Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.991

Faculta al Pleno de la Corte Suprema para autorizar el funcionamiento de salas en las Cortes de Apelaciones, durante el feriado judicial.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 15 de noviembre, 2004. Mensaje en Sesión 13. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TURNOS EN CORTES DE APELACIONES DURANTE EL FERIADO JUDICIAL.

_________________________________

SANTIAGO, noviembre 15 de 2004.-

MENSAJE Nº 163-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objeto es facultar al Pleno de la Corte Suprema para autorizar la creación de salas para el funcionamiento de las Cortes de Apelaciones del país, durante el feriado judicial.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La constante búsqueda de herramientas que mejoren la gestión de las diversas funciones estatales, y muy en especial de la función judicial, ha caracterizado el trabajo de los últimos gobiernos y, sin duda, la labor desarrollada por el que presido. Dentro de los últimos frutos de dicha inspiración es posible contar la creación de los Tribunales de Familia, la actual tramitación de un proyecto que crea un nuevo procedimiento laboral, así como el desarrollo de la llamada Mesa Judicial, cuyo producto se manifestará prontamente por medio de una serie de proyectos de ley, que se encuentran en actual elaboración.

Todos estos procesos de crecimiento y modernización desarrollados en el último tiempo, a fin de consolidar los objetivos propuestos, han comprometido un esfuerzo conjunto y constante entre los diversos sectores involucrados, comprometiendo al Poder Judicial, Ejecutivo, legislativo y al mundo académico. Así, muchas han sido las proposiciones recibidas de parte de los diversos sectores, incluyendo al Máximo Tribunal, todas las cuales nos han llevado a agilizar el proceso de análisis acerca de las necesidades futuras de modernización de nuestra estructura orgánica de administración de justicia, tanto en su organización y gestión, permitiendo la elaboración de proyectos diversos y principalmente coordinados, enfocados todos al mismo objetivo: una sustancial mejora del sistema judicial chileno.

I. FACULTAD DE AUTORIZAR FUNCIONAMIENTO DE SALAS DURANTE EL FERIADO JUDICIAL.

Dentro de tales orientaciones, el entregar nuevas facultades a la Corte Suprema para autorizar el funcionamiento de salas durante el feriado judicial, aparece como una notoria necesidad.

Es un hecho que el funcionamiento de las Cortes de Apelaciones durante el denominado feriado judicial correspondiente al mes de febrero de cada año, experimenta una disminución en los niveles de la carga que reciben los tribunales y en la gestión que les corresponde desarrollar, en relación a aquella que se presenta en los demás meses del año.

De ahí que se haya previsto por el legislador el funcionamiento exclusivo de una o, en algunos casos, de dos salas de turno para conocer del conjunto de materias de competencia de cada Corte en dicha época.

Sin embargo, la experiencia práctica ha demostrado que son muchas las ocasiones en que tal dotación resulta insuficiente para responder a la carga de trabajo que efectivamente existe, y que varía no sólo entre los diferentes años, sino también entre diversas Cortes de Apelaciones del país. Ello hace necesario que tal situación, si bien requiera ser resuelta a nivel legal, lo sea a través de un mecanismo que permita una mayor adaptación a la situación que en concreto se presenta en cada una de las Cortes de Apelaciones en el periodo específico.

Por ello, ha parecido del todo indispensable permitir que la evaluación de las necesidades de cada Corte de Apelaciones se realice cada año por el Máximo Tribunal, atendiendo a las condiciones de necesidad concretas de cada periodo en específico.

Para ello ha parecido conveniente facultar a la Corte Suprema para autorizar el funcionamiento de salas de verano, adicionales a las que considera por regla general la normativa vigente, agregando un inciso tercero en el artículo 315, del Código Orgánico de Tribunales.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcese el siguiente inciso tercero nuevo en el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“El Pleno de la Corte Suprema podrá autorizar el funcionamiento de más de una o dos salas, respectivamente, durante el feriado de vacaciones, para una o más Cortes de Apelaciones del país, por razones de buen servicio.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

LUIS BATES HIDALGO

Ministro de Justicia

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 16 de noviembre, 2004. Oficio

Valparaíso, 16 de Noviembre de 2.004.

Nº 24.351

A S.E. El Presidente de la Excelentísima Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado de día 16 del mes en curso, se dio cuenta del proyecto de ley que faculta al Pleno de la Corte Suprema para autorizar el funcionamiento de salas en las Cortes de Apelaciones, durante el feriado judicial, correspondiente al Boletín Nº 3.728-07.

En atención a que el proyecto mencionado dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad al artículo 74, inciso segundo y siguientes, de la Carta Fundamental y artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley, para los efectos señalados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 17 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 15. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que faculta al Pleno de la Corte Suprema para autorizar el funcionamiento de salas en las Cortes de Apelaciones, durante el feriado judicial.

Boletín Nº 3.728-07

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado por Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República de fecha 15 de noviembre del 2004.

- - - - - -

Cabe hacer presente que la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa legal, en atención a que el proyecto es de artículo único, según lo dispuesto en los artículos 127 y 36, inciso séptimo, del Reglamento de la Corporación.

Asimismo, vuestra Comisión os propone conocer este proyecto en general y en particular a la vez en su discusión en la Sala del Senado.

- - - - - -

Asistió en representación del Ejecutivo, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado.

- - - - - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe haceros presente que el artículo único del proyecto es de quórum orgánico constitucional.

Lo anterior, debido a que dicho precepto incide en la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los tribunales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

- - - - - -

Es dable señalar que el Senado, por oficio Nº 24.351, de 16 de noviembre del año en curso, remitió a la Excelentísima Corte Suprema esta iniciativa de ley, con el fin de recabar su parecer al respecto según lo disponen los artículos 74 incisos segundo y siguientes de la Carta Fundamental y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

A la fecha de elaboración de este informe aún no se ha recibido la respuesta de la Excelentísima Corte Suprema.

- - - - - -

ANTECEDENTES

1.- Objetivo fundamental de la iniciativa

Según expresa el Primer Mandatario el objetivo de la iniciativa es permitir que la Excelentísima Corte Suprema autorice el funcionamiento de más de una o dos salas, según corresponda, durante el receso judicial en las distintas Cortes de Apelaciones del país.

2.- Mensaje

El Mensaje señala que la experiencia práctica ha demostrado que en muchas ocasiones la dotación de salas de verano, establecidas en el Código Orgánico de Tribunales, ha resultado insuficiente para responder a la carga de trabajo que efectivamente existe, la cual varía no sólo entre los diferentes años, sino también entre las diversas Cortes de Apelaciones del país. Ello hace necesario que tal situación, si bien debe ser resuelta a nivel legal, sea abordada por medio de un mecanismo que permita una mayor adaptación a la situación que en concreto se presenta en cada una de las Cortes de Apelaciones en el período específico.

Por ello, ha parecido del todo indispensable permitir que la evaluación de las necesidades de cada Corte de Apelaciones se realice cada año por la Excelentísima Corte Suprema, atendiendo a las condiciones de necesidad concretas de cada período.

Para ello ha parecido conveniente facultar al Máximo Tribunal para autorizar el funcionamiento de las salas de verano adicionales a las que se consideran por regla general en la normativa vigente, mediante la adición de un nuevo inciso tercero al artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales.

3.- Legales

a) Constitución Política de la República.

Su artículo 74, que establece que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Esta norma estatuye que deberá oírse a la Corte Suprema antes de proceder a su modificación.

b) Código Orgánico de Tribunales.

Su artículo 315, cuya normativa establece que durante el feriado judicial deberá quedar funcionando una sala en cada Corte de Apelaciones del país, y dos salas en la Corte de Apelaciones de Santiago

4.- Estructura del proyecto

El proyecta consta de un artículo único que agrega un tercer inciso, nuevo, al artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Durante la discusión en general del proyecto, los representantes del Ejecutivo expresaron que se busca flexibilizar la determinación de las salas de verano, con el fin de afrontar de mejor forma la mayor carga de trabajo que se produzca en cada caso.

La Comisión concordó con este objetivo.

- Cerrado el debate y sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés.

- - - - - -

Durante la discusión en particular, el Honorable Senador señor Espina señaló que debiera ser cada Corte de Apelaciones quien decidiera esta materia, según la recarga de trabajo que tenga.

Luego, el Honorable Senador señor Viera-Gallo concordó con esta idea, indicando que cada Corte debiera determinar el número de salas que considere pertinente para funcionar en el verano.

En consecuencia, la Comisión enmendó la redacción del precepto propuesto para radicar en cada Corte de Apelaciones la decisión de funcionar en más salas de verano que las determinadas en los incisos primero y segundo del artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales.

Cabe hacer presente, que estas enmiendas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés.

- - - - - -

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis en general y en particular el proyecto de ley que se consigna a continuación:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcese el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Con todo, el pleno de cada Corte de Apelaciones podrá acordar el funcionamiento de más salas durante el feriado de vacaciones, por razones de buen servicio.”.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 17 de noviembre de 2004.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACULTA AL PLENO DE LA CORTE SUPREMA PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE SALAS EN LAS CORTES DE APELACIONES, DURANTE EL FERIADO JUDICIAL.

BOLETÍN Nº 3.728-07

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Según los antecedentes aportados por el Mensaje, esta iniciativa busca permitir que la Excelentísima Corte Suprema autorice el funcionamiento de más de una o dos salas, según corresponda, durante el receso judicial en las distintas Cortes de Apelaciones del país.

II. ACUERDOS: Aprobar en general y en particular el proyecto en informe (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: La norma propuesta en el proyecto es de quórum orgánico constitucional, debido a que incide en la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los tribunales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

V. URGENCIA: No tiene

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de noviembre de 2004.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El artículo 74 incisos primero y segundo de la Constitución Política.

b) El Código Orgánico de Tribunales, artículo 315.

Valparaíso, a 17 de noviembre de 2004.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

1.4. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 26 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 16. Legislatura 352.

Santiago, 26 de noviembre de 2004

OFICIO N° 5854

ANT. Nº 4-2004,

AL SEÑOR PRESIDENTE H. SENADO DE LA REPÚBLICA

DON HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

VALPARAÍSO.-

Proyecto de ley que faculta a la Corte Suprema para autorizar el funcionamiento de salas de verano adicionales en las Cortes de Apelaciones.-

Reunida la Corte Suprema en Tribunal Pleno con esta fecha, bajo la presidencia de don Hernán Alvarez García, en calidad de subrogante y con asistencia de los Ministros señores Oríiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez Ariztía, Cury, Pérez, Álvarez Hernández, Marín, Espejo, Kokisch, Juica, Oyarzún y Rodríguez Espoz, tomó conocimiento del oficio N° 24,351, de 16 de noviembre de 2004, por el cual V.S. se ha servido comunicarle que el Senado acordó recabar su parecer sobre el proyecto de ley cuya copia se acompaña, que faculta al tribunal pleno para autorizar el funcionamiento de salas de verano en las Cortes de Apelaciones durante el feriado judicial, en conformidad con lo preceptuado por los artículos 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La iniciativa se originó por mensaje del Presidente de la República N° 163/2352, de 19 de noviembre pasado y ella incorpora un nuevo inciso tercero al artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto.

Esta nueva disposición establece que "El Pleno de la Corte Suprema podrá autorizar el funcionamiento de más de una o dos salas, respectivamente, durante el feriado de vacaciones, para una o más Cortes de Apelaciones, por razones de buen servicio".

Una enmienda análoga fue anteriormente propuesta por Mensaje presidencial Nº 305/350, de 12 de noviembre de 2003, a la Cámara de Diputados, entre otras reformas al Código Orgánico de Tribunales. Ella fue objeto del informe despachado a esa Corporación por esta Corte Suprema, mediante oficio N° 2624, de 5 de diciembre del mismo año, en cuyo párrafo 3 se expresó, en lo pertinente, que se estimaba conveniente la disposición y se consideraba apropiado que se legisle también acerca del funcionamiento de una sala de verano en la Corte Suprema, que en la actualidad se encuentra funcionando reglamentada por un Auto Acordado de este tribunal.

En relación con el nuevo proyecto en que incide la comunicación de V.S., corresponde formular las mismas observaciones consignadas en el citado informe anterior, en la medida que la modificación legal propuesta viene a facilitar el funcionamiento de las Cortes de Apelaciones durante el feriado judicial, radicando en la Corte Suprema la facultad de resolver sí debe hacerse efectivo con más de una o de dos salas adicionales a las que establece el inciso segundo del citado artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, según la distinta carga de trabajo que enfrente cada Corte de Apelaciones.

Esta facultad se enmarca, por otra parte, en la amplia superintendencia que constitucional y legalmente le corresponde la Corte Suprema sobre todos los tribunales de la Nación y cuyo ejercicio debe orientarse a un mejor servicio judicial a la comunidad.

Por estas razones, la Corte Suprema no puede sino informar favorablemente el proyecto de ley materia del oficio antes referido de V.S., reiterando, además, la observación relativa a la conveniencia de legislar sobre el funcionamiento de la sala de verano de este tribunal, lo que podría llevarse a cabo mediante la respectiva enmienda al artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales.

Saluda atentamente a V.S.

HERNÁN ALVAREZ GARCÍA

Presidente Subrogante

MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO

Secretaria Subrogante

1.5. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE CORTES DE APELACIONES EN FERIADO JUDICIAL

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que faculta al Pleno de la Corte Suprema para autorizar el funcionamiento de salas en las Cortes de Apelaciones durante el feriado judicial, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3728-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 13ª, en 16 de noviembre de 2004.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 15ª, en 17 de noviembre de 2004.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo principal del proyecto es permitir que la Corte Suprema autorice el funcionamiento de más de una o de dos salas, según corresponda, durante el receso judicial, en las distintas Cortes de Apelaciones.

Cabe destacar que el Máximo Tribunal informó favorablemente esta iniciativa, reiterando su observación, planteada en un oficio que envió en 2003, en cuanto a la conveniencia de legislar también sobre el funcionamiento de una sala de verano en su seno, lo que en la actualidad se regula en un auto acordado.

La Comisión de Constitución discutió el proyecto y lo aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Andrés Zaldívar, efectuando enmiendas de redacción al texto propuesto por el Ejecutivo. Ellas consisten en radicar en cada Corte de Apelaciones la decisión de funcionar en más salas de verano que las determinadas en el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales.

Corresponde tener presente que la iniciativa debe ser aprobada con quórum de ley orgánica constitucional, por lo que requiere, en consecuencia, el voto conforme de 27 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de dos columnas, en una de las cuales figura el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, y en la otra, el texto despachado por la Comisión.

Por último, el órgano técnico propone, en su informe, que el proyecto sea discutido en general y particular a la vez, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 31 señores Senadores se pronunciaron favorablemente.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Frei ( doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , quiero destacar que la facultad se otorga a las Cortes de Apelaciones y no a la Corte Suprema, como decía originalmente la iniciativa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En realidad, en la tabla de Fácil Despacho se hace referencia al Pleno del Máximo Tribunal .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Cabe dejar constancia en la Versión Oficial de que lo aprobado dice relación a que cada Corte de Apelaciones podrá acordar el funcionamiento de más salas durante el período de vacaciones.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Correcto. El título del proyecto contiene otra mención no obstante que la Comisión modificó el texto trasladando la atribución aludida desde la Corte Suprema al pleno de cada Corte de Apelaciones.

Terminado Fácil Despacho.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 26. Legislatura 352.

Valparaíso, 30 de Noviembre de 2.004.

Nº 24.382

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcese, en el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Con todo, el pleno de cada Corte de Apelaciones podrá acordar el funcionamiento de más salas durante el feriado de vacaciones, por razones de buen servicio.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general y en particular, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.

FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE CORTES DE APELACIONES DURANTE FERIADO LEGAL. Segundo trámite constitucional. Preferencia.

El señor LORENZINI (Presidente).-

El Senado ha remitido a esta Corporación, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que faculta al pleno de cada corte de Apelaciones para autorizar el funcionamiento de nuevas salas durante el feriado judicial.

La iniciativa consta de un artículo único que dispone: “Introdúcese el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Con todo, el pleno de cada corte de apelaciones podrá acordar el funcionamiento de más salas durante el feriado de vacaciones, por razones de buen servicio.”.

Dado que no reviste mayor complejidad, solicito el acuerdo de la Sala para eximir al proyecto del trámite de comisión, incluirlo sobre tabla y votarlo, sin discusión, al término del Orden del Día.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 3728-07 (S). Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

En votación general el proyecto que faculta a los plenos de las cortes de apelaciones para autorizar el funcionamiento de nuevas salas durante el feriado judicial, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 65 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado el proyecto en particular, dejando constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 01 de diciembre, 2004. Oficio en Sesión 18. Legislatura 352.

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley. Se incorpora la fecha de tramitación correspondiente al Boletín N° 3728-07.

VALPARAISO, 30 de noviembre de 2004

Oficio Nº 5292

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que faculta al Pleno de la Corte Suprema para autorizar el funcionamiento de salas en las Cortes de Apelaciones durante el feriado judicial, boletín N° 3728-07(S).

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 94 señores Diputados, de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 24.382, de 30 de noviembre de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 01 de diciembre, 2004. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 06 de diciembre de 2004.

Valparaíso, 1 de Diciembre de 2.004.

Nº 24.399

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcese, en el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Con todo, el pleno de cada Corte de Apelaciones podrá acordar el funcionamiento de más salas durante el feriado de vacaciones, por razones de buen servicio.”.”.

- - -

Sin embargo y atendido que el proyecto tiene el carácter de norma de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1, de este mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 06 de diciembre, 2004. Oficio

Valparaíso, 6 de Diciembre de 2.004.

Nº 24.404

A S. E. El Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional sobre el funcionamiento de más salas en las Cortes de Apelaciones, durante el feriado judicial, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 200-352, de 3 de Diciembre de 2.004, del que se dio cuenta en la sesión del día 6 de Diciembre del año en curso, fecha desde la cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto en general y en particular, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto conforme de 31 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que aprobó el proyecto, en segundo trámite constitucional, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 94 señores Diputados, de un total de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se señaló anteriormente, la iniciativa de ley contiene una materia propia de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excelentísimo. Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia de los oficios números 24.382, del Senado y 5292, de la Honorable Cámara de Diputados, ambos de fecha 30 de Noviembre de 2.004.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 07 de diciembre, 2004. Oficio en Sesión 20. Legislatura 352.

Santiago, siete de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 24.404, de 6 de diciembre de 2004, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre el funcionamiento de más salas en las Cortes de Apelaciones durante el feriado judicial, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;

TERCERO.- Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;

CUARTO.- Que la norma del proyecto sometido a control preventivo de constitucionalidad establece:

“Artículo único.- Introdúcese, en el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Con todo, el pleno de cada Corte de Apelaciones podrá acordar el funcionamiento de más salas durante el feriado de vacaciones, por razones de buen servicio.”.;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, el artículo único del proyecto es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que dice relación con la organización de los tribunales establecidos por la ley para ejercer jurisdicción;

SEPTIMO.- Que, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental, según consta del oficio Nº 5.854, de 26 de noviembre de 2004, enviado por el Presidente de la Corte Suprema al Presidente del Senado dándole a conocer la opinión de dicho Tribunal sobre el proyecto en análisis;

OCTAVO.- Que, de igual forma, consta en los autos que el proyecto ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución y que sobre él no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que, el artículo único del proyecto en estudio, no es contrario a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, 74, Y 82, Nº 1º, e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 431.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de diciembre, 2004. Oficio

Valparaíso, 14 de Diciembre de 2.004.

Nº 24.409

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcese, en el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Con todo, el pleno de cada Corte de Apelaciones podrá acordar el funcionamiento de más salas durante el feriado de vacaciones, por razones de buen servicio.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2.166, de 7 de Diciembre del año en curso, comunicó que ha declarado que el artículo único del proyecto es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, número 1º de la Constitución Política de la República, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.991

Tipo Norma
:
Ley 19991
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=233932&t=0
Fecha Promulgación
:
16-12-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d30w
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA EL SISTEMA DE TURNOS EN CORTES DE APELACIONES DURANTE EL FERIADO JUDICIAL
Fecha Publicación
:
24-12-2004

MODIFICA EL SISTEMA DE TURNOS EN CORTES DE APELACIONES DURANTE EL FERIADO JUDICIAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcese, en el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

    "Con todo, el pleno de cada Corte de Apelaciones podrá acordar el funcionamiento de más salas durante el feriado de vacaciones, por razones de buen servicio.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley sobre el funcionamiento de más salas en las Cortes de Apelaciones durante el feriado judicial

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 7 de diciembre de 2004, dictada en los autos Rol Nº 431, declaró que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.

    Santiago, diciembre 9 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.