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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.989

Establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley N° 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 18 de octubre, 2004. Mensaje en Sesión 12. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MODIFICA LA LEY N° 19.848 SOBRE REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CRÉDITO SOLIDARIO.

_______________________________

SANTIAGO, octubre 18 de 2004.-

MENSAJE Nº 78-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece facultades para la Tesorería General de la República y se modifica la Ley N° 19.848 sobre Reprogramación de Deudas a los Fondos de Crédito Solidario.

I. ANTECEDENTES.

En la última década se ha producido en Chile una profunda transformación de la Educación Superior, reflejada en el desarrollo de un conjunto complejo y diversificado de instituciones y una muy significativa expansión de la cobertura, duplicándose en los últimos diez años la matrícula en este segmento.

Específicamente, en el grupo constituido por las universidades del Consejo de Rectores, se ha incrementado la matrícula desde 114.591 estudiantes en el año 1990 a 230.174 alumnos en el 2003.

Si bien el aumento de cobertura es muy positivo para el país, ya que permite el incremento del número de personas calificadas capaces de contribuir al desarrollo económico y social de Chile, constituye un desafío considerable para el Estado, que es responsable de garantizar a todos los jóvenes con talento el acceso a la educación superior.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario considerar que la Educación Superior constituye también una importante inversión personal y, por ello, los jóvenes deben contribuir a pagar su costo.

En Chile, el salario de los trabajadores con educación universitaria completa es, en promedio, cuatro veces superior al de los egresados de la educación secundaria. El sistema de crédito solidario permite a los estudiantes que no tienen recursos para financiar sus aranceles recibir el apoyo necesario para estudiar. Con el producto de su desempeño profesional deben devolver al Estado los recursos que se le prestaron para estudiar, para contribuir a que nuevas generaciones de jóvenes con talento y necesidades socioeconómicas puedan, a su vez, cursar estudios superiores.

El sistema de crédito solidario establecido por la ley Nº 19.287 se sustenta en la responsabilidad personal y social de los profesionales de cumplir con su obligación de pagar el préstamo recibido.

El crédito solidario es contingente al ingreso, esto es, nadie paga más del 5% de su renta por este concepto. Por ello, deben establecerse todos los mecanismos necesarios para asegurar el pago efectivo de ese 5%.

Si bien la Ley N° 19.287 contempla mecanismos de cobranza de los créditos, éstos han demostrado ser insuficientes para cumplir los objetivos de recuperación de los créditos entregados.

En razón de lo anterior el Ministerio de Educación ha venido impulsando un conjunto de medidas tendientes a superar las deficiencias que se han observado durante los 10 años de funcionamiento del sistema de crédito solidario. En este sentido, en el año 2003 se promulgó la Ley Nº 19.848 sobre Reprogramación de Deudas a los Fondos de Crédito Solidario.

Sin perjuicio de lo anterior, existen medidas tendientes a mejorar la recuperación de los créditos, que es posible y necesario implementar a la brevedad, y que fueron objeto de análisis durante la discusión parlamentaria de la ley antes mencionada.

Uno de dichos mecanismos es la retención de créditos de impuestos por parte de la Tesorería General de la República. De acuerdo a la información proporcionada por dicha institución, del total de deudores de crédito solidario que actualmente se encuentran morosos en el sistema, y que no acudieron al proceso de reprogramación de dichas deudas, 20.895 obtuvieron devolución de impuestos a la renta en el año 2004. Por tanto, la estimación realizada indica que de haber existido un mecanismo que permitiera a la Tesorería General de la República retener las devoluciones e imputarlas al pago del crédito moroso, habría sido posible recuperar una suma aproximada de $4.057.770.619.

Otro de los mecanismos propuestos es el de otorgar al Servicio de Impuestos Internos la facultad expresa de informar a los administradores de fondos de crédito acerca de los ingresos efectivos declarados cada año por el contribuyente deudor de crédito, de manera de evitar que una subdeclaración de rentas afecte el cálculo de la cuota contingente al ingreso que debe pagar al año siguiente.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO.

Mejorar la recuperación de los fondos entregados por concepto de crédito solidario universitario es esencial en nuestro país.

En la actualidad, los incrementos en la demanda por crédito se transforman en problemas fiscales para el Gobierno. Ello resulta contradictorio en un sistema en el que el financiamiento para la Educación Superior reside, en última instancia, en sus beneficiarios.

En la actualidad la recuperación de crédito solidario alcanza una cifra de $26.000 millones, lo que representa una tasa promedio de recuperación de un 50% en el sistema. Si consideramos que el promedio de los créditos que se asignan a los actuales alumnos de las universidades del Consejo de Rectores alcanza a los $900.000, podemos concluir que cada $1.000 millones que son recuperados es posible entregar más de 1000 nuevos créditos. En consecuencia, un incremento en las tasas de recuperación de los créditos beneficia al conjunto de alumnos que se incorporan a la educación superior que requieren financiamiento para sus aranceles.

Con tal propósito, el actual proyecto se propone extender los mecanismos que introdujo la Ley Nº 19.848 sobre reprogramación de deudas de créditos Solidarios al conjunto del sistema, haciéndolos aplicables a todos los deudores de dichos fondos y no tan sólo a los han acudido a la reprogramación ofrecida por la ley citada.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. Facultades para la Tesorería General de la República.

El presente proyecto, en su artículo 1º, faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287, los montos de dicho crédito que se encontraren morosos.

Asimismo, se regula la forma en que la Tesorería debe enterar los dineros recaudados a las entidades acreedoras.

Por último, se contempla un mecanismo que permite evitar una doble retención, en los casos en que, existiendo un convenio de deducción del crédito de las remuneración del deudor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.287, el empleador no efectúe el pago correspondiente.

2. Modificación del artículo 12º de la Ley Nº 19.848.

Por otra parte, el artículo 2º del presente proyecto modifica el artículo 12º de la Ley N° 19.848, en el sentido de aclarar, a través de una mejor redacción, la excepción contenida en esta norma, al deber de reserva o secreto tributario, de modo de posibilitar su aplicación al fin del presente proyecto.

De esta manera, se faculta expresamente al Servicio de Impuestos Internos para proporcionar a los Administradores de Fondo de Crédito Solidario aquellos antecedentes relativos a los ingresos declarados anualmente por los deudores del Crédito, a objeto de poder contrastarlos por la información proporcionada por los propios deudores.

Mediante esta modificación también se especifica a quienes se considera como deudores de los fondos de crédito solidario, extendiendo la aplicación de dichos instrumentos a todos los deudores de estos fondos y no tan solo a los que han reprogramado de acuerdo a la Ley Nº 19.848.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

Artículo 2º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidarios de la Educación Superior:

1.- Modifíquese el inciso primero del artículo 12º, sustituyendo la frase “lo dispuesto en el artículo 35º” por la oración “el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35º”.

2.- Incorpórese al artículo 12º el siguiente inciso final:

“Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº 19.287, y Nº 19.848”.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

SERGIO BITAR CHACRA

Ministro de Educación

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 02 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Educación en Sesión 17. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº 19.848, SOBRE REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CRÉDITO SOLIDARIO.

BOLETÍN N° 3712-04.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, incluido en la actual legislatura extraordinaria de sesiones.

PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Participaron en el despacho de este proyecto el señor Ministro de Educación, don Sergio Bitar Chacra; la señora Pilar Armanet, Jefa de la División de Educación Superior; el señor Rodrigo González, Jefe del Departamento Jurídico; el señor Gianni Lambertini, Tesorero General de la República, y el señor José Espinoza de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

ANTECEDENTES.

La transformación de la Educación Superior producida en Chile en la última década, que ha significado la incorporación de numerosas instituciones y una muy importante expansión de la cobertura en este segmento educacional, ha traído como consecuencia la duplicación de la matrícula, como lo demuestran las cifras del grupo constituido por las universidades del Consejo de Rectores, que se ha incrementado desde 114.591 estudiantes en el año 1990 a 230.174 alumnos en el 2003.

Este positivo aumento constituye un desafío considerable para el Estado, que es responsable de garantizar a todos los jóvenes con talento el acceso a la educación superior.

La realidad actual es que los incrementos en la demanda por crédito universitario se transforman en problemas fiscales para el Gobierno. Ello crea una situación contradictoria en un sistema en el que el financiamiento para la Educación Superior reside, en última instancia, en sus beneficiarios.

Pero constituye también para los estudiantes una importante inversión personal, de lo cual deriva que los jóvenes beneficiarios deban contribuir a pagar su costo. Sobre el particular debe tenerse en cuenta que en Chile, el salario de los trabajadores con educación universitaria completa es, en promedio, cuatro veces superior al de los egresados de la educación secundaria.

El sistema de crédito solidario permite a los estudiantes que no tienen recursos para financiar sus aranceles, recibir el apoyo necesario para estudiar, debiendo devolver al Estado los recursos que se le prestaron, con el objeto de contribuir a que nuevas generaciones de jóvenes, con talento y necesidades socioeconómicas como las suyas, puedan, a su vez, cursar estudios superiores.

Este sistema, establecido por la ley Nº 19.287 se sustenta en la responsabilidad personal y social de los profesionales de cumplir con su obligación de pagar el préstamo recibido, pago que es contingente al ingreso, esto es, nadie paga más del 5% de su renta por este concepto. Por ello, deben establecerse todos los mecanismos necesarios para asegurar el pago efectivo de ese 5%.

Los mecanismos de cobranza de los créditos que contempla la Ley N° 19.287 han demostrado ser insuficientes para cumplir los objetivos de recuperación de los créditos entregados.

En razón de lo anterior se ha venido impulsando un conjunto de medidas tendientes a superar las deficiencias que se han observado durante los 10 años de funcionamiento del sistema de crédito solidario, como la Ley Nº 19.848 sobre Reprogramación de Deudas a los Fondos de Crédito Solidario.

Pero ello no ha sido suficiente, hay que mejorar la recuperación de los créditos, implementando medidas que ya fueron objeto de análisis durante la discusión parlamentaria de la ley antes mencionada.

CONTENIDO E IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.

La idea rectora de esta iniciativa legal, es mejorar la recuperación de los fondos entregados por concepto de crédito solidario universitario.

Con el propósito de buscar la mejor manera de recuperar los créditos otorgados, se propone en este proyecto facultar a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuesto a la renta el monto de los créditos morosos (inciso primero del artículo 1°).

De acuerdo a la información proporcionada por dicha institución, del total de deudores de crédito solidario que actualmente se encuentran morosos en el sistema, y que no acudieron al proceso de reprogramación de dichas deudas, 20.895 obtuvieron devolución de impuestos a la renta en el año 2004. De haber existido un mecanismo que permitiera a la Tesorería General de la República retener las devoluciones e imputarlas al pago del crédito moroso, se habría podido recuperar una suma aproximada de $4.057.770.619.

Otro de los mecanismos propuestos, es el de facultar al Servicio de Impuestos Internos, en forma expresa, para informar a los administradores de fondos del crédito solidario, acerca de los ingresos efectivos declarados cada año por el contribuyente deudor de crédito, de manera de evitar que una subdeclaración de rentas afecte el cálculo de la cuota contingente al ingreso que debe pagar al año siguiente. Para reforzar el propósito señalado, el Servicio de Impuestos Internos queda liberado del deber de mantener secreto o reserva de los antecedentes tributarios del deudor moroso.

En la actualidad la recuperación de crédito solidario alcanza una cifra de $26.000 millones, lo que representa una tasa promedio de recuperación de un 50% en el sistema. Si consideramos que el promedio de los créditos que se asignan a los actuales alumnos de las universidades del Consejo de Rectores alcanza a los $900.000, podemos concluir que por cada $1.000 millones que son recuperados es posible entregar más de 1000 nuevos créditos. En consecuencia, un incremento en las tasas de recuperación de los créditos beneficia al conjunto de alumnos que se incorporan a la educación superior que requieren financiamiento para sus aranceles.

Con tal propósito, el actual proyecto se propone extender los mecanismos que introdujo la Ley Nº 19.848 sobre reprogramación de deudas de créditos solidarios al conjunto del sistema, haciéndolos aplicables a todos los deudores de dichos fondos y no tan sólo a los que han acudido a la reprogramación ofrecida por la ley citada.

Asimismo, se regula la forma en que la Tesorería debe enterar los dineros recaudados a las entidades acreedoras.

Por otra parte, el artículo 2º del presente proyecto modifica el artículo 12º de la Ley N° 19.848, en el sentido de aclarar, a través de una mejor redacción, la excepción contenida en esta norma, al deber de reserva o secreto tributario, de modo de posibilitar su aplicación a las finalidades del presente proyecto.

De esta manera, se faculta expresamente al Servicio de Impuestos Internos para proporcionar a los Administradores de Fondo de Crédito Solidario aquellos antecedentes relativos a los ingresos declarados anualmente por los deudores del Crédito, a objeto de poder contrastarlos por la información proporcionada por los propios deudores.

Mediante esta modificación también se especifica a quienes se considera como deudores de los fondos de crédito solidario, extendiendo la aplicación de dichos instrumentos a todos los deudores de estos fondos y no tan sólo a los que han reprogramado de acuerdo a la Ley Nº 19.848.

APROBACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Se deja constancia de lo siguiente:

Que el proyecto no consulta normas de carácter orgánico constitucional ni que requieran un quórum calificado.

ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Atendido que esta iniciativa comprende normas sobre materias financieras del Estado todo el proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda:

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Con el mérito de las consideraciones precedentes y de los antecedentes que pueda entregar el señor Diputado informante, la Comisión prestó su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidarios de la Educación Superior:

1.- Modifícase el inciso primero del artículo 12º, sustituyendo la frase “lo dispuesto en el artículo 35º” por la oración “el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35º”.

2.- Incorpórase al artículo 12º el siguiente inciso final:

“Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº 19.287, y Nº 19.848”.”.

* * * * *

Se designó Diputado informante al H. Diputado señor Germán Becker Alvear.

Tratado y acordado en sesión de fecha 2 de noviembre de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Carlos Olivares Zepeda (Presidente de la Comisión); Germán Becker Alvear; Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist; Carlos Montes Cisternas; Iván Paredes Fierro; y de las Diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall; María Antonieta Saa Díaz y Carolina Tohá Morales.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de noviembre de 2004.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS,

Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 17. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MODIFICA LA LEY N° 19.848, SOBRE REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CRÉDITO SOLIDARIO.

BOLETÍN Nº 3.712-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad

Los artículos 1° y 2°.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Sergio Bitar, Ministro de Educación; la señora Pilar Armanet, Jefa de la División de Educación Superior; el señor Rodrigo González, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, y el señor José Espinoza, Asesor de la Dirección de Presupuestos.

El propósito de la iniciativa consiste en mejorar los mecanismos de cobranza del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287 y sus modificaciones, extendiendo los mecanismos que introdujo la ley N° 19.848 sobre reprogramación de deudas de créditos solidarios al conjunto del sistema. En efecto, se faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los respectivos deudores, los montos de dicho crédito que se encontraren morosos y regula la forma en que la Tesorería deberá enterar los dineros recaudados a las entidades acreedoras. Por otra parte, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para proporcionar a los Administradores del Fondo de Crédito Solidario los antecedentes relativos a los ingresos declarados anualmente por los deudores del crédito, a fin de contrastarlos con la información proporcionada por los propios deudores.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de octubre de 2004, señala que el proyecto no representa mayor gasto fiscal, tanto en el presente año como en el futuro.

En el debate de la Comisión la señora Pilar Armanet justificó la iniciativa en la medida que los mecanismos de cobranza de los créditos que contempla la ley N° 19.287 han demostrado ser insuficientes.

Hizo presente que del total de deudores de crédito solidario que no concurrieron al proceso de reprogramación de dichas deudas, 20.895 obtuvieron devolución de impuestos a la renta en el año 2004.

De ahí, entonces, que se faculte a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuesto a la renta el monto de los créditos morosos, lo que -se calcula- habría permitido recuperar una suma aproximada a los $ 4.057.770 miles de existir tal mecanismo durante esta año.

Otro de los aspectos vulnerables del actual sistema, sostuvo la señora Armanet, es la posibilidad de que el deudor haga una subdeclaración de sus rentas, reduciendo por esta vía la cuota de pago futura contingente al ingreso (nadie paga más del 5% de su renta anual), razón por la que la información que proporcione el Servicio de Impuestos Internos a los Administradores del Fondo de Crédito Solidario permitirá contrastarla con la proporcionada por los propios deudores.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1° del proyecto, se faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

En el inciso segundo, se dispone que la Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

En el inciso tercero, se señala que si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

En el artículo 2°, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior:

1.- Modifícase el inciso primero del artículo 12, sustituyendo la frase “lo dispuesto en el artículo 35” por la oración “el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35”.

2.- Incorpórase al artículo 12 el siguiente inciso final:

“Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº 18.591, Nº 19.287, y Nº 19.848”.

Puestos en votación los artículos 1° y 2° fueron aprobados por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de noviembre de 2004.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Silva, don Exequiel, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor CARDEMIL, don ALBERTO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RETENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A DEUDORES DEL CRÉDITO SOLIDARIO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Primer trámite constitucional.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto calificado con suma urgencia, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Germán Becker, y de la de Hacienda, el señor Alberto Cardemil, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3712-04, sesión 12ª, en 2 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, sesión 17ª, en 10 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, respectivamente.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.

Personas escuchadas por la Comisión.

Participaron en el despacho del proyecto el ministro de Educación , señor Sergio Bitar ; la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior; el señor Rodrigo González , jefe del Departamento Jurídico ; el señor Gianni Lambertini , tesorero general de la República , y el señor José Espinoza de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

La idea rectora de esta iniciativa legal es mejorar la recuperación de los fondos entregados por concepto de crédito solidario universitario.

Con el propósito de buscar la mejor manera de recuperar los créditos otorgados, se propone facultar a la Tesorería General de la República para retener, de la devolución anual de impuesto a la renta, el monto de los créditos morosos.

De acuerdo con la información proporcionada por dicha institución, del total de deudores de crédito solidario que actualmente se encuentran morosos en el sistema y que no acudieron al proceso de reprogramación, 20.895 obtuvieron devolución de impuesto a la renta en el año 2004. De haber existido un mecanismo que permitiera a la Tesorería General de la República retener las devoluciones e imputarlas al pago del crédito moroso, sistema que hoy estamos estableciendo, se habría podido recuperar una suma aproximada a 4 mil millones de pesos.

Otro de los mecanismos propuestos consiste en facultar al Servicio de Impuestos Internos, en forma expresa, para informar a los administradores de fondos del crédito solidario acerca de los ingresos efectivos declarados cada año por el contribuyente deudor de crédito, de manera de evitar que una subdeclaración de rentas afecte el cálculo de la cuota contingente al ingreso que debe pagar al año siguiente. Para reforzar el propósito señalado, el Servicio de Impuestos Internos queda liberado del deber de mantener secreto o reserva de los antecedentes tributarios del deudor moroso.

En la actualidad, la recuperación de crédito solidario alcanza una cifra cercana a 26 mil millones de pesos, lo que representa una tasa promedio de recuperación de 50 por ciento en el sistema. Si consideramos que el promedio de los créditos que se asignan a los actuales alumnos de las universidades del Consejo de Rectores alcanza a aproximadamente 900 mil pesos, podemos concluir que por cada mil millones recuperados es posible entregar más de mil nuevos créditos. En consecuencia, un incremento en las tasas de recuperación incide directamente en lo que podrán obtener los alumnos el año siguiente.

Con tal propósito, en el proyecto se propone extender los mecanismos que introdujo la ley Nº 19.848 sobre reprogramación de deudas de crédito solidario, al conjunto del sistema, haciéndolos aplicables a todos los deudores de dichos fondos y no tan sólo a los que han acudido a la reprogramación ofrecida por la ley citada.

Asimismo, se regula la forma en que la Tesorería General de la República debe enterar los dineros recaudados a las entidades acreedoras.

Por otra parte, el artículo 2º modifica el artículo 12 de la ley Nº 19.848 en el sentido de aclarar, a través de una mejor redacción, la excepción contenida en esta norma al deber de reserva o secreto tributario, de modo de posibilitar su aplicación a las finalidades del proyecto.

De esta manera, se faculta expresamente al Servicio de Impuestos Internos para proporcionar a los administradores del fondo de crédito solidario los antecedentes relativos a los ingresos declarados anualmente por los deudores del crédito, con el objeto de contrastarlos con la información proporcionada por los deudores.

Mediante esta modificación también se especifica a quienes se consideran como deudores de los fondos de crédito solidario, extendiendo la aplicación de dichos instrumentos a todos los deudores de estos fondos y no tan sólo a los que han reprogramado de acuerdo con la ley Nº 19.848.

Con el mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión de Educación prestó su aprobación unánime al siguiente proyecto de ley:

“Artículo 1º. Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuesto a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior:

1. Modifícase el inciso primero del artículo 12, sustituyendo la frase “lo dispuesto en el artículo 35” por la oración “el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenidos en el artículo 35”.

2. Incorpórase al artículo 12 el siguiente inciso final:

Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº 18.591, Nº 19.287 y Nº 19.848”.”

Atendido que la iniciativa comprende normas sobre materias financieras del Estado, el proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock, quien rendirá el informe de la Comisión de Hacienda en reemplazo del diputado señor Alberto Cardemil .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.

Constancias previas.

1. Origen y urgencia.

La iniciativa, que tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , fue calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.

Ninguna.

3. Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad.

Los artículos 1º y 2º.

Durante la discusión y estudio del proyecto asistieron a la Comisión el señor Sergio Bitar , ministro de Educación ; la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior de dicha secretaría de Estado; el señor Rodrigo González , jefe del departamento jurídico de esa Cartera y el asesor de la Dirección de Presupuestos, señor José Espinoza .

El propósito de la iniciativa consiste en mejorar los mecanismos de cobranza del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, extendiendo los mecanismos que introdujo la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas de créditos solidarios, al conjunto del sistema. En efecto, se faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los respectivos deudores, los montos de dicho crédito que se encontraren morosos y regula la forma en que la Tesorería deberá recaudar los dineros recaudados a las entidades acreedoras. Por otra parte, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para proporcionar a los administradores del fondo de crédito solidario los antecedentes relativos a los ingresos declarados anualmente por los deudores del crédito, a fin de contrastarlos con la información proporcionada por los propios deudores.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de octubre de 2004, señala que el proyecto no representa mayor gasto fiscal, tanto en el presente año como en el futuro.

En el debate de la Comisión la señora Pilar Armanet justificó la iniciativa en la medida en que los mecanismos de cobranza de los créditos que contempla ley Nº 19.287 han demostrado ser insuficientes.

Hizo presente que del total de deudores de crédito solidario que no concurrieron al proceso de reprogramación de dichas deudas, 20.895 obtuvieron devolución de impuestos a la renta en el año 2004.

De ahí, entonces, que se faculte a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuesto a la renta el monto de los créditos morosos, lo que, se calcula, habría permitido recuperar una suma aproximada a los $ 4.057.770 miles de existir tal mecanismo durante este año.

Otro de los aspectos vulnerables del actual sistema, sostuvo la señora Armanet , es la posibilidad de que el deudor haga una subdeclaración de sus rentas, reduciendo por esta vía la cuota de pago futura contingente al ingreso -nadie paga más del 5 por ciento de su renta anual-, razón por la que la información que proporcione el Servicio de Impuestos Internos a los Administradores del Fondo de Crédito Solidario permitirá contrastarla con la proporcionada por los propios deudores.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso que esta Comisión tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que:

El artículo 1º del proyecto faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionado deuda.

El inciso segundo dispone que la Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo, en el plazo de treinta días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

El inciso tercero señala que si el monto de la devolución de impuesto fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

El artículo 2º introduce las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior:

1. Modifícase el inciso primero del artículo 12, sustituyendo la frase “lo dispuesto en el artículo 35” por la oración “el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35”.

2. Incorpórase al artículo 12 el siguiente inciso final:

“Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº 18.591, Nº 19.287 y Nº 19.848”.

Puestos en votación los artículos 1º y 2º, fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Hacienda.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA.-

Señor Presidente, el proyecto, sin duda, constituye un avance positivo en la cobertura de la educación superior.

En el caso de las universidades del Consejo de Rectores, la cifra de estudiantes ha aumentado, de 115 mil en 1990 a 230 mil. Hay un aumento significativo, que comienza en la década de los 80, cuando una reforma educacional permitió que muchas universidades centralizadas hoy existan en las regiones.

La importancia de la educación superior en el desarrollo personal de los jóvenes y en el crecimiento del país es incuestionable.

El crédito solidario es una necesidad para los jóvenes de escasos recursos que aspiran a la educación superior, pues les permitirá financiar los aranceles de las universidades del Consejo de Rectores. Nadie discute eso. Pero sería importante que este crédito se extienda también a los jóvenes que ingresen a las universidades privadas. Existe la errónea creencia de que los jóvenes que estudian en las universidades privadas disponen de medios económicos, pero no es así, pues muchos provienen de familias de escasos recursos y, por ende, también requieren un crédito solidario.

Tiempo atrás legislamos sobre el financiamiento de la educación de los estudiantes de las universidades privadas, iniciativa que constituyó un paso adelante en la obtención de créditos bancarios y en un sistema de financiamiento particular. Sin embargo, debemos seguir legislando para otorgar un crédito solidario a los postulantes a las universidades privadas. Lo importante es que estos recursos sirvan a las nuevas generaciones de universitarios.

Los mecanismos de recuperación de los montos pactados contemplados en la ley Nº 19.287, sin duda son insuficientes.

Consideramos positivo el proyecto, por cuanto permite recuperar la mitad de los montos prestados. No obstante, debemos abocarnos a la búsqueda de una fórmula de recuperación de la otra mitad.

La retención de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario es una buena medida. También es una buena medida que se autorice al Servicio de Impuestos Internos informar a la entidad administradora de los créditos solidarios los ingresos que obtienen los profesionales luego de que se reciben y ejercen su profesión.

Por lo expuesto, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda señala que el proyecto no irroga mayor gasto fiscal. En esas circunstancias, difícilmente puedo ahondar en detalles.

Sin embargo, dentro del mandato de la Comisión de Hacienda, está la posibilidad de aprobar o rechazar las facultades de la Tesorería General de la República para retener la devolución de dinero que se deduce luego de la declaración de impuesto a la renta. Algo aparentemente muy sencillo.

En Chile y en el mundo entero existen escuelas filosóficas que basan sus principios en la solidaridad. Este es un crédito solidario. La solidaridad es un valor esencial en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. De allí que sean relevantes las acciones de quienes se preocupan de que la sociedad se funde en estos principios y valores.

Chile avanza en solidaridad, no hay duda, especialmente al permitir que todas sus hijas e hijos puedan acceder a una educación básica, media y superior de calidad. En ello se está trabajando.

Es deseable que esta solidaridad, expresada en las facilidades para acceder a la educación superior, pueda mantenerse en el tiempo y se concientice entre los jóvenes que optan por estudiar en las universidades públicas de Chile. Para eso debemos asegurar los mecanismos legales a fin de que quienes ya han podido gozar de ella y hoy son profesionales, restituyan completa y oportunamente los recursos prestados.

Es interesante el planteamiento del diputado Correa , quien hace notar que este crédito también debería otorgarse a estudiantes de las universidades privadas con falencias económicas. Deberían considerarse estas sugerencias que estamos haciendo los parlamentarios.

El proyecto permite que a los deudores morosos del crédito solidario universitario se les retenga de la devolución anual de impuestos a la renta lo adeudado; que la Tesorería General de la República entere los dineros retenidos al administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario y, al mismo tiempo, que las universidades conozcan, a través del Servicio de Impuestos Internos, cuáles son las rentas declaradas de sus ex alumnos para evitar abusos en la celebración de convenios de pago, ya que se basan en las rentas declaradas ante la universidad que otorgó el respectivo crédito.

Los diputados informantes indicaron que son casi cuatro mil millones de pesos los que el Estado no recibió. No podemos hablar de pérdida sino de que no los recibió. Eso es lo que se quiere corregir. Debo señalar que con mil millones de pesos se favorece a casi mil estudiantes. Este antecedente debe servir para justificar la importancia y la utilidad del proyecto en discusión.

Justicia, solidaridad y valor de la palabra empeñada son los contenidos éticos del proyecto. Confío en que será aprobado por la unanimidad de la Corporación como una muestra de rigor para quien debe asumir la responsabilidad con el Estado y con las generaciones que vienen.

Por lo expresado, la bancada del PPD votará favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , quiero dejar establecido que nosotros compartimos el contenido de este proyecto y sobre todo su intención -esperamos que en este caso se pueda cumplir-, cual es la de recuperar aproximadamente 4 mil 100 millones de pesos, los cuales podrían ser utilizados para financiar nuevos créditos solidarios.

El objeto del proyecto es facultar a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuesto a la renta el monto de aquellos créditos que se encuentran impagos en el crédito solidario. Esta deuda asciende aproximadamente a 4 mil 100 millones de pesos, que mucha falta hace para financiar los estudios superiores, sobre todo, de aquellos jóvenes que ingresan a primer año. Son recursos frescos que posibilitarían cumplir dicho propósito.

Se han hecho grandes esfuerzos para que quienes han tenido la posibilidad de contar con ayuda en su educación superior paguen los créditos recibidos. Incluso, se han dictado leyes para reprogramar sus deudas. Este proyecto viene a ser un nuevo instrumento para allegar nuevos recursos para que los jóvenes puedan cursar sus estudios superiores.

Por tales razones, nos asociamos a las bancadas que respaldan este proyecto, el cual esperamos sea aprobado por la unanimidad de la Cámara.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , este proyecto tiene una importancia fundamental para la educación superior. Modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario, y tiene una sensibilidad en el mundo estudiantil que puede significar en los próximos años la oportunidad para que miles de jóvenes puedan continuar sus estudios superiores.

Se ha señalado la necesidad de una iniciativa de esta naturaleza para obligar a quienes fueron estudiantes y que actualmente son profesionales a programar una forma de pago o a reprogramar la deuda del crédito universitario que recibieron en su oportunidad.

Se han hecho muchos esfuerzos para recuperar esos fondos. Incluso se han publicado listas de deudores de crédito universitario. Pero pese a ello la deuda total es muy alta, como lo verifican las cifras dadas por el diputado Germán Becker , quien ha informado brillantemente. Ellas nos revelan que 20.985 deudores del crédito solidario obtuvieron devolución de impuesto a la renta en 2004. De haber existido un mecanismo que permitiera a la Tesorería General de la República retener las devoluciones e imputarlas al pago de créditos morosos se habría recuperado una cifra aproximada de 4.057 millones de pesos, alrededor de ocho millones de dólares. Dicha cantidad podría servir para financiar con crédito universitario a más de cinco mil nuevos alumnos. De ahí su importancia.

Los diputados de Renovación Nacional votaremos a favor del proyecto porque creemos que la devolución y la recuperación de estos fondos del crédito universitario solidario representan una etapa distinta.

Tengo el privilegio de ser miembro de la Junta Directiva de la Universidad de Atacama . En la planificación para recuperar estos fondos se hicieron muchos esfuerzos; incluso, se contrató a instituciones para que iniciaran el proceso de cobranza. Pero no es fácil, porque muchas veces ocurre que, por ejemplo, en algunas empresas las personas son contratadas por media jornada. También ocurre que deudores no tienen una clara disposición para reprogramar y pagar su deuda.

El proyecto permitirá retener de la devolución anual de impuesto a la renta de esos deudores morosos, los montos del crédito universitario que se encontraren impagos, que serán enterados en el respectivo fondo solidario de crédito universitario.

Creo que es necesario -y, para lograrlo, se podría presentar una indicación-, para ratificar el compromiso de todos los chilenos que tienen deuda con el crédito universitario, que se considere la posibilidad de que en cada contratación de nuevos profesionales universitarios se exija la presentación de un certificado que acredite el pago de esa deuda o que ella ha sido renegociada. De esa manera, podríamos colaborar a que se cumplan las normas que se aprobarán en el día de hoy.

El costo que tiene estudiar en la enseñanza superior en Chile hace que ella esté absolutamente alejada para miles de jóvenes de clase media y media baja. Por eso, una vez que la iniciativa se convierta en ley, jóvenes, niñas y niños la recibirán con un regocijo que, a estas alturas, tal vez todavía no seamos capaces de aquilatar. Cuando un estudiante recibe la noticia de que tiene 60, 70, 80 ó 90 por ciento de crédito universitario para solventar sus obligaciones, la sonrisa que se dibuja en su rostro es imborrable.

Al votar a favor el proyecto, tendremos la posibilidad de iniciar un proceso distinto en materia de recuperación de los montos adeudados. Reitero: durante muchos años se hicieron esfuerzos para recuperarlos. Creo que, a partir de hoy, alcanzaremos un acuerdo que permitirá que muchos morosos paguen los recursos adeudados y, con ello, que muchos jóvenes chilenos puedan continuar sus estudios y formarse como profesionales.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , hace diez años se llevó a afecto una modificación en relación con el tema de los fondos de crédito solidario para los alumnos de educación superior. En esa oportunidad, fuimos capaces -varios de los que participamos en esa discusión, en la Comisión de Educación y en la de Hacienda, así como en la Sala, aún formamos parte de la Corporación-, en primer lugar, de detener el remate de más de treinta mil propiedades que habían dejado en garantía, en especial, los padres de los alumnos deudores del crédito solidario. Mediante una indicación se solucionó definitivamente el tema y, además, esos deudores quedaron fuera de los informes de Dicom.

En esa discusión quedó claramente especificado que, en estos últimos años, especialmente desde que en la educación superior se terminó el sistema fiscal o estatal y empezaron a irrumpir, en justicia, universidades privadas o particulares, la matrícula aumentó desde alrededor de 115 mil alumnos en 1990, en las veinticinco universidades que dependen del Consejo de Rectores, a cerca de 231 mil.

En aquella ocasión también quedó claramente estipulado que, para servir después este crédito solidario, ningún profesional pagaría más del 5 por ciento de sus ingresos. Las estadísticas son muy claras: un trabajador especializado gana el 25 por ciento de lo que gana un profesional. Vale decir, las personas que tuvieron acceso a este crédito, legítimamente, debían hacer su devolución. Para tal efecto, en todas las universidades que dependen del Consejo de Rectores se conformaron los denominados administradores de fondo del crédito solidario.

Las universidades trataron de hacer bien su trabajo, pero los resultados no fueron los mejores. La situación que se produjo obligó a que, hace algunos meses, se elaborara rápidamente una ley -la Nº 19.848, sobre reprogramación de deuda a los fondos de crédito solidario-, en la que se otorgó un plazo para que esos miles de profesionales pudieran reprogramar sus deudas. Pero, como siempre sucede, se armó una polémica muy grande, ya que no debían publicarse los nombres de los deudores. El Consejo de Rectores consideró que eso no era lógico, porque, en el fondo, los que cumplen religiosamente con sus pagos no pueden estar en igualdad de condiciones con quienes, no obstante tener los ingresos necesarios, no pagan.

Éste es uno de los temas pendientes del país, que tiene que ver con la redistribución de los ingresos, en que hay sectores que tienen grandes ingresos y acumulan riqueza legítimamente, pero no pagan sus deudas fundamentales, como ésta, mediante la cual el Estado le dio la posibilidad de desarrollarse profesionalmente y tener acceso a mejores ingresos, nivel y calidad de vida, pero no cumplen con lo mínimo: pagar el 5 por ciento de sus ingresos.

¿Por qué señalo esto? Porque mil millones de pesos recuperados significan cientos de alumnos a los que se les puede otorgar a su vez ese crédito solidario.

En lo que sí existe consenso es en que todos nuestros alumnos deben tener acceso a la educación superior. Pero para que ello sea posible debe privilegiarse el talento, la inteligencia, la creatividad y la capacidad, y no los medios económicos de sus familias. Y para que esto ocurra, se debe apelar al concepto de la solidaridad respecto de lo que significa la educación superior, más aun en estos tiempos.

Por ejemplo, ayer, cuando estábamos terminando la elaboración del informe de la Comisión especial de Presupuestos de la Nación para el 2005 -tema que deberemos analizar en la Cámara de Diputados el próximo lunes-, uno de los temas ampliamente debatidos se refería al futuro de la educación superior en Chile. Y también quedó absolutamente claro que desde el punto de vista económico, en materia de innovación tecnológica Chile tiene que hacer un gran esfuerzo para duplicar el aporte del PIB, que en la actualidad no es más del 0,6 por ciento, a fin de empezar con la educación terciaria y aprovechar las posibilidades que ofrecen los mercados mundiales gracias a los acuerdos y a los tratados comerciales suscritos por Chile en los últimos años.

Pero ocurrió algo: más de 20 mil deudores del crédito solidario, recibieron significativas devoluciones de impuestos. ¡Qué injusticia! Y es injusto, porque es precisamente eso lo que está distorsionando el espíritu de los legisladores al aprobar las leyes Nos 19.287 y 19.848, sobre reprogramación de deudas de créditos solidarios.

Con este proyecto facultamos a la Tesorería General de la República para entregar información a los administradores del fondo solidario del crédito universitario, es decir, las 25 universidades que dependen del Consejo de Rectores, todos los antecedentes relativos a los ingresos declarados anualmente por los deudores del crédito, con el objeto de cotejarlos con los proporcionados por los deudores. Esta modificación también especifica claramente a quienes se considera deudores del crédito solidario, extendiendo la aplicación de dicho instrumento a todos los deudores de este fondo y no solamente a los que reprogramaron conforme a la ley Nº 19.848. Ésta es una gran cosa, porque no todos reprogramaron, y los que no se acogieron a la ley tienen que pagar. Ése es el concepto de solidaridad que debe aplicarse en la educación superior.

Además, es bueno que se sepa que con esto se va a romper el secreto o reserva de los antecedentes tributarios del deudor.

Espero que esta iniciativa, que debería convertirse en ley en los próximos días, efectivamente cree el concepto de responsabilidad en esos 20 mil deudores que recibieron devolución de impuestos y que ni siquiera pagaron el mínimo, es decir, el 5 por ciento.

La bancada democratacristiana, al igual que los integrantes de las comisiones de Hacienda, y de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, va a votar favorablemente este proyecto, en general y en particular, porque ayudará a que miles de niñas y niños puedan optar al crédito universitario para acceder a una carrera de educación superior que el día de mañana les abrirá posibilidades en el mundo laboral.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , tal vez la discusión de este proyecto puede parecer muy simple, pero tiene un fondo muy significativo. Así lo señalaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

Esta iniciativa tiene un objetivo mayor que apunta al aspecto solidario del crédito universitario y a la posibilidad que se da a nuestros jóvenes para que puedan seguir sus estudios superiores.

Sin duda, la matrícula universitaria ha experimentado un considerable aumento, de acuerdo con los antecedentes entregados por el Consejo de Rectores. Ha subido casi el ciento por ciento: de los 114 mil estudiantes, en 1990, hoy día estamos bordeando los 230 mil, y con posibilidades de seguir creciendo, lo que nos parece fantástico. En definitiva, este proyecto tiende a incrementar el número de estudiantes en la educación superior y a que todas las personas que tienen dificultades económicas para estudiar, de una u otra forma, obtengan los recursos necesarios que les permitan seguir estudios superiores.

Lamentablemente, este beneficio se ha transformado en un problema fiscal. Eso lo entendemos, y así lo hicimos presente en la Comisión de Educación. Pero aquí hay un problema mayor. Existía buen ánimo y disposición para entregar recursos y lograr los objetivos deseados, mediante el compromiso -como alguien dijo- de todos los profesionales que egresan de devolver los recursos. Pero ello no ha ocurrido, razón por la cual nos vemos obligados, una vez más, a entregar mecanismos que faciliten a todas las personas que deben el crédito universitario la repactación de sus deudas. Así y todo, no han tenido la voluntad de devolver los recursos correspondientes al crédito otorgado. Incluso, en virtud de este proyecto podría haber una recuperación cercana a los 4 mil y tantos millones de pesos. Sin duda, sería un aporte extraordinario para que muchos otros jóvenes pudieran entrar a estudiar.

Además, el proyecto contempla situaciones bastante complejas. Por ejemplo, la obligación de pago es personal, no es colectiva; es del estudiante al que se le entregaron recursos para acceder a la educación superior; pero al egresar debe tener la voluntad y la responsabilidad de devolverlos para que otros alumnos puedan seguir en la misma senda.

Recién señalaba que mediante reformas a las leyes respectivas buscamos mecanismos para las repactaciones, pero, lamentablemente, no dieron buenos resultados. Pero más que eso, es decir, que no hayan sido suficientes para efectuar la cobranza, los profesionales chilenos que estudiaron con crédito universitario no tuvieron la voluntad de devolver los recursos. Eso es lo que nos ha obligado a presentar este proyecto de ley, que incorpora una instancia de presión, puesto que facultamos a la Tesorería para que retenga la devolución anual del impuesto a la renta correspondiente a los deudores del crédito universitario. Es como una herramienta que refleja nuestro deseo de que el Estado chileno, sea cual fuera el gobierno de turno, satisfaga las necesidades de muchos jóvenes chilenos y puedan seguir la educación superior.

Más allá de todo lo dicho y compartiendo las expresiones de todos los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, sin duda, estamos frente a un proyecto bastante positivo. Repito que tiene un objetivo, quizás, presionante, pero logrará que muchos jóvenes chilenos puedan estudiar gracias a la recuperación de los recursos adeudados.

En consecuencia, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará a favor de esta iniciativa.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para permitir el ingreso a ella de la jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señora Pilar Armanet.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA .-

Señor Presidente , estamos en presencia de un proyecto necesario e importante para el país. Como han manifestado diputados de todas las bancadas, debemos facilitar a los jóvenes el ingreso a la educación superior.

Para nadie es un misterio el drama que enfrentan las familias de escasos recursos cuando sus hijos llegan a cuarto medio, pues no saben qué pasará con ellos después de que culminen sus estudios secundarios. Como la situación económica de algunas familias permite que sólo un hijo estudie en la universidad, los hermanos de éste ven frustradas sus aspiraciones de seguir estudiando, a pesar de sus capacidades y aptitudes.

El proyecto es importante porque permitirá mejorar el mecanismo de recuperación de los fondos entregados por concepto de crédito solidario universitario. Muchos jóvenes que estudiaron gracias a este crédito no pagan la deuda cuando ingresan al ámbito laboral como profesionales. De esa forma, no solidarizan con los jóvenes que también quieren optar a ese beneficio.

Los actuales mecanismos de cobranza de los créditos han demostrado ser insuficientes para cumplir con ese objetivo. Ello ha permitido que miles de personas eludan su responsabilidad no sólo con el Estado, sino también con sus compatriotas que quieren ingresar a la educación superior.

El mecanismo que propone la iniciativa consiste en retener las devoluciones de impuestos a la renta que perciben los deudores e imputarlas al pago del crédito moroso, lo que permitiría recuperar una suma superior a los 4 mil millones de pesos. De esa forma, las 21 mil personas que obtuvieron devolución de impuestos a la renta estarán obligadas a pagar su deuda. Este mecanismo permitirá a muchos jóvenes que estudian en las universidades que pertenecen al Consejo de Rectores acceder al crédito solidario.

Los jóvenes deben tener más posibilidades de estudiar. Hace dos semanas se aprobó una iniciativa importante -esperamos que entre en vigencia en marzo- que les permitirá acceder, incluso, a la educación superior privada. Son avances importantes que el Congreso Nacional ha entregado a nuestros estudiantes.

Por lo expuesto, anuncio nuestro voto favorable, porque el proyecto permitirá recaudar más fondos y recuperar esos dineros que el Estado invirtió en la educación de muchos jóvenes y que, lamentablemente, algunos no han devuelto, teniendo la posibilidad de hacerlo. Con la futura ley, tendrán la obligación de hacerlo

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast.

El señor KAST .-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero aclarar al diputado Espinoza que no por un problema de caballerosidad nos negamos a que ingresara a la Sala la jefa de la División de Educación Superior, sino por un problema de Reglamento -que él bien conoce-, que dispone normas sobre la presencia de los ministros en las sesiones de Sala máxime cuando se trata un proyecto trascendental para sus ministerios, en este caso el Mineduc, que le aportará 4 mil millones de pesos. Pero parece que estima que por este proyecto no vale la pena estar presente en la Sala. Seguramente estará en alguna actividad más importante para él.

Además, en forma permanente y responsable hemos exigido que los ministros asistan a la discusión de los proyectos de ley en la Sala.

Aun cuando la iniciativa apunta en la dirección correcta, porque significará recuperar fondos para el Estado, es lamentable que debamos legislar por la falta de solidaridad y de responsabilidad de muchos profesionales que, pudiendo hacerlo no devuelven los recursos que se les facilitó para estudiar. Es bueno que exista consenso sobre la materia, tanto a nivel parlamentario como en la opinión pública, porque el país no tiene los medios para que la educación superior sea gratuita. Aquellos que alguna vez recibieron créditos para estudiar tienen la obligación, en especial si están trabajando, de devolverlos a tasas de interés bastante favorables y en plazos extensos, porque el objetivo principal del Estado debe ser favorecer a los que tienen menos recursos y provienen del sector más deficitario en lo que a educación básica y media se refiere.

A los 21 mil profesionales que no han cumplido responsablemente con sus obligaciones y no han devuelto los dineros que se les facilitaron para sus estudios, se les descontarán de su devolución de impuestos porque tienen deudas con el Estado. Quizás, debió legislarse al respecto bastante antes y no esperar el momento en que el sistema hiciera crisis.

Con anterioridad, por disposición de la ley de reprogramación del crédito solidario, se publicaron los nombres de los deudores morosos. Este hecho hizo que muchas personas, incluso algunos colegas, concurrieran a cancelar lo que debían al Estado. Pero, debemos mirar hacia delante y exigir a las universidades que integran el Consejo de Rectores que hagan bien su trabajo.

Las universidades sostienen que han hecho grandes esfuerzos para recuperar el dinero, pero las cifras son disímiles entre una y otra. Algunas han recuperado el 75 por ciento y otras el 40, pero todas han recibido aportes del Estado. Entonces, ¿éste está haciendo bien su trabajo? Ellas tienen herramientas para presionar y no lo hacen. Por lo tanto, el Estado debe exigirles que hagan un esfuerzo por recuperar el crédito universitario y actúen con responsabilidad en el momento de otorgarlo, de modo de no exigir más fondos al Ministerio de Educación.

Es necesario avanzar hacia un fondo solidario único que considere a todos los jóvenes, porque con la modalidad actual se discrimina entre aquellos que estudian en las universidades adscritas al Consejo de Rectores y los que lo hacen en universidades privadas, centros de formación técnica e institutos profesionales. Eso no puede ser.

A los jóvenes capaces se les prometió, hace cinco años, recursos para estudiar en la educación superior. Pero fueron engañados; la ley aún está en trámite, y no por causas atribuibles a los parlamentarios, sino porque la iniciativa y la calificación de la urgencia son responsabilidad del Ejecutivo. Es más, se creó un sistema paralelo para favorecer a las universidades privadas, a los centros de formación técnica y a los institutos profesionales.

Si los jóvenes son los mismos, ¿por qué se les discrimina? Todos debieran tener la posibilidad de elegir libremente la institución de educación superior en la que quieren estudiar. Son ellos los que, junto a sus familias y con la información necesaria, debieran elegir dónde estudiar.

Se debe avanzar hacia una modalidad de fondo solidario único y cumplir las promesas que hace cinco años se les hicieron a miles de jóvenes.

Son miles los estudiantes de clase media que hoy no pueden acceder a la educación superior porque el Gobierno no se ha preocupado de legislar en forma rápida y eficiente en la materia. Como señalé, hay que tener visión de futuro.

Anuncio que apoyaremos el proyecto porque constituye un avance importante en la materia.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , estamos en presencia de un proyecto de alta importancia para la educación superior, porque se orienta a dar solución a su actual situación deficitaria y al incremento de cupos para estudiar en universidades.

Al respecto, las estadísticas señalan que en 2003 la matrícula de la enseñanza superior alcanzó un total de 230 mil estudiantes, cifra que contrasta con la de hace una década, que fue de 114 mil. En este sentido, recuerdo que a mediados de la década de los años 80, época en la que cursaba estudios superiores, la matrícula alcanzaba a 60 mil estudiantes, fundamentalmente de universidades estatales.

Sin embargo, hoy la oferta académica se ha diversificado y, junto con ello, ha aumentado porcentualmente la cantidad de estudiantes talentosos de escasos recursos que necesitan apoyo económico para seguir estudios superiores.

Hoy se ofrece una variada gama de carreras, impartidas especialmente por universidades privadas de tiza y pizarrón, cuyos costos han ido aumentando debido a las exigencias académicas y la calidad en la educación, lo que implica hacer investigación y extensión. Por lo tanto, las familias y los estudiantes talentosos de escasos recursos han asumido que su educación tendrá un costo mayor.

Quiero destacar este hecho, que considero valioso, particularmente en el proceso encabezado por el ministro Bitar . Se ha sido muy claro con el estudiantado en general, no sólo respecto de la recaudación de fondos. Hasta hace un par de años, tal vez con mucha legitimidad, los jóvenes propiciaban el arancel diferenciado, que se mantuvo por décadas en la educación superior. Muchos de los actuales profesionales tuvieron la suerte de pagar por sus estudios lo que su familia podía pagar. Pero han cambiado las reglas del juego. Incluso, debió informarse de los deudores y hoy se propende a un marco legal distinto.

Lamento que no se haya autorizado el ingreso a la Sala -como se hace en todas las comisiones, para tener un debate más fluido- a la especialista en estas materias, la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior del Mineduc, por cuanto me hubiera gustado precisar más el artículo 2º, que modifica el artículo 12 de la ley Nº 19.848.

Si bien estoy de acuerdo en facultar a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario, regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, considero un tanto extremo lo dispuesto en el artículo 2º.

El informe señala que: “De esta manera se faculta expresamente al Servicio de Impuestos Internos para proporcionar a los administradores del fondo de crédito solidario aquellos antecedentes relativos a los ingresos declarados anualmente por los deudores del crédito, a objeto de poder contrastarlos con la información proporcionada por los propios deudores”. Esto no va a ocurrir con la mayoría de los contribuyentes, de manera que aquí también podría producirse algún tipo de desigualdad jurídica.

Lo importante es que el proceso de recuperación de fondos sea informado -como ha sido hasta ahora- para reinyectarlos a la educación superior.

Dejo planteada la reserva.

Por último, considero que el proyecto merece ser apoyado, porque incrementará los recursos para financiar los estudios superiores de muchos jóvenes, particularmente de escasos recursos.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció de la siguiente manera sobre el proyecto:

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Correa, Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Pérez ( doña Lily), Quintana, Riveros, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Ulloa, Uriarte, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

El diputado Alejandro Navarro ha pedido votar separadamente, y en particular, el artículo 2º, número 1, del proyecto.

Por lo tanto, en votación el resto del articulado, con excepción del artículo 2º, número 1.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Correa, Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Pérez ( doña Lily), Riveros, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Ulloa, Uriarte, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

En votación en particular el número 1 del artículo 2º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Correa, Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Pérez ( doña Lily), Riveros, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Ulloa, Uriarte, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca y Navarro.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado el proyecto en general y en particular.

Despachado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 13. Legislatura 352.

VALPARAISO, 11 de noviembre de 2004

Oficio Nº 5257

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior, las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase “lo dispuesto en el artículo 35” por la oración “el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35”.

2.-Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final:

“Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº 18.591, Nº 19.287 y Nº 19.848.”.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 18 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Educación en Sesión 18. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece facultades para la Tesorería General de la República, y modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los Fondos de Crédito Solidario.

BOLETÍN Nº 3.712-04

Honorable Senado:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar el proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y para cuyo despacho ha hecho presente la calificación de urgencia en el carácter de “suma”.

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A la sesión que la Comisión dedicó a este asunto asistió el Honorable Senador señor Augusto Parra Muñoz.

Concurrieron además, en representación del Ejecutivo, el Ministro de Educación, señor Sergio Bitar, la Jefa de la División de Educación Superior, señora Pilar Armanet, su asesor jurídico, señor Cristián Inzulza, y el Jefe del Departamento Jurídico de esta Secretaría de Estado, señor Rodrigo González.

Asistió, además, el abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sebastián Soto.

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Cabe señalar que en sesión de 16 de noviembre del año en curso, la Sala de la Corporación autorizó a la Comisión a discutir esta iniciativa en general y en particular.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) El artículo 19, Nº 10º, de la Constitución Política, que consagra la garantía del derecho a la educación.

b) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

c) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

d) La ley Nº 19.287, que modifica la ley Nº 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

e) El Código del Trabajo.

f) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.

h) La ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

i) La ley Nº 17.322, que establece normas para cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.

j) El Código Tributario.

k) La ley Nº 18.591, que fija normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

l) El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.

m) La Ley de Mercado de Valores, Nº 18.045.

n) La ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de S. E. el Presidente de la República

En los fundamentos del proyecto, el Ejecutivo destaca que en la última década se ha producido en Chile una profunda transformación de la Educación Superior, reflejada en el desarrollo de un conjunto complejo y diversificado de instituciones y una significativa expansión de la cobertura, duplicándose en los últimos diez años la matrícula en este segmento.

En el grupo constituido por las universidades del Consejo de Rectores, se ha incrementado la matrícula desde 114.591 estudiantes en el año 1990, a 230.174 alumnos en 2003.

Si bien el aumento de cobertura es muy positivo para el país, agrega, pues permite incrementar el número de personas calificadas capaces de contribuir al desarrollo económico y social de Chile, constituye un desafío considerable para el Estado, que es responsable de garantizar a todos los jóvenes con talento el acceso a la educación superior.

Sin perjuicio de lo anterior, advierte, es necesario considerar que la Educación Superior constituye también una importante inversión personal y, por ello, los jóvenes deben contribuir a pagar su costo.

En Chile, comenta, el salario de los trabajadores con educación universitaria completa es, en promedio, cuatro veces superior al de los egresados de la educación secundaria. El sistema de crédito solidario permite a los estudiantes que no tienen recursos para financiar sus aranceles recibir el apoyo necesario para estudiar. Con el producto de su desempeño profesional deben devolver al Estado los recursos que se le prestaron para estudiar, para contribuir a que nuevas generaciones de jóvenes con talento y necesidades socioeconómicas puedan, a su vez, cursar estudios superiores.

El sistema de crédito solidario establecido por la ley Nº 19.287, recuerda, se sustenta en la responsabilidad personal y social de los profesionales de cumplir con su obligación de pagar el préstamo recibido.

El crédito solidario es contingente al ingreso, esto es, nadie paga más del 5% de su renta por este concepto. Por ello, deben establecerse todos los mecanismos necesarios para asegurar el pago efectivo de ese porcentaje.

Si bien la ley Nº 19.287 contempla mecanismos de cobranza de los créditos, arguye, éstos han demostrado ser insuficientes para cumplir los objetivos de recuperación de los créditos entregados. En razón de lo anterior, el Ministerio de Educación ha venido impulsando un conjunto de medidas tendientes a superar las deficiencias que se han observado durante los diez años de funcionamiento del sistema de crédito solidario. En este sentido, en el año 2003 se promulgó la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas de Fondos de Crédito Solidario.

Sostiene el Mensaje que existen medidas tendientes a mejorar la recuperación de los créditos, que es posible y necesario implementar a la brevedad, y que fueron objeto de análisis durante la discusión parlamentaria de la ley antes mencionada.

Uno de dichos mecanismos es la retención de créditos de impuestos por parte de la Tesorería General de la República. De acuerdo a la información proporcionada por dicha institución, del total de deudores de crédito solidario que actualmente se encuentran morosos en el sistema, y que no acudieron al proceso de reprogramación de dichas deudas, 20.895 obtuvieron devolución de impuestos a la renta en el año 2004. Por tanto, la estimación realizada indica que de haber existido un mecanismo que permitiera a la Tesorería General de la República retener las devoluciones e imputarlas al pago del crédito moroso, habría sido posible recuperar una suma aproximada de $4.057.770.619.

Otro de los mecanismos propuestos, indica, es el de otorgar al Servicio de Impuestos Internos la facultad expresa de informar a los administradores de fondos de crédito acerca de los ingresos efectivos declarados cada año por el contribuyente deudor de crédito, de manera de evitar que una subdeclaración de rentas afecte el cálculo de la cuota contingente al ingreso que debe pagar al año siguiente.

Conforme a lo anteriormente expuesto, los objetivos del proyecto son los siguientes:

1) Mejorar la recuperación de los fondos entregados por concepto de crédito solidario universitario.

En la actualidad, los incrementos en la demanda por crédito se transforman en problemas fiscales para el Gobierno. Ello resulta contradictorio en un sistema en el que el financiamiento para la Educación Superior reside, en última instancia, en sus beneficiarios.

Hoy la recuperación de crédito solidario alcanza una cifra de $26.000 millones, lo que representa una tasa promedio de recuperación de 50% en el sistema. Si el promedio de los créditos que se asignan a los alumnos de las universidades del Consejo de Rectores alcanza a los $900.000, se concluye que de cada $1.000 millones que son recuperados es posible entregar más de 1000 nuevos créditos.

En consecuencia, un incremento en las tasas de recuperación de los créditos beneficia al conjunto de alumnos que se incorporan a la educación superior que requieren financiamiento para sus aranceles.

2) En sintonía con lo anterior, el proyecto se propone extender los mecanismos que introdujo la ley Nº 19.848 al conjunto del sistema, haciéndolos aplicables a todos los deudores de dichos fondos y no tan sólo a los que han acudido a la reprogramación ofrecida por la mencionada ley.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el análisis de este proyecto vuestra Comisión escuchó a representantes del Ejecutivo.

El señor Ministro de Educación, luego de reiterar algunos de los fundamentos de la iniciativa, explicó que las normas que se contienen en el artículo 1º reproducen soluciones legislativas que ya han sido acordadas por el Congreso Nacional, y que persiguen:

- Facilitar la recuperación de las deudas impagas de crédito universitario mediante la retención de las devoluciones de impuestos anuales a la renta que pudieran corresponderle al deudor moroso, imputando esas cantidades al pago de lo adeudado. Dado que el sistema de crédito vigente se estructura sobre la base de que el pago anual que hace el propio egresado equivalente al 5% de sus ingresos, incrementa el respectivo Fondo Solidario, la posibilidad de recuperar las deudas morosas es esencial para entregar nuevos créditos a los postulantes que lo soliciten.

- Perfeccionar los mecanismos de información que se utilizan para calcular la cuota anual de crédito universitario que debe pagar el deudor. De este modo, se garantiza que con los antecedentes de que disponga el administrador del Fondo Solidario, la cuota que se fije corresponda efectivamente al 5% de los ingresos percibidos por el deudor en el año inmediatamente anterior.

El representante de Gobierno destacó que, conforme lo prescriben las leyes vigentes, las deudas de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario no admiten la figura del aval, por lo que muestran una debilidad en su diseño para obtener su cumplimiento. Además, como sólo se puede exigir al deudor el 5% de sus ingresos, estas obligaciones involucran un subsidio implícito si al vencimiento del plazo máximo de exigibilidad queda un saldo insoluto.

El Honorable Senador señor Parra hizo presente que si la norma ha regido, sería conveniente conocer los resultados prácticos que ha tenido su aplicación.

Por otra parte, sostuvo que existiría una colisión de normas legales que, en el futuro próximo, obligará a la Tesorería General de la República a adoptar medidas que impliquen establecer formas de prelación de créditos, pues la retención que este proyecto prevé no es la única que permitirá retener pagos provisionales mensuales con el objeto de imputar los montos de devolución de impuestos que correspondan al contribuyente al pago de sus deudas fiscales morosas.

Los Fondos de Crédito Solidario, adujo, si bien son administrados por cada universidad, no forman parte del patrimonio institucional. Sus fuentes de financiamiento son la Ley de Presupuestos y los recursos por concepto de crédito universitario que la universidad logra recuperar. Desde hace algunos años las universidades han debido hacer aportes con cargo a su propio patrimonio para incrementar los Fondos. Este modelo de financiamiento ha llevado a un grave déficit a las instituciones, por lo que es urgente una profunda transformación del mismo. Lo anterior, añadió, es especialmente relevante por las pretensiones que existen de ampliar la cobertura de educación superior a un millón de estudiantes en 2012. Si no hay una política clara en la materia, dicha ampliación deberá ser solventada por las universidades, que ya operan con déficit y que deberán reducir los ya exiguos recursos que destinan a investigación y extensión.

La señora Jefa de la División de Educación Superior comentó que este proyecto hace extensiva la facultad de retener la devolución de impuestos a todos los deudores de crédito universitario, tal como se concibió en la denominada Ley de Reprogramación.

Al dictarse dicha ley, dijo, habían ciento veinte mil deudores susceptibles de ser sus beneficiarios, pero sólo se acogieron a la reprogramación cuarenta mil. El Ministerio recabó antecedentes que permitieron identificar más de veinte mil deudores morosos que optaron por no reprogramar sus obligaciones, y a los cuales, no obstante, se les devolvieron sus impuestos. La suma total involucrada asciende a casi $4.000.000 miles, que aumentarían considerablemente los recursos disponibles para ayudas estudiantiles.

Además, agregó, se ha constatado que la baja recaudación obedece en algunos casos a que los deudores, al momento de declarar ante el Fondo Solidario sus ingresos, los subvaloran, logrando la reducción de su cuota anual. El Ejecutivo estima que esta situación irregular podría corregirse mejorando los mecanismos de información, razón por la cual se propone exceptuar a estas deudas del deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios establecido en el artículo 35 del Código del ramo.

Ante una consulta, el señor Ministro precisó que la deuda total morosa es de $52.000.000 miles. Para el año en curso se considera recuperar no más de $20.000.000 miles. La suma global de préstamos en todas las universidades del Consejo de Rectores asciende a $750.000.000 miles. Entre el 30% y el 40% de esa suma corresponde a subsidio implícito incobrable.

En el proyecto de ley de Presupuestos 2005, dijo, se incrementan los recursos para créditos estudiantiles en $4.000.000 miles. El Ejecutivo asumió el compromiso, en el Protocolo suscrito en la materia con el Congreso, de suplementar en $4.000.000 miles más dicha cantidad si no se logra recuperar una cifra equivalente.

En la actualidad, arguyó, de los 250.000 alumnos matriculados en las universidades del Consejo de Rectores, 140.000 reciben crédito (esto es, casi el 60% de la matrícula).

Cada universidad, explicó, administra los recursos para crédito según variables que fija y que atiende a factores como situación socioeconómica del postulante, carrera, promedio de notas. El cobro de estos créditos es de cargo de las universidades, pero los sistemas al efecto muestran debilidades.

El problema de la insuficiencia de los recursos se genera todos los años, señaló, porque las universidades aumentan los aranceles de matrícula y amplían las vacantes sin ningún tipo de limitación. Hay aquí vacíos legales que permiten a las universidades, amparadas en su autonomía, actuar al margen de toda regulación.

Como consecuencia, la demanda de crédito debe ser asumida por el Estado, que no tiene capacidad financiera para responder.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide indicó que el modelo de financiamiento de ayudas estudiantiles ha demostrado su incapacidad para resolver los problemas de equidad que afectan al sistema de educación superior.

Los Honorables Senadores señores Moreno y Muñoz Barra señalaron que, dada la coincidencia en torno a los problemas estructurales del modelo de financiamiento, es oportuno proceder a su revisión y reformulación. Sin embargo, arguyeron, la educación debe ser vista como un proceso continuo, que requiere de una preocupación integral. El proyecto de ley en análisis puede ser un instrumento útil para resolver una cuestión específica, pero no es adecuado para solucionar los conflictos medulares que afectan a la educación superior.

El Honorable Senador señor Fernández manifestó que los problemas de la educación superior chilena son de alta complejidad, por lo que cabría abordarlos legislativamente diferenciando cada uno de los aspectos involucrados a la luz de la capacidad del país. Sería equivocado, dijo, intentar en un solo proyecto acometer este complejo escenario. El aumento de la cobertura es el resultado del crecimiento nacional, lo cual debería ser objeto de una reflexión más detenida. Cualesquiera que sean las soluciones que se adopten, deben considerar como punto de partida que el modelo universitario no puede depender exclusivamente de la regulación estatal y de los recursos públicos.

El Honorable Senador señor Vega, en sintonía con el planteamiento anterior, comentó que el sector privado tiene un rol esencial en el sistema de educación superior, correspondiéndole realizar un aporte significativo en su expansión y en el mejoramiento de sus estándares de calidad.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley en estudio, aprobado por la Cámara de Diputados, consta de dos artículos, los que a continuación se describen someramente, indicándose los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Artículo 1º

En su inciso primero, faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta de los deudores del crédito solidario universitario los montos de crédito que se encontraren impagos e imputarlos al pago de la deuda.

En su inciso segundo, obliga a la Tesorería a enterar los dineros retenidos al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo que señala, a menos que el deudor acredite haber solucionado el monto vencido y no pagado mediante certificado del administrador.

En su inciso tercero, advierte que si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

Con motivo del análisis de esta disposición, el Honorable Senador señor Fernández destacó la inconveniencia de que la Tesorería General de la República actúe sólo sobre la base de la información que le proporcione la entidad acreedora acerca de la situación de morosidad de sus deudores de crédito universitario. Ello, porque podrían producirse errores relativos al estado de las deudas que perjudicarían a los deudores diligentes.

Al efecto, la Comisión solicitó a los representantes de Gobierno incluir normas de resguardo en el reglamento de la ley que protejan los derechos de los afectados, en particular en lo que concierne a la posibilidad de deducir las excepciones de pago que correspondan o de presentar los documentos que acrediten haber solucionado la deuda. Los representantes del Ejecutivo accedieron a esta solicitud.

- Sometido a votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

Artículo 2º

Introduce, mediante dos numerales, sendas enmiendas en la ley Nº 19.848.

Numeral 1

Sustituye, en el inciso primero del artículo 12, la frase “lo dispuesto en el artículo 35” por la oración “el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35”.

- Sometido a votación este numeral fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

Numeral 2

Incorpora, en el artículo 12, un inciso final, al tenor del cual se consideran deudores de créditos solidarios quienes resulten de la aplicación de las leyes Nºs. 18.591, 19.287 y 19.848.

La señora Jefa de la División de Educación Superior hizo presente que el Consejo de Rectores requirió al Ejecutivo incluir en este numeral una alusión a la ley Nº 19.899, fundado en que, de no ser así, podría interpretarse que no se aplicaría la norma que se consulta a los deudores a que se refiere la citada ley.

La unanimidad de la Comisión estimó innecesaria dicha inclusión. La ley Nº 19.899 introdujo diversas enmiendas a la ley Nº 19.848, por lo que se entiende incorporada en ésta.

- Sometido a votación este numeral fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

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En mérito de los acuerdos consignados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de sus miembros, os propone que aprobéis en general y en particular el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, en los mismos términos en que ésta lo hiciera.

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El texto del proyecto de ley que se transcribe a continuación, es el aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior, las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase “lo dispuesto en el artículo 35” por la oración “el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35”.

2.- Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final:

“Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº 18.591, Nº 19.287 y Nº 19.848.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rafael Moreno Rojas (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Roberto Muñoz Barra, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 2004.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y MODIFICA LA LEY Nº 19.848, SOBRE REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CRÉDITO SOLIDARIO

(Boletín Nº: 3.712-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Mejorar la recuperación de los fondos entregados por concepto de crédito solidario universitario, y extender los mecanismos que introdujo la ley Nº 19.848 al conjunto del sistema, haciéndolos aplicables a todos los deudores de dichos fondos y no tan sólo a los que han acudido a la reprogramación ofrecida por la mencionada ley.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado por unanimidad, con el voto de sesenta y tres señores Diputados, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de noviembre de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El artículo 19, Nº 10º, de la Constitución Política, que consagra la garantía del derecho a la educación.

b) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

c) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

d) La ley Nº 19.287, que modifica la ley Nº 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

e) El Código del Trabajo.

f) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.

h) La ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

i) La ley Nº 17.322, que establece normas para cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.

j) El Código Tributario.

k) La ley Nº 18.591, que fija normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

l) El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.

m) La Ley de Mercado de Valores, Nº 18.045.

n) La ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior.

Valparaíso, a 18 de noviembre 2004.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 01 de diciembre, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 18. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece facultades para la Tesorería General de la República, y modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas de los Fondos de Crédito Solidario.

BOLETIN Nº 3.712-04

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, el Ministro de Educación, señor Sergio Bitar, y el Jefe del Departamento Jurídico de esa Secretaría de Estado, señor Rodrigo González.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la que lo aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, en los mismos términos en que lo había despachado la Cámara de Diputados.

Cabe destacar que dicha Comisión ha hecho presente, en su informe que, en virtud de la autorización de la Sala de la Corporación, de fecha 16 de noviembre del año en curso, la iniciativa fue discutida en general y en particular, a la vez.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los dos artículos del proyecto, en los términos en que fueron despachados por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

El señor Ministro de Educación efectuó una breve presentación de la iniciativa. Explicó que las normas contenidas en el artículo 1º reproducen soluciones legislativas que ya han sido acordadas por el Congreso Nacional, que persiguen facilitar la recuperación de las deudas impagas de crédito universitario mediante la retención de las devoluciones de impuestos anuales a la renta que pudieran corresponderle al deudor moroso, imputando esas cantidades al pago de lo adeudado, y perfeccionar los mecanismos de información que se utilizan para calcular la cuota anual de crédito universitario que debe pagar el deudor.

Destacó que las normas vigentes se aplican sólo a los deudores morosos que reprogramaron en su oportunidad, mientras el proyecto en discusión apunta a establecer normas de carácter general y permanente.

El Honorable Senador señor García consultó por la posibilidad de que el Ejecutivo estudiara ampliar el marco de aplicación de las disposiciones de la ley a aquellos créditos, que no corresponden al crédito solidario, que otorgan, además de éste, algunas universidades. El señor Ministro de Educación manifestó la disposición del Gobierno para estudiar el tema.

Artículo 1º

En su inciso primero, faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta de los deudores del crédito solidario universitario los montos de crédito que se encontraren impagos e imputarlos al pago de la deuda.

En su inciso segundo, obliga a la Tesorería a enterar los dineros retenidos al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo que señala, a menos que el deudor acredite haber solucionado el monto vencido y no pagado mediante certificado del administrador.

En su inciso tercero, advierte que si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

- La Comisión aprobó este artículo por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 2º

Introduce, mediante dos numerales, sendas enmiendas en la ley Nº 19.848.

Numeral 1

Sustituye, en el inciso primero del artículo 12, la frase “lo dispuesto en el artículo 35” por la oración “el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35”.

- Sometido a votación este numeral, la Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Numeral 2

Incorpora, en el artículo 12, un inciso final, al tenor del cual se consideran deudores de créditos solidarios quienes resulten de la aplicación de las leyes Nºs. 18.591, 19.287 y 19.848.

- Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 28 de octubre de 2004, señala que el proyecto de ley faculta a la Tesorería General de la República para retener, de la devolución anual de impuestos a la renta, los montos adeudados de crédito solidario universitario, a beneficiarios de la ley Nº 19.287 y sus modificaciones.

Además, introduce enmiendas al artículo 12 de la ley Nº 19.848, tendientes a perfeccionar su redacción.

Según declara el Director de Presupuestos (S), la iniciativa “no representa mayor gasto fiscal, tanto en el presente año como en el futuro.”.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior, las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase “lo dispuesto en el artículo 35” por la oración “el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35”.

2.- Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final:

“Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº 18.591, Nº 19.287 y Nº 19.848.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 1 de diciembre de 2004.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y MODIFICA LA LEY Nº 19.848, SOBRE REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS DE FONDOS DE CRÉDITO SOLIDARIO

(Boletín Nº: 3.712-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Mejorar la recuperación de los fondos entregados por concepto de crédito solidario universitario, y extender los mecanismos que introdujo la ley Nº 19.848 al conjunto del sistema, haciéndolos aplicables a todos los deudores de dichos fondos y no tan sólo a los que han acudido a la reprogramación ofrecida por la mencionada ley.

II. ACUERDOS: Aprobado en particular por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: “suma“.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado por unanimidad, con el voto de sesenta y tres señores Diputados, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de noviembre de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El artículo 19, Nº 10º, de la Constitución Política, que consagra la garantía del derecho a la educación.

b) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

c) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

d) La ley Nº 19.287, que modifica la ley Nº 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

e) El Código del Trabajo.

f) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.

h) La ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

i) La ley Nº 17.322, que establece normas para cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión.

j) El Código Tributario.

k) La ley Nº 18.591, que fija normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

l) El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, que fija normas sobre financiamiento de las universidades.

m) La Ley de Mercado de Valores, Nº 18.045.

n) La ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior.

Valparaíso,1 de diciembre de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisiones

2.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS A FONDOS DE CRÉDITO SOLIDARIO

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, relativo al establecimiento de facultades para la Tesorería General de la República y a la modificación de la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los Fondos de Crédito Solidario, con informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3712-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 16 de noviembre de 2004.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 18ª, en 1 de diciembre de 2004.

Hacienda, sesión 18ª, en 1 de diciembre de 2004.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Sala, en sesión de 16 de noviembre del año en curso, autorizó a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para discutir la iniciativa en general y en particular a la vez.

Sus objetivos principales son mejorar la recuperación de los fondos entregados por concepto de crédito solidario universitario y extender los mecanismos de la ley Nº 19.848 al conjunto del sistema, haciéndolos aplicables a todos los deudores de dichos fondos y no tan sólo a quienes han reprogramado.

La Comisión de Educación aprobó en general y en particular el proyecto por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda también aprobó la iniciativa en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, en los mismos términos en que lo hizo la de Educación.

El texto que se propone se transcribe en las páginas del informe de la Comisión de Hacienda.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En la discusión general y particular del proyecto, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Educación , Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , como bien se informó, el proyecto en debate consta sólo de dos artículos y recoge una inquietud que, en el fondo, ha estado presente en todos los sectores de la vida nacional, como consecuencia de que, dado el incremento en la demanda por educación superior en el curso de los diez últimos años, prácticamente se ha duplicado el número de alumnas y alumnos en el sistema de educación universitaria. O sea, la mayor cobertura -lo que es muy positivo- genera una fuerte demanda.

Muchos han recibido crédito solidario para financiar sus estudios; pero, por desgracia -quizás haciéndose eco de una costumbre que debería erradicarse-, siempre creyeron, probablemente basados en la vieja idea de que la educación en algunas universidades era gratuita, que la obligación contraída no se pagaba. Y ocurre que en la actualidad la morosidad inhibe que nuevas generaciones accedan al beneficio, sobre todo las de clase media o las de origen muy modesto, pues, aunque tengan cierta capacidad de pago, requieren beca para sus estudios superiores; sin embargo, no hay recursos para ello.

Desde ese punto de vista, se propone un mecanismo que, con respeto de lo existente -vale decir, el pago de 5 por ciento de la renta neta para servir el crédito solidario-, permita a la Tesorería General de la República retener la parte morosa de la deuda; o sea, la cuota no cancelada. Ese organismo tiene un sistema establecido respecto de los profesionales de libre elección, o de personas que trabajan sobre la base de la declaración previa y retención de impuestos que se devuelven posteriormente. El año pasado dicho Servicio restituyó tributos pagados a un número superior a 20 mil contribuyentes que aparecen en la lista de morosos del crédito solidario. No se plantea al deudor la exigencia de completar la totalidad del pago, sino solamente que se le descuente de la eventual devolución de impuestos lo correspondiente a la cuota morosa.

A la unanimidad de la Comisión esto le pareció de sentido común.

Hubo una segunda propuesta que no fue aceptada por la Comisión, la que recomendó recogerla en el reglamento. Consistía en permitir que, mediante el sistema de información del Servicio de Impuestos Internos en materia de declaración de la renta, se ponga a disposición de la Tesorería la parte que eventualmente pudiera retener, con el objeto de recalcularla sobre la base del ingreso real de la persona y no de la deuda en mora.

Se estimó que no era prudente la incorporación de ese sistema en la ley, pero se propuso que el Ejecutivo lo reglamentara y agregase un mecanismo de transparencia.

Por lo expuesto, solicitamos que la Sala apruebe la iniciativa, primero, por ser de justicia; segundo, porque mantiene el sistema en funcionamiento y, por último, permite recuperar una cantidad importante de dinero que, a lo menos, posibilitará dar becas a unas mil personas más en el 2005.

De allí que la calificación de "suma urgencia" nos ha parecido pertinente, para poder implementar el sistema en el curso del año académico que comienza el próximo 1 de enero.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

El Presidente de la Comisión fue muy claro, y me resta señalar simplemente que, si el procedimiento hubiera estado en vigencia, el Estado habría recuperado la no despreciable suma de 4 mil millones de pesos, que indudablemente habrían sido un paliativo muy importante para las presiones por crédito de aproximadamente 100 mil jóvenes.

Quiero destacar lo positivo que resulta en este aspecto que el Servicio de Impuestos Internos esté facultado para dar a conocer a las administradoras de estos fondos los ingresos de los profesionales, como una manera de evitar la entrega de información que no corresponda a la realidad.

Por lo tanto, nosotros también daremos nuestro voto afirmativo al proyecto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , en la mañana de hoy la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología estuvo analizando otros temas relacionados con el financiamiento de los créditos universitarios. En el fondo, lo que se pretende es ir redondeando la idea central de que exista seguridad en cuanto a que los dineros del Estado sean bien aprovechados. Eso dice relación a la ligazón con las leyes sobre acreditación, a beneficiar a quienes cumplen realmente con sus obligaciones y que tienen antecedentes académicos suficientes como para merecer el crédito y, al mismo tiempo, a involucrar a las universidades en proyectos futuros para la recuperación de recursos, de manera tal que no sea simplemente un modo de disponer de más dinero, sin preocuparse de si deben o no deben responder de lo que la sociedad chilena, a través del Estado, les entrega.

Por eso, los Senadores de estas bancas apoyaremos la iniciativa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El último orador inscrito es el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , vamos a respaldar el proyecto, por cuanto parece razonable y lógico que si una persona recibe del Fisco la devolución de parte de sus impuestos, se descuente lo que adeuda. Porque sería tremendamente injusto recibir por un lado la devolución de tributos y por otro no pagar lo solicitado como crédito.

Como muy bien señaló el señor Presidente de la Comisión, lo que se imputará a la devolución de impuestos es solamente la cuota morosa, porque las demás no son exigibles. Deberán pagarse dentro de plazos que -no lo olvidemos- son muy largos y a un interés razonable. Incluso el pago mensual no puede exceder determinado porcentaje de la renta.

Por ello, el proyecto me parece positivo, pues va a significar más crédito para muchos estudiantes modestos.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Se ha pedido dejar constancia de que el Honorable señor Coloma manifestó encontrarse pareado.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (33 votos a favor y un pareo), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Chadwick, Cordero, Espina, Fernández, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

No votó, por estar pareado, el señor Coloma.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 01 de diciembre, 2004. Oficio en Sesión 28. Legislatura 352.

Valparaíso, 1 de Diciembre de 2.004.

Nº 24.401

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece facultades para la Tesorería General de la República, y modifica la ley Nº 19.848, sobre reprogramación de deudas a los Fondos de Crédito Solidario, correspondiente al Boletín Nº 3.712-04.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5257, de 11 de Noviembre de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de diciembre, 2004. Oficio

VALPARAÍSO, 2 de diciembre de 2004

Oficio Nº 5297

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº 19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior, las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase “lo dispuesto en el artículo 35” por la oración “el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35”.

2.- Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final:

“Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº 18.591, Nº 19.287 y Nº 19.848.”.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.989

Tipo Norma
:
Ley 19989
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=234128&t=0
Fecha Promulgación
:
21-12-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyyj
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERIA GENERAL DE LAREPUBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº19.848, SOBREREPROGRAMACION DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CREDITOSOLIDARIO
Fecha Publicación
:
31-12-2004

LEY NUM. 19.989

ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº19.848, SOBRE REPROGRAMACION DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CREDITO SOLIDARIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

    La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

    Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

    Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior, las siguientes modificaciones:

    1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase "lo dispuesto en el artículo 35" por la oración "el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35".

    2.- Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final:

    "Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.