Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.998

Establece una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 05 de octubre, 2004. Mensaje en Sesión 18. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY DE “BONIFICACIÓN POR EGRESO” AL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA.

_______________________________

SANTIAGO, octubre 5 de 2004

MENSAJE Nº 42-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley de “bonificación por egreso” al personal de Gendarmería de Chile.

I. ANTECEDENTES.

El Gobierno está consciente que la Reforma y Modernización del Estado es una tarea permanente que debe responder a los diversos y cambiantes desafíos que las instituciones asumen para satisfacer adecuadamente las demandas de la ciudadanía.

Para tal efecto, se han propiciado un conjunto de iniciativas destinadas a obtener instituciones públicas eficientes y preocupadas por la calidad de los servicios que se prestan. Sabemos que, en el logro de ese objetivo, es fundamental establecer una nueva relación entre el Estado y sus funcionarios, lo cual conlleva la necesidad de robustecer la vocación de servicio público, mejorar y profesionalizar la gestión directiva de los servicios y potenciar una carrera funcionaria centrada en el mérito funcionario, la flexibilidad en la gestión de recursos humanos y el fortalecimiento de los mismos, aspectos que son el nudo central de la Ley Nº 19.882.

Considerando que, en definitiva, la gestión de los servicios públicos depende de los funcionarios públicos que pertenecen a él, hemos centrado muchos de nuestros esfuerzos en modernizar la carrera funcionaria, perfeccionando los mecanismos y sistemas de ingreso, promoción, desarrollo y egreso.

Fruto de este trabajo constante, es la Ley Nº 19.882, que modernizó el conjunto de la institucionalidad pública. Durante el año recién pasado también se publicó la Ley N° 19.851, que modernizó la gestión y modificó las plantas del personal de Gendarmería de Chile, constituyendo un avance en la profesionalización de la carrera funcionaria de ese servicio, a través, del reforzamiento del principio del mérito vía concursos competitivos, entre otras materias.

Hoy queremos continuar con uno de los ejes de la política laboral del Gobierno dirigida a los funcionarios públicos, consistente en el establecimiento de instrumentos que incentiven y perfeccionen el egreso de los funcionarios de Gendarmería de Chile, titulares de los cargos de carrera de las Plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y los pertenecientes al Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios.

En la actualidad, este personal está afecto a la “Bonificación por Retiro” del título II de la Ley Nº 19.882, que Regula la Nueva Política de Personal para los Funcionarios Públicos y que comúnmente se ha denominado "Ley del Nuevo Trato Laboral". Los beneficiarios de la mencionada bonificación deben cumplir, entre otros, con un requisito de edad, que para los hombres es de 65 años, en tanto que para las mujeres es de 60 años.

Para el personal de las plantas I y II y del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios que trabajan en condiciones especiales y propias en los recintos penitenciarios, la bonificación por retiro de la Ley Nº 19.882 es de escasa aplicabilidad.

En consecuencia, se hace necesario crear un incentivo de egreso de la carrera funcionaria para estos funcionarios que reconozca las características propias de su labor.

Para ello, se ha estimado necesario otorgar una bonificación por egreso para este personal de Gendarmería de Chile.

El proyecto sustituye el requisito de años de edad, por el de treinta años o más de servicio efectivos en las plantas I y II de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios y del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios.

Esta bonificación reemplaza a la bonificación por retiro de la Ley N° 19.882, respecto del personal al que le será aplicable. Las restantes Plantas continuarán afectas al beneficio instaurado por el Título II de la Ley Nº 19.882.

De este modo, se pretende mejorar las tareas de vigilancia penitenciaria generando instrumentos de apoyo al egreso que reconozcan las funciones particulares de los Vigilantes y Oficiales Penitenciarios.

II. EL PROYECTO DE LEY.

1. Beneficiarios.

La bonificación por egreso así considerada corresponderá percibirla al personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de carrera de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, dejen de pertenecer a la institución. Asimismo, este beneficio lo podrán percibir los funcionarios de exclusiva confianza de las plantas antes indicada, que cumplan treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón y dejen de pertenecer a la institución.

2. Monto de la bonificación.

La bonificación por egreso será equivalente a siete meses de remuneración imponible para los funcionarios que se retiran cuando completen treinta años o más de servicios efectivos; de un mes para aquellos que se retiran entre los veinte y menos de veinticinco años de servicios efectivo; y de dos meses para aquellos que se retiran entre los veinticinco y menos de treinta años de servicio efectivo.

Para este efecto, se considerará como años de servicios efectivos los realmente trabajados, es decir, con deducción del período desempeñado como Aspirante a Oficial y Vigilante-Alumno. Además, el funcionario sólo podrá percibir por una vez la bonificación por egreso.

La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

3. Financiamiento de la Bonificación.

La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.882.

Cabe precisar que durante el año 2005, la bonificación se financiará con los recursos de Gendarmería de Chile. Sólo a partir del mes de enero del año 2006 comenzará a financiarse también con los recursos del fondo del artículo 11 de la Ley Nº 19.882.

4. Aportes al Fondo del artículo 11 de la Ley N° 19.882.

Gendarmería de Chile deberá contribuir al Fondo con un aporte equivalente al 0,7% de la remuneración imponible, con un límite máximo de remuneración de noventa unidades de fomento, de cada uno de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del D.F.L N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. A su vez, cada uno de estos funcionarios deberá realizar igual aporte al mencionado fondo, sujeta también al límite máximo de remuneración de noventa unidades de fomento.

La institución integrará los aportes al fondo establecido en el título II de la Ley N° 19.882, los que serán enterados en la entidad administradora de él, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones o subsidios. Dicho término se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo, todo de ello de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 19.882. Para estos efectos, la institución deducirá los aportes de cargo del funcionario de su remuneración respectiva.

Los aportes antes señalados, comenzarán a integrarse a partir del 1° de enero de 2005 o del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial si esta data fuere posterior.

5. Incompatibilidades.

La bonificación será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.

Los funcionarios que se acojan a la bonificación por egreso no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base a honorario en ninguna entidad comprendida en el ámbito de la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que devuelvan la bonificación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de Ley N° 1.791,del Ministerio de Justicia, de 1980,que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, dejen de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, en adelante “la bonificación”.

Sin embargo, no procederá la bonificación respecto del personal señalado en el inciso anterior, que se retire por aplicación de alguna medida disciplinaria o sea eliminado por haber sido calificado en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres.

Para el personal al que se aplica la presente ley, la bonificación reemplazará a la bonificación por retiro voluntario establecida en Título II de la Ley N° 19.882.

Artículo 2°.- Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la bonificación será equivalente a siete meses de remuneración imponible.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. En todo caso, no se considerará el tiempo señalado en el inciso sexto del artículo 14 del D.F.L. N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, y reúna los requisitos señalados en el inciso anterior.

La bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.

Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.

Artículo 4°.- El pago de la totalidad de la bonificación se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile dentro de los 30 días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que disponga el retiro del funcionario.

La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Artículo 5°.- La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes señalado.

Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 0,7% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.

Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores , por el total de funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, que hayan aprobado los cursos de formación a que se refiere el inciso primero del artículo 14 del D.F.L N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su remuneración respectiva.

Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.

Artículo 7°.- Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el Título II de la Ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Disposiciones transitorias.

Artículo primero.- La bonificación entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de publicación de la presente ley. A los funcionarios que desde esa data y hasta el 31 de diciembre de 2004 accedan a la bonificación, ésta les será pagada en enero de 2005.

Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del 1° de enero de 2005 o desde el primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, si esta data fuere posterior. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 14 del D.F.L N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.

Artículo segundo.- Durante el año 2005, el mayor gasto derivado de la aplicación de la presente ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile.

La concurrencia del Fondo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.882 al financiamiento de la bonificación por egreso, comenzará a operar a partir del 1° de enero de 2006.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

LUIS BATES HIDALGO

Ministro de Justicia

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de diciembre, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR EGRESO AL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 3.716-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

I. CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

2.- Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial

Ninguna.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Disposiciones que no fueron aprobados por unanimidad

Las indicaciones del Ejecutivo al inciso primero del artículo 2° y al artículo 6°.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Jaime Arellano, Subsecretario de Justicia; José Pablo Lagos, Subdirector Administrativo de Gendarmería y Julio Valladares, Asesor del Ministerio de Hacienda.

Concurrieron también los señores Carlos Donoso y Leopoldo Henríquez, Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), y los señores Juan Soto, Vicente Alcántara y Octavio Sáez, Presidente, Primer Director Nacional y Tesorero Nacional de la Asociación Nacional de Directivas Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN).

II. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

La idea fundamental del proyecto consiste en otorgar una “bonificación por egreso” al personal de las plantas I y II y del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios que cumpla con los requisitos que indica, reemplazando la “bonificación por retiro” de la ley N° 19.882 que se aplica en la actualidad a dicho personal.

III. ANTECEDENTES

En efecto, la “bonificación por retiro” del título II de la ley Nº 19.882, que regula la Nueva Política de Personal para los Funcionarios Públicos y que comúnmente se ha denominado "Ley del Nuevo Trato Laboral", establece que los beneficiarios de la mencionada bonificación deben cumplir con un requisito de edad, que para los hombres es de 65 años, y para las mujeres es de 60 años.

Para el personal de las plantas I y II y del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios que trabajan en condiciones especiales y propias en los recintos penitenciarios, la bonificación por retiro de la ley Nº 19.882 es, según el Mensaje, de escasa aplicabilidad. Por ello, entonces, el Ejecutivo ha estimado necesario crear un incentivo al egreso de la carrera funcionaria para estos funcionarios que reconozca las características propias de su labor.

IV. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto sustituye el requisito de años de edad, por el de treinta años o más de servicios efectivos en las plantas I y II de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios y del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios. Las restantes plantas continuarán afectas al beneficio instaurado por el título II de la ley Nº 19.882.

Se pretende de este modo mejorar las tareas de vigilancia penitenciaria generando instrumentos de apoyo al egreso que reconozcan las funciones particulares de los Vigilantes y Oficiales Penitenciarios.

El proyecto contiene 7 artículos permanentes y 2 transitorios.

V. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO O QUE ÉSTE MODIFICA

1.- La ley N° 19.882 que regula una nueva política de personal de los funcionarios públicos que indica, cuyo título II se refiere a la “bonificación por retiro”.

2.- El decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, cuyo artículo 8° establece las plantas del personal de Gendarmería. En el inciso sexto del artículo 14 se considera como tiempo servido en la institución, para todos los efectos legales, el lapso desempeñado como aspirante a oficial y vigilante-alumno.

VI. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de noviembre de 2004, señala que el proyecto no irrogará mayor costo fiscal en el año 2004. El costo para el primer año de aplicación del proyecto es de $ 1.796 millones y para el segundo año de aplicación y en régimen, es de $ 1.300 millones, los que serán financiados con los recursos contemplados en los presupuestos anuales de Gendarmería de Chile.

VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

Durante el análisis general del proyecto el señor Julio Valladares manifestó que la iniciativa legal consagra un acuerdo al cual se llegó con los gremios de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), en el marco de la discusión de la ley que regula la nueva política de personal para los funcionarios públicos, más conocida como “ley del nuevo trato laboral”, del cual fueron garantes los Diputados de esta Comisión.

El proyecto tiene su origen en el planteamiento formulado por los funcionarios de Gendarmería de las plantas I y II, que son las plantas que cumplen tareas de vigilancia penitenciaria en los recintos carcelarios, en el sentido que la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.882, que exige, entre otros requisitos, 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años para las mujeres, no les era aplicable, por las propias y especiales condiciones en que desarrollan su trabajo.

Respecto al tema del financiamiento de esta “bonificación por egreso” señaló que se llegó al acuerdo con los gremios que fuera un financiamiento mixto, con recursos de los propios funcionarios y de Gendarmería, los cuales concurren al fondo que financia estos beneficios de incentivo al retiro que creó la ley N° 19.882. El aporte, tanto de los trabajadores como de Gendarmería será del 0,7 % de la remuneración mensual imponible.

En respuesta a diversas consultas formuladas por los señores Diputados, el señor Valladares sostuvo que el promedio de retiro de los funcionarios a que está dirigido el proyecto es una vez cumplidos entre 20 y 24 años de servicio y que uno de los objetivos del proyecto es postergar el egreso de los funcionarios más allá de los 25 años para poder llegar a los 30. Afirmó que se ha calculado por el Ministerio de Hacienda que anualmente unas 200 a 300 personas harían uso de este beneficio, cifra que coincide con la de los gremios.

Por otra parte, el gran deterioro físico y síquico que implica las labores de vigilancia que desarrolla dicho personal impiden que estos funcionarios puedan cumplir los 65 años y dejar de trabajar. Agregó que, por los nuevos desafíos de la Institución tener trabajadores con más de 35 años de servicio que se encuentren en condiciones físicas y sicológicas deterioradas no les parece aconsejable, requiriéndose una circulación mayor de personal, la que se logra, no sólo estableciendo un buen sistema de pensiones, sino que también incentivando el retiro.

Precisó que el personal de Gendarmería está afiliado a Dipreca y, por lo tanto, tienen el sistema de retiro similar al de Carabineros e Investigaciones. Están habilitados para pensionarse a partir de los 20 años de servicio.

El señor Carlos Donoso reiteró los aspectos favorables que a juicio del gremio que representa tiene el proyecto y planteó que la única crítica que formulan es al inciso segundo del artículo 1°, ya que creen que es de justicia que todos los trabajadores reciban este beneficio, cualquiera sea la causal del retiro, considerando que todos los trabajadores aportan mensualmente para la formación de este fondo el 0,7 % de sus remuneraciones.

Respecto de lo que se entiende por servicios válidos, definido en el inciso segundo del artículo 2°, la ANFUP es de opinión que sea una definición similar a la utilizada en la ley Dipreca, que establece el sistema de pensiones aplicable a Gendarmería, que sólo excluye los años de formación, esto es 2 años en el caso de los aspirantes a oficial y 1 para los vigilantes penitenciarios.

El señor Juan Soto sostuvo que es un error y una gran injusticia que el proyecto no incluya al personal de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería que se desempeñan en unidades penales, puesto que el trabajo del personal que no viste uniforme está sometido a las mismas condiciones de riesgo y desgaste que sus compañeros de las plantas uniformadas, ya que también sus labores se realizan al interior de las cárceles. A modo de ejemplo señaló que, por las nuevas exigencias de la Reforma Procesal Penal, a estos funcionarios les corresponde concurrir, sin custodia, a las poblaciones donde habitan los delincuentes para elaborar los informes que determinan si el imputado está en condiciones de cumplir penas alternativas a la de cárcel, los cuales deben ser luego defendidos en el junio oral, donde son interrogados por fiscales y defensores, acción que se desarrolla en presencia de familiares de los imputados, con el inminente riesgo que esto significa.

En definitiva, solicitó a la Comisión que requiera al Ejecutivo una indicación que incluya a sus representados en el proyecto de ley de “bonificación por egreso”. Además recalcó que, desde un punto de vista presupuestario, esta indicación no significaría un gran gasto fiscal puesto que de los 1.073 funcionarios civiles de Gendarmería, el beneficio alcanzaría sólo a 5 funcionarios en el año 2005, a 2 en el 2006, a 2 en el 2007 y a 10 en el año 2008, con lo que se demuestra que el impacto económico sería ínfimo.

Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.

VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO

En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se establece que el personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia que, al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, en adelante “la bonificación”.

En el inciso segundo, se dispone que no procederá la bonificación respecto del personal señalado en el inciso anterior, que se retire por aplicación de alguna medida disciplinaria o sea eliminado por haber sido calificado en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres.

En el inciso tercero, se especifica que para el personal al que se aplica la presente ley, la bonificación reemplazará a la bonificación por retiro voluntario establecida en título II de la ley N° 19.882.

El Ejecutivo formuló una indicación que recoge las inquietudes planteadas sobre el particular en la Comisión, del siguiente tenor: para eliminar el inciso segundo.

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2°, se estipula que cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la bonificación será equivalente a siete meses de remuneración imponible.

En el inciso segundo, se determina que para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. En todo caso, no se considerará el tiempo señalado en el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

En el inciso tercero, se precisa que el reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, y reúna los requisitos señalados en el inciso anterior.

En el inciso cuarto, se señala que la bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.

El Ejecutivo formuló una indicación que recoge las observaciones de los miembros de la Comisión para modificar el artículo 2°, en los siguientes términos:

- Para agregar en el inciso primero a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la oración siguiente: “salvo en los casos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.”.

- Para reemplazar en el inciso segundo, el párrafo que sigue a continuación del punto seguido (.), por el siguiente:

“Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades señaladas en el inciso sexto del artículo 14 del D.F.L. N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.”.

Puesta en votación la indicación al inciso primero fue aprobada por 7 votos a favor y 3 abstenciones.

Sometido a votación el artículo 2° con la indicación al inciso segundo, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 3°, se dispone que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.

En el artículo 4°, se establece que el pago de la totalidad de la bonificación se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile dentro de los 30 días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que disponga el retiro del funcionario.

En el inciso segundo, se señala que la bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

En el artículo 5°, se contempla que la bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes señalado.

En el inciso segundo, se establece que Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 0,7% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.

En el inciso tercero, se señala que Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo 12 de la ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores , por el total de funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, que hayan aprobado los cursos de formación a que se refiere el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su remuneración respectiva.

Puestos en votación los artículos 3°, 4° y 5° fueron aprobados por unanimidad.

En el artículo 6°, se dispone que no obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.

El Ejecutivo formuló una indicación que recoge los planteamientos formulados en la Comisión, para agregar el siguiente inciso segundo:

“Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1°, que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible calculada de conformidad al artículo 3°.”.

Puesta en votación esta indicación fue aprobada por 7 votos a favor y 3 abstenciones. Sometido a votación el artículo 6° fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 7°, se establece que los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el título II de la ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

En el artículo primero transitorio, se señala que la bonificación entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de publicación del proyecto. A los funcionarios que desde esa data y hasta el 31 de diciembre de 2004 accedan a la bonificación, ésta les será pagada en enero de 2005.

En el inciso segundo, se dispone que los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del 1° de enero de 2005 o desde el primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la ley en el Diario Oficial, si esta data fuere posterior. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.

En el artículo segundo transitorio, se señala que durante el año 2005, el mayor gasto derivado de la aplicación de la ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile.

En el inciso segundo, se contempla que la concurrencia del Fondo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.882 al financiamiento de la bonificación por egreso, comenzará a operar a partir del 1° de enero de 2006.

Puestos en votación los artículos 7°, 1° y 2° transitorios fueron aprobados por unanimidad.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

IX. CONCLUSIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, en adelante “la bonificación”.

Para el personal al que se aplique la presente ley, la bonificación reemplazará la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882.

Artículo 2°.- Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la bonificación será equivalente a siete meses de remuneración imponible, salvo en los casos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades señaladas en el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, y reúna los requisitos señalados en el inciso anterior.

La bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.

Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.

Artículo 4°.- El pago de la totalidad de la bonificación se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile dentro de los 30 días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que disponga el retiro del funcionario.

La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Artículo 5°.- La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes señalado.

Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 0,7% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.

Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo 12 de la ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores , por el total de funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, que hayan aprobado los cursos de formación a que se refiere el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su respectiva remuneración.

Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.

Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1°, que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible calculada de conformidad al artículo 3°.

Artículo 7°.- Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el título II de la ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación. A los funcionarios que desde esa data y hasta el 31 de diciembre de 2004 accedan a la bonificación, ésta les será pagada en enero de 2005.

Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del 1° de enero de 2005 o desde el primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, si esta data fuere posterior. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.

Artículo segundo transitorio.- Durante el año 2005, el mayor gasto derivado de la aplicación de la presente ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile.

La concurrencia del Fondo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.882 al financiamiento de la bonificación por egreso, comenzará a operar a partir del 1° de enero de 2006.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de diciembre de 2004.

Acordado en sesiones de fechas 16 de noviembre, 1 y 14 de diciembre de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio (Becker, don Germán); Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Silva, don Exequiel (Mella, señora María Eugenia); Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón. También concurrió a la sesión el Diputado Letelier, don Juan Pablo.

Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de diciembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

BONIFICACIÓN POR EGRESO AL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que otorga una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor José Miguel Ortiz .

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3716-05, sesión 18ª, en 11 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 32ª, en 15 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, el proyecto que otorga una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile se originó a raíz de la promulgación de la ley Nº 19.882, conocida como “ley del nuevo trato laboral”, que exige, entre otros requisitos, haber cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 en el de las mujeres, para recibir la bonificación por retiro que establece su título II. Los gremios de Gendarmería expresaron que ellos no recibirían tal beneficio en caso de retiro, porque la inmensa mayoría de sus funcionarios jubila entre los cincuenta y los cincuenta y cinco años de edad, ya que pertenecen a la Dipreca y, por tanto, se les aplica un sistema de retiro similar al de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, esto es, pueden acogerse a retiro a los veinte años de servicio.

Para ser justos y objetivos y clarificar la situación en que labora el personal de Gendarmería, es bueno recordar que casi todos ellos no tienen horario, que a muy pocos se les pagan horas extraordinarias y que en la práctica deben desempeñar sus funciones en las mismas condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad a las que vigilan.

Cuando se discutió la ley Nº 19.882, la diputada Eliana Caraball y los diputados Camilo Escalona , Exequiel Silva , Eduardo Saffirio , José Pérez , Eugenio Tuma , Enrique Jaramillo y el que habla, nos reunimos con las tres asociaciones gremiales que representan al personal de Gendarmería de Chile y constituimos una mesa de diálogo con el Ministerio de Hacienda, donde expresamos nuestra inquietud, porque considerábamos que lo que planteaban los funcionarios era absolutamente justo.

Debo agradecer a los colegas que acabo de nombrar por la confianza que depositaron en mí al otorgarme la condición de vocero. Asimismo, agradezco a los seis colegas de la Oposición que integran la Comisión de Hacienda que hayan dado su apoyo total a esta iniciativa y al conjunto de ella que me haya concedido el honor de ser el diputado informante.

La idea fundamental del proyecto consiste en otorgar una bonificación por egreso al personal de las plantas I y II y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios que cumpla con los requisitos que se indican, reemplazando la bonificación por retiro establecida por la ley Nº 19.882 que se aplica en la actualidad a dicho personal.

El Ejecutivo estimó necesario conceder a estos funcionarios un incentivo al egreso de la carrera en reconocimiento a las características propias de su labor.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión de Hacienda recibió a los señores Carlos Donoso y Leopoldo Henríquez , presidente y vicepresidente de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios, Anfup , y a los señores Juan Soto , Vicente Alcántara y Octavio Sáez , presidente, primer director nacional y tesorero de la Asociación Nacional de Directivas Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile, Adiptgen .

Debo señalar que no invitamos a audiencia a los dirigentes de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, Anop , que presiden los señores Claudio Pérez Silva , Eduardo Muñoz Bravo, Daniel Silva Galindo y Cristián Alvear Gutiérrez , pero ellos tuvieron tres conversaciones previas con el grupo de parlamentarios que acabo de mencionar, en el palacio Ariztía , en Santiago, y ayer se reunieron con la Comisión y dieron a conocer su posición sobre la materia en análisis. Lo menciono para la historia de la ley, porque esos dirigentes son buenos servidores públicos y están preocupados por quienes representan.

Objetivo y estructura del proyecto.

El proyecto sustituye el requisito de años de edad, por el de treinta años o más de servicios efectivos en las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. Las restantes plantas continuarán afectas al beneficio instaurado por el título II de la ley Nº 19.882.

Se pretende, de este modo, mejorar las tareas de vigilancia penitenciaria, generando instrumentos de apoyo al egreso, que reconozcan las funciones particulares de los vigilantes y oficiales penitenciarios.

El proyecto contiene 7 artículos permanentes y 2 transitorios.

Disposiciones legales que se relacionan con el proyecto o que éste modifica.

Este cuerpo legal modifica la ley Nº 19.882 y el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, cuyo artículo 8º establece las plantas del personal de Gendarmería.

En el inciso sexto del artículo 14 se considera como tiempo servido en la institución, para todos los efectos legales, el lapso desempeñado como aspirante a oficial y vigilante-alumno.

Antecedentes presupuestarios o financieros.

El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 5 de noviembre de 2004, señala que el proyecto no irrogará mayor costo fiscal en el año 2004. El costo para el primer año de aplicación de la ley es de 1.796 millones pesos, y para el segundo año de aplicación y en régimen de 1.300 millones de pesos, los que serán financiados con los recursos contemplados en los presupuestos anuales de Gendarmería de Chile.

Es necesario destacar otro aspecto. En el análisis del proyecto, cuando expresó su posición el señor Carlos Donoso como presidente de Anfup, reconoció que la mesa de negociaciones había llegado a un feliz éxito, por lo menos para las plantas I y II de Gendarmería. Ahí se planteó también que prácticamente existe un financiamiento en partes casi iguales, por un lado del personal y por otro del Estado. Por ejemplo, se expresó con claridad que hay un 0,7 por ciento de la remuneración mensual imponible como aporte de los trabajadores. Pero hay algo que quiero destacar, repito, para la historia fidedigna de la ley.

En el artículo 1º se plantea claramente la referencia de los treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafones. Pero, ¿cuál es el problema? Que a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, establecidos en 1980, fueron incorporados los funcionarios que a esa época pertenecían a las nueve plantas de personal que se desempeñaban al interior de la institución, entre otras, las de jefes y directivos, de alcaides, de oficiales administrativos y de oficiales de vigilancia o tratamiento. En virtud de ello, cumplidos treinta años de desempeño, todo funcionario que pertenezca a las plantas I y II tiene derecho a percibir la bonificación de incentivo al retiro señalada.

¿Qué quiero expresar con esto? Que el espíritu del legislador y de la Comisión, tal como lo expresaron los señores Jaime Arellano , subsecretario de Justicia, José Pablo Lagos , subdirector administrativo de Gendarmería, y don Julio Valladares, en su calidad de asesor del Ministerio de Hacienda, es que cuando en 1980 se fijaron las plantas, se entendió que para obtener este beneficio de retiro se consideran los años desempeñados dentro de la institución. Esto es bueno tenerlo presente para que el día de mañana no haya una interpretación errónea al respecto.

Como en la reunión de los Comités me comprometí a abreviar este informe, porque se ha destinado una hora para la discusión del proyecto, solamente quiero dar las gracias al ministro de Hacienda y al director de Presupuestos por haber accedido a la petición que le hicimos, y, además, hacer un reconocimiento a los dirigentes.

Queda pendiente la planta de profesionales, respecto de la cual hay un acuerdo unánime de la Comisión, en el sentido de hacer llegar un oficio a Hacienda para pedirle que el beneficio se considere en otro proyecto. Así fue solicitado por los dirigentes a través del señor Juan Soto , presidente de Adiptgen.

Por último, solicito a la Sala despachar en esta sesión el primer trámite constitucional, en general y en particular, de este proyecto de ley que beneficia a miles de trabajadores de Gendarmería de Chile.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, la UDI votará favorablemente este proyecto que beneficia al personal de las plantas I y II, y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, que cumpla con determinados requisitos para obtener la bonificación por retiro.

El Ejecutivo ha estimado necesario, a nuestro juicio con buen criterio, crear este incentivo al egreso de la carrera de Gendarmería, específicamente para las plantas I y II, por considerar que esos funcionarios tienen una vida laboral muy estresante y dura al estar en contacto permanente con reclusos durante treinta o treinta y cinco años. La idea general del proyecto es positiva, por cuanto es razonable otorgar un beneficio a un personal que, por sus funciones, está más expuesto al deterioro físico y psicológico.

Pero, con motivo de proyectos como éste, algunos se sienten discriminados y marginados de los incentivos que conceder. Así, el personal de Gendarmería que cumple labores de carácter administrativo ha hecho presente su insatisfacción en la Comisión de Hacienda por no haber sido considerado. Su descontento nos parece aceptable y, como dijo el diputado informante, es probable que el Ejecutivo los incorpore en el futuro. Ojalá.

Asimismo, se discutió una indicación del Ejecutivo que incluye como acreedores al beneficio a los funcionarios que hayan sido excluidos del servicio por sanción disciplinaria o por haber sido mal evaluados en lista cuatro, por una vez, o en lista tres, por dos años consecutivos.

La UDI se abstuvo de aprobar esta indicación, porque, de alguna manera, las calificaciones en el sector público han perdido bastante valor. Dicho sea de paso -seamos honestos-, la mayoría de los funcionarios públicos cumple siempre con los requisitos para ser bien calificados. De manera que el hecho de incluir a quienes son dejados fuera del servicio por sanción disciplinaria o por haber sido mal evaluados contribuye un poco a quitarle fuerza a la calificación en la Administración Pública, en este caso en Gendarmería. En ese sentido, habría sido interesante motivar a los funcionarios a mantener siempre la mejor actitud en su trabajo para hacerse acreedores a este beneficio, y no otorgarlo independientemente de las calificaciones o del cumplimiento de sus tareas.

El proyecto es bastante simple y los diputados de la UDI lo votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta .

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, para los diputados que, de una u otra forma, siempre hemos atendido a las inquietudes de los funcionarios de Gendarmería, nos parece que este proyecto satisface sus aspiraciones en cuanto al beneficio que establece. Sin duda, no es posible concordar todas las situaciones que se nos plantean, dado que debemos legislar para la generalidad y no para casos particulares.

El Partido Demócrata Cristiano apoyará el proyecto y espera que sea tramitado lo más rápido posible, puesto que concreta inquietudes planteadas hace años. Estamos ciertos de que la labor que desarrolla ese personal, en sus diversos escalafones y servicios, requiere preocupación y responsabilidad permanentes, es estresante, incluso, riesgosa para su vida, dado que deben permanecer mucho tiempo en los centros de detención.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, en la actualidad existe una bonificación de retiro para el personal de las plantas I y II del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios que hayan cumplido con los requisitos establecidos para jubilar, básicamente, 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, que es la establecida en la ley Nº 19.882. Dada su escasa aplicabiblidad, por las especiales condiciones de las funciones de Gendarmería, esa bonificación se reemplaza por esta bonificación de egreso. Por los precarios sueldos de la administración pública, el desincentivo para retirarse por haber cumplido el requisito de edad es generalizado en el personal de todos los organismos del Estado. Como consecuencia de los bajos sueldos jubilar significa recibir el 40 ó 50 por ciento de la actual remuneración, lo cual desalienta a todos. A ningún profesor o funcionario de ministerio le interesa acogerse a retiro.

En el proyecto se sustituye el requisito de edad de la ley Nº 19.882 por el de treinta años o más de servicios efectivos, lo cual es importante, porque muchos funcionarios que ingresaron jóvenes al Servicio de Gendarmería podrán jubilar sin tener que esperar cumplir el requisito de vejez o antigüedad exigido por la legislación mencionada.

La aplicación del proyecto costará 1.796 mil millones de pesos en el primer año y l.300 millones en el segundo año. Los recursos están contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile.

Sin duda, el hecho de que los funcionarios del Servicio permanezcan tres, cuatro, cinco, seis días y, a veces, mucho más, sin salir de las unidades penales, les significa un deterioro físico y psíquico. Por lo tanto, es acreedor de garantías especiales -no privilegios- que resguarden su seguridad e integridad física y representen un reconocimiento a su labor. No realizan la misma labor que el resto de los funcionarios públicos; muchos comparten, al interior de las unidades penales, el mismo régimen severo o estricto que se aplica a la población penal en cuanto a seguridad, custodia y sistema de internado.

El personal de Gendarmería está afiliado a la Dipreca y, por tanto, goza de un sistema de retiro similar al de Carabineros e Investigaciones. Sin embargo, según el informe, los representantes de los sindicatos señalaron en la Comisión, como una crítica al proyecto, que es de justicia que todos los trabajadores reciban este beneficio, cualquiera que sea la causal de retiro, considerando que todos ellos aportan al fondo de Dipreca, mensualmente el 0,7 por ciento de sus remuneraciones. Este tema está pendiente e imagino que habrá sido debatido en la Comisión. Esperamos que, en definitiva, la explicación plausible para una negativa a extenderlo a todos sea de orden económico o, si es afirmativa, estaría fundado en la justicia, en cuanto ellos estarían haciendo uso de sus propios ahorros en el fondo al cual han contribuido a formar, aportando mensualmente el 0,7 de sus ingresos. Al menos, me gustaría saber cuánto sería el costo de un sistema aplicable a todos los trabajadores de Gendarmería.

Pero hay un asunto que no ha sido mencionado y que constituye una manifiesta discriminación.

El caso es del personal de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se desempeñan en unidades penales sin uniforme. Tanto más discriminatorio es si se considera que de acuerdo con las nuevas exigencias de la reforma procesal penal, a este personal le va a corresponder nuevas funciones, por ejemplo concurrir sin custodia a las poblaciones donde viven los internos para elaborar los informes que determinen que éstos no constituyen un riesgo para el establecimiento penal en caso de cumplimiento de penas alternativas. La experiencia demuestra que en ese ambiente la recepción nunca ha sido buena, como sucede con los funcionarios de Carabineros o de Investigaciones cuando concurren a los domicilios a requerir información. Los funcionarios administrativos de Gendarmería tendrán el mismo problema.

Como hay un riesgo asociado a la nueva función que deberán desempeñar, deberían concurrir con custodia. Espero que el tema sea revisado, porque me imagino que el personal de Gendarmería, como miembros de un órgano auxiliar del Ministerio de Justicia, no puede contar con menos condiciones de seguridad que el de Carabineros o el de la Policía de Investigaciones. La incorporación de los estamentos profesionales, directivos, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería tiene un costo que hace que uno se pregunte por qué no se les incluyó en el beneficio. Si se les incluyera, el impacto económico sobre el gasto fiscal sería muy bajo, ya que de los 1.073 funcionarios civiles de Gendarmería al benefició se agregarían sólo a cinco funcionarios en 2005, dos en 2006, dos en 2007 y diez en 2008. Por lo tanto, la explicación que se ha dado, en cuanto a que su inclusión incidiría en el presupuesto de Gendarmería o del Tesoro Público, el cual asigna los recursos, no me parece suficiente.

Entiendo que el proyecto haya sido discutido en la Comisión de Hacienda, pero este tipo de iniciativas también deberían ser vistas por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, porque sus disposiciones dicen relación con la relación laboral y con las condiciones de trabajo que se establecen entre el empleador, en este caso el Estado, y sus funcionarios. He integrado dicha Comisión por más de diez años, de manera que tengo claro que cuando un proyecto establece beneficios sociales o reformas que inciden en las condiciones de trabajo, de contrato o de protección de los trabajadores en el ámbito de la salud o en cualesquiera de los aspectos relacionados con materia laboral, debe ser analizado por ella, porque allí se pueden valorar adecuadamente esos elementos. En este caso eso es pertinente, porque la iniciativa no sólo dispone un incentivo para el retiro anticipado, sino que las condiciones de trabajo que hacen que dicho incentivo tenga plena justificación.

No están dadas las condiciones para despachar hoy el proyecto y no votaré a favor el artículo que excluye de ese beneficio al personal de la planta administrativa de Gendarmería. En la Comisión de Trabajo habríamos podido debatir más en profundidad un aspecto que parece ser una constante. Cuando discutimos las relaciones laborales en el sector privado todos estos elementos están en debate. De hecho, tenemos una fuerte crítica respecto de un número importante de empleadores -afortunadamente, no sobre todos- que han hecho de la relación laboral un infierno, antecedentes que constan en la segunda Comisión creada para investigar los abusos que se cometen en contra de los trabajadores, presidida por el diputado señor Juan Pablo Letelier . Invito a los colegas a leer el informe de la primera Comisión creada para tal efecto y leer los testimonios de dirigentes sindicales y de trabajadores respecto de los abusos que se cometen en el sector privado.

Las relaciones contractuales entre el Estado y sus trabajadores tienen que ser impecables. En ellas no debe existir discriminación y los acuerdos se tienen que alcanzar con sus funcionarios. Sin embargo, como se desprende del informe, el personal de Gendarmería excluido del beneficio no está de acuerdo con esa medida, por cuanto el que vistan o no uniforme no resulta una condición distintiva suficiente para su exclusión, porque permanece prácticamente el mismo número de horas en el trabajo y en las mismas condiciones de inseguridad que quienes percibirán el beneficio.

Votaré a favor la idea de legislar, porque la iniciativa constituye, sin duda, un avance; pero me quedo con la sensación de que pudimos hacer algo más.

Quiero que algún miembro de la Comisión de Hacienda me informe si existe algún acuerdo para que el proyecto no vuelva a Comisión; de lo contrario, sería posible presentar indicaciones.

Sin perjuicio de que lo aprobaré en general, no estoy de acuerdo con lo que establece el artículo pertinente, de manera que pediré a mi bancada que revise la exclusión de estos funcionarios de Gendarmería del beneficio, situación que desconozco si cuenta o no con el acuerdo de los sindicatos de la institución.

Apoyaré la idea de legislar a fin de que el proyecto se transforme en ley a la brevedad, porque estamos en la última sesión de la Cámara de Diputados del año 2004. Sin embargo, quiero reiterar que no estoy disponible para votar a favor el artículo 1º, que excluye y discrimina a los funcionarios señalados.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, comprendo que los 120 diputados no pueden estar en todas las Comisiones a la vez, por lo que quienes no integran alguna, para estar debidamente informados, deben dar fe de lo que sus colegas de bancada, que sí participan en ella, les den a conocer.

Tanto el colega Julio Dittborn , de la UDI, como yo, democratacristiano y de la Concertación, fuimos claros al señalar que no considerábamos justo que se excluyera al personal de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería. Lo dijimos.

El diputado señor Navarro , tiene en su bancada un compañero socialista que es presidente de la Comisión. Por lo tanto, no se trata de protagonismo o de aparecer en los titulares de los diarios...

El señor NAVARRO.-

¡Permítame discrepar, señor diputado!

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

¡Señor Navarro , no interrumpa al diputado señor Ortiz !

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, si el diputado señor Navarro considera que le estoy faltando el respeto, le pido disculpas; pero él ha dicho que va a rechazar el proyecto, en circunstancias que hay más de 6 mil funcionarios de Gendarmería que esperan su aprobación.

¿Qué es lo lógico? Lo que hicimos los trece integrantes de la Comisión de Hacienda -lo señalé cuando relaté el informe- que, por unanimidad, acordamos oficiar al ministro de Hacienda para que incluyera a ese personal y, en paralelo -para que se registre en la historia fidedigna de la ley-, buscar una salida administrativa para ellos. La primera medida que se adopte en ese sentido, bienvenida sea.

Rechazar este proyecto ocasionaría un grave daño a más de 6 mil funcionarios.

Por otro lado, lo breve del informe fue consecuencia de un acuerdo de los Comités y, precisamente, por ello, me faltó decir algo. Lo haré ahora, porque su omisión podría generar problemas el día de mañana. Me refiero a que, para todos los efectos legales, serán considerados como años efectivos servidos en la institución, el año de Escuela, el servicio militar, los años de abono por accidentes en actos de servicio y los años de abono por hijos, en el caso de las mujeres, tal como se jubila en la actualidad. Es bueno decirlo, porque el día de mañana la institución podría darle una interpretación que no corresponda a la realidad.

En representación de la Comisión de Hacienda me interesa que el proyecto se despache en su primer trámite constitucional, porque si hay buena disposición y voluntad de parte de mis colegas, en la primera sesión del próximo año del Senado, se podrán formular las indicaciones respectivas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, me parece adecuada la explicación del diputado señor Ortiz , pero quiero decirle que los diputados tenemos derecho a emitir opiniones libres respecto de los proyectos, y no tenemos por qué conocer todo el debate habido en la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, considero que es ésta la ocasión para debatir y aclarar dudas.

Espero que el compromiso adquirido por los trece diputados miembros de la Comisión de Hacienda se cumpla, y que se revise el artículo 1º, y se le permita a dicho personal gozar de este beneficio, ya sea por la vía administrativa u otra.

Espero que mi Gobierno cumpla sus compromisos. No quiero que luego de este debate y de votar favorablemente el proyecto, nos encontremos con sorpresas y que aquello no se cumpla. Estoy dispuesto a asumir las responsabilidades que ello implica, y espero que el ministro de Hacienda pueda encontrar la salida administrativa que corresponda, porque es muy difícil explicar el voto favorable a un artículo respecto del cual se tienen reparos. Es muy difícil cuando no se está totalmente de acuerdo, y yo manifiesto mi desacuerdo.

Votaré a favor del artículo 1º, pero haré todos los esfuerzos de seguimiento del proyecto, para que el Gobierno cumpla con su revisión y con la solución administrativa planteada por el diputado José Miguel Ortiz y con la que estoy de acuerdo.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención el informe del diputado José Miguel Ortiz , quien, a mi juicio, está muy versado sobre la materia, porque su participación en el tema es de larga data. Incluso, luego de la firma del protocolo, los directivos de las diferentes asociaciones gremiales de Gendarmería de Chile se acercaron a conversar con él y, en alguna oportunidad, tuve la suerte de participar en dichas conversaciones.

Sin duda, éste es un gran proyecto y nadie puede estar en desacuerdo con él, aunque quisiéramos que sus beneficios incluyeran a muchos funcionarios de Gendarmería que han quedado fuera: técnicos, administrativos, profesionales. Eso está en la historia de la ley.

Si mal no recuerda el diputado Ortiz , fui yo quien pidió oficiar al ministro de Hacienda. Lamentablemente, hasta hoy el Ejecutivo no nos ha dado respuesta. Espero que en ella, cuando nos llegue, se considere que no sólo el personal uniformado realiza su labor en las cárceles, sino que también la cumplen los funcionarios que no visten uniforme, y todos en las mismas condiciones de riesgo.

Quisimos revertir la idea, pero ello no nos fue posible; el Ejecutivo sostuvo otra posición. Pero no por eso vamos a votar en contra, porque con ello perjudicaríamos a la gran mayoría de los funcionarios de Gendarmería.

Quiero decir a quienes han quedado fuera de los beneficios que consagra el proyecto, que todavía tenemos esperanza de algo mejor para ellos, una vez que tengamos la respuesta del Ejecutivo. Luego trataremos, ya sea por la vía administrativa u otra, de incluir a aquellos que no van a gozar de estos beneficios que debieron haber sido para todos.

Termino diciendo que votaré favorablemente el proyecto, porque no puedo perjudicar a la gran mayoría que será favorecida. Voto con un sabor amargo, porque han quedado fuera de esos beneficios muchos funcionarios de Gendarmería que trabajan en las mismas condiciones de riesgo.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel .

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, un grupo importante de dirigentes del gremio conversó conmigo. Algunos de ellos apoyaron el proyecto; otros, hasta hoy en la mañana, me enviaron documentos manifestando su rechazo. Incluso, el dirigente sindical Milenko Mihovilovic me ha llamado a mi domicilio para darme a conocer su rechazo a la iniciativa.

Las opiniones de todos los dirigentes del gremio no concuerdan; algunos están a favor -se lo hice saber a Milenko- y otros, como él y muchos más, están en contra.

Hace dos semanas y media, un grupo de dirigentes de los no uniformados vino a manifestarme su oposición al proyecto. Informé de su preocupación al diputado José Miguel Ortiz y le señalé que era inconcebible apoyar una iniciativa que discrimina entre trabajadores que usan uniforme y los que no lo usan.

Ya en la década de los 90, a raíz de una gestión que hiciéramos Milenko Mihovilovic , quien habla y el diputado señor José Miguel Ortiz , incorporamos a todos los trabajadores de este sector, civiles y uniformados a la Dipreca, porque la única diferencia entre ellos es la ropa que usan, ya que los uniformados tampoco cargan armas.

Fue una muy mala costumbre en la época de la dictadura separar a los uniformados de los civiles. ( Milenko Mihovilovic siempre decía que el uniforme hace la diferencia). Son trabajadores que pertenecen al mismo sector, no portan armas, están bajo la misma dependencia y jefaturas y corren los mismos riesgos.

Asumo que la responsabilidad de esto quedó en manos del diputado José Miguel Ortiz , quien se ha jugado por entero para que esto se solucione, pero la tozudez del Ejecutivo no lo ha permitido.

No voy a aprobar el proyecto en estas condiciones, porque no quiero crear un apartheid en Prisiones.

Señor Presidente, solicito que no se vote el proyecto hasta solucionar el problema, porque además de crear un apartheid al interior de Prisiones, vamos a hacer una separación de dirigentes sindicales: los de los uniformados y los de los no uniformados. Son todos dirigentes y representan a trabajadores de la misma condición. No hay diferencia entre los trabajadores y, por lo tanto, no hay diferencia entre sus dirigentes. Por eso no deben existir diferencias en la ley para preferir a unos sobre otros; todos tienen la misma condición social y los mismos derechos.

En consecuencia, solicito que el proyecto vuelva a la Comisión para que se dé la solución que planteamos los diputados José Miguel Ortiz , Alejandro Navarro y yo, y que es la misma que han pedido los dirigente.

No queremos un acuerdo o un protocolo de acuerdo; queremos la solución en la ley. Si no es así, voy a pedir que los diputados no se pronuncien al votar, para que el proyecto quede pendiente.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Debo informar que los comités acordaron despachar hoy el proyecto. En todo caso, cuando haya quórum, consultaré a la Sala si se envía nuevamente a Comisión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate. El proyecto se votará al final del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre el proyecto que establece una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.

Se ha pedido votar separadamente el artículo 1º.

Por lo tanto, en votación general el proyecto, con exclusión del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Alvarado , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cornejo , Díaz , Dittborn , Egaña , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Kast , Kuschel, Leal , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Martínez , Masferrer , Meza , Monckeberg , Montes, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta y Von Mühlenbrock .

-Se abstuvo el diputado señor Galilea (don José Antonio) .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación el artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Alvarado , Ascencio , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Dittborn , Egaña , Galilea (don José Antonio) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hales , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Leal , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Lorenzini , Martínez , Masferrer , Meza , Monckeberg , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ojeda , Ortiz , Palma , Pérez ( doña Lily) , Recondo , Riveros , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta y Von Mühlenbrock .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Pérez (don Víctor) y Prieto .

-Se abstuvo el diputado señor Navarro .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de diciembre, 2004. Oficio en Sesión 23. Legislatura 352.

VALPARAISO, 16 de diciembre de 2004

Oficio Nº 5324

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, en adelante “la bonificación”.

Para el personal al que se aplique la presente ley, la bonificación reemplazará la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882.

Artículo 2°.- Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la bonificación será equivalente a siete meses de remuneración imponible, salvo en los casos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades señaladas en el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, y reúna los requisitos señalados en el inciso anterior.

La bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.

Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.

Artículo 4°.- El pago de la totalidad de la bonificación se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile dentro de los 30 días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que disponga el retiro del funcionario.

La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Artículo 5°.- La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes señalado.

Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 0,7% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.

Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo 12 de la ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores, por el total de funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, que hayan aprobado los cursos de formación a que se refiere el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su respectiva remuneración.

Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.

Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1°, que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible calculada de conformidad al artículo 3°.

Artículo 7°.- Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el título II de la ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación. A los funcionarios que desde esa data y hasta el 31 de diciembre de 2004 accedan a la bonificación, ésta les será pagada en enero de 2005.

Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del 1 de enero de 2005 o desde el primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, si esta data fuere posterior. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.

Artículo segundo transitorio.- Durante el año 2005, el mayor gasto derivado de la aplicación de la presente ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile.

La concurrencia del Fondo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.882 al financiamiento de la bonificación por egreso, comenzará a operar a partir del 1 de enero de 2006.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de enero, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.

BOLETÍN Nº 3.716-05

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

- - -

Con fecha 5 de enero de 2005 la Sala del Senado acordó que la iniciativa fuera discutida en general y en particular.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron el jefe del Departamento de Asesoría y Estudios del Ministerio de Justicia, señor Fernando Dazarola; la abogado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señora Patricia Orellana, y el asesor de la referida Dirección, señor Julio Valladares.

La Comisión escuchó, asimismo, a los representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, señores Carlos Donoso y Boris Henríquez y del representante de la Asociación nacional de Oficiales Penitenciarios, señor Claudio Vélez.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Otorgar una bonificación por egreso al personal de las Plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de de oficiales administrativos penitenciarios y que cumpla los requisitos que indica, reemplazando la bonificación por retiro de la ley Nº 19.882, que se aplica actualmente a dicho personal.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se ha tenido en consideración, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

- Ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Dicho documento refiere que el Gobierno está consciente que la Reforma y Modernización del Estado es una tarea permanente que debe responder a los diversos y cambiantes desafíos que las instituciones asumen para satisfacer adecuadamente las demandas de la ciudadanía, para lo cual se han propiciado un conjunto de iniciativas destinadas a obtener instituciones públicas eficientes y preocupadas por la calidad de los servicios que se prestan.

Señala que se considera que, en definitiva, la gestión de los servicios públicos depende de los funcionarios públicos que pertenecen a él, por lo que se han centrado muchos esfuerzos en modernizar la carrera funcionaria, perfeccionando los mecanismos y sistemas de ingreso, promoción, desarrollo y egreso.

Informa que fruto de este trabajo son la ley Nº 19.882, que modernizó el conjunto de la institucionalidad pública, y la ley N° 19.851, que modernizó la gestión y modificó las plantas del personal de Gendarmería de Chile, constituyendo un avance en la profesionalización de la carrera funcionaria de ese servicio, a través, del reforzamiento del principio del mérito vía concursos competitivos, entre otras materias.

Manifiesta que se desea continuar con uno de los ejes de la política laboral del Gobierno dirigida a los funcionarios públicos, consistente en el establecimiento de instrumentos que incentiven y perfeccionen el egreso de los funcionarios de Gendarmería de Chile, titulares de los cargos de carrera de las Plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y los pertenecientes al Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios.

Hace notar que en la actualidad este personal está afecto a la “Bonificación por Retiro” del título II de la Ley Nº 19.882, que Regula la Nueva Política de Personal para los Funcionarios Públicos y que comúnmente se ha denominado "Ley del Nuevo Trato Laboral". Los beneficiarios de la mencionada bonificación deben cumplir, entre otros, con un requisito de edad, que para los hombres es de 65 años, en tanto que para las mujeres es de 60 años. Destaca que para el personal de las plantas I y II y del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios que trabajan en condiciones especiales y propias en los recintos penitenciarios, la bonificación por retiro de la Ley Nº 19.882 es de escasa aplicabilidad, por lo que se hace necesario crear un incentivo de egreso de la carrera funcionaria para estos funcionarios que reconozca las características propias de su labor.

Para ello, se ha estimado necesario otorgar una bonificación por egreso para este personal de Gendarmería de Chile.

El proyecto sustituye el requisito de años de edad, por el de treinta años o más de servicio efectivos en las plantas I y II de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios y del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios.

Esta bonificación reemplaza a la bonificación por retiro de la Ley N° 19.882, respecto del personal al que le será aplicable. Las restantes Plantas continuarán afectas al beneficio instaurado por el Título II de la Ley Nº 19.882.

De este modo, se pretende mejorar las tareas de vigilancia penitenciaria generando instrumentos de apoyo al egreso que reconozcan las funciones particulares de los Vigilantes y Oficiales Penitenciarios.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que el proyecto en informe otorga una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile. El universo de beneficiarios son las Plantas I y II, de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios y, además, del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios que al cumplir 30 años de servicios efectivos en dichas plantas o escalafón dejen de pertenecer a la institución.

Recordaron que en la Ley de Nuevo Trato Laboral existe el beneficio de la bonificación por retiro, que es gatillado por el cumplimiento de 65 años en los hombres y 60 en las mujeres. Sin embargo, sostuvieron, el universo de funcionarios afecto al proyecto no alcanza a cumplir estos requisitos de edad, porque generalmente se retiran de la institución al cumplir 20 años de servicios. La bonificación por egreso que se contempla en la iniciativa reemplaza a la bonificación por retiro voluntario que se consagró en la Ley de Nuevo Trato.

Precisaron que el proyecto considera también la posibilidad de que los funcionarios que se retiran entre los 20 y menos de 30 años de servicios tengan derecho a la bonificación, aunque por un monto menor.

Para los funcionarios que se vayan de la institución con 30 o más años de servicio el monto de la bonificación alcanzará 7 meses de remuneración, calculada sobre las últimas 12 remuneraciones que se percibieron antes del retiro. Para los funcionarios que se retiren entre 20 y menos de 25 años el monto ascenderá a un mes y para aquellos que lo hagan entre los 25 y menos de 30 años de servicio ascenderá a 2 meses de bonificación.

Explicaron también la forma de financiamiento de la bonificación. Sobre el particular hicieron presente que el proyecto de ley fue consensuado con los gremios y que respecto del financiamiento se acordó que ambas partes aportarían 0,7% de su remuneración mensual imponible, con un tope de 90 unidades de fomento. Sólo pagarían los funcionarios afectos a la bonificación. Los aportes respectivos de Gendarmería y de los funcionarios ingresarán al Fondo que se creó con la Ley de Nuevo Trato Laboral, que administra las bonificaciones por retiro, y se pagaría en las mismas condiciones.

Mencionaron que el beneficio sólo se percibe una vez. Si el funcionario se reintegra a la institución no tendrá derecho al mismo nuevamente. Es incompatible, asimismo, con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar. Finalmente, los funcionarios que se acojan a la bonificación por egreso no pueden ser nombrados ni contratados en ninguna de las entidades que forman parte de los beneficiarios de la bonificación de la Ley de Nuevo Trato Laboral.

Los representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios hicieron presente algunas observaciones respecto de la iniciativa en informe, las cuales pueden resumirse en lo esencial de la siguiente forma:

1.- El proyecto contempla como requisito para acceder a la bonificación por egreso el haber cumplido 30 años o más de servicios efectivos en las Plantas I, de Oficiales, y II, de Vigilantes Penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. Al respecto señalaron la existencia de funcionarios que han desempeñado funciones en otras plantas o estamentos de esta institución, tiempo que debiera ser considerado en los servicios efectivos. Ello toda vez que hasta el año 1980 Gendarmería de Chile se regía por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 1968, y que a contar de esta fecha se crean las Plantas I, de Oficiales Penitenciarios, y II, de Vigilantes Penitenciarios, con las cuales se llevó a efecto una reestructuración del personal, originado por el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

2.- Qué debe entenderse por años de servicios efectivos.

Manifestaron que debieran considerarse años de servicios efectivos aquellos que en la actualidad son considerados por Gendarmería de Chile para obtener el beneficio de jubilación, esto es, año de formación en la escuela institucional; servicio militar; años de abonos por accidentes en actos de servicio; años de abono por hijos, en el caso de las funcionarias, etc.

Respecto del primer punto los representantes del Ejecutivo anunciaron una indicación de S.E. el Presidente de la República que resuelve, en un artículo tercero transitorio, nuevo, el problema planteado.

Puntualizaron que el Gobierno estuvo disponible para consagrar un beneficio de retiro al egreso porque considera que el personal que desempeña sus funciones en las Plantas I y II tiene un desgaste superior al que cumple tareas administrativas, por lo que en este último caso se mantiene el régimen normal de la Ley de Nuevo Trato Laboral.

En relación con el segundo punto, aclararon que el beneficio que contempla el proyecto de ley no tiene carácter previsional y que, por tanto, la forma de computar los años de servicio no es simétrica. El Ejecutivo es partidario de que en los sistemas de CAPREDENA y DIPRECA haya abonos que no se computen, y es lo que se ha hecho en la iniciativa en informe, en el sentido de que los años de servicio sean los efectivos, sin los abonos. Ello porque se trata de un beneficio adicional al retiro, que se diseñó en armonía con el proyecto de modificación al sistema previsional de las Fuerzas Armadas.

El Honorable Senador señor García consideró razonable la aspiración de los funcionarios respecto del cómputo de los años de servicio.

El representante del Ministerio de Hacienda afirmó que el mecanismo que contempla el proyecto contribuye de manera indirecta a lograr el objetivo de aumentar los años de promedio en que se desempeña la gente en los cargos, como desea el Ejecutivo, para lo cual hay que generar incentivos para la permanencia en la institución y propender a que no se jubile justo a los 20, sino más cerca de los 30 años de servicio. Por ello el incentivo se gatilla a los 30 años y se computan los años de modo distinto que para fines de jubilación.

La Honorable Senadora señora Matthei puso de relieve que la jubilación temprana es perjudicial porque las personas perciben pensión durante más tiempo que el que estuvieron activas laboralmente. A su juicio debe postergarse, en general, la edad de jubilación de la población, aunque debe considerarse la situación de las personas que desempeñan trabajos pesados. Afirmó que, pese a que votaría favorablemente la disposición respectiva, no es partidaria de otorgar parcialmente la bonificación a quienes se retiren antes de los 30 años de servicio.

Llamó la atención hacia la falta de simetría en el tratamiento que se da a las Fuerzas Armadas en similares condiciones, puesto que en el proyecto respectivo, que se ingresó a tramitación legislativa, se exigen compensaciones que no se imponen en la iniciativa en informe.

El Honorable Senador señor Boeninger opinó que en el caso de las Fuerza Armadas existe un problema de estructuración de la carrera, que es complejo. En todo caso, enfatizó, cree que el proyecto en informe apunta en la dirección correcta, de establecer incentivos a que se trabaje durante más tiempo, lo que va en consonancia con las expectativas de vida en la actualidad, que superan las que existían antes.

- Sometido el proyecto a votación en general, se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Naranjo.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1º

En su inciso primero dispone que el personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso.

En el inciso segundo señala que para el personal al que se aplique la presente ley, la bonificación reemplazará la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882.

- El artículo 1º fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Naranjo.

Artículo 2º

Es del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la bonificación será equivalente a siete meses de remuneración imponible, salvo en los casos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades señaladas en el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, y reúna los requisitos señalados en el inciso anterior.

La bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.”.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que la norma en discusión se vincula con la que se propone en una indicación del Ejecutivo como artículo tercero transitorio, nuevo, en que se computan como válidos los años de servicio prestados en otras plantas, siempre que hayan sido incorporados como titulares de las plantas I y II de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios y del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios.

Se hace presente que al discutirse el artículo 6º, según se dará cuenta oportunamente, la Comisión acordó traer, como inciso final del artículo 2º, la norma que dicho precepto contemplaba como inciso segundo, lo que obligó, además, a efectuar una enmienda de concordancia en el inciso primero del artículo 2º.

Lo anterior en virtud de que en el precepto en discusión se trata el caso de quienes completan los 30 años de servicios, mientras que su ubicación en el artículo 6º no permite discriminar si se aplica sólo a quienes se van de la institución antes de los 30 años de servicio o también a los que se van después, y daría la impresión de que los funcionarios que se retiran antes de los 30 años, en virtud de la aplicación de una medida disciplinaria, lo hacen con una bonificación superior a la de los que se retiran a los 30 años, en forma voluntaria.

Fue aprobado, con las aludidas enmiendas de concordancia respecto de lo resuelto para el artículo 6º, según se consigna en su oportunidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Naranjo.

Artículo 3º

Establece que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.

- La Comisión lo aprobó, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Naranjo.

Artículo 4º

Prescribe que el pago de la totalidad de la bonificación se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile dentro de los 30 días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que disponga el retiro del funcionario.

Agrega que la bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

- Fue aprobado, sin modificaciones, por la misma unanimidad registrada respecto de la aprobación del artículo 3º.

Artículo 5º

Regula la forma de financiamiento de la bonificación:

La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes señalado.

Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 0,7% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.

Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo 12 de la ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores, por el total de funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, que hayan aprobado los cursos de formación a que se refiere el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su respectiva remuneración.

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para suprimir en el inciso tercero del precepto la frase siguiente: “, que hayan aprobado los cursos de formación a que se refiere el inciso 1º del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia,”.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente la indicación acoge la inquietud manifestada por los gremios sobre el particular, ya que en el año 1980 se efectuaron modificaciones de planta, en que la gente no realizó cursos de formación o tuvo otros, diferentes. El proyecto disponía que el aporte sólo se realizaba por las personas que habían hecho dichos cursos. Con la indicación la cobertura ahora la da la circunstancia de estar en la planta, independientemente de la realización del curso.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó qué gana el Estado bonificando los retiros de personas que ya tienen 30 años de servicio.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que el promedio de años con que se jubila en la institución es de 22, y como la bonificación de egreso se gatilla en forma completa a los 30 años, se presume que alargaría el promedio de la carrera, pero que, atendido el carácter mixto del financiamiento del beneficio, la idea es también retribuir algo de lo que los funcionarios aportaron para la bonificación por egreso.

La indicación fue aprobada, con una enmienda meramente formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Naranjo.

A continuación, y con idéntica unanimidad, la Comisión aprobó el artículo 5º.

Artículo 6º

Preceptúa que no obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos, caso en el cual la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.

En su inciso segundo otorga a los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1°, que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, derecho a la bonificación, la que en estos casos será equivalente a dos meses de la remuneración imponible calculada de conformidad al artículo 3°.

La Honorable Senadora señora Matthei discrepó del pago de la bonificación incluso cuando la persona haya sido eliminada en virtud de la aplicación de una medida disciplinaria.

Los representantes del Ejecutivo informaron que en el Mensaje se consideraba como causal de exclusión del pago del beneficio el retiro de la institución en virtud de la aplicación de medidas disciplinarias. Sin embargo, la discusión se centró en el aporte que efectúa el funcionario como contribución al pago de la bonificación, por lo que la idea es devolver, incluso en tal evento, lo que aportó, sin que el Estado le entregue el monto adicional.

La Comisión consideró necesario trasladar el inciso segundo del artículo 6º al artículo 2º, ubicándolo allí como inciso final. Ello en atención a que en ese precepto se trata el caso de quienes completan los 30 años de servicios, mientras que su ubicación en el artículo 6º no permite discriminar si se aplica sólo a quienes se van de la institución antes de los 30 años de servicio o también a los que se van después, y daría la impresión de que los funcionarios que se retiran antes de los 30 años, en virtud de la aplicación de una medida disciplinaria, lo hacen con una bonificación superior a la de los que se retiran a los 30 años, en forma voluntaria.

- Fue aprobado, con la enmienda ya descrita, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Naranjo.

Artículo 7º

Impide a los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, ser nombrados o contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el título II de la ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

- La Comisión lo aprobó, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Naranjo.

Artículo primero transitorio

Dispone que la ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación. A los funcionarios que desde esa data y hasta el 31 de diciembre de 2004 accedan a la bonificación, ésta les será pagada en enero de 2005.

Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del 1 de enero de 2005 o desde el primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, si esta data fuere posterior. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.

- El artículo primero transitorio fue aprobado, con enmiendas, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Naranjo. Las enmiendas consisten en suprimir, por haber perdido oportunidad, la referencia en el inciso primero a que a los funcionarios que accedan a la bonificación hasta el 31 de diciembre de 2004 se les pagará en enero de 2005 y, en el inciso segundo, a que los aportes deberán enterarse a partir de esa misma fecha. Asimismo, y para concordar la norma con lo resuelto respecto de lo resuelto respecto del inciso tercero del artículo 5º, se suprimió la mención al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 14, del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

Artículo segundo transitorio

Señala que el mayor gasto derivado de la aplicación de la presente ley será financiado, durante el año 2005, con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile.

Añade que la concurrencia del Fondo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.882 al financiamiento de la bonificación por egreso, comenzará a operar a partir del 1 de enero de 2006.

- La Comisión lo aprobó, con una enmienda meramente formal, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Naranjo.

- - -

S.E. el Presidente de la República planteó indicación para consultar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero transitorio.- A los funcionarios de Gendarmería de Chile que a la fecha de publicación de esta ley, sean titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, y del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, a que se refiere el artículo 8º del decreto con fuerza de ley 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, se les considerarán como servicios válidos los señalados en el artículo 2º de la presente ley y además, todos aquellos que hubieren servido en cargos de las plantas de personal del mencionado servicio o de su antecesor legal, o como contratados asimilados a alguna de ellas.”.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la indicación recoge la primera de las inquietudes manifestada por la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, en orden a que se considere que son servicios efectivos los prestados en cualquier planta o estamento de Gendarmería de Chile, tanto con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley 1.791 del año 1980, como con posterioridad.

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Naranjo, con enmiendas meramente formales.

- - -

FINANCIAMIENTO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró, con fecha 5 de noviembre de de 2004, un informe financiero que indica que “este proyecto no irrogará mayor costo fiscal en 2004. El costo para el primer año de aplicación del proyecto de ley es de $ 1.796 millones y para el segundo año de aplicación y en régimen $ 1.300 millones, los que serán financiados con los recursos contemplados en los presupuestos anuales de Gendarmería de Chile.”.

En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto en el informe financiero, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

- Reemplazar, en el inciso primero, la referencia al “inciso segundo del artículo 6º” por otra al “inciso final de este artículo”.

- Consultar como inciso final, nuevo, el siguiente:

“Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1°, que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible calculada de conformidad al artículo 3°.”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 5º

Sustituir, en el inciso tercero, la referencia al “artículo 11” por otra al “artículo duodécimo” y suprimir la siguiente frase:

“, que hayan aprobado los cursos de formación a que se refiere el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia,”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 6º

Suprimir su inciso segundo.

(Unanimidad 5x0).

Artículo primero transitorio

- Suprimir, en el inciso primero, la oración final que dice “A los funcionarios que desde esa data y hasta el 31 de diciembre de 2004 accedan a la bonificación, ésta les será pagada en enero de 2005.”, pasando el punto seguido a ser punto y aparte.

- Reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:

Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.

(Unanimidad 5x0).

Artículo segundo transitorio

Reemplazar, en el inciso segundo, la referencia al “artículo 11” por otra al “artículo undécimo”.

(unanimidad 5x0).

- - -

Consultar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero transitorio.- A los funcionarios de Gendarmería de Chile que a la fecha de publicación de esta ley, sean titulares de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, se les considerarán como servicios válidos los señalados en el artículo 2º de la presente ley y, además, todos aquellos que hubieren servido en cargos de las plantas de personal del mencionado servicio o de su antecesor legal, o como contratados asimilados a alguna de ellas.”.

(Unanimidad 5x0).

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, en adelante “la bonificación”.

Para el personal al que se aplique la presente ley, la bonificación reemplazará la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882.

Artículo 2°.- Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la bonificación será equivalente a siete meses de remuneración imponible, salvo en los casos señalados en el inciso final de este artículo.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades señaladas en el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, y reúna los requisitos señalados en el inciso anterior.

La bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.

Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1°, que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible calculada de conformidad al artículo 3°.

Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.

Artículo 4°.- El pago de la totalidad de la bonificación se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile dentro de los 30 días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que disponga el retiro del funcionario.

La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Artículo 5°.- La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes señalado.

Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 0,7% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.

Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo duodécimo de la ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores, por el total de funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su respectiva remuneración.

Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.

Artículo 7°.- Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el título II de la ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación.

Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.

Artículo segundo transitorio.- Durante el año 2005, el mayor gasto derivado de la aplicación de la presente ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile.

La concurrencia del Fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882 al financiamiento de la bonificación por egreso, comenzará a operar a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo tercero transitorio.- A los funcionarios de Gendarmería de Chile que a la fecha de publicación de esta ley, sean titulares de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, se les considerarán como servicios válidos los señalados en el artículo 2º de la presente ley y, además, todos aquellos que hubieren servido en cargos de las plantas de personal del mencionado servicio o de su antecesor legal, o como contratados asimilados a alguna de ellas.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 10 de enero de 2005, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Jaime Naranjo Ortiz.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR EGRESO AL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA

(Boletín Nº: 3.716-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Otorgar una bonificación por egreso al personal de las Plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de de oficiales administrativos penitenciarios y que cumpla los requisitos que indica, reemplazando la bonificación por retiro de la ley Nº 19.882, que se aplica actualmente a dicho personal.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: .

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de enero de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

- Ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

Valparaíso, a 12 de enero de 2005.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

BONIFICACIÓN POR EGRESO A PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3716-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 28ª, en 18 de enero de 2005

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de la iniciativa es otorgar una bonificación por egreso al personal de las Plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios que cumpla los requisitos que indica, reemplazando la bonificación por retiro establecida en la ley Nº 19.882, que actualmente se le aplica.

La Comisión de Hacienda fue autorizada, en sesión del 6 del mes en curso, para tratar en general y en particular el proyecto. Una vez analizado, aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Naranjo.

En cuanto a la discusión particular, dicho órgano técnico efectuó algunas modificaciones a la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados, las cuales también fueron acordadas en forma unánime.

El texto que se propone aprobar se consigna en el informe.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , como se informó, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad esta normativa.

La iniciativa viene a llenar, en cierta medida, un vacío que se produjo después de la dictación de la Ley del Nuevo Trato Laboral, dado que no beneficia a los funcionarios de Gendarmería de Chile, ya que contempla una bonificación por retiro que se "gatilla" al cumplir 65 años los hombres y 60 las mujeres. Es decir, se trata más bien de un incentivo al retiro.

En el caso de Gendarmería, el retiro, más que por edad, es por años de servicios. Por eso, la iniciativa otorga una bonificación por egreso. Para los funcionarios que se retiren después de 30 o más años de servicios, ella será de siete meses de remuneración, calculada sobre la base de las últimas 12 rentas percibidas; para quienes lo hagan con 25 a 30 años, será de dos meses, y para los que se retiren con 20 a 25 años alcanzará a un mes.

Dicha bonificación estará financiada, por un lado, con un porcentaje de la remuneración mensual imponible de los funcionarios que recibirán el beneficio, y por otro, con una cifra similar que aportará Gendarmería. Ambos aportes ingresarán al Fondo especial creado en la Ley de Nuevo Trato Laboral.

Durante el estudio de la iniciativa escuchamos a representantes de los organismos gremiales del sector, quienes en general se manifestaron de acuerdo con ella.

Por eso, sugerimos a la Sala aprobar el proyecto en la misma forma en que lo hizo la Comisión: por unanimidad.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional .

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , yo recibí a la directiva de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, quienes me hicieron varias observaciones que, según entiendo, no están recogidas en el proyecto.

Por ejemplo, su Presidente , el señor Milenko Mihovilovic Eterovic , antiguo y destacado dirigente de Gendarmería, me manifestó que para tener derecho a los beneficios se exigen 30 o más años de servicios efectivos en una misma planta: de oficiales y de vigilantes o de oficiales administrativos. Sin embargo, sostuvo que es muy difícil que una persona cumpla con ese requisito. Agregó que algunos funcionarios logran alcanzar ese tiempo en actividad, pero trabajando en varias plantas: administrativa, de auxiliares, de auxiliares de enfermería, maestros de talleres, etcétera.

Por lo tanto, es necesario que para tales efectos se consideren los años trabajados en cualquier planta de Gendarmería o del ex Servicio de Prisiones.

El señor RUIZ (don José ).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor FERNÁNDEZ.-

Con mucho gusto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , el punto mencionado por el Senador señor Fernández fue solucionado en la Comisión de Hacienda mediante una indicación.

Los otros aspectos que citará a continuación quedaron pendientes.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede continuar, Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

Me alegra que se haya recogido esa inquietud de los funcionarios de Gendarmería.

Otro asunto que me plantearon -probablemente también se lo hicieron presente al Honorable señor Ruiz -, tiene que ver con una norma aprobada por la Cámara de Diputados en la que se dispone que para el personal al que se aplique la ley en proyecto, la bonificación que contempla reemplazará a la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley Nº 19.882. Esto significa que, aunque cumplan el requisito de tener 65 años los hombres y 60 las mujeres, no podrán ejercer el derecho a percibir la bonificación obtenido por la ANEF. Son más de 30 funcionarios los que a la fecha se habrían visto favorecidos con ella.

No nos parece justo que esas personas pierdan dicho beneficio como consecuencia de la aprobación del proyecto en debate. A mi juicio, podría establecerse que ambas bonificaciones son incompatibles; que no es factible recibir las dos.

Por lo tanto, creo que sería atendible considerar también este segundo aspecto, tal como se hizo con el primero que mencioné.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , uno de mis planteamientos iba en la misma línea de lo que señaló el Senador señor Fernández , en el sentido de que al cumplir 30 años de servicios los funcionarios puedan acceder a la bonificación por egreso.

Y el segundo punto es que quienes reúnan los requisitos legales tengan derecho a optar entre la bonificación por retiro voluntario que contempla la ley Nº 19.882 y la referida bonificación de egreso por Gendarmería.

Ésos son los dos temas que nos plantearon los dirigentes gremiales y sería bueno saber en forma fehaciente en qué medida fueron recogidos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

En efecto, todos hemos tenido contacto con los dirigentes. Y Milenko Mihovilovic nos hizo presentes esos dos puntos.

Me parece que el primero -como señaló el Senador señor Ruiz De Giorgio - ya fue solucionado.

El segundo hay que examinarlo con el Ejecutivo , pues no sólo se va a plantear en este caso, sino también en el estudio que se está realizando sobre el daño previsional, respecto de la eventual compatibilidad entre la indemnización por retiro voluntario y otro tipo de bonificación o de desahucio.

Por lo tanto, sería bueno aprovechar la presencia del señor Ministro de Justicia -lo vi denantes en la Sala-, para que pudiera llevarse todos estos antecedentes y traernos una respuesta, a fin de que cuando discutamos en particular la normativa podamos dar solución a esta aspiración del personal de Gendarmería.

Pienso que habría que aprobar en general el proyecto y esperar que el Ejecutivo envíe alguna indicación en ese sentido, por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

El señor RUIZ (don José).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , sólo quiero ampliar lo señalado sobre la materia.

Hay otro punto que no se ha planteado aquí, pero que también fue abordado por los dirigentes de Gendarmería. Se refiere a aquellos funcionarios que gozan de fuero, quienes no pueden acceder a la bonificación mientras se encuentren en esa situación. Ellos solicitan que se les permita optar al beneficio al término de aquél.

Pero quisiera hacer notar lo siguiente.

Sobre el particular envié un oficio al señor Ministro de Justicia . Me respondió que, desgraciadamente, estos dos últimos puntos tiene que resolverlos el Ministerio de Hacienda, porque como es problema de recursos escapa a la capacidad de solución de su Cartera. De modo que sería conveniente -como planteó el Senador señor Andrés Zaldívar - que se hicieran las gestiones correspondientes con dicho Ministerio, porque al final, para ponerlo en términos prácticos, éstos no son montos importantes de dinero, pues no es mucha la gente que podrá impetrar tales beneficios.

Por consiguiente, me parece justo dar solución a estos funcionarios, cuya actividad laboral es excepcionalmente complicada y que -lo digo con mucha franqueza- pertenecen a uno de los servicios públicos que han sido postergados durante muchísimos años y que han estado en las peores condiciones desde los puntos de vista económico y de trabajo.

Si recordamos un poco la historia, habría que decir que antiguamente los funcionarios de prisiones tenían derecho a diversos beneficios consignados en el Código del Trabajo (pago de horas extraordinarias y otros). Y la verdad de las cosas es que los turnos que cubren y la forma en que deben laborar son muy difíciles.

Por lo tanto, quiero insistir en lo manifestado por varios señores Senadores. Me alegro de que se hayan hecho presentes esas inquietudes. Y es bueno que se transmitan al Gobierno para que se dé una solución, aunque sea parcial, a los problemas de los trabajadores de Gendarmería.

Voy a votar a favor de la idea de legislar, y espero que se recojan estas observaciones.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , sólo quiero plantear una moción de orden.

Dado que todos estamos de acuerdo en aprobar este proyecto, porque beneficia a un sector importante del personal de Gendarmería -a la mayoría de nosotros se nos acercaron representantes de distintas Regiones para plantearnos los dos puntos que se han mencionado-, y en vista de que no tenemos iniciativa en ambas materias, pido que se recabe la autorización del Senado para enviar un oficio al Ejecutivo expresándole nuestra opinión al respecto y la necesidad de contar, ojalá dentro del más breve plazo, con un proyecto de ley destinado a corregir las dos evidentes anomalías que presenta el texto en debate.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tal vez lo más apropiado sería aprobar en general el proyecto, abrir plazo para formular indicaciones y pedir al Ejecutivo que a través de esta vía incorpore esas materias. Porque estamos en el segundo trámite y podríamos recibirlas, si el Gobierno tiene la voluntad para ello, a comienzos de marzo. Y en esa fecha derogar...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si bien es cierto -como se acota- que está todo discutido, faltan esas indicaciones, que van en beneficio de Gendarmería.

Ésta es una alternativa, que someto a la consideración de la Sala.

La señora FREI (doña Carmen) .-

¡Votemos en general!

El señor MORENO .-

¡Sí, votemos, señor Presidente!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Hay que votar en general el proyecto de todas maneras, y aprobarlo.

La pregunta es si dirigimos un oficio al Ejecutivo para que en otro proyecto de ley se haga cargo de estas inquietudes, como señaló el Senador señor Núñez .

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¡Por favor, ruego guardar silencio! Estamos haciendo lo posible por atender las peticiones de los funcionarios de Gendarmería.

Como decía, la pregunta es si enviamos ese oficio o si, aprovechando esta normativa, que se encuentra con urgencia calificada de "suma", fijamos plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de febrero o el 1º de marzo, de manera de que el Ejecutivo , si tiene voluntad, formule las que estime adecuadas. Y si no existiera esa voluntad, como no tenemos iniciativa sobre la materia, aprobaríamos el proyecto también en particular.

Ésta es la duda que planteo, para los efectos de la mejor decisión de la Sala.

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , no tengo absolutamente ningún problema en aceptar su planteamiento.

Mi propuesta la hice en consideración a que hay urgencia para despachar la iniciativa. No vaya a ocurrir que venza el plazo por ese motivo. Pero si el Gobierno manifiesta esa voluntad antes de la primera semana de marzo, me parece que sería el mejor camino.

El señor PROKURICA.-

Votemos, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

De todas maneras debe votarse en general el proyecto.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , ¿sería posible que alguna autoridad del Ejecutivo nos contestara ahora? Porque si la respuesta es negativa, ¡para qué hacemos todo esto!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Vamos a pedir que se llame al señor Ministro.

Mientras, procederemos a votar. Luego haremos la consulta, para ver si vale la pena esperar o no la indicación.

En votación electrónica la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos).

Votaron los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Fernández, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Ruiz (don José), Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Aprobada en general la iniciativa, la pregunta es si abrimos plazo para presentar indicaciones o si la aprobamos también en particular ahora.

¿Habría acuerdo para votar en particular el texto propuesto por la Comisión de Hacienda?

El señor ÑÚÑEZ.-

Sí, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entonces, se enviaría un oficio al señor Presidente de la República , en nombre de la Corporación, en los términos expuestos hace algunos momentos por el Honorable señor Núñez, que recogen la inquietud de todos los señores Senadores respecto de los vacíos que presenta esta normativa.

--Así se acuerda.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le pareciera a la Sala, se aprobaría en particular la iniciativa con la misma votación registrada hace algunos momentos.

--Se aprueba en particular el proyecto con la misma votación anterior y queda despachado en este trámite.

--(Aplausos en tribunas).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de enero, 2005. Oficio en Sesión 44. Legislatura 352.

Valparaíso, 19 de Enero de 2.005.

Nº 24.878

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica, correspondiente al Boletín Nº 3.716-05, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Ha sustituido, en el inciso primero, la frase “inciso segundo del artículo 6º” por “inciso final de este artículo”.

Le ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:

“Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1°, que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible calculada de conformidad al artículo 3°.”.

Artículo 5º

En el inciso tercero, ha sustituido la expresión “artículo 12” por “artículo duodécimo” y ha suprimido la frase “, que hayan aprobado los cursos de formación a que se refiere el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia,”.

Artículo 6º

Ha eliminado su inciso segundo.

Artículo primero transitorio

En el inciso primero, ha suprimido la oración final “A los funcionarios que desde esa data y hasta el 31 de diciembre de 2004 accedan a la bonificación, ésta les será pagada en enero de 2005.”, pasando el punto seguido (.) a ser punto aparte (.).

Ha reemplazado su inciso segundo, por el siguiente:

“Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.”.

Artículo segundo transitorio

Ha sustituido, en su inciso segundo, la expresión “artículo 11” por “artículo undécimo”.

- - -

Ha incorporado como artículo tercero transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- A los funcionarios de Gendarmería de Chile que a la fecha de publicación de esta ley, sean titulares de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, se les considerarán como servicios válidos los señalados en el artículo 2º de la presente ley y, además, todos aquéllos que hubieren servido en cargos de las plantas de personal del mencionado servicio o de su antecesor legal, o como contratados asimilados a alguna de ellas.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5324, de 16 de Diciembre de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 352. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

BONIFICACIÓN POR EGRESO AL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. Tercer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Señores diputados, en el Orden del Día figuran tres proyectos de ley que la Sala trató. Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3763-05. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3716-05. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión.

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3574-14. Documentos de la Cuenta Nº 7, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

El primero, originado en mensaje y con discusión inmediata, dice relación con la prórroga de la vigencia de los avalúos de bienes raíces no agrícolas del país y la vigencia del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecido en la ley Nº 19.850, fue objeto de modificaciones por parte del Senado, en el sentido de que la entrada en vigencia de los reavalúos comience a regir a contar del 1 de enero de 2006 en lugar de julio de este año.

Hay consenso para aprobarlo unánimemente. En el número 2 de la tabla figuran las modificaciones del Senado al proyecto de ley que otorga bonificaciones por egreso al personal de Gendarmería de Chile, como las que siguen: al artículo 2º, para agregarle el siguiente inciso final, nuevo: “Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1º, que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible calculada de conformidad al artículo 3º.”; al artículo 5º, para suprimir los aportes al fondo de bonificaciones que deben efectuar los gendarmes que hayan aprobado los cursos de formación técnica; al artículo primero transitorio, para suprimir la oración final “A los funcionarios que desde esa data y hasta el 31 de diciembre de 2004 accedan a la bonificación, ésta les será pagada en enero del 2005.”, y reemplazar su inciso segundo, por el siguiente: “Los aportes a que se refiere el artículo 5º, comenzarán a integrarse partir del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley Nº 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.”.

El proyecto signado con el número 3, que modifica la ley General de Urbanismo y Construcción en materia de contratos de promesa de compraventa de determinados bienes raíces sin recepción definitiva, también fue objeto de un informe de Comisión Mixta, a raíz de que la Cámara de Diputados rechazó la modificación del Senado que eliminaba la garantía contenida en el literal b) del número 3) del artículo único. Sin embargo, los diputados que la rechazaron estuvieron por acogerla en la Comisión Mixta, de manera que se trata de una materia muy simple de aprobar.

Como existe acuerdo respecto de las modificaciones del Senado a los proyectos que figuran en los números 1 y 2 de la Tabla y del informe de la Comisión Mixta recaído en el que figura en el número 3 de la misma, solicito el acuerdo de la Sala para aprobarlos sin discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, un argumento adicional a los que usted ha dado es que ésta es la última sesión antes del receso parlamentario, de manera que si los tres proyectos no se aprueban ahora, quedarán pendientes para marzo. Para Gendarmería eso sería muy serio, porque se trata de un proyecto que concede un beneficio que su personal espera ansiosamente.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, se pensaba que el proyecto de ley que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería sería despachado en 2004, pero va a terminar aprobándose este año. Es importante que lo hagamos hoy, porque los dos gremios de dicho servicio están absolutamente de acuerdo con las modificaciones introducidas a la iniciativa.

A los funcionarios que estaban en lista cuatro y a quienes tenían problemas de disciplina, de todas maneras se les pagará una bonificación de retiro equivalente a dos meses de remuneración imponible.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para votar, sin debate, los tres proyectos de la tabla. ¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que prorroga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas de todo el país y la vigencia del mecanismo de compensación de los ingresos municipales establecidos en la ley Nº 19.850. Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.

Aprobadas.

En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica. Si le parece a la Sala se aprobarán por unanimidad.

Aprobadas.

En votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de contratos de promesa de compraventa de determinados bienes raíces sin recepción definitiva.

Si le parece a la Sala se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, quiero hacer una pequeña acotación, porque me tomó por sorpresa la petición de votar los tres proyectos en un solo acto; fue muy rápido.

No me opuse a ello, pero respecto del proyecto que otorga una bonificación por egreso al personal de Gendarmería quiero dejar constancia de mi preocupación por no haberse hecho extensiva a sus funcionarios civiles. Se les excluyó sólo porque la normativa propuesta colisionaba con el proyecto de las Fuerzas Armadas. Como esa iniciativa fue retirada, me causa extrañeza que no se les haya incluido en dicho beneficio, en circunstancias que desde hace muchos años han sido considerados en todos los proyectos, porque pertenecen a la Dipreca.

Cumplo con dejar constancia de esta reserva y de mi abstención en la votación de las modificaciones del Senado al proyecto de ley en comento.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de enero, 2005. Oficio en Sesión 31. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 20 de enero de 2005

Oficio Nº 5394

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica, boletín Nº 3716-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 24.878, de 19 de enero de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de enero, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 20 de enero de 2005

Oficio Nº 5395

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, en adelante “la bonificación”.

Para el personal al que se aplique la presente ley, la bonificación reemplazará la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882.

Artículo 2°.- Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la bonificación será equivalente a siete meses de remuneración imponible, salvo en los casos señalados en el inciso final de este artículo.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades señaladas en el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, y reúna los requisitos señalados en el inciso anterior.

La bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.

Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1°, que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible calculada de conformidad al artículo 3°.

Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.

Artículo 4°.- El pago de la totalidad de la bonificación se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile dentro de los 30 días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que disponga el retiro del funcionario.

La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Artículo 5°.- La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes señalado.

Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 0,7% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.

Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo duodécimo de la ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores, por el total de funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su respectiva remuneración.

Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.

Artículo 7°.- Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el título II de la ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación.

Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.

Artículo segundo transitorio.- Durante el año 2005, el mayor gasto derivado de la aplicación de la presente ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile.

La concurrencia del Fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882 al financiamiento de la bonificación por egreso, comenzará a operar a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo tercero transitorio.- A los funcionarios de Gendarmería de Chile que a la fecha de publicación de esta ley, sean titulares de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, se les considerarán como servicios válidos los señalados en el artículo 2º de la presente ley y, además, todos aquellos que hubieren servido en cargos de las plantas de personal del mencionado servicio o de su antecesor legal, o como contratados asimilados a alguna de ellas.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.998

Tipo Norma
:
Ley 19998
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=235249&t=0
Fecha Promulgación
:
25-01-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwyn
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
OTORGA BONIFICACION POR EGRESO AL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA
Fecha Publicación
:
04-02-2005

LEY NUM. 19.998

OTORGA "BONIFICACION POR EGRESO" AL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- El personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, en adelante "la bonificación".

    Para el personal al que se aplique la presente ley, la bonificación reemplazará la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882.

    Artículo 2°.- Cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, la bonificación será equivalente a siete meses de remuneración imponible, salvo en los casos señalados en el inciso final de este artículo.

    Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades señaladas en el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

    El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, y reúna los requisitos señalados en el inciso anterior.

    La bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.

    Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1°, que se retiren por aplicación de alguna medida disciplinaria o sean eliminados por haber sido calificados en lista cuatro o por estar dos años consecutivos en lista tres, tendrán derecho a la bonificación que será equivalente a dos meses de la remuneración imponible calculada de conformidad al artículo 3°.

    Artículo 3°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.

    Artículo 4°.- El pago de la totalidad de la bonificación se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile dentro de los 30 días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que disponga el retiro del funcionario.

    La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

    Artículo 5°.- La bonificación se financiará con la concurrencia de recursos de Gendarmería de Chile, que ascenderán hasta 3 meses de bonificación. En lo que exceda este número, se financiará con recursos provenientes del fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882. En este último caso, Gendarmería de Chile obtendrá del fondo aquella parte del beneficio que exceda el número de meses antes señalado.

    Gendarmería de Chile aportará al fondo señalado en el inciso anterior un 0,7% de la remuneración mensual imponible, con un límite máximo de noventa unidades de fomento, de cada funcionario referido en el inciso siguiente. Igual aporte deberán realizar dichos funcionarios, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.

    Gendarmería de Chile deberá integrar los aportes de conformidad al artículo duodécimo de la ley N° 19.882 y en la forma prevista en los incisos anteriores, por el total de funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. La institución deducirá el aporte de cargo del funcionario de su respectiva remuneración.

    Artículo 6°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2°, también podrán acceder a la bonificación los funcionarios señalados en el artículo 1° que se retiren de la institución al cumplir entre veinte y menos de treinta años de servicios efectivos. En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos. La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.

    Artículo 7°.- Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el título II de la ley N° 19.882, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de la fecha de su publicación.

    Los aportes a que se refiere el artículo 5°, comenzarán a integrarse a partir del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. A partir de igual fecha, Gendarmería de Chile dejará de realizar los aportes al Tesoro Público, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del personal perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.

    Artículo segundo transitorio.- Durante el año 2005, el mayor gasto derivado de la aplicación de la presente ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile.

    La concurrencia del Fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882 al financiamiento de la bonificación por egreso, comenzará a operar a partir del 1 de enero de 2006.

    Artículo tercero transitorio.- A los funcionarios de Gendarmería de Chile que a la fecha de publicación de esta ley, sean titulares de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, se les considerarán como servicios válidos los señalados en el artículo 2º de la presente ley y, además, todos aquellos que hubieren servido en cargos de las plantas de personal del mencionado servicio o de su antecesor legal, o como contratados asimilados a alguna de ellas.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de enero de 2005.- Jose Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Maldonado Fuentes, Subsecretario de Justicia (S).