Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.997

Modifica la ley N° 19.961, sobre evaluación docente.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de enero, 2005. Mensaje en Sesión 36. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.961

_______________________________

SANTIAGO, enero 4 de 2005

MENSAJE Nº 253-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.961, publicada en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2004.

El proyecto de ley se fundamenta en la necesidad de corregir un defecto de forma en el texto del artículo 1º transitorio de la ley indicada, que en su literalidad suspende la vigencia del reglamento de la misma hasta el 2006 y, por ende, la de evaluación docente durante el año 2005.

I. ANTECEDENTES.

El mensaje del proyecto Nº 106-350, de fecha 27 de octubre de 2003, contenía en su artículo 1º original, tres literales. Por el primero, se establecía la sustitución del artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación; por el literal b), se sustituía la letra f) del artículo 72 del mismo cuerpo legal, y por el c), se modificaba el artículo 73, también del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.

En concordancia con lo anterior, el artículo 1º transitorio del mismo mensaje prescribía, al igual que su texto definitivo, los siguiente: “Lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1º de esta ley, regirá a contar del 1º de enero del año 2006.”

Tanto las letras b) y c) del mensaje se referían a los efectos que una evaluación docente insatisfactoria generaba para el docente, disponiendo su alejamiento de la dotación municipal.

Sin embargo, por la tramitación del proyecto de lo que sería la Ley Nº 19.933, el proyecto sobre la evaluación docente quedó suspendido, en virtud de que dicha ley incluía en la letra d) de su artículo 12, la creación del sistema de evaluación docente.

Con posterioridad a la publicación de la Ley Nº 19.933, se reanudó la tramitación del proyecto que culminaría en la promulgación de la Ley Nº 19.961, con el objeto de complementar otros aspectos del sistema de evaluación docente fijado por la citada Ley Nº 19.933.

Para estos efectos y, considerando que la Ley Nº 19.933 ya había sustituido el mencionado artículo 70, fue necesario presentar una indicación al mensaje de la Ley Nº 19.961, que tuvo por objeto reemplazar en su encabezado la expresión “sustitúyese el artículo 70“ por la expresión “agrégase en el artículo 70, a continuación de su inciso 1º, los siguientes incisos…”.

Producto de la indicación antes señalada, se agregó un nuevo numeral al artículo 1º del mensaje de la Ley Nº 19.961 citada, correspondiendo las letras a) y b) al artículo 70, pasando la anterior letra b) a ser c) y la c) a d).

Sin embargo, por una omisión inadvertida de todos los órganos legislativos, dicha modificación de los numerales no se transcribió durante el primer trámite constitucional de la ley al artículo 1º transitorio del proyecto, quedando su tenor en la forma original. Dicho error no fue advertido en ninguna etapa de su tramitación, aprobándose y publicándose la ley con ese defecto.

Como se desprende de los informes de las Comisiones, el referido artículo 1º transitorio fue aprobado sin modificaciones y sin que hubiere discusión relevante sobre él, en el entendido que se aprobaba una norma con un efecto de impacto distinto.

La actual redacción del artículo 1º transitorio, entonces, no corresponde a la verdadera voluntad del legislador, sino a una omisión involuntaria de carácter formal en la que se incurrió durante la tramitación del proyecto.

Dicho defecto, de no remediarse, produciría el contradictorio efecto de suspender el proceso de evaluación docente que viene realizándose desde el 2003, y que fue validado para los años 2003 y 2004 por el artículo 5º transitorio de la Ley N º 19.933.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto que sometemos a su consideración, consiste, de manera simple, en la sustitución de las letras b) y c) del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.961, que modificó el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, por los literales c) y d), lo que permitirá rectificar el defecto formal que actualmente presenta su texto, aclarando el real sentido y alcance de los efectos de la disposición.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.961, las expresión “b) y c)” por “c) y d)”.”.

Dios guarde a V.E.

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

SERGIO BITAR CHACRA

Ministro de Educación

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.961, SOBRE EVALUACIÓN DOCENTE. Primer trámite constitucional. Preferencia.

El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-

Por acuerdo de los Comités, corresponde votar, sobre tabla y sin discusión, el proyecto, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que modifica la ley Nº 19.961, sobre evaluación docente, con el objeto de corregir un problema técnico suscitado durante su tramitación.

Se acordó, además, eximirlo del trámite de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, previo compromiso del ministro del ramo de dar a conocer en ella los acuerdos a que habría llegado con el Colegio de Profesores, en la sesión del próximo martes.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3780-04. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.

El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-

En votación general y particular.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LETELIER, don Felipe ( Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Bayo, Bustos, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Montes, Muñoz (don Pedro), Navarro, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Recondo, Rojas, Salaberry, Tarud, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Venegas, Vilches y Von Mühlenbrock.

1.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de enero, 2005. Oficio en Sesión 26. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 6 de enero de 2005

Oficio Nº 5347

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.961, la expresión “b) y c)” por “c) y d)”.”.

Dios guarde a V.E.

FELIPE LETELIER NORAMBUENA

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

No existe constancia del Informe de Comisión Legislativa.

ENMIENDA A LEY SOBRE EVALUACIÓN DOCENTE

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En conformidad a lo acordado por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.961, sobre Evaluación Docente, con urgencia calificada de "suma".

El cuerpo legal que se busca enmendar contiene un error de hecho que queremos resolver sobre tabla, por la simplicidad de la iniciativa.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3780-04) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 11 de enero de 2005.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto sólo tiene por objeto corregir una referencia en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.961, sobre Evaluación Docente.

Dicho precepto actualmente dice: "Lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1º de esta ley, regirá a contar del 1º de enero del año 2006". Y, de aprobarse la proposición, éste quedaría: "Lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 1º de esta ley, regirá a contar del 1º de enero del año 2006".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La iniciativa se explica por sí misma. Hubo un error en el artículo 1º transitorio, pues en él se hace referencia a las letras "b) y c)", en lugar de "c) y d)". Creo que sobre esta materia no queda otra cosa que corregir el error.

La Comisión de Educación...

El señor MORENO.-

Estamos de acuerdo, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

... está de acuerdo, y eso es lo más importante para que podamos resolver bien.

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (23 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron los señores Boeninger, Canessa, Cariola, Chadwick, Cordero, Fernández, Frei ( doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Moreno, Muñoz, Naranjo, Núñez, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Stange y Zurita.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de enero, 2005. Oficio en Sesión 38. Legislatura 352.

Valparaíso, 11 de Enero de 2.005.

Nº 24.672

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.961, sobre Evaluación Docente, correspondiente al Boletín Nº 3.780-04.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5347, de 6 de Enero de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de enero, 2005. Oficio

VALPARAISO, 12 de enero de 2005

Oficio Nº 5356

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.961, la expresión “b) y c)” por “c) y d)”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente Accidental de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.997

Tipo Norma
:
Ley 19997
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=234968&t=0
Fecha Promulgación
:
14-01-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyhk
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº19.961 SOBRE EVALUACION DOCENTE
Fecha Publicación
:
25-01-2005

         LEY NUM. 19.997

MODIFICA LA LEY Nº19.961 SOBRE EVALUACION DOCENTE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley :

    "Artículo único: Sustitúyese en el artículo 1º transitorio de la ley Nº19.961, la expresión "b) y c)" por "c) y d)".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación (S).