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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.003

Modifica el artículo 3° de la ley N° 18.340, que fija el arancel consular

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 20 de octubre, 2004. Mensaje en Sesión 19. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 18.340, QUE FIJA EL ARANCEL CONSULAR DE CHILE.

_______________________________

SANTIAGO, octubre 20 de 2004.-

MENSAJE Nº 88-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esa H. Corporación un proyecto de ley que permite a los Consulados de Chile actuar en calidad de intermediarios entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y los chilenos que se encuentren en el extranjero, con la finalidad que estos últimos puedan obtener pasaportes y cédulas de identidad con la misma tecnología, estándares de calidad y medidas de seguridad que los documentos que se otorgan en Chile.

I.SITUACIÓN ACTUAL.

Cabe manifestar que el Arancel Consular de Chile actualmente vigente, fijado por la Ley N° 18.340, Título II, artículo 3, N° 3, establece que los cónsules se encuentran facultados para recibir solicitudes que se tramiten por su intermedio para obtener en Chile, de los organismos correspondientes, entre otros, la cédula de identidad, por la cual pueden cobrar la suma de US$3.

Asimismo, la mencionada Ley, en el Título III, artículo 4, estipula que los Cónsules podrán cobrar por el otorgamiento de pasaportes, los cuales actualmente se conceden en forma manuscrita, la suma de US$30.

II.FUNDAMENTOS.

Teniendo en consideración el acelerado surgimiento de nuevas tecnologías que se aplican actualmente a los pasaportes y cédulas de identidad para hacerlas más confiables y seguras, así como la circunstancia de que un importante número de países ha anunciado que en un plazo relativamente cercano comenzará a exigir el uso de documentos de viaje de esas características en sus controles migratorios, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en consecuencia, ha decidido adelantarse a los cambios que vienen e implementar un programa destinado a posibilitar la intermediación de los Consulados de Chile, a fin de que éstos permitan que los chilenos puedan obtener en el exterior pasaportes de lectura mecánica y cédulas de identidad de elevada tecnología, que en la actualidad emite en nuestro país el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Para materializar el propósito antes señalado, se hace necesario facultar legalmente a las misiones consulares de Chile a través de una modificación a la Ley N° 18.340, que fija el Arancel Consular de este país.

La intermediación aludida, en primer lugar, evitará que se continúe produciendo una suerte de discriminación entre los chilenos que residen en Chile y pueden obtener sus documentos en cualquier sede del Servicio de Registro Civil e Identificación, y aquellos que viven en el extranjero y que solamente pueden obtener pasaportes consulares manuscritos cuyos formatos carecen de medidas de seguridad óptimas desde un punto de vista tecnológico y que, por lo tanto, se verán enfrentados a una realidad en la que su utilidad será cada vez más reducida en la medida que se vayan implementando las restricciones al uso de este tipo de documentos en la mayor parte de los países del mundo.

Además, la uniformidad de los nuevos documentos de identidad evitará, en gran medida, las posibilidades de adulteración y falsificación que hoy día pueden, eventualmente, registrarse en los mencionados pasaportes consulares.

Igualmente, por medio de esta intermediación consular, se pondrá en marcha un sistema que contempla el uso más adecuado de los recursos públicos, mediante la utilización de la eficiente infraestructura instalada para la fabricación de pasaportes y cédulas de identidad por el Servicio de Registro Civil e Identificación y la red consular, constituyéndose ésta en la facilitadora de la gestión entre el usuario y el mencionado Servicio. Así, los consulados chilenos captarán y transmitirán por medios informáticos al señalado Servicio las correspondientes solicitudes de nuestros compatriotas, mientras dicha Repartición confeccionará y remitirá los documentos requeridos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a los respectivos Consulados.

A través de esta acción coordinada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, se podrá llevar a los chilenos que residen fuera de los límites del territorio nacional, los frutos de la modernización que el Estado ha logrado introducir por medio de la implementación de estos importantes documentos de identidad personal. De esta forma, se capacitará a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para proveer a nuestros compatriotas del extranjero de instrumentos públicos seguros y funcionales que les permitirán enfrentar adecuadamente los muy estrictos controles inmigratorios que ya existen en muchos países del mundo.

Finalmente, cabe recordar que el Programa de Otorgamiento de Pasaportes con Nuevas Tecnología a los chilenos en el exterior fue conocido y acogido por el Honorable Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto del Sector Público para el año 2004, a través del Subtítulo 25, transferencias corrientes, ítem 33, asignación 066, “Pasaportes de Lectura Mecánica” por la suma de US$ 195.000.

III.CONTENIDO.

La iniciativa sometida a vuestra aprobación introduce una norma al N°3 del artículo 3° de la Ley N° 18.340, que fija el arancel consular oficial de Chile, con el objeto de que nuestras misiones consulares en el extranjero se encuentren autorizadas para intermediar entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y los compatriotas que se encuentren en el extranjero, con la finalidad que estos últimos puedan obtener pasaportes y cédulas de identidad con la misma tecnología, estándares de calidad y medidas de seguridad que los documentos que actualmente se otorgan en Chile.

Para materializar lo señalado precedentemente, se contempla, asimismo, la facultad para que las misiones consulares, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, puedan hacer llegar al Servicio de Registro Civil e Identificación los fondos recaudados por dicha intermediación considerando las eventuales fluctuaciones de tipo de cambio y permitir además a la mencionada Secretaría de Estado contar con un monto para financiar los costos administrativos envueltos en el servicio prestado, como lo constituirá, por ejemplo, el valor del transporte de los documentos.

Lo anterior, junto con constituir un importante paso en el apoyo a la comunidad chilena en el exterior y expresar en forma práctica la igualdad ante la ley que garantiza la Constitución Política de la República de Chile, responde a una racionalización de funciones perfectamente acorde con lo que estipula el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19-653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado. El aludido precepto señala, precisamente, que “los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”.

En mérito a las argumentaciones anteriores, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO UNICO.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.340 que fija el Arancel Consular de Chile:

1.Intercálase en el artículo 3 N° 3 a continuación de las palabras “cédula de identidad” seguida de una coma (,) la expresión “pasaporte,”.

2.Agrégase al artículo 3 N° 3 los siguientes nuevos incisos:

“Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del Consulado, corresponderá a los precios, establecidos en el Decreto pertinente publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.

Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.

Las sumas cobradas por concepto de cédula de identidad y pasaporte ordinario serán transferidas por un medio expedito y seguro por el respectivo Consulado al mencionado Ministerio, con el objeto que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.

En el caso que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente Consulado será de cargo del interesado.

La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado por medio de un convenio suscrito entre ambas Instituciones.”.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

IGNACIO WALKER PRIETO

Ministro de Relaciones Exteriores

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

LUIS BATES HIDALGO

Ministro de Justicia

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 30 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 29. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 18.340, QUE FIJA EL ARANCEL CONSULAR DE CHILE.

Boletín Nº 3711-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de ley, de origen en mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual se modifica el numeral 3 del artículo 3º de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara, se deja constancia de lo siguiente:

1º) Que, conforme al contenido del mensaje y al alcance del artículo único del proyecto, la idea matriz del proyecto es facultar a los Consulados de Chile para actuar como intermediarios entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y los chilenos que se encuentren en el extranjero, con la finalidad que estos últimos puedan obtener pasaportes y cédulas nacionales de identidad, con la misma tecnología, estándares de calidad y medidas de seguridad con que tales documentos se otorgan en Chile, lo que se concreta en las modificaciones legales que el proyecto propone.

2º) Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación.

3º) Que la Comisión escuchó a las personas siguientes:

== Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Ricardo Concha Gazmuri;

== Director de Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Horacio del Valle Irarrázabal;

== Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, embajador Claudio Troncoso Repetto;

== Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Aldo Signorelli Guerra;

== Subdirector de Estudios y Desarrollo, del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Luis Fuentes Cerda, y

== Jefe de Gabinete del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Víctor Sepúlveda Macaya.

4º) Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

El informe financiero presentado por el Ministerio de Hacienda, señala que el mayor gasto que represente este proyecto será financiado con los mayores ingresos que se recauden en los respectivos presupuestos institucionales.

5º) Que Diputada Informante fue designada, por unanimidad, la H. Diputada Soto González, doña Laura.

6º) Que el proyecto fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los HH. Diputados participantes en la votación, a saber: la H. Diputada Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta de la Comisión); y los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo.

7º) Que no hubo artículos del proyecto rechazados por la Comisión.

8º) Que no se presentaron indicaciones a este proyecto de ley.

II.- PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE MÉRITO ADUCIDAS POR EL MENSAJE.

En lo sustancial, S.E. el Presidente de la República sostiene que las nuevas tecnologías que se aplican actualmente a los pasaportes y cédulas de identidad para hacerlas más confiables y seguras, como la futura exigencia generalizada de documentos de tales características a nivel internacional, hace necesario dar acceso a los chilenos residentes en el extranjero a esta nueva tecnología. Además, se considera que las características de los nuevos pasaportes y cédulas de identidad evita la posibilidad de adulteraciones y falsificaciones.

Asimismo, el mensaje destaca que esta medida implica un uso más adecuado de los recursos públicos, mediante la utilización de la eficiente infraestructura instalada para la fabricación de pasaportes y cédulas de identidad por el Servicio de Registro Civil e Identificación y la red consular.

El mensaje considera a este proyecto como un importante paso en el apoyo a la comunidad chilena en el exterior, destacando que expresa en forma práctica la igualdad ante la ley que garantiza la Constitución Política, lo cual responde a una racionalización de funciones que considera perfectamente acorde con lo que estipula el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1-19-653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Este precepto señala, precisamente, que “los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto consta de un artículo único, dividido en dos numerales, que modifican el numeral 3 del artículo 3º de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile.

El numeral 1, agrega los “pasaportes” entre los documentos que se pueden obtener en Chile por intermedio de los Consulados chilenos en el exterior.

El numeral 2, permite que los Consulados, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, puedan hacer llegar al Servicio de Registro Civil e Identificación los fondos recaudados por los pasaportes y cédulas de identidad, otorgados en la forma autorizada por esta ley en proyecto, considerando las eventuales fluctuaciones del tipo de cambio. Al efecto se utilizarán medios expeditos y seguros.

Permite a la dicha Secretaría de Estado cobrar un valor adicional derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Los montos así obtenidos ingresarán al patrimonio de ese Ministerio y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Establece que el solicitante deberá cubrir los costos de envío de estos documentos cuando los solicite con urgencia.

Finalmente, dispone que, para estos efectos, la intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, será regulada por medio de un convenio suscrito entre ambas instituciones.

IV.- PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISION.

En la discusión de este proyecto la Comisión escuchó al Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Claudio Troncoso Repetto; al Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Ricardo Concha Gazmuri; al Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Aldo Signorelli Guerra, y al Subdirector de Estudios y Desarrollo del Servicio Registro Civil e Identificación, señor Luis Fuentes Cerda

El señor CONCHA, don Ricardo (Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores) además de referirse a los propósitos generales de esta iniciativa legal, señaló que desde el ataque a las Torres Gemelas en New York, las medidas de seguridad se han incrementado en los aeropuertos, de tal forma que nuestros compatriotas con pasaportes de lectura manual pueden ser sometidos a largas revisiones, que se acortarían de contar con pasaportes de lectura digital. Sostuvo que los Consulados seguirán entregando pasaportes elaborados manualmente sólo en casos de emergencia. Finalmente, precisó que sobre el costo normal de un pasaporte, el solicitante pagará un 10%, para financiar los costos administrativos adicionales, como los de transporte del documento, por ejemplo, hacia el respectivo Consulado.

El señor SIGNORELLI, don Aldo (Director del Servicio de Registro Civil e Identificación) destacó que esta modificación legal permitirá a los chilenos residentes en el extranjero acceder a la nueva tecnología en materia de pasaportes y aseveró que los Consulados asumen las responsabilidades que correspondan por el otorgamiento de documentos tales como los pasaportes.

El señor FUENTES, don Luis (Subdirector de Estudios y Desarrollo del Servicio de Registro Civil e Identificación) explicó que los pasaportes que se soliciten en los Consulados, serán elaborados en Chile por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con la nueva tecnología. Precisó, además, que para otorgar un pasaporte es necesario hacer una serie de averiguaciones previas, como consultas a la Policía de Investigaciones y al Registro Civil de Condenas, por ejemplo.

V.- APROBACION DEL PROYECTO

La Comisión estimó que los antecedentes aportados por el mensaje y por las personas escuchadas, muestran que el proyecto de ley en informe es idóneo para la finalidad que persigue, por lo que decidió, en votación unánime y única, darlo por aprobado en general y particular, como ya se indicó en el Nº 6 de las constancias previas.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Con las decisiones adoptadas en la discusión particular, y con las correcciones formales hechas en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la H. Cámara, las que no se estima necesario detallar, la Comisión propone a la H. Cámara el texto sustitutivo siguiente:

Proyecto de ley:

“Artículo único.- Introdúcense, en la ley N° 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile, en el numeral 3 de su artículo 3º , las modificaciones siguientes:

1. Intercálase, a continuación de la expresión “cédula de identidad,” la palabra “pasaporte”, seguida de una coma (,).

2. Agréganse, a continuación de su inciso único, los incisos siguientes:

“Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del Consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.

Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.

Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo Consulado al mencionado Ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.

En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente Consulado será de cargo del interesado.

La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.”.”.

*****

Discutido y despachado en sesión de 30 noviembre de 2004, con asistencia de las señoras Diputadas Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta de la Comisión); González Román, doña Rosa; Pérez San Martín, doña Lily, y Soto González, doña Laura, y los señores Diputados Bayo Veloso, don Francisco; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan; Mora longa, don Waldo; Moreira Barros, don Iván; Riveros Marín, don Edgardo; Tarud Daccarett, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 30 de noviembre de 2004.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 18.340, SOBRE ARANCEL CONSULAR DE CHILE. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto, originado en mensaje, que modifica el artículo 3º de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile.

Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Laura Soto.

Antecedentes:

Mensaje, boletín Nº 3711-10, sesión 19ª, en 15 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.

Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 29ª, en 14 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 30.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En reemplazo de la diputada señora Laura Soto , rendirá el informe la diputada señora Isabel Allende.

Tiene la palabra su señoría.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el artículo 3º de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile.

La iniciativa faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para intermediar entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y los chilenos que en el extranjero deseen obtener pasaportes y cédulas nacionales de identidad, que, de paso, contarán con la misma tecnología, estándares de calidad y medidas de seguridad que en Chile.

Como lo señala el informe que los honorables colegas tienen en su poder, el proyecto no contiene disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación.

El informe financiero presentado por el Ministerio de Hacienda señala que el mayor gasto que represente esta iniciativa será financiado con los mayores ingresos que se recauden en los respectivos presupuestos institucionales.

El proyecto fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.

En lo sustancial, el mensaje fundamenta las modificaciones legales que se introducen al arancel consular en la conveniencia de que los chilenos residentes en el extranjero tengan acceso a las nuevas tecnologías que se aplican en el país a los pasaportes y cédulas de identidad, con el fin de evitar sus adulteraciones y falsificaciones. Dichas tecnologías son más seguras y confiables, conforme a la mayor exigencia generalizada e internacional para documentos de tales características, especialmente a partir del ataque terrorista a las Torres Gemelas en Nueva York, el 11 de septiembre de 2001. Ello, por lo demás, resuelve un problema que afecta a quienes deben obtener visas para países por ejemplo, a Estados Unidos, donde se les exigen pasaportes expedidos con ese tipo de tecnología.

El mensaje destaca que esta medida implica un uso más adecuado de los recursos públicos mediante la utilización eficiente de la infraestructura del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la red consular para la confección de pasaportes y cédulas de identidad.

A través de una acción coordinada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, se podrá llevar a los chilenos que residen fuera, en el extranjero los frutos de la modernización que ha logrado nuestro país.

Además, es importante recordar que el programa de otorgamiento de pasaportes con nuevas tecnologías a los chilenos que residen en el exterior ya fue discutido por el Congreso Nacional cuando se aprobó el proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público, a través del subtítulo 25, transferencias corrientes, ítem 33, asignación 066, con el título “Pasaportes de lectura mecánica”, por una suma de 195 mil dólares.

Este proyecto se considera un importante paso de apoyo a la comunidad chilena en el exterior, que expresa en forma práctica la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, lo cual responde a una racionalización de funciones que está perfectamente acorde con lo que estipula uno de los principios fundamentales de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala, precisamente, que “los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”.

Desde el punto de vista formal, el proyecto consta de un artículo único, dividido en dos numerales, que modifican el numeral 3 del artículo 3º de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile.

El numeral 1 agrega los “pasaportes” entre los documentos que se pueden obtener en Chile por intermedio de los consulados chilenos en el exterior.

El numeral 2 permite que los consulados, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, hagan llegar al Servicio de Registro Civil e Identificación los fondos recaudados por los pasaportes y cédulas de identidad otorgados en la forma autorizada por este proyecto, considerando las eventuales fluctuaciones del tipo de cambio. Al efecto, se utilizarán medios expeditos y seguros.

Asimismo, autoriza a la Cancillería para fijar por decreto el cobro del valor adicional derivado de los costos administrativos que involucrará el servicio prestado. El monto recaudado ingresará al patrimonio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Finalmente, dispone que, para estos efectos, la intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación será regulada por medio de un convenio suscrito entre ambas instituciones.

En su discusión la Comisión escuchó al director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Claudio Troncoso ; al director general de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Ricardo Concha ; al director del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Aldo Signorelli , y al subdirector de Estudios y Desarrollo del Servicio Registro Civil e Identificación, señor Luis Fuentes , quienes se pronunciaron favorablemente por la aprobación de este proyecto en los términos propuestos por el mensaje.

La Comisión estimó que los antecedentes aportados muestran que esta iniciativa es idónea para la finalidad que persigue. Por lo tanto, en votación única, la aprobó por unanimidad, tanto en general como en particular, sin perjuicio de las modificaciones formales introducidas en conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Cámara.

En consecuencia, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recomienda la aprobación de este proyecto en los términos despachados por la Comisión, ya que su texto es un gran paso en apoyo a los chilenos radicados en el exterior, a fin de que tengan la posibilidad de obtener su documentación tal como lo hacemos en Chile: con la última tecnología que, obviamente, da mucho más seguridad y confianza. Además, así cumplimos con las exigencias, cada vez mayores, de otros países. Con esto entregamos las herramientas necesarias para que nuestros compatriotas obtengan, con mucha más facilidad a través de esta intermediación, su documentación.

Celebramos que el Ejecutivo haya impulsado una iniciativa de esta naturaleza, que claramente, como ya lo señalamos, favorece a los chilenos residentes en el extranjero.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, como bien lo ha informado la Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, señora Isabel Allende , el proyecto perfecciona la acción de intermediación de los consulados de Chile para que los chilenos que se encuentran en el extranjero puedan obtener los pasaportes y las cédulas de identidad con la misma tecnología, estándares de calidad y medidas de seguridad que el Servicio de Registro Civil e Identificación otorga en Chile.

Este proyecto se fundamenta en la creciente demanda de documentos con mayores normas de seguridad, por la comunidad chilena residente en el extranjero, por lo que es necesario dotar a los consulados de mayores recursos tecnológicos para otorgarlos. Las nuevas tecnologías aplicables a los pasaportes y cédulas de identidad, además de hacerlos más confiables y seguros permitirá que estos documentos cumplan con las actuales exigencias internacionales. Hay que recordar que luego del ataque a las Torres Gemelas, en Nueva York, las medidas de seguridad en los aeropuertos, se han incrementado, de tal forma que las personas que viajan con pasaporte de lectura manual pueden ser sometidos a largas revisiones, las que se acortarán si cuentan con pasaportes de lectura digital. Por esto, la incorporación de nuevas y modernas tecnologías en los documentos de identificación es de gran relevancia para el desarrollo del país. Es un paso a la modernización del Estado y de los distintos consulados.

Por lo tanto, votaremos favorablemente este proyecto, ya que la Unión Demócrata Independiente se ha venido sumando a todo lo que sea modernización del Estado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al final del Orden del Día.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el artículo 3º de la ley Nº 18.340, que fija el arancel consular de Chile.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.

El señor LORENZINI (Presidente).-

La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Barros , Bauer , Becker , Bertolino , Bustos , Ceroni , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (don Rodrigo) , Hernández , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Molina , Montes, Muñoz (doña Adriana), Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma , Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Prieto , Recondo , Riveros , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Tarud , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Vidal (doña Ximena), Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de enero, 2005. Oficio en Sesión 24. Legislatura 352.

VALPARAISO, 4 de enero de 2005

Oficio Nº 5338

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense, en la ley N° 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile, en el numeral 3 de su artículo 3º, las modificaciones siguientes:

1. Intercálase, a continuación de la expresión “cédula de identidad,”, la palabra “pasaporte” seguida de una coma (,).

2. Agréganse, a continuación de su inciso único, los incisos siguientes:

“Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.

Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.

Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado al mencionado ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.

En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente consulado será de cargo del interesado.

La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.”.”.

******

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 11 de enero, 2005. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 28. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 3º de la ley Nº 18.340 que fija el Arancel Consular de Chile.

BOLETÍN N° 3-711-10

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 5 de enero de 2005, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se estudió el proyecto asistió, especialmente invitado, el Director Jurídico de la Cancillería, señor Claudio Troncoso.

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El proyecto fue discutido en general y en particular a la vez, por tratarse de una disposición de artículo único, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

- - -

ANTECEDENTES

1. Legales.- Ley N° 18.340 que fija el Arancel Consular de Chile.

2. Mensaje.- El Mensaje de S.E. el Presidente de la República señala que la norma vigente establece que los cónsules se encuentran facultados para recibir solicitudes que se tramiten por su intermedio para obtener en Chile, de los organismos correspondientes, entre otros, la cédula de identidad, por la cual pueden cobrar la suma de US$ 3.

Asimismo, indica que la mencionada Ley, en el Título III, artículo 4, estipula que los Cónsules podrán cobrar por el otorgamiento de pasaportes, los cuales actualmente se conceden en forma manuscrita, la suma de US$ 30.

Agrega que, teniendo en consideración el acelerado surgimiento de las nuevas tecnologías que se aplican actualmente a los pasaportes y cédulas de identidad para hacerlas más confiables y seguras, así como la circunstancia de que un importante número de países ha anunciado que en un plazo relativamente cercano comenzará a exigir el uso de documentos de viaje de esas características en sus controles migratorios, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en consecuencia, ha decidido adelantarse a los cambios que vienen e implementar un programa destinado a posibilitar la intermediación de los Consulados de Chile, a fin de que éstos permitan que los chilenos puedan obtener en el exterior pasaportes de lectura mecánica y cédulas de identidad de elevada tecnología, que en la actualidad emite en nuestro país el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Señala que para materializar el propósito antes señalado, se hace necesario facultar legalmente a las misiones consulares de Chile a través de una modificación a la Ley N° 18.340, que fija el Arancel Consular.

La intermediación aludida, en primer lugar, evitará que se continúe produciendo una suerte de discriminación entre los chilenos que residen en Chile y pueden obtener sus documentos en cualquier sede del Servicio de Registro Civil e Identificación, y aquellos que viven en el extranjero y que solamente pueden obtener pasaportes consulares manuscritos cuyos formatos carecen de medidas de seguridad óptimas desde un punto de vista tecnológico y que, por lo tanto, se verán enfrentados a una realidad en la que su utilidad será cada vez más reducida en la medida que se vayan implementando las restricciones al uso de este tipo de documentos en la mayor parte de los países del mundo.

Además, la uniformidad de los nuevos documentos de identidad evitará, en gran medida, las posibilidades de adulteración y falsificación que hoy día pueden, eventualmente, registrarse en los mencionados pasaportes consulares.

Igualmente, por medio de esta intermediación consular, se pondrá en marcha un sistema que contempla el uso más adecuado de los recursos públicos, mediante la utilización de la eficiente infraestructura instalada para la fabricación de pasaportes y cédulas de identidad por el Servicio de Registro Civil e Identificación y la red consular, constituyéndose ésta en la facilitadora de la gestión entre el usuario y el mencionado Servicio. Así, los consulados chilenos captarán y transmitirán por medios informáticos al señalado Servicio las correspondientes solicitudes de nuestros compatriotas, mientras dicha Repartición confeccionará y remitirá los documentos requeridos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a los respectivos Consulados.

A través de esta acción coordinada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, se podrá llevar a los chilenos que residen fuera de los límites del territorio nacional, los frutos de la modernización que el Estado ha logrado introducir por medio de la implementación de estos importantes documentos de identidad personal. De esta forma, se capacitará a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para proveer a nuestros compatriotas del extranjero de instrumentos públicos seguros y funcionales que les permitirán enfrentar adecuadamente los muy estrictos controles inmigratorios que ya existen en muchos países del mundo.

Finalmente, recordó el Mensaje que el Programa de Otorgamiento de Pasaportes con Nuevas Tecnología a los chilenos en el exterior fue conocido y acogido por el Honorable Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto del Sector Público para el año 2004, a través del Subtítulo 25, transferencias corrientes, ítem 33, asignación 066, “Pasaportes de Lectura Mecánica” por la suma de US$ 195.000.

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DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

Artículo único

Introduce, en la ley N° 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile, en el numeral 3 de su artículo 3º, las modificaciones siguientes:

La ley mencionada regula los aranceles que los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen están expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

El artículo 3º regula los aranceles correspondientes a los actos relativos al Estado Civil, Nacionalidad, Obligaciones Militares y Asignaciones Familiares.

Por su parte, el número 3 de ese mismo artículo determina un valor de US$ 3, por cada documento, para las solicitudes que se tramiten por intermedio del Consulado para obtener en Chile, de los organismos correspondientes, certificados de antecedentes, matrimonio, nacimientos, defunción o cédula de identidad.

Su número 1 incorpora los pasaportes entre los documentos que allí se señalan.

A su vez, su número 2, agrega, a continuación de su inciso único, los incisos siguientes:

“Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.

Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.

Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado al mencionado Ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.

En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente consulado será de cargo del interesado.

La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.”.

El jefe de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, explicó que la iniciativa introduce una norma al N° 3 del artículo 3° de la Ley N° 18.340, que fija el arancel consular oficial de Chile, con el objeto de que nuestras misiones consulares en el extranjero se encuentren autorizadas para intermediar entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y los compatriotas que se encuentren en el extranjero, con la finalidad que estos últimos puedan obtener pasaportes y cédulas de identidad con la misma tecnología, estándares de calidad y medidas de seguridad que los documentos que actualmente se otorgan en Chile.

Agregó que para materializar lo señalado precedentemente, se contempla, asimismo, la facultad para que las misiones consulares, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, puedan hacer llegar al Servicio de Registro Civil e Identificación los fondos recaudados, considerando las eventuales fluctuaciones de tipo de cambio y permitir además a la mencionada Secretaría de Estado contar con un monto para financiar los costos administrativos envueltos en el servicio prestado, como lo constituirá, por ejemplo, el valor del transporte de los documentos.

La Comisión estimó altamente conveniente esta iniciativa legal pues permitirá otorgar pasaportes, dotados de las nuevas tecnologías informáticas y de seguridad, a los chilenos en el exterior.

Puesto en votación, el artículo único fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cordero, Muñoz y Romero, sin modificaciones.

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En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, os recomienda que aprobéis el proyecto en los mismos términos propuestos por la Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense, en la ley N° 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile, en el numeral 3 de su artículo 3º, las modificaciones siguientes:

1. Intercálase, a continuación de la expresión “cédula de identidad,”, la palabra “pasaporte” seguida de una coma (,).

2. Agréganse, a continuación de su inciso único, los incisos siguientes:

“Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.

Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.

Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado al mencionado ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.

En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente consulado será de cargo del interesado.

La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.”.”.

- - -

Acordado en sesión de fecha 11 de enero de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Romero Pizarro (Presidente), Fernando Cordero Rusque y Roberto Muñoz Barra.

Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2005.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 3º de la ley Nº 18.340 que fija el Arancel Consular de Chile.

(Boletín Nº 3.711-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Permitir que los chilenos puedan obtener en el exterior pasaportes de lectura mecánica y cédulas de identidad de elevada tecnología, que en la actualidad emite en nuestro país el Servicio de Registro Civil e Identificación.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de enero de 2005.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores; pasa a la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 18.340 que fija el Arancel Consular de Chile.

Valparaíso, 11 de enero de 2005.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de enero, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 3º de la ley Nº 18.340 que fija el Arancel Consular de Chile.

BOLETÍN N° 3.711-10

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

A la sesión en que se trató el proyecto asistió el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe destacar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que discutió la iniciativa legal en general y en particular a la vez, por tratarse de una disposición de artículo único, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

- - -

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que la iniciativa en informe modifica el Nº 3 del artículo 3° de la Ley N° 18.340, que fija el arancel consular oficial de Chile, con el objeto de que nuestras misiones consulares en el extranjero se encuentren autorizadas para intermediar entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y los compatriotas que se encuentren en el extranjero, con la finalidad que estos últimos puedan obtener pasaportes y cédulas de identidad con la misma tecnología, estándares de calidad y medidas de seguridad que los documentos que actualmente se otorgan en Chile.

Asimismo, y para materializar lo anterior, se contempla la facultad para que las misiones consulares, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, puedan hacer llegar al Servicio de Registro Civil e Identificación los fondos recaudados, considerando las eventuales fluctuaciones de tipo de cambio y permitir además a la mencionada Secretaría de Estado contar con un monto para financiar los costos administrativos envueltos en el servicio prestado.

El artículo único del proyecto en informe introduce diversas modificaciones en el numeral 3 del artículo 3º de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile.

La ley mencionada regula los aranceles que los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen están expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

El artículo 3º regula los aranceles correspondientes a los actos relativos al Estado Civil, Nacionalidad, Obligaciones Militares y Asignaciones Familiares.

El número 3 del artículo 3º determina un valor de US$ 3, por cada documento, para las solicitudes que se tramiten por intermedio del Consulado para obtener en Chile, de los organismos correspondientes, certificados de antecedentes, matrimonio, nacimientos, defunción o cédula de identidad.

El número 1 del artículo único del proyecto incorpora los pasaportes entre los documentos que menciona el numeral 3.

El número 2 del artículo único, por su parte, agrega, a continuación, los incisos siguientes:

“Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.

Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.

Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado al mencionado Ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.

En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente consulado será de cargo del interesado.

La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Foxley, el representante del Ejecutivo informó que las tarifas que se cobrará en el extranjero son las mismas que se cobran en Chile. Sobre el particular precisó que el arancel consular vigente, consagrado por ley, no contempla el cobro por estas gestiones, y que por ello es necesario efectuar una modificación legal que lo permita.

- La Comisión aprobó el artículo único del proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger y Foxley.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 2 de noviembre de 2004, señala que el mayor gasto que representa el presente proyecto de ley estará financiado con los mayores ingresos que por su efecto se recauden en los respectivos presupuestos institucionales.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense, en la ley N° 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile, en el numeral 3 de su artículo 3º, las modificaciones siguientes:

1. Intercálase, a continuación de la expresión “cédula de identidad,”, la palabra “pasaporte” seguida de una coma (,).

2. Agréganse, a continuación de su inciso único, los incisos siguientes:

“Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.

Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.

Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado al mencionado ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.

En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente consulado será de cargo del interesado.

La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 12 de enero de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Edgardo Boeninger Kausel.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 3º de la ley Nº 18.340 que fija el Arancel Consular de Chile.

(Boletín Nº 3.711-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Permitir que los chilenos puedan obtener en el exterior pasaportes de lectura mecánica y cédulas de identidad de elevada tecnología, que en la actualidad emite en nuestro país el Servicio de Registro Civil e Identificación.

II. ACUERDO: aprobado en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de enero de 2005.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 18.340 que fija el Arancel Consular de Chile.

Valparaíso, 13 de enero de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

OBTENCIÓN EN EL EXTERIOR DE PASAPORTE DE LECTURA MECÁNICA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DE ALTA TECNOLOGÍA

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificación del artículo 3º de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3711-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 24ª, en 5 de enero de 2005.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 28ª, en 18 de enero de 2005

Hacienda, sesión 28ª, en 18 de enero de 2005

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de la iniciativa es permitir a los chilenos obtener en el exterior pasaportes de lectura mecánica y cédulas de identidad de elevada tecnología, que actualmente emite en nuestro país el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La Comisión de Relaciones Exteriores la aprobó en general y particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Cordero, Muñoz Barra y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda también la acogió por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Matthei y señores Boeninger y Foxley), en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Relaciones Exteriores.

El texto que se propone aprobar se consigna en el informe de la Comisión de Hacienda.

Finalmente, cabe indicar que la Comisión de Relaciones Exteriores propone al señor Presidente discutir el proyecto en general y particular a la vez, por ser de artículo único, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de nuestro Reglamento.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular a la vez.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba en general y particular el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de enero, 2005. Oficio en Sesión 44. Legislatura 352.

Valparaíso, 19 de Enero de 2.005.

Nº 24.879

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 3º de la ley Nº 18.340 que fija el Arancel Consular de Chile, correspondiente al boletín Nº 3.711-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5338, de 4 de Enero de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de enero, 2005. Oficio

VALPARAISO, 20 de enero de 2005

Oficio Nº 5391

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense, en la ley N° 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile, en el numeral 3 de su artículo 3º, las modificaciones siguientes:

1. Intercálase, a continuación de la expresión “cédula de identidad,”, la palabra “pasaporte” seguida de una coma (,).

2. Agréganse, a continuación de su inciso único, los incisos siguientes:

“Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.

Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.

Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado al mencionado ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.

En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente consulado será de cargo del interesado.

La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.003

Tipo Norma
:
Ley 20003
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=235375&t=0
Fecha Promulgación
:
28-01-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d26e
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 18.340, QUE FIJA ELARANCEL CONSULAR DE CHILE
Fecha Publicación
:
10-02-2005

LEY NUM. 20.003

MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 18.340, QUE FIJA EL ARANCEL CONSULAR DE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense, en la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile, en el numeral 3 de su artículo 3º, las modificaciones siguientes:

    1. Intercálase, a continuación de la expresión "cédula de identidad,", la palabra "pasaporte" seguida de una coma (,).

    2. Agréganse, a continuación de su inciso único, los incisos siguientes:

    "Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.

    Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.

    Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado al mencionado ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.

    En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente consulado será de cargo del interesado.

    La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.