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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.008

Establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 03 de diciembre, 2004. Mensaje en Sesión 20. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y JUECES DE POLICÍA LOCAL.

SANTIAGO, diciembre 3 de 2004

MENSAJE Nº 183-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

_______________________________

Honorable Senado:

Vengo en remitir a la consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene tres objetivos fundamentales. Por una parte, mantener la vigencia del sistema de incentivos en las remuneraciones de los funcionarios municipales del país, basado en la calidad de la gestión institucional y el desempeño funcionario, regulado en la Ley N° 19.803 del año 2002. Por otra parte, establecer una asignación especial para los Jueces de Policía Local de todas las comunas del país, ligada a las respectivas calificaciones anuales. Y, finalmente, consagrar expresamente el derecho que asiste a los alcaldes, de percibir la remuneración correspondiente a su cargo por el período en que, de conformidad a la ley, éstos deben ser subrogados por encontrarse postulando a su reelección o elección como concejal en la misma comuna.

I.SISTEMA DE INCENTIVOS EN REMUNERACIONES MUNICIPALES.

1.Antecedentes.

Durante el curso del año 2001, el Gobierno remitió al Congreso Nacional un proyecto de ley –después convertido en Ley N° 19.803, publicada el 27 de abril de 2002 mediante el cual se dispuso la creación de una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley Nº 18.883, a contar del 1º de enero de 2002, conformada por 2 componentes: un incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento de un programa anual de gestión del municipio; y un incentivo de desempeño colectivo, vinculado al cumplimiento de metas por áreas de trabajo.

El fundamento de dicha iniciativa fue trasladar al ámbito municipal –en un primer paso el proceso de innovación orientado a introducir en la estructura remunerativa sistemas de incentivos tendientes a un mejor desempeño institucional. El proceso estaba directamente vinculado al espíritu de lo previsto en el artículo 110 de la Constitución Política, norma respecto de la cual, para su vigencia práctica, se encuentra pendiente la dictación del cuerpo legal que regule el ejercicio de las facultades contempladas en ella.

En tal circunstancia, la citada Ley N° 19.803 tuvo por finalidad que, mientras se encontrare en preparación la nueva normativa regulatoria, las municipalidades pudiesen desarrollar, en conjunto con sus funcionarios, prácticas que en el futuro sistema debieran transformarse en habituales, como por ejemplo la determinación de las políticas de remuneraciones y la aplicación de sistemas de incentivos al desempeño individual e institucional, reconociendo el ámbito propio de gestión del municipio y estableciendo claramente la responsabilidad presupuestaria del esquema propuesto y sus límites.

Por tal razón, en esa oportunidad se consideró apropiado darle vigencia a la indicada Ley N° 19.803 por un período de tres años, esto es, hasta el mes de diciembre de 2004, estimándose que al año 2005 la nueva normativa regulatoria del Artículo 110 de la Constitución pudiese estar rigiendo. Esto último, obviamente, no será posible, ya que la iniciativa de ley destinada a ese efecto sólo podrá estar ingresando a tramitación legislativa coetáneamente con el presente proyecto de ley, junto con contener varias otras materias relativas a la gestión municipal, además de la regulación del citado Artículo 110 de la Carta Fundamental; lo cual permite presumir con cierta certeza, que su despacho como ley no estará concluido durante el año 2005.

Por consiguiente, el Gobierno, frente a la petición de la Confederación de Empleados Municipales de Chile – ASEMUCH y la positiva disposición de la Asociación Chilena de Municipalidades, ha resuelto incluir en el presente proyecto de ley, disposiciones relativas al sistema de incentivos en las remuneraciones de los funcionarios municipales, con la finalidad de que operen mientras se encuentre en discusión y tramitación la reforma legal que establezca la regulación del Artículo 110 de la Constitución Política de la República.

2.Propósito de la iniciativa.

El objetivo de esta parte de la iniciativa de ley consiste básicamente en prolongar y replicar –con algunas adecuaciones el sistema de incentivos por desempeño, establecido en las disposiciones permanentes de la citada Ley N° 19.803 del año 2002, a contar del 1° de enero de 2005 y por un nuevo período de tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2007.

Lo anterior, con la finalidad de que este sistema y sus normas operen mientras se encuentre en discusión y tramitación la reforma legal que establezca la regulación del Artículo 110 de la Constitución Política de la República.

3.Contenido de la iniciativa.

Junto con restituir la vigencia de la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal contemplada en la Ley N° 19.803, en los términos indicados en el párrafo anterior, el proyecto establece en especial lo siguiente:

a.Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.

b.Las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2005, tendrán la facultad para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la Ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de esta nueva ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

c.Dicha bonificación especial sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal.

Las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la Ley N° 18.294.

d.El pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la Ley N° 19.803, regirá plenamente a partir del año 2006, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005. Por tanto, el año 2007, corresponderá al último año de vigencia del sistema de incentivos, en virtud del grado de cumplimiento verificado en el año 2006.

II.ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA JUECES DE POLICÍA LOCAL.

1.Antecedentes.

En el mes de mayo del presente año, el Instituto de Jueces de Policía Local presentó ante el Ejecutivo una solicitud de mejoramiento de sus remuneraciones, fundada, por una parte, en que éstas presentan una desmedrada situación, especialmente si se las compara con el resto de la judicatura del país y, por otra parte, en que actualmente y en forma progresiva ha ido aumentando su carga de trabajo, producto de las nuevas competencias que la ley ha agregado a la justicia de policía local (leyes sobre Protección al Consumidor, de Copropiedad Inmobiliaria, de Concesiones Viales, entre otras).

Por su parte, la Asociación Chilena de Municipalidades hizo llegar comunicación formal de su directorio, tanto a la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior como también al Congreso Nacional, apoyando este aumento de remuneraciones, y expresando además su total disponibilidad a asumir plenamente su financiamiento.

Sobre el particular, al interior del Gobierno se efectuó un estudio de la situación, tomando en consideración las actuales competencias de los Juzgados de Policía Local, las remuneraciones que hoy perciben sus jueces y su comparación con los escalafones de jueces y empleados del Poder Judicial, concluyéndose que el aumento de remuneraciones para este sector es verdaderamente atendible y justificado.

Cabe hacer presente además que, durante la tramitación del proyecto de ley sobre Rentas Municipales, diversos señores parlamentarios han solicitado al Ejecutivo legislar en igual sentido, atendida la iniciativa que constitucionalmente a éste corresponde en materias de esta naturaleza.

2.Propósito de la iniciativa.

El objeto de esta iniciativa del proyecto de ley es otorgar a los Jueces de Policía Local un aumento de remuneraciones, modificando al efecto los Artículos 5° y 8° de la Ley N° 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

Este mejoramiento estará constituido por una asignación de carácter permanente para todos los jueces de policía local, y una asignación adicional y variable ligada al desempeño de estos jueces, según la calificación anual que efectúe la respectiva Corte de Apelaciones.

3.Contenido de la iniciativa.

Concretamente en el artículo 2° de este proyecto se establece:

a.Una asignación de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, con carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

b.Lo anterior se complementa con una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, vinculada al desempeño de estos funcionarios, también imponible y tributable, según la calificación anual que efectúe la respectiva Corte de Apelaciones. Esta asignación por incentivo será de un 20% para el primer tercio de los jueces de policía local mejor evaluados; y de un 10%, para el segundo tercio mejor evaluado, también calculada sobre la suma del sueldo base y la asignación municipal.

c.Se establece, además, que el informe que los jueces de policía local deben elaborar para las respectivas Cortes de Apelaciones, deberá efectuarse trimestralmente, informe que debiera fundar de manera importante la calificación que ellas mismas efectuarán.d.Por último, se contempla en el proyecto que las Cortes de Apelaciones deberán efectuar una calificación anual de los jueces de policía local de su dependencia, pudiendo solicitar de las respectivas municipalidades los antecedentes que estimen convenientes.

Finalmente, cabe destacar que las asignaciones establecidas en el presente proyecto de ley, se financiarán íntegramente con cargo a los respectivos presupuestos municipales.

III.DERECHO A REMUNERACIÓN DE LOS ALCALDES, POR EL PERÍODO EN QUE SON SUBROGADOS A CONSECUENCIA DE SU POSTULACIÓN A REELECCIÓN O AL CARGO DE CONCEJAL.

1.Antecedentes.

Nuestra legislación electoral municipal, permite la reelección de los cargos de alcalde y concejal.

De manera complementaria, la propia legislación regula la forma en que se administrará el municipio, durante el período de campaña y propaganda electoral, en aquella situación en que el alcalde en ejercicio se encuentre postulando a su reelección o elección como concejal.

Sobre el particular, corresponde tener presente que el legislador, frente a la posibilidad reconocida legalmente, de que el alcalde en ejercicio pueda postule como candidato a la elección, ha dispuesto que en tal circunstancia, durante el período legal de propaganda electoral y hasta el día siguiente de la votación, aquél sea subrogado en el ejercicio de su cargo de conformidad a la ley.

La finalidad de esta imposición legal que pesa sobre los alcaldes que postulen a la elección en su comuna, no tiene más propósito que garantizar la debida transparencia en la administración municipal durante el período eleccionario, en particular durante la época hábil para desarrollar la propaganda electoral, esto es, a partir del trigésimo día anterior a la elección.

De este modo, ha sido el legislador quien ha impuesto la obligación de que los alcaldes que postulen a su reelección o a ser electos como concejales sean subrogados en sus cargos, y de no mediar la señalada imposición, podrían ejercer sus cargos válidamente en todo momento y sin interrupción, incluso durante el período de propaganda electoral.

2.Propósito de la iniciativa.

En este contexto, siendo dispuesta por la ley la subrogancia obligatoria del alcalde en la situación referida y no operando ésta por un acto de voluntad del propio alcalde, es que se estima de justicia que al menos se le reconozca legalmente al alcalde que está postulando a la elección en su comuna, el derecho a percibir su remuneración inherente a dicho cargo, durante el período en que debe operar la subrogancia impuesta por mandato legal.

De la forma señalada, se cumple un doble propósito, por una parte se cautela la debida transparencia que debe imperar en la administración municipal durante el desarrollo de un proceso eleccionario y, por otra, no se afecta el derecho de los alcaldes que estén postulando a la reelección o a la elección como concejal en su comuna, a percibir su remuneración como efecto de una imposición legal que escapa a su propia voluntad.

A mayor abundamiento cabe señalar que, la Contraloría General de la República ante presentaciones sobre esta materia, efectuadas tanto por el Ministerio del Interior como por la Asociación Chilena de Municipalidades ha emitido recientemente el Dictamen N° 50.220, de 6 de octubre de 2004, por el cual manifiesta que para que exista el derecho a percibir remuneraciones por parte de los alcaldes mientras no estén desempeñando en forma efectiva las labores de su cargo debe haber norma legal expresa que así lo contemple. Al respecto el organismo contralor concluye que “...si bien puede advertirse de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.958 (modificatoria del referido artículo 107 de la Ley Orgánica de Municipalidades), que la intención del Gobierno fue la de conceder a los alcaldes que se encuentran en la situación que nos ocupa, el derecho a percibir remuneraciones durante el período en que son subrogados con ocasión de la postulación de que se trata, ello no quedó, en definitiva, expresado en el texto de la mencionada disposición.”.

De lo anterior debe colegirse que, para que tal derecho pueda impetrarse, ello debe quedar expresamente consagrado en la norma legal correspondiente.

4.Contenido de la iniciativa.

Para los efectos señalados, el artículo 3° del proyecto de ley que se somete a vuestra consideración incorpora al artículo 107 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que ordena la subrogancia del alcalde en el período electoral, la expresa declaración del derecho de dichos alcaldes a percibir remuneración por dicho período.

Se especifica, además, que esta modificación regirá a contar del 1° de octubre de 2004.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la Ley N° 19.803.

Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de las disposiciones permanentes de la citada Ley N° 19.803, a contar del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con las siguientes precisiones:

1)Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.

2)Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2005, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la Ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la Ley N° 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005.

No obstante lo dispuesto precedentemente, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la Ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.382.

3)El año 2007, corresponderá al último de vigencia y ejecución de lo dispuesto en este artículo, para efectos del pago de la presente asignación en virtud del grado de cumplimiento verificado en el año 2006.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local:

1)Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la siguiente oración, nueva, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.):

“Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.”.

2)Intercálase, en el artículo 5°, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

“Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:

i)Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

ii)Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

iii)En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos empates.

iv)No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario.”.

3)Modifícase el artículo 8°, de la siguiente forma:

a)Sustitúyese en el inciso tercero, la expresión “dos meses” por “tres meses”.

b)Suprímese el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto y siguientes a ser incisos cuarto y siguientes, respectivamente.

c)Reemplázase el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los jueces de policía local de su dependencia. Para una mejor evaluación, podrán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.”.

Artículo 3°Intercálase en el inciso tercero del artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por la Ley N° 19.958 de 17 de julio de 2004, antes del primer punto seguido (.), la siguiente frase nueva, precedida de una coma (,): “conservando el derecho a percibir la remuneración correspondiente durante dicho período”.

La modificación referida en el inciso precedente, regirá a contar del 1° de octubre de 2004.”.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

LUIS BATES HIDALGO

Ministro de Justicia

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 14 de diciembre, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 22. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local. BOLETÍN Nº 3.736-06

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano; los asesores de esa Subsecretaría, señores Rodrigo Cabello, Nelson Drago y Eduardo Pérez; la Directiva del Instituto de Jueces de Policía Local encabezada por las señoras María Eugenia Espinoza y Giovanna Santero y los señores Cristian Arévalo, Juan Antonio González y Gary Venegas, y el Director del Programa Municipal del Instituto Libertad, señor Rodrigo Flores.

CUESTIÓN PREVIA

Prevenimos que de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, este proyecto de ley fue enviado a la Excma. Corte Suprema con el fin de que emita su opinión respecto de las normas del artículo 2º del proyecto en lo que concierne a las facultades que éste entrega a las Cortes de Apelaciones para calificar a los jueces de policía local.

Igualmente, consignamos que de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, este proyecto de ley debe discutirse en general y en particular a la vez por haber sido calificado de “discusión inmediata”.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que el numeral 2 del artículo 1º; el párrafo iii) del numeral 2 del artículo 2º, y el literal b) del numeral 3 del mismo artículo, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, pues inciden en normas de esa jerarquía.

ANTECEDENTES

De Derecho

Las leyes Nºs. 19.803, sobre incentivos municipales; 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local, y 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

De Hecho

El mensaje con que S.E. el Presidente de la República ingresó a trámite legislativo este proyecto señala que éste se propone tres objetivos: mantener el sistema de incentivos para los funcionarios municipales sobre la base de la calidad de su gestión y el desempeño funcionario; otorgar una asignación para los jueces de policía local vinculada a sus calificaciones, y reconocer el derecho que asiste a los alcaldes candidatos de percibir su remuneración durante el período en que deben ser subrogados con miras a la elección.

Para la explicación de estos tres objetivos, el mensaje se divide en tres acápites en los que se detallan los antecedentes, propósitos y contenidos de cada uno de ellos.

El primer acápite se refiere al sistema de incentivos en las remuneraciones municipales.

A este efecto, recuerda que la ley Nº 19.803 creó una asignación de mejoramiento de la gestión municipal a contar del 1º de enero de 2002, conformada por dos componentes: un incentivo por gestión institucional y otro por desempeño colectivo.

Agrega que la ley mencionada tuvo por propósito permitir a los municipios determinar políticas de remuneraciones y la aplicación de incentivos por desempeño individual e institucional en tanto se dicta la legislación que ha de complementar las disposiciones del artículo 110 de la Constitución Política (faculta a los municipios para crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones dentro de los límites y requisitos que determine la ley orgánica constitucional de municipalidades).

La referida ley Nº 19.803, continúa el mensaje, en tanto reemplaza la legislación definitiva, tiene una vigencia de tres años, esto es, hasta diciembre de 2004, que fue el plazo en que se estimó entraría en vigor la ley orgánica constitucional complementaria del artículo 110 de la Constitución, condición que no será posible cumplir, por lo que el Supremo Gobierno, atendiendo a una solicitud de la Confederación de Empleados Municipales de Chile con el concurso de la Asociación Chilena de Municipalidades ha incluido en este proyecto normas sobre incentivos a las remuneraciones municipales para que rijan mientras se establezca la regulación del artículo 110 ya mencionado. El plazo de esta legislación transitoria empezaría el 1º de enero del año 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.

En un apartado que el mensaje titula “Contenido de la iniciativa”, se destaca que junto con restituir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal consignada en la ley Nº 19.803, el proyecto establece:

1) Que los objetivos institucionales para el año 2005 sean propuestos al alcalde por el comité técnico, aprobado por el concejo, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley.

2) Que los municipios que dispongan de recursos puedan otorgar a sus funcionarios, durante el año 2005, una bonificación mensual, imponible y tributable de hasta un 4% del sueldo base más las asignaciones especiales del D.L. 3551 y de las leyes Nºs. 18.717 y 19.529.

3) Que los municipios ajusten el monto de sus recursos destinados al pago de la bonificación cuando por su aplicación excedan el límite del gasto autorizado para ese efecto.

4) Finalmente, que el pago de incentivos de la ley Nº 19.803, rija plenamente el año 2006, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005. En el año 2007, se aplicará íntegramente el incentivo en virtud del grado de cumplimiento verificado en el año 2006.

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En un segundo acápite, que denomina “Asignación especial para jueces de policía local”, el mensaje recuerda que en mayo de este año, el Instituto de Jueces de Policía Local solicitó al Ejecutivo un aumento de sus remuneraciones justificado en la circunstancia de que estos magistrados presentan una desmedrada situación si se los compara con el resto de la judicatura, y que, además, ha aumentado su carga de trabajo al incorporar a su competencia nuevas materias en virtud de las leyes sobre protección al consumidor, copropiedad inmobiliaria, concesiones viales y otras.

Afirma el mensaje que la Asociación Chilena de Municipalidades apoya esta petición y asume su financiamiento.

A su turno, practicado por el Ejecutivo el correspondiente estudio de esta materia se concluyó que el aumento remuneracional solicitado se justificaba plenamente.

Recuerda, también, que durante el estudio del proyecto de ley sobre Rentas Municipales diversos señores Parlamentarios pidieron al Ejecutivo legislar sobre esta materia.

En un segundo apartado el mensaje expresa que este mejoramiento remuneracional estará constituido por una asignación permanente y otra adicional y variable relacionada con la calificación anual de los jueces.

En un tercer apartado el mensaje expresa que la asignación de responsabilidad judicial imponible, y tributable, corresponde al 30% del sueldo base más la asignación municipal.

Agrega que dicha asignación se complementará con otra de incentivo por gestión jurisdiccional, también imponible y tributable, según la calificación obtenida. Esta será de un 20% para el primer tercio de los jueces mejor evaluados y de un 10% para el segundo tercio, todo ello calculado sobre la suma del sueldo base y la asignación municipal.

Señala a continuación el mensaje, que el proyecto impone a los jueces de policía local la elaboración de un informe que deberán rendir trimestralmente a la respectiva Corte de Apelaciones, informe que será fundamental para la calificación.

Por último, en relación con este acápite, el mensaje manifiesta que las Cortes de Apelaciones calificarán anualmente a los jueces de policía local y que las asignaciones consignadas en este proyecto serán de cargo de los municipios.

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El tercer acápite del mensaje se refiere a la remuneración de los alcaldes durante el período en que son subrogados por su postulación a reelección o al cargo de de concejal.

Sobre este asunto, y junto con reconocer el derecho que la legislación otorga a los alcaldes de postular a un nuevo período o en su elección como concejal, el mensaje recuerda que el alcalde que se encuentre en esa situación es subrogado durante el período legal de propaganda electoral, con el propósito de transparentar la administración comunal.

Arguye el mensaje que siendo disposición de la ley la subrogancia del alcalde y no la voluntad de éste, se estima que es de justicia el derecho a percibir la remuneración inherente al cargo durante ese período, de modo de cautelar la transparencia en la administración municipal en ese espacio y de permitir que el titular de este cargo perciba su remuneración como efecto de una imposición legal ajena a su voluntad.

Recuerda, a mayor abundamiento, que ante presentaciones del Ejecutivo y de la Asociación Chilena de Municipalidades, la Contraloría General de la República, mediante dictamen Nº 50.220, de 6 de octubre de 2004, ha señalado que para que sea exigible el derecho a percibir remuneración por parte de los alcaldes que no estén desempeñando sus cargos por imposición legal debe existir norma expresa que así lo disponga.

Finalmente, el mensaje destaca que el artículo 3º de la iniciativa incorpora al artículo 107 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que ordena la subrogancia del alcalde en el período electoral, la declaración expresa del derecho de éstos a percibir remuneración durante ese período desde el 1º de octubre de 2004.

DEBATE EN GENERAL Y PARTICULAR

El proyecto en informe está estructurado sobre la base de tres artículos que proponen modificaciones a las leyes Nºs. 19.803, sobre incentivos municipales; 15.231, Orgánica de Juzgados de Policía Local y 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Consignamos a continuación la descripción de dichas normas, las modificaciones que experimentaron durante el debate a virtud de las indicaciones formuladas y los acuerdos adoptados.

Artículo 1º

Este artículo reconoce al personal municipal una asignación de mejoramiento de gestión que se regirá por la ley Nº 19.803.

Para tal efecto, renueva la vigencia del articulado permanente de esa ley a contar del 1º de enero del año 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, con las siguientes precisiones:

1) Los objetivos institucionales del año 2005 serán propuestos al alcalde por el comité técnico, aprobados por el concejo dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

2) Se faculta a los municipios que cuenten con los correspondientes recursos para otorgar a sus funcionarios, a contar desde enero de 2005 hasta diciembre del mismo año, una bonificación mensual, imponible y tributable, de hasta un 4% de sus estipendios.

Esta bonificación sólo procederá durante el año 2005 y será de cargo municipal. Desde el año 2006 regirá plenamente el sistema de incentivos de la ley Nº 19.803 sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005.

Para el efecto precedente, los municipios ajustarán la provisión de recursos destinado a la bonificación cuando por su aplicación se exceda del límite del gasto anual autorizado en personal.

3) El año 2007 será el último año de vigencia de este artículo para el pago de la asignación en virtud del grado de cumplimiento verificado en el año 2006.

Este precepto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange, con dos enmiendas, recaídas ambas en su numeral dos. La primera de ellas consiste en eliminar al inicio de dicho numeral la frase “que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2005”, por estimarla redundante, y eliminar, también, el tercer párrafo de este numeral, que obligaba a los municipios a ajustar la provisión de sus recursos destinados al pago de la bonificación a que se refiere este artículo, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo autorizado en personal, pues su redacción genera dudas en cuanto a que esta norma pueda garantizar eficazmente la limitación que tienen los municipios de destinar el 35% de su presupuesto para gastos en personal.

Artículo 2º

Este precepto del proyecto propone diversas modificaciones a la ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local.

Su numeral uno le reconoce a estos magistrados el derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad judicial, imponible y tributable, correspondiente al 30% del sueldo base más la asignación municipal.

El numeral dos les otorga una asignación de incentivo por gestión jurisdiccional, imponible y tributable sobre la base de las calificaciones que practique cada Corte de Apelaciones, que se percibirá mensualmente durante el año siguiente al de la calificación, y que corresponderá a un 20% del sueldo base más la asignación municipal para el primer tercio mejor calificado y de un 10% para el segundo tercio.

En caso de empate, dirimirá la Corte respectiva.

Finalmente, preceptúa que no percibirán este incentivo los jueces calificados en lista condicional o deficiente o los que por cualquier motivo no hayan prestado servicios efectivos durante seis meses o más, excepto los acogidos a licencias médicas.

El numeral tres de este artículo reemplaza en el artículo 8º de la ley Nº 15.231 la expresión “dos meses” por “tres meses” (impone a estos jueces remitir cada dos meses a la Corte de Apelaciones respectiva una lista de sus causas pendientes, con indicación del estado en que se encuentran).

También suprime el inciso cuarto del mencionado precepto (obliga a los municipios a elevar a la respectiva Corte de Apelaciones, antes del 15 de diciembre de cada año, un informe sobre su apreciación del desempeño de los jueces de policía local), y reemplaza el inciso quinto por otro que faculta a las Cortes de Apelaciones para efectuar una calificación general de estos jueces, pudiendo requerir de los municipios la información que estimen pertinente.

Las normas de este artículo 2º también se aprobaron con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange, modificadas en la siguiente forma:

1. Se complementaron los numerales uno y dos de este artículo 2º en el sentido de precisar que las asignaciones contenidas en ellos serán de cargo del presupuesto municipal.

2. Por lo que hace al artículo 8º del texto vigente se reemplazó la proposición del proyecto de sustituir la expresión “dos meses” por “tres meses”, por otra norma que reemplaza en su totalidad el inciso tercero de dicho artículo 8º y que obliga a los jueces a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones respectiva un informe acerca de la gestión del tribunal para que ésta lo considere en la calificación anual del juez. Dicho informe se enviará dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrá las siguientes menciones:

1) Número de causas ingresadas al tribunal en total y por materia reclamada, con indicación del estado en que se encuentran y los motivos del retardo o paralización que experimenten, en su caso.

2) Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada, y

3) Tiempos de demora de los procesos fallados.

Se consignó, también, en este inciso una norma que expresa que copia de ese informe se remitirá a la municipalidad respectiva.

Además, se suprimió la norma que eliminaba el inciso cuarto del artículo 8º de la ley Nº 15.231, pues se optó por mantener la obligación que dicho precepto impone a los municipios de elevar a la respectiva Corte de Apelaciones, antes del 15 de diciembre de cada año, un informe con su apreciación acerca de la labor de los jueces de policía local de su jurisdicción comunal.

Artículo 3º

Este artículo de la iniciativa agrega en el inciso tercero del artículo 107 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades una norma que permite a los alcaldes que postulen a su reelección o a su elección como concejal, durante los treinta días anteriores a la elección, el derecho a percibir su remuneración. Esta norma regirá a contar desde el 1º de octubre de 2004.

Las regulaciones de este precepto se aprobaron sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange.

- - -

Teniendo en consideración los acuerdos adoptados previamente, se propone aprobar el texto del mensaje con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

1. Suprimir en el primer párrafo del numeral dos la frase “que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2005”.

(Unanimidad 4x0)

2. Eliminar el párrafo tercero del numeral dos.

(Unanimidad 4x0)

Artículo 2º

1. Agregar en el numeral uno, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad.”.

(Unanimidad 4x0)

2. Intercalar en el numeral dos de este artículo en el nuevo inciso sexto que se introduce en el artículo 5º de la ley Nº 15.231, después de la coma que sigue a la palabra “tributable” y antes de las expresiones “que tendrá”, la frase “cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad,”.

(Unanimidad 4x0)

3. Reemplazar el literal a) del numeral tres por el siguiente:

“a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre anterior:

1. Número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren;

2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada, y

3. Tiempos de demora de los procesos fallados.

Una copia de este informe deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local.”.

(Unanimidad 4x0)

2. Suprimir la letra b).

(Unanimidad 4x0)

3. La letra c) pasa a ser literal b), sin enmiendas.

- - -

Con el mérito de las consideraciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY.

“Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la Ley N° 19.803.

Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de las disposiciones permanentes de la citada Ley N° 19.803, a contar del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con las siguientes precisiones:

1) Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.

2) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la Ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la Ley N° 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005.

3) El año 2007, corresponderá al último de vigencia y ejecución de lo dispuesto en este artículo, para efectos del pago de la presente asignación en virtud del grado de cumplimiento verificado en el año 2006.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local:

1) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la siguiente oración, nueva, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.): “Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad.”.

2) Intercálase, en el artículo 5°, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

“Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:

i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos empates.

iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario.”.

3) Modifícase el artículo 8°, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre anterior:

1. Número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren;

2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada, y

3. Tiempos de demora de los procesos fallados.

Una copia de este informe deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local.”.

b) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:

“Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación, podrán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.”.

Artículo 3°- Intercálase en el inciso tercero del artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por la Ley N° 19.958 de 17 de julio de 2004, antes del primer punto seguido (.), la siguiente frase nueva, precedida de una coma (,): “conservando el derecho a percibir la remuneración correspondiente durante dicho período”.

La modificación referida en el inciso precedente, regirá a contar del 1° de octubre de 2004.”.”.

- - -

Acordado en sesión de hoy, 14 de diciembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente) y señores Bombal, Núñez y Stange.

Sala de la Comisión, a 14 de diciembre de 2004.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y JUECES DE POLICÍA LOCAL

(BOLETÍN Nº 3.736-06)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Prolongar la vigencia de la ley Nº 19.803, que creó un sistema de incentivos por desempeño funcionario para los empleados municipales; otorgar un mejoramiento remuneracional para los jueces de policía local, y reconocer a los alcaldes que postulan a su reelección o a la elección de concejal el derecho a percibir su remuneración durante el período en que deben ser subrogados en sus cargos.

II.ACUERDOS: Aprobar este proyecto en general y en particular.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto de ley está conformado por tres artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que el numeral 2 del artículo 1º; el párrafo iii) del numeral 2 del artículo 2º, y el literal b) del numeral 3 del mismo artículo, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, pues inciden en normas de esa jerarquía.

V.URGENCIA: Discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No tiene.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de diciembre de 2004.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Las leyes Nºs. 19.803, sobre incentivos municipales, 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local y 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, 14 de diciembre de 2004.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

1.3. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 14 de diciembre, 2004. Oficio

Valparaíso, 14 de Diciembre de 2.004.

Nº 24.410

A S. E. El Presidente de la Excelentísima Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado de día 14 del mes en curso, se dio cuenta del proyecto de ley que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local, correspondiente al Boletín Nº 3.736-06, respecto del cual Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente urgencia, calificada de “discusión inmediata”, para su despacho.

En atención a que el proyecto mencionado dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad al artículo 74, inciso segundo y siguientes, de la Carta Fundamental y artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley, para los efectos señalados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de diciembre, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 22. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local. BOLETÍN N° 3.736-06

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano y los asesores de esa Subsecretaría, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, la cual lo aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes.

Cabe destacar que dicha Comisión ha hecho presente, en su informe, que la iniciativa legal debe discutirse en general y en particular a la vez, por haber sido calificada de “discusión inmediata”.

En lo relativo a las normas de quórum especial, vuestra Comisión de Hacienda se remite a lo que consigna sobre el particular la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los tres artículos del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo explicó que la iniciativa en informe tiene tres objetivos: mantener el sistema de incentivos para los funcionarios municipales sobre la base de la calidad de su gestión y el desempeño funcionario; otorgar una asignación para los jueces de policía local vinculada a sus calificaciones, y reconocer el derecho que asiste a los alcaldes candidatos de percibir su remuneración durante el período en que deben ser subrogados con miras a la elección.

Artículo 1º

Establece, en las municipalidades del país, una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la Ley N° 19.803.

Para los efectos señalados, renueva la vigencia de las disposiciones permanentes de la citada Ley N° 19.803, a contar del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con las siguientes precisiones:

1) Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.

2) Faculta a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la Ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la Ley N° 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005.

3) El año 2007, corresponderá al último de vigencia y ejecución de lo dispuesto en este artículo, para efectos del pago de la presente asignación en virtud del grado de cumplimiento verificado en el año 2006.

El artículo 1º fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 2º

El artículo 2º es del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local:

1) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la siguiente oración, nueva, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.): “Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad.”.

2) Intercálase, en el artículo 5°, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

“Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:

i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos empates.

iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario.”.

3) Modifícase el artículo 8°, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre anterior:

1. Número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren;

2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada, y

3. Tiempos de demora de los procesos fallados.

Una copia de este informe deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local.”.

b) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:

“Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación, podrán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.”.

- El artículo 2º fue aprobado unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 3º

Intercala, en el inciso tercero del artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por la Ley N° 19.958 de 17 de julio de 2004, antes del primer punto seguido (.), la siguiente frase nueva, precedida de una coma (,): “conservando el derecho a percibir la remuneración correspondiente durante dicho período”.

La modificación referida regirá a contar del 1° de octubre de 2004.

Por razones de técnica legislativa, la Comisión acordó que la mención que contiene el precepto a que la modificación referida regirá a contar de octubre del año 2004, debe quedar consignada en una norma de carácter transitorio, que se incorporó a la iniciativa.

- En virtud de lo expuesto el artículo 3º fue aprobado, con enmiendas, de la forma que se consigna en su oportunidad, con idéntica votación a las anteriores.

- - -

FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 9 de diciembre de 2004, señala que el mayor gasto que la iniciativa irrogue para el año 2004 y siguientes será exclusivamente de cargo municipal.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º

Suprimir la oración final que dice: “La modificación referida en el inciso precedente regirá a contar del 1º de octubre de 2004.”.

(Aprobado por unanimidad 5x0).

- - -

Incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley regirá a contar del 1º de octubre de 2004.”.

(Aprobado por unanimidad 5x0).

- - -

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la Ley N° 19.803.

Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de las disposiciones permanentes de la citada Ley N° 19.803, a contar del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con las siguientes precisiones:

1) Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.

2) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la Ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la Ley N° 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005.

3) El año 2007, corresponderá al último de vigencia y ejecución de lo dispuesto en este artículo, para efectos del pago de la presente asignación en virtud del grado de cumplimiento verificado en el año 2006.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local:

1) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la siguiente oración, nueva, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.): “Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad.”.

2) Intercálase, en el artículo 5°, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

“Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:

i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos empates.

iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario.”.

3) Modifícase el artículo 8°, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre anterior:

1. Número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren;

2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada, y

3. Tiempos de demora de los procesos fallados.

Una copia de este informe deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local.”.

b) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:

“Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación, podrán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.”.

Artículo 3°- Intercálase en el inciso tercero del artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por la Ley N° 19.958 de 17 de julio de 2004, antes del primer punto seguido (.), la siguiente frase nueva, precedida de una coma (,): “conservando el derecho a percibir la remuneración correspondiente durante dicho período”.

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley regirá a contar del 1º de octubre de 2004.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y JUECES DE POLICÍA LOCAL

(BOLETÍN Nº 3.736-06)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Prolongar la vigencia de la ley Nº 19.803, que creó un sistema de incentivos por desempeño funcionario para los empleados municipales; otorgar un mejoramiento remuneracional para los jueces de policía local, y reconocer a los alcaldes que postulan a su reelección o a la elección de concejal el derecho a percibir su remuneración durante el período en que deben ser subrogados en sus cargos.

II.ACUERDOS: los artículos 1º, 2º y 3º fueron aprobados en particular por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto de ley está conformado por tres artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente en su informe que el numeral 2 del artículo 1º; el párrafo iii) del numeral 2 del artículo 2º, y el literal b) del numeral 3 del mismo artículo, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional, pues inciden en normas de esa jerarquía.

V.URGENCIA: “discusión inmediata.”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No tiene.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de diciembre de 2004.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Las leyes Nºs. 19.803, sobre incentivos municipales, 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local y 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, 15 de diciembre de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisiones

1.5. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE INCENTIVOS POR DESEMPEÑO A FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES A JUECES DE POLICÍA LOCAL

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3736-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 20ª, en 14 de diciembre de 2004.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 22ª, en 15 de diciembre de 2004.

Hacienda, sesión 22ª, en 15 de diciembre de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los objetivos principales del proyecto son prolongar la vigencia de la ley Nº 19.803, que creó un sistema de incentivos por desempeño funcionario para los empleados municipales; otorgar un mejoramiento de remuneraciones a los jueces de policía local, y reconocer a los alcaldes que postulan a su reelección o a la elección de concejal el derecho a percibir su remuneración durante el período en que deben ser subrogados en sus cargos.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó en general y en particular esta iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange.

Por su parte, la Comisión de Hacienda también la acogió unánimemente, con los votos favorables de los Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, incorporando una enmienda formal a lo acordado por la Comisión de Gobierno.

El texto despachado por la Comisión de Hacienda se transcribe en su informe.

Corresponde señalar que el numeral 2 del artículo 1º, el párrafo iii) del numeral 2 y el literal b) del numeral 3) del artículo 2º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que su aprobación requiere el voto conforme de 27 señores Senadores.

Finalmente, cabe tener presente que esta iniciativa debe ser discutida en la Sala en general y particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingresen a la Sala la señora Adriana Delpiano, Subsecretaria de Desarrollo Regional, y el señor Eduardo Pérez, acompañando al Ministro señor Dockendorff.

La señora FREI (doña Carmen).-

"acompañando al Ministro". Que quede constancia de ello.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así lo estoy solicitando, conforme al Reglamento.

La señora FREI ( doña Carmen).-

"acompañando al Ministro ".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En esos términos he solicitado la autorización, porque estoy cumpliendo estrictamente el Reglamento.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Gobierno, Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, la iniciativa en comento contiene dos temas principales.

El artículo 1° reconoce al personal municipal una asignación de mejoramiento de gestión que se regirá por las disposiciones de la ley 19.803. Para tal efecto, renueva la vigencia de sus artículos permanentes a contar del 1º de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Los objetivos institucionales de 2005 serán propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la ley en proyecto.

Se faculta a los municipios para otorgar a los funcionarios, a contar de enero de 2005 y hasta diciembre del mismo año, una bonificación mensual, imponible y tributable de hasta 4 por ciento, que sólo procederá durante el año 2005 y será de cargo municipal. Desde 2006 regirá plenamente el sistema de incentivos de la ley 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para 2005.

Para el efecto precedente, los municipios ajustarán la provisión de recursos destinados a la bonificación cuando por su aplicación excedan el límite de gasto anual autorizado.

El año 2007 será el último de vigencia de este artículo para el pago de la asignación según el grado de cumplimiento verificado el 2006.

Esa norma fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Bombal , Cantero, Núñez y Stange , con dos enmiendas, recaídas ambas en el numeral 2, que son más bien de forma

El artículo 2° propone diversas modificaciones a la Ley Orgánica de Juzgados de Policía Local:

Reconoce a estos magistrados el derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad judicial, imponible y tributable, correspondiente al 30 por ciento del sueldo base más la asignación municipal.

Les otorga una asignación de incentivos por gestión jurisdiccional, imponible y tributable, sobre la base de las calificaciones (éste es un cambio que hizo la Comisión) que practique cada Corte de Apelaciones, la cual se percibirá mensualmente durante el año siguiente al de la calificación y corresponderá al 20 por ciento del sueldo base más la asignación municipal para el primer tercio mejor calificado y al 10 por ciento para el segundo tercio.

Después vienen adecuaciones de forma menores. El tiempo que se impone al juzgado para remitir a la Corte de Apelaciones un informe acerca de su gestión cambia, de dos meses, a tres meses. Esta disposición también fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Bombal , Cantero, Núñez y Stange .

El resto de las enmiendas se refieren a cuestiones formales.

Diría que esos son los dos elementos sustanciales.

La Comisión estudió con gran interés esta materia. Sus Señorías pueden ver que en menos de 24 horas ha sido despachada, debido a que, por una parte, se estima de la mayor justicia dar este beneficio a los funcionarios municipales, y por la otra, adecúa la desmedrada situación que mantienen los juzgados de policía local respecto del nivel de remuneraciones que presenta el Poder Judicial . Si bien el mejoramiento no es satisfactorio ni llega a los niveles de éste, representa un avance positivo en la línea deseada.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , quisiera plantear tanto al Presidente de la Comisión de Gobierno como a la señora Subsecretaria algo que me llama la atención.

Permanentemente, los municipios declaran carecer de recursos. No sé si en alguna instancia anterior concurrieron a la Comisión representantes de la Asociación de Municipalidades. Quiero consultar si ellos están contestes en que los gastos que irrogará la aplicación de la ley en proyecto se financien con fondos municipales propios.

Siempre se escucha que las municipalidades no cuentan con recursos para cumplir aunque sea parte de sus obligaciones. Entonces, quisiera preguntar a la señora Subsecretaria y, por supuesto, al señor Presidente de la Comisión si ese punto se tuvo en cuenta y, sobre todo, si se consideró la opinión de las municipalidades.

El señor CANTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Honorable señor Espina puede dar una interrupción a Su Señoría, quien tiene la palabra.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , según la información entregada por la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional, se han sostenido conversaciones entre la Asociación Chilena de Municipalidades y la Confederación de Empleados Municipales de Chile, y existe una base de acuerdo en torno del tema.

Y cabe enmendar una omisión en cuanto a un punto que ya ha sido archiestudiado en el Parlamento, cual es el reconocimiento de la remuneración de los alcaldes durante el período de los treinta días previos al acto electoral, asunto que ya se había despachado y que fue objetado en la Contraloría, por lo que ahora se viene regularizando.

Es cuanto puedo decir.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , daremos nuestra aprobación al proyecto de ley que nos ocupa -misceláneo, en el fondo-, con una consideración que nos parece importante exponer y que de alguna forma quedó planteada, en parte, en la Comisión.

Lo que aquí se debe definir es la dependencia de los juzgados de policía local, no en cuanto a que no se relacionen con los municipios, sino que se encuentre establecida de un modo que no resulte tierra de nadie ni para éstos ni para aquéllos. Porque si bien tales magistrados se hallan sujetos al control de las Cortes de Apelaciones, en definitiva sus remuneraciones las pagan los municipios, a los que se les va generando el hecho de que dichos juzgados, con lo que representan y todas sus dependencias, se transforman en una carga. Y ahí cada cual actúa con una suerte de independencia que, en definitiva, deja el concepto de esos tribunales, reitero, en tierra de nadie.

En la Comisión se conversó acerca del tema y quedamos, junto con el Gobierno, en la idea de analizar más en profundidad cómo regular mejor el estatuto jurídico de los juzgados de policía local, un poco híbrido, respecto de las municipalidades.

Sucede que los alcaldes estiman los mejoramientos, de cargo municipal, como algo que impone una obligación -sobre todo en el caso de municipios de pocos recursos- acerca de un aspecto que no visualizan como muy propio de la corporación que dirigen. Al constituir una acción jurisdiccional y que depende, en lo relativo a la fiscalización, de las Cortes de Apelaciones respectivas, como que el jefe comunal no tiene injerencia.

En esa dirección fue que insistimos mucho en que de las calificaciones que efectúe la Corte debe tomar conocimiento el alcalde o el municipio. Y por tal motivo fue que incorporamos en el articulado el concepto de que los criterios de evaluación sean conocidos por el jefe comunal, para de esa forma vincular más todavía la acción de los jueces de policía local con los municipios respectivos.

También quería consignar, señor Presidente , que se puede mejorar mucho la relación que debe existir entre esos juzgados y los municipios, que hoy no se halla bien resuelto del todo. Y, por lo mismo, la cuestión incide en que lo que constituye justicia vecinal no aparece como algo propio de la gestión local.

Desde esa perspectiva, ciertos alcaldes ven al tribunal como el que les busca recursos. Por lo tanto, le exigen la aplicación de multas. De ese modo se desnaturaliza, asimismo, la función del juzgado de policía local.

Esperamos que con la señora Subsecretaria, sus asesores y el Gobierno, tal vez en un seminario o algún encuentro, sea posible estudiar más en profundidad la justicia de policía local y redefinir su dependencia administrativa y orgánica, para acercarla todavía más a la gestión local.

Igualmente, nos alegramos mucho, señor Presidente , de que en el proyecto se haya incorporado el artículo que permite a los alcaldes -con efecto retroactivo, incluso, a la elección municipal recién pasada- obtener remuneración en el mes de los comicios. Porque, así como los Senadores y Diputados que son candidatos no pierden su derecho a recibirla, nos parecía razonable que los jefes comunales gozaran del mismo beneficio. Y, como lo expresó muy bien el señor Presidente de la Comisión , una interpretación de la Contraloría afectó notablemente a alcaldes que en las elecciones de octubre se presentaron como candidatos y perdieron la remuneración del último mes...

El señor MORENO .-

¡Y la elección!

El señor BOMBAL.-

...y algunos, la elección además. De manera que la cuestión ha sido doblemente complicada para ellos.

Reitero que los votos de la Unión Demócrata Independiente serán favorables al proyecto.

Muchas gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ha solicitado intervenir la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional.

Si le parece a la Sala, lo hará a continuación.

Acordado.

Tiene la palabra la señora Delpiano.

La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , sólo deseo referirme a la consulta formulada.

Efectivamente, en el caso del artículo 1º, que tiene que ver con la prolongación, de alguna manera, de un beneficio que los funcionarios del sector están recibiendo como asignación por el cumplimiento de determinadas metas, los municipios han hecho un esfuerzo enorme durante estos años, muchas veces en la imposibilidad de cumplir plenamente con la totalidad de lo que ello podría significar, por la restricción de 35 por ciento del gasto en personal. Y se trata de una prolongación, en verdad, para que en el Parlamento se pueda discutir con tranquilidad acerca de la regulación del artículo 110 de la Carta, mediante un proyecto que, como se informó a la Sala, ha ingresado al Congreso en el día de hoy. Por lo tanto, no importa un gasto adicional distinto, sino un esfuerzo que los municipios ya han estado haciendo, el cual se desea, repito, mantener en el tiempo.

En cuanto al segundo caso, se formuló una indicación por Parlamentarios y, cuando se inició la discusión del proyecto de rentas municipales II, se analizó la posibilidad de mejorar la situación de los juzgados de policía local. No constituía una iniciativa del Ejecutivo , originalmente. Pero, en esa ocasión, la Asociación Chilena de Municipalidades respaldó la idea.

En lo atinente a la pregunta de si esa entidad se manifestó o no, llegó a la Comisión una carta, en su momento, que expresaba tal apoyo.

Entendemos que la medida implica un esfuerzo adicional de los municipios y que, además, lo que se halla en juego dice relación solamente al ingreso del juez, no a una planilla completa de personal.

Evidentemente, abrigamos grandes esperanzas de que durante el mes de enero próximo sea posible resolver también el proyecto de rentas municipales II, que debiera significar un aumento de ingresos en ese ámbito.

Finalmente, en lo referente al tercer punto, se debe tener presente que corresponde a un acuerdo que fue discutido, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, en relación con otro proyecto de ley, en el cual se consideraba el pago a los jefes comunales en el mes de la elección. Se registró unanimidad o una amplia mayoría al respecto -no lo recuerdo bien-, pero luego se emitió una interpretación en contra por la Contraloría.

Ahora se vuelve a regular el asunto, con efecto retroactivo al 1º de octubre recién pasado. Es algo que contemplan los presupuestos municipales durante 2004, porque se trata de un sueldo normal del alcalde que no se ha pagado a otra persona, habiendo tenido lugar una subrogación por el Secretario Municipal o el Administrador Municipal.

Eso es lo que puedo exponer, señor Presidente, sobre los recursos para el proyecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Creo que ello contesta la inquietud planteada. En el fondo, el primero de los objetivos de la iniciativa se encuentra financiado, porque es la continuación de lo vigente, mientras se regula el artículo 110 de la Carta. El tercero se relaciona con los propios sueldos de los alcaldes, por lo que también se halla financiado. Y el segundo, que representa un incremento, ha sido solicitado por los jueces, pero, en particular, por la Asociación Chilena de Municipalidades. Tal es la explicación que hemos escuchado.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, creo que las precisiones proporcionadas han sido importantes.

Deseo simplemente subrayar, respecto del primero de los puntos, que se prolonga un sistema de incentivo por desempeño que, para ser franco, cuando esta normativa se estudió y luego se convirtió en ley, en el año 2002, se suponía que quedaría regulado por toda la legislación vinculada al artículo 110 de la Carta Fundamental, lo que no ha sucedido.

Sobre el particular, debo hacer una crítica objetiva, pues creo que en los municipios se plantea en forma permanente esta materia, respecto de la cual recién hoy -y esto pasa a ser emblemático en la discusión- ingresa el proyecto que debería haber regulado hace bastante tiempo todo el sistema de incentivos que debe gobernar al mundo municipal.

Lo que quiero plantear -y supongo que el Gobierno se hallará de acuerdo- es que aquí estamos hablando de un plazo máximo. Y mi deseo es que la iniciativa que ingresó hoy se tramite con la velocidad suficiente para regular el sistema permanente de incentivos mucho antes de 2007.

Aquí se establece un avance, una propuesta, sobre la base de determinadas lógicas que se han ido dando en el tiempo, pero nada hace suponer que ellas sean las que en definitiva se adopten.

En ese sentido, hago un llamado a realizar un esfuerzo particular, que el Congreso deberá asumir en lo que le corresponda. Y, aunque no se trate de un tema fácil, es deseable que se deje regulado durante el 2005 todo el sistema vinculado al artículo 110 de la Carta, para no tener que operar, en materia de estímulos, por la vía de la excepcionalidad, cada dos o tres años, sino con reglas del juego claras, para que el mundo municipal, que necesita una legislación precisa en este aspecto, comprenda que sus aspiraciones han sido debidamente logradas.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , este proyecto tiene algunas cosas extrañas.

En primer lugar, se impone una obligación a las Cortes de Apelaciones. No encuentro la opinión de los tribunales con respecto a esas responsabilidades. Tampoco figura en el informe de la Comisión que se haya solicitado, lo cual, desde el punto de vista constitucional, según entiendo, se debe hacer.

En segundo término, no me parece que la calificación de los jueces de policía local corresponda en último término a las Cortes de Apelaciones y que las municipalidades, concretamente los alcaldes, sólo se limiten a recibir copia del informe que envíe el ministro al respectivo tribunal de alzada.

Existen muchas razones para pensar que los Ministros de Corte tienen claros conocimientos en los temas de la justicia; pero los que más conocen de su aplicación permanentemente son el alcalde, los concejales y el concejo comunal.

Por tal motivo, el hecho de que se haya entregado solamente la calificación a la Corte de Apelaciones, muchas veces ubicada a cientos de kilómetros, y sin conocimiento por parte de los jueces de lo que está ocurriendo en la respectiva comuna acerca de sus características sociológicas, geográficas o de sus antecedentes económicos, en fin, tantas cosas que influyen en la resolución de un magistrado, sobre todo en el ámbito de policía local, evidentemente, no promete la estructuración de una norma adecuada. ¡Ésta no lo es! Así de simple. ¡No lo es!

Habría sido mejor que la Corte de Apelaciones calificara al juez oyendo a la municipalidad; pero, al marginarla, no se estaría cumpliendo adecuadamente con la función que tiene, en su esencia, el juez de policía local.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¿Me concede una interrupción, Su Señoría?

El señor RÍOS.-

Con mucho gusto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, con la venia de la Mesa, el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , he seguido la exposición del Senador señor Ríos, y deseo manifestarle que, si bien un juez de policía local se halla dentro del lugar de funcionamiento y del territorio jurisdiccional de una municipalidad, mantiene una independencia en relación con el alcalde y el concejo. ¿Por qué? Es muy importante que así sea, para que la justicia se ejerza correctamente, a pesar de las presiones que muchas veces se dan a ese nivel, en materias de tránsito y otras.

Por lo tanto, la dependencia de los jueces de policía local se da en todo sentido con la Corte de Apelaciones respectiva, desde la nominación por terna, que es hecha por dicho tribunal, hasta el momento de la calificación.

Concuerdo con la argumentación de mi Honorable colega en cuanto a que podría constituir un elemento positivo la circunstancia de que la Corte de Apelaciones requiera un informe a la municipalidad. Pero debe ser aquélla la que califique la gestión del juez de policía local, porque, para los efectos jurisdiccionales y judiciales, él depende jerárquicamente del tribunal de alzada.

Es lo que quería hacer presente. Creo que el Senador señor Ríos tiene razón, en el sentido de que a lo mejor habría que agregar una expresión como "escuchando o solicitando un informe a la municipalidad".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Recupera la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Efectivamente, planteé esa alternativa.

Aquí debe mediar un informe. ¿Qué dice la ley en proyecto con respecto a los tres rubros de la calificación del juez? Uno, el número de causas ingresadas; dos, el de causas falladas; y tres, el tiempo de demora en los procesos fallados. Estos son los tres elementos que le estamos imponiendo a la Corte de Apelaciones. El proyecto señala claramente esos tres requisitos básicos.

Me parece muy importante, si hubiere acuerdo unánime en la Sala para ello, que pudiéramos agregar un cuarto elemento en el inciso respectivo: un informe del concejo comunal pertinente, a fin de que la Corte de Apelaciones obtenga un conocimiento más pleno de la actuación del juez.

Eso, por un lado.

Por otra parte, estoy absolutamente de acuerdo con los reajustes otorgados a los trabajadores municipales, aunque los considero bastante exiguos. Si uno compara los ingresos de aquéllos con los de otros empleados públicos, hay una diferencia evidente en desmedro de los primeros, pese a que administran un porcentaje muy alto de los subsidios sociales, materia que es sumamente relevante.

Señor Presidente , estoy en absoluto desacuerdo con los sistemas de incentivos, que siempre he votado en contra. En este caso no lo haré, pues no se puede dividir la votación del artículo. Si el trabajador puede obtener un reajuste de cuatro por ciento sujeto a los incentivos, la verdad es que soy partidario de que se reajuste en esa cifra. O sea, que se entregue el beneficio por lo que establece la ley, y punto. ¡Nunca han dado resultado los incentivos!

El proyecto propone el cumplimiento de objetivos ¿Cuáles son? ¡Por favor! Ellos figuran en el plan de desarrollo comunal. Si se cumplen, se entrega todo a la municipalidad; y si no se cumplen, será una cuestión de administración comunal que el alcalde y los jefes de servicios tendrán que analizar y resolver.

Reitero: no me gustan los incentivos; los he votado en contra, y lo seguiré haciendo, porque no son una política adecuada en la Administración Pública.

Daré mi respaldo al proyecto, pero hago presente que el artículo pertinente de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala taxativamente que cualquier iniciativa que irrogue gasto debe contar con el financiamiento correspondiente.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano , señaló que hay una carta de la Asociación Chilena de Municipalidades de apoyo al proyecto, pero no respecto de los jueces. Ahí permanece el misterio; no hay respuesta al asunto. El problema que les atañe algún día debemos resolverlo, pues no podemos seguir de esta manera. Y, de no existir un pronunciamiento de los municipios sobre la materia, estaremos cometiendo un error gravísimo al aprobar una enmienda que contraría una disposición de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ésa es la verdad.

Entonces, ¡por favor!, debemos ser consecuentes con las responsabilidades que se asumen.

Señor Presidente , votaré favorablemente el artículo 1º, pero todavía no tengo claro si aprobaré o rechazaré el 2º.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador , los Honorables señores Cantero y Bombal le han pedido una interrupción.

El señor RÍOS.-

Con mucho gusto se las concedo, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, tengo la impresión de que siempre hay que cuidarse de los calificativos que se utilizan, porque se puede cometer un error.

Pienso que no se requiere informe de las Cortes de Apelaciones, porque la calificación de los jueces está acreditada por ley. Mal podríamos pedirlo, pues los magistrados son calificados por ellas. Y no sólo eso: a cada juzgado de policía local del país se asigna un Ministro visitador, que, según me informan, tiene la responsabilidad de ejercer la supervigilancia directiva, correccional y económica de esos tribunales.

Por ello, calificar las conductas de las Comisiones, de los Parlamentarios, puede ser un poco incómodo, y más aún si se está cometiendo un error bastante grueso en la materia.

La calificación de los jueces la hacen los Ministros. ¿Y qué han señalado aquéllos? Se preguntan por qué seguir dependiendo de la calificación del tribunal, y en este caso, de la línea de justicia de la Corte. Sostienen que, frente a las demasiadas presiones de los alcaldes, a ellos se les considera como verdaderos "bolsillos sin fondos", por cuanto de manera permanente deben estar generando recursos para la municipalidad, lo que es impropio. Dicen que tampoco debieran tener una dependencia respecto del jefe comunal, quien vive reclamando mayores fondos para su comuna. Pero la situación se torna más compleja en el aspecto material cuando requieren equipamiento, mobiliario, etcétera, caso en el cual están obligados a entenderse con el municipio.

A mi juicio, hay un error en la apreciación, pues -repito- el asunto está consagrado en las normas vigentes. Lo que se ha hecho simplemente es sacar lo que se sugería, que era una calificación de otra naturaleza, y dejar la disposición como estaba, porque, por lo demás, así lo pidió el Instituto de Jueces de Policía Local de Chile.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , pese a que recojo la opinión del Senador señor Cantero , debo destacar que mi planteamiento tiene otro sentido.

Aquí se obliga por ley a considerar ciertos aspectos para que los tribunales realicen determinados actos, pues se dispone que son tres las razones por las cuales se va a calificar a un juez. Sin embargo, la Constitución establece que el Poder Judicial debe ser consultado. Eso es lo correcto. Y lo sigo sosteniendo.

En segundo lugar, me parece indispensable que en el proceso de calificación de un juez se considere el informe, no del alcalde, sino del concejo comunal -lo que es distinto-, a fin de recoger todas las opiniones para mejor resolver.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Honorable señor Bombal le solicita una interrupción, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Se la concedo con mucho gusto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

En concordancia con lo que señalé en un comienzo, el debate deja en evidencia que el tema es muy sustantivo. Por una parte está la dependencia de los jueces de policía local, pues administrativamente están sujetos a los municipios; pero ello se da muy entre comillas, porque ni siquiera piden a los alcaldes la provisión de los medios necesarios para desempeñar su función jurisdiccional. Y por otro lado, tienen un ámbito propio: su labor es ajena orgánicamente a las municipalidades.

Por ello decía al inicio del debate que estamos en tierra de nadie. Y tiene mucha razón el Senador señor Ríos cuando expresa que aquí hay injerencia de los órganos edilicios, pues éstos no sólo proveen los medios para que funcionen los juzgados, sino que además pagan los sueldos de los jueces. Reitero que es un poco la tierra de nadie.

Por otro lado, la función del juez de policía local se encuentra dentro del sistema jurisdiccional nacional. Por tanto, un alcalde no puede calificar la naturaleza de ella, a menos que hubiera una justicia vecinal dependiente de los municipios, lo que no sucede. A lo mejor, hacia ese tipo de justicia podría ir encaminada parte del debate, y en ella la superintendencia de los tribunales podría tener una connotación de conciliación, de amigable componedor. Ayer, incluso, el Senador señor Núñez se refería en la Comisión a tal justicia...

El señor NÚÑEZ.-

Los tribunales populares.

El señor BOMBAL.-

...como la de los tribunales populares, efectivamente.

En el marco de lo que han sido las reformas procesales, actualmente se tiende a pensar que la justicia vecinal puede ser más amigable, rápida y expedita en la solución de los conflictos propios del ámbito local. Por ello, con mayor razón surge la necesidad de profundizar el estudio de la materia.

Ayer la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo hizo referencia, por ejemplo, a los asuntos relativos al director de obras de un municipio; a la situación de la salud, de la educación; al asunto de la judicatura. Y todos ellos han ido incorporando autonomía e independencia a la función municipal, lo que implica que el municipio no tenga la total tuición, pero sí toda la responsabilidad.

Por eso la situación debe ser revisada, particularmente en lo concerniente a los jueces.

Desde otra perspectiva, los criterios a que hizo alusión el Honorable señor Ríos -el número de causas ingresadas, el número de causas falladas y los tiempos de demora de los procesos fallados-, contenidos en la letra a) del numeral 3) del artículo 2º, se establecen -según se dijo- para que el Ministerio de Hacienda pueda evaluar la gestión. O sea, se trataría de pautas del ámbito económico.

También la Comisión, ayer, estimó que era complejo exigir demasiado, porque no todos los juzgados tienen las mismas capacidades ni similares recursos.

Pero lo que sí se dispuso fue que una copia del informe a la Corte se remita al alcalde. Eso nos parece razonable, como igualmente el que cada tres meses los jueces estén obligados a mandar dicho informe.

En consecuencia, señor Presidente , la iniciativa es una especie de híbrido. Todo esto, de alguna forma, tiene algo de parche. La discusión pendiente se refiere a cómo resolver mejor lo relativo a judicatura de policía local desde el punto de vista administrativo y de justicia vecinal. Éste es el gran tema que debiera plantearse hacia adelante.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra al Senador señor Núñez , deseo esclarecer que efectivamente las normas del artículo 2º requieren la opinión de la Corte Suprema, según lo exige la Constitución. Ésta fue solicitada, según se consigna en el informe de la Comisión de Gobierno. Se hizo presente que el proyecto tenía urgencia calificada de "discusión inmediata". Por lo tanto, esa instancia fue informada y consultada oportunamente.

Incluso más: hoy se preguntó si ya tenía alguna opinión y respondió que todavía no. Pero se ha cumplido el trámite. Y si no llega tal informe dentro del plazo el Senado puede prescindir de él, de conformidad con lo dispuesto en la Carta Fundamental.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez .

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , me parece muy bien que se haya aclarado exactamente en qué consiste nuestra responsabilidad frente a esta materia: la Cámara Alta cumplió el trámite respectivo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Honorable señor Ríos le pide una interrupción, Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

Con mucho gusto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

El señor Presidente ha señalado que la solicitud de informe a la Corte Suprema se hizo hace poco.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tan pronto llegó el proyecto al Senado, con su calificación de "discusión inmediata".

El señor RÍOS.-

¿Y cuándo fue eso?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La iniciativa llegó ayer. En ese momento se pidió el informe a la Corte Suprema. Y, antes de entrar a la Sala, se consultó a dicho organismo si ya lo tenía, a sabiendas de que debíamos resolver.

El señor RÍOS.-

Y el informe todavía no llega.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No, porque no está listo.

Puede continuar el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

O sea, se operó conforme a las normas legales. Si la Corte Suprema no responde dentro del plazo correspondiente, la iniciativa se aprueba como está y no habría ninguna dificultad en operar de acuerdo al proyecto aprobado.

Pero me interesa aclarar lo referente al artículo 110 de la Constitución, asunto que nos ha preocupado en los últimos diez años.

Desde que se reformularon la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Carta Fundamental sobre la materia, lo cierto es que no hemos podido discutir -en eso tiene razón el Senador señor Coloma - una legislación que reglamente y haga aplicable el proceso.

En todo caso, se debe tener claro que quienes hemos formado parte de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización siempre hemos estado pendientes del tema.

Pero, ¿por qué no hemos tenido la oportunidad de debatir una norma legal sobre el artículo referido? Porque la Asociación Chilena de Municipalidades y los trabajadores municipales nos han pedido en forma reiterada que, mientras no lleguen a un acuerdo con el Ejecutivo , ojalá no discutamos el proyecto de ley respectivo.

En consecuencia, me alegro mucho de que haya ingresado hoy al Parlamento y que tengamos la posibilidad de analizarlo prontamente. Espero que cuente con el respaldo tanto de los alcaldes como de los concejales y de los trabajadores municipales, para los efectos de una buena tramitación, porque el artículo 110 de la Constitución resulta clave para el sistema municipal chileno.

A mi juicio, aquí no hay un problema de dejación del Ejecutivo , sino más bien una extremada sensibilidad de su parte para poner de acuerdo a los trabajadores municipales y a los alcaldes.

Me parece que ha llegado la ocasión de debatir el asunto y de complementar dicho precepto -fue un buen logro la reforma constitucional respectiva-, a fin de entregar mayor capacidad de modernización y de gestión al sistema municipal chileno.

Con respecto a los jueces, comparto plenamente la opinión de que se trata de una discusión pendiente y que es necesario llevar a cabo. Espero que en marzo del próximo año -dentro de nuestras posibilidades- podamos realizar con el Ejecutivo un seminario para abordar la materia. Porque, efectivamente, el juez de policía local se encuentra en tierra de nadie, ya que depende del sistema jurisdiccional.

Ahora bien, estimo que lo relacionado con en el número 2) del artículo 2º es el único punto respecto del cual estamos en condiciones de pronunciarnos; esto es, entregar a las Cortes de Apelaciones un conjunto de criterios objetivos para calificar a los jueces de policía local y para que tengan la posibilidad de recibir la asignación de incentivo por gestión jurisdiccional.

Lo anterior significa que no sólo se les concederá un aumento de remuneraciones del 30 por ciento, que ya es un monto bastante elevado y no mezquino. Considero que sobre el particular se ha logrado, junto con el Ejecutivo , un éxito notable al proporcionar lo que realmente corresponde a personas que cumplen tareas muy trascendentes en nuestro país, como es el caso de los jueces de policía local. Es un aumento sustantivo y, por desgracia, no sabemos cuánto irrogará al presupuesto municipal. Sin duda, será una cantidad bastante apreciable, de miles de millones de pesos; pero lo relevante es que, según entiendo, en su momento se otorgarán los recursos necesarios para que ello pueda cumplirse.

En todo caso, señor Presidente , lo importante es realizar un seminario, porque a todos nos interesa conocer en forma exacta cuál es el tipo de dependencia que deberían tener los jueces de policía local, pues en la actualidad no se sabe de quiénes dependen desde el punto de vista estricto de sus labores cotidianas.

El señor BOMBAL .-

¿Me permite, señor Senador ?

El señor NÚÑEZ.-

Después le concederé una interrupción, Su Señoría.

Los criterios señalados son los únicos que estamos en condiciones de establecer para que las Cortes de Apelaciones no apliquen apreciaciones subjetivas en su evaluación. O sea, bastarían los tres números del artículo 2º del proyecto.

Por otra parte, con respecto al informe a que se hizo referencia, lo preponderante es que al final -esto es algo que no mencionó el Senador señor Ríos- una copia de él deberá remitirse a la municipalidad de la comuna donde tenga su asiento el juzgado de policía local correspondiente. Con esta norma estamos dando un paso, porque por primera vez el documento que emita la Corte de Apelaciones respectiva será entregado al municipio y no será sólo conocido por el alcalde. Por lo tanto, los concejales podrán informarse sobre cómo opera el juez, en qué condiciones lo hace, cuáles causas está fallando y los asuntos que debe atender.

En consecuencia, pienso que hemos dado un paso. No es todo lo que hubiésemos querido. Sin embargo, me parece que lo realizado con relación a los jueces de policía local representa algo que merecían hace bastante tiempo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Honorable señor Bombal le había pedido una interrupción, señor Senador.

El señor NÚÑEZ.-

Se la concedo con mucho gusto, señor Presidente .

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , sólo deseo manifestar que incurrí en una omisión al no agradecer al Ejecutivo el establecimiento de la asignación que consigna la iniciativa. Se trata de una indicación que, en su momento, fue presentada por un grupo de Senadores -entre los que me cuento- con motivo del estudio de la Ley de Rentas Municipales II y que el Gobierno hizo suya a propósito de este cuerpo legal misceláneo.

Por lo tanto, en nombre de quienes firmamos aquella indicación, expreso nuestro reconocimiento al Ejecutivo por haberla acogido, pues favorece a los jueces de policía local.

Muchas gracias.

El señor CANTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Cabe señalar que hay varios inscritos y sugiero mantener ese orden.

Ruego a Sus Señorías no abusar de las interrupciones, porque con ello se posterga a Senadores que esperan su turno para intervenir. Por lo demás, algunos ya lo han hecho en tres oportunidades.

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero, a quien solicito ser breve.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , sólo deseo consignar mi opinión en orden a que la consulta a la Corte Suprema que establece la norma no es más que eso: una consulta. Sin embargo, en cuanto a los plazos legales y constitucionales pertinentes, debo decir que no dependemos ni de la opinión de la Corte ni de los lapsos que ella quiera darse, sino de los términos constitucionalmente estipulados.

Por consiguiente, me parece que se ha actuado conforme a los procedimientos que corresponden y con respeto a las normas vigentes.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Senador, ¿me permite una interrupción, para una consulta?

El señor SABAG.-

Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito a los señores Senadores no conceder más interrupciones. De lo contrario, resulta difícil dirigir el debate.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , como no participé en la discusión del proyecto, deseo preguntar a los miembros de la Comisión si la idea es exigir que los jueces de policía local tengan un desempeño exclusivo de su función. Porque -así lo dijo un señor Senador- sus rentas aumentarán en 30 por ciento. Además, sé que no son tan bajos los sueldos que perciben, toda vez que proyectos anteriores los han mejorado sustancialmente.

Cabe tener presente que los jueces de policía local pueden desempeñar en forma libre su profesión de abogado; no así los jueces de letras o de otras estructuras del Poder Judicial .

Sobre el particular, estimo necesario que haya una clarificación muy transparente en el sentido de que los jueces de policía local deberán dedicarse en forma exclusiva al desarrollo de su función, sin que puedan llevar a cabo libremente sus actividades profesionales. Porque, incluso, esto se podría prestar para interpretaciones un tanto grises o extrañas.

Para no alterar los nervios del señor Presidente , dejo hasta aquí mi consulta. No sé si alguien pueda responderla.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, no son problemas de nervios. Se trata simplemente de la aplicación del Reglamento, que señala que las interrupciones no deben durar más de un minuto.

Puede continuar el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el Senador señor Coloma vino en forma personal a pedirme una interrupción. Así que se la concedo, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría, por un minuto.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en menos de ese tiempo, haré una aclaración que considero pertinente.

En su momento, planteé lo esencial que era el hecho de que hubiese ingresado un proyecto de ley tendiente a modificar diversos cuerpos legales en materia de administración. Sin embargo, cuando dije "ojalá que lo despachemos lo antes posible, porque me parece bueno regular algo que se encuentra pendiente", no estaba sugiriendo despachar específicamente esa iniciativa, sino que hice referencia a un cuerpo legal que -como lo expresó el Senador señor Núñez - surja de un acuerdo importante entre los municipios y los trabajadores municipales.

No deseo que se interprete, frente a una iniciativa que pretende suplir un vacío legal, que mi idea es estimular su aprobación. No creo que un proyecto que no he leído tenga mérito suficiente como para ser aprobado en los términos en que se concibió.

Considero necesario dejar en claro lo anterior.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , para compensar las interrupciones que concedí, mi intervención será muy breve.

Expreso mi satisfacción por el hecho de que se mantenga el sistema de incentivo para los funcionarios municipales sobre la base de la calidad de su gestión y de su desempeño funcionario, como también por el otorgamiento de una asignación a los jueces de policía local, que son dos cosas relevantes.

Mi preocupación, al igual que la del Senador señor Espina , apunta a que esto no signifique un mayor desfinanciamiento para las municipalidades, porque todos sabemos que están muy escuálidas.

En la normativa aparece una aclaración respecto de la ley Nº 19.958. En su oportunidad, en todos nosotros se disipó una duda relativa a si los alcaldes debían recibir su sueldo cuando estuviesen en campaña electoral. Así lo entendimos en la Comisión de Gobierno y en la Sala, y de esa forma lo aprobó el Parlamento. Sin embargo, la Contraloría tuvo una interpretación distinta, para lo cual ahora se hace la aclaración pertinente, en el sentido de que ellos pueden percibir lo que legítimamente les corresponde.

De igual modo, deseo referirme a lo manifestado por el Senador señor Muñoz Barra con respecto a los jueces de policía local. La mayoría trabaja dos horas diarias durante dos o tres veces a la semana, y sus remuneraciones son más o menos similares a la del alcalde, pero no la sobrepasan. Vale decir, tienen una limitación en ese aspecto. Y yo creo que ella se ajusta a lo que se merecen en su calidad de profesionales encargados de impartir justicia. De manera que, con el legítimo incentivo que ahora se les otorga, sus remuneraciones deberán quedar en un nivel aceptable.

En general, voy a aprobar con satisfacción este proyecto de ley, pero haciendo presente una salvedad: el problema del financiamiento de los municipios.

Aprovecho la presencia de la señora Subsecretaria de Hacienda para recordarle que la ley Nº 19.850, que establece un mecanismo para compensar los menores ingresos de las municipalidades con motivo de la determinación de los nuevos coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, vence el 31 del mes en curso. Hay muchos municipios muy pequeños -entre otros, el de Portezuelo, que ha recurrido a mí de manera desesperada- a los cuales les significará una baja de 40 millones de pesos, en circunstancias de que tenían confeccionados sus presupuestos sobre la base de lo que han estado recibiendo. Entonces, quedan absolutamente desfasados.

Existe gran número de municipalidades cuyo presupuesto no alcanza a más de 400 ó 500 millones de pesos al año, y, como es lógico, una rebaja de 30 ó 40 millones de pesos les significa una fuerte merma en sus ingresos.

Señalo lo anterior a la señora Subsecretaria para ver si hay posibilidades de tener algún grado de consideración, sobre todo con los municipios más pequeños.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , me referiré sólo a dos materias.

En primer lugar, respecto de la inquietud del Senador señor Ríos sobre la posible participación de las municipalidades en la calificación de los jueces, creo que basta con lo que señala la letra b) del número 3) del artículo 2º: "Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación, podrán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.". Ahora, si se quiere volver más imperativa la norma, se puede emplear el término "deberán" en vez de "podrán", a fin de que requieran a las municipalidades su opinión sobre el tema.

Me parece que de esa forma se solucionaría la inquietud de Su Señoría. Sin embargo, considero que debe mantenerse el sistema de calificación a través de la jurisdicción, que en este caso corresponde a las Cortes de Apelaciones y no al alcalde ni a la entidad edilicia. Los juzgados de policía local sólo se hallan supeditados a ésta para los efectos administrativos.

En segundo término, la verdad es que la situación de los jueces de policía local depende del tipo de municipalidad donde se desempeñan. Hay algunas en que ellos se encuentran brutalmente recargados de trabajo. Además, a través de muchas leyes se les ha ido traspasando competencia respecto de materias que antes les eran ajenas. Los jueces de policía local no sólo ven los asuntos relacionados con los pagos por infracciones del tránsito o de orden comercial, o con la ordenanza municipal, etcétera; se les ha entregado competencia en muchos otros temas. Y, por lo tanto, la labor que cumplen en la mayoría de los municipios de ciudades de ciertas dimensiones va mucho más allá de lo que nos imaginamos. En realidad, su tarea es bastante superior a la que ejerce normalmente un profesional.

A los jueces de policía local no se les exige dedicación exclusiva. Por eso mismo, sus remuneraciones, como bien ha dicho el Senador señor Sabag, no sobrepasan las de los alcaldes, y en la mayoría de los casos son muy inferiores a las de éstos.

Señor Presidente, he creído necesario dejar esta constancia.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.-

Seré muy breve, señor Presidente, porque las argumentaciones dadas ya son suficientes.

En lo personal, quiero celebrar que en este debate se haya valorado la importancia que tiene entre nosotros la justicia de policía local y llamar la atención sobre dos hechos.

En primer lugar, cabe hacer notar que este proyecto, mediante el cual se reajustan las remuneraciones de los jueces de policía local, nació en el marco de la tramitación de la reforma a la Ley de Rentas Municipales, que está pendiente. De modo que, al producirse este desglose, lo que se está haciendo es una apuesta: la apuesta a que esa iniciativa va a ser pronto aprobada por el Senado y promulgada. Yo voto convencido de que efectivamente vamos a tener una reforma sustantiva de la Ley de Rentas Municipales y de que a partir de ella los municipios van a estar en condiciones de solventar el gasto adicional que implica este reajuste.

En segundo término, quiero reforzar lo que acaba de manifestar el Senador señor Andrés Zaldívar , para hacer un llamado de atención al Ejecutivo .

Los juzgados de policía local nacieron adscritos al trabajo propiamente municipal y su campo de acción jurisdiccional estaba vinculado a la observancia de las ordenanzas municipales y de la normativa que rige a los municipios. Pero hoy su labor excede largamente ese ámbito; son innumerables las leyes que han ido ampliando su esfera de competencia.

En tal virtud, si un paso resulta particularmente urgente, es el de vincular el trabajo de los juzgados de policía local a la reforma procesal penal. El ámbito de competencia de los juzgados del crimen y de los de policía local, en el marco de la legislación actual, ha determinado que la reforma procesal penal esté enfrentando dificultades justamente por el recargo innecesario de materias asignadas a los tribunales del crimen.

Todo eso debiera implicar que si el Estado, a través de la legislación que se va formulando, impone a esos tribunales responsabilidades cada vez más extensas, no pueda sustraerse por más tiempo a una reforma de fondo respecto de ellos y a soportar la parte fundamental de su financiamiento. Creo que lo contrario sería transformar la existencia de esta judicatura en una carga para el municipio, impuesta desde el Estado. Ello no me parece adecuado, y además pugna con lo que dispone el artículo 107 de la Constitución Política.

En consecuencia, espero que este paso vaya acompañado de las reformas que necesariamente deben seguirlo para que tenga todo su sentido.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda intervenir la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

Acordado.

Tiene la palabra la señora Delpiano.

La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , en cuanto a lo señalado por el Senador señor Sabag , debo informar que ayer ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que permite prolongar la compensación a los municipios por la baja de población que se determinó en las proyecciones del censo anterior. Por lo tanto, esa iniciativa ya comenzó su tramitación, y se le pondrá urgencia en la próxima semana legislativa, es decir, la primera del mes de enero.

Gracias.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría, y luego se cerrará el debate.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , un señor Senador manifestó algo que me llamó mucho la atención. Dijo que no se sabe cuánto será el desembolso del sistema municipal chileno por el reajuste de remuneraciones de los jueces de policía local.

Sobre el particular, me remito a lo que sostiene el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, contenido en el informe de la Comisión de Hacienda. Señala ese documento que "el mayor gasto que la iniciativa irrogue para el año 2004 [...] será exclusivamente de cargo municipal.". Luego, en el informe de la Comisión mencionada se señala: "En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.".

O sea, por el hecho de que sólo la municipalidad se hará cargo del mayor gasto, a pesar del ejemplo planteado por el Senador señor Sabag en el sentido de que a un municipio pequeño le costaría alrededor de 40 millones de pesos, no incidiría en la economía del país.

Señor Presidente, no es posible que sigamos estableciendo normas legales que estén, incluso, en un camino distinto del que dispone la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Aclaro que me refiero sólo a los jueces. No estoy hablando del artículo concerniente a los funcionarios municipales, pues existe un documento de la Asociación Chilena de Municipalidades que podría servir de base para aprobarlo. Me parece muy importante señalarlo, por cuanto no existe ese antecedente.

En todo caso, voy a votar favorablemente el artículo 1º y en contra del 2º, por tres motivos.

En primer lugar, porque todavía no tenemos respuesta de los tribunales con respecto a lo que dispone la iniciativa en materia de calificación del personal.

En segundo término, porque no existe una resolución de las municipalidades para acoger el mayor gasto que significa el mejoramiento de remuneraciones que se otorga a los jueces de policía local, cuestión que tampoco se establece en el informe de la Comisión de Hacienda.

Por último, porque se trata de un reajuste para todos los jueces. Si bien es cierto lo que dice el Honorable señor Andrés Zaldívar en cuanto a que hay juzgados que se hallan sobrecargados de trabajo, no lo es menos el hecho de que existen en Chile 40 a 50 magistrados que laboran dos horas a la semana y ganan lo mismo. ¡Eso no puede ser! Y ocurre que el horario de los jueces lo establece la Corte de Apelaciones y no la municipalidad.

Entonces, resulta que se están reajustando en 30 por ciento las remuneraciones de los jueces que deben asumir una gran carga laboral y en igual porcentaje las de quienes trabajan dos horas a la semana.

He recibido muchísima información de los alcaldes y de otras autoridades sobre esta materia. Realmente, éste pudo haber sido el momento de hacer la diferencia, en el sentido de otorgar un reajuste a quienes realizan un intenso trabajo y no a aquellos que laboran sólo dos o cuatro horas en la semana.

En consecuencia, me pronunciaré a favor del artículo 1º, y pido división de la votación respecto del artículo 2º, que votaré en contra.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Cerrado el debate.

Dado que se trata de un proyecto que tiene normas de ley orgánica constitucional y que varios señores Senadores se hallan reunidos en las Comisiones de Derechos Humanos y de Hacienda -los he hecho llamar-, procederemos a tomar votación nominal.

Primero se votará la iniciativa en general y después en particular, oportunidad en la que Sus Señorías podrán pronunciarse sobre los artículos por separado, tal cual se ha solicitado.

En votación nominal la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Espina, Fernández, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega y Zaldívar (don Andrés).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Corresponde en seguida analizar en particular el proyecto.

El señor Secretario indicará las normas que requieren quórum de ley orgánica constitucional.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Cabe señalar que todos los preceptos son de quórum simple -hay que tener en consideración que la iniciativa fue aprobada por unanimidad tanto en la Comisión de Gobierno cuanto en la de Hacienda-, excepto el numeral 2) del artículo 1º, que dice: "Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados", etcétera; el párrafo iii) del numeral 2) del artículo 2º, que señala: "En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces", etcétera, y el literal b) del numeral 3) del artículo 2º, que dispone: "Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:", etcétera, que son normas de rango orgánico constitucional.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Honorable señor Ríos ha pedido votación separada del artículo 2º completo.

El señor RÍOS.-

Así es.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala con el objeto de que las restantes disposiciones que han sido acogidas por unanimidad se entiendan aprobadas con la misma votación que acabamos de recoger, de manera de concentrarnos luego sólo en el artículo 2º.

--Así se acuerda.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde, entonces, poner en votación el artículo 2º, que tiene normas orgánicas constitucionales y de quórum simple.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En el artículo 2º hay dos disposiciones que para su aprobación requieren quórum orgánico constitucional: el párrafo iii) del numeral 2) y la letra b) del numeral 3).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Quiero plantear una cuestión de procedimiento, señor Presidente.

Solicito que se vote el artículo; y si no se reúne el quórum constitucional exigido, no serán aprobadas las dos normas recién mencionadas. No veo el objeto de hacer dos votaciones separadas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Lo que pasa es que hay que dejar consignada la votación respecto de esos dos puntos. En caso de no alcanzarse el quórum constitucional requerido, se puede aprobar el resto del artículo, según sea la votación que se obtenga.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , quiero hacer una aclaración respecto de lo planteado por el Senador señor Ríos, más que nada para precisar y ver si podemos ir acercando posiciones.

No todos los jueces de policía local tienen el mismo grado. De acuerdo con la normativa que los rige, existen diversos grados, dependiendo de la importancia del territorio que deben atender. La categoría más alta corresponde al grado 3º del escalafón municipal respectivo, y la más baja, al 9º.

Por supuesto, los jueces de policía local no están en todas las municipalidades. En las de menor rango, ese cargo es ejercido por el alcalde.

Por lo tanto, la remuneración va desde aproximadamente un millón 200 mil pesos, para la categoría más alta -en comunas como Santiago, Providencia, Las Condes y las de mayor población-, hasta los 400 y tantos mil pesos, para el grado 9º.

Hago esta aclaración a fin de que no se piense que estamos legislando en forma irresponsable en cuanto a otorgar una remuneración más allá de lo que corresponde.

Además, la asignación que se establece es por gestión y va a depender de cómo se cumplan las funciones, de acuerdo con la pauta que se fija en el articulado.

Ahora, el problema planteado por el Senador señor Ríos se puede salvar -lo expuse en la Comisión de Hacienda- reemplazando la palabra "podrán" por "deberán" en la letra b) del número 3) del artículo 2º, con relación a la solicitud de antecedentes que, para efectos calificatorios, formulen las cortes de apelaciones a los municipios.

Por esas razones, creo que es bueno resolver el punto, pero con la información completa, para que no se piense que estamos legislando en forma apresurada.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Someteremos a votación un artículo que requiere quórum especial de aprobación.

Si le parece a la Sala...

El señor NOVOA.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , deseo clarificar al Honorable señor Andrés Zaldívar que se trata de dos asignaciones: una de responsabilidad judicial, que se otorga a todos, y otra de mejoramiento de la gestión municipal.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación electrónica el artículo 2º, en el entendido de que, si no se reúnen los quórum constitucionales exigidos para el párrafo iii) y la letra b), no serán aprobados.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 2º (28 votos contra 1), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Bombal, Cantero, Cariola, Espina, Fernández, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Ríos.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , ¿me permite?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NOVOA.-

El Senador señor Andrés Zaldívar propuso cambiar la palabra "podrán" por "deberán".

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Así fue.

El señor NOVOA.-

Podría darse por aprobado el cambio con la misma votación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Como estamos en la discusión particular, entenderíamos, si la Sala así lo estimara, que hay acuerdo unánime para aprobar la proposición del Honorable señor Andrés Zaldívar consistente en reemplazar el vocablo "podrán" por "deberán" en la letra b) del numeral 3) del artículo 2º.

--Se aprueba unánimemente la proposición (29 votos), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional exigido, y queda terminada la discusión de la iniciativa en este trámite.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de diciembre, 2004. Oficio en Sesión 33. Legislatura 352.

Valparaíso, 15 de Diciembre de 2.004.

Nº 24.430

A Su Excelencia El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803.

Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de las disposiciones permanentes de la citada ley N° 19.803, a contar del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con las siguientes precisiones:

1) Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.

2) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005.

3) El año 2007, corresponderá al último de vigencia y ejecución de lo dispuesto en este artículo, para efectos del pago de la presente asignación en virtud del grado de cumplimiento verificado en el año 2006.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local:

1) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la siguiente oración, nueva, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.): “Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad.”.

2) Intercálase, en el artículo 5°, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

“Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:

i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos empates.

iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquéllos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario.”.

3) Modifícase el artículo 8°, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre anterior:

1. Número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren;

2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada, y

3. Tiempos de demora de los procesos fallados.

Una copia de este informe deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local.”.

b) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:

“Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación, deberán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por la ley N° 19.958, de 17 de julio de 2004, antes del primer punto seguido (.), la siguiente frase nueva, precedida de una coma (,): “conservando el derecho a percibir la remuneración correspondiente durante dicho período”.

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley regirá a contar del 1º de octubre de 2004.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia, que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 28 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, y que en particular, y en el carácter de normas orgánicas constitucionales, el numeral 2 del artículo 1º, y el párrafo iii) del numeral 2 y el literal b) del numeral 3 del artículo 2º, fueron aprobados con el voto conforme de 28 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

1.7. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 17 de diciembre, 2004. Oficio en Sesión 23. Legislatura 352.

Santiago, 17 de diciembre de 2004

Oficio N 166

INFORME

Antecedente: Proyecto de ley 7-2004

Mediante oficio N° 24.410 de fecha 14 de diciembre de 2004, remitido por don Hernán Larraín Fernández, Presidente del H. Senado, se ha solicitado la opinión de esta Corte, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, copia del proyecto de ley -iniciado en Mensaje- que establece algunas asignaciones para funcionarios municipales y jueces de policía local, boletín N° 3736-06.

Impuesto el Tribunal Pleno sobre la materia consultada, en sesión de fecha 17 de diciembre de 2004, bajo la presidencia del Subrogante señor Hernán Alvarez García y con la asistencia de los Ministros señores, Eleodoro Ortíz Sepúlveda, José Benquis Camhi, Ricardo Gálvez Blanco, Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía, Enrique Cury Urzúa, Urbano Marín Vallejo, Humberto Espejo Zúñiga, Jorge Medina Cuevas, Domingo Kokisch Mourgues, Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, señorita María Antonia Morales Villagrán, señor Adalís Oyarzún Miranda, y el señor Jaime Rodríguez Espoz, acordó emitir el informe que se desarrolla a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

H. SENADO DE LA REPÚBLICA

HERNÁN LARRAÍN FERNANDEZ

PRESENTE

El proyecto en examen, en cuanto dice relación con la organización y las atribuciones de los tribunales de justicia, vale decir, en aquella parte que modifica el artículo 8° del texto en vigor de la ley N° 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local, en lo atinente al proceso de calificación anual de los jueces de policía local, no merece reparos u observaciones a este Tribunal.

Saluda atentamente a V.S.

Hernán Alvarez García

Presidente Subrogante

Marcela Paz Urrutia Cornejo

Secretaria Subrogante

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 12 de enero, 2005. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 41. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y JUECES DE POLICÍA LOCAL BOLETÍN Nº 3736-06 (S)-1

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un Mensaje, que cumple su segundo trámite constitucional, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 4 del mes en curso, calificándola de “suma”.

Durante el estudio de la iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano, y de los asesores señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello; de los dirigentes de la Asociación de Empleados Municipales de Chile (ASEMUCH), señores Óscar Yáñez (Presidente), Juan Camilo (Vicepresidente), Jorge Martínez y señora Miriam Vidal (miembros de la directiva) y de los siguientes representantes del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local: señor Alejandro Cooper (Presidente), señora María Eugenia Espinoza (juez de Policía Local de Til-Til) y señor Cristian Arévalo (juez de Policía Local de Pudahuel).

El proyecto de ley en referencia tiene por propósito, por una parte, extender la vigencia del sistema de incentivos en las remuneraciones de los funcionarios municipales del país, basado en la calidad de la gestión institucional y el desempeño funcionario. Por otro lado, establece dos asignaciones especiales para los jueces de Policía Local de todas las comunas del país y, finalmente, consagra expresamente el derecho de los alcaldes a percibir la remuneración correspondiente a su cargo por el período en que, de conformidad a la ley, deben ser subrogados por encontrarse postulando a su reelección o elección como concejal en la misma comuna.

La Comisión estimó que el artículo 1º, en sus incisos primero y segundo (numerales 1, 2 y 4), como asimismo el artículo 2º, en sus numerales 2 y 3, revisten carácter orgánico constitucional, según lo preceptuado en los artículos 74 y 107 de la Constitución Política y, además, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en el fallo rol Nº 348, del 3 de abril de 2002.

Por otra parte, el proyecto, en su conjunto, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

I.-ANTECEDENTES

De acuerdo al artículo 289 del reglamento, en el primer capítulo de este informe se entrega un resumen de las materias tratadas en el texto propuesto en su oportunidad por el Ejecutivo, y luego se explica el contenido de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto original.

A) Fundamentos y contenido del Mensaje

Según recuerda el Mensaje, la ley N° 19.803, de 2002, dispuso la creación de una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales a contar del 1º de enero de ese año, y que tiene dos componentes: un incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento de un programa anual de gestión del municipio; y un incentivo de desempeño colectivo, vinculado al cumplimiento de metas por áreas de trabajo.

El fundamento de dicha iniciativa fue trasladar al ámbito municipal el proceso de innovación orientado a introducir en la estructura remunerativa sistemas de incentivos tendientes a un mejor desempeño institucional. El proceso estaba directamente vinculado al espíritu de lo previsto en el artículo 110 de la Constitución Política, cuya regulación se encuentra pendiente.

La citada ley tuvo por finalidad entonces que, mientras se dicte la normativa regulatoria de dicho precepto de la Carta Fundamental, las municipalidades puedan desarrollar, en conjunto con sus funcionarios, prácticas que en el futuro sistema debieran transformarse en habituales, como por ejemplo la determinación de las políticas de remuneraciones y la aplicación de sistemas de incentivos al desempeño individual e institucional, reconociendo el ámbito propio de gestión del municipio y estableciendo claramente la responsabilidad presupuestaria del esquema propuesto y sus límites.

Dado que la ley Nº19.803 tuvo una vigencia de dos años (2002 y 2003) y que todavía no se legisla en torno al artículo 110 a que se ha hecho alusión, el Ejecutivo ha resuelto tramitar el presente proyecto de ley, que incluye disposiciones relativas al sistema de incentivos en las remuneraciones de los funcionarios municipales, con la finalidad de que operen hasta que se apruebe el marco jurídico de la norma constitucional.

El objetivo de esta iniciativa consiste, pues, en prolongar y replicar -con algunas adecuaciones- el sistema de incentivos por desempeño, establecido en la ley N° 19.803 del año 2002, a contar del 1° de enero de 2005 y por un nuevo período de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Sin perjuicio de lo anterior, y acogiendo una presentación de mejoramiento de remuneraciones realizada por el Instituto de Jueces de Policía Local, la que contó con el respaldo de la Asociación Chilena de Municipalidades, el proyecto otorga a los jueces de Policía Local un aumento de remuneraciones, de cargo municipal, que estará constituido por una asignación de carácter permanente para todos los jueces de Policía Local, y una asignación adicional y variable, ligada al desempeño de estos jueces, según la calificación anual que efectúe la respectiva Corte de Apelaciones.

Finalmente, el Mensaje recuerda que, de acuerdo a la L.O.C. de Municipalidades, el alcalde en ejercicio que postula a su reelección o a ser electo como concejal en su comuna, debe ser subrogado durante el período legal de propaganda electoral y hasta el día siguiente de la votación. Lo anterior, con la finalidad de garantizar la debida transparencia en la administración municipal durante el período eleccionario. Siendo obligatoria la subrogación en la situación referida, se estima de justicia que, al menos, se le reconozca legalmente al alcalde que está postulando a la elección en su comuna el derecho a percibir su remuneración inherente a dicho cargo durante el período consignado.

********

El Mensaje constaba de tres artículos permanentes, que en síntesis trataban las siguientes materias:

El artículo 1º consagra una asignación de mejoramiento de la gestión municipal en beneficio de los funcionarios municipales, la que se regirá en lo pertinente por la ley Nº19.803.

Agrega el precepto que para el efecto arriba expresado se renueva la vigencia de la ley precitada, a contar del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con los siguientes alcances:

1) Los objetivos institucionales correspondientes al año 2005 deben ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo dentro del plazo que se especifica.

2) Se faculta a los municipios que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2005 para otorgar a los funcionarios municipales una bonificación mensual, solamente durante el mencionado año, de hasta un 4% de los estipendios que indica, rigiendo plenamente a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la ley Nº19.803. Dicha bonificación será de exclusivo cargo municipal. Por último, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal que autoriza la ley.

3) El año 2007 será el último de vigencia y ejecución de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal de que trata este precepto.

El artículo 2º incorpora varias enmiendas a la ley Nº15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local, como pasa a reseñarse:

1) Se modifica el inciso quinto del artículo 5º de dicha ley, que prescribe que los jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo.

La modificación consiste en establecer además en su beneficio una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que asciende al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

2) Por otro lado, se intercala un inciso sexto, nuevo, en el mismo artículo 5º, que crea la asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, también imponible y tributable, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, y de acuerdo a las siguientes pautas: i) para el 33% de los jueces de Policía Local mejor calificados la asignación alcanzará a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal; ii) para los jueces que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados, la asignación será del 10%; c) en caso de empate en los puntajes de calificación entre varios jueces dependientes de una misma Corte, ésta dirimirá el empate; iv) no tendrán derecho a este incentivo los jueces que sean calificados en lista condicional o deficiente, o que se hallen en la situación que detalla la norma.

3) Se introducen tres modificaciones a su artículo 8º:

a) En primer término, se modifica el inciso tercero, que consagra la obligación de los jueces de Policía local de remitir cada dos meses a la Corte de Apelaciones que corresponda una lista de las causas pendientes, indicando el estado en que se encuentran; de las causas falladas en el mismo lapso y de las que se encuentren en estado de sentencia.

La enmienda se circunscribe a señalar que dicho informe debe enviarse cada tres meses, en vez de dos.

b) Se suprime el inciso cuarto, que establece la obligación de los municipios de elevar a la respectiva Corte de Apelaciones, cada año, un informe con la apreciación que les merezcan el o los jueces de Policía Local de su jurisdicción.

c) Se sustituye el inciso quinto, cuyo texto en vigor prescribe que las Cortes de Apelaciones efectuarán anualmente una calificación general de los jueces de Policía Local que dependan de ellas, previo el informe de las municipalidades que fuere del caso.

La disposición de reemplazo establece que las aludidas Cortes efectuarán cada año una calificación general de los jueces de Policía Local de su dependencia, pudiendo solicitar de las municipalidades, para una mejor evaluación, los antecedentes que estimaren pertinentes.

El artículo 3º modifica el inciso tercero del artículo 107 de la L.O.C. de Municipalidades, que establece que en el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella.

La reforma a dicho precepto apunta a consignar que los alcaldes conservarán el derecho a percibir la remuneración durante el aludido lapso, y agrega en el inciso segundo que la modificación que antecede regirá a partir del 1º de octubre de 2004.

B) Proyecto aprobado por el Senado

La iniciativa en examen cumplió su primer trámite constitucional en el Senado, instancia que aprobó el texto elaborado por el Ejecutivo con las siguientes enmiendas:

-En el numeral 2 del artículo 1º se introduce una adecuación formal y, por otro lado, se elimina la norma según la cual las municipalidades deben ajustar, en la parte correspondiente, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación para los funcionarios municipales cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal que autoriza la ley.

-En el numeral 1 del artículo 2º se agrega una disposición en cuya virtud el gasto que irrogue el pago de la asignación de Responsabilidad Judicial para los jueces de Policía Local se imputará al presupuesto de la respectiva municipalidad.

-En el numeral 2 del artículo 2º se introduce análoga adecuación que la precedente en lo que atañe a la asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional en beneficio de los jueces de Policía Local.

-La letra a) del numeral 3 del artículo 2º, que cambia de dos a tres meses la periodicidad con que los jueces de Policía Local deben remitir a la Corte de Apelaciones que corresponda una lista de las causas pendientes, indicando el estado en que se encuentran; de las causas falladas en el mismo lapso y de las que se encuentren en estado de sentencia, es reemplazada. El nuevo texto sustituye íntegramente el inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº15.231 e indica que los referidos jueces remitirán cada tres meses a la Corte de Apelaciones correspondiente un informe de la gestión del tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del juez, debiendo contener dicho informe las menciones mínimas que se especifican.

-La letra b) del numeral 3 del artículo 2º, que suprime el inciso cuarto del artículo 8º, es eliminada a su vez, manteniéndose por ende la norma vigente, que establece la obligación de los municipios de elevar a la respectiva Corte de Apelaciones, cada año, un informe con la apreciación que les merezcan el o los jueces de Policía Local de su jurisdicción.

-La letra c) del numeral 3 del artículo 2º, que reemplaza el inciso quinto del artículo 8º de la ley en mención, estableciendo la obligación de las aludidas Cortes de efectuar anualmente una calificación general de los jueces de Policía Local de su dependencia, pudiendo solicitar de las municipalidades, para tal efecto, los antecedentes que estimaren pertinentes, es objeto de una adecuación, en términos que la requisitoria de antecedentes a los municipios pasa a ser obligatoria.

-El inciso segundo del artículo 3º, que estipula que lo dispuesto en el inciso precedente (esto es, el derecho a remuneración de los alcaldes que son subrogados durante el mes anterior a la elección municipal y que se hallan en la situación que se explicó más arriba) pasa a ser un artículo transitorio.

C) Intervenciones en el seno de la Comisión

i) Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano.

El proyecto impulsado por el Ejecutivo viene a cubrir el lapso que media entre el término de la vigencia de la ley Nº19.803, denominada “Sobre Incentivos Municipales”, y la aplicación de la normativa que regule el marco establecido por el artículo 110 de la Carta Fundamental. En fecha reciente ingresó al Senado el Mensaje que trata específicamente este segundo punto. Refiriéndose en términos generales al proyecto en informe, explicó que el artículo 1º prorroga la vigencia de los beneficios pecuniarios que consagró la mencionada ley Nº19.803, desde el 1º de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007. A su vez, el artículo 2º crea dos asignaciones en favor de los jueces de Policía Local, una de carácter fijo y otra variable, según las calificaciones obtenidas. Por último, el artículo 3º consagra el derecho a remuneración de los alcaldes que van a la reelección o a la elección como concejales en la misma comuna, durante el período obligatorio de subrogación -de un mes- que antecede a los comicios municipales.

Acotó la señora subsecretaria que es importante tener en consideración que estos jueces no forman parte del Poder Judicial ni tampoco son funcionarios municipales, aunque están adscritos a las municipalidades desde el punto de vista económico. Hoy día los estipendios que reciben por el ejercicio de sus funciones son bastante reducidos, y se hallan muy por debajo del nivel de rentas de los magistrados que integran la judicatura ordinaria. Además, en los últimos años se les han incorporado una serie de nuevas funciones a los jueces de policía local en temas, por ejemplo, como la copropiedad inmobiliaria y la ley de alcoholes. A futuro conocerán también de las infracciones cometidas en las vías concesionadas, lo que les significará una recarga de trabajo que es justo recompensar.

Finalmente, junto con subrayar que la iniciativa cuenta con el respaldo de la Asociación Chilena de Municipalidades, indicó que la urgencia en el despacho del proyecto obedece a que, conforme al artículo 1º, la renovación de las disposiciones contenidas en la ley Nº19.803 sobre la materia rige desde el 1º de enero del año en curso.

ii) Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señor Alejandro Cooper.

El dirigente señaló que el proyecto de ley recoge las aspiraciones del gremio que encabeza. Desde su perspectiva, el incremento de remuneraciones de los jueces de Policía Local, vía las asignaciones que contempla la iniciativa, se justifica con creces, dadas las nuevas, complejas e importantes funciones que se les han venido asignando. Es así como estos jueces deben resolver no sólo las infracciones de tránsito, sino además conocer una amplia gama de asuntos, vinculados -por ejemplo- con la ley del consumidor, la copropiedad inmobiliaria, la ley de alcoholes, las vías concesionadas, etc. Por otro lado, las rentas de los jueces de Policía Local se hallan muy deterioradas, al punto que la remuneración promedio equivale al sueldo que percibe un funcionario del grado 9 ó 10 del Poder Judicial. Estiman, por lo mismo, que la asignación fija del 30% y la asignación variable del 20% que estipula el artículo 2º del proyecto son justas.

Agregó, absolviendo una consulta planteada por un miembro de la Comisión, que actualmente no hay incentivos económicos especiales para los jueces de Policía Local, en otros términos, sus ingresos son fijos. En cambio, sí hay ostensibles diferencias en cuanto a la carga de trabajo entre ellos, según el territorio que tengan asignado. Así, por ejemplo, será de competencia de los jueces de la Región Metropolitana conocer las infracciones que se cometen en las nuevas rutas concesionadas, por cuyo concepto estiman que ingresarán unas 600 mil causas al año, dejando en arcas municipales, específicamente en el Fondo Común Municipal, alrededor de 30 millones de dólares.

El costo del proyecto, en lo que concierne a los jueces (que suman un total de 301 en el país) es de aproximadamente $1.800 millones.

El proyecto de ley persigue, en síntesis, establecer una cierta nivelación entre las remuneraciones de los jueces de Policía Local y las que perciben los jueces de letras dependientes del Poder Judicial, atendidos los argumentos arriba consignados.

iii) Presidente de la Asociación de Empleados Municipales (ASEMUCH), señor Óscar Yáñez.

El proyecto de ley en comento no responde a las expectativas de la organización que preside, ya que no incentiva realmente el mejoramiento de la gestión municipal. Como es de dominio público, el país ha retomado la senda del crecimiento económico, y por ello era dable albergar una mejora sustantiva de las remuneraciones de los funcionarios municipales, que no está plasmada en esta iniciativa de ley. Al margen de lo anterior, existe una apreciable diferencia en el tratamiento dado a los trabajadores de la administración pública, en general, y a quienes realizan labores en las municipalidades, pues los primeros tienen derecho a un incentivo del 10%, mientras que el proyecto de ley establece un incentivo de sólo hasta un 4% durante el año 2005, con la agravante que el pago del mismo es meramente facultativo para las municipalidades. La situación socio-económica de los empleados municipales es dramática, como lo demuestra la circunstancia de que el 60% de ellos vive bajo la línea de pobreza. El módico monto del estipendio que se les confiere contrasta con la elevada cuantía de las asignaciones que, en el mismo proyecto, se establecen en beneficio de los jueces de Policía Local: en efecto, una de ellas alcanza al 30%, mientras que la otra al 20%, sin contar con la asignación general de incentivos, que también perciben. Lo anterior implica una distorsión injustificada.

Por otro lado, hay un problema de fondo, que estriba en la regulación que en definitiva se dé al artículo 110 de la Constitución Política. A este respecto, la ASEMUCH teme que, dada la precaria condición económica de la mayoría de las municipalidades, difícilmente se conseguirá una sustancial mejoría económica para los empleados municipales, incluso pensando en el nuevo escenario dado por el aludido precepto de la Carta Fundamental.

Señaló, acto seguido, que de acuerdo a la ley Nº19.803 la asignación por desempeño colectivo no podía exceder del 4% de las remuneraciones, lo que dio pábulo a algunos municipios para pagar el referido 4%, mientras que otros otorgaron el 2 ó el 1%, e incluso algunos no efectuaron reparto alguno por este concepto. En tal virtud, el actual proyecto no sólo debería estatuir que el pago de la asignación es obligatorio, sino además dejar claro que el porcentaje de ésta es fijo y no “hasta” cierta cifra. Sin perjuicio de dicha observación, existe otro reparo, a saber, que en caso de cumplirse todas las metas de gestión institucional y de desempeño colectivo por áreas de trabajo, la provisión de recursos que deben realizar las municipalidades para el pago de las asignaciones no alcanza a cubrir el monto de éstas. Amén de ello, el proyecto no subsana una injusticia que evidenció la aplicación de la ley Nº19.803. En efecto, bajo su vigencia hubo personas que durante el año 2003 trabajaron a contrata en las municipalidades y que, al terminar de prestar sus servicios ese año, no alcanzaron a recibir el pago por cumplimiento de metas, que se materializó el año siguiente.

Por otro lado, el dirigente gremial criticó el hecho de que el límite del 35% en remuneraciones como porcentaje del gasto en personal que fija la ley para las municipalidades sólo se aplique a los funcionarios municipales y no afecte a los alcaldes ni a los jueces de Policía Local.

En conclusión, los funcionarios del sector municipal estiman que a través de este proyecto han sido postergados nuevamente en sus legítimas reivindicaciones económicas.

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Para facilitar la comprensión del alcance de la iniciativa en informe, dado que ella modifica dos cuerpos legales, según se vio en su lugar, se adjunta en anexo un comparado que incluye el texto vigente de las leyes Nº 19.803 (sobre incentivos económicos a funcionarios municipales), Nº 15.231 (Orgánica de los Juzgados de Policía Local), el proyecto aprobado por el Senado en el primer trámite y el que esta Comisión eleva a la consideración de la Sala.

II.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A) En General

Por asentimiento unánime la Comisión aprobó la idea de legislar en torno al tópico en referencia.

B) En Particular

De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 289 Nº 7 del reglamento, cabe señalar que la Comisión le introdujo las siguientes adiciones y enmiendas al texto sancionado por la Cámara de origen:

Artículo 1º

- Se agrega un numeral 2), aprobado por unanimidad, que tiene por propósito incrementar del 5,5 al 7% el monto total anual de recursos que las municipalidades deben aprobar en su presupuesto para el pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, excepción sea hecha del año en curso, en que rige el primero de los porcentajes señalados.

- Se incorpora un numeral 3), aprobado también por asentimiento unánime, que precisa que la asignación a que se refiere el proyecto de ley en informe no se aplicará a los jueces de policía local.

- El numeral 4), antiguo 2), que faculta a los municipios para otorgar a sus funcionarios, durante el año en curso, una bonificación de hasta un 4% de los estipendios que especifica la ley Nº 19.803, que modificado en el sentido que, por una parte, se eleva dicho guarismo al 6% y, por la otra, se establece que dicho beneficio no admite gradualidades, según se infiere de la supresión de la expresión “hasta”, siendo aprobadas por idéntico quórum dichas enmiendas.

Cabe consignar que las modificaciones antedichas tuvieron su origen en sendas indicaciones del Ejecutivo, presentadas con fecha 11 del mes en curso.

Artículo 2º

- El numeral 3) letra a), que reemplaza el inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 15.231 por una norma que establece la obligación de los jueces de Policía Local de enviar, cada tres meses, a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del tribunal a su cargo, debiendo contener dicho informe las menciones que se especifican, y copia del cual deberán hacer llegar a la municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el juzgado, recibió una indicación de los señores Becker y Montes, aprobada por asentimiento unánime, que sustituye únicamente el párrafo final del inciso, en términos que el informe que se envíe al municipio será público, pudiendo cualquier ciudadano pedir una copia de éste.

- En virtud de una indicación de los señores Becker y Montes, aprobada por unanimidad, se agrega una letra b) al numeral 3) -pasando la antigua b) a ser c)-, que introduce una oración al final del inciso cuarto del mismo artículo 8º, con arreglo a la cual el informe antes mencionado será remitido al concejo para su conocimiento.

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Debe hacerse presente que las disposiciones del texto propuesto por el Senado fueron aprobadas por unanimidad, excepción sea hecha del artículo transitorio que lo fue por cinco votos a favor, dos en contra y una abstención.

III.- ARTÍCULOS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En el primer trámite, el Senado consideró que el numeral 2 (actual 4) del artículo 1º, y el párrafo iii) del numeral 2 y el literal b) del numeral 3 del artículo 2º son orgánico constitucionales.

Esta Comisión, por su parte, estimó que el artículo 1º, en sus incisos primero y segundo (numerales 1, 2 –nuevo- y 4 -antiguo 2-), como asimismo el artículo 2º, en sus numerales 2 y 3, revisten carácter orgánico constitucional, según lo preceptuado en los artículos 74 y 107 de la Constitución Política y, además, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en el fallo rol Nº 348, del 3 de abril de 2002.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, el señor Presidente de la Comisión determinó que el proyecto en informe, en su conjunto, es de competencia de la mencionada Comisión.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay disposiciones que se encuentren en esta situación.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que pueda dar a conocer oportunamente el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803.

Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de las disposiciones permanentes de la citada ley N° 19.803, a contar del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con las siguientes precisiones:

1) Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.

2) El monto total anual de recursos destinados al pago de las asignación corresponderá a un 7% del gasto efectivo, calculado en la forma dispuesta en el artículo 2º de la ley citada. Con todo, para el año 2005 dicho monto corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo.

3) Dicha asignación no será aplicable a los jueces de policía local.

4) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de un 6% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005.

5) El año 2007 corresponderá al último de vigencia y ejecución de lo dispuesto en este artículo, para efectos del pago de la presente asignación en virtud del grado de cumplimiento verificado en el año 2006.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local:

1) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la siguiente oración, nueva, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.): “Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad.”.

2) Intercálase, en el artículo 5°, el siguiente inciso sexto, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:

“Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:

i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos empates.

iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquéllos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario.”.

3) Modifícase el artículo 8°, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre anterior:

1. Número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren;

2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada, y

3. Tiempos de demora de los procesos fallados.

Este informe será público. Una copia del mismo deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo juzgado de Policía Local, pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.”.

b) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “El informe referido será remitido al concejo para su conocimiento.”.

c) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:

“Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación, deberán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, antes del primer punto seguido, la siguiente frase nueva, precedida de una coma: “conservando el derecho a percibir la remuneración correspondiente durante dicho período”.

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley regirá a contar del 1º de octubre de 2004.”.

**********

Se designó Diputado informante al señor EGAÑA, don Andrés.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 4 y 11 de enero de 2005, con la asistencia de los señores Navarro, don Alejandro (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; señora Caraball, doña Eliana; Correa, don Sergio; Egaña, don Andrés; señora González, doña Rosa; Longton, don Arturo; señora Mella, doña María Eugenia; Montes, don Carlos; Quintana, don Jaime; Silva, don Exequiel; Valenzuela, don Esteban, y Varela, don Mario.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2005

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 41. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y JUECES DE POLICIA LOCAL. BOLETÍN Nº 3.736-06 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad

Todas.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Delpiano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello, Asesores de dicha Subsecretaría, y Hernán Moya, Asesor de la Dirección de Presupuestos.

Concurrieron a la Comisión, especialmente invitados, los señores Oscar Yánez, Manuel Bravo, Luis Cifuentes y Jorge Martínez, Presidente, Secretario General y Directores, respectivamente, y las señoras Myriam Vidal y Verónica Carvajal, Directora y Pro-Tesorera, todos de la Asociación de Empleados Municipales de Chile (ASEMUCH). Asimismo, asistieron los señores Alejandro Cooper, Presidente; Cristián Arévalo, Secretario y las señoras Giovanna Santoro, y María Eugenia Espinoza, Juezas de Policía Local, todos del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local.

El propósito de la iniciativa consiste, por una parte, en mantener vigente el sistema de incentivos en las remuneraciones de los funcionarios municipales del país, basado en la calidad de la gestión institucional y el desempeño funcionario, por un nuevo período de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007. Por otra parte, se establecen dos asignaciones especiales para los jueces de policía local de todas las comunas del país, ligadas a las calificaciones anuales y al desempeño de éstos. Por último, se consigna expresamente el derecho de los alcaldes a percibir una remuneración por el período en que deben ser subrogados por encontrarse postulando a su reelección o elección como concejal en la misma comuna.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 9 de diciembre de 2004, señala que el mayor gasto que conlleva el proyecto será exclusivamente de cargo municipal.

En el debate de la Comisión la señora Adriana Delpiano señaló que el pago de los incentivos que las municipalidades han otorgado en los últimos dos años a sus funcionarios municipales, responde al acuerdo que se tomó entre la Asociación Chilena de Municipalidades, el Congreso, el Ejecutivo y la Asociación de Funcionarios Municipales en el año 1997. En aquella oportunidad la ASEMUCH formuló un conjunto de peticiones para mejorar sus condiciones de trabajo, tales como: contar con servicios de bienestar; comenzar a considerar en sus remuneraciones asignaciones por cumplimiento de metas de gestión, como estaba ocurriendo en el resto de la administración pública y disponer de recursos para las jubilaciones de sus funcionarios.

Sostuvo que el tema de los incentivos se estableció en el año 2002, en la ley N° 19.803, por un período de 2 años, porque se pensó que, transcurrido ese plazo, se tendría la ley que debe regular el marco establecido en el artículo 110 de la Carta Fundamental, lo cual no sucedió así. Por ello, entonces, la necesidad de prorrogar los beneficios pecuniarios que establece dicha ley para los funcionarios municipales, por un nuevo período de 3 años.

Hizo presente a la Comisión que el Ejecutivo, en fecha reciente, ingresó al H. Senado el Mensaje que trata específicamente la regulación del artículo 110 de la Constitución Política, el cual está siendo discutido en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara Alta. La prórroga propuesta va a permitir discutir con calma este proyecto que forma parte de las leyes de modernización del Estado.

Enfatizó que el artículo 1° no sólo prorroga los beneficios señalados, sino que también garantiza que el conjunto de los municipios puedan pagar este incentivo a sus empleados. Precisó que, como estaba redactada la ley N° 19.803, no era exacto el monto del incentivo individual y, por otro lado, el porcentaje de recursos dentro de las municipalidades que debía cubrir estas asignaciones no permitía un cumplimiento cabal.

En el artículo 2°, destacó, se establecen dos asignaciones a favor de los jueces de policía local, cuyas remuneraciones están bajo el promedio de las del Poder Judicial y de las que forman parte de la Reforma Procesal Penal. Precisó que esta disposición significa para los municipios un gasto de aproximadamente mil millones de pesos anuales, lo que se compensa con el incremento que tendrá el Fondo Común Municipal en 18 mil millones, como consecuencia del pago de las multas por las infracciones que se cometan en las vías concesionadas.

En relación con el artículo 3°, que garantiza el derecho a remuneración de los alcaldes durante el período obligatorio de subrogación que antecede a las elecciones, que es de un mes, expresó la señora Subsecretaria que la Contraloría General de la República emitió, en el mes de octubre del año pasado, un dictamen por el cual manifiesta que, para que exista el derecho a percibir remuneraciones por parte de los alcaldes mientras no estén desempeñando en forma efectiva las labores de su cargo, debe haber norma legal expresa que así lo contemple. Ante esa interpretación del organismo Contralor, el Ejecutivo se vio en la obligación de explicitar esta situación en el proyecto de ley en informe, tanto para las futuras elecciones, como para la recientemente realizada en octubre del año pasado.

El señor Oscar Yáñez expresó que no obstante el crecimiento económico que ha tenido el país en los últimos años, éste no se ha manifestado en las remuneraciones de los funcionarios municipales, quienes, en comparación con otros trabajadores de la administración pública están en una situación muy precaria. A modo de ejemplo, señaló que los funcionarios de la ANEF, en el tema de los incentivos, parten de una base del 10 % y ellos de un 6%. Señaló que el 60 % de estos funcionarios se encuentra en el límite del nivel de pobreza. Agregó que el proyecto no recoge los planteamientos de su Asociación a cabalidad, aunque valoró las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en la Comisión de Gobierno Interior. Insistió en el planteamiento formulado durante la tramitación de la ley N° 19.803 en orden a que los recursos destinados al pago de estos incentivos serán insuficientes y objetó que el pago de la asignación se deje al arbitrio de cada municipalidad.

El señor Alejandro Cooper manifestó que el proyecto recoge las pretensiones de los jueces de policía local de todo el país de ver incrementadas sus remuneraciones, que actualmente están muy por debajo de las de los jueces que integran el Poder Judicial y de los que forman parte de la Reforma Procesal Penal, y que no se condicen con la carga de trabajo que deben cumplir como consecuencia de la dictación de nuevas leyes en los últimos años que han acrecentado, de manera importante, la competencia de estos juzgados; como la ley de protección al consumidor, la ley de alcoholes, la ley de copropiedad inmobiliaria, la ley que regula las vías concesionadas, etcétera.

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el articulado del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1° del proyecto, se otorga a los funcionarios municipales del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803.

En el inciso segundo, se señala que para los efectos señalados, se renueva la vigencia de las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803, a contar del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con las siguientes precisiones:

1) Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la ley.

2) El monto total anual de recursos destinados al pago de las asignación corresponderá a un 7% del gasto efectivo, calculado en la forma dispuesta en el artículo 2° de la ley citada. Con todo, para el año 2005 dicho monto corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo.

3) Dicha asignación no será aplicable a los jueces de policía local.

4) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación del proyecto de ley en trámite, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de un 6% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005.

5) El año 2007 corresponderá al último de vigencia y ejecución de lo dispuesto en este artículo, para efectos del pago de la presente asignación en virtud del grado de cumplimiento verificado en el año 2006.

Puesto en votación el artículo 1° fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2° se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local:

Por el numeral 1), se agrega en el inciso quinto del artículo 5º, la siguiente oración, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.): “Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad.”.

Por el numeral 2), se intercala, en el artículo 5°, el siguiente inciso sexto, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:

“Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:

i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos empates.

iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquéllos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario.”.

Por el numeral 3), se modifica el artículo 8°, de la siguiente forma:

En la letra a), se reemplaza el inciso tercero, por el siguiente:

“Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre anterior:

1. Número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren;

2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada, y

3. Tiempos de demora de los procesos fallados.

Este informe será público. Una copia del mismo deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo juzgado de Policía Local, pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.”.

En la letra b), se incorpora, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “El informe referido será remitido al concejo para su conocimiento.”.

En la letra c), se reemplaza el inciso quinto, por el siguiente:

“Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación, deberán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.”.

Consultado el señor Eduardo Pérez sobre el período de calificación que operaría para la asignación de incentivo por gestión jurisdiccional, informó que la calificación de los jueces de policía local por parte de las Cortes de Apelaciones comienza en el mes de enero de cada año, terminando en febrero, por lo que si el proyecto se aprueba en este mes, los incentivos comenzarían a aplicarse a contar de este proceso de calificación que está en desarrollo, y no desde el próximo año.

Por su parte, el Diputado Montes, don Carlos, formuló una indicación para agregar un número 4 en el inciso tercero de este artículo que modifica el artículo 8°, del tenor siguiente:

“4. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de la ley N° 15.231.”.

El autor de la indicación explicó que pretende incorporar al informe de gestión del tribunal que cada juez de policía local debe remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones respectiva, una referencia al cumplimiento de las audiencias al público, que de acuerdo a esta disposición, en ningún caso serán inferiores a tres por semana, en días distintos, con una duración de a lo menos tres horas cada una y de los turnos para desempeñar sus funciones en terreno, porque en su opinión estos juzgados tienen un procedimiento muy auto centrado, sin contacto con la ciudadanía, no obstante que gran parte de los materias que les toca juzgar están relacionados con la convivencia al interior de los barrios.

Puesto en votación el artículo 2° con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 3°, se intercala en el inciso tercero del artículo 107 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, antes del primer punto seguido (.), la siguiente frase, precedida de una coma (,): “conservando el derecho a percibir la remuneración correspondiente durante dicho período”.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo transitorio, se señala que lo dispuesto en el artículo 3º del proyecto regirá a contar del 1° de octubre de 2004.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de enero de 2005.

Acordado en sesión de fecha 12 de enero de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Saffirio, don Eduardo y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor SAFFIRIO, don EDUARDO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE INCENTIVOS POR DESEMPEÑO A FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES A JUECES DE POLICÍA LOCAL. Segundo trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, del proyecto de ley, originado en mensaje, que establece asignaciones para funcionarios municipales y jueces de policía local.

Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda, son los señores Andrés Egaña y Eduardo Saffirio , respectivamente.

Antecedentes:

Proyecto del Senado, boletín Nº 3736-06, sesión 33ª, en 16 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 8.

Informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 7 y 8, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar sobre el proyecto, originado en mensaje, que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local. Cumple su segundo trámite constitucional, y para su despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con fecha 4 del mes en curso, calificada de “suma”.

Durante su estudio en Comisión se contó con la asistencia y colaboración de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano ; de los asesores señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello ; de los dirigentes de la Asociación de Empleados Municipales de Chile Asemuch, señores Óscar Yáñez , presidente; Juan Camilo , vicepresidente; Jorge Martínez y señora Miriam Vidal , miembros de la directiva, y de los representantes del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señor Alejandro Cooper , presidente; señora María Eugenia Espinoza , juez de policía local de TilTil, y señor Cristián Arévalo , juez de policía local de Pudahuel.

La iniciativa tiene por objeto extender la vigencia del sistema de incentivos en las remuneraciones de los funcionarios municipales del país, basado en la calidad de la gestión institucional y el desempeño funcionario; establecer dos asignaciones especiales para los jueces de policía local de todas las comunas, y consagrar el derecho de los alcaldes a percibir la remuneración correspondiente a su cargo por el período en que, de conformidad con la ley, deben ser subrogados por encontrarse postulando a su reelección o elección como concejal en la misma comuna. Con esta disposición se corrige una situación originada a raíz de la interpretación que la Contraloría hizo de una ley anterior, en el sentido de que los alcaldes no deberían percibir dicha remuneración.

La Comisión estimó que el artículo 1º, en sus incisos primero y segundo, numerales 1, 2 y 4, y el artículo 2º, en sus numerales 2 y 3, revisten carácter de orgánico constitucional, según lo preceptuado en los artículos 74 y 107 de la Constitución Política, y conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en el fallo Nº 348, del 3 de abril de 2002.

Por otra parte, el proyecto, en su conjunto, fue conocido por la Comisión de Hacienda, cuyo informe será dado a conocer por el diputado señor Saffirio .

Antecedentes.

De acuerdo con el artículo 289 del Reglamento, en el primer capítulo de este informe se entrega un resumen de las materias tratadas en el texto propuesto en su oportunidad por el Ejecutivo, y luego se explica el contenido de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto original.

Fundamentos y contenido del proyecto.

Según recuerda el mensaje, la leyNº 19.803, de 2002, dispuso la creación de una asignación de mejoramiento de la gestión municipal a otorgarse a los funcionarios municipales a contar del 1º de enero de ese año, la cual tenía dos componentes: un incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento de un programa anual de gestión del municipio y un incentivo de desempeño colectivo, vinculado al cumplimiento de metas por áreas de trabajo. Su fundamento fue trasladar al ámbito municipal el proceso de innovación orientado a introducir en la estructura remunerativa sistemas de incentivos tendientes a un mejor desempeño institucional. El proceso estaba directamente vinculado al espíritu de lo previsto en el artículo 110 de la Constitución Política, cuya regulación se encuentra pendiente.

La ley tuvo por finalidad, mientras se dicte la normativa regulatoria de dicho precepto de la Carta Fundamental, que las municipalidades pudieran desarrollar, en conjunto con sus funcionarios, prácticas que en el futuro sistema debieran transformarse en habituales, como la determinación de las políticas de remuneraciones y la aplicación de sistemas de incentivos al desempeño individual e institucional, reconociendo el ámbito propio de gestión del municipio y estableciendo claramente la responsabilidad presupuestaria del esquema propuesto y sus límites.

Dado que la ley Nº 19.803 tuvo una vigencia de dos años, 2002 y 2003, y que todavía no se legisla en torno al mencionado artículo 110, el Ejecutivo ha resuelto enviar a tramitación este proyecto de ley, que incluye disposiciones relativas al sistema de incentivos en las remuneraciones de los funcionarios municipales, con la finalidad de que operen hasta que se apruebe el marco jurídico de la norma constitucional.

El objetivo de esta iniciativa consiste, pues, en prolongar y replicar con algunas adecuaciones el sistema de incentivos por desempeño establecido en la ley Nº 19.803 del año 2002, a contar del 1º de enero de 2005 y por un nuevo período de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Sin perjuicio de lo anterior, y acogiendo una presentación de mejoramiento de remuneraciones realizada por el Instituto de Jueces de Policía Local, la que contó con el respaldo de la Asociación Chilena de Municipalidades, el proyecto otorga a los jueces de Policía Local un aumento de remuneraciones, de cargo municipal, que estará constituido por una asignación de carácter permanente y una asignación adicional y variable, ligada al desempeño de estos jueces, según la calificación anual que efectúe la respectiva corte de apelaciones.

Finalmente, el mensaje recuerda que, de acuerdo con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, el alcalde en ejercicio que postula a su reelección o a ser electo como concejal en su comuna, debe ser subrogado durante el período legal de propaganda electoral y hasta el día siguiente de la votación. Lo anterior, con la finalidad de garantizar la debida transparencia en la administración municipal durante el período eleccionario. Siendo obligatoria la subrogación en la situación referida, se estima de justicia que, al menos, se le reconozca legalmente al alcalde que está postulando a la elección en su comuna el derecho a percibir su remuneración inherente a dicho cargo durante el período consignado.

El mensaje consta de tres artículos permanentes, que en síntesis tratan las siguientes materias:

El artículo 1º consagra una asignación de mejoramiento de la gestión municipal en beneficio de los funcionarios municipales, la que se regirá en lo pertinente por la ley Nº 19.803.

Agrega el precepto que, para el efecto antes expresado, se renueva la vigencia de la ley precitada, a contar del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con los siguientes alcances:

1)Los objetivos institucionales correspondientes al año 2005 deben ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo dentro del plazo que se especifica.

2)Se faculta a los municipios que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2005 para otorgar a los funcionarios municipales una bonificación mensual, solamente durante el mencionado año, de hasta 4 por ciento de los estipendios que indica, rigiendo plenamente a partir del año 2006, el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la ley Nº 19.803. Dicha bonificación será de exclusivo cargo municipal. Por último, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al pago de la bonificación cuando, por su aplicación, se exceda el límite del gasto anual máximo en personal que autoriza la ley.

3)El año 2007 será el último de vigencia y ejecución de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal de que trata este precepto.

El artículo 2º incorpora varias enmiendas a la ley Nº 15.231, orgánica de los juzgados de policía local, como pasa a reseñarse:

1)Se modifica el inciso quinto del artículo 5º de dicha ley, que prescribe que los jueces de policía local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo.

La modificación consiste en establecer, además, en su beneficio, una asignación mensual de responsabilidad judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que asciende al 30 por ciento de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

2)Por otro lado, en el mismo artículo 5º se intercala un inciso sexto, nuevo, que crea la asignación de incentivo por gestión jurisdiccional, también imponible y tributable, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada corte de apelaciones, y de acuerdo a las siguientes pautas:

i)Para el 33 por ciento de los jueces de policía local mejor calificados la asignación alcanzará a un 20 por ciento de la suma del sueldo base y la asignación municipal;

ii)Para los jueces que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66 por ciento de los mejor evaluados, la asignación será del 10 por ciento.

iii)En caso de empate en los puntajes de calificación entre varios jueces dependientes de una misma Corte, ésta dirimirá el empate;

iv)No tendrán derecho a este incentivo los jueces que sean calificados en lista condicional o deficiente, o que se hallen en la situación que detalla la norma.

3)Se introducen tres modificaciones a su artículo 8º:

a)En primer término, se modifica el inciso tercero, que consagra la obligación de los jueces de policía local de remitir cada dos meses a la corte de apelaciones que corresponda una lista de las causas pendientes, indicando el estado en que se encuentran; de las causas falladas en el mismo lapso y de las que se encuentren en estado de sentencia.

La enmienda se circunscribe a señalar que dicho informe debe enviarse cada tres meses, en vez de dos.

b)Se suprime el inciso cuarto, que establece la obligación de los municipios de elevar a la respectiva corte de apelaciones, cada año, un informe con la apreciación que les merezcan el o los jueces de policía local de su jurisdicción.

c)Se sustituye el inciso quinto, cuyo texto en vigor prescribe que las cortes de apelaciones efectuarán anualmente una calificación general de los jueces de policía local que dependan de ellas, previo el informe de las municipalidades que fuere del caso.

La disposición de reemplazo establece que las aludidas cortes efectuarán cada año una calificación general de los jueces de policía local de su dependencia, pudiendo solicitar de las municipalidades, para una mejor evaluación, los antecedentes que estimaren pertinentes.

El artículo 3º modifica el inciso tercero del artículo 107 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, que establece que en el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella.

Como señalé, con esto se hace justicia y se repara una equivocación.

Al respecto, existe un proyecto aprobado por el Senado, al cual no me referiré en honor al tiempo, ya que los señores diputados lo tienen en su poder.

Intervenciones en el seno de la Comisión.

En el estudio del proyecto participó la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano , quien manifestó que el proyecto impulsado por el Ejecutivo viene a cubrir el lapso que media entre el término de la vigencia de la leyNº 19.803, denominada “Sobre incentivos municipales”, y la aplicación de la normativa que regulará el marco establecido por el artículo 110 de la Carta Fundamental. En fecha reciente, ingresó al Senado el mensaje que trata específicamente este segundo punto.

Refiriéndose en términos generales al proyecto en informe, explicó que el artículo 1º prorroga la vigencia de los beneficios pecuniarios que consagró la mencionada ley Nº 19.803, desde el 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Agregó que, a su vez, el artículo 2º crea dos asignaciones en favor de los jueces de policía local, una de carácter fijo y otra variable, según las calificaciones obtenidas.

Por último, dijo que el artículo 3º consagra el derecho a remuneración de los alcaldes que van a la reelección o a la elección como concejales en la misma comuna, durante el período obligatorio de subrogación de un mes que antecede a los comicios municipales.

La señora subsecretaria acotó que es importante tener en consideración que estos jueces no forman parte del Poder Judicial ni tampoco son funcionarios municipales, aunque están adscritos a las municipalidades desde el punto de vista económico. Hoy día, los estipendios que reciben por el ejercicio de sus funciones son bastante reducidos y se hallan muy por debajo del nivel de rentas de los magistrados que integran la judicatura ordinaria. Además, en los últimos años se les han incorporado una serie de nuevas funciones a los jueces de policía local en temas como la copropiedad inmobiliaria y la ley de alcoholes. A futuro, conocerán también de las infracciones cometidas en las vías concesionadas, lo que les significará una recarga de trabajo que es justo recompensar.

Finalmente, junto con subrayar que la iniciativa cuenta con el respaldo de la Asociación Chilena de Municipalidades, indicó que la urgencia en el despacho del proyecto obedece a que, conforme al artículo 1º, la renovación de las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.803 sobre la materia rige desde el 1 de enero del año en curso.

El presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señor Alejandro Cooper , señaló que el proyecto de ley recoge las aspiraciones del gremio que encabeza. Desde su perspectiva, el incremento de remuneraciones de los jueces de policía local, vía las asignaciones que contempla la iniciativa, se justifica con creces, dadas las nuevas, complejas e importantes funciones que se les han venido asignando. Es así como estos jueces deben resolver no sólo las infracciones de tránsito, sino además conocer una amplia gama de asuntos vinculados, por ejemplo, con la ley del consumidor, la copropiedad inmobiliaria, la ley de alcoholes, las vías concesionadas, etcétera.

Agregó, respondiendo una consulta planteada por un miembro de la Comisión, que actualmente no hay incentivos económicos especiales para los jueces de policía local; en otros términos, sus ingresos son fijos. En cambio, sí hay ostensibles diferencias en cuanto a la carga de trabajo entre ellos, según el territorio que tengan asignado. Así, por ejemplo, será de competencia de los jueces de la Región Metropolitana conocer las infracciones que se cometen en las nuevas rutas concesionadas, por cuyo concepto estiman que ingresarán unas 600 mil causas al año, dejando en arcas municipales, específicamente en el Fondo Común Municipal, alrededor de 30 millones de dólares.

El costo del proyecto, será dado a conocer por el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

Sin embargo, a manera ilustrativa, puedo decir que en el país existen 270 municipalidades que cuentan con juzgados de policía local con titular letrado, que suman 301 jueces. En la Región Metropolitana existen 51 municipalidades con juzgados de policía local, de los cuales 10 tienen jornada parcial y 58, jornada completa; además, existen 17 juzgados que se repiten, lo que hace un total de 68 juzgados de policía local.

A nivel de país, con la creación de las nuevas comunas, 270 municipios cuentan con juzgados de policía local. De estos 107 tienen jornada completa y 208 jornada parcial, lo que da un total de 315 juzgados de policía local en el país. Indudablemente, esto se puede ver alterado con la creación de nuevas comunas que aprobamos hace muy poco y que debutaron en la pasada elección municipal.

El presidente de la Asociación de Empleados Municipales, Asemuch , señor Óscar Yáñez , quien concurrió a la Comisión con una cantidad importante de dirigentes, sostuvo que el proyecto de ley en comento no responde a las expectativas de la organización que preside, ya que no incentiva realmente el mejoramiento de la gestión municipal. Como es de dominio público, el país ha retomado la senda del crecimiento económico y, por ello, era dable albergar una mejora sustantiva de las remuneraciones de los funcionarios municipales, que no está plasmada en la iniciativa de ley.

Al margen de lo anterior, existe una apreciable diferencia en el tratamiento dado a los trabajadores de la administración pública en general y a quienes realizan labores en las municipalidades, pues los primeros tienen derecho a un incentivo de 10 por ciento, mientras que el proyecto de ley establece un incentivo de sólo hasta 4 por ciento durante el 2005, con la agravante de que el pago del mismo es meramente facultativo para las municipalidades.

La situación socioeconómica de los empleados municipales es dramática, como lo demuestra la circunstancia de que el 60 por ciento de ellos vive bajo la línea de pobreza. El módico monto del estipendio que se les confiere contrasta con la elevada cuantía de las asignaciones que en el mismo proyecto se establecen en beneficio de los jueces de policía local. En efecto, una de ellas alcanza al 30 por ciento, mientras que la otra, al 20 por ciento, sin contar con la asignación general de incentivos, que también perciben. Lo anterior implica una distorsión injustificada.

Por otro lado, hay un problema de fondo que estriba en la regulación que, en definitiva, se dé al artículo 110 de la Constitución Política.

A este respecto, la Asemuch teme que, dada la precaria condición económica de la mayoría de las municipalidades, difícilmente se conseguirá una sustancial mejoría para los empleados municipales, incluso pensando en el nuevo escenario dado por el aludido precepto de la carta fundamental.

El señor Yáñez señaló que, de acuerdo con la ley Nº 19.803, la asignación por desempeño colectivo no podía exceder del 4 por ciento de las remuneraciones, lo que dio pábulo a algunos municipios para pagar el referido porcentaje, mientras que otros otorgaron 2 ó 1 por ciento. Los dirigentes señalaron que sobre 40 municipios prácticamente no efectuaron reparto algunos por este concepto, lo que ellos estaban estudiando.

En tal virtud, el actual proyecto no sólo debiera estatuir que el pago de la asignación es obligatorio, sino que, además, dejar claro que el porcentaje de ésta es fijo y no hasta cierta cifra.

Sin perjuicio de dicha observación, existe otro reparo, a saber, que en caso de cumplirse todas las metas de gestión institucional y de desempeño colectivo por áreas de trabajo, la provisión de recursos que deben realizar las municipalidades para el pago de las asignaciones no alcanza a cubrir el monto de éstas. Amén de ello, el proyecto no subsana una injusticia que evidenció la aplicación de la ley Nº 19.803. En efecto, bajo su vigencia hubo personas que durante 2003 trabajaron a contrata en las municipalidades y que, al terminar de prestar sus servicios ese año, no alcanzaron a recibir el pago por cumplimiento de metas, que se materializó el año siguiente.

Por otro lado, el dirigente gremial criticó el hecho de que el límite del 35 por ciento en remuneraciones como porcentaje del gasto en personal que fija la ley para las municipalidades sólo se aplica a los funcionarios municipales y no afecta a los alcaldes ni a los jueces de policía local.

En conclusión, los funcionarios del sector municipal estiman que, a través de este proyecto, han sido postergados nuevamente en sus legítimas reivindicaciones económicas.

Para facilitar la comprensión del alcance de la iniciativa en informe, dado que ella modifica dos cuerpos legales, según se vio en su lugar, se adjunta un comparado que incluye el texto vigente de las leyes Nº 19.803, que establece una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, y Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local; el proyecto aprobado por el Senado en el primer trámite, y el que esta Comisión eleva a la consideración de la Sala.

En beneficio del tiempo, no me referiré a la discusión y votación del proyecto.

Artículos de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

En el primer trámite, el Senado consideró que el numeral 2, actual 4, del artículo 1º, y el párrafo iii) del numeral 2 y el literal b) del numeral 3 del artículo 2º son orgánico constitucionales.

Esta Comisión, por su parte, estimó que el artículo 1º, en sus incisos primero y segundo, numerales 1), 2) nuevo y 4, antiguo 2, como el artículo 2º, numerales 2 y 3, revisten carácter orgánico constitucional, según lo preceptuado en los artículos 74 y 107 de la Constitución Política y, además, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en el fallo rol Nº 348, del 3 de abril de 2002.

El Presidente de la Comisión de Hacienda determinó que todo el proyecto es de competencia de esta Comisión.

No hay artículos ni indicaciones rechazados.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local.

Constancias previas.

1.Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en el honorable Senado por un mensaje de su excelencia el Presidente de la República y su urgencia fue calificada de “suma” para su tramitación legislativa.

2.Disposiciones o indicaciones rechazadas: Ninguna.

3.Disposiciones aprobadas por unanimidad: Todas.

El diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior fue bastante claro al señalar en qué consiste esta iniciativa, de modo que daré a conocer el informe de manera breve y acotada.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 9 de diciembre de 2004, señala que el mayor gasto que conlleva el proyecto será exclusivamente de cargo municipal.

En la Comisión de Hacienda se conocieron los cuatro artículos del proyecto.

El artículo 1º fue aprobado por unanimidad, sin indicaciones.

En el caso del artículo 2º, el diputado señor Carlos Montes formuló una indicación para agregar un número 4 en el inciso tercero de este artículo, que modifica el artículo 8º, del tenor siguiente:

“4. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de la ley Nº 15.231.”

El autor de la indicación explicó que con ella se pretende incorporar al informe de gestión del tribunal que cada juez de policía local debe remitir cada tres meses a la corte de apelaciones respectiva, una referencia al cumplimiento de las audiencias al público, que, de acuerdo con esta disposición, en ningún caso serán inferiores a tres por semana, en días distintos, con una duración de a lo menos tres horas cada una y de los turnos para desempeñar sus funciones en terreno, porque, en opinión del diputado Montes, estos juzgados tienen un procedimiento muy autocentrado, sin contacto con la ciudadanía, no obstante que gran parte de las materias que les toca juzgar están relacionadas con la convivencia al interior de los barrios.

Puesto en votación el artículo 2º, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 3º no fue objeto de indicaciones y también fue aprobado por unanimidad.

Lo mismo ocurrió con el artículo transitorio, que señala que lo dispuesto en el artículo 3º del proyecto regirá a contar del 1 de octubre de 2004.

Puesto en votación este artículo sin indicaciones, fue aprobado por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Hago presente a la Sala que el proyecto está calificado de urgencia de “suma”. Por lo tanto, la discusión se hará en general y en particular a la vez, y las intervenciones tendrán un tiempo máximo de cinco minutos.

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana .

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, el proyecto tuvo una discusión amplia y exhaustiva en la Comisión de Gobierno Interior.

En el debate participaron representantes de las partes involucradas: del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, de la Asociación Chilena de Municipalidades y de la Asociación de Funcionarios Municipales.

La iniciativa forma parte de una política más amplia, tendiente a mejorar la gestión municipal. Los funcionarios municipales son los parientes pobres dentro de la administración pública, ya que no reciben una serie de asignaciones por desempeño consignadas para otros funcionarios públicos, lo cual es discriminatorio dada la importancia de la labor de los municipios en la gestión del desarrollo de las comunas.

Nos parece que este beneficio, que se incorpora mediante la extensión de la vigencia del sistema de incentivos en las remuneraciones de los funcionarios municipales, basado en la calidad de gestión institucional y el desempeño funcionario, les permitirá en alguna medida acercarse a lo que perciben funcionarios de otras reparticiones.

Del mismo modo, el incremento de las remuneraciones de los jueces de policía local también obedece a una aspiración de mucho tiempo, pues si se los compara con el resto de las autoridades del Poder Judicial nos damos cuenta que se encuentran en una situación bastante desmejorada. Si bien están incorporados dentro del aparato municipal en muchos casos ocupan instalaciones del municipio y forman parte de su planta, son autoridades del Poder Judicial y les corresponde administrar justicia. Por eso, la asignación de responsabilidad judicial de 30 por ciento nos parece razonable, más aún si en los últimos años se les han incorporado nuevas funciones, como la aplicación de multas por infracción a la ley de Alcoholes y, en la Región Metropolitana, las multas originadas por la no instalación o mal uso del TAG.

También es necesario me lo han señalado muchos alcaldes mejorar la coordinación y el trabajo de los jueces de policía local con los alcaldes, porque en algunas comunas la relación es escasa o nula.

Por otra parte, el artículo 3º hace justicia a una situación que se ha presentado, pues garantiza al alcalde percibir la remuneración correspondiente a su cargo por el tiempo en que debe ser subrogado por encontrarse postulando a su reelección. Durante ese período el alcalde no pierde su calidad de tal, porque es parte de su mandato. Por eso, nos parece justo que reciba la remuneración correspondiente.

Esta iniciativa se enmarca en un debate más amplio, como el del proyecto de Rentas II, que es muy interesante y hace justicia a los alcaldes y concejales, cuyos sueldos están bastante disminuidos. Es bueno señalar que con la entrada en vigencia de la ley, habrá comunas donde el juez de policía local quedará con una remuneración superior al alcalde, que entrega todo su tiempo a las tareas comunales. En ese tema hay que hacer justicia y por eso nos interesa que el proyecto de Rentas II se apruebe pronto, porque permite inyectar recursos a los municipios mediante la modificación del impuesto territorial y con la entrega de recursos fiscales directos a los municipios.

Creemos que, salvo algunos aspectos que hemos señalado, este es un proyecto que avanza en la perspectiva de mejorar la gestión municipal.

Por eso, lo respaldaremos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez .

El señor PÉREZ (don Ramón).-

Señor Presidente, el proyecto que hoy debatimos propone tres objetivos. Primero, mantener el sistema de incentivos para los funcionarios municipales sobre la base de la calidad de su gestión y desempeño; segundo, otorgar una asignación a los jueces de policía local vinculada a sus calificaciones y, tercero, reconocer el derecho que asiste a los alcaldes que fueron candidatos a la reelección en la última elección municipal a percibir su remuneración durante el período en que debieron ser subrogados por encontrarse en campaña.

En concreto, el proyecto concede al personal municipal una asignación de mejoramiento de desempeño y gestión, para lo cual renueva la vigencia de la ley Nº 19.803, que la creó. Además, establece un incentivo por gestión institucional y otro por desempeño colectivo a contar del 1º de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Los objetivos institucionales serán propuestos al alcalde por el comité técnico y aprobados por el concejo dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta iniciativa como ley, para que los funcionarios conozcan con antelación las metas a cumplir.

Asimismo, se faculta a los municipios que cuenten con los recursos necesarios para otorgar a sus funcionarios, a partir de enero de 2005 y hasta diciembre del mismo año, una bonificación mensual imponible y tributable de hasta 4 por ciento de los estipendios que indica, la que en el debate parlamentario, gracias a una indicación del Ejecutivo, se aumentó a 6 por ciento. Dicho beneficio no admitirá gradualidades y se pagará en el número de cuotas que cada municipio determine.

Las municipalidades deberán considerar en sus presupuestos el monto total anual de los recursos destinados al pago de la asignación, que corresponderá al 7 por ciento del gasto efectivo, aun cuando para el año 2005 ese monto se mantendrá en 5,5 por ciento.

En relación con las asignaciones para los jueces de policía local, el proyecto propone un doble beneficio: una asignación de carácter permanente para todos y otra adicional, variable, vinculada al desempeño individual, de acuerdo con los resultados de la calificación que efectúe la corte de apelaciones respectiva.

Creo que los beneficios señalados son de toda justicia, ya que las remuneraciones de estos magistrados se encuentran en una situación de desigualdad en relación con las del resto de la judicatura nacional.

Si bien es cierto siempre apoyaré las iniciativas legales que pretendan otorgar beneficios a los funcionarios municipales, que perciben rentas bajas, debo hacer presente mis aprensiones en cuanto a los recursos que deberán generarse para financiarlos, toda vez que es por todos conocidos el eterno problema de algunos municipios que han debido enfrentar serios déficit en sus arcas, lo que en muchos casos los ha llevado a no cumplir compromisos contraídos con servicios esenciales, como el pago por el consumo de agua o de energía eléctrica en los recintos que administran.

Como señalé, estos beneficios hacen justicia a los funcionarios municipales, a los jueces de policía local y a los alcaldes que se repostularon en la última elección municipal, ya que, como se recordará, el pago de sus remuneraciones mientras estuvieron en campaña fue objetado por la Contraloría.

Finalmente, creo necesario que el Ejecutivo informe sobre qué base de la capacidad de financiamiento de los municipios fundamentó la presente iniciativa legal.

Por considerar que se trata de un proyecto positivo, que favorece a los trabajadores, anuncio que lo votaré a favor.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, estamos tratando una iniciativa que extiende determinados beneficios a los funcionarios municipales, pero cuya idea matriz, en particular la que consagra un sistema de incentivos tendiente a mejorar el desempeño municipal, está en otro proyecto, que se encuentra en el Senado y que se refiere al ya famoso artículo 110 de la Constitución Política de la República y que apunta al tema de fondo, es decir, determinar la estructura de remuneraciones de estos funcionarios y como se ordenarán los municipios para contar con los recursos que les permitan tener el personal necesario y remunerado adecuadamente para mejorar su gestión.

Por lo tanto, lo que estamos haciendo es poner un parche ante la falta de la normativa definitiva que se está tramitando en el Senado, que sigue siendo controversial, y sobre la cual en algún momento el Congreso deberá pronunciarse. Se ha dilatado el debate de fondo sobre el artículo 110 por siete años los colegas más antiguos de la Comisión de Gobierno Interior lo saben, o sea, es un debate infinito. Si no actualizábamos el plazo de vencimiento de la ley, los funcionarios no iban a recibir los incentivos ya explicitados a contar del 1º de enero de 2005.

Quiero rescatar que hay voluntad positiva del Ejecutivo para ello. En el proyecto original se facultaba a los municipios para tener hasta un 4 por ciento de resguardo para solventar este gasto, porcentaje que fue aumentado a 6 por ciento, o sea, hicimos lo que los funcionarios municipales nos pidieron. Unos dirán qué gracia tiene si es plata de los municipios. Se lo dijimos al señor Pedro Sabat , presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, quien manifestó que estaban de acuerdo, porque significa tener una facultad legal para establecer incentivos destinados a mejorar la gestión.

Del mismo modo, no sólo se aumentó de 4 a 6 por ciento la bonificación mensual imponible y tributable, sino que también se aumentó a 7 por ciento el monto anual de los recursos destinados al pago de la asignación, que la ley fijaba hasta en 5,5 por ciento del gasto efectivo. Para el año 2005 corresponderá el 5,5 por ciento, pero a futuro se aumenta a 7 por ciento.

Quiero recalcar que ha habido voluntad positiva del Ejecutivo en este tema, y es necesario dilucidar de quién es la responsabilidad que lo relativo el artículo 110 de la Constitución todavía esté en barbecho, que no exista la decisión de debatir a fondo la reestructuración de los municipios, sus plantas de personal y sus remuneraciones. Ése es un tema que habrá que enfrentar en algún minuto.

Algunos dirán que un año electoral no es el mejor para enfrentar a un sector que, legítimamente, señala que en el ámbito municipal provocará discrecionalidad y arbitrariedad el hecho de que los alcaldes pueden reestructurar todos los departamentos del municipio y determinar cuántos y quiénes son los funcionarios que quedarán en sus cargos. Como se trata de una facultad que se otorga tanto a los alcaldes de la Concertación como de la Alianza por Chile, es decir, a todos los alcaldes, claramente el criterio político es una variable que hay que considerar y uno debiera confiar en el buen juicio y criterio de los alcaldes. Por algo la gente los elige, aunque algunos no sean del todo razonables.

En definitiva, debo insistir en que no resolver el tema del artículo 110 y seguir alargando un poco la agonía de esa legislación, no me parece lo más adecuado. Si no lo hacemos, a cada paso vamos a improvisar legislaciones que permitan resolver el tema de manera parcial.

En segundo lugar, debatimos ampliamente el aumento de remuneraciones para los jueces de policía local. En verdad, requerían una mejora de remuneraciones y lo que se ha hecho es algo realmente impresionante: se establece una asignación mensual de responsabilidad de 30 por ciento en general y una de 20 por ciento para el 33 por ciento de los jueces mejor calificados por la corte respectiva. Es decir, se podría llegar hasta un 50 por ciento. Ellos señalan que no es así, que apenas superará el 41 ó 43 por ciento, pero lo cierto y serio es que hay una mejora clara y precisa.

Queda pendiente algo que conversamos con los directivos del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local: en los municipios donde hay dos o tres juzgados de policía local, el secretario del juzgado también es abogado. Ahí se ha producido una discriminación bastante odiosa, toda vez que esos funcionarios llevan gran parte del trabajo y de la responsabilidad y no están incluidos en las mejoras de remuneraciones.

Este es un aspecto que debemos analizar porque no se puede sostener un equipo de trabajo integrado cuando el jefe gana un 40 por ciento más de quien le sigue, que hace el mismo trabajo y tiene las mismas capacidades técnicas.

Por último, anuncio mi voto a favor, independientemente de las observaciones que he señalado, ya que hay un proyecto que está pendiente para tal efecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, comparto la visión de algunos colegas respecto de esta legislación todavía parcial. Cabe señalar que se han mencionado, aparte de lo que hoy estamos discutiendo, dos normativas que de alguna manera deben estar interrelacionadas: primero, la regulación del artículo 110 de la Constitución, aprobada hace siete años, que está en el Senado, y, en segundo lugar, el proyecto de ley de Rentas II, que genera recursos para los municipios y que también se encuentra en el Senado.

No me quiero referir al problema de los juzgados de policía local ni al de la remuneración de los alcaldes en justicia es un avance , sino que en términos generales y particularmente al de los funcionarios municipales.

Pienso que en la Cámara nos hace falta un debate a fondo sobre cuál es la estructura municipal que queremos. Hemos creado nuevos municipios, como también dictado normas acerca del mejoramiento de la gestión y de la facultad fiscalizadora, pero no hemos definido cuál es la estructura municipal que queremos en nuestro país.

Aquí estamos ante un tema central que la Cámara debe debatir y hacerlo a la par con los fondos que los municipios manejan, porque algunos, más allá del mal manejo que puedan realizar tienen problemas estructurales tremendamente complejos, que hacen casi imposible como lo señalaba el presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales el pago de este incentivo por falta de recursos.

Me parece positivo que hayamos avanzado de un 4 a un 6 por ciento en esta bonificación, y no me refiero tan sólo al porcentaje, que originalmente era hasta un 4 por ciento. O sea, perfectamente podría haber sido menos. Pero en las conversaciones con el Ejecutivo se llegó a un 6 por ciento. En definitiva, se establece no tan sólo un techo, sino también un piso.

Comparto con el diputado Navarro que un proyecto tremendamente importante se encuentre pendiente: la regulación del artículo 110 de la Constitución.

Ese proyecto contiene conceptos de modernidad en la administración de los recursos humanos del municipio.

Aquí siguen en una zona gris, porque nos recordaban las diferencias con los incentivos del resto del sector público, que llega a un 10 por ciento, y ellos que estaban en un 4 ahora recibirán un 6 por ciento.

La modificación pendiente al artículo 110 pretende establecer una manera distinta de abordar el tema de los funcionarios municipales. Llevamos siete años esperando, y hoy todavía se encuentra en el Senado. No conocemos ese proyecto, y espero que cuando llegue a la Cámara podamos ajustar adecuadamente la necesidad de modernizar la estructura del manejo de los recursos humanos del municipio con el adecuado respeto a la carrera funcionaria, para que el personal no quede al arbitrio de los cambios de cada uno de los municipios. Este manejo de recursos humanos tiene que estar en una estructura municipal que debemos discutir.

Hemos avanzado en el ámbito democrático, estamos discutiendo un proyecto de reforma en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales, sin embargo, respecto de un tema tan vital y crucial, los municipios, donde existe tanta desigualdad entre uno y otro, no hemos discutido a fondo cómo encajan dentro de lo que es la estructura del Estado.

Ahora, este proyecto tenemos que aprobarlo porque significa un incentivo y bonificación importante para los funcionarios municipales, aunque en la regulación de la modificación del artículo 110 de la Constitución no podemos seguir evadiendo el problema de fondo y sólo entregar una herramienta para el mejor manejo de los recursos humanos, lo cual puede ser tremendamente delicado las autoridades edilicias cambian cada cuatro años y establecer especies de negociaciones colectivas si no tenemos una visión clara acerca de la estructura municipal que queremos.

Anuncio que aprobaré esta iniciativa. Considero importantes los avances logrados durante su discusión y que benefician a los funcionarios municipales, pero creo que todos los problemas que hemos conocido acerca de la gestión municipal ameritan que esta Cámara aborde el tema, a fin de juntar las piezas de distintas legislaciones que hoy día se están discutiendo tanto en la Cámara como en el Senado.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, hoy conocemos dos proyectos que, a mi juicio, constituyen soluciones parciales, de parche, diría yo. El primero referido al ámbito municipal. Obviamente, debiéramos estar discutiendo la forma de reglamentar el artículo 110 de la Constitución y repensar todo el tema municipal, como dijo el diputado Silva. El segundo proyecto modifica la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales. No es el gran proyecto de reforma regional que se encuentra en la Comisión de Gobierno Interior que esperamos tratar el presente año, pero permitirá subir los sueldos al personal de los Cores e introducir pequeños cambios en esa normativa.

Renovación Nacional aprobará este proyecto porque constituye un avance en esta materia. Si bien creemos que deberíamos avanzar más rápido, sentimos, por lo menos, que vamos en la dirección correcta.

En primer lugar, como dijeron algunos diputados, se mejora la remuneración de los jueces de policía local en un 30 por ciento. Además, el tercio mejor evaluado recibirá un 20 por ciento adicional; el segundo tercio, un 10 por ciento, y sólo quedarán con el 30 por ciento base el último tercio, los jueces peor evaluados.

En relación con este tema, en la Comisión de Gobierno Interior se presentaron indicaciones, en especial por el diputado señor Montes, con el objeto de mejorar la transparencia. Por ejemplo, los informes que los jueces deben remitir a la respectiva cortes de apelaciones durante los primeros diez días hábiles, cada tres meses, en los que se indican el número de causas ingresadas a la Corte, el número de causas falladas, el tiempo de demora en los procesos fallados, deberá ser público y una copia del mismo deberá ser remitido a la municipalidad, pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.

Además, se incorporó una indicación donde se señala que ese informe debe enviarse al concejo, con el objeto de que esté al tanto de lo que está pasando con los jueces de policía local de su respectiva comuna.

En segundo lugar, este proyecto prorroga la bonificación a los funcionarios municipales y, además, la aumenta de 4 a 6 por ciento. Eso es positivo, sin embargo, creo que éste es uno de los temas que vamos a tener que tratar cuando reglamentemos el artículo 110 de la Constitución.

Además, esta iniciativa hace justicia a los alcaldes que fueron candidatos en la elección de octubre y que no recibieron su última remuneración. En definitiva, se les va a poder pagar esa remuneración.

En verdad, la crítica mayor que hacemos a este proyecto es que, nuevamente, los dineros van a salir del ámbito municipal. Nuevamente estamos metiendo la mano en el bolsillo de los alcaldes, en circunstancias de que muchos municipios no cuentan con recursos. Este es un tema que vamos a tener que solucionar en el mediano plazo, porque creemos que en las municipalidades es donde realmente se solucionan los problemas de la gente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, como lo han señalado diversos colegas, el proyecto de ley en debate no entrega una solución definitiva a los diferentes desafíos y temáticas que dicen relación con el mejoramiento de remuneraciones, de condiciones de trabajo, de incentivos y de potenciación de la labor de los funcionarios municipales.

Sin embargo, prorrogar la vigencia de la ley Nº 19.803 significa un avance. Este cuerpo legal estableció, por primera vez, la posibilidad de que los municipios entregaran asignaciones y aportes especiales de incentivos al mejoramiento de la gestión de los funcionarios municipales.

Ése era un vacío y una gran deficiencia de nuestro sistema legislativo, puesto que no había ningún elemento o instrumento que potenciara y mejorara la gestión a través de incentivos y estímulos a los trabajadores municipales.

Los municipios aplicaban un sistema de estímulos que legalmente no era el más adecuado.

En definitiva, este proyecto, que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.803 por los años 2005, 2006 y 2007, significa un avance, aunque las deficiencias de la legislación vigente se corrigen sólo en parte.

Los mejoramientos son los siguientes:

En primer lugar, el incentivo aumenta de 4 a 6 por ciento, lo cual representa un avance que ha sido valorado por la Asociación de Funcionarios Municipales, pero que es considerado absolutamente insuficiente en relación con los incentivos que tienen los trabajadores del sector público. Un 6 por ciento es un monto pequeño, más aún cuando queda a disposición discrecional de los alcaldes y concejales de cada municipio.

La forma en que quedó redactado el texto del proyecto hace prácticamente obligatorio que los municipios entreguen ese 6 por ciento. La garantía dada por la subsecretaria de Desarrollo Regional y por el Ministerio de Hacienda en el sentido de que esos fondos van a estar disponibles en los municipios, asegura que esta asignación del 6 por ciento se pagará.

La Cámara de Diputados deberá fiscalizar que efectivamente a todos los trabajadores municipales se les entregue 6 ese por ciento. Esta asignación va a significar un avance en los incentivos y estímulos de esos trabajadores por la función que desempeñan.

Uno de los grandes desafíos es discutir a fondo la forma de aplicar instrumentos para agilizar, mejorar y potenciar la gestión municipal.

La mayor parte de los funcionarios municipales tienen poco nivel de calificación, están en grados muy bajos, y sus remuneraciones son extraordinariamente precarias. El trabajo municipal adolece de fallas y defectos en su funcionamiento especialmente de carácter técnico, por la calificación de los funcionarios y en la eficiencia con que se atienden las necesidades más urgentes de la gente que concurre a los municipios.

El hecho de que haya incentivos, flexibilidad y todo un sistema que entregue recursos especialmente a los propios municipios para mejorar la calidad de la gestión es absolutamente fundamental en las municipalidades.

Por lo tanto, voy a votar a favor del proyecto, a pesar de sus precariedades, de que no representa el aumento de remuneraciones que merecen los trabajadores municipales y de que sólo se aplica por un período parcial.

Con ocasión de la discusión de la regulación del artículo 110 de la Constitución, espero abordar mucho más a fondo la necesidad de estructurar municipios eficientes, flexibles y con capacidad de gestión para mejorar la calidad técnica de su funcionamiento y permita contratar funcionarios de calidad.

Resulta bueno, estimulante e importante incrementar los ingresos de los jueces de policía local, y que, además, se les exija el informe público planteado en el proyecto, porque existe una gran necesidad de que todas las instancias públicas den cuenta de su gestión, y esta norma asegura la cuenta pública de los juzgados de policía local.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, tal como han señalado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, el beneficio consagrado en el proyecto constituye un incentivo positivo para los funcionarios municipales, aun cuando nos hubiese gustado que lo recibiera un número mayor.

La iniciativa en análisis reconoce que el país es muy heterogéneo en materia municipal, por lo que se hace muy difícil cumplir con todo lo que aspiramos. Un diputado planteó la necesidad de generar una estructura base para que los municipios funcionen como corresponde, ya sea que se trate de Ollahue, localidad que represento, de

Santiago o de una zona extrema.

Hoy, la estructura de los municipios no permite que en todos ellos haya juzgados de policía local, como ocurre en más de cien municipios. Esta situación incide también en otras áreas muy importantes para el desarrollo de la comunidad que se relacionan directamente con el municipio, como son los departamentos de obras, pues muchos municipios ni siquiera cuentan con un profesional calificado en esta área, porque los recursos con que cuentan son muy escasos, y como bien dijo el diputado Becker , una vez más le damos al municipio una tarea que cumplir en materia remuneracional y, lamentablemente, con ello sólo se colapsa su financiamiento.

Hace falta un debate mucho más profundo respecto del artículo 110 de la Constitución Política, que tanto interesa a los alcaldes y a los funcionarios municipales, y un debate claro que permita generar, al menos, una estructura municipal para que todos los municipios funcionen en condiciones similares, cosa que hoy no ocurre.

La asignación de carácter permanente para los jueces de policía local me parece positiva, pues subsana una diferencia entre ellos y los miembros del Poder Judicial, más aún, cuando aquéllos han visto agregadas a sus labores habituales una gran cantidad de responsabilidades nuevas. Sin embargo, este beneficio se puede entrampar porque no se otorgan los recursos para materializar estos cambios, además, aleja la posibilidad de que los municipios que no cuentan con jueces de policía local finalmente cuenten con ellos.

En los municipios como Ollahue, María Elena, Mejillones y otros, muchas veces sus pobladores deben desplazarse entre 200 a 300 kilómetros para pagar un parte o para solucionar un problema de competencia de los juzgados de policía local. En esas circunstancias, nos habría parecido mucho más conveniente estudiar la forma de solucionar el problema en forma genérica, de manera que todos los municipios cuenten con jueces de policía local. Actualmente, sólo 219 municipios tienen juzgados de policía local, muchos de los cuales sólo cumplen una jornada parcial. Ahí hay un problema de fondo que debemos tomar en cuenta para buscar las soluciones correspondientes. Vamos a aprobar este incentivo a los municipios que cuentan con juzgados de policía local para que cumplan con las normas de transparencia, sobre todo en lo relativo a la entrega de informes y otros que establece el proyecto.

El proyecto también resuelve algo que en la discusión pasada no se trató, en especial en materia eleccionaria, cual es reconocer que el alcalde en ejercicio, que postula a su reelección debe ser subrogado durante ese período, en el cual no queda sujeto al pago de imposiciones ni del sueldo correspondiente. El proyecto subsana esa situación, ya que al ser obligatoria la subrogación en la situación referida, se estima de justicia el pago de las imposiciones y del sueldo durante ese período.

Si bien el proyecto no es la panacea ni la solución definitiva, en el caso de los juzgados de policía local soluciona esa falencia. Por tanto, va a contar con nuestro voto favorable.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, tal como se ha dicho, creo que a nivel municipal estamos muy atrasados en el tema de recursos humanos. Se ha hecho muy poco. Hace un tiempo quedó sin efecto la norma que permitía crear los comités de bienestar. En capacitación tampoco se ha hecho mucho. En materia salarial, es evidente que hay una postergación de los funcionarios municipales respecto del resto de los sueldos públicos. Existe una situación desmejorada respecto de las mismas profesiones en otros estamentos tanto del Estado como del sector privado.

Es indudable que la falta de una política de recursos humanos ha afectado la solidez de los municipios, porque se sostienen sobre la base de un equipo de personas que les da continuidad y los hacen instituciones permanentes, por lo menos, en lo que se refiere al quehacer. El artículo 110 de la Constitución Política optó por el camino de dar mayor flexibilidad para reorganizar y despedir, si es necesario. Pero en ninguna parte del mundo se ha demostrado que es un camino adecuado para fortalecer un equipo. De hecho, durante los 17 años de la dictadura, en materia municipal, rigió el artículo 22 de la antigua ley orgánica de Municipalidades, que permitía despedir a quien y cuando se quería. Lo emplearon, pero no significó que los municipios fueran más modernos, más dinámicos, etcétera.

El proyecto pretende mantener una bonificación como una forma de amortiguar en parte el efecto que tiene la postergación de las remuneraciones.

Lamento que el debate sobre el artículo 110 de la Constitución parta por los costados y no sobre cómo modernizar los municipios y para tener una mayor política de recursos humanos. Vamos a aprobar esto porque es parte de los ingresos de los funcionarios municipales; pero, en general, no nos satisface el enfoque.

Respecto de los jueces de policía local hay una asignación para el juez, pero no para el resto del equipo, y el juzgado opera con un equipo. Hay que reconocer que se empezó por algo, pero el problema de fondo es que es necesario modernizar los juzgados de policía local. Estos juzgados surgieron en una realidad distinta, donde había una relación de mayor convivencia en los barrios y en las comunas, con otro tipo de delito y de problemas. Hoy se ha complejizado la convivencia y la realidad local y los municipios siguen operando como siempre, concentrando y gastando mucha energía en los problemas de tránsito que en muchos países son una segunda instancia y, por lo tanto, la mayor parte de las cosas son automáticas y no implica mucha energía de esta organización.

Nos preocupa este tema porque estamos en esta discusión desde 1990. Con el entonces ministro Cumplido, se planteó la necesidad de iniciar una reforma a la justicia local, pero se estaba trabajando el tema de los derechos humanos. Luego, con la ministra Alvear y el ministro Gómez , también se intentó, pero se estaba trabajando en la Reforma Procesal Penal y en los Tribunales de Familia. Al final, la reforma de fondo a la justicia local no ha caminado.

Lamento que en el proyecto se incremente en cerca de mil millones el pago a los jueces y que no vaya ligado a algún tipo de transformación mayor.

Hemos incorporado tres indicaciones que buscan abrir las ventanas de los juzgados de policía local a la realidad en la cual están insertos. Una es la idea de que el informe de gestión de los juzgados sea público y no privado. Los diputados de la Comisión nunca conocieron los informes de gestión.

En segundo lugar, que el concejo municipal conozca la opinión que los alcaldes dan sobre la marcha del juzgado, que no sea privada, que se tenga algún grado de conocimiento.

En tercer lugar, que en los antecedentes que tome en cuenta la corte de apelaciones respectiva para evaluar o calificar a los jueces, además del número de causas ingresadas, falladas y en proceso, estén la audiencias que dan. El artículo 53 de la ley establece a lo menos, tres días de audiencia, de tres horas cada día. En muchas partes no atiende el juez, sino otros funcionarios. A su vez, establece la posibilidad de que el juez falle y analice casos en terreno.

Nos habría gustado incorporar un nuevo inciso al artículo 53, con el objeto de facultar a los jueces de policía local para entregar opiniones sobre el plan de desarrollo comunal. Los jueces conocen una determinada realidad sobre los conflictos que se presentan entre los vecinos. Por tanto, deberían hacer ciertas propuestas y focalizar los temas a partir de la experiencia acumulada.

En el caso de los jueces de policía local, nos preocupa dejo constancia de ello que cuando se habla del proceso calificatorio, se refiere a 2004, por lo tanto, es aplicable para el 2005. Queremos dejar constancia de eso, porque no estamos con el tiempo suficiente para hacer la indicación correspondiente.

En definitiva, daremos nuestro voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ha terminado el tiempo que los comités parlamentarios establecieron para el debate de este primer proyecto.

Si le parece a la Sala, se le darían dos minutos a cada uno de los diputados señores Ortiz , Correa, Jaramillo y Burgos, quienes estaban inscritos con anterioridad.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, el 27 de abril de 2002 terminó el trámite legislativo de la actual ley Nº 19.803, que significó hacer justicia, en parte, a todos los funcionarios de los municipios. Se planteó una asignación de mejoramiento en la gestión municipal, que se conformaba con dos componentes: un incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento de un programa anual de gestión del municipio; y, segundo, un incentivo de desempeño colectivo, vinculado al cumplimiento de metas por áreas de trabajo.

En esa ocasión, siendo Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara, junto a muchos otros colegas, hicimos posible la cristalización de un justo anhelo que tenía la Confederación de Empleados Municipales.

Concuerdo plenamente con lo que aquí se ha expresado, en cuanto a que los funcionarios municipales todavía están muy bajos en sus remuneraciones. Es cosa de repasar las leyes que se han dictado para la Anef, donde ellos han sido discriminados. Éste es un paso adelante. Creíamos que, en 2005, se iban a terminar las otras leyes como el artículo 110 de la Constitución, pero no ha sido así, ya que se ha prorrogado por tres años más. Pero doy mi voz de alerta, ya que pienso que en el artículo 110 de la Constitución se deben buscar situaciones reales y efectivas que signifiquen un mejoramiento para los funcionarios municipales.

En segundo lugar, estoy totalmente de acuerdo con el aumento para los jueces de policía local.

En tercer lugar, estoy de acuerdo en que se abone el mes que no se pagó, con efecto retroactivo, a todos los alcaldes que fueron subrogados en su función, debido a la elección municipal.

Por lo tanto, votaremos favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Correa.

El señor CORREA.-

Señor Presidente, me voy a referir a dos aspectos fundamentales.

En primer lugar, el proyecto prorroga la vigencia, por tres años, de la ley Nº 19.803, que les otorgaba un incentivo a los funcionarios municipales, a la espera de que se regule el artículo 110 de la Constitución.

Sabedores de la función que cumplen los funcionarios municipales, para quienes hemos sido alcalde este tema es realmente sensible, ya que ellos realizan la importante labor de administrar la red social, los programas sociales para la gente más pobre. Se les entregó un incentivo, pero en una cantidad menor. Con ello se logró un objetivo, pero a costa de mucha lucha por mayor justicia social.

En segundo lugar, quiero referirme al artículo 110 de la Constitución Política, norma a cuya modificación tendremos que abocarnos en poco tiempo más, porque la situación actual implica un riesgo. Y lo digo porque en estos días, cuando ha habido cambio de alcalde, en diversas municipalidades hemos visto que se ha actuado con un criterio absolutamente político, despidiendo a funcionarios que habían trabajado allí por años, profesionales y funcionarios que muchas veces cumplían servicios menores, colocando a otras personas, a fin de pagar favores políticos. Por eso, cuando abordemos las modificaciones deberemos tener muy presente qué ocurre cuando se produce cambio de alcalde, independientemente de su color político. Hoy, en muchas municipalidades se está despidiendo a muchos funcionarios a contrata y a honorarios, en virtud del artículo 161 del Código del Trabajo. Por eso, si bien estamos a favor, deberemos ser muy cuidadosos a la hora de abordar dicha modificación de la carta fundamental.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, difiero en parte de lo dicho por el colega Sergio Correa, pues también hay situaciones que se han dado en sentido contrario: alcaldes que prácticamente han dejado por un año más a activistas políticos en cargos de planta o a contrata, con el daño que ello significa para el respectivo municipio. El proyecto busca premiar el desempeño de los funcionarios de los municipios, de las administraciones locales, instancias que probablemente tienen más contacto que nadie con la ciudadanía. Pero no se trata de entregar bonos sólo para incrementar las remuneraciones, sino para mejorar el cumplimiento de las funciones municipales. Así lo pienso y lo entiendo.

Ojalá que esta iniciativa no sea un parche más, porque la situación puede prolongarse infinitamente, si no nos abocamos, de una vez por todas, a la modificación del artículo 110 de la Constitución Política.

Como no estuve presente en la sesión de la Comisión de Hacienda en la cual se trató este proyecto, me gustaría que el diputado informante me aclarara lo relativo al financiamiento del 6 por ciento que se otorga. La subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo precisó que la disposición significa para los municipios un costo aproximado de mil millones de pesos en lo que se refiere a los jueces de policía local, que se financiará con el pago de las multas por las infracciones que se cometan en las vías concesionadas. El porcentaje del 6 por ciento para los funcionarios, por supuesto, es muchísimo mayor. Quiero una respuesta del diputado informante, porque sabemos que muchas municipalidades tienen déficit y no van a alcanzar a cumplir con las metas impuestas.

Por eso, deseo tener una información más clara sobre la materia.

En todo caso, el proyecto será aprobado por quien habla y, con toda seguridad, por la bancada del PPD.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por último, tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, al parecer se empieza a poner de moda, muy positiva, que cuando se trata de mejorar las rentas de ciertos funcionarios públicos, como contrapartida exista la obligación de rendir una cuenta pública de lo que se hace. Los norteamericanos la llaman account ability.

Me parece que es una buena noticia. Se la escuché al diputado González , me llamó la atención y leí el artículo. Pero la forma en que se comienza esto es bastante relativa, porque el número 3 del inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 15.231 aprobado por la Comisión dispone: “Este informe será público. Una copia del mismo deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo juzgado de Policía Local, pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste”. ¿Dónde y cómo se va a publicar? ¿Qué va a hacer el ciudadano con la cuenta pública? Esto se parece a la cuenta pública de Carabineros de Chile cuando aplica los resultados del Plan Cuadrante: se reúne a doscientos personas, se les lee un documento, pero éstas no pueden hacer nada.

Entonces, si vamos a recurrir al account ability, hagámoslo en serio. Me parece que esto es mera retórica.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Posteriormente, la Sala se pronuncia sobre este asunto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

En votación general el proyecto de ley que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local, con excepción de los incisos primero y segundo, numerales 1, 2 y 4, del artículo 1º, y de los numerales 2 y 3 del artículo 2º, que revisten carácter orgánico constitucional.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Correa, Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Hernández , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Martínez , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Riveros , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzueola , Varela , Vargas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación general el artículo 1º, incisos primero y segundo, numerales 1, 2 y 4, y el artículo 2º, numerales 2 y 3, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de sesenta y cinco señores diputados en ejercicio.

Si le parece a la Sala, se aprobarían con la misma votación anterior.

Aprobados.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaran aprobados todos los artículos del proyecto, con excepción del número 3 del artículo 2º, que fue objeto de una indicación de la Comisión de Hacienda, y de las normas de ley orgánica constitucional que deben votarse en particular.

En votación particular el artículo 1º, incisos primero y segundo, números 1, 2 y 4, y el artículo 2º, números 2 y 3, que para ser aprobados necesitan el voto afirmativo de setenta y cinco diputados en ejercicio.

Si les parece a los señores diputados, se aprobarían con la misma votación anterior.

Aprobados.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación el artículo 2º, con la indicación de la Comisión de Hacienda para agregar un número 4 al inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 15.231, orgánica de los juzgados de policía local.

Si le parece a la Sala, se aprobaría con la misma votación.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de enero, 2005. Oficio en Sesión 28. Legislatura 352.

VALPARAISO, 18 de enero de 2005

Oficio Nº 5375

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local boletín N° 3736-06, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Ha consultado los siguientes números 2 y 3 nuevos:

"2) El monto total anual de recursos destinados al pago de las asignación corresponderá a un 7% del gasto efectivo, calculado en la forma dispuesta en el artículo 2º de la ley citada. Con todo, para el año 2005 dicho monto corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo.

3) Dicha asignación no será aplicable a los jueces de policía local.”.

número 2

Ha pasado a ser 4, sustituyendo en su párrafo primero la expresión “hasta un 4%” por “un 6%”.

número 3

Ha pasado a ser 5, sin enmiendas

Artículo 2°

número 3)

letra a)

número 2.

Ha sustituido la expresión “,y” por un punto y coma (;).

número 3.

Ha reemplazado el punto final (.) por la expresión “,y”.

Ha consultado el siguiente número 4., nuevo:

“4. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de la ley N° 15.231.”.

Ha reemplazado el párrafo final del inciso tercero que se sustituye, por el siguiente:

“Este informe será público. Una copia del mismo deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo juzgado de Policía Local, pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.”.

Ha incorporado la siguiente letra b), nueva:

b) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “El informe referido será remitido al concejo para su conocimiento.”.

letra b)

Ha pasado a ser c) sin modificaciones.

******

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 87 Diputados y que los numerales 1 y 4 –2 de ese Senado-, del inciso segundo del artículo 1°, y los números 2 y 3 del artículo 2°, fueron aprobados con el voto conforme de 87 señores Diputados, en ambos casos de 114 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 24.430, de 15 de diciembre de 2004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 352. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE INCENTIVOS POR DESEMPEÑO A FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES A JUECES DE POLICÍA LOCAL

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece asignaciones para funcionarios municipales y jueces de policía local, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3736-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 20ª, en 14 de diciembre de 2004.

En tercer trámite, sesión 28ª, en 18 de enero de 2005

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 22ª, en 15 de diciembre de 2004.

Hacienda, sesión 22ª, en 15 de diciembre de 2004.

Discusión:

Sesión 22ª, en 15 de diciembre de 2004 (se aprueba en general y particular).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingresen a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, y el asesor jurídico señor Eduardo Pérez.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al proyecto despachado por el Senado, las que consisten principalmente en lo siguiente:

-Agregar dos números nuevos al artículo 1º, estableciendo que el monto total anual de recursos destinados al pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal será el 7 por ciento del gasto efectivo. Con esto, para el año 2005 dicho monto corresponderá al 5,5 por ciento de ese gasto. Asimismo, se precisa que la asignación no será aplicable a los jueces de policía local.

-En cuanto a la bonificación que procederá solamente en el año 2005, se incrementó de 4 a 6 por ciento de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.803.

-Respecto de las modificaciones de la Ley Orgánica de los Juzgados de Policía Local, se establece que los jueces de policía local, en su informe a la Corte de Apelaciones respecto a la gestión del tribunal, deberán acompañar los antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de la ley Nº 15.231; esto es, el cumplimiento de las audiencias al público. Además, se consagra el carácter público de tal informe.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, dividido en tres columnas que consignan, la primera, el texto de la ley Nº 19.803 y de los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de los Juzgados de Policía Local; la segunda, el texto que despachó el Senado, y la tercera, las enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe tener presente que en el artículo 1º la enmienda efectuada al número 2), que pasó a ser 4), requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión las modificaciones de la Cámara de Diputados.

El señor SABAG.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , sólo deseo intervenir a los efectos de que se nos dé alguna explicación respecto de qué significan tales enmiendas para los municipios.

¿Incurren en mayor gasto? ¿Los montos que se les asignan quedan incorporados al 35 por ciento del límite que se les fija para el pago de remuneraciones?

Muchas veces aprobamos nuevas cargas para las municipalidades, las cuales, como todos sabemos, se encuentran muy restringidas económicamente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , también quiero saber por qué la Cámara Baja eximió del beneficio de esta asignación a los jueces de policía local. En la discusión del Senado hicimos ver que su carga de trabajo -sobre todo en municipalidades de mediano o gran tamaño- es muy importante.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Para responder a estas inquietudes, ha solicitado la palabra la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

Con el acuerdo de la Sala, puede hacer uso de ella.

La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , tocante a la asignación a que se refirió el Honorable señor Andrés Zaldívar , debo manifestar que los jueces de policía local quedaron exentos de percibirla porque esta misma iniciativa establece otra especial para ellos. Se trata de otorgarles 30 por ciento sobre sus ingresos, más 20 por ciento para el tercio de los mejor evaluados y 10 por ciento para el segundo tercio.

Ésa es la razón de no dar una asignación sobre otra.

En este caso se corrige -así lo hizo la Cámara de Diputados- una situación que ha estado vigente durante los dos últimos años.

Por una parte, la "bolsa" para los recursos salariales se establecía en 5,5 por ciento. Tal porcentaje se mantiene durante este año; pero para el 2006 y el 2007, período hasta el cual regirá la normativa, se extiende a 7 por ciento, a fin de que el conjunto de los municipios pueda cumplir con tal asignación, pues muchos de ellos no cuentan actualmente con recursos para entregarla a sus funcionarios.

¿Por qué se supone que el próximo año se podrá hacer?

En primer lugar, el Fondo Común Municipal aumentó en 5 por ciento el año pasado. En la medida en que crece la economía, él lo hará también.

No debe olvidarse, además, que esperamos tener el proyecto "Rentas II" aprobado y funcionando este año, si el Congreso así lo determina en la votación que tendremos más adelante, para que el reavalúo se haga a partir del 1º de marzo.

Lo anterior lleva a pensar que los futuros recursos serán mayores que los de este año. Pero, precisamente, como medida cautelar durante 2005 y dado que los municipios no previeron una postergación, se mantiene el 5,5 por ciento, porcentaje igual al del año pasado y al del antepasado.

De otro lado, conforme a la norma que se posterga, por concepto de asignación, cada funcionario podía recibir hasta 4 por ciento de su remuneración. Lo que estamos haciendo ahora constituye una mejora, pues se eleva dicho porcentaje a 6 por ciento. Es un beneficio individual, pero que también apunta al conjunto de los recursos que se pueden asignar.

En ningún caso un municipio puede sobrepasar el 35 por ciento de los recursos asignados para efectos salariales y remuneracionales. Eso se halla establecido y debidamente cautelado en otra ley. Pero estamos operando sobre los mayores márgenes obtenidos por el Fondo Común Municipal, en el entendido de que las municipalidades siempre tendrán necesidades incrementales, por lo que requieren aumentar también sus ingresos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Senador señor Muñoz Barra le solicita una interrupción, señora Subsecretaria, para una consulta en el mismo sentido.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Deseo preguntar a la señora Delpiano por qué no se consideró el hecho de que a los jueces de policía local se les está asignando permanentemente un sinfín de otras responsabilidades, respecto de lo cual, incluso, hemos legislado. ¿Por qué no se tuvo en cuenta que el porcentaje de asignación que se les otorga es muy importante, si se lo compara con lo que recibe el resto del personal municipal?

Sobre el particular, sería deseable que dichos magistrados se dedicaran total y exclusivamente a su función y no que ejercieran libremente la profesión como sucede ahora. Muchos hemos comprobado en nuestras respectivas Regiones que a veces resulta difícil encontrarlos en sus puestos. Permanecen muy pocas horas en el juzgado a su cargo y, en la práctica, son sus secretarias de confianza quienes actúan. Estas autoridades simplemente concurren a firmar resoluciones, en especial las relacionadas con infracciones de tránsito. Los infractores jamás tienen la posibilidad de entregar en forma personal algún antecedente al juez, quien impone apresuradamente la sanción, sin aplicar un criterio de justicia y sin fallar en conciencia como debiera.

Por lo anterior, considero que, de no ser posible ahora, estos magistrados, de una vez por todas, deberían participar activa y exclusivamente en funciones que cada día son de mayor responsabilidad.

En mi opinión, ser juez de policía local constituye un premio para muchos abogados, porque tienen dos entradas: la inherente al cargo y la del ejercicio libre de su profesión.

Así que consulto a la señora Subsecretaria si al discutirse la idea central del proyecto en debate se analizó ese asunto o si hay alguna intención de hacer alguna corrección al respecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes de que continúe con el uso de la palabra la señora Delpiano , aprovecho de transmitirle una inquietud hecha presente a la Mesa en el sentido de que el personal que trabaja en los juzgados de policía local estima que, con el incremento en los ingresos de los jueces, se va a producir una distancia muy grande respecto de los suyos, en circunstancias de que realizan un trabajo de la mayor importancia y, por lo tanto, también desean tener tal beneficio.

Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , en primer lugar, respecto de lo señalado por el Senador señor Muñoz Barra , se considera en la normativa en estudio la forma de evaluar el desempeño de los jueces para determinar si son meritorios para acceder a parte de la asignación. El 30 por ciento de incremento es parejo, como una manera de asimilarlos a un nivel relativamente parecido al de sus pares del Poder Judicial .

Los jueces de policía local son una especie de híbridos -por decirlo de alguna manera-, en cuanto se trata de funcionarios del sistema judicial insertos en el ámbito municipal. Cabe tener presente que el número de juzgados se establece por ley y que son las Cortes de Apelaciones las que los evalúan. De hecho, dependen de ellas y no de los respectivos alcaldes. Eso determina que sean personeros clave en la vida de las distintas comunidades, pero con dependencia de dos estructuras: por un lado, el municipio, y por el otro, la Corte de Apelaciones.

La iniciativa, efectivamente, establece el grado de cumplimiento de las visitas a terreno; el número de causas terminadas y las que llevan; las audiencias que otorgan, etcétera. Todos esos son factores que determinan la buena evaluación de un juez de policía local. Eso lo consigna la ley. Constituyen aspectos que también aprecia la Corte de Apelaciones respectiva a la hora de determinar el tercio de los mejor evaluados.

Además, distintas legislaciones han entregado una cantidad de trabajo adicional a los jueces de policía local, como la Ley de Alcoholes, sin ir más lejos; la Ley de Tránsito; la relacionada con las concesiones carreteras, en fin.

Para que se hagan una idea los señores Senadores, el costo para el país por el aumento de la asignación de los jueces es del orden de mil millones de pesos. Sólo por concepto de multas por infracciones en las carreteras concesionadas, 18 mil millones de pesos ingresan al Fondo Común Municipal y no sólo al municipio por donde pasa la vía y que da curso al parte policial.

En fin, son elementos que se tuvieron en consideración para mejorar la renta de los jueces municipales. Se escuchó al respecto al Instituto de Jueces de Policía Local y a los Ministerios de Justicia, de Obras Públicas y de Hacienda.

Otro aspecto lo constituye el hecho de que los funcionarios municipales que trabajan con dichos magistrados se verán menoscabados al comparar sus remuneraciones entre unos y otros. Pero no se quiso dar asignación sobre asignación. Los jueces de policía local tienen su propio incremento y la forma de determinarlo; pero los funcionarios municipales aspiran a prolongar el beneficio que han tenido durante estos dos últimos, y que dura hasta el 31 de diciembre próximo, debiendo pagárseles cuatro cuotas durante 2005.

Tampoco puede olvidarse que ha ingresado a trámite en el Senado la iniciativa que modifica el artículo 110 de la Constitución, hecho que se tuvo en consideración para otorgar esta mejora a dichos servidores municipales.

Gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , ante la existencia de híbridos -como lo ha planteado la señora Subsecretaria-, es difícil establecer los parámetros para una mejora de remuneraciones. Por lo menos los jueces de policía local con los que me ha correspondido conversar, siempre comparan sus rentas con las de quienes laboran en el Poder Judicial , y sienten que entre ambos grupos la distancia es muy grande. De hecho -salvo que esté equivocado y se me corrija-, por mucho tiempo los sueldos de los jueces de policía local estuvieron congelados.

Por lo tanto, no me molesta que exista asignación sobre asignación. Pero creo conveniente clarificar los parámetros por usar para ir asimilando la remuneración de los jueces de policía local a la de otros funcionarios. Más bien tiendo a pensar que deben relacionarse con las del Poder Judicial .

En virtud de los argumentos que acabo de señalar, pediré que se vote separadamente el número 3).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

De todas maneras, tiene que haber pronunciamiento sobre cada una de las modificaciones de la Cámara de Diputados, algunas de las cuales requieren quórum de aprobación distintos.

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , si entiendo bien el planteamiento formulado por el Senador señor Orpis , y dada la explicación de la señora Subsecretaria sobre el número 3), yo no insistiría, porque efectivamente se establecen dos asignaciones.

En todo caso, deseo dejar constancia de mi postura respecto de las observaciones del Honorable señor Muñoz Barra.

En realidad, en todo tipo de actividades, puede haber personas que cumplen y otras que no. Pero no debemos generalizar. Creo que muchos jueces de policía local desempeñan sus funciones con bastante dedicación y, a menudo, con exceso de trabajo.

No es efectivo que todos ellos perciban igual sueldo. Hay diferencias, dependiendo del tamaño de la municipalidad. Por lo tanto, sus remuneraciones no tienen el mismo nivel.

En cuanto a los casos de incumplimiento que el Honorable señor Muñoz Barra indica, precisamente está la facultad disciplinaria de la respectiva Corte de Apelaciones en relación con los magistrados sujetos a su fiscalización.

Y, al tenor del debate habido en el Senado sobre la materia, quedó claro que, para los efectos de determinar la asignación, la calificación la hará la Corte de Apelaciones pertinente y no el alcalde, pues, como ha dicho la señora Subsecretaria, los jueces de policía local se encuentran bajo una dependencia de tipo jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones, si bien cumplen funciones dentro del aparato municipal.

Entonces, pese a que entiendo lo planteado por el Senador Orpis, yo no haría una cuestión mayor sobre el número 3), nuevo, porque creo que con lo que ya viene en la normativa se concreta un avance importante a favor de esos magistrados.

Me ha pedido una interrupción el Honorable señor Sabag .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , a raíz de la preocupación respecto de la diferencia de remuneraciones con los jueces que se desempeñan en la justicia ordinaria, no sé si existe alguna diferencia por las horas de trabajo de los de policía local. No me cabe duda de que la labor de estos últimos, en algunos casos, es de tiempo completo; pero en la mayoría de los municipios más pequeños la realizan dos días a la semana.

¿La remuneración es la misma, por el grado, o se paga por horas de trabajo? Es lo que quisiera saber.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Es por el grado.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede proseguir el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , aprovecho de aclarar al Honorable señor Sabag que los magistrados referidos en el proyecto se encuentran en distintos grados. O sea, las municipalidades que demandan más trabajo y son de mayor tamaño se hallan en el tope de la escala. No lo recuerdo exactamente, pero me parece que se trata del grado 3. Y luego se llega, sucesivamente, hasta el 9. O sea, el ingreso del juez de policía local de una municipalidad de menor tamaño es muy inferior.

Y algunos municipios carecen de magistrado, caso en el cual la función es cumplida por el alcalde. Normalmente, son los del ámbito rural.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Debe procederse, entonces, a la votación. Se tocarán los timbres, porque la aprobación de algunas modificaciones requiere quórum especiales.

Como respecto de algunos casos se ha pedido además pronunciamiento separado, las enmiendas incorporadas por la Cámara de Diputados se considerarán una a una.

El señor Secretario precisará lo que se debe tratar y el quórum respectivo.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En relación con el artículo 1º del proyecto, la Cámara de Diputados ha contemplado el siguiente número 2), nuevo:

"2) El monto total anual de recursos destinados al pago de la asignación corresponderá a un 7% del gasto efectivo, calculado en la forma dispuesta en el artículo 2º de la ley citada. Con todo, para el año 2005 dicho monto corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo.".

Se necesita mayoría simple para acoger la norma.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación electrónica la enmienda.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 2), nuevo, por 30 votos a favor.

Votaron los señores Arancibia, Ávila, Bombal, Canessa, Coloma, Cordero, Fernández, Frei ( doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación, la Cámara de Diputados incorpora un número 3), nuevo, que señala:

"3) Dicha asignación no será aplicable a los jueces de policía local.".

También es una disposición de quórum simple.

El señor NÚÑEZ.-

Que se acoja con la misma votación.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Se ha pedido un pronunciamiento separado.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 3), nuevo, por 23 votos contra 4 y una abstención.

Votaron a favor los señores Arancibia, Ávila, Canessa, Cordero, Fernández, Frei ( doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Páez, Parra, Ríos, Romero, Sabag, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron en contra los señores Coloma, Matthei, Orpis y Prokurica.

Se abstuvo el señor Novoa.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Con relación al número 2), que pasa a ser 4), la Cámara de Diputados sustituye, en el párrafo primero, la expresión "hasta un 4%" por "un 6%".

El rango de la norma es orgánico constitucional.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Quisiera subrayar que se deben reunir 27 votos para acogerla.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba por unanimidad el número 2), que pasa a ser 4), dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 31 señores Senadores.

Votaron los señores Arancibia, Ávila, Bombal, Canessa, Coloma, Cordero, Fernández, Frei ( doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

La siguiente enmienda constituye una correlación, de manera que no necesita ser votada.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Es meramente de referencia, señor Presidente.

Respecto del número 3) del artículo 2º, en el número 2 de la letra a) se sustituye la expresión ", y" por un punto y coma.

Se trata de una enmienda de redacción, porque más adelante se agrega un número.

El señor NOVOA.-

Que se vote este último.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Y en el número 3 de la letra a) se reemplaza el punto final por la expresión ", y", porque en seguida se contempla un número 4, nuevo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En consecuencia, corresponde pronunciarse sobre el número que se agrega, pues las modificaciones son correlativas a esa incorporación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Exacto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El señor Secretario explicará la enmienda.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Se trata de una disposición que determina que los jueces de policía local se encontrarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones respectiva los siguientes datos: número de causas ingresadas, número de causas falladas y tiempos de demora de los procesos. A continuación se incluye el número 4, nuevo, que dice:

"4. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de la ley Nº 15.231.".

Y el párrafo final se reemplaza por el siguiente:

"Este informe será público. Una copia del mismo deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo juzgado de Policía Local , pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.".

Asimismo, se contempla una letra b), nueva, que expresa:

"b) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "El informe referido será remitido al concejo para su conocimiento.".

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .-

¿A qué se refiere el artículo 53 de la ley Nº 15.231, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional lo explicará.

Tiene la palabra la señora Delpiano.

La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , esa norma dice relación a las visitas a terreno que un juez de policía local puede realizar para resolver dificultades y a la celebración de audiencias. Es decir, lo que se quiso hacer en la Cámara, juntamente con fijar los criterios respectivos, es dar cumplimiento a una disposición contemplada en la ley que no siempre es observada.

Eso es todo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

--Se aprueba el número 4, nuevo (31 votos).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

La siguiente modificación que figura en el texto comparado es consecuencia de la enmienda anterior.

Por lo tanto, habiéndose aprobado todas las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados, queda despachado el proyecto de ley que establece asignaciones para los funcionarios municipales y jueces de policía local.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de enero, 2005. Oficio en Sesión 45. Legislatura 352.

Valparaíso, 20 de Enero de 2.005.

Nº 24.882

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas, por esa Honorable Cámara, al proyecto de ley que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local, correspondiente al Boletín Nº 3736-06.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el numeral 4 del inciso segundo del artículo 1º fue aprobado, en el carácter de norma orgánica constitucional, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5375, de 18 de Enero de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 24 de enero, 2005. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 01 de marzo de 2005.

Valparaíso, 24 de Enero de 2.005.

Nº 24.891

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803.

Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de las disposiciones permanentes de la citada ley N° 19.803, a contar del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con las siguientes precisiones:

1) Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.

2) El monto total anual de recursos destinados al pago de la asignación corresponderá a un 7% del gasto efectivo, calculado en la forma dispuesta en el artículo 2º de la ley citada. Con todo, para el año 2005 dicho monto corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo.

3) Dicha asignación no será aplicable a los jueces de policía local.

4) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de un 6% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005.

5) El año 2007, corresponderá al último de vigencia y ejecución de lo dispuesto en este artículo, para efectos del pago de la presente asignación en virtud del grado de cumplimiento verificado en el año 2006.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local:

1) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la siguiente oración, nueva, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.): “Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad.”.

2) Intercálase, en el artículo 5°, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

“Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:

i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos empates.

iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquéllos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario.”.

3) Modifícase el artículo 8°, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre anterior:

1. Número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren;

2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada;

3. Tiempos de demora de los procesos fallados, y

4. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de esta ley.

Este informe será público. Una copia del mismo deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local, pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.”.

b) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte(.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “El informe referido será remitido al concejo para su conocimiento.”.

c) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:

“Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación, deberán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por la ley N° 19.958, de 17 de julio de 2004, antes del primer punto seguido (.), la siguiente frase nueva, precedida de una coma (,): “conservando el derecho a percibir la remuneración correspondiente durante dicho período”.

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley regirá a contar del 1º de octubre de 2004.”.

- - -

Sin embargo y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1, de este mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 25 de enero, 2005. Oficio

Valparaíso, 25 de Enero de 2.005.

Nº 24.904

A S. E. El Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Vicepresidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 319-352, de 25 de Enero de 2.005, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado el día 25 de Enero del año en curso, fecha desde la cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó el numeral 2 del artículo 1º, y el párrafo iii) del numeral 2 y el literal b) del numeral 3 del artículo 2º, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto afirmativo, tanto en la votación en general como en la votación en particular, de 28 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio.

Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que aprobó el proyecto, en segundo trámite constitucional, con enmiendas, resultando aprobados los numerales 1 y 4 (2 del Honorable Senado), del inciso segundo del artículo 1º, y los números 2 y 3 del artículo 2º con el voto conforme, tanto en la votación general como en la votación en particular, de 87 señores Diputados, de 114 en ejercicio.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, resultando aprobado el numeral 4 del inciso segundo del artículo 1º con el voto afirmativo de 31 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se señaló anteriormente, las disposiciones de la iniciativa de ley contienen materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excelentísimo. Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia de los oficios números 24.430 y 24.882, del Senado, de fechas 15 de Diciembre de 2.004 y 20 de Enero de 2.005, respectivamente, y Nº 5375, de 18 de Enero de 2.005, de la Honorable Cámara de Diputados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario (S) del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 03 de febrero, 2005. Oficio en Sesión 31. Legislatura 352.

Santiago, tres de febrero de dos mil cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 24.904, de 25 de enero de 2005, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del numeral 4) del inciso segundo del artículo 1º, del párrafo iii) del numeral 2 y del literal b) del numeral 3), ambos del artículo 2º del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;

TERCERO.- Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;

CUARTO.- Que, el artículo 107, inciso quinto, de la Constitución Política señala:

“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”

A su vez, el artículo 108 de la Ley Fundamental preceptúa:

“Artículo 108.- En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;

QUINTO.- Que las normas del proyecto sometido a control preventivo de constitucionalidad establecen:

“Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803.

Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de las disposiciones permanentes de la citada ley N° 19.803, a contar del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con las siguientes precisiones:”

“4) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de un 6% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005.”

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local:”

“2) Intercálase, en el artículo 5°, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

“Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:

i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos empates.

iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquéllos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario.”.

3) Modifícase el artículo 8°, de la siguiente forma:

b) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte(.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “El informe referido será remitido al concejo para su conocimiento.”;

SEXTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEPTIMO.- Que, la norma comprendida en el artículo 2º, Nº 3), letra b), del proyecto remitido, en el contexto del precepto en que se inserta, es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, por cuanto dice relación con la atribuciones de los tribunales establecidos por la ley para ejercer jurisdicción;

OCTAVO.- Que, en cambio, la disposición contenida en el artículo 1º, inciso segundo, Nº 4), del proyecto en análisis no se refiere, por su contenido, a una materia que debe ser regulada por la ley orgánica constitucional de municipalidades a que aluden los artículos 107, inciso quinto, y 108, de la Carta Fundamental y, en consecuencia, no forma parte de ella.

Al respecto, debe tenerse presente que en sentencia de 3 de abril de 2002, Rol Nº 348, recaída en el proyecto que dio origen a la Ley Nº 19.803, una norma similar tampoco fue considerada propia de ley orgánica constitucional;

NOVENO.- Que, de igual modo, atendida la naturaleza de las leyes orgánica constitucionales, el precepto contemplado en el artículo 2º, Nº 2), párrafo iii), del proyecto en examen, no es propio del cuerpo legal de ese carácter a que alude el artículo 74, inciso primero, de la Ley Suprema;

DECIMO.- Que, el artículo 1º, inciso primero, del proyecto remitido, establece “una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803.”;

DECIMO PRIMERO.- Que, por sentencia de 3 de abril de 2002, Rol Nº 348, dictada en relación con el proyecto que pasó a ser la Ley Nº 19.803, esta Magistratura declaró que las disposiciones esenciales de dicho cuerpo normativo forman parte de la ley orgánica constitucional de municipalidades a que se refieren los artículos 107, inciso quinto, y 108 de la Carta Fundamental;

DÉCIMO SEGUNDO.- Que, en consecuencia, tienen naturaleza orgánica constitucional las normas comprendidas en el artículo 1º, inciso primero, e inciso segundo, Nºs. 1) y 2), de la iniciativa que se analiza, en atención a que, por una parte, renuevan temporalmente la vigencia de la Ley Nº 19.803 y, por otra, corresponden sustancialmente a preceptos orgánicos constitucionales comprendidos en dicho texto legal;

DÉCIMO TERCERO.- Que, el artículo 3º del proyecto remitido modifica el artículo 107 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disposición que ha sido considerada propia de ley orgánica constitucional por sentencias de 16 de marzo de 1992, Rol Nº 145, y de 30 de junio de 2004, Rol Nº 412;

DÉCIMO CUARTO.- Que, de esta manera y al igual que lo hiciera en sentencia de 1º de febrero de 1995, Rol Nº 205, este Tribunal debe pronunciarse sobre las normas del proyecto indicadas en los considerandos décimo segundo y décimo tercero por cuanto, como ha quedado demostrado, tienen carácter orgánico constitucional.

DÉCIMO QUINTO.- Que, no obstante, que la Cámara de origen ha sometido a control preventivo de constitucionalidad el precepto comprendido en el artículo 2º, Nº 3), letra b), del proyecto, este Tribunal, como lo ha señalado reiteradamente, para cumplir cabalmente con la función que le asigna el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, debe analizar el artículo 2º, Nº 3), en su totalidad, en atención a que sólo un examen de esa naturaleza permite determinar el sentido y alcance de cada una de sus disposiciones y, en consecuencia, el carácter que tienen;

DÉCIMO SEXTO.- Que, del estudio del Nº 3) del artículo 2º del proyecto, el cual modifica el artículo 8º de la Ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local, se desprende que las demás normas que lo conforman configuran, con aquella sujeta a control de constitucionalidad, un todo armónico e indisoluble que no es posible separar, razón por la cual forman parte, de igual modo, de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Carta Fundamental;

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que, de la misma forma, en que lo ha resuelto en oportunidades anteriores como es el caso de la sentencia de 10 de noviembre de 2004, Rol Nº 426, esta Magistratura estima, en consecuencia, que debe pronunciarse sobre tales disposiciones;

DÉCIMO OCTAVO.- Que, el artículo 3º del proyecto sometido a control dispone:

"Intercálase, en el inciso tercero del artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por la ley N° 19.958, de 17 de julio de 2004, antes del primer punto seguido (.), la siguiente frase nueva, precedida de una coma (,): “conservando el derecho a percibir la remuneración correspondiente durante dicho período”;

DÉCIMO NOVENO.- Que, el artículo 107, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece en su inciso tercero, primera parte:

“En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella.”;

VIGÉSIMO.- Que, como puede apreciarse, de acuerdo a la modificación propuesta, el artículo 107, inciso tercero, de la Ley Nº 18.695, señala que el alcalde que postule a su reelección o a su elección como concejal en la misma comuna será subrogado desde los 30 días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente a aquel en que ésta se verifique, conservando el derecho a percibir su remuneración durante dicho período, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19, Nº 2º, de la Carta Fundamental, que expresa:

“La Constitución asegura a todas las personas:

“2º. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”;

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que, así tuvo ocasión de señalarlo este Tribunal en relación con una norma semejante, con motivo del proyecto que dio lugar a la Ley Nº 19.130, que tuvo por objeto modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El inciso tercero del artículo 86 –actual artículo 107- de ese cuerpo normativo, comprendido en el artículo único, Nº 24, de dicha iniciativa, decía:

“Si un alcalde postulare a su elección como concejal en su propia comuna, al momento de declarar su candidatura quedará suspendido del ejercicio de su cargo por el solo ministerio de la ley hasta el día siguiente a la fecha de la elección, conservando empero la titularidad de su cargo y el derecho a percibir la remuneración correspondiente. En tal caso, lo reemplazará durante ese lapso, en calidad de subrogante, el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, excluidos los jueces de policía local.";

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que, por sentencia de 16 de marzo de 1992, Rol Nº 145, esta Magistratura señaló al respecto:

“El derecho a percibir una remuneración o sueldo está siempre ligado al ejercicio de un cargo; esto es lo normal y por consiguiente es lo que corresponde aplicar en la generalidad de las funciones públicas. Si todos están sometidos a esta norma básica, se quiebra esta igualdad cuando se dispone por una ley y en forma infundada que un funcionario, que no obstante no ejercer su cargo, por el solo hecho de estar postulando a la posible renovación del mismo, tenga derecho a continuar percibiendo la remuneración correspondiente al cargo que no se encuentra ejerciendo.

En el caso específico que propone el proyecto se infringe la garantía constitucional en comento, como quiera que sin que medie una causal razonablemente justa o idónea para obtener el referido privilegio, se da el caso de que unos mismos funcionarios que, estando en la misma situación, aparecen, sin embargo, en desigualdad de condiciones respecto de la exigencia de desempeñar el cargo para tener derecho a percibir sus remuneraciones”;

VIGÉSIMO TERCERO.- Que, de lo que se termina de exponer se desprende que la frase “conservando el derecho a percibir la remuneración correspondiente durante dicho período” que el artículo 3º del proyecto en análisis intercala en el inciso tercero del artículo 107, de la Ley Nº 18.695, es inconstitucional, y así debe declararse;

VIGÉSIMO CUARTO.- Que, consta de los antecedentes que este Tribunal ha tenido a la vista, que, en lo atinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política;

VIGÉSIMO QUINTO.- Que, de igual forma, consta en los autos que los preceptos a que se ha hecho referencia en los considerandos séptimo, décimo segundo, décimo tercero y décimo sexto de esta sentencia han sido aprobados

en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

VIGÉSIMO SEXTO.- Que, el artículo 1º, inciso primero, e inciso segundo, números 1) y 2), y el artículo 2º, Nº 3), del proyecto en estudio, no son contrarios a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 19, Nº 2º, 63, 74, 82, Nº 1º, e inciso tercero, 107, inciso quinto, y 108 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

1.Que el artículo 2º, Nº 3), letra b), del proyecto remitido es constitucional.

2.Que el artículo 1º, inciso primero, e inciso segundo, números 1) y 2), y las demás normas del artículo 2º, Nº 3), del proyecto remitido, son también constitucionales.

3.Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos 1º, inciso segundo, Nº 4), y 2º, Nº 2), párrafo iii), del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

4.Que el articulo 3º del proyecto remitido es inconstitucional y, por ende, debe eliminarse de su texto.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 435.-

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 01 de marzo, 2005. Oficio

Valparaíso, 1 de Marzo de 2.005.

Nº 24.909

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803.

Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de las disposiciones permanentes de la citada ley N° 19.803, a contar del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con las siguientes precisiones:

1) Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.

2) El monto total anual de recursos destinados al pago de la asignación corresponderá a un 7% del gasto efectivo, calculado en la forma dispuesta en el artículo 2º de la ley citada. Con todo, para el año 2005 dicho monto corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo.

3) Dicha asignación no será aplicable a los jueces de policía local.

4) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de un 6% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la ley N° 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005.

5) El año 2007, corresponderá al último de vigencia y ejecución de lo dispuesto en este artículo, para efectos del pago de la presente asignación en virtud del grado de cumplimiento verificado en el año 2006.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local:

1) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la siguiente oración, nueva, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.): “Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad.”.

2) Intercálase, en el artículo 5°, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

“Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:

i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos empates.

iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquéllos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario.”.

3) Modifícase el artículo 8°, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre anterior:

1. Número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren;

2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada;

3. Tiempos de demora de los procesos fallados, y

4. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de esta ley.

Este informe será público. Una copia del mismo deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local, pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.”.

b) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte(.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “El informe referido será remitido al concejo para su conocimiento.”.

c) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:

“Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación, deberán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2.205, de 3 de Febrero del año en curso, comunicó que ha declarado que el artículo 3º es inconstitucional, por lo cual ha sido eliminado de su texto, junto al artículo transitorio que estaba directamente relacionado con aquél.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, número 1º de la Constitución Política de la República, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.008

Tipo Norma
:
Ley 20008
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=236495&t=0
Fecha Promulgación
:
11-03-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cy84
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y JUECES DE POLICIA LOCAL
Fecha Publicación
:
22-03-2005

             LEY NUM. 20.008

ESTABLECE ASIGNACIONES QUE INDICA PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y JUECES DE POLICIA LOCAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades del país una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales, la que se regirá por las disposiciones permanentes de la ley Nº 19.803.

    Para los efectos señalados, renuévase la vigencia de las disposiciones permanentes de la citada ley N° 19.803, a contar del 1º de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007, con las siguientes precisiones:

    1) Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2005, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el Concejo Municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.

    2) El monto total anual de recursos destinados al pago de la asignación corresponderá a un 7% del gasto efectivo, calculado en la forma dispuesta en el artículo 2º de la ley citada. Con todo, para el año 2005 dicho monto corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo.

    3) Dicha asignación no será aplicable a los jueces de policía local.

    4) Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente de la ley N° 19.803 y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2005 y sólo hasta diciembre del mismo año, de un 6% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º del cuerpo legal citado. Esta asignación se pagará durante el año 2005, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

    La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2005 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2006 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes de la ley Nº 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2005.

    5) El año 2007, corresponderá al último de vigencia y ejecución de lo dispuesto en este artículo, para efectos del pago de la presente asignación en virtud del grado de cumplimiento verificado en el año 2006.

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local:

    1) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, la siguiente oración, nueva, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.): "Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad.".

    2) Intercálase, en el artículo 5º, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

    "Sin perjuicio de lo anterior, existirá además una Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, imponible y tributable, cuyo pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 8°, que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio y que se ceñirá al siguiente procedimiento:

    i) Para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

    ii) Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

    iii) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces correspondientes a una misma Corte, y cuando ello impida determinar el porcentaje de incentivo que corresponde a cada juez, la respectiva Corte deberá dirimir dichos empates.

    iv) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario.".

    3) Modifícase el artículo 8º, de la siguiente forma:

    a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

    "Asimismo, dichos Jueces estarán obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en la calificación anual del Juez. Los informes deberán remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrán al menos los siguientes datos del trimestre anterior:

    1. Número de causas ingresadas, en total y por materia reclamada, indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren;

    2. Número de causas falladas y de las que se encuentren en estado de sentencia, si las hubiere, en total y por materia reclamada;

    3. Tiempos de demora de los procesos fallados, y

    4. Antecedentes sobre la aplicación del artículo 53 de esta ley.

    Este informe será público. Una copia del mismo deberá remitirse a la Municipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Juzgado de Policía Local, pudiendo cualquier ciudadano solicitar una copia de éste.".

    b) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "El informe referido será remitido al Concejo para su conocimiento.".

    c) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:

    "Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación, deberán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Adriana Delpiano Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

            Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto del ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del numeral 4) del inciso segundo del artículo 1º, del párrafo iii) del numeral 2 y del literal b) del numeral 3), ambos del artículo 2º del mismo, y por sentencia de 3 de febrero de 2005, dictada en los autos Rol Nº 435, declaró:

1.   Que el artículo 2º, Nº 3), letra b), del proyecto remitido es constitucional.

2.   Que el artículo 1º, inciso primero, e inciso segundo, números 1) y 2), y las demás normas del artículo 2º, Nº 3) del proyecto remitido, son también constitucionales.

3.   Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos 1º, inciso segundo, Nº 4), y 2º, Nº 2), párrafo iii), del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

4.   Que el artículo 3º del proyecto remitido es inconstitucional y, por ende, debe eliminarse de su texto.

    Santiago, febrero 3 de 2005.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.