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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.988

Modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores agrícolas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de octubre, 2004. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE REMUNERACIONES POR JORNADA EXTRAORDINARIA Y DE TRABAJADORES TEMPOREROS AGRÍCOLAS.

SANTIAGO, octubre 4 de 2004.-

MENSAJE Nº 39-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esa H. Corporación un proyecto de ley que aborda algunos aspectos relativos a remuneraciones por concepto de jornada extraordinaria de trabajo y a la regulación del pago de remuneraciones adeudadas a los trabajadores agrícolas de temporada.

I. FUNDAMENTOS.

1. Nueva base de cálculo para el pago de la jornada extraordinaria de trabajo.

Como es de conocimiento de ese H. Congreso Nacional, el sistema laboral chileno está edificado sobre la base de la libertad de contratación, principio en virtud del cual concurren al mercado laboral tanto trabajadores como empleadores.

Esta libertad se expresa en la autonomía de la voluntad que tienen las partes para fijar las cláusulas del contrato de trabajo. Sin embargo, se ha hecho necesario incorporar a esta relación convencional algunos elementos tutelares que están determinados por la desigualdad económica natural que caracteriza a las partes que negocian la que, por lo demás, ha sido reconocida a través de toda la historia moderna del Derecho del Trabajo.

Lo anterior debe entenderse, especialmente, a partir de una óptica valórica, que otorga un importante rol social al trabajo asociado a una justa remuneración, consideraciones que se encuentran por sobre la simple calificación jurídica de un contrato bilateral como el de trabajo.

En este contexto, si bien existe en este caso una igualdad jurídica, propia de las relaciones contractuales privadas, por otro lado se han ido generado, por razones socialmente prioritarias, resguardos especiales a la posición económica relativamente desmedrada que peculiariza al trabajador en la relación de tipo laboral.

Este rol tutelar es, precisamente, la razón de ser de numerosas normas del Código del Trabajo y de los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en el marco de las resoluciones y acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo.

En el ámbito específico de las remuneraciones, entendida como una característica esencial que define al vínculo laboral, la aludida libertad contractual permite crear un sinnúmero de mecanismos a partir de los cuales establecer diversos tipos de compensaciones en dinero y especies, todo ello como contraprestación por el trabajo que desarrolla una persona. Es así como encontramos remuneraciones fijas o variables o ambas en forma combinada, o remuneraciones por día, pieza o por obra.

Sin embargo, el rol protector de la legislación laboral ha consignado como de gran importancia diferenciar la remuneración que compensa la jornada ordinaria de trabajo, de aquella que se encuentra destinada a retribuir el sobretiempo que el trabajador pone a disposición del empleador para los fines productivos que éste determine.

Es así como esta diferenciación universal se ha traducido en nuestro ordenamiento en que la remuneración de las llamadas “horas extraordinarias” debe ser recargada en un 50% con respecto al valor de la hora en jornada ordinaria.

Lo anterior encuentra su fundamento en que este tiempo en que el trabajador presta sus servicios, por sobre las obligaciones que le impone el contrato, los resta de su vida familiar y social. Además, evidencia en estos casos una grado de compromiso superior con las metas de la empresa, aún sacrificando para ello horas de esparcimiento. En consecuencia, resulta de toda justicia que la referida jornada excepcional se remunere en forma especial, esto es, con el recargo ya mencionado.

Apuntando en la dirección señalada, las reformas laborales de 2001, consignaron una norma orientada a reafirmar el carácter de extraordinario de esta jornada de sobretiempo, al señalar en su artículo 32, que las horas que se trabajen por este concepto deben responder efectivamente a necesidades temporales de la empresa y, además, deben contar con el acuerdo del trabajador, a través de un pacto que al efecto se celebre entre las partes, convención que tiene una vigencia de tres meses renovables, junto a la ya mencionada retribución recargada en un 50%, con respecto al valor de la hora en jornada ordinaria.

Sin embargo, han existido en la práctica, numerosos problemas de aplicación de este último punto, especialmente en el ámbito de aquellos trabajadores remunerados mayoritariamente o casi en su totalidad por factores variables.

Al respecto, debemos recordar que la remuneración de un trabajador puede componerse de elementos fijos y de otros de carácter eminentemente variables, como bonos, participación y comisiones que, en forma combinada, remuneren su trabajo en una cantidad que no puede situarse por debajo de la remuneración mínima legal, esto es, un ingreso mínimo mensual. Uno de los elementos principales de esta remuneración es el sueldo, definido como tal en el artículo 42 del Código del Trabajo como el estipendio fijo en dinero que el trabajador recibe por sus servicios, denominándose corrientemente a este elemento como sueldo base; un segundo elemento es el sobresueldo que corresponde, conforme al mismo artículo, al pago por las horas extraordinarias en que presta servicios el trabajador y que corresponde al valor de la hora ordinaria, más un recargo del 50%, conforme a lo que se ha señalado.

Dado que la base de cálculo para determinar el valor de la hora ordinaria y consecuencialmente el recargo correspondiente en jornada extraordinaria, es el sueldo base, muchas veces encontramos sueldos base mensuales artificialmente reducidos, muy por debajo del salario mínimo legal, o incluso de cantidades insignificantes que no dicen relación con una remuneración real adecuada siquiera al tiempo en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, y que para cumplir con la ley en lo referente al monto mínimo mensual, requiere de ser complementado con elementos variables.

La extensión de esta práctica en algunos sectores, que las acciones de fiscalización han podido determinar con precisión, implica que los sueldos base son lo suficientemente bajos como para que los recargos de las horas extraordinarias no sean relevantes, llegándose al absurdo, en los hechos, de que el valor de la hora ordinaria real, supera en muchos casos al de la hora de sobretiempo.

En mérito de lo anterior, se ha estimado oportuno regular esta materia a través de la proposición de una iniciativa legal que tiene por objeto establecer una base mínima de cálculo para la ponderación de los recargos a que haya lugar al pagar las horas extraordinarias, en el evento de que el estipendio fijo que señale el contrato, sea inferior a un Ingreso Mínimo Mensual, para los trabajadores que laboran en régimen de jornada completa.

De esta manera, la retribución legal por pago de horas extras, no podrá calcularse de forma tal que se vea disminuida a una cantidad inferior que la que pudiere corresponder, al menos, a un ingreso mínimo mensual de un trabajador contratado por la jornada completa.

Consecuencialmente, también los trabajadores contratados bajo el régimen de jornada parcial, considerada en los artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo, contarán con un piso mínimo para el cálculo de horas extraordinarias, constituida por el Ingreso Mínimo Mensual proporcional que corresponda a la jornada ordinaria pactada bajo esta modalidad.

Fijar el referido piso conforme a los criterios señalados, implica, por cierto, la decisión de determinar una línea divisoria entre los sueldos fijos que pueden ser considerados como abusivos para estos efectos y aquellos que responden efectivamente a un estipendio real y complementario con factores variables en la determinación de la remuneración final del trabajador. Ello, de la misma forma como se ha determinado, en otras épocas, un límite que fija el porcentaje de los recargos por jornada extraordinaria en un 50% del valor de la hora ordinaria, o bien los porcentajes de las utilidades a que acceden los trabajadores al calcular su gratificación legal.

Finalmente, al fijar esta base de cálculo, se está contribuyendo a resguardar la proporcionalidad en los beneficios que se aplica a los contratos por jornada parcial y que ya fue objeto de discusión y aprobación por parte del H. Congreso Nacional en 2001, en la Ley 19.759.

2. Remuneraciones adeudadas a trabajadores de temporada agrícola.

La contratación de trabajadores agrícolas de temporada se caracteriza por su alta rotación y precariedad (trabajan en muchos predios distintos en la misma temporada) lo que, entre otras cosas, se traduce en que estos trabajadores generalmente no cobran la totalidad de lo que les corresponde por concepto de remuneraciones y las empresas usualmente terminan la temporada adeudando días de trabajo contratados.

En este contexto, los aludidos trabajadores se ven, en una gran proporción de los casos, imposibilitados de cobrar los saldos de remuneración adeudados, toda vez que en su gran mayoría tienen domicilio en zonas geográficas distintas al lugar de trabajo y la cuantía de los saldos es muy pequeña, haciéndose, en consecuencia, extremadamente oneroso su cobro.

La iniciativa, atendido este complejo escenario, pretende subsanar el inconveniente descrito por la vía de imponer la obligación de la empresa contratista empleadora del trabajador agrícola o del mandante de la obra, en su caso, de depositar los saldos de remuneraciones adeudados en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley 19.728. Lo anterior, redundará en un beneficio directo para este tipo de trabajadores que, atendida la naturaleza de su labor, tienen pocas posibilidades de acumular fondos en cantidad suficiente para proveerse de ayuda efectiva en los períodos de búsqueda de empleo.

Asimismo, este mecanismo permitirá ejercer una fiscalización más efectiva sobre los saldos insolutos de remuneración en esta particular actividad económica.

Por último, la alternativa propuesta permite que el trabajador tenga acceso al cobro de sus depósitos y a la información de sus saldos, al tiempo que posibilita que opte por mejorar las prestaciones del seguro a que tiene derecho por aplicación de la ley 19.728.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. Fija nueva base de cálculo para el pago de las horas extraordinarias en caso de remuneraciones inferiores al ingreso mínimo mensual.

La presente iniciativa de ley, considera modificar el Código del Trabajo, incorporando una oración al final del inciso tercero del artículo 32 de dicho cuerpo legal, norma que establece los requisitos para asociar el trabajo en jornada extraordinaria, junto a la formula de cálculo de su recargo remuneracional.

La norma en cuestión establece que en el caso en que la remuneración convenida sea inferior al ingreso mínimo mensual, este último constituirá la base de cálculo para el recargo por concepto de horas extraordinarias.

De igual forma, se modifica el artículo 40 bis A, del mismo cuerpo legal, relativo a los contratos a tiempo parcial, en orden a establecer en estos casos que la base de cálculo del sobre tiempo, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.

2. Se crea un mecanismo destinado a garantizar el pago de los saldos insolutos adeudados a trabajadores agrícolas de temporada.

La iniciativa propuesta, agrega un nuevo inciso tercero al artículo 94 del Código del Trabajo, correspondiente al párrafo 2º del título II del libro I, sobre Normas Especiales para los Trabajadores Agrícolas de Temporada.

Dicha norma establece que en el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador agrícola de temporada, se impone a la empresa agrícola que los depositen en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley 19.728.

Las empresas agrícolas mandantes responderán de éstos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo referidos a la responsabilidad subsidiaria del mandante por las obligaciones del contratista con sus trabajadores.

En mérito de las consideraciones expuestas, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Modifícase el Código del Trabajo, en la siguiente forma:

A) Agrégase en su artículo 32, la siguiente oración en su inciso tercero, pasando su punto aparte (.) a ser seguido:

“En caso de que el sueldo convenido fuere inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste, constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”.

B) Agrégase en su artículo 40 bis A, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.”.

C) Agrégase al artículo 94 ubicado en el párrafo 2º del Título II del Libro I, del Código del Trabajo, el siguiente inciso tercero nuevo:

“En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas agrícolas, deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley N° 19.728. Los mandantes responderán de éstos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis”.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

RICARDO SOLARI SAAVEDRA

Ministro del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 06 de octubre, 2004. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 3. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE REMUNERACIONES POR JORNADA EXTRAORDINARIA Y DE TRABAJADORES TEMPOREROS AGRÍCOLAS.

BOLETIN N° 3696-13-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas, Boletín 3696-13.

Cabe hacer presente que S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el Senado- de este proyecto de ley, la que fue calificada de “suma”.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra, el señor Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo, Felipe Saez Carlier, y el Asesor Legislativo de esa cartera, don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

La presente iniciativa, se enmarca dentro de un proceso de mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores cuyas remuneraciones se componen principalmente de elementos variables.

La remuneración de cada trabajador puede ser fija, mixta o enteramente variable, conforme sean las condiciones acordadas en el contrato. Sin embargo, los recargos del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, que corresponden a los pagos legales por trabajo en sobretiempo, tienen su base de cálculo en el componente fijo de la remuneración del trabajador. Ello ha implicado que en algunos sectores, principalmente del comercio comisionista, se establezcan salarios fijos artificialmente bajos, a fin de que los recargos por horas extras sean irrelevantes desde el punto de vista de los costos.

De esta forma, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo establece una base mínima de cálculo para el recargo de la jornada extraordinaria, al situarla en el salario mínimo que establece la ley para la jornada ordinaria de trabajo.

Cabe hacer presente que, además, esta iniciativa contempla un mecanismo de resguardo a las remuneraciones adeudadas a los trabajadores temporeros agrícolas, en el caso de que éste no alcance a cobrar total o parcialmente su última remuneración, por haber emigrado a otra zona del país. Este mecanismo consiste en la obligación del empleador de enterar dicho saldo de remuneración en la cuenta del seguro de desempleo que corresponde al trabajador.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer una base mínima de cálculo para la ponderación de los recargos a que haya lugar al pagar horas extraordinarias, y, además, establecer un sistema de pago de saldos de remuneraciones adeudadas a trabajadores temporeros agrícolas.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo permanente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el artículo único del proyecto de ley en informe no es de quórum calificado ni de rango orgánico constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; al señor Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo, Felipe Saez Carlier, y al Asesor Legislativo de esa cartera, don Francisco Del Río Correa.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en sesión especial de fecha 6 de octubre de 2004, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Durante su discusión general, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señaló que este proyecto constituye la materialización de un compromiso adquirido por el Gobierno en el marco de la discusión de la ley del salario mínimo, correspondiente a los años 2004-2005 y sobre un diagnóstico que arroja preocupantes datos acerca de la falta de compensación adecuada al trabajo de horas extraordinarias realizado por los trabajadores ligados al sector comercial y de comisionistas, principalmente.

En efecto, afirmó, que existen numerosos contratos en los que se pactan salarios base de cantidades insignificantes de 5, 10 o 20 mil pesos a fin de que baje sustancialmente el recargo legal en el evento de que se requiera que el trabajador labore sobretiempo. Esto se aleja del espíritu que adquiere el salario mínimo, ya que no parece razonable que una hora extra pase a costar prácticamente menos que una hora ordinaria.

Por otra parte, este proyecto consigna un mecanismo de resguardo a las remuneraciones de trabajadores temporeros, por el que la última remuneración, que muchas veces el trabajador no alcanza a cobrar total o parcialmente, sea ingresada a la cuenta por cesantía del trabajador, en el evento de que no sea retirada por éste. Este mecanismo permite engrosar los recursos de dicha cuenta, al tiempo de resguardar el patrimonio de los trabajadores, ya que es una medida de fácil fiscalización por la Dirección del Trabajo.

Por su parte, los señores Diputados integrantes de esta Comisión y presentes en la sesión respectiva expresaron, unanimemente, su parecer conforme con la iniciativa legal que se propone, manifestando el interés de terminar con la práctica generalizada en parte del sector servicios de fijar sueldos base de montos irrisorios o que no reflejan el nivel real de ingresos de sus trabajadores.

Asimismo, manifestaron su conformidad con la solución propuesta para los trabajadores temporeros agrícolas en cuanto garantiza que recibirán los saldos impagos de remuneraciones.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en la misma sesión especial, sometió a discusión particular el proyecto, cuyo texto se reproduce, seguido de una breve explicación para su mejor comprensión, adoptándose los acuerdos que se indican respecto de sus disposiciones:

“Artículo Único.- Modifícase el Código del Trabajo, en la siguiente forma:

A) Agrégase en su artículo 32, la siguiente oración en su inciso tercero, pasando su punto aparte (.) a ser seguido:

“En caso de que el sueldo convenido fuere inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”.

El principio implícito es el de garantizar una remuneración justa de las horas extraordinarias para quienes laboran en un sistema de remuneración variable, cuyo componente principal depende de comisiones, asignaciones o bonos, ya que la base actual de cálculo es sólo el componente fijo de la remuneración o sueldo base.

-- La Comisión por unanimidad de sus miembros presto aprobación a esta letra, agregándole, después de la palabra “éste”, la expresión “último”.

B) Agrégase en su artículo 40 bis A, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.”.

En base al mismo criterio anterior pero en forma proporcional, este artículo tiene por objeto garantizar el pago de una justa remuneración para las horas extraordinarias de los trabajadores de jornada parcial. Se trata de una norma de necesaria concordancia para trabajadores que laboran contratados por una remuneración inferior a los montos nominales de la remuneración mínima.

-- La Comisión por unanimidad de sus miembros presto aprobación a esta letra.

C) Agrégase al artículo 94 ubicado en el párrafo 2º del Título II del Libro I, del Código del Trabajo, el siguiente inciso tercero nuevo:

“En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas agrícolas, deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley N°19.728. Los mandantes responderán de éstos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis”.”.

El principio implícito es evitar traslados onerosos para trabajadores temporeros agrícolas a quienes se les adeuden saldos de remuneraciones al término de su relación laboral con la empresa contratista o el mandante de la obra, puesto que generalmente registran domicilio en lugares geográficos distintos.

-- La Comisión por unanimidad de sus miembros presto aprobación a esta letra.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

Con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, los Diputados señora Adriana Muñoz D’Albora y señor Pedro Muñoz Aburto presentaron indicación a la letra A) del artículo único del proyecto, del siguiente tenor:

“En caso de no existir sueldo convenido o cuando fuere inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”

-- Sometida a votación fue rechazada por seis votos en contra, dos a favor y ninguno en contra.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Modifícase el Código del Trabajo, en la siguiente forma:

A) Agrégase en su artículo 32, la siguiente oración en su inciso tercero, pasando su punto aparte (.) a ser seguido:

“En caso de que el sueldo convenido fuere inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste último, constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”.

B) Agrégase en su artículo 40 bis A, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.”.

C) Agrégase al artículo 94 ubicado en el párrafo 2º del Título II del Libro I, del Código del Trabajo, el siguiente inciso tercero nuevo:

“En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas agrícolas, deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley N°19.728. Los mandantes responderán de éstos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis”.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON PABLO PRIETO LORCA.

SALA DE LA COMISION, a 6 de octubre de 2004.

Acordado en sesión especial de fecha 6 de octubre del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Muñoz, don Pedro; Muñoz, doña Adriana; Prieto, don Pablo; Salaberry, don Felipe, Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris; Vidal, doña Ximena (Presidenta) y Vilches, don Carlos.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 352. Discusión General. Pendiente.

PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y DE SALDO DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES TEMPOREROS. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pablo Prieto.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3696-13, sesxión 1ª, en 5 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Solicito el acuerdo de los señores diputados para permitir el ingreso a la Sala del jefe del área legislativa del Ministerio del Trabajo, señor Francisco del Río.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia, quien rendirá el informe en esta oportunidad.

El señor TAPIA.-

Señor Presidente , paso a informar a la Sala sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por concepto de jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas.

El Ejecutivo inició el trámite de la iniciativa con urgencia calificada de “suma”.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

A la sesión respectiva asistieron el ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari , su asesor legislativo, don Francisco del Río , y el jefe de gabinete de la Subsecretaría del Trabajo , don Felipe Sáez .

El proyecto consta de un artículo único y modifica el Código del Trabajo de la siguiente forma:

Por su letra A), se modifica el artículo 32 en orden a establecer que para los efectos del cálculo de los recargos que corresponden a un trabajador para remunerar las horas de sobretiempo u horas extraordinarias, se debe considerar como piso el ingreso mínimo mensual que fija la ley.

La remuneración de cada trabajador puede ser fija, mixta o enteramente variable, conforme sean las condiciones acordadas en el contrato. Sin embargo, los recargos del 50 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria que corresponden a los pagos legales por trabajo en sobretiempo, tienen su base de cálculo en el componente fijo de la remuneración del trabajador, es decir, en el sueldo base pactado en el contrato. Ello ha implicado que en algunos sectores, principalmente del comercio comisionista, se establezcan salarios fijos artificialmente bajos, a fin de que los recargos por horas extra sean irrelevantes desde el punto de vista de los costos.

En los hechos, esto ha implicado que el valor de la hora ordinaria sea superior a la hora extra, lo que no guarda relación con el espíritu de la reglamentación de la jornada extraordinaria, que considera el esfuerzo del trabajador por sus obligaciones ordinarias.

De esa forma, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo establece una base mínima de cálculo para el recargo de la jornada extraordinaria al situarla en el salario mínimo que establece la ley para la jornada ordinaria de trabajo. Esta norma fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, junto a una pequeña precisión que hace más explícita la referencia al ingreso mínimo como base de cálculo para el pago de la jornada extraordinaria de trabajo.

En su letra B) el proyecto hace aplicable la misma norma a los trabajadores que laboran en jornada parcial, ya que ellos también pueden pactar jornadas extraordinarias.

El objeto de esta norma es que el cálculo de los recargos tenga como base el ingreso mínimo mensual, aunque éste sea proporcional a la cantidad de horas por las que fue contratado el trabajador a jornada parcial.

Finalmente, el proyecto considera una norma que modifica el artículo 94 del Código del Trabajo, a fin de establecer un mecanismo de resguardo para las remuneraciones adeudadas a los trabajadores temporeros agrícolas, en el caso de que éste no alcance a cobrar, total o parcialmente, su última remuneración por haber emigrado a otra zona del país, lo que es habitual en esta actividad. Este mecanismo consiste en la obligación del empleador de enterar dicho saldo de remuneración en la cuenta del seguro de desempleo que corresponde al trabajador.

Por su parte, los diputados integrantes de la Comisión expresaron, unánimemente, su conformidad con la iniciativa legal propuesta y manifestaron su interés de terminar con la práctica generalizada en parte del sector servicios de fijar sueldos base de montos irrisorios o que no reflejan el nivel real de ingreso de sus trabajadores.

Asimismo, manifestaron su conformidad con la solución propuesta para los trabajadores temporeros agrícolas, en cuanto garantiza que recibirán los saldos impagos de remuneraciones.

De esta forma, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación de esta iniciativa legal por tratarse de normas que apuntan en forma directa a la protección de las remuneraciones de los trabajadores y al establecimiento de un criterio elemental de justicia, por cuanto se determina que las horas que el trabajador entrega a la empresa fuera de su jornada ordinaria sea remunerada adecuadamente en conformidad con el espíritu de la ley laboral.

Es cuanto puedo informar sobre esta iniciativa, la cual llamo fervientemente a aprobar, ya que se trata de un gran avance en materia de justicia y equidad en el empleo.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, el proyecto tiene por objeto focalizar las remuneraciones que por jornadas extraordinarias que reciben muchos trabajadores y resolver situaciones que se encontraban pendientes.

El proyecto favorece al trabajador agrícola puesto que, atendida la precariedad del medio en materia contractual, el pago de horas extraordinarias es injusto o casi inexistente. Por ello, en caso de que el sueldo convenido fuere inferior al ingreso mínimo mensual, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.

Por último, otro aspecto relevante del proyecto es que en caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas agrícolas deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728 y los mandantes responderán de estos pagos de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.

Es decir, si se deben sueldos sobresueldos, participaciones, gratificaciones o comisiones, todas formas de remuneración, el empleador deberá depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo. Además, los dueños de las empresas deberán responder de las obligaciones de los contratistas que hubieren proporcionado el personal.

El proyecto mejora ostensiblemente las remuneraciones de muchos trabajadores que perciben sueldos inferiores al sueldo mínimo.

¡Increíble pero cierto!, porque todavía se encontraba pendiente ese cálculo justo que faltaba para mejorar la situación de muchos trabajadores, de modo que sólo me resta invitar a los diputados y diputadas a votarlo favorablemente.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , el proyecto en debate, cuya urgencia fue calificada de “suma”, modifica algunos artículos del Código del Trabajo, con el objeto de establecer una base mínima de cálculo para la ponderación de los recargos a que haya lugar al pagar horas extraordinarias y un sistema de pago de saldos de remuneraciones adeudadas a trabajadores temporeros agrícolas.

La iniciativa, originada en mensaje del Ejecutivo, propone una modificación que está en la línea correcta, pues implica una respuesta efectiva a una situación que desde hace años ha afectado a muchos trabajadores.

Como consecuencia de las reformas laborales, el artículo 32 del Código del Trabajo dispone que las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito en el contrato de trabajo o en un acto posterior. Sin embargo, es sabido que en las distintas áreas de la economía hay trabajadores que en muchos casos no pueden cumplir con las faenas que les solicitan porque no tienen pactadas horas extraordinarias, aunque en muchos casos se pasa a llevar dicha normativa legal. La iniciativa es una respuesta a ese problema, pues flexibiliza la norma, lo que favorecerá a miles de trabajadores cuya remuneración por jornada ordinaria de trabajo en muchos casos ni siquiera alcanza el sueldo mínimo. El proyecto corrige esa situación, pues establece una base mínima de cálculo para la jornada extraordinaria, al situarla en el salario mínimo que establece la ley para la jornada ordinaria de trabajo. Lo anterior evitará lo que actualmente sucede en el mundo laboral, es decir, que haya sueldos base de 30 ó 40 mil pesos y que el resto de las remuneraciones de algunos trabajadores esté compuesto de asignaciones o comisiones.

La iniciativa está en la línea correcta, porque corrige la deficiencia que se genera en la relación entre trabajadores y empresarios.

Por otra parte, también soluciona otra situación que se viene arrastrando durante mucho tiempo, relacionada con los pagos o bonos pendientes a los trabajadores temporeros cuando finaliza la faena. Por ejemplo, en los packing se suscriben contratos por trato para hacer más eficiente el trabajo. A pesar de que con ese sistema se logra empaquetar más cajas, en muchas ocasiones la liquidación de los sueldos de los trabajadores queda pendiente. La iniciativa viene a corregir esta situación, pues establece que las remuneraciones que se paguen con posterioridad a la fecha de despido del trabajador deberán ser ingresadas a su cuenta individual de seguro de desempleo. Creo que esta es una norma inteligente, pues permite resolver un problema que se les presenta a los empresarios, además que posibilita que los trabajadores reciban íntegramente lo convenido una vez que han cumplido con su faena.

En consecuencia, solicito a la Sala que apruebe la iniciativa, a fin de que pueda ser despachada en el más breve plazo por el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , ante todo, me sumo a la opinión de los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra respecto de la importancia de esta iniciativa del Gobierno del Presidente Lagos, materializada a través del ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Ricardo Solari . Este proyecto se enmarca en los esfuerzos que viene haciendo el Gobierno para mejorar las condiciones de nuestros trabajadores y trabajadoras.

Para los legisladores, en especial para quienes integramos la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, muchas veces resulta frustrante ver cómo disposiciones que cuesta tanto trabajo incorporar en nuestra legislación laboral, muy pronto dejan de ser respetadas por algunos empresarios. Y digo por algunos empresarios, porque no todos desconocen derechos ni abusan con sus trabajadores.

De manera que, tal como lo dijeron el diputado Carlos Vilches y el diputado informante Boris Tapia , este proyecto corrige la base de cálculo de las horas extraordinarias, porque la forma en que los empresarios disponen del tiempo de trabajo de sus trabajadores y trabajadoras ha llegado a niveles casi de esclavitud. Es así como especialmente en el sector del comercio y a pesar de que nuestra legislación establece que las horas extraordinarias deben ser pactadas, por lo menos, con tres meses de anticipación, los empleadores suelen avisar repentinamente a sus trabajadores que al día siguiente deben realizar una jornada de trabajo más extensa. Esto sucede en importantes redes de farmacias, como Farmacias Ahumada, que ofrece 24 horas de servicios a costa de trabajadores y trabajadoras.

Lo que ha venido sucediendo es que la base de cálculo de las horas extraordinarias no es su sueldo ni el salario mínimo, sino lo que se considera como su remuneración. Incluso, en la Comisión investigadora de la aplicación y evaluación de las leyes del Trabajo hemos recibido denuncias en cuanto a que a algunos trabajadores se les paga un sueldo mínimo de un peso para calcular las horas extra que se acumulan, lo que resulta irrisorio. Todos sabemos que las horas extraordinarias corresponden a tiempo de trabajo adicional en una determinada empresa, y significan un 50 por ciento por sobre el sueldo base. Entonces, para abaratarlas, a algunos trabajadores -así nos lo han dicho- se les paga un sueldo base de un peso.

Esta situación que resulta irrisoria y que afecta en particular a trabajadores y trabajadoras de temporada es corregida por el proyecto. Se trata de uno de los sectores más activos de nuestra economía y del cual nos sentimos orgullosos por los niveles que han alcanzado las exportaciones y por la buena reputación que ha alcanzado nuestra economía en el mundo globalizado de hoy. Sin embargo, todo esto es a costa del trabajo de hombres y mujeres, aspecto al cual se le ha ido dando cada vez menos importancia, porque el crecimiento de nuestra capacidad exportadora y la instalación económica en el mercado internacional no se ven reflejados en sus ingresos o en mejores condiciones laborales.

Por eso, es muy importante que el Ejecutivo haya enviado esta iniciativa que establece que, aunque un trabajador o trabajadora tenga un sueldo menor al salario mínimo, la hora extraordinaria deberá calcularse sobre la base de éste. Y esto es muy importante, en particular para los trabajadores del comercio y de temporada.

En la Comisión investigadora hemos aprendido mucho sobre la forma en que la legislación laboral puede ser burlada. Como legisladores hemos podido hacer un seguimiento de la aplicación de la ley que aprobamos. Existen irregularidades en el comercio; incluso, en grandes tiendas como Falabella.

Por eso apoyé la indicación presentada por el diputado Pedro Muñoz en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social -fue rechazada, porque sólo votamos a favor el diputado Muñoz y quien habla- y que repondremos en la Sala, la cual apunta a que el beneficio que se concede a través de este proyecto también se entregue a los trabajadores del comercio, sobre todo de grandes tiendas como Falabella, Almacenes Paris y otras, donde los contratos no se pactan sobre la base de un sueldo, puesto que su remuneración está constituida por comisiones por ventas, etcétera.

Por eso, reitero que respaldo la indicación del diputado Pedro Muñoz , que será sometida a la consideración de la Sala, que dispone que el beneficio consignado en el proyecto también se otorgue a los trabajadores que contractualmente no tengan un sueldo base y cuyos ingresos están conformados por las comisiones que reciben proporcionalmente a las ventas que realizan.

Por lo tanto, anuncio en forma muy entusiasta que la bancada del Partido por la Democracia dará su aprobación a esta iniciativa, porque avanza en el otorgamiento de más derechos y en la construcción de una cultura de respeto hacia nuestros trabajadores, al considerarlos un capital humano y no un desecho a disposición de los vaivenes del mercado y de los intereses de concentración de la riqueza que lamentablemente hoy observamos en el país.

He dicho.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , me alegro de participar en esta discusión.

Quiero referirme en particular a los trabajadores temporeros del sector agrícola, que han ido aumentando con el tiempo. Pero es como para lamentarlo, porque con la apertura de los mercados y la capacidad empresarial de los grandes agricultores, los pequeños agricultores se han ido transformando en trabajadores agrícolas. Antiguos agricultores parceleros de la reforma agraria que generaban una importante cantidad de puestos de trabajo en el sector agrícola, hoy se han convertido, junto con sus hijos, en trabajadores de temporada.

Quiero dar el ejemplo de San Fernando, que represento en la Cámara de Diputados. La mayoría de sus pobladores vive de la agricultura, del trabajo de temporada, que en el año les significa recibir sólo seis meses de sueldo; el resto del año, como decimos en la zona, son “meses rojos”, en los cuales no reciben ningún tipo de salario, pues no existen fuentes laborales que les permitan trabajar con dignidad.

Para nosotros es fundamental continuar legislando para proteger los derechos de los trabajadores agrícolas, porque los seis meses que trabajan constituyen el único sustento que les permite sobrevivir junto a sus familias el resto del año.

Este proyecto se enmarca en la discusión del salario mínimo para los años 2004 y 2005. Con esta iniciativa, el Gobierno cumple un compromiso adquirido con los trabajadores temporeros. Nos alegra participar en este debate, a pesar de que, sin duda, introduce una reforma bastante pequeña, pero que nos permite seguir avanzando.

Me interesa, sobre todo, lo relativo al seguro de cesantía, que aprobamos en la Cámara, y la cuenta individual de cada trabajador. Es muy importante depositar los saldos de remuneración que no hayan sido pagados en la cuenta individual del seguro de desempleo. Asimismo, es necesario regularizar el cálculo de las horas extraordinarias sobre la base del sueldo mínimo.

Por eso, por los trabajadores de los distintos sectores agrícolas que me honro en representar, votaremos favorablemente. Ojalá que el Gobierno, haciendo uso de sus atribuciones, siga trabajando para proteger a los trabajadores agrícolas que son el sustento de muchas familias, sobre todo de nuestra zona central.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , quiero expresar mi satisfacción por este proyecto enviado por el Gobierno y estudiado por la Comisión del Trabajo, que tiene por objeto buscar una solución a un problema que ha provocado tanta preocupación a los trabajadores, en particular a los agrícolas.

Me parece muy importante establecer un cálculo de las horas extraordinarias sobre la base del sueldo mínimo, así como también se debe depositar en la cuenta individual del seguro de desempleo los saldos de remuneración.

Sin embargo, aprovechando la presencia del ministro del Trabajo , quiero manifestar una preocupación que le hice notar en la Comisión Mixta de Presupuestos y que le había hecho presente mediante oficio en el verano pasado, en el sentido de que para que esto no sea letra muerta es necesario que los funcionarios de la Inspección del Trabajo realicen una fiscalización preventiva, especialmente en los sectores agrícolas, que están viviendo una situación muy compleja y que, seguramente, se repite en San Fernando y Colchagua , tal como lo manifestó la colega Alejandra Sepúlveda .

Como estos trabajos tienen una duración sólo de seis meses, muchas veces, los temporeros prefieren que no les hagan imposiciones, a pesar de que algunos empresarios quieren pagarlas. Esto da lugar a una competencia desleal. Por eso, reitero, para que el proyecto sea verdaderamente eficiente y no letra muerta, es necesario entregar facultades a los inspectores del Trabajo, a fin de que puedan realizar una labor preventiva que permita no sólo el pago de las remuneraciones, sino también una mejor coordinación y trato entre trabajadores y empresarios.

Como dije, lo hice presente mediante oficio en la temporada pasada y lo reiteré en la Comisión Mixta de Presupuestos, porque en un informe se indicó que esto se había hecho el año pasado en las regiones Sexta y Séptima, pero no en la Región del Biobío.

He dicho.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , quiero valorar este proyecto que va en la dirección correcta. En el caso de los temporeros agrícolas, recién conversaba con el ministro y le manifestaba que se considerara la posibilidad de otorgar este beneficio a todos los trabajadores. ¿Qué ocurre, por ejemplo, con los trabajadores de empresas contratistas de la construcción y de la minería? ¿Acaso sólo los trabajadores agrícolas tendrán la posibilidad de que sus saldos de remuneración sean depositados en la cuenta individual del seguro de cesantía? ¿Por qué no el resto de los trabajadores? Por eso, debiéramos estudiar una solución a este problema. Es un error el título del proyecto. A mi juicio, no debe ser exclusivo para los trabajadores agrícolas, Además hay muchas personas con trabajo fijo, pero respecto de los cuales también se está eludiendo el pago de las horas extraordinarias sobre la base del salario mínimo. Ojalá se estudie por parte del ministerio una norma que se aplique a todos los trabajadores.

En general, creo que la iniciativa apunta en la dirección correcta. Espero que se siga perfeccionando el Código del Trabajo, de manera que sea lo más completo posible, igual para todos los chilenos, independientemente de la actividad que desarrollen.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , cuando discutimos el proyecto en la Comisión, lo primero que le manifesté al señor ministro fue que da vergüenza tener que legislar sobre esta materia, considerando que en el Código del Trabajo esta situación ya se encuentra contemplada en un artículo que trata sobre la jornada laboral y las horas extraordinarias, el cual es bien claro respecto de cómo deben pagarse estas últimas.

Uno supone la buena fe del empleador a la hora de respetar lo que se encuentra establecido en el Código del Trabajo y en las leyes relacionadas con esta materia. Dicho código es bien claro y bien preciso respecto de cómo deben pagarse las horas extraordinarias.

Cuando el legislador discutió la norma respectiva, lo hizo pensando en la buena fe del empleador, de manera que no consideró necesario entrar en tanto detalle minucioso para que pagara lo que corresponde por concepto de horas extraordinarias.

Por eso, reitero, le dije al señor ministro que da vergüenza la actitud de algunos empleadores -no todos, por supuesto; a mi juicio, es la minoría- que han aprovechado un subterfugio, sobre la base de una omisión en que se incurre en el Código del Trabajo, para -como muy bien decían la diputada señora Muñoz y otros colegas- establecer contratos de trabajo por montos tan bajos como un peso, 500 pesos, mil pesos, 5 mil pesos. Así, es claro que lo que establece el Código, en cuanto a que la hora extraordinaria se pagará con 50 por ciento de recargo, en la práctica no se lleva a efecto.

Un caso que contó el Presidente de la República : a un trabajador de determinada tienda -situación que se da mucho en el comercio, sobre todo en las grandes empresas- le fijaron como sueldo base 1 peso; el resto de su remuneración lo obtiene sobre la base de comisiones. Si, por ejemplo, en una semana ese trabajador cumplió seis horas extraordinarias, ¿saben los colegas cuánto vale cada una de ellas? Si el sueldo es de un peso al mes, para efectuar el cálculo debe dividirse ese monto por el número de días hábiles que trabajó al mes, que, para nuestro caso, lo fijaremos en 24; es decir, un peso dividido por 24 días. Después, ese resultado debe dividirse por ocho para saber cuánto vale la hora trabajada. A este último monto debe recargársele el 50 por ciento. Así, si ese trabajador gana como sueldo base un peso al mes, la hora extraordinaria debe ser de alrededor de una diez milésima de peso.

Reitero: cuando el legislador dictó la ley, lo hizo pensando en la buena fe de los empleadores. Sin embargo, no todos han obrado sobre la base de ese principio; sólo algunos comenzaron a celebrar este tipo de contratos. Por eso, da vergüenza legislar sobre esta materia para decirles a esos: “Una manzana más otra manzana suman dos manzanas. Una pera más otra pera son dos peras”, porque buscan la forma de hacer que una pera más otra pera sume una manzana -o un cuarto de manzana, como dice el diputado Ascencio -. Ese tipo de empleadores da vergüenza.

Lo anterior lo afirmo con propiedad, porque en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social hemos conocido varios casos. En la Comisión investigadora encargada de analizar la situación de los derechos de los trabajadores, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.759, que preside el diputado Juan Pablo Letelier , se han entregado muchos antecedentes de situaciones como las que he dado a conocer.

Voy a afirmar algo más grave. Aunque no lo crean, uno de los empleadores que utiliza este recurso con los trabajadores es una gran tienda: Almacenes París. Publica propaganda, da regalos, baja los precios, ofrece las mejores garantías, pero es la que trata de la peor forma a sus trabajadores.

Por lo tanto, debemos elaborar este tipo de leyes, para que los empleadores paguen lo que corresponde por concepto de horas extraordinarias.

El proyecto y una indicación presentada fueron aprobados por unanimidad.

La norma que dispone la agregación de los saldos de la remuneración en la cuenta individual del seguro de cesantía está muy bien planteada y no corresponde que se aplique a todos los trabajadores, porque atañe sólo a los de temporada, debido a que éstos, normalmente, trabajan un tiempo en un lugar y después se cambian a otro, razón por la cual le quedan pendientes uno o dos días que no les alcanzan a pagar. A fin de mes y al final del año tributario, esos días le provocan problemas contables al empleador, pero no al trabajador.

Es necesario encontrar una rápida solución a este problema, porque los empleadores deben demostrar que han pagado ese dinero. Pero, a veces, eso no es posible, debido a que el trabajador se cambia de trabajo y se va a otra ciudad y, por lo tanto, no vuelve al fundo o al packing a cobrar esos días adeudados. Por ejemplo, supongamos que un trabajador labora en Talca. Si anteriormente trabajó en Rancagua, para cobrar esos días deberá viajar a esta última ciudad, pero en pasajes gastará más de lo que cobrará por los días trabajados que le deben. Por lo tanto, al empleador le es más fácil depositarlo en la cuenta individual del seguro de desempleo del trabajador y a éste le conviene que ese monto se agregue a dicha cuenta, para no tener que viajar a cobrarlo.

Concedo una interrupción al diputado Jorge Ulloa .

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , sólo quería señalar que al diputado Seguel no se le entendió muy bien la última parte de su intervención.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el diputado Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , pensé que estábamos tratando el tema en serio.

En una oportunidad anterior, cometí un exabrupto con el diputado Ulloa , pero con posterioridad le ofrecí mis disculpas. Sin embargo, él está cometiendo el mismo error conmigo. Sinceramente, no pensé que pudiera actuar así y lamento que haya llegado a este nivel de molestia.

Vuelvo al tema en debate. Repito que no es necesario hacer extensiva la aplicación de la norma que establece que los saldos de remuneración adeudados se depositarán en la cuenta individual del seguro de desempleo a todos los trabajadores, porque, en general, no se cambian permanentemente de lugar de trabajo, sino que, por el contrario, tienden a permanecer en el mismo.

El Ministerio del Trabajo ha cumplido lo que prometió hace unos cuantos meses, en el sentido de solucionar este problema.

El diputado Pedro Muñoz presentó una indicación a la letra A) del artículo único, a la cual me opuse en su momento porque no tenía antecedentes sobre su contenido. Tengo entendido que la renovará, pero no sé si habrá tiempo para verla hoy, porque si el proyecto vuelve a la Comisión de Trabajo perderemos innecesariamente dos semanas. Ahora, si su texto es claro, preciso y se explica bien en la Sala -el diputado señor Montes también sabe algo al respecto-, la podríamos votar e incluir en la proposición de la Cámara al Senado, ya que pronto llegará el verano y se activarán los trabajos de temporada, razón por la cual hay que buscar una solución muy pronto para este problema.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , como muy bien decía la diputada señora Alejandra Sepúlveda , el proyecto conlleva una reforma pequeña, pero de un gran impacto.

Creo que está muy bien todo lo que vaya en la línea de terminar con las farsas en nuestra legislación -digámoslo claramente-, y este paso de justicia social con los trabajadores se agrega al acuerdo de ayer en el Senado, que provocará cambios muy importantes en nuestra institucionalidad y perfeccionará la democracia.

Como se ha señalado, en múltiples sectores de la economía, en especial con el trabajador comisionista, los contratos se firman por montos irrisorios. Al caso de un peso como sueldo base que se puso de ejemplo, podemos añadir uno más frecuente: un sueldo base de 20 mil pesos tiene una hora extraordinaria de 145 pesos. Ahora, si se establece como base mínima de cálculo un componente fijo, con un sueldo mínimo de 120 mil pesos, esa hora costará 785 pesos, que es lo que corresponde, y no al revés. En la actualidad, en muchos casos vale más que la ordinaria. Por lo tanto, la modificación al artículo 32 del Código del Trabajo va en la dirección de otorgar justicia social con los trabajadores.

Además, el inciso tercero que es agrega al artículo 94 del Código del Trabajo tiene que ver con los trabajadores temporeros. En caso de que existan saldos de remuneración que no hayan sido pagados, las empresas agrícolas deberán depositarlos en la cuenta individual de seguro de desempleo.

En consecuencia, las modificaciones a los artículos 32 y 94 del Código del Trabajo implican un paso importante en la perspectiva de hacer justicia con los trabajadores, especialmente cuando los indicadores de desempleo cuesta un poco creerlos, particularmente del mundo de la agricultura. A veces, un trabajador que cumple labores parciales, incluso que está casi de visita en un predio agrícola, al momento de la encuesta se le considera con ocupación.

Por eso, votaré a favor del proyecto.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ .-

Señor Presidente , considero, al igual que algunos diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, que este proyecto viene a solucionar un grave problema que afecta a miles de trabajadores chilenos, especialmente del sector comercio que, lamentablemente, no ha podido ser completamente erradicado, pese a la vasta jurisprudencia administrativa emanada de la Dirección del Trabajo.

La existencia de una fórmula de cálculo de las horas extraordinarias, que depende de la hora normal de trabajo, valorada según el sueldo, agudizó el ingenio a muchos empleadores, quienes entendieron que fijando éste a niveles irrisorios, prácticamente, las horas adicionales no serían pagadas o tendrían un valor ínfimo.

Quiero reiterar los casos que aquí se han señalado. Hay sueldos base de 2.500 pesos que se pagan en algunas tiendas de Falabella, o de 4.000 pesos, en una gran multinacional de comida chatarra, y hasta de un peso. Estos ejemplos son abundantes y los cito para hacerlos más gráficos y reveladores. También hay muchos sueldos de 20 mil o de 30 mil pesos que, aunque superiores a los señalados, han sido fijados de manera manifiestamente malintencionada. De esa forma, se pagan horas extras con sumas no sólo miserables, sino indignas, ello si se puede hablar de pagar.

La solución que se plantea en el proyecto es fijar como piso para este cómputo el equivalente al ingreso mínimo mensual. Así, el valor de la hora extraordinaria de trabajo para una jornada ordinaria se acercará a los mil pesos, incluyendo el valor de la hora normal, más el recargo que impone la ley. Me parece un avance importante.

Sin embargo, quiero aprovechar el debate de este proyecto para hacer presentes otros problemas graves que afectan a los trabajadores del comercio y que estimo necesario atender a la brevedad. Uno de ellos es el denominado derecho a la semana corrida. Se trata de una antigua conquista de los trabajadores contratados por día que también les permite obtener remuneración por su descanso o un valor promedio de lo obtenido en los restantes días de la semana. Pero algunas empresas intentan vulnerar este derecho por dos vías:

La primera, argumentando que los trabajadores están contratados por semana y no por día, lo que la jurisprudencia administrativa ha rechazado, fundado en el hecho de que el pago al cabo de siete días no obsta a que la remuneración se haya devengado por cada jornada.

La segunda, pretendiendo que la comisión por venta que reciben esos trabajadores, quienes, además, carecen de un sueldo base, comprende todas las remuneraciones a que tienen derecho, como asimismo la denominada semana corrida e, incluso, las horas extraordinarias, lo que también ha sido rechazado por la Dirección del Trabajo.

Señor Presidente , por su intermedio, quiero responder a una petición del diputado Seguel . La indicación que presentamos con la diputada Adriana Muñoz , que fue rechazada en la Comisión de Trabajo, señalaba que en el caso de no existir sueldo convenido, cuando el monto de la remuneración fuere inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo. Hay casos, particularmente en Falabella, donde los trabajadores no tienen sueldo base, sino que sólo ganan la remuneración por comisiones por ventas y a ella se incorporan todos los estipendios de la semana, incluso las horas extraordinarias. Por eso, queríamos presentar esa indicación para resolver lo que, a nuestro juicio, consideramos injusto. Ha habido trabajadores que interpusieron acciones ante los tribunales e, incluso, obtuvieron fallos favorables de la Corte Suprema. También la Dirección del Trabajo ha cursado infracciones a algunos empleadores por no consignar en los contratos de trabajo de cada trabajador el sueldo que debiera percibir. El problema es que ello no es imperativo y, en el caso de grandes empresas, puede que no paguen, que asuman el juicio posterior, soporten largos procesos y que ganen por aburrimiento o deserción de los trabajadores. A mi juicio, la solución sería modificar el artículo 45 para dejar en claro que este derecho no es sólo para quienes laboran por día, sino también por cualquier período inferior a un mes.

Otro problema importante se refiere a la indemnización por años de servicio. Los trabajadores con renta variable reciben un promedio de sus últimas remuneraciones mensuales. ¿Qué ocurre realmente? Trabajadores que laboran durante años en multitiendas, por ejemplo, bajo cualquiera de las razones sociales con que éstas contratan, son destinados, poco antes de sus despidos, a áreas o secciones de ventas extremadamente bajas o, simplemente, donde no las hay. El objetivo es minimizar las indemnizaciones. Por eso, en este sentido, debiéramos extender el plazo del cómputo de las rentas para efectos de determinar la indemnización.

Por último, me parece que es necesario abordar el tema de los trabajadores comisionistas. Es una modalidad que se extiende dramáticamente en el país y respecto de la cual no existe certeza alguna acerca de las remuneraciones que perciben. Se ha pasado de un sueldo base normal, completado con diversas asignaciones que estimulan la productividad, a un sistema donde el sueldo base prácticamente no existe y la casi totalidad de las remuneraciones proviene de ítemes variables.

Si bien es entendible que existan mecanismos de pago que establezcan incentivos para los trabajadores asociados a la producción o venta, según el caso, ello debe ser regulado, fijando algunos mínimos y topes que permitan al trabajador contar con cierta seguridad para planificar su gasto doméstico, asumir compromisos financieros y enfrentar períodos de enfermedad o invalidez cuando dicho estímulo no exista.

Asimismo, como consecuencia de la intervención del diputado Seguel , quiero hacer una reflexión relacionada con los trabajadores agrícolas. Efectivamente, cuando uno legisla, se presume que hay buena fe y que los empleadores van a cumplir con lo que señalan las normas que se aprueban. Sin embargo, estimo que, en unos seis o siete meses, vamos a estar debatiendo el mismo problema, pues no creo, por ejemplo, que un empleador agrícola, de buena voluntad, que no ha pagado ciertos emolumentos, los deposite en una cuenta individual del trabajador para el seguro de desempleo. Ésa es una utopía. Si no existe sanción, es muy difícil que los empleadores cumplan con esta obligación que se les impone a través del proyecto.

Por todo lo expuesto, quiero expresar mi pleno apoyo al proyecto, pero me gustaría que, en un futuro próximo, enfrentáramos estos graves problemas que afectan a miles de trabajadores chilenos que, pese a tener un trabajo relativamente estable y formal, laboran en una completa incertidumbre y precariedad.

He dicho.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, quiero manifestar nuestra complacencia por este proyecto que, tal como lo han señalado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, corrige una serie de distorsiones que se produce en el mercado laboral a la hora de definir las remuneraciones de un importante grupo de trabajadores.

El proyecto presenta dos grandes objetivos claramente distintos.

El primero es hacer justicia a los trabajadores en el cálculo de la hora extraordinaria. No es -justo es reconocerlo- una acción generalizada en la actividad económica nacional. Fundamentalmente, está referida a aquellos trabajadores del comercio, de la venta al detalle, respecto de los que, debido a la naturaleza de este tipo de ocupación, sus remuneraciones, generalmente, están compuestas por un porcentaje fijo y otro -el más importante- variable.

Lamentablemente, nos encontramos con una práctica que, reitero, aunque no es generalizada, no es menos importante y requiere de una justa interpretación. A muchos trabajadores, cuya remuneración total es bastante mayor que el sueldo mínimo, se le calcula la hora extraordinaria sobre la base de un sueldo base inferior al mínimo, y, en algunos casos, de hasta de un peso. La Comisión de Trabajo conoció, durante los últimos meses, varias denuncias al respecto; pero, como no tenemos iniciativa legislativa para introducir modificaciones al Código del Trabajo a través de mociones, el Ejecutivo acogió nuestra opinión y presentó este proyecto de ley. Por lo tanto, el primer objetivo del proyecto se cumple, por cuanto, tal como se acordó y votó en forma unánime en dicha Comisión, cualquiera sea la remuneración convenida, el cálculo de la hora extraordinaria no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que establece la ley.

El segundo objetivo está referido principalmente a los trabajadores temporeros agrícolas, no obstante existir otros trabajadores en situación similar, si bien son casos marginales, en faenas mineras y de la construcción. La iniciativa contempla un mecanismo de resguardo a las remuneraciones adeudadas a un trabajador temporero agrícola en el caso de que éste no alcance a cobrar total o parcialmente su último salario por haber emigrado a otra zona del país -frecuentemente, el costo de su traslado para cobrarlo es mucho mayor-. El empleador, la empresa agrícola -aunque muchas veces las empresas agrícolas contratan a sus empleados a través de terceros, de contratistas- estará obligado a enterar ese saldo en la cuenta del seguro de desempleo correspondiente al trabajador.

Aquí hablamos de dineros de propiedad del trabajador, que éste puede retirar en el evento de que quede cesante. Pero ¿por qué no darle la posibilidad de que decida qué hacer con esos fondos? Si él no manifiesta decisión en contrario, por ejemplo, que sean depositados en una cuenta personal o de ahorro, que opere lo establecido en el proyecto, cual es que sean depositados en su cuenta de seguro de desempleo.

Entonces -insisto-, la alternativa -ojalá la acoja el Ejecutivo - es que si el trabajador no manifiesta su decisión contraria, como sería la indicación que el depósito se efectúe en una cuenta personal, esos dineros se depositarán en su cuenta de seguro de desempleo. Es decir, que estos saldos de remuneración sean, por decirlo de alguna forma, de libre disposición.

Anuncio que la bancada de la UDI votará favorablemente el proyecto.

Por último, entiendo que se presentaron tres indicaciones. Tengo la impresión -como lo planteaba el diputado Muñoz - de que no tenemos iniciativa para legislar sobre la materia de que tratan, ya que es una facultad exclusiva del Ejecutivo , en tanto el proyecto apunta a modificar la base de cálculo de las remuneraciones. En consecuencia, en el minuto que corresponda, pediré un pronunciamiento de la Mesa sobre el particular.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , hoy estamos pronunciándonos sobre un proyecto presentado por el Ejecutivo , aprobado en forma unánime en la Comisión de Trabajo, que se enmarca en la política de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores cuyas remuneraciones se componen principalmente de elementos variables.

Creo que la opinión pública se sintió bastante golpeada cuando el propio Presidente de la República dio a conocer el caso de trabajadores que para los efectos de horas extraordinarias se les consideraba un sueldo base al mes de un peso, realidad que, por desgracia, se da en muchas de las grandes multitiendas. Con ello se impide que ese trabajador comisionista perciba, por concepto de horas extraordinarias, una remuneración mayor. El ejemplo entregado por el Presidente de la República grafica una práctica y el espíritu en que ella se sustenta, que ojalá desterremos para siempre.

El éxito de un país que crece debe ir acompañado de una relación armónica y equitativa y, por cierto, tal como lo expresa la Organización Internacional del Trabajo, de un trabajo digno, es decir, con condiciones dignas. Prácticas laborales como la descrita no debieran existir. Comparto con el diputado Seguel que ojalá ni siquiera tuviéramos que discutir este tipo de situaciones que afectan a muchísimos trabajadores del comercio, pero también a los temporeros agrícolas.

La bancada del Partido Socialista aprobará el proyecto porque así, al situar una base mínima de cálculo para el recargo de la jornada extraordinaria en el salario mínimo, se evitarán los abusos que actualmente se cometen.

Por otro lado, la iniciativa tiene un segundo objetivo cual es el de resguardar los saldos de remuneraciones adeudados a los trabajadores temporeros agrícolas, a través de obligar al empleador a depositarlos en las cuentas individuales del seguro de desempleo.

En esta Cámara tuvimos que crear una comisión investigadora, presidida por el diputado Juan Pablo Letelier , para analizar la situación de los derechos de los trabajadores después de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley Nº 19.759. En ella se escuchó el testimonio de diversos trabajadores de cómo, en empresas de diferentes rubros -no en su totalidad, sino de un grupo de empresarios- todavía subsiste interés en llevar a cabo prácticas para burlar el Código del Trabajo, al impedir que los trabajadores puedan ejercer los derechos que les son consagrados en dicha normativa legal. Es lamentable que cada vez que tratamos de hacer alguna reforma laboral, nos encontramos con muchos tropiezos y, en general, con muy poco entusiasmo y apoyo de parte de nuestros colegas de la Oposición.

Por otra parte, y es lamentable que así sea, los inspectores de la Dirección del Trabajo hoy se encuentran en huelga. Al respecto, la bancada del Partido Socialista ha manifestado públicamente su preocupación por esos funcionarios, los que desempeñan un rol fundamental para los trabajadores al ser ellos quienes deben velar por el respeto de los derechos laborales. Consideramos bastante legítima la aspiración que esos funcionarios han representado a través de sus asociaciones, cuando piden ser homologados con otras entidades fiscalizadoras, como el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Hemos dado nuestro respaldo a sus inquietudes, porque es necesario contar con una entidad fiscalizadora eficiente que evite que la legislación laboral, que se dicta con el mejor espíritu y disposición, continúe siendo burlada. Es fundamental entregar los instrumentos necesarios para que la Dirección del Trabajo ejerza su rol fiscalizador a través de sus inspectores, pero lamentablemente no existe suficiente apoyo para ello. En este caso, se trata de reivindicar los derechos de esos trabajadores a través de una legislación que les resuelva el tema de una vez por todas, lo cual, por lo demás, hemos venido conversado durante mucho tiempo, sin que hayamos llegado a una solución definitiva. Ojalá que la normativa laboral fuera cumplida, pero en caso de que ello no sea así, será menester proveer los instrumentos necesarios para fiscalizar.

Pienso que el ejemplo del sueldo base de un peso que el Presidente de la República destacó a través de los medios de comunicación, sirvió para tomar mayor conciencia respecto de una práctica indeseable que, ojalá, fuera desterrada, de una vez por todas, para siempre.

He dicho.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente, estamos de acuerdo con tres principios fundamentales del proyecto.

En primer lugar, en este Congreso nadie duda de que se debe hacer una distinción entre las horas ordinarias y las extraordinarias. Nadie puede pensar que el tiempo trabajado en una jornada ordinaria vale lo mismo que el de una extraordinaria y que estas últimas, las que exceden el tiempo ordinario de trabajo, deben pagarse en forma especial.

En segundo lugar, hay consenso, no sólo en Chile sino a nivel mundial, en que el sobrecargo debe ser de 50 por ciento. Todas las legislaciones laborales que tuvimos a la vista en la Comisión apuntan a un incremento de las horas extraordinarias en 40, 50 ó 60 por ciento. Por lo tanto, esto tampoco es motivo de discusión.

En tercer lugar, nos preguntamos qué mecanismo nos garantiza de mejor manera que el trabajador pueda recibir ese recargo de 50 por ciento por las horas extraordinarias trabajadas.

Hoy existe uno que no satisface a nadie, además de prestarse para abusos. Y consiste en calcular las horas extraordinarias en función de un sueldo base irrisorio. Por ello, el Ejecutivo ha enviado al Congreso un proyecto con urgencia calificada de “suma”, mediante el cual sitúa la base mínima de cálculo en el salario mínimo.

Si bien respaldamos el proyecto, pues constituye un avance importante en la materia, debemos apuntar más alto.

La iniciativa mejora la situación de los trabajadores con remuneraciones cuyo monto, total o parcialmente se basan en comisiones, en un porcentaje de las ventas o de lo que negoció con su empleador. Por lo tanto, muchas veces el valor de la hora extraordinaria puede ser inferior, aun cuando se reajuste en un 50 por ciento, de lo que suele ganar por concepto de comisiones. Por ejemplo, si un trabajador decide laborar un domingo, porque ese día puede vender mucho más, podría ser más conveniente para él que la comisión se aumentara en 50 por ciento en lugar de aumentarle en el mismo porcentaje las horas extraordinarias. Una verdadera legislación debe conocer la realidad del trabajador e ir más allá. Si queremos favorecer la flexibilidad laboral en el caso del trabajador remunerado sobre la base de comisiones por venta, las horas extraordinarias deberían pagarse sobre la base de lo que efectivamente produce ese día y no sólo por las horas mismas. Insisto, pagarle el adicional por hora puede ser un pésimo negocio para el trabajador si se compara con pagarle el adicional por lo que efectivamente produjo en comisiones ese día.

En materia laboral podemos aprobar mil leyes diarias, pero si ellas no se interpretan ni se les da cumplimiento de manera adecuada, pueden prestarse para abusos. Es importante que la ley sea correctamente aplicada por los empleadores y empleados e interpretada correctamente por la jurisprudencia administrativa, porque muchas veces lo que se aprueba en el Congreso Nacional, la Dirección del Trabajo lo borra con dictámenes confusos que sólo perjudican la relación laboral.

Por último, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional a este proyecto, porque pone fin a los abusos.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme al conflicto suscitado en la Dirección del Trabajo, que tiene directa relación con este tema. Se trata de un organismo fundamental del Estado, pero que requiere ser modernizado, contar con funcionarios motivados y con capacidad para enfrentar los conflictos y sancionar las violaciones a las normas laborales, además de interpretarlas de manera adecuada. Hace años se encuentra pendiente un plan de modernización, que incluye un reajuste de remuneraciones y una discusión sobre su planta. Aprovecho esta oportunidad para señalar al Gobierno que la bancada Socialista hizo ver al ministro de Hacienda la necesidad de que esta situación se resuelva pronto, a fin de que la Dirección del Trabajo funcione bien.

La fiscalización en áreas económicas tiene una remuneración que es dos o tres veces superior a la del área social laboral. Las superintendencias de Bancos, de Administradores de Fondos de Pensiones e, incluso, la de Aduanas tienen otro nivel de remuneraciones, y los fiscalizadores del área social laboral deberían ser tratados de igual manera.

En segundo lugar, la importancia de este proyecto radica en que subsana una situación que se transformó en hábito y que se debió corregir mucho antes. Como señaló el Presidente de la República hay gente que tiene contratos por sueldos muy bajos, cuyo efecto práctico es que la hora extraordinaria no tiene valor. Se trabaja horas extraordinarias sin ningún incentivo económico adicional.

¿Cuál es el significado que tiene esto para las empresas? Ellas hacen sus utilidades sobre las ventas y las horas extraordinarias no les significan ningún costo. Por lo tanto, suelen cometerse abusos con las horas extraordinarias. Muchos malls y centros comerciales han adoptado la práctica de avisar al trabajador durante la tarde que la jornada de ese día se extenderá hasta las once de la noche. Ello no representa un problema para los empleadores, pues no hay mayores costos en personal. Es cierto que al trabajador se le ofrece la posibilidad de no quedarse, pero el que no se queda, posteriormente es reubicado en lugares de menor venta o sancionado de alguna otra manera.

Lamentablemente, esta práctica ha tenido un efecto de demostración y se está extendiendo con mucha rapidez al resto de la economía, de modo que el proyecto está en lo correcto al regular la forma de pagar las horas extraordinarias.

Hemos presentado algunas indicaciones.

La primera se funda en el hecho de que el artículo pertinente del proyecto no considera a los trabajadores con remuneración variable, sino fija. Estimamos que se debe tomar como base, a lo menos, el ingreso mínimo para así poder comprender a los trabajadores de remuneración variable.

En mi poder obran copias de contratos de trabajo y liquidaciones de sueldo de la tienda Falabella que demuestran que hay trabajadores que no reciben sueldo fijo. Estos contratos de trabajo establecen que el trabajador tendrá derecho a los siguientes valores: comisión por venta, movilización diaria y asignación de caja. Además, dispone que la comisión se calculará sobre las ventas netas, es decir, descontado el impuesto al valor agregado, y sólo sobre negocios totalmente cerrados y efectuados por el trabajador. Asimismo, señala que en el caso de devolución de mercaderías el trabajador deberá devolver la comisión respectiva.

Más adelante, establece: “El sistema de ventas será un sistema integrado, de acuerdo a instrucciones que imparta Segevalpo Limitada,...” -que es la empresa subcontratista o de papel- “o la empresa a la cual el trabajador fuere destinado. Se entiende por sistema integrado el que el trabajador, además de efectuar la venta, debe, en los casos en que sea necesario, cobrar, empaquetar y entregar la mercadería al cliente, de acuerdo a las instrucciones antes mencionadas.” Inicialmente, estos trabajadores recibían comisión sólo por vender, pero, como se puede apreciar, ahora se les aplica el llamado sistema integrado, el cual los obliga a realizar todo el proceso, incluso cumplir las fusiones de cajero, razón por la cual se les paga asignación de caja. No obstante, reciben cero peso de sueldo fijo. El Presidente de la República habló de contratos por un peso, de los que también tengo copias, pero aquí estamos hablando de contratos con cero peso de sueldo fijo, y son hartos. La información que tenemos indica que hay muchos trabajadores en esta situación, es decir, con cero peso como remuneración de sueldo fijo. Nuestra indicación tiene por objeto incluir en el beneficio a los trabajadores que sólo reciben remuneración variable.

En segundo lugar, hemos presentado una indicación que considera la jurisprudencia establecida por los tribunales en relación con la forma de calcular la semana corrida, también llamada “séptimo día”. Hasta ahora, los juzgados han determinado que un trabajador con cinco mil o diez mil pesos de sueldo base mensual no tiene derecho al pago de séptimo día. Por ello, a través de nuestra indicación pretendemos que, para esos efectos, se considere como base del cálculo el sueldo mínimo o el proporcional, de manera de solucionar el problema que ha generado la interpretación de los tribunales.

Por otra parte, el diputado Nicolás Monckeberg señaló que le parece mejor que en vez de calcular el pago de las horas extraordinarias tomando como base sueldo mínimo, se haga con base en las comisiones. No obstante que eso supone algunos inconvenientes, estoy plenamente dispuesto a legislar en esos términos. Sería espectacular que la comisión no fuese de dos, sino de tres, con un 50 por ciento adicional los domingo, por ejemplo, que es uno de los días en los que se producen más ventas, por lo cual el trabajador sacaría una remuneración mayor. Sin embargo, es muy posible que las empresas reaccionen, porque eso significaría un costo mayor para ellas. En resumen, esa propuesta significa una remuneración mucho mayor que la que considera el proyecto, pero si él está dispuesto a sostenerla, deberíamos seguir trabajando en ella. Además, la considero muy justa y bien fundamentada. El sueldo fijo es poco significativo en las remuneraciones de los trabajadores que tienen renta variable.

Señor Presidente , en virtud del artículo 111 del Reglamento, pido que el proyecto vuelva a Comisión sin que se cambie la suma urgencia, porque ésta tiene como plazo hasta el día 15. Por lo tanto, si vuelve a Comisión, se vería el día 12, y como tiene suma urgencia, se podría sesionar simultáneamente con la Sala, lo que nos permitirá estudiarla, junto con otra presentada, y, quizás, podríamos considerar lo que ha dicho el diputado señor Nicolás Monckeberg , que me parece de gran interés. Esto supone el acuerdo de la Sala.

Estoy de acuerdo en que la realidad no la hacen las leyes, y que la interpretación es fundamental, pero también es importante lo que dijo el diputado Seguel hace un rato. Es primordial elevar la cultura de respeto a los trabajadores y al trabajo. No puede ser que se estén buscando todos los días resquicios. Aquí tiene que haber una cultura básica de respeto. Lo que está operando aquí es nada más que un resquicio legal, que partió en los centros comerciales y se extendió al resto de la economía. Mediante ese resquicio, a los trabajadores no les pagan ni un peso adicional; en otros casos, 200 pesos por hora extraordinaria, lo que se debe a que se calcula el 50 por ciento sobre el sueldo base contractual y no sobre el sueldo mínimo, que es lo que vamos a incorporar con esta ley.

Señor Presidente , pido que recabe el pronunciamiento de la Sala sobre mi petición. El fundamento es que el proyecto no se vio de manera normal, porque la Comisión de Trabajo no sesionó el martes sino el miércoles, a las 12 horas, lo que impidió que llegaran las indicaciones ni que se analizaran con calma las presentadas por algunos miembros.

He dicho.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.

El señor MASFERRER .-

Señor Presidente , quiero sumarme a la propuesta del diputado Montes , porque es de justicia mejorar las rentas de los trabajadores de la Inspección del Trabajo; pero habría que hacer lo mismo con los sueldos de los funcionarios de la Contraloría General de la República y de los sectores público y municipal, en general. Creo que el Gobierno de la Concertación ha sido mezquino con ellos.

Pasando al tema que hoy nos convoca, el proyecto tiene por objeto, en primer lugar, establecer una base de cálculo para determinar el valor de las horas extraordinarias de los trabajadores que laboran en régimen de jornada completa cuando el sueldo base es inferior a un ingreso mínimo mensual.

En segundo lugar, imponer la obligación de la empresa contratista empleadora del trabajador agrícola o del mandante de la obra, en su caso, de depositar los saldos de remuneraciones adeudados en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728.

Los fundamentos del proyecto son, primero, evitar que se establezcan sueldos bases sustancialmente bajos, con el fin de que los recargos por horas extraordinarias sean irrelevantes. De acuerdo con el mensaje, por esta vía se llega al absurdo de que el valor de la hora extraordinaria de trabajo supera en algunos casos a la hora del sobretiempo.

Segundo, facilitar a los trabajadores agrícolas el cobro de las cantidades adeudadas al final de una temporada, evitando que, por razones de distancia y costo, no se pague la totalidad que les corresponde por concepto de remuneraciones. Según el proyecto, en caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo. Sin embargo, me sumo a la propuesta del diputado señor Felipe Salaberry , porque estos saldos debieran ir directamente al bolsillo del trabajador, y en caso de que él no lo solicitase, depositarse en su cuenta individual del seguro de desempleo.

Creo que el proyecto corrige y mejora en algo la situación actual de los trabajadores, especialmente de los temporeros. Por ello, nuestra bancada, la Unión Demócrata Independiente, va a votarlo favorablemente. Esperamos que hoy se vote para dar una señal a los temporeros de que queremos que se les paguen esos saldos y que a los trabajadores se les cancelen las horas extraordinarias en la forma propuesta.

He dicho.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Le concedo la interrupción al diputado señor Vilches .

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , quiero recoger a la intervención del diputado señor Carlos Montes relacionada con la Dirección del Trabajo. Aunque no tiene directa relación con las ideas matrices del proyecto, quiero aprovechar que se encuentra presente el ministro del Trabajo .

Como deben saber todos los señores diputados, los funcionarios de la Dirección del Trabajo están realizando una movilización a nivel nacional. Considero pertinente realizar alguna gestión, dentro de nuestras facultades -porque no podemos intervenir en petitorios laborales-, ante el propio ministro de Hacienda , porque no ha habido avances en la modificación de la planta debido a un problema de recursos. Aunque el proyecto está elaborado, aún no ha ingresado al Congreso.

Algunos funcionarios llevan doce años a contrata, lo que los imposibilita de acceder a muchos derechos que tienen los demás funcionarios públicos.

Por ello, adhiero al planteamiento del diputado señor Carlos Montes, en cuanto a intervenir ante el propio ministro de Hacienda o el ministro del Trabajo, aquí presente.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , el proyecto en sí, según lo han dicho algunos colegas, es un avance. Yo diría que es una corrección a lo mejor que tuvieron los trabajadores en su momento. Estamos en el siglo XXI. Sin embargo, curiosamente, en el siglo XX se hizo más justicia sobre los temas remuneracional y de horas extraordinarias. Hoy estamos entrando a corregir en forma mínima lo que ayer se dio en justicia.

Chile, por los tratados internacionales de comercio, está obligado a tener una legislación laboral mínima. Como expresaron algunos colegas, desde el mismo Estados Unidos se levantan voces advirtiendo sobre el posible dumping social, el cual está ocurriendo en Chile en la actualidad. El libre comercio es un bien precioso logrado en base a muchas dificultades. Por lo tanto, esta oportunidad no se puede perder por el abuso de algunos malos empresarios.

Como digo, el proyecto trata de corregir -según mi opinión, no es avance- la situación que se ha explicitado en el cálculo de la jornada extraordinaria, que corresponde al recargo del 50 por ciento sobre horas trabajadas en forma ordinaria, la que artificialmente se ven reducidas en el sueldo, como se ha mencionado tanto en la discusión del proyecto como en el caso denunciado por su excelencia el Presidente de la República , en que hacía a un contrato de trabajo de un peso.

La modificación del cálculo de las horas extraordinarias en base al sueldo mínimo es una reacción normativa del Estado ante los abusos patronales; es una respuesta a las malas prácticas empresariales, es el respeto del derecho al trabajo.

Eso es lo preocupante. ¿Cómo es posible que en pleno siglo XXI, con una economía que crece al 5,5 por ciento, se distancien cada vez más, día a día, los muchos que ganan un salario mínimo y aquellos pocos que ganan tanto? ¿Cómo puede haber tan gran diferencia entre los ingresos de unos y otros? Por eso no ha crecido el empleo, a pesar de que dicen que se está practicando la flexibilidad laboral. ¡Profundo error! Al parecer, cuando se pagan bajos sueldos, menos oportunidades hay de obtener un empleo.

Estoy de acuerdo en que la iniciativa implica una corrección, aunque ésta es mínima. El abuso cometido, por supuesto que más allá de la conciencia misma del propio empresariado abusador, ha sido lo que hoy, a raíz de los tratados internacionales, se nos está exigiendo eliminar: el dumping social.

Por eso, no puedo decir más que vamos por buen camino, a pesar de que nos falta mucho.

Por otra parte, estoy tratando de entender la posición del colega Juan Masferrer , quien dice que, en el caso de existir remuneración para el trabajador agrícola, deberá ser depositada en la cuenta individual del seguro de desempleo.

Al respecto, quiero formular una consulta a quienes han tratado más en profundidad el proyecto. A mi parecer, eso plantea un tema burocrático mayor, en especial para el campesinado, para la gente que muchas veces no entiende qué significan los artículos 64 y 64 bis de la ley Nº 19.728, que les permite contar con un seguro de desempleo. ¿Qué van a saber de su cuenta personal para tomar conciencia de lo que les quedó debiendo el empleador?

Es la duda que me plantea este artículo. Deseo saber si el proyecto volverá a comisión para presentar una indicación al respecto.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Se han hecho llegar a la Mesa tres indicaciones, las cuales, por ser muy complejas, requieren de mayor estudio. Por su parte, el diputado Carlos Montes ha solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de la Cámara, que el proyecto pase a comisión para mayor conocimiento y comprensión de los diputados.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

1.4. Informe Complementario de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 12 de octubre, 2004. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 5. Legislatura 352.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE REMUNERACIONES POR JORNADA EXTRAORDINARIA Y DE TRABAJADORES TEMPOREROS AGRÍCOLAS.

BOLETIN N° 3696-13-1-C

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a complementar el informe, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas, Boletín 3696-13.

Cabe hacer presente que S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el Senado- de este proyecto de ley, la que fue calificada de “suma”.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de este informe complementario, respecto de la referida iniciativa legal, asistió el Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra, el señor Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo, Felipe Saez Carlier, y el Asesor Legislativo de esa Cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES.

La Sala de la Corporación acordó en su Sesión Nº 3, de fecha 7 de octubre de 2004, por la unanimidad de sus miembros presentes, reenviar la presente iniciativa legal a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en base a lo dispuesto en el artículo 111, letra b), del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Teniendo presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 188 del referido reglamento, y que, como se señaló, el Ejecutivo hizo presente la urgencia con calificación de “suma”, para el despacho de este proyecto, no corresponde el trámite de “segundo informe”, y no existiendo, además, referencia legal ni reglamentaria para los efectos de los contenidos de un “informe complementario”, el presente informe da cuenta del desarrollo de la sesión especial de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12 de octubre de 2004.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR.

Con ocasión del debate habido durante el desarrollo de la sesión de fecha 12 de octubre del presente año, se presentaron sendas indicaciones al proyecto informado por vuestra Comisión con fecha 6 de octubre del año en curso, y otras sobre materias no abordadas en dicho Informe, adoptándose los siguientes acuerdos:

1.- Indicación de los señores Letelier, don Juan Pablo; Salaberry y Seguel, para reemplazar la oración contenida en la letra A) del texto aprobado y propuesto por vuestra Comisión en el Informe de fecha 6 del mes en curso:

“En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste último constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”.

-- Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Cabe hacer presente que esta indicación contó con el respaldo del Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien manifestó que se trata de una precisión sobre los efectos de la norma propuesta que siempre estuvo en el espíritu del proyecto de ley, por lo que señaló coincidir con su tenor, comprometiéndose a incorporar, en caso de dudas respecto de su admisibilidad, una indicación con los mismos contenidos aprobados.

Del mismo modo, la Comisión acordó dejar constancia que la norma jurídica aprobada anteriormente comprende tanto a los trabajadores con ingreso fijo, trabajadores con ingreso enteramente variable y trabajadores con remuneración mixta, de modo que, para todos los efectos legales, incluyendo a los trabajadores sin estipendio fijo pactado, la hora extraordinaria debe calcularse, a lo menos, sobre la base de un Ingreso mínimo mensual.

2.- Indicación de los señores Letelier, don Juan Pablo y Seguel, para agregar al final del inciso tercero del artículo 45 del Código del Trabajo, después del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase:

“cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.”.

-- Puesta en votación fue aprobada por cinco votos a favor, ninguno en contra, y una abstención.

Los autores de esta indicación hicieron presente su interés de terminar con la práctica común en el sector agrícola, particularmente en la modalidad de trabajo a trato, de estipular remuneraciones inferiores al ingreso mínimo mensual, de tal forma que esta nueva redacción del artículo 45 garantice que cualquier convención en contrario se tendrá por no escrita.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el artículo único del proyecto de ley en informe no es de quórum calificado ni de rango orgánico constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; al señor Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo, Felipe Saez Carlier, y al Asesor Legislativo de esa Cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

Con ocasión del debate habido con motivo de este Informe Complementario, vuestra Comisión rechazó por la unanimidad de sus miembros presentes la indicación de la Diputada señora Muñoz y los Diputados señores Jarpa, Montes, Muñoz, Riveros y Tapia, del siguiente tenor:

“Para agregar la siguiente letra B), nueva:

“B) Intercálase en el artículo 32, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso séptimo:

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido en el caso de los trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones fija.

Tratándose de dependientes sujetos a un sistema remuneracional exclusivamente variable tales horas se pagarán con el recargo señalado en el inciso anterior, el cual deberá determinarse tomando como base de cálculo, a lo menos, el monto del ingreso mínimo mensual proporcional a la duración de la jornada ordinaria pactada.

En el caso de los trabajadores remunerados con sueldo y estipendios variables, las horas extraordinarias deberán pagarse con recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo pactado, siempre que éste sea de valor igual o superior al monto del ingreso mínimo mensual proporcional a la duración de la jornada ordinaria pactada. En caso contrario, y para estos efectos, el sueldo convenido deberá ajustarse, a lo menos, al monto de dicho ingreso mínimo mensual.”.”

Asimismo, vuestra Comisión, por cinco votos a favor, uno en contra, y ninguna abstención, procedió a declarar inadmisibles, por contravenir, por una parte, lo dispuesto en el artículo 62 Nº 4 de la Carta Fundamental y, por otra parte, por no corresponder ambas a la idea matriz o fundamental del proyecto, las siguientes indicaciones:

-- De la Diputada señora Muñoz y los Diputados señores Jarpa, Montes, Muñoz, Riveros y Tapia, para agregar la siguiente letra C) nueva:

“C) Reemplázase el inciso primero del artículo 45, por el siguiente:

“El trabajador remunerado exclusivamente por día, o con remuneración diaria y un sueldo inferior al monto del ingreso mínimo mensual, tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingos y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas y la fracción proporcional del sueldo, cuando fuere procedente, por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana.”.

-- De la señora Muñoz y de los señores Montes y Muñoz, para agregar la siguiente letra D), nueva:

D) Modifíquese el artículo 45, del modo que sigue:

1) Intercálese, en su inciso primero, entre las expresiones “día” y “tendrá” la frase ”o por cualquier otro lapso inferior a un mes,”.

2) Incorpórese el siguiente inciso final, nuevo:

“En el pago de las remuneraciones de los trabajadores a que hace referencia este artículo no podrá entenderse que aquéllas de tipo accesorio o extraordinario, como las comisiones y otras aludidas en el inciso segundo, incorporan o reemplazan otras retribuciones a que éstos tengan derecho, tales como las que corresponden por los días domingos y festivos o las horas extraordinarias.”.

---------------------

Como consecuencia de todo lo expuesto, y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Modifícase el Código del Trabajo, en la siguiente forma:

A) Agrégase en su artículo 32, la siguiente oración en su inciso tercero, pasando su punto aparte (.) a ser seguido:

En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste último constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”.

B) Agrégase en su artículo 40 bis A, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.”.

C) Agrégase al artículo 94 ubicado en el párrafo 2º del Título II del Libro I, del Código del Trabajo, el siguiente inciso tercero nuevo:

“En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas agrícolas, deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley N° 19.728. Los mandantes responderán de éstos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis”.”.

D) Para agregar al final del inciso tercero del artículo 45 del Código del Trabajo, después del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase:

“, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.”.”

*************************

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON PABLO PRIETO LORCA.

SALA DE LA COMISION, a 12 de octubre de 2004.

Acordado en sesión especial de fecha 12 de octubre del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos (en reemplazo del señor Aguiló); Muñoz, don Pedro; Prieto, don Pablo; Salaberry, don Felipe, Seguel, don Rodolfo; Riveros, don Edgardo; Vidal, doña Ximena (Presidenta) y Vilches, don Carlos.

Asimismo, asistió a la citada sesión el señor Diputado Letelier, don Juan Pablo.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y DE SALDO DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES TEMPOREROS. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas.

Hago presente a la Sala que en el transcurso de la tarde el ministro del Trabajo y Previsión Social hizo saber a la Mesa su imposibilidad de estar presente en la sesión.

Por lo tanto, solicito el asentimiento unánime de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario de Trabajo, señor Yerko Ljubetic.

No hay acuerdo.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pablo Prieto.

Antecedentes:

-Informe complementario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín Nº 3696-13. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PRIETO .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a complementar el informe, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas.

Esta iniciativa, como lo señaló la semana pasada en su informe el diputado señor Boris Tapia , apunta a evitar que aquellos trabajadores que han pactado un sueldo o un estipendio fijo inferior al salario mínimo vean afectada la base de cálculo para el recargo de las horas extraordinarias laboradas, atendida la estructura de cómputo actualmente vigente. En efecto, las horas extra se pagan con un recargo de 50 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria, pero se calculan sobre la base de un sueldo fijo pactado. Sucede que éste muchas veces es inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, porque suele completarse la remuneración con estipendios variables, como la comisión o la participación.

En el presente informe complementario se da cuenta de dos modificaciones al proyecto original, que tienden a reafirmar la idea matriz de la iniciativa o, más bien, a precisar el alcance de la misma respecto de diversos segmentos de trabajadores.

La primera indicación, de los diputados señores Juan Pablo Letelier , Rodolfo Seguel y Felipe Salaberry , que cuenta con el respaldo del Ejecutivo y que fue aprobada en forma unánime por la Comisión, explicita que para aquellos trabajadores que no tienen un sueldo fijo pactado y cuya remuneración se compone sólo de elementos variables, la base de cálculo de las horas de sobretiempo será, a lo menos, el ingreso mínimo mensual que determina la ley. Al respecto, el Ejecutivo manifestó que esta precisión apunta en el mismo sentido del proyecto y deja claramente establecido que ese tipo de trabajadores también se verá beneficiado con esta medida. Recalcaron, tanto el ministro como sus asesores legales, que estos trabajadores, en los hechos, son los más afectados, ya que carecen de base de cálculo para el justo pago por el sobretiempo trabajado.

En consecuencia, el Ejecutivo manifestó su intención de presentar indicación para el evento que se presenten dudas acerca de su admisibilidad, al incidir en lo establecido en el artículo 62, número 4 de la Constitución Política.

La segunda indicación, de los diputados señores Juan Pablo Letelier y Rodolfo Seguel , precisa que los trabajadores remunerados por día, en una modalidad comúnmente denominada “trabajo a trato”, también tendrán como base de cálculo para el pago de sus horas extraordinarias, a lo menos, el ingreso mínimo mensual. Es frecuente, en este sector de la economía ligado a la agricultura, que los tratos impliquen una jornada laboral que se extiende más allá de las 48 horas semanales, sin que los empleadores paguen recargos por ello. El derecho señalado se otorga con carácter de irrenunciable.

Las dos indicaciones, como se ha dicho, clarifican y precisan el alcance de las disposiciones del proyecto que, desde ya, la Comisión recomienda aprobar, atendidas las enormes repercusiones de protección social que implica y que fueron reseñadas en el completo primer informe entregado a la Sala por el diputado señor Boris Tapia la semana pasada.

Es necesario consignar que la Comisión declaró inadmisibles dos indicaciones tendientes a modificar las remuneraciones por semana corrida o de séptimo día que reciben los trabajadores remunerados exclusivamente por día.

Finalmente, es importante señalar que la Comisión de Trabajo acordó dejar expresa constancia de que las normas aprobadas anteriormente comprenden tanto a los trabajadores con ingresos fijos como a los de remuneraciones variables y de remuneraciones mixtas, de modo que, para todos los efectos legales, incluyendo a los trabajadores sin estipendio fijo pactado, la hora extraordinaria debe calcularse, al menos, sobre la base de un ingreso mínimo mensual.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Informo a la Sala que para subsanar el principio de inadmisibilidad planteado en la Comisión, el Ejecutivo acaba de presentar una indicación sustitutiva de la letra A) del artículo único.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , respecto de la indicación sustitutiva hecha llegar por el Ejecutivo , quiero señalar que los diputados señores Montes , Muñoz y otros también presentaron una para asegurar que a los trabajadores con ingresos variables o con ingresos mixtos se les pagara las horas extraordinarias tomando como base de cálculo, al menos, el sueldo mínimo. A nuestro juicio, ella era plenamente admisible, tema que después deberemos abordar.

Si bien para evitar una eventual declaración de inadmisibilidad el Ejecutivo presentó la indicación, entiendo que la Cámara de Diputados no ha renunciado a su facultad constitucional de establecer derechos en el Código del Trabajo y no quiero que quede constancia de una versión distinta, porque ante el artículo 62 de la Constitución, sobre las facultades del Presidente de la República , están las normas sobre las facultades del Congreso Nacional. Y precisamente por eso, tiempo atrás, aprobamos declarar un día feriado, porque era iniciativa parlamentaria. Espero que sobre estas materias la lógica sea siempre la misma y no tengamos un día una y otro una distinta.

El proyecto pretende hacer justicia ante un abuso que se observa en varios sectores de nuestra economía, en el sentido de que a muchos trabajadores no se les pagan sus horas extraordinarias, al menos sobre la base del sueldo mínimo. Existen contratos que fijan un peso como sueldo base, por lo que, cuando se calcula el pago de horas extraordinarias, la base de cálculo es un peso. Es un escándalo que queremos revertir.

Se deja constancia de que la norma que se aprobó respecto de la modificación al artículo 32, comprende a los trabajadores con ingreso fijo como a los con ingreso enteramente variable y con remuneración mixta, de modo que, para todos los efectos legales, incluyendo a los trabajadores sin estipendio fijo pactado, la hora extraordinaria debe calcularse, al menos, sobre la base del ingreso mínimo mensual.

También dejamos constancia de una práctica creciente en el mundo rural, cual es la de que enganchadores o contratistas contraten trabajadores agrícolas con una nueva modalidad, la del trato, que muchas veces los lleva a trabajar más allá de la jornada legal establecida para ganarse el sueldo mínimo, por cuanto el trato no siempre se los garantiza. Sin duda, ésta es una práctica ilegal muy común en el área rural. Con la norma que se propone incluir por la segunda indicación aprobada en la Comisión, se pretende asegurar que los trabajadores contratados a trato reciban el pago de horas extraordinarias sobre la base del sueldo mínimo mensual.

En tercer lugar, la modificación al artículo 94, párrafo 2º del Título II del Libro I del Código del Trabajo, dispone que en el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas agrícolas deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728. Es muy común que a los trabajadores de la Tercera y Cuarta regiones no se les pague una o dos semanas de trabajo, cuando se ven obligados a emigrar a otra región en busca de otro trabajo porque se terminó el que estaban realizando. Lo que se quiere es que el saldo de su remuneración sea depositado en su cuenta individual del seguro de desempleo, en el entendido de que -digo esto para la historia fidedigna de la ley- podrá retirarlo al mes siguiente, lo que se debe normar en los reglamentos respectivos, ya que no es una cotización, sino un saldo de remuneración.

Estamos muy contentos por la aprobación de la indicación respecto del artículo 45, que establece una norma explícita en cuanto a que la base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual y que toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Esta norma tiene por objeto establecer una causal de nulidad clara, que permita al trabajador defenderse de mejor forma en caso de existir algún conflicto sobre la materia.

Agradezco al presidente de la CUT , Arturo Martínez , quien ha reclamado constantemente respecto de la necesidad de legislar sobre el tema, así como al Ejecutivo y al ministro del Trabajo por haber abordado esta materia con celeridad.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , la semana pasada fui uno de los parlamentarios que solicitaron una segunda discusión del proyecto, ya que cuando el diputado Carlos Montes hizo su planteamiento no se tenían los antecedentes a la vista, de modo que era necesario que la Comisión de Trabajo pudiese tratar con tranquilidad las indicaciones que proponían los diputados Carlos Montes y Juan Pablo Letelier .

Esos diputados me entregaron hoy un legajo de documentos que me permite hablar públicamente sobre esta nueva modalidad de efectuar contratos de trabajo o de las relaciones contractuales entre empleadores y trabajadores. Los documentos se relacionan con contratos de trabajo de trabajadores de Falabella y de Almacenes París. La semana pasada sólo hablé de los contratos relacionados con esta última empresa.

La preocupación de la Comisión se relaciona con esta nueva modalidad contractual que se impone a los trabajadores. En el contrato se establece lo que van a ganar por comisiones y por bono de locomoción, pero como sueldo figura cero peso. No hay sueldo base, no hay un jornal, no hay un salario, absolutamente nada; sólo se habla de comisiones y asignación de movilización. Este es un nuevo tipo de contrato que no existía hasta hace algunos años. No creo que haya algún parlamentario que como empresario tenga a sus trabajadores o a su trabajadora de casa particular con sueldo o salario cero y que sólo le pague comisiones, según el trabajo que estos realicen en la casa.

Como dije la semana pasada ésta es la peor de las vergüenzas que podemos pasar: tener que legislar por este tipo de situaciones, pero es una realidad. ¡Almacenes París y Falabella , según los documentos que tenemos! Muchas veces, hemos hecho referencia, en conferencia de prensa, a la situación que mantienen estas empresas respecto de sus trabajadores. Sin embargo, nunca en los medios de comunicación ha aparecido publicada información alguna sobre ello, porque en la mayoría de ellos, ya se trate de televisión, radio o diarios, ¿quién paga la publicidad? Almacenes Paris y Falabella .

El señor ULLOA.-

Se le olvidó nombrar a Ripley y a La Polar.

El señor SEGUEL.-

En la oportunidad anterior, ya expliqué al diputado Ulloa este tema, pero parece que en esta ocasión, si no logra entenderlo, tendré que hacerlo nuevamente, aunque esta vez con soldaditos.

Recién dije que no creía que hubiese algún parlamentario que tenga a algún trabajador en su casa con un sueldo base de cero peso; que no hay un parlamentario en el país que pueda aceptar que un trabajador que vota por él tenga un sueldo de cero peso y no salga a defenderlo, como corresponde que lo haga respecto de sus trabajadores; no lo creo. La broma es broma y la cosa seria es seria.

En Chile, las grandes empresas, cuya actitud, estoy seguro, nadie avala o respalda en este Congreso Nacional, son las que esquilman los derechos de los trabajadores y les asignan como sueldo base cero peso. Me gustaría que respondieran Almacenes París, Falabella y Ripley, por nombrar sólo tres grandes tiendas, si es verdad o mentira lo que estamos diciendo; si son verdaderos o falsos los documentos que los diputados señores Carlos Montes y Juan Pablo Letelier nos entregaron.

Como dichas empresas han hecho una práctica del abuso en contra de los trabajadores, obviamente es necesario hacer más rígida la legislación a fin de terminar con los abusos.

Quiero dejar de manifiesto que la idea del legislador, a través de las indicaciones presentadas, es absolutamente atingente y pertinente, porque la seriedad de ese tipo de empresario deja bastante que desear.

En consecuencia, votaremos favorablemente las indicaciones.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.

El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-

Señor Presidente , lo primero que uno podría preguntarse en este debate es si estamos ante una gran iniciativa legislativa o simplemente ante la recuperación concreta de algo que, en forma legítima, les pertenece a los trabajadores de que trata la iniciativa. Porque establecer una base mínima para el cálculo de la jornada extraordinaria de trabajo y asegurar el pago de los salarios que les adeudan los empleadores a sus trabajadores -de eso trata este proyecto y de nada más-, diría que es un tímido avance respecto de la precaria situación laboral en que éstos se encuentran, en particular los de temporada agrícola.

No hay sector en la economía chilena que, en los últimos años, haya generado tantas utilidades como el agroexportador. Sus retornos por divisas llegaron el año pasado a más de 2 mil millones de dólares. Estamos hablando del sector relacionado con nuestros vinos, con nuestra fruta, es decir, kiwis, manzanas, peras, etcétera. Sin embargo, los trabajadores que allí laboran, los temporeros, que se desempeñan en un sector con las características que señalé -al respecto, quiero entregar un dato no menor: hoy suman cerca de 600 mil, de los cuales más de la mitad son mujeres; es el único sector de la economía del país que tiene trabajando a más mujeres que hombres-, lo hacen en una condición de precariedad laboral realmente increíble, en circunstancias de que nuestro país ha firmado tratados de libre comercio con Estados Unidos América y con Europa que lo obligan, sobre todo el primero, a respetar las normas laborales y a tener una legislación digna respecto de sus trabajadores. A raíz del proyecto en discusión, podríamos preguntarnos si el Estado chileno está cumpliendo con los tratados que aprobaron la Cámara de Diputados y el Senado, y que firmó el Presidente de la República . Al parecer, no lo está haciendo. Incluso, nuestro país podría ser acusado de dumping social por la situación -insisto- de precariedad laboral en que se encuentran los trabajadores del sector agrícola.

Esta iniciativa, que se presenta como un gran avance para el mundo laboral, sólo es un pequeño avance, pero un avance al fin, que permite establecer un grado de equilibrio en las relaciones laborales contractuales entre los empresarios y los trabajadores temporeros, razón por la cual lo vamos a apoyar.

Si los empleadores no les pagan la totalidad de sus salarios a sus trabajadores, entonces cometen una expropiación, un hurto o una apropiación indebida. Si tengo un trabajador que labora treinta días, pero sólo le pago la mitad del sueldo y el resto me lo guardo, ¿que es lo que estoy haciendo? Estoy apropiandome indebidamente de parte del salario que, legítimamente, pertenece al trabajador. En el fondo, el proyecto pretende corregir esta situación, atentatoria de un derecho del trabajador.

Lo mismo sucede con otro aspecto que aborda el proyecto. No se puede calcular una hora extraordinaria sobre una base mínima que no existe, pues ningún trabajador gana un sueldo mínimo de quinientos, seiscientos, mil o diez mil pesos. Al establecer que este cálculo se haga con base en el sueldo mínimo, estamos revalidando otro derecho que pertenece a los trabajadores.

No hagamos gárgaras con esta modificación. Simplemente, se trata de un tímido avance -el diputado Tuma me comenta que ni siquiera se puede considerar un avance, porque estamos reconociendo un derecho que no se estaba cumpliendo- para un sector de trabajadores muy afectado.

Insisto en que estamos discutiendo el establecimiento de una base mínima para el cálculo de la jornada extraordinaria y buscamos asegurar el pago de lo que les corresponde a los trabajadores.

Por lo anterior, el Partido por la Democracia votará a favor, aunque no con la cara llena de felicidad, como han querido insinuar algunos diputados.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , algunos diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han intervenido con buenas intenciones, pero con algún grado de confusión.

La iniciativa, que tuvo un amplio debate durante la semana pasada, aparece como dos proyectos en uno, porque cumple dos objetivos distintos. Incluso, esta situación generó que la opinión pública hablara de horas extraordinarias para los trabajadores temporeros agrícolas.

Repito: estamos ante un proyecto que cumple dos objetivos distintos.

El primero, que es importante aclarar, dice relación con la base de cálculo que usa el empleador para calcular las horas extraordinarias. Efectivamente, en algunas actividades económicas, especialmente en el mundo del comercio, de la venta al detalle, la mayor proporción de la remuneración de los trabajadores está determinada por un elemento variable, las comisiones, mientras que el sueldo base, que permite calcular el valor de la hora extraordinaria, es inferior al mínimo. Incluso, como aquí se ha dicho, no solamente de un peso, sino que muchas veces de cero peso.

Nuestra legislación establece que ningún trabajador puede recibir un ingreso inferior al mínimo legal. Por ello, el Código del Trabajo habla de sueldos y remuneraciones. Aquí no hablamos de trabajadores de las empresas mencionadas -algunas, incluso, pequeñas- que reciben una remuneración inferior al mínimo legal, pues eso sería claramente ilegal. Lo que sucede es que el cálculo de sus horas extraordinarias se hacía en base a un monto inferior al ingreso mínimo legal y una parte del proyecto clarifica o mejora la redacción. Este punto lo aclararon aún más esta mañana los diputados señores Montes y Letelier cuando intervinieron en la Comisión de Trabajo.

En segundo lugar -algo que no tiene nada que ver con el pago de las horas extraordinarias-, está el mundo de los trabajadores temporales agrícolas. No se trata de decir con una suerte de discurso que los empleadores se quedaban con una parte de la remuneración. Lo que sucedía -así lo manifestó el ministro del Trabajo y Previsión Social , a petición de los trabajadores y de las empresas agrícolas y contratistas- es que había un saldo de remuneraciones que muchas veces no se alcanzaba a pagar, porque se terminaban las faenas. El trabajador se trasladaba a otro predio y le resultaba muy caro volver al anterior para que le pagara ese saldo de remuneración. Entonces, lo que hace esta parte del proyecto es que dicho saldo, de propiedad del trabajador -esperamos que se modifique en parte en la discusión en el Senado-, se le deposite en la cuenta del seguro de desempleo.

Convengamos en que para hacerse de esos fondos el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos. Como es un fondo de libre disposición, porque se trata de parte de su remuneración, proponemos que se pueda modificar, vía reglamento, para que esa parte del seguro de desempleo sea efectivamente de libre disposición y la recupere sin cumplir con los requisitos del seguro de cesantía o, en su defecto, que pueda ser depositada en una cuenta personal o de otras características. En consecuencia- -repito- esos fondos se salvarían y así el trabajador podría recuperarlos sin cumplir con los requisitos que establece el seguro de cesantía.

Señor Presidente , nuestra bancada, aclarando los puntos en cuestión para no llamar a confusión, estima que no es toda la industria la que ha sufrido la mala práctica de algunos empleadores por calcular mal las horas extraordinarias, sino que sucede en un mundo bastante ligado al comercio. Eso no ocurre en el sector industrial, en la minería o en otra actividad económica. Si bien es cierto que el tema de los temporeros agrícolas es marginal, esta misma norma podría aplicarse a otros trabajadores que trabajan a plazo fijo.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , me llama la atención la defensa que hizo el diputado señor Salaberry de las malas prácticas que realizan algunas multitiendas. Aunque dijo que son pocas, se trata de grandes conglomerados comerciales que concentran gran parte del mercado: Ripley, Falabella , Johnson’s y Almacenes París . Me llama la atención que piense que puede haber una buena intencionalidad o que se pretenda beneficiar a los trabajadores con un sueldo base de 600, 1, 2, 200 ó cero pesos, como dijo el diputado señor Montes . Debe haber empresarios que creen que de esa manera se mejoran las condiciones laborales del país, se dignifica el trabajo y se genera una condición de estabilidad laboral importante. Creemos que no es así. Pensamos que es un abuso, un subterfugio para burlar el Código del Trabajo.

Más allá de las consideraciones que aquí se han hecho en términos positivos respecto de esta iniciativa, que viene a poner término a un abuso y a una práctica consciente y reiterada de las multitiendas para con sus trabajadores, quiero llamar la atención cuando se habla de flexibilidad y adaptabilidad laboral. Pregunto: ¿qué más adaptabilidad y flexibilidad laboral puede haber que el hecho de que un empresario pueda determinar el pago de las horas extraordinarias de un trabajador sobre la base de una renta fija muy inferior al salario mínimo? Ejemplos hay muchos. Una multitienda muy conocida paga a sus trabajadores 5 mil pesos diarios por comisiones. Sin embargo, la hora extraordinaria se calcula sobre un sueldo base de 6 mil pesos, el cual, dividido por 30, da un total de 200 pesos. Claramente, es una manera de burlar el objetivo del Código del Trabajo.

Por otro lado, reconociendo los aspectos positivos del proyecto, me parece muy importante que se recargue en un 50 por ciento el pago de las horas extraordinarias, por cuanto ellas implican para el trabajador un sacrificio, pues debe dedicar menos tiempo a su familia. Por ello, me parece importante destacarlo.

El señor SALABERRY.-

Es así hoy día.

El señor ROSSI.-

Efectivamente, es así, pero, ¿usted, diputado Salaberry , plantea que un sueldo de 200 pesos sea incrementado a 300 pesos? No sé si será justo o lógico que un trabajador que gana 5 mil pesos diarios reciba 300 pesos por la hora extraordinaria, aplicando el 50 por ciento de recargo.

Ahora, para los trabajadores temporales -que viven en una condición de gran incertidumbre e inestabilidad y que trabajan muchas horas extraordinarias debido al tipo de labor que desarrollan, ganando, la mayoría de las veces, un salario inferior al sueldo mínimo-, me parece que el proyecto será extraordinariamente importante, ya que el cálculo del pago de sus horas extraordinarias se hará en base al sueldo mínimo.

El proyecto va en la dirección correcta, en la vía del país que queremos construir, con una sociedad más justa.

Lamento que los trabajadores de la Dirección del Trabajo estén efectuando una paralización. Sé que a ellos les interesa más que a nadie este tipo de herramienta para cumplir bien su labor de fiscalización de la normativa laboral. Ojalá podamos legislar sobre un proyecto que presentó la bancada socialista para sancionar los incumplimientos de esa normativa, que prácticamente es frecuente en nuestro ámbito laboral.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Agradezco a los diputados señores Antonio Leal y Eugenio Tuma por insertar sus discursos en el acta.

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , si la diputada señora Ximena Vidal me concede una interrupción, quiero responder al diputado Rossi , quien me aludió en su intervención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Estamos terminando el debate, señor diputado.

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente , creo que debemos precisar el debate, porque se ha querido solucionar otros temas con el proyecto. El diputado informante , señor Prieto , expuso en detalle y con claridad el debate habido en la sesión especial. La iniciativa no pretende solucionar la gran cantidad de temas pendientes en materia laboral. Cuando realizamos la sesión especial, a pedido de la Sala, se revisaron las diversas indicaciones presentadas por el diputado señor Montes y otros.

De nada sirve escuchar las innumerables denuncias de abusos que hacen los trabajadores a los diputados de la Comisión Investigadora sobre derechos de los trabajadores desde nuestro escenario parlamentario no somos capaces de entregar instrumentos que respondan, jurídica y legalmente, de manera eficiente, a la cantidad de temas pendientes en el ámbito laboral. Eso estamos haciendo con esta iniciativa. Entonces, debemos reconocer que el proyecto apunta sólo a mejorar las remuneraciones de los trabajadores, aunque tal vez no en su justa medida. No nos sobrevaloremos, pero tampoco nos cortemos las venas porque no estamos dando todas las respuestas pendientes en el tema laboral.

Tras escuchar todas las opiniones y argumentos de los colegas parlamentarios que participan en la Comisión de Trabajo, que presido, decidimos declarar admisible la indicación presentada por el diputado señor Montes , por recoger el espíritu del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo , y sólo nos permitimos una mejor redacción para mejor comprensión del proyecto.

Las otras dos indicaciones presentadas, como lo dice el informe, fueron declaradas inadmisibles en conformidad con el artículo 62 de la Constitución Política de la República.

Como el proyecto está calificado de suma urgencia y responde a la necesidad específica de mejorar las remuneraciones de algunos trabajadores pedimos nuevamente a la Sala el voto favorable esta iniciativa mejora la realidad de muchos trabajadores.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Masferrer, Melero, Molina, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado en particular.

Aprobado.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 5. Legislatura 352.

VALPARAISO, 12 de octubre de 2004

Oficio Nº 5192

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo en la siguiente forma:

A) Agrégase en el inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración, pasando su punto aparte (.) a ser punto seguido:

“En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”.

B) Agrégase en el artículo 40 bis A, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.”.

C) Incorporáse en el inciso tercero del artículo 45, después del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase final:

“cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.”.

D) Agrégase en el artículo 94, el siguiente inciso tercero nuevo:

“En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas agrícolas, deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley N° 19.728. Los mandantes responderán de éstos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.”.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 03 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 11. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas.

BOLETÍN Nº 3.696-13

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta en la Sala, en general y en particular a la vez.

A las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, y el asesor del mismo, señor Francisco Del Río.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Fijar una base de cálculo para el pago de horas extraordinarias en caso de remuneraciones inferiores al ingreso mínimo mensual y, además, crear un mecanismo destinado a garantizar el pago de saldos insolutos adeudados a trabajadores agrícolas de temporada.

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Durante la discusión del proyecto de ley, concurrió especialmente invitada a exponer sus puntos de vista sobre el mismo, la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicios (CONATRACOPS), representada por su Presidente, señor Claudio Aravena; el Secretario General, señor Horacio Bastías, y los dirigentes, señoras Loreto Pérez y María Teresa Vidal, y señor Carlos López.

Dicha Confederación acompañó su exposición con un documento que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, el cual se encuentra a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la misma.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) El Código del Trabajo.

2) La ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que destaca lo siguiente:

1. Nueva base de cálculo para el pago de la jornada extraordinaria de trabajo.

El sistema laboral chileno está edificado sobre la base de la libertad de contratación, principio en virtud del cual concurren al mercado laboral tanto trabajadores como empleadores.

Esta libertad se expresa en la autonomía de la voluntad que tienen las partes para fijar las cláusulas del contrato de trabajo. Sin embargo, se ha hecho necesario incorporar a esta relación convencional algunos elementos tutelares que están determinados por la desigualdad económica natural que caracteriza a las partes que negocian la que, por lo demás, ha sido reconocida a través de toda la historia moderna del Derecho del Trabajo.

Añade el Mensaje que, en el ámbito específico de las remuneraciones, entendida como una característica esencial que define al vínculo laboral, la aludida libertad contractual permite crear un sinnúmero de mecanismos a partir de los cuales es posible establecer diversos tipos de compensaciones en dinero y especies, todo ello como contraprestación por el trabajo que desarrolla una persona. Es así como encontramos remuneraciones fijas o variables o ambas en forma combinada, o remuneraciones por día, pieza o por obra.

Sin embargo, el rol protector de la legislación laboral ha consignado como de gran importancia diferenciar la remuneración que compensa la jornada ordinaria de trabajo de aquella que se encuentra destinada a retribuir el sobretiempo que el trabajador pone a disposición del empleador para los fines productivos que éste determine.

Es así como esta diferenciación universal se ha traducido en nuestro ordenamiento en que la remuneración de las llamadas “horas extraordinarias” debe ser recargada en un 50% con respecto al valor de la hora en jornada ordinaria.

Lo anterior encuentra su fundamento en que este tiempo en que el trabajador presta sus servicios, por sobre las obligaciones que le impone el contrato, lo resta de su vida familiar y social. Además, evidencia en estos casos una grado de compromiso superior con las metas de la empresa, aún sacrificando para ello horas de esparcimiento. En consecuencia, resulta de toda justicia que la referida jornada excepcional se remunere en forma especial, esto es, con el recargo ya mencionado.

Apuntando en la dirección señalada, las reformas laborales de 2001 consignaron una norma orientada a reafirmar el carácter de extraordinario de esta jornada de sobretiempo, al señalar en el artículo 32 del Código del Trabajo, que las horas que se trabajen por este concepto deben responder efectivamente a necesidades temporales de la empresa y, además, deben contar con el acuerdo del trabajador, a través de un pacto que al efecto se celebre entre las partes, convención que tiene una vigencia de tres meses renovables, junto a la ya mencionada retribución recargada en un 50%, con respecto al valor de la hora en jornada ordinaria.

Sin embargo –añade el Mensaje- han existido en la práctica numerosos problemas de aplicación de este último punto, especialmente en el ámbito de aquellos trabajadores remunerados mayoritariamente o casi en su totalidad por factores variables.

Al respecto, debemos recordar que la remuneración de un trabajador puede componerse de elementos fijos y de otros de carácter eminentemente variables, como bonos, participación y comisiones que, en forma combinada, remuneren su trabajo en una cantidad que no puede situarse por debajo de la remuneración mínima legal, esto es, un ingreso mínimo mensual. Uno de los elementos principales de esta remuneración es el sueldo, definido como tal en el artículo 42 del Código del Trabajo, como el estipendio fijo en dinero que el trabajador recibe por sus servicios, denominándose corrientemente a este elemento como sueldo base; un segundo elemento es el sobresueldo que corresponde, conforme al mismo artículo, al pago por las horas extraordinarias en que presta servicios el trabajador y que corresponde al valor de la hora ordinaria más un recargo del 50%, conforme a lo que se ha señalado.

Dado que la base de cálculo para determinar el valor de la hora ordinaria, y consecuencialmente el recargo correspondiente en jornada extraordinaria, es el sueldo base, muchas veces encontramos sueldos base mensuales artificialmente reducidos, muy por debajo del salario mínimo legal, o incluso de cantidades insignificantes que no dicen relación con una remuneración real adecuada siquiera al tiempo en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, y que para cumplir con la ley en lo referente al monto mínimo mensual, requiere ser complementado con elementos variables.

La extensión de esta práctica en algunos sectores, que las acciones de fiscalización han podido determinar con precisión, implica que los sueldos base son lo suficientemente bajos como para que los recargos de las horas extraordinarias no sean relevantes, llegándose al absurdo, en los hechos, de que el valor de la hora ordinaria real supera en muchos casos al de la hora de sobretiempo.

En mérito de lo anterior, precisa el Mensaje, se ha estimado oportuno regular esta materia a través de la proposición de una iniciativa legal que tiene por objeto establecer una base mínima de cálculo para la ponderación de los recargos a que haya lugar al pagar las horas extraordinarias, en el evento de que el estipendio fijo que señale el contrato sea inferior a un ingreso mínimo mensual, para los trabajadores que laboran en régimen de jornada completa.

De esta manera, la retribución legal por pago de horas extras no podrá calcularse de forma tal que se vea disminuida a una cantidad inferior que la que pudiere corresponder, al menos, a un ingreso mínimo mensual de un trabajador contratado por la jornada completa.

Consecuentemente, también los trabajadores contratados bajo el régimen de jornada parcial, considerada en los artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo, contarán con un piso mínimo para el cálculo de horas extraordinarias, constituido por el ingreso mínimo mensual proporcional que corresponda a la jornada ordinaria pactada bajo esta modalidad.

Agrega el Mensaje que fijar el referido piso conforme a los criterios señalados implica, por cierto, la decisión de determinar una línea divisoria entre los sueldos fijos que pueden ser considerados como abusivos para estos efectos y aquellos que responden efectivamente a un estipendio real y complementario con factores variables en la determinación de la remuneración final del trabajador. Ello, de la misma forma como se ha determinado, en otras épocas, un límite que fija el porcentaje de los recargos por jornada extraordinaria en un 50% del valor de la hora ordinaria, o bien los porcentajes de las utilidades a que acceden los trabajadores al calcular su gratificación legal.

Finalmente, al establecer esta base de cálculo se está contribuyendo a resguardar la proporcionalidad en los beneficios que se aplica a los contratos por jornada parcial y que ya fue objeto de discusión y aprobación por parte del Congreso Nacional en 2001, a propósito de la ley Nº 19.759.

2. Remuneraciones adeudadas a trabajadores de temporada agrícola.

Señala el Mensaje que la contratación de trabajadores agrícolas de temporada se caracteriza por su alta rotación y precariedad (trabajan en muchos predios distintos en la misma temporada) lo que, entre otras cosas, se traduce en que estos trabajadores generalmente no cobran la totalidad de lo que les corresponde por concepto de remuneraciones y las empresas usualmente terminan la temporada adeudando días de trabajo contratados.

En este contexto, los aludidos trabajadores se ven, en una gran proporción de los casos, imposibilitados de cobrar los saldos de remuneración adeudados, toda vez que en su gran mayoría tienen domicilio en zonas geográficas distintas al lugar de trabajo y la cuantía de los saldos es muy pequeña, haciéndose, en consecuencia, extremadamente oneroso su cobro.

La iniciativa, atendido este complejo escenario, pretende subsanar el inconveniente descrito por la vía de imponer la obligación de la empresa contratista empleadora del trabajador agrícola o del mandante de la obra, en su caso, de depositar los saldos de remuneraciones adeudados en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728. Lo anterior, redundará en un beneficio directo para este tipo de trabajadores que, atendida la naturaleza de su labor, tienen pocas posibilidades de acumular fondos en cantidad suficiente para proveerse de ayuda efectiva en los períodos de búsqueda de empleo.

Por último, el Mensaje expresa que la alternativa propuesta permite que el trabajador tenga acceso al cobro de sus depósitos y a la información de sus saldos, al tiempo que posibilita que opte por mejorar las prestaciones del seguro a que tiene derecho por aplicación de la ley Nº 19.728.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al iniciarse el análisis de este proyecto, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio compartió el planteamiento de CONATRACOPS, en el sentido de que el cálculo para el pago de las horas extraordinarias trabajadas debiera hacerse sobre la base del promedio de las últimas remuneraciones mensuales.

Ahora bien, Su Señoría remarcó que, en este tipo de materias, la iniciativa legal exclusiva corresponde al Presidente de la República, por lo que los parlamentarios no pueden introducir modificaciones sustantivas en estos proyectos. Por ello, estimó que sería útil aprobar la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados, para resolver, desde ya, la situación de numerosos trabajadores que se encuentran en condiciones laborales de gran indefensión, sin perjuicio de que el aludido planteamiento de CONATRACOPS sea objeto de las pertinentes conversaciones con el Ejecutivo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Parra manifestó que participaba del criterio precedentemente descrito y anticipó su respaldo al proyecto en análisis, tanto en general como en particular.

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único que modifica el Código de Trabajo, mediante cuatro letras:

Letra A)

Agrega en el inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración:

“En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”.

En lo que interesa al proyecto, el artículo 32, en su inciso tercero, regula lo relativo al pago de las horas extraordinarias, estableciendo que ello se hará “con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.”.

Letra B)

Intercala, en el artículo 40 bis A, que permite en los contratos a tiempo parcial, el pacto de horas extraordinarias, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.”.

Letra C)

Modifica el artículo 45, que contiene la normativa relativa al trabajador remunerado exclusivamente por día.

Su inciso tercero establece que, para los efectos del pago de las horas extraordinarias, el sueldo diario de dichos trabajadores, incluirá lo pagado por su trabajo en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias.

La modificación propuesta tiene por objetivo incorporar, al final de este inciso tercero, lo siguiente: “cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.”.

Letra D)

Agrega en el artículo 94, relativo al contrato de los trabajadores agrícolas de temporada, el siguiente inciso tercero, nuevo, que dice que en el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas agrícolas deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley N° 19.728, agregando que los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó su deseo de que, en el futuro, el Ejecutivo tome la iniciativa para realizar algunos cambios más de fondo en esta materia y reiteró su parecer favorable a la iniciativa.

El Honorable Senador señor Canessa manifestó estar de acuerdo con este proyecto y expresó no tener objeción alguna para que sea aprobado de la forma más rápida.

El Honorable Senador señor Ríos, junto con manifestarse de acuerdo con la idea contenida en el proyecto de ley, expresó estar impedido de votar en conformidad a lo previsto en el artículo 8º del Reglamento de la Corporación.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio.

- - -

En virtud de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados.

El texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo en la siguiente forma:

A) Agrégase en el inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración, pasando su punto aparte (.) a ser punto seguido:

“En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”.

B) Agrégase en el artículo 40 bis A, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.”.

C) Incorporáse en el inciso tercero del artículo 45, después del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase final:

“cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.”.

D) Agrégase en el artículo 94, el siguiente inciso tercero nuevo:

“En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas agrícolas, deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley N° 19.728. Los mandantes responderán de éstos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 20 de octubre y 3 de noviembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente), Julio Canessa Robert, Augusto Parra Muñoz, Marío Ríos Santander y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2004.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE REMUNERACIONES POR JORNADA EXTRAORDINARIA Y DE TRABAJADORES TEMPOREROS AGRÍCOLAS

(Boletín Nº 3.696-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Fijar una base de cálculo para el pago de horas extraordinarias en caso de remuneraciones inferiores al ingreso mínimo mensual y, además, crear un mecanismo destinado a garantizar el pago de saldos insolutos adeudados a trabajadores agrícolas de temporada.

II. ACUERDOS: Aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los miembros presentes. (4X0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, dividido en cuatro letras.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (83x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de octubre de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El Código del Trabajo, y 2) La ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo.

Valparaíso, 3 de noviembre de 2004.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario Accidental de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REMUNERACIÓN POR JORNADA EXTRAORDINARIA Y MECANISMO DE PAGO DE SALDOS INSOLUTOS A TRABAJADORES TEMPOREROS AGRÍCOLAS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Laboral, en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3696-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 5ª, en 13 de octubre de 2004.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 11ª, en 9 de noviembre de 2004.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El principal objetivo de la iniciativa es fijar una base de cálculo para el pago de horas extraordinarias en caso de remuneraciones inferiores al ingreso mínimo mensual y, además, crear un mecanismo destinado a garantizar el pago de saldos insolutos adeudados a trabajos agrícolas de temporada.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general y en particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Finalmente, cabe señalar que la Comisión informante propone al señor Presidente que la iniciativa se discuta en general y particular a la vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

El señor BOMBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra, solicito autorización para que ingrese a la Sala el asesor del Ministro del Trabajo , don Francisco Del Río.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal, Presidente de la Comisión de Trabajo.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , la iniciativa ya fue descrita por el señor Secretario . Por tanto, sólo me referiré a una indicación que formulamos con los Senadores señores Parra , Canessa y Ruiz De Giorgio para reemplazar, en la letra D) del artículo único, el inciso tercero que se agrega al artículo 94 del Código Laboral. Se trata de dar mayor precisión a la norma, a fin de que el trabajador quede más resguardado en sus derechos.

El precepto que aprobó la Comisión de Trabajo dice: "En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas agrícolas deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.".

Para proteger en mejor forma los derechos de los trabajadores, nosotros sugerimos sustituir ese precepto por el siguiente: "En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado de la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.".

El fundamento del reemplazo propuesto es permitir que los saldos de remuneración del trabajador sean depositados, en primera instancia, en la cuenta de ahorro o en la cuenta corriente bancaria que indique por escrito al empleador. Si aquél nada dice, éste deberá depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo.

Además, nos parece interesante fijar un plazo razonable para que el empleador deposite el dinero, pues de lo contrario la obligación quedará indefinida en el tiempo. Con ello se evitarán discrecionalidades de parte de aquél o del ente fiscalizador.

Por otro lado, se posibilita al trabajador disponer siempre de los dineros recibidos bajo esta modalidad. A él le interesa la plata necesaria para su diario vivir, ya que puede tener requerimientos económicos urgentes; o sea, podría no importarle que los recursos sólo estuvieran disponibles para cuando operara el seguro de cesantía. Entonces, se trata de generar una mayor flexibilidad en cuanto al cumplimiento de la obligación que se impone al empleador.

En eso consiste nuestra indicación.

Por consiguiente, pido a la Sala aprobarla. Y se trata de un proyecto muy simple.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar la idea de legislar. Si la Sala la aprueba, trataremos en seguida la indicación.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Sólo quiero dejar constancia de que, por aplicación del artículo 8º del Reglamento, me encuentro impedido de votar este proyecto.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , el Honorable señor Ríos también hizo presente en la Comisión su inhabilidad.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Gracias, Su Señoría.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor y un pareo).

Votaron afirmativamente los señores Bombal, Canessa, Chadwick, Cordero, Frei ( doña Carmen), Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Ruiz (don José), Silva, Vega y Zurita.

No votó, por estar pareado, el señor Cariola.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

A continuación, corresponde pronunciarse sobre la indicación que presentaron los Honorables señores Bombal , Parra , Canessa y José Ruiz. 

Solicito al señor Secretario darle lectura, para someterla a debate y votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La indicación, como se manifestó, procura reemplazar la letra D) del artículo único por la siguiente:

"D) Agrégase en el artículo 94, el siguiente inciso tercero nuevo:

"En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado de la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Esa modificación, básicamente, da a los trabajadores una alternativa más para recibir los dineros correspondientes a saldos de remuneración insolutos, en la medida en que lo autoricen por escrito.

La señora FREI (doña Carmen).-

Estamos de acuerdo con la enmienda, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión la indicación.

Tiene la palabra al Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , me parece bien la norma de reemplazo, porque, en primer término, establece el principio de que el trabajador es dueño de la remuneración que le deben y, por lo tanto, tiene derecho a hacer uso, aunque sea con retardo, del producto de su esfuerzo.

Si la parte no pagada de la remuneración fuese depositada en el fondo de cesantía, podría beneficiarlo indirectamente. Pero el ejercicio de ese legítimo derecho no queda entregado, contrariamente a lo que señala la indicación, a la voluntad del trabajador.

La autorización por escrito en contrario me parece un poco compleja, pues se puede prestar para que en algún momento alguien presione al trabajador a fin de que eso ocurra. Creo preferible buscar un sistema simplificado, por cuanto la mayoría de las temporeras no tienen cuenta bancaria y muchas de ellas tampoco disponen de cuenta de ahorro.

Ése es el único punto en que tengo duda: cómo hacer operable tal mecanismo.

En todo caso, estoy de acuerdo con el espíritu de la indicación, en el sentido de que los trabajadores o las trabajadoras sean dueños de la parte de la remuneración que se les adeuda.

Eso es lo sustantivo de la indicación. Por tanto, la votaré favorablemente. Pero me gustaría que después, si fuera posible, se perfeccionara sobre la base de los argumentos que acabo de dar, para facilitar el pago correspondiente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Debo aclarar a Su Señoría, aprovechando que tiene el texto en sus manos, que la indicación no dice que el saldo de las remuneraciones deberá ser depositado en una cuenta corriente. Simplemente, emplea la frase "salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma".

El señor MORENO .-

Señor Presidente , al Senador señor Bombal , uno de los autores de la indicación, le escuché decir "en la cuenta corriente bancaria o en la cuenta de ahorro".

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Pero yo me estoy refiriendo a la indicación, que habla de que el trabajador disponga por escrito otra forma de pago.

El señor MORENO .-

¡Mejor aún!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sin duda, la indicación debe ser objeto de modificaciones de redacción. Habría que entenderlas incorporadas al texto sobre la base de una autorización a la Mesa para tal fin.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica la indicación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación (25 votos afirmativos) y queda despachado en particular el proyecto.

Votaron los señores Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Cordero, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Vega y Zurita.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 26. Legislatura 352.

Valparaíso, 30 de Noviembre de 2.004.

Nº 24.385

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre modificación del Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas, correspondiente al Boletín Nº 3.696-13, con la siguiente modificación:

Artículo único

letra D

Ha reemplazado el inciso tercero, nuevo, que se agrega, por el siguiente:

“En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.”

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5192, de 12 de Octubre de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de diciembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 352. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y DE SALDO DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES TEMPOREROS. Modificación del Código del Trabajo. Tercer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3696-13, sesión 26ª, en 1º de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 8.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel .

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, esta iniciativa, que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas, fue aprobada por la unanimidad de esta Cámara, en el primer trámite constitucional. El Senado, en el segundo trámite constitucional, después de un estudio exhaustivo, le introdujo una modificación que lo mejora y favorece a los trabajadores agrícolas, especialmente, que son los que tienen más problemas en relación con sus remuneraciones o con el tiempo que dejan pasar sin cobrar sus últimos cinco o diez días de sueldo. Normalmente -estoy haciendo un recuerdo-, esos dineros se pierden o quedan en poder del dueño del predio donde se desempeñaron durante la temporada.

En la Cámara de Diputados concluimos que los saldos de dineros adeudados deben depositarse en la cuenta individual del seguro de desempleo.

El Senado, a su vez, introdujo la siguiente modificación -muy importante para los trabajadores agrícolas-: “En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728,...” Hasta ahí concuerda con el texto de la Cámara de Diputados. Y agregó: “...salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. O sea, manifieste, por ejemplo, que dichos saldos puedan ser depositados en otra cuenta, trasladados a otro lugar o que los cobre otra persona. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.”

Esto quiere decir que si el empleador deposita ese dinero en la cuenta individual del seguro de desempleo, creada por la ley Nº 19.728, el trabajador no podrá retirarlo hasta estar desempleado. Ahora -reitero-, el trabajador podrá decidir que se pague a otra persona o se deposite en otra cuenta; será de libre disposición de éste.

El Senado, con esta modificación, otorga mayor facilidad para que el trabajador acceda a los dineros que no cobró en el momento oportuno.

Los miembros de la Comisión de Trabajo, de la Concertación, estimamos que esas modificaciones son bastante buenas, mejoran el proyecto y, por lo tanto, llamamos a su aprobación.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cito a reunión de Comités.

Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry .

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, como lo expresó el diputado señor Seguel , cuando el proyecto se debatió en esta Sala, señalamos que cumple con dos grandes objetivos.

En primer lugar, como se establece desde hace muchos años en la legislación laboral, se reconoce que el pago de horas extraordinarias debe ser calculado siempre a partir del ingreso mínimo mensual, con un recargo de 50 por ciento sobre el valor de la hora.

En segundo lugar, a los trabajadores temporeros agrícolas se les soluciona el inconveniente de tener que trasladarse de faenas para recuperar los saldos de remuneraciones que se les adeudaba, lo cual, además, les ocasiona gastos. El mensaje del Ejecutivo, aprobado por esta Cámara, señala que esos saldos de remuneración deben depositarse en la cuenta del seguro de desempleo.

Las modificaciones del Senado perfeccionan esta norma a través de tres disposiciones de suyo importantes.

En primer lugar, se establece un plazo para que el empleador deposite los saldos de remuneración en la cuenta individual del seguro de desempleo del trabajador, plazo que no consideró el mensaje del Ejecutivo ni la Cámara de Diputados cuando lo aprobó en segundo trámite.

En segundo lugar, se permite que el saldo de remuneración pueda no ser depositado en la cuenta del seguro de desempleo, sino en una cuenta de ahorro o en otro instrumento que indique el trabajador.

Por último, los fondos serán de libre disposición para el trabajador, independientemente del hecho que esté depositado en la cuenta del seguro de desempleo o en su cuenta personal. Así lo planteamos en la Sala cuando le correspondió a la Cámara conocer este proyecto de ley.

Coincido con el diputado Seguel en cuanto a votar a favor de estas modificaciones, pues apuntan en el sentido correcto.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, las modificaciones del Senado mejoran el articulado del proyecto por cuanto amplían las posibilidades que tienen los trabajadores temporeros agrícolas para disponer de sus saldos de remuneración originales por cambio de empleo o término de faenas. Estos saldos debían incorporarse, según la fórmula de la Cámara, a la cuenta del seguro de desempleo. Sin embargo, el Senado amplió la gama de posibilidades al permitirle al trabajador, previa manifestación por escrito, depositar esos saldos en una cuenta de ahorro o en otro instrumento, además de consagrar que esos dineros serán siempre de libre disposición del trabajador. Lo más importante es que estos dineros, que pertenecen al trabajador, no se pierdan.

Conociendo muy bien la idiosincrasia de los trabajadores temporeros, lo más probable es que estos fondos ingresen en las cuentas de seguro de cesantía, cosa que a nosotros nos interesa mucho, porque si bien el empleo agrícola ha aumentado a raíz de los tratados internacionales, la tecnificación de las labores de exportación va a redundar en una disminución del empleo en el sector, aspecto respecto del cual manifestamos nuestra preocupación al señor ministro del Trabajo.

Por último, llamo a votar favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, la protección laboral de los trabajadores temporeros adolece de una serie de deficiencias, tal como quedó establecido en esta Sala durante el primer trámite constitucional de esta iniciativa. Una de ellas es que no cuentan con contratos de trabajo definidos, porque siempre se relacionan laboralmente con contratistas, subcontratistas o intermediarios distintos. Esto ocurre en mi distrito, a donde llegan muchas personas del sur buscando “pega”. Suben por los caminos de Tierra Amarilla hasta los distintos campos en cuyas faenas se emplean sin contrato definido. Son los subcontratistas los que hacen de patrones y los trasladan de un fundo a otro.

En verdad, este proyecto tiende a dar un cierto resguardo a las remuneraciones de los trabajadores temporeros, a quienes se les paga por caja de uva empacada, por racimo de uva cortado, y muchos de ellos son estafados en los pagos. Se desea evitar este problema, y el Senado, como lo plantearon algunos diputados, ha mejorado lo que aprobó la Cámara.

En todo caso, los legisladores tendremos que estar atentos y las autoridades del Ministerio del Trabajo fiscalizar muy bien, por cuanto al permitir que el trabajador pueda libremente pedir que se le depositen los saldos de remuneración en una cuenta distinta de la del seguro de desempleo, se corre el riesgo de que el empleador -no el empleador serio, no el dueño de fundo, sino los bastante menos serios, como son los subcontratistas de subcontratistas- utilice esta posibilidad para ingresar los recursos en cuentas que no necesariamente sean de los trabajadores. Por eso digo que debemos estar atentos a la aplicación de la ley, a fin de perfeccionarla, en caso de ser necesario.

A nuestro juicio, las modificaciones del Senado debieran ser aprobadas por unanimidad para hacer pronto de este proyecto una ley de la República.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez .

El señor PÉREZ (don Aníbal).-

Señor Presidente, el proyecto constituye un tímido avance para resolver la precaria situación laboral y social en que se encuentran los trabajadores temporeros agrícolas. Los diputados de las zonas agrícolas, en nuestro recorrido por los campos, hemos constatado en el sector una precariedad laboral y social que no corresponde al siglo XXI y a la economía espectacular que, al menos en cifras, muestra nuestro país. Así es que no nos alegremos tanto.

Los temporeros ya no sólo trabajan en la Sexta Región. Desde la Tercera a la Novena regiones son más de 700 mil personas las que laboran durante la temporada agrícola. Sin embargo, se da un hecho muy singular: se contratan más mujeres que hombres. No hay otro sector de la economía productiva que tenga más mujeres trabajando que el de los trabajadores temporeros agrícolas.

Las modificaciones del Senado vienen a reconocer un hecho que era obvio, porque se trata de resguardar recursos de los temporeros que estaban quedando en manos de los empleadores. Si las platas son ganadas por los trabajadores, tienen que ir a sus bolsillos y no, como ha estado ocurriendo en algunos casos, a los de los empleadores agrícolas.

Es necesario que el Congreso Nacional estudie un estatuto especial para el trabajador temporero agrícola. Se trata de una actividad muy particular, en la que laboran muchas mujeres, como digo, incluso menores de edad que ayudan a sus madres a recolectar manzanas, peras, kiwis, uvas, etcétera. Pero, además, Chile ha firmado tratados de libre comercio que nos obligan a cumplir en forma rigurosa con nuestra legislación laboral, que es lo que no estamos haciendo.

Varios diputados hemos firmado una carta dirigida a la Organización Internacional del Trabajo, en la cual denunciamos la precariedad laboral en que se encuentran nuestros trabajadores de temporada agrícola, debido a que no se respetan las normas laborales. No pedimos nada nuevo, sólo pedimos respeto por nuestra legislación.

Otra deficiencia es la falta de salas cuna. La ley obliga al empleador que tiene veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil a tener guarderías o a pagar a directamente a la sala cuna que recibe a los hijos menores de dos años de la trabajadora. ¿Cuántos empleadores cumplen esta norma? Un mínimo porcentaje. A tal extremo que en la temporada de verano, las municipalidades deben habilitar guarderías para suplir una obligación que le corresponde al empleador.

Días atrás, en la Séptima Región, 50 trabajadoras temporeras se quemaron cosechando habas, como consecuencia de los plaguicidas que se utilizaron para desinfectar el terreno. ¡Cincuenta mujeres quemadas al desarrollar una labor agrícola de temporada!

Anteayer, tras recorrer un predio agrícola con el Presidente de la República, en la Sexta Región, preguntamos al empleador cuánto ganaban los trabajadores temporeros. Todos ganaban el salario mínimo, pero algunos recibían menos de esa cantidad.

Por lo tanto, pienso que este proyecto -reitero- es un tímido avance para terminar con la precariedad laboral y social de los trabajadores agrícolas. Ojalá que exista conciencia en el Congreso y en el Ejecutivo para que podamos tener una legislación que realmente dé cuenta de la importante labor que realizan las más de 600 mil personas que trabajan en esta actividad.

No existe otro sector de la economía que haya crecido más con los tratados de libre comercio que el agroexportador. Ni el comercio, ni la industria, ni el sector financiero han crecido tanto. Sin embargo, a pesar de ser altamente exitoso y competitivo, tenemos a los trabajadores en condiciones deplorables, laboral y socialmente. Eso tiene que terminar. Ojalá que esta discusión sirva para iniciar un debate mucho más amplio que tienda a mejorar definitivamente la situación de los trabajadores temporeros del país.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, durante el primer debate de este proyecto, algunos de nosotros dijimos que era una vergüenza tener que legislar sobre algo tan esencial y obvio, que por obvio se olvida, como es calcular el pago de las horas extras. Son decenas de miles de trabajadores a quienes no se les respeta lo obvio, es decir, que se les paguen las horas extraordinarias calculadas sobre la base del ingreso real que perciben, aumentado en cierto porcentaje. Lo que ocurre es que en diferentes sectores de la economía,

-situación que hemos constatado en la Comisión investigadora del incumplimiento de las leyes laborales- como en el comercio y la banca- que son los más dinámicos y los que han obtenido las mayores utilidades en los últimos años-, se produce el vergonzoso hecho de que calculan el pago de las horas extraordinarias tomando en consideración sólo el ingreso base, en lugar del ingreso real, que generalmente es mixto, es decir, compuesto por un sueldo base más comisiones. Hay casos en los que el sueldo base declarado asciende a un peso, situación consignada en los documentos en poder de la Comisión investigadora. Resulta una vergüenza pensar que algunos empleadores utilizan como base de cálculo el ingreso de un peso y medio al momento de pagar las horas extraordinarias.

Otro hecho similar fue noticia ayer y hoy. (Algunos han tratado de justificar lo injustificable). En la construcción de un gran edificio de la comuna de Las Condes, en Santiago, no se tomaron las medidas de seguridad mínimas para evitar el desplome de los mecanismos de circulación que usan los trabajadores. Eso produjo un accidente que tuvo como saldo seis trabajadores muertos y varios heridos, motivo por el que esta mañana la Cámara rindió un minuto de silencio en memoria de los fallecidos. Lamentablemente, estas graves situaciones se producen a diario.

El proyecto da un paso tibio en la dirección correcta, pues establece que la base para calcular las horas extras será el sueldo mínimo. Sin embargo, el sistema no resultará justo en todos los casos, porque debieran considerarse la productividad de los trabajadores a la hora de efectuar ese cálculo. Eso sucederá, por ejemplo, con los trabajadores del comercio, a quienes sólo se toma en cuenta su sueldo base para realizar este cálculo, en circunstancias de que son polifuncionales, es decir, no siempre cumplen sus horas extraordinarias en su función principal, que es la venta, sino reponiendo productos, haciendo inventarios o en otras labores, como lo declararon quienes asistieron a la Comisión investigadora que estudia la situación de los derechos de los trabajadores.

Debido a su estructura de ingreso, que se compone de un sueldo base más comisiones, muchos vendedores deben trabajar horas extraordinarias, porque laborar las cuarenta y ocho horas semanales no les asegura el ingreso mínimo mensual, situación que resulta absurda.

Vivimos una situación peculiar, porque la ley dispone que en el caso de esos trabajadores se debiera pagar el ingreso mínimo mensual, de manera que se sobrentiende que las horas extraordinarias se debieran calcular sobre la base de dicho ingreso. Por desgracia, debemos reiterar dicha disposición en el texto de la iniciativa, porque muchos empresarios no lo han entendido así, especialmente los de los dos sectores más dinámicos de nuestra economía, como el comercio y la banca, tal como consta en la gran cantidad de denuncias que hemos recibido.

En el sector agrícola es cada vez más notoria la masificación del pago a trato -algo similar ocurre, pero en menor escala, en el área de la construcción, donde el cálculo de las horas extraordinarias también es muy complejo-, como sucede con las temporeras y con los temporeros, situación que nos hace recordar tiempos que la literatura del siglo XIX relata, en que se exprimía a los trabajadores para aumentar las utilidades de las empresas.

El segundo punto del proyecto, mencionado por varios señores diputados, dice relación con asegurar el pago de los saldos de remuneraciones insolutos a los trabajadores agrícolas de temporada. Esto es particularmente beneficioso para las temporeras y temporeros que trabajan en las regiones Tercera y Cuarta, donde existen largas distancias entre una faena y otra.

Lo peculiar es que la ley presume dos cosas al respecto, lo que no siempre es así: primero, que existe un contrato de trabajo y, segundo, que se enteran los dineros en la cuenta del seguro de desempleo.

Reitero, estas dos presunciones son muy bonitas, pero no reales, porque la generalidad de los temporeros son contratados por empresas contratistas que, en su gran mayoría, no están debidamente registradas en la Dirección del Trabajo, que no siempre tienen el capital de respaldo que corresponde, que no siempre escrituran los contratos y que, muchas veces, con o sin acuerdo de los trabajadores, no pagan las imposiciones ni el seguro de cesantía.

Aquí hacemos una declaración de voluntad, pero no necesariamente va a ser del todo efectiva.

Esta iniciativa representa un paso en la dirección correcta, ya que establece una obligación del empleador para pagar los saldos de remuneraciones insolutos.

Sin embargo, me pregunto: si un contratista de Coronel engancha a personas de las regiones Octava y Novena para trabajar en Copiapó, y él, no el mandante, no les paga los saldos de sueldos insolutos, a pesar de que éste pudo haber pagado la totalidad que correspondía por ese servicio, ¿el texto es claro para garantizar a esos trabajadores que alguien va a depositar esos dineros en sus cuentas individuales del seguro de desempleo?

Aquí se establece la responsabilidad subsidiaria del mandante, pero esta norma debe complementarse con lo que se está planteando en las Comisiones de Trabajo y de Constitución, Legislación y Justicia en cuanto al establecimiento de un procedimiento expedito para estos casos, con el objeto de que cuando no existan las presunciones señaladas, es decir, un contrato y los pagos del seguro de desempleo, las sanciones sean más severas.

Es un tremendo avance que se dé una nueva posibilidad además de las cuentas individuales del seguro de desempleo y, más aún, que se establezca que los depósitos de saldos de remuneraciones insolutos son de libre disposición del trabajador. Esta modernización de los sistemas y formas de pago de los sueldos puede asegurar una mayor transparencia en las relaciones laborales.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, el diputado señor Juan Pablo Letelier me ahorró muchas de las palabras que quería pronunciar.

Quiero hacer dos precisiones.

En primer lugar, cuando los señores diputados hablan de temporeros, se refieren a los temporeros agrícolas; pero debo aclarar que también existe esta clase de trabajadores en la industria, en el comercio, en la minería, etcétera.

En segundo lugar, no me gusta que se generalice, ya que algunos diputados hablan de que todos los temporeros agrícolas están en situación menoscabada o con problemas. En verdad, no es así. Como en todos los rubros de la economía nacional, hay empresarios buenos y malos.

Por lo tanto, les ruego que cuando intervengamos en este tipo de materias, hablemos de que existen algunos empresarios buenos y otros malos, pero no generalicemos, porque no es así. Ésa no es la realidad que se vive en el sector agrícola, industrial, minero o en otras actividades productivas.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella .

La señora MELLA (doña María Eugenia).-

Señor Presidente, respecto del proyecto, uno podría citar en forma simplista el viejo adagio popular que dice: “No temas ir despacio; sólo teme no avanzar”. Pero en este caso vamos demasiado despacio, y creo que los trabajadores de temporada no pueden esperar tanto para conseguir soluciones tan parciales.

Entre los trabajadores de temporada también debemos considerar a los del turismo, como algunos señalaron, aunque ellos están en mejores condiciones que los del sector agrícola.

Coincido con los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra en que se ha recorrido un largo camino en la búsqueda legítima de soluciones para los trabajadores de este sector, cuyas vivencias y experiencias hemos compartido, que apuntan a su incorporación con equidad al campo laboral. Lamentablemente, el proyecto no consigue eso, aunque trata de resolver los problemas de un grupo específico de trabajadores, que quizás tiene contrato, a quienes podemos aplicar algunos resquicios legales y ayudarles en casos muy puntuales. Pero ello se ha logrado con una lucha enorme y con inspecciones del Trabajo que, espero, a raíz del proyecto que aprobamos ayer, que les otorga mayores beneficios y mejores remuneraciones, realicen su labor inspectiva en mejores condiciones.

No podemos desconocer que la mayoría de los empleos de temporada del sector agrícola los realizan mujeres jefas de hogar, las cuales en algunos casos son las únicas proveedoras del sustento económico de sus familias.

En su oportunidad, el Servicio Nacional de la Mujer dispuso la creación de centros de atención a hijos de mujeres temporeras agrícolas para solucionarles un problema enorme. Hoy, esa labor la han asumido algunos municipios, no todos; pero es una solución de parche, aunque constituye para ellas la única forma de poder trabajar tranquilas y no tener a sus hijos en las calles. Si analizamos la delincuencia juvenil, si nos fijamos en los niños que pierden tiempo parados en las esquinas, que rompen ampolletas o que inician en las calles el camino a la delincuencia, podremos comprobar que muchos de ellos son hijos de trabajadoras temporeras, que se quedan en las calles mientras sus madres trabajan, porque ellas no disponen de recursos para pagar a alguien que los cuide.

La solución que se brinda a este sector de trabajadores es demasiado insuficiente. Se han mencionado otras normas que se están tramitando en comisiones; pero, a mi juicio, seguimos con una visión de política social antigua, que no está acorde con los tiempos que vivimos ni con los convenios y tratados comerciales internacionales, que es mirar la política desde una perspectiva vertical. Si uno de los problemas de las temporeras tiene que ver con materias relacionadas con la Dirección del Trabajo, se estudia en la Comisión de ese nombre, pero ocurre que este tipo de problemas no son verticales, sino horizontales, ya que se cruzan con otras situaciones sociales: con incumplimiento de leyes laborales, con deficiencias de salud y de educación, porque los hijos de estas trabajadoras no pueden incorporarse al colegio. Hay problemas de guarderías infantiles, etcétera.

Por lo tanto, mientras no tramitemos un proyecto integral, que realmente responda a las necesidades de este sector, nos estaremos conformando con ir dando pasitos que no van a solucionar el problema.

Reconozco que hay empresarios y trabajadores que están en condiciones mejores, pero son los menos. En mi distrito, con el cultivo de las paltas y de otros productos a los que se les abrió la oportunidad de exportación, los empleadores lograron enorme ganancias. Entonces, no sólo deben quedarse con la explicación de que están ocupando a más gente porque igual la necesitan para aumentar su producción. Por eso hago un llamado a los empresarios para que mejoren las condiciones laborales, los accesos a becas; instalen guarderías, según establece la ley, y de que no busquen resquicios que les permitan escapar de esas obligaciones. Hay que poner el acento en que la Dirección del Trabajo haga que los empresarios cumplan la ley.

Hace algún tiempo hablamos del pacto social. Se trataba de que los trabajadores de temporada, que están en desventaja respecto de otros, tuvieran la posibilidad de negociar sus condiciones de trabajo, de que empresarios y trabajadores pudieran encontrarse y lograr acuerdos con el apoyo del gobierno.

Por lo tanto, quiero terminar mis palabras diciendo que vamos a apoyar este proyecto, como lo hicimos en el primer trámite, porque, aunque es un pequeñísimo avance, es de máxima justicia.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión se refiere concretamente a los casos en que, no existiendo un sueldo convenido entre el empleador y el trabajador, las horas extraordinarias se calculen sobre la base del ingreso mínimo mensual que determine la ley y no de la remuneración fijada por el empleador.

Comparto lo que se señalaba el diputado Urrutia, en el sentido de que no hay sólo trabajadores temporeros agrícolas, sino también otros que pueden encontrarse en una situación similar.

También comparto lo señalado por la diputada señora María Eugenia Mella , en el sentido de que el proyecto no resuelve el problema de fondo de los trabajadores temporeros, que sólo trabajan durante la cosecha y en el resto del año tienen que sustentarse con los ahorros que han hecho. Conozco el tema, porque soy diputado por una zona que tiene sectores agrícolas, como

Pirque y San José de Maipo , y fui diputado por la provincia de Colchagua, que es agrícola por excelencia. Eso les trae diversos problemas; entre otros, previsionales. Cuando por razones de edad o de enfermedad no pueden seguir trabajando, no tienen protección que les permita seguir subsistiendo y deben hacerlo a costa de la caridad de sus hijos o de su familia.

Así como hay buenos y malos patrones, también hay buenos y malos trabajadores. El Cid decía: “Qué buen vasallo si oviesse buen señor”. Hay buenos trabajadores cuando hay buenos patrones.

En ciertas actividades agrícolas, como la cosecha de determinadas frutas, por ejemplo, paltas y cerezas, el cuidado que se debe tener es extraordinariamente importante, sobre todo cuando se trata de fruta de exportación; si los temporeros no trabajan con la debida preparación, podrían arruinar parte de la cosecha. Por lo tanto, van adquiriendo un cierto grado de profesionalismo muy importante para ellos y sus patrones. En ese sentido, la iniciativa, si bien no soluciona el problema, lo disminuye.

En la medida en que los empleadores entiendan que el éxito de sus empresas depende, en gran medida, de las condiciones laborales, del profesionalismo, de la confianza de sus trabajadores y de que tengan la camiseta puesta, el beneficio será para ambas partes. A lo mejor, para ellos una iniciativa como ésta es absolutamente innecesaria. Del mismo modo, creo que en ella no se resuelve definitivamente el problema creado por quienes buscan burlar las remuneraciones o los beneficios de los trabajadores. Sin embargo, hay una norma muy importante, que dice lo siguiente: “En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador.” En mi opinión, ello constituye un gran avance.

Espero que este proyecto de ley sea aprobado en forma unánime por todas las bancadas y, mucho más que eso, que cada día la relación entre trabajadores y empleadores sea mejor no sólo para mejorar las cosechas y aumentar los ingresos de los empresarios y de los trabajadores, sino fundamentalmente para propiciar un mejor clima de convivencia en la sociedad chilena.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, valoro enormemente el proyecto, porque protege cada vez más los derechos de los trabajadores. Es increíble el abuso en que incurren muchos empleadores cuando calculan las horas extraordinarias sobre la base de sueldos inferiores al ingreso mínimo mensual. Por eso, el proyecto de ley está en la dirección correcta: evitar dichos abusos e impedir que el empleador se quede con saldos de remuneración que pertenecen a los trabajadores.

Son muchos los casos de trabajadores temporeros que, por buscar mejores oportunidades, se van de un lugar a otro en las temporadas agrícolas y dejan pequeños saldos de remuneraciones sin cobrar, pero si éstos se suman, constituyen algo muy importante para ellos. Por lo tanto, el hecho de que se depositen estos dineros en la cuenta individual del seguro de desempleo me parece muy acertado; obviamente, lo otro es injusto.

No me cabe la menor duda de que quienes más abusan de los trabajadores temporeros agrícolas son los subcontratistas, quienes hacen un negocio criminal al explotar y no cumplir los derechos de los trabajadores.

Es desde el punto de vista legislativo donde tenemos que poner nuestra atención para evitar ese tipo de abusos. Por mi experiencia me doy cuenta que los mayores abusos en las zonas agrícolas los cometen los grandes empresarios. Pero no tenemos que demonizarlos a todos. Hay pequeños y medianos que están haciendo grandes esfuerzos por obtener ganancias legítimas desde el ámbito de lo que es el mercado y desde un punto de vista ético. Y en esto es fundamental para ellos tener a sus trabajadores en condiciones dignas y con ingresos adecuados.

Reitero: donde he visto el mayor abuso es en los subcontratistas y en las grandes empresas. Éstas tienen toda la cadena productiva: producen y exportan sus productos, con lo cual generan ganancias realmente cuantiosas. En cambio, los pequeños y medianos empresarios solamente producen; después intervienen los intermediarios y los exportadores, que se llevan la mayor ganancia. Los empresarios pequeños y medianos hacen grandes esfuerzos por cumplir la normativa. En general, lo hacen, por eso, tenemos que ser más estrictos respecto de los otros.

Creo que contamos con normas suficientes para el adecuado respeto de los derechos de los trabajadores. Lo que falta es que se cumplan. No sacamos nada con llenarnos de nuevas disposiciones si no se respetan: hay que ser estrictos en el cumplimiento de lo que tenemos, para así dar los pasos posteriores. En suma, tenemos que ir cambiando la mentalidad en nuestro país. Es legítimo por supuesto obtener ganancias, pero eso no puede ser a costa de atropellar los derechos de las personas que contribuyen a generarlas: los trabajadores. Tenemos que avanzar, pero entre todos.

En consecuencia, creo que esta norma va por el camino correcto.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Finalmente, Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente, creo necesario valorar el proyecto aprobado por la Cámara y las modificaciones introducidas por el Senado.

Desde que asumimos, en 1990, hemos venido insistiendo en los instrumentos de fiscalización, de manera que exista una relación medianamente justa entre los dueños de la fuerza de trabajo, que son muy débiles, y los dueños de los medios de producción.

Algunos colegas se han referido al artículo 64 bis del Código del Trabajo. Efectivamente, esa norma no se cumple, sobre todo en zonas donde la silvicultura y la forestación son muy importantes. Por ejemplo, a esas zonas llega un subcontratista, quien lleva en un par de camiones a veinte, treinta, cincuenta o cien trabajadores para que laboren en la faena de que se trate. Pero, después del primer mes, les dice que el empresario no le ha pagado y que, por lo tanto, él tampoco podrá hacerlo, y les da sólo algunas chauchas. En el segundo mes ocurre algo parecido, en circunstancias de que el empresario o dueño del predio le ha pagado. En el tercer mes, cuando la faena está prácticamente terminada, a ese subcontratista no se le ve por ninguna parte.

El artículo 64 bis del Código del Trabajo hace responsable al empresario o dueño del predio. Sin embargo, no se cumple. Lo digo con conocimiento de causa, porque en la Octava Región, especialmente en la provincia de Ñuble, las quejas sobre este punto son cotidianas.

Respecto del tema puntual y concreto, valoro las modificaciones del Senado. Aprecio altamente todo lo que facilite y ayude al trabajador al momento de su despido, y se le permita la opción de pedir que el remanente de su remuneración sea depositada en tal o cual cuenta o de recibir el dinero constante y sonante. Ésta es una muy buena proposición.

En el texto se habla de horas extraordinarias. Con todo respeto, quiero decir que estos temas parecen ultra modernos, porque la realidad de las temporeras en nuestra economía agrícola tradicional, de subsistencia, es muy distinta. Me pregunto cuántas de estas trabajadoras tienen contratos. Ninguna. ¿Cuántas de ellas saben lo que son las horas extraordinarias? Muy pocas. De manera que tenemos que avanzar a pasos más firmes y rápidos en esta materia, porque entiendo que los mismos tratados de libre comercio que hemos firmado con distintos países, especialmente con Estados Unidos y con la Unión Europea, nos exigen una legislación laboral más equitativa y justa.

Pero, los empresarios tienen una voz muy fuerte y piden flexibilidad laboral, porque consideran que nuestras leyes son “perjudiciales” para ellos. Al respecto, siempre hemos tenido dos miradas.

Todo lo que aprobemos en la Cámara de Diputados y en el Congreso Nacional en favor de relaciones laborales más justas es bienvenido. Por supuesto, respaldaremos el proyecto, porque es bueno para los trabajadores del país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar la modificación del Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros y agrícolas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Bayo , Becker , Ceroni , Cristi ( doña María Angélica) , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Forni , Girardi , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Jaramillo , Jarpa , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Montes, Muñoz (don Pedro) , Olivares, Ortiz , Palma , Pérez (don José) , Prieto , Quintana , Riveros , Robles, Saffirio , Salaberry , Seguel , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 02 de diciembre, 2004. Oficio en Sesión 20. Legislatura 352.

VALPARAISO, 2 de diciembre de 2004

Oficio Nº 5305

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria de trabajadores temporeros agrícolas, boletín N° 3696-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 24.385, de 30 de noviembre de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de diciembre, 2004. Oficio

VALPARAISO, 2 de diciembre de 2004

Oficio Nº 5302

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo en la siguiente forma:

A) Agrégase en el inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración, pasando su punto aparte (.) a ser punto seguido:

“En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”.

B) Agrégase en el artículo 40 bis A, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.”.

C) Incorporáse en el inciso tercero del artículo 45, después del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase final:

“cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.”.

D) Agrégase en el artículo 94, el siguiente inciso tercero nuevo:

“En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.”.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.988

Tipo Norma
:
Ley 19988
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=233798&t=0
Fecha Promulgación
:
06-12-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d0dy
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE REMUNERACIONES POR JORNADA EXTRAORDINARIA Y DE TRABAJADORES TEMPOREROS AGRICOLAS
Fecha Publicación
:
18-12-2004

LEY NUM. 19.988

MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE REMUNERACIONES POR JORNADA EXTRAORDINARIA Y DE TRABAJADORES TEMPOREROS AGRICOLAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo en la siguiente forma:

    A) Agrégase en el inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración, pasando su punto aparte (.) a ser punto seguido:

    "En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.".

    B) Agrégase en el artículo 40 bis A, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.".

    C) Incorpórase en el inciso tercero del artículo 45, después del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase final:

    "cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.".

    D) Agrégase en el artículo 94, el siguiente inciso tercero nuevo:

    "En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, 6 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.