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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.994

Crea asignación de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los funcionarios de la Dirección del Trabajo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 12 de noviembre, 2004. Mensaje en Sesión 23. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA ASIGNACION DE ESTIMULO Y DESEMPEÑO Y PROPORCIONA NORMAS SOBRE CARRERA FUNCIONARIA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DEL TRABAJO.

________________________________

SANTIAGO, noviembre 12 de 2004.-

MENSAJE Nº 127-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea una asignación de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria, para los funcionarios de la Dirección del Trabajo.

I. ANTECEDENTES

A partir de los años 90, la Dirección del Trabajo –en el marco del proceso de necesaria modernización de las relaciones laborales del país ha implementado un conjunto de iniciativas orientadas a modernizar su gestión y mejorar la calidad de los servicios que le presta cotidianamente a sus usuarios; en especial a los trabajadores y empleadores.

Este esfuerzo modernizador ha considerado los nuevos requerimientos del país de incrementar la productividad en un marco de relaciones laborales modernas y de pleno cumplimiento de la legislación laboral.

Para estos efectos, la dotación institucional ha ido en aumento en el último decenio debido a la fuerte demanda social por la garantía de los derechos laborales. Este incremento que se ha concretado especialmente mediante empleos a contrata, hace aconsejable revisar la estructura de personal que ha resultado de este proceso.

II. PROPOSITOS GENERALES DEL PROYECTO.

Este aumento de atribuciones legales de la Institución, hace necesario crear estímulos e incentivos remuneracionales para los funcionarios de la Dirección del Trabajo, vinculados a la calidad de los servicios que prestan a los usuarios de la Institución.

Para cumplir dicho objetivo, mediante este proyecto de ley se crea la Asignación de estímulo y desempeño, la cual permitirá mejorar las remuneraciones de los funcionarios, en la medida que se de cumplimiento a las metas anuales asociadas a la calidad de los servicios que prestan a los usuarios.

Por otra parte, en el marco de la actual planta y dotación de personal, el proyecto propone realizar diversas adecuaciones legales que darán la oportunidad a un significativo número de funcionarios a contrata, que a lo menos se hayan desempeñado durante 4 años en la institución, para participar en los concursos internos de promoción para proveer cargos vacantes de la planta de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos.

Finalmente, se establece un bono, que se pagará por una sola vez a todos los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo que sirvan cargos o empleos entre los grados 23 y 5, beneficio que no será imponible ni tributable y que será diferenciado en los dos tramos que se indican en el articulado.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

1. Asignación de estímulo y desempeño.

El proyecto, en primer lugar, crea una asignación de estímulo y desempeño. Esta se distingue por lo siguiente:

a. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta asignación el personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo, que haya prestado servicios en ella, sin solución de continuidad, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación.

El Director del Trabajo no tendrá derecho a percibir esta asignación.

b. Monto de la Asignación.

A partir del 1 de enero de 2006, el monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de esta asignación, podrá ser de hasta un 12% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6° del DL. N° 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4° de la Ley N° 18.717.

Los porcentajes a pagar en cada año por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se fijarán en el mes de febrero del año siguiente al del cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

Estos porcentajes se fijarán según sea el nivel de cumplimiento de los objetivos o metas comprometidas asociadas a la calidad de los servicios prestados a los usuarios, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas de personal o equipos de trabajo.

En todo caso, el pago de la asignación no procederá de haberse cumplido menos del 75% de las metas fijadas, en el ámbito correspondiente a la modalidad de cumplimiento de ellas, sea institucional o por equipos de trabajo o ambas simultáneamente.

c. Fijación de las Metas.

A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director del Trabajo suscribirá con el Ministro del Trabajo y Previsión Social, un convenio en que se determinarán las metas asociadas a la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución, con sus correspondientes indicadores y ponderadores que permitan mediante instrumentos idóneos medir objetivamente y cuantificar el grado de cumplimiento de ellas y la modalidad en que se cumplirán las mismas.

Para los efectos de conceder la asignación de estímulo y desempeño durante el año 2006, este Convenio se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.

En el proceso de fijación de las metas se deberá considerar mecanismos de participación, consulta e información a las Asociaciones de Funcionarios de la institución que se hayan constituido conforme a las normas establecidas en la Ley N° 19.296.

d. Evaluación de las Metas.

La evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se efectuará por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, creado por DS. N° 12, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección del Trabajo o aquella que cumpla tales funciones.

Esta evaluación deberá estar concluida a más tardar el 31 de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

e. Recursos destinados al pago de la asignación.

A contar del año 2006, los recursos que se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño, podrán alcanzar hasta el 9,5% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma que por concepto de sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6° del DL. N° 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4° de la Ley N° 18.717, haya pagado la Dirección del Trabajo a sus funcionarios en el mes diciembre del año objeto de la evaluación, excluido el Director del Servicio y los funcionarios que no se hayan desempeñado en la institución durante a lo menos seis meses de ese mismo año.

f. Pago de la Asignación.

La asignación de estímulo y desempeño se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje fijado para el año respectivo.

Esta asignación tendrá el carácter de imponible para pensiones y de salud, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

g. Período de Transición.

Durante el año 2005, por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se pagará al personal de planta y a contrata, que haya prestado servicios sin solución de continuidad, en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses en el año 2004, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación, una suma equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización del artículo 6° del DL. N° 3.551, de 1980, y la asignación única del artículo 4° de la Ley N° 18.717. Para estos efectos, y sólo por dicho año, no se exigirá el cumplimiento de metas asociadas a la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución.

2. Concursos en la Dirección del Trabajo.

Un segundo aspecto que aborda el proyecto, son los concursos.

En esta materia, el proyecto da normas especiales para los concursos internos de promoción que se realicen en la Dirección del Trabajo.

En efecto, en los concursos internos de promoción a que se refiere el artículo 48 de la Ley N° 18.834, que se realicen en dicha Dirección para proveer en propiedad los cargos vacantes en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, podrán participar los funcionarios de este Servicio, sean de planta o a contrata. Para ello, deberán encontrarse nombrados o contratados en algunos de los cinco grados inferiores al de la vacante convocada, cualquiera sea la planta a la que pertenezcan o estén asimilados. También podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a algún grado superior al de la vacante a proveer.

Los funcionarios de planta o a contrata que postulen a los concursos de promoción, deberán cumplir con los requisitos correspondientes para el desempeño del respectivo cargo y encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2, buena. Además, en el caso de los empleos a contrata, se requerirá haberse desempeñado en tal calidad en dicha Dirección, a lo menos, durante cuatro años inmediatamente previos al concurso.

En lo no previsto por estas normas especiales, los concursos internos de promoción de la Dirección del Trabajo se regularán por las normas establecidas para ellos en la Ley N° 18.834.

Durante los años 2005 y 2006, si como resultado del concurso antes señalado, es designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla suplementaria. Para estos efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la fecha de publicación de esta ley y la planilla suplementaria se determinará sobre la base de las remuneraciones que correspondan al funcionario al 31 de octubre de 2004.

Lo señalado en el párrafo anterior y en las mismas condiciones, también se aplicará a los funcionarios a contrata que sean designados a través de un concurso público como titulares de un cargo del último grado de cualesquiera de las plantas del Servicio o de uno superior que no hubiere podido proveerse mediante promoción, siempre que se hayan desempeñado en calidad de a contrata en la Dirección del Trabajo a lo menos durante los cuatro años inmediatamente anteriores al concurso y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena.

3. Bono.

Un tercer aspecto del proyecto, es que otorga, por una sola vez a los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de octubre de 2004 se desempeñen en la Dirección del Trabajo, un bono no imponible ni tributable, de un monto ascendente a $90.000, para los funcionarios que se encuentren ubicados entre los grados 23 al 14 y de $70.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5.

Este bono se pagará en el mes siguiente al de la publicación de la presente ley, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a ese mes, a los funcionarios en servicio en esta Dirección a la fecha de pago.

4. Financiamiento.

La presente ley se financiará con los recursos de la Partida Presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Asignación de estímulo y desempeño

Artículo 1°.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo, con excepción del jefe superior del servicio, una asignación de estímulo y desempeño, asociada a la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución.

Corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Artículo 2°.- El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la asignación, podrá ser de hasta un 12% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6° del DL. N° 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4° de la Ley N° 18.717.

Artículo 3°.- Para efectos de otorgar la asignación señalada en los artículos precedentes, se aplicarán las reglas siguientes:

1. El Director del Trabajo, antes del 15 de octubre de cada año, propondrá al Ministro del Trabajo y Previsión Social, un programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad de cumplimiento de las mismas. Esta modalidad podrá ser institucional o por equipos de trabajo o considerando ambas modalidades simultáneamente.

Las metas deberán estar asociadas a indicadores representativos, de manera que permitan medir objetivamente su grado de cumplimiento.

2. En el proceso de fijación de las metas se deberá considerar mecanismos de participación, consulta e información a las Asociaciones de Funcionarios de la institución que se hayan constituido conforme a las normas establecidas en la Ley N° 19.296.

3. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director del Trabajo suscribirá con el Ministro del Trabajo y Previsión Social, un convenio en que se determinarán las metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad en que se cumplirán las mismas. El convenio se aprobará mediante un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

4. La evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se efectuará por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, creado por DS. N° 12, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección del Trabajo o aquella que cumpla tales funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la misma fórmula del numeral anterior, el que deberá dictarse a más tardar el 31 de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

5. Durante el mes de febrero del año siguiente al del cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijarán los porcentajes a pagar en cada año por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, según sea el nivel de cumplimiento de los objetivos o metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas de personal o equipos de trabajo. En todo caso, el pago del beneficio no procederá de haberse cumplido menos del 75% de las metas fijadas, en el ámbito correspondiente a la modalidad de cumplimiento de ellas.

Artículo 4°.- La asignación de estímulo y desempeño se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje establecido en el numeral 5 del artículo anterior.

Esta asignación tendrá el carácter de imponible para pensiones y salud. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en forma proporcional a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

La asignación de estímulo y desempeño no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Artículo 5°.- A contar del año 2006, los recursos que se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño, no podrán exceder del 9,5% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma que por concepto de sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6° del DS. N° 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4° de la Ley N° 18.717, haya pagado la Dirección del Trabajo a sus funcionarios en el mes diciembre del año objeto de la evaluación, excluido el jefe superior del servicio y los funcionarios que no se hayan desempeñado en la institución durante a lo menos seis meses de ese mismo año.

Durante el mes de febrero de cada año, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, se fijará la cantidad máxima de recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño, conforme lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 6°.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse un Reglamento expedido por el Ministerio de Trabajo y Previsión y Social, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, que establecerá los procedimientos destinados a la definición de los objetivos o metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores; los mecanismos necesarios para la implementación de la modalidad que se utilizará para el cumplimiento de las metas; los métodos que se utilizarán para la participación, consulta e información a las Asociaciones de Funcionarios; los procedimientos que permitirán conocer la opinión de los usuarios respecto de la calidad de los servicios que otorga la Dirección del Trabajo; los mecanismos de control, evaluación y verificación del cumplimiento de las metas que se hayan fijado con sus correspondientes indicadores y ponderadores; la forma de determinar los porcentajes a pagar anualmente; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio; y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de la asignación de estímulo y desempeño.

Título II

Concursos en la Dirección del Trabajo

Artículo 7°.- En los concursos internos de promoción a que se refiere el artículo 48 de la Ley N° 18.834, que se realicen en la Dirección del Trabajo para proveer en propiedad los cargos vacantes en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, podrán participar los funcionarios de este Servicio, sean de planta o a contrata, nombrados o contratados en algunos de los cinco grados inferiores al de la vacante convocada, cualquiera sea la planta a la que pertenezcan o estén asimilados, o en algún grado superior al de la vacante tratándose de funcionarios a contrata. Los funcionarios de planta o a contrata que postulen a los concursos de promoción deberán cumplir con los requisitos correspondientes para el desempeño del respectivo cargo y encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2, buena. Además, en el caso de los empleos a contrata, se requerirá haberse desempeñado en tal calidad en dicha Dirección, a lo menos, durante cuatro años inmediatamente previos al concurso.

En lo no previsto en el inciso anterior, estos concursos de promoción se regularán por las normas establecidas para ellos en la Ley N° 18.834.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Durante el año 2005, por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se pagará al personal de planta y a contrata que haya prestado servicios sin solución de continuidad en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses en el año 2004, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación, una cantidad equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización del artículo 6° del DL. N° 3.551, de 1980, y la asignación única del artículo 4° de la Ley N° 18.717. Para estos efectos, y sólo por el año 2005, no se exigirá el cumplimiento de metas asociadas al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución.

Esta asignación se pagará de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso anterior.

El artículo 2° de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo segundo.- Para los efectos de conceder la asignación de estímulo y desempeño durante el año 2006, el Convenio a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3°, se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Durante los años 2005 y 2006, si como resultado de los concursos señalados en el artículo 7° de esta ley, es designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de remuneraciones que correspondan a este funcionario derivados de sus promociones. Esta planilla se reajustará conforme a los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público y mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Para estos efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la fecha de publicación de esta ley y la planilla suplementaria se determinará sobre la base de las remuneraciones que correspondan al funcionario al 31 de octubre de 2004.

Lo señalado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, también se aplicará a los funcionarios a contrata de la Dirección del Trabajo que sean designados a través de un concurso público como titulares de un cargo del último grado de cualesquiera de las plantas de dicho Servicio o de uno superior que no hubiere podido proveerse mediante promoción, siempre que se hayan desempeñado en calidad de a contrata en la Dirección del Trabajo a lo menos durante los cuatro años inmediatamente anteriores al concurso y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena.

Artículo cuarto.- Otórgase, por una sola vez a los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de octubre de 2004 se desempeñen en la Dirección del Trabajo, un bono no imponible ni tributable, de un monto ascendente a $ 90.000 para los funcionarios que se encuentren ubicados entre los grados 23 al 14 y de $70.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5. Este bono se pagará en el mes siguiente al de la publicación de la presente ley conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a ese mes, a los funcionarios en servicio en esta Dirección a la fecha de pago.

Artículo quinto.- El gasto de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la Partida del Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

RICARDO SOLARI SAAVEDRA

Ministro del Trabajo y Previsión Social

NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 30 de noviembre, 2004. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 26. Legislatura 352.

?CERTIFICADO

El Secretario de las Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados que suscribe, certifica:

Que el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea asignación de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los funcionarios de la Dirección del Trabajo (Boletín N° 3.729-13), con urgencia calificada de “discusión inmediata” fue despachado en sesión de fecha 30 de noviembre de 2004.

A la sesión concurrieron los Diputados miembros de la Comisión de Hacienda, señores Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Escalona, don Camilo (Presidente); Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Silva, don Exequiel; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón y de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, señores Aguiló, don Sergio; Muñoz, señora Adriana; Muñoz, don Pedro; Prieto, don Pablo; Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris; Vidal, señora Ximena y Vilches, don Carlos.

Participaron también en la sesión, los señores Ricardo Solari, Ministro del Trabajo y Previsión Social, Yerko Lujbetic, Subsecretario del Trabajo; Marcelo Albornoz, Director Nacional Subrogante de la Dirección del Trabajo y Julio Valladares, Asesor de la Dirección de Presupuestos.

Asimismo concurrieron los dirigentes gremiales de la Dirección del Trabajo señores Ramón Ferrada, Luis Cancino y Leonardo Galleguillos.

Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.

En la discusión particular se formularon las siguientes indicaciones a los artículos 1° y 5°:

-Al artículo 1°, de los Diputados señores Aguiló; Escalona; Jaramillo; Muñoz, don Pedro; Ortiz; Pérez, don José; Saffirio; Salaberry; Seguel; Silva y Tapia, para agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra “institución” la frase “ y en su condición de servicio fiscalizador.”, eliminándose el punto final (.).

-Al mismo artículo, de los Diputados señores Aguiló; Alvarado; Dittborn; Escalona; Jaramillo; Muñoz, doña Adriana; Muñoz, don Pedro; Prieto; Salaberry; Silva; Tapia; Vilches y Von Mühlenbrock para intercalar en el inciso segundo, entre las palabras “asignación” y “al” el término “permanente”.

-Al artículo 5°, de los Diputados señores Aguiló; Prieto; Riveros; Salaberry y Seguel, para reemplazar las expresiones “, no podrán exceder” por “será”.

Sometidos a votación los artículos 1° al 7° permanentes fueron aprobados por unanimidad, con las indicaciones antes transcritas.

Los artículos 1°, 2°, 4° y 5° transitorios se aprobaron también por unanimidad.

Al artículo 3° transitorio se le formularon las indicaciones siguientes:

-Al artículo 3° transitorio, de los Diputados señores Alvarado; Dittborn; Prieto; Salaberry; Seguel; Silva; Riveros; Von Mühlenbrock, para eliminar en el inciso primero la frase siguiente: “Para estos efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la fecha de publicación de esta ley” y reemplazar la conjunción “y” por un punto seguido (.)

- Al artículo 3° transitorio, de los Diputados señores Alvarado; Dittborn; Prieto; Riveros; Salaberry; Seguel; Silva y Von Mühlenbrock, para eliminar en el inciso segundo la frase “en calidad de a contrata”.

Las indicaciones al artículo 3° transitorio fueron declaradas inadmisibles por tratarse de materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Por otra parte, se consideró que el artículo 7° del proyecto requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación, ya que modifica las normas sobre provisión de cargos en materia de carrera funcionaria, lo cual, según fallo del Tribunal Constitucional Rol N° 375, de 3 de junio de 2003, considerandos 44 y 45.

Se adjunta al presente certificado informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.

Las Comisiones Unidas acordaron que este Informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor SEGUEL, don RODOLFO.

El texto aprobado por estas Comisiones Unidas con algunas modificaciones de técnica legislativa, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Título I

Asignación de estímulo y desempeño

Artículo 1°.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo, con excepción del jefe superior del servicio, una asignación de estímulo y desempeño, asociada a la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución y en su condición de servicio fiscalizador.

Corresponderá esta asignación permanente al personal que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Artículo 2°.- El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la asignación, podrá ser de hasta un 12% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717.

Artículo 3°.- Para efectos de otorgar la asignación señalada en los artículos precedentes, se aplicarán las reglas siguientes:

1. El Director del Trabajo, antes del 15 de octubre de cada año, propondrá al Ministro del Trabajo y Previsión Social, un programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad de cumplimiento de las mismas. Esta modalidad podrá ser institucional o por equipos de trabajo o considerando ambas modalidades simultáneamente.

Las metas deberán estar asociadas a indicadores representativos, de manera que permitan medir objetivamente su grado de cumplimiento.

2. En el proceso de fijación de las metas se deberá considerar mecanismos de participación, consulta e información a las Asociaciones de Funcionarios de la institución que se hayan constituido conforme a las normas establecidas en la ley N° 19.296.

3. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director del Trabajo suscribirá con el Ministro del Trabajo y Previsión Social, un convenio en que se determinarán las metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad en que se cumplirán las mismas. El convenio se aprobará mediante un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

4. La evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se efectuará por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, creado por decreto supremo N° 12, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección del Trabajo o aquella que cumpla tales funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la misma fórmula del numeral anterior, el que deberá dictarse a más tardar el 31 de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

5. Durante el mes de febrero del año siguiente al del cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijarán los porcentajes a pagar en cada año por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, según sea el nivel de cumplimiento de los objetivos o metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas de personal o equipos de trabajo. En todo caso, el pago del beneficio no procederá de haberse cumplido menos del 75% de las metas fijadas, en el ámbito correspondiente a la modalidad de cumplimiento de ellas.

Artículo 4°.- La asignación de estímulo y desempeño se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje establecido en el numeral 5 del artículo anterior.

Esta asignación tendrá el carácter de imponible para pensiones y salud. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en forma proporcional a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

La asignación de estímulo y desempeño no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Artículo 5°.- A contar del año 2006, los recursos que se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño será del 9,5% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma que por concepto de sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto supremo N° 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717, haya pagado la Dirección del Trabajo a sus funcionarios en el mes diciembre del año objeto de la evaluación, excluido el jefe superior del servicio y los funcionarios que no se hayan desempeñado en la institución durante a lo menos seis meses de ese mismo año.

Durante el mes de febrero de cada año, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, se fijará la cantidad máxima de recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño, conforme lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 6°.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse un Reglamento expedido por el Ministerio de Trabajo y Previsión y Social, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, que establecerá los procedimientos destinados a la definición de los objetivos o metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores; los mecanismos necesarios para la implementación de la modalidad que se utilizará para el cumplimiento de las metas; los métodos que se utilizarán para la participación, consulta e información a las Asociaciones de Funcionarios; los procedimientos que permitirán conocer la opinión de los usuarios respecto de la calidad de los servicios que otorga la Dirección del Trabajo; los mecanismos de control, evaluación y verificación del cumplimiento de las metas que se hayan fijado con sus correspondientes indicadores y ponderadores; la forma de determinar los porcentajes a pagar anualmente; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de la asignación de estímulo y desempeño.

Título II

Concursos en la Dirección del Trabajo

Artículo 7°.- En los concursos internos de promoción a que se refiere el artículo 48 de la ley N° 18.834, que se realicen en la Dirección del Trabajo para proveer en propiedad los cargos vacantes en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, podrán participar los funcionarios de este Servicio, sean de planta o a contrata, nombrados o contratados en algunos de los cinco grados inferiores al de la vacante convocada, cualquiera sea la planta a la que pertenezcan o estén asimilados, o en algún grado superior al de la vacante tratándose de funcionarios a contrata. Los funcionarios de planta o a contrata que postulen a los concursos de promoción deberán cumplir con los requisitos correspondientes para el desempeño del respectivo cargo y encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2, buena. Además, en el caso de los empleos a contrata, se requerirá haberse desempeñado en tal calidad en dicha Dirección, a lo menos, durante cuatro años inmediatamente previos al concurso.

En lo no previsto en el inciso anterior, estos concursos de promoción se regularán por las normas establecidas para ellos en la ley N° 18.834.

Artículo primero transitorio.- Durante el año 2005, por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se pagará al personal de planta y a contrata que haya prestado servicios sin solución de continuidad en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses en el año 2004, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación, una cantidad equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980, y la asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717. Para estos efectos, y sólo por el año 2005, no se exigirá el cumplimiento de metas asociadas al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución.

Esta asignación se pagará de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso anterior.

El artículo 2° de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo segundo transitorio.- Para los efectos de conceder la asignación de estímulo y desempeño durante el año 2006, el Convenio a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3°, se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero transitorio.- Durante los años 2005 y 2006, si como resultado de los concursos señalados en el artículo 7° de esta ley, es designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de remuneraciones que correspondan a este funcionario derivados de sus promociones. Esta planilla se reajustará conforme a los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público y mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Para estos efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la fecha de publicación de esta ley y la planilla suplementaria se determinará sobre la base de las remuneraciones que correspondan al funcionario al 31 de octubre de 2004.

Lo señalado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, también se aplicará a los funcionarios a contrata de la Dirección del Trabajo que sean designados a través de un concurso público como titulares de un cargo del último grado de cualesquiera de las plantas de dicho Servicio o de uno superior que no hubiere podido proveerse mediante promoción, siempre que se hayan desempeñado en calidad de a contrata en la Dirección del Trabajo a lo menos durante los cuatro años inmediatamente anteriores al concurso y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena.

Artículo cuarto transitorio.- Otórgase, por una sola vez a los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de octubre de 2004 se desempeñen en la Dirección del Trabajo, un bono no imponible ni tributable, de un monto ascendente a $ 90.000 para los funcionarios que se encuentren ubicados entre los grados 23 al 14 y de $70.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5. Este bono se pagará en el mes siguiente al de la publicación de la presente ley conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a ese mes, a los funcionarios en servicio en esta Dirección a la fecha de pago.

Artículo quinto transitorio.- El gasto de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la Partida del Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

Valparaíso, 30 de noviembre de 2004.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

BENEFICIOS ECONÓMICOS Y ESTABLECIMIENTO DE NORMATIVA SOBRE CARRERA FUNCIONARIA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea una asignación de estímulo y desempeño y establece normas sobre la carrera funcionaria de los trabajadores de la Dirección del Trabajo.

Diputado informante de las Comisiones Unidas de Hacienda Trabajo y Seguridad Social es el señor Rodolfo Seguel.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3729-13, sesión 23ª, en 17 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Certificado de las Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo Social. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , ayer las Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social estudiaron el proyecto en trámite y aprobaron el informe que a continuación entregaré.

Sin embargo, considero necesario hacer algunos comentarios previos acerca de su génesis. Me refiero a la paralización de actividades de los trabajadores de la Dirección del Trabajo, que duró aproximadamente 32 días, como resultado del incumplimiento de un acuerdo relativo a la planta de esa institución.

Como prácticamente paralizaron todos los funcionarios de la Dirección del Trabajo del país, los dirigentes y las autoridades se vieron en la necesidad de alcanzar un acuerdo que permitiera solucionar el problema, de manera que la gente volviera a trabajar y desempeñar sus labores a lo largo de todo el país.

Felizmente, después de extensos 32 días de paro, se logró llegar a consenso para enviar al Congreso Nacional un acuerdo político firmado por el Subsecretario del Trabajo, los representantes del Ministerio de Hacienda y los dirigentes gremiales.

El proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que crea asignación de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los funcionarios de la Dirección del Trabajo, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue despachado en sesión de fecha 30 de noviembre de 2004.

A la sesión concurrieron los diputados miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social señores Aguiló, don Sergio ; Muñoz, señora Adriana ; Muñoz, don Pedro ; Prieto, don Pablo ; Riveros, don Edgardo ; Salaberry, don Felipe ; Tapia, don Boris ; Vidal , señora Ximena ; Vilches, don Carlos , y quien habla, Rodolfo Seguel. Por la Comisión de Hacienda asistieron los señores Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Escalona, don Camilo , Presidente de las Comisiones Unidas ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel ; Tuma, don Eugenio .

Participaron también en la sesión los señores Ricardo Solari , ministro del Trabajo y Previsión Social , Yerko Lujbetic , subsecretario del Trabajo, y Julio Valladares , asesor de la Dirección de Presupuestos. Llamó profundamente la atención la ausencia de don Alberto Arenas , quien fue el que llegó a acuerdo con los trabajadores.

Asimismo, concurrieron los dirigentes gremiales de la Dirección del Trabajo, señores Ramón Ferrada , Luis Cancino y Leonardo Galleguillos .

Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad.

En la discusión particular se formularon indicaciones a los artículos 1º y 5º, que fueron aprobadas por la Comisión.

No voy a mencionar a los parlamentarios que presentaron las indicaciones, ya que fueron consensuadas prácticamente entre todos los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo, pero redactadas por los diputados señores Exequiel Silva y Sergio Aguiló.

Sometidos a votación los artículos 1º al 7º, fueron aprobados por unanimidad. Lo mismo ocurrió con los artículos 1º, 2º, 4º y 5º transitorios.

Al artículo 3º transitorio se le formularon dos indicaciones, que fueron declaradas inadmisibles por tratarse de materias de iniciativa exclusiva de su excelencia el Presidente de la República . Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

Lamentablemente, el Ejecutivo no hizo suya la indicación declarada inadmisible. Esperamos que los dirigentes sindicales puedan convencerlo de que la patrocine en el Senado, de modo que el proyecto vuelva a la Cámara en tercer trámite constitucional con el texto que los trabajadores esperan.

A continuación, daré lectura al texto del proyecto elaborado por las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social.

“Título I

Asignación de estímulo y desempeño.

Artículo 1º.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo, con excepción del jefe superior del servicio, una asignación de estímulo y desempeño, asociada a la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución y en su condición de servicio fiscalizador.

Corresponderá esta asignación permanente al personal que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Artículo 2º.- El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la asignación, podrá ser de hasta un 12% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4º de la ley Nº 18.717.

Artículo 3º.- Para efectos de otorgar la asignación señalada en los artículos precedentes, se aplicarán las reglas siguientes:

1. El Director del Trabajo , antes del 15 de octubre de cada año, propondrá al ministro del Trabajo y Previsión Social , un programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad de cumplimiento de las mismas. Esta modalidad podrá ser institucional o por equipos de trabajo o considerando ambas modalidades simultáneamente.

Las metas deberán estar asociadas a indicadores representativos, de manera que permitan medir objetivamente su grado de cumplimiento.

2. En el proceso de fijación de las metas se deberá considerar mecanismos de participación, consulta e información a las Asociaciones de Funcionarios de la institución que se hayan constituido conforme a las normas establecidas en la ley Nº 19.296.

3. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director del Trabajo suscribirá con el ministro del Trabajo y Previsión Social, un convenio en que se determinarán las metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad en que se cumplirán las mismas. El convenio se aprobará mediante un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”.

4. La evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se efectuará por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, creado por decreto supremo Nº 12, de 1977, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección del Trabajo o aquella que cumpla tales funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la misma fórmula del numeral anterior, el que deberá dictarse a más tardar el 31 de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

5. Durante el mes de febrero del año siguiente al del cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, se fijarán los porcentajes a pagar en cada año por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, según sea el nivel de cumplimiento de los objetivos o metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas de personal o equipos de trabajo. En todo caso, el pago del beneficio no procederá de haberse cumplido menos del 75% de las metas fijadas, en el ámbito correspondiente a la modalidad de cumplimiento de ellas.

Artículo 4º.- La asignación de estímulo y desempeño se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje establecido en el numeral 5 del artículo anterior.

Esta asignación tendrá el carácter de imponible para pensiones y salud. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en forma proporcional a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

La asignación de estímulo y desempeño no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Artículo 5º.- A contar del año 2006, los recursos que se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño será del 9,5% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma que por concepto de sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4º de la ley Nº 18.717, haya pagado la Dirección del Trabajo a sus funcionarios en el mes diciembre del año objeto de la evaluación, excluido el jefe superior del servicio y los funcionarios que no se hayan desempeñado en la institución durante a lo menos seis meses de ese mismo año.

Durante el mes de febrero de cada año, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda , se fijará la cantidad máxima de recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño, conforme lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 6º.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse un Reglamento expedido por el Ministerio de Trabajo y Previsión y Social, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda , que establecerá los procedimientos destinados a la definición de los objetivos o metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores; los mecanismos necesarios para la implementación de la modalidad que se utilizará para el cumplimiento de las metas; los métodos que se utilizarán para la participación, consulta e información a las Asociaciones de Funcionarios; los procedimientos que permitirán conocer la opinión de los usuarios respecto de la calidad de los servicios que otorga la Dirección del Trabajo; los mecanismos de control, evaluación y verificación del cumplimiento de las metas que se hayan fijado con sus correspondientes indicadores y ponderadores; la forma de determinar los porcentajes a pagar anualmente; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de la asignación de estímulo y desempeño.

Título II

Concursos en la Dirección del Trabajo.

Artículo 7º.- En los concursos internos de promoción a que se refiere el artículo 48 de la ley Nº 18.834, que se realicen en la Dirección del Trabajo para proveer en propiedad los cargos vacantes en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, podrán participar los funcionarios de este Servicio, sean de planta o a contrata, nombrados o contratados en algunos de los cinco grados inferiores al de la vacante convocada, cualquiera sea la planta a la que pertenezcan o estén asimilados, o en algún grado superior al de la vacante tratándose de funcionarios a contrata. Los funcionarios de planta o a contrata que postulen a los concursos de promoción deberán cumplir con los requisitos correspondientes para el desempeño del respectivo cargo y encontrarse calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena. Además, en el caso de los empleos a contrata, se requerirá haberse desempeñado en tal calidad en dicha Dirección, a lo menos, durante cuatro años inmediatamente previos al concurso.

En lo no previsto en el inciso anterior, estos concursos de promoción se regularán por las normas establecidas para ellos en la ley Nº 18.834.

Artículo primero transitorio.- Durante el año 2005, por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se pagará al personal de planta y a contrata que haya prestado servicios sin solución de continuidad en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses en el año 2004, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación, una cantidad equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y la asignación única del artículo 4º de la ley Nº 18.717. Para estos efectos, y sólo por el año 2005, no se exigirá el cumplimiento de metas asociadas al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución.

Esta asignación se pagará de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la presente ley. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso anterior.

El artículo 2º de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo segundo transitorio.- Para los efectos de conceder la asignación de estímulo y desempeño durante el año 2006, el Convenio a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3º, se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero transitorio.- Durante los años 2005 y 2006, si como resultado de los concursos señalados en el artículo 7º de esta ley, es designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de remuneraciones que correspondan a este funcionario, derivados de sus promociones. Esta planilla se reajustará conforme a los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público y mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Para estos efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la fecha de publicación de esta ley y la planilla suplementaria se determinará sobre la base de las remuneraciones que correspondan al funcionario al 31 de octubre de 2004.

Lo señalado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, también se aplicará a los funcionarios a contrata de la Dirección del Trabajo que sean designados a través de un concurso público como titulares de un cargo del último grado de cualesquiera de las plantas de dicho Servicio o de uno superior que no hubiere podido proveerse mediante promoción, siempre que se hayan desempeñado en calidad de a contrata en la Dirección del Trabajo a lo menos durante los cuatro años inmediatamente anteriores al concurso y se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena.

Artículo cuarto transitorio.- Otórgase, por una sola vez a los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de octubre de 2004 se desempeñen en la Dirección del Trabajo, un bono no imponible ni tributable, de un monto ascendente a $ 90.000 para los funcionarios que se encuentren ubicados entre los grados 23 al 14 y de $ 70.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5. Este bono se pagará en el mes siguiente al de la publicación de la presente ley conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a ese mes, a los funcionarios en servicio en esta Dirección a la fecha de pago.

Artículo quinto transitorio.- El gasto de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la Partida del Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”

“Informe financiero.

Proyecto de ley que otorga asignación de estímulo y desempeño al personal de la Dirección del Trabajo.

Mensaje Nº 127-352.

“La presente iniciativa legal establece una asignación de estímulo y desempeño para el personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo. Esta asignación tiene por objeto premiar el esfuerzo que realizan los funcionarios de la institución en el cumplimiento de las metas anuales asociadas a la calidad de los servicios que prestan a sus usuarios.

“Asimismo, esta norma legal otorga a los funcionarios del servicio un bono no imponible ni tributable de $ 90.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 23 al 14 de la dotación efectiva y de $70.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5. El mayor gasto que esta iniciativa irrogará es de $ 144 millones.

“Por otra parte, el costo para el año 2005 es de $ 578 millones y para el año 2006 y en régimen de $ 1.100 millones, los que serán financiados con los recursos contemplados en los presupuestos anuales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”

Firma el informe el Director de Presupuestos , señor Mario Marcel .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , no soy miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y presumo que los integrantes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda se van a referir al tema, pero no puedo dejar de referirme a un hecho que el diputado señor Rodolfo Seguel señaló al inicio de su intervención.

Hace poco los funcionarios de la Dirección del Trabajo paralizaron sus labores durante treinta y dos días, situación que finalmente le costó el puesto a la señora María Ester Feres , quien hasta entonces se desempeñaba como directora del Trabajo.

Los funcionarios de la Dirección del Trabajo de Puente Alto me plantearon sus inquietudes y sus problemas, pero finalmente el Ejecutivo envió el proyecto en discusión. Al respecto, quiero hacer dos reflexiones.

En primer lugar, cabe preguntarse por qué los funcionarios de este servicio público tuvieron que paralizar sus actividades para que el Ejecutivo nos envíe el proyecto.

No se está dando ninguna dádiva o regalo, sino que se está haciendo justicia al establecer un principio que debería existir para toda la Administración Pública y que ya existe en muchos sectores de la actividad privada: un estímulo para quien trabaja más y mejor.

En el sector privado, don Carlos Vial Espantoso, un destacado empresario, hace muchos años tuvo la inquietud de buscar una fórmula para premiar a los trabajadores en relación con su rendimiento y darles participación en las utilidades de las empresas. Don Carlos Vial falleció en 1995. Hoy existe una fundación que lleva su nombre y que premia anualmente a las empresas que dan mayor participación a los trabajadores en sus utilidades. Se premia, entonces, a los trabajadores que contribuyen a lograr una mayor producción de la empresa. Ese principio se está estableciendo en esta norma.

Si leemos el informe del director de Presupuestos , don Mario Marcel , nos daremos cuenta de que el proyecto no tiene una significación económica demasiado importante: para 2005 va a ser de 578 millones; para 2006, de 1.100 millones. Dentro del presupuesto total no es una cantidad demasiado importante, menos aún si se considera que este estímulo no es para todos los funcionarios, sino para aquellos que más rindan y cumplan metas.

Creo que el proyecto será aprobado por la unanimidad de la Sala.

Ojalá rigiera el mismo principio en toda la Administración Pública. Lo importante es que los parámetros para medir el rendimiento de los funcionarios sean objetivos, porque, si hay subjetividad, la facultad de otorgar el estímulo va a quedar entregada a la discrecionalidad del funcionario que califica el rendimiento del calificado. Por tanto, el funcionario que califica determinará a quienes se les otorga el estímulo. Quizás ésa es una de las razones que dieron origen a la desconfianza en la calificación de los profesores. El principio es que el profesor mejor calificado gane más y que el funcionario que más rinde también gane más. Más que seguridad en el empleo, el rendimiento permite el estímulo al que produzca más. Si un trabajador tiene la seguridad de que nadie lo va a remover o despedir de su empleo y gana lo mismo si produce mucho o poco, trabaje bien o regular, le basta con no hacer las cosas mal. El instinto natural del ser humano es ganar lo más posible trabajando lo menos posible. Pero, en la medida en que más rinda, produzca y gane, es mejor.

Esta norma tiene un significado especial, porque, en general, los funcionarios de la Dirección del Trabajo no realizan labores de escritorio, sino que trabajan en contacto permanente con la comunidad, con las empresas, con los trabajadores. Por lo tanto, es fundamental que sientan un compromiso con la labor que realizan. Para decirlo en castellano: que tengan la camiseta puesta.

Los funcionarios de la Dirección del Trabajo han tenido la camiseta puesta durante muchos años, pero no es suficiente sólo el amor a la camiseta. Por eso, aplaudo este proyecto. Lamento que para que el Gobierno lo enviara se haya tenido que pagar un precio tan alto. María Ester Feres permaneció durante mucho tiempo a la cabeza de la Dirección del Trabajo; le hago un reconocimiento a título personal. Más vale tarde que nunca.

Se está haciendo justicia con los trabajadores de la Dirección del Trabajo que, en el fondo, no están pidiendo nada por caridad, sino lo que legítimamente les corresponde: que se les premie en la medida en que rindan y produzcan.

Por eso, con entusiasmo, voy a votar favorablemente el proyecto. Estoy seguro de que así también lo hará la bancada de Renovación Nacional y todas las bancadas representadas en esta Corporación.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , celebro la intervención del diputado Maximiano Errázuriz . Me hubiera gustado que los centros de oposición no hubiesen realizado tantas críticas en contra de María Ester Feres , directora del Trabajo, quien siempre defendió los derechos de los trabajadores en forma irrenunciable y permanente. Aprovecho esta oportunidad para rendirle un homenaje a María Ester Feres , quien durante tanto tiempo cumplió tan bien su labor en la Dirección del Trabajo.

(Aplausos).

Como el diputado informante ya se refirió al proyecto de ley, sólo quiero comentar que coincido con él y con el diputado que me antecedió en el uso de la palabra en relación a la importancia que este proyecto tiene para mil ochocientos trabajadores que laboran en la Dirección del Trabajo. Pienso que viene a saldar una deuda pendiente.

Finalmente, valoro la voluntad de entendimiento que hubo entre el Gobierno y la Asociación de Funcionarios de la Dirección del Trabajo, que permitió materializar este acuerdo que se tradujo en este proyecto.

Cuando exigimos eficiencia, especialmente a los servicios que cumplen funciones fiscalizadoras, en particular a aquellos como la Dirección del Trabajo, cuya labor fiscalizadora es esencial para la democracia, porque tiene que ver con el respeto y la valoración de la dignidad de los trabajadores, creo que es fundamental que modernicemos y mejoremos la gestión y las condiciones laborales de sus funcionarios. Por otra parte, elogio que esta asignación de estímulo y de desempeño esté asociada a la calidad de los servicios prestados. En el proyecto queda muy claramente establecido lo siguiente:

1. El Director del Trabajo , antes del 15 de octubre de cada año, propondrá al ministro de Trabajo y Previsión Social un programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad de cumplimiento de las mismas. Esta modalidad podrá ser institucional o por equipos de trabajo o considerando ambas modalidades simultáneamente.

Las metas deberán estar asociadas a indicadores representativos, de manera que permitan medir objetivamente su grado de cumplimiento.

2. En el proceso de fijación de las metas se deberá considerar mecanismos de participación, consulta e información a las Asociaciones de Funcionarios de la institución que se hayan constituido conforme a las normas establecidas en la ley Nº 19.296.

En este sentido, quiero destacar la iniciativa ya que pretende involucrar a los trabajadores en el proceso de fijación de metas, en el proceso de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados. Eso es un estímulo a un mejor desempeño, a una gestión más eficaz.

Por otra parte, estos esfuerzos son coherentes con la modernización del Estado, que también ha ido avanzando en otros sectores.

Me parece conveniente resaltar otros aspectos del proyecto: su gran importancia para los desafíos futuros y la aplicación de mayor justicia y mejores condiciones de estabilidad al interior de la Dirección del Trabajo. En el marco de la actual planta y dotación de personal propone diversas adecuaciones legales para dar la oportunidad al significativo número de funcionarios a contrata para que, después de haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante cuatro años, puedan participar en un concurso interno para acceder a los cargos de planta. Creo que ese avance es muy sustantivo y apunta a dar mayor estabilidad laboral a los trabajadores de la Dirección del Trabajo. Espero que esto se vaya aplicando también al resto de la administración pública, que seamos capaces de disminuir los contratos a honorarios, pues de esa forma estaremos otorgando un estímulo al desempeño eficaz, ya que los funcionarios sabrán que están trabajando en buenas condiciones, que se respeta su dignidad y cuentan con cierto grado de estabilidad.

Celebro el ingreso y la rápida tramitación de este proyecto, que va en la dirección correcta y constituye un sustantivo avance en el proceso de modernización de la gestión pública, especialmente dadas las nuevas funciones que se están entregando a los fiscalizadores y, en general, a la Dirección del Trabajo.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , el proyecto en debate, con urgencia calificada “de discusión inmediata”, aborda un tema que se arrastra por muchos años y que, en alguna medida, ha afectado a los funcionarios de las oficinas de la Dirección del Trabajo de todo el país. El tema tuvo especial relevancia este año, cuando los trabajadores se movilizaron para sensibilizar a las máximas autoridades del sector y, de esa manera, encontrar el camino a la solución que hoy estamos discutiendo.

Se trata de un servicio fiscalizador que, por ley, ha recibido mayores tareas y que tiene como función principal mantener una buena relación entre los empresarios y los trabajadores dentro del marco de la ley, y que ha ganado en prestigio y en credibilidad en los trabajadores. ¿Por qué digo esto? Porque hay miles de empresarios que cumplen con la ley, pero también hay miles que faltan a ella, que atropellan tanto la ley como los derechos de los trabajadores.

No necesito ideologizar el tema, porque es absolutamente justificado que un servicio de la calidad de la Dirección del Trabajo tenga niveles de remuneración similares al de otros servicios fiscalizadores. Aduanas, Impuestos Internos, la Contraloría han resuelto el problema de los trabajadores a contrata o a plazo fijo mediante leyes que han establecido nuevas plantas de personal. Sin embargo, la Dirección del Trabajo había sido postergada casi indefinidamente, hecho que conocimos cuando tuvimos la posibilidad de contactarnos directamente con los dirigentes y trabajadores en nuestra región, en la ciudad de Copiapó, donde se manifestaron sin otro interés que el de defender la función que cumplen, de reclamar lo justo, sin otro interés que significara como dañar o perjudicar a otros servicios.

Por eso, la iniciativa en estudio, que contiene los parámetros básicos acordados con los dirigentes nacionales de la Dirección del Trabajo, merece nuestro apoyo y aprobación.

La forma en que se está resolviendo el tema es aceptable. Creemos necesario que los funcionarios se capaciten en todos los niveles, para que enfrenten de manera efectiva, en el marco de la modernización de las leyes laborales, los cambios existentes en las relaciones de trabajo. De esa forma se podrán evitar muchos de los abusos que la Comisión de Trabajo ha conocido en los últimos meses, aún cuando no es el tema único conocer las denuncias que se formulan permanentemente, incluso ante los tribunales de justicia. Los objetivos generales del proyecto coinciden con la aspiración de los funcionarios de la Dirección del Trabajo.

Quiero saludar a sus dirigentes nacionales, los señores Ramón Ferrada , Luis Cancino , Leonardo Galleguillos , porque su constancia y su actuación en defensa de los funcionarios de la Dirección del Trabajo son dignas de destacar.

Me alegro de que esté presente en la Sala el ministro del Trabajo , señor Ricardo Solari , con quien hemos analizado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, durante largas jornadas, muchos proyectos que tienen por finalidad mejorar las leyes laborales y crear una política de Estado para el mundo del trabajo. El envío de este proyecto merece nuestro apoyo y reconocimiento, porque al fin -ésa es la expresión que corresponde, al fin- logramos que esta materia se pusiera en discusión. Espero que su trámite tenga un resultado positivo tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Para los trabajadores y para las empresas es fundamental el rol que desempeña la Dirección del Trabajo. No puedo dejar de mencionar lo que ello significa. Se trata de complementar una cultura nueva, porque los trabajadores necesitan que se les reconozcan sus derechos, pero también deben asumir sus deberes.

En ese sentido, existen fundamentos para que la flexibilización laboral, que ya está en marcha, sea recogida de una vez por todas en la legislación chilena, no para abusar de los trabajadores y pagarles menos, sino para permitir que existan jornadas parciales de trabajo que den espacio a jóvenes y mujeres que necesitan ingresar al mundo laboral. Así se ha hecho en los países que han modernizado sus leyes laborales y que, entre otras cosas, han reducido las horas de la jornada de trabajo. Chile ya está asumiendo esa idea, en términos de rebajar la jornada laboral de 48 a 45 horas semanales. No se trata de hacer demagogia sobre el tema, pero es necesario que los trabajadores cuenten con las condiciones apropiadas para cumplir bien sus funciones, y que también los empresarios tengan la certeza de que podrán seguir adelante con sus empresas, sin incurrir en costos imposibles de sustentar para dar cumplimiento a todos los derechos que van ganando los trabajadores.

Por lo expuesto, recomiendo a la Sala aprobar el proyecto, a fin de que continúe su tramitación en el Senado y se convierta en una ley que mejore la situación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia.

El señor TAPIA.-

Señor Presidente , el proyecto que hoy nos convoca debemos considerarlo en el contexto de modernización de las regulaciones del mundo laboral. En efecto, no podemos dejar de decir que la Dirección del Trabajo es uno de los servicios más importantes en el desarrollo de las relaciones laborales en nuestro país. Un sinnúmero de conflictos se resuelve en sede administrativa, ya que para el trabajador sería imposible acudir a los tribunales ordinarios cada vez que son atropellados sus derechos laborales.

Quiero llamar la atención sobre un hecho de la mayor importancia. La Comisión Investigadora encargada de analizar la situación de los derechos de los trabajadores como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.759, presidida por el honorable diputado Juan Pablo Letelier , ha constatado numerosas infracciones a normas aprobadas en las recientes reformas laborales. Se trata de cientos de trabajadores a los que no se les respeta su jornada, se les impide sindicalizarse, no se les pagan sus horas extraordinarias y ante cualquier diferencia de opinión con el empleador se les hostiga hasta lograr su renuncia.

Sabemos que la mayoría de los empresarios cumple con esfuerzo una legislación laboral compleja como la nuestra, pero existe una cantidad de infractores habituales que tiene la convicción de que las normas laborales pueden transgredirse, ya que los trabajadores dependen de sus ingresos y temen ser despedidos. ¿Qué harían estos trabajadores sin la Dirección del Trabajo? ¿No merece este servicio contar con todos los recursos necesarios para atender a los más de cinco millones y medio de trabajadores del país? En este sentido, es preciso que las asignaciones pecuniarias que hoy aprobaremos sean un paso hacia un proceso integral de modernización de la Dirección del Trabajo, a través de la reestructuración de sus plantas de personal y de la significación de sus remuneraciones y beneficios. Ése ha sido el espíritu de los acuerdos logrados entre las autoridades del sector y sus trabajadores, acuerdo que valoramos desde ya como soporte de legitimidad del proyecto en debate.

No podemos esperar que nuestro país cumpla con estándares laborales adecuados a los requerimientos de los tratados comerciales si el ente fiscalizador de dichos estándares cuenta con personal remunerado con estipendios propios de personal poco calificado, o bien, con muy pocas posibilidades de perfeccionamiento y ascenso en su carrera administrativa.

Los trabajadores se merecen una mejor fiscalización, pero también debemos reparar en el hecho de que las relaciones laborales avanzan a pasos agigantados hacia instancias de acuerdo, mediación y cooperación más que hacia la confrontación y la desconfianza.

Este nuevo esquema de relaciones de trabajo requiere de organismos, como la Dirección del Trabajo, que aporten experiencia y conocimiento sobre los marcos legales en que esta nueva relación laboral se desarrolla, con objetivos claros y pasos precisos hacia el establecimiento de estándares de lo que la Organización Internacional del Trabajo llama un trabajo decente. Este concepto no debe confundirse con empleos bien remunerados, sino asociarse a trabajos en que, más allá de los elementos remuneracionales, se cumple con normas y estándares que respeten la dignidad y derechos fundamentales de los trabajadores, y producen una asociación virtuosa entre el capital y el trabajo, en claro beneficio común.

Es necesario votar hoy favorablemente las asignaciones al personal de fiscalización del trabajo, pero quiero ser majadero en llamar al Ejecutivo y al Legislativo a proponer criterios de modernización integral para la Dirección del Trabajo, a favor de su personal y de la totalidad de los actores del mundo del trabajo.

Finalmente, quiero felicitar al ministro del Trabajo, señor Ricardo Solari, al director nacional subrogante de la Dirección del Trabajo, señor Marcelo Albornoz, a los directores regionales y a los dirigentes de los funcionarios de ese servicio, por el acuerdo logrado.

He dicho.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente , como presidenta de la Comisión de Trabajo debo decir que para nosotros fue muy importante rescatar el sentido de trabajar en comisiones unidas con la de Hacienda para avanzar en este proyecto que crea una asignación de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los funcionarios de la Dirección del Trabajo.

Por otra parte, quiero hacer un reconocimiento a la voluntad política que tuvieron los trabajadores -primeros actores y protagonistas- y el Ejecutivo para resolver el problema de ese servicio, pero también a los parlamentarios que siempre estuvimos llanos a escuchar las peticiones de los funcionarios de esa Dirección. No obstante, más allá de los compromisos adquiridos, en las relaciones propias entre el Ministerio y sus trabajadores aún existen temas laborales pendientes que juntos deberán enfrentar.

Los planteamientos de los funcionarios de la Dirección del Trabajo en orden al mejoramiento de la asignación de estímulo tienen su fundamento en la especialización de la función que desempeñan, ya que ellos son los guardianes, los fiscalizadores de los derechos de los trabajadores y quienes tienen que velar por el cumplimiento de las normas laborales.

Por eso, también anuncio mi voto favorable, a pesar de las objeciones que nos merece el artículo 3º transitorio, que no podemos modificar porque nuestras facultades legales no lo permiten.

Sabemos que la situación laboral de muchos trabajadores es precaria. Necesitamos avanzar y dar respuestas adecuadas para mejorarla. Ése es nuestro compromiso: seguir buscando, junto a los trabajadores, más protección social en consideración a las nuevas reglas del mercado.

El proyecto en debate concede una mejoría a las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección del Trabajo. Muchos se preguntarán por qué a ellos y a otros no; pero, la pregunta correcta es para qué estamos legislando.

Legislamos para modernizar al Estado y entregar un mejor servicio a la ciudadanía. Ciertamente, esto no pasa sólo por aumentar las remuneraciones de los servidores públicos. No es el único elemento para lograr un mejor desempeño laboral. El compromiso, el esfuerzo, las buenas prácticas y la búsqueda del sentido del trabajo, al final, entregan la clave del éxito.

La iniciativa es una respuesta modesta, pero focalizada en el gran tema de la redistribución del ingreso, cuestión aún pendiente en nuestro país.

Rescato el compromiso de los trabajadores, del ministro y de todos los profesionales que hicieron posible esta respuesta. Además, felicito la labor del Gobierno y de los parlamentarios para responder a las necesidades especiales de los trabajadores de la Dirección del Trabajo.

Respecto de los otros miles de trabajadores que aún esperan mejores sueldos, mejor desempeño e incentivos, me gustaría avanzar mucho más rápido para encontrar el equilibrio que falta entre crecimiento y justicia social y laboral. Por ello, hago un llamado a aumentar nuestro compromiso como parlamentarios para llegar a esa tan deseada respuesta de más justicia laboral y social.

Por último, debemos delimitar los objetivos fundamentales del proyecto, crear una asignación de estímulo y desempeño y establecer normas sobre carrera funcionaria, para que quienes trabajan en la Dirección del Trabajo entreguen mejores servicios a los usuarios.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , este proyecto nos llena de satisfacción, no por el proceso que condujo a su elaboración, sino por su contenido. Pero aun dicho proceso, incluido el cuadro de tensiones generadas con la paralización de los trabajadores de la Dirección del Trabajo, nos demuestra que la democracia abre espacios incluso para desarrollar elementos de la naturaleza, como los anteriormente señalados.

Lamentamos -lo hemos expresado, porque nos tocó trabajar mucho con ella- el alejamiento de su cargo “de exclusiva confianza del Presidente de la República ” de la directora del Trabajo, señora María Ester Feres . Es parte de un proceso que, sin duda alguna, pudo haber tenido otro desarrollo.

Pero tampoco se puede dejar de mencionar que, finalmente, hubo disposición al diálogo, al entendimiento y al cumplimiento de acuerdos anteriormente establecidos. También es preciso mencionar la forma en que los dirigentes de los trabajadores de la Dirección del Trabajo llevaron a cabo las tareas para producir un acuerdo en torno a este proyecto.

Por nuestra parte, debemos señalar lo que fue la labor de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esta Corporación, que impulsó un proyecto de acuerdo aprobado en forma unánime por la Corporación, y el rol del diputado Rodolfo Seguel , quien fue encargado para desarrollar buenos oficios que también permitieran llegar a este entendimiento.

Respecto del contenido del proyecto, cabe mencionar algunos factores de contexto.

La Dirección del Trabajo forma parte de todas las instituciones relacionadas con la fiscalización y supervisión que, desde el Estado, se realizan a diversas actividades. Debemos entender que, en cuanto a remuneraciones, dicho servicio no puede tener un tratamiento sensiblemente distinto al de otras reparticiones de la supervigilancia, específicamente en el ámbito financiero y fiscalizador. Un fundamento del proyecto es acercar y poder resolver la clara distorsión que existe entre las remuneraciones del personal de las instituciones fiscalizadoras y financieras, como es el caso del Servicio de Impuestos Internos y superintendencias, y las de los funcionarios de la Dirección del Trabajo. Supervigilar, defender y orientar el cumplimiento de la ley laboral es una cuestión de suma importancia. Es clave tener funcionarios justamente recompensados en un área tan importante del acontecer nacional. Éste es el punto fundamental, de base, que deberíamos tener presente al discutir un proyecto de ley de esta naturaleza. Por eso, nos parece adecuado que en el artículo 1º se establezca una asignación de estímulo y desempeño por los servicios del personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo.

En la discusión en las comisiones unidas, los dirigentes de los trabajadores dejaron absolutamente claro que esta asignación tenía carácter permanente. Desde mi punto de vista, al formar parte del articulado permanente, eso está asegurado. Pero, se buscó una fórmula idónea para dejarlo claramente establecido. El Presidente de las comisiones unidas, diputado Camilo Escalona , hizo el planteamiento para que en el inciso segundo del artículo 1º se señalara: “Corresponderá esta asignación permanente al personal que haya prestado servicios,...”. En definitiva, eso reafirma la idea específica de que estamos en presencia de una asignación permanente y, además, recoge de manera adecuada la inquietud de los dirigentes de los trabajadores. Asimismo, se contó con la anuencia del Ejecutivo en esta materia.

En el artículo 5º del proyecto enviado por el Ejecutivo había una frase que podía prestarse para alguna ambigüedad en su interpretación. Allí también era necesario dar certezas específicas, lo que también fue hecho presente. De manera que hoy, al redactarse definitivamente el proyecto por la vía de la indicación, la cual fue declarada admisible y cuenta con la anuencia del Ejecutivo , queda claramente establecido que, a contar del año 2006, los recursos que se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño será del 9,5 por ciento del producto que se obtenga de los factores que es necesario considerar en esta materia. Por lo tanto, “será” da certeza específica al guarismo “9,5” y no se prestará para interpretaciones, como podría haber ocurrido con el texto original del proyecto.

Con la discusión habida en las Comisiones Unidas, el informe entregado por el diputado Seguel a la Sala y las intervenciones de los señores diputado, queda claro que en la Cámara hay unanimidad para estudiar y aprobar el proyecto.

Es importante tener presente que en este proyecto se hace un reconocimiento explícito a la labor fiscalizadora, orientadora y de resguardo de la ley laboral que cumplen quienes laboran en la Dirección del Trabajo, instrumento regulador del Estado y de eficaz acción en este plano. Con leyes sustantivas que puedan mejorar la relación laboral y que este Congreso no debe olvidar en cuanto a su perfeccionamiento, podremos dar plena consistencia a la función que realiza el Estado de Chile a través de este importante servicio.

En definitiva, el proceso fue difícil, pero estamos llegando a un resultado que, en mi opinión, es satisfactorio. Por cierto, agradezco a todos los actores y, en especial, a los dirigentes de los trabajadores por el claro aporte que han realizado en esta materia.

Por lo expuesto, la bancada democratacristiana votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , me alegra la presentación de este proyecto, pero me gustaría saber cuántos de los honorables diputados que han intervenido en la Sala alabando a los funcionarios y dirigentes de la Dirección del Trabajo se reunieron con ellos para conocer sus propuestas. Fueron muy pocos. Me reuní con ellos en Temuco y me explicaron de qué se trataba lo que estaban solicitando.

Me parece una inconsecuencia tremenda que el Ministerio del Trabajo, el más rico de Chile, teniendo en vista todos los programas que realiza, sea, a su vez, el que tiene a los empleados peor remunerados. Los funcionarios de la Dirección del Trabajo son los más mal pagados de Chile, pese a que son los que resguardan que se cumplan las leyes laborales, por lo que es justo llegar a un acuerdo con ellos.

Muchas veces los empresarios echan periquitos contra la Dirección del Trabajo, pero ¿cumplen con las leyes laborales? Si alguien no cumple las leyes, recibe una sanción y se le indican los trámites que debe hacer.

Debemos reconocer que la Dirección del Trabajo ha cambiado su manera de ser y de pensar. Cuando alguien comete una falta de manera involuntaria, la Dirección del Trabajo fija un plazo, por ejemplo, para la presentación de los libros o realizar los trámites necesarios. La Dirección del Trabajo lo está haciendo bien, lo que se traduce -y ahí está lo bueno- en que los trabajadores tengan sus sueldos, imposiciones y asignaciones familiares al día y, además, tengan asegurada su futura jubilación.

Este servicio realiza una labor social impecable al fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales. Por eso, con mucha fuerza anuncio que votaré favorablemente, pues el acuerdo alcanzado con los dirigentes de la Dirección del Trabajo constituye un paso importante.

Además de la asignación de estímulo y de desempeño, el proyecto resguarda y protege la carrera funcionaria. Me parece muy importante que los funcionarios tengan la seguridad de que van a trabajar bien remunerados. Es lógico que reciban un estímulo por realizar bien su labor. Una persona que fiscaliza a una empresa que gana miles de millones de pesos no puede estar pensando en que no tiene dinero para pagar la luz, el agua ni el gas. Los funcionarios públicos -lo repetiré siempre- deben ser bien pagados, para evitar que caigan en tentaciones.

Por eso, creo fundamental que el proyecto se concrete lo antes posible. El guarismo podrá ser de 9 o de 9,5 por ciento, pero obtendremos un mejor desempeño y una mayor fiscalización. Mientras más ganen los funcionario del Estado, especialmente los de la Dirección el Trabajo, mejor, porque harán su trabajo con más entusiasmo y con más fuerza.

Sinceramente, considero que no se ha pagado ningún costo. Los trabajadores ejercieron sus derechos, pidieron lo que consideraban justo y el señor ministro del Trabajo y el Gobierno aceptaron la petición, lo cual me parece bien.

No hablemos de democracia; sólo son demandas justas que ejerce todo ciudadano cuando cree que sus derechos han sido atropellados. Claramente, los inspectores de la Dirección del Trabajo pensaban que su sueldo no era el adecuado en atención a su trabajo y a sus responsabilidades. El Gobierno reaccionó bien y hoy quiere otorgarles una remuneración más justa; a lo mejor no la que ellos pedían, pero sí más justa.

Espero que día a día nos acerquemos más a tener un país más solidario y con mejores empleados públicos, que cumplan bien su labor en beneficio de otros chilenos a los que no siempre se les respetan sus derechos laborales.

Como diputado de Renovación Nacional, voy a votar a favor de la iniciativa, porque considero justa la demanda de los trabajadores y porque el proyecto perfecciona la carrera funcionaria y otorga un incentivo, un estímulo al desempeño de los funcionarios cuando realizan bien su trabajo. Me parece excelente.

Ojalá que el Ministerio del Trabajo, que es el que administra la mayor cantidad de recursos en el país, pueda entregar más adelante otro reajuste a sus funcionarios, para igualar sus remuneraciones con la de los funcionarios de otras secretarías de Estado y que no haya funcionarios públicos de primera y de segunda categoría. Todos deben ser iguales, por lo que soy partidario de nivelar hacia arriba. Cuando haya funcionarios públicos que ganen menos que otros, lo lógico es que se nivele la remuneración, porque todos trabajan para el engrandecimiento de la Patria. Mientras mejor pagados estén, mejor para el país.

Felicito al Gobierno por nivelar hacia arriba. Ojalá los funcionarios públicos que ganan menos puedan llegar a ganar lo que perciben los que ganan más. Todos los funcionario públicos son importantes; todos deben ser de primera categoría. Que no haya algunos de segunda.

Felicito al ministro del Trabajo por esta iniciativa y a las Comisiones Unidas que se abocaron a su estudio. Desde ya, pueden contar con el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , hago mías las palabras pronunciadas por el diputado Edgardo Riveros en cuanto a que estamos ante un buen proyecto, pero no necesariamente ante un buen proceso previo, pues se vivió una etapa tensa, difícil, que significó una larga y dolorosa huelga de los trabajadores del sector que, naturalmente, tensionó las relaciones entre el Gobierno y la organización gremial, y no sólo con sus dirigentes, sino con todos los trabajadores de la Dirección del Trabajo.

A través del jefe de nuestra bancada, el diputado Carlos Montes , del diputado Sergio Aguiló y de otros diputados que mantuvieron un contacto permanente con la Asociación de Funcionarios, en diversas reuniones planteamos la necesidad de alcanzar una solución como la actual, para que no se produjera la tensión que se vivió ni el costo que tuvieron que pagar los trabajadores producto de esa huelga tan prolongada.

En definitiva, estamos viviendo un momento de satisfacción, porque el proyecto tiene el mérito de ser el resultado de una movilización de los trabajadores del sector, que son los principales artífices de este avance social, económico e institucional de la Dirección del Trabajo.

Afortunadamente, Ricardo Solari es el ministro del Trabajo . Lo digo, porque al escuchar al diputado René Manuel García , que hablaba con mucha soltura de cuerpo de estos temas, me recordaba de aquella etapa en que hubo ministros del Trabajo que no tenían la mano muy blanda, como el señor Fernández , actualmente senador, y que, últimamente, en reiteradas ocasiones ha saltado a la palestra pública, ya que antes cumplía tareas represivas en el Ministerio del Interior. Lo digo como una de las personas que sufrió esas acciones represivas, porque la “L” que tenía en mi pasaporte y que me impedía volver a Chile provenía de un decreto firmado por el señor Fernández , de modo que no se puede hacer el inocente en estas materias. Y eso no sólo me ocurrió a mí, sino que fuimos miles las personas que no podíamos volver al país porque el señor Fernández firmó un decreto que no nos permitía vivir en nuestro suelo, sin ningún juicio de por medio ni cargo alguno. Simplemente, por la decisión arbitraria y discrecional de la autoridad represiva del momento.

Pero no sólo tuvimos al señor Fernández de ministro del Trabajo . Estuvo el señor José Piñera y su llamado Plan Laboral, con

el cual, entre otras materias, inició el desmantelamiento de la institucionalidad laboral. Otro de esos mano suave fue el señor Alfonso Márquez de la Plata. Todos sabemos que para la historia del país no sólo significaron la persecución a los sindicatos, sino también de los trabajadores que los integraban.

Afortunadamente, desde 1990 a esta parte se aumentó la dotación de la Dirección del Trabajo de mil a dos mil funcionarios con el objeto de responder a la necesidad de dictar normas modernas que implicaran el respeto a los derechos laborales y otorgaran las garantías que necesitan los empleadores para llevar a cabo su actividad económica, las que deben estar revestidas de la necesaria humanidad y eficacia. Reitero que en 1990 nos encontramos una Dirección del Trabajo reducida a mil personas y, naturalmente, con ese personal no era posible regular las normas laborales.

Además, se aplicaba un modelo que apuntaba a que las normas laborales se establecieran de acuerdo con la relación generada única y exclusivamente en la empresa, lo que, lisa y llanamente, era imposible que fuese equilibrada. Para que una relación laboral tenga un mínimo de equidad debe existir una Dirección del Trabajo con funcionarios que cautelen que las leyes laborales se cumplan. Incluso, aun cuando en la actualidad la Dirección del Trabajo ha pasado a tener dos mil funcionarios -lo consigna la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados- tenemos serias dificultades para que las normas laborales se cumplan. Lo reitero. En democracia tenemos serias dificultades para que se cumplan. Imagínense cómo era ayer, cuando no había democracia y cuando la Dirección del Trabajo fue reducida a mil trabajadores. En realidad, las normas laborales no estaban hechas en lo más mínimo para que hubiera respeto hacia los trabajadores.

Entonces, para hablar tan suelto de cuerpo hay que tener cuidado. No se trata simplemente de recriminar al Gobierno de la Concertación por el impasse que se produjo, y que lamentamos. Ciertamente, pudo haberse tratado de mejor manera, y asumimos la responsabilidad que nos corresponde como diputados y como partido de Gobierno. Hicimos todos los esfuerzos posibles para que ese conflicto fuese menos doloroso y se resolviera antes. No hemos eludido esa responsabilidad, pero tampoco vamos a aceptar que se recrimine al Gobierno de la Concertación por quienes sí fueron parte de una política sistemática de represión de los trabajadores y del desmantelamiento de la institucionalidad pública llamada a regular el tema laboral.

Ahora, efectivamente, estamos en una etapa en que es necesario modernizar la institucionalidad del sector público. En eso, seguramente, se podrá producir una tensión con los trabajadores y con sus representantes, y es natural que exista, por una razón muy simple: aspiramos a un Estado moderno y eficiente. Para que hoy sea posible en este mundo globalizado, donde existe una enorme capacidad de acumulación de capital por parte de algunos gigantescos conglomerados económicos, para que haya una mínima posibilidad de que no caigamos en la ley de la selva, para que sea posible introducir un mínimo de humanidad en las leyes económicas que hoy significan una vorágine, que a veces se hace incontrolable, y para que existan objetivos sociales básicos de bien común, es indispensable un Estado moderno. Hemos trabajado para modernizar el Estado, en función del interés general de la nación. Y en ese interés está contenido, como una cuestión principal, el interés de los que menos tienen. No podríamos entender el interés general de la nación simplemente como una cuestión abstracta, por cuanto en él se deben reflejar y representar necesariamente los intereses y las necesidades de los que tienen menos. Y para que esas necesidades sean debidamente garantizadas y aseguradas, es indispensable que seamos capaces de modernizar el Estado.

Por lo tanto, somos partidarios de establecer una asignación permanente -nos encargamos de consignarlo así durante la discusión habida en las Comisiones Unidas- que apunte a generar una importante mejoría salarial por la vía del desempeño, así como también por la vía del cumplimiento de sus funciones como servicio fiscalizador.

Nos alegra que, a 15 años de 1989, exista este clima en nuestro país, porque en esa época, cuando hablábamos de estas cosas corríamos el riesgo de que se estigmatizaran nuestras palabras. Nos alegra que hoy, al año 2004, en esta Sala de la Cámara de Diputados, todas las bancadas parlamentarias reconozcan la labor que corresponde a la Dirección del Trabajo y, por lo tanto, coinciden en que es esencial regular la relación laboral. Y para que efectivamente se cumpla dicho objetivo y se asegure el derecho de los trabajadores, tiene que haber una responsabilidad de parte de un Estado moderno y eficiente.

Esto, que es tan simple y fácil de decir ahora, no fue respetado; por el contrario, es lo que se intentó deshacer durante 17 años.

De manera que estimamos que el proyecto no sólo es bueno, sino también que la discusión es buena, porque permite comprobar que hoy hay nuevos consensos, los que, finalmente, fueron impuestos por la realidad social. Y es esta realidad social la que hace indispensable que los derechos de los trabajadores deban ser necesariamente cautelados por una institucionalidad pública moderna y eficiente, cuyos trabajadores sean debidamente remunerados.

He dicho.

-Aplausos.

-El vicepresidente señor Leal saluda a la Orden Vicentina con motivo de cumplir 150 años en nuestro país, conformada por los Hermanos de la Misión y las Hijas de la Caridad.

-Destaca que dicha congregación religiosa llegó a Chile el 15 de marzo de 1854, cuando treinta Hijas de la Caridad y dos misioneros vicentinos llegaron a nuestro territorio, con el objeto de hacerse cargo del cuidado de los enfermos en los hospitales, respondiendo a una solicitud que con dicho objeto realizara el entonces Presidente de la República, don Manuel Bulnes, al Superior General.

-Saluda con mucho afecto a sor Susana Herrera, asistente provincial de las Hijas de la Caridad; al padre Gregory Gay, Superior General de la Orden en el mundo, quien se encuentra de visita en Chile, y al padre Carlos de la Ribera , visitador provincial para Chile.

-Aplausos.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , quería empezar mi intervención refiriéndome al proyecto de ley, pero a propósito de las palabras del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, debo decir que este modelo que él criticó con tanta vehemencia, hoy es defendido por el Presidente Lagos en cada una de sus giras internacionales y, además, fortalecido por los gobiernos de la Concertación. Entonces, esto me llama la atención, y no sé a quién creerle: si al Presidente Lagos o al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que pronunció un discurso bastante retrógrado en su forma y fondo. Pero vamos a lo que nos convoca hoy, 1º de diciembre de 2004.

Los diputados que intervinieron han argumentado sobre un proyecto de ley que beneficia en particular a un servicio público: la Dirección del Trabajo. Pero yo quiero referirme a su sentido correcto.

Hablamos de una iniciativa, cuyo origen es por todos conocido, que busca aumentar las remuneraciones del personal de un servicio público determinado -todo el mundo le ha reconocido su carácter social-, pero ligado al cumplimiento de metas. Es decir, su sentido es correcto en cuanto establece aumento de remuneraciones, pero dicho aumento está condicionado a ciertas metas que deben cumplirse, a partir del mejoramiento de la atención que entrega ese servicio.

De manera que el principio de reconocer el cumplimiento de objetivos individuales está implícitamente planteado en el proyecto. Al que lo hace bien, se le paga mejor; el que lo hace mal, debería irse para la casa. Si eso no es aplicar un modelo utilizado en los últimos 15 ó 20 años, que claramente no tiene su génesis en el mundo socialista del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, no sé de qué modelo estamos hablando.

En segundo lugar, otro hecho que rescato de la iniciativa es que el órgano que verificará el cumplimiento de las metas no dependerá del mismo servicio, sino que de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Trabajo, en este caso, en coordinación con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.

Tal vez, un elemento que escapaba al sentido correcto del proyecto es que durante el 2005 se otorgarán asignaciones adicionales sin que se cumplan metas, lo que podría llevarnos a decir que éste es un elemento que distorsiona su sentido más profundo. En todo caso, creo que ello responde al proceso de negociación llevado a cabo para llegar a buen puerto respecto de un servicio público de tanta importancia.

Ahora, quiero referirme a las reuniones que se llevaron a cabo, porque todos los diputados han expresado que se reunieron con los funcionarios de la Dirección del Trabajo a lo largo de Chile. Y me parece bien, porque eso es parte de la función parlamentaria, sin que signifique influir en el resultado de esas negociaciones.

A propósito de esto último, deseo hacer un llamado. Como miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, no recuerdo que la Comisión o la Sala le hayan encargado a diputado alguno realizar gestiones para solucionar un conflicto. Y podrían haberlo hecho, toda vez que la Constitución Política nos prohíbe involucrarnos en conflictos gremiales, sea a favor de un empleador o de un trabajador. Por lo tanto, ¡ojo! Está bien que, a propósito de la discusión de este proyecto, las Comisiones Unidas de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda hayan recibido en audiencia pública a los directivos de las asociaciones, con el objeto de que nos dieran a conocer el conflicto que se había originado en la Dirección del Trabajo, pero, repito, el artículo 57 de la Constitución Política de la República consagra expresamente que cesará en su cargo el parlamentario que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o en representación del empleador o de los trabajadores.

En cuanto al proyecto propiamente tal, ayer el Presidente de las Comisiones Unidas declaró inadmisibles dos indicaciones al artículo tercero transitorio, que fueron aprobadas casi por la unanimidad de sus miembros. Dicho precepto establece que durante los años 2005 y 2006 se respetará la planilla suplementaria al funcionario que haya accedido a un cargo vacante al 31 de octubre de 2004.

Quiero preguntar al Ministro del Trabajo , por intermedio de la Mesa, si se mantendrá la regla general para proveer las vacantes que se produzcan durante esos dos años o si se aplicará la excepción del artículo 3º transitorio.

Con todo, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto, con las prevenciones que he señalado.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo hacer mías las palabras de los diputados Camilo Escalona y Edgardo Riveros. Me siento orgulloso de su contenido y del camino que han recorrido para poder decir lo que expresaron. Se nota inmediatamente cuando una persona habla con conocimiento del problema.

Soy la persona a la cual mis camaradas y compañeros de la Concertación le pidieron que colaborara con los dirigentes sindicales. Y lo hice a mucha honra, muy orgulloso de ello, porque colaboré con los dirigentes a solucionar el problema de los trabajadores de la Dirección del Trabajo, no como aquellos que efectuaron una conferencia de prensa para llamar al paro de los camioneros, con el objeto de desestabilizar el sistema. Si tuviéramos que analizar cómo hemos actuado en el caso que mencioné, cabría entablar la acusación que establece la Constitución Política en contra de quienes se entrometen en materias que no les son propias.

Llevé a cabo una labor de la cual me siento orgulloso, pues participé con los dirigentes sindicales y gremiales de la Asociación de Funcionarios del Trabajo de Chile, Anfuch, de la Asociación de Profesionales Universitarios, APU; con los dirigentes regionales de la Dirección del Trabajo y trabajé en la búsqueda de una solución al problema con la directora del Trabajo de la época, señora María Ester Feres , con Marcelo Albornoz , actual director del Trabajo subrogante, con el ministro y el subsecretario del Trabajo y con representantes de la Dirección de Presupuestos.

Un diputado , con falta de conocimiento al respecto, preguntó qué habíamos hecho y en qué participamos. Estuve presente cuando el “guanaco” mojó a los trabajadores de la Dirección del Trabajo que protestaban, así como en el momento en que carabineros detuvo a algunos, a los que traté que sacaran de la comisaría; concurrí al Ministerio del Interior para tratar el tema, y estuve presente durante los treinta y dos días que duró el movimiento. Me da lo mismo que otros no hayan estado allí; lo importante es que estuve presente para acompañar a los trabajadores en su lucha para solucionar un conflicto que no debió haber ocurrido nunca, porque la Dirección del Trabajo es una repartición importante, seria, con funcionarios honestos y calificados, que deben dirimir conflictos y verificar conductas, los que próximamente tendrán que hacerse cargo del nuevo sistema que derivará de los tribunales laborales, para lo cual deberán prepararse legalmente. Se trata de trabajadores que ejercen una gran labor de fiscalización a lo largo del país, los mismos que seguramente a más de algunos de los presentes que tienen alguna empresa habrán fiscalizado. Sin embargo, ellos no han tenido la posibilidad de solucionar sus problemas económicos a través de una buena negociación.

La situación de esos trabajadores era compleja, porque la planta de la que se habló durante tanto tiempo fue fruto de un acuerdo político en que no participó Hacienda. Por ese simple hecho el acuerdo quedó en cero, a pesar de que estaba firmado por el subsecretario del Trabajo y por los representantes de las organizaciones sindicales, de la Central Unitaria de Trabajadores y de la Anef. Eso quiere decir que todos los gremios del sector público que a futuro quieran soluciones económicas o de planta, primero deberán conversar con Hacienda y después con el ministerio respectivo.

Lamentablemente, Hacienda en este caso no aceptó la proposición de planta, porque uno de sus compromisos consiste en no modificar las plantas de los servicios públicos. Esa situación alargó el conflicto y en algún momento las puertas se cerraron, debido a lo cual los trabajadores debieron ejercer presión. Tanto el ministro del Trabajo , presente en la Sala, como el director del Trabajo subrogante , Marcelo Albornoz , quien se encuentra en las tribunas, saben que los trabajadores protestaban todos los días frente a sus oficinas, entre las 13 y las 13.30 horas, con gritos, tambores y pitos, con el objeto de que les solucionaran su problema, situación que constaté personalmente. Con seguridad, a lo largo del país hicieron lo mismo, porque fue un movimiento monolítico, sólido, del que nadie se descolgó, sino que todos participaron en forma activa, incluso con cantos. Estaban felices; era la fiesta del paro.

El movimiento era ilegal, pero justo. El hecho de que se haya llevado a cabo marca la gran diferencia entre una dictadura y una democracia. Nosotros colaboramos para que las reivindicaciones que solicitaban se vieran reflejadas en el proyecto que estamos debatiendo y que vamos a aprobar.

El diputado señor Camilo Escalona se refirió a lo que sucedía en otros tiempos, cuando había injusticia. Cuando fui presidente de la Confederación de los Trabajadores del Cobre, la dictadura, a la cual tanto defiende la Oposición, mandó a funcionarios a cerrar los cajones. Faltó que me mataran no más. Luego, me metió preso ese individuo, que nombró Camilo Escalona , de apellido Márquez de la Plata . Pero, sigo vivo, y aquí estoy para defender a los trabajadores, a los que ellos usaron y nosotros defendemos.

El proceso fue tenso y difícil. Dirigentes, como yo, pueden dar fe de la cohesión de los dirigentes sindicales de la Anfuch. Fueron todos uno solo; no hicieron distinción de partidos políticos ni diferenciaron entre un grupo grande y otro chico. Todos tenían un solo dirigente y una sola voz. Eso es bueno para los movimientos sindicales. Lo hice presente en nombre de todos los parlamentarios de la Concertación a los que representaba.

En fin, se consiguió un proyecto que no es el ideal, porque eso sería contar con una planta. Ellos necesitan una ley de planta. No es posible tener cerca de 850 trabajadores a contrata y que sigan esperando otros ocho, nueve y hasta diez años. No es posible que mensualmente algunos trabajadores entreguen una boleta.

El Código del Trabajo -que defendemos con el ministro - señala que un trabajador del sector público no puede estar más de un año entregando boletas, porque al año se considera permanente y con contrato y se terminan las boletas de honorarios. No se puede seguir así. No sólo en la Dirección del Trabajo, sino que también en todas las demás reparticiones donde hay trabajadores a contrata y a honorarios.

Como el proyecto constituye un principio de solución, no quiero dejar de decir que más adelante deberemos elaborar una buena planta de trabajadores para la Dirección del Trabajo, acorde con la labor que cumple. Es nuestra obligación y la del Gobierno.

Los trabajadores de esa Dirección son los llamados a conciliar los problemas entre empleados y trabajadores. No pueden estar en la situación de no saber qué ocurrirá con ellos; de no saber qué va a pasar el año siguiente, después del 31 de diciembre.

Para concluir, señor Presidente, en primer lugar, pido oficialmente al señor ministro de Hacienda estudiar la posibilidad de enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que fije una nueva planta para la Dirección del Trabajo.

En segundo lugar, quiero señalar que me siento muy contento por haber conseguido un bono y un reajuste. Sé que no es lo que los trabajadores esperaban, pero pocos gremios han logrado, menos los del sector privado, un 5 por ciento para el próximo año y un 9,5 para el 2006, más los reajustes legales que se concedan a través de la Anef. Les fue bien con los treinta días.

Lo más importante es que el bono de 90 mil pesos, para las remuneraciones más bajas, y de 70 mil pesos, para las más altas, se pagará cuando se promulgue la ley. Además, por primera vez en la historia del movimiento sindical chileno del sector público se ha conseguido un bono por arreglo de conflicto. Esto nos hace sentir un gran orgullo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la modernización del Estado es un desafío permanente. Está pendiente y son muchos los servicios públicos que esperan financiamiento a fin de establecer plantas adecuadas, que otorguen mayor dignidad a los trabajadores, en especial de los organismos fiscalizadores.

Conocemos la situación de la Dirección del Trabajo y no podemos dejar de lamentar que estemos discutiendo este proyecto luego de un largo y doloroso paro de actividades que nadie buscó, porque ni los dirigentes ni sus funcionarios querían parar, por cuanto brindan una atención especial a los demás trabajadores en la defensa de sus derechos.

Ellos se encontraban en una situación paradójica, contradictoria. Su función, delegada por el Estado, es defender los derechos de los demás trabajadores, pero, en este caso, debieron recurrir al paro como herramienta para defender sus propios derechos.

Muchos se nos acercaron a decirnos que si no había solución para los problemas de los trabajadores de la Dirección del Trabajo, menos podían esperar que se solucionaran los suyos. Resulta curioso, por decir lo menos, que los encargados de velar por que la ley se aplique y de proteger los derechos de los demás trabajadores estén reclamando, justamente, porque sus propios derechos no están protegidos. Más aún, se mantienen en precarias condiciones de trabajo.

Uno espera, en definitiva, que se solucionen los problemas laborales pendientes. Por ejemplo, el de aquellos que se desempeñan en el Servicio Nacional de Pesca, Sernap , que pararon sus labores durante nueve días. Ojalá que no tengan que recurrir a presiones ni movilizaciones para defender sus derechos y su situación se trate dentro de un proceso de negociación permanente del Estado de Chile -en un caso, el Ministerio del Trabajo, y en el otro, el Ministerio de Economía-, con un cronograma que permita enfrentar seriamente la situación de los trabajadores del Estado, en particular de quienes laboran en los servicios de fiscalización.

Según me han manifestado algunos dirigentes, ciertos puntos son adecuados y aceptables, como la asignación permanente y, en especial, lo que consagra el artículo 3º transitorio, la planilla suplementaria, de manera que si un funcionario es promovido de grado desde la contrata a la planta, conserve sus asignaciones desde el grado superior.

Sin embargo, una de las principales aspiraciones respecto del reajuste ha quedado en un término medio, y siento que el debate de fondo tendrá que referirse al reajuste que debe operar en los servicios públicos. En la Dirección del Trabajo quedó en 9,5 por ciento. Es decir, está pendiente la discusión sobre cuál debe ser la remuneración de los fiscalizadores del sector público y la del resto de los funcionarios del Estado.

En ese sentido, debe profundizarse, de manera que cuando haya que discutir un caso particular, no se resuelva sobre la mayor capacidad de presión y de movilización que tengan sus trabajadores, o sobre el buen, mediano o mal criterio del ministro respectivo, sino que más bien se realice un debate nacional para tener un Estado -como dijo el diputado señor Camilo Escalona - pequeño pero eficiente; que cuente con funcionarios capacitados y bien remunerados, que tengan el estímulo de que la función de servicio público es retribuida en forma adecuada y, en definitiva, se evite cualquier situación ligada al fenómeno de la corrupción.

Ése es el fondo de la discusión que ha quedado pendiente luego de esta larga huelga. Es decir, debemos ser capaces de debatir cuál es la remuneración real que deben percibir los empleados fiscales, sobre todo de los servicios de fiscalización, pues cumplen una tarea de punta, que va más allá de la atención de público: proteger los derechos de los trabajadores. Además, muchas veces, en medio de mucha conflictividad, como en este caso especial, la Dirección del Trabajo se enfrenta a los denominados poderes fácticos: se enfrenta al poder del sector privado, del sector empresarial.

En definitiva, la movilización de los funcionarios de la Dirección del Trabajo sirvió. Hoy, estamos discutiendo un proyecto calificado de discusión inmediata, que si bien no conjuga todos los aspectos a que ellos aspiraban, al menos aborda una parte importante. Lamentablemente, como suele terminar la mayoría de las movilizaciones, también terminó con heridos en el camino.

Aprovecho la oportunidad para reiterar que considero tremendamente injusta la salida de María Ester Feres , porque respecto del motivo, al menos, público, que provocó su salida, la propia Contraloría General de la República determinó que estaba en la razón y que las remuneraciones debían ser pagadas. Por lo tanto, como abogada, como mujer de derecho, pero también con profundas convicciones sobre cual debe ser el comportamiento del Estado y de la Dirección del Trabajo, procedió en conciencia y -reitero- en derecho.

Espero que el paso fundamental de aprobar hoy un proyecto de ley que mejora las condiciones de los trabajadores pueda también brindar la oportunidad del debate de fondo a que éstos aspiran, en cuanto a que se considere la debida retribución de una función pública y particularmente fiscalizadora.

Entendemos que sobre el contenido de este proyecto, con discusión inmediata se conversó con los dirigentes -lo dijo también el diputado Rodolfo Seguel - y puede haber trabajadores de la Dirección del Trabajo del resto del país que piensen que el reajuste no es suficiente, porque acordamos el 9,5 por ciento del 18 por ciento pero queremos decirles que esta decisión, a quienes vamos a votar a favor, no nos amarra de manos para seguir apoyando la demanda reivindicadora por una remuneración superior. Vamos a seguir acompañando a los trabajadores en su justa petición que, negociada con el Estado, con el Ministerio fue disminuida, pero -insisto- en ningún caso significa que estimemos que ese 9,5 por ciento de aumento es suficiente. No lo es.

Vamos a votar a favor, porque este proyecto es un paso más y esperamos trabajar durante el 2005, y en adelante, para que las remuneraciones tengan el nivel de dignidad que se merecen los trabajadores, en particular los de la Dirección del Trabajo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , a propósito de las declaraciones y afirmaciones de algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, quiero hacer un comentario técnico y otro político respecto del proyecto.

En primer lugar, sería muy positivo que el Ejecutivo haga suya la indicación al artículo 5º por la cual se reemplazan las palabras “no podrán exceder” por las siguientes: “será del 9,5 por ciento”. Es una petición que los trabajadores hicieron en las Comisiones Unidas de Trabajo y Hacienda y la comparto porque da mayor certeza a los beneficios que lograron después de su negociación con el Gobierno.

Pero, es riesgoso que esa indicación la formulen diputados, porque a mi juicio, incide en la administración financiera del Estado y es una prerrogativa reservada al Presidente de la República . De manera que si el Tribunal Constitucional revisara el proyecto, pudiera retardarse su aprobación, lo que nadie quiere, debido a que dicha indicación no fue suscrita por el Ejecutivo .

En segundo lugar, porque algunos diputados de Gobierno utilizaron este tema para hacer comentarios de carácter político, también me considero con ese derecho. Específicamente, el diputado Escalona , a quien le tengo especial afecto, ha mencionado a personas y, de esa forma, contribuye a una odiosidad muy propia del socialismo que, tradicionalmente, ha sido experto en generar conflictos. La misma teoría de Marx, en sus orígenes, se basa en el conflicto y, por eso, en general, los socialistas siempre han separado el país entre buenos y malos, ricos y pobres, uniformados y civiles. Siempre han puesto en práctica la dialéctica y el conflicto. Es parte de su manera de ser y creo que eso le ha hecho muy mal a Chile.

Ahora, en relación con el impactante informe, que conocimos en estos días, sobre la tortura y los detenidos políticos -práctica que todos rechazamos y condenamos, porque, como lo expresa la declaración reciente de la UDI, no hay ninguna razón en ningún tiempo y lugar, que pueda justificar la tortura-, el diputado Escalona y sus socios aparecen como ángeles castigados, como personas que vienen del limbo, del cielo, que han sido penalizadas a propósito de nada. Un mínimo de seriedad y de justicia histórica nos debe llevar, por ejemplo, a recordar que los socialistas propugnaron oficialmente la violencia como método político. En efecto, el Partido Socialista, en su congreso de Chillán, amparó la violencia como un sistema legítimo para lograr el poder político. Recuerdo que en la universidad, cuando conversábamos acerca de democracia con mis amigos socialistas -de esta democracia en la cual vivimos y que ellos dicen sostener-, se referían a ella con desprecio, como la democracia burguesa y, en consecuencia, había que emplear la violencia para destruirla. Hoy la respetan y nos alegramos de ello, porque indica que han cambiado. Me siento con el derecho de hacer este comentario político, porque estoy respondiendo a lo que se dijo anteriormente.

En el plano económico los socialistas empobrecieron tremendamente al país: la inflación era hiperinflación, el peso y las remuneraciones no valían nada, etcétera. Eran partidarios de un sistema económico que fracasó en el mundo, pero hoy están reconvertidos y nos alegramos. Sólo les falta reconvertirse -se lo solicitamos, a través del señor Presidente , a todos los socialistas- respecto de la odiosidad y del conflicto; que miren al país y a su gente sin esa dialéctica, propia del análisis marxista que todavía no han descartado.

Hoy nos dicen que defienden los derechos de los trabajadores; ¡pero si todos los defendemos! Hay una legislación laboral y todos compartimos el hecho de que debe ser cumplida, para lo cual es necesario que existan las instancias públicas correspondientes. Sin embargo, muchos trabajadores que deben estar mirando la transmisión de esta sesión, se preguntarán: “¿De qué derechos de los trabajadores me hablan?”.

Con el fin de conocer un sistema muy interesante de préstamos que otorgaba el BancoEstado a pequeñas empresas, me tocó recorrer dos comunas de la capital. Visitamos a una señora que fabricaba poleras y varios talleres de microempresas. Y, a través del señor Presidente , le digo al diputado socialista Escalona que allí no se cumplía con ningún derecho laboral. Los derechos laborales están muy bien escritos en una guía que se llama Código del Trabajo y hay dos mil personas dedicadas a tratar de que se cumpla. De buena fe, le expreso también al colega Escalona que hay innumerables empresas pequeñas y medianas, sobre todo microempresas, que hoy están incapacitadas para cumplir con lo que establece esa guía de derechos laborales. Y no los cumplen. Advertí asimismo que todos los trabajadores de esas empresas que visité estaban sin contrato, sin imposiciones. Aún más, no les entregaban boletas, no pagaban impuestos y, ¡ojo!, las empresas son clientes del BancoEstado.

Entonces, a pesar de que tratamos de formalizar las cosas, estamos generando, a través de esta legislación laboral tremendamente engorrosa una especie de mundo que no obedece a normas.

Quiero contarle otra anécdota al diputado Escalona y, en general, a los diputados socialistas.

Hace algunos meses, tuve una reunión muy interesante con Arturo Martínez , presidente de la CUT , quien, en una larga exposición que realizó, concluyó en que echaba de menos el mundo de la Sofofa, el de los contratos indefinidos, y usó la expresión “sofofos”. Ya casi no existen esos contratos; ahora sólo son por hora, a honorarios, a plazo fijo. ¿Por qué? Porque -los socialistas nunca han entendido esto; políticamente, no les conviene- una cosa es escribir las leyes, pero otra distinta es que se cumplan.

Creo que los funcionarios de la Dirección del Trabajo no serán capaces de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral en todas las actividades productivas. Y nadie le pone el cascabel al gato, porque se trata de microempresas creadas por trabajadores organizados para producir y están fuera de dicha legislación laboral, lo cual es tremendamente preocupante. Al respecto, los socialistas no se pronuncian, porque, como viven en el limbo, actúan como si siempre se cumplieran las leyes escritas, lo cual no es efectivo.

Por eso, es muy importante la propuesta que formulamos hace tiempo en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sin ningún éxito hasta ahora, en el sentido de crear un Código del Trabajo distinto, simple, que proteja a los trabajadores, pero que también lo puedan cumplir las micro y pequeñas empresas. Necesitamos un Código que haga realidad los derechos de los trabajadores que hoy son una quimera sobre la cual hablan y hablan algunos diputados. Pero, vayan a terreno y comprueben que no se respetan. Debemos enmendar esa situación, y, con ese objeto, los votos de la Unión Demócrata Independiente, al menos, siempre estarán disponibles.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, el Orden del Día está por concluir y queda por intervenir el diputado José Miguel Ortiz. Finalmente, debo ofrecer la palabra también al ministro Ricardo Solari. No obstante, los diputados Fidel Espinoza y Exequiel Silva han manifestado recién su deseo de participar en el debate.

¿Habría acuerdo para cederles la palabra?

No hay acuerdo.

Entonces, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , en septiembre, el país celebró 194 años de vida independiente. También, este año, la Dirección del Trabajo cumplió ochenta años desde su creación; es decir, sólo a los ciento catorce años de vida independiente comenzó a instituirse la primera legislación laboral. ¡Qué costo! Pasó más de un siglo sin que ninguna normativa favoreciera a los trabajadores.

Señalo esto, porque es una realidad que durante treinta y dos días los funcionarios de la Dirección del Trabajo paralizaron sus labores, pero con una diferencia: se entendió y se respetó, porque había un problema de fondo, cual era, en mi opinión, la desigualdad remuneracional existente entre estos funcionarios y los de otros servicios fiscalizadores. Esta desigualdad no se entiende, no es admisible, menos si se considera la importante labor que cumplen los servicios del Trabajo, cual es velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

En un país como el nuestro, que crece, que crea empleos y que se inserta en los mercados internacionales, es menester que ese éxito económico se traduzca en mejores condiciones para sus trabajadores, y quienes fiscalizan que eso se cumpla son, precisamente, los funcionarios de la Dirección del Trabajo.

Es cierto que hubo una paralización de treinta y dos días, y también es una realidad que hubo parlamentarios que estuvieron en el día a día, como lo dijo el diputado señor Camilo Escalona , que delegaron en el diputado Sergio Aguiló y en otros colegas de su bancada; los democratacristianos lo hicimos en el diputado Rodolfo Seguel , tal como lo hicieron otras bancadas en diferentes parlamentarios. Pero por haber estado en el día a día, ¿se les puede acusar de no haber cumplido con la Constitución de 1980? Creo que no, porque estuvieron en el camino correcto; estuvieron tratando de solucionar problemas. ¿Cuáles eran esos problemas? ¿Cuál era el diagnóstico? No podía ser que los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo recibieran tres y los de otros organismos, seis. Es decir, existía una desigualdad que no podía seguir.

¿Qué pasó? Que hubo un costo y que lo pagó la directora nacional del Trabajo. Pero también el Gobierno de la Concertación tuvo la capacidad, a través del ministro del Trabajo , del subsecretario, del director subrogante de la Dirección del Trabajo de llegar a acuerdos en temas muy específicos, la primera etapa, para terminar en el tema de fondo, que es la creación de una nueva planta de funcionarios en la Dirección del Trabajo.

En 1990, la planta la componían mil personas, y durante todos estos años ha tenido que suplirse la falta de funcionarios con personal a contrata, porque no hay autorización para aumentarla.

Entre los acuerdos a que se llegó con las asociaciones de funcionarios de la Dirección del Trabajo hay algunos que me parecen muy importantes.

En primer lugar, que hubieran conseguido con el Gobierno un aumento de 5 por ciento, a todo evento, a contar del 1 de enero de 2005, aparte del reajuste anual del sector público, con un costo de 578 millones de pesos.

En segundo lugar, que para el 2006 se establece una asignación de estímulo y desempeño que alcanzará un 9.5 por ciento, que viene a hacer justicia en las remuneraciones de estos funcionarios públicos, quienes no sólo realizan tareas de fiscalización de la normativa laboral y previsional, sino también de su difusión entre los actores laborales, como son los empresarios y los trabajadores, y la capacitación de los mismos. Esta asignación de desempeño tendrá un costo de 1.100 millones de pesos.

Por otro lado, se consiguió - Rodolfo Seguel decía que con justicia-, un bono de término de conflicto, que es algo inédito en la administración pública, de un monto de 90 mil pesos para los funcionarios ubicados entre los grados 23 al 14 y de 70 mil pesos para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5, con un costo de 144 millones de pesos.

Ayer, en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo escuchamos a los dirigentes. En el certificado consta que asistieron y expusieron, en nombre de todos los trabajadores, los señores Ramón Ferrada , Luis Cancino y Leonardo Galleguillos . Es decir, se está practicando la democracia; estamos en el camino correcto, escuchamos en audiencia a quien corresponde y, como Poder Legislativo, estamos ratificando este acuerdo en su primera etapa, porque es beneficioso para los fiscalizadores y funcionarios de la Dirección del Trabajo.

En consecuencia, tal como lo dijeran los diputados señores Seguel, Riveros y Tapia, todos los parlamentarios de la bancada del Partido Demócrata Cristiana votarán favorablemente esta iniciativa.

Por último, felicito, por su seriedad y responsabilidad, al ministro del Trabajo , a su subsecretario, al director subrogante de la Dirección del Trabajo y a los dirigentes.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro del Trabajo, señor Ricardo Solari.

El señor SOLARI ( ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer la unanimidad de las bancadas para respaldar este proyecto. Creo que es un hecho muy positivo y que ratifica la disposición existente en relación con el servicio.

En segundo lugar, valoro la importancia que se ha dado al servicio y el respeto que se ha tenido por los derechos de los trabajadores durante el debate. Me parece muy valioso mencionar este punto, precisamente en momentos en que estos temas están muy candentes en la opinión pública.

Pero también quiero decirles, desde mi posición de ministro -voy a cumplir 4 años y 9 meses en el cargo-, que en muchas oportunidades he escuchado una gran cantidad de juicios negativos respecto de la Dirección del Trabajo y de su rol de regulador laboral de la actividad económica, cuando señalan que la evolución económica positiva, el progreso y el crecimiento, es contradictoria con el respeto a los derechos de los trabajadores. Por eso, valoro el voto de respaldo al proyecto, porque es, además, una adhesión a un país que progresa con respeto a los derechos de su gente trabajadora.

Por otra parte, cuando escucho expresiones -acogiendo el punto de vista del diputado de la UDI- de generar otra legislación laboral, algo más relajada o más ligera, me surgen serias dudas, pues el camino de la desregulación laboral y de desarticulación del Código del Trabajo el país ya lo recorrió con bastante fuerza durante los años 80. El resultado de dicha experiencia no fue bueno para empleo ni para la dignidad de la gente del mundo del trabajo.

Cuando retornamos a la democracia, en 1990, este servicio tenía sólo mil funcionarios, lo que significa que no había disponibilidad de recursos públicos para hacer cumplir la ley laboral. El camino para revertir esa situación ha sido lento y muy largo. Cuando termine el gobierno del Presidente Lagos tendremos dos mil funcionarios en la Dirección del Trabajo, es decir, habremos duplicado la planta.

También durante los años 80 se concibió innecesaria la judicatura laboral y se terminaron los tribunales del trabajo. Ese camino también lo estamos recorriendo y, probablemente, a fines del gobierno del Presidente Lagos terminaremos con una reforma judicial laboral íntegramente aprobada, lo que será una buena noticia para el mundo del trabajo.

Con todo respeto y con la total apertura con que estos temas tienen que ser tratados, considerando todos los instrumentos que se tengan a mano para combatir el desempleo, debo decir que una legislación laboral que se respete no es incompatible con una economía que crea muchos puestos de trabajo. En ese terreno debemos seguir conversando, pero con cautela.

También debemos tener presente que cualquier cambio que sea necesario introducir a esta legislación debe contar con el acuerdo no sólo de los empleadores, sino también de los trabajadores. Ojalá tengamos la posibilidad de construir ese pacto en favor del empleo.

El proyecto que nos convoca, que cuenta con la adhesión de todas las bancadas, fue el resultado de un largo y doloroso proceso, originado en una paralización de actividades de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, que tuvo efectos negativos -toda paralización de un servicio público los tiene-, pero que concluyó en un acuerdo entre las partes.

El conflicto no terminó en la aplicación de normas punitivas ni contrarias a los derechos colectivos de los trabajadores, sino en un acuerdo orientado en la dirección de los dos grandes temas que habían convocado no sólo esa movilización, sino también el trabajo entre el Ministerio del Trabajo y las asociaciones de funcionarios desde 2001 hasta la fecha: mejores remuneraciones, en razón de la naturaleza particular del servicio, y más estabilidad laboral. El 50 por ciento de los funcionarios de la Dirección del Trabajo se encuentra a contrata; el otro 50 por ciento pertenece a la planta. Esa situación genera inestabilidad. Por ello, el proyecto se orienta, a través de una manera original, a dar estabilidad laboral a más del 25 por ciento de los trabajadores que están a contrata.

La iniciativa establece una asignación de desempeño asociada a las tareas propias del servicio, y considera un aumento importante de remuneraciones, que se suma a otros que el Estado ha concedido a los servidores públicos.

También otorga un bono de fin de conflicto, hecho que no califico de inédito porque se entiende, como se entendió en la negociación del reajuste del sector público, que el Estado, en la medida en que tenga holgura financiera, debe ser capaz de entregar bonos a sus trabajadores, como se hace en toda actividad que tenga resultados productivos. En ese sentido, la gestión fiscal del sector público lo hace posible.

Agradezco a los diputados de las distintas bancadas que colaboraron en la búsqueda de un acercamiento entre las partes. Cuando hay un conflicto -habitualmente trabajamos situaciones de conflictos-, la mediación y el intercambio de opiniones es muy positivo. Por eso, agradezco a las distintas bancadas que hicieron esa tarea. Sé que existe una prohibición constitucional de representar reivindicaciones, pero no es lo mismo ayudar a que actores en conflicto se acerquen que representar reivindicaciones.

Finalmente, quiero referirme a dos temas que se plantearon ayer en la Comisión. El primero está referido a las normas de concursabilidad. La gran dificultad que hemos enfrentado durante la discusión del proyecto y que tendremos que superar cuando se aplique esta futura ley, es cómo vincular una situación particular, como es la aplicación del concurso establecido en esta iniciativa, con las normas generales de la ley de nuevo trato. Debemos analizar la manera de establecer concursos que permitan, rápidamente, que los funcionarios que hoy están a contrata pasen a la planta. Eso es lo esencial. Tendremos tiempo hacia el futuro de ver cómo tratamos las temáticas asociadas a los concursos, porque nuestra intención es que esta política se mantenga en el tiempo y que las personas que ingresen a la Dirección del Trabajo lo hagan, en lo posible, a grados compatibles con remuneraciones adecuadas.

El segundo dice relación con los dos hechos que pusieron la nota de ruptura entre el Ejecutivo y los funcionarios.

Primero, la política general de la Dirección de Presupuestos de no promover nuevas leyes de planta y generar un marco para todo el sector público a través del nuevo trato. Eso generó la dificultad para cumplir los principios esenciales del compromiso pactado el año 2001.

Segundo, con la aprobación de las reformas laborales, el Estado comprometió el ingreso y la incorporación de un número significativo de nuevos funcionarios, lo que aumentó el gasto fiscal en remuneraciones en este servicio.

Sin embargo, independientemente de esa situación, hemos dado un paso hacia delante, pues la nueva asignación y el mecanismo con planilla suplementaria para fortalecer el acceso de personas desde cargos a contrata a la planta dan más estabilidad. Estamos convencidos de que hemos avanzado en dos direcciones importantes: estabilidad y reconocimiento de los funcionarios. Es evidente que el servicio es reconocido, como lo demuestra esta discusión y las intervenciones de los diputados de todas las bancadas.

En consecuencia, hay un nuevo piso para el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y de la institucionalidad de un Estado moderno, comprometido con tales derechos.

Finalmente, agradezco las expresiones unánimes de los señores diputados, que nos permitirán seguir trabajando juntos en esto. También felicito la tarea constructiva de los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, pues sin ellos habría sido imposible concluir exitosamente este proceso.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que crea una asignación de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los funcionarios de la Dirección del Trabajo, con excepción del artículo 7º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Longton, Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

En votación en general el artículo 7º, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 65 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Leay, Longton, Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular con la misma votación, dejando constancia de que se logró el quórum requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de diciembre, 2004. Oficio en Sesión 18. Legislatura 352.

VALPARAISO, 1 de diciembre de 2004

Oficio Nº 5293

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Asignación de estímulo y desempeño

Artículo 1°.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo, con excepción del jefe superior del servicio, una asignación de estímulo y desempeño, asociada a la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución y en su condición de servicio fiscalizador.

Corresponderá esta asignación permanente al personal que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Artículo 2°.- El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la asignación, podrá ser de hasta un 12% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717.

Artículo 3°.- Para efectos de otorgar la asignación señalada en los artículos precedentes, se aplicarán las reglas siguientes:

1.- El Director del Trabajo, antes del 15 de octubre de cada año, propondrá al Ministro del Trabajo y Previsión Social, un programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad de cumplimiento de las mismas. Esta modalidad podrá ser institucional o por equipos de trabajo o considerando ambas modalidades simultáneamente.

Las metas deberán estar asociadas a indicadores representativos, de manera que permitan medir objetivamente su grado de cumplimiento.

2.- En el proceso de fijación de las metas se deberá considerar mecanismos de participación, consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la institución que se hayan constituido conforme a las normas establecidas en la ley N° 19.296.

3.- A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director del Trabajo suscribirá con el Ministro del Trabajo y Previsión Social, un convenio en que se determinarán las metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad en que se cumplirán las mismas. El convenio se aprobará mediante un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

4.- La evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se efectuará por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, creado por decreto supremo N° 12, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección del Trabajo o aquella que cumpla tales funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la misma fórmula del numeral anterior, el que deberá dictarse a más tardar el 31 de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

5.- Durante el mes de febrero del año siguiente al del cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijarán los porcentajes a pagar en cada año por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, según sea el nivel de cumplimiento de los objetivos o metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas de personal o equipos de trabajo. En todo caso, el pago del beneficio no procederá de haberse cumplido menos del 75% de las metas fijadas, en el ámbito correspondiente a la modalidad de cumplimiento de ellas.

Artículo 4°.- La asignación de estímulo y desempeño se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje establecido en el numeral 5 del artículo anterior.

Esta asignación tendrá el carácter de imponible para pensiones y salud. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en forma proporcional a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

La asignación de estímulo y desempeño no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Artículo 5°.- A contar del año 2006, los recursos que se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño será del 9,5% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma que por concepto de sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto supremo N° 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717, haya pagado la Dirección del Trabajo a sus funcionarios en el mes diciembre del año objeto de la evaluación, excluido el jefe superior del servicio y los funcionarios que no se hayan desempeñado en la institución durante a lo menos seis meses de ese mismo año.

Durante el mes de febrero de cada año, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, se fijará la cantidad máxima de recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño, conforme lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 6°.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse un reglamento expedido por el Ministerio de Trabajo y Previsión y Social, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, que establecerá los procedimientos destinados a la definición de los objetivos o metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores; los mecanismos necesarios para la implementación de la modalidad que se utilizará para el cumplimiento de las metas; los métodos que se utilizarán para la participación, consulta e información a las asociaciones de funcionarios; los procedimientos que permitirán conocer la opinión de los usuarios respecto de la calidad de los servicios que otorga la Dirección del Trabajo; los mecanismos de control, evaluación y verificación del cumplimiento de las metas que se hayan fijado con sus correspondientes indicadores y ponderadores; la forma de determinar los porcentajes a pagar anualmente; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de la asignación de estímulo y desempeño.

Título II

Concursos en la Dirección del Trabajo

Artículo 7°.- En los concursos internos de promoción a que se refiere el artículo 48 de la ley N° 18.834, que se realicen en la Dirección del Trabajo para proveer en propiedad los cargos vacantes en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, podrán participar los funcionarios de este Servicio, sean de planta o a contrata, nombrados o contratados en algunos de los cinco grados inferiores al de la vacante convocada, cualquiera sea la planta a la que pertenezcan o estén asimilados, o en algún grado superior al de la vacante tratándose de funcionarios a contrata. Los funcionarios de planta o a contrata que postulen a los concursos de promoción deberán cumplir con los requisitos correspondientes para el desempeño del respectivo cargo y encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2, buena. Además, en el caso de los empleos a contrata, se requerirá haberse desempeñado en tal calidad en dicha Dirección, a lo menos, durante cuatro años inmediatamente previos al concurso.

En lo no previsto en el inciso anterior, estos concursos de promoción se regularán por las normas establecidas para ellos en la ley N° 18.834.

Artículo primero transitorio.- Durante el año 2005, por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se pagará al personal de planta y a contrata que haya prestado servicios sin solución de continuidad en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses en el año 2004, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación, una cantidad equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980, y la asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717. Para estos efectos, y sólo por el año 2005, no se exigirá el cumplimiento de metas asociadas al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución.

Esta asignación se pagará de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso anterior.

El artículo 2° de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo segundo transitorio.- Para los efectos de conceder la asignación de estímulo y desempeño durante el año 2006, el convenio a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3°, se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero transitorio.- Durante los años 2005 y 2006, si como resultado de los concursos señalados en el artículo 7° de esta ley, es designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de remuneraciones que correspondan a este funcionario derivados de sus promociones. Esta planilla se reajustará conforme a los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público y mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Para estos efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la fecha de publicación de esta ley y la planilla suplementaria se determinará sobre la base de las remuneraciones que correspondan al funcionario al 31 de octubre de 2004.

Lo señalado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, también se aplicará a los funcionarios a contrata de la Dirección del Trabajo que sean designados a través de un concurso público como titulares de un cargo del último grado de cualesquiera de las plantas de dicho Servicio o de uno superior que no hubiere podido proveerse mediante promoción, siempre que se hayan desempeñado en calidad de a contrata en la Dirección del Trabajo a lo menos durante los cuatro años inmediatamente anteriores al concurso y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena.

Artículo cuarto transitorio.- Otórgase, por una sola vez a los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de octubre de 2004 se desempeñen en la Dirección del Trabajo, un bono no imponible ni tributable, de un monto ascendente a $ 90.000 para los funcionarios que se encuentren ubicados entre los grados 23 al 14 y de $70.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5. Este bono se pagará en el mes siguiente al de la publicación de la presente ley conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a ese mes, a los funcionarios en servicio en esta Dirección a la fecha de pago.

Artículo quinto transitorio.- El gasto de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la Partida del Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo 7º del proyecto, fue aprobado tanto en general como en particular, por la afirmativa de 87 señores Diputados, de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 01 de diciembre, 2004. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 18. Legislatura 352.

?CERTIFICADO

Certifico que en el día de hoy sesionaron las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea asignación de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los funcionarios de la Dirección del Trabajo, Boletín Nº 3.729-13, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que las Comisiones unidas se ocuparon de este asunto asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari; el Director del Trabajo (S), señor Marcelo Albornoz; el Jefe de la División Adminstrativa de la Subsecretaría del Trabajo, señor Mauricio Espinoza, el Jefe de Gabinete de la Dirección del Trabajo, señor Cristián Alvis; el asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Julio Valladares; el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, y los Dirigentes Nacionales de las Asociaciones de Funcionarios y de Profesionales de la Dirección del Trabajo, señores Ramón Ferrada y Luis Cancino.

Cabe hacer presente que el artículo 7º del proyecto debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional.

Sometido a votación en general el proyecto, la idea de legislar resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, señora Matthei y señores Boeninger, Canessa, Foxley, García, Ominami, Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio.

En particular la iniciativa fue aprobada con la misma votación.

- - -

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala, respecto del bono no imponible ni tributable de $90.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 23 al 14 de la dotación efectiva y de $70.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5, que “El mayor gasto que esta iniciativa irrogará es de $ 144 millones.”.

Agrega que “el costo para el año 2005 es de $ 578 millones y para el año 2006 y en régimen de $ 1.100 millones, los que serán financiados con los recursos contemplados en los presupuestos anuales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

Valparaíso, 1 de diciembre de 2004

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ASIGNACIÓN Y NORMAS DE CARRERA FUNCIONARIA PARA PERSONAL DE DIRECCIÓN DEL TRABAJO

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, relativo a la creación de una asignación de estímulo y desempeño y al establecimiento de normas sobre carrera funcionaria para el personal de la Dirección del Trabajo, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3729-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 1 de diciembre de 2004.

Informe de Comisión:

Hacienda y Trabajo unidas (verbal), sesión 18ª, en 1 de diciembre de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El artículo 1º del proyecto dispone, para el personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo, con excepción del jefe superior del servicio, una asignación de estímulo y desempeño, la que se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Asimismo, la iniciativa determina normas especiales para los concursos internos de promoción.

Finalmente, se otorga a dichos funcionarios, por una sola vez, un bono no imponible ni tributable de 90 mil y de 70 mil pesos, según el grado en que se encuentren ubicados.

Las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, aprobaron en general y en particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, por una parte, y señores Canessa, Parra, Ríos y Ruiz, por la otra), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Cabe tener presente que el artículo 7º tiene carácter de ley orgánica constitucional, por lo cual su aprobación requiere el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general y particular, a la vez.

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley, Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , hace un momento terminó la sesión en que las Comisiones unidas analizaron el proyecto y lo aprobaron, por unanimidad, en sus distintos aspectos.

En el primero de ellos, relativo a la asignación asociada al cumplimiento de metas, se fija un tope máximo de 12 por ciento, con una provisión de fondos, el primer año, de hasta 5 por ciento, y un promedio de 9,5 por ciento en los años siguientes.

La asignación por desempeño se otorgará al personal de planta y a contrata. Su determinación se hará de acuerdo con un procedimiento establecido en la ley, en el cual se contemplan asignaciones por estamentos, grupos o equipos de funcionarios, y se dispone, también, un mecanismo de participación del personal en el establecimiento de las metas que defina la Dirección.

A lo anterior se deben agregar dos elementos. En efecto, asimismo existirá un sistema de concursos internos para llenar las vacantes en la planta. Y ello será complementado con una planilla suplementaria, para que las personas a contrata que ganen el concurso no pierdan, al pasar a la planta, las remuneraciones que recibían y puedan mantener ese nivel de ingreso.

Por último -para continuar con la mención de los puntos principales-, el proyecto contempla un bono adicional, por una sola vez, de 90 mil pesos para los funcionarios ubicados en los grados 23 a 14, y de 70 mil pesos para quienes se encuentren en los grados 13 a 5. Ese bono especial se pagará al mes siguiente de la publicación de la ley en proyecto.

La iniciativa, como se ha dado a conocer, fue aprobada por unanimidad en las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas. En consecuencia, está en condiciones de ser sometida a votación en la Sala.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal, Presidente de la Comisión de Trabajo .

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , no obstante que ayer, informalmente, hablé con el señor Presidente de la Comisión de Hacienda sobre la posibilidad de que una vez que la iniciativa fuese despachada por la Cámara de Diputados -lo que ocurriría este mediodía- la trataran las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, el Senador que habla, como Presidente de ese último órgano técnico, no tuvo idea de la reunión celebrada. Nadie me avisó de ella. Y, según he preguntado en las oficinas, no hubo ninguna citación.

No tengo ningún inconveniente en que se haya analizado el proyecto. De hecho, conversé ayer, informalmente-repito-, con el Senador señor Foxley y quedamos de acuerdo en hacer esa reunión. Es más,...

El señor FOXLEY .-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor BOMBAL.-

Con mucho gusto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , como es obvio, se pidió al Secretario de la Comisión de Hacienda que se pusiera de acuerdo con el de la Comisión de Trabajo hoy en la mañana, porque la Cámara de Diputados despachó el proyecto cerca del mediodía. Y, siguiendo con lo acordado ayer con el señor Presidente de la Comisión de Trabajo en el sentido de celebrar la sesión a las 15:30, ambos funcionarios citaron -ignoro a través de qué medios- a los respectivos miembros. La prueba está en la asistencia registrada.

Lamento que no se haya avisado al señor Presidente de la Comisión de Trabajo o que Su Señoría, en todo caso, no se haya enterado. Aunque ello no es de mi responsabilidad, le doy las excusas del caso.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Continúa con la palabra el Senador señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Agradezco la explicación, señor Presidente .

Lo notable es que en la mañana conversamos acerca de esta materia, precisamente, en la Comisión de Trabajo. Es más, a sugerencia del Honorable señor Parra , acordamos que, en caso de que no pudiésemos reunirnos hoy, sesionaríamos el lunes y, a todo evento, contribuiríamos al despacho de la iniciativa. Deploro la descoordinación, porque hasta en la mañana de hoy, repito, se había estado hablando sobre esta materia.

Averiguaré qué sucedió, porque, naturalmente, hubo una falla en el sistema administrativo.

Sin embargo, señor Presidente, estamos de acuerdo con aprobar el proyecto, tal como lo habíamos conversado ayer con el señor Ministro.

Deseo consignar, sí, algo que también tratamos con algunos señores Senadores, en cuanto a que la normativa que nos ocupa surge como consecuencia de un conflicto gremial, de todos conocido, al interior de un organismo del Estado. Con ello se sienta un precedente bastante complejo de considerar, en el sentido de que por la vía de la presión -así como ocurrió en la práctica- emerge esta clase de proyectos, que si bien van en beneficio de los trabajadores, lo que nos parece muy saludable, obedecen a un método digno de observación.

Si los aspectos en análisis se hallan implícitos dentro de la modernización del Estado, ¿por qué no adelantarse a aplicar este tipo de soluciones, para evitar conflictos que a la larga causan tanto daño a los trabajadores y, por supuesto, al organismo involucrado, lo que redundó en graves perjuicios? Si ya existía la idea del mejoramiento, cabía anticiparse en materializarla, sin esperar que la modernización fuera fruto de conflictos.

Señor Presidente , nosotros concurriremos con nuestros votos a la aprobación del proyecto. Y, en lo incidental, precisaremos, naturalmente, qué sucedió.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , aclaro al Senador señor Bombal, por último, que su secretaria recibió de manera formal la citación a la sesión de esta tarde. Si ella no le entregó el mensaje, no es responsabilidad nuestra.

El señor BOMBAL.-

Voy a averiguar qué pasó exactamente. He estado en el edificio en todo momento.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Creo que el tema ha quedado claro. Es importante que se resuelvan las situaciones administrativas; pero el Honorable señor Bombal , como Presidente de la Comisión de Trabajo, ha avalado el proyecto y ha recomendado su aprobación no obstante no haber participado en la reunión celebrada. De manera que, en lo sustancial, podemos seguir el debate.

Me parece muy relevante que las formalidades se cumplan, porque cualquier Presidente de Comisión puede, en cierto sentido, ser sorprendido, lo cual no habla bien de nuestros procedimientos internos. De manera que algo debemos revisar en esa materia.

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , como es lógico, vamos a aprobar el proyecto; pero al respecto quiero hacer un poco de historia, porque puede quedar la sensación de que los trabajadores sólo logran sus reivindicaciones por el uso de la fuerza.

La iniciativa empieza a gestarse el año 2001, cuando por primera vez los servidores de la Dirección del Trabajo plantean formalmente sus peticiones al Gobierno.

En esa oportunidad, se formó una comisión entre los empleados y las autoridades del trabajo. Después de muchas discusiones, se llegó a un acuerdo, el cual, concretamente, no fue aceptado por la Dirección de Presupuestos.

Cuando se desconoce un acuerdo en el cual han participado autoridades del Gobierno -concretamente en el ámbito del trabajo-, que impide solucionar un problema, a los trabajadores no les queda otra alternativa que la huelga. Por eso, iniciaron un largo movimiento, que por cierto dañó a muchos de los que no pudieron concurrir a defender sus derechos a la Dirección del Trabajo. Pero debe quedar constancia de que la culpa no fue de ellos.

A pesar de todo, aceptaron un proyecto que no fue el que habían logrado concretar con las autoridades laborales ni satisfacía sus aspiraciones; sin embargo, pusieron fin a su conflicto, y hoy día esperan que la iniciativa en debate -ojalá- se apruebe con rapidez, para que empiece a surtir efecto a partir del 1º de diciembre.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Quiero solicitar a quienes nos acompañan en esta oportunidad que mantengan silencio y el debido respeto, porque mientras más interrupciones haya, más se demora la sesión.

Tampoco pretendemos que nos dejen sesionar en privado. Deseamos que escuchen el debate pero con el debido respeto, para que los señores Senadores puedan intervenir.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , los estudiosos del sistema de economía social de mercado sostienen, con razón, que éste requiere dos fundamentos esenciales para que se desarrolle en plenitud y con la justicia que corresponde.

El primero es establecer toda la normativa institucional que permita el desarrollo y la imaginación creadora de las personas, a fin de que se transformen en motor de desarrollo de cada uno de los individuos que viven en una sociedad; y, el segundo, tener un Estado eficiente, oportuno y transparente.

Esos son los elementos que se entregan como responsabilidad al Estado.

Por eso, entonces, siempre hay que tener presente cómo se van generando las acciones del ente público en relación con determinados problemas, en este caso los del servicio del trabajo.

A pesar de que puedan darse muchas explicaciones con respecto a qué motivó el proyecto en análisis y cómo en definitiva se generó, no cabe duda de que él fue precedido de un conflicto laboral, el cual pudo haberse resuelto perfectamente antes, discutirse dos o tres meses atrás y resolverse incluso en condiciones mejores.

La Comisiones de Trabajo y de Hacienda, unidas, desarrollaron su labor en breve tiempo -media hora-, con pocos detalles y sin mayor debate.

El proyecto establece, de hecho, un reajuste de cinco por ciento y permite en alguna forma hasta 12 por ciento, a través de una asignación de estímulo.

Al respecto, quiero señalar que usualmente siempre he votado en contra de asignaciones de estímulo; pero sí he votado a favor los reajustes. Me habría gustado que la iniciativa hubiese propuesto un aumento de las remuneraciones de hasta 12 por ciento. Si se hubiera aplicado este porcentaje, no se entregaría tal asignación. Porque no existe nada más complicado y comprometedor que establecer fórmulas para determinar qué trabajador actuó mejor que otro, dado que se dan muchas situaciones de carácter subjetivo.

Se me ha informado que las metas y objetivos que permitirán la asignación de ese estímulo regirán más bien en áreas completas. Una Senadora en la Comisión decía, con razón, que por el hecho de que muchas personas no cumplen sus responsabilidades, el resto de los trabajadores cargaba con ellas. Es posible. Son varios los motivos para pensar que, en definitiva, pueden ser otros los caminos para sancionar, eventualmente, a quienes no realizan bien su labor; pero no discriminar respecto de la entrega de estímulos. Éste es un elemento cuya doctrina deberemos estudiar algún día, para ponernos finalmente de acuerdo en la situación remuneracional de los empleados públicos, que es tan importante.

Votaremos a favor el proyecto. Lo haremos pensando que, en realidad, el reajuste debiera superar el diez por ciento promedio de todos los trabajadores. Entendemos que eso será factible y esperamos que ello se concrete a través de una fórmula en que no existan circunstancias que comprometan el ingreso mensual o anual de los afectados. No es admisible que una persona reciba un año cierta cantidad por asignación de estímulo y al siguiente, menos. Porque los compromisos que se van asumiendo en la vida familiar no tienen definiciones distintas a las que fueron establecidas en un contrato de compra de casa o de lo que sea. No es aconsejable, por lo tanto, que un trabajador en el año tenga una remuneración de tantas unidades de fomento y al siguiente las vea disminuidas por no obtener la asignación de estímulo. Esto no me parece bien, pues produce daño en la paz de la familia y en las relaciones de la misma.

Por tales motivos, soy y seré siempre contrario a las asignaciones de estímulo.

Por las consideraciones planteadas, reitero que votaremos a favor de la iniciativa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra al último inscrito, solicito la autorización del Senado para que ingrese a la Sala don Marcelo Albornoz, asesor del señor Ministro del Trabajo .

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el artículo 6º del proyecto, que faculta al Presidente de la República para dictar un reglamento, a mi juicio está de más. Porque esa atribución se halla en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política. Es decir, tal precepto no se justifica.

Pero hay otro problema: se hace una larga enumeración de puntos que el Jefe del Estado tendría que reglamentar, pero no estoy seguro de que algunos de ellos no sean materia de la ley. Sobre el particular, por lo menos, quiero dejar constancia de que el Primer Mandatario abdica de sus facultades, porque eso lo puede regular sin necesidad de consultar al Congreso. Además, es probable que respecto de algunas de tales materias el decreto o reglamento que se dicte sea objetado por la Contraloría, porque es tan amplia la lista de cosas que el Presidente tendría que reglamentar, que algunas podrían caer en el ámbito exclusivo de la ley.

Por lo tanto, sería lógico eliminar el artículo 6º.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata" se votará en general y particular a la vez.

Además, hago presente que el artículo 7º requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (37 votos a favor), dejándose constancia de que el artículo 7º contó con el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa, los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Naranjo, Novoa, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En consecuencia, por la unanimidad de los presentes, queda aprobado y despachado el proyecto en este trámite.

--(Aplausos en tribunas).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 01 de diciembre, 2004. Oficio en Sesión 27. Legislatura 352.

Valparaíso, 1 de Diciembre de 2.004.

Nº 24.400

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que crea asignación de estímulo y desempeño, y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los trabajadores de la Dirección del Trabajo, correspondiente al Boletín Nº 3.729-13.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 7º fue aprobado, en el carácter de norma orgánica constitucional, en general y en particular, con el voto afirmativo de 37 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5293, de 1 de Diciembre de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 01 de diciembre, 2004. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 02 de diciembre de 2004.

VALPARAISO, 1 de diciembre de 2004

Oficio Nº 5296

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que crea asignación de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los trabajadores de la Dirección del Trabajo, boletín N° 3729-13.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Asignación de estímulo y desempeño

Artículo 1°.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo, con excepción del jefe superior del servicio, una asignación de estímulo y desempeño, asociada a la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución y en su condición de servicio fiscalizador.

Corresponderá esta asignación permanente al personal que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Artículo 2°.- El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la asignación, podrá ser de hasta un 12% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717.

Artículo 3°.- Para efectos de otorgar la asignación señalada en los artículos precedentes, se aplicarán las reglas siguientes:

1.- El Director del Trabajo, antes del 15 de octubre de cada año, propondrá al Ministro del Trabajo y Previsión Social, un programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad de cumplimiento de las mismas. Esta modalidad podrá ser institucional o por equipos de trabajo o considerando ambas modalidades simultáneamente.

Las metas deberán estar asociadas a indicadores representativos, de manera que permitan medir objetivamente su grado de cumplimiento.

2.- En el proceso de fijación de las metas se deberá considerar mecanismos de participación, consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la institución que se hayan constituido conforme a las normas establecidas en la ley N° 19.296.

3.- A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director del Trabajo suscribirá con el Ministro del Trabajo y Previsión Social, un convenio en

que se determinarán las metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad en que se cumplirán las mismas. El convenio se aprobará mediante un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

4.- La evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se efectuará por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, creado por decreto supremo N° 12, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección del Trabajo o aquella que cumpla tales funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la misma fórmula del numeral anterior, el que deberá dictarse a más tardar el 31 de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

5.- Durante el mes de febrero del año siguiente al del cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijarán los porcentajes a pagar en cada año por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, según sea el nivel de cumplimiento de los objetivos o metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas de personal o equipos de trabajo. En todo caso, el pago del beneficio no procederá de haberse cumplido menos del 75% de las metas fijadas, en el ámbito correspondiente a la modalidad de cumplimiento de ellas.

Artículo 4°.- La asignación de estímulo y desempeño se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje establecido en el numeral 5 del artículo anterior.

Esta asignación tendrá el carácter de imponible para pensiones y salud. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en forma proporcional a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

La asignación de estímulo y desempeño no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Artículo 5°.- A contar del año 2006, los recursos que se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño será del 9,5% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma que por concepto de sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto supremo N° 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717, haya pagado la Dirección del Trabajo a sus funcionarios en el mes diciembre del año objeto de la evaluación, excluido el jefe superior del servicio y los funcionarios que no se hayan desempeñado en la institución durante a lo menos seis meses de ese mismo año.

Durante el mes de febrero de cada año, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, se fijará la cantidad máxima de recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño, conforme lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 6°.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse un reglamento expedido por el Ministerio de Trabajo y Previsión y Social, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, que establecerá los procedimientos destinados a la definición de los objetivos o metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores; los mecanismos necesarios para la implementación de la modalidad que se utilizará para el cumplimiento de las metas; los métodos que se utilizarán para la participación, consulta e información a las asociaciones de funcionarios; los procedimientos que permitirán conocer la opinión de los usuarios respecto de la calidad de los servicios que otorga la Dirección del Trabajo; los mecanismos de control, evaluación y verificación del cumplimiento de las metas que se hayan fijado con sus correspondientes indicadores y ponderadores; la forma de determinar los porcentajes a pagar anualmente; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de la asignación de estímulo y desempeño.

Título II

Concursos en la Dirección del Trabajo

Artículo 7°.- En los concursos internos de promoción a que se refiere el artículo 48 de la ley N° 18.834, que se realicen en la Dirección del Trabajo para proveer en propiedad los cargos vacantes en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, podrán participar los funcionarios de este Servicio, sean de planta o a contrata, nombrados o contratados en algunos de los cinco grados inferiores al de la vacante convocada, cualquiera sea la planta a la que pertenezcan o estén asimilados, o en algún grado superior al de la vacante tratándose de funcionarios a contrata. Los funcionarios de planta o a contrata que postulen a los concursos de promoción deberán cumplir con los requisitos correspondientes para el desempeño del respectivo cargo y encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2, buena. Además, en el caso de los empleos a contrata, se requerirá haberse desempeñado en tal calidad en dicha Dirección, a lo menos, durante cuatro años inmediatamente previos al concurso.

En lo no previsto en el inciso anterior, estos concursos de promoción se regularán por las normas establecidas para ellos en la ley N° 18.834.

Artículo primero transitorio.- Durante el año 2005, por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se pagará al personal de planta y a contrata que haya prestado servicios sin solución de continuidad en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses en el año 2004, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación, una cantidad equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980, y la asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717. Para estos efectos, y sólo por el año 2005, no se exigirá el cumplimiento de metas asociadas al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución.

Esta asignación se pagará de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso anterior.

El artículo 2° de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo segundo transitorio.- Para los efectos de conceder la asignación de estímulo y desempeño durante el año 2006, el convenio a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3°, se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero transitorio.- Durante los años 2005 y 2006, si como resultado de los concursos señalados en el artículo 7° de esta ley, es designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de remuneraciones que correspondan a este funcionario derivados de sus promociones. Esta planilla se reajustará conforme a los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público y mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Para estos efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la fecha de publicación de esta ley y la planilla suplementaria se determinará sobre la base de las remuneraciones que correspondan al funcionario al 31 de octubre de 2004.

Lo señalado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, también se aplicará a los funcionarios a contrata de la Dirección del Trabajo que sean designados a través de un concurso público como titulares de un cargo del último grado de cualesquiera de las plantas de dicho Servicio o de uno superior que no hubiere podido proveerse mediante promoción, siempre que se hayan desempeñado en calidad de a contrata en la Dirección del Trabajo a lo menos durante los cuatro años inmediatamente anteriores al concurso y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena.

Artículo cuarto transitorio.- Otórgase, por una sola vez a los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de octubre de 2004 se desempeñen en la Dirección del Trabajo, un bono no imponible ni tributable, de un monto ascendente a $ 90.000 para los funcionarios que se encuentren ubicados entre los grados 23 al 14 y de $70.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5. Este bono se pagará en el mes siguiente al de la publicación de la presente ley conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a ese mes, a los funcionarios en servicio en esta Dirección a la fecha de pago.

Artículo quinto transitorio.- El gasto de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la Partida del Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 02 de diciembre, 2004. Oficio

VALPARAISO, 2 de diciembre de 2004

Oficio Nº 5304

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que crea asignación de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los trabajadores de la Dirección del Trabajo, boletín N° 3729-13.

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Asignación de estímulo y desempeño

Artículo 1°.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo, con excepción del jefe superior del servicio, una asignación de estímulo y desempeño, asociada a la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución y en su condición de servicio fiscalizador.

Corresponderá esta asignación permanente al personal que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Artículo 2°.- El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la asignación, podrá ser de hasta un 12% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717.

Artículo 3°.- Para efectos de otorgar la asignación señalada en los artículos precedentes, se aplicarán las reglas siguientes:

1.- El Director del Trabajo, antes del 15 de octubre de cada año, propondrá al Ministro del Trabajo y Previsión Social, un programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad de cumplimiento de las mismas. Esta modalidad podrá ser institucional o por equipos de trabajo o considerando ambas modalidades simultáneamente.

Las metas deberán estar asociadas a indicadores representativos, de manera que permitan medir objetivamente su grado de cumplimiento.

2.- En el proceso de fijación de las metas se deberá considerar mecanismos de participación, consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la institución que se hayan constituido conforme a las normas establecidas en la ley N° 19.296.

3.- A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director del Trabajo suscribirá con el Ministro del Trabajo y Previsión Social, un convenio en

que se determinarán las metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad en que se cumplirán las mismas. El convenio se aprobará mediante un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

4.- La evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se efectuará por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, creado por decreto supremo N° 12, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección del Trabajo o aquella que cumpla tales funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la misma fórmula del numeral anterior, el que deberá dictarse a más tardar el 31 de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

5.- Durante el mes de febrero del año siguiente al del cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijarán los porcentajes a pagar en cada año por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, según sea el nivel de cumplimiento de los objetivos o metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas de personal o equipos de trabajo. En todo caso, el pago del beneficio no procederá de haberse cumplido menos del 75% de las metas fijadas, en el ámbito correspondiente a la modalidad de cumplimiento de ellas.

Artículo 4°.- La asignación de estímulo y desempeño se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje establecido en el numeral 5 del artículo anterior.

Esta asignación tendrá el carácter de imponible para pensiones y salud. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en forma proporcional a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

La asignación de estímulo y desempeño no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Artículo 5°.- A contar del año 2006, los recursos que se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño será del 9,5% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma que por concepto de sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto supremo N° 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717, haya pagado la Dirección del Trabajo a sus funcionarios en el mes diciembre del año objeto de la evaluación, excluido el jefe superior del servicio y los funcionarios que no se hayan desempeñado en la institución durante a lo menos seis meses de ese mismo año.

Durante el mes de febrero de cada año, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, se fijará la cantidad máxima de recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño, conforme lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 6°.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse un reglamento expedido por el Ministerio de Trabajo y Previsión y Social, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, que establecerá los procedimientos destinados a la definición de los objetivos o metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores; los mecanismos necesarios para la implementación de la modalidad que se utilizará para el cumplimiento de las metas; los métodos que se utilizarán para la participación, consulta e información a las asociaciones de funcionarios; los procedimientos que permitirán conocer la opinión de los usuarios respecto de la calidad de los servicios que otorga la Dirección del Trabajo; los mecanismos de control, evaluación y verificación del cumplimiento de las metas que se hayan fijado con sus correspondientes indicadores y ponderadores; la forma de determinar los porcentajes a pagar anualmente; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de la asignación de estímulo y desempeño.

Título II

Concursos en la Dirección del Trabajo

Artículo 7°.- En los concursos internos de promoción a que se refiere el artículo 48 de la ley N° 18.834, que se realicen en la Dirección del Trabajo para proveer en propiedad los cargos vacantes en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, podrán participar los funcionarios de este Servicio, sean de planta o a contrata, nombrados o contratados en algunos de los cinco grados inferiores al de la vacante convocada, cualquiera sea la planta a la que pertenezcan o estén asimilados, o en algún grado superior al de la vacante tratándose de funcionarios a contrata. Los funcionarios de planta o a contrata que postulen a los concursos de promoción deberán cumplir con los requisitos correspondientes para el desempeño del respectivo cargo y encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2, buena. Además, en el caso de los empleos a contrata, se requerirá haberse desempeñado en tal calidad en dicha Dirección, a lo menos, durante cuatro años inmediatamente previos al concurso.

En lo no previsto en el inciso anterior, estos concursos de promoción se regularán por las normas establecidas para ellos en la ley N° 18.834.

Artículo primero transitorio.- Durante el año 2005, por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se pagará al personal de planta y a contrata que haya prestado servicios sin solución de continuidad en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses en el año 2004, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación, una cantidad equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980, y la asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717. Para estos efectos, y sólo por el año 2005, no se exigirá el cumplimiento de metas asociadas al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución.

Esta asignación se pagará de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso anterior.

El artículo 2° de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo segundo transitorio.- Para los efectos de conceder la asignación de estímulo y desempeño durante el año 2006, el convenio a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3°, se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero transitorio.- Durante los años 2005 y 2006, si como resultado de los concursos señalados en el artículo 7° de esta ley, es designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de remuneraciones que correspondan a este funcionario derivados de sus promociones. Esta planilla se reajustará conforme a los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público y mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Para estos efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la fecha de publicación de esta ley y la planilla suplementaria se determinará sobre la base de las remuneraciones que correspondan al funcionario al 31 de octubre de 2004.

Lo señalado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, también se aplicará a los funcionarios a contrata de la Dirección del Trabajo que sean designados a través de un concurso público como titulares de un cargo del último grado de cualesquiera de las plantas de dicho Servicio o de uno superior que no hubiere podido proveerse mediante promoción, siempre que se hayan desempeñado en calidad de a contrata en la Dirección del Trabajo a lo menos durante los cuatro años inmediatamente anteriores al concurso y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena.

Artículo cuarto transitorio.- Otórgase, por una sola vez a los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de octubre de 2004 se desempeñen en la Dirección del Trabajo, un bono no imponible ni tributable, de un monto ascendente a $ 90.000 para los funcionarios que se encuentren ubicados entre los grados 23 al 14 y de $70.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5. Este bono se pagará en el mes siguiente al de la publicación de la presente ley conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a ese mes, a los funcionarios en servicio en esta Dirección a la fecha de pago.

Artículo quinto transitorio.- El gasto de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la Partida del Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 199-352, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 7º, del proyecto remitido.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

*****

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el citado artículo 7º, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 87 señores Diputados, de 113 en ejercicio.

*****

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos propuestos el mencionado artículo 7º, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 37 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 17 de diciembre, 2004. Oficio en Sesión 34. Legislatura 352.

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.304, de 2 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea una asignación de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los trabajadores de la Dirección del Trabajo, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 7º del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;

TERCERO.- Que el artículo 38, inciso primero, de la Ley Fundamental, dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

CUARTO.- Que la norma del proyecto sometido a control preventivo de constitucionalidad señala:

“Artículo 7°.- En los concursos internos de promoción a que se refiere el artículo 48 de la ley Nº 18.834, que se

realicen en la Dirección del Trabajo para proveer en propiedad los cargos vacantes en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, podrán participar los funcionarios de este Servicio, sean de planta o a contrata, nombrados o contratados en algunos de los cinco grados inferiores al de la vacante convocada, cualquiera sea la planta a la que pertenezcan o estén asimilados, o en algún grado superior al de la vacante tratándose de funcionarios a contrata. Los funcionarios de planta o a contrata que postulen a los concursos de promoción deberán cumplir con los requisitos correspondientes para el desempeño del respectivo cargo y encontrarse calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena. Además, en el caso de los empleos a contrata, se requerirá haberse desempeñado en tal calidad en dicha Dirección, a lo menos, durante cuatro años inmediatamente previos al concurso.

En lo no previsto en el inciso anterior, estos concursos de promoción se regularán por las normas establecidas para ellos en la ley N° 18.834.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, el artículo 7º del proyecto establece normas respecto a la promoción en las plantas que indica en la Dirección del Trabajo que difieren de aquellas comprendidas en la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución

Política, sobre la misma materia, motivo por el cual, en la especie, las modifican y tienen, por ende, igual naturaleza;

SEPTIMO.- Que, consta en autos que el precepto a que se ha hecho referencia en esta sentencia ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución y que sobre él no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que, el artículo 7º del proyecto en estudio, no es contrario a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 38, inciso primero, 63, y 82, Nº 1º, e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que el artículo 7º del proyecto remitido, es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 430.-

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de diciembre, 2004. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de diciembre de 2004

Oficio Nº 5333

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5304, de 2 de diciembre de 2004, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que crea asignación de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los trabajadores de la Dirección del Trabajo, boletín N° 3729-13, en atención a que diversos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2173, recibido en esta Corporación el día de ayer, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Asignación de estímulo y desempeño

Artículo 1°.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo, con excepción del jefe superior del servicio, una asignación de estímulo y desempeño, asociada a la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución y en su condición de servicio fiscalizador.

Corresponderá esta asignación permanente al personal que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Artículo 2°.- El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la asignación, podrá ser de hasta un 12% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717.

Artículo 3°.- Para efectos de otorgar la asignación señalada en los artículos precedentes, se aplicarán las reglas siguientes:

1.- El Director del Trabajo, antes del 15 de octubre de cada año, propondrá al Ministro del Trabajo y Previsión Social, un programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad de cumplimiento de las mismas. Esta modalidad podrá ser institucional o por equipos de trabajo o considerando ambas modalidades simultáneamente.

Las metas deberán estar asociadas a indicadores representativos, de manera que permitan medir objetivamente su grado de cumplimiento.

2.- En el proceso de fijación de las metas se deberá considerar mecanismos de participación, consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la institución que se hayan constituido conforme a las normas establecidas en la ley N° 19.296.

3.- A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director del Trabajo suscribirá con el Ministro del Trabajo y Previsión Social, un convenio en

que se determinarán las metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad en que se cumplirán las mismas. El convenio se aprobará mediante un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

4.- La evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se efectuará por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, creado por decreto supremo N° 12, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección del Trabajo o aquella que cumpla tales funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la misma fórmula del numeral anterior, el que deberá dictarse a más tardar el 31 de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

5.- Durante el mes de febrero del año siguiente al del cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se fijarán los porcentajes a pagar en cada año por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, según sea el nivel de cumplimiento de los objetivos o metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas de personal o equipos de trabajo. En todo caso, el pago del beneficio no procederá de haberse cumplido menos del 75% de las metas fijadas, en el ámbito correspondiente a la modalidad de cumplimiento de ellas.

Artículo 4°.- La asignación de estímulo y desempeño se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje establecido en el numeral 5 del artículo anterior.

Esta asignación tendrá el carácter de imponible para pensiones y salud. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en forma proporcional a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

La asignación de estímulo y desempeño no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Artículo 5°.- A contar del año 2006, los recursos que se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño será del 9,5% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma que por concepto de sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717, haya pagado la Dirección del Trabajo a sus funcionarios en el mes diciembre del año objeto de la evaluación, excluido el jefe superior del servicio y los funcionarios que no se hayan desempeñado en la institución durante a lo menos seis meses de ese mismo año.

Durante el mes de febrero de cada año, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, se fijará la cantidad máxima de recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño, conforme lo establecido en el inciso anterior.

Artículo 6°.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse un reglamento expedido por el Ministerio de Trabajo y Previsión y Social, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, que establecerá los procedimientos destinados a la definición de los objetivos o metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores; los mecanismos necesarios para la implementación de la modalidad que se utilizará para el cumplimiento de las metas; los métodos que se utilizarán para la participación, consulta e información a las asociaciones de funcionarios; los procedimientos que permitirán conocer la opinión de los usuarios respecto de la calidad de los servicios que otorga la Dirección del Trabajo; los mecanismos de control, evaluación y verificación del cumplimiento de las metas que se hayan fijado con sus correspondientes indicadores y ponderadores; la forma de determinar los porcentajes a pagar anualmente; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de la asignación de estímulo y desempeño.

Título II

Concursos en la Dirección del Trabajo

Artículo 7°.- En los concursos internos de promoción a que se refiere el artículo 48 de la ley N° 18.834, que se realicen en la Dirección del Trabajo para proveer en propiedad los cargos vacantes en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, podrán participar los funcionarios de este Servicio, sean de planta o a contrata, nombrados o contratados en algunos de los cinco grados inferiores al de la vacante convocada, cualquiera sea la planta a la que pertenezcan o estén asimilados, o en algún grado superior al de la vacante tratándose de funcionarios a contrata. Los funcionarios de planta o a contrata que postulen a los concursos de promoción deberán cumplir con los requisitos correspondientes para el desempeño del respectivo cargo y encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2, buena. Además, en el caso de los empleos a contrata, se requerirá haberse desempeñado en tal calidad en dicha Dirección, a lo menos, durante cuatro años inmediatamente previos al concurso.

En lo no previsto en el inciso anterior, estos concursos de promoción se regularán por las normas establecidas para ellos en la ley N° 18.834.

Artículo primero transitorio.- Durante el año 2005, por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se pagará al personal de planta y a contrata que haya prestado servicios sin solución de continuidad en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses en el año 2004, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación, una cantidad equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980, y la asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717. Para estos efectos, y sólo por el año 2005, no se exigirá el cumplimiento de metas asociadas al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución.

Esta asignación se pagará de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso anterior.

El artículo 2° de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo segundo transitorio.- Para los efectos de conceder la asignación de estímulo y desempeño durante el año 2006, el convenio a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3°, se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo tercero transitorio.- Durante los años 2005 y 2006, si como resultado de los concursos señalados en el artículo 7° de esta ley, es designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de remuneraciones que correspondan a este funcionario derivados de sus promociones. Esta planilla se reajustará conforme a los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público y mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Para estos efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la fecha de publicación de esta ley y la planilla suplementaria se determinará sobre la base de las remuneraciones que correspondan al funcionario al 31 de octubre de 2004.

Lo señalado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, también se aplicará a los funcionarios a contrata de la Dirección del Trabajo que sean designados a través de un concurso público como titulares de un cargo del último grado de cualesquiera de las plantas de dicho Servicio o de uno superior que no hubiere podido proveerse mediante promoción, siempre que se hayan desempeñado en calidad de a contrata en la Dirección del Trabajo a lo menos durante los cuatro años inmediatamente anteriores al concurso y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena.

Artículo cuarto transitorio.- Otórgase, por una sola vez a los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de octubre de 2004 se desempeñen en la Dirección del Trabajo, un bono no imponible ni tributable, de un monto ascendente a $ 90.000 para los funcionarios que se encuentren ubicados entre los grados 23 al 14 y de $70.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5. Este bono se pagará en el mes siguiente al de la publicación de la presente ley conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a ese mes, a los funcionarios en servicio en esta Dirección a la fecha de pago.

Artículo quinto transitorio.- El gasto de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la Partida del Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

Acompaño copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.994

Tipo Norma
:
Ley 19994
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=234129&t=0
Fecha Promulgación
:
29-12-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cy77
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
CREA ASIGNACION DE ESTIMULO Y DESEMPEÑO Y PROPORCIONA NORMAS SOBRE CARRERA FUNCIONARIA PARA LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Fecha Publicación
:
31-12-2004

LEY NUM. 19.994

CREA ASIGNACION DE ESTIMULO Y DESEMPEÑO Y PROPORCIONA NORMAS SOBRE CARRERA FUNCIONARIA PARA LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

                    "TITULO I

        Asignación de estímulo y desempeño

    Artículo 1º.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo, con excepción del jefe superior del servicio, una asignación de estímulo y desempeño, asociada a la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución y en su condición de servicio fiscalizador.

    Corresponderá esta asignación permanente al personal que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación.

    Artículo 3º.- Para efectos de otorgar la asignación señalada en los artículos precedentes, se aplicarán las reglas siguientes:

    1.- El Director del Trabajo, antes del 15 de octubre de cada año, propondrá al Ministro del Trabajo y Previsión Social, un programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad de cumplimiento de las mismas. Esta modalidad podrá ser institucional o por equipos de trabajo o considerando ambas modalidades simultáneamente.

    Las metas deberán estar asociadas a indicadores representativos, de manera que permitan medir objetivamente su grado de cumplimiento.

    2.- En el proceso de fijación de las metas se deberá considerar mecanismos de participación, consulta e información a las asociaciones de funcionarios de la institución que se hayan constituido conforme a las normas establecidas en la ley Nº 19.296.

    3.- A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director del Trabajo suscribirá con el Ministro del Trabajo y Previsión Social, un convenio en que se determinarán las metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad en que se cumplirán las mismas. El convenio se aprobará mediante un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".

    4.- La evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se efectuará por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, creado por decreto supremo Nº 12, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para estos efectos, se considerará la información que proporcione la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección del Trabajo o aquella que cumpla tales funciones. Esta evaluación se formalizará en un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la misma fórmula del numeral anterior, el que deberá dictarse a más tardar el 31 de enero del año calendario siguiente al que se cumplieron las metas.

    5.- Durante el mes de febrero del año siguiente al del cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se fijarán los porcentajes a pagar en cada año por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, según sea el nivel de cumplimiento de los objetivos o metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas de personal o equipos de trabajo. En todo caso, el pago del beneficio no procederá de haberse cumplido menos del 75% de las metas fijadas, en el ámbito correspondiente a la modalidad de cumplimiento de ellas.

    Artículo 4º.- La asignación de estímulo y desempeño se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje establecido en el numeral 5 del artículo anterior.

    Esta asignación tendrá el carácter de imponible para pensiones y salud. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en forma proporcional a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

    La asignación de estímulo y desempeño no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

    Artículo 5º.- A contar del año 2006, los recursos que se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño será del 9,5% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma que por concepto de sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4º de la ley Nº 18.717, haya pagado la Dirección del Trabajo a sus funcionarios en el mes diciembre del año objeto de la evaluación, excluido el jefe superior del servicio y los funcionarios que no se hayan desempeñado en la institución durante a lo menos seis meses de ese mismo año.

    Durante el mes de febrero de cada año, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, se fijará la cantidad máxima de recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño, conforme lo establecido en el inciso anterior.

    Artículo 6º.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, que establecerá los procedimientos destinados a la definición de los objetivos o metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores; los mecanismos necesarios para la implementación de la modalidad que se utilizará para el cumplimiento de las metas; los métodos que se utilizarán para la participación, consulta e información a las asociaciones de funcionarios; los procedimientos que permitirán conocer la opinión de los usuarios respecto de la calidad de los servicios que otorga la Dirección del Trabajo; los mecanismos de control, evaluación y verificación del cumplimiento de las metas que se hayan fijado con sus correspondientes indicadores y ponderadores; la forma de determinar los porcentajes a pagar anualmente; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de la asignación de estímulo y desempeño.

                    TITULO II

       Concursos en la Dirección del Trabajo

    Artículo 7º.- En los concursos internos de promoción a que se refiere el artículo 48 de la ley Nº 18.834, que se realicen en la Dirección del Trabajo para proveer en propiedad los cargos vacantes en las plantas de directivos de carrera, de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos, podrán participar los funcionarios de este Servicio, sean de planta o a contrata, nombrados o contratados en algunos de los cinco grados inferiores al de la vacante convocada, cualquiera sea la planta a la que pertenezcan o estén asimilados, o en algún grado superior al de la vacante tratándose de funcionarios a contrata. Los funcionarios de planta o a contrata que postulen a los concursos de promoción deberán cumplir con los requisitos correspondientes para el desempeño del respectivo cargo y encontrarse calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº2, buena. Además, en el caso de los empleos a contrata, se requerirá haberse desempeñado en tal calidad en dicha Dirección, a lo menos, durante cuatro años inmediatamente previos al concurso.

    En lo no previsto en el inciso anterior, estos concursos de promoción se regularán por las normas establecidas para ellos en la ley Nº 18.834.

    Artículo primero transitorio.- Durante el año 2005, por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se pagará al personal de planta y a contrata que haya prestado servicios sin solución de continuidad en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses en el año 2004, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación, una cantidad equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y la asignación única del artículo 4º de la ley Nº 18.717. Para estos efectos, y sólo por el año 2005, no se exigirá el cumplimiento de metas asociadas al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución.

    Esta asignación se pagará de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la presente ley. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso anterior.

    El artículo 2º de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

    Artículo segundo transitorio.- Para los efectos de conceder la asignación de estímulo y desempeño durante el año 2006, el convenio a que hace referencia el numeral 3 del artículo 3º, se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.

    Artículo tercero transitorio.- Durante los años 2005 y 2006, si como resultado de los concursos señalados en el artículo 7º de esta ley, es designado titular un funcionario a contrata asimilado a algún grado superior al de la vacante provista, tendrá derecho a que cualquier diferencia de remuneraciones le sea pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los mejoramientos de remuneraciones que correspondan a este funcionario derivados de sus promociones. Esta planilla se reajustará conforme a los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público y mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Para estos efectos sólo se considerarán las vacantes existentes a la fecha de publicación de esta ley y la planilla suplementaria se determinará sobre la base de las remuneraciones que correspondan al funcionario al 31 de octubre de 2004.

    Lo señalado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, también se aplicará a los funcionarios a contrata de la Dirección del Trabajo que sean designados a través de un concurso público como titulares de un cargo del último grado de cualesquiera de las plantas de dicho Servicio o de uno superior que no hubiere podido proveerse mediante promoción, siempre que se hayan desempeñado en calidad de a contrata en la Dirección del Trabajo a lo menos durante los cuatro años inmediatamente anteriores al concurso y se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena.

    Artículo cuarto transitorio.- Otórgase, por una sola vez a los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de octubre de 2004 se desempeñen en la Dirección del Trabajo, un bono no imponible ni tributable, de un monto ascendente a $90.000 para los funcionarios que se encuentren ubicados entre los grados 23 al 14 y de $70.000 para aquellos que se encuentren ubicados entre los grados 13 al 5. Este bono se pagará en el mes siguiente al de la publicación de la presente ley conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a ese mes, a los funcionarios en servicio en esta Dirección a la fecha de pago.

    Artículo quinto transitorio.- El gasto de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a la Partida del Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.

                 Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que crea una asignacion de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los trabajadores de la Dirección del Trabajo El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 7º del mismo, y por sentencia de 17 de diciembre de 2004, dictada en los autos rol Nº430, declaró que el artículo 7º del proyecto remitido es constitucional.

    Santiago, diciembre 17 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario