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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.981

Fomento audiovisual

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 28 de septiembre, 2001. Mensaje en Sesión 4. Legislatura 345.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL.

_______________________________

SANTIAGO, septiembre 28 de 2001

MENSAJE Nº 6-345/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de Ley que tiene por objeto fomentar la actividad audiovisual de nuestro país.

I. RELEVANCIA CULTURAL DEL CINE Y LAS ARTES AUDIOVISUALES.

André Bazin, padre intelectual del cine moderno, señaló que el cine cumplió la vieja aspiración del ser humano de perpetuar su imagen y su paso por la tierra más allá de su muerte. Imaginación creadora, representación del propio ser cultural, desarrollo tecnológico y capacidad empresarial, fueron los elementos que impulsaron al cine para que, de una función para curiosos en el Café des Indiens de París, se transformara en la industria cultural audiovisual que hoy representa una de las principales actividades económicas del mundo globalizado.

En la actualidad, el cine es considerado como un arte y una industria a la vez.

En efecto, a poco más de cien años del nacimiento del cine, existe el convencimiento que éste se constituyó en la manifestación cultural más emblemática del Siglo XX recién pasado y que, por las características de los aportes tecnológicos que hoy lo enriquecen, podemos prever que la centuria que iniciamos se caracterizará por el imperio de las imágenes en movimiento por sobre cualquier otro tipo de expresión artística.

A medida que se extendieron por el mundo los camarógrafos de Lumière, llevando sus imágenes y registrando otras del lugar visitado, fue surgiendo en cada comunidad la aspiración a registrar imágenes propias. Se produjo entonces un fenómeno que será la impronta del Siglo XX: el acceso a creaciones y acontecimientos registrados de todo el mundo, junto a la producción de imágenes en movimiento del propio país; la globalización de las comunicaciones se había iniciado. Luego la televisión y otras tecnologías de difusión complementarán esa tendencia.

Es por ello que, en países de todo el mundo, crece también el convencimiento de la necesidad de promover y fomentar la producción y distribución de películas nacionales, ya que existe la convicción que a través de ellas se conserva la memoria común y se develan, con mayor claridad y fuerza, la identidad, los modos de vida y la visión de mundo de la comunidad que es capaz de crearlas.

Al presentar este proyecto de ley de fomento a la industria audiovisual chilena, nos insertamos en el grupo de naciones que acogen y fomentan una cinematografía, para proyectar la imagen del país en el mundo y para reforzar su ser cultural en su propio territorio.

II. LA HISTORIA NECESARIA.

El cine en Chile ha tenido, como se sabe, una existencia difícil, expuesto la mayor parte de su existencia al esfuerzo virtualmente aislado de realizadores y productores independientes. A medida que la evolución de esta industria encarecía los procesos y hacía más compleja la tecnología de producción y difusión, la actividad cinematográfica nacional fue quedando relegada a una presencia marginal, incluso en el concierto latinoamericano, a pesar del esfuerzo extraordinario de los cineastas que permitió generar algunos períodos cualitativos de importancia, en la década del 20 y el Nuevo Cine Latinoamericano de los años 60-70.

1. Antecedentes históricos, legislativos y las dificultades para el desarrollo.

El 25 de agosto de 1896, a ocho meses exactos de la presentación mundial del invento del cine en París, el Teatro Unión Central de Santiago exhibió a una audiencia asombrada, las primeras películas de los hermanos Lumière.

No se imaginaron los asistentes y el periódico que consignó la presentación, que esta técnica se transformaría rápidamente en la principal forma de entretenimiento del siglo XX, y que, merced a una incesante e inacabada búsqueda de perfeccionamiento técnico, se fuera fortaleciendo la impresión de realidad emanada desde la pantalla de las salas cinematográficas.

En 1900, aparecen referencias de la primera filmación criolla, "Las carreras en Viña", datando de 1902 las vistas del "Ejercicio de Bomberos", considerada la primera proyección nacional.

No será hasta 1910, el año del Centenario de la Independencia, que se exhiba la primera película con puesta en escena: "Manuel Rodríguez", dirigida por el profesor Adolfo Urzúa.

En la década del 20, el cine nacional tendrá uno de sus períodos más brillantes, alcanzando en 1925 el récord de 16 películas, entre las cuales figura "El Húsar de la Muerte", actuada y dirigida por Pedro Sienna, único filme de la época muda preservado. El resto de las películas, en lo que constituye otra deuda cultural que mantenemos, fue vendido como sub-producto para otras actividades y se encuentra en su gran mayoría desaparecido.

En la época sonora, debido a la costosa adaptación a la nueva tecnología y a la creciente presencia del cine norteamericano y, en menor medida, de las producciones argentinas y mexicanas, el cine nacional atraviesa por una situación dramática: tan sólo 8 largometrajes se realizan en toda la década del 30.

En 1941, el gobierno de don Pedro Aguirre Cerda crea Chile Films, como empresa pública dependiente de la recién fundada Corporación de Fomento (CORFO). Esta empresa, con aciertos y errores, tuvo una participación activa y central en el cine chileno hasta los años 70, y fue decisiva para el segundo gran momento del cine chileno, denominado por los historiadores como "nuevo cine chileno" entre los años 1967 y 1973. En ese período, figuras emblemáticas llevaron a cabo películas que hoy son consideradas "clásicos del cine nacional", como Patricio Kaulen, Miguel Littin, Raúl Ruiz, Aldo Francia, Helvio Soto, entre otros.

Desde mediados de los años 50, además, las Universidades de Chile y Católica llevaron a cabo una importante labor de formación y producción de documentales, así como una relevante acción cultural y patrimonial.

En el año 1967, dos artículos en la ley de Presupuesto otorgaron franquicias tributarias a la producción nacional, operando como un efectivo fomento de la producción en el período reseñado. Desde 1974, luego que ese año se derogaran estos artículos, que se decretara una normativa legal que estableció una fuerte censura, y que Chile Films dejara de funcionar como empresa pública, se vivió un nuevo momento de crisis de la producción nacional.

A partir de 1990, se vivió un intento de recuperación de la producción, a través de una línea de crédito del Banco del Estado, mecanismo que no dio los resultados esperados, puesto que las condiciones de producción que imponía ese sistema financiero no estaban acompañadas de un mercado constituido.

2. Situación actual: la política gubernamental y las potencialidades del desarrollo.

La coordinación de organismos públicos ha permitido, en los últimos años, conformar progresivamente un conjunto de iniciativas públicas, que han apoyado las iniciativas de los productores del cine nacional.

Así, desde 1992, a partir de la creación del Fondo de las Artes y la Cultura (FONDART), se han apoyado entre 6 y 7 proyectos de largometraje cada año, además de cerca treinta producciones de cortos, documentales y videos, a través de ayudas a fondo perdido.

Por otra parte, el programa de fomento al cine de largometraje, llevado a cabo entre los Ministerios de Educación, (que a través de la División de Cultura administra el Fondart y cuenta con un área de Cine y Audiovisuales), el Ministerio de Economía a través de Corfo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Culturales y Pro-Chile, constituye en la actualidad la forma en que el Estado apoya el desarrollo de la actividad audiovisual, en sus fases de desarrollo de proyectos, realización, distribución, exhibición y promoción de su comercialización internacional.

Asimismo, desde hace unos tres años, Chile participa en el Programa de Cooperación Ibermedia, que ha conformado un fondo multilateral de apoyo a la coproducción e integración de mercados de Iberoamérica.

Los resultados de esta nueva experiencia de apoyo público al cine nacional, están generando un período de incremento de la producción y de mejoramiento de la distribución y exhibición, favoreciendo la respuesta del público a las películas chilenas.

Los organismos públicos destinaron en 1999 y 2000 alrededor de 560 millones de pesos cada año, para las líneas de apoyo arriba mencionadas. Estos casi 2 millones de dólares permitieron negocios por más de 4 millones de dólares, con ingresos fiscales por concepto de IVA que se aproximaron a lo aportado por el Estado.

Si consideramos que entre 1991 y 1997 se produjo un promedio de 2,3 estrenos anuales, este apoyo público ha sido decisivo para alcanzar, en 1998 y 1999, la cifra de cinco estrenos cada año. En el 2000, se llegó a nueve estrenos en formato tradicional de 35mm y tres en formato video, y se espera para el 2001 alrededor de doce estrenos.

El porcentaje de público que está acudiendo a ver películas chilenas ha aumentado de manera decisiva. Así, en 1998 se registraron 97.000 espectadores para películas chilenas (1 % del total de espectadores de cine de ese año), en 1999 esta cifra subió a 547 mil (4,6 % del total de ese año) y en el 2000 llegó a 600 mil aproximadamente (porcentaje similar).

Asimismo, este incremento de la producción está permitiendo absorber un número creciente de puestos de trabajo para técnicos, artistas y diversos profesionales relacionados con la producción.

Otro hecho alentador es que nuestras películas obtienen importantes premios y distinciones en diversos festivales en el exterior y que la presencia de películas chilenas estrenadas en salas en otros países, especialmente de Iberoamérica, se hace más frecuente.

Como se ha visto, la política pública de apoyo al cine hasta ahora realizada, ha sido un factor importante en su reciente fenómeno de desarrollo, manifestado en el incremento de películas producidas y estrenadas, y en la creciente recepción del público a las mismas.

Pese a ello, es necesario precisar algunas de sus limitaciones.

En la actualidad, el costo promedio para una producción nacional se encuentra entre los 150 y los 240 millones de pesos (aproximadamente 250 y 400 mil dólares respectivamente). Los aportes públicos, provenientes del FONDART y mecanismos CORFO, sólo alcanzan en conjunto para cada proyecto una suma aproximada a los 65 millones de pesos, lo que representa entre un 40% y un 25% de dicho costo promedio.

En algunos casos excepcionales, un proyecto ha sido favorecido con mayor aporte público, debido a dos ayudas consecutivas del FONDART para etapas de producción (rodaje y postproducción) y/o a través de otros mecanismos CORFO (Fontec).

Como se comprende, el aporte público no alcanza a cubrir un porcentaje adecuado de los mayores costos de producción, lo que limita económicamente el montaje de proyectos, en especial cuando se trata de coproducciones o películas de nivel internacional.

Una breve referencia a otros sistemas es útil a efecto de visualizar comparativamente esta situación y un horizonte deseable. En Europa, en particular en España, país con el cual se están realizando coproducciones, el costo promedio de una película es de 1,5 millones de dólares. Allí el Estado cubre un tercio del costo de producción, y los otros dos tercios provienen de la televisión (a través de normativas legales y/o acuerdos) y del propio sector privado.

De ahí que una legislación y un apoyo público, en la perspectiva del desarrollo de una industria audiovisual, debe contemplar la participación pública, en una estructura financiera de la producción, que permita alcanzar niveles que faciliten la comercialización internacional.

III. LA NECESIDAD DE UNA LEY DE APOYO AL CINE.

Es claro que con el talento y energía de nuestros cineastas y artistas, acompañado del apoyo público, es posible lograr avances sustantivos en el desarrollo de nuestra cinematografía.

Pero, también, es necesario precisar que si el apoyo público no se mantiene en el tiempo como una permanente política de Estado, no será posible alcanzar la sustentabilidad de nuestra cinematografía. Además, ante el desafío que plantea hoy en día la globalización, es fundamental incrementar tanto los recursos como los alcances de una política de desarrollo del cine y el audiovisual.

También es relevante considerar que la mayoría de los países del mundo, y en especial aquellos con los cuales Chile mantiene acuerdos de cooperación y coproducción, indispensables en una política moderna de desarrollo en este campo, tiene legislaciones y políticas de Estado que van en apoyo de sus cinematografías, por las razones de salvaguarda de la proyección de la imagen de sus países y de la identidad cultural señaladas al inicio de este mensaje.

Chile, en ese aspecto, se encuentra en una asimetría legislativa que le impide constituirse en contraparte igualitaria para acuerdos intergubernamentales de gran trascendencia y que necesitamos resolver cuanto antes.

Para superar, entonces, las debilidades del cine y de la actividad audiovisual chileno, y para profundizar y hacer perdurar sus fortalezas, se hace fundamental contar con una legislación que proporcione los instrumentos institucionales y de fomento adecuados, y que sirva a la implementación de políticas públicas orientadas a un decidido y eficaz desarrollo de la industria audiovisual chilena.

Estamos ciertos que la proyección de la imagen-país se beneficiará enormemente con el desarrollo de una industria cinematográfica y audiovisual chilena, en la que nuestro pueblo no sólo descubrirá una instancia de entretenimiento, de encuentro con su identidad y de apoyo para construir la memoria común, sino que, al mismo tiempo, podrá acceder a una nueva y rica fuente de actividad económica y laboral.

IV. EL PROYECTO.

El proyecto que someto a vuestra consideración, se encuentra estructurado sobre la base del establecimiento de un diseño institucional y de un mecanismo de financiamiento público a la actividad audiovisual.

1. Contenido material.

El proyecto reconoce por parte del Estado que el fomento, estímulo y difusión de la creación audiovisual nacional es un elemento esencial para la preservación de la identidad cultural y del desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, permitiendo que sea una contribución más al desarrollo económico, social y cultural del país.

2. Objeto.

El proyecto tiene por objeto el desarrollo, fomento, difusión y protección del audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales, entendidas éstas como mensaje visual o audiovisual, fijadas a cualquier soporte material, proceso o sistema con posibilidad de ser exhibida por medios masivos.

Sin embargo, no se aplicará a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

3. Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual.

Siguiendo el modelo institucional que hemos reconocido a las otras industrias culturales, como el libro y la música, el proyecto crea en el Ministerio de Educación un Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual.

Este Consejo formará parte del Ministerio de Educación mientras no se dicte la Ley que crea el Consejo Nacional de Cultura. Tendrá por objeto reunir bajo una sola institución el conjunto de la institucionalidad cultural.

El Consejo será de composición mixta, es decir con representantes del sector público y privado.

4. Fondo de Fomento Audiovisual.

El proyecto crea, igualmente, un fondo concursable, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1º.- El Estado reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural y el desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, el fomento, la promoción y la difusión de la creación audiovisual nacional, así como la preservación de las obras audiovisuales como patrimonio cultural de la nación.

Artículo 2º.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de la industria audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales.

Las normas de la presente ley no serán aplicables a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Obra cinematográfica y audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier material, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de comercialización de la imagen y del sonido;

b) Producción cinematográfica y audiovisual: El conjunto sistematizado de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual, que se fija a cualquier soporte, y destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido.

La producción reconoce las etapas de investigación, pre-producción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de post-producción;

c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición y/o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;

d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;

e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra de corto y largometraje destinada a fomentar la venta y/o prestación de bienes y/o servicios;

f) Productor audiovisual: La empresa o persona jurídica o natural que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual;

g) Director: El autor ejecutor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual;

h) Exhibidor cinematográfico y audiovisual: El titular de una empresa destinada a la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;

i) Distribuidor cinematográfico y audiovisual: Toda persona natural o jurídica que posee los derechos de distribución de una obra audiovisual, otorgados, comprados o cedidos por el productor de la obra audiovisual y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor;

j) Realizadores: Los directores o productores;

k) Tipo de producción: Largometraje, telefilme, mediometraje, cortometraje, video y multimedia.

Capítulo II

Del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual.

Artículo 4º.- Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.

Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

a) El Ministro de Educación, o el representante que designe, quien lo presidirá;

b) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d) Un representante del Ministerio Secretaría General de Gobierno;

e) Ocho representantes de las organizaciones de carácter nacional más representativas, vinculadas a la producción cinematográfica y audiovisual, elegidos por ellas mismas en conformidad al reglamento;

f) Un académico de reconocido prestigio, vinculado profesionalmente a las materias audiovisuales, elegido de entre los miembros de la agrupación de establecimientos de educación superior vinculados a la formación profesional audiovisual.

Artículo 6°.- El Ministro de Educación o el representante que él designe citará a los consejeros indicados en el artículo anterior a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se resuelva efectuar.

Dicha Secretaría de Estado será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual.

Artículo 7°.- Serán facultades del Consejo, las siguientes:

1) Asignar los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo;

2) Establecer , con cargo al Fondo , premios anuales a la calidad de las obras audiovisuales, de los creadores y profesionales y de las actividades de difusión de la producción nacional;

3) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la distribución y exhibición de obras cinematográficas de los países iberoamericanos y de cinematografías poco difundidas de relevante calidad artística y cultural;

4) Estimular, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de la enseñanza profesional audiovisual, a través de becas y programas orientados al perfeccionamiento docente, la innovación tecnológica, a la producción de obras de interés académico y de planes y programas de los establecimientos de enseñanza audiovisual;

5) Asesorar al Ministerio de Educación y a otros organismos del Estado en asuntos que puedan afectar a la actividad y al mercado audiovisual;

6) Colaborar con las instituciones correspondientes para que se respeten las normas relativas a los derechos de autor de los creadores audiovisuales, así como de los titulares derivados;

7) Proponer el desarrollo de acciones de fomento de la difusión cultural cinematográfica y audiovisual. Para ello apoyará, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la creación y desarrollo de espacios de difusión cultural audiovisual, tales como salas de cine arte, cine clubes y salas culturales de video en todo el país, y especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;

8) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comercial;

9) Proponer medidas para apoyar la difusión y el incremento de la actividad audiovisual chilena;

10) Proponer la concertación de convenios bilaterales o multilaterales de intercambio y de coproducción audiovisual, con otros países o agrupaciones de países;

11) Proponer la realización, exhibición y comercialización nacional e internacional de las producciones audiovisuales chilenas o realizadas en coproducción;

12) Proponer medidas para el desarrollo de la industria de bienes y servicios audiovisuales en el país;

13) Proponer el desarrollo de acciones orientadas al fomento de la formación de talentos;

14) Proponer acciones orientadas a participar y colaborar en la salvaguarda del patrimonio cultural audiovisual;

15) Proponer medidas administrativas y en materia de legislación necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual, así como respecto de la homologación de legislaciones con los países o grupos de países, con los que se mantengan acuerdos bilaterales o multilaterales de integración y coproducción;

16) Proponer programas para la formación de guionistas, productores ejecutivos, directores de arte y fotografía, entre otros;

17) Proponer el desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y la actualización tecnológica de la producción audiovisual;

18) Proponer la forma de incorporar el tema audiovisual en la educación formal; y

19) Las demás que le asignen las leyes.

Capítulo III.

Del Fondo de Fomento Audiovisual.

Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Ministerio de Educación, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

El patrimonio del Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional; y

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.

Artículo 9º.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar el desarrollo de la producción de obras cinematográficas de largometraje, mediante concurso público;

b) Otorgar subvenciones al desarrollo de proyectos cinematográficos de largometraje, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;

c) Otorgar subvenciones y apoyo a proyectos de realización de cortometrajes, documentales y videos, mediante concurso público;

d) Apoyar proyectos orientados a la distribución y exhibición de las obras audiovisuales nacionales, o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración con otros países, para el territorio nacional, con créditos reembolsables;

e) Promover, en el país y en el exterior, las actividades que concurran a mejorar las oportunidades de difusión, distribución y exhibición de realizaciones cinematográficas y audiovisuales nacionales, y de apoyo a iniciativas de exportación, promoción y comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;

f) Apoyar la formación profesional, mediante el otorgamiento de becas, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;

g) Apoyar, mediante subvenciones y programas, actividades que contribuyan al resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;

h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de cine y/o video, reconocidos por el Consejo, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;

i) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales reconocidos por el Consejo, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción y cooperación;

j) Otorgar premios anuales a la calidad de las obras audiovisuales, creadores y profesionales y actividades de difusión de la producción nacional;

k) En general, financiar las actividades que el Consejo realice en el ejercicio de sus facultades.

Las subvenciones serán no retornables.

Un porcentaje mínimo del 20% de los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), deberán corresponder a óperas primas nacionales.

Artículo 10.- Un reglamento regulará el Fondo, que será suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, entre otras normas, las de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo; y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

El reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Los criterios de evaluación de los proyectos que establezca el reglamento deberán incluir, a lo menos, la calidad del contenido artístico o cultural; la relación entre beneficios esperados y costos involucrados; otros aportes privados que se hayan conseguido para el proyecto; y el grado de sustentabilidad que se logrará.

Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan, deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otras modalidades, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Las asignaciones se efectuarán mediante la celebración de un convenio en el que deberá consignarse su destino, las condiciones de su empleo y fiscalización.

Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.".

Dios Guarde a V.E.

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

CLAUDIO HUEPE GARCIA

Ministro Secretario General de Gobierno

MARIANA AYLWIN OYARZUN

Ministra de Educación

NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 12 de noviembre, 2002. Informe de Comisión de Educación en Sesión 82. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO AUDIOVISUAL.

BOLETÍN N° 2802-04.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, incluido en la actual legislatura extraordinaria de sesiones.

PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Durante el análisis y discusión de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: doña Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación; Agustín Squella Narducci, Asesor Cultural de la Presidencia de la República; José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación; Ignacio Aliaga Riquelme, Jefe del Área Cine y Artes Audiovisuales de la División Cultura del Ministerio de Educación; José Espinoza, Asesor de la Dirección de Presupuesto y Perla Uribe Rivas, Asesora Jurídica de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

Asimismo, fueron escuchadas las siguientes personas:

1. Doña Luisa Ulibarri, Directora de la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Doña Regina Rodríguez, Gerente de Industrias Culturales de Prochile.

3. Doña María Angélica Roppert, Subgerente de Fomento y Encargada del Programa de Fomento al Cine de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).

4. Don Silvio Caiozzi, Cineasta y Presidente de la Plataforma Audiovisual de Chile.

5. Don Octavio Meneses, Presidente Federación de Visión Regional.

6. Don Alfredo Barría, Director del Festival de Cine de Valparaíso.

7. Don Luis Vera, Director de Cine.

8. Don Mariano Andrade, Director de Cine e integrante de Cámara Quinta A.G.

9. Doña Jacqueline Mouesca, crítica de cine.

ANTECEDENTES FUNDANTES DEL PROYECTO.

Explicación previa.

Para el estudio e instalación del debate de este proyecto, revistió carácter importante la intervención introductoria del profesor Agustín Squella, que complementó las consideraciones expuestas por la señora Ministra de Educación y las contenidas en el mensaje con que S.E. el Presidente de la República lo presenta ante el Congreso Nacional.

Este capítulo del informe contiene una reseña y en algunos casos citas textuales de unas y otras, amén de otros aportes recibidos por la Comisión, en atención a que los elementos fundantes de esta proposición de ley coinciden en muchas de sus apreciaciones y recogen la información que la H. Cámara precisa para su despacho. Abundar en otras reflexiones atingentes a la materia, no corresponde al contenido que reglamentariamente debe tener este informe.

El cine como arte y como industria.

Hace poco más de 100 años los hermanos Lumiere hicieron la primera proyección cinematográfica. Desde esa época, lo que entonces ofrecían ellos a los espectadores congregados en el Café des Indiens de París como una ingeniosa entretención o pasatiempo, de ver registradas imágenes en movimiento, la cinematografía se ha convertido, al decir de André Bazin, padre intelectual del cine moderno, en “la vieja aspiración del ser humano de perpetuar su imagen y su paso por la tierra más allá de su muerte”.

Como lo expresara en la Comisión don Agustín Squella, “lo que en verdad nacía en ese momento era un arte y una industria. Un arte, es decir, otra de esas maneras que el hombre tiene de expresarse creativamente a sí mismo y al mundo, para producir objetos cargados de significación que los demás hombres puedan apreciar en términos de su sentido, de su belleza y de las emociones que tales objetos son capaces de transmitir a partir, precisamente, de su fuerza expresiva”.

La imaginación creadora, la representación del propio ser cultural, el desarrollo tecnológico y la capacidad empresarial, fueron los elementos que impulsaron al cine para que, de una función para curiosos en aquel Café de París, se transformara en la industria cultural audiovisual que hoy representa una de las principales actividades económicas del mundo globalizado.

El cine, lo mismo que acontece con las demás industrias culturales, fue capaz de producir, reproducir, difundir y conservar los objetos culturales que le son propios, con criterios industriales y comerciales, vale decir, en forma masiva, a gran escala, y aplicando en tales procesos estrategias de índole económica que significan una contribución importante a la economía de los países y al desarrollo de éstos, que se refleja o patentiza en un porcentaje no desdeñable del Producto Interno Bruto de las naciones, hasta el punto de configurarse hoy todo un campo especializado de estudio, análisis y proyecciones que se denomina "Economía de la cultura".

El señor Squella sostiene que todos somos hoy perfectamente conscientes de ese doble carácter que tiene el cine -ser arte e industria a la vez-, lo cual no importa contradicción alguna, puesto que ser arte no le impide ser también industria, esto es, tener peso o significación económica de importancia, en tanto que ser industria no desvanece ni torna ilusoria su condición de arte, o sea, de algo que concierne a la creatividad y expresividad humanas, en este caso plasmadas en imágenes y sonidos que tienen esa virtud hipnótica de que hablaba Luis Buñuel.

Este doble carácter del cine lo hace a su vez objeto de una doble preocupación por parte del Estado, el que, en nombre de los llamados derechos culturales, tiene el deber de estimular la creación y difusión artísticas, mientras que en nombre de los derechos económicos de las personas, debe fomentar la capacidad de emprendimiento y las actividades productivas que traen consigo el crecimiento de la economía y, con éste, mejores expectativas de bienestar y calidad de vida para los individuos y la sociedad en su conjunto.

Es por ello que, en países de todo el mundo, crece también el convencimiento de la necesidad de promover y fomentar la producción y distribución de películas nacionales, ya que existe la convicción de que, a través de ellas, se conserva la memoria común y se develan, con mayor claridad y fuerza, la identidad, los modos de vida y la visión de mundo de la comunidad que es capaz de crearlas.

Desarrollo del cine en Chile.

Se dice que fue en Valparaíso donde se efectuaron en Chile las primeras filmaciones: “Las carreras en Viña” y “El ejercicio de Bomberos” que datan del 1902. Pero antes, el 25 de agosto de 1896, a ocho meses de la presentación del invento de los hermanos Lumière en París, se exhibieron en Santiago, en el Teatro Unión Central, sus primeras películas.

El cine en Chile ha tenido un desarrollo difícil. La mayor parte de su existencia se ha debido al esfuerzo virtualmente aislado de realizadores y productores independientes. A medida que la evolución de esta industria encarecía los procesos y hacía más compleja la tecnología de producción y difusión, la actividad cinematográfica nacional fue quedando relegada a una presencia marginal, incluso en el concierto latinoamericano, a pesar del esfuerzo extraordinario de los cineastas que permitió generar algunos períodos de auge, en la década del 20 y el Nuevo Cine Latinoamericano de los años 60-70.

En 1910 se exhibe "Manuel Rodríguez", la primera película chilena con puesta en escena, que fue dirigida por el profesor Adolfo Urzúa.

En los años 20 se produce un período de notable incremento, que el año 1925 alcanza a 16 películas, destacando el legendario filme "El húsar de la muerte", que conserva hasta ahora una notable frescura en sus imágenes.

En la época sonora, debido a la costosa adaptación a la nueva tecnología y a la creciente presencia del cine norteamericano y, en menor medida, de las producciones argentinas y mexicanas, el cine nacional atraviesa por una situación dramática: tan sólo 8 largometrajes se realizan en toda la década del 30.

En 1941, en la administración de don Pedro Aguirre Cerda se crea Chile Films, como empresa pública dependiente de la Corporación de Fomento, que tuvo hasta la década del 70 una participación muy activa en el desarrollo del cine chileno, particularmente entre 1967 y 1973, período en el que Aldo Francia, Patricio Kaulen, Helvio Soto, Miguel Littin y Raúl Ruiz, entre otros, realizan memorables películas, consideradas “clásicos del cine chileno”.

Las Universidades de Chile y Católica, desde mediados de la década del 50 cumplieron un importante papel de formación y producción de documentales de relevante significado cultural y patrimonial.

Luego de 1973, Chile Films dejó de funcionar; se derogaron también algunas franquicias tributarias a la producción cinematográfica nacional, y se estableció una fuerte censura.

Por su parte, en un intento de recuperación, una línea de crédito especial que en 1990 abrió el Banco del Estado no dio los resultados esperados.

Pero la historia no concluye ciertamente allí. Otros instrumentos y, sobre todo, la creatividad y perseverancia de los realizadores, como las de los actores y equipos técnicos que les acompañan, han hecho posible y visible el fenómeno artístico, cultural, social y económico, del resurgimiento e instalación del cine chileno, tanto a nivel nacional como internacional. Lo demuestran, entre otras, las películas recientes de Cristián Galaz, Silvio Caiozzi, Gonzalo Justiniano, Ricardo Larraín, Andrés Wood, Orlando Lübbert, Patricio Guzmán, Cecilia Barriga, Tatiana Gaviota y Valeria Sarmiento, por mencionar sólo algunos de nuestros mejores largometrajistas, puesto que también se ha producido un desarrollo importante en el campo del documental y del cortometraje.

Estas películas que se proyectan en las modernas salas instaladas hacia finales de la década pasada por importantes cadenas exhibidoras, compiten de igual a igual -y en ocasiones con resultados claramente a su favor- con producciones extranjeras de calidad que llegan hasta nuestras pantallas precedidas de impresionantes y costosas estrategias publicitarias de difusión.

Películas chilenas se proyectan también con éxito fuera de Chile -en América Latina, en los Estados Unidos, en Europa- y obtienen reconocimientos importantes del público, de la crítica y de los jurados de importantes festivales internacionales de cine.

Situación actual.

En los últimos años se ha conformado un conjunto de iniciativas públicas, en apoyo de los proyectos de los productores de cine nacional.

Con la creación del Fondo de las Artes y la Cultura (FONDART), en 1992, se han realizado entre 6 y 7 proyectos de largometraje cada año, además de cerca de treinta producciones de cortos, documentales y videos.

Además, el programa de fomento al cine de largometraje, llevado a cabo entre el Ministerio de Educación, a través de la División de Cultura que administra el Fondart y el área de Cine y Audiovisuales; el Ministerio de Economía a través de Corfo; el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Culturales y Pro-Chile, constituye en la actualidad la forma en que el Estado apoya el desarrollo de la actividad audiovisual, en sus fases de desarrollo de proyectos, realización, distribución, exhibición y promoción de su comercialización internacional.

Desde hace unos tres años, Chile participa también en el Programa de Cooperación Ibermedia, que ha conformado un fondo multilateral de apoyo a la coproducción e integración de mercados de Iberoamérica.

Los resultados de esta nueva experiencia de apoyo del sector público al cine nacional, están generando un período de incremento de la producción y de mejoramiento de la distribución y exhibición, favoreciendo la respuesta del público a las películas chilenas.

Se vive hoy, sin duda, un auge del cine chileno, y lo que es preciso hacer, junto con apoyar la producción y posproducción de nuevas películas, es invertir mayores recursos y esfuerzos en la difusión que esas películas necesitan, dentro y fuera del país, para que se consiga lo que toda película quiere lograr: ser vista por el mayor número de personas y permitir de ese modo que sus realizadores, productores, actores y técnicos obtengan la más plena satisfacción de los derechos espirituales y económicos de que los inviste su participación en el difícil y apasionante proceso de hacer una película.

El auge del cine chileno es para todos los chilenos una fuente no solo de entretención, sino también de orgullo, porque la autoestima de un pueblo, así como el prestigio que éste obtiene en el ámbito internacional, no dependen sólo de los éxitos deportivos, de sus bellezas naturales, de la seguridad de sus calles y del buen estado de sus indicadores económicos, dependen también de la calidad artística y cultural que le confieren a toda sociedad los objetos bellos y simbólicos que provienen de la creación artística y de la acción cultural.

Por otra parte, y como muestra también del auge mencionado, resulta ineludible referirse a la contribución que al desarrollo de nuestro cine están haciendo los festivales que se han consolidado ya en nuestro medio -como los de Viña del Mar, Valdivia y Valparaíso- y aquellos que, como el de Concepción, empiezan a despuntar en el 2002.

El mensaje consigna que los organismos públicos destinaron en 1999 y 2000 alrededor de 560 millones de pesos cada año, para las líneas de apoyo arriba mencionadas. Estos casi 2 millones de dólares permitieron negocios por más de 4 millones de dólares, con ingresos fiscales por concepto de IVA que se aproximaron a lo aportado por el Estado.

A partir de la implementación del Programa de Fomento del Cine de CORFO, iniciado en 1999, se observa una notable expansión del mercado de esta industria. Baste indicar para ello que de menos de 4 largometrajes anuales durante la década del 90, en 1999 se produjeron 9, en 2000 se realizaron 14, y en 2001 se filmaron 22 largometrajes de ficción y 6 largometrajes documentales.

El porcentaje de público que está acudiendo a ver películas chilenas ha aumentado de manera decisiva. Así, en 1998, la asistencia de público chileno retomó el nivel de los años 60; contra los habituales y escasos 5.000 a 15.000 espectadores por film de las dos décadas anteriores, se registraron 97.000 espectadores para películas chilenas (1 % del total de espectadores de cine de ese año); en 1999 esta cifra subió a 547 mil (4,6 % del total de ese año), y en el 2000 llegó a 600 mil aproximadamente. Solamente la película “El Chacotero Sentimental” convocó a un millón de espectadores, “Coronación” a 150.000 espectadores, y “Taxi para Tres” a 350.000 espectadores.

Este incremento de la producción está permitiendo absorber un número creciente de puestos de trabajo para técnicos, artistas y diversos profesionales relacionados con la producción.

Otro hecho alentador es que nuestras películas obtienen importantes premios y distinciones en diversos festivales en el exterior y que la presencia de películas chilenas estrenadas en salas en otros países, especialmente de Iberoamérica, se hace más frecuente.

Como se ha visto, la política pública de apoyo al cine hasta ahora realizada, ha sido un factor importante en su reciente fenómeno de desarrollo, manifestado en el incremento de películas producidas y estrenadas, y en la creciente recepción del público a las mismas.

Pese a ello, es necesario precisar algunas limitaciones.

En el mensaje se dice que en la actualidad, el costo promedio para una producción nacional se encuentra entre los 150 y los 240 millones de pesos (aproximadamente 250 y 400 mil dólares respectivamente). Los aportes públicos, provenientes del FONDART y mecanismos CORFO, sólo alcanzan en conjunto para cada proyecto una suma aproximada a los 65 millones de pesos, lo que representa entre un 40% y un 25% de dicho costo promedio.

En algunos casos excepcionales, un proyecto ha sido favorecido con mayor aporte público, debido a dos ayudas consecutivas del FONDART para etapas de producción (rodaje y postproducción) y/o a través de otros mecanismos CORFO.

El cineasta Silvio Caiozzi expresó que la experiencia indica que el costo total y verdadero de una producción de largometraje nacional con posibilidades de distribución y exportación (incluyendo aquellos costos que muchas veces no se consideran, como el costo del director/productor/guionista), jamás llegaría a un promedio tan bajo como el señalado. Es necesario reconsiderar este promedio, porque las producciones en los últimos años han variado entre 350 y 800 mil dólares. De estas cifras se desprende que el real aporte que actualmente entrega Fondart bordea entre el 15 y el 35% aproximadamente.

Como se comprende el aporte público no alcanza a cubrir un porcentaje adecuado de los mayores costos de producción, lo que limita económicamente el montaje de proyectos, en especial cuando se trata de coproducciones o películas de nivel internacional.

Una breve referencia a otros sistemas es útil a efecto de visualizar comparativamente esta situación y un horizonte deseable. En Europa, en particular en España, país con el cual se están realizando coproducciones, el costo promedio de una película es de 1,5 millones de dólares. Allí el Estado cubre un tercio del costo de producción, y los otros dos tercios provienen de la televisión (a través de normativas legales y/o acuerdos) y del propio sector privado.

De ahí que una legislación y un apoyo público, en la perspectiva del desarrollo de una industria audiovisual, debe contemplar la participación pública, en una estructura financiera de la producción, que permita alcanzar niveles que faciliten la comercialización internacional.

El fomento audiovisual, deber del Estado.

El Estado tiene deberes jurídicos para con la cultura, que están consagrados en la Constitución Política del Estado, en los tratados internacionales que versan sobre derechos culturales, en las declaraciones y actas de los organismos internacionales de cultura de carácter multilateral, y en los acuerdos bilaterales de cooperación cultural que se celebran con otros Estados. Deberes entre los que se cuentan el de asegurar la participación de todos en la vida cultural del país, de estimular la creación y difusión artística, y de proteger, conservar e incrementar eI patrimonio cultural de la nación.

El Ejecutivo sostiene que esos deberes, en el caso particular del audiovisual, Chile ha venido cumpliéndolos a través de los organismos, fondos e instrumentos antes señalados.

Gestación del proyecto de ley.

Se indica en el mensaje que este proyecto de ley tuvo su origen en una propuesta de la Plataforma Audiovisual, colectividad que se encuentra integrada por la Asociación de Productores de Cine y Televisión, la Unión de Productores y Directores de Cine de Largometraje, Ia Asociación de Cortometrajistas de Chile, la Red Nacional de Video Popular y TV Comunitaria, la Corporación Cinematográfica Chilena, la Corporación Chilena de Video, y la Coordinación de Escuelas de Imagen y Sonido.

Dicha propuesta data de junio de 1999 y alcanzó a ser considerada, en los meses finales del Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, por los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Hacienda.

Una vez que asumió el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, la Plataforma Audiovisual reiteró su propuesta, la que fue sometida a examen tanto en la División Jurídica del Ministerio e Educación como en el Area Audiovisual de la División de Extensión Cultural del mismo Ministerio. En ese grupo de trabajo se volvió a analizar la propuesta de Ia Plataforma Audiovisual y se concordó la redacción definitiva del proyecto que fue firmado por el Presidente de la República el día 8 de septiembre de 2001, como parte de las actividades que tuvieron lugar con motivo de la celebración del Día del Cine.

La necesidad de una ley de apoyo al cine.

Es claro que con el talento y energía de nuestros cineastas y artistas, acompañado del apoyo público, es posible lograr avances sustantivos en el desarrollo de nuestra cinematografía.

Pero, también, es necesario precisar que si el apoyo público no se mantiene en el tiempo como una permanente política de Estado, no será posible alcanzar la sustentabilidad de nuestra cinematografía. Además, ante el desafío que plantea hoy en día la globalización, es fundamental incrementar tanto los recursos como los alcances de una política de desarrollo del cine y el audiovisual.

También es relevante considerar que la mayoría de los países del mundo, y en especial aquellos con los cuales Chile mantiene acuerdos de cooperación y coproducción, indispensables en una política moderna de desarrollo en este campo, tiene legislaciones y políticas de Estado que van en apoyo de sus cinematografías, por las razones de salvaguarda de la proyección de la imagen de sus países y de la identidad cultural señaladas al inicio de este mensaje.

Chile, en ese aspecto, se encuentra en una asimetría legislativa que le impide constituirse en contraparte igualitaria para acuerdos intergubernamentales de gran trascendencia y que necesitamos resolver cuanto antes.

Para superar, entonces, las debilidades del cine y de la actividad audiovisual chilenos, y para profundizar y hacer perdurar sus fortalezas, se hace fundamental contar con una legislación que proporcione los instrumentos institucionales y de fomento adecuados, y que sirva a la implementación de políticas públicas orientadas a un decidido y eficaz desarrollo de la industria audiovisual chilena.

De esa manera la proyección de la imagen-país se beneficiará enormemente con el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual chilena, en la que nuestro pueblo no sólo descubrirá una instancia de entretenimiento, de encuentro con su identidad y de apoyo para construir la memoria común, sino que, al mismo tiempo, podrá acceder a una nueva y rica fuente de actividad económica y laboral.

CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto se encuentra estructurado sobre la base del establecimiento de un diseño institucional y de un mecanismo de financiamiento público a la actividad audiovisual.

Reconoce por parte del Estado que el fomento, estímulo y difusión de la creación audiovisual nacional es un elemento esencial para la preservación de la identidad cultural y del desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, permitiendo que sea una contribución más al desarrollo económico, social y cultural del país.

Por lo tanto, su objeto es el desarrollo, fomento, difusión y protección del audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales, entendidas éstas como mensaje visual o audiovisual, fijadas a cualquier soporte material, proceso o sistema con posibilidad de ser exhibida por medios masivos.

Sin embargo, no se aplicará a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

Relación descriptiva del proyecto.

El proyecto consta de doce (12) artículos permanentes, divididos en tres capítulos

Capítulo I (artículos 1° al 3°) Disposiciones Generales.

En el Capítulo en comento se consigna de modo expreso la importancia de la creación audiovisual presente y pasada del país, entendiendo esta como un modo de preservación de la identidad cultural y el desarrollo de la educación de las nuevas generaciones. Asimismo, se establece el objeto del proyecto y se contienen una serie de definiciones sobre las materias que regula esta iniciativa.

Capítulo II “Del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual” (artículos 4° al 7°).

En términos generales, en el Capítulo en comento se establece un Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, que el mensaje integra con trece consejeros, provenientes del sector público, académico y personeros de las organizaciones nacionales más representativas de la producción cinematográfica y audiovisual.

Sus funciones, entre otras, son: Asignar los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual a través del Fondo de Fomento audiovisual; establecer, con cargo al Fondo, premios anuales a la calidad de las obras audiovisuales; fomentar la distribución y exhibición de obras cinematográficas iberoamericanas y de cinematografías poco difundidas de calidad artística y cultural; estimular el desarrollo de la enseñanza profesional audiovisual; proponer medidas para apoyar la difusión y el incremento de la actividad audiovisual chilena, etcétera.

Capítulo III “Del Fondo de Fomento Audiovisual” (artículos 8° al 12°).

Se establece la creación del Fondo de Fomento Audiovisual, organismo con patrimonio proveniente de recursos otorgados anualmente en la ley de Presupuesto de la Nación, la cooperación internacional y donaciones, herencia y legados que pudiera recibir. Asimismo, se regula los destinos del Fondo, con miras a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional, a la vez que se establece que la selección de los proyectos que se propongan a éste deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otras modalidades.

Incidencia o efectos en la legislación vigente.

La Constitución Política garantiza, en el artículo 19 número 22 la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Señala, además, que sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de un sector, actividad o zona geográfica.

El proyecto en informe consulta beneficios económicos a favor de un actividad específica, la actividad cinematográfica y, en consideración a que tales beneficios no son discriminatorios, pues pueden acceder a ellos todos los que realicen producciones cinematográficas, el proyecto cumple con la hipótesis constitucional.

Por tratarse de la creación de un servicio público y la determinación de sus funciones y atribuciones, como es el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, el proyecto es de aquellas materias de ley en que la iniciativa exclusiva es del Presidente de la República según el inciso cuarto del número 2 del artículo 62 de la Constitución.

La creación del Consejo que se establece en este proyecto, por constituir un organismo público distinto de los consultados en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, incide en ella y debe ser aprobado con el quórum exigido por el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, esto es que requerirá para su aprobación las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

Una vez aprobado el proyecto que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural incidirá en el mismo, toda vez que el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual pasaría a formar parte de éste.

APROBACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos (6 a favor, 3 en contra y una abstención).

Síntesis de opiniones disidentes.

En opinión de los disidentes es desaconsejable la proliferación de fondos y de Consejos que suponen crear instancias de poder, dotadas de recursos públicos, siendo más propio que la actividad cuyo fomento se pretende por este proyecto, se canalice dentro de la Dirección Nacional de la Cultura o del Fondo dependiente del Ministerio de Educación, que ya existe y que destina anualmente recursos al fomento, entre otras actividades, del arte audiovisual. Se trata del Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura (Fondart) al que los realizadores de obras cinematográficas pueden postular. No se encuentra explicación de por qué dichos realizadores han de tener un fondo de recursos sólo para ellos. No hay oposición al fomento del arte audiovisual, sino al mecanismo buscado en este proyecto para implementarlo. Se señaló que la Ley de Presupuesto del 2001 destinó mas de 3.480 millones de pesos al Fondart, de los cuales un 13% se asignó al área de artes audiovisuales, lo que confirma la posibilidad de fomentar este arte de la manera indicada por los disidentes.

PRINCIPALES INDICACIONES ACOGIDAS.

ARTÍCULO 1°

El señor Saffirio presentó una indicación para intercalar el artículo indefinido “un”, entre la palabras “como” y “requisito”, toda vez, que de ese modo se reafirma la idea de que el Estado reconoce como un requisito esencial, entre otros, para la preservación de la identidad cultural y el desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, el fomento, la promoción y la difusión de la creación audiovisual.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Los Diputados Bauer, Espinoza, Saa y Saffirio propusieron intercalar en el artículo 1º el vocablo “nacional” entre la palabra “cultural” y la conjunción “y”, toda vez que mediante la incorporación de esta expresión se reafirma la idea de que el proyecto procura la preservación de la identidad cultural chilena.

Puesta en votación, es aprobada por mayoría de votos (8 votos a favor y uno en contra).

Los señores Kast y Montes presentaron una indicación para reemplazar el vocablo “preservación” por “conservación”, toda vez que mediante esta última expresión se remarca la idea de que haya un registro histórico de la creación audiovisual.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

ARTÍCULO 3°

Letra a)

La señora Tohá presentó indicación para suprimir la expresión “cinematográfica y” en esta letra y en todo el texto del proyecto, en atención a que la expresión audiovisual es más amplia que la expresión cinematográfica, que está última más bien está referida al celuloide, y se entiende la segunda subsumida en la primera expresión a consecuencia de la evolución tecnológica con lo cual bastaría con la mantención de la palabra “audiovisual”.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Los Diputados González y Montes y la Diputada, Tohá presentaron una indicación para reemplazar la palabra “material” por “soporte” toda vez que ese concepto es más preciso y atingente en la terminología audiovisual.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

La señorita Saa presentó una indicación para suprimir la expresión “ esencialmente”, por considerar que no es muy feliz haberla incluido en la redacción de esta letra.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Letra e)

La señora Tohá propone indicación para agregar el adverbio “principalmente” después de la palabra “destinada”, que tiene por objeto dejar plenamente establecido que esta ley no contribuirá al financiamiento del cine publicitario cuando la obra tenga preponderantemente ese fin.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Letra f)

Los Diputados Bauer, Becker, Espinoza y Saffirio presentaron indicación para agregar al final de la letra f) la frase “de esa producción en particular”. La indicación se hace cargo de la proposición que sobre esta misma letra efectúo el cineasta señor Caiozzi en la audiencia publica, en el sentido de que el productor audiovisual es el titular de los derechos de propiedad de la realización de que se trata, sin perjuicio de los derechos sobre creaciones incorporadas a esa producción, como, por ejemplo, el libro que sirvió de base a la película, o la música.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Letra g)

Los Diputados Bauer, Becker, Espinoza y Saffirio presentaron indicación para agregar en la letra g), luego de la palabra “Director” la expresión “o realizador” y para suprimir la letra j), que tienen por objeto acoger la conveniencia de refundir la definición de la letra g) con la contemplada en la letra j), en atención a que se ha advertido que director y realizador son términos que se emplean indistintamente y que la letra j) es impropia al incluir como realizadores a los productores.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Letra i)

Los Diputados Becker, Espinoza, Montes, Saffirio y la Diputada Tohá presentaron indicación para intercalar a continuación de la palabra “posee”, la frase “a cualquier título”; y para suprimir la frase “otorgados, comprados o cedidos por el productor de la obra audiovisual”.

La indicación tiene por objeto incorporar cualquier modo de adquisición de los derechos de distribución, sin restringirlos a los modos indicados en el texto del mensaje.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Letra j)

Como se dijo en la letra g) esta letra fue suprimida por la indicación allí transcrita.

Letra k)

Los Diputados Kast, Montes, Olivares y Saffirio, y la Diputada Saa presentaron indicación para sustituir la letra k) por la siguiente:“k) Tipo de producción: largometraje, mediometraje y cortometraje sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhibe”.

Esta indicación tiene por objeto clasificar los tipos de producción solamente por el metraje, sin establecer diferencias por el soporte que las registra o el medio que las exhibe, como serían, entre otros, el vídeo y multimedia que señala el mensaje.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

CAPITULO II

Epigrafe

Indicación de la señorita Saa y del señor Olivares, para reemplazar el epígrafe “Del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual” contenido en el mensaje, por el siguiente: “ Consejo del Arte y la Industria Audiovisual”.

La indicación recoge la preocupación existente al interior de la Comisión en orden a que la denominación propuesta por el Ejecutivo al órgano en estudio pudiera prestarse a equívocos, toda vez que existen otras instancias que también reciben la denominación de Consejos Nacionales.

Puesta en votación, es aprobada por 4 votos a favor y una abstención.

ARTÍCULO 4°

Este artículo fue modificado en concordancia con el cambio consultado en el epígrafe, que cambia la denominación del consejo que se crea en este proyecto

ARTÍCULO 5°

Los Diputados Becker, Espinoza, Montes, Rojas, Saffirio y Tohá presentaron indicación para agregar al final de la letra e) la siguiente frase, precedida de una coma(,): “y de los cuales tres deben provenir de organizaciones audiovisuales que residan en regiones distintas a la Metropolitana”.

La indicación tiene por objeto incorporar al Consejo a representantes de organizaciones regionales.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Además los señor Kast y Rojas presentaron indicación para agregar un inciso segundo a este artículo, que diga: “los miembros del Consejo no recibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones”

La indicación se explica por si sola y fue aprobada sin debate y por unanimidad.

ARTÍCULO 6°

Los Diputados señores Becker, Saffirio y Espinoza presentaron indicación para reemplazar el inciso primero por el siguiente: “El Ministro de Educación o el representante que el designe citará a los consejeros indicados en el artículo anterior, al menos a tres sesiones ordinarias anuales y las extraordinarias que resuelva efectuar.

La indicación busca darle periodicidad al funcionamiento del Consejo.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

ARTÍCULO 7°

Los Diputados señores Saffirio y Espinoza presentaron indicación para sustituir el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°. Serán facultades del Consejo, las siguientes:

1)Asesorar al Ministerio de Educación en la formulación y elaboración de la política nacional audiovisual.

2)Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo;

3)Implementar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales;

4)Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción audiovisual y cooperación cultural;

5) Estimular, a través de becas y programas con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la enseñanza profesional de los establecimientos de enseñanza audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;

6)Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;

7)Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales;

8)Proponer medidas administrativas y en materia de legislación necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual, así como para la concertación de convenios y acuerdos de coproducción, de integración y de colaboración, y para la homologación de legislaciones con los países o grupos de países, con los que se mantengan convenios bilaterales o multilaterales de integración y coproducción;

9)Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;

10)Proponer el desarrollo de acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas y programas con cargo al Fondo.

11)Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;

12)Proponer medidas para la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;

13)Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información, sin perjuicio de las facultades que les correspondan al Ministerio de Educación; y

14)Las demás que le asignen las leyes.”

Las facultades del Consejo que se consultaban en el mensaje fueron objeto de un prolongado debate, que dio origen a la formulación sustitutiva del artículo 7° recién transcrito que de alguna manera refunde y recoge las consideraciones que se hicieron valer para su modificación. No obstante la intención de consensuar una redacción que satisficiera a todos, la Comisión aprobó la indicación sustitutiva por mayoría de votos.

ARTÍCULO 9°

Letra a)

El Diputado Becker presentó indicación para intercalar en la letra a) del la expresión “y post producción”, a continuación del término “producción”, con el propósito de extender el apoyo del fondo no sólo a la producción sino que también a la post producción de obras audiovisuales.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Letra c)

El señor Becker presentó indicación para eliminar en la letra c) las expresiones “proyectos de realización” y reemplazarlas por “la producción y post producción” y agregar a continuación del término “documentales” lo siguiente: “, animación y multimedia”.

La indicación tiene por objeto precisar una expresión ambigua del mensaje que se refería “proyectos de realización”, refirendolos la producción y post producción, a la vez que extender el apoyo y otorgamiento de subvenciones la animación y multimedia.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Letra d)

El Diputado Becker presentó indicación para agregar a continuación del término “distribución”, la expresión “, difusión”., agregado que en el contexto de la letra d) se explica por si mismo.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Letra e)

El Diputado Montes presentó indicación para agregar antes de la expresión “de difusión”, las palabras “ de promoción, precedida de una coma (,)

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Letra f)

Los Diputados Montes, Olivares, Paredes, Saffirio y Diputada Saa presentaron indicación para intercalar entre las expresiones “de becas” y “de acuerdo” la frase “convocados públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes”.

La indicación tienen por objeto establecer que las postulaciones a becas deberán publicidad y trato igualitario respecto de los postulantes.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Letra j)

Los Diputados Correa, Kast, Olivares y Saffirio presentaron indicación para reemplazar la expresión “otorgar” por “financiar”.

La indicación tiene por objeto adecuar la redacción de esta letra, por cuanto el Fondo no otorga los premios allí consignados, sino que los financia.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Letra k)

El señor Montes presenta indicación para reemplazar la forma verbal “realice “ por “defina. También esta indicación tienen el pósito de readecuar su redacción, toda vez que el Consejo no realiza actividades sino que las programa o define.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Inciso tercero.

Los Diputados Espinoza y Saffirio presentaron indicación para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“Anualmente el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados”.

La indicación se explica porque se considera que el último inciso del mensaje es demasiado rígido, pues, deja establecido en la ley un porcentaje mínimo del 20 por ciento, por lo cual la materia debería quedar a criterio del Consejo.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

ARTÍCULO 10

El señor Saffirio presentó indicación para eliminar en el inciso tercero la palabra “otros”, que antecede a la frase “aportes privados”. La eliminación del adjetivo “otros” obedece a que la expresión “aportes privados” se basta por si misma.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

Los Diputados Correa, Espinoza, Olivares, Rojas, Kast, y Saffirio presentaron indicación para agregar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Asimismo, el reglamento deberá establecer mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas, que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo, destinados en conformidad a lo dispuesto por el artículo anterior.

Los recursos del Fondo sólo podrán destinarse una vez dictado el reglamento”.

La indicación tiene por objeto ampliar los elementos que debe contemplar el reglamento en lo relativo al control y evaluación de la ejecución de los proyectos presentados al Fondo para asegurar el transparente empleo de los recursos del referido Fondo.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

ARTÍCULO 11.

El señor Olivares presentó indicación para reemplazar la expresión “u otras modalidades” por la frase “u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento”.

La indicación tienen por objeto precisar que la selección de los proyectos pueda efectuarse mediante otros procedimientos, distintos de los señalados en la disposición, con la condición de que queden establecidos en el reglamento.

Puesta en votación, es aprobada por unanimidad.

INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 1°

De los Diputados Kast, Olivares y Rojas para suprimir en el artículo 1º la expresión “como requisito esencial para”.

ARTÍCULO 2°

De los Diputados Kast y Rojas para agregar al final del inciso primero del artículo 2°, a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser una como (,), lo siguiente:

“excepto de aquellas que atenten contra la moral, el honor de las personas o agrupaciones que ellas conformen, o que inciten a la violencia o al odio, en sus más diversas manifestaciones.”

De los Diputados Kast y Rojas para eliminar el inciso segundo del artículo 2º.

De los Diputados señores González, don Rogrigo y Rojas para agregar en el inciso segundo, después de la palabra “publicitarios”, la expresión “exclusivamente publicitarios.

ARTÍCULO 5°

De los Diputados Kast, Olivares, Rojas y Saa para suprimir las letras a), b), c) y d) del artículo 5º, pasando las actuales e) y f) a ser a) y b), respectivamente.

De los Diputados Kast y Rojas para agregar en la letra e) del artículo 5º, a continuación del punto aparte (“.”) que pasa a ser una coma (“,”), la expresión “elegidos con el acuerdo de tres quintos del Senado”.

ARTÍCULO 7°

De los Diputados señores Becker, Espinoza, Kast, Saffirio y de la Diputada Saa para sustituir en el número 1 la expresión “Asignar los ”por la frase “Definir los procedimientos para la asignación de los”.

De los Diputados señores Becker, Saffirio y Rojas para agregar en el número 1, entre las expresiones “audiovisual “ y “a través”, la siguiente frase: “tanto nacional como aquellas realizadas en régimen de coproducción”.

De la Diputada Saa y del Diputado Olivares para sustituir el número 2 por el siguiente: Implementar con cargo al fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales”.

De los Diputados señores Becker y Espinoza para eliminar en el número 3 la expresión “ de los países iberoamericanos y de cinematografías”.

De los Diputado Kast y Rojas para suprimir el Nº 4 del artículo 7º.

De los Diputados Kast y Rojas para suprimir el Nº 7 del artículo 7º.

Del Diputado Becker para intercalar en el Nº 9 del artículo 7º, después del término “difusión”, las expresiones “conservación y promoción”.

De los Diputados Kast y Rojas para suprimir el Nº 18 del artículo 7º.

ARTÍCULO 9°

Del Diputado Becker para agregar al final de la letra f) la expresión “mediante concurso público”.

De los Diputados Kast y Rojas para suprimir la letra i) del artículo 9º.

Del Diputado Becker para eliminar la letra k) del artículo 9°.

Del Diputado Becker para agregar al artículo 9° la siguiente letra k) nueva:

“k) El Director de la División deberá rendir cuenta anual ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, donde deberá entregar una evaluación de los programas realizados durante el año anterior y una fundamentación para los premios y becas otorgados durante el año”.

NUEVO ARTÍCULO FINAL

De los Diputados Kast y Rojas para agregar un nuevo artículo final:

“Artículo 13.- Los proyectos audiovisuales que se desarrollen en el país sólo podrán postular a los fondos del fomento audiovisual que contempla la presente ley y no podrán contar con ninguna otra fuente de financiamiento público.”

OTRAS CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Normas orgánico constitucionales o de quórum calificado.

La creación del Consejo que se establece y reglamenta en los artículos 4°, 5° y 7° de este proyecto, por constituir un organismo público distinto de los consultados en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, deben ser aprobados con el quórum exigido por el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, esto es las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

Artículos del proyecto despachado por la Comisión que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Se deja constancia que el proyecto contiene las siguientes disposiciones que de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda:

Artículos 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12.

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Con el mérito de las consideraciones precedentes y de los antecedentes que pueda entregar el señor Diputado informante, la Comisión prestó su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1º.- El Estado reconoce como un requisito esencial para la preservación de la identidad cultural nacional y el desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, el fomento, la promoción y la difusión de la creación audiovisual, así como la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio cultural de la nación.

Artículo 2º.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de la industria audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales.

Las normas de la presente ley no serán aplicables a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de comercialización de la imagen y del sonido;

b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual, que se fija a cualquier soporte, y destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido.

La producción reconoce las etapas de investigación, pre-producción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de post-producción;

c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición y/o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;

d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;

e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra de corto y largometraje destinada principalmente a fomentar la venta y/o prestación de bienes y/o servicios;

f) Productor audiovisual: La empresa o persona jurídica o natural que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular;

g) Director o realizador: El autor ejecutor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual;

h) Exhibidor audiovisual: El titular de una empresa destinada a la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;

i) Distribuidor audiovisual: Toda persona natural o jurídica que posee a cualquier título los derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor;

j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhibe.

Capítulo II

Del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

Artículo 4º.- Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.

Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

a) El Ministro de Educación, o el representante que designe, quien lo presidirá;

b) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d) Un representante del Ministerio Secretaría General de Gobierno;

e) Ocho representantes de las organizaciones de carácter nacional más representativas, vinculadas a la producción audiovisual, elegidos por ellas mismas en conformidad al reglamento y de los cuales tres deben provenir de organizaciones audiovisuales que residan en regiones distintas a la Metropolitana;

f) Un académico de reconocido prestigio, vinculado profesionalmente a las materias audiovisuales, elegido de entre los miembros de la agrupación de establecimientos de educación superior vinculados a la formación profesional audiovisual.

Los miembros del Consejo no recibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6°.- El Ministro de Educación o el representante que él designe citará a los consejeros indicados en el artículo anterior al menos a tres sesiones anuales y a las extraordinarias que resuelva efectuar.

Dicha Secretaría de Estado será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual.

Artículo 7°.- Serán facultades del Consejo, las siguientes:

1)Asesorar al Ministerio de Educación en la formulación y elaboración de la política nacional audiovisual.

2)Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo;

3)Implementar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales;

4)Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción audiovisual y cooperación cultural;

5) Estimular, a través de becas y programas con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la enseñanza profesional de los establecimientos de enseñanza audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;

6)Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;

7)Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales;

8)Proponer medidas administrativas y en materia de legislación necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual, así como para la concertación de convenios y acuerdos de coproducción, de integración y de colaboración, y para la homologación de legislaciones con los países o grupos de países, con los que se mantengan convenios bilaterales o multilaterales de integración y coproducción;

9)Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;

10)Proponer el desarrollo de acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas y programas con cargo al Fondo.

11)Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;

12)Proponer medidas para la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;

13)Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información, sin perjuicio de las facultades que les correspondan al Ministerio de Educación; y

14)Las demás que le asignen las leyes.

Capítulo III.

Del Fondo de Fomento Audiovisual.

Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Ministerio de Educación, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

El patrimonio del Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional; y

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.

Artículo 9º.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar el desarrollo de la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;

b) Otorgar subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales de largometraje, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;

c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de cortometrajes, documentales, animación y multimedia y videos, mediante concurso público;

d) Apoyar proyectos orientados a la distribución, difusión y exhibición de las obras audiovisuales nacionales, o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración con otros países, para el territorio nacional, con créditos reembolsables;

e) Promover, en el país y en el exterior, las actividades que concurran a mejorar las oportunidades de promoción, de difusión, distribución y exhibición de realizaciones audiovisuales nacionales, y de apoyo a iniciativas de exportación, promoción y comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;

f) Apoyar la formación profesional, mediante el otorgamiento de becas, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;

g) Apoyar, mediante subvenciones y programas, actividades que contribuyan al resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;

h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de cine y/o video, reconocidos por el Consejo, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;

i) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales reconocidos por el Consejo, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción y cooperación;

j) Financiar premios anuales a la calidad de las obras audiovisuales, creadores y profesionales y actividades de difusión de la producción nacional;

k) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

Las subvenciones serán no retornables.

Anualmente el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados.

Artículo 10.- Un reglamento regulará el Fondo, que será suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, entre otras normas, las de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo; y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

El reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Los criterios de evaluación de los proyectos que establezca el reglamento deberán incluir, a lo menos, la calidad del contenido artístico o cultural; la relación entre beneficios esperados y costos involucrados; aportes privados que se hayan conseguido para el proyecto; y el grado de sustentabilidad que se logrará.

Asimismo, el reglamento deberá establecer mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas, que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo, destinados en conformidad a lo dispuesto por el artículo anterior.

Los recursos del Fondo sólo podrán destinarse una vez dictado el reglamento”.

Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan, deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Las asignaciones se efectuarán mediante la celebración de un convenio en el que deberá consignarse su destino, las condiciones de su empleo y fiscalización.

Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.".

* * * * *

Se designó Diputado informante al H. Diputado señor Eduardo Saffirio Suárez.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 10 de septiembre, 1°, 8, 15 y 29 de octubre, 5 y 12 de noviembre 2002, con la asistencia de los HH. Diputados señores Montes Cisternas, don Carlos (Presidente de la Comisión); Bauer Jouanne, don Eugenio; Becker Alvear, don Germán; Correa de la Cerda, don Sergio; Espinoza Sandoval, don Fidel; González Torres, don Rodrigo; Kast Rist, don José Antonio; Martínez Labbé, don Rosauro; Olivares Zepeda, don Carlos; Rojas Molina, don Manuel; Saa Díaz, doña María Antonieta; Saffirio Suárez, don Eduardo, y Tohá Morales, doña Carolina, miembros de la Comisión, y de los señores Errázuriz Eguiguren, don Maximiano y Ojeda Uribe, don Sergio.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de noviembre de 2002.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS,

Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 19 de mayo, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 82. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO AUDIOVISUAL. (BOLETÍN Nº 2802-04)

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

1. Disposiciones o Indicaciones rechazadas.

El inciso segundo del artículo 11.

2. Indicaciones declaradas inadmisibles.

No hay.

-o-

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Agustín Squella, Asesor Cultural del Presidente de la República; Rodrigo González, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación; Ignacio Aliaga, Jefe del Área Audiovisual y la señora Perla Fontecilla, Abogada Asesora, ambos de la citada Cartera, y el señor José Espinoza, Asesor de la Dirección de Presupuestos.

El propósito de la iniciativa consiste en fomentar el desarrollo, la difusión, la protección y la preservación de la industria audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales. Con dicho objeto, se crea el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y el Fondo de Fomento Audiovisual administrado por el Ministerio de Educación.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de mayo de 2003, señala que la iniciativa no representa un mayor gasto fiscal para el año 2003 y a futuro, dependerá de los montos que de acuerdo a las prioridades y disponibilidades financieras se determinen en el presupuesto del Sector Público.

En el debate de la Comisión participó, primeramente, el señor Agustín Squella, quien destacó que el propósito de la iniciativa de crear el Consejo y el respectivo Fondo sigue el modelo utilizado para el fomento a la lectura y de la música nacional.

Precisó que el Fondo de Fomento Audiovisual, será una instancia concursable destinada a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de la actividad audiovisual nacional.

Manifestó que, tanto la música, la literatura como el cine dan lugar a igual número de industrias culturales.

Puntualizó que el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, dependerá del Ministerio de Educación mientras no se dicte la ley que crea el Consejo Nacional de Cultura.

Planteó que ante el desafío que existe hoy en día por la globalización, es fundamental incrementar tanto los recursos como los alcances de una política de desarrollo del cine y el audiovisual.

Hizo notar que la mayoría de los países del mundo, y en especial aquellos con los cuales Chile mantiene acuerdos de cooperación y coproducción, indispensables en una política moderna de desarrollo en este campo, tienen legislaciones y políticas de Estado que van en apoyo de sus cinematografías, por la necesidad de salvaguardar la proyección de la imagen de sus países y de la identidad cultural. En ese aspecto, nuestro país tiene una asimetría legislativa que le impide constituirse en contraparte igualitaria para celebrar acuerdos intergubernamentales de gran trascendencia.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo 5º, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 4º, se crea en el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones.

Por el artículo 5º, se establece que el Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

a) El ministro de Educación, o el representante que designe, quien lo presidirá;

b) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d) Un representante del Ministerio Secretaría General de Gobierno;

e) Ocho representantes de las organizaciones de carácter nacional más representativas, vinculadas a la producción audiovisual, elegidos por ellas mismas en conformidad al reglamento y de los cuales tres deben provenir de organizaciones audiovisuales que residan en regiones distintas a la Metropolitana;

f) Un académico de reconocido prestigio, vinculado profesionalmente a las materias audiovisuales, elegido de entre los miembros de la agrupación de establecimientos de educación superior vinculados a la formación profesional audiovisual.

En el inciso segundo, se establece que los miembros del Consejo no recibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

El diputado Von Mühlenbrock, don Gastón, opinó que la conformación del Consejo es fuertemente centralista.

El diputado Lorenzini, don Pablo, sugirió que debiera incorporarse, al menos, a tres académicos de regiones al Consejo.

El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones a este artículo:

Para sustituir el literal e), por el siguiente:

“e) Un representante de los directores de largometraje, designado por el ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.”.

Para agregar, a continuación de la letra e), los siguientes literales nuevos, pasando la actual letra f) a ser k):

“f) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por el ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

g) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por el ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

h) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por el ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

i) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual designado por el ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

j) Tres representantes de las organizaciones regionales más representativas de la producción audiovisual, que residan en regiones distintas a la Metropolitana, designados por el ministro de Educación, a proposición de ellas, en la forma que determine el reglamento.”.

Para reemplazar la actual letra f), que ha pasado a ser k), por la siguiente:

“k) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el ministro de Educación, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.”.

Para sustituir el inciso final, por el siguiente:

“Los integrantes del Consejo señalados en las letras e), f), g), h), i), j) y k) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.”.

Puesto en votación el artículo 5º con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 7º, se establece que serán facultades del Consejo, las siguientes:

1) Asesorar al Ministerio de Educación en la formulación y elaboración de la política nacional audiovisual.

2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8º, en adelante el Fondo;

3) Implementar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales;

4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción audiovisual y cooperación cultural;

5) Estimular, a través de becas y programas con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la enseñanza profesional de los establecimientos de enseñanza audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;

6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;

7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales;

8) Proponer medidas administrativas y en materia de legislación necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual, así como para la concertación de convenios y acuerdos de coproducción, de integración y de colaboración, y para la homologación de legislaciones con los países o grupos de países, con los que se mantengan convenios bilaterales o multilaterales de integración y coproducción;

9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;

10) Proponer el desarrollo de acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas y programas con cargo al Fondo.

11) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;

12) Proponer medidas para la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;

13) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información, sin perjuicio de las facultades que les correspondan al Ministerio de Educación; y

14) Las demás que le asignen las leyes.

El diputado Silva, don Exequiel, hizo notar que en el artículo 9º del proyecto de ley, relativo al Fondo, se hace expresa mención a los festivales de cine; sin embargo, no se haría lo propio al especificarse las facultades del Consejo.

Por su parte, el diputado Escalona, don Camilo, opinó que en el numeral 12), debiera reemplazarse la expresión “propone” por “promover”, ya que ello sería más efectivo para las Regiones.

El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 7º en los siguientes términos:

Para sustituir en el numeral 4) la frase final “acuerdos de coproducción audiovisual y cooperación cultural” por la frase “acuerdos de coproducción, integración y cooperación;”.

Para agregar en el numeral 7), a continuación punto y coma (;) el que pasa a ser coma (,), la siguientes frase: “así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;”.

Para sustituir en el numeral 8) la frase final “convenios bilaterales o multilaterales de integración y coproducción” por “acuerdos de coproducción, integración y cooperación;”.

Para sustituir en el numeral 12) la frase inicial “Proponer medidas para” por “Promover medidas para el desarrollo de”.

Para intercalar, a continuación del Nº 13), el siguiente numeral 14), nuevo, pasando el actual a ser 17):

“14) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f) e i) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;”.

Para agregar, a continuación del número 14), los siguientes numerales nuevos:

“15) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g) y h) del artículo 9º;

16) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) del artículo 7º;.”.

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 8º, se crea el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Ministerio de Educación, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

En el inciso segundo, se establece que el patrimonio del Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional; y

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 9º, se dispone que el Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar el desarrollo de la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;

b) Otorgar subvenciones al desarrollo de proyectos cinematográficos de largometraje, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;

c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de cortometrajes, documentales, animación y multimedia y videos, mediante concurso público;

d) Apoyar proyectos orientados a la distribución, difusión y exhibición de las obras audiovisuales nacionales, o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración con otros países, para el territorio nacional, con créditos reembolsables;

e) Promover, en el país y en el exterior, las actividades que concurran a mejorar las oportunidades de promoción, de difusión, distribución y exhibición de realizaciones audiovisuales nacionales, y de apoyo a iniciativas de exportación, promoción y comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;

f) Apoyar la formación profesional, mediante el otorgamiento de becas, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;

g) Apoyar, mediante subvenciones y programas, actividades que contribuyan al resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;

h)Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de cine y/o video, reconocidos por el Consejo, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;

i) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales reconocidos por el Consejo, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción y cooperación;

j) Financiar premios anuales a la calidad de las obras audiovisuales, creadores y profesionales y actividades de difusión de la producción nacional;

k) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

En el inciso segundo, se estipula que las subvenciones serán no retornables.

En el inciso tercero, se señala que anualmente el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados.

En la Comisión varios señores diputados abogaron por introducir a esta disposición un carácter más regionalista.

El Ejecutivo formuló una indicación para modificar este artículo de la siguiente manera:

Para sustituir en el literal d) la frase “acuerdos de integración con otros países,” por “acuerdos de integración o cooperación con otros países,”.

Para reemplazar en el literal e) el verbo inicial “promover” por “financiar”.

Para sustituir la letra g) por la siguiente:

“g) Financiar programas de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;”.

Para sustituir el literal h) por el siguiente:

“h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;”.

Para reemplazar la letra i) por la siguiente:

“i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación;”.

Para agregar en el inciso final, a continuación del punto final (.) que pasa a ser (,) la siguiente frase:

“así como criterios y programas que propenden al fomento audiovisual en las regiones del país.”.

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 10, se contempla que un reglamento regulará el Fondo, que será suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, entre otras normas, las de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo; y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

En el inciso segundo, se precisa que el reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

En el inciso tercero, se dispone que los criterios de evaluación de los proyectos que establezca el reglamento deberán incluir, a lo menos, la calidad del contenido artístico o cultural; la relación entre beneficios esperados y costos involucrados; aportes privados que se hayan conseguido para el proyecto; y el grado de sustentabilidad que se logrará.

En el inciso cuarto, se determina que el reglamento deberá establecer mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas, que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo, destinados en conformidad a lo dispuesto por el artículo anterior.

En el inciso quinto, se señala que los recursos del Fondo sólo podrán destinarse una vez dictado el reglamento.

El Ejecutivo formuló una indicación a este artículo en los términos siguientes:

Para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social, artístico y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo; y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.”.

Para eliminar el inciso tercero y quinto.

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 11, se preceptúa que la selección de los proyectos que se propongan, deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Las asignaciones se efectuarán mediante la celebración de un convenio en el que deberá consignarse su destino, las condiciones de su empleo y fiscalización.

El señor Rodrigo González manifestó que el inciso segundo de este artículo sería innecesario.

Sometido a votación separada el inciso primero fue aprobado por unanimidad y el inciso segundo rechazado por unanimidad.

Por el artículo 12, se establece que los recursos que se destinen a los fines de esta ley, se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 2003.

Acordado en sesión de fecha 13 de mayo de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Exequiel; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó diputado informante al señor Silva, don Exequiel.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de junio, 2003. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FOMENTO A LA CREACIÓN AUDIOVISUAL. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto sobre fomento audiovisual.

Diputados informantes de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda, son los señores Eduardo Saffirio y Exequiel Silva, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2802-4, sesión 4ª, en 9 de octubre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, sesión 82ª, en 20 de mayo de 2003. Documentos de la Cuenta Nºs. 2 y 3.

La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio , informante de la Comisión de Educación.

El señor SAFFIRIO .-

Señora Presidenta , la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar a la Sala sobre el proyecto de fomento audiovisual, originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República .

Durante su estudio y discusión, la Comisión contó con la colaboración de varias personas. Quiero destacar, en forma especial, los aportes del profesor Agustín Squella , quien complementó las consideraciones expuestas por la entonces ministra de Educación , señora Mariana Aylwin , y las contenidas en el mensaje.

Asimismo, se escuchó la opinión de destacados actores del mundo audiovisual, entre otros, a don Silvio Caiozzi , cineasta y presidente de Plataforma Audiovisual de Chile ; don Octavio Meneses , presidente de la Federación de Visión Regional ; don Alfredo Barría , director del Festival de Cine de Valparaíso ; don Luis Vera , director de cine; don Mariano Andrade , director de cine e integrante de Cámara Quinta A.G., y don Ignacio Aliaga Riquelme , jefe del área cine y artes audiovisuales de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación.

El apoyo del Estado al cine chileno es de larga data. Recordemos que catorce años después de la invención del cine, se exhibió en nuestro país la primera película chilena, “ Manuel Rodríguez ”, dirigida por el profesor Adolfo Urzúa .

En la década del ‘20 se produjo un notable incremento de producciones nacionales, entre las cuales destaca el clásico filme “El húsar de la muerte”.

Por ello, no es extraño que en 1941 fuera creado Chile Films como empresa pública dependiente de la Corporación de Fomento, que hasta la década del ‘70 tuviera una activa participación en el desarrollo de nuestro cine. Como sabemos, en 1973 Chile Films dejó de funcionar.

En 1990, recuperada la democracia, el Banco del Estado abrió una línea de crédito especial para el cine, la que, lamentablemente, no dio los resultados esperados.

Otros instrumentos de apoyo a nuestro cine, ensayados hasta ahora con relativo éxito, han sido los créditos Corfo para la producción audiovisual y el Fondart.

También hay que destacar lo que han hecho en favor del cine chileno distintos organismos, como la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirac , y la Gerencia de Industrias Culturales de Prochile. De hecho, muchas de las películas recientes, con éxito de taquilla, se han beneficiado de algunos de tales instrumentos.

Antecedentes del proyecto:

El proyecto fue firmado por el Presidente de la República el 8 de septiembre de 2001, e ingresó, en primer trámite constitucional, a la Cámara de Diputados, donde fue visto y despachado por las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda, respectivamente.

La iniciativa legal tuvo su origen en una propuesta de la Plataforma Audiovisual, de junio de 1999, colectividad que agrupa a las principales asociaciones de directores y productores de cine y de video del país. Durante 2001 la Secretaría General de la Presidencia trabajó en la redacción del articulado del proyecto, con participación del área audiovisual de la División de Cultura del Ministerio de Educación, por lo que existe un alto grado de consenso entre el Ejecutivo y los principales actores de la actividad audiovisual del país en torno de la iniciativa, que también quedó de manifiesto en las audiencias públicas que celebramos en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

El fundamento del proyecto radica en que el cine requiere una atención preferente del Estado para su desarrollo porque se trata de una actividad artística que origina, además, una industria cultural, y porque contribuye de manera importante a recoger y a expresar nuestra identidad cultural en un mundo cada vez más globalizado y en el que distintas entidades están fuertemente amenazadas, muchas de las cuales interesa preservar para la construcción de una buena sociedad.

Para ser interlocutor cultural en un mundo globalizado y no el receptor pasivo de los productos culturales que provienen de otras latitudes, Chile necesita aumentar su espesor cultural como nación. El cine, por su carácter masivo, y los medios tecnológicos asociados a su producción y difusión, pueden contribuir a esa densidad en mayor proporción que otras actividades artísticas y culturales.

Cabe destacar que la literatura, tal como la música, también dan lugar a industrias culturales. Por eso, en 1993 se creó un consejo y un fondo especial para el fomento del libro y la lectura, y se encuentran en tramitación en el Congreso Nacional iniciativas similares para la música y para la actividad audiovisual. La literatura, la música y el cine son arte, es decir, maneras que el hombre tiene de expresarse creativamente con el fin de producir objetos cargados de significación, que pueden ser apreciados en términos de su sentido, de su belleza y de las emociones que son capaces de transmitir. Por eso, estas artes originan hoy un igual número de industrias, ya que producen, reproducen, difunden y conservan objetos culturales que les son propios, como discos, libros y películas, con criterios industriales, o sea, en serie, masivamente, a gran escala, en cuyos procesos se utiliza el capital y el trabajo especializado de muchas personas.

De esta manera, estas industrias culturales, las cuales -hay que decirlo- han constituido un boom en las últimas décadas, contribuyen cada vez de manera más importante al producto interno bruto de los distintos países. En Chile, la industria cultural incluye, además de las tres manifestaciones ya mencionadas, a la televisión y a la prensa, y su contribución es cercana al 3 por ciento del producto interno bruto. En otros países, como Estados Unidos, ese porcentaje supera el 6 por ciento.

El proyecto de fomento audiovisual es absolutamente coherente con la ley de fomento del libro y de la lectura y con el proyecto de fomento de la música. Con el proyecto en estudio y con el de fomento de la música, el Estado completa el trabajo legislativo en favor de las industrias culturales, que se inició en 1993 con la ley de fomento del libro y de la lectura.

Con estos proyectos, de alguna manera, hacemos algo semejante a lo que, en su momento, se realizó para el libro: crear un consejo y un fondo sectorial para cada una de estas actividades. Es más, desde el punto de vista de su estructura, el proyecto de fomento audiovisual, así como el de la música, siguen la misma línea que se empleó en la ley del libro.

Las iniciativas parten con una declaración programática; contienen, luego, un conjunto de definiciones relativas a expresiones de uso habitual en las respectivas áreas; crean un consejo sectorial; establecen la integración de éste, su dependencia, sus funciones, y, por último, crean un fondo especial para cada una de esas mismas áreas.

Al igual que el consejo del libro y la lectura, el consejo y el fondo para el fomento audiovisual, así como el consejo y el fondo de la música, se crean en el Ministerio de Educación.

Sin embargo, la idea es que los nuevos consejos y fondos que se proyecta crear sigan la suerte que se trazó para el consejo y el fondo del libro en el proyecto de nueva institucionalidad cultural, que, como sabemos, acaba de ser visto en comisión mixta hace un par de semanas.

En suma, estos tres consejos y fondos sectoriales dependerán del Consejo Nacional de la Cultura. Si en el proyecto en estudio se habla del Ministerio de Educación y no del Consejo Nacional de la Cultura, se debe a que este último no tiene aún existencia jurídica. Una vez promulgada la ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura, habrá que formular indicación a los proyectos de fomento audiovisual y de la música para establecer expresamente que su dependencia será de ese Consejo y no del Ministerio de Educación.

También hay coherencia entre el proyecto de fomento audiovisual y el de nueva institucionalidad cultural.

¿Por qué, establecer entonces, consejos y fondos sectoriales para el libro, la música y el cine? Simplemente, porque se trata de actividades que dan origen a industrias culturales, cosa que no ocurre con otras actividades artísticas, como el teatro, la danza y la escultura, por nombrar algunas.

En tal carácter, arte e industria requieren un apoyo especial del Estado para su desarrollo.

Por lo mismo, los proyectos que conciernen al libro, a la música y al fomento audiovisual postularán a sus respectivos fondos sectoriales y no al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. Las líneas de este último son: desarrollo artístico, pero excluidos el libro, la música y el cine; desarrollo cultural regional, patrimonio cultural, infraestructura cultural, culturas indígenas, becas y pasantías.

El Consejo Nacional de la Cultura será un servicio público de carácter autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado. Como servicio público, tendrá un jefe superior y órganos de gobierno y de administración internos. Contará con una estructura interna sobre la base de divisiones, departamentos y otras unidades de trabajo. En cambio, los consejos sectoriales del libro, de la música y el audiovisual no son servicios públicos, sino organismos técnicos de colaboración y apoyo en sus respectivas áreas. En su carácter de organismos técnicos, estos tres consejos sectoriales dependerán del Consejo Nacional de la Cultura y tendrán un coordinador y algún personal del propio Consejo asignados a ellos, pero no tendrán jefes ni otros órganos de gobierno y de administración.

La presidencia de los consejos sectoriales corresponderá al presidente del Consejo Nacional de la Cultura.

Constancias reglamentarias.

Normas orgánico constitucionales o de quórum calificado:

La creación del Consejo se establece y reglamenta en los artículos 4º, 5º y 7º del proyecto. Por constituir dicho consejo un organismo público distinto de los consultados en la ley de bases generales de la Administración del Estado, se exige que los artículos antes mencionados deban ser aprobados con el quórum exigido por el inciso segundo del artículo 63 de nuestra Constitución Política, esto es, las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

Artículos del proyecto despachados por la Comisión que fueron conocidos por la Comisión de Hacienda:

Los artículos 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva, informante de la Comisión de Hacienda .

El señor SILVA .-

Señora Presidenta , en la Comisión de Hacienda se precisó que en la creación del Consejo y del respectivo Fondo se sigue -tal como señaló el diputado Saffirio - el modelo utilizado para el fomento a la lectura y de la música nacional.

El Fondo de Fomento Audiovisual será una instancia concursable destinada a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de la actividad audiovisual nacional.

Tanto la música como la literatura y el cine dan lugar a igual número de industrias culturales.

El Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual dependerá del Ministerio de Educación mientras no se dicte la ley que crea el Consejo Nacional de Cultura.

Ante el desafío que existe hoy por la globalización, es fundamental incrementar tanto los recursos como los alcances de una política de desarrollo del cine y de la industria audiovisual.

La mayoría de los países, en especial aquellos con los cuales Chile mantiene acuerdos de cooperación y coproducción, indispensables en una política moderna de desarrollo en este campo, tienen legislaciones y políticas de Estado que van en apoyo de sus cinematografías, por la necesidad de salvaguardar la proyección de la imagen de sus países y su identidad cultural. En ese aspecto, nuestro país tiene una asimetría legislativa que le impide constituirse en contraparte igualitaria para celebrar acuerdos intergubernamentales de gran trascendencia.

Éstos son los principios fundamentales que orientan la presentación del proyecto.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12 del proyecto. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo 5°, en conformidad con lo que establece el numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

El artículo 4° crea, en el Ministerio de Educación el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, que en adelante se denominará el Consejo.

El artículo 5º se refiere a la integración del Consejo.

Al respecto, el debate se concentró fundamentalmente en la composición del Consejo, y se estableció como uno de sus criterios fundamentales la incorporación de un menor grado de centralismo en su conformación.

El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones a este artículo.

Para sustituir el literal e) por el siguiente:

"e) Un representante de los directores de largometraje, designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento".

Para agregar, a continuación de la letra e), los siguientes literales nuevos, pasando la actual letra f) a ser k):

“f) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

g) Un representante de los productores audiovisuales, designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

h) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

i) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual designado por el ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

j) Tres representantes de las organizaciones regionales más representativas de la producción audiovisual, que residan en regiones distintas a la Metropolitana, designados por el ministro de Educación , a proposición de ellas, en la forma que determine el reglamento".

Para reemplazar la actual letra f), que ha pasado a ser k), por la siguiente:

“k) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el ministro de Educación , debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana".

Finalmente, para sustituir el inciso final por el siguiente:

“Los integrantes del Consejo señalados en las letras e), f), g), h), i), j) y k) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones”.

El artículo 7º establece las facultades del Consejo.

El Ejecutivo le formuló indicaciones, fundamentalmente para modificar la redacción en torno de los “acuerdos de coproducción audiovisual y cooperación cultural” -como establecía originalmente el proyecto- por “acuerdos de coproducción, integración y cooperación;”, por ser la mejor forma de señalar cuál es el proceso completo de una producción audiovisual.

En el numeral 7 se establecen las medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción. Pero, por la importancia que han tomado algunos festivales de cine en el país, se agregó expresamente: “así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;”.

El Ejecutivo formuló una indicación al numeral 12), para sustituir la frase inicial “Proponer medidas para” por “Promover medidas para el desarrollo de”.

Por el artículo 8º se crea el Fondo de Fomento Audiovisual.

El artículo 9º señala la destinación que se le dará al Fondo.

El Ejecutivo le formuló indicaciones, en primer lugar, para sustituir, en el literal d), la frase “acuerdos de integración con otros países,” por “acuerdos de integración o cooperación con otros países,”.

En estas materias el tema de la cooperación es muy importante.

En varias letras se sustituye el verbo “promover” por “financiar”. Es una manera más tajante de señalar la función que debe cumplir el Fondo.

Además, se sustituyen letras a fin de establecer más claramente el apoyo, mediante

subvenciones, para el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales que contribuyan a la difusión de estas obras, y a la integración y cooperación con organismos internacionales.

Por el artículo 10 se contempla que un reglamento regulará el Fondo, las normas de transparencia y la selección y designación de los proyectos ganadores. Además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, más el control y evaluación de los proyectos. Aquí se refundió un conjunto de materias en un solo artículo.

El artículo 11 establece que la selección de los proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, a fin de contar con la transparencia que se requiere.

El artículo 12 establece que los recursos que se destinen para esta iniciativa se considerarán en la ley de Presupuestos del respectivo año.

Es todo cuanto debo informar.

He dicho.

El señor BITAR (ministro de Educación).-

Señora Presidenta, pido la palabra.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor BITAR ( ministro de Educación ).-

Señora Presidenta , quiero complementar la exhaustiva información entregada por los diputados informantes de las Comisiones de Educación y de Hacienda. Para el Ejecutivo , el proyecto viene a constituir una parte importante del edificio en desarrollo de la futura la institucionalidad cultural chilena. Probablemente mañana, la Cámara de Diputados tendrá la ocasión de votar el proyecto que crea la institucionalidad cultural, ya que se harán llegar los acuerdos de la comisión mixta ad hoc. Si todo anda bien, mañana en la tarde podremos lograr el mismo objetivo en el Senado.

Este proyecto constituye parte de los tres fondos que acompañarán al Consejo Nacional de la Cultura y al Fondo de Desarrollo de la Cultura. Me refiero a los fondos del libro -que ya existe-, al audiovisual, que hoy se somete a la consideración de esta Sala, y al de la música, que en los próximos días pasará al Senado.

La idea es introducir esta perspectiva desde un punto de vista más general, a fin de dar la connotación y la relevancia estratégica que el proyecto tiene para el desarrollo de la cultura, entendiendo que en este caso particular, como en los otros dos que mecioné, del libro y de la música, se trata de fondos que promueven áreas del arte y de la cultura relacionadas con industrias culturales, y que, por tanto, requieren de un apoyo y fomento distintos del de otros ámbitos de la cultura.

Es todo cuanto quería expresar.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ .-

Señora Presidenta , estamos frente a un proyecto que forma parte de las distintas iniciativas que se han discutido, tanto en esta Sala como en el Senado, e incluso en comisión mixta, a fin de aprobar una nueva institucionalidad cultural para nuestro país.

El proyecto permitirá la instalación de la sede de la institucionalidad cultural en Valparaíso, lo que constituye un enorme avance y progreso en el papel que le estamos asignando a la cultura en el desarrollo nacional.

Después de numerosos debates y ricas complementaciones al proyecto que originalmente presentara el Ejecutivo hace más de tres años, hemos culminado con el establecimiento de un Consejo Nacional del Arte y de la Industria Audiovisual, que nos permitirá fomentar la vida cultural y el progreso del país.

Con esto se ha iniciado el pago de una deuda que teníamos con la cultura, porque durante muchos años no se había reconocido suficientemente el papel que tiene el desarrollo cultural, el abrir espacios para la creatividad y para la creación de las diversas expresiones del arte y de la cultura.

Abrir ese espacio, en especial para el sector audiovisual, fue consecuencia de una proposición que hicieran llegar al Ejecutivo y al Congreso Nacional, especialmente a nuestra Comisión de Educación, los distintos sectores que forman parte de la plataforma audiovisual, donde están representadas todas las organizaciones y organismos que trabajan en ese complejo y rico mundo del arte y de la industria del mundo audiovisual. Todo esto tiene su aspecto culminante en la construcción de la nueva institucionalidad cultural que requiere nuestro país.

Basados en la discusión que tuvimos en la Comisión de Educación, daremos nuestra plena aprobación a este proyecto, no obstante la existencia de aspectos puntuales que podrían ser perfeccionados.

Creo indispensable avanzar, con la rapidez que requieren los tiempos, en la creación, en nuestra legislación, de un espacio de reconocimiento del cine y de todas las artes y quehaceres que caen en el amplio ámbito audiovisual. El cine y la industria audiovisual requieren un consejo especial porque representan una actividad muy específica dentro del mundo de la cultura, y tienen una importancia que exige un reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional. Hoy día, la existencia de un Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual es un complemento indispensable para que el Ministerio de Educación tenga las asesorías que le permitan entregar orientaciones y formular las políticas relativas al sector audiovisual con una verdadera participación de los interesados.

Además, es necesario crear un fondo especial que considere las características y la importancia del mundo audiovisual en la sociedad contemporánea. En el mundo globalizado de hoy, la complejidad y la riqueza del cine y de la industria audiovisual requieren una legislación especial y el apoyo del Estado. Contamos con talentos; últimamente, nuestro cine se ha destacado en distintos encuentros internacionales; existe creación audiovisual a lo largo y ancho del país, y expresiones artísticas en las distintas regiones; nuestros cineastas se han destacado a nivel internacional.

De manera que el apoyo público es cada vez más indispensable, y debe ser decidido y claro; que no se quede sólo en el reconocimiento de los méritos de este arte, sino que, además, represente un apoyo efectivo para que éste continúe desplegándose, al igual que la creatividad, la fantasía, la imaginación, la identidad de nuestro país, todas las riquezas de nuestra historia y del mundo por crear, de modo que nuestros sueños puedan verse reflejados en las creaciones de nuestros artistas. Hoy, hacer un filme requiere gran apoyo material, que muchos países han sabido dar de manera contundente. Eso es lo que hoy debemos materializar en nuestro país.

Por estas razones, sin incorporar nuevos elementos, a fin de dar agilidad y fluidez a su tratamiento, deberíamos aprobar sin mayor trámite -por eso daré mi voto favorable- esta iniciativa que en este momento analiza la Cámara.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señora Presidenta , gracias a este proyecto de ley hemos tenido la posibilidad de conocer las inquietudes de las personas que desarrollan actividades audiovisuales en el país, una de las cuales es que debe existir una industria del cine, única forma de posibilitar el ejercicio de esta actividad artística en todo el país.

Tuve oportunidad de conversar con artistas que han desarrollado expresiones audiovisuales en la Tercera Región de Atacama, quienes han avanzado de tal manera que ya han podido realizar festivales de cine en la ciudad-puerto de Caldera gracias a su propio esfuerzo.

En esta ocasión, quiero destacar las consideraciones y propuestas relacionadas con el proyecto de la Federación Visión Regional, presidida por don Octavio Meneses , que señala: “Como primera consideración, la Federación Visión Regional apoya y comparte la necesidad de crear una ley de fomento al desarrollo audiovisual chileno, debido a la importancia y repercusión del arte audiovisual y la necesidad estratégica, como país, de implantar una industria cultural audiovisual.

“Ahora bien, después de un detenido análisis del proyecto de ley de fomento audiovisual chileno, enviado por el Ejecutivo , se constata que no existe en él una voluntad y preocupación por desarrollar y dejar participar en la toma de decisiones a los realizadores audiovisuales que habitamos en las regiones que existen a lo largo del territorio nacional. Creemos absolutamente necesario que se deben incluir algunas modificaciones, con el objeto de mejorar y descentralizar el proyecto de ley de fomento audiosivual.”

A continuación, detallan sus observaciones, algunas de las cuales fueron presentadas en la Comisión de Educación. Por mi parte, formularé otras en la Sala.

La importancia que reviste apoyar a los artistas de regiones está en que se permitiría entregar al país y al mundo las expresiones culturales y las tradiciones de las provincias. Hoy día, esto se hace con mucho esfuerzo porque se necesitan muchos recursos para realizar cine. Además, prácticamente no ha existido una plataforma que permita su desarrollo; sólo los grandes cultores han podido realizar cine con éxito, cuyas obras incluso han sido premiadas en forma reiterada en el extranjero. Es el caso de don Silvio Caiozzi.

Respetamos todas las expresiones de cine porque sabemos que es una industria absolutamente necesaria. Durante los últimos años, muchas películas nacionales han superado la taquilla de filmes extranjeros, lo que es mucho decir. Quienes estamos en esta Sala, sabemos que, en el pasado, con mucho esfuerzo, se levantó una pequeña industria del cine, que desapareció, pero que ahora ha renacido con mucha fuerza; sin embargo, requiere apoyo.

Para terminar, anuncio que haré llegar mis indicaciones a la Mesa y que las defenderé en la Comisión, con el objeto de que exista igualdad de oportunidades para los cineastas de regiones, porque la actual redacción del proyecto hace pensar que los recursos se entregarán en forma centralizada, con decisiones que podrían perjudicar a las regiones, en circunstancias de que lo que nosotros queremos es que exista igualdad de oportunidades para todos los artistas.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta , ante todo, quiero destacar que esta iniciativa se inscribe en un proceso de esfuerzos por generar un cuadro de institucionalidad cultural apropiado para nuestro país: la nueva institucionalidad cultural, este proyecto sobre fomento audiovisual e, incluso, normas laborales que regulen de manera más eficaz y justa esta actividad en el ámbito de la cultura y, particularmente, en el de las representaciones artísticas. Considero que estamos avanzando en la línea correcta.

A mi juicio, esta iniciativa no debería tener una lata discusión en la Sala, porque ella ya se llevó a cabo eficazmente en las comisiones, y los informes que hemos escuchado representan fielmente su carácter y la unanimidad que ha generado.

Sin embargo, creo necesario destacar algunos hechos que permiten afirmar que, en materia de fomento audiovisual, este proyecto apunta a desarrollar una política de Estado, una acción de Estado, en el sentido más estricto y positivo de la palabra. Es así como el artículo 1º empieza por establecer algo que, a mi juicio, es esencial: “El Estado reconoce como un requisito esencial para la preservación de la identidad cultural nacional y el desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, el fomento, la promoción y la difusión de la creación audiovisual, así como la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio cultural de la nación”. Considero que esto está marcando el énfasis en cuanto a que existirá una política de Estado sobre la materia.

Asimismo, el proyecto se refiere a un punto muy importante que no siempre es fácil plasmar en una norma legal, cual es la conceptualización de aspectos que están ligados a la actividad que se trata de regular jurídicamente.

Otro punto básico es la creación de un consejo que tiene una característica que no siempre está presente en este tipo de instancia: estar integrado por una mayoría de personas que realizan actividades audiovisuales y que son independientes de la autoridad de turno. Los representantes del gobierno son una minoría, pues la mayoría está constituida por personas ligadas a estas actividades, que tienen experiencia y un prestigio importante entre sus pares. Esto es muy significativo y, al normar su composición, el artículo 5º deja de manifiesto lo que he señalado.

En esta materia es muy importante el objetivo central que persigue la composición del consejo: que exista transparencia sobre una de las funciones que tendrá, cual es la asignación de recursos, a través del fondo que establece el artículo 8º. Considero que todos ganamos, en la medida en que exista transparencia respecto de los concursos y de la asignación de recursos. Eso sí, como siempre, habrá que hacer un esfuerzo notable para que los recursos asignados en la ley de Presupuestos no sean simbólicos, sino reales, de manera que generen un efectivo apoyo a la actividad audiovisual y, particularmente, al cine. En nuestro país hemos tenido un cine que ha sido fruto del esfuerzo individual y, algunas veces, de asociaciones de personas con especiales méritos, características y esfuerzos.

Ha llegado la hora de que, de manera real, permanente, objetiva, el Estado apoye el desarrollo de la industria audiovisual mediante la asignación de recursos.

Por lo señalado, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA.-

Señora Presidenta, estamos frente a un proyecto de gran relevancia para el futuro del cine chileno.

Durante los últimos años, el Gobierno ha enviado a trámite legislativo varios proyectos relacionados con el desarrollo cultural, entre ellos, el que tiene por finalidad fomentar la música chilena; el que crea el Consejo Nacional de la Cultura -luego de una serie de tropiezos, finalmente fue aprobado por ambas cámaras y en estos momentos se encuentra en comisión mixta-; el que fomenta el libro y la lectura, y, hoy, el que tiene por objeto desarrollar, fomentar, difundir, proteger y preservar el cine chileno.

Es obligación del Estado fomentar el desarrollo de la cultura. El cine chileno constituye un aporte y una contribución importante a la economía del país -en otras partes, la industria audiovisual tiene gran incidencia en este sentido; baste mencionar México y Argentina, donde esa actividad significa grandes ingresos-. Además, promueve nuestras costumbres y tradiciones, que muchas veces son alteradas por la influencia del cine extranjero.

¿Cuál es la situación actual de la industria audiovisual del país? En los últimos años se ha avanzado mucho en el cine chileno, a través del programa de fomento de largometraje, llevado a cabo entre el Ministerio de Educación -División de Cultura que administra el Fondart y el área de Cine y Artes Audiovisuales-, el Ministerio de Economía -Corfo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Culturales y Prochile-. Así, se han realizado entre seis y siete proyectos cada año, lo cual constituye una gran mejoría respecto de las décadas del sesenta o setenta.

El auge experimentado por el cine chileno en los últimos años se debe al sistema de fomento. Los recursos que la Corfo ha entregado durante el período 1999-2002, del orden de 1.500 millones de pesos, es decir, aproximadamente 350 millones de pesos al año, han permitido su crecimiento entre 1997 y 2002, con el consiguiente aumento del número de asistentes a exhibiciones de películas nacionales.

La participación del cine chileno en el total de películas que se exhiben ha aumentado de 1,5 a 4,1 por ciento, lo que constituye un incremento realmente notable. A la exhibición de algunas películas han asistido alrededor de 500 mil o 600 mil personas al año, en promedio.

No obstante, se deben efectuar algunas correcciones al proyecto.

La Comisión de Educación aprobó que los miembros del consejo debían ser ocho representantes, designados directamente de diversas instancias del cine, como técnicos y productores. Sin embargo, por razones que desconozco, la Comisión de Hacienda cambió esa disposición y estableció que deberían ser designados por el Ministerio de Educación, lo que no me parece bueno. Si queremos tener un consejo que sea realmente representativo de todas las instancias del cine, lo lógico es que sus miembros sean designados directamente, no a través del Ministerio de Educación, porque se puede transformar en un directorio o un consejo realmente dirigista.

En segundo lugar, como el fondo que se crea será administrado por el consejo, no puede haber duplicidad. A él deben confluir todos los recursos aportados por el Estado, incluidos los de la Corfo. No puede haber una instancia distinta, aspecto que es necesario corregir.

En consecuencia, estamos a favor del proyecto, pero creemos que debe ser reenviado a la Comisión de Educación para efectuarle las correcciones correspondientes.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero dejar establecido nuestro respaldo al proyecto en los términos en que fue aprobado.

Si uno hace una reflexión breve sobre esta materia, resulta difícil explicar cómo en nuestro país, que ha avanzado mucho en el último tiempo, no se ha dado una institucionalidad que incluya un consejo para el arte audiovisual, con los mecanismos adecuados para su financiamiento. Así, se articularía el arte con la industria audiovisual, algo esencial para la identidad nacional.

Sin embargo, en diversos debates, algunos parlamentarios hemos puesto el acento en que nuestra inserción internacional debe estar dirigida principalmente hacia nuestros vecinos, en particular hacia los países del cono sur, ya que somos parte de un espacio común en América Latina.

Algunos estudiosos, a fines de los ‘80 o a comienzos de los 90, dijeron que éramos un buen vecino en un mal barrio, y básicamente prefieron mirar hacia los Estados Unidos de América y, en general, hacia países más desarrollados.

En fin, el hecho de que hayamos tenido un período de estabilidad democrática y, al mismo tiempo, de crecimiento económico sostenido, generó nuevas condiciones de interlocución, de diálogo y de reflexión, en las que ha estado de por medio siempre la manera en que Chile se ha concebido como nación.

Y dentro de esta reflexión, hasta ahora no habido un espacio que permita dotar de instrumentos prácticos esenciales, aunque se sabe que una nación sin arte y sin una industria que lo sostenga, no puede tener pretensiones. En este sentido, legislar en esta materia viene a llenar un vacío.

En la Comisión de Hacienda promovimos modificaciones al proyecto que venía de la Comisión de Educación, con el fin de enfatizar la dimensión regional de la tarea que hay que desarrollar. Es decir, de generar mecanismos que permitan a los creadores que existen en las regiones competir y concursar, pero sin circunscribir esa tarea al ámbito exclusivamente local, porque el arte audiovisual será fecundo en la medida en que refleje una identidad hacia la expresión universal. O sea, no puede haber un arte local si Chile, como nación, no tiene una identidad que lo singularice en el mundo.

En otras palabras, de la esencia de la globalización fluye la tarea de cultivar una identidad que le permita a Chile tener viabilidad como nación.

Lamentablemente, a veces se piensa que esa tarea sólo se puede efectuar con las leyes del mercado; pero la experiencia indica que no es así. Hay tareas que no corresponden al mercado. Algunas sólo se pueden realizar con la acción consciente de los actores sociales; y la acción consciente de esos actores sociales se debe reflejar en políticas de Estado que recojan y representen la inquietud de los actores sociales y regionales.

En ese sentido, nos parece que, desde la perspectiva democrática, es un gran avance contar con un consejo nacional para el arte audiovisual y con un fondo que fomente el arte y la industria audiovisual, porque no podemos pensar que es posible el arte sin industria. Las intervenciones de los diputados en el curso del debate así lo indican. Es parte de la singularidad de algunas naciones contar con una industria audiovisual que sostenga su arte, y en Chile debemos generar los mecanismos que nos permitan sostener una industria de esa naturaleza, que apoye el nuestro. Por eso, respaldamos con entusiasmo esta iniciativa legal que, según nuestro parecer, no es simplemente una más. Es una tarea de país.

Además, los reparos que se le hacen no son significativos. En el proceso democrático que hemos vivido en los últimos años, lejos está la idea del dirigismo cultural. Ese debate ya lo tuvimos cuando legislamos respecto de otras materias, sobre la institucionalidad cultural. En la diversidad de la sociedad chilena actual, no tiene sentido pensar en que la generación de una institucionalidad cultural -en este caso específico, de los mecanismos que nos permitan contar con una ley que regule el arte y la industria audiovisual- podrá tener algún riesgo de dirigismo cultural. No es posible pensar en eso, porque la diversidad de la creación de nuestro país no lo permitiría.

En realidad, necesitamos sostener, con políticas de Estado, nuestras propias expresiones en el campo del arte y de la industria audiovisual. De modo que debiéramos dar curso a este proyecto con una voluntad política que mire hacia el interés nacional.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señora Presidenta , llegamos tarde, pero llegamos. A mi juicio, hace muchos años debimos haber contado con un proyecto como éste en nuestro país, por lo que significan el cine y la industria audiovisual desde el punto de vista cultural, de reflejo de la identidad nacional y de nuestra cara frente al mundo. Pero al fin lo tenemos y, como todos, me alegro.

En primer lugar, quiero destacar la procedencia de la iniciativa -indica, también, la existencia de una fortaleza tremendamente importante en el país-. Ella tuvo su origen en los propios productores audiovisuales. Ese origen la marca y la hace necesaria en el momento histórico en que vivimos, porque todos hemos sido testigos, en los últimos años, de que, a través de algunos instrumentos de fomento del Estado, pero, esencialmente, sobre la base de la energía, de la voluntad de hacer cosas, nos encontramos frente a un renacimiento del cine y de la industria audiovisual chilena, que a todos nos enorgullece. Nuestra sociedad -lo confirman las últimas películas- está cada vez más contenta de verse reflejada en obras cinematográficas culturales, las cuales la hacen pensar sobre su propia realidad -una sociedad que muchas veces no piensa y sólo es espectadora-. En el cine chileno actual existe ese diálogo de ida y vuelta necesario para reflexionar sobre nosotros mismos y poder avanzar hacia una sociedad más integrada, y no tan desintegrada como aquella en la cual corremos el peligro de convertirnos.

Por eso, el proyecto en análisis tiene tanta significación. Crea una institucionalidad que fomenta y ayuda a la creación audiovisual, pero también a la industria. Desde ese punto de vista, estábamos quedando atrapados en nuestra relación comercial con otros países, en cuanto al plano cinematográfico de la industria audiovisual, porque ellos contaban con una legislación que nosotros no teníamos. Ahora actualizaremos una industria que puede significar un gran aporte a la economía nacional. Una ley como la que está en tramitación es importante porque crea políticas de Estado. No es la voluntad política de un determinado gobierno que se expresa a través de fondos creados administrativamente o en una función más global. Aquí, en este proyecto de ley, plasmaremos una política de Estado que permanecerá en el tiempo y dará sustento a la industria y a la creación audiovisual.

Además, debemos recoger -y la tribuna así lo demuestra- la inquietud de numerosos jóvenes por expresarse a través del lenguaje audiovisual. Existen varias escuelas de cine que están formando a nuestros jóvenes, a quienes hay que darles la oportunidad de expresarse y de avanzar. Si bien el diputado Correa expuso una contabilidad de los fondos que se entregaron a la industria audiovisual, estos son insuficientes. Estamos ante una expresión cultural que en el siglo XXI tiene un amplio campo de crecimiento, y, por lo tanto, el país debe ponerse al día, en el sentido de ampliar el financiamiento y la institucionalidad, de manera que la industria audiovisual se afinque y tenga sustento a través de estas políticas de Estado. Ello, desde los puntos de vista económico y del alma, le hará muy bien a Chile. Cuando vemos una película nacional y nos sentimos reflejados en ella nos hace muy bien; nos hace pensar sobre nuestra sociedad, madurar más y, además, gozar con la estética.

En la educación media debiera estudiarse el lenguaje audiovisual y su historia. Así como estudiamos literatura, es un signo de los tiempos el hecho de que en los colegios exista un ramo relacionado con la historia del cine y el lenguaje audiovisual.

Nuestro partido ha apoyado con entusiasmo esta iniciativa de los propios creadores y productores audiovisuales, que significa un progreso notable para el país. Creemos que la Cámara ha avanzado lo suficiente, y los eventuales ajustes deberán hacerse en el Senado.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Becker.

El señor BECKER.-

Señora Presidenta , este proyecto que crea el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual y el Fondo de Fomento Audiovisual, lo vimos hace aproximadamente ocho meses en la Comisión de Educación. Es la tercera y última de las iniciativas que regularizan las tres grandes industrias del arte. Por la primera, se creó el Consejo del Libro y la Lectura, en 1993. Luego, se envió al Congreso Nacional el proyecto que establece el Consejo y el Fondo de Apoyo a la Música, el cual aún se encuentra en trámite. Finalmente, la iniciativa que estamos estudiando.

Estos tres consejos -que, en mi opinión, deberían tener otros nombres- dependerán del Consejo Nacional de la Cultura, que hace algunos días aprobamos en comisión mixta. Es importante que quede claro que estos tres consejos y fondos sectoriales -del libro, de la música y audiovisual-, son organismos técnicos de colaboración y de apoyo del Consejo Nacional de la Cultura en las respectivas áreas que dan origen a las tres industrias culturales. Dicho Consejo será un servicio público autónomo, descentralizado, cuyo presidente tendrá rango de ministro ; contará con patrimonio y estará sujeto a la supervisión directa del Presidente de la República . Por lo tanto, no tendrá nada que ver con los tres consejos que he mencionado, uno de los cuales, el audiovisual, estamos creando hoy.

Por varias razones, es de extraordinaria importancia para el desarrollo del cine que se cree este Consejo del Arte y el Fondo de Fomento Audiovisual. En primer lugar, porque se trata de una industria cultural específica con grandes posibilidades de desarrollo, lo que traerá como consecuencia una contribución importante para nuestra economía. El aporte de todas las industrias culturales al producto interno bruto de Chile es cercano al 3 por ciento. En países desarrollados, como Suecia y Estados Unidos, dicho aporte alcanza al doble, cerca de 6 por ciento.

En segundo lugar, es muy importante crear el Consejo y el Fondo, porque el arte audiovisual requiere de un consejo especializado en la materia, de modo de optimizar al máximo los recursos de que se dispondrá para el desarrollo, fomento, producción y difusión de nuestro cine.

En tercer lugar, porque el cine cuenta con gran cantidad de directores, productores y actores de extraordinario talento, los cuales, apoyados por una ley -cuyo proyecto seguramente aprobaremos hoy-, tendrán la posibilidad de desarrollar toda su potencialidad. De hecho, a pesar de no contar con una ley específica sobre la materia, el cine chileno se ha caracterizado por un constante crecimiento en los últimos años, período en el cual se han realizado las películas de mayor éxito en la historia del cine, entre ellas: “Coronación”, de Silvio Caiozzi ; “El chacotero sentimental”, de Cristián Galaz ; “Taxi para tres”, de Orlando Lübbert, y la que, probablemente, sea la película chilena más vista hasta el momento: “Sexo con amor”, de Boris Quercia .

Finalmente, es importante considerar que la cultura es uno de los principales elementos que construyen la imagen de un país en el ámbito internacional, y la generación de confianza, a través de la identificación de valores compartidos; es un elemento esencial para establecer relaciones comerciales que perduren en el tiempo. No me cabe duda de que el cine es la actividad cultural con mayor proyección internacional.

En resumen, estamos creando las bases jurídicas que estimularán el desarrollo de una industria cultural de gran potencial en nuestro país, lo que permitirá preservar y desarrollar nuestra identidad.

El cine es una de las formas de arte más cercanas a las personas. La gente quiere ver películas chilenas de calidad y sentirse interpretada en su intimidad, en sus referentes históricos y culturales. No hay duda de que ninguna película extranjera, aunque sea de gran calidad, podrá reemplazar la cercanía y las emociones que genera el buen cine producido entre nosotros.

Los diputados de Renovación Nacional vamos a aprobar este proyecto tanto en general como en particular. Sin embargo, queremos hacer ver -lo conversamos con el ministro - que en el artículo 5º, relativo a constitución del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, la Comisión de Educación propuso a ocho representantes de organizaciones de carácter nacional más representativas, elegidos por ellas mismas; pero la Comisión de Hacienda modificó este artículo en el sentido de que dichos representantes fueran propuestos por las organizaciones, pero designados por el ministro de Educación . Ahora, estamos de acuerdo con el ministro en que no será él quien designe a esas personas, por cuanto le corresponderá al presidente del Consejo Nacional de la Cultura , que estamos creando. Ojalá que el reglamento indique sólo a una persona propuesta por las organizaciones: un director de largometraje, un director de cortometraje, un productor, etcétera, de modo que el presidente del Consejo sólo tenga que designarlo y no elegir entre varios.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva.

El señor SILVA .-

Señora Presidenta , hoy estamos ante un proyecto de gran relevancia, no sólo para las personas que hacen cine, sino para todo el país, porque las realizaciones que ellos hacen se transforman, sin lugar a dudas, en un material indeleble que reflejará por siempre nuestra historia viva, esencia de nuestra identidad cultural, y esta importancia se acrecienta en el mundo globalizado.

Quiero destacar el esfuerzo que han realizado, durante años, directores, productores y actores, desde “El húsar de la muerte” hasta el día de hoy. En la actualidad, como se ha señalado, una película chilena ocupa los primeros ranking de taquilla, y hemos tenido éxito con películas como “El chacotero sentimental”, “Taxi para tres”, “Coronación”, “Sexo con amor”, “Ogú y Mampato en Rapa Nui”, por mencionar sólo las últimas.

Este es el contexto en que hoy se debate el proyecto de ley, cuyo esfuerzo fundamental para plasmarlo lo han hecho, reitero, directores, productores, actores y actrices. En verdad, esta Cámara debe rendirles homenaje y agradecerles el material audiovisual que han creado con tanto esfuerzo; porque estoy seguro de que la imaginación no ha sido sólo el producto final que se proyecta en las pantallas, sino que también ella ha sido necesaria para ir sorteando con éxito el sinnúmero de obstáculos presentados, lo que ha posibilitado generar, finalmente, el producto que vemos en las salas de cine. Vaya para ellos mis felicitaciones y mi agradecimiento por lo realizado.

Sin lugar a dudas, el mejor tributo que podemos rendir a hombres y mujeres que han efectuado ese trabajo es la aprobación de este proyecto, que ayuda tanto al esfuerzo personal, como a resolver el endeudamiento en que muchas veces han tenido que incurrir las personas que trabajan en la industria audiovisual.

El proyecto se ha perfeccionado en el camino. Aquí se discutía el tema de la composición del consejo y se han señalado, por parte del diputado Becker , las indicaciones que el Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda. En ellas se recoge el tema regional planteado también por el diputado Vilches , pues se incorporan organizaciones de nivel regional. Así se fortalecen los festivales de cine. Recordemos que los dos festivales de cine más importantes del país se realizan justamente en regiones distintas de la Metropolitana.

Es grande el esfuerzo desarrollado y que he apreciado personalmente en varias de las producciones hechas en Chile. Por ejemplo, he visto el esfuerzo que, en Valdivia, realizan todos los años por poner en escena el festival de cine, que, incluso, ha logrado traspasar nuestras fronteras y que ha dado oportunidad a muchos jóvenes para demostrar lo que están efectuando.

Espero que los jóvenes que hoy están presentes en las tribunas no tengan las dificultades que enfrentaron directores y productores más antiguos, quienes han llevado a cabo las películas que ya he mencionado, y espero que, a través de esta iniciativa, tengan la oportunidad de desarrollar el arte audiovisual no tan solo para vanagloriarnos de que tenemos una industria cinematográfica similar a la del resto de los países, sino también para patentizar que el material que se produce en el arte audiovisual es fundamental para el desarrollo y el resguardo de nuestra identidad cultural. Estoy seguro de que las futuras generaciones nos van a agradecer el alto grado de desarrollo que esta industria puede lograr mediante este proyecto.

En nombre de la Democracia Cristiana, informo que vamos a aprobar, con mucho agrado, este proyecto de ley, para que este apoyo se materialice en recursos en cada una de las leyes de Presupuestos. Ahora, si en el futuro vemos que efectivamente hay imperfecciones en el consejo y en la asignación del fondo, lo podremos corregir. Pero no nos podemos dar el lujo de seguir esperando la dictación de una ley como ésta, sobre todo pensando en las futuras generaciones.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES .-

Señora Presidenta , en primer lugar, la bancada radical, consciente de la importancia del proyecto, dará su voto afirmativo en la votación general, ya que crea instancias tan importantes como el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, y el Fondo de Fomento Audiovisual.

Para nosotros es muy importante el desarrollo del cine y de los videos en nuestro país. Evidentemente, nuestra cultura debe quedar plasmada en los adelantos que hoy ofrece la modernidad en cuanto al cine, al video y en otros avances tecnológicos. Incluso más, creemos muy probable que la cultura digital traiga en el futuro nuevas formas de expresión cultural a los países. Ya se está viendo en el ámbito nacional e internacional cómo arte de distinta naturaleza invade nuestra vida diaria en formatos digitales para la computación.

Por lo tanto, la modernidad exige que el país, el Estado, vaya desarrollando y creando instancias que fomenten estas actividades. Sin embargo, para ahondar en la materia que quiero tocar, como representante de región y ya que se han formulado indicaciones a la iniciativa, me gustaría que en el proyecto se diera mayor énfasis al desarrollo de los mecanismos audiovisuales regionales. En la localidad de Caldera, comprendida en el distrito que represento, se realiza todos los años un festival audiovisual y de arte que congrega a diversos actores regionales de Chile, incluyendo a algunos de la Región Metropolitana.

Por lo tanto, en cada lugar de nuestro país hay artistas que desean desarrollar su creatividad a través del cine, del video y de las artes audiovisuales, por lo que necesitamos herramientas que provean recursos para la consecución de esos objetivos.

Por eso me parece muy relevante que quede clara la concepción regional en el proyecto. Por ejemplo, en su artículo 1º, se reconoce que el Estado debe desarrollar “la preservación de la identidad cultural nacional”, pero no habla de la preservación de la identidad cultural regional. Si bien es cierto podríamos entenderla inmersa en la nacional, no es menos efectivo que nos parece muy significativo el proceso de identidad regional, porque es distinta la de alguien que vive en el sur de nuestro país, como Chiloé o Temuco, de la de quien habita en el norte de Chile, como Atacama o Arica y sus alrededores. Por lo tanto, nos parece muy importante incorporar el concepto regional en todos los proyectos que tengan que ver con lo cultural.

Por otro lado, estimamos muy importante que en la conformación del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual se tome en cuenta lo propuesto por la Comisión de Educación: que sus integrantes, sobre todo los señalados en la letra e) del artículo 5º, sean nominados por las propias organizaciones y no, como lo propone la Comisión de Hacienda, que el ministro de Educación designe al representante de los directores de largometrajes. Nos parece mucho más lógico que las propias organizaciones designen las personas que las van a representar y no tengamos que pasar por el colador del ministro de Educación .

En cuanto al Fondo de Fomento Audiovisual, debiéramos incorporar algo que hemos incluido en otras normas que crean este tipo de fondos: que un porcentaje de aquel sea entregado en forma explícita a las regiones; es decir, que quede claro en la ley en tramitación que los creadores audiovisuales de regiones recibirán un porcentaje de este fondo, con el objeto de que no todo quede en Santiago, como ha pasado con otros similares. Por ejemplo, si se revisa el Fondart, se podrá comprobar que un porcentaje muy importante de recursos se queda en Santiago y no llega a los creadores de las zonas que representamos.

Por eso, me gustaría que, en el segundo trámite reglamentario, una vez que revisemos el articulado en particular, estas indicaciones que estamos presentando como bancada para reforzar lo regional, quedarán explícitas en el proyecto que vamos a aprobar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Kast.

El señor KAST .-

Señor Presidente , si bien el fomento de la cultura -en este caso en particular el fomento audiovisual- es algo importante y trascendente para la historia de un país, es evidente que el nuestro no cuenta con todos los recursos que quisiéramos, por lo cual debemos buscar la forma de repartir los recursos del Estado de manera que primeramente se vayan solucionando las necesidades más básicas de las personas.

Aun cuando estamos de acuerdo en que exista un fondo, habíamos presentado algunas indicaciones, las que, en este minuto, retiramos en virtud de las conversaciones que hemos sostenido con el ministro de Educación, para que el proyecto pueda aprobarse por la unanimidad y luego pasar al Senado.

Queremos dejar claramente puntualizado que cuando se crea un fondo como éste, se debe tener presente cómo se hacen las cosas bien, cómo se materializan en forma transparente, cómo logramos que estos recursos -que son escasos- se usen para rendir los mejores beneficios al país.

Simultáneamente a la creación de este fondo, seguirán existiendo otros tantos que dependen del Ministerio de Educación -como el Fondart-, de la Corfo, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es decir, alguien tendría que estar muy interiorizado de todos estos fondos para recurrir a ellos, lo que podría producir alguna disparidad en el acceso a los recursos. Estimamos que todos los fondos destinados al fomento audiovisual debieran estar radicados en esta nueva institucionalidad, y que no se encuentren por ahí otros fondos repartidos con el objeto de favorecer a amistades o de conceder favores políticos.

Sostenemos que la transparencia se logra cuando existe claridad en la asignación de los recursos, y ello se consigue con un solo fondo, con recursos provenientes de una sola fuente. Este es un punto en que el ministro de Educación estaría dispuesto a replantearse.

También nos llama la atención la composición del consejo. Al respecto, siempre debe haber pluralidad: un amplio espectro de las personas que participen en la asignación de recursos, sobre todo cuando éstos son cuantiosos.

Actualmente, los fondos a que he hecho alusión suman cerca de 1.400 millones de pesos. No sabemos bien a cuánto ascenderá el nuevo fondo, pero, seguramente, a una cifra similar o mayor. Por lo tanto, en la asignación de estos recursos deben participar todas las corrientes de opinión y culturales que existen en el país, las cuales deben estar bien representadas. Hoy, este consejo queda en una desproporción absoluta -de 12 a 1-, porque es un académico contra 12 personas, entre ellas cuatro son representantes directos del Estado y las otras ocho, designadas por el ministerio a proposición de las organizaciones. Pensamos que el desequilibrio que se genera en este sentido es muy grande. En razón de ello, el ministro también se comprometió a que en el Senado se revisaría la composición del consejo para lograr una optimización de las fuerzas y así obtener una transparencia debida. En ese entendido, también retiramos la indicación respectiva.

Por último, un problema que a nuestro juicio no es menor: a muchas obras cinematográficas les va bien. Entonces, si entregamos recursos a productores de obras cinematográficas que obtienen una buena recaudación, es de estricta justicia que sean igualmente solidarios con los que vienen detrás de ellos, porque los recursos son limitados. Por tanto, si una producción obtiene un éxito de taquilla, pedimos que también esté dispuesta -así como el Estado confió en ella y le entregó recursos- a devolver lo que se le asignó a fin de que otras personas puedan postular a este fondo.

En el entendido de que estamos en un país que no cuenta con todos los recursos que quisiéramos; de que se deben optimizar los fondos; de que necesitamos transparencia en la asignación a fin de que exista multiplicidad de fondos a los cuales se pueda recurrir, y de que el ministro se ha comprometido a reestudiar la composición del consejo y se replanteará la necesidad de que las subvenciones no sean retornables, retiraremos nuestras indicaciones y votaremos a favor el proyecto.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señora Presidenta , este proyecto forma parte de un conjunto de iniciativas que estamos impulsando en el ámbito de la cultura, tratando de que sean coherentes y de que unas y otras se refuercen. Pensamos que éste es el caso.

La iniciativa en estudio se relaciona con la institucionalidad cultural -proyecto madre, como podríamos llamarlo- que se refiere al Fondo Nacional de la Cultura. En su interior habrá tres subinstitucionalidades, por decirlo así, relativas a áreas del desarrollo de la producción artística que constituyen industrias, tal como sucede hoy con la del libro, que tiene su ley, su fondo y su consejo.

A la anterior se sumarán dos áreas más, materias que en la actualidad se encuentran en discusión en el Congreso: una, sobre el cine -proyecto que estamos tratando hoy-, y otra respecto de la música, iniciativa radicada en el Senado.

¿Por qué necesitamos tres consejos y tres fondos específicos para estas áreas?

El hecho de que la producción artística constituya industria le da cierta particularidad. Significa que funciona con criterio industrial, a gran escala, y que requiere de una magnitud de recursos distinta de la de otras áreas del desarrollo artístico. Al mismo tiempo, por el hecho de ser industria, contribuye al PIB de una nación.

En Chile, las industrias culturales representan el 2,8 por ciento del producto interno bruto; pero, según la experiencia de otros países, como Estados Unidos, aquéllas aportan el 6 por ciento al PIB. Ya en Chile la cantidad no es despreciable, pero podría llegar a ser aún mayor, lo cual hace que el proyecto tenga cierta especificidad en su tratamiento.

Al mismo tiempo, debido a su gran masividad, esto es, por la gran cantidad de público que tiene acceso a los productos que desarrollan estas industrias, los espectadores se transforman en un elemento esencial para preservar y difundir la identidad de un país. Baste pensar de qué manera, en la economía global que tenemos, estamos expuestos a la influencia de la música de otras naciones, del cine o de la difusión que se realiza a través del libro. Por lo tanto, estimular estas industrias es una manera de preservar nuestra identidad entre chilenos y, en segundo lugar, mostrar al mundo, en forma masiva -dado que estas industrias tienen la característica de trascender las fronteras-, qué es Chile, cómo somos, cuáles son nuestros valores, cuál es nuestra cultura. Por eso, es necesario que haya instrumentos específicos y particulares para fomentar estas áreas.

De hecho, el Consejo Nacional de la Cultura, a través de su fondo, tiene una serie de líneas que comprenden el desarrollo artístico, con exclusión del libro, la música y el cine; el desarrollo, el patrimonio y la infraestructura cultural regionales; las culturas indígenas, las becas y las pasantías.

En cambio, en este proyecto creamos un fondo que tendrá líneas mucho más precisas, referidas a distintos aspectos comprendidos en la industria del cine: la producción y coproducción de largometrajes; la investigación y confección de guiones para los largometrajes; la preproducción, producción y posproducción de cortometrajes; la distribución, promoción y difusión; la formación profesional para el área del cine y materias audiovisuales; apoyo y resguardo del patrimonio audiovisual, y la realización de festivales, entre otras cosas.

Con esto debiéramos reforzar las cosas que en la actualidad están funcionando y que constituyen un apoyo a esta industria. En la actualidad, tenemos instrumentos que operan a través de la Corfo, del Fondart y de ProChile, los que debieran potenciarse con esta nueva institucionalidad, con el consejo y el fondo. Lo más importante es hacerlo coherente con la dictación de políticas en cuya definición participarán autoridades de Gobierno y representantes del mundo de la cultura, en particular del mundo audiovisual. Eso significará que los importantes resultados, cambios y buenas noticias que el cine nos ha dado en los últimos años, mejorarán aún más.

En el último tiempo ha habido un renacer del cine chileno. Tanto en 2001 como en 2002 se produjeron y distribuyeron ocho largometrajes, muchos de ellos con gran éxito comercial y, por supuesto, de público. Sin embargo, el cambio ha adquirido una velocidad vertiginosa y en 2003 las cifras serán mucho más altas. Sólo en el primer semestre se han estrenado cinco largometrajes chilenos, y para el segundo está previsto el estreno de once películas más. De hecho, este año se ha estrenado una película que en sus pocas semanas de distribución ha roto todos los récores de público: la producción “Sexo con amor”.

Seguramente con esta nueva institucionalidad, con los nuevos recursos que se entregarán y con el establecimiento de políticas más coherentes, se producirá un nuevo salto no sólo del cine, sino también de cortometrajes, de audiovisuales y de todo lo que comprende este amplio sector.

El proyecto se ha presentado en un momento muy oportuno, pues no viene a crear artificialmente una industria que no existe, sino a reforzar un fenómeno que está en pleno auge, por lo que será muy importante y positivo para nuestro desarrollo cultural.

No obstante, quiero plantear dos temas en los que debemos poner atención.

La creación del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, que al igual que el Consejo Nacional de la Cultura, estará compuesto por miembros ad honorem. Naturalmente existe duda sobre cómo funcionará esto, por lo que deberíamos darnos un plazo, por ejemplo, de un par de años más después de que entre en aplicación esta ley, para evaluar si la experiencia ha sido positiva. En caso contrario, habría que evaluar la posibilidad de que los consejeros sean remunerados.

En segundo término, debido a que la Cámara está en la fase final de la tramitación del proyecto, el Senado debería estudiar la manera para que todas aquellas producciones que se acojan a los beneficios de esta iniciativa y que reciban aportes públicos, adquieran el compromiso de que para los servicios que requieran, por ejemplo, contratación de sonido, de edición y de todo lo que implica una producción audiovisual, privilegien a las industrias y empresas chilenas por sobre las extranjeras. En definitiva, debería establecerse el compromiso de que, cada vez que una producción nacional reciba fondos públicos, una parte de sus contratos los contraiga con industrias y empresas nacionales. De esa manera, ocuparemos los recursos públicos para fomentar la industria en todas sus partes y en todos los aspectos y servicios que requiera.

Dejo planteada esa inquietud para que, en tal sentido, en el Senado se pueda discutir y perfeccionar el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Rojas.

El señor ROJAS.-

Señora Presidenta , sin duda, nos sumamos a las palabras del diputado señor Kast , pues reflejan lo que aspira la UDI en materia cultural, en el sentido de que las cosas se deben hacer de manera transparente y bien, además de que el proyecto genere un beneficio no sólo para la capital -como señaló un señor diputado -, sino para que exista la posibilidad cierta de que en las regiones también pueda concretarse el desarrollo a que aspiramos en materia cultural.

Quiero recordar que fui una de las personas que quería que la institucionalidad cultural abrigara y cobijara los distintos fondos existentes que hoy andan repartidos, cuyo destino, como sabemos, muchas veces no es el mejor, tal como ocurre con el Fondart, cuyas platas no tienen una viabilidad en materia cultural, porque muchas veces sirven para beneficiar a sus socios y no a la gente que realmente desarrolla cultura. Por eso, nos preocupa el tema, no porque estemos en contra de la cultura, pues deseamos apoyarla.

Si bien es cierto que ya se han dado a conocer muchos aspectos del proyecto, quiero destacar un punto claro y preciso que tiene que ver con el fondo que se crea. Me preocupan los elementos para conformar el fondo, porque en nuestro país cada día hay más problemas económicos. Por cierto, a lo mejor esta materia no tendrá mayor prioridad, pero, en verdad, creo que es válido señalar un punto que me interesa que quede establecido para conocer el espíritu de la ley.

Sé que el ministro de Educación ha aceptado las proposiciones planteadas por la Unión Demócrata Independiente, las que serán analizadas con mayor profundidad en el Senado para darles viabilidad y votar el proyecto a favor, lo cual vamos a hacer.

Respecto de la subvención que recibirán estos proyectos, me pregunto cómo se puede establecer un mecanismo para que haya un retorno de parte de las producciones que tienen una rentabilidad inesperada -me refiero a películas como “El chacotero sentimental” o “Sexo con amor” y a todas aquellas que han tenido éxito-, porque la iniciativa señala que las subvenciones no serán retornables.

Me parece positivo que exista fomento; pero cuando un proyecto tiene una significación en el ámbito económico bastante considerable en relación con lo invertido, ¿cómo hacemos para que esos fondos o parte del ganancial obtenido pueda retornar al fondo para mantenerlo, sustentarlo y proyectar el beneficio a otros autores? Es un tema que debemos analizar y discutir.

Por otro lado, la designación de los miembros que menciona el proyecto nos parece complicada cuando la hace el Ministerio de Educación.

La gente de la cultura puede actuar con pluralismo cuando participa activamente en representación de su sector. Por lo tanto, esa composición, que si bien es cierto ha sido modificada en la Comisión de Hacienda, es posible que, de acuerdo con lo expresado por el señor ministro , pueda cambiarse tal como ocurrió con la de otro fondo, el de la música, proyecto en trámite en el Senado, a fin de darle un sentido un poco más pluralista que el que tiene en este minuto.

En consecuencia, como Unión Demócrata Independiente, más que profundizar en nuestro criterio de apoyar la cultura, queremos que haya transparencia y retorno de parte de las instituciones que tengan mayor rentabilidad económica, con el objeto de mantener este fondo. Por eso, anunciamos nuestros votos favorables al proyecto.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el ministro de Educación , señor Sergio Bitar.

El señor BITAR ( ministro de Educación ).-

Señora Presidenta , agradezco a las distintas bancadas su disposición de votar favorablemente el proyecto.

Asimismo, quiero precisar -para los efectos de la votación de algunas materias planteadas por diputadas y diputados, las cuales pueden decir relación con el debate que se producirá con posterioridad en el Senado- los criterios que sostendremos y que fueron resueltos en la Cámara de Diputados luego de trabajar en forma muy estrecha con todos los actores, productores y directores en el campo audiovisual chileno, en cuanto a preocuparnos del desarrollo regional.

En ese sentido, en la Comisión de Hacienda se incorporó una modificación al artículo 8º, letra i), que establece que se precisarán los criterios y programas que propendan al fomento audiovisual en las regiones del país.

En segundo lugar, se espera dar fuerza a la sociedad civil y a las organizaciones creadoras del avance que el país ha experimentado en el campo audiovisual, estableciendo que la elección del directorio se hará considerando los nombres que estas organizaciones propondrán, de manera de impulsar en esa forma el desarrollo de las mismas, delegando el Estado en las instituciones correspondientes de la sociedad civil el poder de efectuar ese nombramiento.

Respecto de la transparencia en el uso de los fondos, daré a conocer los puntos de vista expresados en la Cámara, y por algunos diputados en el Senado; pero, además, deseo aclarar que, aprobada en las próximas horas la ley sobre la cultura, se requerirá una armonización con los proyectos de ley que están en trámite -éste, el audiovisual, y el de la música, como lo han señalado los señores diputados-, para reemplazar al ministro de Educación por el nuevo presidente del Consejo de la Cultura . También se coordinarán mejor estos tres fondos y sus fuentes, de modo que se vayan especializando: algunos están radicados en el Ministerio de Educación; otros, en la Corporación de Fomento de la Producción, y otros, en el Fondart. En definitiva, la especialización redundará en un beneficio mayor.

Esto es lo que quería expresar para aclarar la votación que tendrá lugar a continuación. Estoy seguro de que con ella daremos un avance sustantivo a la iniciativa.

Reitero que el Ejecutivo mantendrá un diálogo permanente con los productores, actores y directores, que son quienes desarrollan el proceso cultural en el ámbito audiovisual y tienen la posición más informada y clara para que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo adopten las mejores decisiones.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señora Presidenta , he escuchado con mucha atención lo señalado por el ministro de Educación respecto del proyecto en estudio.

En atención a sus palabras, relativas a que la asignación y la transparencia de los recursos y a la participación de representantes de regiones distinta de la Región Metropolitana, se van a ver en el debate del Senado, los parlamentarios que suscribimos una indicación estamos dispuestos a retirarla para agilizar la tramitación del proyecto y que se vote y apruebe hoy en la Sala.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , el debate ha sido muy fructífero. Por mi parte, quiero referirme al Capítulo III, “Del Fondo de Fomento Audiovisual”.

Durante el estudio del proyecto, en mi opinión como en la de mucha gente, “se construyó sociedad civil”, es decir, se integró a actores, productores, artistas, empresarios y parlamentarios; se “construyó institucionalidad”, se dio la posibilidad de que una industria como la audiovisual contara con una ley.

La diputada señora Carolina Tohá decía que éste era el proyecto del cine. Pero se trata de la iniciativa de fomento y desarrollo de la industria audiovisual, donde se incluye también la industria del cine. Por eso que en la letra c) del artículo 8º se introdujo una indicación que otorga subvención y apoyo a la producción y posproducción de cortometrajes, documentales, animación, multimedia y videos, mediante concurso público.

Quiero rescatar, particularmente, la opción de la multimedia y de la animación. Es claro que el producto de la industria del cine no es sólo el cine, no son sólo los largometrajes, sino todo lo que de él deriva, que también tiene una extraordinaria productividad comercial. Por su parte, en el ámbito de la educación, si la tuviere, las posibilidades de desarrollo serían inmensas.

Por lo tanto, la posibilidad de desarrollar la multimedia, en particular, permite, tal como señaló el propio Raúl Ruiz en relación con algunas películas que ha realizado, que con los recursos de una película se hagan siete en formato digital de alta resolución, incorporando un elemento que, sin duda, es de futuro.

En definitiva, la multimedia se incorpora en todos los ámbitos: en redes, en portales regionales de gestión, en particular en la producción cinematográfica, pero también en la introducción de la materia educacional. Hoy, el lenguaje visual es el de mayor desarrollo; no hay universidad del país que no tenga educación a distancia; no hay ninguna posibilidad de pensar en el desarrollo de la industria sin contar con la multimedia y el lenguaje audiovisual.

El proyecto del cine es el de la industria audiovisual. En ese sentido, la reivindicación que recogemos hoy y transformaremos en ley, nos obliga, en definitiva, a que cuando hablemos del desarrollo incorporemos también el financiamiento.

Todos quienes nos acompañan en este debate desde las tribunas, deben tener presente que lo que estamos haciendo es un formato de institucionalidad. Lo que viene luego es el financiamiento, que se considerará en la ley de Presupuestos del Sector Público.

El informe señala que la producción nacional contempla entre 150 millones y 240 millones de pesos, es decir, aproximadamente entre 250 mil y 400 mil dólares.

Los aportes del Fondart, es decir, aportes públicos, sumaron 65 millones, lo que representa entre 40 y 25 por ciento de financiamiento público. Pero el cineasta Silvio Caiozzi dice que la producción real, sumando todas las variables de distribución y exportación, alcanza entre 350 mil y 800 mil dólares. Por lo tanto, los aportes del Fondart fluctúan entre 15 y 35 por ciento. Si el fondo no tiene los recursos suficientes no habrá posibilidad alguna para que haya una adecuada democracia nacional, es decir, que los productores y artistas de regiones -tal como ha sido expresado- tengan posibilidades de participar en igualdad de condiciones. ¿Cuánto será? Es materia del debate; la iniciativa está, y ahora hay que darle contenido. Y será responsabilidad del Congreso Nacional, cuando se discuta la ley de Presupuestos, llevar a cabo la conversación con Hacienda, a fin de determinar cuánto se va a aportar. En su primera etapa, debe ser un aporte fuerte. Estamos en un momento de auge del cine y del audiovisual, de manera que debe haber una inyección de recursos para lograr resultados.

En el ámbito de la producción multimedia, hemos tenido un debate en relación con materias tales como la producción de los software, el derecho de autor; hemos peleado y seguiremos haciéndolo, por que el software, muy importante a la hora de ejercitar la acción multimedia, sea de bajo costo; por que no haya monopolio ni centralización. Espero que se entregue pronto en la Sala el informe de la Comisión investigadora de Ciencias y Tecnología, a fin de debatir el alcance real de su contenido.

Por último, en el ámbito de la educación, la multimedia representará una oportunidad extraordinaria. El ministro , que ha seguido la iniciativa, en los próximos planes de desarrollo, particularmente dentro del proceso de la reforma educacional, podrá establecer las condiciones para que haya financiamiento educacional a la multimedia para los cuatro millones de estudiantes. Si el Ministerio de Educación potencia la multimedia al interior de la educación nacional -no me cabe duda de que así será-, tendremos una adecuada visión de futuro. La televisión no es todo. La multimedia posibilita ampliar la cultura audiovisual o visual a todos los chilenos de una manera mucho más amplia que la televisión. Por eso, votaremos favorablemente el proyecto de ley.

Esperamos que la importancia que todos los diputados han asignado el tema se traduzca en un adecuado aporte en la ley de Presupuestos de 2004.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señora Presidenta , en la Sala hemos tratado las agendas pro crecimiento y sociales, pero nos hace muy bien ver el tema cultural.

En el contexto del consejo y del fondo, se me hace un deber hablar por algunas organizaciones audiovisuales de regiones que me visitaron en la semana distrital. Ellas, señora Presidenta , por su intermedio, desean expresar al señor ministro que echan de menos, en el artículo 9º, una norma para que, en los fondos, esta opción distinta de hacer cultura sea capaz de llegar a todos los rincones del país.

Con satisfacción vimos como en Lolol, cuando se entregaban oportunidades a los jóvenes, fueron capaces de ganarse un premio muy importante, que, sobre todo, es un estímulo para que efectivamente se puedan crear estas instancias culturales. ¿Qué pasó con Palmilla cuando Littin , en un momento dado, fue capaz de recrear la tierra huasa de nuestra Sexta Región? Hoy, con un festival de cortometraje en San Fernando, se reúne a más de doscientos jóvenes en organizaciones que están haciendo una nueva forma, un nuevo tipo de creación y de cultura para recrear al país.

Me alegran mucho las palabras del diputado Robles y me sumo a ellas, para que, a través de esta institucionalidad que estamos creando, no cometamos los mismos errores que los que ha habido en el Fondart, en Chiledeportes, donde los recursos efectivamente se han concentrado en Santiago o en capitales regionales para que efectivamente los recursos puedan llegar a las localidades más lejanas del país.

El ministro estuvo el otro día en Tunca Abajo, en San Vicente, y vio, en la inauguración de una escuela, cómo niños representaban distintas formas de creación.

Por eso, en términos de la equidad y de crear un país en desarrollo armónico, pedimos que estos fondos sean asignados teniendo en vista dos criterios importantes: primero, de estimulación a los jóvenes, y segundo, que efectivamente puedan llegar a regiones.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA .-

Señora Presidenta , ahondar en las virtudes que tiene el proyecto en discusión sobre el fomento audiovisual es innecesario.

Sin embargo, quiero insistir respecto de la cantidad de recursos destinados a los proyectos audiovisuales de regiones. Como siempre, se ha demostrado una gran intención de descentralizar al país en todos los ámbitos, particularmente en el de la cultura. Pero ¿cuál es la realidad? Vemos grandes intenciones de corregir -y me parece bien la acotación del ministro - lo que habíamos planteado a nivel de la Unión Demócrata Independiente, y así lo hizo ver el diputado señor Von Mülenbrock en la Comisión de Hacienda, en el sentido de que las regiones debían estar más representadas, junto con obtener los recursos correspondientes.

Sólo como un dato ilustrativo, ¿qué pasó con los recursos de la Corfo con ocasión del llamado a concurso audiovisual de 2003? En un extenso informe, nos explicaron que de los 38 proyectos que fueron aprobados con financiamiento de la Corfo, más el financiamiento de las empresas, sólo dos fueron de regiones: uno de la Décima Región y otro de la Octava. O sea, de 450 millones de pesos del fondo total, se asignó sólo 20 millones a regiones.

Por eso, la indicación debe ser clara y no sólo quedarse en las buenas intenciones, en el sentido de que estos fondos efectivamente deban ser descentralizados como corresponde.

Por otra parte, también se hizo mención a la federación nacional Visión Regional, que agrupa a las 14 asociaciones de regiones que se dedican al tema audiovisual. ¿Cuál es su preocupación? Su presidente , don Octavio Meneses , en una nota que me hizo llegar señala claramente que en el Fondart, tradicionalmente, de los fondos que se asignaban en la parte audiovisual, el 90 por ciento quedaba en la Región Metropolitana y el otro 10 había que repartirlo entre las otras doce.

Por eso, votaremos favorablemente el proyecto, pero queremos también transmitir nuestra inquietud, en el sentido de que quede claramente establecido en las correcciones que se deban hacer que los fondos deben llegar con claridad y en forma equitativa a las distintas regiones.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señora Presidenta , no repetiré lo que ya han dicho mis colegas, sino simplemente decir que recién hace una década estamos viviendo un creciente auge en materia audiovisual que circula por todo nuestro territorio. Me refiero a producciones audiovisuales locales, lo que se expresa en largometrajes, cortometrajes, documentales, video arte, incluso videoclips.

Hace rato que en las aulas de distintos establecimientos educacionales se apoya la labor docente utilizando, como soporte, los sistemas y la capacidad audiovisual y didáctica para la enseñanza y comprensión de determinadas ramas de la educación. No quiero pasar por alto que Chile fue pionero en la época del cine mudo; pero el gran desarrollo que tuvo en sus comienzos sufrió un colapso con el término de la democracia en 1973. Hubo un freno importante, pues en aquella oportunidad se consideró que las técnicas audiovisuales podían ser una peligrosa herramienta para el establishment. Recién en los años 90 del siglo que recién termina, y a través de mecanismos anexos, se concreta un real interés de apoyo audiovisual del Gobierno, a nivel nacional, mediante la Corfo, el Fondart, etcétera.

Ahora, en su doble carácter, arte e industria, hay una doble preocupación del Estado. Pero simplemente quiero detenerme e insistir en un punto que ya se ha mencionado. Es la hora de implementar normativas como ésta. Si bien los realizadores y el mundo que los rodea necesitan de una ley que afiance su trabajo y asegure su continuidad, hay que tener cuidado para que esta iniciativa no termine favoreciendo siempre a los mismos. Apunto directamente a los posibles beneficios que podría traer para personas de Santiago, particularmente a productores, guionistas y directores, en desmedro de la capacidad, de la posibilidad y de la necesidad de que las regiones también se proyecten a todo el país través de estos medios. Lo digo con conocimiento de causa; y no puede ser obviada la consideración de las zonas extremas, especialmente Aisén , que represento en la Cámara, y otras regiones apartadas del centro del país, e impedir que les lleguen recursos para los potenciales realizadores. Es necesario hilar fino en esta parte.

Finalmente, anuncio que votaré a favor el proyecto, a la espera de que la regionalización y la igualdad de oportunidades para las regiones sea un hecho real y no sólo un mero discurso.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Ha terminado el Orden del Día.

Los diputados inscritos para intervenir, señora Ximena Vidal y señor Antonio Leal, pueden insertar sus discursos.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

Se deja constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

-Aplausos.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado en particular, conjuntamente con las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda.

¿Habría acuerdo?

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor BITAR ( ministro de Educación ).-

Señora Presidenta , agradezco a la Cámara de Diputados por haber dado este paso tan importante para el desarrollo de la cultura chilena, que esperamos sea refrendado por el Senado en las próximas semanas.

He dicho.

-Aplausos.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de junio, 2003. Oficio en Sesión 2. Legislatura 349.

VALPARAISO, 3 de junio de 2003

Oficio Nº 4332

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El Estado reconoce como un requisito esencial para la preservación de la identidad cultural nacional y el desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, el fomento, la promoción y la difusión de la creación audiovisual, así como la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio cultural de la nación.

Artículo 2º.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de la industria audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales.

Las normas de la presente ley no serán aplicables a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de comercialización de la imagen y del sonido;

b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual, que se fija a cualquier soporte, y destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido.

La producción reconoce las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de posproducción;

c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición y/o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;

d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;

e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra de corto y largometraje destinada principalmente a fomentar la venta y/o prestación de bienes y/o servicios;

f) Productor audiovisual: La empresa o persona jurídica o natural que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular;

g) Director o realizador: El autor ejecutor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual;

h) Exhibidor audiovisual: El titular de una empresa destinada a la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;

i) Distribuidor audiovisual: Toda persona natural o jurídica que posee a cualquier título los derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor, y

j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhibe.

Capítulo II

Del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

Artículo 4º.- Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.

Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

a) El Ministro de Educación, o el representante que designe, quien lo presidirá;

b) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d) Un representante del Ministerio Secretaría General de Gobierno;

e) Un representante de los directores de largometraje, designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento;

f) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento;

g) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento;

h) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento;

i) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento;

j) Tres representantes de las organizaciones regionales más representativas de la producción audiovisual, que residan en regiones distintas a la Metropolitana, designados por el Ministro de Educación, a proposición de ellas, en la forma que determine el reglamento, y

k) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Ministro de Educación, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.

Los integrantes del Consejo señalados en las letras e), f), g), h), i), j) y k) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6°.- El Ministro de Educación o el representante que él designe citará a los consejeros indicados en el artículo anterior al menos a tres sesiones anuales y a las extraordinarias que resuelva efectuar.

Dicha Secretaría de Estado será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual.

Artículo 7°.- Serán facultades del Consejo, las siguientes:

1) Asesorar al Ministerio de Educación en la formulación y elaboración de la política nacional audiovisual;

2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo;

3) Implementar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales;

4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

5) Estimular, a través de becas y programas con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la enseñanza profesional de los establecimientos de enseñanza audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;

6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;

7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;

8) Proponer medidas administrativas y en materia de legislación necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual, así como para la concertación de convenios y acuerdos de coproducción, de integración y de colaboración, y para la homologación de legislaciones con los países o grupos de países, con los que se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;

10)Proponer el desarrollo de acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas y programas con cargo al Fondo;

11) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;

12) Promover medidas para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;

13) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información, sin perjuicio de las facultades que les correspondan al Ministerio de Educación;

14) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f) e i) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;

15) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g) y h) del artículo 9º;

16) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) de este artículo, y

17) Las demás que le asignen las leyes.

Capítulo III

Del Fondo de Fomento Audiovisual

Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Ministerio de Educación, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

El patrimonio del Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.

Artículo 9º.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar el desarrollo de la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;

b) Otorgar subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales de largometraje, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la preproducción, mediante concurso público;

c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de cortometrajes, documentales, animación y multimedia y videos, mediante concurso público;

d) Apoyar proyectos orientados a la distribución, difusión y exhibición de las obras audiovisuales nacionales, o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o cooperación con otros países, para el territorio nacional, con créditos reembolsables;

e) Financiar, en el país y en el exterior, las actividades que concurran a mejorar las oportunidades de promoción, de difusión, distribución y exhibición de realizaciones audiovisuales nacionales, y de apoyo a iniciativas de exportación, promoción y comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;

f) Apoyar la formación profesional, mediante el otorgamiento de becas, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;

g) Financiar programas de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;

h)Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;

i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

j) Financiar premios anuales a la calidad de las obras audiovisuales, creadores y profesionales y actividades de difusión de la producción nacional, y

k) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

Las subvenciones serán no retornables.

Anualmente el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propenden al fomento audiovisual en las regiones del país.

Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social, artístico y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

El reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Asimismo, el reglamento deberá establecer mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas, que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo, destinados en conformidad a lo dispuesto por el artículo anterior.

Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan, deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.".

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Hago presente a V.E. que los artículos 4°, 5° y 7°, fueron aprobados tanto en general como en particular, por la unanimidad de 104 señores Diputados, de 114 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 17 de octubre, 2003. Informe de Comisión de Educación en Sesión 6. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento audiovisual.

BOLETÍN Nº 2.802-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

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Cabe hacer presente que, en sesión 30ª, ordinaria, del martes 8 de septiembre de 2003, a propuesta de los Comités, la Sala de la Corporación autorizó a la Comisión para discutir este asunto en general y en particular en su primer informe.

Luego, en sesión 3ª, ordinaria, del martes 14 de octubre de 2003, a propuesta de los Comités, la Sala de la Corporación dejó sin efecto el acuerdo anterior.

En consecuencia, la Comisión discutió en general esta iniciativa legal, en atención a lo dispuesto en el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento de la Corporación.

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Es dable señalar que este proyecto deberá ser informado en particular, en su oportunidad, por la Comisión de Hacienda, sin perjuicio del segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

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Asistieron, a sesiones de la Comisión, en representación del Ejecutivo, el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor José Weinstein; la Coordinadora Nacional del Fondo Nacional de la Cultura y las Artes, señora María Eliana Arntz; el Jefe del Departamento de Creación y Difusión Artística del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Ignacio Aliaga; la Coordinadora del Programa Área Cine, del Consejo, señora Claudia Gutiérrez; la Coordinadora del Programa Área Cine, del Consejo, señora Soledad Rivas; la funcionaria del Programa Área Cine del Consejo, señora Guisleny Badilla; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, don Rodrigo González; la asesora del Departamento Jurídico de dicha Secretaría de Estado, señora Perla Fontecilla; la Directora de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Luisa Ulibarri; el Analista del Sector Educación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor José Espinoza; la Jefa del Departamento Audiovisual de dicha Secretaría de Estado, señora Alejandra Cillero; la Gerente de Industrias Culturales de Prochile, señora Regina Rodríguez; el Gerente de Fomento de la Corporación de Fomento de la Producción, señor Roberto de Groote; el Encargado del tema Cultural de la CORFO, señor Leonardo Ordóñez, y la Presidenta del Consejo Nacional de Televisión, señora Patricia Politzer.

Asimismo, asistieron por la Federación Visión Regional, su Presidente, señor Octavio Meneses y el Vicepresidente, señor Miguel Hermosilla; por el Movimiento Pro Institucionalidad Cultural Camaraquinta A.G., el Cineasta y Representante, señor Mariano Andrade, y el Presidente de la Asociación de Audiovisualistas de la Quinta Región, señor Edgar Doll; por Plataforma Audiovisual, su Presidente, señor Silvio Caiozzi, la Vicepresidenta, señora Paola Castillo y el Director Adjunto, señor Edgardo Viereck; por el Sindicato de Actores Profesionales (SIDARTE), su Presidenta, señorita Paulina Urrutia; por la Corporación de Actores de Chile, su Presidenta, señora Liliana Ross, la Consejera, señora Marcela Medel, la Coordinadora Ejecutiva, señora Ana Luisa Pérez, la asociada, señora Liliana García y el Asesor Legal, señor Marcelo Vargas; por la Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales, su Presidente, señor Gustavo Meza y el Gerente General, señor César Cuadra; por Chilefilms; el Gerente Comercial, señor Gonzalo Marambio y el Gerente de Proyectos, señor Juan Carlos Alcayaga; por el Sindicato de Técnicos Cinematográficos, su Presidenta, señora Margarita Marchi; por la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Directora de la carrera de Dirección Audiovisual (S), señora Susana Foxley; por la Universidad Diego Portales, el Director de la Escuela de Comunicación Multimedial, señor Carlos Araos; por la Universidad del Mar, el Director de la carrera de cine, señor Héctor Tockman; por el Instituto Arcos, su Director, señor Jaime Muñoz, y por Iniciativa Multimedial Chile, el Coordinador, señor Alonso Fernández y el Coordinador, señor Hernán Pavez.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe haceros presente que los artículos 4º, 5º y 7º de la iniciativa en informe, son normas orgánicas constitucionales.

Lo anterior, debido a que dichos preceptos inciden en la organización básica de la administración pública, lo que es materia de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo 38, inciso primero, de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

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ANTECEDENTES

1.- Objetivos fundamentales de la iniciativa

De la lectura de los antecedentes aportados por el Ejecutivo para fundar la iniciativa de que se trata, y sobre la base del deber que el inciso sexto del Numeral 10 del artículo 19 de la Constitución Política impone al Estado, de estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación, se colige que con ella se procuran los siguientes objetivos esenciales:

- El desarrollo, fomento, difusión y protección del audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales, entendidas éstas como mensaje visual o audiovisual, fijadas a cualquier soporte material, proceso o sistema con posibilidad de ser exhibida por medios masivos;

- Crear, en el Ministerio de Educación, un Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, y

- Establecer un fondo concursable, destinado a otorgar ayuda para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

2.- Mensaje original del Ejecutivo

El Mensaje del proyecto en informe señala que, en la actualidad, el cine es considerado como un arte y una industria a la vez, constituyéndose en la manifestación cultural más emblemática del siglo pasado.

Por otra parte, hace presente que con el desarrollo tecnológico actual, es previsible que el presente siglo estará caracterizado por el imperio de las imágenes en movimiento por sobre cualquier otro tipo de expresión artística.

En este contexto, precisa el Mensaje, aparece evidente la necesidad de promover y fomentar la producción y distribución de películas nacionales, ya que por medio de ellas se conserva la memoria común y se develan, con mayor claridad y fuerza, la identidad, los modos de vida y la visión de mundo de la comunidad que es capaz de crearlas.

Indica que, en nuestro país, el cine ha tenido una existencia precaria, basada en el esfuerzo aislado de realizadores y productores independientes.

Luego, se explaya en los antecedentes históricos del séptimo arte, desde la primera exhibición de una película en Chile, de los hermanos Lumière, en 1896; la primera filmación criolla “Las carreras en Viña”, en 1900; la primera película con puesta en escena, titulada “Manuel Rodríguez”, en 1910, y el auge de la cinematografía nacional en las décadas del veinte y de fines de los sesenta y comienzos de los setenta.

Además, se refiere a la creación, en 1941, de la empresa pública Chile Films, dependiente de la Corporación de Fomento (CORFO). Esta empresa tuvo una activa participación en el cine nacional hasta los años setenta.

Agrega que, desde mediados de los cincuenta, las Universidades de Chile y Católica de Chile llevaron a cabo una importante labor de formación y producción de documentales, así como una relevante acción cultural y patrimonial.

Durante 1967, dos artículos en la Ley de Presupuestos otorgaron franquicias tributarias a la producción nacional, operando como un efectivo fomento de la referida actividad. Desde 1974, luego que ese año se derogaran estos artículos, que se decretara una normativa legal que estableció una fuerte censura y que Chile Films dejara de funcionar como empresa pública, se vivió un nuevo momento de crisis de la producción nacional.

Añade que, en los noventa, se quiso promocionar la actividad por medio de una línea de crédito del Banco del Estado, mecanismo que no dio los resultados esperados.

En la actualidad, agrega el Mensaje, desde la creación del Fondo de las Artes y la Cultura (FONDART), se han apoyado entre 6 y 7 proyectos de largometraje cada año, además de cerca de treinta producciones de cortos, documentales y videos, por medio de ayudas a fondo perdido.

El programa de fomento al cine de largometraje, llevado a cabo entre los Ministerios de Educación, de Economía y de Relaciones Exteriores, constituye, en la actualidad, la forma en que el Estado apoya el desarrollo de la actividad audiovisual, en todas sus fases.

Del mismo modo, Chile participa en el Programa de Cooperación Ibermedia, que ha conformado un fondo multilateral de apoyo a la coproducción e integración de mercados de Iberoamérica.

Los organismos públicos mencionados destinaron casi 2 millones de dólares para el desarrollo de la actividad, permitiendo negocios por más de 4 millones de dólares, con ingresos fiscales por concepto de IVA que se aproximaron a lo aportado por el Estado.

Comparando las cifras de diversos años, es posible concluir que el apoyo público ha sido decisivo para alcanzar, en años recientes, el aumento de los estrenos nacionales.

Por otra parte, es destacable el aumento de público que está acudiendo a ver películas chilenas.

Asimismo, este incremento de la producción está permitiendo absorber un número creciente de puestos de trabajo para técnicos, artistas y diversos profesionales relacionados con la producción.

Otro hecho alentador es que nuestras películas obtienen importantes premios y distinciones en diversos festivales en el exterior y que la presencia de películas chilenas estrenadas en salas en otros países, especialmente de Iberoamérica, se hace más frecuente.

Con todo, existen limitaciones en la situación actual, debido a que los aportes públicos, provenientes del FONDART y mecanismos CORFO, sólo alcanzan, en conjunto, para cada proyecto, a una suma aproximada a los 65 millones de pesos, lo que representa entre un 40% y un 25% del costo promedio de una producción cinematográfica.

Por lo anterior, precisa, es imperativo establecer una política de Estado permanente en la materia, que permita alcanzar la sustentabilidad de la industria, a fin de reforzar la imagen país y la identidad cultural frente a la globalización, representada, especialmente, por los acuerdos de libre comercio que ha concretado nuestro país, con países que tienen legislaciones y políticas de Estado en esta materia.

Finaliza explicando que el desarrollo cinematográfico no sólo será fuente de entretenimiento, sino que permitirá reforzar nuestra “imagen país” y potenciar una fuente económica y laboral de grandes proyecciones.

3.- Legales

a) Inciso sexto del Numeral 10 del artículo 19 de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y proteger e incrementar el patrimonio cultural de la Nación.

b) Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.

c) Ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura.

d) Ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.

e) Decreto ley Nº 679, de 1974, sobre Consejo de Calificación Cinematográfica. Esta normativa fue derogada por el artículo 31 de la ley Nº 19.846.

4.- Estructura del proyecto

El proyecto consta de doce artículos permanentes. A continuación, se efectúa una breve descripción de su normativa.

Su artículo 1º establece que el Estado reconoce como un requisito esencial para la preservación de la identidad cultural nacional y el desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, el fomento, la promoción y la difusión de la creación audiovisual, así como la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio cultural de la nación.

El artículo 2º dispone que la presente iniciativa tiene por objetivo el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de la industria audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales y sus preceptos no serán aplicables a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

Su artículo 3º contempla diversas definiciones, para efectos de la ley.

El artículo 4º crea, en el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.

Su artículo 5º señala que el Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por las personas que indica.

El artículo 6º dispone que el Ministro de Educación o el representante que él designe, citará a los consejeros indicados en el artículo anterior al menos a tres sesiones anuales y a las extraordinarias que resuelva efectuar. Dicha Secretaría de Estado será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual.

El artículo 7º establece las diversas facultades del Consejo.

Su artículo 8º crea el Fondo de Fomento Audiovisual, administrado por el Ministerio de Educación y destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

Luego, establece la conformación del patrimonio del Fondo.

El artículo 9º se refiere a los destinos de los recursos del Fondo.

Su artículo 10, dispone que un reglamento suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda regulará el Fondo, indicando su contenido mínimo.

El artículo 11 establece que la selección de los proyectos que se propongan, deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Finalmente, su artículo 12 precisa que los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.

5.- Informe financiero

El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, expresa que esta iniciativa no representa un mayor gasto fiscal para el año 2003 y, a futuro, dependerá de los montos que de acuerdo a las prioridades y disponibilidades financieras se determinen en el Presupuesto del Sector Público.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Vuestra Comisión, al comenzar la discusión de la idea de legislar en la materia escuchó a personeros de entidades públicas y privadas vinculadas con la cultura, con el objetivo de conocer la opinión y las observaciones que el proyecto les merece.

En primer término, intervino el señor Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien destacó que el proyecto traduce una aspiración de los creadores audiovisuales y cineastas, quienes desde hace más de diez años han propuesto la dictación de una ley específica para regular y fomentar la industria cultural que se constituye a partir de la actividad artística audiovisual.

Legislar en la materia, dijo, implica suplir una carencia que el país muestra respecto del contexto mundial, pues la mayoría de las naciones cuentan con un marco normativo en este ámbito. Así, en Latinoamérica, sólo Paraguay, Ecuador y Chile no tienen una legislación que provea de un sustento jurídico a esta industria cultural. En Europa el apoyo estatal es consistente.

Además, la generación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes viene a fijar un marco dentro del cual deberá desarrollarse, a su vez, el Consejo Audiovisual y el Fondo de Fomento Audiovisual. El diseño que se ha dado para la institucionalidad cultural del país concibe un órgano fundamental que articula la actividad artística y tres órganos específicos para igual número de industrias culturales, a saber, la literatura, la música y las artes audiovisuales.

El Consejo que este proyecto establece está formado por catorce miembros, de los cuales cuatro representan al Ejecutivo y diez al ámbito audiovisual y al cine. Los miembros que provienen de este último durarán dos años en el cargo, se desempeñarán ad honorem y deberán ser propuestos por las organizaciones más representativas de la industria.

El Fondo de Fomento Audiovisual tiene las mismas características de los restantes fondos concursables, y será estructurado no sólo a partir de los recursos que se dispongan en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sino también mediante donaciones y dineros de la cooperación internacional. Dentro de sus líneas de funcionamiento se consideran los proyectos de creación audiovisual, en diferentes géneros; diversos estímulos, a título de premios, distinciones y apoyo a eventos y festivales, y financiamiento de infraestructura.

El proyecto de ley, señaló, tiene un énfasis importante en descentralización. Este aspecto es significativo, agregó, porque según estudios estadísticos, de cada once personas que asisten al cine ocho pertenecen a Santiago. Esta industria cultural se caracteriza por su marcada centralización. La iniciativa, por lo mismo, pretende inducir una mayor regionalización.

Comentó que el Ejecutivo ha planteado incorporar un conjunto de Indicaciones, que recogen observaciones críticas y sugerencias de distintas entidades. Al respecto, mencionó modificaciones que inciden en tres áreas: actualización de las referencias al Ministerio de Educación por otras al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; mejorar las condiciones de representatividad del Consejo Audiovisual (por ejemplo, mediante la incorporación a este órgano de un integrante proveniente de actividades vinculadas a la utilización de nuevas tecnologías audiovisuales); perfeccionar el Fondo con el propósito de que retornen a él proyectos audiovisuales comercialmente exitosos.

A propósito de la posibilidad de que el Fondo obtenga retornos, explicó que fue una exigencia que se formuló en la Sala de la Honorable Cámara de Diputados a la que se comprometió el Ejecutivo, y que se cumplirá por medio de la presentación de una Indicación durante el segundo trámite constitucional.

Luego, refiriéndose a la historia del cine chileno, afirmó que ésta ha sido cíclica y ha estado marcada por momentos de auge y de declive. Las épocas de apogeo, dijo, se vinculan con importantes avances institucionales en materia de apoyo a la producción cinematográfica nacional. Las de retroceso, agregó, coinciden con aquellos períodos en que el Estado ha dejado de prestar su ayuda y de realizar labores de promoción.

Los últimos cinco años muestran una franca recuperación, y el estado actual de la producción audiovisual en el país permite augurar un futuro promisorio. El desarrollo experimentado, señaló, se vincula con la eliminación de la censura cinematográfica y un conjunto de indicadores, a saber:

- La estabilidad de nuestro cine en términos del número de estrenos anuales, que hoy se eleva a siete. Para 2004 se anuncian más de treinta estrenos, en distintos géneros.

- El notable incremento de la cantidad de espectadores, que asciende a once millones al año. Esta circunstancia permite sostener que el cine se ha transformado en el principal espectáculo masivo para los chilenos. El problema radica en que, desglosada la cifra, se trata en rigor de un millón de personas que asisten a las salas una media de once veces al año. El Gobierno está interesado en aumentar significativamente esta cantidad neta de espectadores. Por otro lado, se observa que de los asistentes al cine sólo el 4% concurre a películas nacionales. En esta materia, si bien entre 1997 y 2003 se ha saltado de 1,3% al 4%, la proporción aún es baja y dificulta pensar en generar una industria cultural madura. Por tal motivo, es indispensable, comentó, mejorar sustancialmente este aspecto.

- La existencia de una variada y nutrida oferta en el ámbito de la educación superior para la formación académica de creadores, profesionales y técnicos que se desempeñan en este sector del arte. Así, se cuentan treinta y tres instituciones que imparten carreras de cine y ciencias de la comunicación audiovisual. Lo anterior implica un universo estudiantil de tres mil quinientos alumnos. Sobre el particular, no obstante la relevancia de este hecho, el Gobierno considera que el acento debe estar puesto en la calidad de la enseñanza impartida, no así en la cantidad.

- El significativo aumento de la inversión pública destinada a financiar o cofinanciar la realización de producciones cinematográficas. En el año 2003 se habrán entregado más de $1.500.000 miles con este objetivo, mediante recursos concursables. La característica destacada consiste en que la mayor parte de estos recursos ha beneficiado a jóvenes creadores, lo que permite el surgimiento de una nueva generación de cineastas y audiovisualistas.

- La alta rentabilidad que están alcanzando las producciones cinematográficas nacionales. En opinión del Ejecutivo, el cine debe ser entendido como una industria que genera empleo y que demanda técnicos y profesionales calificados, lo cual contribuye a ampliar la base intelectual del país y redunda en un claro beneficio para el erario. Así, por ejemplo, la película "Sexo con Amor" ha rentado más de $2.000.000 miles, que se traducen en $300.000 miles por concepto de recaudación tributaria. En este sentido se advierte, dijo, que los aportes que haga el Estado no sólo están orientados a sustentar una expresión cultural, sino también a establecer las condiciones para la expansión de un área económica de grandes proyecciones.

- La instalación de diversas compañías internacionales dedicadas a la exhibición, en salas especialmente diseñadas, para producciones cinematográficas. La llegada de estas empresas ha venido acompañada de cuantiosas inversiones. El problema es que existe una tendencia a la concentración de estas cadenas en determinadas regiones. Así, la Región Metropolitana concentra el 60% de la inversión en esta materia. Dado que hay regiones que no cuentan con salas de cine, se considera necesario propender a una descentralización y a una expansión de la cobertura.

- La creación de diversos instrumentos públicos de apoyo y fomento a la cinematografía nacional, que ha permitido establecer una verdadera red de colaboración y de convenios entre la División de Cultura del Ministerio de Educación, CORFO, PROCHILE, FONDART, PROFO, DIRAC e IBERMEDIA.

Al finalizar, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes aludió brevemente a los desafíos que, en su opinión, enfrenta esta industria cultural:

- Necesidad de incrementar de manera importante el número de espectadores de películas nacionales.

- Implementar actividades audiovisuales y cinematográficas en regiones, de modo de propender al desarrollo de producciones regionales y de mejorar la asistencia de las personas a las exhibiciones cinematográficas.

- Promover la constitución de alianzas entre el cine y la televisión, perfeccionando los mecanismos que permitan articular una adecuada coordinación entre ambos. Lo anterior, porque se ha demostrado que la televisión es una óptima herramienta para difundir producciones cinematográficas e incentivar el interés de los espectadores. Además, estas alianzas permiten fortalecer acuerdos de coproducción.

- Fomentar la participación de inversionistas privados en producción, difusión y distribución. Al efecto, se estima que podrían analizarse eventuales modificaciones a la Ley de Donaciones Culturales para facilitar este aspecto.

- Mejorar la inserción internacional del cine chileno. Dado el tamaño relativo del mercado nacional, el surgimiento de una industria del cine requiere avanzar hacia la integración de mercados, entre otras fórmulas, mediante acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas extranjeras que garanticen la distribución de la producción nacional.

- Asegurar a los nuevos cineastas y creadores audiovisuales una formación superior de calidad, con estándares internacionales y con acceso a tecnología de vanguardia e infraestructura adecuada.

A continuación, el Honorable Senador señor Parra hizo presente la necesidad de que en el análisis del proyecto se considere una evaluación acerca del significado actual de esta industria cultural en el país.

Enseguida, dijo que de la lectura del articulado del proyecto se puede colegir cierta postergación en lo que concierne a la producción de material audiovisual para ser utilizado en los procesos de enseñanza aprendizaje. El uso de estas herramientas es parte de la diversificación metodológica que se observa en la educación. La iniciativa está influida por un criterio cinematográfico, como paradigma de la producción audiovisual, pero es oportuno estimular la utilización del soporte audiovisual en la educación por su positivo efecto en los procesos cognoscitivos.

Explicó, al finalizar, que el Informe sobre Desarrollo Humano en Chile del año 2002, del PNUD, contiene un cuadro regionalizado con información estadística valiosa relativa a la materia.

El Honorable Senador señor Larraín recordó que, con motivo de la discusión del proyecto de ley sobre fomento de la música, se introdujeron enmiendas, en especial en cuanto a la integración del Consejo respectivo, dotado de un carácter distinto de como venía en su forma original. En su opinión, convendría mantener esas orientaciones.

El señor Senador se mostró particularmente interesado en conocer la realidad actual de la producción cinematográfica y audiovisual chilena, así como los avances que se han generado en lo que concierne a la formación académica o superior de los futuros cineastas y artistas audiovisuales.

A su juicio, un tema relevante es el referido a la producción, dados los altos costos involucrados en cualquier proyecto de esta naturaleza y si la pretensión es hacer cine de nivel internacional y de calidad. En Chile, por razones de acceso a tecnología, entraña una gran dificultad realizar ciertas fases del proceso productivo, que deben, en consecuencia, efectuarse en el extranjero. Por importante que sea el apoyo estatal vía concursos, lo que se entrega no alcanza a financiar la décima parte del costo total de una película. Es todavía temerario sostener que las necesidades no cubiertas serán financiadas mediante la asistencia del público. De allí que sea imprescindible diseñar un esquema de financiamiento que tenga la virtud de solventar los costos reales.

Al respecto, propuso concebir la generación de una suerte de empresa que pudiera constituirse con ocasión de una producción cinematográfica, que considere mecanismos atractivos para obtener financiamiento privado.

Concluyó indicando que las artes audiovisuales corresponden a un lenguaje genuinamente contemporáneo. Son herramientas de primer orden para transmitir cultura. Lo anterior, implica actuar con creatividad para evitar que el país quede demasiado desfasado en este ámbito respecto del resto del mundo.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, luego de aludir a la pérdida de valores y al individualismo que imperan en la sociedad contemporánea, sostuvo que el cine, especialmente en provincias, fue un importante factor de integración y cohesión social. Esta característica del cine de antaño, dijo, se ha ido perdiendo, entre otras razones, por la sistemática desaparición de salas de cine en las comunas rurales. Como consecuencia, agregó, ha crecido la relevancia de la televisión, que se ha instalado como un medio de consumo masivo y permanente en los hogares.

El señor Senador se manifestó preocupado por la estructura de financiamiento del Fondo que el proyecto crea, pues, según indicara, de los antecedentes disponibles es dable colegir que su rendimiento será escaso. De la utilidad que pueda prestar el Fondo dependerá, en gran medida, la eficacia del proyecto.

En lo que concierne a la televisión y a su presencia en la iniciativa en estudio, expresó su inquietud porque el legislador no considere adecuadamente los efectos perniciosos que es susceptible de generar este medio de comunicación de masas. Si de lo que se trata es de fomentar la actividad audiovisual para canalizar positivamente los anhelos de una sociedad mejor, capaz de ser crítica consigo misma, la televisión no puede descuidarse. Los canales de televisión en el país, dijo, no sólo tienden a empobrecer la cultura nacional mediante la transmisión de principios y conceptos de dudosa moralidad social, sino que, además, del simple examen de su programación diaria se concluye que propician la violencia como método usual en las relaciones interpersonales.

Añadió que aun cuando en el proyecto de ley en estudio no puedan incluirse normas sobre el particular, dada la significación que el tema tiene para nuestra identidad cultural, es imprescindible que sea acometido legislativamente en el futuro próximo.

El señor Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, coincidiendo con los elementos centrales de las intervenciones de los Honorables señores Parlamentarios, precisó que el proyecto de ley tiene alcances más amplios y pretende abarcar más que la sola producción cinematográfica. Lo que sucede es que si bien se orienta al fomento de toda la actividad audiovisual, reconoce como supuesto básico que en el espectro de lo audiovisual existe un formato dominante y prioritario que es el cinematográfico. En todo caso, añadió, el proyecto no se inmiscuye en la regulación de la televisión, que es un área sometida a otros textos legales y que se encuentra bajo la tuición del Consejo Nacional de Televisión.

Enseguida, comentó que desde el punto de vista estadístico, ha sido el Instituto Nacional de Estadísticas el organismo que desde hace diez años ha venido analizando el impacto de la producción cinematográfica en el país y su estado de desarrollo. A partir de tales análisis, puede afirmarse que después de un período de fuerte retracción, en la actualidad hay un repunte en los niveles de consumo de esta industria cultural, que incide en un aumento del número de espectadores, de salas de cine y de producciones nacionales. No obstante, advirtió que el incremento de salas de cine se ha verificado especialmente en las capitales regionales o en la Región Metropolitana, lo que determina que el auge del cine no se distribuya de manera igualitaria a lo largo del país.

El aporte público para producciones nacionales ha servido como “capital semilla” para concretar relevantes proyectos. Sobre el particular, señaló que esta clase de aporte en la medida que constituye una suerte de garantía acerca de la calidad del trabajo de su realizador, ha permitido obtener recursos adicionales de otras fuentes de financiamiento. Asimismo, existen acuerdos de coproducción que contribuyen decisivamente a la incorporación de nuevas tecnologías y al acceso a canales de distribución en el extranjero.

Por otra parte, en lo que concierne a la formación de nivel superior de nuevos realizadores, sostuvo que en los últimos cinco años la matrícula en las carreras universitarias de comunicación audiovisual y dirección de cine y televisión ha aumentado en 150%. Este éxito obedece a un cambio favorable de las circunstancias que permiten la expansión de las artes audiovisuales, y es un aliciente para la apertura de nuevas carreras en universidades públicas y privadas.

Finalizó indicando que, con motivo del estudio del articulado de la iniciativa, se podrá analizar qué clase de relación tendrá este proyecto con la televisión. Su opinión respecto del juicio moral a la producción televisiva nacional tiende a ser más positiva, pues progresivamente se han ido incluyendo programas con un claro contenido educacional que, sin perder de vista su rendimiento comercial, apuestan por la transmisión de valores democráticos y la formación de conciencia cívica en sus espectadores.

El Director del área audiovisual de la División de Cultura del MINEDUC intervino para corroborar la tesis del Honorable Senador señor Larraín, según la cual el cine chileno se halla en una encrucijada. Existe tanto una irrupción de nuevas tecnologías y lenguajes que reclaman expresarse, cuanto la necesidad de estabilizar un volumen de producción de cine chileno que corresponda con las posibilidades del mercado nacional. En las circunstancias actuales, sólo doce estrenos anuales podrán gozar de retornos atractivos.

El propósito que anima al Ejecutivo es propiciar una expansión del mercado, porque incidirá en un incremento de la producción nacional. Lo anterior traerá consigo importantes beneficios, como la generación de empleos específicos y la formación de profesionales y técnicos altamente calificados.

Entre los años 1991 y 1997, hubo una media de 2,3 estrenos de producción nacional, mientras que entre 1997 y 1998, se estrenaron dos películas al año. En 1998, hubo noventa y siete mil espectadores para películas chilenas, esto es, alrededor de 1% de la taquilla global. En 2003, la media es de ocho a diez producciones anuales, lo que permite pasar a 5% de espectadores del total para películas chilenas. Paralelamente, ha crecido la tasa de público: si en 1996 hubo seis millones de espectadores, hoy se cuentan once millones.

Con una producción nacional que equivale al 4% del total de estrenos anuales, las perspectivas son muy favorables. El film "Sexo con Amor" lleva hasta la fecha más de un millón de espectadores y "Los Debutantes" casi ciento sesenta mil, lo que anuncia que la participación chilena en el total del mercado alcanzará el 10%. Películas como "Subterra", "El Nominado" y otras, de próximo estreno, permiten asegurar una masiva concurrencia de público y cierta rentabilidad comercial.

Cuando se estrenó "El Chacotero Sentimental", agregó, los administradores de las salas de cine pudieron constatar, mediante encuestas, que había cambiado la composición del público asistente. Lo anterior sugiere que el cine chileno está convocando e incorporando a un nuevo público a las salas. Admitió, no obstante, que esta positiva evolución ha sido estimulada mediante importantes campañas de marketing y de promoción, aspectos que no deben ser menospreciados al momento de evaluar el éxito de una producción cinematográfica y de los cuales el proyecto de ley se ocupa especialmente. Sobre este punto, recordó que los productores norteamericanos destinan casi el 40% del costo de producción a esta clase de campañas. La tarea del Fondo de Fomento Audiovisual comienza, por lo mismo, con fórmulas de financiamiento de mecanismos de promoción y políticas de difusión del cine chileno.

En ese contexto, dijo, no es extraño que en el extranjero comience a constatarse un marcado interés por la cinematografía nacional. Es fundamental que una película tenga éxito en su país de origen para que, a su vez, pueda ser atractiva en el extranjero. Hay dos hechos notables al respecto, a saber, la incorporación de Chile al Programa de Cooperación IBERMEDIA, que alienta la formación de coproducciones y su distribución -como films nacionales en los países que la coproducen- asegurando que tengan pantalla (por ejemplo, "Naturaleza Muerta con Cachimba" de Silvio Caiozzi, y "Machuca" de Andrés Wood), y la participación de productores chilenos en películas extranjeras, que permite generar una base empresarial para abordar proyectos en espacios más amplios que el mercado nacional.

Hay un acuerdo de co-distribución con el Instituto de Cine Argentino, que permite que ese país apoye financiera e institucionalmente a cuatro o cinco películas chilenas para ingresar al mercado argentino, y viceversa. Lo anterior facilita establecer relaciones de paridad y alianzas estratégicas que repercuten positivamente en la proyección internacional del cine chileno.

En idéntica situación, ahora con España, se encuentran algunas producciones como "Mampato y Ogú" y "Antonia", de Mariano Andrade. Están comprometidas para su estreno en Europa "B-Happy", de Gonzalo Justiniano, y otras dos películas que se encuentran en etapa de filmación. Así, el mercado español se abre de modo sistemático para nuestro cine.

La finalidad superior de IBERMEDIA persigue que el cine de habla hispana tenga acceso al mercado norteamericano, que se caracteriza por su enorme potencial de consumo y educación cinéfila.

En la misma línea, señaló que recientemente se ha constituido el Foro Audiovisual del MERCOSUR. A pesar del reducido tamaño de nuestro mercado, Brasil y Argentina, que poseen industrias cinematográficas consolidadas, observan favorablemente el incipiente desarrollo del cine nacional, pues augura una fortaleza que lo sitúa en un nivel de excelencia para constituirlo en socio estratégico confiable.

Una de las debilidades que subsisten, advirtió, se vincula con el modo de relacionar la formación en recursos humanos con las proyecciones de crecimiento de la industria. De allí que cobre importancia el fenómeno de creación de carreras universitarias en el área. Dada la profesionalización y especialización que se requieren para desenvolverse adecuadamente en la industria cinematográfica, el Ejecutivo ha considerado necesario que representantes de las Escuelas de Cine de las instituciones de educación superior se integren al Consejo de Fomento Audiovisual.

A continuación, intervino la Directora de la Dirección de Asuntos Culturales de la Cancillería (DIRAC), quien, al comenzar su exposición, señaló que este organismo ha desarrollado desde 1992, por intermedio de su área de cine y vídeo, un programa que persigue apoyar largometrajes, cortometrajes, documentales y muestras especiales en el extranjero de la cinematografía nacional.

En tal sentido, el objetivo específico de dicho programa se orienta a desarrollar y fortalecer las acciones que permitan la difusión internacional de las obras audiovisuales nacionales y la presencia de sus creadores en eventos de relevancia internacional, en el marco de la política cultural al exterior propuesta por la Dirección.

Para cumplir tales cometidos, la DIRAC realiza, entre otras, las siguientes actividades:

- Informa y coordina con el sector audiovisual las invitaciones a participar en eventos cinematográficos internacionales.

- Financia el envío de las respectivas postulaciones a festivales internacionales y, posteriormente, el traslado de los filmes seleccionados.

- Subsidia la presencia de realizadores chilenos para que asistan a los eventos cinematográficos que se estimen de importancia para la promoción de sus filmes.

- Cubre los costos de subtitulaje, principalmente al inglés, de los largometrajes y cortometrajes en formato cine. A ello se suma el financiamiento del subtitulaje de documentales en formato vídeo, por medio de un concurso establecido el año 2002 junto a la Asociación de Documentalistas de Chile.

- Lleva a cabo y coordina las invitaciones internacionales que se hacen a nuestra cinematografía como país huésped de honor, retrospectivas de algún director o del cine chileno, considerando los acuerdos culturales y la relevancia de los eventos cinematográficos de las naciones donde se realicen estas actividades.

- Apoya y gestiona por la vía diplomática acuerdos de coproducción. Así, por ejemplo, los suscritos con Argentina, Brasil, Canadá, Francia y Venezuela.

Lo dicho, expresó, ha permitido y garantizado a nuestra cinematografía y a sus creadores participar anualmente en más de cincuenta certámenes en los últimos cinco años. Tal es el caso de los filmes "Taxi para Tres", de Orlando Lubbert, y "La Fiebre del Loco", de Andrés Wood, que fueron exhibidos en competencia en festivales de cine considerados por la Federación Internacional de Festivales como de "clase A", esto es, los más importantes para el medio cinematográfico (Venecia, San Sebastián, Cannes, Montreal). También, se han efectuado retrospectivas de la obra de cineastas como Silvio Caiozzi, en Francia y Alemania, Miguel Littin, en Egipto, y Patricio Guzmán, en México, entre otros.

Asimismo, el cine chileno en los años 2002 y 2003, ha sido convocado para estar presente como "País Invitado de Honor" o como "Invitado Especial" en los siguientes festivales: Internacional de Cine de Bogotá, del Nuevo Cine Latinoamericano de La Habana, y de Cine de Guadalajara.

El sector de Asia-Pacífico no ha estado ausente dentro de las actividades de la DIRAC. A fines de septiembre del año en curso se realizó una muestra de cine chileno en China, donde se exhibieron seis filmes subtitulados al mandarín (entre ellos, "La Luna en el Espejo", "El Chacotero Sentimental" y "Coronación"). Este evento fue calificado como un hito en las relaciones bilaterales.

Al concluir, comentó que la acogida de la producción cinematográfica chilena en el extranjero permite apreciar el creciente interés internacional por ella, lo que prueba la capacidad de las obras audiovisuales para transmitir la identidad cultural del país.

La Presidenta de CHILEACTORES se refirió, en primer término, a la naturaleza de la entidad. Al respecto, dijo que se trata de una organización de gestión colectiva que agrupa a más de quinientos actores, que participan en diversas producciones audiovisuales. Su misión es cautelar la comunicación pública que los usuarios hacen de las actuaciones de sus socios. En este sentido, a partir de 1999 la corporación obtuvo el reconocimiento necesario de este derecho por los canales de televisión, lo que fue establecido mediante un convenio de tarifas.

Para CHILEACTORES el proyecto en informe es de gran relevancia, pues es una oportunidad para que las funciones que le competen sean sancionadas legislativamente. La intervención de los actores y actrices es fundamental, dado que son los encargados de interpretar a los personajes concebidos por los creadores. Además, suelen involucrarse en nuevos proyectos audiovisuales aun cuando la retribución económica por su labor sea de orden menor e, incluso, entregando aportes de su propio patrimonio.

Finalizó señalando que, atendido el objetivo de la iniciativa de ley, es de toda necesidad incluir una mención a los actores y actrices, por medio de una definición que destaque la función que cumplen dentro del proceso de creación de obras audiovisuales.

La Presidenta del Consejo Nacional de Televisión, por su parte, aludió a la función de fomento de la producción audiovisual que le compete al organismo a su cargo. Esta tarea, comentó, se cumple mediante la creación de un fondo concursable destinado a apoyar proyectos de interés cultural, artístico, educativo o regional.

En Chile, afirmó, existen más de setenta canales locales de televisión que transmiten por cable o mediante señal de libre recepción, que se han constituido en una herramienta esencial para la difusión de obras audiovisuales de creadores en regiones, así como para la emisión de programas que permiten fortalecer las identidades regionales y sus especiales características y preocupaciones.

Con arreglo al citado fondo, agregó, el año 2002 se distribuyeron más de $40.000 miles que recayeron en ocho proyectos audiovisuales, cuyos resultados han sido muy satisfactorios. Estos recursos no sólo permiten estimular la producción audiovisual en regiones y el surgimiento de nuevas generaciones de directores, sino también facilitan las condiciones que propenden a la formación de técnicos y profesionales que se desempeñan en el área audiovisual fuera de la Región Metropolitana.

La personera llamó la atención acerca de la circunstancia de que el proyecto de ley en estudio, que persigue fomentar la producción audiovisual, no contenga ninguna mención en su articulado a la televisión. A su juicio, esta omisión podría explicarse por la existencia de un cuerpo legal específico en la materia, a saber, la ley Nº 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión.

Sin embargo, la estrecha vinculación entre el cine y la televisión, aun cuando se trate de formatos diversos, parece manifiesta, pues la industria cultural que se constituye a partir de las artes audiovisuales se desarrolla sobre la base de ambos. Siendo así, el proyecto en informe es complementario y puede servir para consolidar esfuerzos conjuntos orientados al fomento de la producción audiovisual chilena. Así, por ejemplo, la película "Subterra" será transmitida el año 2004 por Televisión Nacional como miniserie de tres capítulos, aun cuando la versión no sea la exhibida en las salas de cine.

Lo anterior, concluyó, exige preocuparse de establecer en el proyecto las normas que permitan una adecuada coordinación de su articulado con lo dispuesto en la ley Nº 18.838.

La Gerente de Industrias Culturales de PROCHILE sostuvo que, según la UNESCO, bajo cierto nivel social y económico no existe producción cinematográfica. Con un ingreso per cápita igual o menor a US$1.200 y un indicador de desarrollo humano de 6,00 existen ochenta y ocho países que nunca han tenido su propia producción, lo cual implica que no han podido ver su imagen reflejada. En consecuencia, la existencia y desarrollo de la industria audiovisual en Chile, da cuenta de su nivel de desarrollo relativo y mejora sus oportunidades en el contexto internacional.

Este organismo, agregó, sólo desde hace dos años ha comenzado a ejecutar una política de promoción de exportaciones de productos culturales (cine, libros, música). Esto abre nuevas oportunidades en los mercados internacionales y tiene un efecto positivo en los sectores económicos que componen las incipientes industrias culturales nacionales.

PROCHILE integra una cadena de instituciones públicas que complementan sus esfuerzos de apoyo a la cultura. El resultado de esta coordinación potencia los recursos públicos disponibles y contribuye a la eficiencia en la asignación de los mismos.

El país posee una interesante oferta exportable de productos y servicios audiovisuales, tanto en producción, como en postproducción y animación. En los últimos años, además, se ha dado una mayor formalización del sector que ha permitido a las empresas crecer y establecer estrategias comerciales claras. No obstante, la promoción internacional y la comercialización de los productos audiovisuales chilenos son desafíos pendientes que deben ser acometidos, pues la inversión realizada sólo podrá sustentarse si se piensa en mercados globales.

Todavía no hay una oferta permanente, advirtió, ni suficiente en cantidad y calidad. En los dos últimos años, sin embargo, la presencia de películas chilenas en festivales internacionales y su mejor calidad han permitido comprometer la venta de paquetes a grandes cadenas de televisión de Estados Unidos y Europa. En este sentido, la figura del distribuidor ha pasado a tener relevancia en el proceso de apertura de mercados para las producciones nacionales. América Latina es un mercado natural para la exportación de servicios audiovisuales, con ventajas comparativas en calidad y costos.

En ese contexto, arguyó, el proyecto de ley en análisis permitirá mantener las políticas de Estado en el tiempo, garantizando la continuidad de las alianzas entre el sector público y el privado destinadas a consolidar una industria audiovisual; facilitará la ampliación de mercados sobre la base de un régimen jurídico estable; contribuirá a la celebración de acuerdos de cooperación y producción con entidades extranjeras, y fomentará el desarrollo de programas de investigación y difusión de nuevas tendencias creativas, así como la actualización tecnológica en el ámbito de la producción audiovisual.

Finalizó explicando que el proyecto permitirá establecer un horizonte de largo plazo para la expansión de esta industria cultural, que no esté supeditado a los cambios de gobiernos.

Enseguida, expuso el Gerente de Fomento de la CORFO, quien centró su intervención en tres aspectos, a su juicio esenciales, a saber:

- La necesidad de que la industria audiovisual propenda a que sus producciones generen valor agregado. Según dijera, los creadores chilenos han demostrado su enorme capacidad para gestar bienes culturales cuyos méritos son reconocidos internacionalmente. En la medida que las obras sean de calidad, esta industria irá adquiriendo una significación mayor desde el punto de vista económico, lo que redundará en un impacto positivo en el PIB nacional. En consecuencia, el apoyo del Estado debe orientarse especialmente hacia aquellos proyectos que permiten prever, razonablemente, su éxito por causas asociadas a su calidad y a la mejora continua de los procesos de producción.

- La gestión comercial de las obras cinematográficas y audiovisuales. En relación con este punto, señaló que la circunstancia de que un producto audiovisual posea caracteres destacados como expresión artística o cultural, no asegura su llegada al público. La posibilidad de que la obra sea adecuadamente distribuida es un factor clave. Para conseguir lo anterior influyen cuestiones de mercado, pero básicamente, acciones acertadas de comercialización. En consecuencia, la gestión comercial es un elemento que no puede ser subestimado, en particular si se trata de arribar a mercados internacionales. En este rubro el personero manifestó sus aprensiones acerca de la capacidad de las productoras para concretar políticas y estrategias pertinentes, por lo que se requeriría un apoyo preferente para el logro de los objetivos de internacionalización de la producción audiovisual chilena que se pretenden.

- La administración de los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual. Los recursos públicos disponibles son escasos, dada la estrechez del erario nacional. Por lo mismo, indicó, no se pueden crear falsas expectativas consistentes en que, mediante el Fondo, se concurrirá al financiamiento de todos los proyectos que postulen en los respectivos concursos. La selección deberá ser rigurosa y estar fundada en normas transparentes que garanticen imparcialidad y la calidad de los proyectos beneficiados. No sería aceptable, dijo, que el apoyar esta industria cultural implique la generación de una burocracia enorme. Hay que aprovechar la experiencia y pericia que han adquirido en los últimos años funcionarios de diversas instituciones públicas, que han participado en procesos de evaluación de proyectos audiovisuales y en la asignación de recursos.

El representante de CHILEFILMS, luego de explicar las actividades que realiza actualmente esta entidad, que se orientan fundamentalmente a la producción y al soporte técnico profesional que requieren las obras audiovisuales, abogó por la necesidad de profundizar los servicios educacionales existentes en el país en relación con las carreras audiovisuales de nivel superior.

En este ámbito, dijo, para el adecuado uso y aplicación del amplio espectro de tecnologías disponibles es esencial mejorar permanentemente la calidad de la enseñanza impartida, pues uno de los aspectos más destacados en toda producción cinematográfica es el que concierne a la factura técnica, que se expresa en una imagen y sonido óptimos. De allí que el aporte de la iluminación, la fotografía, el sonido, el editor, los asistentes de producción en general y los colaboradores del director, permitan marcar la diferencia entre una obra y otra.

Una posición también relevante en este orden de cosas, añadió, lo ocupa la definición de modelos de gestión que permitan la correcta administración y asignación de los recursos públicos que se destinan al fomento de las artes audiovisuales. En su opinión, estos recursos constituyen subsidios que deben apoyar los proyectos que permiten augurar alguna rentabilidad por su interés artístico o cultural. Por lo mismo, estos modelos deben estar inspirados en un principio de eficiencia del gasto público. Añadió que ello será un problema central al momento de discernir los concursos, porque el Fondo que esta iniciativa legal crea no será cuantioso.

Siguiendo esa línea de argumentación, sostuvo que el respaldo que el Estado otorgue a esta industria cultural, si bien reducido atendidas sus posibilidades económicas, es decisivo para impulsar su desarrollo de manera continua, pero debe implicar que los subsidios habiliten para crear las condiciones que permitan instalar efectivamente en Chile esta industria. En otras palabras, agregó, resulta imprescindible que los recursos que se destinen a esta finalidad queden radicados en el país, y sean capaces de generar empleo para técnicos y profesionales chilenos. Lo anterior podría cumplirse, comentó, estableciendo que un porcentaje de los recursos que beneficien a un proyecto se utilice para pagar remuneraciones y honorarios de profesionales del país, según criterios de competitividad y transparencia.

El Presidente de la Asociación de Autores Nacionales de Teatro y Cine, manifestó que el fomento de la industria audiovisual debe sostenerse en una producción apoyada en instrumentos y estímulos específicos, que deben considerar una especial atención respecto de los autores y actores audiovisuales.

Esta entidad, en cuanto le compete cautelar los derechos de los autores y artistas que con su trabajo permiten el desarrollo de los proyectos audiovisuales, aboga por la inclusión de los siguientes aspectos en la iniciativa:

- En relación con su objetivo, propone incluir dentro del artículo 2º una mención que amplíe el sentido y alcance de la iniciativa, en términos de estimular a autores y actores que contribuyen con su creatividad al patrimonio audiovisual del país.

- En cuanto a la noción de producción audiovisual, contenida en la letra b) del artículo 3º, considera necesario precisar el concepto de “actividades intelectuales” mediante una alusión específica a los “aportes creativos”, pues de este modo quedarían comprendidos los autores y artistas en general. Además, sugiere suprimir de la norma aquellas menciones que definen una obra audiovisual que ya estarían recogidas en el literal a) del artículo.

- Respecto de la definición de “productor audiovisual”, de la letra f) del mismo artículo, señala que tanto este proyecto como la ley Nº 17.336 conciben a este profesional como aquella persona natural o jurídica que toma la iniciativa y la responsabilidad de realizar una obra cinematográfica. Sin embargo, la definición de este proyecto no coincide con la de la Ley de Propiedad Intelectual, pues atribuye al productor la titularidad originaria de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra.

En opinión de la entidad, esta materia escapa al ámbito de la iniciativa legal en análisis, dado que se inmiscuye en un área ya regulada en la legislación sobre propiedad intelectual. Al hacerlo, modifica el actual estatuto legal de los colaboradores de una creación audiovisual y, principalmente, el derecho de los actores. Conforme a la ley vigente, no se presume que éstos cedan sus derechos al productor.

En consecuencia, propone reemplazar la definición para entender por productor audiovisual a la persona natural o jurídica que asume la iniciativa y la responsabilidad de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la producción audiovisual.

- En lo que concierne a la omisión de la noción de “actor”, considera imprescindible reparar este vacío incorporando una letra k) en este artículo, que lo defina como toda persona que interpreta un papel o personaje, de acuerdo al guión establecido y bajo la orientación del director audiovisual.

- En lo que atañe a la conformación del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, a que se refiere el artículo 5º, propone agregar, en la letra h), un segundo representante de los actores, e incluir una nueva letra, que considere un representante de los guionistas designado a partir de una propuesta de la organización nacional más representativa que los agrupe.

- Respecto a la posibilidad de implementar, con cargo al Fondo, la entrega de premios anuales, a que alude el numeral 3 del artículo 7º, es partidario de incluir entre los posibles galardonados a las personas que efectúan aportes creativos, intelectuales y técnicos a la industria audiovisual, y mencionar expresamente a los actores.

- En materia de acciones de fomento a la enseñanza profesional y perfeccionamiento docente, mencionadas en el numeral 5 del artículo 7º, se inclina por incluir la formación de creadores, actores y productores en sus diferentes establecimientos educacionales. Así, los autores y artistas podrán ser beneficiarios de estos estímulos.

- Por último, en cuanto a las medidas administrativas y legislativas que se pueden proponer, al tenor del numeral 8 del artículo 7º, aboga por la necesidad de precisar que tales medidas comprendan la protección del derecho de autor y de los derechos conexos de los artistas, intérpretes y ejecutantes audiovisuales.

Con motivo de su intervención, el Presidente de Plataforma Audiovisual afirmó, a partir de su experiencia en el mundo de la cinematografía, que la existencia de una ley para el fomento de las artes audiovisuales redundará en una ventaja importante no sólo para el quehacer de creadores y artistas vinculados a este quehacer cultural, sino también para el desarrollo de una industria que ofrece enormes perspectivas económicas. La etapa actual por la que atraviesa la producción audiovisual chilena, y especialmente el cine, impone un desafío legislativo claro y es una oportunidad para aprovechar todo el potencial de desarrollo que tiene esta industria. La ley, entonces, se dictará en un instante propicio, pues permitirá darle sustento permanente al esfuerzo de nuestros realizadores, artistas y productores, y coordinar la labor que llevan a cabo en conjunto.

Enseguida, se refirió a las enmiendas que, a juicio de la entidad, deberían hacerse al proyecto. Al respecto, destacó las que se indican:

- En el artículo 2º, agregar, entre sus objetivos, el fomento a la investigación y al desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.

- En el artículo 3º, letra b), incorporar en la definición de “producción audiovisual” que la obra producida está destinada, además, a su comercialización. En tal sentido, cabría reconocer, entre las etapas de la producción, el desarrollo de proyectos que incluyen investigación y escritura de guiones, así como la instancia de preproducción.

- En el mismo artículo, letra e), precisar que la “obra audiovisual publicitaria” es aquella sin distinción de duración, formato y género.

- En este artículo, letra j), especificar que los “tipos de producción” no distinguen géneros.

- En el artículo 5º, letra d), sustituir la alusión a un representante del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por otra a un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

- En el mismo artículo, letra e), precisar que se trata de un representante de los directores de largometraje “de ficción”.

- En este artículo, letra f), especificar que se alude a un representante de los directores y productores de mediometrajes, cortometrajes y vídeo de ficción o experimentales.

- En el artículo en comentario, incorporar una nueva letra l), al tenor de la cual integre el Consejo un representante de los directores y productores de documentales, cualquiera sea su duración, designado por el Ministro de Educación, a propuesta de la organización nacional más representativa que los agrupe.

- Revisar la gratuidad que se viene estableciendo para el trabajo de aquellos consejeros que provengan directamente del mundo audiovisual, estableciendo alguna forma de compensación económica por su labor, que durará dos años y les impedirá postular a concursos por ese período.

- En el artículo 7º, numeral 5, incluir el apoyo a “pasantías y tutorías”.

- En el mismo artículo, numeral 6, considerar el fomento a “festivales audiovisuales”.

- En el artículo 9º, letra a), precisar que se trata del apoyo a largometrajes “de ficción”.

- En el mismo artículo, letra b), consignar que se alude a subvenciones que se otorgarán al desarrollo de proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género de las obras.

- En este artículo, letra c), comprender entre los proyectos a ser beneficiados con subvenciones a los “mediometrajes”.

- En este artículo, letra f), incluir el apoyo a “pasantías y tutorías”.

- Incorporar una nueva letra en el artículo 9º, que autorice el apoyo a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, así como innovaciones en el modelo de producción, distribución, exhibición y comercialización de las obras.

- Incorporar nuevos incisos en el mismo artículo que permitan, por una parte, asegurar la distribución regionalizada de recursos del Fondo, a fin de fomentar adecuadamente la producción en todas las regiones del país, y, por otra, establecer, como criterio general de fomento a la industria audiovisual nacional en su conjunto, la obligación de que un porcentaje mínimo de los recursos asignados a cada producción se gaste en el pago de servicios audiovisuales ofrecidos por proveedores nacionales. Este principio debería fundarse en dos condiciones, a saber, que el productor beneficiario pueda elegir entre dos o más alternativas y que pueda demostrar, si lo desea y procede, que la relación precio-calidad de los servicios en cuestión es inferior a, por lo menos, una alternativa cotizada con proveedores extranjeros. De esta manera, en opinión de Plataforma Audiovisual, se garantiza la competitividad y se evita los abusos de carácter monopólico de proveedores nacionales.

Además, se debería conferir al Consejo la facultad para decretar, bajo ciertas condiciones, que una producción beneficiada con recursos a vía de subvención esté obligada a hacer devolución de dichos montos, en proporción al porcentaje que tal asignación representa dentro del valor total de la producción.

- En el artículo 10, incluir, dentro de las menciones del reglamento, mecanismos de “seguimiento” de la ejecución de los proyectos beneficiados con recursos públicos.

Al hacer uso de la palabra, el Presidente de la Federación Nacional Visión Regional comentó que esta organización agrupa a catorce entidades de audiovisualistas que desarrollan su labor en regiones.

Según dijera, existe una errada comprensión del fenómeno audiovisual, que podría afectar el significado del proyecto de ley. Se tiende a pensar, agregó, que esta iniciativa legal persigue fomentar la actividad cinematográfica, pero el concepto de lo audiovisual es más amplio. El cine como expresión es sólo una parte del quehacer audiovisual. En este sentido, la actividad en regiones se orienta mayoritariamente a generar obras que no corresponden al formato cinematográfico. Las salas de cine no son el ámbito en que normalmente se exhiben sus trabajos audiovisuales, sino los más de setenta canales regionales que transmiten por cable o mediante señal abierta. El formato preferido por los artistas audiovisuales regionales es la cámara digital, y su preocupación fundamental es registrar las identidades culturales locales (arquitectura, etnias, tradiciones), la experimentación artística o la aplicación de las tecnologías audiovisuales a programas educacionales o misceláneos. En consecuencia, argumentó, no sería justo concentrar todo el fomento público en la industria del cine.

A continuación, señaló que históricamente los recursos que el Estado destina a promover el quehacer audiovisual han tenido un sesgo centralista. Este proyecto de ley debe considerar al país en su conjunto y a todos los artistas y creadores audiovisuales. Las indicaciones de la entidad buscan cautelar dicho principio, y son las siguientes:

- En la integración del Consejo, artículo 5º, reemplazar la letra j), de manera de precisar que se trata de tres representantes de la producción audiovisual que residan en regiones distintas a la Metropolitana, designados por la organización nacional más representativa que los agrupe, y nombrados mediante decreto suscrito por el Ministro de Educación. El criterio fundamental que inspira este aumento es el de preservar la proporción de cinco a tres, que permite un adecuado equilibrio entre las personas que provienen de la Región Metropolitana y de regiones distintas. Lo anterior, dijo, cobra especial relevancia respecto de las decisiones que involucran la asignación de recursos del Fondo.

- En lo que concierne al funcionamiento del Consejo, artículo 6º, es partidario de aumentar a tres sesiones anuales, a lo menos, sus reuniones, y entregarle la facultad de que sesione en cualquier momento con el acuerdo de, al menos, el 50% de sus miembros.

- En el artículo 9º, letra f), incluir el apoyo a programas de “pasantías y tutorías”.

- En el mismo artículo, agregar una nueva letra f), al tenor de la cual se destinen recursos del Fondo para financiar planes, programas y proyectos para el desarrollo de la investigación, la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en regiones distintas a la Metropolitana.

- En el inciso final de este artículo, consignar que en la asignación de los recursos del Fondo se deberán respetar porcentajes que garanticen su distribución equitativa en regiones distintas a la Metropolitana.

A estos planteamientos adhirió el Presidente de la Asociación de Productores, Realizadores, Creadores y Técnicos Cinematográficos y Audiovisuales de la Quinta Región A.G. (CÁMARA QUINTA). La organización que representa, dijo, es una de sus entidades fundadoras.

Enseguida, señaló que la Región de Valparaíso ha sido una de las pioneras de la actividad cinematográfica y audiovisual en Chile. Ejemplo de lo afirmado es que en esta región se han llevado a cabo los primeros festivales de cine latinoamericano, se instaló la primera sala de cine arte, es la cuna del primer canal de televisión y de la primera escuela de cine del país. Además, en ella se han rodado más de quince largometrajes, más de cien cortometrajes e innumerables documentales. Sólo en el presente año, las cuatro escuelas de cine existentes en la región han producido más de ochenta cortometrajes.

Respecto del apoyo que el Estado ha dado a esta región para fomentar su actividad audiovisual, sostuvo que en el año 2003 FONDART nacional entregó su respaldo a treinta y dos proyectos por un total de $708.769.786. Cinco de esos proyectos fueron de regiones, con un total de $44.776.000. En consecuencia, lo destinado a regiones distintas de la Metropolitana ascendió al 6,3% de los recursos del Fondo orientados al área audiovisual. Por lo mismo, en la Región Metropolitana se radicó el 93,7% de los recursos disponibles. En el caso de la Quinta Región, se favorecieron dos proyectos por $17.472.000, esto es, el 2,4% del Fondo.

En lo que concierne a los recursos concursables de la CORFO, éstos fueron destinados a apoyar veintiocho proyectos por un total de $171.164.831. Cuatro de dichos proyectos provenían de regiones por un monto de $21.592.793, lo que implica el 12,6% de lo asignado. Por ende, el 87,4% del total se destinó a proyectos de la Región Metropolitana. A la Quinta Región no le correspondieron recursos.

Sobre la base de tales antecedentes, dijo, a CÁMARA QUINTA le interesa que el proyecto incluya las siguientes indicaciones:

En primer término, considera necesario que el artículo 9º contenga una norma que permita que con recursos del Fondo se financien actividades y proyectos para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la Metropolitana. Esta indicación permitiría que la facultad del Consejo de promover medidas para el desarrollo de dichas acciones, a que alude el artículo 7º, sea efectivamente ejercida. La redacción actual de la iniciativa deja esta facultad sin recursos para su materialización.

Al concluir su intervención, el personero discrepó de la idea del Presidente de la Federación Visión Regional en orden a modificar la composición del Consejo. En relación con esta materia, fue partidario de mantener la relación de integrantes que provienen de entidades metropolitanas y de regiones. Incrementar el número de representantes podría alterar el equilibrio de la proporción, y arriesgar la seguridad de una distribución equitativa de las oportunidades y recursos que contempla el proyecto de ley.

Cabe advertir que, luego de que el señor Presidente de la Comisión concediera a los participantes en la audiencia el derecho a replicar las aseveraciones de los expositores, el Gerente de Fomento de la CORFO expresó que el Estado sólo puede ocupar sus instrumentos de fomento con arreglo a principios de regionalización de los recursos públicos, cuando existe en regiones una demanda por ellos. De este modo, añadió, las cifras entregadas por el representante de CÁMARA QUINTA son verdaderas pero reflejan una realidad, esto es, que de los proyectos beneficiados los que provenían de regiones distintas de la Metropolitana importaban únicamente el 10% del total de postulaciones. En dicho contexto, la asignación del 14% de los recursos a proyectos regionales es ecuánime. El problema debe ser enfocado desde otra perspectiva, comentó, que se vincula con la manera de generar en regiones una base amplia de creadores que, con proyectos de calidad, puedan competir con los de la Región Metropolitana, que hasta ahora concentra el mayor número de cineastas y audiovisualistas.

A continuación, al ofrecerse el uso de la palabra a los personeros del Sindicato de Actores Profesionales (SIDARTE) y al Sindicato de Técnicos Cinematográficos, manifestaron adherir a las observaciones y sugerencias efectuadas por el Presidente de Plataforma Audiovisual, entidad de la que son miembros asociados.

En idéntico sentido se expresó la Directora de la Carrera de Dirección Audiovisual de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Añadió que a esa unidad académica, no obstante, le preocupó el escaso énfasis que pone el proyecto en el fomento a la investigación y experimentación y al desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales, así como la ausencia de normas que se refieran al género documental, que ha tenido una participación destacada en las artes audiovisuales del país con connotados exponentes del género. Los documentalistas chilenos, argumentó, han sido los creadores que más han aportado en el ámbito de la experimentación de nuevos lenguajes audiovisuales y en la utilización de distintos formatos y tecnologías.

Finalizó abogando por la incorporación, dentro de las líneas de funcionamiento del Fondo, de una alusión al financiamiento de programas propuestos por los establecimientos de educación superior chilenos para la formación, capacitación y perfeccionamiento de creadores, técnicos y profesionales del área audiovisual.

El Director de la Escuela de Cine de la Universidad del Mar intervino brevemente para señalar que a esa Casa de Estudios le inquieta especialmente el futuro campo laboral de los egresados de carreras de cine, vídeo y televisión. Este es un aspecto, dijo, que merecerá una atención particular de las autoridades a quienes competa la aplicación de este proyecto de ley.

El Director de la Escuela de Cine de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales (ARCIS), destacó que si bien es relevante lo que se haga para fomentar la producción audiovisual chilena, el acento debe estar puesto en la formación de una comunidad crítica que sea capaz de enriquecer culturalmente nuestra sociedad, mediante su educación audiovisual. El cine no es posible, advirtió, si no existe un refuerzo del conjunto de las artes, lo cual implica que habría que incentivar la creatividad en ámbitos como la literatura y el teatro que nutren la producción audiovisual.

Asimismo, no puede descuidarse el apoyo a festivales de cine o audiovisuales en general, dado que son el espacio que permite el surgimiento de nuevos talentos, en la medida en que dan a conocer al público sus obras. Los festivales, arguyó, son lugares de encuentro que trascienden lo estrictamente comercial, pues en ellos la prioridad es la búsqueda de nuevos lenguajes audiovisuales y propuestas estéticas. En otras palabras, lo que prevalece en los festivales el arte como tal. De allí es que debe haber una opción más decidida en la ley por promover estos eventos.

El Director de la Escuela de Comunicación Multimedial de la Universidad Diego Portales, centró su exposición en el concepto de "multimedia". Según dijera, se trata de una instancia o expresión comunicativa que revoluciona la forma de vincularse con medios audiovisuales, y que se va constituyendo como un nuevo lenguaje a partir de las tecnologías de la información.

Citó como sus atributos o caracteres la interactividad, entendida como la posibilidad del usuario de coprotagonizar un mensaje; la hipertextualidad, esto es, que el usuario define el orden de exposición del mensaje; la selectividad, que importa la elección de lo que se transmite y se conoce; la multimedialidad, que consiste en la unión de texto, audio e imagen, y la ocurrencia en tiempo real del núcleo de la información.

En cuanto al desarrollo futuro del fenómeno multimedia, sostuvo que está asociado a la expansión empresarial y del mercado, al hecho de que abarca todo el sector productivo y a que permite maximizar la producción comercial, y a la circunstancia de que genera nuevos servicios.

Desde el punto de vista creativo, cultural y social, el fenómeno aumenta la participación ciudadana mediante formas comunicativas democráticas; potencia las diversas expresiones de la creatividad humana; fomenta la aparición de industrias específicas y el desarrollo de nuevos medios, y conduce a humanizar las tecnologías de la información y a profesionalizar la actividad de analistas y expertos en el área.

A su turno, el Coordinador de la Iniciativa Multimedial Chile explicó que la industria audiovisual se caracteriza por una dinámica de desarrollo dual: por un lado, la diversificación de medios y tipos de productos, formatos y lenguajes; por otro, la integración de medios.

Lo anterior supone que la realización de una producción debe considerar la edición de discos con la banda sonora, vídeo juegos, sitios web, programas o series de televisión, animaciones y contenidos para PALM y telefonía celular. Los modelos de producción audiovisual están experimentando profundos cambios desde la producción lineal a modelos en base a redes que calificó como "deslocalizadas". En su opinión, nuestro país posee una moderna infraestructura de comunicaciones que debe aprovechar, estableciendo las condiciones para el desarrollo de una industria que permita exportar creatividad y servicios.

En ese orden de ideas, uno de los sectores económicos que mayor proyección tiene es el relativo a la industria de contenidos. Las producciones audiovisuales no deben ser sólo obras cinematográficas. Es fundamental aplicar las nuevas tecnologías en la educación, y la multimedia presenta enormes ventajas para este propósito. Lo que se haga para su fomento impactará directamente la economía y cultura nacional.

En su actual redacción, la iniciativa legal no garantiza la aparición de nuevos lenguajes audiovisuales, como la multimedia, ni la consolidación de un modelo sustentable y moderno de industria audiovisual chilena.

La entidad identifica cinco áreas susceptibles de ser mejoradas: el concepto de obra audiovisual; la integración del Consejo; las líneas de funcionamiento del Fondo; la preocupación por la innovación, y la conveniencia de establecer un plan estratégico de desarrollo del quehacer audiovisual.

- Respecto del concepto de "obra audiovisual", considera que la duración no es un criterio adecuado, pues los nuevos tipos de obras, en especial las que utilizan como soporte internet, inauguran el denominado "arte generativo" o la llamada "muerte del autor". Además, han alcanzado importante difusión los juegos en diversos formatos. De allí es que sugiera modificar la letra j) del artículo 3º, sustituyendo el definido por "tipo de producción", esto es, largometraje, mediometraje, cortometraje y multimedia, sea cual sea el soporte que las registra y el medio que las exhibe.

- En lo que se refiere a la conformación del Consejo (artículo 5º), plantea incluir un representante de los realizadores de multimedia designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe. Así, quedaría garantizada la participación de una persona que defienda las visiones e intereses de los lenguajes emergentes o nuevos medios. A juicio del Presidente de la entidad, su solicitud no afecta la posición de Plataforma Audiovisual ni de Visión Regional en la materia.

- En cuanto al Fondo (artículo 9º), es partidaria de introducir una enmienda de redacción en la letra c) para precaver una eventual asimilación de la denominada "animación" con la multimedia, lo cual constituiría un error, e incorporar una nueva letra que permita asignar recursos para apoyar, mediante subvenciones, proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, así como innovaciones en el modelo de producción, distribución, exhibición y comercialización de obras audiovisuales.

- Incluir, como principio general, que el Consejo deberá establecer criterios y programas que propendan al fomento de la innovación y experimentación en nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales.

Finalizó su intervención afirmando que si bien la existencia de un Consejo y de un Fondo concursable son instrumentos relevantes para estimular el desarrollo de obras audiovisuales, no son suficientes para lograr la consolidación de una industria audiovisual. Existiendo aprensiones respecto de la posibilidad de que el Consejo se transforme en una "mesa de negociación" para captar cuotas del Fondo, la ley debería tender a la generación de un Plan Estratégico de Desarrollo de la Industria Audiovisual Nacional, que sea el resultado del debate y el acuerdo entre todos los involucrados.

Si el Consejo sólo habrá de reunirse tres veces al año y sus miembros no recibirán compensación económica alguna por su labor, agregó, parece improbable que esté en condiciones de materializar ese plan estratégico. De allí que el legislador debería considerar la creación de un comité asesor, cuya función primordial sea organizar las actividades que permitan en un plazo de dos años elaborar dicha política.

Posteriormente, el plan debería ser aprobado y ejecutado por el Consejo Audiovisual en un horizonte de cinco años.

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Durante la discusión en general, la Comisión estimó de importancia la iniciativa, considerando la trascendencia y proyección de las obras audiovisuales.

Para estos efectos y al igual que se ha hecho con la música y el libro, la Comisión estimó pertinente la creación de un Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual.

Además, se estimó que el establecimiento de un fondo concursable es una vía adecuada para colaborar con los altos montos involucrados en la realización de los proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

El Honorable Senador señor Vega manifestó su opinión favorable, sin perjuicio de hacer presente que, durante la discusión en particular de la iniciativa, deberá perfeccionarse su preceptiva a fin de incluir la actividad multimedial.

Por otra parte, agregó, debe fomentarse la actividad de los más de setenta canales regionales de televisión, que realizan sus labores en forma precaria.

A continuación, el Honorable Senador señor Parra explicó que apoya este proyecto y que, en su discusión en particular, deberá debatirse la forma de introducir criterios de regionalización en el mismo, así como al fomento y recuperación de las “salas de cine locales”, al interior del país, que han desaparecido, producto de las grandes cadenas de multicines.

Luego, el Honorable Senador señor Larraín destacó el aporte de la iniciativa e hizo presente la necesidad de perfeccionarla durante la discusión en particular.

Sobre el asunto, se refirió a la necesidad de establecer mecanismos tributarios que, sin hacer perder recursos al Fisco, permitan fomentar la actividad audiovisual, generalmente de alto costo de realización. En esta materia, agregó el señor Senador, se encuentra estudiando una reforma legal específica, que podrá incorporarse a esta iniciativa, en la discusión particular, o contemplarse como un proyecto aparte, a fin de generar mecanismos nuevos de financiamiento del cine y de las actividades audiovisuales en general, vinculados a descuentos tributarios.

Agregó que deberá examinarse más detenidamente la situación de la multimedia, así como la separación por géneros respecto de los corto y mediometrajes. Otros aspectos a considerar serán la reconfiguración del Consejo y la regionalización de las actividades de promoción y fomento.

Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- - - - - -

En mérito del acuerdo anterior, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros que aprobéis en general el proyecto de ley en informe.

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A modo ilustrativo, el texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El Estado reconoce como un requisito esencial para la preservación de la identidad cultural nacional y el desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, el fomento, la promoción y la difusión de la creación audiovisual, así como la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio cultural de la nación.

Artículo 2º.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de la industria audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales.

Las normas de la presente ley no serán aplicables a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de comercialización de la imagen y del sonido;

b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual, que se fija a cualquier soporte, y destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido.

La producción reconoce las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de posproducción;

c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición y/o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;

d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;

e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra de corto y largometraje destinada principalmente a fomentar la venta y/o prestación de bienes y/o servicios;

f) Productor audiovisual: La empresa o persona jurídica o natural que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular;

g) Director o realizador: El autor ejecutor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual;

h) Exhibidor audiovisual: El titular de una empresa destinada a la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;

i) Distribuidor audiovisual: Toda persona natural o jurídica que posee a cualquier título los derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor, y

j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhibe.

Capítulo II

Del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

Artículo 4º.- Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.

Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

a) El Ministro de Educación, o el representante que designe, quien lo presidirá;

b) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d) Un representante del Ministerio Secretaría General de Gobierno;

e) Un representante de los directores de largometraje, designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento;

f) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento;

g) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento;

h) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento;

i) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento;

j) Tres representantes de las organizaciones regionales más representativas de la producción audiovisual, que residan en regiones distintas a la Metropolitana, designados por el Ministro de Educación, a proposición de ellas, en la forma que determine el reglamento, y

k) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Ministro de Educación, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.

Los integrantes del Consejo señalados en las letras e), f), g), h), i), j) y k) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6°.- El Ministro de Educación o el representante que él designe citará a los consejeros indicados en el artículo anterior al menos a tres sesiones anuales y a las extraordinarias que resuelva efectuar.

Dicha Secretaría de Estado será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual.

Artículo 7°.- Serán facultades del Consejo, las siguientes:

1)Asesorar al Ministerio de Educación en la formulación y elaboración de la política nacional audiovisual;

2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo;

3) Implementar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales;

4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

5) Estimular, a través de becas y programas con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la enseñanza profesional de los establecimientos de enseñanza audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;

6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;

7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;

8) Proponer medidas administrativas y en materia de legislación necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual, así como para la concertación de convenios y acuerdos de coproducción, de integración y de colaboración, y para la homologación de legislaciones con los países o grupos de países, con los que se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;

10) Proponer el desarrollo de acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas y programas con cargo al Fondo;

11) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;

12) Promover medidas para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;

13) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información, sin perjuicio de las facultades que les correspondan al Ministerio de Educación;

14) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f) e i) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;

15) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g) y h) del artículo 9º;

16) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) de este artículo, y

17) Las demás que le asignen las leyes.

Capítulo III

Del Fondo de Fomento Audiovisual

Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Ministerio de Educación, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

El patrimonio del Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.

Artículo 9º.-El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar el desarrollo de la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;

b) Otorgar subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales de largometraje, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la preproducción, mediante concurso público;

c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de cortometrajes, documentales, animación y multimedia y videos, mediante concurso público;

d) Apoyar proyectos orientados a la distribución, difusión y exhibición de las obras audiovisuales nacionales, o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o cooperación con otros países, para el territorio nacional, con créditos reembolsables;

e) Financiar, en el país y en el exterior, las actividades que concurran a mejorar las oportunidades de promoción, de difusión, distribución y exhibición de realizaciones audiovisuales nacionales, y de apoyo a iniciativas de exportación, promoción y comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;

f) Apoyar la formación profesional, mediante el otorgamiento de becas, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;

g) Financiar programas de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;

h)Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;

i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

j) Financiar premios anuales a la calidad de las obras audiovisuales, creadores y profesionales y actividades de difusión de la producción nacional, y

k) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

Las subvenciones serán no retornables.

Anualmente el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propenden al fomento audiovisual en las regiones del país.

Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social, artístico y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

El reglamento determinará, además, las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Asimismo, el reglamento deberá establecer mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas, que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo, destinados en conformidad a lo dispuesto por el artículo anterior.

Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan, deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 3 de septiembre, 9 y 15 de octubre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Augusto Parra Muñoz, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 17 de octubre de 2003.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Asistencia pág… 1

Normas de quórum especial pág… 2

Antecedentes: pág. 3

Objetivos fundamentales de la iniciativa pág… 3

Mensaje original del Ejecutivo pág… 3

Antecedentes legales pág… 5

Estructura del proyecto pág… 6

Informe financiero pág… 7

Discusión en general pág… 7

Votación de la idea de legislar pág… 32

Proposición de la Comisión pag… 32

Texto del proyecto de ley pág… 32

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL

(Boletín Nº: 2.802-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- El desarrollo, fomento, difusión y protección del audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales, entendidas éstas como mensaje visual o audiovisual, fijadas a cualquier soporte material, proceso o sistema con posibilidad de ser exhibida por medios masivos;

- Crear, en el Ministerio de Educación, un Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, y

- Establecer un fondo concursable, destinado a otorgar ayuda para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

II. ACUERDOS: Aprobar en general el proyecto en informe (5X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de doce artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Cabe haceros presente que los artículos 4º, 5º y 7º de la iniciativa en informe, son normas orgánicas constitucionales.

Lo anterior, debido a que dichos preceptos inciden en la organización básica de la administración pública, lo que es materia de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo 38, inciso primero, de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general en sesión de fecha 3 de junio del presente año, por 104 votos afirmativos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de junio de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Inciso sexto del Numeral 10 del artículo 19 de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y proteger e incrementar el patrimonio cultural de la Nación.

b) Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.

c) Ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura.

d) Ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.

e) Decreto ley Nº 679, de 1974, sobre Consejo de Calificación Cinematográfica. Esta normativa fue derogada por el artículo 31 de la ley Nº 19.846.

Valparaíso, a 17 de octubre de 2003.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMAS SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en la iniciativa sobre Fomento Audiovisual, en segundo trámite constitucional, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2802-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 2ª, en 4 de junio de 2003.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 6ª, en 22 de octubre de 2003.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

La Comisión deja constancia de haber discutido el proyecto solamente en general, de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento del Senado.

Sus objetivos son:

-El desarrollo, fomento, difusión y protección de la creación audiovisual, y de las obras audiovisuales nacionales;

-La implementación de un Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, en el Ministerio de Educación, y

-El establecimiento de un fondo concursable destinado a otorgar ayuda para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

El texto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, y se transcribe en el informe despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

Cabe tener presente que los artículos 4º, 5º y 7º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

Finalmente, corresponde señalar que la iniciativa deberá ser también informada en particular por la Comisión de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , respecto de las aprensiones expresadas por algunos Honorables colegas, debo informar que el señor Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes manifestó en la Comisión que el Ejecutivo considerará la incorporación de un conjunto de indicaciones referidas a observaciones críticas y sugerencias de distintas entidades. Entre ellas se pueden mencionar, por ejemplo, la que propone mejorar las condiciones de representatividad del Consejo Audiovisual con un integrante que provenga de actividades vinculadas a la utilización de nuevas tecnologías audiovisuales, y la que pretende perfeccionar el Fondo con el propósito de que retornen a él proyectos audiovisuales comercialmente exitosos.

Asimismo, la Comisión concluyó que deberían analizarse en la discusión particular algunas ideas, como la de establecer mecanismos que permitan la distribución regionalizada de recursos del Fondo, para favorecer igualmente la producción audiovisual en todas las zonas del país. Esta idea se debatió intensamente.

Tal regionalización debería comprender aspectos orgánicos, como la participación en el Consejo; y funcionales, en cuanto a los proyectos y recursos asignados.

La iniciativa no garantizaría del todo la aparición de nuevos lenguajes audiovisuales. Sería el caso de la multimedia, que se constituiría a partir de las tecnologías de la información.

Por último, se señaló que en Chile existen más de setenta canales locales de televisión que transmiten por cable o mediante señal de libre recepción, los que se erigen como herramienta esencial para la difusión de obras audiovisuales de creadores en Regiones, así como para la emisión de programas que permitan fortalecer las identidades regionales y sus especiales características y preocupaciones.

Tales realidades deberán ser apoyadas por el Consejo y constituyen -repito- tres de las ideas fundamentales que surgieron de la Comisión de Educación al discutirse el proyecto en examen.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

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--A proposición del señor Presidente, se autoriza el ingreso a la Sala de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , éste es un extraño proyecto. Y lo es porque dispone la conformación del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual en un Ministerio que, a mi juicio, no debería cobijarlo, pues tendría que estar implementado en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Y probablemente ello se debe a que este último organismo, cuya sede es la ciudad de Valparaíso, según el proyecto de ley aprobado hace ya unos tres meses, es la ciudad de Valparaíso, aún no cuenta con instalaciones aquí en el puerto; y el señor Weinstein debe recorrer Santiago y otras localidades en busca de que alguien lo atienda. Ésa es la verdad.

Es extraño -repito- proceder a la creación de instituciones cuyo objetivo es desarrollar las actividades culturales del país; y, en seguida, dictar normas legales mediante las cuales se entregan responsabilidades culturales a otro Ministerio. En este caso, como dije, el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual funcionará en el Ministerio de Educación.

Es importante tener conciencia de que el arte y la industria audiovisual constituyen hoy, lejos, la atención primordial de la vida social de nuestro mundo.

Hace pocas semanas finalizó la transmisión de una telenovela que se hizo tan famosa que llegó, según los técnicos, a marcar "ratings" superiores al 40 o 50 por ciento de los televisores encendidos en el país. Como el número de éstos se calcula en tres o cuatro millones de unidades, esa producción captó alrededor de un millón y medio de televidentes, lo cual, sin duda, corresponde a un éxito realmente impresionante. Y todo esto, que representa uno de los aspectos artísticos de mayor trascendencia para el desarrollo futuro de este rubro, queda bajo la supervisión de un organismo al que no le corresponde. Simplemente, no lo entiendo.

En seguida, destaco la acertada sugerencia del Presidente de la Comisión de Educación , en el sentido de que sería conveniente establecer mecanismos que permitieran una adecuada distribución por Regiones de los recursos del Fondo.

Por otra parte, el Consejo cuya creación se propone -que estará compuesto por 25 ó 26 personas- sólo estará integrado por tres personeros de las organizaciones regionales más representativas de la producción audiovisual. He dicho "regionales", y como la Metropolitana también es Región, perfectamente podría figurar entre ellas, salvo que se dijere "de otras Regiones, aparte la Metropolitana" .

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto extraño, y creo que tendremos que volver a analizarlo. No es posible que, habiendo creado un Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, ahora estemos dejando bajo la dependencia de otro organismo a este Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Efectivamente, propondremos al Ejecutivo que, al elaborar sus indicaciones al proyecto, considere esas correcciones.

El señor RÍOS.-

Tendría que volver a Comisión, señor Presidente ,...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es; estamos analizando el primer informe.

El señor RÍOS.-

...y elaborarse un nuevo informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , no sé si al fundamentar mi voto tendré oportunidad de agregar brevemente algunas observaciones. ¿Podré hacerlo?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Los Comités decidieron abordar esta materia como de Fácil Despacho, pero no tengo inconveniente.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , no quiero distraer la atención del Senado; pero me parece importante consignar que aquí hubo participación de una cantidad muy importante de personas e instituciones vinculadas con la actividad que estamos tratando, como seguramente lo ha informado el señor Presidente de la Comisión , ya que se trata de una actividad -como recién se ha señalado- especialmente relevante en nuestros tiempos.

Hoy día el principal lenguaje artístico, el que mejor expresa el sentimiento del común de la gente, es el cine. Y la posibilidad de preservar la identidad en un mundo en que la globalización y el impacto de los medios de comunicación son tan penetrantes, pasa por desarrollar precisamente estos lenguajes, el cinematográfico y el audiovisual en general.

Sin embargo, hay un problema que tiene que ver con el costo que implica el desarrollar estas obras; particularmente lo que dice relación con las elevadas sumas de dinero que implica realizar largometrajes y películas, ya que para un país como el nuestro, son difíciles de financiar.

Cuando el FONDART entrega al ganador cierta cantidad de plata, le proporciona sólo la décima parte de lo que requiere el rodaje de una película. Por lo tanto, necesita allegar cuantiosos recursos.

Durante el debate en la Comisión se analizaron fórmulas que, aprovechando alguna franquicia tributaria inicial, facilitaran la recepción de fondos para solventar las obras de cine, los que posteriormente serán recuperados por el Fisco con las utilidades que dé la cinta. De manera que no sea una simple pérdida de ingresos para el Estado, sino que también se pueda recuperar lo invertido, lo que es perfectamente viable.

Junto con otras personas hemos elaborado un proyecto de ley al respecto. He tomado contacto con el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Weinstein , y con personeros de la plataforma audiovisual, como Silvio Caiozzi , quienes están interesados en desarrollar una iniciativa con estas características, para asegurar -como lo han hecho otros países- la continuidad de la industria cinematográfica. Las películas que se han exhibido en el último tiempo permiten afirmar que es algo más que posible contar con cine de calidad en Chile.

Por eso, debo hacer presente que el proyecto en debate es muy importante, pero, al igual que el Consejo de Fomento de la Música Nacional recién aprobado, debe corregirse y adaptarse a la nueva institucionalidad, como bien lo han entendido el señor Ministro y todos los integrantes de la Comisión de Educación. De modo que en el segundo informe esperamos llegar con una iniciativa que dé cuenta de estas necesidades y de otros mecanismos, como el de las franquicias tributarias, con el objeto de permitir la consolidación del cine chileno.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide por dos minutos porque estamos en Fácil Despacho.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , en primer lugar, entiendo la premura con que se debe despachar la iniciativa, pero, con franqueza, debo decir que todo lo referente a la cosa cultural deberíamos discutirlo con más detenimiento.

En segundo término, por las razones que aquí se han dado, el tema tiene dos niveles de debate. Uno, que forma parte de una serie de proyectos con los cuales estamos tratando de construir una armazón legislativa en torno a la cultura, y otro, que dice relación a la tramitación bastante exhaustiva que deberá tener la iniciativa en estudio en el segundo informe, porque francamente hay que cambiar una serie de aspectos, como aquí se ha señalado.

Pero, aun con esa limitación, los Senadores de estas bancas queremos dejar constancia de que votaremos a favor del proyecto.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor) y se fija como plazo para presentar indicaciones el 1º de diciembre, a las 12.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de diciembre, 2003. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL. BOLETÍN Nº 2802-04

01.12.03

Indicaciones

ARTÍCULO 1º

1.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Estado reconoce como una de sus funciones esenciales, la preservación de nuestra Identidad Nacional, mediante el desarrollo de la cultura y la educación, para lo cual debe promover entre otras expresiones artísticas, la creación audiovisual y la conservación de sus obras, como patrimonio de la nación.”.

ARTÍCULO 3º

letra b)

2.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, en su inciso primero, antes del punto final (.), la frase “y, eventualmente a su comercialización”.

3.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir, en su inciso segundo, la palabra “posproducción” por “postproducción”.

letra e)

4.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar la frase “Toda obra de corto y largometraje” por “Toda obra, cualquiera sea su duración, formato o género,”.

5.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir las palabras “corto y largometraje” por “largometraje, mediometraje o cortometraje,”.

letra f)

6.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar la frase “los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos” por “administrar los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos y jurídicos”.

7.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir la frase “, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular”.

letra j)

8.- De los Honorables Senadores señor Larraín, y 9.- señor Vega, para sustituir la frase “mediometraje y cortometraje” por “mediometraje, cortometraje y multimedia,”.

º º º º

10.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar la siguiente letra nueva:

“...) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta un personaje en la obra audiovisual.”.

ARTÍCULO 4º

11.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.”.

12.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir “Ministerio de Educación” por “Consejo Nacional de la Cultura”.

13.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar “Consejo Nacional del Arte” por “Consejo del Arte”.

ARTÍCULO 5º

letra a)

14.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituirla por la siguiente:

“a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;”.

15.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazarla por la siguiente:

“a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura, quien lo presidirá;”.

letra d)

16.- Del Honorable Senador señor Vega, para suprimirla.

letras e), f), g), h), i), j) y k)

17.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir “Ministro de Educación” por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

18.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar “Ministro de Educación” por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura”.

letra e)

19.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir la palabra “largometraje” por la frase “formatos audiovisuales de largometraje”, mediometraje y cortometraje”.

letra f)

20.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar la frase “directores de otros formatos audiovisuales” por “realizadores de multimedia”.

letra j)

21.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituirla por la siguiente:

“j) Cuatro representantes regionales de la producción audiovisual, dos de ellos residentes en las Regiones Iª a VIª, y los otros dos residentes en las Regiones VIIª a XIIª, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura, a proposición de las organizaciones regionales más representativas que los agrupe;”.

º º º º

22.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar la siguiente letra nueva:

“...) Un representante de los realizadores de multimedia designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe.”.

º º º º

ARTÍCULO 6º

23.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 6º.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros.”.

24.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir, en su inciso primero, la frase “El Ministro de Educación o el representante que él designe” por “El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura”.

25.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar, en su inciso segundo, la frase “Dicha Secretaría de Estado será la encargada” por “Dicho Consejo ejecutará”.

ARTÍCULO 7º

Nos 1), 11) y 13)

26.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir “Ministerio de Educación” por “Consejo Nacional de la Cultura,”.

Nº 5)

27.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“5) Promover, a través de becas y programas con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de la educación artística audiovisual; el perfeccionamiento docente; la producción de obras de interés académico; la investigación y difusión de nuevas tendencias creativas; la innovación tecnológica en las creaciones audiovisuales, y la formación de actores, productores y directores.”.

28.- Del Honorable Senador señor Vega, para agregar, antes del punto y coma final (;), la frase “, especialmente en las Regiones del país distintas a la Metropolitana”.

Nº 6)

29.- Del Honorable Senador señor Vega, para agregar, antes del punto y coma final (;), la frase “, de las Regiones del país distintas a la Metropolitana”.

Nº 7)

30.- Del Honorable Senador señor Vega, para agregar, antes del punto y coma final (;), la frase “, especialmente en las Regiones del país distintas a la Metropolitana”.

Nº 8)

31.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituirlo por el siguiente:

“8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos.”.

Nº 10)

32.- Del Honorable Senador señor Vega, para agregar, antes del punto y coma final (;), la frase “, especialmente en las Regiones del país distintas a la Metropolitana”.

º º º º

33.- Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar, a continuación del Nº 10), el siguiente, nuevo:

“...) Establecer programas que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación en nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales.”.

º º º º

Nº 15)

34.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar la expresión “g) y h)” por “g), h) y k)”.

º º º º

35.- Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar, a continuación del artículo 7º, el siguiente, nuevo:

“Artículo...- El Consejo deberá elaborar un plan quinquenal de desarrollo audiovisual que fijará los criterios y políticas a seguir en ese período en la asignación de los fondos y el cumplimiento de sus demás funciones. Dicho plan deberá ser comunicado a ambas cámaras del Congreso Nacional.”.

º º º º

ARTÍCULO 8º

36.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir, en su inciso primero, la expresión “Ministerio de Educación” por “Consejo Nacional de la Cultura”.

ARTÍCULO 9º

letra c)

37.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar “cortometrajes” por “corto y mediometrajes”, y suprimir la conjunción “y” contenida entre “animación y multimedia”.

º º º º

38.- Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar, a continuación de la letra j), las siguientes, nuevas:

“...) Financiar programas propuestos por los establecimientos de educación superior para la formación, capacitación y perfeccionamiento de actores, directores, productores, técnicos y profesionales en general de la creación audiovisual.

...) Apoyar proyectos orientados a la investigación e innovación tecnológica y el desarrollo de nuevos lenguajes, formatos, géneros y modelos de producción, distribución, exhibición y comercialización de las obras.”.

º º º º

39.- Del Honorable Senador señor Vega, para intercalar, a continuación de la letra j), la siguiente, nueva:

“...) Otorgar subvenciones mediante concurso público, al desarrollo de proyectos audiovisuales de largometraje, mediometraje, cortometraje y multimedia, incluyendo su investigación, escritura de guiones y preproducción, realizados por los creadores y productores de obras audiovisuales que residan en Regiones del país distintas a la Metropolitana.”.

º º º º

40.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, en su inciso segundo, las siguientes frases, precedidas de coma (,): “siempre que se invierta en profesionales chilenos, al menos, el 80% de los recursos que se empleen en remuneraciones”.

41.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir, en su inciso final, la expresión “a), b) y c)” por “a), b), c) y k)”.

ARTÍCULO 10

42.- Del Honorable Senador señor Vega, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la frase “impacto social, artístico y cultural;”, la siguiente: “criterio de equidad regional;”.

ARTÍCULO 12

43.- Del Honorable Senador señor Vega, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“Con todo, para la distribución de los recursos que se asignen al Fondo, debe emplearse un criterio de equidad para todas las Regiones del país.”.

º º º º

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de enero, 2004. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL. BOLETÍN Nº 2802-04

(REEMPLAZA BOLETÍN DE 01.12.03)

05.01.04

Indicaciones

ARTÍCULO 1º

1.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Estado reconoce como una de sus funciones esenciales, la preservación de nuestra Identidad Nacional, mediante el desarrollo de la cultura y la educación, para lo cual debe promover entre otras expresiones artísticas, la creación audiovisual y la conservación de sus obras, como patrimonio de la nación.”.

ARTÍCULO 2º

2.- Del Honorable Senador señor Avila, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de la industria audiovisual, y de las obras audiovisuales nacionales, así como el estímulo a autores y actores que contribuyen con sus aportes creativos al patrimonio audiovisual nacional.”.

3.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “de la industria audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales.” por “de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.”.

ARTÍCULO 3º

letra b)

4.- Del Honorable Senador señor Avila, para sustituirla por la siguiente:

“b) Producción audiovisual: El conjunto coordinado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas, conducentes a la elaboración de una obra audiovisual.”.

5.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, en su inciso primero, antes del punto final (.), la frase “y, eventualmente a su comercialización”.

6.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir, en su inciso segundo, la palabra “posproducción” por “postproducción”.

letra e)

7.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar la frase “Toda obra de corto y largometraje” por “Toda obra, cualquiera sea su duración, formato o género,”.

8.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir las palabras “corto y largometraje” por “largometraje, mediometraje o cortometraje,”.

9.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “de corto y largometraje” por “sin distinción de duración, formato y género”.

letra f)

10.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la expresión “empresa o”, y reemplazar la palabra “persona” por “Persona”.

11.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar la frase “los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos” por “administrar los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos y jurídicos”.

12.- De S.E. el Presidente de la República y 13.- del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir la frase final “, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular”.

letra g)

14.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la palabra “ejecutar”.

letra h)

15.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “El titular de una empresa destinada a” por “Toda persona natural o jurídica cuyo giro comercial sea”.

letra j)

16.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirla por la siguiente:

“j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros conocidos o por conocer, sin distinción de género, sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhiba.”.

17.- De los Honorables Senadores señor Cantero, 18.- señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, 19.- señor Larraín, y 20.- señor Vega, para sustituir la frase “mediometraje y cortometraje” por “mediometraje, cortometraje y multimedia,”.

º º º º

21.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar la siguiente letra nueva:

“...) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta un personaje en la obra audiovisual.”.

22.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra nueva:

“...) Actor o actriz: Toda persona que interpreta un papel o personaje de acuerdo a un guión establecido y bajo la orientación del director o realizador.”.

º º º º

ARTÍCULO 4º

23.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.”.

24.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Créase en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.”.

25.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir “Ministerio de Educación” por “Consejo Nacional de la Cultura”.

26.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar “Consejo Nacional del Arte” por “Consejo del Arte”.

ARTÍCULO 5º

letras a), b), c) y d)

27.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlas por las siguientes:

“a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o el representante que designe, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministerio de Educación;

d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;”.

28.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituirla por la siguiente:

“a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;”.

29.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazarla por la siguiente:

“a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura, quien lo presidirá;”.

letra d)

30.- Del Honorable Senador señor Vega, para suprimirla.

letras e), f), g), h), i), y j)

31.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase final que comienza con “el Ministro de Educación” por las siguientes: “la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”.

letras e), f), g), h), i), j) y k)

32.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir “Ministro de Educación” por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

33.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar “Ministro de Educación” por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura”.

letra e)

34.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir la palabra “largometraje” por la frase “formatos audiovisuales de largometraje”, mediometraje y cortometraje”.

35.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la palabra “largometraje”, la expresión “de ficción”.

letra f)

36.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar la frase “directores de otros formatos audiovisuales” por “realizadores de multimedia”.

37.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la palabra “directores”, la expresión “y productores”, y, después de la frase “otros formatos audiovisuales”, la frase “tales como mediometrajes, cortometrajes y vídeos de ficción o experimentales”.

º º º º

38.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la letra f), la siguiente, nueva:

“...) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”.

º º º º

letra h)

39.- Del Honorable Senador señor Avila, para sustituirla por la siguiente:

“h) Dos representantes de los actores o actrices de audiovisuales, designados por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.”.

letra j)

40.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituirla por la siguiente:

“j) Cuatro representantes regionales de la producción audiovisual, dos de ellos residentes en las Regiones Iª a VIª, y los otros dos residentes en las Regiones VIIª a XIIª, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura, a proposición de las organizaciones regionales más representativas que los agrupe;”.

41.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarla por la siguiente:

“j) Tres representantes de las organizaciones regionales, que residan en sus respectivas Regiones, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.”.

42.- Del Honorable Senador señor Avila, para sustituirla por la siguiente:

“j) Un representante de las organizaciones regionales más representativas de la producción audiovisual, que residan en Regiones distintas a la Metropolitana, designados por el Ministro de Educación, a proposición de ellas, en la forma que determine el reglamento.”.

43.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase que empieza con la expresión “designados por” por la siguiente: “designados por ellas, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”.

44.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la conjunción “y” final.

º º º º

45.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar la siguiente letra nueva:

“...) Un representante de los realizadores de multimedia designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe.”.

46.- Del Honorable Senador señor Cantero, para agregar la siguiente letra nueva:

“...) Un representante de los realizadores multimedia designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento;”.

47.- De los Honorables Senadores señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para agregar la siguiente letra nueva:

“...) Un representante de los realizadores multimedia designado por el Presidente del Consejo Nacional del Arte y la Cultura, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento;”.

48.- Del Honorable Senador señor Avila, para agregar la siguiente letra nueva:

“...) Un representante de los guionistas, designados por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.”.

º º º º

letra k)

49.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“k) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, debiendo uno de éstos pertenecer a una entidad de una Región distinta a la Metropolitana, propuestos en ternas por las entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, que serán designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y”.

50.- De los Honorables Senadores señor Cantero, y 51.- señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para sustituir, en su inciso final, la expresión “letras e), f), g), h), i), j) y k)” por “letras e), f), g), h), i), j), k) y l)”.

º º º º

ARTÍCULO 6º

52.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 6º.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros.”.

53.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “El Ministro de Educación” por “El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes” y la palabra “tres” por “cinco”.

54.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir, en su inciso primero, la frase “El Ministro de Educación o el representante que él designe” por “El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura”.

55.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir su inciso segundo por el siguiente:

“El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.”.

56.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar, en su inciso segundo, la frase “Dicha Secretaría de Estado será la encargada” por “Dicho Consejo ejecutará”.

ARTÍCULO 7º

Nos 1), 11) y 13)

57.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir “Ministerio de Educación” por “Consejo Nacional de la Cultura,”.

Nº 1)

58.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “Ministerio de Educación” por “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

59.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“Para tal efecto el Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas.”.

Nº 2)

60.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el punto y coma (;) final por coma (,) y agregar lo siguiente: “sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;”.

Nº 3)

61.- Del Honorable Senador señor Avila, para sustituirlo por el siguiente:

“3) Implementar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales, que estimulen la creación, interpretación y producción de obras audiovisuales.”.

Nº 5)

62.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“5) Promover, a través de becas y programas con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de la educación artística audiovisual; el perfeccionamiento docente; la producción de obras de interés académico; la investigación y difusión de nuevas tendencias creativas; la innovación tecnológica en las creaciones audiovisuales, y la formación de actores, productores y directores.”.

63.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir los términos “becas y programas” por “becas, pasantías, tutorías y residencias”.

64.- Del Honorable Senador señor Vega, para agregar, antes del punto y coma final (;), la frase “, especialmente en las Regiones del país distintas a la Metropolitana”.

Nº 6)

65.- Del Honorable Senador señor Vega, para agregar, antes del punto y coma final (;), la frase “, de las Regiones del país distintas a la Metropolitana”.

Nº 7)

66.- Del Honorable Senador señor Vega, para agregar, antes del punto y coma final (;), la frase “, especialmente en las Regiones del país distintas a la Metropolitana”.

Nº 8)

67.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituirlo por el siguiente:

“8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos.”.

68.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “en materia de legislación” por “propuestas de ley” y suprimir la coma “,” que sigue a la expresión “o grupos de países”.

Nº 10)

69.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la expresión “el desarrollo de” y para reemplazar los términos “becas y programas” por “becas, pasantías, tutorías y residencias”.

70.- Del Honorable Senador señor Vega, para agregar, antes del punto y coma final (;), la frase “, especialmente en las Regiones del país distintas a la Metropolitana”.

º º º º

71.- Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar, a continuación del Nº 10), el siguiente, nuevo:

“...) Establecer programas que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación en nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales.”.

º º º º

Nº 13)

72.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la coma (,) que sigue a la palabra “audiovisual” y sustituir la frase final “sin perjuicio de las facultades que les correspondan al Ministerio de Educación;” por “a través del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, sin perjuicio de las facultades del Presidente de la República;”.

Nº 14)

73.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “letras a), b), c), d), f) e i)” por “letras a), b), c), d) y f)”.

74.- Del Honorable Senador señor Cantero, y 75.- de los Honorables Senadores señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para sustituir la expresión “letras a), b), c), d), f) e i)” por “letras a), b), c), d), f), i) y l)”.

Nº 15)

76.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar la expresión “g) y h)” por “g), h) y k)”.

77.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “letras e), g) y h)” por “letras e), g), h) e i)”.

º º º º

78.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del Nº 16), el siguiente, nuevo:

“...) Determinar modalidades y condiciones de reembolso de las subvenciones contempladas en las letras a), c), d) y e) del artículo 9º, de acuerdo a lo que establezca el reglamento;”.

º º º º

De los Honorables Senadores señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para agregar los siguientes números nuevos:

79.- “...) Apoyar, mediante programas y subvenciones, con cargo al fondo, el desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales así como innovaciones en el modelo de producción, distribución, exhibición y comercialización de obras audiovisuales.”.

80.- “...) Definir los procedimientos para la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo Audiovisual Nacional.”.

º º º º

81.- Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar, a continuación del artículo 7º, el siguiente, nuevo:

“Artículo...- El Consejo deberá elaborar un plan quinquenal de desarrollo audiovisual que fijará los criterios y políticas a seguir en ese período en la asignación de los fondos y el cumplimiento de sus demás funciones. Dicho plan deberá ser comunicado a ambas cámaras del Congreso Nacional.”.

º º º º

ARTÍCULO 8º

82.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir, en su inciso primero, la expresión “Ministerio de Educación” por “Consejo Nacional de la Cultura”.

83.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “Ministerio de Educación” por “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

84.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, al inciso segundo, la siguiente letra nueva:

“...) Los recursos provenientes del reembolso de las subvenciones a que se refiere el numeral 17) del artículo 7º.”.

ARTÍCULO 9º

letra a)

85.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la expresión “el desarrollo de”.

letra b)

86.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;”.

letra c)

87.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirla por la siguiente:

“c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público.”.

88.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar “cortometrajes” por “corto y mediometrajes”, y suprimir la conjunción “y” contenida entre “animación y multimedia”.

89.- De los Honorables Senadores señor Cantero, y 90.- señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para reemplazar la conjunción “y”, a continuación de la palabra “animación”, por coma (,).

letra d)

91.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirla por la siguiente:

“d) Apoyar proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países.”.

letra e)

92.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“e) Financiar actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y en general la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero.”.

letra f)

93.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir las frases “el otorgamiento de becas” por “el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias” y “planes que anualmente” por “criterios que”.

94.- Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar, a continuación de la palabra “becas,” el sustantivo “pasantías”.

letra g)

95.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la palabra “programas”, la expresión “y proyectos”.

letra j)

96.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, artistas, técnicos, productores, a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;”.

º º º º

Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar, a continuación de la letra j), las siguientes, nuevas:

97.- “...) Financiar programas propuestos por los establecimientos de educación superior para la formación, capacitación y perfeccionamiento de actores, directores, productores, técnicos y profesionales en general de la creación audiovisual.

98.- ...) Apoyar proyectos orientados a la investigación e innovación tecnológica y el desarrollo de nuevos lenguajes, formatos, géneros y modelos de producción, distribución, exhibición y comercialización de las obras.”.

99.- Del Honorable Senador señor Vega, para intercalar, a continuación de la letra j), la siguiente, nueva:

“...) Otorgar subvenciones mediante concurso público, al desarrollo de proyectos audiovisuales de largometraje, mediometraje, cortometraje y multimedia, incluyendo su investigación, escritura de guiones y preproducción, realizados por los creadores y productores de obras audiovisuales que residan en Regiones del país distintas a la Metropolitana.”.

De S.E. el Presidente de la República, para agregar las siguientes letras nuevas:

100.- “...) Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento, para el desarrollo audiovisual en las Regiones distintas a la Metropolitana, mediante concurso público.

101.- “...) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual en las Regiones distintas a la Metropolitana.”.

102.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar la siguiente letra nueva:

“...) Financiar planes, programas y proyectos para el desarrollo de la investigación, producción, capacitación e implementación de equipamiento audiovisual en las Regiones distintas de la Metropolitana.”.

103.- De los Honorables Senadores señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, y 104.- señor Cantero, para agregar las siguientes letras nuevas:

“...) Apoyar, mediante subvenciones, proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales así como innovaciones en el modelo de producción, distribución, exhibición y comercialización de obras audiovisuales.

105.- De los Honorables Senadores señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, para agregar la siguiente letra nueva:

“...) Financiar programas de investigaciones en Industrias Culturales.”.

º º º º

106.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“Las subvenciones de las letras b), f), g), h) e i) serán no retornables. En el caso de las subvenciones de las letras a), c), d) y e), el monto que será retornable dependerá de las tasas de asistencia, de los ingresos netos y del porcentaje que el aporte del Fondo representa dentro del valor total de la producción, descontado los gastos de distribución y promoción en el caso de las letras a) y c), según lo establezca el reglamento, el que también regulará la forma de requerir los antecedentes a los beneficiarios de tales aportes.”.

107.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, en su inciso segundo, las siguientes frases, precedidas de coma (,): “siempre que se invierta en profesionales chilenos, al menos, el 80% de los recursos que se empleen en remuneraciones”.

108.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir, en su inciso final, la expresión “a), b) y c)” por “a), b), c) y k)”.

109.- Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir, en el inciso final, la frase “así como criterios y programas que propenden al fomento audiovisual en las Regiones del país” por la siguiente: “así como los porcentajes que aseguren una distribución equitativa de los recursos en las Regiones distintas a la Metropolitana”.

110.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, en el inciso final, a continuación de la palabra “fomento”, la frase “equitativo de la actividad”.

º º º º

111.- Del Honorable Senador señor Cantero, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“Se precisarán los criterios y programas que propendan al fomento de la innovación y experimentación en nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales.”.

ARTÍCULO 10

112.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda” por “Ministro de Educación y el Ministro de Hacienda”.

113.- Del Honorable Senador señor Vega, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la frase “impacto social, artístico y cultural;”, la siguiente: “criterio de equidad regional;”.

114.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir su inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como la información que los productores y exhibidores deberán proporcionar acerca de costos definidos de producción e ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva película.”.

115.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir su inciso tercero.

ARTÍCULO 11

116.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la coma (,) que sigue a la palabra “propongan”.

ARTÍCULO 12

117.- Del Honorable Senador señor Vega, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“Con todo, para la distribución de los recursos que se asignen al Fondo, debe emplearse un criterio de equidad para todas las Regiones del país.”.

º º º º

118.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo...- Modifícase el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.846, reemplazándose la frase “sin necesidad de calificarlas, para exhibirlas gratuitamente en festivales o muestras de cine.” por la siguiente expresión: “en festivales o en muestras de cine, sin necesidad de calificarlas”.

º º º º

2.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 19 de marzo, 2004. Informe de Comisión de Educación en Sesión 21. Legislatura 351.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento audiovisual.

BOLETÍN Nº 2.802-04

Honorable Senado:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de someter a vuestra consideración su Segundo Informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

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Concurrió a sesiones de la Comisión, el Honorable Senador señor Ríos.

Igualmente, asistieron a las sesiones que la Comisión dedicó a este asunto, en representación del Ejecutivo, el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, don Rodrigo González, y la asesora del Departamento Jurídico de dicha Secretaría de Estado, doña Perla Fontecilla, y, por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Jefe del Departamento de Creación y Difusión Artística, don Ignacio Aleaga.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe haceros presente que los artículos 4º, 5º y 7º de la iniciativa en informe, son normas orgánicas constitucionales.

Lo anterior, debido a que dichos preceptos inciden en la organización básica de la administración pública, lo que es materia de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo 38, inciso primero, de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 3, 7, 11, 12, 13, 24, 28, 30, 32, 35, 44, 52, 55, 58, 59, 60, 63, 67, 69, 78, 83, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 100, 106, 110, 112, 114, 115, 116 y 118.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 4, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 31, 33, 38, 41, 43, 48, 50, 51, 54, 56, 57 respecto del artículo 7º Nº 1), 57 respecto del artículo 7º Nº 13) que pasó a ser 14), 61, 62, 64, 65, 66, 70, 71, 72, 74, 75, 79, 80, 81, 82, 84, 88, 92 y 101.

4.- Indicaciones rechazadas: 2, 10, 34, 37, 39, 40, 42, 46, 49, 53, 68, 73, 76 y 77.

5.- Indicaciones retiradas: 5, 6, 36, 45, 47, 57 respecto del artículo 7º Nº 11) que pasó a ser 12), 99, 102, 108, 109 y 113.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 97, 98, 103, 104, 105, 107, 111 y 117.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Tal como se dijera en el Primer Informe de la Comisión, sus finalidades son:

- El desarrollo, fomento, difusión y protección del audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales, entendidas éstas como mensaje visual o audiovisual, fijadas a cualquier soporte material, proceso o sistema con posibilidad de ser exhibida por medios masivos;

- Crear, en el Ministerio de Educación, un Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, y

- Establecer un Fondo concursable, destinado a otorgar ayuda para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

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ANTECEDENTES LEGALES

a) Inciso sexto del Numeral 10, del artículo 19 de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y proteger e incrementar el patrimonio cultural de la Nación.

b) Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

c) Ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura.

d) Ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.

e) Decreto ley Nº 679, de 1974, sobre Consejo de Calificación Cinematográfica. Esta normativa fue derogada por el artículo 31 de la ley Nº 19.846.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Fueron presentadas ciento dieciocho Indicaciones al texto del proyecto de ley contenido en el Primer Informe, las que a continuación se describen brevemente, señalándose, en cada caso, los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Es dable recordar que el proyecto que fuera conocido en Primer Informe por la Comisión consta de doce artículos, divididos en tres Capítulos, relativos a las siguientes materias: Disposiciones Generales, Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, Del Fondo de Fomento Audiovisual.

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Artículo 1º

Declara que el Estado reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural nacional y el desarrollo de la educación de las nuevas generaciones, el fomento, la promoción y la difusión de la creación audiovisual, así como la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio cultural de la Nación.

Indicación Nº 1

Del Honorable Senador señor Vega, consulta reemplazarlo por otro, al tenor del cual el Estado reconoce como una de sus funciones esenciales la preservación de nuestra identidad nacional mediante el desarrollo de la cultura y de la educación, para lo cual debe promover entre otras expresiones artísticas, la creación audiovisual y la conservación de sus obras, como patrimonio de la Nación.

El autor de la Indicación expresó que busca perfeccionar la redacción del precepto, con el fin de precisar que el Estado tiene como función esencial la de preservar la identidad nacional, tanto para las nuevas generaciones como para las actuales.

Explicó que el avance de la globalización y las nuevas tecnologías de la información, hacen necesario que el Estado establezca un marco de referencia que cautele la identidad del país.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron su preocupación con la nueva redacción propuesta, ya que omite el “fomento y la difusión”, actividades para las que se está creando, especialmente, este Fondo.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide opinó que la Indicación es demasiado amplia, ya que al hablar de “identidad nacional” se excede el ámbito de esta iniciativa legal.

Por último, la Comisión acordó un texto consensuado con el Ejecutivo que establece que el Estado apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y de la educación.

- Cerrado el debate y sometida a votación la Indicación, fue aprobada con estas enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Artículo 2º

En su inciso primero, fija el objetivo de la ley, a saber, el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de la industria audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales.

En su inciso segundo, excluye de su ámbito de aplicación a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a fines publicitarios.

Indicaciones Nos 2 y 3

La primera, del Honorable Senador señor Ávila, propone sustituirlo para establecer como objetivo de la ley el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de la industria audiovisual, y de las obras audiovisuales nacionales, así como el estímulo a autores y actores que contribuyen con sus aportes creativos al patrimonio audiovisual nacional.

La segunda, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza, en su inciso primero, la frase “de la industria audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales”, por “de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales”.

La Comisión estimó más pertinente la Indicación del Ejecutivo, ya que mejora la redacción del precepto y aclara que la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes también forman parte de los objetivos de esta iniciativa.

- Cerrado el debate y sometida a votación la Indicación Nº 2, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- Luego, sometida a votación la Indicación

Nº 3, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Artículo 3º

Contempla diversas definiciones para los efectos de la ley.

Letra b)

Define "producción audiovisual" como el conjunto sistematizado de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual, que se fija a cualquier soporte, y destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido.

Además, reconoce como etapas de la producción la investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de posproducción.

Indicaciones Nos 4 y 5

La primera, del Honorable Senador señor Ávila, consulta sustituirla para conceptuar la "producción audiovisual" como el conjunto coordinado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas, conducentes a la elaboración de una obra audiovisual.

La segunda, del Honorable Senador señor Larraín, agrega, en su inciso primero, una alusión a la eventual "comercialización” de la producción.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que prefieren el texto aprobado en general, sin perjuicio de que podría agregarse la mención que propone el Honorable Senador señor Larraín y que, de hecho, se encuentra recogida en la letra a).

El Honorable Senador señor Parra explicó que es favorable a la propuesta del Honorable Senador señor Ávila, la cual no altera el contenido de la letra y, por el contrario, simplifica y precisa su redacción, para no repetir conceptos contenidos en la letra a). En cuanto a la Indicación del Honorable Senador señor Larraín, hizo presente que existe una frontera difusa entre la producción de una obra y su comercialización, ya que las obras deben ser difundidas, lo que es diferente a la actividad comercial que se efectúa en torno a las mismas.

El Honorable Senador señor Larraín precisó que, con su propuesta, busca la necesaria coherencia en el texto legal, ya que la comercialización se encuentra comprendida en la letra a) y es razonable que se la contemple en la letra b), en el entendido de que los contenidos de ambos numerales son similares, ya que definen obra y producción audiovisual, respectivamente.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que concuerda con la propuesta del Honorable Senador señor Ávila y que la mención a la comercialización de las obras, en ambas letras, debiera ser suprimida por desvirtuar las finalidades de este proyecto.

Al respecto, los representantes del Ejecutivo explicaron que deben considerarse los particularismos propios de la industria audiovisual, donde es vital para su desarrollo que las obras sean conocidas y difundidas oportuna y adecuadamente. Por ello, agregaron, es importante contemplar la comercialización en esta iniciativa legal, considerando, además, que parte importante de las atribuciones del Fondo dicen relación con este concepto.

Indicaron que la comercialización de las obras audiovisuales es insoslayable por las condiciones de ese mercado. Por ejemplo, en Estados Unidos de Norteamérica cerca del 40% del presupuesto de las películas se destina a su comercialización.

Por otra parte, agregaron, el Gobierno propone, en Indicaciones posteriores, estatuir un mecanismo de reembolso de fondos cuando una obra sea exitosa.

El Honorable Senador señor Larraín explicó que las obras audiovisuales tienen muchas vías de difusión y que, por ejemplo, en la realización de una película es fundamental su comercialización. Si bien la obra audiovisual no se define por su comercialización, ésta es necesaria para su difusión y no es incompatible con la creación artística.

El Honorable Senador señor Vega precisó que debe contemplarse la comercialización ya que, en definitiva, estas obras se producen para ser conocidas y comunicadas. En el mundo globalizado las obras nacionales deben contar con asistencia en esta materia.

Los representantes del Ejecutivo, con el fin de lograr un acuerdo amplio, propusieron aprobar la Indicación del Honorable Senador señor Ávila con enmiendas, definiendo producción audiovisual como: “el conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual”.

A continuación, hubo consenso en el seno de la Comisión en la necesidad de adecuar la definición de obra audiovisual de la letra a), sustituyendo comercialización, por difusión y agregando al final la frase: “se comercialice o no”.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Larraín anunció que retiraría su Indicación.

- Cerrado el debate y sometida a votación la Indicación Nº 4, con las referidas enmiendas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- La Indicación Nº 5 fue retirada por su autor.

- Luego, al tenor del consenso alcanzado en la discusión y según lo dispone el artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, acordaron enmendar la letra a) en el sentido indicado en el debate.

Indicación Nº 6

Del Honorable Senador señor Vega, sustituye, en su inciso segundo, la palabra “posproducción”, por “postproducción”.

- Esta Indicación fue retirada por su autor.

Letra e)

Define "obra audiovisual publicitaria", esto es, toda obra de corto y largometraje destinada principalmente a fomentar la venta o prestación de bienes y servicios.

Indicaciones Nos 7, 8 y 9

La primera, del Honorable Senador señor Larraín, consulta reemplazar la frase “toda obra de corto y largometraje”, por “toda obra, cualquiera sea su duración, formato o género”.

La segunda, del Honorable Senador señor Vega, sustituye las palabras “corto y largometraje”, por “largometraje, mediometraje o cortometraje”.

La tercera, de S.E. el Presidente de la República, propone reemplazar la frase “de corto y largometraje”, por “sin distinción de duración, formato y género”.

La Comisión estimó conveniente aprobar estas propuestas similares, en base a la redacción de la Indicación del Honorable Senador señor Larraín.

- En votación la Indicación Nº 7, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- En votación la Indicación Nº 8, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- En votación la Indicación Nº 9, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra f)

Define "productor audiovisual", a saber, la empresa o persona jurídica o natural que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular.

Indicación Nº 10

De S.E. el Presidente de la República, suprime la frase “empresa o”, y reemplaza la palabra “persona”, por “Persona”.

Indicación Nº 11

Del Honorable Senador señor Vega, propone reemplazar la frase “los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos”, por “administrar los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos y jurídicos”.

Indicaciones Nos 12 y 13

De S.E. el Presidente de la República y del Honorable Senador señor Larraín, respectivamente, consultan suprimir la frase final “y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular”.

La Comisión decidió tratar en conjunto estas Indicaciones Nos 10 a 13.

El Honorable Senador señor Parra expresó que debe mantenerse el concepto de empresa en la norma, debido a que ésta no tiene una forma jurídica definida y restringirla a las personas naturales o jurídicas puede resultar limitante. Por ejemplo, la película “Sexo con Amor” fue producida por una comunidad.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que el concepto de empresa es una noción más económica que jurídica, y que el precepto debe tener una precisión jurídica mínima para que haya certeza en los derechos de propiedad intelectual de la obra.

Agregaron que la ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual, regula esta materia, radicando los derechos de autor en el productor. Las Indicaciones Nos 12 y 13 eliminan la referencia a los derechos de propiedad intelectual por ser redundante, ya que éstos se encuentran contemplados en la referida Ley. Además, este proyecto en estudio es una ley de fomento y no sobre derechos de autor.

Añadieron que la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), está estudiando la redacción de un tratado que resuelva en parte los conflictos por los derechos de autor de las obras audiovisuales entre el productor, el director, el guionista, los actores y los demás partícipes del proceso.

El Honorable Senador señor Larraín concordó con el Honorable Senador Parra, en el sentido de que no toda empresa es una persona jurídica y es preferible la norma con una redacción más genérica y amplia.

Hizo presente que, de tratarse el tema de los derechos de autor en esta definición, debiera realizarse un estudio detallado acerca de los alcances de estos derechos y de sus eventuales titulares en las obras audiovisuales. Propuso que quizás esta materia debería ser analizada en relación a la Ley de Propiedad Intelectual y no en esta iniciativa.

La Comisión estimó que este proyecto no debe referirse a las materias relativas a la propiedad intelectual, ya que son competencia de la ley Nº 17.336 y, en la actualidad, la OMPI estudia la elaboración de un nuevo instrumento internacional en la materia.

- En votación la Indicación Nº 10, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- En votación la Indicación Nº 11, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

- En votación las Indicaciones Nos 12 y 13, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Letra g)

Define "director o realizador", esto es, el autor ejecutor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual.

Indicación Nº 14

De S.E. el Presidente de la República, suprime la palabra “ejecutor”.

Los representantes del Gobierno indicaron que en las convenciones internacionales quien responde finalmente por la obra es el que la firma, o sea, su creador. Por el contrario, es posible que el ejecutor no sea necesariamente el autor y, por ello, hay que suprimir dicha mención.

La idea es diferenciar claramente al director del productor de la obra audiovisual. El director dirige y tiene la responsabilidad creativa de la obra.

El Honorable Senador señor Parra expresó que más que eliminar el vocablo “ejecutor” debiera suprimirse la palabra “autor”, ya que el director no es necesariamente el autor de la obra.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide hizo presente que la redacción de la definición es confusa y más bien contradictoria.

El Honorable Senador señor Larraín explicó que el director es quien dirige, o sea quien coordina las acciones hacia un fin determinado, siendo, además, el responsable creativo de la misma.

Los representantes del Ejecutivo propusieron una redacción alternativa que define al director o realizador como: “La persona natural que dirige y es responsable creativo de la obra audiovisual”. La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión estuvo de acuerdo con esta propuesta.

- Cerrado el debate y puesta en votación la Indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra h)

Conceptúa "exhibidor audiovisual", a saber, el titular de una empresa destinada a la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema.

Indicación Nº 15

De S.E. el Presidente de la República, consulta reemplazar la frase “el titular de una empresa destinada a”, por “toda persona natural o jurídica cuyo giro comercial sea”.

La Comisión consideró adecuada esta propuesta, agregándole la noción de empresa, al tenor del debate producido en las Indicaciones Nos 10 a 13.

- En votación la Indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra j)

Define "tipo de producción", a saber, largometraje, mediometraje y cortometraje, sea cual sea el soporte que las registre y el medio que las exhiba.

Indicación Nº 16

De S.E. el Presidente de la República, consulta sustituirla por otra, al tenor de la cual se define "tipo de producción" como largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros conocidos o por conocer, sin distinción de género, sea cual sea el soporte que las registra y el medio que las exhiba.

Indicaciones Nos 17, 18, 19 y 20

De los Honorables Senadores señor Cantero; señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo; señor Larraín, y señor Vega, respectivamente, sustituyen la frase “mediometraje y cortometraje”, por “mediometraje, cortometraje y multimedia”.

La Comisión decidió discutir en conjunto las Indicaciones Nos 16 a 20.

Diversos miembros de la Comisión manifestaron que la frase “conocidos o por conocer” que utiliza la Indicación Nº 16 es imprecisa y confusa, por lo que sería más conveniente usar el vocablo “similares” o “equivalentes”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la frase “conocidos o por conocer” es la que, en la actualidad, se utiliza en los instrumentos internacionales con el fin de cubrir los avances técnicos en materia audiovisual.

La Comisión decidió aprobar las Indicaciones en base a la redacción propuesta en la Nº 16, con una enmienda formal, sustituyendo la frase “conocidos o por conocer” por “similares o equivalentes”, dejando constancia de que ambas frases tienen idéntico sentido y de que la enmienda sólo busca perfeccionar la redacción del precepto.

- Cerrado el debate y puesta en votación la Indicación Nº 16, fue aprobada con las referidas modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- Luego, puestas en votación las Indicaciones Nos 17 a 20, fueron aprobadas con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Nuevos literales

Indicaciones Nos 21 y 22

La primera, del Honorable Senador señor Larraín, agrega una letra nueva para definir "actor o actriz", esto es, toda persona natural que interpreta un personaje en la obra audiovisual.

La segunda, de S.E. el Presidente de la República, incorpora una letra nueva que define "actor o actriz" como toda persona que interpreta un papel o personaje de acuerdo a un guión establecido y bajo la orientación del director o realizador.

El Honorable Senador señor Parra hizo un análisis comparativo de ambas propuestas, señalando que prefiere la redacción de la primera, por ser más acotada, ya que la segunda al hablar de “un papel” es amplia e incluye, por ejemplo, a los extras.

El Honorable Senador señor Larraín explicó que su Indicación es más restrictiva, lo que permite resguardar de mejor forma los derechos de propiedad intelectual de los actores.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que podrían aprobarse ambas Indicaciones, recogiendo la redacción propuesta en la Indicación del Presidente de la República, eliminando en ésta los vocablos “un papel” y precisando que el actor o actriz es una persona natural.

- Cerrado el debate y puestas en votación las Indicaciones Nos 21 y 22, fueron aprobadas con las referidas enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Artículo 4º

Crea, en el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual.

Indicaciones Nos 23, 24, 25 y 26

La primera, del Honorable Senador señor Larraín, lo reemplaza por otro, que crea, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual.

La segunda, de S.E. el Presidente de la República, consulta sustituirlo por otro, que crea, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

La tercera, del Honorable Senador señor Vega, consulta sustituir la alusión al “Ministerio de Educación”, por una referencia al “Consejo Nacional de la Cultura”.

La cuarta, del Honorable Senador señor Vega, reemplaza “Consejo Nacional del Arte”, por “Consejo del Arte”.

La Comisión trató en conjunto estas propuestas aprobándolas al tenor de la redacción de la Indicación Nº 24, con el fin de coordinar la dependencia del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual con la institucionalidad creada por la ley Nº 19. 891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

- Cerrado el debate y puesta en votación la Indicación Nº 24, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- En votación las Indicaciones Nos 23, 25 y 26, fueron aprobadas con las referidas enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Artículo 5º

Inciso primero

Dispone que el Consejo se reunirá periódicamente y señala sus integrantes.

Letra a)

Incluye al Ministro de Educación, o el representante que designe, quien lo presidirá.

Es dable señalar que la Comisión acordó debatir en conjunto las Indicaciones Nos 27, 28, 29 y 30, ya que la Nº 27 se relaciona con las primeras cuatro letras del artículo 5º. Para estos efectos, en esta parte del informe, se reproduce la discusión respectiva después de la descripción de la Indicación Nº 30, en la letra d).

Indicación Nº 27

De S.E. el Presidente de la República, consulta sustituirla para considerar como integrante al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o al representante que designe, quien lo presidirá.

Indicación Nº 28

Del Honorable Senador señor Larraín, consulta sustituirla para incluir como integrante al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá.

Indicación Nº 29

Del Honorable Senador señor Vega, sustituye el literal para incluir al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura, quien lo presidirá.

Letra b)

Considera a un representante de la Corporación de Fomento de la Producción.

Indicación Nº 27

De S.E. el Presidente de la República, consulta reemplazarla para incluir en este literal a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Letra c)

Contempla a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Indicación Nº 27

De S.E. el Presidente de la República, consulta sustituirla para incluir en este literal a un representante del Ministerio de Educación.

Letra d)

Incluye a un representante del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Indicación Nº 27

De S.E. el Presidente de la República, la sustituye para considerar en este literal a un representante de la Corporación de Fomento de la Producción.

Indicación Nº 30

Del Honorable Senador señor Vega, suprime esta letra.

Como se expresó anteriormente, la Comisión decidió discutir en conjunto las Indicaciones Nos 27, 28, 29 y 30.

La Comisión estuvo a favor de la propuesta de la Indicación Nº 27, con la sola enmienda de tomar la redacción de la letra a), de la Indicación Nº 28.

Por otra parte, en concordancia con lo decidido al debatirse la Indicación Nº 24, corresponde aprobar las Indicaciones Nos 27 a 29 para sustituir la referencia al Ministro de Educación por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultural y las Artes.

En cuanto a la supresión contemplada en la indicación Nº 30, ésta se encuentra comprendida tácitamente en la Nº 27.

- En votación las Indicaciones Nos 27 y 29, fueron aprobadas con las referidas enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- En votación las Indicaciones Nos 28 y 30, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra,

Ruiz-Esquide y Vega.

Letra e)

Incluye a un representante de los directores de largometraje, designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

Indicación Nº 31

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la frase final que comienza con “el Ministro de Educación”, por las siguientes: “la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó que, en la propuesta del Ejecutivo, debiera aludirse al reglamento respectivo.

El Honorable Senador señor Parra explicó que, en esta materia, debe coordinarse esta iniciativa con la redacción adoptada en proyectos similares, como el de Fomento de la Música o el de Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Los representantes del Ejecutivo indicaron que la intención es seguir la forma de nombramiento establecida en los proyectos señalados por el Honorable Senador señor Parra y en ese sentido apunta la propuesta del Presidente de la República.

Agregaron que será el reglamento el que decidirá cómo determinar la entidad de carácter nacional más representativa.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide hizo presente que la propuesta debiera perfeccionarse mencionando al reglamento que deberá regular esta materia.

La Comisión decidió aprobar el precepto precisando que la entidad más representativa será determinada según la forma que disponga el reglamento.

- En votación la Indicación, fue aprobada con dicha enmienda por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 32

Del Honorable Senador señor Larraín, sustituye “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Indicación Nº 33

Del Honorable Senador señor Vega, reemplaza “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura”.

La Comisión decidió aprobar estas Indicaciones siguiendo la redacción de la Indicación Nº 31.

- En votación las Indicaciones Nos 32 y 33, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

Cabe hacer presente que la Indicación Nº 32 fue aprobada sin enmienda y que la Nº 33 fue aprobada con una modificación de redacción.

Indicación Nº 34

Del Honorable Senador señor Vega, consulta sustituir la palabra “largometraje”, por la frase “formatos audiovisuales de largometraje, mediometraje y cortometraje”.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que esta propuesta se encuentra comprendida en la letra f), que habla de otros formatos audiovisuales.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que la letra e) debe quedar para los directores de “largometrajes de ficción”, como se propone en la Indicación siguiente. Por otra parte, agregaron, en la letra f) al aludirse a “otros formatos audiovisuales” se comprenden expresiones distintas como los cortos y mediometraje, el vídeo y las artes experimentales. Luego, en la Indicación Nº 38 se propone agregar un representante de directores y productores de documentales, lo que justifica que la Indicación Nº 35 proponga precisar en la letra e) que se trata de “largometrajes de ficción”.

De esta forma, agregaron, todos los estamentos quedan representados.

Respecto de la multimedia, los personeros de Gobierno hicieron presente que no existe una definición clara de la misma, ya que se trata de un concepto incipiente. Sin perjuicio de lo anterior, aclararon que la multimedia debe entenderse incluida en la letra f), dentro de “otros formatos audiovisuales”.

De acuerdo a lo anterior, la Comisión dejó expresa constancia de que la expresión “otros formatos audiovisuales”, comprende la multimedia.

- En votación la Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 35

De S.E. el Presidente de la República, intercala, a continuación de la palabra “largometraje”, la frase “de ficción”.

Al tenor de la discusión desarrollada en la Indicación Nº 34, la Comisión estimó adecuada esta proposición.

- En votación la Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra f)

Considera a un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

Indicación Nº 31

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la frase final que comienza con “el Ministro de Educación”, por las siguientes: “la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Indicación Nº 32

Del Honorable Senador señor Larraín, sustituye “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Indicación Nº 33

Del Honorable Senador señor Vega, reemplaza “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura”.

La Comisión discutió en conjunto estas tres Indicaciones.

En concordancia con lo aprobado en la letra e) de este artículo, se acogieron estas propuestas con las modificaciones que se acordaron en dicha oportunidad.

- En votación estas Indicaciones, fueron aprobadas con enmiendas, salvo la Nº 32, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 36

Del Honorable Senador señor Vega, reemplaza la frase “directores de otros formatos audiovisuales”, por “realizadores de multimedia”.

- Esta Indicación fue retirada por su autor.

Indicación Nº 37

De S.E. el Presidente de la República, propone intercalar, a continuación de la palabra “directores”, la frase “y productores”, y después de las palabras “otros formatos audiovisuales” lo siguiente: “tales como mediometrajes, cortometrajes y vídeos de ficción o experimentales”.

La Comisión estimó innecesaria esta propuesta, en el entendido de que, como se dejara constancia al discutirse la Indicación Nº 34, la frase “otros formatos audiovisuales” comprende la multimedia.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Larraín explicó que no es necesaria la referencia a los “productores”, ya que la letra g) los contempla.

- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- - - - - -

Nueva letra

Indicación Nº 38

De S.E. el Presidente de la República, consulta intercalar un nuevo literal, a continuación de la letra f), que considera como integrante a un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe y nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Al tenor del debate efectuado al conocerse la letra e) de este artículo, la Comisión acogió esta propuesta del Ejecutivo, agregando que la designación será realizada en la forma que determine el reglamento, con el fin de homologar su redacción con las letras restantes.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con dicha modificación por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- - - - - -

Letra g)

Ha pasado a ser h).

Contempla a un representante de los productores de audiovisuales, designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

Indicación Nº 31

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la frase final que comienza con “el Ministro de Educación”, por las siguientes: “la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Indicación Nº 32

Del Honorable Senador señor Larraín, sustituye “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Indicación Nº 33

Del Honorable Senador señor Vega, reemplaza “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura”.

La Comisión discutió en conjunto estas tres Indicaciones.

En concordancia con lo aprobado en la letra e) de este artículo, se acogieron estas propuestas con las modificaciones que se acordaron en dicha oportunidad.

- En votación estas Indicaciones, fueron aprobadas con enmiendas, salvo la Nº 32, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra h)

Ha pasado a ser letra i).

Considera a un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

Indicación Nº 31

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la frase final que comienza con “el Ministro de Educación”, por las siguientes: “la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Indicación Nº 32

Del Honorable Senador señor Larraín, sustituye “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Indicación Nº 33

Del Honorable Senador señor Vega, reemplaza “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura”.

La Comisión discutió en conjunto estas tres Indicaciones.

En concordancia con lo aprobado en la letra e) de este artículo, se acogieron estas propuestas con las modificaciones que se acordaron en dicha oportunidad.

- En votación estas Indicaciones, fueron aprobadas con enmiendas, salvo la Nº 32, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 39

Del Honorable Senador señor Ávila, consulta sustituirla para incorporar como integrantes a dos representantes de los actores o actrices de audiovisuales, designados por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó su opinión favorable a esta propuesta, debido a que los actores han quedado en cierta forma subrepresentados en el Consejo. Sería razonable incorporar un segundo actor.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que la integración del Consejo obedece a dos lógicas, por una parte, a la necesidad de contemplar los distintos estamentos y oficios y, por otra, a la exigencia de contar con la presencia de sectores que territorialmente están menos representados. En este contexto, otorgar un representante más a los actores produce cierto desequilibrio.

El Honorable Senador señor Parra propuso explicitar que uno de los representantes de las organizaciones regionales que se contemplan más adelante (en la letra j que pasa a ser letra k), sea un actor, con el fin de subsanar estas observaciones de subrepresentación.

La mayoría de la Comisión estimó adecuada esta solución, considerando que evita aprobar una nueva letra y que mantiene la cantidad de integrantes del Consejo.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación, fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, y el voto a favor del Honorable Senador señor Larraín.

Letra i)

Ha pasado a ser letra j).

Incluye a un representante de los técnicos de la producción audiovisual designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

Indicación Nº 31

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la frase final que comienza con “el Ministro de Educación”, por las siguientes: “la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Indicación Nº 32

Del Honorable Senador señor Larraín, sustituye “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Indicación Nº 33

Del Honorable Senador señor Vega, reemplaza “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura”.

La Comisión discutió en conjunto estas tres Indicaciones.

En concordancia con lo aprobado en la letra e) de este artículo, se acogieron estas propuestas con las modificaciones que se acordaron en dicha oportunidad.

- En votación estas Indicaciones, fueron aprobadas con enmiendas, salvo la Nº 32, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra j)

Ha pasado a ser letra k).

Considera a tres representantes de las organizaciones regionales más representativas de la producción audiovisual, que residan en regiones distintas a la Metropolitana, designados por el Ministro de Educación, a proposición de ellas, en la forma que determine el reglamento.

Indicación Nº 31

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la frase final que comienza con “el Ministro de Educación”, por las siguientes: “la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Indicación Nº 32

Del Honorable Senador señor Larraín, sustituye “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Indicación Nº 33

Del Honorable Senador señor Vega, reemplaza “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura”.

La Comisión discutió en conjunto estas tres Indicaciones.

En concordancia con lo aprobado en la letra e) de este artículo, se acogieron estas propuestas con las modificaciones que se acordaron en dicha oportunidad, sin perjuicio de las que se adoptaron en las siguientes Indicaciones.

- En votación estas Indicaciones, fueron aprobadas con enmiendas, salvo la Nº 32, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 40

Del Honorable Senador señor Vega, la sustituye para considerar como integrantes a cuatro representantes regionales de la producción audiovisual, dos de ellos residentes en las Regiones Iª a VIª, y los otros dos residentes en las Regiones VIIª a XIIª, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura, a proposición de las organizaciones regionales más representativas que los agrupe.

La Comisión consideró adecuado mantener en tres el número de estos representantes.

- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 41

Del Honorable Senador señor Larraín, propone reemplazarla para incluir como integrantes a tres representantes de las organizaciones regionales, que residan en sus respectivas regiones, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

La Comisión acogió esta propuesta sólo en la parte relativa a la participación que cabe al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la resolución que nombra a estos integrantes.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 42

Del Honorable Senador señor Ávila, la sustituye para considerar como integrante a un representante de las organizaciones regionales más representativas de la producción audiovisual, que residan en regiones distintas a la Metropolitana, designados por el Ministro de Educación, a proposición de ellas, en la forma que determine el reglamento.

La Comisión consideró adecuado mantener en tres el número de estos representantes.

- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 43

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la frase que empieza con la frase “designados por”, por la siguiente: “designados por ellas, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes".

La unanimidad de la Comisión consideró adecuada esta propuesta, dada las particularidades de estos integrantes que no cuentan con organizaciones de carácter nacional.

Con todo, estimó conveniente hacer alusión al reglamento, en concordancia con las modificaciones efectuadas a las letras anteriores de este precepto.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 44

De S.E. el Presidente de la República, le introduce una enmienda de redacción.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- Cabe recordar que al discutirse la Indicación Nº 39 se acordó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, agregar que uno de estos representantes deberá se actriz o actor.

- - - - - -

Nuevo literal

Indicación Nº 45

Del Honorable Senador señor Larraín, consulta agregar una letra nueva, que considera como integrante a un representante de los realizadores de multimedia designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe.

El Honorable Senador señor Larraín anunció que retiraría esta propuesta, ya que el tema de la multimedia ha sido solucionado por los acuerdos anteriores.

- Esta Indicación fue retirada por su autor.

Indicación Nº 46

Del Honorable Senador señor Cantero, agrega una letra nueva, que incluye a un representante de los realizadores multimedia designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

Al tenor de los acuerdos alcanzados esta Indicación debe ser rechazada.

- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ríos y Ruiz-Esquide.

Indicación Nº 47

De los Honorables Senadores señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, consulta agregar una letra nueva, que incluye como integrante a un representante de los realizadores de multimedia, designado por el Presidente del Consejo Nacional del Arte y la Cultura, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

- Esta Indicación fue retirada por los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Ruiz-Esquide

Indicación Nº 48

Del Honorable Senador señor Ávila, propone agregar un letra nueva, que considera como integrante a un representante de los guionistas, designado por el Ministro de Educación, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que, si bien los guionistas son muy importantes, no han logrado formar un sector organizado que los institucionalice. Además, agregaron, no es bueno que crezca en exceso el número de consejeros.

El Honorable Senador señor Ríos expresó que debe haber un Consejo representativo sin importar su número, y que los guionistas son trascendentales y se encuentran afiliados a distintas organizaciones.

La unanimidad de la Comisión enmendó la redacción de esta propuesta, con el fin de adecuarla a las letras anteriormente aprobadas.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ríos y Ruiz-Esquide.

- - - - - -

Letra k)

Ha pasado a ser letra m).

Incluye a dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Ministro de Educación, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.

Indicación Nº 32

Del Honorable Senador señor Larraín, sustituye “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Cabe advertir que por tratarse de académicos de educación superior, la Comisión aprobó la redacción de esta letra con las modificaciones pertinentes.

- En votación esta Indicación, fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ríos y Ruiz-Esquide.

Indicación Nº 33

Del Honorable Senador señor Vega, reemplaza “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura”.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con una enmienda formal por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ríos y Ruiz-Esquide.

Indicación Nº 49

De S.E. el Presidente de la República, propone reemplazarla para considerar como integrantes a dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, debiendo uno de éstos pertenecer a una entidad de una Región distinta a la Metropolitana, propuestos en ternas por las entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, que serán designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

El Honorable Senador señor Larraín explicó que un sistema de ternas como el propuesto sólo puede aplicarse si son pocas las entidades que imparten formación audiovisual.

Los representantes del Ejecutivo precisaron que, en la actualidad, son 33 las escuelas que dan alguna carrera vinculada a estas materias.

- En votación esta Indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y el voto a favor de los Honorables Senadores señores Parra y Ríos.

Inciso segundo

Precisa que los integrantes del Consejo señalados en las letras e), f), g), h), i), j) y k) durarán dos años en su cargo, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo sin percibir remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Indicaciones Nos 50 y 51

De los Honorables Senadores señor Cantero, y señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, respectivamente, sustituyen la referencia a los literales "e), f), g), h), i), j) y k)”, por otra a las letras "e), f), g), h), i), j), k) y l)".

- En votación estas Indicaciones, fueron aprobadas con enmiendas de referencia por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ríos y Ruiz-Esquide.

- La Comisión dejó expresa constancia de que los consejeros no serán remunerados, en armonía con el régimen establecido para los otros Consejos que se han creado recientemente.

Artículo 6º

Inciso primero

Faculta al Ministro de Educación, o al representante que él designe, para citar a los consejeros al menos a tres sesiones anuales y a las extraordinarias que resuelva efectuar.

Indicación Nº 52

Del Honorable Senador señor Larraín, consulta reemplazarlo por otro, al tenor del cual el Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año, citado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros.

El Honorable Senador señor Ríos manifestó la conveniencia de que sea el propio Consejo quien determine sus sesiones y no el Ministro de Educación. Agregó que la Indicación establece la posibilidad de que se autoconvoque.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ríos y Ruiz-Esquide, y la abstención del Honorable Senador señor Muñoz Barra.

Indicación Nº 53

De S.E. el Presidente de la República, propone reemplazar la alusión al Ministro de Educación por otra al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y aumentar el número mínimo de sesiones a cinco.

- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ríos y Ruiz-Esquide.

Indicación Nº 54

Del Honorable Senador señor Vega, sustituye la alusión al Ministro de Educación o el representante que él designe, por otra al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ríos y Ruiz-Esquide.

Inciso segundo

Encarga al Ministerio de Educación ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual.

Indicación Nº 55

De S.E. el Presidente de la República, lo sustituye para precisar que será el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes el encargado de ejecutar los acuerdos de que se trata.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ríos y Ruiz-Esquide.

Indicación Nº 56

Del Honorable Senador señor Larraín, reemplaza la referencia al Ministerio de Educación por otra al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

La Comisión estuvo de acuerdo con la idea propuesta en esta Indicación, sin perjuicio de adecuar su redacción a la sugerida en la Indicación anterior.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ríos y Ruiz-Esquide.

Artículo 7º

Establece, en diecisiete numerales, las facultades del Consejo.

Numeral 1)

Consagra la facultad de asesorar al Ministerio de Educación en la formulación y elaboración de la política nacional audiovisual.

Indicación Nº 57

Del Honorable Senador señor Vega, sustituye la referencia al Ministerio de Educación por otra al Consejo Nacional de la Cultura.

La Comisión estimó adecuada esta propuesta, sin perjuicio de completar su redacción con la denominación que en definitiva se dio al referido Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con dicha enmienda por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 58

De S.E. el Presidente de la República, consulta reemplazar la referencia al “Ministerio de Educación”, por otra al “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- Cabe hacer presente que, al discutirse las Indicaciones Nos 80 y 81, la Comisión enmendó la redacción de este numeral, precisando que la política nacional a elaborar se vincula al desarrollo estratégico nacional del audiovisual.

Indicación Nº 59

De S.E. el Presidente de la República, propone agregar un inciso nuevo, en virtud del cual, para el cumplimiento de esta facultad, el Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas.

Los representantes de Gobierno explicaron que esta propuesta busca establecer en forma expresa esta facultad, para que no haya dudas en cuanto a su procedencia.

El Honorable Senador señor Larraín hizo presente que esta prerrogativa se circunscribe a la información general de la actividad y no a los antecedentes reservados que puedan existir.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Numeral 2)

Contempla la facultad de definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual.

Indicación Nº 60

De S.E. el Presidente de la República, introduce una enmienda formal y agrega la idea de que esta facultad se entenderá sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que esta Indicación busca armonizar esta facultad con las actividades de la CORFO y sus líneas de financiamiento, donde se destinan algunos recursos al fomento audiovisual.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Numeral 3)

Se refiere a la facultad de implementar, con cargo al Fondo, y de conformidad con el reglamento, la entrega de premios anuales.

Indicación Nº 61

Del Honorable Senador señor Ávila, lo sustituye para precisar que los citados premios persiguen estimular la creación, interpretación y producción de obras audiovisuales.

Los representantes del Ejecutivo expresaron que la Indicación Nº 96, al artículo 9º letra j), recoge esta idea en forma más amplia.

La Comisión consideró adecuado aprobar esta propuesta, con la redacción amplia contenida en la Indicación Nº 96 y con una enmienda formal.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con dichas modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Numeral 5)

Contiene la facultad de estimular, a través de becas y programas con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la enseñanza profesional en los establecimientos de enseñanza audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica.

Indicación Nº 62

Del Honorable Senador señor Larraín, lo reemplaza para precisar que esta facultad consiste en promover, a través de becas y programas con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de la educación artística audiovisual; el perfeccionamiento docente; la producción de obras de interés académico; la investigación y difusión de nuevas tendencias creativas; la innovación tecnológica en las creaciones audiovisuales, y la formación de actores, productores y directores.

La Comisión elaboró una redacción amplia y de consenso para esta propuesta, que fue aceptada por el Ejecutivo.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 63

De S.E. el Presidente de la República, sustituye los términos “becas y programas”, por “becas, pasantías, tutorías y residencias”.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 64

Del Honorable Senador señor Vega, incorpora la idea de que esta facultad debe cumplirse especialmente en regiones del país distintas a la Metropolitana.

Los representantes de Gobierno expresaron que no es conveniente fragmentar el uso de los recursos, considerando las especiales características de la actividad audiovisual, especialmente el cine, que requiere de altos capitales para su realización y, por tanto, su fomento tiende a ser selectivo para ser eficiente.

El Honorable Senador señor Larraín explicó que, efectivamente, el fomento audiovisual es distinto al del libro o al de la música, cuyo desarrollo debe ser regionalizado, ya que los caracteres propios de dicha actividad implican cierto grado de concentración.

El Honorable Senador señor Vega señaló que existen expresiones regionales que deben ser consideradas por el Consejo de Fomento Audiovisual y que la ley debe resguardar una asignación equilibrada de recursos en esta materia.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide hizo presente que no se plantea una fragmentación de los fondos, sino una utilización racional y equilibrada respecto de las regiones, con el fin de no terminar fomentando el audiovisual sólo en el sector central del país.

El Honorable Senador señor Parra indicó que, en esta materia, debe seguirse la preceptiva aprobada para el Fondo de Fomento de la Música, constitutiva de una declaración general con la suficiente flexibilidad para que el Estado, cada año, vea en la Ley de Presupuestos qué cantidades son asignadas a las regiones del país.

Cabe recordar, agregó, que en regiones se dan diversas actividades vinculadas al audiovisual, a saber, la formación universitaria en esta área, el desarrollo de la televisión por cable y la importancia cada vez más creciente de la mutimedia en la educación, todos fenómenos presentes en el país entero.

Finalmente, la Comisión y los representantes de Gobierno acordaron una redacción distinta para esta propuesta, incorporando un inciso segundo nuevo al artículo 12 del proyecto, que aúna la necesidad de fomento de la actividad audiovisual en regiones, sin por ello fragmentar los recursos, dadas las especiales características de esta actividad. Para estos efectos, se acordó otorgar un margen de flexibilidad al Consejo en esta materia, adoptando la redacción del inciso segundo del artículo 35 de la ley Nº 19.891, que Crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

En este contexto, esta Indicación fue aprobada con dicha modificación.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con las referidas enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Numeral 6)

Contempla la facultad de proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine, clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña.

Indicación Nº 65

Del Honorable Senador señor Vega, persigue focalizar esta facultad en regiones del país distintas a la Metropolitana.

La discusión de esta propuesta fue realizada al conocerse la Indicación Nº 64.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Numeral 7

Establece la facultad de proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas.

Indicación Nº 66

Del Honorable Senador señor Vega, persigue que esta facultad se cumpla especialmente en regiones del país distintas a la Metropolitana.

La discusión de esta propuesta fue realizada al conocerse la Indicación Nº 64.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Numeral 8)

Consagra la facultad de proponer medidas administrativas y en materia de legislación necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual, así como para la concertación de convenios y acuerdos de coproducción, de integración y de colaboración, y para la homologación de legislaciones con los países o grupos de países, con los que se mantengan acuerdos de este tipo.

Indicación Nº 67

Del Honorable Senador señor Larraín, lo sustituye para precisar que esta facultad consiste en proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 68

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la frase “en materia de legislación”, por “propuestas de ley” e introduce una enmienda formal.

- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Numeral 10)

Contempla la facultad de proponer el desarrollo de acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas y programas con cargo al Fondo.

Indicación Nº 69

De S.E. el Presidente de la República, suprime la frase “el desarrollo de” y reemplaza la referencia a “becas y programas”, por otra a “becas, pasantías, tutorías y residencias”.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 70

Del Honorable Senador señor Vega, persigue que esta facultad se cumpla especialmente en regiones del país distintas a la Metropolitana.

La discusión de esta propuesta fue realizada al conocerse la Indicación Nº 64.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Nuevo numeral

Indicación Nº 71

Del Honorable Senador señor Larraín, propone intercalar, a continuación, un nuevo numeral que considera la facultad de establecer programas que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación en nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales.

La Comisión perfeccionó la redacción de esta norma al tenor de la Indicación Nº 79.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con las referidas enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Numeral 11)

Pasa a ser Nº 12).

Menciona la facultad de colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal.

Indicación Nº 57

Del Honorable Senador señor Vega, sustituye “Ministerio de Educación”, por “Consejo Nacional de la Cultura”.

Los representantes del Gobierno afirmaron que en este caso no procede la enmienda propuesta, ya que se trata de la incorporación del audiovisual en la educación formal, lo que es competencia del Ministerio de Educación.

- Esta Indicación fue retirada por su autor, respecto de este numeral.

Numeral 13)

Pasa a ser Nº 14).

Alude a la facultad de mantener vínculos permanentes de comunicación e información, con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ministerio de Educación.

Indicación Nº 57

Del Honorable Senador señor Vega, sustituye “Ministerio de Educación”, por “Consejo Nacional de la Cultura”.

La Comisión aprobó esta Indicación con enmiendas, según la redacción acordada para este numeral al estudiarse la propuesta siguiente.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 72

De S.E. el Presidente de la República, introduce una enmienda de redacción y sustituye la frase “sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ministerio de Educación”, por “a través del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, sin perjuicio de las facultades del Presidente de la República”.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que el Tribunal Constitucional ha expresado que las relaciones internacionales radican, por expresa disposición constitucional, en el Presidente de la República (considerando trigesimonoveno y cuadragésimo segundo de la sentencia rol Nº 379 recaída en la Ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes), lo que justifica esta Indicación en el sentido de que los vínculos de comunicación e información con entidades y países extranjeros deben realizarse por medio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, sin perjuicio de las facultades del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Vega explicó que estas atribuciones debieran coordinarse entre el Ministerio de Educación y el Consejo, sin perjuicio de que las acciones concretas son competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que debiera explicitarse que es el Presidente de la República quien está a cargo de la política exterior.

El Honorable Senador señor Parra hizo presente que sólo se trata de una facultad de comunicar e informar y, por tanto, no es vinculante para el Estado de Chile. Por ello, agregó, sería más claro suprimir de la norma la referencia a otras autoridades.

Esta última solución fue la adoptada por la Comisión.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Numeral 14)

Pasa a ser Nº 15).

Contempla la facultad de convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f) e i) del artículo 9º, y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen.

Indicación Nº 73

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la referencia a los literales "a), b), c), d), f) e i)", por otra a las letras "a), b), c), d) y f)".

- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicaciones Nos 74 y 75

Del Honorable Senador señor Cantero, y de los Honorables Senadores señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, respectivamente, sustituyen la alusión a las letras "a), b), c), d), f) e i)", por otra a las letras "a), b), c), d), f), i) y l)".

La Comisión optó por aprobar estas propuestas en otros términos, enmendando este numeral para el solo efecto de adaptar las referencias a las letras k) y l), nuevas, que se aprueban más adelante.

- En votación estas Indicaciones, fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Numeral 15)

Contempla la facultad de asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g) y h) del artículo 9º.

Ha pasado a ser Nº 16).

Indicación Nº 76

Del Honorable Senador señor Vega, reemplaza la alusión a los literales “g) y h)”, por otra a las letras “g), h) y k)”.

- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 77

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la referencia a las letras "e), g) y h)", por otra a las letras "e), g), h) e i)".

- En votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Nuevo numeral

Indicación Nº 78

De S.E. el Presidente de la República, consulta intercalar, a continuación del Nº 16), un nuevo número que consagra la facultad de determinar modalidades y condiciones de reembolso de las subvenciones contempladas en las letras a), c), d) y e) del artículo 9º, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

La Comisión fue favorable a esta propuesta en concordancia con la aprobación de la Indicación Nº 106.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega, y el voto en contra del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.

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Nuevos numerales

Indicación Nº 79

De los Honorables Senadores señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, propone incorporar un nuevo número, para contemplar la facultad de apoyar, mediante programas y subvenciones, con cargo al Fondo, el desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, así como innovaciones en el modelo de producción, distribución, exhibición y comercialización de obras audiovisuales.

La Comisión estimó que esta Indicación era similar a la Nº 71, ya aprobada. En consecuencia, fue de opinión de refundir su primera parte con dicha Indicación, hasta las palabras “géneros audiovisuales”, suprimiendo la parte restante.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas, refundiéndola con la Nº 71, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 80

De los Honorables Senadores señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, consulta agregar un numeral nuevo, para consagrar la facultad de definir los procedimientos para la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo Audiovisual Nacional.

La Comisión decidió incorporar esta idea en el numeral 1) de este artículo.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas, refundiéndola con el Nº 1) de este artículo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Nuevo artículo

Indicación Nº 81

Del Honorable Senador señor Larraín, propone intercalar, a continuación del artículo 7º, un nuevo artículo, que impone al Consejo el deber de elaborar un plan quinquenal de desarrollo audiovisual que fijará los criterios y políticas a seguir en ese período en la asignación de los fondos y el cumplimiento de sus demás funciones. Añade que dicho plan será comunicado a ambas Cámaras del Congreso Nacional.

La Comisión decidió incorporar este nuevo precepto en el numeral 1) de este artículo.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas, refundiéndola con el Nº 1) del artículo 7º, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Artículo 8º

Inciso primero

Crea el Fondo de Fomento Audiovisual, administrado por el Ministerio de Educación, con el objetivo de otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

Indicación Nº 82

Del Honorable Senador señor Vega, sustituye la alusión al “Ministerio de Educación”, por otra al “Consejo Nacional de la Cultura”.

Por tratarse de una modificación de referencia, esta propuesta debe ser aprobada.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 83

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la referencia al “Ministerio de Educación”, por otra al “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Inciso segundo

Establece el patrimonio del Fondo e indica su composición, a saber: los recursos que consulte anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación (letra a)); los recursos provenientes de la cooperación internacional (letra b)), y las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación del artículo 1401 del Código Civil (letra c)).

Indicación Nº 84

De S.E. el Presidente de la República, propone agregar una letra nueva que incorpora al Fondo los recursos provenientes del reembolso de las subvenciones que menciona el numeral 17) del artículo 7º.

Los representantes del Gobierno señalaron que esta Indicación se vincula a la idea que se incorpora más adelante con la Indicación Nº 106, en orden a establecer la retornabilidad de algunas subvenciones.

El Honorable Senador señor Parra hizo presente que debe enmendarse la referencia, al tenor de los cambios de numeración del artículo 7º.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con una enmienda de referencia por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Artículo 9º

Inciso primero

Señala las líneas de funcionamiento del Fondo.

Letra a)

Apoyar el desarrollo de la producción y postproducción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público.

Indicación Nº 85

De S.E. el Presidente de la República, suprime la frase “el desarrollo de”.

La Comisión estimó adecuada esta propuesta.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra b)

Otorgar subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales de largometraje, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la preproducción, mediante concurso público.

Indicación Nº 86

De S.E. el Presidente de la República, la reemplaza por otra relativa al otorgamiento de subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la preproducción, mediante concurso público.

La Comisión estimó adecuada esta propuesta.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra c)

Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y postproducción de cortometrajes, documentales, animación y multimedia y videos, mediante concurso público.

Indicación Nº 87

De S.E. el Presidente de la República, consulta sustituirla para considerar como línea de funcionamiento la de otorgar subvenciones y apoyo a la producción y postproducción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público.

La Comisión estimó adecuada esta propuesta.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 88

Del Honorable Senador señor Larraín, reemplaza “cortometrajes” por “corto y mediometrajes”, y suprime la conjunción “y” contenida entre “animación y multimedia”.

La Comisión estimó adecuada esta propuesta.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicaciones Nos 89 y 90

De los Honorables Senadores señor Cantero, y señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, respectivamente, reemplazan la conjunción “y”, a continuación de la palabra “animación”, por una coma.

La Comisión estimó adecuadas estas propuestas.

- En votación estas Indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra d)

Apoyar proyectos orientados a la distribución, difusión y exhibición de las obras audiovisuales nacionales, o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o cooperación con otros países, para el territorio nacional, con créditos reembolsables.

Indicación Nº 91

De S.E. el Presidente de la República, la sustituye para precisar que se trata del apoyo a proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que se suprime la alusión a los “créditos reembolsables”, ya que dicha materia será abordada en la Indicación Nº 106.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra e)

Financiar, en el país y en el exterior, las actividades que concurran a mejorar las oportunidades de promoción, de difusión, distribución y exhibición de realizaciones audiovisuales nacionales, y de apoyo a iniciativas de exportación, promoción y comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero.

Indicación Nº 92

De S.E. el Presidente de la República, consulta reemplazarla para precisar que se trata del financiamiento de actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero.

La Comisión estimó adecuada esta propuesta.

- En votación esta Indicación, fue aprobada con una enmienda de redacción por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra f)

Apoyar la formación profesional, mediante el otorgamiento de becas, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo determine, según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional.

Indicación Nº 93

De S.E. el Presidente de la República, amplía esta línea al financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias y sustituye “planes que anualmente”, por “criterios que”.

La Comisión estimó adecuada esta propuesta.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 94

Del Honorable Senador señor Larraín, considera a las “pasantías” entre las actividades a financiar.

La Comisión estimó adecuada esta propuesta.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra g)

Financiar programas de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal.

Indicación Nº 95

De S.E. el Presidente de la República, considera también el financiamiento de "proyectos".

La Comisión estimó adecuada esta propuesta.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra j)

Financiar premios anuales a la calidad de las obras audiovisuales, creadores y profesionales y actividades de difusión de la producción nacional.

Indicación Nº 96

De S.E. el Presidente de la República, consulta reemplazarla para precisar que se trata del financiamiento de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, artistas, técnicos, productores, a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional.

La Comisión estimó adecuada esta propuesta.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Nuevas letras

Indicaciones Nos 97 y 98

Del Honorable Senador señor Larraín, proponen intercalar, a continuación de la letra j), dos nuevos literales.

El primero, busca financiar programas propuestos por los establecimientos de educación superior para la formación, capacitación y perfeccionamiento de actores, directores, productores, técnicos y profesionales en general de la creación audiovisual.

El segundo, persigue apoyar proyectos orientados a la investigación e innovación tecnológica y el desarrollo de nuevos lenguajes, formatos, géneros y modelos de producción, distribución, exhibición y comercialización de las obras.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que estas propuestas buscan la necesaria flexibilidad para que el Fondo pueda sustentar actividades del ámbito universitario en materia audiovisual, lo cual puede constituir una ayuda importante para su desarrollo a nivel regional.

Los representantes del Gobierno precisaron que las Indicaciones Nos 100 y 101, presentadas por el Primer Mandatario, se orientan hacia un reparto de los recursos a nivel regional.

El señor Presidente manifestó que estas Indicaciones dicen relación con la administración del patrimonio del Fondo, materia que es propia de la administración financiera o presupuestaria del Estado.

- En mérito de lo anteriormente expuesto, fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, al tenor de lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, de la Constitución Política.

Indicación Nº 99

Del Honorable Senador señor Vega, intercala, a continuación de la letra j), una letra nueva relativa al otorgamiento de subvenciones mediante concurso público, al desarrollo de proyectos audiovisuales de largometraje, mediometraje, cortometraje y multimedia, incluyendo su investigación, escritura de guiones y preproducción, realizados por los creadores y productores de obras audiovisuales que residan en regiones del país distintas a la Metropolitana.

El autor de esta Indicación hizo presente que la retiraría por entenderla comprendida en las Indicaciones Nos 100 y 101.

- Esta Indicación fue retirada por su autor.

Letra k)

En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

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Nuevos literales

Indicación Nº 100

De S.E. el Presidente de la República, consulta agregar una letra nueva para permitir financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento, para el desarrollo audiovisual en regiones distintas a la Metropolitana, mediante concurso público.

El Honorable Senador señor Parra explicó que, en la actualidad, existen recursos asignados por CORFO para estos fines, por lo que resultaría inconveniente recargar al Fondo en estudio con nuevas tareas y objetivos, considerando que se trata de recursos escasos que deben focalizarse con el fin de fomentar eficazmente la actividad audiovisual.

Hizo presente, además, que el manejo eficiente de los recursos aconseja la existencia de fondos especializados, con objetivos claros y precisos. Por otra parte, el desarrollo de los pequeños municipios puede ir por otros instrumentos, como el FONDART o del FNDR.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que el objetivo de estos preceptos apunta a la asistencia de los pequeños municipios, carentes de la infraestructura mínima que les permita generar una cultura audiovisual.

Por otra parte, agregaron, esta propuesta no se colisiona con las líneas de CORFO, orientadas al empresario audiovisual.

Luego, el Honorable Senador señor Larraín hizo presente que debe otorgarse la mayor amplitud en esta materia, sin perjuicio de que, posteriormente, sea el Consejo quien determine la utilización de los recursos. De esta forma, añadió, no se trata de una obligación, sino de una posibilidad que deberá evaluarse en cada caso.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide indicó que los recursos de CORFO tienen una orientación distinta y que la propuesta del Gobierno busca favorecer a las pequeñas localidades.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, y el voto en contra del Honorable Senador señor Parra.

Indicación Nº 101

De S.E. el Presidente de la República, propone una nueva letra para financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual en regiones distintas a la Metropolitana.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó su acuerdo con esta propuesta, sin perjuicio de sugerir que la asignación de estos montos sea por concurso público, como en la Indicación anterior, con el fin de transparentar el proceso y de que las pequeñas localidades puedan acceder a los mismos. De hecho, el concurso puede comprender sólo a las pequeñas localidades, con determinadas características, como por ejemplo zonas de extrema pobreza o baja densidad poblacional.

Indicó que deben objetivarse los criterios de asignación de recursos y el concurso público es un avance en este sentido.

El Honorable Senador señor Vega concordó con el planteamiento anterior, en el sentido de que el concurso público permitirá beneficiar a los municipios más pequeños y pobres.

El Honorable Senador señor Parra expresó que el mecanismo de los concursos públicos, en este caso, sólo recargaría el trabajo del Fondo. Un instrumento de tal naturaleza se justifica cuando los montos a distribuir son cuantiosos.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide hizo presente que está a favor de la norma, pero la exigencia de un concurso público impedirá que estos recursos lleguen a las localidades más apartadas y pequeñas.

Por último, el Honorable Senador señor Larraín solicitó que se votara esta indicación enmendándola, en el sentido de exigir que la asignación de estos recursos fuera efectuada por medio de concurso público.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación con dicha modificación, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra y Vega, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz-Esquide.

Indicación Nº 102

Del Honorable Senador señor Larraín, consulta agregar una letra nueva, que permite financiar planes, programas y proyectos para el desarrollo de la investigación, producción, capacitación e implementación de equipamiento audiovisual en regiones distintas de la Metropolitana.

El autor de esta Indicación indicó que la retiraría por entenderla comprendida en las Indicaciones Nos 100 y 101.

- Esta Indicación fue retirada por su autor.

Indicaciones Nos 103 y 104

De los Honorables Senadores señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, y señor Cantero, respectivamente, consultan agregar una letra nueva, que autoriza apoyar, mediante subvenciones, proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, así como innovaciones en el modelo de producción, distribución, exhibición y comercialización de obras audiovisuales.

El señor Presidente manifestó que estas Indicaciones dicen relación con la administración del patrimonio del Fondo, materia que es propia de la administración financiera o presupuestaria del Estado.

- En mérito de lo anteriormente expuesto, fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, al tenor de lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, de la Constitución Política.

Indicación Nº 105

De los Honorables Senadores señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, propone incorporar una letra nueva, que permite financiar programas de investigaciones en industrias culturales.

El señor Presidente manifestó que esta Indicación dice relación con la administración del patrimonio del Fondo, materia que es propia de la administración financiera o presupuestaria del Estado.

- En mérito de lo anteriormente expuesto, fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, al tenor de lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, de la Constitución Política.

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Inciso segundo

Precisa que las subvenciones no serán retornables.

Indicación Nº 106

De S.E. el Presidente de la República, lo reemplaza para establecer que las subvenciones de las letras b), f), g), h) e i) no serán retornables. Agrega que, en el caso de las subvenciones de las letras a), c), d) y e), el monto a retornar dependerá de las tasas de asistencia, de los ingresos netos y del porcentaje que el aporte del Fondo representa dentro del valor total de la producción, descontado los gastos de distribución y promoción en el caso de las letras a) y c), según lo establezca el reglamento, que también regulará la forma de requerir los antecedentes a los beneficiarios de tales aportes.

El Honorable Senador señor Larraín consultó acerca de las condiciones que permiten considerar cuando una producción audiovisual obtuvo utilidades y que, en consecuencia, se encuentre en la obligación de reembolsar las subvenciones recibidas.

El representante del Ejecutivo respondió que, como primer aspecto a tener presente, el deber de reembolso sólo se referirá a aquellas obras que puedan ser comercializadas y distribuidas en el país o en el extranjero.

Enseguida, dijo que la rentabilidad de que puede gozar una obra audiovisual se vincula con cuatro factores asociados a su distribución y exhibición:

a) En salas de cine. En Chile, el público que concurre al cine es reducido en relación a los costos de las películas. Por lo mismo, salvo excepciones, como en el caso de "Sexo con Amor" que alcanzó el millón de espectadores, esta no es una alternativa favorable. Los productores normalmente recuperan del valor de la entrada alrededor de US$1,20. Dado que el costo de una película puede llegar a los US$400.000, se necesita una taquilla superior a cuatrocientas mil personas para recién comenzar a recuperar lo invertido en la producción.

b) Mercado del vídeo. En nuestro país este es un sector menor, salvo en el caso de películas exitosas que impliquen la venta, a lo menos, de mil copias.

c) Distribución internacional, en especial por medio de la venta a televisión por cable y satelital. Se trata de montos relativos, que oscilan entre US$50.000 y US$100.000.

d) Televisión abierta. Rubro referido usualmente a la televisión chilena, que paga entre US$30.000 a US$70.000 por exhibición.

Sólo en la medida en que se cumplan todos esos factores una obra audiovisual logrará recuperar lo invertido y obtener cierta utilidad.

Al concluir, el personero sugirió una nueva redacción para aclarar que la obligación de reembolsar al Fondo debe calcularse en relación al porcentaje de lo que significó la ayuda estatal en proporción al costo declarado. Así, si la producción supuso una inversión de US$1.000.000, y el subsidio fue de US$100.000, deberá restituirse el 10% de lo que se recaude por concepto de utilidad.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide aludió al carácter no reembolsable que debería tener, en principio, toda subvención. Si ese es el criterio que rige, añadió, el mecanismo que se proponga debe estimarse excepcional. En su opinión, los subsidios o ayudas que el Estado entrega para el fomento de la actividad audiovisual no deberían estar sometidos a la obligación de reembolso, al menos dentro de cierto lapso. Un subsidio estatal dirigido a una manifestación artística y cultural, arguyó, no corresponde en su naturaleza a los créditos que se otorgan a tasas flexibles y bajas para el desarrollo de otros sectores productivos.

Vencido el plazo de gracia, durante el cual no se reembolsaría el subsidio, dijo, sobre las utilidades que se generen se calcularán las sumas que deban retornar al Fondo, con los requisitos y en las condiciones que fije el reglamento de la ley.

El Honorable Senador señor Larraín, teniendo en cuenta el objetivo de transparencia de la norma, planteó la posibilidad de que el reembolso opere cuando hayan excedentes, calculados descontando los gastos de producción, distribución y promoción, en la proporción que represente el aporte del Fondo, en los períodos y porcentajes que determine el reglamento.

Se mostró proclive al reembolso en comentario, siempre que haya excedentes y éxito comercial. En todo caso, reconoció que los beneficios económicos que se obtengan con una producción audiovisual estarán afectos a los impuestos correspondientes.

Según dijera, podría en forma paralela concebirse una franquicia tributaria a favor de quienes aporten recursos para financiar proyectos audiovisuales. Sólo las películas que fueran seleccionadas por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que avalaría la calidad de la propuesta, podrían beneficiarse con esta clase de aportes y originar la respectiva franquicia.

El Honorable Senador señor Parra, adhiriendo a la idea expuesta precedentemente, recordó la especial singularidad del conjunto de ayudas que diversos entes públicos proveen a favor de las producciones audiovisuales. Comparó estos apoyos financieros con los subsidios que se destinan a la investigación científica, por medio de CONICYT, que por definición no son retornables.

Contrario a imponer el deber de retornar los recursos que se entregan a título de ayuda estatal para el fomento de ciertas actividades, sostuvo que su consagración legislativa podría interpretarse en la especie como un impuesto al éxito. El hecho de que una obra sea exitosa es una circunstancia aleatoria, difícilmente predecible y que exige la concurrencia simultánea de múltiples elementos. En último término, explicó, el éxito origina pago de impuestos, pues las utilidades quedan gravadas con los tributos correspondientes, lo que redunda en mayor ingreso fiscal.

En ese orden de ideas, prosiguió, la finalidad perseguida debe orientarse hacia el establecimiento de criterios de solidaridad entre los productores, recogiendo la experiencia de los créditos universitarios. De esta manera, se accede a recursos adicionales que, en las circunstancias actuales del erario nacional, el Fisco no puede comprometer.

Advirtió acerca de la necesidad de que la hipótesis normativa sea absolutamente clara, dado que estos reembolsos se sumarán a los impuestos que se originen por la comercialización de la obra audiovisual. De no existir dicha claridad, podría pensarse que las utilidades constituirán un ingreso afectado a fines determinados, cuestión que suscitaría problemas de constitucionalidad al tenor de lo prescrito en el artículo 19, Nº 20º, de la Carta Fundamental.

Concluyó que el reembolso debería estar sometido a porcentajes máximos, pues el mecanismo no puede servir para que el Estado participe ilimitadamente en las utilidades que se obtengan con el proyecto audiovisual.

Como un modo de resolver esta materia, propuso que una proporción del impuesto al valor agregado que se obtenga por la venta, exhibición y comercialización de obras audiovisuales, sea ingresado al Fondo.

El Honorable Senador señor Vega hizo un parangón entre el subsidio para estimular la industria audiovisual y el decreto ley Nº 701, de 1977, sobre Fomento Forestal. Al igual como ocurrió con ese cuerpo legal, se trata en la especie de promover una actividad que sin ayuda del Estado no podrá consolidarse ni subsistir. Dado que los recursos del Fondo no serán cuantiosos, el apoyo no podrá superar el 10% del costo de producción de la obra. Las utilidades siempre son menores y por lógica están destinadas a servir de base financiera para un nuevo proyecto cinematográfico. La idea es contribuir a generar un círculo virtuoso que permita movilizar la industria audiovisual y la realización de nuevos proyectos. No parece razonable, indicó, entorpecer esta dinámica y frustrar el esfuerzo de los creadores mediante la obligación de reembolsar parte de las utilidades. Ello implicaría desnaturalizar el sentido del apoyo económico del Estado.

Cabe señalar que los personeros de Gobierno recordaron que la obligación de reembolso en comentario surgió del debate de esta iniciativa en la Honorable Cámara de Diputados y que, consultadas al respecto las organizaciones de realizadores y productores audiovisuales, se mostraron contestes con el establecimiento de esta obligación.

Teniendo presentes las líneas centrales de la discusión originada, que han quedado precedentemente consignadas, la Comisión fue partidaria de pronunciarse respecto de esta Indicación con la sola finalidad de darle curso progresivo a la tramitación del proyecto.

Dado que la iniciativa deberá ser analizada por la Comisión de Hacienda, se solicitó al Ejecutivo considerar alternativas de solución para recoger las inquietudes manifestadas por los miembros de la Comisión, formulándolas en esa instancia legislativa, así como oficiar a la mencionada Comisión, adjuntándole copia de este debate.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta Indicación, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega, y el voto en contra del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.

Indicación Nº 107

Del Honorable Senador señor Larraín, persigue establecer el carácter no retornable de las subvenciones en el caso de que se invierta, al menos, el 80% de los recursos que se empleen en remuneraciones de profesionales chilenos.

El señor Presidente manifestó que esta Indicación dice relación con la administración del patrimonio del Fondo, materia que es propia de la administración financiera o presupuestaria del Estado.

- En mérito de lo anteriormente expuesto, fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, al tenor de lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, de la Constitución Política.

Inciso final

Exige al Consejo definir anualmente un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento audiovisual en las regiones del país.

Indicación Nº 108

Del Honorable Senador señor Vega, consulta sustituir la alusión a los literales “a), b) y c)”, por otra a las letras “a), b), c) y k)”.

- Esta Indicación fue retirada por su autor.

Indicación Nº 109

Del Honorable Senador señor Larraín, propone sustituir la frase referida a “criterios y programas que propenden al fomento audiovisual en las Regiones del país”, por otra a “los porcentajes que aseguren una distribución equitativa de los recursos en las Regiones distintas a la Metropolitana”.

- Esta Indicación fue retirada por su autor.

Indicación Nº 110

De S.E. el Presidente de la República, persigue precisar que se trata del fomento “equitativo de la actividad”.

La Comisión estimó adecuada esta propuesta.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Nuevo inciso

Indicación Nº 111

Del Honorable Senador señor Cantero, propone incorporar un inciso nuevo, al tenor del cual se precisarán los criterios y programas que propendan al fomento de la innovación y experimentación en nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales.

El señor Presidente manifestó que esta Indicación dice relación con la administración del patrimonio del Fondo, materia que es propia de la administración financiera o presupuestaria del Estado.

- En mérito de lo anteriormente expuesto, fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, al tenor de lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, de la Constitución Política.

Artículo 10

Inciso primero

Entrega a un reglamento, de los Ministerios de Educación y de Hacienda, la regulación del Fondo, que deberá incluir normas sobre criterios de evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social, artístico y cultural; forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Indicación Nº 112

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la alusión a los Ministerios de Educación y de Hacienda, por otra a los Ministros de esas Carteras.

La Comisión estimó adecuada esta propuesta.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 113

Del Honorable Senador señor Vega, persigue incluir normas sobre “criterio de equidad regional”.

- Esta Indicación fue retirada por su autor.

Inciso segundo

Encarga al reglamento determinar las fechas y plazos de convocatoria a concursos, información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados.

Indicación Nº 114

De S.E. el Presidente de la República, consulta sustituirlo por otro, al tenor del cual el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como la información que los productores y exhibidores deberán proporcionar acerca de costos definidos de producción e ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva película.

La Comisión estimó adecuada esta propuesta.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Inciso tercero

Entrega al reglamento la fijación de mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas, que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

Indicación Nº 115

De S.E. el Presidente de la República, propone su supresión.

La Comisión estimó adecuada esta propuesta.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Artículo 11

Exige, para la selección de los proyectos que se propongan, concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento.

Indicación Nº 116

De S.E. el Presidente de la República, introduce una enmienda de redacción.

La Comisión estimó adecuada esta propuesta.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Artículo 12

Ordena contemplar los recursos que se destinen a los fines de esta ley en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Indicación Nº 117

Del Honorable Senador señor Vega, consulta agregar un inciso nuevo, de acuerdo con el cual, para la distribución de los recursos que se asignen al Fondo, debe emplearse un criterio de equidad para todas las regiones del país.

El señor Presidente manifestó que esta Indicación dice relación con la administración del patrimonio del Fondo, materia que es propia de la administración financiera o presupuestaria del Estado.

- En mérito de lo anteriormente expuesto, fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, al tenor de lo dispuesto en el artículo 62, inciso tercero, de la Constitución Política.

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Nuevo artículo

Indicación Nº 118

De S.E. el Presidente de la República, propone incorporar un artículo nuevo que modifica el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.846, reemplazando la frase “sin necesidad de calificarlas, para exhibirlas gratuitamente en festivales o muestras de cine”, por la siguiente: “en festivales o en muestras de cine, sin necesidad de calificarlas”.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que con esta Indicación se corrige una redacción errada de la Ley sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.

- En votación esta Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Cabe dejar constancia de que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, acordó introducir en el texto del proyecto algunas enmiendas necesarias de técnica legislativa, que se consignan en el capítulo de modificaciones.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos reseñados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.”. (Indicación Nº 1. Unanimidad 4x0).

Artículo 2º

Reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 2º.- La presente ley tiene por objetivo el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.”. (Indicación Nº 3. Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

Artículo 3º

Letra a)

Sustituir la palabra “comercialización”, por “difusión” y agregar antes del punto y coma final (;), la frase: “, se comercialice o no”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

Letra b)

Reemplazar su párrafo primero por el siguiente:

“b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual.”. (Indicación Nº 4. Unanimidad 5x0).

Letra e)

Sustituirla por la siguiente:

“e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra, cualquiera sea su duración, formato o género, destinada principalmente a fomentar la venta, prestación de bienes o servicios;”. (Indicaciones Nos 7, 8 y 9. Unanimidad 5x0).

Letra f)

Reemplazarla por la siguiente:

“f) Productor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica que asume la responsabilidad de administrar los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos y jurídicos, que permiten la realización de la obra audiovisual;”. (Indicaciones Nos 11, 12 y 13. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

Letra g)

Sustituirla por la siguiente:

“g) Director o realizador: La persona natural que dirige y es responsable creativo de la obra audiovisual;”. (Indicación Nº 14. Unanimidad 4x0).

Letra h)

Reemplazarla por la siguiente:

“h) Exhibidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica cuyo giro comprenda la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;”. (Indicación Nº 15. Unanimidad 5x0).

Letra i)

Sustituir la palabra “Toda”, por “La empresa o”, reemplazando la conjunción copulativa “y” y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;). (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

Letra j)

Reemplazarla por la siguiente:

“j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual sea el soporte que las registra y el medio que las exhibe, y”. (Indicaciones Nos 16, 17, 18, 19 y 20. Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

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Agregar la siguiente letra k), nueva.

“k) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta un personaje de acuerdo a un guión establecido y bajo la orientación del director o realizador.”. (Indicaciones Nos 21 y 22. Unanimidad 5x0).

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Artículo 4º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.”. (Indicaciones Nos 23, 24, 25 y 26. Unanimidad 5x0).

Artículo 5º

Inciso primero

Letra a)

Sustituirla por la siguiente:

“a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;”. (Indicaciones Nos 27, 28 y 29. Unanimidad 5x0).

Letra b)

Reemplazarla por la siguiente:

“b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;”. (Indicaciones Nos 27, 28 y 29. Unanimidad 5x0).

Letra c)

Sustituirla por la siguiente:

“c) Un representante del Ministerio de Educación;”. (Indicaciones Nos 27, 28 y 29. Unanimidad 5x0).

Letra d)

Reemplazarla por la siguiente:

“d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;”. (Indicaciones Nos 27 y 30. Unanimidad 5x0).

Letra e)

Sustituirla por la siguiente:

“e) Un representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”. (Indicaciones Nos 31, 32 y 33. Unanimidad 4x0. Indicación Nº 35. Unanimidad 5x0).

Letra f)

Reemplazarla por la siguiente:

“f) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”. (Indicaciones Nos 31, 32 y 33. Unanimidad 5x0).

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Intercalar la siguiente letra g), nueva:

“g) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”.(Indicación Nº 38. Unanimidad 5x0.).

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Letra g)

Ha pasado a ser letra h), reemplazada por la siguiente:

“h) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”. (Indicaciones Nos 31, 32 y 33. Unanimidad 5x0).

Letra h)

Ha pasado a ser letra i), sustituida por la siguiente:

“i) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;” (Indicaciones Nos 31, 32 y 33. Unanimidad 5x0).

Letra i)

Ha pasado a ser letra j), reemplazada por la siguiente:

“j) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”. (Indicaciones Nos 31, 32 y 33. Unanimidad 5x0).

Letra j)

Ha pasado a ser letra k), sustituida por la siguiente:

“k) Tres representantes de la actividad regional de

la producción audiovisual, que residan en regiones distintas a la Metropolitana, uno de los cuales deberá ser actriz o actor, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”. (Indicaciones Nos 31, 32, 33, 41, 43 y 44. Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

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Intercalar la siguiente letra l), nueva:

“l) Un representante de los guionistas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la forma que determine el reglamento, y”. (Indicación Nº 48. Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

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Letra k)

Ha pasado a ser letra m), con la siguiente enmienda:

Sustituir la frase “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. (Indicaciones Nos 32 y 33. Unanimidad 5x0).

Inciso segundo

Reemplazar las referencias a las letras e), f), g), h), i), j) y k), por otra a las letras e), f), g), h), i), j), k), l) y m). (Indicaciones Nos 50 y 51. Unanimidad 5x0).

Artículo 6º

Sustituirlo por el siguiente:

“El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.”. (Indicación Nº 52. Mayoría 4x1 abstención. Indicaciones Nos 54, 55 y 56. Unanimidad 5x0).

Artículo 7º

Nº 1)

Reemplazarlo por el siguiente:

“1) Asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.

Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas;”. (Indicaciones Nos 57, 58, 59, 80 y 81. Unanimidad 4x0).

Nº 2)

Sustituir el punto y coma (;), por una coma (,), agregando la siguiente frase: “sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;”. (Indicación Nº 60. Unanimidad 4x0).

Nº 3)

Reemplazarlo por el siguiente:

“3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;”. (Indicación Nº 61. Unanimidad 4x0).

Nº 5)

Sustituirlo por el siguiente:

“5) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación artística y profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;”. (Indicaciones Nos 62 y 63. Unanimidad 4x0).

Nº 8)

Reemplazarlo por el siguiente:

“8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos;”. (Indicación Nº 67. Unanimidad 3x0).

Nº 10)

Sustituirlo por el siguiente:

“10) Proponer acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;”. (Indicación Nº 69. Unanimidad 3x0).

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Intercalar el siguiente Nº 11), nuevo:

“11) Establecer programas y subvenciones, con cargo al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;”. (Indicaciones Nos 71 y 79. Unanimidad 4x0).

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Nos 11) y 12)

Han pasado a ser Nos 12) y 13), respectivamente, sin enmiendas.

Nº 13)

Ha pasado a ser Nº 14), con la siguiente modificación:

Eliminar la frase: “, sin perjuicio de las facultades que les correspondan al Ministerio de Educación”. (Indicaciones Nos 57 y 72. Unanimidad 4x0).

Nº 14)

Ha pasado a ser Nº 15), con la siguiente enmienda:

Sustituir los vocablos “letras a), b), c), d), f) e i)”, por “letras a), b), c), d), f), i), k) y l)”. (Indicaciones Nos 74 y 75. Unanimidad 4x0).

Nos 15)

Ha pasado a ser Nº 16), sin enmiendas.

Nº 16)

Ha pasado a ser Nº 17), con la siguiente modificación:

Reemplazar la conjunción copulativa “y” y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;). (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

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Agregar el siguiente Nº 18), nuevo:

“18) Determinar las modalidades y condiciones de reembolso de las subvenciones contempladas en las letras a), c), d) y e) del artículo 9º, de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y”. (Indicación Nº 78. Mayoría 4x1. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

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Nº 17)

Ha pasado a ser Nº 19), sin modificaciones.

Artículo 8º

Inciso primero

Sustituir la frase “Ministerio de Educación”, por “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. (Indicaciones Nos 82 y 83. Unanimidad 4x0).

Inciso segundo

Reemplazar en su letra b) la conjunción copulativa “y” y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;). (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

Sustituir en su letra c) el punto final (.), por la conjunción copulativa “y” precedida por una coma (,). (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

Agregar la siguiente letra d), nueva:

“d) Los recursos provenientes del reembolso de las subvenciones a que se refiere el numeral 18) del artículo 7º.”. (Indicación Nº 84. Unanimidad 4x0).

Artículo 9º

Inciso primero

Letra a)

Suprimir las palabras “el desarrollo de”. (Indicación Nº 85. Unanimidad 5x0).

Letra b)

Reemplazarla por la siguiente:

“b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;”. (Indicación Nº 86. Unanimidad 5x0).

Letra c)

Sustituirla por la siguiente:

“c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público;”. (Indicaciones Nos 87, 88, 89 y 90. Unanimidad 5x0).

Letra d)

Reemplazarla por la siguiente:

“d) Apoyar proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países;”. (Indicación Nº 91. Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

Letra e)

Sustituirla por la siguiente:

“e) Financiar actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;”. (Indicación Nº 92. Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

Letra f)

Reemplazar la frase “el otorgamiento de becas”, por “el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias”, y los vocablos “planes que anualmente”, por “criterios que”. (Indicaciones Nos 93 y 94. Unanimidad 5x0).

Letra g)

Intercalar, a continuación de la palabra “programas”, las palabras “y proyectos”. (Indicación Nº 95. Unanimidad 5x0).

Letra j)

Sustituirla por la siguiente:

“j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;”. (Indicación Nº 96. Unanimidad 5x0).

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Intercalar la siguiente letra k), nueva:

“k) Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento, para el desarrollo audiovisual en las regiones distintas a la Metropolitana, mediante concurso público;”. (Indicación Nº 100. Mayoría 4x1. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

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Consultar la siguiente letra l), nueva:

“l) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual en las regiones distintas a la Metropolitana, mediante concurso público, y”. (Indicación Nº 101. Mayoría 3x2).

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Letra k)

Pasa a ser letra m), sin enmiendas.

Inciso segundo

Sustituirlo por el siguiente:

“Las subvenciones de las letras b), f), g), h) e i) serán no retornables. En el caso de las subvenciones de las letras a), c), d) y e), el monto que será retornable dependerá de las tasas de asistencia, de los ingresos netos y del porcentaje que el aporte del Fondo representa dentro del valor total de la producción, descontado los gastos de distribución y promoción en el caso de las letras a) y c), según lo establezca el reglamento, el que también regulará la forma de requerir los antecedentes a los beneficiarios de tales aportes.”. (Indicación Nº 106. Mayoría 4x1).

Inciso tercero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las regiones del país.”. (Indicación Nº 110. Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

Artículo 10

Inciso primero

Reemplazar la frase “Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda”, por “Ministro de Educación y el Ministro de Hacienda”. (Indicación Nº 112. Unanimidad 4x0).

Inciso segundo

Sustituirlo por el siguiente:

“Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como la información que los productores y exhibidores deberán proporcionar acerca de costos definidos de producción e ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva película.”. (Indicación Nº 114. Unanimidad 4x0).

Inciso tercero

Eliminarlo. (Indicación Nº 115. Unanimidad 4x0).

Artículo 11

Suprimir la coma (,), que sigue a la palabra “propongan”. (Indicación Nº 116. Unanimidad 4x0).

Artículo 12

Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones.”. (Indicaciones Nos 64, 65, 66 y 70. Unanimidad 4x0).

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Consultar el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Modifícase el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.846, reemplazándose la frase “sin necesidad de calificarlas, para exhibirlas gratuitamente en festivales o muestras de cine”, por la siguiente: “en festivales o en muestras de cine, sin necesidad de calificarlas”.”. (Indicación Nº 118. Unanimidad 4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley sería el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.

Artículo 2º.- La presente ley tiene por objetivo el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.

Las normas de la presente ley no serán aplicables a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, se comercialice o no;

b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual.

La producción reconoce las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de posproducción;

c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición y/o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;

d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;

e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra, cualquiera sea su duración, formato o género, destinada principalmente a fomentar la venta, prestación de bienes o servicios;

f) Productor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica que asume la responsabilidad de administrar los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos y jurídicos, que permiten la realización de la obra audiovisual;

g) Director o realizador: La persona natural que dirige y es responsable creativo de la obra audiovisual;

h) Exhibidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica cuyo giro comprenda la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;

i) Distribuidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica que posee a cualquier título los derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor;

j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual sea el soporte que las registra y el medio que las exhibe, y

k) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta un personaje de acuerdo a un guión establecido y bajo la orientación del director o realizador.

Capítulo II

Del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

Artículo 4º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.

Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministerio de Educación;

d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

e) Un representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

f) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

g) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

h) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

i) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

j) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

k) Tres representantes de la actividad regional de la producción audiovisual, que residan en regiones distintas a la Metropolitana, uno de los cuales deberá ser actriz o actor, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

l) Un representante de los guionistas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la forma que determine el reglamento, y

m) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.

Los integrantes del Consejo señalados en las letras e), f), g), h), i), j), k), l) y m) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6°.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

Artículo 7°.- Serán facultades del Consejo, las siguientes:

1) Asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.

Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas;

2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo, sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;

3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

5) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación artística y profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;

6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine, clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente, en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;

7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;

8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos;

9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;

10) Proponer acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;

11) Establecer programas y subvenciones, con cargo al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;

12) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;

13) Promover medidas para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la Región Metropolitana;

14) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información;

15) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f), i), k) y l) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;

16) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g) y h) del artículo 9º;

17) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) de este artículo;

18) Determinar las modalidades y condiciones de reembolso de las subvenciones contempladas en las letras a), c), d) y e) del artículo 9º, de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y

19) Las demás que le asignen las leyes.

Capítulo III

Del Fondo de Fomento Audiovisual

Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, destinado a otorgar ayuda para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

El patrimonio del Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil, y

d) Los recursos provenientes del reembolso de las subvenciones a que se refiere el numeral 18) del artículo 7º.

Artículo 9º.-El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;

b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;

c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público;

d) Apoyar proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países;

e) Financiar actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;

f) Apoyar la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los criterios que el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;

g)Financiar programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;

h)Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;

i)Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

k) Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento, para el desarrollo audiovisual en las regiones distintas a la Metropolitana, mediante concurso público;

l) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual en las regiones distintas a la Metropolitana, mediante concurso público, y

m) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

Las subvenciones de las letras b), f), g), h) e i) serán no retornables. En el caso de las subvenciones de las letras a), c), d) y e), el monto que será retornable dependerá de las tasas de asistencia, de los ingresos netos y del porcentaje que el aporte del Fondo representa dentro del valor total de la producción, descontado los gastos de distribución y promoción en el caso de las letras a) y c), según lo establezca el reglamento, el que también regulará la forma de requerir los antecedentes a los beneficiarios de tales aportes.

Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las regiones del país.

Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ministro de Educación y el Ministro de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social, artístico y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como la información que los productores y exhibidores deberán proporcionar acerca de costos definidos de producción e ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva película.

Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.

En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones.

Artículo 13.- Modifícase el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.846, reemplazándose la frase “sin necesidad de calificarlas, para exhibirlas gratuitamente en festivales o muestras de cine”, por la siguiente: “en festivales o en muestras de cine, sin necesidad de calificarlas”.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 14, de enero, y 3, 10 y 15 de marzo de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Mariano Ruiz-Esquide Jara) (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Augusto Parra Muñoz, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo (Mario Ríos Santander).

Sala de la Comisión, a 19 de marzo de 2004.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

INDICE

Normas de quórum especial pág… 1

Constancias de conformidad con el artículo 124 del Reglamento pág... 2

Objetivos del proyecto pág… 2

Antecedentes legales pág… 3

Discusión en particular pág... 3

Modificaciones pág… 61

Texto del proyecto de ley pág… 73

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL

BOLETÍN Nº 2.802-04

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- El desarrollo, fomento, difusión y protección del audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales, entendidas éstas como mensaje visual o audiovisual, fijadas a cualquier soporte material, proceso o sistema con posibilidad de ser exhibida por medios masivos;

- Crear, en el Ministerio de Educación, un Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, y

- Establecer un Fondo concursable, destinado a otorgar ayuda para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

II. ACUERDOS: Los que se señalan a continuación:

Indicación Nº 1: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 2: rechazada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 3: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 4: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 5: retirada

Indicación Nº 6: retirada

Indicación Nº 7: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 8: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 9: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 10: rechazada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 11: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 12: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 13: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 14: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 15: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 16: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 17: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 18: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 19: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 20: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 21: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 22: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 23: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 24: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 25: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 26: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 27: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 28: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 29: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 30: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 31:

letra e) del artículo 5º, aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

letra f) del artículo 5º, aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

letra g) que pasó a ser h), del artículo 5º, aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

letra h) que pasó a ser i), del artículo 5º, aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

letra i) que pasó a ser j), del artículo 5º, aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

letra j) que pasó a ser k), del artículo 5º, aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 32:

letra e) del artículo 5º, aprobada por unanimidad 4x0

letra f) del artículo 5º, aprobada por unanimidad 5x0

letra g) que pasó a ser h), del artículo 5º, aprobada por unanimidad 5x0

letra h) que pasó a ser i), del artículo 5º, aprobada por unanimidad 5x0

letra i) que pasó a ser j), del artículo 5º, aprobada por unanimidad 5x0

letra j) que pasó a ser k), del artículo 5º, aprobada por unanimidad 5x0

letra k) que pasó a ser m), del artículo 5º, aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 33:

letra e) del artículo 5º, aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

letra f) del artículo 5º, aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

letra g) que pasó a ser h), del artículo 5º, aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

letra h) que pasó a ser i), del artículo 5º, aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

letra i) que pasó a ser j), del artículo 5º, aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

letra j) que pasó a ser k), del artículo 5º, aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

letra k) que pasó a ser m), del artículo 5º, aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 34: rechazada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 35: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 36: retirada

Indicación Nº 37: rechazada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 38: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 39: rechazada por mayoría 4x1

Indicación Nº 40: rechazada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 41: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 42: rechazada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 43: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 44: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 45: retirada

Indicación Nº 46: rechazada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 47: retirada

Indicación Nº 48: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 49: rechazada por mayoría 3x2

Indicación Nº 50: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 51: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 52: aprobada por mayoría 4x1 abstención

Indicación Nº 53: rechazada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 54: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 55: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 56: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 57:

Artículo 7º Nº 1), aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Artículo 7º Nº 11) que pasó a ser 12), retirada

Artículo 7º Nº 13) que pasó a ser 14), aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 58: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 59: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 60: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 61: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 62: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 63: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 64: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 65: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 66: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 67: aprobada por unanimidad 3x0

Indicación Nº 68: rechazada por unanimidad 3x0

Indicación Nº 69: aprobada por unanimidad 3x0

Indicación Nº 70: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 71: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 72: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 73: rechazada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 74: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 75: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 76: rechazada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 77: rechazada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 78: aprobada por mayoría 4x1

Indicación Nº 79: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 80: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 81: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 82: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 83: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 84: aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0

Indicación Nº 85: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 86: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 87: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 88: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 89: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 90: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 91: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 92: aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0

Indicación Nº 93: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 94: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 95: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 96: aprobada por unanimidad 5x0

Indicación Nº 97: inadmisible

Indicación Nº 98: inadmisible

Indicación Nº 99: retirada

Indicación Nº 100: aprobada por mayoría 4x1

Indicación Nº 101: aprobada con enmiendas por mayoría 3x2

Indicación Nº 102: retirada

Indicación Nº 103: inadmisible

Indicación Nº 104: inadmisible

Indicación Nº 105: inadmisible

Indicación Nº 106: aprobada por mayoría 4x1

Indicación Nº 107: inadmisible

Indicación Nº 108: retirada

Indicación Nº 109: retirada

Indicación Nº 110: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 111: inadmisible

Indicación Nº 112: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 113: retirada

Indicación Nº 114: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 115: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 116: aprobada por unanimidad 4x0

Indicación Nº 117: inadmisible

Indicación Nº 118: aprobada por unanimidad 4x0

Las modificaciones que propone la Comisión, en virtud de los dispuesto en el artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación, fueron aprobadas por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de trece artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 4º, 5º y 7º deben ser aprobados con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales.

Lo anterior, debido a que dichos preceptos inciden en la organización básica de la administración pública, lo que es materia de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo 38, inciso primero, de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general en sesión de fecha 3 de junio del presente año, por 104 votos afirmativos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de junio de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Inciso sexto del Numeral 10, del artículo 19 de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y proteger e incrementar el patrimonio cultural de la Nación.

b) Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

c) Ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura.

d) Ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.

e) Decreto ley Nº 679, de 1974, sobre Consejo de Calificación Cinematográfica. Esta normativa fue derogada por el artículo 31 de la ley Nº 19.846.

Valparaíso, a 19 de marzo de 2004.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 21. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento audiovisual.

BOLETÍN N° 2.802-04

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

A las sesiones en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre; el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, don José Weinstein; el Subdirector Nacional de esa entidad, don Patricio Vilaplana; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, don Rodrigo González; la Asesora del Departamento Jurídico de dicha Secretaría de Estado, doña Perla Fontecilla; el Jefe del Departamento de Creación y Difusión Artística del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, don Ignacio Aliaga, y el representante de la Dirección de Presupuestos, señor José Espinoza.

- - -

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Se hace presente que mientras el proyecto era debatido en la Comisión de Hacienda la Sala del Senado acordó abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones a la iniciativa, término dentro del cual sólo se planteó una indicación, de S.E. el Presidente de la República.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 14, 32, 44, 83, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 110 e indicación nueva del Ejecutivo.

II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 4, 31, 33, 41, 43, 50, 51, 77, 82, 84, 88, 92, 100, 101 y 106.

III.- Indicaciones rechazadas: números 10, 11, 12, 13, 40, 42, 73, 74, 75 y 76.

Cabe hacer presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos: 3º, letras b), f) y g); 5º; letras e), nueva, k), que pasó a ser l), ñ), nueva, e inciso final; 7º, números 15) y 16); 8º; 9º y 12, del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, el señor Ministro Presidente del Consejo Nacional de Cultura y las Artes efectuó una presentación general del proyecto.

Hizo presente que el la industria del cine y audiovisual tiene importancia creciente para el país.

Destacó, asimismo, que la iniciativa forma parte de la nueva institucionalidad cultural. Recordó que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes tiene tres Consejos específicos, uno del libro, otro de la música, y por último el del Cine, que sigue la pauta de los anteriores, con 16 representantes, 4 de los cuales son del sector público y 12 del sector audiovisual. Este Consejo administra un fondo de fomento audiovisual. Para el año 2004 dicho fondo cuenta con $1.554 millones. De esta cifra $ 990 millones son para el Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura (FONDART); $250 millones para CORFO, y $65 millones para el Consejo. Además, deben sumarse los aportes por $ 52 millones de la Dirección de Cultura del Ministerio de Relaciones Exteriores; $45 millones del Ministerio de Relaciones Exteriores; otro aporte en línea directa de CORFO por $120 millones y la cuota de algunos fondos internacionales.

El Honorable Senador señor Ominami solicitó información sobre la significación económica de esa industria desde el punto de vista tributario. Sugirió buscar un mecanismo que permita conectar la producción cinematográfica y la televisiva.

A este respecto el Honorable Senador señor Foxley reflexionó sobre la fragmentación de los programas de fomento del Estado, que en el caso de una masa crítica más bien pequeña, como sucede en la especie, no es eficiente.

El señor Ministro observó que respecto del cine se produce un elevado grado de asociación entre organismos públicos destinados al fomento de la industria, y destacó el esfuerzo mancomunado de CORFO, Pro-Chile, el FONDART y DIRAC, que constituyen una cadena de apoyo a los cineastas.

El Honorable Senador señor Foxley consultó a cuanto ascienden los recursos adicionales que consulta el Ministerio de Hacienda para esta actividad una vez que se apruebe la ley.

Los representantes del Ministerio de Hacienda respondieron que actualmente no se consideran recursos adicionales ya que se encuentran en proceso de revisión de las cifras para poder luego informar lo pertinente a los distintos Ministerios.

El Honorable Senador señor Foxley opinó que una ley que crea un fondo que en realidad no tiene ningún incremento respecto de lo existente no constituye avance alguno en la materia y enfatizó la necesidad de que el fondo cuente con recursos frescos.

El Honorable Senador señor Boeninger estimó que el Consejo que crea la iniciativa debiera poder orientar y dirigir todos los recursos que con la finalidad de apoyo a la industria audiovisual se contemplan en distintas partes. Sobre el particular se consideró la conveniencia de trasladar los aportes al cine del FONDART a este fondo especifico, concentrar funciones allí e incrementar los recursos.

El Honorable Senador señor Ominami resaltó, además, las externalidades positivas que tiene la industria del cine para el país, puesto que la adecuada difusión de las producciones nacionales en el extranjero permitiría el ingreso de un número creciente de ellas a esos mercados, con lo que se lograría allí un conocimiento de nuestro país que difícilmente se puede alcanzar por otras vías. Observó que, considerando las potencialidades del sector, le parece que el proyecto no es suficiente.

Sugirió que la composición del Consejo contemple mayor articulación con el sector de la televisión. Además, y respecto del Fondo, propuso establecer un mecanismo que permita a éste tener mayores recursos aprovechando los éxitos que el sector genere, o sea, un sistema de premios.

La Honorable Senadora señora Matthei hizo presente que la idea del Honorable Senador señor Ominami obligaría a subdividir el Fondo en aquellos proyectos cuya orientación es comercial y los que no.

El Honorable Senador señor García opinó que este proyecto debiera tener su expresión presupuestaria, sino este año el próximo, como un ítem más del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Consideró que debiera modificarse la norma sobre administración del Fondo, que según el articulo 8º será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y entregar dicha administración a personas con mayor conocimiento sobre medios audiovisuales.

El mismo señor Senador, respecto de la composición del Fondo, reflexionó acerca de la utilidad que tendría para su incremento agilizar la tramitación de la ley sobre donaciones culturales.

El señor Ministro señaló que la integración del Consejo, que es bastante numerosa, ha sido largamente discutida y que en general existe consenso en la materia, pero informó que en el Consejo de la Música se contempla la participación de un representante de la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL), por lo que podría analizarse la inclusión de un representante de dicha entidad en el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

En relación con la preocupación manifestada por el Honorable Senador señor García acerca de la administración del Fondo, explicó que el Fondo de Fomento Audiovisual tendrá su propio presupuesto y que se destinarán al mismo los recursos que actualmente están en el FONDART. Aseguró que la toma de decisiones respecto al uso corresponde al Consejo de Fomento Audiovisual, si bien los aspectos burocráticos de recepción y asignación de recursos, y rendiciones de cuentas, corresponderán al Consejo de la Cultura, como se hace con los Fondos de la Música y del Libro.

Hizo notar que por primera vez se propone el retorno de los aportes, porque en los otros Fondos existentes se entregan donaciones. La idea es que si alguien obtiene un gran éxito tiene la obligación solidaria de retornar lo que el Fondo le aportó, para poder utilizar esos recursos en otros proyectos.

El Honorable Senador señor Ominami sostuvo que le parece necesario establecer una vinculación entre el retorno de los aportes y el financiamiento público, a través de este Fondo, en la Ley de Presupuestos.

Planteó que no tiene objeciones a que se exija devolver el 100% de los aportes recibidos, pero que le parece necesario que se establezca un mecanismo que garantice que esa devolución es un premio al sector y tiene, por lo tanto, carácter adicional.

Solicitó, además, considerar la posibilidad de partir de un piso más alto. Recordó que al discutir la ley del libro se dijo que se mantendría el IVA pero que todo lo que se recaudara por ese concepto sería la base del Fondo. Hizo notar que si bien eso no está en la ley fue la filosofía que inspiró la discusión y que existiría allí un precedente.

El señor Ministro de Hacienda manifestó su disposición a revisar el tema de los recursos del fondo. Sin embargo, se mostró en desacuerdo con el argumento del monto recaudado por concepto de IVA, pues no es evidente que cuando la gente acude a ver una película probablemente ha dejado de asistir a otra que también habría recaudado IVA. Consideró que un sistema razonable, de incentivos bien puestos, sería aquel en que, dependiendo del éxito de una película, hubiera niveles crecientes de devolución, la que tendría que integrarse encima de la inercia del fondo.

En una sesión celebrada con posterioridad el Honorable Senador señor Ominami recordó que el Ministro de Hacienda había mostrado su disposición a estudiar el tema del fondo y manifestó su decepción por la falta de respuesta al respecto.

El representante de la Dirección de Presupuestos informó que antes de concurrir a la sesión había solicitado instrucciones y se le había señalado que estudiado el asunto se concluyó que no es posible indicar un monto determinado en la ley. Sólo se puede asegurar que los recursos del reembolso sean adicionales a los que contempla la Ley de Presupuestos, consagrándolo así expresamente en la norma legal pertinente.

El señor Ministro de la Cultura hizo presente que, no obstante su aspiración de que el fondo cuente con mayores recursos, el interés del Gobierno es el pronto despacho de la iniciativa legal, porque ello permitirá abrir la discusión presupuestaria para el año 2005, donde espera que se logre aprobar asignaciones por un monto superior al que en la actualidad se entregan al cine.

El Honorable Senador señor Boeninger sugirió proceder al despacho de la iniciativa y esperar que en la Sala el Ejecutivo plantee un criterio acerca de la forma en que pretende enfrentar el tema, en la medida de las posibilidades que tenga a la fecha del despacho del proyecto en la Sala.

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Artículo 3º

El artículo 3º contempla, en sus distintos numerales, diversas definiciones.

Letra b)

Define "producción audiovisual" como el conjunto sistematizado de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual, que se fija a cualquier soporte, y destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido.

Además, reconoce como etapas de la producción la investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de posproducción.

Indicaciones Nos 4 y 5

La primera, del Honorable Senador señor Ávila, consulta sustituirla para conceptuar la "producción audiovisual" como el conjunto coordinado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas, conducentes a la elaboración de una obra audiovisual.

La segunda, del Honorable Senador señor Larraín, agrega, en su inciso primero, una alusión a la eventual "comercialización” de la producción.

- La Indicación Nº 4 fue aprobada, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

- La Indicación Nº 5 fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Indicación Nº 6

Del Honorable Senador señor Vega, sustituye, en su inciso segundo, la palabra “posproducción”, por “postproducción”.

- Esta Indicación fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Ante vuestra Comisión de Hacienda los representantes del Ejecutivo hicieron presente la conveniencia de agregar, en el segundo párrafo de la letra b), la siguiente frase final:

“así como las actividades de promoción y distribución a cargo del productor.”.

Con posterioridad, y dentro del nuevo plazo abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación para enmendar el literal b) de la forma señalada.

- La Comisión aprobó la indicación, nueva, del Ejecutivo, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami.

Letra f)

Define "productor audiovisual", a saber, la empresa o persona jurídica o natural que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular.

Indicación Nº 10

De S.E. el Presidente de la República, suprime la frase “empresa o”, y reemplaza la palabra “persona”, por “Persona”.

Indicación Nº 11

Del Honorable Senador señor Vega, propone reemplazar la frase “los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos”, por “administrar los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos y jurídicos”.

Indicaciones Nos 12 y 13

De S.E. el Presidente de la República y del Honorable Senador señor Larraín, respectivamente, consultan suprimir la frase final “y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular”.

Respecto del literal f), ante la Comisión de Hacienda los representantes del Ejecutivo sugirieron volver a la definición original de productor audiovisual, que incluye la mención a los derechos de propiedad intelectual, lo que permitirá una mejor protección a los productores, en el marco de los tratados internacionales. Informaron que dicha mención se eliminó en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, porque la calidad de titular de los derechos está contemplada en la ley de propiedad intelectual respecto del productor, por lo que se entendió que era redundante establecerlo nuevamente. No obstante, ahora estiman preferible que se mantenga.

Con posterioridad, dentro del nuevo plazo abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República planteó indicación para enmendar el literal f) de la forma señalada, indicación que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami.

- Las indicaciones números 10, 11, 12 y 13 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami.

Letra g)

Define "director o realizador", esto es, el autor ejecutor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual.

Indicación Nº 14

De S.E. el Presidente de la República, suprime la palabra “ejecutor”.

En el trámite ante la Comisión de Hacienda los representantes del Ejecutivo propusieron que respecto de la letra g) se volviera, también, al texto aprobado por la Cámara de Diputados, para reforzar la actividad del realizador frente al productor audiovisual. Señalaron que los conceptos de productor y director se cuestionan a nivel internacional en los tratados sobre la materia, lo que motiva una pugna, porque los directores tienen un participación muy activa en la realización de una obra en contraposición con el productor, quien financia pero no se ocupa de la parte creativa.

Expresaron que por una ficción legal, en nuestra ley de propiedad intelectual el titular de los derechos de propiedad es el productor cinematográfico, y que en atención a los tratados internacionales vigentes, utilizar la palabra autor garantiza mejores posibilidades de negociación.

- La Comisión acordó reemplazar la definición de director o realizador por la que aprobó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, suprimiendo de la misma el término “ejecutor”. El acuerdo se adoptó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami.

Con posterioridad, y en el mismo sentido, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar la letra g) por otra disposición, del mismo tenor precedentemente expuesto.

- La indicación número 14 y la nueva indicación del Ejecutivo fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami.

Artículo 5º

Letra k) (Pasa a ser letra l))

Considera a tres representantes de las organizaciones regionales más representativas de la producción audiovisual, que residan en regiones distintas a la Metropolitana, designados por el Ministro de Educación, a proposición de ellas, en la forma que determine el reglamento.

Indicación Nº 31

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la frase final que comienza con “el Ministro de Educación”, por las siguientes: “la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Indicación Nº 32

Del Honorable Senador señor Larraín, sustituye “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Indicación Nº 33

Del Honorable Senador señor Vega, reemplaza “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura”.

La Comisión discutió en conjunto estas tres Indicaciones.

- En votación estas indicaciones, fueron aprobadas con enmiendas las indicaciones números 31 y 33, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami. La indicación número 32 fue aprobada, sin modificaciones, con igual unanimidad.

- Con posterioridad S.E. el Presidente de la República formuló una indicación para modificar la letra k), que pasó a ser l), del artículo 5º, en el mismo sentido recién descrito, indicación que fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami.

Indicación Nº 40

Del Honorable Senador señor Vega, la sustituye para considerar como integrantes a cuatro representantes regionales de la producción audiovisual, dos de ellos residentes en las Regiones Iª a VIª, y los otros dos residentes en las Regiones VIIª a XIIª, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura, a proposición de las organizaciones regionales más representativas que los agrupe.

La Comisión consideró adecuado mantener en tres el número de estos representantes.

- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Indicación Nº 41

Del Honorable Senador señor Larraín, propone reemplazarla para incluir como integrantes a tres representantes de las organizaciones regionales, que residan en sus respectivas regiones, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento.

- En votación, esta indicación, fue aprobada en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. El acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Indicación Nº 42

Del Honorable Senador señor Ávila, la sustituye para considerar como integrante a un representante de las organizaciones regionales más representativas de la producción audiovisual, que residan en regiones distintas a la Metropolitana, designados por el Ministro de Educación, a proposición de ellas, en la forma que determine el reglamento.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Indicación Nº 43

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la frase que empieza con la frase “designados por”, por la siguiente: “designados por ellas, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes".

- En votación esta indicación, fue aprobada en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Indicación Nº 44

De S.E. el Presidente de la República, le introduce una enmienda de redacción.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que, acogiendo planteamientos de los integrantes de la Comisión y de gente que se desenvuelve en el sector audiovisual, les parecía conveniente introducir algunas modificaciones en la integración del Consejo.

Al efecto, propusieron incluir un literal que incorpora a un representante del Consejo Nacional de Televisión y otro que integra a un representante de la agrupación de canales de televisión más representativa, designado por ésta, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado por resolución firmada por el Presidente Nacional de la Cultura y las Artes. Asimismo, se modificó el literal k), en el sentido de establecer que integrarán el Consejo tres representantes de la actividad audiovisual regional y se eliminó el requisito de que uno de ellos fuera actor o actriz.

En el plazo especial abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República planteó indicación para efectuar las enmiendas recién descritas, incorporando al artículo 5º una letra e), nueva, y una letra ñ), también nueva, que recogen la idea.

Al analizarse esta indicación los integrantes de la Comisión hicieron presente que representantes de la industria del cine habían manifestado su disconformidad con la incorporación al Consejo de un representante de la agrupación de canales de televisión, en atención a que ello generaría, para este último sector, que reúne las actividades de producción y exhibición, un poder difícil de contrapesar.

Los personeros del Ejecutivo encontraron atendible esta inquietud y se mostraron dispuestos a no incluir, por ahora, al representante de los canales de televisión en el Consejo, y evaluar, en el futuro, la conveniencia de incorporar a alguien de ese sector al mismo.

- La indicación nueva del Ejecutivo fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami, salvo en lo referente a la inclusión del literal que integra al Consejo a un representante de la agrupación de canales de televisión más representativa, que fue aprobada por tres votos contra uno. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger y Ominami. El Honorable Senador señor Foxley votó en contra. Los miembros de la Comisión que votaron a favor de la indicación consideraron que un representante de la televisión, entre 18 que serán en total, no tendrá un peso incontrarrestable. El Honorable Senador señor Foxley estimó, por el contrario, que sí se produciría una relación asimétrica.

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Inciso segundo

Precisa que los integrantes del Consejo señalados en las letras e), f), g), h), i), j) y k) durarán dos años en su cargo, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo sin percibir remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Indicaciones Nos 50 y 51

De los Honorables Senadores señor Cantero, y señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, respectivamente, sustituyen la referencia a los literales "e), f), g), h), i), j) y k)”, por otra a las letras "e), f), g), h), i), j), k) y l)".

- En votación estas indicaciones, fueron aprobadas con enmiendas de referencia, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 7º

El artículo 7º aprobado en el segundo informe dispone que serán facultades del Consejo, entre otras que menciona, las que describe en sus numerales 15 y 16, que son las siguientes:

Numeral 15)

Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f), i), k) y l) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen.

Indicación Nº 73

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la referencia a los literales "a), b), c), d), f) e i)", por otra a las letras "a), b), c), d) y f)".

Indicaciones Nos 74 y 75

Del Honorable Senador señor Cantero, y de los Honorables Senadores señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, respectivamente, sustituyen la alusión a las letras "a), b), c), d), f) e i)", por otra a las letras "a), b), c), d), f), i) y l)".

La Comisión optó por aprobar estas propuestas en otros términos, enmendando este numeral para el solo efecto de adaptar las referencias a las letras k) y l), nuevas, que se aprueban más adelante.

- En atención a la nueva redacción que se dio a este numeral en virtud de la aprobación de la indicación, nueva, del Ejecutivo, como se explicará más adelante, las indicaciones números 73, 74 y 75 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami.

Numeral 16)

Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g) y h) del artículo 9º.

Indicación Nº 76

Del Honorable Senador señor Vega, reemplaza la alusión a los literales “g) y h)”, por otra a las letras “g), h) y k)”.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Indicación Nº 77

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la referencia a las letras "e), g) y h)", por otra a las letras "e), g), h) e i)".

Los representantes del Ejecutivo propusieron trasladar la letra i), del número 15, a continuación de la letra h) del numeral 16.

Recordaron que la asignación de la letra i) del número 15 es para apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales. Explicaron que proponen dotar de herramientas al Consejo, para que éste establezca acuerdos de asignación anual o cada dos años, previa evaluación, para favorecer así la continuidad en el trabajo que se lleva a cabo.

La Honorable Senadora señora Matthei hizo notar que el problema radica en la periodicidad con que se puede abrir concursos y sugirió que cierta cantidad de dinero del fondo se destine a concursos menores durante el año o, bianuales, pero que la materia siga siendo concursable.

El Honorable Senador señor García destacó que lo importante es en qué forma se operará mejor, porque en ambos casos se está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados

El señor Ministro de la Cultura y las Artes reflexionó acerca de la conveniencia de que el Consejo cuente con la facultad de disponer de recursos sin sujeción al límite de los fondos concursables. Recordó que en los casos de los Fondos del Libro y de la Música se dotó a los Consejos de un cierto monto de recursos que pueden administrar sin la rigidez de los concursos.

El Honorable Senador señor Boeninger sugirió la posibilidad de contemplar al efecto un porcentaje de asignación directa de recursos para los fines que estime necesarios el Consejo.

En una sesión posterior se acordó trasladar la letra i) del numeral 15) al 16), y mantener las asignaciones directas, con un tope máximo de 20%, de manera de introducir un elemento de flexibilidad, pero limitado a las áreas que se especifican.

El señor Ministro de la Cultura y las Artes destacó que así se podría favorecer las áreas que se dedican a la conservación del patrimonio fílmico, comercialización en el exterior de las películas, festivales nacionales y apoyo a las salas de cine arte.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami.

- En votación la indicación número 77, fue aprobada con una enmienda, consistente en establecer un porcentaje máximo de asignaciones directas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Con posterioridad, en el nuevo plazo abierto al efecto, el Ejecutivo formuló una indicación en el mismo sentido explicado con antelación. Esta nueva indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami.

Artículo 8º

En el inciso primero crea el Fondo de Fomento Audiovisual, administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, destinado a otorgar ayuda para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

Indicación Nº 82

Del Honorable Senador señor Vega, sustituye la alusión al “Ministerio de Educación”, por otra al “Consejo Nacional de la Cultura”.

- Fue aprobada, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Indicación Nº 83

De S.E. el Presidente de la República, reemplaza la referencia al “Ministerio de Educación”, por otra al “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

El inciso segundo establece que el patrimonio del Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil, y

d) Los recursos provenientes del reembolso de las subvenciones a que se refiere el numeral 18) del artículo 7º.

Indicación Nº 84

De S.E. el Presidente de la República, propone agregar una letra nueva que incorpora al Fondo los recursos provenientes del reembolso de las subvenciones que menciona el numeral 17) del artículo 7º.

El Honorable Senador señor Ominami destacó la necesidad de incluir en el proyecto una norma que signifique verdaderamente un incentivo, que opere como un mecanismo rutinario y sistemático.

En el plazo especial abierto al efecto S.E. el Presidente de la República formuló indicación para agregar en la letra d) una frase que señala que los recursos a que alude serán adicionales a los establecidos en la letra a).

- La Comisión aprobó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami.

Ante una consulta en ese sentido, el representante de la Dirección de Presupuestos hizo presente que si la Ley de Presupuestos inicialmente aprueba un monto para el fondo y durante el año hay reembolsos, éstos se agregarán al fondo.

Artículo 9º

Al artículo 9º aprobado en general se formularon las indicaciones números 85 a 111, ambas inclusive.

Inciso primero

Señala las líneas de funcionamiento del Fondo.

Letra a)

Apoyar el desarrollo de la producción y postproducción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público.

Indicación Nº 85

De S.E. el Presidente de la República, suprime la frase “el desarrollo de”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Letra b)

Otorgar subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales de largometraje, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la preproducción, mediante concurso público.

Indicación Nº 86

De S.E. el Presidente de la República, la reemplaza por otra relativa al otorgamiento de subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la preproducción, mediante concurso público.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Letra c)

Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y postproducción de cortometrajes, documentales, animación y multimedia y videos, mediante concurso público.

Indicación Nº 87

De S.E. el Presidente de la República, consulta sustituirla para considerar como línea de funcionamiento la de otorgar subvenciones y apoyo a la producción y postproducción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público.

- En votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Indicación Nº 88

Del Honorable Senador señor Larraín, reemplaza “cortometrajes” por “corto y mediometrajes”, y suprime la conjunción “y” contenida entre “animación y multimedia”.

- Fue aprobada en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Indicaciones Nos 89 y 90

De los Honorables Senadores señor Cantero, y señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, respectivamente, reemplazan la conjunción “y”, a continuación de la palabra “animación”, por una coma.

- En votación estas indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeniger, Foxley, García y Ominami.

Letra d)

Apoyar proyectos orientados a la distribución, difusión y exhibición de las obras audiovisuales nacionales, o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o cooperación con otros países, para el territorio nacional, con créditos reembolsables.

Indicación Nº 91

De S.E. el Presidente de la República, la sustituye para precisar que se trata del apoyo a proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Letra e)

Financiar, en el país y en el exterior, las actividades que concurran a mejorar las oportunidades de promoción, de difusión, distribución y exhibición de realizaciones audiovisuales nacionales, y de apoyo a iniciativas de exportación, promoción y comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero.

Indicación Nº 92

De S.E. el Presidente de la República, consulta reemplazarla para precisar que se trata del financiamiento de actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero.

- Fue aprobada, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Letra f)

Apoyar la formación profesional, mediante el otorgamiento de becas, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los planes que anualmente el Consejo determine, según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional.

Indicación Nº 93

De S.E. el Presidente de la República, amplía esta línea al financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias y sustituye “planes que anualmente”, por “criterios que”.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Indicación Nº 94

Del Honorable Senador señor Larraín, considera a las “pasantías” entre las actividades a financiar.

- En votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Letra g)

Financiar programas de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal.

Indicación Nº 95

De S.E. el Presidente de la República, considera también el financiamiento de "proyectos".

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeniger, Foxley, García y Ominami.

Letra j)

Financiar premios anuales a la calidad de las obras audiovisuales, creadores y profesionales y actividades de difusión de la producción nacional.

Indicación Nº 96

De S.E. el Presidente de la República, consulta reemplazarla para precisar que se trata del financiamiento de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, artistas, técnicos, productores, a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional.

- Fue aprobada unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Indicaciones Nos 97 y 98

Del Honorable Senador señor Larraín, proponen intercalar, a continuación de la letra j), dos nuevos literales.

El primero, busca financiar programas propuestos por los establecimientos de educación superior para la formación, capacitación y perfeccionamiento de actores, directores, productores, técnicos y profesionales en general de la creación audiovisual.

El segundo, persigue apoyar proyectos orientados a la investigación e innovación tecnológica y el desarrollo de nuevos lenguajes, formatos, géneros y modelos de producción, distribución, exhibición y comercialización de las obras.

- Fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Indicación Nº 99

Del Honorable Senador señor Vega, intercala, a continuación de la letra j), una letra nueva relativa al otorgamiento de subvenciones mediante concurso público, al desarrollo de proyectos audiovisuales de largometraje, mediometraje, cortometraje y multimedia, incluyendo su investigación, escritura de guiones y preproducción, realizados por los creadores y productores de obras audiovisuales que residan en regiones del país distintas a la Metropolitana.

- Esta indicación fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Letra k)

En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

Indicación Nº 100

De S.E. el Presidente de la República, consulta agregar una letra nueva para permitir financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento, para el desarrollo audiovisual en regiones distintas a la Metropolitana, mediante concurso público.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó qué problema habría en que alguien de la Región Metropolitana postule vía otra Región y los equipos los utilice luego en la Región Metropolitana.

Subrayó que no concuerda con este tipo de restricciones, que provocan una utilización deficiente de los recursos.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que el diagnóstico que se ha efectuado señala que una de las debilidades de las Regiones consiste en la carencia de infraestructura y equipamiento apropiado para alcanzar ciertos niveles tecnológicos imprescindibles en la producción audiovisual. Señalaron que acogiendo una demanda regional en ese sentido se había planteado la fórmula de la letra k), para contar con un mecanismo de discriminación positiva al respecto.

Los Honorables Senadores señores Boeninger y Foxley coincidieron con la objeción expuesta por la Honorable Senadora señora Matthei.

El Honorable Senador señor Ominami resaltó los desequilibrios recordó que en la materia existe un precedente, puesto que en el FONDART hay una glosa que establece que el 70% de los recursos referidos a infraestructura debe gastarse en regiones.

La Honorable Senadora señora Matthei precisó que no objeta que se destine un porcentaje de recursos al desarrollo regional, pero que no apoya que un ítem del financiamiento sólo pueda obtenerse desde regiones, porque ello originará procedimientos tramposos para poder acceder a ese ítem de financiamiento.

El señor Ministro hizo presente que al Ejecutivo le parece adecuado que el financiamiento para equipamiento esté abierto a todos y que sea la Ley de Presupuestos la que fije cuotas.

En atención a lo expuesto la Comisión dio una redacción distinta al texto de la letra k) despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo informe. El nuevo texto propuesto señala que una proporción de los recursos para financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento deberá ser asignada, según lo determine el Consejo, a regiones distintas de la Metropolitana.

- La Comisión aprobó la indicación número 100, con enmiendas, de la forma que se señalará en su oportunidad, por unanimidad. El acuerdo se adoptó con los votos de la Honorable Senadora señora Matthei y los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Indicación Nº 101

De S.E. el Presidente de la República, propone una nueva letra para financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual en regiones distintas a la Metropolitana.

Por idénticas razones a las consignadas en la discusión del literal k), la Comisión dio una nueva redacción a la letra j) del artículo 9º.

- La indicación número 101 fue aprobada, con enmiendas, según se señala en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Indicación Nº 102

Del Honorable Senador señor Larraín, consulta agregar una letra nueva, que permite financiar planes, programas y proyectos para el desarrollo de la investigación, producción, capacitación e implementación de equipamiento audiovisual en regiones distintas de la Metropolitana.

- Fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Indicaciones Nos 103 y 104

De los Honorables Senadores señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, y señor Cantero, respectivamente, consultan agregar una letra nueva, que autoriza apoyar, mediante subvenciones, proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, así como innovaciones en el modelo de producción, distribución, exhibición y comercialización de obras audiovisuales.

- Fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Indicación Nº 105

De los Honorables Senadores señora Frei y señores Flores, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Viera-Gallo, propone incorporar una letra nueva, que permite financiar programas de investigaciones en industrias culturales.

- Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Inciso segundo

Precisa que las subvenciones no serán retornables.

Indicación Nº 106

De S.E. el Presidente de la República, lo reemplaza para establecer que las subvenciones de las letras b), f), g), h) e i) no serán retornables. Agrega que, en el caso de las subvenciones de las letras a), c), d) y e), el monto a retornar dependerá de las tasas de asistencia, de los ingresos netos y del porcentaje que el aporte del Fondo representa dentro del valor total de la producción, descontado los gastos de distribución y promoción en el caso de las letras a) y c), según lo establezca el reglamento, que también regulará la forma de requerir los antecedentes a los beneficiarios de tales aportes.

La Honorable Senadora señora Matthei afirmó ser partidaria de que las subvenciones de la letra b) sean retornables, ya que constituyen parte de los costos. El producto final exitoso debiera devolver sobre todas las partes que recibió como subsidio estatal. Llamó la atención sobre el riesgo de que si no se hace de esta manera, todos los costos del proyecto se cargarán justamente a la parte de la cadena de producción que no es retornable.

Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que una de las debilidades del sector audiovisual chileno es la capacidad de montar espectáculos de calidad. Actualmente CORFO apoya con subsidios esta etapa de desarrollo del proyecto. De cada 25 proyectos que se subsidian cada año, sólo logran llevarse a efecto 5 o 6. Por tanto, obligar a devolver los aportes representaría un castigo para aquellos proyectos que logran concretarse.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó dudas acerca de si se debe devolver íntegramente la subvención al Estado. Asimismo, señaló que si se debe determinar al momento de la postulación qué parte es capital propio y cuál corresponde a subsidio, se puede diluir la participación del Fisco.

El Honorable Senador señor Foxley destacó la necesidad de mantener un incentivo. Comentó que la industria del cine a nivel mundial es actualmente muy competitiva y que hay muchas co-producciones de distintos países, y recordó que los países que desean ingresar a esta industria entregan importantes incentivos netos.

El Honorable Senador señor Ominami consideró discutible que deba devolverse en su totalidad el aporte recibido como subvención. Sin embargo, enfatizó la importancia de asegurar un piso para los fondos puestos a disposición del fomento del sector audiovisual. Expresó que, en Francia, el Estado entrega una subvención que constituye un avance sobre el ingreso por taquilla. El aporte que hace el Fisco al productor podría ser eventualmente reembolsable; si la película es exitosa, reembolsa.

El Honorable Senador señor Boeninger mencionó diversos problemas que podrían tener lugar: costos distorsionados para eludir el retorno de aportes o proyectos exitosos pero con baja rentabilidad, en que el retorno significa un desincentivo a la culminación del proyecto. Sugirió que los retornos se produzcan cuando existe una suerte de sociedad entre el fondo y el proyecto, situación en que el fondo deberá valorar cuidadosamente los costos, esto es, que el retorno se produzca cuando haya aporte de capital.

El Honorable Senador señor García manifestó que prefiere que los aportes no sean retornables. La producción exitosa pagará mayores impuestos y por esa vía se produce el retorno a la sociedad.

El representante del Ministerio de Hacienda recordó que en todos los proyectos de ley se aspira a contar con un piso asegurado y que ello no es posible, porque luego todos querrían reproducir el mismo procedimiento para determinar los montos que se les asignará en la Ley de Presupuestos.

El señor Ministro sugirió algunas modificaciones a la redacción del artículo 9º. Sostuvo que se había tratado de recoger algunas de las ideas expuestas por los miembros de la Comisión, y que se había establecido que los aportes fueran reembolsables hasta un 50%.

Con posterioridad, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación, al tenor de lo expuesto, para reemplazar el inciso segundo y agregar tres incisos nuevos, manteniéndose el inciso final.

La indicación número 106 fue aprobada, con enmiendas, con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y García. El Honorable Senador señor Ominami se abstuvo. La indicación nueva del Ejecutivo se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami.

Indicación Nº 107

Del Honorable Senador señor Larraín, persigue establecer el carácter no retornable de las subvenciones en el caso de que se invierta, al menos, el 80% de los recursos que se empleen en remuneraciones de profesionales chilenos.

- Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Inciso final

Exige al Consejo definir anualmente un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento audiovisual en las regiones del país.

Indicación Nº 108

Del Honorable Senador señor Vega, consulta sustituir la alusión a los literales “a), b) y c)”, por otra a las letras “a), b), c) y k)”.

- Esta Indicación fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Indicación Nº 109

Del Honorable Senador señor Larraín, propone sustituir la frase referida a “criterios y programas que propenden al fomento audiovisual en las Regiones del país”, por otra a “los porcentajes que aseguren una distribución equitativa de los recursos en las Regiones distintas a la Metropolitana”.

- Fue retirada por su autor en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Indicación Nº 110

De S.E. el Presidente de la República, persigue precisar que se trata del fomento “equitativo de la actividad”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Indicación Nº 111

Del Honorable Senador señor Cantero, propone incorporar un inciso nuevo, al tenor del cual se precisarán los criterios y programas que propendan al fomento de la innovación y experimentación en nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales.

- Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Artículo 12

Prescribe que los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.

En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones.

Indicación Nº 117

Del Honorable Senador señor Vega, consulta agregar un inciso nuevo, de acuerdo con el cual, para la distribución de los recursos que se asignen al Fondo, debe emplearse un criterio de equidad para todas las regiones del país.

- Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

- El artículo 12 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y García.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 16 de junio de 2004, señala que la “presente iniciativa legal no representa un mayor gasto fiscal para el año 2004, y a futuro, dependerá de los montos que de acuerdo a las prioridades y disponibilidades financieras se determinen en el Presupuesto del Sector Público”.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º

Letra b)

Agregar, en el párrafo segundo, antes del punto y coma (;), la siguiente frase final: “, así como las actividades de promoción y distribución a cargo del productor”.

Letra f)

Sustituirla, por la siguiente:

“f) Productor audiovisual: La persona natural o jurídica o la empresa que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular;”.

Letra g)

Reemplazarla, por la siguiente:

“g) Director o realizador: El autor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual;”.

(Indicación nueva del Ejecutivo, unanimidad 4x0).

Artículo 5º

- Incorporar la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e), f), g), h), i), j), k), l) y m) a ser letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n), respectivamente:

“e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión;”.

- Reemplazar la actual letra k), que pasa a ser l), por la siguiente:

“l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”

- Sustituir la coma (,) y la conjunción “y” finales de la letra l), que pasó a ser m), por un punto y coma (;).

- Reemplazar el punto final de la letra m), que pasó a ser n), por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.

- Agregar la siguiente letra ñ), nueva:

“ñ) Un representante de la agrupación de canales de televisión más representativa, designado por ésta, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”.

- En el inciso final, sustituir la mención a “las letras e), f), g), h), i), j), k), l) y m)”, por otra a “las letras f), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ”.

(Indicación nueva del Ejecutivo, unanimidad 4x0, salvo en lo referente a agregar la letra ñ, nueva, que se aprobó por mayoría 3x1).

Artículo 7º

Número 15)

Suprimir la referencia a la letra “i)”.

Número 16)

Reemplazarlo, por el siguiente:

“16) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) e i) del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del fondo;”.

(Indicación nueva del Ejecutivo, unanimidad 4x0).

Artículo 8º

Letra d)

Agregar, antes del punto final, la siguiente frase, precedida de una coma (,) ”los que serán adicionales a los establecidos en la letra a)”.

(Indicación número 84 e indicación nueva del Ejecutivo, unanimidad 4x0).

Artículo 9º

Letra k)

Reemplazar la oración “para el desarrollo audiovisual en las regiones distintas a la Metropolitana, mediante concurso público”, por la siguiente: “para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana”.

(Indicación número 100, unanimidad 5x0).

Letra l)

Sustituir la oración “para el desarrollo audiovisual en las regiones distintas a la Metropolitana, mediante concurso público”, por la siguiente: “para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana”.

(Indicación número 101, unanimidad 5x0).

Inciso segundo

- Reemplazarlo, por el siguiente:

“Las subvenciones de las letras f), g), h), i), k) y l) serán no retornables.”.

- Incluir los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:

“Las subvenciones de las letras a), b), c), d) y e) se reembolsarán al Fondo hasta el 50% de la ayuda, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de la producción audiovisual.

Serán considerados ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado.

El reglamento establecerá la oportunidad y modalidad de requerir los antecedentes a los beneficiarios para hacer efectivo el retorno, así como los procedimientos para efectuar los cálculos pertinentes. El reglamento definirá las sanciones aplicables en caso de no cumplimiento adecuado de esta normativa.”.

(Indicación nueva del Ejecutivo, unanimidad 4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.

Artículo 2º.- La presente ley tiene por objetivo el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.

Las normas de la presente ley no serán aplicables a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, se comercialice o no;

b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual.

La producción reconoce las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de posproducción, así como las actividades de promoción y distribución a cargo del productor;

c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición y/o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;

d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;

e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra, cualquiera sea su duración, formato o género, destinada principalmente a fomentar la venta, prestación de bienes o servicios;

f) Productor audiovisual: La persona natural o jurídica o la empresa que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular;

g) Director o realizador: El autor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual;

h) Exhibidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica cuyo giro comprenda la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;

i) Distribuidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica que posee a cualquier título los derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor;

j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual sea el soporte que las registra y el medio que las exhibe, y

k) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta un personaje de acuerdo a un guión establecido y bajo la orientación del director o realizador.

Capítulo II

Del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

Artículo 4º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.

Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministerio de Educación;

d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión;

f) Un representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

g) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

h) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

i) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

j) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

k) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

m) Un representante de los guionistas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la forma que determine el reglamento;

n) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana, y

ñ) Un representante de la agrupación de canales de televisión más representativa, designado por ésta, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Los integrantes del Consejo señalados en las letras f), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6°.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

Artículo 7°.- Serán facultades del Consejo, las siguientes:

1) Asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.

Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas;

2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo, sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;

3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

5) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación artística y profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;

6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine, clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente, en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;

7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;

8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos;

9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;

10) Proponer acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;

11) Establecer programas y subvenciones, con cargo al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;

12) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;

13) Promover medidas para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la Región Metropolitana;

14) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información;

15) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f), k) y l) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;

16) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) e i) del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del fondo;

17) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) de este artículo;

18) Determinar las modalidades y condiciones de reembolso de las subvenciones contempladas en las letras a), c), d) y e) del artículo 9º, de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y

19) Las demás que le asignen las leyes.

Capítulo III

Del Fondo de Fomento Audiovisual

Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, destinado a otorgar ayuda para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

El patrimonio del Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil, y

d) Los recursos provenientes del reembolso de las subvenciones a que se refiere el numeral 18) del artículo 7º, los que serán adicionales a los establecidos en la letra a).

Artículo 9º.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;

b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;

c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público;

d) Apoyar proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países;

e) Financiar actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;

f) Apoyar la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los criterios que el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;

g) Financiar programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;

h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;

i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

k) Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento, para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana;

l) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana, y

m) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

Las subvenciones de las letras f), g), h), i), k) y l) serán no retornables.

Las subvenciones de las letras a), b), c), d) y e) se reembolsarán al Fondo hasta el 50% de la ayuda, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de la producción audiovisual.

Serán considerados ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado.

El reglamento establecerá la oportunidad y modalidad de requerir los antecedentes a los beneficiarios para hacer efectivo el retorno, así como los procedimientos para efectuar los cálculos pertinentes. El reglamento definirá las sanciones aplicables en caso de no cumplimiento adecuado de esta normativa.

Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las regiones del país.

Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ministro de Educación y el Ministro de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social, artístico y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como la información que los productores y exhibidores deberán proporcionar acerca de costos definidos de producción e ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva película.

Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.

En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones.

Artículo 13.- Modifícase el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.846, reemplazándose la frase “sin necesidad de calificarlas, para exhibirlas gratuitamente en festivales o muestras de cine”, por la siguiente: “en festivales o en muestras de cine, sin necesidad de calificarlas”.”.

- - -

Acordado en sesiones de fecha 16 y 23 de junio, 7 de julio y 11 de agosto de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL

BOLETÍN Nº 2.802-04

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- El desarrollo, fomento, difusión y protección del audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales, entendidas éstas como mensaje visual o audiovisual, fijadas a cualquier soporte material, proceso o sistema con posibilidad de ser exhibida por medios masivos;

- Crear, en el Ministerio de Educación, un Consejo Nacional del Arte y la Industria Audiovisual, y

- Establecer un Fondo concursable, destinado a otorgar ayuda para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

II. ACUERDOS: Los que se señalan a continuación:

Indicación Nº 4: aprobada, con enmiendas, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 10: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación Nº 11: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación Nº 12: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación Nº 13: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación Nº 14: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 31: aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0

Indicación Nº 32: aprobada, unanimidad 4x0

Indicación Nº 33: aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0

Indicación Nº 40: rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 41: aprobada con enmiendas, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 42: rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 43: aprobada con enmiendas, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 44: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 50: aprobada con enmiendas, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 51: aprobada con enmiendas, unanimidad 5x0.

Indicación N° 73: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación Nº 74 rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación Nº 75: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación Nº 76: rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 77: aprobada con enmiendas, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 82: aprobada con enmiendas, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 83: aprobada por unanimidad 5x0.

Indicación Nº 84: aprobada con enmiendas, unanimidad 4x0.

Indicación Nº 85: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 86: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 87: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 88: aprobada con enmiendas, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 89: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 90: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 91: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 92: aprobada con enmiendas, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 93: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 94: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 95: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 96: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 100: aprobada con enmiendas, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 101: aprobada con enmiendas, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 106: aprobada con enmiendas, mayoría 4x1 abstención.

Indicación Nº 110: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación nueva del Ejecutivo: aprobada, unanimidad 4x0, salvo en lo referente a la incorporación de una letra ñ, nueva, al artículo 5º, que se aprobó por 3 votos contra 1.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de trece artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 4º, 5º y 7º deben ser aprobados con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales. Lo anterior, debido a que dichos preceptos inciden en la organización básica de la administración pública, lo que es materia de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo 38, inciso primero, de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general en sesión de fecha 3 de junio del presente año, por 104 votos afirmativos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de junio de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Inciso sexto del Numeral 10, del artículo 19 de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y proteger e incrementar el patrimonio cultural de la Nación.

b) Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

c) Ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura.

d) Ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.

e) Decreto ley Nº 679, de 1974, sobre Consejo de Calificación Cinematográfica. Esta normativa fue derogada por el artículo 31 de la ley Nº 19.846.

Valparaíso, a 12 de agosto de 2004.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 351. Discusión Particular. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

NORMAS SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento audiovisual, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2802-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 2ª, en 4 de junio de 2003.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 6ª, en 22 de octubre de 2003.

Educación (segundo), sesión 21ª, en 17 de agosto de 2004.

Hacienda, sesión 21ª, en 17 de agosto de 2004.

Discusión:

Sesión 7ª, en 4 de noviembre de 2003 (se aprueba en general).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 4 de noviembre del año pasado y cuenta con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y con informe de la Comisión de Hacienda.

Las constancias reglamentarias del artículo 124 del Reglamento se transcriben en ambos informes.

Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general por la Comisión de Educación se consignan en el informe y fueron acordadas por unanimidad, salvo aquellas que el señor Presidente pondrá en votación oportunamente.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, conociendo sólo los artículos de su competencia, efectuó diversas enmiendas a la iniciativa despachada por la de Educación, aprobándolas por unanimidad, con excepción de la letra ñ), nueva, que se agrega al artículo 5º.

Cabe recordar que las modificaciones acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, según lo dispone el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, y antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existieren indicaciones renovadas, como es el caso.

--Se aprueban con excepción de los preceptos que requieren quórum especial, de los que fueron aprobados por mayoría en la Comisión y de los que recibieron indicación renovada.

Los artículos 4º, 5º y 7º tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 26 señores Senadores.

La letra ñ), nueva, del artículo 5º y el número 18), nuevo, del artículo 7º, que fueron aprobados sólo por mayoría, se someterán a votación.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, dividido en cuatro columnas, que transcriben el texto aprobado en general por el Senado, las modificaciones de la Comisión de Educación, las enmiendas de la Comisión de Hacienda y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En consecuencia, corresponde pronunciarse sobre los artículos cuya aprobación exige quórum de ley orgánica constitucional.

El señor MORENO.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por lo mismo, quiero solicitar,...

El señor NARANJO.-

¿Por qué no votamos sin discusión, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Debemos ir votando artículo por artículo. Hay normas cuya aprobación precisa quórum de ley orgánica constitucional; se ha renovado una indicación, y se solicitó votación separada respecto de una letra.

Debo señalar al Honorable señor Moreno que en discusión particular no hay informante de Comisión.

El señor MORENO.-

Lo sé, señor Presidente . Pero, por lo menos, quiero dar a conocer las principales modificaciones.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Para tal efecto, y brevemente, tiene la palabra Su Señoría.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, se formularon 118 indicaciones al proyecto. Todas fueron debatidas por la Comisión.

Sólo me referiré a las enmiendas fundamentales. Son las siguientes.

Se modificó la redacción del artículo 1º, con el propósito de precisar el deber y compromiso del Estado de Chile en orden a apoyar, promover y fomentar la creación y producción audiovisual, así como lo relativo a la difusión y conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.

En el artículo 2º, en sintonía con lo acordado anteriormente, se esclareció que el objeto del proyecto es el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de obras audiovisuales nacionales, y de la industria audiovisual, así como la investigación del desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.

En el artículo 3º, que contempla diversas definiciones, se perfeccionó la referente a "obra audiovisual", agregándose una serie de conceptos sobre producción audiovisual y otros elementos conexos.

Se definió también "productor audiovisual", "director o realizador" y "exhibidor audiovisual".

En el artículo 4º se acordó la creación, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

En el artículo 5º se modificó la integración de este último Consejo, a fin de responder a las inquietudes y observaciones críticas de diversas entidades vinculadas al quehacer audiovisual, de modo de lograr mayor representatividad.

Y, conforme al artículo 6º, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se encargará de ejecutar los acuerdos del Consejo de Artes y la Industria Audiovisual.

Respecto del Fondo de Fomento Audiovisual expondrá el señor Presidente de la Comisión de Hacienda.

En la Comisión hubo un extenso intercambio de opiniones. Se despacharon por unanimidad la mayoría de las modificaciones, muy pocas lo fueron por votación dividida y se renovó sólo una indicación.

Con mucho agrado concurrimos a aprobar el proyecto, porque lo consideramos de gran utilidad para la cultura, para el quehacer del cine, del teatro y demás manifestaciones artísticas audiovisuales

Es cuanto puedo informar.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda introdujo algunos cambios a esta normativa. Y, al igual que en la de Educación, le prestamos un fuerte respaldo, de modo que resultó aprobada prácticamente por unanimidad.

Las enmiendas más relevantes son las siguientes.

Primero, se incorporó en el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual un representante del Consejo Nacional de Televisión y otro de la agrupación de canales de televisión más representativa. Después de ser bastante discutida, la Comisión aprobó esta enmienda en votación dividida.

Segundo, se mantuvo la atribución del ya referido Consejo del Arte de asignar directamente los recursos para financiar algunas actividades y proyectos sin necesidad de llamar a concurso, hasta por un máximo de 20 por ciento del Fondo de Fomento Audiovisual.

Tercero, hubo acuerdo para que en la distribución de los recursos del mencionado Fondo se considere debidamente a las Regiones.

Cuarto, se acogió la idea de garantizar un piso presupuestario en la constitución de los recursos que financien el Fondo.

Además, cuando producciones audiovisuales exitosas comercialmente -por ejemplo, algunas películas- generen ingresos netos, se reembolsará al Fondo hasta el 50 por ciento de la ayuda, con el objeto de crear un sistema que permita compartir solidariamente los recursos y, al mismo tiempo, aumentar la disponibilidad del Fondo.

Como señalé, salvo la enmienda sobre la composición del Consejo, las demás se aprobaron por unanimidad.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación los artículos 4°, 5° y 7°, salvo la letra ñ), nueva, del artículo 5º, relativo a la integración del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y una indicación renovada que agrega a este Consejo un representante de los realizadores de multimedia.

Sobre ambas materias nos pronunciaremos posteriormente, en votaciones separadas.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Cuál es el quórum de aprobación en estos casos?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Veintisiete votos favorables. Y los hay.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos 4º, 5º y 7º (34 votos contra uno), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Cantero, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Sabag, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votó por la negativa el señor Valdés.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Hacienda agrega una letra ñ), nueva, al artículo 5º, la que aprobó por 3 votos contra 1.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , la iniciativa crea, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual. La letra ñ), nueva, se refiere a la composición de este último.

Según el proyecto primitivo, lo integraban solamente representantes de organismos de Gobierno vinculados directamente con el arte y la industria audiovisual, y representantes de creadores, productores y artistas del área audiovisual. En total, 16 miembros, los que, conforme a lo que ahora se nos propone, aumentan a 18.

El sector público está representado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Educación y de la CORFO, entidades que tienen que ver con el fomento audiovisual. Luego, se incluyó uno del Consejo Nacional de Televisión -inclusión que, a mi juicio, podría tener sentido-, pero, también, uno de la agrupación de canales de televisión más representativa. En la práctica, en Chile hay una sola, que es ANATEL.

A mi juicio, esa representación no se justifica. La lógica del Consejo es que en él participen creadores y productores audiovisuales. No es el caso de la industria televisiva, sin perjuicio de que la audiovisual tiene fuerte vinculación con la televisión. Esta última más bien puede ser un potencial cliente de aquélla. De modo que la inclusión de un representante de ANATEL carece de fundamento desde el punto de vista del tipo de consejo que la ley en proyecto pretende crear.

Por consiguiente, invito a los señores Senadores a votar por sacar del proyecto la letra ñ), y dejar el Consejo con la composición que se indica hasta la letra m).

El señor MORENO .-

¿Su Señoría propone votar en contra?

El señor GAZMURI.-

En contra de la letra ñ) del artículo 5º del proyecto, señor Presidente . Ésa es mi proposición concreta.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señores Senadores, yo también quiero hacer presente una inquietud.

La indicación que nos ocupa fue agregada por la Comisión de Hacienda. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dicho organismo técnico deberá "informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas.".

Hasta donde entiendo, la incorporación de un miembro a un consejo no incide en las arcas fiscales. De manera que ésta es una indicación que en sí misma debiera ser declarada inadmisible.

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad la hará la Mesa, con consulta o sin ella a la Sala. Y deseo argumentar sobre el fondo de la cuestión.

Al contrario de lo propuesto por el Senador señor Gazmuri, si es que se puede votar la indicación, yo invito a hacerlo a favor, por lo siguiente.

Una de las ideas matrices del proyecto es el fomento del cine y la creación cinematográfica. Uno puede mirar esta última de dos maneras; sin embargo, creo que ambas están muy vinculadas entre sí.

En primer término, está el concepto de la creación de una obra de arte de cine. Pero, a decir verdad, su desarrollo, en definitiva, no es posible en el mundo contemporáneo si no se convierte en una industria. El negocio del cine a nivel mundial está cada vez más relacionado con la televisión; películas de mucha calidad se exhiben muy tempranamente por los diversos canales, sean de cable o abiertos.

En consecuencia, a mi modo de ver, la inclusión de un representante de canales de televisión significa generar un punto de encuentro, una posibilidad de concordar proyectos conjuntos por sectores que se han mirado siempre con mucha desconfianza.

El principal argumento en contra de esta inclusión, que sin duda tiene peso, ha sido precisamente que la fuerza, la potencia, las espaldas -como se dice vulgarmente- de los canales de televisión dejarían en inferioridad de condiciones a los creadores de cine.

Sin embargo, suponer que un solo representante de un consejo de 15 ó 18 miembros pueda torcer la voluntad del ente, a mí me parece, es atribuirle exceso de poder.

Sí considero esencial que exista un puente de comunicación que facilite precisamente que la creación cinematográfica llegue a los canales de televisión. Por eso es útil que esté presente en el nuevo organismo un representante de los canales, además del Consejo Nacional de Televisión, cuyo objetivo es completamente distinto: ser un ente regulador y no promotor de la creación.

He dicho.

El señor MORENO.-

Pido la palabra.

El señor FOXLEY.-

¿Me permite una moción de orden, señor Presidente?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Señores Senadores, sobre la norma en comento, deseo manifestar lo siguiente.

El señor FOXLEY.-

¡Es sobre procedimiento, señor Presidente!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Habiendo estudiado la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, específicamente su artículo 17, inciso segundo, que define el cometido que se encarga a la Comisión de Hacienda respecto de los proyectos de ley, declaro inadmisible la letra ñ, nueva, que ésta agregó al artículo 5º, salvo que la Sala quiera votar en sentido contrario esta declaración.

Tiene la palabra el Senador señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , voté en contra de la incorporación del representante de los canales de televisión, pero ello no tiene nada que ver con mi posición personal.

Quiero destacar una incoherencia de la Mesa. En su momento, aceptó ampliar el plazo para presentar indicaciones a este proyecto; las recibió, y envió la que ahora nos ocupa a la Comisión de Hacienda; a ninguna otra. Por ello, entendimos que correspondía discutirla y votarla. Señalo esto a pesar de que rechacé dicha indicación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, las indicaciones a una iniciativa -la Sala fija el plazo respectivo- debe versar sobre materias propias de la Comisión pertinente. Cuando llegan a la Mesa, no se analiza en forma individual ninguna de ellas. Esa tarea debe realizarla el órgano especializado, y su Presidente , en particular, debe determinar si son o no admisibles. Por lo tanto, no es responsabilidad de la Mesa, sino de la Presidencia de la respectiva Comisión.

El señor FOXLEY .-

La Presidencia de la Comisión la declaró admisible; tuvimos la discusión, y se aprobó.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Está muy bien, señor Senador.

De acuerdo con lo preceptuado por la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la declaración de admisibilidad hecha en las Comisiones no obsta a la facultad del Presidente de la Cámara respectiva para efectuar la declaración de inadmisibilidad, que es lo que he hecho. Ahora, si algún señor Senador quiere hacer cuestión en la Sala sobre el particular, se podrá debatir la constitucionalidad de la letra en comento. Pero, como señalé, ella fue declarada inadmisible por la Mesa.

El señor VALDÉS.-

¿Me permite, señor Presidente ? Quiero formular una pregunta al señor Ministro , quien se encuentra presente en la Sala.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Sobre qué materia, señor Senador?

El señor VALDÉS.-

Respecto del tema que estamos discutiendo: la composición del Consejo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , no participé en la discusión de esta materia. No creo en consejos tan grandes. Tampoco, que el señor Ministro tenga mucha fe en uno así, porque cuenta con un organismo excelente que lo asesora: el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Entonces, no veo a santo de qué se repite un órgano de esta naturaleza.

Reitero: no creo en los consejos de veinte personas.

Eso, en primer lugar.

En segundo término, me parece que debería ser un ente muy especializado dentro del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Pero quiero preguntar al señor Ministro si estima necesario un organismo especial para el efecto cuando dispone de uno de tanta categoría.

El señor MORENO .-

¡Eso ya se aprobó, señor Senador!

El señor FOXLEY .-

¡Está aprobado!

El señor MORENO .-

No coloque al señor Ministro en esa situación.

El señor VALDÉS.-

Pero puedo consultarle aquello, porque es primera vez que lo veo en la Sala.¡Y lo hago con el mayor respeto!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor WEINSTEIN ( Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).-

Señor Presidente , la arquitectura con que se ha construido la institucionalidad cultural en Chile consta de un órgano general, que se replica en Regiones, cual es el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y otros dos especializados: el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, existente desde el año 92; y el de Fomento de la Música Nacional, que data desde el año pasado. El último sería el que ahora se discute, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que esperamos aprobar.

Serían tres las industrias culturales, que tendrían su propio consejo, cada uno de ellos es ultraespecializado, como bien señaló el señor Senador. De hecho, en el que ahora se debate hay doce miembros, de los dieciocho que lo componen -o diecisiete, si no se acepta el representante de ANATEL-, que son propiamente del mundo del cine y del ámbito audiovisual.

La arquitectura que se ha construido, bien o mal, se hizo con el mundo de la cultura adentro y con tres consejos específicos.

--(Aplausos en las tribunas).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ruego a los asistentes de tribunas abstenerse de hacer manifestaciones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los Honorables señores Cantero , Prokurica , Vega , Cordero , Horvath , Romero, Martínez , Aburto , Arancibia , Fernández , Bombal y Ávila han renovado la indicación Nº 46, para agregar al artículo 5º una letra nueva del siguiente tenor: "...) Un representante de los realizadores de multimedia designado por el Ministro de Educación , a proposición de la organización nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento;".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión la indicación renovada.

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual está integrado por un número diverso de representantes de las distintas actividades. Sin embargo, atendido que en el mundo se vive una revolución en las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), donde la característica es la convergencia, no sólo mediática sino también tecnológica, resulta de la mayor importancia incorporar al Consejo un elemento que incluya a esas tecnologías, que cada día emergen con mayor fuerza y velocidad -por ejemplo, un representante de la gente que trabaja en actividades vinculadas a la Internet; al DVD; a la televisión digital, interactiva, por cable y otras-, donde la convergencia entre lo audiovisual y las nuevas tecnologías, fundamentalmente la digital de manejo de imágenes y datos, hace necesario considerar a la industria de multimedia.

Chile tiene una tremenda proyección en esta área y debe preocuparse de integrar los lenguajes audiovisuales tradicionales con los de los nuevos medios tecnológicos de la información y las comunicaciones; vale decir, el mundo multimedia con el digital y el virtual.

La virtualidad se hace presente hoy en múltiples ámbitos. Tenemos el e-learning, las imágenes de dibujos animados, softwares de carácter general, etcétera. Considero imprescindible incorporar este elemento, que no posee la característica lineal del cine o la televisión, sino la de no linealidad y, en algunos casos, la de interactividad.

En definitiva, si queremos poner a la industria audiovisual en un marco de competitividad con calidad mundial, el rubro del software, principalmente, debe tener un representante en el Consejo.

En consecuencia, reitero la necesidad de incorporar un elemento de ese tipo. No creará ningún problema al Consejo contar con una persona experta proveniente del sector de la computación, de la cibernética, de la virtualidad. Por el contrario, constituirá un gran aporte a la industria audiovisual que pretenda competir en el mundo moderno con calidad de nivel internacional.

El señor NÚÑEZ .-

¡Demasiada tecnología!

El señor CANTERO.-

Invito a los señores Senadores a votar favorablemente la indicación renovada.

He dicho.

El señor MORENO.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Hago presente que resta votar este artículo y otro más; pero ha concluido el Orden del Día.

Si le parece a la Sala, se prorrogará aquél hasta el total despacho del proyecto.

--Así se acuerda.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , quien habla y otros Senadores rechazaremos la indicación porque, en el fondo, su propósito ya se encuentra recogido en la iniciativa.

La inclusión de un representante específico del ámbito referido produciría discriminación, por cuanto existen personas y actividades que también se hallan vinculadas con la producción audiovisual y con el sistema de que se trata, las cuales con todo derecho podrían pedir que se las incorporara. Incluso -y no quiero ironizar-, los camarógrafos tendrían que contar con un representante.

El señor NÚÑEZ .-

¿Qué tiene contra los camarógrafos, Su Señoría?

El señor MORENO.-

Nosotros somos partidarios del Consejo en los términos propuestos por las Comisiones de Educación y de Hacienda. Por lo tanto, rechazaremos la indicación.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¡Por favor! Ruego evitar las manifestaciones!

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Creo que si conserváramos la tranquilidad podríamos aprovechar los minutos que nos quedan.

Señor Presidente , cuando se trató este punto en la Comisión de Educación, hubo un debate bastante largo y serio.

El señor CHADWICK .-

¡No lo repitamos!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

No lo voy a repetir. ¡Por lo demás, Su Señoría no va a entender nada...! Entonces, no hay problema.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ruego al señor Senador dirigirse a la Mesa.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Muy bien.

Como decía, señor Presidente , en la Comisión se efectuó un debate muy interesante. No fue con monitos ni con manzanas. ¡Así que es probable que mi amigo el Senador señor Chadwick no lo entienda...!

Lo que se pretendía al crear el Consejo era, esencialmente, allegar ideas incorporando a gente conectada a la creación de una cultura audiovisual. Hubo más de 10 propuestas, pero fueron rechazadas. No nos interesaba ¿al menos es mi visión; puede no ser compartida- integrarlo con representantes de industrias o actividades que tengan que ver con la tecnología. Porque eso es tecnología, no cultura.

Nosotros seguimos esa línea. Por este motivo, rechazamos la indicación. Y seguiremos rechazándola.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor FOXLEY.-

¡Votemos!

El señor MUÑOZ BARRA.-

Seré muy breve, señor Presidente .

Si se observa cómo se generan los diferentes representantes que tienen que ver con el fomento audiovisual, se concluirá que todos deben ser designados por las entidades de carácter nacional más representativas que los agrupan.

Una de las razones que indujeron a la Comisión a rechazar la indicación que se ha renovado fue que la actividad multimedia no cuenta con una organización de índole nacional. Por consiguiente, no hay un estamento al cual recurrir para obtener esa representatividad, que en los demás casos está claramente especificado.

Por eso, también anuncio mi voto en contra de esta indicación.

El señor Moreno.-

Votemos, señor Presidente.

El señor FOXLEY.-

Sí: votemos.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor WEINSTEIN ( Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).-

Señor Presidente , lo relativo a la representación del sistema multimedia se debatió en forma extensa en la Comisión, y finalmente fue incluido en el ámbito de los directores de otros formatos audiovisuales, junto con el de animación y varios más, que designarán a un representante. Como en este caso no se vio la necesidad de agregar un nuevo integrante, quedó incorporado en la letra g) del artículo 5º.

Adicionalmente, en la letra c) del artículo 9º se establece que el Fondo de Fomento Audiovisual otorgará subvenciones y apoyo a la producción y posproducción, entre otros, de programas multimedia.

A nuestro juicio, la inquietud del Senador señor Cantero fue recogida sin necesidad de abultar más el Consejo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se va a votar la indicación renovada Nº 46. Su aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza, por no reunirse el quórum constitucional exigido (17 votos afirmativos, 16 negativos y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Horvath, Martínez, Novoa, Orpis, Prokurica, Ruiz-Esquide, Stange, Vega y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Boeninger, Chadwick, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Larraín, Moreno, Muñoz, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Ríos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre el artículo 6º. Su inciso primero fue aprobado por mayoría en la Comisión, y el segundo, por unanimidad.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El precepto mencionado, cuyo inciso primero se aprobó en la Comisión por 4 votos afirmativos y una abstención, es del siguiente tenor:

"El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros.

"El Consejo Nacional de la Cultura y las artes será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.".

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 6º propuesto por la Comisión de Educación (29 votos afirmativos y un pareo).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Ríos, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

No votó, por estar pareado, el señor Fernández.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señores Senadores, queda por votar una propuesta que en la Comisión fue objeto de votación dividida.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La norma, aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra, propone agregar el siguiente Nº 18), nuevo:

"18) Determinar las modalidades y condiciones de reembolso de las subvenciones contempladas en las letras a), c), d) y e) del artículo 9º, de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y".

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

El señor FOXLEY.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente, lo propuesto es similar a lo aprobado en la Comisión de Hacienda, en el sentido de que el 50 por ciento de las utilidades debe devolverse.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FOXLEY.-

¡Esto es incoherente!

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , felizmente se ha constatado que algunas inversiones hechas a cierto tipo de películas o eventos han tenido utilidades. El debate habido en la Comisión nos llevó a concluir que, cuando un largometraje o película tenga utilidades (como ha ocurrido con "El Chacotero Sentimental" y otros filmes) deberá devolverse un porcentaje de lo que el organismo pertinente ¿puede ser el FONDART- aportó como subvención para realizarlo.

Eso pretende la norma.

El señor FOXLEY.-

Es lo mismo que ya se halla determinado.

El señor MUÑOZ BARRA.-

La idea es que cuando haya utilidades se haga el reembolso, a fin de seguir incentivando otras iniciativas. A eso apunta el Nº 18).

El señor FOXLEY.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda aprobó la modalidad por aplicar en estos casos, conforme a la cual el 50 por ciento de las utilidades irá de vuelta al Fondo para inducir e incentivar otras creaciones audiovisuales. Eso ya está aprobado y en la Sala contó con unanimidad. Por lo tanto, está de más sostener que el Consejo va a establecer una modalidad al respecto, dado lo que aprobamos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, señor Senador. Pero habría que determinar el artículo.

El señor GAZMURI.-

Es el 50 por ciento del monto de la subvención.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Primero debe precisarse dónde aparece la disposición a que alude el Honorable señor Foxley. Porque si se aprobó que procede el reembolso en caso de excedentes, debió haberse resuelto de manera simultánea la supresión del Nº 18).

Si no ha ocurrido así, podríamos pronunciarnos en ese sentido y rechazarlo. Pero es necesario saber dónde se encuentra la disposición a que hace referencia Su Señoría.

El señor FOXLEY.-

Es lo correcto, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Secretario , le pido que busque la norma en cuestión.

El señor GAZMURI .-

Está en la página 28 del comparado, señor Presidente .

El señor FOXLEY .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY.-

El texto dice lo siguiente:

"Las subvenciones de las letras a), b), c), d) y e) se reembolsarán al Fondo hasta el 50% de la ayuda, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de la producción audiovisual.".

El señor CHADWICK.-

Se trata de la subvención, no de las utilidades.

El señor FERNÁNDEZ .-

Se devuelve la mitad.

El señor FOXLEY.-

Obviamente, y respecto de los ingresos netos por el 50 por ciento de la subvención.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ambas disposiciones no son necesariamente incompatibles, porque una señala el cuánto y el Nº 18) el cómo. El reglamento deberá determinar la forma, las modalidades y las condiciones.

El Nº 18) no es incompatible con la disposición a que ha hecho referencia el Senador señor Foxley.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor GAZMURI.-

Sí, está bien. Aprobemos las dos, señor Presidente .

El señor RÍOS .-

Señor Presidente , quiero manifestar mi absoluta discrepancia con el hecho de que quienes han desarrollado una acción artística deban devolver su colaboración al Estado.

El señor NARANJO .-

Eso ya se aprobó.

El señor RÍOS.-

De acuerdo.

Me doy cuenta de que, por la premura, voté a favor algo que atenta contra lo que es el principio de la subvención.

En la medida en que aprobemos como criterio la devolución de las subvenciones en este ámbito, estaremos abriendo las puertas para pedir también la restitución de las 181 subvenciones que se han dado en el país.

Desde el punto de vista del criterio que se emplea en este aspecto, no me parece correcto. Más bien hay que felicitar a quienes han utilizado bien la subvención y desearles mucho éxito. A lo mejor no tendrán necesidad, gracias a las utilidades obtenidas en una producción determinada, de volver a solicitar recursos al Fondo de Fomento Audiovisual, pues contarán con capital suficiente para operar. Pero no me parece que el Estado deba entregar fondos y pedir, si a la producción le va bien, que se devuelva la mitad. Es absurdo.

El señor FOXLEY .-

Eso ya está aprobado.

El señor RÍOS.-

Está bien. Pero creo que, a lo menos, debe quedar constancia.

En cuanto a lo señalado por el Senador señor Foxley , no me parece que se deba eliminar el número que se discute, pues la concepción de utilidad también merece debate. Hay muchas opciones de éxito en materia de recursos económicos, y criterios muy distintos al respecto, porcentajes, en fin. Pienso que el buen criterio, finalmente, podrá permitir -así lo espero- que la colaboración hecha por el Estado para el desarrollo de una producción audiovisual no sea devuelta, porque ella tuvo éxito.

Por tal motivo, votaré favorablemente el número.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Quiero informar que se han revisado las indicaciones que introdujo la Comisión de Hacienda. Efectivamente, como sostiene el Senador señor Foxley , se establece el cuánto; pero más adelante se señala que "El reglamento establecerá la oportunidad y modalidad de requerir¿". Vale decir, se entrega al reglamento la determinación de la modalidad y condiciones. Por lo tanto, esto es incompatible con el Nº 18).

En mi opinión, debe entenderse que, por haberse aprobado unánimemente por la Sala la disposición de la Comisión de Hacienda, y según el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, ese número se hace automáticamente incompatible con lo ya aprobado. Por lo tanto, quedaría rechazado.

Si le pareciera a la Sala, así se entendería.

El señor RÍOS.-

Discrepo, porque son dos¿

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS .-

Señor Presidente , el Nº 18) se refiere a las facultades del Consejo, y la opinión o los criterios de éste pueden variar en el tiempo, no así el reglamento. Este último es una disposición fija del Ejecutivo , que no tiene otro criterio que el del Gobierno en ese momento. Pero lo concerniente a la producción audiovisual y a la acción del arte puede tener de pronto criterios distintos. Y por eso se entrega esa facultad al Consejo, para que, en términos muy precisos frente a un hecho determinado, resuelva las modalidades y condiciones de reembolso que se señalan. Prefiero que ello lo resuelva el Consejo y no un reglamento.

Por tal motivo, solicito votación, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, independiente de las consideraciones de fondo, existe simplemente un problema de coherencia. Por haberse aprobado un criterio en forma unánime por la Sala -nadie pidió votación separada de la disposición-, aquél prevalece sobre el Nº 18) que Su Señoría defiende con buenas razones. Pero este último cae por su propio peso. En consecuencia, ni siquiera tenemos que someterlo a votación.

Se dejará constancia de la opinión del señor Senador , para los efectos de la historia de la ley; pero la norma está técnicamente rechazada.

El señor FOXLEY.-

Muy bien, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).

- En consecuencia, como ha terminado el tratamiento de los artículos que en la Comisión tuvieron votación mayoritaria, de los que requerían quórum especial y de los que se solicitó votar en forma dividida, queda despachado en este trámite el proyecto sobre fomento audiovisual.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor WEINSTEIN ( Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y la Artes).-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero agradecer a los señores Senadores la aprobación de la iniciativa.

Para nosotros es muy satisfactorio haber dado este paso histórico. Sólo falta el tercer trámite para que esto sea efectivamente una ley. Creemos que se trata de un proyecto trabajado en forma muy expedita.

Además, celebramos el nivel de consenso generado en torno de esta materia. Por lo tanto, reiteramos nuestra satisfacción.

Adicionalmente, quiero decir que hemos trabajado esta iniciativa muy de cerca con los gremios del ámbito audiovisual en Chile, con la Plataforma Audiovisual y con la Federación Visión Regional, presentes en las tribunas.

También deseamos rendir tributo hoy a Patricio Kaulen y Aldo Francia , que años atrás estuvieron con este proyecto.

En consecuencia, vemos este paso con gran satisfacción. Estamos seguros de que la nueva ley va a ayudar a que la cultura se desarrolle en Chile. Ojalá algún día tengamos una industria audiovisual realmente potente, que marque la identidad cultural de nuestro país en el mundo.

Reitero nuestra gran satisfacción y agradecimiento a los miembros del Senado por este paso, que es histórico para la cultura nacional.

--(Aplausos en tribunas).

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de agosto, 2004. Oficio en Sesión 35. Legislatura 351.

Valparaíso, 19 de Agosto de 2.004.

Nº 24.086

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre fomento audiovisual, correspondiente al Boletín Nº 2.802-04, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.”.

Artículo 2º

Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 2º.- La presente ley tiene por objetivo el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.”.

Artículo 3º

letra a)

Ha sustituido la palabra “comercialización” por “difusión” y ha agregado, antes del punto y coma (;), la frase “, se comercialice o no”.

letra b)

Ha reemplazado su párrafo primero por el siguiente:

“b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual.”.

Ha agregado, en el párrafo segundo, antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “, así como las actividades de promoción y distribución a cargo del productor”.

letra e)

La ha sustituido por la siguiente:

“e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra, cualquiera sea su duración, formato o género, destinada principalmente a fomentar la venta, prestación de bienes o servicios;”.

letra f)

La ha reemplazado por la siguiente:

“f) Productor audiovisual: La persona natural o jurídica o la empresa que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular;”.

letra g)

La ha sustituido por la siguiente:

“g) Director o realizador: El autor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual;”.

letra h)

La ha reemplazado por la siguiente:

“h) Exhibidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica cuyo giro comprenda la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;”.

letra i)

Ha sustituido la palabra “Toda” por “La empresa o” y ha reemplazando la conjunción copulativa “y”, y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;).

letra j)

La ha reemplazado por la siguiente:

“j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual sea el soporte que las registra y el medio que las exhibe, y”.

- - -

Ha agregado la siguiente letra k), nueva:

“k) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta un personaje de acuerdo a un guión establecido y bajo la orientación del director o realizador.”.

- - -

Artículo 4º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 4º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.”.

Artículo 5º

Inciso primero

letras a), b), c) y d)

Las ha sustituido por las siguientes:

“a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministerio de Educación;

d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;”.

- - -

Ha incorporado como letra e), nueva, la siguiente:

“e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión;”.

- - -

letra e)

Ha pasado a ser letra f), sustituida por la siguiente:

“f) Un representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”.

letra f)

Ha pasado a ser letra g), reemplazada por la siguiente:

“g) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”.

- - -

Ha incorporado como letra letra h), nueva, la siguiente:

“h) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”.

- - -

letra g)

Ha pasado a ser letra i), reemplazada por la siguiente:

“i) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”.

letra h)

Ha pasado a ser letra j), sustituida por la siguiente:

“j) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”

letra i)

Ha pasado a ser letra k), reemplazada por la siguiente:

“k) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”.

letra j)

Ha pasado a ser letra l), sustituida por la siguiente:

“l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en Regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;”

- - -

Ha incorporado como letra m), nueva, la siguiente:

“m) Un representante de los guionistas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la forma que determine el reglamento, y”.

- - -

letra k)

Ha pasado a ser letra n), sustituyendo la expresión “Ministro de Educación” por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Inciso segundo

Ha reemplazado las referencias a las letras “e), f), g), h), i), j) y k)” por otra a las letras “f), g), h), i), j), k), l), m) y n).”

Artículo 6º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 6º.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.”.

Artículo 7º

número 1)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1) Asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.

Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas;”.

número 2)

Ha sustituido el punto y coma (;) por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase: “sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;”.

número 3)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;”.

número 5)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“5) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación artística y profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;”.

número 8)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos;”.

número 10)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“10) Proponer acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;”.

- - -

Ha incorporado como número 11), nuevo, el siguiente:

“11) Establecer programas y subvenciones, con cargo al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;”.

- - -

números 11) y 12)

Han pasado a ser números 12) y 13), respectivamente, sin enmiendas.

número 13)

Ha pasado a ser número 14), eliminando la frase “, sin perjuicio de las facultades que les correspondan al Ministerio de Educación”.

número 14)

Ha pasado a ser número 15), sustituyendo la referencia a las letras “a), b), c), d), f) e i)” por otra a las letras “a), b), c), d), f), k) y l)”.

número 15)

Ha pasado a ser número 16), reemplazado por el siguiente:

“16) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) e i) del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del Fondo;”.

número 16)

Ha pasado a ser Nº 17), sin enmiendas.

número 17)

Ha pasado a ser número 18), sin enmiendas.

Artículo 8º

Ha sustituido, en el inciso primero, la expresión “Ministerio de Educación” por “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

Artículo 9º

Inciso primero

letra a)

Ha suprimido la frase “el desarrollo de”.

letra b)

La ha reemplazado por la siguiente:

“b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;”.

letra c)

La ha sustituido por la siguiente:

“c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público;”.

letra d)

La ha reemplazado por la siguiente:

“d) Apoyar proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países;”.

letra e)

La ha sustituido por la siguiente:

“e) Financiar actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;”.

letra f)

Ha reemplazado las frases “el otorgamiento de becas” por “el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias”, y “planes que anualmente” por “criterios que”.

letra g)

Ha intercalado, a continuación del vocablo “programas”, la expresión “y proyectos”.

letra j)

La ha sustituido por la siguiente:

“j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;”.

- - -

Ha incorporado como letra k), nueva, la siguiente:

“k) Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana;”.

- - -

Ha incorporado como letra l), nueva, la siguiente:

“l) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana, y”.

- - -

letra k)

Ha pasado a ser letra m), sin enmiendas.

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Las subvenciones de las letras f), g), h), i), k) y l) serán no retornables.”.

Ha intercalado los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:

“Las subvenciones de las letras a), b), c), d) y e) se reembolsarán al Fondo hasta el 50% de la ayuda, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de la producción audiovisual.

Serán considerados ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado.

El reglamento establecerá la oportunidad y modalidad de requerir los antecedentes a los beneficiarios para hacer efectivo el retorno, así como los procedimientos para efectuar los cálculos pertinentes. El reglamento definirá las sanciones aplicables en caso de no cumplimiento adecuado de esta normativa.”.

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso sexto, reemplazado por el siguiente:

“Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las Regiones del país.”.

Artículo 10

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda” por “Ministro de Educación y el Ministro de Hacienda”.

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como la información que los productores y exhibidores deberán proporcionar acerca de costos definidos de producción e ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva película.”.

Inciso tercero

Lo ha eliminado.

Artículo 11

Ha suprimido la coma (,) que sigue a la palabra “propongan”.

Artículo 12

Le ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las Regiones.”.

- - -

Ha incorporado como artículo 13, nuevo, el siguiente:

“Artículo 13.- Modifícase el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.846, reemplazando la frase “sin necesidad de calificarlas, para exhibirlas gratuitamente en festivales o muestras de cine” por la siguiente: “en festivales o en muestras de cine, sin necesidad de calificarlas”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia, que el proyecto fue aprobado en general, con el voto afirmativo de 30 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio y que, en particular, los artículos 4º, 5º y 7º fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto conforme de 34 señores Senadores, de un total de 47 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4332, de 3 de Junio de 2.003.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 351. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FOMENTO A LA CREACIÓN AUDIOVISUAL. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto, originado en mensaje, sobre fomento audiovisual.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín

Nº 2802-04, sesión 35ª, en 31 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, cada bancada dispondrá de cinco minutos para la discusión del proyecto.

En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, estamos culminando el debate de un proyecto de extraordinaria importancia para el desarrollo de la cultura chilena.

En primer lugar, quiero destacar no sólo el rol de las autoridades de Gobierno, de los parlamentarios, de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de ambas Cámaras, sino también la activa participación en la elaboración de este proyecto de los directores de cine, de los actores, de las actrices, de los audiovisualistas y de todos quienes trabajan en el mundo del cine y audiovisual. Naturalmente, debo destacar el papel que ha jugado el ministro señor José Weinstein .

Ésta es una iniciativa para un sector que, como ningún otro, promueve la identidad cultural chilena dentro y fuera del país. En el mundo en que vivimos, que es de la imagen, la industria del cine y audiovisual es fundamental para conservar nuestra cultura, nuestra historia, nuestra memoria, para graficar ciclos de nuestra vida, sensaciones, emociones, rostros, tradiciones de una determinada época.

En los últimos cuatro años se han estrenado doce películas cada año. Antes de que termine el presente, se habrán estrenado catorce más, con enorme éxito y muchas de ellas con una gran repercusión internacional no sólo en festivales y eventos especializados, sino también incluso en el público europeo y latinoamericano.

El objetivo central del Consejo Nacional del Arte y de la Industria Audiovisual, que se pretende crear con esta iniciativa, es definir una política estratégica nacional sobre la actividad audiovisual y asignar los recursos públicos especiales para este sector que es muy importante proteger.

En las primeras discusiones sobre la materia citamos los ejemplos de Estados Unidos, que entrega 1.300 millones de dólares a Hollywood; del Estado italiano, que en gran medida financia la Cinecitá, y de las industrias del cine argentino y mexicano, que se han desarrollado porque los Estados respectivos les han entregado un importante aporte.

Por eso, es muy significativo este proyecto, ya que permitirá asignar recursos públicos en forma directa para este sector; fomentar la exhibición de obras cinematográficas nacionales y extranjeras poco difundidas de calidad artística y cultural en nuestra población; tender al perfeccionamiento, a la formación, a la preservación de nuestro patrimonio audiovisual para fomentar también el desarrollo de la actividad audiovisual a nivel nacional y no sólo en la Región Metropolitana; promover medidas legislativas, formación de talentos, tanto profesionales como técnicos, etcétera.

Manifiesto mi acuerdo con la constitución de un Consejo que tenga una enorme capacidad participativa, puesto que estará integrado por personeros de las organizaciones nacionales más representativas de la producción cinematográfica y audiovisual como documentalistas, directores de cine, audiovisualistas, actores y actrices.

Como diputado de región me habría gustado que hubiera habido una mayor representación en el Consejo y no sólo cuatro representantes. Pero cuando se elijan al resto de sus integrantes, como guionistas y documentalistas, espero que éstos no sólo sean talentos provenientes de la Región Metropolitana, sino también del resto del país.

Por lo tanto, anuncio que vamos a votar favorablemente este proyecto para que Chile tenga una ley de fomento audiovisual, que es parte de nuestra identidad cultural. Felicito a sus creadores, por el enorme impulso que ella significa para el sector audiovisual. No tengo duda de que obtendremos alguna nominación al Oscar o ganaremos algunos festivales internacionales con las películas que hoy se exhiben en el país y las que se presentarán durante las próximas semanas.

He dicho.

Aplausos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para que ingrese el jefe del Área del Cine y Artes Audiovisuales de la División Cultura del Ministerio de Educación, señor Ignacio Aliaga , quien ha trabajado en esta materia.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva , hasta por dos minutos y medio.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, tal como lo hizo mi colega Antonio Leal , quiero resaltar la importancia de este proyecto, que es una de las iniciativas destinadas a fortalecer nuestra cultura, en este caso, el cine.

Mediante la serie de instrumentos que contiene este cuerpo legal, el Estado se decide definitivamente a fomentar la creación y la producción audiovisual que, a pesar de no haber contado con los apoyos e instrumentos que hoy le estamos entregando, ha tenido un desarrollo impresionante, fundamentalmente por el empuje y creatividad de numerosas personas que han creído en esta forma de hacer arte y que las obras audiovisuales son un patrimonio que preserva nuestra identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.

Aquí se crea un consejo y, en un principio, el Senado no estuvo de acuerdo con que se incluyera en él a representantes del mundo de la televisión. Pero la discusión se resolvió adecuada y positivamente, puesto que tendremos un consejo con una amplísima representación. Aparte de los representantes del Gobierno y del Consejo Nacional de Televisión, también habrá representantes de los directores y productores de largometrajes y de otros formatos audiovisuales de regiones.

Como diputado de provincia, he podido comprobar que, al margen de lo que aprobemos, la actividad audiovisual ha experimentado un significativo desarrollo en las regiones.

Quiero resaltar que los festivales de cine más importantes son los de Valdivia y Viña del Mar. Como diputado por Valdivia, he visto que los jóvenes se han entusiasmado con esta actividad y que importantes productoras se han trasladado a esa ciudad, porque han entendido que se trata de algo significativo. Además, como aquí se ha señalado, con la creación del fondo que establece el proyecto daremos la posibilidad de que la elaboración de guiones, la preproducción, la producción y la posproducción permitan el desarrollo de este arte tan importante.

Por lo tanto, en nombre de la bancada democratacristiana, anuncio que aprobaremos con mucho entusiasmo las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el tiempo que le resta al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, este proyecto es muy importante y, sin duda, vamos a aprobar las modificaciones del Senado. ¿Cómo no vamos a querer hacerlo? Sin embargo, quienes representamos a las regiones lamentamos que se aumente el número de miembros del consejo sin una clara representación de las regiones.

El diputado Silva ha señalado que en Valdivia y Viña del Mar se ha fortalecido esta importante expresión del arte. Sin embargo, no ha ocurrido lo mismo en otras regiones, que reciben cada vez menos recursos para llevar a cabo las distintas formas de arte. Por eso, me preocupa que, aparte de estar concentradas en Santiago las actividades artísticas y las obras públicas, las personas que deben decidir nuevamente sean de la capital.

Por eso, solicito votación separada para la modificación al artículo 5º, que tiene que ver con la incorporación de un representante del Consejo Nacional de Televisión al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que se crea. Hago un llamado a los diputados de regiones a votar en contra de esta modificación y, con ello, en contra de la centralización, a fin de que los recursos de este fondo y de otros similares, lleguen efectivamente a las regiones y sirvan de estímulo a los artistas que viven en ellas.

Por eso, junto con llamar a los colegas a aprobar las modificaciones del Senado, quiero que los recursos lleguen a las regiones y beneficien a quienes desarrollan su arte desde ellas.

He dicho.

Aplausos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el tiempo de la UDI, tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, en la misma línea de lo planteado por la señora diputada que me antecedió en el uso de la palabra, quiero señalar que hasta ahora la mayor parte de los recursos se los ha llevado la Región Metropolitana.

No es primera vez que intervengo en la Sala sobre este tema, pues ya lo hice cuando se acordaron los montos del fondo. El aporte de la Corfo y de los privados ascendía aproximadamente a 575 millones de pesos, de los cuales sólo se destinaban 22 millones de pesos a las regiones. De esa cantidad, 11 millones eran asignados a Valdivia y 10 millones a la Octava Región. Si bien todos somos partidarios de fomentar la industria audiovisual, los fondos para lograrlo deben ser distribuidos de forma equitativa. Quienes trabajan en la industria audiovisual saben que más del 90 por ciento de los recursos han sido asignados a los grandes proyectos, a las grandes producciones y a las grandes películas de la Región Metropolitana. En las regiones hay mucha creatividad, grandes productores y muchos esfuerzos realizados para adquirir equipos; sin embargo, la asignación de recursos efectuada por las instituciones del Estado no ha sido equitativa.

Tenemos que solucionar este problema. Si bien es importante que haya representantes de regiones, lo más relevante es, una vez aprobado el proyecto, analizar de qué manera se asignarán los recursos.

Por eso mi recomendación apunta a considerar a las regiones que, desde el punto de vista audiovisual, no se les han entregado los recursos que les corresponden.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa .

El señor CORREA.-

Señor Presidente, en realidad estamos ante un proyecto que lleva bastante tiempo en el Congreso Nacional y, por eso resulta imperioso despacharlo dentro de esta semana o de la próxima, a fin de que los recursos necesarios para su implementación sean incluidos en el Presupuesto de la Nación.

Tal como sucedió con el proyecto anterior que modifica la ley General de Servicios Sanitarios, la Cámara está siendo sobrepasada por el Senado. Digo esto porque se nos pide despachar un proyecto que fue objeto de numerosas modificaciones, sin haber tenido el tiempo suficiente para analizarlas. Además, tampoco fueron conocidas por la Comisión de Educación. No obstante, hay que despacharlo antes de que empecemos a discutir el Presupuesto de la Nación.

Hago esta salvedad de forma, no de fondo, porque debemos tener más cuidado. No podemos ser avasallados por el Senado y aprobar a fardo cerrado todas las modificaciones.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, éste es el tercer proyecto relativo a temas de carácter cultural que nos ha correspondido tratar. Ya aprobamos uno de fomento del libro y la lectura y otro que fomenta la música chilena. Ahora, por fin, está concluyendo su tramitación éste de fomento audiovisual.

Tiene razón el diputado Correa cuanto señala que esta iniciativa, despachada hace mucho tiempo por la Cámara, ha vuelto del Senado con diversas modificaciones que, lamentablemente, no tuvimos la posibilidad de analizar con tiempo, pues sólo llegó ayer. Me parece una falta de respeto hacia nuestra Corporación. Habría sido bueno estudiarlas en la Comisión de Educación. Ayer tuvimos la oportunidad de hacerlo, pero lamentablemente no ocurrió. Considero que en el futuro deberíamos tener más tiempo para analizar en profundidad las modificaciones del Senado.

El Senado introdujo modificaciones importantes, como la incorporación de tres nuevos integrantes al Consejo del Arte y la Industria Audiovisual: uno del Consejo Nacional de Televisión, uno de los guionistas y uno de los directores y productores de documentales. Esto hará que el Consejo sea un poco más centralista, porque los guionistas, la gente del Consejo Nacional de Televisión y los documentalistas residen mayoritariamente en Santiago. Sin embargo, la composición del Consejo no es lo más importante, porque doce de sus diecisiete miembros representan al mundo del cine, de los cuales cuatro deben provenir obligatoriamente de regiones. Esto me parece muy importante.

Por otra parte, el Senado incorporó dos letras k) y l), nuevas, al artículo 9º, que establecen lo siguiente:

“k) Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana.

“l) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la metropolitana, y”.

Me parece que, de alguna manera, el Senado mejoró el proyecto, les dio más importancia a las regiones, por lo cual la bancada de Renovación Nacional va a votar favorablemente sus modificaciones. No obstante, insisto, en que deberíamos haber contado con más tiempo para estudiarlas con mayor profundidad y en que debieron ser analizadas por la Comisión de Educación para hacer algunos aportes.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, no cabe duda de que este proyecto de fomento audiovisual se debe en gran parte a los trabajadores y a los creadores de la industria audiovisual, quienes hace varios años levantaron la voz para exigir que se creara un fondo como el que hoy queremos aprobar.

Tal como lo señaló el diputado Becker , esta iniciativa, podría ser analizada con mayor profundidad, incluso se podría mejorar, pero con ello se haría realidad el dicho “lo perfecto es enemigo de lo bueno”. Pero como es un proyecto necesario, la bancada del Partido Socialista no sólo lo valora, sino que lo va a votar favorablemente tal como viene del Senado.

A veces, el desconocimiento, por no decir la ignorancia, lleva a que se hagan afirmaciones erróneas.

En la actualidad, muchos de los representantes nacionales de los documentalistas y de los trabajadores de esta disciplina no son de la Región Metropolitana. Precisamente, son las regiones, donde ha surgido un grupo muy importante de creadores y promotores de las artes audiovisuales, por lo que primero debemos conocer la realidad de éstas antes de emitir juicios ligeros. Deberíamos reconocer la tremenda producción en cada una de ellas. Por lo menos, en la Sexta nos sentimos tremendamente orgullosos de los artistas, documentalistas, cineastas y creadores audiovisuales que existen. De ningún modo podemos sentirnos desvalidos, como algunos lo han indicado, sino que, al contrario.

Más allá de valorar la creación del consejo, lo principal es reconocer las funciones que la ley establecerá y la importancia del fondo.

En cierto momento, en el debate del Senado, algunos sectores quisieron que en el consejo hubiera una sobre representación de la industria televisiva y, en particular, de los canales privados, pero la proposición de un representante del Consejo Nacional de Televisión es adecuada, porque tiene dos fondos y dos líneas e, incluso, apoya a las regiones, que son muy importantes.

Queremos que se establezca una mayor alianza mediante la futura ley entre los creadores audiovisuales y la industria televisiva, para que estos medios abran espacios que permitan a los creadores nacionales difundir su producción. Hoy, son pocos los canales privados o públicos que abren espacios a los creadores.

Es espantoso que el gerente general de Televisión Nacional discuta la existencia de mayor participación de espacios regionales en el canal estatal y cuestione, incluso, la rentabilidad o la utilidad de los noticieros regionales. ¡Para qué decir de los espacios propios de transmisión con identidad regional! Nos gustaría que se abrieran más espacios de identidad regional, pero entendemos que no es materia de este proyecto.

Vamos a aprobar las modificaciones del Senado, en el entendido que el fondo que se crea crecerá y que no sucederá por qué no decirlo lo que ocurrió en algunas regiones con los recursos del Fondart, porque es una vergüenza lo que pasó con el jurado en la Sexta región: no usó todo el dinero que se asignó a los creadores de las artes, en general, y discriminó con aquellos que propusieron documentales o proyectos audiovisuales, sin dar explicaciones; al contrario. Con ello, les causó un tremendo perjuicio, y estoy seguro que esta actitud se ha repetido en otras regiones.

Es muy importante que se asegure un fondo para fortalecer lo que se ha venido haciendo en estos años sin la ley, en la confianza de que las nuevas generaciones, no sólo de una región, sino del país entero, sabrán hacer uso de los recursos en beneficio de las artes audiovisuales.

Por eso, llamo a mis colegas a aprobar las modificaciones del Senado, a fin de no retrasar el despacho del proyecto.

He dicho.

Aplausos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Algunos diputados me han manifestado su interés de que se dé una segunda ronda de 5 minutos por bancada.

¿Habría acuerdo para ello?

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor LORENZINI (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor TUMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, no tendría inconveniente en dar la unanimidad, pero en el punto 3 de la tabla figura el proyecto sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y se encuentran en tribunas dirigentes de comunidades indígenas que han viajado más de 800 kilómetros. Por lo menos, quisiéramos contar con el tiempo y la oportunidad de discutirlo y votarlo.

El señor LORENZINI (Presidente).-

No hay acuerdo.

Por último, en el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra, por un minuto, el diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, los diputados de Renovación Nacional vamos a votar con entusiasmo a favor de las modificaciones para que, de una vez por todas, la cultura y el fomento audiovisual dejen de ser los parientes pobres de nuestro país.

(Aplausos).

Esa es la verdad. Las modificaciones del Senado van en la dirección correcta porque permitirán una amplia participación de todos los sectores involucrados.

El diputado Germán Becker ha liderado a la bancada de Renovación Nacional en la Comisión de Educación para sacar adelante este proyecto.

He dicho.

Aplausos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Cultura, señor José Weinstein .

El señor WEINSTEIN (ministro de Cultura).-

Señor Presidente, tal como se ha dicho en las distintas intervenciones, este proyecto es muy importante porque con el fomento audiovisual se completa la institucionalidad cultural.

Hace años se aprobó la ley que terminó con la censura cinematográfica previa. Sin embargo, no se había legislado sobre el fomento audiovisual. Por lo tanto, con el clima de libertades que existe, es muy importante que se haga.

Entre las virtudes del proyecto está la creación de un consejo que estará integrado por 17 miembros, de los cuales 12 representarán al mundo del cine. Por lo tanto, una gran representación, con voz y voto, va a influir en el diseño de políticas de mediano y largo plazo para el desarrollo del cine audiovisual, que son esenciales porque no basta con un fondo concursable o una medida aislada, sino que se necesita trabajar 5, 10 ó 20 años para que Chile tenga una industria cultural potente en lo audiovisual.

Además, la ley consagrará los instrumentos materiales necesarios para llevar a cabo el fomento del cine. En ese sentido, con fondos concursables podrán potenciarse los talentos chilenos que hoy posibilitan que veamos las múltiples producciones cinematográficas hasta hace poco menospreciadas que están triunfando, tanto en nuestro país como en el extranjero.

En lo que respecta a lo regional, el proyecto ha ganado con las modificaciones del Senado, porque dentro del fondo se han incluido dos líneas, como bien recordaba el diputado Becker , que están destinadas específicamente a regiones: equipamiento y capacitación, que son esenciales para lograr un desarrollo equitativo.

En muchos puntos se incluyó el desarrollo equitativo en lo audiovisual. Por lo tanto, no me cabe duda de que el consejo, una vez constituido, va a tener entre sus prioridades que en todo Chile se desarrolle lo audiovisual.

Por último, el proyecto tiene otra novedad importante, cual es que quienes tengan éxito mediante los fondos concursables, deberán retornar el 50 por ciento de los recursos para que sean usados en el área audiovisual. Este principio de solidaridad es extraordinariamente importante y también obedece al perfeccionamiento realizado en el Senado.

Por lo tanto, la votación favorable de las modificaciones permitirá que el 2005 se cuente con una herramienta más para el desarrollo audiovisual en Chile, cosa que le hace mucha falta a nuestra cultura.

Gracias.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto sobre fomento audiovisual, con excepción de las referidas a los artículos 4º, 5º y 7º que requieren de quórum constitucional.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez-Salamanca , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Cardemil , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Dìaz , Egaña , Errázuriz , Escalona , Espinoza , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Valenzuela , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Walker .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación la modificación al artículo 4º, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de sesenta y cinco señores diputados.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez-Salamanca , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Egaña , Errázuriz , Escalona , Espinoza , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Longueira , Lorenzini , Masferrer , Melero , Mella (doña María Eugenia), Meza , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Valenzuela , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Walker .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación la modificación al artículo 5º, que también requiere del respaldo de a lo menos sesenta y cinco diputados.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Rechazada por no haberse alcanzado el quórum requerido.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Egaña , Errázuriz , Escalona , Espinoza , García-Huidobro , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Lorenzini , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Muñoz ( doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Sánchez , Seguel , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Valenzuela , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

ÁlvarezSalamanca, Araya , Masferrer , Salas y Sepúlveda ( doña Alejandra ).

Se abstuvo el diputado señor García (don René Manuel) .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación la modificación al artículo 7º, que también requiere del voto afirmativo de sesenta y cinco señores diputados.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez-Salamanca , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Egaña , Errázuriz , Escalona , Espinoza , García (don René Manuel) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Longueira , Lorenzini , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Paredes, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Valenzuela , Vargas , Vilches , Villouta y Walker .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por no haberse alcanzado el quórum requerido, el artículo 5º deberá ser analizado por una Comisión mixta. Informo que la representación de la Cámara en dicha Comisión, encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto, estará integrada por los diputados señores José Antonio Kast , Eduardo Saffirio , Rodrigo González , Juan Pablo Letelier y Germán Becker

 

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 08 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 27. Legislatura 351.

VALPARAÍSO, 8 de septiembre de 2004

Oficio Nº 5144

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto sobre fomento audiovisual, boletín N° 2802-04, con excepción de las recaídas en el artículo 5°, que ha desechado:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

-Don Germán Becker Alvear

-Don Rodrigo González Torres

-Don José Antonio Kast Rist

-Don Juan Pablo Letelier Morel

-Don Eduardo Saffirio Suárez

****

Me permito hacer presente a V.E. que las modificaciones recaídas en el artículo 4° fue aprobado con el voto conforme de 72 señores Diputados, y el artículo 7° con el voto afirmativo de 71 señores Diputados, en ambos casos de 114 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 24.086 de 19 de agosto de 2004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 08 de septiembre, 2004. Informe Comisión Mixta en Sesión 41. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley sobre fomento audiovisual.

BOLETÍN Nº 2.802-04

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

Para el despacho de esta iniciativa, se ha hecho presente la urgencia en el carácter de “simple”.

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El Honorable Senado nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

La Honorable Cámara de Diputados comunicó haber designado al efecto a los Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear, Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Juan Pablo Letelier Morel y Eduardo Saffirio Suárez.

La Comisión se constituyó el 8 de septiembre de 2004, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Rafael Moreno Rojas, Sergio Fernández Fernández, Roberto Muñoz Barra, Mariano

Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo, y de los Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear, Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist y Eduardo Saffirio Suárez, eligiendo por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Rafael Moreno Rojas. Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido.

Asistió a la sesión que la Comisión dedicó a este asunto, la Honorable Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes.

Concurrieron también, en representación del Ejecutivo, el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor José Weinstein, el Jefe del Área Audiovisual de este organismo, señor Ignacio Aliaga, y el asesor del Ministro, señor Alexis Yánez.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe haceros presente que el artículo 5º de la iniciativa, materia de la controversia entre ambas Cámaras, es norma orgánica constitucional, en la medida en que incide en la organización básica de la administración pública, lo que es materia de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, y 63, inciso segundo, de la Ley Suprema.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Sus finalidades son:

- El desarrollo, fomento, difusión y protección del audiovisual y de las obras audiovisuales nacionales, entendidas éstas como mensaje visual o audiovisual, fijadas a cualquier soporte material, proceso o sistema con posibilidad de ser exhibida por medios masivos.

- Crear, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, un Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

- Establecer un Fondo concursable, destinado a otorgar ayuda para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

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ANTECEDENTES LEGALES

a) Inciso sexto del Numeral 10, del artículo 19 de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y proteger e incrementar el patrimonio cultural de la Nación.

b) Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

c) Ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura.

d) Ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.

e) Decreto ley Nº 679, de 1974, sobre Consejo de Calificación Cinematográfica. Esta normativa fue derogada por el artículo 31 de la ley Nº 19.846.

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DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO DEL PROYECTO, APROBADO EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, CUYA SUPRESIÓN O MODIFICACIÓN, ACORDADA EN SEGUNDO TRÁMITE, FUE RECHAZADA POR LA CÁMARA DE ORIGEN EN TERCER TRÁMITE

La controversia suscitada entre ambas ramas legislativas deriva del rechazo de la Cámara de Origen, en tercer trámite constitucional, a las enmiendas recaídas en el artículo 5º, que fueran acordadas por el Honorable Senado, en segundo trámite.

A continuación, se describe sintéticamente el contenido del precepto materia de la divergencia. Además, se incluyen los aspectos centrales de la discusión generada en la Comisión Mixta, así como el acuerdo que adoptó para resolver la discrepancia.

ARTÍCULO 5º

La norma acordada en primer trámite constitucional, dispone que el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual se reunirá periódicamente y estará constituido por: el Ministro de Educación, o el representante que designe, quien lo presidirá; un representante de la CORFO; uno del Ministerio de Relaciones Exteriores; uno del Ministerio Secretaría General de Gobierno; uno de los directores de largometraje; uno de los directores de otros formatos audiovisuales; uno de los productores de audiovisuales; uno de los actores o actrices de audiovisuales; uno de los técnicos de la producción audiovisual; tres de las organizaciones regionales más representativas de la producción audiovisual, que residan en regiones distintas a la Metropolitana, y dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior autónomas y que impartan formación profesional audiovisual (uno de los cuales deberá pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana).

El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, modificó está disposición, en el siguiente sentido: sustituyó al Ministro de Educación, por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; incluyó a un representante del Ministerio de Educación; incorporó a un representante del Consejo Nacional de Televisión; precisó la representación de los directores de largometraje de ficción de la de los directores de otros formatos audiovisuales; consideró la representación de directores y productores de documentales; incluyó a tres representantes de la actividad audiovisual regional, y contempló a un representante de los guionistas. Además, le incorporó algunas enmiendas de técnica legislativa y ajustes de redacción.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite, rechazó estas enmiendas.

Con motivo del debate generado en la Comisión Mixta respecto de esta controversia, el Honorable Diputado señor González explicó que una consideración fundamental que se tuvo en cuenta en el diseño legislativo del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual consistió en que el órgano acogiera una amplia representación, con el objeto de garantizar su pluralismo. En su opinión, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado responden adecuadamente a dicha inquietud, lo cual se expresa en el consenso que ha suscitado la integración del Consejo.

El Honorable Diputado señor Saffirio, en la misma línea de argumentación, sostuvo que con las modificaciones que experimentó el Consejo en su conformación se lo ha podido ajustar a los principios que ha sustentado el Honorable Congreso Nacional en la creación de otros órganos estatales de apoyo y fomento a la actividad artística y cultural. Entre tales principios mencionó la justa representación regional, el respeto a la diversidad y la transparencia.

En lo que concierne a la forma de designación de los representantes de los guionistas y de los académicos de instituciones autónomas de educación superior que ofrecen carreras audiovisuales, que, según dijera el Honorable Diputado señor Kast, cambiarían la lógica de nombramiento del resto de los miembros del Consejo, el señor Ministro indicó que obedeció a la circunstancia de que ni los guionistas ni las instituciones educacionales en cuestión han constituido agrupaciones con capacidad para nombrar a sus representantes.

La Honorable Diputada señora Sepúlveda abogó por la necesidad de que el Consejo tenga una mayor proporción de miembros provenientes de regiones distintas de la Metropolitana. Si el propósito que anima al proyecto, sostuvo, es establecer condiciones para incentivar eficazmente el desarrollo de la actividad audiovisual en todo el país, especialmente en regiones que carecen de ella, el legislador debería incrementar sus esfuerzos de descentralización en la materia. Por último, adujo que frente a un proyecto relativo a una industria cultural incipiente en Chile, como la audiovisual, se debe actuar sobre la base de un criterio nítido de equidad, que permita precaver la tendencia tradicional a fortalecer el predominio metropolitano.

El personero de Gobierno señaló que la intención actual más que aumentar el número de integrantes del Consejo, se orienta a fijar normas de protección para las regiones. Lo anterior, dijo, cobra particular significado tratándose de la distribución de los recursos del Fondo.

El Honorable Diputado señor Becker llamó la atención acerca de la circunstancia de que, en su opinión, el proyecto que acordara la Cámara Revisora tiene un marcado acento regionalista. Cuatro de los integrantes del órgano serán necesariamente de regiones, sin que nada obste para que de los restantes hayan otros que también tengan este carácter.

Vuestra Comisión Mixta, considerando que no sería conveniente aumentar el número de miembros del Consejo pues podría afectar su eficiencia, estuvo por modificar la letra c) del artículo 5º, a fin de que el representante del Ministerio de Educación corresponda a un funcionario que ejerza sus funciones en una región distinta de la Metropolitana. De este modo, el diseño del Consejo contemplaría cinco representantes de regiones, de los diecisiete que lo integran.

Sometido a votación el artículo 5º con la modificación propuesta, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Moreno, Fernández, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, y de los Honorables Diputados señores Becker, González, Kast y Saffirio.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito del acuerdo descrito precedentemente, para salvar la divergencia suscitada entre ambas ramas del Honorable Congreso Nacional, vuestra Comisión Mixta os propone, por la unanimidad de sus miembros presentes, sustituir el artículo 5º por el siguiente:

ARTÍCULO 5º

“Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministerio de Educación, que ejerza sus funciones en una Región distinta de la Metropolitana;

d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión;

f) Un representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

g) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

h) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

i) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

j) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

k) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en Regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

m) Un representante de los guionistas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la forma que determine el reglamento, y

n) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.

Los integrantes del Consejo señalados en las letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.”.

(Aprobada por unanimidad 9x0)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A fin de ilustrar el debate, de aprobarse la proposición de la Comisión Mixta el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.

Artículo 2º.- La presente ley tiene por objetivo el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.

Las normas de la presente ley no serán aplicables a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, se comercialice o no;

b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual.

La producción reconoce las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de posproducción, así como las actividades de promoción y distribución a cargo del productor;

c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición y/o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;

d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;

e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra, cualquiera sea su duración, formato o género, destinada principalmente a fomentar la venta, prestación de bienes o servicios;

f) Productor audiovisual: La persona natural o jurídica o la empresa que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular;

g) Director o realizador: El autor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual;

h) Exhibidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica cuyo giro comprenda la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;

i) Distribuidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica que posee a cualquier título los derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor;

j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual sea el soporte que las registra y el medio que las exhibe, y

k) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta un personaje de acuerdo a un guión establecido y bajo la orientación del director o realizador.

Capítulo II

Del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

Artículo 4º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.

Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministerio de Educación, que ejerza sus funciones en una Región distinta de la Metropolitana;

d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión;

f) Un representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

g) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

h) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

i) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

j) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

k) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en Regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

m) Un representante de los guionistas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la forma que determine el reglamento, y

n) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.

Los integrantes del Consejo señalados en las letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6°.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

Artículo 7°.- Serán facultades del Consejo, las siguientes:

1) Asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.

Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas;

2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo, sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;

3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

5) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación artística y profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;

6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente, en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;

7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;

8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos;

9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;

10) Proponer acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;

11) Establecer programas y subvenciones, con cargo al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;

12) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;

13) Promover medidas para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la Región Metropolitana;

14) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información;

15) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f), k) y l) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;

16) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) e i) del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del Fondo;

17) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) de este artículo, y

18) Las demás que le asignen las leyes.

Capítulo III

Del Fondo de Fomento Audiovisual

Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, destinado a otorgar ayuda para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

El patrimonio del Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil, y

d) Los recursos provenientes del reembolso de las subvenciones a que se refiere el numeral 18) del artículo 7º, los que serán adicionales a los establecidos en la letra a).

Artículo 9º.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;

b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;

c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público;

d) Apoyar proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países;

e) Financiar actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;

f) Apoyar la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los criterios que el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;

g) Financiar programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;

h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;

i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

k) Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana;

l) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana, y

m) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

Las subvenciones de las letras f), g), h), i), k) y l) serán no retornables.

Las subvenciones de las letras a), b), c), d) y e) se reembolsarán al Fondo hasta el 50% de la ayuda, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de la producción audiovisual.

Serán considerados ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado.

El reglamento establecerá la oportunidad y modalidad de requerir los antecedentes a los beneficiarios para hacer efectivo el retorno, así como los procedimientos para efectuar los cálculos pertinentes. El reglamento definirá las sanciones aplicables en caso de no cumplimiento adecuado de esta normativa.

Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las Regiones del país.

Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ministro de Educación y el Ministro de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social, artístico y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como la información que los productores y exhibidores deberán proporcionar acerca de costos definidos de producción e ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva película.

Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.

En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las Regiones.

Artículo 13.- Modifícase el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.846, reemplazando la frase “sin necesidad de calificarlas, para exhibirlas gratuitamente en festivales o muestras de cine”, por la siguiente: “en festivales o en muestras de cine, sin necesidad de calificarlas”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rafael Moreno Rojas (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Roberto Muñoz Barra, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo, y de los Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear, Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist y Eduardo Saffirio Suárez.

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 2004.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 351. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FOMENTO A LA CREACIÓN AUDIOVISUAL. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde pronunciarse acerca de la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, originado en mensaje, sobre fomento audiovisual.

Antecedentes:

Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2802-04, documentos de la cuenta Nº 3, de esta sesión.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por acuerdo de los Comités, harán uso de la palabra, en primer lugar, el diputado señor Saffirio para informar la proposición de la Comisión Mixta y, luego, un diputado de gobierno y otro de oposición, por cinco minutos, cada uno, para referirse a ella.

Tiene la palabra el diputado señor Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, en primer lugar, cabe hacer presente que el artículo 5º de la iniciativa es norma orgánica constitucional, pues incide en la organización básica de la administración pública, por lo cual requiere de un quórum de cuatro séptimos de los diputados en ejercicio para su aprobación.

La Cámara de Diputados no aceptó las modificaciones del Senado para incluir a tres representantes de la actividad audiovisual regional como miembros del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que se crea en virtud de este proyecto, por considerar insuficiente dicha representación.

La discrepancia fue zanjada por unanimidad en la Comisión Mixta mediante la modificación de la letra c) del artículo 5º, con el objeto de que el representante del Ministerio de Educación sea un funcionario que ejerza sus funciones en una región distinta de la Metropolitana. De esa manera, el Consejo quedará integrado por cinco representantes de regiones: tres de la actividad audiovisual regional, quienes deberán desarrollarla y residir en regiones distintas a la Metropolitana, según se señala en la letra l) del artículo 5º; un académico de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, quien también deberá pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana, y el representante del Ministerio de Educación ya señalado.

A juicio de los diputados miembros de la Comisión Mixta, señores Becker , González , Kast y quien habla, esta solución nos pareció más que razonable, por lo cual concurrimos, junto con los senadores señores Moreno , Fernández , Muñoz Barra , Ruiz-Esquide y Vega, a dar la unanimidad para aprobarla. El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual estará integrado por 17 miembros, 12 de los cuales no son representantes del Ejecutivo.

Por lo expuesto, pido a la Sala que, con el quórum requerido, apoye y ratifique la solución aprobada por la Comisión Mixta en la sesión del miércoles de la semana pasada.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, creo importante destacar que en las letras k) e i) del artículo 8º del capítulo III se daban atribuciones a las regiones sobre esta materia. Las mejoras que introdujo el Senado para las regiones eran importantes, pero todas dependían de la constitución del Consejo. En ese sentido, es buena la incorporación de un representante más de regiones, pero no satisface todos nuestros deseos.

Agradezco a los senadores que integraron la Comisión Mixta, a cuya sesión asistí, su preocupación de que los fondos lleguen a las regiones. Además, quiero recalcar no sólo la importancia de haber incorporado un miembro más en el Consejo, sino que algo muy importante, que no fue mencionado por el diputado Saffirio , cual es que quedará consignado en la historia de la ley que esto será monitoreado por el Senado. Debemos poner atención en esto, señor Presidente, porque ellos tienen una unidad que puede monitorear cómo se están aplicando las leyes. Hemos pedido al Senado que cuando esta iniciativa se convierta en ley, sea monitoreada para saber qué cantidad de recursos llega a las regiones, en qué lugares se van a invertir y cuál es el fomento audiovisual que se realizará en regiones.

Solicito que realicemos lo mismo, a través de la Comisión de Educación, que hará el Senado, cual es monitorear la aplicación de esta ley, para que los fondos realmente financien las iniciativas que se produzcan en regiones.

Quiero destacar que no hubo diferencias ideológicas ni políticas respecto del equilibrio que tenemos que producir a lo largo del país en relación con esta materia, para lo cual incorporamos criterios regionales y provinciales.

Escuchamos con dolor a algunos personeros de Gobierno decir que los proyectos audiovisuales de regiones son mal presentados, que no tienen iniciativa ni originalidad. En verdad, ésa es una ofensa tremenda para quienes vivimos en regiones, pues sabemos que se hacen enormes esfuerzos para hacer realidad el arte audiovisual no sólo en Santiago, sino en todo el país.

Debo agradecer a la gente de Rancagua, de San Fernando, de Atacama, de Temuco, de Ovalle y de Antofagasta, por su apoyo al proyecto. La Democracia Cristiana y la Concertación jamás se han opuesto a esta iniciativa, sino que, al contrario, queremos entregar equidad y asegurar que los fondos también lleguen a nuestros artistas de regiones.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, fuimos sorprendidos por el traspié sufrido por el proyecto en la sesión anterior, ya que no fue aprobado, a pesar del acuerdo de votarlo favorablemente. La iniciativa es muy esperada no sólo por nuestros cineastas, sino por toda la ciudadanía que entiende el significado de las artes para un país. Sin embargo, no es bueno confundir las cosas. Lo importante es que estemos informados de que los recursos no alcanzan para todos los proyectos que se presentan. Es ahí donde debemos apuntar, porque es donde se producen las inequidades. Necesitamos que haya transparencia al respecto; es decir, se debe entregar la información y las razones por las cuales los proyectos no son seleccionados, para que no se produzca lo mismo que sucede con el Fondart. Éste es el problema de fondo. Se debe comunicar por qué los proyectos no son elegidos: si es por razones técnicas, de innovación o porque se acabaron los fondos. Sólo así daremos un paso hacia un desarrollo democrático y participativo pleno. Debemos hacernos cargo de lo que falta por hacer.

Me ha gustado mucho haber escuchado a las diputadas y diputados que defienden con fuerza a sus regiones. El país debe avanzar con más energía para entregarles más inversión, más oportunidades y más igualdad.

El proyecto de ley sobre fomento audiovisual es una herramienta fundamental para consolidar el cine chileno y todas las creaciones artísticas diseñadas en formato audiovisual. El Consejo del Arte y la Industria Audivisual integra las visiones del Estado con las de los representantes de las distintas organizaciones artísticas del país. Ahí hay igualdad de pensamiento. Este Consejo va a ser el responsable de calificar los proyectos artísticos que se presenten. No es posible que porque una persona nació en Arica quede al margen de los beneficios que prevé la ley. La iniciativa sólo es un instrumento. En el Congreso Nacional no nos hacemos cargo de la aplicación de las leyes. Sólo creamos el instrumento necesario para que el cine chileno florezca. Si votamos en contra, estaríamos diciendo que no queremos fondos para apoyar el desarrollo del cine chileno ni que los protagonistas del tema se hagan cargo de seleccionar los mejores proyectos.

La Comisión Mixta propone que el representante del ministro de Educación sea de las regiones; pero estos buenos criterios no nos darán la certeza de una buena aplicación de la ley. No obstante, estamos contentos, porque la sensatez nos ha iluminado y podemos decir que los legítimos anhelos regionalistas están representados en su justa dimensión, custodiados por la mirada examinadora de quienes tienen la experiencia y el conocimiento para identificar cuáles son los proyectos artísticos que interpretan mejor los valores, los conflictos y las debilidades, hechos con belleza y en libertad, conceptos que son la base de la realización artística de las obras de arte, en este caso, del cine y de los medios audiovisuales.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor

Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, la semana pasada, la bancada de Renovación Nacional votó favorablemente, porque pensamos que el proyecto en debate resguarda los intereses regionales. De hecho, de los doce representantes del mundo audiovisual que integran el Consejo, cuatro deben ser obligatoriamente de regiones, lo que no quiere decir que los ocho restantes deban proceder de la Región Metropolitana, sino que, si algunos artistas de regiones cuentan con las características técnicas o el talento necesarios para el cargo, también podrían integrar el Consejo como representantes de regiones. Además, algunas modificaciones del Senado como las relacionadas con las letras i) y k) del artículo 9º, agregan algunos elementos positivos para las regiones. Por ejemplo, la letra k) señala que una parte de los recursos destinados a financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamientos para el desarrollo audiovisual deberá entregarse a las regiones. Otra norma dispone algo similar respecto del financiamiento de proyectos de investigación y capacitación, lo cual nos parece muy positivo. De hecho, el proyecto aprobado por el Senado es más regionalista que el de la Cámara de Diputados.

Lamentablemente, la semana pasada, el proyecto no logró el quórum requerido, por lo que pasó a Comisión Mixta. En ella se logró un pequeño avance en lo que se refiere a regiones, porque se estableció que el representante del Ministerio de Educación debe ejercer obligatoriamente sus funciones en una de las regiones del país distinta de la Metropolitana. Ésa fue la única modificación introducida por la Comisión mixta. En todo caso, nos parece muy positivo, porque se logró un gran avance.

Nos interesa que el proyecto sea aprobado a la brevedad.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, sólo quiero clarificar el rol que le compete a la Cámara, porque no me parece justo que se afirme que sólo el Senado realiza seguimientos a los proyectos.

Tal como usted señaló, el año pasado se promulgó la ley Nº 19.875, originada en una moción suya, mía y de otros miembros de la Comisión de Hacienda, que ha permitido hacer un seguimiento diario a la ejecución del Presupuesto de la nación. En este caso, la Subcomisión de Educación, tiene la obligación de hacer un seguimiento de la ejecución presupuestaria de ese ministerio cada tres meses.

Los colegas interesados pueden acceder a esa información, además de los veintiséis miembros de la Comisión mixta de Presupuesto, vale decir, trece diputados e igual número de senadores.

Reitero, he querido clarificar esta situación, porque queda la impresión en la opinión pública de que sólo el Senado hace este seguimiento, lo que no es así.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Quiero recordarle a la diputada señora

Alejandra Sepúlveda que la ley Nº 19.875, entre cuyos autores se cuentan los miembros de la Comisión de Hacienda y el diputado que habla, estableció una unidad de asesoría presupuestaria, compuesta por cuatro funcionarios, encargada de revisar permanentemente el Presupuesto nacional. Por eso, no es necesario que el proyecto pase a la Comisión de Educación.

Tiene la palabra la diputada señora

Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, hemos hecho seguimientos respecto de muchas materias, pero esto no tiene que ver sólo con el hecho de si se gasta o no la plata, sino que en dónde y en qué se gasta. Eso es lo que le hemos solicitado al Senado y a la Cámara.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Haremos llegar su solicitud a la Comisión que realiza el respectivo seguimiento presupuestario, señora diputada.

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de ley sobre fomento a la creación audiovisual.

Para su aprobación se requieren 66 votos afirmativos.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittorn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlencrock y Walker .

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 29. Legislatura 351.

VALPARAÍSO, 14 de septiembre de 2004

Oficio Nº 5154

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre fomento audiovisual, boletín N° 2802-02.

Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado con el voto afirmativo de 94 señores Diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 351. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NORMAS SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley sobre fomento audiovisual, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2802-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 2ª, en 4 de junio de 2003.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 27ª, en 8 de septiembre de 2004.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 6ª, en 22 de octubre de 2003.

Educación (segundo), sesión 21ª, en 17 de agosto de 2004.

Hacienda, sesión 21ª, en 17 de agosto de 2004.

Mixta, sesión 29ª, en 14 de septiembre de 2004.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 4 de noviembre de 2003 (se aprueba en general); 22ª, en 18 de agosto de 2004 (se aprueba en particular).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas ramas del Congreso se originó en el rechazo por la Honorable Cámara de Diputados de las enmiendas efectuadas por el Senado al artículo 5º.

El informe de la Comisión Mixta formula la proposición destinada a resolver la divergencia entre ambas Corporaciones, la que consiste en modificar la letra c) del artículo 5º, estableciendo que el representante del Ministerio de Educación en el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual corresponda a un funcionario que ejerza sus labores en una Región distinta de la Metropolitana. De este modo, el referido Consejo contaría con cinco representantes de Regiones.

La proposición de la Comisión Mixta se acordó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Moreno, Fernández, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, y Diputados señores Becker, González, Kast y Saffirio.

Cabe tener presente que el artículo 5º tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

Por último, debe consignarse también que la Honorable Cámara de Diputados dio su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta en sesión celebrada el día de hoy.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , seré muy breve porque la relación hecha por el señor Secretario ha sido bastante explícita.

La Comisión Mixta acogió el texto aprobado por el Senado, con una sola modificación, que consistió en establecer en la letra c) del artículo 5º que el representante del Ministerio de Educación en el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual corresponda a un funcionario que se desempeñe en una Región distinta de la Metropolitana. Ello con el objeto de fortalecer la participación de las Regiones, que fue el punto levantado por la Cámara de Diputados y que dio origen a la controversia.

El resto del articulado fue aprobado en los mismos términos en que lo hizo el Senado. Y, tal como se informó, la Cámara Baja dio su aprobación a lo propuesto por la Comisión Mixta. De modo que solicito a la Sala que proceda de igual modo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Antes de proceder a la votación, deseo recordar que el informe de la Comisión Mixta requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional, puesto que una de sus normas incide en la organización básica de la Administración Pública.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario .-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba por unanimidad el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 36 señores Senadores, y queda despachado el proyecto.

Votaron afirmativamente los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 44. Legislatura 351.

Valparaíso, 15 de Septiembre de 2.004.

Nº 24.179

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre fomento audiovisual, correspondiente al Boletín Nº 2.802-04.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la referida proposición ha sido aprobada con el voto favorable de 36 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5154, de 14 de Septiembre de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 15 de septiembre, 2004. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 07 de octubre de 2004.

VALPARAÍSO, 15 de septiembre de 2004

Oficio Nº 5161

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley sobre fomento audiovisual, boletín N° 2802-04.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.

Artículo 2º.- La presente ley tiene por objetivo el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.

Las normas de esta ley no serán aplicables a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, se comercialice o no;

b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual;

La producción reconoce las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de posproducción, así como las actividades de promoción y distribución a cargo del productor;

c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;

d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;

e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra, cualquiera sea su duración, formato o género, destinada principalmente a fomentar la venta, prestación de bienes o servicios;

f) Productor audiovisual: La persona natural o jurídica o la empresa que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular;

g) Director o realizador: El autor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual;

h) Exhibidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica cuyo giro comprenda la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;

i) Distribuidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica que posee a cualquier título los derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor;

j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhiba, y

k) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta un personaje de acuerdo a un guión establecido y bajo la orientación del director o realizador.

Capítulo II

Del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

Artículo 4º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.

Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministerio de Educación, que ejerza sus funciones en una Región distinta de la Metropolitana;

d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión;

f) Un representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

g) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

h) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

i) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

j) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

k) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en Regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

m) Un representante de los guionistas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la forma que determine el reglamento, y

n) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.

Los integrantes del Consejo señalados en las letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6º.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

Artículo 7°.- Serán facultades del Consejo, las siguientes:

1) Asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.

Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas;

2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo, sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;

3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

5) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación artística y profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;

6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;

7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;

8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos;

9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;

10) Proponer acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;

11) Establecer programas y subvenciones, con cargo al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;

12) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;

13) Promover medidas para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;

14) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información;

15) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f), k) y l) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;

16) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) e i) del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del Fondo;

17) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) de este artículo, y

18) Las demás que le asignen las leyes.

Capítulo III

Del Fondo de Fomento Audiovisual

Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

El patrimonio del Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.

Artículo 9º.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;

b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;

c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público;

d) Apoyar proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países;

e) Financiar actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;

f) Apoyar la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los criterios que el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;

g) Financiar programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;

h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;

i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

k) Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana;

l) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana, y

m) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

Las subvenciones de las letras f), g), h), i), k) y l) serán no retornables.

Las subvenciones de las letras a), b), c), d) y e) se reembolsarán al Fondo hasta el 50% de la ayuda, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de la producción audiovisual.

Serán considerados ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado.

El reglamento establecerá la oportunidad y modalidad de requerir los antecedentes a los beneficiarios para hacer efectivo el retorno, así como los procedimientos para efectuar los cálculos pertinentes. El reglamento definirá las sanciones aplicables en caso de no cumplimiento adecuado de esta normativa.

Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las Regiones del país.

Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ministro de Educación y el Ministro de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social, artístico y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como la información que los productores y exhibidores deberán proporcionar acerca de costos definidos de producción e ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva película.

Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.

En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las Regiones.

Artículo 13.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.846, la frase “sin necesidad de calificarlas, para exhibirlas gratuitamente en festivales o muestras de cine” por la siguiente: “en festivales o en muestras de cine, sin necesidad de calificarlas”.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 07 de octubre, 2004. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de octubre de 2004

Oficio Nº 5179

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley sobre fomento audiovisual, boletín N° 2802-04.

PROYECTO DE LEY:

"Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.

Artículo 2º.- La presente ley tiene por objetivo el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.

Las normas de esta ley no serán aplicables a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, se comercialice o no;

b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual;

La producción reconoce las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de posproducción, así como las actividades de promoción y distribución a cargo del productor;

c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;

d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;

e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra, cualquiera sea su duración, formato o género, destinada principalmente a fomentar la venta, prestación de bienes o servicios;

f) Productor audiovisual: La persona natural o jurídica o la empresa que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular;

g) Director o realizador: El autor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual;

h) Exhibidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica cuyo giro comprenda la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;

i) Distribuidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica que posee a cualquier título los derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor;

j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhiba, y

k) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta un personaje de acuerdo a un guión establecido y bajo la orientación del director o realizador.

Capítulo II

Del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

Artículo 4º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.

Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministerio de Educación, que ejerza sus funciones en una Región distinta de la Metropolitana;

d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión;

f) Un representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

g) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

h) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

i) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

j) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

k) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en Regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

m) Un representante de los guionistas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la forma que determine el reglamento, y

n) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.

Los integrantes del Consejo señalados en las letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6º.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

Artículo 7°.- Serán facultades del Consejo, las siguientes:

1) Asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.

Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas;

2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo, sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;

3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

5) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación artística y profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;

6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;

7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;

8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos;

9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;

10) Proponer acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;

11) Establecer programas y subvenciones, con cargo al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;

12) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;

13) Promover medidas para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;

14) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información;

15) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f), k) y l) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;

16) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) e i) del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del Fondo;

17) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) de este artículo, y

18) Las demás que le asignen las leyes.

Capítulo III

Del Fondo de Fomento Audiovisual

Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

El patrimonio del Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.

Artículo 9º.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;

b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;

c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público;

d) Apoyar proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países;

e) Financiar actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;

f) Apoyar la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los criterios que el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;

g) Financiar programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;

h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;

i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

k) Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana;

l) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana, y

m) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

Las subvenciones de las letras f), g), h), i), k) y l) serán no retornables.

Las subvenciones de las letras a), b), c), d) y e) se reembolsarán al Fondo hasta el 50% de la ayuda, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de la producción audiovisual.

Serán considerados ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado.

El reglamento establecerá la oportunidad y modalidad de requerir los antecedentes a los beneficiarios para hacer efectivo el retorno, así como los procedimientos para efectuar los cálculos pertinentes. El reglamento definirá las sanciones aplicables en caso de no cumplimiento adecuado de esta normativa.

Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las Regiones del país.

Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ministro de Educación y el Ministro de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social, artístico y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como la información que los productores y exhibidores deberán proporcionar acerca de costos definidos de producción e ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva película.

Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.

En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las Regiones.

Artículo 13.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.846, la frase “sin necesidad de calificarlas, para exhibirlas gratuitamente en festivales o muestras de cine” por la siguiente: “en festivales o en muestras de cine, sin necesidad de calificarlas”.”.

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De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N°7-352 mediante el cual S.E. el Vicepresidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

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En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4°,5° y 7° del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los señalados artículos, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 104 señores Diputados, de 114 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó con enmiendas los artículos 4°, 5° y 7°, con el voto afirmativo, en la votación general de 30 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, y particular por 34 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados sancionó las modificaciones recaídas en el artículo 4° con el voto afirmativo de 72 señores Diputados y las del artículo 7° con el voto a favor de 71 señores Diputados, de 114 en ejercicio, y rechazó las contenidas en el artículo 5°.

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Por lo anterior se formó la Comisión Mixta a que alude el artículo 68 de la Constitución Política de la República. El informe evacuado por la citada Comisión propuso como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso, un nuevo texto que recogió lo aprobado en los trámites correspondientes, que fue aprobado con el voto afirmativo de 94 señores Diputados de 114 en ejercicio y con el voto a favor de 36 señores Senadores de 48 en ejercicio.

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Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario accidental de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 12. Legislatura 352.

Santiago, veinte de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por oficio Nº 5.179, de 7 de octubre de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre fomento audiovisual, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4º, 5º y 7º del mismo;

SEGUNDO.- Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que el artículo 38, inciso primero, de la Ley Fundamental, establece:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

CUARTO.- Que las normas sometidas a control preventivo de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

"Artículo 4º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo."

"Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministerio de Educación, que ejerza sus funciones en una Región distinta de la Metropolitana;

d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión;

f) Un representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

g) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

h) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

i) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

j) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

k) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en Regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

m) Un representante de los guionistas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la forma que determine el reglamento, y

n) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.

Los integrantes del Consejo señalados en las letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones."

"Artículo 7°.- Serán facultades del Consejo, las siguientes:

1) Asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.

Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas;

2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo, sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;

3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

5) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación artística y profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;

6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;

7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;

8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos;

9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;

10) Proponer acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;

11) Establecer programas y subvenciones, con cargo al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;

12) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;

13) Promover medidas para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;

14) Mantener con organismos e instituciones

gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información;

15) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f), k) y l) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;

16) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) e i) del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del Fondo;

17) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) de este artículo, y

18) Las demás que le asignen las leyes.";

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, los artículos 4º, 5º y 7º del proyecto en análisis, son propios de la Ley Nº 18. 575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, porque a través de ellos se crea, dentro del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, un órgano colegiado no contemplado en la estructura propia de los servicios públicos establecida en los artículos 31 y 32 de dicho cuerpo legal, lo que sólo puede hacerse, como lo ha expresado reiteradamente este Tribunal, por medio de normas de carácter orgánico constitucional;

SEPTIMO.- Que el artículo 6º del proyecto dispone:

"Artículo 6º.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual."

OCTAVO.- Que el artículo 8º de la iniciativa establece:

"Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

El patrimonio del Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.";

NOVENO.- Que, en sentencia de 1º de julio de 2003, recaída en el proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, este Tribunal declaró que los artículos tercero y noveno del mismo, que consagran las funciones de dicha institución y las atribuciones de su Presidente respectivamente, forman parte de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política;

DECIMO.- Que, los preceptos del proyecto remitido transcritos en los considerandos séptimo y octavo, al otorgarle nuevas facultades tanto al servicio público antes mencionado como a su jefe superior, modifican, en consecuencia, dicho cuerpo legal;

DECIMO PRIMERO.- Que, de la misma forma como lo ha resuelto en oportunidades anteriores, como es el caso de la sentencia de 25 de agosto de 2004, esta Magistratura estima, en conformidad con lo expuesto en el razonamiento precedente, que debe pronunciarse sobre esas disposiciones, en atención a que, por el motivo antes indicado, tienen naturaleza orgánica constitucional;

DECIMO SEGUNDO.- Que, el artículo 7º al indicar las facultades del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en su numeral 18 dispone que tendrá: “Las demás que le asignen las leyes”;

DECIMO TERCERO.- Que las atribuciones del Consejo son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, según ya se ha expresado. En consecuencia, la referencia que en el numeral 18 del artículo 7º se hace a las “demás” que le otorguen “las leyes” debe entenderse que es a normas legales de carácter orgánico constitucional como se indicara por este Tribunal, en una situación similar, en sentencia de 18 de diciembre de 2003;

DECIMO CUARTO.- Que, consta de los antecedentes, que los preceptos a que se ha hecho referencia en esta sentencia han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo, del artículo 63, de la Constitución, y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DECIMO QUINTO.- Que las normas contempladas en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del proyecto remitido no son contrarias a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 38, inciso primero, 63, inciso segundo, y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

1. Que los artículos 4º, 5º y 7º -sin perjuicio de lo que se resuelve en la decisión 3ª de esta sentencia-, del proyecto remitido son constitucionales.

2. Que los artículos 6º y 8º del proyecto remitido son igualmente constitucionales.

3. Que el artículo 7º, numeral 18, del proyecto remitido es constitucional en el entendido precisado en el considerando décimo tercero de esta sentencia.

Redactaron la sentencia los Ministros y Abogado Integrante que la suscriben.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 425.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y el Abogado Integrante señor Raúl Bertelsen Repetto.

Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, señor Jaime Silva Mac-Iver.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de octubre, 2004. Oficio

VALPARAÍSO, 22 de octubre de 2004

Oficio Nº 5222

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5179, de 7 de octubre de 2004, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, sobre fomento audiovisual, boletín N° 2802-04, en atención a que diversos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2148, recibido en esta Corporación el día de ayer, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.

Artículo 2º.- La presente ley tiene por objetivo el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.

Las normas de esta ley no serán aplicables a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, se comercialice o no;

b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual;

La producción reconoce las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de posproducción, así como las actividades de promoción y distribución a cargo del productor;

c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;

d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;

e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra, cualquiera sea su duración, formato o género, destinada principalmente a fomentar la venta, prestación de bienes o servicios;

f) Productor audiovisual: La persona natural o jurídica o la empresa que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular;

g) Director o realizador: El autor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual;

h) Exhibidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica cuyo giro comprenda la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;

i) Distribuidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica que posee a cualquier título los derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor;

j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhiba, y

k) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta un personaje de acuerdo a un guión establecido y bajo la orientación del director o realizador.

Capítulo II

Del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

Artículo 4º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.

Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministerio de Educación, que ejerza sus funciones en una Región distinta de la Metropolitana;

d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión;

f) Un representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

g) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

h) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

i) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

j) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

k) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en Regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

m) Un representante de los guionistas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la forma que determine el reglamento, y

n) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.

Los integrantes del Consejo señalados en las letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6º.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

Artículo 7°.- Serán facultades del Consejo, las siguientes:

1) Asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.

Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas;

2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo, sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;

3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

5) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación artística y profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;

6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;

7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;

8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos;

9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;

10) Proponer acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;

11) Establecer programas y subvenciones, con cargo al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;

12) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;

13) Promover medidas para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;

14) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información;

15) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f), k) y l) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;

16) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) e i) del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del Fondo;

17) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) de este artículo, y

18) Las demás que le asignen las leyes.

Capítulo III

Del Fondo de Fomento Audiovisual

Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

El patrimonio del Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.

Artículo 9º.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;

b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;

c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público;

d) Apoyar proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países;

e) Financiar actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;

f) Apoyar la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los criterios que el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;

g) Financiar programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;

h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;

i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

k) Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana;

l) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana, y

m) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

Las subvenciones de las letras f), g), h), i), k) y l) serán no retornables.

Las subvenciones de las letras a), b), c), d) y e) se reembolsarán al Fondo hasta el 50% de la ayuda, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de la producción audiovisual.

Serán considerados ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado.

El reglamento establecerá la oportunidad y modalidad de requerir los antecedentes a los beneficiarios para hacer efectivo el retorno, así como los procedimientos para efectuar los cálculos pertinentes. El reglamento definirá las sanciones aplicables en caso de no cumplimiento adecuado de esta normativa.

Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las Regiones del país.

Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ministro de Educación y el Ministro de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social, artístico y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como la información que los productores y exhibidores deberán proporcionar acerca de costos definidos de producción e ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva película.

Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.

En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las Regiones.

Artículo 13.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.846, la frase “sin necesidad de calificarlas, para exhibirlas gratuitamente en festivales o muestras de cine” por la siguiente: “en festivales o en muestras de cine, sin necesidad de calificarlas”.”.

Acompaño copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario accidental de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 19.981

Tipo Norma
:
Ley 19981
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=232277&t=0
Fecha Promulgación
:
03-11-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx8c
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL
Fecha Publicación
:
10-11-2004

LEY NUM. 19.981

SOBRE FOMENTO AUDIOVISUAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

             "Capítulo I

         Disposiciones Generales

     Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.

     Artículo 2º.- La presente ley tiene por objetivo el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.

    Las normas de esta ley no serán aplicables a aquellos productos y procesos audiovisuales cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

    Artículo 3º.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:

    a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, se comercialice o no;

    b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual;

La producción reconoce las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de posproducción, así como las actividades de promoción y distribución a cargo del productor;

    c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;

    d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;

    e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra, cualquiera sea su duración, formato o género, destinada principalmente a fomentar la venta, prestación de bienes o servicios;

    f) Productor audiovisual: La persona natural o jurídica o la empresa que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular;

    g) Director o realizador: El autor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual;

    h) Exhibidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica cuyo giro comprenda la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;

    i) Distribuidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica que posee a cualquier título los derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor;

    j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhiba, y

    k) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta un personaje de acuerdo a un guión establecido y bajo la orientación del director o realizador.

             Capítulo II

    Del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

    Artículo 4º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante el Consejo.

    Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

    a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

    b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

    c) Un  representante del Ministerio  de Educación,

que ejerza sus funciones en una Región distinta de la Metropolitana;

    d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;

    e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión;

    f) Un representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

     g) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

     h) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

     i) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

     j) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

     k) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

     l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en Regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

    m) Un representante de los guionistas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la forma que determine el reglamento, y n) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.

    Los integrantes del Consejo señalados en las letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 6º.- El Consejo sesionará, a lo menos, tres veces en el año a citación del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y cada vez que así lo soliciten la mitad de sus miembros. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

    Artículo 7°.-  Serán  facultades  del  Consejo, las siguientes:

    1) Asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.

    Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar información de datos y estadísticas de la actividad audiovisual que realicen tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas;

     2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo, sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;

    3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación  patrimonial de  la producción audiovisual nacional;

    4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

    5) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación artística y profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;

    6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservaci�n y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;

    7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;

    8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos;

    9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional,  así  como  su  comercialización nacional e internacional;

    10) Proponer acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;

     11) Establecer programas y subvenciones, con cargo al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;

     12) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;

    13) Promover medidas para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la región metropolitana;

    14) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información;

    15) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f), k) y l) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;

    16) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) e i) del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del Fondo;

    17) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) de este artículo, y

     18) Las demás que le asignen las leyes.

             Capítulo III

        Del Fondo de Fomento Audiovisual

    Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

     El patrimonio del Fondo estará integrado por:

    a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;

    b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

    c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.

    Artículo 9º.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

    a) Apoyar la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;

    b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público;

    c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público;

    d) Apoyar proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países;

    e) Financiar actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero;

    f) Apoyar la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los criterios que el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;

    g) Financiar programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal;

    h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional;

    i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación;

    j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;

     k) Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana;

    l) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana, y

    m) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

    Las subvenciones de las letras f), g), h), i), k) y l) serán no retornables.

    Las subvenciones de las letras a), b), c), d) y e) se reembolsarán al Fondo hasta el 50% de la ayuda, cuando se generen ingresos netos en la comercialización de la producción audiovisual.

Serán considerados ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado.

    El reglamento establecerá la oportunidad y modalidad de requerir  los antecedentes a los beneficiarios para hacer efectivo el retorno, así como los procedimientos para efectuar los cálculos pertinentes. El reglamento definirá las sanciones aplicables en caso de no cumplimiento adecuado de esta normativa.

     Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en las letras a), b) y c), según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las Regiones del país.

     Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ministro de Educación y el Ministro de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social, artístico y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

     Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como la información que los productores y exhibidores deberán proporcionar acerca de costos definidos de producción e ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva película.

    Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

    Artículo 12.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.

    En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las Regiones.

    Artículo 13.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.846, la frase "sin necesidad de calificarlas, para exhibirlas gratuitamente en festivales o muestras de cine" por la siguiente: "en festivales o en muestras de cine, sin necesidad de calificarlas".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de noviembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento, Saluda atentamente, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.

       Tribunal Constitucional

     Proyecto de ley sobre fomento audiovisual

      El Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4º, 5º y 7º del mismo, y por sentencia de 20 de octubre de 2004, dictada en los autos Rol Nº 425, declaró:

1.   Que los artículos 4º, 5º y 7º -sin perjuicio de lo que se resuelve en la decisión 3ª de esta sentencia-, del proyecto remitido son constitucionales.

2.   Que los artículos 6º y 8º del proyecto remitido son igualmente constitucionales.

3.   Que el artículo 7º, numeral 18, del proyecto remitido es constitucional en el entendido precisado en el considerando décimo tercero de esta sentencia.

     Santiago, octubre 21 de 2004.- Jaime Silva Mac-Iver, Secretario (S).