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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 75

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 03 de junio, 2015. Mensaje en Sesión 36. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIONES IRREGULARES (ACUERDO DE READMISIÓN) Y SU PROTOCOLO.

SANTIAGO, 03 de junio de 2015.-

MENSAJE Nº 468-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión), y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006.

I. ANTECEDENTES

Con el ánimo de facilitar la cooperación entre las Partes y en el marco de los esfuerzos internacionales para prevenir la migración ilegal o irregular, el propósito del presente Acuerdo de Readmisión es garantizar una mejor aplicación de las disposiciones nacionales sobre la circulación de personas, en el marco del respeto a los derechos y garantías otorgados por las leyes y reglamentos vigentes.

Mediante Nota N°038, de 22 de mayo de 2007, la Embajada de Suiza informó a nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el cumplimiento de los procedimientos constitucionales necesarios en su país para la entrada en vigor del Acuerdo.

Cabe señalar, además, que ya existe un acuerdo vigente con Francia, relativo a la readmisión de personas en situación irregular, suscrito el 23 de junio de 1995, y publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo de 1998.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo de Readmisión con el Consejo Federal Suizo se estructura sobre la base de un Preámbulo, que contiene el propósito que animó a las Partes a suscribirlo; 6 capítulos, donde se despliegan los 19 artículos que contienen sus disposiciones normativas; y un Protocolo sobre su aplicación.

Tanto en su texto como en el de su Protocolo, el Acuerdo de Readmisión regula las materias que señalaremos a continuación.

1. Readmisión de nacionales de las Partes

Tanto Chile como el Consejo Federal Suizo readmitirán en su territorio a la persona que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes de entrada o residencia en el territorio de la otra Parte, a requerimiento de esta y sin formalidades, siempre que se pruebe o se presuma, de modo verosímil, que la persona en cuestión posee la nacionalidad de la Parte requerida. En las mismas condiciones, la Parte requirente readmitirá a dicha persona en caso que, por pruebas posteriores, se demuestre que no poseía esta nacionalidad en el momento de su salida del territorio de la Parte requirente.

La solicitud de readmisión deberá ser enviada directamente a la autoridad competente de la otra Parte y contar con los datos relativos a la identidad de la persona y con los elementos que permitan probar o presumir su nacionalidad.

La nacionalidad se entenderá acreditada, en el caso de personas chilenas, con la presentación del correspondiente pasaporte, cédula de identidad o cualquier otro documento de viaje, todos válidos. En el caso de personas suizas, por su parte, la nacionalidad se acreditará con la presentación del respectivo pasaporte, cédula de identidad, certificado provisional de identidad o libreta de familia que haga mención a su lugar de origen, también todos válidos.

Asimismo, la nacionalidad se presumirá cuando se presente alguno de los documentos requeridos para acreditarla, caducados, o algún documento emitido por las autoridades de la Parte requerida que permitan identificar a la persona, entre otros.

Cuando se presuma la nacionalidad, la Misión Diplomática o la Oficina Consular de la Parte requerida expedirá sin demora un documento de viaje válido para el retorno de la persona, a menos que existan dudas sobre los elementos de dan pie a la presunción, o no existan estos. En este caso, se le realizará una entrevista a la persona. De comprobarse así la nacionalidad, se deberá expedir el documento de viaje a más tardar dentro de los 6 días siguientes a la solicitud.

2. Readmisión de nacionales de terceros Estados

Una Parte readmitirá en su territorio al nacional de un tercer país que no cumpla o haya dejado de cumplir con las condiciones vigentes de entrada o de permanencia aplicables en el territorio de la otra Parte, a requerimiento de esta y sin formalidades, siempre que ese nacional disponga de un visado o de una autorización de permanencia vigente, del tipo que sea, expedida por la Parte requerida. Igualmente, la Parte requirente readmitirá al señalado nacional cuando, como consecuencia de comprobaciones ulteriores, se determine que no cumplía las condiciones previstas en el momento de su salida del territorio de la Parte requirente.

La solicitud de readmisión del nacional de un tercer Estado deberá ser enviada directamente a la autoridad competente de la otra Parte y contener datos relativos a su identidad y nacionalidad, y los elementos que permitan probar o constatar su entrada o estadía en el territorio de la Parte requerida.

La entrada o estadía se constatará a través de la revisión del correspondiente sello de entrada o salida u otras indicaciones de los documentos de viaje o identidad; del permiso de estadía o autorización de residencia, caducados hace menos de 6 meses; o del visado caducado hace menos de 6 meses.

Asimismo, la entrada o estadía podrá presumirse mediante la presentación de un documento expedido por las autoridades competentes de la Parte requerida, del permiso de residencia caducado hace más de 6 meses o de facturas de hotel, entre otros.

Es importante destacar también que la obligación de readmisión no será procedente respecto a las siguientes personas:

a. Nacional de un tercer Estado que tenga una frontera común con la Parte requirente.

b. Nacional de un tercer Estado quien, a su entrada a territorio de la Parte requirente, esté en posesión de un visado que no sea de tránsito o de un permiso de residencia, a menos que la Parte requerida haya expedido un visado o una autorización de permanencia por un plazo más largo y esté todavía vigente.

c. Nacional de un tercer Estado que permanezca en el territorio de la Parte requirente desde hace más de seis meses.

d. Nacional de un tercer Estado al que la Parte requirente haya reconocido el estatuto de refugiado por aplicación de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 sobre Estatuto de los Refugiados, en su forma modificada por el Protocolo de Nueva York del 31 de enero de 1967, sobre Estatuto de los Refugiados.

e. Nacional de un tercer Estado que haya sido efectivamente expulsado por la Parte requerida a su país de origen o a un tercer Estado, a condición de que no haya entrado en el territorio de la Parte requirente después de haber permanecido regularmente en territorio de la Parte requerida, con posterioridad a la ejecución de la medida de expulsión.

3. Tránsito

Cada Parte, previa solicitud escrita de la otra, autorizará el tránsito por su territorio de los nacionales de terceros Estados, con o sin escolta, objeto de una decisión de expulsión o de prohibición de entrada emitida por la Parte solicitante de tránsito, cuando la admisión por parte del Estado de destino u otros posibles Estados de tránsito esté garantizada. La Parte solicitante de tránsito garantizará a la otra Parte que la persona cuyo tránsito está autorizado posee un título de transporte y un documento de viaje válido para el Estado de destino. Este tránsito se efectuará por vía aérea.

La Parte solicitante será responsable del nacional del tercer Estado hasta que llegue a su destino final. Si la entrada al otro Estado no pudiese ser ejecutada, será readmitido a su territorio.

La solicitud de tránsito se transmitirá directamente entre las autoridades competentes de las Partes y deberá contener los datos relativos a la identidad y nacionalidad de la persona en cuestión, la fecha del viaje, número del vuelo, hora de llegada al aeropuerto de tránsito, hora y fecha de partida hacia el país de destino, documentos de viaje y motivos de la solicitud.

Igualmente, la solicitud de tránsito deberá ser denegada cuando el nacional del tercer Estado corra riesgo de ser perseguido en uno de los Estados de tránsito o en el Estado de destino por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas; o de ser acusado o condenado por un tribunal penal en el Estado de destino por hechos anteriores al tránsito. Si por comprobaciones posteriores se determina que la persona se encuentra en alguno de estos casos, puede ser devuelta a la Parte solicitante.

4. Protección de datos personales

Los datos personales transmitidos en aplicación del Acuerdo de Readmisión serán procesados y protegidos conforme a la legislación interna sobre protección de datos de cada una de las Partes y conforme a los convenios internacionales aplicables en la materia que ambas Partes hayan suscrito.

Esta información solamente podrá referirse a los datos personales de la persona cuya readmisión o tránsito se solicita, o a los datos de sus familiares en caso de ser necesario; su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identidad o viaje; otros datos necesarios para su identificación; los lugares de estadía y el itinerario del viaje; y/o las autorizaciones de residencia, permanencia o los visados expedidos en el extranjero.

Dentro de este marco, los datos transmitidos entre las Partes como consecuencia de este Acuerdo de Readmisión solo podrán ser utilizados para el fin en este previsto. Asimismo, cada Parte comunicará, a solicitud de la otra, el uso que les dará a los datos personales.

Del mismo modo, los datos personales comunicados por una Parte podrán ser procesados por las autoridades competentes de la otra y no podrán ser comunicados a terceras autoridades del Estado, sin previa autorización escrita a la Parte que los comunicó.

La Parte requirente se asegurará de la exactitud de los datos a transmitir, de la necesidad y de la adecuación a su objetivo. En caso de hayan sido transmitidos datos falsos, el destinatario será avisado inmediatamente y tendrá la obligación de rectificar o destruir dichos datos.

La persona objeto del procedimiento, si así lo solicita, será informada sobre sus datos personales y sobre la utilización prevista, conforme a las condiciones establecidas por la legislación interna de la Parte a la que le solicita la información.

Los datos personales transmitidos se conservarán mientras subsista el objetivo para el que han sido comunicados.

Cada Parte contratante protegerá los datos personales comunicados con el fin de evitar un acceso no autorizado, modificaciones abusivas y comunicaciones prohibidas.

5. Disposiciones generales

Finalmente, el Acuerdo de Readmisión trata distintas materias de general aplicación, destacando las siguientes:

a. Los gastos de transporte serán de cargo de la Parte requirente o solicitante hasta el punto de ingreso al territorio de la respectiva personal al Estado de destino. Asimismo, serán de su cargo los gastos de su regreso.

b. Los gastos adelantados por la Parte requerida o solicitada serán reembolsados por la Parte requirente, en un plazo de 60 día, contado desde la recepción de la respectiva factura.

c. Las autoridades competentes de ambas Partes cooperarán entre sí y se consultarán cada vez que sea necesario para la aplicación del Acuerdo de Readmisión.

d. Las controversias sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones del Acuerdo de Readmisión se resolverán directamente entre las Partes por la vía diplomática. Si la controversia no se resolviere de este modo, las Partes podrán solicitar reuniones de expertos de ambos Gobiernos.

e. A partir de la entrada vigencia del presente Acuerdo, las Partes contratantes se intercambiarán dentro de 60 días una lista con los datos de las autoridades competentes para tramitar las solicitudes de readmisión o tránsito, al igual que una lista de los aeropuertos que se puedan utilizar para la readmisión o el tránsito de los extranjeros. Del mismo modo se comunicarán las modificaciones a estos.

f. Las disposiciones del Acuerdo de Admisión no afectarán a las obligaciones de las Partes resultantes de la aplicación de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados, en su forma modificada por el Protocolo de Nueva York del 31 de Enero de 1967, sobre el Estatuto de Refugiados; de los Acuerdos vigentes para las Partes en el ámbito de la protección de los Derechos Humanos, en particular el Pacto de Nueva York del 19 de diciembre de 1966 sobre los Derechos Civiles y Políticos; y de los acuerdos internacionales sobre extradición.

g. El Acuerdo de Admisión se extiende igualmente para el Principado de Liechtenstein y sus nacionales, de acuerdo con los Convenios vigentes entre Suiza y Liechtenstein.

h. El Acuerdo de Readmisión tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de ello, cada Parte contratante podrá denunciarlo con noventa días de antelación. La denuncia se notificará por vía diplomática y producirá efectos, igualmente, respecto del Principado de Liechtenstein.

i. Cada una de las Partes contratantes podrá suspender la aplicación de todo o parte del presente Acuerdo por razones de orden público, salud y la seguridad pública. Deberá notificar de la suspensión inmediatamente a la otra Parte por vía diplomática. La suspensión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación a la otra Parte.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de acuerdo.

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006.”.

Dios guarde a V.E.,

JORGE BURGOS VARELA

Vicepresidente de la República

MAHMUD ALEUY PEÑA Y LILLO

Ministro del Interior y Seguridad Pública (S)

EDGARDO RIVEROS MARÍN

Ministro de Relaciones Exteriores (S)

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 07 de julio, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 47. Legislatura 363.

?BOLETÍN N° 10.122-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIONES IRREGULARES (ACUERDO DE READMISIÓN) Y SU PROTOCOLO”, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2006.

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión), y su Protocolo”, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la Diputada señora Molina, doña Andrea, y los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Tarud, don Jorge.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Campos, don Cristián.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, con el ánimo de facilitar la cooperación entre las Partes y en el marco de los esfuerzos internacionales para prevenir la migración ilegal o irregular, el propósito del presente Acuerdo de Readmisión es garantizar una mejor aplicación de las disposiciones nacionales sobre la circulación de personas, en el marco del respeto a los derechos y garantías otorgados por las leyes y reglamentos vigentes.

Agrega que, mediante Nota N° 038, de 22 de mayo de 2007, la Embajada de Suiza informó a nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el cumplimiento de los procedimientos constitucionales necesarios en su país para la entrada en vigor del Acuerdo.

Señala, además, que ya existe un acuerdo vigente con Francia, relativo a la readmisión de personas en situación irregular, suscrito el 23 de junio de 1995, y publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo de 1998.

III.-ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROTOCOLO.

El Acuerdo de Readmisión con el Consejo Federal Suizo se estructura sobre la base de un Preámbulo, que contiene el propósito que animó a las Partes a suscribirlo; 6 capítulos, donde se despliegan los 19 artículos que contienen sus disposiciones normativas; y un Protocolo sobre su aplicación.

Tanto en su texto como en el de su Protocolo, el Acuerdo de Readmisión regula las materias que se señalan a continuación.

1.- Readmisión de nacionales de las Partes

Tanto Chile como el Consejo Federal Suizo readmitirán en su territorio a la persona que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes de entrada o residencia en el territorio de la otra Parte, a requerimiento de esta y sin formalidades, siempre que se pruebe o se presuma, de modo verosímil, que la persona en cuestión posee la nacionalidad de la Parte requerida. En las mismas condiciones, la Parte requirente readmitirá a dicha persona en caso que, por pruebas posteriores, se demuestre que no poseía esta nacionalidad en el momento de su salida del territorio de la Parte requirente.

La solicitud de readmisión deberá ser enviada directamente a la autoridad competente de la otra Parte y contar con los datos relativos a la identidad de la persona y con los elementos que permitan probar o presumir su nacionalidad.

La nacionalidad se entenderá acreditada, en el caso de personas chilenas, con la presentación del correspondiente pasaporte, cédula de identidad o cualquier otro documento de viaje, todos válidos. En el caso de personas suizas, por su parte, la nacionalidad se acreditará con la presentación del respectivo pasaporte, cédula de identidad, certificado provisional de identidad o libreta de familia que haga mención a su lugar de origen, también todos válidos.

Asimismo, la nacionalidad se presumirá cuando se presente alguno de los documentos requeridos para acreditarla, caducados, o algún documento emitido por las autoridades de la Parte requerida que permitan identificar a la persona, entre otros.

Cuando se presuma la nacionalidad, la Misión Diplomática o la Oficina Consular de la Parte requerida expedirá sin demora un documento de viaje válido para el retorno de la persona, a menos que existan dudas sobre los elementos de dan pie a la presunción, o no existan estos. En este caso, se le realizará una entrevista a la persona. De comprobarse así la nacionalidad, se deberá expedir el documento de viaje a más tardar dentro de los 6 días siguientes a la solicitud.

2. Readmisión de nacionales de terceros Estados

Una Parte readmitirá en su territorio al nacional de un tercer país que no cumpla o haya dejado de cumplir con las condiciones vigentes de entrada o de permanencia aplicables en el territorio de la otra Parte, a requerimiento de esta y sin formalidades, siempre que ese nacional disponga de un visado o de una autorización de permanencia vigente, del tipo que sea, expedida por la Parte requerida. Igualmente, la Parte requirente readmitirá al señalado nacional cuando, como consecuencia de comprobaciones ulteriores, se determine que no cumplía las condiciones previstas en el momento de su salida del territorio de la Parte requirente.

La solicitud de readmisión del nacional de un tercer Estado deberá ser enviada directamente a la autoridad competente de la otra Parte y contener datos relativos a su identidad y nacionalidad, y los elementos que permitan probar o constatar su entrada o estadía en el territorio de la Parte requerida.

La entrada o estadía se constatará a través de la revisión del correspondiente sello de entrada o salida u otras indicaciones de los documentos de viaje o identidad; del permiso de estadía o autorización de residencia, caducados hace menos de 6 meses; o del visado caducado hace menos de 6 meses.

Asimismo, la entrada o estadía podrá presumirse mediante la presentación de un documento expedido por las autoridades competentes de la Parte requerida, del permiso de residencia caducado hace más de 6 meses o de facturas de hotel, entre otros.

Es importante destacar también que la obligación de readmisión no será procedente respecto a las siguientes personas:

a. Nacional de un tercer Estado que tenga una frontera común con la Parte requirente.

b. Nacional de un tercer Estado quien, a su entrada a territorio de la Parte requirente, esté en posesión de un visado que no sea de tránsito o de un permiso de residencia, a menos que la Parte requerida haya expedido un visado o una autorización de permanencia por un plazo más largo y esté todavía vigente.

c. Nacional de un tercer Estado que permanezca en el territorio de la Parte requirente desde hace más de seis meses.

d. Nacional de un tercer Estado al que la Parte requirente haya reconocido el estatuto de refugiado por aplicación de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 sobre Estatuto de los Refugiados, en su forma modificada por el Protocolo de Nueva York del 31 de enero de 1967, sobre Estatuto de los Refugiados.

e. Nacional de un tercer Estado que haya sido efectivamente expulsado por la Parte requerida a su país de origen o a un tercer Estado, a condición de que no haya entrado en el territorio de la Parte requirente después de haber permanecido regularmente en territorio de la Parte requerida, con posterioridad a la ejecución de la medida de expulsión.

3.- Tránsito

Cada Parte, previa solicitud escrita de la otra, autorizará el tránsito por su territorio de los nacionales de terceros Estados, con o sin escolta, objeto de una decisión de expulsión o de prohibición de entrada emitida por la Parte solicitante de tránsito, cuando la admisión por parte del Estado de destino u otros posibles Estados de tránsito esté garantizada. La Parte solicitante de tránsito garantizará a la otra Parte que la persona cuyo tránsito está autorizado posee un título de transporte y un documento de viaje válido para el Estado de destino. Este tránsito se efectuará por vía aérea.

La Parte solicitante será responsable del nacional del tercer Estado hasta que llegue a su destino final. Si la entrada al otro Estado no pudiese ser ejecutada, será readmitido a su territorio.

La solicitud de tránsito se transmitirá directamente entre las autoridades competentes de las Partes y deberá contener los datos relativos a la identidad y nacionalidad de la persona en cuestión, la fecha del viaje, número del vuelo, hora de llegada al aeropuerto de tránsito, hora y fecha de partida hacia el país de destino, documentos de viaje y motivos de la solicitud.

Igualmente, la solicitud de tránsito deberá ser denegada cuando el nacional del tercer Estado corra riesgo de ser perseguido en uno de los Estados de tránsito o en el Estado de destino por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas; o de ser acusado o condenado por un tribunal penal en el Estado de destino por hechos anteriores al tránsito. Si por comprobaciones posteriores se determina que la persona se encuentra en alguno de estos casos, puede ser devuelta a la Parte solicitante.

4.- Protección de datos personales

Los datos personales transmitidos en aplicación del Acuerdo de Readmisión serán procesados y protegidos conforme a la legislación interna sobre protección de datos de cada una de las Partes y conforme a los convenios internacionales aplicables en la materia que ambas Partes hayan suscrito.

Esta información solamente podrá referirse a los datos personales de la persona cuya readmisión o tránsito se solicita, o a los datos de sus familiares en caso de ser necesario; su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identidad o viaje; otros datos necesarios para su identificación; los lugares de estadía y el itinerario del viaje; y/o las autorizaciones de residencia, permanencia o los visados expedidos en el extranjero.

Dentro de este marco, los datos transmitidos entre las Partes como consecuencia de este Acuerdo de Readmisión solo podrán ser utilizados para el fin en este previsto. Asimismo, cada Parte comunicará, a solicitud de la otra, el uso que les dará a los datos personales.

Del mismo modo, los datos personales comunicados por una Parte podrán ser procesados por las autoridades competentes de la otra y no podrán ser comunicados a terceras autoridades del Estado, sin previa autorización escrita a la Parte que los comunicó.

La Parte requirente se asegurará de la exactitud de los datos a transmitir, de la necesidad y de la adecuación a su objetivo. En caso de hayan sido transmitidos datos falsos, el destinatario será avisado inmediatamente y tendrá la obligación de rectificar o destruir dichos datos.

La persona objeto del procedimiento, si así lo solicita, será informada sobre sus datos personales y sobre la utilización prevista, conforme a las condiciones establecidas por la legislación interna de la Parte a la que le solicita la información.

Los datos personales transmitidos se conservarán mientras subsista el objetivo para el que han sido comunicados.

Cada Parte contratante protegerá los datos personales comunicados con el fin de evitar un acceso no autorizado, modificaciones abusivas y comunicaciones prohibidas.

5.- Disposiciones generales

Finalmente, el Acuerdo de Readmisión trata distintas materias de general aplicación, destacando las siguientes:

a. Los gastos de transporte serán de cargo de la Parte requirente o solicitante hasta el punto de ingreso al territorio de la respectiva personal al Estado de destino. Asimismo, serán de su cargo los gastos de su regreso.

b. Los gastos adelantados por la Parte requerida o solicitada serán reembolsados por la Parte requirente, en un plazo de 60 día, contado desde la recepción de la respectiva factura.

c. Las autoridades competentes de ambas Partes cooperarán entre sí y se consultarán cada vez que sea necesario para la aplicación del Acuerdo de Readmisión.

d. Las controversias sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones del Acuerdo de Readmisión se resolverán directamente entre las Partes por la vía diplomática. Si la controversia no se resolviere de este modo, las Partes podrán solicitar reuniones de expertos de ambos Gobiernos.

e. A partir de la entrada vigencia del presente Acuerdo, las Partes contratantes se intercambiarán dentro de 60 días una lista con los datos de las autoridades competentes para tramitar las solicitudes de readmisión o tránsito, al igual que una lista de los aeropuertos que se puedan utilizar para la readmisión o el tránsito de los extranjeros. Del mismo modo se comunicarán las modificaciones a estos.

f. Las disposiciones del Acuerdo de Admisión no afectarán a las obligaciones de las Partes resultantes de la aplicación de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados, en su forma modificada por el Protocolo de Nueva York del 31 de Enero de 1967, sobre el Estatuto de Refugiados; de los Acuerdos vigentes para las Partes en el ámbito de la protección de los Derechos Humanos, en particular el Pacto de Nueva York del 19 de diciembre de 1966 sobre los Derechos Civiles y Políticos; y de los acuerdos internacionales sobre extradición.

g. El Acuerdo de Admisión se extiende igualmente para el Principado de Liechtenstein y sus nacionales, de acuerdo con los Convenios vigentes entre Suiza y Liechtenstein.

h. El Acuerdo de Readmisión tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de ello, cada Parte contratante podrá denunciarlo con noventa días de antelación. La denuncia se notificará por vía diplomática y producirá efectos, igualmente, respecto del Principado de Liechtenstein.

i. Cada una de las Partes contratantes podrá suspender la aplicación de todo o parte del presente Acuerdo por razones de orden público, salud y la seguridad pública. Deberá notificar de la suspensión inmediatamente a la otra Parte por vía diplomática. La suspensión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación a la otra Parte.

V.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín, Subsecretario de Relaciones Exteriores, y Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico de la Cancillería, quien refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que el Acuerdo facilita la cooperación entre las Partes en el marco de los esfuerzos internacionales para prevenir la migración ilegal o irregular.

Por su parte, la señora Diputada y los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que él garantiza una mejor aplicación de las disposiciones nacionales sobre la circulación de personas, en el marco del respeto a los derechos y garantías otorgados por las leyes y reglamentos vigentes.

Por ello, y sin mayor debate, por 7 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo la Diputada señora Molina, doña Andrea, y los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Tarud, don Jorge.

VI.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 7 de julio de 2015, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Sabag Villalobos, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel, Morales, don Celso; Rocafull, don Luis, y Tarud, don Jorge.

Se designó como Diputado Informante al señor Campos, don Cristián.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de julio de 2015.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIONES IRREGULARES (ACUERDO DE READMISIÓN), Y SU PROTOCOLO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10122?10)

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión), y su protocolo, suscrito en Santiago de Chile el 23 de noviembre de 2006.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Cristián Campos .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 36ª de la presente legislatura, en 16 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 47ª de la presente legislatura, en 14 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CAMPOS (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión), y su protocolo, suscrito en Santiago de Chile el 23 de noviembre de 2006, que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, sin urgencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, número 15°, y 54, número 1), de la Constitución Política de la República.

Según señala el mensaje, con el ánimo de facilitar la cooperación entre las partes y en el marco de los esfuerzos internacionales para prevenir la migración ilegal o irregular, el propósito del presente acuerdo de readmisión es garantizar una mejor aplicación de las disposiciones nacionales sobre la circulación de personas, en el marco del respeto a los derechos y garantías otorgados por las leyes y reglamentos vigentes.

Agrega que mediante nota N° 038, de 22 de mayo de 2007, la embajada de Suiza informó a nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el cumplimiento de los procedimientos constitucionales necesarios en su país para la entrada en vigor del acuerdo.

El mensaje señala, además, que ya existe un acuerdo vigente con Francia relativo a la readmisión de personas en situación irregular, suscrito el 23 de junio de 1995 y publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo de 1998.

El Acuerdo de Readmisión con el Consejo Federal Suizo se estructura sobre la base de un preámbulo que contiene el propósito que animó a las partes a suscribirlo, seis capítulos en los que se despliegan los diecinueve artículos que contienen sus disposiciones normativas, y un protocolo sobre su aplicación, sobre el cual no abundaré en aras del tiempo y por encontrarse su contenido en el informe que los colegas tienen en su poder.

En el estudio del proyecto de acuerdo la comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín , subsecretario de Relaciones Exteriores, y Claudio Troncoso Repetto , director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaña al proyecto de acuerdo, efectuaron una reseña acotada de sus contenidos y manifestaron, en síntesis, que el acuerdo facilita la cooperación entre las partes, en el marco de los esfuerzos internacionales para prevenir la migración ilegal o irregular.

Por su parte, la señora diputada y los señores diputados presentes en la sesión en que se trató el proyecto, expresaron su decisión favorable a la aprobación del proyecto de acuerdo y manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que garantiza una mejor aplicación de las disposiciones nacionales sobre la circulación de personas, en el marco del respeto a los derechos y garantías otorgados por las leyes y reglamentos vigentes.

Por ello, y sin mayor debate, por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo la diputada señora Molina , doña Andrea , y los diputados señores Hernández, don Javier ; Jarpa, don Carlos Abel ; Morales, don Celso ; Rocafull, don Luis ; Sabag, don Jorge , y Tarud, don Jorge .

Por último, me permito hacer presente que vuestra comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la honorable Sala aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, la inmigración es un tema muy sensible para la comunidad europea. De allí la gran relevancia de regular de mejor forma la situación de personas que ingresan a países de manera irregular o sin cumplir las exigencias previstas para su ingreso.

El objetivo del proyecto de acuerdo es prevenir la inmigración irregular. Suiza ya completó los trámites para que entre en vigor el acuerdo. Ahora es nuestro propio país el que debe hacer lo propio.

Cabe señalar que Chile ya suscribió un acuerdo similar con Francia en 1995. El documento que ahora se ratificará con Suiza se hace extensivo también al Principado de Liechtenstein, en virtud de acuerdos entre esas dos naciones.

El texto considera una amplia variedad de casos, lo que lo hace especialmente explícito. Precisa que la solicitud de tránsito deberá ser denegada cuando un nacional corra riesgo de ser perseguido en uno de los Estados de tránsito o en el Estado de destino por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas, etcétera.

Del mismo modo se estipula que este acuerdo se subordina a la Convención de Ginebra de 1951, relativa al Estatuto de los Refugiados, a las convenciones sobre derechos en las que participan ambas naciones y a los acuerdos internacionales sobre extradición.

Por lo tanto, recomiendo la aprobación del proyecto de acuerdo, que perfecciona la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, relativa al Estatuto de los Refugiados.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, el proyecto de acuerdo señala en una de sus partes: “Tanto Chile como el Consejo Federal Suizo readmitirán en su territorio a la persona que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes de entrada o residencia en el territorio de la otra Parte, a requerimiento de esta y sin formalidades, siempre que se pruebe o se presuma, de modo verosímil, que la persona en cuestión posee la nacionalidad de la Parte requerida”.

¿Qué pasará con aquellas personas que cuentan con prontuario?

Pido que ese punto sea aclarado por el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, diputado señor Jorge Sabag , o por uno de sus integrantes.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente)

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio le respondo al diputado Jaramillo que todas las personas que tienen prontuario aparecen en el sistema, porque tal situación fue comunicada con antelación por las respectivas cancillerías.

El acuerdo pretende evitar problemas a las personas que no cumplen o hayan dejado de cumplir con algún requisito formal vigente de entrada o residencia en el territorio del otro país. Por ello, a petición de la otra parte, se les darán facilidades para que puedan reingresar a su país de origen, cumpliendo las normas respectivas.

Reitero, las personas con prontuario ya están debidamente identificadas por el sistema internacional.

Sin perjuicio de esta aclaración, hago presente que esta tarde recibiremos en la Comisión de Relaciones Exteriores al canciller Heraldo Muñoz, instancia a la que cualquier diputado puede asistir y en la que podrá hacer las consultas y precisiones que estime convenientes.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar el proyecto que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión), y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de enero, 2016. Oficio en Sesión 89. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 5 de enero de 2016

Oficio Nº 12.264

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°10.122-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 22 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 7. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006.”.

BOLETÍN Nº 10.122-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 3 de junio de 2015, con urgencia calificada de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 6 de enero de 2016, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Además de sus miembros participó de la discusión del proyecto el Honorable Senador señor Alejandro Navarro.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director Jurídico subrogante, señor Álvaro Arévalo, y el Subdirector de Política Consular, señor Ignacio Concha.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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NORMAS DE QUÓRUM

Hacemos presente que, en opinión de la Comisión, el artículo 12 del Convenio debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República, ya que establece la obligación de protección de los datos personales transmitidos por los Estados Partes.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- El Mensaje señala que, con el ánimo de facilitar la cooperación entre las Partes y en el marco de los esfuerzos internacionales para prevenir la migración ilegal o irregular, el propósito del presente Acuerdo de Readmisión es garantizar una mejor aplicación de las disposiciones nacionales sobre la circulación de personas, en el marco del respeto a los derechos y garantías otorgados por las leyes y reglamentos vigentes.

Añade el Ejecutivo que, mediante Nota N°038, de 22 de mayo de 2007, la Embajada de Suiza informó a nuestra Cancillería sobre el cumplimiento de los procedimientos constitucionales necesarios en su país para la entrada en vigor del Acuerdo.

Por último, hace presente, además, que ya existe un acuerdo vigente con Francia, relativo a la readmisión de personas en situación irregular, suscrito el 23 de junio de 1995, y publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo de 1998.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 16 de junio de 2015, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 7 de julio de 2015 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 5 de enero de 2016, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 104 votos a favor.

4.- Instrumento Internacional.- El Acuerdo consta de un Preámbulo, 19 artículos y 1 Protocolo.

El artículo 1 define lo que se entiende por: Parte requirente; Parte requerida; Parte solicitante de Tránsito y Parte solicitada de tránsito.

A su vez, el artículo 2 norma que tanto Chile como el Consejo Federal Suizo readmitirán en su territorio a la persona que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes de entrada o residencia en el territorio de la otra Parte, a requerimiento de esta y sin formalidades, siempre que se pruebe o se presuma, de modo verosímil, que la persona en cuestión posee la nacionalidad de la Parte requerida.

En las mismas condiciones, la Parte requirente readmitirá a dicha persona en caso que, por pruebas posteriores, se demuestre que no poseía esta nacionalidad en el momento de su salida del territorio de la Parte requirente.

El artículo 3 establece que cuando se presuma la nacionalidad, la Misión Diplomática o la Oficina Consular de la Parte requerida expedirá sin demora un documento de viaje válido para el retorno de la persona, a menos que existan dudas sobre los elementos de dan pie a la presunción, o no existan estos. En este caso, se le realizará una entrevista a la persona. De comprobarse así la nacionalidad, se deberá expedir el documento de viaje a más tardar dentro de los seis días siguientes a la solicitud.

Luego, el artículo 4 señala que los datos que llevará la solicitud de readmisión y las condiciones de su transmisión se fijarán en un Protocolo. Asimismo, que los gastos de transporte de las personas que sean readmitidas serán de cargo de la Parte contratante requirente hasta el punto de ingreso al territorio de la Parte contratante requerida.

El artículo 5 dispone una Parte readmitirá en su territorio al nacional de un tercer país que no cumpla o haya dejado de cumplir con las condiciones vigentes de entrada o de permanencia aplicables en el territorio de la otra Parte, a requerimiento de esta y sin formalidades, siempre que ese nacional disponga de un visado o de una autorización de permanencia vigente, del tipo que sea, expedida por la Parte requerida.

Después, el artículo 6 expresa que la obligación de readmisión no será procedente respecto a las siguientes personas:

a. Nacional de un tercer Estado que tenga una frontera común con la Parte requirente.

b. Nacional de un tercer Estado quien, a su entrada a territorio de la Parte requirente, esté en posesión de un visado que no sea de tránsito o de un permiso de residencia, a menos que la Parte requerida haya expedido un visado o una autorización de permanencia por un plazo más largo y esté todavía vigente.

c. Nacional de un tercer Estado que permanezca en el territorio de la Parte requirente desde hace más de seis meses.

d. Nacional de un tercer Estado al que la Parte requirente haya reconocido el estatuto de refugiado por aplicación de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 sobre Estatuto de los Refugiados, en su forma modificada por el Protocolo de Nueva York del 31 de enero de 1967, sobre Estatuto de los Refugiados.

e. Nacional de un tercer Estado que haya sido efectivamente expulsado por la Parte requerida a su país de origen o a un tercer Estado, a condición de que no haya entrado en el territorio de la Parte requirente después de haber permanecido regularmente en territorio de la Parte requerida, con posterioridad a la ejecución de la medida de expulsión.

El artículo 7 dispone que, la para la aplicación del artículo 5, la entrada o permanencia se constatará por los documentos de identidad o de viaje.

A continuación, el artículo 8 establece que la Parte contratante requirente readmitirá de nuevo al nacional de un tercer Estado respecto del cual, como consecuencia de comprobaciones ulteriores, se determine que no cumple las condiciones previstas en el artículo 5, en el momento de su salida del territorio de la Parte contratante requirente.

El artículo 9 regula que cada Parte, previa solicitud escrita de la otra, autorizará el tránsito por su territorio de los nacionales de terceros Estados, con o sin escolta, objeto de una decisión de expulsión o de prohibición de entrada emitida por la Parte solicitante de tránsito, cuando la admisión por parte del Estado de destino u otros posibles Estados de tránsito esté garantizada. La Parte solicitante de tránsito garantizará a la otra Parte que la persona cuyo tránsito está autorizado posee un título de transporte y un documento de viaje válido para el Estado de destino. Este tránsito se efectuará por vía aérea.

La Parte solicitante será responsable del nacional del tercer Estado hasta que llegue a su destino final. Si la entrada al otro Estado no pudiese ser ejecutada, será readmitido a su territorio.

Seguidamente, el artículo 10 norma que la solicitud de tránsito se transmitirá directamente entre las autoridades competentes de las Partes y deberá contener los datos relativos a la identidad y nacionalidad de la persona en cuestión, la fecha del viaje, número del vuelo, hora de llegada al aeropuerto de tránsito, hora y fecha de partida hacia el país de destino, documentos de viaje y motivos de la solicitud.

El artículo 11 señala que la solicitud de tránsito deberá ser denegada cuando el nacional del tercer Estado corra riesgo de ser perseguido en uno de los Estados de tránsito o en el Estado de destino por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas; o de ser acusado o condenado por un tribunal penal en el Estado de destino por hechos anteriores al tránsito. Si por comprobaciones posteriores se determina que la persona se encuentra en alguno de estos casos, puede ser devuelta a la Parte solicitante.

A su vez, el artículo 12 dispone que los datos personales transmitidos en aplicación del Acuerdo de Readmisión serán procesados y protegidos conforme a la legislación interna sobre protección de datos de cada una de las Partes y conforme a los convenios internacionales aplicables en la materia que ambas Partes hayan suscrito.

Dentro de este marco, los datos transmitidos entre las Partes como consecuencia de este Acuerdo de Readmisión solo podrán ser utilizados para el fin en este previsto. Asimismo, cada Parte comunicará, a solicitud de la otra, el uso que les dará a los datos personales.

Del mismo modo, los datos personales comunicados por una Parte podrán ser procesados por las autoridades competentes de la otra y no podrán ser comunicados a terceras autoridades del Estado, sin previa autorización escrita a la Parte que los comunicó.

La Parte requirente se asegurará de la exactitud de los datos a transmitir, de la necesidad y de la adecuación a su objetivo. En caso de que hayan sido comunicados datos falsos, el destinatario será avisado inmediatamente y tendrá la obligación de rectificar o destruir dichos datos.

La persona objeto del procedimiento, si así lo solicita, será informada sobre sus datos personales y sobre la utilización prevista, conforme a las condiciones establecidas por la legislación interna de la Parte a la que le solicita la información.

Los datos personales transmitidos se conservarán mientras subsista el objetivo para el que han sido comunicados.

Cada Parte contratante protegerá los datos personales comunicados con el fin de evitar un acceso no autorizado, modificaciones abusivas y transmisiones prohibidas.

Esta información solamente podrá referirse a los datos personales de la persona cuya readmisión o tránsito se solicita, o a los datos de sus familiares en caso de ser necesario; su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identidad o viaje; otros datos indispensables para su identificación; los lugares de estadía y el itinerario del viaje; y/o las autorizaciones de residencia, permanencia o los visados expedidos en el extranjero.

El artículo 13 norma que los gastos de transporte serán de cargo de la Parte requirente o solicitante hasta el punto de ingreso al territorio de la respectiva personal al Estado de destino. Asimismo, serán de su cargo los gastos de su regreso.

Por su parte, el artículo 14 regula que las autoridades competentes de ambas Partes cooperarán entre sí y se consultarán cada vez que sea necesario para la aplicación del Acuerdo de Readmisión.

Las controversias sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones del Acuerdo de Readmisión se resolverán directamente entre las Partes por la vía diplomática. Si la controversia no se resolviere de este modo, las Partes podrán solicitar reuniones de expertos de ambos Gobiernos.

El artículo 15 dispone que las modalidades para aplicar el Acuerdo, respecto a plazos y pagos de transporte, serán definidas en el Protocolo.

A partir de la entrada vigencia del presente Acuerdo, las Partes contratantes se intercambiarán dentro de 60 días una lista con los datos de las autoridades competentes para tramitar las solicitudes de readmisión o tránsito, al igual que una lista de los aeropuertos que se puedan utilizar para la readmisión o el tránsito de los extranjeros. Del mismo modo se comunicarán las modificaciones a estos.

Luego, el artículo 16 establece que las disposiciones del Acuerdo de Admisión no afectarán a las obligaciones de las Partes resultantes de la aplicación de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados, en su forma modificada por el Protocolo de Nueva York del 31 de Enero de 1967, sobre el Estatuto de Refugiados; de los Acuerdos vigentes para las Partes en el ámbito de la protección de los Derechos Humanos, en particular el Pacto de Nueva York del 19 de diciembre de 1966 sobre los Derechos Civiles y Políticos; y de los acuerdos internacionales sobre extradición.

El artículo 17 señala que el Acuerdo se extiende igualmente para el Principado de Liechtenstein y sus nacionales, de acuerdo con los Convenios vigentes entre Suiza y Liechtenstein.

Posteriormente, el artículo 18 dispone que cada una de las Partes notifique a la otra el cumplimiento de los procedimientos exigidos por ella para la entrada en vigor.

El Acuerdo de Readmisión tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de ello, cada Parte contratante podrá denunciarlo con noventa días de antelación. La denuncia se notificará por vía diplomática y producirá efectos, igualmente, respecto del Principado de Liechtenstein.

El artículo 19 establece que cada una de las Partes contratantes podrá suspender la aplicación de todo o parte del presente Acuerdo por razones de orden público, salud y la seguridad pública. Deberá notificar de ella inmediatamente a la otra Parte por vía diplomática. Esta suspensión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación a la otra Parte.

Finalmente, el Protocolo regula la aplicación del Acuerdo en lo relativo a: datos que deben constar en la solicitud de readmisión de un nacional de una Parte contratante y condiciones de su transmisión; documentos por medio de los cuales se presume válidamente o se considera acreditada la nacionalidad de la persona; antecedentes que deben constar en la solicitud de readmisión de un nacional de un tercer estado y condiciones de su transmisión, y medios que permiten la constatación de la entrada o estada del nacional de un tercer Estado en el territorio de la Parte contratante requerida; condiciones de transmisión de una solicitud de tránsito, y procedimiento de pago de los gastos de readmisión y tránsito.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, colocó en discusión el proyecto.

El Subdirector de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Ignacio Concha, expresó que, desde el punto de vista consular, es muy importante tener claridad respecto de cuáles son los mecanismos para la repatriación de nacionales que están en situación migratoria irregular.

Indicó que este acuerdo con Suiza establece expresamente cuáles serán las modalidades y los mecanismos para la repatriación de nacionales que se han excedido en el tiempo de permanencia en otro país, normalmente con visa de turismo, que son de 90 días. Añadió que, por distintas razones, la gente tiende a quedarse más allá de ese lapso, hasta que son descubiertos por la autoridad migratoria y puestos a disposición de su gobierno para la repatriación.

Manifestó que, normalmente, esto se hace de forma muy expedita con algunos países donde existen prácticas y contactos habituales entre el consulado, la autoridad migratoria y la gente de la policía.

Señaló que Suiza propuso este protocolo que contiene por escrito toda la práctica existente en la materia, lo cual es una ventaja para nuestros nacionales, debido a que garantiza que serán tratados con la debida forma, en caso de que sea necesario repatriarlos. Recordó que, anteriormente, se suscribió con Francia un convenio similar.

Por último, destacó que nuestra Embajada en Suiza ha hecho ver el interés del Gobierno suizo de que este acuerdo sea aprobado a la brevedad.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín consultó con qué frecuencia ocurren estos casos y qué mecanismos se aplican en otros convenios.

El señor Concha respondió que el único acuerdo de características similares existente es el suscrito con Francia. En cuanto al tema de las repatriaciones, explicó que es bastante frecuente el retorno de ciudadanos que se han excedido en el tiempo de permanencia en otros países, lo que origina problemas familiares, sobre todo, cuando las autoridades migratorias son muy firmes en la aplicación de la ley.

Hizo presente que le correspondió ser Cónsul General en Gotemburgo, Suecia, donde existieron casos complejos de difícil solución legal, sobre todo, cuando había menores de edad involucrados.

Por esa razón, manifestó que este tipo de convenios son convenientes, pues fijan parámetros y dan cierta certeza jurídica. Añadió que, normalmente, este tipo de casos tiene que ver con personas que ingresan con visa de turismo. Precisó que la gente que ingresa con visa de residente tiene una situación diferente.

A continuación, el Honorable Senador señor Pizarro indicó que Suiza no es parte de la Unión Europea. Al respecto, expresó que la normativa migratoria de la Unión Europea es muy compleja porque, en algunos de los países miembros, la inmigración irregular se confunde con una situación de ilegalidad.

Señaló que, en su opinión, la situación con Suiza debería ser distinta, pues la idea es establecer los mecanismos a través de los cuales se reenvían las personas a sus países de origen, regulando temas como pasajes, costos, plazos y retención, entre otros.

El señor Concha aclaró que el Convenio regula los costos, por ejemplo, el país requirente, o sea el que pone a disposición del otro al nacional, es el que paga el costo del pasaje.

El Honorable Senador señor Larraín preguntó qué pasa en el proceso intermedio, desde que se le detecta hasta que la persona es expulsada.

Sobre lo anterior, el señor Concha explicó que existe un proceso de detención e identificación. Precisó que hay dos situaciones: si porta documentación vigente está plenamente identificado; mientras que si exhibe documentación expirada, entonces se presume la identidad.

Manifestó que, en cualquiera de los dos casos, el Cónsul respectivo tiene un plazo, muy breve, para acreditar su identidad y luego documentarlo en caso de que fuera necesario. En todo caso, aseveró que el procedimiento que establece el acuerdo es muy expedito. Añadió que cuando exista algún problema vinculado con la nacionalidad del que está siendo expulsado, se solucionará por la vía diplomática.

Destacó que el mecanismo establecido en el proyecto es bastante simple, no tiene ninguna complejidad y no significa una situación de desmedro para un ciudadano chileno. Por el contrario, afirmó que garantiza todos sus derechos constitucionales, incluso, hasta la privacidad de la información.

Luego, el Honorable Senador señor Navarro preguntó si el Convenio está acotado solamente a Suiza.

El señor Concha respondió que el instrumento internacional en estudio dice relación con Suiza y que, por extensión, se aplica con Luxemburgo y Liechtenstein, ya que el país helvético tiene convenios con dichos Estados.

Luego, el Honorable Senador señor Navarro relató que existe un importante número de chilenos desaparecidos en la frontera entre Norteamérica y México. Añadió que en la cárcel de la ciudad de El Paso, en Estados Unidos, hay una cifra considerable de nacionales que están esperando el financiamiento del pasaje para regresar.

Enseguida, preguntó qué pasa si, en el caso de Suiza, la persona se niega a abandonar el país.

El señor Concha explicó que existen una serie de situaciones al respecto. En primer lugar, está la inadmisión, que se produce cuando a un ciudadano no le permiten el paso en la frontera, porque él no ha podido acreditar ante la autoridad migratoria que viaja con fines o propósitos turísticos. Luego está la expulsión, donde un ciudadano es sorprendido en forma ilegal, no tiene visa, y normalmente se procede a su detención en un centro administrado por migraciones y después se le expulsa.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que varios extranjeros han sido expulsados del país por distintas razones. Sobre lo anterior, consultó quién tiene la autoridad para decretar la expulsión de Chile.

El Honorable Senador señor Pizarro acotó que esa facultad es propia del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior.

Precisó que lo planteado por el Honorable Senador señor Navarro es una materia distinta a la que regula el Convenio en debate.

Afirmó que a los chilenos nos favorece que existan normas más claras y precisas sobre la materia. Además, resguarda los derechos de las personas, otorgando más certeza jurídica.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 22 de marzo de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006.”.

(Boletín Nº 10.122-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: garantizar una mejor aplicación de las disposiciones nacionales sobre la circulación de personas, en el marco del respeto a los derechos y garantías otorgados por las leyes y reglamentos vigentes.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo, 19 artículos y 1 Protocolo.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 12 del Convenio debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República, ya que establece la obligación de protección de los datos personales transmitidos por los Estados Partes.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 104 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de enero de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 22 de marzo de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

APROBACIÓN DE ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y CONSEJO FEDERAL SUIZO SOBRE READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIONES IRREGULARES

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde poner en discusión el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.122-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 89ª, en 6 de enero de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 7ª, en 5 de abril de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto de acuerdo es garantizar una mejor aplicación de las disposiciones nacionales sobre la circulación de personas, en el marco del respeto a los derechos y garantías otorgados por las leyes y los reglamentos vigentes.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió esta iniciativa en general y en particular, y la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Hernán Larraín y Pizarro.

Cabe hacer presente que el artículo 12 del Convenio debe aprobarse con quorum calificado, por lo que se requieren 19 votos favorables.

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , el propósito del presente Acuerdo de Readmisión es facilitar la cooperación entre las Partes en el contexto de los esfuerzos internacionales para prevenir la migración ilegal o irregular, por la vía de garantizar una mejor aplicación de las disposiciones nacionales sobre la circulación de personas, en el marco del respeto a los derechos y garantías otorgados por las leyes y los reglamentos vigentes.

Mediante Nota N° 038, la Embajada de Suiza informó a nuestra Cancillería sobre el cumplimiento de los procedimientos constitucionales necesarios en su país para la entrada en vigor del Acuerdo.

El Ejecutivo hizo presente durante la tramitación de la iniciativa que ya existe un Acuerdo vigente con Francia relativo a la readmisión de personas en situación irregular, suscrito el 23 de junio de 1995, y publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo de 1998.

Este proyecto de acuerdo básicamente busca establecer cuáles van a ser los protocolos en el caso de migraciones ilegales o de estancia en el lugar más allá de los tiempos permitidos.

En ese mismo sentido, durante la discusión se señaló que este instrumento internacional dice relación con Suiza, pero por extensión se aplica también a Luxemburgo y a Liechtenstein, ya que el país helvético tiene convenios con dichos Estados.

Se señaló que existe un importante número de chilenos desaparecidos en la frontera entre Estados Unidos y México. Y se añadió que en la cárcel de la ciudad de El Paso -lo planteó el Senador Navarro- hay una cifra considerable de connacionales que están esperando el financiamiento del pasaje para regresar. Por tanto, tal vez esta norma podría ser aplicada a otros casos.

El instrumento en debate establece normas para precaver la migración ilegal, lo cual es muy importante hoy día por la situación particular que está viviendo Europa.

Por lo tanto, llamo a aprobar el proyecto de acuerdo.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , en primer término, solicito que se abra la votación.

Hay Comisiones funcionando y esto requiere quorum especial.

El Senador Chahuán explicó bien en qué consiste...

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Perdón que lo interrumpa, señor Senador.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , quisiera agregar a lo manifestado por el Senador Chahuán que ojalá pudiéramos tener este tipo de acuerdos con varios otros países donde se produce migración irregular.

En seguida, es bueno que nos acostumbremos, en el lenguaje que usamos, a que cuando se vencen los plazos, cuando hay gente que se desplaza de un lugar a otro, ya sea por razones económicas, sociales, bélicas, o por conflictos raciales o religiosos, en realidad estamos en presencia de una migración irregular, pero no "ilegal". Porque este último concepto lo que hace es criminalizar la migración, transformándola en un delito común, en circunstancias de que en las convenciones internacionales está establecido que el migrar de un lugar a otro -por las razones explicadas- exige el respeto de los derechos esenciales de cada persona.

Por lo tanto, no son delincuentes, como en algunos casos se puede interpretar.

Me parece bien que este Convenio permita corregir la situación de determinados migrantes que quedan en una cierta irregularidad, sea por no tener sus cartas de residencia en el debido tiempo, sea por no recibir los permisos correspondientes. Pero no por eso se les debe tratar como criminales.

Este debate se está dando en la Comunidad Europea. De hecho, es el tema de fondo de la discusión sobre la normativa migratoria que se planteó en la Unión Europea y en el Parlamento Europeo hace unos años, la cual, en algún sentido, criminalizaba la migración que se encontraba en situación irregular.

Desde el punto de vista latinoamericano, nosotros, incluso como Congreso Nacional, planteamos varias veces que era inaceptable, producto de los convenios que Chile había suscrito, que a nuestros compatriotas que podían encontrarse en situación de migrantes irregulares en los distintos países europeos, se los tratara como verdaderos delincuentes.

A muchos de ellos se los detiene; son llevados a zonas carcelarias donde no reciben ningún trato humanitario: al revés, se trata de verdaderas cárceles.

Aquello francamente no es aceptable en los tiempos modernos que se viven.

De hecho, la crisis migratoria que hoy día sufre Europa ha hecho que se revise toda la normativa sobre la materia.

Es conocida la situación que se verifica en algunos centros de reclusión o de detención para migrantes en la zona sur de Italia o la derivada de los conflictos que se han generado en el sur de España.

Por tal motivo, señor Presidente , además de aprobar este proyecto de acuerdo, hoy en la Comisión de Relaciones Exteriores, aprovechando la visita de nuestro Canciller, don Heraldo Muñoz , hicimos presente la necesidad de que nuestro país cuente lo antes posible con una normativa en materia migratoria que se adecúe a la legislación internacional, a los Convenios existentes y que permita un intercambio fluido, incluso de cooperación, entre las distintas naciones.

Chile es un país receptor de migrantes, y, por lo tanto, debiéramos colocar especial atención en cuanto a aprobar una normativa moderna sobre el particular.

Hay que destacar, además, que la migración ha ido cambiando en su forma de expresión.

Hoy día la mayor cantidad de migrantes son mujeres, familias que, por razones económicas y sociales fundamentalmente, se van con sus hijos a asentarse en otros países.

Creemos, pues, que se trata de una señal positiva que dan Suiza y Chile en esta materia al suscribir este Acuerdo.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , independiente de lo que han sostenido acá los distintos parlamentarios que me antecedieron, quiero referirme -por intermedio de la Mesa- a una cuestión que señaló el Senador Pizarro .

Coincido en esta oportunidad con todo lo que ha dicho Su Señoría. Pero considero del caso mencionar la importancia que tiene también el proyecto de ley sobre modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Así como debemos adecuarnos a lo que está pasando en el mundo en materia de política internacional, Chile todavía se halla estancado con la iniciativa que moderniza su Cancillería, la cual se sigue postergando Gobierno tras Gobierno.

Vivimos hoy día un mundo globalizado, donde las relaciones entre los países son cada vez más relevantes.

Chile, en su calidad de miembro de la OCDE, como participante en los organismos internacionales multilaterales ha demostrado gran capacidad. Pero, lamentablemente, la estructura de nuestra Cancillería no es la más adecuada.

A propósito del proyecto de acuerdo que ahora nos ocupa, deseo señalar la importancia de que el Gobierno de Chile de una vez por todas envíe a este Congreso el proyecto de ley que modernizará el Ministerio de Relaciones para los próximos 50 años.

Obviamente, voy a votar a favor, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores es muy importante.

Quiero recordar que no existe grupo de amistad con Bolivia: es la Comisión de Relaciones Exteriores la que lleva formalmente las relaciones con Bolivia, como un caso excepcional.

Me gustaría que algún miembro de la referida Comisión explicara en detalle los alcances del proyecto de acuerdo que nos ocupa.

En concreto, deseo saber lo siguiente.

¿Este Acuerdo beneficia a los chilenos que quieran permanecer en Suiza? ¿A quienes por cualquier motivo caigan en alguna irregularidad se les va a permitir permanecer allí, o se les va a facilitar la salida de ese país y, luego, la petición de readmisión?

Lo señalo, pues, a mi juicio, la cuestión no va a ser bilateral, sino más bien unilateral.

Entonces, este Convenio ¿resuelve los problemas de la comunidad chilena en Suiza? ¿Da respuesta a la situación de quienes han viajado a esa nación y caído en algún momento en la ilegalidad? ¿O facilita su salida del territorio suizo para posteriormente, desde Chile, presentar una solicitud de readmisión?

Porque el párrafo cuarto de la página 3 del mensaje dice: "Cuando se presuma la nacionalidad, la Misión Diplomática o la Oficina Consular de la Parte requerida expedirá sin demora un documento de viaje válido para el retorno de la persona, a menos que existan dudas sobre los elementos que dan pie a la presunción, o no existan estos. En este caso, se le realizará una entrevista a la persona. De comprobarse así la nacionalidad, se deberá expedir el documento de viaje a más tardar dentro de los 6 días siguientes a la solicitud.".

Aquel es el concepto de viaje.

Si la persona se encuentra en Suiza, ¿por qué le van a dar un documento de viaje si se quiere quedar? ¿Esto presume que la persona ha sido devuelta a Chile y que, de comprobarse la nacionalidad acá, se establecerá el retorno?

Esa es la explicación.

Porque es sabido que la política de los países europeos en este tipo de materias no se halla centrada en facilitar la presencia de latinoamericanos, ni de migrantes, sino más bien en ponerles restricciones.

Por consiguiente, surge la legítima duda para decir si en este Convenio, en el ámbito del conocimiento público relacionado con el oleaje de migrantes hacia el viejo continente, se están poniendo restricciones.

¿La firma de este Acuerdo se hace en el marco de facilitar a quienes tengan la nacionalidad chilena acreditada la permanencia en Suiza? ¿O acá se establece un Convenio mediante el cual se les facilita el regreso a Chile y, en caso de demostrarse la nacionalidad, el reingreso a Suiza?

Ello, porque se habla de expedir el documento de viaje. La norma pertinente dispone: "expedirá sin demora un documento de viaje válido para el retorno de la persona".

Es decir, ¿esto es posterior a la expulsión?

Señor Presidente, son dudas que surgen de la lectura del Acuerdo que nos ocupa.

La mayoría de los Senadores no formamos parte de la Comisión de Relaciones Exteriores (somos 38, y 33 no la integramos). Y me asalta este legítimo cuestionamiento.

Yo estoy dispuesto a votar a favor de este proyecto de acuerdo si con ello se protege a los connacionales que, estando en Suiza, pudieran enfrentar determinado problema y quisieran permanecer allí voluntariamente (por interés familiar, económico, político u otro). Pero no estoy disponible para firmar un Convenio que facilite la expulsión de los chilenos que se hallan en esa nación porque no tienen la documentación al día, porque han caído en una ilegalidad administrativa, documental.

Si hay acciones constitutivas de delitos, ciertamente cada país posee los instrumentos necesarios que les permiten expulsar a aquellos extranjeros que incurran en ilícitos. Estamos hablando de personas que, habiendo cumplido los requisitos pertinentes, se quedan sin la documentación y quieren permanecer en Suiza.

Señor Presidente , yo requiero una explicación más acabada.

Vuelvo a lamentar: convenios internacionales que afectan a las personas; que tienen efectos sobre las relaciones internacionales; que implican costos, como el Acuerdo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, cuyo proyecto de acuerdo votamos hace un rato, que significa un gasto de 6,4 millones de dólares, deben ser explicados en esta Sala por el Gobierno, a fin de que podamos pronunciarnos con cabal conocimiento acerca de ellos. De lo contrario, deberemos dar explicaciones después, y decir: "No conocía el proyecto de acuerdo: no estaba presente el Ejecutivo , y voté porque creí que..."

Les pido a los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores presentes en este Hemiciclo que nos expliquen el sentido político de este Convenio, no el sentido administrativo y legal de su redacción, que referido a la página 3, párrafo cuarto, del documento pertinente habla de "viaje válido para el retorno", no de la permanencia.

¿Me explico?

Si a un chileno lo detienen en Suiza, en cualquier lugar, y no tiene la nacionalidad, ¿por qué le van a facilitar el viaje válido para el retorno si se encuentra allá? O sea, esto presupone que salió, que no habiendo cumplido el requisito respectivo fue echado de ese país y que luego puede retornar.

Pero ello quiere decir que estamos hablando de que a un chileno que le falta la documentación respectiva lo van a poder sacar de aquella nación con la condición de que después sí podrá retornar.

Señor Presidente, me gustaría conocer el sentido estricto del alcance de este proyecto de acuerdo antes de decidir mi voto.

Ya señalé, en todo caso, que estoy dispuesto a aprobarlo.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, voy a votar a favor de este proyecto de acuerdo, pues tiende a formalizar lo relativo a la inmigración.

La realidad que plantea el Senador Navarro es totalmente atingente. Chile necesita con urgencia una política en esta materia.

Con los miembros de la Comisión de Defensa del Senado llevamos dos años trabajando en este asunto, y hemos hecho llamados a los distintos gobiernos para que la situación que está ocurriendo en Chile sobre el particular se pueda regularizar a través de una legislación moderna y no mediante la normativa que poseemos actualmente, que nos rige desde los años 50, que criminaliza la inmigración y no establece aquello que existe en los países avanzados hoy: políticas activas en materia de inmigración.

¿Qué significa aquello? Que países como el nuestro, que necesitan ciertos profesionales, que precisan determinado tipo de técnicos, que requieren trabajadores específicos, deben atraer a este personal a través de incentivos tal cual lo hacen Australia, Nueva Zelandia, Estados Unidos y otras naciones que se han formado con inmigrantes.

En Chile tenemos una situación extraordinariamente grave: está entrando quien quiere, no aquel que necesitamos.

Además de ello, se nos está generando un problema de proporciones.

A solicitud de los Senadores Guillier y Araya, visitamos la Región de Antofagasta: ¡el 10 por ciento de su población está constituida por inmigrantes! Muchos de ellos carecen de vivienda; se atienden en el sistema público de salud y en todos los servicios estatales; algunos ni siquiera tienen la condición de migrantes oficiales, pues han cruzado ilegalmente por los distintos pasos fronterizos existentes a lo largo de nuestro país.

Me parece que ello debemos abordarlo a la brevedad.

Asimismo, veo con preocupación el anuncio que hizo ayer el Gobierno a través de los medios de comunicación relacionado con el retiro de un proyecto sobre inmigración. O sea, en vez de avanzar en esta materia, el Ejecutivo vuelve nuevamente a darle un chute al problema de que dio cuenta el Presidente Piñera en su momento con el envío de una iniciativa sobre el particular.

Señor Presidente, es factible que haya variadas opiniones respecto de este asunto. Pero no puede ocurrir que lo dejemos entregado a la mano de Dios.

Hoy día recibimos en la Comisión de Defensa a funcionarios de la Policía de Investigaciones y del Departamento de Extranjería y Migración. Y ellos nos dicen que no hay cifras confiables para determinar cuántos inmigrantes hay en Chile, quiénes son, para dónde van y qué hacen.

Señor Presidente, no es verdad -me parece que debemos derribar ciertos mitos- que los inmigrantes que ingresan a nuestro país son un grupo de delincuentes.

Ello no es efectivo.

La ocurrencia de delincuencia, según las cifras proporcionadas por el personal de Investigaciones, es bastante baja.

Lo que sucede es que algunos delitos son de muy alta connotación pública, como los crímenes graves. Por ejemplo, el accionar de sicarios que hemos visto en los últimos días es casi desconocido en Chile, pero ha aparecido acá, porque es de frecuente ocurrencia en otros países.

Entonces, si no tomamos medidas al respecto, esto se convertirá en un problema grave.

Lo han advertido los parlamentarios de la Segunda Región; con la Senadora Allende hemos señalado lo que sucede en nuestra Región de Atacama, y está ocurriendo también en Santiago, que es donde más llegan inmigrantes, junto con Valparaíso, según me puntualiza el colega Bianchi .

Hago, pues, un llamado al Gobierno para que, en vez de retirar el referido proyecto, realice urgentes esfuerzos a fin de que tengamos una política de migración activa que evite lo que está ocurriendo en Chile. Ello, porque se trata de un problema que pagará caro nuestro país si no toma decisiones sobre el particular.

Hoy día los inmigrantes que no tienen casa, que no cuentan con previsión, que no utilizan un mecanismo de salud propio en algún minuto harán reventar los servicios públicos, algunos de los cuales ya se encuentran colapsados.

Aquello no lo podemos dejar a la mano de Dios, porque se trata de una situación que debemos controlar. Al revés: tenemos que desarrollar políticas de inmigración para que vengan a nuestro país, por ejemplo, médicos especialistas.

El Senador Navarro plantea que los traigamos desde Cuba.

Señor Presidente, que vengan de Cuba o de otras naciones no es lo relevante.

Lo concreto es que carecemos de una política de inmigración activa...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional para concluir.

El señor PROKURICA.-

En esta materia, señor Presidente, Chile ha tomado la política del avestruz.

No es posible que tengamos una región en la que el 10 por ciento de sus habitantes sean inmigrantes y que no exista una política que establezca con claridad qué debemos hacer sobre el particular.

Hoy día está pasando cualquier cosa, y ello no debe ocurrir, no solo por los chilenos, sino también por la gente desesperanzada que viene a nuestro país en busca de mejores horizontes y se encuentra con que no tiene oportunidades, que no hay a quién recurrir. Porque acá no es como en los países de Europa (Alemania, en fin), que cuentan con organismos que los reciben, que invierte en ellos.

Lo digo porque soy hijo de inmigrantes; también lo son muchos de quienes se hallan presentes en esta Sala. Y yo no quiero esta situación ni para los chilenos, ni para aquellos que llegan a nuestro país en la esperanza de que serán objeto de un buen trato.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (22 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Lily Pérez y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Espina, García, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores De Urresti y Navarro.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de abril, 2016. Oficio en Sesión 12. Legislatura 364.

Valparaíso, 12 de abril de 2016.

Nº 90/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006, correspondiente al Boletín Nº 10.122-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 22 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo 12 del instrumento internacional en referencia también fue aprobado con el voto favorable de 22 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.264, de 5 de enero de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de abril, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de abril de 2016

Oficio Nº 12.472

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°10.122-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 2006.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 75

Tipo Norma
:
Decreto 75
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1095378&t=0
Fecha Promulgación
:
10-06-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx5c
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIONES IRREGULARES (ACUERDO DE READMISIÓN) Y SU PROTOCOLO
Fecha Publicación
:
07-10-2016

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIONES IRREGULARES (ACUERDO DE READMISIÓN) Y SU PROTOCOLO

    Núm.75.- Santiago, 10 de junio de 2016.

    Vistos:

    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 23 de noviembre de 2006 se suscribió en Santiago, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la Readmisión de Personas en Situaciones Irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo.

    Que dicho Acuerdo y su Protocolo fueron aprobados por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.472, de 13 de abril de 2016.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, numeral (1), del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste y su Protocolo entrarán en vigor internacional el 30 de junio de 2016.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la Readmisión de Personas en Situaciones Irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, el 23 de noviembre de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

    ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIONES IRREGULARES (ACUERDO DE READMISIÓN)

    El Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo

    En lo sucesivo denominados "Partes contratantes",

    Con el espíritu de cooperación entre las dos Partes contratantes, Con el propósito de garantizar una mejor aplicación de las disposiciones sobre la circulación de las personas, dentro del respeto de los derechos y garantías otorgadas por las leyes y reglamentos vigentes,

    Con el debido respeto a los tratados y convenios internacionales,

    Deseosos de facilitar la cooperación entre las dos Partes contratantes y en el marco de los esfuerzos internacionales para prevenir la migración ilegal o irregular,

    Sobre la base de la reciprocidad, Han convenido en lo siguiente:

    I – DEFINICIONES

    ARTÍCULO 1

    Para efectos del presente Acuerdo los términos que se expresan a continuación se entenderán de la manera siguiente:

    - Parte requirente: la Parte que efectúa la solicitud de readmisión de personas.

    - Parte requerida: la Parte a la que se le solicita la readmisión de personas.

    - Parte solicitante de tránsito: la Parte que efectúa la solicitud de tránsito de personas.

    - Parte solicitada de tránsito: la Parte a la que se le solicita el tránsito de personas.

    II - READMISIÓN DE NACIONALES DE LAS PARTES CONTRATANTES

    ARTÍCULO 2

    (1) Cada Parte contratante readmitirá en su territorio, a petición de la otra Parte contratante y sin formalidades, a la persona que en el territorio de la Parte requirente no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes de entrada o residencia siempre que se pruebe o se presuma, de modo verosímil, que la persona en cuestión posee la nacionalidad de la Parte contratante requerida.

    (2) La Parte contratante requirente readmitirá en las mismas condiciones a dicha persona, si mediante pruebas posteriores, se demuestra que no poseía la nacionalidad de la Parte contratante requerida en el momento de su salida del territorio de la Parte contratante requirente.

    ARTÍCULO 3

    (1) Cuando la nacionalidad se presuma de acuerdo con los elementos citados en el Artículo 2 apartado 2 del Protocolo, la Misión diplomática o la Oficina Consular de la Parte contratante requerida expedirá sin demora, un documento de viaje válido para el retorno de la persona (salvoconducto).

    (2) En caso de duda de la Parte requerida sobre los elementos en que se basa la presunción de nacionalidad, o en ausencia total de estos, la Misión Diplomática o la Oficina Consular de dicha Parte procederá a entrevistar a la persona, en el plazo de tres días hábiles, desde que se presente la solicitud de readmisión. Esta entrevista será organizada por la Parte contratante requirente a la mayor brevedad posible y de acuerdo con la respectiva autoridad consular.

    (3) Si tras la entrevista se establece que la persona tiene la nacionalidad de la Parte contratante requerida, la Misión Diplomática o la Oficina Consular expedirá sin demora el documento de viaje (salvoconducto) necesario y a más tardar dentro de seis días desde la presentación de la solicitud de readmisión.

    ARTÍCULO 4

    (1) Los datos que llevará la solicitud de readmisión y las condiciones de su transmisión, se fijarán en un Protocolo en conformidad al artículo 15 del presente Acuerdo.

    (2) Los gastos de transporte de las personas que sean readmitidas serán de cargo de la Parte contratante requirente hasta el punto de ingreso al territorio de la Parte contratante requerida.

    III - READMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS ESTADOS

    ARTÍCULO 5

    Cada Parte contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de la otra Parte contratante y sin formalidades, al nacional de un tercer país que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones vigentes de entrada o de permanencia en la Parte contratante requirente, siempre que este nacional disponga de un visado o una autorización de permanencia vigente, del tipo que sea, expedida por la Parte contratante requerida.

    ARTÍCULO 6

    La obligación de readmisión prevista en el artículo 5 no será procedente respecto: -

    de un nacional de un tercer Estado que tenga una frontera común con la Parte contratante requirente;

    - de un nacional de un tercer Estado quien, a su entrada a territorio de la Parte contratante requirente, esté en posesión de un visado que no sea de tránsito o de un permiso de residencia, a menos que la Parte contratante requerida haya expedido un visado o una autorización de permanencia por un plazo más largo y éste todavía esté vigente;

    - de un nacional de un tercer Estado que permanezca en el territorio de la Parte contratante requirente desde hace más de seis meses, a menos que cuente con una permanencia autorizada por la Parte contratante requerida y ésta esté vigente;

    - de un nacional de un tercer Estado al que la Parte contratante requirente haya reconocido el estatuto de refugiado por aplicación de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, en su forma modificada por el Protocolo de Nueva York del 31 de enero de 1967, sobre el Estatuto de los Refugiados;

    - de un nacional de un tercer Estado que haya sido efectivamente expulsado por la Parte contratante requerida a su país de origen o a un tercer Estado, a condición de que no haya entrado en el territorio de la Parte contratante requirente después de haber permanecido regularmente en territorio de la Parte contratante requerida, con posterioridad a la ejecución de la medida de expulsión.

    ARTÍCULO 7

    (1) Para la aplicación del Artículo 5, la entrada o la permanencia de un nacional de un tercer Estado al territorio de la Parte contratante requerida, se constatará por los documentos de viaje o de identidad. De la misma manera se podrá presumir por otro medio, descrito en el artículo 4 del Protocolo.

    (2) Los datos de la solicitud de readmisión y las condiciones de su transmisión, se especificarán en el Protocolo.

    (3) Los gastos de transporte de la persona cuya readmisión sea solicitada, serán de cargo de la Parte contratante requirente hasta el punto de ingreso al territorio de la Parte contratante requerida.

    ARTÍCULO 8

    La Parte contratante requirente readmitirá de nuevo al nacional de un tercer Estado respecto del cual, como consecuencia de comprobaciones ulteriores, se determine que no cumplía las condiciones previstas en el artículo 5, en el momento de su salida del territorio de la Parte contratante requirente.

    IV – TRÁNSITO

    ARTÍCULO 9

    (1) Cada Parte contratante, previa petición escrita de la otra Parte contratante, autorizará el tránsito, con o sin escolta, por el territorio de su Estado de los nacionales de terceros Estados, objeto de una decisión de expulsión o de prohibición de entrada emitida por la Parte contratante solicitante de tránsito, cuando la admisión por parte del Estado de destino u otros posibles Estados de tránsito esté garantizada. La Parte contratante solicitante de tránsito garantizará a la otra Parte contratante que la persona, cuyo tránsito está autorizado, posee un título de transporte y un documento de viaje válido para el Estado de destino. El tránsito se efectuará por vía aérea.

    (2) La Parte contratante solicitante de tránsito será responsable del nacional del tercer Estado hasta que llegue a su destino final. Este será readmitido por la Parte contratante solicitante de tránsito si por cualquier razón, la medida de expulsión o prohibición de entrada no puede ser ejecutada.

    ARTÍCULO 10

    La solicitud de autorización de tránsito a causa de expulsión o prohibición de entrada se transmitirá directamente entre las autoridades competentes de las Partes contratantes. En la solicitud se harán constar los datos relativos a la identidad y la nacionalidad de la persona en cuestión, así como fecha del viaje, número de vuelo, hora de llegada al aeropuerto de tránsito, hora y fecha de partida hacia el país de destino, documentos de viaje, motivo de la solicitud.

    ARTÍCULO 11

    (1) El tránsito deberá ser denegado cuando a causa de una medida de expulsión o una prohibición de entrada, dicho nacional corra el riesgo:

    - de ser perseguido en uno de los Estados de tránsito o en el Estado de destino por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas;

    - de ser acusado o condenado por un tribunal penal en el Estado de destino por hechos anteriores al tránsito.

    (2) La persona que sea objeto del tránsito puede ser devuelta a la Parte contratante solicitante de tránsito si por comprobaciones posteriores se determina que dicha persona se encuentra en uno de los casos mencionados en el apartado 1.

    V - PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

    ARTÍCULO 12

    (1) Los datos personales transmitidos en aplicación del presente Acuerdo serán procesados y protegidos conforme a la legislación interna sobre protección de datos de cada una de las Partes contratantes y conforme a los convenios internacionales aplicables en la materia que ambas Partes hayan suscrito.

    Dentro de este marco,

    a) La Parte contratante requerida usará los datos personales comunicados solamente para el fin previsto por el presente Acuerdo;

    b) Cada una de las Partes contratantes comunicará, a solicitud de la otra Parte contratante, el uso que les dará a los datos personales;

    c) Los datos personales comunicados sólo podrán ser procesados por las autoridades competentes para aplicar el presente Acuerdo. Los datos personales no podrán ser comunicados a otras autoridades del Estado, sin previa autorización escrita de la Parte contratante que se los haya comunicado;

    d) La Parte contratante requirente se asegurará de la exactitud de los datos a transmitir, de la necesidad y de la adecuación al objetivo de la comunicación. En caso de que hayan sido transmitidos datos falsos, el destinatario será avisado inmediatamente y en dicho caso tendrá la obligación de rectificar o destruir dichos datos;

    e) La persona objeto del procedimiento, si así lo solicita, será informada sobre sus datos personales y sobre la utilización prevista, conforme a las condiciones establecidas por la legislación interna de la Parte contratante a la que se solicita la información;

    f) Los datos personales transmitidos se conservarán mientras subsista el objetivo para el cual han sido comunicados. El control del procesamiento y de la utilización de estos se sujetará al derecho interno de cada una de las Partes contratantes;

    g) Cada Parte contratante protegerá los datos personales comunicados con el fin de evitar un acceso no autorizado, modificaciones abusivas y comunicaciones prohibidas.

    (2) Esta información solamente podrá referirse a:

    - los datos personales de la persona cuya readmisión o tránsito se solicita, o en caso necesario los datos de sus familiares (apellidos, nombres, eventualmente apellidos utilizados con anterioridad, apodos, seudónimos, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad);

    - la cédula de identidad, el pasaporte u otros documentos de identidad o de viaje;

    - otros datos necesarios para la identificación de la persona cuya readmisión o tránsito se solicita;

    - los lugares de estada y el itinerario del viaje;

    - las autorizaciones de residencia, permanencia o los visados expedidos en el extranjero.

    VI - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

    ARTÍCULO 13

    (1) Los gastos de transporte serán de cargo de la Parte contratante requirente o solicitante de tránsito hasta el punto de ingreso al territorio del Estado de destino. Asimismo serán de su cargo los gastos de un eventual regreso.

    (2) Los gastos relativos a la ejecución del presente Acuerdo, que sean adelantados por la Parte contratante requerida o solicitada de tránsito serán reembolsados por la Parte contratante requirente.

    ARTÍCULO 14

    (1) Las autoridades competentes de ambas Partes contratantes cooperarán y se consultarán cada vez que sea necesario para la aplicación del presente Acuerdo.

    (2) En el caso que se presentaran controversias respecto a la aplicación o interpretación sobre las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes las resolverán directamente por la vía diplomática. Si dicha controversia no fuere resuelta de este modo las Partes podrán asimismo solicitar reuniones de expertos de ambos Gobiernos.

    ARTÍCULO 15

    (1) Las modalidades para aplicar el presente Acuerdo, en particular en cuanto a:

    - los plazos para el trámite de las solicitudes y

    - el pago de los gastos de transporte, serán definidas en el Protocolo del presente Acuerdo que forma parte integral de éste.

    (2) A partir de la vigencia del presente Acuerdo, las Partes contratantes se intercambiarán dentro de 60 días una lista con los datos de las autoridades competentes para tramitar las solicitudes de readmisión o tránsito, al igual que una lista de los aeropuertos que se puedan utilizar para la readmisión o el tránsito de los extranjeros.

    (3) Del mismo modo se comunicarán las modificaciones que se produzcan respecto a los datos de las autoridades competentes y de los aeropuertos.

    ARTÍCULO 16

    Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán a las obligaciones de las Partes contratantes resultantes de:

    - la aplicación de las disposiciones de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados, en su forma modificada por el Protocolo de Nueva York del 31 de enero de 1967, sobre el Estatuto de los Refugiados;

    - la aplicación de las disposiciones de los Acuerdos vigentes para las Partes en el ámbito de la protección de los Derechos Humanos, en particular el Pacto de Nueva York del 19 de diciembre de 1966 sobre los derechos civiles y políticos;

    - los acuerdos internacionales sobre extradición.

    ARTÍCULO 17

    El presente Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo se extiende igualmente para el Principado de Liechtenstein y sus nacionales, de acuerdo con los convenios vigentes entre Suiza y Liechtenstein.

    ARTÍCULO 18

    (1) Cada una de las Partes contratantes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos constitucionales exigidos por ella para la entrada en vigor del presente Acuerdo, lo que ocurrirá treinta días después de la recepción de la última notificación.

    (2) El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cada una de las Partes contratantes podrá denunciar el Acuerdo con noventa días de antelación. La denuncia del presente Acuerdo se notificará por vía diplomática y producirá efectos, igualmente, respecto del Principado de Liechtenstein.

    ARTÍCULO 19

    (1) Cada una de las Partes contratantes podrá suspender la aplicación de todo o parte del presente Acuerdo por razones de orden público, salud y la seguridad pública. Se notificará inmediatamente de la suspensión a la otra Parte contratante por vía diplomática.

    (2) La suspensión del presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación a la otra Parte contratante.

    En fe de lo cual, los representantes de las Partes contratantes, debidamente autorizados, a dichos efectos, firman el presente Acuerdo.

    Hecho en Santiago, a los veintitrés días del mes de noviembre del año del dos mil seis, en dos ejemplares, en español y en francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

    Por el Gobierno de la República de Chile, Belisario Velasco, Ministro del Interior.- Por el Consejo Federal Suizo, Christoph Blocher, Consejero Federal.

    Protocolo sobre la aplicación del Acuerdo de Readmisión concluido entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la readmisión de personas en situaciones irregulares (Acuerdo de Readmisión)

    Artículo 1: Datos que deben constar en la solicitud de readmisión de un nacional de una Parte contratante y condiciones de su transmisión (Artículo 4, apartado 1, del Acuerdo)

    1. En la solicitud de readmisión de un nacional de una Parte contratante presentada en virtud del artículo 2 del Acuerdo deben constar, fundamentalmente, los datos siguientes:

    - datos relativos a la identidad de la persona (nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento),

    - elementos relativos a los documentos mencionados en el artículo 2 del presente Protocolo que permitan probar o presumir la nacionalidad.

    2. La solicitud de readmisión deberá remitirse directamente a las autoridades competentes, generalmente a través de un fax.

    3. La Parte contratante requerida debe responder a la solicitud en el plazo más breve, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud. Este plazo puede prolongarse hasta siete días en el caso previsto en el artículo 3, apartado 2 del Acuerdo.

    4. La persona objeto de la solicitud de readmisión sólo será readmitida después de la aceptación de la solicitud por la Parte contratante requerida.

    5. Si la persona que va a ser objeto de la readmisión necesita asistencia médica, la Parte contratante requirente proporcionará, si es de interés de dicha persona, una descripción de su estado de salud, incluyendo copias de certificados médicos e información sobre la necesidad del tratamiento especial, tal como de cuidado, supervisión, o transporte en ambulancia.

    Artículo 2: Documentos por medio de los cuales se presume válidamente o se considera acreditada la nacionalidad de la persona (Artículo 2, apartado 1, del Acuerdo)

    1. La nacionalidad se considerará acreditada mediante alguno de los siguientes documentos válidos:

    Para la República de Chile:

    - pasaporte,

    - cédula de identidad,

    - cualquier documento de viaje.

    - Para la Confederación Suiza:

    - pasaporte,

    - cédula de identidad,

    - certificado provisional de identidad,

    - libreta de familia, que haga mención al lugar de origen en Suiza.

    2. La nacionalidad se presumirá sobre la base de los siguientes antecedentes:

    - algún documento mencionado en el apartado anterior cuando esté caducado,

    - los documentos emitidos por las autoridades de la Parte contratante requerida que permitan identificar a una persona (permiso de conducir, carnet de tripulante, carnet militar o cualquier otro documento de identidad expedido por las fuerzas armadas, etc.),

    - carta de registro consular o un documento de registro civil,

    - cualquier otro documento expedido por alguna autoridad competente de la Parte contratante requerida,

    - permiso de permanencia o residencia caducado, - fotocopia de uno de los documentos mencionados anteriormente,

    - declaración jurada de la persona que vaya a ser objeto de la readmisión, prestada ante las autoridades administrativas o judiciales de la Parte contratante requirente,

    - la declaración de un testigo prestada en un proceso verbal ante las autoridades administrativas o judiciales de la Parte contratante requirente,

    - cualquier otro medio reconocido por la autoridad competente de la Parte contratante requerida.

    Artículo 3: Datos que deben constar en la solicitud de readmisión de un nacional de un tercer Estado y condiciones de su transmisión (Artículo 5 del Acuerdo)

    1. En la solicitud de readmisión de un nacional de un tercer Estado presentada en virtud de las disposiciones del artículo 5 del Acuerdo deben constar principalmente los datos siguientes:

    - datos relativos a la identidad y la nacionalidad de la persona (nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento),

    - elementos relativos a los documentos mencionados en el artículo 4 del presente Protocolo, que permitan probar o constatar la entrada o la estada de la persona en el territorio de la Parte contratante requerida.

    2. La solicitud de readmisión deberá remitirse directamente a las autoridades competentes, generalmente a través de un fax.

    3. La Parte contratante requerida deberá responder a la solicitud en el plazo más breve, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud. Este plazo puede prolongarse hasta siete días, en caso de ausencia de alguno de los documentos mencionados en el artículo 4, apartado 1 del presente Protocolo.

    4. La persona objeto de la solicitud de readmisión sólo será readmitida después de la aceptación de la solicitud por la Parte contratante requerida.

    5. Si la solicitud de readmisión se basa en que el extranjero proveniente del Estado requerido porta documentación falsa, dicha documentación deberá ser aportada por el Estado requirente en caso de que la readmisión haya sido aceptada.

    6. Si la persona que va a ser objeto de la readmisión necesita asistencia médica, la Parte contratante requirente proporcionará, si es de interés de dicha persona, una descripción de su estado de salud, incluyendo copias de certificados médicos e información sobre la necesidad del tratamiento especial, tal como de cuidado, supervisión, o transporte en ambulancia.

    Artículo 4: Medios que permiten la constatación de la entrada o estada del nacional de un tercer Estado en el territorio de la Parte contratante requerida (Artículo 5 del Acuerdo)

    1. La entrada o estada de un nacional de un tercer Estado en el territorio de la Parte contratante requerida se establecerá en función de uno de los elementos de prueba siguientes:

    - sello de entrada o salida u otras indicaciones eventualmente presentes en los documentos de viaje o identidad, sean aquéllos o éstos auténticos o falsificados.

    - permiso de estada o autorización de residencia, caducados desde hace menos de seis meses,

    - visado caducado, desde hace menos de seis meses.

    2. La entrada o estada de un nacional de un tercer Estado en el territorio de la Parte contratante requerida podrá presumirse, principalmente, por uno o más de los antecedentes que se indican a continuación:

    - documento expedido por las autoridades competentes de la Parte contratante requerida, que indique la identidad de la persona, por ejemplo, permiso de conducir, carnet de tripulante, permiso de tenencia o porte de armas,

    - permiso de residencia o autorización de residencia, caducado hace más de seis meses, - fotocopia de uno de los documentos anteriormente mencionados, siempre que se compruebe su autenticidad con el original expedido por la Parte requerida,

    - huellas digitales del nacional del tercer Estado que estén en posesión de la Parte requerida.

    - título de transporte nominativo,

    - facturas de hoteles,

    - declaraciones de un agente de los servicios del Estado,

    - declaraciones no contradictorias y suficientemente detalladas de la persona, que incluyan hechos verificables objetivamente, y que puedan ser comprobadas por la Parte requerida,

    - datos verificables que atestigüen que la persona interesada ha tenido acceso a los servicios de una agencia de viajes.

    Artículo 5: Condiciones de transmisión de una solicitud de tránsito (Artículo 9 del Acuerdo)

    1. La solicitud de tránsito se enviará por las autoridades de la Parte solicitante de tránsito a las autoridades de la Parte solicitada por fax, como mínimo 48 horas antes del tránsito en días hábiles o 72 horas si el tránsito está previsto para un sábado, un domingo o un día festivo.

    2. La Parte solicitada de tránsito deberá responder dentro de las 48 horas siguientes en días hábiles o 72 horas, a más tardar, si la solicitud se presenta un sábado, un domingo o un día festivo.

    3. En la solicitud de tránsito se deberá indicar si la persona necesita asistencia médica o si es necesario adoptar medidas especiales de seguridad, si es de interés de dicha persona.

    Artículo 6: Procedimiento de pago de los gastos de readmisión y tránsito (Artículo 13)

    El reembolso previsto en el artículo 13 del Acuerdo, se efectuará en un plazo de 60 días a contar de la recepción de la factura.