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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.006

Modifica el Estatuto Docente

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 03 de agosto, 2004. Mensaje en Sesión 22. Legislatura 351.

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica el estatuto docente. (boletín Nº 3623-04)

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto fundamental establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales nombrados con anterioridad al dos de septiembre de 1995, fecha de publicación de la Ley N° 19.410, modificando para tal efecto el Estatuto Docente contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Educación, de 1996.

I. EL CONCURSO ES HOY UN MECANISMO COMÚN DE NUESTRA LEGISLACIÓN.

La legislación chilena garantiza la igualdad de oportunidad para optar a cargos de carácter directivo en un órgano público. Para ello ha optado por el concurso. Éste es el medio más idóneo para lograr este objetivo, pues asegura transparencia y competitividad en los procesos de selección y, en definitiva, al determinar quien es la persona que deberá ocupar un determinado cargo.

Numerosos son los ejemplos en nuestro ordenamiento jurídico en donde se regula a través de este mecanismo la posibilidad de acceder a un cargo, así, por ejemplo, el Sistema de Alta Dirección Pública, creado por la Ley N° 19.882; los jefes de departamento de los servicios públicos, de acuerdo a las modificaciones introducidas al Estatuto Administrativo por la ya mencionada ley; los directores de establecimientos de atención primaria de salud municipal, según la Ley N° 19.378; los defensores regionales, de acuerdo a la Ley N° 19.718, etc.

La carrera directiva de los profesionales de la educación no es ajena a este mecanismo de general aplicación en nuestra legislación, por el contrario, ha sido parte integrante en el Estatuto Docente desde su creación en la Ley N° 19.070 de 1991.

En efecto, en el artículo 31 del texto original de este estatuto, se señalaba cuales eran los requisitos necesarios para participar en los concursos para vacantes de cargos docentes directivos.

En la actualidad, de acuerdo al inciso segundo del artículo 32 del DFL N° 1, las vacantes de Directores de establecimientos educacionales serán provistas mediante concurso, el cual se caracteriza por ser abierto, nacional, de antecedentes y periódico.

La Ley N° 19.410, a contar del dos de septiembre de 1995, estableció la concursabilidad periódica cada 5 años de todos los directores que fueran contratados por el sector municipal (municipalidades y corporaciones municipales), con excepción de aquellos directores que se encontraban desempeñando el cargo con anterioridad a esa fecha. Posteriormente, la Ley N° 19.532 permitió que esos directores fueran llamados a concurso si no se encontraban calificados en lista de distinción, y si el Alcalde, después de oír al Concejo, así lo decidía.

En este sentido, las normas del presente proyecto no hacen sino materializar de una manera definitiva la original voluntad del legislador de establecer como único régimen de ingreso a la carrera directiva el concurso público de antecedentes y de oposición.

II. LA NECESIDAD DE CONCURSO PARA LOS DIRECTORES.

La evidencia, tanto nacional como internacional, muestra que el papel del director de escuela o liceo se ha modificado y se ha hecho más complejo con el transcurso del tiempo. En la actualidad es visto como el encargado de gestionar el establecimiento educacional, el que constituye una organización altamente compleja, donde interactúan profesores, alumnos, padres y apoderados y se utilizan sofisticados recursos de aprendizaje, que debe obtener resultados de calidad.

En este escenario, el director de escuela o liceo ya no sólo debe ordenar y controlar, sino que debe asumir el liderazgo educativo y la gestión administrativa y financiera del establecimiento, lo que implica nuevas responsabilidades tales como la de animador, mediador, motivador y comunicador pedagógico y, por otra parte, la de gestor y administrador de medios y recursos.

Lo anterior significa contar con un profesional capaz de liderar efectivamente el establecimiento de su dirección, cuya gestión está sometida a evaluaciones periódicas y, además, con un sistema de admisión y selección que permita incorporar a quienes reúnan las características anteriormente enunciadas.

Las investigaciones demuestran que los procesos desarrollados en la escuela o liceo influyen de manera significativa en los rendimientos de los alumnos, siendo uno de los procesos más importantes el liderazgo pedagógico ejercido por el director. Así, el director y su equipo directivo desempeñan un papel fundamental en la generación de las condiciones para una educación de calidad en el establecimiento educacional, donde los docentes puedan hacer mejores clases y los alumnos puedan efectivamente aprender más y mejor.

La experiencia de distintos países indica que la definición de adecuados mecanismos de selección y evaluación de los conocimientos, habilidades y competencias que se requieren para el ejercicio de la dirección son esenciales para el mejoramiento de estos profesionales, por lo que la concursabilidad y evaluación periódicas de su desempeño son la tendencia mundial. Así, por ejemplo, un estudio comparativo reciente de 18 países, especialmente europeos, muestra que el nombramiento en los cargos directivos es en promedio de 5 años.

En la actualidad más del 70% de los cargos de directores de enseñanza media y cerca del 80% de los de enseñanza básica no son llamados a concurso.

En definitiva, la experiencia de los países más desarrollados nos demuestra que el carácter cada vez más profesional de la función y cargo de director, y el correspondiente desarrollo de políticas en este sentido, requieren sistemas de acreditación y evaluación del desempeño interrelacionados que incluyan los siguientes aspectos esenciales: i) la definición de la función de director y sus requisitos; ii) procedimientos transparentes de selección y la definición de criterios asociados a la permanencia en el cargo; iii) mecanismos de perfeccionamiento y evaluación del desempeño; y iv) especificación de los distintos papeles que desempeñan los actores e instituciones que intervienen en la definición del perfil, selección, evaluación, formación y perfeccionamiento de los directores.

III. LA OBJECIÓN FORMAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Los elementos señalados han sido recogidos en el proyecto de ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales (Boletín N° 2.853-04). Dicho proyecto incorpora al Estatuto Docente un nuevo marco regulatorio para los directores acorde con el papel que les corresponde desarrollar en la actualidad, normando sus funciones, procesos de selección y concursos, evaluación y otros. Por esa razón, para ser coherente con ese nuevo marco legal, se dispuso la concursabilidad de los directores conforme a las condiciones y al cronograma que el propio proyecto de ley establecía.

Sin embargo, como consecuencia del requerimiento presentado en contra de las normas que establecen la concursabilidad obligatoria para los directores en ejercicio al dos de septiembre de 1995, el Excelentísimo Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de ellas por razones formales, no de fondo -por exceder la idea matriz- razón por la que se presenta este proyecto, atendido que estas normas fueron aprobadas por el honorable Congreso Nacional (Oficio N° 4.978, de 15 de junio de 2004).

De no hacerlo subsistirán tres problemas en nuestra legislación: i) la existencia de directores sujetos a regímenes distintos, principalmente en cuanto a su selección, evaluación y duración en el cargo, teniendo algunos de ellos, la mayoría, una permanencia prácticamente indefinida lo que resulta claramente un obstáculo para mejorar la calidad de la educación; ii) los requisitos de admisión y los procedimientos de selección a que pudieron haber sido sometidos esos directores no aseguran la posesión de las competencias requeridas para ser un líder pedagógico; y iii) la inexistencia de mecanismos de evaluación periódica de su desempeño y de perfeccionamiento permanente, ya que el ejercicio del liderazgo educativo moderno requiere de esos dispositivos.

IV. LA NORMA TIENE RESGUARDOS.

La norma prevé resguardos y salvaguardias para las personas que puedan verse afectadas por la dictación de esta ley.

En primer lugar, la norma no provoca una cesación automática en los cargos sino que condiciona la permanencia en ellos a concursos, es decir los somete a una nueva evaluación docente, a través del sistema aludido de concursos, tal como sucedió en 1991 con la dictación de la Ley N° 19.070, cuyo artículo 1° transitorio, para mantener en los cargos a los directivos que ejercían la función en marzo de 1990, les exigió la concurrencia de determinados requisitos mínimos.

Del mismo modo, si bien Ley 19.410 de 1995, estableció una excepción en cuanto a la concursabilidad y duración en los cargos a los Directores en ejercicio a la fecha de su entrada en vigencia, manteniendo la inamovilidad, la Ley N° 19.532, de 1997, modificó dicha norma exigiéndoles una calificación de “distinción” para mantener esa situación excepcional. A los que no reunían esa calidad los sometió a concursos especiales, siendo declarada tal decisión conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional.

Las normas que plantea el proyecto, respecto de los directivos que permanecieron en el cargo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y de acuerdo al espíritu de la reforma educacional, les requiere un esfuerzo de actualización, sometiéndolos a concursos en sus cargos. Pero ello en ningún caso pondrá en peligro sus derechos patrimoniales.

En segundo lugar, la convocatoria a concurso no es inmediata, muy por el contrario es diferenciada y gradual.

Efectivamente, la norma va diferenciando de acuerdo a los años de ejercicio de la función directiva, convocando, en primer lugar, a los directores más antiguos, hasta llegar a los más recientes, en un proceso gradual que debiera culminar en el año 2007, diez años después de 1997, momento en que por aplicación de la Ley N° 19.532 debieron acreditar su condición de distinción para mantener el cargo que hoy se les requiere evaluar.

Finalmente, el proyecto establece normas especiales de resguardo para los directivos-docentes que no concursen o no sean elegidos.

Para ello, crea un mecanismo de cesación gradual de sus funciones, les otorga el derecho a ser contratados en funciones docentes, y en los casos en que no sea posible designarlos o contratarlos en otras funciones docentes, les otorga el derecho a percibir una indemnización.

V. LA NORMA ES LA MISMA QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OBJETÓ POR EXCEDER LA IDEA MATRIZ.

El proyecto que hoy se presenta incluye exactamente la misma norma que mediante sentencia de 26 de julio de este año el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional por exceder de la idea matriz del original proyecto de ley, y que ya había sido aprobada por el Congreso Nacional.

Dicha norma busca contribuir al perfeccionamiento de la labor que desempeñan estos profesionales de la educación, ya que a través del concurso se garantiza la posibilidad de elegir entre distintos interesados, incluyendo los que actualmente ocupan los cargos de directores y de jefes de departamento.

Para cumplir con el objetivo señalado el proyecto establece dos elementos esenciales.

En primer lugar, establece la exigencia de convocar a concurso público de antecedentes para proveer los cargos, entre los cuales claramente está la experiencia en el cargo, pues la norma exige que los cargos sujetos a concurso deben estar actualmente desempeñándose por directores de establecimientos educacionales y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, que hayan sido nombrados con anterioridad a la publicación de la Ley N° 19.410.

En segundo lugar, establece la fijación de una determinada periodicidad en las fechas en que deberá llamarse a concurso: 2005,2006 y 2007, la primera vez, y cada cinco años después.

VI. PREOCUPACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL.

Por último, es necesario recordar que esta materia ha sido objeto de preocupación permanente de nuestro honorable Congreso Nacional, incorporando ideas de la moción presentada por el honorable senador don Roberto Muñoz Barra y el ex-Senador y actual Ministro de Educación don Sergio Bitar.

En consecuencia, con el objeto de solucionar los problemas antes señalados y, en definitiva, lo más relevante, contribuir a mejorar la calidad de nuestra educación, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Para agregar en el decreto con fuerza de ley N° 1, de Educación, de 1996, los siguientes artículos 37 y 38 transitorios, nuevos:

“Artículo 37 transitorio.- Los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de esta ley, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por directores y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley N° 19.410, se efectuarán con la gradualidad que a continuación se indica:

a)Durante el año 2005, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004.

b)Durante el año 2006, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2005.

c)Durante el año 2007, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan menos de 15 años al 31 de diciembre de 2006.

Los directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán durante el año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

Artículo 38 transitorio.- Los directores a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados en algunas de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o a percibir la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Asimismo, los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 34.

Sin embargo, aquellos directores a quienes les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a mantener su designación o contrato en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir la edad de jubilación. En todo caso, se entenderá que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley, al momento de verificarse los concursos a que se refiere el inciso anterior, según corresponda.”.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; SERGIO BITAR CHACRA, Ministro de Educación; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda”.

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 04 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Educación en Sesión 24. Legislatura 351.

?El Secretario de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación que suscribe, CERTIFICA: BOLETÍN 3623-04

Que el texto que ha sido sometido a conocimiento de la Comisión, por Mensaje de S.E. el Presidente de la República N° 228-351, que modifica el DFL Nº 1 de Educación de 1996, sobre el Estatuto Docente, (Boletín N° 3623-04), al que se le ha hecho presente la urgencia con calificación de “discusión inmediata”, fue debatido por esta Comisión, con la colaboración del señor Ministro de Educación, don Sergio Bitar Chacra, el Jefe División Educación General, don Pedro Montt Leiva, el Jefe del Departamento Jurídico, don Rodrigo González; y el asesor señor Hugo Montaldo del Ministerio de Educación;

Que el artículo único del proyecto fue aprobado en general por unanimidad;

Que el artículo 37 transitorio, que se agrega, fue aprobado por mayoría de votos (cinco a favor y una abstención) y el artículo 38 transitorio, por unanimidad;

Que ambas disposiciones requieren quórum simple para su aprobación, pues no revisten carácter orgánico constitucional ni son de quórum calificado.

Que el artículo 37 transitorio fue objeto de una indicación del señor Kast y de la señora Cubillos, la que fue rechazada por mayoría de votos ( dos a favor, tres en contra y una abstención) para reemplazar los guarismos de las letras a), b) y c), por los siguientes:

” a) 2005 por 2006 y 2004 por 2005

b) 2006 por 2007 y 2005 por 2006

c) 2007 por 2008 y 2006 por 2007”;

Que, asimismo, se acordó omitir el trámite de la Comisión de Hacienda, en atención al informe financiero acompañado al Mensaje que señala “la presente iniciativa legal no representa mayor gasto fiscal para el año 2004 y futuros”;

Que el texto aprobado por la Comisión es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.-Para agregar en el decreto con fuerza de ley N° 1, de Educación, de 1996, los siguientes artículos 37 y 38 transitorios, nuevos:

“Artículo 37 transitorio.- Los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de esta ley, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por directores y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley N° 19.410, se efectuarán con la gradualidad que a continuación se indica:

a)Durante el año 2005, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004.

b)Durante el año 2006, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2005.

c) Durante el año 2007, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan menos de 15 años al 31 de diciembre de 2006.

Los directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán durante el año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

Artículo 38 transitorio.- Los directores a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados en algunas de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o a percibir la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Asimismo, los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 34.

Sin embargo, aquellos directores a quienes les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a mantener su designación o contrato en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir la edad de jubilación. En todo caso, se entenderá que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley, al momento de verificarse los concursos a que se refiere el inciso anterior, según corresponda.”.”.

****

La Comisión acordó, además, designar Diputado Informante al señor Germán Becker.

Acordado en sesión de fecha 4 de agosto de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Olivares, don Carlos (Presidente); Becker, don Germán; Ceroni, don Guillermo; Kast, don José Antonio; González, don Rodrigo; Martínez, don Rosauro; Montes, don Carlos, y las diputadas señoras Cubillos, doña Marcela; Mella, doña María Eugenia; Saa, doña María Antonieta y Tohá, doña Carolina.

Sala de la Comisión, 4 de agosto de 2004.-

JOSE VICENCIO FRIAS

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DOCENTE EN LO RELATIVO A LA CONCURSABILIDAD DEL CARGO DE DIRECTOR. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Estatuto Docente.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Germán Becker .

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3623-04, sesión 22ª, en 3 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Certificado de la Comisión de Hacienda, sesión 24ª, en 4 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor LORENZINI (Presidente).-

¿Habría acuerdo de la Sala para votar sin debate después de conocer el informe de la Comisión?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado informante, señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el Estatuto Docente para establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales nombrados con anterioridad al 2 de septiembre de 1995, fecha de publicación de la ley Nº 19.410.

La legislación chilena garantiza la igualdad de oportunidades para postular a cargos de carácter directivo en un órgano público. Para ello, ha optado por el concurso, el medio más idóneo para lograr este objetivo, pues asegura transparencia y competitividad en los procesos de selección y, en definitiva, en la determinación de quién es la persona que deberá ocupar un determinado cargo.

La ley Nº 19.410 estableció, a contar del 2 de septiembre de 1995, la concursabilidad periódica de los cargos de directores que fueran contratados por el sector municipal, cada cinco años, con excepción de aquellos que se encontraban desempeñando el cargo con anterioridad a esa fecha.

Posteriormente, la ley Nº 19.532 permitió que esos directores fueran llamados a concurso si no se encontraban calificados en lista de distinción y si el alcalde, después de escuchar al concejo, así lo decidía.

En ese sentido, las normas del presente proyecto materializan de manera definitiva la original voluntad del legislador de establecer, como único régimen de ingreso a la carrera directiva, el concurso público de oposición de antecedentes.

La experiencia de otros países indica que la definición de adecuados mecanismos de selección y evaluación de los conocimientos, habilidades y competencias que se requieren para el ejercicio de la dirección son esenciales a la hora de elegir y evaluar a estos profesionales, por lo que la concursabilidad y la evaluación periódica de su desempeño son la tendencia mundial. Un estudio comparativo recientemente realizado en dieciocho países, en especial europeos, muestra que el nombramiento para desempeñar cargos directivos se hace, en promedio, por cinco años.

En definitiva, el carácter cada vez más profesional de la función y cargo de director, y el correspondiente desarrollo de políticas en ese sentido, requieren sistemas de acreditación y evaluación del desempeño interrelacionados, que incluyan los siguientes aspectos esenciales:

1. La definición de la función de director y sus requisitos.

2. Procedimientos transparentes de selección y la definición de criterios asociados a la permanencia en el cargo.

3. Mecanismo de perfeccionamiento y evaluación del desempeño.

4. Especificación de los distintos papeles que desempeñan los sectores e instituciones que intervienen en la definición del perfil, selección, evaluación, formación y perfeccionamiento de los directores.

Los elementos señalados han sido recogidos en el proyecto de ley que modifica la jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales. Dicho proyecto incorpora al Estatuto Docente un nuevo marco regulatorio para los directores, acorde con el papel que les corresponde desarrollar en la actualidad, normando sus funciones, proceso de selección y concursos.

Por esa razón, para ser coherente con ese nuevo marco legal, se dispuso la concursabilidad de los cargos de directores, conforme a las condiciones y al cronograma que el propio proyecto de ley establecía. Sin embargo, como consecuencia del requerimiento presentado en contra de las normas que establecen la concursabilidad obligatoria para los directores en ejercicio al 2 de septiembre de 1995, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de ellas por razones formales, no de fondo, por exceder la idea matriz, razón por la que se presenta este proyecto, atendido que esas normas fueron aprobadas por el Congreso Nacional el 15 de junio de 2004. De no hacerlo, subsistirían tres problemas en nuestra legislación: primero, la existencia de directores sujetos a regímenes distintos, principalmente en cuanto a su selección, evaluación y duración en el cargo.

Segundo, los requisitos de admisión y los procedimientos de selección a que pudieren haber sido sometidos esos directores, no aseguran la posesión de las competencias requeridas para ser un líder pedagógico.

Tercero, la inexistencia de mecanismos de evaluación periódica de su desempeño y de perfeccionamiento permanente, ya que el ejercicio del liderazgo educativo moderno requiere de esos dispositivos.

La norma en informe prevé también resguardos y salvaguardas para las personas que puedan verse afectadas por la dictación de esta ley.

En primer lugar, la norma no provoca una cesación automática en los cargos, sino que condiciona la permanencia en ellos a concursos, es decir, los somete a una nueva evaluación docente.

En segundo lugar, la convocatoria a concurso no es inmediata; la norma va diferenciando de acuerdo con los años de ejercicio de la función directiva, convocando, en primer lugar, a los directores más antiguos, hasta llegar a los más recientes, en un proceso gradual que debería culminar en 2007, diez años después de 1997, momento en que, por aplicación de la ley Nº 19.532, debieron acreditar su condición de distinción para mantener el cargo que hoy se requiere evaluar.

En tercer lugar, el proyecto establece normas especiales de resguardo para los directivos docentes que no concursen o no sean elegidos. Para ello, crea un mecanismo de cesación gradual de sus funciones, les otorga el derecho a ser contratados en funciones docentes y, en los casos en que no sea posible designarlos o contratarlos en otras funciones docentes, les concede el derecho a percibir una indemnización.

Además, aquellos directores a quienes les falte por jubilar menos de cinco años, tendrán derecho a permanecer en la dotación docente, con la misma remuneración, hasta que cumpla el tiempo para su jubilación.

El proyecto incluye la misma norma que, mediante sentencia de 26 de julio de 2004, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, por exceder la idea matriz del proyecto original, como ya lo señalé.

Por último, es necesario recordar que esta materia ha sido objeto de preocupación permanente en nuestro Congreso Nacional, incorporando ideas de la moción presentada por el senador señor Roberto Muñoz Barra y por el ex senador y actual ministro de Educación, señor Sergio Bitar .

En consecuencia, con el objeto de solucionar los problemas antes señalados, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación aprobó el siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- Para agregar en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, los siguientes artículos 37 y 38 transitorios, nuevos:

“Artículo 37 transitorio.- Los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de esta ley, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por directores y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley Nº 19.410, se efectuarán con la gradualidad que a continuación se indica:

a) Durante el año 2005, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004.

b) Durante el año 2006, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal que los sirvan entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2005.

c) Durante el año 2007, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal que los sirvan menos de 15 años al 31 de diciembre de 2006.

Los directores y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán durante el año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente”.”

Este artículo fue aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

“Artículo 38 transitorio.- Los directores a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados en algunas de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o a percibir la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Asimismo, los jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 34.

Sin embargo, aquellos directores a quienes les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a mantener su designación o contrato en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir la edad de jubilación. En todo caso, se entenderá que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley, al momento de verificarse los concursos a que se refiere el inciso anterior, según corresponda”.”

Este artículo fue aprobado por unanimidad.

Por último, la presente iniciativa legal no representa un mayor gasto fiscal para el año 2004 y futuro. Por lo tanto, no requiere trámite de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Sergio Bitar .

El señor BITAR (ministro de Educación).-

Señor Presidente, el diputado Becker ha expresado con bastante claridad el sentido del proyecto y su votación.

Sólo quiero reiterar que la concursabilidad de los directores es una cuestión crucial para elevar la calidad de la educación pública. Por lo tanto, el proyecto reviste la más alta importancia.

En segundo lugar, las disposiciones de esta iniciativa han sido aprobadas tres veces por esta Sala, además de haber sido ampliamente discutidas en sus tres trámites. Por tanto, no existe ninguna novedad, sólo se han repuesto los mismos artículos aprobados por la Cámara y el Senado.

El Tribunal Constitucional, en fallo de 26 de julio de 2004, estableció que no correspondía dar curso a los artículos aquí reiterados porque el proyecto de jornada escolar completa no los contemplaba en sus ideas matrices. Por lo tanto, esta vez, el problema está subsanado y nos hemos ajustado a lo planteado por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que se trata de un proyecto cuya idea matriz es la concursabilidad.

Por ello, agradezco la votación que obtuvo el proyecto en la Comisión de Educación, que aprobó el artículo 38 por unanimidad y el 37 por cinco votos a favor y una abstención. Eso revela la voluntad de la Cámara de Diputados.

Finalmente, solicito que el proyecto sea aprobado en la Sala para que luego pase al Senado.

Muchas gracias.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, hasta por 18 minutos, el diputado señor José Antonio Kast .

El señor KAST.-

Señor Presidente, ésta es la segunda vez en el día que nos referimos al tema de la educación. En la mañana ya se discutió el proyecto de ley sobre evaluación docente, en el que, lamentablemente, se eliminó la única frase que, a nuestro juicio, era de real trascendencia en el tema. ¿Por qué? Porque esa sencilla frase decía que dentro de la evaluación se iban a tomar en cuenta los niveles de aprendizaje de los alumnos. ¡Qué cuestión más básica que pedirle al profesorado y, en general, al sistema educacional la posibilidad de medir si los alumnos aprenden o no lo que se les intenta enseñar!

Fruto de una negociación, al parecer más política que técnica, se impulsó la eliminación de esa frase en el Senado, y éste, acogiendo el llamado del ministro para eliminarla, porque el Colegio de Profesores así se lo había solicitado, debido a una discusión interna entre el sector más comunista y el más moderado, aprobó la supresión. Lamentablemente, aquí también se aprobó esa modificación. Esto no le hace bien a la educación, porque si hay algo que se debe medir y que se debe preguntar a los padres y apoderados es si sus hijos saben leer, sumar y restar. Desgraciadamente, eso no ocurre hoy en Chile.

Ahora nos ocupa otro tema: el de la concursabilidad de los directores. Antes de entrar a la argumentación de fondo, me pregunto: ¿Por qué hemos llegado a esta materia? Porque durante un tiempo aquí se ha discutido el tema de la jornada escolar completa, que apuntaba a alargar los plazos para que los municipios y los particulares subvencionados pudieran construir los edificios y a que los jóvenes tuvieran una educación más prolongada en el día. Pero, en el transcurso de la tramitación del proyecto, se le agregaron otras ideas, como la de la concursabilidad de los directores.

Un grupo de senadores, haciendo uso de sus legítimas atribuciones, recurrió al Tribunal Constitucional para que se pronunciara si la idea de la concursabilidad estaba o no dentro de las ideas matrices del proyecto original de la jornada escolar completa. Y el Tribunal Constitucional acogió el reclamo de los senadores y determinó que no estaba dentro de las ideas matrices. ¿Qué sucedió después? El ministro de Educación expresó su molestia por lo realizado por los senadores en el legítimo uso de sus atribuciones, afirmando que ello no importaba, porque él presentaría un proyecto de ley distinto, nuevo, sobre el punto específico de la concursabilidad, al que le puso discusión inmediata. Es decir, se nos ha pedido discutir, en un día, el tema de la concursabilidad de los directores y pronunciarnos al respecto. Una vez más, afirmo que ésta no es la manera de legislar en temas de educación. En educación no se improvisa. Aunque nos digan que este tema se analizó cuando se discutió el proyecto sobre la jornada escolar completa, ello no se hizo a cabalidad. Por algo los senadores recurrieron al Tribunal Constitucional, no solamente por aspectos de forma, sino también de fondo, que se refieren a la titularidad en el cargo de los directores.

Más aún, ahora, con esta discusión inmediata, el Ejecutivo no quiso escuchar nuestra solicitud para que la votación de este proyecto de ley se postergara para la próxima semana. Me pregunto ¿se convocará mañana al Senado para que con la misma discusión inmediata vote este proyecto? Lo más probable es que no. Por lo tanto, hay dos criterios. Uno, para la Cámara de Diputados y, otro, para el Senado. Urgencia para los diputados; tranquilidad y pausa para los senadores. Creo que no es la forma de legislar y menos en una materia tan trascendente.

¿Por qué nunca se escuchó a los directores que iban a ser afectados por esta medida? El ministro ha dicho que aquí debe primar la calidad de la educación.

El tema de fondo es si es importante la concursabilidad. En principio se dice que es muy importante, porque supuestamente, vía concurso, llegarán siempre los más capaces. Pero cuando uno pide a los expertos del Ministerio que muestren cifras sobre los resultados obtenidos por los directores antiguos y los que han concursado, nunca nos las han entregado. Ninguna estadística de si los antiguos eran buenos o malos y si los nuevos son buenos o malos. Entonces, no veo cuál es el apuro de legislar en esta materia.

Ayer, un periódico de circulación nacional decía que los 15 mejores establecimientos educacionales en el país eran dirigidos por directores antiguos que no habían concursado. ¿Podemos decir lo mismo de los que han concursado? Bueno, no nos han mostrado ningún antecedente técnico que diga que los antiguos son peores que los nuevos ¡Y eso que ahora se hace la prueba Simce! Sería muy fácil hacer el cruce de información, pero no se nos ha entregado, y si lo hicieran, nos encontraríamos con grandes sorpresas, porque hay muchos directores que tienen experiencia en el cargo y lo han hecho bastante bien.

El mensaje, en el punto número 2, señala que la evidencia tanto nacional como internacional muestra que el papel del director de las escuelas o liceos se ha modificado y se ha hecho más complejo con el transcurso del tiempo. En la actualidad, es visto como el encargado de gestionar el establecimiento educacional, el que constituye una organización altamente compleja y en la cual interactúan profesores, alumnos, padres y apoderados. En este escenario, el director de escuela o liceo ya no sólo debe ordenar y controlar, sino que debe asumir el liderazgo educativo y la gestión administrativa y financiera del establecimiento educacional.

Los invito a que averigüen en sus distritos si hoy un director ejerce ese liderazgo. Lamentablemente, creo que ningún director ejerce ese liderazgo, pues cuando hay un profesor que no quiere hacer clases o que las hace mal, el director no puede hacer nada con ese docente. Entonces, esto no pasa por un tema de dirección, sino por un tema de voluntad del Ejecutivo, que debiera modificar el Estatuto Docente para premiar a quienes lo hacen bien y sancionar a quienes lo hacen realmente mal. Los niños son más afectados por la mala docencia que por la mala dirección. Los directores no pueden hacer nada al respecto. Ahora sólo falta que le echen la culpa a un tercero.

Nos han dicho que la calidad de la educación ha pasado por problemas de profesorado, de universidades, pero hoy nos dicen que el problema pasa por los directores. Aquí, la responsabilidad es una sola. Se nos dijo que el Estatuto Docente y la jornada escolar completa iban a mejorar la calidad de la educación. Incluso, que la PSU sería un gran instrumento para obtener ese logro. En fin, todos los proyectos sobre educación que han llegado aquí han sido trascendentes y fundamentales para mejorar la calidad de la educación. Pero ¿qué ha pasado en todos estos años de gobierno de la Concertación? ¡Nada! La educación es pésima. Nuestros niños están sometidos a una mala educación, pero siempre la culpa es de un tercero. Nunca se ha asumido la culpa personal y decir que lo estamos haciendo mal y hacer una pausa para ver si podemos modificar lo que ya hemos hecho. Pero eso no se hace.

Lamentablemente, hoy se quiere cargar con los directores. Como dije, ya se cargó con los profesores y con las universidades. ¿Qué va a pasar cuando ya no hayan más responsables y la educación siga igual de mal que hoy? ¿A quién le van a echar la culpa? Aquí los responsables tienen nombres: los gobiernos de la Concertación.

Éste no es tema demagógico político. El problema es que nunca han querido asumir esa responsabilidad. Siempre han legislado en forma improvisada. ¿Qué pasó en enero? trescientos mil millones para educación legislados en un día, en circunstancias que el proyecto contemplabla original cien millones. Apuro. ¿Qué ha pasado con tantas otras normas? Improvisación. Lamentablemente, hoy estamos sometidos a una presión indebida. Ésta no es la forma de legislar. Se debió hacerlo escuchando a las personas que decían que había problemas con este sistema. Pero no se hizo.

En general, la reforma educacional planteada por los gobiernos de la Concertación ha sido un fracaso. Lo único que ha logrado es limitar, paso a paso, la libertad de enseñanza, lo cual hemos hecho ver en la discusión de los distintos proyectos sobre esta materia sometidos al Congreso Nacional. El Tribunal Constitucional ha hecho suyos algunos argumentos planteados por nosotros. Pensamos que eso seguirá así.

La ley sobre jornada escolar completa todavía tiene un largo camino que recorrer, a pesar de lo que señaló el ministro de Educación, pues nuevamente deberá ser revisada la constitucionalidad de algunas de sus normas.

Por último, vengo en renovar una indicación que presentamos en la Comisión de Educación, con las firmas correspondientes, cuya finalidad es postergar la entrada en vigencia de este proyecto, en el evento de que sea aprobado, y trasladar los años de aplicación de 2005 a 2006, de 2006 a 2007 y de 2007 a 2008 respectivamente.

Asimismo, vengo en hacer reserva expresa de constitucionalidad respecto del artículo 37 transitorio.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, después de escuchar a mi colega que me antecedió en el uso de la palabra, debo señalar algo muy serio. Durante estos catorce años y medio la educación chilena se ha transformado totalmente. Eso nadie lo puede negar. ¿Quién puede desconocer que la cobertura en enseñanza básica alcanza prácticamente al ciento por ciento, y en enseñanza media, alrededor de 97 por ciento? Existen sesenta y seis universidades, veinticinco de las cuales dependen del Consejo de Rectores, y cuarenta y una netamente privadas, sin considerar los centros de formación técnica. Ello implica una cobertura en educación superior diez veces mayor a la que existía en marzo de 1990.

Quienes, a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados, escucharon la intervención anterior pueden creer que la educación chilena está prácticamente congelada y que no ha avanzado en nada. Durante estos años me ha correspondido asistir no menos de cinco veces, con colegas parlamentarios, a la inauguración que distintos ministros y subsecretarios de Educación han hecho de redes de enlace en prácticamente el 90 por ciento de los casi 10 mil establecimientos educacionales del país. Si eso no es avance, si no es poner la tecnología y la ciencia a disposición de los casi tres millones de alumnos que existen entre 1º básico a 4º medio, ¿qué es transformar la educación en Chile?

No ha sido fácil buscar consenso en no menos de diez cuerpos legales que inciden en el proceso educativo chileno.

Hoy tenemos una situación complicada, y reconozco que debe ser traumática para un número importante de directivos docentes que han entregado el máximo de sí a la educación chilena. ¿Por qué planteo esto? Este problema lo vimos en 1997, cuando el que habla era integrante de la Comisión de Educación de la Cámara. En ese momento, solicitamos al ministro de Educación de la época, señor José Pablo Arellano , que pospusiera el estudio de esta materia, y así se hizo. De eso han transcurrido exactamente siete años.

Tal como lo dijo hoy el ministro de Educación, este proyecto se ha discutido tres veces en esta Sala, y me interesa sobremanera que me escuche, porque diré algunas cosas que quiero que queden registradas en la historia fidedigna de la ley, de manera que los colegas directivos docentes que en el futuro no ganen los concursos tengan claro cuál fue el espíritu del legislador.

Cuando discutimos este tema, en la Comisión de Hacienda, varios parlamentarios expresamos que era terriblemente injusto que en un llamado a concurso los profesores jóvenes tuvieran mayores posibilidades. El Ejecutivo planteó que ése era precisamente uno de los aspectos que más contribuyen a mejorar nuestro proceso educativo. Pero nosotros fuimos claros al señalar que en estos catorce años y algunos meses existen casos de otros gremios, como el de ferrocarriles, respecto del cual, durante el gobierno del Presidente Aylwin, aprobamos una ley especial para evitar la cruel cesantía de esos trabajadores. En virtud de esa legislación se les seguía imponiendo, a las mujeres hasta los 60 años y a los hombres hasta los 65. Así se ha hecho y, año tras año, en el Presupuesto de la Nación se destinan los recursos para financiar esa ley de la república.

¿Qué discutimos en la Comisión de Hacienda cuando analizamos este proyecto? Que no puede ser que una directora de 55 años o un director de 60 años que se presentan a un concurso y lo pierdan, no tengan la posibilidad de acogerse a jubilación porque les faltan cinco años de imposiciones al cumplir la edad cronológica. Lo que más se recalcó en presencia del ministro de Educación y de los representantes del Ministerio de Hacienda, fue que era necesario establecer en el artículo 38 transitorio el último inciso lo agregamos nosotros que todos los directores a quienes les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a mantener su designación o contrato en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir la edad para jubilar. Creo que hemos tratado de ser justos, aunque a veces resulta muy complicado.

Debo decir que me llamó profundamente la atención que este artículo 38 transitorio fuera aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión de Educación. Quise hacer hincapié en este tema, porque no puede ser, si este proyecto llega a ser ley de la República, que estos colegas se queden dando vueltas y en el olvido todo lo que entregaron a la educación chilena.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez .

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, el proyecto que modifica el Estatuto Docente, presentado por el Gobierno, altera sustancialmente el estatuto jurídico de las personas que se desempeñen como directores de escuela o jefes de Daem.

Como a esta Cámara le consta, he mantenido una postura inalterable en lo referente a la defensa de los directores de los establecimientos educacionales en ejercicio. Algo se ha obtenido con el proyecto que se presentó inicialmente cuando se discutió la jornada escolar completa y lo que hoy ha dado a conocer el diputado informante.

Pero es oportuno hacer algunas reflexiones en relación con este proyecto.

Se ha insistido con mucha fuerza en la idea de que, cambiando a los directores cada cierto tiempo, en este caso, cada cinco años, se va a producir una mejora en el trabajo educativo y, por ende, en la calidad de la educación.

Tanto en la Comisión como en la Sala, junto con otros colegas argumentamos latamente en relación con este punto cuando discutimos el proyecto de ley sobre jornada escolar completa, en el sentido de que cualquiera que sea el número de años que se establezca arbitrariamente no se apunta al fondo del problema. Es decir, lo relevante no es la duración en el cargo, sino que lo preponderante para decidir la continuidad de un director o directora en su cargo debería ser el resultado de una evaluación objetiva, real y técnica.

¿Qué pasa cuando un director o jefe de un daem es incompetente, que por cierto, los hay, sobre todo en los departamentos de educación? Muy simple: la municipalidad respectiva está obligada a respetarle su período o, en su defecto, a indemnizarlo por el lapso que le falta. ¿Es esto justo? ¿Se puede condenar a un servicio o a un establecimiento educacional y, por lógica, a docentes y alumnos, porque el municipio no tiene los recursos para separar a ese profesional de su cargo? En consecuencia, no es relevante la cantidad de años, sino el desempeño funcionario.

Un director incompetente, no puede continuar al año siguiente, pero no esperar cinco años, porque así podemos monitorear permanentemente el trabajo en una función tan delicada e importante, validada en toda la investigación educacional moderna como sustantiva en el trabajo educativo y de incidencia directa en las denominadas escuelas efectivas o exitosas.

Considero una aberración establecer determinados períodos, pero, además, sentaremos un pésimo precedente respecto de los directores actualmente en ejercicio, en el sentido de que son virtualmente removidos mediante la concursabilidad por la sola variable porque no hay otras de tener determinada cantidad de años en el cargo. La norma no alude a nada más, sólo al número de años.

¿Es ése el fundamento moderno para seleccionar al personal? ¿No será mejor, más justo y más de fondo, evaluar el desempeño de quienes cumplen estas funciones?

Respecto de la solución contenida en el proyecto del Ejecutivo, me parece sencillamente absurdo, porque, además de lo dicho, gravará económicamente a los daem, sea con la mantención de la dotación docente respectiva o a través del pago de indemnizaciones. Sobre este punto, era más atingente mantenerlos en el cargo hasta cumplir con los requisitos para jubilar, lo que, incluso, dados los años de servicio de los profesionales, no iba más allá de cinco años.

Por otra parte, me parece que no corresponde que no se exija un quórum de ley orgánica constitucional para aprobar este proyecto, ya que, a mi juicio, sus normas establecen obligaciones para las municipalidades, lo que, sin duda, tiene carácter orgánico constitucional. Por eso, solicito se deje constancia de mi reserva de constitucionalidad.

Hechas estas salvedades, anuncio que votaré en contra del proyecto, porque me asiste la firme convicción de que no se orienta a superar las dificultades que tienen los establecimientos educacionales.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Quedará en acta su reserva constitucional, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, no pensaba intervenir, pero luego de escuchar algunos argumentos, lo haré brevemente.

En primer lugar, estamos debatiendo algo que hemos discutido y votado varias veces. Aquí no se está discutiendo la concursabilidad, que está considerada en otra ley, sino aspectos relacionados con el procedimiento.

La necesidad de este proyecto surgió porque el Tribunal Constitucional señaló, por primera vez después del tema de las tarjetas de crédito, que una materia no corresponde a las ideas matrices, aunque la Cámara había determinado lo contrario. Evaluamos la jornada escolar completa y llegamos a la conclusión, luego de un año de trabajo, de que había cuatro problemas: la segregación, la participación, el hecho de que los municipios agregaban poco valor y el de los directores.

El Tribunal Constitucional dice que el procedimiento no es parte de las ideas matrices, porque hace poco sostuvo que la concursabilidad sí lo era. Por lo tanto, es algo inconsistente y creo que no lo podemos aceptar así no más, independientemente del interés específico que algunos puedan tener en esta materia. Aquí hay un procedimiento más permanente y global.

Los diputados de la UDI aplaudieron lo han hecho por años el hecho de que no concursen todos los directores. Pero hay directores vitalicios, algunos buenos, unos regulares y otros malos, como en todo grupo humano. Pero es necesario tener un procedimiento para evaluarlos por la vía del concurso, cada cinco años, respetando todos los derechos laborales, pagando lo que corresponde, etcétera. En eso consiste la idea de la concursabilidad los más capaces seguirán siendo directores.

Pero aquí hay un grupo de personas de todos los sectores políticos, que pretende defender ciertos derechos. Estamos tratando de fortalecer el rol de los directores; en el proyecto hay otros elementos que apuntan a ello. Lo que señalaba el diputado Kast no es efectivo. Entre otras cosas, decía que el director puede pedir plenas facultades para administrar los recursos del colegio.

Es muy liviano decir que todo está mal en educación, porque hemos hecho un gran esfuerzo por recuperarla en estos catorce años. Durante la dictadura ustedes no hicieron ninguno. Se han hecho muchas cosas, pero los resultados son desiguales.

Hace pocos días estuve en San Bernardo distrito que representa el diputado Kast y los propios directores de colegios y profesores planteaban que han hecho grandes esfuerzos por mejorar la educación. Él puede encontrar que todo está pésimo, que lo que se ha hecho no sirve para nada, pero hay mucha gente esforzándose por mejorarla.

Esto nació de un acuerdo de la Comisión de Modernización de la Educación, en la cual participaron todos los sectores y a muchos no nos gustó la fórmula a que se llegó por consenso. Hoy, la Oecd sostiene que el gran error es haber sobrevalorado los mecanismos de mercado para reformar la educación, que eso es lo que no ha funcionado y que se debe apoyar en forma más directa al profesor en la sala de clases.

¿Qué se dice aquí? Que nada sirve, que está todo pésimo, que es pura politiquería, según el diputado Kast . ¡Perdónenme! Aquí ha habido una actitud permanente: se nos ha negado la sal y el agua en nuestros intentos por mejorar ciertas áreas como la educación, la salud, la previsión de las Fuerzas Armadas.

Quiero pedirle a los diputados de la UDI que definan su actitud en estas materias, porque queremos que los alumnos de Chile tengan los mejores directores. Los directores de calidad que llevan mucho tiempo ejerciendo como tales van a ganar los concursos. Además, les pido que tengan una visión más de país, más generosa, no tan politiquera ni tan de corto plazo porque, al final, los perjudicados serán los propios niños.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni .

El señor FORNI.-

Señor Presidente, el diputado Montes nos pide que definamos nuestro discurso, pero nosotros estamos esperando que lo defina el comité central del Partido Socialista, para no tener problemas con su presidente, el señor Martner .

Pero pasando al tema que nos ocupa, quiero reiterar la solicitud del diputado Rosauro Martínez , en el sentido de que la Mesa se pronuncie respecto del quórum requerido para la aprobación de este proyecto.

El informe emanado de la Comisión Mixta del Senado recaído en el proyecto de jornada escolar completa señala que determinadas normas de la iniciativa, que son básicamente las que se han reproducido en este proyecto de ley, son de carácter orgánico constitucional, porque inciden en las funciones y atribuciones de las municipalidades. Evidentemente, esto es materia de ley orgánica constitucional y, por tanto, requiere otro quórum.

Por lo tanto, pido el pronunciamiento de la Mesa respecto de este punto, porque no es lo mismo que la Cámara apruebe un proyecto tan importante con una mayoría simple que con el quórum orgánico constitucional que definió el Senado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, además de las observaciones que se han hecho, como lo señaló el diputado señor Kast , tampoco se escuchó a los representantes de las municipalidades, cuya preocupación por el mayor costo que significará para ellos la concursabilidad ha sido manifestada a través de cartas.

La concursabilidad originará claramente un alto costo para los municipios, que se sumará a los problemas que ya tienen con la reforma educacional, que requiere la evaluación, la jornada escolar completa, la entrega de más alimentos para los alumnos y la dotación de una mejor infraestructura.

Nosotros queremos que las cosas se hagan bien. Por eso, le hemos pedido al ministro que tenga respeto y que se legisle durante un tiempo prudente, con honestidad y transparencia, para que más allá de las presiones políticas, se obtenga un proyecto viable.

Los costos que implica el inciso segundo del artículo 38, que establece que los directores mantendrán sus derechos adquiridos, ¿serán absorbidos plenamente por los municipios?. Si es así, ¿cuándo y cómo el ministerio les traspasará los recursos?

Hoy, no se entregan todos los recursos para pagar el perfeccionamiento de los profesores. Incluso, en algunas comunas no se ha pagado. Por eso, es preciso que el ministerio actúe con transparencia y defina el destino de los recursos, de manera que los alcaldes, en este caso, den respuestas claras a los profesores.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor García-Huidobro .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, quiero ratificar lo manifestado por los diputados señores Forni y Kast respecto de algunas aprensiones y de la situación que afecta a los directores de establecimientos.

Uno de los programas importantes que tiene el ministerio es el denominado Chile Califica, y me gustaría que en él el Gobierno hiciera el mismo esfuerzo de transparencia que pretende con la concursabilidad. Curiosamente, en las instituciones que hoy otorgan cursos de nivelación de estudios no hay transparencia en la asignación de recursos. Por lo tanto, me gustaría que ese esfuerzo sea a nivel general y no sólo respecto del trabajo que realizan los municipios o los Daem.

Incluso, en el caso de la Sexta Región, dejaron afuera a las corporaciones municipales y las instituciones que tuvieron la posibilidad de nivelar estudios, obviamente, están muy unidas a algunos personeros de la Concertación.

Por eso, me gustaría que el esfuerzo que hace el ministro de Educación también lo haga en la nivelación de estudios de adultos y jóvenes, porque en un informe de la Contraloría de la Sexta Región, que tiene en sus manos, se señala que se adjudicaron en forma irregular y arbitraria los recursos al director regional del programa Chile Califica.

Ojalá que la transparencia se dé en todos los ámbitos del Ministerio de Educación.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, esa es otra materia, y el Reglamento establece que todo diputado debe referirse al proyecto de ley en debate. Esto no es Incidentes.

El programa Chile Califica no está en discusión, pero podría discutirse en otra sesión.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

La aprobación general del proyecto requiere quórum simple.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Correa , Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz ( doña Adriana) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá(doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches y Villouta .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros , Bauer , Bertolino , Díaz , Forni , Galilea (don Pablo) , GarcíaHuidobro , Kast , Leay , Martínez , Masferrer , Melero , Monckeberg , Norambuena , Prieto , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas y Von Mühlenbrock .

Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado , Álvarez , Cristi ( doña María Angélica ), Paya y Salaberry .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado el artículo 38 transitorio.

El señor Secretario va a dar lectura a una indicación al artículo 37 transitorio.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Para reemplazar los guarismos de las letras a), b) y c) y del inciso final, por los siguientes:

En la letra a), “2005” por “2006” y “2004” por “2005”.

En la letra b), “2006” por “2007” y “2005” por “2006”.

En la letra c), “2007” por “2008” y “2006” por “2007”.

En el inciso final, “2005, 2006, 2007” por “2006, 2007 y 2008”.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don Pablo) , GarcíaHuidobro , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Kast , Kuschel , Leay , Letelier (don Felipe) , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Moreira , Norambuena , Palma, Paya , Pérez ( doña Lily) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas , Vilches y Von Mühlenbrock .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Lorenzini , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz ( doña Adriana) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal (doña Ximena) y Villouta .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación el artículo 37 transitorio.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Girardi , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (doña Carmen) , Jarpa , Jeame Barrueto , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz ( doña Adriana) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vilches y Villouta .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Forni , Kast , Leay , Masferrer , Melero , Prieto , Recondo , Uriarte , Urrutia y Von Mühlenbrock .

Se abstuvieron los diputados señores:

Díaz , Ibáñez (don Gonzalo) , Norambuena , Paya , Salaberry , Ulloa y Varela .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de agosto, 2004. Oficio en Sesión 19. Legislatura 351.

VALPARAISO, 4 de agosto de 2004

Oficio Nº 5074

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, los siguientes artículos 37 y 38 transitorios, nuevos:

“Artículo 37 transitorio.- Los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de esta ley, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por directores y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley N° 19.410, se efectuarán con la gradualidad que a continuación se indica:

a) Durante el año 2005, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004.

b) Durante el año 2006, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2005.

c) Durante el año 2007, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan menos de 15 años al 31 de diciembre de 2006.

Los directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán durante el año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

Artículo 38 transitorio.- Los directores a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados en algunas de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o a percibir la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Asimismo, los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 34.

Sin embargo, aquellos directores a quienes les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a mantener su designación o contrato en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir la edad de jubilación. En todo caso, se entenderá que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley, al momento de verificarse los concursos a que se refiere el inciso anterior, según corresponda.”.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 17 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Educación en Sesión 22. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Docente, estableciendo la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales. BOLETÍN Nº 3.623-04

Honorable Senado:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República, y para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia en el carácter de “suma”.

Asistió a la sesión que vuestra Comisión dedicó a este asunto el Honorable Senador señor Augusto Parra Muñoz.

En representación del Ejecutivo, concurrieron el Ministro de Educación, señor Sergio Bitar, el Jefe del Departamento Jurídico de este Ministerio, señor Rodrigo González, el Jefe de la División de Educación General, señor Pedro Montt, el abogado asesor señor Hugo Montaldo, y el Jefe del Sector Educación de la Dirección de Presupuestos, señor José Espinoza.

Asistieron, también, especialmente invitados, por la Asociación Nacional de Directores de Establecimientos Municipalizados, los siguientes personeros: su Presidente, el señor Fernando Navarro; el Secretario General, señor Gonzalo Videla; el Vicepresidente, señor Gustavo Galarce; el Tesorero Nacional, señor Juan Torres; el Vicepresidente Capítulo Regional, señor Hernán Zúñiga, y los Directores señores Eduardo Herrera, Fernando Miranda, Washington Soto y Guillermo Reyes.

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Cabe consignar que, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión procedió a discutir la iniciativa en general y en particular, a la vez.

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ANTECEDENTES

1.- Legales

a) El artículo 19, Numeral 10º, de la Constitución Política.

b) La ley Nº 19.873, que crea Subvención Educacional Pro-retención de Alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.

c) La ley Nº 19.532, que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación.

d) La ley Nº 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.

e) El decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, del mismo Ministerio, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

f) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

g) Los artículos 236 y 239 del Código Penal.

h) La ley Nº 19.410, que modifica la ley Nº 19.070, Estatuto de Profesionales de la Educación, y el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.

i) La ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

j) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

2.- De hecho

1) Mensaje

Al fundar la presente iniciativa legal, el Ejecutivo destaca que la legislación chilena garantiza la igualdad de oportunidad para optar a cargos de carácter directivo en órganos públicos. Al efecto, establece el mecanismo de concurso, el cual, en su opinión, asegura transparencia y competitividad en los procesos de selección.

Según advierte, son numerosos los ejemplos en nuestro ordenamiento jurídico en donde se regula mediante dicho mecanismo la posibilidad de acceder a un cargo público. Es el caso del Sistema de Alta Dirección Pública creado por la ley Nº 19.882; el de los jefes de departamento de los servicios públicos, de acuerdo a las modificaciones introducidas al Estatuto Administrativo; el de los directores de establecimientos de atención primaria de salud municipal, al tenor de la ley Nº 19.378, y el de los defensores regionales conforme a la ley Nº 19.718.

La carrera directiva de los profesionales de la educación no es ajena a este mecanismo de general aplicación en nuestra legislación. Por el contrario, ha sido parte del Estatuto Docente desde su creación mediante la ley Nº 19.070, cuyo artículo 31 señalaba los requisitos para participar en los concursos para vacantes de cargos docentes directivos.

En la actualidad, prosigue el Mensaje, de acuerdo al inciso segundo del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, las vacantes de Directores de establecimientos educacionales deben proveerse por medio de concurso, el cual se caracteriza por ser abierto, nacional, de antecedentes y periódico.

El Ejecutivo recuerda que la ley Nº 19.410, a contar del 2 de septiembre de 1995, estableció la concursabilidad periódica cada cinco años de todos los directores que fueran contratados por el sector municipal, con excepción de aquellos que se encontraran desempeñando el cargo con anterioridad a esa fecha. Posteriormente, la ley Nº 19.532 permitió que esos directores fueran llamados a concurso si no eran calificados en lista de distinción, y si el alcalde, luego de oír al concejo, así lo decidía.

En este sentido, arguye, las normas del proyecto no harían sino materializar de una manera definitiva la voluntad del legislador, en orden a establecer como único régimen de ingreso a la carrera directiva el concurso público de antecedentes y de oposición.

Advierte, enseguida, que la evidencia, nacional e internacional, muestra que el rol del director de escuela o liceo se ha modificado y se ha hecho más complejo, considerándoselo como el encargado de gestionar el establecimiento educacional, esto es, una organización altamente compleja, donde interactúan profesores, alumnos, padres y apoderados, y se utilizan sofisticados recursos de aprendizaje, que debe obtener resultados de calidad.

En este escenario, el director no sólo debe ordenar y controlar, sino que debe asumir el liderazgo educativo y la gestión administrativa y financiera del establecimiento, lo que implica nuevas responsabilidades, tales como la de animador, mediador, motivador y comunicador pedagógico y, por otra parte, la de gestor y administrador de medios y recursos.

Lo anterior significa contar con un profesional capaz de liderar efectivamente el establecimiento de su dirección, cuya gestión está sometida a evaluaciones periódicas y, además, con un sistema de admisión y selección que permita incorporar a quienes reúnan las características anteriormente enunciadas.

Afirma el Ejecutivo que las investigaciones demuestran que los procesos desarrollados en la escuela o liceo influyen de manera significativa en los rendimientos de los alumnos, siendo uno de los procesos más importantes el liderazgo pedagógico ejercido por el director. Así, el director y su equipo directivo desempeñan un papel fundamental en la generación de las condiciones para una educación de calidad en el establecimiento educacional, donde los docentes puedan hacer mejores clases y los alumnos puedan efectivamente aprender más y mejor.

La experiencia de distintos países indica que la definición de adecuados mecanismos de selección y evaluación de los conocimientos, habilidades y competencias que se requieren para el ejercicio de la dirección son esenciales para el mejoramiento de estos profesionales, por lo que la concursabilidad y evaluación periódicas de su desempeño son la tendencia mundial. Así, por ejemplo, un estudio comparativo reciente de dieciocho países, especialmente europeos, muestra que el nombramiento en los cargos directivos es en promedio de cinco años.

En la actualidad, agrega, más del 70% de los cargos de directores de enseñanza media y cerca del 80% de los de enseñanza básica no son llamados a concurso.

La experiencia de los países más desarrollados, entonces, permitiría comprobar que el carácter cada vez más profesional de la función y cargo de director, y el correspondiente desarrollo de políticas en este sentido, requieren sistemas de acreditación y evaluación del desempeño que incluyan los siguientes aspectos: definición de la función de director y sus requisitos; procedimientos transparentes de selección y definición de criterios asociados a la permanencia en el cargo; mecanismos de perfeccionamiento y evaluación del desempeño, y especificación de los distintos roles que desempeñan los actores e instituciones que intervienen en la definición del perfil, selección, evaluación, formación y perfeccionamiento de los directores.

Tales elementos, indica el Mensaje, han sido recogidos en el proyecto de ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales (Boletín Nº 2.853-04). Dicho proyecto incorpora al Estatuto Docente un nuevo marco regulatorio para los directores acorde con el papel que les corresponde desarrollar, normando sus funciones, procesos de selección y concursos, evaluación y otros. Por esa razón, para ser coherente con el nuevo marco legal, se dispuso la concursabilidad de los directores conforme a las condiciones y al cronograma que el propio proyecto de ley establecía.

Sin embargo, como consecuencia del requerimiento presentado en contra de las normas que establecen la concursabilidad obligatoria para los directores en ejercicio, al 2 de septiembre de 1995, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de ellas por razones formales, a saber, por exceder la idea matriz, lo que motiva la presentación del proyecto en informe. El Ejecutivo recuerda que las normas sobre concursabilidad contenidas en aquella iniciativa fueron aprobadas por el Honorable Congreso Nacional.

En opinión del Ejecutivo, de no legislarse en la materia subsistirán tres problemas en nuestra legislación: la existencia de directores sujetos a regímenes distintos, principalmente en cuanto a su selección, evaluación y duración en el cargo; los requisitos de admisión y los procedimientos de selección a que pudieron haber sido sometidos esos directores no aseguran la posesión de las competencias requeridas para ser un líder pedagógico, y la inexistencia de mecanismos de evaluación periódica de su desempeño y de perfeccionamiento permanente (el ejercicio del liderazgo educativo moderno requeriría de esos dispositivos).

El proyecto que se viene proponiendo, dice el Ejecutivo, prevé resguardos y salvaguardias para las personas que puedan verse afectadas.

En primer lugar, no establece una cesación automática en los cargos, sino que condiciona la permanencia en ellos a concursos, esto es, los somete a una nueva evaluación docente, por medio del sistema de concursos, tal como sucedió en 1991 con la dictación de la ley Nº 19.070, cuyo artículo 1º transitorio, para mantener en los cargos a los directivos que ejercían la función en marzo de 1990, les exigió la concurrencia de determinados requisitos mínimos.

Si bien la ley Nº 19.410 estableció una excepción en cuanto a la concursabilidad y duración en los cargos que favoreció a los directores en ejercicio a la fecha de su entrada en vigencia, la ley Nº 19.532 modificó dicha norma exigiéndoles una calificación de “distinción” para mantener esa situación excepcional. A los que no reunían esa calidad los sometió a concursos especiales, siendo declarada tal decisión conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional.

Las normas que plantea el proyecto, respecto de los directivos que permanecieron en el cargo, les exige un esfuerzo de actualización, sometiéndolos a concursos en sus cargos. Pero ello en ningún caso pondrá en peligro sus derechos patrimoniales.

En segundo lugar, la convocatoria a concurso no es inmediata, sino diferenciada y gradual según los años de ejercicio en la función directiva, comenzando por los directores más antiguos hasta llegar a los más recientes, en un proceso que debiera culminar en el año 2007, esto es, diez años después de 1997, momento en que por aplicación de la ley Nº 19.532 debieron acreditar su condición de distinción para mantener el cargo.

Finalmente, el proyecto establece normas especiales de resguardo para los directivos-docentes que no concursen o no sean elegidos, consistentes en un mecanismo de cesación gradual de sus funciones, en el derecho a ser contratados en funciones docentes y, no siendo factible esto último, otorgándoles el derecho a percibir una indemnización.

A continuación, el Ejecutivo comenta que la iniciativa que se somete a consideración del Congreso incluye la misma norma que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional por exceder de la idea matriz del original proyecto de ley, y que ya había sido aprobada por el Congreso Nacional.

Para cumplir su objetivo el proyecto establece dos elementos esenciales:

- Concurso público de antecedentes para proveer los cargos, entre los cuales está la experiencia en el cargo, pues se exige que los cargos sujetos a concurso deben estar actualmente desempeñándose por directores de establecimientos educacionales y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, que hayan sido nombrados con anterioridad a la publicación de la ley Nº 19.410.

- Fijación de una determinada periodicidad en las fechas en que deberá llamarse a concurso: 2005, 2006 y 2007, la primera vez, y posteriormente cada cinco años.

Conforme a lo anteriormente consignado, el proyecto persigue como objetivo establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales, nombrados con anterioridad al 2 de septiembre de 1995, fecha de publicación de la ley Nº 19.410, modificando para tal efecto el Estatuto Docente contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996.

2) Estructura del proyecto

Consta de un artículo único, que agrega en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1997, dos nuevos artículos 37 y 38 transitorios.

El primero, prescribe que los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de ese cuerpo legal, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por directores y jefes de DAEM, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley Nº 19.410, se efectuarán entre los años 2005 y 2007 con la gradualidad que indica.

Añade que los directores y jefes de DAEM que no concursen o que no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán durante el año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

El segundo, confiere a los directores que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, el derecho a ser designados o contratados en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o a percibir la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Agrega que los jefes de DAEM que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 34.

Precisa, enseguida, que los directores a quienes les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a mantener su designación o contrato en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir la edad de jubilación. Se entenderá que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley, al momento de verificarse los concursos.

Cabe advertir que la alusión que se contiene al artículo 34 hace referencia a la disposición enmendada en virtud del proyecto de ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales (Boletín Nº 2.853-04).

El artículo 5º de este último proyecto introduce diversas enmiendas en el Estatuto Docente. Así, su numeral 10 intercala en el artículo 34 un inciso tercero, nuevo, que otorga a los jefes de DAEM que no postulen o que haciéndolo pierdan el concurso, derecho a la indemnización que el inciso final del artículo 32 concede a los directores de establecimientos educacionales.

Por su parte, el inciso final del citado artículo 32 también fue objeto de enmiendas en virtud del proyecto sobre JECD. En razón de tales enmiendas se faculta al director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso a seguir desempeñándose en la dotación docente, si existe disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del Estatuto, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación. En tal evento, agrega la norma, será designado o contratado con el número de horas que servía como director, sin necesidad de concursar. Finaliza precisando que si lo anterior no fuere posible dada la dotación docente, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 (del Estatuto).

En consecuencia, se trata de referencias legislativas que no se efectúan a una ley que ya se encuentre publicada y, por ende, vigente, sino a un proyecto que aún no finaliza su proceso de formación como ley de la República.

3) Informe financiero

Advierte que la iniciativa legal en informe no representa mayor gasto fiscal para el año 2004 y futuros.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el análisis de esta iniciativa la Comisión escuchó a personeros de la Asociación Nacional de Directores de Establecimientos Municipalizados, quienes, en parte de su intervención, sostuvieron que la primera diferencia de trato entre los profesionales de la educación fue introducida mediante la ley Nº 19.410, que modificó el Estatuto Docente. En dicha oportunidad se estableció que la duración en el cargo de director sería de cinco años, en circunstancias que, conforme al Estatuto, la regla general consiste en que los docentes se mantienen en sus cargos hasta que se verifique alguna causal de cese en sus funciones.

Más adelante, indicaron que al discutirse la ley Nº 19.532, que estableció el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, nuevamente se intentó poner término a los nombramientos de los directores, refiriendo el cese a aquellos profesionales ingresados antes de la ley Nº 19.410. La idea no prosperó, dijo, aunque se incluyeron normas relativas al término de contrato por desempeño insatisfactorio. El personero hizo presente que la disposición sólo se aplicaría a los directores con nombramiento anterior a la citada ley Nº 19.410. Los que ingresaron posteriormente duran cinco años en sus cargos, independientemente de su desempeño.

Según dijeran, carecería de validez el fundamento que entiende que los afectados por este proyecto ingresaron al cargo sin cumplir con el requisito de concurso, pues el Estatuto Docente, aplicable a todos los profesionales de la educación y no sólo a los directores, exige que la incorporación a una dotación docente en calidad de titular se realice mediante concurso público de antecedentes.

Dicho Estatuto, explicaron, impuso a los responsables del sector municipal fijar las dotaciones considerando como dotación inicial la existente al 31 de marzo de 1990. Los docentes con contrato indefinido debían ser asignados a la dotación en calidad de titulares. Los restantes serían integrados en calidad de contratados.

De haberse llamado a concurso para proveer todos los cargos docentes, adujeron, hubieran debido efectuarse noventa mil convocatorias.

Finalizaron afirmando que no existe ningún estudio que compruebe fehacientemente que los bajos resultados educacionales son imputables a los directores, ni tampoco se ha efectuado una evaluación del desempeño de estos profesionales que conduzca a la remoción en sus funciones por calificación deficiente. El hecho de que estos funcionarios presten servicios como directores durante cierto lapso, dijeron, no puede constituir fundamento bastante para removerlos de sus funciones.

Consultado el señor Ministro de Educación acerca de los alcances de la iniciativa, señaló que las normas sobre concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales, obtuvieron el acuerdo del Honorable Congreso Nacional cuando fueron discutidas a propósito del proyecto de ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna (Boletín Nº 2.853-04). Sin embargo, como resultado del requerimiento formulado ante el Tribunal Constitucional, debieron ser eliminadas del texto del proyecto de ley, según lo fallara este órgano jurisdiccional, por no encontrarse comprendidas dentro de las ideas matrices o fundamentales del mismo.

El Ejecutivo, agregó, está persuadido de la conveniencia de que el cargo de director de establecimiento educacional sea ejercido por personas idóneas, esto es, por profesionales con claras y sólidas capacidades de liderazgo y competencia para conducir el proceso educativo que se desarrolla al interior de los establecimientos, como una condición indispensable para materializar el objetivo de mejoramiento de la calidad de la educación. De allí es que, como una manera de contribuir a garantizar que los postulantes al cargo cumplan con las habilidades y destrezas requeridas, sea oportuno insistir en la idea de la concursabilidad.

Uno de los aspectos que preocupó a los miembros de la Comisión fue conocer el universo de profesionales que se vería afectado por este proyecto. Sobre el particular, y conforme a los antecedentes aportados por los representantes del Ejecutivo, se consideró una cifra aproximada de dos mil directores.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra explicó que esa cifra implica el 60% de los directores que prestan servicio en educación básica, y el 75% en la educación media. El proyecto, dijo, sólo busca consagrar un principio de igualdad entre todos los directores de establecimientos que no se cumple con la legislación vigente, pues existen directores que duran cinco años en el cargo mientras otros permanecen de manera indefinida al no existir obligación de acogerse a jubilación.

El Honorable Senador señor Vega advirtió que, siendo la educación una prioridad nacional, debe existir claridad respecto de los mecanismos que permitan efectivamente mejorar su actual nivel de calidad. La enmienda que se viene proponiendo, arguyó, no tendrá la trascendencia que se pretende, pues no estaría demostrada la relación inequívoca que hay entre duración en el cargo y resultados educacionales.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide sostuvo que los directores de establecimientos deben constituirse en líderes dentro de la unidad educativa. Su rol es esencial para el éxito del proceso de enseñanza-aprendizaje, en la medida en que son el eje central del desarrollo escolar del establecimiento. No puede dudarse, agregó, de la responsabilidad que les cabe como actores relevantes dentro del sistema educacional, frente a los esfuerzos que la sociedad hace para mejorar la calidad de la educación.

El bien superior que se persigue, prosiguió, es diseñar legislativamente el perfil que permita buenos directores. El bien personal que el legislador debe respetar es el de evitar que ese diseño conduzca a procedimientos arbitrarios o que vulneren la dignidad de las personas. No parece, dijo, que la propuesta legislativa genere situaciones inaceptables desde el punto de vista de su juridicidad. Por el contrario, de no modificarse el actual estado de cosas se vulnera el derecho de los profesionales de la educación a aspirar legítimamente a desempeñarse como directores, postulando a los correspondientes concursos, y a desarrollar así una carrera funcionaria, y colisionaría también con el derecho de los alumnos a contar con un director de establecimiento capaz de dirigir y orientar el proceso educacional.

El Honorable Senador señor Moreno justificó la necesidad del proyecto, señalando que la dirección de cualquier institución supone desafíos y riesgos. Es impensable un cargo de dirección inamovible, porque atentaría con la evaluación permanente a que está sometido el ejercicio del cargo. Mantener directores excluidos de la obligación general de concursar y de la norma de duración en el cargo no tiene justificación, menos en un sector tan sensible como el educacional donde los logros educacionales y el cumplimiento de las metas de gestión educativa son esenciales e inexcusables.

- Concluido el debate se sometió a votación la idea de legislar en la materia, que fue aprobada por mayoría con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación la Comisión se abocó al análisis del articulado de la iniciativa.

Como se consignara, el proyecto consta de un artículo único, que agrega en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1997, dos nuevos artículos 37 y 38 transitorios.

El primero, prescribe que los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de ese cuerpo legal, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por directores y jefes de DAEM, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley Nº 19.410, se efectuarán entre los años 2005 y 2007 con la gradualidad que indica.

Añade que los directores y jefes de DAEM que no concursen o que no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán durante el año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

El segundo, confiere a los directores que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, el derecho a ser designados o contratados en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o a percibir la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Agrega que los jefes de DAEM que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 34.

Precisa, enseguida, que los directores a quienes les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a mantener su designación o contrato en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir la edad de jubilación. Se entenderá que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley, al momento de verificarse los concursos.

Respecto del artículo 37 transitorio propuesto, los representantes del Ejecutivo hicieron presente la necesidad de corregir un error consistente en que los directores nombrados durante 1985 (del 1º de enero al 30 de diciembre de 1995) y 1991 (del 1º de enero al 30 de diciembre de 1991) no quedan afectos a los concursos.

Para corregir el problema los personeros plantearon enmendar las letras b) y c) del artículo en cuestión, reemplazando los guarismos finales “2005” y “2006” que figuran respectivamente en dichos literales, por el factor “2004” en ambos casos.

Así, la antigüedad en el cargo se contabilizará desde una misma fecha (31 de diciembre de 2004), de modo que la aplicación de la norma se hará como sigue:

- En el año 2005, se efectuarán los concursos de directores con más de veinte años en el cargo al 31 de diciembre de 2004 (nombrados antes del 31 de diciembre de 1984).

- En el año 2006, los concursos de directores entre quince y veinte años en el cargo al 31 de diciembre de 2004 (nombrados entre el 31 de diciembre de 1984 y 31 de diciembre de 1989).

- En el año 2007, los concursos de directores con menos de quince años en el cargo al 31 de diciembre de 2004 (nombrados después del 31 de diciembre de 1989).

- Sometido a votación el artículo 37 transitorio con la enmienda descrita, fue aprobado por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.

- A continuación, se sometió a votación el artículo 38 transitorio, el que fue aprobado por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega.

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MODIFICACIONES

ARTÍCULO 37 TRANSITORIO

Letra b)

- Reemplazar el guarismo “2005” por “2004”.

Letra c)

- Reemplazar el guarismo “2006” por “2004”.

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En consecuencia, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, los siguientes artículos 37 y 38 transitorios, nuevos:

“Artículo 37 transitorio.- Los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de esta ley, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por directores y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley N° 19.410, se efectuarán con la gradualidad que a continuación se indica:

a) Durante el año 2005, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004.

b) Durante el año 2006, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2004.

c) Durante el año 2007, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan menos de 15 años al 31 de diciembre de 2004.

Los directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán durante el año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

Artículo 38 transitorio.- Los directores a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados en algunas de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o a percibir la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Asimismo, los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 34.

Sin embargo, aquellos directores a quienes les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a mantener su designación o contrato en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir la edad de jubilación. En todo caso, se entenderá que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley, al momento de verificarse los concursos a que se refiere el inciso anterior, según corresponda.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de agosto de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rafael Moreno Rojas (Presidente), Patricio Arancibia Reyes, Roberto Muñoz Barra, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 2004.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ESTATUTO DOCENTE, ESTABLECIENDO LA CONCURSABILIDAD DE LOS CARGOS DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES

BOLETÍN Nº 3.623-04

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales, nombrados con anterioridad al 2 de septiembre de 1995, fecha de publicación de la ley Nº 19.410, modificando para tal efecto el Estatuto Docente contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996.

II.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por mayoría (3x2).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de agosto de 2004.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Las siguientes:

a) El artículo 19, Numeral 10º, de la Constitución Política.

b) La ley Nº 19.873, que crea Subvención Educacional Pro-retención de Alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.

c) La ley Nº 19.532, que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación.

d) La ley Nº 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.

e) El decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, del mismo Ministerio, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

f) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

g) Los artículos 236 y 239 del Código Penal.

h) La ley Nº 19.410, que modifica la ley Nº 19.070, Estatuto de Profesionales de la Educación, y el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.

i) La ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

j) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

Valparaíso, a 17 de agosto de 2004.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 351. Discusión General. Pendiente.

ENMIENDA A ESTATUTO DOCENTE EN MATERIA DE CONCURSABILIDAD DE CARGOS DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Docente a fin de establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3623-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 10 de agosto de 2004.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 22ª, en 18 de agosto de 2004.

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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra al señor Secretario para que haga la relación del proyecto y de iniciarse la discusión general, solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera el Honorable señor Bombal. Debo ausentarme por algunos minutos para hacer entrega de un presente a los directivos del Hogar de Cristo, acto al cual me acompañarán algunos señores Senadores representantes de los distintos Comités.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Bombal, en calidad de Presidente accidental.

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El señor HOFFMANN (Secretario).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, y la calificó de "suma".

El objetivo principal de la iniciativa en discusión consiste en establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales nombrados con anterioridad al 2 de septiembre de 1995, fecha de publicación de la ley Nº 19.410, modificando para tal efecto el Estatuto Docente.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, aprobó en general el proyecto por 3 votos a favor, de los Honorables señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y 2 en contra, de los Senadores señores Arancibia y Vega.

En lo que respecta a la discusión en particular, la Comisión efectuó dos modificaciones al artículo 37 transitorio, que se agrega al Estatuto Docente, en cuanto al llamado a concurso para renovar a los Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, para lo cual se contabiliza la antigüedad en el cargo desde la fecha 31 de diciembre de 2004, quedando de esta manera afectos a los concursos los nombrados durante los años 1985 y 1991. Estas enmiendas a las letras b) y c) del artículo transitorio fueron acordadas también por 3 votos a favor y 2 en contra. Igual votación tuvo el artículo 38 transitorio.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, divido en cuatro columnas que transcriben los artículos pertinentes del Estatuto Docente, el texto aprobado por la Cámara de Diputados, las modificaciones de la Comisión de Educación y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Cuál es el quórum, señor Presidente?

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Qué votación requiere?

El señor BOMBAL ( Presidente accidental ).-

Señores Senadores, lo relativo al quórum para aprobar la iniciativa quedará para cuando regrese el Presidente titular .

En la discusión general, tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO.-

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación , me corresponde informar el proyecto, el cual -como bien se señaló- se encuentra en segundo trámite constitucional.

Se inició en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , una vez que el Tribunal Constitucional, con motivo del proyecto sobre Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, declarase que la concursabilidad de los directores no formaba parte del texto original del Ejecutivo. Por eso estableció que tal materia no podía ser incluida en la ley sobre Régimen de Jornada Escolar Completa cuando ella se promulgase.

A raíz de lo anterior, el Presidente de la República envió otra iniciativa en los mismos términos en que esta materia fue aprobada por ambas Cámaras.

¿Y qué busca este proyecto? En nuestra legislación se garantiza la igualdad de oportunidad para optar a los cargos de carácter directivo en órganos públicos, para lo cual se ha establecido un mecanismo de concursabilidad destinado a asegurar objetividad y transparencia en los procesos de selección. Me parece que todos estamos contestes con la ley -que el Parlamento aprobó en su momento- que creó el Sistema de Alta Dirección Pública, en virtud de la cual los jefes de departamento de los servicios públicos y los directores de establecimientos de atención primaria de salud municipal quedan sujetos a ese mecanismo.

Los directores de establecimientos educacionales nombrados con anterioridad a cierta fecha no se hallan incluidos en el proceso de concursabilidad; pero tanto la filosofía de éste como su concepto sí están presentes en el proyecto que nos ocupa. ¿Por qué? Porque la mayoría de la Comisión concuerda con el Ejecutivo en cuanto a que la carrera directiva de los profesionales de la educación no debe ser ajena a esta modalidad de general aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo demás, dicha carrera siempre ha sido parte del Estatuto Docente, que fija los requisitos para participar en los concursos destinados a ocupar vacantes en los cargos directivo-docentes.

En la actualidad, las vacantes de directores de establecimientos educacionales deben proveerse mediante concurso público, el cual se caracteriza por ser abierto, nacional, de antecedentes y periódico.

La ley Nº 19.410 estableció, a contar del 2 de septiembre de 1995, la concursabilidad periódica cada 5 años de todos los directores que fueran contratados por el sector municipal, con la sola excepción de aquellos que se encontraran desempeñando el cargo con anterioridad a esa fecha. Posteriormente, la ley Nº 19.532 permitió que esos directores fueran llamados a concurso si no se hallaran calificados en lista de distinción y si el alcalde, luego de oír al concejo municipal, así lo decidía.

A mi juicio, basta considerar los antecedentes mencionados para colegir que la iniciativa que nos ocupa no hace sino materializar de manera definitiva la voluntad original del legislador en orden a establecer, como único régimen de ingreso a la carrera directiva en el ámbito de la docencia, el concurso público de antecedentes y de oposición.

En la Comisión, los representantes del Ejecutivo afirmaron que tanto las investigaciones realizadas en el ámbito nacional, como todas las comparaciones a nivel internacional, demuestran que los procesos desarrollados en la escuela o liceo influyen en forma significativa en los rendimientos de los alumnos, siendo uno de los elementos más importantes el liderazgo pedagógico ejercido por el director. Éste y su equipo directivo desempeñan un papel fundamental en la generación de las condiciones para una educación de calidad en el establecimiento educacional, donde los docentes puedan dictar mejores clases; y los alumnos, aprender más y mejor.

Como señalé, la experiencia de distintos países indica que la definición de adecuados mecanismos de selección y evaluación de los conocimientos, habilidades y competencias que se requieren para el ejercicio de la dirección son esenciales para el mejoramiento de estos profesionales, por lo que la concursabilidad y evaluación periódicas de su desempeño constituyen la tendencia mundial.

La experiencia de los países desarrollados permite comprobar que la profesionalización de la función de director requiere sistemas de acreditación y evaluación del desempeño que incluyan, entre otros, los siguientes aspectos: la definición de la función de director y los requisitos para ejercer el cargo; procedimientos transparentes de selección y definición de criterios asociados a la permanencia en el puesto; mecanismos de perfeccionamiento y evaluación del desempeño, y especificación de los distintos roles que ejercen los actores e instituciones que intervienen en la definición del perfil, selección, evaluación, formación y perfeccionamiento de los directores.

Tales aspectos fueron recogidos en el proyecto de ley que modificó el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales. Dicha iniciativa incorporó al Estatuto Docente un nuevo marco regulatorio para los directores, acorde con el rol que les corresponde, normando sus funciones, procesos de selección y concursos, evaluación y otros.

Sin embargo, como consecuencia del requerimiento presentado (al que aludí al comienzo de mi intervención) en contra de las normas que establecían la concursabilidad para los directores en ejercicio al 2 de septiembre de 1995, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de ellas, por razones estrictamente formales -así lo comunicó por escrito-: por exceder la idea matriz. Y por este motivo el Gobierno envió la iniciativa en debate, dado que esos preceptos fueron aprobados por el Congreso en su oportunidad.

Reitero que tanto la Cámara de Diputados como el Senado aprobaron las disposiciones sobre concursabilidad cuando ellas se discutieron en sus respectivas Salas.

Cabe destacar que la presente normativa prevé resguardos y salvaguardias para las personas que pudieran verse afectadas por esta situación. En primer lugar, no establece una cesación automática en los cargos, sino que condiciona la permanencia en ellos a concursos, esto es, los somete a una nueva evaluación docente por medio de ese sistema. En segundo término, la convocatoria a concurso no es inmediata y total, sino diferenciada y gradual, según los años de ejercicio de la función directiva, comenzando por los directores de mayor antigüedad hasta llegar a los más recientes, en un proceso que culminará en el año 2007.

Finalmente, el proyecto establece disposiciones especiales de resguardo para los directivo-docentes que no concursen o que no resulten seleccionados. Ellas consisten en un mecanismo de cesación gradual de funciones; en el derecho a ser contratados en funciones docentes, y, de no ser factible esto último, en otorgarles el derecho a percibir una indemnización.

Hago hincapié en que la iniciativa incluye las mismas normas que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales por exceder la idea matriz del proyecto original que modificaba el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, y que habían sido aprobadas en su momento por el Congreso Nacional.

Uno de los aspectos que preocupó a los miembros de la Comisión fue el relacionado con el universo profesional que se vería afectado por esta iniciativa. De acuerdo con los antecedentes aportados en el debate por los representantes del Ejecutivo -y solicito al Senado que preste atención a las cifras que entregaré-, en Chile existen 6.100 establecimientos municipalizados susceptibles de incorporar este mecanismo. ¡Seis mil cien establecimientos! De ellos, 2.007 son unidocentes, bidocentes o tridocentes, y sólo en casos muy minoritarios cuentan con cuatro profesores. Por lo tanto, a los 6.100 ya indicados deben descontárseles esos 2007, porque éstos no entran en el mismo mecanismo de concursabilidad, por las características que expresé. Quedan, entonces, 3.193.

A su vez, a esos 3.193 establecimientos que restan deben rebajárseles 1.257, correspondientes a aquellos donde sus directores ya concursaron, por haber ingresado al sistema con posterioridad a 1995. En consecuencia, el universo que habrá de someterse a la concursabilidad contemplada en el proyecto asciende, en números redondos, a 1.940 directores. De ellos, en la eventualidad de aprobarse la iniciativa, en 2005 concursarían sólo 700, que representan el 36 por ciento del total; y en el 2006, 772, o sea, 39,8 por ciento.

Debo puntualizar que en el 2005 se efectuarán los concursos de directores con más de 20 años en el cargo al 31 de diciembre del 2004. ¡Más de 20 años!; en el 2006, los de aquellos con entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2004, y en el 2007, los de quienes lleven en funciones menos de 15 años al 31 de diciembre de 2004, los cuales, sumados a los 3 que transcurrirán hasta la fecha del concurso, hacen un total de 18 años en el cargo.

Por consiguiente, Honorables colegas, queda claro que en la iniciativa no hay concepto alguno de discriminación o de persecución contra ninguna persona. Lo que se pretende es poner en condiciones de igualdad ante la ley a todos aquellos profesionales de la educación que ejercen una función que en el propio Parlamento calificamos como esencial. Además, hemos aprobado la evaluación docente, vale decir, se va a evaluar a la profesora y al profesor por su trabajo en el aula; aprobamos mecanismos para medir el rendimiento de los alumnos a través del SIMCE y de una serie de otros instrumentos, y en los próximos días el Senado verá el proyecto que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En una palabra, se reconoce que la calidad de ésta se halla sujeta a lo que significa la posibilidad de medir el rendimiento -no en forma anual, sino cada cinco años- a quienes ejercen cargos de directora o director de un establecimiento de este tipo.

Como dije, no hay prejuicio. Porque actualmente puede haber muchos directores adecuados, eficientes, líderes y capaces, que ostentan el cargo y merecen seguir en el sistema.

El problema se presenta al sostener que no se debe aceptar la concursabilidad, porque ello da pie para que quienes no se encuentran en condiciones de cumplir dicha función, permanezcan a cargo de más un millón 23 mil alumnos. Ése es el universo de estudiantes controlado por los 1.940 directores en los establecimientos educacionales, o sea, 63 por ciento de la matrícula municipalizada. En definitiva, ello querría decir que hay que evaluar a la profesora, al profesor, a los alumnos, pero que no se puede tocar a quien debiendo ser evaluado no lo es, porque si gana el concurso seguirá en funciones cada vez que así ocurra. En ese sentido, así como cada cierto número de años es preciso postular al cargo de Presidente de la República , al de Senador y de Diputado -que deben "reconcursar" ante la opinión pública- y a otras funciones que se hallan sujetas a igual mecanismo, no nos parece un elemento adecuado la no concursabilidad a los cargos de directores. Porque si todos hablamos de mejorar la calidad de la educación, no podemos crear un sistema que en el fondo no habilita su logro.

La concursabilidad y evaluación periódicas del desempeño de los directores constituyen la tendencia mundial para mejorar la calidad de la educación. Y ello no puede ser discutido.

Entregaré los siguientes datos para un mejor análisis de la materia: 70 por ciento de los directores de establecimientos municipalizados de educación básica y 30 por ciento de los de la educación media no concursan al cargo. Por lo tanto, ellos no tienen participación alguna en la selección del personal que los acompañará, porque la iniciativa no sólo tiene que ver con la concursabilidad al cargo de directores de establecimientos educacionales, sino también con la de jefes de DAEM, que son las personas con facultades para completar el mecanismo educacional.

Por eso, en la Comisión la mayoría fuimos partidarios de que el proyecto consagrara la igualdad entre los directores de esos establecimientos y de que no se vulnerara este principio que actualmente no está siendo respetado, pues existen directores que duran cinco años en el cargo, en tanto que otros permanecen en forma indefinida.

Aquí se presenta un elemento que deseo señalar: como no existe obligatoriedad para jubilar a los 60 ó 65 años, dichos funcionarios, aun teniendo un deterioro físico, pueden continuar indefinidamente en el cargo. ¡Indefinidamente! O sea, ni siquiera existe un mecanismo de control como los que operan en otros sistemas.

En la Comisión de Educación escuchamos reiteradamente los planteamientos de los personeros de la Asociación Nacional de Directores de Establecimientos Educacionales Municipalizados y, al respecto, debo señalar que en la iniciativa no existe sesgo alguno que busque castigar a quienes, de acuerdo con sus méritos, fueron designados en sus cargos durante una etapa específica de la historia de Chile. Quiero despejar ese punto, porque no ha estado presente ni en el debate ni en el pensamiento de los miembros de la Comisión.

La tesis de la minoría -me corresponde señalarla por ser el Presidente del órgano técnico- sostenía que siendo la educación una prioridad nacional debe existir claridad respecto de los mecanismos que permitan efectivamente mejorar su actual nivel de calidad. La enmienda que se viene proponiendo, a juicio de ellos, no tendría la trascendencia que se pretende, pues no estaría demostrada la relación inequívoca que hay entre la duración de un cargo y el resultado en la calidad de la educación. Ése fue el argumento de fondo sostenido por la minoría que se sometió a votación en la Comisión.

El proyecto, como ya se dijo, fue aprobado por tres votos a favor y dos en contra.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo afirmar que las normas de esta iniciativa son similares a las que se establecieron en el proyecto de modificación al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, y que fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional al no cumplir con las ideas matrices.

Dicho Tribunal, a diferencia de lo que algunos han sostenido públicamente, no entró a analizar los demás aspectos sólo porque, al haberse constatado ese defecto constitucional, no era necesario hacerlo.

El fundamento legal en que se basó el Senado en esa oportunidad para calificar a esa materia de rango de ley orgánica constitucional fue el correspondiente y apropiado, pues se refería a facultades de los municipios. Lo anterior se refuerza con lo declarado por el Tribunal ante el que se tramitó el requerimiento. En efecto, con motivo del examen constitucional que dicho organismo hizo respecto del proyecto aprobado por el Congreso, que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, señaló en autos rol 265, de 1997, considerando 6º, lo siguiente: "Que las normas contempladas en el artículo 10, letras A) -número 3-, y B) del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional indicada en los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Carta Fundamental;".

La letra B) del artículo proponía reemplazar el 1º transitorio de la ley Nº 19.410 por el que se indica a continuación: "Facultase a los alcaldes y a las corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.070, para que, oyendo previamente al Concejo Municipal, llamen a concurso a los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410.".

Señor Presidente , en atención a que no existe razón alguna para el cambio de criterio en la calificación de las normas, a que desde el punto de vista legal es procedente conferirles el carácter de ley orgánica constitucional, y a que fueron declaradas de esa forma por el Tribunal Constitucional, corresponde votarlas con el quórum que ello exige.

Por lo demás, quiero señalar que se hizo este mismo planteamiento en la Cámara de Diputados. Sin embargo, el Presidente de dicha rama legislativa no lo acogió. Ello, como es natural, necesariamente va a provocar una situación muy difícil cuando sea revisada la constitucionalidad de la materia en cuestión.

Pero vamos al fondo del tema.

Aquí hay un grupo importante de gente respecto del cual se intenta legislar con nombre y apellido. ¿Para qué? Para lograr su salida del cargo que actualmente ejerce.

Estas personas son directores de establecimientos educacionales del sector municipalizado que obtuvieron el cargo antes del 2 de septiembre de 1995, fecha en que comenzó a regir la ley Nº 19.410, que estableció la duración de cinco años en el nombramiento.

En varias oportunidades, se ha pretendido legislar con nombre y apellido, y se han argüido razones diferentes. Unas decían relación a la democratización del cargo; luego, se sostuvo que se debía igualarlos con los actuales directores, quienes duran cinco años. También se esgrimió que era necesario para impulsar la Jornada Escolar Completa Diurna; más tarde se señaló que ello mejoraría la calidad de la educación. Hoy se fundamenta que la realidad internacional así lo indicaría, afirmación que, desde luego, nadie ha probado. Por el contrario, ello se halla en evidente contradicción con lo aseverado hace algunos días en un prestigioso diario, donde se decía que los quince mejores establecimientos educacionales en Chile estaban a cargo de directores antiguos que no habían concursado. ¿Podríamos sostener lo mismo respecto de los que sí lo han hecho?

Este conjunto de fundamentos contradictorios reflejan que no existe una razón ni técnica ni comprobada que amerite, por una parte, contravenir la Constitución, y por otra, poner término a los nombramientos.

Además, no es efectivo que los directores sean inamovibles. A ellos se les aplican las mismas causales de término que al resto de los profesionales de la educación. Aún más, se les creó una causal nueva y distinta en ley Nº 19.532. En su artículo 10º, letra B), se sustituyó el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.410 por uno que facultó a los municipios para llamar a concurso a los cargos de directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410. Esta última es más drástica que la recientemente aplicada al resto del personal docente en virtud de la ley Nº 19.961, que reguló la evaluación del desempeño profesional y estableció la salida de quien reciba una tercera evaluación anual insatisfactoria.

Si los directores no cuentan con suficientes facultades para dirigir su establecimiento (porque no administran los recursos educacionales, ni los recursos humanos -no tienen ninguna tuición respecto del personal-, ni tampoco los aspectos financieros), es bastante difícil atribuirles responsabilidad en el resultado del mismo.

Considero esencial dejar en claro que a los directores a quienes se intenta cesar en sus cargos se les aplicó el mecanismo del concurso en la misma forma que al resto de los docentes.

Se ha afirmado que en el mejor resultado del proceso educativo son fundamentales los profesores. Ellos mantienen su calidad de "inamovibles y vitalicios", como se cataloga hoy a los directores. Un mínimo de igualdad y justicia exige que a unos y a otros se les trate de igual manera.

Los directores están de acuerdo con la evaluación -es falso que no la desean- y con que el resultado de ella determine su futuro laboral.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ROMERO.-

Pero el llamar sus cargos a concurso y que el resultado de éste determine sobre aquel aspecto es inconducente, porque genera un espacio en que no se continuará avanzando en el mejoramiento de la calidad educativa.

Un muy buen director, de aquellos a los que se refiere el proyecto, podría concursar y, conforme a las bases, perder. Por el contrario, el peor de los directores podría ganar su concurso (porque nadie más se presentó, porque se dio mayor puntaje a elementos que lo favorecían, etcétera). Siempre en los concursos la comparación se realiza con los restantes oponentes, jamás con las exigencias generales sobre calidad.

Por eso, la mejor vía para determinar si un director es bueno o no, de acuerdo con los parámetros generales, es la evaluación objetiva e independiente, como el Parlamento lo reconoció en la ley Nº 19.961 para el resto de los profesores.

No quiero abundar en tales aspectos. Sólo daré lectura a parte de una intervención del distinguido Diputado señor Ortiz -integrante de la Cámara Baja desde hace muchos años-, quien representa de manera muy auténtica lo que es un profesor.

Dijo ese Diputado :

"Cuando discutimos este tema, en la Comisión de Hacienda, varios parlamentarios expresamos que era terriblemente injusto que en un llamado a concurso los profesores jóvenes tuvieran mayores posibilidades. El Ejecutivo planteó que ése era precisamente uno de los aspectos que más contribuyen a mejorar nuestro proceso productivo. Pero nosotros fuimos claros al señalar que en estos catorce años y algunos meses existen casos de otros gremios, como el de ferrocarriles, respecto del cual, durante el gobierno del Presidente Aylwin, aprobamos una ley especial para evitar la cruel cesantía de esos trabajadores. En virtud de esa legislación se les seguía imponiendo, a las mujeres hasta los 60 años y a los hombres hasta los 65. Así se ha hecho y, año tras año, en el Presupuesto de la Nación se destinan los recursos para financiar esa ley de la República.

"¿Qué discutimos en la Comisión de Hacienda cuando analizamos este proyecto?" (refiriéndose al que ahora nos ocupa) "Que no puede ser que una directora de 55 años o un director de 60 años que se presentan a un concurso y lo pierdan, no tengan la posibilidad de acogerse a jubilación porque les faltan cinco años de imposiciones al cumplir la edad cronológica.".

Y estoy reproduciendo frases, no de alguien de la Oposición, sino de un profesor que tiene legítimo derecho y -yo diría- auténtico crédito en el Parlamento -fue Presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados- como para dar una opinión sobre la materia.

Señor Presidente , estamos frente a un proyecto que, definitivamente, no garantiza bajo ningún respecto que la educación en Chile mejorará porque serán removidas 6 mil personas.

Por el contrario, en la práctica, aquí se está creando un vacío. Y lo más grave de todo es que a la iniciativa se le ha colocado "suma urgencia".

¿Es que las autoridades no quieren discutir el asunto o sólo desean levantar su voz en los medios de comunicación, como si el Congreso no estuviera para legislar? Y pareciera existir la pretensión de realizar el debate ante los medios de interpelación pública.

¡Los debates del Senado y de la Cámara de Diputados se hacen aquí, señor Ministro , no fuera del Parlamento! ¡Y usted lo sabe o lo debiera saber, porque fue Senador!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , expreso mi reclamo, porque aquí ha habido una actitud destinada, no a realizar un debate serio, sino a colocar adjetivos negativos a un grupo de 6 mil personas a las que no les resulta factible defenderse como podrían hacerlo si contaran con la tribuna de que disponen otros.

Por eso, reitero la reserva de constitucionalidad que formulé en su momento (ello, como es natural, no respecto de las ideas matrices; porque aquí, en la materia, se faltó gravemente a la forma). Y, aparte lo que señalé en cuanto a la exigencia de quórum de ley orgánica constitucional, debo enfatizar los mismos elementos -no quiero cansar a Sus Señorías repitiéndolos- que hice presentes (espero que sean reproducidos en iguales términos) cuando se realizó el debate del proyecto anterior, que fue objeto de una declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional.

Señor Presidente , nadie se opone a una evaluación independiente, objetiva, eficaz. Nadie se opone a que tengamos una mejor educación. Lo que no parece justo es que carguemos a 6 mil personas el fracaso de la educación en nuestro país.

Debemos colocar las cosas en su lugar. No podemos seguir parapetados detrás de eslóganes. Aquí no se ha probado que los directores en comento hayan sido responsables de tal fracaso. Muy por el contrario, el periódico a que aludí señala que los 15 mejores establecimientos educacionales en las pruebas realizadas estaban encabezados por personas nombradas con anterioridad: directores antiguos, directores vitalicios, como se les ha denominado en los medios de comunicación.

Creo que lo mínimo que nos corresponde en esta materia es hacer un debate serio, desapasionado, objetivo. No podemos legislar poniendo nombre y apellido y descalificando a granel. Porque aquí se ha descalificado.

Yo pregunto a Sus Señorías: esas personas que han sido descalificadas públicamente, cuando llegan a sus colegios y se paran frente a los profesores, a los alumnos, ¿qué posición pueden adoptar?

De cierta manera, hemos afectado su dignidad.

Por eso, levanto mi voz en este Senado para reclamar por una situación que me parece muy injusta. Porque es probable que entre esos directores haya algunos que no cumplen su labor con eficacia, con eficiencia; pero estoy seguro de que la gran mayoría de ellos lo hace con tremenda abnegación, con tremendo sacrificio, con tremendo esfuerzo.

Vuelvo a repetir. Esos directores no tienen hoy día manejo administrativo y financiero de los colegios; tampoco les resulta factible determinar con qué profesores pueden contar. ¿Es admisible, entonces, exigirles liderazgo cuando carecen de facultades sobre el particular?

Los liderazgos existen cuando se tienen posibilidades para efectuar tareas razonablemente. Si los directores las tuvieran en aquellos ámbitos, tal vez podríamos pedirles cuentas de su gestión.

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto malo, que de verdad está diseñado con nombre y apellido. Y no me parece adecuado que las leyes se hagan de esta forma.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Pido a quienes se encuentran en las tribunas no efectuar ningún tipo de manifestación, porque de lo contrario me veré obligado a tomar medidas.

Les ruego que cooperen con el Senado.

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vega.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , hablar de calidad de la educación constituye hoy día un problema muy relativo.

Si el presente de Chile es tan promisorio, el que alcance la condición de país desarrollado dentro de los próximos 15 a 20 años será responsabilidad de la educación impartida.

Creo que llegó el momento de reconocer el esfuerzo que han hecho los profesores y directores por la calidad de la educación que hoy día existe en Chile.

El perfeccionamiento es otro asunto.

Si nos comparamos con los países desarrollados, es obvio que al nuestro todavía le falta un gran paso que dar para enfrentar la demanda que tendrá producto de los tratados de libre comercio, por ejemplo. Y es un tema que estamos tratando de enfocar todos, con mucha conciencia, mediante diversos proyectos de ley: el relativo a la acreditación de la educación superior; el atinente a la jornada escolar completa; incluso, la misma iniciativa que ahora nos ocupa, la cual en el detalle me parece difusa y poco concreta, por la falta de información estadística para evaluar exactamente qué significa la concursabilidad del cargo de director.

Por eso, me voy a referir a algunos antecedentes que he obtenido del Ministerio de Educación y de Internet.

Como ya se dijo, tenemos un total de 10 mil 803 establecimientos educacionales, de los cuales el 57 por ciento -es decir, 6 mil 242- son municipales. Parte importante de ellos será directamente afectada por las medidas propuestas en el proyecto en discusión.

No existe en el país una base de datos confiable y válida que señale la cantidad precisa de directores de establecimientos del ámbito municipal que ejercen cargos concursables según normativas anteriores a la ley Nº 19.410, de 1995. Menos aún se conoce el número de directores en condiciones de acogerse a la reciente ley Nº 19.933, que otorga un incentivo de 11 meses como bonificación para iniciar el proceso de jubilación, lo cual genera una incertidumbre no adecuada para solucionar de manera eficiente este problema.

Según se nos expresó en la Comisión, hay estimaciones muy generales en el sentido de que 40 por ciento de los directores habrían ascendido a sus cargos mediante concurso; es decir, estaríamos hablando de aproximadamente 3 mil 745 directores que deberían renovarse a través de dicho mecanismo.

Sin embargo, las informaciones del Compendio Estadístico del Ministerio de Educación nos entregan otros datos que me parecen interesantes.

Puntualmente, de los 6 mil 242 establecimientos municipales, 3 mil 328 son rurales, y 2 mil 414, urbanos; ello nos indica la focalización que tiene este tipo de colegios.

Y se mencionan datos más importantes. Por ejemplo, del total de establecimientos educacionales rurales a nivel país -4 mil 227-, 81 por ciento son municipales. O sea, el sector municipalizado tiene una significativa presencia y focalización en los sectores más vulnerables de Chile, adonde no llegan los colegios particulares o subvencionados. Por consiguiente, cualquier medida afectará, inevitablemente, su administración y sus resultados escolares en el mediano plazo.

Otro aspecto que debe tomarse en consideración es que la gran mayoría de los 3 mil 328 establecimientos rurales o municipalizados tiene directores uni, bi o tridocentes, por localizarse en áreas de difícil acceso tanto para profesores como para alumnos. Los titulares se hallan incluidos en el proyecto. No tengo información exacta de su número, pues ese dato no figura. Por lo tanto, estamos hablando de establecimientos muy especiales, concentrados principalmente entre la Octava y la Décima Regiones, con 2 mil 136 escuelas.

La estadística no menciona el número de directores afectados. Como no existen registros básicos para identificar específicamente cuántos deberán someterse a concurso, resulta imposible dimensionar el impacto real de las medidas; y -peor aún-, sin una evaluación racional respecto de la calidad de lo que entregan, tampoco es factible definir si pueden ser reemplazados por otros provenientes de Santiago o de ciudades regionales.

Todos sabemos que esos directores no sólo se han radicado en zonas aisladas para educar, con bastante sacrificio, a lejanas comunidades, sino que también han visto dificultadas sus posibilidades de acceder a cursos de perfeccionamiento y capacitación para competir en igualdad de condiciones con sus pares de las grandes ciudades.

Debemos reconocer que ésos son el enorme capital y la esencial potencialidad de los directores rurales: su conocimiento de la cultura y el medio ambiente locales, factores importantes para definir y planificar un proceso educacional en zonas rurales apartadas, con particularidades propias y muy diferentes a las de las ciudades. Éste es un "leadership" natural, que creció en la región, que no se enseña y que sólo se adquiere con esa singular experiencia.

Estoy plenamente de acuerdo en que es necesario perfeccionar nuestro sistema educacional -se trata de una demanda presente-, pero con decisiones más prácticas y específicas. Por desgracia, la información que tenemos es parcial.

Los directores, como dije, me merecen el mayor respeto. Están educando a nuestras futuras generaciones y educaron a las generaciones presentes con gran esfuerzo y dedicación vocacional, y con enormes limitaciones: total falta de autonomía y de recursos; alumnos provenientes de los sectores más vulnerables de la sociedad, que requieren educarse con urgencia para superar su condición social y aprovechar al máximo sus potencialidades, etcétera.

Estoy de acuerdo también en que el nervio de todo el sistema educacional se halla en la capacidad y en el "leadership" del director; en su autonomía para elegir su equipo; en su autoridad para remunerar a los docentes y despedir a quienes no cumplan las metas. Todos coincidimos en ello. Ahí están muchos colegios particulares para demostrarlo. Por ejemplo, la Sociedad de Instrucción Primaria, fundada en 1856, cuenta en la actualidad con 17 colegios y más de 18 mil alumnos en las comunas más pobres de Santiago; sin embargo, exhibe los mejores puntajes SIMCE a nivel nacional. Ésos son los modelos que deberíamos seguir.

Hoy existe rigidez en el sistema; hay burocracia. No se puede remunerar conforme al desempeño; ni siquiera, despedir a quienes no cumplen sus objetivos.

¿Cuáles son las escuelas municipales que funcionan mejor? Las ubicadas en zonas alejadas, que evitan toda la burocracia originada en la confusión jurídica del nivel central y tienen directores que son verdaderos líderes locales.

Otro aspecto relevante es el financiamiento. Todos sabemos que las 342 municipalidades del país presentan diferentes problemas en cuanto a la obtención de recursos para la educación. Entre los casos más críticos se encuentran los establecimientos con mayores niveles de pobreza, situación que afecta de manera especial a cerca de 70 municipios de zonas aisladas y con población de más vulnerabilidad, que es justamente aquella a la que atienden en mayor porcentaje los colegios municipalizados. Por lo tanto, si por diversas razones muchos directores de éstos no permanecen en sus cargos, surge la duda sobre cómo se financiarán las distintas alternativas propuestas.

El informe financiero del Ministerio de Hacienda adjunto al proyecto no aclara tal situación, que inevitablemente afectará a los municipios.

El problema de la calidad de la educación es más genérico que el referido a los directores. En mi opinión, el proyecto trata de corregir en grado menor una cuestión que es más de fondo. Debemos tener presente que estamos hablando de 10 mil establecimientos y de 135 mil profesores, y que el 85 por ciento de aquéllos son subvencionados. Por ende, resulta fundamental reconocer que el director depende no sólo de la escuela, sino también de numerosos otros factores. Hoy día la enseñanza es mucho más globalizada; el alumno se educa durante gran parte del día; el ser humano, en general, se forma desde que nace hasta que muere. Es decir, el problema de la enseñanza salió de la sala de clases y pasó a ser de carácter más orgánico y social, y no afecta exclusivamente al director de un establecimiento, que sólo es parte del sistema.

En consecuencia, necesitamos un líder que se integre con autoridad, con autonomía y con recursos para asegurar la calidad que tanto necesita nuestro régimen educacional.

En conclusión, señor Presidente , el problema no radica exactamente en los directores. Ellos han asumido una tremenda responsabilidad y han cumplido y sido muy eficientes, conforme al nivel de nuestro actual modelo educativo.

El Estatuto Docente en vigor, por ejemplo, no considera una carrera funcionaria, como sí lo hacía el decreto 280, de 1953, que definía de manera bastante práctica y clara el ordenamiento de los numerosos factores que implica una verdadera carrera profesional, con toda su autoridad y jerarquía. Un reglamento de tal naturaleza, por supuesto, reduce la presión política y la presión social, y genera gran motivación en el perfeccionamiento de esa profesión fundamental.

El problema real radica en la redefinición del sistema y no en una modificación parcial, como la que se pretende con este proyecto, que incluso podría generar mayores problemas.

Muchas gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , escuché decir a un distinguido colega -con mucho respeto, como acostumbramos en el Senado- que le parecía inverosímil pretender cambiar a directores, que es lo que se intenta legislar, porque no tienen nada que ver con la administración de los recursos, ni con el financiamiento de los planteles educacionales, tanto en la enseñanza básica como en la media. Quiero aclarar al estimado colega que nunca en la historia de la docencia en Chile -¡nunca!- los referidos directores han sido líderes porque hayan tenido que ver con el manejo económico de los colegios. Ni ayer ni hoy les ha correspondido tal labor. Antes, la administración estaba a cargo, por supuesto, del Estado, por la vía del Ministerio técnico, el de Educación. Hoy, se halla encomendada a los municipios y los recursos se entregan en forma de subvenciones, conforme a un reglamento que no puede cambiar el director del establecimiento educacional. De manera que el Honorable colega parte de una premisa absolutamente equivocada.

Creo que lo que uno defendió en su momento, porque era ético, moral, justo o correcto, no puede cambiar de acuerdo con las circunstancias. ¿Por qué digo esto? Porque Su Señoría planteaba que hay una actitud odiosa contra un grupo de personas, con nombres y apellidos, a quienes se quiere quitar una estabilidad, que yo llamo "de por vida", para no entrar a confundir conceptos o criterios que involucren una segunda intención.

A partir de esa afirmación, pregunto: ¿Por qué esta misma ética, visión y actitud de defensa de los derechos de las personas no se esgrimió años atrás, cuando directores en funciones, nombrados por decretos refrendados por la Contraloría General de la República, que habían ganado el puesto por concurso y se perfeccionaban durante dos años en la ex Escuela Normal " José Abelardo Núñez " o en la Universidad de Chile, a quienes sólo mediante un bando o un decreto con fuerza de ley, que firmaba una sola persona, se les echó para su casa, rebajándolos del grado 4, 5 ó 6 al 15, y que, sin sumario alguno, sin ninguna imputación a su calidad docente, se les sacó del cargo en forma ignominiosa?

Tampoco hubo la sutileza de la normativa en debate, que a los directores con más de 20 años en el puesto los hace concursar en tal fecha, y en otra, a los con menos de ese tiempo de servicio, en un proceso que se prolonga hasta el 2007. Más aún, si no ganan el concurso -fíjense Sus Señorías- y si les faltan menos de cinco años para jubilar, mantienen el cargo con la misma renta.

Como puede apreciarse, no hay aquí odiosidad ni dogmatismo ni discriminación ni persecución alguna. ¡No hay persecución! Y yo garantizo que no hay ningún argumento, por mucha convicción con que se sostenga, que refute lo que estoy diciendo o que afirme que no es verdad.

Se habla de la constitucionalidad de la iniciativa. Pero, ¡por favor! La Constitución, en su artículo 19, asegura a todas las personas:

"2.º La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.".

"Ni la ley ni autoridad alguna" -agrega más adelante- "podrán establecer diferencias arbitrarias;".

Y aquí hay diferencias. Porque un número de directores, a partir del año 2005, deberán concursar cada cinco años. Sin embargo, cerca de 2 mil docentes, que llevan 20 años en sus cargos, no han sido evaluados. No los estoy calificando en lo personal, porque sería impertinente señalar que conozco cada caso. Confío en que reúnen los méritos para desempeñarse en una función tan delicada como la docente. Pero esa misma convicción no puede ocultar un hecho que deben asumir: la responsabilidad de los profesores que democráticamente en un plebiscito acordaron ser evaluados cada año.

Tampoco es cierto que los profesores sean vitalicios, como señalaba el señor Parlamentario. ¡No! Quien por tercera vez quede en lista deficiente tiene que abandonar el sistema.

Entonces, ¿de qué igualdad ante la ley me hablan? Los docentes deben someterse a evaluaciones anuales; pero este grupo respetable de profesionales señalan: "No admitimos que estas reglas del juego nos sean aplicadas".

Lamento mucho la referencia a que hay pretensiones dogmáticas, malintencionadas y no relacionadas con el horizonte que todos debemos buscar en este siglo del conocimiento: que la educación cada día sea mejor. Durante el debate en la Comisión de Educación nadie dijo que estos directores fueran culpables. Creo que mi estimado colega incurre en tal error porque no asistió a las sesiones de la Comisión ni estuvo durante las audiencias. A lo mejor, algunos interesantes planteamientos nos pudieron haber convencido hasta el punto de modificar esta iniciativa. Pero no contamos con ese aporte, por razones no atribuibles a mala voluntad o a no querer hacerlo, sino a las tremendas responsabilidades que deben cumplir algunos señores Senadores en diferentes Comisiones. En todo caso, la de Educación trabajó seriamente y no hubo descalificaciones de ninguna naturaleza para este grupo de directores.

¿Quién puede sostener que es bueno para la educación chilena que el 65 por ciento de los directores ocupen el cargo de por vida? Cabe recordar que la jubilación no es obligatoria, pues el docente se retira cuando lo estima pertinente. Si quiere, puede hacerlo a los 70 o a los 75 años. De manera que razones de mucho peso nos indican que estamos ante algo mayor, no ante algo pequeño. Cuando se critica que el sistema no mejora, debemos buscar por todos lados cómo corregir la estructura institucional de la docencia.

Creo que estamos ante un error y un exceso de temor. Para los profesores que actualmente ocupan estos cargos directivos el proyecto representa un reto maravilloso que los dignifica y no los empequeñece: el de concursar. Evidentemente, durante tantos años de trabajo han adquirido, como se señalaba acá, un currículum profesional que será una base sólida para ganar cualquier concurso frente a profesores jóvenes que, como se dijo, no podían entrar a ocupar tales cargos y empujar a quienes los ejercían.

Señor Presidente , el país nos está mirando, y nos está exigiendo, día tras día, permanentemente, que el sistema educacional mejore en todos sus niveles. Por esa razón, los maestros se han atrevido a que los califiquen, caso inédito en América Latina. Los profesores chilenos son los únicos que por sí mismos han determinado que se les evalúe.

Termino, señor Presidente , señalando algo que me preocupa: los Parlamentarios titulados de profesores son personas dignas y ninguno ha traicionado a su gremio, a su profesión. Por el contrario, ellos, que conocen la temática educacional, con singular pasión -criteriosa, realista- deben incentivar la evaluación, que hoy se está proponiendo por la vía de la concursabilidad.

¿Por qué hemos aprobado en el Congreso bonificaciones de excelencia para los profesores con mejor rendimiento? Porque, con el criterio de que no deben ser calificados los líderes del sistema educacional, entonces tampoco debió aceptarse que se premie a los docentes, a los establecimientos educacionales o a sus alumnos con buen rendimiento, pues, según la teoría, sería inconstitucional beneficiar a unos en desmedro de otros.

Por eso, llamo a los estimados colegas a que, aclaradas las dudas con el Ministerio de Educación y apoyados tanto en la opinión de quienes participaron en la Comisión técnica como en el bagaje de conocimientos y de competencias que tienen los señores Senadores, apuntemos hacia lo que es mejor para el país. Cuando se invita a avanzar y a olvidar el "atrás", no debiéramos hacer del éxito de la educación en Chile un tema del pasado.

Por eso, señor Presidente , desde esta bancada apoyaremos la iniciativa, que es patriótica y que la familia y los niños del país requieren.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el proyecto en discusión modifica el Estatuto Docente al hacer concursables los cargos de director de colegios municipales y los de jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal para quienes hubiesen sido nombrados antes del 2 de septiembre de 1995. Para tal efecto, se establece un calendario que fija los concursos para los años 2005, 2006 y 2007, según la fecha en que se realizaron los nombramientos. De este modo, los más antiguos concursarán primero.

La iniciativa contempla garantías laborales. Así, en la eventualidad de que algunos directores no concursen o de que, habiéndolo hecho no queden seleccionados, se establecen mecanismos de recontratación en otras funciones o de indemnización.

El proyecto concreta estas propuestas agregando al DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, los artículos 37 y 38 transitorios, nuevos.

Creo necesario recordar que nuestra legislación garantiza la igualdad de oportunidades, por la vía del concurso público, en la postulación a cargos públicos de nivel directivo.

Este mecanismo está consagrado en varios cuerpos legales. Por ejemplo, en la ley Nº 19.882, que creó el sistema de Alta Dirección Pública; en el Estatuto Administrativo, que obliga a concursar a los jefes de departamento de los servicios públicos; en la ley Nº 19.378, que hace concursables los cargos de directores de establecimientos de atención primaria de salud municipal, y finalmente, en la ley Nº 19.718, para el nombramiento de los defensores regionales.

A mayor abundamiento, el Estatuto Docente -ley Nº 19.070, de 1991- estableció el concurso para llenar vacantes de cargos docentes directivos. Los concursos se caracterizan por ser abiertos, nacionales, de antecedentes y periódicos. La norma general dispone una concursabilidad periódica de cada cinco años para los directores contratados por las corporaciones municipales o por una municipalidad.

Otro antecedente emana de la ley Nº 19.532, que autorizó el llamado a concurso para los directores no calificados en lista de distinción o que el alcalde decida remover, habiendo escuchado previamente al Concejo Municipal.

En consecuencia, el proyecto instaura, en forma definitiva, el sistema de concurso que, como se ha demostrado, ya registra importantes precedentes en nuestra legislación. En este caso, esta modalidad se enmarca en el Estatuto Docente y resuelve el problema de los cargos que fueron nombrados antes del 2 de septiembre de 1995, lo que permite disfrutar a quienes los ocupan de una suerte de inamovibilidad. Con esto, se da un paso más hacia la transparencia en la gestión pública.

Cabe puntualizar las características que debe reunir un director de escuela o liceo en las circunstancias actuales.

En primer término, debe poseer un concepto muy claro del funcionamiento de una organización educacional, la que está compuesta por elementos tan disímiles como profesores, alumnos, padres y apoderados, interactuando entre sí, a lo que se debe sumar el manejo de complejos recursos de aprendizaje, todo lo cual está dirigido a mejorar la calidad de la enseñanza.

Además, constituyen factores fundamentales los conocimientos para asumir una correcta gestión administrativa y financiera del establecimiento, la que, en algunos casos, implica manejar cuantiosos recursos.

Por otra parte, el director debe jugar el rol de animador, de mediador, de motivador y de comunicador. Podemos concluir que se transforma en un auténtico líder pedagógico. Al respecto, no debemos olvidar que nuestro país se encuentra inmerso en el desarrollo de la reforma educacional, lo que demanda personeros que se sientan plenamente identificados con los valores que la caracterizan.

A nivel internacional, la tendencia apunta a definir los mecanismos de selección y evaluación de conocimientos, de habilidades y de competencias. En los países más desarrollados, la duración de los nombramientos de directores promedia los cinco años.

Los criterios para llenar los cargos se pueden resumir en los siguientes puntos:

1.- Definición de la función de director y sus requisitos.

2.- Procedimientos transparentes de selección y definición de criterios asociados a la permanencia en el cargo.

3.- Mecanismos de perfeccionamiento y de evaluación de desempeño.

4.- Especificación de los distintos papeles que cumplen los actores e instituciones que intervienen en la definición del perfil, selección, evaluación, formación y perfeccionamiento de los directores.

La función de director ha adquirido, día a día, un carácter más profesional y, por ello, es objeto de un especial cuidado por parte de las autoridades de educación en todo el mundo.

En Chile, más de 70 por ciento de los cargos de directores de enseñanza media y cerca de 80 por ciento de los de enseñanza básica no son concursables.

Por las razones expuestas, tanto legales como las relativas al perfil de los nuevos directores, es necesaria la reforma que postula el proyecto y, por tanto, lo votaré favorablemente.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacerme cargo del argumento de un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, en cuanto a que años atrás, durante el Gobierno militar -entiendo que se aludía a los directores de establecimientos educacionales-, éstos se removían sin cumplir ningún requisito legal. A mi juicio, ése es un muy mal argumento. Que un Régimen de esas características haya utilizado tal procedimiento no implica ni justifica que en el periodo democrático se aplique una modalidad similar.

El señor MUÑOZ BARRA .-

No dé vuelta el argumento, señor Senador.

El señor ESPINA.-

En segundo término, hay que tener cuidado con esto de los directores "vitalicios", porque, lamentablemente, gran parte de los empleados públicos tiene esa calidad en Chile. Cuando discutimos el proyecto del AUGE y la reforma a la salud, el poderoso gremio de los funcionarios del sector no aceptó un cambio en ese sentido y el Congreso no ha sido capaz de concretar una iniciativa que, salvo la vía del sumario administrativo, establezca un mecanismo de remoción. La misma circunstancia se dio durante el debate de la reforma procesal penal. De manera que la remoción es un tema cuyo análisis está pendiente.

Ahora, señor Presidente, entraré al fondo del proyecto.

Aquí estamos hablando, en concreto, de los directores de establecimientos educacionales y de los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) contratados con anterioridad a 1995, funcionarios que presentan dos características: sus cargos no tienen plazo de duración y, por lo tanto, no pueden ser destituidos sino por la vía de un sumario administrativo, o bien, cesan en sus cargos por el hecho de jubilar. Entre paréntesis, ésa fue la manera en que se los contrató. Al asumir sus funciones, eran las reglas del juego.

El Congreso, en democracia, estableció en 1995 un procedimiento distinto respecto de los directores contratados con posterioridad a esa fecha. En efecto, todos tienen que concursar cada cinco años y al término de ese período deben presentarse a un nuevo concurso.

En consecuencia, estamos frente a una situación donde personas que ejercen un cargo de igual naturaleza se encuentran sujetas a reglas del juego distintas fijadas por el Parlamento.

Ahora bien, ¿qué dice el proyecto? Que los directores y jefes del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) que se hallan en situación especial -es decir, los contratados con anterioridad a 1995- deberán someterse a un nuevo concurso. Y la pregunta que cabe formularse es si resulta positivo o negativo que lo hagan. Yo creo que ello es bueno, por cuanto no es correcto que alguien que ocupe un cargo de esa naturaleza no sea sometido periódicamente a un sistema de evaluación.

Al respecto, he visto que ha surgido una discusión en torno a un asunto que ha sido planteado muy bien por el Senador señor Romero: ¿la forma de evaluar sólo será el concurso o debe contemplarse un mecanismo diferente, que signifique someter a esos funcionarios a una serie de pautas? Esto último es algo que no corresponde a los objetivos del proyecto, porque se consigna el concurso como sistema de evaluación para todos los directores, sea que hayan ingresado antes o después de 1995.

En el caso de aquellos incorporados con anterioridad a 1995, la exigencia es exactamente la misma que para los contratados con posterioridad, lo que en la práctica significa que deberán participar en un concurso público de antecedentes y oposición. En lo que se refiere a antecedentes, se preselecciona una quina de postulantes, o bien, hasta dos de ellos para el caso de las comunas con menos de 10 mil habitantes. Y en lo que respecta a oposición, los preseleccionados tienen que presentar una propuesta de trabajo por cinco años para el establecimiento educacional, sin perjuicio de que la ley admitirá la rendición de otras pruebas, las cuales deberán quedar preestablecidas en el llamado a concurso.

Luego, el asunto es sometido a la Comisión Calificadora, que está integrada por el Director del DAEM o de la Corporación Municipal, un Director de otro establecimiento educacional, un representante del Centro General de Padres y Apoderados, un docente elegido por sorteo y un funcionario del Departamento Provincial de Educación.

Vale decir, las mismas reglas que el Senado aprobó -¡las mismas!- para el concurso de los directores contratados con posterioridad a 1995 se aplicarán a quienes ocupan cargos con anterioridad a ese año.

Leyendo las actas relacionadas con el debate suscitado cuando se trató ese punto, no se aprecia que alguien haya objetado el procedimiento. Nadie podría sostener que el mecanismo de concurso contemplado es distinto y que resulta arbitrario. Si es arbitrario, lo es tanto para quienes ingresaron con posterioridad a 1995 como para los directores que lo hicieron en forma previa. Pero es parejo para todos.

Hecha la aclaración, ¿qué dice el proyecto, concretamente? Que se debe distinguir entre los directores a quienes les restan menos de cinco años para jubilar y aquellos a quienes les falta más de ese período. En el primer caso, si no se presentan al concurso porque no lo desean, o lo hacen y lo pierden, se les garantizan dos cosas: el total de su remuneración actual y que seguirán contratados en la dotación de la municipalidad respectiva. O sea, pueden perder el concurso, pero se les garantiza un derecho adquirido inicialmente, cual es continuar hasta que jubilen.

¿Dónde está la dificultad, señor Presidente ? Esto lo conversé el día de ayer con el Ministro señor Bitar . El problema radica en los directores a quienes les quedan más de cinco años para jubilar. Ahí, a mi juicio, se produce una situación arbitraria e injusta, ya que si se someten al concurso y lo pierden -el texto no es claro, pero es la interpretación que me dieron los propios funcionarios de la Cartera- pueden quedar marginados de su lugar de trabajo y contentarse exclusivamente con una indemnización.

Sería el único caso legislado por el Parlamento, en los últimos diez años, en que un funcionario sometido a concurso, por el hecho de perderlo, se iría -y perfectamente podría ocurrirle a muchas personas- a la calle. ¡De director, con derechos adquiridos aprobados y legitimados por el Parlamento, a la calle!

Me parece que ésa es una medida absolutamente arbitraria, injusta e indebida para estos directores. La situación obedece, quizás, a que no tienen la posibilidad de presionar. ¡Pero, por Dios, señor Presidente , si esto se hubiese planteado para funcionarios de cualquier otro gremio poderoso! ¡No habría durado un minuto la discusión en el Senado! Sin embargo, lo que hoy se nos ha traído -y, por eso, quiero formular algunas consultas al Ministro señor Bitar - se traducirá en que esas personas, en la práctica, quedarán en una situación de indefensión y muchas de ellas cesantes. Porque no depende de su voluntad aceptar la indemnización o continuar desarrollando su actividad, sino que, en definitiva, si no la aceptan, pueden quedar sin trabajo, por cuanto no es garantía segura que mantendrán su remuneración y, por lo tanto, su fuente laboral.

La segunda cuestión que en el proyecto tampoco se halla resuelta -y se la planteé también a dicho Secretario de Estado - se refiere a los directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal. Según pude apreciar en el Estatuto Docente, en su gran mayoría se trata de profesores nombrados en igual condición. Sin embargo, se encuentran en una situación peor, porque, en caso de perder el concurso o de no presentarse, ni siquiera les queda una pequeña posibilidad de seguir en el cargo. Derechamente, se dice que se les indemnizará ¡y a la calle!

Pero todas esas personas están a cargo del modelo educacional de una municipalidad. Por lo tanto, a mi juicio, hay una arbitrariedad que debe corregirse en los dos puntos que he planteado.

El señor Ministro me expresó, en su momento, que está solucionado el problema para los directores. Por mi parte, le pedí que lo resuelva también respecto del DAEM. No es justo ni correcto que, en lo concerniente al Director del Departamento de Administración de Educación Municipal , que hoy día tiene una actividad laboral garantizada hasta su jubilación, el Parlamento de la noche a la mañana lo deje, en el evento de concursar o de no hacerlo, simplemente sin poder seguir desarrollando su función.

Considero que esos dos aspectos son esenciales, a lo menos, para que algunos Senadores aprobemos la idea contenida en el proyecto.

Finalmente, en cuanto al argumento sobre una eventual persecución política, tengo la impresión de que en más de una oportunidad en el Congreso -de ninguna manera sostengo que es la voluntad del señor Ministro ; más bien estoy convencido de que no lo es- se ha deslizado por algún señor Parlamentario que el objetivo sería sacar a los directores provenientes del Gobierno militar. Digamos las cosas como son.

En tal sentido, la pregunta es si existe correspondencia entre lo que se expresa y lo que señala la iniciativa. En mi opinión, no la hay, porque insisto en que el mismo procedimiento que se les aplica a los directores que ingresaron después de 1995 se extenderá a aquellos que lo hicieron antes de esa fecha.

Por lo tanto, si el Congreso en su conjunto estimó que la normativa referente a concursos; integración de la Comisión Calificadora; mecanismos de evaluación; presentación, concretamente, de un programa de desarrollo para el establecimiento educacional en los próximos años, es legítima, no arbitraria, lícita, para los directores nombrados con posterioridad a 1995, explíquese por qué se transformará, por arte de magia, en algo arbitrario para quienes ingresaron antes de esa fecha, en circunstancias de que todos se encontrarían sometidos exactamente a la misma regla.

En consecuencia, o el procedimiento es arbitrario e injusto en general, lo cual significa que el Senado se equivocó y aprobó una mala normativa, o es positivo para todos. Pero no puede ser bueno para la evaluación, a través de concursos, sólo de quienes han ingresado desde 1995 en delante y resultar arbitrario o negativo respecto de ese año hacia atrás.

Por tales razones, deseo consultar concretamente al señor Ministro si está dispuesto a acoger una solución para ambas categorías de funcionarios. En cuanto a los directores de los establecimientos educacionales, se trata de precisar si en el evento de que concursen y pierdan queda garantizada su mantención en la dotación municipal. Y exactamente lo mismo dice relación a los directores del DAEM. Porque no es posible dejar abandonadas a 60 ó 70 personas. Imagino que el número no debe de ser superior: son, más o menos, 330 comunas. ¿Por qué esa gente quedará afectada por una capitidisminución, en relación con los demás funcionarios?

Señor Presidente, las respuestas a estas interrogantes resultan fundamentales para los efectos de la votación en general del proyecto.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , he solicitado intervenir ahora por los antecedentes que se han entregado, y, especialmente, debido a las últimas expresiones del Senador señor Espina , quien me consulta sobre la voluntad del Ejecutivo para alcanzar un gran entendimiento en torno a este asunto.

Debo decir a mis ex colegas que he hecho el mayor esfuerzo por proceder con la máxima apertura y ecuanimidad, con miras a lograr el mejoramiento de la calidad de la educación, tal como habrán podido apreciar durante la tramitación de un conjunto de materias. Entre ellas, la evaluación del desempeño docente, recientemente aprobada; el veto relativo al proyecto sobre Jornada Escolar Completa Diurna, que mejoró la concursabilidad a que hacían referencia los señores Senadores y que estará en condiciones de ser promulgado una vez que el Tribunal Constitucional lo revise; la normativa sobre la calidad de la educación superior, y la atinente al financiamiento para los estudiantes universitarios, entre otras.

Hago esta aclaración inicial para no entrar en un debate estéril y para precisar mi intencionalidad en la cuestión que nos ocupa y en las que hemos impulsado como Ejecutivo.

Nadie podrá señalar hoy que no resguardo y promuevo el rol del Senado, porque he sido Senador y entiendo muy bien cuál es el papel de esta Corporación. Sus Señorías podrán haber apreciado también que mi voluntad siempre ha sido buscar los máximos entendimientos en esta rama del Congreso.

De hecho, si se revisan los artículos 37 y 38 transitorios contemplados en el proyecto, se advertirá que son las mismas normas que fueron aprobadas, con exactamente la misma redacción ¿acá tengo los antecedentes-, por la unanimidad del Senado hace unos pocos meses.

El tema fue discutido ampliamente. El proyecto en debate viene con urgencia calificada de "suma", pero no porque pretendamos eludir el debate. Si los señores Senadores de Oposición consideran adecuado un plazo adicional prudente, no tengo dificultad alguna en darlo. Pero quiero recordarles que estos mismos temas ya se discutieron y que lo que hemos hecho es, simplemente, reiterar la misma redacción anterior, aprobada por este Senado y por la Cámara de Diputados. Además, estas materias no fueron vistos por una Comisión Mixta, a diferencia de otras materias que fueron objeto de veto.

¿Por qué el Ejecutivo ha enviado la iniciativa? Para corregir una observación del Tribunal Constitucional. Permítaseme aclarar este punto antes de referirme a las consultas del Senador señor Espina .

Dicho Tribunal, ante el requerimiento de un grupo de Senadores, señaló que las dos normas eran inconstitucionales por no corresponder a las ideas matrices del proyecto que las contenía. En ese sentido, hemos corregido el reparo al enviar una normativa nueva en que se consultan las dos normas dentro de las ideas matrices. Quiero leer el texto de la sentencia de ese organismo, para aclaración de los señores Senadores. Dice: "finalmente, debiendo acogerse el requerimiento por el vicio antes indicado," ¿el relativo a las ideas matrices- "este Tribunal no emite pronunciamiento sobre las inconstitucionalidades sustanciales que se hacen consistir en la violación del artículo 19 Nº 2, inciso final, y número 24 del Código Supremo.". Por lo tanto, no se pronunció sobre el fondo, sino sobre la forma. Y nosotros, por corregir la forma, hemos enviado el proyecto de esta manera.

Algunos señores Senadores han observado, también, que no hay correspondencia entre calidad del director y calidad del aprendizaje, o al menos, que no está demostrada. En lo personal, he tenido la posibilidad de reunir un conjunto importante y amplio de estudios y he hecho llegar a Sus Señorías un texto que muestra tal vinculación, sobre la base de todos los estudios internacionales. No quiero extenderme en este punto, sino simplemente solicitarles que revisen ese análisis si tienen ocasión de hacerlo, porque, en verdad, el liderazgo directivo se considera como uno de los factores más determinantes en la calidad de la educación. Además, hay antecedentes sobre la relación que puede establecerse con los resultados del SIMCE y algunas indicaciones sobre el liderazgo directivo en todos los países, especialmente los anglosajones, donde nos hemos estado inspirando para impulsar algunas iniciativas nuevas en cuanto a la calidad de la educación.

Los antecedentes están a disposición, repito, de los señores Senadores y, obviamente, entiendo que comparten ese criterio, tal como han señalado varios de ellos. Basta preguntarse, por ejemplo, por qué se promueve la flexibilidad laboral. La respuesta es que debe existir la posibilidad de seleccionar. O bien, ¿por qué algunos han respaldado la reducción de los cargos de confianza del Presidente de la República y que sean sometidos a concurso? Ello se ha aprobado en este mismo Congreso para abrir la oportunidad de concursar a los mejores. ¿Y por qué la norma rige ya para los directores después de 1995? Para lograr la concursabilidad.

En consecuencia, todos nos sumamos a la disposición. Según entiendo, nadie puede pensar que una empresa tenga un gerente inamovible. Es imposible manejar un servicio que no tenga la capacidad de seleccionar y evaluar, en ninguna rama de la actividad humana.

Algunos han sugerido que esto es un despido. Quiero reiterar que lo único que se está planteando es una concursabilidad; no hay despido. Acá hay simplemente una posibilidad de seleccionar a los mejores a través de un procedimiento que el mismo Senado acaba de aprobar, que se ha corregido y mejorado, para restarle al alcalde la opción de una interferencia más partidista. Tiene que nombrar al primero, y sólo con resolución fundada al segundo, de lo que le proponga la comisión respectiva. Eso no existía antes. De manera que las condiciones del nombramiento están bastante mejoradas y resguardadas.

Entonces, no hay despido, reitero, sino concurso. Y tiendo a pensar, porque conozco a muchos directores que llevan un largo tiempo en sus cargos, que ellos son bastante buenos y que van a ganar sus concursos.

En cuanto a la dificultad que planteó el Senador señor Espina y a la que hizo mención también el Honorable señor Romero cuando se refirió al Diputado señor Ortiz , quiero decir que las declaraciones de éste están corregidas en el texto de que se trata. Lo que señaló en la Comisión de Hacienda fue que quedaban en la indefensión los directores a los que pudieran faltar menos de cinco años para su jubilación: una mujer de 55 o un hombre de 60, dijo, si recuerdo bien. Y en la Cámara votó a favor del proyecto. Las observaciones están corregidas en el siguiente sentido: si Sus Señorías leen el artículo 38 transitorio comprobarán que da el derecho de mantener la remuneración ¿lo reitero: la remuneración- al director que no concursa o al que, habiendo concursado, pierde, hasta la fecha de su jubilación. De manera que el resguardo se encuentra establecido.

Surge el problema que ha señalado bien el Senador señor Espina : el de aquellas personas a las que les falten más de cinco años para su jubilación. El proyecto de ley establece, en el artículo 38 transitorio, que tendrán derecho a mantener sus horas o, si no hay lugar a ello, a percibir una indemnización. Pues bien, quiero comprometerme ante el Senado ¿y estoy en condiciones de hacerlo en este mismo momento, si hay disposición para lograr un acuerdo lo más amplio posible- a modificar ese aspecto y a evitar, en virtud de una indicación del Ejecutivo, la posibilidad de una confusión en cuanto a que quede en manos del alcalde lo relativo a preservar horas o recibir la indemnización. Se puede determinar que las horas son un derecho de la persona y que ella puede optar a una indemnización, si quiere, pero, si no, que las mantiene hasta la fecha de la jubilación. Estamos en condiciones de proceder de esa manera respecto de tal caso.

En cuanto al otro punto, relativo a los directores de DAEM, quiero señalar lo siguiente.

Los municipios que cuentan con esos funcionarios deben de ser unos 340. De ésos, unos 52 corresponden a corporaciones y éstas no se encuentran en este sistema. Entonces, estamos hablando de unos 290. De acuerdo con nuestros cálculos, aproximadamente la mitad de ellos han concursado o fueron designados con anterioridad al año 1995. Es decir, estamos hablando de unas 190 personas.

Asimismo, debo anunciar que estamos dispuestos a considerar una fórmula que resguarde la situación de quienes enfrentan el riesgo de no contar con nada más que su indemnización, caso en el cual, una vez retirada la urgencia, deberíamos pedir que esta materia volviese a Comisión.

Pero quiero aclarar al Senado que el proyecto de ley establece por primera vez una indemnización para funcionarios que no tenían posibilidad de acceder a un beneficio como éste. Ahora se fija una consistente en once meses de sueldo. Además, podemos revisar lo concerniente a mantener una equivalencia con la situación de los directores que antes de 1995 ocuparan el cargo, respetando las horas de docencia y sus condiciones de estabilidad, hasta cumplir la edad de jubilación.

Precisado tal punto, quiero señalar que el número de personas involucradas, de acuerdo con el cálculo más fino a que hemos podido llegar en las últimas horas, es del orden de las dos mil, con un ritmo aproximado de concursabilidad de entre 600 y 700 oponentes. En la hipótesis de que la mitad no participara o que haciéndolo no ganase, alrededor de mil serían objeto de la exigencia en tres años. A ellas, en este momento, les estamos garantizando tanto la mantención de sus remuneraciones, si se encuentran a menos de cinco años de jubilar, o la de sus horas de docencia, con pleno derecho a decidir al respecto.

Aunque se trata de un grupo restringido, quiero hacer presente a los señores Senadores que están involucrados un millón de alumnos. ¡Un millón de jóvenes! A nosotros nos corresponde adoptar las medidas necesarias -especialmente en las escuelas municipales, donde no tenemos buenos resultados- y abrir la opción de concursabilidad con un proyecto educativo nuevo. Tenemos que pensar que no debiéramos negar la opción de postular a los profesores formados en el último tiempo y que pueden postular.

Es decir, la intención es claramente mejorar la calidad de la educación. Más todavía: nunca, ni de parte del Ejecutivo ni del Ministro que habla, ha habido una declaración acerca de la orientación político-ideológica de ninguno de los directores. Primero, porque no hay constancia de qué posición tienen al respecto; nadie puede sostener que la tengan en tal o cual sentido por haber sido nombrados en determinada fecha. Y segundo, porque un grupo muy importante ha concursado o fue nombrado entre los años 1990 y 1995. O sea, carece de sentido hacerlo. En Chile, en lo relativo a la calidad de la educación, no tenemos que pensar en el pasado, sino en el futuro. En consecuencia, ningún factor de esa naturaleza debiera interferir en el planteamiento que hacemos.

Por estas razones, para lograr un entendimiento en lo que respecta a la concursabilidad, estamos dispuestos a otorgar las adecuadas protecciones y retirar la "suma urgencia", a fin de disponer de mayor tiempo para examinar la corrección que pudiéramos efectuar en el caso de los jefes de DAEM. Y, al mismo tiempo, hacer hoy día esta declaración de voluntad acerca de este asunto reviste importancia central para un millón de alumnos y para que esas aproximadamente mil personas sean favorecidas con estas proposiciones, en una situación de gradualidad y debidamente protegidas.

Creo también interesante que los señores Senadores tengan presente lo siguiente: esta materia fue respaldada por todas las asociaciones de padres y apoderados, como igualmente por el Colegio de Profesores, al cual le hemos solicitado aceptar la evaluación docente como un paso muy importante. Ésta acaba de ser apoyada unánimemente por la Asociación Chilena de Municipalidades en su último congreso. Es una petición de todos los directores municipales, independientemente de sus posiciones políticas.

Por eso, espero que mi intervención contribuya a materializar un acuerdo lo más amplio posible y que una materia de esta naturaleza no se resuelva o se rechace por la ventaja de uno o dos votos, sino que podamos llegar a un pleno entendimiento en esta línea. Si algún señor Senador desea recurrir de nuevo al Tribunal Constitucional por considerar que éste aún no se ha pronunciado sobre el fondo, está en su derecho a hacerlo. El Ejecutivo no tiene objeción al respecto; pero daremos los pasos necesarios, con las correcciones que he señalado, para refrendar nuestro deseo, al igual que lo hizo el Senado, cuando en dos oportunidades, por 31 votos a favor y cero en contra, aprobó una materia crucial para la calidad de la educación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , trataré de acortar al máximo mi intervención, limitándome a formular las precisiones necesarias con relación al proyecto en debate, porque, en verdad, hemos recurrido reiteradamente a las mismas argumentaciones.

Primero, el objeto de la iniciativa se enmarca en un buen número de proyectos que pretenden mejorar la educación en Chile.

Para ser franco, señor Presidente, estoy profundamente insatisfecho por la forma como se está avanzando en la educación. Creo que hemos hecho cosas parciales, sin haber introducido cambios de fondos.

Soy un Senador que ha respaldado las propuestas del Gobierno, pero también quiero ser muy honesto al sostener -tal vez porque, entre otras cosas, no tenemos los votos necesarios para hacerlo en mayor profundidad- que aquí estamos siempre "arañando" los temas centrales. Las materias que dicen relación a la educación subvencionada y a los gestores que actúan en ella son francamente inadecuadas para un país que pretende algo más de fondo.

En ese marco, también es verdad¿

Señor Presidente, quiero pedir un poco de silencio, porque no resulta grato hablar con tanto ruido. Voy a reducir en lo posible mis observaciones, para que los señores Senadores no se aburran.

En seguida, con toda franqueza, debo decir que nadie puede dudar de la importancia del rol del director. Y esto es muy curioso, porque aquí se ha planteado que, como no maneja dineros, ahora ya no sirve para nada dicho funcionario.

Si el señor Ministro me escuchara, y mis Honorables colegas dejasen de hablar, y aquél, de responderles...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señores Senadores, ¡por favor!

Honorable señor Ruiz-Esquide , tiene toda la razón. Le ruego que continúe.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Por lo general, trato de no generar problemas. Pero considero que, en definitiva, debiera haber un poco más de respeto entre nosotros. Si el Vicepresidente del Senado hiciese lo mismo, ¡estaríamos regios¿!

Excúsenme, no voy a hacer de niña "cocoroca"; pero, si no hay silencio, no hablo. No tiene objeto hacerlo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene razón, Su Señoría.

Ruego respetar el derecho del señor Senador a hacer uso de la palabra.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

En segundo término, aquí se ha hablado de que los directores no tienen importancia. En verdad no logro entenderlo. Y, en un símil con la salud, el establecimiento educacional se equipara a un hospital. En la ley correspondiente, de manera diferente a lo sostenido por un señor Senador , se incluyó la exigencia explícita de que el director de un hospital fuera designado por concurso. Así se aprobó. Por lo tanto, venir a decir ahora que por no manejar dinero el director de un establecimiento educacional carece de importancia y que es intrascendente que esté diez o veinte años en el cargo, creo que es negar la esencia del debate de estos últimos años.

Más aún: he sido uno de los Senadores tildados de "estatistas" y de privilegiar los derechos de los trabajadores más allá de la lógica. Sin embargo, me han convencido de que en verdad la gestión es un elemento que tiene que ir en las leyes, y parte de la gestión es el concurso o la evaluación.

En tercer lugar, hay una materia que no se ha señalado con franqueza. Así como hay igualdad y equidad para los directores actualmente nombrados, también tiene que haberlas para los profesores que, en algún momento, quieran tener un ascenso en su carrera funcionaria. Aquí es donde entra a tallar el concurso. No veo otra forma. Algunos han planteado la evaluación. Es una manera de lograr algunas cosas, pero no lo que nosotros creemos que debe hacerse.

En cuarto término, uno de los logros que nosotros deseamos en definitiva es fijar el valor de los criterios de eficiencia. Y hoy, lo queramos o no, buena parte de lo que sucede en los establecimientos educacionales se debe a la ineficiencia de los directores. A eso hemos apuntado en distintos proyectos, como el del famoso PADEM, el de la participación de los consejos escolares, etcétera.

Se desee o no se desee, una persona que dirige un establecimiento educacional que, en definitiva, no progresa, no está sujeta a evaluación. Uso las expresiones empleadas aquí por los Senadores de la Derecha en situaciones similares. Es lo que se llama una argumentación ad hóminem. No soy yo quien lo dice, sino los opositores a este proyecto. Ellos han repetido mil veces que no se puede mantener la permanente carencia de concursabilidad. Y el problema no radica en que un gremio sea más eficiente que otro; se trata, simplemente, de ser consecuente.

Señor Presidente , en estas condiciones es evidente que siempre hay alguna chance de mejorar las cosas. La característica de la democracia es que algo es perfectible en el todo y en sus partes, a diferencia de lo que sucede en los gobiernos totalitarios. En ese sentido, solicité al señor Presidente del Senado precisar qué quórum es exigible en esta clase de proyectos. Me respondió que todavía no tenía seguridad acerca de ello. Disponemos aún de diez días para ajustarnos a la calificación de "suma urgencia"; y yo, antes de la intervención del señor Ministro , propuse que aceptásemos que volviera a Comisión; que fijáramos un plazo no mayor de cuatro o cinco días, y votarlo el martes de la semana subsiguiente, todo ello con el objeto de tener así la oportunidad de corregir algunos de los puntos aquí mencionados.

Sin embargo, en los pocos minutos que me restan quiero hacerme cargo de algunas cuestiones que, en mi opinión, no se avienen con la realidad y que corresponden a especulaciones que, con franqueza, no pueden quedar sin respuesta.

Primero, se ha dicho que Parlamentarios o representantes del Ejecutivo habrían afirmado que ésta sería una manera de actuar con los profesores al estilo del Régimen militar, y que por ello a los nombrados en la dictadura correspondería que los echáramos.

Señor Presidente , quienes fuimos contrarios al Gobierno del señor Pinochet sufrimos muchas dificultades para trabajar. Los profesores, también. Yo ejercí como médico en su tiempo. Quiero dar cuenta de las profundas depresiones en que caían los educadores cuando, sin razón alguna, eran sacados de sus colegios. A algunos se les favorecía con un desahucio, como una manera de conquistar su conciencia. Nosotros no procedemos así, señor Presidente . Por lo menos, yo no. Desde el punto de vista cristiano, no entiendo que porque alguien me abofeteó yo tenga que hacer lo mismo. Si por alguna razón estamos en democracia, es porque queremos hacer las cosas de manera distinta. Nadie pretende hacer leña de los docentes, aunque muchos de ellos hayan sido nombrados por la dictadura.

Por lo tanto, sin perjuicio de que eso no sea efectivo, creo honestamente que se busca una argumentación que espante, que cause temor, que gane voluntades para quien la sostenga; pero ella no corresponde a la realidad. Y yo no puedo quedarme callado ante una imputación tan equivocada como ésa, por decir lo menos.

Señor Presidente , algo distinto sucede con lo relativo a la propiedad del cargo. Ésta, en mi concepto, debe hallarse sujeta a dos elementos: determinar el bien común respecto de esa propiedad y, al mismo tiempo, la forma como -y así lo hemos dicho- se respeta el derecho de las personas que, en función del bien común, deberían ser reemplazadas, que es el asunto en discusión.

Sucede que la realidad objetiva aquí se ha respaldado con estudios. Después pediré al señor Ministro que los haga llegar a la Comisión para entregarlos a los señores Senadores, de modo que se vea cómo la relación entre la calidad del director y la excelencia de la educación es tal que, en definitiva, no puede dejar de imponerse esa exigencia hacia los directores.

Señor Presidente , uno de los puntos mencionados por algunos Honorables colegas se refiere a que sólo ciertas personas van a recibir indemnización. Pero, de todas maneras, la frase que alude al "derecho" de tener la posibilidad de seguir desempeñándose en las aulas no es suficientemente clara.

Al respecto, debo decir que cuando se discutió esta materia, en tres oportunidades -según consta en las actas-, exigí que se adoptara como resolución y se dejase constancia de ello para la historia fidedigna de la ley que la frase "tendrán derecho" aludía a algo real y no sólo a un deseo. El señor Ministro de Educación y sus asesores manifestaron que la sola expresión, colocada ahí, era suficiente para dejar absolutamente precisado que ése era un derecho exigible. Entonces, con franqueza y con respeto al señor Ministro , debo decir que no entiendo que en este momento él acepte cambiar, explicar y afinar lo que en su momento afirmó que era claro. O, ya era claro en aquel entonces y no existe necesidad de variarlo ahora; o no era claro, ante lo cual el señor Ministro debió aceptar la modificación que propusimos.

En esas condiciones, señor Presidente , si fuese necesario que el proyecto volviese a Comisión, estaría dispuesto a ello. Pero lo que vamos a hacer allá es una aclaración de los hechos hasta la exigencia máxima, porque lo que enerva el debate es no acoger un planteamiento y más tarde aceptarlo conforme a otros mecanismos; y más aún cuando el asunto -según su historia fidedigna en la Comisión- obra en conocimiento de los señores Senadores.

Quiero reiterar un argumento, porque es bueno tenerlo presente. Cuando se busca mejorar la calidad de las acciones del Estado y se desea conciliar tal propósito con las pretensiones de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales y gremiales, siempre se plantea que la oposición a la flexibilidad se debe a la existencia de una especie de dictadura de los asalariados, o de sus organizaciones, o de los inútiles que no pueden aceptar la concursabilidad o la evaluación. Y resulta que la argumentación de los señores Senadores que se han opuesto al proyecto en debate es exactamente al revés -¡exactamente al revés!- de la que se dio durante la discusión de otros temas, como el de la salud, en cuanto a la manera de remover o no remover a los funcionarios.

Cada señor Senador tiene derecho a argumentar como quiera. Eso lo respetamos absolutamente. Estamos dispuestos a recoger diferentes puntos de vista, como lo he señalado reiteradamente en mi condición de miembro de la Comisión y Comité de la Democracia Cristiana. Estoy dispuesto a que vuelva al órgano técnico en los términos que he señalado; pero debo decir que el Senado de repente revela una suerte de incapacidad para convencer a la gente de las razones que tiene para actuar, pues se advierte que hay una brutal contraposición entre una materia y otra. Se puede ser consecuente o inconsecuente algunas veces; pero no se puede caer permanentemente en una actitud inadecuada. Según sea el criterio político sobre cierto proyecto, se vota de determinada forma, y de manera distinta, pero con los mismos argumentos, respecto de otra iniciativa.

El señor MORENO .-

¡Eso se llama pragmatismo!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

No me gusta, en general, porque creo que no nos ayuda.

Por eso, como Comité, pido al señor Presidente ver la posibilidad de proceder de acuerdo con lo que señalo: dentro de la urgencia declarada por el Ejecutivo , postergar el despacho del proyecto por un plazo breve -podría ser hasta por diez días, porque las indicaciones son simples y precisas- y ojalá tratarlo la próxima semana o la subsiguiente.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes de seguir ofreciendo la palabra, quiero señalar que el Honorable señor Ruiz-Esquide ¿si entiendo bien- ha planteado la conveniencia de que el proyecto vuelva a la Comisión de Educación para un nuevo primer informe, a fin de que ésta le introduzca las enmiendas que estime necesarias. Y una vez que éste llegue nuevamente a la Sala se podrá continuar con el debate de la iniciativa para determinar si se aprueba o no en general.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Eso significa que se abriría plazo para presentar indicaciones?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No. Se trata de un nuevo primer informe.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Y cómo se van a introducir las modificaciones?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El proyecto se envía a la Comisión para un nuevo primer informe, sin haber sido aprobado antes por el Senado. En dicho órgano técnico se analizará en general y en particular y se le podrán incorporar enmiendas, a fin de que posteriormente vuelva a la Sala.

Si hubiere acuerdo al respecto, no tendríamos necesidad de continuar la discusión hoy día, a menos que la Corporación así lo desee.

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , sin perjuicio de estar totalmente de acuerdo con lo que se ha propuesto, sobre todo después de las declaraciones que hizo el señor Ministro , quisiera intervenir¿

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Excúseme, Su Señoría. Si vamos a continuar con el debate, tendríamos que respetar el orden en que están inscritos los señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Creí que me correspondía, porque me registré anteriormente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Honorable señor Arancibia lo hizo antes que Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Está bien.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En todo caso, quiero insistir en el planteamiento que se ha formulado.

Si Sus Señorías lo desean, podemos seguir con el debate y resolver este asunto al final del Orden del Día o, simplemente, enviar el proyecto a la Comisión de Educación para un nuevo primer informe,¿

El señor CHADWICK.-

Resolvámoslo de inmediato.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿en cuyo caso no sería necesario continuar la discusión.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , antes de que la iniciativa vuelva a Comisión, deseo referirme al tema del quórum, que es muy importante.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si hay consenso en remitir el proyecto a la Comisión, yo sería partidario de que ésta estudiara esa materia.

Algunos señores Senadores han hecho presente que la iniciativa tendría el carácter de orgánica constitucional ¿cuestión que la Mesa está analizando-, pero no habría inconveniente alguno en que ello pudiese ser examinado por la Comisión. De ese modo la Presidencia ganaría tiempo para emitir un pronunciamiento definitivo sobre el particular y no entraríamos en un debate que es nuevo para mí, porque recién en la sesión de hoy me he enterado de la inquietud existente al respecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , antes de que el proyecto vaya a la Comisión, donde se resolverá acerca del quórum sin escuchar nuestros argumentos, deseo pedir a la Sala, por su intermedio, que me permita dar mi opinión sobre el particular.

El señor ORPIS.-

Se va a abrir debate sobre el quórum.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Sólo me referiré a ello, sin entrar al tema de fondo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Antes deseo ordenar el debate.

Conforme a los planteamientos formulados, propongo a la Sala, primero, enviar el proyecto a la Comisión de Educación para un nuevo primer informe, con el objeto de que sea discutido en general y en particular y, una vez emitido éste, tratarlo nuevamente en la Sala, y

Segundo, encargar a dicho órgano técnico el estudio acerca del rango orgánico constitucional que, en opinión de algunos, pudiera tener la iniciativa que nos ocupa, sin perjuicio de que, sea cual fuere su pronunciamiento, la Sala puede volver a abordar esta materia si existiere una opinión diferente.

Si le parece a la Sala, se procederá en los términos propuestos.

--Se acuerda enviar el proyecto a la Comisión de Educación para un nuevo primer informe y para que emita pronunciamiento acerca del rango constitucional de sus normas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si no hay objeción, se ofrecerá la palabra al Senador señor Andrés Zaldívar, quien ha solicitado intervenir para referirse al tema del quórum.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo. Lo único que pido es que en la próxima oportunidad tenga presente en sus oraciones a quienes vamos a exponer nuestros pensamientos, porque he esperado con sublime paciencia que todos los señores Senadores intervengan y no he tenido la oportunidad de hacerlo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Cuando ocurre esta situación, se mantiene el orden de los inscritos. De manera que Su Señoría se encuentra en el primer lugar de la lista de oradores para hacer uso de la palabra cuando se trate nuevamente esta materia en la Sala.

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , sin perjuicio de mantener mi inscripción para tratar el asunto de fondo, quiero en esta oportunidad argumentar respecto del quórum constitucional conforme a los antecedentes de que dispongo, después de haber seguido la tramitación del proyecto.

En mi opinión, la iniciativa en debate no es de quórum de ley orgánica constitucional. En primer término, porque de acuerdo con los artículos 61 y 63 de la Carta Fundamental son normas de quórum de ley orgánica constitucional sólo las establecidas por ese Texto.

A su vez, el Tribunal Constitucional, en diversos fallos, ha determinado que esta interpretación debe ser restrictiva. Tan así es que considera que no todos los artículos de una ley orgánica constitucional pueden ser considerados como tales, sino sólo aquellos que precisamente la Constitución así los declara. Por lo tanto, cualquier interpretación debe hacerse en forma restrictiva y no amplia.

En segundo lugar, señor Presidente , cuando se trató en ambas ramas del Congreso este proyecto, que después de ser aprobado fue al Tribunal Constitucional, ni en las respectivas Salas, ni en las Comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado ¿bajo su propia Presidencia-, en ningún momento se estableció que era de quórum de ley orgánica constitucional. Y se votó en esos términos.

Nuevamente, después del fallo del Tribunal Constitucional, la iniciativa fue traída a discusión al Senado y a la Cámara de Diputados, y tampoco se estimó que sus normas requerían un quórum de dicho carácter.

Por lo tanto, en mi opinión, no es de quórum de ley orgánica constitucional.

Además, el proyecto en debate se refiere al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación. Y conforme al artículo 61 de la Carta Fundamental, no puede haber delegación de funciones cuando se trata de materias que revisten el carácter de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, mal podían el Senado y la Cámara de Diputados otorgar facultades al Presidente de la República para dictar dicho decreto; y si lo hicieron, fue porque se consideró que no tenían ese rango.

Por otra parte, en lo que respecta al tema de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional -según la sentencia que obra en nuestro poder- declaró la inconstitucionalidad por razones de forma, pero no de fondo. Porque en mi concepto, ninguna norma contenida en el proyecto adolece de este último vicio.

Por esas razones, creo que no corresponde al Senado, ni a la Comisión que conozca de esta materia, pronunciarse al respecto. Sería una actitud absolutamente contradictoria con lo resuelto por ambas ramas del Parlamento en forma reiterada. Además, el proyecto fue sometido al examen del Tribunal Constitucional y tampoco hubo observaciones sobre el particular. Más aún, cuando volvió al Congreso, la Cámara de Diputados nuevamente señaló que sus normas no son de carácter orgánico constitucional. Sin embargo, después de que pasa por la Comisión de Educación del Senado, donde nada se dijo al respecto, y llega a la Sala de nuestra Corporación, se pretende calificarlas como materias de ley orgánica constitucional.

Creo que con ello estaríamos infringiendo el artículo 61 de la Carta en relación con el artículo 63 de la misma, porque se trata expresamente ¿insisto- de un decreto con fuerza de ley dictado en virtud de una delegación de facultades concedida por el Parlamento al Presidente de la República .

Por los motivos expuestos, el proyecto en debate no es de quórum de ley orgánica constitucional.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Según lo acordado, quedamos entonces en espera del nuevo primer informe de la Comisión de Educación, que se referirá al fondo del problema, y ojalá nos ilustre respecto del rango constitucional que reviste la iniciativa en análisis.

2.3. Nuevo Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 01 de septiembre, 2004. Informe de Comisión de Educación en Sesión 25. Legislatura 351.

?NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Docente, estableciendo la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales. BOLETÍN Nº 3.623-04

Honorable Senado:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de presentaros su nuevo primer informe relativo al proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República, y para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia en el carácter de “suma”.

Asistieron a la sesión que vuestra Comisión dedicó a este asunto los Honorables Senadores señores Augusto Parra Muñoz y Mario Ríos Santander.

En representación del Ejecutivo, concurrieron el Ministro de Educación, señor Sergio Bitar, el Jefe del Departamento Jurídico de este Ministerio, señor Rodrigo González, y la Jefa de la División de Educación Superior, señora Pilar Armanet.

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Cabe consignar que la Sala de la Corporación, en sesión de 31 de agosto de 2004, acordó enviar esta iniciativa a la Comisión para un nuevo primer informe, con el objeto debatir acerca del quórum requerido para su aprobación y de recibir y analizar la Indicación anunciada por el señor Ministro de la Cartera, en dicha oportunidad.

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Os hacemos presente que, para evitar reiteraciones innecesarias, en lo que respecta a los antecedentes en que se apoya esta iniciativa la Comisión se remite a su primer informe en la materia.

En todo caso, se recuerda que el proyecto persigue como objetivo establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales, nombrados con anterioridad al 2 de septiembre de 1995, fecha de publicación de la ley Nº 19.410, modificando para tal efecto el Estatuto Docente contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996.

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DISCUSIÓN RELATIVA AL QUÓRUM DE LA INICIATIVA

Con motivo de la discusión de este proyecto en la Sala de la Corporación, se señaló que requería para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional, al tenor de los artículos 107 a 111 de la Constitución Política de la República, en la medida en que, al exigir la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales, estaría fijando una nueva atribución a un órgano autónomo, lo cual se traduciría en la supresión de los cargos de directores que estarían siendo actualmente servidos y siempre que los nombramientos fueren anteriores a la dictación de la ley Nº 19.410, que modificó el Estatuto Docente.

En el mismo debate suscitado en la Sala, se planteó una tesis contraria, según la cual este proyecto para su aprobación sólo requeriría quórum de ley simple. Este planteamiento se fundó en la circunstancia de que las normas sobre concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales, obtuvieron el acuerdo del Honorable Congreso Nacional cuando fueron discutidas a propósito del proyecto de ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna (Boletín Nº 2.853-04), sin que durante todo el proceso de formación de la ley fueran objetadas en su carácter de normas de quórum simple.

Sin embargo, como resultado del requerimiento formulado ante el Tribunal Constitucional, debieron ser eliminadas del texto del proyecto de ley, según lo fallara este órgano jurisdiccional, por no encontrarse comprendidas dentro de las ideas matrices o fundamentales del mismo. En otras palabras, su supresión obedeció a razones estrictamente formales, y no al hecho de que hubiesen sido acordadas con un quórum inferior al exigido por la Carta Política.

Por último, esta posición recordó que este proyecto fue aprobado tanto en la Honorable de Cámara de Diputados, cuanto en vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, sin que se hubiera cuestionado su carácter de ley simple, por cuanto modificaba una ley simple.

Con motivo de la discusión de este asunto en vuestra Comisión, el voto de mayoría advirtió que el fallo del Tribunal Constitucional signado con el Rol Nº 256, que fuera mencionado en la Sala de la Corporación, recayó sobre el proyecto de ley que creó el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, por lo que no guardaría relación alguna con el proyecto de ley modificatorio de esta forma de trabajo escolar y de otros cuerpos legales, recientemente tramitado por el Honorable Congreso Nacional. Esta última iniciativa, sostuvo, no fue objeto de requerimiento por su quórum de aprobación ante ese Alto Tribunal, en lo que atañe a las disposiciones que contiene sobre concursabilidad de los directores.

En una primera aproximación al tema, prosiguió, podría pensarse que el proyecto en estudio tiene alguna vinculación con los artículos 107 a 111 de la Constitución Política. En rigor, la única norma que podría invocarse para sostener su quórum especial sería el artículo 110 del Texto Supremo, que faculta a las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, a crear o suprimir empleos. Sin embargo, arguyó, la iniciativa en análisis ni crea ni suprime cargos, limitándose a establecer un procedimiento de selección, mediante el mecanismo de concurso, para elegir a quienes hayan de servir como directores de establecimientos educacionales.

Agregó, que si las normas sobre concursabilidad fueran de rango orgánico constitucional, en aplicación del artículo 61 de la Carta Fundamental, que señala que la delegación de atribuciones legislativas no podrá extenderse a materias que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales, el Presidente de la República no podría haber sido autorizado para dictar un decreto con fuerza de ley que fijara el texto definitivo del Estatuto Docente.

La tesis mayoritaria insistió en que el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones ha fallado que las materias para cuya aprobación la Constitución exige quórum orgánico constitucional, deben ser interpretadas restrictivamente. En tal sentido, la voluntad política de la Honorable Cámara de Diputados, expresada en la aprobación de este proyecto de ley, en ningún momento impugnó la circunstancia de tratarse de una iniciativa que contuviera normas de quórum simple.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que, revisados los antecedentes constitucionales, no parecía aceptable incluir la concursabilidad entre las materias de rango orgánico constitucional. Si tales aspectos han de ser interpretados de manera restrictiva, la concursabilidad excedería el ámbito orgánico constitucional, pues no podría ser encuadrada dentro de los asuntos a que alude el constituyente en los citados artículos 107 a 111. Reiterando la opinión del Honorable Senador señor Parra, hicieron hincapié en que el proyecto no implica la supresión de empleos. Por el contrario, señalaron, el Ejecutivo ha tenido una especial preocupación por consagrar mecanismos de resguardo de la estabilidad laboral que permitan a los directores que no concursen o que, haciéndolo, pierdan el concurso, mantener su fuente de trabajo hasta cumplir la edad de jubilación.

Concluyeron indicando que la iniciativa se limita a fijar un procedimiento para la provisión de los cargos de director, necesario para garantizar la plena idoneidad profesional de quienes los ejerzan en función de los propósitos que animan a la Reforma Educacional.

El planteamiento de minoría se mostró partidario del rango orgánico constitucional del proyecto, basado en que la Constitución Política cautela la autonomía de los municipios, lo que impediría al legislador, mediante leyes simples, intervenir sustancialmente en las funciones administrativas comunales que competen a estos entes. La iniciativa se inmiscuiría en tales atribuciones, pues los profesores y directores que sirven funciones en la dotación docente serían funcionarios municipales.

Dicha autonomía, por otra parte, encontraría su respaldo constitucional en el inciso quinto del artículo 107 de la Constitución Política, que entrega a una ley orgánica constitucional determinar las funciones y atribuciones de las municipalidades. El precepto constitucional protegería la autonomía municipal exigiendo un elevado quórum de aprobación para todas aquellas leyes que supongan afectar la esfera de competencia de los municipios, lo cual sería especialmente relevante en lo que concierne a los vínculos laborales entre la organización edilicia y sus trabajadores.

Además, hizo presente que la circunstancia de no haberse reparado en el quórum de las normas sobre concursabilidad de los directores con anterioridad, no puede considerarse un método adecuado o aceptable de interpretación de la ley. Que el problema no haya sido ventilado con motivo de la discusión parlamentaria de otras leyes, o de este mismo proyecto, no puede constituir fuente de derecho.

- Concluido el debate se sometió a votación el carácter orgánico constitucional del proyecto.

El voto de mayoría, de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, rechazó esta idea, inclinándose por el rango de ley simple de la iniciativa.

El voto de minoría, de los Honorables Senadores señores Fernández y Vega, fue partidario del carácter orgánico constitucional de la iniciativa.

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DISCUSIÓN DE LA INDICACIÓN DEL EJECUTIVO

A continuación, la Comisión se abocó al análisis de la Indicación formulada por el Ejecutivo, que fuera anunciada por el señor Ministro del ramo durante el debate del proyecto en la Sala de la Corporación.

La Indicación sustituye por dos nuevos incisos el inciso primero del artículo 38 transitorio, que el artículo único de la iniciativa introduce en el Estatuto Docente.

Al tenor de las normas sustitutivas, los directores que no postulen al cargo o que, haciéndolo, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del Estatuto Docente, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, pudiendo optar por ser indemnizados. El cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación.

Añaden que los jefes de DAEM que no postulen al cargo o que, haciéndolo, no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que alude el artículo 5º del Estatuto Docente, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad, con igual número de horas, sin necesidad de concursar, pudiendo optar por ser indemnizados. El cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación.

Al discutirse esta Indicación, se señaló que la proposición afianzaría aún más los instrumentos de resguardo de la estabilidad laboral de directores y jefes de DAEM, que ya se contenían en el texto aprobado con anterioridad por la Comisión.

A juicio del Honorable Senador señor Parra, las inquietudes que ha generado la concursabilidad podrían reducirse a un debate en torno al carácter universal o sesgado que tendrá este sistema de selección. Si se acoge la alternativa de un régimen común para todos los profesionales que desean acceder al cargo de director, entonces la opción será la concursabilidad. Si se prefiere mantener un trato legislativo diferenciado entre los directores, según si comenzaron a servir el cargo antes o después de la ley Nº 19.410, la alternativa será la que hoy se encuentra vigente.

Agregó que la discusión de fondo acerca de la pertinencia y ventajas de la concursabilidad para propender a un sistema escolar de calidad, por la vía de asegurar la idoneidad de los directores como líderes de un proceso educativo que conduzca a la excelencia y a un mejoramiento sostenido de la educación chilena, ya se realizó, expresándose en los artículos correspondientes del Estatuto Docente.

Concluyó que las preocupaciones que han surgido acerca de la necesidad de respetar la dignidad profesional de los actuales directores y de proteger su estabilidad laboral, deberían disiparse con los consistentes instrumentos de resguardo que contiene la iniciativa.

- Sometida a votación la Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

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MODIFICACIONES

En mérito del acuerdo anterior, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, os propone aprobar el texto del proyecto de ley que se contiene en su primer informe, con la siguiente enmienda:

ARTÍCULO 38 TRANSITORIO

- Sustituir su inciso primero por los siguientes, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Artículo 38 transitorio.- Los directores a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación antes señalado.

Asimismo, los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad, con igual número de horas a las que servía en el cargo anterior, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación antes señalado.”.

(Aprobada por unanimidad 5x0)

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En consecuencia, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, los siguientes artículos 37 y 38 transitorios, nuevos:

“Artículo 37 transitorio.- Los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de esta ley, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por directores y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley Nº 19.410, se efectuarán con la gradualidad que a continuación se indica:

a) Durante el año 2005, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004.

b) Durante el año 2006, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2004.

c) Durante el año 2007, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan menos de 15 años al 31 de diciembre de 2004.

Los directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán durante el año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

Artículo 38 transitorio.- Los directores a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación antes señalado.

Asimismo, los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad, con igual número de horas a las que servía en el cargo anterior, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación antes señalado.

Sin embargo, aquellos directores a quienes les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a mantener su designación o contrato en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir la edad de jubilación. En todo caso, se entenderá que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley, al momento de verificarse los concursos a que se refiere el inciso anterior, según corresponda.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rafael Moreno Rojas (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Roberto Muñoz Barra, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 1 de septiembre de 2004.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ESTATUTO DOCENTE, ESTABLECIENDO LA CONCURSABILIDAD DE LOS CARGOS DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES

BOLETÍN Nº 3.623-04

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales, nombrados con anterioridad al 2 de septiembre de 1995, fecha de publicación de la ley Nº 19.410, modificando para tal efecto el Estatuto Docente contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996.

II.ACUERDOS: Aprobada la enmienda propuesta por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Por la afirmativa sesenta y cuatro votos, por la negativa veintiuno y cinco abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de agosto de 2004.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Nuevo Primer Informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Las siguientes:

a) El artículo 19, Numeral 10º, de la Constitución Política.

b) La ley Nº 19.873, que crea Subvención Educacional Pro-retención de Alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación.

c) La ley Nº 19.532, que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación.

d) La ley Nº 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación.

e) El decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, del mismo Ministerio, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

f) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

g) Los artículos 236 y 239 del Código Penal.

h) La ley Nº 19.410, que modifica la ley Nº 19.070, Estatuto de Profesionales de la Educación, y el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.

i) La ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

j) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

Valparaíso, a 1 de septiembre de 2004.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

2.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de diciembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 352. Discusión General. Pendiente.

ENMIENDA A ESTATUTO DOCENTE EN MATERIA DE CONCURSABILIDAD DE CARGOS DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificación del Estatuto Docente, para establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales, con nuevo primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3623-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 10 de agosto de 2004.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 22ª, en 18 de agosto de 2004.

Educación (nuevo), sesión 25ª, en 1º de septiembre de 2004.

Discusión:

Sesión 24ª, en 31 de agosto de 2004 (vuelve a Comisión para nuevo primer informe).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificación del Estatuto Docente, estableciendo la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales. Esta iniciativa tiene el boletín Nº 3.623-4.

Cuenta con un nuevo primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en cumplimiento del acuerdo de la Sala del día 31 de Agosto del presente año.

Cabe recordar que la Comisión en su primer informe aprobó en general este proyecto por tres votos a favor (de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide) y dos en contra (de los Honorables Senadores señores Arancibia y Vega). Conjuntamente efectuó dos modificaciones al artículo 37 transitorio, las que fueron aprobadas con la misma mayoría ya señalada. El señor Presidente las pondrá oportunamente en discusión y votación.

En el nuevo primer informe, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros (Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega) aprobó la indicación presentada por el Ejecutivo que sustituye el inciso primero del artículo 38 transitorio que se introduce al Estatuto Docente y que regula la situación de aquellos directores que no postulen al cargo o que haciéndolo, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años.

Asimismo, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por tres votos a favor (de los Honorables Senadores señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide) y dos en contra (de los Honorables Fernández y Vega) acordó que esta iniciativa no tiene el carácter de norma orgánica constitucional.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe los artículos pertinentes del Estatuto Docente, el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

El señor MORENO.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Debo dar a conocer que respecto de esta materia ya habíamos iniciado el debate. Éste es un nuevo primer informe.

En la oportunidad anterior hicieron uso de la palabra los Senadores señores Vega, Romero, Muñoz Barra, Sabag, Espina y Ruiz Esquide, así como también el Ministro señor Bitar.

Se encuentran inscritos en esta ocasión los Honorables señores Arancibia, Andrés Zaldívar, Boeninger, Cordero, Parra, Horvath, Coloma, García y Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , ¿correspondería entonces informar el proyecto? Porque, como ha habido un nuevo primer informe...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No, señor Senador. El nuevo documento ya fue informado por Su Señoría. La discusión se inició en sesión anterior. De manera que ahora debe continuar el debate.

Lamento tener que recordar que Su Señoría ya hizo uso de la palabra en calidad de Senador informante. Ahora figura en el último lugar de la lista.

En consecuencia, corresponde continuar la discusión general, conforme al orden de inscripción.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , ¿podríamos hacer una aclaración? El Senador señor Espina me formuló una sugerencia.

Si recuerdo bien, la iniciativa volvió a Comisión después de haber sido informada, a fin de incorporar una modificación que se sugirió en la Sala, la que con posterioridad fue acogida por el Ejecutivo .

Por lo tanto, la Comisión se reunió nuevamente, al margen de lo que había sido el primer informe, y presentó una propuesta, que es la que la Secretaría dio a conocer.

Eso es lo que recuerdo en este momento.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Efectivamente, señor Senador; todo lo que ha dicho es exacto. Pero, a propósito de lo que usted señala, volvió a Comisión; se hizo un nuevo primer informe, cuyo debate ya se inició en la Sala con la intervención del Presidente de la Comisión , Honorable señor Moreno.

Por lo tanto, en esta oportunidad corresponde continuar el debate.

El Senador señor Romero desea plantear una moción de orden.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , hoy recibí un llamado del Ministro de Educación , señor Sergio Bitar , quien me planteó la necesidad de que nos reunamos mañana, miércoles 15, para concordar ciertos aspectos del proyecto en estudio.

Ésta es una situación de hecho que debo dar a conocer a la Sala tan claramente como lo que estamos conversando, porque, en definitiva, existe el espíritu de superar las dificultades a través de lograr un planteamiento común.

En ese sentido, creo que un debate sobre algo que no se ha concordado aún y que recién se nos va a plantear mañana no corresponde.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿El señor Senador solicita segunda discusión?

El señor ROMERO.-

Ni siquiera eso, señor Presidente . Sólo he querido dar ese antecedente porque el señor Ministro desea concordar un planteamiento para que el Senado actúe de consuno en esta materia. De modo que, si la Corporación desea tener un texto consensuado, no veo inconveniente en que lo veamos una vez que me reúna con ese Secretario de Estado , quien incluso lo expresó al señor Presidente del Senado.

El señor PIZARRO.-

Me parece bien. En realidad, no se trata de una segunda discusión. Habría que suspender el debate de la iniciativa a la espera de que mañana, con la presencia del señor Ministro , se logre un acuerdo y podamos despachar el proyecto en la tarde.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Para una resolución de tal naturaleza se requeriría el acuerdo unánime de la Sala, pues no se ha pedido segunda discusión.

El señor PIZARRO.-

Supongo que nadie se opone.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por eso estoy requiriendo el acuerdo unánime de la Corporación.

Si le parece a la Sala, se suspenderá hasta la sesión de mañana la discusión del proyecto que modifica el Estatuto Docente, para establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales.

--Así se acuerda.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ENMIENDA A ESTATUTO DOCENTE EN MATERIA DE CONCURSABILIDAD DE CARGOS DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Docente para establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales, con nuevo primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3623-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 10 de agosto de 2004.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 22ª, en 18 de agosto de 2004.

Educación (nuevo), sesión 25ª, en 1º de septiembre de 2004.

Discusión:

Sesiones 24ª, en 31 de agosto de 2004 (vuelve a Comisión para nuevo primer informe); 20ª, en 14 de diciembre de 2004 (se suspende su discusión).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La relación del nuevo primer informe recaído en este proyecto se efectuó en la sesión de 14 de diciembre del año próximo pasado.

Sin embargo, cabe recordar:

1.- Que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología aprobó en general la iniciativa por tres votos a favor (Honorables señores Moreno, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide) y dos en contra (Senadores señores Arancibia y Vega).

2.- Que la referida Comisión, tanto en su primer informe como en el nuevo primer informe, modificó el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados. Las enmiendas al artículo 37 transitorio fueron acordadas por mayoría y la modificación al artículo 38 transitorio contó con el voto unánime de los integrantes de dicho organismo.

3.- Que la Comisión informante, por tres votos a favor y dos en contra, acordó que el proyecto no tiene el carácter de norma orgánica constitucional.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra, quiero recordar que la discusión general de esta iniciativa se halla pendiente y que en la sesión respectiva quedaron inscritos para intervenir los Senadores señores Arancibia, Zaldívar (don Andrés), Boeninger, Cordero, Parra, Horvath, Coloma, García y Moreno.

Por la situación suscitada en esa oportunidad, dicho debate se suspendió, con el ánimo de materializar algún acuerdo, al que se había llegado en lo fundamental, lo cual podría producir cambios en el listado de oradores pendiente.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Para referirse al mismo asunto?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Sí.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , creo que tal acuerdo podría permitirnos votar el proyecto en general y en particular, por las siguientes razones.

Efectivamente, hubo un acuerdo entre los Senadores de los diferentes sectores políticos en el sentido de que los plazos comiencen, en vez del año 2005, el 2006.

Además, la inquietud planteada por un señor Senador sobre la confusión existente en cuanto a si los directores que perdían los concursos podrían ser contratados con 44 horas siempre que hubiere disponibilidad en las respectivas comunas, se aclaró en el sentido de que la situación no es así, pues quien no gane el concurso deberá ser contratado, obligatoriamente, si él lo quiere, con 44 horas. Y ello se dice de la siguiente manera: los directores que "no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere artículo 5º de esta ley,", etcétera -o sea, funciones docente-directivas, además de técnico-pedagógicas de apoyo- "con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o a percibir la indemnización establecida..."; incluso, eso se hizo extensivo a los jefes de los departamentos de administración de educación municipal, DAEM.

Y también se agregó, de acuerdo a lo solicitado por algunos señores Senadores, que "aquellos directores a quienes les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a mantener su designación o contrato en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir la edad de jubilación. En todo caso, se entenderá que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley, al momento de verificarse los concursos a que se refiere el inciso anterior, según corresponda.".

Señor Presidente , ése es un acuerdo entre diferentes Senadores integrantes de la Comisión de Educación, el cual -entiendo- también fue conversado con colegas de los respectivos partidos políticos.

Por eso, pido aprobar en general el proyecto y, además, las modificaciones que acabo de señalar.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes de seguir ofreciendo la palabra sobre el tema de fondo, debo hacer presente que la proposición del Honorable señor Muñoz Barra puede alterar el debate, y, en caso de acogerse, zanjarlo en el sentido de permitir la votación en general y, luego, en particular respecto de las normas consensuadas.

Tiene la palabra el Senador señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, este proyecto no ha sido fácil ni en su debate ni, menos, en la concordancia de las disposiciones que...

Quiero reclamar a la Mesa por los teléfonos celulares que se hallan encendidos, pues su sonido dificulta que nos entendamos.

El señor LARRAÍN.-

Existen normas que señalan que dichos aparatos deben estar apagados.

El señor ROMERO.-

Entiendo que hay al respecto una disposición reglamentaria expresa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así que pido a quienes tienen encendido su celular acatar dicha norma.

El señor MORENO .-

¡"Sonó" el celular del Diputado señor Aguiló...!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Así es.

Puede proseguir, Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , yo no tengo inconveniente en proceder como lo señaló el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, en la medida en que explicitemos nítidamente los objetivos tenidos en vista para concordar esta iniciativa.

Aquí hay dos o tres puntos que, a mi juicio, debemos dejar muy claros.

El primero de ellos dice relación a la trayectoria de los directores de establecimientos educacionales municipales. En la gran mayoría de los casos, ella ha sido de abnegación, de dedicación, de trabajo arduo, no siempre compensado con un reconocimiento a la labor de los directores, quienes, en la práctica, han debido administrar estas unidades educacionales sin contar con los elementos indispensables, ni menos con la posibilidad de armar sus propios equipos.

Ése es uno de los primeros puntos que surgen en el debate. Y el señor Ministro de Educación -considero muy importante que deje constancia de ello en la Versión Taquigráfica de esta sesión- concordó con nosotros en que se debe hacer a esa trayectoria un reconocimiento mediante una evaluación de hecho -así la llamaría yo- en el sentido de que los referidos directores debieran formar parte por derecho propio de la quina y de que, al mismo tiempo, las unidades técnico-docentes, que no son sujetos de evaluación, pudieran serlo en un texto próximo -y ése es el compromiso del señor Ministro -, con el añadido de que, dentro del espíritu de lo concordado, hay que formar un gran equipo a cargo de ellas, sometido a las mismas disposiciones.

En ese aspecto, si el señor Ministro así lo declarara en la Sala, nosotros, haciendo absoluta fe -él fue un Senador muy destacado-, no tendríamos ninguna objeción para, con el compromiso de que las unidades técnico-docentes puedan ser evaluadas en el futuro y sean sujetos de concurso, al igual que los directores, seguir adelante en esta materia.

Me pidió una interrupción el Honorable señor Muñoz Barra , que concedo, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Sólo deseo agregar, señor Presidente , algo que no señalé en mi intervención anterior. Los directores que concursen bajo las normas de la ley en proyecto entrarán por derecho propio a la quina que se conformará para los efectos del concurso. Me refiero a los con 20 años en el cargo, o un poco más, o un poco menos.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Recupera la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Eso, señor Presidente , es un reconocimiento claro y específico a la trayectoria de los directores, porque la verdad es que aquí, desgraciadamente, se puso en duda y se afectó su dignidad.

En ese entendido, y teniendo presente además que los concursos se iniciarán el año 2006, para continuar, sucesivamente, el 2007 y el 2008, nosotros no tendríamos inconveniente en prestar nuestra aprobación a la iniciativa, pues siempre hemos estado de acuerdo con la evaluación y la concursabilidad, sin admitir excepción alguna. Entendemos la evaluación como un reconocimiento a la trayectoria de los directores, para permitirles que se incorporen por derecho propio a la quina correspondiente. Y en cuanto a la concursabilidad, se llevará a cabo los años 2006, 2007 y 2008, tal como propone la indicación del Ejecutivo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Educación .

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , los planteamientos tanto del Senador señor Muñoz Barra como del Honorable señor Romero expresan la posibilidad de resolver hoy esta cuestión, tan esencial para el mejoramiento de la calidad de la educación pública.

Si la Sala diera su asentimiento -es lo que solicitamos, respaldando lo planteado por Sus Señorías-, el proyecto podría despacharse tanto en general como en particular. Están dadas las condiciones para avanzar en ese sentido. Y, sobre ello, me permitiré señalar lo siguiente.

La indicación del Ejecutivo, ingresada hoy con la autorización de los Comités y de la Sala -está en poder de los señores Senadores-, es del tenor que voy a precisar.

El señor MORENO .-

Aún no la tenemos.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Si no ha sido distribuida todavía, pido a la Mesa que la haga llegar a cada uno de los señores Senadores.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ya se está repartiendo, señor Ministro .

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

La indicación plantea lo siguiente. El artículo 32, sobre concursabilidad de los directores y de carácter permanente, fue aprobado por el Senado y por la Cámara, y más tarde, objeto de requerimiento al Tribunal Constitucional, el cual resolvió que no correspondía a las ideas matrices de la ley de jornada escolar completa. Esta resolución tuvo lugar una vez iniciado la discusión en la Sala acerca de la nueva redacción propuesta por el Gobierno para los artículos transitorios 37 y 38, referentes a la situación de quienes no habían concursado.

Para resolver este impasse, la indicación incorpora nuevamente el artículo 32 permanente -esta vez en un proyecto de ley cuya idea matriz es la concursabilidad, con lo cual se subsana la observación del Tribunal Constitucional-, en los mismos términos, sin una coma más o una coma menos, respecto de la normativa permanente sobre concursabilidad acordada por ambas Cámaras.

Por otra parte, en lo relativo a los artículos transitorios 37 y 38, relacionados con los directores no sujetos a concursabilidad, que es el objeto principal del proyecto en estudio, también se ha arribado a algunas modificaciones.

Sobre el particular, la indicación agrega dos elementos fundamentales. El primero consiste en postergar en un año el inicio del proceso -o sea, al 2006- y continuar, gradualmente, el 2007 y el 2008, según el tiempo que los directores lleven en sus cargos. En segundo lugar, como ya expresaron los señores Senadores que me antecedieron, se establece un reconocimiento -lo hago explícitamente aquí- a los directores que han permanecido en sus puestos durante un lapso prolongado, por su contribución a la educación chilena. Su experiencia y sus años de servicio son una manifestación de reconocimiento que el proyecto pondera de la siguiente manera. Se entiende que la primera fase del concurso, que es de evaluación, la aprueban con buena calificación, entrando por derecho propio, los que deseen concursar, a la quina correspondiente, tal como ocurre cuando se elige a los miembros de la Corte Suprema.

Pienso que esta indicación da pie para un acuerdo amplio en esta Sala y se suma a las otras dos que incorporamos en el curso de los últimos meses, fruto también de la discusión en este Hemiciclo. Una extiende el beneficio de la permanencia a los directores de educación municipal, y la otra incorpora el beneficio de la permanencia a los directores que no concursen o que, concursando, no resulten elegidos, quienes tienen la opción -ellos deben escoger- entre quedarse en otros cargos directivos, con el mismo número de horas que ahora sirven, y ser indemnizados. Antes esa opción era entregada al alcalde ; ahora corresponde al director. Además, y en virtud de una norma anterior, a los directores a los cuales les resten 5 o menos años para jubilar y no concursen o que, concursando, no resulten elegidos, se les mantiene la remuneración hasta la fecha de su jubilación.

Con estas indicaciones, la protección a tales profesionales queda absolutamente garantizada, tanto si deciden no concursar como si optan por hacerlo, caso en el cual se les reconoce una evaluación positiva, fuera de que el proceso se iniciará a partir de 2006.

Junto con lo anterior, quiero dejar en claro mi compromiso de estudiar la forma de sincronizar los concursos del personal técnico -se trate de los llamados UTP (Unidad Técnico-Pedagógica), inspectores generales o subdirectores-, para que vayan de la mano con las modificaciones y concursabilidades que se efectúen en la planta directiva del establecimiento, a fin de lograr mayor flexibilidad en la gestión y más armonía en el equipo que la realiza y propender a un mejoramiento de la calidad de la educación.

Con lo dicho, señor Presidente, me atrevo a recabar la aprobación del proyecto tanto en general como en particular.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Habría asentimiento para proceder en la forma solicitada por el señor Ministro y dos señores Senadores.?

¿Honorable señor Arancibia?

El señor ARANCIBIA.-

Yo quiero intervenir después de que se resuelva ese punto, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí. Primero hay que pronunciarse sobre...

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Pidió la palabra con antelación el Honorable señor Vega.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , quiero preguntar a la Mesa si es posible poner en votación el proyecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Aún quedan varios Senadores inscritos para intervenir, y alguno podría oponerse. Por eso estoy consultando.

Tiene la palabra el Honorable señor Vega.

El señor VEGA.-

Señor Presidente , sólo deseo que se precise una afirmación del Senador señor Muñoz Barra .

Lo que vamos a votar aquí es el proyecto de ley correspondiente al oficio Nº 5074. Pero la indicación del Ejecutivo , que modifica el Estatuto Docente, en el inciso final del artículo 1°, comienza diciendo: "El Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente...". Y ésa es la interrogante que me hacía esta mañana: cómo juega esta indicación dentro de la ley.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Creo que la respuesta a la inquietud de Su Señoría es muy importante.

La indicación del Ejecutivo establece la obligatoriedad de contratar a quien, siendo director o jefe de DAEM , no postula o postula y no gana el concurso. Esta persona tiene automáticamente derecho a ser recontratada por el mismo número de horas que sirve en la actualidad. Y, quedando garantizado ese derecho, se salva una inquietud planteada por muchos señores Senadores, pues se consideraba un cambio muy injusto respecto de profesionales con una especie de derecho adquirido por muchos años sobre un cargo de duración indefinida. De manera que la preocupación del Honorable señor Vega queda resuelta si aprobamos en general el proyecto y luego, en particular, la indicación del Gobierno.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger .

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , estoy inscrito para intervenir, pero, dado el acuerdo alcanzado, no tengo ningún inconveniente en renunciar al uso de la palabra. Sólo deseo, cuando corresponda, fundar muy brevemente el voto.

Entonces, que se elimine mi nombre de la lista de inscritos, y a lo mejor alcanzamos unanimidad en esta materia.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Habría asentimiento de la Sala para votar en general el proyecto, pudiendo inscribirse quienes deseen fundamentar su pronunciamiento?

El señor VEGA .-

¿Me permite una pregunta, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Estoy pidiendo la autorización de la Sala para votar en general el proyecto, en el entendido de que luego lo despacharíamos en particular. Decidir sobre la idea matriz sólo tiene sentido en la medida en que seguidamente resolvamos las diversas indicaciones presentadas.

Tiene la palabra el Honorable señor Vega.

El señor VEGA.-

Señor Presidente , los Comités acordaron votar ahora en general el proyecto y analizarlo en particular con mayor detención. Lo que la Mesa propone no me cuadra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Efectivamente, ésa fue la resolución de los Comités. Por eso se solicita la unanimidad de la Sala para modificarla.

Tiene la palabra el Senador señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA .-

Señor Presidente , mi inquietud es similar a la del Honorable señor Vega , en el sentido de que en el documento que me acaban de entregar -al parecer, recién viene saliendo de la imprenta- no queda claro lo relativo al contrato automático para el director, pues de alguna manera lo vincula con la disponibilidad de la dotación. Y al final del último inciso del artículo 32 se propone que "Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuese posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley.".

No tengo claro quién paga esto. Es una duda que me gustaría despejar. Es decir, a municipalidades sin capacidad económica por ley se les obliga a recontratar o a indemnizar. Pero ¿quién paga?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Ministro , diversos señores Senadores desean saber el alcance exacto de la indicación del Ejecutivo.

En el caso de los directores y de los jefes de departamentos de administración de educación municipal que no postulen o que haciéndolo pierdan el concurso, se había entendido que el acuerdo les garantizaba el derecho automático a ser recontratados en establecimientos de la comuna y por las mismas horas que antes servían. Sin embargo, de la lectura de la indicación se desprende cierto grado de incertidumbre, pues se lo condiciona a la "disponibilidad en la dotación docente," -y, por lo tanto, no es un derecho automático- "en algunas de las funciones a que se refiere el artículo 5º". Y agrega: "Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuese posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley.". Esta última referencia, si mi memoria no me falla, corresponde a una indemnización.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , con la indicación propuesta se distingue la norma general, vigente para quienes ya han concursado, y lo planteado en el artículo 1º, que expresa: "Sustitúyese en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, el artículo 32 por el siguiente". Éste rige para todos aquellos a los que es aplicable la ley sobre concursabilidad. Es decir, para quienes ya concursaron y pueden seguir haciéndolo.

La norma leída permite optar por la recontratación en la medida en que haya disponibilidad en la planta, y tiene validez para los que ya están desempeñándose en algún cargo. Sin embargo, los artículos 37 y 38 transitorios de la indicación se refieren a los directores que nunca han concursado, que lo harán por primera vez y que motivaron esta discusión. A ellos se les da un trato especial: se los protege garantizándoles permanencia respecto al número de horas o a la renta, siempre que les falten, más o menos, cinco años para jubilar.

Por lo tanto, la norma vigente, que se aplica a las personas que ya concursaron, es la misma que ahora reponemos y perfeccionamos en los artículos transitorios 37, 38 y 39, los cuales dan las garantías que mencioné y que se aprobaron en las discusiones previas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Ministro , de su exposición se desprende que el artículo 32 se refiere a una situación permanente; por ende, no afecta a aquellos que perderían su derecho por ser directores o jefes de DAEM con duración indefinida

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Exactamente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sin embargo, las disposiciones transitorias no especifican lo que usted plantea. Sería bueno que diera a conocer la norma que permitiría a los jefes de DAEM o a los directores de establecimientos educacionales con derecho a duración indefinida, en el caso de que no concursen o que haciéndolo pierdan, ser automáticamente recontratados.

El señor BITAR (Ministro de Educación).-

Con mucho gusto, señor Presidente.

La disposición a que aludo se encuentra en el boletín comparado, encabezado con el epígrafe "Proyecto de ley que modifica el Estatuto Docente, estableciendo la concursabilidad de directores de establecimientos educacionales municipales", que Sus Señorías tienen en sus manos.

En la columna del "Texto del nuevo primer informe" figura el artículo 38 transitorio, que incorpora tales elementos. No están en la indicación del Ejecutivo , porque ya habían sido puestos en conocimiento de la Sala.

La referida norma señala: "Los directores a que se refiere el artículo anterior," -o sea, los que no han concursado- "que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley," (disposición que empieza diciendo: "Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.") "en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32.". Esta modificación es muy importante, porque quien opta es el director, no el alcalde. Y se agrega: "Dicho cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación antes señalado.".

El inciso segundo del mismo precepto establece un conjunto de derechos, no considerados hasta ahora, para los jefes de departamentos de administración de educación municipal.

Y su inciso final, también aprobado en el nuevo primer informe, expresa: "Sin embargo, aquellos directores a quienes les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director," -cinco años- "o un plazo menor, tendrán derecho a mantener su designación o contrato en la dotación docente con la misma remuneración". O sea, ya no se trata de horas, sino de rentas.

En consecuencia, estamos en presencia de una norma general repuesta en la indicación del Ejecutivo. Ello, porque cuando se aprobó el nuevo primer informe el Tribunal Constitucional no había resuelto que el artículo 32 no se ajustaba a las ideas matrices del proyecto. Por eso se incorpora ahora; pero es la misma ya aprobada para los artículos permanentes.

Respecto de los artículos transitorios -esto es, el 37 y el 38-, hay dos sets de modificaciones: el primero aparece en el comparado y fue objeto del nuevo informe; el segundo corresponde a las indicaciones que presenta ahora el Ejecutivo.

El señor ARANCIBIA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Creo que esa explicación permite que las indicaciones que se formulan alteran el régimen permanente del artículo 32 respecto de los concursos, al establecer diversos derechos.

Las proposiciones siguientes cambian parte del texto del nuevo primer informe de la Comisión, que ya había incorporado y resuelto el problema de la indemnización automática de los directores o jefes de DAEM, en los términos señalados, de manera tal que ese derecho queda garantizado. Lo que se altera básicamente es lo relativo a los plazos, difiriéndolos un año, por las razones indicadas.

Tiene la palabra el Senador señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, ahora me queda aclarada la duda que planteamos; me parece que se ha explicitado el punto.

Lo que todavía queda por despejar es quién paga.

¿Por qué hago la pregunta?

Soy Senador por esta Región, una de cuyas ciudades importantes es Valparaíso, donde la Corporación Municipal de Educación presenta un déficit gigantesco. Entonces, imponer una carga adicional por ley, lo cual parece fácil en el Hemiciclo, en la práctica dificulta que después se pueda cumplir con todo esto; es casi una misión imposible.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Por cierto, se subentiende que la municipalidad se hará cargo de las indemnizaciones o de las nuevas contrataciones.

La pregunta es válida; pero, a mi juicio, la respuesta también es clara.

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno .

El señor MORENO .-

Señor Presidente , quiero referirme a la inquietud planteada por el Senador señor Arancibia .

Cuando discutimos esta materia por primera vez y hubo que pronunciarse, expresamente planteé el punto y manifesté que el Ejecutivo debía precisar de dónde provendrían los fondos para pagar las indemnizaciones.

Comparto el criterio señalado respecto de los municipios que hoy están quebrados. Junto con el Honorable señor Chadwick representamos a una Región en la cual es imposible que algunas municipalidades se hagan cargo de estas obligaciones, pues no tendrían cómo pagar. Y deberán recurrir al "lease back" o pedir dinero prestado, mediante una fórmula grotesca, para financiar algo que no están en condiciones de solventar .

Por lo tanto, considero absolutamente válida la pregunta formulada, pues tienen que proveerse los fondos. Pero dejar esto a las municipalidades no me parece responsable.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , sobre este punto habría que señalar que buena parte del déficit que agravó el conflicto y el problema en la educación municipal fue, precisamente, que en su momento no se proveyeron los recursos para la operación normal del sistema. Ello generó estos grandes déficit. Incluso, del nivel central se recortaron presupuestos al nivel municipal. Y eso dio origen a lo que se ha dado en llamar "deuda histórica".

Ahora, en la misma lógica, gravar más todavía a los municipios es un absurdo. De manera que comparto plenamente lo que señaló recién el Honorable señor Arancibia . Creo que ello, junto con lo dicho por el Senador señor Moreno , no puede sino resolverse mediante la provisión de fondos por parte del Estado.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Lo que plantean Sus Señorías nos presenta un problema adicional: sobre esta materia podemos hacer muchas recomendaciones y sugerencias, pero hacerse cargo y resolverla es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , lo que señalan los señores Senadores no se halla incorporado en el proyecto. Porque, al igual que en la evaluación docente -y éste ha sido el criterio de administración empleado-, cuando se aprobó que los profesores que resultaran mal calificados tres veces se tenían que ir, la indemnización correspondiente también forma parte de las obligaciones del funcionamiento normal de un municipio, donde igualmente se despide gente, por distintas razones.

Respecto de la situación actual, en cuanto a los concursos para directores, contratar a un docente de más edad irroga cantidades superiores, por concepto de bienios y trienios. De manera que en la gestión del municipio se deben contemplar las remuneraciones de su personal.

No estamos en condiciones de abonar recursos adicionales cada vez que se quiera mayor flexibilidad en la gestión municipal.

Entonces, lo que puedo señalar en esta ocasión es que hay un compromiso del Ejecutivo de enviar en los próximos meses un proyecto de ley sobre subvención diferenciada, para permitir incrementos, ajustes y apoyo adicional a la educación especial, y establecer algunos otros incentivos, tal como se hizo en el proyecto que se aprobó en enero del año pasado, donde a los profesores se les aumentó la renta en 25 y 15 por ciento, en función de si eran calificados como competentes y destacados.

Desde el punto de vista estrictamente de los costos, debo decir que se trata de un programa escalonado en tres años, que puede involucrar a mil directores (unos 300 por año, con un promedio de uno por municipio). Entonces, es algo perfectamente manejable con los recursos de que se dispone.

Eso no se halla consignado en el proyecto, y quisiera que se considerara a la hora de votar, porque el Ejecutivo no está dispuesto a buscar formas de financiamiento distintas, sino simplemente dentro de los planes de gestión normal.

Tal cual lo expresó el Senador señor Arancibia , hay municipios, como el de Valparaíso, que enfrentan una situación en extremo delicada. Pero hay otros que tienen una distinta. O sea, la deuda acumulada es asimismo un problema de gestión de los alcaldes. Y no sólo por concepto de educación; también puede surgir de otras necesidades del municipio.

Sus Señorías lo han visto. Ayer el Colegio de Profesores anunció que va a presentar un recurso contra el Ministerio a mi cargo por haber faltado a sus deberes. ¿Por qué? Porque no habría pagado una deuda por concepto de perfeccionamiento docente, obligación que corresponde al alcalde , no al Ministerio. Y sólo 40 de las 343 comunas presentan ese problema.

Naturalmente, hay dificultades de gestión. Lo reconozco. Pero la vía de resolución de cada uno de los ajustes que hagamos para mejorar la calidad de la educación o lo relativo a los concursos no consiste en proveer recursos adicionales, y menos que ellos provengan del Fisco.

Por lo expuesto, pido a la Sala que apruebe estos preceptos, tal como ocurrió respecto de la evaluación docente y como lo hizo con los artículos permanentes, donde no hay contemplado otro financiamiento que no sea el que corresponde por concepto de la subvención educacional.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , creo que lo lógico habría sido que esta indemnización fuera de cargo del Gobierno, en el entendido de que hay un superávit fiscal bastante importante y, por tanto, no existe restricción presupuestaria. Sin embargo, no viene así el proyecto.

Pero se debe tener en cuenta que los primeros cambios van a ocurrir el año 2006. Y cuando se apruebe la Ley de Presupuestos para ese año, perfectamente el Parlamento podría incluir una glosa en el sentido que estamos señalando. Ésa sería una solución. Si no, esto se paraliza aquí. Creo que todos queremos que se produzca la renovación planteada, pero no que los municipios -algunos de los cuales son muy pobres, como muy bien dijo el señor Ministro - carguen con esta obligación.

Reitero: podría haber un compromiso político para colocar una glosa en la Ley de Presupuestos del 2006.

El señor ROMERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Sobre lo mismo, señor Senador ?

El señor ROMERO.-

Sí, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , recojo el ofrecimiento del Senador que me antecedió. Porque la verdad es que no se entendería que estuviésemos legislando sin tener un respaldo político para incluir en la Ley de Presupuestos del 2006 una glosa que nos permita dotar a los municipios de recursos para hacer frente a este tipo de situaciones y a otras que han surgido en el ámbito educacional.

Hemos asignado a las municipalidades el producto de gravámenes para destinarlos a salud y educación, lo que de alguna manera debe ser explicitado financieramente en los recursos de la nación.

Por eso, me parece atendible esa propuesta y concuerdo con ella. Y si la Mesa la considerara también atendible, podríamos dejar constancia de ella en la Versión Oficial, con el objeto de que posteriormente se oficie a quien corresponda para que tome nota de esta situación.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Me parece una muy buena sugerencia, pero debemos entenderla en cuanto tal. Porque, en definitiva, una glosa de esa naturaleza es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Estoy seguro de que el señor Ministro de Educación la firmaría entusiasta. Pero desgraciadamente, mientras no cuente con la anuencia de su par de Hacienda, tanto su firma como el acuerdo del Senado tienen un valor -digamos- limitado.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, no me gustaría prolongar más este debate, porque...

El señor MUÑOZ BARRA .-

Simplemente quiero señalar que me sumo a ese acuerdo.

Por lo tanto, la Mesa puede pedir la unanimidad de la Sala para hacer dicha referencia en la correspondiente glosa de la Ley de Presupuestos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Es lo que iba a hacer, Su Señoría.

Primero, si hubiera voluntad unánime del Senado para revisar el acuerdo de Comités en el sentido de votar en general el proyecto de inmediato, autorizando para fundamentar el voto a los Senadores que deseen hacerlo, procederíamos en esos términos.

Segundo, podríamos abrir plazo para formalizar las indicaciones que todos conocemos y sobre las cuales hemos sostenido un largo debate.

Y tercero, recogiendo la última proposición formulada, manifestaríamos el acuerdo de la Sala en orden a que, por las consideraciones expresadas, el financiamiento de estas medidas, sobre todo las indemnizaciones y contrataciones, debe ser de cargo del Ejecutivo , para lo cual se solicitará que en la Ley de Presupuestos de 2006 se provean los fondos correspondientes.

Así, podríamos dar paso a la resolución de este asunto, que ha sido largamente debatido.

¿Habría acuerdo para proceder en esos términos?

--Así se acuerda.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Han solicitado fundamentar su voto los Honorables señores Boeninger, Moreno y Arancibia.

--(Durante el fundamento de voto).

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , en primer lugar, ha mediado bastante tiempo entre la primera oportunidad en que discutimos en general el proyecto y el día de hoy, cuando ha vuelto a la Sala, gracias al consenso alcanzado en relación a los temas que provocaron desacuerdo.

Por ello, tal vez, la particularización del debate no ha permitido a los señores Senadores captar la trascendencia de lo que estamos aprobando, más allá del problema de las garantías para el personal que actualmente desempeña la función del cargo.

El problema del papel de los directores de los establecimientos en la calidad de la educación básica y media es extraordinariamente grande. De manera tal que nos hallamos en presencia de una cuestión muy fundamental en cuanto a la modernización de la educación, que constituye un elemento básico para elevar el insuficiente nivel de nuestra enseñanza.

Nadie duda de la capacidad de iniciativa y del rol de convocatoria y de movilización de padres y apoderados, e incluso del propio cuerpo docente, para impulsar proyectos, etcétera, que debe ejercer el director de un establecimiento.

En segundo lugar, me parece que confirmamos la tesis de que, contemporáneamente, no hay buena administración sin concursos ni evaluación. El proyecto estuvo detenido porque había dudas sobre aspectos específicos. Sin embargo, lo estamos reafirmando.

Tercero, pienso que la iniciativa en estudio es muy importante, pero constituye sólo una de muchas medidas que debemos tomar con urgencia para mejorar la calidad de nuestra educación.

Además, veo con un poco de desazón el hecho de que tardamos tanto. La iniciativa en debate demoró demasiado en salir adelante, a pesar del precedente de que un significativo porcentaje de directores estaban en situación de concursar. Y particularmente quería remarcar, respecto de la descentralización educacional, que es una cosa esencial, mi impresión en el sentido de que la municipalización no ha sido una experiencia del todo feliz. La preocupación y comprensión de los municipios respecto de la educación tienden a ser limitadas. Y aunque actúen a través de departamentos o corporaciones, da lo mismo.

En mi opinión, la descentralización educacional debe emular la línea adoptada en el área de la salud, con los hospitales autogestionados, cuyo equivalente, en este caso, es el de establecimientos con autonomía y capacidad de iniciativa, que sólo pueden surgir a partir de directores con atribuciones y responsabilidad. Ésta es una cuestión capital.

Para concluir, en esa misma línea, y haciendo un símil con los hospitales autogestionados, vislumbro que una de las medidas relevantes que deben tomarse en el ámbito de la educación pública es la de que en cada Región exista un liceo piloto de excelencia, al estilo del Instituto Nacional, que se convierta en un centro de promoción de calidad, que llegue al aprendizaje de los docentes, y que, mientras no sea posible modificar el sistema, que hoy día es sacrosanto, pueda influir positivamente en la calidad de los incentivos de la educación municipal.

Quería dejar constancia de estas observaciones.

Naturalmente, me pronunciaré a favor del proyecto. No me voy a restar al acuerdo sobre el financiamiento. Pero -y con esto termino- concuerdo con el señor Ministro de Educación en cuanto a que debe discriminarse entre los municipios que sufren situaciones financieras deficitarias, por razones atendibles, y los otros, independientemente de la eficacia de la gestión.

Reitero: no me restaré al acuerdo y votaré favorablemente el proyecto.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , tal como se indicó en la Sala, el proyecto apunta a mejorar uno de los aspectos centrales de algo que constituye la inquietud de mucha gente: la calidad de la educación.

Hemos observado la gran cantidad de tests y pruebas que se han realizado, y todos los avances de la reforma educacional, que son muy positivos, en materia de aumento de cobertura, de nueva infraestructura, de solución a problemas de tecnología, de enlace y de apoyo, y, obviamente, de incremento a las remuneraciones de los profesores y del cuerpo docente, las cuales a lo largo de los Gobiernos de la Concertación han evidenciado un incremento sustancial. Pero todo ello se topa con el problema de cómo mejorar la calidad de la educación pública.

El proyecto que el Senado está votando no versa sobre la educación general, sino acerca de cómo mejorar la enseñanza municipalizada, o sea, pública, que cubre el 48 por ciento de la población estudiantil y sostiene a los establecimientos con el más bajo rendimiento dentro del sistema educacional. ¡Ésa es la verdad!

¿Qué estamos debatiendo? Cómo mejorar la calidad de la educación en un plazo razonable.

En todos los foros a los que uno asiste en el país figura como primera prioridad la necesidad de invertir en educación y de perfeccionarla. Pero, llegado el momento de resolver los problemas, se presentan situaciones de derechos adquiridos -muy legítimos-, de presiones gremiales -también legítimas- o de limitaciones estructurales, como las del esquema municipal, que inhiben la posibilidad de mejorar la educación.

Digamos las cosas en forma concreta. ¿Cuál es la diferencia que posibilita que en una comuna modesta o incluso en regiones más urbanas, en un colegio particular, ya sea subvencionado o de financiamiento compartido, es decir, donde asisten alumnos modestos, se nombre o remueva a la directora o al director; se contrate a una buena profesora o a un buen profesor; o se despida a una mala profesora o a un mal profesor? O sea, cualquiera sea el método de evaluación, existe la posibilidad de decir: "Esto no va bien, mejorémoslo".

¡La educación municipalizada o pública en Chile significa exactamente lo contrario! No se puede nombrar a los directores, pues están eternizados en sus cargos; no se puede contratar a un profesor, porque debe proveerlo la municipalidad, el DAEM; no se puede despedir a una persona, porque los sumarios son eternos. Y, en último término, surge hasta una interferencia política de los alcaldes en la gestión.

Resultado concreto: la gente ve cada día que la educación municipalizada, o sea, pública, objetivamente se va quedando atrás.

¿Qué propone el proyecto? Buscar la concursabilidad en esos establecimientos -no en otros-, para ver si es posible mejorar la competencia.

No se logró en su momento. Hubo requerimiento al Tribunal Constitucional y se usaron expresiones muy apasionadas. ¿Y en qué terminamos? En una indicación -la aprobaremos, porque no hay alternativa- que posterga hasta el 2006, 2007 y 2008 el llamado a concurso para proveer los cargos de director, ocupados hoy por personas que los sirven por más de 15 años.

El desempeño de algunas de ellas puede ser muy meritorio. Pero seamos francos: se posterga el mecanismo. Y en el caso de las comunas pequeñas -hay que leer la letra chica-, que sostienen a los establecimientos más débiles, no existirá quina ni terna, sino un mínimo de dos postulantes en condiciones de concursar -eso dice la indicación-, de los cuales uno será el director o la directora que actualmente ocupa el cargo. ¡Así lo consigna la indicación!

¿Qué estoy señalando? Que nos hallamos ante un sistema en el cual, por muy loables que sean nuestras formulaciones para mejorar las cosas, en el fondo -según entiendo-, por razones políticas y no en cuanto a calidad de la educación, se ha buscado un consenso para postergar el asunto, mediante la presentación de indicaciones, y "ablandar" la búsqueda de la calidad.

Si ése es el país que vivimos, muy bien, digámoslo así. Pero, ¡por favor!, pido más coherencia al hablar de mejoramiento de la calidad, si no se manejan los instrumentos que permiten lograr tal propósito. Sería incomprensible que un gerente general de cualquier empresa, reconociendo que algo anda mal, no estuviera en condiciones de intentar algo para arreglarlo.

¡Eso es lo que estamos haciendo, por las razones que se quiera!

Reitero lo dicho en otra oportunidad: aquí no impera un ánimo persecutorio. El hecho de que muchos de estos directores hayan sido nombrados en el periodo de don Augusto Pinochet no tiene nada que ver. Si son buenos, se quedan.

El problema radica en que se está dando la señal de que más vale generar un paraguas de protección que buscar la calidad de la educación pública chilena. Aquí les hemos dado seguridad a quienes ejercen los cargos,...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor MORENO .-

...pero no hemos asegurado calidad de enseñanza a los niños y las niñas en los establecimiento educacionales.

Votaré afirmativamente, señor Presidente, pero quiero que quede constancia de mi malestar por la forma como esto se está expresando.

El señor ARANCIBIA .-

Señor Presidente , en mi opinión, la concursabilidad es el mecanismo óptimo para llenar un cargo. Cuando se produce una vacante en cualquier parte de la Administración Pública o donde sea, lo más idóneo es llamar a concurso para elegir, no a los mejores, sino al mejor.

No estoy tan convencido de lo sustentado en la reflexión de quien me antecedió en cuanto a que, en el sector público o en el privado, si alguien realiza bien sus funciones, es premiado, y si lo hace mal, se lo despide. Quiero manifestar a ese Honorable colega que en una buena empresa, que cuenta con un gerente de selección y un jefe de personal de primera, no se remueve a un funcionario, aunque lleve veinte o treinta años desempeñando el cargo, si no existe el convencimiento de que hay otra persona mejor o de que aquél tiene falencias. Y planteo esto con fuerza.

Deseo fundamentar mi argumento: la concursabilidad es el mejor método para llenar una vacante, de la misma manera que la evaluación lo es para determinar si el proceso enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo en forma adecuada. La concursabilidad tiene una finalidad per se.

Entonces, no confundamos las cosas.

Llenemos las vacantes por medio de concursos, lo cual no tiene otra consideración que la de ser consecuentes con lo que estamos sosteniendo. Evaluemos; quienes sean mal calificados, que reciban la sanción correspondiente o la respuesta a su mal desempeño.

Quiero ser bien preciso: al plantear la evaluación de un director, ¿nos hemos preguntado si cuenta con las herramientas suficientes para ejercer a plenitud su cargo y asumir su responsabilidad? ¿No le habremos cortado las manos nosotros mismos, en un montón de sentidos, ya que tiene diversas limitaciones en el ámbito de la administración?

Ahora estamos evaluando al director. Por la voluntad manifestada, pareciera bueno reemplazarlo por cualquier razón. Pero, ¿hemos hecho una consideración específica respecto de los funcionarios a los cuales se refiere el proyecto o de si los establecimientos educacionales dirigidos por ellos han tenido un resultado distinto -desastroso o malo- de aquellos a cargo de directores nombrados por concurso? Ése sería un antecedente fantástico que debería tenerse en cuenta. He tratado de precisarlo, pero no he obtenido respuesta.

Si queremos mejorar la educación, estoy disponible para abordar todas las propuestas que se hagan en tal sentido.

Debe evaluarse. Si el resultado de tal proceso es malo, que el profesor o director enfrente su destino. Si no han aplicado los instrumentos que se les otorgan para hacer bien su labor, que sufran las consecuencias. Pero responsabilizar a estos directivos de un proceso tan complejo como el que se desarrolla en un establecimiento educacional, sobre todo de tamaño considerable, me parece, no injusto, sino inadecuado.

Por otra parte, quiero plantear enfáticamente lo del financiamiento. Escuché con mucho beneplácito la propuesta de incluir, en una glosa del Presupuesto de la Nación, una reserva especial para los fines de esta iniciativa. Sin embargo, con todo el derecho del mundo, soy escéptico frente a ello, porque no tenemos incidencia en proyectos que significan gasto fiscal. Por tanto, esto no es más que una mera declaración de buena intencionalidad. No hay Ministro de Educación que se pueda comprometer a que ello se transforme en realidad.

Voy a votar en contra de la iniciativa para ser consecuente con dos argumentos: no creo que la concursabilidad tenga que ver con la efectividad y la eficiencia -esto lo hace la evaluación-, y no me parece justo sobrecargar financieramente aún más a los municipios, sobre todo a los que acusan problemas económicos.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , quiero hacer una reflexión.

Aquí estamos incurriendo nuevamente en la vieja monserga de que el responsable de la deficiencia de la educación es el director de una escuela. Pero lo cierto es que nos ponemos una venda en los ojos al no reconocer, exactamente y en profundidad, los motivos más trascendentes que hacen que no nos satisfaga la educación chilena.

Cuando conversamos con el señor Ministro , este asunto fue planteado como el tema número uno. Entonces, para nadie -ni para los de una posición ni para los de otra-, existía un punto intermedio entre la concursabilidad y la evaluación.

Nosotros siempre hemos estado en la misma línea.

Lo que importa en educación -y seguirá importando- es determinar si las herramientas de un director de escuela son lo suficientemente flexibles y si de él dependen efectivamente los recursos humanos y materiales que permitan una gestión que impida el día de mañana decir: "Aquí hay un equipo que ha fracasado".

Actualmente, en el ámbito educacional no existe un equipo. Se trata de elementos colocados de forma tal que, en la práctica, unos y otros son independientes entre sí. Esto hace que tales recursos materiales y humanos, aunque muy respetables, a veces simplemente no se muevan en la misma dirección. De ahí el compromiso del señor Ministro . Él ha dicho estar por entero de acuerdo con este diagnóstico -que es el meollo del problema- y que en un próximo proyecto va a consignar que estas herramientas sean manejadas de manera tal que todas tengan el mismo rumbo.

Es en este punto donde apuntamos la primera gran concordancia.

La segunda es que no se puede admitir a priori y peyorativamente -como les gusta a algunos colegas, ya sea en el Hemiciclo o fuera de él- que todos los directores de escuela son los responsables de una mala educación.

No es así. Ése es un error muy profundo.

Habrá algunos que incurran en comportamientos reprochables; pero, para determinar esto, es indispensable una evaluación, proceso que ellos mismos, como nadie, habían pedido. En efecto, quienes querían ser evaluados eran precisamente aquellos que estaban siendo objeto de una crítica despiadada, a la cual no podían responder.

Sin embargo, se llegó a un consenso. Recuerdo que no nació de nosotros; no surgió de estas bancas. Se presumía que la gestión de los directores fue buena. No se podría entender de otro modo el que ellos deberían integrar por derecho propio, dadas sus trayectorias, la quina a que se hace alusión.

Ésa es una salida. Yo habría preferido la evaluación; pero se nos dijo que era muy compleja y difícil.

Sin embargo, ninguno de nosotros puede ser obstáculo para que este proyecto salga del Senado. Dentro de los términos reales en que nos movemos, hemos tratado de llegar a este acuerdo, que me parece irá condicionándose y completándose con el tiempo, porque se trata de herramientas que deben establecerse en conjunto.

Por eso, considero que hoy día recién estamos poniendo las cosas en su lugar.

Si partimos diciendo que todos los errores y las deficiencias de la educación son culpa de un director de escuela, estamos completamente equivocados. Aquí hay un cúmulo de elementos muy complejos que hacen que la educación chilena no satisfaga ni al Ministro del ramo ni a ninguno de nosotros.

En tal virtud, hemos hecho lo posible, conforme a las alternativas disponibles, para consensuar este acuerdo e iniciar un proceso que debe fundarse, no en cosas peyorativas ni en prejuicios, sino simplemente en conceptos y principios: la evaluación, la concursabilidad, la eficiencia y el manejo de recursos como elementos indispensables para llevar a la educación a donde corresponde.

Anuncio que votaré a favor de la iniciativa.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , aquí se ha dado un argumento que pareciera ser equivocado. Por ende, quiero preguntar al señor Ministro si existe algún estudio que acredite que los establecimientos con directores nombrados por concurso tienen mejor rendimiento que aquellos recintos educacionales en que no son designados de esa forma. Porque si hubiese datos sobre la materia, uno podría contar con un parámetro como para establecer un criterio sobre el particular. Pero, hasta donde sé, no existen experiencias que prueben lo anterior.

En esa perspectiva, reitero que el argumento expuesto por un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra pareciera equivocado.

Ahora bien, hay otro punto que también cabe mencionar.

Cuando se aborda lo relativo a la educación, no se habla del esquema brutalmente rígido que determinó el Estatuto Docente. Con este cuerpo normativo, al margen de evaluaciones o de la concursabilidad, resulta muy difícil realizar una gestión. Ése es uno de los grandes problemas que afectan al sistema educacional, unido a otros relacionados con la administración.

Hago tal comentario porque -a modo de ejemplo- no es fácil explicar cómo el sistema educacional del municipio de Santiago -demasiado importante, poderoso y con muchos recursos-, después de haber sido administrado por siete funcionarios -incluso cuando en él estaban incorporadas las comunas de Independencia, Recoleta , Estación Central, Cerrillos y San Joaquín - y de haber reducido en más de 50 por ciento la dotación tanto escolar como docente, terminó siendo manejado por 250 personas.

Por lo tanto, se advierte una situación relacionada con recursos.

Señor Presidente , ocurre que nos estamos dando cuenta -como se discutió en la sesión pasada a propósito de la reforma de los gobiernos regionales- de que la gestión municipal es mala. ¿Por qué? Porque hay rigidez absoluta en el manejo del recurso humano.

A su turno, en el Ministerio de Obras Públicas se ha detectado que también existe una enorme rigidez para acometer la gran tarea de modernización de la infraestructura del Estado. Tal obstaculización deriva incluso en situaciones como las que hemos conocido y que hoy día se encuentran en los tribunales de justicia.

En consecuencia, hay que poner la mirada, más en que en culpar la gestión de un director -si concursa o no concursa; si se evalúa o no se evalúa su gestión-, en poner en la evaluación los supuestos claros de la rigidez absoluta del régimen estatal de administración de personal: un Estatuto Administrativo inflexible, que no permite estímulo alguno a la eficiencia, el Estatuto Docente, igual; los estatutos de la salud, igual; los Ministerios, igual.

Por consiguiente, el colapso del sistema de administración de personal y de la eficiencia de este último en la gestión estatal lo da el hecho de aquí mismo nos hemos ido encargando de rigidizar de la manera más brutal todos los parámetros con los cuales se debe ir modernizando la administración.

Pedimos eficiencia, en circunstancias de que no hay ningún estímulo para que los funcionarios que se esfuerzan por lograr una buena administración del Estado -que constituyen la mayoría-, en cualquiera de sus regímenes, tengan algún aliciente para destacarse.

Mientras no rompamos con el Estatuto Docente, que es obsoleto y no se compadece con la modernización de la educación, como lo constatamos precisamente a propósito del régimen municipal -de allí los proyectos para modernizar la administración de personal-, y mientras no seamos capaces de vencer toda esa realidad gremial -que es absolutamente regresiva y que incluso termina afectando al propio gremio, al punto de que no permite surgir a nadie-, resultará muy injusto sostener que el asunto deriva del hecho de que un director de escuela la administre bien o mal.

Hay realidades muy precarias. En algunos casos los directores, quienes pueden ser designados, desarrollan una tarea genial; pero en otros, en que no han llegado a ese cargo mediante tal procedimiento, su gestión es mala. Para eso están los criterios de evaluación; pero no debemos confundir ésta -como aquí se ha dicho muy bien- con la concursabilidad. Que concurse todo aquel que tenga méritos para enfrentar una evaluación, a fin de que, en virtud de ésta y de elementos objetivos -sobre todo en el manejo del recurso humano-, las cosas resulten.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor BOMBAL.-

Termino de inmediato, señor Presidente.

Por último, aparte lo señalado, me motiva a votar en contra lo relacionado con el financiamiento. Mientras éste no sea precisado será imposible cargar a los municipios las consecuencias que deriven de la aplicación de la normativa en estudio, por cuanto a sus déficit se agregará uno que todavía es más grave y que terminará colapsándolos.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , doy por entendido que existe un acuerdo político. Por eso, para no entorpecerlo ni entrabarlo, haré brevemente algunas puntualizaciones.

El señor BOMBAL .-

¿Me permite, señor Senador ?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No puede haber interrupciones, Su Señoría, porque estamos en la fundamentación del voto.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Un señor Senador de la bancada de enfrente sostuvo que la concursabilidad no siempre es necesaria, porque si un gerente de una empresa da buen resultado sería ilógico cambiarlo. Concuerdo en alguna medida con esa idea. Sin embargo, no debe olvidarse que en un momento dado esa persona concursó; vale decir, presentó su currículum, el cual fue comparado con el de otros individuos que quizás tenían los mismos méritos. En definitiva, hubo ahí un tipo de selección que no existe en el caso que nos ocupa, porque muchos directores fueron nombrados mediante decretos, sin haber presentado antecedentes. Incluso, algunos muy jóvenes en aquel entonces pasaron a desempeñarse en establecimientos educacionales de enseñanza tanto básica como media.

Por eso, simplemente deseo expresar que con esta iniciativa se pretende en el fondo la igualdad ante la ley, por cuanto el Estatuto Docente estipula que para ocupar dicho cargo se debe concursar cada cinco años, previa presentación de un proyecto.

Ése es el punto: la igualdad ante la ley. Porque no puede haber dos tipos de directores: unos que concursan cada cinco años y otros que no lo hagan, pudiendo continuar en la docencia -cualquiera que sea su edad: 70 ó 75 años-, pues la jubilación es algo totalmente voluntario.

Los mismos señores Senadores que ven con alguna aprensión este proyecto de ley deben de recordar que en esta Corporación se votó una norma conforme a la cual los síndicos de quiebra deben rendir exámenes de conocimientos actualizados no más allá de cada tres años. De tal manera que si a tales personas se les exige suficiencia y conocimientos actualizados, evidentemente resulta incomprensible que los directores de establecimientos educacionales no tengan que acreditar excelencia.

Señor Presidente , no quiero detenerme en odiosidades ni pronunciarme respecto de si los directores son malos o buenos. Los directores buenos, quienes actualmente tienen 20 ó 25 años de desempeño, se presentarán al concurso y lo ganarán. El proyecto es justo y garantista en todos los aspectos: les permite mantener la renta e integrarse por derecho propio a la quina. De tal manera que resguarda al docente que cuenta con los méritos suficientes para que, incluso, pueda postular en circunstancias preferenciales con relación al resto de los profesores.

A mi juicio, hacer una evaluación a los actuales directores podría ser hasta vejatorio para muchos de ellos, los cuales, por esa vía -no sé en qué porcentaje-, se verían obligados a abandonar la docencia.

Señor Presidente , anuncio que aprobaré el proyecto e insto a los Honorables colegas a cumplir con el acuerdo político y técnico al que llegaron representantes de todas las bancadas y el propio señor Ministro de Educación , después de largas conversaciones y discusiones en la Comisión.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , los Gobiernos de la Concertación han hecho grandes esfuerzos por mejorar la educación. Prueba de ello es que 23 por ciento del Presupuesto se destina a este rubro: establecimientos nuevos, muchas atenciones para los escolares, computadores, buena alimentación, estabilidad y mejores remuneraciones para los profesores, en fin.

Sin embargo, surge la crítica -derivada de las pruebas SIMCE, entre otras- por la mala calidad de la educación.

En lo personal, veo los esfuerzos del Ministro y de las autoridades por resolver el problema. Y no cabe duda de que el motor de las escuelas es el director del establecimiento; él es el gerente de la industria. Si una industria va para arriba, es gracias a un buen gerente. En el caso de los establecimientos educacionales, el director es el encargado de llevarlos adelante en buenos términos.

Por eso, coincido con todas las argumentaciones dadas aquí por el Senador señor Moreno y las suscribo plenamente.

En mi Región, los mejores resultados de la PSU los han obtenido los colegios particulares subvencionados. ¿Por qué? Por las mayores posibilidades de adecuación de que disponen los profesores, el director del establecimiento. Una escuela de Cholguán y otra de Arauco pasan por encima de todos los establecimientos municipales. ¿Por qué razón? Por la burocracia que afecta tanto a los alcaldes como a los municipios; por toda esta trama burocrática que nosotros mismos les estamos tejiendo.

Ningún alcalde, ninguna persona del Gobierno pretende perseguir a un buen director. La norma está dirigida a las personas que no se desempeñan correctamente. En San Carlos , el director del establecimiento perdió el programa "Montegrande" sólo por deficiencias propias. Entonces, ¿cómo lo vamos a premiar?

¿Qué hace el alcalde? ¿Cuál es nuestra reacción? Nos desesperamos; organizamos a los padres y apoderados. Pero el motor que conduce la escuela es el que nos está tirando permanentemente para atrás.

Por eso, voy a apoyar este proyecto, aunque me habría gustado que hubiese sido más flexible aún.

Sin perjuicio de ello, quiero dejar constancia de mi preocupación porque el financiamiento de la remuneración del director que deja de cumplir sus funciones como tal se haga con cargo al propio municipio, ya que él percibe la renta más alta. Es evidente que esto les causa daño a los ingresos municipales, sobre todo a los del Departamento de Educación. Coincido con los señores Senadores que también han manifestado su inquietud al respecto.

Espero que cuando el Ministro del ramo envíe el nuevo proyecto relativo a subvención diferenciada a los municipios, según sea su grado de vulnerabilidad, dicho aspecto pudiera compensarse.

Reitero que votaré favorablemente la iniciativa.

El señor VEGA.-

Señor Presidente , si comparamos la calidad de nuestra educación con la de los países desarrollados, con los que estamos firmando tratados hoy en día, y tenemos en cuenta las demandas que se nos presentarán en el campo tecnológico, obviamente que vamos a quedar a la cola.

Por tal razón, dichas comparaciones no nos benefician mayormente.

Sin embargo, si nos comparamos con países en vías de desarrollo que persiguen el mismo objetivo que nosotros, en el sentido de salir adelante en materia económica, creo que estamos bastante bien.

El presente de Chile se lo debemos a nuestra educación, y particularmente a los señores directores de escuelas que con gran esfuerzo, sacrificio y abnegación han trabajado de manera anónima, muchos de ellos en pequeñas comunidades, más allá de la jornada diaria habitual, durante los siete días de la semana, para lograr que los niños reciban una educación primaria y secundaria relativamente aceptable.

Tengo que reconocer en forma pública a los señores directores el esfuerzo que han realizado, que hoy se traduce en lo que ostenta el país en materia de educación.

Obviamente, dentro de la actual globalidad, desde los puntos de vista técnico y estadístico -como ya he manifestado-, si nos comparamos con otras naciones, vamos a tener problemas. Por lo tanto, cuando hablamos de calidad de la educación nos estamos refiriendo al sistema educacional de Chile, que es muy deficiente en algunos aspectos. Por ejemplo, la autoridad que ejerce el director dentro de su propia escuela. En efecto, éste tiene una serie de limitaciones respecto de la evaluación y del cambio o relevo de sus docentes, lo cual, a veces, desmerece notoriamente su aparente calidad como tal.

En mi opinión, el problema por que atraviesa nuestro sistema educacional debe resolverse mediante un apoyo económico decidido.

Chile ha experimentado un desarrollo significativo en los últimos años, y hoy, gracias al cobre, contamos con un importante superávit fiscal.

Creo que es el momento de hacer un esfuerzo económico substancial en materia de educación. Ello vendría a perfeccionar nuestros programas específicos, principalmente los técnicos, para otorgar mayor calidad al sistema educacional.

Dado que el proyecto debe salir adelante, anuncio que lo votaré favorablemente.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , hay distintos aspectos que deben ser considerados para los efectos de aprobar o no la iniciativa. Y ellos dicen relación al sistema que va a aplicarse a los directores que se hallan en el ejercicio de sus cargos.

Ante todo, se nos señala que el proyecto tiene por objeto permitir el mejoramiento de la educación, la cual ha sido tan cuestionada en el último tiempo.

Sin embargo, el perfeccionamiento de la calidad de nuestra educación excede el tema del nombramiento de los directores. Por consiguiente, no se los puede responsabilizar acerca de ella, porque estamos frente a directores que han vivido un proceso permanente de centralización, en especial a partir de 1990, y que carecen de facultades para dirigir adecuadamente un establecimiento. Y menos las tiene el municipio, puesto que no se puede remover a nadie: ni a profesores ni a ningún tipo de funcionarios. Tal sistema se ha transformado en algo extraordinariamente rígido, donde sólo en forma muy excepcional se da un grado de remoción.

Las entidades edilicias y, en general, los establecimientos municipales son meros informantes de la evaluación de los maestros, pues no juegan rol alguno al respecto. No intervienen en las remuneraciones ni en los estímulos para los docentes. En tal sentido, los municipios y los directores no tienen ninguna participación. Todo se les impone centralizadamente.

Los planes y programas se llevan a cabo, en definitiva, conforme a los contenidos mínimos obligatorios, y al final pasan a ser imperativos y rígidos a través del Ministerio de Educación. De tal manera que tampoco pueden intervenir de manera efectiva en lo que dice relación a esta materia.

En consecuencia, no es dable exigir a los directores una conducta que permita verdaderamente determinar cuál es el rol que están jugando y la efectividad de éste, ni menos, por cierto, nos hallamos en presencia de un sistema que puede mejorar la calidad. Si no es factible que los primeros tomen siquiera las medidas más elementales respecto de los profesores que no cumplen con sus funciones, a los cuales deben mantener, es obvio que ello no puede conducir a ningún resultado conveniente.

El articulado aborda sólo en parte una situación que, a nuestro juicio, es preciso corregir, pero en la medida en que se otorguen los debidos beneficios y resguardos a los directores, quienes no han podido administrar mejor. Algunos lo han hecho muy bien, no obstante carecer de facultades suficientes para ello.

Daré mi aprobación al proyecto, pero haciendo presente que comparto plenamente la inquietud que aquí ha planteado el Senador señor Arancibia en cuanto a lo injusto de imponer por ley el financiamiento a los municipios, en circunstancias de que muchos de ellos no se encuentran en condiciones de afrontar ningún gasto más, por registrar un déficit enorme y una realidad económica alarmante.

Hemos dudado mucho, por lo tanto, en acoger la iniciativa. Lo hacemos sólo en el entendido de que la cuestión del financiamiento deberá ser, de una u otra manera, abordada y solucionada, porque no se puede continuar asignando cargas a los municipios sin darles los recursos correspondientes. Parto de la base de que los fondos serán otorgados, para que se puedan cumplir las obligaciones que se imponen. De otra manera, creo que estaríamos actuando sin la responsabilidad adecuada.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , votaré favorablemente el proyecto. Creo que resuelve en forma adecuada, primero, un asunto que ha venido arrastrándose desde hace muchos años, y en definitiva, una división que no se justifica entre la realidad que enfrentan los directores que han ejercido sus funciones desde antes de 1995 y la de aquellos que empezaron a hacerlo con posterioridad.

Estimo que la solución a que se llega -la cual, obviamente, implica un acuerdo- está bien orientada. En primer lugar, porque termina con esa división. Y también lo está, en seguida, porque se determina la necesidad de que la elección en el cargo se realice a través de una serie de parámetros objetivos y se permite postular a quienes se han desempeñado desde antes del año mencionado. Obviamente, la situación les significa un cambio de las reglas del juego que hoy los rigen.

Destaco en especial lo que señala la indicación que ha hecho llegar el Ejecutivo en cuanto a la forma como se evaluará el concurso, que es donde habitualmente se presentan las dificultades. Porque un proceso defectuoso en ese aspecto se presta para arbitrariedades de todo tipo, en tanto que uno correcto permite lograr una selección, a través de la excelencia, de quienes tendrán a su cargo la dirección de los establecimientos educacionales municipalizados.

Sobre el particular, se dispone claramente que la Comisión Calificadora "evaluará los antecedentes presentados, los resultados de las pruebas realizadas y la propuesta de trabajo presentada y, conforme a ella, emitirá un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante que se presentará al Alcalde , quien deberá nombrar a quien figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso. No obstante, por resolución fundada, podrá nombrar a quien figura en el segundo lugar de dicho concurso.".

Por lo demás, el incumplimiento de la norma da derecho a recurrir a la Contraloría General de la República. De manera que quien crea que se han vulnerado esos principios perfectamente podrá reclamar por no haberse dado cumplimiento a las exigencias legales.

Quisiera simplemente agregar, para la historia del debate de la iniciativa, algo que ya se ha expresado y que me parece de justicia destacar.

En la Administración Pública se presenta un grave problema: como se observa correctamente, los directores son los responsables de liderar sus establecimientos educacionales -al igual que, en el caso de la salud, los directores de los hospitales o de los servicios de salud-, pero todavía no ha existido la voluntad política de entregarles los instrumentos que les permitan conducirlos de manera adecuada. Y la mejor demostración de ello es que no pueden remover a un mal profesor de su cargo. Y, si lo hacen, deben actuar a través de un procedimiento extraordinariamente engorroso. Entonces, no es justo que a un director se le juzgue por algo respecto de lo cual tiene las manos "cortadas".

Y pasa exactamente lo mismo en el caso de los hospitales. Incluso, es algo que se mejoró en parte en la ley que aprobamos sobre la autoridad sanitaria.

Pero digamos las cosas como son: las presiones gremiales para impedir que los buenos funcionarios sean premiados y los malos funcionarios no puedan continuar ejerciendo su cargo son muy altas. Y no han permitido disponer de un sistema lo suficientemente flexible como para que el día de mañana se juzgue con legitimidad a un director por las funciones desarrolladas, pero en la medida en que también haya contado, como contrapartida, con un conjunto de facultades y derechos para mejorar el funcionamiento de su establecimiento educacional.

Considero, entonces, que la iniciativa se halla bien orientada. A mi juicio, corrige una situación carente de justificaciones.

Creo que permite, también, una adecuada compensación entre el derecho del establecimiento educacional a elegir, cada cinco años, un director que cumpla su función en forma apropiada y la debida protección de quienes se han regido, desde antes de 1995, por un estatuto jurídico que se modifica. En efecto, en el evento de perder el concurso, estos últimos no quedarán en la calle simplemente por un cambio de las reglas del juego y, por lo tanto, podrán continuar cumpliendo funciones docentes en un cargo distinto al de director.

Formulo las consideraciones anteriores sobre la base, además, de que en la próxima Ley de Presupuestos se deberá resolver lo relativo al financiamiento. Entiendo que cuando discutamos ese punto se tendrá presente en forma clara que es preciso contemplar el financiamiento para las municipalidades. Si no, lo que estamos diciendo hoy lo borraremos de un plumazo y dejaremos sin recursos a los establecimientos educacionales. Concluyo que ése es un compromiso de las distintas bancadas en esta Corporación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor ESPINA.-

En definitiva, señor Presidente, votaré a favor del texto que nos ocupa. Y dejo constancia de que valoro todo el trabajo realizado por quienes intervinieron en el acuerdo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación electrónica la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos contra 2 y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Cantero, Chadwick, Cordero, Espina, Fernández, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Vega, Viera-Gallo y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Arancibia y Stange.

Se abstuvieron los señores Bombal y Ruiz-Esquide.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde ahora, según el acuerdo adoptado, poner en discusión, primero, y en votación, después, las indicaciones del Ejecutivo al proyecto de ley aprobado recién, salvo que la Sala...

El señor MORENO .-

No hay objeciones, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

... las acoja con la misma votación anterior.

Si no existen inconvenientes, se aprobarán en esa forma, agregándose el voto afirmativo del Senador señor Flores, quien se acaba de incorporar a la Sala.

--Se aprueban las indicaciones del Ejecutivo en los términos expuestos; el proyecto queda aprobado en particular, y su discusión, concluida en este trámite.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

También quiero sumarme al reconocimiento a quienes contribuyeron a hacer posible este acuerdo, que costó tanto.

Me parece que el esfuerzo realizado tanto por el Ejecutivo como por los integrantes de la Comisión de Educación y otros señores Senadores permitió mejorar de manera sustancial la iniciativa con respecto a la que comenzó su tramitación hace algún tiempo.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , éste es un tema crucial, y nos alegramos del consenso, prácticamente, a que se arribó en el Senado.

En particular, expreso mi reconocimiento a la contribución de la Comisión de Educación: a su Presidente , Honorable señor Moreno , y a los demás integrantes, Senadores señores Muñoz Barra , Ruiz-Esquide , Vega y Fernández .

Debo, asimismo, destacar la circunstancia de que haya sido posible lograr un entendimiento con el Honorable señor Romero, quien superó las diferencias que teníamos en dos planos. Las correcciones que introdujimos ayudaron a mejorar el texto.

También quiero agradecer al Senador señor Espina , quien, en su momento, también fue el inspirador de indicaciones que perfeccionaron la iniciativa y nos permitieron llegar a un acuerdo.

Saludo a los señores Senadores tanto de la Concertación como de la Oposición que permitieron alcanzar la unanimidad, entendiendo que el consenso es fundamental.

Por último, debe manifestar mi reconocimiento al Honorable señor Larraín , porque, durante todo el tiempo en que ha sido Presidente del Senado , he encontrado en él un apoyo y una colaboración importantes a los efectos de posibilitar que los proyectos se vean con celeridad y oportunamente, lo cual es muy significativo para el Ministerio de Educación.

Muchas gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Gracias a usted por sus palabras, señor Ministro .

Finalmente, debo recordar que hay un acuerdo unánime en el sentido de enviar un oficio al Ejecutivo para hacerle presente la inquietud por el problema de financiamiento que supone esta iniciativa, con el objeto de que provea los recursos para cuando se empiecen a requerir; o sea, en el proyecto de Ley de Presupuestos que se deberá discutir el año 2005 y que entrará en vigencia en 2006.

Entiendo que eso ya está acordado. Pero deseo subrayar que se remitirá dicho oficio al Gobierno en nombre del Senado y con el consentimiento unánime de Sus Señorías.

--Así se acuerda.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de enero, 2005. Oficio en Sesión 39. Legislatura 352.

Valparaíso, 12 de Enero de 2.005.

Nº 24.725

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre modificación del Estatuto Docente estableciendo la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales, correspondiente al Boletín Nº 3.623-04, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha sustituido su encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación:”.

- - -

Ha intercalado los siguientes números 1 y 2, nuevos:

“1.- Reemplázase su artículo 32, por el siguiente:

“Artículo 32.- Las vacantes de Directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición. Estos concursos se desarrollarán en dos etapas:

a) En la primera etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará una quina de postulantes, de acuerdo con sus antecedentes, y

b) En la segunda etapa, los postulantes preseleccionados deberán presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento, sin perjuicio de rendir otras pruebas, las que serán establecidas a través del llamado a concurso para el cargo, que la Comisión Calificadora considere necesarias para evaluar las competencias y la idoneidad del postulante.

En aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitantes, el número de postulantes preseleccionados podrá ser inferior a cinco, con un mínimo de dos si no hubiera más postulantes que cumplan con los requisitos.

La Comisión Calificadora a que se refiere el artículo 31 bis precedente, evaluará los antecedentes presentados, los resultados de las pruebas realizadas y la propuesta de trabajo presentada y, conforme a ella, emitirá un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante que se presentará al Alcalde, quien deberá nombrar a quien figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso. No obstante, por resolución fundada, podrá nombrar a quien figure en el segundo lugar de dicho concurso.

El nombramiento o contrato de los Directores tendrá una vigencia de cinco años, al término del cual se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el Director en ejercicio.

El reemplazo del Director titular no podrá prolongarse más allá del término del año escolar, desde que el cargo se encuentre vacante, al cabo del cual obligatoriamente deberá llamarse a concurso. Cuando el reemplazo del Director titular se deba a que éste se encuentre realizando estudios de post-título o post-grado, su reemplazo podrá extenderse hasta el plazo máximo señalado en el inciso tercero del artículo 40 de la presente ley.

El Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. En tal caso, deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuese posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley.”.

2.-Agrégase, al inciso quinto del artículo 33, a continuación del punto final (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente frase: “salvo que en el caso de los Directores haga uso de la facultad excepcional prescrita en el inciso tercero del artículo 32.”.”.

ooo

Ha agregado el siguiente encabezamiento para un número 3, nuevo:

“3.- Agréganse los siguientes artículos 37, 38 y 39 transitorios, nuevos:”.

- - -

Artículo 37

transitorio

inciso primero

Ha sustituido sus letras a), b) y c), por las siguientes:

“a) Durante el año 2006, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004.

b) Durante el año 2007, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2004.

c) Durante el año 2008, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan por menos de 15 años al 31 de diciembre de 2004.”.

inciso segundo

Ha reemplazado la expresión “durante el” por “al término del”.

Artículo 38

transitorio

inciso primero

Lo ha sustituido, por los siguientes:

“Artículo 38 transitorio.- Los directores a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación antes señalado.

Asimismo, los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad, con igual número de horas a las que servía en el cargo anterior, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación antes señalado.”.

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso final, reemplazando la expresión “inciso anterior” por “artículo anterior”.

- - -

Ha incorporado como artículo 39 transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo 39 transitorio.- Los directores que deban concursar como efecto del artículo 37 transitorio, en razón de su trayectoria y en especial consideración de su experiencia, integrarán la quina a que se refiere el artículo 32 de esta ley, cuando concursen al cargo de director que actualmente sirven.

En aquellas comunas que tengan menos de 10.000 habitantes a que alude el inciso segundo del artículo 32 y cuya lista de postulantes preseleccionados sea inferior a 5, el nombre del director antes referido se agregará a dicha lista, cuando concursen al cargo de director que actualmente sirven.

Los directores que resulten nombrados de acuerdo con este artículo ejercerán su cargo por 5 años, estarán afectos al artículo 70 bis de este Estatuto y a todas las demás disposiciones que rigen a los directores.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5074, de 4 de Agosto de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 352. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DOCENTE EN LO RELATIVO A LA CONCURSABILIDAD DEL CARGO DE DIRECTOR. Tercer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el estatuto docente, con el fin de establecer la concursabilidad de los cargos de directores.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 3623-04, sesión 39ª, en 12 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en la educación no sólo existe el problema de la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales. Si bien se está atacando con firmeza la deserción escolar para evitar la marginalización social de las nuevas generaciones, todavía debemos dar un paso importante en cuanto a asegurar la igualdad para todos los estudiantes, lo que supone mejorar sustantivamente la calidad y forma de los contenidos educativos, especialmente en el sector público municipalizado.

Hemos tardado muchos años en esta tarea, como consecuencia directa de la mala política o decisión errada de municipalizar la educación básica y media. Estas modificaciones son un ejemplo de errores en asuntos tan delicados. Y los errores siempre se pagan caros.

Pero, hay que mirar hacia el futuro para seguir avanzando y hoy lo hacemos tratando de lograr algo que es básico, esencial, cual es que quienes sirvan como directores de escuelas y liceos sean los docentes más idóneos; no, simplemente quienes sean designados a través del poder discrecional de autoridades políticas del momento. Sólo con directores capaces la educación pública podrá salir adelante.

En la enseñanza privada, subvencionada o pagada, si un director hace mal su trabajo es despedido; hay flexibilidad que permite seleccionar a los mejores en los cargos; pero bien sabemos que en el sector público eso no ocurre.

Las modificaciones de la cámara alta pueden ser respaldadas en su totalidad. A través de ellas no sólo se establece concursabilidad que da garantías de que los cargos los sirvan los mejores, sino, además, se respeta la dignidad de los actuales directivos que tendrán derecho a concursar junto a otros colegas, en un sistema transparente e igualitario, y, además, en el caso de no mantenerse en su cargo, podrán optar por desempeñar otras funciones, acorde con su actual jerarquía, hasta que puedan jubilar.

Queda en evidencia que la intención del Ejecutivo y del Congreso Nacional es asegurar la calidad de las funciones directivas en la educación pública y no hacer una caza de brujas, como en algún momento se dijo en la discusión anterior.

El Partido por la Democracia va a respaldar las modificaciones introducidas de la Cámara alta que son bastante interesantes y meritorias.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, es clara la importancia de la concursabilidad de los directores en la calidad de la educación, pero no sé si es clave, puesto que hay otros factores que pueden ser mucho más preponderantes.

Es justo reconocer que hay algunos aspectos que nos complican en este proyecto. Por ejemplo, los recursos que cada municipio, especialmente de comunas muy pequeñas, deberá destinar para indemnizar al director que no tenga horas o jornadas asimiladas en un establecimiento educacional. Lamentablemente, les estamos traspasando a los municipios un problema más.

Comparto la concursabilidad, puede ser válida; pero, cuando no existe la posibilidad de pagar a ese director las horas correspondientes, en especial en comunas tan pequeñas como las que represento Taltal , Sierra Gorda, María Elena, San Pedro de Atacama , en la zona altiplánica, es un lujo tener a una persona con 44 horas sin cumplir una función docente determinada. No sabemos qué papel podrá jugar dentro de la malla curricular o del programa educativo, de acuerdo con las necesidades del recurso humano de cada municipio, comuna o escuela. Aquí hay un problema que durante la discusión lo hemos planteado constantemente: qué pasa con los recursos en este tipo de situaciones. Creo que los representantes de las municipalidades tendrán que decir algo al respecto.

Me parece positivo que se acepte lo que propusimos acerca del número de directores en los concursos. Si bien se exige un listado de cinco personas, se sabe que en comunas chicas ni siquiera hay dos. Entonces, se acepta que en comunas con menos de diez mil habitantes, el número de postulantes preseleccionados podrá ser inferior a cinco con un mínimo de dos si no hubiere más postulantes que cumplan con los requisitos. Entendemos que la educación y los procesos no son iguales en una comuna y otra; por lo tanto, eso se ajusta a una realidad.

Asimismo, nos parece bastante positivo que la comisión calificadora sea determinante en la propuesta que presente al alcalde. En el articulado se establece que el alcalde deberá nombrar a quién figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso. Eso nos parece bastante positivo. Es más, si por alguna razón el postulante que obtuvo la mayor ponderación en el concurso no es el que requiere el municipio, el alcalde podrá, por resolución fundada, nombrar a quien figure en el segundo lugar del concurso. En ella se consignarán las razones de tal nombramiento. No obstante, no me cabe la menor duda de que el alcalde dará prioridad a quien figure en el primer lugar.

El nombramiento o contrato de los directores tendrá una vigencia de cinco años, al término del cual se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el director en ejercicio. En ese sentido, es importante que este proyecto sea aprobado con prontitud, porque hemos conocido casos de establecimientos educacionales en los que el cargo de director ha estado vacante durante uno o dos años, siendo asumida dicha función por el funcionario encargado de la UTP o por el subdirector. De acuerdo con esta iniciativa, el reemplazo del director titular no podrá prolongarse más allá del término del año escolar, desde que el cargo se encuentre vacante.

Esperamos que las modificaciones del Senado sean aprobadas. No creo que establecer normas para la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales sea la panacea para mejorar la calidad de la educación, pero sí ayuda. Por eso apoyaremos la iniciativa.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez .

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, como a esta Cámara le consta, ante este proyecto, de reciente data, pero cuya materia ha estado presente durante la discusión de diferentes iniciativas, he mantenido una postura inalterable en lo referente a la defensa de los directores de los establecimientos educacionales en ejercicio.

Una de las modificaciones del Senado establece una nueva gradualidad, que comienza el año próximo y concluye en 2008, al disponer en la letra c) del inciso primero del artículo 37 transitorio que “las municipalidades y corporaciones municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de departamento de administración de educación municipal que los sirvan por menos de 15 años al 31 de diciembre de 2004.”.

Lo más significativo es que se crea un sistema que tiende a mejorar la educación pública y a remediar sus debilidades y problemas, con el objeto de que el país disponga de un sistema educativo de calidad que responda a las expectativas y anhelos de progreso de nuestras comunidades, particularmente de aquellas de menores recursos, que merecen recibir del Estado y, particularmente, de las municipalidades y gobiernos locales un servicio de excelencia.

Soy un firme defensor de la educación pública. También reconozco las bondades de la educación particular y el gran aporte que hace al país, y por eso hay que fortalecerla, estimularla y reconocerla. Pero Chile necesita de ambas, y allí está el rol subsidiario del Estado. Lo concreto y real es que, lamentablemente, la educación pública administrada por los municipios atraviesa por momentos de dificultades, pues no sólo no avanza, sino que, en muchos casos, retrocede. ¿Es posible una educación pública o municipal de calidad y excelencia? ¿Son las condiciones socioeconómicas determinantes para los aprendizajes, en el sentido de que los alumnos más deprivados económicamente de la sociedad están condenados a aprender lo básico? Esas son las interrogantes que nos debemos plantear, y las respuestas a ellas son más evidentes y sencillas de lo que pudiera imaginarse. La experiencia, que en esto ayuda mucho, nos demuestra que, no obstante las dificultades que existen en el entorno, hay escuelas y liceos municipales de excelencia, cuya calidad educacional es, incluso, superior a la de establecimientos educacionales pagados.

Por otro lado, tenemos la valiosa experiencia de los establecimientos administrados por la Sociedad de Instrucción Primaria, en sectores extremadamente pobres. Es decir, es posible que nuestros niños y jóvenes de sectores de mucho esfuerzo y sacrificio accedan a una educación de calidad y de excelencia. Pero si es así, ¿dónde está el problema?

Aquí comienza la gama de explicaciones según sean los intereses de cada uno de los actores involucrados. Sin pretender entrar en ese abanico de cuestiones, en más de una ocasión he señalado, en esta Sala y al interior de la Comisión de Educación, que los profesores que laboran en los establecimientos municipales no tienen la mayor responsabilidad en materia de educación y de rendimiento. No estoy liberándolos, sino que de observar la realidad, de sostener conversaciones y, en alguna medida, de haber sido administrador de educación en Chillán hace algunos años, me he formado la convicción de que con el afán de mostrar resultados inmediatos se han hecho muchos experimentos que no son imputables a los profesores.

Hago estas reflexiones no con el afán de entorpecer el desarrollo de un proyecto que considero bien intencionado en sus propósitos. No creo que la iniciativa tenga una finalidad perversa o persecutoria con personas que accedieron a la superioridad de los establecimientos en un momento determinado, porque sería nefasto para los que queremos construir y revelaría una ignorancia supina, toda vez que hay directores que, si bien están adscritos al régimen jurídico vigente, ingresaron vía concurso público y con las disposiciones consignadas en el Estatuto Docente de 1991. Por tanto, no son válidos algunos argumentos que los caricaturizan como representantes del gobierno militar, amigos de los alcaldes de la época y sin méritos profesionales.

Pero estos profesionales y el directorio nacional del Colegio de Profesores lo sé, porque he conversado con muchos de ellos en mi región y en otras lo único que quieren es ser evaluados en el desempeño de sus cargos, ya que jamás ha estado en sus propósitos mantenerse indefinidamente en ellos. Por el contrario, siempre han planteado este mecanismo.

En consecuencia, debemos ser extremadamente rigurosos y serios al analizar estas materias; de lo contrario equivocamos la raíz del problema. En ese orden de ideas, creo que el proyecto en cuestión, reconociendo y valorando los esfuerzos y contribuciones que esta Cámara y el Senado han realizado para mejorarlo, tal como lo señalé en agosto pasado, no va al fondo del problema. Se trata de que quien desempeñe el cargo de director de un establecimiento por méritos derivados de sus antecedentes objetivos y evaluado mediante mecanismos transparentes que se encuentran actualmente en el cuerpo legal vigente, y que la modificación que estamos analizando lo burocratiza con esto de las quinas, debe permanecer en él mientras cumpla con los parámetros de excelencia previamente establecidos para cada uno de los establecimientos educacionales del país, medidos a través de instrumentos de calidad, suministrados y administrados por instancias técnicas del Ministerio de Educación u otras entidades de las muchas existentes en el país.

El guarismo de los cinco años no me convence. Me pueden decir que en tal o cual país se aplican mecanismos similares, pero ello no lo hace idóneo para nuestra realidad. No es relevante la cantidad de años, sino que lo es el desempeño funcionario.

Estoy cierto que cada uno de nosotros conoce en sus comunas directores o jefes de departamentos de educación que han accedido a los cargos por concurso público, al amparo de la ley Nº 19.410, del 2 de septiembre de 1995, que estableció los cinco años, y que a muy corto plazo no sólo han resultado más deficientes que los anteriores, sino que prácticamente han destruido sistemas que sin ser de excelencia, al menos eran normales. Y ahí están, porque los alcaldes prefieren que terminen su período. ¿No es mejor poner remedio en el menor plazo posible a una administración de mala calidad para evitar daños menores? Evidentemente que sí. En cinco años son varias las generaciones condenadas por malos líderes. De partida es toda la enseñanza media.

A un director incompetente no se le puede esperar cinco años, sino que debe cesar al siguiente año escolar. Sin duda, la comunidad podría así monitorear permanentemente el trabajo de una función tan delicada e importante, validada en toda la investigación educacional moderna como sustantiva en el trabajo educativo y de incidencia directa en las denominadas escuelas efectivas o exitosas.

Considero una aberración establecer determinados períodos, y sentaríamos un pésimo precedente en el sentido de que los directores actualmente en ejercicio serían virtualmente removidos mediante la concursabilidad por la sola variable no hay otra de tener una determinada cantidad de años en el cargo. La norma no alude a nada más, sólo al número de años.

¿Es ése el fundamento moderno para seleccionar al personal? ¿No es mejor, más justo y más de fondo evaluar el desempeño de los directores? Creo que no hay mayor discusión sobre esto.

Junto con estas consideraciones y dada la importancia de profesionalizar cada vez más la función docente directiva, especialmente la de director, me preocupa lo que establece el inciso tercero de la letra b) del artículo 32 del texto aprobado por el Senado, referido al nombramiento que el alcalde deberá efectuar de acuerdo con los resultados del concurso público. Me preocupa que, por resolución fundada, pueda nombrar a quien figure en el segundo lugar.

Y digo que me preocupa, porque no se observa una razón técnica de fondo que entregue tan significativa facultad a la autoridad política, aun cuando sea bajo el concepto de razón fundada. Es más, el mismo proyecto entrega un conjunto de atribuciones a las comisiones calificadoras para evaluar las competencias de idoneidad del postulante, tal como lo preceptúa la letra b) en comento. ¿Qué más razón fundada que aquellas?

Me temo que esto se traduzca en concursos permanentes, con sus sesgos y privilegios, ocasionando más dificultades a la Contraloría General de la República.

Por tales razones votaré en contra del texto en debate, pues no se orienta a superar las dificultades que hoy tiene la educación municipal.

He dicho.

El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto tremendamente importante, porque perfecciona el Estatuto Docente, lo que es una gran noticia justo al inicio del año escolar 2005, que se inaugura mañana con la presencia del Presidente de la República y del ministro de Educación, que se encuentra en esta Sala y a quien saludamos.

La concursabilidad y las otras normas que componen este iniciativa fueron aprobadas por ambas Cámaras. Sin embargo, debido a un requerimiento formulado ante el Tribunal Constitucional, se le introdujeron algunas modificaciones.

Es cierto que la concursabilidad conlleva el elemento de la gradualidad en el retiro, pero al mismo tiempo se consagran una serie de garantías para los directores actualmente en ejercicio a nuestro juicio, las modificaciones del Senado han ido un poco lejos. No debemos perder de vista que el objetivo central del proyecto es que muchos directores, tal vez no todos, sean renovados, objetivo que no tiene que ver con la edad o con la cantidad de años que lleven en el cargo, como algunos colegas de la Oposición han planteado. Lo central del asunto y ese es el esfuerzo que está haciendo el Ministerio de Educación es mejorar la calidad de la educación, y la de los directores y jefes de departamentos de administración de educación municipal que también podrán ser renovados con este mecanismo le impriman un sello fundamental a ese esfuerzo, particularmente a la educación municipalizada.

También veo bastante disminuida la intervención de los alcaldes en cuanto al nombramiento de un integrante de la quina.

Por otro lado, se establecen normas especiales de resguardo para los directores que aún permanezcan en sus cargos y que no concursen, manteniéndoles su designación o contrato en la dotación docente hasta cumplir la edad de jubilación, lo cual no me parece mal por cuanto el proyecto incorpora el concepto de que el cargo de director pasa a ser parte importante de la carrera docente. Por eso que esta iniciativa constituye una buena noticia para las generaciones venideras de profesores. Hay que entenderlo así: el liderazgo pedagógico que ejerce el director juega un papel gravitante en la generación de las condiciones para una educación de calidad.

Así las cosas, quiero entender las razones que tuvo el Senado al introducir estas modificaciones que, a mi juicio, no son menores, ya que, por ejemplo, difiere los plazos de retiro desde 2005, 2006 y 2007, texto aprobado por la Cámara de Diputados, hasta 2006, 2007 y 2008.

He dicho.

El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente, si bien la Unión Demócrata Independiente respaldará el proyecto, no podemos dejar pasar ciertas cuestiones. Por ejemplo, la forma cómo se planteó el tema de la concursabilidad. Se incluyó en el proyecto de ley de jornada escolar completa, ampliándose el objetivo original. Ejerciendo su derecho, un grupo de senadores requirió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la materia, el cual reconoció que dicha incorporación no correspondía.

Luego de rechazado el proyecto, el Ministerio, a mi juicio de manera muy apresurada, lo reenvió a la Cámara de Diputados con calificación de discusión inmediata, por lo que tuvimos sólo un día para analizarlo y no pudimos escuchar a la Asociación Nacional de Directores ni a los alcaldes. Es decir, en un día debimos resolver una iniciativa trascendental para la educación chilena. Hemos cuestionado en forma permanente al Gobierno respecto de su forma de legislar en materia educacional, ya que lo hace en forma apresurada, y eso no lo podemos dejar pasar.

El proyecto tuvo su segundo trámite constitucional en el Senado en forma bastante más serena, ya que no se le aplicó allí el mismo criterio que a la Cámara de Diputados. Se analizó durante varios días y los senadores llegaron a un consenso para perfeccionarlo.

Entre las fórmulas acordadas se encuentran la postergación por un año de la aplicación de este sistema; el establecimiento de un concurso público de antecedentes y oposición para proveer las vacantes de directores, la que se desarrollará de la siguiente manera:

En la primera etapa, la comisión calificadora preseleccionará una quina de postulantes, de acuerdo con sus antecedentes.

En la segunda etapa, los postulantes deberán presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento ante la comisión calificadora, lo cual nos parece bien.

Consideramos la concursabilidad como un buen sistema, pero no el mejor. El diputado Rosauro Martínez tiene razón al decir que no es conveniente que el director deba dejar automáticamente su cargo por haberlo ejercido determinado número de años, y que debe aplicarse la evaluación considerada en el Estatuto Docente, cuerpo normativo que hemos cuestionado en forma reiterada.

Pero hace años se legisló sobre la concursabilidad, por lo que, en algún minuto, hay que homologar las normas, unificar el criterio y aplicar un solo sistema para todos los directores.

Como bien señaló el diputado Rosauro Martínez , esto no es la solución, porque un director bien evaluado debiera permanecer en su cargo. Ésa es una de las críticas que le hicimos al proyecto de ley. Nunca nos entregaron antecedentes técnicos que señalaran que los directores que llevaban diez, quince o veinte años en sus funciones lo estuvieran haciendo mal. Más aún, los quince mejores establecimientos educacionales públicos dependientes de las municipalidades o corporaciones tienen directores que llevan muchos años en sus cargos, lo que también da una cierta estabilidad al establecimiento educacional.

Una seria falencia de la iniciativa, que aquí no se ha mencionado, es que los directores no tienen posibilidades de armar su propio equipo. Aquí se da el peor de los mundos: el cargo de director es concursable cada cinco años, pero los profesores son inamovibles, debido a un Estatuto Docente dictado ya hace varios años. Ésa es una muy mala disposición, porque un director no puede lograr resultados en su escuela en cinco años si no ha conformado su propio equipo de dirección. Por ejemplo, no puede sancionar a un profesor que lo está haciendo mal o premiar a otro que lo está haciendo bien. Resulta injusto como lo es en toda actividad humana, que una persona que hace bien su trabajo vea que su colega que lo hace mal gana lo mismo que él. Ésa es una falla importante en la educación. Insisto en que el Ministerio debió señalar en el proyecto que en la concursabilidad debe considerarse el desempeño de los directores. Les aseguro que nos encontraríamos con grandes sorpresas si revisamos los resultados que han obtenido en sus escuelas algunos directores que han concursado a los cargos en las pruebas Simce , Timss , Pisa, etcétera.

Un acuerdo importante alcanzado en el Senado dice relación con el financiamiento de las indemnizaciones o con la mantención de los cargos de directores. Como ésta es una materia de iniciativa del Ejecutivo y no del Congreso, los senadores plantearon la posibilidad de que, a fines de este año, cuando se discuta el proyecto de ley de Presupuestos, se incluya una glosa para traspasar los fondos necesarios a los municipios, con los cuales harán frente a este nuevo gasto en educación. El ministro de Educación anunció que el proyecto de ley de la subvención diferenciada llegará muy pronto al Congreso y que en él se incluirá algo de esto. Porque los municipios no pueden seguir asumiendo gastos asociados a indemnizaciones como ésta; no tienen los recursos. Actualmente, la subvención que se les otorga es muy baja, como lo reconocen todos los sectores.

Como dije, votaremos favorablemente, no sin antes hacer presente que la forma en que se legisló nos parece equivocada y que los resultados de la educación no van a depender de este cambio, porque los directores no tienen ninguna posibilidad de ejercer su autoridad de acuerdo con lo que establece el Estatuto Docente. Esperamos que, a futuro, las normas que se envíen al Congreso acojan algunos planteamientos que hemos hecho al Ministerio.

He dicho.

El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro Sergio Bitar.

El señor BITAR (ministro de Educación).-

Señor Presidente, valoro mucho el acuerdo unánime al cual se arribó en el Senado tanto con Renovación Nacional como con la UDI, además de los partidos de la Concertación, para que una materia tan trascendente para el país y la opinión pública como ésta tenga consenso nacional.

Respecto de la consulta del diputado señor Quintana sobre las restricciones a las nominaciones que pueda hacer el alcalde, el artículo 32 permanente, sobre concursabilidad, aplicable a quienes ya están sujetos a la concursabilidad con posterioridad a la ley de 1995 y para aquellos que ingresen a este sistema con anterioridad a dicho año, fue mejorado y aprobado por la Cámara y el Senado, por cuanto se restringen las posibilidades que temen los directores y muchos profesores, en cuanto a que haya una interferencia más bien partidista en la designación. De manera que, como está contemplado en la ley, será una comisión la que decidirá y propondrá, después de un concurso que consta de dos etapas: la de antecedentes y la de oposición. En el concurso de oposición se elegirá a uno, y sólo bajo circunstancias fundadas, como puede ser alguna información delicada que no se haya conocido antes, el alcalde puede designar al segundo.

Este punto nos parece importante. No forma parte de las normas en que hubo diferencias entre la Cámara y el Senado, por cuanto ambas estuvieron de acuerdo sobre esa materia.

Como lo han manifestado algunos señores diputados, una de las modificaciones más importante del Senado, que no decía relación con la intención original del Ejecutivo, pero que estuvimos dispuestos a apoyar para llegar a un consenso, se refiere a las protecciones adicionales que se establecen respecto de las horas de trabajo y de la renta de los directores que pierdan el concurso o desisten de participar en él. Asimismo, se hace un reconocimiento ese fue mi compromiso a los directores que durante mucho tiempo han realizado una labor abnegada en pro de la educación, para lo cual se reevalúa positivamente en la primera fase del concurso, a fin de que puedan, por derecho propio, integrar la quina de la comisión calificadora si deciden concursar con otros cuatro candidatos nuevos. A mi juicio, estos dos puntos son los más importantes, además de la modificación al artículo 37 transitorio, inciso primero, que pospone el inicio del llamado a concurso hasta 2006, pues la idea original era aprobar el proyecto de ley en 2004, para que comenzara a regir en 2005.

Quiero aclarar esta situación y valorar que la Cámara de Diputados y el Senado llegaran a un consenso en una materia clave para la calidad de la educación pública chilena.

He dicho.

El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, Renovación Nacional siempre ha defendido la labor de los directores de los colegios municipales que, tal como señaló el diputado Rosauro Martínez , muchas veces hacen maravillas con muy pocos recursos.

El proyecto que modifica el Estatuto Docente, con el objeto de establecer la concursabilidad de los cargos de directores de los establecimientos municipales es absolutamente necesario, pues los directores no deben ser inamovibles, vitalicios, sino que se deben postular al cargo cada cinco años, a través de un nuevo proyecto para el respectivo colegio.

En mi opinión y en el de la mayoría de los diputados de Renovación Nacional, entre ellos el diputado Martínez , si bien esta disposición no es la panacea, pues no mejora la calidad de la educación chilena, va en el sentido correcto.

Además, el proyecto resguarda a los directores que pierdan los concursos o que decidan no repostular a su cargo.

Entre los cambios introducidos por el Senado al proyecto, destaco el artículo 37 transitorio, inciso primero, que posterga en un año, como dijo el ministro de Educación, el llamado a concurso, debido al atraso que ha sufrido la tramitación de la iniciativa. El llamado a concurso se efectuará en 2006.

Por otra parte, me parece importante destacar que, a diferencia de lo que ocurría antes, los directores cesarán en sus cargos al término del año escolar, febrero del año siguiente, y no durante el desarrollo de éste. Es importante que la ley lo establezca para claridad de los interesados.

También destaco la modificación del Senado al artículo 38 transitorio, inciso primero, que establece una compensación por la pérdida de la inamovilidad de sus cargos para los directores que no concursen o que, haciéndolo, no sean elegidos para un nuevo período de cinco años. A éstos se les otorga el derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la misma indemnización señalada para el régimen permanente. En consecuencia, respecto al texto aprobado por la Cámara de Diputados, la nueva redacción del Senado significa que los directores podrán permanecer en la dotación docente, independientemente de si existe cupo en ella, hasta cumplir la edad de jubilación, momento en que se suprime el cargo que estaban desempeñando o, si lo prefieren, a percibir la indemnización.

Otra modificación importante del Senado que, tengo entendido, la propusieron senadores de Renovación Nacional, establece que, en razón de su trayectoria y en especial consideración a su experiencia, los directores que deban concursar como efecto de la aplicación del artículo 37 transitorio integrarán directamente la quina a que se refiere el artículo 32 y que en aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitantes, a las que alude el inciso segundo de dicho artículo, el nombre del director antes referido se agregará a la listas de postulantes cuando ésta esté integrada por menos de cinco postulantes, de manera que no tendrán que postular a la quina, sino que la integrarán directamente, lo cual nos parece positivo.

En general, al igual que ocurrió en el Senado, la mayoría de los diputados de Renovación Nacional votará favorablemente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa .

El señor CORREA.-

Señor Presidente, buena señal es que, después del receso veraniego, reiniciemos nuestras actividades discutiendo un proyecto de ley relacionado con la educación, la que, sin duda, ha estado presente en forma permanente en la agenda de la discusión nacional, dado que los resultados obtenidos por nuestros alumnos en las diferentes pruebas que han debido rendir no han sido de los mejores.

Nos encontramos discutiendo una iniciativa que establece la concursabilidad de los cargos de director en los establecimientos educacionales municipalizados y de jefe de los departamentos de administración de educación municipal. Como se recordará lo señaló el diputado Kast , el Tribunal Constitucional, ante una presentación hecha por varios señores senadores, ya se pronunció respecto de esta materia y objetó que se legislara respecto de ella en el proyecto de ley relativo a la jornada escolar completa. Ésa es la razón por la que se ha debido presentar nuevamente la iniciativa, lo que demuestra que se está legislando en forma algo precipitada, tal como han expresado los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

El objetivo de esta iniciativa es mejorar la calidad de la educación, para lo cual la concursabilidad de los cargos públicos, especialmente el de director de un establecimiento educacional, es una idea adecuada, pero sólo en la medida en que se respeten los derechos de los profesores que no resulten elegidos. Las modificaciones introducidas por el Senado apuntan precisamente en esa dirección, porque establecen los debidos resguardos a fin de evitar que los profesores que no sean elegidos queden sin trabajo o no puedan jubilar.

Pero la calidad de la educación pasa por muchos otros aspectos que tienen que ver con el Estatuto Docente, lo cual, a nuestro juicio, rigidiza de manera importante la educación municipal. En efecto, en estos días hemos podido apreciar que en distintos establecimientos de educación municipal no se ha recontratado a numerosos profesores que prestaban sus servicios en ellos a través de contratos de plazo fijo. Ello se debe a que está disminuyendo el número de alumnos en los colegios municipales, ya que los padres de esos estudiantes, naturalmente, prefieren matricularlos en colegios de la educación particular subvencionada. Pero cuando disminuye el número de alumnos también disminuyen los ingresos, lo cual hace imposible financiar el sistema. Es decir, estamos ante una situación perversa.

Estamos de acuerdo con que exista y se potencie la educación particular subvencionada, pero no debemos dejar que muera la educación municipal, por inercia o mala calidad, por lo cual se hace necesario reformar el Estatuto Docente, aunque no sólo en el aspecto relacionado con la elección de los directores, sino también en muchos otros que tienen que ver con situaciones que rigidizan la educación municipal e impiden que los colegios municipales puedan competir adecuadamente con los particulares subvencionados.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Olivares .

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, en mi calidad de presidente de la Comisión de Educación, me permito intervenir en el debate para entregar algunos antecedentes sobre las modificaciones introducidas por el honorable Senado a la iniciativa legal aprobada en primer trámite constitucional por la Cámara.

En primer término, cabe hacer presente y recordar que la idea de legislar en esta materia fue discutida y aprobada por el Congreso con motivo del debate del proyecto que modificaba la ley sobre jornada escolar completa, que en su articulado contenía la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales nombrados con anterioridad al 2 de septiembre de 1995, fecha de la publicación de la ley Nº 19.410, modificando para tal efecto el Estatuto Docente, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1997.

Esta materia fue excluida del texto aprobado por el Congreso Nacional por sentencia del Tribunal Constitucional, por estimársela ajena a las ideas matrices del proyecto. Por tal motivo, el Ejecutivo debió proponer la iniciativa legal en debate que legisla sobre la concursabilidad de los cargos de directores. La premura por resolver este tema motivó que el Ejecutivo solicitara la urgencia con calificación de “discusión inmediata” para el despacho de este proyecto en la honorable Cámara, razón por la cual fue despachado con el certificado reglamentario exigido en esta circunstancia y, además, porque el tema había sido debatido y aprobado por el Congreso en la oportunidad que señalé.

Entrando en materia, sobre las modificaciones introducidas por el honorable Senado, es necesario consignar que el proyecto está estructurado en un artículo único que introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación. A este artículo único el honorable Senado intercaló los siguientes números 1 y 2, nuevos:

Por el Nº 1, ha reemplazado el artículo 32 del decreto con fuerza de ley aludido, por el siguiente:

“Artículo 32.- Las vacantes de Directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición. Estos concursos se desarrollarán en dos etapas:

“a) En la primera etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará una quina de postulantes, de acuerdo con sus antecedentes, y

“b) En la segunda etapa, los postulantes preseleccionados deberán presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento, sin perjuicio de rendir otras pruebas, las que serán establecidas a través del llamado a concurso para el cargo, que la Comisión Calificadora considere necesarias para evaluar las competencias y la idoneidad del postulante.

“En aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitantes, el número de postulantes preseleccionados podrá ser inferior a cinco, con un mínimo de dos si no hubiera más postulantes que cumplan con los requisitos.

“La Comisión Calificadora a que se refiere el artículo 31 bis precedente, evaluará los antecedentes presentados, los resultados de las pruebas realizadas y la propuesta de trabajo presentada y, conforme a ella, emitirá un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante que se presentará al Alcalde, quien deberá nombrar a quien figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso. No obstante, por resolución fundada, podrá nombrar a quien figure en el segundo lugar de dicho concurso.

“El nombramiento o contrato de los Directores tendrá una vigencia de cinco años, al término del cual se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el Director en ejercicio.

“El reemplazo del Director titular no podrá prolongarse más allá del término del año escolar, desde que el cargo se encuentre vacante, al cabo del cual obligatoriamente deberá llamarse a concurso. Cuando el reemplazo del Director titular se deba a que éste se encuentra realizando estudios de posttítulo o postgrado, su reemplazo podrá extenderse hasta el plazo máximo señalado en el inciso tercero del artículo 40 de la presente ley.

“El Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en algunas de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. En tal caso, deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuera posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley.”

Como se puede observar, se regula pormenorizadamente el desarrollo de los concursos y, según el análisis que he podido hacer de las disposiciones aprobadas por la honorable Cámara de Diputados, contenidas en el proyecto sobre jornada escolar completa, aquéllas son idénticas o similares a estas últimas, con dos diferencias: la que dice relación con las comunas con menos de 10 mil habitantes, en cuyo caso no se exige la formación de una quina, y la que se refiere a los directores que no repostulen o hayan perdido el concurso, en circunstancias de que la modificación del Senado hace obligatorio, y no optativo, que sigan desempeñándose en algunas de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación, y deberán ser designados o contratados con el mismo número de horas que servían como directores.

A continuación, el honorable Senado agregó los artículos 37, 38 y 39 transitorios, nuevos.

El artículo 37 transitorio establece la gradualidad de los llamados a concurso para los cargos de directores y jefes de departamento de administración de educación municipal, Daem , en los mismos términos en que había sido aprobada en el proyecto de la Cámara de Diputados, similar al aprobado por el Congreso al modificar la ley sobre jornada escolar completa, con la diferencia de que se posterga del 2005 a 2006 el llamado a concurso para renovar directores y jefes de Daem que tengan más de veinte años de servicio en el cargo al 31 de diciembre de 2004; de 2006 a 2007, a quienes hayan servido entre quince y veinte años al 31 de diciembre de 2004, y de 2007 a 2008 para renovar aquellos directores y jefes de Daem que los sirvan por menos de quince años al 31 de diciembre de 2004. Es decir, los tres períodos se corrieron en un año.

El artículo 38 transitorio establece: “Los directores a que se refiere al artículo anterior que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación antes señalado.

“Asimismo, los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en algunas de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad, con igual número de horas a las que servía en el cargo anterior, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación antes señalado”.

La sustitución propuesta por el Senado se diferencia con la norma aprobada por la Cámara en que los directores que no postulen o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación, requisito que no contemplaba la disposición aprobada por la Cámara. El cargo en que sean incorporados se suprimirá en la dotación docente cuando cumplan el requisito de edad de jubilación antes señalado.

La misma norma será aplicada a los jefes de Daem, cualquiera que sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años.

Finalmente, el honorable Senado agregó un artículo 39 transitorio del siguiente tenor: “Los directores que deban concursar como efecto del artículo 37 transitorio, en razón de su trayectoria y en especial consideración de su experiencia, integrarán la quina a que se refiere el artículo 32 de esta ley, cuando concursen al cargo de director que actualmente sirven.

“En aquellas comunas que tengan menos de 10.000 habitantes a que alude el inciso segundo del artículo 32 y cuya lista de postulantes preseleccionados sea inferior a 5, el nombre del director antes referido se agregará a dicha lista, cuando concursen al cargo de director que actualmente sirven.

“Los directores que resulten nombrados de acuerdo con este artículo ejercerán su cargo por 5 años, estarán afectos al artículo 70 bis de este Estatuto y a todas las demás disposiciones que rigen a los directores.”.

Con esta norma se termina de regular el régimen de concursabilidad de los directores. El sentido y alcance de otras modificaciones de menor entidad puede entenderse fácilmente de la lectura del boletín comparado que los señores diputados tienen en su poder.

Por las razones expuestas, la honorable Cámara debiera aprobar las modificaciones del honorable Senado.

He dicho.

El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente, es muy importante aprobar por unanimidad las modificaciones, como creo es el espíritu que existe al respecto, porque el proyecto es fundamental para nuestra educación.

Hemos dado pasos importantes en la reforma educacional, pero todavía hay problemas en el avance del aprendizaje de nuestros niños y niñas.

Los directores de los colegios son los líderes educacionales, de manera que deben ser absolutamente activos, capaces de armar equipos, de llevar adelante el proyecto educacional del colegio, de entusiasmar no sólo a los profesores y a los alumnos, sino también a los padres; y de establecer relaciones para desarrollar los objetivos educacionales con entusiasmo y no sólo llevar las cuentas de los colegios o ser los encargados de implementar normas disciplinarias. Ellos deben hacer de la educación un proceso dinámico.

Por eso, es muy importante la concursabilidad de los directores. En el país hay muy buenos directores, pero hace más de veinte años que no son sometidos a una evaluación respecto a la forma en que están ejerciendo el cargo.

Durante estos últimos años hemos pasado de una idea de educación vertical y autoritaria a una mucho más dinámica, horizontal y democrática. El director es esencial en el proceso educativo, razón por la que hemos insistido desde hace años en la necesidad de llamar a concurso para ocupar dicho cargo, idea que siempre había sido rechazada, debido a que se estimaba mucho más importante la propiedad del cargo que el proceso educativo propiamente tal. En los años noventa ocupé el cargo de alcaldesa de Conchalí, de manera que fui testigo de que había muchos directores absolutamente cansados, sin entusiasmo y con concepciones muy autoritarias sobre la educación. Sin embargo, en el municipio no podíamos hacer nada, porque no estábamos en condiciones de otorgar algún tipo de indemnizaciones. Por eso, me alegro de que hoy estemos discutiendo el tema y que haya unanimidad al respecto.

Me parecen bien las reglas del concurso para los cargos de directores, el cual, a mi juicio, debe ser absolutamente transparente. Debemos limitar el poder de los alcaldes, quienes pueden ser muy buenas personas, pero no deben tener el poder discrecional de nombrar a los directores de los colegios de su comuna, sino que deben cumplir una serie de requisitos que los conviertan en líderes del proyecto educativo del colegio.

También me parece justo lo planteado por la Cámara de Diputados y que el Senado acogió, en el sentido de que los postulantes que no ganen concursos tengan asegurado su puesto y sus remuneraciones hasta la edad de jubilar. Eso es lo justo y se lo merecen.

Con esta iniciativa estamos dando un paso importante en nuestra reforma educacional. Sin embargo, lamento que el Tribunal Constitucional haya limitado algo vital e importante: la acreditación de los directores. En todos los países del mundo se deben reunir ciertos requisitos para ocupar un cargo. En el caso de los directores de colegio no sólo deben acumular títulos, lo cual demuestra conocimientos, sino también tener un buen manejo funcionario, que no se da sólo por una cuestión intelectual, sino por un asunto de inteligencia emocional, de capacidad para formar equipos, de tolerancia, de respeto, de acción.

Por lo tanto, es muy importante la acreditación, en el sentido de que en el currículo del director no sólo se consideren los títulos obtenidos en perfeccionamiento, sino también sus condiciones para desempeñar el cargo, las cuales deben comprobarse mediante organismos externos, calificados, con indicadores claros de gestión educacional.

Hay un tema que debemos solucionar en nuestro país y, por eso, invito al diálogo.

Muchas cosas que hoy se hacen en virtud de la libertad de enseñanza, que es un principio importante, están en contraposición con el derecho a la educación. Ese es un tema pendiente a tratar con la Oposición.

En la Comisión de Educación los diputados de la UDI han defendido con gran pasión la libertad de enseñanza, pero este principio no es absoluto, pues si no comprende el derecho a la educación, que también es importante, y no nos ponemos de acuerdo en eso, nos costará mucho mejorar la educación en Chile. Esa actitud de defensa, de no cambio, en nombre de la libertad de enseñanza, que varios de nuestros colegas asumen casi como una misión de vida, les impide ver que tan importante como eso es el derecho a la educación de nuestros niños y niñas.

Con la educación nos jugamos el futuro no sólo del colectivo país, sino el futuro de cada niño y niña.

Las tremendas desigualdades que hoy existen tienen su base en la enorme brecha educacional entre los niños cuyos padres pueden invertir mensualmente 200, 300 ó 400 mil pesos en su educación, versus la mayoría que no puede aspirar a una educación de esos niveles. Por lo tanto, continuamos con la brecha.

Hay muchas cosas en las que podemos avanzar, pero en el concurso para elegir como directores a los hombres y mujeres más idóneos no sólo en currículo intelectual, sino también en capacidad y en inteligencia emocional para llevar adelante los procesos educativos e incorporar sin miedo a los padres y apoderados, nos estamos jugando el futuro de nuestros niños y niñas.

Ojalá este proyecto se apruebe por unanimidad y se convierta pronto en ley. Lo único que lamento, y al respecto formulo la consulta al ministro del ramo, que se encuentra en la Sala, es que la aplicación de la ley se postergue un año más. No sé si el hecho de que comience a regir a partir del año 2006 obedece a razones de Gobierno o a una iniciativa del Senado. Me parece un cambio tan fundamental e importante para la reforma, que iniciarlo en 2006 implica perder un tiempo precioso. Lamento la prórroga de la entrada en vigencia de la ley; desconozco las razones para ello, pero considero de suma importancia la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Sergio Bitar .

El señor BITAR (ministro de Educación).-

Señor Presidente, en relación con la consulta de la diputada señora María Antonieta Saa , deseo aclarar que la fórmula prevista en el proyecto anterior, que fue sometida al Tribunal Constitucional dos veces, establecía la concursabilidad de los cargos de directores a partir de 2005, siempre y cuando el proyecto se hubiese aprobado en 2004.

Esperamos que el proyecto se apruebe en 2005 para que la ley entre a regir en 2006, pero para su puesta en marcha necesitamos elaborar un reglamento, hacer la lista de los colegios cuyos cargos de directores sean concursables, establecer diversos procedimientos y preparar el sistema para su implementación, lo cual no impide que este año se lleven a cabo la evaluación, los concursos de oposición y los cursos de formación de directores.

Mientras antes se apruebe el proyecto, mejor, pero estamos a tiempo para prepararlo bien en 2005 y aplicar la ley en 2006.

Muchas gracias.

El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, hoy, que retomamos nuestras actividades legislativas, debatimos una nueva modificación a la ley Nº 19.070, Estatuto Docente. La inmensa mayoría de los diputados presentes nos alegramos de que se buscara una redacción consensuada, gestión que debemos reconocer al ex senador y actual ministro de Educación, señor Sergio Bitar .

Es bueno que estas cosas se digan en las sesiones de Sala que se transmiten por el canal de televisión de la Cámara de Diputados.

El 11 de enero pasado, el Senado aprobó el proyecto por 25 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones. Destaco estos dos hechos, porque el primer proyecto que ingresó para el gremio de los profesores fue el estatuto docente, que originó muchas críticas malintencionadas, al extremo que se motejó como el “estatuto indecente”.

Afortunadamente, al final se demostró que quienes hacían tales afirmaciones, por populismo y poca seriedad respecto del gremio más importante de nuestro país, estaban equivocados.

Ahora estamos analizando una nueva modificación al Estatuto Docente. Después de la ley Nº 19.060 se publicó la leyNº 19.410, el 2 de septiembre de 1995, que también incide en el tema que hoy tratamos. Luego, se publicó la ley Nº 19.979, sobre jornada escolar completa, en virtud de la cual este año se llamará al séptimo y octavo concurso para completar la infraestructura de los establecimientos educacionales, a fin de implementar la jornada escolar completa.

En su oportunidad, se aprobó una norma relativa a la concursabilidad de los directores de establecimientos educacionales, pero el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones, la rechazó porque no correspondía a las ideas matrices del proyecto de ley que estableció la jornada escolar completa. Destaco esta situación porque parecía que nunca íbamos a llegar a acuerdo en el tema.

Hay que reconocer que el Senado mejoró la iniciativa no sólo en el planteamiento de la obligatoriedad de los llamados a concurso, sino que también le dio la seguridad a las personas que pierdan el concurso de continuar en la planta docente hasta que cumplan la edad para impetrar el beneficio de la jubilación, vale decir, la colega a los 60 años y el varón a los 65. Eso es justo y legítimo.

En el primer trámite constitucional de este proyecto de ley que esperamos despachar en el día de hoy varios expresamos esa inquietud. No puede ser que colegas directores, que se acercan al término de su carrera, prácticamente vuelvan a fojas cero.

En el Senado se encuentra el proyecto al que se refirió la colega señora María Antonieta Saa : sobre la acreditación de la educación superior. A mi juicio, la acreditación es vital para el desarrollo de la educación chilena, en especial de la superior, sobre todo si estamos por la libertad de la educación.

Muchos parlamentarios y dirigentes políticos de la Concertación somos partidarios de que exista la posibilidad de un crédito fiscal universitario y escuchen lo que voy a decir de un aporte fiscal directo a las universidades privadas. Pero eso no puede concretarse si no existe primero la acreditación universitaria. Si no la hay, es imposible determinar efectivamente si se da una buena calidad de educación, que el día de mañana le permita al estudiante universitario, cuando termine su carrera profesional, desarrollarse en el mundo del trabajo. Al respecto hago un llamado, y ya que hubo una posibilidad de consenso ¿por qué no hacemos un esfuerzo para lograr el despacho de la iniciativa sobre la acreditación de la educación superior?

El proyecto de ley en discusión fundamentalmente establece concursos obligatorios para renovar aquellos directores nombrados antes de la vigencia de la ley Nº 19.410, que mejoró el Estatuto Docente y benefició a muchos profesores. No menos de 6 mil recibieron una jubilación digna, con la última renta o 15 ó 16 meses de indemnización. Lamentablemente, pudieron acogerse a las disposiciones de la ley Nº 19.410 sólo los colegas profesores adscritos al sistema antiguo de previsión y no los afiliados al sistema de administración de fondos de pensiones. Y ahí está el tema que se ha planteado acá muchas veces: la previsión de esos colegas. Han pasado muchos años y ellos esperan que, a lo menos, busquemos una solución parcial al tema de la jubilación.

En primer lugar, se llamará a concurso para renovar los directores que hayan servido esos cargos desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004; luego, aquellos que los hayan ocupado entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2004 y, finalmente, a quienes tengan por lo menos quince años al 31 de diciembre de 2004. Tal como se dijo en la Sala, los directores cesarán en sus cargos al término de los años escolares 2005, 2006 y 2007, esto porque, como lo explicó el ministro de Educación, todavía no ponemos término a la tramitación de este proyecto para que sea ley de la república.

Además, se plantea claramente que, como compensación a la pérdida de la inamovilidad de sus cargos, aquellos directores que no concursen o haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados en establecimientos de la misma municipalidad o corporación hasta cumplir la edad de jubilación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, u optar a la misma indemnización señalada para el régimen permanente.

En consecuencia, la nueva redacción del Senado significa que los directores pueden permanecer en la dotación docente, independiente de si existe cupo en ella, hasta cumplir la edad de jubilación, momento en que se suprimirá el cargo que estaba desempeñando.

Para terminar, quiero expresar, como integrante de la bancada de la Democracia Cristiana, que hoy debemos dar una señal potente desde el punto de vista político, y aprobar por unanimidad este proyecto de ley que dará tranquilidad a cientos de directoras y directores de establecimientos educacionales.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, este proyecto de ley va en el camino correcto, planteado por la bancada radical desde hace bastante tiempo.

Hasta 1973 el Estado tenía un rol muy importante en la educación, pero después de la asunción del gobierno militar ello varió profundamente, no sólo en las funciones que le competen, sino que en el sentido de tener una educación de primera línea. El gobierno militar cambió esa visión y actualmente la educación ya no es un imperativo del Estado, y las familias que pueden pagar una educación privada para sus hijos optan por ella en desmedro de la educación pública. Hoy, si se les quiere entregar más oportunidades para el futuro, se requiere una buena educación. Al respecto, si se observan las diferentes pruebas que se hacen, la educación privada ofrece mejores posibilidades que la pública.

Por eso, hacer los cambios en la educación pública es un imperativo de la sociedad, y los radicales creemos que deben introducirse rápidamente. Tenemos que recuperar el rol docente que tenía el Estado, el que las sociedades modernas, sobre todo de Europa, entienden como su primera obligación, cuyos países destinan recursos para que todos los niños y jóvenes tengan derecho a una educación moderna, adecuada y correcta, en la cual cada uno reciba en forma igualitaria la posibilidad de entregar todas sus potencialidades a la sociedad.

En Chile, lamentablemente, aún no hemos llegado a ese nivel, y todavía hay jóvenes que, en materia educacional, no tienen la misma posibilidad que otros. También existen problemas desde el punto de vista territorial. Por ejemplo, un joven que estudia en una escuela rural no va a tener las mismas posibilidades educacionales que uno que lo hace en la ciudad. Tampoco es lo mismo la educación en el sector público que en el sector privado. Incluso más, cada vez estamos viendo que, con mayor frecuencia, existe movilidad de alumnos desde la educación municipal hacia la subvencionada.

Lo que busca el proyecto es mejorar la calidad de la educación. Al hacer concursables los cargos de directores de establecimientos municipalizados, se quiere que los que ganen entreguen una mejor propuesta educativa a sus respectivos establecimientos.

Nos parece tremendamente importante que los directores sean personas idóneas y capaces de administrar adecuadamente su establecimiento. Pero, junto con eso, debemos entregar un rol cada vez mayor al Ministerio de Educación y al Estado en la formación de nuestra gente. Tenemos que buscar las herramientas para que, en todo rincón de Chile, los niños tengan la misma calidad de educación, cualquiera sea el lugar donde vivan o la modalidad de pago de los establecimientos educacionales. A mi juicio, no es aceptable que todavía tengamos diferencias tan significativas entre la educación de las escuelas municipales y la de los colegios privados. Para una sociedad como la nuestra, no es aceptable que sus jóvenes todavía sigan estudiando sin contar con la posibilidad de acceder a mejores instancias. Hoy, el Estado no le permite a un joven capaz trasladarse de un liceo a otro en pos de una mejor educación.

Creo que tenemos muchísimo que mejorar en este sentido, como también la forma en que el Estado mira la educación chilena, y hacer los cambios en beneficio de aquellos que hoy tienen menos oportunidades.

Durante muchos años, la movilidad social en Chile se dio sobre la base de la educación. Hoy, tenemos que buscar alternativas para que todos los chilenos logren no sólo movilidad social, sino que sus capacidades se expresen en forma completa, para lo cual se necesita un rol más activo del Estado en materia de educación.

Quiero terminar mis palabras diciendo que uno de los aspectos necesarios es que los directores sean idóneos. Por ello, me parece tremendamente importante que en los establecimientos educacionales municipales dichos cargos sean concursados, porque de esa forma se va a dar transparencia al sistema. En este sentido, deseo formular una pequeña crítica a las modificaciones del Senado. En la cámara alta se plantea que el alcalde, en forma fundada, por cierto, tendrá la posibilidad de elegir como ganador al segundo dentro de la respectiva quina. No me gusta, porque el procedimiento debería ser cada vez más tecnificado, y no entregar al alcalde, que es un político, que es elegido políticamente, la posibilidad de alterar el resultado del concurso público al nombrar al que ocupe el segundo lugar. Y esto por una razón lógica: conociendo cómo es la política en Chile, en algunos casos el alcalde preferirá a quien ocupe el segundo lugar, no por razones técnicas, sino políticas, criterio con el cual no concuerdo.

Anunció el voto favorable de la bancada radical.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero plantear al señor ministro de Educación la preocupación que me asiste también lo expresé en la Sala y en la comisión técnica, fundamentalmente en relación con lo que señala el artículo 38 transitorio, por los recursos que necesitarán los municipios. Creo que se va a presentar un problema cuando esta normativa se aplique en las comunas pequeñas, en que el director que no sea elegido por un nuevo período tendrá derecho a ser designado o contratado o podrá optar a la indemnización correspondiente.

Quiero que el señor ministro de Educación me explique cuáles son las alternativas ante esta situación o indique cuál va a ser su postura en el diálogo que deberá sostener con la Asociación Chilena de Municipalidades y con los alcaldes, porque este problema ya se planteó anteriormente en la discusión.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Sergio Bitar .

El señor BITAR (ministro de Educación).-

Señor Presidente, aclararé la consulta formulada por el diputado Manuel Rojas .

El tema se destacó también en la discusión en el Senado. Sobre el particular quiero señalar que, según el cálculo del Ministerio de Educación, el número de directores que serán sometidos a la concursabilidad a partir de 2006 será del orden de setecientos al año. De esa cifra, una cantidad desconocida, pero no despreciable, será reelecta y, por lo tanto, no significará costo alguno. Otra parte no postulará o no será electa y se deberá financiar el costo correspondiente. Nuestros cálculos nos indican que podemos tener entre cuatrocientos y quinientos nuevos directores al año, de 340 comunas; de manera que, desde el punto de vista financiero, la cifra no es relevante en una primera aproximación. Además, se debe considerar que quien reemplace al director saliente puede ser otro profesor, por lo que puede haber una rotación dentro de la propia planta o listado de profesores de la comuna.

Con todo, si esto se complicara más allá de los cálculos realizados, el Senado envió una nota al Ejecutivo la Cámara de Diputados podría hacer lo mismo en que solicita que en la ley de Presupuestos del 2006 se tenga presente esta situación o se abra la discusión sobre el tema si se necesitasen recursos específicos para este punto.

Pero, insisto en que, de acuerdo con nuestro cálculo inicial, por la magnitud implicada entre cuatrocientos o quinientos nuevos directores al año esto es perfectamente absorbible con los recursos disponibles.

Muchas gracias.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Agradezco la explicación del señor ministro de Educación.

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el Estatuto Docente para establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González ( doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Leal , Leay , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (doña Adriana), Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva, Soto (doña Laura) , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Varela , Venegas , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

Votó por la negativa el diputado señor Martínez.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro Sergio Bitar.

El señor BITAR (ministro de Educación).-

Señor Presidente, sólo quiero agradecer la votación y valorarla como un paso sustantivo para mejorar la calidad de la educación pública. El proyecto trata sobre la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales. Para Chile y para el Gobierno la calidad de la enseñanza es una cuestión de alta prioridad como estrategia fundamental, en particular la que se entrega en escuelas públicas, que acogen a la mayoría de los niños de familias de menores recursos. Por eso, reitero mis agradecimientos por la votación de la Sala, porque es mejor cuando en educación se avanza por consenso.

Nos alegramos del despacho de este proyecto, que se suma al del año pasado sobre evaluación docente, también aprobado por unanimidad en la Cámara. Serán dos los instrumentos poderosos para mejorar la calidad de la educación pública. Con esta votación, este proyecto se transformará en ley de la República en los próximos días.

Muchas gracias.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 02 de marzo, 2005. Oficio en Sesión 33. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 2 de marzo de 2005

Oficio Nº 5403

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el Estatuto Docente estableciendo la concursabilidad de los cargos de directores, boletín Nº 3623-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 24.725, de 12 de enero de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de marzo, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 2 de marzo de 2005

Oficio Nº 5404

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación:”.

“1.- Reemplázase su artículo 32, por el siguiente:

“Artículo 32.- Las vacantes de Directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición. Estos concursos se desarrollarán en dos etapas:

a) En la primera etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará una quina de postulantes, de acuerdo con sus antecedentes, y

b) En la segunda etapa, los postulantes preseleccionados deberán presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento, sin perjuicio de rendir otras pruebas, las que serán establecidas a través del llamado a concurso para el cargo, que la Comisión Calificadora considere necesarias para evaluar las competencias y la idoneidad del postulante.

En aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitantes, el número de postulantes preseleccionados podrá ser inferior a cinco, con un mínimo de dos si no hubiera más postulantes que cumplan con los requisitos.

La Comisión Calificadora a que se refiere el artículo 31 bis precedente, evaluará los antecedentes presentados, los resultados de las pruebas realizadas y la propuesta de trabajo presentada y, conforme a ella, emitirá un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante que se presentará al Alcalde, quien deberá nombrar a quien figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso. No obstante, por resolución fundada, podrá nombrar a quien figure en el segundo lugar de dicho concurso.

El nombramiento o contrato de los Directores tendrá una vigencia de cinco años, al término del cual se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el Director en ejercicio.

El reemplazo del Director titular no podrá prolongarse más allá del término del año escolar, desde que el cargo se encuentre vacante, al cabo del cual obligatoriamente deberá llamarse a concurso. Cuando el reemplazo del Director titular se deba a que éste se encuentre realizando estudios de post-título o post-grado, su reemplazo podrá extenderse hasta el plazo máximo señalado en el inciso tercero del artículo 40 de la presente ley.

El Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. En tal caso, deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuese posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley.”.

2.-Agrégase, al inciso quinto del artículo 33, a continuación del punto final (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente frase: “salvo que en el caso de los Directores haga uso de la facultad excepcional prescrita en el inciso tercero del artículo 32.”.

3.- Agréganse los siguientes artículos 37, 38 y 39 transitorios, nuevos:

“Artículo 37 transitorio.- Los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de esta ley, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por directores y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley N° 19.410, se efectuarán con la gradualidad que a continuación se indica:

a) Durante el año 2006, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004.

b) Durante el año 2007, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2004.

c) Durante el año 2008, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan por menos de 15 años al 31 de diciembre de 2004.

Los directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán al término del año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

Artículo 38 transitorio.- Los directores a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación antes señalado.

Asimismo, los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad, con igual número de horas a las que servía en el cargo anterior, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación antes señalado.

Sin embargo, aquellos directores a quienes les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a mantener su designación o contrato en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir la edad de jubilación. En todo caso, se entenderá que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley, al momento de verificarse los concursos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda.

Artículo 39 transitorio.- Los directores que deban concursar como efecto del artículo 37 transitorio, en razón de su trayectoria y en especial consideración de su experiencia, integrarán la quina a que se refiere el artículo 32 de esta ley, cuando concursen al cargo de director que actualmente sirven.

En aquellas comunas que tengan menos de 10.000 habitantes a que alude el inciso segundo del artículo 32 y cuya lista de postulantes preseleccionados sea inferior a 5, el nombre del director antes referido se agregará a dicha lista, cuando concursen al cargo de director que actualmente sirven.

Los directores que resulten nombrados de acuerdo con este artículo ejercerán su cargo por 5 años, estarán afectos al artículo 70 bis de este Estatuto y a todas las demás disposiciones que rigen a los directores.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.006

Tipo Norma
:
Ley 20006
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=236496&t=0
Fecha Promulgación
:
03-03-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz3y
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
ESTABLECE CONCURSABILIDAD DE LOS CARGOS DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES
Fecha Publicación
:
22-03-2005

             LEY NUM. 20.006

ESTABLECE CONCURSABILIDAD DE LOS CARGOS DE DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación:".

    "1.- Reemplázase su artículo 32, por el siguiente:

    "Artículo 32.- Las vacantes de Directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición. Estos concursos se desarrollarán en dos etapas:

    a) En la primera etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará una quina de postulantes, de acuerdo con sus antecedentes, y

    b) En la segunda etapa, los postulantes preseleccionados deberán presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento, sin perjuicio de rendir otras pruebas, las que serán establecidas a través del llamado a concurso para el cargo, que la Comisión Calificadora considere necesarias para evaluar las competencias y la idoneidad del postulante.

    En aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitantes, el número de postulantes preseleccionados podrá ser inferior a cinco, con un mínimo de dos si no hubiera más postulantes que cumplan con los requisitos.

    La Comisión Calificadora a que se refiere el artículo 31 bis precedente, evaluará los antecedentes presentados, los resultados de las pruebas realizadas y la propuesta de trabajo presentada y, conforme a ella, emitirá un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante que se presentará al Alcalde, quien deberá nombrar a quien figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso. No obstante, por resolución fundada, podrá nombrar a quien figure en el segundo lugar de dicho concurso.

    El nombramiento o contrato de los Directores tendrá una vigencia de cinco años, al término del cual se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el Director en ejercicio.

    El reemplazo del Director titular no podrá prolongarse más allá del término del año escolar, desde que el cargo se encuentre vacante, al cabo del cual obligatoriamente deberá llamarse a concurso. Cuando el reemplazo del Director titular se deba a que éste se encuentre realizando estudios de post-título o post-grado, su reemplazo podrá extenderse hasta el plazo máximo señalado en el inciso tercero del artículo 40 de la presente ley.

    El Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. En tal caso, deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuese posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley.".

    2.- Agrégase, al inciso quinto del artículo 33, a continuación del punto final (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente frase: "salvo que en el caso de los Directores haga uso de la facultad excepcional prescrita en el inciso tercero del artículo 32.".

    3.- Agréganse los siguientes artículos 37, 38 y 39 transitorios, nuevos:

    "Artículo 37 transitorio.- Los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de esta ley, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por directores y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley Nº 19.410, se efectuarán con la gradualidad que a continuación se indica:

    a) Durante el año 2006, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004.

    b) Durante el año 2007, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan entre 15 y 20 años al 31 de diciembre de 2004.

    c) Durante el año 2008, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que los sirvan por menos de 15 años al 31 de diciembre de 2004.

    Los directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán al término del año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

    Artículo 38 transitorio.- Los directores a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación antes señalado.

    Asimismo, los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad, con igual número de horas a las que servía en el cargo anterior, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación antes señalado.

    Sin embargo, aquellos directores a quienes les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a mantener su designación o contrato en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir la edad de jubilación. En todo caso, se entenderá que cesarán como directores por el solo ministerio de la ley, al momento de verificarse los concursos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda.

    Artículo 39 transitorio.- Los directores que deban concursar como efecto del artículo 37 transitorio, en razón de su trayectoria y en especial consideración de su experiencia, integrarán la quina a que se refiere el artículo 32 de esta ley, cuando concursen al cargo de director que actualmente sirven.

    En aquellas comunas que tengan menos de 10.000 habitantes a que alude el inciso segundo del artículo 32 y cuya lista de postulantes preseleccionados sea inferior a 5, el nombre del director antes referido se agregará a dicha lista, cuando concursen al cargo de director que actualmente sirven.

    Los directores que resulten nombrados de acuerdo con este artículo ejercerán su cargo por 5 años, estarán afectos al artículo 70 bis de este Estatuto y a todas las demás disposiciones que rigen a los directores.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.