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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.999

Establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 03 de agosto, 2004. Mensaje en Sesión 27. Legislatura 351.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL MEJORAMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

_______________________________

SANTIAGO, agosto 3 de 2004.-

MENSAJE Nº 125-351/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración, que modifica el DFL Nº161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Ley Nº18.989, que crea la Agencia de Cooperación Internacional, tiene por objeto realizar modificaciones orgánicas y de personal con la finalidad de mejorar la gestión institucional atendidas las actuales condiciones en que se desarrollan las relaciones internacionales.

La Cancillería es el principal instrumento de la política exterior del país y debe responder a la extrema complejidad que ha adquirido el escenario internacional, adecuando su estructura y su forma de gestión institucional a la nueva realidad mundial y a los cambios que ha experimentado en Chile el sistema de administración del Estado.

I. LOS CAMBIOS EXPERIMENTADOS EN EL ESCENARIO INTERNACIONAL.

En las últimas décadas el escenario internacional ha experimentado profundos cambios, caracterizados entre otros, por los siguientes elementos:

1. El creciente desarrollo del comercio internacional ha generado formas distintas de relaciones e interdependencias entre los Estados que han traspasado las fronteras del sistema político de los países y exigen, por tanto, una mirada integral de los aspectos políticos, económicos y culturales en el diseño de la política exterior.

2.La organización de la sociedad civil, nacional e internacional, en grupos nacionales o transnacionales en torno a intereses comunes, de carácter extra estatal, y por lo tanto no siempre coincidentes con los intereses estatales o gubernamentales, llegan muchas veces a constituir grupos de presión o influencia en la comunidad internacional a los que se debe considerar.

3. El desarrollo de modernos sistemas y redes de comunicación, a las que acceden los ciudadanos en forma inmediata y simultánea, transformó el acontecer internacional en un evento del que son partícipes cotidianamente y que evalúan por los efectos en la vida nacional. Por ello, la acción oportuna e informada de la Cancillería en el contexto internacional y la rápida información al ciudadano requiere tanto de procesos ágiles de toma de decisión, como de formas expeditas de comunicación.

4. La existencia de nuevos temas en la agenda de política exterior, de alta especialización, que competen y son de responsabilidad de diversos órganos de la administración del Estado, como narcotráfico, crimen organizado, medio ambiente, etnia, discapacidad, entre otros, exigen una fuerte coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y dichos organismos y una especial preparación de los funcionarios diplomáticos para apoyar adecuadamente esa tarea.

5. Asimismo la diversidad de actores con creciente participación en instancias internacionales como el parlamento, los municipios y los órganos judiciales, hace imperativa una fuerte coordinación a efectos de mantener la necesaria coherencia y unidad del Estado en las acciones de política exterior.

6. Por su parte, las distintas formas y áreas de cooperación entre los países, como resultado de la creciente interdependencia global la convierten en un instrumento cada vez más importante de la política exterior.

Igualmente, el creciente desarrollo de las relaciones económicas y comerciales internacionales, que involucra a múltiples actores del sector público y del sector privado, demanda formas de coordinación e interacción ágiles y permanentes.

II. ADECUACIONES PARA ASUMIR LOS CAMBIOS.

El Ministerio de Relaciones Exteriores se ha ido adaptando a estos cambios, con profesionalismo y responsabilidad, mediante adecuaciones en la organización que le han permitido responder a los objetivos de política exterior en las últimas décadas.

Nuestra creciente inserción internacional nos ha llevado paulatinamente, con la prudencia, realidad y equilibrio que reclaman los intereses del Estado, a un proceso de cambios internos destinado a favorecer su capacidad de gestión.

Así, este proceso ha avanzando en distintos aspectos, tales como la planificación de tareas asociadas a objetivos y metas institucionales, de la que naturalmente forman parte las áreas política, económico- comercial y de cooperación; la racionalización de la gestión administrativa y financiera; el fortalecimiento en el uso de las tecnologías de la información; la formación de los recursos humanos y la solución a las enormes falencias de infraestructura. Quedan, sin embargo, aún importantes pasos que dar.

Para seguir mejorando la gestión institucional en el ámbito político y para responder a necesidades básicas que demandan los acuerdos comerciales suscritos, se ha estimado necesario efectuar adecuaciones a la estructura orgánica de la Cancillería, con el objeto de dotar a la institución de facultades de organización que permitan flexibilizar y dar curso a los cambios organizacionales que cada cierto tiempo es pertinente realizar. Junto con ello, se busca formular adecuaciones a las Plantas de personal de la Secretaría y Administración General, presupuesto en moneda nacional, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, con el objeto de asegurar una dotación de profesionales más acorde con la carga de trabajo y las crecientes responsabilidades producto de la administración de estos nuevos acuerdos. También es importante traspasar la vinculación de la Agencia de Cooperación Internacional desde el Ministerio de Planificación y Cooperación al Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que la cooperación internacional se ha convertido para Chile en un importante instrumento de política exterior por cuanto facilita el entendimiento y la colaboración entre los países, particularmente si podemos aportar experiencias en beneficio del desarrollo y la superación de la pobreza.

Asimismo, se ha estimado oportuno establecer una asignación de estímulo para los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior que se desempeñan en Chile, extensiva a los funcionarios de la Planta de Secretaría y Administración General, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Instituto Chileno Antártico asociada al cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de ley, inserto en el objetivo de mejoramiento de la gestión institucional, contiene adecuaciones básicas, que urge realizar para avanzar en dicho objetivo.

El proyecto consta de cuatro artículos permanentes y tres artículos transitorios.

1. Rol del Subsecretario.

En primer lugar, se consulta una disposición que faculta al Subsecretario, como Jefe del Servicio, en conformidad a lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, para que con sujeción a las Plantas del Personal, a la dotación máxima de personal y a las disposiciones del Estatuto Orgánico, establezca la organización interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y determine, cuando proceda, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones asignadas a este Ministerio.

2. Flexibilidad organizativa.

En segundo lugar, es necesario que la autoridad pueda realizar, cuando sea necesario, adecuaciones a la organización interna de la institución, en el marco de las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico, permitiendo con ello la flexibilidad necesaria para ajustarse con racionalidad a los efectos que se derivan de los cambios en el acontecer internacional.

3. Requisitos para el Director General Administrativo.

En tercer lugar, cabe hacer notar que uno de los desafíos en el marco de la modernización del Estado, ha sido incrementar la eficiencia y eficacia del aparato público, dotándolo de instrumentos normativos adecuados para una gestión pública transparente, profesionalizada y orientada a la calidad del servicio al ciudadano.

La Dirección General Administrativa ha asumido la tarea de emprender cambios para estar acorde con las exigencias de un nuevo concepto de gestión pública y con los procedimientos generales en materia presupuestaria, adquisición de bienes y gobierno electrónico, en un marco de especial complejidad, por cuanto es responsable de la ejecución de la política de recursos humanos, la administración financiera y los servicios internos en Chile y en cada una de las misiones existentes fuera del país.

Esta Dirección General, que tiene carácter instrumental, en términos de garantizar el uso eficiente de los recursos disponibles para el cumplimiento de los objetivos institucionales, requiere de personas calificadas en el plano de la gestión pública, dotadas de una gran capacidad de administración y conocimiento de sistemas de gestión.

4. Se sube el nivel de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración.

En cuarto lugar, en la actualidad, la Dirección Consular es responsable de funciones que comprometen a más del 40% de los miembros del Servicio Exterior, con 106 consulados entre generales y particulares y 192 consulados honorarios. A través de sus oficinas presta servicios a chilenos y a extranjeros, en el exterior y en Chile, en el marco del derecho internacional privado y la política migratoria del Estado, y junto con ello presta auxilio a nuestros connacionales cuando experimentan situaciones de emergencia fuera del país. A lo anterior se agrega la atención al Cuerpo Consular acreditado en Chile.

Asimismo, la interrelación con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales es creciente, producto de una política que tiende a unir oficinas comerciales de ProChile con oficinas consulares para facilitar la prestación de servicios y racionalizar el uso de recursos y al incremento de atenciones que realiza la Dirección Consular derivado del aumento de personas que ingresan al país con objetivos comerciales.

Esta Dirección actualmente depende, según el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección General Administrativa, cuya función por esencia es la administración de los recursos humanos y financieros de acuerdo a los fines institucionales.

En consecuencia, la naturaleza de las funciones consulares, además de carácter diplomático, tienen por objeto prestar servicios a ciudadanos chilenos y extranjeros, espacio en el que en forma muy concreta se expresa la relación Estado y ciudadano en la nueva cultura de eficiencia del servicio público en el Estado moderno y no tiene que ver con la administración de la institución.

5. Asignación especial de estímulo.

Mediante el artículo 2º del proyecto, enseguida, se consulta una asignación especial de estímulo asociada al cumplimiento de planes de modernización relacionados con el mejoramiento de la gestión y la eficiencia institucional, que beneficiará por los logros alcanzados a los funcionarios del Servicio Exterior remunerados en moneda nacional, haciéndose extensiva a los funcionarios de la Secretaría y Administración General y a los de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno. Esta asignación procederá previo convenio de cumplimiento de metas que suscribirá anualmente el Subsecretario y, en su caso, los directores de los respectivos servicios, con el Ministro de Relaciones Exteriores a través de un decreto visado por la Dirección de Presupuestos.

A la fecha, el uso de las remuneraciones como forma de estimular el desempeño sólo había podido efectuarse mediante una asignación de horas extraordinarias. El proyecto, en esta parte persigue convalidar y normar esa situación, en conformidad a la legislación y a las políticas existentes sobre la materia.

6. Traspaso de la AGCI al Ministerio de relaciones Exteriores.

Los artículos 3º y 4º, a continuación, tienen por objeto el cambio de vinculación que tiene la Agencia de Cooperación Internacional con el Ministerio de Planificación y Cooperación para vincularla con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nadie puede desconocer que la cooperación internacional es un elemento de gran significación en la política exterior moderna, que ayuda al fortalecimiento de los lazos entre los países y al desarrollo a través de la transferencia de conocimientos, experiencias y de recursos financieros mediante formas de triangulación que países como el nuestro están preparados para realizar.

7. Disposiciones transitorias.

El artículo primero transitorio del proyecto hace referencia a la forma de entrada en vigencia y aplicación de la asignación de estímulo, estableciendo plazos y obligaciones.

Mediante el artículo segundo transitorio, por su parte, se establece una facultad delegada al Presidente de la República para realizar, en el marco de las adecuaciones a la organización interna, modificaciones a la estructura de las plantas de personal de la Secretaría y Administración General, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, autorizando expresamente en este último caso, la posibilidad de incrementar el número actual de cargos. Estas adecuaciones no podrán significar detrimento alguno para los funcionarios.

La Planta de funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales se fijó el año 1979, sin haber experimentado variaciones hasta la fecha. Esta Dirección General en la última década ha venido cumpliendo substantivas tareas en términos de negociación de acuerdos comerciales y de promoción de exportaciones, actividades que son fundamentales para nuestro país, que ha apostado al crecimiento y al desarrollo en una economía de libre mercado, abierta al mundo. Demás está señalar la importancia de los acuerdos suscritos recientemente con la Unión Europea, Estados Unidos y Corea, que traen más y mejores oportunidades de intercambio comercial, pero también nuevas responsabilidades como país. Parte importante de estas responsabilidades se radican en el sector privado; pero también en el aparato público en su conjunto y con algunas particularidades en esta dirección general. La tarea de administrar los nuevos acuerdos implica cumplir con determinados compromisos tales como velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales y económicos suscritos y hacer recomendaciones al efecto, hacer seguimiento de ellos, cumplir con las funciones de Secretaria Técnica de los acuerdos cuando corresponda, prever conflictos, conducir la defensa de los intereses del Estado de Chile en las controversias que se susciten en la interpretación y aplicación de los acuerdos comerciales. Lo anterior demanda mayores esfuerzos de organización, para los que se están produciendo ajustes en virtud de las facultades de que dispone su Director General, pero también es necesario disponer de personal con altos requisitos de calificación en la planta institucional y solucionar carencias que se generan en algunos ámbitos.

Enseguida, el artículo tercero transitorio se refiere a que los funcionarios que estén actualmente ejerciendo cargos de jefatura no les serán exigibles los requisitos que la ley establece para ocupar dichos cargos.

El artículo cuarto transitorio faculta al Presidente de la República para fijar, dentro de un año, mediante decreto con fuerza de ley, el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 161, de 1978, Estatuto Orgánico y del DFL Nº 33, de 1979, Estatuto del Personal, ambos de este Ministerio.

Finalmente, el artículo quinto y sexto transitorios se refieren a normas de naturaleza financiera en términos de traspasar los recursos de la Agencia de Cooperación Internacional de la partida presupuestaria del actual Ministerio de Planificación y Cooperación al Ministerio de Relaciones Exteriores y de señalar que el gasto que representa esta ley se financiará con recursos contemplados en el presupuesto del ministerio y los respectivos servicios

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Modificaciones al Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico:

1) En el artículo 2º, sustitúyese su literal c) por el siguiente: “c) El Subsecretario y su Gabinete;”.

2) En el artículo 8º, agrégase el siguiente inciso final:

“De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Subsecretario, con sujeción a la planta de personal, a la dotación máxima y a las disposiciones del presente Estatuto Orgánico, establecerá la organización interna del Ministerio y determinará cuando proceda, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

3) En el artículo 10º, sustitúyese la expresión”de la Secretaría” por “del Gabinete”.

4) En el artículo 25, agrégase el siguiente numeral 3), pasando los actuales numerales 3) al 7), a ser numerales 4) al 8):

“3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración;”.

5) En el artículo 34º :

a) Suprímese la oración final que sigue al punto seguido de su inciso primero;

b) Sustitúyese su inciso final por los siguientes:

“La Dirección General estará a cargo de un Director General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quién deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad, de, a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.

Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General, deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades, de, a lo menos 10 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.”.

6) En el artículo 35, suprímese la letra b), pasando el actual literal “c)” a ser “b)”.

7) Sustitúyese la denominación del Párrafo 20 por la siguiente:

“De la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración”.

8) Sustitúyese el artículo 44 por el siguiente:

“Artículo 44.- A la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país.

Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo a la reglamentación vigente, aportar a la formulación de las políticas de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en materia de inmigración le encomienden las leyes.

La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.”

Título II

De la Asignación de Estímulo

Artículo 2º.-Establécese una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la Planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

El monto de la asignación será de hasta un 15% de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nº 19.185; artículo 10 del Decreto Ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del Decreto Ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del Decreto Ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la Ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la Ley Nº 19.185 en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.

Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el Ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación a pagar según sea el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.

Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los referidos objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada servicio, la cual se formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

La Asignación de Estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos durante seis meses en el año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la Ley Nº 19.882.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata el presente artículo el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno.

Un Reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de determinar los porcentajes a pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control y evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación del presente artículo.

Título III

De la Agencia de Cooperación Internacional

Artículo 3º. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.989:

1) Suprímese, en el artículo 1º, la frase “ y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue”, sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase “de armonizar”, por la conjunción “y”.

2) Derógase la letra i) del artículo 2º.

3) Agrégase, en la denominación del Título III, la expresión “de Chile” a continuación de la palabra “internacional”.

4) Intercálase la expresión “de Chile”, a continuación de la locución “Agencia de Cooperación Internacional”, las veces que aparece en el inciso primero del artículo 17, en el inciso primero del artículo 18, en el artículo 24 y en el artículo 28.

5) Agrégase, en el artículo 17, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Además la agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.”

6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del artículo 17, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión “Planificación y Cooperación” por “Relaciones Exteriores”.

7) Agrégase la siguiente letra “e)” al artículo 19, pasando el actual literal “e)” a ser “f)” :

“e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento a nivel de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros y ”.

8) Incorpórase, en la letra “e)” del artículo 19,que pasa a ser “f)”, la expresión “programas” seguida de coma (,) entre las palabras “ejecutar” y “proyectos”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21:

a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “Planificación y Cooperación” por “Relaciones Exteriores”.

b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la expresión “Relaciones Exteriores” por “Planificación”.

c) Agrégase en el inciso tercero, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de secretarios del Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de sus subrogantes”.

10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 22, la frase “tendrá el rango de Embajador”, precedida por una coma (,), después de la expresión “Presidente de la República”.

Artículo 4º.-A contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación, creado por Ley Nº 18.989, se denominará “Ministerio de Planificación” y, en consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

Título IV

Artículos Transitorios

Artículo primero.- El pago de la asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que condicionan la procedencia de este beneficio, no será exigible para su pago hasta el 31 de diciembre de 2004. Los porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos.

Durante el año 2005, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que se definan para el segundo semestre del año 2004. Para estos efectos, a más tardar el 30 de septiembre de 2004 se celebrará el convenio pertinente, de conformidad al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2° y en el Reglamento.

Artículo Segundo .- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que además serán suscritos por el Ministerio de Hacienda, modifique las plantas del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional; de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las modificaciones que introduzca, la determinación de los niveles de los cargos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, las normas de encasillamiento del personal en las plantas modificadas, las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

El Presidente de la República no podrá incrementar el número actual de cargos de las plantas de personal que modifique, salvo respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de plantas de esta institución, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación contenida en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N°105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las remuneraciones que compensa y estará afecta a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El personal conservará el número de bienios que tenga reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

El mayor gasto que se pueda derivar de la modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $18.200 miles, respecto del Instituto Antártico Chileno; de $26.801 miles, respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y de $ 210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo Tercero.- A los funcionarios que actualmente estén sirviendo las jefaturas del organismo y unidades mencionadas en el numeral 5), letra b) del artículo 1º de la presente ley, no les serán exigibles los requisitos ahí establecidos para los efectos de continuar desempeñando dichas jefaturas.

Artículo Cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, Estatuto Orgánico, y del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, Estatuto del Personal, ambos de esa Secretaría de Estado.

Artículo Quinto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, creará en el Ministerio de Relaciones Exteriores el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 – capítulo 03 – programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique la presente ley.

Artículo Sexto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA

Ministra de Relaciones Exteriores

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

ANDRÉS PALMA IRARRÁZAVAL

Ministro de Planificación y Cooperación

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 07 de septiembre, 2004. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 45. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Boletín Nº 3630-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, de origen en mensaje de S. E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”, mediante el cual se aprueban modificaciones orgánicas y de personal con la finalidad de mejorar la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por la extensión de este informe, se ha estimado conveniente proporcionar, a su inicio, una visión general de su contenido. En primer lugar, se hacen las constancias reglamentarias generales que ordena el artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara (I); en seguida, se reseñan las consideraciones de mérito aducidas por el Presidente de la República para proponer este proyecto de ley (II); en seguida, se hace una descripción amplia de su discusión general, acompañada de una síntesis de las opiniones recibidas previamente al inicio de la discusión particular (III) y (IV); a continuación, se da cuenta de los acuerdos adoptados por la Comisión durante la discusión particular del articulado del proyecto (V), para terminar con la transcripción del texto del proyecto aprobado por la Comisión (VI).

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos del artículo 287 del reglamento de la H. Cámara, se deja constancia de lo siguiente:

1º) Que, conforme al contenido del mensaje y al alcance de los cuatro artículos permanentes y seis transitorios del proyecto, las ideas fundamentales o matrices del proyecto son las siguientes:

a) Modificar el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto orgánico de dicha Secretaría de Estado, con el objeto de adecuar la estructura y la forma de gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la nueva realidad mundial y los cambios que ha experimentado en Chile el sistema de administración del Estado, comprendidas las modificaciones a la ley Nº 18.989, que permitirán el traspaso a la Cancillería de la Agencia de Cooperación Internacional, actualmente sometida a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación (artículos 1º, 3º, 4º, tercero y quinto transitorios);

b) Establecer una asignación de estímulo para el personal de la referida Secretaría de Estado, asociada al cumplimiento de planes de modernización relacionados con el mejoramiento de la gestión y la eficiencia institucional, que permita convalidar el uso de las remuneraciones como forma de incentivar el desempeño funcionario, actualmente efectuado por la vía del pago de horas extraordinarias (artículos 2º y primero transitorio);

c) Facultar al Presidente de la República para que modifique las plantas de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional; y las de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de dicho Ministerio, sin incremento del número actual de cargos, salvo en la Dirección General del Relaciones Económicas Internacional; y sin que estas modificaciones de plantas signifiquen pérdida de empleo, disminución de remuneraciones o de bienios, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. En el caso que se produjere cualquier diferencia de remuneraciones ella se pagará por planilla suplementaria, con los caracteres de imponible y reajustable (artículo segundo transitorio);

d) Disponer que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en proyecto, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de los Servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores antes señalados (artículo sexto transitorio), y

e) Facultar al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Estatuto del Personal de esa Secretaría de Estado (artículo cuarto transitorio).

2º) Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación.

3º) Que la Comisión escuchó a las personas siguientes:

== Contralor General de la República, señor Gustavo Sciola Avendaño;

== Subsecretario de Relaciones Exteriores, embajador Cristián Barros Melet;

== Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto;

== Director de la Agencia de Cooperación Internacional, señor Marcelo Rozas;

== Director General Administrativo del Ministerio de Relaciones exteriores, embajador Demetrio Infante;

== Jefe de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, abogado señor Gastón Astorquiza Altaner; al Sub-Jefe de la misma División, abogado señor Mario Reveco Carvallo, y al Sub-Jefe de la División de Tomá de Razón y Registro, abogado señor Ariel Hurel Morales;

== Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Loreto Ruz;

== Presidente de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores (ADICA), señor Horacio del Valle Yrarrázaval;

== Directora de ADICA, señorita Annemarie Duncker Stecher, y

== Presidente de la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores (AEMRRE), señor Augusto Garrido Vásquez.

Además, recibió opiniones escritas entregadas por:

== la Asociación de Funcionarios Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores (ADICA),

== la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores (AEMRRE),

== el Instituto Libertad, y

== el Instituto Libertad y Desarrollo.

4º) Que los artículos a ser conocidos por la H. Comisión de Hacienda son los siguientes:

a) El 2º, que establece la asignación de estímulo;

b) El primero transitorio, que fija la fecha de vigencia de la asignación de estímulo;

c) El segundo transitorio, que faculta al Presidente de la República para modificar las plantas de Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio, presupuesto en moneda nacional, y de otros Servicios del Ministerio, y fija el monto máximo del gasto correspondiente;

d) El quinto transitorio, que faculta al Presidente de la República para crear en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y

e) El sexto transitorio, que autoriza el financiamiento del mayor gasto que demande la aplicación de las medidas que se aprueban mediante el proyecto en trámite.

5º) Que Diputado Informante fue designado, por unanimidad, el H. Diputado Gonzalo Ibáñez Santa María.

6º) Que el proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, habiendo concurrido a ella los votos de la H. Diputada Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta de la Comisión); y de los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco; Masferrer Pellizzari, don Juan; Mora Longa, don Waldo, y Villouta Concha, don Edmundo.

7º) Que no hubo artículos del proyecto rechazados por la Comisión, y

8º) Que conforme al inciso final del artículo 62 de la Constitución Política y a los artículos 24 y 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, fueron declaradas inadmisibles, por significar mayor gasto, las indicaciones de los HH. Diputados Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Leay Morán, don Cristián; Masferrer Pellizzari, don Juan, y Moreira Barros, don Cristián, que proponían incorporar al artículo 2º, las normas siguientes:

a) En el inciso tercero, una norma que disponía publicar en el Diario Oficial un extracto de los convenios sobre cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional;

b) En el inciso cuarto, una norma que proponía que el cumplimiento de dichos objetivos y metas fuera hecho por auditores externos designados por concurso público, en lugar de la auditoria interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, y

c) En el inciso cuarto, la indicación que proponía publicar en el Diario Oficial un extracto de los decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores que establecerán el grado de cumplimiento de los ya referidos objetivos y metas y porcentajes que se pagarán por concepto de asignación de estímulo.

Para favorecer la transparencia de las medidas administrativas a que se refieren las indicaciones declaradas inadmisibles, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Cristián Barros Melet, se comprometió en la Comisión a publicar en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores tanto el Convenio de metas, el grado de cumplimento de las mismas, así como la forma de determinar los porcentajes a pagar anualmente, los mecanismos de control, el cronograma y los demás aspectos que dicen relación con la asignación de estímulo que se establece en el artículo 2º del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, la información señalada se remitirá también al conocimiento de esta Comisión.

Dicho compromiso fue formalizado, posteriormente, en nota de fecha 8 de septiembre de 2004, la que se agrega a los antecedentes del proyecto en informe.

II.- PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE MÉRITO ADUCIDAS POR EL MENSAJE.

En lo sustancial, S.E. el Presidente de la República sostiene que la necesidad de adecuar la Cancillería a las extremas complejidades del actual escenario internacional y a los cambios que ha experimentado en Chile el sistema obedece a que ella es el principal instrumento de la política exterior del país.

Precisa que los cambios profundos producidos en las últimas décadas en el escenario internacional se caracterizan, entre otros elementos, por los siguientes:

1º) El creciente desarrollo del comercio internacional ha generado formas distintas de relaciones e interdependencias entre los Estados que han traspasado las fronteras del sistema político de los países y exigen, por tanto, una mirada integral de los aspectos políticos, económicos y culturales en el diseño de la política exterior;

2º) La organización de la sociedad civil, nacional e internacional, en grupos nacionales o transnacionales en torno a intereses comunes, de carácter extra estatal, y, por lo tanto, no siempre coincidentes con los intereses estatales o gubernamentales, llegan muchas veces a constituir grupos de presión o influencia en la comunidad internacional a los que se debe considerar;

3º) El desarrollo de modernos sistemas y redes de comunicación, a los que acceden los ciudadanos en forma inmediata y simultánea, transformó el acontecer internacional en un evento del que son partícipes cotidianamente y que evalúan por los efectos en la vida nacional. Por ello, la acción oportuna e informada de la Cancillería en el contexto internacional y la rápida información al ciudadano requiere tanto de procesos ágiles de toma de decisión, como de formas expeditas de comunicación;

4º) La existencia de nuevos temas en la agenda de política exterior, de alta especialización, que competen y son de responsabilidad de diversos órganos de la Administración del Estado, como narcotráfico, crimen organizado, medio ambiente, etnia, discapacidad, entre otros, exigen una fuerte coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y dichos organismos y una especial preparación de los funcionarios diplomáticos para apoyar adecuadamente esa tarea.

Igualmente, el creciente desarrollo de las relaciones económicas y comerciales internacionales, que involucra a múltiples actores del sector público y del sector privado, demanda formas de coordinación e interacción ágiles y permanentes;

5º) Asimismo, la diversidad de actores con creciente participación en instancias internacionales como el Parlamento, los municipios y los órganos judiciales, hace imperativa una fuerte coordinación a efectos de mantener la necesaria coherencia y unidad del Estado en las acciones de política exterior, y

6º) Por su parte, las distintas formas y áreas de cooperación entre los países, como resultado de la creciente interdependencia global la convierten en un instrumento cada vez más importante de la política exterior.

El mensaje destaca que el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha ido adaptando a estos cambios, mediante adecuaciones en su organización que le han permitido responder a los objetivos de política exterior en las últimas décadas.

Sostiene que nuestra creciente inserción internacional nos ha llevado paulatinamente, con la prudencia, realidad y equilibrio que reclaman los intereses del Estado, a un proceso de cambios internos destinado a favorecer su capacidad de gestión.

Así, este proceso ha avanzando en distintos aspectos, tales como la planificación de tareas asociadas a objetivos y metas institucionales, de la que naturalmente forman parte las áreas política, económico–comercial y de cooperación; la racionalización de la gestión administrativa y financiera; el fortalecimiento en el uso de las tecnologías de la información; la formación de los recursos humanos y la solución a las enormes falencias de infraestructura. Afirma que quedan, sin embargo, aún importantes pasos que dar.

Informa que para seguir mejorando la gestión institucional en el ámbito político y para responder a necesidades básicas que demandan los acuerdos comerciales suscritos, se ha estimado necesario efectuar adecuaciones a la estructura orgánica de la Cancillería, con el objeto de dotar a la institución de facultades de organización que permitan flexibilizar y dar curso a los cambios organizacionales que, cada cierto tiempo, es pertinente realizar. Junto con ello, se busca formular adecuaciones a las Plantas de personal de la Secretaría y Administración General, presupuesto en moneda nacional, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, con el objeto de asegurar una dotación de profesionales más acorde con la carga de trabajo y las crecientes responsabilidades producto de la administración de estos nuevos acuerdos. También es importante traspasar la vinculación de la Agencia de Cooperación Internacional desde el Ministerio de Planificación y Cooperación al Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que la cooperación internacional se ha convertido para Chile en un importante instrumento de política exterior por cuanto facilita el entendimiento y la colaboración entre los países, particularmente si podemos aportar experiencias en beneficio del desarrollo y la superación de la pobreza.

Señala, asimismo, que se ha considerado oportuno establecer una asignación de estímulo para los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior que se desempeñan en Chile, extensiva a los funcionarios de la Planta de Secretaría y Administración General, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Instituto Antártico Chileno asociada al cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional.

III.- DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

En la discusión general de este proyecto la Comisión escuchó, en primer término, al Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien, entre otras consideraciones, señaló que este proyecto persigue superar trabas de orden legal administrativo con el objeto de mejorar la gestión institucional, dotándola de la necesaria flexibilidad para organizarse y funcionar con mayor eficiencia, en el contexto actual de las relaciones políticas y económico-comerciales internacionales.

Afirmó que este proyecto no persigue una reforma estructural del Ministerio de Relaciones Exteriores, materia de gran profundidad respecto de la cual dicha Secretaría de Estado ha trabajado y avanzado en un anteproyecto de ley, que previo a su estructuración definitiva, es necesario debatir entre expertos y la comunidad política nacional por tratarse de un tema de Estado.

Enseguida se refirió, brevemente, a diversas medidas que se han adoptado para mejorar los procedimientos de gestión, tales como el perfeccionamiento de los sistemas de ingreso, formación y egreso de las promociones de funcionarios diplomáticos que estudian en la Academia Diplomática “Andrés Bello”; la definición de estándares respecto de las misiones en el exterior respecto de la distribución de los recursos humanos y financieros; el inicio de un programa piloto para reunir en un mismo espacio a consulados y oficinas comerciales de ProChile; la estandarización de los procedimientos de trabajo y el fortalecimiento del uso de la tecnología informática; el mejoramiento de los servicios en materia consular, acelerando los procedimientos de entrega de certificados de nacimiento, matrimonio, antecedentes y otros a connacionales en el exterior; se ha trabajado en la formulación de un anteproyecto de ley que diera vida a la conformación de una Subsecretaría de Relaciones Económicas y Comerciales Internacionales; pero, se ha concluido que una reforma de esta magnitud trasciende a una mera estructura orgánica y pasa por una definición de fondo respecto a la institucionalidad apropiada para el cumplimiento de la política exterior, el rol y función de la carrera diplomática y su reconocimiento en el aparato del Estado, entre otras aspectos.

Concluida la exposición del Subsecretario de Relaciones Exteriores, la Comisión acordó la clausura del debate y, por unanimidad, decidió la aprobación general del proyecto, sin perjuicio de escuchar, previamente al inicio de la discusión particular, a los representantes de las entidades gremiales del Ministerio de Relaciones Exteriores; al Contralor General de la República, y a los Institutos Libertad y Libertad y Desarrollo.

IV.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES RECIBIDAS PREVIAMENTE AL INICIO DE LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

1º) Lo sustancial de lo sostenido por la Asociación de Funcionarios de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores (ADICA).

Esta entidad se hizo representar por su presidente, señor Horacio del Valle Yrarrázaval y su directora, señorita Annemarie Duncker Stecher.

El señor del Valle sostuvo, en lo principal, que ADICA, posteriormente al ingreso del proyecto a la tramitación parlamentaria, fue informada de que esta proposición de ley sólo busca regularizar problemas puntuales en materias presupuestarias y de estructura y que no es una ley que vaya a transformar el Ministerio, ni la que esperan el Ministerio y sus funcionarios.

Además, formuló las observaciones específicas siguientes:

a) Que para designar a los Directores Generales se exija, a lo menos, 25 años en el Servicio Exterior, y 20 años de desempeño en dicho Servicio, a quienes sean nombrados en cargos directivos dependientes de los Directores Generales;

b) Que para el cargo de Director General Administrativo, queden eximidos de los requisitos contemplados en el proyecto, los funcionarios con grado de Embajador o Ministro Consejero que cuenten, a lo menos, con 25 años de experiencia en el Servicio Exterior;

c) Que atenta contra la flexibilidad de la gestión el exigir para jefaturas de direcciones y departamentos dependientes de la Dirección General Administrativa, título profesional afín, de 10 semestres de formación, a lo menos; por ello, sostiene que los funcionarios del Ministerio con grado de Ministro Consejero, Consejo o Primer Secretario con, al menos 19 años de experiencia en el Servicio Exterior deberían quedar exentos del requisito;

d) Que para el cargo de Director de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador, debería exigirse 15 años de experiencia en el área consular y no poseer, al momento de la designación, un grado inferior al de Embajador o Ministro Consejero;

e) Que el proyecto debe contemplar seguros de protección para los funcionarios, y sus familias, que se desempeñan en el exterior al servicio de la República;

f) Que en AGCI, DIFROL, INACH, PROCHILE y Direcciones Generales del Ministerio debería haber siempre un Subdirector miembro del Servicio Exterior con grado de Ministro Consejero o Consejero, con no menos de 25 años de experiencia en el Servicio Exterior;

g) Que no debería existir equivalencia de cargos y grados entre DIRECON y los cargos y grados de la planta del Servicio Exterior para los efectos de la subrogación, salvo en el caso de las representaciones de carácter económico o comercial (OMC o ALADI);

h) Que el funcionario del Servicio Exterior sea acreditado en el grado inmediatamente superior, en concordancia con lo que el Estado le reconoce como remuneraciones superiores por la vía del quinquenio;

i) Que en la estructura flexible del Ministerio se contemple al menos tres representantes del Servicio Exterior en regiones, y un representante coordinador en oficinas de relaciones internacionales existentes en reparticiones públicas, y

j) Que comparte las proposiciones para establecer la concursabilidad interna para ascender en las plantas del Servicio Exterior.

2º) Lo sustancial de lo sostenido por la Asociación Nacional de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores (AEMRRE).

Esta entidad se hizo representar por su presidente el señor Augusto Garrido Vásquez.

El señor Vásquez manifestó, en primer término, su preocupación por no haber sido consultada su organización durante la gestación del proyecto. Agregó que el establecimiento de la asignación de estímulo es de máxima urgencia para regularizar una situación derivada de la situación desmedrada en que quedó el personal del Ministerio después de no ser incluido en mejoramientos otorgados a los funcionarios regidos por la Escala Única de Sueldos. En tal situación, mediante el sistema de “Horas Extraordinarias” y con el compromiso de que éstas se mantendrían hasta que las remuneraciones fueran incrementadas, la autoridad del Ministerio cancela hasta la fecha la llamada “Asignación de Horas Extras”. De este modo, precisó, la asignación de estímulo del 15 % de que trata este proyecto de ley, viene a regularizar las “Horas Extras” en sumas similares, lo que equivale a cancelar iguales sumas sin que ello signifique un real incremento de las remuneraciones de los funcionarios.

Por ello, no corresponde, a su parecer, darle carácter de “asignación de estímulo” sujeta al cumplimiento de metas y objetivos, por cuanto, además, se superpone con la ley Nº 19.553, que entrega otra asignación de estímulo a los funcionarios de la Administración Pública asociado al cumplimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión PMG; por lo tanto, no sería justo que los funcionarios de la Cancillería tuvieran que cumplir por partida doble “metas y objetivos “ para acceder a una mejora de sus remuneraciones.

Sugiere, en consecuencia, estudiar y fijar una asignación superior al 20 %, dado el carácter especial de las funciones del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3º) Lo sustancial de lo sostenido por el Contralor General de la República.

El señor Gustavo Sciola Avendaño, Contralor General de la República, en su intervención personal en la Comisión manifestó que la asignación de estímulo que se contempla en el proyecto es una solución a una situación de hecho que en el Ministerio de Relaciones Exteriores se arrastra desde el año 1995, a raíz del desmedro en sus remuneraciones que afectaba al personal de dicha Secretaría de Estado, situación que podría haber derivado en un conflicto que se evitó recurriendo la autoridad administrativa al pago de horas extraordinarias que no significaban aumento de sueldo. Este proceder se regulariza por la vía de la referida asignación, con lo que se evita el que la Contraloría General de la República, en un momento dado, tenga que formular los reparos que correspondan.

El señor Gastón Astorquiza Altaner, Jefe de la División Jurídica del Organismo Contralor, hizo notar que al Subsecretario de la Relaciones Exteriores se le dan facultades para determinar la organización interna del Ministerio, en términos de excepción, respecto a las que ordinariamente se han conferido al resto de los Subsecretarios, y que la Agencia de Cooperación Internacional pasará a relacionarse con el Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; pero seguirá regida por la ley del Ministerio de Planificación y Cooperación, lo que le parece jurídicamente inadecuado.

4º) Lo sustancial de lo expuesto por el Instituto Libertad y Desarrollo.

Sin perjuicio de volver al informe escrito del Instituto Libertad y Desarrollo al momento de dar cuenta de la discusión particular, se señala que este documento, después de hacer el análisis general de las disposiciones del proyecto, concluye en que ésta iniciativa legal hace pensar en un proyecto más ambicioso que el que, en definitiva, se ha presentado a la consideración de la H. Cámara. Sostiene que las necesidades de modernizar el Servicio Exterior para actuar conforme a la compleja red de relaciones internacionales no viene resuelta.

Agrega que el aspecto que más claramente resalta en su articulado es la asignación de estímulo al personal, la que, en si misma, podría no producir los esperados incentivos al desempeño funcionario . Por eso, estima que sería preferible revisar los niveles remuneratorios, y establecer una asignación de estímulo que conceptualmente tenga ese carácter; esto es, que se otorgue a los funcionarios mejor calificados, con porcentajes decrecientes, y que no se otorgue a quienes no alcanzan un nivel mínimo de eficiencia.

Respecto de las demás modificaciones puntuales que contempla el proyecto, señala que pueden resultar aceptables, pero distan de constituir la readecuación administrativa y profesional que requiere el desarrollo de una política de Estado en esta materia.

5º) Lo sustancial de lo expuesto por el Instituto Libertad.

Después del análisis de las diversas disposiciones de este proyecto, el informe escrito de esta entidad formula los comentarios principales siguientes:

En primer término, considera inadecuado que este proyecto no haya sido consultado con las entidades gremiales del Ministerio de Relaciones Exteriores: ADICA y AEMRRE. Además, afirma que se está ante una “Ley de amarre”, en que se pretende pasar a las Plantas del Ministerio a personal a contrata de organismos dependientes, sin concurso ni exigencia de los requisitos a que está sometido el resto de los funcionarios.

No comparte el establecer la concursabilidad en cargos directivos de tercer nivel que no son de confianza exclusiva en la actual estructura del Ministerio.

Por último, en consideración a las potestades legislativas del Congreso Nacional, juzga inconveniente delegar en el Ejecutivo la facultad de refundir texto a través de decretos con fuerza de ley.

V.- DISCUSIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Cumplidos los acuerdos de recibir las opiniones antes reseñadas, la Comisión procedió a la discusión pormenorizada de los cuatro artículos permanentes y seis transitorios del proyecto, en el curso de la cual adoptó los acuerdos siguientes:

ARTÍCULO 1º.

En este artículo, que consta de ocho numerales, se proponen diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, dictado por medio de dicha Secretaría de Estado, y publicado en el Diario Oficial el 31 de marzo de 1978.

La discusión y votación de estos numerales se propone atendiendo a la estrecha relación que existe entre ellos, con excepción de los numerales 2 y 5.

Numerales 1) y 3).

El numeral 1) dispone reemplazar la letra c) del artículo 2º del referido decreto con fuerza de ley, que contempla, entre los órganos del Ministerio, “El Subsecretario y su Secretaría” por “El Subsecretario y su Gabinete”, y el numeral 3) propone sustituir, en el artículo 10 del cuerpo legal, “la Secretaría” por “del Gabinete”.

Estas modificaciones obedecen a la conveniencia de uniformar esta estructura a la que se observa en el resto de las Secretarías de Estado.

Puestos en votación, fueron aprobados por unanimidad, ambos numerales, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

Numeral 2).

En este numeral se faculta al Subsecretario de Relaciones Exteriores para que, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establezca la organización interna del Ministerio con sujeción a la planta de personal, a la dotación máxima y a las disposiciones del Estatuto Orgánico vigente y aprobado por el DFL. Nº 161, de 1978, en modificación, determinando, cuando proceda, las denominaciones y funciones que corresponda a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.

Este numeral 2) del artículo 1º del proyecto, en cuanto autoriza al Subsecretario para determinar denominaciones y funciones a las unidades de la organización interna del Ministerio, mereció observaciones de constitucionalidad por las razones siguientes:

a) El artículo 62, Nº 2, de la Constitución señala que es materia de ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determinar las funciones o atribuciones de los servicios públicos;

b) Por su parte, la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, si bien entrega al Subsecretario la “administración interna del Ministerio”, dispone que la “organización interna de los Servicios Públicos” sólo podrá establecer los niveles de Dirección, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina, y que sólo, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como “denominaciones diferentes”, que en el caso del proyecto se autoriza disponer al Subsecretario;

c) Precisamente, por lo señalado se hizo notar que el artículo 1º transitorio de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, delegó en el Presidente de la República facultades legislativas, por el término de un año, para adecuar el régimen jurídico de los órganos a que se refieren sus artículos 18, 24, 28 y 29, entre los cuales se comprenden los Ministerios, lo que en el caso del proyecto se lograría por la vía de resolución del Subsecretario, para dictar la cual no se contempla plazo, y

d) La actual organización interna y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores están establecidas por ley (DFL. Nº 161, de 1978); en consecuencia, su eventual modificación debe serlo por norma de igual rango jurídico, y si ésta se dispone por la vía de norma legal delegada, ella sólo podría tener su origen en el Presidente de la República, en virtud de autorización dada por el Congreso Nacional, con las limitaciones establecidas en el artículo 61 de la Constitución, entre las cuales se contempla un plazo máximo de un año.

Por lo señalado, el Presidente de la República formuló indicación sustitutiva del numeral 2) del artículo 1º del proyecto, en la que se eliminan las facultades que se otorgaban al Subsecretario de Relaciones Exteriores para determinar denominaciones y funciones y se precisa que las facultades que recibe son para que las ejerza conforme a las normas establecidas en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la administración del Estado.

La indicación sustitutiva del Presidente de la República es del tenor siguiente:

“2) En el artículo 8, agrégase el siguiente numeral 8º:

“8. Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Ministerio asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias conforme las normas establecidas por la Ley 18.575, sin que en el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Ministerio.”

Además, los señores Diputados Ibáñez, don Gonzalo; Leay, don Cristián; Masferrer, don Juan, y Moreira, don Iván, formularon indicación para rechazar el numeral 2) en discusión.

A propósito de este numeral, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que en virtud de las facultades que se le conceden al Subsecretario de Relaciones Exteriores éste sólo podrá determinar, en conformidad a la normativa legal, orgánica funcionaria vigente, la organización interna de las unidades de trabajo de la Secretaría General y Administración General del Ministerio, quedando excluidas la Dirección Nacional de Fronteras y Límites; el Instituto Antártico Chileno, y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, entidades en las cuales corresponde a los respectivos Jefes de Servicio determinar su organización interna, particularmente en el caso del Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, servicio dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a quien la letra k) del artículo 6º del D.F.L. Nº 53, de 1979, faculta para “Fijar y modificar, por resolución, la organización interna de los Departamentos de la Dirección General asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de estas facultades pueda originar modificaciones en la Planta ni en las funciones propias de la Dirección General.”.

Por lo anterior, las Direcciones e Instituto señalados no serán afectados en su organización interna, ni en sus funciones o atribuciones, por las facultades que se confieren al Subsecretario.

Consultada la opinión de la Contraloría General de la República acerca del alcance de la indicación sustitutiva del Presidente de la República, el Jefe de su División Jurídica, abogado señor Gastón Astorquiza, respondió que, en principio, las medidas que adoptaría el Subsecretario en virtud de las facultades que se le confieren serían materia de ley, sin perjuicio de subsistir el carácter excepcional de tales facultades respecto del resto de los Subsecretarios.

Puesto en discusión el numeral 2) del artículo 1º, los señores Diputados Bayo, Leay y Moreira formularon reparos de constitucionalidad, con la reserva correspondiente para hacer valer sus observaciones ante el H. Tribunal Constitucional.

Cerrado el debate y sometida a votación la indicación sustitutiva, ella fue aprobada por siete votos a favor, cuatro votos en contra y dos abstenciones.

Posteriormente, ya despachado el proyecto por la Comisión, el señor Contralor General de la República hizo llegar a la Comisión una minuta con su opinión escrita sobre los alcances de la indicación sustitutiva formulada por el Presidente de la República, en la que, en lo sustancial, sostiene que la atribución para fijar y modificar la organización interna del Ministerio, en tanto su ejercicio deba ajustarse a la estructura fijada en la ley, no afecta lo dispuesto en el artículo 33, inciso segundo de la Constitución Política; sin embargo, formula observaciones en cuanto a que en los casos de los Ministerios de Planificación y Cooperación; de Justicia, y Secretaría General de la Presidencia, ha sido el Presidente de la República el facultado para fijar atribuciones y modificar la organización interna de sus servicios.

Por otra parte, indica que facultar al Subsecretario para fijar atribuciones a las unidades del Ministerio, pareciera invadir el ámbito de la ley, pero que al limitar tal facultad en cuanto no puede originar modificaciones en las funciones legales del Ministerio, la norma adolece de falta de claridad.

Por último, sostiene que el Subsecretario actualmente puede ejercer las atribuciones que le confiere el proyecto, atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º del D.F.L. Nº 161, de 1978, que le entrega la “responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio”.

Numerales 4), 6), 7) y 8)

El numeral 4) agrega la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración entre los organismos directamente dependientes del Subsecretario; consecuentemente, el numeral 6) elimina la Dirección Consular como dependencia de la Dirección General Administrativa; el numeral 7) reemplaza su denominación por la que se le otorga al incorporarla como dependencia del Subsecretario, y el numeral 8) define su competencia, fija su dependencia y dispone que esta Dirección estará a cargo de un Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.

Puestos en discusión estos numerales, el Subsecretario de Relaciones Exteriores precisó, en lo fundamental, que si bien los asuntos de extranjería son propios de la competencia del Ministerio del Interior, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores ejercer competencias complementarias para la definición, orientación y ejecución de las políticas de inmigración. Por otra parte, destaca la importancia alcanzada por la Dirección Consular atendidos los 80 consulados de Chile en el exterior de los cuales debe ocuparse.

Los numerales 4), 6) y 7) no fueron objeto de indicaciones. Al numeral 8), el H. Diputado Ibáñez, don Gonzalo, le formuló indicación para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión “aportar a la formulación” por “participar en la formulación”, de las políticas de inmigración.

Por su parte, los HH. Diputados Bayo, Leay y Mora presentaron indicación para reemplazar, en la misma norma, la expresión “aportar a la formulación” por “colaborar con las” políticas de inmigración.

Puesta en votación, en primer lugar, la indicación del señor Diputado Ibáñez, ella fue rechazada.

En seguida, puesta en votación la indicación de los señores Diputados Bayo, Leay y Mora, ella es aprobada por mayoría de votos.

Cerrado el debate y puestos en votación los numerales 4), 6), 7) y 8), este último con la indicación antes señalada, fueron aprobados por unanimidad.

Numeral 5)

Este numeral consta de dos normas, signadas con las letras a) y b).

La letra a), elimina de la competencia de la Dirección General Administrativa las tareas de estudiar, coordinar y controlar las actividades de las Representaciones Consulares en atención a que ellas pasan a ser asumidas por la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración regulada en los numerales 4), 6), 7) y 8).

Sin debate y por unanimidad se aprueba la letra a) del numeral 5).

La letra b), en su primer inciso, agrega a los requisitos del cargo de Director General Administrativo el estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad, de, a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.

La misma letra, en su inciso segundo, extiende la exigencia de título profesional de una carrera afín de, a lo menos, 10 semestres de duración, y experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años, para quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de la Dirección General Administrativa.

Los HH. Diputados Bayo, don Francisco; Mora, don Waldo, y Pérez, doña Lily, formularon indicación a esta letra b) para reemplazar “10 semestres” por “ocho semestres”.

Puesta en votación la letra b) del numeral 5), con la indicación antes señalada, ella fue aprobada por mayoría de 8 votos a favor; uno en contra (H. Diputado Leay) y dos abstenciones (HH. Diputados Moreira e Ibáñez, don Gonzalo).

ARTÍCULO 2º.

Este artículo establece una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional, que beneficiará al personal de la Planta de Servicio Exterior cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

El monto de la asignación será de hasta un 15% de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más las asignaciones legales actualmente vigentes según las leyes que el inciso segundo del artículo señala.

Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno celebrarán un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el que será ratificado mediante decretos del Ministro de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, visados por la Dirección de Presupuestos.

También por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la misma fórmula, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se establecerá el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzados y se determinarán los porcentajes que se pagarán por conceptos de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada servicio, la cual se formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

No tendrán derecho a esta asignación el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno.

El propósito principal de esta asignación, al tenor del mensaje, es poner término al uso de una asignación de horas extraordinarias como estímulo al desempeño, para pasar a convalidar y normar esta situación en conformidad a la legislación y a las políticas existentes sobre la materia.

Este alcance fue compartido en lo expuesto ante la Comisión, por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Contralor General de la República y las entidades gremiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, según ya se ha señalado en este informe.

Como se señalara en el capítulo relativo a las constancias reglamentarias previas, los HH. Diputados Ibáñez, don Gonzalo; Leay, don Cristián; Masferrer, don Juan, y Moreira, don Cristián, formularon indicaciones que proponían, en lo sustancial, publicar en el Diario Oficial los convenios y decretos sobre cumplimiento de objetivos y metas, y la necesidad de que dicho cumplimiento fuera auditado por Auditores externos designados por concurso público, todas las cuales fueron declaradas inadmisibles, conforme al inciso final del artículo 62 de la Constitución Política y a los artículos 24 y 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Del mismo modo se recuerda lo ya dicho, en cuanto a que el Subsecretario de Relaciones Exteriores contrajo el compromiso verbal, ratificado por escrito, que dichos actos administrativos serán publicados en el sitio web del Ministerio e informados a esta Comisión.

Cerrado el debate y puesto en votación el artículo 2º, fue aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO 3º.

Este artículo, en diez numerales, introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.989, que creó el Ministerio de Planificación y Cooperación, con el objeto de permitir el traspaso de la Agencia de Cooperación Internacional desde el Ministerio de Planificación y Cooperación al Ministerio de Relaciones Exteriores.

En lo sustancial, tales modificaciones disponen lo siguiente:

1) Suprimir de las atribuciones del Ministerio de Planificación y Cooperación la de “orientar la cooperación internacional que el país reciba” y la de “Orientar la aplicación de la política de cooperación internacional, adecuándola a las necesidades de recursos de los diferentes programas y proyectos del país en todas las áreas del desarrollo” (numerales 1 y 2);

2) Precisar en su nombre que la Agencia de Cooperación Internacional es “de Chile” y disponer las modificaciones correspondientes en todas las normas de la ley que hacen referencia a la Agencia (numerales 3 y 4);

3) Agregar en la definición de la competencia de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile el que “Además la Agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo,” (numeral 5);

4) Reemplazar el Ministerio de Planificación y Cooperación por el Ministerio de Relaciones Exteriores como Secretaría de Estado a través de la cual el Presidente de la República ejercerá la supervigilancia de la Agencia (numeral 6);

5) Agregar a las funciones de la Agencia, la de “Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento a nivel de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros” (numeral 7);

6) Reemplazar en la presidencia del Consejo de la Agencia al Ministro de Planificación y Cooperación por el Ministro de Relaciones Exteriores y sustituir en su integración un representante del Ministro de Relaciones Exteriores por uno del Ministro de Planificación y Cooperación. Además se faculta al Consejo de la Agencia para designar “uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de secretarios del Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de sus subrogantes” (letras a), b) y c) del numeral 9), y

7) Por último, se agrega una norma que dispone que el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile tendrá el rango de Embajador (numeral 10).

Cerrado el debate y puesto en votación, este artículo fue aprobado por mayoría de 8 votos a favor y 5 abstenciones (HH. Diputados Bayo, Leay, Masferrer, Moreira y Pérez, doña Lily).

ARTÍCULO 4º.

Este artículo cambia el nombre del “Ministerio de Planificación y Cooperación” por el de “Ministerio de Planificación” y ordena que se hagan las modificaciones en todas las referencias en que aparezca el nombre actual.

Sin debate y por unanimidad se aprueba el artículo 4º.

ARTÍCULO TRANSITORIOS.

Artículo primero.

Este artículo tiene por objeto disponer que el pago de la asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que condicionan la procedencia de este beneficio, no será exigible para su pago hasta el 31 de diciembre de 2004, y que los porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos.

Agrega que durante el año 2005, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que se definan para el segundo semestre del año 2004. Para estos efectos, a más tardar el 30 de septiembre de 2004 se celebrará el convenio pertinente, de conformidad al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2° y en el reglamento.

El Presidente de la República formuló indicación sustitutiva de los incisos segundo y tercero del artículo primero transitorio, con los propósitos fundamentales de disponer que el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que condicionan la procedencia de la asignación de estímulo, no será exigible durante los seis primeros meses de su aplicación.

Nótese que en el texto del proyecto, tal cumplimiento sería exigible a partir del 1 de enero de 2005, cualquiera fuera la fecha de vigencia de la ley.

La indicación sustitutiva del Ejecutivo persigue, además, disponer que una vez vencido el semestre antes mencionado, y “por lo que reste del año calendario en que se haya completado este período, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que se definan al efecto. Con esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio pertinente, conforme al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2°.”.

Sometido a votación el artículo primero transitorio, con la indicación sustitutiva comentada, es aprobado por unanimidad.

Artículo segundo.

Este artículo faculta al Presidente de la República para modificar las plantas del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional; de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Establece que en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las modificaciones que introduzca, la determinación de los niveles de los cargos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, las normas de encasillamiento del personal en las plantas modificadas, las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

No podrá incrementar el número actual de cargos de las plantas de personal que modifique, salvo respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de plantas de esta institución, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación contenida en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N°105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El referido artículo 15 establece los órdenes de asimilación a los cargos de la Planta del Servicio Exterior de los cargos del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico para los efectos protocolares, de rango y de subrogación en el exterior.

La modificación de plantas y los encasillamientos consiguientes no podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Se precisa que cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las remuneraciones que compensa y estará afecta a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del Sector Público.

Además, el personal conservará el número de bienios que tenga reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

Por último se establece que el mayor gasto que se pueda derivar de las modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto para el año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $18.200 miles, respecto del Instituto Antártico Chileno; de $26.801 miles, respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y de $ 210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Los señores Diputados Ibáñez, don Gonzalo; Leay, don Cristián; Masferrer, don Juan, y Moreira, don Iván, formularon indicación para, rechazar este artículo segundo transitorio, por razones de constitucionalidad a la luz de los artículos 60 y 61 de la Constitución Política y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Sometido a votación el artículo segundo transitorio, es aprobado por mayoría de votos, recibiendo 7 votos a favor y seis votos en contra.

Artículo tercero.

Este artículo establece que a los funcionarios que actualmente estén sirviendo las jefaturas del direcciones y departamentos dependientes de la Dirección General Administrativa no les serán exigibles los requisitos de título profesional y experiencia profesional en el área para los efectos de continuar desempeñando sus cargos.

Sin debate y sometido a votación, el artículo es aprobado por unanimidad.

Artículo cuarto.

Este artículo faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, Estatuto Orgánico, y del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, Estatuto del Personal, ambos de esa Secretaría de Estado.

Sin debate y sometido a votación, el artículo es aprobado por unanimidad.

Se hace presente que como consecuencia de la separación de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración de la Dirección General Administrativa sería necesario que el Presidente de la República, al hacer uso de la facultad que se le confiere en este artículo, proceda por razones de técnica legislativa, al cambio de título en los párrafos 20 y 21 del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, con el objeto de permitir que haya continuidad en la regulación de las dependencias de la Dirección General Administrativa, y dar regulación propia a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración, como es la voluntad del proyecto.

Artículo quinto.

Este artículo dispone que el Presidente de la República, por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 – capítulo 03 – programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique esta ley en proyecto.

Sometido a votación, el artículo es aprobado por mayoría de votos, recibiendo 7 votos a favor y 5 abstenciones (HH. Diputados Bayo, Leay, Masferrer, Moreira y Pérez, doña Lily).

Artículo sexto.

Este artículo dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.

El informe financiero del Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda indica que el mayor costo anual derivado del proceso de fijación de nuevas plantas, del encasillamiento que se practique y de la concesión, cuando corresponda, de la asignación de estímulo es de: $ 675.730 miles en régimen respecto de la Secretaría y Administración General; de $ 21.156 miles en régimen, respecto del Instituto Antártico Chileno; de $ 29.878 miles en régimen respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y $ 210.000 miles en régimen, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Agrega que este proyecto no irrogará mayor costo fiscal en 2004. El costo para el primer año de aplicación de la ley en proyecto es de $ 624.510 miles y para el segundo año será de $ 936.765, los que serán financiados con los recursos contemplados en los presupuestos anuales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin debate y sometido a votación, el artículo es aprobado por unanimidad.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Con las decisiones adoptadas en la discusión particular, y con las correcciones formales hechas en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento de la H. Cámara, las que no se estima necesario detallar, por su sencillez, con excepción, de las siguientes:

Primero, de la modificación que se introduce en el título del párrafo 3º (ARTS. 8-10) “Del Subsecretario y su Secretaría”, del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, con el objeto de que su texto guarde correlación con el reemplazo de “la Secretaría” del Subsecretario por “el Gabinete”;

Segundo, la precisión que se hace en el artículo quinto transitorio para señalar que el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional se creará en el “presupuesto” del Ministerio de Relaciones Exteriores y no “en el Ministerio de Relaciones Exteriores”, y

Tercero, la precisión que se hace en la segunda norma del artículo tercero transitorio para indicar que las plantas en modificación son de “esta Dirección” en lugar de “esta institución”.

El texto que la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana somete a la consideración de la H. Cámara, indicándose en negrita las modificaciones que le introdujo la Comisión, es el siguiente:

“Proyecto de ley:

“Título I

Modificaciones del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 1º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las modificaciones siguientes:

1) En el artículo 2º, sustitúyese su literal c) por el siguiente: “c) El Subsecretario y su Gabinete;”.

2) En el artículo 8º, agrégase el siguiente numeral 8:

“8. Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Ministerio, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias conforme a las normas establecidas en la ley N° 18.575, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Ministerio.”.

3) En el artículo 10º, reemplázase la expresión “de la Secretaría” por “del Gabinete” y en la denominación del párrafo 3º, sustitúyese la palabra “Secretaría” por “Gabinete”.

4) En el artículo 25º, añádase el siguiente numeral 3), pasando los actuales numerales 3) al 7) a ser numerales 4) al 8):

“3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración;”.

5) En el artículo 34º :

a) Suprímese la oración final que sigue al punto seguido (.) de su inciso primero.

b) Sustitúyese su inciso final por los siguientes:

“La Dirección General estará a cargo de un Director General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.

Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.”.

6) En el artículo 35º, suprímese la letra b), pasando el actual literal “c)” a ser “b)”.

7) Reemplázase la denominación del párrafo 20 por la siguiente:

“De la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración”.

8) Sustitúyese el artículo 44º por el siguiente:

“Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país.

Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente, colaborar con las políticas de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en materia de inmigración le encomienden las leyes.

La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.”.

Título II

De la asignación de estímulo

Artículo 2º.- Establécese una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

El monto de la asignación será de hasta el 15% de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.

Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el Ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.

Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

La asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata este artículo el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de este artículo.

Título III

De la Agencia de Cooperación Internacional.

Artículo 3º. Introdúcense en la ley N° 18.989 las modificaciones siguientes:

1) Suprímese en el artículo 1º, la frase “y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue”, sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase “de armonizar”, por la conjunción copulativa “y”.

2) Derógase la letra i) del artículo 2º.

3) Agrégase, en la denominación del título III, la expresión “de Chile”, a continuación de la palabra “Internacional”.

4) Intercálase la expresión “de Chile”, a continuación de la locución “Agencia de Cooperación Internacional”, las veces que aparece en el inciso primero del artículo 17, en el inciso primero del artículo 18, en el artículo 24 y en el artículo 28.

5) Añádese, en el artículo 17, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Además la Agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.”.

6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del artículo 17, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión “Planificación y Cooperación” por “Relaciones Exteriores”.

7) Agrégase en el artículo 19 la siguiente letra “e)”, pasando el actual literal “e)” a ser “f)” :

“e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento en los niveles de pregrado, posgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, y ”.

8) Incorpórase, en la letra “e)” del artículo 19, que pasa a ser “f)”, la voz “programas”, seguida de una coma (,) entre las palabras “ejecutar” y “proyectos”.

9) Introdúcense en el artículo 21 las modificaciones siguientes:

a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “Planificación y Cooperación” por “Relaciones Exteriores”;

b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la expresión “Relaciones Exteriores” por “Planificación”, y

c) Añádese en el inciso tercero, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) lo siguiente:

“Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretarios del Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de sus subrogantes.”.

10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 22, la frase “tendrá el rango de Embajador”, precedida por una coma (,) después de la expresión “Presidente de la República”.

Artículo 4º.- A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación, creado por ley Nº 18.989, se denominará “Ministerio de Planificación” y, en consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

Título IV

Artículos transitorios

Artículo primero.- El pago de la asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley.

Para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que condicionan la procedencia de este beneficio no será exigible durante los seis primeros meses de su aplicación. Los porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos.

Una vez vencido el semestre mencionado en el inciso anterior, y por lo que reste del año calendario en que se haya completado este período, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que se definan al efecto. Con esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio pertinente, conforme al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2°.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que, además, serán suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional; de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las modificaciones que introduzca, la determinación de los niveles de los cargos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, las normas de encasillamiento del personal en las plantas modificadas, las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

El Presidente de la República no podrá incrementar el número actual de cargos de las plantas de personal que modifique, salvo respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de esta Dirección, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación contenida en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N°105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa y estará afecta a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del Sector Público.

El personal conservará el número de bienios que tenga reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

El mayor gasto que se pueda derivar de las modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto para el año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $ 18.200 miles, respecto del Instituto Antártico Chileno; de $ 26.801 miles, respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y de $ 210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo tercero.- A los funcionarios que actualmente estén sirviendo las jefaturas del organismo y unidades mencionadas en el numeral 5), letra b) del artículo 1º de esta ley, no les serán exigibles los requisitos ahí establecidos para los efectos de continuar desempeñando dichas jefaturas.

Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, ambos de esa Secretaría de Estado.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 – capítulo 03 – programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique esta ley.

Artículo sexto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.”.

*****

Discutido y despachado en sesiones de los días 17 y 31 de agosto y 7 de septiembre de 2004, con asistencia de las señoras Diputadas Allende, doña Isabel; González, doña Rosa; Pérez, doña Lily, y Soto, doña Laura; y los señores Diputados Bayo, don Francisco; Ibáñez, don Gonzalo; Jarpa, don Carlos Abel; Leay, don Cristián; Masferrer, don Juan; Montes, don Carlos; Mora, don Waldo; Moreira, don Iván; Riveros, don Edgardo; Tarud, don Jorge; Villouta, don Edmundo, y Walker, don Patricio.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de septiembre de 2004.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de septiembre, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 45. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

BOLETÍN Nº 3.630-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Los artículos 2° permanente y 2°, 5° y 6° transitorios.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Cristián Barros, Subsecretario de Relaciones Exteriores; Marcelo Rozas, Director de la AGCI; la señora María Loreto Ruz, Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores y el señor Julio Valladares, Asesor de la DIPRES.

El propósito de la iniciativa consiste en adecuar la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores a los cambios experimentados por las relaciones internacionales de nuestro país durante los últimos años, mediante modificaciones a su Estatuto Orgánico y a las Plantas de personal. En tal sentido, se formulan adecuaciones a las Plantas de personal de la Secretaría y Administración General, remuneradas con cargo al presupuesto en moneda nacional; del Instituto Antártico Chileno; de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Por otra parte, se modifica la vinculación de la Agencia de Cooperación Internacional desde el Ministerio de Planificación y Cooperación al Ministerio de Relaciones Exteriores y se establece una asignación de estímulo para los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior que se desempeñan en Chile, extensiva a los funcionarios de la Planta de Secretaría y Administración General, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Instituto Chileno Antártico, asociada al cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 9 de agosto de 2004, señala que el mayor costo anual derivado del proceso de fijación de nuevas plantas, del encasillamiento que se practique y de la concesión, cuando corresponda, de la asignación de estímulo es de: $ 675.730 miles en régimen respecto de la Secretaría y Administración General; de $ 21.156 miles en régimen, respecto del Instituto Antártico Chileno; de $ 29.878 miles en régimen respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y $ 210.000 miles en régimen, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Agrega que este proyecto no irrogará mayor costo fiscal en el año 2004. El costo para el primer año de aplicación del proyecto es de $ 624.510 miles y para el segundo año de aplicación y en régimen será de $ 936.765 miles, los que serán financiados con los recursos contemplados en los presupuestos anuales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el debate de la Comisión expuso el señor Cristián Barros que el proyecto de ley se enmarca en un proceso general de acciones destinadas a mejorar los procedimientos de gestión institucional que persigue superar trabas de orden legal que dificultan aspectos puntuales que permitirían fortalecer la administración, dotándola de la necesaria flexibilidad y agilidad, acorde con los requerimientos actuales de la política exterior. Puntualizó que la iniciativa no persigue una reforma estructural del Ministerio de Relaciones Exteriores, materia respecto de la cual se ha trabajado y avanzado en las bases de un anteproyecto de ley; que es necesario someter a un debate entre actores de la política exterior y la comunidad política nacional por tratarse de un tema de Estado.

Hizo presente que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el principal órgano de ejecución de la política exterior y de la política económica y comercial internacional que conduce el Presidente de la República, y el único representante de Chile ante la comunidad internacional dotado de atribuciones para comprometer la responsabilidad del Estado. Por ello, una reforma estructural comprende un conjunto de materias que va más allá de una nueva orgánica y amerita concordar visiones en asuntos tales como el modelo institucional adecuado a los tiempos actuales, la carrera diplomática, la especialización de los profesionales que apoyan la labor del Servicio Exterior, y la coordinación de los nuevos actores de la política exterior, entre otros.

Expresó también que la iniciativa se compone de cuatro artículos permanentes y seis artículos transitorios.

a) El artículo 1° tiene por objeto reflejar la actual organización funcional y la que sea necesaria a futuro, facultando al Subsecretario en forma permanente, como Jefe del Servicio, para reorganizar y adecuar las unidades de la Subsecretaría, cuando sea imprescindible, con los límites que le impone la Ley Orgánica General de Bases de la Administración del Estado (ley N° 18.575), el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores (d.f.l. N° 161, de 1979), el Estatuto Administrativo (ley N° 18.834), y la respectiva ley de Planta.

Se propone profesionalizar el área administrativa, concepto que introduce la ley N° 19.882 (Sistema de Alta Dirección Pública), señalando requisitos profesionales, a nivel de cargos directivos, para quienes se desempeñen en la Dirección General Administrativa de la Cancillería. Así, se establecen requisitos profesionales, título profesional de una carrera de diez semestres, para el cargo de Director General, y para los cargos de jefatura de direcciones y departamentos, título profesional de una carrera de 8 semestres más experiencia en administración pública.

Por otra parte, se da la jerarquía que corresponde a la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, atendida la creciente importancia de sus funciones.

b) En el artículo 2° se persigue convalidar y normar los incentivos remuneratorios, que mediante la asignación de horas extraordinarias, se ha venido entregando a todos los funcionarios remunerados en moneda nacional de la Subsecretaría, DIFROL e INACH, estableciendo para ello una “asignación especial de estímulo”. Expone que la asignación de estímulo será de hasta un 15% y se usará como base de cálculo la misma que estipula la asignación de modernización establecida por la ley N° 19.553. Al respecto, se estima, que para los funcionarios del servicio exterior y los directivos que tengan derecho a esta asignación, el porcentaje a aplicar será de 7%, en tanto para profesionales será del 10%, y para administrativos y auxiliares será el 15%, con el objeto de que, siendo un incentivo de desempeño, mantenga el sentido redistributivo.

Precisó que el costo estimado para la asignación de estimulo que recibirán los funcionarios de la Secretaría y Administración General, Dirección Nacional de Fronteras y Límites e Instituto Chileno Antártico es de $ 469.878.000 anuales.

c) En los artículos 3° y 4° se persigue regularizar la dependencia de la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI). Al respecto, puntualiza que éste es un servicio autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Planificación y Cooperación. Se propone traspasar al Ministerio de Relaciones Exteriores el vínculo de la relación de la AGCI con el Presidente de la República, manteniendo la misma institucionalidad y estructura. Agregó que, como se sabe, la cooperación internacional es un importante instrumento de política exterior y, en la práctica, la AGCI trabaja muy vinculada al Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, nuestra condición de país en desarrollo y nuestro ingreso per cápita nos deja fuera de los estándares de país receptor de cooperación; por tanto, la razón que dio vida a AGCI, en gran medida, ha cambiado y tiene que asumir nuevos roles.

d) Los artículos transitorios se refieren a lo siguiente:

i) Artículo primero transitorio: forma de entrada en vigencia y aplicación de la asignación de estímulo, estableciendo plazos y obligaciones.

ii) Artículo segundo transitorio: establece una facultad delegada al Presidente de la República para realizar adecuaciones dentro de la estructura de la Planta de funcionarios de la Secretaría y Administración General, la Dirección de Fronteras y Límites y el Instituto Chileno Antártico, en el marco de las adecuaciones a la organización interna, con sujeción a la Planta y a la dotación de personal y para adecuar la Planta de funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, autorizando expresamente en este último caso, la creación de cargos.

Precisó que el marco presupuestario para estos ajustes de Plantas es de $ 256.886.000 anuales y no significan aumento de cargos. El marco presupuestario de DIRECON para los ajustes de Planta, que permite crear nuevos cargos, es de $ 210.000.000 anuales.

Enfatizó que estas adecuaciones no podrán significar detrimento alguno para los funcionarios y se regirán por las normas establecidas en la ley del Nuevo Trato Laboral, el Estatuto Orgánico y la Ley de Bases Generales de la Administración Pública, particularmente en términos de carrera funcionaria y concursabilidad.

iii) Artículo tercero transitorio: se refiere a que los funcionarios que estén actualmente ejerciendo cargos de jefatura no les serán exigibles los requisitos que la ley establece para ocupar dichos cargos.

iv) Artículo cuarto transitorio: se faculta al Presidente de la República para fijar dentro de un año, mediante decreto con fuerza de ley, el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, Estatuto Orgánico y del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, Estatuto del Personal, ambos de este Ministerio.

v) Artículos quinto y sexto transitorios: se refieren a normas de naturaleza financiera, traspasando los recursos de la Agencia de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación y Cooperación a un nuevo capítulo de ingresos y gastos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señala que el gasto que representa el proyecto de ley se financiará con recursos contemplados en el presupuesto de esta Cartera y los respectivos servicios.

En respuesta a diversas consultas de los señores Diputados, el señor Cristián Barros argumentó que las facultades que se estarían entregando al Subsecretario, cualquiera sea éste, son similares a las ya concedidas en otros ámbitos del sector público. Se trata de permitir reorganizar la funcionalidad orgánica para que se puedan cumplir adecuadamente las funciones que se encomiendan. Sostuvo que el organigrama vigente al año 2004 no responde a la realidad, puesto que se han debido crear nuevas direcciones que hace 20 ó 30 años atrás eran impensables; como por ejemplo, la relativa al medio ambiente o la de prensa. Mencionó que la Dirección Consular depende de la Dirección Administrativa, lo que no se condice en absoluto con la realidad, puesto que ella constituye prácticamente el 50% de las labores y personal de la Cartera.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 2° y primero, segundo, quinto y sexto transitorios aprobados por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 2º del proyecto, se establece una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

En el inciso segundo, se señala que el monto de la asignación será de hasta el 15% de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.

En el inciso tercero, se dispone que para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el Ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.

En el inciso cuarto, se preceptúa que por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

En el inciso quinto, se contempla que la asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

En el inciso sexto, se dispone que no tendrán derecho a percibir la asignación de que trata este artículo el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno.

En el inciso séptimo, se establece que un reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de este artículo.

Puesto en votación el artículo 2° fue aprobado por 6 votos a favor y 2 abstenciones.

En el artículo primero transitorio, se determina que el pago de la asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la ley.

En el inciso segundo, se señala que para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que condicionan la procedencia de este beneficio no será exigible durante los seis primeros meses de su aplicación. Los porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos.

En el inciso tercero, se dispone que una vez vencido el semestre mencionado en el inciso anterior, y por lo que reste del año calendario en que se haya completado este período, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que se definan al efecto. Con esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio pertinente, conforme al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2°.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo segundo transitorio, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que, además, serán suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional; de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el inciso segundo, se establece que en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las modificaciones que introduzca, la determinación de los niveles de los cargos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, las normas de encasillamiento del personal en las plantas modificadas, las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

En el inciso tercero, se preceptúa que el Presidente de la República no podrá incrementar el número actual de cargos de las plantas de personal que modifique, salvo respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de esta Dirección, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación contenida en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el inciso cuarto, se establece que la aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa y estará afecta a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del Sector Público.

En el inciso quinto, se dispone que el personal conservará el número de bienios que tenga reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

En el inciso sexto, se señala que el mayor gasto que se pueda derivar de las modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto para el año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $ 18.200 miles, respecto del Instituto Antártico Chileno; de $ 26.801 miles, respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y de $ 210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 4 votos en contra.

En el artículo quinto transitorio, se establece que el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 – capítulo 03 – programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique la ley.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 4 abstenciones.

En el artículo sexto transitorio, se dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 4 abstenciones.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de septiembre de 2004.

Acordado en sesión de fecha 14 de septiembre de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente), Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Ortiz, don José Miguel; Saffirio, don Eduardo; Silva, don Exequiel; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 352. Discusión General. Pendiente.

MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Primer trámite constitucional.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Diputados informantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda son los señores Gonzalo Ibáñez y José Miguel Ortiz , respectivamente.

Antecedentes:

Mensaje, boletín Nº 3630-10, sesión 27ª, en 10 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.

Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Hacienda, sesión 45ª, en 16 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs. 3 y 4, respectivamente.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Se encuentra con nosotros el ex diputado y actual ministro de Relaciones Exteriores, señor Ignacio Walker , a quien le damos la bienvenida y le deseamos mucho éxito en el desempeño de su nuevo cargo.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, ante todo, hago míos los saludos a nuestro flamante ministro de Relaciones Exteriores, a quien deseo el mejor de los éxitos en el desempeño de su misión.

En nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de ley que establece normas para el mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las ideas fundamentales o matrices del proyecto son las siguientes:

1º Modificar el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto orgánico de dicha Secretaría de Estado, con el objeto de adecuar su estructura y forma de gestión, conforme con la nueva realidad mundial y los cambios que ha experimentado en Chile el sistema de Administración del Estado, comprendidas las modificaciones a la ley Nº 18.989, que permitirán traspasar a la Cancillería la Agencia de Cooperación Internacional, actualmente sometida a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación;

2º Establecer una asignación de estímulo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, asociada al cumplimiento de planes de modernización relacionados con el mejoramiento de la gestión y la eficiencia institucional, que permita convalidar el uso de las remuneraciones como forma de incentivar el desempeño funcionario, actualmente efectuado por la vía del pago de horas extraordinarias;

3º Facultar al Presidente de la República para que modifique las plantas de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional; y las de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, sin incrementar el actual número de cargos, salvo en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y sin que estas modificaciones de plantas signifiquen pérdida de empleo, disminución de remuneraciones o de bienios, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. En el caso de que se produjere cualquier diferencia de remuneraciones, ella se pagará por planilla suplementaria, con el carácter de imponible y reajustable;

4º Disponer que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley en proyecto será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores antes señalados.

5º Facultar al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Estatuto del Personal de esa Secretaría de Estado.

En lo sustancial, el Presidente de la República fundamenta su proposición de legislar sobre esta materia en el creciente desarrollo del comercio internacional, que ha generado distintas formas de relaciones e interdependencia entre los Estados, que traspasan las fronteras del sistema político de los países y exigen, por tanto, una mirada integral de los aspectos políticos, económicos y culturales en el diseño de la política exterior.

Sostiene, además, que la organización de la sociedad civil, nacional e internacional, en grupos nacionales o transnacionales en torno a intereses comunes, de carácter extraestatal y, por lo tanto, no siempre coincidentes con los intereses estatales o gubernamentales, llegan muchas veces a constituir grupos de presión o influencia en la comunidad internacional, a los que se debe considerar.

Hace notar que el desarrollo de modernos sistemas y redes de comunicación, a los que acceden los ciudadanos en forma inmediata y simultánea, ha transformado el acontecer internacional en un evento del que son partícipes cotidianamente y que evalúan por sus efectos en la vida nacional.Por ello, la acción oportuna e informada de la Cancillería en el contexto internacional y la rápida información al ciudadano requiere de procesos ágiles de toma de decisión y de formas expeditas de comunicación.

Agrega que la existencia de nuevos asuntos en la agenda de política exterior, de alta especialización, que competen y son de responsabilidad de diversos órganos de la Administración del Estado, tales como narcotráfico, crimen organizado, medio ambiente, etnia, discapacidad, entre otros, exigen una fuerte coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y dichos organismos y una especial preparación de los funcionarios diplomáticos para apoyar adecuadamente esa tarea.

El creciente desarrollo de las relaciones económicas y comerciales internacionales, que involucra a múltiples actores del sector público y del sector privado, demanda formas de coordinación e interacción ágiles y permanentes.

Asimismo, la diversidad de actores con creciente participación en instancias internacionales como el Parlamento, los municipios y los órganos judiciales, hace imperativa una fuerte coordinación para los efectos de mantener la necesaria coherencia y unidad del Estado en las acciones de política exterior.

Por último, las distintas formas y áreas de cooperación entre los países, como resultado de la creciente interdependencia global, la convierten en un instrumento cada vez más importante de la política exterior.

El mensaje señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha ido adaptando a estos cambios mediante adecuaciones en su organización que le han permitido responder a los objetivos de la política exterior en las últimas décadas.

Sostiene que nuestra creciente inserción internacional nos ha llevado paulatinamente, con la prudencia, realidad y equilibrio que reclaman los intereses del Estado, a un proceso de cambios internos en la Cancillería destinados a favorecer su capacidad de gestión.

Así, este proceso ha avanzado en distintos aspectos, tales como la planificación de tareas asociadas a objetivos y metas institucionales, de las que naturalmente forman parte las áreas política, económicocomercial y de cooperación; la racionalización de la gestión administrativa y financiera; el fortalecimiento en el uso de las tecnologías de la información; la formación de los recursos humanos, y la solución a las enormes falencias de infraestructuras.

Informa que para seguir mejorando la gestión institucional en el ámbito político y responder a las necesidades básicas que demandan los acuerdos comerciales suscritos, se ha estimado necesario efectuar adecuaciones a la estructura orgánica de la Cancillería, con el objeto de dotar a la institución de facultades de organización que permitan flexibilizar y dar curso a los cambios organizacionales que, cada cierto tiempo, es pertinente realizar. Junto con ello, se busca formular adecuaciones a las plantas de personal de la Secretaría y Administración General, presupuesto en moneda nacional, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, con el objeto de asegurar una dotación de profesionales más acorde con la carga de trabajo y las crecientes responsabilidades producto de la administración de estos nuevos acuerdos.

En ese contexto, el Presidente de la República también considera importante traspasar la vinculación de la Agencia de Cooperación Internacional desde el Ministerio de Planificación y Cooperación al Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que la cooperación internacional se ha convertido para Chile en un importante instrumento de política exterior, por cuanto facilita el entendimiento y la colaboración entre los países, particularmente si podemos aportar experiencias en beneficio del desarrollo y la superación de la pobreza.

En la discusión general la Comisión escuchó, en primer término, al subsecretario de Relaciones Exteriores, embajador Cristián Barros Melet , quien, entre otras consideraciones, señaló que este proyecto persigue superar trabas de orden legal administrativo con el objeto de mejorar la gestión institucional, dotándola de la necesaria flexibilidad para organizarse y funcionar con mayor eficiencia en el contexto actual de las relaciones políticas y económicocomerciales internacionales.

Afirmó que no se persigue una reforma estructural del Ministerio de Relaciones Exteriores, materia de gran importancia respecto de la cual se ha estado trabajando y avanzando en un anteproyecto de ley que, previo a su estructuración definitiva, es necesario debatir entre expertos y la comunidad política nacional, por tratarse de un tema de Estado.

Enseguida se refirió a diversas medidas que se han adoptado para mejorar los procedimientos de gestión, tales como el perfeccionamiento de los sistemas de ingreso, formación y egreso de las promociones de funcionarios diplomáticos que estudian en la Academia Diplomática Andrés Bello; la definición de estándares respecto de las misiones en el exterior en cuanto a la distribución de los recursos humanos y financieros; el inicio de un programa piloto para reunir en un mismo espacio a consulados y oficinas comerciales de ProChile; la estandarización de los procedimientos de trabajo y el fortalecimiento del uso de la tecnología informática; el mejoramiento de los servicios en materia consular, acelerando los procedimientos de entrega de certificados de nacimiento, matrimonio, antecedentes y otros a connacionales en el exterior. Se ha trabajado en la formulación de un anteproyecto de ley que conforme una Subsecretaría de Relaciones Económicas y Comerciales Internacionales, pero se ha concluido que una reforma de esta magnitud trasciende a una mera estructura orgánica y pasa por una definición de fondo respecto de la institucionalidad apropiada para el cumplimiento de la política exterior, el rol y función de la carrera diplomática y su reconocimiento en el aparato del Estado, entre otros aspectos.

Concluida la exposición del subsecretario de Relaciones Exteriores, la Comisión acordó la clausura del debate y aprobó, por unanimidad, la idea de legislar, sin perjuicio de recibir previamente, al inicio de la discusión particular, las opiniones de las entidades gremiales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Así, se recibió a la Asociación de Funcionarios Diplomáticos de Carrera, Adica , representada por su presidente y su directora, señor Horacio del Valle Yrarrázaval y señorita Annemarie Duncker Stecher , respectivamente, y a la Asociación de Empleados del Ministerio, Aemrre , presidida por el señor Augusto Garrido Vásquez .

Los dirigentes de Adica sostuvieron que sólo una vez ingresado el proyecto a tramitación parlamentaria fueron informados de que sólo busca regularizar problemas puntuales en materias presupuestarias y de estructura y consideraban que no será la ley que transforme el Ministerio ni la que esperan sus funcionarios.

Además, formularon observaciones específicas relacionadas con el régimen estatutario que el personal del servicio exterior plantea como puntos para ser resueltos en lo posible en este proyecto, los cuales se enumeran en el informe escrito.

El representante de Aemrre manifestó su preocupación por no haber sido consultada su organización durante la gestación de la iniciativa en informe. Con todo, señaló que el establecimiento de la asignación de estímulo es de máxima urgencia para regularizar una situación derivada de las desmedradas condiciones en que quedó el personal del Ministerio después de no ser incluido en mejoramientos económicos otorgados a los funcionarios regidos por la escala única de sueldos, que, de hecho, paliaba, mediante el pago de horas extraordinarias, las que se mantendrían hasta que las remuneraciones fueran incrementadas. De este modo, precisó, la asignación de estímulo del 15 por ciento de que trata este proyecto de ley, viene a regularizar las “horas extras” en sumas similares, lo que equivale a cancelar montos iguales sin que ello signifique un real incremento de las remuneraciones de los funcionarios.

El Contralor General de la República manifestó en la Comisión que la asignación de estímulo que se establece en el proyecto resuelve una situación de hecho que en el Ministerio de Relaciones Exteriores se arrastra desde el año 1995, a raíz del desmedro en sus remuneraciones que afectaba al personal de dicha secretaría de Estado, situación que podría haber derivado en un conflicto que se evitó recurriendo la autoridad administrativa al pago de horas extraordinarias que no significaban aumento de sueldo. Este proceder se regulariza por la vía de la referida asignación, con lo que se evita que la Contraloría General de la República, en un momento dado, tenga que formular los reparos que correspondan.

En otro aspecto del proyecto, el jefe de la División Jurídica del organismo contralor hizo notar que al subsecretario de la Relaciones Exteriores se le dan facultades para determinar la organización interna del Ministerio, en términos de excepción, respecto a las que ordinariamente se han conferido al resto de los subsecretarios, y que la Agencia de Cooperación Internacional, sin bien pasará a relacionarse con el Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, seguirá regida por la ley del Ministerio de Planificación y Cooperación, lo que le parece jurídicamente inadecuado.

La Comisión recibió opiniones tanto del Instituto Libertad y Desarrollo como del Instituto Libertad.

La representación del Instituto Libertad y Desarrollo, después de hacer el análisis general de su texto, concluyó que esta iniciativa legal hace pensar en un proyecto más ambicioso que el que, en definitiva, se ha presentado a la consideración de la Cámara. Sostuvo que las necesidades de modernizar el Servicio Exterior para actuar conforme a la compleja red de relaciones internacionales no vienen resuelta.

Agregó que el aspecto que más resalta en su articulado es la asignación de estímulo al personal, la que, en sí misma, podría no producir los esperados incentivos al desempeño funcionario. Por eso, estimó que sería preferible revisar los niveles remuneratorios, y establecer una asignación de estímulo que conceptualmente tenga ese carácter; esto es, que se otorgue a los funcionarios mejor calificados, con porcentajes decrecientes, y que no se otorgue a quienes no alcanzan un nivel mínimo de eficiencia.

Respecto de las demás modificaciones puntuales que contempla el proyecto, señaló que pueden resultar aceptables, pero distan de constituir la readecuación administrativa y profesional que requiere el desarrollo de una política de Estado en esta materia.

Por su parte, en su informe el Instituto Libertad consideró inadecuado que este proyecto no haya sido consultado con las entidades gremiales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, afirmó que se está ante una “ley de amarre”, con lo que se pretende pasar a las plantas del Ministerio a personal a contrata de organismos dependientes, sin concurso ni exigencia de los requisitos a que está sometido el resto de los funcionarios.

Al terminar esta exposición general, hago presente a la Cámara que el proyecto no contiene disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación; que no hubo artículos rechazados por la Comisión; que fueron declaradas inadmisibles, por significar mayor gasto, indicaciones de los diputados señores Leay , Masferrer , Moreira y de quien habla, que en beneficio de la transparencia de los actos administrativos proponían publicar en el Diario Oficial los convenios, llamados a concurso y decretos sobre cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de gestión y de eficiencia institucional. A cambio de ello, el subsecretario de Relaciones Exteriores se comprometió a publicar en el sitio web del Ministerio los referidos actos administrativos, lo que la Comisión juzgó suficiente.

En la discusión particular fueron aprobados por unanimidad los numerales 1, 3, 4, 5, letra a); 6, 7 y 8 del artículo 1º, que modifican el estatuto orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de reemplazar la frase “El Subsecretario y su Subsecretaría” por la expresión “El Subsecretario y su Gabinete”, y separar, por razones técnicas, de la Dirección General Administrativa la Dirección Consular, e integrar ésta a la Dirección de Inmigración.

También fueron aprobados por unanimidad los artículos 2º, relativo a la asignación de estímulo, y 4º, que cambia la denominación del Ministerio de Planificación y Cooperación, del cual se elimina la función de Cooperación, y los artículos 1º, 3º, 4º y 6º transitorios.

Fueron aprobados por mayoría de votos la letra b) del numeral 5) del artículo 1º, que establece la exigencia de título profesional para desempeñar los cargos de director general administrativo y de jefes de direcciones y departamentos de esa dirección general; el artículo 3º, que regula el traspaso de la Agencia de Cooperación Internacional y la convierte en una dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, y los artículos segundo y quinto transitorios, que, respectivamente, otorgan facultades al Presidente de la República para reestructurar las plantas de la Secretaría y Administración General del Ministerio, de la Dirección General de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y crear en el presupuesto del ministerio un capítulo relativo a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.

Finalmente, hago presente a la honorable Cámara que los diputados señores Bayo , Leay y Moreira formularon reserva de constitucionalidad para hacer valer ante el Tribunal Constitucional sus observaciones al numeral 2) del artículo 1º, que faculta al subsecretario de Relaciones Exteriores para establecer la organización interna del ministerio y determinar, cuando procediere, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades del ministerio.

El Presidente de la República formuló indicación sustitutiva de dicha norma, con lo cual se entienden superadas las observaciones de constitucionalidad.

En consideración a lo señalado, la Comisión recomienda que la honorable Cámara preste su aprobación al proyecto de ley que se propone en el informe escrito que los honorables colegas tienen a su disposición.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SALAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda y en reemplazo del diputado señor Ortiz , quien, debido a que se encuentra participando en la Comisión Especial de Presupuestos, no pudo hacerlo, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En su informe, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estableció que los siguientes artículos debían ser conocidos por la de Hacienda: 2º permanente y primero, segundo, quinto y sexto transitorios.

Más adelante me referiré a la discusión en particular.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 9 de agosto de 2004, señala que el mayor costo anual derivado del proceso de fijación de nuevas plantas, del encasillamiento que se practique y de la concesión, cuando corresponda, de la asignación de estímulo es de $ 675.730.000 en régimen respecto de la Secretaría y Administración General; de $ 21.156.000 en régimen respecto del Instituto Antártico Chileno; de $ 29.878.000 en régimen respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y de $ 210.000.000 en régimen respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Este proyecto no irrogará mayor costo fiscal durante el presente año. El costo para el primer año de aplicación del proyecto es de $ 624.510.000 y para el segundo año de aplicación y en régimen será de $ 936.765.000, los que serán financiados con los recursos contemplados en los propios presupuestos anuales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Es necesario recordar el concepto enunciado en su momento por el señor Gonzalo Ibáñez , diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, porque es conveniente para el debate de este proyecto tan interesante e importante.

En el debate de la Comisión de Hacienda, el señor Cristian Barros expuso que el proyecto de ley se enmarca en un proceso general de acciones destinadas a mejorar los procedimientos de gestión institucional que persigue superar trabas de orden legal que dificultan aspectos puntuales que permitirían fortalecer la administración, dotándola de la necesaria flexibilidad y agilidad, acorde con los requerimientos actuales de la política exterior. Manifestó que la iniciativa no persigue una reforma estructural del Ministerio de Relaciones Exteriores, materia respecto de la cual se ha trabajado y avanzado en las bases de un anteproyecto de ley, que es necesario someter a un debate entre actores de la política exterior y la comunidad política nacional, por tratarse de un tema de Estado.

Además, hizo presente que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el principal órgano de ejecución de la política exterior y de la política económica y comercial internacional que conduce el Presidente de la República y el único representante de Chile ante la comunidad internacional dotado de atribuciones para comprometer la responsabilidad del Estado. Por ello, una reforma estructural comprende un conjunto de materias que va más allá de una nueva orgánica y que amerita concordar visiones en asuntos tales como el modelo institucional adecuado a los tiempos actuales, la carrera diplomática, la especialización de los profesionales que apoyan la labor del servicio exterior y la coordinación de los nuevos actores de la política exterior, entre otros.

Todos sabemos que la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores siempre ha sido interesante, importante y adecuada. Aquí no se corrige nada, sino que se otorgan mayores atribuciones y se consideran los cambios que exige la modernidad.

En relación con la discusión particular del articulado del proyecto cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 2º se establece una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la planta del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio, cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa Secretaría, y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

En el inciso segundo se señala que el monto de la asignación será de hasta el 15 por ciento de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.

En el inciso tercero se dispone que, para estos efectos, el subsecretario de Relaciones Exteriores, el director nacional de Fronteras y Límites del Estado y el director del Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.

En el inciso cuarto se preceptúa que, por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el ministro de Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de tales objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada servicio, la cual se formalizará mediante resolución del subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

En el inciso quinto se contempla que la asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

En el inciso sexto se dispone que no tendrán derecho a percibir la asignación de que trata este artículo el ministro de Relaciones Exteriores, el subsecretario de la Cartera, el director nacional de Fronteras y Límites del Estado y el director del Instituto Antártico Chileno; es decir, los 4 ejecutivos de las relaciones exteriores.

En el inciso séptimo se señala que un reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito por el ministro de Hacienda, establecerá la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos, y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de este artículo.

Puesto en votación el artículo 2º, fue aprobado por 6 votos a favor y 2 abstenciones.

En el artículo primero transitorio se determina que el pago de la asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la ley.

En el inciso segundo se especifica que, para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que condicionan la procedencia de este beneficio no será exigible durante los seis primeros meses de su aplicación. Los porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos.

En el inciso tercero se establece que, una vez vencido el semestre mencionado en el inciso anterior, y por lo que reste del año calendario en que se haya completado este período, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que se definan al efecto. Con esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio pertinente, conforme al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2º.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo segundo transitorio se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que, además, serán suscritos por el ministro de Hacienda, modifique las plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional; de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el inciso segundo se dispone que, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las modificaciones que introduzca, la determinación de los niveles de los cargos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, las normas de encasillamiento del personal en las plantas modificadas, las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

En el inciso tercero se preceptúa que el Presidente de la República no podrá incrementar el número actual de cargos de las plantas de personal que modifique, salvo respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de esta Dirección, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación contenida en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el inciso cuarto se establece que la aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa y estará afecta a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

En el inciso quinto se dispone que el personal conservará el número de bienios que tenga reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

En el inciso sexto se señala que el mayor gasto que se pueda derivar de las modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto para el año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 211.885.000, respecto de la Secretaría y Administración General; de $ 18.200.000, respecto del Instituto Antártico Chileno; de $ 26.801.000, respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y de $ 210.000.000, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 5 votos a favor y 4 votos en contra.

En el artículo quinto transitorio se establece que el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 capítulo 03 programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique la ley.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 5 votos a favor y 4 abstenciones.

En el artículo sexto transitorio se dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 5 votos a favor y 4 abstenciones.

Lo anteriormente expuesto fue acordado por la Comisión de Hacienda en sesión de 14 de septiembre de 2004, con la asistencia de los diputados señores Camilo Escalona , Presidente; Alberto Cardemil , Julio Dittborn , Carlos Ignacio Kuschel, José Miguel Ortiz , Eduardo Saffirio , Exequiel Silva , Eugenio Tuma , Gastón Von Mühlenbrock y del que habla, Enrique Jaramillo .

Es todo cuanto puedo informar en nombre de la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Riveros para un asunto de Reglamento.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que pasaremos a debatir no contó con la participación de nuestro nuevo canciller señor Ignacio Walker , a quien aprovecho de saludar. En consecuencia, pienso que para un buen proceso de discusión, sería conveniente que los señores Claudio Troncoso , director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Demetrio Infante , director general administrativo, pudiesen estar presentes en la Sala. Por lo tanto, le pido que solicite el acuerdo unánime para que se autorice su ingreso.

He dicho

El señor LORENZINI (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado Riveros ?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Iván Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero desear la mejor de las suertes al nuevo canciller. Y lo hago, fundamentalmente porque en materia de política exterior siempre hemos tenido una visión de Estado, y nuestras aprensiones y criticas, ante determinadas situaciones que han ocurrido en los últimos meses, siempre las hemos hecho con respeto y velando por el bienestar, la tranquilidad y la imagen que Chile debe tener en el concierto internacional. Las críticas que formularé a este proyecto de ley no dicen relación con el nuevo canciller, sino con la política que ha mantenido el Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de gestión institucional.

A mi juicio, durante catorce años, la Concertación y sus gobiernos se han farreado la posibilidad de estructurar un buen y gran proyecto que modernizara la Cancillería. El Gobierno, a través del actor principal de este proyecto de ley, el subsecretario señor Cristian Barros , ha desperdiciado la oportunidad de desarrollar un proyecto que estuviera acorde con los tiempos.

Durante catorce años, la Concertación ha venido planteando la necesidad de modernizar la Cancillería, hecho que se justifica debido a los cambios que ha venido experimentado el escenario internacional, realidad que nuestro país debe enfrentar. Sin embargo, el proyecto sometido al estudio de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados no responde a esa necesidad.

En primer término, el Gobierno se vio obligado a enviar indicaciones para subsanar algunos aspectos que, a nuestro juicio, merecían reparos de constitucionalidad y que fueron detallados ampliamente en la Comisión.

En segundo lugar, durante estos catorce años las distintas asociaciones que agrupan a los funcionarios diplomáticos pudieron haber participado en el estudio del proyecto, y a través de una colaboración mutua, haber entregado una propuesta mejor y mucho más amplia que la que hoy analiza esta Cámara. Sin embargo, las propias organizaciones gremiales nos indicaron en la Comisión de Relaciones Exteriores que no habían sido consultadas; que no había habido acercamiento para escuchar el parecer de los funcionarios, y que sólo a última hora se les habría consultado sobre el proyecto, respecto del cual estuvieron en total desacuerdo con algunos artículos.

Ahora bien, estamos a favor de la idea de legislar sólo porque entendemos que el proyecto puede ser modificado, ampliado o adecuado.

Paso a detallar algunos aspectos con los cuales discrepamos.

A través del numeral 2) del artículo 1º del proyecto se pretende entregar mayores atribuciones al subsecretario de Relaciones Exteriores. Cabe recordar que la tendencia moderna en materia de servicios públicos tiene como principio básico la desconcentración de funciones. Con esta modificación se está haciendo justamente lo contrario, pues en el subsecretario se concentra una serie de funciones, las que se suman a las que ya tiene.

En el mismo numeral 2) del artículo 1º se aprecia una falta de criterios orientadores claros, y me refiero a los marcos legales dentro de los cuales el subsecretario podrá hacer las reorganizaciones que el proyecto de ley le entrega como atribución exclusiva. Cuando las leyes delegan tareas en la autoridad ejecutiva vía potestad reglamentaria, lo que hacen es fijar los criterios orientadores claros para que, en el uso de estas facultades, no se alteren los intereses que persiguieron los legisladores. En este proyecto no se establecen criterios orientadores para efectuar las adecuaciones que la modernización exige, lo cual reviste un riesgo, por cuanto, quien deba usar esas atribuciones, podría ejercerlas con discrecionalidad y/o, por qué no decirlo, arbitrariamente.

En tercer lugar, ¿por qué sostenemos que es una ley de amarre? Porque en el artículo segundo transitorio se le otorgan a la autoridad amplísimas facultades para “adecuar” las plantas de la Cancillería, excepto la del Servicio Exterior, pero particularmente la de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Esto debe ser visto como un intento de asegurar el ingreso a las plantas del Ministerio a personas afines a la actual Administración. De no ser esa la finalidad, la adecuación se haría a través una fórmula más objetiva, como concursos públicos, en lugar de otorgar facultades extraordinarias. De haberse tratado de un proyecto serio, tampoco se exceptuarían los requisitos que se exigen a quienes actualmente detentan algunos cargos.

Junto con asegurar el ingreso de personas afines a la Concertación a cargos de importancia, a través del artículo segundo transitorio, también se pretende aumentar las remuneraciones, asimilando los cargos a la escala única de sueldos.

Esto no es una majadería; no es que estemos viendo cosas debajo del agua. Es la realidad. Catorce años se demoró el Gobierno de la Concertación en adecuar, en modernizar la Cancillería. Y siempre se escucha el mismo argumento: “Pero usted sabe, diputado, que esto es muy complejo. Se pueden demorar cuarenta años.” “Mire, aquí hay prácticas que pueden ser irregulares, pero no son ilegales. Y tenemos que regularizarlas.”

Pero, ¿por qué todo esto a último minuto? ¿Por qué tantas atribuciones para el subsecretario? ¡Es ilógico! ¡Sobre todo en estos tiempos! Vemos claramente que aquí se pretende adecuar las plantas de la Cancillería, no sé si para pagar favores políticos, pero sí para dejar arreglados exclusivamente a los funcionarios de la Concertación.

Todo esto nos lleva a suponer que el gran objetivo de este proyecto es establecer una suerte de “amarre” para todas aquellas personas que ingresaron a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Instituto Antártico Chileno, a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, durante los gobiernos de la Concertación.

Y la hemos llamado “ley de amarre”, porque al Gobierno no le gusta esa expresión. Ahora que queda poco, pareciera que con mucha sensibilidad se pretende, con estas normas de amarre, dejar bien arreglados a los suyos.

Pero, luego de esta crítica políticamente fundada, hablemos también de los aspectos positivos de la iniciativa.

¡Por supuesto que es un aspecto positivo la asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional! Es importante esta asignación de estímulo personal. No obstante, no hay verdaderos criterios para otorgarla; no está claramente definido cuándo se va a considerar.

Flexibilidad en las denominaciones internas y el aumento de la jerarquía de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración.

Criterios modernizadores. Una verdadera modernización de la Cancillería debiera contener, a lo menos, los siguientes elementos:

Debiera ser más profesional y transparente, adecuada a la política de desarrollo integral del país, cuyas prioridades estén bien claras y definidas, donde se otorguen los incentivos correctos para los funcionarios económicos, ascensos y destinaciones. Debiera contar con una estructura eficiente, productiva, descentralizada administrativamente y desconcentrada funcionalmente, para darle más agilidad; con un mecanismo de toma de decisiones profesional, menos político, en el que participen los que conocen el tema e, incluso, comisiones asesoras externas que apliquen un método que asegure la designación de los mejores embajadores políticos y de carrera para el cargo, con un fuerte énfasis en la capacitación de los funcionarios; una academia diplomática formadora y un sistema de becas que favorezca la constante formación de todos los funcionarios, sin importar su grado, en universidades e institutos de Chile y fuera del país, con fuerte énfasis en idiomas básicos y otros de interés estratégico localizado.

Una verdadera modernización de la Cancillería debiera contener muchos más aspectos, entre otros, los que favorezcan las especializaciones por segmento del servicio exterior y no a título personal, especialmente en disciplinas de negociación económica, de seguridad y medioambientales.

En verdad, esperábamos más. Si ha pasado tanto tiempo, ¿por qué no se hizo un verdadero proyecto de modernización de la Cancillería? ¿Por qué no se han abordado los criterios que hemos señalado, que deben ser elementos esenciales para contar con una Cancillería moderna y acorde con los tiempos?

No se diga que estamos en contra de la modernización. Queremos proyectos de ley que mejoren radicalmente nuestra Cancillería en esta materia y se adecuen con la modernización de los tiempos que vivimos.

Si bien es cierto que hemos apoyado tratados comerciales internacionales con las principales potencias y economías del mundo, que nos convierten en ejemplos para el mundo, también hemos defendido los intereses de Chile. Sin embargo, el Gobierno y la Cancillería no han sido lo suficientemente eficientes para presentar un proyecto de ley que vaya más allá del que hoy se ha propuesto.

Por ello, dado que han transcurrido casi 14 años, tenemos derecho a exigir mayor eficiencia de parte de la autoridad, porque no ha pasado sólo un gobierno de la Concertación, sino tres. En una materia tan sensible como las relaciones exteriores, hemos tenido muchos aciertos y tropiezos como país, porque no hemos dado la debida dedicación a nuestros países vecinos, con los cuales hemos tenido bastantes problemas.

Consideramos que en la Cancillería las cosas no se han hecho bien en materia de modernización. Más aún, hemos acogido el planteamiento de las asociaciones gremiales, las cuales están bastante desconcertadas, por cuanto se les toma en cuenta para algunas cosas, pero no para otras.

Tenemos demasiadas dudas y curiosidad por los riesgos que se corren al aprobarse las atribuciones del subsecretario.

En consecuencia, por tratarse de un proyecto de último minuto, tenemos claros reparos, porque queremos que en la Cancillería se queden las personas más eficientes y no las que tienen acomodos con La Moneda.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, ¡qué duda cabe de que el mundo ha sufrido enormes y profundas transformaciones a raíz de la globalización y de las comunicaciones simultáneas! ¡Qué duda cabe de que Chile, a diferencia de lo que ocurría durante la dictadura, hoy es un país plenamente insertado en el mundo internacional! Chile hoy es respetado y nuestro Jefe de Estado goza de gran prestigio. Para comprobar esta afirmación, basta observar la calificación internacional que tiene a Chile como un país confiable, serio, con bajo riesgo y cuyas instituciones funcionan. Es cosa de mirar el monto de inversiones que afortunadamente llegan a nuestro país.

¡Qué duda cabe de la complejidad de las relaciones internacionales, del incremento de los intercambios comerciales y de la firma de nuevos tratados! Chile no sólo ha firmado acuerdos comerciales, como señaló el diputado Moreira , ya que el suscrito con la Unión Europea va más allá del intercambio comercial, pues abarca otros principios, como fortalecer la democracia, el Estado de derecho y la cooperación entre los países. Además, busca crear intercambio cultural, de cooperación científica y tecnológica, etcétera.

¡Qué duda cabe de que el Ministerio de Relaciones Exteriores, principal instrumento de política exterior del país, requiere de un cambio profundo! ¡Qué duda cabe de que ha llegado el momento de profesionalizar sus funciones y adaptarlo a la nueva realidad internacional! Chile tiene hoy nuevos y crecientes roles, funciones y compromisos a raíz de los tratados suscritos con la Unión Europea, Estados Unidos, Corea del Sur.

Al señor Ignacio Walker , ex colega, recién nombrado ministro de Relaciones Exteriores, le corresponderá la tarea de llevar a cabo este gran proyecto de modernización y de cambios profundos en la Cancillería antes de que finalice el Gobierno del Presidente Lagos.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero señalar al diputado Moreira que, si bien estoy de acuerdo en que no es el gran proyecto que esperábamos y que quizás 14 años sea mucho tiempo, ya que pudimos haberlo hecho antes, ello no le permite decir que la iniciativa no es seria y que no contempla la gran modernización que se requiere; tampoco justifica que señale que está hecha para pagar favores políticos, que huele a “amarre” y que se quiere arreglar a los funcionarios de la Concertación. Ésa es la práctica habitual en una dictadura, en que no se consulta y cuyas decisiones no son transparentes.

Las “leyes de amarre” las hizo la dictadura, que nos dejó como herencia una gran cantidad de funcionarios que no pueden ser removidos de las plantas, lo que fue realizado a vista y paciencia de los ciudadanos, quienes no tuvieron ninguna oportunidad para expresar su opinión al respecto. Estamos acostumbrados en la Cámara a la amnesia que sufren algunos colegas que fueron fervientes partidarios de un régimen dictatorial que actuaba de esa manera. Hoy tengo el orgullo de decir que Chile es un país respetado internacionalmente y que discutimos esta materia conforme a la ley.

Por eso, ante una observación de varios señores diputados respecto al artículo 2º, el Ejecutivo no tardó en enviar una indicación sustitutiva del siguiente tenor: “8. Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Ministerio, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias conforme a las normas establecidas por la leyNº 18.575, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Ministerio.” Claramente, estamos en presencia de una restricción muy fuerte, pues la indicación exige la conformidad a lo ya establecido en ley Nº 18.575. Esta congruencia con la legislación vigente es la virtud del proyecto a la que me referí.

Los funcionarios del Ministerio que concurrieron a la Comisión y expresaron su opinión, señalaron que se les debió consultar con más tiempo y que conocieron muy tarde el proyecto. Como no había motivos para dudar de sus dichos, llamamos al ministro para que, en el futuro, respecto de lo que aún queda pendiente de este gran proyecto de modernización, se consultase a los funcionarios del Ministerio, tanto a los del servicio exterior como a los de la planta administrativa y de secretaría. La democracia conlleva participación y transparencia, por lo que no sólo no es aceptable que no se les consulte, sino que nos parece interesante trabajar en conjunto con ellos, especialmente cuando se trata de desafíos de esta naturaleza.

Las medidas propuestas en materia de organización interna del Ministerio tienen por objeto que la Cancillería se adecue a la nueva realidad del acontecer internacional. De hecho, ya se han tomado algunas en ese sentido, como la creación de nuevas divisiones internas que hasta ahora no existían, porque la realidad era otra y muy distinta a la de este mundo cada vez más cambiante que estamos viviendo.

El proyecto dispone que la Dirección General Administrativa estará a cargo de un director con rango de embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá contar con un título profesional afín a las tareas de su unidad y con una experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.

Los mismos requisitos profesionales que deberá cumplir el director se exigirán a quienes desempeñen las jefaturas de las direcciones y departamentos dependientes de la Dirección General Administrativa.

Sin duda, se requiere una mayor racionalización administrativa y de recursos. Esta es la razón por la que se crea esta Dirección General Administrativa, que estará a cargo de la organización del Ministerio.

También se crea una Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración y se establecen sus competencias. Esta Dirección General dependerá de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un director general con rango de embajador.

Evidentemente cada vez se necesitan más cónsules de carrera y honorarios, pues han aumentado las tareas para las cuales son requeridos, ya que no sólo deben colaborar estrechamente con ProChile en materia de relaciones comerciales, sino que, además, son cada vez más requeridos por nuestros compatriotas que residen o se encuentran en el exterior y por aquellos extranjeros que quieren visitar nuestro país, a todos los cuales se les debe brindar una atención profesional, eficiente y diligente.

En cuanto a la asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional, de la que trata el artículo 2º, se nos dijo con claridad que ella se justificaba por la enorme diferencia que se producía en la remuneración del personal del servicio exterior que se encuentra en Chile, la que hasta ahora se suplía a través de horas extraordinarias. Con el establecimiento de esta asignación se busca compensar esa diferencia en la remuneración, pero se exigirá el cumplimento de metas y compromisos que serán fiscalizados y supervisado con la participación del Ministerio de Hacienda. En los primeros seis meses no serán exigidos, pero posteriormente se realizará una auditoría interna y la necesaria fiscalización para que las metas institucionales se cumplan.

Respecto de la reforma pendiente, muchos hemos señalado que con el creciente nivel de intercambio comercial que se va a produciendo con los tratados que estamos firmando, con la increíble eficacia que ha tenido la Direcom que con su escaso personal ha sido capaz de negociar simultáneamente con la Unión Europea, con Estados Unidos y al poco tiempo con Corea y finalmente con los nuevos tratados, ¿qué duda cabe de que requiere más personal? Es el único organismo, de todos los que hemos mencionado, que va a requerir aumento de personal profesional, lo cual fortalecerá lo que está haciendo cada vez con más intensidad, con más demanda, con más complejidad y con más éxito.

Señor Presidente, felicito al embajador Osvaldo Rosales y a su excelente equipo, porque han sido capaces de realizar las más complejas negociaciones simultáneas para lograr la firma de los tratados internacionales. A tal punto ha llegado su excelente trabajo que una de las mayores demandas de muchos países de la región es la asesoría de la Direcom, porque recién están iniciando un proceso de negociación con otras naciones. Por lo tanto, si están requiriendo de su experiencia, de su know how, es porque claramente reconocen su profesionalismo.

Reitero que es el único caso en que aumentaría la planta de personal.

Ojalá que en el futuro proyecto esa dirección tenga al menos el rango de subsecretaría. Desde el punto de vista protocolar, nos parece conveniente que tenga ese rango y no quede sólo como una dirección económica.

Es importante estábamos todos de acuerdo y espero que así lo manifestemos en esta Sala el traspaso de la Agencia de Cooperación Internacional desde el Ministerio de Planificación al de Relaciones Exteriores, porque la cooperación tiende a ser cada vez más un instrumento de las relaciones internacionales.

A partir de 1990, cuando Chile recuperó su democracia, sobre todo al inicio, recibió muchísimo apoyo en cooperación. Hoy, a mi juicio, todavía demasiado lentamente, comenzamos a devolver la mano en el sentido de que estamos ejerciendo la cooperación con terceros países, apoyando en aquellos temas, criterios y necesidades que formulan a Chile.

En consecuencia, es importante que la Agencia de Cooperación Internacional sea parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por tanto, de este conjunto que requerimos para racionalizar.

¿Qué duda cabe de que hoy han surgido nuevos temas? Ya no sólo son los de mayor intercambio comercial.

¿Qué duda cabe de la emergencia de nuevos temas en política exterior? Por ejemplo, está todo lo referido a narcotráfico, a trata de blancas, a crimen organizado, a medio ambiente, a discapacidad, lo que nos obliga a una mayor y mejor coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y diversos organismos públicos y privados que se preocupan de estos temas.

Por estas razones, teniendo claro que no es el proyecto de ley que produce la gran transformación de nuestra Cancillería , pero que es necesario para dotarla de la necesaria capacidad de adecuarse a los tiempos modernos, a las exigencias actuales y a nuestras obligaciones perentorias, no tenemos ninguna duda de que este paso es indispensable, teniendo siempre en consideración que estaremos atentos a un proyecto más amplio, que abarque verdaderamente la transformación más radical de la Cancillería, la cual, sin lugar a dudas, tendrá que tomar en cuenta la opinión de las organizaciones gremiales y abarcar materias que el proyecto no considera, lo cual no significa que éste no sea serio.

Necesitamos dotar a la Cancillería de la posibilidad de adecuarse, flexibilizarse y hacer frente a las nuevas demandas y nuevas realidades, a los nuevos temas, compromisos y tratados y, sobre todo, debemos tener presente lo que significa para los funcionarios esta asignación de estímulo que, como hemos dicho, compensa medianamente los recursos pagados por la vía de las horas extraordinarias, y que va a permitir al menos que el monto sea del 15 por ciento del sueldo base asignado al grado respectivo, más las asignaciones legales vigentes. Esto compensará además a los funcionarios de servicio exterior cuando se encuentran en Chile y reciben, además, su remuneración en moneda nacional.

En la asignación no están incluidos el ministro, el subsecretario, el director nacional de Fronteras y Límites ni el director del Instituto Antártico Chileno. Esto hay que dejarlo claro.

Sin embargo, existe un compromiso que deben cumplir el subsecretario y los directores que acabo de mencionar, llamado convenio de cumplimiento de estos objetivos, que se relaciona con el mejoramiento de gestión y de eficacia institucional.

Por todo lo anterior, anuncio el voto favorable de mi bancada, porque ha llegado el momento de dar un salto cualitativo que nos permita adecuarnos a las nuevas funciones y a los nuevos requerimientos.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, como decía la diputada Isabel Allende , en el ánimo de dar un respaldo al nuevo ministro de Relaciones Exteriores, quien se encuentra frente a un proyecto bastante avanzado y en el cual trabajó la ex canciller Soledad Alvear en la Cámara en varias instancias, vamos a aprobar la iniciativa, la cual, por no tener indicaciones, debiéramos votarla en particular y en general.

Asumido lo anterior, tengo dos ideas; podrán ser buenas o malas, pero quiero sugerírselas al señor ministro y a su equipo para que las estudien.

En los últimos años hemos estado viviendo un nuevo ambiente internacional. Se habla de que hay más de dos mil tratados y convenios internacionales vigentes, y Chile está participando aceleradamente en muchos de ellos, lo cual cambia las mecánicas tanto legal, económica y formal de trabajar debido a que esos tratados, en muchos aspectos, afectan una parte de la soberanía de los estados que los firman.

A través de esos convenios, muchos inversionistas multinacionales y multilaterales utilizan esa entrega de soberanía en favor de ellos, quedando los países un poco entregados a una generación de disputas que después se tramitan en tribunales internacionales, que de una u otra manera tienen atribuciones para interpretar las leyes, dilucidando diferencias entre inversionistas y los diferentes Estados.

Recuerdo que inversionistas malayos reclamaron ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, Ciadi , uno de los tribunales que dependen del Banco Mundial, lo que significó a la postre al Estado chileno el pago de cerca de 6 millones de dólares. Entiendo que se trataba de una interpretación y ganaron porque no se les advirtió acerca de una serie de restricciones y realizaron algunas inversiones que no fructificaron.

Está cercano el revuelo que levantó el proyecto del royalty. Cabe señalar que el 2 de noviembre vuelve el tema a la Cámara. ¿Acaso no recordamos que el Consejo Minero amenazó, mediante inserción en los diarios, llevar al Estado chileno a organismos internacionales porque con ese proyecto se vulneraría el decreto ley Nº 600, de 1974, que garantizaba invariabilidad tributaria? Es decir, previamente a que la Cámara legisle, comenzamos a utilizar esos tribunales internacionales para demandas millonarias en dólares.

El fenómeno es nuevo y no sé si fue recogido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. No se trata de una crítica; no sé si tiene los recursos necesarios, pero hay que avanzar en los hechos.

En el Senado y en la Cámara nos dimos cuenta de que no correspondía la discusión presupuestaria una vez al año y durante un mes y medio, sino que debía ser permanente. Entonces, nos pusimos de acuerdo con el Senado; se tramitó un proyecto de ley y creamos una subcomisión, una asesoría dentro de la Comisión de Hacienda para que nos ayude y respalde durante todo el año a fin de fiscalizar trimestralmente. El diputado Jaramillo me acompañó en la gestión.

Cuando uno hace sugerencias al Ministerio de Relaciones Exteriores no es para criticar, sino porque los tiempos cambian. Me parece que la capacidad legislativa del ministerio, desde los puntos de vista legal y económico, hoy para defenderse, con razón o sin ella, de las imputaciones que puedan formular grandes inversionistas internacionales estos ganaron 6 millones de dólares en un juicio pequeño, pero respecto de un royalty pueden ser 50 ó 100 millones de dólares, claramente justifica la creación de una unidad nueva en su interior. Dicha unidad debe planificar y prever posibles conflictos con relación a la legislación vigente, a la que se está tramitando, a los tratados que firmamos con Europa, Estados Unidos, Canadá y México y a los que vamos a firmar con China, Japón , India , etcétera.

Se necesita una entidad que analice las distintas áreas. En su minuto puede ser la celulosa, la farmacia, las patentes o la pesca. Muchos temas pueden entrar en debate con los inversionistas. Puede ser la aplicación del decreto ley Nº 600, aduciendo que se dio invariabilidad y que después se cambiaron las reglas del juego. Pueden ser demandas de millones y millones de dólares.

Por lo tanto, ¿no se justifica tener dentro de esta organización es lo que sugiero una unidad específica que estudie estos tratados desde esta óptica, que prevea posibles escenarios de conflictos? Sabemos que los conflictos pueden ser reales, serios y que lógicamente deben plantearse.

Así como dentro de la Concertación debemos estudiar los posibles escenarios acerca de cómo vamos a designar a nuestro candidato a partir del 1 de noviembre, uno debe prever los escenarios.

No sólo Chile debe contar con una fuerza multidisciplinaria, integrada por economistas, abogados, etcétera, todos los países latinos vamos a estar en esta mecánica, porque esta unidad original, nuestra, a su vez hace que se cree una unidad de consulta latinoamericana. De esa manera, podríamos enfrentar proyectos, alegatos o ataques legales comunes frente a inversionistas multinacionales provenientes de países más poderosos.

Dicho organismo, además de prever las situaciones de Chile, puede recibir consultas acerca de lo que está pasando en otros países, qué conflictos o litigios enfrentan y cómo los afrontan. La idea es tener información.

Si el Ministerio de Relaciones Exteriores no está inserto en este mundo globalizado, quiere decir que no sólo estamos perdiendo una capacidad de acción prospectiva, puesto que una sola demanda que perdamos, como la de los malayos, nos puede costar 6 u 8 millones de dólares, sino que se justifica cualquier aumento presupuestario en este sentido.

Me parece que éste es el minuto de pedir, como lo hicimos en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, la formación de una unidad multidisciplinaria, con distintos profesionales, aparte de la que ya tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no funciona y no la estamos criticando. Pero, en esa Cartera debe haber una capacidad de reacción para enfrentar hechos mucho más poderosos, como las demandas internacionales que interponen grandes y multifacéticos equipos jurídicos. No sé si ahora, pero al menos más adelante se debería evaluar la posibilidad de crear en ese ministerio una unidad distinta, separada, enfocada solamente a prevenir, a interpretar convenios y tratados internacionales, a tener información acerca de lo que pasa en otros países, con los tipos de demanda que se puede enfrentar, de los inversionistas, en fin, tener todos los antecedentes del caso y estar preparados para defender al país con dos o tres abogados parttime. Sé que a veces se contratan asesores externos, pero no es lo mismo y por ahí se critica, dependiendo de que sea del Gobierno o de la Oposición, que se contrató a tres o cuatro abogados de primer nivel, que son tuyos o son míos, que ganan un millón o quinientos mil dólares, 10 por ciento, cifras millonarias. Se justifica tenerlos adentro para que se posesionen del espíritu del Ministerio de Relaciones Exteriores por encima de los partidos políticos y hagan la defensa corporativa de nuestro país frente a los tratados que vamos a seguir firmando.

Esa es la primera sugerencia que hago al ministro.

En segundo lugar, debo señalar que estoy un poco confundido. Iba a presentar una indicación, pero no lo haré en el ánimo de colaborar a que el proyecto avance en su tramitación, pero sí me gustaría tener una respuesta, no ahora pero en algún minuto, para no vernos enfrentados en el futuro con alguna complicación.

El proyecto traspasa la Agencia de Cooperación Internacional desde el Mideplán al Ministerio de Relaciones Exteriores. Tengo en mi poder la ley de Mideplán, de 1990, que hace una serie de referencias a dicha agencia. Es cierto que ahora queda bajo la tuición de Relaciones Exteriores, pero el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, presidida por la diputada Isabel Allende y con la participación de las diputadas señoras Rosa González , Lily Pérez , Laura Soto y de los diputados Francisco Bayo , Gonzalo Ibáñez , Carlos Abel Jarpa , Cristián Leay , Juan Masferrer , Carlos Montes , Waldo Mora , Iván Moreira , Edgardo Riveros , Jorge Tarud , Edmundo Villouta y Patricio Walker , dice: “Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de ley que establece normas para el mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Entiendo que estamos cambiando toda una organización al trasladar la Agencia de Cooperación Internacional desde el Mideplán hacia el Ministerio de Relaciones Exteriores, en circunstancias de que en la ley de Mideplán queda una serie de artículos relacionados con esa unidad que el día de mañana pueden prestarse a que este ministerio sienta que aún cuenta con disposiciones que le permiten tener ingerencia en ella.

A lo mejor no es necesario, pero para mayor claridad creo que debió pedirse un estudio en derecho y eliminar cualquier referencia al Mideplán. Si la idea es traspasar la Agencia al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá hacerse con sus cosas positivas y negativas, sin dejar una serie de normativas que no cambiamos. No tocamos la ley del Mideplán, en circunstancias de que deberíamos decir: todo lo relacionado con la Agencia sale del Mideplán y ríjase por las nuevas modificaciones que estamos introduciendo en el decreto con fuerza de ley del Ministerio de Relaciones Exteriores.

No sé si el tema da para que los asesores legales o legislativos del ministro le den una vuelta al asunto, con el objeto de evitar problemas de interpretación de dos leyes.

Obviamente, no voy a presentar la indicación, pero espero tener más adelante una respuesta del ministro respecto de una unidad que nos garantice una buena defensa y que no perderemos demandas millonarias las vamos a tener, porque contaremos con un equipo multidisciplinario imbuido del sentimiento de pertenecer al Ministerio de Relaciones Exteriores y de asumir la defensa nacional del país en el exterior.

Un abogado externo cumplirá bien su función, pero lo hará por una remuneración. Queremos gente que, más allá de la remuneración, sienta lo que aporta al país desde su Ministerio de Relaciones Exteriores.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, coincido con lo expresado por algunos diputados en cuanto a que no estamos ante el gran proyecto de reestructuración del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino frente a una iniciativa que aborda algunas situaciones que requieren una rápida solución. Estamos a la espera del proyecto de reestructuración definitiva, que se haga cargo de las nuevas realidades que el país tiene en sus vínculos con el exterior, tanto en los planos bilaterales y multilaterales como en los aspectos políticos, económicos y humanitarios, lo cual, como lo señaló la diputada señora Isabel Allende , se lo debemos al progreso y a la realidad que alcanzó el país una vez recuperada la democracia. Para consolidar el desarrollo acumulado en los diversos ámbitos, se requiere una reestructuración de dicha secretaría de Estado.

En el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores hay materias con especial peculiaridad de las cuales se hace cargo el proyecto. Su disposición más discutida fue el numeral 2) del artículo 1º, que modifica el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, que entrega facultades al subsecretario de Relaciones Exteriores.

Estamos ante una situación particular, que no se da en otros ámbitos de la administración del Estado, pues hay unidades de la Cancillería que tienen un estatuto diferente al de otras estructuras y unidades estatales, como la Difrol, la Direcon y el Instituto Antártico Chileno. Si bien esos organismos están dentro de la estructura del Ministerio, su personal es distinto al de otras unidades que gozan de un estatuto de autonomía y cuyo jefe o director de servicio tiene rango ministerial, como es el caso del Sernam. La directora de este servicio tiene rango ministerial y se relaciona con el Presidente de la República a través del ministro del Mideplán. En el proyecto en estudio, estamos en presencia de unidades que gozan de autonomía en sus acciones, pero que tienen una estructura funcionaria dentro del ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al tenor del informe respectivo y del criterio expresado en una minuta por la Contraloría General de la República, se advierte que es conveniente dejar establecido en este proyecto las facultades del subsecretario, pues en la estructura ministerial ellos son los jefes de servicio, no los ministros. De manera que es importante contar con ese cuadro de referencia.

Reitero, entonces, lo relacionado con los elementos especiales que tiene este artículo, que fue el más debatido, en la especie que estamos observando.

Hay un punto muy importante que debe tenerse presente: la dependencia de la Agencia de Cooperación Internacional.

Para su tranquilidad, señor Presidente, revisamos el tema en relación con la ley del Mideplán. Tanto es así que, en la consolidación del traspaso, deja de llamarse Ministerio de Planificación y Cooperación, pues se elimina el concepto de cooperación, con el objeto de dejar sólo la idea matriz de la gestión de ese ministerio, que es la planificación. De esta manera, cualquier concordancia futura parte de este elemento fundante y estructurado que es la naturaleza misma del Ministerio de Planificación.

Por otra parte, es muy importante la distinción a que hacía mención la diputada señora Isabel Allende , sobre lo que hacemos con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites, el Instituto Antártico Chileno y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería. A diferencia de las dos primeras, en esta última se refuerza su personal, lo cual se define, de manera específica, en un artículo transitorio.

Para nadie es un misterio el éxito que Chile ha tenido en sus procesos de negociaciones, pero debo agregar un elemento vital: no basta negociar y obtener éxito en los tratados internacionales, sino que también se debe hacer un seguimiento de los mismos, lo cual es muy importante efectuar de manera profesional, acuciosa, permanente, con el personal adecuado, a fin de que lo buscado a través de esos tratados tenga correspondencia con su ejecución. Eso obliga a realizar un trabajo de seguimiento que, de manera importante, no exclusiva, debe estar radicado en la Dirección de Relaciones Económicas de la Cancillería.

En un proyecto posterior sobre reestructuración definitiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podría esperar que todo el trabajo económico y comercial tenga un rango tal en la estructura que, incluso, mejore su situación actual.

Respecto de la publicidad de los actos administrativos, que implican recursos y personal, todos estamos de acuerdo. Si se declaró inadmisible una indicación presentada por algunos señores diputados, se debió a razones reglamentarias y constitucionales.

En la discusión en la Comisión, el subsecretario se comprometió a poner a disposición de la opinión pública y, en especial, de los parlamentarios, toda la información que sea necesaria, porque estamos interesados en que exista transparencia, eficacia, y no acomodación en el nombramiento de los funcionarios, como señaló el diputado Moreira , a quien debo recordar que la expresión “ventaneros” no se acuñó durante la democracia, de 1990 en adelante, sino en el período en que este país no había democracia y no se podían discutir las cosas con transparencia, con claridad y ante la opinión pública en un Parlamento como éste.

Desde ese punto de vista, es muy importante tener presente eso como un objetivo común; pero cuando se hace referencia a esta materia, no me parece pertinente comparar la situación producida en democracia con la que se produjo en una época en que en nuestro país no había posibilidad de debatir las cosas como se hace en la actualidad.

Por tener claro el contexto en el que se da el proyecto, por la forma en que se ha desarrollado su discusión y por la urgencia de algunas de sus disposiciones, no he querido referirme a una materia que concitó absoluto consenso en la Comisión, cual es la regularización de las remuneraciones del personal del Ministerio.

Por lo expuesto, la bancada de la Democracia Cristiana dará su aprobación en general y en particular al proyecto.

Señor Presidente, como aún me queda tiempo para intervenir, por su intermedio, concedo una interrupción al diputado señor Jorge Burgos .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Señor diputado, estamos a un minuto del término del Orden del Día y faltan por intervenir cinco señores diputados.

Propongo a la Sala la aprobación de una de las siguientes posibilidades:

Primero, prorrogar el Orden del Día por media hora, otorgar la palabra por cinco minutos a los diputados inscritos para intervenir, y votar el proyecto al término del debate;

Segundo, cerrar ahora el debate y que los diputados que restan por intervenir inserten sus discursos, y

Tercero, continuar la discusión del proyecto en una próxima sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Álvarez .

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, con el objeto de que intervengan todos los señores diputados que lo soliciten, nos parece preferible la tercera posibilidad planteada por su señoría, es decir, continuar la discusión del proyecto en una próxima sesión.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Continúa la sesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, ha terminado el Orden del Día. En seguida, sólo intervendrá y por cinco minutos, en uso de la interrupción concedida por el diputado señor Riveros , el diputado señor Burgos . En una próxima ocasión, continuaremos con la discusión del proyecto.

Tiene la palabra el señor Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, las virtudes de esta básica iniciativa de reforma del estatuto del Ministerio de Relaciones Exteriores han sido claramente expresadas por la diputada Isabel Allende y el diputado Riveros .

Quiero formular algunas consideraciones respecto de ciertos puntos de su intervención, señor Presidente.

En particular, sobre la necesidad de crear instancias de prevención de posibles conflictos, es absolutamente razonable. Pero se debe echar una mirada global a nuestra legislación. El Congreso acaba de aprobar el proyecto de ley sobre la Agencia Nacional de Inteligencia, uno de cuyos objetivos es prever situaciones internacionales que nos afecten, dada nuestra condición de economía abierta, exportadora. En esa iniciativa se establecen los instrumentos con los cuales contará una Agencia para entregarle al Estado, a los ministerios, capacidad de anticipación frente a posibles conflictos. Por ejemplo, si mañana advierte que nuestra exportación salmonera va a sufrir un nuevo embate por parte de productores de países nórdicos, debería concretarse una de sus fortalezas: la capacidad de adelantarse, de prevenir ese tipo de hechos, en interlocución con el aparato gubernamental, en particular con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En consecuencia, creo que lo que su señoría con razón previene está establecido como una prioridad básica, como uno de los objetivos centrales de la Agencia Nacional de Inteligencia. Es cierto que en la actualidad ella es sólo un marco teórico y que deberemos ver cómo anda en la práctica; pero ahí está la apuesta del Estado de Chile a la hora de la prevención de fenómenos propios de la globalización.

Un segundo aspecto al que se refirió, que me parece sumamente pertinente, dice relación con qué estamos haciendo respecto de la contratación de estudios jurídicos ante conflictos internacionales ya radicados en tribunales ordinarios arbitrales. Al efecto, citó un caso que se discute en la actualidad en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Ciadi , cuyo resultado, en primera instancia, ha sido malo para los intereses del país.

La única duda que tengo es si ésta es la instancia procesal adecuada para aquello. Entiendo que en el proyecto de ley de Presupuestos, específicamente en la partida referida al Ministerio de Economía, vienen un par de glosas vinculadas al Comité de Inversiones Extranjeras, que dicen relación con fondos para gastar en posibles contrataciones de estudios extranjeros. A eso hay que adicionarle yo invito a que presentemos juntos una indicación una norma que haga obligatoria la existencia de un comité intergubernamental a la hora de adoptar esa decisión, en el cual no puede estar ausente el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, es necesario agregar que la contratación de los estudios de abogados extranjeros se haga, a lo menos, de conformidad con el sistema de licitación privada.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

La discusión del proyecto continuará en una próxima sesión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde continuar conociendo el proyecto de ley que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En la última sesión quedaron inscritos para intervenir la diputada señora Rosa González y los diputados señores Edmundo Villouta , Jorge Burgos , Francisco Bayo , Carlos Abel Jarpa , Iván Moreira , Juan Masferrer y Cristián Leay .

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , pido que me inscriba para hablar sobre el proyecto porque en la sesión anterior -aunque era diputado informante de la Comisión de Hacienda -, no lo pude hacer, ya que a la hora en que se trataba, me encontraba particpando en la Comisión Mixta de Presupuestos.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para agregar a la lista de inscritos al diputado señor Ortiz?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada Rosa González.

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-

Señor Presidente , de repente me siento majadera porque aparezco repitiendo exactamente lo mismo, pero la realidad del norte es muy diferente de como se ve en Santiago.

Los ariqueños deseamos que la Comisión de Relaciones Exteriores se constituya en nuestra ciudad no sólo un medio día -como se acostumbra-, sino en lo posible un día completo a fin de que conozca en terreno lo concerniente a nuestras relaciones con los países vecinos. Bolivia depende de Chile y el norte de Chile de Bolivia. O sea, las relaciones con nuestros países vecinos son fundamentales.

En estos momentos, resulta absolutamente necesario elaborar un plan de contingencia, pero, ¡ahora! Las cuestiones que salen publicadas en los medios de comunicación en forma muy sucinta, repercuten en la economía ariqueña y, por ende, en el empleo y en todos los demás ámbitos.

Por lo anterior, pido formalmente que, a la mayor brevedad, los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores visiten Arica, porque los problemas los tenemos en este momento.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Muy bien, diputada González , ha quedado planteada su inquietud.

Considerando que no se encuentran en la Sala ninguno de los diputados inscritos para intervenir, ofreceré la palabra el diputado Ortiz. Luego, daré la palabra al ministro y declararé cerrado el debate.

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, Aprovecho de saludar a mi ex colega, diputado por dos períodos y actual canciller, Ignacio Walter , presente en la Sala.

La semana antepasada, en la Comisión de Hacienda tuvimos la oportunidad de analizar exhaustivamente el proyecto que dicta normas para el mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La finalidad es superar todas las trabas de orden legal y administrativo para mejorar efectivamente la gestión institucional de la Cancillería, dotándola de la necesaria flexibilidad para organizarse y funcionar con mayor eficiencia en el contexto actual de las relaciones política y económico comerciales internacionales. Nadie puede discutir que en estos 14 años y 7 meses, desde que se recuperó la democracia en Chile, los cambios profundos que ha habido en las relaciones internacionales. El país se siente orgulloso de los acuerdos comerciales y de los tratados internacionales que se han firmado con prácticamente las tres cuartas partes del mundo. Ello ha significado un gran esfuerzo para todo el personal de la Cancillería, lo que nunca va a estar en discusión.

Digo esto con mucha fuerza, porque soy el diputado que lleva más años en la Comisión de Hacienda y, prácticamente, 14 años en la Comisión Mixta de Presupuestos. Últimamente, en mi calidad de integrante de la Tercera Subcomisión Mixta de Presupuestos, me ha correspondido analizar el presupuesto del ministerio de Relaciones Exteriores y, la verdad sea dicha, no hay relación entre los aumentos de remuneraciones y los logros conseguidos, pues ha existido escaso presupuesto para enfrentar los grandes problemas. Felizmente, se ha llegado a un buen acuerdo.

En estos instantes se han iniciado conversaciones para estudiar la posibilidad de suscribir un tratado de libre comercio con China, lo que requerirá más personal e infraestructura; es decir, más recursos.

En la Comisión de Hacienda, el subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Cristián Barros , manifestó que el proyecto tiene por objeto hacer adecuaciones en las plantas de personal de la Secretaría y Administración General, remuneradas con cargo al Presupuesto en moneda nacional; del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

También modifica la vinculación que tiene la Agencia de Cooperación Internacional con el Ministerio de Planificación y Cooperación, otorgándosela al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además, establece una asignación de estímulo para los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior que se desempeñan en Chile, extensiva a los funcionarios de la Planta de Secretaría y Administración General, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Chileno Antártico, asociada al cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional.

Cuando el diputado Enrique Jaramillo informó la iniciativa en mi reemplazo, indicó claramente que ésta sólo irrogará mayor costo fiscal a partir del próximo año, el cual no guarda relación con los grandes resultados obtenidos mediante las negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, encabezadas por el Presidente Ricardo Lagos Escobar .

¿Cómo no va a ser importante esto si nuestras exportaciones han crecido en más del 40 por ciento? Y éste es el resultado de nuestra política internacional, que nos ha permitido insertarnos en el mundo y en la economía globalizada.

Asimismo, en la Comisión de Hacienda quedó absolutamente claro que si bien éste no es el gran proyecto de reforma de la Cancillería que estamos esperando y respecto del cual estamos todos de acuerdo porque es necesario, no cabe duda de que contribuirá a regularizar de manera importante muchas situaciones administrativas y financieras, y de que será una señal muy potente para el personal de la Cancillería, en cuanto a que estamos reconociendo su gestión.

Por ejemplo, ¿quién puede poner en duda el importante papel que ha desempeñado ProChile en los negocios concretados a nivel internacional? Para el 2005 se contempla un importante aumento de su presupuesto, el cual se debe, en parte, a los planteamientos que hicimos en la Tercera Subcomisión Mixta de Presupuestos.

Llamo a los colegas a aprobar por unanimidad el proyecto, porque va en la dirección correcta. En la medida en que sigamos entregando este apoyo, que es un reconocimiento al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, subirá el valor agregado de nuestras exportaciones, se crearán más fuentes de trabajo y bajarán los índices de desempleo, que es el problema más grave que enfrentan muchos chilenos y chilenas.

Por eso, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio que votaremos favorablemente en general y en particular el proyecto.

Señor Presidente, el diputado Bayo me está solicitando una interrupción y se la concedo gustosamente.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.

El señor BAYO .-

Señor Presidente , agradezco la interrupción que me ha concedido el diputado señor Ortiz , quien nuevamente demuestra que es un caballero.

Como ésta es la primera vez que intervengo en la Cámara estando presente nuestro actual Canciller y ex colega, señor Ignacio Walker , deseo saludarlo y felicitarlo por la acertada actuación que, desde mi punto de vista, ha tenido hasta hoy en el alto cargo que desempeña. Le deseo pleno éxito en su gestión.

Voy a ser muy breve, porque el diputado Moreira fue muy explícito en la primera oportunidad en que el proyecto se trató en esta Sala, cuya importancia es indudable.

Como se dijo, la presencia y la conducta que debe tener nuestra Cancillería en un mundo globalizado no es la misma que tuvo hace diez o quince años. Es necesario e imprescindible que se modernice.

Lamentamos que en el estudio de tal modernización no se haya considerado la opinión de los representantes de la Asociación de Funcionarios de Carrera del Ministerio, Adica , como correspondía a la experiencia de quienes han estado ligados a esta carrera durante muchos años habría enriquecido el proyecto. En ese caso, probablemente no habrían existido las observaciones que hicimos presentes en la Comisión. Sin embargo, tal como lo hicimos allí, anuncio que votaremos favorablemente la idea de legislar, a la espera de que el proyecto sea perfeccionado en los trámites siguientes.

Mantenemos sí nuestras observaciones al numeral 2) del artículo 1º. A través del numeral 8), que se agrega al artículo 8º, del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, le estamos entregando atribuciones al subsecretario que se suman a las que ya tiene y que, por supuesto, no tienen otros subsecretaríos. Entendemos las diferencias que existen, pero pensamos que debe haber un mínimo de concordancia entre estas normas.

No vamos a insistir -hablo en representación de Renovación Nacional- en las discrepancias iniciales, que tienden a regularizar problemas de hecho, con el objeto de que la Cancillería no siga teniendo dificultades con la Contraloría General de la República. Sólo queremos precisar nuestra posición frente a este numeral 2) del artículo 1º, proposición original del Ejecutivo contenida en el mensaje Nº 343 y su posterior enmienda, consignada con el Nº 351, para agregar en el artículo 8º del DFL Nº 161, de 1978 el siguiente numeral 8:

“8. Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Ministerio, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias conforme a las normas establecidas en la ley Nº 18.575, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructuras del Ministerio.”.

Como se ha señalado anteriormente, dicha disposición se refiere a las nuevas atribuciones del Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Estaríamos de acuerdo con la indicación si esta facultad se formalizara mediante la dictación de un decreto supremo, a fin de evitar un trámite más largo del proyecto, pues ello complicaría la puesta en marcha de la nueva legislación.

Ésa es el aporte que desea hacer Renovación Nacional respecto de la proposición del Ejecutivo , porque estamos conscientes de que los tiempos que vivimos exigen un Ministerio de Relaciones Exteriores más moderno, eficiente y a la altura del mundo globalizado en que estamos insertos, de manera que debemos entregarle las facilidades que requiere para que Chile siga cumpliendo el destacado papel que hasta hoy ha venido llevando a cabo.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Relaciones Exteriores, señor Ignacio Walker.

El señor WALKER ( ministro de Relaciones Exteriores ).-

Señor Presidente , ante todo, quiero manifestar mi alegría por estar nuevamente en este hemiciclo, en el que estuve durante ocho años, y agradecer las palabras tan cariñosas de diputadas y diputados de Gobierno y de Oposición.

Quiero hacerme cargo, a la luz del rico debate habido en la Cámara en torno a este proyecto, de algunas legítimas dudas, matices y discrepancias, los cuales creo que es posible aclarar con la debida información.

Quiero hacer dos afirmaciones respecto de algunas dudas manifestadas sobre la iniciativa.

En primer lugar, el Gobierno entiende que la política exterior de Chile es una política de Estado y, como tal, debe ser fijada y concordada entre el Ejecutivo y el Parlamento. En este sentido, el martes pasado celebramos reuniones con las comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara para fijar los criterios de una política exterior del Estado de Chile que recoja de mejor forma los grandes objetivos nacionales.

El sentido del proyecto es muy sencillo: solucionar problemas de gestión, de buen servicio, que no es posible lograr por la vía administrativa. Es decir, se trata de regularizar normativamente cuestiones que han estado funcionando de hecho y que apuntan a mejorar el servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores en este Gobierno, en el próximo, en un eventual gobierno de la Oposición. Se trata de un asunto de política exterior de Estado, y dicha secretaría de Estado es el principal instrumento con que cuenta cualquier gobierno para ejecutarla.

Como lo han dicho los diputados señores Moreira y Riveros, así como otros diputados y diputadas, éste no es el gran proyecto de modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores que está pendiente, y nos hacemos cargo de ello. De hecho, creo que en los próximos días vamos a anunciar una importante iniciativa sobre la materia, que ha sido conversada con el Presidente de la República -en tal calidad es el conductor de la política exterior- y solicitada por las comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara.

¿A qué apunta este proyecto de ley? A algo muy simple, acotado y práctico: a mejorar la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, al margen de su reforma o modernización, tema que -insisto- está pendiente.

El proyecto persigue superar algunas trabas de orden legal-administrativo, con el objeto de mejorar la gestión institucional y procurar la necesaria flexibilidad, de manera de obtener una organización que permita mayor eficacia en las relaciones políticas y económico comerciales internacionales, acorde con el contexto actual y con los enormes, complejos y vertiginosos cambios de las últimas décadas, que obligan a tener una Cancillería con modernos sistemas de comunicación y funcionarios altamente especializados, todo lo cual requiere su adecuación.

Por supuesto, en los últimos catorce años el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha estado adecuando. Se han hecho cambios que responden a esas nuevas realidades y complejidades de la política exterior, con mucho profesionalismo y responsabilidad. Por ello, luego de asumir como canciller, he quedado gratamente impresionado por el gran profesionalismo y enorme responsabilidad con que actúan sus funcionarios.

Sin embargo, se requieren ajustes y adecuaciones que permitan un marco legal para regularizar situaciones de hecho que obedecen a las nuevas realidades de la política exterior, asociadas a las metas institucionales y del propio Estado. Entre otras, puedo mencionar la racionalización de la gestión administrativa y financiera y el fortalecimiento del uso de las tecnologías de la información.

Por lo tanto, el proyecto pretende conseguir una Cancillería eficiente y flexible que sepa responder a los nuevos desafíos. Por ejemplo, no sé si hay conciencia del esfuerzo heroico que han realizado ochenta o noventa funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, que perciben 700 u 800 mil pesos mensuales, aunque cuentan con grados de magíster o de doctor otorgados por universidades. Han permitido suscribir los tratados de libre comercio con la Unión Europea, con los Estados Unidos, con Canadá, con Corea del Sur. Luego vendrán los tratados con Singapur y Nueva Zelanda y se realizan los prolegómenos de los que se suscribirán con China y la India.

Es un equipo espectacular, que ha asesorado a otros gobiernos de América Latina, pero tiene sueldos muy bajos y poco competitivos comparados con los del sector privado. Hay una clara referencia en el proyecto. Se requiere dotar a la Dirección de Relaciones Económicas de la Cancillería de una planta de funcionarios acorde con la carga de trabajo y responsabilidades.

También, se propone trasladar a la Agencia de Cooperación Internacional desde el Mideplán al Ministerio de Relaciones Exteriores, algo absolutamente coherente con el manejo de la política exterior y las relaciones económicas internacionales y de cooperación entre los Estados.

En fin, el proyecto no persigue una reforma estructural del Ministerio de Relaciones Exteriores, tarea -insisto- que está pendiente y en la cual estamos avanzando con las comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara.

No me voy a referir a todo lo que se ha hecho en estos años, pero en la Academia Diplomática Andrés Bello se ha tratado de captar a los mejores jóvenes profesionales -25 al año-, con criterios muy estrictos en materia de requisitos de ingreso.

En la gestión administrativa, se revisó la focalización de los recursos para que sea acorde con las prioridades de la política exterior y las tecnologías de la información.

Tenemos en marcha un programa de apoyo informático, definido para tres años. Está en su primera etapa de desarrollo.

En fin, la Dirección General de Relaciones Económicas cuenta con una facultad legal para establecer, mediante resolución externa, modificaciones de organización a nivel de departamentos, pero eso es insuficiente -insisto- ante la enorme carga que recae sobre ella, en especial en lo que se refiere a la apertura externa por los tratados de libre comercio y de complementación económica, que son de un dinamismo realmente notable.

Varios señores diputados han mencionado la Unidad de Implementación y Administración de Tratados Comerciales. En realidad, se requiere, porque es necesario hacer un seguimiento de todos los tratados que se firman.

También existe una unidad destinada a las negociaciones con el Asia-Pacífico. Hablamos de Nueva Zelanda, Singapur, China, India.

Ahora que se aproxima la reunión de la Apec, puedo decir que hay una unidad especializada, justamente, en lo que se refiere al Asia-Pacífico.

Recordemos que entre el 16 y el 22 de noviembre vamos a tener cerca de ocho mil personas de 21 economías, con 21 líderes, que representan 2.500 millones de habitantes del mundo; el 50 por ciento del producto, y el 57 por ciento de nuestras exportaciones.

Todos sabemos el enorme esfuerzo que significará no sólo para la Cancillería, sino también para el país, la ronda de empresarios que tendrá lugar junto con la reunión de la Apec.

Asimismo, ProChile introdujo herramientas de planificación y control de gestión, de modo de reorganizar su estructura superior.

Me haré cargo de algunas sugerencias y aprensiones, todas ellas legítimas. En primer lugar, dentro de la perspectiva de adecuación de la Cancillería y de la política exterior chilena a los nuevos desafíos, el proyecto otorga al subsecretario de Relaciones Exteriores una facultad permanente, en cuanto jefe de servicio -todo subsecretario es jefe de servicio-, para fijar y modificar la organización interna, en virtud de la ley orgánica constitucional de Bases Generales del Estado, de las unidades del Ministerio, desde el nivel de departamento, cuando sea imprescindible.

En la actualidad, la organización de la Cancillería difiere en alguna medida de la estructurada en la ley, porque ha quedado superada por el dinamismo de los hechos, especialmente en materia de política exterior. Por lo tanto, ha debido suplirse de hecho y muchas de las medidas carecen de sustento normativo.

Un ejemplo: hoy, el trabajo regional de la Cancillería está en la Dirección de América del Sur, la Dirección de América del Norte, la Dirección de Europa, que tiene 40 países a su cargo; la Dirección Asia-Pacífico, a la cual ya me referí, y la Dirección de Derechos Humanos, todas las cuales funcionan de hecho, sin respaldo normativo. Por lo tanto, el proyecto otorga al subsecretario la facultad para regularizar situaciones de hecho, que se han dado en el marco del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, con el objeto de adecuar su estructura y forma de gestión a la nueva realidad mundial y o los cambios que ha experimentado en Chile el sistema de administración del Estado, comprendidas las modificaciones a la ley Nº 18.989.

Debo dejar meridianamente claro que no se faculta al subsecretario para originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Ministerio. Eso queda excluido, porque, además, sería ilegal.

Las cuestiones de constitucionalidad están salvadas en el numeral 2) del artículo 1º: “8. Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Ministerio, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias conforme a las normas establecidas en la ley Nº 18.575, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Ministerio”.

Insisto, la facultad al subsecretario es acotada al ámbito de su competencia. Nada fuera de la ley, nada fuera de la Constitución. Como jefe de servicio, le corresponderá ejercerla en virtud del inciso segundo del artículo 28 de la ley de Bases de la Administración del Estado, que dice: “A los jefes de servicios les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley le asigne”.

Esa disposición, aprobada por el honorable Congreso Nacional, ha sido aplicada en varias oportunidades. Por ejemplo, a propósito de la Agencia Nacional de Inteligencia, de la nueva autoridad sanitaria, de la Dirección Nacional de Servicio Civil, del Servicio Nacional de Impuestos Internos, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, etcétera. Desde 1979, por el propio Director General de Relaciones Económicas Internacionales . Por lo tanto, en este aspecto central o medular no hay cuestión, a mi juicio, de constitucionalidad y la facultad otorgada al subsecretario se enmarca dentro de la ley orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado.

Por otro lado, se trata de establecer requisitos profesionales para que haya personal idóneo. ¡Por Dios que es importante para la Cancillería, el perfil del director general administrativo!.

También hay otros aspectos. Por ejemplo, el cambio de la Dirección Consular a Dirección General, en fin. Y uno muy importante: la asignación especial de estímulo para el personal de la Cancillería, asociada al cumplimiento de planes de modernización relacionados con el mejoramiento de la gestión y la eficiencia institucional, que permita convalidar el uso de las remuneraciones como forma de incentivar el desempeño funcionario, actualmente efectuado por la vía del pago de horas extraordinarias.

Afortunadamente, del debate se desprende que hay unanimidad sobre este aspecto tan sustantivo y absolutamente indispensable para el personal del Ministerio.

Los porcentajes a pagar se van a definir por reglamento, establecido en un decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, que será visado por la Dirección de Presupuesto. La asignación de estímulo viene a convalidar y normar el pago de las horas extraordinarias, que ha sido considerado, repito, una forma de estímulo remuneratorio para los funcionarios; pero que, obviamente, no puede ser el marco deseable que rija en forma permanente la relación laboral y la remuneración de los abnegados profesionales funcionarios de la Cancillería.

Además, se establece -como se ha hecho en tantos proyectos de ley- una facultad delegada al Presidente de la República para realizar las adecuaciones dentro de la estructura de: 1) Planta de funcionarios de la Secretaría y Administración General; 2) Dirección de Fronteras y Límites -de más está decirles la función que cumple en cuanto a nuestra realidad vecinal con Argentina, Perú y Bolivia-, y 3) Instituto Chileno Antártico. Asimismo, para adecuar la planta de funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Invito cordialmente a cualquier señor diputado o señora diputada a que nos visite para conocer la labor que realiza la Direcom. La facultad delegada al Presidente de la República permite la creación de cargos para reforzar la actividad de dicha dirección.

En síntesis, este proyecto es perfectamente constitucional y legal, que surge a partir de una exigencia de buen servicio, porque la Cancillería es el instrumento de la política exterior del Estado de Chile -reitero por enésima vez-, no sólo del Gobierno.

Para terminar, deseo decir dos cosas.

En primer lugar, ha habido diálogo con el personal -el diputado Bayo, legítimamente, planteó la inquietud-. El 24 de junio se realizó una extensa reunión entre el director general administrativo, el director de Recursos Humanos de la cancillería y el presidente de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, Adica. Este proyecto se presentó dos meses después, el 3 de agosto, y recoge muchas de las inquietudes e informa al respecto.

En segundo lugar, aquí no existe amarre alguno. Algunos señores y señoras diputados han hablado sobre el amarre que habría detrás, entre líneas. Las normas de ingreso están regidas por ley: primero, no se pueden alterar mediante las facultades que estamos creando; y segundo, como lo sabe especialmente el diputado informante de la Comisión de Hacienda , toda provisión de cargos en las plantas se hace por concurso, según lo establece la ley Nº 19.882. Eso no se altera de modo alguno.

Por lo tanto, junto con agradecer el rico debate que hemos presenciado a este respecto y reiterar que está pendiente la gran tarea de reforma o modernización de la Cancillería, pido a la honorable Cámara, a los diputados y las diputadas de Gobierno y de Oposición, que entreguen su apoyo -insisto-, no al gobierno del Presidente Lagos, sino al Estado de Chile, para que la Cancillería, a través de estas normas de buen servicio, pueda realmente prestar la función eficiente, flexible, honesta y transparente -propia de ella-, adecuada a los tremendos cambios que hemos tenido a nivel de las relaciones internacionales.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguiente términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Egaña, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 10. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 2 de noviembre de 2004

Oficio Nº 5228

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Modificaciones del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 1º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese en el artículo 2º, la letra c) por la siguiente:

“c) El Subsecretario y su Gabinete;”.

2) Agrégase en el artículo 8º, el siguiente numeral 8:

“8. Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Ministerio, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias conforme a las normas establecidas en la ley N° 18.575, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Ministerio.”.

3) Reemplázase en el artículo 10º, la expresión “de la Secretaría” por “del Gabinete” y en la denominación del párrafo 3º, sustitúyese la palabra “Secretaría” por “Gabinete”.

4) Agrégase en el artículo 25º, el siguiente numeral 3), pasando los actuales numerales 3) al 7) a ser numerales 4) al 8), respectivamente:

“3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración;”.

5) Introdúcense en el artículo 34º, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero, suprímese la oración final que sigue al punto seguido (.).

b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes:

“La Dirección General estará a cargo de un Director General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.

Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.”.

6) Suprímese en el artículo 35º, la letra b), pasando el actual literal “c)” a ser “b)”.

7) Reemplázase la denominación del párrafo 20° por la siguiente:

“Párrafo 20°

De la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración”.

8) Sustitúyese el artículo 44º por el siguiente:

“Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país.

Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente, colaborar con las políticas de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en materia de inmigración le encomienden las leyes.

La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.”.

Título II

De la asignación de estímulo

Artículo 2º.- Establécese una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

El monto de la asignación será de hasta el 15% de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.

Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el Ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.

Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

La asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata este artículo el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de este artículo.

Título III

De la Agencia de Cooperación Internacional.

Artículo 3º. Introdúcense en la ley N° 18.989 las siguientes modificaciones:

1) Suprímese en el artículo 1º, la frase “y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue”, sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase “de armonizar”, por la conjunción copulativa “y”.

2) Derógase la letra i) del artículo 2º.

3) Agrégase, en la denominación del título III, la expresión “de Chile”, a continuación de la palabra “Internacional”.

4) Intercálase la expresión “de Chile”, a continuación de la locución “Agencia de Cooperación Internacional”, las veces que aparece en el inciso primero del artículo 17, en el inciso primero del artículo 18, en el artículo 24 y en el artículo 28.

5) Añádese, en el artículo 17, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Además, la Agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.”.

6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del artículo 17, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión “Planificación y Cooperación” por “Relaciones Exteriores”.

7) Agrégase en el artículo 19 la siguiente letra e), pasando el actual literal e) a ser f):

“e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento en los niveles de pregrado, posgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, y ”.

8) Incorpórase, en la letra “e)” del artículo 19, que pasa a ser “f)”, la voz “programas”, seguida de una coma (,) entre las palabras “ejecutar” y “proyectos”.

9) Introdúcense en el artículo 21 las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “Planificación y Cooperación” por “Relaciones Exteriores”;

b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la expresión “Relaciones Exteriores” por “Planificación”, y

c) Añádese en el inciso tercero, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente párafo:

“Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretarios del Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de sus subrogantes.”.

10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 22, la frase “tendrá el rango de Embajador”, precedida por una coma (,) después de la expresión “Presidente de la República”.

Artículo 4º.- A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación, creado por ley Nº 18.989, se denominará “Ministerio de Planificación” y, en consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

Título IV

Artículos transitorios

Artículo primero.- El pago de la asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley.

Para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que condicionan la procedencia de este beneficio no será exigible durante los seis primeros meses de su aplicación. Los porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos.

Una vez vencido el semestre mencionado en el inciso anterior, y por lo que reste del año calendario en que se haya completado este período, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que se definan al efecto. Con esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio pertinente, conforme al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2°.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que, además, serán suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional; de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las modificaciones que introduzca, la determinación de los niveles de los cargos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, las normas de encasillamiento del personal en las plantas modificadas, las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

El Presidente de la República no podrá incrementar el número actual de cargos de las plantas de personal que modifique, salvo respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de esta Dirección, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación contenida en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa y estará afecta a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del Sector Público.

El personal conservará el número de bienios que tenga reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

El mayor gasto que se pueda derivar de las modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto para el año completo, no podrá exceder de la cantidad de $211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $18.200 miles, respecto del Instituto Antártico Chileno; de $26.801 miles, respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y de $210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo tercero.- A los funcionarios que actualmente estén sirviendo las jefaturas del organismo y unidades mencionadas en el numeral 5), letra b) del artículo 1º de esta ley, no les serán exigibles los requisitos ahí establecidos para los efectos de continuar desempeñando dichas jefaturas.

Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, ambos de esa Secretaría de Estado.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 – capítulo 03 – programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique esta ley.

Artículo sexto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 14 de diciembre, 2004. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 23. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para el mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

BOLETÍN N° 3.630-10

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros, en general y en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de 3 de agosto de 2004.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión del 3 de noviembre de 2004, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A las sesiones en que se analizó el proyecto de ley en informe asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Relaciones Exteriores, don Ignacio Walker; el Subsecretario, don Cristián Barros; el Director de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio, don Claudio Troncoso, y la Asesora Legal de la Cancillería, doña María Loreto Ruz. De la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, su Director, señor Carlos Furche; el Director Administrativo, don Cristián Sánchez, y la Directora Jurídica Subrogante, doña María Adriana Vargas.

Concurrieron también, el Presidente de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores (ADICA), don Horacio Del Valle, y el Presidente de la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Augusto Garrido y el Secretario de dicho organismo gremial, don Víctor Salas.

- - -

La Sala del Senado, en sesión del 1º de diciembre de 2004, autorizó a la Comisión, a petición de ésta, para estudiar el proyecto de ley en estudio, en general y particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES

Antecedentes legales.

Para un adecuado estudio de esta iniciativa se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) La Constitución Política de la República, particularmente las normas sobre delegación de facultades al Presidente de la República (artículos 32 y 61), las disposiciones relacionadas con el sistema de ingreso a la Administración Pública y carrera funcionaria (artículos 19, Nº 3, y 38).

b) Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, del año 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

d) La ley Nº 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación.

e) La ley Nº 19.882, que regula nueva Política de Personal a los funcionarios públicos que indica.

Antecedentes de hecho.

En el Mensaje con que S.E. el Presidente de la República acompañó el proyecto a la Honorable Cámara de Diputados, indicó que éste obedece a que en las últimas décadas el escenario internacional ha experimentado profundos cambios, caracterizados entre otros, por los siguientes elementos:

En primer lugar, el creciente desarrollo del comercio internacional ha generado formas distintas de relaciones e interdependencias entre los Estados que han traspasado las fronteras del sistema político de los países y exigen, por tanto, una mirada integral de los aspectos políticos, económicos y culturales en el diseño de la política exterior.

En segundo término, la organización de la sociedad civil, nacional e internacional, en grupos nacionales o transnacionales en torno a intereses comunes, de carácter extra estatal, y por lo tanto no siempre coincidentes con los intereses estatales o gubernamentales, llegan muchas veces a constituir grupos de presión o influencia en la comunidad internacional a los que se debe considerar.

Agrega el Mensaje que debe considerarse también el desarrollo de modernos sistemas y redes de comunicación, a las que acceden los ciudadanos en forma inmediata y simultánea, lo que transformó el acontecer internacional en un evento del que son partícipes cotidianamente y que evalúan por los efectos en la vida nacional. Por ello, la acción oportuna e informada de la Cancillería en el contexto internacional y la rápida información al ciudadano requieren tanto de procesos ágiles de toma de decisión, como de formas expeditas de comunicación.

Otro factor a considerar es la existencia de nuevos temas en la agenda de política exterior, de alta especialización, que competen y son de responsabilidad de diversos órganos de la administración del Estado, tales como narcotráfico, crimen organizado, medio ambiente, etnia y discapacidad, entre otros, los que exigen una fuerte coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y dichos organismos y una especial preparación de los funcionarios diplomáticos para apoyar adecuadamente esa tarea. Igualmente, el creciente desarrollo de las relaciones económicas y comerciales internacionales, que involucra a múltiples actores del sector público y del sector privado, demanda formas de coordinación e interacción ágiles y permanentes.

Relacionados con los puntos anteriores, hay que considerar que la diversidad de actores con creciente participación en instancias internacionales como el parlamento, los municipios y los órganos judiciales, hace imperativa una fuerte coordinación a efectos de mantener la necesaria coherencia y unidad del Estado en las acciones de política exterior.

Por su parte, las distintas formas y áreas de cooperación entre los países, como resultado de la creciente interdependencia global la convierten en un instrumento cada vez más importante de la política exterior.

En otro orden de ideas, manifiesta el Mensaje que el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha ido adaptando a estos cambios, mediante adecuaciones en la organización que le han permitido responder a los objetivos de política exterior en las últimas décadas.

Señala el Ejecutivo que nuestra creciente inserción internacional nos ha llevado paulatinamente, con la prudencia, realidad y equilibrio que reclaman los intereses del Estado, a un proceso de cambios internos, destinados a favorecer su capacidad de gestión.

Agrega que este proceso ha avanzando en distintos aspectos, tales como la planificación de tareas asociadas a objetivos y metas institucionales, de la que naturalmente forman parte las áreas política, económico –comercial y de cooperación; la racionalización de la gestión administrativa y financiera; el fortalecimiento en el uso de las tecnologías de la información; la formación de los recursos humanos y la solución a las enormes falencias de infraestructura. Añade que quedan, sin embargo, aún importantes pasos que dar.

Indica el Mensaje que para seguir mejorando la gestión institucional en el ámbito político y para responder a necesidades básicas que demandan los acuerdos comerciales suscritos, se ha estimado necesario efectuar adecuaciones a la estructura orgánica de la Cancillería, con el objeto de dotar a la institución de facultades de organización que permitan flexibilizar y dar curso a los cambios organizacionales que cada cierto tiempo es pertinente realizar. Junto con ello, se busca formular adecuaciones a las Plantas de personal de la Secretaría y Administración General, presupuesto en moneda nacional, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, con el objeto de asegurar una dotación de profesionales más acorde con la carga de trabajo y las crecientes responsabilidades producto de la administración de estos nuevos acuerdos. También es importante traspasar la vinculación de la Agencia de Cooperación Internacional desde el Ministerio de Planificación y Cooperación al Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que la cooperación internacional se ha convertido para Chile en un importante instrumento de política exterior por cuanto facilita el entendimiento y la colaboración entre los países, particularmente si podemos aportar experiencias en beneficio del desarrollo y la superación de la pobreza.

Asimismo, se ha estimado oportuno establecer una asignación de estímulo para los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior que se desempeñan en Chile, extensiva a los funcionarios de la Planta de Secretaría y Administración General, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Instituto Chileno Antártico asociada al cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional.

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DISCUSIÓN GENERAL

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Romero, agradeció la presencia de los invitados y colocó en discusión el proyecto.

A continuación, señaló que recibió un informe en Derecho de la jurista Olga Feliú que reparaba el artículo segundo transitorio, pues no es posible delegar las normas sobre “encasillamiento”. Añadió que, por esa vía, podrían entrar a la planta del Ministerio personal a contrata, sin cumplir los requisitos del Estatuto Administrativo.

En segundo lugar, cuestionó que el Subsecretario, en el Nº 2 del artículo 1º, pueda fijar las atribuciones de las unidades del Ministerio, ya que es una materia de dominio legal por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según disponen los artículos 60, Nº 14, y 62, Nº 2, de la Constitución.

Enseguida, otorgó la palabra al Ministro de Relaciones Exteriores, señor Ignacio Walker.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Ignacio Walker señaló que urge aprobar este proyecto, a fin de regularizar una serie de situaciones que se vienen produciendo, por lo menos, desde el año 1990, las cuales requieren una normativa que las sustente. Agregó que esta materia se conversó con la Contraloría General de la República, la que formuló sus observaciones oportunamente. Añadió que este proyecto tiene por objetivo un mejoramiento de la gestión institucional. Agregó que ello es independiente de la gran reforma de la Cancillería, tema que se que se está estudiando en conjunto con los integrantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, de manera de avanzar en la eficiencia y modernización de este Servicio.

Con relación al proyecto, indicó que fue aprobado unánimemente en la Cámara de Diputados, por sesenta y ocho votos contra cero, después de un intenso debate tanto en la Comisión de Relaciones Exteriores como en la Sala misma, donde se formularon diversas observaciones.

En primer término, destacó que existe un interés común con el fin de hacer de la política exterior una política de Estado y, por lo tanto, no es práctica del Ministerio presentar proyectos con criterios políticos partidistas, como algunos sectores han señalado. Agregó que para ellos el proyecto atentaría contra ciertos aspectos de la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, lo que está absolutamente alejado de la intención del Ministerio. Enfatizó que la política exterior es una política de Estado y, por lo tanto, el buen servicio de la Cancillería, que es el instrumento de la política exterior chilena, requiere de las disposiciones normativas que contempla este proyecto, las cuales son muy sencillas.

En segundo lugar, señaló que este proyecto tiene lugar en un contexto especial. Por un lado, el cambio vertiginoso y profundo de las relaciones internacionales que ha tenido lugar en los últimos veinte o treinta años, lo que demanda una adecuación de la Cancillería, y por otro lado, el contexto de la reforma del Estado, de la cual este proyecto es parte, el que ha sido un elemento de consenso entre el Gobierno y la oposición, con la finalidad de buscar lo que es mejor para el Estado chileno, con el objetivo de adecuarlo a los profundos cambios, especialmente económicos, que han tenido lugar en el mundo.

En tercer lugar, hizo presente que el Ministerio de Relaciones Exteriores ya se ha adecuado a algunas de estas nuevas exigencias, dado el gran profesionalismo que caracteriza a los funcionarios de la Cancillería, situación que le ha impresionado gratamente como Ministro.

A continuación enumeró los cambios que ya han tenido lugar en el Ministerio:

Primero, la planificación y metas ministeriales, tema que encuadra la acción de la Cancillería, las cuales se revisan año a año, y que fijan los objetivos del Ministerio.

Segundo, la incorporación de la tecnología de la información.

Tercero, la racionalización administrativa y financiera, por ejemplo, en la Dirección de Relaciones Económicas de la Cancillería (Direcon) se han creado dos unidades muy importantes: la primera, es la Unidad de Implementación y Administración de Tratados Comerciales, cuestión que ha surgido del debate con los parlamentarios, quienes han señalado, con mucha razón, que no es llegar y firmar tratados, sino que hay que implementarlos; la segunda, es la Unidad Asia Pacífico, de manera de no perder todo el esfuerzo que se ha hecho en la Apec, con el fin de proyectar a nuestro país en dicha área. Sin embargo, manifestó que subsisten carencias en la Direcon, especialmente de cargos de plantas.

Agregó que también Prochile ha organizado su estructura superior, introduciendo criterios de planificación y control de gestión, así como la Academia Diplomática, que es la encargada de formar los profesionales del Ministerio.

Señaló que todo esto demuestra que el proyecto en estudio apunta a regularizar una situación práctica, sin perjuicio de la gran reforma de la Cancillería, que se hará posteriormente. En esa perspectiva, manifestó que este proyecto apunta a superar trabas de orden legal administrativo que han impedido que la Cancillería funcione como debiera hacerlo y que han llevado a que existan situaciones de hecho, pero sin el apoyo normativo que se requiere.

A continuación, el señor Ministro reseñó los principales puntos del proyecto, refiriéndose también a las objeciones que han sido planteadas.

Señaló, en primer lugar, que este proyecto de ley entrega al Subsecretario de Relaciones Exteriores, en su calidad de jefe de servicio, facultades relativas a la organización interna del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es decir, en modo alguno toca los tres aspectos cuya delegación está vedada por la ley orgánica, que son los que dicen relación con la planta, las funciones y la estructura, que son aspectos de organización interna.

Explicó que el artículo primero dice que el Subsecretario debe sujetarse a la planta de personal, podrá establecer la organización interna del Ministerio y determinará cuando proceda las denominaciones y funciones. Por ello, estimó que la forma en que está planteado este artículo deja absolutamente a salvo la función del Subsecretario como jefe de servicio, con pleno apego y respeto a la normativa legal.

Agregó que se ha discutido acerca de la posible inconstitucionalidad de este artículo, pero cuando se observa a la luz de la Ley de Bases de la Administración del Estado, en su opinión, queda a salvo la legalidad, considerando que está reservada al Ejecutivo la creación de servicios públicos, su supresión y la definición de sus funciones o atribuciones y en este proyecto las atribuciones que se otorgan están bastante acotadas dentro de su ámbito de competencia, lo que está en consonancia con el artículo 31 de la mencionada Ley de Bases que dispone que a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar, aquí sólo estamos hablando de organización interna. Añadió el señor Ministro que este criterio ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional. Además, señaló que el Parlamento ha dictado normas similares, en casos como, la Agencia Nacional de Inteligencia, la nueva Autoridad Sanitaria, la Dirección Nacional de Registro Civil, el Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sólo por mencionar algunos ejemplos.

En segundo término, afirmó que nadie ha puesto en duda la necesidad de dar un perfil más técnico y profesional a la Dirección General Administrativa, exigiendo título profesional y experiencia al subdirector general y subdirectores de área.

Manifestó, en tercer lugar, que corresponde dar a la Dirección de Asuntos Consulares e Inmigración el estatus que merece, en atención al creciente, complejo y significativo rol que juega. Añadió que la única innovación del proyecto es darle el rango de Dirección General, considerando la importante función que realiza, tanto en Chile como en el extranjero.

Destacó, en cuarto término, el cambio de la dependencia de la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), la forma de relacionarse con el Presidente de la República, desde Mideplan al Ministerio de Relaciones Exteriores. Añadió que en la actualidad la AGCI trabaja operativamente con la Cancillería, pero que administrativamente depende de Mideplan, lo que es una anomalía.

En quinto lugar, expresó que el proyecto busca convalidar el incentivo de remuneración que desde aproximadamente el año 1995 se ha otorgado a los funcionarios, mediante una asignación de horas extraordinarias, regularizando la magra situación que tienen desde el punto de vista de sus emolumentos. Agregó que ya se ha mejorado la escala para el personal de la Diplomacia Chilena en el exterior, por lo que el proyecto sólo se refiere al personal que está en el país, con un incentivo que se cancelará mediante una asignación de estímulo reglamentada.

Valoró el esfuerzo profesional y humano de los funcionarios de la Cancillería, a pesar de sus bajas remuneraciones, al igual que el resto de la Administración Pública. Por ello, agregó, se establece una asignación especial de estímulo, la cual está asociada a metas y planes de modernización que, en su opinión, es absolutamente impostergable e indispensable, la que también se extiende a la Secretaria, Administración General del Ministerio, DIFROL, e Instituto Antártico de Chile, lo cual va a tener lugar en el contexto de un convenio de cumplimientos de objetivos y metas que se celebrará con el Ministerio.

Señaló, como sexto punto, que hay un doble aspecto en lo que respecta a la facultad delegada al Presidente de la República. En primer lugar, proporcionar a la Dirección de Relaciones Económicas de la Cancillería, que ha cumplido un rol preponderante en las negociaciones comerciales internacionales, la planta que requiere para su ordenamiento interno, en atención al incremento de sus responsabilidades como consecuencia de los nuevos acuerdos comerciales suscritos y, también, para superar la anomalía y merma de funcionarios en Chile. Destacó que sólo en el caso de la Direcon se crean nuevos cargos, porque es absolutamente insostenible que personas con doctorados y magíster trabajan por 700 u 800 mil pesos, y con una gran carga de trabajo, por ejemplo, en los Tratados de Libre Comercio. Añadió que ello permite que sean tentados por el sector privado y emigren, por lo que es necesario e indispensable mejorar esa situación.

En los demás casos, expresó que las facultades delegadas solamente permiten adecuar las plantas de la Secretaría y de la Administración General del Ministerio, de la Dirección de Fronteras y Limites y del Instituto Chileno Antártico, con todos los resguardos legales para que sus funcionarios, en el marco de la normativa vigente, es decir, el Estatuto Administrativo, la Ley de Nuevo Trato y la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, puedan realmente cumplir en forma adecuada sus funciones, manteniéndose todos los requisitos de ingreso. Agregó que no se faculta para romper lo que es la norma en la administración pública, que es el ingreso por concurso, no se permite la creación de nuevos cargos, salvo lo señalado con relación a la Direcon.

En su opinión, en el informe en derecho de la ex Senadora señora Olga Feliú hay errores muy importantes. Al respecto, acompañó otro informe en derecho del profesor de la Universidad Diego Portales, señor Carlos Peña, que, a su juicio, contesta las legítimas aprensiones que pueden surgir. Señaló que la señora Feliú tiene dos objeciones de constitucionalidad, primero dice que se delegan materias indelegables por la vía de un decreto con fuerza de ley, porque vulneraría la garantía constitucional del artículo 19, Nº 17, que se refiere a la igual admisión a cargos y empleos públicos. Sin embargo, explicó que en el proyecto no hay ninguna referencia al tema de la admisión, la admisión a cualquier cargo incluso los que se puedan crear en caso de la Direcon, seguirá teniendo lugar en virtud de la norma existente hoy día en la administración pública.

Explicó, que el encasillamiento se refiere a dos aspectos, en primer lugar, a mover personas de un cargo a otro, y en segundo lugar, a designar personas. Al respecto, señaló que este proyecto de ley no se refiere a la designación, sino a la adecuación de la organización interna, esto es, a mover cargos de un lado a otro, de manera de dar coherencia a la acción de las unidades del Ministerio. Añadió que el informe del señor Carlos Peña concluye que esta facultad es delegable, que lo que no se podría delegar son las facultades que afectan a la admisión al cargo y a los empleos públicos.

El segundo aspecto que objeta la señora Feliú, dice relación con el artículo segundo transitorio de la ley, que incidiría en materias de rango orgánico constitucional, que son indelegables al igual que las garantías constitucionales. Sobre lo anterior, afirmó que hay un error que no distingue doña Olga Feliú, pues una cosa es alegar, como dice Carlos Peña en su estudio, la inconstitucionalidad de la norma delegatoria y otra cosa es la posible inconstitucionalidad de la norma delegada es decir, si el decreto con fuerza de ley, que dicta el Presidente de la República en virtud de la delegación que hace el Parlamento, llegara a infringir alguna norma constitucional, que podría suceder pero que no sabemos si sucederá, porque no se ha dictado el decreto con fuerza de ley, el que, además, tiene al menos un triple control: primero, la Contraloría debe tomar razón de ese decreto con fuerza de ley; el segundo, el Tribunal Constitucional, porque ese decreto con fuerza de ley, por sus características, está sometido al control del Tribunal Constitucional, y el tercer control, lo hace la Excelentísima Corte Suprema a través de la posible presentación de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Concluyó que, por lo tanto, se trata de una norma delegada a la luz de la Constitución y dentro de las normas que el Congreso le dicte. Señaló que las normas que se proponen han sido concordadas con la Contraloría, la que ejerce su fiscalización permanente sobre cualquier entidad pública, incluido el Ministerio, y a través de los años se han detectado vacíos, anomalías y situaciones de hecho que requieren ser normalizadas.

Advirtió, finalmente que, dado que la Comisión escuchará a las asociaciones de funcionarios del Ministerio, con quienes hubo una reunión extensa, entre el Director General Administrativo, el Director de Recursos Humanos, y el Presidente de la Adica, para ver muchos de estos aspectos, algunos de los cuales concuerdan y en otros no, las legítimas opiniones corporativas no pueden entrabar, a su juicio, un proyecto que es indispensable para la buena marcha del Ministerio. Añadió que razones de buen servicio les llevan a proponer este proyecto, que es muy sencillo y acotado, y a su juicio perfectamente enmarcado dentro de la Constitución. Agregó que no existe amarre alguno de funcionarios, como ha leído en la prensa, porque las normas de ingreso siguen regidas por la ley y no hay ninguna facultad que permita discrecionalidad en esa materia.

A continuación, el Honorable Senador señor Martínez consultó acerca de la orgánica actual del Ministerio, para visualizar que ocurrió con la Dirección Económica y cómo se produce esta deformación orgánica y poder apreciar cómo quedaría la orgánica una vez que se integra este personal, cómo aumentan o disminuyen los departamentos.

El Ministro señor Walker recordó que por estos días se cumplen treinta años de Prochile, uno de los organismos más importantes de promoción de exportaciones, muy vinculado en su tiempo a lo que fue la creación durante el gobierno militar de la Direcon producto de la apertura externa del país, lo que hizo necesario generar al interior de la Cancillería una unidad que pudiera tomar sobre sus manos esta tarea y que se ha profundizado en los últimos quince años, pero siempre superados por la presión de los hechos.

Agregó que se ha desarrollado una enorme tarea desde los acuerdos de complementación económica del Presidente Aylwin, los tratados de libre comercio que comenzaron con Canadá en 1997, después México en el año 1999, con Estados Unidos que empezó a regir ahora el 1º de enero, con Corea en abril, y los que vienen ahora, como es el caso de China. Por ello la Direcon está sobrepasada y sólo en este caso, se faculta al Presidente de la República para crear nuevos cargos con un tope de 210 millones de pesos al año, alrededor de 300 mil dólares, para adecuar la Direcon a los nuevos desafíos.

A su vez, destacó la enorme actividad que desarrollan la Dirección de América del Sur, que incluye todo América del Sur; la Dirección de América del Norte que incluye Centroamérica, México, Estados Unidos y Canadá; la Dirección de Europa, que tiene a su cargo 40 países y dispone de 8 funcionarios, la Dirección Asia Pacífico, cuyo Director ahora va como embajador a Corea del Sur. Precisó que los Directores son personas con rango de Embajador, gente de carrera, profesionales que cumplen muy bien sus funciones, y que no tienen existencia legal, pues funcionan de hecho. Añadió que por esa razón este proyecto persigue regularizar dichas situaciones.

Señaló que no se trata del gran proyecto de la Cancillería del siglo XXI, en que participan Senadores y Diputados, que, por tanto, no se trata de crear grandes cuerpos legales, sino normar lo que ya existe, pero que requiere de un respaldo legal porque se está ante un vacío legal y administrativo. Agregó que la Contraloría ha hecho ver estas situaciones.

Por su parte, el Honorable Senador señor Valdés reflexionó que por lo que ha explicado el Ministro y lo que ha leído, sin conocer el informe del profesor señor Peña, le parece muy atendible, a primera vista, la necesidad de que remuneraciones que se han ido pagando por exigencia del Servicio durante muchos años tengan una cobertura, porque si esas remuneraciones se suprimieran, como parece que la Contraloría lo pide, habría un descalabro desde el punto de vista administrativo. Añadió que nunca han sido suficientes los sueldos de los funcionarios públicos en Chile, por lo que, en esa parte, no tiene mayores objeciones.

Sin embargo, manifestó que tiene algunas dudas, pues le llama la atención que se encargue a un Subsecretario la organización interna. Asimismo, consultó si el Subsecretario de Relaciones Exteriores tiene facultades superiores en la Direcon o si ésta es autónoma.

En segundo lugar, expresó que la facultad que se otorga al Subsecretario es muy amplia, porque permite asignar el personal y modificar prácticamente toda la planta, y para ello se faculta a una sola persona. Al respecto, consultó si no se ha pensado en un Consejo para tomar dicha decisión.

En tercer lugar, manifestó que el artículo 2º hace referencia a un convenio para medir la eficiencia, el que se firmaría entre el Ministro de la cartera, el Subsecretario de Relaciones y el Director Nacional. Al respectó, afirmó que le parece complejo, porque son subalternos del Ministro, y no están en igualdad de condiciones.

Finalmente, manifestó que tradicionalmente los Embajadores eran las personas que cumplían una misión en el extranjero, es el representante ante un país extranjero, después honoríficamente se les llamaba Embajador a quien lo había sido. Por eso, afirmó que le resulta extraño que cada cargo directivo tenga el rango de Embajador, ya que no coincide con la nomenclatura de los demás servicios públicos, en que son funcionarios, ya sean directores, jefes de departamentos o jefes de unidades. También manifestó su preocupación por la delegación que se está otorgando , ya que les otorgará inamovilidad funcionaria a muchos funcionarios a contrata.

El Ministro señor Walker respondió, respecto a la primera observación, que actualmente la ley orgánica del Ministerio faculta al Subsecretario para "fijar y modificar la organización interna de las unidades del Ministerio", es decir, el Subsecretario, como jefe del servicio, tiene reconocido por la ley funciones a este respecto. Añadió que el artículo 31 de la Ley de Bases de la Administración del Estado señala que corresponde a los jefes de servicio dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que le asignen, es decir, el artículo 1º que se propone está en perfecta consonancia con la ley orgánica del Ministerio y con la mencionada Ley de Bases, porque esa es la función del jefe de servicio velar por la organización interna, no por la planta, la estructura ni las funciones que le están vedadas por la Ley Orgánica.

En cuanto a la segunda consulta sobre los convenios, señaló que así funciona el mecanismo de fijación de metas en todos los servicios públicos. Agregó que todos los Ministerios suscriben metas ministeriales año a año, a fin de obtener la asignación de estímulo.

En cuanto a los Embajadores, indicó que el Ministerio tiene en la planta noventa Embajadores, de los cuales setenta y cinco están en el exterior y quince están en Chile, no es sólo que tengan el rango de tal, sino que son Embajadores, incluso hay alrededor de siete vacantes. A vía ejemplar, señaló que José Weinstein, Presidente del Consejo Nacional de la Cultura tiene rango de Ministro y creo que con Mideplan ocurre lo mismo, hay dos o tres personas que tienen el rango de Ministro, con el rango de Embajador ocurre lo mismo.

Por último, en cuanto a la delegación de facultades, indicó que ha ocurrido en innumerables proyectos de ley. Añadió que, además, tiene un control por parte de la Contraloría, del Tribunal Constitucional y, eventualmente, de la Corte Suprema, a través de un recurso de inaplicabilidad. Insistió en que la delegación no es discrecional, ya que está enmarcada dentro del propio artículo 2º transitorio, en que están las condiciones que el Congreso le establece, como los seis meses de plazo para que modifique las plantas del personal, de la Secretaría y Administración General, no pudiendo incrementar el número actual de cargos de las plantas de personal, salvo respecto de Direcon, y hasta un monto de 210 millones de pesos.

Consultado por el Honorable Senador señor Valdés acerca de si este incremento también está referido a la Oficina de Cooperación, el señor Ministro señaló que solamente es para Direcon.

El Honorable Senador señor Valdés también preguntó si la planta de la Agencia de Cooperación se puede traspasar entera. Al respecto, el señor Ministro respondió que no se modifica en nada a la Agencia de Cooperación, pues sigue exactamente como está, sólo que en lugar de depender de Mideplan lo será del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La abogada del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora María Loreto Ruz, aclaró, respecto a las facultades para crear cargos en Direcon, que en ningún momento se ha planteado que la gente a contrata pase automáticamente a esta nueva planta que se crearía. Precisó que deberían hacerlo de acuerdo a las normas que están señaladas en el Estatuto Administrativo, vale decir, los nuevos cargos tendrían que ser provistos mediante concurso público.

Agregó que si se quisiera una norma que permitiera que la gente a contrata automáticamente pasara a encasillarse en estos nuevos cargos que se crean, se debería plantear una ley distinta y de rango orgánico constitucional, ya que así lo estableció la ley de nuevo trato cuando modificó el estatuto administrativo, por lo tanto, no hay posibilidad de que la gente pueda automáticamente ingresar sin el concurso público.

Consultado por el Honorable Senador señor Valdés acerca de si el Director de la Direcon depende del Subsecretario o del Director General, el señor Ministro señaló que la Dirección Económica es un servicio público descentralizado y con patrimonio propio, y que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, pasa lo mismo con la AGCI, son servicios públicos completos, que tienen su planta por ley, y están organizados y dirigidos por un Director que tiene facultades de administración interna y que tiene dependencia o vinculación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La abogada señora Ruz aclaró que la Direcon tiene doble dependencia, en algunos aspectos está relacionado con Hacienda, por ejemplo, en la generación del Director y en la generación de los cargos directivos.

El señor Ministro agregó que, en la práctica, el Director de la Direcon está en estrecha dependencia con el Ministro de Relaciones Exteriores, hay una permanente y directa colaboración.

El Honorable Senador señor Romero estimó que se encuentran frente a dos tipos de materias en este proyecto, por ello planteó tratar el tema más urgente, el de la asignación de estímulo, y dejar el resto para el estudio de la Comisión especial que ha formado el Ministerio con el fin de estudiar la Cancillería del Siglo XXI. Además, expresó que la facultad que entrega el Nº 2 del artículo 1º, era inconstitucional, ya que sólo mediante una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, se puede fijar atribuciones a los organismos del Estado, y no el Subsecretario por la vía de una resolución o de un decreto.

A continuación, hizo uso de la palabra el Presidente de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores (ADICA), señor Horacio Del Valle, quien señaló que su organización ha cambiado su posición frente a esta ley, ya que se han informado de que no es el proyecto definitivo de reforma, sino que regulariza una situación coyuntural.

Expresó que ningún funcionario perteneciente a al Servicio Exterior participó de la redacción de esta ley. Por eso, añadió, les preocupa la total ausencia del Servicio Exterior en la casi totalidad de los artículos del proyecto, por ejemplo, nada dice que sean Embajadores o Ministros Consejeros quienes ocupen las Direcciones que se van a crear.

Indicó que la propia ley fija condiciones muy limitantes al Subsecretario para desarrollar las facultades que se le confieren. Al respecto, añadió que como las estructuras del Ministerio no pueden ser alteradas, en definitiva, el Subsecretario no podrá cumplir con el fin que se pretende.

Expresó que S.E. el Presidente de la República tiene la facultad de designar cargos de su exclusiva confianza dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por ello, les interesa que la ley defina el perfil de las personas que ocuparán los puestos directivos, considerando especialmente la preparación y la experiencia, ya que el proyecto establece las condiciones y los requisitos para ocupar los cargos de las Direcciones Generales. En ese sentido, añadió que los Directores Generales deberían tener, al menos, veinticinco años en el Servicio Exterior.

Asimismo, respecto de las Direcciones dependientes del Director General, indicó que ellas deberían ser ocupadas por funcionarios con grados de Embajador o Ministro Consejero, con al menos veinte años de desempeño en el Servicio Exterior. Agregó que, a su vez, los Subdirectores tendrían que ser Ministros Consejeros o Consejeros.

En cuanto a materias consulares, manifestó que la experiencia en el área es imprescindible para asegurar la eficiencia de la gestión.

En cuanto a la Dirección General Administrativa, manifestó que el proyecto establece limitaciones que atentan contra la idea de flexibilización. Añadió que, sin embargo, si hubiese insistencia en mantener el criterio restrictivo de las condiciones para ocupar el cargo, cabría agregar la siguiente frase al final del artículo 1º, Nº 5, letra b: “De estos requisitos quedan eximidos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores con grado de Embajador o Ministro Consejero que cuenten, al menos, con veinticinco años de experiencia en el Servicio Exterior”.

Agregó que también atentan contra la flexibilidad los requisitos exigidos en el proyecto en materia de jefaturas de Direcciones y Departamentos dependientes de la Dirección General Administrativa, ya que se pide un título profesional afín de, a lo menos, diez semestres. Añadió que, con ese criterio, la Dirección de Contabilidad no podrá, como es tradición en la Cancillería, ser dirigida por un contador, ya que esta es una carrera de sólo ocho semestres al igual que la de los administradores públicos y abre la posibilidad de que, en muchas ocasiones, el manejo de la red externa y del personal en el exterior, quede en manos de personas que, cumpliendo los requisitos, carezcan totalmente de conocimiento respecto a la realidad que viven las misiones y los problemas específicos inherentes a las especialísimas características de las funciones de la Cancillería. Consecuentemente, expreso que, para dichos cargos, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores con el grado de Ministro Consejero, Consejero y Primer Secretario con, al menos, diecinueve años de experiencia en el Servicio Exterior, deberían quedar eximidos de los requisitos del artículo previamente señalado, en atención que su experiencia los habilita para ejercer, como hasta ahora, con propiedad y eficiencia estas delicadas funciones.

Enseguida, el Honorable Senador señor Valdés consultó si los funcionarios de la Dirección de Fronteras y Limites pertenecen a la planta del Servicio Exterior.

El señor Del Valle contestó que no son funcionarios del Servicio Exterior. Añadió que la mayoría de las veces se elige a un ex funcionario del Servicio Exterior como Director de Fronteras o como Director de Limites o Subdirector de Fronteras o Limites.

En relación con la nueva Dirección General Consular, indicó que debe estar a cargo de “un Director de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador” pero agregándose que debería tener, al menos, quince años de experiencia de desempeño en el área consular y no poseer, al momento de su designación, un grado inferior al de Embajador o Ministro Consejero.

Explicó que respecto a la asignación de estímulo no tiene mayores comentarios que hacer, ya que responde al espíritu de las disposiciones que premian el logro y desempeño de las reparticiones públicas eficientes en el marco de la modernización del Estado y el mejoramiento de la gestión.

Luego, estimó de la mayor importancia que el Servicio Exterior tenga una mayor presencia en las funciones de cooperación internacional.

Expreso, sobre lo anterior, que la cooperación internacional amerita una reflexión más profunda respecto a la política que Chile seguirá en este ámbito, por ello están totalmente de acuerdo con la incorporación de la AGCI como servicio dependiente de la Cancillería. Añadió que, de igual manera, el rango de Embajador que se le dará al Director General de la AGCI tendría que tener limitantes, concordantes con las que se apliquen a los directores nacionales de Dirección de Fronteras y Limites, Instituto Antártico Chileno, PROCHILE y las Direcciones Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Al respecto, opinó que en todos los casos nombrados, especialmente en el caso de AGCI, debería haber siempre un Subdirector miembro del Servicio Exterior con grado de Ministro Consejero o Consejero con no menos de 25 años de experiencia en el Servicio Exterior, de manera de concretar debidamente las tareas de coordinación y acción en el exterior de cada uno de los servicios dependientes.

Finalmente, manifestó su preocupación porque, de acuerdo a las facultades del Presidente de la República para modificar la planta del personal de la Dirección General Económica (DIRECON), señalado en el artículo 2° transitorio del proyecto, se mantiene la equivalencia de los cargos y grados de la DIRECON en relación con los cargos y grados de la planta del Servicio Exterior “para los efectos de subrogación”, salvo el caso de las representaciones de carácter económico o comerciales (OMC o ALADI), lo que podría provocar dificultades en su aplicación. Agregó que el Servicio Exterior desea una mayor participación en la estructura de la DIRECON.

A continuación, intervino el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (AEMRE), señor Augusto Garrido, quien señaló que su entidad es la organización gremial más antigua de la Cancillería, con casi setecientos socios. Añadió que agrupa a la mayoría de los funcionarios del Ministerio, Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, con excepción de los funcionarios diplomáticos que tienen su propia Asociación Gremial.

Expresó que desde el año 1990, cuando se reinstaura la democracia en nuestro país, se reavivan sus esperanzas de progreso y bienestar, los cuales estaban postergados. Añadió que, desde esa fecha, muchos Ministerios y Servicios Públicos han mejorado la situación económica de sus funcionarios, bajo diversas formas.

Sin embargo, indicó que en la Cancillería los funcionarios “no diplomáticos” siguen postergados. Añadió que la preocupación permanente del Ministerio siempre ha sido el Servicio Exterior, a quienes periódicamente se les ajusta el porcentaje de costo de vida a sus sueldos en el exterior, manteniendo su poder adquisitivo y la diferencia de categoría entre funcionarios de un mismo Ministerio.

Explicó que mediante el sistema de “horas extraordinarias”, bajo el compromiso de que éstas se mantendrían hasta que las remuneraciones fueran incrementadas, la autoridad del Ministerio cancela hasta la fecha presente la llamada “asignación de horas extras”. Agregó que la denominada asignación de estímulo del 15 %, que trata este proyecto. viene a regularizar esta situación de “horas extras” en cifras similares, lo que equivale a cancelar iguales sumas, sin que ello signifique un real incremento de las remuneraciones de los funcionarios.

A continuación, señaló que tienen conocimiento que existe una discusión de fondo, en derecho, sobre las facultades que este cuerpo legal entrega al Presidente de la República para las modificaciones de las plantas del personal. Al respecto, expresó que a ellos no les importa el título que denomine a esa asignación, o de que manera se puede subsanar el problema de las facultades, que lo que sí les preocupa es que nuevamente sea postergado un arreglo económico, aunque sea mínimo.

Por último, solicitó se agoten todas las instancias para otorgar la asignación en cuestión, buscando el marco legal apropiado para poder modificar las actuales plantas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En la sesión siguiente, la Comisión manifestó su voluntad en el sentido de que este proyecto solamente recoja los elementos esenciales e impostergables que sea preciso corregir en la Cancillería, dejando el resto para el proyecto de una Cancillería para el Siglo XXI, materia que se estudiará en la Mesa Técnica cuyas labores comienzan el día 21 del presente. Aclaró el Honorable Senador señor Romero que, sin perjuicio del ordenamiento que hará este proyecto para regularizar la situación existente, a fin de facilitar la organización administrativa, ello no obsta a que posteriormente estas mismas materias sean revisadas en la Mesa Técnica.

Durante el examen del proyecto, la Comisión constató que la indicación del Ejecutivo, recogió las aprensiones planteadas por los Honorables señores Senadores respecto a suprimir el número 2) del artículo 1º, criterio que la Comisión aceptó por unanimidad de sus miembros presentes.

A continuación la Comisión se abocó a la revisión de las normas relativas a la Dirección General de Asuntos Consulares, respecto de la cual la asesora legal de la Cancillería, señora Ruz, hizo presente que se trata básicamente de hacer un reconocimiento jurídico de la situación de hecho actualmente existente, en cuanto a que no parece lógico que la Dirección Consular dependa de la Dirección Administrativa. Hay que tener presente que los Consulados son más numerosos que las Embajadas y manejan la mayor parte de los recursos.

Agregó el Subsecretario, señor Cristián Barros, que en cuanto al peso de la representación, es indudable que al detentar el rango de una Dirección General le confiere mayor representatividad.

Señaló también que si con posterioridad, a raíz de los acuerdos de la Mesa Técnica fuere preciso modificarlo, no habría problema en ello.

En lo que respecta a la Dirección General Administrativa, indicó que el proyecto propone mantener las características del Director General en cuanto funcionario de confianza del Presidente de la República, pero además propone la exigencia de ciertos requisitos de formación y de experiencia profesional.

Los Señores miembros de la Comisión presentes en la discusión, pusieron en duda la conveniencia de entrar a discutir esos requisitos en este proyecto, por cuanto ellos debe ser objeto de un estudio global que abarque todas las unidades del Ministerio, porque no parece razonable hacer exigencias profesionales específicas para este cargo y no hacerlas en otros de similar responsabilidad.

En lo que respecta al artículo 2º, el Subsecretario señor Barros indicó que la inclusión de este tema obedece a conversaciones con la Contraloría para mantener los estímulos en plantas de la Subsecretaría y la Administración, que abarca aproximadamente a setecientas personas, de las cuales la mayoría, especialmente en la Subsecretaría, corresponde a los grados inferiores.

Explicó que esta asignación en sus inicios consistió en una cifra igual para todos los funcionarios tanto del servicio exterior como de la planta, es decir no consiste en un porcentaje de la remuneración, por lo que a los funcionarios de grado más bajo les significa un aporte importante pero esa importancia va decreciendo a medida que sube el grado del funcionario. Añadió que dicha asignación se paga con los mismos criterios que la asignación de modernización. Explicó que habrá un Reglamento basado en la denominada “Ley de Nuevo Trato”, el que se enviará a la Comisión, a solicitud del señor Presidente, una vez se encuentre terminado.

En cuanto a la aplicación de la Escala Única de Sueldos a todos los funcionarios al momento de su encasillamiento, esta medida estaría contemplada en el artículo 2º transitorio que se propone en la indicación.

En otro orden de ideas el señor Subsecretario se refirió a la Agencia de Cooperación Internacional. Al respecto, explicó que es una agencia autónoma a la que se incorporaron funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque en la ley depende de Mideplan. Agregó que se trata de sesenta y un funcionarios que seguirán siendo funcionarios de la AGCI que es un organismo descentralizado y con patrimonio propio, sólo que en lugar de relacionarse con el Presidente de la República a través de Mideplan, lo hará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En cuanto al artículo 2º transitorio, la Comisión fue de parecer que solamente se incluya en este proyecto las remuneraciones y la AGCI, no las plantas.

Explicó el señor Subsecretario que es necesario modificar las plantas ciñéndose a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, porque muchos de los ajustes de estímulo consideran que las personas suban un grado, de lo contrario no se logra el propósito de mantenerles las asignaciones actuales.

Hizo presente que el término que debe usar la ley es encasillamiento, pero dentro del marco que fija la ley Nº 19.882, y aumentarían un grado en el escalafón pero manteniendo el orden en que se encuentran, lo que en ningún caso significa que podría ingresar a la planta gente que se encuentre a contrata.

En cuanto a la Direcon, explicó la abogada señora Ruz que existe un problema que se arrastra desde el año 2003 con las personas que salen al extranjero que son treinta y dos, porque antes de esa fecha, la Contraloría siempre aceptó que esos cargos pudieran ser suplidos en Chile, pero a partir del año 2003 cambió el criterio y dejó de tomar razón de los decretos de reemplazo, lo que significa que la Direcon tiene muy poca gente que pueda desempeñar cargos de responsabilidad. Esto generó una situación insostenible porque son cargos directivos y de jefatura que muchas vecen conllevan manejo de fondos.

Agregó que estos cargos se llenarían por concurso público y se trata de treinta y dos profesionales y directivos.

Los señores Miembros de la Comisión presentes en la sesión, estimaron que esta es una materia propia de la organización del Ministerio y que debería ser discutida junto a los demás temas de fondo en la Mesa Técnica.

La Comisión concordó en que todas las materias que no sean relativas a subsanar el problema de remuneraciones, sean vistas en la Mesa Técnica que se ha formado y, por tanto, solicitó fueran retiradas del proyecto. Al respecto, solicitó que el Ejecutivo envíe una indicación que recoja esta inquietud.

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Puesto en votación general el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

“Título I

Modificaciones del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés, acordó eliminar el epígrafe. (Articulo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

Artículo 1º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese en el artículo 2º, la letra c) por la siguiente:

“c) El Subsecretario y su Gabinete;”.

2) Agrégase en el artículo 8º, el siguiente numeral 8:

“8. Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Ministerio, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias conforme a las normas establecidas en la ley N° 18.575, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Ministerio.”.

3) Reemplázase en el artículo 10º, la expresión “de la Secretaría” por “del Gabinete” y en la denominación del párrafo 3º, sustitúyese la palabra “Secretaría” por “Gabinete”.

4) Agrégase en el artículo 25º, el siguiente numeral 3), pasando los actuales numerales 3) al 7) a ser numerales 4) al 8), respectivamente:

“3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración;”.

5) Introdúcense en el artículo 34º, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero, suprímese la oración final que sigue al punto seguido (.).

b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes:

“La Dirección General estará a cargo de un Director General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.

Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.”.

6) Suprímese en el artículo 35º, la letra b), pasando el actual literal “c)” a ser “b)”.

7) Reemplázase la denominación del párrafo 20° por la siguiente:

“Párrafo 20°

De la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración”.

8) Sustitúyese el artículo 44º por el siguiente:

“Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país.

Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente, colaborar con las políticas de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en materia de inmigración le encomienden las leyes.

La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.”.”.

A este artículo 1º el Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

“Para suprimir el numeral 2, pasando los numerales 3, 4, 5, 6, 7, y 8 a ser numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 respectivamente.”.

El Ministro, señor Walker, señaló que de esta forma se acogía la solicitud de la Comisión, en orden a que el Subsecretario no podía fijar y modificar la organización interna de las unidades del Ministerio y fijar sus atribuciones.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés, aprobó el artículo 1º, conjuntamente con la indicación del Ejecutivo.

Título II

De la asignación de estímulo

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés, acordó suprimir el epígrafe. (Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

Artículo 2º

El texto del artículo es el siguiente:

“Artículo 2º.- Establécese una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

El monto de la asignación será de hasta el 15% de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.

Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el Ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.

Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

La asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata este artículo el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de este artículo.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés, aprobó el artículo 2º, sin enmiendas.

Título III

De la Agencia de Cooperación Internacional.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés, acordó eliminar el epígrafe. (Articulo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

Artículo 3º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 3º.- Introdúcense en la ley N° 18.989 las siguientes modificaciones:

1) Suprímese en el artículo 1º, la frase “y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue”, sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase “de armonizar”, por la conjunción copulativa “y”.

2) Derógase la letra i) del artículo 2º.

3) Agrégase, en la denominación del título III, la expresión “de Chile”, a continuación de la palabra “Internacional”.

4) Intercálase la expresión “de Chile”, a continuación de la locución “Agencia de Cooperación Internacional”, las veces que aparece en el inciso primero del artículo 17, en el inciso primero del artículo 18, en el artículo 24 y en el artículo 28.

5) Añádese, en el artículo 17, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Además, la Agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.”.

6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del artículo 17, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión “Planificación y Cooperación” por “Relaciones Exteriores”.

7) Agrégase en el artículo 19 la siguiente letra e), pasando el actual literal e) a ser f):

“e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento en los niveles de pregrado, posgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, y ”.

8) Incorpórase, en la letra “e)” del artículo 19, que pasa a ser “f)”, la voz “programas”, seguida de una coma (,) entre las palabras “ejecutar” y “proyectos”.

9) Introdúcense en el artículo 21 las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “Planificación y Cooperación” por “Relaciones Exteriores”;

b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la expresión “Relaciones Exteriores” por “Planificación”, y

c) Añádese en el inciso tercero, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente párrafo:

“Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretarios del Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de sus subrogantes.”.

10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 22, la frase “tendrá el rango de Embajador”, precedida por una coma (,) después de la expresión “Presidente de la República”.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés, aprobó el artículo 3º, en la forma propuesta.

Artículo 4º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 4º.- A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación, creado por ley Nº 18.989, se denominará “Ministerio de Planificación” y, en consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés, aprobó el artículo 4º, sin modificaciones.

Título IV

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés, acordó eliminar esta expresión. (Articulo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

Artículos transitorios

Artículo primero

Su texto es el siguiente:

“Artículo primero.- El pago de la asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley.

Para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que condicionan la procedencia de este beneficio no será exigible durante los seis primeros meses de su aplicación. Los porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos.

Una vez vencido el semestre mencionado en el inciso anterior, y por lo que reste del año calendario en que se haya completado este período, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que se definan al efecto. Con esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio pertinente, conforme al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2°.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés, aprobó el artículo primero transitorio, sin enmiendas.

Artículo segundo

Su texto es el siguiente:

“Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que, además, serán suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional; de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las modificaciones que introduzca, la determinación de los niveles de los cargos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, las normas de encasillamiento del personal en las plantas modificadas, las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

El Presidente de la República no podrá incrementar el número actual de cargos de las plantas de personal que modifique, salvo respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de esta Dirección, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación contenida en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa y estará afecta a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del Sector Público.

El personal conservará el número de bienios que tenga reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

El mayor gasto que se pueda derivar de las modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto para el año completo, no podrá exceder de la cantidad de $211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $18.200 miles, respecto del Instituto Antártico Chileno; de $26.801 miles, respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y de $210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.”.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los que además serán suscritos por el Ministerio de Hacienda, modifique las plantas del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto moneda nacional; de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico de Chile, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República, en lo que se refiere a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Instituto Antártico podrá en las modificaciones que efectúe, adecuar y elevar los grados asignados a los cargos, determinar los niveles de los cargos para la aplicación de la ley 19.882, adecuar los requisitos de provisión de los cargos y dictar las normas necesarias para la correcta estructuración y operación de las modificaciones que introduzca, no pudiendo incrementar el número actual de cargos existentes.

En lo que se refiere a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá incrementar el número actual de cargos de las plantas de personal, adecuar y elevar los grados asignados a los cargos, fijar y modificar los requisitos para su provisión y dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las modificaciones que introduzca y para la determinación de los niveles de los cargos respecto de la aplicación de la ley Nº 19.882.

El encasillamiento del personal en los cargos de todas las plantas que se modifican, se realizará conforme a las normas contenidas en la ley Nº 18.834, fijando el Presidente de la República las fechas de vigencia de las Plantas, del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

En caso de ser necesario como consecuencia de la modificación de las plantas de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación a grado contenida en el artículo 15º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados ascensos y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida de empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El mayor gasto que se pueda derivar de la modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $ 18.200 miles respecto del Instituto Antártico de Chile; $ 26.801 miles, respecto de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; y de $210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.".

El Ministro, señor Walker, señaló que es necesario introducir algunos ajustes en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales Direcon, habida consideración al excelente trabajo que han realizado en los últimos diez años en todo lo relacionado con los Tratados de Libre Comercio y la imperiosa necesidad de fortalecer su gestión.

Agregó que lo que se está solicitando es muy conservador, ya que en la planta de Directivos se proponen solamente seis nuevos cargos que corresponden a cargos de carrera, no de confianza.

Asimismo, señaló que la planta profesional se compone de 58 cargos. Al respecto, planteó elevar el tope desde el grado 5 al 4, y que el grado mínimo corresponda al grado 10 y no al 15, y aumentar en 26 profesionales dicha planta.

Indicó también que para los 32 cargos nuevos que se crean, solamente hay ocho personas que cumplen los requisitos para participar en el concurso interno, los 24 cargos restantes serán llenados por concurso público externo. Enfatizó que lo indispensable son los profesionales.

El Director de Direcon, señor Furche agregó que los 32 funcionarios que se proponen apuntan a solucionar dos problemas impostergables. En primer lugar llenar algunos cargos en la Red de Agregados Comerciales, y en segundo lugar solucionar el problema de las trece oficinas comerciales que hay en Regiones que actualmente funcionan con personas a contrata.

Advirtió que estos cambios son los mínimos que requiere Direcon para poder funcionar.

El Honorable Senador señor Valdés manifestó que la reestructuración del Ministerio puede durar bastante tiempo, habida consideración que la última tardó más de dos años y que este momento, en vísperas de una elección presidencial, puede no ser el más propicio.

Señaló también que nadie duda del excelente trabajo realizado por la Direcon en estos años. Añadió que aprueba estos cambios que, a su juicio, son indispensables.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que estos temas requieren de un estudio más profundo, propios de la Comisión Especial que ha formado el Ministerio. Por tanto, solicitó que dichos temas sean retirados del proyecto.

Por su parte, el Honorable Senador señor Muñoz Barra manifestó que la reestructuración de la Cancillería será un proceso más largo. Por tanto, añadió que urge aprobar esta solución que permite a la Direcon continuar con sus labores en forma adecuada, teniendo en consideración los acuerdos comerciales que se encuentra negociando.

Por su parte, el Honorable Senador señor Romero explicó que precisamente la Comisión Especial que ha creado la Cancillería es la encargada de estudiar estos temas de orgánica y plantas de Direcon. Agregó que no le parece que se traten asuntos de esta envergadura por la vía de un decreto con fuerza de ley.

Agregó que si se proponen soluciones de emergencia se le hace un daño a la Cancillería, pues no se mira con una visión de futuro.

Manifestó que, en su opinión, por ejemplo, la Direcon debería tener el rango de Subsecretaría y no el de Dirección General. Por tanto, reiteró que este tema necesita un debate más profundo e ilustrado.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Walker, se comprometió a no incluir los seis cargos directivos, antes mencionados, en el decreto con fuerza de ley que se dicte. Al respecto, solicitó dejar constancia de su compromiso.

En votación la indicación del Ejecutivo, fue rechazada por 3 votos en contra y 2 a favor. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Coloma, Martínez y Romero, en tanto que los Honorables Senadores señores Muñoz y Valdés, lo hicieron a favor.

A continuación, la Comisión procedió a votar el artículo segundo transitorio propuesto por la Honorable Cámara de Diputados, el que fue rechazado por la misma votación anterior, de 3 votos en contra y 2 a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Coloma, Martínez y Romero, y a favor los Honorables Senadores señores Muñoz y Valdés.

Artículo tercero

Su texto es el siguiente:

“Artículo tercero.- A los funcionarios que actualmente estén sirviendo las jefaturas del organismo y unidades mencionadas en el numeral 5), letra b) del artículo 1º de esta ley, no les serán exigibles los requisitos ahí establecidos para los efectos de continuar desempeñando dichas jefaturas.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés, aprobó el artículo tercero transitorio, en la forma propuesta.

Artículo cuarto

Su texto es el siguiente:

“Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, ambos de esa Secretaría de Estado.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés, aprobó el artículo cuarto transitorio, sin enmiendas.

Artículo quinto

Su texto es el siguiente:

“Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 – capítulo 03 – programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique esta ley.”.

Puesto en votación el artículo quinto transitorio fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés.

Artículo sexto

Su texto es el siguiente:

“Artículo sexto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, Martínez, Muñoz, Romero y Valdés, aprobó el artículo sexto transitorio, sin enmiendas.

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MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos adoptados Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Título I

- Ha eliminado el siguiente epígrafe:

“Título I

Modificaciones del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

(unanimidad 5x0)

Artículo 1º

- Ha suprimido el Nº 2 del artículo 1º. (unanimidad 5x0)

- Los números 3, 4, 5, 6, 7, y 8, han pasado a ser numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 respectivamente, sin enmiendas.

Título II

- Ha suprimido el siguiente epígrafe:

“Título II

De la asignación de estímulo”.

(unanimidad 5x0)

Título III

- Ha rechazado el siguiente epígrafe:

“Título III

De la Agencia de Cooperación Internacional.”.

(unanimidad 5x0)

Título IV

- Ha eliminado la siguiente expresión: “Título IV”. (unanimidad 5x0)

Artículos transitorios

- Ha suprimido el artículo segundo transitorio. (mayoría 3x2)

Artículos tercero a sexto transitorios

- Han pasado a ser artículos segundo a quinto transitorios, sin modificaciones.

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En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, os recomienda aprobar en general y en particular el siguiente proyecto:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese en el artículo 2º, la letra c) por la siguiente:

“c) El Subsecretario y su Gabinete;”.

2) Reemplázase en el artículo 10º, la expresión “de la Secretaría” por “del Gabinete” y en la denominación del párrafo 3º, sustitúyese la palabra “Secretaría” por “Gabinete”.

3) Agrégase en el artículo 25º, el siguiente numeral 3), pasando los actuales numerales 3) al 7) a ser numerales 4) al 8), respectivamente:

“3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración;”.

4) Introdúcense en el artículo 34º, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero, suprímese la oración final que sigue al punto seguido (.).

b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes:

“La Dirección General estará a cargo de un Director General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.

Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.”.

5) Suprímese en el artículo 35º, la letra b), pasando el actual literal “c)” a ser “b)”.

6) Reemplázase la denominación del párrafo 20° por la siguiente:

“Párrafo 20°

De la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración”.

7) Sustitúyese el artículo 44º por el siguiente:

“Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país.

Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente, colaborar con las políticas de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en materia de inmigración le encomienden las leyes.

La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.”.

Artículo 2º.- Establécese una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

El monto de la asignación será de hasta el 15% de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.

Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el Ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.

Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

La asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata este artículo el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de este artículo.

Artículo 3º.- Introdúcense en la ley N° 18.989 las siguientes modificaciones:

1) Suprímese en el artículo 1º, la frase “y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue”, sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase “de armonizar”, por la conjunción copulativa “y”.

2) Derógase la letra i) del artículo 2º.

3) Agrégase, en la denominación del título III, la expresión “de Chile”, a continuación de la palabra “Internacional”.

4) Intercálase la expresión “de Chile”, a continuación de la locución “Agencia de Cooperación Internacional”, las veces que aparece en el inciso primero del artículo 17, en el inciso primero del artículo 18, en el artículo 24 y en el artículo 28.

5) Añádese, en el artículo 17, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Además, la Agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.”.

6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del artículo 17, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión “Planificación y Cooperación” por “Relaciones Exteriores”.

7) Agrégase en el artículo 19 la siguiente letra e), pasando el actual literal e) a ser f):

“e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento en los niveles de pregrado, posgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, y ”.

8) Incorpórase, en la letra “e)” del artículo 19, que pasa a ser “f)”, la voz “programas”, seguida de una coma (,) entre las palabras “ejecutar” y “proyectos”.

9) Introdúcense en el artículo 21 las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “Planificación y Cooperación” por “Relaciones Exteriores”;

b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la expresión “Relaciones Exteriores” por “Planificación”, y

c) Añádese en el inciso tercero, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente párrafo:

“Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretarios del Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de sus subrogantes.”.

10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 22, la frase “tendrá el rango de Embajador”, precedida por una coma (,) después de la expresión “Presidente de la República”.

Artículo 4º.- A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación, creado por ley Nº 18.989, se denominará “Ministerio de Planificación” y, en consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

Artículos transitorios

Artículo primero.- El pago de la asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley.

Para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que condicionan la procedencia de este beneficio no será exigible durante los seis primeros meses de su aplicación. Los porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos.

Una vez vencido el semestre mencionado en el inciso anterior, y por lo que reste del año calendario en que se haya completado este período, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que se definan al efecto. Con esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio pertinente, conforme al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2°.

Artículo segundo.- A los funcionarios que actualmente estén sirviendo las jefaturas del organismo y unidades mencionadas en el numeral 5), letra b) del artículo 1º de esta ley, no les serán exigibles los requisitos ahí establecidos para los efectos de continuar desempeñando dichas jefaturas.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, ambos de esa Secretaría de Estado.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 – capítulo 03 – programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique esta ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.”.

- - - - - -

Acordado en las sesiones celebradas los días 30 de noviembre y 7 y 14 de diciembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Romero Pizarro (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Jorge Martínez Busch, Roberto Muñoz Barra y Gabriel Valdés Subercaseaux.

Sala de la Comisión, a 14 de diciembre de 2004.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

___________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de ley que establece normas para el mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(Boletín Nº 3.630-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) Adecuar la estructura y la forma de gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Establecer una asignación de estímulo para el personal de la referida Secretaría de Estado, asociada al cumplimiento de planes de modernización relacionados con el mejoramiento de la gestión y la eficiencia institucional;

c) Facultar al Presidente de la República para modificar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional; y las de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de dicho Ministerio.

II. ACUERDO: aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0), con excepción del artículo segundo transitorio que fue rechazado por mayoría de votos (3x2).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de cuatro artículos permanentes y cinco artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Por unanimidad en general y en particular (Se registraron 68 votos a favor, no hubo votos en contra ni abstenciones).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de noviembre de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer Informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: La Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 161, del año 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, y la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Valparaíso, 14 de diciembre de 2004.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 04 de enero, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 23. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para el mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

BOLETÍN N° 3.630-10

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Ignacio Walker; el Director de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio, señor Claudio Troncoso; la asesora legal de la Cancillería, señora María Loreto Ruz; el Director General de Relaciones Económicas Internacionales, señor Carlos Furche, y la Directora Jurídica subrogante, señora María Adriana Vargas.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe destacar que dicha Comisión ha hecho presente, en su informe, que discutió la iniciativa legal en general y en particular a la vez, en virtud de la autorización de la Sala, de fecha 1 de diciembre de 2004.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 2º y 3º, números 1). 5), 7) y 8), permanentes, y acerca de los artículos transitorios primero; segundo eliminado en la Comisión de Relaciones Exteriores; quinto (cuarto en el texto de la Comisión de Relaciones Exteriores) y sexto (quinto en el texto de la Comisión de Relaciones Exteriores), del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Relaciones Exteriores, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, el señor Ministro de Relaciones Exteriores hizo presente la necesidad de aprobar este proyecto, con la finalidad de regularizar una serie de situaciones que se vienen produciendo desde el año 1990, las cuales requieren una normativa que las sustente. Informó que la materia se conversó con la Contraloría General de la República, la que formuló sus observaciones oportunamente, y que por ello se ingresó a tramitación legislativa el proyecto en informe, que tiene por objetivo, además, un mejoramiento de la gestión institucional. Agregó que ello es independiente de la gran reforma de la Cancillería, tema que se está estudiando en conjunto con los integrantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, de manera de avanzar en la eficiencia y modernización de este Servicio.

Destacó que la aprobación de la iniciativa en la Cámara de Diputados fue unánime, y que en el Senado sólo se produjo divergencia respecto de una norma de carácter transitorio, que fue suprimida en la Comisión de Relaciones Exteriores, tema respecto del cual profundizó al debatirse en particular esa disposición.

Artículo 2º

Este precepto es del siguiente tenor:

“Artículo 2º.- Establécese una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

El monto de la asignación será de hasta el 15% de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.

Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el Ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.

Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

La asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata este artículo el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de este artículo.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, aprobó el artículo 2º, sin enmiendas.

Artículo 3º

El artículo 3º del proyecto en informe introduce diversas modificaciones en la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Coordinación.

Número 1)

1) Suprime en el artículo 1º, la frase “y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue”, sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase “de armonizar”, por la conjunción copulativa “y”.

- Fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Número 5)

Añade, en el artículo 17, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Además, la Agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.”.

- Este numeral se aprobó por los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Número 7)

Agrega en el artículo 19 la siguiente letra e), pasando el actual literal e) a ser f):

“e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento en los niveles de pregrado, posgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, y ”.

- La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Número 8)

Incorpora, en la letra “e)” del artículo 19, que pasa a ser “f)”, la voz “programas”, seguida de una coma (,) entre las palabras “ejecutar” y “proyectos”.

- Se aprobó con la misma unanimidad registrada respecto de la aprobación del número 7.

Artículos transitorios

Artículo primero

Su texto es el siguiente:

“Artículo primero.- El pago de la asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley.

Para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que condicionan la procedencia de este beneficio no será exigible durante los seis primeros meses de su aplicación. Los porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos.

Una vez vencido el semestre mencionado en el inciso anterior, y por lo que reste del año calendario en que se haya completado este período, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que se definan al efecto. Con esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio pertinente, conforme al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2°.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, aprobó el artículo primero, transitorio, sin enmiendas.

Artículo segundo, eliminado en la Comisión de Relaciones Exteriores

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un artículo segundo, transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que, además, serán suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional; de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las modificaciones que introduzca, la determinación de los niveles de los cargos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, las normas de encasillamiento del personal en las plantas modificadas, las fechas de vigencia de las plantas y del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

El Presidente de la República no podrá incrementar el número actual de cargos de las plantas de personal que modifique, salvo respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de esta Dirección, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación contenida en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa y estará afecta a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del Sector Público.

El personal conservará el número de bienios que tenga reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

El mayor gasto que se pueda derivar de las modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto para el año completo, no podrá exceder de la cantidad de $211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $18.200 miles, respecto del Instituto Antártico Chileno; de $26.801 miles, respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y de $210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.”.

Durante el trámite ante la Comisión de Relaciones Exteriores el Ejecutivo formuló una indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los que además serán suscritos por el Ministerio de Hacienda, modifique las plantas del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto moneda nacional; de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico de Chile, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República, en lo que se refiere a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Instituto Antártico podrá en las modificaciones que efectúe, adecuar y elevar los grados asignados a los cargos, determinar los niveles de los cargos para la aplicación de la ley 19.882, adecuar los requisitos de provisión de los cargos y dictar las normas necesarias para la correcta estructuración y operación de las modificaciones que introduzca, no pudiendo incrementar el número actual de cargos existentes.

En lo que se refiere a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá incrementar el número actual de cargos de las plantas de personal, adecuar y elevar los grados asignados a los cargos, fijar y modificar los requisitos para su provisión y dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las modificaciones que introduzca y para la determinación de los niveles de los cargos respecto de la aplicación de la ley Nº 19.882.

El encasillamiento del personal en los cargos de todas las plantas que se modifican, se realizará conforme a las normas contenidas en la ley Nº 18.834, fijando el Presidente de la República las fechas de vigencia de las Plantas, del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

En caso de ser necesario como consecuencia de la modificación de las plantas de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación a grado contenida en el artículo 15º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados ascensos y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida de empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El mayor gasto que se pueda derivar de la modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $ 18.200 miles respecto del Instituto Antártico de Chile; $ 26.801 miles, respecto de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; y de $210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.".

La indicación precedente y el artículo segundo, transitorio, fueron rechazados en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Ante vuestra Comisión de Hacienda S.E. el Presidente de la República formuló nuevamente indicación para consultar un artículo segundo, transitorio, del tenor siguiente:

“Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los que además serán suscritos por el Ministerio de Hacienda, modifique las plantas del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto moneda nacional; de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico de Chile, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar y adecuar los grados asignados a los cargos, fijar y adecuar los requisitos de provisión de los cargos, dictar las normas necesarias para la correcta estructuración y operación de las modificaciones que introduzca y para la determinación de los niveles de los cargos respecto de la aplicación de la ley Nº 19.882. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación a grado contenida en el art. 15º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En lo que se refiere exclusivamente a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá incrementar el número actual de cargos de las plantas de personal, determinar los grados asignados a estos cargos y, fijar los requisitos para su desempeño.

El encasillamiento del personal en los cargos de todas las plantas que se modifican, se realizará conforme a las normas contenidas en la ley Nº 18.834, fijando el Presidente de la República las fechas de vigencia de las Plantas, del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados ascensos y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida de empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El mayor gasto que se pueda derivar de la modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $ 18.200 miles respecto del Instituto Antártico de Chile; $ 26.801 miles, respecto de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; y de $210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.".

El señor Ministro de Relaciones Exteriores expuso que la indicación precedentemente transcrita repone, aunque en forma más flexible, el artículo transitorio suprimido por la Comisión de Relaciones Exteriores. Destacó que el proyecto en informe tiene lugar en un contexto especial. Por un lado, el cambio vertiginoso y profundo de las relaciones internacionales que ha tenido lugar en los últimos veinte o treinta años, lo que demanda una adecuación de la Cancillería, y por otro lado, el contexto de la reforma del Estado, de la cual el proyecto es parte con el objetivo de efectuar las adecuaciones a los cambios, especialmente económicos, que han tenido lugar en el mundo.

Para ello, sostuvo, se otorga en el artículo segundo transitorio, que se intenta reponer, una facultad delegada al Presidente de la República para que dicte normas de encasillamiento respecto de las plantas del personal de la Secretaría y Administración General, Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Instituto Antártico de Chile y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Además, señaló, la disposición transitoria permite crear cargos de profesionales para la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, que se estima serán 26, porque se espera que en el futuro se producirá un aumento de la carga de trabajo que no será sostenible con el personal con que se cuenta en la actualidad.

En votación esta nueva indicación del Ejecutivo, fue aprobada por tres votos contra una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami, en tanto que el Honorable Senador señor García se abstuvo.

Artículo quinto (cuarto en el texto de la Comisión de Relaciones Exteriores)

Este precepto dispone que el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 – capítulo 03 – programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique esta ley.

Puesto en votación el artículo quinto transitorio, fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo sexto (quinto en el texto de la Comisión de Relaciones Exteriores)

Prescribe que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.

La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 9 de agosto de 2004 señala que el mayor costo anual derivado del proceso de fijación de nuevas plantas, del encasillamiento que se practique y de la concesión, cuando corresponda, de la asignación de estímulo es de $ 675.730 miles en régimen, respecto de la Secretaría y Administración General; $ 21.156 miles en régimen, respecto del Instituto Antártico de Chile; $ 29.878 miles en régimen respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y $ 210.000 en régimen, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

El mencionado documento añade que el proyecto no irrogará mayor costo fiscal en 2004. El costo para el primer año de aplicación del proyecto de ley es de $624.510 miles y para el segundo año de aplicación y en régimen $936.765 miles, los que serán financiados con los recursos contemplados en los presupuestos anuales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

- - -

- Considerar como artículo segundo, transitorio, el siguiente, pasando los actuales artículos transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los que además serán suscritos por el Ministerio de Hacienda, modifique las plantas del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto moneda nacional; de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico de Chile, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar y adecuar los grados asignados a los cargos, fijar y adecuar los requisitos de provisión de los cargos, dictar las normas necesarias para la correcta estructuración y operación de las modificaciones que introduzca y para la determinación de los niveles de los cargos respecto de la aplicación de la ley Nº 19.882. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación a grado contenida en el art. 15º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En lo que se refiere exclusivamente a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá incrementar el número actual de cargos de las plantas de personal, determinar los grados asignados a estos cargos y, fijar los requisitos para su desempeño.

El encasillamiento del personal en los cargos de todas las plantas que se modifican, se realizará conforme a las normas contenidas en la ley Nº 18.834, fijando el Presidente de la República las fechas de vigencia de las Plantas, del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados ascensos y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida de empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El mayor gasto que se pueda derivar de la modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $ 18.200 miles respecto del Instituto Antártico de Chile; $ 26.801 miles, respecto de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; y de $210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.”.

(Aprobado por 3 votos a favor y 1 abstención).

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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese en el artículo 2º, la letra c) por la siguiente:

“c) El Subsecretario y su Gabinete;”.

2) Reemplázase en el artículo 10º, la expresión “de la Secretaría” por “del Gabinete” y en la denominación del párrafo 3º, sustitúyese la palabra “Secretaría” por “Gabinete”.

3) Agrégase en el artículo 25º, el siguiente numeral 3), pasando los actuales numerales 3) al 7) a ser numerales 4) al 8), respectivamente:

“3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración;”.

4) Introdúcense en el artículo 34º, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero, suprímese la oración final que sigue al punto seguido (.).

b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes:

“La Dirección General estará a cargo de un Director General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.

Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.”.

5) Suprímese en el artículo 35º, la letra b), pasando el actual literal “c)” a ser “b)”.

6) Reemplázase la denominación del párrafo 20° por la siguiente:

“Párrafo 20°

De la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración”.

7) Sustitúyese el artículo 44º por el siguiente:

“Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país.

Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente, colaborar con las políticas de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en materia de inmigración le encomienden las leyes.

La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.”.

Artículo 2º.- Establécese una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

El monto de la asignación será de hasta el 15% de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.

Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el Ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.

Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

La asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata este artículo el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de este artículo.

Artículo 3º.- Introdúcense en la ley N° 18.989 las siguientes modificaciones:

1) Suprímese en el artículo 1º, la frase “y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue”, sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase “de armonizar”, por la conjunción copulativa “y”.

2) Derógase la letra i) del artículo 2º.

3) Agrégase, en la denominación del título III, la expresión “de Chile”, a continuación de la palabra “Internacional”.

4) Intercálase la expresión “de Chile”, a continuación de la locución “Agencia de Cooperación Internacional”, las veces que aparece en el inciso primero del artículo 17, en el inciso primero del artículo 18, en el artículo 24 y en el artículo 28.

5) Añádese, en el artículo 17, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Además, la Agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.”.

6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del artículo 17, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión “Planificación y Cooperación” por “Relaciones Exteriores”.

7) Agrégase en el artículo 19 la siguiente letra e), pasando el actual literal e) a ser f):

“e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento en los niveles de pregrado, posgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, y ”.

8) Incorpórase, en la letra “e)” del artículo 19, que pasa a ser “f)”, la voz “programas”, seguida de una coma (,) entre las palabras “ejecutar” y “proyectos”.

9) Introdúcense en el artículo 21 las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “Planificación y Cooperación” por “Relaciones Exteriores”;

b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la expresión “Relaciones Exteriores” por “Planificación”, y

c) Añádese en el inciso tercero, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente párrafo:

“Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretarios del Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de sus subrogantes.”.

10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 22, la frase “tendrá el rango de Embajador”, precedida por una coma (,) después de la expresión “Presidente de la República”.

Artículo 4º.- A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación, creado por ley Nº 18.989, se denominará “Ministerio de Planificación” y, en consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

Artículos transitorios

Artículo primero.- El pago de la asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley.

Para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que condicionan la procedencia de este beneficio no será exigible durante los seis primeros meses de su aplicación. Los porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos.

Una vez vencido el semestre mencionado en el inciso anterior, y por lo que reste del año calendario en que se haya completado este período, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que se definan al efecto. Con esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio pertinente, conforme al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2°.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los que además serán suscritos por el Ministerio de Hacienda, modifique las plantas del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto moneda nacional; de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico de Chile, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar y adecuar los grados asignados a los cargos, fijar y adecuar los requisitos de provisión de los cargos, dictar las normas necesarias para la correcta estructuración y operación de las modificaciones que introduzca y para la determinación de los niveles de los cargos respecto de la aplicación de la ley Nº 19.882. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación a grado contenida en el art. 15º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En lo que se refiere exclusivamente a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá incrementar el número actual de cargos de las plantas de personal, determinar los grados asignados a estos cargos y, fijar los requisitos para su desempeño.

El encasillamiento del personal en los cargos de todas las plantas que se modifican, se realizará conforme a las normas contenidas en la ley Nº 18.834, fijando el Presidente de la República las fechas de vigencia de las Plantas, del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados ascensos y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida de empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El mayor gasto que se pueda derivar de la modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $ 18.200 miles respecto del Instituto Antártico de Chile; $ 26.801 miles, respecto de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; y de $210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo tercero.- A los funcionarios que actualmente estén sirviendo las jefaturas del organismo y unidades mencionadas en el numeral 5), letra b) del artículo 1º de esta ley, no les serán exigibles los requisitos ahí establecidos para los efectos de continuar desempeñando dichas jefaturas.

Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, ambos de esa Secretaría de Estado.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 – capítulo 03 – programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique esta ley.

Artículo sexto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 3 de enero de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente) y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 4 de enero de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley que establece normas para el mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(Boletín Nº 3.630-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) Adecuar la estructura y la forma de gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Establecer una asignación de estímulo para el personal de la referida Secretaría de Estado, asociada al cumplimiento de planes de modernización relacionados con el mejoramiento de la gestión y la eficiencia institucional;

c) Facultar al Presidente de la República para modificar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional; y las de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de dicho Ministerio.

IV. ACUERDOS: los artículos de competencia de la Comisión de Hacienda fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0), con excepción del artículo segundo transitorio, que fue aprobado por tres votos a favor y una abstención.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de cuatro artículos permanentes y seis artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Por unanimidad en general y en particular (Se registraron 68 votos a favor, no hubo votos en contra ni abstenciones).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de noviembre de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: La Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 161, del año 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, y la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Valparaíso, 4 de enero de 2005.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisiones

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MEJORAMIENTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas para el mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda. La urgencia fue calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3630-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10ª, en 3 de noviembre de 2004.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.

Hacienda, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Sala del Senado, en sesión de 1º de diciembre de 2004, autorizó la discusión en general y en particular de la iniciativa, a la vez, en el primer informe.

Los objetivos principales del proyecto son adecuar la estructura y la forma de gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores; establecer una asignación de estímulo para el personal de esa Cartera, beneficio asociado al cumplimiento de planes de modernización relacionados con el mejoramiento de la gestión y eficiencia institucionales, y facultar al Presidente de la República para modificar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Instituto Antártico Chileno y Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON).

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Coloma, Martínez, Muñoz Barra, Romero y Valdés.

En cuanto a la discusión en particular, efectuó diversas enmiendas al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, las cuales fueron acordadas también por unanimidad, con excepción de la supresión del artículo segundo transitorio, tendiente a facultar al Presidente de la República para modificar las plantas de personal de las distintas entidades del Ministerio. Esta eliminación contó con el voto favorable de los Honorables señores Coloma, Martínez y Romero, y el pronunciamiento en contra de los Senadores señores Muñoz Barra y Valdés.

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto despachado por la de Relaciones Exteriores, con una sola modificación, consistente en contemplar como artículo segundo transitorio, con algunas variaciones, la disposición que ese último órgano técnico había suprimido. El acuerdo respectivo se adoptó con el voto conforme de los Honorables señores Boeninger, Foxley y Ominami, y la abstención del Senador señor García.

El texto que propone aprobar la Comisión de Hacienda, que es la última que trató la iniciativa, se transcribe en su informe.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Corresponde poner primero en discusión general el proyecto, para luego, conforme a lo acordado en la propia Sala, discutir en particular algunos aspectos.

Antes de ofrecer la palabra, solicito autorización para que asistan a la sesión el señor Claudio Troncoso, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio , y la señora María Loreto Ruz, asesora legal de la Cancillería.

--Así se acuerda.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Senador señor Romero, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , el proyecto que se debe analizar y que cumple su segundo trámite constitucional tuvo su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República .

A las sesiones en que se estudió el articulado asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Relaciones Exteriores , señor Ignacio Walker ; el Subsecretario , señor Cristián Barros ; el Director de Asuntos Jurídicos , señor Claudio Troncoso , y la Asesora Legal, señora María Loreto Ruz . De la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, estuvieron presentes su Director, señor Carlos Furche ; el Director Administrativo , señor Cristián Sánchez , y la Directora Jurídica subrogante, señora María Adriana Vargas .

Concurrieron, también, el entonces Presidente de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores (ADICA), señor Horacio del Valle ; el Presidente de la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores , señor Augusto Garrido , y el Secretario de este último organismo gremial, señor Víctor Salas .

Los objetivos de la iniciativa, según el mensaje, son los siguientes:

Primero, adecuar la estructura y la forma de gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de responder a necesidades básicas que demandan los acuerdos comerciales suscritos en el último tiempo.

Segundo, establecer una asignación de estímulo para el personal de la referida Cartera, beneficio asociado al cumplimiento de planes de modernización relacionados con el mejoramiento de la gestión y eficiencia institucionales.

Tercero, traspasar la vinculación de la Agencia de Cooperación Internacional desde el Ministerio de Planificación y Cooperación al de Relaciones Exteriores, en la medida en que la cooperación internacional se ha convertido para Chile en un importante instrumento de política exterior, por cuanto facilita el entendimiento y la colaboración entre los países, particularmente si podemos aportar experiencias a favor del desarrollo y la superación de la pobreza.

Por último, facultar al Presidente de la República para modificar las plantas de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto en moneda nacional, y las de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Instituto Antártico Chileno y Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En cuanto al proyecto de ley propiamente tal, cabe señalar que se estructura sobre la base de cuatro artículos permanentes y cinco transitorios.

No obstante, durante la discusión se expusieron algunas objeciones al texto. En virtud de ello, el Gobierno presentó una indicación para suprimir la facultad concedida al Subsecretario , en el número 2) del artículo 1º, en orden a fijar las atribuciones de las unidades del Ministerio, ya que ello es de dominio legal por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , según lo disponen los artículos 60, número 14), y 62º, número 2, de la Carta. Cabe precisar que, tal como aquélla se encontraba concebida, se iba a materializar mediante un decreto o resolución, pero no por una ley, como lo exige la Constitución.

Asimismo, se formuló una indicación para sustituir el artículo segundo transitorio, el cual fue cuestionado tanto en el fondo como en la forma. En el fondo, porque no precisaba los límites de la delegación. Y en la forma -ello es más importante aún-, porque se debe recordar que el señor Ministro , ante un planteamiento de la Comisión, accedió a formar una Mesa Técnica, integrada, entre otros, por Parlamentarios, tanto de esta Corporación como de la Cámara de Diputados, que se encargaría de elaborar un proyecto de Cancillería del siglo XXI. Creemos que esa ocasión es más conveniente para abordar un asunto como la planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, que se encontraba contenido en el proyecto.

Dicha Mesa Técnica ha sido convocada recién. Se prefirió, sin embargo, enviar el articulado en examen e insertarle el punto, cuestión que hicimos presente, en su oportunidad, al Ministerio. Y la verdad es que resulta obvio, para entender realmente el sentido de crear tal instancia, que ella requiere contar con todos los elementos y no con iniciativas parche que harían muy difícil conseguir un trabajo más armonioso.

El espíritu mayoritario de la Comisión es que el tema de la DIRECON sea visto con más tranquilidad y con mayores antecedentes, y que no resulta conveniente mezclarlo con otras materias, como la de las remuneraciones e incentivos del personal de la Cancillería, en la cual sí reconocemos la existencia de premura.

No se trata de estar en contra de las modificaciones a la estructura y planta de aquella Dirección, sino de hacer un estudio en el contexto más amplio de la citada Mesa Técnica.

Además, no compartimos que la modificación de las plantas sea objeto de una facultad delegada a Su Excelencia el Presidente de la República para que actúe vía decretos con fuerza de ley. No queremos que en esta materia se repitan errores del pasado. En particular, solicitamos la máxima transparencia en el proceso de concursos para proveer los cargos respectivos.

Señor Presidente , sometido a votación el proyecto en análisis, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores (cinco votos a favor). En igual forma se despachó en particular, con excepción del artículo segundo transitorio, que fue rechazado por tres votos contra dos.

Es cuanto puedo informar.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda , Senador señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , la iniciativa en estudio, después de pasar por la Comisión de Relaciones Exteriores, fue a la de Hacienda, que lo aprobó integralmente en general y en particular, incluida una indicación del Ejecutivo consistente en reponer el artículo segundo transitorio, mediante el cual se permite al Presidente de la República , a través de una facultad delegada -como dijo recién el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores-, dictar normas sobre encasillamiento en determinados servicios y direcciones de la Cancillería.

Pero tal vez el punto central, aquel en que -al menos en la Comisión de Hacienda- hubo una opinión más clara y fuerte, es el vinculado con la creación de determinado número de cargos de profesionales y la readecuación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON).

Es efectivo lo que acaba de manifestar el Senador señor Romero en cuanto a que el Gobierno dio un paso importante -yo lo considero muy positivo- al, finalmente, buscar una metodología para definir lo que aquí se denomina "reforma de fondo del servicio exterior chileno" y llevar a cabo ésta -algo sin precedentes- en conjunto con las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara de Diputados. Se trata de un buen paso, y de ahí debe partir el aggiornamiento de un servicio exterior que tiene que enfrentar la situación de un país completamente globalizado.

La razón por la cual la Comisión de Hacienda decidió insistir muy fuertemente en reponer la facultad del Presidente de la República es la de que en el entretanto -justamente es el argumento del Senador señor Romero puesto al revés- hay ciertas cuestiones que tienen enorme urgencia.

La otra tarea va a tomar tiempo; es en extremo compleja; enfrentará intereses distintos. En fin, se trata de una cuestión muy de fondo, con un calendario de por sí, probablemente, bastante prolongado.

En lo principal, tocante a las negociaciones económicas internacionales, observamos la existencia de una estructura que viene de hace veinte a treinta años, cuando lo que debía hacer nuestro país era, básicamente, mantenerse como un socio de ALADI en discusiones comerciales menores.

Posteriormente entramos en las negociaciones del MERCOSUR, que fueron más complejas.

Luego empezamos con la política de los acuerdos bilaterales de tipo comercial con numerosas naciones: primero, en América del Sur; después, en otras partes del mundo.

Nos vimos enfrentados, entonces, a negociaciones simultáneas con la Unión Europea y Estados Unidos, y llegamos más allá del límite de las capacidades técnica y profesional, e incluso, de la energía y creatividad de los negociadores de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Se trata de un personal altamente calificado, que ha tenido un brillante desempeño, pero que ¡ya no da más!, atendida la multiplicación de las áreas de negociación que debe atender simultáneamente.

Después de firmar acuerdos de aquella índole hay que entrar en la siguiente etapa: la de la implementación. Se requiere capacidad para contestar en forma oportuna ante los conflictos comerciales que plantea el socio. Por ejemplo, con Estados Unidos ya están planteados potencialmente varios; lo mismo va a ocurrir con Europa y, sin duda, en los pasos siguientes que se den.

Sin embargo, lo más importante ahora es que este año viene la etapa de mayor dificultad: el inicio de negociaciones con países de gran complejidad, envergadura y dinamismo, que desconocemos en lo fundamental: China e India. Eso está anunciado, y hay que enfrentarlo de manera simultánea con todas las demás tareas que describí con anterioridad.

Paralelamente, hay una iniciativa para integrar el acuerdo del MERCOSUR con el acuerdo de los países del sector andino; Chile, en algún grado, se halla participando por lo menos como observador. Se están iniciando conversaciones más profundas con Perú y Ecuador . Sabemos que debemos mejorar las relaciones en América del Sur y que los pactos de libre comercio pueden ser un buen instrumento para ello.

¡Y tenemos un cuerpo profesional que esencialmente es el mismo de hace 30 años, con muy pequeñas modificaciones!

Por tanto, es urgente -así lo estima la Comisión de Hacienda- aumentar el número de personas que trabajan en el referido organismo, sin perjuicio de que en una reformulación posterior del servicio exterior chileno se pueda volver a tocar el punto.

Podemos garantizar, sí, que no nos vamos a quedar de más con las veintitantas personas que se puedan contratar. Sin duda, nos quedaremos cortos.

Si comparamos los recursos humanos puestos por Estados Unidos o la Unión Europea con los que tuvo Chile durante la negociación de los tratados pertinentes, veremos que la desproporción era gigantesca. Simplemente, no teníamos preparado suficiente personal calificado.

Creo que es urgente, necesario, imprescindible tomar una decisión ahora, sin perjuicio de que la estructura más de fondo se concrete después, en consenso con las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara de Diputados, y, por cierto, con la posterior aprobación de las respectivas Salas.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto en general y en particular, sobre todo la indicación que repone la norma en virtud de la cual se faculta al Presidente de la República para reencasillar y aumentar, en forma bastante modesta y limitada, el número de personas que trabajan en las negociaciones comerciales internacionales del país.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , existe un convencimiento nacional respecto de la amplitud con que Chile ha abordado el esfuerzo de globalización en reemplazo de la antigua política defensiva llevada a cabo en los ámbitos económico, industrial y financiero. Ello ha merecido el aplauso de todos los sectores del territorio. Porque, con su tamaño y los recursos humanos de que dispone, nuestro país ha dado una demostración de eficiencia y capacidad al, en poco tiempo y con unidad de objetivos y conocimiento exacto de la realidad nacional, lograr acuerdos de libre comercio con México, Canadá , Estados Unidos, Europea y Corea, y al iniciar ahora tratativas más amplias, como las que mencionó el Honorable señor Foxley .

El esfuerzo ha sido muy grande. He podido verlo muy de cerca, por haberme correspondido presidir las dos Comisiones Parlamentarias que discutieron y aprobaron los convenios con Europa y Estados Unidos. He concurrido muchas veces a diversas reuniones y he visto a los funcionarios de que se trata trabajar en el extranjero. Y si Chile ha colocado parte importante de su desarrollo en la exportación, en el comercio internacional, en la vida externa, debemos tener conciencia de que existen ciertas falencias en los equipos humanos, los cuales deben reforzarse.

Ése es el caso de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, que fue creada a propósito para enfrentar los requerimientos surgidos. Y ha actuado muy bien, con bastante eficiencia, sin ninguna crítica. A veces algunos sectores económicos del país no quedan conformes; pero eso sucede en todas las situaciones.

Pienso que la nación se halla satisfecha del esfuerzo desplegado. Pero, a mi entender, el señor Ministro y el Gobierno están en la razón al pedir un reconocimiento con respecto a ciertas falencias que tienen para enfrentar las nuevas dimensiones de la acción internacional y, al mismo tiempo, manejar en debida forma las situaciones que ocurren hoy. Porque la cuestión radica, no sólo en firmar tratados, sino también en administrarlos, perfeccionarlos, corregirlos, pues, mientras más nos incorporamos a la globalización, mayores problemas enfrentaremos. Jamás tendremos un estado de normalidad en un mundo donde hay tantas diferencias en los ámbitos financiero, económico y cultural.

Por eso la Comisión aprobó, después de larguísimas discusiones, las reformas que la Cancillería propuso en materia de estructura administrativa. Entre ellas, destaco la referente a algo absolutamente anómalo: que la Agencia de Cooperación Internacional dependa del Ministerio de Planificación y Cooperación. Nació así, accidentalmente, en los primeros años de los gobiernos democráticos, pero no corresponde a la organización natural del Ministerio de Relaciones Exteriores no contar con una estructura propia en materia de cooperación internacional, que constituye un instrumento decisivo para nuestra acción en el ámbito global.

Además, se hicieron otros cambios, que ya no vale la pena comentar. Pero topamos con un problema bien minúsculo. El Presidente de la Comisión expuso su criterio sobre esta materia, que fue coincidente con el de la mayoría de ella.

Al respecto, quiero hacer presente la posición de la minoría, que no estuvo de acuerdo con suprimir el artículo que permitía una pequeña modificación en la DIRECON. Según información del Gobierno, reiterada por el Ministro y por los funcionarios, en dicha Dirección se deben crear 32 cargos nuevos. Sólo ocho personas reúnen las condiciones para participar en un concurso interno, conforme a la ley, y los 24 cargos restantes deben ser llenados por concurso público externo. La disposición propuesta no está agrediendo ni faltando a las normas que establecen que los cargos deben proveerse mediante concurso. No existe ese riesgo. Se trata de gente que está trabajando en la DIRECON, cuya dotación es muy escasa, a la luz de las exigencias mayores a que hoy se encuentra sometida. Estamos en conocimiento de que el Presidente de la República y un grupo importantísimo de empresarios viajarán a la India, segundo país más poblado del mundo, donde se empezará a trabajar y simultáneamente se negociará con Perú y China, en el esfuerzo más grande de la Administración Pública chilena.

Que el Senado, en estas condiciones, no dé el visto bueno para que 24 funcionarios, que están trabajando, se incorporen a la planta, me parece que disminuye al mínimo la visión de lo que debe ser un Ministerio de Relaciones Exteriores.

En esta materia, se arguye que se ha creado una comisión, a iniciativa del Presidente de la Comisión . Me parece bien, aun cuando me preocupa que seamos los Parlamentarios quienes corrijamos situaciones administrativas. Es posible que no sea tan técnica. En fin, participo de esa idea, aunque creo que para un Ministerio nuevo, del siglo XXI, se requieren experiencias externas y un trabajo muy lento. Es una pieza fundamental de la Administración Pública que no ha sido objeto de ninguna modernización desde la realizada, mayormente con asesoría brasileña, en el tiempo de don Jorge Alessandri Rodríguez .

Pues bien, pienso que debe hacerse una reforma. La Cancillería se ha quedado muy atrás, a diferencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, de la Dirección de Presupuestos o de la Tesorería General de la República. Se necesita un remezón muy grande para adaptarla a las exigencias actuales.

Sin embargo, también estimo que mejorar la organización interna de un instrumento tan vital, tan urgente, tan valioso, como la DIRECON, no debe merecer una crítica en el sentido de que es preferible esperar la reforma total. Considero que no antes de dos años, pues estamos en tiempo de elecciones, tendremos un acuerdo sobre un Ministerio nuevo. Esperar dos años, cuando se está trabajando en las condiciones ya señaladas, no corresponde a la realidad.

Por eso, voté a favor, y pido que la Sala reconsidere esta situación y apruebe lo que la iniciativa propone.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , aprecio el aporte de quienes están interesados efectivamente en desarrollar un Ministerio de Relaciones Exteriores con visión del siglo XXI.

Creo que hay una coincidencia transversal, manifestada en muchas oportunidades en la Sala. Y si la iniciativa surgió aquí, en el Senado, es porque desgraciadamente no lo hizo otro sector.

En ese sentido, me parece ineludible que asumamos con fuerza ese planteamiento. Creemos tener autoridad moral para decirlo con la suficiente visión de Estado cuando se trata de políticas internacionales.

Ninguno de nosotros ni la opinión pública desconocen que esta Corporación siempre ha actuado con esa visión de país.

Por eso, debemos desapasionar el debate en los siguientes sentidos.

Nosotros no vamos a dejar sin personal a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, como al parecer se piensa. Simplemente, estamos a favor de mantener el mismo estatus de hoy, vigente desde 1990, es decir, hace 16 años. Y no es otra la distancia que media entre lo que vayamos a acordar en la mesa técnica y la reestructuración del Ministerio desde su base misma.

No debemos tener leyes de amarre que hagan difícil que el día de mañana baste una simple observación o sugerencia para que el planteamiento sea acogido.

Lo que señalo es que debemos distinguir las dos cosas.

Nosotros hemos estado de acuerdo en aprobar todas aquellas materias que requieren la urgencia necesaria. Y así procedió la Comisión al acoger por 5 votos contra cero prácticamente la totalidad del articulado.

No nos parece razonable, primero, delegar una facultad muy importante, en particular si se trata de un asunto que probablemente será uno de los más álgidos que se debatirán con motivo de la reforma de la Cancillería.

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales debería ser una subsecretaría de comercio exterior o una vicecancillería, como se desee denominarla. Y en este punto debemos presentar una propuesta que efectivamente represente un aporte general.

Nosotros no vamos a desguarnecer ninguna negociación. Muy lejos de nuestro ánimo está dejar a la DIRECON sin personal, como pareciera que se ha planteado. Muy por el contrario: el que existe seguirá en funciones. Lo que impugnamos es dejar amarrados cargos que el día de mañana va a ser muy difícil rectificar o flexibilizar.

En segundo lugar, me llama la atención que el Gobierno haya replanteado el tema en la Comisión de Hacienda sobre una base distinta de la que nos presentó. Conforme a las actas de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado -sus miembros son testigos-, el señor Canciller dijo que le bastaban ocho cargos para resolver los problemas más apremiantes. Sin embargo, según la Comisión de Hacienda, los cargos que se proponen son 32. Entonces, quisiera preguntar al señor Ministro subrogante si los cargos son 8, como señaló el Ministro titular , o 32. Lo consulto porque hay una diferencia importante entre una proposición y otra. En todo caso, tanto los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores como los de la de Hacienda debieran recibir la misma información, ya que de otra manera se hace inentendible un debate en distintos escenarios y con diversos planteamientos.

Quisiera interrumpir mi intervención para consultar al señor Ministro subrogante si son 8 cargos, como señaló el Ministro titular , o 32. Si son 8, la discusión naturalmente es distinta.

El señor VALDÉS.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ROMERO.-

Con la venia de la Mesa, con el mayor agrado.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Ruego a Su Señoría que lea en la página 31 del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores lo declarado por el Ministro titular : "Indicó que para los 32 cargos nuevos que se crean, solamente hay ocho personas que cumplen los requisitos para participar en el concurso interno, los 24 restantes serán llenados por concurso público externo.

"El Director de Direcon , señor Furche , agregó que los 32 funcionarios que se proponen apuntan a solucionar dos problemas impostergables.".

En consecuencia, están mencionados los 32 cargos en el informe que discutió la Comisión. Y ésta es el acta de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Su Señoría me está dando la razón. Efectivamente, en la Comisión de Relaciones Exteriores se indicó que hoy, al interior de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, hay sólo 8 personas que cumplen los requisitos para participar en un concurso interno -eso entendimos todos en la Comisión-, y que los 24 cargos restantes serían llenados mediante un concurso público externo.

Deseo que se me confirme si eso es así, porque aparentemente hay una diferencia -a lo mejor es un simple error de hecho- en cuanto al número de cargos que se proveerían por concurso.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.

El señor BARROS ( Ministro de Relaciones Exteriores subrogante ).-

Señor Presidente , es efectivo lo que ha señalado el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores . Se trata de 8 cargos que serán provistos por la dotación a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y el resto, por concurso público, de acuerdo con la nueva ley aprobada por el Congreso Nacional el año pasado.

El tema es muy concreto. Esta iniciativa no aborda la reestructuración del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino que busca superar pequeños defectos de gestión que en este momento están perjudicando a la totalidad de los funcionarios de la Cancillería, en cuanto a remuneraciones, a normalización de la Dirección General Económica y a otros elementos mencionados por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.

Pero el punto relacionado con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales es bastante más simple. Su contingente total está integrado por las personas que aquí se consignan como aumento de planta.

Hasta hace un año y medio, esto no hubiera representado ningún problema, porque la Contraloría General de la República admitía que cuando los funcionarios de planta de dicha Dirección eran destinados al exterior podían dejar sus cargos en suplencia y, por lo tanto, quienes los ocupaban en Santiago podían ejercer funciones de jefatura con todos los deberes y derechos de un funcionario de planta.

Sin embargo, un año y medio atrás, la Contraloría estableció: "No puede seguir haciéndose eso; el funcionario que se va al exterior se lleva su cargo de planta". Por consiguiente, al no haber suplencia en esos puestos en Chile, debe asignarse personal a contrata, que carece de los deberes y responsabilidades de un funcionario de planta. Entonces, se desarticula la Dirección General Económica.

El proyecto representa un pequeño mejoramiento de la planta que apunta exclusivamente a mantener cierta regularidad en el trabajo de este año. No cabe la menor duda de que se requiere una reforma mayor y un estudio mucho más profundo respecto a lo mencionado por el Honorable señor Valdés , y ése será el desafío del Ministerio de Relaciones Exteriores en el futuro.

Obviamente, el resultado de ello será quizás distinto de lo que tenemos hoy en día, pero la finalidad exclusiva del artículo segundo transitorio es regularizar el movimiento de personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y no entrampar su servicio exterior, el que en la actualidad se hace más necesario que nunca con los nuevos acuerdos internacionales que estamos negociando.

Muchas gracias.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , en realidad, entiendo que con este proyecto se busca mejorar la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es indudable que éste es nuestro principal instrumento de política exterior y de que el rol que cumple en el desarrollo del país y en su inserción en el ámbito internacional es demasiado importante.

Todos sabemos -es un tema que se viene discutiendo largamente- que la Cancillería debe ser objeto de una reestructuración mucho más profunda, más grande, y a eso obedece que en numerosas oportunidades el Congreso Nacional haya tratado de tomar la iniciativa para producir dichos cambios. Sin embargo, ello no ha sido posible.

En verdad, desde 1991 ó 1992 -cuando era Canciller don Enrique Silva Cimma - ya se planteaba la necesidad de realizar una reforma más integral al Ministerio. Pero eso no es fácil, ya que se caracteriza por una serie de tradiciones y por formas de operar que no lo hacen flexible ni dinámico para adecuarse a los desafíos del Chile de hoy.

Ojalá el esfuerzo de la Comisión especial del Senado sea exitoso. Sin embargo, como ha señalado el Senador señor Valdés , puede demorar todavía un tiempo largo, lo cual va a depender no sólo de los aspectos técnicos, sino también de la voluntad política y de los consensos que sea factible alcanzar, porque en numerosas oportunidades se ha tratado de emprender el proceso de modernización de la Cancillería y no se ha logrado concretar.

Me parece que, más allá de la parte técnica específica de cada uno de los cargos, el proyecto busca mejorar la gestión y adecuar el Ministerio a las necesidades de los compromisos y desafíos que tenemos por delante, principalmente en el área económica, y a las negociaciones internacionales que Chile debe impulsar, sobre todo con China, India y otros países con los cuales aspiramos a suscribir pronto acuerdos comerciales.

Creo que plantear una regularización de la asignación de estímulo es una buena medida, y todos deberíamos estar de acuerdo con ello.

Hoy los sueldos de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que trabajan en Chile son malos y, como se requieren especialistas, profesionales de primer nivel, se les arreglan las remuneraciones a través del pago de horas extraordinarias, lo cual no me parece lo más lógico. De manera que, si se aprueba una asignación de estímulo bien establecida que busque mejorar la gestión, la eficiencia institucional, bienvenida sea, porque a la larga, esos procesos se clarifican y modernizan, evitándose situaciones que no son las más aconsejables.

Además, mediante un artículo fundamental -no mencionado acá-, se cambia la dependencia de la Agencia de Cooperación Internacional, en cuanto a la forma de relacionarse con el Presidente de la República , desde el MIDEPLAN al Ministerio de Relaciones Exteriores. Pienso que ello es pertinente, oportuno y muy bueno. Este punto se analizó largamente en la Comisión de Relaciones Exteriores y hubo acuerdo en que dicha Agencia debe estar vinculada con la Cancillería y en que no sólo es un instrumento de cooperación, sino también de política exterior, sobre todo en el caso de América Latina, demasiado importante para el país. Muchas veces, en esta misma Sala, nos quejamos o hemos oído opiniones en cuanto a por qué Chile no hace más, por ejemplo, para mejorar las relaciones con los países vecinos; por qué no trabajamos más en la implementación de programas de becas; por qué no cooperamos con otras naciones, tanto en temas legislativos como sociales, económicos, de modernización del Estado, etcétera.

La Agencia de Cooperación está desarrollando esa labor, bastante desconocida para muchos chilenos y para algunos Parlamentarios. Y estimo que un mecanismo que permita realizar un trabajo mejor, con mayor eficiencia, y trasladar su relación con el Presidente de la República a la Cancillería es una buena medida.

La explicación dada por el Ministro subrogante señor Barros respecto del artículo segundo transitorio, en lo que se refiere a la autorización expresa al Primer Mandatario para la creación de nuevos cargos en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, me parece razonable y buena. Además, salvo el caso de los 8 funcionarios aquí mencionados, los otros 24 cargos se van a proveer por concurso público. De manera que tampoco hay una situación de amarre, como se ha pretendido manifestar.

El proyecto en debate -que por supuesto no encara en profundidad el tema de la necesaria reestructuración del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero que durante el tiempo de transición ayudará a lograr propuestas y consensos adecuados que después deberán ser conocidos por el Parlamento- es absolutamente indispensable para mejorar la gestión del Ministerio.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , revisando con cierta detención los antecedentes entregados, noté que en el artículo 1º original incluía un número 2) -entiendo que fue rechazado por la Comisión de Relaciones Exteriores-, que agregaba un numeral 8 al artículo 8º, el cual daba la posibilidad de resolver el problema planteado. Dicha norma venía de la Cámara de Diputados, razón por la cual, de aprobarse lo propuesto por la Comisión de Relaciones Exteriores, será necesario un tercer trámite constitucional.

El referido número 8 consigna lo siguiente: "Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Ministerio, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias conforme a las normas establecidas en la ley Nº 18.575, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del Ministerio.".

En mi opinión, desde el momento mismo en que se eliminó dicho numeral -no veo en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores si fue en votación dividida-, el artículo segundo transitorio, que ha generado la mayor dificultad, hizo más complicada la discusión. A mi juicio, de haber mantenido el numeral 8 en el articulado permanente, se habría resuelto el problema originado por la inclusión de esa norma transitoria.

Sin embargo, es urgente que esta última se apruebe -así lo entendió el Ejecutivo -, pues entrega al Presidente de la República una facultad para ser ejercida dentro de los próximos seis meses, plazo en el cual debe realizar lo que en ella se establece. Comparto con el Gobierno que ese lapso es clave desde el punto de vista de nuestra política exterior, en especial en todo lo relativo al ejercicio de las funciones propias de la DIRECON, porque en los próximos seis meses estaremos comprometidos en negociaciones particularmente delicadas.

Entiendo que hoy se iniciaron -el señor Ministro subrogante, aquí presente, podrá rectificarnos- conversaciones con Perú, nada menos que para avanzar en la negociación de un tratado de libre comercio. Sabemos que constituye una tarea bastante difícil, dados los aspectos y variables de carácter estrictamente político relacionados con el hermano país del norte.

También se ha dado comienzo a importantes tratativas con China, que por cierto deberían ser mucho más complejas todavía. Un solo capítulo relativo a las negociaciones con ese país -como hace poco señaló el señor Embajador al Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y al Senador que habla, cuando fuimos invitados a conversar sobre diferentes temas, entre los cuales se tocó el que nos ocupa- respecto de un eventual tratado de libre comercio con Chile reviste extraordinarias complicaciones. Pensemos, por ejemplo, en el de carácter financiero, o en otros que presentan mayores complejidades.

En consecuencia, debiéramos trabajar con una visión distinta.

Creo que el artículo segundo transitorio entrega al Presidente de la República un plazo muy estrecho y concreto (6 meses) para introducir las modificaciones necesarias, sobre todo tratándose de una actividad que requiere el máximo apoyo profesional para el buen éxito de gestiones y trabajos que se están realizando en materia de tratados de libre comercio.

Por otro lado, debo señalar que el artículo tercero transitorio -entiendo que fue aprobado por unanimidad en ambas Comisiones- faculta al Jefe de Estado para que, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 161, etcétera.

¿Qué quiero decir con eso? Que ahí sí se abrirá con más certeza la posibilidad de que funcione lo prometido al Senado y a la Cámara de Diputados: generar un proceso de discusión más a fondo respecto de lo que debe ser el Ministerio de Relaciones Exteriores, que todos de alguna manera diseñamos mentalmente, pero que todavía no sabemos cómo aterrizar en la realidad, a fin de que responda a las exigencias y desafíos del país en el siglo XXI.

Por lo tanto, señor Presidente , considero que la Comisión de Hacienda tiene buenas razones para reponer el artículo segundo transitorio, derivadas fundamentalmente de lo apremiante que resultan los requerimientos inmediatos del país en una materia tan compleja como los tratados de libre comercio.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , resulta evidente que la reestructuración del Ministerio de Relaciones Exteriores en su conjunto, para ponerlo a la altura de los requerimientos del siglo XXI de un país pequeño como el nuestro, inserto plenamente en la economía global, es una labor indispensable.

Además, ha demostrado ser una tarea mayor, porque el tema se viene analizando con insinuación de propuestas desde hace 12 ó 13 años. En mi período de Ministro del Gobierno del Presidente Aylwin ya se empezaba a discutir. El hecho de que no haya logrado aterrizarse en forma concreta demuestra la complejidad del trabajo y las diferencias de opiniones sobre la materia. Eso, en primer término.

En segundo lugar, de lo expuesto por el Ministro subrogante señor Barros y de lo que consta en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, creo que no puede sostenerse que estamos en presencia de una solución de parche. Porque una cosa es la reestructuración de una cartera, que es probable que tarde varios años, y otra -imposible de sostener al mismo tiempo-, la resolución indispensable de ciertos problemas que la afectan. Entonces, si hay dificultades urgentes que abordar, hacerlo no es un parche.

Por lo tanto, la solución de los problemas de la DIRECON resulta impostergable.

Sobre el particular, se ha expresado que existen cuatro elementos básicos: primero, el relativo a la implementación de los tratados suscritos por Chile nada menos que con Estados Unidos, la Unión Europea, Corea y los otros que conocemos; segundo, el concerniente a las negociaciones que se inician con los dos países de mayor dimensión de la tierra (China e India), lo cual representa enorme complejidad; tercero, el referido a otras negociaciones en curso, con Nueva Zelandia, Singapur, etcétera; y el cuarto, tocante a la labor de promoción, de ayuda a la consecución de mercados para las exportaciones chilenas que realiza PROCHILE -vinculado a la DIRECON-, que también es indispensable.

Me parece que estamos frente a un problema absolutamente sustantivo, cuya solución -reitero- no se puede calificar de parche, y tampoco puede esperarse la reestructuración completa de la Cancillería para enfrentarlo.

A continuación, quiero citar lo que el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores señala: "El Director de Direcon , señor Furche , agregó que los 32 funcionarios que se proponen apuntan a solucionar dos problemas impostergables. En primer lugar llenar algunos cargos en la Red de Agregados Comerciales, y en segundo lugar solucionar el problema de las trece oficinas comerciales que hay en Regiones que actualmente funcionan con personas a contrata.".

De acuerdo con lo explicado recién por el Ministro subrogante señor Barros , un dictamen de la Contraloría ha hecho imposible que el personal que podría desempeñar esos cargos -actualmente a contrata- pueda ejercerlos en propiedad, debido a que no reúne las condiciones exigidas. Además, debe tenerse en cuenta que, pese a la exigua dotación de la DIRECON, muchos funcionarios deben viajar continuamente al extranjero para cumplir las tareas recién señaladas.

En suma, señor Presidente, nos encontramos ante un problema urgente de resolver si no deseamos tener una "pata coja" en el manejo de las relaciones internacionales en sus aspectos económicos.

Por último, se debe añadir el hecho de que, por fin, se está solucionando la incorporación de la Agencia de Cooperación Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, pedida año tras año, desde que pertenezco al Senado, a propósito de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, obteniendo siempre la promesa o aquiescencia del Ejecutivo en el sentido de que eso es lo conveniente, pero recién en la iniciativa que nos ocupa ello se ha materializado, lo cual representa otra razón adicional para votarla favorablemente.

Gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , quiero señalar, en mi calidad de integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, que sobre la necesidad de reestructuración de la Cancillería para adecuarla a los tiempos actuales y a los compromisos de Chile ha existido unanimidad en dicho organismo técnico. No se presentaron diferencias de índole política entre quienes lo integramos, como tampoco en la propia Cartera o en el Gobierno.

Pero indudablemente se enfrenta una situación de tipo puntual. Me permito recordar que hay 13 oficinas con esta responsabilidad que trabajan con personal a contrata.

Participo de lo planteado por el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores en cuanto a que debe llevarse a cabo una modernización en el Ministerio, tal como indiqué al inicio de mi intervención, pero creo que, frente a la presión de tener que cumplir nuestros compromisos internacionales, debemos limitarnos a solucionar por ahora este problema puntual. No olvidemos que la última reestructuración de la Cartera duró entre dos y tres años; no fue algo rápido, evidentemente, por la envergadura de lo que se requiere hacer. Si a ello sumamos que éste es un año de elecciones presidenciales, es indudable que el proceso puede ser mucho más largo.

Asimismo, deseo destacar que de los 32 cargos que se deben llenar, 24 lo serán por concurso público externo, lo cual garantiza la continuidad del profesionalismo por el que es conocida la Cancillería.

Termino manifestando, señor Presidente , que en la Comisión me pronuncié a favor del proyecto, al igual como lo voy a hacer ahora respecto de la idea de legislar, que sin duda debe concitar la unanimidad de los señores Senadores, considerando que posibles modificaciones pueden efectuarse durante la discusión particular.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ROMERO.-

¿Me permite formular una moción de orden, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor ROMERO.-

Propongo cerrar el debate, votar en general la iniciativa y posponer la discusión particular hasta el próximo martes.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Efectivamente, debe procederse a la votación general una vez terminado el debate. Pero aún estoy ofreciendo la palabra sobre la materia.

La ha pedido el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , tal vez para satisfacer el interés del Senador señor Romero , aunque no estoy de acuerdo con su argumento, se podría dividir la votación respecto de la norma que Su Señoría ha observado. De este modo, el proyecto podría ser aprobado en general y también en particular, exceptuado el inciso objetado, el cual debería ser votado separadamente.

El señor NÚÑEZ .-

No es un inciso, sino un artículo.

El señor VIERA-GALLO .-

No, el señor Senador objeta un inciso, que -repito- podría ser votado en forma separada. Ello permitiría despachar la iniciativa en el día de hoy y ahorrarnos la discusión del martes.

El señor VALDÉS.-

Hagamos el debate particular ahora, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Primero hay que aprobar la idea de legislar sobre la materia. Sólo después podríamos entrar a la discusión pormenorizada. Sin embargo, cualquier Comité tiene derecho a pedir el aplazamiento de la votación de una norma.

En consecuencia, vamos resolviendo las cosas en orden.

Si ningún otro señor Senador desea intervenir, pondré en votación general el proyecto relativo al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MORENO.-

Estoy pareado con el Honorable señor Chadwick, señor Presidente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En ese caso, señor Senador, sólo debe registrar su asistencia, sin votar.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor y dos pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Orpis, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo y Zurita.

No votaron, por estar pareados, los señores Moreno y Ruiz (don José).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Correspondería votar el proyecto en particular. Sin embargo, el Comité Renovación Nacional ha solicitado aplazamiento de la votación.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , yo no quiero aparecer como un obstáculo. Si efectivamente el Ministerio desea que la iniciativa sea despachada en el día de hoy, no tengo ningún inconveniente. Mi única intención era ordenar el debate.

Tal como se ha dicho, mi observación apunta exclusivamente a uno de los artículos transitorios. De manera que si se da por aprobado el resto y nos limitamos a votar dicha disposición, podemos resolver el tema en 5 minutos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Honorable señor Romero pide votar separadamente una sola norma, que es el artículo 2º transitorio.

El señor VIERA-GALLO.-

Es sólo un inciso, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

A ver, vamos por parte.

Entiendo que habría acuerdo -y en ese sentido, el Comité Renovación Nacional retiraría su petición de aplazamiento- para despachar en particular el proyecto hoy día. Mi pregunta es si habría que votar separadamente todo el artículo 2º transitorio o sólo uno de sus incisos.

El señor VIERA-GALLO .-

Me parece que Su Señoría objeta únicamente el inciso tercero de la disposición.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Qué le parece, señor Senador, que sea el mismo Honorable colega que levantó la objeción el que aclare la situación?

El señor VIERA-GALLO .-

¡Sólo estaba tratando de asistirlo, señor Presidente ...!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

¡Gracias..!

¿Senador señor Romero?

El señor ROMERO.-

Efectivamente, señor Presidente , la norma en cuestión es la indicada por el Honorable señor Viera-Gallo , referida a la creación de cargos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entonces, si le parece a la Sala, se darán por aprobadas en particular, con la misma votación recién registrada, todas las disposiciones del proyecto, exceptuado únicamente el inciso tercero del artículo 2º transitorio, que se votará separadamente.

--Se aprueban (28 votos).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

A continuación, pondré en votación el inciso tercero del artículo 2º transitorio, que faculta al Presidente de la República para incrementar el número de cargos de las plantas del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de que estoy pareado con el Honorable señor Coloma.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entonces, sólo debe registrar su asistencia, sin votar, señor Senador.

El señor ROMERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Estamos en votación.

El señor ROMERO.-

Sólo quiero aclarar una confusión.

Entiendo que lo único que se está votando es el inciso tercero del artículo 2º transitorio.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Exactamente. Las demás disposiciones, incluido el resto de la norma que se está votando, ya fueron aprobadas.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 14 votos por la negativa, 13 por la afirmativa, una abstención y 4 pareos.

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Horvath, Larraín, Matthei, Orpis, Prokurica, Romero, Stange y Vega.

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Naranjo, Núñez, Parra, Ruiz-Esquide, Sabag, Valdés, Viera-Gallo y Zurita.

Se abstuvo el señor Aburto.

No votaron, por estar pareados, los señores Moreno, Muñoz Barra, Pizarro y Ruiz (don José).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

La abstención influye en el resultado.

Por lo tanto, hay que repetir la votación y, ciertamente, llamar a quien se abstuvo a pronunciarse en un sentido u otro.

El señor GAZMURI.-

¿Es de quórum simple la norma?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

En consecuencia, pongo nuevamente en votación el inciso tercero del artículo 2º transitorio.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el inciso tercero del artículo 2º transitorio (14 votos contra 13 y 4 pareos) y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la negativa los señores Aburto, Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Horvath, Larraín, Matthei, Orpis, Prokurica, Romero y Stange.

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Naranjo, Núñez, Parra, Ruiz-Esquide, Sabag, Vega, Viera-Gallo y Zurita.

No votaron, por estar pareados, los señores Moreno, Muñoz Barra, Pizarro y Ruiz (don José).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de enero, 2005. Oficio en Sesión 40. Legislatura 352.

Valparaíso, 12 de Enero de 2.005.

Nº 24.804

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece normas para el mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al Boletín Nº 3.630-10, con las siguientes modificaciones:

Título I

Modificaciones del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

Ha eliminado este epígrafe.

Artículo 1º

número 2)

Lo ha eliminado.

números 3), 4), 5), 6), 7) y 8)

Han pasado a ser números 2), 3), 4), 5), 6) y 7), respectivamente, sin enmiendas.

Título II

De la asignación de estímulo

Ha eliminado este epígrafe.

Título III

De la Agencia de Cooperación Internacional

Ha suprimido este epígrafe.

Título IV

Ha eliminado este epígrafe.

Artículos transitorios

Artículo segundo

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los que además serán suscritos por el Ministerio de Hacienda, modifique las plantas del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto moneda nacional; de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar y adecuar los grados asignados a los cargos, fijar y adecuar los requisitos de provisión de los cargos, dictar las normas necesarias para la correcta estructuración y operación de las modificaciones que introduzca y para la determinación de los niveles de los cargos respecto de la aplicación de la ley Nº 19.882. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación a grado contenida en el artículo 15º del decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El encasillamiento del personal en los cargos de todas las plantas que se modifican, se realizará conforme a las normas contenidas en la ley Nº 18.834, fijando el Presidente de la República las fechas de vigencia de las Plantas, del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados ascensos y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida de empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El mayor gasto que se pueda derivar de las modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $ 18.200 miles respecto del Instituto Antártico Chileno; $ 26.801 miles, respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y de $210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.”.

Artículo tercero

Ha sustituido la expresión “numeral 5),” por “numeral 4),”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5228, de 2 de Noviembre de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 352. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Tercer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3630-10, sesión 40ª, en 13 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, en su oportunidad, la Cámara de Diputados conoció el proyecto de ley que establece normas para el mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cabe recordar que fue aprobado por una amplísima mayoría. Posteriormente pasó al Senado y en esta ocasión corresponde conocer las modificaciones que le introdujo.

Es indispensable este instrumento para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda agilizar y mejorar su importante gestión institucional, que incide en la política exterior de Chile.

Todos sabemos la enorme cantidad de tratados y de compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en el último tiempo. Cabe recordar que hemos suscrito tratados comerciales no sólo con México y Canadá, sino también uno de asociación con la Unión Europea y otros de libre comercio con Estados Unidos y Corea. Además, ha sostenido una serie de conversaciones bilaterales.

Mediante este proyecto se subsanarán situaciones casi de hecho que se han producido en algunas divisiones o dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, las cuales deben adecuarse a la geopolítica mundial, a la realidad del mundo globalizado y a los crecientes compromisos internacionales, sin perjuicio de agregar que requieren cada día más personal profesional.

Sin embargo, esta modificación no constituye la gran reforma que necesita el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual el jefe de Estado dirige la política exterior. Sólo contiene los cambios que permitirán que funcione de mejor manera y responda a situaciones de hecho.

Felicito al actual ministro de Relaciones Exteriores por haber dispuesto la creación de una comisión, a la cual están invitados los presidentes y todos los miembros de las comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara, para trabajar en conjunto con personal calificado de su dependencia. A partir de marzo, escucharemos a todos aquellos que deseen aportar los posibles lineamientos estratégicos de funcionamiento de dicha cartera.

Ojalá, más adelante, cuando se discuta la gran reforma, se le dé a la actual Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Direcon , el rango, por lo menos, de Subsecretaría, como lo han propuesto algunos diputados en diversas oportunidades. Me parece muy lamentable -repito- la oposición cerrada que se produjo en el Senado al proyecto original que discutimos en la Cámara en el sentido de dotar a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del personal de planta y a contrata necesario para su buen funcionamiento. Es lamentable que, porque la Oposición en el Senado no quiso dar su visto bueno, se haya suprimido ese capítulo.

Me parece que aquí no hubo amplitud de criterio para entender un tema de Estado, la responsabilidad de firmar acuerdos y tratados internacionales importantes en forma creciente -por ejemplo, estamos avanzando en conversaciones preliminares con India, Singapur , Japón y China-, puesto que no somos capaces de dotar al Ministerio de Relaciones Exteriores de personal que no sólo sea a honorarios, como hoy, sino que forme parte de una planta o carrera dentro del servicio, de acuerdo con las leyes que al efecto hemos aprobado, a fin de mejorar la calidad de ese funcionario público y de su gestión profesional.

Por lo tanto, siento mucho que ésta no sea la gran reforma que todavía estamos esperando. Es un tema de país que está pendiente. Ojalá la comisión que decidimos apoyar, iniciativa del actual canciller, arribe a planteamientos importantes en relación con esta reforma tan necesaria.

Pero, una vez más, lamento que se haya modificado el proyecto original por el cual pretendíamos crear, al menos, una subsecretaría, como asimismo que no se pudieran hacer las rectificaciones indispensables para que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales cuente con la planta de personal que corresponde a cualquier servicio público moderno y con mejores condiciones para su desempeño laboral, sobre todo ante la responsabilidad que deben asumir. Por eso, independientemente de expresar esta crítica y mi malestar, espero que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a la brevedad, logre un acuerdo para poder solucionar esta situación de manera correcta, clara, transparente y acorde a nuestra legislación, y no sigamos permitiendo que tan altas responsabilidades sólo recaigan en funcionarios que casi en su totalidad trabajan a honorarios.

Entonces, voy a dar mi aprobación a las modificaciones del Senado sólo porque es importante que el Ministerio de Relaciones Exteriores regularice situaciones de hecho relacionadas con su funcionamiento. Es un paso adelante, pero -insisto- quiero dejar constancia de mi desacuerdo con la actitud de la Oposición en el Senado, con su inconsistencia respecto de la significación que cada día adquieren los tratados para nuestras potencialidades comerciales y que no seamos capaces de dotar al Ministerio de Relaciones Exteriores de las herramientas indispensables para que pueda seguir trabajando a la altura de sus responsabilidades.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, con respecto a este proyecto, durante cuya tramitación hicimos notar al Gobierno nuestras aprensiones, hay que precisar dos cosas, de manera fuerte y clara, como acostumbramos a ser en estas materias.

Vamos a votar a favor de las modificaciones del Senado, que afortunadamente, modificó algunos aspectos relevantes, porque, a nuestro juicio -es importante precisar y hacer un poco de historia-, durante catorce años la Concertación y sus gobiernos -discúlpenme la expresión- se farrearon la oportunidad de estructurar un buen y gran proyecto de modernización de la cancillería. El Gobierno, a través del actor principal de esta iniciativa, ha desperdiciado la ocasión de presentar un proyecto acorde con los tiempos, porque ésta más bien obedece a la necesidad de regularizar una serie de situaciones dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Esperábamos que el Gobierno, durante todos estos años, hubiese implementado algo mejor, más contundente, sobre todo cuando en Chile, en el marco internacional, está demostrando que se encuentra en las ligas mayores, fundamentalmente, por la serie de tratados de libre comercio que ha firmado y que nos vinculan con las grandes economías del mundo.

Durante catorce años, la Concertación, efectivamente, ha venido planteando la necesidad de modernizar la cancillería, hecho que se justifica debido a los cambios que ha experimentado el escenario internacional y que el país debe enfrentar. Por ello, en este proyecto, que sometió a la consideración del Congreso Nacional, y la Cámara aprobó unánimemente en el primer trámite constitucional, obramos de buena fe y atendimos el deseo de la cancillería y del Gobierno, pero no dejamos de manifestar todas nuestras dudas y aprensiones.

En primer lugar, hay que recordar que el Gobierno se vio obligado a enviar una serie de indicaciones para subsanar algunos aspectos que, a nuestro juicio, merecían reparos de constitucionalidad que fueron detallados ampliamente en la Comisión.

En segundo lugar, durante estos catorce años las distintas asociaciones que agrupan a los funcionarios diplomáticos pudieron haber participado en el estudio del proyecto para que, a través de una colaboración mutua, se hubiese entregado una propuesta mejor y mucho más amplia que la que ha analizado esta Cámara de Diputados y el Senado. Las propias organizaciones gremiales expresaron en Comisión de Relaciones Exteriores que no había habido acercamientos para escuchar el parecer de los funcionarios y que sólo a última hora se les habrían consultado sobre el proyecto, respecto del cual dijeron estar en desacuerdo con algunas materias.

Ahora bien, nosotros, como dije, votamos a favor de la idea de legislar porque entendíamos que era importante la buena fe, pero, después de desmenuzar el proyecto y de ver sus implicancias, llegamos a la conclusión de que era una suerte de ley de amarre, porque en uno de sus artículos, que afortunadamente se suprimió, se entregaban al subsecretario de Relaciones Exteriores demasiadas atribuciones, en circunstancias de que el principio básico de la tendencia moderna en materia de servicios públicos es la desconcentración de funciones. Con estas modificaciones hacía justamente lo contrario, pues -reitero- se concentraba una serie de funciones en el subsecretario, que se sumaban a las que ya tiene.

Además, se apreciaba una falta de criterios orientadores claros en cuanto al marco legal dentro del cual el subsecretario podría llevar a efecto las reorganizaciones que el proyecto le entregaba como atribución exclusiva, cuando lo habitual es que en las leyes se deleguen tareas a la autoridad ejecutiva a través de la potestad reglamentaria.

En fin, ha habido distintas aprensiones, sin embargo, finalmente, el Senado, con los votos de la Oposición, modificó y mejoró este proyecto de modernización, lo que nos da más tranquilidad.

Nosotros hablamos de ley de amarre porque -repito una vez más- las facultades que se entregaban al subsecretario eran demasiadas, como modificar las asignaciones de las plantas, etcétera, las cuales sonaban un poco como una suerte de ley que iba a permitir al Gobierno reubicar a todos sus funcionarios de exclusiva confianza.

En todo caso, si pretendemos una verdadera modernización de la cancillería, obviamente, ella no pasa por este proyecto de ley que es relativamente simple, no obstante contener materias importantes como las relacionadas con la asignación de estímulo, con la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, y algunos artículos transitorios.

Afortunadamente, fue corregido el artículo en que se modificaba y se fijaba la organización interna de las unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, asignándoles el personal necesario y facultando al subsecretario de una serie de atribuciones.

El Gobierno de la Concertación tiene una deuda pendiente con el país, porque durante catorce años -insisto- no fue capaz de presentar al país un verdadero proyecto modernizador de la cancillería, sobre todo en momentos en que éste es protagonista en foros internacionales y en tratados de libre comercio que le dan ventajas. La estructura de Relaciones Exteriores está cada día está más añeja, y este proyecto, que establece normas para el mejoramiento de la gestión institucional, es un paso, pero muy minúsculo. Hay distintas situaciones importantes que se arrastran desde hace tiempo y que se van a resolver.

Obviamente, no hemos querido perjudicar a los funcionarios de la cancillería; por el contrario, estamos de acuerdo en que sean regularizadas sus situaciones. Pero esto no basta. En el futuro, es importante que sus asociaciones gremiales tengan oportunidad de participar en el estudio de otros proyectos de ley, porque éste, claramente, es insuficiente.

Sin embargo, atendidas las razones anteriores y con las críticas que formulamos al Gobierno y a la cancillería, vamos a votar a favor de las modificaciones del Senado, porque entendemos -reitero- que este paso es muy minúsculo, pero no por eso deja de ser importante para los funcionarios de la Cancillería.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, quiero partir haciendo un comentario.

Francamente, resulta enternecedor escuchar a nuestro distinguido y querido colega Iván Moreira referirse a una “ley de amarre”. El hecho de que un representante de la UDI, de la Derecha chilena, de aquellos que más apoyaron al gobierno de Pinochet, nos venga a hablar aquí de ley de amarre sobre un proyecto de ley que viene al Congreso y que lo único que hace es otorgar algún tipo de facultades a la autoridad democráticamente establecida, francamente es enternecedor. Lo reitero porque basta mirar la Constitución Política del Estado, la ley fundamental, para verificar verdaderos amarres, enclaves.

No podía dejar de hacer este comentario al iniciar mis palabras, y después también agregaré otras cosas frente a algunos adjetivos que escuché por parte de nuestro distinguido colega Iván Moreira .

Pero vamos al punto central de nuestra discusión, cual es el tercer trámite constitucional de un proyecto destinado a establecer normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Senado hizo dos modificaciones a un proyecto -y así lo dijo la diputada Isabel Allende , presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores- que no modifica orgánicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, sino que trata de adecuar algunos aspectos, y ciertamente ellas no me van a inhibir a votarlo favorablemente por cuanto, si el Ejecutivo las ha aceptado, nosotros también lo haremos.

La primera modificación es al artículo 1º, que establecía la facultad del subsecretario para fijar y modificar la organización interna de las unidades del ministerio, asignar el personal necesario, fijar sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de ella pudiese originar modificaciones en la planta, funciones y estructura del ministerio. Tal facultad fue retirada por el Ejecutivo y, por lo tanto, no llegó a ser votada por el Senado. En consecuencia, en las modificaciones que nos presenta, no la consigna. Sin embargo, cabe destacar que el informe que sobre este punto pidió la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados a la Contraloría General de la República, señaló tres aspectos que son convenientes de reseñar.

Primero, que el ejercicio de esta facultad, en cuanto se ajusta a la estructura del ministerio fijada en la ley, no afecta lo dispuesto en el artículo 33, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Segundo, que la norma pareciera invadir el ámbito de la ley, pero al limitar la facultad del subsecretario en cuanto no puede modificar las funciones legales del ministerio, adolece de claridad.

Por último, que el subsecretario puede ejercer las facultades que el artículo le confiere, de acuerdo con el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, que le entrega la “responsabilidad especial” de la administración y servicio interno del ministerio.

La segunda modificación es al artículo segundo transitorio, que establece una facultad delegada al Presidente de la República para realizar adecuaciones dentro de la estructura de las plantas del personal de la Secretaría y Administración General, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Chileno Antártico y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Esta última, la adecuación de la planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Direcon , que corresponde al inciso tercero del artículo segundo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados, fue rechazada por el Senado.

¿Qué nos ha señalado al respecto el Ministerio de Relaciones Exteriores? Que la Direcon no desea insistir, y privilegia la facultad de efectuar reencasillamientos en la planta que fue aprobada. Ésa es una vía; pero lamento que en el contexto que Chile está desarrollando su vínculo exterior, particularmente en el ámbito económico, no tengamos la posibilidad de reforzar el cuadro de personal de la Direcon.

De modo que todo esto hace concluir que debiéramos votar favorablemente estas dos modificaciones del Senado.

Por último, un par de comentarios. Efectivamente, es necesario adecuar la cancillería, pero hay que hacerlo en el contexto de un país plenamente vinculado al mundo, en lo político, en lo económico, y prestigiado. Se han hecho bien las cosas y por eso es necesario modificar su estructura; es una necesidad.

La política exterior desarrollada durante los tres gobiernos de la Concertación, de los presidentes Aylwin, Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos , ha prestigiado al país, lo ha insertado y lo ha hecho jugar roles de envergadura en los planos multilateral y bilateral. Y la han desarrollado, precisamente, personas que han cumplido roles relevantes en la cancillería y que hoy están muy bien evaluadas por la opinión pública. Una de ellas está constituida para ser determinada como candidata única presidencial de la Concertación, en la medida en que así sea establecido por esta alianza política que ha dado estabilidad y desarrollo al país; otra es el ex canciller, José Miguel Insulza , que hoy cumple roles relevantes en el país como ministro del Interior y que está, de manera clara, con la posibilidad de convertirse en Secretario General de la OEA. Cómo no recordar al primer canciller de la Concertación, don Enrique Silva Cimma , prestigiado político y hombre relevante en la política chilena; a Juan Gabriel Valdés , otro destacado ex canciller de Relaciones Exteriores, quien actualmente cumple labores extraordinariamente importantes en Haití; los seis meses de interregno de Carlos Figueroa en el Ministerio de Relaciones, de donde pasó a ser jefe de gabinete en el Ministerio del Interior, además de los subsecretarios que han cumplido roles en la Cancillería.

Por lo tanto, hablar aquí de una estructura añeja y de que no se puede ver su rol relevante es, por decir lo menos, una impropiedad.

Hoy sólo quería relievar los aspectos jurídicos de este proyecto, pero me he visto en la obligación de hacer estos comentarios políticos adicionales, porque no estamos dispuestos a dejar pasar opiniones de la envergadura que ha planteado el colega Iván Moreira sin que nadie se haga cargo de ellas, porque no lo aceptaremos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta .

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, este proyecto relativo al mejoramiento de la gestión institucional de la Cancillería tuvo, en la Comisión de Relaciones Exteriores, a la cual pertenezco, una tramitación mucho más larga de lo habitual, presumiblemente por las dudas que surgieron a propósito del exceso de facultades que se entregaban al subsecretario de la Cartera.

En una visita del contralor de la República a la Comisión se nos aclaró que esas facultades estaban dentro de lo normal. En esa misma ocasión se nos dijo que el Ministerio de Relaciones Exteriores estaba actuando con atribuciones que no resultaban lógicas, y que era preferible modificar su ley orgánica para dejarla acorde con lo que se ha estado haciendo hasta ahora sin mayor problema; que el ideal era clarificar esas atribuciones. Con toda esa información, y después de 5 ó 6 reuniones, la Comisión elaboró el informe que, posteriormente, fue aprobado por esta Sala y que después pasó al Senado.

Sin embargo, y coincido con el colega Edgardo Riveros , parece que aquí hay un trasfondo político más que un interés por modernizar la administración pública y muy especialmente el Ministerio de Relaciones Exteriores, que se ha caracterizado, durante el último tiempo, por consolidar tratados de libre comercio con países como Canadá, México , Estados Unidos, Corea , con la Unión Europea, etcétera, y que ya está trabajando en forma muy laboriosa, y con mucha preocupación e interés de las organizaciones empresariales, en los tratados de libre comercio con China, a corto plazo con India, para continuar con Japón .

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a pesar de sus pocas atribuciones y del régimen interno que tiene en las diversas divisiones, está tratando de avanzar en beneficio del país. Prueba de ello son las estadísticas de 2004 que nos muestran elevadas cifras de las exportaciones, lo que conlleva satisfacciones económicas para muchos de nuestros compatriotas que, de esta forma, pueden acceder a trabajos mejor remunerados.

Nosotros vamos a aprobar este proyecto, pero lamentamos que el Senado se haya enfrascado en una discusión que ha terminado en el rechazo de algunas disposiciones, lo que no es bueno para el Ministerio de Relaciones Exteriores -tampoco lo es para el país- porque deja limitado su accionar, especialmente el de la Direcon, como bien ha señalado la diputada señora Isabel Allende .

En definitiva, aceptamos el proyecto tal como viene del Senado, pero lo hacemos porque en él se establecen algunos beneficios económicos para los empleados de la cancillería, y su dilación o atraso estaría perjudicando a los funcionarios en el pago de esos beneficios a los cuales tienen derecho.

Esperamos que la Sala, después de oír los argumentos que se han dado, apruebe el proyecto para que pueda ser promulgado y publicado en el Diario Oficial con la mayor brevedad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo .

El señor BAYO.-

Señor Presidente, no voy a reiterar aspectos que ya han sido mencionados por los colegas que me han precedido en el uso de la palabra. Sólo deseo puntualizar algunos aspectos que creo que son importantes.

La finalidad inicial de este proyecto de ley, que estamos discutiendo en sus últimas instancias legislativas, era superar todas las trabas de orden legal y administrativo para mejorar la gestión institucional de la cancillería y darle la necesaria flexibilidad para organizarse y funcionar con mayor eficiencia en el contexto actual de las relaciones políticas, económicas, comerciales internacionales. Hubo muchos problemas con la Contraloría General de la República, de los cuales la Comisión tomó conocimiento, por lo que la finalidad más importante era que no volvieran a repetirse.

Todos han coincidido en que ésta no es la legislación ideal para un ministerio que nos prestigia en Chile y en el mundo. Nuestra tarea es el mejoramiento que permita cumplir a cabalidad con el objetivo que acabo de recordar.

Sabemos que la cancillería tiene exigencias impuestas por un mundo globalizado, que no tenía hace diez o quince años. Cuando esto se analizó en la Comisión de Relaciones Exteriores, una de las materias en que insistimos como Oposición era el desconocimiento de la opinión de la Asociación de Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya experiencia habría evitado algunos problemas que se presentaban inicialmente en el proyecto en análisis. Por ejemplo, uno de esos problemas eran las excesivas atribuciones que, según nuestra opinión, se le daban al subsecretario. Esto fue corregido en el Senado de la República, por lo que creemos importante aprobar esas modificaciones, entre otras cosas. Nos sentimos congratulados por el hecho de ver que hay una tendencia a profesionalizar el Ministerio. Eso no puede ser rechazado absolutamente por nadie, porque apunta en el sentido correcto; pero estamos conscientes de que posteriormente tendremos que elaborar, estudiar y proponer al país una ley integral que solucione definitivamente los problemas de la Cancillería.

Por eso, Renovación Nacional votará favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, quiero intervenir sobre las modificaciones del Senado al proyecto que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, por dos motivos.

En primer lugar, porque soy miembro permanente de la Comisión Mixta de Presupuestos desde hace muchos años y porque en este último tiempo me ha correspondido participar en la Tercera Subcomisión Mixta de Presupuestos, en la que hemos analizado en profundidad la situación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En segundo término, el proyecto fue ampliamente debatido en la Comisión de Hacienda, de la cual tengo el honor de integrarla desde hace casi diez años. Y en esas dos instancias oficiales de este poder del Estado, había un tema de fondo que expresaban todos los funcionarios, diplomáticos de carrera, que hemos escuchado, cual es que, a pesar de todos los tratados y acuerdos comerciales suscritos y de lo que ha significado insertarse en el mundo internacional, no se aprobara un proyecto que mejorase la gestión institucional.

No estoy de acuerdo con algunas frases que he escuchado sobre deuda pendiente y cosas por el estilo, porque esta iniciativa, en ningún caso, es una reforma integral al Ministerio de Relaciones Exteriores. Así lo expresó don Cristián Barros , subsecretario de Relaciones Exteriores, en la Comisión de Hacienda. El proyecto de ley sólo establece disposiciones destinadas a mejorar la gestión institucional, las que no se han podido realizar hasta hoy por la vía administrativa o reglamentaria.

Por lo anterior, me llama profundamente la atención que el Senado haya suprimido las normas más de fondo del proyecto de ley.

La colega Isabel Allende , ex presidenta de la Cámara y ex presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, y el colega Edgardo Riveros , ex presidente de dicha Comisión, personas dedicadas desde hace muchos años a este tema, profundizaron en algo muy importante, cual es que en el Senado de la República se haya planteado con carácter de escándalo que en el artículo 1º del proyecto, que consta de cuatro artículos permanentes y seis transitorios, se otorgara al subsecretario de Relaciones Exteriores una facultad permanente para reorganizar funcionalmente la estructura del ministerio, desde el nivel del departamento, en la idea de flexibilizar la administración de esas unidades internas, considerando las múltiples situaciones de contingencia, lo que lleva a crear grupos funcionales para fines específicos, dotados de grandes responsabilidades acotadas en el tiempo, como dijo el subsecretario en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Se señaló el orgullo de nuestro país por la exitosa realización de la cumbre de la Apec, pero resulta que la comisión que se formó en el Ministerio de Relaciones Exteriores para hacer posible ese gran evento se tenía que hacer mediante la fijación de funciones, pero el subsecretario no tiene ninguna facultad para ello. Por ejemplo, está el caso de las secretarías pro témpore de cumbres, a muchas de las cuales le ha tocado asistir a reunión en nuestro país.

Sin embargo, la norma mencionada fue retirada en el Senado de la República por indicación del Ejecutivo, a petición de los señores senadores de la oposición. Es bueno que el país sepa esto.

¿Es casualidad que las exportaciones de nuestro país hayan superado los 30 mil millones de dólares en 2004, en circunstancias de que alcanzaban sólo los 8 mil millones de dólares en 1990? Algunos podrán decir que se debe al cobre, otros, que es el momento económico por el que atraviesa el mundo. Falso, de falsedad absoluta. Esto es igual que un edificio: si hay cimientos sólidos, el edificio se mantiene. Cuando hay seriedad en las políticas económicas y en las de relaciones exteriores, los resultados están a la vista.

No obstante, los honorables senadores de la Derecha suprimieron esa norma, por lo que todo seguirá tal cual, en circunstancias de que tenemos avanzadas las comisiones de la secretaría pro témpore del posible acuerdo comercial con China. Al subsecretario no se le otorga ninguna facultad para que pueda cumplir su tarea en mejor forma. A pesar de todo, el personal y los profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores han realizado un trabajo excelente.

Reitero: los senadores de Derecha eliminaron las cosas más importantes del proyecto de ley.

Cuando se han celebrado los éxitos de los tratados de libre comercio con Estados Unidos de América y con la Unión Europea, he escuchado muchas veces en esta Sala que debiera existir una subsecretaría a cargo de todas estas materias y con dedicación exclusiva, pero en el Senado de la República eliminaron la posibilidad de que la Dirección General de Relaciones Económicas pudiera incrementar su planta en, a lo menos, 32 cargos. En consecuencia, es falso de falsedad absoluta cuando se dice que se tiene la disposición y voluntad de ayudar al Gobierno. Aquí se tienen dos ejemplos concretos de que lo único que se hace es entorpecer que sigamos teniendo éxito, no como gobiernos de la Concertación, sino como país, como nación, como Estado en este mundo globalizado.

Tal como señaló el diputado Edgardo Riveros , vamos a aprobar el proyecto, porque estamos contra el tiempo; pero debemos señalar que esta iniciativa tan simple ha sido cercenada en forma muy injusta.

Quién puede desconocer que nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores es el principal instrumento de la política exterior de nuestra patria y que debe responder a una complejidad extrema que se ha producido en el escenario internacional. Por ejemplo, si no tuvieran la capacidad que han demostrado todos los ministros de Relaciones Exteriores hasta la fecha, entre ellos mi precandidata presidencial, Soledad Alvear , y nuestro ex colega Ignacio Walker , y si hubieran cometido errores, ¿qué hubiera pasado con la certificación del riesgo país? Habría significado que los grandes grupos económicos del país no habrían podido acceder a grandes créditos internacionales con tasas bajísimas.

Éste es el resultado de los tres gobiernos de la Concertación, de sus tres presidentes, de los ministros de Hacienda y de todos los ministros de Relaciones Exteriores, pero resulta que en el Senado se niegan los instrumentos mínimos para emprender los desafíos que tendremos en los próximos años.

El Ministerio de Relaciones Exteriores ha ido adecuando su estructura, su forma de gestión institucional; está inserto en esta nueva realidad del siglo 21, pero le seguimos colocando trabas. No me parece que sea correcto.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Señor diputado, se acaba el tiempo de su segundo discurso.

Le pido que redondee su intervención.

El señor ORTIZ.-

Me falta mucho por decir, porque creí conveniente dar a conocer mi experiencia en las dos comisiones en las que he participado, ya que considero ilógico lo que se está haciendo.

Como siempre he sido respetuoso de lo que juré al ser investido diputado de la república, finalmente quiero expresar que vamos a aprobar las modificaciones del Senado, pero queremos especificar claramente que se han eliminado las cosas más importantes del proyecto. Espero que ellas sean incluidas en la gran reforma institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, precisamente por el espíritu respetuoso que ha mostrado el diputado Ortiz , podríamos darle la unanimidad para que continúe por el tiempo que requiera para concluir su intervención.

El señor ORTIZ.-

Agradezco infinitamente el gesto del diputado Moreira , pero quiero ser respetuoso de los tiempos de los colegas.

Muchas gracias.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado, en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece normas para el mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO.-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , AlVarado, Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Egaña , Encina , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , González (don Rodrigo) , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Felipe) , Longton , Luksic , Martínez , Masferrer , Monckeberg , Montes, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Ulloa , Urrutia , Venegas , Vidal ( doña Ximena), Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de enero, 2005. Oficio en Sesión 31. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 18 de enero de 2005

Oficio Nº 5381

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, boletín Nº 3630-10.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 24.806, de 12 de enero de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de enero, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de enero de 2005

Oficio Nº 5382

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese en el artículo 2º, la letra c) por la siguiente:

“c) El Subsecretario y su Gabinete;”.

2) Reemplázase en el artículo 10º, la expresión “de la Secretaría” por “del Gabinete” y en la denominación del párrafo 3º, sustitúyese la palabra “Secretaría” por “Gabinete”.

3) Agrégase en el artículo 25º, el siguiente numeral 3), pasando los actuales numerales 3) al 7) a ser numerales 4) al 8), respectivamente:

“3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración;”.

4) Introdúcense en el artículo 34º, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero, suprímese la oración final que sigue al punto seguido (.).

b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes:

“La Dirección General estará a cargo de un Director General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.

Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.”.

5) Suprímese en el artículo 35º, la letra b), pasando el actual literal “c)” a ser “b)”.

6) Reemplázase la denominación del párrafo 20° por la siguiente:

“Párrafo 20°

De la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración”.

7) Sustitúyese el artículo 44º por el siguiente:

“Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país.

Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente, colaborar con las políticas de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en materia de inmigración le encomienden las leyes.

La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.”.

Artículo 2º.- Establécese una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

El monto de la asignación será de hasta el 15% de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.

Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el Ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.

Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

La asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata este artículo el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de este artículo.

Artículo 3º. Introdúcense en la ley N° 18.989 las siguientes modificaciones:

1) Suprímese en el artículo 1º, la frase “y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue”, sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase “de armonizar”, por la conjunción copulativa “y”.

2) Derógase la letra i) del artículo 2º.

3) Agrégase, en la denominación del título III, la expresión “de Chile”, a continuación de la palabra “Internacional”.

4) Intercálase la expresión “de Chile”, a continuación de la locución “Agencia de Cooperación Internacional”, las veces que aparece en el inciso primero del artículo 17, en el inciso primero del artículo 18, en el artículo 24 y en el artículo 28.

5) Añádese, en el artículo 17, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Además, la Agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.”.

6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del artículo 17, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión “Planificación y Cooperación” por “Relaciones Exteriores”.

7) Agrégase en el artículo 19 la siguiente letra e), pasando el actual literal e) a ser f):

“e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento en los niveles de pregrado, posgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, y ”.

8) Incorpórase, en la letra “e)” del artículo 19, que pasa a ser “f)”, la voz “programas”, seguida de una coma (,) entre las palabras “ejecutar” y “proyectos”.

9) Introdúcense en el artículo 21 las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “Planificación y Cooperación” por “Relaciones Exteriores”;

b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la expresión “Relaciones Exteriores” por “Planificación”, y

c) Añádese en el inciso tercero, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente párrafo:

“Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretarios del Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de sus subrogantes.”.

10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 22, la frase “tendrá el rango de Embajador”, precedida por una coma (,) después de la expresión “Presidente de la República”.

Artículo 4º.- A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación, creado por ley Nº 18.989, se denominará “Ministerio de Planificación” y, en consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

Artículos transitorios

Artículo primero.- El pago de la asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley.

Para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que condicionan la procedencia de este beneficio no será exigible durante los seis primeros meses de su aplicación. Los porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos.

Una vez vencido el semestre mencionado en el inciso anterior, y por lo que reste del año calendario en que se haya completado este período, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que se definan al efecto. Con esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio pertinente, conforme al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2°.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los que además serán suscritos por el Ministerio de Hacienda, modifique las plantas del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto moneda nacional; de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar y adecuar los grados asignados a los cargos, fijar y adecuar los requisitos de provisión de los cargos, dictar las normas necesarias para la correcta estructuración y operación de las modificaciones que introduzca y para la determinación de los niveles de los cargos respecto de la aplicación de la ley Nº 19.882. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación a grado contenida en el artículo 15º del decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El encasillamiento del personal en los cargos de todas las plantas que se modifican, se realizará conforme a las normas contenidas en la ley Nº 18.834, fijando el Presidente de la República las fechas de vigencia de las Plantas, del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados ascensos y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida de empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las que se otorguen a los trabajadores del sector público.

El mayor gasto que se pueda derivar de las modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $ 18.200 miles respecto del Instituto Antártico Chileno; $ 26.801 miles, respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y de $210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo tercero.- A los funcionarios que actualmente estén sirviendo las jefaturas del organismo y unidades mencionadas en el numeral 4), letra b) del artículo 1º de esta ley, no les serán exigibles los requisitos ahí establecidos para los efectos de continuar desempeñando dichas jefaturas.

Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, ambos de esa Secretaría de Estado.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 – capítulo 03 – programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique esta ley.

Artículo sexto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.999

Tipo Norma
:
Ley 19999
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=235374&t=0
Fecha Promulgación
:
28-01-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxrr
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIONINSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fecha Publicación
:
10-02-2005

LEY NUM. 19.999

ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL MEJORAMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese en el artículo 2º, la letra c) por la siguiente:

"c) El Subsecretario y su Gabinete;".

2) Reemplázase en el artículo 10º, la expresión "de la Secretaría" por "del Gabinete" y en la denominación del párrafo 3º, sustitúyese la palabra "Secretaría" por "Gabinete".

3) Agrégase en el artículo 25º, el siguiente numeral 3), pasando los actuales numerales 3) al 7) a ser numerales 4) al 8), respectivamente:

"3) La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración;".

4) Introdúcense en el artículo 34º, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero, suprímese la oración final que sigue al punto seguido (.).

b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes:

"La Dirección General estará a cargo de un Director General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.

    Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.".

5) Suprímese en el artículo 35º, la letra b), pasando el actual literal "c)" a ser "b)".

6) Reemplázase la denominación del párrafo 20º por la siguiente:

"Párrafo 20º

     De la Dirección General de Asuntos Consulares

                  y de Inmigración".

7) Sustitúyese el artículo 44º por el siguiente:

"Artículo 44º.- A la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración le compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país.

Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente, colaborar con las políticas de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en materia de inmigración le encomienden las leyes.

La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración dependerá del Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará a cargo de un Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, con rango de Embajador.".

    Artículo 2º.- Establécese una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Beneficiará al personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional. También se extenderá a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa Secretaría y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

    El monto de la asignación será de hasta el 15% de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más las asignaciones establecidas en el artículo 19 de la ley Nº 19.185; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; artículo 2º de la ley Nº 19.699, y artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.

    Para estos efectos, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno, según corresponda, celebrarán con el Ministro de la Cartera un convenio de cumplimiento de objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente, el cual será ratificado, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, mediante uno o más decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". Dichos decretos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos y definirán, además, los porcentajes de asignación por pagar según el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, los que podrán ser diferenciados entre las distintas plantas y estamentos del personal.

    Por decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedidos bajo la fórmula antedicha, los que además serán suscritos por el Ministro de Hacienda, se establecerá, para cada entidad, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzado y se determinarán los porcentajes que se pagarán por concepto de esta asignación. La verificación del grado de cumplimiento de los tales objetivos y metas corresponderá a la unidad de auditoría interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración de las unidades de auditoría de cada Servicio, la cual se formalizará mediante resolución del Subsecretario del ramo, visada por la Dirección de Presupuestos.

    La asignación de estímulo se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, los que, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante seis meses en el año calendario anterior; será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio legal. La percepción de esta asignación será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

    No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata este artículo el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de la Cartera, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y el Director del Instituto Antártico Chileno.

    Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional; el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio, y toda otra norma pertinente para la adecuada aplicación de este artículo.

    Artículo 3º.- Introdúcense en la ley Nº 18.989 las siguientes modificaciones:

    1) Suprímese en el artículo 1º, la frase "y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue", sustituyéndose la coma (,) que precede a la frase "de armonizar", por la conjunción copulativa "y".

    2) Derógase la letra i) del artículo 2º.

    3) Agrégase, en la denominación del título III, la expresión "de Chile", a continuación de la palabra "Internacional".

    4) Intercálase la expresión "de Chile", a continuación de la locución "Agencia de Cooperación Internacional", las veces que aparece en el inciso primero del artículo 17, en el inciso primero del artículo 18, en el artículo 24 y en el artículo 28.

    5) Añádese, en el artículo 17, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

    "Además, la Agencia tiene la finalidad de implementar, realizar y ejecutar la cooperación internacional para y entre países en desarrollo.".

    6) Reemplázase, en el actual inciso segundo del artículo 17, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión "Planificación y Cooperación" por "Relaciones Exteriores".

    7) Agrégase en el artículo 19 la siguiente letra e), pasando el actual literal e) a ser f):

    "e) Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación o perfeccionamiento en los niveles de pregrado, posgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, y ".

    8) Incorpórase, en la letra "e)" del artículo 19, que pasa a ser "f)", la voz "programas", seguida de una coma (,) entre las palabras "ejecutar" y "proyectos".

    9) Introdúcense en el artículo 21 las siguientes modificaciones:

    a) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, la expresión "Planificación y Cooperación" por "Relaciones Exteriores";

    b) Reemplázase en la letra b) del inciso segundo, la expresión "Relaciones Exteriores" por

"Planificación", y

    c) Añádese en el inciso tercero, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) el siguiente párrafo:

    "Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretarios del Consejo en caso de impedimento o ausencia del Fiscal y de sus subrogantes.".

    10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 22, la frase "tendrá el rango de Embajador", precedida por una coma (,) después de la expresión "Presidente de la República".

    Artículo 4º.- A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Planificación y Cooperación, creado por ley Nº 18.989, se denominará "Ministerio de Planificación" y, en consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

               Artículos transitorios

    Artículo primero.- El pago de la asignación de estímulo establecida en el artículo 2º regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley.

Para estos efectos, el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional que condicionan la procedencia de este beneficio no será exigible durante los seis primeros meses de su aplicación. Los porcentajes de asignación que se pagarán en este período serán determinados mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos.

Una vez vencido el semestre mencionado en el inciso anterior, y por lo que reste del año calendario en que se haya completado este período, la asignación de estímulo se pagará en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional que se definan al efecto. Con esta finalidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se celebrará el convenio pertinente, conforme al procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 2°.

    Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los que además serán suscritos por el Ministerio de Hacienda, modifique las plantas del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, presupuesto moneda nacional; de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

    En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar y adecuar los grados asignados a los cargos, fijar y adecuar los requisitos de provisión de los cargos, dictar las normas necesarias para la correcta estructuración y operación de las modificaciones que introduzca y para la determinación de los niveles de los cargos respecto de la aplicación de la ley Nº 19.882. En caso de ser necesario, como consecuencia de la modificación de las plantas de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Presidente de la República podrá adecuar la asimilación a grado contenida en el artículo 15º del decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El encasillamiento del personal en los cargos de todas las plantas que se modifican, se realizará conforme a las normas contenidas en la ley Nº 18.834, fijando el Presidente de la República las fechas de vigencia de las Plantas, del encasillamiento del personal y las dotaciones máximas de personal.

    Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados ascensos y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

    La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida de empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos previsionales y estatutarios de los funcionarios. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que lo sean las que se otorguen a los trabajadores del sector público.

    El mayor gasto que se pueda derivar de las modificaciones de las plantas y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $211.885 miles, respecto de la Secretaría y Administración General; de $18.200 miles respecto del Instituto Antártico Chileno; $26.801 miles, respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y de $210.000 miles, respecto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

    Artículo tercero.- A los funcionarios que actualmente estén sirviendo las jefaturas del organismo y unidades mencionadas en el numeral 4), letra b) del artículo 1º de esta ley, no les serán exigibles los requisitos ahí establecidos para los efectos de continuar desempeñando dichas jefaturas.

    Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, ambos de esa Secretaría de Estado.

    Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, creará en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el capítulo de ingresos y gastos del presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, traspasando a él, desde la actual Agencia de Cooperación Internacional, en la partida 21 - capítulo 03 - programa 01, los recursos financieros no ejecutados al último día del mes en que se publique esta ley.

    Artículo sexto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, según corresponda.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Planificación y Cooperación.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.