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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.960

Regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 16 de octubre, 2015. Mensaje en Sesión 84. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO.

Santiago, 16 de octubre de 2015.-

MENSAJE Nº 716-363/

A S.E EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero.

I. ANTECEDENTES

En este proyecto se materializa el anhelo de mayor democracia y participación de cientos de chilenos en el exterior. Desde hace muchos años hemos visto cómo los chilenos en el extranjero se han manifestado exigiendo su derecho a sufragio desde diversos países.

El derecho a sufragio, y su efectivo ejercicio, es un elemento esencial de toda democracia. Por ello, por muchos años ha sido nuestra convicción que el vivir fuera de Chile no puede continuar siendo un obstáculo para participar de la democracia a través del voto.

En efecto, este tema fue impulsado en reiteradas oportunidades. Primero, presenté una indicación sustitutiva a la moción de la entonces Diputada Allende, hoy H. Senadora (Boletín N° 3.936-06). No obstante, dicho proyecto fue rechazado por la H. Cámara de Diputados en el año 2007. Luego, con el propósito de continuar instando por la aprobación de esta iniciativa, presenté una nueva indicación sustitutiva a la moción del entonces diputado Carlos Dupré (Boletín N° 268-07), ingresada en el año 1991. A este último proyecto se le confirió urgencia legislativa durante prácticamente todo el año 2008 y comienzos del año 2009. Sin embargo, debido a la falta de acuerdos sobre el tema, no fue posible obtener avances significativos en su tramitación legislativa.

En el año 2009, con el objeto de agilizar la aprobación de esta reforma legal, se incluyó el voto de los chilenos en el extranjero en el texto del proyecto de ley que implementaba la inscripción automática y el sufragio voluntario, proyecto denominado “Regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y, el voto de los chilenos en el extranjero” (Boletín N° 6418-07). A pesar de los esfuerzos por sacar adelante el proyecto, este no fue aprobado.

Las objeciones que se formulaban al aseguramiento del ejercicio del derecho a voto desde el exterior apuntaban principalmente a exigir un “vínculo” o condiciones adicionales para dicho reconocimiento.

En este sentido, en el año 2010, el expresidente Sebastián Piñera presentó un proyecto de reforma constitucional que prescribía que quienes “mantengan vínculos con Chile podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional. Dicha ley establecerá también las condiciones y formas en que se ejercerá este derecho y regulará las circunstancias que constituyen tal vinculación” (Boletín Nº 6950-07). Entre los “vínculos” exigidos para votar se proponía, entre otros, haber viajado y permanecido en Chile por un periodo de cinco meses. Este proyecto fue rechazado en la H. Cámara de Diputados.

La exigencia de un vínculo adicional a los chilenos en el extranjero fue un obstáculo que la propia Corte Suprema repugnó. Así, en su informe al proyecto de ley sobre inscripción automática, ley N° 20.568, observó que “la residencia de un chileno en el extranjero no puede ser factor de discriminación en el ejercicio de los derechos consagrados por el legislador respecto de un chileno que habita en Chile, como tampoco podrá serlo la exigencia de un vínculo con el país o la condición de permanencia, durante un determinado tiempo anterior a los comicios”.

Abogando por el reconocimiento del derecho a sufragio sin vínculos adicionales y buscando fomentar los acuerdos, el 14 de agosto de 2013, la entonces H. Senadora Soledad Alvear y la H. Senadora Isabel Allende, junto a los H. Senadores Alberto Espina, Hernán Larraín y Patricio Walker presentaron un proyecto de reforma constitucional. Tal reforma constitucional fue impulsada por mi actual Gobierno y finalmente aprobada, convirtiéndose en la ley N° 20.748, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

Lo anterior permitió la concreción constitucional de un derecho que, si bien para muchos ya se encontraba implícito en nuestra Carta Fundamental, su consolidación se estimaba necesaria para seguir avanzando en la regulación a nivel legal de esta materia.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO

Con la reforma constitucional efectuada por la ley N° 20.748 se reconoció que los ciudadanos chilenos que cuenten con derecho a sufragio y se encuentren en el extranjero podrán votar desde el exterior en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

Ahora bien, para que se haga efectivo el ejercicio del derecho a sufragio fuera del país es necesario regular dos cuestiones fundamentales. La primera de ellas consiste en el establecimiento de un procedimiento para materializar la inscripción de los chilenos con derecho a sufragio, que no se encuentren inscritos en el Registro Electoral, para votar fuera del país. La segunda, por su parte, consiste en regular la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

Esta regulación, por supuesto, se debe ajustar a los principios constitucionales que rigen el derecho a sufragio en Chile, asegurando el carácter universal, individual, secreto y voluntario del voto.

Nuestros compatriotas en el extranjero han tenido un rol fundamental en el proceso que hoy nos permite comenzar a discutir en el seno de este H. Congreso Nacional cómo materializaremos las elecciones fuera de Chile. Así, son múltiples las agrupaciones que se han comprometido incansablemente con esta tarea a lo largo de los años.

Igualmente, como comunidad, los chilenos en el exterior se han pronunciado activamente sobre esta materia. De esto dan cuenta los resultados de la Consulta Ciudadana realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (DICOEX), entre el 24 de julio y el 15 de octubre de 2014.

Esta consulta alcanzó un nivel de participación sin precedentes, llegando a ser contestada por 8.845 chilenos, de 86 países diferentes.

Cabe destacar que el 93% de los encuestados señaló que votaría en las próximas elecciones presidenciales, mientras un 51% respondió que estaría dispuesto a ser vocal de mesa.

Lo anterior, deja en manifiesto que la comunidad de chilenos en el exterior está dispuesta a involucrarse activamente en este proceso.

Por ello, el proyecto de ley que someto por este acto a vuestra aprobación se ocupa de regular la inscripción y el mecanismo de votación, como también generar las normas que permitan la más amplia participación de nuestros compatriotas en los procesos eleccionarios fuera de Chile.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley aborda la inscripción y cambio de domicilio de los chilenos que sufraguen en el exterior, y la modalidad de votación en el extranjero. Para ello, introduce modificaciones a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Además, para hacer perseguible en Chile los delitos y faltas electorales que se cometan en el extranjero, se modifica el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales.

1. Modificaciones a la ley N° 18.556

a. Inscripción y cambio de domicilio electoral

Los requisitos y procedimientos para registrarse como elector en el extranjero son un elemento clave para la participación, pues en muchos casos constituyen el primer paso para alentarla (Voto en el extranjero. El Manual de IDEA Internacional. p. 36). Por ello, el presente proyecto regula tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes deseen sufragar desde el exterior, atendido que muchos de ellos ya se encuentran inscritos en el registro electoral, considerando que debe maximizar la participación ciudadana.

En este contexto, los chilenos en el extranjero que deseen ejercer su derecho a sufragio activo, deberán inscribirse sólo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero y sólo deberán recurrir a repetir dicho trámite, única y exclusivamente si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales.

Se contempla la existencia del domicilio electoral en el extranjero, el que tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile, bastando su sola declaración, para entender dicho lugar como su domicilio electoral.

A las actuales formas de cambio de domicilio, se agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país. Esto permitirá que los chilenos al salir de Chile puedan efectuar este trámite, sin perder tiempo e incluso si olvidaron hacerlo con anterioridad.

En el extranjero, a su vez, la inscripción y el cambio de domicilio podrán efectuarse ante el respectivo Consulado.

b. Padrón electoral

Efectuada la inscripción o cambio de domicilio para votar en el extranjero, se formará un padrón de chilenos en el extranjero, dentro del padrón general.

Este proyecto propone continuar, para el padrón de chilenos en el extranjero, con los procesos establecidos actualmente para la creación de los padrones electorales (provisorio, auditado y definitivo) para una determinada elección o plebiscito, los cuales deberán contener todos los chilenos que puedan ejercer su derecho a sufragio en ese acto electoral específico.

Lo anterior permitirá que los datos electorales de los ciudadanas y ciudadanos en el exterior, al igual que los de quienes se encuentran en el país, puedan ser objeto de reclamaciones y sean auditados, permitiendo que tanto los padrones electorales como el Registro Electoral sean corregidos y depurados en aquellos aspectos que no hayan sido con anterioridad abordados por el Servicio Electoral.

2. Modificaciones a la ley N° 18.700

a. Se agrega un nuevo título y se establecen normas supletorias

El presente proyecto de ley introduce un nuevo título a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, denominado “De las Votaciones en el Extranjero”, en donde se regulan los aspectos más relevantes y particulares que permitirán el correcto desarrollo de estos procesos eleccionarios fuera de nuestro país.

Se establece que se aplicarán de forma supletoria, a las elecciones y plebiscitos en el extranjero, las disposiciones establecidas en los títulos I y II de la ley N° 18.700, vale decir, aquellas normas referidas a los actos preparatorios de las elecciones y al acto electoral.

b. Actores relevantes en el desarrollo del proceso

i. Consulados

Las representaciones consulares de nuestro país en el exterior jugarán un importante rol en los procesos electorales que se desarrollen en el extranjero, en tanto entregan capacidad instalada para que éstos se efectúen correctamente. Esta figura es fundamental en los procesos electorales en el extranjero, como lo demuestra la experiencia internacional.

Cada país que cuente con un Consulado de Chile, contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario. Corresponderán al Cónsul todas las funciones de delegado electoral.

Por otra parte, los Consulados serán encargados de custodiar los útiles electorales y de velar por el expedito acceso a los lugares de votación. Además, los Cónsules serán los responsables de que las mesas se instalen correctamente en los locales de votación, como también deberán obrar como expertos de identificación, en los casos en que exista disconformidad notoria y manifiesta entre los datos del padrón de mesa y la identidad del elector.

Sin duda, la introducción, en un futuro próximo, de las tecnologías de identificación biométrica con que cuenta nuestro país, facilitará mucho las tareas de identificación que corresponden al Cónsul.

ii. Servicio Electoral

El Servicio Electoral cumplirá las mismas funciones que respecto de las elecciones que se desarrollan en Chile. Además, en este caso, determinará los lugares de votación y la creación o fusión de mesas receptoras de sufragios, y deberá dictar instrucciones para efectos determinar la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos.

La coordinación entre el órgano electoral y los representantes del Estado en el extranjero, constituye la clave del éxito de estos procesos electorales. Por esta razón, el proyecto busca delimitar con claridad las competencias y potestades de cada uno, impidiendo la superposición de tareas.

iii. Ciudadanos chilenos en el extranjero

Los chilenos en el extranjero también cumplirán un rol relevante en el desarrollo del proceso, pues al igual que en las elecciones dentro del territorio nacional, los ciudadanos en el extranjero conformarán las mesas receptoras de sufragios.

De entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero, serán elegidos tres vocales para constituir cada una de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero. La correspondiente Junta Electoral en el extranjero será la encargada de escoger a los vocales.

c. Actos preparatorios en el extranjero

i. Envío de útiles electorales

A través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio Electoral deberá enviar a los Consulados los útiles destinados a cada una de las mesas receptoras de sufragios, con a lo menos treinta días de anticipación a la respectiva elección o plebiscito. Desde ahí, los Consulados serán los encargados de custodiar y trasladar esos útiles.

Entre los útiles electorales se encuentran las cédulas oficiales. Estas cédulas serán las mismas que las utilizadas en las elecciones que se lleven a cabo en territorio nacional.

En atención a la limitación territorial de la normativa general al respecto, la difusión de las cédulas electorales no se hará a través de su publicación en los medios de comunicación que señala el artículo 28 de la ley N° 18.700, sino que el Servicio Electoral y los Consulados deberán informar al electorado en el exterior sobre las características de las cédulas y la forma de ejercer el derecho a sufragio, para asegurar el correcto e informado ejercicio de este derecho fuera de Chile.

ii. Propaganda y publicidad

Se establece la posibilidad de efectuar propaganda en el exterior, de la forma y en las condiciones que determine el Consejo Directivo del Servicio Electoral, considerando las limitaciones absolutas de uso de espacios públicos en un país extranjero, así como la regulación relacionada al gasto electoral. Sin perjuicio de lo anterior, los Cónsules deberán limitarse a hacer disponible la información electoral y su difusión, en los términos que el Servicio Electoral determine.

iii. Juntas Electorales

Las juntas electorales serán presididas por el Cónsul respectivo e integradas por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario. En caso de no existir este último, el segundo integrante será entonces un funcionario de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del Consulado, designado por el Cónsul en su calidad de Presidente de la Junta.

Cada junta ejercerá sus funciones dentro del territorio del Estado extranjero correspondiente al respectivo Consulado, sin perjuicio de lo cual podrá extender sus funciones a otros Estados contiguos o cercanos, por decisión del Consejo Directivo del Servicio Electoral en este sentido, previo informe de la Cancillería.

En el cumplimiento de sus funciones como integrantes de la Junta Electoral, los funcionarios consulares estarán sujetos a las instrucciones que imparta al efecto el Consejo Directivo del Servicio Electoral.

iv. Locales de votación

No puede negarse la importancia que tendrá, para la participación en las futuras elecciones en el extranjero, la localización de los locales de votación. Por ello, es de suma importancia que el Servicio Electoral y el Ministerio de Relaciones Exteriores compartan información y experiencias, para el exitoso desarrollo de los procesos eleccionarios.

Igualmente, es relevante que los locales de votación cuenten con especiales condiciones, que aseguren que cumplan con el fin que se les encomiende. Por ello, se señala en el proyecto de ley que los lugares de votación deberán contar con fácil acceso y, a lo menos, encontrarse dentro del territorio del país en que tiene asiento el correspondiente Consulado o contar con una presencia significativa de chilenos inscritos con derecho a sufragio.

El proyecto propone noventa días antes de la correspondiente elección o plebiscito, el Servicio Electoral determinará, a través de resolución fundada, los lugares en los que deberán constituirse las mesas receptoras de sufragios. Para su decisión, el referido Consejo contará la información que le haya proveído sobre la materia el Ministerio de Relaciones Exteriores.

v. Oficina Electoral

De cada Junta Electoral en el exterior dependerá una Oficina Electoral, a cargo del correspondiente Cónsul. Esta oficina funcionará en los días y horarios que señale el Consejo Directivo del Servicio Electoral, sin perjuicio de que el día de la elección deberá funcionar en el local de votación.

d. Acto electoral en el extranjero y escrutinio

El Servicio Electoral deberá definir el horario para efectuar las elecciones y plebiscitos en el país correspondiente, en la misma fecha y con la misma duración que el proceso eleccionario en el territorio nacional, ajustado al huso horario respectivo.

Asimismo, el proceso eleccionario se desarrollará de la misma forma en la que se llevan a cabo en nuestro país.

Concluida la votación, se iniciará el escrutinio por mesas conforme a las reglas generales, pero sólo una vez cerradas todas las Mesas en Chile, conforme al huso horario chileno. En este acto se aplicarán las reglas generales y podrán presentarse las reclamaciones que establezca la ley. Posteriormente, se procederán a remitir los sobres que contienen las actas destinadas al Tribunal Calificador de Elecciones y al Colegio Escrutador, al Presidente del señalado tribunal y al Servicio Electoral, respectivamente, a través del Cónsul, quién las enviará a través de dos valijas diplomáticas oficiales.

No obstante lo anterior, el día de la elección el Cónsul deberá informar al Director del Servicio Electoral, y al Tribunal Calificador de Elecciones, los resultados del escrutinio en cada una de las mesas, mediante comunicación electrónica.

Respecto a la devolución de los útiles electorales, el Cónsul respectivo deberá devolverlos al Servicio Electoral, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, por valija diplomática especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la correspondiente elección o plebiscito.

Por último, una vez en Chile los sufragios, para su escrutinio general se constituirán uno o más colegios escrutadores especiales, cada uno compuesto por los miembros de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario.

e. Control y reclamaciones en el extranjero

i. Reclamaciones Electorales

Como regla general, en esta materia se aplicarán las disposiciones aplicables en territorio nacional, salvo las excepciones planteadas en el texto propuesto.Si existieren solicitudes de rectificaciones a escrutinios o reclamaciones de nulidad, los electores deberán interponer sus reclamaciones ante el Cónsul respectivo, dentro de los dos días siguientes al acto eleccionario. El Cónsul remitirá los antecedes al Tribunal Calificador de Elecciones.

ii. Sanciones y procedimientos judiciales

Las faltas y delitos establecidos en la ley se aplicarán a los procesos eleccionarios a desarrollarse en el extranjero, con la salvedad que cuando la ley señale que la sanción es una multa a beneficio municipal, deberá entenderse que es a beneficio fiscal.

3. Modificación al artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales

Con el fin de permitir que sean juzgados en Chile las faltas y delitos electorales cometidos en el extranjero, se agrega una nueva excepción al principio de territorialidad de la jurisdicción que establece nuestro Código Orgánico de Tribunales.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO PRIMERO.-Modifícase la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, de la siguiente forma:

1) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso tercero, entre la coma (,) y la palabra “aun”, la frase “sea que se encuentren en Chile o en el extranjero,”.

b) Agrégase en su inciso cuarto, la siguiente frase antes del punto final: “, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero”.

2) Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 4°, las expresiones “del Padrón Electoral”, por la frase “de los Padrones Electorales”.

3) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra “tercero” por la palabra “cuarto”.

b) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

i) Intercálase, entre la palabra “oficinas” y la coma (,) a continuación, la frase “o en los Consulados de Chile”.

ii) Intercálase, entre la palabra “Chile” y el punto y seguido (.) a continuación, la frase “o en el extranjero”.

iii) Agrégase, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase:

“Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero, deberán informar además una casilla de correo electrónico para recibir notificaciones del Servicio Electoral. Si los interesados no informaren la casilla de correo exigida, dicha declaración no producirá efecto alguno.”.

4) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i) Agrégase, entre las expresiones “electoral” y “consignado”, las expresiones “en Chile”.

ii) Agrégase, luego del punto y aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando un correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos conforme al artículo 6.”.

b) Intercálase en su inciso segundo, entre las expresiones “comuna” y “donde se encuentra inscrito”, la frase “, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,”.

5) Intercálase en el inciso primero del artículo 8°, entre la palabra “comuna” y las expresiones “a que pertenezca”, la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

6) Sustitúyanse, en el inciso segundo del artículo 9°, las expresiones “El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá”, por la frase “El Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los Consulados de Chile deberán”.

7) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“El domicilio electoral es aquel situado dentro o fuera de Chile, declarado como tal por el elector.”.

b) Suprímese su inciso tercero.

c) Reemplázanse, en su inciso cuarto, las expresiones “ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, por las expresiones “ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los Consulados de Chile”.

d) Suprímese, en su inciso final, desde la expresión “En caso que”, hasta el punto final, pasando a ser el primer punto y seguido, punto y aparte.

8) Intercálase en el inciso segundo del artículo 11, entre las palabras “comuna” y “con”, la frase “o país”.

9) Intercálase en el artículo 22, entre la expresión “Registro Electoral” y el punto final, la frase “o al correo electrónico señalado por los electores que declaren su domicilio electoral en el extranjero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero de esta ley”. Sustitúyanse en el artículo 24 las expresiones “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá”, por la frase “el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente Consulado de Chile deberán”.

10) Sustitúyense en el artículo 24 las expresiones “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá”, por la frase “el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente Consulado de Chile deberán”.

11) Modifícase el artículo 25 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar o salir del territorio nacional, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo Consulado o remitirla a éste por carta certificada.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo:

“Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el exterior.”.

c) Modifícase su inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, en el siguiente sentido:

i) Agrégase, entre las expresiones “electoral” y la coma (,) a continuación, la frase “en Chile”.

ii) Agrégase, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase:

“A aquellos electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio.”.

12) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“El domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral”.

13) Sustitúyese, en el artículo 28, la expresión “ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito” por la frase “ciento cuarenta días anteriores a cada elección, o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito”.

14) Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i) Sustitúyense las expresiones “un Padrón Electoral, el que contendrá”, por la frase “dos Padrones Electorales: uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá”.

ii) Agrégase la siguiente frase final, a continuación de la expresión “conocidos por él”: “, dentro o fuera de Chile, según corresponda”.

b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“Cada elector podrá figurar en un Padrón Electoral y sólo una vez en él.”.

15) Modifícase el artículo 31 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “El” por la frase “Para cada uno de los Padrones Electorales, el”.

b) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “ciento diez días” por la frase “ciento veinte días”.

c) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “ciento veinte días previos” por la expresión “ciento cuarenta días previos”.

d) Sustitúyese en su inciso segundo la expresión “El” por la palabra “Cada”.

e) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

i) Sustitúyense las expresiones “Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá” por la frase “Estos Padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán”.

ii) Intercálase, entre las expresiones “pertenezcan” y “y el número”, la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

f) Modifícase su inciso cuarto en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese la palabra “este” por la palabra “cada”.

ii) Sustitúyese la expresión “una Nómina Provisoria” por la frase “dos Nóminas Provisorias”.

iii) Intercálase, entre las expresiones “plebiscito,” y “con indicación de la causal”, la frase “y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,”.

g) Sustitúyense, en su inciso quinto, las expresiones “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria”, por la frase “Los Padrones Electorales y las Nóminas Provisorias”.

16) Modifícase el artículo 32 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Para cada uno de los Padrones Electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el Título II de esta ley y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43 de esta ley, sean aceptadas por el Servicio Electoral”.

b) Sustitúyense, en su inciso segundo, las expresiones “El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá”, por la frase “Los Padrones Electorales con carácter de auditado podrán”.

c) Modifícase en su inciso tercero, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese la expresión “este”, por la palabra “cada”.

ii) Sustitúyese la expresión “una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior” por la frase “dos Nóminas Auditadas de Inhabilitados, modificando las anteriores”.

d) Sustitúyense, en su inciso cuarto, las expresiones “El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados”, por la frase “Los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

e) Sustitúyese, en su inciso cuarto, la expresión “setenta días” por la expresión “noventa días”.

f) Sustitúyense, en su inciso quinto, las expresiones “al Padrón y la Nómina”, por la frase “a los Padrones y Nóminas”.

17) Modifícase el artículo 33 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“El Servicio Electoral determinará dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes sufragan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el Título siguiente.”.

b) Modifícase su inciso segundo, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese la expresión “este”, por la palabra “cada”.

ii) Sustitúyese, la expresión “una Nómina Definitiva de Inhabilitados,” por la expresión “dos Nóminas Definitivas de Inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero,”.

iii) Sustitúyese la expresión “la anterior” por la frase “las anteriores”.

c) Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente:

“El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los Padrones Electorales con carácter de definitivo, que contienen las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados.”.

d) Sustitúyense, en su inciso final, las expresiones “al Padrón y la Nómina”, por la frase “a los Padrones y Nóminas”.

18) Sustitúyense, en el artículo 34, las expresiones “al Padrón Electoral y a la Nómina”, por la frase “a los Padrones Electorales y a las Nóminas”.

19) Modifícase el artículo 35 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyense en su inciso primero, las expresiones “utilizará el mismo Padrón Electoral”, por la frase “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

b) Sustitúyense, en su inciso segundo, las expresiones “utilizará el mismo Padrón Electoral”, por la frase “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

20) Modifícase el artículo 36 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyense, en su inciso primero, las expresiones “el Padrón Electoral”, por la frase “los Padrones Electorales”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “Mesa Receptora de Sufragios” y “le corresponderá”, la frase “, en Chile o en el extranjero,”.

21) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 37, la expresión “veinte días” por la frase “treinta días”.

22) Sustitúyense en el artículo 38 las expresiones “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados”, por la frase “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

23) Sustitúyense en el inciso primero del artículo 41, las expresiones “del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados”, por la frase “de los Padrones Electorales y las Nóminas de Inhabilitados”.

24) Sustitúyense en el artículo 42 las expresiones “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados”, por la frase “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

25) Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 43 las expresiones “el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados”, por la frase “los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

26) Sustitúyense en el inciso primero del artículo 46, las expresiones “el Padrón Electoral”, por la frase “los Padrones Electorales”.

27) Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso, primero la expresión “del Padrón Electoral” por la frase “de los Padrones Electorales, según corresponda,”.

b) Agrégase en su inciso primero luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase:

“En caso de que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, en el plazo antes señalado.”.

c) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “de dicho Padrón Electoral” por la frase “de uno de los Padrones Electorales”.

d) Agrégase, en su inciso cuarto, entre las expresiones “Padrón Electoral” y “en los casos” la expresión “que corresponda”.

28) Sustitúyese el inciso primero del artículo 48, por el siguiente:

“Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los Padrones Electorales con carácter de auditado, señalados en el artículo 32, cualquiera persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. En caso de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana.”.

29) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:

a) Intercálese en su inciso primero, a continuación de las expresiones “del territorio comunal”, la frase “en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

b) Intercálase en su inciso segundo, entre las expresiones “sede comunal” y “, las distancias”, la frase “o consular”.

c) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:

i) Intercálase, entre las expresiones “y, además,” y “en un periódico”, la frase “en el caso de circunscripciones en el territorio nacional,”.

ii) Intercálase, a continuación de la expresión “circunstancias lo requieran”, la siguiente frase final: “, o en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

d) Agrégase a su inciso final, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.”.

30) Sustitúyese, en el número 4. del artículo 53, la expresión “Padrón Electoral” por la expresión “de los Padrones Electorales”.

31) Modifícase el artículo 54 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en el número 1., la expresión “en el Padrón Electoral” por la frase “en los Padrones Electorales”.

b) Sustitúyese, en el número 4., la expresión “o Padrón Electoral” por la frase “o los datos de los Padrones Electorales”.

32) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 56, la expresión “o del Padrón Electoral” por la frase “o de los Padrones Electorales”.

33) Intercálase en la letra d) del artículo 60, entre las expresiones “documentos” y “que”, la frase “y medios electrónicos”.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Modifícase la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el siguiente sentido:

1) Intercálase en su artículo 40 la expresión “los Embajadores y Cónsules de Chile;”, a continuación de la expresión “Gobernadores y Consejeros Regionales;”.

2) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41 la expresión “Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N° 18.556” por la expresión “Padrón Electoral con carácter de definitivo, señalado en el artículo 33 de la ley N° 18.556”.

3) Intercálase en su artículo 159 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto y así sucesivamente:

“En el caso de las Votaciones que se realicen en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII de esta ley, servirá de título suficiente para los apoderados generales de local, titular o suplente y para los apoderados ante las Juntas Electorales, un poder simple otorgado por los encargados electorales a que se refiere el artículo 7°. Asimismo, servirá de título suficiente para los apoderados de Mesa y los apoderados ante la Oficina Electoral del local de votación, un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que esté presente en el local de votación.”.

4) Agrégase el siguiente Título XIII, nuevo:

“TÍTULO XIII

De las Votaciones en el Extranjero

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 190.- El presente título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero, para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

Artículo 191.- Las normas de los títulos I y II de esta ley serán supletoriamente aplicables a las del presente título, en todo lo que no contradigan las disposiciones de éste.

Artículo 192.- Para los efectos del presente título, se entenderá por Consulado a las Oficinas Consulares, incluyendo las Secciones Consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.

Párrafo 2°

De los actos preparatorios en el extranjero

Artículo 193.- La emisión del sufragio en el extranjero se hará mediante cédulas oficiales, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5° del título I de esta ley.

Artículo 194.- El Servicio Electoral y los Consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el exterior.

Artículo 195.- La propaganda electoral en el extranjero se efectuará a través de los medios más idóneos que consideren las características y circunstancias del país respectivo, de conformidad a lo establecido mediante resolución fundada del Servicio Electoral, asegurando la igualdad de condiciones entre los distintos candidatos.

Los Cónsules y funcionarios de los Consulados no podrán realizar propaganda electoral. Asimismo, no podrán participar, en calidad alguna, en actos de propaganda electoral de cualquier tipo, salvo difundir información electoral conforme a las instrucciones que imparta el Servicio Electoral.

Las infracciones al presente artículo se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 126 y 219 de esta ley.

Artículo 196.- Las Mesas Receptoras de Sufragio en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores registrados en el padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.

Cada Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo padrón de mesa.

Artículo 197.- Artículo 197.- Las Juntas Electorales en el extranjero, a las que se refiere el párrafo 3° de este título, designarán los nombres de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, aplicándose para ello lo establecido en los artículos 39 y siguientes de esta ley, con las salvedades que se establecen en este artículo. En lo referido al bono que se establece en el artículo 47 bis, el valor resultante podrá ser convertido en moneda extranjera y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

Se formará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres nombres de quienes deberán desempeñarse como vocales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de esta ley.

El Secretario de la Junta Electoral enviará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección, indicando sólo los apellidos y dos primero nombres de éstos, al Servicio Electoral, dentro de las 24 horas siguientes al sorteo. El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio web esta nómina, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Además, se fijará una copia autorizada de esta nómina en el Consulado, a la vista del público. Este mismo procedimiento se aplicará a la publicación a la que se refiere el inciso segundo del artículo 46 de esta ley.

Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, mediante correo electrónico enviado a la casilla señalada en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la mesa receptora de sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49 de esta ley.

Los vocales escogidos para una elección presidencial deberán desempeñar sus funciones en las segundas votaciones que tengan lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República. En estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación a que se refieren los incisos precedentes, a excepción de aquellos vocales designados luego de aceptada la excusa o exclusión de otro vocal.

Los vocales podrán excusarse de cumplir sus funciones de conformidad al artículo 44 de esta ley, ante la Junta Electoral respectiva, caso en el cual se deberá proceder conforme al artículo 46 de esta ley.

Artículo 198.- Los locales en los cuales se constituirán la o las mesas receptoras de sufragios en el extranjero se definirán con noventa días de anterioridad al día de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho informe, que deberá ser entregado al Servicio Electoral al menos ciento veinte días antes de la elección o plebiscito, deberá contener, al menos, el número e individualización de los Consulados aptos para ser lugares de votación, junto con la infraestructura y personal con que cuenta cada uno de ellos; las zonas geográficas en que se encuentren las mayores concentraciones de población de chilenos en el extranjero, según sus registros, desagregadas por país, consulado y ciudad; y las particularidades de la legislación local que puedan incidir en el proceso eleccionario.

Los lugares de votación, ubicados preferentemente en los mismos consulados, deberán reunir condiciones de fácil acceso y además cumplir, al menos con alguno de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en el territorio del país en que tiene asiento el respectivo Consulado.

b) Contar con una presencia significativa de chilenos inscritos con derecho a sufragio. Se entenderá que hay una presencia significativa de chilenos cuando en la respectiva circunscripción electoral exista una cantidad igual o mayor a cien electores.

c) Encontrarse a una distancia que facilite la participación de los votantes.

Al menos habrá un lugar de votación por cada Consulado, salvo que por razones fundadas, tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero del presente artículo, el Servicio Electoral disponga lo contrario.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web la nómina de los locales de votación en el extranjero, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Asimismo, comunicará al Cónsul respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de locales que hubiere designado en su territorio jurisdiccional, a fin de que procure la debida instalación de cada mesa.

Artículo 199.- Una Oficina Electoral dependiente de la correspondiente Junta Electoral, que estará a cargo de un Delegado de la Junta Electoral, quién obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda, iniciará en el respectivo territorio sus funciones el día y en el horario que se determine mediante resolución el Consejo Directivo del Servicio Electoral.

Los días y horario de funcionamiento de las Oficinas Electorales en el extranjero serán determinados por resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

Con todo, el día de la votación, la Oficina Electoral funcionará en el local de votación.

Corresponderá al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley:

1) Informar a los electores sobre la mesa en que deberán emitir el sufragio. Para estos efectos deberá contar con medios expeditos para la atención de las consultas de los electores de toda la Circunscripción Electoral, especialmente en lo relativo a su local de votación y su Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero, o para señalar al elector su condición de estar inhabilitado para votar en la elección, mencionando la causal.

2) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido.

3) Hacer entrega a los Comisarios de Mesa de los útiles electorales.

4) Recibir, una vez terminada la votación, los útiles electorales empleados en las mesas.

La instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados en el extranjero será responsabilidad de los Delegados de la Junta Electoral respectivos, debiendo proveer las mesas, sillas, y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones.

Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de los Consulados respectivos, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo país. Los Consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.

Párrafo 3°

Juntas Electorales en el extranjero

Artículo 201.- En cada país en que exista un Consulado habrá al menos una Junta Electoral del extranjero que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

Artículo 202.- Las Juntas Electorales en el extranjero ejercerán sus funciones en el territorio del Estado extranjero en que tenga su sede el respectivo Consulado.

Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución fundada del Consejo Directivo del Servicio Electoral, y previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponer que se constituyan más de una Junta Electoral dentro la sede del respectivo consulado, o que una Junta Electoral extienda sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos a aquel en que tenga su sede el respectivo Consulado, cuando en ellos no existiere representación consular chilena.

Artículo 203.- Cada Junta Electoral en el Extranjero será presidida por el Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el Presidente de la Junta, en el que recaerá la función de secretario. En los casos de imposibilidad de integración de alguno de los miembros de la Junta, éste será sustituido por la persona chilena a quien corresponda reemplazarlo en sus funciones, o por aquella que, para estos efectos, designe el Servicio Electoral.

Si hubiese más de una Junta Electoral en el territorio del respectivo consulado, las otras Juntas Electorales serán presididas por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En cada ocasión que haya un cambio de alguno de los miembros de la Junta, se dejará constancia en un acta firmada por todos ellos.

Las Juntas Electorales en el extranjero celebrarán sus sesiones en la sede de los respectivos consulados y sus miembros estarán obligados a asistir de conformidad a la ley.

Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como miembros de las Juntas Electorales, los funcionarios de los consulados estarán sujetos a las instrucciones impartidas por el Servicio Electoral. El Servicio Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá establecer un plan de capacitación para todos los funcionarios del Ministerio que cumplan funciones electorales en este proceso utilizando preferentemente las plataformas web de ambos Servicios.

Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral y las Juntas Electorales en el extranjero, se hará a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Párrafo 4°

El Acto Electoral en el extranjero

Artículo 205.- Las votaciones en el extranjero se realizarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional, y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ningún caso, las Mesas Receptoras de Sufragios en el Extranjero podrán funcionar por un período de tiempo inferior al establecido por esta ley para las Mesas Receptoras de Sufragio en territorio nacional.

Artículo 206.- En la certificación de identidad del elector, en caso de disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, dirimirá el asunto el Delegado de la Junta Electoral respectivo.

Párrafo 5°

El escrutinio local en el extranjero

Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero se realizará conforme a lo establecido en el párrafo 3° del título II de esta ley, con las salvedades que se establecen en este artículo.

El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero deberá iniciarse sólo a partir de las 18:00 horas, de acuerdo al Huso horario que rija en Chile, del día en que se celebre la elección en Chile.

Concluido el escrutinio por Mesas, el Secretario, el Comisario y el Presidente de la mesa receptora de sufragios remitirán los sobres a los que se refieren los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los ejemplares del acta, al Delegado de la Junta Electoral, quien deberá remitir los sobres inmediatamente al Cónsul. Éste los hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, al Colegio Escrutador Especial correspondiente y al Servicio Electoral, en el plazo más breve posible, desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiese más de una.

Los Cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral; y la última, las actas dirigidas al Colegio Escrutador Especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las 48 horas siguientes a la última recepción. Dicha Dirección, a su vez, las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los colegios escrutadores especiales y al Servicio Electoral.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Cónsul, el mismo día de la elección, debe informar al Director del Servicio Electoral y al Tribunal Calificador de Elecciones, mediante comunicación telefónica y fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las mesas receptoras de sufragios, adjuntando a través de este último medio de comunicación una copia electrónica de las actas.

Artículo 208.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, los Delegados de Juntas Electorales remitirán un paquete al Cónsul, con los Padrones de Mesa que hubiere tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 72, y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado, y será firmado por los vocales de la Mesa, anotándose la hora en que se hizo.

Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el Cónsul enviará por valija diplomática especial a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez, los remitirá al Servicio Electoral. El envío se hará en paquetes separados por cada Mesa Receptora, que indicarán en su cubierta el Consulado a que correspondan y el número de Mesa respectivo.

Artículo 210.- Existirá uno o más colegios escrutadores especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que le asigne esta ley. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

Cada colegio escrutador especial estará constituido por los miembros de una de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario, designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta ley.

En la resolución señalada en el artículo 80 de esta ley, el Servicio Electoral dispondrá el número de colegios escrutadores especiales que existirán, individualizando la Junta Electoral que los constituirá, y asignando a cada una de ellos un número determinado de mesas. La asignación de mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y se continuará según el orden correlativo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, con a lo menos veinte días de anticipación a aquel en que se deba celebrar una elección o plebiscito.

Artículo 211.- Los colegios escrutadores especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito, aplicándose a ellos lo establecido en el párrafo 2° del título III de esta ley.

Párrafo 7°

Reclamaciones Electorales en el extranjero

Artículo 212.- Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el Título IV de esta ley, serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que pudieren haber viciado las elecciones y plebiscitos.

Artículo 213.- Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen electores en el extranjero se interpondrán ante el Cónsul respectivo, dentro de segundo día de terminado el acto eleccionario. Este deberá remitir copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga. Ello, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta a su vez, las remita a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.

Párrafo 8°

Orden Público en el extranjero

Artículo 214.- En todos los casos en que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral, el Presidente de la mesa receptora de sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el Acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias que correspondieren.

Artículo 215.- Corresponderá a los Cónsules, conforme a sus facultades, adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las mesas receptoras de sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Los Cónsules deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.

Artículo 216.- Los Presidentes de las Juntas Electorales, los Delegados de las Juntas Electorales y los Presidentes de las mesas receptoras de sufragios deberán velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero y dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen.

Asimismo, el Delegado de la Junta Electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la Oficina Electoral a su cargo.

Artículo 217.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidieren el desarrollo del acto electoral, el Cónsul recurrirá al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose en todo caso, al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.

Artículo 218.- Si la Junta o la mesa se vieren en la necesidad de suspender el acto electoral, comunicarán dicha circunstancia al Cónsul respectivo, quien podrá disponer la suspensión de sus funciones, dejando constancia en las actas. Asimismo, la Junta o la mesa reiniciarán el acto electoral dejando constancia en las actas de los hechos que dieron lugar a la suspensión.

En el caso de una mesa receptora de sufragio, su Presidente suspenderá la votación hasta que se restablezcan las condiciones de orden y libertad necesarias para continuar la emisión y recepción de sufragios. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios señalados en el artículo 205.

El Presidente de mesa dará, en todo caso, aviso de su determinación al delegado de la Junta Electoral respectiva.

Párrafo 9°

Sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero

Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el Título VII de esta ley, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el exterior, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.

Artículo 220.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el exterior, para las que se establezca la sanción de multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional.

Artículo 221.- En caso que un funcionario del Servicio Exterior o de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado chileno del Consulado chileno, incurriere en las faltas del artículo 130, sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

Artículo 222.- Los miembros de las Juntas Electorales y de las mesas receptoras de sufragio en el exterior que tomen conocimiento de hechos que pudieren ser constitutivos de faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los procesos electorales que tengan lugar en el extranjero, dejarán constancia de los mismos en las actas que correspondan.

Los Presidentes de las Juntas y de las Mesas deberán comunicar los hechos referidos al Servicio Electoral, para que éste los ponga en conocimiento del Tribunal competente.”.

ARTÍCULO TERCERO.-Modifícase el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales en el siguiente sentido:

a)Reemplázase en el númeral 9° la expresión final “, y” por un punto y coma “;”, y en el numeral 10 reemplázase el punto final por la expresión “, y”.

b)Agrégase el siguiente N° 11, nuevo:

“11. Los delitos y faltas penales sancionados en el Título V de la ley N° 18.556 y en el Título VII de la ley N° 18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Las Modificaciones introducidas por esta ley a los artículos 28, 31, 32, 33 y 37 de la ley N° 18.556 y artículo 41 de la ley N° 18.700, referente a los plazos para la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral; la elaboración de los Padrones Electorales y Nominas de Inhabilitados Provisorias, Auditadas y Definitivas; y la entrega de los listados de padrones de mesa a la Junta Electoral y a los partidos políticos; entrarán en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones municipales de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.-Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JORGE BURGOS VARELA

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro

Secretaria General de la Presidencia

1.2. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 21 de diciembre, 2015. Oficio en Sesión 110. Legislatura 363.

No existe constancia del Oficio de consulta emitido a la Corte Suprema.

Oficio N° 137 -2015

INFORME PROYECTO DE LEY 42-2015

Antecedente: Boletín N° 10.344-06.

Santiago, 21 de diciembre de 2015.

Mediante oficio N° 174 de 10 de noviembre del actual, el señor secretario de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la H. Cámara de Diputados dirigió a esta Corte el oficio N° 174, recabando informe, al tenor del artículo 77 de la Constitución Política de la República, sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje presidencial, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, en primer trámite constitucional (boletín N° 10.344-06).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 18 de diciembre en curso, presidida por el titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los ministros señores Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Lobenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rochas y Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señor Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez, señores Carlos Cerda Fernández, Manuel Valderrama Rebolledo y Jorge Dahm Oyarzún, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR SECRETARIO (A)

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO

“Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que con fecha diez de noviembre de dos mil quince el señor secretario de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la H. Cámara de Diputados dirigió a esta Corte el oficio N° 174, recabando informe, al tenor del artículo 77 de la Constitución Política de la República, sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje presidencial, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, en primer trámite constitucional (boletín N° 10.344-06);

Segundo: Que el proyecto contiene tres artículos permanentes y dos transitorios.

El Artículo Primero modifica la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El Artículo Segundo modifica la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El Artículo Tercero, que modifica el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales, es el que origina la consulta parlamentaria.

Por consiguiente, el presente informe se extenderá únicamente a dicho artículo tercero, que reza:

“ARTÍCULO TERCERO.- Modifícase el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales en el siguiente sentido:

a)Reemplázase en el númeral 9° la expresión final “, y” por un punto y coma “;”, y en el numeral 10 reemplázase el punto final por la expresión “, y”.

b)Agrégase el siguiente N° 11, nuevo: “11. Los delitos y faltas penales sancionados en el Título V de la ley N° 18.556 y en el Título VII de la ley N° 18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.”;

Tercero: Que anteriormente esta Corte se ha visto avocada a opinar sobre iniciativas de ley que, al modificar las mencionadas Leyes 18.556 y 18.700, en lo relativo a la comisión de ilícitos en el extranjero, ha obligado a intervenir la norma en cambio.

En oficio N° 526, de veintiséis de abril de dos mil uno, se expresó que:

“Como en ambas leyes orgánicas se reglamentan actos ejecutados en el extranjero que pueden ser constitutivos de crímenes o simples delitos, fue necesario proponer la introducción de una modificación al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, agregándose un N°10 a dicho artículo, de manera de permitir que los tribunales chilenos puedan tener jurisdicción sobre los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República con motivo de la aplicación de la ley 18.556 y 18.700.

“Sobre el particular, esta Corte no ve inconveniente en la aprobación del N°10 que se agrega al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales,”, por lo que “es de opinión de informar favorablemente el proyecto remitido,”

El Oficio N° 121, de catorce de agosto de dos mil ocho, volvió a reiterar ese criterio, con motivo del proyecto de modificación de la Ley 18.556, cuyo artículo 3 proponía agregar un numeral 11° al artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales.

En la oportunidad, la Corte manifestó que “resulta adecuada la modificación que se propone al artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales, de manera que los tribunales chilenos puedan tener jurisdicción sobre los crímenes o simples delitos que se cometan fuera del territorio de la nación con motivo de la aplicación de las leyes 18.556 y 18.700.”

En idénticos términos se manifestó esta alta judicatura cuando por Oficio N° 72, de veintitrés de abril de dos mil nueve, hubo de pronunciarse sobre un nuevo proyecto de alteración de las leyes 18.556 y 18.700;

Cuarto: Que el proyecto no resulta novedoso para la Corte Suprema, que desde dos mil uno viene visando iniciativas prácticamente iguales. Siempre se manifestó de acuerdo con la idea.

No se divisa razón para que ahora procediera de manera distinta.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero. Ofíciese.

Se previene que los ministros señora Egnem, señores Fuentes, Cisternas y Blanco y señora Chevesich, no comparten el tenor del motivo cuarto y estuvieron por no incluirlo.

PL-42-2015”.

Saluda atentamente a V.S.

Milton Juica Arancibia Presidente subrogante

Jorge Sáez Martin

Secretario

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 29 de diciembre, 2015. Oficio en Sesión 114. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO (Boletín N° 10.344-06).

___________________________________

Santiago, 29 de diciembre de 2015.-

Nº 1527-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para reemplazar el numeral iii) del literal b) del número 3) por el siguiente:

“iii) Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, la que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral, o en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informaren su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.”.

2) Para reemplazar, el numeral ii) del literal a) del número 4), por el siguiente:

“ii) En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 o, en su caso, al domicilio que éste haya informado.”.

3) Para reemplazar el número 9) por el siguiente:

“9) Intercálase en el artículo 22, entre la expresión “Registro Electoral” y el punto final, la frase “, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero, o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero de esta ley”.”.

4) Para modificar el número 11) en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en el literal a), la expresión “o remitirla a éste por carta certificada”.

b) Agrégase, el numeral ii) del literal c) a continuación de la expresión “cambio de domicilio” la frase: “o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos”.

AL ARTÍCULO 2°

5) Para sustituir, en el inciso cuarto del artículo 197 propuesto en el número 4), la expresión “mediante correo electrónico enviado a la casilla señalada”, por la frase “por los medios señalados”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JORGE BURGOS VARELA

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

PATRICIA SILVA MELENDEZ

Ministra (S)

Secretaria General de la Presidencia

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 29 de febrero, 2016. Oficio en Sesión 129. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO (Boletín N° 10.344-06).

___________________________________

Santiago, 29 de febrero de 2016.-

Nº 1654-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2°

* Para modificar el número 4) en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el inciso tercero del artículo 198 propuesto, por el siguiente:

“Los lugares de votación, ubicados preferentemente en los mismos consulados, deberán reunir condiciones de fácil acceso.”.

2) Modifícase el artículo 207 propuesto, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

“El escrutinio por Mesa en el extranjero deberá iniciarse una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado.”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

“El Servicio Electoral, con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o plebiscito en el extranjero, emitirá boletines y desplegará información en su sitio web sobre la instalación de las mesas receptoras de sufragio en el exterior. En relación a los resultados preliminares del escrutinio señalados en el artículo 175 bis el Servicio Electoral sólo podrá difundirlos a partir de las 18:00 horas, de acuerdo al Huso horario que rija en Chile, del día en que se celebre la elección en territorio nacional.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MAHMUD ALEUY PEÑA Y LILLO

Ministro del Interior

y Seguridad Pública (S)

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro Secretario General de la Presidencia

1.5. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 04 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 131. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 10.344-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario.

Con motivo de la discusión del proyecto, la Comisión contó con la participación de las siguientes autoridades, expertos y representantes de organizaciones: ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Jorge Burgos; ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre, y abogados de esa Cartera, señores Gabriel Osorio y Nicolás Torrealba; director General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL), señor Alejandro Marisio; director de Asuntos Jurídicos del MINREL, señor Claudio Troncoso, y funcionarios de esa Cartera, señores Antonio Kaiser y Juan Pino; subdirectora del Servicio Electoral (SERVEL), señora Elizabeth Cabrera, y profesionales de ese organismo, señores Juan Pablo Uribe y Gabriel Villalobos; integrante del Consejo Directivo del SERVEL, señor Alfredo Joignant; vicepresidenta del Comité Internacional “Chile Somos Todos”, señora Nancy Díaz; representantes de la organización “Unidos por el Servicio de Todos”, señores Rodolfo Noriega (peruano) y Manuel Alarcón (colombiano); representante de la Fundación Jaime Guzmán, señora Erika Farías; y representantes de la “Red europea de chilenos por los derechos cívicos y políticos”, señora Gina Pizarro y señor Víctor Sáez.

Con fecha 2 de marzo de 2016 el Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, calificándola de “suma”.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio y se encuentren en el extranjero, puedan votar desde el exterior en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

2) Los siguientes artículos del proyecto son orgánico constitucionales:

a) El 1° y el 2° permanentes, y el primero transitorio, de acuerdo a los artículos 13 inciso tercero y 18 de la Constitución Política, ya que regulan el sistema de inscripción y el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero, materias que según las citadas disposiciones son de rango orgánico constitucional. En este sentido, hay que tener presente que el Tribunal Constitucional, en diversas sentencias que abarcan un largo lapso, ha puesto de relieve el carácter especial del artículo 18 de la Carta Fundamental, en cuanto dispone que será materia de LOC la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por la Constitución, precepto que denota que la voluntad del constituyente es que la citada ley tenga el rango de orgánica constitucional no solo en su núcleo esencial, sino también en aquellas materias que sean su complemento indispensable, no obstante que estas, consideradas aisladamente, sean propias de ley común (sentencias roles N°38, considerando 5; y 375, considerando 62 y siguientes, por citar algunos ejemplos).

b) El 3° permanente, de conformidad con el artículo 77 de la Carta Fundamental, pues incide en la jurisdicción de los tribunales nacionales respecto del conocimiento de las infracciones a la normativa electoral cometidas en los procesos electorales realizados en el exterior.

3) Trámite ante la Corte Suprema.

Mediante oficio N°174, de 10 de noviembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política y 16 de la LOC del Congreso Nacional, se recabó la opinión de la Excma. Corte Suprema respecto del artículo 3° permanente del proyecto en informe, por incidir en las atribuciones de los tribunales.

La Excma. Corte respondió a través del oficio N°137, de 21 de diciembre de 2015, en el que señala, en síntesis, no tener reparo alguno a la modificación que plantea el artículo 3° del proyecto al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales.

4) Trámite de Hacienda.

Los siguientes artículos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

-El artículo 1°, numerales 3) literal b) iii; 4) literal a) ii; 9); 11) literal c) ii, en razón que se entrega al Servel la opción de notificar vía carta certificada a quienes declaren cambio de domicilio, en caso que no tengan correo electrónico, lo cual implica un gasto adicional al contemplado originalmente en el proyecto, según consta en el informe financiero complementario del mismo.

-El inciso cuarto del nuevo artículo 197 de la LOC de Votaciones Populares y Escrutinios, propuesto por el numeral 4) del artículo 2° del proyecto, por la misma razón antes consignada.

-El artículo segundo transitorio, que se refiere a la fuente general de financiamiento del proyecto.

5) La Comisión aprobó el proyecto, en general, por unanimidad. Participaron en la votación la diputada señora Daniela Cicardini, y los diputados señores Sergio Aguiló, Claudio Arriagada, Germán Becker, Bernardo Berger, Marcelo Chávez, Ramón Farías, Rodrigo González, Vlado Mirosevic, Sergio Ojeda y David Sandoval.

6) Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor BERNARDO BERGER.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

A) Fundamentos del Mensaje.

El proyecto de ley, según se indica en el mensaje, viene a materializar el anhelo de alcanzar mayor democracia y participación de muchos chilenos que viven en el exterior, y que se han manifestado exigiendo su derecho a sufragio.

Este derecho, y su efectivo ejercicio, es un elemento esencial de toda democracia. Por lo tanto, la circunstancia de vivir fuera de Chile no puede continuar siendo un obstáculo para participar en los procesos electorales que tienen lugar en el país, a través del voto.

Esta iniciativa ha sido impulsada varias veces en el parlamento, según consta en el proyecto presentado por la entonces diputada señora Isabel Allende (boletín N° 3.936-06), que fue rechazado por la Cámara de Diputados en el año 2007. Posteriormente, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva a la moción del entonces diputado señor Carlos Dupré (boletín N° 268-07), que había ingresado en el año 1991. Sin embargo, debido a la falta de acuerdos sobre el tema, no fue posible obtener avances significativos en su tramitación legislativa.

En el año 2009, con el objeto de agilizar la aprobación de esta reforma legal, se incluyó el voto de los chilenos en el extranjero en el texto del proyecto de ley que implementaba la inscripción automática y el sufragio voluntario (boletín N° 6418-07). A pesar de los esfuerzos desplegados por sacar adelante este proyecto, no fue aprobado.

En ese entonces las objeciones que se formulaban al aseguramiento del ejercicio del derecho a voto desde el exterior apuntaban principalmente a exigir un “vínculo” o condiciones adicionales para dicho reconocimiento.

Luego, en el año 2010, el expresidente Sebastián Piñera presentó un proyecto de reforma constitucional que prescribía que quienes “mantengan vínculos con Chile podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional. Dicha ley establecerá también las condiciones y formas en que se ejercerá este derecho y regulará las circunstancias que constituyen tal vinculación” (boletín Nº 6950-07). Entre los “vínculos” exigidos para votar se proponía, entre otros, haber viajado y permanecido en Chile por un periodo de cinco meses. Este proyecto fue rechazado en la Cámara de Diputados.

Hay que consignar que la exigencia de un vínculo adicional a los chilenos en el extranjero, para el ejercicio del derecho de sufragio, fue impugnada por la Corte Suprema. Así, en su informe al proyecto de ley sobre inscripción automática, observó que “la residencia de un chileno en el extranjero no puede ser factor de discriminación en el ejercicio de los derechos consagrados por el legislador respecto de un chileno que habita en Chile, como tampoco podrá serlo la exigencia de un vínculo con el país o la condición de permanencia, durante un determinado tiempo anterior a los comicios”.

Posteriormente, e insistiendo en que se reconociera el derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero sin vínculos adicionales, en agosto de 2013 la entonces senadora Soledad Alvear, junto con la senadora Isabel Allende y los senadores Alberto Espina, Hernán Larraín y Patricio Walker, presentaron un proyecto de reforma constitucional sobre la materia, que finalmente se aprobó, convirtiéndose en la ley N° 20.748, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

I. Objetivos de la iniciativa legal

Con la reforma constitucional efectuada por la citada ley N° 20.748, se reconoció que los ciudadanos chilenos que cuenten con derecho a sufragio y se encuentren en el extranjero podrán votar desde el exterior en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

Ahora bien, para que se haga efectivo el ejercicio del derecho a sufragio fuera del país, es necesario regular dos cuestiones fundamentales. La primera de ellas consiste en el establecimiento de un procedimiento para materializar la inscripción de los chilenos con derecho a sufragio, que no se encuentren inscritos en el Registro Electoral, para votar fuera del país. La segunda consiste en regular la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

Esta regulación se debe ajustar a los principios constitucionales que rigen el derecho a sufragio en Chile, es decir, asegurando el carácter universal, individual, secreto y voluntario del voto.

Nuestros compatriotas en el extranjero han tenido un rol fundamental en este proceso, ya que son múltiples las agrupaciones que se han comprometido con esta tarea a lo largo de los años. En este sentido, hay que destacar la Consulta Ciudadana realizada en 2014 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (DICOEX). Esta consulta alcanzó un nivel de participación sin precedentes, llegando a ser contestada por 8.845 chilenos, en 86 países.

El 93% de los encuestados señaló que votaría en las próximas elecciones presidenciales, mientras un 51% respondió que estaría dispuesto a ser vocal de mesa. Lo anterior deja de manifiesto que la comunidad de chilenos en el exterior está dispuesta a involucrarse activamente en este proceso.

II. Síntesis del contenido del proyecto

Este aborda la inscripción y cambio de domicilio de los chilenos que sufraguen en el exterior y la modalidad de votación en el extranjero. Para ello, introduce modificaciones a la ley N°18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Además, para hacer perseguible en Chile los delitos y faltas electorales que se cometan en el extranjero, se modifica el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales.

1. Modificaciones a la ley N° 18.556

a. Inscripción y cambio de domicilio electoral

El proyecto regula tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes deseen sufragar desde el exterior, atendido que muchos de ellos ya se encuentran inscritos en el registro electoral.

Los chilenos en el extranjero que deseen ejercer su derecho a sufragio activo, deberán inscribirse solo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero y deberán recurrir a repetir dicho trámite única y exclusivamente si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales.

Se contempla la existencia del domicilio electoral en el extranjero, el que tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile.

A las actuales modalidades de cambio de domicilio se agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país

En el extranjero, a su vez, la inscripción y el cambio de domicilio podrán efectuarse ante el respectivo Consulado.

b. Padrón electoral

Efectuada la inscripción o cambio de domicilio para votar en el extranjero, se formará un padrón de chilenos en el extranjero, dentro del padrón general.

Se propone continuar, para el padrón de chilenos en el extranjero, con los procesos establecidos actualmente para la creación de los padrones electorales (provisorio, auditado y definitivo) para una determinada elección o plebiscito, los cuales deberán contener a todos los chilenos que puedan ejercer su derecho a sufragio en ese acto electoral específico.

Lo anterior permitirá que los datos electorales de las ciudadanas y los ciudadanos en el exterior, al igual que los de quienes se encuentran en el país, puedan ser objeto de reclamaciones y sean auditados, permitiendo que tanto los padrones electorales como el Registro Electoral sean corregidos y depurados.

2. Modificaciones a la ley N° 18.700

a. Se agrega un nuevo título a esta ley y se establecen normas supletorias

El nuevo título, denominado “De las Votaciones en el Extranjero”, regula los aspectos más relevantes que permitirán el correcto desarrollo de estos procesos eleccionarios fuera del país.

Se establece que se aplicarán de forma supletoria, a las elecciones y plebiscitos en el extranjero, las disposiciones establecidas en los títulos I y II de la ley N° 18.700, vale decir, aquellas normas referidas a los actos preparatorios de las elecciones y al acto electoral.

b. Actores relevantes en el desarrollo del proceso

i. Consulados

Las representaciones consulares de nuestro país en el exterior jugarán un importante rol en los procesos electorales que se desarrollen en el extranjero, en tanto entregan capacidad instalada para que éstos se efectúen correctamente.

Cada país que cuente con un consulado de Chile contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario. Corresponderán al Cónsul todas las funciones del delegado electoral.

Por otra parte, los consulados serán encargados de custodiar los útiles electorales y de velar por el expedito acceso a los lugares de votación. Los cónsules serán los responsables de que las mesas se instalen correctamente en los locales de votación, y deberán obrar como expertos de identificación en los casos en que exista disconformidad notoria y manifiesta entre los datos del padrón de mesa y la identidad del elector.

ii. Servicio Electoral

El Servel cumplirá las mismas funciones que respecto de las elecciones que se desarrollan en Chile. Además, determinará los lugares de votación y la creación o fusión de mesas receptoras de sufragios.

La coordinación entre el Servel y los representantes del Estado en el extranjero constituye la clave del éxito de estos procesos electorales. Por tal motivo, el proyecto busca delimitar con claridad las competencias y potestades de cada actor, impidiendo la superposición de tareas.

iii. Ciudadanos chilenos en el extranjero

Los chilenos en el extranjero también cumplirán un rol relevante en el desarrollo del proceso, pues al igual que en las elecciones dentro del territorio nacional conformarán las mesas receptoras de sufragios.

De entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero, serán elegidos tres vocales para constituir cada una de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero. La correspondiente Junta Electoral en el extranjero será la encargada de escoger a los vocales.

c. Actos preparatorios en el extranjero

i. Envío de útiles electorales

A través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio Electoral deberá enviar a los consulados los útiles destinados a cada una de las mesas receptoras de sufragios, con a lo menos treinta días de anticipación a la respectiva elección o plebiscito. Las cédulas que se utilicen serán las mismas que las empleadas en las elecciones que se lleven a cabo en territorio nacional.

ii. Propaganda y publicidad

Se establece la posibilidad de efectuar propaganda en el exterior, en la forma y condiciones que determine el Consejo Directivo del Servicio Electoral, considerando las limitaciones de uso de espacios públicos en el país extranjero respectivo, así como la regulación relacionada al gasto electoral.

iii. Juntas Electorales

Las juntas electorales serán presididas por el cónsul respectivo e integradas por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario. En caso de no existir este último, el segundo integrante será entonces un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, un empleado chileno del Consulado, designado por el cónsul.

Cada junta ejercerá sus funciones dentro del territorio del Estado extranjero correspondiente al respectivo consulado, sin perjuicio de lo cual podrá extender sus funciones a otros Estados contiguos o cercanos, por decisión del Consejo Directivo del Servel, previo informe de la Cancillería.

iv. Locales de votación

Se señala en el proyecto de ley que los lugares de votación deberán contar con fácil acceso y, a lo menos, encontrarse dentro del territorio del país en que tiene asiento el correspondiente consulado, o contar con una presencia significativa de chilenos inscritos con derecho a sufragio.

El proyecto establece que noventa días antes de la correspondiente elección o plebiscito, el Servel determinará los lugares en los que deberán constituirse las mesas receptoras de sufragios.

v. Oficina Electoral

De cada Junta Electoral en el exterior dependerá una Oficina Electoral, a cargo del correspondiente cónsul.

d. Acto electoral en el extranjero y escrutinio

El Servel deberá definir el horario para efectuar las elecciones y plebiscitos en el país correspondiente, en la misma fecha y con la misma duración que el proceso eleccionario en el territorio nacional, ajustado al huso horario respectivo.

Asimismo, el proceso eleccionario se desarrollará de la misma forma en la que se llevan a cabo en nuestro país.

Concluida la votación, se iniciará el escrutinio por mesas conforme a las reglas generales, pero sólo una vez cerradas todas las Mesas en Chile, conforme al huso horario chileno. En este acto se aplicarán las reglas generales y podrán presentarse las reclamaciones que establece la ley. Posteriormente, se procederán a remitir los sobres que contienen las actas destinadas al Tribunal Calificador de Elecciones y al Colegio Escrutador, al Presidente del señalado tribunal y al Servel, respectivamente, a través del Cónsul.

No obstante lo anterior, el día de la elección el cónsul deberá informar al Director del Servel y al Tribunal Calificador de Elecciones los resultados del escrutinio en cada una de las mesas, mediante comunicación electrónica.

Por último, una vez en Chile los sufragios, para su escrutinio general se constituirán uno o más colegios escrutadores especiales.

e. Control y reclamaciones en el extranjero

i. Reclamaciones Electorales

Como regla general, en esta materia se aplicarán las disposiciones que rigen en el territorio nacional, salvo las excepciones que consagra el proyecto. Las solicitudes de rectificaciones a escrutinios o reclamaciones de nulidad deberán interponerse ante el cónsul respectivo, dentro de los dos días siguientes al acto eleccionario. El cónsul remitirá los antecedes al Tribunal Calificador de Elecciones.

ii. Sanciones y procedimientos judiciales

Las faltas y delitos establecidos en la ley se aplicarán a los procesos eleccionarios a desarrollarse en el extranjero, con la salvedad que cuando la ley señale que la sanción es una multa a beneficio municipal, deberá entenderse que es a beneficio fiscal.

3. Modificación al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales

Con el fin de permitir que sean juzgados en Chile las faltas y delitos electorales cometidos en el extranjero, se agrega una nueva excepción al principio de territorialidad de la jurisdicción que establece el Código Orgánico de Tribunales.

B) Legislación comparada.

A continuación se ofrece una síntesis del estudio elaborado por la BCN sobre la regulación en varios países del ejercicio del derecho a sufragio por parte de sus connacionales que se encuentran en el exterior. A tal efecto se consideran los siguientes elementos:

i) Registro de electores en el exterior

En la mayoría de los países, la calificación para votar está generalmente ligada a criterios de ciudadanía, edad y residencia. En algunos casos los electores en el extranjero se registran como el resto de los electores ordinarios, mientras en otros se establecen requerimientos especiales.

En Argentina, por ejemplo, según la ley Nº 24.007, de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior, se permite a todos los ciudadanos argentinos radicados en el exterior, que se hayan inscrito voluntariamente en un registro específico, elegir autoridades nacionales. Al igual que la inscripción, el sufragio es voluntario.

Contrariamente a la normativa aplicable para los ciudadanos argentinos residentes en el territorio nacional -quienes tienen obligación de votar-, los argentinos residentes en el exterior pueden optar por ejercer su derecho al sufragio, o no hacerlo. En el caso de las elecciones legislativas nacionales (diputados y senadores), los argentinos residentes en el exterior votan por los candidatos correspondientes al distrito electoral de su última residencia en Argentina. El registro se actualiza dos veces al año, sobre la base de la información que recibe periódicamente de las representaciones diplomáticas. La inscripción puede realizarse tanto en la oficina consular correspondiente, como a través de internet, llenando un formulario electrónico.

En el caso de Estados Unidos se usa la Boleta Postal (Federal Post Card Application, FPCA). El elector realiza la solicitud de su FPCA a la autoridad electoral del Estado en que le corresponde votar. Los ciudadanos en el extranjero deben votar en el Estado en que residieron antes de abandonar el país. Esto rige independientemente del tiempo que haya transcurrido desde la salida del país y de que el elector no tenga intención de regresar a ese Estado. Los formatos de la FPCA están disponibles en todas las embajadas, consulados e instalaciones militares en el exterior.

En el caso de Suecia, deben cumplirse una serie de condiciones para figurar en el padrón electoral, especialmente diseñado para efectos de sufragio en el exterior. Este incluye a ciudadanos que han emigrado durante los últimos 10 años.

De acuerdo a la legislación de Canadá, todo ciudadano canadiense que se encuentra de viaje en el extranjero o que reside fuera del país puede depositar su voto, siempre que no haya permanecido fuera de Canadá durante más de cinco años consecutivos desde su última estadía en Canadá y que tenga el propósito de retornar a residir en el país en un momento dado. Los electores canadienses deben llenar un formulario de solicitud, indicando su dirección postal actual y una dirección en Canadá para determinar su distrito electoral.

ii) Método de votación

En general, son tres las alternativas que suelen usarse para definir el procedimiento de votación: i) el voto en las embajadas; ii) por correspondencia; y iii) por pareo o proxy. El primero es recurrentemente usado, siendo un excelente mecanismo para mantener la similitud con los procesos que se dan al interior de cada país. Sus defensores postulan la mayor transparencia de este método, aunque podrían existir dificultades en el acceso de los votantes, sobre todo en países o zonas con una reducida representación diplomática. En cambio, los detractores de este sistema argumentan que implica elevados costos financieros y organizacionales. Por eso se muestran proclives al método de votación por correspondencia. Sin embargo, esta modalidad también tiene impugnadores, quienes aducen que es mucho más susceptible a alteraciones, afectando la transparencia. Uno de los problemas del voto por correspondencia es que no asegura que quien emite el sufragio corresponda efectivamente al titular del derecho.

En cuanto a la tercera fórmula (por pareo), se trata de delegar el derecho en otra persona, para que esta vote en su representación. Las críticas a este sistema son muchas, centrándose en que el carácter secreto del voto se ve afectado.

En su estudio del año 2008 sobre Voto en Extranjero, IDEA Internacional registró la siguiente distribución por modalidad de votación, en un universo de 111 países:

Tabla 1. Distribución por modalidad de votación

Extraído de IDEA. (2008: 25).

En el caso argentino, el voto se emite en forma presencial. En cada representación diplomática o consular habilitada, se sufraga mediante una boleta distinta de las utilizadas en las elecciones en el territorio nacional. Los votos emitidos en cada una de las representaciones diplomáticas y consulares son remitidos a las Juntas Electorales Nacionales del distrito del país que corresponda. Para este efecto, se considera el último domicilio registrado por el elector en territorio argentino.

En el caso de Estados Unidos, el ciudadano recibe la papeleta mediante correo electrónico o postal, 45 días antes de la fecha de la elección. Dentro de aquel período, el elector tiene la opción de elegir entre distintas modalidades para poder hacer llegar su papeleta a la autoridad electoral en territorio norteamericano: correo local, valija diplomática, internet y otras.

En Suecia hay más modalidades. Además del formato presencial y por correspondencia, se cuenta con la alternativa del ‘voto por mensajero’, que consiste en lo siguiente: el elector solicita expresamente el envío de un paquete de documentación electoral, que recibe por correo, y llena la papeleta de manera personal, pero un testigo tiene que certificar con su firma y número de identificación personal que el procedimiento de votación se realizó como es debido. Ese mismo testigo se convierte en el mensajero autorizado para transportar y entregar el sobre que contiene la documentación y la papeleta electoral en una sede diplomática o en un sitio de votación dentro del país. Como se puede apreciar, es una modalidad cualitativamente distinta a la del voto por delegación de poder, ya que es el propio elector quien marca directamente su papeleta, pero una persona autorizada por él se hace cargo de certificar el procedimiento de votación y transportar la papeleta para su entrega oportuna. (IDEA, 2007: 30).

Tratándose de Canadá, el sufragio desde el extranjero se ejerce exclusivamente por vía postal. No se instalan mesas de votación fuera del país.

iii) Acto Electoral

La implementación del acto electoral en el extranjero suele representar mayores dificultades organizativas y logísticas que en el territorio nacional. De hecho, el costo de un voto desde el extranjero excede con creces el costo de un voto dentro del país.

Las diferentes modalidades de voto (presencial, por correspondencia, proxy, etc.) tienen cada cual sus propias complejidades. La votación en recintos consulares, en aquellas localidades con gran contingente de electores, puede implicar la necesidad de suscribir acuerdos con el país anfitrión para utilizar su infraestructura electoral, o bien recurrir a convenios para utilizar instalaciones públicas que faciliten la votación en los lugares de residencia de las principales comunidades. A su vez, el voto por correspondencia adolece de la falta de certeza sobre el cumplimiento de los plazos de envío, más aun cuando las fechas para el escrutinio y la calificación de las elecciones apremian por su proximidad. Con el sufragio por delegación puede considerarse que, en algún grado, se vulneraría el secreto del voto y el principio axiomático de “una persona, un voto”.

En Argentina, la normativa prohíbe los actos de proselitismo o propaganda durante el día de la votación. El acto propiamente tal es coordinado y supervisado por las autoridades electorales (símil de las Juntas Electorales en Chile), quienes son funcionarios diplomáticos y consulares que ejercen funciones de representación de la república en el exterior. Sumado a ello, las autoridades de mesa (símil de los vocales de Mesa en Chile) son designadas por las autoridades electorales, de entre aquellos electores que componen el padrón.

En Estados Unidos no existe mayor contacto presencial entre el elector y la autoridad electoral. Todo el procedimiento se realiza a través de contactos postales y correo electrónico. El elector recibe 45 días antes de las elecciones generales, por e-mail, la papeleta de votación, que deberá imprimir y llenar para su posterior envío. En el caso de elecciones de segunda vuelta, especiales, o primarias, el plazo es de 30 días antes de los comicios.

En Suecia se permite el voto en el exterior presencialmente el día de la votación, por anticipado en un puesto de votación, por mensajero, o por correo. Hay una sola urna por cada localidad, la que se encuentra abierta desde las 8 am hasta las 8 pm. El voto por adelantado se emite en los locales dispuestos para ello por la autoridad electoral, señalando la dirección en el país en cuestión y los horarios de funcionamiento. Estas sedes se abren 18 días antes del día de la elección. En este formato, el votante deja su sufragio en un sobre cerrado, con su identificación, y llegado el día de la elección este se abre y se da cuenta en el padrón de que asistió a votar.

iv) Escrutinios

En Argentina, una vez cerradas las mesas en el exterior (18:00 hrs.), la autoridad electoral procede a la elaboración del acta, que contiene los resultados de los comicios, la identificación de los responsables del proceso, las protestas o reclamos sobre el escrutinio realizadas por los fiscalizadores (observadores que pueden designar los partidos políticos en el exterior para la supervisión de la imparcialidad del proceso) y la hora de finalización.

De dicha documentación, la imagen facsimilar de los certificados de escrutinio de todas las mesas, o la información contenida en ellos, es enviada por cable, facsímil o vía electrónica al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su comunicación a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. La difusión de los resultados no puede realizarse hasta que estén cerradas todas las mesas en el territorio argentino.

En Estados Unidos, el elector hace llegar su voto directamente a la autoridad electoral local, para su escrutinio. De ahí en adelante, el control del proceso y el resguardo del adecuado conteo de los votos corresponde reglamentarlo a la legislación local, no interviniendo mayormente la autoridad federal.

En Suecia, todos los votos recibidos en las misiones diplomáticas en el extranjero se envían a la autoridad electoral, donde se clasifican y son remitidos al comité electoral correspondiente.

C) Intervenciones.

1) Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Ministro, señor Jorge Burgos

Se refirió en términos globales a la iniciativa legal, resaltando en primer lugar que se trata de un antiguo anhelo de los chilenos que viven en el extranjero. Diversas mociones, desde 1990, procuraron establecer el derecho a voto en el exterior, siendo la primera la impulsada por el ex diputado Carlos Dupré. Varios años después, la Presidenta de la República, durante su primer mandato (2005-2010) también dio un impulso legislativo al tema. Sin embargo, fue con el proyecto que presentaron en agosto de 2013 un conjunto senadores (entre ellos Soledad Alvear, Isabel Allende y Hernán Larraín), y que se tradujo en la ley N°20.748, cuando finalmente quedó consagrado, en la Carta Fundamental, específicamente en el artículo 13 inciso tercero, el derecho de los chilenos residentes en el exterior a participar en los comicios celebrados en Chile. El actual proyecto de ley viene, por ende, a concretar el mencionado artículo de la Constitución Política. Al igual que en las elecciones que se llevan a efecto en Chile, las que se celebren en el exterior se caracterizarán porque el ejercicio del derecho a sufragio será universal, secreto, informado y voluntario.

Acerca del contenido del proyecto, el secretario de Estado indicó que recoge, en lo que fueren aplicables, las normas tanto de la ley sobre inscripciones electorales (N°18.556), como de la ley sobre votaciones populares y escrutinios (N°18.700), con las adecuaciones necesarias. Una de las innovaciones consiste en la consagración del domicilio electoral en el extranjero, que se adquiere con la sola manifestación de voluntad del interesado.

2) Del Ministerio de Relaciones Exteriores

i) Director general de Asuntos Consulares y de Inmigración, señor Alejandro Marisio

Señaló, a modo de información general, que existen unos 450 mil chilenos que viven en el exterior y que reúnen los requisitos para poder sufragar. De esa cifra, el 92% se concentra en 15 países y Argentina alberga al 40% de los connacionales que viven en el extranjero.

Chile cuenta con 110 consulados de profesión, pero muchos de ellos no tienen las condiciones adecuadas para que se lleve a cabo en sus sedes las elecciones que regula el proyecto. Los cónsules asumirán un rol crucial en la organización y realización de las elecciones. Así, por ejemplo, ellos presidirán la junta electoral que se constituya en su territorio. También les compete verificar la identidad de los electores y asegurar que las mesas receptoras de sufragios se constituyan en tiempo y forma.

Dado que, como se señaló, un número significativo de los consulados no tiene la capacidad física para recibir muchos votantes, se ha pensado solicitar ayuda a las autoridades del país receptor, facilitando colegios u otros recintos amplios que sean adecuados para esta función. Cuando ello no sea factible, tendrá que arrendarse un local.

Ante algunas consultas, informó que, según información recogida por la Cancillería, alrededor del 58% de los chilenos que vive en el exterior es por razones económicas; un 13% podría estimarse que es el remanente de aquellos compatriotas que salieron del país después del 11 de septiembre de 1973; y, finalmente, un porcentaje significativo de residentes afuera, aunque no cuantificado, está constituido por estudiantes. Concluyó su intervención diciendo que el 93% de los chilenos consultados en el exterior afirmó estar dispuesto a votar en este tipo de elecciones, desplazándose a cierta distancia si ello fuere necesario; y un 51% a ser vocal de mesa.

ii) Director de Asuntos Jurídicos, señor Claudio Troncoso

Manifestó que este proyecto constituye un hito histórico y viene a plasmar el mandato contenido en el artículo 13 inciso tercero de la Constitución Política. En un plano más específico, y absolviendo una consulta, puntualizó que el sistema de mesas receptoras de sufragios que se empleará en el extranjero es similar al que rige para las elecciones en Chile, es decir, habrá un sorteo para la integración de aquellas.

3) Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

i) Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre

El Secretario de Estado dijo, en primer lugar, que este proyecto de ley viene a darle especificidad a la reforma constitucional que consagró el derecho de sufragio de los chilenos residentes en el extranjero en determinadas elecciones. Por otra parte, se enmarca en la agenda política del gobierno de fortalecer la democracia y el sistema político; agenda que comprende, entre otras iniciativas, la reforma al sistema electoral binominal, el robustecimiento del rol público y democrático de los partidos políticos, la autonomía constitucional del Servel, etc.

Agregó que el proyecto en debate es muy amplio y aborda aspectos como la inscripción electoral y el cambio de domicilio electoral; la modalidad de votación en el extranjero, la supervisión general del proceso por parte del Servel, el rol de nuestros consulados en la materia y la sanción de las faltas o delitos.

Respecto al proceso electoral en el extranjero, distinguió las siguientes etapas:

a) Antes de la elección. Del Registro Electoral, que contiene a todos los electores potenciales, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero, se van a extraer dos padrones electorales: uno, compuesto por los ciudadanos habilitados para sufragar en Chile; y otro integrado por los ciudadanos habilitados para sufragar en el exterior. En este segundo caso, si un ciudadano no está inscrito, deberá solicitar la inscripción ante el Servel o un consulado chileno en el exterior. Si ya se encuentra inscrito en Chile, puede cambiar de domicilio, para pasar al padrón de quienes sufragan en el exterior. El plazo para efectuar la inscripción o el cambio de domicilio expira 140 días antes de la fecha de la elección. Si un ciudadano se inscribió para votar en el exterior y no aparece en el padrón, podrá reclamar ante el Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, vía internet. Los padrones definitivos se publicarán 60 días antes de la elección correspondiente.

b) El acto electoral. De acuerdo al proyecto, en cada país donde exista un consulado chileno funcionará, a lo menos, una junta electoral, que será presidida por el respectivo cónsul. Este último asumirá todas las funciones del delegado electoral y estará a cargo de la oficina electoral. Por lo tanto, les corresponderá velar que las mesas se instalen correctamente, deberán obrar como expertos de identificación, etc. A su vez, el Servel cumplirá las mismas tareas que le incumben en las elecciones que se desarrollan en Chile. Los locales de votación serán definidos mediante resolución fundada de dicho organismo. En cuanto a las mesas receptoras de sufragios, funcionarán durante 8 horas, adaptándose a los husos horarios de cada país. El escrutinio de las mesas se someterá a las mismas reglas que operan en Chile, pero solamente una vez que se hayan cerrado todas las mesas que funcionan en el país.

c) Después de la elección. La calificación de la elección la realiza el Tricel. Cabe destacar que el día de la elección el cónsul respectivo debe informar vía electrónica al director del Servel y al Tricel los resultados del escrutinio de cada una de las mesas; y en los días siguientes enviar las actas de votación a ambos organismos y al colegio escrutador designado. Las solicitudes de rectificaciones y las reclamaciones de nulidad deberán interponerse ante el cónsul dos días después del acto eleccionario.

d) Sanciones. Con el fin de permitir que sean conocidas por los tribunales chilenos las faltas y delitos electorales cometidos en el extranjero, se agrega una nueva excepción al principio de territorialidad de la jurisdicción, que consagra el Código Orgánico de Tribunales. Tratándose de la aplicación de multas, se establece una excepción a la regla general y, en vez de ir a beneficio municipal, su destino es fiscal.

Una vez concluida su exposición, el señor ministro absolvió varias consultas de los integrantes de la Comisión. Precisó que la mayoría de los chilenos residentes en el extranjero ya cuenta con un domicilio electoral en Chile, razón por la cual van a tener que solicitar cambio de domicilio si quieren sufragar en el exterior; trámite que, en todo caso, es sencillo de acuerdo al proyecto. Aclaró, también, que tratándose de los hijos de chilenos nacidos en el exterior, podrán sufragar si han cumplido con un año de avecindamiento en Chile.

ii) Abogado, señor Gabriel Osorio

El asesor jurídico de Minsegpres respondió a diversas consultas de los integrantes de la Comisión. Una de ellas dice relación con el tema de la seguridad durante el proceso eleccionario llevado a cabo en el consulado. Sobre este punto, el proyecto otorga facultades al cónsul para adoptar las medidas tendientes a asegurar el normal desarrollo del proceso, pudiendo incluso recabar el apoyo de las autoridades locales. En cuanto a los requisitos para poder determinar en qué lugares se habilitarán locales de votación, se exige una presencia significativa de compatriotas inscritos con derecho a sufragio. Se entenderá que hay una presencia significativa de chilenos cuando en la respectiva circunscripción electoral exista una cantidad igual o mayor a cien electores. Acerca del sistema de elección de vocales de mesas, se aplican las mismas reglas que las que rigen en territorio chileno, esto es, se designan por sorteo y pueden excusarse. El proyecto, por otra parte, permite a los chilenos residentes en el extranjero reclamar ante el Tribunal Electoral cuando no aparecen en el padrón. Este último se extrae del registro electoral, donde figuran los que cumplen los requisitos para sufragar. Por último, explicó que el sistema de voto por correspondencia, que aplican algunos países para sus connacionales en el exterior, presenta el inconveniente de que se requiere inscribirse para cada acto eleccionario.

4) Del Servicio Electoral (SERVEL)

i) Subdirectora, señora Elizabeth Cabrera

Afirmó que el proyecto de ley en debate responde al imperativo de hacer realidad el ejercicio del derecho de sufragio por parte de los chilenos residentes en el exterior. Ello implica complejas adecuaciones normativas, especialmente en cuanto a la homologación del sistema de inscripciones electorales y de votaciones entre los procesos que se desarrollen en Chile y los que tengan lugar en el exterior. Una de las preocupaciones del Servel es el mecanismo de inscripción y, en particular, el cambio de domicilio en el exterior. Podría aplicarse un mecanismo “en línea”, para actualizar los datos lo más rápido posible.

En otro plano, la señora subdirectora destacó las delicadas funciones que van a asumir nuestros consulados, de acuerdo al proyecto. Les corresponderá, entre otros cometidos, conformar juntas electorales, determinar los locales de votación, enviar el material empleado en los comicios y transmitir los resultados.

Agregó que, tal como sucede en el territorio nacional, en las elecciones que se desarrollen fuera del país se van a establecer circunscripciones electorales, lo que permitirá determinar el número de locales de votación que funcionarán bajo la supervisión de los consulados. El proyecto de ley propone un mínimo de 100 electores para que exista un local de votación, aunque la cifra es discutible. La idea es “acercar” lo más posible los locales a los votantes, como se viene haciendo en Chile, donde existen 623 circunscripciones.

Un aspecto crucial en la materia es contar con los recursos necesarios para informar adecuadamente a los compatriotas residentes en el exterior acerca de su derecho a sufragar y la forma en que pueden materializarlo; qué deben hacer para cambiar su domicilio, etc. Se trata, en síntesis, que nadie quede sin sufragar por falta de información.

Estrechamente vinculado con el ejercicio del derecho a sufragio, la subdirectora del Servel indicó que, según información que han recibido, no existiría en el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior la fluidez necesaria para acreditar el cumplimiento del requisito de avecindamiento en Chile por un año, a lo menos, que exige el artículo 13, inciso final, de la Constitución Política a los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el exterior. Es importante avanzar en este tópico, ya que el electorado potencial fuera de Chile alcanza a 800 mil personas.

También es relevante, en un plano más general, que los altos estándares alcanzados por nuestro sistema electoral en cuanto a transparencia y certeza de los resultados se repliquen en las votaciones que se realicen en el exterior.

ii) Integrante del Consejo Directivo, señor Alfredo Joignant

Explicó que en el Consejo Directivo del Servel tres son los temas que han suscitado más controversia entre sus miembros.

Uno de ellos es la factibilidad de implementar un modelo de votación distinto de la presencial. Sin embargo, a su juicio el sistema vigente, que requiere la presencia del elector en el local de votación, es preferible, siguiendo en esto la experiencia comparada.

Otro aspecto es el relativo al Padrón Electoral para los votantes en el exterior, que desde su perspectiva debieses cerrarse en la misma fecha que el padrón que rige el acto electoral en Chile.

Un tercer tema sobre la cual el Consejo tiene especial preocupación se refiere a la custodia del material de votación in situ. Al respecto, deben quedar normados en forma precisa en el proyecto las atribuciones de los vocales de mesa y de los apoderados, como asimismo el procedimiento de entrega del material a los funcionarios encargados de su custodia, y la devolución de los útiles y la documentación vía valija diplomática, a efectos del proceso calificador.

El señor Joignant precisó que el escrutinio de los sufragios es distinto de la transmisión de los datos. Respecto a esta última, alertó sobre los riesgos de una transmisión prematura de los datos. En torno al tópico del avecindamiento por un año que exige la Carta Fundamental en ciertos casos para ejercer los derechos inherentes a la ciudadanía, puntualizó que se trata de una materia muy controvertida en el seno del Consejo Directivo del Servel, y por ende este no ha asumido una posición oficial. Concluyó que el estudio de esta iniciativa brinda la oportunidad de explorar otras modalidades de sufragio, como el voto por correspondencia, por anticipación, etc., que posibilitan el ejercicio de este derecho, por ejemplo, a las personas privadas de libertad que cumplen una condena no aflictiva.

5) Del Comité Internacional “Chile Somos Todos”

Señora Nancy Díaz, Vicepresidenta

Manifestó que durante muchos años su organización luchó por el pleno reconocimiento del derecho de los chilenos residentes en el extranjero a elegir y ser elegidos, de acuerdo con la normativa internacional en la materia, ratificada por nuestro país.

Un avance importante fue la reforma constitucional de 2014, que explicitó el derecho a votar en el exterior, tanto en elecciones primarias como presidenciales y en plebiscitos, para todos los chilenos nacidos en el territorio nacional y para los hijos de chilenos nacidos en el exterior que se avecindaran por un año en Chile. Al respecto, apoyan resueltamente la moción parlamentaria de la senadora Isabel Allende, de 2015, que persigue eliminar esta discriminación entre chilenos, pues no tiene justificación alguna, ya que la propia Constitución Política consagra el derecho a votar no solo en Chile, sino también en el exterior.

En cuanto al proyecto en discusión, valoran su contenido, si bien estiman que deberían agregarse otras modalidades de votación, de carácter no presencial, que ampliarían la participación electoral no solo en el exterior sino también en Chile, como son el voto postal, el electrónico y por poder.

Las propuestas específicas del Comité Internacional Chile Somos Todos en torno al articulado del proyecto son las siguientes:

1) Respecto a la inscripción y cambio de domicilio electoral: a) Debe quedar establecida la posibilidad de realizar la inscripción y cambio de domicilio por internet, con una clave personal e intransferible, en la plataforma del Servicio Electoral (artículo primero, numeral 11 del proyecto, en relación con el artículo 25 de la ley N°18.556); b) Proponen, asimismo, que se elimine el requisito de informar una casilla de correo electrónico para hacer efectivo el cambio en comento, ya que, al igual que en Chile, no todos los residentes en el exterior la poseen ni están en condiciones de poseerla. En caso de no tenerla, las comunicaciones deberían dirigirse al domicilio postal declarado. (artículo primero, numerales 3, 4 y 9, que modifican los artículos 6º, 7º y 22, respectivamente, de la ley mencionada).

2) Locales de votación. Para facilitar el ejercicio del derecho a sufragio a todos los compatriotas que lo deseen, y dada la situación de dispersión geográfica existente, sugieren que en la ley quede plasmado que se dispondrá de un local de votación en todas las ciudades donde haya más de 50 ciudadanos chilenos inscritos con derecho a sufragio (artículo segundo numeral 4 del proyecto, que agrega el artículo 198 en la ley N°18.700). En el aludido artículo 198 propuesto por el mensaje se señala que “Al menos habrá un lugar de votación por cada Consulado, salvo que por razones fundadas, tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero del presente artículo, el Servicio Electoral disponga lo contrario". El Comité es del parecer que la redacción de la parte pertinente de dicho artículo debería quedar de la siguiente forma: “Habrá al menos un local de votación por cada Consulado”. De lo contrario, se entendería que el Servicio Electoral podría decidir que no hubiera ningún local de votación en el territorio de algunos Consulados.

3) Escrutinios de las Mesas de Votaciones. Para asegurar la transparencia de los resultados de las votaciones, proponen que en la ley quede claramente estipulado que todos los locales de votación funcionen en el mismo día de la elección en Chile, entre las 8:00 y 18:00 hrs. (hora local), independientemente de la diferencia horaria con Chile, y que una vez concluida la votación en cada mesa se proceda a realizar el escrutinio por parte de sus vocales, de la forma establecida en la ley. Si se desea resguardar que estos resultados no sean conocidos por la opinión pública en Chile, antes de concluida la votación en el país, los vocales y apoderados podrían firmar una cláusula de reserva o confidencialidad. (artículo segundo numeral 4, que intercala el Título XIII, párrafo 5º, artículo 207).

Finalmente, la señora Díaz abogó por eliminar el requisito de avecindamiento por un año que se exige a los hijos de madre o padre chilenos nacidos en el exterior, para poder ejercer los derechos que emanan de la ciudadanía, entre ellos el de sufragio, pues a su juicio representa una discriminación arbitraria.

6) Representantes de la organización “Unidos por el Servicio de Todos”, señores Rodolfo Noriega y Manuel Alarcón, de las comunidades peruana y colombiana, respectivamente, residentes en Chile

El señor Noriega refirió que los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero pueden participar en las elecciones presidenciales y parlamentarias que tienen lugar en su país, pero no en las municipales y regionales. De acuerdo a la ley, los votos emitidos en el exterior se agregan a los de la circunscripción de Lima. La aspiración de la entidad que representa es que los peruanos que viven afuera -que suman unos 3 millones- tengan 3 cupos propios en el Parlamento, conformando la “Región Exterior”, y que estarían distribuidos de la siguiente manera: 1 para los votantes que viven en Estados Unidos; 1 para los residentes en Europa; y 1 para los peruanos distribuidos en los demás países del mundo.

En Perú el sufragio es obligatorio para los mayores de 18 años, bajo sanción de multa que, en todo caso, no se aplica de manera frecuente a los infractores. En la práctica, el control del ejercicio del derecho de sufragio se realiza adhiriendo un holograma en el DNI o cédula de identidad de cada votante.

Agregó que los peruanos residentes en Chile participan masivamente en los comicios que se desarrollan en su país. Con todo, dado que existen solo 3 consulados en Chile (Arica, Valparaíso y Santiago), y que algunos electores viven muy lejos de los centros de votación, se admite la excusa por no sufragar. Otro tanto sucede con las personas que padecen enfermedad o son de edad avanzada. En consideración a que la colonia peruana en Chile es numerosa, los consulados deben arrendar locales para efectuar la votación. Otro aspecto interesante es el del domicilio electoral. El cambio del mismo debe solicitarse al Registro Civil de Perú con varios meses de anticipación. Así, respecto de las elecciones previstas para 2016, el plazo para tal efecto venció el 3 de diciembre de 2015.

Por su parte, el señor Alarcón dijo que en Colombia el voto no es obligatorio, lo que implica, en la práctica, una abstención del orden del 50%. Del total de la población del país, aproximadamente el 1%, esto es, unas 470 mil personas, están habilitadas para votar en el extranjero. Uno de los requisitos para ejercer el derecho a sufragio en el exterior es acreditar 4 años, como mínimo, de residencia fuera del territorio colombiano. En Chile hay un consulado en Santiago y otro en Antofagasta. Una de las iniciativas que impulsa el gobierno colombiano es implementar el voto electrónico en el exterior, para facilitar el sufragio.

7) Abogada de la Fundación Jaime Guzmán, señora Erika Farías

Una de las mayores innovaciones del proyecto dice relación con el Padrón Electoral para los votantes en el extranjero. Otra innovación significativa consiste en la eliminación del vínculo objetivo para efectos del domicilio electoral en Chile (artículo 10 de la ley N°18.556), lo que no se justificaría. Vinculado a lo anterior, se suprime el inciso tercero del mencionado artículo 10, que especifica qué debe entenderse por vínculo objetivo en el caso de la residencia temporal.

Cabe destacar también que, de acuerdo a la iniciativa, se permite comunicar el cambio de domicilio ante el Departamento de Extranjería del ministerio del Interior, la PDI y los consulados, lo que generaría algunos inconvenientes.

Agregó que la existencia de dos Padrones Electorales, uno para los votantes en Chile y otro para quienes sufragan en el extranjero, puede ser fuente de dificultades de orden administrativo, si no hay una fluida comunicación de los datos entre ambos padrones.

Respecto al voto mismo en el exterior, señaló que debería explorarse la posibilidad de implementar el denominado “voto rogado”, que existe en la legislación comparada, y ofrece la ventaja de poder votar no solo en el local que habilite el consulado respectivo, sino también enviando directamente la cédula. Además de facilitar el ejercicio del derecho a voto, ahorra recursos. Esta alternativa cobra más interés en aquellas localidades en el exterior donde no se reúne el número mínimo de electores (100) para habilitar un local de votación.

Por otra parte, es necesario velar por la adecuada coordinación entre todos los órganos concernidos a propósito de la realización del acto electoral en el exterior y, en este sentido, con el fin de resguardar la fe pública en el sistema, sería conveniente establecer la valija diplomática como el medio oficial de envío del material electoral.

En otro plano, instó a modificar el nuevo artículo 204 que se propone agregar en la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, disposición con arreglo a la cual toda comunicación oficial y el envío de cualquier material entre el Servel y las juntas electorales en el extranjero, se hará mediante la Dirección Consular de la Cancillería. Su propuesta es incorporar al Tricel en esa norma.

Por último, acerca del tópico de la propaganda electoral en el exterior, sostuvo que la regulación que fija el proyecto es mínima y propuso que los candidatos se encarguen personalmente de enviar el material respecto a los electores residentes en el extranjero.

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En el seno de la Comisión se produjo el siguiente debate a propósito del proyecto de ley en informe.

El diputado señor Morales, junto con valorar el proyecto, expresó su inquietud por la falta de medios y condiciones adecuadas de muchos de nuestros consulados para llevar a cabo los comicios que establece el proyecto.

Por su parte, el diputado señor Ojeda dijo que la presente iniciativa legal impulsada por el Ejecutivo, además de materializar un mandato de la Constitución Política, es la culminación de un largo proceso que se inició hace varios años, y descartó que el interés del gobierno por impulsar el voto de los chilenos residentes en el extranjero obedezca a un cálculo político. Acotó que, a futuro, el voto en el extranjero debería hacerse extensivo a las elecciones parlamentarias.

El diputado señor Arriagada también respaldó el proyecto; sin perjuicio de lo cual expresó su inquietud por la dificultad que significará para muchos compatriotas el ejercicio del derecho a sufragio en el exterior cuando viven muy lejos del consulado más próximo. Indicó, también, que será muy importante la labor de promoción del ejercicio del derecho a sufragio en el exterior, y en ese sentido instó al gobierno a proveer los recursos necesarios.

En un sentido análogo, el diputado señor Aguiló celebró que finalmente se haya concretado una aspiración muy sentida por miles de compatriotas que viven fuera de Chile. Destacó, además, que la aplicación del proyecto significa una gran responsabilidad para los cónsules, quienes deberán velar por una amplia participación ciudadana y, además, por mantener incólume el prestigio del sistema electoral, brindando garantía a todos los sectores. En cuanto a los retos logísticos que implica la implementación del voto en el extranjero, particularmente en los lugares donde viven muchos chilenos, indicó que podría explorarse la posibilidad de contactar a las autoridades de los países que fuere del caso, para que faciliten locales donde se efectuará la votación correspondiente.

El diputado señor Sandoval coincidió con quienes le antecedieron en el uso de la palabra, en el sentido que se trata de un proyecto con una larga historia y que no se puede dilatar más. Ya hay varios países latinoamericanos, incluso con un menor nivel de desarrollo que Chile, que han implementado el derecho a voto de sus connacionales en el exterior, por lo que existe un rezago de nuestra legislación en este tema. Señaló también que la puesta en marcha de este sistema va a implicar un gran desafío para nuestros consulados. En un plano más específico, manifestó que la exigencia de la casilla electrónica para realizar el cambio de domicilio electoral debería matizarse, ofreciéndose alguna alternativa, ya que no todos los chilenos contarían con aquella. También, en el espíritu de facilitar el ejercicio del derecho a sufragio, se mostró partidario de flexibilizar los requisitos para la instalación de locales de votación, no solo en el exterior, sino también en Chile, donde hay ciertas dificultades en la materia.

A su turno, el diputado señor Mirosevic sostuvo que el proyecto del voto de los chilenos en el exterior ha demorado demasiado, en buena medida porque ha habido sectores interesados en defender un modelo de democracia “tutelada” en Chile. La administración del ex Presidente Piñera intentó restringir el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el exterior. Agregó, luego, en otro orden de ideas, que este rezago se aprecia también en el mecanismo de elección de intendentes y gobernadores, que aún no recae en la ciudadanía, a diferencia de lo que ocurre en la gran mayoría de los países con un nivel de desarrollo equiparable. En cuanto al contenido del proyecto, valoró que, en relación con otras iniciativas acerca del tópico, se hayan rebajado los requisitos para poder ejercer el derecho a sufragio y que se haya partido de la base de la inscripción automática. Igualmente, es destacable el rol que se asigna en los comicios a los cónsules, y que se sancionen en Chile las faltas y delitos cometidos en el extranjero en el contexto de estos comicios. Sugirió, acogiendo la propuesta de “Chile Somos Todos”, que se rebaje de 100 a 50 el número mínimo de compatriotas para poder instalar un local de votación en el exterior. Concluyó señalando que este proyecto habría sido mejor si se hubiese incluido la posibilidad de votar también en los comicios parlamentarios.

El diputado señor Berger exteriorizó su preocupación por el tema de la seguridad durante el desarrollo de los procesos electorales en el exterior y, particularmente, por las medidas que podrán aplicar los cónsules para resguardar el orden.

La diputada señora Cicardini, junto con valorar el proyecto presentado por el Ejecutivo, indicó que es importante que en aquellos países donde no hay un consulado chileno, pero sí compatriotas residiendo en él, puedan sufragar en un país vecino donde funciona un consulado de Chile.

El diputado señor Becker hizo hincapié en que, tratándose de los hijos de chilenos (padre o madre) nacidos en el exterior, para poder sufragar deberán avecindarse en Chile por al menos un año. En este caso, desde su punto de vista, es necesario inscribirse en el consulado para poder votar. Acotó que es importante que el proyecto asegure el ejercicio del derecho a sufragio de chilenos en el exterior, pero sin establecer privilegios o condiciones más ventajosas en la materia. Por otro lado, compartió el criterio, plasmado en la iniciativa legal, de fijar un mínimo de 100 personas para poder instalar un local de votación en el exterior. También respaldó la norma, contenida en el nuevo artículo 207 que se propone incorporar en la ley N°18.700, de no realizar el escrutinio en el extranjero antes que se cierren las mesas receptoras de sufragio en Chile. Vinculado a lo anterior, instó a implementar en el exterior un mecanismo de apoderados y vocales de mesa similar al que rige en el territorio nacional.

A su vez, el diputado señor Farías coincidió con el diputado señor Arriagada en la dificultad para el ejercicio del derecho a sufragio que plantean las grandes distancias que existen en algunos países entre los lugares de residencia de los chilenos y las ciudades donde funciona un consulado chileno. Indicó también que debe estudiarse la situación de quienes han cumplido condena y, por ende, recuperan el derecho a sufragio. No obstante, tendrían que actualizar su domicilio para ello. En un plano diferente, propuso que, en el contexto del actual proyecto, se considere la posibilidad de aplicar un sistema como el que rige en otros países, entre ellos España, y que consiste en que se envía la cédula electoral al domicilio de cada persona, quien la devuelve al Servel o al consulado respectivo. En orden, asimismo, de facilitar el sufragio de nuestros compatriotas en el exterior, se sumó a quienes propician reducir de 100 a 50 el número de chilenos que se requiere para instalar un local de votación en el extranjero; y revisar el actual requisito de avecindamiento por un año. Por otra parte, sostuvo que actualmente la casilla electrónica es un bien de acceso universal, de modo que no sería necesario plantear la alternativa de la casilla postal para efecto de proceder al cambio de domicilio electoral.

Por su lado, el diputado señor pepe Auth respaldó el planteamiento de la Vicepresidenta de “Chile Somos Todos”, en cuanto a eliminar el requisito de avecindamiento a los chilenos nacidos en el exterior, pues se trata de una exigencia difícil de cumplir en muchos casos. Respecto al contenido del proyecto, apoyó también la petición de la referida entidad, en orden a que puedan instalarse locales de votación con 50 connacionales, en vez de 100, como dice el texto del Ejecutivo, pues esta última cifra es demasiado elevada en ciertos casos. En lo que concierne al cierre de las mesas y el escrutinio, opinó que, dada la gran diferencia horaria de Chile con varios países, no tiene sentido esperar que se cierre el 100% de las mesas que funcionan en el territorio nacional para poder hacer el escrutinio en el exterior.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

El proyecto consta de ley consta de tres artículos permanentes y dos transitorios, que fueron objeto del siguiente trato por parte de la Comisión:

Artículo 1°

Incorpora diversas modificaciones en la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, como pasa a exponerse:

N°1

Modifica los incisos terceros y cuarto del artículo 3°.

El tercero dispone en su texto vigente que el Registro Electoral contendrá a todos los electores potenciales a que se refieren los incisos anteriores, aun cuando se encontraren con su derecho a sufragio suspendido, o hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa; mientras que el inciso cuarto señala que el Registro servirá de base para conformar los Padrones Electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, que contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio en ella.

Las enmiendas propuestas son las siguientes.

a) Intercala en el inciso tercero, entre la coma (,) y la palabra “aun”, la frase “sea que se encuentren en Chile o en el extranjero,”.

b) Agrega en el inciso cuarto la siguiente frase antes del punto final: “, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero”.

La Comisión aprobó por simple mayoría dichas modificaciones. Votaron a favor la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Chávez, Mirosevic, Morales y Ojeda; en tanto que se abstuvo el señor Sandoval.

N°2

Modifica el inciso segundo del artículo 4°, que prescribe que los datos del Padrón Electoral no podrán ser usados para fines comerciales.

La enmienda consiste en reemplazar la expresión “del Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

La Comisión aprobó este numeral por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Farías, Mirosevic y Ojeda; en contra lo hicieron los señores Morales y Sandoval, y se abstuvo el señor Chávez.

La reforma impulsada por el Ejecutivo, en orden a que haya dos padrones electorales, en vez de uno solo como ocurre en la actualidad, dio pábulo al siguiente debate.

El diputado señor Morales fundamentó su voto en contra de esta norma, aduciendo que la creación de un padrón electoral para quienes voten en el exterior generaría confusión y, por ende, le restaría seguridad al sistema.

En un sentido parecido, el diputado señor Sandoval sostuvo que la tecnología disponible permite funcionar bien con un solo padrón, por lo que no se justifica establecer otro, que además podría prestarse para cierta ambigüedad.

El abogado de la SEGPRES, señor Osorio, explicó que nuestro sistema electoral está estructurado sobre la base de un registro único, del cual arranca un padrón. Este se va formando en varias etapas, siendo la primera el padrón provisorio (120 días antes de la elección correspondiente). Luego se forma el padrón auditado, con los ciudadanos habilitados e inhabilitados para sufragar, y respecto del cual se pueden formular reclamaciones. Acotó que crear un padrón electoral para los connacionales que sufragan en el extranjero no implica ninguna discriminación. Se trata de hacer una diferencia basada únicamente en el domicilio.

N°3

Introduce varias enmiendas en el artículo 6°:

a) En el inciso primero, que en lo medular establece que los chilenos comprendidos en los números 2° y 4° del artículo 10 y los extranjeros señalados en el artículo 14 de la Constitución Política, serán inscritos en el Registro Electoral desde que se acredite que cumplen los requisitos del inciso tercero del artículo 13 de aquella.

La enmienda efectúa una adecuación de referencia al citado artículo 13.

b) En el inciso tercero, cuyo texto vigente estipula, en lo principal, que sin perjuicio de la inscripción automática el interesado podrá presentar una solicitud de inscripción ante el Servicio Electoral en cualquiera de sus oficinas, acompañando los antecedentes que acrediten su avecindamiento en el país por el tiempo exigido, y declarando bajo juramento su domicilio electoral en Chile.

Se proponen las siguientes enmiendas al inciso tercero:

i) Se intercala entre la palabra “oficinas” y la coma (,) a continuación, la frase “o en los Consulados de Chile”.

ii) Se intercala entre la palabra “Chile” y el punto seguido (.)la frase “o en el extranjero”.

iii) Se agrega, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero, deberán informar además una casilla de correo electrónico para recibir notificaciones del Servicio Electoral. Si los interesados no informaren la casilla de correo exigida, dicha declaración no producirá efecto alguno.”.

La Comisión aprobó por unanimidad las modificaciones propuestas por las letras a) y b) (esta última en sus literales i) y ii). Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Chávez, Farías, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sandoval.

El literal iii) de la letra b) fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, y que es del siguiente tenor:

“iii) Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, la que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informaren su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.”.

Participaron en la votación de la indicación en referencia la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Farías, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

N°4

Modifica el artículo 7° de la ley en referencia, según pasa a examinarse.

a) En el inciso primero, que establece que el Servel deberá comunicar a los nuevos electores el hecho de su inscripción en el Registro Electoral, dentro del plazo que especifica, indicando la circunscripción electoral y la mesa receptora de sufragios donde le corresponde votar, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro.

i) Se intercalan entre las expresiones “electoral” y “consignado”, las palabras “en Chile”.

ii) Se incorpora, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando un correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos conforme al artículo 6°.”.

b) En el inciso segundo, que señala que el Servel deberá poner a disposición del público, en forma permanente, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar, entre otros datos, su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna donde se encuentra inscrito.

La enmienda consiste en intercalar, entre las expresiones “comuna” y “donde se encuentra inscrito”, la frase “, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,”.

La Comisión aprobó por unanimidad las letra a) (en su literal i) y b). Votaron la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Chávez, Farías, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sandoval.

El literal ii) de la letra a) recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que lo reemplaza por el siguiente:

“ii) Agrégase, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° o, en su caso, al domicilio que este haya informado.”.”.

Votaron la referida indicación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Farías, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

En el contexto de la discusión por las reformas incorporadas al artículo 7° de la ley N°18.556 se planteó el tema del denominado “voto rogado”, es decir, la modalidad de sufragio consistente en que el elector que se halla en el extranjero solicita la cédula electoral para votar.

Sobre el particular, el asesor legislativo de la SEGPRES, señor Osorio, dijo que se trata de un tipo de sufragio que no está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.

Complementando lo anterior, el señor Torrealba, también de la SEGPRES, sostuvo que implantar el voto rogado implica un gasto y, por ende, es una iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

El diputado señor Sandoval, quien presentó una indicación que consagra el voto “rogado” en el exterior, dijo que presenta la gran ventaja de maximizar la participación de los chilenos que se encuentran en el exterior, en los procesos electorales nacionales.

El diputado señor Mirosevic se manifestó partidario del voto rogado, por estimar que constituye un avance en la materia.

En torno al mismo tópico, el director jurídico de la Cancillería, señor Troncoso, subrayó que el voto secreto es parte muy importante de nuestra tradición jurídica. Ahora bien, el voto rogado o postal implica introducir un factor complejo en nuestra legislación electoral y no garantizaría la total privacidad de la identidad del elector, si bien -admitió- este mecanismo funciona bien en otros países.

Desde otra perspectiva, el señor Uribe, jefe de la División de Procesos Electorales del SERVEL, destacó que la reforma constitucional de 2012 instauró el voto voluntario y la inscripción automática. Dicha modalidad de sufragio permite al elector decidir si vota hasta antes del cierre de las mesas; en cambio, el voto rogado presupone que el ciudadano resuelve con bastante antelación si va a votar o no.

A su vez, el diputado señor Chávez sostuvo que la alternativa del voto rogado en el exterior es digna de ser estudiada. Aunque cabe reconocer que es una modalidad de ejercicio del derecho a sufragio que no forma parte de nuestro bagaje jurídico, sí se aplica en otros países, como España, donde ha demostrado ser confiable.

N°5

Modifica el inciso primero del artículo 8°de la ley precitada, que señala que el Registro Electoral deberá contener, entre otros antecedentes, los nombres y apellidos de los inscritos, el domicilio electoral, y la circunscripción electoral que corresponde a dicho domicilio con identificación de la región, provincia y comuna a que pertenezca.

Al respecto, se propone intercalar entre la palabra “comuna” y la expresión “a que pertenezca”, la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

La Comisión aprobó, asimismo, por asentimiento unánime el numeral en referencia, con los votos de la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Chávez, Farías, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sandoval.

N°6

Este modifica el inciso segundo del artículo 9°, que en síntesis señala que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proporcionar al Servicio Electoral cualquier otro antecedente que resulte necesario para la inscripción de los chilenos y extranjeros en el Registro Electoral

La enmienda se traduce en sustituir la frase “El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá”, por la siguiente: “El Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los Consulados de Chile deberán”.

La Comisión aprobó por unanimidad la modificación antedicha; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, que intercala en el inciso segundo del mencionado artículo 9°, entre las palabras “Electoral” y “cualquier”, la frase: “información acerca de cambio de domicilio del elector o”. Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Chávez, Farías, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sandoval.

N°7

Incorpora varias modificaciones en el artículo 10:

a) Se reemplaza el actual inciso primero, que en lo sustantivo prescribe que el domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo.

El texto de reemplazo dice así:

“Artículo 10.- El domicilio electoral es aquel situado dentro o fuera de Chile, declarado como tal por el elector.”.

La letra a) del numeral en referencia fue rechazada por no alcanzarse el quórum requerido. Votaron a favor de la propuesta del Ejecutivo la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada y Ojeda; votaron en contra los señores Morales y Sandoval, y se abstuvo el señor Farías.

En su reemplazo se aprobó por unanimidad una indicación de la diputada señora Cicardini, y de los diputados señores Arriagada, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval, que sustituye en el inciso primero del aludido artículo la oración que viene luego del punto seguido, y hasta el punto final, por la siguiente: “En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.”. Votaron a favor de la indicación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval.

Sobre el alcance de la modificación propuesta por el Ejecutivo al inciso primero del artículo 10, el señor Osorio, de la SEGPRES, dijo que ella dice relación con la construcción de circunscripciones electorales en el exterior. Por eso se señala que el domicilio electoral es el “situado” dentro o fuera de Chile.

Sobre el tema, el diputado señor Farías afirmó que objetivamente hay una diferencia entre el domicilio en Chile y el domicilio en el extranjero.

Por su parte, el diputado señor Sandoval sostuvo que es necesario que exista un vínculo mínimo del elector que va a sufragar en el exterior, y por lo tanto habría que dejar consignado que su domicilio electoral es el que declara como tal.

El director jurídico del MINREL, señor Troncoso, hizo ver que la reforma constitucional de 2014 no exige que los chilenos vivan en el exterior para poder votar en las elecciones correspondientes, sino solamente que se encuentren fuera del país.

b) Se suprime el inciso tercero, que dice que tratándose de una residencia temporal, el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos.

La letra b) del numeral en mención fue rechazada por unanimidad (6 en contra). Participaron en la votación los mismos diputados antes individualizados.

c) Se modifica el inciso quinto, que estipula que para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6°, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda. En caso que este último domicilio se encuentre ubicado en el extranjero, el domicilio electoral corresponderá al último domicilio en Chile informado al Servicio de Registro Civil e Identificación y, a falta de éste, al lugar o comuna de nacimiento en Chile. En ningún caso procederá la inscripción de una persona sin domicilio electoral en Chile o comuna de nacimiento en Chile.

Se proponen dos enmiendas sobre el inciso quinto:

i) Se sustituye la frase “ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, por la siguiente: “ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los Consulados de Chile”.

El literal i) fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval.

ii) Se suprime el texto que comienza con la expresión “En caso que”, hasta el punto final.

Este literal fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Farías, Ojeda y Sandoval.

N°8

Modifica el inciso segundo del artículo 11 de la ley en referencia, que en su texto vigente señala que si los antecedentes del domicilio o lugar de nacimiento con que se cuente para el registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6° no permitieran al Servel identificarlos con una determinada circunscripción electoral, procederá a registrarlos en la circunscripción electoral con más electores de la comuna con cuya información se cuente.

La enmienda se traduce en intercalar entre las palabras “comuna” y “con” la expresión “o país”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el numeral 8), con los votos de la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Farías, Ojeda y Sandoval.

N°9

Modifica el artículo 22 de la ley, que en su redacción actual estatuye que entre los ciento ochenta y los noventa días anteriores a una elección o plebiscito, el Servel deberá informar a los electores que su derecho a sufragio ha sido suspendido o que han sido inhabilitados para votar en la siguiente elección, con indicación de la causa, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral.

La enmienda consiste en intercalar al final una frase con arreglo a la cual la información antedicha podrá enviarse también al correo electrónico indicado por los electores que declaren su domicilio electoral en el extranjero.

Este número fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo reemplaza por el siguiente:

“9) Intercálase en el artículo 22, entre la expresión “Registro Electoral” y el punto final, la frase “, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero de esta ley”.”.

Tomaron parte en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

N°10

Este número modifica el artículo 24 de la ley en comento, que prescribe que con ocasión de la obtención o renovación de cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar a la persona su domicilio electoral registrado, otorgándole la posibilidad de actualizarlo.

El proyecto propone reemplazar la frase “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá” por “el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente Consulado de Chile deberán”.

La Comisión aprobó por unanimidad el numeral 10, con los votos de la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Farías, Ojeda y Sandoval.

N°11

Incorpora varias enmiendas en el artículo 25 de la ley, según pasa a examinarse.

1) Se sustituye su actual inciso primero, con arreglo al cual, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá efectuarse directamente ante el Servel, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario; y agrega que los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo Consulado.

El texto de reemplazo es el siguiente:

“Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar o salir del territorio nacional, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo Consulado o remitirla a éste por carta certificada.”.

2) Se incorpora el siguiente inciso segundo:

“Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el exterior.”.

3) Se introducen enmiendas en el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, y que establece que el Servel deberá notificar al elector, mediante carta certificada dirigida al nuevo domicilio electoral, que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar.

Las enmiendas al aludido inciso son las siguientes:

i) Se agrega entre la palabra “electoral” y la coma que sigue la expresión “en Chile”.

ii) Se introduce luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “A aquellos electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio.”.

Cabe señalar que el Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones respecto de este número:

a) Al texto sustitutivo del inciso primero del artículo 25, para eliminar la frase “o remitirla a este por carta certificada”.

b) Para agregar en la oración final que se incorpora en el inciso segundo -que ha pasado a ser tercero- del artículo precitado, a continuación de la expresión “cambio de domicilio”, la siguiente frase: “o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos”.

La Comisión aprobó por simple mayoría el número 11) y las indicaciones del Ejecutivo recaídas en él. Votaron a favor los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Ojeda y Sandoval; en tanto que se abstuvieron la diputada señora Cicardini y el diputado señor Farías.

Respecto a la indicación del Ejecutivo que elimina la posibilidad de que los chilenos residentes en el extranjero puedan solicitar el cambio de domicilio mediante el envío de una carta certificada, el señor Torrealba, de la SEGPRES, explicó que ello obedece a que tal medio no ofrece plena confianza.

El diputado señor Farías discrepó de ese punto de vista y afirmó que la carta certificada se utiliza mucho, precisamente porque da certidumbre.

A su vez, la diputada señora Cicardini sostuvo que la carta certificada es una buena alternativa para una parte de la población, como los adultos mayores, que no tienen internet o no dominan esa tecnología.

Finalmente, el señor Uribe, del SERVEL, dijo que la clave única, como medio de identificación del elector, da certeza; en cambio, la carta certificada no brinda esa certeza en cuando a sus componentes.

N°12

Reemplaza el artículo 27, que señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10, el domicilio electoral será aquel que registre el Servel.

El texto de reemplazo propuesto reza así:

“Artículo 27.-El domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral”.

Fue aprobado por asentimiento unánime, con los votos de la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

N°13

Este número modifica el artículo 28 de la ley en referencia, que establece que, con el objeto de elaborar los padrones electorales que se utilizarán en cada elección o plebiscito, las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 23, se suspenderán a los ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la realización de la elección o plebiscito.

La modificación que propone el proyecto a este artículo consiste en sustituir la frase “ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito” por la siguiente: “ciento cuarenta días anteriores a cada elección, o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito”.

La Comisión aprobó por la misma votación (10 a favor) el número 13).

N°14

El número 14 del artículo 1° del proyecto en informe incorpora las siguientes enmiendas en el artículo 30 de la ley precitada:

1) En el inciso primero, que establece que el Servel deberá elaborar un Padrón Electoral, el que contendrá la nómina de los electores inscritos en el Registro Electoral que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio conforme a los antecedentes conocidos por él.

Se incorporan las siguientes enmiendas a dicho inciso:

i) Se reemplaza la frase “un Padrón Electoral, el que contendrá”, por la siguiente: “dos Padrones Electorales: uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá”.

ii) Se agrega la siguiente frase, a continuación de la expresión “conocidos por él”: “, dentro o fuera de Chile, según corresponda”.

2) Se sustituye el actual inciso segundo, que señala que cada elector podrá figurar sólo una vez en él.

El texto de reemplazo propuesto dice así:

“Cada elector podrá figurar en un Padrón Electoral y sólo una vez en él.”.

La Comisión aprobó también por 10 votos a favor este número del artículo 1° del proyecto, con la participación de los diputados arriba individualizados.

A propósito de esta norma, el señor Uribe, del SERVEL, sostuvo que el padrón Electoral se basa en el concepto de la uniexistencia de la persona, que arranca desde la fecha de nacimiento, cuando se asigna un RUT a cada individuo. La uniexistencia no es incompatible con que haya dos padrones, pues el registro es uno solo.

El diputado señor Sandoval opinó que sería preferible, en aras de la transparencia de los procesos electorales, contar con un solo padrón.

N°15

Incorpora varias modificaciones en el artículo 31, como pasa a examinarse:

1) En el inciso primero, cuyo texto en vigor estipula que el Servel determinará un Padrón Electoral con carácter de provisorio, ciento diez días antes de una elección o plebiscito. Éste contendrá una nómina de las personas inscritas en el Registro Electoral que, conforme a los antecedentes conocidos por el Servel antes de los ciento veinte días previos al acto electoral, reúnan a la fecha de la elección o plebiscito correspondiente los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio.

Las enmiendas propuestas a este inciso son las siguientes:

a) Se sustituye la palabra inicial “El” por la frase “Para cada uno de los Padrones Electorales, el”.

b) Se reemplaza la expresión “ciento diez días” por “ciento veinte días”.

c) Se sustituye la expresión “ciento veinte días previos” por “ciento cuarenta días previos”.

2) Se modifica el inciso segundo, que prescribe que el Padrón Electoral con carácter de provisorio será objeto de auditorías

Al respecto, se reemplaza la palabra inicial “El” por “Cada”.

3) Se incorporan dos enmiendas en el inciso tercero, que señala que este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan, y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar.

a) Se sustituye la frase “Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá” por la frase “Estos Padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán”.

b) Se intercala entre la palabra “pertenezcan” y la expresión “y el número”, la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

4) Se modifica el inciso cuarto, que en su actual texto prescribe que junto con este Padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará una Nómina Provisoria de Inhabilitados, que incluirá a las personas inscritas que se encuentren inhabilitadas para votar en la correspondiente elección o plebiscito, con indicación de la causal que dio lugar a dicha condición.

Se proponen las siguientes enmiendas al mencionado inciso:

a) Se sustituye la palabra “este” por “cada”.

b) Se reemplaza la expresión “una Nómina Provisoria” por “dos Nóminas Provisorias”.

c) Se intercala entre las expresiones “plebiscito,” y “con indicación de la causal”, la frase “y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,”.

5) Se modifica el inciso quinto, que en la parte pertinente señala que el Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos.

Al respecto, se sustituye la frase “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria” por la siguiente: “Los Padrones Electorales y las Nóminas Provisorias”.

La Comisión aprobó por unanimidad el N°15), con la participación de la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sandoval.

N°16

Incorpora diversas enmiendas en el artículo 32, como pasa a examinarse:

1) Se reemplaza el actual inciso primero, que establece que el Servel determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, setenta días antes de una elección o plebiscito. Éste corresponderá al Padrón Electoral con carácter de provisorio, después de ser auditado.

El texto de reemplazo es el siguiente:

“Artículo 32.- Para cada uno de los Padrones Electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el Título II de esta ley y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43 de esta ley, sean aceptadas por el Servicio Electoral”.”

2) Se modifica el inciso segundo, que prescribe que el Padrón Electoral con carácter de auditado podrá ser objeto de reclamación.

Acerca de este inciso se propone reemplazar la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá”, por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado podrán”.

3) Se incorporan dos enmiendas en el inciso tercero, que en su actual texto estatuye que junto con este Padrón, y dentro del mismo plazo, el Servel elaborará una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior en base a las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría que haya aceptado, si las hubiere.

a) Se sustituye la palabra “este” por “cada”.

b) Se reemplaza la frase “una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior”, por la siguiente: “dos Nóminas Auditadas de Inhabilitados, modificando las anteriores”.

4) Se introducen dos enmiendas en el actual inciso cuarto, que señala que el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados deberán ser publicados por el Servicio Electoral en su sitio web con setenta días de antelación a la fecha que deba verificarse una elección o plebiscito.

Las modificaciones son las siguientes:

a) Se reemplaza la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados”, por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

b) Se sustituye la expresión “setenta días” por “noventa días”.

5) Se introduce una modificación en el inciso quinto, que prescribe que serán aplicables al Padrón y la Nómina antes mencionados las disposiciones que cita.

La enmienda consiste en sustituir las expresión “al Padrón y la Nómina”, por “a los Padrones y Nóminas”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el número 16), con la participación de la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Farías, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sandoval.

N°17

Modifica en varios aspectos el artículo 33 de la ley, según se expone a continuación:

1) Se reemplaza su inciso primero, cuyo texto actual señala, en lo principal, que el Servel determinará un Padrón Electoral con carácter de definitivo, treinta días antes de una elección o plebiscito. Éste corresponderá al Padrón Electoral con carácter de auditado.

El texto de reemplazo dice textualmente:

“El Servicio Electoral determinará dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes sufragan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el Título siguiente.”.

2) Se modifica el inciso segundo, que señala que junto con este Padrón, y dentro del mismo plazo, el Servel elaborará una Nómina Definitiva de Inhabilitados, modificando la anterior de acuerdo a las reclamaciones acogidas.

a) La primera enmienda al inciso en referencia consiste en reemplazar la palabra “este” por “cada”.

b) La segunda, en tanto, se traduce en sustituir la expresión “una Nómina Definitiva de Inhabilitados,” por la frase “dos Nóminas Definitivas de Inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero,”.

c) Por último, se reemplaza la expresión “la anterior” por “las anteriores”.

3) Se sustituye el actual inciso tercero, que prescribe que el Servel publicará en su sitio web, con al menos treinta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, el Padrón Electoral con carácter de definitivo, que contiene la nómina de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito y la Nómina Definitiva de Electores Inhabilitados.

El texto de reemplazo dice así:

“El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los Padrones Electorales con carácter de definitivo, que contienen las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados.”.

d) Se incorpora una enmienda en el inciso final, que en su actual redacción estipula que serán aplicables al Padrón y la Nómina antes mencionados las disposiciones contenidas en el artículo que indica.

La modificación consiste en sustituir la expresión “al Padrón y la Nómina”, por la siguiente: “a los Padrones y Nóminas”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el número 17), con la participación de la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Farías, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

N°18

Este incorpora una enmienda en el artículo 34 de la ley en mención, que en su texto vigente dice, en lo pertinente, que el Servel deberá publicar en su sitio web las modificaciones efectuadas al Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados que provengan de las reclamaciones acogidas

Se reemplaza la expresión “al Padrón Electoral y a la Nómina”, por la siguiente: “a los Padrones Electorales y a las Nóminas”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el número 18), con la participación de la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval.

N°19

Incorpora dos modificaciones en el artículo 35.

1) En el inciso primero, cuyo texto en vigor señala que para la segunda votación de la elección presidencial que se realice en virtud del inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República. se utilizará el mismo Padrón Electoral de la primera votación.

El proyecto propone reemplazar la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral”, por “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

2) En el inciso segundo, cuyo actual texto estipula, en síntesis, que cuando deba repetirse la elección presidencial, en virtud de alguna de las causales que prevé el artículo 26 de la Carta Fundamental, se utilizará el mismo Padrón Electoral de la primera votación.

Se reemplaza la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral”, por la siguiente: “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

La Comisión aprobó con la misma votación que en el caso anterior el número 19).

N°20

Este número modifica el artículo 20 de la ley en referencia.

1) Se incorpora una enmienda en el inciso primero, que señala que el Servel, en la misma oportunidad en que debe determinar el Padrón Electoral con carácter de definitivo, deberá confeccionar los Padrones de Mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito.

Se propone sustituir la frase “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

2) Se modifica el inciso segundo, que establece que a cada Mesa Receptora de Sufragios le corresponderá un Padrón de Mesa.

La enmienda consiste en intercalar entre las expresiones “Mesa Receptora de Sufragios” y “le corresponderá”, la siguiente: “, en Chile o en el extranjero,”.

La Comisión aprobó por unanimidad, y con la participación de los mismos diputados que en los dos casos previos, el número 20).

N°21

El número 21) introduce una enmienda en el inciso segundo del artículo 37 de la ley, que establece que el Servel deberá entregar el listado de cada Padrón de Mesa con, al menos, veinte días de anticipación a una elección o plebiscito.

Se propone sustituir la expresión “veinte días” por “treinta días”.

La Comisión aprobó por unanimidad el número 21). Tomaron parte en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval.

N°22

Este incorpora una enmienda en el artículo 38 de la ley en comento, cuyo texto vigente señala, en resumen, que el Registro Electoral, el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados serán sometidos a un proceso de auditoría

El proyecto sustituye la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados”, por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

La Comisión lo aprobó por unanimidad, también por 8 votos, y con la participación de los diputados antes individualizados.

N°23

Modifica el inciso primero del artículo 41, que en la parte pertinente establece que las empresas de auditoría deberán revisar anualmente y emitir un informe que contendrá su opinión, sobre los procedimientos, sistemas de información, mecanismos de control y programas computacionales del Servel, destinados a la inscripción de los electores en el Registro Electoral y a la confección del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados.

Se sustituye la expresión “del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados”, por “de los Padrones Electorales y las Nóminas de Inhabilitados”.

La Comisión acordó votar en un solo acto este número, como asimismo los números 24), 25) y 26), aprobándolos por unanimidad. Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval.

N°24

Este número incorpora una enmienda en el artículo 42 de la ley, que en su texto actual señala, en lo principal, que determinado el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados conforme al artículo 31, las empresas de auditoría procederán a su revisión.

La modificación propuesta a este precepto consiste en sustituir la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados”, por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

N°25

Modifica el inciso segundo del artículo 43, que prescribe que una vez cumplido el análisis de los informes de auditoría y realizadas las correcciones que estime pertinentes, el Consejo del Servicio determinará el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados.

Al respecto, se propone reemplazar la frase “el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados”, por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

N°26

Introduce una modificación en el inciso primero del artículo 46, que en la parte pertinente señala que el Servicio de Registro Civil e Identificación y los demás organismos que especifica la ley deberán poner a disposición de las empresas de auditoría la misma información que hubieren entregado al Servel, cuando exista disconformidad entre los datos electorales y el Padrón Electoral.

Se propone sustituir la expresión final “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

N°27

Incorpora varias enmiendas en el artículo 47:

1) En el inciso primero, que establece que la persona que estimare que injustificadamente fue omitida del Padrón Electoral con carácter de auditado, podrá reclamar de este hecho, por escrito o verbalmente, dentro del plazo que se especifica.

Se proponen dos enmiendas al inciso supra:

a) Se sustituye la expresión “del Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales, según corresponda,”.

b) Se agrega luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “En caso de que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, en el plazo antes señalado.”.

2) Se incorpora una enmienda en el inciso segundo, que señala que los partidos políticos, candidato independiente y cualquier otra persona, también podrán presentar reclamaciones respecto de electores injustificadamente omitidos de dicho Padrón Electoral, o que figuren con datos erróneos.

Al respecto, se reemplaza la expresión “de dicho Padrón Electoral” por “de uno de los Padrones Electorales”.

3) Se modifica el inciso cuarto, que estipula que el Tribunal ordenará la incorporación del reclamante o electores afectados al Padrón Electoral, en los casos en que hubiere lugar a la reclamación.

La enmienda a este inciso se traduce en agregar, entre las expresiones “Padrón Electoral” y “en los casos”, la siguiente: “que corresponda”.

La Comisión aprobó por unanimidad el texto propuesto por el Ejecutivo, salvo el literal 1 b), que fue objeto de una indicación sustitutiva de la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Aguiló, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval, aprobada por idéntica votación, que agrega en el inciso primero del artículo 47, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“En caso de que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional (TER) de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, donde tendrán la obligación de ingresar el reclamo al sistema mediante el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.”.

Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval.

El diputado señor Farías explicó que la indicación en comento tiene por objeto facilitar a los chilenos que se encuentran en el extranjero la interposición de reclamos electorales, pudiendo hacerlo a través del consulado respectivo, o a través de la página electrónica del TER que corresponda.

N°28

Sustituye el inciso primero del artículo 48, cuya actual redacción establece que dentro de los diez días siguientes a la publicación del Padrón Electoral con carácter de auditado, cualquiera persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral en contravención a la ley.

El texto de reemplazo es el siguiente:

“Artículo 48.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los Padrones Electorales con carácter de auditado, señalados en el artículo 32, cualquiera persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. En caso de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana.”.

El texto propuesto por el Ejecutivo fue objeto, a su vez, de una indicación de la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, aprobada por unanimidad, que reemplaza el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

“Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los Padrones Electorales con carácter de auditado, señalados en el artículo 32, cualquiera persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. En caso de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el extranjero, donde tendrán la obligación de ingresar el reclamo al sistema mediante el sitio web antes mencionado.”.

Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval.

N°29

Incorpora varias modificaciones en el artículo 50 de la ley en referencia, según pasa a exponerse:

1) En el inciso primero, que estipula, en síntesis, que las Circunscripciones Electorales son la unidad territorial electoral básica, formada por todo o parte del territorio comunal.

La enmienda consiste en intercalar, a continuación de la expresión “del territorio comunal”, la siguiente frase: “en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

2) En el inciso segundo, cuyo texto vigente señala que el Servel, mediante resolución fundada, podrá crear circunscripciones electorales cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población, las dificultades de comunicación con la sede comunal, las distancias excesivas o la existencia de diversos centros poblados de importancia.

Se propone intercalar entre las expresiones “sede comunal” y “, las distancias”, la siguiente: “o consular”.

3) En el inciso tercero, que dice que la resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones; se publicará en el Diario Oficial y, además, en un periódico de la localidad respectiva y, si allí no lo hubiere, en el correspondiente de la capital provincial o regional. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran.

Se proponen dos modificaciones al inciso tercero:

a) Se intercala, entre las expresiones “y, además,” y “en un periódico”, la frase “en el caso de circunscripciones en el territorio nacional,”.

b) Se intercala, a continuación de la expresión “circunstancias lo requieran”, la siguiente: “, o en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

4) En el inciso final, que señala que el Servel podrá, por resolución fundada, cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias, tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción más cercana, incorporándolos a una mesa receptora de sufragios de conformidad a lo establecido en la ley.

La enmienda a este inciso se traduce en agregar luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.”.

La Comisión aprobó este número con la misma votación que el precedente (9 a favor).

N°30

Este número introduce una modificación en el artículo 53 de la ley, que sanciona en su N°4 con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa, por el monto que especifica, al que use para fines comerciales los datos del Registro Electoral o Padrón Electoral.

Se propone reemplazar la expresión “Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

Fue aprobado, asimismo, por 9 votos a favor.

N°31

Incorpora dos enmiendas en el artículo 54 de la ley, que sanciona con la pena de presidio menor en su grado medio, multa e inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos a quienes incurren en las infracciones que detalla.

a) En el N°1, que se refiere al que maliciosamente altere la información contenida en el Registro Electoral, en el Padrón Electoral, en los Padrones de Mesas Receptoras de Sufragio, en las Nóminas de Inhabilitados, etc.

Se sustituye la expresión “en el Padrón Electoral” por “en los Padrones Electorales”.

b) En el N°4, que se refiere al que comercialice los datos del Registro Electoral o Padrón Electoral.

Se reemplaza la expresión “o Padrón Electoral” por “o los datos de los Padrones Electorales”.

Fue aprobado por 9 votos a favor.

N°32

Este modifica el inciso primero del artículo 56, que señala que el que por negligencia extraviare documentos, solicitudes de cambio de domicilio electoral, solicitudes de acreditación de avecindamiento o destruyera información computacional que contenga antecedentes del Registro Electoral o del Padrón Electoral y de los Padrones de Mesas Receptoras de Sufragios, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo.

El proyecto reemplaza la expresión “o del Padrón Electoral” por “o de los Padrones Electorales”.

La Comisión aprobó este número por 9 votos a favor, con la participación -como en los casos anteriores- de la diputada señora Cicardini y los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval.

N°33

El número 33) introduce una modificación en el artículo 60 de la ley en referencia, que enuncia las funciones del Servel. La enmienda incide en su letra d), esto es, ordenar y resolver directamente sobre el diseño e impresión de formularios y demás documentos que se utilicen en el proceso de formación y actualización del Registro Electoral.

La enmienda consiste en intercalar en la aludida letra d), entre las palabras “documentos” y “que” la expresión “y medios electrónicos”.

La Comisión aprobó por unanimidad este número. Tomaron parte en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval.

Artículo 2°

El artículo 2° del proyecto incorpora diversas enmiendas en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, como pasa a examinarse:

N°1

Este modifica el inciso primero del artículo 40 de la ley en mención, que, en síntesis, estipula que no podrán ser vocales de Mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines; quienes desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala la ley; los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y consejeros regionales; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, etc.

La enmienda consiste en intercalar la expresión “los embajadores y cónsules de Chile;” a continuación de “gobernadores y consejeros regionales;”.

La Comisión aprobó esta modificación por asentimiento unánime, con los votos de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval.

No obstante aprobarse por unanimidad el texto propuesto por el Ejecutivo, hubo un debate acerca de la conveniencia o no de extender la inhabilidad para ser vocales de mesas a las personas que desempeñan otros cargos, específicamente los funcionarios que tienen un vínculo de dependencia con las embajadas o consulados.

Al respecto, el señor Uribe, del SERVEL, se manifestó en contra de extender las inhabilidades más allá de lo que propone el Mensaje. Agregó que no ve inconveniente en que los aludidos funcionarios puedan ser vocales, tal como ha ocurrido con funcionarios del SERVEL y de municipalidades que han cumplido esta labor, sin que se hayan presentado objeciones.

En el mismo sentido, el diputado señor Farías argumentó que los funcionarios de las misiones diplomáticas y consulares son de carrera y, por ende, ofrecen garantías para desempeñar imparcialmente el cargo de vocal. Extender las inhabilidades a estos casos implica una aprensión de tipo político, que no tiene fundamento.

En términos similares se expresó el diputado señor Ojeda.

Una visión distinta del tema expuso el diputado señor Morales, quien sostuvo que ampliar las inhabilidades a los casos antes mencionados no tiene un trasfondo político, sino que apunta a dar más transparencia al sistema.

Por su parte, el diputado señor Aguiló, junto con respaldar la propuesta del gobierno en la materia, sostuvo que es lógico que los funcionarios consulares y diplomáticos sean vocales de mesas, porque probablemente van a ser las únicas personas que van a permanecer en el local de votación durante toda la jornada. Además, se trata de personal de carrera y que, por ende, da garantías de ecuanimidad.

Finalmente, y respondiendo a una inquietud acerca de la posibilidad de que los no videntes puedan ser vocales, excluyéndolos por ende de la inhabilidad que los afecta hoy día, el señor Uribe, del SERVEL, indicó que se trata de una iniciativa que implicaría un gasto adicional.

N°2

Incorpora una modificación en el inciso segundo del artículo 41 de la ley, que en su texto en vigor prescribe, en síntesis, que para proceder a la designación de vocales cada uno de los miembros de la Junta Electoral escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos con derecho a sufragio, que aparezcan en la nómina por mesa receptora de sufragio del Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N° 18.556, que el Servicio Electoral pondrá a disposición de la Junta.

La enmienda consiste en sustituir la expresión “Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N° 18.556” por la siguiente: “Padrón Electoral con carácter de definitivo, señalado en el artículo 33 de la ley N° 18.556”.

Este número fue aprobado con la misma votación que el anterior (8 a favor).

N°3

Este, a su vez, modifica el artículo 159 de la ley en referencia, que, en resumen, consagra el derecho de los candidatos a Presidente de la República, los partidos que participen en una elección y los candidatos independientes, a designar un apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para que asista a las actuaciones de las respectivas Juntas Electorales, Mesas Receptoras de Sufragios, Colegios Escrutadores, etc.

La modificación consiste en intercalar el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“En el caso de las Votaciones que se realicen en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII de esta ley, servirá de título suficiente para los apoderados generales de local, titular o suplente y para los apoderados ante las Juntas Electorales, un poder simple otorgado por los encargados electorales a que se refiere el artículo 7°. Asimismo, servirá de título suficiente para los apoderados de Mesa y los apoderados ante la Oficina Electoral del local de votación, un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que esté presente en el local de votación.”.

La Comisión aprobó, asimismo, por unanimidad, y con la participación de los diputados individualizados en el número 1), la modificación arriba consignada.

N°4

El N°4 del artículo 2° agrega un Título XIII, y los artículos 190 a 222, que lo integran. La Comisión dio el siguiente tratamiento a las nuevas disposiciones que se incorporan a la ley N°18.700:

“TÍTULO XIII

De las Votaciones en el Extranjero

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 190.- El presente título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero, para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

Artículo 191.- Las normas de los títulos I y II de esta ley serán supletoriamente aplicables a las del presente título, en todo lo que no contradigan las disposiciones de éste.

Artículo 192.- Para los efectos del presente título, se entenderá por Consulado a las Oficinas Consulares, incluyendo las Secciones Consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.

Párrafo 2°

De los actos preparatorios en el extranjero

Artículo 193.- La emisión del sufragio en el extranjero se hará mediante cédulas oficiales, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5° del título I de esta ley.

Los artículos 190, 191, 192 y 193 fueron aprobados también por asentimiento unánime (8 a favor).

Artículo 194.- El Servicio Electoral y los Consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el exterior.

El artículo supra fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, que intercala después de la expresión “derecho a sufragio,” el siguiente párrafo: “a través del envío de correos electrónicos informativos, afiches impresos en las dependencias del Consulado, por medio de la página Web o cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores,”.

Participaron en la votación los diputados señores Aguiló, Arriagada, Chávez y Ojeda.

Artículo 195.- La propaganda electoral en el extranjero se efectuará a través de los medios más idóneos que consideren las características y circunstancias del país respectivo, de conformidad a lo establecido mediante resolución fundada del Servicio Electoral, asegurando la igualdad de condiciones entre los distintos candidatos.

Los Cónsules y funcionarios de los Consulados no podrán realizar propaganda electoral. Asimismo, no podrán participar, en calidad alguna, en actos de propaganda electoral de cualquier tipo, salvo difundir información electoral conforme a las instrucciones que imparta el Servicio Electoral.

Las infracciones al presente artículo se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 126 y 219 de esta ley.

El nuevo artículo 195 fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Cicardini y los diputados señores Aguiló, Arriagada, Chávez y Ojeda; mientras que lo hicieron en contra los señores Berger y Sandoval.

A propósito de esta norma, se generó un debate sobre si incluir o no a los funcionarios diplomáticos en la prohibición que establece el inciso segundo. Al respecto, el director jurídico de la Cancillería, señor Troncoso, sostuvo que ya existe una disposición de carácter general que por motivos de probidad y transparencia impide a todos los funcionarios públicos participar en actos de proselitismo. Ahora bien, la inclusión de los cónsules y funcionarios consulares en una prohibición específica en la materia obedece a su participación directa en el proceso electoral que se lleva a cabo en el exterior.

En el mismo sentido, el señor Pino, de la Cancillería, afirmó que es innecesario consagrar una prohibición específica para los diplomáticos.

No obstante la explicación en comento, el diputado señor Chávez opinó que, en aras de brindar plenas garantías de imparcialidad a los votantes en el exterior, habría sido conveniente prohibir de manera expresa a los funcionarios del ministerio de RR.EE. que cumplen funciones en una misión diplomática, efectuar propaganda electoral.

Por otra parte, y sin perjuicio de compartir la prohibición general a que se ha aludido, el diputado señor Aguiló dijo que aquella rige durante la jornada laboral de los funcionarios, de modo que no habría impedimento de ninguna naturaleza para que fuera del trabajo difundan mediante mensajes electrónicos sus preferencias por determinado candidato u opción política.

Análoga opinión a la precedente vertió el diputado señor Arriagada.

El diputado señor Sandoval explicó que su voto en contra de este artículo obedece a que le merece reparos la ambigüedad de la frase “medios más idóneos” (para realizar la propaganda electoral en el extranjero).

En torno al tema de los medios para efectuar la propaganda electoral, el señor Uribe, del SERVEL, dijo que la utilización de tecnologías como twitter y facebook plantea un problema muy complejo en cuanto al gasto, ya que la ley N°19.884 no regula este punto específico. El SERVEL se va a ver en la necesidad de cuantificar el gasto por concepto de propaganda electoral que se realiza en el exterior por medios electrónicos u otros.

Sobre este tópico, el diputado señor Aguiló sostuvo que a lo largo de los distintos procesos electorales que ha vivido el país el límite del gasto electoral ha sido sobrepasado con creces por varios candidatos y colectividades. Acotó que, en su opinión, el gasto en que se incurre por propaganda vía electrónica es marginal.

Artículo 196.- Las Mesas Receptoras de Sufragio en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores registrados en el padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.

Cada Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo padrón de mesa.

Este artículo fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Cicardini y de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Berger, Chávez, Ojeda y Sandoval.

Artículo 197.- Las Juntas Electorales en el extranjero, a las que se refiere el párrafo 3° de este título, designarán los nombres de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, aplicándose para ello lo establecido en los artículos 39 y siguientes de esta ley, con las salvedades que se establecen en este artículo. En lo referido al bono que se establece en el artículo 47 bis, el valor resultante podrá ser convertido en moneda extranjera y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

Se formará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres nombres de quienes deberán desempeñarse como vocales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de esta ley.

El Secretario de la Junta Electoral enviará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección, indicando sólo los apellidos y dos primero nombres de éstos, al Servicio Electoral, dentro de las 24 horas siguientes al sorteo. El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio web esta nómina, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Además, se fijará una copia autorizada de esta nómina en el Consulado, a la vista del público. Este mismo procedimiento se aplicará a la publicación a la que se refiere el inciso segundo del artículo 46 de esta ley.

Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, mediante correo electrónico enviado a la casilla señalada en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la mesa receptora de sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49 de esta ley.

Los vocales escogidos para una elección presidencial deberán desempeñar sus funciones en las segundas votaciones que tengan lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República. En estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación a que se refieren los incisos precedentes, a excepción de aquellos vocales designados luego de aceptada la excusa o exclusión de otro vocal.

Los vocales podrán excusarse de cumplir sus funciones de conformidad al artículo 44 de esta ley, ante la Junta Electoral respectiva, caso en el cual se deberá proceder conforme al artículo 46 de esta ley.

El artículo 197 fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del Ejecutivo al inciso cuarto, que, en armonía con algunas enmiendas introducidas en la ley N°18.556, reemplaza la frase “mediante correo electrónico enviado a la casilla señalada” por la siguiente: “por los medios señalados”.

Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Ojeda y Sandoval.

Artículo 198.- Los locales en los cuales se constituirán la o las mesas receptoras de sufragios en el extranjero se definirán con noventa días de anterioridad al día de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho informe, que deberá ser entregado al Servicio Electoral al menos ciento veinte días antes de la elección o plebiscito, deberá contener, al menos, el número e individualización de los Consulados aptos para ser lugares de votación, junto con la infraestructura y personal con que cuenta cada uno de ellos; las zonas geográficas en que se encuentren las mayores concentraciones de población de chilenos en el extranjero, según sus registros, desagregadas por país, consulado y ciudad; y las particularidades de la legislación local que puedan incidir en el proceso eleccionario.

Los lugares de votación, ubicados preferentemente en los mismos consulados, deberán reunir condiciones de fácil acceso y además cumplir, al menos con alguno de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en el territorio del país en que tiene asiento el respectivo Consulado.

b) Contar con una presencia significativa de chilenos inscritos con derecho a sufragio. Se entenderá que hay una presencia significativa de chilenos cuando en la respectiva circunscripción electoral exista una cantidad igual o mayor a cien electores.

c) Encontrarse a una distancia que facilite la participación de los votantes.

Al menos habrá un lugar de votación por cada Consulado, salvo que por razones fundadas, tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero del presente artículo, el Servicio Electoral disponga lo contrario.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web la nómina de los locales de votación en el extranjero, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Asimismo, comunicará al Cónsul respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de locales que hubiere designado en su territorio jurisdiccional, a fin de que procure la debida instalación de cada mesa.

El artículo 198 fue rechazado en una primera instancia, al no reunir el quórum necesario. Votaron a favor los diputados señores Aguiló, Arriagada y Ojeda; en tanto que se abstuvieron los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Morales y Sandoval.

El debate que generó fue el siguiente.

El señor Uribe, del SERVEL, dijo que según las estimaciones del organismo se crearían unas 108 circunscripciones electorales en el exterior, y en cada una de ellas debe haber un local de votación.

El señor Torrealba, de la SEGPRES, explicó que en Chile las mesas están conformadas por aproximadamente 380 electores. En cambio, en el exterior se pensó que un número apropiado sería de 100 electores. En todo caso, de la lectura del artículo en referencia se infiere que podría abrirse un local de votación con menos de 100 personas.

El diputado señor Becker criticó que en el inciso tercero del artículo 198 se establezca que los lugares de votación deberán cumplir con alguno de los 3 requisitos que enuncia, ya que a su juicio tendrían que cumplir con todos ellos. Además, el consignado en la letra c), es decir, encontrarse a una distancia que facilite la participación de los votantes, es muy subjetivo.

El señor Torrealba replicó al argumento anterior indicando que al no ser copulativos los requisitos se da mayor margen de acción y flexibilidad, pudiendo instalarse un local de votación si se estima necesario, aun no cumpliendo con el número mínimo de electores.

Respecto al mismo punto, el funcionario del SERVEL, señor Uribe, dijo que es entendible que se quiera dar facilidades a los electores para votar. Según lo anterior, habría que mantener los requisitos contemplados en las letras a) y c) del artículo, eliminando la letra b) (número mínimo de votantes).

El señor Kaiser, de la Cancillería, dijo que el artículo 198, y en particular su inciso tercero, se hace cargo de una realidad, cual es la dispersión geográfica en que viven los chilenos en los territorios de algunos países.

En la última intervención relativa a esta norma, el señor Uribe, del SERVEL, dijo que actualmente hay 2.012 locales de votación en Chile. Cada vez se “acercan” más los locales a los votantes. La idea es replicar este concepto en los comicios en el exterior. Con tal objeto, los cónsules van a proponer al SERVEL los lugares de votación, atendiendo a la distribución de los connacionales en el país de que se trate.

En consideración al rechazo que suscitó esta disposición, y en especial su inciso tercero, el Ejecutivo presentó una indicación al mismo y la Comisión, de conformidad con el artículo 266 del reglamento, resolvió reabrir debate sobre la totalidad del artículo.

La indicación del Ejecutivo reemplaza el inciso tercero del artículo 198 por el siguiente:

“Los lugares de votación, ubicados preferentemente en los mismos consulados, deberán reunir condiciones de fácil acceso.”.

El texto del artículo 198, con la indicación transcrita, fueron aprobados por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic y Ojeda, mientras que se abstuvieron los señores Morales y Sandoval.

El diputado señor Sandoval fundamentó su voto de abstención en que, al eliminarse en el inciso tercero el requisito de reunir un número mínimo de votantes en la respectiva circunscripción para poder crear un local de votación, quedarían en situación de desventaja los votantes que residen en localidades apartadas del territorio nacional, donde no hay locales de votación.

El señor Torrealba, de Misgpres, refutó el planteamiento anterior, asegurando que la nueva redacción del inciso tercero del artículo en referencia aclara la norma y en modo alguno afecta el principio de igualdad ante la ley en lo que se refiere al ejercicio del derecho de sufragio.

Por su parte, el señor Osorio, también de Minsegpres, abonando lo expuesto por el otro abogado de la mencionada Cartera, hizo presente que en esta materia se aplican supletoriamente las disposiciones de la ley N°18.700 y, específicamente, el artículo 37, que no contempla un mínimo de electores para efectos de la constitución de mesas receptoras de sufragios.

En torno al mismo tópico, el diputado señor Becker, sin perjuicio de votar a favor de la norma de marras, opinó que, en la práctica, con este proyecto se produciría una desigualdad en el ejercicio del derecho a sufragio, en beneficio de los chilenos residentes en el exterior. Agregó que sería interesante conocer las medidas que impulsa el Servel para instar a los ciudadanos a votar, especialmente aquellos que residen en lugares alejados de los centros urbanos.

A su vez, el diputado señor Farías expresó que, en aras de fomentar la participación ciudadana en las elecciones, el Servel podría realizar un reordenamiento de los domicilios, para “acercar” a los electores a los locales de votación.

Finalmente, el señor Torrealba, de Minsegpres, subrayó que la determinación de los lugares de votación en el extranjero corresponderá al Servel, que es un organismo autónomo, quien deberá emitir una resolución al respecto, luego de escuchar a la Cancillería.

Artículo 199.- Una Oficina Electoral dependiente de la correspondiente Junta Electoral, que estará a cargo de un Delegado de la Junta Electoral, quién obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda, iniciará en el respectivo territorio sus funciones el día y en el horario que se determine mediante resolución el Consejo Directivo del Servicio Electoral.

Los días y horario de funcionamiento de las Oficinas Electorales en el extranjero serán determinados por resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

Con todo, el día de la votación, la Oficina Electoral funcionará en el local de votación.

Corresponderá al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley:

1) Informar a los electores sobre la mesa en que deberán emitir el sufragio. Para estos efectos deberá contar con medios expeditos para la atención de las consultas de los electores de toda la Circunscripción Electoral, especialmente en lo relativo a su local de votación y su Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero, o para señalar al elector su condición de estar inhabilitado para votar en la elección, mencionando la causal.

2) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido.

3) Hacer entrega a los Comisarios de Mesa de los útiles electorales.

4) Recibir, una vez terminada la votación, los útiles electorales empleados en las mesas.

La instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados en el extranjero será responsabilidad de los Delegados de la Junta Electoral respectivos, debiendo proveer las mesas, sillas, y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones.

El artículo 199 fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Morales, Ojeda y Sandoval.

Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de los Consulados respectivos, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo país. Los Consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.

El artículo precitado fue aprobado con la misma votación que el que lo antecede (8 a favor).

Párrafo 3°

Juntas Electorales en el extranjero

Artículo 201.- En cada país en que exista un Consulado habrá al menos una Junta Electoral del extranjero que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

Fue aprobado, también, por unanimidad (8).

Artículo 202.- Las Juntas Electorales en el extranjero ejercerán sus funciones en el territorio del Estado extranjero en que tenga su sede el respectivo Consulado.

Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución fundada del Consejo Directivo del Servicio Electoral, y previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponer que se constituyan más de una Junta Electoral dentro de la sede del respectivo consulado, o que una Junta Electoral extienda sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos a aquel en que tenga su sede el respectivo Consulado, cuando en ellos no existiere representación consular chilena.

El artículo en referencia fue aprobado con la misma votación que los precedentes (8 a favor).

Artículo 203.- Cada Junta Electoral en el Extranjero será presidida por el Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el Presidente de la Junta, en el que recaerá la función de secretario. En los casos de imposibilidad de integración de alguno de los miembros de la Junta, éste será sustituido por la persona chilena a quien corresponda reemplazarlo en sus funciones, o por aquella que, para estos efectos, designe el Servicio Electoral.

Si hubiese más de una Junta Electoral en el territorio del respectivo consulado, las otras Juntas Electorales serán presididas por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En cada ocasión que haya un cambio de alguno de los miembros de la Junta, se dejará constancia en un acta firmada por todos ellos.

Las Juntas Electorales en el extranjero celebrarán sus sesiones en la sede de los respectivos consulados y sus miembros estarán obligados a asistir de conformidad a la ley.

Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como miembros de las Juntas Electorales, los funcionarios de los consulados estarán sujetos a las instrucciones impartidas por el Servicio Electoral. El Servicio Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá establecer un plan de capacitación para todos los funcionarios del Ministerio que cumplan funciones electorales en este proceso utilizando preferentemente las plataformas web de ambos Servicios.

El artículo 203 fue aprobado por asentimiento unánime, con la participación de los mismos diputados a que se ha hecho mención en los artículos previos.

A propósito de este artículo, se planteó la posibilidad (que no se materializó en una indicación) de que la Junta Electoral en el extranjero sea presidida, en vez del cónsul, por el funcionario de carrera de mayor rango. El diputado señor Berger defendió esta iniciativa, aduciendo que da más garantías de transparencia e independencia política.

El señor Pino, de la Cancillería, manifestó que reemplazar al cónsul por el funcionario de mayor rango en el aludido cometido crearía un cuadro de confusión en cuanto al principio de jerarquía en la carrera diplomática.

Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral y las Juntas Electorales en el extranjero, se hará a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez y Ojeda; en contra lo hizo el señor Morales y se abstuvo el señor Sandoval.

Párrafo 4°

El Acto Electoral en el extranjero

Artículo 205.- Las votaciones en el extranjero se realizarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional, y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ningún caso, las Mesas Receptoras de Sufragios en el Extranjero podrán funcionar por un período de tiempo inferior al establecido por esta ley para las Mesas Receptoras de Sufragio en territorio nacional.

El artículo supra, que pasa a ser 204, fue aprobado por asentimiento unánime, con los votos de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Morales, Ojeda y Sandoval.

El diputado señor Aguiló puso de relieve que, según el texto aprobado, las mesas receptoras funcionarán en el exterior funcionarán, a lo menos, por un período igual a las instaladas dentro del territorio nacional, si bien los horarios pueden varias, según determine el SERVEL.

Artículo 206.- En la certificación de identidad del elector, en caso de disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, dirimirá el asunto el Delegado de la Junta Electoral respectivo.

El artículo en mención fue objeto de una indicación de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Morales, Ojeda y Sandoval, aprobada por unanimidad, que reemplaza su texto por el siguiente:

“Artículo 206.- Si a juicio de la Mesa existiese disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, se recabará la intervención del delegado electoral, quien dirimirá el asunto.”.

Participaron en la votación los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Morales, Ojeda y Sandoval.

Sobre este artículo, el señor Uribe, del SERVEL, expresó que en Chile la certificación de identidad de los votantes compete al oficial del Registro Civil que se encuentra en el local de votación.

Los autores de la indicación en comento explicaron que ella tiende a aclarar la redacción del texto propuesto por el Ejecutivo, de cuya lectura no aparece de manifiesto si la Mesa dirime primero la discrepancia.

Párrafo 5°

El escrutinio local en el extranjero

Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero se realizará conforme a lo establecido en el párrafo 3° del título II de esta ley, con las salvedades que se establecen en este artículo.

El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero deberá iniciarse sólo a partir de las 18:00 horas, de acuerdo al Huso horario que rija en Chile, del día en que se celebre la elección en Chile.

Concluido el escrutinio por Mesas, el Secretario, el Comisario y el Presidente de la mesa receptora de sufragios remitirán los sobres a los que se refieren los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los ejemplares del acta, al Delegado de la Junta Electoral, quien deberá remitir los sobres inmediatamente al Cónsul. Éste los hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, al Colegio Escrutador Especial correspondiente y al Servicio Electoral, en el plazo más breve posible, desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiese más de una.

Los Cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral; y la última, las actas dirigidas al Colegio Escrutador Especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las 48 horas siguientes a la última recepción. Dicha Dirección, a su vez, las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los colegios escrutadores especiales y al Servicio Electoral.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Cónsul, el mismo día de la elección, debe informar al Director del Servicio Electoral y al Tribunal Calificador de Elecciones, mediante comunicación telefónica y fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las mesas receptoras de sufragios, adjuntando a través de este último medio de comunicación una copia electrónica de las actas.

El artículo 207 fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por análoga votación, con las siguientes indicaciones del Ejecutivo: 1) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: “El escrutinio por Mesa en el extranjero deberá iniciarse una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado.”. 2) Para intercalar un inciso cuarto del siguiente tenor, alterándose la numeración correlativa de los siguientes incisos: “El Servicio Electoral, con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o plebiscito en el extranjero, emitirá boletines y desplegará información en su sitio web sobre la instalación de las mesas receptoras de sufragio en el exterior. En relación a los resultados preliminares del escrutinio señalados en el artículo 175 bis, el Servicio Electoral solo podrá difundirlos a partir de las 18:00 horas, de acuerdo al huso horario que rija en Chile, del día en que se celebre la elección en territorio nacional.”.

Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Morales, Ojeda y Sandoval.

En torno al tema del escrutinio de los votos emitidos en el exterior, el diputado señor Becker dijo que lo primordial es que en Chile no se sepan los resultados registrados fuera del país antes que dejen de funcionar las mesas en el territorio nacional.

El diputado señor Aguiló expresó que la forma en que se realizará el escrutinio en el exterior es muy importante para la credibilidad del sistema. Agregó que los resultados deben entregarse una sola vez.

El señor Uribe, del SERVEL, dijo que la continuidad del proceso es fundamental, lo que supone que una vez terminada la votación en una mesa se procede al escrutinio. Añadió que el artículo 175 bis de la ley N°18.700 se refiere a la difusión de los resultados.

El diputado señor Arriagada indicó que, no obstante las medidas que se adopten para mantener la reserva de los resultados en el exterior, de todos modos se van a conocer en Chile.

Una opinión similar a la que antecede manifestó el diputado señor Chávez.

A modo ilustrativo, el señor Pino, de la Cancillería, dijo que en Perú el escrutinio de las mesas que funcionan fuera del país se realiza de inmediato. En Colombia la votación en el extranjero se inicia incluso una semana antes que en el país, y se realiza el escrutinio día a día.

El señor Torrealba, de la SEGPRES, sostuvo que uno y otro sistema tienen ventajas y desventajas. Acotó que la indicación del Ejecutivo recoge las inquietudes sobre el tema vertidas en el transcurso del debate. Lo primordial es que los resultados de la votación en el exterior solo podrán divulgarse a partir de las 18:00 horas, según el huso horario que rige en Chile, del día en que se celebre la elección en territorio nacional.

Artículo 208.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, los Delegados de Juntas Electorales remitirán un paquete al Cónsul, con los Padrones de Mesa que hubiere tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 72, y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado, y será firmado por los vocales de la Mesa, anotándose la hora en que se hizo.

El artículo en referencia, y los dos siguientes fueron aprobados por unanimidad, con los votos de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Morales, Ojeda y Sandoval.

Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el Cónsul enviará por valija diplomática especial a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez, los remitirá al Servicio Electoral. El envío se hará en paquetes separados por cada Mesa Receptora, que indicarán en su cubierta el Consulado a que correspondan y el número de Mesa respectivo.

Artículo 210.- Existirá uno o más colegios escrutadores especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que le asigne esta ley. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

Cada colegio escrutador especial estará constituido por los miembros de una de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario, designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta ley.

En la resolución señalada en el artículo 80 de esta ley, el Servicio Electoral dispondrá el número de colegios escrutadores especiales que existirán, individualizando la Junta Electoral que los constituirá, y asignando a cada una de ellos un número determinado de mesas. La asignación de mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y se continuará según el orden correlativo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, con a lo menos veinte días de anticipación a aquel en que se deba celebrar una elección o plebiscito.

Artículo 211.- Los colegios escrutadores especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito, aplicándose a ellos lo establecido en el párrafo 2° del título III de esta ley.

El artículo en referencia fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Chávez, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval.

Párrafo 7°

Reclamaciones Electorales en el extranjero

Artículo 212.- Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el Título IV de esta ley, serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que pudieren haber viciado las elecciones y plebiscitos.

Este artículo, y el epígrafe que lo precede, fueron aprobados con la misma votación que el artículo anterior (8 a favor).

Artículo 213.- Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen electores en el extranjero se interpondrán ante el Cónsul respectivo, dentro de segundo día de terminado el acto eleccionario. Este deberá remitir copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga. Ello, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta a su vez, las remita a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.

El nuevo artículo 213 fue aprobado, asimismo, por unanimidad (8).

Párrafo 8°

Orden Público en el extranjero

Artículo 214.- En todos los casos en que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral, el Presidente de la mesa receptora de sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el Acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias que correspondieren.

Ante la inquietud manifestada por el diputado señor Sandoval sobre la forma en que se abordará el tema del orden público en las elecciones registradas fuera de Chile, el señor Osorio, de la SEGPRES, manifestó que por tratarse de comicios que se celebrarán en el extranjero las disposiciones aplicables en esta materia son distintas. Lo esencial es que los cónsules deberán coordinarse con las autoridades locales para permitir el normal desarrollo del acto electoral.

A su vez, el señor Pino, de la Cancillería, expresó que en este aspecto el proyecto recoge la experiencia internacional, es decir, lo habitual es que para las elecciones celebradas en el extranjero los cónsules soliciten la cooperación del país receptor para asegurar la normal realización de aquellas.

Artículo 215.- Corresponderá a los Cónsules, conforme a sus facultades, adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las mesas receptoras de sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Los Cónsules deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.

Artículo 216.- Los Presidentes de las Juntas Electorales, los Delegados de las Juntas Electorales y los Presidentes de las mesas receptoras de sufragios deberán velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero y dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen.

Asimismo, el Delegado de la Junta Electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la Oficina Electoral a su cargo.

Artículo 217.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidieren el desarrollo del acto electoral, el Cónsul recurrirá al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose en todo caso, al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.

Artículo 218.- Si la Junta o la mesa se vieren en la necesidad de suspender el acto electoral, comunicarán dicha circunstancia al Cónsul respectivo, quien podrá disponer la suspensión de sus funciones, dejando constancia en las actas. Asimismo, la Junta o la mesa reiniciarán el acto electoral dejando constancia en las actas de los hechos que dieron lugar a la suspensión.

En el caso de una mesa receptora de sufragio, su Presidente suspenderá la votación hasta que se restablezcan las condiciones de orden y libertad necesarias para continuar la emisión y recepción de sufragios. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios señalados en el artículo 205.

El Presidente de mesa dará, en todo caso, aviso de su determinación al delegado de la Junta Electoral respectiva.

El párrafo 8° y los artículos que lo integran (214 a 218 inclusive) fueron aprobados por asentimiento unánime (8), con los votos de los diputados antes individualizados.

Párrafo 9°

Sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero

Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el Título VII de esta ley, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el exterior, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.

Artículo 220.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el exterior, para las que se establezca la sanción de multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional.

Artículo 221.- En caso que un funcionario del Servicio Exterior o de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado chileno del Consulado chileno, incurriere en las faltas del artículo 130, sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

El epígrafe del párrafo 9° y los artículos 219, 220 y 221 fueron aprobados por asentimiento unánime. Participaron en la votación la diputada señora Cicardini y los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Chávez, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval.

Artículo 222.- Los miembros de las Juntas Electorales y de las mesas receptoras de sufragio en el exterior que tomen conocimiento de hechos que pudieren ser constitutivos de faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los procesos electorales que tengan lugar en el extranjero, dejarán constancia de los mismos en las actas que correspondan.

Los Presidentes de las Juntas y de las Mesas deberán comunicar los hechos referidos al Servicio Electoral, para que este los ponga en conocimiento del Tribunal competente.

El artículo 222 fue aprobado por unanimidad, con los votos de la diputada señora Cicardini y los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Farías, Morales, Ojeda y Sandoval.

Artículo 3°

Este incorpora una modificación en el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales:

La enmienda incide en el artículo 6° del referido Código, que especifica los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que quedan sometidos a la jurisdicción chilena; y se traduce en agregar un numeral 11°, que extiende la jurisdicción de los tribunales nacionales a los delitos y faltas penales sancionados en el Título V de la ley N° 18.556 y en el Título VII de la ley N° 18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.

La Comisión aprobó por 10 votos a favor el artículo 3° del proyecto.

El señor Pino, de la Cancillería, precisó que la aplicación extraterritorial de la ley chilena que consagra el artículo 3° en la situación específica que indica, no quiere decir que las sedes de nuestras embajadas o consulados en el exterior constituyan territorio chileno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero

Las modificaciones introducidas por esta ley a los artículos 28, 31, 32, 33 y 37 de la ley N° 18.556 y artículo 41 de la ley N° 18.700, referente a los plazos para la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral; la elaboración de los Padrones Electorales y Nominas de Inhabilitados Provisorias, Auditadas y Definitivas; y la entrega de los listados de padrones de mesa a la Junta Electoral y a los partidos políticos; entrarán en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones municipales de 2016.

Artículo Segundo

Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.

Ambas disposiciones transitorias fueron aprobadas, también, por unanimidad (10 a favor).

IV.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Las siguientes indicaciones fueron declaradas inadmisibles:

1) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, de conformidad con el artículo 15 de la LOC del Congreso Nacional, y que proponía reemplazar el inciso primero del artículo 3° de la ley N°18.556, por el siguiente:

“Créase un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10° de la Constitución Política de la República, eliminando el requisito de avecindamiento por más de un año en Chile, el comprendido en el número 3 del artículo 10°.”.

2) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, por la misma causal, y cuyo objeto era reemplazar en el inciso segundo del artículo 3° de la citada ley el punto aparte (.) por una coma (,), y agregar a continuación el siguiente texto: “exceptuándose el requisito de avecindamiento en Chile por más de un año, para los chilenos comprendidos en el número 2 del artículo 10 de la Constitución Política de la República.”.

3) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 inciso tercero de la Carta Fundamental, y cuya finalidad era agregar en el artículo 7° de la referida ley, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“Sin embargo, tratándose de potenciales electores que han solicitado la cédula electoral para sufragar en lugares distintos a los constituidos en circunscripciones electorales deberá omitirse la consignación de número de mesa y señalamiento de una circunscripción, bastando para estos efectos, el domicilio que haya fijado para recibir la papeleta en el país extranjero.”.

4) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 inciso cuarto N°2 de la Carta Fundamental, y cuya finalidad era agregar el siguiente inciso final en el artículo 10 de la ley N°18.556:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las instituciones que reciban declaraciones de domicilios electorales, deberán notificar de oficio a Servicio Electoral los cambios de domicilio que figuren en sus registros.”

5) De los dos diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, al tenor del artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política, y que proponía agregar en el inciso segundo del artículo 11 de la ley en mención, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Salvo que se trate de países o ciudades extranjeras que pudiendo ser circunscripciones electorales, tengan un número inferior a cien potenciales electores. En este caso, no formarán parte de ninguna mesa receptora de sufragios, sino que se consignará en el Registro del Servicio Electoral ese hecho y la posibilidad de que es un elector de aquellos habilitados para solicitar la cédula electoral por correo al domicilio que declare como tal en el extranjero.”.

6) De los mismos señores diputados, y también por la causal del artículo 65 inciso tercero de la Carta Fundamental, cuyo objeto era intercalar el siguiente inciso cuarto en el artículo 33 de la ley N°18.556: “Asimismo, deberá consignar en el Padrón Electoral con carácter de definitivo y la Nómina Definitiva de Electores Inhabilitados el domicilio electoral de aquellos que se encuentren fuera del territorio de Chile; con individualización de la circunscripción electoral o señalando que solicitaron la cédula electoral para emitir su voto fuera del lugar donde se constituya una circunscripción electoral y se ubiquen las mesas receptoras de sufragio, según corresponda y cumpliendo los requisitos que establece esta ley.”.

7) De los señores diputados antes individualizados, y por la causal del artículo 65 inciso tercero de la Carta Fundamental, cuyo objeto era intercalar el siguiente inciso quinto en el artículo 36 de la ley N°18.556:

“En el casos de aquellos electores que hayan solicitado la cédula electoral para votar en lugares distintos a las circunscripciones electorales establecidas en el extranjero, el Servicio electoral deberá confeccionar una nómina especial en la que deberán figurar estos electores, independientemente, de la ciudad o país donde se encuentren y debidamente individualizados para efectos del escrutinio posterior de votos.”.

8) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, de conformidad también con el artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política, y que tenía por finalidad sustituir en la letra b) del nuevo artículo 198 que se proponía incorporar en la ley N°18.700 el guarismo “cien” por “cincuenta”.

9) De la diputada señora Cicardini, en virtud del artículo 15 inciso final de la LOC del Congreso Nacional, y que proponía incorporar el siguiente artículo nuevo en el proyecto de ley:

“Artículo nuevo.- Modifíquese el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política de la República en los siguientes términos:

“Remplácese la frase “hubieren estado avecindados en Chile por más de un año” por la siguiente: “manifiesten su voluntad de sufragar en las elecciones, señalando a su respecto su domicilio electoral. Con todo, una ley determinará la forma a través de la cual podrán ejercer su derecho a sufragio.”.”.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

A) Artículos

No hubo artículos rechazados.

B) Indicaciones

1) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por simple mayoría (2 a favor, 5 en contra y 1 abstención), que proponía suprimir el N° 2) del artículo 1° del Mensaje.

2) Del diputado Chávez señor Chávez, por unanimidad (8 en contra), y que proponía intercalar en el numeral iii) del literal b) del número 3) del artículo 1° del Mensaje, entre las expresiones “correo electrónico,” y “para recibir”; y entre “correo” y “exigida”, la frase “casilla postal o domicilio”.

3) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, por la misma votación que la anterior, cuyo objeto era reemplazar en el numeral iii) del literal b) del número 3) la oración “Si los interesados no informaren la casilla de correo exigida, dicha declaración no producirá efecto alguno”, por la siguiente: “Si los interesados no informan sobre su casilla, se les enviará una carta certificada a su domicilio electoral informándoles sobre las notificaciones del Servicio Electoral.”

4) Del diputado señor Chávez, también por 8 votos en contra, cuya finalidad era sustituir en el numeral ii) del literal a) del número 4) del artículo 1° del Mensaje, la expresión “a la casilla” por “o notificación a la casilla postal o domicilio”.

5) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, por análoga votación, que proponía reemplazar en el numeral ii) del literal a) del número 4) del artículo 1° del Mensaje, la expresión “conforme al artículo 6”, por “, o por medio de una carta certificada al domicilio electoral, conforme al artículo 6°”.

6) Del diputado señor Chávez, por unanimidad (6 en contra), que proponía sustituir el texto de la letra a) del número 7) del artículo 1° del Mensaje, por el siguiente:

“El domicilio electoral es aquel declarado por el elector ya sea que se encuentre dentro o fuera de Chile.”.

7) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, también por unanimidad (6 en contra), cuyo propósito era intercalar en el inciso primero del artículo 10 de la ley N°18.556, a continuación de la expresión “En el caso de los chilenos que residen en el extranjero,” la siguiente frase: “el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector”.

8) Del diputado señor Chávez, por unanimidad (10 en contra), que proponía intercalar en el número 9) del artículo 1° del Mensaje, entre las palabras “electrónico” y “señalado”, la frase “casilla postal o domicilio”.

9) Del diputado señor Chávez, por simple mayoría (8 en contra y 2 abstenciones), que proponía sustituir en el literal c) ii del número 11) del artículo 1° del Mensaje la expresión “a la casilla”, por “, a su casilla postal o domicilio”.

10) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, por idéntico quórum que la anterior, cuyo objeto era agregar en el literal c) ii del número 11) del artículo 1° del Mensaje, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Si los interesados no han informado su casilla de correo electrónico, se les notificará en su domicilio electoral mediante carta certificada”.

11) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por unanimidad (10 en contra), y que proponía suprimir las letras a) y b) del número 14) del artículo 1° del Mensaje.

12) Del diputado señor Chávez, por idéntica votación, cuya finalidad era sustituir en el literal b) del número 14) del artículo 1° del Mensaje la expresión “en un Padrón Electoral y sólo una vez en él”, por “en un solo padrón electoral”.

13) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, también por 10 votos en contra, que proponía incorporar el siguiente inciso final en el artículo 30 de la ley N°18.556:

“Si se trata de electores que tienen domicilio en el extranjero, deberá consignar en el padrón el domicilio y país declarado como tal o el domicilio donde solicitó recibir la cédula electoral.”.

14) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por unanimidad (11 en contra), y que proponía suprimir las letras a), d), e) i), los números i) e ii) de la letra f), y la letra g) del número 15) del artículo 1° del Mensaje.

15) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por idéntico quórum (11 en contra), cuyo objeto era eliminar las letras a), b), c), d) y f) del número 16) del artículo 1° del Mensaje.

16) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por 9 votos en contra, y cuya finalidad era eliminar las letras a), b), c) y d) del número 17) del artículo 1° del Mensaje.

17) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por 9 votos en contra, y cuya finalidad era suprimir el número 18) del artículo 1° del Mensaje.

18) De los mismos señores diputados, y por la votación arriba consignada (9), y cuya finalidad era suprimir el número 19) del artículo 1° del Mensaje.

19) De los mismos señores diputados, y por la misma votación, que tenía por propósito eliminar el literal a) del número 20) del artículo 1° del Mensaje.

20) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por 8 votos en contra, y cuyo objeto era eliminar el número 22) del artículo 1° del Mensaje.

21) De los señores diputados antes individualizados, también por 8 votos en contra, y cuyo objeto era eliminar el número 23) del artículo 1° del Mensaje.

22) De los mismos señores diputados, y por idéntica votación (8), que proponía suprimir el número 24) del artículo 1° del Mensaje.

23) De los señores diputados a que se ha hecho mención, por 8 votos en contra, y cuyo fin era suprimir el número 25) del artículo 1° del Mensaje.

24) De los señores diputados antes individualizados, también por 8 votos en contra, y cuyo fin era suprimir el número 26) del artículo 1° del Mensaje.

25) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por 9 votos en contra, y que proponía eliminar las letras a), c) y d) del número 27) del artículo 1° del Mensaje.

26) De los mismos señores diputados, por 9 votos en contra, cuyo objeto era reemplazar el número 27) del artículo 1° del mensaje por el siguiente:

“27) Agréguese en el artículo 47, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “En caso de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana.”.”.

27) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por 9 votos en contra, y que proponía sustituir la letra d) del número 29) del artículo 1° del mensaje por la siguiente:

“d) Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si esta reúne menos de cien potenciales electores, quedando la posibilidad a estos, de solicitar la cédula electoral al Servicio Electoral rellenado un formulario que estará a disposición en el sitio web y en el que deberá consignar, expresamente, el domicilio en el extranjero donde desee recibir dicha cédula.”.

28) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por 9 votos en contra, y cuyo fin era suprimir el número 30) del artículo 1° del Mensaje.

29) De los mismos señores diputados, por 9 votos en contra, y cuyo propósito era suprimir el número 31) del artículo 1° del Mensaje.

30) De los señores diputados antes individualizados, por 9 votos en contra, y cuyo propósito era suprimir el número 32) del artículo 1° del Mensaje.

31) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, también por 9 votos en contra, y cuyo fin era reemplazar el número 1) del artículo 2° del mensaje por el siguiente:

“1) Intercálase en su artículo 40 la expresión “los Embajadores, Cónsules y funcionarios que mantengan vínculo de subordinación y dependencia con Embajadas y Consulados;”, a continuación de la expresión “Gobernadores y Consejeros Regionales;”.”.

32) De los mismos señores diputados, por 8 votos en contra, que proponía agregar el siguiente artículo 192 bis en la ley N°18.700:

“Artículo 192 bis.- Los ciudadanos con derecho a sufragio que residan fuera del territorio de Chile y cuyo domicilio se encuentra ubicado en una zona donde existan menos de cien potenciales electores para constituir una circunscripción electoral, deberán solicitar una cédula electoral vía internet al Servicio Electoral.

La solicitud debe realizarse dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la correspondiente elección o plebiscito, mediante formulario que mantendrá a disposición el Servicio Electoral y que contendrá todos los datos necesarios para determinar la identidad indubitada del elector. Dentro de los 3 días corridos siguientes a la fecha de la solicitud, deberá despacharse vía correo una cédula electoral a la dirección de destino elegida por el elector e incorporarse a la nómina especial de elector extranjero.

Una vez recibida la papeleta el elector ejercerá su derecho a sufragio y enviará la papeleta junto a una copia fidedigna de su pasaporte o cédula de identidad chilenos, a la sede principal del Servicio Electoral, los que solo será utilizados para efectos de corroborar que en número de talonario coincida con el enviado al elector al momento de la solicitud.

El Servicio Electoral dispondrá de urnas especiales donde depositará los votos que reciba hasta dos días antes de la elección. Los encargados, deberán cortar el talón desprendible donde figure la serie y numeración correlativa, guardándolo en sobres para efectos de su posterior escrutinio el día que corresponda a la elección definitiva, el que estará a cargo de funcionarios del mismo Servicio, será público y podrá contar con apoderados de cada candidato o partido.”.

33) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por unanimidad (4 votos en contra), y que proponía agregar el siguiente inciso segundo en el nuevo artículo 194 de la ley N°18.700:

“Para efectos del inciso anterior, se considerarán medios válidos de información: los afiches impresos, folletos informativos que se encuentren a disposición en Embajadas y Consulados y, las páginas web oficiales del Estado de Chile o mails informativos del Servicio Electoral que se envíen a los correos electrónicos registrados de ciudadanos chilenos con domicilio en el extranjero.”.

34) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por unanimidad (5 en contra), cuyo objeto era sustituir el inciso primero del nuevo artículo 195 de la ley N°18.700 por el siguiente:

“La propaganda electoral en el extranjero solo podrá consistir en la entrega material o electrónica que realicen los respectivos candidatos directamente a los electores.”.

35) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, por unanimidad (8 en contra), cuya finalidad era reemplazar el inciso cuarto del nuevo artículo 197 de la ley N°18.700 por el siguiente:

“Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento tal como lo dispone el inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº18.445, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la mesa receptora de sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49 de esta ley.”.

36) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, al no reunir el quórum necesario (3 votos a favor y 5 abstenciones), y que proponía sustituir el penúltimo inciso del nuevo artículo 198 de la ley N°18.700, por el siguiente:

“Habrá al menos un local de votación por cada Consulado, salvo que por razones fundadas, tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero del presente artículo, el Servicio Electoral disponga lo contrario.”.

37) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por unanimidad (8 en contra), y cuyo propósito era reemplazar en el inciso final del nuevo artículo 199 de la ley N°18.700 la frase “de los Delegados de la Junta Electoral” por “de los Cónsules”.

38) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por simple mayoría (6 en contra, 1 a favor y 1 abstención), que proponía sustituir el nuevo artículo 204 de la ley N°18.700 por el siguiente:

“Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envió de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral o Tribunal Calificador de Elecciones y los Consulados o las Juntas Electorales en el extranjero, se realizará a través de valijas diplomáticas bajo la supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

39) De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Farías, por unanimidad (8 en contra), y que proponía reemplazar el nuevo artículo 205 de la ley N°18.700, por el siguiente:

“Las votaciones en el extranjero se realizarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional, entre las 08:00 y las 18:00 hora local, independientemente de la diferencia horaria con Chile. En ningún caso, las Mesas Receptoras de Sufragios en el Extranjero podrán funcionar por un período inferior al establecido por esta ley para las Mesas Receptoras de Sufragio en territorio nacional.”.

40) De los diputados señores Gahona, Morales y Sandoval, por unanimidad (8 en contra), cuya finalidad era reemplazar en el nuevo artículo 206 de la ley N°18.700 la frase “el Delegado de la Junta Electoral respectivo” por “la mesa receptora de sufragios respectiva, dejando constancia en el acta”.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión recomienda aprobar el siguiente

Proyecto de ley

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 3°:

a) Intercálase en su inciso tercero, entre la coma (,) y la palabra “aun”, la frase “sea que se encuentren en Chile o en el extranjero,”.

b) Agrégase en su inciso cuarto la siguiente frase, antes del punto final: “, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero”.

2) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4° la expresión “del Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

3) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6°:

a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra “tercero” por “cuarto”.

b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:

i) Intercálase entre la palabra “oficinas” y la coma (,) a continuación, la frase “o en los Consulados de Chile”.

ii) Intercálase entre la palabra “Chile” y el punto y seguido (.) a continuación, la frase “o en el extranjero”.

iii) Agrégase, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:

“Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, la que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informaren su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a) En el inciso primero:

i) Intercálase, entre las expresiones “electoral” y “consignado”, la siguiente: “en Chile”.

ii) Agrégase, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° o, en su caso, al domicilio que este haya informado.”.

b) Intercálase en su inciso segundo, entre las expresiones “comuna” y “donde se encuentra inscrito”, la frase “, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,”.

5) Intercálase en el inciso primero del artículo 8°, entre la palabra “comuna” y la expresión “a que pertenezca”, la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

6) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 9°, la expresión “El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá”, por la frase “El Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los Consulados de Chile deberán”; e intercálase entre los vocablos “Electoral” y “cualquier” la frase “información acerca de cambio de domicilio del elector o”.

7) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 10:

a) Reemplázase en el inciso primero la oración que viene luego del punto seguido, y hasta el punto final, por la siguiente: “En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.”.

b) En el inciso final:

i) Reemplázase la frase “ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, por la siguiente: “ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los Consulados de Chile”.

ii) Suprímese el texto que comienza con la expresión “En caso que”, hasta el punto final.

8) Intercálase en el inciso segundo del artículo 11, entre las palabras “comuna” y “con”, la expresión “o país”.

9) Intercálase en el artículo 22, entre la expresión “Registro Electoral” y el punto final, la frase “, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero de esta ley”.

10) Sustitúyense en el artículo 24 las expresiones “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá”, por la frase “el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente Consulado de Chile deberán”.

11) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 25:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar o salir del territorio nacional, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo Consulado.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el exterior.”.

c) En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:

i) Agrégase, entre la palabra “electoral” y la coma (,) que sigue, la expresión “en Chile”.

ii) Agrégase, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“A aquellos electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.”.

12) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“El domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral”.

13) Sustitúyese en el artículo 28 la frase “ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito”, por la siguiente: “ciento cuarenta días anteriores a cada elección, o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito”.

14) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 30:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese la frase “un Padrón Electoral, el que contendrá”, por la siguiente: “dos Padrones Electorales: uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá”.

ii) Agrégase la siguiente frase final, a continuación de la expresión “conocidos por él”: “, dentro o fuera de Chile, según corresponda”.

b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“Cada elector podrá figurar en un Padrón Electoral y sólo una vez en él.”.

15) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 31:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese la palabra “El” por la frase “Para cada uno de los Padrones Electorales, el”.

ii) Reemplázase la expresión “ciento diez días” por “ciento veinte días”.

iii) Sustitúyese la expresión “ciento veinte días previos” por “ciento cuarenta días previos”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “El” por “Cada”.

c) En el inciso tercero:

i) Sustitúyese la frase “Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá” por la siguiente: “Estos Padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán”.

ii) Intercálase, entre las expresiones “pertenezcan” e “y el número”, la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

d) En el inciso cuarto:

i) Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii) Reemplázase la expresión “una Nómina Provisoria” por “dos Nóminas Provisorias”.

iii) Intercálase, entre las expresiones “plebiscito,” y “con indicación de la causal”, la frase “y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,”.

e) Reemplázase, en el inciso quinto, la expresión “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria”, por la siguiente: “Los Padrones Electorales y las Nóminas Provisorias”.

16) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 32:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Para cada uno de los Padrones Electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el Título II de esta ley y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43 de esta ley, sean aceptadas por el Servicio Electoral”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá”, por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado podrán”.

c) En el inciso tercero:

i) Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii) Reemplázase la frase “una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior”, por la siguiente: “dos Nóminas Auditadas de Inhabilitados, modificando las anteriores”.

d) En el inciso cuarto:

i) Sustitúyese la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados”, por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

ii) Reemplázase la expresión “setenta días” por “noventa días”.

e) Sustitúyense, en su inciso quinto, la expresión “al Padrón y la Nómina”, por la siguiente: “a los Padrones y Nóminas”.

17) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 33:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“El Servicio Electoral determinará dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes sufragan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el Título siguiente.”.

b) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso segundo:

i) Sustitúyese la palabra “este” por la palabra “cada”.

ii) Reemplázase la expresión “una Nómina Definitiva de Inhabilitados,” por la frase “dos Nóminas Definitivas de Inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero,”.

iii) Sustitúyese la expresión “la anterior” por “las anteriores”.

c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los Padrones Electorales con carácter de definitivo, que contienen las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados.”.

d) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión “al Padrón y la Nómina” por “a los Padrones y Nóminas”.

18) Reemplázase, en el artículo 34, la expresión “al Padrón Electoral y a la Nómina”, por la siguiente: “a los Padrones Electorales y a las Nóminas”.

19) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 35:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral”, por la siguiente: “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral”, por la siguiente: “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “Mesa Receptora de Sufragios” y “le corresponderá”, la siguiente: “, en Chile o en el extranjero,”.

21) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 37 la expresión “veinte días” por “treinta días”.

22) Reemplázase en el artículo 38 la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados”, por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

23) Reemplázase en el inciso primero del artículo 41 la expresión “del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados”, por la siguiente: “de los Padrones Electorales y las Nóminas de Inhabilitados”.

24) Sustitúyese en el artículo 42 la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados”, por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

25) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 43 la frase “el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados”, por la que sigue: “los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

26) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 46 la expresión “el Padrón Electoral” por la siguiente: “los Padrones Electorales”.

27) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 47:

a) Sustitúyese, en su inciso, primero la expresión “del Padrón Electoral” por la siguiente: “de los Padrones Electorales, según corresponda,”.

b) Agrégase en su inciso primero, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“En caso de que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, donde tendrán la obligación de ingresar el reclamo al sistema mediante el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.”.

c) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “de dicho Padrón Electoral” por la siguiente: “de uno de los Padrones Electorales”.

d) Agrégase, en su inciso cuarto, entre las expresiones “Padrón Electoral” y “en los casos”, la siguiente: “que corresponda”.

28) Reemplázase el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

“Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los Padrones Electorales con carácter de auditado, señalados en el artículo 32, cualquiera persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. En caso de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el extranjero, donde tendrán la obligación de ingresar el reclamo al sistema mediante el sitio web antes mencionado.”.

29) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 50:

a) Intercálese en su inciso primero, a continuación de la expresión “del territorio comunal”, la frase “en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

b) Intercálase en su inciso segundo, entre las expresiones “sede comunal” y “, las distancias”, la siguiente: “o consular”.

c) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso tercero:

i) Intercálase entre las expresiones “y, además,” y “en un periódico”, la frase “en el caso de circunscripciones en el territorio nacional,”.

ii) Intercálase a continuación de la expresión “circunstancias lo requieran”, la siguiente frase: “, o en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

d) Agrégase en su inciso final, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.”.

30) Sustitúyese en el número 4. del artículo 53 la expresión “Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

31) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 54:

a) Sustitúyese en el número 1. la expresión “en el Padrón Electoral” por “en los Padrones Electorales”.

b) Reemplázase en el número 4. la expresión “o Padrón Electoral” por la siguiente: “o los datos de los Padrones Electorales”.

32) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 56 la expresión “o del Padrón Electoral” por la siguiente: “o de los Padrones Electorales”.

33) Intercálase en la letra d) del artículo 60, entre las expresiones “documentos” y “que”, la siguiente: “y medios electrónicos”.

Artículo 2°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Intercálase en su artículo 40 la expresión “los Embajadores y Cónsules de Chile;”, a continuación de la expresión “Gobernadores y Consejeros Regionales;”.

2) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41 la frase “Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N° 18.556”, por la siguiente: “Padrón Electoral con carácter de definitivo, señalado en el artículo 33 de la ley N° 18.556”.

3) Intercálase en su artículo 159 el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“En el caso de las Votaciones que se realicen en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII de esta ley, servirá de título suficiente para los apoderados generales de local, titular o suplente y para los apoderados ante las Juntas Electorales, un poder simple otorgado por los encargados electorales a que se refiere el artículo 7°. Asimismo, servirá de título suficiente para los apoderados de Mesa y los apoderados ante la Oficina Electoral del local de votación, un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que esté presente en el local de votación.”.

4) Agrégase el siguiente Título XIII, nuevo:

“TÍTULO XIII

De las Votaciones en el Extranjero

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 190.- El presente título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero, para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

Artículo 191.- Las normas de los títulos I y II de esta ley serán supletoriamente aplicables a las del presente título, en todo lo que no contradigan las disposiciones de este.

Artículo 192.- Para los efectos del presente título, se entenderá por Consulado a las Oficinas Consulares, incluyendo las Secciones Consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.

Párrafo 2°

De los actos preparatorios en el extranjero

Artículo 193.- La emisión del sufragio en el extranjero se hará mediante cédulas oficiales, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5° del título I de esta ley.

Artículo 194.- El Servicio Electoral y los Consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos electrónicos informativos, afiches impresos en las dependencias del consulado, por medio de la página web del Servel o cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el exterior.

Artículo 195.- La propaganda electoral en el extranjero se efectuará a través de los medios más idóneos que consideren las características y circunstancias del país respectivo, de conformidad a lo establecido mediante resolución fundada del Servicio Electoral, asegurando la igualdad de condiciones entre los distintos candidatos.

Los cónsules y funcionarios de los consulados no podrán realizar propaganda electoral. Asimismo, no podrán participar, en calidad alguna, en actos de propaganda electoral de cualquier tipo, salvo difundir información electoral conforme a las instrucciones que imparta el Servicio Electoral.

Las infracciones al presente artículo se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 126 y 219 de esta ley.

Artículo 196.- Las Mesas Receptoras de Sufragio en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores registrados en el padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.

Cada Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo padrón de mesa.

Artículo 197.- Las Juntas Electorales en el extranjero, a las que se refiere el párrafo 3° de este título, designarán los nombres de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, aplicándose para ello lo establecido en los artículos 39 y siguientes de esta ley, con las salvedades que se establecen en este artículo. En lo referido al bono que se establece en el artículo 47 bis, el valor resultante podrá ser convertido en moneda extranjera y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

Se formará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres nombres de quienes deberán desempeñarse como vocales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de esta ley.

El Secretario de la Junta Electoral enviará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección, indicando sólo los apellidos y dos primero nombres de éstos, al Servicio Electoral, dentro de las 24 horas siguientes al sorteo. El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio web esta nómina, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Además, se fijará una copia autorizada de esta nómina en el Consulado, a la vista del público. Este mismo procedimiento se aplicará a la publicación a la que se refiere el inciso segundo del artículo 46 de esta ley.

Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, por los medios señalados en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la mesa receptora de sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49 de esta ley.

Los vocales escogidos para una elección presidencial deberán desempeñar sus funciones en las segundas votaciones que tengan lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República. En estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación a que se refieren los incisos precedentes, a excepción de aquellos vocales designados luego de aceptada la excusa o exclusión de otro vocal.

Los vocales podrán excusarse de cumplir sus funciones de conformidad al artículo 44 de esta ley, ante la Junta Electoral respectiva, caso en el cual se deberá proceder conforme al artículo 46 de esta ley.

Artículo 198.- Los locales en los cuales se constituirán la o las mesas receptoras de sufragios en el extranjero se definirán con noventa días de anterioridad al día de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho informe, que deberá ser entregado al Servicio Electoral al menos ciento veinte días antes de la elección o plebiscito, deberá contener, al menos, el número e individualización de los Consulados aptos para ser lugares de votación, junto con la infraestructura y personal con que cuenta cada uno de ellos; las zonas geográficas en que se encuentren las mayores concentraciones de población de chilenos en el extranjero, según sus registros, desagregadas por país, consulado y ciudad; y las particularidades de la legislación local que puedan incidir en el proceso eleccionario.

Los lugares de votación, ubicados preferentemente en los mismos consulados, deberán reunir condiciones de fácil acceso.

Al menos habrá un lugar de votación por cada Consulado, salvo que por razones fundadas, tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero del presente artículo, el Servicio Electoral disponga lo contrario.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web la nómina de los locales de votación en el extranjero, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Asimismo, comunicará al Cónsul respectivo, con a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de locales que hubiere designado en su territorio jurisdiccional, a fin de que procure la debida instalación de cada mesa.

Artículo 199.- Una Oficina Electoral dependiente de la correspondiente Junta Electoral, que estará a cargo de un Delegado de la Junta Electoral, quién obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda, iniciará en el respectivo territorio sus funciones el día y en el horario que se determine mediante resolución el Consejo Directivo del Servicio Electoral.

Los días y horario de funcionamiento de las Oficinas Electorales en el extranjero serán determinados por resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

Con todo, el día de la votación, la Oficina Electoral funcionará en el local de votación.

Corresponderá al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley:

1) Informar a los electores sobre la mesa en que deberán emitir el sufragio. Para estos efectos deberá contar con medios expeditos para la atención de las consultas de los electores de toda la Circunscripción Electoral, especialmente en lo relativo a su local de votación y su Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero, o para señalar al elector su condición de estar inhabilitado para votar en la elección, mencionando la causal.

2) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido.

3) Hacer entrega a los Comisarios de Mesa de los útiles electorales.

4) Recibir, una vez terminada la votación, los útiles electorales empleados en las mesas.

La instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados en el extranjero será responsabilidad de los Delegados de la Junta Electoral respectivos, debiendo proveer las mesas, sillas, y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones.

Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de los Consulados respectivos, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo país. Los Consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.

Párrafo 3°

Juntas Electorales en el extranjero

Artículo 201.- En cada país en que exista un Consulado habrá al menos una Junta Electoral del extranjero que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

Artículo 202.- Las Juntas Electorales en el extranjero ejercerán sus funciones en el territorio del Estado extranjero en que tenga su sede el respectivo Consulado.

Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución fundada del Consejo Directivo del Servicio Electoral, y previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponer que se constituyan más de una Junta Electoral dentro de la sede del respectivo consulado, o que una Junta Electoral extienda sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos a aquel en que tenga su sede el respectivo Consulado, cuando en ellos no existiere representación consular chilena.

Artículo 203.- Cada Junta Electoral en el Extranjero será presidida por el Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el Presidente de la Junta, en el que recaerá la función de secretario. En los casos de imposibilidad de integración de alguno de los miembros de la Junta, éste será sustituido por la persona chilena a quien corresponda reemplazarlo en sus funciones, o por aquella que, para estos efectos, designe el Servicio Electoral.

Si hubiese más de una Junta Electoral en el territorio del respectivo consulado, las otras Juntas Electorales serán presididas por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En cada ocasión que haya un cambio de alguno de los miembros de la Junta, se dejará constancia en un acta firmada por todos ellos.

Las Juntas Electorales en el extranjero celebrarán sus sesiones en la sede de los respectivos consulados y sus miembros estarán obligados a asistir de conformidad a la ley.

Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como miembros de las Juntas Electorales, los funcionarios de los consulados estarán sujetos a las instrucciones impartidas por el Servicio Electoral. El Servicio Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá establecer un plan de capacitación para todos los funcionarios del Ministerio que cumplan funciones electorales en este proceso utilizando preferentemente las plataformas web de ambos Servicios.

Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral y las Juntas Electorales en el extranjero, se hará a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Párrafo 4°

El Acto Electoral en el extranjero

Artículo 205.- Las votaciones en el extranjero se realizarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional, y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ningún caso, las Mesas Receptoras de Sufragios en el Extranjero podrán funcionar por un período de tiempo inferior al establecido por esta ley para las Mesas Receptoras de Sufragio en territorio nacional.

Artículo 206.- Si a juicio de la Mesa existiese disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, se recabará la intervención del delegado electoral, quien dirimirá el asunto.

Párrafo 5°

El escrutinio local en el extranjero

Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero se realizará conforme a lo establecido en el párrafo 3° del título II de esta ley, con las salvedades que se establecen en este artículo.

El escrutinio por Mesa en el extranjero deberá iniciarse una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado.

Concluido el escrutinio por Mesas, el Secretario, el Comisario y el Presidente de la mesa receptora de sufragios remitirán los sobres a los que se refieren los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los ejemplares del acta, al Delegado de la Junta Electoral, quien deberá remitir los sobres inmediatamente al Cónsul. Éste los hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, al Colegio Escrutador Especial correspondiente y al Servicio Electoral, en el plazo más breve posible, desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiese más de una.

El Servicio Electoral, con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o plebiscito en el extranjero, emitirá boletines y desplegará información en su sitio web sobre la instalación de las mesas receptoras de sufragio en el exterior. En relación a los resultados preliminares del escrutinio señalados en el artículo 175 bis, el Servicio Electoral solo podrá difundirlos a partir de las 18:00 horas, de acuerdo al huso horario que rija en Chile, del día en que se celebre la elección en territorio nacional.

Los Cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral; y la última, las actas dirigidas al Colegio Escrutador Especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las 48 horas siguientes a la última recepción. Dicha Dirección, a su vez, las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los colegios escrutadores especiales y al Servicio Electoral.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Cónsul, el mismo día de la elección, debe informar al Director del Servicio Electoral y al Tribunal Calificador de Elecciones, mediante comunicación telefónica y fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las mesas receptoras de sufragios, adjuntando a través de este último medio de comunicación una copia electrónica de las actas.

Artículo 208.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, los Delegados de Juntas Electorales remitirán un paquete al Cónsul, con los Padrones de Mesa que hubiere tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 72, y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado, y será firmado por los vocales de la Mesa, anotándose la hora en que se hizo.

Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el Cónsul enviará por valija diplomática especial a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez, los remitirá al Servicio Electoral. El envío se hará en paquetes separados por cada Mesa Receptora, que indicarán en su cubierta el Consulado a que correspondan y el número de Mesa respectivo.

Artículo 210.- Existirá uno o más colegios escrutadores especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que le asigne esta ley. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

Cada colegio escrutador especial estará constituido por los miembros de una de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario, designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta ley.

En la resolución señalada en el artículo 80 de esta ley, el Servicio Electoral dispondrá el número de colegios escrutadores especiales que existirán, individualizando la Junta Electoral que los constituirá, y asignando a cada una de ellos un número determinado de mesas. La asignación de mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y se continuará según el orden correlativo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, con a lo menos veinte días de anticipación a aquel en que se deba celebrar una elección o plebiscito.

Artículo 211.- Los colegios escrutadores especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito, aplicándose a ellos lo establecido en el párrafo 2° del título III de esta ley.

Párrafo 7°

Reclamaciones Electorales en el extranjero

Artículo 212.- Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el Título IV de esta ley, serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que pudieren haber viciado las elecciones y plebiscitos.

Artículo 213.- Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen electores en el extranjero se interpondrán ante el Cónsul respectivo, dentro de segundo día de terminado el acto eleccionario. Este deberá remitir copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga. Ello, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta a su vez, las remita a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.

Párrafo 8°

Orden Público en el extranjero

Artículo 214.- En todos los casos en que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral, el Presidente de la mesa receptora de sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el Acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias que correspondieren.

Artículo 215.- Corresponderá a los Cónsules, conforme a sus facultades, adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las mesas receptoras de sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Los Cónsules deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.

Artículo 216.- Los Presidentes de las Juntas Electorales, los Delegados de las Juntas Electorales y los Presidentes de las mesas receptoras de sufragios deberán velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero y dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen.

Asimismo, el Delegado de la Junta Electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la Oficina Electoral a su cargo.

Artículo 217.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidieren el desarrollo del acto electoral, el Cónsul recurrirá al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose en todo caso, al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.

Artículo 218.- Si la Junta o la mesa se vieren en la necesidad de suspender el acto electoral, comunicarán dicha circunstancia al Cónsul respectivo, quien podrá disponer la suspensión de sus funciones, dejando constancia en las actas. Asimismo, la Junta o la mesa reiniciarán el acto electoral dejando constancia en las actas de los hechos que dieron lugar a la suspensión.

En el caso de una mesa receptora de sufragio, su Presidente suspenderá la votación hasta que se restablezcan las condiciones de orden y libertad necesarias para continuar la emisión y recepción de sufragios. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios señalados en el artículo 205.

El Presidente de mesa dará, en todo caso, aviso de su determinación al delegado de la Junta Electoral respectiva.

Párrafo 9°

Sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero

Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el Título VII de esta ley, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el exterior, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.

Artículo 220.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el exterior, para las que se establezca la sanción de multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional.

Artículo 221.- En caso que un funcionario del Servicio Exterior o de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado chileno del Consulado chileno, incurriere en las faltas del artículo 130, sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

Artículo 222.- Los miembros de las Juntas Electorales y de las mesas receptoras de sufragio en el exterior que tomen conocimiento de hechos que pudieren ser constitutivos de faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los procesos electorales que tengan lugar en el extranjero, dejarán constancia de los mismos en las actas que correspondan.

Los Presidentes de las Juntas y de las Mesas deberán comunicar los hechos referidos al Servicio Electoral, para que este los ponga en conocimiento del Tribunal competente.”.

Artículo 3°.- Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales:

a)Reemplázase en el numeral 9° la expresión final “, y” por un punto y coma; y reemplázase en el numeral 10 el punto final por la expresión “, y”.

b)Agrégase el siguiente N°11:

“11. Los delitos y faltas penales sancionados en el Título V de la ley N° 18.556 y en el Título VII de la ley N° 18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por esta ley a los artículos 28, 31, 32, 33 y 37 de la ley N° 18.556 y artículo 41 de la ley N° 18.700, referente a los plazos para la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral; la elaboración de los Padrones Electorales y Nominas de Inhabilitados Provisorias, Auditadas y Definitivas; y la entrega de los listados de padrones de mesa a la Junta Electoral y a los partidos políticos; entrarán en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones municipales de 2016.

Artículo segundo.- Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 9 y 23 de noviembre; 14, 15 y 22 de diciembre de 2015; 4, 11 y 18 de enero; 1 y 2 de marzo de 2016, con la asistencia de la diputada señora Daniella Cicardini y de los diputados señores Sergio Aguiló, Claudio Arriagada (Presidente), Germán Becker, Bernardo Berger, Marcelo Chávez, señora Daniela Cicardini, Ramón Farías, Sergio Gahona, Rodrigo González, Vlado Mirosevic, Celso Morales, Sergio Ojeda y David Sandoval.

También concurrieron los diputados señores Pepe Auth, Diego Paulsen y Leopoldo Pérez, en reemplazo, respectivamente, de los señores Rodrigo González, Bernardo Berger y Germán Becker.

También asistió la diputada señora Marcela Hernando.

Sala de la Comisión, a 4 de marzo de 2016

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 132. Legislatura 363.

? BOLETÍN Nº 10344-06

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

-El artículo 1°, numerales 3) literal b) iii; 4) literal a) ii; 9); 11) literal c) ii, en razón que se entrega al Servel la opción de notificar vía carta certificada a quienes declaren cambio de domicilio, en caso que no tengan correo electrónico, lo cual implica un gasto adicional al contemplado originalmente en el proyecto, según consta en el informe financiero complementario del mismo.

-El inciso cuarto del nuevo artículo 197 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, propuesto por el numeral 4) del artículo 2° del proyecto, por la misma razón antes consignada.

-El artículo segundo transitorio, que se refiere a la fuente general de financiamiento del proyecto.

La Comisión acordó extender su competencia a las siguientes disposiciones, por tener éstas incidencia en materias presupuestarias o financieras del Estado:

• Artículo 1°, numeral 14): por crear un Padrón Electoral para electores que sufraguen en el extranjero. Lo que implica costos.

• Artículo 1°, numeral 15): por crear un Padrón Electoral con carácter provisorio para los que sufraguen en el extranjero, también implica costos.

• Artículo 1°, numeral 16): atendido que determina un Padrón Electoral con carácter auditado para cada uno de los dos Padrones Electorales (uno para votar en el extranjero y la auditoria supone costos).

• Artículo 1°, numeral 17): atendido que ahora son dos los Padrones Electorales de carácter auditado (agrega el de los que votan en el extranjero).

• Artículo 1°, numeral 22): extiende a los nuevos Padrones Electorales de carácter provisorio la obligación de someterse a un proceso de auditoría.

• Artículo 1°, numeral 23): extiende las labores de las empresas de auditoría a los nuevos Padrones Electorales.

• Artículo 1°, numeral 24): contempla la revisión de las empresas de auditoría a los nuevos Padrones Electorales con carácter de provisorio.

• Artículo 2°, numeral 4), inciso primero del nuevo artículo 197: establece un bono para aquellos que actúen como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero.

• Artículo 2°, numeral 4), inciso primero del nuevo artículo 199: establece una Oficina Electoral a cargo de un Delegado de la Junta Electoral en el extranjero.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Artículo segundo transitorio.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Ricardo Rincón.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

• Sr. Claudio Troncoso, Director de Asuntos Jurídicos.

• Sr. Alejandro Marisio, Director General Consular.

• Sr. Juan Pino, Consejero, Director para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (DICOEX).

• Sr. Antonio Kaiser, Subdirector.

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

• Sra. Patricia Silva, Subsecretaria.

• Sr. Nicolás Torrealba, Asesor.

DIPRES

• Sr. Juan Andrés Roeschmann, Jefe Sector Estudios

SERVEL

• Sr. Juan Pablo Uribe, Subdirector (S)

• Sra. Verónica Olmedo, Jefe División de Gestión Interna del Servel.

• Sra. Katherine Martínez, Abogada.

COMITÉ INTERNACIONAL “CHILE SOMOS TODOS”

• Sr. Juan Luis Ulloa, Presidente del Comité.

• Sra. Aida Mena, Vicepresidenta del Comité.

• Sr. Nelson Hernández, Tesorero.

• Sr. Félix Mora, Secretario de la Comisión de Ética.

FUNDACIÓN JAIME GUZMÁN.

• Sra. Ericka Farías, Abogada Investigadora.

• Sr. Diego Vicuña, Asesor.

RED EUROPEA DE CHILENOS POR LOS DERECHOS CIVICOS Y POLITICOS

• Sr. Lionel Plaza, Presidente.

La Comisión de Educación, dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de:

-El artículo 1°, numerales 3) literal b) iii; 4) literal a) ii; 9); 11) literal c) ii. estas normas entregan al Servel la opción de notificar vía carta certificada a quienes declaren cambio de domicilio, en caso que no tengan correo electrónico, lo cual implica un gasto adicional al contemplado originalmente en el proyecto, según consta en el informe financiero complementario del mismo.

-El inciso cuarto del nuevo artículo 197 de la LOC de Votaciones Populares y Escrutinios, propuesto por el numeral 4) del artículo 2° del proyecto, por la misma razón antes consignada, por cuanto se ha de notificar a los vocales de mesa en el extranjero, su designación como tal.

-El artículo segundo transitorio, se refiere a la fuente general de financiamiento del proyecto, indicando que los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Agrega que para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.

En cuanto al propósito de la iniciativa, el mensaje señala que con la reforma constitucional efectuada por la ley N° 20.748, se reconoció que los ciudadanos chilenos que cuenten con derecho a sufragio y se encuentren en el extranjero podrán votar desde el exterior en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

Considera que para que se haga efectivo el ejercicio del derecho a sufragio fuera del país, es necesario regular dos cuestiones fundamentales. La primera de ellas consiste en el establecimiento de un procedimiento para materializar la inscripción de los chilenos con derecho a sufragio, que no se encuentren inscritos en el Registro Electoral, para votar fuera del país. La segunda consiste en regular la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

Indica que esta regulación se debe ajustar a los principios constitucionales que rigen el derecho a sufragio en Chile, es decir, asegurando el carácter universal, individual, secreto y voluntario del voto.

Expresa que nuestros compatriotas en el extranjero han tenido un rol fundamental en este proceso, ya que son múltiples las agrupaciones que se han comprometido con esta tarea a lo largo de los años. En este sentido, hay que destacar la Consulta Ciudadana realizada en 2014 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (DICOEX). Esta consulta alcanzó un nivel de participación sin precedentes, llegando a ser contestada por 8.845 chilenos, en 86 países.

Asevera que el 93% de los encuestados señaló que votaría en las próximas elecciones presidenciales, mientras un 51% respondió que estaría dispuesto a ser vocal de mesa. Lo anterior deja de manifiesto que la comunidad de chilenos en el exterior está dispuesta a involucrarse activamente en este proceso.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 155 de 16 de octubre de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, en cuanto al efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal, señala que el proyecto de ley irrogará un mayor gasto de $ 494.600 miles por una sola vez durante su primer año de aplicación, lo que considera inversión en sistemas informáticos y equipamiento, así como publicidad de nuevas circunscripciones electorales en el extranjero y el proceso de inscripción y cambio de domicilio.

Asimismo, el proyecto de ley irrogará un gasto anual estimado de $3.086.823 miles, en los años en los que se realice el acto electoral que considere la posibilidad de votar desde el exterior, cuyo desglose se muestra en el siguiente cuadro. En los años no electorales, esta ley no generará gastos:

Finalmente, el informe establece que los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en los presupuestos del Servicio Electoral y del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes del Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.

Por su parte el informe financiero N° 3 de 4 de enero de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que acompaña a una indicación que entrega la opción para que el Servicio Electoral pueda notificar vía carta certificada a quienes declaren cambio de domicilio y a quienes sean designados vocales de mesa en los actos electorales que consideren la posibilidad de votar en el exterior, en caso que dichas personas no presenten correo electrónico. Precisa que esto irrogará un mayor gasto anual estimado en $36.296.000 para los años en los que se realice un acto electoral que considere la posibilidad de votar desde el exterior.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), procede a hacer presente que este proyecto se deriva de la reforma constitucional efectuada mediante Ley N° 20.748 que permitió que los ciudadanos con derecho a sufragio en el extranjero puedan votar allí en las elecciones primerias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

La señora Patricia Silva (Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la presidencia), procede a efectuar una completa exposición acerca de los alcances del proyecto, contenida en la presentación que se transcribe a continuación:

El señor Juan Pablo Uribe (Subdirector del Servicio Electoral Subrogante), considera que este proyecto reúne los elementos esenciales propios del sistema electoral chileno, que se extienden al que se empleará en la votación en el extranjero. Se trata de elementos tales como juntas electoras, circunscripciones electorales e inscripciones electorales. Agrega que el registro electoral es uno solo y en todos los procedimientos del proceso electoral mismo se siguen las mismas normas que en Chile. Finalmente señala que para efectos de estas votaciones se crea un colegio escrutador en Santiago.

El señor Claudio Troncoso (Director Jurídico de la Cancillería), expresa que la ampliación del proceso electoral a los chilenos en el extranjero se ha planteado en diferentes oportunidades. Así, recuerda las iniciativas legales del diputado Dupré el año 1991; del Ex Presidente de la República Ricardo Lagos el año 2000, como también de la Diputada Isabel Allende en otra oportunidad. Agrega que finalmente se logró un apoyo transversal en virtud del cual fue posible efectuar la reforma constitucional contenida en la ley N° 20.748, la cual entregó a la ley regular el proceso en virtud del cual los chilenos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país, podrían votar en elecciones primarias presidenciales y en los plebiscitos nacionales. Acota que justamente este proyecto cumple con esa tarea y advierte que nos encontramos frente a un calendario apretado por cuanto las primarias presidenciales deberán celebrarse en 14 meses más.

El señor Alejandro Marisio (Director General Consular), relata que aproximadamente 900.000 chilenos residen en el extranjero y de estos 450.000 se encuentran en condiciones de votar. Agrega que el 92% de estos compatriotas residen en 15 países, entre los cuales se encuentran Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Bolivia, Canadá, Estados Unidos, Noruega, Suecia, Suiza, Venezuela y México. Precisa que Chile cuenta con 110 consulados de profesión en el mundo y que en esa Dirección se efectúa un trabajo preparatorio para este proyecto en orden a revisar las experiencias comparadas, en materia de voto de nacionales en el extranjero, en países tales como Argentina, Brasil, Ecuador y Perú. Añade que a esa Dirección le corresponderá difundir el proceso electoral; entregar información oportuna, y hacer operativo el proceso electoral. Indica que en cada país de votación habrá una Junta Electoral que será presidida por el Cónsul que a su vez actuará como Delegado Electoral.

El señor Juan Pino (Director para la Comunidad de Chilenos en el Exterior), procede a señalar que a partir de junio de 2014 el canciller comenzó un diálogo con las comunidades de chilenos en el extranjero, efectuándose 45 encuentros, que alcanzó al 90% del total de residentes en el extranjero, en los cinco continentes, salvo Asia, por no haber comundades de nacionales. Explica que en estas reuniones se reiteraron las mismas argumentaciones en cuanto a su deseo de votar, desde el extranjero, por su comunidad de valores e identidad con nuestro país y su deseo de participar en el desarrollo del mismo. Agrega que se creó un comité interministerial de chilenos en el exterior y considera que existe un proceso electoral que se aproxima y que se debe garantizar.

La señora Ericka Farías (Abogada Investigadora, de la Fundación Jaime Guzmán), que consta en el documento que se transcribe a continuación:

El señor Juan Luis Ulloa (Presidente del Comité Internacional de Chile Somos Todos), recuerda que el año 1988 surgió en Francia el primer comité de chilenos que querían obtener la posibilidad de votar desde el extranjero. Si bien considera que se está avanzando con este proyecto, manifiesta no estar de acuerdo con se exija un año de residencia en Chile para obtener la ciudadanía y expresa su temor en orden a que no se incorporen a todos los chilenos al proceso electoral por las dificultades de desplazamiento y por desconocimiento. Explica que para un chileno que reside en el norte de Francia le resulta más fácil votar en Bruselas, Bélgica.

El señor Lionel Plaza (Presidente de la Red Europea de Chilenos por los Derechos Cívicos y Políticos), sostiene que el procedimiento del voto rogado disminuyó el número de personas que votaban en España y cree que el hecho de que el voto sea voluntario también juega en contra de la participación electoral.

Considera que debería entregarse a los chilenos residentes en el extranjero la posibilidad de tener representación parlamentaria y que sus hijos tuviesen derecho a voto sin necesidad de residencia en el país.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), estima que es necesario considerar, más adelante, eliminar el requisito de avecindarse un año en Chile, para adquirir la ciudadanía y explica que el registro de votantes es uno solo, en cambio el Padrón Electoral se elabora para cada elección y, en este caso, habrá uno para los que votan en Chile y otro para los que votan en el extranjero. También estima necesario considerar la posibilidad geográfica y señala que un chileno residente en Francia y que quiera votar en Ginebra, puede hacerlo inscribiéndose en el Consulado Chileno de esta última ciudad. Manifiesta su preocupación por el hecho de que se deje completamente a discreción del SERVEL determinar la constitución o no de la Mesa según el número de votantes inscritos que dicho Servicio determine.

El señor Lorenzini, manifiesta disconformidad por el hecho de que en el informe financiero de este proyecto se explique que en los años no electorales la ley no generará gastos, de tal manera, a modo de ejemplo, este año no podría comprar computadores que se utilizarán en las elecciones del año 2017. Indica que el artículo segundo transitorio se explica que los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con recursos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, y no se refiere a recursos del SERVEL, organismo que debe ser independiente y requiere sus recursos propios para estos efectos.

El señor Melero, consulta cuántos chilenos residentes en el extranjero están habilitados para votar y cuántos consulados tenemos en Argentina, Estados Unidos y en Suecia.

Asimismo, desea saber cuál es el tratamiento que se dará a la entrega de la información de los escrutinios efectuados en el extranjero, cuando existe una gran diferencia horaria que implicará la llegada anticipada del tal resultado, en relación al término de las votaciones en nuestro país.

Finalmente desea saber por qué no se consideró la posibilidad de votar por correo.

El señor Schilling, estima que parte de los temores que despierta la votación de los chilenos en el extranjero se deriva del pensar que la mayoría de estos son de izquierda. Considera que la composición de estas colectividades ha cambiado con el tiempo y cree que existe una cierta timidez del Gobierno, en estas materias, que se expresa en el hecho de que se mantenga la exigencia de residir un año en el país para adquirir la ciudadanía. También opina que éste derecho debió extenderse a todas las elecciones y que se debió aceptar el voto por correo.

El señor Macaya, consulta el por qué se considera la creación de dos Padrones Electorales, uno para quienes votan en Chile y otro para quienes votan en el extranjero y considera que la tecnología actual debe ser adoptada, porque incluso es posible votar a través de un celular.

El señor Schilling, sostiene que en esta materia se ha experimentado un retroceso, por cuanto cuando se aprobó el voto voluntario y el registro electoral automático sin distinción, se incorporó a todos los nacionales incluso a quienes residen en el extranjero, sin embargo en la reforma se exigió residir en Chile un año para ser ciudadano.

El señor Claudio Troncoso (Director Jurídico de la Cancillería), hace presente que la Constitución Política de 1925 establecía que son chilenos los hijos de chilenos nacidos en el extranjero sin exigir el requisito de avecindarse en el país. Añade que en el texto original de la Constitución Político de 1980 se agregó el requisito de un año de residencia en Chile para adquirir la nacionalidad, lo cual generó un problema grave, en particular con la situación de los niños apátridas. Indica que el Presidente Ricardo lagos planteó modificar la Constitución Política de la República para eliminar el requisito y en el Senado no hubo acuerdo con la oposición, de tal forma que, fruto de las negociaciones la exigencia del año de residencia pasó del tema nacionalidad al tema de la ciudadanía. Afirma que al Gobierno le gustaría remover el mencionado requisito, pero esto requiere de reforma constitucional, que a su vez requiere de acuerdo político.

Finalmente, explica que la inscripción automática de todos los chilenos, incluso de los que viven en el extranjero, sigue totalmente vigente, precisando que para poder votar deben hacerlo en el país.

El señor Gabriel Osorio (Asesor de la SEGPRES), explica que durante la elaboración de este proyecto se consideró diferentes tipos de votos, tales como el voto rogado, el voto consular y el electrónico. Finalmente se optó por la tradición electoral de la cédula única electoral, y se tuvo presente que nuestra Constitución Política establece en su artículo 19 numeral 3 la igualdad ante la ley, razón por la cual se optó por el mismo sistema que rige las votaciones al interior del país.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), estima que el éxito de las elecciones en el extranjero no se jugará el año 2017 sino en el proceso de inscripción en los registros electorales, el cual se cierra 140 días antes de la elección. Por esta razón consulta por qué no se consideran recursos adicionales para difundir el derecho a voto en el extranjero y el requisito de inscripción previa. Frente a consulta del señor Melero recuerda que el total de consulados chilenos es de 110, de los cuales hay 13 en Argentina.

El señor Juan Pino (Director para la Comunidad de Chilenos en el Exterior), explica que en Argentina hay 13 cónsules de profesión y que la mayoría de los chilenos se concentra en Buenos Aires y luego de Mendoza al sur de Argentina. Indica que en Estados Unidos hay consulados en San Francisco, Los Ángeles, Miami, Houston, Chicago, Nueva York y Washington. Explica que para un residente chileno en el noroeste de Estados Unidos le acomoda más ir al consulado de Vancouver, en Canadá. Precisa que el universo electoral en el extranjero es aproximadamente de 450 mil chilenos.

El señor Alejandro Marisio (Director General Consular), afirma que nuestro país es pionero por tener un registro de chilenos residentes en el extranjero que data del año 2003 y que se ha ido actualizando y que, ante solicitud de los señores diputados, hará llegar una minuta con la información respectiva.

El señor Juan Pino (Director para la Comunidad de Chilenos en el Exterior), responde al señor Melero precisando que se previenen las dificultades que originan las diferencias horarias en lo que se refiere a la entrega de los resultado de los escrutinios mediante la entrega de la información del caso sólo a partir de las 18.00 horas del día de la elección, hora chilena.

El señor Juan Andrés Roeschmann (Jefe Sector Estudios de la DIPRES), explica que cuando se presentó el actual proyecto de ley el informe financiero no considera recursos para un SERVEL de carácter independiente, por cuanto el respectivo proyecto de ley aun se encuentra en curso. Precisa que en el informe financiero N° 155 se consulta un gasto fiscal de 494 millones para el primer año, dentro de lo cual se consideran recursos para ser utilizados en publicidad por parte del SERVEL.

Añade que se considera otro gasto anual de 3.000 millones de pesos aproximadamente para el año de las elecciones y en los años sin elecciones no habrá gasto electoral.

El señor Lorenzini, estima que debiera considerarse la posibilidad de imprevistos en un año electoral para lo cual deberían contemplarse más recursos.

El señor Jaramillo, piensa que el informe financiero debería desglosar, con mayor detalle el destino que dará a los respectivos recursos el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El señor Alejandro Marisio (Director General Consular), explica que el primer año se efectuará una labor de difusión por parte del SERVEL y que la Cancillería utilizará recursos propios para realizar difusión en materias que le atañen, tales como la obtención de documentos de identidad para poder inscribirse en los registros electorales.

Advierte que si bien los cónsules pueden hacer desplazamientos, la inscripción en los registros electorales debe ser presencial y que se entregará a los votantes la denominada clave única del SERVEL que podrán utilizar en el proceso posterior. Añade que también se contempla el primer año gastos en folletería y, el de la elección, considera gastos fijos como urnas, envíos, gastos operativos (rentas de locales y seguridad), y comunicacionales. Sostiene que no está cubierta la contratación de asesores electorales. Añade que se considera el pago de viáticos y pasajes para los delegados que deben desplazarse al lugar de la votación.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), manifiesta su preocupación en orden a que lo cónsules no puedan trasladarse para la inscripción electoral.

La señora Patricia Silva (Subsecretaria del Ministerio General de la Presidencia), hace presente que el numeral 11) letra b) del artículo 1° del proyecto señala que la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral, entre otras materias.

El señor Lorenzini, estima que si un proyecto no tiene respaldo financiero no se puede votar.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), en relación a lo manifestado por el señor Lorenzini, responde que se puede decir que los recursos contemplados en el informe financiero son pocos, pero permiten el desarrollo del proceso electoral en sí mismo, razón por la cual se podría dejar constancia de su insuficiencia y nada más.

El señor Lorenzini, solicita que el Ministerio de Hacienda considere y evalúe recursos adicionales para la difusión del proceso electoral en el extranjero, en particular y pide votación separada del artículo segundo transitorio.

VOTACIÓN

La Comisión técnica determinó como normas de competencia de la Comisión de Hacienda, las siguientes normas:

-El artículo 1°, numerales 3) literal b) iii; 4) literal a) ii; 9); 11) literal c) ii, en razón que se entrega al Servel la opción de notificar vía carta certificada a quienes declaren cambio de domicilio, en caso que no tengan correo electrónico, lo cual implica un gasto adicional al contemplado originalmente en el proyecto, según consta en el informe financiero complementario del mismo.

-El inciso cuarto del nuevo artículo 197 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, propuesto por el numeral 4) del artículo 2° del proyecto, por la misma razón antes consignada.

-El artículo segundo transitorio, que se refiere a la fuente general de financiamiento del proyecto.

Acuerdo de la Comisión

La Comisión acordó extender su competencia a las siguientes disposiciones, por tener éstas incidencia en materia presupuestaria o financieras del Estado:

• Artículo 1°, numeral 14): por crear un Padrón Electoral para electores que sufraguen en el extranjero. Lo que implica costos.

• Artículo 1°, numeral 15): por crear un Padrón Electoral con carácter provisorio para los que sufraguen en el extranjero, también implica costos.

• Artículo 1°, numeral 16): atendido que determina un Padrón Electoral con carácter auditado para cada uno de los dos Padrones Electorales (uno para votar en el extranjero y la auditoria supone costos).

• Artículo 1°, numeral 17): atendido que ahora son dos los Padrones Electorales de carácter auditado (agrega el de los que votan en el extranjero).

• Artículo 1°, numeral 22): extiende a los nuevos Padrones Electorales de carácter provisorio la obligación de someterse a un proceso de auditoría.

• Artículo 1°, numeral 23): extiende las labores de las empresas de auditoría a los nuevos Padrones Electorales.

• Artículo 1°, numeral 24): contempla la revisión de las empresas de auditoría a los nuevos Padrones Electorales con carácter de provisorio.

• Artículo 2°, numeral 4), inciso primero del nuevo artículo 197: establece un bono para aquellos que actúen como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero.

• Artículo 2°, numeral 4), inciso primero del nuevo artículo 199: establece una Oficina Electoral a cargo de un Delegado de la Junta Electoral en el extranjero.

Las disposiciones de competencia son del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

3) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6°:

b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:

iii) Agrégase, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:

“Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, la que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informaren su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a) En el inciso primero:

ii) Agrégase, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° o, en su caso, al domicilio que este haya informado.”.

9) Intercálase en el artículo 22, entre la expresión “Registro Electoral” y el punto final, la frase “, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero de esta ley”.

11) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 25:

c) En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:

ii) Agrégase, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“A aquellos electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.”.

14) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 30:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese la frase “un Padrón Electoral, el que contendrá”, por la siguiente: “dos Padrones Electorales: uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá”.

ii)Agrégase la siguiente frase final, a continuación de la expresión “conocidos por él”: “, dentro o fuera de Chile, según corresponda”.

b)Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“Cada elector podrá figurar en un Padrón Electoral y sólo una vez en él.”.

15) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 31:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese la palabra “El” por la frase “Para cada uno de los Padrones Electorales, el”.

ii) Reemplázase la expresión “ciento diez días” por “ciento veinte días”.

iii) Sustitúyese la expresión “ciento veinte días previos” por “ciento cuarenta días previos”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “El” por “Cada”.

c) En el inciso tercero:

i) Sustitúyese la frase “Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá” por la siguiente: “Estos Padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán”.

ii) Intercálase, entre las expresiones “pertenezcan” e “y el número”, la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

d) En el inciso cuarto:

i) Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii) Reemplázase la expresión “una Nómina Provisoria” por “dos Nóminas Provisorias”.

iii)Intercálase, entre las expresiones “plebiscito,” y “con indicación de la causal”, la frase “y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,”.

e) Reemplázase, en el inciso quinto, la expresión “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria”, por la siguiente: “Los Padrones Electorales y las Nóminas Provisorias”.

16) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 32:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Para cada uno de los Padrones Electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el Título II de esta ley y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43 de esta ley, sean aceptadas por el Servicio Electoral”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá”, por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado podrán”.

c) En el inciso tercero:

i) Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii) Reemplázase la frase “una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior”, por la siguiente: “dos Nóminas Auditadas de Inhabilitados, modificando las anteriores”.

d) En el inciso cuarto:

i) Sustitúyese la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados”, por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

ii) Reemplázase la expresión “setenta días” por “noventa días”.

e) Sustitúyense, en su inciso quinto, la expresión “al Padrón y la Nómina”, por la siguiente: “a los Padrones y Nóminas”.

17) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 33:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“El Servicio Electoral determinará dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes sufragan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el Título siguiente.”.

b) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso segundo:

i) Sustitúyese la palabra “este” por la palabra “cada”.

ii) Reemplázase la expresión “una Nómina Definitiva de Inhabilitados,” por la frase “dos Nóminas Definitivas de Inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero,”.

iii) Sustitúyese la expresión “la anterior” por “las anteriores”.

c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los Padrones Electorales con carácter de definitivo, que contienen las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados.”.

d) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión “al Padrón y la Nómina” por “a los Padrones y Nóminas”.

22) Reemplázase en el artículo 38 la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados”, por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

23) Reemplázase en el inciso primero del artículo 41 la expresión “del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados”, por la siguiente: “de los Padrones Electorales y las Nóminas de Inhabilitados”.

24) Sustitúyese en el artículo 42 la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados”, por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

Artículo 2°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

4) Agrégase el siguiente Título XIII, nuevo:

Artículo 197.- Las Juntas Electorales en el extranjero, a las que se refiere el párrafo 3° de este título, designarán los nombres de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, aplicándose para ello lo establecido en los artículos 39 y siguientes de esta ley, con las salvedades que se establecen en este artículo. En lo referido al bono que se establece en el artículo 47 bis, el valor resultante podrá ser convertido en moneda extranjera y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

(inciso cuarto:)

Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, por los medios señalados en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la mesa receptora de sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 49 de esta ley.

4)Agrégase el siguiente Título XIII, nuevo:

Artículo 199.- Una Oficina Electoral dependiente de la correspondiente Junta Electoral, que estará a cargo de un Delegado de la Junta Electoral, quién obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda, iniciará en el respectivo territorio sus funciones el día y en el horario que se determine mediante resolución el Consejo Directivo del Servicio Electoral.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

Artículo segundo.- Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.”.

Votación

Sometidas a votación la totalidad de las disposiciones de competencia de la Comisión, con excepción del artículo segundo transitorio, respecto de la cual el señor Lorenzini solicitó votación separada, resultaron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Sometido a votación el artículo segundo transitorio, es aprobado por la mayoría de los Diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Votó en contra el Diputado señor Pablo Lorenzini.

Se designó diputado informante al señor Ricardo Rincón.

Tratado y acordado en sesión de fecha 8 de marzo de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de marzo de 2016.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 134. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

REGULACIÓN DEL DERECHO A VOTO DE LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10344-06)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero.

De conformidad con los acuerdos de Comités adoptados el martes, las intervenciones se limitarán a cinco minutos.

Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y de Hacienda, son los señores Bernardo Berger y Ricardo Rincón , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 84ª de la presente legislatura en 20 de octubre de 2015. Documentos de la cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 131ª de la presente legislatura, en 8 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 132ª de la presente legislatura, en 9 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

El señor BERGER (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en mensaje, que regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero.

Durante la discusión del proyecto, la comisión recibió, entre otros, a las siguientes autoridades, expertos y representantes de organizaciones: ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Jorge Burgos ; ministro secretario general de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre , y abogados de esa cartera señores Gabriel Osorio y Nicolás Torrealba ; director general de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Alejandro Marisio ; director de Asuntos Jurídicos de dicho ministerio, señor Claudio Troncoso ; subdirectora del Servicio Electoral, señora Elizabeth Cabrera ; integrante del Consejo Directivo de dicho organismo, señor Alfredo Joignant , y vicepresidenta del Comité Internacional Chile Somos Todos, señora Nancy Díaz .

La idea matriz es que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio y que se encuentren en el extranjero, puedan votar desde el exterior en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

Normas del proyecto que deben ser aprobadas con quorum orgánico constitucional: artículos 1° y 2° permanentes, y primero transitorio, de acuerdo a los artículos 13, inciso tercero, y 18 de la Constitución Política; artículo 3° permanente, de conformidad con el artículo 77 de la Carta Fundamental.

La comisión aprobó el proyecto en general por asentimiento unánime, con los votos de la diputada señorita Daniella Cicardini y de los diputados señores Sergio Aguiló , Claudio Arriagada , Germán Becker , Bernardo Berger , Marcelo Chávez , Ramón Farías , Rodrigo González , Vlado Mirosevic , Sergio Ojeda y David Sandoval .

Fundamentos del mensaje.

El proyecto de ley en informe viene a materializar el anhelo de alcanzar mayor democracia y participación de muchos chilenos que viven en el exterior y que se han manifestado para exigir su derecho a sufragio.

Este derecho, y su efectivo ejercicio, es un elemento esencial de toda democracia. Por lo tanto, la circunstancia de vivir fuera de Chile no puede continuar siendo un obstáculo para participar a través del voto en los procesos electorales que tienen lugar en el país.

Esta iniciativa ha sido impulsada varias veces en el Parlamento, según consta en el proyecto presentado por la entonces diputada señora Isabel Allende (boletín N° 3936-06), que fue rechazado por la Cámara de Diputados en 2007.

En el año 2009 se incluyó el voto de los chilenos en el extranjero en el texto de la iniciativa de ley que implementaba la inscripción automática y el sufragio voluntario (boletín N° 6418-07), el que tampoco se aprobó.

Las objeciones que se formulaban en ese entonces al aseguramiento del ejercicio del derecho a voto desde el exterior apuntaban principalmente a exigir un “vínculo”.

Luego, en 2010, el entonces Presidente Sebastián Piñera presentó un proyecto de reforma constitucional que prescribía que quienes “mantengan vínculos con Chile podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional. Dicha ley establecerá también las condiciones y formas en que se ejercerá este derecho y regulará las circunstancias que constituyen tal vinculación” (boletín Nº 6950-07). Entre los “vínculos” exigidos para votar se proponía haber viajado y permanecido en Chile por un período de cinco meses. Este proyecto fue rechazado en la Cámara de Diputados.

Hay que consignar que la exigencia de un vínculo adicional a los chilenos en el extranjero para el ejercicio del derecho de sufragio fue impugnada por la Corte Suprema. Así, en su informe al proyecto de ley sobre inscripción automática, observó que “la residencia de un chileno en el extranjero no puede ser factor de discriminación en el ejercicio de los derechos consagrados por el legislador respecto de un chileno que habita en Chile, como tampoco podrá serlo la exigencia de un vínculo con el país o la condición de permanencia, durante un determinado tiempo anterior a los comicios”.

Posteriormente, e insistiendo en que se reconociera el derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero sin vínculos adicionales, en agosto de 2013 la entonces senadora Soledad Alvear , junto con la senadora Isabel Allende y los senadores Alberto Espina , Hernán Larraín y Patricio Walker , presentaron un proyecto de reforma constitucional sobre la materia, que finalmente se aprobó, convirtiéndose en la ley N° 20.748, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

Contenido del proyecto.

Este aborda la inscripción y cambio de domicilio de los chilenos que sufraguen en el exterior y la modalidad de votación en el extranjero. Para ello, introduce modificaciones a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Además, para hacer perseguible en Chile los delitos y faltas electorales que se cometan en el extranjero, se modifica el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales.

En primer término, se examinarán someramente las modificaciones a la ley N° 18.556.

Inscripción y cambio de domicilio.

Los chilenos en el extranjero que deseen ejercer su derecho a sufragio deberán inscribirse solo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero, y deberán repetir dicho trámite única y exclusivamente si cambian de domicilio.

A las actuales modalidades de cambio de domicilio se agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país.

En el extranjero, la inscripción y cambio de domicilio podrán efectuarse ante el respectivo consulado.

Padrón electoral.

Efectuada la inscripción o cambio de domicilio para votar en el extranjero, se formará un padrón de chilenos en el extranjero dentro del padrón general.

Para el padrón de chilenos en el extranjero, se propone continuar con los procesos establecidos actualmente para la creación de los padrones electorales (provisorio, auditado y definitivo) para una determinada elección o plebiscito.

Lo anterior permitirá que los datos electorales de las ciudadanas y de los ciudadanos en el exterior, al igual que los de quienes se encuentran en el país, puedan ser objeto de reclamaciones y auditados, permitiendo que tanto los padrones electorales como el Registro Electoral sean corregidos y depurados.

Modificaciones a la ley N° 18.700.

Se establece que se aplicarán de forma supletoria, a las elecciones y plebiscitos en el extranjero, las disposiciones establecidas en los títulos I y II de la ley N° 18.700, vale decir, las normas referidas a los actos preparatorios de las elecciones y al acto electoral.

Funciones de los consulados.

Las representaciones consulares de nuestro país en el exterior jugarán un importante rol en los procesos electorales que se desarrollen en el extranjero.

Cada país que tenga un consulado de Chile contará también con una junta electoral, que será presidida por el respectivo cónsul e integrada, además, por otro funcionario del servicio exterior, que tendrá la función de secretario. Corresponderán al cónsul todas las funciones del delegado electoral.

Por otra parte, los consulados serán los encargados de custodiar los útiles electorales y de velar por el expedito acceso a los lugares de votación. Los cónsules serán los responsables de que las mesas se instalen correctamente en los locales de votación.

Labor del Servicio Electoral.

El Servel cumplirá las mismas funciones respecto de las elecciones que se desarrollan en Chile. Le corresponderá determinar los lugares de votación y la creación o fusión de mesas receptoras de sufragios.

Ciudadanos chilenos en el extranjero.

Los chilenos en el extranjero también cumplirán un rol relevante en el desarrollo del proceso, pues, al igual que en las elecciones dentro del territorio nacional, conformarán las mesas receptoras de sufragios.

De entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero, serán elegidos tres vocales para constituir cada una de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero. La correspondiente junta electoral en el extranjero será la encargada de escoger a los vocales.

Propaganda y publicidad.

Se establece la posibilidad de efectuar propaganda en el exterior, en la forma y condiciones que determine el consejo directivo del Servicio Electoral, considerando las limitaciones de uso de espacios públicos en el país extranjero respectivo, así como la regulación relacionada al gasto electoral.

Locales de votación.

El proyecto establece que noventa días antes de la correspondiente elección o plebiscito, el Servel determinará los lugares en los que deberán constituirse las mesas receptoras de sufragios.

Acto electoral en el extranjero y escrutinio.

El Servel deberá definir el horario para efectuar las elecciones y plebiscitos en el país correspondiente, en la misma fecha y con la misma duración que el proceso eleccionario en el territorio nacional, ajustado al huso horario respectivo.

Asimismo, el proceso eleccionario se desarrollará de la misma forma en la que se lleva a cabo en nuestro país.

Concluida la votación, se iniciará el escrutinio por mesas conforme a las reglas generales, pero solo una vez cerradas todas las mesas en Chile, conforme al huso horario chileno, podrán presentarse las reclamaciones que establece la ley. Posteriormente, se procederá a remitir los sobres que contengan las actas destinadas al Tribunal Calificador de Elecciones y al Colegio Escrutador, a través del cónsul.

Sin perjuicio de lo anterior, el día de la elección, el cónsul deberá informar al director del Servel y al Tribunal Calificador de Elecciones los resultados del escrutinio en cada una de las mesas, mediante comunicación electrónica.

Por último, una vez llegados a Chile los sufragios, para su escrutinio general, se constituirán uno o más colegios escrutadores especiales.

Durante la discusión particular de la iniciativa, la comisión le incorporó varias enmiendas al texto original, entre las que cabe destacar las siguientes:

1) En virtud de una indicación del Ejecutivo que recoge una solicitud de la comisión, se incluyó la posibilidad de que los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero reciban notificaciones del Servel no solamente a través de la casilla electrónica que señalen (como decía el proyecto original), sino alternativamente al domicilio que comuniquen.

2) De acuerdo a una indicación parlamentaria, se establece que los reclamos por parte de los electores que sufraguen en el exterior podrán presentarse a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o bien -aquí está la modificación- en el respectivo consulado chileno, que tendrá la obligación de ingresarlos.

3) Respecto a los lugares de votación en el extranjero, la comisión aprobó una indicación del Ejecutivo, que establece que aquellos deben estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso, eliminados los requisitos que contemplaba la norma original, como, por ejemplo, contar con una presencia significativa de chilenos inscritos con derecho a sufragio, entendiendo por “presencia significativa” cuando en la respectiva circunscripción electoral exista una cantidad igual o mayor a cien electores.

4) Otra modificación importante se refiere al tema del escrutinio de los votos emitidos en el extranjero. La norma original del proyecto establecía que aquel debía iniciarse a partir de las 18.00 horas, de acuerdo al huso horario vigente en Chile, del día en que se celebre la elección en el territorio nacional.

El Ejecutivo, recogiendo los planteamientos vertidos en el seno de la comisión sobre este tema, presentó una indicación, la cual fue aprobada. Esta señala que el escrutinio deberá iniciarse una vez cerrada la votación, esto es, independientemente de la diferencia horaria con Chile; pero se agrega una norma que estipula que el Servel solo podrá difundir los resultados de la votación en el exterior a partir de las 18.00 horas, de acuerdo al huso horario vigente en Chile, del día en que se celebre la elección o plebiscito en territorio nacional.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En nombre de la Mesa, saludamos la presencia en las tribunas del Comité Internacional Chile Somos Todos, que reúne a chilenos repartidos en todo el mundo.

(Aplausos)

Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros , para que pueda responder las dudas que pudiesen aparecer en la tramitación de este proyecto de ley.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, me opongo.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, lamento profundamente que sucedan este tipo de situaciones, más aún cuando se trata de un excolega. ¿Si no nos respetamos entre nosotros, cómo le vamos a pedir a la opinión pública que lo haga?

Señor Presidente, solicito que nuevamente recabe el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario de Relaciones Exteriores.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Diputado Melero , en la reunión de los Comités Parlamentarios se abordó la tramitación de este proyecto, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y si bien es el ministro el encargado de su tramitación, se acordó que quien iba a estar presente era el subsecretario.

Por lo tanto, le pido, si es tan amable, revertir su decisión y dar la unanimidad para autorizar el ingreso a la Sala del subsecretario de Relaciones Exteriores, porque van a aparecer dudas durante la discusión de este proyecto de ley, muy controvertido, las que requieren ser aclaradas.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, para mantener la importancia de la Cámara de Diputados me parece fundamental que estén siempre presentes los ministros de Estado.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

El ministro está fuera de Chile.

El señor MELERO.-

Entonces, ¿el señor Riveros es ministro subrogante? Porque si fuera ministro subrogante no necesitaría autorización para ingresar a la Sala.

Señor Presidente, le pido que aclare la situación en la que se encuentra el señor Riveros .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Vamos a aclarar el punto.

El señor MELERO.-

Me parece que siempre debemos procurar que los ministros de Estado asistan a las sesiones. No hay nada más importante que en el debate esté presente la máxima autoridad de la respectiva cartera y se haga acompañar por el subsecretario.

Señor Presidente, bajo esta premisa vamos a terminar con los jefes de gabinete asistiendo a las sesiones.

No tengo inconveniente alguno en dar mi asentimiento para el ingreso del subsecretario. Soy una persona que tiene la racionalidad suficiente y voy a dar la autorización. Aclaro que no hay ninguna mala intención en mi decisión, sino que solo quiero defender la dignidad y la importancia del Parlamento y, en ese sentido, quiero que las máximas autoridades sean las que asistan a las sesiones y que no ocurra que terminemos recibiendo a representantes de tercer o cuarto orden, en circunstancias de que la Cámara de Diputados merece, reitero, que estén las máximas autoridades.

Autorizo el ingreso.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Agradezco su decisión, señor diputado.

Por lo tanto, se autoriza el ingreso del subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor RINCÓN (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa se enmarca en la reforma constitucional, efectuada mediante la ley N° 20.748, en virtud de la cual se reconoció el derecho de los ciudadanos chilenos que se encuentren en el extranjero, a votar desde el exterior en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

Este proyecto de ley viene a hacer realidad este derecho constitucional, efectuando las modificaciones legales pertinentes que extienden a las votaciones en el extranjero las mismas modalidades y procedimientos de las elecciones que se practican al interior del país, en materia de mesas, urnas, cédulas, escrutinios, entre otros, creándose, para estos efectos, un padrón electoral para los ciudadanos que votan en el extranjero, además de aquel que se elabora para los que votan en el país; se establecen procedimientos de votación e inscripción en los registros electorales para los que votarán en el extranjero, entregándose a los consulados de Chile las facultades necesarias para ello; se facilita el procedimiento para dejar constancia del domicilio en el extranjero, lo cual podrá, incluso, efectuarse ante policía internacional al momento de ingresar o salir del territorio nacional.

La comisión técnica dispuso como de competencia de la Comisión de Hacienda diversas disposiciones: artículo 1°, números 3), letra b) iii; 4) letra a) ii; 9); 11), letra c) ii; inciso cuarto del nuevo artículo 197 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, y el artículo segundo transitorio, que se refiere a la fuente general de financiamiento del proyecto.

La comisión acordó extender su competencia a las siguientes disposiciones, por tener incidencia en materias presupuestarias o financieras del Estado: artículo 1°, números 14), 15), 16), 17), 22), 23) y 24); artículo 2°, número 4), inciso primero del nuevo artículo 197, que establece un bono para aquellos que actúen como vocales de mesas receptoras de sufragios en el extranjero; artículo 2°, número 4), inciso primero del nuevo artículo 199, que establece una Oficina Electoral a cargo de un Delegado de la Junta Electoral en el extranjero.

En cuanto al impacto en términos de costo fiscal de este proyecto, el informe financiero N° 155, de 16 de octubre de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que el proyecto de ley irrogará un mayor gasto de 494.600.000 pesos, por una sola vez, durante su primer año de aplicación, lo que considera inversión en sistemas informáticos y equipamiento, así como la respectiva publicidad de nuevas circunscripciones electorales en el extranjero y el proceso de inscripción y cambio de domicilio.

Asimismo, el proyecto de ley irrogará un gasto anual estimado de 3.086.823.000 pesos en los años en los que se realice el acto electoral que considere la posibilidad de votar desde el exterior y que dice relación única y exclusivamente con elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

El desglose de la cifra antes mencionada es el siguiente: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1.639.465.000 pesos; Servicio Electoral, que, como saben, ahora es un órgano con autonomía constitucional, 1.447.358.000 pesos; gastos operativos, 967.332.000 pesos, y pago de bono a vocales, al igual como se otorga en Chile, 480.026.000 pesos. El desglose está a disposición de las diputadas y de los diputados en sus pupitres electrónicos y corresponde al valor estimado del dólar de 660 pesos.

Finalmente, el informe establece que los gastos que irrogue esta futura ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en los presupuestos del Servicio Electoral, órgano con autonomía constitucional, y del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes del Tesoro Público.

Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos. Todo ello se encuentra en el informe financiero N° 3, del 4 de enero de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, cuyo detalle podrán encontrar en sus pupitres electrónicos.

Durante el debate se escuchó a representantes del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección de Presupuestos, del Servel, del Comité Internacional “Chile Somos Todos”, de la Fundación Jaime Guzmán y de la Red Europea de Chilenos por los Derechos Cívicos y Políticos.

Finalmente, la Comisión de Hacienda, después de escuchar a las personas, entidades y autoridades indicadas, aprobó por la unanimidad de los diputados presentes las normas de su competencia, salvo el artículo segundo transitorio, aprobado por mayoría de votos.

Por lo tanto, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala la aprobación de este proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

A petición del diputado Juan Antonio Coloma , jefe del Comité de la Unión Demócrata Independiente, cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los representantes del Comité “Chile Somos Todos”, que se encuentran en las tribunas, los cuales han participado activamente en todo este proceso y, a mi parecer, son el corazón de la inspiración de esta iniciativa.

Por más de 25 años, chilenas y chilenos que residen en el mundo se movilizaron para acceder al derecho a sufragar. Hoy concluye el primer paso de esta lucha. ¡Sí, señores! Chilenos y chilenas podrán votar en el extranjero, sin importar dónde vivan y seguirán siendo ciudadanos.

Este proyecto viene a materializar el anhelo de alcanzar mayor democracia y participación de muchos chilenos que viven en el exterior, quienes, por lo demás, se han manifestado para exigir su derecho a sufragar.

Cerca de 900.000 chilenos viven en el extranjero, según cifras de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior. De ellos, aproximadamente 450.000 están en condiciones de votar. El 92 por ciento de los chilenos que viven en el exterior residen en Alemania, Argentina , Australia , Brasil , Bolivia , Canadá , Estados Unidos, España , Francia, Italia , México , Noruega , Suecia , Suiza y Venezuela. Argentina representa más del 40 por ciento de nuestra comunidad en el exterior. Por lo tanto, estamos frente a una situación que, obviamente, debemos regular.

Este derecho, y su efectivo ejercicio, es un elemento esencial de toda democracia, y la circunstancia de vivir fuera de Chile no puede continuar siendo un obstáculo para participar en los procesos electorales que tienen lugar en el país, a través del voto.

Cuando hablamos del voto y del derecho a sufragio, nos referimos a la democracia, de la que es su expresión máxima, en que nuestros ciudadanos y ciudadanas eligen a sus representantes dentro de la sociedad.

Pertenezco a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, donde se discutió este proyecto. Junto con la diputada Daniella Cicardini presentamos una indicación para eliminar el avecindamiento en Chile, requisito que aún existe para aquellos chilenos nacidos en el exterior, para que puedan ejercer su derecho a voto. Lamentablemente, la indicación no llegó a buen puerto, pero quiero expresar que no estoy de acuerdo con ese requisito, ya que constituye una discriminación entre chilenos, que no tiene justificación alguna, dado que la propia Constitución explicita el derecho a votar no solo en Chile, sino también en el exterior.

Este proyecto de ley fortalece a Chile y a su democracia, amplía los espacios de participación de sus ciudadanos y, además, nos estamos sumando a los 116 países que tienen ese derecho.

Como dije en un principio, este es un largo anhelo. Recuerdo que en una gira presidencial, durante el primer mandato de la Presidenta Bachelet , estuvimos en Moscú y nos reunimos con chilenos que vivían en dicha ciudad. El principal tema que se discutió no fue otro que el derecho a participar en las elecciones chilenas.

Muchos argumentan que ellos están fuera, que están desconectados, que para qué van a votar si no están en el país y no inciden en lo que pasa en Chile. Señor Presidente, en el extranjero solo votarán los chilenos que se sientan comprometidos con el país, aquellos que sienten que tienen un nexo fuerte y potente con Chile. Aquellos que se sientan desarraigados, que no les interesa lo que sucede en Chile porque ya hicieron su vida fuera y se desconectaron del país no van a ir a votar.

No tienen asidero los miedos que muchos tienen respecto de que esto se transformará en que cualquiera irá a votar. Lo que ocurrirá es que votará quien realmente esté interesado, quien de verdad quiere incidir con su opinión sobre la elección de Presidente de la República o en el resultado de un determinado plebiscito.

Por tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros.

El proyecto de ley establece un sistema a través del cual más de 400.000 chilenos habilitados, por edad y por cumplir con los requisitos que establece el proyecto, podrán sufragar en las próximas elecciones. Sin embargo, hay algunos elementos que pueden dificultar el cumplimiento de ese objetivo potencial.

El primero de ellos tiene que ver con que el proyecto original establecía un criterio para el establecimiento de los lugares de votación, que consideraba contar con una presencia significativa de chilenos inscritos con derecho a sufragio, entendiéndose por tal una cantidad igual o superior a cien electores. En el debate del proyecto se hicieron propuestas para rebajar esa cifra a cincuenta electores; sin embargo, el Ejecutivo decidió establecer un criterio amplio que podría ser, a nuestro juicio, enormemente arbitrario.

El artículo 198, inciso 5°, que se introduce en la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece que “habrá un lugar de votación por cada consulado, salvo que por razones fundadas, tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso 1° del presente artículo, el Servicio Electoral disponga lo contrario”.

Señor Presidente, lo que acabo de mencionar puede redundar en que muchos chilenos que no viven en las ciudades donde hay consulados no puedan votar. Argentina, país que alberga la mayor cantidad de chilenos con derecho a voto, cuenta con 13 consulados. Le sigue Estados Unidos de América, con 7 consulados entre la costa este-oeste y el centro. En tercer lugar se ubica Suecia.

Lo que quiero señalar es que existen muchas localidades que cuentan con una importante cantidad de chilenos que se encuentran lejos de los consulados. Ellos no van a tener ninguna posibilidad de votar, más aun dado el hecho de que las elecciones de noviembre coincidirán con el invierno en el hemisferio norte. Esa ya es una traba para que muchos chilenos ejerzan el derecho a sufragio.

Ello nos llevó a pensar en la necesidad de ampliar las formas de votación. Sería positivo que aquellos compatriotas que se encuentran viviendo en lugares apartados puedan sufragar vía correo, a través de internet, o, como ocurre en España, por voto rogado, modalidad basada en remitir la cédula de votación al domicilio del sufragante.

Prácticamente todos los países tienen sistemas alternativos de votación. Me parece que determinar lugares específicos de votación -ello deberá quedar consignado en un informe emanado de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración- podría ser arbitrario y generar situaciones que podrían marginar a muchos chilenos del proceso de sufragio.

El proyecto de ley -lo mencionó el diputado señor Rincón-irrogará un mayor gasto de 494.600.000 pesos por una sola vez durante su primer año de aplicación, y de 3.086.823.000 pesos en los años en los que se realice el acto electoral que considere la posibilidad de votar desde el exterior.

Ahora bien, para que un ciudadano chileno que vive en el extranjero pueda votar tendrá que inscribirse 140 días antes de la fecha de la elección. Al respecto, me pregunto: ¿Cuántos chilenos siquiera se van a enterar de que tienen que cumplir ese requisito? ¿Cuántos chilenos van a llegar a los consulados ese día y serán rechazados por no haberse inscrito con la debida antelación? Para que los ciudadanos chilenos que viven en el extranjero puedan sufragar en las elecciones de noviembre deberán estar inscritos a más tardar en julio. ¿Cuántos chilenos saben esto?

Reitero: tenemos un poco más de 400 millones de pesos para difundir esta información a los más de 400.000 compatriotas que se encuentran radicados en el extranjero.

¡Faltan recursos, señor Presidente! ¡No va a alcanzar! ¡Es mezquino el presupuesto para difundir esa información! Por ello, me parece que debiera hacerse algún esfuerzo adicional.

Pregunto al señor subsecretario, por su intermedio, señor Presidente, de qué manera podemos suplir esta deficiencia y difundir masivamente esa información. El diputado Pepe Auth fue embajador en Suecia y me comentó que es difícil informar sobre esa materia a los 50.000 chilenos que viven en ese país.

Con todo, votaremos favorablemente la iniciativa, en la idea de que en las acciones futuras y en la implementación de esta normativa podamos superar las dificultades que presenta.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, nosotros, y sobre todo los chilenos que viven en el extranjero, hemos esperado mucho tiempo para discutir este proyecto, el que, no cabe duda alguna, votaremos a favor.

Más que entrar al detalle de las cuestiones técnicas que se han hecho presentes quiero llamar la atención sobre lo siguiente.

El gobierno y el Parlamento implementaron una reforma que establece que los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, ya no requieren de avecindamiento por más de un año en el país para adquirir la plenitud de la nacionalidad. Así, según el artículo 10 de la Constitución, son chilenos, entre otros, los nacidos en el territorio de Chile y los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. En este último caso, como ha quedado dicho, se eliminó la condición de avecindamiento de un año en el país. Sin embargo, el reconocimiento de la chilenidad de esos compatriotas no es pleno, porque en el artículo 13 de la Constitución Política, que establece que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, en su último inciso se repuso -o no se eliminó- el requisito de haber estado avecindado en Chile por más de un año para ejercer los derechos que confiere la ciudadanía, esto es, el derecho a sufragio, a ser candidato a cargos de elección popular y a tener acceso a todas las posibilidades a que abre las puertas la ciudadanía.

Llamo la atención sobre el particular, porque el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero mantiene esta exclusión para los compatriotas que, nacidos de madre o de padre chilenos, no han podido viajar a Chile, por cualquier circunstancia, y permanecer un año en el país.

Por ello, con el objeto de no entorpecer el desarrollo del trámite legislativo -solo estamos en el primer trámite constitucional-, no vamos a actuar sobre el proyecto que se nos propone, sino que la próxima semana presentaremos un proyecto de reforma constitucional para eliminar el requisito de haber estado avecindado en Chile por más de un año para poder ejercer los derechos que confiere la ciudadanía, de modo que el derecho a voto de los chilenos en el extranjero sea realmente accesible a todos los compatriotas.

(Aplausos en las tribunas)

Estoy seguro de que aquellos a quienes les gusta poner dificultades, dirán: “¡Pero cómo van a derogar el inciso penúltimo del artículo 18 de la Constitución, que es el que establece el requisito del avecindamiento!”, porque también eliminaríamos el requisito del avecindamiento para quien adquiere la nacionalización chilena por gracia.

Respecto de esa observación, debo señalar que cuando el Congreso Nacional, a instancias de sí mismo o de otro, quiera otorgar la nacionalidad por gracia, tendrá que considerar que también estará otorgando el derecho a voto y, por tanto, deberá analizar las consecuencias de ello en ese momento. Ni la ley ni la Constitución pueden ponerse en todos y cada uno de los casos; para algo hay decisiones posteriores.

Finalmente, se nos dice que se necesita más dinero para informar a los chilenos en el extranjero que se aprobó esta iniciativa que les permitirá votar en las futuras elecciones presidenciales, en los futuros plebiscitos o referéndums, etcétera. Sucede que este proyecto ha sido esperado durante tanto tiempo que les aseguro que será noticia, más aún por lo exótico que ha sido que un país como Chile, dizque moderno, no le haya otorgado el derecho a voto a sus connacionales en el extranjero. Naturalmente, esta extravagancia llamará la atención de los medios de comunicación, los cuales se encargarán de informarla incluso editorialmente. Por lo demás, en las comunidades de chilenos, todo aquel que se informe hará circular la noticia como reguero de pólvora.

Por lo tanto, no nos preocupemos tanto por los recursos, que, si faltan, estoy seguro de que el subsecretario Edgardo Riveros será el encargado y el más entusiasta gestor de aumentarlos.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al señor subsecretario.

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, que tuve el honor de presidir, tramitó el presente proyecto simultáneamente con la iniciativa que modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y, en su etapa final, con el proyecto relativo al fortalecimiento de la regionalización del país.

Agradezco a todos los diputados y diputadas que integran la comisión por el trabajo realizado, pues sesionamos más allá del tiempo reglamentario, en algunas ocasiones hasta tres veces en la semana.

Ciertamente, someter a votación en esta sesión un proyecto que reconoce un derecho que jamás debió haber sido quebrantado y negado es un paso. En varios aspectos, la iniciativa tiene una serie de debilidades y vacíos, pero es un gran avance en el esfuerzo por perfeccionar la democracia.

A veces, el sector político va atrasado en relación con otro sector. La Corte Suprema, en el informe realizado en el marco de la tramitación de la ley N° 20.568, que regula la inscripción automática y el voto voluntario, concluyó que la residencia de un chileno en el extranjero no podía ser motivo de discriminación para el ejercicio de derechos consagrados por el legislador respecto de un chileno que habita en territorio nacional.

El primer paso para esta gran reforma, luego de varios intentos frustrados, fue el cambio constitucional realizado por la ley N° 20.748, en 2014, a través de la cual se modificó el artículo 13 de nuestra Carta Fundamental en el sentido de consagrar la existencia de este derecho para los chilenos que residen en el extranjero.

Todos los chilenos sabemos que muchas de estas normas se van a perfeccionar más aún cuando Chile tenga una nueva Constitución, con origen realmente democrático y que dé cuenta de los desafíos del país para esta década.

Por otra parte, comparto la aprensión sobre la dificultad que podría originar la falta de recursos. Al respecto, además del rol de los parlamentarios, debo agradecer la disposición de la Cancillería, del subsecretario y de sus profesionales, quienes nos acompañaron durante toda la tramitación e hicieron importantes aportes. En ese contexto, conocimos en detalle de la consulta efectuada por la Cancillería, en la cual participaron más de 8.000 chilenos.

Por lo tanto, no tengamos la menor duda de que la disposición a ejercer su derecho para mirar lo que pasa en Chile concitará un alto grado de participación de muchas personas, con lo cual se borra la referida aprensión.

La ley en proyecto regulará cada uno de los aspectos necesarios para que nuestros compatriotas puedan votar con seguridad. En este sentido, quiero destacar que, en medio del debate generado en la comisión, se tuvo siempre presente el prestigio de nuestro sistema electoral, que solo en una ocasión estuvo en riesgo: la noche en que el señor Cardemil retrasó la entrega de los resultados del plebiscito en el que triunfó la opción “no”. Después, el general Matthei , en un programa de televisión, relató cómo ocurrieron los hechos. Solo en ese momento se podría haber relativizado y cuestionado la seriedad del sistema electoral chileno.

Las fórmulas a las que se ha hecho mención -digitales, votación a distancia y ampliar los tiempos- se discutieron profundamente en la comisión, tras lo cual llegamos a la convicción de que era necesario dejar en manos del Servicio Electoral, con sus atribuciones y su sistema legal, la forma en que se va a implementar aquello, de modo que nunca el sistema electoral chileno esté en entredicho.

Durante la tramitación del proyecto se ha escuchado a representantes de asociaciones como Chile Somos Todos, a cuyos representantes saludo pues están presentes en las tribunas. En particular, quiero saludar a una ciudadana que tiene mucha incidencia en la lucha por la democracia. Me refiero a doña Rosaura , de Valparaíso.

También cabe destacar que nos estamos poniendo a la altura de los países que han legislado sobre la materia, entre otros, Argentina , Perú , Colombia , Canadá , Suecia y Estados Unidos de América.

Asimismo, estamos siendo testigos de un acuerdo transversal de los ciudadanos. Alrededor de 500.000 chilenos habitan en el exterior, por distintas razones, la mayoría en Argentina, y recién hoy estamos dando un paso para garantizarles el ejercicio del derecho a sufragio.

No olvidemos que un número no menor salió del país de manera involuntaria. Pero cabe aclarar que, además de la sanción que significa la expulsión o salida del territorio nacional por razones ajenas a su voluntad, y de la represión brutal de una dictadura prolongada, muchas de esas personas se fueron de Chile también por razones económicas y en búsqueda de un destino mejor.

Por lo expuesto, hago un llamado a los diputados a votar favorablemente este importante proyecto, en beneficio de nuestro país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, hemos llegado al momento histórico de hacer posible el voto de los chilenos que viven en el exterior.

El ejercicio de este derecho, que hoy nos parece el piso mínimo de cualquier Estado, surgió como un privilegio de las elites. Con posterioridad, se transformó en una manifestación del poder económico, que discriminaba por renta. Fue reflejo fidedigno de la anulación total en que vivían las mujeres en nuestro país durante parte del siglo pasado y fuente de delitos, como el cohecho y el fraude electoral. También ha sido objeto, en estos tiempos, de engaño a la fe pública, producto de la relación perversa entre política y negocios, por fraude al fisco y por cohecho.

El derecho a sufragar, tal como hoy lo ejercemos, es consecuencia de la evolución que ha tenido nuestra democracia tanto en las instituciones como en la conciencia de la ciudadanía, y ha pasado a ser un derecho político esencial, elevado al rango de derecho humano, por ser una manifestación de la igualdad que necesitamos en este ámbito y que tanta falta nos hace en otros aspectos de la vida nacional.

Asistimos a una etapa de maduración democrática en la que Chile tiene la labor de reconstruir ciudadanía, luego de largos años de inmovilismo, censura, silencio, exclusión, incluyendo muerte y terror de Estado. El proceso constituyente, el fin del sistema binominal y la reforma constitucional efectuada mediante la ley Nº 20.748 se deben a la clara voluntad de inclusión y al trabajo de nuestro actual gobierno.

El presente proyecto de ley otorga las herramientas necesarias para la implementación de la reforma que permite a los chilenos votar desde el extranjero. Es un paso histórico y trascendente.

Por ello, le prestamos nuestro apoyo y conformidad, pero no sin antes señalar que creemos que este paso no debe quedarse solo en la emisión de un voto para las elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales. A nuestro entender, la inclusión, la igualdad y la democracia encierran un dinamismo que supera con creces el acto de votar y deben extenderse, además, a la representación parlamentaria, a la inscripción y militancia en partidos políticos y, muy especialmente, a la participación ciudadana más directa, que ya se alza como una exigencia para una nueva forma de hacer política.

Nos interesa que nuestros compatriotas que se encuentren en el extranjero sepan que comprendemos y empatizamos con su necesidad de vínculo con la vida nacional. El sufragio extraterritorial fue la demanda de quienes, expulsados de su propio país, buscaban la manera de torcerle la mano a la purga que se vivía en Chile. Con los años, esta demanda se hizo voz en aquellos que, a raíz de la migración y la globalización, salían del país en busca de oportunidades laborales, y en nuestros estudiantes, quienes, al ver condicionados sus estudios a un estatus económico por sobre su calidad académica, partieron a concretar sus sueños a países vecinos.

Hoy, todos esos chilenos nos piden que entendamos que el derecho a sufragio no puede estar supeditado al suelo que los acoja y que nuestro país debe liberarse de los ripios antidemocráticos que le impiden avanzar.

Entendido de esta manera, el derecho a sufragio no tiene por qué dividirse en categorías innecesarias y ficticias, como la territorialidad o la extraterritorialidad, pues la defensa de la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos poco y nada tiene que ver con el suelo que nos acoja, y la manifestación de la voluntad de los chilenos mediante un voto solo necesita el discernimiento, la libertad y el secreto de quien lo emite.

En honor a todos aquellos compatriotas que sufrieron y que tanto lucharon en su época, muchos o la mayoría de ellos representados por el Comité Internacional Chile Somos Todos, a quienes saludo por la enorme contribución que han hecho para posibilitar la llegada a este momento histórico, con profunda satisfacción y en nombre de la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, anuncio que votaremos favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, la bancada de diputados de la UDI votó favorablemente este proyecto de ley en las respectivas comisiones, y lo mismo hará en la presente sesión.

Es importante señalar que, de alguna manera, aquí hay un cambio de posición respecto a un hecho que ocurrió durante la tramitación de la reforma constitucional sobre la materia. Ello, porque por distintas consideraciones, fundamentalmente por la escasa claridad que se tenía en ese momento acerca de lo que sería la reforma a ley orgánica constitucional que regularía procedimentalmente el ejercicio de este derecho a voto de los chilenos en el extranjero y por un asunto que generó polémica en su momento -incluso la Corte Suprema dio su opinión sobre el punto-, relativo a la exigencia del vínculo con el país, parte de mi bancada votó no favorablemente el proyecto.

Sobre el particular, es importante hacer notar que hoy existe una…

-Manifestaciones en la Sala.

El señor MACAYA.-

Votamos en contra, diputado Auth .

-Manifestaciones en la Sala.

El señor MACAYA.-

No, es que hubo algunas abstenciones. Por eso planteo que no fue un voto favorable.

Como manifesté, hoy se produjo un cambio respecto de esa situación, y creo que es importante destacarlo.

Nosotros queremos que haya participación de los chilenos en el extranjero en nuestras elecciones, que más personas voten en ellas, pues estamos en un momento en el que nuestra democracia se encuentra bastante cuestionada. Probablemente, las cifras de participación en los procesos eleccionarios disminuirán, por lo cual es importante generar todos los incentivos para que dicha participación sea lo más masiva posible.

Asimismo, se hicieron algunos reparos al proyecto -ojalá pudiera comentarlos el subsecretario, señor Riveros , quien nos acompaña-, relacionados con la justificación de la necesidad de tener dos padrones electorales.

Entiendo que ello fue parte de la discusión de la iniciativa, sobre todo en la comisión técnica.

¿Por qué surgieron los reparos y la duda? Porque, de algún modo, el tener solo un padrón para cada proceso eleccionario busca que haya menos confusiones. La existencia de dos padrones podría generar un problema mayor si se produjera algún error, como la duplicidad de datos, el que eventualmente una persona esté inscrita en ambos padrones.

En consecuencia, nos gustaría tener una explicación más técnica acerca de la necesidad de contar con dos padrones.

Por otra parte, está la preocupación planteada por el diputado Melero , relacionada con las razones fundadas que van a dar lugar a la apertura o no de mesas receptoras de sufragios, de locales habilitados para votar en determinados lugares del mundo.

Evidentemente, acá se busca tener la mayor cantidad de compatriotas votando, no restringir esto solo a aquellas localidades donde haya presencia masiva de chilenos. O sea, es claro que el tema económico -lo planteamos en la Comisión de Hacienda- no puede ser un factor determinante a la hora de votar. Por ejemplo, el que una persona deba pagar un pasaje de avión en algún lugar del mundo para llegar a votar al consulado donde sí estará habilitada una mesa receptora de sufragios es un problema mayor, y tenemos ver de qué manera se puede solucionar.

Hoy, probablemente el gran desafío -también quiero dejar planteada esa cuestión- es ver cómo a futuro, no solo en los procesos eleccionarios en el extranjero, sino también en nuestro país, incorporamos la posibilidad de que nuestros compatriotas participen en tales procesos, ya sea abriendo los tiempos de aquellos o por la vía tecnológica.

Hace un par de meses revisé una entrevista a una persona que entiende muchísimo la materia, quien dijo que con la tecnología existente es posible crear todos los protocolos de seguridad para que una persona emita su sufragio incluso a través de su teléfono celular. Eso se puede hacer habilitando un sistema de reconocimiento de huellas dactilares.

Ese es el gran desafío: superar las imperfecciones planteadas y discutidas respecto de este proyecto de ley, que dicen relación fundamentalmente con que en los procesos eleccionarios no va a participar toda la gente que quisiéramos. Las podemos superar, reitero, mediante la implementación de tecnologías, materia en la cual, como ya han expresado otros parlamentarios, el proyecto de ley probablemente se quedó corto.

En consecuencia, deberemos asumir los desafíos que nos permitan contar con mayor participación, como la incorporación de más tecnología en los procesos electorales y la eliminación de las trabas o cortapisas que impiden que nuestros compatriotas, tanto en Chile como en el extranjero, puedan ejercer su derecho a sufragar.

Con tal propósito presentamos algunas indicaciones al proyecto, las que, lamentablemente, no fueron acogidas en las comisiones respectivas. Sin embargo, como de todas maneras considero positiva esta iniciativa de ley, anuncio que la votaré a favor.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, estamos en el último peldaño de una escalera que parecía interminable.

El derecho a voto de los chilenos en el exterior tuvo la oposición conceptual de muchos parlamentarios, quienes durante bastante tiempo mostraron una visión decimonónica respecto de la materia, según la cual quienes no viven en Chile no tendrían por qué incidir en los destinos del país. Pero la verdad es que, tal como se entiende hoy la identidad y la pertenencia a una nacionalidad y a un país, eso no corresponde.

La experiencia me señala que, sin importar los años transcurridos ni la distancia que separa a los chilenos de su país, su corazón late al mismo compás que el de los demás compatriotas.

Por supuesto, todo país, particularmente uno pequeño como el nuestro, no desea perder connacionales; al revés, quiere incorporarlos a todos, a fin de mantener ese patrimonio de valor incalculable que son los seres humanos que se identifican con ese país, en este caso, con Chile.

Derrotada esa concepción, hubo un retroceso táctico hacia la demostración del vínculo. Esa fue la razón por la cual durante el gobierno del Presidente Piñera -digamos las cosas como son- se presentó un proyecto de ley de democracia censitaria; es decir, que exigía demostrar un vínculo adicional a los chilenos que, por azar u otras circunstancias, tenían su residencia en el extranjero, o bien pagar impuestos, como se estiló en siglos anteriores, o bien haber visitado un número determinado de veces el país, dentro de un período acotado.

La verdad es que, por otra parte, y casi sin darse cuenta, la oposición de ahora -oficialismo de entonces- concurrió a aprobar la inscripción automática, con lo cual se pulverizó por completo la posibilidad de exigir vínculos, ya que desde el momento en que todo chileno, por el solo hecho de cumplir dieciocho años, pasó a incorporarse al registro de votantes potenciales, no hubo ninguna posibilidad de exigir un vínculo adicional, dado que, sin importar dónde vivieran, todos nuestros connacionales tendrían derecho a voto, en todas las elecciones, desde las presidenciales, hasta las municipales, en tanto lo ejercieran en Chile.

Por ello, a un ciudadano chileno que vive en Argentina desde hace diez, veinte, treinta, cuarenta o cincuenta años, le basta con cruzar la frontera y concurrir al lugar de votación que le corresponde, según el registro electoral, para poder ejercer su voto, y no solo en la elección presidencial, sino también en la municipal o en la parlamentaria.

Asimismo, con la sola oposición de la UDI, también se aprobó la reforma constitucional que garantizó el derecho a voto de los chilenos en el exterior, es decir, en el lugar donde viven o trabajan. Lamentablemente, en esa reforma se limitó el derecho a voto que se había adquirido para todas las elecciones, solo para las elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos. Eso no obsta, por supuesto, a que un chileno inscrito en el padrón exterior pueda cambiar su domicilio e inscribirse en Chile y, en consecuencia, continuar ejerciendo su derecho a votar en todas las elecciones.

Lamento profundamente que no se haya aprovechado esta oportunidad para modernizar la manera en que se vota en nuestro país. Si estableciéramos un registro electrónico con los 13,2 millones de electores que tiene Chile, podríamos votar en cualquier lugar del país o del mundo; bastaría con poner el dedo índice, como se suele hacer para un conjunto de trámites, y el computador nos entregaría el voto específico que nos corresponda. Eso anularía por completo la necesidad de un proceso de inscripción.

Con entusiasmo concurriré a aprobar este proyecto de ley, aunque establece exigencias que tienen que ver con el anquilosado, antiguo y poco modernizado proceso electoral que tenemos, porque a los chilenos que viven afuera les seguimos imponiendo la obligación de tener que inscribirse, obligación que ya eliminamos para los chilenos que viven en el territorio nacional.

Si hubiera registro electrónico, no habría necesidad de inscribirse para poder votar en el extranjero. Hoy es indispensable hacerlo, porque el padrón no es más que un conjunto de papeles escritos, y si uno no está en él, no podrá votar en la mesa de Gotemburgo, Gävle , Sundsvall o Södertalje , ciudades suecas en las que viven tantos chilenos.

Debemos pensar en la modernización definitiva de nuestro sistema electoral, para que cualquier chileno, ciudadano mayor de dieciocho años, sin importar donde viva, pueda ejercer su derecho a sufragar en cualquier lugar de Chile o del mundo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, en la que tratamos este proyecto de ley originalmente, sostuvimos un enriquecedor debate sobre estas materias, aunque me habría gustado que hubiéramos ido un poco más allá.

Valoro esta iniciativa, que califico de histórica, aunque considero que demoró mucho y que llegó tarde. En este sentido, comparto el argumento de Pepe Auth en cuanto a que ello se debe a que un grupo importante de parlamentarios no quería extender nuestra democracia por la vía de permitir la participación de los chilenos que viven en el exterior, amparándose para ello en el argumento de que quienes viven afuera del país no tienen derecho a decidir por quienes vivimos dentro de él.

Lo cierto es que esa es una concepción limitada de la democracia que está bastante fuera de tono a nivel internacional, ya que, como hemos podido ver en varias ocasiones en nuestro territorio, ciudadanos de otros países de América Latina pueden votar en sus respectivas elecciones, aunque se encuentren fuera del territorio de su país.

En ese sentido, me parece que Chile se ha quedado atrás en esta materia.

Pepe Auth también tiene razón cuando señala que un grupo importante de compatriotas veía con temor el voto de los chilenos en el exterior, por lo cual estaba de acuerdo con que se les limitaran sus derechos ciudadanos. Pero una vez que esa concepción tan restrictiva de la democracia se vio fracasada, no les quedó más alternativa que intentar ponerle requisitos; es decir, dificultar la posibilidad de votar en el exterior por la vía de instalar una cantidad importante de trámites y requisitos, como el de visitar cada cierto tiempo el territorio nacional.

Así se buscaba limitar el número de chilenos residentes en el extranjero que podrían votar, lo que, en la práctica, significaba una gran discriminación en su contra.

La reforma constitucional arrinconó a quienes no creían en este proyecto de ley, por lo cual hoy se ven obligados a votar a favor. No les queda otra posibilidad, ya que con o sin sus votos, se aprobará igual. Por lo tanto, los chilenos podremos votar en el extranjero.

A propósito de los debates pendientes, me parece que, tal como otros diputados mencionaron, ya existen las condiciones técnicas que nos permitan pensar en una democracia más fluida, de manera que no sea una cuestión procedimental o de trámite lo que impida que un ciudadano o ciudadana ejerza su derecho a sufragar, esté donde esté. Técnicamente, eso es posible.

Al respecto, tuvimos una discusión con el gobierno, aunque no sobre el voto electrónico, sino respecto del voto por correspondencia. Le preguntamos al gobierno cuál era la razón por la cual se excluyó esa modalidad en este proyecto, y nos respondieron que había dificultades técnicas. Sin embargo, Chile tiene solidez en materia institucional, especialmente en el ámbito electoral, por lo que puede dar garantías a todos los sectores, de modo que no creo que el establecimiento del voto epistolar vaya a significar un problema. Las democracias modernas utilizan este mecanismo para permitir que la gente pueda votar por correspondencia, esté donde esté, y me parece muy sano que así sea.

No obstante, tuvimos un problema en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización respecto de cuál es el número mínimo de ciudadanos que deben residir en una ciudad para que se habilite un lugar de votación. Se discutió si inicialmente debían ser cien chilenos, pero finalmente se resolvió que serían cincuenta. Sin embargo, frente a un problema de índole operativa, propuse como solución el voto epistolar, como lo han resuelto otras democracias, ya que no hay ninguna razón técnica para temerle, sobre todo considerando la tradición institucional del Servicio Electoral de Chile y su capacidad para implementarlo. Finalmente, el gobierno no se abrió a esa posibilidad, aunque fuimos varios los que peleamos por ello.

Creo que este tema quedó pendiente y habrá que discutirlo más adelante. No puede ser que Chile se amilane por una razón técnica, en circunstancias que no tiene ninguna justificación para no implementar ese tipo de sistema.

No obstante, hay que celebrar lo que conseguiremos hoy, porque me parece un avance fundamental. El gobierno dio su palabra y al menos está cumpliendo en esta materia. Sin embargo, en lo que respecta a reformas políticas, hay otras agendas en las cuales el gobierno aún no avanza de la manera que nos gustaría, como la elección democrática de los intendentes. Chile es el único país entre los de desarrollo medio y alto del mundo que no tiene elección democrática de sus intendentes. Si bien se aprobó en el Senado, el proyecto avanza muy lento, porque recién estamos discutiendo la reforma constitucional y luego hay que discutir la ley orgánica, lo que trancará el proyecto hasta 2017.

Por lo tanto, bien por la aprobación del voto en el exterior, iniciativa que felicitamos; pero también hay que avanzar en otras reformas políticas, como la elección democrática de los intendentes.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, Chile es uno de los pocos países que no ha creado mecanismos e instrumentos de sufragio para sus ciudadanos en el extranjero. Se habla de que estarían fuera del país alrededor de 900.000 chilenos, de los cuales podrían votar en el extranjero alrededor de 450.000.

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión no da derecho a voto a los chilenos residentes en el extranjero, porque ellos tienen ese derecho por el solo hecho de haber nacido en Chile y tener 18 años de edad cumplidos. Esta iniciativa regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos que viven fuera del país.

Estamos propiciando la ley orgánica para dar aplicación a la reforma constitucional de 2014, que intercala un inciso tercero al artículo 13 de la Constitución Política, por medio del cual se establece que los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero.

Se trata también de modificar y de adecuar la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Se trata de establecer el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral, crear padrones separados y fijar un domicilio en el extranjero para la identificación e individualización de los que deseen hacer efectivo su derecho a sufragio.

Los chilenos han clamado durante años para que se les habiliten los procedimientos para ello. Eso es lo que estamos haciendo a través de esta ley orgánica en que establece fórmulas, procedimientos e instrumentos para proveer el expedito derecho a voto en el extranjero, lo que podrán hacer nuestros connacionales sin ninguna condición, exigencia de vínculo o que hayan viajado o no a Chile, como se pretendió establecer mediante un proyecto presentado por el anterior gobierno.

Se trata de un derecho que tienen esos chilenos, que ha sido rechazado en varias oportunidades pretextando que el gobierno tendría interés y un gran apoyo por tratarse de expartidarios políticos afines a él. No obstante, la Cancillería, a través de datos entregados por medio de encuestas, informó que el 58 por ciento de los chilenos que viven en el extranjero se radicó fuera del país por razones económicas y que solo el 13 por ciento sería el remanente de los compatriotas que salieron después del 11 de septiembre de 1973. Son todos chilenos de corazón vinculados afectivamente con su patria, que siguen ligados con Chile, que tienen familia, a quienes les interesa su país y lo que ocurre acá, y siguen a diario los acontecimientos a través de los medios de comunicación. Quieren participar, decidir y estar insertos en la política nacional o en las instituciones del Estado.

Debemos decir que los chilenos que se encuentran fuera del país también forman parte de nuestra sociedad política y del cuerpo político, que lo integramos todos. Miles de ellos llenan los estadios respaldando a nuestros deportistas cuando compiten en el extranjero.

Estas son cosas simples que grafican en mayor plenitud los nexos con nuestra patria. Hay científicos, profesionales, empresarios y chilenos comunes que trabajan en diferentes empresas y servicios en el extranjero. ¡Cómo negarles, entonces, este derecho! ¡Cómo no arbitrar las medidas para que esos chilenos, que tienen a Chile en su corazón y en su mente, puedan ejercer el derecho que les corresponde!

La Corte Suprema avaló este aserto cuando dijo que la residencia de un chileno en el extranjero no puede ser factor de discriminación en el ejercicio de los derechos consagrados por el legislador respecto de un chileno que habita en Chile, como tampoco podrá serlo la exigencia de un vínculo con el país o la condición de permanencia durante un determinado tiempo anterior a los comicios. Es decir, los chilenos en el extranjero tienen derecho a exigir a su gobierno que les posibilite el sufragio en su lugar de residencia.

Si el país y los gobiernos no acceden a esta petición y a este derecho, Chile sería un país discriminatorio que violaría incluso los derechos humanos, en virtud del derecho de participación en los gobiernos de su país, como lo consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Es por ello que se implementará esto y se llevarán las urnas receptoras a esos países con el objeto de que esos compatriotas sufraguen.

Este ejercicio cívico estará reservado para las elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales. Tarea pendiente y un nuevo paso será extender este ejercicio para la elección de diputados y senadores.

No podemos desconocer este problema. Nuestro sufragio se ha ido universalizando cada vez más en nuestro país, lo que ha dado mayor legitimidad a quienes son elegidos. Ya no queda ciudadano que no tenga derecho a voto, salvo las excepciones que establecen la Constitución y la ley.

Por ello, votaré favorablemente y con mucho entusiasmo la iniciativa, con el objeto de hacer justicia y de dar el derecho que les corresponde a nuestros compatriotas que viven en el extranjero.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, por su intermedio, hago un reconocimiento a las organizaciones y a los chilenos en el exterior, por el gran trabajo realizado durante todos estos años, que comienza a dar frutos en este día histórico. Es importante reconocerlo, porque tocaron puertas y puertas durante años para que este proyecto viera la luz.

Estuve muchos años en el exilio, tiempo en el que fui testigo de la añoranza de los chilenos por nuestro país. Siempre he dicho que la vida me regaló dos madres. La Mitzi, hasta que volvió a Chile, siempre estuvo triste por no poder volver a su patria, siempre vivió con la añoranza de saber noticias de lo que pasaba aquí. Buscó hasta el final quién le contara lo que sucedía en Chile. Por supuesto, también se mostraba preocupada por todas las violaciones a los derechos humanos que ocurrían en nuestro país en esos años, pero siempre pensaba en su patria.

Por lo tanto, a pesar del tiempo, esa conexión con Chile nunca terminó. Así lo vimos en los compatriotas que se organizaban en comités en los distintos países, esos comités llenos de tradiciones que funcionan hasta hoy, en los que se juntan a celebrar y a conversar.

Por eso creo que, a pesar de los años, esa conexión con Chile nunca ha terminado.

Asimismo, muchos estudiantes se van al extranjero a estudiar. La educación en Chile es cara, por lo que muchos emigran a Argentina o a otros países para realizar sus estudios. Eso no puede significar que pierden un derecho universal, como es votar. Esta misma situación se produce con muchos compatriotas que salen a trabajar, quienes deben mantener su derecho a sufragio. Es importante.

Concuerdo con lo dicho por mis colegas Schilling y Auth respecto de que queda mucho por avanzar; pero la aprobación de este proyecto es el inicio, por lo que debemos estar contentos.

Creo que se debió haber legislado hace mucho tiempo, porque el voto es un derecho universal y esencial en democracia, y hace años que en Chile volvimos a la democracia.

Ya no existen excusas para privar de ese derecho ciudadano a nuestros compatriotas que viven en el extranjero. No podemos seguir discriminándolos. Al respecto, tal como reza el dicho, más vale tarde que nunca, por lo que apoyaré el proyecto.

Sin embargo, creo que en el proyecto hay materias que no fueron abordadas. Nuestros compatriotas deben tener derecho a votar no solo en las elecciones presidenciales, en las primarias presidenciales y en los plebiscitos, sino también en las elecciones parlamentarias y municipales.

Vivimos en un mundo globalizado en el que las comunicaciones y las redes sociales nos acercan de manera inimaginable. Muchos compatriotas que viven en el extranjero están más informados de lo que ocurre en nuestro país que los que vivimos en él, ya que buscan toda información sobre Chile. Así lo hemos comprobado cuando nos ha tocado viajar a distintos países y nos hemos reunido con ellos.

Estoy segura de que las organizaciones que trabajan en el extranjero harán que esta noticia se difunda, y habrá mucho entusiasmo por participar en las elecciones.

Quiero terminar mis palabras haciendo un reconocimiento a las personas que se encuentran en las tribunas, de quienes nos sentimos muy orgullosos.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, qué satisfacción más grande siento al discutir este proyecto de ley, la que será aún mayor en el momento en que lo aprobemos.

Lo único negativo son los años que nos tomó llegar con este proyecto a la Sala, debatirlo y hacer todos los esfuerzos para aprobarlo.

Nunca logramos entender mucho por qué no podían votar los chilenos residentes en el extranjero. La Constitución es clara al respecto: basta con ser chileno para tener derecho a sufragio. En ninguna parte de la Constitución -no lo consignaron sus autores- dice que los que viven en el extranjero están excluidos de votar.

Por lo tanto, lo que decía el diputado Sergio Ojeda es verdad. Lo que nos tomó tantos años fue regular el ejercicio, porque el derecho ya estaba consagrado en la Constitución Política. El proyecto regula el ejercicio de ese derecho.

Es bueno recordar la historia para conocer la forma en que se gestó el proyecto. Hubo mucha mezquindad de parte de un sector político que en la administración pasada nos hizo creer que estaban a favor de ese derecho, pero que los chilenos residentes en el extranjero debían tener algunos vínculos con el país, por ejemplo, que la persona tenía que haber venido a Chile en los últimos cinco años; después dijeron que debían haber pagado impuestos en Chile. Es decir, aunque decían estar a favor, buscaban requisitos para ejercer ese derecho.

Personalmente, creo que hacían un cálculo político de la situación, porque pensaban que todos los chilenos que se encuentran en el extranjero iban a votar por un determinado sector político.

Durante las últimas elecciones, junto con el diputado Pedro Browne , participé en un ejercicio democrático simbólico. La organización Haz tu Voto Volar organizó una votación electrónica en la que participaron 14.500 chilenos en más de ochenta países. El resultado final ubicó a Evelyn Matthei en el cuarto lugar, lo que demostró que no era cierto que los chilenos que viven fuera del país pertenecieran solo a un sector político.

Otro punto destacable fue la cantidad de gente que participó, aunque era una elección completamente simbólica.

Mis saludos a esa organización y a la gente de Chile Somos Todos, cuyos representantes se encuentran en las tribunas, instancia que ha luchado para que la votación de chilenos en el exterior sea una realidad, por lo que este proyecto es un avance.

Algunos hablan de la necesidad de mantener vínculos con Chile. Al respecto, me pregunto: ¿Qué mayor vínculo quieren que tenga una persona que vive en un país nórdico y que se levanta una mañana de diciembre, con nieve y frío, para dirigirse al consulado a votar? ¡Qué más vínculo que ese!

Tengo familiares en el extranjero y sé que muchas veces se quedan despiertos hasta la una de la madrugada para esperar el noticiario de las nueve de la noche de Chile. Ellos están más al tanto de la contingencia que muchos de los que viven en el país.

Por eso, uno no lograba entender el argumento mezquino de un sector político.

Espero que hoy podamos aprobar el proyecto porque es un derecho que fortalece nuestra democracia.

Vemos con sana envidia cuando hay elecciones en otros países y vemos los inmigrantes avecindados en nuestro país acuden a votar a sus consulados. Incluso más, en una oportunidad ocurrió algo muy increíble: un diputado que se ha opuesto a que los chilenos que viven en el extranjero puedan ejercer este derecho, llamaba a los venezolanos residentes en Chile a votar en las elecciones de su país. Incluso, acompañó a un venezolano hasta su consulado para que votara.

La actuación de ese colega era muy inconsecuente porque, por una parte, llamaba a votar en las elecciones de otro país, y, por otra, negaba ese mismo derecho a sus compatriotas.

Estamos haciendo realidad el sueño de muchos chilenos que quieren ejercer un derecho consagrado en la Constitución.

Se calcula que entre 250.000 y 400.000 personas votarán en el exterior. No importa la cantidad, lo importante es que el derecho esté consagrado y que esos compatriotas tengan la posibilidad de participar en las primarias presidenciales, en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos, y más adelante, por qué no, en las elecciones parlamentarias. Pero esa será otra discusión.

Al posibilitar más participación estamos fortaleciendo nuestra democracia. Así, el hecho de vivir fuera de la patria nunca más será motivo de discriminación ni de exclusión de participar en un acontecimiento tan importante en cualquier democracia como son las elecciones presidenciales y, con ello, de decidir sobre los destinos del país.

Por medio de las organizaciones Chile Somos Todos, cuyos representantes se encuentran en las tribunas, y Haz tu Voto Volar, saludo y envío un abrazo cariñoso a todos los chilenos que están en el extranjero. Viví fuera del país, por lo que conozco la nostalgia que sienten.

Espero que podamos aprobar este proyecto y, desde ya, anuncio mi voto favorable y el de mi bancada.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, como dice el refrán, no hay deuda que no se pague ni plazo que no se cumpla, aunque este sea largo.

Este proyecto demuestra los esfuerzos que está haciendo nuestra Presidenta de la República para que nuestra patria tenga una sociedad más inclusiva, con mayor equidad y con mayor democracia.

No puede ser que más de 450.000 chilenos que viven en el extranjero no puedan ejercer su voto, porque, como ya se ha dicho, tienen el derecho constitucional, pero no lo pueden ejercer.

Me alegro de que la oposición nos esté acompañando en esta iniciativa, que va a traer justicia a todos esos compatriotas que han migrado por diferentes razones, por ejemplo, económicas, políticas, profesionales, laborales, académicas. En Chile no hay ninguna familia que no tenga a un ser querido en el extranjero.

Cuando he viajado al extranjero como parte de comitivas oficiales por mi condición de parlamentario o bien acompañando a presidentes de la república, lo primero que nos preguntan es cuándo van a poder votar los chilenos que viven en el extranjero. Asimismo, los chilenos que viven en el extranjero y viajan a nuestro país, nos solicitan que hagamos lo posible para que ellos puedan ejercer este derecho.

Por lo tanto, aprobar este proyecto de ley constituirá un paso para que los chilenos puedan emitir su sufragio en las primarias presidenciales, en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales. Lo que estamos realizando es importantísimo para disminuir el dolor de esta especie de espina que tienen clavada los chilenos y chilenas que no pueden votar en nuestras elecciones.

Creo que de esta forma estaremos contribuyendo a hacer de Chile un país con mayor equidad, porque no puede ser más inequitativo que los chilenos que están en el extranjero no puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones por el solo hecho de encontrarse fuera del país, en circunstancias de que muchas veces pueden estar en esa condición en contra de su voluntad.

Esto ayudará a modernizar nuestro país, en un mundo cada día más globalizado. Chile debe ser uno de los pocos países que aún no logra que sus compatriotas que residen en el extranjero puedan votar en las elecciones.

También está claro que este proyecto fortalece nuestra democracia al permitir que los chilenos en el extranjero puedan ejercer su derecho a voto. La mejor demostración en cifras es la que entregó nuestra Cancillería a raíz de una consulta en la que participaron más de 8.000 chilenos en el extranjero, ocasión en que se les preguntó si votarían en las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias, y un 93 por ciento respondió que votaría en las elecciones del 2017. Y lo más importante es que el 51 por ciento dijo que estaría dispuesto a ejercer como vocal de mesa en las elecciones.

Por tal motivo, reitero mi apoyo a nuestros amigos del Comité Internacional “Chile Somos Todos”, porque ellos desean un país más inclusivo, más equitativo y más democrático. Al aprobar este proyecto, estaremos dando un paso en esa dirección y pagaremos una deuda que tenemos desde hace muchos años con los chilenos que viven en el extranjero.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, con gran entusiasmo vamos a votar a favor de este proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero. Anteriormente habíamos aprobado la reforma constitucional que apuntaba a ese mismo propósito.

Resaltaré algunos conceptos que se han vertido aquí. Recordaré también a quienes impulsaron el proyecto de reforma constitucional y luego este proyecto de ley, con mención especial a la exsenadora Soledad Alvear , quien fue la primera gran impulsora de la materialización de este proyecto, para lograr que se aprobara sin exigir requisitos adicionales económicos, como en algún momento se planteó durante el gobierno del Presidente Piñera. Nosotros discrepamos claramente de que se pidiera una declaración de impuestos en nuestro país o viajar a Chile cada cierto tiempo. Eso lo eliminamos y dejamos el voto de los chilenos en el extranjero a secas, sin mayores condiciones, y establecimos en el proyecto un sistema para hacerlo aplicable, con un rol muy importante de los consulados.

Los problemas de nuestra democracia se resuelven con más democracia y es precisamente eso lo que estamos haciendo con este proyecto de ley.

Aprovecho la oportunidad para saludar al subsecretario de Relaciones Exteriores, Edgardo Riveros , y destaco su trabajo, así como el de la Cancillería y de Antonio Kaiser, quien ha estado a cargo de este programa de voto de los chilenos en el extranjero.

En su momento, también participamos en la campaña “Haz tu Voto Volar”, que impulsaron los propios chilenos en el extranjero para sensibilizarnos respecto de su necesidad de participación. Saludo además a los integrantes del Comité Internacional “Todos Somos Chile”, que hoy nos acompañan y que han sido grandes impulsores de este proyecto de ley.

Este no solamente se va a aplicar -esto es muy importante- a las elecciones presidenciales, sino también a las primarias para elegir a los candidatos presidenciales.

Es un honor decirlo, porque el Partido Demócrata Cristiano es uno de los pocos -lo digo como uno de sus vicepresidentes a nivel nacional- que han realizado primarias para elegir a sus candidatos presidenciales. No les quepa duda de que vamos a volver a hacer primarias para elegir a un candidato presidencial de la Democracia Cristiana, en las que queremos convocar a todos los chilenos que están en el extranjero. Ya lo hicimos, incluso de manera no reglada, en las últimas elecciones primarias presidenciales entre Claudio Orrego y Ximena Rincón . Fuimos el primer partido político en implementar el voto de los chilenos en el extranjero, de manera electrónica. Por lo tanto, ya hemos dado testimonio de nuestra vocación.

Lamento que el Ministerio de Hacienda no haya contemplado los recursos necesarios para la difusión de este programa en el extranjero. Creo que es una muestra de miopía por parte del Ministerio de Hacienda porque, si queremos que participen nuestros connacionales que se encuentran en el extranjero, es fundamental que el Ministerio de Hacienda arbitre los recursos para que la Cancillería pueda difundir esta nueva modalidad de voto de los chilenos en el extranjero en los distintos países. Hay que hacer difusión por medio de nuestras embajadas y consulados, así como de los medios electrónicos, sobre todo internet y las diferentes redes sociales.

Quiero dejar constancia en esta discusión -espero que tome nota la Cancillería, pero sobre todo el ministro de Hacienda, que en este momento se encuentra en el Senado, porque se está discutiendo la reforma laboral- de la necesidad de que la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda entregue los recursos necesarios para la difusión de este nuevo mecanismo: el voto de los chilenos en el extranjero.

En el proyecto de ley también se incorpora la posibilidad de que nuestros connacionales en el extranjero puedan participar en los plebiscitos y consultas a nivel nacional. Desde luego, espero que puedan hacerlo en el plebiscito que dará lugar a la nueva Constitución Política, luego del proceso constituyente en el que estamos inmersos.

Este es un gran día para el Congreso Nacional. Cada vez que resaltamos lo que están haciendo destacados compatriotas en el extranjero, por ejemplo, en el deporte -lo digo como miembro de la Comisión de Deportes y Recreación-, como Claudio Bravo , Gary Medel o Alexis Sánchez , todos nos sentimos orgullosos. No obstante, ellos no pueden votar.

Con la aprobación de este proyecto de ley, hoy iniciaremos el proceso de reparación de esa injusticia histórica.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, para muchos chilenos que viven en el extranjero, y para quienes estuvimos obligados a permanecer fuera de nuestro país, este es un día de alegría, de fuerza y de muestra de nuestra voluntad de seguir pensando en nuestro país constantemente.

En 2014, logramos promulgar la reforma constitucional que permite votar en elecciones presidenciales, plebiscitos nacionales y elecciones primarias presidenciales a nuestros compatriotas que viven en el extranjero. No cabe duda de que eso constituyó un avance, pero faltó regular y detallar la forma de ejercer ese derecho a voto.

Hoy estamos avanzando en ese punto, lo que nos lleva a reflexionar sobre qué significa Chile desde lejos, el país de los chilenos que salieron al extranjero hace muchos años y que se quedaron allá por razones familiares, por diferentes causas; o del joven chileno que sale por motivos de estudio, o de quien es enviado a trabajar fuera de nuestro país o que, por labores deportivas -como se señaló recientemente-, vive lejos.

En su momento, se planteó que esos chilenos, alrededor de 900.000, tenían que venir al país el año anterior al de las votaciones para inscribirse. Al respecto, ocurre que muchos compatriotas no pueden venir a nuestro país por razones económicas, de vida, sociales, etcétera, pero no por eso dejan de ser chilenos ni dejan de pensar en nuestro país.

Quienes vivimos por largos años fuera del país -en ese tiempo no existían redes sociales- nos comunicábamos constantemente a través del teléfono para saber de nuestra familia, de nuestros amigos y de nuestro Chile. Nos juntábamos para celebrar el 18 de Septiembre con empanadas y alegría, pero, muchas veces, también con tristeza.

Nunca dejamos fuera de nuestras vidas a Chile. Nuestros hijos crecieron en ese ambiente, pensando cotidianamente en que algún día volverían a su país; sin embargo, por diferentes razones, no todos lo pudieron hacer, ya sea porque se casaron con extranjeras o porque lograron hacer su vida lejos. A pesar de ello, siguen pensando en que son chilenos.

Entregar una herramienta para votar en el extranjero se convierte en una realidad concreta que hoy celebraremos con el voto positivo, el que espero que sea unánime.

A partir de hoy, corregiremos una falta que durante tantos años no pudimos enmendar. Tras la aprobación de este proyecto, nuestros compatriotas podrán votar en los consulados de Chile en el extranjero. Los cónsules serán los testigos de ese acto y harán posible los trámites que se necesitan para ello.

Queremos seguir avanzando en este tema. Hoy, 120 países cuentan con regulaciones claras respecto del voto de sus connacionales en el extranjero. Incluso, ese mecanismo se utiliza para las elecciones de alcaldes.

Espero que algún día podamos entregar esa herramienta a los chilenos que viven en el extranjero y que tienen una raíz con su pueblo, con su ciudad y también quieren votar por un alcalde, un concejal o un consejero regional. Tenemos países como Perú , Colombia, Venezuela, Ecuador , República Dominicana y Argentina, entre otros, que lo hacen. ¿Por qué nosotros no? ¿Somos tan distintos de todos esos países? ¿Pensamos tan distinto de los argentinos o ecuatorianos que viven en Chile? ¡No! Todos pensamos igual. Estamos siempre en contacto con nuestros pueblos, con nuestras ciudades y con nuestros países. No nos alejamos; estamos presentes y lo tenemos claro.

Hoy damos un paso importante. De los 900.000 chilenos que viven en el extranjero, un poco más de la mitad podrá votar si así lo desea. Creo que es un avance importante.

Nos sentimos orgullosos de este paso, el que damos con alegría. Creemos que hemos avanzado en una fiesta de democracia que todos necesitamos. Sin embargo, aún quedan materias pendientes en relación con los chilenos que viven en el extranjero, pues la idea es que formen parte de una democracia total.

Anuncio el voto favorable de la bancada socialista.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, si aún restan parlamentarios inscritos para hacer uso de la palabra y formular consultas, tal vez lo más conveniente es que intervenga el próximo martes, en la medida en que se autorice mi ingreso a la Sala.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Muy bien, señor subsecretario.

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

En consecuencia, la discusión del proyecto continuará en la sesión ordinaria del próximo martes.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DEL DERECHO A VOTO DE CHILENOS EN EL EXTRANJERO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10344?06) [CONTINUACIÓN]

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 134ª de la legislatura 363ª, en 10 de marzo de 2016.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados el martes recién pasado, las intervenciones sobre esta iniciativa se limitarán a cinco minutos.

Hago presente a la Sala que el informe de este proyecto se rindió en la sesión 134a de la legislatura 363ª, de 10 de marzo.

Solicito la autorización de la Sala para que ingrese el subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros .

Acordado.

Tiene palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, han pasado varios años -casi seis desde que, en su campaña, el ex-Presidente Piñera también prometiera otorgar derecho a voto a los chilenos que viven en el extranjero.

A los diputados de Renovación Nacional nos parece que este proyecto -lo hemos apoyado y aprobado hace justicia a los chilenos que se hallan fuera del país.

Algunos amigos y colegas nuestros lo quieren aprobar porque piensan que toda la gente que vive en el extranjero es favorable a su condición política, pero la verdad es que esas personas hoy tienen otra visión, más amplitud respecto de lo que está pasando en Chile, pues están más informadas.

Una prueba clara de ello es lo que sucedió cuando trajeron al país a exiliados que habían vivido varios años fuera, cuyos hijos habían nacido en el extranjero, para darles una vivienda e insertarlos en la vida laboral: a los tres meses no había ninguno de ellos acá. Vale decir, la conexión de esa gente es sanguínea, es con los parientes que están en Chile. No tienen afinidad con nuestro país, pero eso no implica que no sean chilenos.

Cuántos de los aquí presentes tenemos descendencia en países como España, Alemania o Italia. Toda la vida añoramos a esos parientes que se encuentran en esos países.

Me parece justo, además de necesario, que la gente pueda votar, y que lo haga en conciencia. Además, considero que la elección presidencial es la más adecuada para realizar campañas en el extranjero. Los candidatos presidenciales podrían visitar Neuquén , en la República de Argentina, por ejemplo, donde viven más de 400.000 chilenos.

Mucha de esa gente ha venido varias veces a votar a nuestro país; incluso algunos candidatos han contratado buses para traerlos hasta Temuco. Un exsenador de la República se jactaba de haber llenado varios buses con chilenos residentes en Argentina para que vinieran a votar. Entran por el paso de Mamuil Malal o por el de Lonquimay.

Si se aprueba el voto de los chilenos en el extranjero, esa gente podrá sufragar sin tener que trasladarse hasta nuestro país.

Entonces, ¿están votando los chilenos que viven en el extranjero? ¿Están interiorizados de lo que pasa en nuestro país? ¡Claro que lo están!

Renovación Nacional ya aprobó un proyecto emblemático que presentó el entonces Presidente Piñera sobre esta materia, y considera que estamos ante una buena iniciativa que apunta en la misma dirección, porque da facilidades para integrar más a los chilenos que viven en el extranjero. Ojalá que algún día, Dios mediante, puedan volver a Chile, a su patria, a trabajar acá como cualquier chileno si las condiciones lo permiten.

Por eso, señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional votará a favor este proyecto. El diputado Paulsen visita mucho la comuna de Lonquimay, porque forma parte del distrito que representa. En una conversación que tuve con él, me contó que hay mucho interés de chilenos que viven en Argentina por votar, lo que se les facilitará notoriamente si se aprueba esta iniciativa, ya que podrán hacerlo en su país de residencia, que en este momento es Argentina, como acabo de expresar.

Si bien solo se podrá votar en las elecciones presidenciales y plebiscitos, ello nos permitirá afinar mucho más la puntería y evaluar bien cómo vamos, cómo se van dando las cosas, cómo se van estructurando.

En consecuencia, señor Presidente, reitero que Renovación Nacional votará a favor esta iniciativa de ley.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada Independiente, tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne .

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, en Amplitud estamos contentos con los avances que contiene este proyecto y nos alegra ver que, según parece, la inmensa mayoría de la Cámara de Diputados lo votará a favor.

Estimamos que se trata de una buena iniciativa para estimular la participación y promover la democracia. Además, desde mi punto de vista, corrige un error que quedó a causa de la aprobación del sistema de inscripción automática y voto voluntario, pues resulta absurdo que personas que están inscritas para votar no puedan hacerlo por estar radicadas en el extranjero, ya que, en definitiva, la única barrera que les podría impedir venir a Chile el día en que se realice una elección es su mayor o menor capacidad para pagar el pasaje, por lo cual se trata de una limitación que se vincula más con lo económico que con la voluntad de ejercer el derecho a sufragio que entregamos a todos los chilenos al momento de aprobar la inscripción automática y el voto voluntario.

Asimismo, parecía extraño que, a pesar de atravesar por un momento de crisis en cuanto a la participación ciudadana, en que cuesta mucho motivar a la gente para que concurra a sufragar, negáramos la posibilidad de votar a los chilenos que, no obstante encontrarse en el extranjero, sí quieren ejercer ese derecho.

Esto nos debe llevar a una reflexión más profunda, en el sentido de que debiéramos avanzar hacia la implementación del voto electrónico. Considero que es una herramienta que deberíamos impulsar decididamente como Congreso Nacional, de manera que, ojalá, podamos aprobar antes de que se realice la próxima elección presidencial. Es una alternativa que varios parlamentarios han estado promoviendo. De hecho, la hemos conversado varias veces con el diputado Pepe Auth .

Debemos considerar que, a fin de cuentas, lo que hace el voto electrónico es acercar las elecciones a la ciudadanía, porque le simplifica el proceso de votar, y permite que ese derecho se pueda ejercer en cualquier lugar del país o en cualquier consulado de nuestro país en el mundo.

Según hemos visto en otros países, el acto de votar por vía electrónica se realiza a través de un computador en el cual, después de ingresar el número de la cédula de identidad, se despliega en pantalla la lista de los candidatos correspondientes al elector, según el lugar de su registro electoral, después de lo cual hace su elección y sufraga.

No es un procedimiento complejo, por lo que no nos resultaría difícil avanzar en esa dirección, de manera de permitir que a nuestros ciudadanos se les facilite el acto de votar el día de las elecciones. La gente podrá votar en el lugar que les quede más cerca ese día y no se verá obligada a tener que movilizarse a un lugar lejano o que no le resulte cómodo por corresponder al centro de votaciones en que se encuentra su mesa, como ocurre hoy.

Entonces, ante la baja participación electoral en nuestro país, debemos hacer todos los esfuerzos que nos permitan acercar, de alguna manera, las elecciones a los ciudadanos, facilitándoles la posibilidad de votar.

No obstante lo manifestado, considero que estamos ante un buen proyecto, pues permitirá que, de una vez por todas, quienes viven en el extranjero por distintas razones que los obligaron a emigrar o porque decidieron voluntariamente hacer su vida afuera, podrán ejercer un derecho que habíamos consagrado para todos los chilenos mediante el establecimiento del sistema de inscripción automática, pero que solo ahora se hará plenamente realidad.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa .

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, en nombre de la bancada de diputados del Partido Radical, anuncio que apoyaremos sin dudas y en forma bastante entusiasta este proyecto de ley, que consagra un derecho que nunca debió haberse cercenado.

Es fundamental recalcar que el derecho a sufragio está establecido en nuestro ordenamiento jurídico mediante una disposición constitucional que lo consagra como un derecho ciudadano básico de nuestro sistema político democrático, el cual –recalco nunca debió verse afectado por la distancia o ubicación geográfica de nuestros compatriotas.

El voto de los chilenos en el extranjero no es solo una demanda de aquellos compatriotas que debieron abandonar el país por razones personales, profesionales o políticas, sino también de quienes residimos en Chile y creemos firmemente en la participación ciudadana en todos los niveles, para que en todos los procesos democráticos intervenga el mayor número de ciudadanos posible, y por el respeto que merecen nuestros conciudadanos, independientemente del lugar donde residan.

El presente proyecto da respuesta a esos objetivos al entregar una herramienta eficaz a quienes se encuentran fuera del país, pero no solo para rememorar la añorada patria, sino también para ser parte de los procesos que definen nuestra identidad como país con miras al futuro y un medio que permita definir el rumbo de los caminos conducentes a ese fin para quienes nos representan.

No es menor señalar también que el proyecto no es una iniciativa antojadiza del gobierno de la Presidenta Bachelet , sino la respuesta concreta a una solicitud de miles y miles de compatriotas que residen en el extranjero para ejercer su derecho a sufragio y participar en las decisiones políticas del país. Además, corresponde al cumplimiento de un mandato constitucional aprobado por el Congreso Nacional.

La bancada del Partido Radical ha apoyado todas las iniciativas que buscan fortalecer nuestra democracia y nuestro sistema político, por lo que esta vez tampoco se verá exenta de ayudar con sus votos a aprobar el avance que significa esta iniciativa en estas materias, lo que nos permitirá sumar a Chile a la lista de más de cien países que ya cuentan con esta fórmula de sufragio en el mundo, lo que les ha permitido ampliar la participación ciudadana.

Finalmente, expreso mi convicción en cuanto a que la decisión que tomaremos hoy forma parte de un capítulo fundamental de la historia de nuestro sistema político, ya que tengo la certeza de que esta nueva herramienta incentivará la participación en los procesos eleccionarios, los que se llevarán a cabo respetando los principios básicos del sufragio como institución, principalmente aquellos que aseguran el carácter individual, secreto y voluntario del voto.

Reitero mi apoyo y el de toda la bancada del Partido Radical a esta iniciativa, que se traduce en una clara manifestación de nuestra convicción democrática y de nuestro convencimiento de que es necesario mejorar estos procesos para fortalecer y profundizar nuestro sistema político.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que nos ocupa es muy importante, por cuanto el hecho de que un chileno se encuentre viviendo temporal o definitivamente en el exterior no debe ser obstáculo para que pueda ejercer su voto en las primarias presidenciales, en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos que se organicen a nivel nacional.

La iniciativa establece el procedimiento para materializar la reforma constitucional que se publicó en abril de 2014, que permite a los chilenos votar en el extranjero.

También establece una serie de requisitos. En primer lugar, que los chilenos que viven en el extranjero tienen que inscribirse en el consulado más próximo para ejercer su derecho a voto.

Esto ha sido criticado, pero resulta lógico que se tengan que inscribir. Lo mismo nos pasa a los chilenos cuando nos cambiamos de residencia en nuestro país, ya que tenemos que inscribirnos nuevamente para votar en otra localidad. Esto sirve también para hacer un balance sobre las personas que viven en cada lugar.

Una vez efectuada esta inscripción o el cambio de domicilio que deben hacer los chilenos en el extranjero, se formarán padrones de chilenos en cada localidad, dentro del padrón general. Este sufrirá los mismos procesos que el padrón en Chile. Habrá un padrón provisorio, uno auditado y otro definitivo. Así, podrá ser objeto de reclamaciones, ser auditado, corregido y depurado. Habrá dos padrones electorales: uno, para los chilenos que residen en el país, y otro, para los que están en el extranjero.

Una vez construido ese padrón electoral, en cada consulado se sabrá cuántas personas desean votar en esa localidad. A partir de eso se verá si se constituye una mesa de votación.

El proyecto señalaba originalmente que el mínimo para constituir una mesa era de cien votantes. Ahora quedó al arbitrio del consulado y del Servel. Me parece que deberíamos poner un mínimo. Quizás cien era mucho; pero, en teoría, ahora se podría constituir una mesa con un votante, lo que me parece muy extraño. En Chile no se puede hacer eso, ya que incluso hay localidades con más de cien votantes que no tienen lugar de votación, por lo que, a veces, deben trasladarse decenas de kilómetros para hacerlo.

También establece los actores relevantes en el proceso, que son los consulados, el Servel y los ciudadanos chilenos en el extranjero.

Regula los actos preparatorios de las elecciones, en los que se considera el envío de útiles electorales, la propaganda, la publicidad, etcétera.

Asimismo, establece normas para la regulación del acto electoral mismo y posterior escrutinio de votos.

Respecto del escrutinio, se discutió mucho en la comisión sobre la hora en que se darían a conocer los resultados, porque algunos países los obtendrían doce o dieciséis horas antes del cierre de los comicios en Chile; pero no se llegó a un acuerdo definitivo. Como era muy difícil mantener en secreto la votación o no hacer el escrutinio, se estimó que lo más prudente era que se hiciera el escrutinio al terminar la votación en el extranjero, pero que no se dieran a conocer oficialmente los resultados hasta el cierre de la votación en nuestro país.

Existen algunas otras dudas, señor Presidente. Por ejemplo, no queda claro quién se hará cargo de la seguridad y del orden público durante la jornada electoral, responsabilidad que en nuestro país recae en las Fuerzas Armadas.

En general, la ley orgánica debe garantizar la transparencia e independencia del proceso electoral. Si el proceso se ensucia o tiene algún tipo de vicio, será muy lamentable, porque se va a complicar todo el proceso electoral, tanto en Chile como en el extranjero. Por lo tanto, puede quedar viciado un proceso electoral por un problema generado en el extranjero. Por eso es tan importante la transparencia del tema electoral en el extranjero.

Para evitar lo anterior, el gobierno y los respectivos ministerios deberían hacer públicas las agendas de reuniones y encuentros de chilenos en el exterior, porque, como bien sabemos, algunos ministros han estado promoviendo este sistema de votos, proceso que estimamos debe ser más transparente.

Por último, anuncio que Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, anuncio que votaremos a favor el proyecto, sin perjuicio de que no se dejaron bien establecidas algunas cosas.

Durante esta semana y también en la anterior, he escuchado varios discursos en los que, a mi juicio, no se asume la realidad concreta. Por ejemplo, pareciera que las personas que viven en el extranjero no tuviesen derecho a voto, lo cual es estrictamente falso, es mentira; tienen derecho a voto. Lo que ocurre es que hay que facilitarles el ejercicio de ese derecho. De hecho, muchas personas que viven en Argentina concurren a nuestro país para votar.

Por supuesto que es muy distinta la situación de quienes viven en países vecinos, como Argentina, Perú o Bolivia, versus los que viven por distintas razones en países mucho más alejados. Pero todos esos ciudadanos tienen derecho a voto.

¿Por qué hago esta diferencia? Porque pareciera que a nadie importa que muchos chilenos que viven en Chile tampoco tengan facilidades para poder votar, ya que hay lugares en nuestro país en que los ciudadanos no tienen un local de votación para ejercer su derecho a voto, lo que es francamente inaceptable.

No votamos a favor el proyecto que se discutió el año pasado porque el gobierno quería que le firmásemos un cheque en blanco, ya que no establecía cómo se iba a hacer la votación, con qué mecanismos, en qué lugares y en qué elecciones podrían votar los chilenos que viven en el extranjero.

¿Es relevante que haya una residencia para el ejercicio de ciertos derechos? La respuesta, obviamente, es sí. Estamos todos de acuerdo en que sea así, pues por algo existen las circunscripciones, en las que se eligen senadores; los distritos, en los que se eligen diputados, y las comunas, en las que se eligen alcaldes y concejales. Es decir, ¿importa la residencia para el ejercicio de ciertos derechos de la democracia? Por supuesto que sí. No obstante, no estaba claro en el proyecto anterior qué se iba a hacer, qué tipo de votaciones se realizarían y en qué condiciones.

Considero que hay que facilitar el acceso al voto para que nuestra democracia sea más sólida. El voto no es la única manera de participación en la democracia, pero es el acto cúlmine.

Por lo mismo, quiero remarcar la importancia de que avancemos hacia el voto electrónico. Eso puede facilitar no solo muchas de las tareas que no quedan bien descritas en el proyecto, sino también el ejercicio de ese derecho en nuestro país de los millones de personas que quieren participar en las elecciones de sus autoridades.

Si alguien está en Arica por alguna razón, pero su residencia está en San Bernardo, se entiende que quiera votar para la elección de alcalde de su comuna. Sin embargo, no es razonable que una persona que vive y que tiene residencia permanente en el extranjero, vote en las elecciones de concejales; pero sí puede participar en elecciones nacionales, como se está proponiendo en el proyecto en discusión, es decir, en elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos.

El escrutinio local, es decir, cómo se van a contar los votos en distintas partes del mundo, no es algo obvio. En la actualidad, la transparencia y el control ciudadano nos exigen que eso sea lo más transparente posible, valga la redundancia. Creo que eso no está bien resuelto en el proyecto.

Tampoco están bien resueltos los lugares para hacer efectivo el voto, porque hay países que tienen ciudades muy grandes, pero muchas veces sus habitantes viven fuera de ellas, por lo que va a ocurrir lo mismo que pasa en nuestro país.

Nosotros propusimos que hubiese un voto adelantado por papeleta, como se puede hacer en otras partes del mundo. Esta es una cuestión que no está resuelta en ninguna parte del mundo. No hay una única solución, pero una de las vías por las cuales se puede solucionar es hacerlo no solamente mediante el voto adelantado, sino también a través del voto electrónico.

Lo mismo pasa respecto de la propaganda en el extranjero. Me da la impresión de que el proyecto está mirando el ciclo antiguo de la política. La mayor parte de esa propaganda no se va a hacer mediante afiches o radiodifusión. Además, es obvio que van a censurar a un candidato de centroderecha que quiera hacer propaganda en Venezuela. Pero más allá de eso, lo que importa es la forma en que se difundirá esa propaganda. Se hará de manera distinta, a través de medios electrónicos.

Tenemos que modernizarnos en el amplio sentido de la palabra, para que el ejercicio democrático de la votación se facilite para los ciudadanos en Chile y también en el extranjero.

El proyecto se circunscribe a las votaciones nacionales, en las que sí tiene sentido que participen las personas que están en el extranjero, razón por la cual lo votaré favorablemente.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señora Presidenta, si bien me parece un buen proyecto, la verdad es que en lo que respecta a su financiamiento es un enredo.

El proyecto modifica el inciso primero del artículo 41 de la ley N° 18.566, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que en la parte pertinente establece que las empresas de auditoría deberán revisar anualmente y emitir un informe. Me parece bien aquello.

Asimismo, respecto de los actos preparatorios en el extranjero, incorpora un artículo 194 en la ley N° 18.700, el cual dispone: “El Servicio Electoral y los Consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio,…”.

Luego, se agrega en el artículo 25 de la ley N° 18.566, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, el siguiente inciso segundo: “Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el exterior.”. ¡Muy bonito!

Por su parte, el informe financiero señala que durante el primer año el proyecto irrogará un mayor gasto fiscal de alrededor de 500 millones de pesos para instalar servicios informáticos y equipamiento. Luego dice que en los años no electorales, esta ley en proyecto no generará gastos. O sea, en 2016 solo podremos instalar los servicios computacionales. ¡Nada más!

Por lo tanto, no es posible que las empresas de auditoría emitan un informe anual, porque claramente el proyecto de ley establece que dichos gastos se financiarán solo en los años electorales.

Reitero, el informe financiero dice que esta futura ley no generará gastos en los años no electorales; sin embargo, la ley establece que el presupuesto se financiará con recursos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. ¿Por qué no se potencia al Servel? ¿Por qué tenemos que depender del Ministerio del Interior de turno? O sea, si este no quiere entregar recursos, entonces no habrá presupuesto.

El artículo segundo transitorio, que se refiere a la fuente general de financiamiento del proyecto, señala que los gastos que irrogue esta ley en proyecto en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores. Al respecto, considero que se debería potenciar el Servel en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego, el mismo artículo agrega: “Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.”. No obstante, el informe de la Comisión de Hacienda establece que solo se podrá incurrir en gastos durante los años electorales. Entonces, hay una contradicción evidente.

Lo correcto y lo lógico es que cada año se cuente con un presupuesto, porque, de lo contrario, ¿cómo se van a emitir los informes de auditoría? ¿Cómo los consulados y la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementarán medidas para facilitar la inscripción en el Registro Electoral? O sea, este año a los chilenos radicados en el extranjero no se les podrá informar que podrán votar, y tampoco podrán decirles que se acerquen a inscribirse o a indicar su domicilio, porque no hay recursos para ello. ¡Solo podrán hacerlo en año electoral, y durante los otros tres años, buenas noches los pastores! ¡Eso no tiene ninguna lógica!

Si estamos haciendo una ley para que nuestros conciudadanos voten, debe generarse un proceso de consulta permanente, que pueda ser utilizado en cualquier año, no solo durante un año electoral. Sin embargo, la ley en tramitación dice que así es. Hay una contradicción evidente, porque mientras la norma señala que se otorgarán los recursos cada año en la discusión presupuestaria, el informe financiero establece que en los años no electorales esta futura ley no irrogará gastos.

También se establece que el Servicio Electoral puede, vía carta certificada, notificar a quienes declaren cambio de domicilio, en caso que no tengan correo electrónico. Pero, reitero, podrá hacerlo solo en año electoral, porque el resto del tiempo no tendrá plata. De otra forma se incurrirá en malversación de fondos, es decir, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Electoral gastarán plata en lo que no corresponde.

El proyecto de ley está mal redactado. Por lo tanto, hay que cambiar el informe financiero o bien el artículo segundo transitorio de la iniciativa, ya que hay una contradicción evidente entre ambos, que hace que esta ley en tramitación se quede en la teoría y no se vuelva práctica.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señora Presidenta, me impresiona escuchar que esto es mentira, cuando lo que queremos es que los chilenos que viven en el extranjero puedan ejercer el derecho que tiene todo ciudadano que vive en nuestro país, pero que por las razones que se han esgrimido, no han podido cumplir con ello. Han pasado varias décadas para que nuestros compatriotas que viven permanente o transitoriamente en el extranjero puedan hacer uso del derecho ciudadano de sufragio.

Son miles los chilenos y las chilenas que viven en el extranjero, la mayoría de ellos debido al exilio al que los obligó la dictadura. Muchos formaron familias en los países que los acogieron, naciones a las cuales les estamos agradecidos; otros han emigrado por razones laborales, de estudios y por otras que sería largo de enumerar. Lo que tienen en común es que, por el solo hecho de vivir fuera de las fronteras de nuestro país, todos ellos se encuentran privados del legítimo derecho de sufragar. Parece que por el solo hecho de salir del país hubiesen sido castigados con la privación del derecho a sufragio, tal como sucede con quienes han infringido gravemente la ley en Chile. A veces, fueron expulsados del país como verdaderos criminales, debido a lo cual algunos perdieron, incluso, la nacionalidad.

Aún no logro comprender cabalmente por qué la derecha, en su tiempo, se negó sistemáticamente a que estos chilenos pudieran votar en el extranjero. Siempre hubo excusas, como algunas que he escuchado hoy, para negar el ejercicio de ese derecho ciudadano. Cuando accedieron a ello, lo hicieron colocando tantos requisitos y condiciones que hacerlo resultaba una verdadera carga. ¡Como si no bastara el solo hecho de ser chilenos y querer demostrar mediante el sufragio la preocupación y el vínculo que los une a la tierra madre!

Con el proyecto de ley en estudio, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, estamos cerrando un ciclo y consagrando definitivamente el arraigo de esos chilenos con los asuntos nacionales.

De verdad, me siento satisfecho por razones muy obvias. He sido uno de los impulsores para que este derecho se estableciera. Con la iniciativa estamos ampliando los horizontes de nuestra democracia, estamos siendo incluyentes y renovando los vínculos con los chilenos que, por variadas razones, permanecen en el extranjero. En definitiva, estamos restaurando el orgullo de ser parte del país, sin importar el lugar del mundo en el que habitemos.

Tras 26 años de la vuelta a la democracia en nuestro país, aún tenemos tareas pendientes, reparaciones enormes que se reclaman día a día y que no se pueden concretar, como los problemas con los exonerados, con los torturados y con los exiliados.

Aprobaré con gusto esta iniciativa porque es de justicia, y, en este caso, la justicia tarda, pero llega.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo al señor subsecretario de Relaciones Exteriores, quien hoy nos acompaña.

Hace casi dos años discutimos la reforma constitucional que aprobó el voto de chilenos en el exterior. En ese debate tuve la oportunidad de intervenir y sostuve que no era necesaria tal modificación constitucional, porque debía hacerse a nivel orgánico constitucional.

El voto está consagrado para todos y, desde mi punto de vista, esa discusión restringía el derecho a sufragio al momento de establecer, a nivel constitucional, que tan solo se podría votar en las elecciones presidenciales, sean primarias o generales, o en los plebiscitos nacionales, lo que cerraba la puerta, de manera muy discriminatoria, a que nuestros compatriotas en el extranjero tuvieran representación en la Cámara de Diputados o en el Senado.

Criticamos esa restricción y presenté indicaciones para que la coalición de gobierno no limitara la posibilidad de voto de nuestros compatriotas, para que tuvieran un espacio de representación política en este hemiciclo. Por cierto, en ese momento se optó por que participaran en las elecciones presidenciales. Buena parte de la derecha ni siquiera estuvo disponible para eso, bajo distintas excusas y pretextos, como los que hemos escuchado aquí: que era entregar un cheque en blanco y otros argumentos retóricos que solo tenían por objeto restringir un derecho.

¿Quién iba a pensar que en un artículo de la Constitución iba a estar incorporado todo el detalle de la forma en que se iba a llevar adelante una votación?

En la sesión pasada, manifesté algunas dudas al señor subsecretario Riveros , que voy a sintetizar hoy, porque me gustaría que antes de la votación del proyecto de ley las pudiera responder.

Es necesario que el subsecretario explicite cuáles van a ser las formas de inscripción automática de nuestros compatriotas y cómo será el procedimiento para quienes quieran cambiar de domicilio. ¿Pueden cambiar de domicilio una sola vez o en diferentes oportunidades?

¿Cómo va a ser el código único para, quizás a futuro, realizar alguna votación de tipo electrónico? ¿Cómo se podría facilitar una posibilidad como esa?

Ya no hay excusas para que los chilenos en el extranjero no voten en los diferentes países en que residen. Obviamente, se deben dar distintas facilidades a esos compatriotas, porque no se pueden instalar tantas mesas de votación como en nuestro país. Por lo tanto, debemos aplicar una discriminación positiva, para que dispongan de facilidades distintas a las que tenemos los chilenos que vivimos en el país.

También me gustaría que avanzáramos en el voto electrónico en el país, pero ello supone significativas complejidades de seguridad.

Sería importante estudiar la forma de implementar el voto electrónico en el extranjero, porque es una cantidad más reducida de personas y para que los chilenos y chilenas no tengan que viajar durante muchas horas para llegar a un consulado que se encuentra en una ciudad distante de la que habitan, para que puedan ejercer su derecho a voto con más libertad y no sea simplemente un derecho que implique gastar 150, 300 o 400 dólares para abordar, durante la noche, un tren o avión para alcanzar a votar. Me parece que en esas condiciones el sufragio no sería tan libre.

En consecuencia, hay que hacer todos los esfuerzos necesarios para que nuestros compatriotas que se encuentran en el extranjero tengan la posibilidad de utilizar el voto electrónico.

En resumen, me gustaría que el subsecretario nos aclarara el procedimiento, si van a poder cambiarse una sola vez de domicilio y cuál será la distancia en tiempo para ejecutar esa acción, de manera que las personas que nos ven a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados o encuentran este tipo de intervenciones en internet -el espacio mediante el cual esos compatriotas acceden a la información de lo que ocurre en Chile tengan la claridad y la certeza de que su derecho a voto no será vulnerado.

Espero que el proceso sea facilitado por el gobierno y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponde implementarlo.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señora Presidenta, el diputado Guillermo Teillier ya anunció, a nombre de nuestra bancada, que apoyaremos con mucho entusiasmo este proyecto que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el exterior y la forma en que lo harán, para que finalmente sea ley de la república.

Ha pasado el tiempo y, afortunadamente, los temas que están directamente vinculados a un sistema democrático no solo se han visto puestos en el centro del debate, sino que, además, el Estado de Chile, a través de sus instituciones, ha tomado posición a favor.

Recuerdo que en el período pasado escuché a representantes de la UDI que sostenían que era imposible el voto de los chilenos en el exterior, toda vez que las Fuerzas Armadas no podían controlar el sistema electoral. Entonces, de lo contrario, deberíamos convenir una “invasión” a todos los países del mundo para tener Fuerzas Armadas chilenas que resguardarán la votación en tales países. Eso era algo que les gustaba mucho, porque no había ninguna promoción que fuera a sostener las candidaturas a través de boletas extrañas. Hoy el debate está puesto en otro lugar.

¿Por qué se cerraban a impedir el derecho a voto de los chilenos en el exterior? Porque seguían en esa mentalidad de nostalgia y de reivindicación de lo más antidemocrático que ha tenido Chile: la idea de sancionar eternamente a todos quienes se encontraban fuera del país por razones de persecución política, como los exiliados políticos, sin considerar que ellos mismos abrazan la causa de la globalización y que, a estas alturas de la vida, son muchas y muchos los profesionales y personas que, por distintas razones o motivaciones, se han radicado fuera del país.

En ellos seguía la idea de que solo eran exiliados y que, obviamente, la posibilidad sería aprovechada para que censuraran y castigaran a las fuerza políticas herederas de la dictadura y, por consiguiente, votarían por las fuerzas democráticas.

Ese es un cálculo absolutamente anticultural, que ordenaba las posiciones que había en el debate, en que se entregaban ejemplos absurdos para justificar que no era factible que los chilenos que viven el exterior pudieran votar.

Sin embargo, los mismos políticos se pronunciaban acerca de los resultados que tenían algunas votaciones de países hermanos, de cualquier punto del planeta, en los que sí se reconocía el derecho a sufragio en el exterior. Se trata de una contradicción absolutamente acomodada, que usa argumentos oportunistas para justificar su posición.

Espero que después de todo lo que ha estado ocurriendo, después de la descomposición que la ciudadanía ha castigado y de la utilización de métodos corruptos en la política; después de la falta de transparencia en muchas acciones políticas, hoy traslademos, sin limitación, restricción ni miedo, el poder a la soberanía ciudadana, cualquiera que sea el lugar del mundo en se encuentren, para que puedan participar activamente, no solo en elecciones presidenciales o en plebiscitos, sino también para que tengamos la inteligencia elemental para lograr que, incluso, participen en las elecciones parlamentarias. Esto no es extraño, pues existen países que tienen parlamentarios que representan a los ciudadanos nacionales que viven en el exterior, mecanismo que podríamos estudiar e implementar.

¿De qué se trata todo esto? De que debemos trabajar en la perspectiva de que llevemos la soberanía ciudadana, donde radica el poder democrático, sin limitaciones, sin ninguna prevención ni susto, hasta las últimas consecuencias, entendiendo que eso es expresión plenamente democrática.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Paulina Núñez .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señora Presidenta, al igual como ocurrió con la inscripción automática y con el voto voluntario, reforma que entró en vigencia al dictarse la ley orgánica respectiva, en materia de voto de los chilenos en el extranjero ocurre lo mismo. Con la ley en proyecto que discutimos hoy comienza una etapa para posibilitar el voto en el extranjero, derecho que, pese a estar consagrado en la Constitución Política, no tiene aplicación práctica por no contar con la ley orgánica respectiva.

Al culminar con el trámite del proyecto en debate que corresponde a esta Cámara, la barrera que impedía el voto en el extranjero será derrotada, con más o menos reparos a su forma, y nuestros compatriotas residentes en el exterior no seguirán siendo chilenos de segunda clase, con derechos políticos disminuidos por el solo hecho de no residir en nuestro territorio.

Como muchos de mis colegas ya han mencionado, ha existido un cambio en las posiciones sobre la materia, especialmente en cuanto a vínculo; pero no creo que aquí se trate de posicionamientos tácticos, sino del fruto del debate que, tomando su debido tiempo, se ha decantado y se ha despejado, permitiendo cambios en las opiniones. Los temas complejos se han discutido en forma y se han logrado consensos que son, a fin de cuentas, los que hacen crecer nuestro país.

Ahora bien, el mayor mérito del proyecto que consideramos es que hará nuestra democracia más plena, con un voto mucho más universal. Recordemos que el artículo 13 de nuestra Constitución prescribe que los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones presidenciales y en sus respectivas primarias, y también en los plebiscitos nacionales. Como ya he dicho, hoy ellos no pueden sufragar porque no hay una ley orgánica que, conforme a ese artículo, regule el procedimiento electoral.

Sin embargo, hay una dimensión política que hace también más perfecta nuestra democracia, dado que, como nos recuerda el artículo 5° de la Constitución, la soberanía reside en la nación y ella se ejerce por el pueblo a través de las elecciones periódicas. Al permitir el voto de los ciudadanos chilenos que viven en el extranjero, ellos se incorporarán plenamente a la nación chilena, formando parte de esa entidad espiritual, de esa comunidad de sentimiento. Quizás sea paradójico, pero el hecho de votar ya constituye un vínculo con el país, fundado en el interés de quien, siendo parte de la comunidad espiritual, participa en las decisiones que afectarán a su tierra.

Con todo, creo que el proyecto posee una debilidad estructural en su implementación, pues los fondos que se destinan son sumamente escasos. De hecho, este año representan aproximadamente un tercio de los fondos destinados al proceso constituyente. Es decir, mientras para estudios de la nueva Constitución se destinaron 1.246.000.000 de pesos, para la implementación del voto en el exterior solo se cuenta con 494.000 de pesos. Queda claro que la nueva Constitución es tres veces más importante que un sentido anhelo de muchos compatriotas que, por diversas situaciones, han debido dejar el país.

Por otro lado, las normas sobre establecimiento de mesas pueden dejar a muchos compatriotas sin poder votar en las distintas dimensiones y poblaciones. Ya quedará para el segundo trámite constitucional el análisis de otras formas de voto, por ejemplo, el epistolar o el rogado, que permitan ampliar el universo de conciudadanos que no contarán con impedimentos materiales para el ejercicio legítimo de sus derechos políticos. ¿Y por qué no pensar a futuro, por ejemplo, en una votación electrónica?

Señora Presidenta, a este proyecto de ley le queda aún un trecho por recorrer en el Senado. Vendrán más discusiones, reflexiones y nuevas enmiendas a su texto, que refundarán y mejorarán la iniciativa. Tengo la tranquilidad de que la Cámara ha realizado un trabajo serio y dedicado, y que el proyecto será aprobado por una amplia mayoría.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señora Presidenta, son cerca de 900.000 compatriotas los que hoy viven en el extranjero, según cifras de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior. De ellos, aproximadamente 450.000 cumplen con los requisitos constitucionales para votar.

La gran mayoría de estos compatriotas se concentran en países europeos, como Alemania, España , Noruega , Suecia o Suiza. En América se reparten desde Canadá hasta nuestro país hermano de Argentina, que concentra algo más del 40 por ciento de nuestra comunidad en el exterior.

También destaca una extensa comunidad de chilenos que viven en Australia, país que abrió sus puertas a los desarraigados chilenos que eran perseguidos y acosados en tiempos de la dictadura militar.

Muchos compatriotas han salido a buscar el destino que muchas veces les fue esquivo en su propia tierra. En este sentido, el arraigo y la raigambre que cada compatriota residente en el extranjero tiene con su natal Chile es un sentimiento, un cordón umbilical que no quieren cortar y que no se debe cortar.

Así, este proyecto viene no solo a fortalecer el poderoso nexo que se instala en cada ciudadano y que tiene que ver con el apego hacia su nación, sino que además establece un derecho que nos pone a la altura de 116 países que son garantes de la democracia en el siglo XXI.

Desde el retorno a la democracia, el voto de chilenos en el extranjero ha sido promovido varias veces, a través de mociones y mensajes. El proyecto culmina años de esfuerzo por aunar posiciones sobre un tema que ha estado en el debate ciudadano desde hace mucho tiempo.

Este proyecto no solo responde a un profundo anhelo de nuestros compatriotas que desde hace décadas residen afuera, sino que también es una forma de estrechar el vínculo con aquellos compatriotas que se encuentran temporalmente fuera del país por estudio, trabajo o por las razones que sean, y que hasta ahora estaban privados de ese derecho constitucional. Esto es muy relevante, pues, tal como han señalado diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, esos compatriotas no perdieron el derecho a voto por salir al extranjero; solo se han visto impedidos de ejercerlo por falta de una ley orgánica que lo regule, además de la ausencia de mecanismos y logística necesarios.

Los chilenos que se encuentren fuera del país podrán sufragar en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales.

Recordemos, además, que para los chilenos el derecho a sufragio es universal, pero voluntario. Así, los chilenos en el extranjero que se sienten ligados al país y desean ejercer el voto solo deberán inscribirse una vez en el consulado correspondiente a su domicilio para “recobrar” ese derecho democrático. La república se engrandece con más ciudadanos dispuestos a decidir sobre los destinos de nuestro país.

Se cumple, entonces, con el mandato establecido en el inciso tercero del artículo 13 de la Constitución Política, en cuanto a que una ley orgánica constitucional regulará el procedimiento para la inscripción y procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

Se agregan nuevas formas para inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y la Policía Internacional de la PDI, al momento de entrar o salir del país, o ante el respectivo consulado en el extranjero, y se formará un padrón de chilenos en el extranjero dentro del padrón general.

En resumen, esta moción promovida por el Ejecutivo materializa la demanda de alcanzar una mejor democracia y participación política, en este caso, de chilenos que viven en el exterior, asegurando un proceso transparente de votación, manteniendo el carácter individual, secreto y voluntario del proceso eleccionario que destaca a nuestra democracia en el mundo.

Por todo aquello, la bancada radical votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señora Presidenta, los integrantes de la Comisión de Gobierno Interior, de la que formo parte, estuvieron absolutamente contestes en cuanto a lo que significa un proyecto de esta naturaleza, que básicamente amplía un ejercicio que ya consagra la Constitución.

En ese sentido, colaboramos activamente en procurar todos los mecanismos que permitan generar un proyecto que se haga cargo cabalmente del esfuerzo y del desafío que significa poner al país a tono en cuanto a otorgar pleno ejercicio de sus derechos a los ciudadanos chilenos que viven y residen en el exterior por diferentes circunstancias.

Vivo en la zona patagónica de Chile, muy cerca de la República Argentina, país en el que probablemente reside una de las mayores colonias de chilenos radicados en el exterior, quienes, cada vez que hay procesos electorales, deben buscar la forma o, mejor dicho, burlar las normas para hacerse parte del ejercicio de participación ciudadana. En efecto, hace poco tiempo hubo denuncias en el sentido de que en un hogar de la comuna de Chile Chico figuraba que vivían 90 familias distintas. Ello ocurre por el solo deseo y propósito de la gente radicada en el exterior de participar en las decisiones que dicen relación con la elección de las autoridades.

Presentamos diversas indicaciones para mejorar y perfeccionar el proyecto. Muchas de ellas no fueron patrocinadas por el Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, nuestra bancada, tal como lo hicimos en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, va a respaldar y a votar afirmativamente la incorporación de esta modalidad para la próxima elección presidencial de 2017.

Nos parece que esta iniciativa hace justicia para tantos chilenos que, siendo parte importante de nuestra realidad, también quieren y anhelan participar en las decisiones que se toman en nuestro país. Esta futura ley se hace cargo de ello. Es más, mediante una indicación, sugerimos -dicho sea de paso, no sentimos temor de que se aplique esta normativa que se considerara la posibilidad de incorporar el voto rogado, aprovechando la experiencia de algunos países como España, con el fin de facilitar la votación de los ciudadanos chilenos radicados en el exterior. Sin embargo, en la amplia discusión habida con el Ejecutivo sobre esa propuesta, este señaló que aún no estaban dadas las condiciones para implementar esa modalidad; por lo tanto, se optó por el mecanismo que hoy debatimos. El sistema que sugeríamos evita la dificultad de si hay o no consulados cercanos y constituye un procedimiento que permite una participación mucho más masiva. Esa indicación no fue acogida por las razones que mencioné. Además, se requería el patrocinio del Ejecutivo puesto que involucraba costos. No se consideró nuestra sugerencia; por tanto, las personas tendrán que concurrir al respectivo consulado para votar.

Pero, más allá de eso, creemos que esta iniciativa es absolutamente justa. Actualmente hay un escenario distinto; las condiciones políticas cambian. Por ello, tal como lo hizo en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y en la de Hacienda, nuestra bancada apoyará absolutamente el proyecto. Con gusto seremos copartícipes y testigos de la participación en los procesos electorales, por primera vez, de nuestros compatriotas que, por diversas razones, debieron dejar nuestro país para radicarse en otros lugares, pero que se sienten ligados a Chile a través de ese cordón umbilical que nunca se pierde, y que quieren sentirse cerca de su patria. Esta iniciativa será una oportunidad para que así ocurra. Reitero: nos sentimos orgullosos y satisfechos de ser coparticipes de la concreción de esa posibilidad.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo afectuosa y cordialmente a quienes están en las tribunas siguiendo atentamente el debate, y, por cierto, al subsecretario de la cartera respectiva.

El principal motivo de legislar sobre la materia es que se ha excluido de un derecho político básico, como es el derecho a voto, a quienes viven en el exterior. Ante eso, el Estado debe velar por brindar las condiciones para que cada chileno, independientemente de donde se encuentre, pueda participar en nuestra comunidad política. Mantener tal restricción es atentar contra la igualdad ante la ley amparada en la Constitución Política que aún nos rige, toda vez que los ciudadanos que se ven afectados por ella cuentan con los requisitos establecidos por la ley: tener nacionalidad chilena, ser mayor de dieciocho años y no haber cumplido penas de presidio superiores a tres años y un día.

Uno de los principales argumentos en contra del ejercicio de ese derecho es que se ha asumido, por parte de algunos, que los chilenos que serían beneficiados tendrían una tendencia política determinada. Tales juicios se basan en una errada lectura de la realidad y responden a una mirada coaccionada y anclada en el pasado. Es visión no es otra cosa que un prejuicio, ya que, de acuerdo con varios estudios, la mayor parte de los chilenos que residen en el exterior son trabajadores y estudiantes que emigraron después de la dictadura militar. No obstante, no puedo dejar pasar la oportunidad de saludar a nuestros compatriotas que fueron forzados a abandonar el país y a vivir en el exilio, dejando tras sí familia y amigos.

Hoy, que nos aprestamos a votar favorablemente este proyecto, quiero agradecer a las organizaciones de chilenos en el extranjero que mantuvieron su lucha año tras año, moviendo los límites de lo posible. Entre ellas cabe mencionar al comité internacional “Chile somos todos”, red europea de chilenos por los derechos cívicos, políticos y otros. El interés mostrado por esas agrupaciones ha sido evidente. Ello quedó demostrado en la respuesta a la consulta que la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (Dicoex) efectuó en 86 países durante 2014 y 2015. En dicha consulta participaron 8.845 compatriotas, de los cuales más del 90 por ciento manifestó su intención de votar en las próximas elecciones, lo que, sin duda, es un apoyo a nuestra alicaída institucionalidad.

En un contexto de desafección hacia la política, como el que vivimos actualmente, debemos hacer todos los esfuerzos necesarios para profundizar nuestro sistema democrático y para entregar las condiciones a aquellos chilenos que deseen participar en los comicios electorales. Al respecto, debemos considerar que actualmente son, aproximadamente, 850.000 los chilenos y chilenas que se encuentran radicados en el exterior, cifra que equivale al 15 por ciento de los sufragios emitidos en las elecciones presidenciales pasadas.

En relación con el contenido del proyecto, cabe destacar que nuestros compatriotas podrán votar en aquellos ámbitos de mayor connotación a nivel nacional: comicios nacionales, parlamentarios y locales. Para ello se optó por mantener el escrutinio de forma física –se obviaron otros sistemas para la emisión del voto-, pues mantiene la estructura utilizada en nuestro país.

Sin embargo, debo señalar que es momento de modernizar nuestro sistema electoral respecto de los procesos de votaciones, y de avanzar hacia el voto electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, se establecerá el derecho a sufragio en el exterior para las elecciones primarias presidenciales, elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales. La forma de votar será a través de cédulas y el proceso se llevará a cabo durante el mismo día y periodo de tiempo que al interior de las fronteras de nuestro país. Para facilitar el pluralismo político, se permitirá la propaganda electoral en los países en que se encuentren los chilenos, la que deberá estar acorde con el contexto del lugar en que se desarrolle.

Estamos ante un proyecto anhelado por muchos, que hace justicia y que demuestra que nuestro gobierno sigue en la senda de las transformaciones que Chile necesita para lograr una sociedad basada en el entendimiento, en la democracia y cohesionada absolutamente.

Por lo tanto, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

En nombre de la Mesa, saludo al diputado Renzo Trisotti , quien está de cumpleaños.

Felicidades, señor diputado.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, por su intermedio, en primer lugar, quiero saludar al señor subsecretario de Relaciones Exteriores y, por supuesto, a quienes se encuentran en las tribunas escuchando muy atentos esta discusión.

En segundo término, deseo señalar que nuestros compatriotas siguen chilenos aun cuando residan en el extranjero. Así lo establece claramente el artículo 15 de nuestro Código Civil, el cual se encuentra plenamente vigente, que señala: “A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.

1° En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile.”.

Por lo tanto, negar a nuestros compatriotas el derecho a sufragar desde el país en que se encuentran sería actuar contra el derecho, más aún considerando que la reforma constitucional contenida en la ley N° 20.748 les otorga el mismo derecho.

Tal como lo hice en la Comisión de Gobierno Interior a la hora de votar, hoy apoyaré este proyecto en la Sala, pese a que mantengo una serie de reparos sobre algunos de sus aspectos.

Quiero dejar en claro que apoyaré la iniciativa en discusión para que el derecho a voto en el extranjero se extienda a todos los chilenos, sin ningún distingo, porque la coherencia me obliga a ello.

No hay que olvidar que nuestro Estado, sobre todo durante el período del Presidente Sebastián Piñera , impulsó una política de formación de capital humano avanzado en el exterior y que gracias a ello ampliamos notablemente el número de personas que hoy se encuentran en proceso de perfeccionamiento profesional en algún lugar del globo. Claramente, a ellos no podemos privarlos del derecho ciudadano a sufragar.

Podemos debatir -por cierto, lo hemos hecho acerca de si todos los chilenos en el extranjero, incluso aquellos que por décadas no han participado en nuestro país o no tienen vínculos con Chile, deben tener igual trato que quienes viven, disfrutan y también sufren todas las decisiones públicas dentro de nuestro territorio nacional. Al final de la discusión parece primar el refrán popular que dice que “ley pareja no es dura”, y, en tal sentido, he aceptado la premisa de aprobar este punto.

Sin embargo, considero estrictamente necesario regular dos cuestiones fundamentales, que no están del todo claras en el cuerpo normativo propuesto.

Primero, el establecimiento de un procedimiento para materializar la inscripción de los chilenos con derecho a sufragio que no se encuentren inscritos en el Registro Electoral para votar fuera de nuestro país.

Segundo, la regulación de la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, de modo de asegurar que este proceso no se preste para abusos por parte del gobierno de turno.

En este aspecto, lamento que no se haya acogido, por la escasez de tiempo para analizar sus costos, una indicación para radicar la responsabilidad de conducir estos procesos en el extranjero, no en designaciones políticas de turno, sino en los funcionarios de carrera, dentro del servicio competente.

Independientemente de ello, mantengo la idea de que dicho procedimiento, a mi juicio y según la legislación vigente, debiera quedar regulado en una ley de rango orgánico constitucional, lo que en este proyecto no queda claro.

Por último, a pesar de las aprensiones y observaciones que he expresado, anuncio que tanto yo como el resto de la bancada de Renovación Nacional votaremos favorablemente esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Enrique Morano .

El señor MORANO.-

Señora Presidenta, por su intermedio, quiero saludar al subsecretario señor Edgardo Riveros , quien nos acompaña en esta sesión.

Asimismo, quiero expresar que hemos anhelado este momento por mucho tiempo.

Como Nueva Mayoría, voluntariamente llevamos a la práctica el espíritu de este proyecto en Magallanes. En efecto, en 2013, para las elecciones parlamentarias y presidencial, los partidos de la Nueva Mayoría nos pusimos de acuerdo e hicimos primarias en Río Gallegos, en Río Turbio y en 28 de Noviembre. Lo mismo hizo mi partido, la Democracia Cristiana. Así pudieron votar alrededor de 150 personas en Río Gallegos y cerca de 40 personas en las otras dos localidades. Llegaron a votar con una alegría enorme, porque sabían que estaban siendo la antesala de lo que hoy aprobaremos: la posibilidad legal de que los chilenos voten en el extranjero.

En tal sentido, es importante señalar -así se ha dicho en esta sesión que se debe hacer todo lo posible -y lo imposible para facilitar ese voto; por tanto, cualquier restricción que obligue a los votantes a desplazarse, que genere gasto, debe ser estudiada con detenimiento.

El año 2013, nosotros vivimos la experiencia del voto en línea en Río Gallegos. En esa oportunidad se llevó un computador a dicha localidad y se conectó a internet, la gente sufragó y su voto se escrutó automáticamente en la ciudad de Punta Arenas.

Si eso lo pudo hacer un modesto partido político, qué no podrán hacer nuestra Cancillería y el Estado de Chile.

A mi juicio, es vital el voto de todos los chilenos que están en el exterior. Pero también lo es el que el reglamento y las normas que se apliquen en esas posibles votaciones faciliten el ejercicio del derecho a voto y que no lo entraben o dificulten.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto. Lo hago con mucha alegría, pero también con la preocupación de que el ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero debe facilitarse de la mejor forma posible.

He dicho.

-Aplausos.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a los representantes del Comité Internacional Chile Somos Todos, quienes están en las tribunas, y, por supuesto, al subsecretario señor Edgardo Riveros .

Después de casi tres décadas estamos encarando de verdad una situación que hace mucho tiempo debió haberse regulado en favor de cientos de compatriotas que, por múltiples razones, han dejado nuestro país.

Constituye un acto de verdadera desidia política permanente el privar todos estos años a los chilenos que viven en el extranjero de su más elemental derecho a sufragio y de la posibilidad de mantener un vínculo con nuestro país, a través de la injerencia en su destino político y social. Pensamos, pues, que desde fuera de nuestro país claramente se puede soñar con otro Chile; puede pedirse un cambio y pueden albergarse esperanzas, cualquiera que sea su color.

Un chileno que mantiene su nacionalidad, aun cuando ya no viva en nuestro país, sigue siendo chileno, un nacional, y, en tal sentido, el vínculo de sangre y suelo que lo alienta debe tener un canal político de expresión.

Por ello, este proyecto, iniciado en mensaje, ingresado en octubre del 2015, es quizá una de las últimas deudas que nuestro Estado comienza a saldar con sus ciudadanos. Y ha sido al interior de la obra transformadora de este gobierno, el gobierno de nuestra Presidenta Michelle Bachelet , y en estos días aciagos que ha comenzado a vislumbrarse la posibilidad de hacer carne la reforma constitucional contenida en la ley N° 20.748, que reconoció que los ciudadanos chilenos en el extranjero tienen derecho a sufragio y que en el ejercicio de ese derecho podrán votar en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

Entonces, tiene gran valor el que el proyecto de ley que estamos discutiendo introduzca modificaciones a la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Entre las modificaciones relevantes a la ley N° 18.556 se cuenta la inscripción y cambio de domicilio electoral, lo que, a todas luces, es necesario para regular tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes deseen sufragar desde el exterior. Sin esta modificación de base el sistema de votaciones en territorio extranjero no puede funcionar.

En igual sentido está el intento del proyecto de formar, dentro del padrón electoral general, un padrón de chilenos en el extranjero. Para este último, el proyecto propone continuar con los procesos establecidos actualmente para la creación de padrones electorales, los cuales deberán contener a todos los chilenos que puedan ejercer su derecho a sufragio en ese acto electoral específico.

Por otro lado, entre las modificaciones que el proyecto introduce a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, hay algunas que establecen nuevos actores que estarán encargados de cumplir roles relevantes en el desarrollo de los procesos electorales que se realicen en el extranjero, como los consulados, en los cuales funcionará la junta electoral respectiva, que será presidida por el cónsul del lugar e integrada, además, por otro funcionario del servicio exterior, quien cumplirá la función de secretario.

Del mismo modo, a los ciudadanos chilenos que residan en el extranjero les corresponderá desempeñar el rol de vocales de mesa. Para tales efectos, el proyecto dispone que de entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero se deberán elegir tres vocales, quienes integrar la mesa receptora de sufragios respectiva.

A su vez existirá la chance de realizar propaganda electoral en la forma y en las condiciones que determinará el consejo directivo del Servicio Electoral.

Finalmente, el proyecto regula el acto electoral en el extranjero y su escrutinio. Al respecto, dispone que la fecha y el horario para efectuar las elecciones y plebiscitos en el país correspondiente será la misma fecha y con la misma duración que las del proceso eleccionario en el territorio nacional, ajustado al huso horario respectivo. Cerrada la votación en el país extranjero, se iniciará el escrutinio conforme al huso horario chileno, pero una vez cerrada la votación en Chile.

También habrá reclamaciones electorales, sanciones y procedimientos judiciales para perseguir la comisión de las faltas y delitos establecidos en la ley para el caso de estos procesos eleccionarios.

No podemos restarnos al impulso democrático y transformador del gobierno, como tampoco podemos seguir haciendo como si nada pasara con los cientos de miles de chilenos que viven fuera del país, los que, de una vez por todas, deben dejar de esperar para poder ejercer su derecho a sufragar en su país de residencia para los procesos electorales chilenos, sin importar los legítimos motivos por los que hayan dejado de vivir bajo nuestro techo.

Aunque la tierra que pisan se encuentre lejos de la nuestra, siguen siendo chilenos. La nacionalidad y la ciudadanía que obtienen por ser hijos de esta tierra no pueden perderse porque los caminos de vida de algunos hayan seguido derroteros que los alejaron del suelo patrio.

En consecuencia, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

-Aplausos.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señora Presidenta, sin lugar a dudas, estamos ante un proyecto de ley que constituye un gran avance para consolidar nuestra democracia.

Esta iniciativa, en términos de los objetivos que persigue, ha sido impulsada a través de diversos proyectos de ley en el Congreso Nacional. Sin embargo, todos causaron gran controversia, lo que impidió alcanzar los acuerdos necesarios, y fueron sistemáticamente rechazados.

En esas circunstancias, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva a una moción que había ingresado en 1991, la que tampoco tuvo avances significativos, a causa de las profundas diferencias que había sobre la materia.

Por ello, cuando se presentó el proyecto sobre inscripción automática y voto voluntario, se incluyó una norma que establecía el voto de los chilenos en el extranjero, la que tampoco fue aprobada, porque, según se argumentó en la época, debía exigirse la existencia de un “vínculo” con el país.

Recogiendo esta idea del vínculo, en 2010 el Presidente Piñera presentó un proyecto de reforma constitucional según el cual quienes mantuvieran vínculos con Chile podrían sufragar desde el extranjero en nuestras elecciones y plebiscitos, pero dejaba entregada a la ley la regulación de las condiciones y forma en que se ejercería ese derecho y las circunstancias que constituirían tal vínculo.

Creo que es interesante consignar que la exigencia del vínculo fue objetada por la Corte Suprema, la que, en el informe que emitió respecto de ese proyecto de reforma constitucional, expresó que “la residencia de un chileno en el extranjero no puede ser factor de discriminación en el ejercicio de los derechos consagrados por el legislador respecto de un chileno que habita en Chile, como tampoco podrá serlo la exigencia de un vínculo con el país o la condición de permanencia, durante un determinado tiempo anterior a los comicios.”. O sea, la propia Corte Suprema consideró que no era procedente exigir un vínculo a quienes estaban en el extranjero para permitirles votar en las elecciones de nuestro país, vínculo que, en el fondo, en muchos casos implicaba una exigencia de carácter patrimonial, para establecerlo como debe ser.

Evidentemente, no permitir el voto de los chilenos en el extranjero es una disposición muy retrógrada que se asemeja a los argumentos que se esgrimieron en otra época para impedir el voto de los pobres o el de las mujeres.

Quienes se oponían al proyecto señalaban que los chilenos que residen en el extranjero no tienen interés por el destino de Chile ni por los proyectos que hubiera en nuestro país, ya que perdían todo contacto con nuestra realidad. Opinaban que esos chilenos no tenían una visión adecuada del país que queríamos construir. Pero ese era un argumento bastante falaz y se caía en la medida en que hay gente que tiene patrimonio para pagar los pasajes, venir a Chile y votar.

No hay duda de que era una exigencia muy discriminatoria, porque tenía que ver con el patrimonio de los ciudadanos chilenos que residen en el extranjero, ya que los que tuvieran buena situación podrían venir a Chile y, en consecuencia, mantener su derecho a voto, en tanto que los que no contaran con los recursos necesarios no podrían visitar nuestro país y, por tanto, perderían su derecho a votar.

Por otra parte, no podemos olvidar que el desarrollo tecnológico, en especial la existencia de redes digitales, eliminan el argumento de la distancia, porque permiten que se ejerza el derecho a sufragio por ese medio.

Finalmente, hemos llegado a un proyecto de ley adecuado que, cuando se convierta en ley, permitirá a todos los chilenos ejercer un derecho tan elemental como es el participar en las primarias presidenciales, en la elección de Presidente de la República y en los plebiscitos, con todo un sistema ordenado que, finalmente, haga accesible el voto para los chilenos que viven en el extranjero.

Por lo tanto, no hay duda en cuanto a que debemos aprobar esta iniciativa, que es de mucho interés, porque fortalece la democracia en nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señora Presidenta, cuando hablamos de la desigualdad en nuestro país, por lo general lo hacemos para referirnos a las enormes diferencias que existen en lo económico y en el acceso a oportunidades y derechos en materia de salud, vivienda o educación, realidad innegable que es el eje fundamental del programa de la Presidenta Bachelet y la Nueva Mayoría.

Sin embargo, pocas veces pensamos, relacionamos o nos damos cuenta de que desde hace décadas esa desigualdad se ha extendido mucho más allá de nuestras fronteras. Me refiero, por supuesto, a la desigualdad, a la injusticia y a la discriminación arbitraria que ha permitido que durante décadas a un importante número de chilenos y chilenas se les haya impedido pronunciarse sobre el destino de nuestra patria a través del ejercicio de un derecho tan consustancial a la democracia como es el derecho a voto.

Por ello, después de tantos años y de tantos intentos fallidos o frustrados por la derecha, no puedo más que calificar como un hecho histórico el que hoy estemos dando un nuevo paso para entregar los instrumentos que, en la práctica, permitan a nuestros compatriotas residentes en el exterior, recuperar o ejercer por primera vez ese derecho, algo que esperan desde hace mucho tiempo con gran anhelo, lo que quedó graficado en los resultados de la consulta ciudadana que realizó en 2014 el Ministerio de Relaciones Exteriores a casi 9.000 chilenos en 86 países. Según dicha encuesta, el 93 por ciento de los consultados señaló que votaría en las próximas elecciones presidenciales, y el 51 por ciento respondió que estaría dispuesto a ser vocal de mesa.

Como sabemos, la ley N° 20.748 reconoció que los chilenos en el extranjero pueden votar en el exterior en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales. Sin embargo, se hacía necesario regular el establecimiento de un procedimiento para materializar la inscripción de los chilenos con derecho a sufragio que no se encuentren inscritos en el registro electoral, de manera de votar fuera del país. Asimismo, era necesario regular la manera en que se realizarían los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

Algunas de las materias que aborda esta iniciativa son la inscripción y el cambio de domicilio electoral, la creación del padrón de chilenos en el extranjero, las reglas supletorias para los actos preparatorios de las elecciones y el acto electoral, el rol de actores relevantes para que la votación en el extranjero funcione correctamente, como los consulados y el Servicio Electoral, y el rol de los ciudadanos que integrarán las mesas receptoras de sufragios como vocales.

También sobre aspectos que pudimos conocer en detalle en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, que integro, como los útiles electorales, la regularización de la propaganda y de la publicidad, las juntas electorales, el acceso a los locales de votación, la oficina electoral, las reclamaciones electorales, las sanciones y procedimientos judiciales, entre otras. Todo lo relacionado con la logística, la mecánica y la regularización de aspectos muy importantes para el correcto desarrollo de un proceso electoral tanto en Chile como en el exterior, pero que además se abocan a las particularidades que implica llevar a cabo ese proceso más allá de nuestro territorio.

Sin embargo, a pesar de ser muy relevante e imprescindible establecer estas regularizaciones, quiero quedarme con lo fundamental, que es el hecho de no perder de vista el objetivo final de este proceso, que es reparar al fin la discriminación hacia nuestros propios compatriotas, la que ha sido permitida y ejercida por chilenos en contra de otras chilenas y de otros chilenos, como si por alguna razón los que vivimos en Chile tuviéramos un privilegio ganado frente a quienes no residen en nuestro territorio; peor aún, como si el hecho de vivir aquí nos diera una superioridad para decidir sobre los derechos que pertenecen a otros solo por su condición de ser chilenas y chilenos.

Finalmente, quiero señalar que a través de esta iniciativa, que regula la forma de ejercer un derecho, estamos haciendo justicia y enmendando ese grave error de nuestra democracia, ya que por casi veinticinco años no fuimos capaces de corregir esta discriminación injusta, que espero llegue a su fin con la aprobación del proyecto en discusión.

Quiero expresar mi satisfacción por ello y por este avance hacia la restitución definitiva de estos derechos a nuestros compatriotas residentes fuera de nuestras fronteras, en especial a muchos de ellos que no salieron de Chile por propia voluntad, sino como víctimas de la persecución ejercida durante la dictadura.

Reitero que, como confío y espero que el proyecto sea aprobado, desde ya hago llegar mi saludo, mi abrazo y mi más sincera felicitación a todos ellos.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señora Presidenta, ¡por fin vamos a aprobar el proyecto de ley que regula una modificación constitucional importante y fundamental en esta materia!

El Congreso Nacional ya dio luz verde a la modificación constitucional que permite el voto de nuestros compatriotas en el exterior. Pero eso no era suficiente, pues requeríamos la regulación legal, como bien establece el mandato constitucional ya aprobado por el Congreso Nacional.

Por su intermedio, señora Presidenta, saludo al subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros Marín , porque, gracias al mandato de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet , su participación y la de la Cancillería han sido importantes para que esto tuviese prioridad y pueda ser tratado en esta oportunidad.

También hay que decir y reiterar algo que no podrá entenderse jamás como repetitivo, porque es el mínimo reconocimiento que se puede hacer a quienes han luchado por esto. Hay que saludar y felicitar a las organizaciones que se han agrupado, coordinado y que han tenido contacto con Chile desde países europeos y de otros continentes para presionar legítimamente para que esto sea una realidad.

Si hay alguien que tiene interés verdadero en vincularse con el proceso electoral de Chile, más allá de las noticias que ven, de los periódicos que leen, de las novedades que permanentemente sus familiares les entregan por teléfono, por correo o por e-mails, son los chilenos que están en el exterior.

Una encuesta dice que más del 90 por ciento de los chilenos en el exterior quieren sufragar y que más del 50 por ciento están dispuestos a ser vocales, en circunstancias de que votar es un acto voluntario en nuestro país. Esto da cuenta de que los chilenos que están en el extranjero tienen un gran interés en participar en la vida nacional, aunque estén a miles de kilómetros de la patria.

El proyecto de ley hace un reconocimiento a esa voluntad, a ese deseo de quienes están lejos, pero que no se contentan solo con celebrar las Fiestas Patrias con una empanada y un vaso de vino, agruparse en los consulados y en las embajadas de Chile y reconocerse unos a otros, y que añoran a su patria desde la distancia. Esos chilenos quieren involucrarse en la vida cívica más íntima del país, mediante su participación para desarrollar en conjunto el proceso electoral.

El proyecto de ley, además de hacer justicia y una bajada constitucional a un derecho que ya está garantizado en la Constitución, hace un justo reconocimiento a quienes, desde lejos o incluso desde aquí, pues han venido muchas veces a Chile a plantear legítimamente esta aspiración, han luchado por esta conquista que integra en forma debida a nuestros compatriotas que están en el extranjero y que los vincula definitivamente a procesos electorales fundamentales.

Es un primer avance, pero no el único. En esta instancia se plantea la participación de los chilenos en el extranjero en las primarias presidenciales, en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales.

Por cierto, queda como desafío -cuestión que ellos ya asumen, al igual que nosotros, como bancada de la Democracia Cristianala posibilidad de que participen en los procesos electorales parlamentarios, de consejeros regionales, de alcaldes y de concejales, porque, a nuestro juicio, no debe haber ninguna diferencia en esta materia entre chilenos y no debe existir ninguna excusa para que puedan sufragar en todos los procesos electorales de nuestro país.

Por eso, concurriremos con nuestro voto favorable al proyecto.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Fuentes .

El señor FUENTES.-

Señora Presidenta, por supuesto que vamos a concurrir con nuestro voto favorable al proyecto. Pero quiero que mi saludo viaje por las distintas partes del mundo, para que nuestro cariño y nuestra adhesión llegue a donde haya algún compatriota. Desde aquí queremos acariciar con nuestra palabra a todas las personas que han tenido que salir de su patria por distintas razones.

Salí muy chico desde un lugar que se llama Lomas de la Tercera, comuna de Longaví, y tengo nostalgia de volver algún día a ver a mis amigos de la infancia, a mis compañeros de curso con los que caminé descalzo para llegar a la escuela. Esa nostalgia que tengo en mi corazón, ¡cuánto más grande será para las personas que salieron en forma forzosa de nuestra patria! ¡Cuánto más grande será la nostalgia de las personas de nuestra patria que están en distintos puntos del mundo y que desean venir para acariciar a algún familiar o a su tierra, a esta tierra que lo vio nacer, a esta tierra maravillosa que es nuestro Chile!

Digamos “nuestro Chile”. La gente habla de “este país”. Creo que debemos cambiar esa frase por “nuestro Chile”, porque debemos sentirnos orgullosos de nuestra tierra, así como lo están los chilenos que viven en otras partes del mundo.

Hubo muchas razones para salir de nuestro país, para emigrar. Gracias a todos quienes han recibido a nuestros compatriotas en otras partes; gracias a todos quienes los cobijaron en algún minuto difícil.

También saludo a los compatriotas que por razones de emprendimiento o de búsqueda de un mejor futuro, pescaron un bolso, unas ilusiones y se fueron hace tres, cinco o cuarenta años. ¡Un saludo para ellos!

No podemos hacer otra cosa que fortalecer las ganas de que nuestros hermanos de Chile sientan en su corazón que están vivos aquí, que están presentes aquí, por lo que esperamos que algún día nos vengan a visitar, para recibirlos en su casa, en su patria, en su tierra, donde está su ADN.

En verdad, tenemos que seguir creciendo. Por eso apoyamos este proyecto con muchas ganas.

Quiero reflexionar acerca de la tecnología, a la que antes le teníamos miedo. No podíamos siquiera hacer giros electrónicos, porque teníamos miedo de perder ese dinero. Hoy casi todo se hace de manera electrónica. Por eso, la implementación electrónica es una tarea pendiente en este proyecto.

Me preocupa el tiempo en que no se hacen campañas. Esos períodos podrían ser muy importantes para comunicarnos con nuestros compatriotas, para darles a conocer el funcionamiento interno de nuestro país, con el propósito de que ellos tomen una decisión bien informada.

Apoyo la iniciativa con todas mis ganas y con toda la fuerza de mi corazón. Un abrazo de amistad para todos.

He dicho.

-Aplausos.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señora Presidenta, en todos los países que viven en democracia tienen derecho a voto sus ciudadanos que viven en el extranjero. Por lo tanto, con el proyecto se hace justicia al devolver este derecho a nuestros compatriotas que viven en otros países.

Quiero detenerme en el significado que esto tiene para muchas personas, en particular para quienes vivimos el golpe de Estado y la dictadura. Nosotros sabemos del daño que significa ser separados de nuestros familiares, de nuestros padres y hermanos, quienes debieron elegir entre tortura, prisión y muerte, o destierro. Así, muchos chilenos tuvieron que separarse de sus familiares para vivir en el exilio, con lo cual debieron asumir otro estilo de vida, otras costumbres.

Cuando retornó la democracia, pudimos reencontrarnos con nuestros familiares, pero no con todos, porque los más jóvenes se habían adaptado al estilo de vida del país que los acogió. Ese ha sido un dolor que siempre nos ha perseguido.

Por lo tanto, por todo el sufrimiento que vivieron nuestros compatriotas, y nosotros mismos al extrañarlos, no podíamos seguir castigándolos injustamente, privándolos del derecho a decidir, en pro del desarrollo y progreso de nuestro país, quién nos dirigirá.

En Arica celebraremos en forma muy particular la aprobación de esta iniciativa, porque muchos ariqueños abandonaron el país muy jóvenes, de pelo largo. Algunos de ellos fallecieron en el exterior; con otros nos comunicamos mediante carta. Por todos ellos, me siento feliz de aprobar este proyecto.

Más allá de la incidencia que pueda tener en el resultado final el voto de nuestros compatriotas en el extranjero, quiero recordar a las nuevas generaciones que en 1973 mucha gente sufrió en carne propia el destierro de nuestros hermanos compatriotas.

Por ellos y para ellos, y por un país más justo, apoyaremos y aprobaremos este importante proyecto.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señora Presidenta, con este proyecto hacemos honor y justicia a los que por muchos años han levantado la voz para que avancemos hacia una democracia más plena y sustantiva.

Quiero saludar al subsecretario de Relaciones Exteriores, Edgardo Riveros , quien ha sido uno de los impulsores de esta iniciativa, y también, por supuesto, a los representantes de las organizaciones que nos acompañan hoy.

Estamos dando un paso más para construir un país más justo, más diverso, que incorpore a todas y a todos.

Sin duda, hubiésemos querido que este proyecto fuese una realidad desde hace mucho tiempo, porque varias generaciones de chilenos viven fuera del país por distintos motivos: por la dictadura, por emprender nuevos horizontes o incluso por motivos de salud, no obstante lo cual no han perdido el vínculo, el cariño, el afecto ni la cercanía con nuestro país.

Estamos frente a un proyecto que, evidentemente, no solo tiene un efecto práctico, sino también una carga simbólica, ya que hace de Chile un país más unido y más cohesionado.

Como bien se ha dicho, quienes están fuera de nuestro país saben lo que ocurre en Chile, porque tienen un vínculo emocional, de afecto, de cariño y de cercanía que, claramente, es muy significativo.

Por lo tanto, como lo hacen las distintas democracias, el reconocimiento de este derecho va en el sentido correcto y es de aquellas tareas de las que nos sentimos orgullosos de emprender.

Por las razones expuestas, apoyaremos con mucha energía la iniciativa en estudio.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS (subsecretario de Relaciones Exteriores).-

Señora Presidenta, agradezco la oportunidad que me dan de intervenir en nombre del gobierno, encabezado por la Presidenta Michelle Bachelet .

Debo señalar que los diputados informantes dieron cuenta detallada del contenido del presente proyecto, en tanto que el debate que se ha sostenido en dos sesiones consecutivas ha ayudado a su comprensión y a relevar su importancia.

Quiero sintetizar los alcances del proyecto para luego hacerme cargo de algunas consultas que han sido formuladas.

La iniciativa regula la inscripción y el cambio de domicilio electoral para permitir la votación de nuestros connacionales en el exterior.

Efectuado lo anterior, establece un padrón electoral de chilenos en el extranjero. Asimismo, regula el acto electoral en el extranjero, contemplando el importante rol que jugarán en este proceso los consulados, el Servicio Electoral y los ciudadanos chilenos en el extranjero, quienes conformarán las mesas receptoras de sufragios.

Ciertamente, como aquí se ha señalado, hay que agradecer el estímulo y el interés constantes de las comunidades de chilenos en el exterior, que marcaron una ruta para hacernos cargo de la realización de un idóneo proceso legislativo, primero con la reforma constitucional y luego con este proyecto de ley.

A continuación, el proyecto contempla una detallada regulación relativa al envío de útiles electorales, a la propaganda electoral y a la publicidad, a las juntas electorales, a los locales de votación, a la oficina electoral y al acto electoral mismo en el extranjero, que se desarrollará de la misma forma como se efectúa en nuestro país: en forma presencial, con lápiz, papel y urna.

El escrutinio, las reclamaciones electorales, las sanciones y los procedimientos judiciales también forman parte de este proyecto. Con ello daremos cumplimiento a los mandatos constitucionales de igualdad ante la ley y de que el voto sea personal, igualitario, secreto y voluntario.

Quiero destacar el trabajo desempeñado por instancias de gobierno como la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, encabezada por el embajador Alejandro Marisio . También destaco el trabajo desarrollado por la Secretaría General de la Presidencia, que, en su momento, encabezó Ximena Rincón , y hoy, el ministro Nicolás Eyzaguirre . Allí ha habido un trabajo legislativo mancomunado, donde participó también nuestra Dirección Jurídica en junto con la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración,

Pero el trabajo más intenso comienza precisamente una vez que este proyecto sea aprobado, razón por la cual deseamos que su tramitación tenga celeridad, tanto en la Cámara de Diputados como en el segundo trámite constitucional en el Senado.

Ahora me haré cargo de algunas consultas y planteamientos formulados.

Respecto del sistema de votación, no cabe duda de que Chile tendrá que avanzar en el conjunto de los procesos electorales y en la modernización del sistema de votación, con el debido resguardo de todos los elementos de seguridad con los que cuenta actualmente nuestro sistema electoral y que son un ejemplo en el mundo. No cabe duda de que la incorporación del voto electrónico y de las nuevas tecnologías la tendremos presente en el horizonte. En su momento se debatió esta situación y se concluyó que incluirlo en un proceso que se inicia, que es nuevo en nuestra realidad electoral -el derecho a sufragio a chilenos que se encuentren en el extranjero-, podría ser un paso complejo que generaría riesgos a la instalación misma de un proceso nuevo.

Por lo tanto, parece lógico que la incorporación de elementos nuevos y tecnológicos también tenga un proceso horizontal y simultáneo en el ámbito interno y externo de nuestro proceso electoral. Esa explicación refleja la necesidad de avanzar en una perspectiva de la naturaleza señalada.

Por otro lado, también se nos ha planteado la necesidad de enfrentar -varios señores diputados se refirieron al temael cambio de domicilio de la inscripción. Con el proyecto se agregan nuevas formas para realizar este trámite. A las actuales formas de cambio de domicilio, se agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país. En el extranjero, a su vez, la inscripción y el cambio de domicilio podrán efectuarse ante el respectivo consulado.

A lo anterior, se suma la norma establecida en la Ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que en su artículo 25, inciso final, señala: “El Servicio Electoral podrá disponer de otras formas para solicitar el cambio de domicilio electoral, ya sea a distancia o por medios electrónicos, siempre que éstas garanticen la confiabilidad en la identidad del elector y la seguridad de sus datos.”.

Sobre esta última materia, es importante señalar que el Servicio Electoral (Servel) implementará, durante el curso del primer semestre del presente año, el cambio de domicilio a través de la clave única, lo que se espera hacer extensivo a los chilenos que viven en el exterior. De hecho, a través de nuestro Servicio Electoral, estamos implementando la clave única. Por lo tanto, esta medida va a facilitar que los chilenos que se encuentran en otros países accedan a la clave única y, a través de ella, realizar todos los trámites pertinentes, incluido el cambio de domicilio.

La clave única busca proveer a los ciudadanos de una identidad electrónica única para la realización de trámites en línea del Estado, eliminando así la necesidad de realizar múltiples registros para cada servicio.

Además, vamos a implementar los consulados a distancia, a través de diversas actividades de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración (Digeconsu), con lo que esperamos facilitar el cambio de domicilio, para evitar que tengan que viajar a los consulados más cercanos; sin embargo, esto requiere de cierto tiempo para su implementación, por lo cual insisto en la premura que tenemos en la aprobación de un proyecto de esta naturaleza.

Debo señalar que la red consular que Chile tiene está a cargo de profesionales y diplomáticos de carrera, sin excepción. Todos ellos han cumplido el requisito de haber sido alumnos aprobados por nuestra Academia Diplomática , lo que ofrece también un rigor profesional en esta materia que ayudará a resolver los temas de certeza e independencia que el proceso electoral debe tener.

Por otra parte, se nos ha planteado la situación de existencia de dos padrones.

Debo enfatizar que el registro es uno solo y se llama Registro Electoral. Como sabemos, en él están automáticamente inscritos todos los chilenos y las chilenas mayores de 18 años. El principio que prevalece es la única existencia de la persona, asociado a un solo RUT; o sea, un RUT, una persona. La división en dos padrones, nacional y exterior, es un tema netamente administrativo y de organización del proceso; pero esto no es nuevo, porque ya existen diversos padrones. A modo de ejemplo, existe un padrón de habilitados e inhabilitados para votar, padrones por comunas, por mesas, por circunscripción, etcétera; por lo tanto, esto no constituye una innovación. Reitero, el registro es uno solo.

Finalmente, se ha dicho que este es un avance en el proceso democrático de nuestro país que amplía, sin lugar a dudas, el universo de las personas que tienen derecho a sufragar. Chile, en su historia, ha avanzado en esa dirección, desde los tiempos del voto censitario hasta la realidad actual, en que estamos dando forma a esta posibilidad para los compatriotas que viven en el exterior. Sin embargo, hemos avanzado en otros planos, como es rebajar la edad para tener derecho a sufragio, desde los 25 a los 21 y, finalmente, a los 18 años. Hemos dado derecho a sufragio a las personas no videntes y a quienes no pueden leer ni escribir.

La semana pasada se recordó con gran fuerza un hecho específico: el otorgamiento del derecho a voto a las mujeres. ¡La primera vez que pudieron sufragar fue en 1952, para una elección presidencial! También debemos recordar otros hechos increíbles. Por ejemplo, en 1945, nuestra poetisa Gabriela Mistral -este hecho lo mencionó un alumno de la Academia Diplomática obtuvo el Premio Nobel de Literatura. Aunque era nacional chilena -¡y vaya qué chilena más notable!-, no era ciudadana chilena, porque en ese año, cuando obtuvo el Premio Nobel de Literatura, no tenía derecho a sufragar para elegir a presidente y a otras autoridades en Chile, por el solo hecho de ser mujer.

Por lo tanto, ¿no constituye un acto digno de celebrar el hecho de que hoy estemos legislando sobre un notable avance en el proceso de fortalecimiento de nuestra democracia al otorgar derecho a sufragio a los compatriotas que se encuentran en el exterior? Por cierto que debemos celebrarlo, y por eso el gobierno, el Congreso Nacional y los compatriotas que han hecho tanto esfuerzo para luchar por su ciudadanía deben hoy, cuando la Cámara de Diputados está dando este paso trascendental, celebrar este avance.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, con la salvedad de los artículos 1°, 2° y 3° permanentes, y primero transitorio, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Norambuena Farías, Iván.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar los artículos 1°, 2° y 3° permanentes, y primero transitorio, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Norambuena Farías, Iván.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Se deja constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 2. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 15 de marzo de 2016

Oficio Nº12.397

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, correspondiente al boletín N°10344-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1. En el artículo 3°:

a) Intercálase en su inciso tercero, a continuación de la coma que antecede a la palabra “aun”, la frase “sea que se encuentren en Chile o en el extranjero,”.

b) Agrégase en su inciso cuarto, antes del punto final y a continuación de la palabra “ella”, la frase “, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero”.

2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4°, la expresión “del Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

3. En el artículo 6°:

a) Sustitúyese en su inciso primero el vocablo “tercero” por “cuarto”.

b) En su inciso tercero:

i. Intercálase, entre la palabra “oficinas” y la coma que le sigue, la frase “o en los consulados de Chile”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “en Chile” y antes del punto seguido, la frase “o en el extranjero”.

iii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, el siguiente texto: “Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informan su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.”.

4. En el artículo 7°:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las palabras “electoral” y “consignado”, la expresión “en Chile”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: “En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° o, en su caso, al domicilio que este haya informado.”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre el vocablo “comuna” y la expresión “donde se encuentra inscrito” la frase “, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, entre la palabra “comuna” y la expresión “a que pertenezca” la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

6. En el inciso segundo del artículo 9°:

a) Sustitúyese la expresión “El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá”, por la frase “El Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los consulados de Chile deberán”.

b) Intercálase entre los vocablos “Electoral” y “cualquier” la frase “información acerca de cambio de domicilio del elector o”.

7. En el artículo 10:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración final por la siguiente: “En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6°, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.”.

8. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 11, entre las palabras “comuna” y “con” la expresión “o país”.

9. Intercálase en el artículo 22 entre la expresión “Registro Electoral” y el punto final la siguiente oración: “, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero”.

10. Sustitúyese en el artículo 24 la expresión “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá” por la frase “el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán”.

11. En el artículo 25:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo consulado.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero.”.

c) En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:

i. Intercálase, entre la palabra “electoral” y la coma que le sigue, la expresión “en Chile”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.”.

12. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- El domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”.

13. Sustitúyese en el artículo 28 la frase “ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito” por “ciento cuarenta días anteriores a cada elección o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito”.

14. En el artículo 30:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la frase “un Padrón Electoral, el que contendrá” por la siguiente: “dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “conocidos por él” la siguiente frase final: “, dentro o fuera de Chile, según corresponda”.

b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“Cada elector podrá figurar en un Padrón Electoral y sólo una vez en él.”.

15. En el artículo 31:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la palabra “El” por la frase “Para cada uno de los Padrones Electorales, el”.

ii. Reemplázase la expresión “ciento diez días” por “ciento veinte días”.

iii. Sustitúyese la expresión “ciento veinte días previos” por “ciento cuarenta días previos”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “El” por “Cada”.

c) En el inciso tercero:

i. Sustitúyese la frase “Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá” por la siguiente: “Estos Padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán”.

ii. Intercálase entre las expresiones “pertenezcan” e “y el número” la frase “, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso,”.

d) En el inciso cuarto:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la expresión “una Nómina Provisoria” por “dos Nóminas Provisorias”.

iii. Intercálase entre las expresiones “plebiscito,” y “con indicación de la causal” la frase “y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,”.

e) Reemplázase, en el inciso quinto, la expresión “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria” por la siguiente: “Los Padrones Electorales y las Nóminas Provisorias”.

16. En el artículo 32:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 32.- Para cada uno de los Padrones Electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el Título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43, sean aceptadas por el Servicio Electoral.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá” por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado podrán”.

c) En el inciso tercero:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la frase “una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior” por la siguiente: “dos Nóminas Auditadas de Inhabilitados, modificando las anteriores”.

d) En el inciso cuarto:

i. Sustitúyese la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

ii. Reemplázase la expresión “setenta días” por “noventa días”.

e) Sustitúyense, en su inciso quinto, la expresión “al Padrón y la Nómina” por la siguiente: “a los Padrones y Nóminas”.

17. En el artículo 33:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el Título siguiente.”.

b) En su inciso segundo:

i. Sustitúyese la palabra “este” por la palabra “cada”.

ii. Reemplázase la expresión “una Nómina Definitiva de Inhabilitados,” por la frase “dos Nóminas Definitivas de Inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero,”.

iii. Sustitúyese la expresión “la anterior” por “las anteriores”.

c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los Padrones Electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados.”.

d) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión “al Padrón y la Nómina” por “a los Padrones y Nóminas”.

18. Reemplázase en el artículo 34 la expresión “al Padrón Electoral y a la Nómina” por la siguiente: “a los Padrones Electorales y a las Nóminas”.

19. En el artículo 35:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por la siguiente: “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

20. En el artículo 36:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “Mesa Receptora de Sufragios” y “le corresponderá” la siguiente: “, en Chile o en el extranjero,”.

21. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 37, la expresión “veinte días” por “treinta días”.

22. Reemplázase, en el artículo 38, la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

23. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 41, la expresión “del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados” por la siguiente: “de los Padrones Electorales y las Nóminas de Inhabilitados”.

24. Sustitúyese, en el artículo 42, la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

25. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43, la frase “el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

26. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

27. En el artículo 47:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese la expresión “del Padrón Electoral” por la frase “de los Padrones Electorales, según corresponda,”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “de dicho Padrón Electoral” por “de uno de los Padrones Electorales”.

c) Agrégase, en su inciso cuarto, entre las expresiones “Padrón Electoral” y “en los casos” las palabras “que corresponda”.

28. Reemplázase el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los Padrones Electorales con carácter de auditado señalados en el artículo 32, cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. Tratándose de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición en el sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarla en el sitio web antes mencionado.”.

29. En el artículo 50:

a) Intercálese, en su inciso primero, a continuación de la expresión “del territorio comunal” la frase “en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “sede comunal” y “, las distancias”, la expresión “o consular”.

c) En su inciso tercero:

i. Intercálase entre las expresiones “y, además,” y “en un periódico” la frase “en el caso de circunscripciones en el territorio nacional,”.

ii. Intercálase a continuación de la expresión “circunstancias lo requieran” la siguiente frase: “, o en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

d) Agrégase, en su inciso final, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.”.

30. Sustitúyese, en el número 4 del artículo 53, la expresión “Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

31. En el artículo 54:

a) Sustitúyese, en el número 1, la expresión “en el Padrón Electoral” por “en los Padrones Electorales”.

b) Reemplázase, en el número 4, la expresión “o Padrón Electoral” por “o los datos de los Padrones Electorales”.

32. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 56, la expresión “o del Padrón Electoral” por “o de los Padrones Electorales”.

33. Intercálase, en la letra d) del artículo 60, entre la palabra “documentos” y el vocablo “que” la expresión “y medios electrónicos”.

Artículo 2°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 40, a continuación de la expresión “Gobernadores y Consejeros Regionales;” la expresión “los Embajadores y Cónsules de Chile;”.

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 41, la frase “Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N°18.556” por “Padrón Electoral con carácter de definitivo, señalado en el artículo 33 de la ley N°18.556”.

3. Incorpórase en el artículo 159 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de las votaciones que se realicen en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII, servirá de título suficiente para los apoderados generales de local, titular o suplente y para los apoderados ante las Juntas Electorales, un poder simple otorgado por los encargados electorales a que se refiere el artículo 7°. Asimismo, servirá de título suficiente para los apoderados de Mesa y los apoderados ante la Oficina Electoral del local de votación, un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que se encuentre presente en el local de votación.”.

4. Agrégase el siguiente Título XIII:

“TÍTULO XIII

De las Votaciones en el extranjero

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 190.- Este Título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

Artículo 191.- Las disposiciones contenidas en los Títulos I y II se aplicarán en forma supletoria a las de este Título, en todo aquello que no lo contravengan.

Artículo 192.- Para los efectos de este Título, se entenderá por consulado las oficinas consulares, incluyendo las secciones consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.

Párrafo 2°

De los actos preparatorios en el extranjero

Artículo 193.- La emisión del sufragio en el extranjero se hará mediante cédulas oficiales de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título I.

Artículo 194.- El Servicio Electoral y los consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos electrónicos informativos, de afiches impresos en las dependencias del consulado, de la página web del Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero.

Artículo 195.- La propaganda electoral en el extranjero se efectuará a través de los medios más idóneos que consideren las características y circunstancias del país respectivo, conforme a lo que el Servicio Electoral establezca mediante resolución fundada, asegurando la igualdad de condiciones entre los distintos candidatos.

Los cónsules y funcionarios de los consulados no podrán realizar propaganda electoral. Asimismo, no podrán participar, en ninguna calidad, en actos de propaganda electoral de cualquier tipo, salvo difundir información electoral conforme a las instrucciones que imparta el Servicio Electoral.

Las infracciones del presente artículo se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 126 y 219.

Artículo 196.- Las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores registrados en el Padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.

Cada Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el Padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo Padrón de Mesa.

Artículo 197.- Las Juntas Electorales en el extranjero, a las que se refiere el Párrafo 3° de este Título, designarán los nombres de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, según lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes, con las salvedades que dispone este artículo. El valor resultante del bono establecido en artículo 47 bis podrá ser convertido en moneda extranjera, y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

Se formará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres que deberán desempeñarse como vocales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42.

El Secretario de la Junta Electoral enviará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección, indicando los apellidos y dos primeros nombres de éstos al Servicio Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sorteo. El Servicio Electoral deberá publicar esta nómina en su sitio web, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Además, se fijará una copia autorizada de esta nómina en el consulado, a la vista del público. Este mismo procedimiento se aplicará a la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 46.

Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, por los medios señalados en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N°18.556. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la Mesa Receptora de Sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y, si le corresponde, concurrir a la capacitación obligatoria que señala el artículo 49.

Los vocales escogidos para una elección presidencial deberán desempeñar sus funciones en las segundas votaciones que tengan lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República. En estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación a que se refieren los incisos precedentes, salvo el caso de aquellos vocales que se designen luego de aceptada la excusa o exclusión de otro vocal.

Los vocales podrán excusarse de conformidad al artículo 44 ante la Junta Electoral respectiva, caso en el cual se deberá proceder conforme al artículo 46.

Artículo 198.- Los locales en los cuales se deberán constituir la o las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero serán definidos con noventa días de anterioridad al de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho informe deberá ser entregado al Servicio Electoral al menos ciento veinte días antes de la elección o plebiscito. Deberá contener, como mínimo, el número e individualización de los consulados aptos para ser lugares de votación, con indicación de la infraestructura y personal con que cuenta cada uno de ellos; las zonas geográficas en que se encuentren las mayores concentraciones de población de chilenos en el extranjero, según sus registros, desagregadas por país, consulado y ciudad, y las particularidades de la legislación local que puedan incidir en el proceso eleccionario.

Los lugares de votación deberán estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso.

Al menos habrá un lugar de votación por cada consulado, salvo que, por razones fundadas, tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral disponga lo contrario.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web la nómina de los locales de votación en el extranjero, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Asimismo, al menos con cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, comunicará al cónsul respectivo la lista de locales designados dentro de su territorio jurisdiccional, a objeto de que procure la debida instalación de cada Mesa.

Artículo 199.- Una Oficina Electoral dependiente de la correspondiente Junta Electoral iniciará sus funciones en el respectivo territorio el día y en el horario que el Consejo Directivo del Servicio Electoral determine mediante resolución. Esta oficina estará a cargo de un Delegado de la Junta Electoral, quien obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda.

Los días y horas de funcionamiento de las Oficinas Electorales en el extranjero serán determinados por resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

El día de la votación la Oficina Electoral funcionará en el local de votación.

Al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley, le corresponderá:

1) Informar a los electores la Mesa en que deberán emitir su sufragio. Para ello deberá contar con medios expeditos que le permitan la atención de los electores de toda la circunscripción electoral, especialmente en lo relacionado con su local de votación, su Mesa Receptora o su condición de encontrarse inhabilitado para votar, indicando la causal.

2) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido.

3) Entregar a los Comisarios de Mesa los útiles electorales.

4) Recibir, una vez terminada la votación, los útiles electorales empleados en las Mesas.

La instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados en el extranjero será responsabilidad de los Delegados de la Junta Electoral respectivos, debiendo proveer las mesas, sillas y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones.

Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de los consulados respectivos, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo país. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.

Párrafo 3°

Juntas Electorales en el extranjero

Artículo 201.- En cada país en que exista un consulado habrá al menos una Junta Electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

Artículo 202.- Las Juntas Electorales en el extranjero ejercerán sus funciones en el territorio del Estado en que tenga su sede el respectivo consulado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, mediante resolución fundada y previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponer que se constituya más de una Junta Electoral dentro de la sede del respectivo consulado o que una Junta Electoral extienda sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos a aquel en que tenga su sede dicho consulado, cuando ellos no cuenten con representación consular chilena.

Artículo 203.- Cada Junta Electoral en el extranjero será presidida por el cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el Presidente de la Junta, en el que recaerá la función de secretario. En caso que alguno de ello presente imposibilidad para integrar la Junta, será sustituido por la persona chilena que lo reemplace en sus funciones, o por quien, para estos efectos, designe el Servicio Electoral.

Si hubiere más de una Junta Electoral en el territorio del respectivo consulado, las otras Juntas Electorales serán presididas por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado designado por el Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De cualquier cambio en la integración de los miembros de la Junta se dejará constancia en un acta firmada por todos ellos.

Las Juntas Electorales en el extranjero celebrarán sus sesiones en la sede de los respectivos consulados, y sus miembros estarán obligados a asistir, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como miembros de las Juntas Electorales, los funcionarios de los consulados estarán sujetos a las instrucciones impartidas por el Servicio Electoral. El Servicio Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá establecer un plan de capacitación para todos los funcionarios del Ministerio que cumplan funciones electorales en este proceso, para lo cual utilizará preferentemente las plataformas web de ambos Servicios.

Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral y las Juntas Electorales en el extranjero, se realizará a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Párrafo 4°

El Acto Electoral en el extranjero

Artículo 205.- Las votaciones en el extranjero se efectuarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero no podrán funcionar por un tiempo inferior al establecido por esta ley para las Mesas Receptoras de Sufragios en territorio nacional.

Artículo 206.- Si a juicio de la Mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, recabará la intervención del Delegado Electoral, quien dirimirá el asunto.

Párrafo 5°

El escrutinio local en el extranjero

Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero se realizará conforme con lo establecido en el Párrafo 3° del Título II, con las salvedades establecidas en este artículo.

El escrutinio por Mesa en el extranjero deberá iniciarse una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en que la Mesa haya funcionado.

Concluido el escrutinio por Mesas, el Secretario, el Comisario y el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios remitirán los sobres, a los que se refieren los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los ejemplares del acta, al Delegado de la Junta Electoral, quien deberá enviarlos inmediatamente al cónsul. Éste los hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, al Colegio Escrutador Especial correspondiente y al Servicio Electoral, en el más breve plazo, desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiese más de una.

El Servicio Electoral, con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o plebiscito en el extranjero, emitirá boletines y desplegará información en su sitio web sobre la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero. En relación a los resultados preliminares del escrutinio señalado en el artículo 175 bis, el Servicio Electoral solo podrá difundirlos a partir de las dieciocho horas del día en que se celebre la elección en territorio nacional, de acuerdo al huso horario que rija en Chile.

Los cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral, y la última, las actas dirigidas al Colegio Escrutador Especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última recepción. Esta Dirección las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los colegios escrutadores especiales y al Servicio Electoral.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el cónsul, el mismo día de la elección, deberá informar al Director del Servicio Electoral y al Tribunal Calificador de Elecciones, mediante comunicación telefónica y fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios, adjuntando a través de este último medio una copia electrónica de las actas.

Artículo 208.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, los Delegados de Juntas Electorales remitirán un paquete al cónsul, con los Padrones de Mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 72 y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado y firmado por los vocales de la Mesa y deberá registrarse la hora en que se llevó a cabo.

Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará por valija diplomática especial a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez los remitirá al Servicio Electoral. El envío se efectuará en paquetes separados por cada Mesa Receptora, con indicación en su cubierta del consulado a que correspondan y del número de Mesa respectivo.

Artículo 210.- Existirá uno o más Colegios Escrutadores Especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que le asigne esta ley. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

Cada Colegio Escrutador Especial estará constituido por los miembros de una de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario, designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 84.

En la resolución contemplada en el artículo 80, el Servicio Electoral dispondrá el número de Colegios Escrutadores Especiales que existirán, individualizando la Junta Electoral que los constituirá y asignando a cada uno de ellos un número determinado de Mesas. La asignación de Mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y continuará según el orden correlativo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, con al menos veinte días de anticipación a la fecha en que se celebrará una elección o plebiscito.

Artículo 211.- Los Colegios Escrutadores Especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo establecido en el Párrafo 2° del Título III.

Párrafo 6°

Reclamaciones Electorales en el extranjero

Artículo 212.- Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el Título IV serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.

Artículo 213.- Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen electores en el extranjero se interpondrán ante el cónsul respectivo, dentro de los dos días siguientes al término del acto eleccionario. El cónsul deberá remitir copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta, a su vez, los remita a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.

Párrafo 7°

Orden Público en el extranjero

Artículo 214.- En todos los casos en que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el Acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias correspondientes.

Artículo 215.- Los cónsules, conforme a sus facultades, deberán adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Para tales efectos, deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.

Artículo 216.- Los Presidentes de las Juntas Electorales, los Delegados de las Juntas Electorales y los Presidentes de las Mesas Receptoras de Sufragios deberán velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero, para lo cual dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen.

Asimismo, el Delegado de la Junta Electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la Oficina Electoral a su cargo.

Artículo 217.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidan el desarrollo del acto electoral, el cónsul recurrirá al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.

Artículo 218.- Si la Junta o la Mesa se vieren en la necesidad de suspender el acto electoral, comunicarán tal circunstancia al cónsul respectivo, quien podrá disponer la suspensión de sus funciones, dejando constancia en las actas. Asimismo, la Junta o la Mesa reiniciarán el acto electoral dejando constancia en las actas de los hechos que dieron lugar a la suspensión.

En el caso de una Mesa Receptora de Sufragios, su Presidente suspenderá la votación hasta que se restablezcan las condiciones de orden y libertad necesarias para continuar la emisión y recepción de sufragios. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios señalados en el artículo 205.

El Presidente de la Mesa dará aviso de su determinación al Delegado de la Junta Electoral respectiva.

Párrafo 8°

Sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero

Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el Título VII, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.

Artículo 220.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el extranjero, para las que se establezca multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su ley orgánica constitucional.

Artículo 221.- En los casos en que un funcionario del Servicio Exterior o perteneciente a la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado chileno del consulado chileno, incurriere en las faltas establecidas en el artículo 130, sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

Artículo 222.- Los miembros de las Juntas Electorales y de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero que tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los procesos electorales que tengan lugar en el extranjero, deberán dejar constancia de éstos en las actas correspondiente.

Los Presidentes de las Juntas y de las Mesas deberán comunicar tales hechos al Servicio Electoral, para que los ponga en conocimiento del Tribunal competente.”.

Artículo 3°.- Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales:

a) Reemplázanse, en el número 9, la expresión “, y” por un punto y coma y, en el número 10, el punto final por el término “, y”.

b) Incorpórase el siguiente número 11:

“11. Los delitos y faltas penales sancionados en el Título V de la ley N°18.556 y en el Título VII de la ley N°18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas en los artículos 28, 31, 32, 33 y 37 de la ley N°18.556 y en el artículo 41 de la ley N°18.700, referente a los plazos para la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral; la elaboración de los Padrones Electorales y Nóminas de Inhabilitados Provisorias, Auditadas y Definitivas; así como la entrega de los listados de Padrones de Mesa a la Junta Electoral y a los partidos políticos, entrarán en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones municipales del año 2016.

Artículo segundo.- Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, estos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.”.

*****

Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 2° y 3° permanentes y primero transitorio fueron aprobados tanto en general como en particular por 109 votos favorables, de un total de 119 diputadas y diputados en ejercicio.

De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en la disposición decimotercera transitoria de la Constitución Política de la República.

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Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 05 de julio, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 27. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que Regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero.

BOLETÍN Nº 10.344-06

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe señalar que este proyecto de ley fue discutido por la Comisión en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado en su oportunidad por la Sala del Senado.

A las sesiones en que la Comisión discutió este proyecto de ley, además de sus miembros, asistieron las siguientes personas:

-Del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministro (S), señor Edgardo Riveros; el Director de Asuntos Jurídicos, señor Claudio Troncoso; el Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, Embajador Alejandro Marisio; el Asesor del Gabinete, señor Fernando Labra, y la Encargada de Prensa, señora Verónica Arqueus.

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la Subsecretaria, señora Patricia Silva; el Jefe de Gabinete, señor Gabriel de la Fuente; y los Asesores, señores Luis Batallé, Nicolás Torrealba, Felipe Ponce y Gabriel Osorio.

-De la Comunidad de Chilenos en el Exterior de la Cancillería (DICOEX): el Director, señor Juan Pino; el Subdirector, señor Antonio Kaiser, y el Consejero, señor Abraham Quezada.

-Del Comité Internacional Chile Somos Todos: el Presidente, señor Juan Luis Ulloa Guzmán, y el representante de la Comisión Comunicaciones, señor Omar Iturrieta León.

- Del Servicio Electoral de Chile: la Directora (S), señora Elizabeth Cabrera; el Presidente del Consejo Directivo, señor Patricio Santamaría, y la Asesora Jurídica, señora Andrea González.

- El Experto Electoral, señor Andrés Tagle.

-El ex Embajador de Chile en Centro América y actual Coordinador de Observadores Electorales en la OEA, señor Renato Sepúlveda.

-De la Fundación Jaime Guzmán: la Asesora, señora Ericka Farías.

- De Libertad y Desarrollo: el Coordinador del Programa Sociedad y Política, señor Jorge Ramírez.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Asesor, señor Pedro Harris.

-El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera; el Jefe de Gabinete del Senador Andrés Zaldívar, señor Christian Valenzuela; el Asesor del Senador Carlos Bianchi, señor Claudio Barrientos; el Asesor del Senador Alberto Espina, señor Andrés Longton y la Asesora de Prensa del Senador Jorge Pizarro, señora Andrea del Pilar Gómez.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto propone que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, puedan votar en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que los artículos 1°, 2° y 3° permanentes y el artículo primero transitorio, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 y 77 de la Constitución Política de la República, en atención a que modifican la ley orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y las atribuciones de los tribunales, respectivamente, y que tales disposiciones deben ser aprobados con el quórum establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Constitución Política de la República.

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Se hace presente que la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara de Diputados remitió oficio a la Excelentísima Corte Suprema solicitando su parecer respecto del artículo 3° del texto que se propone, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 77 de la Carta Fundamental y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha iniciativa incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.

El Máximo Tribunal remitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante Oficio N°137-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

3.- Ley N° 18.700, orgánica constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

4.- Código Orgánico de Tribunales.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que el proyecto de ley en informe se ocupa de regular la inscripción y el mecanismo de votación, así como generar las normas que permitan la más amplia participación de los chilenos en los procesos eleccionarios fuera de Chile.

Agrega que con la reforma constitucional efectuada por la ley N° 20.748 se reconoció a los ciudadanos chilenos, que cuenten con derecho a sufragio y se encuentren en el extranjero, la posibilidad de votar desde el exterior en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

Indica que para hacer efectivo el ejercicio del derecho a sufragio fuera del país es necesario regular dos cuestiones fundamentales, siendo la primera de ellas el establecer un procedimiento para la inscripción de los chilenos con derecho a sufragio, que no se encuentren inscritos en el Registro Electoral, para votar fuera del país y, la segunda, el regular la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, haciendo presente que dicha normativa se debe ajustar a los principios constitucionales que rigen el derecho a sufragio en Chile, asegurando el carácter universal, individual, secreto y voluntario del voto.

Así, continúa, el proyecto de ley aborda la inscripción y el cambio de domicilio de los chilenos que sufraguen en el exterior, así como la modalidad de votación en el extranjero, para lo cual propone modificaciones en las leyes N° 18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales para hacer perseguible en Chile los delitos y faltas electorales que se cometan en el extranjero.

En cuanto a las modificaciones, indica que los chilenos en el extranjero, que deseen ejercer su derecho a sufragio activo, deberán inscribirse sólo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero y sólo tendrán que repetir dicho trámite única y exclusivamente si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales. Así, se contempla la existencia del domicilio electoral en el extranjero, que tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile, bastando su sola declaración para entender dicho lugar como su domicilio electoral.

Explica que a las actuales formas de cambio de domicilio se agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país, lo que permitirá que los chilenos al salir de Chile puedan efectuar este trámite sin perder tiempo e, incluso, si olvidaron hacerlo con anterioridad. En el mismo sentido, señala que en el extranjero la inscripción y el cambio de domicilio podrán efectuarse ante el respectivo Consulado.

Respeto del padrón electoral el proyecto contempla que, efectuada la inscripción o cambio de domicilio para votar en el extranjero, se forme un padrón de chilenos en el extranjero dentro del padrón general, continuando en este caso con los procesos establecidos actualmente para la creación de los padrones electorales (provisorio, auditado y definitivo) para una determinada elección o plebiscito, los cuales deberán contener a todos los chilenos que puedan ejercer su derecho a sufragio en ese acto electoral específico.

De esta forma, señala se permitirá que los datos electorales de los ciudadanas y ciudadanos en el exterior, al igual que los de quienes se encuentran en el país, puedan ser objeto de reclamaciones y sean auditados, permitiendo que tanto los padrones electorales como el Registro Electoral sean corregidos y depurados en aquellos aspectos que no hayan sido con anterioridad abordados por el Servicio Electoral.

Sobre las modificaciones a la ley N° 18.700, hace hincapié en que introduce un nuevo título a la misma, denominado “De las Votaciones en el Extranjero”, donde se regulan los aspectos más relevantes y particulares que permitirán el correcto desarrollo de estos procesos eleccionarios fuera del país.

Expresa que las representaciones consulares de nuestro país en el exterior jugarán un rol importante en los procesos electorales que se desarrollen en el extranjero, en tanto entregan capacidad instalada para que éstos se efectúen correctamente, y que esa figura es fundamental en los procesos electorales en el extranjero, como lo demuestra la experiencia internacional, ya que en aquellos países donde exista un Consulado Chileno éste contará con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior que tendrá la función de secretario. Indica que corresponderán al Cónsul todas las funciones de delegado electoral y las demás que se señalan en el presente proyecto.

El Servicio Electoral, según explica, cumplirá las mismas funciones que ejerce para las elecciones que se desarrollan en Chile, y en este caso, además, determinará los lugares de votación y la creación o fusión de mesas receptoras de sufragios, debiendo dictar instrucciones para efectos de la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos.

Destaca que los chilenos en el extranjero también cumplirán un rol relevante en el desarrollo del proceso pues, al igual que en las elecciones dentro del territorio nacional, los ciudadanos en el extranjero conformarán las mesas receptoras de sufragios.

Respecto a los actos preparatorios, señala que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio Electoral deberá enviar a los Consulados los útiles destinados a cada una de las mesas receptoras de sufragios, con a lo menos treinta días de anticipación a la respectiva elección o plebiscito y que los Consulados serán los encargados de custodiar y trasladar esos útiles.

En materia de propaganda y publicidad, se propone establecer la posibilidad de efectuar propaganda en el exterior de la forma y en las condiciones que determine el Consejo Directivo del Servicio Electoral, considerando las limitaciones absolutas de uso de espacios públicos en un país extranjero, así como la regulación relacionada al gasto electoral. Sin perjuicio de lo anterior, los Cónsules deberán limitarse poner a disposición la información electoral y su difusión, en los términos que el Servicio Electoral determine.

Sobre las Juntas Electorales, hace presente que éstas serán presididas por el Cónsul respectivo e integradas por otro funcionario del Servicio Exterior que tendrá la función de secretario, y que cada junta ejercerá sus funciones dentro del territorio del Estado extranjero correspondiente al respectivo Consulado, sin perjuicio de lo cual podrá extender sus funciones a otros Estados contiguos o cercanos por decisión del Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Cancillería.

En materia de locales de votación, indica que el Servicio Electoral y el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán compartir información y experiencias para el exitoso desarrollo de los procesos eleccionarios, y que resulta relevante que los locales de votación cuenten con las especiales condiciones que aseguren que cumplan con el fin pertinente.

Luego el Mensaje señala que de cada Junta Electoral en el exterior dependerá una Oficina Electoral, a cargo del correspondiente Cónsul, la cual funcionará en los días y horarios que señale el Consejo Directivo del Servicio Electoral, sin perjuicio de que el día de la elección deberá funcionar en el local de votación.

Asimismo, hace presente que el Servicio Electoral deberá definir el horario para efectuar las elecciones y plebiscitos en el país correspondiente, en la misma fecha y con la misma duración que el proceso eleccionario en el territorio nacional, ajustado al huso horario respectivo, y subraya que el proceso eleccionario se desarrollará de la misma forma en la que se llevan a cabo en nuestro país.

Resalta que realizada la elección se procederá a remitir las actas al Tribunal Calificador de Elecciones, al Colegio Escrutador, al Presidente del señalado tribunal y al Servicio Electoral, respectivamente, a través del Cónsul, quién las enviará en dos valijas diplomáticas oficiales, sin perjuicio que el día de la elección el Cónsul debe informar al Director del Servicio Electoral, y al Tribunal Calificador de Elecciones los resultados del escrutinio en cada una de las mesas, mediante comunicación electrónica.

Respecto a la devolución de los útiles electorales, el Cónsul respectivo deberá devolverlos al Servicio Electoral, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, por valija diplomática especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la correspondiente elección o plebiscito.

Indica que una vez recibidos los sufragios en Chile, para su escrutinio general se constituirán uno o más colegios escrutadores especiales, cada uno compuesto por los miembros de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario, y que, como regla general, en esta materia se aplicarán las disposiciones aplicables en territorio nacional con las excepciones planteadas en el texto propuesto.

En caso que existieren solicitudes de rectificaciones a escrutinios o reclamaciones de nulidad, indica el Mensaje, los electores deberán presentar sus reclamaciones ante el Cónsul respectivo, dentro de los dos días siguientes al acto eleccionario, quién remitirá los antecedes al Tribunal Calificador de Elecciones.

Por último, hace presente que las faltas y delitos establecidos en la ley se aplicarán a los procesos eleccionarios a desarrollarse en el extranjero, con la salvedad que cuando la sanción consista en multa a beneficio municipal deberá entenderse que es a beneficio fiscal.

Finalmente, subraya que con el fin de permitir que sean juzgados en Chile las faltas y delitos electorales cometidos en el extranjero, se agrega una nueva excepción al principio de territorialidad de la jurisdicción que establece el Código Orgánico de Tribunales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Ministro (S) de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros, hizo presente que la modificación constitucional de fecha 30 de abril del año 2014 permitió que los ciudadanos chilenos, que se encontraban fuera del país, pudiesen sufragar desde el extranjero. En la misma línea, agregó, quedó entregado a una ley orgánica el establecer el procedimiento para poder materializar la inscripción en el registro electoral y también la regulación de la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

Destacó que todo lo anterior constituye un fortalecimiento de la democracia al ampliar los espacios de participación ciudadana, lo que se ha ido dando de forma gradual en el país, e hizo presente que con esta modificación Chile se suma a 116 países que ya tienen determinado este derecho para sus ciudadanos.

Respecto de la emigración de chilenos el personero señaló que ella tiene diversos orígenes, siendo la más determinante la variable económica, en cerca de un 46,5% de los casos. Señaló que una reciente estimación de la Comunidad de chilenos en el exterior, considera que se encuentran fuera del país cerca de novecientos mil chilenos, distribuidos en alrededor de setenta y cinco países, de los cuales, prosiguió, existe un universo cercano a los cuatrocientos cincuenta mil compatriotas que podrían acceder a este derecho a voto.

Enseguida señaló que de los chilenos que viven en el exterior se concentran principalmente en países como Alemania, Argentina, Australia, Brasil Bolivia, Canadá, Estados Unidos, España, Francia, Italia, México, Noruega, Suecia, Suiza y Venezuela. En este contexto, hizo presente que Chile posee 110 consulados profesionales, dirigidos por personal diplomático provenientes de la Academia Diplomática Andrés Bello, y que en los países con mayor concentración de connacionales cuentan con 49 representaciones consulares.

Sobre el proyecto de ley en estudio, hizo presente que fue fruto de un esfuerzo interministerial que constituyó un comité técnico, conformado por diferentes representantes de los mismos. Destacó que la Cancillería para observar algunas experiencias en la materia, hizo consultas a países cercanos que ya tienen este voto extraterritorial controlado por sus reparticiones diplomáticas.

Los pilares de este proyecto, según explicó, dicen relación fundamentalmente con lograr la más amplia participación posible; la confiabilidad y la seguridad del proceso; la sustentabilidad en el tiempo y con mantener el prestigio de la institucionalidad electoral.

Indicó que toda la red consular sería facilitadora y además tendría que cumplir tareas muy específicas. No obstante ello, remarcó, el responsable de todo el proceso es el Servicio Electoral.

En cuanto a las materias que se abordan en el proyecto, resaltó que este aborda tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes deseen sufragar desde el exterior, sobre todo considerando que muchos ya se encuentran inscritos y, en tal caso, sólo corresponde el cambio de domicilio.

Asimismo, destacó que deberán inscribirse una vez quienes no lo hayan hecho y que sólo se verán en la necesidad de repetir dicho trámite en caso que exista un cambio de domicilio, conforme a las reglas generales.

Con respecto a la participación de los chilenos que se encuentran en el exterior y la seguridad del proceso electoral, indicó ella descansa en que el voto será en papel, papeletas oficiales, tal como en el proceso interno, que existirán dos padrones electorales, uno para quienes sufraguen en el territorio nacional y otro para quienes lo hagan en el extranjero; y que se agregan nuevas formas para el cambio de domicilio.

Enseguida manifestó que cada país que cuente con un Consulado de Chile contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul, quien además cumplirá las siguientes funciones:

- Delegado Electoral y encargado de la oficina electoral;

- Responsable por la correcta instalación de las mesas en los locales de votación, que funcionará además como experto en identificación;

- Encargado de transmitir los resultados del escrutinio de cada una de las mesas receptoras de sufragio a las autoridades electorales correspondientes, es decir, al Director de Servicio Electoral y al Tribunal Calificador de Elecciones;

-Responsable de la recepción y despacho de los útiles electorales mediante valijas diplomáticas oficiales, lo que garantiza la custodia y seguimiento de los mismos, conforme a los lineamientos del Servel;

- Informar a la ciudadanía acerca de las condiciones en que se desarrollará el proceso electoral en cada local de votación.

Luego, subrayó que todos los Cónsules son funcionarios profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que todos corresponden a la planta de servicio exterior y son egresados de la Academia Diplomática Andrés Bello. Agregó que el proyecto de ley adiciona al artículo 25 de la ley N° 18.556 [1] un inciso que mandata a la Cancillería, a través de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, para “implementar las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero”.

Enseguida destacó que están con un intenso trabajo en este año, proyectado también para el siguiente, con el objeto de facilitar la inscripción y cambio de domicilio, e incluso, dijo, están implementando los “Consulados a Distancia” con el fin de poder llegar a algunos lugares en los cuales no existe tal repartición pero si hay una importante comunidad de chilenos. En este sentido, agregó que es una situación contra el tiempo y, por tanto, hizo presente la necesidad de tramitar esta iniciativa con la celeridad necesaria.

Subrayó que el proyecto otorga un rol central a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración de la Cancillería, ya que este es el enlace con el Servicio Electoral y la red consular, y señaló que los servicios de dicha dirección serán los encargados de difundir el procedimiento y naturaleza de este proceso.

En cuanto al Servel, hizo presente que tendrá las mismas funciones que respecto a las elecciones que se realizan en el territorio nacional, y que además determinará los locales de votación, creará mesas receptoras de sufragio y dictará las instrucciones para la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos, de modo que el Consulado en esta materia seguirá las instrucciones que directamente le imparta el Servicio.

En la misma línea, indicó que serán los ciudadanos chilenos que viven en el extranjero quienes conformarán las mesas receptoras de sufragio, y que las elecciones se realizarán el mismo día que en Chile.

Por último, destacó que ya se ha oficiado a las respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores del Congreso Nacional, remitiendo un cronograma de actividades que es necesario efectuar en el exterior sobre esta materia, con el objeto de dar plena transparencia al proceso.

Por su parte, la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Patricia Silva, destacó que este proyecto se inserta en el marco de los grandes cambios al sistema político que se han llevado a cabo en los últimos años por el Gobierno, además que responde a un anhelo bastante antiguo como es que los chilenos puedan votar en el extranjero.

Agregó que la iniciativa aborda en forma integral todo el proceso, ya que regula la inscripción electoral y cambio de domicilio electoral de los chilenos que sufraguen en el exterior; define la modalidad de votación en el extranjero estableciendo mecanismos similares a los que operan en el territorio nacional; mantiene la supervisión general del proceso en manos del Servicio Electoral, entrega un rol relevante a los consulados de Chile en el exterior y, por último, ajusta normas que permiten sancionar las faltas o delitos que se pudieran cometer en el proceso.

Con respecto al propio acto electoral, dijo que se desarrolla todo lo que dice relación con las juntas electorales, el rol claro de los Cónsules como delegados electorales, el rol del Servel con las mismas facultades que tiene en el territorio nacional, la definición de los locales de votación que, en su opinión, es un tema relevante, cedulas electorales, mesas receptoras y escrutinio, entre varios otros temas relacionados con el acto eleccionario.

Enseguida, hizo presente que se sancionarán delitos y faltas que se cometan en el extranjero, y que para permitir que sean juzgados en Chile las faltas y delitos electorales cometidos en el extranjero se agrega una nueva excepción al principio de territorialidad de la jurisdicción, que establece nuestro Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, se establece la salvedad que cuando la ley señala que la sanción es una multa a beneficio municipal, deberá entenderse que la misma es a beneficio fiscal.

Finalmente hizo presente que se trata de una iniciativa que aborda todos los aspectos que debe considerar desde el punto de vista político- administrativo y combina de forma coordinada el trabajo de dos instituciones relevantes como son la Cancillería y el Servicio Electoral.

La Honorable Senadora señora Von Baer inquirió mayor información respecto de cómo operaria en la práctica el cronograma que se han fijado y como es el flujo de información para cumplir con la inscripción, sus plazos y en general, el proceso completo.

Luego, el Director de la Comunidad de Chilenos en el Exterior de la Cancillería (DICOEX), señor Juan Pino, intervino recordando en primer lugar que actualmente existe un régimen de inscripción automática y voto voluntario, y, a partir de ello, destacó que todas las personas que tienen su cédula de identidad están adscritas o asignadas a un domicilio particular. Agregó que si en Chile cualquier persona desea sufragar en un nuevo domicilio debe realizar un trámite presencial y personal, que es el cambio de domicilio electoral.

Dicho esto, subrayó que las personas que están inscritas y que se encuentren en el extranjero también deben realizar el trámite señalado, para lo cual el proyecto en estudio establece diversas modalidades como, por ejemplo, a través de la clave única del Registro Civil, en forma presencial en el Registro Electoral, al momento de ingresar o salir del país, o en los Consulados, expresando su voluntad de votar en la circunscripción del consulado de la ciudad en que actualmente reside.

En la misma línea, enfatizó que actualmente la Constitución establece el requisito de avecindamiento de un año para aquellas personas que hayan nacido en el extranjero, de modo que el Consulado sólo hará el cambio de domicilio para aquellas personas que ya tienen asignado un número de cédula de identidad, no obstante que los antecedentes serán revisados directamente por el Servel, que es quien determinará en definitiva si se cumplen los requisitos para sufragar.

Manifestó que el proceso comienza una vez que la ley se promulgue y que el Servel instruya las modalidades e informe que está lista toda la plataforma para operar el sistema. Agregó que en el caso de las personas que tienen la clave única del Registro Civil, podrán a acceder directamente a la página del Servel y determinar su nuevo domicilio, para lo cual deben indicar una dirección de correo electrónico donde se enviará la verificación de dicho cambio de domicilio. En el caso de las personas que no cuentan con una dirección electrónica, podrán incluir un domicilio postal para ser luego notificadas.

De esta forma, prosiguió, se va a ir construyendo el padrón de chilenos en el extranjero, el cual para los efectos de la futura elección tiene un plazo perentorio, que es justamente el cierre del padrón electoral, el 2 de mayo de 2017 para primarias y 2 de julio para la elección presidencial definitiva, lo que explica la premura de trabajar en este proyecto, ya que cumplidos los plazos señalados el Servel realiza una revisión de los padrones para determinar el universo de votantes y los lugares de votación, que deberán implementarse conforme al número de personas inscritas por padrón en el extranjero.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó respecto del origen de la información que es utilizada para realizar la inscripción automática, ya que hizo presente que en el territorio nacional los datos se obtienen del último lugar registrado como domicilio al realizar algún trámite, entonces quiso saber cómo se obtendría esta información en el extranjero para que pueda aparecer el primer padrón electoral.

Al respecto, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, señaló que desde la última reforma constitucional las personas junto con cumplir los dieciocho años, y no tener ninguna de las limitaciones que se consideran al efecto, son inmediatamente inscritas en los registro electorales, viva en el territorio nacional o en el extranjero. En este último caso, hizo presente que no es posible saber esta información y que probablemente todos van a aparecer inscrito en Chile, por lo que la forma de establecer que están en el exterior es que concurran a hacer el cambio de domicilio.

A modo de ejemplo, señaló que este podría ser el caso de estudiantes becarios que deseen participar en el proceso de elección, quienes al momento de dejar el país podrían perfectamente indicar en la Policía Internacional el lugar dónde concurrirán a votar en el extranjero, con lo que se resta del padrón nacional y pasa al padrón extranjero, que considera la iniciativa en estudio.

A continuación, el Honorable Senador señor Quinteros manifestó su satisfacción por estar llegando a lo que consideró el final de este proyecto, el cual ha tenido una larga historia, ya que en su opinión el derecho a sufragio es fundamental para una democracia y el hecho de vivir en el extranjero no puede ser un obstáculo para participar de las elecciones.

Recordó que el año 1991 el Honorable Diputado señor Dupré presentó una primera moción sobre este tema, la cual estuvo por años sin avances, y que posteriormente la Honorable Diputada señora Allende en el año 2007 también presentó una moción con el mismo objeto; en la misma línea el Ex Presidente de la República señor Piñera, que también presentó un proyecto en este sentido con algunas exigencias, y que con posterioridad se presentó otra moción de los Honorable Senadores señoras Alvear, Allende y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, proponiendo un proyecto de reforma constitucional que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos fuera del país.

Dicho esto, recalcó que ello no hace sino reafirmar el carácter transversal de este proyecto, por lo que manifestó que efectivamente se debe trabajar con celeridad en él ya que esta idea ha estado presente por más de veinte años en todos los sectores.

Por su parte, la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Patricia Silva, explicó que la inscripción procederá de forma automática (igual como sucede en Chile) y que en el caso que un ciudadano no esté inscrito deberá solicitar la inscripción, por única vez, ante el Servicio Electoral o en los Consulados de Chile en el exterior.

Destacó que si ya se encuentran inscritos en Chile los ciudadanos podrán cambiar de domicilio electoral para pasar al padrón de chilenos que sufragan en el exterior, lo cual podrá realizarse ante la Jefatura Nacional de Extranjería y en Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país, y en el extranjero, ante el respectivo Consulado.

Al mismo tiempo, recalcó que el Servicio Electoral podrá disponer de otras formas, como los medios electrónicos, por ejemplo, siempre que éstas garanticen la confiabilidad respecto de la identidad del elector y la seguridad de sus datos.

El Honorable Senador señor Espina señaló que todos los chilenos mayores de dieciocho años están inscritos automáticamente, de modo que no podrían haber chilenos que no estén inscritos. Enseguida estimó que en Chile para cambiar el domicilio, un ciudadano debiera poder recurrir al Registro Electoral o bien hacerlo mediante la clave única o al dejar el país, por ejemplo, señalando su nuevo domicilio en Policía Internacional.

Dicho esto, consultó a los representantes del Ejecutivo si para cambiar el domicilio en el extranjero se deberá concurrir al consulado más cercano al domicilio donde va a votar, o si podrá hacer este trámite en cualquier consulado de Chile, no obstante votar en su domicilio.

Sobre el particular, el señor Ministro respondió que el principio es que las personas tengan las máximas facilidades para poder ejercer su derecho ciudadano, por tanto, este trámite puede realizarlo en cualquier consulado de Chile en el que esté de tránsito, no obstante su domicilio sea en otro lugar.

Agregó que en este mismo espíritu de facilitar las cosas, se consideran los “Consulados a Distancia” que llegarán a lugares lejanos donde existe concentración de chilenos con el objeto de facilitar la inscripción, trámite que en todo caso señaló, se realiza sólo una vez.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina respecto del caso que planteó antes, al señalar un domicilio de votación en un país determinado, consultó si sólo podría votar allí o el sistema operaba en forma distinta.

En este sentido, el personero de Gobierno hizo presente que el sistema funciona en condiciones similares a las que se dan en el territorio nacional, de modo que el ciudadano aparece en un solo padrón electoral correspondiente al lugar en donde señaló su domicilio.

A continuación, la Honorable Senadora señora Von Baer preguntó por la situación de una persona que es hijo de chilenos nacido en el extranjero con respecto a la inscripción y los requisitos constitucionales para obtener la nacionalidad.

Sobre el particular, el Ministro (S) de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros, enfatizó que esta es una situación que acarrea un importante problema, pues ello requiere de una gran cantidad de información. Así, señaló que hoy en día pueden ejercer su derecho a sufragio en el exterior aquellos chilenos nacidos en el territorio nacional o aquellos que habiendo nacido en el exterior, de padre o madre chileno, se hayan avecindado a lo menos un año en el país.

Prosiguió diciendo que si hay una persona que hoy tiene la nacionalidad chilena, tiene dieciocho años de edad, es hijo de padre o madre chilena, pero que nunca se ha avecindado en Chile, no podrá ejercer su derecho a sufragio, pues en la forma en que actualmente está estipulado en la Constitución se distingue entre la nacionalidad chilena y el ejercicio del derecho a sufragio.

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Von Baer inquirió mayores antecedentes con respecto a las instituciones que van a participar en la determinación de la información electoral.

Al respecto, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, indicó que en el mismo proyecto de ley existe una disposición que alude a ese tema (Artículo 1° numeral 3) que señala que los chilenos que se encuentren comprendidos en esta situación, serán inscritos en el registro electoral desde que se acredite que cumplen los requisitos de edad y avecindamiento exigidos por la Constitución. Agregó que la inscripción procederá en forma automática en la medida que el Servicio Electoral tenga acceso a la información que acredite el cumplimiento del requisito de avecindamiento, no obstante que también se considera que el interesado pueda presentar una solicitud de inscripción ante el Servel en cualquiera de sus oficinas o en los Consulados en el extranjero, acompañando los antecedentes que acrediten dicha situación, declarando además, su domicilio electoral.

Indicó que la información antes reseñada se debe enviar a distintas reparticiones como, por ejemplo, el Departamento de Extranjería o el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quienes emitirán un certificado que acreditará el hecho de haber cumplido el avecindamiento y lo remitirán al Servel. Dicho esto, resaltó que existe un procedimiento que regula todo este tema.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que el Registro Electoral ha tenido determinados problemas con el Registro Civil en el proceso de la inscripción automática, entonces, teniendo en consideración esa situación, consultó si es al Servel a quien le corresponde verificar si la persona vivió un año en el territorio nacional y de dónde podrá obtener tal información.

Enseguida, la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Patricia Silva, manifestó que la situación aludida se encuentra completamente considerada en el Artículo 1° numeral 7) de la iniciativa, que señala expresamente que: “ Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6°, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.”.

Considerando lo anterior, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó si la entrega de información era facultativa u obligatoria y además quiso saber cuál sería la forma de entregar dicha información, pues señaló que podría darse el caso de personas que quedaran fuera del proceso de inscripción, y en esa situación es necesario tener claridad respecto de dónde o a quién pueden dirigirle un reclamo.

A continuación, el Honorable Senador señor Bianchi señaló que en su opinión, las respuestas a las inquietudes antes formuladas tiene que entregarlas el Servel, asumiendo su responsabilidad en estas reformas y planteando sus observaciones, si existieren.

Por su parte, el Ministro (S) de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros, subrayó que tal como se ha señalado, la certeza jurídica de este asunto radica en que el ingreso o salida del país de toda persona, sea chileno o extranjero, queda registrada al momento de producirse.

Agregó que el país tiene experiencia suficiente pues antes de la reforma constitucional la nacionalidad también dependía del avecindamiento por un año en el país, y agregó que, tal como se ha dicho, el control del procedimiento lo tendrá el Servel, por lo que es el indicado para señalar la forma en que procesará toda la información.

Complementando lo anterior, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, indicó que quien debe proporcionar la información pertinente al Servel es la Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la Jefatura Nacional de la Policía de Investigaciones, situación que según dijo, se encuentra considerada en la ley vigente.

A continuación la Honorable Senadora señora Von Baer consultó por la conformación de las mesas receptoras de sufragios, a lo que el representante del Ejecutivo respondió que la situación es similar a lo que ocurre en el territorio nacional, de modo que se forma con los mismos ciudadanos que participan en la votación.

Con respecto a los “Consulados a Distancia”, la Honorable Senadora señora Von Baer quiso saber cómo se definiría su funcionamiento.

El señor Ministro Subrogante hizo presente que existe una planificación de la Dirección Consular. A este respecto, el Director de la Comunidad de Chilenos en el Exterior de la Cancillería, señor Juan Pino, destacó que esta figura de “Consulado a Distancia” ya existe en la Cancillería y que normalmente se utilizará en aquellas circunscripciones que son lejanas como, por ejemplo, la ciudad de Calgary respecto de la ciudad de Vancouver, que se encuentran a una distancia de más de mil kilómetros, de tal manera que la forma en que el Estado se acerca a las personas es precisamente a través de la presencia del Cónsul, que previamente informa y difunde que va a funcionar durante determinadas fecha, para que las personas aprovechen de hacer todos sus trámites y obtener documentación.

Así, señaló que utilizando esa metodología tanto la Dirección que representa como también la Dirección Consular, ha establecido todo un mecanismo de trabajo que ya viene desde antes, por lo menos desde hace doce años, en que se realizan estos “Consulados a Distancia” dependiendo del lugar en que se encuentren las concentraciones de chilenos.

Para mayor claridad, señaló que en el caso de Argentina, Comodoro Rivadavia tiene dos circunscripciones muy importantes, ubicadas una al norte, que es la ciudad de Rawson que está aproximadamente a seiscientos kilómetros, y luego, otra hacia la Cordillera que incluye a ciudades como Las Heras o Pico Truncado que se encuentran a trescientos o cuatrocientos kilómetros en Patagonia, donde la gente tiene dificultades para poder trasladarse.

En la misma línea, dijo que previamente se difunde la asistencia entra la comunidad para que el funcionario, junto con realizar este trámite en específico, aproveche de realizar otros trámites y cubrir el trabajo en terreno.

El señor Ministro Subrogante agregó que toda la información, con respecto a la planificación Consular y cualquier otra que requiera la ciudadanía o el Congreso Nacional, sería entregadas en forma pormenorizada pues ello forma parte del proceso de transparencia.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina consultó si en la práctica, una vez que el “Consulado a Distancia” fuera al lugar de concentración de chilenos con el objeto de inscribirlos, al momento de la elección ellos tendrían que trasladarse al Consulado o si se tiene considerada otra solución.

Asimismo, preguntó en cuántos se ha calculado, desde el punto de vista de la infraestructura, los Consulados habilitados para realizar la votación o los locales para ello, pues señaló que en su experiencia ha conocido reparticiones diplomáticas ubicadas en segundos pisos donde no es posible realizar un proceso eleccionario.

Sobre el mismo tema, la Honorable Senadora señora Von Baer insistió en conocer cómo se determinarían los lugares a donde concurriría el “Consulado a Distancia”, toda vez que señaló que era en esos lugares donde se facilitaría la inscripción de los chilenos que viven en el extranjero.

Atendiendo las consultas anteriores, el señor Ministro Subrogante señaló que la decisión de dónde funcionarán las mesas corresponde al Servel. Agregó que los Consulados profesionales que posee Chile son 110 y que la mayor cantidad se encuentran donde hay mayor número de chilenos concentrados, de tal manera que ello constituye un punto de partida y de referencia, de modo que los “Consulados a Distancia” serán la excepción.

Con respecto a las consultas que se formularon, el Director de la Comunidad de Chilenos en el Exterior de la Cancillería, señor Juan Pino, enfatizó que es el Servel quien determinará los locales de votación, para lo cual las personas tendrán que informar la ciudad en dónde viven y donde fijan su domicilio electoral.

Enseguida, señaló que el Cónsul en base a las estadísticas que maneja podrá proponer el lugar más apropiado para realizar la votación, y que si este último debe arrendarse así se señalará en el informe financiero. En este sentido, agregó que ya en diciembre del año pasado se solicitó a cada Consulado que aportara, de acuerdo a la población que atiende, un cronograma y una propuesta de visita.

Asimismo, destacó que esas visitas se están ordenando para que exista un funcionamiento sistematizado, pues ellos requieren de apoyo para cumplir esta labor.

Por las consideraciones anteriores, el Honorable Senador señor Espina dijo entender que no sólo se votaría en los consulados sino que también en los lugares donde el Cónsul respectivo lo determine. No obstante, quiso saber que ocurre en el caso en que se decida establecer un lugar de votación distinto al Consulado, respecto de la presencia de alguna autoridad del Estado de Chile y, en este último caso, solicitó saber qué persona ocuparía tal cargo.

A este respecto, el Director de la Comunidad de Chilenos en el Exterior de la Cancillería, señor Juan Pino, hizo presente que el proyecto establece que habrá Juntas Electorales que corresponden a los 110 consulados que existen en el mundo, y que serán presididas por el Cónsul.

Luego, explicó que si en una circunscripción electoral hay dos locales de votación distintos, la iniciativa en estudio señala que podrán presidirlas el Cónsul, el Cónsul adjunto, que también es un funcionario de carrera, funcionarios diplomáticos de la Embajada o, personal local a contrata. En este último caso, aclaró que son funcionarios del Estado que trabajan en los consulados en forma permanente, y por último, dijo que en caso de faltar funcionarios estos tendrán que ser determinados por la Cancillería de entre los funcionarios que ejercen funciones en el lugar respectivo.

Dicho esto, enfatizó que el Cónsul no tiene facultades para nombrar a su voluntad a personas ajenas al servicio, y sin responsabilidad administrativa, en tales funciones.

Para terminar, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que las intervenciones realizadas y la lectura del proyecto permiten suponer una rápida tramitación de la iniciativa en la Comisión, proponiendo recabar la autorización de la Sala para discutir el proyecto en general y particular a la vez, lo que permitirá agilizar el despacho del proyecto, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

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En sesión posterior, la Comisión escuchó los planteamientos de los invitados a exponer sobre esta iniciativa legal.

Para comenzar, el Experto Electoral señor Andrés Tagle recordó que el voto de los chilenos en el extranjero fue establecido en la Constitución (Inciso 3° del Art. 13) para las elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales por lo que, en su opinión, no corresponde discutir ahora el mérito de la medida sino que revisar la forma en que el proyecto pretende llevar a la práctica la disposición constitucional.

Indicó que en general le parece un buen proyecto que en términos formales cumple bastante bien el propósito de implementar el voto en el extranjero, y que se coordina correctamente con las otras leyes electorales especialmente en el tema de la inscripción electoral automática y de las votaciones y escrutinios.

Dicho esto, enfatizó que sólo tenía algunas pocas observaciones y comentarios, los que sintetizó de la siguiente manera:

1.- Voto consular. Señaló que este proyecto opta por un voto presencial que se efectúa en los consulados o en locales que estos dispongan en forma similar a como se hace en Chile, con cédula única y cámara secreta. Esto, según precisó, es compatible con la disposición constitucional (Art. 15) que establece que el "sufragio será personal y secreto....".

En la misma línea, subrayó que el sistema electoral desde la reforma del Presidente Ibáñez ha privilegiado el voto secreto y personal con el objeto de combatir el cohecho que existía antes de esa época.

Luego, indicó que en la Cámara de Diputados se discutió la posibilidad de un voto epistolar (por correo) sin alcanzar un apoyo mayoritario, no obstante que recalcó que un voto de esas características es incompatible con los preceptos constitucionales de voto secreto y personal, y que lo mismo sucede con la posibilidad de introducir votos por internet porque no tienen los resguardos que garantizan su carácter personal y secreto.

A mayor abundamiento, dijo que votos epistolares o por internet conllevan una discusión bastante más profunda de reforma y modernidad a nuestro sistema electoral y pasarían necesariamente por la condición de abandonar controles que impiden el cohecho, cuestión que ha sido bien controlada desde que existe en nuestro sistema la cédula única, cámara secreta y voto personal y secreto.

2.- Domicilio Electoral. A este respecto hizo presente que el proyecto original modificaba el concepto actual de domicilio electoral que exige un vínculo objetivo de la persona con el lugar por residencia habitual o temporal por trabajo o estudio, y que fuera introducido en las última reformas con el objeto controlar el acarreo en comunas de pocos electores y de la zonas extremas y alejadas del país con ocasión de elecciones municipales.

En la misma línea, la iniciativa original del Gobierno establecía que el domicilio electoral era el declarado como tal por el elector dentro o fuera de Chile lo que, en su opinión, abría un problema en Chile en las elecciones locales, es decir, se volvía atrás en este tema que, como se dijo, se solucionó con las reformas realizadas en el año 2012.

Enseguida, destacó que la corrección establecida en la Cámara de Diputados es acertada al separar la definición de domicilio electoral dentro de Chile, manteniendo lo vigente, y estableciendo libertad para declarar domicilio electoral en el extranjero por el elector, en consideración a que las elecciones en el extranjero son de carácter nacional, donde no hay candidatos locales, como ocurre en el caso de la elecciones, municipales, regionales y parlamentarias.

En este mismo orden de cosas, agregó que el voto en el extranjero no debe ser motivo para permitir el acarreo de electores en el caso de las elecciones locales, por lo que sugirió no volver atrás en este tema.

3.- Doble Padrón Electoral. Enseguida opinó que el proyecto innecesariamente establece la existencia de dos padrones electorales, uno para los electores dentro de Chile y otro para los electores en el extranjero, y que lo mismo sucede con las nóminas de electores inhabilitados.

Estimó que ello no tiene ningún propósito útil ya que la existencia de padrones separados no aporta nada para la operatoria del sistema aunque, dijo, tampoco produce efectos negativos, no obstante que hay cerca de 35 disposiciones del proyecto (gran parte de su texto) que actualizan otras leyes para recoger un tema inútil como le parece que es el tener dos padrones separados.

Luego, hizo presente que el proyecto incorpora correctamente al registro electoral como alternativa a la región, provincia y comuna el concepto de ciudad y país, para los electores que declaran domicilios electorales en el extranjero. En el mismo sentido, dijo que adicionalmente amplia el concepto de circunscripción electoral (territorio inferior al de la comuna donde funcionan mesas de votación) estableciendo que en los países extranjeros el total de su territorio o una división del mismo puede constituir una circunscripción electoral.

En función de lo anterior, enfatizó que el padrón único tendría claramente identificado a los electores que votan en el extranjero con su circunscripción electoral, ciudad y país, respecto de los que votan dentro de Chile y que tiene circunscripciones electorales, regiones, provincias y comunas dentro del país, de modo que, en su opinión, es mucho mejor un solo padrón que se puede ordenar según necesidad por RUN, o por nombre o por lugar de votación o país.

Asimismo, indicó que lo relevante es que el padrón al final se divide por mesa de votación para actuar como control de los votantes habilitados en cada una de ellas, y que obviamente los padrones de las mesas del extranjero se van repartir al extranjero y los de las mesas de Chile dentro del país.

4.- Correo Electrónico. A este respecto, subrayó que la Cámara de Diputados introdujo una modificación para que los electores en el extranjero declaren un correo electrónico para recibir notificaciones.

Sobre el particular, agregó que esta es una buena medida, pero que se incorpora erróneamente al final del artículo 6 de la ley, que trata de la inscripción automática de los electores no nacidos en Chile y que deben acreditar avecindamiento para poder ser inscritos, lo que restringe su ámbito de aplicación, por lo que sugirió que se incorpore al final del artículo 10 sobre domicilio electoral.

5.- Normas legales aplicables al voto en el extranjero. El señor Tagle hizo presente que el artículo 191 del número 4 del artículo 2 del proyecto estable que las disposiciones de los Títulos I y II de la ley 18.700, sobre votaciones y escrutinios, se aplicarán en forma supletoria al título de la votaciones en el extranjero en todo aquello que no lo contravengan.

Al respecto, manifestó que parecía recomendable incluir también a los Títulos III sobre el Escrutinio Local, el Título IV sobre De las Reclamaciones Electorales y el Título V Del Escrutinio General y de la Calificación de Elecciones, lo que, en su opinión, es una omisión fácil de corregir.

6.- Reclamaciones de mesas del extranjero. Sobre este tema hizo presente que el artículo 211 del número 4 del artículo 2 del proyecto, establece que los Colegios Escrutadores de las mesas en el extranjero funcionarán el lunes subsiguiente de la elección.

Agregó que los Colegios Escrutadores en Chile funcionan el lunes siguiente y que el artículo 213 del mismo número establece que las reclamaciones y rectificaciones se presentan dentro de los dos días siguientes a la elección y ante el cónsul respectivo.

Al respecto señaló que una vez realizado el trabajo de los Colegios Escrutadores va a estar vencido el plazo de las reclamaciones para las mesas del extranjero, lo que consideró un error.

Para mayor claridad, hizo presente que en las elecciones nacionales (presidente y plebiscito nacional) las reclamaciones sólo tienen sentido en la medida que lo reclamado pueda alterar el resultado de la elección y que además es una condición que exige la propia ley, lo que determina que las reclamaciones en la práctica se hacen en forma centralizada por los comandos de los candidatos.

Por consiguiente, dijo que debe considerarse adicionalmente la posibilidad de que las candidaturas y sus apoderados puedan también presentar reclamaciones y rectificaciones directamente al TRICEL sin pasar por el cónsul de país respectivo.

Adicionalmente debe considerarse, según dijo, que dado el plazo extenso en que los colegios electorales de las mesas de exterior funcionarán -8 días después de la elección-, su trabajo va a terminar después de los 6 días del plazo general para presentar reclamaciones dentro de Chile. En este sentido, recalcó que es en los Colegios Escrutadores donde en general la mayoría de los comandos se entera de los problemas de las mesas y de las inconsistencias de sus actas.

Luego, subrayó que esta información es fundamental para la presentación de rectificaciones con fundamento, y por consiguiente debe existir un plazo de al menos el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue los resultados de los Colegios Escrutadores de mesas del extranjero, para presentar rectificaciones y reclamaciones directamente al TRICEL.

Lo anterior, según señaló, es sin perjuicio que también puedan presentarse reclamaciones en el extranjero.

A continuación el ex Embajador de Chile en Centro América y actual Coordinador de Observadores Electorales en la OEA, señor Renato Sepúlveda, manifestó su acuerdo con lo expresado anteriormente. No obstante, llamó la atención sobre un problema fundamental que se presenta regularmente en las votaciones en el exterior que realizan distintos países, y que dice relación con la calidad migratoria de la persona que está votando en un determinado país.

Para mayor claridad, y a modo de ejemplo, señaló que en su oportunidad le correspondió desempeñarse como Embajador en El Salvador, que es un país que tiene cerca de tres millones de salvadoreños viviendo en Estados Unidos. Agregó que se inscribieron en los registros cuando se abrió la oportunidad de votar a través de voto epistolar, cerca de 10.377 personas, de los cuales ejercieron su derecho a votar 2.334.

Lo anterior según expresó se explica porque cerca del 80 o 90% de dicha población se encuentra en ese país en forma ilegal, lo que es un hecho que se replica en otros países y que no se soluciona sólo con información acerca del derecho que pueden ejercer.

En la misma línea, señaló que otro problema que existe es el desapego que se va produciendo de generación en generación cuando se vive en el extranjero, y que quizás es el primero que emigró el que se siente más cercano al país.

Para ejemplificar esta situación, hizo presente que en la elección de Diputados de Ultramar de Francia, que se votó en El Salvador, y en que se trata de elegir un diputado para toda Latinoamérica, de 430 habilitados para votar, sólo lo hicieron 22 personas.

Continuó su intervención expresando que en cuanto a los Consulados de Chile en el extranjero puede haber una dificultad, ya que en países como México existe sólo un consulado chileno, en tanto que en Australia existen tres, en Canadá 4, en Suecia 2, en Estados Unidos 7, en Argentina 13 y en Brasil 4, que son los países que tienen mayor concentración de chilenos en el extranjero, lo que puede derivar en problemas para las personas a la hora de trasladarse tanto para la inscripción como para la posterior votación.

En este mismo orden de cosas manifestó que el tema lo tiene relativamente resuelto el Perú, que en atención a la inscripción original hace una repartición por cada 250 personas para conformar una mesa, y hace que ese local de votación tenga directa dependencia con el Servicio Electoral peruano, donde la Embajada o los consulados sólo se limitan a realizar trámites administrativos.

Finalmente manifestó su acuerdo con lo expresado por el señor Tagle en materia de reclamaciones posteriores, pues en su opinión no existe un plazo suficiente como para que haya una reacción sobre los votos emitidos en el extranjero.

Luego intervino el Presidente del Comité Internacional Chile Somos Todos, señor Juan Luis Ulloa Guzmán, quien manifestó que en términos generales el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados les produce una gran satisfacción, haciendo presente que son muchos los años de lucha por obtener este derecho.

Enseguida subrayó que el voto es voluntario de modo que quien se encuentre en el extranjero y ya no tenga vinculación con el país simplemente no votará, situación que no difiere mayormente con la que ocurre en el país, no obstante lo cual, enfatizó, lo importante es tener la posibilidad de ejercer el derecho a sufragio.

En este último aspecto, el ejercicio del derecho, señaló que se presentarían dificultades en algunas ciudades donde viven chilenos que están muy alejados de las Embajadas y Consulados, por lo que destacó que la clave única podría ser una solución no sólo para el cambio de domicilio electoral, sino que también para la inscripción o la obtención de documentos. En la misma línea, sugirió que el cambio de domicilio pueda realizarse por correo pues, en su opinión, la comisión de un fraude electoral es posible tanto en Chile como en el extranjero, de modo que ello no resulta esencialmente relevante.

Asimismo, planteó que en el futuro podría considerarse la situación de chilenos que viven en ciudades determinadas de un país en que existen ciudades fronterizas de otros países más cercanas, para quienes sería conveniente separar la dirección postal de la dirección electoral. A modo de ejemplo, señaló que actualmente reside en una ciudad de Francia que queda a 50 kilómetros de Ginebra (Suiza), pero que tendría que ir a votar a Paris que queda a 450 kilómetros, situación que podría solucionarse utilizando la tecnología actual.

Por último, recalcó que las generaciones de chilenos nacidos en el extranjero no tendrán la posibilidad de votar porque la normativa constitucional así lo establece, lo que contribuye a su desapego con el país.

A continuación el Asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, abordó algunos de los temas planteados por los invitados.

En primer término, con respecto al domicilio electoral, hizo presente que aquel domicilio que declare el chileno que se encuentre en el exterior será el domicilio electoral, el que no necesariamente tiene que ser el del lugar donde vive, lo que permite evitar que tenga que trasladarse muchos kilómetros si puede votar en un lugar más cercano, pues enfatizó que el proyecto de ley establece específicamente que el domicilio electoral en el extranjero es el declarado por el elector.

Respecto al Padrón Electoral, recordó que en Chile existe un solo registro electoral pero en distintas leyes se realizan distinciones a su respecto, como por ejemplo, en la ley N° 18.556 [2] que distingue entre el padrón de habilitados e inhabilitados, que proviene a su vez de un padrón previamente auditado por el Servel, el cual es sujeto de reclamaciones por parte del cualquier ciudadano que no aparezca en dicho documento.

En la misma línea, indicó que la ley N° 20.640 [3] también distingue entre padrones electorales, pues los partidos políticos que quieren participar en una elección de ese tipo pueden elegir qué padrón utilizar y así el Servel lo debe construir, como, por ejemplo, establecer que se utilice el padrón electoral general, independientes y afiliados a los partidos políticos que organicen la elección, o bien, sólo el de afiliados a los partidos políticos.

Así, prosiguió, nos encontramos con que la ley distingue para distintas situaciones la existencia de diversos padrones electorales, que se construyen para un momento electoral determinado. En el mismo sentido, hizo presente que el Servel, durante la tramitación de este proyecto en la Cámara de Diputados, manifestó que esta situación los beneficia en materia de orden para poder distinguir y construir los padrones para diversas elecciones, sin perjuicio de la opinión que exprese ante esta Comisión en su oportunidad.

Con respecto a las inclusiones de los Títulos III sobre el Escrutinio Local, el Título IV sobre De las Reclamaciones Electorales y el Título V Del Escrutinio General y de la Calificación de Elecciones de la Ley N° 18.700, como supletoriamente aplicables, dijo que se estudiaría esta observación, sin perjuicio que las modificaciones propuestas a dicha ley si incluyen las normas del escrutinio, tal como lo señala el proyecto en el artículo 207 y en el párrafo 6° del artículo 212 propuesto.

De esta forma, dijo que si bien sería apropiado incluir la referencia general que se ha sugerido, era necesario destacar que ya estaban considerados en forma específica en la normativa referida a cada uno de los pasos del acto electoral.

En el tema de las reclamaciones electorales, dijo que ellas no necesariamente implican, como requisito de admisibilidad, esperar el resultado del trabajo del Colegio Escrutador. Asimismo, hizo presente que se trata de una acción popular, de modo que no se limita a la circunscripción de votación del reclamante, de modo que, en su opinión, no se produce una indefensión respecto de los electores extranjeros en esta materia.

Un tema interesante, señaló, sería tomar la observación planteada respecto a unificar los plazos, pues dijo que el proyecto considera un plazo de seis días corridos para interponer las reclamaciones respecto de las situaciones que pudiesen haber ocurrido con ocasión de la elección en una mesa determinada o cualquier otra situación relacionada. Sin perjuicio de ello, hizo presente que generalmente las reclamaciones electorales se presentan al primer o segundo día después de una elección, y que son los propios electores quienes por si o a través de sus abogados utilizan la información de los Colegios Escrutadores a modo de información sumaria, para que después sea el Tribunal respectivo el que decida si acoge o no dicha reclamación.

A continuación el Director de la Comunidad de Chilenos en el Exterior de la Cancillería (DICOEX), señor Juan Pino, respecto a la calidad migratoria de las personas que votan, dijo que efectivamente hay países en el mundo donde el grueso de los extranjeros no tiene su situación migratoria al día, pero que esa no es la regla general entre los chilenos sino que la excepción. Luego, enfatizó que esta ley apunta a garantizar un derecho y no se refiere a la calidad migratoria de las personas.

Con respecto a la información, señaló que se ha solicitado que esta ley se tramite lo más rápido posible con el objeto de poder acudir en forma diligente a las comunidades que están en el extranjero para dar a conocer todo el proceso electoral.

En cuanto al desapego que se produce al vivir en el extranjero, estuvo de acuerdo con que efectivamente la Constitución Política de la República impide a los chilenos nacidos en el exterior ejercer este derecho si no cumplen con el requisito de avecindamiento por más de un año en el territorio nacional, lo que sin duda contribuye a dicha desvinculación.

Sobre la falta de consulados en el extranjero, recordó que son 110 los que existen y que obviamente en aquellos países donde existe un grueso de comunidades, como lo es el caso de Argentina en que hay 13, los locales de votación estarán sujetos a los lugares donde la gente se inscriba, para lo cual, dijo, se debe llegar con la mejor información.

En lo que dice relación con los traslados y los cambios de domicilio, señaló que la idea de la eliminación del mínimo de personas para constituir la mesa fue el resultado de una discusión ocurrida en la Honorable Cámara de Diputados con intervención del Servel, a propósito de la situación de la Antártica en que hay un número de 25 personas que, por distintas coyunturas, podrían ser menos, situación que igualmente podría replicarse en el extranjero.

A continuación, la Honorable Senadora señora Von Baer se refirió al tema de los dos padrones, ya que sin perjuicio de las explicaciones respecto a que la ley distingue dentro del padrón existente, consultó la razón por la cual para este caso se necesitan dos padrones electorales.

En cuanto a la forma de establecer las mesas, quiso saber cuáles serían los posibles criterios a utilizar para determinar su ubicación, ya que el proyecto en estudio no lo señala, y manifestó su preocupación porque en este tema exista un alto grado de discrecionalidad, ya que ello puede generar una distorsión.

Para terminar, con respecto al tema de las reclamaciones, compartió que es complejo hacer una declaración sin haber tenido acceso a leer las actas respectivas, que es distinto a plantear que existiría una indefensión, de modo que instó a que estas figuras pudieran coordinarse mejor atendidos los plazos.

Agregó que se trata de un tema muy serio que. desde su punto de vista, debía ser considerado de igual manera por el Ejecutivo, de modo que insistió en la necesidad de contar con las actas. En este mismo sentido, sobre los Colegios Escrutadores señaló que su funcionamiento posterior al que ocurre en Chile es un cambio al que la población se debe acostumbrar, y que no se debe menospreciar su eventual efecto sobre el prestigio de un sistema que mereec la confianza de la ciudadania.

Sobre este último punto en particular, el Experto Electoral señor Andrés Tagle hizo presente que existen varios cómputos en materia de elecciones. Así, por una parte están aquellos preliminares que entrega el Servel el mismo día, están los cómputos de los Colegios Escrutadores, que es el segundo, y luego viene el definitivo del Tricel que puede demorar mucho tiempo, ya que sólo en el caso de la primera vuelta presidencial existe un plazo perentorio para realizarlo.

En este escenario, dijo que es importante conocer las actas porque el reclamo que se interponga, como por ejemplo el de nulidad, o el de rectificaciones, normalmente consiste en pedir revisar mesas, lo que se traduce en que el Tricel las abre y las escruta de nuevo, lo que ocurre precisamente cuando las actas tienen inconsistencias. Dado lo anterior, enfatizó que es muy importante que exista esta facultad de reclamar después del octavo día porque hoy el plazo máximo es el sexto día (el sábado siguiente a la elección en Chile) y por tanto se deben igualar ambos para la presentación de reclamaciones.

Sobre la discrecionalidad en la asignación de los electores en las mesas, señaló que se debe entender la naturaleza de la circunscripción electoral, que en Chile es una comuna o una división de comunas a criterio del Servel, dependiendo de localidades distintas o distancia, que es el mismo criterio, según enfatizó, que se está aplicando para el extranjero.

Establecido lo anterior, recalcó que en un país pueden existir varias circunscripciones electorales, aunque lo normal es que existiera una por consulado, pero puede que exista un consulado dividido en dos, de tal manera que destacó que esas facultades quedan dadas en la ley al Servel, con informe de la Cancillería.

En la misma línea, indicó que en una circunscripción electoral en Chile los electores se van inscribiendo por mesa con un máximo de 50, y cuando se superan los 350 se abre otra (parecido al caso del Perú), pero que en definitiva es irrelevante que exista uno o más locales de votación, ya que uno concurre a votar al lugar donde se encuentra la mesa y no al lugar más cercano a mi domicilio. Al aplicarse las mismas reglas, enfatizó que el modelo para el extranjero le parecía correcto.

Luego, hizo presente que el tema de la clave única se encuentra considerado en la ley, de modo que el Servel tiene hoy día las facultades para implementar modificaciones de domicilio con métodos tecnológicos que den garantía de la identificación de una persona, de tal manera que dicha clave única puede utilizarse tanto en Chile como en el extranjero.

Por último, precisó que la Constitución Política le da derecho a votar a la segunda y tercera generación, pero les pone como condición el haber estado avecindado un año en Chile, que corresponde a una modificación del año 2005.

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Posteriormente expresó su opinión sobre la presente iniciativa el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, quien, en primer término, indicó que lamentaba no haber podido asistir con anterioridad debido a la intensa actividad que ha enfrentado el Servicio.

Enseguida señaló que el Servicio Electoral entre sus tareas fundamentales tiene la de garantizar el ejercicio del derecho a elegir, como derecho humano político fundamental, y agregó que incluso dentro de las metas estratégicas del Consejo del período 2014-2016 precisamente se había planteado el voto de los chilenos en el exterior como uno de los temas en que se quería trabajar y aportar al Gobierno el esfuerzo del Servicio, porque dijo que entienden que es una extensión del derecho que tienen todos los ciudadanos.

Luego, hizo presente que entre las distintas medidas que han ido tomando para acercar el voto a los ciudadanos o para eliminar obstáculos, estaba justamente el aportar en la rápida tramitación de esta iniciativa legal.

Dicho esto, señaló que durante el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet el Servicio tuvo la oportunidad de conocer un proyecto de ley similar a este donde se analizaron y modificaron ciertos temas de la iniciativa, para llegar a lo que se propone hoy que es un acto electoral con características similares al que se realiza en Chile y con una estructura desde el punto de vista electoral que considera al Servel con facultades de supervisión, probablemente 115 juntas electorales y cerca de 148 circunscripciones electorales en 73 países.

Desde esa perspectiva, dijo que con todos los aportes que se han hecho desde el primer proyecto hasta el actual, el Servicio ve con mucha satisfacción que se le aumenten las tareas para cumplir esta meta, y agregó que esperaba que también existiera el correspondiente correlato en la dotación y en el presupuesto.

Enseguida, manifestó que esperaba que la legislación que resulte sea coherente, fácil de entender, que no admita demasiadas interpretaciones, de tal manera que el trabajo del Servicio no sea puesto en entredicho como ha ocurrido en el último tiempo.

Agregó que en su oportunidad, con ocasión de la respectiva cuenta pública que debe realizar el Servel, se plantearon temas que no han sido legislados con la suficiente claridad. Así, dijo, en la primera elección que les correspondió presenciar (pues no tienen otra facultad) en la elección de los partidos, se utilizó la palabra “podrá” lo que resulta ser muy subjetivo y que genera confusiones negativas para la ciudadanía en lo que dice relación con la valoración de tareas políticas y de organismos electorales, lo que a su parecer, son cuestiones que deben ser resueltas por el Senado.

En la misma línea, anunció que en el Senado descansa una facultad constitucional (Art.53 N°3 de la Constitución Política de la República) de resolver conflictos de competencia que se puedan generar entre órganos administrativo políticos con tribunales de justicia, razón por la cual, dijo que en su momento se pedirá que ello se resuelva, como también, que se defina cómo deben entenderse las autonomías constitucionales, cuáles tiene cada órgano y cómo se controla, incluso a los tribunales judiciales.

Para terminar, reconoció el excelente trabajo que se ha desarrollado en la materia objeto de estudio en conjunto con la Cancillería y la Segpres.

Seguidamente la Directora (S) del Servel, señora Elizabeth Cabrera, indicó que era relevante señalar que este proyecto ha sido trabajado con el Servicio, de modo que se manifestó de acuerdo con el articulado, sin perjuicio que existen ciertos aspectos que podrían profundizarse.

En general, destacó que lo más importante del proyecto es que replica la situación territorial de votaciones en Chile ahora en el extranjero, lo que para el Servicio es fundamental ya que, desde el punto de vista de su labor, como Servel deben garantizar no sólo la emisión del sufragio de los connacionales en el extranjero, sino que además ello se haga de forma que permita a todos los electores estar sujetos a los mismos principios rectores en esta materia.

Agregó, que el proyecto contempla el voto en papel, la situación del establecimiento del registro electoral, la existencia de padrones electorales distintos porque la persona puede estar en el registro electoral pero tiene que figurar en un solo padrón, ya sea el nacional o el extranjero. En el mismo sentido, dijo que el proyecto hace hincapié en un tema fundamental que soluciona un problema que se vive actualmente con el padrón electoral, al señalar que las personas tendrán que inscribirse en el Registro que se va a conformar para el extranjero, porque respecto de los que viven en el extranjero el Servel no puede saber dónde están los electores, cuántos son o si quieren o no participar del acto electoral.

Así, indicó que la posibilidad de incorporarse al registro electoral a través de una manifestación de voluntad propia es muy relevante porque permitirá al Servel establecer fehacientemente a dónde y con qué cantidad de cédulas debe llegar, para que pueda ser emitido el sufragio.

En otro tema, dijo que el tiempo es un factor fundamental desde el punto de vista electoral, ya que la participación de los chilenos en el extranjero dice relación con la elección presidencial que se puede definir por una cantidad de votos mínima y, por lo tanto, puede tener mucha importancia como se emite ese voto en el extranjero.

En la misma línea, enfatizó que los tiempos para informar, capacitar, que las personas tengan acceso a los Consulados para proceder a sus cambios de domicilio o a su registro cuando requieran incorporarse, resultan trascendentales, al punto que en su opinión esta normativa no debiese pasar de este año para su promlgación, pues no se debe olvidar que hay primarias presidenciales en junio del próximo año.

Siempre en este tema, enfatizó que es fundamental tener pronto las leyes para poder digerirlas, informarlas y difundirlas, porque existe mucho desconocimiento. Agregó que hay levantamientos que está realizando el Ministerio de Relaciones Exteriores que son un paso previo, una especie de pre-censo de lo que puede pasar, de modo que insistió en que todo este tema es fundamental para el Servel.

En relación a la forma en que el electorado va a conocer quiénes son sus candidatos y sus programas, expresó que ello está relativamente tratado en el proyecto, no obstante que se trata de materias relacionadas con el gasto electoral, campaña y propaganda. En este sentido, dijo que ello está circunscrito a la entrega de una información muy específica, sin que esté regulado el tema del uso de los sistemas electrónicos en esta materia, ni en Chile ni en el exterior.

Luego, señaló que se debiera definir la forma de llevar adelante la fiscalización del gasto o, como en otras legislaciones, señalar que sencillamente no se hace propaganda en el extranjero y solamente le llega al elector una nota en que se le informa el proceso electoral.

En general, subrayó que al Servel el proyecto les basta en el sentido que les permite realizar elecciones de la misma forma en que se hacen en el país, no obstante que insistió en que hay elementos que revisar y que pueden o no ser materia de análisis, pero lo que si estimó necesario dejar asentado es que se solicitará un nuevo informe financiero porque el Servicio Electoral tiene que hacer nuevamente ajustes en cuanto al presupuesto que tenía considerado inicialmente, para poder proseguir rápidamente con lo que significará recursos humanos, informáticos y de logística que tendrán que preparar rápidamente en virtud de los tiempos acotados que existen.

A continuación, la Asesora de la Fundación Jaime Guzmán, señora Ericka Farías, comenzó por recordar que las principales modificaciones a la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral se refieren a la creación de un nuevo Padrón Electoral para chilenos que voten en el extranjero; la utilización de Embajadas, Consulados y Secciones Consulares u otros locales que se determinen para destinarlos a lugares de votación; el que los Cónsules, embajadores y algunos funcionarios consulares tendrán atribuciones distintas a las actuales; la eliminación del vínculo objetivo para la determinación del domicilio en el extranjero, ampliación de instituciones ante las cuales se podrá declarar y una ampliación de los plazos para determinar los padrones con carácter de auditados.

Luego, se detuvo en el tema de la propaganda electoral, ya que dijo que esta se regula escuetamente en el artículo 195 del proyecto de ley que señala que: “La propaganda electoral en el extranjero se efectuará a través de los medios más idóneos que consideren las características y circunstancias del país respectivo, de conformidad a lo establecido mediante resolución fundada del Servicio Electoral, asegurando la igualdad de condiciones entre los distintos candidatos.”,

Asimismo, destacó que se establece una prohibición para Cónsules y funcionarios de los Consulados de realizar propaganda electoral, lo que en su opinión es de toda lógica considerando que tendrán un rol fundamental en todas las actuaciones del proceso eleccionario, pero que se deben revisar las sanciones por infracción a sus nuevos deberes.

Enseguida señaló que este tema es de gran importancia tanto desde el punto de vista del límite existente para las campañas electorales en Chile, que en el extranjero no se cumpliría, como también desde el punto de vista de la posible intervención del Gobierno del país respectivo en las campañas de candidatos nacionales.

Otra propuesta que mencionó dice relación con mantener un solo padrón electoral, ya que en su opinión es innecesario tener dos padrones paralelos pues bastaría indicar la circunstancia que esa persona va a sufragar en otro país o en el consulado respectivo.

Luego, se refirió que en distintos artículos de este proyecto de ley se menciona el término de “comunicaciones oficiales” pero no se explicita la forma en que se realizarían, por lo que sugirió que todo el envío de material y cosas delicadas como la cédula, tanto de Chile hacia el extranjero o del extranjero al territorio nacional, sean realizada mediante valija diplomática.

En materia de cambio de domicilio, consideró que sería conveniente que todos los organismos que intervienen por diferentes motivos en el proceso electoral entreguen las comunicaciones al Servel, de oficio, dentro de un plazo razonable a fin que este último tenga la información más completa que pueda existir.

Por último, sobre el escrutinio, señaló que en el trámite anterior se propuso que para que sea un proceso indubitado este sea grabado o televisado, pero que dicha propuesta no fue acogida.

A continuación el Coordinador del Programa Sociedad y Política de Libertad y Desarrollo, señor Jorge Ramírez, manifestó que desde el instituto se ha estado apoyando este proyecto de ley, no obstante que manifestó que el principal interés es que sea bien implementado, sobre todo considerando el actual momento político que se vive en el país.

Agregó que, en su opinión, era necesario poner atención a las cifras, ya que si la estimación para 2015 que maneja DICOEX fuera correcta existiría un universo total de 900.000 chilenos en el extranjero, de los cuales aproximadamente 450.000 estarían en condiciones de sufragar dentro de los que 326.000 tendrían expreso interés por participar de las elecciones (72% conforme a la encuesta INE-DICOEX).

Destacó que este es un tema muy relevante debido a que los resultados electorales de segundas vueltas en Chile han sido dirimidos por una cantidad de votos similar a la posible votación que se produciría en el exterior.

Agregó que más del 50% de las democracias del mundo poseen mecanismos de votación desde el exterior (111 países) y que Chile era el único país OCDE sin voto desde el extranjero.

En cuanto a la inscripción y cambio de domicilio que considera esta iniciativa, opinó que era importante resaltar la importancia de la depuración del padrón electoral ya que, considerando que el 40% de los chilenos en el exterior vive en Argentina, un proceso de depuración con desfase puede abrir ventanas para duplicación de votación o para fraudes.

En la misma línea, dijo que desde su punto de vista no era del todo aconsejable introducir a la Policía de Investigaciones en el proceso como otro actor, ya que señaló que mientras más actores participen menor tiende a ser la capacidad de coordinación.

Con respecto al rol de los Consulados, hizo presente que la red consular no es lo suficientemente extensa y que además muchos operan en sede concurrente, lo que es un problema que debe abordarse.

Por otro lado dijo que es evidente que nuestros cuerpos consulares no han sido preparados en asuntos electorales, y que la iniciativa en discusión nada dice acerca de capacitación, inducción, formación integrada, por ejemplo, en la Academia Diplomática Andrés Bello, es decir, si se considerará la implementación de una instrucción en materia de logística electoral.

Seguidamente se refirió a las infracciones, y señaló que las que pudieran cometer los miembros del servicio exterior a cargo de la implementación de los comicios en el exterior se sancionan con las mismas penas que corresponden a los funcionarios públicos en Chile (suspensión del cargo entre 61 días y dos años dependiendo de la reincidencia).

Dado lo anterior, considerando lo determinante que ello puede ser para el país, propuso eliminar el criterio de reincidencia que se dará raramente o nunca y establecer una pena más alta por el delito consumado desde un primer momento.

Luego, destacó que tal como ya se ha señalado, existirán interacciones con otras disposiciones del régimen electoral que pueden ser muy conflictivas ya que, por ejemplo, respecto de la propaganda electoral el Servel no tiene facultad para hacer efectivo el cumplimiento de la nueva legislación, que en su opinión, es bastante maximalista en términos de prohibición de propaganda electoral en el territorio nacional y en el extranjero, y lo mismo con respecto del financiamiento de actividades políticas fuera del territorio nacional.

Para terminar, enfatizó que desde su punto de vista el proyecto considera algunas disposiciones poco rigurosas o laxas, como la que considera que: “El Cónsul, el mismo día de la elección, debe informar al Director del SERVEL y al TRICEL, mediante comunicación telefónica y fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada mesa receptora, adjuntando una copia electrónica”.

En este sentido, recalcó que es un sistema frágil y muy expuesto al error y que en lugar de ello, debiera incorporarse una plataforma digital única de ingreso de actas electorales desde el exterior que se integre al sistema de cómputos del Servel, con lo que además, opinó, se evita el error de dejar la contabilidad de los votos en el extranjero para el último término, lo que ha resultado muy complejo en la experiencia internacional, ya que al agregarse estos votos cambian las tendencias lo que genera incentivos negativos en el sistema.

El Honorable Senador señor Bianchi consultó a los representantes del Servel si la plataforma informática a que se ha hecho alusión es posible de implementar, y si ese sistema sería mejor que el que se está proponiendo.

Por su parte la Honorable Senadora señora Von Baer consultó también al Servel si existen los fondos suficientes, de acuerdo al respectivo informe financiero, para implementar esta normativa.

La Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, indicó que el informe financiero necesita ajustarse en lo que dice relación con el programa 1 y 5 de elecciones, de modo que es necesario hacer una sustitución de dicho informe para agregar cifras que son menores, pero que dicen relación básicamente con personal especializado que le permita al Servicio tener unidades específicas para este tema dentro del organismo.

Agregó que al Servel sólo se le incorporaron 54 cargos este año y 39 para el próximo, lo que los pone en la necesidad de hacer una complementación de mayor personal, lo que requiere de un nuevo informe financiero que, según dijo, tratarán directamente con Dipres.

En cuanto a la plataforma sugerida, indicó que lo que sale de las mesas receptoras y de los locales de votación en un momento determinado, son resultados preliminares que entran a un sistema de transmisión de resultados, a través de una plataforma bastante potente que el Servel tiene y que ya se ha trabajado en las elecciones anteriores.

En el mismo tema, dijo que la información que llega de los locales de votación debe venir por la red especial del Servel, situación que no ocurre con la información de correo o fax que es una información extraoficial y además enfatizó que se trata de un resultado preliminar que sólo quedará validado con los resultados definitivos que entregue en su momento la justicia electoral con los votos y las actas.

El Honorable Senador señor Pizarro respecto a la necesidad que ha planteado el Presidente del Consejo Directivo del Servel en orden a tener una legislación coherente y sencilla de interpretar, manifestó no tener dudas en cuanto a que se debe tratar de despejar todas las situaciones que se han generado y tener efectivamente una legislación eficaz, sin embargo, pidió que no se confunda ese debate que debe tener lugar, con este proyecto, que tiene un fin más acotado.

Atendidas las intervenciones realizadas y los planteamientos de los integrantes de la Comisión, la señora Presidente de la Comisión anunció que sometería a aprobación la idea de legislar, a fin de considerar posteriormente cada una de sus disposiciones.

- Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer (Presidenta) y señores Bianchi, Chahuán, Pizarro y Quinteros.

Fundamentando su voto, el Honorable Senador señor Bianchi dijo que aprobaba en general el proyecto entendiendo que el Ejecutivo se reuniría con el Servel para analizar el tema económico, enfatizando que de nada serviría aprobar la iniciativa si después no se acoge la ampliación de presupuesto que ha solicitado dicho Servicio para su aplicación práctica.

Asimismo, la Honorable Senadora señora Von Baer señaló que votaba favorablemente no obstante estimar que algunos temas se deberán estudiar con mayor detalle. Agregó que el tema presupuestario es muy relevante, y que en lo últimos años se ha buscado fortalecer al Servicio entregándole mayor autonomía, no obstante indicó que, en su opinión, todo lo que se pueda hacer para fortalecer al Servel en su independencia y en su capacidad de tomar decisiones es positivo para la democracia.

Enseguida, coincidió en la necesidad de que existan los funcionarios suficientes para que el Servel pueda realizar sus labores, y en la misma línea destacó que es muy importante que Hacienda oiga lo que plantea el Servicio para lograr un buen funcionamiento.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO 1°

Introduce modificaciones en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Número 1

Este numeral, a través de dos literales, modifica el artículo 3° de la ley antes señalada, disposición que se refiere al Registro y Padrón Electoral.

Letra a)

Con esta letra se propone intercalar en su inciso tercero, a continuación de la coma que antecede a la palabra “aun”, la frase “sea que se encuentren en Chile o en el extranjero,”.

Letra b)

Mediante este literal se propone agregar en su inciso cuarto, antes del punto final y a continuación de la palabra “ella”, la frase “, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero”.

Para comenzar, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó a la Directora del Servel la razón por la cual es conveniente que existan dos padrones electorales.

La señora Cabrera explicó que se deben distinguir dos situaciones. Por una parte, indicó, está el tema de la certeza jurídica en el sentido que del Registro salen las personas habilitadas para sufragar en Chile o en el extranjero. La existencia de dos padrones permite delimitar y establecer la forma en que las personas pueden hacer cambio de domicilio, y permite que ellos sean acogidos en forma inmediata e incorporados los cambios al respectivo padrón.

Otro tema es el de los tiempos asociados a las actualizaciones de datos del Registro, ya que para el Servel es más fácil controlar quienes salen al extranjero y quienes permanecen en Chile, pues es necesario considerar que hay electores en el padrón nacional que se encontrarán fuera de Chile en el momento de la elección, que requieren ser cambiados para que sólo sean considerados en un padrón (nacional o extranjero).

Enseguida, el Honorable Senador señor Pizarro dijo que entendía que el padrón es uno y que el Servel podría distinguir dentro de él a los ciudadanos que van a votar en Chile y en el extranjero, de modo que manifestó que era partidario de hablar sólo de un padrón para no confundir.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que entendía que lo que existe es un Registro en que existirán dos padrones, y que quien quisiera votar, por ejemplo, en Argentina, saldría del padrón nacional y quedaría en el extranjero, con lo que en su opinión se evitaría la posibilidad de fraudes u otros conflictos.

Reafirmando lo anterior, la Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, insistió en que se trata de un tema de certeza, se trata que no sea por actos de mera voluntad que se eche a andar el proceso electoral, de modo que es necesario que la persona tenga claridad respecto a su situación a la fecha de cierre, actualizaciones, determinación de padrones y en las distintas etapas que contempla el proceso.

-Cerrado el debate, puestas en votación ambas letras del número 1, fueron aprobadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Pizarro y Quinteros.

Número 2

Con este numeral se propone modificar el artículo 4° de la ley, que trata sobre el conocimiento público del Registro Electoral y Padrón Electoral, y señala lo siguiente:

“2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4°, la expresión “del Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.”.

-Puesto en votación el número 2, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Pizarro y Quinteros.

Número 3

Este numeral a través de dos literales modifica el artículo 6° de la ley antes señalada, artículo que se refiere a los requisitos de inscripción en el Registro Electoral para los chilenos hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, para los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley y para los extranjeros.

Letra a)

Esta letra propone sustituir en su inciso primero el vocablo “tercero” por “cuarto”.

Letra b)

Con este literal se propone lo siguiente:

“En su inciso tercero:

i. Intercalar, entre la palabra “oficinas” y la coma que le sigue, la frase “o en los consulados de Chile”.

ii. Intercalar, a continuación de la expresión “en Chile” y antes del punto seguido, la frase “o en el extranjero”.

iii. Agregar, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, el siguiente texto: “Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informan su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.”.

- Puestas en votación ambas letras, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Pizarro y Quinteros.

Número 4

Con este numeral se propone a través de dos literales modificar el artículo 7° de la ley antes señalada, disposición que trata de la información que el Servel debe remitir a los electores respecto del hecho de su inscripción, y datos de la circunscripción electoral y la mesa receptora de sufragios donde le corresponde votar.

Letra a)

Esta letra propone, en el inciso primero:

i. Intercalar, entre las palabras “electoral” y “consignado”, la expresión “en Chile”.

ii. Agregar, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: “En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° o, en su caso, al domicilio que este haya informado.”.

Letra b)

Con este literal se plantea intercalar, en su inciso segundo, entre el vocablo “comuna” y la expresión “donde se encuentra inscrito” la frase “, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,”.

La Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, indicó que se trata de complementar la información respecto del que está afuera y por tanto se deben agregar ciertos datos que no se llevan en el registro nacional

- Puestas en votación, ambas letras fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Pizarro y Quinteros.

Número 5

Con este numeral se propone modificar el artículo 8° de la ley, que trata sobre los datos que debe contener el Registro Electoral, y señala lo siguiente:

“Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, entre la palabra “comuna” y la expresión “a que pertenezca” la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

A este respecto, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó al Servel si respecto del tema del avecindamiento ya se había pensado cómo se va a verificar este requisito, por cuanto para implementar la inscripción ya se produjeron varios inconvenientes en relación a la información del Registro Civil.

La Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, señaló que los problemas con el Registro Civil aún persisten, y en materia de avecindamiento dijo que se trata de un tema que se ha planteado en las mesas de trabajo en forma permanente, ya que no le corresponderá al Servel acreditar el cumplimiento de este requisito, sino que alguien deberá hacerles llegar el certificado para que esa persona sea incorporada al Registro.

En el mismo tema, hizo presente que ese certificado sólo es entregado por el Ministerio del Interior a través de Extranjería, lo que es un dato complejo para efectos de cómo se va a obtener y cuáles serán las facilidades que se entreguen para ello, porque hay que acreditar efectivamente el cumplimiento del requisito constitucional de un año de avecindamiento en Chile para ser incorporado al Registro.

En la práctica, la Honorable Senadora señora Von Baer quiso saber cómo operaría el Servel en esta materia.

La señora Cabrera señaló que en la práctica debe existir el certificado de avecindamiento que lo acompaña el interesado o lo remite en forma directa el Ministerio del Interior.

Sobre el particular, el Asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia señor Gabriel Osorio indicó que precisamente para lo dispuesto en el artículo octavo, el artículo noveno de la ley vigente señala específicamente que para obtener los datos señalados en el artículo anterior, el Servicio Electoral tendrá acceso directo y permanente a los datos electorales de todas las personas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación y al registro de extranjeros avecindados del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”:

La misma norma agrega que la “Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile deberán proporcionar, de la misma forma, la información del avecindamiento de los chilenos comprendidos en los números 2° y 4° del artículo 10 de la Constitución Política de la República.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer insistió en que quería saber si en la práctica ello era suficiente.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, señaló que se ha demostrado que no es suficiente en la práctica porque no existe una obligación, ni está establecido en forma categórica el cumplimiento de esto que corresponde al deber ser, no obstante que manifestó que cree que ello puede ser mejorado.

En este sentido, dijo que en este caso sería posible avanzar estableciendo un mecanismo con eventuales sanciones para aquellas instituciones que formando parte del sistema electoral no cumplan con esta información.

Agregó que el Servel ha trabajado hasta ahora, en uniformar el sistema de transmisión de sentencias de los juzgados de garantía y que tiene que ver con el derecho a sufragio, que es un tema administrativo que generó una serie de inconvenientes. Dada esta experiencia, insistió en que en este caso se podría avanzar en términos de establecer un mecanismo más definido para que se cumpla con esta tarea.

A continuación el Director de la Comunidad de Chilenos en el Exterior de la Cancillería (DICOEX), señor Juan Pino, comentó que este tema no sólo se refiere a los chilenos que van a votar eventualmente en el extranjero, sino que para todas las personas que nacen en el extranjero y que alguna vez quieran venir a Chile a votar, de modo que consideró que este tema no debiese ser un punto central en esta ley, por cuanto ello es parte de la normativa general que ya se está aplicando en la práctica.

En la misma línea, destacó que considerar este tema en esta legislación que está destinada a establecer el mecanismo de votación en el extranjero no es correcto, pues el tema del avecindamiento es una norma general que se aplica a todas las personas que eventualmente se avecinden para votar.

Dentro de este mismo orden de ideas, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, recordó que existe la inscripción automática, de modo que no se necesita inscribir una persona nacida en el extranjero sino que es el Servicio de Registro Civil e Identificación quien debe enviar los datos al Registro Electoral para que se conforme dicha inscripción automática, de tal manera que no se requiere de la actuación de una persona para estar inscrito en los registros electorales.

Dicho esto, indicó que en la remisión de los antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación al Registro Electoral deberá constatarse si una persona ha nacido en el extranjero y cumple los requisitos de avecindamiento, lo que se viene aplicando para todo tipo de elecciones desde el año 2012, de modo que no es un tema nuevo y en su opinión, no requiere una regulación especial en esta normativa.

La Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, expresó que efectivamente esta norma se ha aplicado, pero enfatizó que es distinto cuando hay que aplicar esta norma a más de 500.000 personas. Así, agregó que el Servel ha sostenido conversaciones con distintos organismos encargados de estos procesos y ellos no cuentan con un sistema que les permita hacer rápidamente el cruce de la información requerida.

Enseguida señaló que desde su perspectiva este problema tiene solución porque significa que debe existir un acuerdo entre el Ministerio del Interior y Extranjería, que son quienes tienen el problema porque no tienen todo informatizado, de modo que sería conveniente saber cómo este último va a operativizar este sistema, pues insistió que para el Servel no es obligación acreditar el requisito, sino que tienen que entregarles la información.

El Honorable Senador señor Pizarro estimó que se están confundiendo los términos, por cuanto no se debe perder de vista que la inscripción es automática y el voto es voluntario, es decir, todos van a aparecer inscritos, pero sólo van a votar los que quieran, donde quieran y cómo quieran.

Dada esta situación insistió en que lo que existe es un padrón único con la especialidad o el ramal de aquellos chilenos que estando en el extranjero manifiestan que quieren votar en ese lugar y, por tanto, deben ser ellos quienes realicen el trámite y queda claro que no es obligación del Servel u otro organismo fiscalizar, sino que lo hará quien quiera votar.

Enseguida, el Director de la Comunidad de Chilenos en el Exterior de la Cancillería (DICOEX), señor Juan Pino, enfatizó que el requisito del avecindamiento y su metodología de cálculo no es un tema nuevo, sino que está desde que la Constitución de 1980 establecía que las personas que nacían en el extranjero debían optar para el requisito de nacionalidad. Lo que hace la reforma constitucional del año 2005, prosiguió, es resolver ese problema por la existencia de apátridas.

Establecido lo anterior, destacó que el tema que se está discutiendo ahora es excepcional, sólo se circunscribe a una votación en el extranjero, de modo que si los distintos involucrados quieren mejorar el sistema es bueno, pero en su opinión ello no debe incorporarse necesariamente en el tratamiento de esta ley en particular, ya que esta situación además, está resuelta.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que si bien este tema no tiene directa relación con lo que se está debatiendo en esta oportunidad, le parece necesario hacer presente al Ejecutivo que en algún momento se debe establecer la obligación de las demás instituciones que intervienen en la formación del Registro Electoral de proporcionar la información.

-Puesto en votación el número 5, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Pizarro y Quinteros.

Número 6

Este numeral a través de dos letras, propone modificar el inciso segundo artículo 9° de la ley que señala los organismos a los cuales el Servel puede acceder a fin de obtener los datos necesarios para el Registro Electoral.

Letra a)

Con esta letra se plantea sustituir la expresión “El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá”, por la frase “El Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los consulados de Chile deberán”.

Letra b)

Este literal propone intercalar entre los vocablos “Electoral” y “cualquier” la frase “información acerca de cambio de domicilio del elector o”.

- Puestas en votación ambas letras, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Pizarro y Quinteros.

Número 7

Este numeral propone modificar a través de dos literales, el artículo 10 de la ley que se refiere al domicilio electoral.

Letra a)

Con este literal se modifica el inciso primero del artículo 10, reemplazando su oración final por la siguiente: “En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.”.

Letra b)

Esta letra propone reemplazar el inciso final del artículo antes señalado, por el siguiente: “Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6°, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.”.

La Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, señaló que lo que plantea la norma es abrir las posibilidades que el elector en el extranjero pueda acceder al registro a través de distintas vías que señala la misma norma, y en ese sentido, hizo presente que el Servicio no tiene ninguna observación sobre la norma.

Enseguida el Honorable Senador señor Espina hizo presente que en su opinión, no corresponde hacer una diferenciación en los criterios utilizados para los electores residentes en Chile para fijar su domicilio electoral, es decir, que debiesen utilizarse los mismos criterios para quienes votan en Chile o en el extranjero, y consultó por las razones que motivan dicha diferenciación.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, explicó que en el momento en que se trató la votación de los chilenos en el exterior y el hecho que no hay consulados en todas las ciudades, se señaló que declarar un domicilio muy retirado del lugar en donde se va a votar podría generar inconvenientes en el momento de realizar el proceso de votación, de manera tal que dejar una norma más amplia en el caso de los chilenos en el extranjero tiene justificación porque los locales de votación más cercanos al lugar de residencia de los electores no siempre coincidirá incluso con el país en que reside, pudiendo, por ejemplo, estar el más próximo en una localidad cercana a la frontera.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo que en la primera discusión quedó establecido que la idea de esta norma era que si una persona no votaba donde residía pudiera poner como lugar de votación el consulado más cercano.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, agregó que además otra razón que explica la norma dice relación con que la exigencia para tener domicilio dentro de Chile, de residencia, profesión u oficio o lugar de estudio, es porque no sólo se aplica el domicilio cuando se trata de elecciones presidenciales o primarias presidenciales, sino que además hay elecciones de Parlamentarios y Alcaldes, de modo que hay relevancia respecto del lugar donde reside, a diferencia de lo que ocurre con quien está en el extranjero, que no vota en las elecciones comunales o regionales.

- Puestas en votación ambas letras, fueron aprobadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Número 8

Este numeral modifica el artículo 11 de la ley antes señalada, que establece que el elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en una mesa receptora de sufragios que pertenezca a la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral, y propone intercalar, en el inciso segundo del artículo 11, entre las palabras “comuna” y “con” la expresión “o país”.

La Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, indicó que se trata de uniformar la aplicación de criterios en materia de conformación de la circunscripción electoral, pues en algunos casos, cuando existen dificultades para determinar el domicilio exacto por la geo referenciación, por la inscripción automática, de asignarle a un elector un determinada circunscripción, se le asigna a la circunscripción electoral con más electores de la comuna. En este sentido, dijo que para el extranjero utilizarán el mismo criterio, es decir, se asignará a la circunscripción electoral más grande del país que corresponda.

-Puesto en votación, el número 8 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Número 9

Con este numeral se propone modificar el artículo 22 de la ley, que establece el plazo en que el Servel debe comunicar a los electores que tienen su derecho a sufragio suspendido o se encuentran inhabilitados para votar, para lo cual intercala entre la expresión “Registro Electoral” y el punto final la siguiente oración: “, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero”.

Sobre este punto, la Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, precisó que cuando la persona se quiera incorporar en los consulados o en todas las instancias que se están abriendo, el Servicio le exigirá una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y que esto va en esa misma línea.

-Puesto en votación, el número 9 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, y Quinteros.

Número 10

Este numeral propone una modificación al artículo 24 de la ley que establece la obligación del Servicio de Registro Civil e Identificación de informar el domicilio electoral registrado a las personas al momento de obtener o renovar cédula de identidad o pasaporte, para lo cual, sustituye la expresión “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá” por la frase “el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán”.

La Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, hizo presente que homologando las mismas situaciones, cuando la persona va a obtener su cédula o bien va a renovarla, el Registro Civil e Identificación le consulta, a partir de la información que él tiene, si desea cambiar su domicilio electoral.

En la misma línea, enfatizó que en el caso del exterior, cuando el chileno se acerque a la repartición chilena respectiva a renovar su pasaporte o cédula, se le hará la misma consulta, a partir de la información que entregue el Servel.

-Puesto en votación, el número 10 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, y Quinteros.

Número 11

Este numeral a través de tres literales, introduce modificaciones en el artículo 25 de la ley, que se refiere a la forma y efectos de efectuar cambio de domicilio directamente en el Servicio Electoral.

Letra a)

Con esta letra se propone reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo consulado.”.

Letra b)

Este literal incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó si era efectivo que una persona que va saliendo al extranjero puede realizar un cambio de su domicilio electoral en la Policía de Investigaciones.

Sobre el particular, la Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, señaló que ello era efectivo, y que apunta a facilitar el trámite, ya que si la persona sabe que estará en el extranjero y sabe su domicilio puede declararlo en Policía Internacional a través de formularios que el Servel provea con todos los requisitos de seguridad que deba tener.

Respecto del inciso segundo, dijo que él debe entenderse en el sentido que el Ministerio de Relaciones Exteriores implementará medidas necesarias para facilitar la inscripción, en la medida que el Servicio Electoral proporcione material y prepare instructivos. Insistió en que es necesario que quede establecido que este es el contexto en que debe entenderse la norma. Agregó que es el Servel el organismo encargado, responsable y rector del sistema, de modo que se debe realizar el proceso de acuerdo a lo que el Servicio disponga, pues ello no le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores en ningún caso.

En la misma línea, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, agregó que cuando una persona va temporalmente fuera del país puede que su viaje coincida con una elección, de modo que la idea es que tenga todas las facilidades en el aeropuerto u otro recinto, para que señale su domicilio en el extranjero y pueda votar allí.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Von Baer planteó una duda con respecto al plazo de cierre del padrón, en relación con esta facilidad, haciendo presente que no es tan sencillo como para cambiar el domicilio declarado cuando se trata de un viaje de corta duración.

La señora Directora dijo que efectivamente hay plazos respecto de los cuales proceden las actualizaciones y modificaciones se encuentran establecidos en la ley, de modo que los cambios deben hacerse con la debida antelación a la elección.

Luego, el Honorable Senador señor Espina volvió sobre el inciso primero, haciendo presente que la norma busca facilitar el cambio de domicilio, permitiendo que se realice tanto ante el Servicio Electoral como ante la Jefatura Nacional de Extranjería o la Policía Internacional de la PDI en los formularios diseñados por el Servicio Electoral que se encontrarán disponibles en su página web, pero que le preocupa la situación de aquellas personas que no tienen acceso al sitio web o los conocimiento necesarios para obtenerlos del mismo.

Sobre este punto el Presidente del Consejo del Servicio Electoral señor Patricio Santamaría señaló que efectivamente esta inquietud representa al Servicio, y de allí el poco interés en avanzar en el voto electrónico hasta al menos el momento en que se superada la brecha digital.

Para mayor claridad del procedimiento, estimó que debiese existir material físico, como en el caso de Aduanas, para que las personas puedan llenar los formularios respectivos en los lugares que se requiera. Además, para que la disposición sea más claramente comprensible, sugirió modificar el inciso a fin de precisar que los formularios no sólo estarán en la Policía de Investigaciones sino que “se encontrarán además disponibles en su sitio web”.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que se debe resguardar el interés de las personas mayores y de los que no están acostumbrados a la tecnología o que por su preparación cultural no está familiarizada con ella, y que con esta fórmula no se le permite ejercer su derecho a votar, por lo que solicitó que la existencia de material físico, donde corresponda, quede explicitado en la ley, incorporando la propuesta del señor Director, propuesta que fue favorablemente acogida por la Comisión.

Posteriormente, para solucionar los temas planteados, el Ejecutivo presentó una indicación que es del siguiente tenor:

-“Agregar, en la letra b) del número 11, a continuación de la expresión “al ejercicio del sufragio en el extranjero”, la frase: “, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral”.

-Puestas en votación, las letras a) y b) del número 11 fueron aprobadas con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Letra c)

Con esta letra se propone modificar el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, en el siguiente sentido:

i. Intercalar, entre la palabra “electoral” y la coma que le sigue, la expresión “en Chile”.

ii. Agregar, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.”.

La señora Directora Subrogante de Servel, indicó que la norma reúne las dos condiciones, en orden a que las personas que no tienen acceso a un correo electrónico pueden ser informadas por carta certificada.

Sobre este punto el Honorable Senador señor Espina consultó por qué no se permite a los electores en Chile informar una casilla de correo electrónico, pues manifestó que para quien está en el extranjero existen las dos alternativas, en tanto que en Chile ello no ocurre y genera un alto costo.

La representante del Servel indicó estar de acuerdo con la anterior apreciación, sin embargo precisó que ello no está considerado en la norma vigente.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó el Ejecutivo que pudiese ver ese tema en el trámite del proyecto por cuanto en el mundo moderno casi todos tienen correo electrónico, de modo que lo lógico sería avanzar en esta ley para no volver nuevamente sobre el tema.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Bianchi estuvo de acuerdo en no dejar pasar esta oportunidad para recoger la idea de incorporar el correo electrónico para los electores nacionales, ya que ello significaría un ahorro enorme.

La Honorable Senadora señora Von Baer también le planteó al Ejecutivo que quizás sería bueno recoger esta idea que han apoyado todos los señores Senadores, de modo que antes que se termine el trámite de la iniciativa podrían hacerse los cambios pertinentes respecto al cambio de domicilio en Chile.

-Puesta en votación la letra c) del número 11, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 12

Este numeral propone reemplazar el actual artículo 12, eliminado su actual referencia al inciso tercero del artículo 10.

La norma actual señala:

“Artículo 12.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 10, el domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral”, por el siguiente:

La norma de reemplazo indica:

“Artículo 27.- El domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”.

La Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, enfatizó que con esta redacción se corrige un problema que existe con respecto a cuál es en definitiva el domicilio electoral, reafirmando que el mismo corresponde al registrado en el Servel, sin perjuicio que el Servicio de Registro Civil e Identificación tenga registrado otros.

Para mayor claridad, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó si al existir un cambio de domicilio en el momento de renovar una cédula, ese cambio es informado al Servel como cambio de domicilio electoral, o en la práctica funciona de otra forma.

La señora Directora indicó que ese cambio de cédula tiene un problema, cual es el que hasta ahora el Servicio de Registro Civil e Identificación ha informado al Servel cuando se van a hacer estos cambios o renovaciones que la persona está haciendo un cambio de domicilio electoral, en circunstancias que ello no es así debido a que no hay manifestación de voluntad del elector para hacerlo. Dado lo anterior, esta norma corrige esta situación y queda prístinamente claro que el domicilio electoral sólo es aquel registrado por el Servel, sin perjuicio que el Registro Civil e Identificación tenga para otros efectos, un domicilio distinto del elector.

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó si ahora debe entenderse que no opera lo que se aprobó al momento de sancionar la inscripción automática, en orden a que el cambio o renovación de cédula importaba un cambio de domicilio electoral.

La representante del Servel señaló que ello no era así, por cuanto para que dicha norma tenga efecto electoral debe ser requerido el cambio de domicilio ante el Registro Civil e Identificación, es decir, debe haber una manifestación expresa de voluntad en esa línea, porque el que una persona informe un cambio de domicilio no significa necesariamente que pretenda cambiar su domicilio electoral y variar el lugar donde vota.

Seguidamente, el Presidente del Consejo del Servicio Electoral señor Patricio Santamaría señaló que este es un tema que querían solucionar, porque lo que se ha producido con respecto a este punto es que el Registro Civil e Identificación comunicó alrededor de un millón de cambios de domicilio, pero en algunos casos se habría consultado o requerido la voluntad el elector, y en otros casos no.

Añadió que a raíz de algunos reclamos por esta situación, es necesario aclarar que el Servel no tiene como saber en qué casos se consultó la voluntad y en cuales no, de modo que ello supone un tema muy complejo y que desde su punto de vista amerita que a futuro se solucione por la vía legislativa el tema del domicilio en el país.

Sobre este último punto en particular, señaló que los votos trashumantes o golondrinas que se ven en países vecinos y que implican movimientos muy rápidos de electorado, de cierta manera han retardado al Servel en tomar medidas para permitir los cambios de domicilio a través de internet.

Enfatizó que prefieren parecer poco modernos y no autorizarlo y exigir lo presencial, porque el riesgo que se corre el día de mañana es que operadores políticos puedan tener acceso a la clave única del Registro Civil, con lo cual sería muy simple cambiar a miles de electores, tal como ha ocurrido en ciertos países.

Para terminar, señaló que sería ideal que a futuro se optara por determinado domicilio, como, por ejemplo el voto residencia de El Salvador en que vota de la abuela al nieto en el domicilio donde pernoctan la noche anterior, o bien dejar abierto este espacio para el domicilio laboral u otro, donde se genera una situación compleja.

El Honorable Senador señor Zaldívar se manifestó de acuerdo con que se fije una norma muy estricta en materia electoral, porque sucede en elecciones municipales de comunidades muy pequeñas que son colindantes, en que traspasando 200 ó 300 electores, que es muy fácil hacerlo en base al procedimiento actual, se definen elecciones de alcalde.

-Puesto en votación el número 12, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 13

Con este numeral se modifica el artículo 28 de la ley, que se refiere al plazo en que suspenderán las solicitudes de inscripción en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento, y la propuesta consiste en ampliar en 20 días dicho lapso, agregando que en el caso de plebiscito el plazo se cuenta desde la fecha de publicación del decreto que convoca al mismo, para lo cual se sustituye la frase “ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito” por “ciento cuarenta días anteriores a cada elección o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito”.

La señora Directora Subrogante del Servel señaló que el aumento de 20 días en los plazos que considera esta norma permite cumplir con el proceso de elaboración de los padrones.

-Puesto en votación, el número 13 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 14

Este numeral a través de dos literales, modifica el artículo 30 de la ley, disposición que establece la obligación del Servel de elaborar un Padrón Electoral, a fin de adecuarlo a la existencia de dos Padrones Electorales.

Letra a)

Con esta letra se propone modificar el inciso primero de la siguiente manera:

i. Sustituir la frase “un Padrón Electoral, el que contendrá” por la siguiente: “dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá”.

ii. Agregar a continuación de la expresión “conocidos por él” la siguiente frase final: “, dentro o fuera de Chile, según corresponda”.

Letra b)

Sustituye su inciso segundo por el siguiente:

“Cada elector podrá figurar en un Padrón Electoral y sólo una vez en él.”.

La Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, recalcó que es necesaria la existencia de dos padrones electorales porque una vez que el padrón electoral es determinado debe transformarse en el padrón de mesa, y lo mismo se debe hacer para quienes están en el exterior, y recalcó que no es posible hacer un solo padrón porque surgirían todo tipo de problemas para cumplir el proceso eleccionario derivados de la división de un padrón único en cada una de las votaciones de una elección presidencial o de un plebiscito, lo que por ejemplo cambiaría constantemente la integración de las mesas. Además, y por motivos similares, también es necesaria la existencia de dos listas de inhabilitados, de modo que quien figure en el externo no necesariamente estará en el nacional o interno.

En ese escenario, dijo que ello era indispensable desde el punto de vista de la seguridad jurídica, de modo que la persona sólo figure sólo una vez en el respectivo padrón electoral.

Enseguida el Honorable Senador señor Quinteros solicitó una mayor explicación respecto de a qué se refiere la norma cuando habla de los “antecedentes conocidos por él (el Servel) dentro y fuera de Chile”.

Sobre el particular, la señora Directora Subrogante del Servel hizo presente que el padrón se elabora a partir de la información contenida en el Registro Electoral, que a su vez tiene dos modificaciones o alteraciones, ya sea por actualizaciones propias relacionadas con el elector o por modificaciones que el elector produzca a través de cambios de domicilio. En ese sentido, agregó que el Servel tiene a una fecha determinada todos los antecedentes para cerrar los padrones y el registro y que no procedan más movimientos al interior.

-Puesto en votación, el número 14 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 15

Este numeral a través de cinco literales, modifica el artículo 31 de la ley antes señalada, que se refiere a la determinación del Padrón Electoral de carácter provisorio y Nómina Provisoria de Inhabilitados, y las modificaciones propuestas son consecuencia de la existencia de dos padrones, y una ampliación de los plazos concordante con la propuesta en el número anterior.

Letra a)

Modifica el inciso primero de la siguiente forma:

i. Sustituye la palabra “El” por la frase “Para cada uno de los Padrones Electorales, el”.

ii. Reemplaza la expresión “ciento diez días” por “ciento veinte días”.

iii. Sustituye la expresión “ciento veinte días previos” por “ciento cuarenta días previos”.

Letra b)

Sustituye en su inciso segundo la palabra “El” por “Cada”.

Letra c)

Modifica el inciso tercero de la siguiente manera:

i. Sustituye la frase “Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá” por la siguiente: “Estos Padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán”.

ii. Intercala entre las expresiones “pertenezcan” e “y el número” la frase “, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso,”.

Letra d)

En el inciso cuarto introduce los siguientes cambios:

i. Sustituye la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplaza la expresión “una Nómina Provisoria” por “dos Nóminas Provisorias”.

iii. Intercala entre las expresiones “plebiscito,” y “con indicación de la causal” la frase “y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,”.

Letra e)

Esta letra reemplaza, en el inciso quinto, la expresión “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria” por la siguiente: “Los Padrones Electorales y las Nóminas Provisorias”.

La señora Directora (S) del Servel indicó que con estas modificaciones se adecúan los tiempos que requiere el Servicio para establecer los padrones provisorios, que serán dos, con el objeto de poder practicar las auditorías a los mismos. Agregó que el plazo se amplía en 10 días, y en 20 para el cierre del registro, lo que permite adecuar los tiempos que necesita el Servel y es concordante con las modificaciones previamente aprobadas.

-Puesto en votación, el número 15 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 16

Mediante este numeral a través de cinco literales se modifica el artículo 32, disposición relativa al Padrón Electoral con carácter de auditado y a la Nómina Auditada de Inhabilitados.

Letra a)

Sustituye su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 32.- Para cada uno de los Padrones Electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el Título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43, sean aceptadas por el Servicio Electoral.”.

Letra b)

Con esta letra se propone reemplazar, en su inciso segundo, la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá” por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado podrán”.

Letra c)

Modifica su inciso tercero de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la frase “una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior” por la siguiente: “dos Nóminas Auditadas de Inhabilitados, modificando las anteriores”.

Letra d)

Modifica el inciso cuarto como sigue:

i. Sustitúyese la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

ii. Reemplázase la expresión “setenta días” por “noventa días”.

Letra e)

Con esta letra se sustituye, en su inciso quinto, la expresión “al Padrón y la Nómina” por la siguiente: “a los Padrones y Nóminas”.

La Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, indicó que al igual que en el caso anterior, esta norma es una adecuación a los plazos que requiere el Servicio para poder determinar el padrón y nómina de inhabilitados auditadas, que es el que puede ser reclamado ante la justicia electoral.

-Puesto en votación, el número 16 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 17

Este numeral a través de cuatro literales, modifica el artículo 33 que se refiere al Padrón Electoral definitivo y a la Nómina Definitiva de Inhabilitados.

Letra a)

Con este literal se propone sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el Título siguiente.”.

Letra b)

Modifica el inciso segundo de la siguiente manera:

i. Sustituye la palabra “este” por la palabra “cada”.

ii. Reemplaza la expresión “una Nómina Definitiva de Inhabilitados,” por la frase “dos Nóminas Definitivas de Inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero,”.

iii. Sustituye la expresión “la anterior” por “las anteriores”.

Letra c)

Con este literal propone reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los Padrones Electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados.”.

Letra d)

Esta literal propone sustituir, en su inciso final, la expresión “al Padrón y la Nómina” por “a los Padrones y Nóminas”.

-Puesto en votación, el número 17 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 18

Con este numeral se propone modificar el artículo 34 de la ley que dispone la obligación para el Servel de publicar en su página web las modificaciones efectuadas al Padrón Electoral y a la Nómina de Inhabilitados, para lo cual reemplaza la expresión “al Padrón Electoral y a la Nómina” por la siguiente: “a los Padrones Electorales y a las Nóminas”.

-Puesto en votación, el número 18 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 19

Este numeral a través de dos literales, propone modificar el artículo 35 de la ley que se refiere a la segunda votación de la elección presidencial, señalando que para la misma se utilizará el mismo Padrón que para la primera votación, y las enmiendas dicen relación con el establecimiento de dos padrones electorales.

Letra a)

Con este literal propone sustituir, en su inciso primero, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por la siguiente: “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

Letra b)

Propone reemplazar, en su inciso segundo, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

-Puesto en votación, el número 19 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 20

Este numeral a través de dos literales, modifica el artículo 36 de la ley que se refiere al momento en que el Servicio Electoral debe confeccionar los Padrones de Mesa, que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito, adecuando la disposición a la existencia de dos padrones y al establecimiento de voto en el extranjero.

Letra a)

Sustituye, en su inciso primero, la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

Letra b)

Este literal intercala, en su inciso segundo, entre las expresiones “Mesa Receptora de Sufragios” y “le corresponderá” la siguiente: “, en Chile o en el extranjero,”.

-Puesto en votación, el número 20 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 21

Con este numeral se propone modificar el inciso segundo del artículo 37, que se refiere al plazo que tiene el Servel para entregar el listado impreso de cada Padrón de Mesa, aumentando la fecha de entrega desde los actuales “veinte días” de anticipación a la lección o plebiscito por “treinta días”.

-Puesto en votación, el número 21 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 22

Este numeral propone modificar el artículo 38 de la ley referido al proceso de auditoría de “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados, sustituyendo tal referencia por otra a “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

-Puesto en votación, el número 22 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 23

Con este numeral se plantea modificar el artículo 41 de la ley, relativo al proceso anual de auditoría “del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados”, a fin de referirla a “de los Padrones Electorales y las Nóminas de Inhabilitados”.

-Puesto en votación, el número 23 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 24

Este numeral modifica el artículo 42 que establece la auditoría externa del Padrón Electoral con carácter provisorio de la Nómina Provisoria de Inhabilitados, a fin de detectar errores y proponer fórmulas para subsanarlos, y la enmienda propone sustituir la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

-Puesto en votación, el número 24 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 25

Modifica el artículo 43 que se refiere a las funciones que debe realizar el Consejo del Servicio Electoral una vez analizadas las auditorías, y la modificación propone reemplazar, en el inciso segundo, la frase “el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por “los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

-Puesto en votación, el número 25 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Número 26

Con este numeral se modifica el artículo 46 de la ley, relativo a la información que debe ser puesta a disposición de las empresas de auditoría y la información que debe proporcionar el Servicio de Registro Civil cuando exista disconformidad entre los datos electorales y el Padrón Electoral.

La Modificación reemplaza la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

-Puesto en votación, el número 26 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 27

Este número a través de tres literales modifica el artículo 47 de la ley, que establece el proceso de reclamación cuando alguien ha sido injustificadamente omitido del Padrón Electoral, adecuando la norma a la existencia de dos padrones, y regulando la reclamación de quien se encuentre en el extranjero.

Letra a)

Este literal modifica su inciso primero de la siguiente forma:

i. Sustituye la expresión “del Padrón Electoral” por la frase “de los Padrones Electorales, según corresponda,”.

ii. Agrega, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.”.

Letra b)

Sustituye, en su inciso segundo, la expresión “de dicho Padrón Electoral” por “de uno de los Padrones Electorales”.

Letra c)

Agrega, en su inciso cuarto, entre las expresiones “Padrón Electoral” y “en los casos” las palabras “que corresponda”.

El Honorable Senador Espina consultó por qué se limita la presentación del reclamo a un sitio web, ya que insistió en que puede ser que la persona no sepa utilizarlo.

Enseguida, el Asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia señor Gabriel Osorio indicó que no se trata del ingreso al formulario, sino que se hace la distinción respecto del chileno que se encuentra en el extranjero y el que está en territorio nacional, por cuanto este último, tiene acceso a los tribunales electorales regionales.

En ese sentido, agregó que precisamente para evitar la denegación de justicia respecto de los chilenos que se encuentran en el exterior es que se permite realizar esta reclamación, que la tramitará el tribunal electoral de la Región Metropolitana, a través de su sitio electrónico. Agregó que para resguardar el derecho, en caso que la persona no sepa cómo utilizar esta herramienta, se considera al consulado para cumplir con ello.

Sobre este último punto en particular, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó si el mencionado sitio web del tribunal está operativo para estos fines.

La señora Directora Subrogante del Servel dijo que entendían que ambos tribunales de la Región Metropolitana tiene sus sitios web, pero manifestó desconocer si se les había consultado a este respecto.

Luego, hizo presente que existirán dos sistemas de reclamación: uno para la persona que se encuentre en Chile que deberá concurrir por escrito a los tribunales, y el otro, para el que está fuera del territorio nacional, que puede hacerlo a través del sitio web.

El Honorable Senador señor Espina insistió en que la persona que vive muy lejos del consulado no tendría posibilidad de reclamar si no tiene acceso a la web, por lo que consultó si se puede considerar la posibilidad de la carta certificada.

En este sentido, la señora Directora Subrogante del Servel hizo presente que ello no está regulado así en esta normativa. Agregó que si la persona que desea reclamar está en Chile deberá concurrir por escrito ante el tribunal electoral, y que la propuesta de modificación señala que, en el mismo caso, si las personas están en el extranjero podrán ingresar directamente a la página web del Tribunal o bien concurrir al consulado para hacer dicha reclamación.

No obstante lo anterior, el Honorable Senador señor Espina señaló que no ve razón alguna para no permitir que una persona que se encuentra lejos del consulado pueda reclamar a través de carta certificada, lo que no se establece y configura un vacío en la regulación.

El Presidente del Consejo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, señaló que efectivamente este corresponde a uno de los tanto vacíos que existen en la legislación externa, no obstante lo cual solicitó que si se estima oportuno corregir esta situación en el presente proyecto, se considere también la situación interna, ya que hay localidades como Villa O´higgins, que queda muy lejos de Coyhaique que es la ciudad donde se puede hacer el reclamo, que experimentan tanta o más lejanía que la que puede afectar a un chileno en el extranjero en relación a su consulado, de modo que esta situación no sólo ocurre a la personas que se encuentran en el extranjero.

En cuanto a considerar la carta certificada, señaló que sería necesario trabajar previamente el tema de los plazos a fin de mantener la certeza jurídica en todo el proceso.

El Honorable Senador señor Zaldívar dijo entender la preocupación del Senador señor Espina, no obstante lo cual estimaba que la carta certificada no era una buena solución para el problema planteado ya que en el país todavía hay localidades donde no existe el correo. En la misma línea remarcó que era mucho más relevante que la página web del Tribunal estuviera completamente operativa para esta situación.

Luego, el Subdirector de la DICOEX señor Antonio Kaiser hizo presente que han intentado reflejar en la ley las distintas alternativas para posibilitar que los ciudadanos chilenos que se encuentran afuera puedan tener efectivamente la alternativa de la página web. En general, dijo, en Europa los países son altamente digitalizados, por lo que estimó que no habría inconveniente para ingresar a la respectiva página web, y que lo mismo ocurre en Argentina.

En este escenario, dijo que se encontraban debidamente garantizadas distintas alternativas para que los ciudadanos chilenos que están fuera del país puedan efectivamente acceder a su derecho de reclamación en esta materia.

-Puesto en votación, el número 27 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 28

Este numeral propone reemplazar el inciso primero del artículo 48 de la ley por el siguiente:

“Artículo 48.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los Padrones Electorales con carácter de auditado señalados en el artículo 32, cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. Tratándose de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición en el sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarla en el sitio web antes mencionado.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer reiteró al Ejecutivo que es necesario preocuparse que el sitio web esté disponible para este tipo de reclamación electoral.

-Puesto en votación, el número 28 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 29

Este numeral a través de cuatro literales modifica el artículo 50 de la ley, que define las Circunscripciones Electorales como el territorio electoral básico, en cada una de las cuales se de determinan las Mesas Receptoras de Sufragios, determinando los casos y condiciones en que el servicio Electoral pude crearlas o cancelarlas. Las enmiendas propuestas dicen relación con la creación de circunscripciones electorales en territorio extranjero.

Letra a)

Modifica su inciso primero, intercalando a continuación de la expresión “del territorio comunal” la frase “en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

Letra b)

Propone intercalar, en su inciso segundo, entre las expresiones “sede comunal” y “, las distancias”, la expresión “o consular”.

Letra c)

Modifica el inciso tercero de la siguiente forma:

i. Intercala entre las expresiones “y, además,” y “en un periódico” la frase “en el caso de circunscripciones en el territorio nacional,”.

ii. Intercala a continuación de la expresión “circunstancias lo requieran” la siguiente frase: “, o en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

Letra d)

Agrega, en su inciso final, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó su inquietud con respecto a la labor que la ley encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores, señalando que, por ejemplo, en el caso de Argentina hay los lugares donde existe un número importante de chilenos que se encuentran a más de 500 kilómetros del lugar donde está la representación de dicho ministerio, y consultó si cuenta con el personal y los recursos suficientes para cumplir con estas nuevas labores.

Enseguida, el Director de la Comunidad de Chilenos en el Exterior de la Cancillería (DICOEX), señor Abraham Quezada, se manifestó de acuerdo con lo antes expresado y agregó que en el caso de la circunscripción de Rosario, en Argentina, existe un consulado que cubre un territorio equivalente la mitad de Chile continental, de modo que consideró que sería necesario contar con más personal diplomático.

Por su parte, la Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, recalcó que esto constituye la base del sistema electoral en el extranjero. Así, explicó, la determinación de las circunscripciones electorales son las que llevarán al Servel a incorporar a los electores, adscribirlos a una mesa receptora de sufragios y, en definitiva, a dar lugar a todo lo que significa el sistema electoral público.

Agregó que la determinación que se haga respecto de las circunscripciones electorales en todo el mundo es un tema básico, materia en la cual la información y coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores resulta fundamental. En ese sentido, dijo que ya ha estado trabajando y se ha realizado un levantamiento para ver cómo podría traducirse el sistema de creación de circunscripciones electorales en el mundo, proceso en el que se está llegando a un buen resultado en lo que dice relación con considerar la cantidad de personas existentes en cada caso, los lugares que se requerirían para atenderlos, y las necesidades propias del Ministerio y del Servel para actuar en esta materia.

Luego, el Honorable Senador señor Zaldívar agregó que para lo anterior es fundamental que el Ministerio de Relaciones Exteriores tenga la última palabra, ya que es necesario que pueda cumplir con los requerimientos antes señalados.

En este contexto, agregó que es necesario preocuparse en el futuro por crear más circunscripciones electorales para que sean más cercanas a la gente, sobre todo en los sectores rurales, ya que la realidad ha variado como consecuencia del establecimiento del voto voluntario, debiendo evitarse que las grandes distancias desincentivan a las personas a ejercer su derecho a sufragio.

El Honorable Senador señor Bianchi consultó a los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores si tenían considerado en el presupuesto de este año recursos destinados para estos fines, o si con lo que actualmente tienen es suficiente.

Sobre este punto el Presidente del Consejo del Servicio Electoral señor Patricio Santamaría dijo compartir la inquietud del Honorable Senador señor Zaldívar y agregó que el Servel la recogió como meta estratégica el año 2014. De hecho, prosiguió, actualmente se está llegando a superar las 600 circunscripciones electorales, y muchas de ellas fueron creadas en el último año precisamente porque esa es la forma de acercar las mesas a los electores.

Luego el Subdirector de la Comunidad de Chilenos en el Exterior de la Cancillería (DICOEX), señor Antonio Kaiser, enfatizó que se está trabajando estrechamente con el Servicio Electoral en el tema de las juntas y circunscripciones electorales, y que hace ya bastante tiempo que se están definiendo esas unidades electorales básicas pensando en la cercanía con los chilenos en el exterior.

Sobre los recursos, señaló que una de las barreras que va a tener este proceso será precisamente la difusión del mismo ya que se trata de un proceso inédito en el exterior, para que los ciudadanos chilenos que están en el exterior conozcan debidamente los distintos requisitos que deben cumplir para poder participar. Agregó que cuentan con recursos propios aunque es posible que ellos no sean suficientes para lleva adelante un proceso de esta envergadura, razón por la cual están en conversaciones con el Ministerio de Hacienda para eventualmente contar con los recursos y garantizar debidamente la difusión del procesos a los compatriotas en el exterior.

-Puesto en votación, el número 29 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 30

Propone sustituir en el número 4 del artículo 53 de la ley que enumera las conductas sancionadas y penadas en materia electoral, la expresión “Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

-Puesto en votación, el número 30 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 31

Este numeral a través de dos literales, modifica el artículo 54 de la ley que tipifica diversas conductas ilícitas, las que pena con presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos, según de la que se trate.

Letra a)

Sustituye, en el número 1, la expresión “en el Padrón Electoral” por “en los Padrones Electorales”.

Letra b)

Reemplaza, en el número 4, la expresión “o Padrón Electoral” por “o los datos de los Padrones Electorales”.

-Puesto en votación, el número 31 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 32

Con este numeral se modifica el artículo 56 de la ley, que establece las sanciones para quien por negligencia o dolo extraviare documentos, solicitudes de cambio de domicilio electoral, solicitudes de acreditación de avecindamiento o destruyera información computacional que contenga antecedentes del Registro Electoral o del Padrón Electoral. La enmienda propuesta sustituye, en el inciso primero la expresión “o del Padrón Electoral” por “o de los Padrones Electorales”.

-Puesto en votación, el número 32 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 33

Modifica el artículo 60 de la ley que señala las funciones que corresponde ejercer al Servicio Electoral. La enmienda propuesta propone intercalar, en su letra d), entre la palabra “documentos” y el vocablo “que” la expresión “y medios electrónicos”, en atención a la incorporación de tal tecnología en el proceso de elaboración y actualización del Registro Electoral.

Respecto de este artículo se dejó constancia que la ley N° 20.900 Para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, que se publicó en el mes de abril de presente año, modificó el artículo 60 de la siguiente forma:

"Artículo 60.- El Servicio Electoral tendrá por objeto:

1).Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral.

2) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento.

3) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su financiamiento.

4) Las demás materias que esta u otras leyes establezcan.

Al Servicio Electoral le serán aplicables las normas del Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.".

Dado lo anterior, la Comisión por la unanimidad de sus miembros, acordó rechazar este numeral, que ya no resulta pertinente con las disposiciones de la disposición.

-Puesto en votación, el número 33 fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

ARTÍCULO 2°

Con este artículo se proponen diversas modificaciones en la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Número 1

Este numeral modifica el artículo 40 de la ley antes señalada, que establece quienes no podrán ser Vocales de Mesas, para lo cual propone intercalar, en el inciso primero del artículo 40, a continuación de la expresión “Gobernadores y Consejeros Regionales;” la expresión “los Embajadores y Cónsules de Chile;”.

La Honorable Senadora señora Von Baer inquirió mayor información respecto de esta norma, en el sentido de saber si puede haber otros funcionarios que participen en el proceso, ya que en el servicio exterior fuera de los cargos señalados también hay otros nombramientos políticos, señalando que la idea era no tener posteriormente problemas derivados de tal situación.

Dentro de este contexto, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, hizo presente que se trata de una situación análoga a la que ocurre dentro del país, ya que no son todos los funcionarios públicos ni los altos funcionarios los que están inhabilitados sino que solamente son los Ministros de Estado, Subsecretario, Intendentes y Gobernadores. Agregó que los vocales de mesa son sorteados, de tal manera que la lógica es que en el extranjero las personas que desempeñen esas funciones tengan esa inhabilidad similar a la que ocurre en el interior, pero que tal prohibición debiera aplicarse sólo ellos y no a otros.

Agregó que en el extranjero se va a requerir gente para conformar las mesas y por ello, dijo, no le parecía conveniente realizar una lista tan exhaustiva de inhabilitados.

Enseguida, el Director de la Comunidad de Chilenos en el Exterior de la Cancillería (DICOEX), señor Abraham Quezada, recalcó que el Jefe de Misión Diplomática es el Embajador y no otro, y que lo mismo ocurre con el Jefe de Misión Consular que es el Cónsul.

-Puesto en votación, el número 1 fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 2

Con este numeral se propone modificar el artículo 41 de la ley, que señala la forma en que se integrarán los vocales a las Mesas Receptoras de Sufragio.

La enmienda propuesta sustituye, en el inciso segundo, la frase “Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N°18.556” por “Padrón Electoral con carácter de definitivo, señalado en el artículo 33 de la ley N°18.556”.

-Sometido a votación, el número 2 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

- - -

Número 3, nuevo

Posteriormente, el Honorable Senador señor Quinteros propuso un número nuevo, para modificar el artículo 97 que se refiere al derecho que tiene todo elector para solicitar la rectificación de escrutinios cuando, en su opinión, se haya incurrido en omisiones, calificación errada de los votos válidos, marcados, objetados, nulos o en blanco por parte de la Mesa, errores en las actas de escrutinios, en sus sumas y totales, diferencias entre las actas o entre ellas y los certificados de escrutinios entregados a los apoderados, resultados mal imputados por los Colegios Escrutadores o en errores aritméticos.

El tenor literal de la modificación propuesta es el siguiente:

“).- Agréguese en el inciso segundo del artículo 97, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos que formulen los electores que se encuentren en el territorio nacional, respecto de actos electorales celebrados en el extranjero, se interpondrán ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo señalado en el artículo 213 de esta ley.”.

-Puesto en votación este numeral, nuevo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

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Número 3

Este numeral propone modificar el artículo 159 de la ley que contempla quienes podrán designar un apoderado, y apoderado general titular y suplente por cada local, con derecho a voz, pero sin voto, para que asista a las actuaciones que establece esta ley respecto de los organismos electorales que señala.

La modificación propuesta plantea incorporar el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de las votaciones que se realicen en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII, servirá de título suficiente para los apoderados generales de local, titular o suplente y para los apoderados ante las Juntas Electorales, un poder simple otorgado por los encargados electorales a que se refiere el artículo 7°. Asimismo, servirá de título suficiente para los apoderados de Mesa y los apoderados ante la Oficina Electoral del local de votación, un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que se encuentre presente en el local de votación.”.

-Puesto en votación, el número 3 fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 4

Con este numeral se agrega el siguiente Título XIII, nuevo:

“TÍTULO XIII

De las Votaciones en el extranjero

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 190.- Este Título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

Artículo 191.- Las disposiciones contenidas en los Títulos I y II se aplicarán en forma supletoria a las de este Título, en todo aquello que no lo contravengan.

Artículo 192.- Para los efectos de este Título, se entenderá por consulado las oficinas consulares, incluyendo las secciones consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.

Párrafo 2°

De los actos preparatorios en el extranjero

Artículo 193.- La emisión del sufragio en el extranjero se hará mediante cédulas oficiales de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título I.

Artículo 194.- El Servicio Electoral y los consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos electrónicos informativos, de afiches impresos en las dependencias del consulado, de la página web del Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero.

Artículo 195.- La propaganda electoral en el extranjero se efectuará a través de los medios más idóneos que consideren las características y circunstancias del país respectivo, conforme a lo que el Servicio Electoral establezca mediante resolución fundada, asegurando la igualdad de condiciones entre los distintos candidatos.

Los cónsules y funcionarios de los consulados no podrán realizar propaganda electoral. Asimismo, no podrán participar, en ninguna calidad, en actos de propaganda electoral de cualquier tipo, salvo difundir información electoral conforme a las instrucciones que imparta el Servicio Electoral.

Las infracciones del presente artículo se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 126 y 219.

Artículo 196.- Las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores registrados en el Padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.

Cada Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el Padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo Padrón de Mesa.

Artículo 197.- Las Juntas Electorales en el extranjero, a las que se refiere el Párrafo 3° de este Título, designarán los nombres de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, según lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes, con las salvedades que dispone este artículo. El valor resultante del bono establecido en artículo 47 bis podrá ser convertido en moneda extranjera, y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

Se formará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres que deberán desempeñarse como vocales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42.

El Secretario de la Junta Electoral enviará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección, indicando los apellidos y dos primeros nombres de éstos al Servicio Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sorteo. El Servicio Electoral deberá publicar esta nómina en su sitio web, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Además, se fijará una copia autorizada de esta nómina en el consulado, a la vista del público. Este mismo procedimiento se aplicará a la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 46.

Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, por los medios señalados en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N°18.556. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la Mesa Receptora de Sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y, si le corresponde, concurrir a la capacitación obligatoria que señala el artículo 49.

Los vocales escogidos para una elección presidencial deberán desempeñar sus funciones en las segundas votaciones que tengan lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República. En estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación a que se refieren los incisos precedentes, salvo el caso de aquellos vocales que se designen luego de aceptada la excusa o exclusión de otro vocal.

Los vocales podrán excusarse de conformidad al artículo 44 ante la Junta Electoral respectiva, caso en el cual se deberá proceder conforme al artículo 46.

Artículo 198.- Los locales en los cuales se deberán constituir la o las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero serán definidos con noventa días de anterioridad al de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho informe deberá ser entregado al Servicio Electoral al menos ciento veinte días antes de la elección o plebiscito. Deberá contener, como mínimo, el número e individualización de los consulados aptos para ser lugares de votación, con indicación de la infraestructura y personal con que cuenta cada uno de ellos; las zonas geográficas en que se encuentren las mayores concentraciones de población de chilenos en el extranjero, según sus registros, desagregadas por país, consulado y ciudad, y las particularidades de la legislación local que puedan incidir en el proceso eleccionario.

Los lugares de votación deberán estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso.

Al menos habrá un lugar de votación por cada consulado, salvo que, por razones fundadas, tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral disponga lo contrario.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web la nómina de los locales de votación en el extranjero, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Asimismo, al menos con cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, comunicará al cónsul respectivo la lista de locales designados dentro de su territorio jurisdiccional, a objeto de que procure la debida instalación de cada Mesa.

Artículo 199.- Una Oficina Electoral dependiente de la correspondiente Junta Electoral iniciará sus funciones en el respectivo territorio el día y en el horario que el Consejo Directivo del Servicio Electoral determine mediante resolución. Esta oficina estará a cargo de un Delegado de la Junta Electoral, quien obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda.

Los días y horas de funcionamiento de las Oficinas Electorales en el extranjero serán determinados por resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

El día de la votación la Oficina Electoral funcionará en el local de votación.

Al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley, le corresponderá:

1) Informar a los electores la Mesa en que deberán emitir su sufragio. Para ello deberá contar con medios expeditos que le permitan la atención de los electores de toda la circunscripción electoral, especialmente en lo relacionado con su local de votación, su Mesa Receptora o su condición de encontrarse inhabilitado para votar, indicando la causal.

2) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido.

3) Entregar a los Comisarios de Mesa los útiles electorales.

4) Recibir, una vez terminada la votación, los útiles electorales empleados en las Mesas.

La instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados en el extranjero será responsabilidad de los Delegados de la Junta Electoral respectivos, debiendo proveer las mesas, sillas y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones.

Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de los consulados respectivos, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo país. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.

Párrafo 3°

Juntas Electorales en el extranjero

Artículo 201.- En cada país en que exista un consulado habrá al menos una Junta Electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

Artículo 202.- Las Juntas Electorales en el extranjero ejercerán sus funciones en el territorio del Estado en que tenga su sede el respectivo consulado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, mediante resolución fundada y previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponer que se constituya más de una Junta Electoral dentro de la sede del respectivo consulado o que una Junta Electoral extienda sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos a aquel en que tenga su sede dicho consulado, cuando ellos no cuenten con representación consular chilena.

Artículo 203.- Cada Junta Electoral en el extranjero será presidida por el cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el Presidente de la Junta, en el que recaerá la función de secretario. En caso que alguno de ello presente imposibilidad para integrar la Junta, será sustituido por la persona chilena que lo reemplace en sus funciones, o por quien, para estos efectos, designe el Servicio Electoral.

Si hubiere más de una Junta Electoral en el territorio del respectivo consulado, las otras Juntas Electorales serán presididas por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado designado por el Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De cualquier cambio en la integración de los miembros de la Junta se dejará constancia en un acta firmada por todos ellos.

Las Juntas Electorales en el extranjero celebrarán sus sesiones en la sede de los respectivos consulados, y sus miembros estarán obligados a asistir, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como miembros de las Juntas Electorales, los funcionarios de los consulados estarán sujetos a las instrucciones impartidas por el Servicio Electoral. El Servicio Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá establecer un plan de capacitación para todos los funcionarios del Ministerio que cumplan funciones electorales en este proceso, para lo cual utilizará preferentemente las plataformas web de ambos Servicios.

Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral y las Juntas Electorales en el extranjero, se realizará a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Párrafo 4°

El Acto Electoral en el extranjero

Artículo 205.- Las votaciones en el extranjero se efectuarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero no podrán funcionar por un tiempo inferior al establecido por esta ley para las Mesas Receptoras de Sufragios en territorio nacional.

Artículo 206.- Si a juicio de la Mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, recabará la intervención del Delegado Electoral, quien dirimirá el asunto.

Párrafo 5°

El escrutinio local en el extranjero

Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero se realizará conforme con lo establecido en el Párrafo 3° del Título II, con las salvedades establecidas en este artículo.

El escrutinio por Mesa en el extranjero deberá iniciarse una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en que la Mesa haya funcionado.

Concluido el escrutinio por Mesas, el Secretario, el Comisario y el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios remitirán los sobres, a los que se refieren los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los ejemplares del acta, al Delegado de la Junta Electoral, quien deberá enviarlos inmediatamente al cónsul. Éste los hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, al Colegio Escrutador Especial correspondiente y al Servicio Electoral, en el más breve plazo, desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiese más de una.

El Servicio Electoral, con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o plebiscito en el extranjero, emitirá boletines y desplegará información en su sitio web sobre la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero. En relación a los resultados preliminares del escrutinio señalado en el artículo 175 bis, el Servicio Electoral solo podrá difundirlos a partir de las dieciocho horas del día en que se celebre la elección en territorio nacional, de acuerdo al huso horario que rija en Chile.

Los cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral, y la última, las actas dirigidas al Colegio Escrutador Especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última recepción. Esta Dirección las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los colegios escrutadores especiales y al Servicio Electoral.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el cónsul, el mismo día de la elección, deberá informar al Director del Servicio Electoral y al Tribunal Calificador de Elecciones, mediante comunicación telefónica y fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios, adjuntando a través de este último medio una copia electrónica de las actas.

Artículo 208.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, los Delegados de Juntas Electorales remitirán un paquete al cónsul, con los Padrones de Mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 72 y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado y firmado por los vocales de la Mesa y deberá registrarse la hora en que se llevó a cabo.

Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará por valija diplomática especial a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez los remitirá al Servicio Electoral. El envío se efectuará en paquetes separados por cada Mesa Receptora, con indicación en su cubierta del consulado a que correspondan y del número de Mesa respectivo.

Artículo 210.- Existirá uno o más Colegios Escrutadores Especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que le asigne esta ley. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

Cada Colegio Escrutador Especial estará constituido por los miembros de una de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario, designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 84.

En la resolución contemplada en el artículo 80, el Servicio Electoral dispondrá el número de Colegios Escrutadores Especiales que existirán, individualizando la Junta Electoral que los constituirá y asignando a cada uno de ellos un número determinado de Mesas. La asignación de Mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y continuará según el orden correlativo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, con al menos veinte días de anticipación a la fecha en que se celebrará una elección o plebiscito.

Artículo 211.- Los Colegios Escrutadores Especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo establecido en el Párrafo 2° del Título III.

Párrafo 6°

Reclamaciones Electorales en el extranjero

Artículo 212.- Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el Título IV serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.

Artículo 213.- Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen electores en el extranjero se interpondrán ante el cónsul respectivo, dentro de los dos días siguientes al término del acto eleccionario. El cónsul deberá remitir copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta, a su vez, los remita a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.

Párrafo 7°

Orden Público en el extranjero

Artículo 214.- En todos los casos en que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el Acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias correspondientes.

Artículo 215.- Los cónsules, conforme a sus facultades, deberán adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Para tales efectos, deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.

Artículo 216.- Los Presidentes de las Juntas Electorales, los Delegados de las Juntas Electorales y los Presidentes de las Mesas Receptoras de Sufragios deberán velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero, para lo cual dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen.

Asimismo, el Delegado de la Junta Electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la Oficina Electoral a su cargo.

Artículo 217.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidan el desarrollo del acto electoral, el cónsul recurrirá al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.

Artículo 218.- Si la Junta o la Mesa se vieren en la necesidad de suspender el acto electoral, comunicarán tal circunstancia al cónsul respectivo, quien podrá disponer la suspensión de sus funciones, dejando constancia en las actas. Asimismo, la Junta o la Mesa reiniciarán el acto electoral dejando constancia en las actas de los hechos que dieron lugar a la suspensión.

En el caso de una Mesa Receptora de Sufragios, su Presidente suspenderá la votación hasta que se restablezcan las condiciones de orden y libertad necesarias para continuar la emisión y recepción de sufragios. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios señalados en el artículo 205.

El Presidente de la Mesa dará aviso de su determinación al Delegado de la Junta Electoral respectiva.

Párrafo 8°

Sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero

Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el Título VII, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.

Artículo 220.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el extranjero, para las que se establezca multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su ley orgánica constitucional.

Artículo 221.- En los casos en que un funcionario del Servicio Exterior o perteneciente a la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado chileno del consulado chileno, incurriere en las faltas establecidas en el artículo 130, sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

Artículo 222.- Los miembros de las Juntas Electorales y de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero que tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los procesos electorales que tengan lugar en el extranjero, deberán dejar constancia de éstos en las actas correspondiente.

Los Presidentes de las Juntas y de las Mesas deberán comunicar tales hechos al Servicio Electoral, para que los ponga en conocimiento del Tribunal competente.”.

En sesión posterior, la Comisión comenzó el estudio de cada una de las normas de este título nuevo, votándolas separadamente.

TÍTULO y Artículo 190

“TÍTULO XIII

De las Votaciones en el extranjero

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 190.- Este Título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

-Puesto en votación, el artículo 190 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 191

Artículo 191.- Las disposiciones contenidas en los Títulos I y II se aplicarán en forma supletoria a las de este Título, en todo aquello que no lo contravengan.

Sobre este punto la Honorable Senadora señora Von Baer recordó que el experto electoral que expuso en la Comisión, señor Andrés Tagle, estimó que no sólo se debían aplicar supletoriamente las normas de los Títulos I y II, sino que también las de los Títulos III y IV, observación que hizo suya en este acto y que sometió a la consideración de los señores Senadores.

En consecuencia, la redacción quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 191.- Las disposiciones contenidas en los Títulos I, II, III y IV se aplicarán en forma supletoria a las de este Título, en todo aquello que no lo contravengan.”.

-Puesto en votación el artículo 191, fue aprobado con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 192

“Artículo 192.- Para los efectos de este Título, se entenderá por consulado las oficinas consulares, incluyendo las secciones consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.”.

-Puesto en votación, el artículo 192 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Párrafo 2°, Artículos 193 y 194

Párrafo 2°

De los actos preparatorios en el extranjero

Artículo 193.- La emisión del sufragio en el extranjero se hará mediante cédulas oficiales de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título I.

Artículo 194.- El Servicio Electoral y los consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos electrónicos informativos, de afiches impresos en las dependencias del consulado, de la página web del Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero.

-Puestos en votación, los artículos 193 y 194 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 195

“Artículo 195.- La propaganda electoral en el extranjero se efectuará a través de los medios más idóneos que consideren las características y circunstancias del país respectivo, conforme a lo que el Servicio Electoral establezca mediante resolución fundada, asegurando la igualdad de condiciones entre los distintos candidatos.

Los cónsules y funcionarios de los consulados no podrán realizar propaganda electoral. Asimismo, no podrán participar, en ninguna calidad, en actos de propaganda electoral de cualquier tipo, salvo difundir información electoral conforme a las instrucciones que imparta el Servicio Electoral.

Las infracciones del presente artículo se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 126 y 219.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó al Servel qué tipo de propaganda podría realizarse en el extranjero de acuerdo a la realidad y también a la experiencia extranjera sobre la materia. Además, señaló que en caso de infracción debe quedar claro a beneficio de quién se aplicarán las multas, su destino, estimando necesario precisar el alcance de esta norma.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Von Baer planteó dudas respecto a cómo estas normas se condicen con la ley N° 20.900 [4], agregando que es necesario tener claridad con respecto a su aplicación práctica y qué se está visualizando como propaganda en el exterior.

A continuación, la Directora Subrogante del Servicio Electoral, señora Elizabeth Cabrera, compartió que efectivamente esta es una norma muy vaga e imprecisa para un tema tan gravitante como es el de la propaganda, considerando todo lo que se ha legislado con el propósito de regularla, controlarla y supervisar la aplicación de las disposiciones pertinentes.

Enseguida, señaló que al establecer la norma que “la propaganda electoral en el extranjero se efectuará a través de los medios más idóneos” que considere el Servel de acuerdo al país de que se trate, pone al Servicio en una situación que no está en condiciones de regular ni de fiscalizar, y que tiene consecuencia que tiene en el gasto electoral, de modo que ella no hace aplicable en general, la ley N°19.884 [5] en la materia.

En este escenario, hizo hincapié en que se trata de una norma que pone al Servel en una situación compleja, considerando que es el organismo supervisor, fiscalizador y controlador del proceso, sin que sea posible suponer la forma en que podría controlar esta situación. Agregó que en algunos países puede que el medio más idóneo sean las redes sociales, que no están reguladas en Chile y, por tanto, difícilmente podrían regularse y controlarse para actividades que se desarrollen en el extranjero.

Luego planteó que frente a estas dificultades tal vez debería descartarse una norma de este sentido, en esta legislación, y considerar sólo la necesidad de información que se requiere entregar en el país para que los electores emitan un sufragio informado, que es el punto esencial a resolver.

Por su parte, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría agregó que en una mirada rápida lo norma aparentemente obligaría a un tipo determinado de propaganda que se fijaría a través de una resolución fundada el Consejo Directivo, lo que dice relación con la libertad de los candidatos a elegir el mecanismo para dar a conocer sus ideas o propuestas. En ese sentido, hizo presente que hay países en los que no existe propaganda y otros en que sí, pero tal vez podría pensarse en un mecanismo de propaganda canalizado a través del Servel.

Señaló que este es el mismo problema que se presenta cuando se ve el control de la propaganda en los parques, plazas y calles, toda vez que se estableció la obligación del Servel utilizando la palabra “velando”, la que supone una acción continua imposible de realizar. Así, agregó que si bien la norma en estudio tiene buena intención, en la práctica lo que dispone es muy difícil de aplicar, por lo que también estuvo de acuerdo en eliminar la propaganda o regularla a través del Servel.

A continuación, el Honorable Senador señor Quinteros indicó que cuando se comenzó a discutir este proyecto de ley se hizo presente que el Servel había participado en la redacción del articulado, de modo que manifestó su extrañeza frente a lo que han señalado los representantes de dicho Servicio.

El Honorable Senador señor Espina manifestó una opinión en contrario en el sentido que es necesario transparentar la realidad que enfrenta el Servel, y consultó si existe legislación comparada en materia de publicidad.

Luego, agregó con respecto al inciso segundo de este artículo que establece que “Los cónsules y funcionarios de los consulados no podrán realizar propaganda electoral”, que en su opinión era muy delicado limitarlo sólo a eso, ya que dado que estas normas son de derecho estricto, se podría interpretar a contrario sensu, que el resto de los funcionarios diplomáticos efectivamente podría hacer propaganda electoral.

Dado lo anterior, estimó necesario completar esta norma para que quede totalmente claro que ni los Cónsules, ni los funcionarios diplomáticos ni otros funcionarios que cumplirán funciones en el proceso electoral pueden participar en actividades proselitistas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Zaldívar insistió en que esta norma debiera eliminarse por cuanto no es posible regular la propaganda electoral en el territorio extranjero, además que, en su opinión, la difusión de la información se hará en forma natural, toda vez que sólo se aplica a las elecciones de Presidente de la República.

En la misma línea, indicó que el problema de los Cónsules no es un tema de impedir que realicen propaganda, sino que debe ser una abstención de tipo electoral, es decir, no pueden intervenir en ningún acto que lleve a la falta de imparcialidad de quien puede regular y controlar el proceso electoral.

Por último, hizo hincapié en que era partidario de eliminar todo lo que diga relación con la propaganda, por cuanto la difusión puede hacerse por los medios naturales que se produzcan y, además, insistió en que todos aquellos que participen como fiscalizadores o reguladores del acto electoral deben abstenerse de realizar actuaciones que puedan de alguna manera influenciar la elección.

A su turno, el Honorable Senador señor Bianchi expresó que era necesario diferenciar entre al publicidad y la información, por cuanto el Servel está llamado a informar, y manifestó que estaba por la eliminación de la publicidad, dejando el acto de la información a cargo, como se ha dicho, del Servicio Electoral.

Luego, el Subdirector de la DICOEX, señor Antonio Kaiser, señaló que se realizó un estudio comparado para revisar las experiencias de los distintos países en materia de propaganda, agregando que efectivamente, por ejemplo, en el caso peruano ella no está señalada ni regulada en circunstancias que tienen una gran experiencia en esta materia, ya que desde el año 2003 que aplican el sistema de votación en el exterior y en general, no han tenido inconvenientes sobre el particular. En ese sentido, indicó que lo que se ha señalado al respecto por el Honorable Senador señor Zaldívar es totalmente atingente y concordante con la experiencia internacional en la materia.

Seguidamente, la Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, en relación a la observación del Honorable Senador señor Quinteros indicó que le era necesario precisar que el Servicio no redacta los proyectos de ley sino que colabora en los informes técnicos y en las adecuaciones, y agregó que en un principio esta norma estaba concebida en términos distintos a los actuales.

En este orden de cosas, el Honorable Senador señor Quinteros señaló que el Servel no estaba para informar sino que para regular la normativa que se acuerde en este tipo de materia, es decir, el Servel o debe informar sino que debe regular lo que está establecido en la legislación.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Von Baer y el Honorable Senador señor Zaldívar propusieron eliminar el inciso primero y tercero, ya que en ese caso la propaganda en el extranjero será a través de lo que naturalmente se produzca en Chile a través de los medios. Sobre el inciso segundo planteó que sería conveniente agregar a otros funcionarios o personas.

Por su parte el Director de la Comunidad de Chilenos en el Exterior de la Cancillería (DICOEX), señor Abraham Quezada, precisó que los funcionarios diplomáticos en el exterior son todos de carrera, excepto algunos embajadores que son políticos. Dicho esto, manifestó que hay tipos de Consulados distintos, como los generales que están aparte de las Embajadas en que sólo se encuentra el Cónsul como único diplomático siendo los demás funcionarios de dicho consulado, y que hay otros que están adscritos a las embajadas donde existe mayor cantidad de funcionarios diplomáticos.

Dado lo anterior, opinó que se trata de fenómenos distintos ya que en tal sentido sería necesario agregar en la norma tanto a los cónsules como también a los funcionarios diplomáticos.

La Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Patricia Silva, destacó que la idea de todo este párrafo es hacer un símil respecto de lo que ocurre en el territorio nacional en el marco del procedimiento electoral. A este respecto agregó que no habría inconveniente en acoger la propuesta de los Honorables Senadores señora Von Baer y Zaldívar, y en relación a la prohibición respecto de los diplomáticos y demás funcionarios, señaló que en lugar de especificar más, simplemente se debiese aplicar la norma general de los funcionarios públicos.

Una opinión contraria manifestó el Honorable Senador señor Espina quien señaló que la razón para especificar radica en que estos funcionarios o diplomáticos son garantes del proceso electoral en el extranjero, a diferencia de lo que ocurre en el territorio nacional. Dado lo anterior, solicitó que se redacte claramente que los funcionarios de reparticiones diplomáticas y los diplomáticos no pueden participar en actividades proselitistas toda vez que les corresponde ser garantes del proceso.

En segundo término, planteó que en materia de gasto electoral no basta con eliminar los incisos señalados, sino que en su opinión, la norma debiera considerar que los límites que existen en el territorio nacional ya que no decir nada, ocasionará igualmente un vacío legal.

Dentro de este mismo orden de ideas, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que la precisión que se ha solicitado podría buscarse en el sentido que la norma sobre gasto electoral tiene vigencia aquí o en el extranjero, y que cómo se fiscaliza el gasto afuera es un tema que se debe estudiar.

En ese sentido, agregó que de acuerdo a lo que se puede observar del derecho comparado no hay propaganda electoral en el extranjero, salvo la información que naturalmente se da. Así, destacó que es importante armonizar esta norma con el artículo 194, para evitar que el Servel se vea enfrentado a un tema más complejo en materia de propaganda.

Por su parte la Honorable Senadora señora Von Baer en primer lugar señaló que el artículo 194 se refiere a las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, y que esa información se proporciona a través del envío de correos electrónicos y de afiches, de modo que no se refiere a propaganda electoral sino simplemente a lo que ahí se dice.

En segundo término y buscando una salida al tema de la propaganda electoral en el exterior, que puede ser un problema en relación al gasto electoral, propuso que se prohíba la propaganda en el exterior ya que en tal caso no tiene que fiscalizarse y la información que llegue al exterior será la misma que existe a nivel nacional. Agregó que le preocupa que la normativa esté acorde con la ley N° 20.900 ya que este proyecto es anterior a ella, y por lo tanto no están necesariamente coordinados.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Quinteros consultó si era tan fácil ir a cualquier país y hacer propaganda de cualquier tipo, ya que por ejemplo en el caso peruano no existió propaganda en Chile, y expresó que en su opinión, no ve mayor inconveniente en eliminarlo.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría hizo presente que con un criterio realista prohibir campañas y propaganda resuelve el tema. Señaló que hay experiencia comparada en esta materia pero que en esto no ayuda mucho, ya que desde el punto de vista de la idiosincrasia nacional es mucho más claro prohibir o establecer la entrega de folletos producidos en Chile que se entregan a través del Servel, que establece cierta equidad en la entrega de dicha información.

A su turno, la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Patricia Silva, indicó que desde su punto de vista no hay mayores problemas en prohibirlo a fin de avanzar y evitar suspicacias.

Enseguida, el Asesor de la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, hizo presente que la ley distingue entre campaña y propaganda electoral, y al respecto precisó que la campaña no está prohibida y lo que se estaría prohibiendo sería la propaganda, es decir, móviles, afiches, carteles y otros de la misma naturaleza. Agregó que la campaña es distinta porque se inicia en el plazo que va entre la declaración de candidatura y elección respectiva, es decir, noventa días antes, en tanto que la propaganda comienza treinta días antes de la elección.

Respecto a la posibilidad de fiscalización, recordó que sin perjuicio de las facultades que en esta materia tiene el Servel, existe en la normativa la posibilidad de que cualquier persona puede denunciar, a través del sitio web del Servicio Electoral, las violaciones a las normas sobre propaganda electoral. Así, al prohibirse en esta norma la propaganda, cualquiera que la realice en el exterior, estará sujeto a esta denuncia porque los efectos de ello se van a radicar en Chile.

Para seguir precisando, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó ser partidario de prohibir cualquier tipo de propaganda aunque sea contratada, hecha y difundida en el extranjero, pero que como puede existir un medio en Chile que llegue al extranjero es necesario ser precisos en la regulación.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que el mayor problema lo ve asociado al tema del límite del gasto, toda vez que éste debe ser fiscalizado por el Servel y si queda desregulado ello generará un problema. En el mismo sentido, indicó que si se prohíbe toda la campaña se soluciona el problema del límite porque no se podrán hacer gastos en el extranjero, sin perjuicio que sería imposible fiscalizar las redes sociales o correos electrónicos.

En este contexto, el Honorable Senador señor Bianchi recalcó que en estos tiempos es imposible prohibir la publicidad a través de las tecnologías.

El Honorable Senador señor Espina opinó que es imposible prohibir la publicidad en el extranjero, de modo que en su opinión lo único que se puede hacer en esa materia es obligar a que se incluya en el gasto y controlarlo por esa vía, es decir, considerar cualquier gasto que se haga en el extranjero dentro del gasto general de la campaña del candidato.

Agregó que podría incluirse en la norma general una prohibición también general para los cónsules y funcionarios de quienes trabajan en el cuerpo diplomático, de participar en actividades proselitistas, dado el nuevo rol que deben cumplir en el proceso electoral en el exterior.

Luego, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó a la Directora del Servel su opinión con respecto a este tema, en el sentido de saber si se puede hacer una diferenciación entre los gastos que se hagan afuera de los que se hacen en el territorio nacional y también en las redes sociales, por cuanto dijo que la ley N° 20.900 le da al Servel la función de fiscalización.

Al respecto, la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Patricia Silva, reafirmó su postura con respecto a la prohibición de la propaganda electoral.

El Asesor de la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, precisó que la ley N° 19.884 [6] no distingue si el gasto electoral es realizado en Chile o en el exterior, de modo que el intérprete tampoco puede hacerlo. Además, dijo que todo candidato, en este caso a Presidente de la República, una vez que declare su candidatura, tiene que entregarle un poder al Servel para que abra una cuenta corriente (sin secreto bancario) a su nombre para efectos que desde allí se efectúen todos los giros, por tanto debiera entenderse que toda contratación, ya sea en Chile o en el extranjero, se debe girar con cargo a esa cuenta y deberá ser informada al Servel respecto de con quien se contrata.

Luego, dijo que si se prohíbe la propaganda electoral no debe perderse de vista que la ley N° 18.700 [7] la define en sus artículos 30 y siguientes. Así, señaló que se puede prohibir la propaganda que define dicha ley, o cualquier otra.

Seguidamente, la Directora Subrogante del Servicio Electoral indicó que las normas referidas de la ley N° 18.700 dicen relación con lo que ocurre en el país, donde no se regulan las redes sociales porque ello no es posible de controlar. El tema según dijo, está en el control o supervisión respecto de actividades que promueven el voto, situación que no es fácil de precisar. No obstante insistió en que todo lo que dice relación con propaganda referida en la ley N°19.884, es lo mismo pero con respecto a lo que ocurre en el territorio nacional.

Dado lo anterior, enfatizó que debe quedar claro que las normas de la ley N°18.700 referidas a esta materia no son aplicables en el extranjero.

Por su parte el Subdirector de la DICOEX señor Antonio Kaiser señaló que en el estudio comparado de casos, esta materia no ha sido regulada porque en cierta medida, tal como se ha expresado, es casi imposible establecer ese tipo de regulación en el exterior, ya que en su opinión hay situaciones que hacen muy difícil poder controlar este proceso en el extranjero.

Agregó que se hizo una investigación para determinar cuáles son los medios a través de los cuales se informan los chilenos que viven fuera de territorio nacional, y que el 72% lo hace principalmente a través de redes sociales; un 66% lo hace por correo electrónico y un 34% en diarios nacionales. En este sentido, insistió en lo difícil que es regular esta situación.

La Honorable Senadora señora Von Baer indicó que dejaría pendiente esta norma, a la espera de una nueva propuesta por parte del Ejecutivo.

En sesión posterior, el Ejecutivo presentó una indicación a este artículo del siguiente tenor:

“Artículo 195.- A los Embajadores, Cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, Secretaría y Administración General, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como, los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile se les aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.884. Asimismo, no podrán realizar propaganda electoral y no podrán participar, en ninguna calidad, en actos de propaganda electoral de cualquier tipo, salvo difundir información electoral, conforme a las instrucciones que imparta el Servicio Electoral.”.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer y el Honorable Senador señor Espina, presentaron una indicación del siguiente tenor:

“Los embajadores, cónsules, funcionarios de embajadas y consulados, y en general toda persona que desempeñe funciones en el extranjero de las señaladas en los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 33 del año 1979, en especial aquellos que integren la Junta Electoral Especial a la que hace referencia el artículo 203 de la presente ley no podrán durante el período de campaña electoral realizar o ejecutar actos, eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio, sea este escrito, audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral a través de las instrucciones que imparta.

Las infracciones del presente artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República.”

El Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera indicó que existía acuerdo en eliminar la regulación de la propaganda electoral en el extranjero, razón por la cual se elimina el inciso primero. Lo segundo, según dijo, era que se cumpliera con el deber de abstención del Servicio Exterior de toda actividad política; y lo tercero era entender que prohibir la propaganda electoral en la práctica es lo mismo que regularla porque significa darle al Servel la obligación de supervigilar los procesos en el extranjero respecto de estas normas.

Dado lo anterior, indicó que si bien la indicación del Ejecutivo va en la misma línea, en el inciso segundo de la indicación antes señalada de los Honorables Senadores, se establece que las infracciones se entenderán como falta grave al principio de probidad administrativa y las conocerá la Contraloría General de la República.

Así, enfatizó que se circunscribe al período de campaña electoral, se entiende el deber de abstención y se elimina la regulación de la propaganda electoral en el extranjero.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que tal vez sería conveniente agregar la palabra “presencial” a la norma ya que si una autoridad concurre a determinada actividad, provoca un apoyo.

Al respecto, el Honorable Senador señor Espina sugirió que se agregue a la redacción propuesta la palabra “participar” a continuación de “ejecutar”, en la forma que mejor se adapte al espíritu de esta norma.

Asimismo, consultó al representante del Ministerio de Relaciones Exteriores si la enumeración de funcionarios que hace la indicación del Ejecutivo resulta técnicamente mejor que la contenida en la indicación presentada en conjunto con la Honorable Senadora señora Von Baer, en el sentido de saber si ella comprende a todos los funcionarios sin excluir a ninguno.

A este respecto, el Subdirector de la DICOEX señor Antonio Kaiser señaló que la redacción inicial contenida en la indicación propuesta por el Ejecutivo fue revisada por la Cancillería y contiene precisamente a todos los funcionarios de las distintas plantas y comprende las situaciones de los distintos empleados que hay en el exterior. En este sentido, sugirió mantener esa redacción.

Luego, recogiendo todas las inquietudes y como forma de solucionar las discrepancias, se propuso la siguiente redacción para este artículo:

“Artículo 195.- A los Embajadores, Cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, Secretaría y Administración General, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como, los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile se les aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.884. Asimismo, no podrán durante el período de campaña electoral realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio, sea este escrito, audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral a través de las instrucciones que imparta.

Las infracciones del presente artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República.

-Puesto en votación, el artículo 195 fue aprobado, con la redacción antes transcrita, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 196

Artículo 196.- Las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores registrados en el Padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.

Cada Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el Padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo Padrón de Mesa.

-Sometido a votación, el artículo 196 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 197

“Artículo 197.- Las Juntas Electorales en el extranjero, a las que se refiere el Párrafo 3° de este Título, designarán los nombres de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, según lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes, con las salvedades que dispone este artículo. El valor resultante del bono establecido en artículo 47 bis podrá ser convertido en moneda extranjera, y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

Se formará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres que deberán desempeñarse como vocales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42.

El Secretario de la Junta Electoral enviará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección, indicando los apellidos y dos primeros nombres de éstos al Servicio Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sorteo. El Servicio Electoral deberá publicar esta nómina en su sitio web, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Además, se fijará una copia autorizada de esta nómina en el consulado, a la vista del público. Este mismo procedimiento se aplicará a la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 46.

Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, por los medios señalados en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N°18.556. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la Mesa Receptora de Sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y, si le corresponde, concurrir a la capacitación obligatoria que señala el artículo 49.

Los vocales escogidos para una elección presidencial deberán desempeñar sus funciones en las segundas votaciones que tengan lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República. En estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación a que se refieren los incisos precedentes, salvo el caso de aquellos vocales que se designen luego de aceptada la excusa o exclusión de otro vocal.

Los vocales podrán excusarse de conformidad al artículo 44 ante la Junta Electoral respectiva, caso en el cual se deberá proceder conforme al artículo 46.”.

-Puesto en votación, el artículo 197 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 198

“Artículo 198.- Los locales en los cuales se deberán constituir la o las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero serán definidos con noventa días de anterioridad al de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho informe deberá ser entregado al Servicio Electoral al menos ciento veinte días antes de la elección o plebiscito. Deberá contener, como mínimo, el número e individualización de los consulados aptos para ser lugares de votación, con indicación de la infraestructura y personal con que cuenta cada uno de ellos; las zonas geográficas en que se encuentren las mayores concentraciones de población de chilenos en el extranjero, según sus registros, desagregadas por país, consulado y ciudad, y las particularidades de la legislación local que puedan incidir en el proceso eleccionario.

Los lugares de votación deberán estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso.

Al menos habrá un lugar de votación por cada consulado, salvo que, por razones fundadas, tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral disponga lo contrario.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web la nómina de los locales de votación en el extranjero, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Asimismo, al menos con cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, comunicará al cónsul respectivo la lista de locales designados dentro de su territorio jurisdiccional, a objeto de que procure la debida instalación de cada Mesa.”.

Al considerar esta disposición, la Honorable Senadora señora Von Baer propuso una nueva redacción con el objeto de precisar el inciso cuarto de la norma en estudio, proponiendo reemplazarlo por el siguiente texto:

“Habrá a lo menos un lugar de votación por cada consulado. Por razones fundadas y tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral podrá disponer más de un lugar de votación por cada consulado.”.

-Sometido a votación el artículo 198, modificando su inciso cuarto en la forma indicada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Artículo 199

“Artículo 199.- Una Oficina Electoral dependiente de la correspondiente Junta Electoral iniciará sus funciones en el respectivo territorio el día y en el horario que el Consejo Directivo del Servicio Electoral determine mediante resolución. Esta oficina estará a cargo de un Delegado de la Junta Electoral, quien obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda.

Los días y horas de funcionamiento de las Oficinas Electorales en el extranjero serán determinados por resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

El día de la votación la Oficina Electoral funcionará en el local de votación.

Al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley, le corresponderá:

1) Informar a los electores la Mesa en que deberán emitir su sufragio. Para ello deberá contar con medios expeditos que le permitan la atención de los electores de toda la circunscripción electoral, especialmente en lo relacionado con su local de votación, su Mesa Receptora o su condición de encontrarse inhabilitado para votar, indicando la causal.

2) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido.

3) Entregar a los Comisarios de Mesa los útiles electorales.

4) Recibir, una vez terminada la votación, los útiles electorales empleados en las Mesas.

La instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados en el extranjero será responsabilidad de los Delegados de la Junta Electoral respectivos, debiendo proveer las mesas, sillas y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones.”.

Sobre esta norma el Honorable Senador señor Espina planteó una duda con respecto a que la norma señala que el día de la votación la Oficina Electoral funcionará en el local de votación, entonces consultó que ocurre si hay más de un local de votación.

La Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, hizo presente que la Junta Electoral designa delegados y ellos la representan en cada local de votación, y señaló que en cada consulado es posible que existan varios locales y en cada uno de ellos habrá un delegado de la Junta Electoral para hacerse cargo del proceso administrativo del proceso.

Dado lo anterior, el Honorable Senador señor Espina señaló que entonces sería mejor indicar en la norma que la Oficina Electoral funcionará en “cada” local de votación, a fin de evitar que se interprete en forma errónea y se produzca un problema.

-Puesto en votación el artículo 199, fue aprobado, con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Artículo 200

“Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de los consulados respectivos, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo país. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.”.

-Sometido a votación, el artículo 200 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Párrafo 3° y Artículo 201

Párrafo 3°

Juntas Electorales en el extranjero

Artículo 201.- En cada país en que exista un consulado habrá al menos una Junta Electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

-Puesto en votación la denominación del párrafo y su artículo 201, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Artículo 202

Artículo 202.- Las Juntas Electorales en el extranjero ejercerán sus funciones en el territorio del Estado en que tenga su sede el respectivo consulado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, mediante resolución fundada y previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponer que se constituya más de una Junta Electoral dentro de la sede del respectivo consulado o que una Junta Electoral extienda sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos a aquel en que tenga su sede dicho consulado, cuando ellos no cuenten con representación consular chilena.

-Sometido a votación, el artículo 202 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Artículo 203

Artículo 203.- Cada Junta Electoral en el extranjero será presidida por el cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el Presidente de la Junta, en el que recaerá la función de secretario. En caso que alguno de ellos presente imposibilidad para integrar la Junta, será sustituido por la persona chilena que lo reemplace en sus funciones, o por quien, para estos efectos, designe el Servicio Electoral.

Si hubiere más de una Junta Electoral en el territorio del respectivo consulado, las otras Juntas Electorales serán presididas por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado designado por el Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De cualquier cambio en la integración de los miembros de la Junta se dejará constancia en un acta firmada por todos ellos.

Las Juntas Electorales en el extranjero celebrarán sus sesiones en la sede de los respectivos consulados, y sus miembros estarán obligados a asistir, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como miembros de las Juntas Electorales, los funcionarios de los consulados estarán sujetos a las instrucciones impartidas por el Servicio Electoral. El Servicio Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá establecer un plan de capacitación para todos los funcionarios del Ministerio que cumplan funciones electorales en este proceso, para lo cual utilizará preferentemente las plataformas web de ambos Servicios.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que en esta norma está el centro de la discusión anterior, específicamente en el segundo inciso, no respecto a la propaganda, pero si respecto a los funcionarios de servicio exterior toda vez que los miembros de la Junta Electoral son todos esos funcionarios. Dada esta situación, indicó que era necesario recoger claramente en la norma respectiva, que no pueden participar en actividades proselitistas en ningún escenario.

-Puesto en votación, el artículo 203 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Artículo 204

Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral y las Juntas Electorales en el extranjero, se realizará a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

-Sometido a votación, el artículo 204 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Párrafo 4° y Artículo 205

Párrafo 4°

El Acto Electoral en el extranjero

Artículo 205.- Las votaciones en el extranjero se efectuarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero no podrán funcionar por un tiempo inferior al establecido por esta ley para las Mesas Receptoras de Sufragios en territorio nacional.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que era necesario para tener absoluta claridad que las mesas en el extranjero funcionarán el mismo tiempo que en el territorio nacional, pudiendo extenderse si aún hay electores que no han emitido su sufragio.

A este respecto, la Directora (S) del Servel señora Elizabeth Cabrera se manifestó de acuerdo con esta sugerencia por cuanto ello era mucho más claro.

En sesión posterior, el Ejecutivo presentó una indicación a esta norma, cuyo tenor es el siguiente:

“-Reemplazar, en el artículo 205 propuesto, su oración final por la siguiente: “El funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero se regirá por las normas señaladas en este título, aplicándose supletoriamente, y en todo lo que no sea contrario a éste, lo dispuesto en el párrafo 1° y 2° del Título II de esta ley.”.

-Puesto en votación, el artículo 205 fue aprobado, con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 206

Artículo 206.- Si a juicio de la Mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, recabará la intervención del Delegado Electoral, quien dirimirá el asunto.

-Sometido a votación, el artículo 206 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Párrafo 5° y Artículo 207

Párrafo 5°

El escrutinio local en el extranjero

Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero se realizará conforme con lo señalado en el Párrafo 3° del Título II, con las salvedades establecidas en este artículo.

El escrutinio por Mesa en el extranjero deberá iniciarse una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en que la Mesa haya funcionado.

Concluido el escrutinio por Mesas, el Secretario, el Comisario y el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios remitirán los sobres, a los que se refieren los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los ejemplares del acta, al Delegado de la Junta Electoral, quien deberá enviarlos inmediatamente al cónsul. Éste los hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, al Colegio Escrutador Especial correspondiente y al Servicio Electoral, en el más breve plazo, desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiese más de una.

El Servicio Electoral, con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o plebiscito en el extranjero, emitirá boletines y desplegará información en su sitio web sobre la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero. En relación a los resultados preliminares del escrutinio señalado en el artículo 175 bis, el Servicio Electoral solo podrá difundirlos a partir de las dieciocho horas del día en que se celebre la elección en territorio nacional, de acuerdo al huso horario que rija en Chile.

Los cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral, y la última, las actas dirigidas al Colegio Escrutador Especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última recepción. Esta Dirección las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los colegios escrutadores especiales y al Servicio Electoral.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el cónsul, el mismo día de la elección, deberá informar al Director del Servicio Electoral y al Tribunal Calificador de Elecciones, mediante comunicación telefónica y fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios, adjuntando a través de este último medio una copia electrónica de las actas.

La señora Directora Subrogante del Servicio Electoral señaló que dado que el inciso final se refiere a la obligación del Servicio de mantener informada a la ciudadanía respecto de los resultados preliminares, esta norma debe ir antes del cierre de los sobres, de modo que es necesario establecer que no se refiere al Tribunal Calificador de Elecciones, y que es para el efecto de obtener rápidamente el resultado a través de una copia electrónica del acta que permite incorporarlo a la red de transmisión de datos.

El Honorable Senador señor Espina señaló que consideraba poco aplicable la norma que hace referencia a la hora en Chile, de modo que solicitó una mayor explicación al respecto.

En otro tema, consideró que era muy riesgoso entregar el resultado de una votación por teléfono, y sugirió que dicha información quede respaldada, por lo que planteó que se haga por correo electrónico u otro medio similar.

La señora Directora Subrogante del Servicio Electoral indicó que los resultados se irán teniendo en distintos husos horarios y se estará en votación cuando los resultados ya estén saliendo de las mesas. No obstante, hizo presente que la obligación para el Servel se establece a partir de las 18:00 horas, es decir, cuando cierra la votación en Chile.

En cuanto al teléfono, indicó que se están utilizando los medios que existen hoy en día en que, por ejemplo, se hacen fotografías con el teléfono y se envían, de esa manera señaló que ello es comunicación telefónica, en cuanto al fax, hay consulados en que aún se utiliza y por cierto, dijo que se cuenta con el correo electrónico, tal como ocurre en el territorio nacional.

El Presidente del Consejo Directivo del Servel señor Patricio Santamaría dijo que siempre se exige un documento escrito y en su opinión, con la redacción de la norma no se impide ninguna forma de comunicación.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó una indicación a esta norma para sustituir, en el artículo propuesto, los incisos quinto y sexto, por los siguientes:

“El cónsul, el mismo día de la elección, deberá informar al Director del Servicio Electoral, mediante comunicación telefónica y fax, o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios, adjuntando, a través de último medio, una copia electrónica de las actas.

Sin perjuicio de lo anterior, los cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral, y la última, las actas dirigidas al Colegio Escrutador Especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última recepción. Esta Dirección las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los Colegios Escrutadores Especiales y al Servicio Electoral.”.

La Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, indicó que efectivamente esta indicación recoge la inquietud formulada con anterioridad en el sentido de establecer primero lo que el Servicio va a transmitir en forma rápida y luego se procede al cierre de los sobres para el envío.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que consignar en el inciso cuarto propuesto que se comunicará “a través de este último medio”, no dice relación con la discusión que se tuvo en su momento respecto que también podían enviarse documentos a través del teléfono, por lo que propuso que se consigne en el artículo que puede ser por cualquiera de los medios indicados.

Por su parte, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso hizo presente que también debiese eliminarse la “y” entre las palabras telefónica y fax, sustituyéndola por una coma (,), porque la idea es que sea por cualquiera de los medios indicados en la norma.

-Puesto en votación el artículo 207, fue aprobado, con las modificaciones consignadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Artículo 208

Artículo 208.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, los Delegados de Juntas Electorales remitirán un paquete al cónsul, con los Padrones de Mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 72 y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado y firmado por los vocales de la Mesa y deberá registrarse la hora en que se llevó a cabo.

La Directora Subrogante del Servel, señora Elizabeth Cabrera, hizo presente que la última frase no era clara en el sentido que podría no entenderse a que se está refiriendo, si es al escrutinio o al cierre del paquete, por lo que consideró que debiese modificarse, indicando que se refiere a la hora en que se selló el paquete respectivo, y por tanto se debe agregar la frase “esto último”.

-Puesto en votación el artículo 208 fue aprobado con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Artículo 209

Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará por valija diplomática especial a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez los remitirá al Servicio Electoral. El envío se efectuará en paquetes separados por cada Mesa Receptora, con indicación en su cubierta del consulado a que correspondan y del número de Mesa respectivo.

-Puesto en votación el artículo 209 fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Artículo 210

Artículo 210.- Existirá uno o más Colegios Escrutadores Especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que le asigne esta ley. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

Cada Colegio Escrutador Especial estará constituido por los miembros de una de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario, designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 84.

En la resolución contemplada en el artículo 80, el Servicio Electoral dispondrá el número de Colegios Escrutadores Especiales que existirán, individualizando la Junta Electoral que los constituirá y asignando a cada uno de ellos un número determinado de Mesas. La asignación de Mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y continuará según el orden correlativo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, con al menos veinte días de anticipación a la fecha en que se celebrará una elección o plebiscito.

-Sometido a votación el artículo 210, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Artículo 211

Artículo 211.- Los Colegios Escrutadores Especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo establecido en el Párrafo 2° del Título III.

La señora Directora (S) del Servel indicó que la redacción es acorde con la realidad ya que se debe esperar que llegue toda la documentación a nivel mundial.

-Puesto en votación el artículo 211, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Párrafo 6° y Artículo 212

Párrafo 6°

Reclamaciones Electorales en el extranjero

Artículo 212.- Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el Título IV serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.

-Sometido a votación el el epígrafe del párrafo y su artículo 212, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Artículo 213

Artículo 213.- Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen electores en el extranjero se interpondrán ante el cónsul respectivo, dentro de los dos días siguientes al término del acto eleccionario. El cónsul deberá remitir copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta, a su vez, los remita a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, indicó que se conversó con el Ejecutivo y al Servel respecto a una nueva redacción, por cuanto de acuerdo al artículo 211 de esta ley los colegios escrutadores funcionan el día lunes subsiguiente a la elección (8 días después del proceso electoral), en circunstancias que sólo se estaban considerando dos días de plazo para presentar reclamaciones, osea, las personas tendrían un plazo menor respecto al momento en que se conozcan los resultados pro parte del Colegio Escrutador.

Establecido lo anterior, hubo consenso en la siguiente nueva redacción:

-Reemplazar la primera parte del artículo por la siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV respecto de los electores que se encuentren en el territorio nacional, las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen los electores en el extranjero, se interpondrán ante el cónsul respectivo, dentro de los diez días siguientes al término del acto eleccionario. Para estos efectos, si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador Especial antes del décimo día siguiente a la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador Especial, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante.”.

El señor Asesor enfatizó que con esta propuesta se ordenan los plazos, ya que ello complementado con la indicación que presentó el Honorable Senador señor Quinteros al artículo 97 de la ley, deja claramente establecido el procedimiento de reclamación tanto en Chile como en el extranjero.

-Puesto en votación el artículo 213, fue aprobado con la modificación antes indicada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Párrafo 7° y Artículo 214

Párrafo 7°

Orden Público en el extranjero

Artículo 214.- En todos los casos en que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el Acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias correspondientes.

Puesto en votación el artículo 214 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Artículo 215

Artículo 215.- Los cónsules, conforme a sus facultades, deberán adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Para tales efectos, deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.

Puesto en votación el artículo 215, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Artículo 216

Artículo 216.- Los Presidentes de las Juntas Electorales, los Delegados de las Juntas Electorales y los Presidentes de las Mesas Receptoras de Sufragios deberán velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero, para lo cual dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen.

Asimismo, el Delegado de la Junta Electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la Oficina Electoral a su cargo.

Puesto en votación el artículo 216, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Artículo 217

Artículo 217.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidan el desarrollo del acto electoral, el cónsul recurrirá al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.

Puesto en votación el artículo 217, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 218

Artículo 218.- Si la Junta o la Mesa se vieren en la necesidad de suspender el acto electoral, comunicarán tal circunstancia al cónsul respectivo, quien podrá disponer la suspensión de sus funciones, dejando constancia en las actas. Asimismo, la Junta o la Mesa reiniciarán el acto electoral dejando constancia en las actas de los hechos que dieron lugar a la suspensión.

En el caso de una Mesa Receptora de Sufragios, su Presidente suspenderá la votación hasta que se restablezcan las condiciones de orden y libertad necesarias para continuar la emisión y recepción de sufragios. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios señalados en el artículo 205.

El Presidente de la Mesa dará aviso de su determinación al Delegado de la Junta Electoral respectiva.

El Honorable Senador señor Espina señaló que en el inciso primero que “el cónsul respectivo podrá disponer la suspensión de sus funciones”, lo que en su opinión es bastante incomprensible, ya que la norma en estudio trata de la suspensión de la votación por alguna circunstancias.

Al respecto, la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia señora Patricia Silva propuso que se elimine la frase “de sus funciones,”, de modo que quede absolutamente claro que se trata del acto eleccionario y no de otra cosa.

Puesto en votación el artículo 218, fue aprobado con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Párrafo 8° y Artículo 219

Párrafo 8°

Sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero

Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el Título VII, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.

Artículo 220.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el extranjero, para las que se establezca multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su ley orgánica constitucional.

-Sometido a votación el epígrafe del párrafo y los artículos 219 y 220, fueron aprobados, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 221

Artículo 221.- En los casos en que un funcionario del Servicio Exterior o perteneciente a la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado chileno del consulado chileno, incurriere en las faltas establecidas en el artículo 130, sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

El Honorable Senador señor Espina consultó por la competencia de las sanciones contenidas en el artículo 130 aludido, y además hizo presente que la norma en estudio considera que sin perjuicio de esas sanciones, se instruirá un sumario administrativo, por lo que inquirió una explicación respecto de este sumario paralelo.

A este respecto, la Directora (S) del Servel señora Elizabeth Cabrera hizo presente que era correcta la redacción de la norma por cuanto se trata de dos procedimientos distinto: uno penal y otro administrativo. En este último caso, indicó que los sumarios se ejercen por la superioridad que corresponda.

Enseguida, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso hizo presente que respecto del “empleado chileno en el consulado chileno”, sería mejor que la norma se refiera al funcionario público del consulado chileno, por cuanto es el funcionario de la administración del Estado el único que puede ser objeto de sumario administrativo. En este sentido, recalcó que fuera de Chile hay empleados que tienen distintos contratos y sólo el que tenga la calidad de funcionario público puede ser objeto de dicho sumario.

El Honorable Senador señor Espina dijo que no era necesario realizar la distinción propuesta, por cuanto la norma habla del “sumario administrativo correspondiente”, el que sólo se les aplicará a los funcionarios administrativos, de modo que enfatizó que no es necesaria la precisión porque la ley ya la hace.

Puesto en votación el artículo 221, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 222

Artículo 222.- Los miembros de las Juntas Electorales y de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero que tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los procesos electorales que tengan lugar en el extranjero, deberán dejar constancia de éstos en las actas correspondiente.

Los Presidentes de las Juntas y de las Mesas deberán comunicar tales hechos al Servicio Electoral, para que los ponga en conocimiento del Tribunal competente.”.

Puesto en votación el artículo 222, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 3°

Este artículo incorpora enmiendas en el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales que señala los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que quedan sometidos a la jurisdicción chilena, mediante dos literales:

Letra a)

Con este literal reemplaza, en el número 9, la expresión “, y” por un punto y coma y, en el número 10, el punto final por el término “, y”.

Letra b)

Incorpora el siguiente número 11, nuevo:

“11. Los delitos y faltas penales sancionados en el Título V de la ley N°18.556 y en el Título VII de la ley N°18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.”.

El Honorable Senador señor Espina planteó que o se debe incurrir en errores en el sentido que existan delitos o faltas penales fuera de los títulos señalado, de modo que planteó su inquietud respecto a si la norma abarcaba todas esas conductas.

El Asesor del Ministerio Secretaria General señor Gabriel Osorio señaló que si bien se han revisado las leyes correspondientes, para evitar cualquier tipo de inconveniente propuso que sólo se mencionaran las leyes respectivas, eliminándose las referencias a los títulos.

-Sometido a votación el artículo 3° letras a) y b), fue aprobado con las modificaciones señaladas a la letra b), por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas en los artículos 28, 31, 32, 33 y 37 de la ley N°18.556 y en el artículo 41 de la ley N°18.700, referente a los plazos para la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral; la elaboración de los Padrones Electorales y Nóminas de Inhabilitados Provisorias, Auditadas y Definitivas; así como la entrega de los listados de Padrones de Mesa a la Junta Electoral y a los partidos políticos, entrarán en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones municipales del año 2016.

-Sometido votación el artículo primero transitorio fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo segundo.- Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, estos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que en la última parte la norma debiese referirse a “que consulte anualmente la Ley de Presupuesto del sector público”.

-Puesto en votación el artículo segundo transitorio, fue aprobado con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo 1º

Número 11

Letra a)

-- Reemplazar la expresión “se encontrarán disponibles” por “se encontrarán además disponibles”.

(Unanimidad 5x0, Art. 121 Reglamento)

Letra b)

--En el inciso segundo, nuevo, propuesto, intercalar entre la voz final “extranjero” y su punto final (.), lo siguiente: “, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral”.

(Unanimidad 5x0)

Artículo 2°

-- Incorporar como número 3, nuevo, el siguiente:

3. Agréguese en el inciso segundo del artículo 97, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final:

“Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos que formulen los electores que se encuentren en el territorio nacional, respecto de actos electorales celebrados en el extranjero, se interpondrán ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo señalado en el artículo 213 de esta ley.”.

(Unanimidad 3x0)

Número 3

-Ha pasado a ser número 4, sin enmiendas.

Número 4

-Ha pasado a ser número 5, con las siguientes enmiendas:

Artículo 191

- Reemplazar la referencia a los Títulos “I y II” por otra a los Títulos “I, II, III y IV”.

(Unanimidad, 5x0)

Artículo 195

-- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 195.- A los Embajadores, Cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, Secretaría y Administración General, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como, los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile se les aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.884. Asimismo, no podrán durante el período de campaña electoral realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio, sea este escrito, audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral a través de las instrucciones que imparta.

Las infracciones del presente artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República.”.

(Unanimidad 5x0)

Artículo 198

-- Intercalar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Habrá a lo menos un lugar de votación por cada consulado. Por razones fundadas y tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral podrá disponer más de un lugar de votación por cada consulado.”.

(Unanimidad 4x0)

Artículo 199

--Reemplazar, en su inciso tercero, la expresión “en el local” por “en cada local”.

(Unanimidad 3x0 Art.121 Reglamento)

Artículo 205

-- Sustituir su oración final por la siguiente:

“El funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero se regirá por las normas señaladas en este título, aplicándose supletoriamente, y en todo lo que no sea contrario a éste, lo dispuesto en el párrafo 1° y 2° del título II de esta ley.”.

(Unanimidad 5x0)

Artículo 207

-- En el inciso primero, remplazar la palabra “establecido” por la palabra “señalado”.

(Unanimidad 5x0 Art.121 Reglamento)

-- Reemplazar los incisos quinto y sexto por los siguientes, nuevos:

“El cónsul, el mismo día de la elección, deberá informar al Director del Servicio Electoral, mediante comunicación telefónica, fax, o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios, adjuntando, por cualquiera de estos medios, una copia electrónica de las actas.

Sin perjuicio de lo anterior, los cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral, y la última, las actas dirigidas al Colegio Escrutador Especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última recepción. Esta Dirección las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los Colegios Escrutadores Especiales y al Servicio Electoral.”.

(Unanimidad 5x0)

Artículo 208

-- Reemplazar su expresión final “que se llevó a cabo” por “que esto último se llevó a cabo”.

(Unanimidad 5x0 Art. 121 Reglamento)

Artículo 213

-- Reemplazar su primera, hasta el primer punto seguido, por las siguientes:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV respecto de los electores que se encuentren en el territorio nacional, las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen los electores en el extranjero, se interpondrán ante el cónsul respectivo, dentro de los diez días siguientes al término del acto eleccionario. Para estos efectos, si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador Especial antes del décimo día siguiente a la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador Especial, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante.”.

(Unanimidad 3x0)

Artículo 218

--Eliminar la expresión “de sus funciones,”.

(Unanimidad 5x0 Art. 121 Reglamento)

Artículo 3°

Letra b)

-- Eliminar en la letra b) las referencias “el Título V de” y “el Título VV de”.

(Unanimidad 5x0 Art. 121 Reglamento)

Disposiciones Transitorias

Artículo segundo

-- Reemplazar su expresión final “los respectivos presupuestos” por “que consulte anualmente la Ley de Presupuesto del sector público.”.

(Unanimidad 5x0 Art. 121 Reglamento)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1. En el artículo 3°:

a) Intercálase en su inciso tercero, a continuación de la coma que antecede a la palabra “aun”, la frase “sea que se encuentren en Chile o en el extranjero,”.

b) Agrégase en su inciso cuarto, antes del punto final y a continuación de la palabra “ella”, la frase “, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero”.

2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4°, la expresión “del Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

3. En el artículo 6°:

a) Sustitúyese en su inciso primero el vocablo “tercero” por “cuarto”.

b) En su inciso tercero:

i. Intercálase, entre la palabra “oficinas” y la coma que le sigue, la frase “o en los consulados de Chile”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “en Chile” y antes del punto seguido, la frase “o en el extranjero”.

iii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, el siguiente texto: “Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informan su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.”.

4. En el artículo 7°:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las palabras “electoral” y “consignado”, la expresión “en Chile”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: “En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° o, en su caso, al domicilio que este haya informado.”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre el vocablo “comuna” y la expresión “donde se encuentra inscrito” la frase “, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, entre la palabra “comuna” y la expresión “a que pertenezca” la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

6. En el inciso segundo del artículo 9°:

a) Sustitúyese la expresión “El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá”, por la frase “El Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los consulados de Chile deberán”.

b) Intercálase entre los vocablos “Electoral” y “cualquier” la frase “información acerca de cambio de domicilio del elector o”.

7. En el artículo 10:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración final por la siguiente: “En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6°, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.”.

8. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 11, entre las palabras “comuna” y “con” la expresión “o país”.

9. Intercálase en el artículo 22 entre la expresión “Registro Electoral” y el punto final la siguiente oración: “, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero”.

10. Sustitúyese en el artículo 24 la expresión “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá” por la frase “el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán”.

11. En el artículo 25:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán además disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo consulado.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral”.

c) En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:

i. Intercálase, entre la palabra “electoral” y la coma que le sigue, la expresión “en Chile”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.”.

12. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- El domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”.

13. Sustitúyese en el artículo 28 la frase “ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito” por “ciento cuarenta días anteriores a cada elección o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito”.

14. En el artículo 30:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la frase “un Padrón Electoral, el que contendrá” por la siguiente: “dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “conocidos por él” la siguiente frase final: “, dentro o fuera de Chile, según corresponda”.

b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“Cada elector podrá figurar en un Padrón Electoral y sólo una vez en él.”.

15. En el artículo 31:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la palabra “El” por la frase “Para cada uno de los Padrones Electorales, el”.

ii. Reemplázase la expresión “ciento diez días” por “ciento veinte días”.

iii. Sustitúyese la expresión “ciento veinte días previos” por “ciento cuarenta días previos”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “El” por “Cada”.

c) En el inciso tercero:

i. Sustitúyese la frase “Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá” por la siguiente: “Estos Padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán”.

ii. Intercálase entre las expresiones “pertenezcan” e “y el número” la frase “, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso,”.

d) En el inciso cuarto:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la expresión “una Nómina Provisoria” por “dos Nóminas Provisorias”.

iii. Intercálase entre las expresiones “plebiscito,” y “con indicación de la causal” la frase “y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,”.

e) Reemplázase, en el inciso quinto, la expresión “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria” por la siguiente: “Los Padrones Electorales y las Nóminas Provisorias”.

16. En el artículo 32:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 32.- Para cada uno de los Padrones Electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el Título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43, sean aceptadas por el Servicio Electoral.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá” por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado podrán”.

c) En el inciso tercero:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la frase “una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior” por la siguiente: “dos Nóminas Auditadas de Inhabilitados, modificando las anteriores”.

d) En el inciso cuarto:

i. Sustitúyese la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

ii. Reemplázase la expresión “setenta días” por “noventa días”.

e) Sustitúyense, en su inciso quinto, la expresión “al Padrón y la Nómina” por la siguiente: “a los Padrones y Nóminas”.

17. En el artículo 33:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el Título siguiente.”.

b) En su inciso segundo:

i. Sustitúyese la palabra “este” por la palabra “cada”.

ii. Reemplázase la expresión “una Nómina Definitiva de Inhabilitados,” por la frase “dos Nóminas Definitivas de Inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero,”.

iii. Sustitúyese la expresión “la anterior” por “las anteriores”.

c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los Padrones Electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados.”.

d) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión “al Padrón y la Nómina” por “a los Padrones y Nóminas”.

18. Reemplázase en el artículo 34 la expresión “al Padrón Electoral y a la Nómina” por la siguiente: “a los Padrones Electorales y a las Nóminas”.

19. En el artículo 35:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por la siguiente: “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

20. En el artículo 36:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “Mesa Receptora de Sufragios” y “le corresponderá” la siguiente: “, en Chile o en el extranjero,”.

21. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 37, la expresión “veinte días” por “treinta días”.

22. Reemplázase, en el artículo 38, la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

23. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 41, la expresión “del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados” por la siguiente: “de los Padrones Electorales y las Nóminas de Inhabilitados”.

24. Sustitúyese, en el artículo 42, la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

25. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43, la frase “el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

26. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

27. En el artículo 47:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese la expresión “del Padrón Electoral” por la frase “de los Padrones Electorales, según corresponda,”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “de dicho Padrón Electoral” por “de uno de los Padrones Electorales”.

c) Agrégase, en su inciso cuarto, entre las expresiones “Padrón Electoral” y “en los casos” las palabras “que corresponda”.

28. Reemplázase el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los Padrones Electorales con carácter de auditado señalados en el artículo 32, cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. Tratándose de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición en el sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarla en el sitio web antes mencionado.”.

29. En el artículo 50:

a) Intercálese, en su inciso primero, a continuación de la expresión “del territorio comunal” la frase “en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “sede comunal” y “, las distancias”, la expresión “o consular”.

c) En su inciso tercero:

i. Intercálase entre las expresiones “y, además,” y “en un periódico” la frase “en el caso de circunscripciones en el territorio nacional,”.

ii. Intercálase a continuación de la expresión “circunstancias lo requieran” la siguiente frase: “, o en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

d) Agrégase, en su inciso final, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.”.

30. Sustitúyese, en el número 4 del artículo 53, la expresión “Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

31. En el artículo 54:

a) Sustitúyese, en el número 1, la expresión “en el Padrón Electoral” por “en los Padrones Electorales”.

b) Reemplázase, en el número 4, la expresión “o Padrón Electoral” por “o los datos de los Padrones Electorales”.

32. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 56, la expresión “o del Padrón Electoral” por “o de los Padrones Electorales”.

33. Intercálase, en la letra d) del artículo 60, entre la palabra “documentos” y el vocablo “que” la expresión “y medios electrónicos”.

Artículo 2°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 40, a continuación de la expresión “Gobernadores y Consejeros Regionales;” la expresión “los Embajadores y Cónsules de Chile;”.

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 41, la frase “Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N°18.556” por “Padrón Electoral con carácter de definitivo, señalado en el artículo 33 de la ley N°18.556”.

3. Agréguese en el inciso segundo del artículo 97, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final:

“Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos que formulen los electores que se encuentren en el territorio nacional, respecto de actos electorales celebrados en el extranjero, se interpondrán ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo señalado en el artículo 213 de esta ley.”.

4. Incorpórase en el artículo 159 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de las votaciones que se realicen en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII, servirá de título suficiente para los apoderados generales de local, titular o suplente y para los apoderados ante las Juntas Electorales, un poder simple otorgado por los encargados electorales a que se refiere el artículo 7°. Asimismo, servirá de título suficiente para los apoderados de Mesa y los apoderados ante la Oficina Electoral del local de votación, un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que se encuentre presente en el local de votación.”.

5. Agrégase el siguiente Título XIII:

“TÍTULO XIII

De las Votaciones en el extranjero

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 190.- Este Título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

Artículo 191.- Las disposiciones contenidas en los Títulos I, II, III y IV se aplicarán en forma supletoria a las de este Título, en todo aquello que no lo contravengan.

Artículo 192.- Para los efectos de este Título, se entenderá por consulado las oficinas consulares, incluyendo las secciones consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.

Párrafo 2°

De los actos preparatorios en el extranjero

Artículo 193.- La emisión del sufragio en el extranjero se hará mediante cédulas oficiales de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título I.

Artículo 194.- El Servicio Electoral y los consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos electrónicos informativos, de afiches impresos en las dependencias del consulado, de la página web del Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero.

Artículo 195.- A los Embajadores, Cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, Secretaría y Administración General, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como, los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile se les aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.884. Asimismo, no podrán durante el período de campaña electoral realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio, sea este escrito, audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral a través de las instrucciones que imparta.

Las infracciones del presente artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República.

Artículo 196.- Las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores registrados en el Padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.

Cada Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el Padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo Padrón de Mesa.

Artículo 197.- Las Juntas Electorales en el extranjero, a las que se refiere el Párrafo 3° de este Título, designarán los nombres de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, según lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes, con las salvedades que dispone este artículo. El valor resultante del bono establecido en artículo 47 bis podrá ser convertido en moneda extranjera, y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

Se formará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres que deberán desempeñarse como vocales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42.

El Secretario de la Junta Electoral enviará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección, indicando los apellidos y dos primeros nombres de éstos al Servicio Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sorteo. El Servicio Electoral deberá publicar esta nómina en su sitio web, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Además, se fijará una copia autorizada de esta nómina en el consulado, a la vista del público. Este mismo procedimiento se aplicará a la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 46.

Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, por los medios señalados en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N°18.556. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la Mesa Receptora de Sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y, si le corresponde, concurrir a la capacitación obligatoria que señala el artículo 49.

Los vocales escogidos para una elección presidencial deberán desempeñar sus funciones en las segundas votaciones que tengan lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República. En estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación a que se refieren los incisos precedentes, salvo el caso de aquellos vocales que se designen luego de aceptada la excusa o exclusión de otro vocal.

Los vocales podrán excusarse de conformidad al artículo 44 ante la Junta Electoral respectiva, caso en el cual se deberá proceder conforme al artículo 46.

Artículo 198.- Los locales en los cuales se deberán constituir la o las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero serán definidos con noventa días de anterioridad al de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho informe deberá ser entregado al Servicio Electoral al menos ciento veinte días antes de la elección o plebiscito. Deberá contener, como mínimo, el número e individualización de los consulados aptos para ser lugares de votación, con indicación de la infraestructura y personal con que cuenta cada uno de ellos; las zonas geográficas en que se encuentren las mayores concentraciones de población de chilenos en el extranjero, según sus registros, desagregadas por país, consulado y ciudad, y las particularidades de la legislación local que puedan incidir en el proceso eleccionario.

Los lugares de votación deberán estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso.

Habrá a lo menos un lugar de votación por cada consulado. Por razones fundadas y tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral podrá disponer más de un lugar de votación por cada consulado.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web la nómina de los locales de votación en el extranjero, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Asimismo, al menos con cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, comunicará al cónsul respectivo la lista de locales designados dentro de su territorio jurisdiccional, a objeto de que procure la debida instalación de cada Mesa.

Artículo 199.- Una Oficina Electoral dependiente de la correspondiente Junta Electoral iniciará sus funciones en el respectivo territorio el día y en el horario que el Consejo Directivo del Servicio Electoral determine mediante resolución. Esta oficina estará a cargo de un Delegado de la Junta Electoral, quien obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda.

Los días y horas de funcionamiento de las Oficinas Electorales en el extranjero serán determinados por resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

El día de la votación la Oficina Electoral funcionará en cada local de votación.

Al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley, le corresponderá:

1) Informar a los electores la Mesa en que deberán emitir su sufragio. Para ello deberá contar con medios expeditos que le permitan la atención de los electores de toda la circunscripción electoral, especialmente en lo relacionado con su local de votación, su Mesa Receptora o su condición de encontrarse inhabilitado para votar, indicando la causal.

2) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido.

3) Entregar a los Comisarios de Mesa los útiles electorales.

4) Recibir, una vez terminada la votación, los útiles electorales empleados en las Mesas.

La instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados en el extranjero será responsabilidad de los Delegados de la Junta Electoral respectivos, debiendo proveer las mesas, sillas y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones.

Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de los consulados respectivos, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo país. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.

Párrafo 3°

Juntas Electorales en el extranjero

Artículo 201.- En cada país en que exista un consulado habrá al menos una Junta Electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

Artículo 202.- Las Juntas Electorales en el extranjero ejercerán sus funciones en el territorio del Estado en que tenga su sede el respectivo consulado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, mediante resolución fundada y previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponer que se constituya más de una Junta Electoral dentro de la sede del respectivo consulado o que una Junta Electoral extienda sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos a aquel en que tenga su sede dicho consulado, cuando ellos no cuenten con representación consular chilena.

Artículo 203.- Cada Junta Electoral en el extranjero será presidida por el cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el Presidente de la Junta, en el que recaerá la función de secretario. En caso que alguno de ello presente imposibilidad para integrar la Junta, será sustituido por la persona chilena que lo reemplace en sus funciones, o por quien, para estos efectos, designe el Servicio Electoral.

Si hubiere más de una Junta Electoral en el territorio del respectivo consulado, las otras Juntas Electorales serán presididas por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado designado por el Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De cualquier cambio en la integración de los miembros de la Junta se dejará constancia en un acta firmada por todos ellos.

Las Juntas Electorales en el extranjero celebrarán sus sesiones en la sede de los respectivos consulados, y sus miembros estarán obligados a asistir, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como miembros de las Juntas Electorales, los funcionarios de los consulados estarán sujetos a las instrucciones impartidas por el Servicio Electoral. El Servicio Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá establecer un plan de capacitación para todos los funcionarios del Ministerio que cumplan funciones electorales en este proceso, para lo cual utilizará preferentemente las plataformas web de ambos Servicios.

Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral y las Juntas Electorales en el extranjero, se realizará a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Párrafo 4°

El Acto Electoral en el extranjero

Artículo 205.- Las votaciones en el extranjero se efectuarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. El funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero se regirá por las normas señaladas en este título, aplicándose supletoriamente, y en todo lo que no sea contrario a éste, lo dispuesto en el párrafo 1° y 2° del título II de esta ley.

Artículo 206.- Si a juicio de la Mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, recabará la intervención del Delegado Electoral, quien dirimirá el asunto.

Párrafo 5°

El escrutinio local en el extranjero

Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero se realizará conforme con lo señalado en el Párrafo 3° del Título II, con las salvedades establecidas en este artículo.

El escrutinio por Mesa en el extranjero deberá iniciarse una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en que la Mesa haya funcionado.

Concluido el escrutinio por Mesas, el Secretario, el Comisario y el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios remitirán los sobres, a los que se refieren los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los ejemplares del acta, al Delegado de la Junta Electoral, quien deberá enviarlos inmediatamente al cónsul. Éste los hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, al Colegio Escrutador Especial correspondiente y al Servicio Electoral, en el más breve plazo, desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiese más de una.

El Servicio Electoral, con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o plebiscito en el extranjero, emitirá boletines y desplegará información en su sitio web sobre la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero. En relación a los resultados preliminares del escrutinio señalado en el artículo 175 bis, el Servicio Electoral solo podrá difundirlos a partir de las dieciocho horas del día en que se celebre la elección en territorio nacional, de acuerdo al huso horario que rija en Chile.

El cónsul, el mismo día de la elección, deberá informar al Director del Servicio Electoral, mediante comunicación telefónica, fax, o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios, adjuntando, por cualquiera de estos medios, una copia electrónica de las actas.

Sin perjuicio de lo anterior, los cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral, y la última, las actas dirigidas al Colegio Escrutador Especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última recepción. Esta Dirección las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los Colegios Escrutadores Especiales y al Servicio Electoral.

Artículo 208.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, los Delegados de Juntas Electorales remitirán un paquete al cónsul, con los Padrones de Mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 72 y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado y firmado por los vocales de la Mesa y deberá registrarse la hora en que esto último se llevó a cabo.

Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará por valija diplomática especial a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez los remitirá al Servicio Electoral. El envío se efectuará en paquetes separados por cada Mesa Receptora, con indicación en su cubierta del consulado a que correspondan y del número de Mesa respectivo.

Artículo 210.- Existirá uno o más Colegios Escrutadores Especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que le asigne esta ley. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

Cada Colegio Escrutador Especial estará constituido por los miembros de una de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario, designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 84.

En la resolución contemplada en el artículo 80, el Servicio Electoral dispondrá el número de Colegios Escrutadores Especiales que existirán, individualizando la Junta Electoral que los constituirá y asignando a cada uno de ellos un número determinado de Mesas. La asignación de Mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y continuará según el orden correlativo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, con al menos veinte días de anticipación a la fecha en que se celebrará una elección o plebiscito.

Artículo 211.- Los Colegios Escrutadores Especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo establecido en el Párrafo 2° del Título III.

Párrafo 6°

Reclamaciones Electorales en el extranjero

Artículo 212.- Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el Título IV serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.

Artículo 213.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV respecto de los electores que se encuentren en el territorio nacional, las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen los electores en el extranjero, se interpondrán ante el cónsul respectivo, dentro de los diez días siguientes al término del acto eleccionario. Para estos efectos, si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador Especial antes del décimo día siguiente a la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador Especial, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante. El cónsul deberá remitir copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta, a su vez, los remita a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.

Párrafo 7°

Orden Público en el extranjero

Artículo 214.- En todos los casos en que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el Acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias correspondientes.

Artículo 215.- Los cónsules, conforme a sus facultades, deberán adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Para tales efectos, deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.

Artículo 216.- Los Presidentes de las Juntas Electorales, los Delegados de las Juntas Electorales y los Presidentes de las Mesas Receptoras de Sufragios deberán velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero, para lo cual dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen.

Asimismo, el Delegado de la Junta Electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la Oficina Electoral a su cargo.

Artículo 217.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidan el desarrollo del acto electoral, el cónsul recurrirá al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.

Artículo 218.- Si la Junta o la Mesa se vieren en la necesidad de suspender el acto electoral, comunicarán tal circunstancia al cónsul respectivo, quien podrá disponer la suspensión dejando constancia en las actas. Asimismo, la Junta o la Mesa reiniciarán el acto electoral dejando constancia en las actas de los hechos que dieron lugar a la suspensión.

En el caso de una Mesa Receptora de Sufragios, su Presidente suspenderá la votación hasta que se restablezcan las condiciones de orden y libertad necesarias para continuar la emisión y recepción de sufragios. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios señalados en el artículo 205.

El Presidente de la Mesa dará aviso de su determinación al Delegado de la Junta Electoral respectiva.

Párrafo 8°

Sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero

Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el Título VII, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.

Artículo 220.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el extranjero, para las que se establezca multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su ley orgánica constitucional.

Artículo 221.- En los casos en que un funcionario del Servicio Exterior o perteneciente a la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado chileno del consulado chileno, incurriere en las faltas establecidas en el artículo 130, sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

Artículo 222.- Los miembros de las Juntas Electorales y de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero que tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los procesos electorales que tengan lugar en el extranjero, deberán dejar constancia de éstos en las actas correspondiente.

Los Presidentes de las Juntas y de las Mesas deberán comunicar tales hechos al Servicio Electoral, para que los ponga en conocimiento del Tribunal competente.”.

Artículo 3°.- Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales:

a) Reemplázanse, en el número 9, la expresión “, y” por un punto y coma y, en el número 10, el punto final por el término “, y”.

b) Incorpórase el siguiente número 11:

“11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley N°18.556 y en la ley N°18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas en los artículos 28, 31, 32, 33 y 37 de la ley N°18.556 y en el artículo 41 de la ley N°18.700, referente a los plazos para la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral; la elaboración de los Padrones Electorales y Nóminas de Inhabilitados Provisorias, Auditadas y Definitivas; así como la entrega de los listados de Padrones de Mesa a la Junta Electoral y a los partidos políticos, entrarán en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones municipales del año 2016.

Artículo segundo.- Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, estos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulte anualmente la Ley de Presupuesto del sector público.".

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 11, 17 y 31 de mayo, y 7, 14 y 21 de junio de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn (Presidenta), y señores Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero (Francisco Chahuán Chahuán); Rabindranath Quinteros Lara y Andrés Zaldívar Larraín (Jorge Pizarro Soto).

Sala de la Comisión, a 5 de julio de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO.

(BOLETÍN Nº 10.344-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero puedan votar en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5 x 0).

En particular:

Artículo 1°

Número 1 letras a) y b) Aprobado unanimidad 5x0.

Número 2 Aprobado unanimidad 4x0.

Número 3 letras a) y b) Aprobado unanimidad 4x0.

Número 4 letras a) y b) Aprobado unanimidad 4x0.

Número 5 Aprobado unanimidad 4x0.

Número 6 letras a) y b) Aprobado unanimidad 4x0.

Número 7 letras a) y b) Aprobado unanimidad 4x0.

Número 8 Aprobado unanimidad 4x0.

Número 9 Aprobado unanimidad 4x0.

Número 10 Aprobado unanimidad 4x0.

Número 11 letra a) Aprobado unanimidad 5x0 Art.121.

letra b) Aprobada con modificaciones 5x0.

letra c) Aprobada unanimidad 5x0.

Número 12 Aprobado unanimidad 5x0.

Número 13 Aprobado unanimidad 5x0.

Número 14 letras a) y b) Aprobado unanimidad 5x0.

Número 15 letras a), b), c), d) y e) Aprobado unanimidad 5x0.

Número 16 letras a), b), c), d) y e) Aprobado unanimidad 5x0.

Número 17 letras a), b), c) y d) Aprobado unanimidad 5x0.

Número 18 Aprobado unanimidad 5x0.

Número 19 letras a) y b) Aprobado unanimidad 5x0.

Número 20 letras a) y b) Aprobado unanimidad 5x0.

Número 21 Aprobado unanimidad 5x0.

Número 22 Aprobado unanimidad 5x0.

Número 23 Aprobado unanimidad 5x0.

Número 24 Aprobado unanimidad 5x0.

Número 25 Aprobado unanimidad 4x0.

Número 26 Aprobado unanimidad 5x0.

Número 27 letras a), b) y c) Aprobado unanimidad 5x0.

Número 28 Aprobado unanimidad 5x0.

Número 29 letras a), b), c) y d) Aprobado unanimidad 5x0.

Número 30 Aprobado unanimidad 5x0.

Número 31 letras a) y b) Aprobado unanimidad 5x0.

Número 32 Aprobado unanimidad 5x0.

Número 33 Rechazado unanimidad 5x0.

Artículo 2°

Número 1 Aprobado unanimidad 5x0.

Número 2 Aprobado unanimidad 5x0.

Número 3, nuevo, Aprobado unanimidad 3x0.

Número 4 (que pasó a ser Número 5):

Artículo 190 Aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 191 Aprobado con modificaciones, unanimidad 5x0.

Artículo 192 Aprobado unanimidad 5x0.

Artículo 193 Aprobado unanimidad 5x0.

Artículo 194 Aprobado unanimidad 5x0.

Artículo 195 Aprobado con modificaciones unanimidad 5x0.

Artículo 196 Aprobado unanimidad 5x0.

Artículo 197 Aprobado unanimidad 5x0.

Artículo 198 Aprobado con modificaciones unanimidad 4x0.

Artículo 199 Aprobado con modificaciones unanimidad 3x0

Artículo 200 Aprobado unanimidad 3x0.

Artículo 201 Aprobado unanimidad 3x0.

Artículo 202 Aprobado unanimidad 3x0.

Artículo 203 Aprobado unanimidad 3x0.

Artículo 204 Aprobado unanimidad 3x0.

Artículo 205 Aprobado con modificaciones unanimidad 5x0.

Artículo 206 Aprobado unanimidad 3x0.

Artículo 207 Aprobado con modificaciones unanimidad 5x0.

Artículo 208 Aprobado con modificaciones unanimidad 3x0.

Artículo 209 Aprobado unanimidad 3x0.

Artículo 210 Aprobado unanimidad 3x0.

Artículo 211 Aprobado unanimidad 3x0.

Artículo 212 Aprobado unanimidad 3x0.

Artículo 213 Aprobado con modificaciones unanimidad 3x0.

Artículo 214 Aprobado unanimidad 3x0.

Artículo 215 Aprobado unanimidad 3x0.

Artículo 216 Aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 217 Aprobado unanimidad 5x0.

Artículo 218 Aprobado con modificaciones unanimidad 5x0.

Artículo 219 Aprobado unanimidad 5x0.

Artículo 220 Aprobado unanimidad 5x0.

Artículo 221 Aprobado unanimidad 5x0.

Artículo 222 Aprobado unanimidad 5x0.

Artículo 3°

Aprobado con modificaciones unanimidad 5x0.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero Aprobado unanimidad 5x0.

Artículo segundo Aprobado con modificaciones unanimidad 5x0

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1°, 2° y 3° permanentes y el artículo primero transitorio, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 Y 77 de la Constitución Política de la República, en atención a que modifican la ley orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y las atribuciones de los tribunales, respectivamente, disposiciones que deben ser aprobados con el quórum establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 109 votos favorables, de un total de 119 diputadas y diputados en ejercicio.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de marzo de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. 3.- Ley N° 18.700, orgánica constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 4.- Código Orgánico de Tribunales.

Valparaíso, a 5 de julio de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] LEY N° 18.556 ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL
[2] LEY N° 18.556 ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL.
[3] LEY N° 20.640 ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARLAMENTARIOS Y ALCALDES.
[4] LEY Nº 20.900 PARA EL FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA.
[5] LEY N° 19.884 SOBRE TRANSPARENCIA LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL.
[6] LEY N° 19.884 SOBRE TRANSPARENCIA LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL.
[7] LEY N° 18.700 ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE EJERCICIO DE DERECHO A VOTO DE CHILENOS EN EL EXTRANJERO

El señor LAGOS ( Presidente ).-

De conformidad a lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.344-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 2ª, en 16 de marzo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 27ª, en 5 de julio de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El principal objetivo de la iniciativa es que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero puedan votar en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en su oportunidad, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Chahuán, Pizarro y Quinteros.

Asimismo, el órgano técnico aprobó la iniciativa en particular con las modificaciones y votaciones que consigna en su informe.

Cabe hacer presente que la Comisión deja constancia de que los artículos 1º, 2º y 3º permanentes y el artículo primero transitorio tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 77 de la Constitución Política de la República, en atención a que modifican la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y las atribuciones de los tribunales, respectivamente.

Tales disposiciones deben ser acordadas con el quorum establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Constitución Política de la República, para lo cual se requieren 22 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 118 a 139 del informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Antes de darles la palabra a la Senadora señora Von Baer, como Presidenta de la Comisión de Gobierno que informó el proyecto, y al señor Ministro subrogante, don Edgardo Riveros, solicito la autorización de la Sala para que pueda ingresar al Hemiciclo la Subsecretaria de la SEGPRES, señora Patricia Silva.

La señora ALLENDE.-

Sí.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muy bien.

Acordado.

En la discusión general del proyecto, tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia calificada de "suma".

La iniciativa fue discutida por la Comisión en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado en su oportunidad por la Sala del Senado.

A las seis sesiones que realizó la Comisión para debatir esta materia, además de sus miembros, asistieron los personeros, funcionarios y asesores de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Secretaría General de la Presidencia que se indican en el informe.

En representación del Servicio Electoral, participaron el Presidente del Consejo Directivo y la Directora subrogante, a quienes se consultó su parecer en cada una de las decisiones que tomó el órgano técnico, para darle consistencia al proceso que posibilitará el derecho a voto de los compatriotas residentes en otras partes del mundo.

El objetivo de la iniciativa es permitir que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero puedan votar en las elecciones presidenciales, en las primarias presidenciales y en los plebiscitos nacionales.

Respecto del quorum de aprobación, la Comisión adoptó el mismo criterio que la Honorable Cámara de Diputados: hizo presente que los artículos 1°, 2° y 3° permanentes y el artículo primero transitorio tienen rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 y 77 de la Constitución Política de la República, por lo que, para su aprobación, requieren cumplir el quorum establecido en la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental.

La iniciativa, señor Presidente , básicamente plantea un procedimiento similar al que establecen las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y sobre Votaciones Populares y Escrutinios para el sufragio dentro del país, pero adaptando las normas al voto chileno en el extranjero.

Es decir, se propone un sistema que funciona igual al que rige hoy día en el territorio nacional, pero con las adecuaciones necesarias para que opere en otros países.

Con tal propósito, la mayor novedad reside en el establecimiento de dos padrones electorales -a diferencia del único actualmente existente-: uno, el de los ciudadanos que votan en Chile y otro, el de los que sufragan en el exterior.

La finalidad de ello es facilitar el proceso eleccionario y, sobre todo, la labor del Servicio Electoral, institución que pidió expresamente dicha medida. Así también se evita el fraude o la duplicidad de votos.

De esa forma existirá un padrón integrado por quienes votan en el país en todas las elecciones y otro, por los chilenos que sufragarán en el extranjero, quienes solo participarán en las votaciones destinadas a elegir Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.

Esta nueva posibilidad de participación ciudadana determina la necesidad de potenciar tanto al Servicio Electoral -para enfrentar este nuevo desafío, esperamos, como se dijo en la Comisión, que se entreguen los fondos suficientes en la próxima discusión del Presupuesto- como al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyos funcionarios en el extranjero pasan a ser garantes de los procesos eleccionarios en sus países de destinación.

En este ámbito, señor Presidente , se propuso una norma estricta con relación a dichos funcionarios de la Cancillería: no podrán emitir opiniones ni participar en actos vinculados a elecciones presidenciales, pues solo así se garantizará la transparencia de los procesos electorales.

La Comisión trabajó intensamente en el proyecto, a fin de permitir que se cuente con los tiempos necesarios para que las instituciones se adapten y, en definitiva, que los chilenos en el extranjero participen en la próxima elección presidencial.

Adicionalmente, hicimos algunos cambios al texto que despachó la Cámara de Diputados, porque, de lo contrario, no alcanzaban a llegar a Chile las actas electorales, con lo cual no quedaba espacio para interponer acá las reclamaciones correspondientes. Se ajustaron los plazos para cumplir dicho objetivo.

Por otra parte, se puso especial cuidado en asegurar que los chilenos que viven en el extranjero puedan acceder a los locales de votación. Para ello, se establecerán distintos recintos para sufragar, los que serán propuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y avalados por el Servicio Electoral.

Nos preocupamos de que las decisiones en ese plano no sean tomadas unilateralmente por la Cancillería, por lo que siempre deberá consultarse al SERVEL.

Ese punto nos pareció especialmente importante para que los procesos eleccionarios en el exterior no provoquen reclamaciones que perjudiquen un sistema electoral que hoy día goza de garantías, de trasparencia y del reconocimiento de todos los sectores políticos, características que hay que resguardar, tanto respecto de la inscripción de los chilenos que votarán en el extranjero, como del proceso electoral en sí mismo.

Es distinta la situación cuando el acto eleccionario se produce en el extranjero y los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores pasan a ser garantes de aquello. Por eso todo el proceso -como dije, pusimos cuidado en este ámbito- debe ser avalado por el Servicio Electoral.

Por lo mismo, fue muy importante la participación de los representantes del SERVEL en todas las sesiones y en cada una de las decisiones que, por unanimidad, tomaron los miembros de la Comisión.

Tal como da cuenta el informe, tanto en la aprobación de la idea de legislar como en las modificaciones introducidas la Comisión se pronunció por unanimidad, sin generarse discrepancias con el Ejecutivo ni con el Servicio Electoral. En las partes donde hubo diferencias trabajamos en el seno de la Comisión hasta lograr un acuerdo entre todos.

Por las razones expuestas, solicito a la Sala la aprobación en general de la iniciativa en informe.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, primero quiero señalar que me siento muy contenta de que podamos discutir este proyecto de ley en general. Ya tendremos la oportunidad de analizarlo en particular.

Esta iniciativa ha sido fruto de una larga marcha, una larga ruta y una larga batalla. Y lo puedo decir de esa manera.

No es novedad que las democracias se van ampliando, aunque a veces cuesta muchísimo lograr que en ellas exista cada vez más participación y transparencia.

Basta recordar que cuando nacimos como república independiente había voto censitario y las mujeres no podían votar. Progresivamente, hemos ido alcanzando niveles superiores de desarrollo.

La Constitución del 25 permitía el derecho a voto a los chilenos por el solo hecho de ser ciudadanos y no haber sido condenado a pena aflictiva.

En la dictadura se impuso la condición de tener que avecindarse por más de un año en territorio nacional para ser considerado chileno. Cambiar esto fue fruto de otra batalla que debimos dar por largo tiempo.

Ilustro ese punto con un testimonio personal. Dentro de la propia familia había sobrinos nacidos en el extranjero y resulta que, por no avecindarse un año en el país, ni siquiera eran considerados chilenos. ¡Eran apátridas!

Quiero recalcar que nos costó mucho lograr que se terminara con tal aberración cometida durante la dictadura. Durante muchos años, incluso en democracia, no podíamos romper esa barrera.

¡Por fin lo hemos logrado!

Hoy día ya no es necesario avecindarse un año para tener la nacionalidad chilena. Sin embargo, pese a ser extremadamente importante lo que votaremos, es doloroso admitir que, con todo, a los hijos de chilenos nacidos en el extranjero les exigimos que se hayan avecindado a lo menos un año en Chile para ejercer su derecho a voto.

Espero que en el futuro demos un paso más y logremos poner fin a esta otra barrera.

En la actualidad calculamos que, por muy variadas razones, aproximadamente 900 mil chilenos están radicados afuera. De ellos, unos 450 mil podrán ejercer su derecho a voto.

En el año 2005 fui autora de una moción en esta materia, que dio origen a una reforma constitucional, la que fue rechazada.

El 2009 se analizó otra iniciativa en este ámbito, que también fue desechada, a pesar del compromiso con Renovación Nacional, que después no pudo cumplir. ¡Fue así exactamente!

Finalmente, por fin el 2013 logramos presentar una reforma constitucional que sí contó con el apoyo del Congreso. Me acompañaron en esa moción los Honorables señores Hernán Larraín , Alberto Espina y Patricio Walker y la entonces Senadora señora Soledad Alvear .

En esa oportunidad fue posible aprobar dicha reforma constitucional. Y agradezco el respaldo, sobre todo, de los parlamentarios de Oposición que finalmente se convencieron de que las democracias, mientras más participación presenten, son más "democráticas".

Por lo tanto, todos los prejuicios que se manifestaban (que esto iba a favorecer a determinado sector o que los chilenos en el exterior no tenían mayor conocimiento de la realidad del país) obedecían a razones completamente infundadas. Porque cada vez más, gracias a las tecnologías actuales, da lo mismo el lugar donde la persona se encuentre. Puede instantáneamente informarse de lo que ocurre en Chile tanto quien se halle en el territorio nacional como aquel que esté en el extranjero.

Por consiguiente, no cabía ese tipo de prejuicio.

Más aún, antes de llegar a dicha reforma constitucional, rechazamos un proyecto presentado por el anterior Gobierno, el del Presidente Piñera , mediante el cual se pretendían imponer ciertas condiciones para ejercer el derecho a voto a los chilenos que vivían en el exterior, como haber viajado al país a lo menos una vez en los últimos cinco años y otros requisitos francamente "aberrantes", por usar esa palabra. Rechazamos tal iniciativa, con plena conciencia de que no íbamos a aceptar tales condiciones.

Y reitero una vez más: en gran medida, hoy día estamos discutiendo el presente proyecto de ley gracias no solo a la reforma constitucional señalada, sino también al permanente estado de conciencia, de lucha y de perseverancia de las comunidades chilenas organizadas en muchísimos países, que siempre nos han acompañado en este esfuerzo.

Señor Presidente , yo fui exiliada durante 16 años, y sé perfectamente lo que se siente al estar impedido de entrar a la patria sin justificación alguna; pero, del mismo modo, sé que cuando uno vive afuera puede estar pendiente de su país e informado exactamente de lo que en él ocurre. Con las nuevas tecnologías, ello es posible hoy más que nunca.

Uno de los mayores anhelos de los compatriotas en el extranjero es precisamente sentirse parte de la comunidad nacional, no solo por su condición de chilenos, bailar cueca, comer empanadas o celebrar el 18, sino porque el lazo que los une al país es muy profundo y, además, porque se desea ejercer un derecho humano esencial, uno que la sociedad ha logrado conquistar en la medida que ha avanzado en su construcción democrática: el derecho a sufragio.

Por eso hoy día me siento profundamente satisfecha, señor Presidente .

El presente proyecto ha sido fruto, como dije, de una larga batalla, que empezó hace muchos años, cuando el entonces Diputado Carlos Dupré presentó la primera moción en esta materia. Me acuerdo que fue el año 91. Yo ni siquiera era parlamentaria en esa época.

Ha sido un camino difícil. Tuvimos mucha oposición. Recuerdo que la UDI derechamente se negaba a legislar en este ámbito una y otra vez. Argumentaban que no estaban disponibles a entregar esa opción porque ello favorecería, supuestamente, a los sectores que integraban la entonces Concertación.

Quiero recordar el estudio que se hizo cuando Soledad Alvear era Ministra de Relaciones Exteriores , el cual demostró que, de los más de 840 mil chilenos que vivían afuera, solo el 12 por ciento podría considerarse como producto del exilio a raíz de la dictadura. La gran mayoría de ellos dejó el país por motivaciones económicas, profesionales o de estudio.

Por lo tanto, no comparto los argumentos para oponerse, para no ampliar la democracia y para no seguir el ejemplo de más de un centenar de países.

Por fin se aplicará para Chile lo que apreciamos acá cada vez que hay elecciones en Perú, en Bolivia, en Colombia, en Venezuela: ciudadanos ejerciendo su derecho a voto desde el extranjero.

Tengo que reconocer -lo vuelvo a reiterar- que fuimos dejando atrás los prejuicios. Logramos llegar a un gran acuerdo y, al final, aprobamos la reforma constitucional. Ahora debemos establecer la ley para garantizar que el proceso electoral se desarrollará en el exterior con la mayor regulación y transparencia posible, como normalmente ha ocurrido en los actos eleccionarios internos.

Si hay algo de lo cual nos podemos sentir orgullosos los chilenos, es que nunca ha habido un reclamo postelección presidencial. Nadie ha considerado que el proceso ha sido viciado; no se ha denunciado una alteración de votos, ni se ha hecho impugnación de algún candidato a la Presidencia de la República . Con ese mismo cuidado y rigor, hemos de trasladar ese ejercicio cívico necesario al exterior.

Será en los consulados donde se visará, con acuerdo del SERVEL, el proceso electoral respectivo, el cual deberá ser -insisto- transparente y aplicado con todo el rigor necesario.

Un par de inquietudes finales, señor Presidente.

Reitero que ya no existe ningún requisito para sufragar en el extranjero. Solo se pide al ciudadano chileno inscribirse por una vez en el consulado correspondiente, procedimiento en el cual entrega su dirección. Solo si la persona cambia de país y, por tanto, de residencia, deberá volver a inscribirse. De otra manera, no será necesario.

En algún momento se pensó exigir la renovación de tal inscripción cada cuatro años, o sea, para cada elección presidencial. Consideramos que dicha medida era una nueva arbitrariedad y logramos que fuera rechazada.

Es importante destacar ese punto.

Una preocupación legítima entre las comunidades chilenas que viven afuera -y este asunto también se analizó en la Comisión de Gobierno- dice relación con las distancias geográficas. Probablemente, a un chileno radicado, por ejemplo, en el norte de Francia le será bastante más fácil votar en Bélgica que hacerlo en el Consulado de París.

En ese caso, en concordancia con el SERVEL, se tendrán que establecer las juntas electorales necesarias, las cuales estarán a cargo de nuestros cónsules profesionales, que son funcionarios de carrera.

Es importante no cometer el error de poner obstáculos, en lugar de otorgar las facilidades para que nuestros compatriotas puedan ver materializado este largo anhelo, que había sido un compromiso presidencial, de candidaturas y gobiernos anteriores, que nunca se había cumplido.

Yo hoy día me siento orgullosa, señor Presidente . Puedo decir que estamos cumpliendo con un compromiso; que estamos ampliando la democracia; que hemos logrado superar los prejuicios, y que hemos alcanzado un gran acuerdo. Ya no existen argumentos que impidan que nuestros compatriotas puedan ejercer libremente el derecho a sufragar para una elección presidencial, una primaria presidencial o algún plebiscito nacional.

Estoy contenta de anunciar en esta Sala el voto positivo de la bancada socialista.

Y me siento orgullosa de haber acompañado por muchos años a las comunidades chilenas en el extranjero en este largo anhelo y de haberme reunido con ellas en distintas oportunidades, instancias en las que siempre reiteré mi compromiso para intentar que este Parlamento comprendiera la importancia de ejercer la democracia y hacerla viable, ampliándola y logrando más participación.

Por eso, vamos a apoyar la iniciativa.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , los integrantes de la bancada de la Democracia Cristiana concurriremos con mucha alegría y convicción a votar a favor de este proyecto, tan largamente acariciado no solo por la comunidad de chilenos en el exterior, sino también por el propio país.

Quiero recordar que la primera moción en esta materia fue presentada por el Diputado Carlos Dupré allá por el año 91, recién recuperada la democracia.

En lo personal, recuerdo mis tiempos de abogado de la Vicaría de la Solidaridad, entre 1979 y 1982, con el Cardenal Raúl Silva Henríquez . En esa época tan dura de la historia de nuestro país, me tocó hacerme cargo del nuevo programa del exilio y pude ver el desgarro, el desarraigo de cientos de miles de chilenos y chilenas que partían al exilio.

Y establecimos los primeros contactos con las comunidades de chilenos en el exterior. Recuerdo particularmente a las de Suecia y de Canadá, dos naciones que fueron muy generosas en la acogida de miles y miles de compatriotas, entre tantos otros países que expresaron su solidaridad.

El derecho a vivir en la patria: eso estábamos exigiendo y, por ello, luchábamos en dicha oportunidad, como un aspecto de la libertad personal.

Veintidós años después, por esas cosas de la vida, me desempeñé como Ministro de Relaciones Exteriores del Presidente Ricardo Lagos , responsabilidad que me permitió viajar por unos cuarenta a cuarenta y cinco países del mundo durante casi dos años. Así pude ver cómo en esa época, en 2005 (15 años después de recuperada la democracia), dicho anhelo se manifestaba como un verdadero clamor, con escenas muy emotivas, por parte de familias chilenas en el exterior.

Nos tocó en ese entonces hacer el primer censo -¡el primero!- sobre la población de chilenos y chilenas en el extranjero: 854 mil compatriotas residían fuera del territorio nacional. Ello, evidentemente, por las razones más diversas. Y considero bueno aclararlo para desmitificar los planteamientos político-partidistas, electorales y los cálculos que se puedan hacer, pues estos no se compadecen con la realidad de los hechos.

Ese censo nos indicaba, por ejemplo, que el 40 por ciento de esa comunidad había salido de nuestro país por razones económicas; el 30 por ciento, por motivos familiares; y solo el 12 por ciento, por causas políticas.

Por lo tanto, en la comunidad de chilenos que viven en el exterior existen diversas razones, orígenes, causas que los han llevado a residir en el extranjero.

Hoy día el 92 por ciento de esa comunidad se encuentra en quince países, principalmente en Argentina, donde hay más de 400 mil chilenos.

Quiero terminar -deseo ser breve-, en un momento a mi juicio muy emotivo para nuestro país, resaltando tres aspectos.

Primero, esta es una faceta de la profundización de la democracia, una democracia que siempre es perfectible. Somos parte de una república democrática, desde los albores de nuestra nación.

Segundo, queremos una ciudadanía de alta intensidad, no una de baja intensidad. Y lo que hace la diferencia es la participación ciudadana.

Tercero, deseamos que no haya discriminación, menos entre connacionales, menos por el lugar de residencia.

Por lo tanto, creo que hay un amplio acuerdo en el Senado en cuanto a que este es un día histórico para hacer justicia a esos compatriotas nuestros, chilenos y chilenas que nunca han perdido el nexo con la patria.

Evidentemente, este proyecto exige que vayan a inscribirse en el consulado, en el país respectivo, para ejercer el derecho a sufragio.

Por eso se modifican las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Se mantienen tradiciones, como la papeleta oficial de forma tradicional. El voto será de papel.

El proyecto regula tanto la inscripción de chilenos que viven en el exterior como el cambio de domicilio.

Se reconocerá un domicilio electoral en el extranjero. De hecho, se formará un padrón de chilenos radicados en el exterior.

Se adelantan los plazos para la confección de los padrones electorales.

Los consulados de Chile, que son profesionales y tienen fuertes capacidades técnicas, serán actores muy relevantes para constituir las juntas electorales.

Los propios ciudadanos van a transformarse en delegados electorales para que se pueda ejercer el derecho a sufragio en el extranjero.

Por supuesto, el Servicio Electoral deberá cumplir con las funciones propias que le encomienda la ley.

Y los ciudadanos conformarán las mesas receptoras de sufragios para ejercer el derecho a voto.

Por lo tanto, con mucha alegría, con mucha convicción, como bancada de Senadores de la Democracia Cristiana votaremos a favor de este proyecto, enviando un cariñoso saludo a toda esa comunidad de más de 800 mil compatriotas radicados en el exterior, que esperan y que anhelan un momento como este.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación, manteniendo los mismos tiempos?

El señor MOREIRA.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Así se acuerda.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , la Titular de la Comisión ha explicitado muy bien el trabajo y los cambios que, por unanimidad, aprobamos en la Comisión de Gobierno. Y los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra recordaron lo que ha significado durante tantos años llegar a esta instancia.

Yo solo quiero precisar, para que la opinión pública se dé cuenta y sepa, que con el proyecto de ley que estamos aprobando se completa el marco normativo que perfecciona nuestro sistema electoral.

De esta manera, se está cumpliendo en forma integral con el compromiso de Gobierno de profundizar nuestro sistema democrático. Entre los pilares de esta profundización se encuentran el término del sistema binominal y su reemplazo por uno proporcional; la autonomía y el fortalecimiento del Servicio Electoral; la nueva regulación sobre el financiamiento de la actividad política y, en particular, de las campañas electorales, y la habilitación del voto de los chilenos radicados en el exterior, que antes fue aprobado en sus disposiciones constitucionales, como acá se ha recordado.

Algunos de estos proyectos han surgido como respuesta ante la grave crisis de confianza que ha afectado a nuestro sistema político y a las instituciones en general.

La única materia pendiente en cuanto al perfeccionamiento de nuestra democracia es aprobar la reforma constitucional y la ley respectiva que establezcan la elección de las autoridades regionales, sin perjuicio de la tarea más importante, que es contar con una nueva Constitución para Chile.

Podemos decir, entonces, que se han realizado buena parte de las reformas que permitirán contar con una participación democrática más fuerte y más profunda de la ciudadanía, lo que constituye la base de una nueva etapa política para nuestro país.

Por supuesto, el mayor involucramiento de la gente no se obtendrá solo aumentando el universo electoral, como se hace cuando se posibilita el voto en el exterior.

La experiencia ya la aprendimos con la inscripción automática y el voto voluntario, que hizo crecer el padrón, pero que provocó una disminución en la participación de la gente.

Se requieren también otras medidas para promover e incentivar el voto.

Por ejemplo, en las zonas rurales, como las que predominan en la Región de Los Lagos, pero también en las zonas urbanas, es necesario asegurar un transporte público expedito y gratuito con ocasión de los comicios.

Pero lo más importante es el testimonio de servicio público que den los candidatos y luego las autoridades electas.

Los ciudadanos deben percibir que su vida mejora, que el Estado se hace cargo de aquellos problemas que están más allá de su posibilidad de acción y que contribuye efectivamente a igualar la cancha entre los chilenos.

Es preciso que en la resolución de los diferentes asuntos prime siempre el interés general por sobre cualquier otro interés particular o sectorial; que la probidad y transparencia sean la regla general y natural, y que las infracciones a ellas, excepcionales, sean ejemplarmente sancionadas.

De esta manera, tiene más sentido la iniciativa que estamos aprobando.

Lo primero es reconocer efectivamente el derecho de los centenares de miles de chilenos distribuidos en el mundo a participar en el futuro de nuestro país.

Pero más allá de eso, que resulta de toda justicia, se trata de ganar a más chilenos y a más ciudadanos, para una mejor política y una mejor democracia.

Por lo expuesto, voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI .-

Señor Presidente , seré muy breve.

La Comisión de Gobierno, que integro, efectivamente llevó adelante la tramitación de este muy importante y esperado proyecto, que permitirá que más de 800 mil personas que viven en el extranjero tengan la posibilidad de votar en las próximas elecciones presidenciales.

Como han señalado todas las Senadoras y todos los Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, aquello era un anhelo, una esperanza. Se han producido largos debates y hemos conocido la situación de personas que han experimentado en carne propia el hecho de estar lejos de su país, por diversas razones: por motivos políticos, por razones laborales, por estudio, por temas de salud, etcétera.

Este proyecto, en el caso particular de la región que represento, por supuesto que reviste un interés tremendamente importante.

En efecto, más del 50 por ciento de las chilenas y los chilenos que están fuera de nuestro país viven en la República Argentina.

Por lo tanto, la cercanía que nosotros tenemos con dicho país, con la Patagonia Argentina, hace que incluso existan ciudades de esa nación, como Río Grande, Ushuaia , Río Gallego, donde un porcentaje muy alto, más del 30 por ciento de la población, sean chilenas o chilenos que por diversas razones tuvieron que dejar en algún momento nuestro país y hacer su vida en la República Argentina.

Y en muchos otros países existen chilenas y chilenos que por diferentes causas debieron hacer su vida en el extranjero.

En consecuencia, estamos asistiendo al cumplimiento de un anhelo largamente esperado.

Hoy día nuestra Corporación y la Comisión de Gobierno, que integro, podemos señalar que hemos cumplido con esta larga aspiración de aquellas personas que nunca se desvincularon de su país.

De manera sucinta, quiero hacer presente, por ejemplo, que el trabajo que llevamos adelante en la Comisión de Gobierno contó con la asistencia del Presidente del Consejo Directivo , de la Directora y de distintos miembros del Servicio Electoral, que dieron garantías al respecto, y del Gobierno en pleno, a través de los consulados, de las embajadas, de los Ministerios, de las distintas autoridades, de la Subsecretaria del ramo, etcétera.

En definitiva, se realizó una ardua labor, que nos permite decirles al país y a quienes están en el extranjero que se va a llevar adelante un proceso transparente, absolutamente resguardado, que da plenas garantías. Y si hubo algunas miradas de desconfianza, las dudas quedaron completamente respondidas con cada una de las presentaciones realizadas en la Comisión. En consecuencia, nos encontramos frente a un anhelado proyecto.

Yo sé que muchas veces hay escepticismo sobre el particular, pues hay realidades que hacen que la cantidad de votos emitidos en el exterior adquiera importancia en la definición de una contienda presidencial, como pasó ahora último en Perú. En Chile no sería muy distinta la cosa, ya que las fuerzas políticas están tremendamente igualadas y, por tanto, podría ser que los votos del exterior en alguna oportunidad adquieran tremenda relevancia.

Pero eso no es lo más significativo, sino el hecho de que hoy día toda persona que desee participar en un proceso, ya sea de consulta nacional, de elecciones primarias o presidenciales, podrá hacerlo. Están dadas las garantías a través de los consulados y también por el Servicio Electoral.

En consecuencia, esta buena noticia esperada por chilenas y chilenos hoy día nos permite decirles que el Congreso ha cumplido con cada uno de ellos.

Por eso, votaré favorablemente este proyecto, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , seré muy breve, porque ya se ha dicho lo principal sobre esta materia.

Solo quiero precisar que en realidad este proyecto no está concediendo derecho a voto a los chilenos en el extranjero. Este ha existido desde siempre, ya sea que estén en Chile o en el exterior.

Lo que ha ocurrido es que hasta la fecha no se han habilitado formas de votar en el extranjero, y esa posibilidad se abrió con la reforma constitucional aprobada anteriormente en tal sentido.

Ahora, como bien recordaba la Senadora Allende, este fue un tema muy discutido. Y mucha gente de nuestras bancadas tenía dudas sobre la conveniencia de aprobar la materia, por la falta de identidad, de apego, de compromiso con nuestro país de parte de quienes viven en el extranjero y por las consecuencias de su voto, porque no necesariamente las van a sufrir, pues no tienen a sus hijos en escuelas públicas de nuestro país y, por tanto, no saben cómo funcionan, ni tampoco se atienden en nuestro sistema de salud, etcétera.

Sin embargo, creo que la madurez alcanzada durante el debate nos hizo advertir que los tiempos han cambiado y que efectivamente la pertenencia no tiene que ver necesariamente con esos hechos, sino con otros.

Hoy día cualquier persona que vive, por ejemplo, en Argentina -donde se halla la mayor cantidad de chilenos en el extranjero- puede ver habitualmente las noticias de Televisión Nacional emitidas a través del cable. Por tanto, esos compatriotas siguen identificados y conectados con lo que está ocurriendo en nuestro país. Además, los mecanismos de Internet y de las redes sociales les permiten también estar permanentemente conectados con sus familiares, con sus amigos y con lo que acontece en Chile.

En consecuencia, la situación es distinta.

En tal sentido, nos parecía que había que mirar el tema con otra perspectiva, particularmente por el interés que los chilenos que residen en el exterior han manifestado por seguir comprometidos y vinculados con su país.

Todas esas razones nos llevaron en su momento a compartir con varios Senadores ese proyecto de reforma a la Carta, que permitió abrir la puerta para esta iniciativa de ley, la cual hará posible la materialización de esa definición constitucional, de principios, para regular la forma de ejercer el derecho a voto en el exterior.

Y solo quiero subrayar -en presencia del Ministro de Relaciones Exteriores subrogante , don Edgardo Riveros - que es muy importante el rol que en esta materia asumirá la Cancillería. Ello, porque hasta la fecha los procesos electorales han sido controlados siempre por el SERVEL, que ha dado prueba de independencia en los más distintos gobiernos, a pesar de que incluso antes dependía del Ministerio del Interior, una cartera política. Hoy día el SERVEL es un órgano autónomo, que entrega mayores garantías, aunque siempre las haya dado.

Tal tarea la asume ahora la Cancillería, a través de los consulados, que serán los órganos encargados de controlar el ejercicio del voto. Y si bien habrá alguna supervisión del SERVEL, se trata de una responsabilidad que debe ser destacada.

La Cancillería, por lo demás, tiene una trayectoria de profesionalismo indiscutible. Y si bien hoy día alrededor del 30 o 40 por ciento de los embajadores se elige políticamente, es decir, no son de carrera, el grueso de ellos sí lo es. Y para qué decir en el ámbito consular, en que todos son de carrera. Estos últimos serán quienes tendrán la responsabilidad en la materia que nos ocupa. Nos parece muy importante darle firmeza, porque en procesos de esta naturaleza se requiere, sin lugar a dudas, dar garantías de que esos votos responderán y reflejarán efectivamente las preferencias de quienes viven en el extranjero.

Y habrá que cautelar y, probablemente, corregir algunas normas de financiamiento de las campañas, porque será muy distinto cuando parte de ellas se deban desarrollar en el exterior.

Eso no está contemplado en nuestro actual régimen de financiamiento de campañas electorales. Si bien estamos hablando solo de comicios presidenciales, hay que pensar en que probablemente los candidatos presidenciales deberán sostener reuniones en el extranjero, con los gastos adicionales que ello implicará.

Es importante que se produzcan esos encuentros, para que la información a los electores que viven en el extranjero -por lo menos a una mayoría importante- les pueda llegar a través de la presencia directa de los respectivos candidatos en los lugares donde están residiendo.

Señor Presidente, creo que estamos ante una iniciativa muy importante, que cierra un ciclo, al permitir avanzar en la profundización de nuestra democracia y posibilitar que los chilenos, donde estén, puedan seguir siendo parte de nuestra patria, de nuestra comunidad, lo cual posee un valor realmente muy relevante.

Por lo expuesto, votaremos a favor de la iniciativa, que regula adecuadamente -como dijeron los integrantes de la Comisión- el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos, ahora en el extranjero.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, este es un proyecto largamente esperado, que hace posible el ejercicio del derecho a sufragio de nuestros compatriotas que viven en el extranjero, comenzando por las elecciones presidenciales.

Sin duda, la iniciativa responde a un criterio de justicia y a un gran anhelo, porque se trata del ejercicio de un derecho.

Por otra parte, el proyecto contribuye a la integración de nuestros compatriotas que viven en otras naciones pero que desean mantener los vínculos con nuestro país, ser partícipes de su desarrollo y, por lo mismo, poder integrarse a la convivencia nacional.

Técnicamente, la iniciativa reúne varias virtudes, pues abre diversos temas, que se podrán pulir posteriormente. Así, regula tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes deseen sufragar desde el exterior, atendiendo al hecho de que muchos de ellos ya se encuentran inscritos en el Registro Electoral y considerando, por lo tanto, que debe maximizarse la participación ciudadana.

Los chilenos residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a sufragio activo deberán inscribirse solo una vez para indicar su domicilio electoral en el exterior y tendrán que repetir dicho trámite únicamente si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales. Además, se contempla la existencia del domicilio electoral en el extranjero, el que tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile, bastando su sola declaración para entender dicho lugar como tal.

A las actuales formas de cambio de domicilio se agrega incluso la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de ingresar al país o salir de él. En el extranjero, a su vez, la inscripción y el cambio de domicilio podrán efectuarse en el respectivo consulado.

Este proyecto incluye la posibilidad de que el Servicio Electoral notifique vía carta certificada a quienes declaren cambio de domicilio y a los que sean designados vocales de mesa en los actos electorales en que se considere la posibilidad de votar en el exterior, en caso de que dichas personas no presenten una dirección electrónica.

También se delimitan los procesos.

Efectuada la inscripción o hecho el cambio de domicilio para votar en el exterior, se formará un padrón de chilenos en el extranjero dentro del padrón general.

Este proyecto considera, asimismo, que en cada país donde haya un consulado de Chile existirá una junta electoral, que será presidida por el cónsul y estará integrada además por otro funcionario del Servicio Exterior, quien ejercerá como secretario. Al cónsul le corresponderá la función de delegado electoral.

Los consulados custodiarán los útiles electorales y velarán por el acceso expedito a los lugares de votación.

Los cónsules serán responsables de que las mesas se instalen correctamente en los locales de votación y de diversos procedimientos asociados al ejercicio del derecho a sufragio.

La iniciativa dispone que, de entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero, serán elegidos tres vocales para constituir cada una de las mesas receptoras de sufragios en el exterior, lo que garantiza un proceso transparente, participativo y abierto.

De otro lado, consigna normas relativas a actos preparatorios en el extranjero: publicidad y propaganda; funcionamiento de las juntas electorales; locales de votación; oficina electoral; reclamaciones (de hecho, podrán presentarse a través del sitio web del tribunal electoral regional de turno de la Región Metropolitana , o bien, en el respectivo consulado chileno, que tendrá la obligación de ingresarlas). Y también contempla sanciones y procedimientos judiciales.

En suma, nos encontramos ante un proyecto que se está trabajando muy bien. De manera que expreso mis felicitaciones a la Comisión del Senado que se abocó a su conocimiento.

Por consiguiente, le doy mi voto de apoyo.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en primer término, quiero señalar que me correspondió, en representación de mi partido, Renovación Nacional, patrocinar la reforma que dio origen al precepto constitucional en que se sustenta este proyecto, que en su momento fue impulsada por los Senadores Hernán Larraín , Patricio Walker , Isabel Allende y Soledad Alvear .

Debo puntualizar que para aprobar dicha reforma se requerían tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio, si no me falla la memoria. Y si no tres quintos, dos tercios. Pero menos que eso, no. De manera que para tal efecto se necesitaba el respaldo de la actual Oposición.

Por lo tanto, no me parece justa ni correcta la argumentación de la distinguida Senadora Allende en términos de reprocharle al Gobierno del Presidente Piñera el no haber querido sacar la iniciativa que nos ocupa esta tarde.

Es evidente que este proyecto fue evolucionando en el tiempo. Porque en muchas partes del mundo estas materias son objeto de controversia.

En su momento, algunos creían y sostenían, de buena fe, que había que adquirir mayor certeza de que la persona que iba a votar en el extranjero tenía intereses y vínculos con Chile.

Obviamente, yo patrociné la moción respectiva convencido de que el hecho de ser chileno era vínculo suficiente para estar interesado por los problemas de nuestro país, especialmente cuando todos los informes y estudios señalan que la inmensa mayoría de nuestros compatriotas radicados en el exterior salieron de Chile por motivos académicos o laborales, o bien, por razones personales.

La gran mayoría de esas personas se interesa por lo que ocurre en nuestra nación. Y, siendo chilenas, tienen derecho a votar.

Ahora, debo recordar que la Administración del Presidente Piñera, aunque inicialmente planteó la idea de que existiera algún vínculo en términos de haber estado un tiempo avecindado aquí, con posterioridad, durante el debate, se allanó por completo a desecharla. Y por eso se consiguió el alto quorum exigido para aprobar la reforma correspondiente.

Entonces, no me parece adecuado que las normas contenidas en este proyecto se traten desde la perspectiva de que hay un triunfo de la Nueva Mayoría -o de la Concertación de aquella época- sobre la Oposición.

El proyecto pertinente -repito- fue patrocinado por dos integrantes de la Oposición (uno de ellos, el colega Hernán Larraín , actual Presidente de la Unión Demócrata Independiente ) y contó con los votos favorables de todos los Senadores de Renovación Nacional (no recuerdo si con la totalidad de los votos de la UDI).

A mi entender, esta iniciativa hace justicia, pues en un mundo globalizado, integrado, resulta incomprensible que, por hallarse en el extranjero, un compatriota nuestro esté impedido de votar en una elección tan trascendente como la de Presidente de la República.

Uno no debe creer en la integración solo para las cuestiones económicas, para la realización de estudios a fin de obtener mayores conocimientos: ella ha de servir también para afrontar las realidades políticas.

Entonces -insisto-, a los chilenos que se hallan en el exterior les asiste pleno derecho para participar en la elección del Primer Mandatario de nuestro país.

Por lo tanto, la reforma constitucional en comento -no este proyecto: mediante él estamos regulando lo que aquella dispuso- abrió las puertas para que los connacionales que se encuentran en el extranjero voten libremente en diversos procesos eleccionarios. Y lo único que se les exige para demostrar su interés por nuestro país es inscribirse (podrán hacerlo al abandonar nuestro territorio o en el consulado correspondiente, e incluso, por internet), expresar la voluntad de votar y señalar dónde emitirán el sufragio.

Tal es lo que ocurre en un mundo integrado y donde, además, se habla de "inclusividad".

Esos chilenos tienen pleno derecho a participar en aquel tipo de decisiones. Incluso, a veces muchos de ellos están más preocupados de los asuntos de nuestro país que gente que vive aquí.

En consecuencia, me alegra que hayamos despachado la mencionada reforma constitucional -para su aprobación se requería un quorum altísimo; debe de haber sido una mayoría contundente la que permitió sancionarla- y que ahora estemos siendo capaces de sacar un proyecto de ley que, entre paréntesis, no es fácil.

Tenemos un sistema electoral que, ¡gracias a Dios!, hasta ahora no ha sido cuestionado desde la perspectiva de su idoneidad, no obstante que algún día debiera modernizarse para incorporar el voto electrónico.

Ese sistema es confiable. Y estábamos llevándolo al extranjero. Entonces, había que adoptar todas las medidas necesarias para permitir que allí se cumplieran los requisitos establecidos.

En la Comisión de Gobierno, donde me corresponde participar, hicimos entre todos un estudio a fondo y serio para ver la forma de diseñar un proceso transparente, objetivo, que no pusiera en duda el resultado de las elecciones respectivas.

Por eso se determinó, entre otras cosas, que quienes trabajan en embajadas o en consulados chilenos cumplan en esta materia un rol neutral. En tal sentido, no podrán involucrarse en actividades proselitistas, pues, en definitiva, serán los ministros de fe de un proceso que se llevará a cabo fuera de Chile.

Dicho papel es muy importante. Entonces -y así lo expresamos clara y categóricamente-, es la intención de todos que se cumpla. Y eso me parece muy sano, muy bueno, pues las elecciones no se deben ganar -ni para un lado ni para otro- porque alguien pierde de vista el principio de la objetividad.

Eso es lo que le da valor y legitimidad a todo proceso democrático que se realiza en un país.

Señor Presidente , también quisiera hacer mención -me lo señalaba el colega Prokurica- de una carencia que tenemos en cuanto a la designación de autoridades chilenas en el extranjero (entre paréntesis, debo recordar que el Senado estuvo a punto de aprobar una norma sobre el particular): que los funcionarios que no son de carrera y aspiran a convertirse en embajadores a lo menos reciban -como sucedía antes- la aprobación de la Cámara Alta a través de una interpelación legítima, no fiscalizadora, sino destinada a saber cuáles son los méritos, las virtudes, los atributos, los conocimientos que les permitirán representar adecuadamente a Chile en otro país.

El cargo de embajador no puede terminar siendo una especie de premio para quien, pudiendo ser un gran dirigente político, no encuentra cupo ni cargo en Chile.

Eso no me parece correcto.

No digo que ello suceda en todos los casos, pues ha habido embajadores políticos que han desarrollado una labor notable.

Pero en un país que quiere transparentar el sistema de designación de sus autoridades es fundamental que exista una instancia en la que sea factible señalar las razones por las cuales se postula; los méritos, los atributos que se tienen; los motivos que ameritan el alto honor de nada menos que representar a Chile en otra nación.

Al respecto, pienso que elaboramos una norma que garantiza la objetividad. Nos preocupamos específicamente de que todas las autoridades fueran neutrales. Ello, para que el proceso sea correcto y ojalá participe la mayor cantidad de compatriotas, cuya única exigencia será la de inscribirse y decir que van a votar en el extranjero.

Ahora, ¿por qué deben inscribirse? Porque si no lo hacen no hay cómo saber que están fuera de nuestro país y, por tanto, no podrán figurar en el padrón de chilenos en el extranjero.

Hicimos lo humanamente posible por cubrir la mayor cantidad de lugares donde existen compatriotas que van a votar y porque haya plena garantía para las candidaturas.

En el ámbito de la publicidad y la propaganda electoral enfrentamos un problema complejo: cómo hacer regir la legislación chilena ante los mecanismos existentes sobre la materia en otras naciones.

Sí, establecimos con claridad que en el ámbito del gasto electoral se tengan en cuenta las normas de la legislación chilena, donde se establece un límite. Porque esa es la única manera en que podemos actuar. En esta materia no tenemos cómo entrometernos en las normas legales de otros países.

Por consiguiente -reitero-, creo que se elaboró un buen proyecto.

Probablemente, después de la primera elección presidencial van a aparecer sus ripios.

Porque esta legislación es nueva, inédita en nuestro país.

Empero, puedo señalar que todos los que participamos en ella actuamos con visión de Estado, la abordamos como política de Estado.

Hubo contribución de la Cancillería, de varios ministerios, del cuerpo diplomático y de diversos personeros que nos ayudaron a construir un sistema que dé garantías reales de que la voz de los chilenos que se encuentran en el extranjero se escuchará.

Yo señalaba recién que hay una cantidad gigantesca de compatriotas nuestros que están en otros países estudiando, trabajando, visitando a parientes, y que todos tienen derecho a participar en este proceso.

Señor Presidente , concluyo señalando que nos alegra mucho que esta iniciativa se apruebe, se convierta en realidad. Será muy importante su implementación, la que deberá llevarse a cabo con profesionalismo, para que podamos tener la primera experiencia de muchos chilenos participando desde el exterior en una decisión tan relevante como la de elegir al Presidente o a la Presidenta de la República de Chile .

Por esa razón, los Senadores de Renovación Nacional nos pronunciamos a favor, tal como lo hicimos en la reforma constitucional que permitió la presentación de este proyecto al establecer la posibilidad de que los chilenos radicados en el extranjero voten.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , cuando veo reproches hacia quienes impulsaron menos un proyecto de esta naturaleza pienso que lo que más les importa a nuestros compatriotas, hombres y mujeres, que por distintas circunstancias viven fuera de Chile es que el voto en el extranjero sea una realidad.

Todavía existe en un sector de nuestro país el prejuicio de que quienes residen en el exterior tienen que ver con el exilio político, como también hay grupos que creen, en forma prejuiciada, que algunos de los que trabajan en el extranjero tienen una visión opuesta a la de ellos.

Considero que ninguno de esos prejuicios justifica oponerse esta tarde a que nuestros compatriotas puedan votar estén donde estén.

Yo pertenezco a un grupo político -hoy día, partido político-, Amplitud, que siempre, tanto en la Cámara Baja cuanto en el Senado, ha votado a favor, sin condiciones de ningún tipo, de que los chilenos y las chilenas sufraguen en el exterior.

En el mundo globalizado, en el mundo moderno, las fronteras están fijadas. Pero yo siempre he pensado que ellas son mucho más mentales.

Así que, desde ese punto de vista, se es chileno o chilena en cualquier parte del orbe donde se esté y no necesariamente por residir en este país.

Muchos compatriotas se hallan afuera por razones familiares, de estudio, de trabajo o de otro tipo. Y, en mi concepto, tienen pleno derecho a participar, igual que nosotros, en las elecciones.

Por eso, señor Presidente me siento muy orgullosa.

En el año 2010, como Senadora recién electa, fui invitada a participar en las celebraciones del Bicentenario en Argentina. En esa ocasión compartí con muchos compatriotas nuestros que vivían en esa nación, quienes viajaron a Buenos Aires desde distintos lugares para asistir a una reunión, en la que también había miembros de nuestra Cancillería. Y ya en ese entonces expresé mi compromiso de votar a favor de la idea del voto de los chilenos en el exterior en cada oportunidad en que se planteara (este proyecto todavía no tenía posibilidad alguna de llegar acá) y sin condiciones. Ello, porque siempre he pensado que en esta materia no resulta admisible condicionar a la gente que vive afuera, pues es tan chilena como todos nosotros.

Estoy orgullosa de honrar mi palabra y de votar a favor, una vez más, al igual que todos los miembros de Amplitud.

Me pone muy contenta que por fin se esté haciendo justicia. Y espero que en el futuro los chilenos que viven en el extranjero voten no solo en las elecciones presidenciales, sino también en las regionales, en las parlamentarias y -por qué no- en las municipales.

A mi entender, debemos avanzar hacia eso, porque es lo más justo.

En consecuencia, con gran satisfacción, voto que sí.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , sin duda, ha sido un anhelo de muchísimos años, desde que retornamos a la democracia, el que los compatriotas que residen en el exterior participen de manera activa en las decisiones electorales, políticas, representativas de nuestro país.

Ha sido una larga batalla: primero, contra los prejuicios; segundo, contra la intransigencia de algunos, y tercero, contra aquellos que, legítimamente, estimaban inconveniente que también tomaran decisiones electorales quienes no vivían en nuestro país, no estaban en nuestro día a día y no sabían realmente qué pasaba aquí.

Pero digamos las cosas como son: el prejuicio tenía mucho que ver con que la cantidad de chilenos que vivían en el extranjero producto de la dictadura era demasiado grande, lo que motivaba que algunos entendieran que todos los votos de esa gente iban a ir hacia determinado sector, situación que, por supuesto, los perjudicaba desde el punto de vista electoral.

Eso es parte de la verdad que se ha dicho acá. Pero también es parte de ella lo que señalaba el Senador Espina en cuanto a que, a medida que las condiciones y la situación fueron cambiando y avanzando, los prejuicios se diluyeron y se entendió que, para fortalecer nuestro sistema democrático y para que existieran un lazo y una unión en todos los sentidos con nuestros compatriotas radicados en el extranjero por distintas razones, era necesario, primero, efectuar una reforma constitucional, y luego, aprobar este proyecto, que permite la implementación del voto de los chilenos en el exterior.

El contenido de esta iniciativa -lo han explicado varios colegas- se podría resumir en los siguientes puntos:

-El proceso eleccionario se llevará adelante de la manera tradicional y en forma similar a como se efectúa dentro del territorio nacional. Se busca mantener la tradición de la materialidad del voto; es decir, se vota con papeletas, en mesas dispuestas para el efecto y con control ciudadano del proceso.

-Las elecciones se desarrollarán el mismo día y dentro de los horarios que para cada país establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral.

-Se regula el cambio de domicilio.

Esto es importante, porque recuerdo que a partir de los años 90 existía el prejuicio de que quienes vivían afuera tenían solo una tendencia.

Ello, indudablemente, ha ido cambiando de manera sustancial con la globalización. Tanto en el exterior como acá, la gente se halla bien informada de lo que pasa en Chile. Incluso, quienes residen en otros países a veces se interesan más que nosotros mismos en lo que ocurre en nuestro país.

Por tanto, aquí también se va a definir lo concerniente al domicilio, a la forma como se registrarán los cambios.

-Se formará un padrón de chilenos en el extranjero dentro del padrón general.

-El rol que van a jugar los consulados será muy relevante en la implementación, en la información, en la posibilitación del proceso. Porque, para estos efectos, tienen que formarse las juntas y las oficinas electorales. Y los delegados serán los encargados de custodiar los útiles electorales; deberán velar por el fácil acceso y por la instalación correcta de las mesas de votación, además de ejercer los controles de identificación, coordinados por el Servicio Electoral.

Señor Presidente , me parece muy importante que se reconozca el esfuerzo que hicieron varios de nuestros colegas, de manera sistemática, desde que se presentaron mociones sobre esta materia en la Cámara de Diputados y acá, en el Senado.

Como se recordó, entre ellos -son cinco- estuvo Soledad Alvear, a quien le rindo un merecido tributo por su aporte en el desarrollo del proyecto, que se pudo sacar adelante en la Comisión de Constitución.

Y, por supuesto, cabe agradecer el cambio de postura de algunos colegas que hasta hace algunos años se oponían tenazmente a la iniciativa. Hoy día hemos escuchado del Senador señor Larraín palabras que completan un apoyo total y absoluto de todas las bancadas, lo que estimo bueno en un momento en que el país necesita una mayor participación electoral.

Creo que el debate que se está llevando a cabo en la opinión pública respecto de si el voto es voluntario también presenta relevancia en el caso de nuestros compatriotas que viven en el extranjero. A mí no me cabe duda de que en ellos habrá un mayor interés por intervenir, lo que se manifestará, a mi juicio, de manera muy fuerte, y me parece bien.

¿Quiénes son los chilenos que se encuentran fuera? Se trata de personas guiadas por razones de trabajo, de estudio, culturales, sociales. Constituyen nuevas generaciones. El país se ha abierto al mundo. Nuestros sectores económicos están invirtiendo en el exterior. El desarrollo de negocios hace posible el movimiento de gente que va a representarnos o a desarrollar tareas profesionales en otros ámbitos, y juzgo lógico y razonable que, con uno, dos, tres, cinco años en un lugar, pueda participar en estos procesos.

El ideal es que el sufragio asimismo se pueda expresar -espero que en algún momento lo logremos- en los comicios locales, regionales y parlamentarios. Es lo natural. Los mecanismos de información operan al instante. La conectividad permite saber exactamente qué representa cada uno de los candidatos en las distintas elecciones.

A mi juicio, el rol que en el proceso mismo jugarán nuestros connacionales en el extranjero es muy importante, igualmente, porque serán los que tendrán que constituir las mesas, sacar adelante el acto eleccionario junto con nuestros consulados, realizar los escrutinios y verificar el control ciudadano.

En consecuencia, este es un momento significativo para la vida democrática de Chile, y se repone un derecho legítimo, que deberíamos haber implementado ya hace varios años. Esta es la razón por la cual nuestras bancadas se pronunciarán a favor.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , este día está llamado a convertirse en histórico.

He leído las actas de cuando a las mujeres se les dio el voto en las elecciones municipales y las de 1948, que les permitió ejercerlo en las presidenciales de 1952. Vista la cuestión ahora, con una Mandataria reelecta, cuesta comprender cómo la clase política de esa época, dominada exclusivamente por hombres, podía soportar que ellas fueran hasta 1948 seres marginados de este derecho ciudadano.

El sufragio de los nacionales en el exterior se contempla en muchas de las sociedades que reconocemos como democráticas en el mundo entero. Ello es así en todos los países de América Latina, aun en los cuestionados.

El nuestro ha sido el "patito feo" de las democracias del continente. ¿Por qué? Porque ha mediado un peso ideológico, así como un temor electoral. El primero lo ha constituido el nacionalismo extremo: votan solo los que viven en Chile, ya que son más patriotas por tal razón. Los antipatriotas son los que están fuera.

Muchas intervenciones han sido aquí muy claras en señalar que los ochocientos mil connacionales que residen fuera de las fronteras de nuestra patria han obedecido no solo a motivos políticos, a haber sido perseguidos por la dictadura en 1973 y durante los diecisiete años siguientes: también han mediado factores económicos, académicos, familiares.

En consecuencia, insisto en que este es un paso histórico.

¡Tardamos tanto!

Y no es la hora de hacer el recuento de las razones, pero resulta claro que en las filas de enfrente hubo quienes maduraron y se abrieron primero a esta posibilidad. Recuerdo que había un acuerdo político. Intervino el entonces Senador señor Piñera , y su partido se le rebeló. Era algo que solo podía justificarse en un extremo ideologismo y en un temor electoral.

Por mi parte, hago presente que este último es hoy parejo para todos. Nadie puede predecir cómo nuestros compatriotas en el extranjero se comportarán en los próximos comicios presidenciales. Porque espero -y los miembros de la Comisión pueden ratificarlo- que en esa ocasión podrán sufragar.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante lo confirma.

O sea, estamos a poco más de un año de que la duda se despeje.

Y el debut será muy importante. Porque la Carta dispone que nuestros ciudadanos pueden ejercer su derecho a voto, y los hay que no han podido hacerlo por la circunstancia de vivir en el exterior.

Ojalá sea posible continuar el perfeccionamiento de las normas electorales que dicen relación con los derechos ciudadanos. Aspiro a una reforma constitucional que les permita sufragar a los mayores de 16 años. Si queremos que la juventud se acerque a adquirir deberes, por cierto que es preciso entregar derechos. El de votar a esa edad existe en Brasil y en otras legislaciones de América Latina.

El sistema electoral siempre es un coto de caza. Lo fue con el binominal, que, ¡por favor!, todavía se refleja en el Congreso actual, electo por esa vía. Y ello distorsionó la representación de la soberanía popular, porque el 33 por ciento era igual al 66. Si bien se registró un quiebre del mecanismo en ambos lados, este claramente era espurio.

El binominal, como lo dijo el Presidente Ricardo Lagos , fue el cáncer de la política. Es un instrumento que logró enfrentar a los compañeros de lista, porque la competencia no era el candidato del frente, sino el del lado. Y en los años de su implementación convirtió las elecciones en una trinchera política, las que solo ayudaron a pervertir, a desvirtuar, a menoscabar el ritual ciudadano constituido por el acto electoral y la participación a través del voto.

En este instante me siento contento.

En más de una ocasión estuve fuera de las fronteras de la patria durante la dictadura. Como Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción , pude advertir en 1988, cuando se decidió entre el "sí" y el "no", que la reclamación que se formulaba no era solo romántica, sino también político-social profunda. Existía un doble castigo: se hacía vivir en el exilio y se impedía participar en la vida nacional.

A mi juicio, gran parte de la frustración de quienes vivían fuera obedecía a que habían sido objeto de un decreto que los declaraba ilegales, apátridas.

Volvió la democracia, y en veintiséis años -más de un cuarto de siglo-, durante los cuales se han sucedido varios gobiernos de la Concertación y de la Nueva Mayoría, no pudimos resolver el problema. Quiero dejar en claro que ello sucedió porque, bajo el sistema binominal, no contábamos con los votos suficientes -menos aún si estaban los Senadores designados y Pinochet se sentaba en la Sala- y se requería un quorum especial. Y debiéramos pedir perdón por no haberlo hecho. Ahora los hay, y se agradece que haya conciencia de la necesidad. Esto es sanidad para Chile, es una contribución al reencuentro de los chilenos; es para dejar atrás el pasado.

El Senador que habla es de los que creen que el perdón efectivamente es individual; que es preciso estar siempre dispuesto a otorgarlo; pero que no cabe olvidar los errores, porque, si no, vuelven a cometerse.

Si esta Corporación aprueba por unanimidad, como espero, que los chilenos en el extranjero puedan ejercer el legítimo derecho a elegir Presidente de la República , con las condiciones que se han señalado -quisiera que fueran más flexibles-, serán ellos los que configuren el poder electoral; los que constituyan las mesas, como se ha dicho, y los que determinen la "radiografía" del país en que viven. Porque después de la primera votación, en efecto, se establecerá dónde es fuerte la Izquierda, dónde lo es el Centro y dónde lo es la Derecha.

Es una radiografía que también existe en Chile. Porque uno de los temores era: "Este va a ganar en Francia"; "Este otro va a hegemonizar en tal consulado". Acá están las mesas, los distritos, la propia elección de los Senadores en sus circunscripciones. Se sabe cómo votan sectorialmente los chilenos. ¿Por qué va a ser un mal o un hecho no deseado conocer cómo sufragarán nuestros compatriotas en Francia, en Alemania, en Bélgica, en España? Cada cual asumirá su responsabilidad.

Considero que este es un día deseado. Solo lamento que haya tomado tanto tiempo la concreción del anhelo de miles y miles de compatriotas. Es una lección histórica que es preciso sacar. Nunca es tarde, pero demoramos. Y es una enseñanza que el Congreso tiene que desprender.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este es un día importante para nuestro país.

Recuerdo que un grupo de Diputados de Renovación Nacional presentamos hace nueve años un proyecto de modificación constitucional para materializar el sufragio de nuestros compatriotas en el extranjero que curiosamente fue, en ese entonces, la única propuesta sobre el particular en la legislatura.

En forma adicional, se establecía la obligación -quizás por eso la iniciativa finalmente no prosperó- de que al menos un tercio de los embajadores fuera designado con el acuerdo del Senado. Nos preocupaba -el asunto incluso llegó a debatirse en la Sala de esta Corporación- que los representantes diplomáticos en el extranjero se pudieran transformar en agentes de una determinada candidatura.

Mas la voluntad de esos diez Diputados era legislar en favor -repito- del voto de los chilenos en el extranjero.

Luego iniciamos un proceso de maduración.

Hubo un proyecto de ley con distinta suerte, iniciado transversalmente por Senadores de todas las bancadas.

Deseo mencionar especialmente a Soledad Alvear, quien no integra ahora la Corporación y fue una de las autoras de la iniciativa, lo que permitió avanzar en esta dirección.

Cuando viajábamos fuera del país con la Primera Mandataria, las comunidades de nuestros connacionales en el exterior nos decían: "Nos sentimos chilenos y queremos ser parte del proceso".

Durante el Gobierno del Presidente Piñera se inició un debate acerca de si debía o no existir un vínculo de esas personas con el país para el efecto de materializar el voto. Y fue una larga discusión. Primero se hizo referencia al pago de impuestos, y luego, a la posibilidad de venir a Chile cada cierto tiempo.

Se llegó a un acuerdo -a mi juicio, es el correcto- que permite que la voluntad de nuestros compatriotas en el extranjero se exprese en las urnas.

¿Hay efectos? Así es.

¿Se aprueba esta legislación con un as bajo la manga? De ninguna manera.

Recordemos la elección entre Lagos y Lavín , perdida por treinta mil votos, en la que una gran cantidad de chilenos fueron trasladados desde Argentina para sufragar en nuestro país.

Por lo tanto, no existe ningún cálculo en la aprobación que estamos prestando para que en la elección presidencial se manifieste la voluntad de nuestros nacionales en el extranjero.

Ello particularmente impacta en Argentina, porque al menos cuatro ciudades concentran a cincuenta mil compatriotas habilitados. La Cancillería está realizando un trabajo bastante consistente en término de plazas ciudadanas, para los efectos de poder generar todas las instancias necesarias a fin de que esas personas en definitiva puedan ejercer el derecho a sufragio.

¿Hubo quejas? Sí. El Senador que habla también las hizo ver, en su oportunidad, a la Cancillería. Ello dice relación con el retraso en la entrega de fondos para que esta pueda hacer un catastro respecto de dónde se encuentran los chilenos en el extranjero. Finalmente, logramos que le fueran hechos llegar desde Hacienda.

Sin embargo, existen otros asuntos pendientes. Hubo una rebaja presupuestaria -por su intermedio, señor Presidente , se lo planteo al señor Ministro subrogante- que espero que sea subsanada en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. Ello dice relación con recursos del SERVEL y del equipo que está trabajando en la identificación de los chilenos en el extranjero.

Creemos que tiene que existir mucha claridad y certeza jurídica acerca del resultado de una elección presidencial que puede decidirse por nuestros compatriotas en el exterior. Por lo tanto, se requiere que seamos capaces de lograr esa certidumbre en relación con las mesas escrutadas respectivas. Es preciso que se den todas y cada una de las garantías para que el proceso les dé a todos las garantías necesarias.

Pero también es necesario saber con anterioridad dónde se encuentran los chilenos en el extranjero, ya que los candidatos presidenciales tienen que desplegarse para buscar ese voto, que no es solo un caudal electoral de algunos.

En tal sentido, estimamos muy conveniente avanzar en una iniciativa en la dirección correcta.

Juzgo que estamos dando un paso importante. Da una sana envidia ver las filas de extranjeros que votan en nuestros colegios para las elecciones en sus países. Por ello, considero que aquí hay una señal de civismo muy relevante.

Me siento muy orgulloso de haber patrocinado hace nueve años una moción sobre la materia en la Cámara de Diputados, sentimiento que también despierta la presentada por cinco distinguidos Senadores, de distintas bancadas, de la Comisión de Constitución, entre quienes destaca mi Honorable colega Espina , de Renovación Nacional, ya que la normativa que nos ocupa obtendrá la aprobación del Senado.

Me pronuncio a favor.

El señor RIVEROS ( Ministro de Relaciones Exteriores subrogante).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Su Señoría solo podría rectificar alguna afirmación, porque la votación no ha concluido.

De otro modo, puedo darle la palabra cuando terminen los pronunciamientos de los señores Senadores.

El señor RIVEROS ( Ministro de Relaciones Exteriores subrogante).-

Conforme.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , como se ha expuesto acá, hoy en día es posible estar en red en cualquier parte del planeta. Por lo tanto, nuestros compatriotas que viven en el extranjero tienen pleno derecho a influir en las políticas públicas de Chile, en particular los de países vecinos, y específicamente los de Argentina. De hecho, en la Patagonia trasandina hay más de ellos que en la nuestra. Y por alguna razón están allá: social, cultural o laboral. Evidentemente, pueden pesar en relación con los programas y las personas que van a dirigirnos.

En consecuencia, respaldo plenamente la iniciativa.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que se registran 36 votos a favor.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

El proyecto debe pasar ahora a la Comisión de Hacienda para su discusión particular.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RIVEROS ( Ministro de Relaciones Exteriores subrogante).-

Seré muy breve, señor Presidente .

Primero, quiero agradecer la unanimidad de esta Corporación en la aprobación de la iniciativa. Creo que eso habla muy bien de la transversalidad que ella representa. Ahora los compatriotas que se encuentran en el exterior podrán participar en las elecciones -en este caso, de Presidente de la República - y en eventuales plebiscitos.

En seguida, deseo informar que ayer se lanzó la segunda encuesta para ser aplicada a chilenos en el exterior y, por lo tanto, tener certeza de dónde se encuentran y cuáles son sus condiciones. La primera se verificó el año 2005, como lo señaló el Senador Ignacio Walker , y respecto de esta otra esperamos tener resultados dentro del curso del año 2017.

Por otra parte, me gustaría señalar que para la confección de este proyecto también recurrimos, obviamente, al Derecho comparado, a fin de conocer las experiencias de otros países, particularmente de algunos de la región, como Perú y Ecuador .

No quiero extenderme más, sino solo agradecer, porque tanto la discusión habida en esta Sala como el informe entregado por la Presidenta de la Comisión de Gobierno fueron suficientemente explícitos.

Creo que la votación obtenida refleja la adhesión que concita la iniciativa. Y cuando vuelva para ser discutida en particular tendremos la ocasión de referirnos a algunos de sus aspectos en forma más pormenorizada.

Muchas gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

A usted, señor Ministro.

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 18 de julio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero.

BOLETÍN Nº 10.344-06

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los Asesores, señores Nicolás Torrealba, Gabriel Osorio y Felipe Ponce.

De la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (DICOEX), el Director, señor Abraham Quezada; el Subdirector, señor Antonio Kaiser, y el Tercer Secretario, señor Fernando Cacho.

De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de Estudios, señor Juan Andrés Roeschmann.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Benjamín Rug.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, el Coordinador Legislativo, señor Francisco López.

De García Magliona y Cía Abogados, el Asesor, señor Carlos Araya.

La Monitora Legislativa Freelance, señora Javiera Campos.

De Imaginacción, la Consultora, señora Beatriz Sanhueza.

Del Comité Partido Por la Democracia, el Asesor, señor David Martínez.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

Los Asesores del Honorable Senador García, señora Andrea González y los señores Felipe Cox, Marcelo Estrella y Rodrigo Fuentes.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su informe.

- - -

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida en general y en particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 11 de mayo de 2016.

Asimismo, con fecha 5 de julio de 2016, aprobó en general la iniciativa y acordó que la Comisión de Hacienda se pronuncie respecto de las normas de su competencia.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las letras b) y c) ii. del número 11 y de la letra a) i. del número 14, todas del artículo 1°; de los artículos 194, 199, 201 y 209, contenidos en el número 5, del artículo 2°, y del artículo segundo transitorio, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto propone que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, puedan votar en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

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DISCUSIÓN

A continuación, se describen o reproducen en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

ARTÍCULO 1°

Introduce modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Número 11

Este numeral a través de sus tres literales, introduce modificaciones en el artículo 25 de la ley, que se refiere a la forma y efectos de efectuar cambio de domicilio directamente en el Servicio Electoral.

Letra b)

Este literal incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

Letra c)

Con esta letra se propone modificar el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:

Su texto es el que sigue:

“ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.”.”.

Puestas en votación las letras b) y c) ii. fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Montes, Tuma y Zaldívar.

Número 14

Ese numeral a través de dos literales, modifica el artículo 30 de la ley, disposición que establece la obligación del Servel de elaborar un Padrón Electoral, a fin de adecuarlo a la existencia de dos Padrones Electorales.

Letra a)

Con esta letra se propone modificar el inciso primero de la siguiente forma:

Su texto es el siguiente:

“i. Sustitúyese la frase “un Padrón Electoral, el que contendrá” por la siguiente: “dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá”.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó al Ejecutivo explicara por qué se requieren dos padrones.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio explicó que es necesario que existan dos padrones electorales debido a que una vez que el padrón electoral es determinado debe transformarse en el padrón de mesa. Lo mismo se debe realizar respecto de quienes se encuentran en el exterior. Además, señaló que no es posible hacer un solo padrón porque se producirían problemas para cumplir el proceso eleccionario derivados de la división de un padrón único en cada una de las votaciones de una elección presidencial o de un plebiscito.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si es un padrón integrado o diferenciado por país y cómo se hace la diferenciación.

En relación a la consulta efectuada por el Honorable Senador señor Montes, el Asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio explicó que es un padrón para los chilenos que sufragan en Chile el que se dividirá en mesas o juntas electorales, según sea el caso. Del mismo, modo funcionará respecto de los chilenos que sufragan en el exterior.

Puesta en votación la letra a) i. fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

ARTÍCULO 2°

En este artículo se proponen diversas modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Número 5

En este numeral se agrega el siguiente Título XIII, nuevo:

“De las Votaciones en el extranjero”.

Artículo 194

Dispone que el Servicio Electoral y los consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos electrónicos informativos, de afiches impresos en las dependencias del consulado, de la página web del Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que esta disposición se refiere a una situación que provoca gasto porque obliga a los consulados a entregarle a los electores información relativa a las cédulas electorales y la forma en cómo ejercer el derecho a sufragio.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cómo se garantiza la absoluta y total imparcialidad de los consulados respecto de las acciones descritas y, si existe para el cónsul o los funcionarios, en caso de infracción, alguna sanción especial.

El Director de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (DICOEX), señor Abraham Quezada señaló que todos los funcionarios consulares y los cónsules son funcionarios egresados y profesionales de la Academia Diplomática con una larga trayectoria.

El Honorable Senador señor Zaldívar precisó que lo manifestado por el Senador señor Coloma está establecido en el artículo 195 y que éste se refiere al comportamiento que debe tener todo el personal diplomático que se encuentra en las embajadas y en los consulados. Ellos, prosiguió, están absolutamente impedidos de ejercer cualquier tipo de actividades que pudieran tener alguna influencia en relación con los electores. Esta situación, puntualizó, fue analizada en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para evitar este tipo de observaciones.

El Honorable Senador señor Montes señaló que sin perjuicio de que el artículo 195 no es una disposición de competencia de la Comisión de Hacienda es bastante discutible en los términos en que está redactada. Agregó que recurrieron al Tribunal Constitucional, en su oportunidad, para saber si los funcionarios estaban impedidos para participar en las campañas después de su hora de trabajo. Afirmó que es en la condición de funcionarios que no pueden participar en campañas pero que después de su hora de trabajo sí lo pueden hacer como lo reconoció, expresamente, un fallo del Tribunal Constitucional.

Solicitó se deje constancia de que su interpretación es que no se puede impedir que sean ciudadanos los funcionarios del Servicio Exterior, es decir que fuera de sus horas de trabajo puedan participar en actos de campaña electoral.

El Honorable Senador señor Coloma suscribió la misma constancia precedentemente consignada pero en el sentido inverso del Senador señor Montes. Señaló que la disposición se refiere a funcionarios que tienen un rol que no es igual al de cualquier otro funcionario.

El Honorable Senador señor Zaldívar insistió en explicar el por qué la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización fue tan estricta. Señaló, en este sentido, que no es lo mismo un funcionario en la ciudad de Santiago que sale a hacer campaña a la comuna de La Florida que un funcionario que está en el local de una embajada.

El Honorable Senador señor Montes señaló que los que participan directamente en el proceso electoral no pueden pero acá nos referimos a todos los funcionarios, empleados locales de las embajadas y consulados, etc., tenga o no tenga que ver con esta situación.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que se llegó a la conclusión de que era una excepción, que es como señala el Senador señor Coloma, el personal del Servicio no puede efectuar ningún tipo de campaña ni ahora ni después. Esa es la razón por la cual el artículo 195 se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Gobierno.

El Subdirector de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (DICOEX), señor Antonio Kaiser, señaló que las tareas que se cumplirán durante el proceso electoral son de tal envergadura que implicará que gran parte del personal esté involucrado en ese proceso. Por lo tanto, se requiere en alguna medida, garantizar que las personas que trabajen en este proceso, que serán en la gran mayoría personal de la embajada y de los consulados, sean absolutamente imparciales.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que desea rescatar lo manifestado por el Senador señor Montes en el sentido que no por ser funcionarios de una embajada pierden el derecho a expresar su tendencia. Agregó que de la misma manera que quienes participan como vocales o presidentes de mesa electorales no pueden hacer política mientras están desempeñando su función sí lo pueden hacer antes o después de esa actividad, está perfectamente permitido y es legítimo que pueda participar en campañas, pronunciarse por un candidato, etc. Es decir, los ciudadanos tienen derecho, independiente de su calidad de funcionarios a hacer campaña fuera de su horario de trabajo y fuera de sus funciones desarrolladas en las embajadas.

El Honorable Senador señor Montes señaló que si este tema se acotara a aquellas personas que participan podríamos ponerle restricciones pero acá está reglamentado para todos, y no todos participan en funciones del acto electoral. Por ello, podríamos recurrir al Tribunal Constitucional, ya que en otro caso similar falló por la posición que se señala.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó tener un concepto absolutamente distinto. Es una norma para evitar que en un tema que es tan delicado como la votación de una persona en el extranjero nadie se sienta presionado por un funcionario de la Cancillería que ocupa un cargo, en representación del país, en el sentido que vote o no vote en un determinado modo. Este tema se discutió muy a fondo en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y se llegó a la conclusión que no es una limitación a su derecho ya que las personas pueden perfectamente, igual que los funcionarios de las Fuerzas Armadas y los del Servel, votar y tener opinión, lo que no pueden es hacer campaña electoral porque está en una condición muy excepcional y muy especial.

El Honorable Senador señor Coloma señaló esta es una norma muy importante y manifestó su coincidencia con la opinión del Senador señor Zaldívar. Es decir, son personas del mundo exterior, respecto del cual muchos chilenos dependen para muchas cosas, no es un funcionario cualquiera, sino que uno que asume un rol de función pública electoral.

El Subdirector de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (DICOEX), señor Antonio Kaiser, señaló que los funcionarios de los consultados y, en general los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se desempeñen en el exterior ejercerán, al menos, las siguientes tareas: presidentes de la junta electoral, al mismo tiempo serán delegados de la junta electoral, además serán quienes transmitan los resultados, introducirán en valijas diplomáticas las actas, los votos y todo el material electoral que tal como sucede en territorio nacional se debe devolver. Sin perjuicio de aquello, agregó, son aquellos que organizarán la elección y determinarán en conjunto con el Servicio Electoral los locales de votación. Es decir, son el brazo operativo del Servicio Electoral en el exterior.

De este modo, y a diferencia de los Ministros de Estado y Subsecretarios, explicó, ellos están ejerciendo funciones eminentemente electorales considerándose que para estos efectos, debieran tener las mismas limitaciones que los funcionarios del Servicio Electoral.

El Honorable Senador señor Montes indicó que es totalmente distinto lo que se explica a lo que señala el texto porque si el texto señalara que “aquellas personas que van a cumplir funciones en el proceso electoral quedan impedidas, eso es una cosa, pero muy distinto es decir que todos aquellos que sean funcionarios están impedidos. Finalizó expresando que la redacción podría ser perfeccionada, que no insistirá más pero que es totalmente distinto.

Artículo 199

Establece que una Oficina Electoral dependiente de la correspondiente Junta Electoral iniciará sus funciones en el respectivo territorio el día y en el horario que el Consejo Directivo del Servicio Electoral determine mediante resolución. Esta oficina estará a cargo de un Delegado de la Junta Electoral, quien obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda.

Los días y horas de funcionamiento de las Oficinas Electorales en el extranjero serán determinados por resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

El día de la votación la Oficina Electoral funcionará en cada local de votación.

Al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley, le corresponderá:

1) Informar a los electores la Mesa en que deberán emitir su sufragio. Para ello deberá contar con medios expeditos que le permitan la atención de los electores de toda la circunscripción electoral, especialmente en lo relacionado con su local de votación, su Mesa Receptora o su condición de encontrarse inhabilitado para votar, indicando la causal.

2) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido.

3) Entregar a los Comisarios de Mesa los útiles electorales.

4) Recibir, una vez terminada la votación, los útiles electorales empleados en las Mesas.

La instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados en el extranjero será responsabilidad de los Delegados de la Junta Electoral respectivos, debiendo proveer las mesas, sillas y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones.

El Honorable Senador señor Coloma consultó qué disposición se aplica para regular los días y horas de funcionamiento de las Oficinas Electorales en el Extranjero y cómo opera en aquellos países donde existe diferencia horaria.

El Asesor del Ministerio Secretaría general de la Presidencia, señor Gabriel Osorio señaló que por expresa disposición de la ley se le aplican las mismas reglas del funcionamiento que en el territorio nacional, tanto en el número de horas como en cada una de las facultades que tiene el presidente, el comisario, el vocal, etc. En cuanto a la diferencia horaria, explicó, que el horario que se utiliza para iniciar el proceso es el horario del país extranjero.

Artículo 201

Prescribe que en cada país en que exista un consulado habrá al menos una Junta Electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

Artículo 209

Señala que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará por valija diplomática especial a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez los remitirá al Servicio Electoral. El envío se efectuará en paquetes separados por cada Mesa Receptora, con indicación en su cubierta del consulado a que correspondan y del número de Mesa respectivo.

Puestos en votación los artículos 194, 199, 201 y 209 contenidos en el número 5 del artículo 2° de la iniciativa en discusión fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Es del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, estos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

Sometido a votación el artículo segundo transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar.

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INFORMES FINANCIEROS

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de octubre de 2015, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes.

En la reforma constitucional efectuada por la ley N° 20.748, se reconoció que los ciudadanos chilenos que cuenten con derecho a sufragio y se encuentren en el extranjero podrán votar desde el exterior en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. El presente proyecto de Ley establece procedimientos y regula los aspectos fundamentales para el cumplimiento de dicha reforma.

Entre los principales puntos a tratar se considera:

1. Modificaciones a la ley N° 18.556

Se regula tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes deseen sufragar desde el exterior, formando el padrón de chilenos en el extranjero, dentro del padrón general.

2. Modificaciones a la ley N° 18.700

Se agrega un nuevo título a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, denominado "De las Votaciones en el Extranjero", en donde se regulan los aspectos que permitirán el correcto desarrollo de los procesos eleccionarios y plebiscitarios fuera de nuestro país.

II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

El presente proyecto de ley irrogará un mayor gasto de $494.600 miles por una sola vez durante su primer año de aplicación, lo que considera inversión en sistemas informáticos y equipamiento, así como publicidad de nuevas circunscripciones electorales en el extranjero y el proceso de inscripción y cambio de domicilio.

Asimismo, el proyecto de ley irrogará un gasto anual estimado de $3.086.823 miles, en los años en los que se realice acto electoral que considere la posibilidad de votar desde el exterior, cuyo desglose se muestra en el siguiente cuadro. En los años no electorales, esta ley no generará gastos:

Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en los presupuestos del Servicio Electoral y del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes del Tesoro Público. Para los años siguientes, dichos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulten anualmente los respectivos presupuestos.”.

El Informe Financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de enero de 2016, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

La siguiente indicación presenta modificaciones al proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero. En particular, la indicación entrega la opción para que el Servicio Electoral pueda notificar vía carta certificada a quienes declaren cambio de domicilio y a quienes sean designados vocales de mesa en los actos electorales que consideren la posibilidad de votar en el exterior, en caso que dichas personas no presenten correo electrónico.

II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

La indicación al proyecto de ley irrogará un mayor gasto anual estimado en $36.296 miles para los años en los que se realice un acto electoral que considere la posibilidad de votar desde el exterior.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos expresados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1. En el artículo 3°:

a) Intercálase en su inciso tercero, a continuación de la coma que antecede a la palabra “aun”, la frase “sea que se encuentren en Chile o en el extranjero,”.

b) Agrégase en su inciso cuarto, antes del punto final y a continuación de la palabra “ella”, la frase “, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero”.

2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4°, la expresión “del Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

3. En el artículo 6°:

a) Sustitúyese en su inciso primero el vocablo “tercero” por “cuarto”.

b) En su inciso tercero:

i. Intercálase, entre la palabra “oficinas” y la coma que le sigue, la frase “o en los consulados de Chile”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “en Chile” y antes del punto seguido, la frase “o en el extranjero”.

iii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, el siguiente texto: “Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informan su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.”.

4. En el artículo 7°:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las palabras “electoral” y “consignado”, la expresión “en Chile”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: “En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° o, en su caso, al domicilio que este haya informado.”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre el vocablo “comuna” y la expresión “donde se encuentra inscrito” la frase “, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, entre la palabra “comuna” y la expresión “a que pertenezca” la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

6. En el inciso segundo del artículo 9°:

a) Sustitúyese la expresión “El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá”, por la frase “El Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los consulados de Chile deberán”.

b) Intercálase entre los vocablos “Electoral” y “cualquier” la frase “información acerca de cambio de domicilio del elector o”.

7. En el artículo 10:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración final por la siguiente: “En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6°, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.”.

8. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 11, entre las palabras “comuna” y “con” la expresión “o país”.

9. Intercálase en el artículo 22 entre la expresión “Registro Electoral” y el punto final la siguiente oración: “, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero”.

10. Sustitúyese en el artículo 24 la expresión “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá” por la frase “el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán”.

11. En el artículo 25:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán además disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo consulado.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral”.

c) En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:

i. Intercálase, entre la palabra “electoral” y la coma que le sigue, la expresión “en Chile”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.”.

12. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- El domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”.

13. Sustitúyese en el artículo 28 la frase “ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito” por “ciento cuarenta días anteriores a cada elección o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito”.

14. En el artículo 30:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la frase “un Padrón Electoral, el que contendrá” por la siguiente: “dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “conocidos por él” la siguiente frase final: “, dentro o fuera de Chile, según corresponda”.

b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“Cada elector podrá figurar en un Padrón Electoral y sólo una vez en él.”.

15. En el artículo 31:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la palabra “El” por la frase “Para cada uno de los Padrones Electorales, el”.

ii. Reemplázase la expresión “ciento diez días” por “ciento veinte días”.

iii. Sustitúyese la expresión “ciento veinte días previos” por “ciento cuarenta días previos”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “El” por “Cada”.

c) En el inciso tercero:

i. Sustitúyese la frase “Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá” por la siguiente: “Estos Padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán”.

ii. Intercálase entre las expresiones “pertenezcan” e “y el número” la frase “, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso,”.

d) En el inciso cuarto:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la expresión “una Nómina Provisoria” por “dos Nóminas Provisorias”.

iii. Intercálase entre las expresiones “plebiscito,” y “con indicación de la causal” la frase “y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,”.

e) Reemplázase, en el inciso quinto, la expresión “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria” por la siguiente: “Los Padrones Electorales y las Nóminas Provisorias”.

16. En el artículo 32:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 32.- Para cada uno de los Padrones Electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el Título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43, sean aceptadas por el Servicio Electoral.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá” por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado podrán”.

c) En el inciso tercero:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la frase “una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior” por la siguiente: “dos Nóminas Auditadas de Inhabilitados, modificando las anteriores”.

d) En el inciso cuarto:

i. Sustitúyese la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

ii. Reemplázase la expresión “setenta días” por “noventa días”.

e) Sustitúyense, en su inciso quinto, la expresión “al Padrón y la Nómina” por la siguiente: “a los Padrones y Nóminas”.

17. En el artículo 33:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el Título siguiente.”.

b) En su inciso segundo:

i. Sustitúyese la palabra “este” por la palabra “cada”.

ii. Reemplázase la expresión “una Nómina Definitiva de Inhabilitados,” por la frase “dos Nóminas Definitivas de Inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero,”.

iii. Sustitúyese la expresión “la anterior” por “las anteriores”.

c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los Padrones Electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados.”.

d) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión “al Padrón y la Nómina” por “a los Padrones y Nóminas”.

18. Reemplázase en el artículo 34 la expresión “al Padrón Electoral y a la Nómina” por la siguiente: “a los Padrones Electorales y a las Nóminas”.

19. En el artículo 35:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por la siguiente: “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

20. En el artículo 36:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “Mesa Receptora de Sufragios” y “le corresponderá” la siguiente: “, en Chile o en el extranjero,”.

21. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 37, la expresión “veinte días” por “treinta días”.

22. Reemplázase, en el artículo 38, la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

23. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 41, la expresión “del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados” por la siguiente: “de los Padrones Electorales y las Nóminas de Inhabilitados”.

24. Sustitúyese, en el artículo 42, la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

25. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43, la frase “el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

26. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

27. En el artículo 47:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese la expresión “del Padrón Electoral” por la frase “de los Padrones Electorales, según corresponda,”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “de dicho Padrón Electoral” por “de uno de los Padrones Electorales”.

c) Agrégase, en su inciso cuarto, entre las expresiones “Padrón Electoral” y “en los casos” las palabras “que corresponda”.

28. Reemplázase el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los Padrones Electorales con carácter de auditado señalados en el artículo 32, cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. Tratándose de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición en el sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarla en el sitio web antes mencionado.”.

29. En el artículo 50:

a) Intercálese, en su inciso primero, a continuación de la expresión “del territorio comunal” la frase “en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “sede comunal” y “, las distancias”, la expresión “o consular”.

c) En su inciso tercero:

i. Intercálase entre las expresiones “y, además,” y “en un periódico” la frase “en el caso de circunscripciones en el territorio nacional,”.

ii. Intercálase a continuación de la expresión “circunstancias lo requieran” la siguiente frase: “, o en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

d) Agrégase, en su inciso final, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.”.

30. Sustitúyese, en el número 4 del artículo 53, la expresión “Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

31. En el artículo 54:

a) Sustitúyese, en el número 1, la expresión “en el Padrón Electoral” por “en los Padrones Electorales”.

b) Reemplázase, en el número 4, la expresión “o Padrón Electoral” por “o los datos de los Padrones Electorales”.

32. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 56, la expresión “o del Padrón Electoral” por “o de los Padrones Electorales”.

33. Intercálase, en la letra d) del artículo 60, entre la palabra “documentos” y el vocablo “que” la expresión “y medios electrónicos”.

Artículo 2°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 40, a continuación de la expresión “Gobernadores y Consejeros Regionales;” la expresión “los Embajadores y Cónsules de Chile;”.

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 41, la frase “Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N°18.556” por “Padrón Electoral con carácter de definitivo, señalado en el artículo 33 de la ley N°18.556”.

3. Agréguese en el inciso segundo del artículo 97, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final:

“Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos que formulen los electores que se encuentren en el territorio nacional, respecto de actos electorales celebrados en el extranjero, se interpondrán ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo señalado en el artículo 213 de esta ley.”.

4. Incorpórase en el artículo 159 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de las votaciones que se realicen en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII, servirá de título suficiente para los apoderados generales de local, titular o suplente y para los apoderados ante las Juntas Electorales, un poder simple otorgado por los encargados electorales a que se refiere el artículo 7°. Asimismo, servirá de título suficiente para los apoderados de Mesa y los apoderados ante la Oficina Electoral del local de votación, un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que se encuentre presente en el local de votación.”.

5. Agrégase el siguiente Título XIII:

“TÍTULO XIII

De las Votaciones en el extranjero

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 190.- Este Título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

Artículo 191.- Las disposiciones contenidas en los Títulos I, II, III y IV se aplicarán en forma supletoria a las de este Título, en todo aquello que no lo contravengan.

Artículo 192.- Para los efectos de este Título, se entenderá por consulado las oficinas consulares, incluyendo las secciones consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.

Párrafo 2°

De los actos preparatorios en el extranjero

Artículo 193.- La emisión del sufragio en el extranjero se hará mediante cédulas oficiales de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título I.

Artículo 194.- El Servicio Electoral y los consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos electrónicos informativos, de afiches impresos en las dependencias del consulado, de la página web del Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero.

Artículo 195.- A los Embajadores, Cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, Secretaría y Administración General, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como, los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile se les aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.884. Asimismo, no podrán durante el período de campaña electoral realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio, sea este escrito, audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral a través de las instrucciones que imparta.

Las infracciones del presente artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República.

Artículo 196.- Las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores registrados en el Padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.

Cada Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el Padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo Padrón de Mesa.

Artículo 197.- Las Juntas Electorales en el extranjero, a las que se refiere el Párrafo 3° de este Título, designarán los nombres de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, según lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes, con las salvedades que dispone este artículo. El valor resultante del bono establecido en artículo 47 bis podrá ser convertido en moneda extranjera, y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

Se formará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres que deberán desempeñarse como vocales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42.

El Secretario de la Junta Electoral enviará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección, indicando los apellidos y dos primeros nombres de éstos al Servicio Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sorteo. El Servicio Electoral deberá publicar esta nómina en su sitio web, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Además, se fijará una copia autorizada de esta nómina en el consulado, a la vista del público. Este mismo procedimiento se aplicará a la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 46.

Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, por los medios señalados en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N°18.556. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la Mesa Receptora de Sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y, si le corresponde, concurrir a la capacitación obligatoria que señala el artículo 49.

Los vocales escogidos para una elección presidencial deberán desempeñar sus funciones en las segundas votaciones que tengan lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República. En estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación a que se refieren los incisos precedentes, salvo el caso de aquellos vocales que se designen luego de aceptada la excusa o exclusión de otro vocal.

Los vocales podrán excusarse de conformidad al artículo 44 ante la Junta Electoral respectiva, caso en el cual se deberá proceder conforme al artículo 46.

Artículo 198.- Los locales en los cuales se deberán constituir la o las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero serán definidos con noventa días de anterioridad al de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho informe deberá ser entregado al Servicio Electoral al menos ciento veinte días antes de la elección o plebiscito. Deberá contener, como mínimo, el número e individualización de los consulados aptos para ser lugares de votación, con indicación de la infraestructura y personal con que cuenta cada uno de ellos; las zonas geográficas en que se encuentren las mayores concentraciones de población de chilenos en el extranjero, según sus registros, desagregadas por país, consulado y ciudad, y las particularidades de la legislación local que puedan incidir en el proceso eleccionario.

Los lugares de votación deberán estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso.

Habrá a lo menos un lugar de votación por cada consulado. Por razones fundadas y tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral podrá disponer más de un lugar de votación por cada consulado.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web la nómina de los locales de votación en el extranjero, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Asimismo, al menos con cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, comunicará al cónsul respectivo la lista de locales designados dentro de su territorio jurisdiccional, a objeto de que procure la debida instalación de cada Mesa.

Artículo 199.- Una Oficina Electoral dependiente de la correspondiente Junta Electoral iniciará sus funciones en el respectivo territorio el día y en el horario que el Consejo Directivo del Servicio Electoral determine mediante resolución. Esta oficina estará a cargo de un Delegado de la Junta Electoral, quien obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda.

Los días y horas de funcionamiento de las Oficinas Electorales en el extranjero serán determinados por resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

El día de la votación la Oficina Electoral funcionará en cada local de votación.

Al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley, le corresponderá:

1) Informar a los electores la Mesa en que deberán emitir su sufragio. Para ello deberá contar con medios expeditos que le permitan la atención de los electores de toda la circunscripción electoral, especialmente en lo relacionado con su local de votación, su Mesa Receptora o su condición de encontrarse inhabilitado para votar, indicando la causal.

2) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido.

3) Entregar a los Comisarios de Mesa los útiles electorales.

4) Recibir, una vez terminada la votación, los útiles electorales empleados en las Mesas.

La instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados en el extranjero será responsabilidad de los Delegados de la Junta Electoral respectivos, debiendo proveer las mesas, sillas y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones.

Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de los consulados respectivos, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo país. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.

Párrafo 3°

Juntas Electorales en el extranjero

Artículo 201.- En cada país en que exista un consulado habrá al menos una Junta Electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

Artículo 202.- Las Juntas Electorales en el extranjero ejercerán sus funciones en el territorio del Estado en que tenga su sede el respectivo consulado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, mediante resolución fundada y previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponer que se constituya más de una Junta Electoral dentro de la sede del respectivo consulado o que una Junta Electoral extienda sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos a aquel en que tenga su sede dicho consulado, cuando ellos no cuenten con representación consular chilena.

Artículo 203.- Cada Junta Electoral en el extranjero será presidida por el cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el Presidente de la Junta, en el que recaerá la función de secretario. En caso que alguno de ello presente imposibilidad para integrar la Junta, será sustituido por la persona chilena que lo reemplace en sus funciones, o por quien, para estos efectos, designe el Servicio Electoral.

Si hubiere más de una Junta Electoral en el territorio del respectivo consulado, las otras Juntas Electorales serán presididas por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado designado por el Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De cualquier cambio en la integración de los miembros de la Junta se dejará constancia en un acta firmada por todos ellos.

Las Juntas Electorales en el extranjero celebrarán sus sesiones en la sede de los respectivos consulados, y sus miembros estarán obligados a asistir, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como miembros de las Juntas Electorales, los funcionarios de los consulados estarán sujetos a las instrucciones impartidas por el Servicio Electoral. El Servicio Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá establecer un plan de capacitación para todos los funcionarios del Ministerio que cumplan funciones electorales en este proceso, para lo cual utilizará preferentemente las plataformas web de ambos Servicios.

Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral y las Juntas Electorales en el extranjero, se realizará a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Párrafo 4°

El Acto Electoral en el extranjero

Artículo 205.- Las votaciones en el extranjero se efectuarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. El funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero se regirá por las normas señaladas en este título, aplicándose supletoriamente, y en todo lo que no sea contrario a éste, lo dispuesto en el párrafo 1° y 2° del título II de esta ley.”.

Artículo 206.- Si a juicio de la Mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, recabará la intervención del Delegado Electoral, quien dirimirá el asunto.

Párrafo 5°

El escrutinio local en el extranjero

Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero se realizará conforme con lo señalado en el Párrafo 3° del Título II, con las salvedades establecidas en este artículo.

El escrutinio por Mesa en el extranjero deberá iniciarse una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en que la Mesa haya funcionado.

Concluido el escrutinio por Mesas, el Secretario, el Comisario y el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios remitirán los sobres, a los que se refieren los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los ejemplares del acta, al Delegado de la Junta Electoral, quien deberá enviarlos inmediatamente al cónsul. Éste los hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, al Colegio Escrutador Especial correspondiente y al Servicio Electoral, en el más breve plazo, desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiese más de una.

El Servicio Electoral, con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o plebiscito en el extranjero, emitirá boletines y desplegará información en su sitio web sobre la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero. En relación a los resultados preliminares del escrutinio señalado en el artículo 175 bis, el Servicio Electoral solo podrá difundirlos a partir de las dieciocho horas del día en que se celebre la elección en territorio nacional, de acuerdo al huso horario que rija en Chile.

El cónsul, el mismo día de la elección, deberá informar al Director del Servicio Electoral, mediante comunicación telefónica, fax, o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios, adjuntando, por cualquiera de estos medios, una copia electrónica de las actas.

Sin perjuicio de lo anterior, los cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral, y la última, las actas dirigidas al Colegio Escrutador Especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última recepción. Esta Dirección las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los Colegios Escrutadores Especiales y al Servicio Electoral.”.

Artículo 208.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, los Delegados de Juntas Electorales remitirán un paquete al cónsul, con los Padrones de Mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 72 y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado y firmado por los vocales de la Mesa y deberá registrarse la hora en que esto último se llevó a cabo.

Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará por valija diplomática especial a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez los remitirá al Servicio Electoral. El envío se efectuará en paquetes separados por cada Mesa Receptora, con indicación en su cubierta del consulado a que correspondan y del número de Mesa respectivo.

Artículo 210.- Existirá uno o más Colegios Escrutadores Especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que le asigne esta ley. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

Cada Colegio Escrutador Especial estará constituido por los miembros de una de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario, designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 84.

En la resolución contemplada en el artículo 80, el Servicio Electoral dispondrá el número de Colegios Escrutadores Especiales que existirán, individualizando la Junta Electoral que los constituirá y asignando a cada uno de ellos un número determinado de Mesas. La asignación de Mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y continuará según el orden correlativo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, con al menos veinte días de anticipación a la fecha en que se celebrará una elección o plebiscito.

Artículo 211.- Los Colegios Escrutadores Especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo establecido en el Párrafo 2° del Título III.

Párrafo 6°

Reclamaciones Electorales en el extranjero

Artículo 212.- Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el Título IV serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.

Artículo 213.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV respecto de los electores que se encuentren en el territorio nacional, las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen los electores en el extranjero, se interpondrán ante el cónsul respectivo, dentro de los diez días siguientes al término del acto eleccionario. Para estos efectos, si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador Especial antes del décimo día siguiente a la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador Especial, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante. El cónsul deberá remitir copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta, a su vez, los remita a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.

Párrafo 7°

Orden Público en el extranjero

Artículo 214.- En todos los casos en que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el Acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias correspondientes.

Artículo 215.- Los cónsules, conforme a sus facultades, deberán adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Para tales efectos, deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.

Artículo 216.- Los Presidentes de las Juntas Electorales, los Delegados de las Juntas Electorales y los Presidentes de las Mesas Receptoras de Sufragios deberán velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero, para lo cual dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen.

Asimismo, el Delegado de la Junta Electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la Oficina Electoral a su cargo.

Artículo 217.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidan el desarrollo del acto electoral, el cónsul recurrirá al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.

Artículo 218.- Si la Junta o la Mesa se vieren en la necesidad de suspender el acto electoral, comunicarán tal circunstancia al cónsul respectivo, quien podrá disponer la suspensión dejando constancia en las actas. Asimismo, la Junta o la Mesa reiniciarán el acto electoral dejando constancia en las actas de los hechos que dieron lugar a la suspensión.

En el caso de una Mesa Receptora de Sufragios, su Presidente suspenderá la votación hasta que se restablezcan las condiciones de orden y libertad necesarias para continuar la emisión y recepción de sufragios. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios señalados en el artículo 205.

El Presidente de la Mesa dará aviso de su determinación al Delegado de la Junta Electoral respectiva.

Párrafo 8°

Sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero

Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el Título VII, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.

Artículo 220.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el extranjero, para las que se establezca multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su ley orgánica constitucional.

Artículo 221.- En los casos en que un funcionario del Servicio Exterior o perteneciente a la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado chileno del consulado chileno, incurriere en las faltas establecidas en el artículo 130, sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

Artículo 222.- Los miembros de las Juntas Electorales y de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero que tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los procesos electorales que tengan lugar en el extranjero, deberán dejar constancia de éstos en las actas correspondiente.

Los Presidentes de las Juntas y de las Mesas deberán comunicar tales hechos al Servicio Electoral, para que los ponga en conocimiento del Tribunal competente.”.

Artículo 3°.- Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales:

a) Reemplázanse, en el número 9, la expresión “, y” por un punto y coma y, en el número 10, el punto final por el término “, y”.

b) Incorpórase el siguiente número 11:

“11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley N°18.556 y en la ley N°18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas en los artículos 28, 31, 32, 33 y 37 de la ley N°18.556 y en el artículo 41 de la ley N°18.700, referente a los plazos para la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral; la elaboración de los Padrones Electorales y Nóminas de Inhabilitados Provisorias, Auditadas y Definitivas; así como la entrega de los listados de Padrones de Mesa a la Junta Electoral y a los partidos políticos, entrarán en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones municipales del año 2016.

Artículo segundo.- Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, estos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

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Acordado en sesión celebrada el día 13 de julio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Sedán.

Sala de la Comisión, 18 de julio de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO

(Boletín Nº 10.344-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero puedan votar en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

II. ACUERDOS:

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1°, 2° y 3° permanentes y el artículo primero transitorio, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 Y 77 de la Constitución Política de la República, en atención a que modifican la ley orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y las atribuciones de los tribunales, respectivamente, disposiciones que deben ser aprobados con el quórum establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, presentado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 109 votos favorables, de un total de 119 diputadas y diputados en ejercicio.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de marzo de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. 3.- Ley N° 18.700, orgánica constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 4.- Código Orgánico de Tribunales.

Valparaíso, a 18 de julio de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

REGULACIÓN DE EJERCICIO DE DERECHO A VOTO DE CHILENOS EN EL EXTRANJERO

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En conformidad a lo acordado por los Comités, corresponde tratar a continuación el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.344-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 2ª, en 16 de marzo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 27ª, en 5 de julio de 2016.

Hacienda: sesión 32ª, en 19 de julio de 2017.

Discusión:

Sesión 27ª, en 5 de julio de 2016 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión de 5 de julio de este año. No se fijó plazo para presentar indicaciones y fue enviada a la Comisión de Hacienda, para que emitiera su parecer respecto de las normas de su competencia.

Este organismo hace presente en su informe que se pronunció acerca de las letras b) y c) ii. del numeral 11 y de la letra a) i. del numeral 14, todas del artículo 1°; de los artículos 194, 199, 201 y 209, contenidos en el número 5 del artículo 2°, y del artículo segundo transitorio, sin introducir enmiendas al texto aprobado en general.

Cabe hacer presente que los artículos 1°, 2° y 3° permanentes y el artículo primero transitorio deben aprobarse en particular con 22 votos a favor, de acuerdo a lo establecido en la decimotercera disposición transitoria de la Carta Fundamental.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en el que se transcribe el texto aprobado en general, que es el que despachó la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y al cual la Comisión de Hacienda no le efectuó modificaciones.

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El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Antes de ofrecer la palabra, el Senador señor Prokurica me señala que los Comités también tomaron el acuerdo de postergar la sesión especial que estaba citada para mañana, sobre la situación que afecta a La Araucanía, hasta la primera semana de agosto.

El señor PROKURICA.-

Hasta el 3 de agosto, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Hay una circular que comunica eso a los señores Senadores.

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El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente , para plantear un asunto reglamentario?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , el proyecto fue aprobado en general por el Senado, de manera que ya hicimos esa discusión. Por lo tanto, lo que procede ahora es discutirlo en particular.

Aplicando el Reglamento, habría que dar por aprobados todos aquellos artículos que no fueron objeto de indicaciones, así como las enmiendas aprobadas por unanimidad, sin perjuicio de que algún señor Senador, si lo desea, pida votación separada respecto de determinada disposición.

De lo contrario, tendríamos que repetir todo el debate que ya hicimos en la Sala del Senado.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Lo que ocurre, señor Senador, es que hay normas de quorum.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Esas hay que votarlas.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El Senador señor Zaldívar tiene razón en el sentido de que estamos en la discusión particular. El texto no fue objeto de enmiendas en la Comisión de Hacienda, pero, como contiene normas de quorum especial con la sola excepción del artículo segundo transitorio, correspondería hacer la votación para constatar que se reúne el mínimo de votos que exige la decimotercera disposición transitoria de la Constitución, que en este caso es de 22.

Ello, sin perjuicio de que Sus Señorías pidan que la Presidenta de la Comisión de Gobierno haga una relación del proyecto.

El señor PIZARRO.-

Sería bueno.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Gobierno , Descentralización y Regionalización, Senadora señora Ena Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , la relación del proyecto la hicimos en la discusión general, después de que lo analizara la Comisión de Gobierno y antes de que pasara a la de Hacienda, órgano que no le introdujo ningún cambio, de modo que el texto es, básicamente, el mismo que despachó la Comisión de Gobierno, donde ya fue discutido en particular.

Los cambios que allí se le efectuaron a la normativa aprobada por la Cámara de Diputados tienen como propósito facilitar más el voto de los chilenos en el extranjero (ubicación de las mesas); aumentar la transparencia del proceso electoral; reforzar, desde nuestro punto de vista, la posibilidad de presentar reclamaciones respecto de los resultados, y coordinar de mejor manera el rol del Servicio Electoral en relación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Todas esas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad y la Comisión de Hacienda -repito- no introdujo ningún cambio.

Sin embargo, señor Presidente, es necesario hacer una rectificación, pues hay un error en el texto del proyecto que tenemos en nuestros escritorios.

En el artículo 195 que figura en la página 48 del comparado hay una parte que se halla mal transcrita. De hecho, según la votación que tuvo lugar en la Comisión de Gobierno, no debería haberse consignado.

Para que me comprenda bien el señor Secretario , el texto señala: "A los Embajadores, Cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, Secretaría y Administración General, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como, los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile" -y aquí viene la frase que no tendría que estar- "se les aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.884".

Lo que debiera decir la norma es: "así como, los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile, no podrán durante el período de campaña", etcétera.

La otra frase está de más y quiero explicar por qué.

Se produjo la discusión en la Comisión de Gobierno y se decidió dejarla fuera, porque, si quedara como está en el texto, estaríamos haciendo una referencia a la ley sobre gasto electoral, que sanciona como falta grave a la probidad las actuaciones de proselitismo político de los funcionarios del servicio exterior.

Y resulta que el acuerdo al que llegamos en dicho órgano técnico es que no se hiciera referencia a dicha ley, pues la sanción ya se hallaba establecida, específicamente, en el inciso final, que señala: "Las infracciones del presente artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República.".

Si dejamos el artículo tal como está, tendremos a dos instituciones sancionando la misma falta y que se van a entrecruzar.

El acuerdo a que arribamos en la Comisión de Gobierno -reitero- fue que aquello quedara expresamente consignado en el inciso final, con la Contraloría General de la República como órgano competente, y que no se hiciera referencia a la ley N° 19.884.

Por lo tanto, señor Presidente , lo que estoy pidiendo, básicamente, es una rectificación para sacar la mencionada frase del artículo 195, o bien votarla separadamente con tal objeto, pues, de otra manera, va a quedar una norma mal resuelta. Y lo que debiéramos buscar todos es que este asunto se solucione bien, para darle al proceso la robustez que necesita.

En definitiva, lo único que habría que tratar es esta rectificación, absolutamente indispensable, al artículo 195, que figura en la página 48 del comparado.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Senadora .

No es tan sencillo lo que usted nos plantea, pero la Sala tiene facultad para pronunciarse sobre el particular.

Lo que ocurre es que, según la información que me ha entregado la Secretaría, fue precisamente eso lo que acordó la Comisión de Gobierno: lo que aparece finalmente en el texto del boletín comparado.

Antes de darle la palabra al señor Secretario , quiero saludar al Canciller, don Heraldo Muñoz, quien nos acompaña en esta sesión, y además solicitar el acuerdo de la Sala para que ingrese el señor Gabriel Osorio, asesor de la SEGPRES, quien ha seguido la tramitación de este proyecto con los distintos señores Senadores.

¿Habría acuerdo?

--Se autoriza.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Está claro que tendríamos que realizar, tal como indicó el Senador señor Zaldívar, una sola votación, pero teniendo en cuenta que la iniciativa debe aprobarse con el quorum constitucional requerido.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, se consultó al Secretario de la Comisión de Gobierno , quien ha manifestado que el artículo fue aprobado en la forma en que aparece en la página 95 del informe de dicho organismo.

Ahora bien, si existiera acuerdo en que debe ser modificado de la manera que indicó la Senadora Von Baer, se podría votar separadamente, para eliminarla, la frase "se les aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.884. Asimismo,", quedando, después de la expresión "y consulados de Chile", la oración "no podrán durante el período", etcétera.

Ello requeriría equis votación o la unanimidad, sin perjuicio de votar el resto del proyecto con el quorum constitucional correspondiente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , efectivamente, recuerdo que en la Comisión de Gobierno -soy miembro de ambas Comisiones- se hizo la observación planteada por la Senadora Von Baer, pero ella no quedó reflejada en el informe, al menos por lo que acaba de precisar el señor Secretario .

Sin embargo, la manera de corregir la situación es justamente la que él indica: que por unanimidad la Sala proceda a modificar la redacción -la Secretaría ya la tiene clara-, eliminando la referencia a la ley N° 19.884 y el término "Asimismo".

Así, el artículo 195 quedaría coherente, con su inciso final determinando cómo se sanciona la infracción.

Creo que, si la Sala acordara por unanimidad proceder en esos términos, solucionaríamos el problema.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo unánime para acoger el planteamiento hecho por el señor Secretario y que acaba de explicar muy bien el Senador señor Zaldívar en cuanto a eliminar en el artículo 195 la referencia a la ley N° 19.884 y el término "Asimismo"?

Acordado.

Por lo tanto, ahora habría que proceder a la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, correspondería votar, en un solo acto, el proyecto en particular.

Atendido el hecho de que prácticamente todas sus normas son de rango orgánico constitucional, debo hacer presente que para su aprobación se necesita el voto afirmativo de 22 señores Senadores.

El señor NAVARRO.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Sí, señor Presidente .

El señor NAVARRO.-

Sí.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Entonces, en votación el articulado del proyecto.

--(Durante la votación).

El señor LETELIER.-

¿Cuántos votos se requieren, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

22, señor Senador.

Ha pedido la palabra, para fundamentar su voto, la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , acabo de entrar a la Sala y no tengo claro qué se está votando.

Sé que estamos en la discusión particular, pero no sé si se ha ofrecido la palabra para un artículo en específico o para hacer un planteamiento general dentro de lo particular.

El señor COLOMA.-

¡Para todos los artículos!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Para todos los artículos que fueron aprobados por unanimidad en la Comisión.

La señora ALLENDE.-

Perfecto.

Entonces, no voy a hablar en general, porque ya lo hice y no tendría ningún sentido hacerlo de nuevo, sino más bien en particular.

Hay que señalar que se ha buscado que este proceso sea, en su reglamentación, lo más transparente posible y, además, acorde a nuestra propia tradición, por llamarla así, partiendo porque el voto sea emitido en papeleta. Una alternativa pudo ser la del voto electrónico, que nosotros no tenemos implementado aquí, nacionalmente, pero a lo mejor eso habría facilitado la votación en el extranjero. No se hizo así, pues se consideró que debía mantenerse la forma más tradicional, que es la que se emplea en nuestro territorio.

También se hizo presente que este proceso se desarrollará el mismo día y dentro de los horarios que para cada país establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral. Obviamente, este período no puede ser inferior ni superior al establecido para el funcionamiento de las mesas receptoras en el caso de nuestro territorio.

Regula el cambio de domicilio. Esto es muy importante, porque para quienes deseen votar por una vez, el único requisito obvio es inscribirse en el consulado.

En definitiva, eso va a ser depurado en distintas fases, tiempos, hasta que queden completamente listos sesenta días antes los padrones y nóminas de quienes quedan inhabilitados definitivamente.

Pero este cambio de domicilio solo debe volver a hacerse en caso de que la persona efectivamente se traslade de país o regrese a Chile, en fin. Estas son las condiciones. No otras, como en algún momento se pensó: hacerlo cada cuatro años.

Respecto a las notificaciones del SERVEL, en general se realizarán preferentemente a través de correo electrónico. En caso de no informar una casilla, las notificaciones se harán por carta certificada.

Y, desde luego, los consulados serán actores relevantes en el desarrollo del proceso para conformar las juntas y oficinas electorales. Los delegados electorales (cónsul o funcionario designado por el SERVEL, si hay más de una junta electoral) serán los encargados de custodiar los implementos o útiles electorales, velar por el fácil acceso, la instalación correcta de las mesas, en fin.

Aquí quiero abrir un paréntesis -aprovecho la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de SEGPRES, a quienes además saludo-: creo que deberemos tomar especiales medidas, como en el caso de Argentina.

Recuerdo unas declaraciones, hace unos días, de nuestro embajador en la República Argentina, quien señalaba, con cierta preocupación, la cantidad de chilenos que viven afuera. Tenemos varios consulados en ese territorio, pero otra cosa es que tendremos que prever las condiciones de desarrollo de un proceso electoral como este, en un país donde se concentran los chilenos de manera importante.

Aprovecho de entregar esa preocupación que, reitero, fue manifestada por nuestro embajador, y respecto a la cual coincido.

Me parece que debemos buscar la manera para que en este proceso electoral organizado y encabezado por nuestros consulados, que tiene que ser absolutamente transparente, evidentemente se tomen las medidas pertinentes en aquellos países donde exista una alta concentración de chilenos.

El Servicio Electoral cumplirá las mismas funciones que realiza en cuanto a las elecciones en Chile. Es decir, deberá determinar (noventa días antes de la elección) los locales de votación, con informe previo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Desde luego, el escrutinio se realizará de acuerdo a las mismas reglas generales de nuestro territorio nacional. Y, una vez cerrada la votación, la transmisión oficial de los resultados por parte del SERVEL solo podrá realizarse a partir de las 18, conforme al huso horario de Chile.

De igual modo, las reclamaciones que establece la ley también se regirán por las reglas generales, en fin.

Señor Presidente , si me permite, quiero decir que este proyecto cumple con el mandato constitucional de la reforma que logramos después de tanto tiempo, luego de conseguir el acuerdo para su aprobación, la cual nos permite hoy día contar con derecho a sufragio en el extranjero.

Es evidente que se facilita el ejercicio de la democracia.

Dije que no iba a hablar en términos generales de esta iniciativa, pero debo mencionar que estoy absolutamente convencida de la necesidad de aprobarla y, es más, ello es un compromiso.

Compromiso con una...

Señor Presidente, ¿me concede un minuto para concluir?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, Su Señoría.

La señora ALLENDE .-

Como decía, es un compromiso con la comunidad de chilenos que, de manera sostenida y perseverante, nunca han desistido de plantearnos una y otra vez que lo cumplamos. Y, a mi juicio, por eso hemos logrado avanzar.

Ese compromiso lo asumimos algunos personalmente, y lo demostramos a través de distintas mociones presentadas en que no logramos avanzar hasta que, finalmente, se aprobó la reforma constitucional a que me referí. Por su parte, otros candidatos también levantaron este compromiso en su momento, pero no lo cumplieron.

A mi juicio, esto es muy importante.

Quiero hacer una observación general, señor Presidente, dentro del debate en particular.

Considero un poco extraño que en el título del proyecto aparezca la frase "voto de los chilenos en el extranjero". Creo que -lo digo al Ministerio de Relaciones Exteriores- esto debiera denominarse: "voto de los chilenos en el exterior".

Nunca he podido entender que usemos el término "extranjero".

Si hubiese acuerdo del Gobierno, podría presentarse una breve indicación para cambiar el título de la iniciativa a fin de no hablar más de "extranjero", porque suena casi como un provincianismo.

Reitero: le planteo a la Mesa, a la Sala -si estamos de acuerdo-, que formulemos una indicación sobre el particular, o que el Ministro -el Gobierno- la patrocine en este momento. Porque debiera decir: "voto de los chilenos en el exterior", y no "voto de los chilenos en el extranjero".

Señor Presidente, obviamente que cuenta con mi voto a favor.

Esta iniciativa es un gran avance para la democracia, para nuestro país.

Estoy muy contenta de que alguna vez cumplamos con nuestros connacionales que durante tanto tiempo han esperado por esto.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Senadora señora Allende , la propuesta que usted ha hecho es perfectamente posible, pero el cambio de nombre tendría que acordarlo la Sala por unanimidad. Además, se requeriría un cambio en todas las referencias del articulado.

Si les parece, vamos a definir bien la propuesta, y después de que intervengan los oradores inscritos podríamos aprobarla.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma, pero antes solicito el asentimiento de la Sala para que el Senador señor Zaldívar asuma como Presidente accidental.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Honorable señor Zaldívar, en calidad de Presidente accidental.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero dejar también una constancia, porque creo que este tipo de cosas tiene sentido cuando existen actas y, de alguna manera, hay una historia de la ley.

Lo digo porque yo no fui partidario de la forma como se resolvió el tema del voto de los chilenos en el extranjero en su momento, ya que tengo una lógica del ius soli versus la del ius sanguinis, que es una antigua discusión que se ha planteado cincuenta veces en este Parlamento. Y tampoco tengo un acercamiento -por así decirlo- positivo acerca de la forma de generar el vínculo con nuestro país.

Sin perjuicio de ello, esos puntos están resueltos a través de la reforma y de las leyes respectivas. Y este proyecto lo único que hace es regular el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero.

Por eso quiero plantear la coherencia de, a pesar de no hacerlo así en las dos instancias anteriores, votar ahora a favor, pues me parece que la forma de regular el derecho a voto es correcta.

Más allá de las materias en que uno siempre tendrá alguna duda en cuanto a cómo funcionarán, creo que, en general, a partir del artículo 195 se resuelven bastante bien las restricciones de los funcionarios encargados de este proceso. Porque, a diferencia de lo que ocurre con el voto dentro del país, donde hay una multiplicidad de personas que ejercen distintos roles, aquí -y así lo explicó el representante del Gobierno- habrá personas que deberán cumplir muchos roles. Tenemos embajadas o consulados pequeños. No es tan fácil generar una distribución tan amplia.

De ahí que tiene sentido hacer una cosa de esta naturaleza, una restricción más estricta pues la idea es que el tema funcione. Lo peor que podría pasar es que se generara, a partir de la representación exterior en Chile, una suerte de comando de candidaturas determinadas, considerando que las mismas personas que entregan pasaportes o determinados beneficios serán los que controlen el procedimiento el día de la elección.

Me parece bien la forma en que esto se resuelve.

Por lo tanto, quiero dejar claro que es coherente tener una visión distinta con coincidir en la forma de regular un sistema que va a ser complejo. Uno lo puede considerar fácil, pero hay una diferencia muy grande: no sabemos ni siquiera de qué universo de votantes estamos hablando.

He oído los comentarios más diversos respecto de cuánta gente puede participar. Y hemos visto, además -era lo que me generaba mayor problema-, que elecciones recientes se han definido por el voto de personas en el extranjero, y de ahí viene la discusión acerca de cuál es el grado de vinculación de esas personas con Chile.

Pero como eso está resuelto, no voy a ahondar en ello.

Votaré a favor, pero lo único que quiero decir es que tengo un punto, señor Presidente -y usted entiende bien de este tema-, en cuanto a que la reforma respecto del voto de los chilenos en el extranjero se aprobó. Entonces, me parece que si se plantea el cambio de "en el extranjero" por "en el exterior", en el momento de la regulación de aquello, se debe considerar que hay una diferencia, que no sé cuál será exactamente. No creo que sea de vida o muerte, pero ¡hay una diferencia! Si la reforma constitucional decía "extranjero" y las normas pertinentes se han planteado con esta denominación, no basta con hacer una modificación.

Lo que no puede suceder es que exista una disociación entre lo que se aprobó en la reforma constitucional -la ley orgánica- y lo que se apruebe en esta iniciativa. Es lo que quiero decir.

Creo que hay que tener cuidado con la forma de expresarlo, porque podríamos estar cometiendo un error referente a la lógica que debería tener una norma de este tipo.

En consecuencia, dejo la duda respecto de ese planteamiento, ¡a pesar de su sonrisa, señor Presidente...!

Así que voy a votar. Porque la forma de regular el voto no me parece bien, lo que no significa coincidir respecto de otro tipo de esquema.

Y mantengo mi duda sobre lo que planteaba la Senadora Allende. Entiendo el propósito, pero no sé bien si realmente corresponde hacerlo a esta altura, después de haber avanzado en la materia. Porque esta es una cadena. No nace ahora. Es un conjunto de reformas que se ha llamado "voto de los chilenos en el extranjero".

Entonces, mi impresión es que el cambio de nombre no corresponde.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , solo quiero señalar que no entendí al final al Senador Coloma . Se opuso al proyecto durante toda su trayectoria; pensé que iba a hacer una salvedad y lo iba a apoyar, pero terminó también rechazándolo.

El señor COLOMA .-

No me oyó, dije que votaba a favor.

El señor NAVARRO .-

Ah, "votaba a favor". Está bien.

¡La redención y el arrepentimiento...!

El señor COLOMA .-

Solo me oponía a la regulación.

El señor NAVARRO .-

¡Al cielo entran todos los arrepentidos, señor Presidente ...! A pesar de que, claramente, no guardaba ninguna simpatía por este voto porque en la Derecha neoliberal hay una percepción de que los puede desfavorecer la votación en el extranjero y hacer que pierdan la elección presidencial. Por estos escasos votos, les han negado sistemáticamente el derecho a cientos de miles de chilenos, por años.

Afortunadamente, no todos piensan como el Senador Coloma, particularmente en Renovación Nacional.

Admiro la consecuencia del colega. Siempre en la ultraderecha. Pero en el tema en análisis yo habría esperado que a última hora nos sumáramos -está bien, a última hora se sumó- a tener de verdad una legislación abierta para que efectivamente los chilenos en el extranjero voten.

Señor Presidente , esperaría que cualquier duda respecto de la iniciativa, que ha experimentado tan largo tratamiento legislativo, fuera formulada ahora.

Lo que me preocupa de las palabras del Senador Coloma es lo último que manifestó: que se han definido elecciones por los votos en el exterior. Porque efectivamente es así en otras latitudes.

Por lo tanto, nos encontramos ante un proyecto de ley que debe quedar muy afinado, pues si hubiera una elección muy ajustada ya está claro dónde se centraría el reclamo. Esta iniciativa se va a transformar en la niña bonita de los alegatos electorales y vamos a generar un espacio de confrontación interminable. Porque entiendo que si hay una mesa electoral en Mozambique o en la India ahí los chilenos van a votar. Habrá sufragio donde tengamos consulados y existan connacionales radicados.

Por tanto, quiero despejar el asunto y establecer una premisa.

Hay coincidencia en el Senado en cuanto a que este es un tema garante de transparencia, de derechos. Es una deuda que saldamos. Y, en efecto, no se ha hecho con ningún resquicio, pensando en que quien se encuentre temporalmente en el poder hará uso de él. Se contempla un mecanismo que garantiza el voto de los chilenos en el extranjero de manera tan fidedigna a como lo ejercen los ciudadanos en Chile, y no debiéramos tener ningún temor de estar aprobando un proyecto de ley con letra chica. ¡Por favor! Yo siento que si en eso coincidimos, bienvenido sea; es decir, generamos una condición en los mismos términos en que la tiene el sistema electoral nacional.

Ya quisiera que fuéramos al voto electrónico.

Ya quisiera que los chilenos pudieran votar en el lugar donde se hallen el día de la elección y no donde aparecen inscritos; que les facilitáramos la vida a las personas, porque durante mucho tiempo les hicimos la vida imposible. No querían que sufragáramos. Y como ahora los chilenos no desean ejercer su derecho y tenemos una escasa y decreciente votación, el desafío es brindar las mejores condiciones para el sufragio. Es decir, para el ejercicio democrático de elegir a sus autoridades el sistema debiera garantizar en el lugar en que se encuentren, como prioridad uno, el derecho a ejercer el derecho a votar. Y no mantener la restricción territorial que generará diversas complicaciones a muchos chilenos en el extranjero, quienes van a tener que dirigirse a otras ciudades, al lugar donde se ubique el consulado; o en el caso de Chile, que produce problemas a la gente del campo, en especial, que debe movilizarse a los locales de votación, a veces levantándose muy temprano y con un costo económico adicional.

Por desgracia, las reglas son parecidas: habrá que movilizarse a los consulados acreditados. Pero, de todas maneras, el proyecto significa un avance muy muy importante, señor Presidente, y doy mi voto a favor en el debate en particular y espero que se apruebe por unanimidad.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (32 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Se dejará constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Muchas gracias.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor MUÑOZ ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-

Señor Presidente , quiero agradecer a las señoras Senadoras y a los señores Senadores por el apoyo dispensado a un proyecto de ley largamente deseado por los chilenos que viven en el exterior, el cual ha tenido un trámite bastante largo.

Y deseo reconocer en esta oportunidad que el paso definitivo se logró el año 2013 con la moción presentada por la entonces Senadora Soledad Alvear y los Senadores Patricio Walker e Isabel Allende . Dicha iniciativa fue después recogida, fruto de un acuerdo político, por otra moción, presentada en conjunto por la ex Senadora Soledad Alvear y los Senadores Patricio Walker , Isabel Allende , Hernán Larraín y Alberto Espina , la cual fue respaldada e impulsada por el actual Gobierno.

Como se sabe, la reforma constitucional respectiva fue aprobada, y creo que con este proyecto de ley se da un paso histórico.

Señor Presidente , el 92 por ciento de la población de los chilenos que vive en el exterior (alrededor de 900 mil personas) se concentra en quince países. Disponemos de 110 consulados de profesión encabezados por personal diplomático de carrera. Y en las quince naciones de mayor concentración sumamos 49 representaciones consulares.

Es importante considerar que la infraestructura de las oficinas consulares de esos quince países todavía no posee las condiciones suficientes para ser utilizada como sedes de votación, que es algo a tener en cuenta, así como el hecho de que algunas misiones están distantes de las concentraciones más altas de compatriotas.

Por otra parte, se constituyó un Comité Técnico Interministerial con el propósito de redactar el texto que regulará lo dispuesto en el proyecto que acaba de ser aprobado por el Senado.

Señor Presidente , siempre hemos planteado cuatro pilares, que nos parece esencial recordar en este momento: primero, la más amplia participación posible; segundo, la confiabilidad y la seguridad; tercero, la sustentabilidad en el tiempo, y cuarto, la mantención del prestigio de nuestra institucionalidad electoral.

Así que estamos reconociendo que el ejercicio de la ciudadanía no se limita solo a quienes viven en nuestro país, sino que comprende a todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia, cosa que ya es observada por bastantes naciones del mundo. Creo que nos ponemos a tono con una tendencia global.

Señor Presidente , el valioso aporte y compromiso de los Honorables Senadores por alcanzar el consenso político y la aprobación de la presente iniciativa hacen que este sea un momento histórico.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

A usted, señor Ministro .

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de julio, 2016. Oficio en Sesión 46. Legislatura 364.

Valparaíso, 19 de julio de 2016.

Nº 207/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, correspondiente al Boletín Nº 10.344-06, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1º

Número 11

Letra a)

Ha reemplazado, en el inciso primero que propone, la expresión “se encontrarán disponibles” por “se encontrarán además disponibles”.

Letra b)

Ha intercalado, en el inciso segundo que contiene, a continuación de la frase final “ejercicio del sufragio en el extranjero”, lo siguiente: “, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral”.

ARTÍCULO 2°

o o o

Ha incorporado como número 3, nuevo, el siguiente:

3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 97, la siguiente oración final: “Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos que formulen los electores que se encuentren en el territorio nacional respecto de actos electorales celebrados en el extranjero se interpondrán ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo señalado en el artículo 213 de esta ley.”.

o o o

Número 3

Ha pasado a ser número 4, sin enmiendas.

Número 4

Ha pasado a ser número 5, modificándose los siguientes artículos que contiene, del modo que se indica:

Artículo 191

Ha reemplazado la referencia a los “Títulos I y II”, por otra a los “Títulos I, II, III y IV”.

Artículo 195

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 195.- Los embajadores, cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, Secretaría y Administración General, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile no podrán durante el período de campaña electoral realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio, sea éste escrito, audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral mediante las instrucciones que imparta.

Las infracciones al presente artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República.”.

Artículo 198

Ha reemplazado su inciso cuarto, por otro del siguiente tenor:

“Habrá a lo menos un lugar de votación por cada consulado. Por razones fundadas y tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral podrá disponer más de un lugar de votación por cada consulado.”.

Artículo 199

Ha reemplazado, en su inciso tercero, la expresión “en el local” por “en cada local”.

Artículo 205

Ha sustituido su oración final, por la siguiente: “El funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero se regirá por las normas señaladas en este Título, aplicándose supletoriamente, y en todo lo que no sea contrario a éste, lo dispuesto en los Párrafos 1° y 2° del Título II de esta ley.”.

Artículo 207

- Ha reemplazado, en el inciso primero, la palabra “establecido” por la voz “señalado”.

- Ha sustituido los incisos quinto y sexto, por los siguientes:

“El cónsul, el mismo día de la elección, deberá informar al Director del Servicio Electoral, mediante comunicación telefónica, fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios, adjuntando, por cualquiera de estos medios, una copia electrónica de las actas.

Sin perjuicio de lo anterior, los cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral, y la última, las actas dirigidas al Colegio Escrutador Especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última recepción. Esta Dirección las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los Colegios Escrutadores Especiales y al Servicio Electoral.”.

Artículo 208

Ha reemplazado su expresión final “que se llevó a cabo” por “que esto último se llevó a cabo”.

Artículo 213

Ha sustituido su primera oración, por las siguientes: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV respecto de los electores que se encuentren en el territorio nacional, las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen los electores en el extranjero se interpondrán ante el cónsul respectivo dentro de los diez días siguientes al término del acto eleccionario. Para estos efectos, si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador Especial antes del décimo día siguiente a la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador Especial se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante.”.

Artículo 218

Ha eliminado, en el inciso primero, la expresión “de sus funciones,”.

ARTÍCULO 3°

Letra b)

Ha eliminado, en el numeral 11 que propone, las referencias “el Título V de” y “el Título VII de”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Ha reemplazado su expresión final “que consulten anualmente los respectivos presupuestos”, por la que sigue: “que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 36 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los artículos 1°, 2° y 3°, permanentes, y el artículo primero, transitorio, del proyecto de ley despachado por el Senado fueron aprobados por 32 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo establecido en la disposición decimotercera transitoria de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.397, de 15 de marzo de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DEL DERECHO A VOTO DE LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 10344-06)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero.

En conformidad con los acuerdos de los Comités, adoptados ayer, para la discusión de este proyecto cada diputado dispondrá de hasta cinco minutos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 46ª de la presente legislatura, en 20 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar.

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, actualmente son aproximadamente 850.000 los chilenos radicados en el exterior. El proyecto de ley en discusión, que se encuentra en tercer trámite constitucional, propone incluirlos en nuestros procesos eleccionarios.

La iniciativa no es antojadiza; por el contrario, es fruto de más de veinte años de lucha de chilenos organizados en el extranjero, entre ellos, las agrupaciones “Chile somos todos” y la red europea de chilenos por los derechos cívicos y políticos.

Como lo dije al momento de intervenir en primer trámite constitucional, la iniciativa operativiza y regula la forma en que los chilenos en el extranjero emitirán su voto, pues ya se encuentran facultados constitucionalmente para sufragar. No aprobar el proyecto es seguir atentando contra la igualdad ante ley que ampara la Constitución Política que nos rige; su aprobación entrega lineamientos para perfeccionar la que vendrá.

Los miedos de la derecha de que la mayoría de los chilenos en el extranjero son exiliados o hijos de exiliados son infundados y responden a una visión prejuiciosa de la realidad. En la actualidad, la gran mayoría de los chilenos que residen en el exterior son trabajadores y estudiantes que emigraron después de 1973.

En un contexto de poca representatividad, todos los esfuerzos son necesarios para lograr una amplia participación en los comicios electorales; para empoderar a la ciudadanía; para que nosotros seamos portavoces de sus demandas y ellos no sean clientela de políticos inescrupulosos.

Solo mencionaré dos aspectos del proyecto que de por sí son suficientes para su aprobación. El primero es el hecho de que nuestros compatriotas puedan ejercer su derecho a voto en los comicios de mayor connotación a nivel nacional, es decir, las primarias presidenciales, elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales; segundo, en cada país en donde exista un consulado chileno existirá una junta electoral presidida por el propio cónsul, la que tendrá por función llevar a cabo los procesos electorales.

En consecuencia, se trata de un proyecto de ley que valora la experiencia de vida de nuestros compatriotas que por distintas razones se encuentran lejos de la patria. Las añoranzas hacia su pueblo trascienden las fronteras y nos ayudan a hacer de nuestro país un lugar del cual todos podemos sentirnos orgullosos.

En democracia es importante avanzar en el ámbito político, como también esperamos avanzar en una democracia que aborde aspectos sociales y económicos de manera de tener una sociedad en que lo político se construye de mejor forma, lo social se estructura adecuadamente y lo económico se distribuya con sentido más solidario. En lo social, ojalá que la democracia avance hasta tener sistemas de pensiones y de seguridad social más dignos para todos los chilenos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Joaquín Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, quienes hemos luchado por la democracia estamos muy contentos de participar en la discusión del proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero.

Cómo no recordar los tiempos en que recuperamos la democracia. En esos años -1988 y 1989fuimos invitados a Neuquén, Argentina, por los más de 90.000 chilenos que vivían allá. Esos compatriotas recordaban hondamente su patria luego de estar durante años fuera de ella. Ahora, muchos de esos conciudadanos podrán votar en elecciones, plebiscitos y consultas ciudadanas, a partir de las modificaciones que se introducirán en la nueva Constitución.

El mundo es una aldea globalizada. Todos los chilenos pueden ver la programación de Televisión Nacional de Chile desde otros países a través de la señal internacional de ese canal público; también pueden conectarse a través del teléfono, de Facebook, de internet, etcétera. En ese sentido, lo que hace potente a este proyecto es el hecho de que da a los chilenos residentes en el extranjero una herramienta que les permitirá participar y sentirse parte de Chile. Hay ciudadanos chilenos que trabajan en Colombia, en Brasil o en España -están cuatro, cinco u ocho años en esos países y después vuelven a Chile-, que quieren estar conectados y tomar decisiones sobre las nuevas autoridades que manejarán el país. Regularmente, cada cuatro años, hacemos el ejercicio de elegir a quienes deben dirigir el país. El proyecto permitirá a los chilenos en el extranjero mantener una relación con su patria, con Chile.

Por primera vez podrán votar quienes viven habitualmente en el extranjero y también quienes estén fuera de Chile por un periodo breve, pero no puedan volver al país cuando se lleve a cabo una elección. Gracias a esta iniciativa podrán hacerlo, pues se establecerá un nuevo mecanismo que abrirá una puerta más a la democracia en nuestro país.

Señor Presidente, los diputados del PPD vamos a apoyar con mucha fuerza este proyecto, que nos da la oportunidad de mejorar las condiciones políticas que hoy tenemos en Chile.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al señor canciller. Estamos muy contentos de llegar a esta etapa en la tramitación de este proyecto, que aborda una materia que comenzó a ser tratada en la reforma constitucional efectuada mediante la ley N° 20.748. También estamos contentos porque se trata de una iniciativa que fortalece y perfecciona la democracia, y que se presenta en el contexto de la implementación de reformas más profundas, que comenzaron con el reemplazo del sistema electoral binominal por uno proporcional; que continuaron con el proyecto que fortalece el rol de los partidos políticos, que son entidades importantes para la integridad de un país; con el proyecto que fijó normas y regulaciones sobre financiamiento y transparencia de la política; con el proyecto que otorgó autonomía, atribuciones, prerrogativas y recursos al Servel, organismo que debemos seguir fortaleciendo aún más, y que continuarán, en el contexto nacional de fortalecimiento y perfeccionamiento de la democracia, con el futuro proyecto que permitirá la elección directa de intendentes.

La iniciativa se originó en un esfuerzo que en su momento se llevó a cabo. Reconozco la labor de los funcionarios de la Cancillería, quienes realizaron una importante consulta ciudadana, que fue notable y que destacamos en el marco de la discusión del proyecto en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

El proyecto es importante porque aborda materias como la inscripción electoral y los cambios de domicilio, define la modalidad de votación en el extranjero y, lo más importante, mantiene la prerrogativa de supervisión del Servel. Durante su discusión tuvimos presente mantener el prestigio del Servicio Electoral, teniendo en cuenta que ninguna elección en nuestro país ha sido sometida a cuestionamientos ni ha sido objeto de dudas en cuanto a los procedimientos empleados. En ese sentido tuvimos mucho cuidado. El proyecto también es importante porque modifica, ajusta y sanciona eventuales delitos en que podría incurrirse en las elecciones.

Llegamos a esta etapa en la tramitación de la iniciativa reconociendo un derecho fundamental de los chilenos que por distintas razones residen en el extranjero. A ellos los escuchamos y tratamos de que en todo su trámite en la Cámara de Diputados el proyecto se ajustara a sus justos planteamientos.

Estamos ante un momento histórico en el que se perfecciona y se otorga un derecho esencial a los compatriotas que viven fuera del país.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención a todos los colegas que están a favor de dar la posibilidad de votar a las personas que viven en el extranjero. Aquí se ha dado a entender que la gente que vive en el extranjero es patrimonio de uno o de otro sector. La verdad es que esas personas se han ido de Chile por diferentes razones: unas por trabajo o por perfeccionamiento, y otras porque fueron “becadas” por el general Pinochet . Es decir, hay mucha gente que ha salido Chile, que hoy ha cambiado y que quiere participar en las decisiones sobre los destinos del país.

Respecto de lo que mencionó el diputado Tuma, cabe señalar que con ocasión de elecciones realizadas en la provincia de Cautín, hubo gente que fue a Neuquén, en Argentina, con treinta o cuarenta micros para traer chilenos que residían en ese país e inscribirlos en la Novena Región de La Araucanía. Cuando se llevaron a cabo las elecciones en nuestro país, volvieron a Argentina a buscarlos.

Gracias a esta iniciativa, las personas residentes en el extranjero podrán inscribirse en los respectivos consulados para votar por el candidato que les guste. Eso es participar; no hay que tener miedo. Si vamos a hablar de democracia, no podemos tener una democracia atada de manos.

Sin embargo, señor canciller, hay un aspecto que falta considerar: nos preocupamos mucho de los votantes en el extranjero, pero me parece que deberíamos preocuparnos de los votantes que viven aquí en el país y preguntarnos por qué solo el 30 o el 40 por ciento de ellos va a votar, y el otro 60 por ciento no va. Algo está fallando. Creo que primero deberíamos preocuparnos de encantar a las personas que viven en Chile, pues son las que eligen a sus autoridades, las que sufren o las que están contentas con la situación que viven.

Quiero dar un solo ejemplo: en su momento se dijo que había personas que se fueron al extranjero por diferentes razones y que no se les ha dado la posibilidad de volver al país. Recuerdo, si no me equivoco, que el diputado Pepe Auth mencionó que habían traído a setenta personas o a setenta familias desde Suecia o desde Suiza -no recuerdo en este momento de qué país provenían-. Cuando esas personas llegaron a Chile, no encontraron trabajo o no les gustaron las casas. Por esa razón el 90 por ciento de ellas o todas se devolvieron al país del que provenían. Eso demuestra que la gente puede ser chilena, vivir en el extranjero y amar a su patria, pero se acostumbra a otros niveles y estándares de vida. Esas personas podrán votar en los países en que viven, porque tienen conciencia ciudadana.

Por eso digo que este proyecto es importante, pero más importante es que los ciudadanos que votan en Chile tengan el convencimiento de que deben votar y puedan encantar a otras personas para que vayan a votar. Ese es el problema que tenemos en el país. La Presidenta Bachelet fue elegida en 2013 con el 62 por ciento de los votos válidamente emitidos en segunda vuelta, pero eso correspondió al 27 por ciento del electorado nacional. La verdad es que eso da pena. No estamos desconociendo -es algo que puede pasarle a cualquiera el triunfo de nuestra Presidenta; es absolutamente legal porque ese fue el porcentaje de ciudadanos que fue a votar. Y esa conducta continúa: estamos viendo que en las próximas elecciones municipales más del 70 por ciento de la gente no quiere participar. Eso es preocupante. Eso no es democracia; eso es descontento. Algo está pasando.

No sea que por el desencanto de la gente vayamos a caer en un caudillismo. Eso sería tremendamente peligroso para el país, ya que los caudillos nunca han sido la solución para un país que ha tenido problemas.

Por eso creo que es importante permitir la votación de chilenos en el extranjero. Desgraciadamente, solo votarán en los comicios para elegir Presidente de la República. Habría que buscar un mecanismo para que las personas que viven en el extranjero puedan hacer valer que tanto ellas, como sus familias o sus ancestros están vinculados a determinada región de Chile, de modo que puedan tomar decisiones respecto de todas las autoridades de nuestro país.

Me explico mejor: si un chileno residente en el extranjero que vivía y votaba en Antofagasta o en Temuco dice que quiere participar en la elección de las autoridades que van a representar a la región, a la zona o al pueblo donde vivía, o donde lo hicieron sus antepasados, se debería permitir que lo haga. Eso mejoraría la democracia y todos debemos estar de acuerdo.

Me parece insólito que, en el templo de la democracia, pueda haber diputados que se opongan a ella. Esa es una contradicción que no he visto nunca.

No votaré jamás en contra de la idea de legislar. Después, en la discusión particular, me pronunciaré, cuando corresponda, en contra de los proyectos, de los artículos. Pero, reitero, no votaré en contra de la idea de legislar, porque los parlamentarios estamos aquí para legislar.

Creo que esta iniciativa empieza a avanzar.

Por último, y coincido con los diputados que también lo señalaron, ojalá que la regionalización no sea un volador de luces y, por tanto, que demos señales concretas de que el próximo año, el 2017, se elegirá al intendente por voto popular.

Si de verdad queremos tener un país con una democracia plena y estable, una de las maneras de encantar a las personas es permitiéndoles participar en la elección de todas las autoridades del país.

Por eso, votaré favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana aprobará este proyecto en el contexto del debate del que está siendo objeto.

La iniciativa en comento es parte del programa comprometido por nuestra Presidenta Michelle Bachelet y, lo que es más importante, de una agenda legislativa que tiene relación con hacer justicia en materia de democratización de los espacios que constituyen la sociedad chilena.

Por razones que superan la globalización -ese es un dato importante y cuyo origen se vincula con imaginar que vivir fuera de Chile es un castigo -fue una cuestión que hicieron masivamente el dictador y la dictadura-, la sociedad chilena no solo la conforman quienes habitan en el territorio nacional, sino que parte de ella se halla fuera de nuestras fronteras. Sin duda, esas personas forman parte de nuestra comunidad.

Impedir que eso se represente, entre otras cosas, en el cuerpo de la soberanía ciudadana es sesgar, es amputar la capacidad de expresión de la sociedad chilena, porque fuera o dentro del país los chilenos son parte de esta sociedad.

Entonces, lo que estamos haciendo con el presente proyecto es establecer una medida dirigida a que la convivencia democrática se sostenga en todos los parámetros que ella constituye y construye para lograr una sociedad más democrática.

Largo tiempo esperaron quienes involuntariamente se radicaron en el exterior: los exiliados políticos. Irónicamente, un colega llamó a esto “becas”, pero la verdad fueron castigos. Se trata de gente obligada, de gente que contra su voluntad debió radicarse en otras comunidades, con diferentes climas e idiomas, y, además, con la limitación del derecho a vivir en su propio país.

Pues bien, hoy estamos rectificando eso.

¿Cómo va a proceder la implementación de la soberanía ciudadana para quienes radican fuera de Chile? Primero, hay inscripción automática. Obviamente, esas personas también quieren la validación de su condición de ciudadanas mediante la obtención de documentos de identidad para poder inscribirse.

Segundo, respecto de ese derecho, en el derecho comparado constan miles de experiencias de muchos países sobre cómo se vota fuera del territorio.

Hace poco vivimos la experiencia de la votación para elegir al Presidente de la República de Perú. En esa oportunidad, ciudadanos peruanos ejercieron su derecho a voto en Chile y, sin embargo, a pesar de lo estrecho del resultado, no se produjo ninguna hecatombe. Es más, a nadie se le ocurrió decir que tal situación era complicada porque la solución sería la cantidad de votos recabados fuera de las fronteras de Perú y que eso podía llamar a sospecha.

Creo que nos estamos poniendo al día en la materia y haciendo algo justo, pero, además, comportándonos como algunos a quienes les encanta la globalización cuando se trata de la movilidad de los capitales, pero no del recurso humano ni de los derechos ciudadanos, como el que nos encontramos debatiendo.

En hora buena la Presidenta envió un proyecto en el marco de muchas medidas que se han tomado para hacer más democráticas la convivencia y la representación en la sociedad chilena.

Apoyaremos esta iniciativa con absoluta convicción, porque ha sido uno de los planteamientos históricos de mi bancada y de mi partido.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El diputado OJEDA .-

Señor Presidente, no hay duda de que a través del tiempo nuestra democracia se ha ido vigorizando y universalizando cada vez más.

Si recordamos la historia constitucional de Chile y la evolución que ha experimentado nuestra institucionalidad, podremos remontarnos a los años en que existía el régimen censitario, en el que solo aquellos que acreditaban renta podían sufragar. Después tuvieron derecho a voto los analfabetos, las mujeres, los discapacitados. Hoy pueden sufragar los mayores de 18 años de edad, pero durante un tiempo solo pudieron hacerlo las personas mayores de 25 años de edad, requisito que se fijó posteriormente en 21 años de edad. Es decir, hemos ido avanzando al respecto.

Creo que en el Congreso Nacional nadie se opone a ese tipo de cosas, que además significan mayor participación ciudadana y legitimación de nuestras instituciones.

Ahora les toca el turno a los chilenos residentes en el extranjero. Pero no es que se les esté dando derecho a voto, sino regulando y facilitando que lo puedan ejercer.

Son miles los chilenos que residen en el exterior y que están vinculados afectivamente o de otra manera con su patria de origen. Se estima que del millón y tantos de compatriotas que residen en el extranjero, aproximadamente 450.000 podrían emitir allá su sufragio.

Cuando se realizan actividades deportivas, nos impresionamos al ver cómo llegan los chilenos que viven en el extranjero a alentar a su equipo. Eso indica que ellos tienen identidad, que vibran y siguen conectados espiritualmente con su patria.

Nosotros estamos respondiendo a esa vinculación mediante la aprobación de esta ley orgánica constitucional en proyecto, que aplica el artículo 13, inciso tercero, de la Constitución -el señor Presidente recordará que reformamos el Texto Constitucional en 2014-, que establece que “Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.”. Por ese motivo nos encontramos acá, pues la norma citada señala además que una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento que materializa el derecho en cuestión.

En ese sentido, el Senado acaba de cumplir con el trámite que le correspondía. Consideramos que las modificaciones que le introdujo al proyecto no merecen ningún tipo de objeción, porque en su mayoría se refieren a aspectos meramente formales que no van al fondo del problema.

Por ello, debemos estar contentos por este avance, porque les facilita el sufragio a nuestros compatriotas que viven o se encuentran en el extranjero y que por diferentes motivos no pueden venir a Chile a ejercer ese derecho.

Tratando de despejar las suspicacias que existen en cuanto a que con este proyecto se estaría favoreciendo más a la gente de la Nueva Mayoría o de la antigua Concertación, debo manifestar que creo que hay un error de concepto al respecto, porque se estima que el 58 por ciento de los chilenos que viven en el extranjero lo hacen por razones económicas, y que solo el 13 por ciento corresponde a aquellos compatriotas que salieron del país después del 11 de septiembre de 1973. Esto significa que hay chilenos en el extranjero por distintos motivos, no solo ideológicos, y todos ellos podrán ejercer el sagrado derecho a sufragar.

Mi bancada no hace objeción respecto de esta iniciativa, por lo que la votaremos a favor. Es importante hacerlo, porque estamos bastante atrasados respecto de la reforma constitucional de 2014 y porque estamos próximos a una elección presidencial.

Su aprobación inmediata es importante, además, porque contiene la reglamentación respecto de padrones, juntas electorales, de cómo se votará en los consulados, etcétera. Hubiésemos querido -lo expresó el diputado René Manuel García que también se incluyera la elección de los parlamentarios. Si bien se discutió al respecto, no se estableció esa posibilidad. Será el próximo paso que deberemos dar.

En consecuencia, señor Presidente, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor ESPINOSA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, finalmente estamos debatiendo el proyecto de ley que permitirá que nuestros compatriotas que viven en el extranjero puedan ejercer el derecho a voto y así participar en la elección de nuestras autoridades y en los plebiscitos a los que se convoque.

Cuando uno vive 19 años en el exilio, como fue mi caso, añora su país y debe conformarse con mirar desde lejos lo que pasa en su tierra natal. Sentíamos que el gobierno dictatorial nos impedía, a quienes salimos jóvenes, cumplir con nuestro anhelo de volver con una profesión y aportar al desarrollo nacional. Quizás pensaban que con nuestras ideas podíamos afectar indebidamente el modelo de desarrollo que ellos impulsaban.

Muchos de nuestros hijos se quedaron en el extranjero, al igual que muchos compatriotas que nacieron en Chile, en los países en que les abrieron las puertas y se les permitió educarse, educar a sus hijos y seguir adelante con sus vidas.

La democracia es para todos, para los que están adentro y para los que están afuera, por lo que sufragar en elecciones primarias presidenciales, en elecciones presidenciales y en plebiscitos nacionales es un derecho que se reconoce a todos los ciudadanos en la mayoría de los países de mundo, independientemente de dónde residan. En el exilio podíamos ver cómo nuestros vecinos de otras nacionalidades votaban para las elecciones de su país de origen.

Hoy tendremos las herramientas necesarias para, finalmente, terminar de abrir esa puerta que habíamos comenzado a abrir tiempo atrás, cuando modificamos la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Agradezco a mi gobierno, el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , y a sus autoridades, que entregue la posibilidad de votar a aquellos compatriotas que por diferentes razones -económicas, políticas, en su momento; educacionales residen en el exterior. Ellos no tendrán que volver a Chile para votar; lo podrán hacer en los países donde residen, y ejercerán así el derecho que tenemos todos a elegir a nuestras autoridades, sea que vivamos aquí o que lo hagamos afuera.

Si bien con esto estamos avanzando en lo que aún es una débil democracia, también es una oportunidad para llamar a votar a nuestros compatriotas que residen en Chile, porque la democracia se construye votando a favor o en contra de lo que se propone, pero no absteniéndose. Debemos ejercer nuestro derecho a opinar a través del voto, y si no estamos dispuestos a hacerlo, entonces mejor no opinar.

Con la aprobación de esta iniciativa estaremos fortaleciendo nuestra democracia, dado que los chilenos que viven en el extranjero podrán pronunciarse en nuestros procesos eleccionarios. Por tanto, este proyecto supone una invitación a participar que les hacemos quienes vivimos en Chile. Pronto tendremos elecciones municipales, oportunidad en la cual esperamos alcanzar una participación que supere el 38 por ciento que obtuvimos en la elección anterior.

Tenemos distintas formas de expresarnos. Podemos hacerlo no solo marchando, sino también votando, ejerciendo nuestro derecho a sufragar, aquí o en el extranjero. De esa manera estaremos asegurando ese derecho individual, secreto y voluntario

Si bien con la implementación de esta iniciativa Chile se iguala a otros países, nuestra democracia seguirá débil en tanto no alcancemos mayores grados de equidad e igualdad.

Estamos dando un paso en busca de solidificar nuestra democracia, pero aún faltan otros que deberemos dar juntos para que la democracia que anhelamos se convierta en una realidad para todos los chilenos, tanto para los que vivimos en el país como para aquellos que residen en el extranjero.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, durante la tramitación de este proyecto de ley en la Comisión de Gobierno Interior, todos los parlamentarios asumimos la necesidad de ampliar los mecanismos de participación para hacerlos extensivos a todos los chilenos, incluso a aquellos que por diversas razones, no solo políticas, sino también económicas, han emigrado del país y continuaron sus vidas en otro contexto de sociedad. Es el caso, por ejemplo, de los miles de chilenos que viven en la Patagonia argentina, quienes por diversas razones, fundamentalmente económicas, han debido desarrollar su proyecto de vida en ese país.

En el contexto de la discusión y análisis del proyecto de ley en la referida comisión, presentamos una serie de indicaciones y propuestas que buscaban facilitar la votación de los chilenos radicados en el extranjero, de manera de permitirles participar en las elecciones presidenciales y plebiscitos que se desarrollen en nuestro país. Muchas de las indicaciones presentadas se aprobaron, lo que permitió perfeccionar y mejorar las normas que permitirán la participación de los chilenos que residen en el extranjero.

Una de las indicaciones sugirió la posibilidad de incorporar el voto rogado, para flexibilizar y ampliar la participación, pero la indicación no fue acogida por el Ejecutivo, por las diversas razones que adujo en el transcurso del debate.

Esperamos que en algún momento se corrija y perfeccione la norma para ampliar la disposición actual, que se centra en su operatividad en embajadas y consulados, al asignarles un rol importante en la tarea de propiciar la participación de los chilenos en el extranjero.

El voto rogado y otras iniciativas que presentamos apuntaban precisamente a optimizar la norma.

También habrá que explorar, en un futuro no muy lejano, lo relacionado con las difíciles y complejas situaciones vinculadas al incentivo, porque si hoy estamos propiciando, motivando y facilitando la participación en nuestros procesos electorales de los chilenos que residen en el extranjero, también deberíamos hacerlo respecto de quienes viven en Chile.

¿Cuántos chilenos dicen hoy que no votarán en las próximas elecciones? Este es un mensaje importante para ellos, porque aquel ciudadano que no ejerce su derecho a voto y expresa que no participará, sí lo hará. Lo que pasa, en definitiva, es que con esa decisión terminará endosando su derecho a participar a través del sufragio a aquellas personas que sí votarán, con lo cual renuncia a la posibilidad que tenemos todos de ayudar a corregir las falencias y los defectos de nuestra democracia.

Hay una fuerte crítica hacia la actividad política y hacia quienes la desarrollamos, porque a veces lo hacemos a través de diálogos destemplados, en un marco de inmensa intolerancia, lo que genera un ancho y profundo abismo entre la ciudadanía y quienes ejercemos la actividad política.

Este proyecto propicia la participación política de los chilenos en el exterior, lo que nos parece bien. Por consiguiente, los parlamentarios de nuestra bancada lo aprobamos unánimemente en la comisión.

Habrá que hacer significativos esfuerzos, pero no me cabe la menor duda de que gran parte de ellos tienen que ver con un cambio sustantivo de la forma en que ejercemos la actividad política.

Así como estamos propiciando la participación política de los chilenos en el exterior, vamos a tener que hacer grandes esfuerzos para que ocurra lo propio en nuestro país, porque hay gente que simplemente cree que manifiesta una posición crítica al no ejercer sus derechos ciudadanos, lo que lamentablemente no se refleja en la realidad. Cuando uno no vota, está endosando su derecho a decidir a quienes efectivamente lo ejercen, lo que no es lógico. Por lo tanto, en el futuro deberemos impulsar iniciativas para perfeccionar aún más este proceso.

La bancada de la Unión Demócrata Independiente, tal como lo hizo en la comisión, votará a favor el proyecto de ley para que los chilenos que viven en el exterior sean parte de las decisiones que deben tomarse en nuestro país.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas.

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro secretario general de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre; al ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés, y a nuestro canciller, señor Heraldo Muñoz, quienes nos acompañan en esta sesión.

Por otra parte, anuncio nuestro voto a favor de un proyecto que aborda una materia tan importante y sentida por la ciudadanía, como es la incorporación de un elemento clave de la acción política y de la democracia, cual es el derecho a voto y a participar en política de quienes por diversas razones y circunstancias no viven en nuestro país.

Desde muy niño tuve la oportunidad de conocer el drama del exilio cuando visitaba en el extranjero a algunas personas muy relevantes para mi vida, como Enrique Kirberg, en Estados Unidos de América; Jaime Schatz, en México, y David Alaluf, en Israel.

Siempre sentí que sería reparado en forma importante el cariño por nuestra tierra de quienes estaban impedidos de volver por una razón absolutamente ilegítima e injusta. Solo lamento que hayamos esperado tanto tiempo para que ello ocurriese.

Para nosotros, como bancada, es muy importante destacar el esfuerzo que se ha hecho para lograr una legislación que ponga fin a una injusticia, a una situación anómala que impedía a los chilenos que viven fuera de nuestro país ejercer su ciudadanía.

Tal como han dicho diversos parlamentarios, sentimos preocupación cuando las personas que hoy viven en nuestro país desechan la posibilidad de participar en los actos eleccionarios y no concurren a votar, porque eso se contradice con el principio básico por el que luchamos con tanta energía y dedicación, cual es aprovechar los canales democráticos para resolver nuestras diferencias. Esa situación nos produce frustración.

Este proyecto de ley, que genera la opción de discutir acerca de la participación política, de la democracia y de la generación de instancias democráticas, viene a reparar una situación anómala respecto de un derecho que se ejerce sin ninguna dificultad en gran parte de los países y, por supuesto, de nuestros vecinos.

Por cierto, hay muchas razones por las cuales los chilenos viven fuera del país: trabajo, perfeccionamiento de sus estudios, instancias familiares o de cualquier naturaleza. Sin embargo, en ningún caso esas circunstancias deben ser impedimento para ejercer el derecho a voto, a participar en política y a ser parte de nuestro país.

Los vínculos culturales, sociales, deportivos o de cualquier naturaleza se verán fortalecidos por esta suerte de reparación histórica para ejercer este derecho, lo que no se pudo hacer por tantos años.

Reitero: lamento que nos hayamos demorado tanto. Lógicamente, hubiese sido mucho mejor haberlo establecido antes, porque desgraciadamente algunos chilenos van a pasar a la historia sin haber ejercido su derecho a voto, lo que es lamentable y frustrante.

Por lo expuesto, con mucha energía, convicción, alegría y también con el sentimiento de estar reparando una injusticia, daremos nuestro respaldo al proyecto de ley que permite votar a las chilenas y a los chilenos en el extranjero, ya que cambiará la historia para bien y nos permitirá cumplir una promesa que muchos hicimos en algún momento de nuestras vidas, no solo en las campañas, sino mediante las acciones políticas de diversa naturaleza que realizamos. No solo nos sentimos identificados y parte de este proceso, sino que tenemos la absoluta convicción de estar haciendo lo correcto.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros presentes, especialmente al canciller Heraldo Muñoz . Estamos muy contentos de que hoy esté en la Sala, porque sabemos que tiene pocas oportunidades de venir a la Cámara.

Señor Presidente, estoy muy satisfecho de que este proyecto haya llegado al tercer trámite constitucional con tan pocas modificaciones, porque eso permite una tramitación más ágil y que tengamos pronto una ley que permita votar a los chilenos en el extranjero.

La discusión general ya se hizo. Todos estamos de acuerdo con el proyecto, por lo que, según entiendo, prácticamente existe unanimidad en esta Sala para aprobarlo.

Por lo tanto, solo me voy a referir a las modificaciones del Senado.

En general, los cambios fueron muy pequeños, ya que se trata de adecuaciones y alteración de algún plazo, lo que no tiene ninguna importancia.

El cambio fundamental, que tiene que ver con el tema de la transparencia, es que se prohíbe a todos los funcionarios de la embajada y de todos los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores hacer campaña política en el extranjero.

En el proyecto despachado por la Cámara al Senado se establecía esa prohibición para los cónsules y los funcionarios de planta. Ahora, como dije, la prohibición afectará a los embajadores, los cónsules, los funcionarios de planta y las personas contratadas en ese momento, y se extiende a todos los funcionarios de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que me parece bien.

Creo que es bueno que los procesos que se produzcan en todos los consulados de Chile en el extranjero sean muy transparentes y no se contaminen políticamente, para tener elecciones totalmente claras en todos los ámbitos.

Por lo tanto, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, porque es muy importante que los chilenos en el extranjero expresen su opinión en las elecciones presidenciales.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al canciller, al ministro de Hacienda y al ministro secretario general de la Presidencia.

Este proyecto, que apoyamos desde el inicio y que hoy también respaldaremos, lo discutimos en profundidad en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

A quienes tenemos un espíritu democrático, nos cuesta explicar por qué la presentación de un proyecto como este se ha demorado tanto. Desde el retorno de la democracia, lo lógico es que instituciones como el voto se hayan democratizado al máximo.

En consecuencia, resulta inexplicable la razón de prohibir que los chilenos que viven en el exterior puedan ejercer el derecho a voto, ya que quienes hemos tenido reuniones y encuentros con chilenos en el extranjero nos hemos dado cuenta del sentimiento vivo y permanente que tienen por el país.

Ahora, si uno compara a Chile con otros países de la región, nos damos cuenta de que esta reforma se produce con un retraso importante respecto de lo que ocurre en países como Bolivia y Perú, que ya tienen implementado este sistema. Solo Chile no era capaz de hacer una reforma de este tipo.

La única explicación que podemos encontrar es que en Chile tenemos una interpretación restrictiva y limitante de la democracia. Recordemos que en el gobierno anterior se querían poner requisitos de vínculos a los chilenos que viven en el extranjero para ejercer su derecho a voto, esto es, que los chilenos tenían que demostrar que mantenían un vínculo con el país.

Ese tipo de interpretación no da cuenta de lo que el mundo está exigiendo de una democracia más auténtica. El proyecto pone fin en parte a aquello. Digo “en parte”, porque nos hubiera gustado que el derecho a voto se extendiera también a las elecciones parlamentarias. Otros países lo tienen implementado, por lo que no es ninguna locura.

Asimismo, a muchos nos hubiese gustado -lo discutimos en la Comisión de Gobierno Interior que existiera la posibilidad de votar por correo. El Ejecutivo dijo que eso era difícil, desde el punto de vista operativo. No obstante, las democracias más desarrolladas tienen implementado este sistema. No veo por qué en Chile no se podría realizar una votación de ese tipo.

Ojalá que en el futuro podamos discutir en profundidad la posibilidad de que los chilenos en el exterior tengan representación parlamentaria y puedan votar por correo.

Más allá de eso, me parece que estamos ante un tremendo proyecto, por lo que felicito al gobierno, que ha empujado esta iniciativa, sobre la cual originalmente no había consenso. De esta manera, el gobierno cumple un compromiso de su programa como es permitir a los chilenos que viven fuera del país poder expresarse democráticamente. Estoy seguro de que ellos ejercerán ese derecho, porque tienen una preocupación permanente por los asuntos del país, a veces incluso mayor que la de quienes vivimos en Chile.

Un dato de la causa: la señal internacional de Televisión Nacional no se puede ver por internet en el resto del mundo. Así como este ejemplo hay una serie de cuestiones que afectan a más de un millón de chilenos que viven fuera. No hemos imaginado ni implementado formas para que ellos puedan participar de manera más democrática en las decisiones de nuestro país.

A pesar de estas limitantes, creo que ellos nos van a dar una lección, sobre todo a aquellos que miraban con sospecha el vínculo que tienen con Chile.

Reitero: creo que van a dar una lección de democracia, de preocupación y de amor por Chile en forma incondicional en las próximas elecciones, independientemente del lugar en que estén. Estoy seguro de que van a ir en masa a votar.

Por lo tanto, estamos ante un buen proyecto, que vamos a apoyar de todas maneras. Finalmente, felicito al gobierno, en especial al canciller, por empujar este tipo de iniciativas.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia, y señalar que este proyecto de ley concreta un largo anhelo de la antigua Concertación, hoy Nueva Mayoría. En efecto, se trata de una iniciativa que viene a fortalecer e inyectar oxígeno a nuestra democracia, tan cuestionada en estos días.

Según la consulta ciudadana realizada por la Cancillería en 2014 a 8.845 chilenos residentes en 86 países, el 93 por ciento de los consultados manifestó que votaría en las próximas elecciones presidenciales, mientras que el 51 por ciento manifestó estar dispuesto a ser vocal de mesa.

Este dato, por lo menos en intención, contrasta con el cerca de 50 por ciento de participación en la última elección presidencial realizada en nuestro país, según los datos que me entregaba el cientista político y diputado Pepe Auth.

Reitero: el 93 por ciento de los chilenos que residen en el extranjero manifestaron que votarían en la próxima elección, que será la primera en la historia de Chile en la que participarán los chilenos que viven en el extranjero.

Se trata de una buena noticia para nuestra democracia, oportunidad en la cual podría darse el hecho de que los chilenos que viven fuera de nuestras fronteras participen, en proporción, más que los chilenos que vivimos dentro del país.

Es una buena señal para nuestra democracia, por cuanto significa que el chileno, aun fuera de las fronteras de nuestro país, está interesado en el futuro y en el devenir de su país.

Este proyecto establece el procedimiento mediante el cual los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio y que se encuentren en el extranjero puedan votar en elecciones primarias presidenciales, en elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.

Quiero destacar, brevemente, algunas normas que me parecen muy relevantes, como la modificación del artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de hacer perseguibles en Chile los delitos y las faltas que se cometan en el extranjero a propósito de la realización de los procesos electorales y plebiscitarios.

Esta es una nueva excepción al principio de territorialidad de la jurisdicción que se establece en nuestra legislación. Aquí los estudiantes de derecho van a tener una nueva excepción a nuestra territorialidad, materia que generalmente es preguntada en los exámenes de grado.

También se establece la forma en que se realizará el proceso eleccionario en el extranjero, que se efectuará en papeletas oficiales de forma tradicional y similar a como se efectúa dentro de Chile, el mismo día y en el mismo horario fijado para el proceso eleccionario en el territorio nacional, ajustado, por cierto, al huso horario del respectivo país.

El rol de los consulados de Chile será relevante en el desarrollo de este proceso. Cada país que cuente con un consulado de Chile contará, al menos, con una junta electoral. Los chilenos en el extranjero cumplirán un rol relevante en el proceso, en cuanto a la constitución de las mesas, el desarrollo del acto eleccionario, el escrutinio y su debido control ciudadano.

Entre las modificaciones se encuentran las nuevas formas de cambio de domicilio. A las actuales se agrega la alternativa de inscribirse o de efectuar el cambio de domicilio ante la jefatura nacional de Extranjería y la policía internacional de la Policía de Investigaciones de Chile al momento de entrar en el país o salir de él, lo cual es bastante práctico.

En el extranjero, a su vez, la inscripción y el cambio de domicilio podrán efectuarse ante el respectivo consulado.

En definitiva, las modificaciones del Senado no alteran la esencia del proyecto aprobado por la Cámara en su primer trámite constitucional, considerando el sistema de inscripción de los chilenos con derecho a sufragio para votar fuera del país y el procedimiento, lo que constituye un gran avance, un fortalecimiento y una inyección a la democracia, sobre la cual la ciudadanía demanda grandes cambios.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, no me puedo resistir a hacer uso de la palabra en la discusión del proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero.

Se trata de un proyecto de mucha significación política, pero, sobre todo, afectiva, porque tiene que ver con el reconocimiento de un derecho inalienable de todos los connacionales que viven en el extranjero por distintas causas.

En lo personal -y permítanme ser autorreferente-, la experiencia de cada uno de los que hemos vivido en el exterior tiene que ver con este proyecto.

Recuerdo que, una vez concluidos mis estudios de medicina en Cuba, intenté especializarme y ganarme la vida en Europa, concretamente en España, para posteriormente regresar al país.

Durante no menos de diez años estuve visitando todos los meses la embajada de Chile en Madrid, a cargo en aquel momento de un funcionario militar -me parece que era de la Armada-, de nombre Edmundo Valdivia . Cada vez que llegaba allí a solicitar que se reconocieran mis derechos ciudadanos, me los negaban. La excusa era que yo era un elemento peligroso para la seguridad interior del Estado. Excusas como esta se esgrimieron para que cientos de miles de chilenas y chilenos tuvieran que arraigarse físicamente en otro territorio, pero, desde el punto de vista afectivo, sentimental y espiritual, la unión con la patria es indestructible. Los que somos un tanto nerudianos sufríamos más.

Delante de nuestro ministro de Relaciones Exteriores, evoco aquellos años y a aquellas decenas de miles de familias que se fueron constituyendo en el extranjero y que han visto pasar los años en busca de una reconciliación que todavía no termina de concretarse, muchas veces por culpa de la odiosidad, que yo quisiera que desapareciera del ánimo de todas las chilenas y de todos los chilenos.

Proyectos de ley como este contribuyen a que nos miremos a los ojos, a que digamos que el pasado, pasado está; a que pongamos la mirada en el futuro, que nos queramos como antes y construyamos una patria solidaria donde quepamos todos. Tal como dije ayer en una reunión privada, el mar es ancho y democrático y no pregunta sobre ideologías o religión, ya que nos recibe a todos con sus brazos marítimos abiertos.

Felicito la madurez de la democracia chilena y el esfuerzo de la cancillería y de los parlamentarios presentes y ausentes, hombres y mujeres que entendemos que este derecho inalienable nos acerca y hace posible que Chile esté extendido por toda la faz de la Tierra, lo que me llena de alegría. Evoco el rostro, la mirada y las aspiraciones de tantas chilenas y chilenos, muchos de los cuales nacieron en el extranjero, pero que siempre mantuvieron, a través de sus padres o de sus familiares cercanos, ese lazo indestructible con la patria.

La bancada del Partido Radical, con mucha emoción y fuerza, apoyará este proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de las chilenas y de los chilenos en el exterior.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, estamos en un día histórico para nuestra democracia y para nuestro país. En esta mañana concluiremos un largo camino que iniciaron distintas organizaciones sociales y políticas formadas por chilenos residentes en el país y, especialmente, en el extranjero. Representantes de varias de esas organizaciones nos acompañan en las tribunas. Ellos nunca han dejado de levantar la voz frente a la injusta y arbitraria medida de discriminación que nuestras leyes establecían a muchos compatriotas, ya que privaban a cerca de un millón de chilenos inscritos automáticamente en los registros electorales, pero que no tienen el derecho básico a sufragar por el solo hecho de vivir en el extranjero.

La implementación de este proyecto de ley no va a ser fácil, especialmente porque nuestros compatriotas se radican esencialmente en quince países del mundo, donde sumamos 49 representaciones consulares. Organizar elecciones en ese marco jurídico es bien complejo. Obviamente, la infraestructura de estas oficinas consulares no ha sido diseñada para que sean utilizadas como sedes de votación o, en algunos casos, se encontrarán muy alejadas de las principales colonias de chilenos.

Para estos efectos, las normas que estudiamos esta mañana se sustentan en cuatro pilares, que son los cuatro objetivos que debe cumplir este nuevo proceso de derecho a voto en el extranjero: primero, la más amplia participación posible; segundo, la confiabilidad y seguridad del proceso electoral; tercero, que sea sustentable en el tiempo, y cuarto, la mantención del prestigio de nuestra institucionalidad electoral.

De esta manera, nuestros compatriotas que por distintas razones viven hoy fuera de la patria serán incluidos en una nómina de chilenos con derecho a voto que está elaborando el Servicio Electoral y van a poder realizar y recibir propaganda electoral para tomar sus decisiones de manera informada. En suma, van a poder ejercer todos los derechos que cualquier chileno puede exigir durante el proceso más relevante de nuestra democracia: el sufragio.

Con todo, quiero manifestar mi aprensión respecto de la mantención del voto por la vía tradicional, ya que considero que están dadas todas las condiciones para haber implementado el voto por la vía electrónica, no solo para el voto de los chilenos en el extranjero, sino también en las elecciones y plebiscitos que periódicamente se realizan al interior del territorio nacional. En tal sentido, hemos desarrollado múltiples iniciativas con varios parlamentarios con quienes hemos golpeado las puertas del Servel y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en aras de una medida que tiene mucho sentido para una democracia debilitada, como la nuestra.

Termino mi exposición con la convicción de que estamos cumpliendo con un postergado compromiso y deber con la comunidad de chilenos que por muchas razones han debido realizar sus vidas fuera de la patria. Ellos nunca han bajado los brazos y cada vez que los visitan nuestros Presidentes en gira nos recuerdan y exigen el cumplimiento de una promesa que, con matices, han suscrito todos y todas quienes han postulado a la Presidencia de la República, pero que nadie ha cumplido, hasta ahora.

“La justicia tarda, pero llega”, dice el viejo adagio jurídico. Y para miles de compatriotas que viven en tierras lejanas y que se sienten unidos afectivamente a nuestro país, ese día ha llegado. Desde hoy, en las siguientes elecciones, podrán tomar decisiones como un chileno más, en plenitud de sus derechos.

Cuando esta sesión termine y este proyecto se convierta en ley, Chile será un país más inclusivo, más democrático, más integrador y, sobre todo, más coherente con la idea de que la ciudadanía es un derecho, un verdadero privilegio que pertenece indisolublemente a todos y a cada uno de los chilenos y chilenas, cualquiera sea el lugar en que vivan.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, resultaría injusto e, incluso, ilegal no apoyar este proyecto si consideramos los varios tratados internacionales ratificados por Chile, y aun más si consideramos que nuestra propia Constitución Política y legislación civil establecen las bases para que los chilenos sigan sujetos a las leyes y derechos patrios, aunque tengan su residencia en el extranjero.

En mi opinión, aunque este proyecto es justo para los residentes en el extranjero, sobre todo para aquellos que han partido recientemente a perfeccionarse profesionalmente en el exterior o para quienes han salido del país en busca de mejores horizontes, dadas las condiciones económicas que imperan actualmente en nuestro país, no deja de ser un instrumento que favorece al gobierno de turno, sobre todo si consideramos que el proceso eleccionario estará a cargo de funcionarios de total confianza de ese gobierno, sin ningún contrapeso o sistema que asegure la imparcialidad, que perfectamente podrían condicionar o direccionar el voto.

Hasta donde he podido constatar, el proyecto no contiene ningún mecanismo que asegure esa imparcialidad, ya que el proceso dependerá del personal de las embajadas y de los consulados, que claramente tienen una tendencia política a favor del gobierno de turno.

No olvidemos que se trata de funcionarios del servicio exterior, respecto de los cuales muchos chilenos y chilenas dependen para diversos trámites. Por lo tanto, no son funcionarios cualesquiera, sino quienes asumen un rol de función pública electoral que son designados por el gobierno, de manera que debemos aseguramos de que no influyan en la intención de esos votantes en el extranjero.

Se debe asegurar que sea un acto de la mayor transparencia posible. En nuestro país se cuenta con apoderados de mesa que, de alguna manera, pueden ejercer una fiscalización respecto de la legalidad y la legitimidad de los votos emitidos. ¿Pero cómo aseguramos este mecanismo en el exterior?

Además, se debe considerar el aumento del gasto público. De acuerdo al informe de la comisión, se considera un mayor gasto de poco más de 494 millones de pesos, por una sola vez, durante el primer año de aplicación y más de 3.000 millones de pesos en los años en que se realice un acto electoral que considere la posibilidad de votar en el exterior, cifras que, a mi parecer, son bastante considerables como para que se gasten en un proceso que no asegure la debida imparcialidad.

En fin, apoyo la iniciativa, con la salvedad antes mencionada, ya que me parece totalmente justo y necesario establecer un mecanismo que asegure la imparcialidad de los funcionarios a cargo del proceso en el extranjero, que claramente son de gobierno, para así evitar que se condicione la intención de voto de los chilenos residentes en el exterior.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, tener la oportunidad de hablarles a ciudadanos de Quilicura es una feliz coincidencia, pues ellos son parte de los grandes distritos en los que competiremos el 19 de noviembre de 2017.

Hoy concluyen largos años de debate y de tramitación legislativa. Termina, además, lo que yo calificaría como una incomprensible resistencia a cumplir un mandato constitucional que hace iguales en derechos a todos los ciudadanos mayores de 18 años, sin importar dónde vivan.

En la práctica, cuando se introdujo la reforma que estableció la inscripción automática, incorporamos a todos los chilenos de dentro y de fuera de Chile al derecho a voto. Naturalmente, solo era una ficción para los chilenos que vivían en el exterior, pues no podían ejercerlo en el lugar donde vivían.

Por lo tanto, para cumplir dicho mandato fue necesario introducir modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Sin embargo, para avanzar -hay que decirlo y lamentarlo tuvimos que retroceder, limitando el derecho a voto de los chilenos en el exterior a las elecciones presidenciales, plebiscitos y primarias presidenciales. Lo hicimos porque, de otro modo, no íbamos a tener mayoría para aprobar la materia.

Feliz, y tardíamente también, el diputado señor René Manuel García , destacado militante de Renovación Nacional, estuvo dispuesto a que el derecho a voto de los chilenos en el exterior fuera pleno, sin restricciones, como lo planteamos durante todo este debate. Lo invito, entonces, a que en cuanto se apruebe este, suscriba conmigo un proyecto de ley para que en las siguientes elecciones parlamentarias y presidenciales, sin importar dónde vivan, los chilenos puedan participar en la definición de los destinos de nuestro país.

Algunos trasladan su resistencia a la desconfianza hacia los funcionarios de la Cancillería que van a organizar el proceso electoral. Fui embajador de Chile y quiero decirle al diputado que me antecedió en el uso de la palabra que es un insulto a la carrera funcionaria, que encarna el ministro de Relaciones Exteriores, que se diga que nuestros cónsules podrían ser un instrumento político de un gobierno determinado.

He conocido a decenas de cónsules, pues he recorrido varios países, y sé de la dedicación a los intereses de la patria que tienen aquellos formados en la carrera diplomática. No son funcionarios de confianza de un gobierno que puede removerlos a voluntad, como se dijo; son funcionarios del país; tienen una misión de Estado y, por lo tanto, perfectamente -están en condiciones de hacerlo pueden representar al Servel, que es el garante de los resultados en los procesos eleccionarios.

El próximo 19 de noviembre de 2017 Chile volverá ser uno, donde todos los compatriotas tendrán iguales derechos, vivan donde vivan.

No existe razón alguna, entonces, para abrigar temores relacionados con esta materia, aunque hasta hace poco estos sí existían. A mi juicio, eso es reflejo de un provincianismo atrabiliario, completamente desacordado con las condiciones del mundo de hoy. Lo digo como testimonio de un embajador.

A todos los chilenos que residen en el exterior les late el corazón al ritmo de Chile. Nunca comí tantas empanadas, bailé tantas cuecas y recaudé tanto dinero para la Teletón o para las reconstrucciones que cuando viví en Suecia y compartí con las comunidades de chilenos del norte, del sur y de todos los rincones de ese país. Hoy ellos me despiertan con las noticias de Chile, porque están más enterados de las incidencias de nuestro país que la mitad de los chilenos que no participa en las elecciones.

Quiero expresar mi satisfacción porque aquí termina un largo trámite legislativo. Le agradezco a la derecha que haya cambiado de opinión, algunos con resignación y otros con entusiasmo. Por supuesto, saludo más a quienes lo hicieron con entusiasmo.

Es mejor que Chile sea uno y que todos tengan los mismos derechos, sin importar dónde vivan.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ha finalizado el tiempo destinado al Orden del Día. Las diputadas Andrea Molina, Maya Fernández y Loreto Carvajal , y los diputados Ignacio Urrutia y Felipe Letelier , quienes se encuentran inscritos para hacer uso de la palabra, pueden insertar sus discursos.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 71 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Ulloa Aguillón , Jorge .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Con la venia de la Sala, se procederá a eliminar el número 33) del artículo 1° del proyecto, relativo al artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, N° 18.556, puesto que dicha norma fue reemplazada, en sentido diverso, por el número 3) del artículo 5° de la ley N° 20.900, de 14 de abril de 2016.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de agosto, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de agosto de 2016

Oficio Nº12.713

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, correspondiente al boletín Nº 10.344-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº207/SEC/16, de 19 de julio de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 03 de agosto, 2016. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAÍSO, 3 de agosto de 2016

Oficio Nº12.714

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, correspondiente al boletín Nº 10.344-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1. En el artículo 3°:

a) Intercálase en su inciso tercero, a continuación de la coma que antecede a la palabra “aun”, la frase “sea que se encuentren en Chile o en el extranjero,”.

b) Agrégase en su inciso cuarto, antes del punto final y a continuación de la palabra “ella”, la frase “, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero”.

2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4°, la expresión “del Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

3. En el artículo 6°:

a) Sustitúyese en su inciso primero el vocablo “tercero” por “cuarto”.

b) En su inciso tercero:

i. Intercálase, entre la palabra “oficinas” y la coma que le sigue, la frase “o en los consulados de Chile”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “en Chile” y antes del punto seguido, la frase “o en el extranjero”.

iii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, el siguiente texto: “Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informan su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.”.

4. En el artículo 7°:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las palabras “electoral” y “consignado”, la expresión “en Chile”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: “En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° o, en su caso, al domicilio que este haya informado.”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre el vocablo “comuna” y la expresión “donde se encuentra inscrito” la frase “, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, entre la palabra “comuna” y la expresión “a que pertenezca” la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

6. En el inciso segundo del artículo 9°:

a) Sustitúyese la expresión “El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá”, por la frase “El Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los consulados de Chile deberán”.

b) Intercálase entre los vocablos “Electoral” y “cualquier” la frase “información acerca de cambio de domicilio del elector o”.

7. En el artículo 10:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración final por la siguiente: “En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6°, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.”.

8. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 11, entre las palabras “comuna” y “con” la expresión “o país”.

9. Intercálase en el artículo 22 entre la expresión “Registro Electoral” y el punto final la siguiente oración: “, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero”.

10. Sustitúyese en el artículo 24 la expresión “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá” por la frase “el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán”.

11. En el artículo 25:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán además disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo consulado.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

c) En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:

i. Intercálase, entre la palabra “electoral” y la coma que le sigue, la expresión “en Chile”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.”.

12. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- El domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”.

13. Sustitúyese en el artículo 28 la frase “ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito” por “ciento cuarenta días anteriores a cada elección o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito”.

14. En el artículo 30:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la frase “un Padrón Electoral, el que contendrá” por la siguiente: “dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “conocidos por él” la siguiente frase final: “, dentro o fuera de Chile, según corresponda”.

b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“Cada elector podrá figurar en un Padrón Electoral y sólo una vez en él.”.

15. En el artículo 31:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la palabra “El” por la frase “Para cada uno de los Padrones Electorales, el”.

ii. Reemplázase la expresión “ciento diez días” por “ciento veinte días”.

iii. Sustitúyese la expresión “ciento veinte días previos” por “ciento cuarenta días previos”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “El” por “Cada”.

c) En el inciso tercero:

i. Sustitúyese la frase “Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá” por la siguiente: “Estos Padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán”.

ii. Intercálase entre las expresiones “pertenezcan” e “y el número” la frase “, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso,”.

d) En el inciso cuarto:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la expresión “una Nómina Provisoria” por “dos Nóminas Provisorias”.

iii. Intercálase entre las expresiones “plebiscito,” y “con indicación de la causal” la frase “y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,”.

e) Reemplázase, en el inciso quinto, la expresión “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria” por la siguiente: “Los Padrones Electorales y las Nóminas Provisorias”.

16. En el artículo 32:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 32.- Para cada uno de los Padrones Electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el Título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43, sean aceptadas por el Servicio Electoral.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá” por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado podrán”.

c) En el inciso tercero:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la frase “una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior” por la siguiente: “dos Nóminas Auditadas de Inhabilitados, modificando las anteriores”.

d) En el inciso cuarto:

i. Sustitúyese la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

ii. Reemplázase la expresión “setenta días” por “noventa días”.

e) Sustitúyense, en su inciso quinto, la expresión “al Padrón y la Nómina” por la siguiente: “a los Padrones y Nóminas”.

17. En el artículo 33:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el Título siguiente.”.

b) En su inciso segundo:

i. Sustitúyese la palabra “este” por la palabra “cada”.

ii. Reemplázase la expresión “una Nómina Definitiva de Inhabilitados,” por la frase “dos Nóminas Definitivas de Inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero,”.

iii. Sustitúyese la expresión “la anterior” por “las anteriores”.

c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los Padrones Electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados.”.

d) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión “al Padrón y la Nómina” por “a los Padrones y Nóminas”.

18. Reemplázase en el artículo 34 la expresión “al Padrón Electoral y a la Nómina” por la siguiente: “a los Padrones Electorales y a las Nóminas”.

19. En el artículo 35:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por la siguiente: “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

20. En el artículo 36:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “Mesa Receptora de Sufragios” y “le corresponderá” la siguiente: “, en Chile o en el extranjero,”.

21. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 37, la expresión “veinte días” por “treinta días”.

22. Reemplázase, en el artículo 38, la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

23. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 41, la expresión “del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados” por la siguiente: “de los Padrones Electorales y las Nóminas de Inhabilitados”.

24. Sustitúyese, en el artículo 42, la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

25. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43, la frase “el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

26. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

27. En el artículo 47:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese la expresión “del Padrón Electoral” por la frase “de los Padrones Electorales, según corresponda,”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “de dicho Padrón Electoral” por “de uno de los Padrones Electorales”.

c) Agrégase, en su inciso cuarto, entre las expresiones “Padrón Electoral” y “en los casos” las palabras “que corresponda”.

28. Reemplázase el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los Padrones Electorales con carácter de auditado señalados en el artículo 32, cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. Tratándose de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición en el sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarla en el sitio web antes mencionado.”.

29. En el artículo 50:

a) Intercálese, en su inciso primero, a continuación de la expresión “del territorio comunal” la frase “en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “sede comunal” y “, las distancias”, la expresión “o consular”.

c) En su inciso tercero:

i. Intercálase entre las expresiones “y, además,” y “en un periódico” la frase “en el caso de circunscripciones en el territorio nacional,”.

ii. Intercálase a continuación de la expresión “circunstancias lo requieran” la siguiente frase: “, o en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

d) Agrégase, en su inciso final, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.”.

30. Sustitúyese, en el número 4 del artículo 53, la expresión “Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

31. En el artículo 54:

a) Sustitúyese, en el número 1, la expresión “en el Padrón Electoral” por “en los Padrones Electorales”.

b) Reemplázase, en el número 4, la expresión “o Padrón Electoral” por “o los datos de los Padrones Electorales”.

32. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 56, la expresión “o del Padrón Electoral” por “o de los Padrones Electorales”.

33. Intercálase, en la letra c) del artículo 70 A, entre la palabra “documentos” y el vocablo “que”, la expresión “y medios electrónicos”.

Artículo 2°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 40, a continuación de la expresión “Gobernadores y Consejeros Regionales;” la expresión “los Embajadores y Cónsules de Chile;”.

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 41, la frase “Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N° 18.556” por “Padrón Electoral con carácter de definitivo, señalado en el artículo 33 de la ley N° 18.556”.

3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 97, la siguiente oración final:

“Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos que formulen los electores que se encuentren en el territorio nacional respecto de actos electorales celebrados en el extranjero se interpondrán ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo señalado en el artículo 213 de esta ley.”.

4. Incorpórase en el artículo 159 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de las votaciones que se realicen en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII, servirá de título suficiente para los apoderados generales de local, titular o suplente y para los apoderados ante las Juntas Electorales, un poder simple otorgado por los encargados electorales a que se refiere el artículo 7°. Asimismo, servirá de título suficiente para los apoderados de Mesa y los apoderados ante la Oficina Electoral del local de votación, un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que se encuentre presente en el local de votación.”.

5. Agrégase el siguiente Título XIII:

“TÍTULO XIII

De las Votaciones en el extranjero

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 190.- Este Título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

Artículo 191.- Las disposiciones contenidas en los Títulos I, II, III y IV se aplicarán en forma supletoria a las de este Título, en todo aquello que no lo contravengan.

Artículo 192.- Para los efectos de este Título, se entenderá por consulado las oficinas consulares, incluyendo las secciones consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.

Párrafo 2°

De los actos preparatorios en el extranjero

Artículo 193.- La emisión del sufragio en el extranjero se hará mediante cédulas oficiales de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título I.

Artículo 194.- El Servicio Electoral y los consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos electrónicos informativos, de afiches impresos en las dependencias del consulado, de la página web del Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero.

Artículo 195.- Los embajadores, cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, Secretaría y Administración General, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile no podrán durante el período de campaña electoral realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio, sea éste escrito, audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral mediante las instrucciones que imparta.

Las infracciones al presente artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República.

Artículo 196.- Las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores registrados en el Padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.

Cada Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el Padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo Padrón de Mesa.

Artículo 197.- Las Juntas Electorales en el extranjero, a las que se refiere el Párrafo 3° de este Título, designarán los nombres de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, según lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes, con las salvedades que dispone este artículo. El valor resultante del bono establecido en artículo 47 bis podrá ser convertido en moneda extranjera, y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

Se formará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres que deberán desempeñarse como vocales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42.

El Secretario de la Junta Electoral enviará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección, indicando los apellidos y dos primeros nombres de éstos al Servicio Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sorteo. El Servicio Electoral deberá publicar esta nómina en su sitio web, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Además, se fijará una copia autorizada de esta nómina en el consulado, a la vista del público. Este mismo procedimiento se aplicará a la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 46.

Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, por los medios señalados en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N°18.556. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la Mesa Receptora de Sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y, si le corresponde, concurrir a la capacitación obligatoria que señala el artículo 49.

Los vocales escogidos para una elección presidencial deberán desempeñar sus funciones en las segundas votaciones que tengan lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República. En estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación a que se refieren los incisos precedentes, salvo el caso de aquellos vocales que se designen luego de aceptada la excusa o exclusión de otro vocal.

Los vocales podrán excusarse de conformidad al artículo 44 ante la Junta Electoral respectiva, caso en el cual se deberá proceder conforme al artículo 46.

Artículo 198.- Los locales en los cuales se deberán constituir la o las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero serán definidos con noventa días de anterioridad al de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho informe deberá ser entregado al Servicio Electoral al menos ciento veinte días antes de la elección o plebiscito. Deberá contener, como mínimo, el número e individualización de los consulados aptos para ser lugares de votación, con indicación de la infraestructura y personal con que cuenta cada uno de ellos; las zonas geográficas en que se encuentren las mayores concentraciones de población de chilenos en el extranjero, según sus registros, desagregadas por país, consulado y ciudad, y las particularidades de la legislación local que puedan incidir en el proceso eleccionario.

Los lugares de votación deberán estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso.

Habrá a lo menos un lugar de votación por cada consulado. Por razones fundadas y tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral podrá disponer más de un lugar de votación por cada consulado.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web la nómina de los locales de votación en el extranjero, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Asimismo, al menos con cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, comunicará al cónsul respectivo la lista de locales designados dentro de su territorio jurisdiccional, a objeto de que procure la debida instalación de cada Mesa.

Artículo 199.- Una Oficina Electoral dependiente de la correspondiente Junta Electoral iniciará sus funciones en el respectivo territorio el día y en el horario que el Consejo Directivo del Servicio Electoral determine mediante resolución. Esta oficina estará a cargo de un Delegado de la Junta Electoral, quien obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda.

Los días y horas de funcionamiento de las Oficinas Electorales en el extranjero serán determinados por resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

El día de la votación la Oficina Electoral funcionará en cada local de votación.

Al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley, le corresponderá:

1) Informar a los electores la Mesa en que deberán emitir su sufragio. Para ello deberá contar con medios expeditos que le permitan la atención de los electores de toda la circunscripción electoral, especialmente en lo relacionado con su local de votación, su Mesa Receptora o su condición de encontrarse inhabilitado para votar, indicando la causal.

2) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido.

3) Entregar a los Comisarios de Mesa los útiles electorales.

4) Recibir, una vez terminada la votación, los útiles electorales empleados en las Mesas.

La instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados en el extranjero será responsabilidad de los Delegados de la Junta Electoral respectivos, debiendo proveer las mesas, sillas y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones.

Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de los consulados respectivos, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo país. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.

Párrafo 3°

Juntas Electorales en el extranjero

Artículo 201.- En cada país en que exista un consulado habrá al menos una Junta Electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

Artículo 202.- Las Juntas Electorales en el extranjero ejercerán sus funciones en el territorio del Estado en que tenga su sede el respectivo consulado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, mediante resolución fundada y previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponer que se constituya más de una Junta Electoral dentro de la sede del respectivo consulado o que una Junta Electoral extienda sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos a aquel en que tenga su sede dicho consulado, cuando ellos no cuenten con representación consular chilena.

Artículo 203.- Cada Junta Electoral en el extranjero será presidida por el cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el Presidente de la Junta, en el que recaerá la función de secretario. En caso que alguno de ello presente imposibilidad para integrar la Junta, será sustituido por la persona chilena que lo reemplace en sus funciones, o por quien, para estos efectos, designe el Servicio Electoral.

Si hubiere más de una Junta Electoral en el territorio del respectivo consulado, las otras Juntas Electorales serán presididas por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado designado por el Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De cualquier cambio en la integración de los miembros de la Junta se dejará constancia en un acta firmada por todos ellos.

Las Juntas Electorales en el extranjero celebrarán sus sesiones en la sede de los respectivos consulados, y sus miembros estarán obligados a asistir, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como miembros de las Juntas Electorales, los funcionarios de los consulados estarán sujetos a las instrucciones impartidas por el Servicio Electoral. El Servicio Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá establecer un plan de capacitación para todos los funcionarios del Ministerio que cumplan funciones electorales en este proceso, para lo cual utilizará preferentemente las plataformas web de ambos Servicios.

Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral y las Juntas Electorales en el extranjero, se realizará a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Párrafo 4°

El Acto Electoral en el extranjero

Artículo 205.- Las votaciones en el extranjero se efectuarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. El funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero se regirá por las normas señaladas en este Título, aplicándose supletoriamente, y en todo lo que no sea contrario a éste, lo dispuesto en los Párrafos 1° y 2° del Título II de esta ley.

Artículo 206.- Si a juicio de la Mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, recabará la intervención del Delegado Electoral, quien dirimirá el asunto.

Párrafo 5°

El escrutinio local en el extranjero

Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero se realizará conforme con lo señalado en el Párrafo 3° del Título II, con las salvedades establecidas en este artículo.

El escrutinio por Mesa en el extranjero deberá iniciarse una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en que la Mesa haya funcionado.

Concluido el escrutinio por Mesas, el Secretario, el Comisario y el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios remitirán los sobres, a los que se refieren los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los ejemplares del acta, al Delegado de la Junta Electoral, quien deberá enviarlos inmediatamente al cónsul. Éste los hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, al Colegio Escrutador Especial correspondiente y al Servicio Electoral, en el más breve plazo, desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiese más de una.

El Servicio Electoral, con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o plebiscito en el extranjero, emitirá boletines y desplegará información en su sitio web sobre la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero. En relación a los resultados preliminares del escrutinio señalado en el artículo 175 bis, el Servicio Electoral sólo podrá difundirlos a partir de las dieciocho horas del día en que se celebre la elección en territorio nacional, de acuerdo al huso horario que rija en Chile.

El cónsul, el mismo día de la elección, deberá informar al Director del Servicio Electoral, mediante comunicación telefónica, fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios, adjuntando, por cualquiera de estos medios, una copia electrónica de las actas.

Sin perjuicio de lo anterior, los cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral, y la última, las actas dirigidas al Colegio Escrutador Especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última recepción. Esta Dirección las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los Colegios Escrutadores Especiales y al Servicio Electoral.

Artículo 208.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, los Delegados de Juntas Electorales remitirán un paquete al cónsul, con los Padrones de Mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 72 y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado y firmado por los vocales de la Mesa y deberá registrarse la hora en que esto último se llevó a cabo.

Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará por valija diplomática especial a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez los remitirá al Servicio Electoral. El envío se efectuará en paquetes separados por cada Mesa Receptora, con indicación en su cubierta del consulado a que correspondan y del número de Mesa respectivo.

Artículo 210.- Existirá uno o más Colegios Escrutadores Especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que le asigne esta ley. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

Cada Colegio Escrutador Especial estará constituido por los miembros de una de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario, designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 84.

En la resolución contemplada en el artículo 80, el Servicio Electoral dispondrá el número de Colegios Escrutadores Especiales que existirán, individualizando la Junta Electoral que los constituirá y asignando a cada uno de ellos un número determinado de Mesas. La asignación de Mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y continuará según el orden correlativo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, con al menos veinte días de anticipación a la fecha en que se celebrará una elección o plebiscito.

Artículo 211.- Los Colegios Escrutadores Especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo establecido en el Párrafo 2° del Título III.

Párrafo 6°

Reclamaciones Electorales en el extranjero

Artículo 212.- Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el Título IV serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.

Artículo 213.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV respecto de los electores que se encuentren en el territorio nacional, las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen los electores en el extranjero se interpondrán ante el cónsul respectivo dentro de los diez días siguientes al término del acto eleccionario. Para estos efectos, si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador Especial antes del décimo día siguiente a la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador Especial se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante. El cónsul deberá remitir copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta, a su vez, los remita a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.

Párrafo 7°

Orden Público en el extranjero

Artículo 214.- En todos los casos en que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el Acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias correspondientes.

Artículo 215.- Los cónsules, conforme a sus facultades, deberán adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Para tales efectos, deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.

Artículo 216.- Los Presidentes de las Juntas Electorales, los Delegados de las Juntas Electorales y los Presidentes de las Mesas Receptoras de Sufragios deberán velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero, para lo cual dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen.

Asimismo, el Delegado de la Junta Electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la Oficina Electoral a su cargo.

Artículo 217.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidan el desarrollo del acto electoral, el cónsul recurrirá al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.

Artículo 218.- Si la Junta o la Mesa se vieren en la necesidad de suspender el acto electoral, comunicarán tal circunstancia al cónsul respectivo, quien podrá disponer la suspensión, dejando constancia en las actas. Asimismo, la Junta o la Mesa reiniciarán el acto electoral dejando constancia en las actas de los hechos que dieron lugar a la suspensión.

En el caso de una Mesa Receptora de Sufragios, su Presidente suspenderá la votación hasta que se restablezcan las condiciones de orden y libertad necesarias para continuar la emisión y recepción de sufragios. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios señalados en el artículo 205.

El Presidente de la Mesa dará aviso de su determinación al Delegado de la Junta Electoral respectiva.

Párrafo 8°

Sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero

Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el Título VII, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.

Artículo 220.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el extranjero, para las que se establezca multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su ley orgánica constitucional.

Artículo 221.- En los casos en que un funcionario del Servicio Exterior o perteneciente a la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado chileno del consulado chileno, incurriere en las faltas establecidas en el artículo 130, sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

Artículo 222.- Los miembros de las Juntas Electorales y de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero que tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los procesos electorales que tengan lugar en el extranjero, deberán dejar constancia de éstos en las actas correspondiente.

Los Presidentes de las Juntas y de las Mesas deberán comunicar tales hechos al Servicio Electoral, para que los ponga en conocimiento del Tribunal competente.”.

Artículo 3°.- Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales:

a) Reemplázanse, en el número 9, la expresión “, y” por un punto y coma y, en el número 10, el punto final por el término “, y”.

b) Incorpórase el siguiente número 11:

“11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley N°18.556 y en la ley N°18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas en los artículos 28, 31, 32, 33 y 37 de la ley N°18.556 y en el artículo 41 de la ley N°18.700, referente a los plazos para la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral; la elaboración de los Padrones Electorales y Nóminas de Inhabilitados Provisorias, Auditadas y Definitivas; así como la entrega de los listados de Padrones de Mesa a la Junta Electoral y a los partidos políticos, entrarán en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones municipales del año 2016.

Artículo segundo.- Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, estos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 09 de agosto, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de agosto de 2016

Oficio Nº12.728

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, correspondiente al boletín Nº 10.344-06.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 138-364, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1, 2 y 3 permanentes y primero transitorio del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1. En el artículo 3°:

a) Intercálase en su inciso tercero, a continuación de la coma que antecede a la palabra “aun”, la frase “sea que se encuentren en Chile o en el extranjero,”.

b) Agrégase en su inciso cuarto, antes del punto final y a continuación de la palabra “ella”, la frase “, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero”.

2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4°, la expresión “del Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

3. En el artículo 6°:

a) Sustitúyese en su inciso primero el vocablo “tercero” por “cuarto”.

b) En su inciso tercero:

i. Intercálase, entre la palabra “oficinas” y la coma que le sigue, la frase “o en los consulados de Chile”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “en Chile” y antes del punto seguido, la frase “o en el extranjero”.

iii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, el siguiente texto: “Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informan su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.”.

4. En el artículo 7°:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las palabras “electoral” y “consignado”, la expresión “en Chile”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: “En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° o, en su caso, al domicilio que este haya informado.”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre el vocablo “comuna” y la expresión “donde se encuentra inscrito” la frase “, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, entre la palabra “comuna” y la expresión “a que pertenezca” la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

6. En el inciso segundo del artículo 9°:

a) Sustitúyese la expresión “El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá”, por la frase “El Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los consulados de Chile deberán”.

b) Intercálase entre los vocablos “Electoral” y “cualquier” la frase “información acerca de cambio de domicilio del elector o”.

7. En el artículo 10:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración final por la siguiente: “En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6°, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.”.

8. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 11, entre las palabras “comuna” y “con” la expresión “o país”.

9. Intercálase en el artículo 22 entre la expresión “Registro Electoral” y el punto final la siguiente oración: “, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero”.

10. Sustitúyese en el artículo 24 la expresión “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá” por la frase “el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán”.

11. En el artículo 25:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán además disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo consulado.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

c) En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:

i. Intercálase, entre la palabra “electoral” y la coma que le sigue, la expresión “en Chile”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.”.

12. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- El domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”.

13. Sustitúyese en el artículo 28 la frase “ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito” por “ciento cuarenta días anteriores a cada elección o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito”.

14. En el artículo 30:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la frase “un Padrón Electoral, el que contendrá” por la siguiente: “dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “conocidos por él” la siguiente frase final: “, dentro o fuera de Chile, según corresponda”.

b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“Cada elector podrá figurar en un Padrón Electoral y sólo una vez en él.”.

15. En el artículo 31:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la palabra “El” por la frase “Para cada uno de los Padrones Electorales, el”.

ii. Reemplázase la expresión “ciento diez días” por “ciento veinte días”.

iii. Sustitúyese la expresión “ciento veinte días previos” por “ciento cuarenta días previos”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “El” por “Cada”.

c) En el inciso tercero:

i. Sustitúyese la frase “Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá” por la siguiente: “Estos Padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán”.

ii. Intercálase entre las expresiones “pertenezcan” e “y el número” la frase “, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso,”.

d) En el inciso cuarto:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la expresión “una Nómina Provisoria” por “dos Nóminas Provisorias”.

iii. Intercálase entre las expresiones “plebiscito,” y “con indicación de la causal” la frase “y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,”.

e) Reemplázase, en el inciso quinto, la expresión “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria” por la siguiente: “Los Padrones Electorales y las Nóminas Provisorias”.

16. En el artículo 32:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 32.- Para cada uno de los Padrones Electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el Título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43, sean aceptadas por el Servicio Electoral.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá” por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado podrán”.

c) En el inciso tercero:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la frase “una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior” por la siguiente: “dos Nóminas Auditadas de Inhabilitados, modificando las anteriores”.

d) En el inciso cuarto:

i. Sustitúyese la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

ii. Reemplázase la expresión “setenta días” por “noventa días”.

e) Sustitúyense, en su inciso quinto, la expresión “al Padrón y la Nómina” por la siguiente: “a los Padrones y Nóminas”.

17. En el artículo 33:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el Título siguiente.”.

b) En su inciso segundo:

i. Sustitúyese la palabra “este” por la palabra “cada”.

ii. Reemplázase la expresión “una Nómina Definitiva de Inhabilitados,” por la frase “dos Nóminas Definitivas de Inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero,”.

iii. Sustitúyese la expresión “la anterior” por “las anteriores”.

c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los Padrones Electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados.”.

d) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión “al Padrón y la Nómina” por “a los Padrones y Nóminas”.

18. Reemplázase en el artículo 34 la expresión “al Padrón Electoral y a la Nómina” por la siguiente: “a los Padrones Electorales y a las Nóminas”.

19. En el artículo 35:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por la siguiente: “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

20. En el artículo 36:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “Mesa Receptora de Sufragios” y “le corresponderá” la siguiente: “, en Chile o en el extranjero,”.

21. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 37, la expresión “veinte días” por “treinta días”.

22. Reemplázase, en el artículo 38, la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

23. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 41, la expresión “del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados” por la siguiente: “de los Padrones Electorales y las Nóminas de Inhabilitados”.

24. Sustitúyese, en el artículo 42, la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

25. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43, la frase “el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

26. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

27. En el artículo 47:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese la expresión “del Padrón Electoral” por la frase “de los Padrones Electorales, según corresponda,”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “de dicho Padrón Electoral” por “de uno de los Padrones Electorales”.

c) Agrégase, en su inciso cuarto, entre las expresiones “Padrón Electoral” y “en los casos” las palabras “que corresponda”.

28. Reemplázase el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los Padrones Electorales con carácter de auditado señalados en el artículo 32, cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. Tratándose de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición en el sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarla en el sitio web antes mencionado.”.

29. En el artículo 50:

a) Intercálese, en su inciso primero, a continuación de la expresión “del territorio comunal” la frase “en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “sede comunal” y “, las distancias”, la expresión “o consular”.

c) En su inciso tercero:

i. Intercálase entre las expresiones “y, además,” y “en un periódico” la frase “en el caso de circunscripciones en el territorio nacional,”.

ii. Intercálase a continuación de la expresión “circunstancias lo requieran” la siguiente frase: “, o en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

d) Agrégase, en su inciso final, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.”.

30. Sustitúyese, en el número 4 del artículo 53, la expresión “Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

31. En el artículo 54:

a) Sustitúyese, en el número 1, la expresión “en el Padrón Electoral” por “en los Padrones Electorales”.

b) Reemplázase, en el número 4, la expresión “o Padrón Electoral” por “o los datos de los Padrones Electorales”.

32. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 56, la expresión “o del Padrón Electoral” por “o de los Padrones Electorales”.

33. Intercálase, en la letra c) del artículo 70 A, entre la palabra “documentos” y el vocablo “que”, la expresión “y medios electrónicos”.

Artículo 2°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 40, a continuación de la expresión “Gobernadores y Consejeros Regionales;” la expresión “los Embajadores y Cónsules de Chile;”.

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 41, la frase “Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N° 18.556” por “Padrón Electoral con carácter de definitivo, señalado en el artículo 33 de la ley N° 18.556”.

3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 97, la siguiente oración final:

“Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos que formulen los electores que se encuentren en el territorio nacional respecto de actos electorales celebrados en el extranjero se interpondrán ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo señalado en el artículo 213 de esta ley.”.

4. Incorpórase en el artículo 159 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de las votaciones que se realicen en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII, servirá de título suficiente para los apoderados generales de local, titular o suplente y para los apoderados ante las Juntas Electorales, un poder simple otorgado por los encargados electorales a que se refiere el artículo 7°. Asimismo, servirá de título suficiente para los apoderados de Mesa y los apoderados ante la Oficina Electoral del local de votación, un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que se encuentre presente en el local de votación.”.

5. Agrégase el siguiente Título XIII:

“TÍTULO XIII

De las Votaciones en el extranjero

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 190.- Este Título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

Artículo 191.- Las disposiciones contenidas en los Títulos I, II, III y IV se aplicarán en forma supletoria a las de este Título, en todo aquello que no lo contravengan.

Artículo 192.- Para los efectos de este Título, se entenderá por consulado las oficinas consulares, incluyendo las secciones consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.

Párrafo 2°

De los actos preparatorios en el extranjero

Artículo 193.- La emisión del sufragio en el extranjero se hará mediante cédulas oficiales de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título I.

Artículo 194.- El Servicio Electoral y los consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos electrónicos informativos, de afiches impresos en las dependencias del consulado, de la página web del Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero.

Artículo 195.- Los embajadores, cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, Secretaría y Administración General, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile no podrán durante el período de campaña electoral realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio, sea éste escrito, audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral mediante las instrucciones que imparta.

Las infracciones al presente artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República.

Artículo 196.- Las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores registrados en el Padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.

Cada Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el Padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo Padrón de Mesa.

Artículo 197.- Las Juntas Electorales en el extranjero, a las que se refiere el Párrafo 3° de este Título, designarán los nombres de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, según lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes, con las salvedades que dispone este artículo. El valor resultante del bono establecido en artículo 47 bis podrá ser convertido en moneda extranjera, y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

Se formará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres que deberán desempeñarse como vocales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42.

El Secretario de la Junta Electoral enviará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección, indicando los apellidos y dos primeros nombres de éstos al Servicio Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sorteo. El Servicio Electoral deberá publicar esta nómina en su sitio web, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Además, se fijará una copia autorizada de esta nómina en el consulado, a la vista del público. Este mismo procedimiento se aplicará a la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 46.

Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, por los medios señalados en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N°18.556. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la Mesa Receptora de Sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y, si le corresponde, concurrir a la capacitación obligatoria que señala el artículo 49.

Los vocales escogidos para una elección presidencial deberán desempeñar sus funciones en las segundas votaciones que tengan lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República. En estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación a que se refieren los incisos precedentes, salvo el caso de aquellos vocales que se designen luego de aceptada la excusa o exclusión de otro vocal.

Los vocales podrán excusarse de conformidad al artículo 44 ante la Junta Electoral respectiva, caso en el cual se deberá proceder conforme al artículo 46.

Artículo 198.- Los locales en los cuales se deberán constituir la o las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero serán definidos con noventa días de anterioridad al de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho informe deberá ser entregado al Servicio Electoral al menos ciento veinte días antes de la elección o plebiscito. Deberá contener, como mínimo, el número e individualización de los consulados aptos para ser lugares de votación, con indicación de la infraestructura y personal con que cuenta cada uno de ellos; las zonas geográficas en que se encuentren las mayores concentraciones de población de chilenos en el extranjero, según sus registros, desagregadas por país, consulado y ciudad, y las particularidades de la legislación local que puedan incidir en el proceso eleccionario.

Los lugares de votación deberán estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso.

Habrá a lo menos un lugar de votación por cada consulado. Por razones fundadas y tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral podrá disponer más de un lugar de votación por cada consulado.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web la nómina de los locales de votación en el extranjero, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Asimismo, al menos con cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, comunicará al cónsul respectivo la lista de locales designados dentro de su territorio jurisdiccional, a objeto de que procure la debida instalación de cada Mesa.

Artículo 199.- Una Oficina Electoral dependiente de la correspondiente Junta Electoral iniciará sus funciones en el respectivo territorio el día y en el horario que el Consejo Directivo del Servicio Electoral determine mediante resolución. Esta oficina estará a cargo de un Delegado de la Junta Electoral, quien obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda.

Los días y horas de funcionamiento de las Oficinas Electorales en el extranjero serán determinados por resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

El día de la votación la Oficina Electoral funcionará en cada local de votación.

Al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley, le corresponderá:

1) Informar a los electores la Mesa en que deberán emitir su sufragio. Para ello deberá contar con medios expeditos que le permitan la atención de los electores de toda la circunscripción electoral, especialmente en lo relacionado con su local de votación, su Mesa Receptora o su condición de encontrarse inhabilitado para votar, indicando la causal.

2) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido.

3) Entregar a los Comisarios de Mesa los útiles electorales.

4) Recibir, una vez terminada la votación, los útiles electorales empleados en las Mesas.

La instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados en el extranjero será responsabilidad de los Delegados de la Junta Electoral respectivos, debiendo proveer las mesas, sillas y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones.

Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de los consulados respectivos, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo país. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.

Párrafo 3°

Juntas Electorales en el extranjero

Artículo 201.- En cada país en que exista un consulado habrá al menos una Junta Electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

Artículo 202.- Las Juntas Electorales en el extranjero ejercerán sus funciones en el territorio del Estado en que tenga su sede el respectivo consulado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, mediante resolución fundada y previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponer que se constituya más de una Junta Electoral dentro de la sede del respectivo consulado o que una Junta Electoral extienda sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos a aquel en que tenga su sede dicho consulado, cuando ellos no cuenten con representación consular chilena.

Artículo 203.- Cada Junta Electoral en el extranjero será presidida por el cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el Presidente de la Junta, en el que recaerá la función de secretario. En caso que alguno de ello presente imposibilidad para integrar la Junta, será sustituido por la persona chilena que lo reemplace en sus funciones, o por quien, para estos efectos, designe el Servicio Electoral.

Si hubiere más de una Junta Electoral en el territorio del respectivo consulado, las otras Juntas Electorales serán presididas por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado designado por el Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De cualquier cambio en la integración de los miembros de la Junta se dejará constancia en un acta firmada por todos ellos.

Las Juntas Electorales en el extranjero celebrarán sus sesiones en la sede de los respectivos consulados, y sus miembros estarán obligados a asistir, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como miembros de las Juntas Electorales, los funcionarios de los consulados estarán sujetos a las instrucciones impartidas por el Servicio Electoral. El Servicio Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá establecer un plan de capacitación para todos los funcionarios del Ministerio que cumplan funciones electorales en este proceso, para lo cual utilizará preferentemente las plataformas web de ambos Servicios.

Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral y las Juntas Electorales en el extranjero, se realizará a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Párrafo 4°

El Acto Electoral en el extranjero

Artículo 205.- Las votaciones en el extranjero se efectuarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. El funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero se regirá por las normas señaladas en este Título, aplicándose supletoriamente, y en todo lo que no sea contrario a éste, lo dispuesto en los Párrafos 1° y 2° del Título II de esta ley.

Artículo 206.- Si a juicio de la Mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, recabará la intervención del Delegado Electoral, quien dirimirá el asunto.

Párrafo 5°

El escrutinio local en el extranjero

Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero se realizará conforme con lo señalado en el Párrafo 3° del Título II, con las salvedades establecidas en este artículo.

El escrutinio por Mesa en el extranjero deberá iniciarse una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en que la Mesa haya funcionado.

Concluido el escrutinio por Mesas, el Secretario, el Comisario y el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios remitirán los sobres, a los que se refieren los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los ejemplares del acta, al Delegado de la Junta Electoral, quien deberá enviarlos inmediatamente al cónsul. Éste los hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, al Colegio Escrutador Especial correspondiente y al Servicio Electoral, en el más breve plazo, desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiese más de una.

El Servicio Electoral, con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o plebiscito en el extranjero, emitirá boletines y desplegará información en su sitio web sobre la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero. En relación a los resultados preliminares del escrutinio señalado en el artículo 175 bis, el Servicio Electoral sólo podrá difundirlos a partir de las dieciocho horas del día en que se celebre la elección en territorio nacional, de acuerdo al huso horario que rija en Chile.

El cónsul, el mismo día de la elección, deberá informar al Director del Servicio Electoral, mediante comunicación telefónica, fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios, adjuntando, por cualquiera de estos medios, una copia electrónica de las actas.

Sin perjuicio de lo anterior, los cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral, y la última, las actas dirigidas al Colegio Escrutador Especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última recepción. Esta Dirección las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los Colegios Escrutadores Especiales y al Servicio Electoral.

Artículo 208.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, los Delegados de Juntas Electorales remitirán un paquete al cónsul, con los Padrones de Mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 72 y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado y firmado por los vocales de la Mesa y deberá registrarse la hora en que esto último se llevó a cabo.

Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará por valija diplomática especial a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez los remitirá al Servicio Electoral. El envío se efectuará en paquetes separados por cada Mesa Receptora, con indicación en su cubierta del consulado a que correspondan y del número de Mesa respectivo.

Artículo 210.- Existirá uno o más Colegios Escrutadores Especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que le asigne esta ley. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

Cada Colegio Escrutador Especial estará constituido por los miembros de una de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario, designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 84.

En la resolución contemplada en el artículo 80, el Servicio Electoral dispondrá el número de Colegios Escrutadores Especiales que existirán, individualizando la Junta Electoral que los constituirá y asignando a cada uno de ellos un número determinado de Mesas. La asignación de Mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y continuará según el orden correlativo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, con al menos veinte días de anticipación a la fecha en que se celebrará una elección o plebiscito.

Artículo 211.- Los Colegios Escrutadores Especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo establecido en el Párrafo 2° del Título III.

Párrafo 6°

Reclamaciones Electorales en el extranjero

Artículo 212.- Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el Título IV serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.

Artículo 213.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV respecto de los electores que se encuentren en el territorio nacional, las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen los electores en el extranjero se interpondrán ante el cónsul respectivo dentro de los diez días siguientes al término del acto eleccionario. Para estos efectos, si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador Especial antes del décimo día siguiente a la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador Especial se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante. El cónsul deberá remitir copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta, a su vez, los remita a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.

Párrafo 7°

Orden Público en el extranjero

Artículo 214.- En todos los casos en que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el Acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias correspondientes.

Artículo 215.- Los cónsules, conforme a sus facultades, deberán adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Para tales efectos, deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.

Artículo 216.- Los Presidentes de las Juntas Electorales, los Delegados de las Juntas Electorales y los Presidentes de las Mesas Receptoras de Sufragios deberán velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero, para lo cual dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen.

Asimismo, el Delegado de la Junta Electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la Oficina Electoral a su cargo.

Artículo 217.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidan el desarrollo del acto electoral, el cónsul recurrirá al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.

Artículo 218.- Si la Junta o la Mesa se vieren en la necesidad de suspender el acto electoral, comunicarán tal circunstancia al cónsul respectivo, quien podrá disponer la suspensión, dejando constancia en las actas. Asimismo, la Junta o la Mesa reiniciarán el acto electoral dejando constancia en las actas de los hechos que dieron lugar a la suspensión.

En el caso de una Mesa Receptora de Sufragios, su Presidente suspenderá la votación hasta que se restablezcan las condiciones de orden y libertad necesarias para continuar la emisión y recepción de sufragios. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios señalados en el artículo 205.

El Presidente de la Mesa dará aviso de su determinación al Delegado de la Junta Electoral respectiva.

Párrafo 8°

Sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero

Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el Título VII, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.

Artículo 220.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el extranjero, para las que se establezca multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su ley orgánica constitucional.

Artículo 221.- En los casos en que un funcionario del Servicio Exterior o perteneciente a la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado chileno del consulado chileno, incurriere en las faltas establecidas en el artículo 130, sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

Artículo 222.- Los miembros de las Juntas Electorales y de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero que tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los procesos electorales que tengan lugar en el extranjero, deberán dejar constancia de éstos en las actas correspondiente.

Los Presidentes de las Juntas y de las Mesas deberán comunicar tales hechos al Servicio Electoral, para que los ponga en conocimiento del Tribunal competente.”.

Artículo 3°.- Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales:

a) Reemplázanse, en el número 9, la expresión “, y” por un punto y coma y, en el número 10, el punto final por el término “, y”.

b) Incorpórase el siguiente número 11:

“11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley N°18.556 y en la ley N°18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas en los artículos 28, 31, 32, 33 y 37 de la ley N°18.556 y en el artículo 41 de la ley N°18.700, referente a los plazos para la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral; la elaboración de los Padrones Electorales y Nóminas de Inhabilitados Provisorias, Auditadas y Definitivas; así como la entrega de los listados de Padrones de Mesa a la Junta Electoral y a los partidos políticos, entrarán en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones municipales del año 2016.

Artículo segundo.- Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, estos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 1, 2 y 3, permanentes, y primero transitorio tanto en general como en particular por 109 votos favorables, de un total de 119 diputados en ejercicio.

En segundo trámite constitucional, el Senado aprobó en general el proyecto de ley con el voto afirmativo de 36 senadores, de un total de 37 en ejercicio. En particular, en tanto, los artículos 1, 2 y 3, permanentes, y primero transitorio fueron aprobados por 32 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones propuestas por el Senado a los artículos 1, 2 y 3 permanentes por el voto afirmativo de 110 diputados, de un total de 119 diputados en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en la disposición decimotercera transitoria de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°12.714, de 3 de agosto de 2016, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°138-364.

*****

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 174, de 10 de noviembre de 2015, remitió en consulta a la Excma. Corte Suprema el artículo 3° permanente del proyecto de ley.

Del oficio de respuesta se adjunta copia.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se suscitó cuestión de constitucionalidad, motivo por el cual no se adjuntan las actas en las que se consigna el debate.

*****

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 23 de septiembre, 2016. Oficio en Sesión 76. Legislatura 364.

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 12.728, de 9 de agosto de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 10 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero (Boletín Nº 10.344-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2° y 3° permanentes y primero transitorio del aludido proyecto de ley;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el texto de las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad dispone:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1. En el artículo 3°:

a) Intercálase en su inciso tercero, a continuación de la coma que antecede a la palabra “aun”, la frase “sea que se encuentren en Chile o en el extranjero,”.

b) Agrégase en su inciso cuarto, antes del punto final y a continuación de la palabra “ella”, la frase “, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero”.

2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4°, la expresión “del Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

3. En el artículo 6°:

a) Sustitúyese en su inciso primero el vocablo “tercero” por “cuarto”.

b) En su inciso tercero:

i. Intercálase, entre la palabra “oficinas” y la coma que le sigue, la frase “o en los consulados de Chile”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “en Chile” y antes del punto seguido, la frase “o en el extranjero”.

iii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, el siguiente texto: “Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informan su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.”.

4. En el artículo 7°:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las palabras “electoral” y “consignado”, la expresión “en Chile”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: “En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° o, en su caso, al domicilio que este haya informado.”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre el vocablo “comuna” y la expresión “donde se encuentra inscrito” la frase “, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, entre la palabra “comuna” y la expresión “a que pertenezca” la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

6. En el inciso segundo del artículo 9°:

a) Sustitúyese la expresión “El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá”, por la frase “El Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los consulados de Chile deberán”.

b) Intercálase entre los vocablos “Electoral” y “cualquier” la frase “información acerca de cambio de domicilio del elector o”.

7. En el artículo 10:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración final por la siguiente: “En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6°, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.”.

8. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 11, entre las palabras “comuna” y “con” la expresión “o país”.

9. Intercálase en el artículo 22 entre la expresión “Registro Electoral” y el punto final la siguiente oración: “, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero”.

10. Sustitúyese en el artículo 24 la expresión “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá” por la frase “el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán”.

11. En el artículo 25:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán además disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo consulado.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el registro electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

c) En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:

i. Intercálase, entre la palabra “electoral” y la coma que le sigue, la expresión “en Chile”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.”.

12. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- El domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”.

13. Sustitúyese en el artículo 28 la frase “ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito” por “ciento cuarenta días anteriores a cada elección o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito”.

14. En el artículo 30:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la frase “un Padrón Electoral, el que contendrá” por la siguiente: “dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “conocidos por él” la siguiente frase final: “, dentro o fuera de Chile, según corresponda”.

b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“Cada elector podrá figurar en un Padrón Electoral y sólo una vez en él.”.

15. En el artículo 31:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la palabra “El” por la frase “Para cada uno de los Padrones Electorales, el”.

ii. Reemplázase la expresión “ciento diez días” por “ciento veinte días”.

iii. Sustitúyese la expresión “ciento veinte días previos” por “ciento cuarenta días previos”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “El” por “Cada”.

c) En el inciso tercero:

i. Sustitúyese la frase “Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá” por la siguiente: “Estos Padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán”.

ii. Intercálase entre las expresiones “pertenezcan” e “y el número” la frase “, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso,”.

d) En el inciso cuarto:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la expresión “una Nómina Provisoria” por “dos Nóminas Provisorias”.

iii. Intercálase entre las expresiones “plebiscito,” y “con indicación de la causal” la frase “y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,”.

e) Reemplázase, en el inciso quinto, la expresión “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria” por la siguiente: “Los Padrones Electorales y las Nóminas Provisorias”.

16. En el artículo 32:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 32.- Para cada uno de los Padrones Electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el Título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43, sean aceptadas por el Servicio Electoral.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá” por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado podrán”.

c) En el inciso tercero:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la frase “una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior” por la siguiente: “dos Nóminas Auditadas de Inhabilitados, modificando las anteriores”.

d) En el inciso cuarto:

i. Sustitúyese la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “Los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

ii. Reemplázase la expresión “setenta días” por “noventa días”.

e) Sustitúyense, en su inciso quinto, la expresión “al Padrón y la Nómina” por la siguiente: “a los Padrones y Nóminas”.

17. En el artículo 33:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Padrones Electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el Título siguiente.”.

b) En su inciso segundo:

i. Sustitúyese la palabra “este” por la palabra “cada”.

ii. Reemplázase la expresión “una Nómina Definitiva de Inhabilitados,” por la frase “dos Nóminas Definitivas de Inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero,”.

iii. Sustitúyese la expresión “la anterior” por “las anteriores”.

c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los Padrones Electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados.”.

d) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión “al Padrón y la Nómina” por “a los Padrones y Nóminas”.

18. Reemplázase en el artículo 34 la expresión “al Padrón Electoral y a la Nómina” por la siguiente: “a los Padrones Electorales y a las Nóminas”.

19. En el artículo 35:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por la siguiente: “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por “utilizarán los mismos Padrones Electorales”.

20. En el artículo 36:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “Mesa Receptora de Sufragios” y “le corresponderá” la siguiente: “, en Chile o en el extranjero,”.

21. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 37, la expresión “veinte días” por “treinta días”.

22. Reemplázase, en el artículo 38, la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

23. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 41, la expresión “del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados” por la siguiente: “de los Padrones Electorales y las Nóminas de Inhabilitados”.

24. Sustitúyese, en el artículo 42, la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por “los Padrones Electorales con carácter de provisorio y las Nóminas Provisorias de Inhabilitados”.

25. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43, la frase “el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “los Padrones Electorales con carácter de auditado y las Nóminas Auditadas de Inhabilitados”.

26. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “el Padrón Electoral” por “los Padrones Electorales”.

27. En el artículo 47:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese la expresión “del Padrón Electoral” por la frase “de los Padrones Electorales, según corresponda,”.

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “de dicho Padrón Electoral” por “de uno de los Padrones Electorales”.

c) Agrégase, en su inciso cuarto, entre las expresiones “Padrón Electoral” y “en los casos” las palabras “que corresponda”.

28. Reemplázase el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los Padrones Electorales con carácter de auditado señalados en el artículo 32, cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. Tratándose de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición en el sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarla en el sitio web antes mencionado.”.

29. En el artículo 50:

a) Intercálese, en su inciso primero, a continuación de la expresión “del territorio comunal” la frase “en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “sede comunal” y “, las distancias”, la expresión “o consular”.

c) En su inciso tercero:

i. Intercálase entre las expresiones “y, además,” y “en un periódico” la frase “en el caso de circunscripciones en el territorio nacional,”.

ii. Intercálase a continuación de la expresión “circunstancias lo requieran” la siguiente frase: “, o en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

d) Agrégase, en su inciso final, a continuación del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.”.

30. Sustitúyese, en el número 4 del artículo 53, la expresión “Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”.

31. En el artículo 54:

a) Sustitúyese, en el número 1, la expresión “en el Padrón Electoral” por “en los Padrones Electorales”.

b) Reemplázase, en el número 4, la expresión “o Padrón Electoral” por “o los datos de los Padrones Electorales”.

32. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 56, la expresión “o del Padrón Electoral” por “o de los Padrones Electorales”.

33. Intercálase, en la letra c) del artículo 70 A, entre la palabra “documentos” y el vocablo “que”, la expresión “y medios electrónicos”.

Artículo 2°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 40, a continuación de la expresión “Gobernadores y Consejeros Regionales;” la expresión “los Embajadores y Cónsules de Chile;”.

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 41, la frase “Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N° 18.556” por “Padrón Electoral con carácter de definitivo, señalado en el artículo 33 de la ley N° 18.556”.

3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 97, la siguiente oración final:

“Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos que formulen los electores que se encuentren en el territorio nacional respecto de actos electorales celebrados en el extranjero se interpondrán ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo señalado en el artículo 213 de esta ley.”.

4. Incorpórase en el artículo 159 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de las votaciones que se realicen en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII, servirá de título suficiente para los apoderados generales de local, titular o suplente y para los apoderados ante las Juntas Electorales, un poder simple otorgado por los encargados electorales a que se refiere el artículo 7°. Asimismo, servirá de título suficiente para los apoderados de Mesa y los apoderados ante la Oficina Electoral del local de votación, un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que se encuentre presente en el local de votación.”.

5. Agrégase el siguiente Título XIII:

“TÍTULO XIII

De las Votaciones en el extranjero

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 190.- Este Título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

Artículo 191.- Las disposiciones contenidas en los Títulos I, II, III y IV se aplicarán en forma supletoria a las de este Título, en todo aquello que no lo contravengan.

Artículo 192.- Para los efectos de este Título, se entenderá por consulado las oficinas consulares, incluyendo las secciones consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.

Párrafo 2°

De los actos preparatorios en el extranjero

Artículo 193.- La emisión del sufragio en el extranjero se hará mediante cédulas oficiales de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 5° del Título I.

Artículo 194.- El Servicio Electoral y los consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos electrónicos informativos, de afiches impresos en las dependencias del consulado, de la página web del Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero.

Artículo 195.- Los embajadores, cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, Secretaría y Administración General, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile no podrán durante el período de campaña electoral realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio, sea éste escrito, audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral mediante las instrucciones que imparta.

Las infracciones al presente artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República.

Artículo 196.- Las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores registrados en el Padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.

Cada Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el Padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo Padrón de Mesa.

Artículo 197.- Las Juntas Electorales en el extranjero, a las que se refiere el Párrafo 3° de este Título, designarán los nombres de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, según lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes, con las salvedades que dispone este artículo. El valor resultante del bono establecido en artículo 47 bis podrá ser convertido en moneda extranjera, y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

Se formará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres que deberán desempeñarse como vocales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42.

El Secretario de la Junta Electoral enviará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección, indicando los apellidos y dos primeros nombres de éstos al Servicio Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sorteo. El Servicio Electoral deberá publicar esta nómina en su sitio web, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Además, se fijará una copia autorizada de esta nómina en el consulado, a la vista del público. Este mismo procedimiento se aplicará a la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 46.

Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, por los medios señalados en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N°18.556. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la Mesa Receptora de Sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y, si le corresponde, concurrir a la capacitación obligatoria que señala el artículo 49.

Los vocales escogidos para una elección presidencial deberán desempeñar sus funciones en las segundas votaciones que tengan lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República. En estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación a que se refieren los incisos precedentes, salvo el caso de aquellos vocales que se designen luego de aceptada la excusa o exclusión de otro vocal.

Los vocales podrán excusarse de conformidad al artículo 44 ante la Junta Electoral respectiva, caso en el cual se deberá proceder conforme al artículo 46.

Artículo 198.- Los locales en los cuales se deberán constituir la o las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero serán definidos con noventa días de anterioridad al de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho informe deberá ser entregado al Servicio Electoral al menos ciento veinte días antes de la elección o plebiscito. Deberá contener, como mínimo, el número e individualización de los consulados aptos para ser lugares de votación, con indicación de la infraestructura y personal con que cuenta cada uno de ellos; las zonas geográficas en que se encuentren las mayores concentraciones de población de chilenos en el extranjero, según sus registros, desagregadas por país, consulado y ciudad, y las particularidades de la legislación local que puedan incidir en el proceso eleccionario.

Los lugares de votación deberán estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso.

Habrá a lo menos un lugar de votación por cada consulado. Por razones fundadas y tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral podrá disponer más de un lugar de votación por cada consulado.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web la nómina de los locales de votación en el extranjero, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Asimismo, al menos con cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, comunicará al cónsul respectivo la lista de locales designados dentro de su territorio jurisdiccional, a objeto de que procure la debida instalación de cada Mesa.

Artículo 199.- Una Oficina Electoral dependiente de la correspondiente Junta Electoral iniciará sus funciones en el respectivo territorio el día y en el horario que el Consejo Directivo del Servicio Electoral determine mediante resolución. Esta oficina estará a cargo de un Delegado de la Junta Electoral, quien obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda.

Los días y horas de funcionamiento de las Oficinas Electorales en el extranjero serán determinados por resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

El día de la votación la Oficina Electoral funcionará en cada local de votación.

Al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley, le corresponderá:

1) Informar a los electores la Mesa en que deberán emitir su sufragio. Para ello deberá contar con medios expeditos que le permitan la atención de los electores de toda la circunscripción electoral, especialmente en lo relacionado con su local de votación, su Mesa Receptora o su condición de encontrarse inhabilitado para votar, indicando la causal.

2) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido.

3) Entregar a los Comisarios de Mesa los útiles electorales.

4) Recibir, una vez terminada la votación, los útiles electorales empleados en las Mesas.

La instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados en el extranjero será responsabilidad de los Delegados de la Junta Electoral respectivos, debiendo proveer las mesas, sillas y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones.

Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de los consulados respectivos, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo país. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.

Párrafo 3°

Juntas Electorales en el extranjero

Artículo 201.- En cada país en que exista un consulado habrá al menos una Junta Electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

Artículo 202.- Las Juntas Electorales en el extranjero ejercerán sus funciones en el territorio del Estado en que tenga su sede el respectivo consulado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, mediante resolución fundada y previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponer que se constituya más de una Junta Electoral dentro de la sede del respectivo consulado o que una Junta Electoral extienda sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos a aquel en que tenga su sede dicho consulado, cuando ellos no cuenten con representación consular chilena.

Artículo 203.- Cada Junta Electoral en el extranjero será presidida por el cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el Presidente de la Junta, en el que recaerá la función de secretario. En caso que alguno de ello presente imposibilidad para integrar la Junta, será sustituido por la persona chilena que lo reemplace en sus funciones, o por quien, para estos efectos, designe el Servicio Electoral.

Si hubiere más de una Junta Electoral en el territorio del respectivo consulado, las otras Juntas Electorales serán presididas por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado designado por el Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De cualquier cambio en la integración de los miembros de la Junta se dejará constancia en un acta firmada por todos ellos.

Las Juntas Electorales en el extranjero celebrarán sus sesiones en la sede de los respectivos consulados, y sus miembros estarán obligados a asistir, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como miembros de las Juntas Electorales, los funcionarios de los consulados estarán sujetos a las instrucciones impartidas por el Servicio Electoral. El Servicio Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá establecer un plan de capacitación para todos los funcionarios del Ministerio que cumplan funciones electorales en este proceso, para lo cual utilizará preferentemente las plataformas web de ambos Servicios.

Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral y las Juntas Electorales en el extranjero, se realizará a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Párrafo 4°

El Acto Electoral en el extranjero

Artículo 205.- Las votaciones en el extranjero se efectuarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. El funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero se regirá por las normas señaladas en este Título, aplicándose supletoriamente, y en todo lo que no sea contrario a éste, lo dispuesto en los Párrafos 1° y 2° del Título II de esta ley.

Artículo 206.- Si a juicio de la Mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, recabará la intervención del Delegado Electoral, quien dirimirá el asunto.

Párrafo 5°

El escrutinio local en el extranjero

Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero se realizará conforme con lo señalado en el Párrafo 3° del Título II, con las salvedades establecidas en este artículo.

El escrutinio por Mesa en el extranjero deberá iniciarse una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en que la Mesa haya funcionado.

Concluido el escrutinio por Mesas, el Secretario, el Comisario y el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios remitirán los sobres, a los que se refieren los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los ejemplares del acta, al Delegado de la Junta Electoral, quien deberá enviarlos inmediatamente al cónsul. Éste los hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, al Colegio Escrutador Especial correspondiente y al Servicio Electoral, en el más breve plazo, desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiese más de una.

El Servicio Electoral, con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o plebiscito en el extranjero, emitirá boletines y desplegará información en su sitio web sobre la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero. En relación a los resultados preliminares del escrutinio señalado en el artículo 175 bis, el Servicio Electoral sólo podrá difundirlos a partir de las dieciocho horas del día en que se celebre la elección en territorio nacional, de acuerdo al huso horario que rija en Chile.

El cónsul, el mismo día de la elección, deberá informar al Director del Servicio Electoral, mediante comunicación telefónica, fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios, adjuntando, por cualquiera de estos medios, una copia electrónica de las actas.

Sin perjuicio de lo anterior, los cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral, y la última, las actas dirigidas al Colegio Escrutador Especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última recepción. Esta Dirección las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los Colegios Escrutadores Especiales y al Servicio Electoral.

Artículo 208.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, los Delegados de Juntas Electorales remitirán un paquete al cónsul, con los Padrones de Mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 72 y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado y firmado por los vocales de la Mesa y deberá registrarse la hora en que esto último se llevó a cabo.

Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará por valija diplomática especial a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez los remitirá al Servicio Electoral. El envío se efectuará en paquetes separados por cada Mesa Receptora, con indicación en su cubierta del consulado a que correspondan y del número de Mesa respectivo.

Artículo 210.- Existirá uno o más Colegios Escrutadores Especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que le asigne esta ley. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

Cada Colegio Escrutador Especial estará constituido por los miembros de una de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario, designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 84.

En la resolución contemplada en el artículo 80, el Servicio Electoral dispondrá el número de Colegios Escrutadores Especiales que existirán, individualizando la Junta Electoral que los constituirá y asignando a cada uno de ellos un número determinado de Mesas. La asignación de Mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y continuará según el orden correlativo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, con al menos veinte días de anticipación a la fecha en que se celebrará una elección o plebiscito.

Artículo 211.- Los Colegios Escrutadores Especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo establecido en el Párrafo 2° del Título III.

Párrafo 6°

Reclamaciones Electorales en el extranjero

Artículo 212.- Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el Título IV serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.

Artículo 213.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV respecto de los electores que se encuentren en el territorio nacional, las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen los electores en el extranjero se interpondrán ante el cónsul respectivo dentro de los diez días siguientes al término del acto eleccionario. Para estos efectos, si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador Especial antes del décimo día siguiente a la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador Especial se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante. El cónsul deberá remitir copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta, a su vez, los remita a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.

Párrafo 7°

Orden Público en el extranjero

Artículo 214.- En todos los casos en que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el Acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias correspondientes.

Artículo 215.- Los cónsules, conforme a sus facultades, deberán adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Para tales efectos, deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.

Artículo 216.- Los Presidentes de las Juntas Electorales, los Delegados de las Juntas Electorales y los Presidentes de las Mesas Receptoras de Sufragios deberán velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero, para lo cual dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen.

Asimismo, el Delegado de la Junta Electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la Oficina Electoral a su cargo.

Artículo 217.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidan el desarrollo del acto electoral, el cónsul recurrirá al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.

Artículo 218.- Si la Junta o la Mesa se vieren en la necesidad de suspender el acto electoral, comunicarán tal circunstancia al cónsul respectivo, quien podrá disponer la suspensión, dejando constancia en las actas. Asimismo, la Junta o la Mesa reiniciarán el acto electoral dejando constancia en las actas de los hechos que dieron lugar a la suspensión.

En el caso de una Mesa Receptora de Sufragios, su Presidente suspenderá la votación hasta que se restablezcan las condiciones de orden y libertad necesarias para continuar la emisión y recepción de sufragios. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios señalados en el artículo 205.

El Presidente de la Mesa dará aviso de su determinación al Delegado de la Junta Electoral respectiva.

Párrafo 8°

Sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero

Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el Título VII, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.

Artículo 220.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el extranjero, para las que se establezca multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su ley orgánica constitucional.

Artículo 221.- En los casos en que un funcionario del Servicio Exterior o perteneciente a la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado chileno del consulado chileno, incurriere en las faltas establecidas en el artículo 130, sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

Artículo 222.- Los miembros de las Juntas Electorales y de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero que tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los procesos electorales que tengan lugar en el extranjero, deberán dejar constancia de éstos en las actas correspondiente.

Los Presidentes de las Juntas y de las Mesas deberán comunicar tales hechos al Servicio Electoral, para que los ponga en conocimiento del Tribunal competente.”.

Artículo 3°.- Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales:

a) Reemplázanse, en el número 9, la expresión “, y” por un punto y coma y, en el número 10, el punto final por el término “, y”.

b) Incorpórase el siguiente número 11:

“11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley N°18.556 y en la ley N°18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas en los artículos 28, 31, 32, 33 y 37 de la ley N°18.556 y en el artículo 41 de la ley N°18.700, referente a los plazos para la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral; la elaboración de los Padrones Electorales y Nóminas de Inhabilitados Provisorias, Auditadas y Definitivas; así como la entrega de los listados de Padrones de Mesa a la Junta Electoral y a los partidos políticos, entrarán en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones municipales del año 2016.

III.- NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que el texto de las aludidas disposiciones de la Ley Fundamental, es del siguiente tenor:

Artículo 13, inciso tercero:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.”.

Artículo 18, incisos primero y segundo:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

(…)

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.”.

Artículo 77, incisos primero y segundo:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. 

(…)

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”.

Artículo 94 bis, incisos primero y cuarto:

“Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

(…)

La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”.

Artículo 95, incisos primero y sexto:

“Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.

(…)

Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.”.

 Artículo 98, inciso primero:

“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”.

Artículo 99, inciso final:

“En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;

IV.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SÉPTIMO: Que, todas las normas del proyecto sometidas a control de constitucionalidad, esto es, sus artículos 1°, 2° y 3° permanentes y 1° transitorio regulan materias propias de las leyes orgánicas constitucionales consagradas en la Constitución Política, específicamente en sus artículos 13, inciso tercero, y 18, incisos primero y segundo, sobre Sistema Electoral Público, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y sobre Sistema de Registro Electoral; 77, incisos primero y segundo, sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia; 94 bis, incisos primero y cuarto, sobre Servicio Electoral; 95, incisos primero y sexto, sobre Organización y Funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones; 98, inciso primero, y 99, inciso final, sobre Organización, Funcionamiento y Atribuciones de la Contraloría General de la República;

V.-NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

OCTAVO: Que los artículos 1°, 2° y 3° permanentes -restando las disposiciones de los mismos que son constitucionales bajo los entendidos que se precisan en las consideraciones siguientes- y primero transitorio del proyecto, no son contrarios a la Constitución Política;

VI.- NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN EN EL ENTENDIDO QUE SE INDICA.

NOVENO: Que las normas que se indicarán a continuación, en los próximos considerandos –las que, según se señalara en la motivación séptima de esta sentencia, regulan materias propias de ley orgánica constitucional-, no contravienen la Constitución Política, bajo los entendidos que a continuación se precisan;

DÉCIMO: Que las disposiciones contenidas en los N°s 27 y 28 del artículo 1° permanente del proyecto, por las que se modifican los artículos 47 y 48 de la Ley N° 18.556, son constitucionales en el entendido que las notificaciones que han de efectuarse se realizarán a una casilla de correo electrónico o, en su defecto, al domicilio, informados por el interesado, tal como lo establece el N° 3° del artículo 1° del proyecto de ley, con el propósito de asimilar, en lo que fuere posible, el procedimiento establecido para los chilenos que votan en el país;

DECIMOPRIMERO: Que la disposición contenida en el N° 3° del artículo 2° permanente del proyecto, por el que se modifica el artículo 97 de la Ley N° 18.700, es constitucional en el entendido que es la ley y no un auto acordado el que regula el procedimiento;

DECIMOSEGUNDO: Que la disposición contenida en el nuevo artículo 195, que incorpora en la Ley N° 18.700 el N° 5° del artículo 2° permanente del proyecto, es constitucional en el entendido que la norma se encuentra comprendida en el artículo 28 de la Ley N° 19.884;

DECIMOTERCERO: Que la disposición contenida en el nuevo artículo 198, que incorpora en la Ley N° 18.700 el N° 5° del artículo 2° permanente del proyecto, es constitucional en el entendido que no es vinculante para el Servicio Electoral el informe previo de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores;

DECIMOCUARTO: Que la disposición contenida en el nuevo artículo 201, que incorpora en la Ley N° 18.700 el N 5° del artículo 2° permanente del proyecto, es constitucional en el entendido que la alusión a “las leyes” que se contiene en la norma aludida, debe entenderse referida a leyes orgánicas constitucionales;

DECIMOQUINTO: Que las disposiciones contenidas en los nuevos artículos 199, 206, 207, 208, 216 y 218, que incorpora en la Ley N° 18.700 el N° 5° del artículo 2° permanente del proyecto, en la parte que aluden al “Delegado de la Junta Electoral” son constitucionales en el entendido de que sólo se puede nombrar -y ejercer- como delegado electoral a quien posea la calidad de ministro de fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 18.700;

DECIMOSEXTO: Que la disposición contenida en el artículo 3° permanente del proyecto, es constitucional, en el entendido que las modificaciones que introduce en el Código Orgánico de Tribunales, para agregar una nueva competencia a los éstos, deben armonizarse con la enumeración hoy existente en el artículo 6° aludido, en virtud de las modificaciones al mismo, efectuadas por la Ley N° 20.945;

VII.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOSÉPTIMO: Que consta que las disposiciones controladas del proyecto ley que fueran declaradas como orgánicas y constitucionales por esta Magistratura, en atención a las materias que regulan, fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental;

VIII.- CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.

DECIMOCTAVO: Que de conformidad al mérito de autos, consta que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante el debate del proyecto de ley sometido a control;

IX.- INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.

DECIMONOVENO: Que consta en autos que, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental;

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE

1.- Que son propios de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política los artículos 1°-salvo sus N°s 27 y 28; 2° –salvo su N° 3° y los artículos 195, 198, 199, 201, 206, 207, 208, 216 y 218, contenidos en su N° 5°-, permanentes, y primero transitorio.

2.- Que son propios de ley orgánica constitucional y, bajo los entendidos efectuados en los considerandos noveno a décimo sexto de esta sentencia, no contravienen la Constitución Política, los artículos 1°, N°s 27 y 28; 2°, N° 3° y los artículos 195, 198, 199, 201, 206, 207, 208, 216 y 218, contenidos en su número 5°, y 3° permanentes.

Se previene que los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Presidente, y Gonzalo García Pino, estiman que las normas del proyecto de ley bajo examen son, además, orgánico constitucionales, en base a lo dispuesto en el artículo 13 constitucional. Consideran que ello es destacable, atendido que, por primera vez, esta Magistratura sustenta la naturaleza orgánico constitucional de una norma en base a dicho precepto. En este sentido, razonan que cabe constatar que la Ley de reforma constitucional N° 20.748, mandata a una ley orgánica el desarrollo “[d]el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral”, y regular “la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero”, “en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18”. La ley orgánica constitucional que encomienda el artículo 13 de la Constitución no es una ley especial que deba ser diferenciada de las leyes que actualmente regulan el sistema electoral público y rigen todas sus normas y principios estructurantes. La referencia constitucional que el artículo 13 realiza sobre su contenido tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos políticos y, especialmente, impedir que el derecho de sufragio en el exterior sea obstaculizado mediante el establecimiento de requisitos adicionales diferentes a los que reconoce la propia Constitución.

Los Ministros señora Marisol Peña Torres y señor Domingo Hernández Emparanza no comparten los entendidos efectuados a los artículos 198 (considerando decimotercero) y 199, 206, 207, 208, 216 Y 218 (considerando decimoquinto), contenidos en el N° 5° del artículo segundo del proyecto de ley.

El Ministro señor Gonzalo García Pino concurre a lo resuelto, sin compartir los entendidos efectuados al N° 3° del artículo segundo del proyecto, por el que se modifica el artículo 97 de la Ley N° 18.700 (considerando decimoprimero); al nuevo artículo 195, que incorpora en la Ley N° 18.700 el N° 5° del artículo segundo del proyecto (considerando decimosegundo); al nuevo artículo 198, que incorpora en la Ley N° 18.700 el N° 5° del artículo segundo del proyecto (considerando decimotercero), y a las disposiciones contenidas en los nuevos artículos 199, 206, 207, 208, 216 y 218, que incorpora en la Ley N° 18.700 el N° 5° del artículo segundo del proyecto, en la parte que aluden al “Delegado de la Junta Electoral” (considerando decimoquinto), puesto que se trata de preceptos que se bastan a sí mismos, sin necesidad de integración interpretativa de otras leyes.

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional de los artículos 1, 2 y 3 permanentes y primero transitorio, del proyecto de ley, en aquellas partes que a continuación se indican, con el voto en contra del Ministro don Nelson Pozo Silva, atendidas las siguientes consideraciones:

I. Artículo 1° del proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

1°. Que, la norma bajo control contenida en N° 2, que sustituye en el inciso segundo del artículo 4°, la expresión “del Padrón Electoral” por “de los Padrones Electorales”, no reviste caracteres de ley orgánica constitucional pues no innova sustancialmente en materia de inscripción de los chilenos en el extranjero sino que responde a una necesaria adecuación destinada a ajustar el artículo 4° de la ley N°18.556, a las modificaciones ya introducidas por el N° 1 de la disposición en análisis;

2°. Que, del mismo modo tampoco es ley orgánica constitucional el N° 3, letra a), que adecua el actual artículo 6°, al artículo 13 de la Constitución Política, reformado por la Ley N° 20.748 que intercaló un nuevo inciso a la disposición constitucional, pasando el tercero a ser cuarto;

3°. Que, tampoco revisten caracteres de ley orgánica las enmiendas del N° 4 al artículo 7° de la ley, signadas con las letras a) i. y b)por tratarse, la primera, de una norma que perfecciona la redacción del artículo, no alterando su contenido y, la segunda, de una disposición que nada cambia en materia de procedimientos destinados a materializar la inscripción en el Registro Electoral de los chilenos en el extranjero, sino que sólo añade información al sistema de consulta del Servicio Electoral, en caso de circunscripciones en el extranjero;

4°. Que tampoco es materia de ley orgánica constitucional el N° 6 de la disposición en análisis, letras a) y b), que agrega al Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los consulados de Chile, organismos a los que el legislador obliga a proporcionar información acerca del cambio de domicilio del elector o cualquier otra necesaria para la inscripción de chilenos y extranjeros en el Registro Electoral. Tal como lo ha dictaminado esta Magistratura en relación con Servicio de Registro Civil e Identificación (STC Rol N° 38 c. 37), tales servicios no forman parte del sistema electoral, sin perjuicio del rol colaborador que les concierne en el proceso de inscripción electoral, razón por la cual es posible concluir que se trata de una ley común;

5°. Que, el N° 15 letra e) del artículo en examen, es de contenido meramente adecuatorio, a objeto de ajustar la norma a los cambios introducidos en las disposiciones anteriores del proyecto, de modo que estamos ante una competencia del legislador común;

6°. Que, el N° 16 en sus letras c) y d) contiene materias que competen al legislador común desde que su contenido no innova sustancialmente respecto de los registros electorales ni de las facultades del Servicio Electoral sino que su objetivo es hacerlo congruente con las normas anteriores del proyecto;

7°. Que, las disposiciones del N° 17 letras d) y e), son materias de ley común pues, se limita la primera a aumentar de treinta a sesenta días, la anticipación mínima a la fecha de una elección o plebiscito, para la publicación del Padrón Electoral en el sitio web del Servicio Electoral, y la segunda, adecua las expresiones de la norma a las nuevas enmiendas que han agregado un nuevo padrón y nómina para efectos del ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero;

8°. Que, igual carácter de norma común tiene el N° 18, en tanto ajusta la disposición a la existencia de los nuevos padrón y nómina agregados en la enmienda;

9°. Que, el N° 19 letras a) y b) constituye un mero ajuste a las reformas aludidas, no innovando de manera substancial en la materia, de manera que tiene caracteres de ley común;

10°. Que, en lo que atañe al N° 20 letra a) de la enmienda en examen, es materia de ley común pues en nada altera los registros electorales ni entrega nuevas atribuciones al Servicio Electoral, teniendo como objetivo asegurar la necesaria congruencia del texto legal;

11°. Que, el N° 21, en tanto se limita a aumentar de veinte a treinta días de anticipación a una elección o plebiscito, el plazo de entrega de cada Padrón de Mesa por parte del Servicio Electoral, constituye materia de competencia del legislador común pues se encuentra fuera de los límites de la ley orgánica constitucional de dicho servicio;

12°. Que, análoga calidad tiene la disposición del N° 22 del artículo en examen, desde que no innova sustancialmente en cuanto a la organización y funcionamiento del sistema electoral público ni respecto a la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, de manera que es del ámbito de competencia del legislador común;

13°. Que, las disposiciones del N° 24, N° 25, N° 26 y el N°27 letra a) i., y letra b), son enmiendas que no revisten caracteres de ley orgánica constitucional dado que su contenido sólo alude a disposiciones que no plantean cambios sustantivos sino de mera coherencia con la reforma que se lleva a cabo para posibilitar el voto de los chilenos en el extranjero;

14°. Que igual carácter de ley ordinaria tienen las disposiciones de los numerales 30, 31 letras a) y b), 32 y 33 de la norma en control, las cuales no innovan de manera sustancial, sino que se circunscriben a cambios meramente adecuatorios y de coherencia derivados fundamentalmente de la introducción de un nuevo padrón electoral.

II. Artículo 2° del proyecto de ley que modifica la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1°. Que, el N° 5 de la disposición en examen, que agrega el “TÍTULO XIII De las Votaciones en el extranjero”, es materia de competencia del legislador común respecto a las normas que componen el Párrafo 1°, denominado “Disposiciones generales”, en tanto delimitan el ámbito regulatorio del nuevo título, el carácter supletorio de aquellas disposiciones contenidas en los Títulos I,II,II y IV, y la definición del concepto “consulado” para efectos de la ley, materias que escapan a aquellas que el constituyente ha encomendado al legislador orgánico constitucional en los artículos 13, inciso tercero, y 18 de la Constitución, relativas, en lo que aquí interesa, al procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral de los chilenos en el extranjero, por una parte, y a la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma de realización de los procesos electorales y plebiscitarios, y el sistema de registro electoral, por la otra;

2°. Que en lo que concierne al párrafo 2° del Título XIII que se agrega, es menester indicar que el inciso segundo del nuevo artículo 195, no tiene carácter de ley orgánica constitucional en aquella parte que sanciona como falta grave al principio de probidad administrativa la infracción al inciso primero del mismo artículo por embajadores, cónsules y funcionarios de plantas del Servicio Exterior, Secretaría y Administración General, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como empleados locales de las embajadas y consulados de Chile, quienes se encuentran impedidos de realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas de promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, durante el período de campaña electoral;

3°. Que, en lo que toca al párrafo 5° del nuevo Título XIII, el nuevo artículo 213 no presenta caracteres de ley orgánica constitucional pues su contenido refiere al procedimiento a seguir en caso de solicitudes de rectificación de escrutinios y reclamaciones de nulidad formulados por electores en el extranjero, aspectos que no corresponden a aquellas materias delimitadas por los artículos 13, inciso tercero, y 18, incisos primeros y segundo, constitucionales;

4°. Que, el párrafo 7°, tocante al Orden Público en el extranjero, corresponde al legislador común según se colige del inciso final del artículo 18 de la Constitución, que indica que el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios, corresponde a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley. Si bien la disposición se refiere a aquellos actos que tienen lugar en el territorio nacional, de su tenor se deduce que las materias de orden público no están incluidas entre aquellas que exigen regulación por ley orgánica constitucional, mencionadas en sus incisos primero y segundo;

5°. Que, en lo que atañe al párrafo 8°, sobre sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero, los artículos 219, 220, 221 y 222, tipifican conductas infraccionales, materia que compete al legislador común, pues escapa al ámbito del sistema electoral, la forma en que se desarrollarán los procesos electorales y plebiscitarios y del sistema de registro electoral de que trata el artículo 18 constitucional en sus incisos primero y segundo.

III. Artículo primero transitorio del proyecto:

El artículo primero transitorio en análisis, no tiene naturaleza de norma orgánica constitucional pues regula la aplicación de la ley en el tiempo, materia distinta a los procedimientos destinados a materializar la inscripción en el Registro Electoral de los chilenos en el extranjero; la organización y funcionamiento del sistema electoral, la forma de realización de los procesos electorales y plebiscitarios y el sistema de registro electoral.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, y las prevenciones y la disidencia, sus autores.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 3183-16-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurrió al acuerdo y al fallo, pero no firma por encontrarse con permiso.

Se certifica que el Ministro señor Iván Aróstica Maldonado concurrió al acuerdo y al fallo, pero no firma por no encontrarse.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 04 de octubre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2016

Oficio Nº 12.891

A S.E.LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 12.728, de 9 de agosto de 2016, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que Regula el Ejercicio del Derecho a Voto de los Chilenos en el Extranjero, correspondiente al boletín Nº 10.344-06, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 1, 2 y 3 permanentes y primero transitorio del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 907-2016, de 26 de septiembre de 2016, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, y ha resuelto lo siguiente:

1°. Que son propios de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política el artículo 1, con exclusión de sus números 27 y 28, y el artículo 2, salvo sus números 3 y 5, que contiene los artículos 195, 198, 199, 201, 206, 207, 208, 216 Y 218, ambos permanentes, y el artículo primero transitorio.

2°. Que son propios de ley orgánica constitucional y, bajo los entendidos efectuados en los considerandos noveno a décimo sexto de su sentencia, no contravienen la Constitución, los números 27 y 28 del artículo 1; los números 3 y 5, que contiene los artículos 195, 198, 199, 201, 206, 207, 208, 216 y 218, del artículo 2 y el artículo 3, permanentes.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1. En el artículo 3:

a) Intercálase en su inciso tercero, a continuación de la coma que antecede a la palabra “aun”, la frase “sea que se encuentren en Chile o en el extranjero,”.

b) Agrégase en su inciso cuarto, antes del punto final y a continuación de la palabra “ella”, la frase “, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero”.

2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4, la expresión “del Padrón Electoral” por “de los padrones electorales”.

3. En el artículo 6:

a) Sustitúyese en su inciso primero el vocablo “tercero” por “cuarto”.

b) En su inciso tercero:

i. Intercálase, entre la palabra “oficinas” y la coma que le sigue, la frase “o en los consulados de Chile”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “en Chile” y antes del punto y seguido, la frase “o en el extranjero”.

iii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, el siguiente texto: “Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informan su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.”.

4. En el artículo 7:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las palabras “electoral” y “consignado”, la expresión “en Chile”.

ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: “En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 o, en su caso, al domicilio que este haya informado.”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre el vocablo “comuna” y la expresión “donde se encuentra inscrito”, la frase “, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,”.

5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8, entre la palabra “comuna” y la expresión “a que pertenezca”, la frase “, o del país y ciudad extranjera, según corresponda,”.

6. En el inciso segundo del artículo 9:

a) Sustitúyese la expresión “El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá”, por la frase “El Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los consulados de Chile deberán”.

b) Intercálase entre los vocablos “Electoral” y “cualquier” la frase “información acerca de cambio de domicilio del elector o”.

7. En el artículo 10:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración final por la siguiente: “En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5 y 6, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la jefatura nacional de extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.”.

8. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 11, entre las palabras “comuna” y “con” la expresión “o país”.

9. Intercálase en el artículo 22 entre la expresión “Registro Electoral” y el punto final la siguiente oración: “, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero”.

10. Sustitúyese en el artículo 24 la expresión “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá” por la frase “el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán”.

11. En el artículo 25:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán además disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo consulado.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el Registro Electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

c) En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:

i. Intercálase, entre la palabra “electoral” y la coma que le sigue, la expresión “en Chile”.

ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.”.

12. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- El domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.”.

13. Sustitúyese en el artículo 28 la frase “ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito” por “ciento cuarenta días anteriores a cada elección o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito”.

14. En el artículo 30:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la frase “un Padrón Electoral, el que contendrá” por la siguiente: “dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “conocidos por él” la siguiente frase final: “, dentro o fuera de Chile, según corresponda”.

b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

“Cada elector podrá figurar en un padrón electoral y sólo una vez en él.”.

15. En el artículo 31:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese la palabra “El” por la frase “Para cada uno de los padrones electorales, el”.

ii. Reemplázase la expresión “ciento diez días” por “ciento veinte días”.

iii. Sustitúyese la expresión “ciento veinte días previos” por “ciento cuarenta días previos”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “El” por “Cada”.

c) En el inciso tercero:

i. Sustitúyese la frase “Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá” por la siguiente: “Estos padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán”.

ii. Intercálase entre las expresiones “pertenezcan” e “y el número”, la frase “, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso,”.

d) En el inciso cuarto:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la expresión “una Nómina Provisoria” por “dos nóminas provisorias”.

iii. Intercálase entre las expresiones “plebiscito,” y “con indicación de la causal”, la frase “y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,”.

e) Reemplázase en el inciso quinto, la expresión “El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria” por la siguiente: “Los padrones electorales y las nóminas provisorias”.

16. En el artículo 32:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 32.- Para cada uno de los padrones electorales, el Servicio Electoral determinará un padrón electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43, sean aceptadas por el Servicio Electoral.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá” por la siguiente: “Los padrones electorales con carácter de auditado podrán”.

c) En el inciso tercero:

i. Sustitúyese la palabra “este” por “cada”.

ii. Reemplázase la frase “una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior” por la siguiente: “dos nóminas auditadas de inhabilitados, modificando las anteriores”.

d) En el inciso cuarto:

i. Sustitúyese la frase “El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “Los padrones electorales con carácter de auditado y las nóminas auditadas de inhabilitados”.

ii. Reemplázase la expresión “setenta días” por “noventa días”.

e) Sustitúyese en su inciso quinto, la expresión “al Padrón y la Nómina” por la siguiente: “a los padrones y nóminas”.

17. En el artículo 33:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el título siguiente.”.

b) En su inciso segundo:

i. Sustitúyese la palabra “este” por la palabra “cada”.

ii. Reemplázase la expresión “una Nómina Definitiva de Inhabilitados,” por la frase “dos nóminas definitivas de inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero,”.

iii. Sustitúyese la expresión “la anterior” por “las anteriores”.

c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los padrones electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las nóminas definitivas de electores inhabilitados.”.

d) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión “al Padrón y la Nómina” por “a los padrones y nóminas”.

18. Reemplázase en el artículo 34 la expresión “al Padrón Electoral y a la Nómina” por la siguiente: “a los padrones electorales y a las nóminas”.

19. En el artículo 35:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por la siguiente: “utilizarán los mismos padrones electorales”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “utilizará el mismo Padrón Electoral” por “utilizarán los mismos padrones electorales”.

20. En el artículo 36:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “el Padrón Electoral” por “los padrones electorales”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “Mesa Receptora de Sufragios” y “le corresponderá” la siguiente: “, en Chile o en el extranjero,”.

21. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 37, la expresión “veinte días” por “treinta días”.

22. Reemplázase, en el artículo 38, la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por la siguiente: “los padrones electorales con carácter de provisorio y las nóminas provisorias de inhabilitados”.

23. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 41, la expresión “del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados” por la siguiente: “de los padrones electorales y las nóminas de inhabilitados”.

24. Sustitúyese, en el artículo 42, la frase “el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados” por “los padrones electorales con carácter de provisorio y las nóminas provisorias de inhabilitados”.

25. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43, la frase “el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados” por la siguiente: “los padrones electorales con carácter de auditado y las nóminas auditadas de inhabilitados”.

26. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “el Padrón Electoral” por “los padrones electorales”.

27. En el artículo 47:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese la expresión “del Padrón Electoral” por la frase “de los padrones electorales, según corresponda,”.

ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “de dicho Padrón Electoral” por “de uno de los padrones electorales”.

c) Agrégase, en su inciso cuarto, entre las expresiones “Padrón Electoral” y “en los casos” las palabras “que corresponda”.

28. Reemplázase el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los padrones electorales con carácter de auditado señalados en el artículo 32, cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el padrón electoral respectivo en contravención a la ley. Tratándose de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición en el sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarla en el sitio web antes mencionado.”.

29. En el artículo 50:

a) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión “del territorio comunal”, la frase “en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

b) Intercálase en su inciso segundo, entre las expresiones “sede comunal” y “, las distancias”, la expresión “o consular”.

c) En su inciso tercero:

i. Intercálase entre las expresiones “y, además,” y “en un periódico”, la frase “en el caso de circunscripciones en el territorio nacional,”.

ii. Intercálase a continuación de la expresión “circunstancias lo requieran” la siguiente frase: “, o en el caso de circunscripciones en el extranjero”.

d) Agrégase en su inciso final, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.”.

30. Sustitúyese en el número 4 del artículo 53, la expresión “Padrón Electoral” por “de los padrones electorales”.

31. En el artículo 54:

a) Sustitúyese en el número 1, la expresión “en el Padrón Electoral” por “en los padrones electorales”.

b) Reemplázase, en el número 4, la expresión “o Padrón Electoral” por “o los datos de los padrones electorales”.

32. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 56, la expresión “o del Padrón Electoral” por “o de los padrones electorales”.

33. Intercálase, en la letra c) del artículo 70 A, entre la palabra “documentos” y el vocablo “que”, la expresión “y medios electrónicos”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 40, a continuación de la expresión “Gobernadores y Consejeros Regionales;” la expresión “los embajadores y cónsules de Chile;”.

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 41, la frase “Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N° 18.556” por “padrón electoral con carácter de definitivo, señalado en el artículo 33 de la ley N° 18.556”.

3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 97, la siguiente oración final:

“Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos que formulen los electores que se encuentren en el territorio nacional respecto de actos electorales celebrados en el extranjero se interpondrán ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo señalado en el artículo 213 de esta ley.”.

4. Incorpórase en el artículo 159 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de las votaciones que se realicen en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en el título XIII, servirá de título suficiente para los apoderados generales de local, titular o suplente y para los apoderados ante las juntas electorales, un poder simple otorgado por los encargados electorales a que se refiere el artículo 7. Asimismo, servirá de título suficiente para los apoderados de mesa y los apoderados ante la oficina electoral del local de votación, un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que se encuentre presente en el local de votación.”.

5. Agrégase el siguiente título XIII:

“TÍTULO XIII

De las votaciones en el extranjero

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 190.- Este título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

Artículo 191.- Las disposiciones contenidas en los títulos I, II, III y IV se aplicarán en forma supletoria a las de este título, en todo lo que no lo contravengan.

Artículo 192.- Para los efectos de este título, se entenderá por consulado las oficinas consulares, incluyendo las secciones consulares de una misión diplomática, a cargo de un funcionario de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.

Párrafo 2°

De los actos preparatorios en el extranjero

Artículo 193.- La emisión del sufragio en el extranjero se hará mediante cédulas oficiales de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5° del título I.

Artículo 194.- El Servicio Electoral y los consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos electrónicos informativos, de afiches impresos en las dependencias del consulado, de la página web del Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero.

Artículo 195.- Los embajadores, cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, secretaría y administración general, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile no podrán durante el período de campaña electoral realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio, sea éste escrito, audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral mediante las instrucciones que imparta.

Las infracciones al este artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República.

Artículo 196.- Las mesas receptoras de sufragios en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores registrados en el padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.

Cada mesa receptora de sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo padrón de mesa.

Artículo 197.- Las juntas electorales en el extranjero, a las que se refiere el párrafo 3° de este título, designarán los nombres de los vocales de mesas receptoras de sufragios en el extranjero, según lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes, con las salvedades que dispone este artículo. El valor resultante del bono establecido en artículo 47 bis podrá ser convertido en moneda extranjera, y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

Se formará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres que deberán desempeñarse como vocales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42.

El Secretario de la Junta Electoral enviará la nómina completa de los vocales designados para cada mesa receptora de la respectiva elección, indicando los apellidos y dos primeros nombres de éstos al Servicio Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sorteo. El Servicio Electoral deberá publicar esta nómina en su sitio web, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Además, se fijará una copia autorizada de esta nómina en el consulado, a la vista del público. Este mismo procedimiento se aplicará a la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 46.

Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, por los medios señalados en el inciso tercero del artículo 6 de la ley N° 18.556. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la mesa receptora de sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y, si le corresponde, concurrir a la capacitación obligatoria que señala el artículo 49.

Los vocales escogidos para una elección presidencial deberán desempeñar sus funciones en las segundas votaciones que tengan lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República. En estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación a que se refieren los incisos precedentes, salvo el caso de aquellos vocales que se designen luego de aceptada la excusa o exclusión de otro vocal.

Los vocales podrán excusarse de conformidad al artículo 44 ante la junta electoral respectiva, caso en el cual se deberá proceder conforme al artículo 46.

Artículo 198.- Los locales en los cuales se deberán constituir la o las mesas receptoras de sufragios en el extranjero serán definidos con noventa días de anterioridad al de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho informe deberá ser entregado al Servicio Electoral al menos ciento veinte días antes de la elección o plebiscito. Deberá contener, como mínimo, el número e individualización de los consulados aptos para ser lugares de votación, con indicación de la infraestructura y personal con que cuenta cada uno de ellos; las zonas geográficas en que se encuentren las mayores concentraciones de población de chilenos en el extranjero, según sus registros, desagregadas por país, consulado y ciudad, y las particularidades de la legislación local que puedan incidir en el proceso eleccionario.

Los lugares de votación deberán estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso.

Habrá a lo menos un lugar de votación por cada consulado. Por razones fundadas y tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral podrá disponer más de un lugar de votación por cada consulado.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web la nómina de los locales de votación en el extranjero, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Asimismo, al menos con cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, comunicará al cónsul respectivo la lista de locales designados dentro de su territorio jurisdiccional, a objeto de que procure la debida instalación de cada mesa.

Artículo 199.- Una oficina electoral dependiente de la correspondiente junta electoral iniciará sus funciones en el respectivo territorio el día y en el horario que el Consejo Directivo del Servicio Electoral determine mediante resolución. Esta oficina estará a cargo de un delegado de la junta electoral, quien obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda.

Los días y horas de funcionamiento de las oficinas electorales en el extranjero serán determinados por resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

El día de la votación la oficina electoral funcionará en cada local de votación.

Al delegado de la junta electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley, le corresponderá:

1. Informar a los electores la mesa en que deberán emitir su sufragio. Para ello deberá contar con medios expeditos que le permitan la atención de los electores de toda la circunscripción electoral, especialmente en lo relacionado con su local de votación, su mesa receptora o su condición de encontrarse inhabilitado para votar, indicando la causal.

2. Velar por la debida constitución de las mesas receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido.

3. Entregar a los comisarios de mesa los útiles electorales.

4. Recibir, una vez terminada la votación, los útiles electorales empleados en las mesas.

La instalación de las mesas receptoras en los locales designados en el extranjero será responsabilidad de los delegados de la junta electoral respectivos, debiendo proveer las mesas, sillas y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones.

Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de los consulados respectivos, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las mesas receptoras de sufragios del respectivo país. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.

Párrafo 3°

Juntas electorales en el extranjero

Artículo 201.- En cada país en que exista un consulado habrá al menos una junta electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

Artículo 202.- Las juntas electorales en el extranjero ejercerán sus funciones en el territorio del Estado en que tenga su sede el respectivo consulado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, mediante resolución fundada y previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponer que se constituya más de una junta electoral dentro de la sede del respectivo consulado o que una junta electoral extienda sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos a aquél en que tenga su sede dicho consulado, cuando ellos no cuenten con representación consular chilena.

Artículo 203.- Cada junta electoral en el extranjero será presidida por el cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las plantas de secretaría y administración general del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el presidente de la junta, en el que recaerá la función de secretario. En caso que alguno de ello presente imposibilidad para integrar la junta, será sustituido por la persona chilena que lo reemplace en sus funciones, o por quien, para estos efectos, designe el Servicio Electoral.

Si hubiere más de una junta electoral en el territorio del respectivo consulado, las otras juntas electorales serán presididas por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las plantas de secretaría y administración general del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado designado por el Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De cualquier cambio en la integración de los miembros de la Junta se dejará constancia en un acta firmada por todos ellos.

Las juntas electorales en el extranjero celebrarán sus sesiones en la sede de los respectivos consulados, y sus miembros estarán obligados a asistir, de conformidad a la ley.

Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como miembros de las juntas electorales, los funcionarios de los consulados estarán sujetos a las instrucciones impartidas por el Servicio Electoral. El Servicio Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá establecer un plan de capacitación para todos los funcionarios del Ministerio que cumplan funciones electorales en este proceso, para lo cual utilizará preferentemente las plataformas web de ambos servicios.

Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral y las juntas electorales en el extranjero, se realizará a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Párrafo 4°

El acto electoral en el extranjero

Artículo 205.- Las votaciones en el extranjero se efectuarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores. El funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero se regirá por las normas señaladas en este título, aplicándose supletoriamente, y en todo lo que no sea contrario a éste, lo dispuesto en los párrafos 1° y 2° del título II de esta ley.

Artículo 206.- Si a juicio de la mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del padrón de mesa y la identidad del elector, recabará la intervención del delegado electoral, quien dirimirá el asunto.

Párrafo 5°

El escrutinio local en el extranjero

Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero se realizará conforme con lo señalado en el párrafo 3° del título II, con las salvedades establecidas en este artículo.

El escrutinio por mesa en el extranjero deberá iniciarse una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en que la mesa haya funcionado.

Concluido el escrutinio por mesas, el secretario, el comisario y el presidente de la mesa receptora de sufragios remitirán los sobres, a los que se refieren los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los ejemplares del acta, al delegado de la junta electoral, quien deberá enviarlos inmediatamente al cónsul. Éste los hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, al colegio escrutador especial correspondiente y al Servicio Electoral, en el más breve plazo, desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiese más de una.

El Servicio Electoral, con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o plebiscito en el extranjero, emitirá boletines y desplegará información en su sitio web sobre la instalación de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero. En relación a los resultados preliminares del escrutinio señalado en el artículo 175 bis, el Servicio Electoral sólo podrá difundirlos a partir de las dieciocho horas del día en que se celebre la elección en territorio nacional, de acuerdo al huso horario que rija en Chile.

El cónsul, el mismo día de la elección, deberá informar al Director del Servicio Electoral, mediante comunicación telefónica, fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las mesas receptoras de sufragios, adjuntando, por cualquiera de estos medios, una copia electrónica de las actas.

Sin perjuicio de lo anterior, los cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral, y la última, las actas dirigidas al colegio escrutador especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última recepción. Esta Dirección las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los colegios escrutadores especiales y al Servicio Electoral.

Artículo 208.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, los delegados de juntas electorales remitirán un paquete al cónsul, con los padrones de mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 72 y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado y firmado por los vocales de la mesa y deberá registrarse la hora en que esto último se llevó a cabo.

Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará por valija diplomática especial a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez los remitirá al Servicio Electoral. El envío se efectuará en paquetes separados por cada mesa receptora, con indicación en su cubierta del consulado a que correspondan y del número de mesa respectivo.

Artículo 210.- Existirá uno o más colegios escrutadores especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que le asigne esta ley. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

Cada colegio escrutador especial estará constituido por los miembros de una de las juntas electorales de la Región Metropolitana y un secretario, designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 84.

En la resolución contemplada en el artículo 80, el Servicio Electoral dispondrá el número de colegios escrutadores especiales que existirán, individualizando la junta electoral que los constituirá y asignando a cada uno de ellos un número determinado de mesas. La asignación de mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y continuará según el orden correlativo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, con al menos veinte días de anticipación a la fecha en que se celebrará una elección o plebiscito.

Artículo 211.- Los colegios escrutadores especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo establecido en el párrafo 2° del título III.

Párrafo 6°

Reclamaciones electorales en el extranjero

Artículo 212.- Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el título IV serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.

Artículo 213.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV respecto de los electores que se encuentren en el territorio nacional, las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen los electores en el extranjero se interpondrán ante el cónsul respectivo dentro de los diez días siguientes al término del acto eleccionario. Para estos efectos, si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún colegio escrutador especial antes del décimo día siguiente a la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las mesas de dicho colegio escrutador especial se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante. El cónsul deberá remitir copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta, a su vez, los remita a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.

Párrafo 7°

Orden público en el extranjero

Artículo 214.- En todos los casos en que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral, el presidente de la mesa receptora de sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias correspondientes.

Artículo 215.- Los cónsules, conforme a sus facultades, deberán adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las mesas receptoras de sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Para tales efectos, deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.

Artículo 216.- Los presidentes de las juntas electorales, los delegados de las juntas electorales y los presidentes de las mesas receptoras de sufragios deberán velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero, para lo cual dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen.

Asimismo, el delegado de la junta electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la oficina electoral a su cargo.

Artículo 217.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidan el desarrollo del acto electoral, el cónsul recurrirá al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.

Artículo 218.- Si la junta o la mesa se vieren en la necesidad de suspender el acto electoral, comunicarán tal circunstancia al cónsul respectivo, quien podrá disponer la suspensión, dejando constancia en las actas. Asimismo, la junta o la mesa reiniciarán el acto electoral dejando constancia en las actas de los hechos que dieron lugar a la suspensión.

En el caso de una mesa receptora de sufragios, su presidente suspenderá la votación hasta que se restablezcan las condiciones de orden y libertad necesarias para continuar la emisión y recepción de sufragios. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios señalados en el artículo 205.

El presidente de la mesa dará aviso de su determinación al delegado de la junta electoral respectiva.

Párrafo 8°

Sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero

Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el título VII, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.

Artículo 220.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el extranjero, para las que se establezca multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su ley orgánica constitucional.

Artículo 221.- En los casos en que un funcionario del Servicio Exterior o perteneciente a la planta de secretaría y administración general del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado chileno del consulado chileno, incurriere en las faltas establecidas en el artículo 130, sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

Artículo 222.- Los miembros de las juntas electorales y de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero que tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los procesos electorales que tengan lugar en el extranjero, deberán dejar constancia de éstos en las actas correspondiente.

Los presidentes de las juntas y de las mesas deberán comunicar tales hechos al Servicio Electoral, para que los ponga en conocimiento del tribunal competente.”.

Artículo 3.- Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales:

a) Reemplázanse, en el número 9, la expresión “, y” por un punto y coma, y en el número 10, el punto final por el término “, y”.

b) Incorpórase el siguiente número 11:

“11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley N° 18.556 y en la ley N° 18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas en los artículos 28, 31, 32, 33 y 37 de la ley N° 18.556 y en el artículo 41 de la ley N° 18.700, referente a los plazos para la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral; la elaboración de los padrones electorales y nóminas de inhabilitados provisorias, auditadas y definitivas; así como la entrega de los listados de padrones de mesa a la junta electoral y a los partidos políticos, entrarán en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones municipales del año 2016.

Artículo segundo.- Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, estos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.960

Tipo Norma
:
Ley 20960
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1095759&t=0
Fecha Promulgación
:
07-10-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/249bn
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
REGULA EL DERECHO A SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO
Fecha Publicación
:
18-10-2016

LEY NÚM. 20.960

REGULA EL DERECHO A SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.-  Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

    1. En el artículo 3:

    a) Intercálase en su inciso tercero, a continuación de la coma que antecede a la palabra "aun", la frase "sea que se encuentren en Chile o en el extranjero,".

    b) Agrégase en su inciso cuarto, antes del punto final y a continuación de la palabra "ella", la frase ", sea que se encuentren en Chile o en el extranjero".

    2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4, la expresión "del Padrón Electoral" por "de los padrones electorales".

    3. En el artículo 6:

    a) Sustitúyese en su inciso primero el vocablo "tercero" por "cuarto".

    b) En su inciso tercero:

    i. Intercálase, entre la palabra "oficinas" y la coma que le sigue, la frase "o en los consulados de Chile".

    ii. Intercálase, a continuación de la expresión "en Chile" y antes del punto y seguido, la frase "o en el extranjero".

    iii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, el siguiente texto: "Los interesados que declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán informar una casilla de correo electrónico, que será el medio preferente para recibir notificaciones del Servicio Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no informan su casilla de correo electrónico o el domicilio, dicha declaración no producirá efecto alguno.".

    4. En el artículo 7:

    a) En el inciso primero:

    i. Intercálase, entre las palabras "electoral" y "consignado", la expresión "en Chile".

    ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: "En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 o, en su caso, al domicilio que este haya informado.".

    b) Intercálase, en su inciso segundo, entre el vocablo "comuna" y la expresión "donde se encuentra inscrito", la frase ", en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,".

    5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8, entre la palabra "comuna" y la expresión "a que pertenezca", la frase ", o del país y ciudad extranjera, según corresponda,".

    6. En el inciso segundo del artículo 9:

    a) Sustitúyese la expresión "El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá", por la frase "El Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y los consulados de Chile deberán".

    b) Intercálase entre los vocablos "Electoral" y "cualquier" la frase "información acerca de cambio de domicilio del elector o".

    7. En el artículo 10:

    a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración final por la siguiente: "En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.".

    b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

    "Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5 y 6, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la jefatura nacional de extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.".

    8. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 11, entre las palabras "comuna" y "con" la expresión "o país".

    9. Intercálase en el artículo 22 entre la expresión "Registro Electoral" y el punto final la siguiente oración: ", a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero".

    10. Sustitúyese en el artículo 24 la expresión "el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá" por la frase "el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán".

    11. En el artículo 25:

    a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán además disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo consulado.".

    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

    "Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el Registro Electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral.".

    c) En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:

    i. Intercálase, entre la palabra "electoral" y la coma que le sigue, la expresión "en Chile".

    ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: "A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.".

    12. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

    "Artículo 27.- El domicilio electoral será aquel que registre el Servicio Electoral.".

    13. Sustitúyese en el artículo 28 la frase "ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito" por "ciento cuarenta días anteriores a cada elección o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito".

    14. En el artículo 30:

    a) En el inciso primero:

    i. Sustitúyese la frase "un Padrón Electoral, el que contendrá" por la siguiente: "dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá".

    ii. Agrégase a continuación de la expresión "conocidos por él" la siguiente frase final: ", dentro o fuera de Chile, según corresponda".

    b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

    "Cada elector podrá figurar en un padrón electoral y sólo una vez en él.".

    15. En el artículo 31:

    a) En el inciso primero:

    i. Sustitúyese la palabra "El" por la frase "Para cada uno de los padrones electorales, el".

    ii. Reemplázase la expresión "ciento diez días" por "ciento veinte días".

    iii. Sustitúyese la expresión "ciento veinte días previos" por "ciento cuarenta días previos".

    b) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra "El" por "Cada".

    c) En el inciso tercero:

    i. Sustitúyese la frase "Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá" por la siguiente: "Estos padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán".

    ii. Intercálase entre las expresiones "pertenezcan" e "y el número", la frase ", o del país y ciudad extranjera, según sea el caso,".

    d) En el inciso cuarto:

    i. Sustitúyese la palabra "este" por "cada".

    ii. Reemplázase la expresión "una Nómina Provisoria" por "dos nóminas provisorias".

    iii. Intercálase entre las expresiones "plebiscito," y "con indicación de la causal", la frase "y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda,".

    e) Reemplázase en el inciso quinto, la expresión "El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria" por la siguiente: "Los padrones electorales y las nóminas provisorias".

    16. En el artículo 32:

    a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 32.- Para cada uno de los padrones electorales, el Servicio Electoral determinará un padrón electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43, sean aceptadas por el Servicio Electoral.".

    b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase "El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá" por la siguiente: "Los padrones electorales con carácter de auditado podrán".

    c) En el inciso tercero:

    i. Sustitúyese la palabra "este" por "cada".

    ii. Reemplázase la frase "una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior" por la siguiente: "dos nóminas auditadas de inhabilitados, modificando las anteriores".

    d) En el inciso cuarto:

    i. Sustitúyese la frase "El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados" por la siguiente: "Los padrones electorales con carácter de auditado y las nóminas auditadas de inhabilitados".

    ii. Reemplázase la expresión "setenta días" por "noventa días".

    e) Sustitúyese en su inciso quinto, la expresión "al Padrón y la Nómina" por la siguiente: "a los padrones y nóminas".

    17. En el artículo 33:

    a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el título siguiente.".

    b) En su inciso segundo:

    i. Sustitúyese la palabra "este" por la palabra "cada".

    ii. Reemplázase la expresión "una Nómina Definitiva de Inhabilitados," por la frase "dos nóminas definitivas de inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero,".

    iii. Sustitúyese la expresión "la anterior" por "las anteriores".

    c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los padrones electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las nóminas definitivas de electores inhabilitados.".

    d) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión "al Padrón y la Nómina" por "a los padrones y nóminas".

    18. Reemplázase en el artículo 34 la expresión "al Padrón Electoral y a la Nómina" por la siguiente: "a los padrones electorales y a las nóminas".

    19. En el artículo 35:

    a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase "utilizará el mismo Padrón Electoral" por la siguiente: "utilizarán los mismos padrones electorales".

    b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase "utilizará el mismo Padrón Electoral" por "utilizarán los mismos padrones electorales".

    20. En el artículo 36:

    a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión "el Padrón Electoral" por "los padrones electorales".

    b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones "Mesa Receptora de Sufragios" y "le corresponderá" la siguiente: ", en Chile o en el extranjero,".

    21. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 37, la expresión "veinte días" por "treinta días".

    22. Reemplázase, en el artículo 38, la frase "el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados" por la siguiente: "los padrones electorales con carácter de provisorio y las nóminas provisorias de inhabilitados".

    23. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 41, la expresión "del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados" por la siguiente: "de los padrones electorales y las nóminas de inhabilitados".

    24. Sustitúyese, en el artículo 42, la frase "el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados" por "los padrones electorales con carácter de provisorio y las nóminas provisorias de inhabilitados".

    25. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43, la frase "el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados" por la siguiente: "los padrones electorales con carácter de auditado y las nóminas auditadas de inhabilitados".

    26. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 46, la expresión "el Padrón Electoral" por "los padrones electorales".

    27. En el artículo 47:

    a) En su inciso primero:

    i. Sustitúyese la expresión "del Padrón Electoral" por la frase "de los padrones electorales, según corresponda,".

    ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: "En caso que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.".

    b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "de dicho Padrón Electoral" por "de uno de los padrones electorales".

    c) Agrégase, en su inciso cuarto, entre las expresiones "Padrón Electoral" y "en los casos" las palabras "que corresponda".

    28. Reemplázase el inciso primero del artículo 48 por el siguiente:

    "Artículo 48.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los padrones electorales con carácter de auditado señalados en el artículo 32, cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el padrón electoral respectivo en contravención a la ley. Tratándose de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición en el sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarla en el sitio web antes mencionado.".

    29. En el artículo 50:

    a) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión "del territorio comunal", la frase "en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero".

    b) Intercálase en su inciso segundo, entre las expresiones "sede comunal" y ", las distancias", la expresión "o consular".

    c) En su inciso tercero:

    i. Intercálase entre las expresiones "y, además," y "en un periódico", la frase "en el caso de circunscripciones en el territorio nacional,".

    ii. Intercálase a continuación de la expresión "circunstancias lo requieran" la siguiente frase: ", o en el caso de circunscripciones en el extranjero".

    d) Agrégase en su inciso final, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.".

    30. Sustitúyese en el número 4 del artículo 53, la expresión "Padrón Electoral" por "de los padrones electorales".

    31. En el artículo 54:

    a) Sustitúyese en el número 1, la expresión "en el Padrón Electoral" por "en los padrones electorales"

    b) Reemplázase, en el número 4, la expresión "o Padrón Electoral" por "o los datos de los padrones electorales".

    32. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 56, la expresión "o del Padrón Electoral" por "o de los padrones electorales".

    33. Intercálase, en la letra c) del artículo 70 A, entre la palabra "documentos" y el vocablo "que", la expresión "y medios electrónicos".

    Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

    1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 40, a continuación de la expresión "Gobernadores y Consejeros Regionales;" la expresión "los embajadores y cónsules de Chile;".

    2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 41, la frase "Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley Nº 18.556" por "padrón electoral con carácter de definitivo, señalado en el artículo 33 de la ley Nº 18.556".

    3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 97, la siguiente oración final: "Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos que formulen los electores que se encuentren en el territorio nacional respecto de actos electorales celebrados en el extranjero se interpondrán ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo señalado en el artículo 213 de esta ley.".

    4. Incorpórase en el artículo 159 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

    "En el caso de las votaciones que se realicen en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en el título XIII, servirá de título suficiente para los apoderados generales de local, titular o suplente y para los apoderados ante las juntas electorales, un poder simple otorgado por los encargados electorales a que se refiere el artículo 7. Asimismo, servirá de título suficiente para los apoderados de mesa y los apoderados ante la oficina electoral del local de votación, un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que se encuentre presente en el local de votación.".

    5. Agrégase el siguiente título XIII:

    "TÍTULO XIII

    De las votaciones en el extranjero

    Párrafo 1°

    Disposiciones generales

    Artículo 190.- Este título regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero y formen parte del padrón de chilenos en el extranjero para las elecciones primarias presidenciales, las elecciones de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

   

    Artículo 191.- Las disposiciones contenidas en los títulos I, II, III y IV se aplicarán en forma supletoria a las de este título, en todo lo que no lo contravengan.

   

    Artículo 192.- Para los efectos de este título, se entenderá por consulado las oficinas consulares, incluyendo las secciones consulares de una misión diplomática, a cargo de un funcionario de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.

    Párrafo 2°

    De los actos preparatorios en el extranjero

    Artículo 193.- La emisión del sufragio en el extranjero se hará mediante cédulas oficiales de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5º del título I.

    Artículo 194.- El Servicio Electoral y los consulados deberán informar al electorado en el extranjero sobre las características de las cédulas electorales y la forma de ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos electrónicos informativos, de afiches impresos en las dependencias del consulado, de la página web del Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero.

    Artículo 195.- Los embajadores, cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, secretaría y administración general, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile no podrán durante el período de campaña electoral realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo de alguna nominación, candidatura o posición plebiscitaria, por ningún medio, sea éste escrito, audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo anterior, salvo la difusión de la información electoral que disponga el Servicio Electoral mediante las instrucciones que imparta.

    Las infracciones al este artículo se sancionarán como falta grave al principio de probidad administrativa y serán conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República.

    Artículo 196.- Las mesas receptoras de sufragios en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores registrados en el padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.

    Cada mesa receptora de sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo padrón de mesa.

    Artículo 197.- Las juntas electorales en el extranjero, a las que se refiere el párrafo 3° de este título, designarán los nombres de los vocales de mesas receptoras de sufragios en el extranjero, según lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes, con las salvedades que dispone este artículo. El valor resultante del bono establecido en artículo 47 bis podrá ser convertido en moneda extranjera, y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

    Se formará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres que deberán desempeñarse como vocales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42.

    El Secretario de la Junta Electoral enviará la nómina completa de los vocales designados para cada mesa receptora de la respectiva elección, indicando los apellidos y dos primeros nombres de éstos al Servicio Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sorteo. El Servicio Electoral deberá publicar esta nómina en su sitio web, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Además, se fijará una copia autorizada de esta nómina en el consulado, a la vista del público. Este mismo procedimiento se aplicará a la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 46.

    Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, por los medios señalados en el inciso tercero del artículo 6 de la ley Nº 18.556. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la mesa receptora de sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y, si le corresponde, concurrir a la capacitación obligatoria que señala el artículo 49.

    Los vocales escogidos para una elección presidencial deberán desempeñar sus funciones en las segundas votaciones que tengan lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República. En estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación a que se refieren los incisos precedentes, salvo el caso de aquellos vocales que se designen luego de aceptada la excusa o exclusión de otro vocal.

    Los vocales podrán excusarse de conformidad al artículo 44 ante la junta electoral respectiva, caso en el cual se deberá proceder conforme al artículo 46.

    Artículo 198.- Los locales en los cuales se deberán constituir la o las mesas receptoras de sufragios en el extranjero serán definidos con noventa días de anterioridad al de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Dicho informe deberá ser entregado al Servicio Electoral al menos ciento veinte días antes de la elección o plebiscito. Deberá contener, como mínimo, el número e individualización de los consulados aptos para ser lugares de votación, con indicación de la infraestructura y personal con que cuenta cada uno de ellos; las zonas geográficas en que se encuentren las mayores concentraciones de población de chilenos en el extranjero, según sus registros, desagregadas por país, consulado y ciudad, y las particularidades de la legislación local que puedan incidir en el proceso eleccionario.

    Los lugares de votación deberán estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso.

    Habrá a lo menos un lugar de votación por cada consulado. Por razones fundadas y tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral podrá disponer más de un lugar de votación por cada consulado.

    El Servicio Electoral publicará en su sitio web la nómina de los locales de votación en el extranjero, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Asimismo, al menos con cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, comunicará al cónsul respectivo la lista de locales designados dentro de su territorio jurisdiccional, a objeto de que procure la debida instalación de cada mesa.

    Artículo 199.- Una oficina electoral dependiente de la correspondiente junta electoral iniciará sus funciones en el respectivo territorio el día y en el horario que el Consejo Directivo del Servicio Electoral determine mediante resolución. Esta oficina estará a cargo de un delegado de la junta electoral, quien obrará para todo el territorio de la circunscripción electoral que le corresponda.

    Los días y horas de funcionamiento de las oficinas electorales en el extranjero serán determinados por resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

    El día de la votación la oficina electoral funcionará en cada local de votación. Al delegado de la junta electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley, le corresponderá:

    1. Informar a los electores la mesa en que deberán emitir su sufragio. Para ello deberá contar con medios expeditos que le permitan la atención de los electores de toda la circunscripción electoral, especialmente en lo relacionado con su local de votación, su mesa receptora o su condición de encontrarse inhabilitado para votar, indicando la causal.

    2. Velar por la debida constitución de las mesas receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido.

    3. Entregar a los comisarios de mesa los útiles electorales.

    4. Recibir, una vez terminada la votación, los útiles electorales empleados en las mesas.

    La instalación de las mesas receptoras en los locales designados en el extranjero será responsabilidad de los delegados de la junta electoral respectivos, debiendo proveer las mesas, sillas y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones.

    Artículo 200.- Al menos veinte días antes de cada elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a disposición de los consulados respectivos, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las mesas receptoras de sufragios del respectivo país. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.

    Párrafo 3°

    Juntas electorales en el extranjero

    Artículo 201.- En cada país en que exista un consulado habrá al menos una junta electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

    Artículo 202.- Las juntas electorales en el extranjero ejercerán sus funciones en el territorio del Estado en que tenga su sede el respectivo consulado.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, mediante resolución fundada y previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponer que se constituya más de una junta electoral dentro de la sede del respectivo consulado o que una junta electoral extienda sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos a aquél en que tenga su sede dicho consulado, cuando ellos no cuenten con representación consular chilena.

    Artículo 203.- Cada junta electoral en el extranjero será presidida por el cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las plantas de secretaría y administración general del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado, designado por el presidente de la junta, en el que recaerá la función de secretario. En caso que alguno de ello presente imposibilidad para integrar la junta, será sustituido por la persona chilena que lo reemplace en sus funciones, o por quien, para estos efectos, designe el Servicio Electoral.

    Si hubiere más de una junta electoral en el territorio del respectivo consulado, las otras juntas electorales serán presididas por otro funcionario del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las plantas de secretaría y administración general del Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado designado por el Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    De cualquier cambio en la integración de los miembros de la Junta se dejará constancia en un acta firmada por todos ellos.

    Las juntas electorales en el extranjero celebrarán sus sesiones en la sede de los respectivos consulados, y sus miembros estarán obligados a asistir, de conformidad a la ley.

    Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como miembros de las juntas electorales, los funcionarios de los consulados estarán sujetos a las instrucciones impartidas por el Servicio Electoral. El Servicio Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá establecer un plan de capacitación para todos los funcionarios del Ministerio que cumplan funciones electorales en este proceso, para lo cual utilizará preferentemente las plataformas web de ambos servicios.

    Artículo 204.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral y las juntas electorales en el extranjero, se realizará a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Párrafo 4º

    El acto electoral en el extranjero

    Artículo 205.- Las votaciones en el extranjero se efectuarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.  El funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero se regirá por las normas señaladas en este título, aplicándose supletoriamente, y en todo lo que no sea contrario a éste, lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º del título II de esta ley.

    Artículo 206.- Si a juicio de la mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del padrón de mesa y la identidad del elector, recabará la intervención del delegado electoral, quien dirimirá el asunto.

    Párrafo 5º

    El escrutinio local en el extranjero

    Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en el extranjero se realizará conforme con lo señalado en el párrafo 3° del título II, con las salvedades establecidas en este artículo.

    El escrutinio por mesa en el extranjero deberá iniciarse una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en que la mesa haya funcionado.

    Concluido el escrutinio por mesas, el secretario, el comisario y el presidente de la mesa receptora de sufragios remitirán los sobres, a los que se refieren los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los ejemplares del acta, al delegado de la junta electoral, quien deberá enviarlos inmediatamente al cónsul. Éste los hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, al colegio escrutador especial correspondiente y al Servicio Electoral, en el más breve plazo, desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiese más de una.

    El Servicio Electoral, con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de la elección o plebiscito en el extranjero, emitirá boletines y desplegará información en su sitio web sobre la instalación de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero. En relación a los resultados preliminares del escrutinio señalado en el artículo 175 bis, el Servicio Electoral sólo podrá difundirlos a partir de las dieciocho horas del día en que se celebre la elección en territorio nacional, de acuerdo al huso horario que rija en Chile.

    El cónsul, el mismo día de la elección, deberá informar al Director del Servicio Electoral, mediante comunicación telefónica, fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las mesas receptoras de sufragios, adjuntando, por cualquiera de estos medios, una copia electrónica de las actas.

    Sin perjuicio de lo anterior, los cónsules deberán confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al Servicio Electoral, y la última, las actas dirigidas al colegio escrutador especial respectivo, debiendo adoptar los resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última recepción. Esta Dirección las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, a los colegios escrutadores especiales y al Servicio Electoral.

    Artículo 208.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, los delegados de juntas electorales remitirán un paquete al cónsul, con los padrones de mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 72 y los demás útiles usados en la votación. Cada paquete será sellado y firmado por los vocales de la mesa y deberá registrarse la hora en que esto último se llevó a cabo.

    Artículo 209.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el cónsul enviará por valija diplomática especial a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los paquetes, sobres y útiles recibidos, la que a su vez los remitirá al Servicio Electoral. El envío se efectuará en paquetes separados por cada mesa receptora, con indicación en su cubierta del consulado a que correspondan y del número de mesa respectivo.

    Artículo 210.- Existirá uno o más colegios escrutadores especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que le asigne esta ley. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

    Cada colegio escrutador especial estará constituido por los miembros de una de las juntas electorales de la Región Metropolitana y un secretario, designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 84.

    En la resolución contemplada en el artículo 80, el Servicio Electoral dispondrá el número de colegios escrutadores especiales que existirán, individualizando la junta electoral que los constituirá y asignando a cada uno de ellos un número determinado de mesas. La asignación de mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y continuará según el orden correlativo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, con al menos veinte días de anticipación a la fecha en que se celebrará una elección o plebiscito.

    Artículo 211.- Los colegios escrutadores especiales se constituirán a las nueve horas del día lunes subsiguiente al de la elección o plebiscito y se les aplicará lo establecido en el párrafo 2º del título III.

    Párrafo 6º

    Reclamaciones electorales en el extranjero

    Artículo 212.- Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el título IV serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.

    Artículo 213.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV respecto de los electores que se encuentren en el territorio nacional, las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen los electores en el extranjero se interpondrán ante el cónsul respectivo dentro de los diez días siguientes al término del acto eleccionario. Para estos efectos, si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún colegio escrutador especial antes del décimo día siguiente a la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las mesas de dicho colegio escrutador especial se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante. El cónsul deberá remitir copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que disponga, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta, a su vez, los remita a la mayor brevedad a dicho órgano calificador.

    Párrafo 7º

    Orden público en el extranjero

    Artículo 214.- En todos los casos en que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral, el presidente de la mesa receptora de sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias correspondientes.

    Artículo 215.- Los cónsules, conforme a sus facultades, deberán adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en que funcionen las mesas receptoras de sufragios en el extranjero y evitar aglomeraciones. Para tales efectos, deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con las autoridades locales.

    Artículo 216.- Los presidentes de las juntas electorales, los delegados de las juntas electorales y los presidentes de las mesas receptoras de sufragios deberán velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero, para lo cual dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen.

    Asimismo, el delegado de la junta electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la oficina electoral a su cargo.

    Artículo 217.- En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves que impidan el desarrollo del acto electoral, el cónsul recurrirá al auxilio de la fuerza pública del país respectivo, ajustándose al ordenamiento legal correspondiente y a las normas del derecho internacional.

    Artículo 218.- Si la junta o la mesa se vieren en la necesidad de suspender el acto electoral, comunicarán tal circunstancia al cónsul respectivo, quien podrá disponer la suspensión, dejando constancia en las actas. Asimismo, la junta o la mesa reiniciarán el acto electoral dejando constancia en las actas de los hechos que dieron lugar a la suspensión.

    En el caso de una mesa receptora de sufragios, su presidente suspenderá la votación hasta que se restablezcan las condiciones de orden y libertad necesarias para continuar la emisión y recepción de sufragios. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios señalados en el artículo 205.

    El presidente de la mesa dará aviso de su determinación al delegado de la junta electoral respectiva.

    Párrafo 8º

    Sanciones y procedimientos judiciales en el extranjero

    Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el título VII, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.

    Artículo 220.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el extranjero, para las que se establezca multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su ley orgánica constitucional.

    Artículo 221.- En los casos en que un funcionario del Servicio Exterior o perteneciente a la planta de secretaría y administración general del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un empleado chileno del consulado chileno, incurriere en las faltas establecidas en el artículo 130, sin perjuicio de las sanciones allí contempladas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá ordenar la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

    Artículo 222.- Los miembros de las juntas electorales y de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero que tomen conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de faltas o delitos previstos en esta ley, ocurridos en los procesos electorales que tengan lugar en el extranjero, deberán dejar constancia de éstos en las actas correspondiente.

    Los presidentes de las juntas y de las mesas deberán comunicar tales hechos al Servicio Electoral, para que los ponga en conocimiento del tribunal competente.".

    Artículo 3.- Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales:

    a) Reemplázanse, en el número 9, la expresión ", y" por un punto y coma, y en el número 10, el punto final por el término ", y".

    b) Incorpórase el siguiente número 11: "11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley Nº 18.556 y en la ley Nº 18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Las modificaciones introducidas en los artículos 28, 31, 32, 33 y 37 de la ley Nº 18.556 y en el artículo 41 de la ley Nº 18.700, referente a los plazos para la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral; la elaboración de los padrones electorales y nóminas de inhabilitados provisorias, auditadas y definitivas; así como la entrega de los listados de padrones de mesa a la junta electoral y a los partidos políticos, entrarán en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones municipales del año 2016.

    Artículo segundo.-  Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Partida 06 Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, estos gastos se financiarán con cargo a los recursos que consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de octubre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alejandro Micco Aguayo, Ministro de Hacienda (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, correspondiente al boletín Nº 10.344-06

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad, respecto de los artículos 1, 2 y 3 permanentes y primero transitorio del proyecto de ley y por sentencia de 23 de septiembre de 2016, en los autos Rol Nº 3183-16-CPR.

    Se resuelve:

    1.- Que son propios de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política los artículos 1º -salvo sus Nos 27 y 28; 2º -salvo su Nº 3º y los artículos 195, 198, 199, 201, 206, 207, 208, 216 y 218, contenidos en su Nº 5º-, permanentes, y primero transitorio.

    2.- Que son propios de ley orgánica constitucional y, bajo los entendidos efectuados en los considerandos noveno a décimo sexto de esta sentencia, no contravienen la Constitución Política, los artículos 1º, Nos 27 y 28; 2º, Nº 3º y los artículos 195, 198, 199, 201, 206, 207, 208, 216 y 218, contenidos en su número 5º y 3º permanentes.

    Santiago, 26 de septiembre de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.