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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.041

Modifica el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de junio, 2004. Mensaje en Sesión 12. Legislatura 351.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL LÍMITE INTERCOMUNAL DE LAS COMUNAS DE RECOLETA Y HUECHURABA

SANTIAGO, junio 22 de 2004

MENSAJE Nº 096-351/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley en materia de división político administrativa del país, que tiene por finalidad modificar los límites intercomunales de las comunas de Recoleta y Huechuraba.

Las modificaciones propuestas vienen a resolver situaciones territoriales que hoy se advierten como inapropiadas o inconvenientes, tanto para la administración municipal como para los habitantes de dichos territorios.

I. ANTECEDENTES

El actual límite intercomunal Recoleta - Huechuraba está definido en el artículo 13, letra A, números 4 y 5 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 318.715, de 1989.

La referida norma legal, que contiene la descripción específica de todas las comunas del país, tiene su origen en la facultad otorgada al Presidente de la República en la Ley Nº 18.715 para que “Efectúe las precisiones que identifiquen con mayor certeza los límites vigentes de las comunas y las delimitaciones comunales, en conformidad con las leyes vigentes y las modificaciones que esta ley introduce, fijando en un texto refundido los límites específicos que esta ley introduce”.

Al momento de crearse las comunas de Huechuraba y Recoleta, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 13260 de 1981, la avenida Américo Vespucio concluía su trazado en la intersección con avenida El Salto. Ello que determinó el trazado de los límites comunales respectivos, que se definió con una línea recta desde esa intersección hasta la línea de las cumbres de los cerros de El Salto.

Luego, al dictarse el D.F.L. N° 318.715, actualmente vigente, dichos límites se mantuvieron pues a esa fecha, no existía ninguna solicitud de modificación que permitiera revisarlos en esa ocasión.

II. INCONVENIENTES DEL LÍMITE ACTUAL

El presente proyecto de ley se fundamenta en la necesidad de precisar el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba, de manera de adecuarlo a la actual realidad urbana del sector.

El trazado de límite, al estar determinado por medio de una línea recta desde la intersección de la avenida Américo Vespucio con la avenida El Salto hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto, divide algunos predios.

Tal situación fue advertida y oportunamente representada por los alcaldes de Recoleta y de Huechuraba, mediante carta de 27 de Diciembre de 2002, dirigida al Ministro del Interior, a la que adjuntaron una Propuesta y Acuerdo de modificación del límite intercomunal.

En dicha comunicación, los ediles exponen que los inmuebles ubicados al oriente de avenida El Salto se encuentran divididos por el actual límite intercomunal, lo que ocasiona diversas dificultades para los propietarios, entre otras, en la aplicación de las normas sobre urbanismo y construcciones, tales como las relacionadas con la obtención y pago de permisos, la regulación de la constructibilidad, de densidad, del uso del suelo y de la altura de edificación, todo lo cual se traduce en obstáculos para los proyectos de inversión en esa zona.

En virtud de la solicitud y antecedentes señalados, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, solicitó al Intendente y Presidente del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, emitir su opinión sobre la modificación limítrofe propuesta. Para tal efecto el Consejo Regional, a través de la Comisión Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, citó a los Alcaldes de las comunas involucradas y sus respectivos asesores, con el objeto de analizar en conjunto la modificación de límite solicitada.

III. PROPUESTA.

Conocidos los fundamentos de la modificación mencionada, se ha estimado factible su concreción, toda vez que apunta a resolver una situación de orden estrictamente local que redundará en beneficios para ambos municipios –con efecto en sus respectivos Planos Reguladores –, y que cuenta con el beneplácito de las respectivas administraciones comunales.

Asimismo, la modificación propuesta permitirá precisar el límite intercomunal, pues los predios que hoy resultan divididos por dicho límite quedarían íntegramente en una u otra comuna, produciéndose un intercambio de territorios entre ambas.

Por otra parte, el territorio sometido a modificación se encuentra deshabitado, por lo que la concreción modificatoria no alteraría los antecedentes demográficos que ya ha utilizado el Servicio Electoral para las próximas elecciones municipales del mes de Octubre.

En suma, y de conformidad a lo señalado, los fundamentos de la modificación se basan en esencialmente en lo siguiente:

- Precisar el actual límite, por una vía con total identificación (avenida Américo Vespucio), que define de mejor forma acciones de los correspondientes Juzgados de Policía Local, y linderos prediales, con lo que los predios quedarían con la totalidad de su superficie en una u otra de las comunas.

- Facilitar la aplicación de normas sobre urbanismo y construcciones, en sus respectivos Planos Reguladores.

- Incentivar en el sector la inversión y desarrollo de ambas comunas.

Finalmente, cabe destacar que esta modificación es respaldada por el Gobierno Regional Metropolitano y, más importante aún, cuenta con el pleno acuerdo de las máximas autoridades de ambos municipios, quienes en conjunto formalizaron ante la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la petición de rectificación de límite intercomunal.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Modifícase el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba, fijado para ellas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 318.715, de 1989, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 1989, incorporándose dentro de los límites de la comuna de Huechuraba, el actual sector de la comuna de Recoleta ubicado al norte del siguiente límite:

La avenida Américo Vespucio, desde su intersección por la avenida El Salto hasta su intersección por la perpendicular a dicha avenida del vértice formado por los linderos norte y poniente del predio rol 6065-1; dicha perpendicular, desde la avenida Américo Vespucio hasta el vértice formado por los linderos indicados del predio rol 6065-1; el lindero poniente del predio rol 6065-1, desde el vértice formado por los linderos norte y poniente del mismo predio hasta el lindero poniente del predio rol 7280-2; el lindero poniente y sur del predio rol 7280-2, desde el lindero poniente del predio rol 6065-1 hasta el lindero sur del mencionado predio rol 6065-1; el lindero sur y oriente del predio rol 6065-1, desde el lindero sur del predio rol 7280-2 hasta el lindero norte del predio rol 7280-56; y el lindero norte del predio rol 7280-56, desde el lindero oriente del predio rol 6065-1 hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto.”.

-Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 13 de abril, 2005. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 65. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL LÍMITE INTERCOMUNAL DE LAS COMUNAS DE RECOLETA Y HUECHURABA.

BOLETÍN Nº3591-06-1

_________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje y en primer trámite constitucional.

El proyecto de ley tiene por objeto modificar el actual límite entre las comunas de Recoleta y Huechuraba.

La iniciativa fue aprobada, en general, por asentimiento unánime.

El artículo único es de quórum calificado, según el artículo 99 de la Constitución Política.

- La iniciativa legal en informe no requiere trámite de Hacienda.

Con motivo del estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), doña Adriana Delpiano; de los asesores jurídicos de ese organismo, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez; de la alcaldesa de Huechuraba, doña Carolina Plaza, y del alcalde de Recoleta, señor Gonzalo Cornejo.

I.- ANTECEDENTES.

A) El Mensaje, complementado por la exposición de la titular de la Subdere.

Al decir del Mensaje, la presente iniciativa viene a resolver situaciones territoriales inapropiadas, tanto para la administración municipal como para los habitantes de los territorios concernidos.

Agrega que el actual límite entre las comunas de Recoleta y Huechuraba está definido en el artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3-18.715, de 1989.

Cabe recordar que dicho DFL, que contiene la descripción específica de todas las comunas del país, tiene su origen en la facultad otorgada al Presidente de la República en el referido texto legal.

El proyecto de ley se originó en una presentación efectuada por los alcaldes de Recoleta y de Huechuraba, mediante carta de 27 de Diciembre de 2002, dirigida al Ministro del Interior, a la que adjuntaron una Propuesta y Acuerdo de modificación del límite intercomunal.

En dicha comunicación, los ediles exponen que los inmuebles ubicados al oriente de la avenida El Salto se encuentran divididos por el actual límite intercomunal, lo que ocasiona diversas dificultades para los propietarios, entre otras, la aplicación de las normas sobre urbanismo y construcciones en materias tales como la obtención y pago de permisos, la regulación de la constructibilidad, la densidad, el uso del suelo y la altura de edificación, todo lo cual se traduce en obstáculos para los proyectos de inversión en esa zona.

A la luz de tales antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la Subdere solicitó al Intendente y al Presidente del Consejo Regional Metropolitano de Santiago emitir su opinión sobre la modificación limítrofe propuesta. Para tal efecto, el Consejo Regional citó a los alcaldes de las comunas involucradas y sus respectivos asesores, con el objeto de analizar en conjunto la modificación de límite solicitada.

Una vez estudiados los fundamentos de la modificación propuesta, el gobierno llegó a la conclusión de que es factible y recomendable su concreción, toda vez que redundará en beneficios para ambos municipios -con efecto en sus respectivos planos reguladores-, y cuenta con el beneplácito de las respectivas administraciones comunales.

Asimismo, la modificación propuesta permitirá precisar el límite intercomunal, ya que los predios que hoy resultan divididos por dicho límite quedarían íntegramente en una u otra comuna, produciéndose un intercambio de territorios entre ambas.

Por último, cabe hacer notar que en razón de afectar una zona deshabitada, la alteración del límite no incidirá en el Padrón Electoral.

B) Intervenciones en el seno de la Comisión.

Alcaldesa de Huechuraba y alcalde de Recoleta.

Al momento de crearse las comunas de Huechuraba y Recoleta, en virtud del DFL Nº 1-3260, de 1981, la avenida Américo Vespucio concluía su trazado en la intersección con avenida El Salto. Ello determinó el trazado de los límites comunales respectivos, que se definió con una línea recta desde esa intersección hasta la línea de las cumbres de los cerros de El Salto. Luego, al dictarse el D.F.L. N° 3-18.715, actualmente vigente, dichos límites se mantuvieron.

Con el transcurso de los años se ha hecho necesario precisar el límite de las referidas comunas, de manera de adecuarlo a la actual realidad urbana del sector.

A este respecto, hay que tener en cuenta que el trazado del límite intercomunal, al estar determinado por medio de una línea recta desde la intersección de las avenidas Américo Vespucio y El Salto hasta la línea de cumbres de los cerros aledaños, divide algunos predios, con las consiguientes dificultades.

C) Normativa Constitucional relacionada con el proyecto de ley.

El artículo 99 de la Constitución Política dispone que es materia de ley de quórum calificado, y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo relativo a la modificación de los límites de las regiones, como también la creación, modificación o supresión de las provincias y comunas, materia esta última sobre la cual incide el proyecto en informe.

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.

El proyecto de ley tiene por objeto modificar el actual límite entre las comunas de Recoleta y Huechuraba, de modo tal que los predios que están actualmente divididos por el límite queden íntegramente en una u otra comuna.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A) DISCUSIÓN.

En atención a lo dispuesto por el artículo 253 del reglamento, la iniciativa legal fue discutida en general y en particular a la vez.

B) VOTACIÓN.

i) En General.

La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en el Mensaje, aprobando por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Concurrieron a dicho acuerdo las señoras Caraball, doña Eliana (Presidenta) y González, doña Rosa, y los señores Egaña, Longton, Riveros y Varela.

ii) En Particular.

Por análogo quórum fue aprobado el artículo único del proyecto, que modifica el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba, en el sentido de incorporar dentro de los límites de esta última el sector de la comuna de Recoleta que especifica.

IV.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El artículo único es de quórum calificado, según el artículo 99 de la Constitución Política.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N°4 del reglamento, la señora Presidenta de la Comisión determinó que el proyecto en informe no requiere ser conocido por la aludida instancia.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay normas que se encuentren en tal situación.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

El presente proyecto no fue objeto de indicación alguna.

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Modifícase el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba, fijado para ellas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 1989, incorporándose dentro de los límites de la comuna de Huechuraba el actual sector de la comuna de Recoleta ubicado al norte del siguiente límite:

La avenida Américo Vespucio, desde su intersección por la avenida El Salto hasta su intersección por la perpendicular a dicha avenida del vértice formado por los linderos norte y poniente del predio rol 6065-1; dicha perpendicular, desde la avenida Américo Vespucio hasta el vértice formado por los linderos indicados del predio rol 6065-1; el lindero poniente del predio rol 6065-1, desde el vértice formado por los linderos norte y poniente del mismo predio hasta el lindero poniente del predio rol 7280-2; el lindero poniente y sur del predio rol 7280-2, desde el lindero poniente del predio rol 6065-1 hasta el lindero sur del mencionado predio rol 6065-1; el lindero sur y oriente del predio rol 6065-1, desde el lindero sur del predio rol 7280-2 hasta el lindero norte del predio rol 7280-56; y el lindero norte del predio rol 7280-56, desde el lindero oriente del predio rol 6065-1 hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto.”.

************

Se designó Diputado Informante al señor VARELA, don Mario.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 12 de abril del año en curso, con la asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta); y de los señores Egaña, don Andrés; señora González, doña Rosa; Longton, don Arturo; Riveros, don Edgardo, y Varela, don Mario.

Sala de la Comisión, a 13 de abril de 2005.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL LÍMITE INTERCOMUNAL DE LAS COMUNAS DE RECOLETA Y HUECHURABA. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, originado en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Mario Varela.

Antecedentes:

- Mensaje, boletín Nº 3591-06, sesión 22ª, en 7 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.

- Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 65ª, en 13 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 8.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VARELA.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje y en primer trámite constitucional, que modifica el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba.

La iniciativa fue aprobada en general por asentimiento unánime.

El artículo único es de quórum calificado, según el artículo 99 de la Constitución Política.

La iniciativa legal en informe no requiere trámite de Hacienda.

Con motivo del estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), señora Adriana Delpiano ; de los asesores jurídicos de ese organismo, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez ; de la alcaldesa de Huechuraba, señora Carolina Plaza , y del alcalde de Recoleta, señor Gonzalo Cornejo.

La presente iniciativa viene a resolver situaciones territoriales inapropiadas, tanto para la administración municipal como para los habitantes de los territorios concernidos.

Agrega que el actual límite entre las comunas de Recoleta y Huechuraba está definido en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 318.715, de 1989.

Cabe recordar que dicho DFL, que contiene la descripción específica de todas las comunas del país, tiene su origen en la facultad otorgada al Presidente de la República en el referido texto legal.

El proyecto de ley se originó en una presentación efectuada por los alcaldes de Recoleta y de Huechuraba, mediante carta de 27 de diciembre de 2002, dirigida al ministro del Interior, a la que adjuntaron una propuesta y un acuerdo de modificación del límite intercomunal.

En dicha comunicación, los ediles exponen que los inmuebles ubicados al oriente de la avenida El Salto se encuentran divididos por el actual límite intercomunal, lo que ocasiona diversas dificultades para los propietarios, entre otras, la aplicación de las normas sobre urbanismo y construcciones, en materias tales como la obtención y pago de permisos, la regulación de la constructibilidad, la densidad, el uso del suelo y la altura de edificación, todo lo cual se traduce en obstáculos para los proyectos de inversión en esa zona.

A la luz de tales antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, la Subdere solicitó al intendente y al presidente del Consejo Regional Metropolitano de Santiago emitir su opinión sobre la modificación limítrofe propuesta. Para tal efecto, el Consejo Regional citó a los alcaldes de las comunas involucradas y a sus respectivos asesores, con el objeto de analizar en conjunto la modificación de límite solicitada.

Una vez estudiados los fundamentos de la modificación propuesta, el Gobierno llegó a la conclusión de que es factible y recomendable su concreción, toda vez que redundará en beneficios para ambos municipios con efecto en sus respectivos planos reguladores, y cuenta con el beneplácito de las respectivas administraciones comunales.

Asimismo, la modificación propuesta permitirá precisar el límite intercomunal, ya que los predios que hoy resultan divididos por dicho límite quedarían íntegramente en una u otra comuna, produciéndose un intercambio de territorios entre ambas.

Por último, cabe hacer notar que en razón de afectar una zona deshabitada, la alteración del límite no incidirá en el padrón electoral.

En la discusión en el seno de la Comisión participaron la alcaldesa de Huechuraba y el alcalde de Recoleta.

Al momento de crearse las comunas de Huechuraba y de Recoleta, en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 13.260, de 1981, la avenida Américo Vespucio concluía su trazado en la intersección con avenida El Salto. Ello determinó el trazado de los límites comunales respectivos, que se definió con una línea recta desde esa intersección hasta la línea de las cumbres de los cerros de El Salto. Luego, al dictarse el decreto con fuerza de ley Nº 318.715, actualmente vigente, dichos límites se mantuvieron.

Con el transcurso de los años se ha hecho necesario precisar el límite de las referidas comunas, de manera de adecuarlo a la actual realidad urbana del sector.

A este respecto, hay que tener en cuenta que el trazado del límite intercomunal, al estar determinado por medio de una línea recta desde la intersección de las avenidas Américo Vespucio y El Salto hasta la línea de cumbres de los cerros aledaños, divide algunos predios, con las consiguientes dificultades.

En cuanto a la normativa constitucional relacionada con el proyecto, el artículo 99 de la Constitución Política dispone que es materia de ley de quórum calificado y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República lo relativo a la modificación de los límites de las regiones, como también la creación, modificación o supresión de las provincias y comunas, materia sobre la cual incide el proyecto en informe.

La idea matriz del proyecto tiene por objeto modificar el actual límite entre las comunas de Recoleta y de Huechuraba, de modo tal de que los predios que están actualmente divididos por ese límite queden íntegramente en una u otra comuna.

Discusión y votación.

En atención a lo dispuesto por el artículo 253 del Reglamento, la iniciativa legal fue discutida en general y en particular a la vez.

En general.

La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en el mensaje y aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Concurrieron a dicho acuerdo las señoras Caraball , doña Eliana , presidenta, y González , doña Rosa , y los señores Egaña , Longton , Riveros y Varela.

En particular.

Por análogo quórum fue aprobado el artículo único del proyecto, que modifica el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba, en el sentido de incorporar dentro de los límites de esta última el sector de la comuna de Recoleta que especifica.

Respecto a las normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, el artículo único es de quórum calificado, según el artículo 99 de la Constitución Política.

Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287, número 4 del Reglamento, la señora presidenta de la Comisión determinó que el proyecto en informe no requiere ser conocido por la aludida instancia.

Artículos e indicaciones rechazadas.

No hay normas que se encuentren en tal situación.

Indicaciones declaradas inadmisibles.

El proyecto no fue objeto de indicación alguna.

Por las consideraciones que he dado a conocer, la Comisión aprobó el siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- Modifícase el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba, fijado para ellas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 318.715, de 1989, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 1989, incorporándose dentro de los límites de la comuna de Huechuraba el actual sector de la comuna de Recoleta ubicado al norte del siguiente límite:

“La avenida Américo Vespucio , desde su intersección por la avenida El Salto hasta su intersección por la perpendicular a dicha avenida del vértice formado por los linderos norte y poniente del predio rol 60651; dicha perpendicular, desde la avenida Américo Vespucio hasta el vértice formado por los linderos indicados del predio rol 60651; el lindero poniente del predio rol 60651, desde el vértice formado por los linderos norte y poniente del mismo predio hasta el lindero poniente del predio rol 72802; el lindero poniente y sur del predio rol 72802, desde el lindero poniente del predio rol 60651 hasta el lindero sur del mencionado predio rol 60651; el lindero sur y oriente del predio rol 60651, desde el lindero sur del predio rol 72802 hasta el lindero norte del predio rol 728056; y el lindero norte del predio rol 728056, desde el lindero oriente del predio rol 60651 hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto.”.

El proyecto fue tratado y acordado por la Comisión, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 12 de abril del año en curso, con la asistencia de la señora Caraball , doña Eliana (Presidenta), del señor Egaña, don Andrés ; de la señora González , doña Rosa , y de los señores Longton, don Arturo ; Riveros, don Edgardo , y Varela, don Mario.

El informe lleva la firma del señor Sergio Malagamba Stiglich , secretario de la Comisión

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, seré muy breve, pues el diputado informante ya precisó todos los detalles del proyecto. En todo caso, me parece que se debería haber aprobado hace ya bastante tiempo, pues el 27 de diciembre de 2002 el alcalde de la comuna de Recoleta, Gonzalo Cornejo , y la alcaldesa de la comuna de Huechuraba, Carolina Plaza, llegaron a un acuerdo para solucionar un inconveniente que se generó con el plano intercomunal, que dejó como parte de la comuna de Recoleta un sector que se encuentra al norte de la avenida Américo Vespucio.

Tal como expresó el diputado informante, dicha avenida sólo llegaba hasta El Salto en 1981, cuando se crearon estas comunas. Posteriormente, cuando se construyó el tramo que va desde El Salto hasta Mapocho , en la comuna de Vitacura, lo que ocurrió después de ese año, un sector de Recoleta quedó al norte de Américo Vespucio.

Mediante el mencionado acuerdo, del que se da cuenta en el informe, se busca que tal sector pase a formar parte de la comuna de Huechuraba, con lo cual se facilitará su incorporación al plano regulador, lo que aprovecharán ambas comunas.

Me parece que el proyecto debería despacharse fácilmente, pues fue aprobado por unanimidad en la Comisión y los concejos de ambas comunas han manifestado su acuerdo.

En consecuencia, anuncio que la bancada de la UDI lo va a votar favorablemente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente, a nombre de la bancada del PPD, pido a la Sala que apruebe este proyecto que readecua los límites entre las comunas de Recoleta y Huechuraba.

La avenida Américo Vespucio es, por así decirlo, el límite natural entre ambas comunas, por lo que es bueno que los predios que se encuentran al norte de ella y que hoy forman parte de la comuna de Recoleta, pasen a la de Huechuraba.

Se trata de una readecuación de territorios importante, por lo que también anuncio el voto favorable de mi bancada.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente, sólo para anunciar el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana al cambio de límite entre las comunas de Recoleta y Huechuraba.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación en general el proyecto, originado en mensaje, que modifica el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y de Huechuraba, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 58 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una materia de quórum calificado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jarpa, Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia ), Meza, Molina, Monckeberg, Mora, Mulet , Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Uriarte , Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, el proyecto se aprobará en particular con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de mayo, 2005. Oficio en Sesión 50. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 5 de mayo de 2005

Oficio Nº 5541

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Modifícase el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba, fijado para ellas en el decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 1989, incorporándose dentro de los límites de la comuna de Huechuraba el actual sector de la comuna de Recoleta ubicado al norte del siguiente límite:

La avenida Américo Vespucio, desde su intersección por la avenida El Salto hasta su intersección por la perpendicular a dicha avenida del vértice formado por los linderos norte y poniente del predio rol 6065-1; dicha perpendicular, desde la avenida Américo Vespucio hasta el vértice formado por los linderos indicados del predio rol 6065-1; el lindero poniente del predio rol 6065-1, desde el vértice formado por los linderos norte y poniente del mismo predio hasta el lindero poniente del predio rol 7280-2; el lindero poniente y sur del predio rol 7280-2, desde el lindero poniente del predio rol 6065-1 hasta el lindero sur del mencionado predio rol 6065-1; el lindero sur y oriente del predio rol 6065-1, desde el lindero sur del predio rol 7280-2 hasta el lindero norte del predio rol 7280-56; y el lindero norte del predio rol 7280-56, desde el lindero oriente del predio rol 6065-1 hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto.”.

******

Hago presente a V.E. que este proyecto de ley fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 64 Diputados presentes, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 15 de junio, 2005. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 8. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba.

BOLETIN Nº 3.591-06.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, los señores Rodrigo Cabello, Samuel Garrido y Benjamín Valle, asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

I. OBJETIVOS

1. Precisar el deslinde que se indica entre las comunas de Huechuraba y Recoleta para efectos de que determinados predios, actualmente divididos por el deslinde que separa a ambas comunas, queden comprendidos íntegramente en el territorio de uno u otro municipio..

2. Clarificar la jurisdicción de la justicia de policía local en función de los nuevos deslindes de ambas comunas.

3. Facilitar la aplicación uniforme, para cada municipio, de normas sobre urbanismo y construcciones en materias de constructibilidad, densidad, uso del suelo y altura de la edificación.

II. CUESTIONES PREVIAS

1. Hacemos presente que de conformidad con el inciso segundo del artículo 99 de la Constitución Política, el artículo único de este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado, por afectar deslindes de territorios comunales.

2. De conformidad con el inciso primero del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, esta Comisión solicita que esta iniciativa sea discutida en general y en particular a la vez.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

1. Constitución Política, artículos 63, inciso tercero, y 99, inciso segundo.

2. Decreto con fuerza de ley Nº 1-3.260, de 1981.

3. Decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989.

4. Ley Nº 18.715.

5. Ley Nº 19.175.

3.2. De Hecho

El mensaje con que S.E. el Presidente de la República ingresó a trámite legislativo el proyecto de ley en informe recuerda que al momento de crearse las comunas de Huechuraba y Recoleta (decreto con fuerza de ley Nº 1-3.260, de 1981) la Avenida Américo Vespucio concluía en la intersección con la Avenida El Salto, de modo que los límites comunales se definieron en un trazado de línea recta desde la aludida intersección hasta la línea de las cumbres de los cerros de El Salto.

Luego, el mensaje expresa que al dictarse el decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, que contiene la descripción específica de las comunas del país -descripción que tiene su origen en la facultad otorgada al Presidente de la República mediante la ley Nº 18.715 para que identifique las delimitaciones comunales-, se mantuvo el deslinde señalado, el que por estar determinado mediante una línea recta desde la intersección de Américo Vespucio con la Avenida El Salto divide algunos predios, ocasionando diversas dificultades para sus propietarios en relación, por ejemplo, con la aplicación de las normas sobre urbanismo y construcciones en materias de permisos, regulación de la constructibilidad, densidad del uso del suelo y altura de la edificación.

Continúa el mensaje señalando que los Alcaldes de los municipios de Recoleta y Huechuraba, mediante carta de 27 de diciembre de 2002 dirigida al señor Ministro del Interior, advirtieron este reparo y adjuntaron una proposición de acuerdo para corregir los límites intercomunales.

La referida carta dio lugar a un requerimiento del Ejecutivo al Intendente y Presidente del Consejo Regional Metropolitano de Santiago para que analizara la modificación propuesta, lo que fue resuelto favorablemente pues pone término a una situación estrictamente local cuya solución redundará en beneficios con efectos en sus respectivos planos reguladores.

Agrega el mensaje, a mayor abundamiento, que esta propuesta de ley permite precisar el límite comunal toda vez que los predios hoy divididos por el actual límite quedarán íntegramente en una u otra comuna. Además, el territorio sometido a modificación está deshabitado, por lo que su concreción no altera los antecedentes demográficos de los municipios.

En suma, concluye el mensaje, la modificación propuesta precisa el actual límite que define en mejor forma el espacio jurisdiccional de la justicia de policía local y los linderos prediales; facilita la aplicación sobre normas de urbanismo y construcciones e incentiva la inversión y desarrollo de ambas comunas.

Finalmente, destaca que el proyecto de ley en informe es respaldado por el Gobierno Regional y las autoridades de ambos municipios.

IV. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La iniciativa en informe está estructurada con un artículo único compuesto de un solo inciso por el que se modifica el límite de las comunas de Huechuraba y Recoleta establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, del año 1989, del Ministerio del Interior, agregando dentro de los deslindes de la comuna de Huechuraba una zona del sector norte de la comuna de Recoleta en los siguientes términos:

“La avenida Américo Vespucio, desde su intersección por la avenida El Salto hasta su intersección por la perpendicular a dicha avenida del vértice formado por los linderos norte y poniente del predio rol 6065-1; dicha perpendicular, desde la avenida Américo Vespucio hasta el vértice formado por los linderos indicados del predio rol 6065-1; el lindero poniente del predio rol 6065-1, desde el vértice formado por los linderos norte y poniente del mismo predio hasta el lindero poniente del predio rol 7280-2; el lindero poniente y sur del predio rol 7280-2, desde el lindero poniente del predio rol 6065-1 hasta el lindero sur del mencionado predio rol 6065-1; el lindero sur y oriente del predio rol 6065-1, desde el lindero sur del predio rol 7280-2 hasta el lindero norte del predio rol 7280-56; y el lindero norte del predio rol 7280-56, desde el lindero oriente del predio rol 6065-1 hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto.”.

V. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR Y ACUERDO

En sesión de hoy, 15 de junio de 2005, esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización se impuso del contenido del proyecto de ley y de los fundamentos que lo justifican. Conoció también un gráfico y planos que dan cuenta del territorio de ambos municipios comprendido entre el actual deslinde y el que consigna el proyecto, lo cual coincide con la idea del mensaje de precisar los deslindes de modo que los predios pertencientes a uno u otro municipio queden íntegramente comprendidos en sus respectivos territorios y no divididos como ocurre actualmente.

Habida consideración de la relación precedente, la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión aprobó el proyecto de ley en informe en los mismos términos del texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero, Larraín y Núñez.

- - -

En consecuencia, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización somete a la consideración de la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Modifícase el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba, fijado para ellas en el decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 1989, incorporándose dentro de los límites de la comuna de Huechuraba el actual sector de la comuna de Recoleta ubicado al norte del siguiente límite:

La avenida Américo Vespucio, desde su intersección por la avenida El Salto hasta su intersección por la perpendicular a dicha avenida del vértice formado por los linderos norte y poniente del predio rol 6065-1; dicha perpendicular, desde la avenida Américo Vespucio hasta el vértice formado por los linderos indicados del predio rol 6065-1; el lindero poniente del predio rol 6065-1, desde el vértice formado por los linderos norte y poniente del mismo predio hasta el lindero poniente del predio rol 7280-2; el lindero poniente y sur del predio rol 7280-2, desde el lindero poniente del predio rol 6065-1 hasta el lindero sur del mencionado predio rol 6065-1; el lindero sur y oriente del predio rol 6065-1, desde el lindero sur del predio rol 7280-2 hasta el lindero norte del predio rol 7280-56; y el lindero norte del predio rol 7280-56, desde el lindero oriente del predio rol 6065-1 hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto.”.

- - -

Acordado en sesión de hoy, 15 de junio de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Larraín (Presidente), Bombal, Cantero y Núñez.

Sala de la Comisión, a 15 de junio de 2005.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL LÍMITE INTERCOMUNAL DE LAS COMUNAS DE RECOLETA Y HUECHURABA

BOLETIN Nº 3.591-06

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1. Precisar el deslinde que se indica entre las comunas de Huechuraba y Recoleta para efectos de que determinados predios, actualmente divididos por el deslinde que separa a ambas comunas, queden comprendidos íntegramente en el territorio de uno u otro municipio.

2. Clarificar la jurisdicción de la justicia de policía local en función de los nuevos deslindes de ambas comunas.

3. Facilitar la aplicación uniforme, para cada municipio, de normas sobre urbanismo y construcciones en materias de constructibilidad, densidad, uso del suelo y altura de la edificación.

II. ACUERDOS: Aprobar este proyecto en general y en particular.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto de ley está conformado por un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que de conformidad con el inciso segundo del artículo 99 de la Constitución Política, el artículo único de este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado por afectar los deslindes de territorios comunales.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 05 de mayo de 2005.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 06 de mayo de 2005.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Constitución Política, artículos 63, inciso tercero, y 99, inciso segundo.

2. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.260, de 1981.

3. Decreto con Fuerza de Ley Nº 3-18.715, de 1989.

4. Ley Nº 18.715.

5. Ley Nº 19.175.

Valparaíso, 15 de junio de 2005.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 353. Discusión. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LÍMITE INTERCOMUNAL DE COMUNAS DE RECOLETA Y HUECHURABA

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "simple".

3591-06

--Los antecedentes sobre el proyecto (3591-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 50ª, en 10 de mayo de 2005.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 8ª, en 21 de junio de 2005.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El objetivo de la iniciativa es precisar el deslinde que se indica entre las comunas de Huechuraba y Recoleta.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

¿Me permite, señor Secretario ?

Hago presente a los señores Senadores que el proyecto es de quórum especial, de modo que les solicito permanecer en la Sala. Entiendo que fue aprobado unánimemente y que es de interés de las dos comunas.

Por tanto, terminada la relación del señor Secretario , lo pondré en votación.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Como decía, el objetivo principal del proyecto es precisar el deslinde que se indica entre las comunas de Huechuraba y Recoleta, incorporando dentro de la primera el actual sector de la otra ubicado al norte del límite que se especifica.

En consecuencia, se clarifica la jurisdicción de la justicia de policía local y se facilita la aplicación uniforme, para cada municipio, de las normas sobre urbanismo y construcciones en materia de constructibilidad, densidad, uso del suelo y altura de la edificación.

La Comisión de Gobierno aprobó en general y en particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Bombal, Cantero, Larraín y Núñez), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Cabe tener presente que la iniciativa es de quórum calificado, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 23 señores Senadores, que corresponde precisamente al de los presentes en este momento.

Finalmente, es preciso señalar que la Comisión propone al señor Presidente que la iniciativa sea discutida en general y en particular a la vez, por ser de artículo único, según lo preceptuado por el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular la iniciativa.

--Se aprueba en los términos señalados, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 24 de junio, 2005. Oficio en Sesión 11. Legislatura 353.

Valparaíso, 24 de junio de 2005.

Nº 25.487

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba, correspondiente al Boletín Nº 3.591-06.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 23 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5541, de 5 de Mayo de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME GAZMURI MUJICA

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de junio, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 28 de junio de 2005

Oficio Nº 5674

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Modifícase el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba, fijado para ellas en el decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 1989, incorporándose dentro de los límites de la comuna de Huechuraba el actual sector de la comuna de Recoleta ubicado al norte del siguiente límite:

La avenida Américo Vespucio, desde su intersección por la avenida El Salto hasta su intersección por la perpendicular a dicha avenida del vértice formado por los linderos norte y poniente del predio rol 6065-1; dicha perpendicular, desde la avenida Américo Vespucio hasta el vértice formado por los linderos indicados del predio rol 6065-1; el lindero poniente del predio rol 6065-1, desde el vértice formado por los linderos norte y poniente del mismo predio hasta el lindero poniente del predio rol 7280-2; el lindero poniente y sur del predio rol 7280-2, desde el lindero poniente del predio rol 6065-1 hasta el lindero sur del mencionado predio rol 6065-1; el lindero sur y oriente del predio rol 6065-1, desde el lindero sur del predio rol 7280-2 hasta el lindero norte del predio rol 7280-56; y el lindero norte del predio rol 7280-56, desde el lindero oriente del predio rol 6065-1 hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.041

Tipo Norma
:
Ley 20041
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=240025&t=0
Fecha Promulgación
:
07-07-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czn8
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO; SECRETARÍA REGIONAL Y ADMINISTRATIVA
Título
:
MODIFICA EL LIMITE INTERCOMUNAL DE LAS COMUNAS DE RECOLETA Y HUECHURABA
Fecha Publicación
:
14-07-2005

             LEY NUM. 20.041

MODIFICA EL LIMITE INTERCOMUNAL DE LAS COMUNAS DE RECOLETA Y HUECHURABA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba, fijado para ellas en el decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 1989, incorporándose dentro de los límites de la comuna de Huechuraba el actual sector de la comuna de Recoleta ubicado al norte del siguiente límite:

    La avenida Américo Vespucio, desde su intersección por la avenida El Salto hasta su intersección por la perpendicular a dicha avenida del vértice formado por los linderos norte y poniente del predio rol 6065-1; dicha perpendicular, desde la avenida Américo Vespucio hasta el vértice formado por los linderos indicados del predio rol 6065-1; el lindero poniente del predio rol 6065-1, desde el vértice formado por los linderos norte y poniente del mismo predio hasta el lindero poniente del predio rol 7280-2; el lindero poniente y sur del predio rol 7280-2, desde el lindero poniente del predio rol 6065-1 hasta el lindero sur del mencionado predio rol 6065-1; el lindero sur y oriente del predio rol 6065-1, desde el lindero sur del predio rol 7280-2 hasta el lindero norte del predio rol 7280-56; y el lindero norte del predio rol 7280-56, desde el lindero oriente del predio rol 6065-1 hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de julio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Adriana Delpiano Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.