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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.990

Modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Bíobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 19 de octubre, 2004. Mensaje en Sesión 10. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y LA LEY N° 18.776, INCORPORANDO LAS COMUNAS DE ALTO HOSPICIO, HUALPÉN, ALTO BÍOBIO, CHOLCHOL, SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE A LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA.

_______________________________

SANTIAGO, octubre 19 de 2004.-

MENSAJE Nº 683-52/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley destinado a incorporar a las nuevas comunas a territorios jurisdiccionales específicos.

I. ANTECEDENTES

Durante el año en curso, mediante las leyes 19.936, 19.943, 19.944 y 19.959, se crearon las comunas de Hualpén, en la Región del Biobío, con parte de la comuna de Talcahuano; de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, con parte la comuna de Iquique; de Cholchol, en la Región de la Araucanía, con parte de la comuna de Nueva Imperial y de Alto Biobío, en la Región de Biobío, con parte de la comuna de Santa Bárbara.

Asimismo, durante el año 1995, mediante Ley N° 19.436, se creó la comuna de San Pedro de la Paz y durante el año 1996, por Ley N° 19.468, se creó la comuna de Chiguayante. La Ley N° 19.592 incorporó a estas comunas a los Juzgados de Letras en lo Civil de Concepción, pero sin modificar los territorios de los Juzgados de Letras de Menores y del Trabajo contenidos en la Ley N° 18.776.

Para adecuar los territorios jurisdiccionales de los tribunales que resultaron afectados con la creación de las nuevas comunas, es necesario actualizar el Código Orgánico de Tribunales en lo que se refiere a los Juzgados de Letras, Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y la Ley N° 18.776, en lo que respecta a los Juzgados del Trabajo y Tribunales de Menores.

II. CONTENIDO.

El artículo primero del proyecto, en sus números 1, 2, 3, 4 y 5, modifica los acápites correspondientes de los artículos 16, 21, 28, 35 y 36 del Código Orgánico de Tribunales, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío y Cholchol, a los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y Juzgados de Letras en la forma en que se detalla.

El artículo segundo del proyecto tiene como finalidad, por un lado, actualizar los territorios jurisdiccionales de los Juzgados del Trabajo de Iquique y Concepción, modificando para tal efecto los números 1 y 6 del artículo noveno de la Ley N° 18.776, incorporando al primero de los tribunales nombrados la comuna de Alto Hospicio y al segundo las comunas de San Pedro de la Paz y Chiguayante, de anterior creación.

Por otro lado, se actualizan los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Menores. Para ello se modifica el artículo 10 de la misma ley, incorporando a la comuna de Ato Hospicio al territorio jurisdiccional del Juzgado de Menores con asiento en Iquique, e incorporando a la comuna de Hualpén al territorio jurisdiccional del Juzgado de Menores con asiento en Talcachuano.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifíquese el artículo 16 de la siguiente manera:

a) En el acápite correspondiente al Juzgado de Garantía de Iquique, re emplácese la expresión “la misma comuna” por la expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) En el acápite correspondiente al Juzgado de Garantía de Talcahuano, reemplácese la expresión “la misma comuna” por la expresión “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

c)En el acápite correspondiente al Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, agrégase la palabra “Cholchol” a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, precedida de una coma (,).

2) Modifíquese el artículo 21 de la siguiente manera:

a)En el acápite correspondiente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, a continuación de la expresión “Pozo Almonte”, agrégase la expresión “Alto Hospicio”, precedida de una coma (,).

b)En el acápite correspondiente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, a continuación de la expresión “San Pedro de la Paz”, agrégase la expresión “Hualpén”, precedida de una coma (,).

c) En el acápite correspondiente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, a continuación de la expresión “Santa Bárbara”, agrégase la expresión “Alto Biobío”, precedida de una coma (,).

d) En el acápite correspondiente al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, a continuación de la expresión “Gorbea”, agrégase la expresión “Cholchol”, precedida de una coma (,).

3) En el artículo 28, en el acápite correspondiente al Juzgado de Letras de Iquique, reemplácese la expresión “la misma comuna” por la expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

4) Modifíquese el artículo 35 de la siguiente manera:

a) En el acápite correspondiente al Juzgado de Letras de Talcahuano, reemplácese la expresión “la misma comuna” por la expresión “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

b) En el acápite correspondiente al Juzgado de Letras de Santa Bárbara, a continuación de la expresión “Quilaco”, agrégase la expresión “Alto Biobío”, precedida de una coma (,).

5) Agrégase al artículo 36, en el acápite correspondiente al Juzgado de Letras de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol” a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, precedida de una coma (,).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese la ley 18.766 de la siguiente manera:

1) En el artículo 9:

a) En el número 1, reemplácese la expresión “la comuna de Iquique”, por la expresión “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) En el número 6, agrégase luego de la palabra “Penco” la expresión “San Pedro de la Paz, Chiguayante”.

2) En el artículo 10:

a) En el número 1 de la letra A), reemplácese la expresión “la comuna de Iquique, por la expresión “las comunas de Iquique y Alo Hospicio”.

b) En el número cuatro de la letra I), reemplácese la expresión “la comuna de Talcahuano”, por la expresión “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

LUIS BATES HIDALGO

Ministro de Justicia

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 20 de octubre, 2004. Oficio

No existe constancia del Oficio de respuesta emitido por la Corte Suprema a la Cámara de Diputados.

VALPARAISO, 20 de octubre de 2004

Oficio Nº 5214

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley, -iniciado en mensaje-, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Bío Bío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante, a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica, boletín Nº 3708-07.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 02 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 15. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776, INCORPORANDO LAS COMUNAS DE ALTO HOSPICIO, HUALPÉN, ALTO BÍOBIO, CHOLCHOL, SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE A LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

BOLETÍN N° 3.708-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Este proyecto de ley fue estudiado, discutido y votado en la Comisión, en tabla de fácil despacho.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es adecuar los territorios jurisdiccionales de los tribunales que resultaron afectados con la creación de las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Bíobio, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante, para lo cual se propone modificar, por un lado, el Código Orgánico de Tribunales en lo que se refiere a los Juzgados de Letras, Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y, por otro, la ley Nº 18.776 en relación con los Juzgados de Letras del Trabajo y de Menores.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Los dos artículos del proyecto tienen rango de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

No.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

I.- ANTECEDENTES.

- Fundamentos del mensaje.

El mensaje hace presente que durante el año 2004, mediante las leyes Nº 19.936, 19.943, 19.944 y 19.959, se crearon las comunas de Hualpén, en la Región del Biobío, con parte de la comuna de Talcahuano; de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, con parte la comuna de Iquique; de Cholchol, en la Región de la Araucanía, con parte de la comuna de Nueva Imperial y de Alto Biobío, en la Región de Biobío, con parte de la comuna de Santa Bárbara.

Asimismo, el año 1995, por ley N° 19.436, se creó la comuna de San Pedro de la Paz y el año 1996, por ley N° 19.468, se creó la comuna de Chiguayante. A su vez, la ley N° 19.592 incorporó estas comunas a la jurisdicción de los Juzgados de Letras en lo Civil de Concepción, pero sin modificar los territorios de los Juzgados de Letras de Menores y del Trabajo creados en la ley N° 18.776.

Para salvar dichas situaciones y adecuar los territorios jurisdiccionales de los tribunales que resultaron afectados con la creación de las nuevas comunas, se hace necesario actualizar el Código Orgánico de Tribunales en lo que se refiere a los Juzgados de Letras, Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y la ley N° 18.776, en lo que respecta a los Juzgados del Trabajo y Tribunales de Menores.

- Normas legales que se propone modificar.

El proyecto de ley propone introducir modificaciones a dos cuerpos normativos, a saber:

1) Código Orgánico de Tribunales, y

2) Ley Nº 18.776, que dispone adecuación del Poder Judicial a la regionalización del país y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales.

Se propone modificar el Código Orgánico de Tribunales, en sus artículos 16, 21, 28, 35 y 36 que tratan de la conformación y competencia de los tribunales de garantía de los distintos territorios jurisdiccionales del país, de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los jueces de letras, respectivamente.

La ley Nº 18.776, publicada en el diario oficial de 18 de enero de 1889, cuya última modificación fue introducida en el año 1998, está estructurada en base a trece artículos permanentes y cinco transitorios, mediante los cuales se realizan reformas a diversos códigos y se fijan los territorios jurisdiccionales de los juzgados de letras del trabajo y de menores –estos, en los artículos noveno y décimo-.

El proyecto propone modificar los artículos noveno y décimo de dicha ley con la finalidad de adecuar, en lo que corresponda, los territorios jurisdiccionales de los juzgados del trabajo y de menores, como resultado de la creación de las nuevas comunas ya referidas.

II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

El proyecto de ley tiene por objeto adecuar los territorios jurisdiccionales de los tribunales que resultaron afectados con la creación de las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Bíobio, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante, para lo cual se propone modificar, por un lado, el Código Orgánico de Tribunales en lo que se refiere a los Juzgados de Letras, Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y, por otro, la ley Nº 18.776 en relación con los Juzgados de Letras del Trabajo y de Menores.

Para lograr dichos objetivos, el proyecto de ley está estructurado en base a dos artículos. Por el primero, se introducen modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales y, por el segundo, en la ley Nº 18.776.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

Sin mayor debate, la Comisión coincidió plenamente con los planteamientos, objetivos y fundamentos consignados en el mensaje, por lo cual procedió a aprobar por unanimidad la idea de legislar.

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1º.-

Tiene por objeto modificar el Código Orgánico de Tribunales. Consta de cinco numerales.

Numeral 1).

Propone modificar, en tres letras, el artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales, el cual establece la existencia de un juzgado de garantía con asiento en cada una de las comunas del territorio de la República que allí se señalan, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican.

Mediante la letra a), se agrega la comuna de Alto Hospicio a la competencia del juzgado de garantía de Iquique.

Por la letra b), incluye la comuna de Hualpén a la competencia del juzgado de garantía de Talcahuano.

La letra c) incorpora la comuna de Cholchol a la competencia del juzgado de garantía de Nueva Imperial.

Numeral 2).

Propone modificar, en cuatro letras, el artículo 21 del Código Orgánico de Tribunales, el cual establece la existencia de un tribunal de juicio oral en lo penal con asiento en cada una de las comunas del territorio de la República que allí se señalan, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican.

Mediante la letra a), se agrega la comuna de Alto Hospicio a la competencia del tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique.

Por la letra b), incluye la comuna de Hualpén a la competencia del tribunal de juicio oral en lo penal de Talcahuano.

La letra c) incorpora la comuna de Alto Bíobio a la competencia del tribunal de juicio oral en lo penal de Los Angeles.

La letra d) incorpora la comuna de Cholchol a la competencia del tribunal de juicio oral en lo penal de Nueva Imperial.

Numeral 3).

Propone modificar el artículo 28 del Código Orgánico de Tribunales, que trata sobre los juzgados de letras de la Primera Región, de Tarapacá, con la finalidad de adecuarlo, de tal manera que los juzgados de letras de Iquique tengan competencia no sólo sobre la comuna de Iquique sino también sobre la de Alto Hospicio.

Numeral 4).

Propone modificar, en dos letras, el artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales, que trata sobre los juzgados de letras de la Octava Región, del Bíobio, con la finalidad de adecuarlo, de tal manera que los juzgados de letras en lo civil de Talcahuano tengan competencia no sólo sobre la comuna de Talcahuano sino que también sobre la de Hualpén; y el juzgado con competencia común con asiento en la comuna de Santa Bárbara tenga competencia, no sólo en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, sino también sobre la de Alto Bíobio.

Numeral 5).

Propone modificar, el artículo 36 del Código Orgánico de Tribunales, que trata sobre los juzgados de letras de la Novena Región, de la Araucanía, con la finalidad de adecuarlo, de tal manera que el juzgado de letras con competencia común de Nueva Imperial tenga competencia, además de las comunas de Nueva Imperial y Teodoro Schmidt, sobre la de Cholchol.

Sin debate, se aprobó por unanimidad el artículo propuesto en el mensaje.

Artículo 2º.-

Tiene por objeto modificar los artículos noveno y décimo de la ley Nº 18.776, que dispuso la adecuación del Poder Judicial a la Regionalización del país y fijó territorios jurisdiccionales de los tribunales.

El artículo noveno, que fija los territorios jurisdiccionales de los juzgados de letras del trabajo, en el numeral 1), asigna a dicho juzgado de Iquique competencia sobre la comuna de Iquique. El proyecto propone adecuar la norma, e incorporar la comuna de Alto Hospicio a la jurisdicción del mismo tribunal.

El artículo décimo fija los territorios jurisdiccionales de los juzgados de letras de menores. En el numeral 1) de la letra A), asigna a dicho juzgado de Iquique competencia sobre la comuna de Iquique y en el numeral 4) de la letra I) asigna competencia al juzgado de menores de Talcahuano sobre la comuna del mismo nombre. El proyecto propone adecuar la norma, e incorporar la comuna de Alto Hospicio a la jurisdicción del tribunal de Iquique y la comuna de Hualpén a la jurisdicción del tribunal de Talcahuano, respectivamente. [1]

Sin debate, se aprobó por unanimidad el artículo propuesto en el mensaje.

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Cabe hacer presente que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, se introdujeron modificaciones de carácter formal al proyecto presentado por el Ejecutivo, las que no se explicitan atendida su naturaleza y se incorporan en el texto que figura al final de este informe.

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IV.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

De conformidad a lo establecido en el Nº 2 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que los dos artículos del proyecto son de carácter orgánico constitucional, atendido lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no existen normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

VI.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“ Artículo 1º.- Introdúcense, en el Código Orgánico de Tribunales, las modificaciones siguientes:

1) En el artículo 16:

a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Iquique, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Talcahuano, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

c) Agrégase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”.

2) En el artículo 21:

a) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique, a continuación de la expresión “Pozo Almonte”, la locución “Alto Hospicio”, precedida de una coma (,).

b) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Concepción, a continuación de la expresión “San Pedro de la Paz”, la palabra “Hualpén”, precedida de una coma (,).

c) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Los Ángeles, a continuación de la expresión “Santa Bárbara”, la locución “Alto Biobío”, precedida de una coma (,).

d) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, a continuación de la expresión “Gorbea”, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,).

3) Reemplázase, en el artículo 28, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Iquique, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

4) En el artículo 35:

a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Talcahuano, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Santa Bárbara, la expresión “la misma comuna y la comuna de Quilaco” por la frase “las comunas de Santa Bárbara, Quilaco y Alto Bíobio”.

5) Agrégase, en el artículo 36, en el frase correspondiente al juzgado de letras de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”.

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.776 de la manera siguiente:

1) En el artículo noveno:

a) Reemplázase, en el número 1, la expresión “la comuna de Iquique”, por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Agrégase, en el número 6, a continuación de la palabra “Penco” la expresión “San Pedro de la Paz, Chiguayante”, precedida de una coma (,).

2) En el artículo décimo:

a) Sustitúyese, en el número 1 de la letra A), la expresión “la comuna de Iquique, por la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Reemplázase, en el número 4 de la letra I), la expresión “la comuna de Talcahuano” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.”

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Se designó Diputado Informante al señor Aníbal Pérez Lobos.

Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 2004.

Tratado y acordado según consta en el acta correspondiente a la sesión de 2 de noviembre de 2004, con la asistencia de las Diputadas señoras María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes y Aníbal Pérez Lobos

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] El artículo décimo de la ley Nº 18.776 se refiere a los tribunales de menores regidos por la ley Nº 16.618 y la presente iniciativa legal efectúa adecuaciones a los territorios jurisdiccionales de éstos . Cabe hacer presente sin embargo que la ley Nº 19.968 que crea los tribunales de familia tiene incorporadas las comunas de Alto Hospicio y de Hualpén a la jurisdicción de los tribunales de familia de Iquique y de Talcahuano respectivamente.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADECUACIÓN DE LAS COMUNAS DE ALTO HOSPICIO, HUALPÉN, ALTO BIOBÍO, CHOLCHOL, SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE A LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES RESPECTIVOS. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776 para incorporar las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales correspondientes.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Aníbal Pérez.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3708-07, sesión 10ª, en 20 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 15ª, en 9 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-

Señor Presidente , en el nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, para incorporar las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío , Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales de justicia.

El mensaje hace presente que durante 2004 se crearon las comunas de Hualpén, en la región del Biobío, con parte de la comuna de Talcahuano; de Alto Hospicio, en la región de Tarapacá, con parte de la comuna de Iquique; de Cholchol, en la región de La Araucanía, con parte de la comuna de Nueva Imperial, y de Alto Biobío, en la región de Biobío, con parte de la comuna de Santa Bárbara. Asimismo, que en 1995 se creó la comuna de San Pedro de la Paz y, en 1996, la comuna de Chiguayante. A su vez, que mediante la ley Nº 19.592 se incorporaron estas comunas a la jurisdicción de los juzgados de letras en lo civil de Concepción, pero sin modificar los territorios de los juzgados de letras de menores y del trabajo.

El hecho de que las comunas nuevas no tengan asignado un tribunal competente significa que las personas que las habitan, que determinan la competencia, no pueden ser juzgadas porque no existe tribunal competente llamado a conocer de las causas que se originen. Lo anterior es grave, ya que se podrían generar situaciones de denegación de justicia.

Para salvar esa situación, mediante el proyecto se propone modificar dos cuerpos legales: los artículos 16, 21, 28, 35 y 36 del Código Orgánico de Tribunales, que tratan acerca de la conformación y competencia de los tribunales de garantía de los distintos territorios jurisdiccionales, de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los jueces de letras, respectivamente, y la ley Nº 18.776, que dispone la adecuación del Poder Judicial a la regionalización del país y fija los territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales.

En la discusión en general se aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

En su discusión en particular se tomaron los siguientes acuerdos:

Por la letra a) del numeral 1) del artículo 1º se agrega la comuna de Alto Hospicio a la competencia del juzgado de garantía de Iquique.

Por la letra b) se incluye la comuna de Hualpén a la competencia del juzgado de garantía de Talcahuano.

Por la letra c) incorpora la comuna de Cholchol a la competencia del juzgado de garantía de Nueva Imperial.

El numeral 5) propone modificar el artículo 36 del Código Orgánico de Tribunales, que trata sobre los juzgados de letras de la Novena Región, de La Araucanía, con la finalidad de adecuarlo, de tal manera que el juzgado de letras con competencia común de Nueva Imperial tenga competencia, además de las comunas de Nueva Imperial y Teodoro Schmidt , sobre la de Cholchol.

El artículo propuesto en el mensaje se aprobó por unanimidad, sin debate.

De conformidad con lo establecido en el Nº 2 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia de que los dos artículos del proyecto son de carácter orgánico constitucional, atendido lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política.

No existen normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general, por unanimidad.

Por las razones expuestas, pido a la Sala la aprobación de la iniciativa.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez .

El señor PÉREZ ( don Ramón) .-

Señor Presidente , el proyecto en debate es de toda lógica, por cuanto actualiza el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, en lo que se refiere a la conformación y competencia de los juzgados de garantía, de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de letras del trabajo y de menores, incorporando en la jurisdicción de dichos tribunales las nuevas comunas que señala.

La iniciativa es adecuada, porque permite corregir la situación de inseguridad en la que se encuentran las comunas recientemente creadas, por no estar sujetas a ninguna jurisdicción legal, situación que no fue prevista al momento de su creación.

La iniciativa propone modificar el artículo 28 del Código Orgánico de Tribunales, relativo a los juzgados de letras de la primera región, de Tarapacá, donde está ubicado el distrito que represento, con la finalidad de que el juzgado de letras de Iquique tenga competencia no sólo sobre esta comuna, sino también sobre la de Alto Hospicio.

Considero que el proyecto apunta en la dirección correcta, porque clarifica la situación de comunas que se encontraban en indefensión.

Por lo tanto, anuncio que la bancada de la UDI apoyará decididamente la iniciativa.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, que incorpora las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica.

La iniciativa es de carácter orgánico constitucional, de manera que para su aprobación requiere del voto afirmativo de 65 señores diputados.

En votación en general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular con la misma votación.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 13. Legislatura 352.

VALPARAISO, 10 de noviembre de 2004

Oficio Nº 5252

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense, en el Código Orgánico de Tribunales, las modificaciones siguientes:

1) En el artículo 16:

a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Iquique, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Talcahuano, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

c) Agrégase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”.

2) En el artículo 21:

a) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique, a continuación de la expresión “Pozo Almonte”, la locución “Alto Hospicio”, precedida de una coma (,).

b) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Concepción, a continuación de la expresión “San Pedro de la Paz”, la palabra “Hualpén”, precedida de una coma (,).

c) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Los Ángeles, a continuación de la expresión “Santa Bárbara”, la locución “Alto Biobío”, precedida de una coma (,).

d) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, a continuación de la expresión “Gorbea”, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,).

3) Reemplázase, en el artículo 28, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Iquique, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

4) En el artículo 35:

a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Talcahuano, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Santa Bárbara, la expresión “la misma comuna y la comuna de Quilaco” por la frase “las comunas de Santa Bárbara, Quilaco y Alto Bíobio”.

5) Agrégase, en el artículo 36, en el frase correspondiente al juzgado de letras de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”.

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.776 de la manera siguiente:

1) En el artículo noveno:

a) Reemplázase, en el número 1, la expresión “la comuna de Iquique”, por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Agrégase, en el número 6, a continuación de la palabra “Penco” la expresión “San Pedro de la Paz, Chiguayante”, precedida de una coma (,).

2) En el artículo décimo:

a) Sustitúyese, en el número 1 de la letra A), la expresión “la comuna de Iquique, por la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Reemplázase, en el número 4 de la letra I), la expresión “la comuna de Talcahuano” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.”.

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado, en general y en particular, con el voto conforme de 86 señores Diputados, de 114 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 17 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 15. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales de justicia.

BOLETÍN Nº 3.708-07

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado por Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

- - - - - -

Cabe hacer presente que, en sesión 13ª, ordinaria, de martes 16 de noviembre de 2004, la Sala de la Corporación autorizó a la Comisión para discutir este asunto en general y en particular en su primer informe.

Asimismo, vuestra Comisión os propone conocer este proyecto en general y en particular a la vez, en su discusión en la Sala del Senado.

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Asistió en representación del Ejecutivo, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Es dable señalar que este proyecto de ley es norma de quórum orgánico constitucional, debido a que incide en la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

- - - - - -

En virtud de lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, la Honorable Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 5.214, de 20 de octubre del 2004, solicitó a la Excelentísima Corte Suprema su parecer sobre el proyecto.

El Máximo Tribunal respondió mediante oficio Nº 148, recepcionado en la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados el día 11 de noviembre del presente año. Sobre el particular, el Tribunal Supremo informó favorablemente el proyecto, pues adecúa los territorios de los tribunales que se señala conforme a las nuevas comunas que se crean.

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ANTECEDENTES

1.- Objetivo fundamental de la iniciativa

De la lectura de los antecedentes aportados en el Mensaje del Ejecutivo, se deduce que el proyecto pretende regularizar la situación de las competencias de los Juzgados de Letras, de los Juzgados de Garantía y de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, establecidas en el Código Orgánico de Tribunales, y la competencia de los Juzgados del Trabajo y de los Tribunales de Menores, regidos por la ley Nº 18.776, respecto a las nuevas comunas creadas durante el último tiempo, a saber, Hualpén, Alto Hospicio, Cholchol, Alto Biobío, San Pedro de la Paz y Chiguayante.

2.- Mensaje

El Ejecutivo señala en su Mensaje que durante el año en curso, mediante las leyes Nos 19.936, 19.943, 19.944 y 19.959, se crearon las comunas de Hualpén, en la Región del Biobío, con parte de la comuna de Talcahuano; de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, con parte la comuna de Iquique; de Cholchol, en la Región de la Araucanía, con parte de la comuna de Nueva Imperial y de Alto Biobío, en la Región del Biobío, con parte de la comuna de Santa Bárbara.

Asimismo, durante el año 1995, mediante la ley Nº 19.436, se creó la comuna de San Pedro de la Paz y durante el año 1996, por la ley Nº 19.468, se creó la comuna de Chiguayante. Luego, la ley Nº 19.592 incorporó estas comunas a los Juzgados de Letras en lo Civil de Concepción, pero sin modificar los territorios de los Juzgados de Letras de Menores y del Trabajo contenidos en la ley Nº 18.776.

Para adecuar los territorios jurisdiccionales de los tribunales que resultaron afectados con la creación de las nuevas comunas, es necesario actualizar el Código Orgánico de Tribunales en lo que se refiere a los Juzgados de Letras, Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y la ley Nº 18.776, en lo que respecta a los Juzgados del Trabajo y Tribunales de Menores.

3.- Legales

Las disposiciones legales relacionadas con el proyecto en estudio son las siguientes:

a) Constitución Política de la República.

Su artículo 74, que establece que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Esta norma estatuye que deberá oírse a la Corte Suprema antes de proceder a su modificación.

b) Código Orgánico de Tribunales.

Su artículo 16 dispone los Juzgados de Garantía, distribuyéndolos territorialmente a lo largo de todo el país.

Su artículo 21 establece los Tribunales Orales en lo Penal, distribuyéndolos territorialmente a lo largo de todo el país.

Su artículo 35 estatuye los Juzgados de Letras en la VIII Región.

c) La ley Nº 18.776, que dispone la adecuación del Poder Judicial a la Regionalización del País y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales.

De esta ley son modificados los artículos noveno, referido a los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras del Trabajo, y décimo, referido a los Juzgados de Letras de Menores.

4.- Doctrinarios

Según lo expuesto por el profesor de Derecho Procesal, don Juan Colombo Campbell, en su obra “La competencia” (Segunda Edición Actualizada y Aumentada, Santiago, 2004, Editorial Jurídica de Chile), el término “Competencia” puede ser definido como “una institución del Derecho Público, que se aplica de preferencia a las cuestiones jurisdiccional y administrativa y está destinada a distribuir funciones entre los órganos establecidos.” (Op. cit., p.30).

Dentro de éste concepto amplio, que se aplica a todos los órganos del Estado, se puede distinguir la competencia jurisdiccional o propia de los tribunales de justicia, que está definida en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales como “La facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.”.

La doctrina nacional distingue once características de la competencia jurisdiccional (Op. cit., pág. 109 y ss.):

a) La competencia es una institución de Derecho Público que permite distinguir el ejercicio de la función pública entre los diversos órganos del Estado. Su empleo resulta indispensable para el reparto de la función jurisdiccional entre los tribunales existentes en la organización judicial.

b) La competencia es la parte de la jurisdicción que le corresponde a cada tribunal.

c) La competencia opera en dos momentos del proceso, a saber, al iniciarlo, pues la acción sólo puede dirigirse al tribunal competente para que abra proceso y radique en su conocimiento y, en segundo lugar, cuando cerrada la fase del conocimiento llega el momento del juzgamiento, en esa oportunidad el tribunal sólo tiene competencia para decidir lo alegado y lo probado por las partes, sin perjuicio de los particularismos del proceso penal.

d) La competencia constituye la especificación del ejercicio de la jurisdicción en un tribunal determinado llamado a conocer de un proceso. El ejercicio de la jurisdicción, en el caso concreto, sólo corresponde al tribunal competente. Esta característica tiene pleno reconocimiento en el sistema chileno, tanto en el establecimiento de la regla de la inexcusabilidad como en la de la radicación, ya que ambas para operar exigen que el tribunal sea competente.

e) Las reglas de competencia sólo pueden establecerse por medio de una ley orgánica constitucional, según lo estipula el artículo 74 de la Constitución Política de la República.

f) La competencia opera y se desarrolla sobre la base de elementos que la precisan, todos ellos conducentes a la distribución de la jurisdicción entre todos los tribunales de justicia.

g) La competencia es esencialmente divisible.

h) Las normas de competencia son de orden público y, por lo tanto, irrenunciables. Sólo la propia ley orgánica constitucional puede entregar a las partes la facultad de alterarlas.

i) La competencia permite al tribunal desarrollar los momentos jurisdiccionales, o sea, con su mérito el tribunal puede conocer y juzgar y, generalmente, él mismo hace cumplir lo juzgado.

j) La competencia faculta al tribunal para dictar una sentencia válida, enmarcada en su competencia específica e identificada con el mérito del proceso.

k) La infracción a las reglas de la competencia produce la incompetencia del tribunal.

La competencia planteada con las características antes señaladas, admite nueve clasificaciones que son las siguientes (Op. cit. p.125 y ss.):

1) Competencia jurisdiccional o contenciosa y no contenciosa. Esta clasificación deriva de la función que desarrolla el tribunal al conocer un determinado asunto que se somete a su decisión. En efecto, cuando se le solicita que resuelva el conflicto (la contienda o controversia) que se traspasó al proceso, estamos en presencia de una competencia contenciosa, que es aquélla que tiene el tribunal para decidirlo. En cambio, cuando una parte solicita la intervención del juez en un determinado asunto sin que exista conflicto, se dice que el juez actúa en uso de una competencia no contenciosa o voluntaria.

2) Competencia Constitucional, Legal y Convencional. Esta clasificación apunta a la fuente que establece la norma de competencia, que puede ser la Constitución Política, la Ley o la Convención o acuerdo de las partes.

3) Competencia absoluta, relativa y específica. La primera determina la clase y, eventualmente, la jerarquía del tribunal llamado por ley a conocer de un asunto determinado. De la aplicación de estas reglas resultará si debe conocer un tribunal constitucional o un tribunal ordinario, especial o arbitral, y si entre ellos hubiese jerarquías también estas reglas determinarán a cuál le corresponde intervenir. La segunda, tiene por objetivo determinar qué tribunal, dentro de una clase o jerarquía, es el que debe conocer del asunto concreto. El elemento que la precisa es el territorio. La tercera, es la que permite al tribunal conocer y resolver un proceso determinado, surge de las pretensiones y contrapretensiones de las partes del proceso.

4) Competencia Natural y Prorrogada. La primera, es la que la ley confiere a un tribunal. La segunda, es la que le otorgan las partes a un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un asunto, pero que llega a serlo en virtud de la prórroga expresa o tácita.

5) Competencia Propia y Delegada. La primera, es aquélla que le encomienda la ley al tribunal y, conceptualmente, es idéntica a la natural. La segunda, es aquélla que tiene naturalmente otro tribunal, pero que recibe el tribunal delegado con el fin de cumplir ciertas actuaciones de instrucción que le encarga el juez que está conociendo de la causa.

6) Competencia Común y Especial. Competencia común es la que permite al tribunal conocer de la generalidad de los conflictos que se generan en el ámbito de su competencia. Existe cuando los elementos que la determinan actúan respecto de cualquier proceso, por ejemplo, la cuantía de los solicitado o debatido. Especial es la que sólo faculta al tribunal para avocarse al conocimiento de ciertas causas.

7) Competencia Privativa y Acumulativa. Competencia privativa es aquélla que corresponde con exclusividad a un tribunal. Competencia acumulativa o preventiva, en cambio, es aquélla que tienen varios jueces a la vez, pero que se radica definitivamente en aquel que previene en el conocimiento del asunto, cesando así la competencia de los demás por el solo ministerio de la ley.

8) Competencia de Única, Primera o Segunda Instancia. Hay competencia de única instancia cuando contra la resolución de un juez no procede apelación alguna. Por tanto, la competencia se agota en ese tribunal. La competencia es de primera instancia cuando el fallo es susceptible del recurso de apelación y es de segunda instancia cuando el tribunal conoce en virtud de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución dictada en primera instancia.

9) Competencia Nacional e Internacional. Competencia nacional es la que tienen los tribunales chilenos como consecuencia de la jurisdicción que les otorga la Constitución Política de la República. Competencia Internacional es la que otorga a los tribunales chilenos la ley extranjera, un tratado internacional o la ley nacional a un tribunal extranjero o internacional.

5. Estructura del proyecto

El proyecto consta de dos artículos, el primero modifica el Código Orgánico de Tribunales y, el segundo, modifica la ley Nº 18.776, que dispone la adecuación del Poder Judicial a la Regionalización del País y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general del proyecto, los representantes del Ejecutivo expresaron que se busca adecuar las normas de competencia del Código Orgánico de Tribunales y de la ley Nº 18.776, a las nuevas comunas creadas por leyes recientes.

La Comisión concordó con esta finalidad.

- Cerrado el debate y sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés.

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Durante la discusión en particular, la Comisión acordó perfeccionar la redacción del proyecto.

Cabe hacer presente, que estas enmiendas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo 1º

Nº 1)

Letra c)

Sustituirla por la siguiente:

“c) Agrégase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, la segunda vez que aparece.”. (Unanimidad 4x0).

Nº 5)

Reemplazarlo por el que sigue:

“5) Agrégase, en el artículo 36, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, la segunda vez que aparece.”. (Unanimidad 4x0).

Artículo 2º

Nº 2)

Letra a)

Sustituir el guarismo “1”, por “2”. (Unanimidad 4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley sería el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense, en el Código Orgánico de Tribunales, las modificaciones siguientes:

1) En el artículo 16:

a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Iquique, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Talcahuano, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

c) Agrégase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, la segunda vez que aparece.

2) En el artículo 21:

a) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique, a continuación de la expresión “Pozo Almonte”, la locución “Alto Hospicio”, precedida de una coma (,).

b) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Concepción, a continuación de la expresión “San Pedro de la Paz”, la palabra “Hualpén”, precedida de una coma (,).

c) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Los Ángeles, a continuación de la expresión “Santa Bárbara”, la locución “Alto Biobío”, precedida de una coma (,).

d) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, a continuación de la expresión “Gorbea”, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,).

3) Reemplázase, en el artículo 28, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Iquique, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

4) En el artículo 35:

a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Talcahuano, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Santa Bárbara, la expresión “la misma comuna y la comuna de Quilaco” por la frase “las comunas de Santa Bárbara, Quilaco y Alto Biobío”.

5) Agrégase, en el artículo 36, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, la segunda vez que aparece.

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.776 de la manera siguiente:

1) En el artículo noveno:

a) Reemplázase, en el número 1, la expresión “la comuna de Iquique”, por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Agrégase, en el número 6, a continuación de la palabra “Penco” la expresión “San Pedro de la Paz, Chiguayante”, precedida de una coma (,).

2) En el artículo décimo:

a) Sustitúyese, en el número 2 de la letra A), la expresión “la comuna de Iquique, por la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Reemplázase, en el número 4 de la letra I), la expresión “la comuna de Talcahuano” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 17 de noviembre de 2004.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776, INCORPORANDO LAS COMUNAS DE ALTO HOSPICIO, HUALPÉN, ALTO BIOBÍO, CHOLCHOL, SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE A LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. (Boletín 3.708-07)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: De la lectura de los antecedentes aportados por el Ejecutivo, la iniciativa pretende regularizar la situación de la competencia de los Juzgados de Letras, de los Juzgados de Garantía, de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, establecida en el Código Orgánico de Tribunales, y la competencia de los Juzgados del Trabajo y de los Tribunales de Menores, regidos por la ley Nº 18.776, respecto a las nuevas comunas creadas durante el último tiempo, a saber, Hualpén, Alto Hospicio, Cholchol, Alto Biobío, San Pedro de la Paz y Chiguayante.

II. ACUERDOS: Aprobar en general y en particular el proyecto en informe (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El proyecto es materia de Ley Orgánica Constitucional, debido a que incide en la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

V. URGENCIA: No hay.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y en particular por 83 votos afirmativos, en sesión de fecha 10 de noviembre de 2004.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de noviembre de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República.

b) Código Orgánico de Tribunales.

c) La ley Nº 18.776, que dispone la adecuación del Poder Judicial a la Regionalización del País y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales.

Valparaíso, a 17 de noviembre de 2004.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

COMPETENCIA DE TRIBUNALES EN CUANTO A COMUNAS DE ALTO HOSPICIO, HUALPÉN, ALTO BIOBÍO, CHOLCHOL, SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.766 para incorporar las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3708-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 16 de noviembre de 2004.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 15ª, en 17 de noviembre de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En sesión de ayer, la Comisión de Constitución fue autorizada para discutir en general y particular este proyecto en su primer informe.

Su objetivo principal consiste en regularizar la situación de la competencia de los juzgados de letras, de los juzgados de garantía, de los tribunales de juicio oral en lo penal y la competencia de los juzgados del trabajo y de los tribunales de menores respecto de las nuevas comunas de Hualpén, Alto Hospicio, Cholchol, Alto Biobío, San Pedro de la Paz y Chiguayante.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó en general y en particular esta iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Andrés Zaldívar), con tres enmiendas de redacción.

El texto que se propone aprobar se transcribe en el informe.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben las disposiciones legales pertinentes, el proyecto que aprobó la Honorable Cámara de Diputados, las modificaciones efectuadas por la Comisión y, por último, el texto final que resultaría si ellas se aprobaran.

Cabe hacer presente que esta iniciativa requiere el voto conforme de 26 señores Senadores, por tener carácter orgánico constitucional.

Finalmente, la Comisión propone al señor Presidente que el proyecto sea discutido en general y en particular a la vez.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión general y particular la iniciativa.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , seré muy breve, porque la información entregada por la Secretaría es lo suficientemente completa como para entender el sentido del proyecto.

Se trata de establecer la competencia de los juzgados de garantía, de los tribunales de juicio oral en lo penal, de los juzgados de letras, de los juzgados del trabajo y de los juzgados de menores respecto de las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío , Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante, recién creadas. De manera que no tiene mayor complejidad, sino que simplemente se fija la competencia para los efectos de que los referidos tribunales puedan entrar a un funcionamiento normal.

Por lo expuesto, solicito la aprobación unánime del proyecto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica en general y particular a la vez.

Debo hacer presente que la aprobación de esta iniciativa requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, 26 votos.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (32 votos a favor), con el quórum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron los señores Arancibia, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), García, Larraín, Lavandero, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Orpis, Parra, Pizarro, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 24. Legislatura 352.

?Valparaíso, 17 de Noviembre de 2.004.

Nº 24.360

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica, correspondiente al Boletín Nº 3.708-07, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

número 1)

letra c)

La ha sustituido, por la siguiente:

“c) Agrégase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, la segunda vez que aparece.”.

número 5)

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“5) Agrégase, en el artículo 36, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, la segunda vez que aparece.”.

Artículo 2º

número 2)

letra a)

Ha sustituido el guarismo “1” por “2”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 32 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5252, de 10 de Noviembre de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 352. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ADECUACIÓN DE LAS COMUNAS DE ALTO HOSPICIO, HUALPÉN, ALTO BIOBÍO, CHOLCHOL , SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE A LOS TERRITORIOS JUDISDICCIONALES RESPECTIVOS. Tercer trámite constitucional.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén , Alto Biobío , Cholchol , San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica.

Las modificaciones del Senado son más bien de forma y, por lo tanto, la Mesa propone no abrir debate respecto de ellas y votarlas al término del Orden del Día.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 3708-07. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .

El señor PÉREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, si le parece, podríamos aprobarlas de inmediato, pues, como su señoría dijo, se trata de modificaciones exclusivamente adecuatorias.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Así es.

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ (don José Miguel).-

Señor Presidente, me parece conveniente proceder de esa manera. El proyecto tiene que ver con dos comunas de mi distrito, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y todos esperamos que sea rápidamente ley de la República.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

La votación del proyecto se efectuará al término del Orden del Día.

Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén , Alto Biobío , Cholchol , San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica.

Para su aprobación, se requiere el voto afirmativo de 65 señores diputados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobadas las modificaciones del Senado.

Despachado el proyecto en su tercer trámite constitucional.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Robles, Rossi , Saffirio , Salaberry , Salas, Seguel , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 30 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 18. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 30 de noviembre de 2004

Oficio Nº 5281

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Bíobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica, boletín N° 3708-07.

Hago presente a V.E. que las referidas modificaciones fueron aprobadas con el voto afirmativo de 90 señores Diputados, de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra informar a V.E.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 30 de noviembre, 2004. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 01 de diciembre de 2004.

VALPARAISO, 30 de noviembre de 2004

Oficio Nº 5280

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Bíobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica, boletín N° 3708-07.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense, en el Código Orgánico de Tribunales, las modificaciones siguientes:

1) En el artículo 16:

a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Iquique, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Talcahuano, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

c) Agrégase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, la segunda vez que aparece.

2) En el artículo 21:

a) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique, a continuación de la expresión “Pozo Almonte”, la locución “Alto Hospicio”, precedida de una coma (,).

b) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Concepción, a continuación de la expresión “San Pedro de la Paz”, la palabra “Hualpén”, precedida de una coma (,).

c) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Los Ángeles, a continuación de la expresión “Santa Bárbara”, la locución “Alto Biobío”, precedida de una coma (,).

d) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, a continuación de la expresión “Gorbea”, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,).

3) Reemplázase, en el artículo 28, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Iquique, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

4) En el artículo 35:

a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Talcahuano, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Santa Bárbara, la expresión “la misma comuna y la comuna de Quilaco” por la frase “las comunas de Santa Bárbara, Quilaco y Alto Biobío”.

5) Agrégase, en el artículo 36, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, la segunda vez que aparece.

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.776 de la manera siguiente:

1) En el artículo noveno:

a) Reemplázase, en el número 1, la expresión “la comuna de Iquique”, por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Agrégase, en el número 6, a continuación de la palabra “Penco” la expresión “San Pedro de la Paz, Chiguayante”, precedida de una coma (,).

2) En el artículo décimo:

a) Sustitúyese, en el número 2 de la letra A), la expresión “la comuna de Iquique, por la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Reemplázase, en el número 4 de la letra I), la expresión “la comuna de Talcahuano” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 01 de diciembre, 2004. Oficio

VALPARAISO, 1 de diciembre de 2004

Oficio Nº 5288

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Bíobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica, boletín N° 3708-07.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense, en el Código Orgánico de Tribunales, las modificaciones siguientes:

1) En el artículo 16:

a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Iquique, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Talcahuano, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

c) Agrégase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, la segunda vez que aparece.

2) En el artículo 21:

a) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique, a continuación de la expresión “Pozo Almonte”, la locución “Alto Hospicio”, precedida de una coma (,).

b) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Concepción, a continuación de la expresión “San Pedro de la Paz”, la palabra “Hualpén”, precedida de una coma (,).

c) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Los Ángeles, a continuación de la expresión “Santa Bárbara”, la locución “Alto Biobío”, precedida de una coma (,).

d) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, a continuación de la expresión “Gorbea”, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,).

3) Reemplázase, en el artículo 28, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Iquique, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

4) En el artículo 35:

a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Talcahuano, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Santa Bárbara, la expresión “la misma comuna y la comuna de Quilaco” por la frase “las comunas de Santa Bárbara, Quilaco y Alto Biobío”.

5) Agrégase, en el artículo 36, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, la segunda vez que aparece.

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.776 de la manera siguiente:

1) En el artículo noveno:

a) Reemplázase, en el número 1, la expresión “la comuna de Iquique”, por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Agrégase, en el número 6, a continuación de la palabra “Penco” la expresión “San Pedro de la Paz, Chiguayante”, precedida de una coma (,).

2) En el artículo décimo:

a) Sustitúyese, en el número 2 de la letra A), la expresión “la comuna de Iquique, por la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Reemplázase, en el número 4 de la letra I), la expresión “la comuna de Talcahuano” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.”.

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 196-352, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

*****

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los dos artículos del proyecto remitido.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

*****

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó la totalidad del proyecto, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 86 señores Diputados, de 115 en ejercicio.

*****

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general y en particular el proyecto, con modificaciones, con el voto conforme de 32 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas del H.Senado, con el voto afirmativo de 90 señores Diputados, de 113 en ejercicio.

*****

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en su oportunidad en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto.

Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 07 de diciembre, 2004. Oficio en Sesión 29. Legislatura 352.

Santiago, siete de diciembre de dos mil cuatro.

ROL Nº 0428

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776, INCORPORANDO LAS COMUNAS DE ALTO HOSPICIO, HUALPÉN, ALTO BÍOBÍO, CHOLCHOL, SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE A LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.288, de 1º de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Bíobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;

TERCERO.- Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;

CUARTO.- Que las normas del proyecto sometido a control preventivo de constitucionalidad establecen:

“Artículo 1º.- Introdúcense, en el Código Orgánico de Tribunales, las modificaciones siguientes:

1) En el artículo 16:

a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Iquique, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Talcahuano, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

c) Agrégase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, la segunda vez que aparece.

2) En el artículo 21:

a) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique, a continuación de la expresión “Pozo Almonte”, la locución “Alto Hospicio”, precedida de una coma (,).

b) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Concepción, a continuación de la expresión “San Pedro de la Paz”, la palabra “Hualpén”, precedida de una coma (,).

c) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Los Ángeles, a continuación de la expresión “Santa Bárbara”, la locución “Alto Biobío”, precedida de una coma (,).

d) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, a continuación de la expresión “Gorbea”, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,).

3) Reemplázase, en el artículo 28, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Iquique, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

4) En el artículo 35:

a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Talcahuano, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Santa Bárbara, la expresión “la misma comuna y la comuna de Quilaco” por la frase “las comunas de Santa Bárbara, Quilaco y Alto Biobío”.

5) Agrégase, en el artículo 36, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, la segunda vez que aparece.

Artículo 2º.-

Modifícase la ley Nº 18.776 de la manera siguiente:

1) En el artículo noveno:

a) Reemplázase, en el número 1, la expresión “la comuna de Iquique”, por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Agrégase, en el número 6, a continuación de la palabra “Penco” la expresión “San Pedro de la Paz, Chiguayante”, precedida de una coma (,).

2) En el artículo décimo:

a) Sustitúyese, en el número 2 de la letra A), la expresión “la comuna de Iquique, por la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Reemplázase, en el número 4 de la letra I), la expresión “la comuna de Talcahuano” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.”.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, los artículos 1º y 2º del proyecto son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales establecidos por la ley para administrar justicia;

SEPTIMO.- Que, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental, según consta del oficio Nº 148, de 9 de noviembre de 2004, enviado por el Presidente de la Corte Suprema al Presidente de la Cámara de Diputados dándole a conocer la opinión de dicho Tribunal sobre el proyecto en análisis;

OCTAVO.- Que, de igual forma, consta en los autos que los preceptos a que se ha hecho referencia en esta sentencia han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que, los artículos 1º Y 2º del proyecto en estudio, no son contrarios a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, 74, Y 82, Nº 1º, e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que los artículos 1º Y 2º del proyecto remitido, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 428.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de diciembre, 2004. Oficio

VALPARAÍSO, 14 de diciembre de 2004

Oficio Nº 5306

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5288, de 1 de diciembre de 2004, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica, boletín N° 3708-07, en atención a que los artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2165, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense, en el Código Orgánico de Tribunales, las modificaciones siguientes:

1) En el artículo 16:

a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Iquique, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Talcahuano, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

c) Agrégase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, la segunda vez que aparece.

2) En el artículo 21:

a) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique, a continuación de la expresión “Pozo Almonte”, la locución “Alto Hospicio”, precedida de una coma (,).

b) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Concepción, a continuación de la expresión “San Pedro de la Paz”, la palabra “Hualpén”, precedida de una coma (,).

c) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Los Ángeles, a continuación de la expresión “Santa Bárbara”, la locución “Alto Biobío”, precedida de una coma (,).

d) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, a continuación de la expresión “Gorbea”, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,).

3) Reemplázase, en el artículo 28, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Iquique, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

4) En el artículo 35:

a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Talcahuano, la expresión “la misma comuna” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.

b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Santa Bárbara, la expresión “la misma comuna y la comuna de Quilaco” por la frase “las comunas de Santa Bárbara, Quilaco y Alto Biobío”.

5) Agrégase, en el artículo 36, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Nueva Imperial, la palabra “Cholchol”, precedida de una coma (,), a continuación de la expresión “Nueva Imperial”, la segunda vez que aparece.

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.776 de la manera siguiente:

1) En el artículo noveno:

a) Reemplázase, en el número 1, la expresión “la comuna de Iquique”, por la locución “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Agrégase, en el número 6, a continuación de la palabra “Penco” la expresión “San Pedro de la Paz, Chiguayante”, precedida de una coma (,).

2) En el artículo décimo:

a) Sustitúyese, en el número 2 de la letra A), la expresión “la comuna de Iquique, por la frase “las comunas de Iquique y Alto Hospicio”.

b) Reemplázase, en el número 4 de la letra I), la expresión “la comuna de Talcahuano” por la locución “las comunas de Talcahuano y Hualpén”.”.

Acompaño copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.990

Tipo Norma
:
Ley 19990
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=233931&t=0
Fecha Promulgación
:
15-12-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxv4
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776, INCORPORANDO LAS COMUNAS DE ALTO HOSPICIO, HUALPEN, ALTO BIOBIO, CHOLCHOL, SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE A LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
24-12-2004

MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776, INCORPORANDO LAS COMUNAS DE ALTO HOSPICIO, HUALPEN, ALTO BIOBIO, CHOLCHOL, SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE A LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense, en el Código Orgánico de Tribunales, las modificaciones siguientes:

    1) En el artículo 16:

    a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Iquique, la expresión "la misma comuna" por la locución "las comunas de Iquique y Alto Hospicio".

    b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Talcahuano, la expresión "la misma comuna" por la locución "las comunas de Talcahuano y Hualpén".

    c) Agrégase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Nueva Imperial, la palabra "Cholchol", precedida de una coma (,), a continuación de la expresión "Nueva Imperial", la segunda vez que aparece.

    2) En el artículo 21:

    a) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique, a continuación de la expresión "Pozo Almonte", la locución "Alto Hospicio", precedida de una coma (,).

    b) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Concepción, a continuación de la expresión "San Pedro de la Paz", la palabra "Hualpén", precedida de una coma (,).

    c) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Los Angeles, a continuación de la expresión "Santa Bárbara", la locución "Alto Biobío", precedida de una coma (,).

    d) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, a continuación de la expresión "Gorbea", la palabra "Cholchol", precedida de una coma (,).

    3) Reemplázase, en el artículo 28, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Iquique, la expresión "la misma comuna" por la locución "las comunas de Iquique y Alto Hospicio".

    4) En el artículo 35:

    a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Talcahuano, la expresión "la misma comuna" por la locución "las comunas de Talcahuano y Hualpén".

    b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Santa Bárbara, la expresión "la misma comuna y la comuna de Quilaco" por la frase "las comunas de Santa Bárbara, Quilaco y Alto Biobío".

    5) Agrégase, en el artículo 36, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Nueva Imperial, la palabra "Cholchol", precedida de una coma (,), a continuación de la expresión "Nueva Imperial", la segunda vez que aparece.

    Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.776 de la manera siguiente:

    1) En el artículo noveno:

    a) Reemplázase, en el número 1, la expresión "la comuna de Iquique", por la locución "las comunas de Iquique y Alto Hospicio".

    b) Agrégase, en el número 6, a continuación de la palabra "Penco" la expresión "San Pedro de la Paz, Chiguayante", precedida de una coma (,).

    2) En el artículo décimo:

    a) Sustitúyese, en el número 2 de la letra A), la expresión "la comuna de Iquique", por la frase "las comunas de Iquique y Alto Hospicio".

    b) Reemplázase, en el número 4 de la letra I), la expresión "la comuna de Talcahuano" por la locución "las comunas de Talcahuano y Hualpén".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 15 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

     Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 7 de diciembre de 2004, dictada en los autos Rol Nº 428, declaró que los artículos 1º y 2º del proyecto remitido, son constitucionales.

    Santiago, diciembre 9 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.