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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.961

Sobre Evaluación Docente

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de noviembre, 2003. Mensaje en Sesión 14. Legislatura 350.

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley sobre evaluación docente. (boletín Nº 3404-04)

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa honorable Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto regular la evaluación de los profesionales de la educación que sirven en el sistema municipalizado de la educación.

El proyecto de ley se fundamenta en, por una parte, la necesidad de mejorar la calidad de la educación y particularmente de optimizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se localizan en las aulas. Y, por la otra, en el reconocimiento de que la elevación de la calidad se sustenta en la condición profesional de los docentes, en su desempeño profesional y en su relación con el conocimiento y con los alumnos.

I. ANTECEDENTES.

Entre otras líneas de política pública para fortalecer el profesionalismo de los docentes, desde 1990, se ha logrado la aprobación de su Estatuto legal, el mejoramiento progresivo de las remuneraciones comunes y, recientemente, el establecimiento de incentivos a su desempeño colectivo y a la excelencia de los docentes de aula. Además, se ha llevado a cabo un importante programa de mejoramiento de su formación inicial y diversas modalidades de desarrollo profesional (talleres, pasantías en el extranjero y en el país, acceso a las herramientas informáticas y otras iniciativas).

El fortalecimiento del carácter profesional de la docencia es percibido y valorizado por los jóvenes y la sociedad. En los últimos años han crecido significativamente el número de postulantes a las carreras de Pedagogía y sus puntajes en las pruebas de selección.

Con todo, es necesario avanzar más en este ámbito. El estancamiento o el lento y desigual incremento en los resultados de aprendizaje escolar recomienda intensificar los variados esfuerzos, situados en las aulas, para elevar los logros educacionales.

II. LA RELEVANCIA DE LA EVALUACIÓN.

La evaluación es reconocida en los últimos años como uno de los mecanismos decisivos para mejorar la calidad del trabajo de los docentes y, con ello, optimizar la calidad de la educación.

En los países avanzados, con los cuales se comparan nuestros propios resultados, la evaluación es entendida como una herramienta consustancial al desempeño profesional de los educadores. La investigación y la experiencia internacional ha dejado atrás la concepción conductista de la evaluación como un mecanismo de premio o castigo, que supone a los docentes como recursos humanos simples y desechables o reemplazables, que responden pasivamente a estímulos externos.

A este respecto, el Estatuto de la Profesión Docente de 1991, por una parte, en su artículo 18º, incorporó el principio de la evaluación profesional; pero en el artículo 70º, para los docentes del sector municipal, prescribió el mecanismo de las llamadas calificaciones propias de los funcionarios públicos. Estas últimas no daban cuenta de las peculiaridades y complejidades del trabajo docente en la nueva fase de énfasis en la calidad de los aprendizajes y de valoración del profesionalismo de los educadores.

En consecuencia, las calificaciones han sido resistidas por quienes debieron ser objeto de ellas. Esta resistencia se explica, por una parte, por la renuencia cultural a cualquier evaluación y, por otra, por la desconfianza explicable hacia mecanismos que den lugar a arbitrariedades y a apreciaciones apresuradas y, también, por un justificable temor coyuntural a poner un instrumento de esta índole en manos de autoridades deslegitimadas por el origen político de sus designaciones.

En el transcurso de la pasada década, en el debate y la toma de decisiones sobre educación, fue haciéndose más perentoria la demanda de evaluación de los docentes. Desde una visión simplista de la gestión de personal, originada en la organización empresarial de la época de la producción masiva y estandarizada y/o en los resabios de la gestión de sistemas públicos centralizados y burocráticos, se ha propuesto un tipo de evaluación que incida en aspectos formales y de disciplina laboral o administrativa, que legitima la amenaza y la posibilidad fácil del despido de docentes.

III. LOS ACUERDOS.

El gobierno está encarando el desafío de fundar un sistema de evaluación de los docentes. Para este efecto, y conforme con una vocación participativa y de construcción de consensos, ha trabajado con dos significativas entidades: el Colegio de Profesores de Chile A.G. y la Asociación Chilena de Municipalidades. Ambos son representantes de los actores centrales del sistema escolar. Con ellos se ha estudiado técnicamente y concordado políticamente un proyecto de sistema de evaluación del desempeño profesional de los docentes bajo dependencia municipal.

Dicho trabajo culminó en acuerdo suscrito por las partes el 24 de junio de 2003, denominado acuerdo técnico tripartito.

El resultado de más de dos años de debates, estudios y ensayos es el presente proyecto de ley, que cuenta con el respaldo de la entidad que agrupa a los administradores de las 6.250 escuelas y liceos bajo gestión municipal y de la orden profesional que agrupa a la gran mayoría de los casi 80 mil docentes de ese sector, los cuales han reforzado el respaldo institucional de su Colegio con un pronunciamiento mayoritario de sus afiliados en reciente consulta nacional.

El sistema de evaluación que se propone es fruto de un acuerdo entre actores representativos y cuenta con el consentimiento mayoritario de quienes serán objeto de ella. Así, en esta propuesta, se concilia adecuadamente el interés superior del mejoramiento cualitativo de la educación, con las exigencias de una gestión eficaz de personal y los derechos legítimos de los profesionales de la docencia.

IV. PROPOSITOS DE LA EVALUACIÓN.

La evaluación aquí proyectada se refiere al desempeño profesional de los docentes. Este será medido conforme a un conjunto complejo de criterios e indicadores respecto a los saberes y al quehacer especifico de los docentes de aula en la enseñanza. Al efecto, el Ministerio de Educación preparó y aprobó un instrumento técnico, conocido como el Marco de la Buena Enseñanza, que también fue sometido a consultas amplias entre el profesorado y logró una amplísima aprobación y reconocimiento.

La evaluación que se propone tiene un carácter formativo. Se entiende por tal un sistema que reconoce la perfectibilidad del desempeño de los docentes. Lo normal es que las competencias y los desempeños de estos profesionales sean diversos. En un mismo docente, en un momento de su trayectoria, se pueden encontrar excelentes desempeños en un determinado ámbito, un desempeño normal o regular en otros y, quizás, debilidades en otros. Estos desempeños pueden también evolucionar de modo diferencial en el tiempo.

En consecuencia, el sistema propuesto se orienta a identificar cabalmente los distintos componentes de las competencias y el quehacer de cada docente y, en consecuencia, a fortalecer y consolidar la excelencia, a estimular el avance en los desempeños normales y a recomendar los tratamientos correctivos de las debilidades. Se apuesta a la responsabilidad y al espíritu de superación profesional de los docentes chilenos. La consecuencia es que la evaluación irá acompañada de una política de desarrollo profesional, que permitirá ofrecer oportunidades específicas de mejoramiento a la medida de las potencialidades y de los rezagos o debilidades de cada profesional.

Tras el carácter formativo del sistema de evaluación subyace la convicción de que en Chile no sobran docentes, que el mecanismo del despido debe ser el último recurso de las administraciones escolares y que las oportunidades de superación y las estrategias remediales son opciones mucho más eficaces y eficientes en un campo profesional como la docencia.

V. ALGUNOS ELEMENTOS CENTRALES DE LA EVALUACIÓN.

El sistema que se propone es fruto de un esfuerzo técnico significativo, que incluyó no sólo la revisión de la literatura pertinente, sino la realización de seminarios internacionales en Chile, el consejo de reputados expertos de países muy distintos, la colaboración de académicos nacionales y la realización de experiencias piloto en algunas comunas del país.

1. Los instrumentos.

Para la construcción del sistema normado por este proyecto de ley se cuenta ya con algunos de los instrumentos básicos y otros se elaborarán en los años siguientes a su puesta en práctica.

Uno de los instrumentos, es el ya probado y conocido Marco de la Buena Enseñanza, en el que se caracteriza rigurosa y detalladamente el desempeño deseable de los docentes de aula. Otros son las llamadas “evidencias estructuradas”, a través de portafolios que permiten documentar el quehacer docente en un período determinado, entrevistas y autoevaluación. El informe de terceros pertinentes también será una estrategia apropiada, todos los cuales podrán articularse para entregar un juicio general sobre el desempeño en su conjunto y, lo que es más importante, para identificar con precisión aquellos aspectos que deben ser mejorados o aquellas prácticas que deben ser evitadas o reemplazadas.

2. La responsabilidad.

La responsabilidad administrativa del proceso evaluativo recaerá en los sostenedores municipales, en cuyo ámbito se conformarán Comisiones Comunales de Evaluación. El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), contribuirá mediante la elaboración y provisión de los instrumentos técnicos necesarios y a través de la capacitación del personal que se encargará de la evaluación en cada establecimiento y cada comuna.

3. El evaluador será un docente de aula.

Los evaluadores de terreno serán “pares”, es decir, docentes de aula debidamente calificados. Provendrán, por lo general, de la misma comuna, aunque no del mismo establecimiento. De todas maneras, la opinión de los directores y otros actores será también considerada.

El hecho que los evaluadores sean docentes de aula debe valorizarse por el conocimiento vívido que tienen acerca del significado y condiciones del desempeño. Debe destacarse también, como manifestación de confianza acerca del profesionalismo del magisterio chileno, que permite que este proceso tenga un carácter horizontal, de unión o trato entre colegas y participación técnica, en vez de los tradicionales ejercicios verticales de evaluación como manifestación de poder.

4. Periodicidad.

La evaluación de cada docente se efectuará cada cuatro años. Sin embargo, aquellos cuya evaluación muestre resultados insatisfactorios, volverán a ser evaluados al año siguiente, después de un lapso en que tendrán oportunidad de superar las deficiencias detectadas. Si persistiese la evaluación insatisfactoria, el docente deberá abandonar su grupo curso y trabajar un año más con un profesor tutor, tras lo cual una nueva evaluación permitirá reintegrarlo, si ha habido superación, o separarlo definitivamente si así lo estima el sostenedor respectivo.

5. Gradualidad.

El sistema que se propone se instalará tan rápido como sea posible, pero tendrá una instalación gradual, atendida su complejidad, y el hecho que este sistema no tiene precedentes en el país y que se tienen que crear las capacidades requeridas.

VI. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto que sometemos a vuestra consideración, en general, se basa en la modificación de dos textos legales: el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación.

1. Modificaciones al Estatuto Docente.

El artículo 1º del proyecto modifica la primera de las leyes mencionadas.

Allí se define lo que se entiende por evaluación, su periodicidad, los posibles resultados y la implicancia que cada uno de ellos tendrá para el docente de aula. Establece que el nivel insatisfactorio dará lugar a todo un proceso que comienza con un período de tutoría y refuerzo en el aula; pero que, si se repite por dos veces consecutivas, significará que debe abandonar el aula y la dotación docente respectiva. A la inversa, el desempeño en un nivel destacado, será un elemento importante a considerar cuando el docente opte a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grado, para financiar proyectos individuales de innovación y en cualquiera otra situación y decisión que requiera seleccionar profesores.

Se entrega al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, CPEIP, la coordinación técnica del proceso.

Sus incisos finales entregan al reglamento la responsabilidad de fijar y pormenorizar todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran para que el citado procedimiento pueda prosperar.

Por otra parte, en la actualidad, en determinadas circunstancias y basado en la gran variabilidad que tienen los establecimientos educacionales en cuanto a matrícula y a exigencias del currículo, pueden disminuirse horas de trabajo docente en las dotaciones municipales. El cambio propuesto, coordinando esta norma con el nuevo concepto del proceso de evaluación y los requerimientos de adecuación permanente de la administración escolar, adecua esta figura dejando entregado la salida de la dotación a quienes tengan una inferior evaluación.

2. Modificaciones al Estatuto Orgánico de Mineduc.

En el artículo 2º, se modifica la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, para agregar facultades que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas tendrá respecto de este proceso de evaluación docente.

En el artículo 3º se señala el procedimiento para las transferencias de recursos a las municipalidades para el pago a los evaluadores pares así como el monto y número máximo de profesores a evaluar.

3. Normas transitorias.

Por último, el proyecto agrega tres artículos transitorios que permitirán aplicar progresivamente el nuevo sistema en todo el país, y validan la evaluación docente que se ha iniciado voluntariamente en algunas comunas durante el año 2003.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, de Educación de la siguiente manera:

a) Sustitúyese su artículo 70 por:

“Para el cumplimiento de la evaluación contemplada en el artículo 18 de este Estatuto, respecto de los funcionarios afectos a este Título, el reglamento establecerá un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, destinado a promover su desarrollo profesional y a favorecer el reconocimiento de sus fortalezas y la superación de sus debilidades, con el fin de lograr mejores aprendizajes de sus alumnos y alumnas.

Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación.

La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos de evaluación. Estos serán establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip). Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

La evaluación estará a cargo de evaluadores pares, es decir, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados. El reglamento determinará la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en el ejercicio de esa función.

La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio.

Los resultados finales de la evaluación de cada profesional de la educación se considerarán como antecedente para los concursos públicos estipulados en este Título, para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grado, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.

Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio deberán someterse a una nueva evaluación al año siguiente y a los procesos de perfeccionamiento o tutoría que determine el reglamento. Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año su plan de superación profesional con un docente tutor, debiendo el empleador asumir el gasto que representa esta medida. Dicho docente será sometido, al año siguiente a una tercera evaluación. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación anual consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente.

Un reglamento, que deberá dictarse en el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá la composición y funciones de las Comisiones Comunales de Evaluación Docente, las que, a lo menos, estarán integradas por el Jefe del Departamento de Administración Municipal de la Educación respectivo y los evaluadores pares de la comuna respectiva, fijará los procedimientos, la periodicidad, los plazos y los demás aspectos técnicos del sistema de evaluación docente y los procesos de perfeccionamiento o tutoría a los que deberán someterse los profesionales de la educación con resultados insatisfactorios; y las normas objetivas que permitan a los profesionales de la educación, a los municipios respectivos y a los equipos de gestión de los establecimientos educacionales tomar conocimiento pormenorizado de la evaluación.

Asimismo, el reglamento establecerá los recursos que les permitan a los profesionales de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto de los resultados de su evaluación.”.

b) Sustitúyese la letra f) del artículo 72 por:

“f) Por aplicación del inciso 7º del artículo 70”.

c) Sustitúyese la frase final del inciso 2º del artículo 73, “menor calificación” por la frase “inferior evaluación”.

ARTÍCULO 2º.- Los procesos de tutoría y perfeccionamiento a que se refiere el inciso séptimo del artículo 70 del D.F.L. N° 1, de Educación, de 1996, modificado en la letra a) del artículo anterior, no darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 de dicho D.F.L. a los profesionales de la Educación que deban someterse a ellos.

ARTÍCULO 3º.- Agrégase el siguiente inciso 2º al artículo 13 de la Ley Nº 18.956:

“Le corresponderá, asimismo, coordinar los aspectos técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño docente. En especial, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión continua de los instrumentos de evaluación del desempeño docente y la acreditación y capacitación de los evaluadores pares.”.

ARTÍCULO 4º.- Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinará anualmente el monto de recursos que se transferirá a cada Municipalidad con la finalidad de financiar los pagos que estas deban hacer a los evaluadores pares a que se refiere el inciso cuarto del artículo 70 del D.F.L. Nº 1, de Educación, de 1996.

El monto que para estos efectos se transfiera a las Municipalidades será de $24.480 por profesional de la educación evaluado.

En la Ley de presupuestos de cada año, se establecerá el número máximo de profesores a ser evaluado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1º TRANSITORIO.- Lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1º de esta ley, regirá a contar del 1º de enero del año 2006.

ARTÍCULO 2º TRANSITORIO.- Declárase válida la evaluación docente realizada durante el año 2003 en las comunas que voluntariamente se incorporaron a ella.”.

ARTÍCULO 3º TRANSITORIO.- Durante el año 2004 se evaluarán como máximo 14.000 profesionales de la educación.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA ARIADNA HORNKOHL VENEGAS, Ministra de Educación (S); NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda”.

INFORME FINANCIERO

PROYECTO DE LEY SOBRE EVALUACIÓN DOCENTE

(Mensaje Nº 106-350)

1. El proyecto de ley establece un sistema de evaluación de los profesionales de educación, con el objeto de mejorar la calidad de la educación y optimizar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula.

La aplicación de dicho sistema significa gastos del Fisco en las siguientes áreas:

a) Contratación de instituciones de educación superior.

b) Pago a evaluadores pares.

2. La contratación de instituciones de educación superior está dirigida, principalmente, a la generación de un portafolio de evaluación en cada nivel, modalidad y disciplina de enseñanza; a la selección y entrenamiento de los evaluadores; a la corrección de los informes de evaluación de los directores y jefes de unidades técnico pedagógica; y capacitación de los distintos actores del proceso.

El mayor gasto fiscal estimado que significarán estos contratos para el año 2003 es de $ 572 millones y para el año 2004 de $ 1.402 millones. Ambos se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.

En los años siguientes, la ley de presupuestos determinará los recursos que se destinarán para tales efectos.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del proyecto de ley, se transferirán a las municipalidades los recursos para financiar el pago a los evaluadores pares.

Durante el año 2003 se evaluarían 6.000 docentes, lo que significaría una transferencia durante el año 2004 de hasta $ 147 millones. Estos recursos se encuentran incluidos en el proyecto de presupuestos del año 2004, del Ministerio de Educación.

Según lo establece el artículo 3º transitorio del proyecto de ley, durante el año 2004 se evaluarían como máximo 14.000 docentes. Ello significaría una transferencia de $ 343 millones a las municipalidades en el año 2005, los que se consultarán en el presupuesto del Ministerio de Educación de dicho año.

4. En resumen, el mayor gasto fiscal estimado que representa este proyecto de ley, para los años 2003 y 2004, es el siguiente:

a) En el año 2003, $ 572 millones, con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Educación.

b) En el año 2004, $ 1.559 millones, de los cuales $ 1.402 millones estarán destinados a los convenios con las instituciones de educación superior y $ 147 millones para transferir a las municipalidades. Los recursos para financiar estos gastos, están contemplados en la Partido Ministerio de Educación, del proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2004, en actual análisis en el Congreso Nacional.

Tal como lo establece el inciso tercero del artículo 4º, la ley de presupuestos de cada año establecerá el número máximo de profesores a evaluar, el que determinará el monto de mayor gasto fiscal anual.

(Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR, Director de Presupuestos (S).

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 20 de abril, 2004. Informe de Comisión de Educación en Sesión 82. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE EVALUACIÓN DOCENTE. [*]

HONORABLE CÁMARA:

BOLETÍN N° 3404-04.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, incluido en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, con urgencia calificada de “suma”.

PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Participaron en el despacho de este proyecto don Sergio Bitar, Ministro de Educación; doña María Ariadna Hornkohl, Subsecretaria de Educación, don Rodrigo González, Jefe del Departamento Jurídico; don Pedro Montt, Jefe División Educación General; don Carlos Eugenio Beca, Director del Centro Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPIP) ; Jaime Veas, Coordinador Unidad de Acreditacióin y Evaluación Docente del CPIP y don Hugo Montaldo, todos funcionarios del Ministerio de Educación;

Asimismo fueron escuchadas las siguientes personas: don Jorge Pavez, Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G.; don Mario Aguilar, Director Nacional, doña Jenny Assael, doña Isabel Guzmán, asesora de la Comisión de Educación, todos de esa institución; don Mario Olavaria, Alcalde de Colina y Presidente de la Asociación de Corporaciones de Educación, y don Carlos Díaz Marchant, Director del Directorio del Colegio Metropolitano de Profesores; don Raciel Medina, profesor; doña Luisa Saldías, Directora e Educación de la Municipalidad de Lo Barnechea y doña Astrid Lecaros, Directora de Educación de la I. Municipalidad de Buin, por la Asociación Chilena de Municipalidades; doña Silvia Young y doña Margarita Serey, profesoras del Grupo de Excelencia Académica de la V Región.

ANTECEDENTES QUE FUNDAMENTAN EL PROYECTO.

El mensaje comienza expresando que para fortalecer el profesionalismo de los docentes, desde 1990, entre otras líneas de política pública, se ha logrado la aprobación de su Estatuto legal, el mejoramiento progresivo de las remuneraciones comunes y, recientemente, el establecimiento de incentivos a su desempeño colectivo y a la excelencia de los docentes de aula. Además, se ha llevado a cabo un importante programa de mejoramiento de su formación inicial y diversas modalidades de desarrollo profesional (talleres, pasantías en el extranjero y en el país, acceso a las herramientas informáticas y otras iniciativas) .

El fortalecimiento del carácter profesional de la carrera docente es percibido y valorizado por los jóvenes como lo demuestra el significativo aumento del número de postulantes a las carreras de Pedagogía y sus puntajes en las pruebas de selección.

No obstante, el Ejecutivo considera que es necesario avanzar más en este ámbito, pues el estancamiento o el lento y desigual incremento en los resultados de aprendizaje escolar, recomiendan intensificar los esfuerzos para elevar los logros educacionales.

La evaluación es uno de los mecanismos decisivos para mejorar la calidad del trabajo de los docentes y, con ello, optimizar la calidad de la educación.

Se sostiene en el mensaje que en los países avanzados, con los cuales se comparan nuestros propios resultados, la evaluación es entendida como una herramienta consustancial al desempeño profesional de los educadores. La investigación y la experiencia internacional ha dejado atrás la concepción conductista de la evaluación como un mecanismo de premio o castigo, que supone a los docentes como recursos humanos simples y desechables o reemplazables, que responden pasivamente a estímulos externos.

A este respecto, el Estatuto de la Profesión Docente de 1991, por una parte, en su artículo 18º, incorporó el principio de la evaluación profesional; pero en el artículo 70º prescribió, para los docentes del sector municipal, el mecanismo de las llamadas calificaciones, concepto aplicable con más propiedad a los funcionarios de la administración pública. Este sistema no daba cuenta de las peculiaridades y complejidades del trabajo docente en la nueva fase de énfasis en la calidad de los aprendizajes y de valoración del profesionalismo de los educadores.

En consecuencia, las calificaciones han sido resistidas por quienes debieron ser objeto de ellas. Esta resistencia se explica, por una parte, por la renuencia cultural a cualquier evaluación y, por otra, por la desconfianza explicable hacia mecanismos que den lugar a arbitrariedades y a apreciaciones apresuradas y, también, por un justificable temor coyuntural a poner un instrumento de esta índole en manos de autoridades deslegitimadas para el efecto por el origen político de sus designaciones, y por diversos aspectos que legitiman la amenaza y la posibilidad fácil del despido de docentes.

Para fundar un sistema de evaluación de los docentes, y asumiendo su vocación participativa y de construcción de consensos, el Gobierno ha trabajado con dos entidades representantes de los actores centrales del sistema escolar, como son el Colegio de Profesores de Chile A.G. y la Asociación Chilena de Municipalidades.

Dicho trabajo culminó en un acuerdo suscrito por las partes el 24 de junio de 2003, denominado acuerdo técnico tripartito.

El mensaje expresa que el resultado de más de dos años de debates, estudios y ensayos está contenido en el presente proyecto de ley, y señala que cuenta con el respaldo de la entidad que agrupa a los administradores de las 6.250 escuelas y liceos bajo gestión municipal, y el de la orden profesional que agrupa a la gran mayoría de los casi 80 mil docentes de ese sector, reforzado con un pronunciamiento mayoritario de sus afiliados en reciente consulta nacional.

Así, en esta propuesta, se concilia adecuadamente el interés superior del mejoramiento cualitativo de la educación, con las exigencias de una gestión eficaz de personal y los derechos legítimos de los profesionales de la docencia.

La evaluación será medida conforme a un conjunto complejo de criterios e indicadores respecto a los saberes y al quehacer especifico de los docentes de aula en la enseñanza. Al efecto, el Ministerio de Educación preparó y aprobó un instrumento técnico, conocido como el Marco de la Buena Enseñanza, que también fue sometido a consultas amplias entre el profesorado y logró una amplísima aprobación y reconocimiento.

La evaluación que se propone tiene un carácter formativo. Se entiende por tal un sistema que reconoce la perfectibilidad del desempeño de los docentes. Lo normal es que las competencias y los desempeños de estos profesionales sean diversos. En un mismo docente, en un momento de su trayectoria, se pueden encontrar excelentes desempeños en un determinado ámbito, un desempeño normal o regular en otros y, quizás, debilidades en algunos. Estos desempeños pueden también evolucionar de modo diferencial en el tiempo.

El sistema propuesto se orienta a identificar cabalmente los distintos componentes de las competencias y el quehacer de cada docente y, en consecuencia, a fortalecer y consolidar la excelencia, a estimular el avance en los desempeños normales y a recomendar los tratamientos correctivos de las debilidades. Se apuesta a la responsabilidad y al espíritu de superación profesional de los docentes chilenos. La evaluación irá acompañada de una política de desarrollo profesional, que permitirá ofrecer oportunidades específicas de mejoramiento en la medida de las potencialidades y de los rezagos o debilidades de cada profesional.

Tras el carácter formativo del sistema de evaluación subyace la convicción de que en Chile no sobran docentes, que el mecanismo del despido debe ser el último recurso de las administraciones escolares y que las oportunidades de superación y las estrategias remediales son opciones mucho más eficaces y eficientes en un campo profesional como la docencia.

El sistema que se propone es fruto de un esfuerzo técnico significativo, que incluyó no sólo la revisión de la literatura pertinente, sino la realización de seminarios internacionales en Chile, el consejo de reputados expertos de países muy distintos, la colaboración de académicos nacionales y la realización de experiencias piloto en algunas comunas del país.

Los instrumentos.

Para la construcción del sistema normado por este proyecto de ley, se cuenta ya con algunos de los instrumentos básicos y otros se elaborarán en los años siguientes a su puesta en práctica.

Uno de los instrumentos, es el ya probado y conocido Marco de la Buena Enseñanza, en el que se caracteriza rigurosa y detalladamente el desempeño deseable de los docentes de aula. Otros son las llamadas “evidencias estructuradas”, a través de portafolios que permiten documentar el quehacer docente en un período determinado, de entrevistas y de autoevaluación. El informe de terceros pertinentes también será una estrategia apropiada, todos los cuales podrán articularse para entregar un juicio general sobre el desempeño en su conjunto y, lo que es más importante, para identificar con precisión aquellos aspectos que deben ser mejorados o aquellas prácticas que deben ser evitadas o reemplazadas.

La responsabilidad administrativa del proceso evaluativo recaerá en los sostenedores municipales, en cuyo ámbito se conformarán Comisiones Comunales de Evaluación. El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) , contribuirá mediante la elaboración y provisión de los instrumentos técnicos necesarios y a través de la capacitación del personal que se encargará de la evaluación en cada establecimiento y en cada comuna.

Los evaluadores de terreno serán “pares”, es decir, docentes de aula debidamente calificados. Provendrán, por lo general, de la misma comuna, aunque no del mismo establecimiento. De todas maneras, la opinión de los directores y otros actores será también considerada.

El hecho que los evaluadores sean docentes de aula debe valorizarse por el conocimiento vívido que tienen acerca del significado y condiciones del desempeño. Debe destacarse también, como manifestación de confianza acerca del profesionalismo del magisterio chileno, que permite que este proceso tenga un carácter horizontal, de unión o trato entre colegas y participación técnica, en vez de los tradicionales ejercicios verticales de evaluación como manifestación de poder.

La evaluación de cada docente se efectuará cada cuatro años. Sin embargo, aquellos cuya evaluación muestre resultados insatisfactorios, volverán a ser evaluados al año siguiente, después de un lapso en que tendrán oportunidad de superar las deficiencias detectadas. Si persistiese la evaluación insatisfactoria, el docente deberá abandonar su grupo curso y trabajar un año más con un profesor tutor, tras lo cual una nueva evaluación permitirá reintegrarlo, si ha habido superación, o separarlo definitivamente si así lo estima el sostenedor respectivo.

La Comisión agregó una norma que obliga a someterse a evaluación cada dos años a aquellos docentes que resulten evaluados con desempeño “básico”, hasta que alcancen el nivel de competente o destacado.

El sistema que se propone se instalará tan rápido como sea posible, pero tendrá una instalación gradual, atendida su complejidad, y el hecho que este sistema no tiene precedentes en el país y que se tienen que crear las capacidades requeridas.

El proyecto de ley se fundamenta, por una parte, en la necesidad de mejorar la calidad de la educación y particularmente de optimizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se localizan en las aulas. Y, por la otra, en el reconocimiento de que la elevación de la calidad se sustenta en la condición profesional de los docentes, en su desempeño profesional y en su relación con el conocimiento y con los alumnos.

CONTENIDO E IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.

El proyecto que el Ejecutivo somete a nuestra consideración, en general, se basa en la modificación de dos textos legales: el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación.

1. Modificaciones al Estatuto Docente.

El artículo 1º del proyecto modifica la primera de las leyes mencionadas.

Allí se define lo que se entiende por evaluación, su periodicidad, los posibles resultados y la implicancia que cada uno de ellos tendrá para el docente de aula. Establece que el nivel insatisfactorio dará lugar a todo un proceso que comienza con un período de tutoría y refuerzo en el aula; pero que, si se repite por dos veces consecutivas, significará que debe abandonar el aula y la dotación docente respectiva. A la inversa, el desempeño en un nivel destacado, será un elemento importante a considerar cuando el docente opte a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grado, para financiar proyectos individuales de innovación y en cualquiera otra situación y decisión que requiera seleccionar profesores.

Se entrega al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, CPEIP, la coordinación técnica del proceso.

Sus incisos finales entregan al reglamento la responsabilidad de fijar y pormenorizar todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran para que el citado procedimiento pueda prosperar.

2. Modificaciones al Estatuto Orgánico del Ministerio de Educación.

En el artículo 2º, se modifica la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación, para agregar facultades que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas tendrá respecto de este proceso de evaluación docente.

En el artículo 4º se señala el procedimiento para las transferencias de recursos a las municipalidades para el pago a los evaluadores pares así como el monto y número máximo de profesores a evaluar.

3. Normas transitorias.

Por último, el proyecto agrega dos artículos transitorios que permitirán aplicar progresivamente el nuevo sistema en todo el país, y validan la evaluación docente que se ha iniciado voluntariamente en algunas comunas durante el año 2003.

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN.

Artículo 1°

Letra b)

Inciso séptimo

El inciso séptimo incorporado por la letra b) del mensaje, proponía reemplazar dicho inciso por un texto nuevo.

El principal escollo para la aprobación de esta norma que fue objeto de un detenido debate, consistía en definir quién se haría cargo del gasto que representa mantener durante un año en un plan de superación profesional asistido por un docente tutor al profesor que fuere evaluado por segunda vez en forma insatisfactoria.

El mensaje proponía que dicho gasto debía asumirlo el empleador, esto es, la municipalidad respectiva. Dicha forma de financiar este gasto fue desechado por la Comisión, resolviendo rechazar la totalidad del texto del inciso séptimo del mensaje.

Durante la discusión del proyecto, el Ejecutivo presentó una nueva indicación sustitutiva que precisaba que el empleador debía asumir el gasto que representa “el reemplazo del docente en el aula”, indicación que a la Comisión le pareció que igualmente ponía de cargo de la municipalidad un costo que, aunque menor debía asumir el Estado y no el municipio, en atención a la numerosa carga financiera que debían soportar los municipios en diversas materias de su competencia.

No obstante, la Comisión, previo acuerdo para dividir la votación del inciso séptimo, aprobó la frase inicial y las frases finales de este inciso y procedió a rechazar la proposición del Ejecutivo ya referida, cuyo texto se consigna en el capítulo “Disposiciones e indicaciones rechazadas”.

Inciso octavo, nuevo

La Comisión aprobó una indicación de los señores Becker, Martínez y Rojas para agregar el siguiente inciso octavo:

“Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño básico deberán someterse a un nuevo proceso de evaluación cada dos años, hasta que alcancen el nivel competente o destacado.”

La indicación tiene por objeto elevar el nivel de competencia no sólo de los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, sino también el de aquellos que resulten evaluados con despeño básico.

Inciso octavo que pasó a ser noveno.

En este inciso se acogieron dos indicaciones:

De las señoras Saa, Tohá y de los señores Aguiló, Becker, González, don Rodrigo y Olivares para agregar en el inciso octavo, que pasó a ser noveno del artículo 1° del mensaje, entre las palabras “Educación” y “respectivo”, las expresiones “o el Director de la Corporación Municipal”.

Esta indicación tiene por objeto incorporar al Director de la Corporación Municipal entre los integrantes de las Comisiones Comunales de Evaluación Docente en el caso que el municipio cuente con una Corporación Municipal.

Además fue aprobada una indicación de las señoras Mella, Saa, Tohá y de los señores Aguiló, Becker, González, don Rodrigo y Montes para agregar en el inciso octavo del mensaje, que pasó a ser noveno, después de la palabra “resultados” el vocablo ”básicos e “.

La indicación tienen por objeto establecer que en el reglamento también se extiendan a los docentes evaluados como básicos, los planes de superación profesional a que se refiere el artículo.

Inciso noveno que pasó a ser décimo.

Este inciso fue objeto de una indicación de los señores Correa, Kast y Rojas y de la señora Cubillos para reemplazarlo por el siguiente:

“Asimismo, el reglamento establecerá los procedimientos para interponer los recursos contemplados en la ley, que les permitan a los profesores de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto de los resultados de su evaluación.”

La indicación fue planteada como una manera de aclarar que el reglamento no podrá establecer recursos distintos de los legales respecto de los resultados de la evaluación, sino que solamente fijar los procedimientos para interponer los que se contemplen en la ley.

DISPOSICIONES E INDICACIONES RECHAZADAS

AL ARTÍCULO 1°

Letra a)

- Del señor del señor Kast, al inciso tercero del mensaje, para intercalar después de la expresión “e instrumentos” la frase “niveles de aprendizaje de los alumnos”

Letra b)

- Del Ejecutivo, para agregar el siguiente inciso séptimo:

“Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio deberán someterse a una nueva evaluación al año siguiente y a los procesos de perfeccionamiento o tutoría que determine el reglamento. Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año su plan de superación profesional con un docente tutor, debiendo el empleador asumir el gasto que representa esta medida. Dicho docente será sometido, al año siguiente a una tercera evaluación. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación anual consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente.”

- Del Ejecutivo, la segunda oración contenida en el inciso séptimo de la indicación sustitutiva del mismo inciso del mensaje, luego del vocablo “reglamento”, que es del siguiente tenor:

“Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula.”

- De la señora Cubillos y de los señores Correa, Kast y Rojas para agregar una frase final al inciso séptimo del mensaje, del siguiente tenor:

“Si, en cambio, en la tercera evaluación anual consecutiva el profesional de la educación es calificado con un nivel de desempeño básico, será evaluado anualmente hasta que obtenga resultados que alcancen el nivel competente o destacado, caso en el cual se incorporará al régimen general. Si dentro de las siguientes evaluaciones el profesional de la educación retorna al nivel insatisfactorio, dejará de pertenecer a la dotación docente.”

- Del Ejecutivo que consulta un inciso noveno del mensaje, que pasó a ser décimo, del siguiente tenor:

“Asimismo, el reglamento establecerá los recursos que les permitan a los profesionales de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto de los resultados de su evaluación.”

- De los diputados señores Sergio Correa y Manuel Rojas para reemplazar el inciso noveno del mensaje, que pasó a ser décimo, por el siguiente:

“Asimismo el reglamento establecerá un sistema de apelación que permita a los profesionales de la educación ejercer sus derechos respecto de los resultados y de su evaluación.”

Artículo segundo transitorio del mensaje, que es del tenor siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- Declárase válida la evaluación docente realizada durante el año 2003 en las comunas que voluntariamente se incorporaron a ella.”

INDICACIÓN DECLARADA INADMISIBLE POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.

En la sesión 103ª de 15 de abril de 2004, el señor Presidente de la Comisión después de leída y debatida la indicación que se reseña a continuación, de la señora Cubillos y de los señores Becker, Correa, Kast, Martínez y Rojas, la declaró inadmisible de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica del Congreso y 237 número 16 del Reglamento, porque producto del debate y de su texto, se desprende que se consulta una evaluación complementaria a la establecida en el proyecto, que carece de financiamiento, y porque la Subsecretaria de Educación señora Hornkohl hizo reserva acerca del significado de esta evaluación en el sistema de incentivos económicos.

La indicación referida, agregaba como incisos finales de la letra a) del artículo 1º, la facultad a las municipalidades para “desarrollar sistemas de evaluación docente complementarios de aquellos determinados en este artículo, previo acuerdo con los profesores de su dependencia”, sistema que queda sujeto al procedimiento y características que indica, los cuales se establecerán en un reglamento.

APROBACIÓN DEL PROYECTO.

Se deja constancia que el proyecto fue aprobado en general, por mayoría de votos (siete a favor y dos abstenciones) .

OTRAS CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Normas de carácter orgánico constitucional.

Se deja constancia que el proyecto no consulta normas de carácter orgánico constitucional.

Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

La Comisión acordó que debe ser conocida por la Comisión de Hacienda la totalidad del articulado del proyecto.

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Con el mérito de las consideraciones precedentes y de los antecedentes que pueda entregar el señor Diputado informante, la Comisión prestó su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, de Educación de la siguiente manera:

a) Agréganse en el artículo 70, a continuación de su inciso 1º, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) , la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación.

La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) . Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

La evaluación estará a cargo de evaluadores pares, es decir, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados. El reglamento determinará la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en el ejercicio de esa función.”.

b) Intercálanse, a continuación del actual inciso tercero que ha pasado a ser sexto, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos:

“Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año siguiente y a los planes de superación profesional que determine el reglamento.. Dicho docente será sometido al año siguiente a una tercera evaluación. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación anual consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente.

Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño básico deberán someterse a un nuevo proceso de evaluación cada dos años, hasta que alcancen el nivel competente o destacado.

Un reglamento, que deberá dictarse en el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá la composición y funciones de las Comisiones Comunales de Evaluación Docente, las que, a lo menos, estarán integradas por el Jefe del Departamento de Administración Municipal de la Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo y los evaluadores pares de la comuna respectiva, fijará los procedimientos, la periodicidad, los plazos y los demás aspectos técnicos del sistema de evaluación docente y los planes de superación profesional a los que deberán someterse los profesionales de la educación con resultados básicos e insatisfactorios; y las normas objetivas que permitan a los profesionales de la educación, a los municipios respectivos y a los equipos de gestión de los establecimientos educacionales tomar conocimiento pormenorizado de la evaluación.

Asimismo el reglamento establecerá los procedimientos para interponer los recursos contemplados en la ley, que les permitan a los profesionales de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto de los resultados de su evaluación.”.

c) Sustitúyese la letra f) del artículo 72 por la siguiente:

“f) Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70”.

d) Sustitúyense, al final del inciso segundo del artículo 73, las palabras “menor calificación” por los vocablos “inferior evaluación”.

ARTÍCULO 2º.- Los planes de superación profesional a que se refiere el inciso séptimo del artículo 70 del D.F.L. N° 1, de Educación, de 1996, modificado en la letra a) del artículo anterior, no darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 de dicho decreto con fuerza de ley a los profesionales de la Educación que deban someterse a ellos.

ARTÍCULO 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 13 de la Ley Nº 18.956:

“Le corresponderá, asimismo, coordinar los aspectos técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño docente. En especial, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión continua de los instrumentos de evaluación del desempeño docente y la acreditación y capacitación de los evaluadores pares.”.

ARTICULO 4º.- Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinará anualmente el monto de recursos que se transferirá a cada Municipalidad con la finalidad de financiar los pagos que estas deban hacer a los evaluadores pares a que se refiere el inciso cuarto del artículo 70 del D.F.L. Nº 1, de Educación, de 1996.

El monto que para estos efectos se transfiera a las Municipalidades será de $24.480 por profesional de la educación evaluado.

En la Ley de presupuestos de cada año, se establecerá el número máximo de profesores a ser evaluado.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

ARTICULO 1º TRANSITORIO.- Lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1º de esta ley, regirá a contar del 1º de enero del año 2006.

ARTÍCULO 2º TRANSITORIO.- Durante el año 2004 se evaluarán como máximo 14.000 profesionales de la educación.”.

*****

Se designó Diputado informante al H. Diputado señor Carlos Olivares Zepeda.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 18 de noviembre; 2 y 9 de diciembre de 2003; 14 de enero; 3 de marzo; 6, 13, 15 y 20 de abril de 2004, con la asistencia de los Diputada señora Carolina Tohá Morales y el Diputado señor Carlos; Olivares Zepeda, (Presidentes de la Comisión) ; de las Diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall, María Eugenia Mella Gajardo y María Antonieta Saa Díaz, de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo; Germán Becker Alvear; Sergio Correa de la Cerda; Rodrigo González Torres; José Antonio Kast Rist; Rosauro Martínez Labbé; Carlos Montes Cisternas; Iván Paredes Fierro; Manuel Rojas Molina; miembros de la Comisión, y los señores Gonzalo Ibáñez Santamaría; Esteban Valenzuela Van Treek y la señora Ximena Vidal Lázaro, diputados no miembros de la Comisión.

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de abril de 2004.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS,

Secretario de la Comisión.

[*] Versión definitiva.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de mayo, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 82. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE EVALUACIÓN DOCENTE.

BOLETÍN Nº 3.404-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

La indicación del Diputado Dittborn, don Julio, para suprimir el artículo 1° del proyecto.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 1° transitorio y 2° transitorio.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora María Ariadna Hornkohl, Subsecretaria de Educación y los señores Rodrigo González, Jefe del Departamento Jurídico, Carlos Eugenio Beca, Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPIP) ; Julio Valladares y José Espinoza, Asesores de la Dirección de Presupuestos.

El propósito de la iniciativa consiste en mejorar la calidad de la educación en el sistema municipalizado, optimizando los procesos de enseñanza mediante la evaluación docente.

Si bien se modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que fijó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y la ley N° 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación, la normativa propuesta complementa la ley N° 19.933, en relación con la asignación de desempeño de los profesores de establecimientos de educación municipal.

Con fecha 5 de mayo de 2004, se envió a la Comisión un informe actualizado, que reemplaza el informe elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de octubre de 2003, en los siguientes términos.

La aplicación del sistema de evaluación que establece el proyecto significará gasto para el Fisco en las siguientes áreas:

a) Contratación de instituciones de educación superior

b) Planes de superación profesional de los docentes

c) Pago a evaluadores pares

La contratación de instituciones de educación superior está dirigida, principalmente, a la generación de un portafolio de evaluación en cada nivel, modalidad y disciplina de enseñanza; a la selección y entrenamiento de los evaluadores; a la corrección de los informes de evaluación de los directores y jefes de unidades técnico pedagógica; y a la capacitación de los distintos actores del proceso.

El gasto fiscal estimado para el año 2004 asciende a $ 1.422 millones, que se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación.

En los años siguientes, la ley de presupuestos determinará los recursos que se destinarán para tales efectos.

Asimismo, el proyecto establece que aquellos docentes que producto de la evaluación resulten en categorías de básico o insuficiente deberán incorporarse a planes de superación profesional.

Para el desarrollo de los planes de superación profesional el Ministerio de Educación contribuirá con su presupuesto. Estimándose para el presente año que dicho gasto alcanzará a $ 75 millones y para el año 2005 la suma aproximada de $ 311 millones.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del proyecto de ley, se trasferirán a las municipalidades los recursos para financiar el pago a los evaluadores pares.

Durante el año 2003 se evaluaron 3.737 docentes, lo que significará un gasto de $ 91 millones, en el año 2004.

Según lo establece el artículo 3º transitorio del proyecto de ley, durante el año 2004 se evaluarán como máximo 14.000 docentes. Ello significaría una transferencia de $ 343 millones a las municipalidades en el año 2005, los que se consultarán en el presupuesto del Ministerio de Educación de dicho año.

En resumen, el gasto fiscal estimado que representa este proyecto de ley, para el año 2004, asciende a $ 1.588 miles, por los siguientes conceptos:

a) $ 1.422 millones en contratación de instituciones de educación superior.

b) $ 75 millones en planes de superación profesional.

c) $ 91 millones para transferir a las municipalidades para el pago de los evaluadores pares.

Tal como lo establece el inciso tercero del artículo 4º, la ley de presupuestos de cada año establecerá el número máximo de profesores a evaluar, lo que determinará el monto de mayor gasto fiscal anual.

En el debate de la Comisión la señora María Ariadna Hornkohl hizo presente que el sistema de evaluación docente se inició con la ley N° 19.933, que vino a reemplazar el antiguo sistema de calificaciones. Sostuvo que el sistema propuesto se orienta a identificar los distintos componentes de las competencias y el quehacer de cada docente y, por consiguiente, a estimular el avance en los desempeños y a recomendar los tratamientos correctivos de sus debilidades.

Planteó que la evaluación será medida conforme a un conjunto complejo de criterios e indicadores respecto a los saberes y al quehacer específico de los docentes de aula en la enseñanza. Afirmó que los instrumentos son: 1) el Marco de la Buena Enseñanza, en el que se caracteriza rigurosa y detalladamente el desempeño deseable de los docentes de aula; 2) las “evidencias estructuradas”, a través de portafolios que permiten documentar el trabajo docente en un período determinado; 3) entrevistas estructuradas; 4) autoevaluación, y 5) el informe de referencia de terceros, que será elaborado ya sea por los directores o los jefes técnicos, o ambos a la vez.

Destacó que los evaluadores de terreno serán “pares”, es decir, docentes de aula debidamente calificados, que provendrán, por lo general, de la misma comuna, aunque no del mismo establecimiento.

Puntualizó que el hecho que los evaluadores sean docentes de aula debe valorizarse por el conocimiento que tienen acerca del significado y condiciones del desempeño.

Manifestó que la evaluación de cada docente se efectuará cada cuatro años, a partir del primer ciclo básico y así, sucesivamente.

Expuso que el sistema se instalará gradualmente, atendida su complejidad.

Hizo notar que los profesores serán clasificados en 4 niveles según su evaluación, esto es, en nivel 1 para los destacados, nivel 2 para los competentes, nivel 3 para los considerados básico y en nivel 4 para los insatisfactorios. Sobre el particular señaló que los profesores que se ubiquen en las dos primeras categorías podrán participar en la red de maestros, en pasantías a nivel internacional o nacional, etcétera y, además, si aprueban un examen, podrán obtener un aumento remuneratorio de 25% para el nivel 1 y de 15% para el nivel 2.

Explicó que, a su turno, aquellos cuya evaluación muestre resultados insatisfactorios, volverán a ser evaluados al año siguiente, después de un lapso en que tendrán oportunidad de superar las deficiencias detectadas. Si persistiese la evaluación insatisfactoria, el docente deberá abandonar su grupo curso y trabajar un año más con un profesor tutor, tras lo cual una nueva evaluación permitirá reintegrarlo, si ha habido superación, o separarlo definitivamente, si así lo estima el sostenedor respectivo.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1º del proyecto, se modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, de Educación, de la siguiente manera:

En la letra a) , se agregan en el artículo 70, a continuación de su inciso primero, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación.

La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

La evaluación estará a cargo de evaluadores pares, es decir, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados. El reglamento determinará la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en el ejercicio de esa función.”.

En la letra b), se intercalan a continuación del actual inciso tercero que ha pasado a ser sexto, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos:

“Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año siguiente y a los planes de superación profesional que determine el reglamento. Dicho docente será sometido al año siguiente a una tercera evaluación. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación anual consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente.

Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño básico deberán someterse a un nuevo proceso de evaluación cada dos años, hasta que alcancen el nivel competente o destacado.

Un reglamento, que deberá dictarse en el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá la composición y funciones de las Comisiones Comunales de Evaluación Docente, las que, a lo menos, estarán integradas por el Jefe del Departamento de Administración Municipal de la Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo y los evaluadores pares de la comuna respectiva, fijará los procedimientos, la periodicidad, los plazos y los demás aspectos técnicos del sistema de evaluación docente y los planes de superación profesional a los que deberán someterse los profesionales de la educación con resultados básicos e insatisfactorios; y las normas objetivas que permitan a los profesionales de la educación, a los municipios respectivos y a los equipos de gestión de los establecimientos educacionales tomar conocimiento pormenorizado de la evaluación.

Asimismo el reglamento establecerá los procedimientos para interponer los recursos contemplados en la ley, que les permitan a los profesionales de la educación ejercer sus derechos a recursos respectos de los resultados de su evaluación.”.

En la letra c), se sustituye la letra f) del artículo 72 por la siguiente:

“f) Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70.”.

En la letra d), se sustituyen al final del inciso segundo del artículo 73, las palabras “menor calificación” por los vocablos “inferior evaluación”.

El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al artículo 1°:

“a) Para intercalar en el inciso séptimo del literal b) del artículo 1°, a continuación del primer punto seguido (.) , la frase: “Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula.”.

b) Para eliminar el inciso octavo del literal b).”.

La señora María Ariadna Hornkohl explicó que la indicación tiene por objeto precisar que el reemplazo del profesor durante el plan de superación profesional será de cargo del sostenedor. Agregó que, a su vez, los cursos del caso serán financiados con recursos fiscales.

Comentó sobre el particular que el Mensaje contenía una norma similar a la anterior; sin embargo, ella fue rechazada por la Comisión Técnica. En razón de ello, el Ejecutivo estimó necesario reponer la disposición en esta instancia.

El Diputado Dittborn, don Julio, presentó una indicación para suprimir el artículo 1°.

Sometida a votación la indicación del Diputado señor Dittborn, se rechazó por 2 votos a favor y 6 votos en contra.

Sometido a votación el artículo 1°, con las indicaciones del Ejecutivo, fue aprobado por 6 votos a favor y 2 votos en contra.

Por el artículo 2°, se establece que los planes de superación profesional a que se refiere el inciso séptimo del artículo 70 del D.F.L. N° 1, de Educación, de 1996, modificado en la letra a) del artículo anterior, no darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 de dicho decreto con fuerza de ley a los profesionales de la Educación que deban someterse a ellos.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y una abstención.

Por el artículo 3°, se agrega el siguiente inciso segundo al artículo 13 de la ley Nº 18.956:

“Le corresponderá, asimismo, coordinar los aspectos técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño docente. En especial, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión continua de los instrumentos de evaluación del desempeño docente y la acreditación y capacitación de los evaluadores pares.”.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y una abstención.

Por el artículo 4°, se precisa que mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinará anualmente el monto de recursos que se transferirá a cada Municipalidad con la finalidad de financiar los pagos que estas deban hacer a los evaluadores pares a que se refiere el inciso cuarto del artículo 70 del D.F.L. Nº 1, de 1996, de Educación.

En el inciso segundo, se señala que el monto que para estos efectos se transfiera a las Municipalidades será de $ 24.480 por profesional de la educación evaluado.

En el inciso tercero, se establece que la Ley de Presupuestos de cada año, establecerá el número máximo de profesores a ser evaluado.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y una abstención.

En el artículo 1° transitorio, se contempla que lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1º del proyecto, regirá a contar del 1º de enero del año 2006.

En el artículo 2° transitorio, se dispone que durante el año 2004 se evaluarán como máximo 14.000 profesionales de la educación.

Puestos en votación los artículos transitorios fueron aprobados por 6 votos a favor y una abstención.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de mayo de 2004.

Acordado en sesiones de fechas 21 de abril y 5 de mayo de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente), Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Silva, don Ezequiel; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de mayo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 350. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DE SISTEMA DE EVALUACIÓN DOCENTE. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto sobre evaluación docente.

Diputados informantes de las comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda, son los señores Carlos Olivares y José Miguel Ortiz, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3404-04, sesión 14ª, en 4 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Educación y de la de Hacienda, sesión 82ª, en 11 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 14 y 15, respectivamente.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Olivares.

El señor OLIVARES .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, paso a informar sobre el proyecto de ley de evaluación docente, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , incluido en la actual legislatura extraordinaria de sesiones.

Antecedentes que fundamentan el proyecto:

Desde 1990, entre otras líneas de política pública, se ha logrado la aprobación del estatuto legal para los docentes, el mejoramiento progresivo de las remuneraciones comunes y, recientemente, el establecimiento de incentivos a su desempeño colectivo y a la excelencia de los docentes de aula.

El Ejecutivo considera que es necesario avanzar en el fortalecimiento del carácter profesional de la carrera docente, pues el estancamiento o el lento y desigual incremento en los resultados de aprendizaje escolar recomienda intensificar los esfuerzos para elevar los logros educacionales.

La evaluación es uno de los mecanismos decisivos para mejorar la calidad del trabajo de los docentes y, con ello, optimizar la calidad de la educación.

Para fundar un sistema de evaluación de los docentes, y asumiendo su vocación participativa y de construcción de consensos, el Gobierno ha trabajado con dos entidades representantes de los actores centrales del sistema escolar: el Colegio de Profesores de Chile AG. y la Asociación Chilena de Municipalidades.

Dicho trabajo culminó en un acuerdo suscrito por las partes el 24 de junio de 2003, denominado acuerdo técnico tripartito.

El mensaje expresa que el resultado de más de dos años de debates, estudios y ensayos, está contenido en el presente proyecto de ley. Agrega que cuenta con el respaldo de la entidad que agrupa a los administradores de las 6 mil 250 escuelas y liceos con gestión municipal, y con el de la orden profesional que agrupa a la gran mayoría de los casi 80 mil docentes de ese sector, reforzado con un pronunciamiento mayoritario de sus afiliados en reciente consulta nacional.

Así, en esta propuesta se concilia adecuadamente el interés superior del mejoramiento cualitativo de la educación con las exigencias de una gestión eficaz de personal y los derechos legítimos de los profesionales de la docencia.

La evaluación será medida conforme a un conjunto complejo de criterios e indicadores respecto de los saberes y del quehacer específico de los docentes de aula en la enseñanza. Al efecto, el Ministerio de Educación preparó y aprobó un instrumento técnico, conocido como el Marco de la Buena Enseñanza, que también fue sometido a consultas amplias entre el profesorado y logró una amplísima aprobación y reconocimiento.

Para la construcción del sistema normado por este proyecto de ley, se cuenta ya con algunos de los instrumentos básicos y otros se elaborarán en los años siguientes a su puesta en práctica.

Uno de los instrumentos es el ya probado y conocido Marco de la Buena Enseñanza, en el que se caracteriza rigurosa y detalladamente el desempeño deseable de los docentes de aula. Otro consiste en las llamadas “evidencias estructuradas”, a través de portafolios que permiten documentar el quehacer docente en un período determinado, de entrevistas y de autoevaluación. El informe de terceros pertinentes también será una estrategia apropiada. Todos estos podrán articularse para entregar un juicio general sobre el desempeño, en su conjunto, y, lo que es más importante, para identificar con precisión aquellos aspectos que deben ser mejorados o aquellas prácticas que deben ser evitadas o reemplazadas.

La responsabilidad administrativa del proceso evaluativo recaerá en los sostenedores municipales, en cuyo ámbito se conformarán comisiones comunales de evaluación. El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), contribuirá mediante la elaboración y provisión de los instrumentos técnicos necesarios y a través de la capacitación del personal que se encargará de la evaluación en cada establecimiento y en cada comuna.

Los evaluadores de terreno serán pares, es decir, docentes de aula debidamente calificados. Provendrán, por lo general, de la misma comuna, aunque no del mismo establecimiento. De todas maneras, la opinión de los directores y otros actores será también considerada.

El hecho de que los evaluadores sean docentes de aula debe valorizarse por el conocimiento vívido que tienen acerca del significado y condiciones del desempeño. Debe destacarse esto como manifestación de confianza acerca del profesionalismo del magisterio chileno, que permite que este proceso tenga un carácter horizontal, de unión o trato entre colegas, y de participación técnica, en vez de los tradicionales ejercicios verticales de evaluación como manifestación de poder.

La evaluación de cada docente se efectuará cada cuatro años. Sin embargo, aquellos cuya evaluación muestre resultados insatisfactorios volverán a ser evaluados al año siguiente, después de un lapso en el que tendrán oportunidad de superar las deficiencias detectadas. Si persistiese la evaluación insatisfactoria, el docente deberá abandonar su grupo curso y trabajar un año más con un profesor tutor, tras lo cual una nueva evaluación permitirá reintegrarlo si ha habido superación, o separarlo definitivamente si así lo estima el sostenedor respectivo.

La Comisión agregó una norma que obliga a someterse a evaluación cada dos años a aquellos docentes que resulten evaluados con desempeño básico hasta que alcancen el nivel de competente o destacado. Cabe hacer notar que en esto no hubo unanimidad, sino disparidad de criterios, lo que no reflejaba el espíritu del Ejecutivo.

El sistema que se propone se instalará tan rápido como sea posible, pero se implementará de manera gradual, atendida su complejidad y el hecho que este sistema no tiene precedentes en el país y que se deben crear las capacidades requeridas.

El proyecto de ley se fundamenta, por una parte, en la necesidad de mejorar la calidad de la educación y, particularmente, de optimizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se localizan en las aulas, y, por la otra, en el reconocimiento de que la elevación de la calidad se sustenta en la condición profesional de los docentes, en su desempeño profesional y en su relación con el conocimiento y con los alumnos.

Contenido e ideas matrices del proyecto.

El proyecto que el Ejecutivo somete a nuestra consideración, en general, se basa en la modificación de dos textos legales: el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación.

1. Modificaciones al Estatuto Docente.

El artículo 1º del proyecto modifica la primera de las leyes mencionadas. Allí se define lo que se entiende por evaluación, su periodicidad, los posibles resultados y la implicancia que cada uno de ellos tendrá para el docente de aula. Establece que el nivel insatisfactorio dará lugar a todo un proceso que comienza con un período de tutoría y refuerzo en el aula, pero que si se repite por dos veces consecutivas, significará que debe abandonar el aula y la dotación docente respectiva. A la inversa, el desempeño en un nivel destacado será un elemento importante por considerar cuando el docente opte a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de posgrado, para financiar proyectos individuales de innovación y en cualquier otra situación y decisión que requiera seleccionar profesores.

Se entrega al Ministerio de Educación la coordinación técnica del proceso, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, Cpeip.

Sus incisos finales entregan al reglamento la responsabilidad de fijar y pormenorizar todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran para que el citado procedimiento pueda prosperar.

2. Modificaciones al estatuto orgánico del Ministerio de Educación.

En el artículo 2º se modifica la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, para agregar facultades que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas tendrá respecto de este proceso de evaluación docente.

En el artículo 4º se señala el procedimiento para las transferencias de recursos a las municipalidades para el pago a los evaluadores pares, así como el monto y número máximo de profesores por evaluar.

3. Normas transitorias.

Por último, el proyecto contiene dos ar-tículos transitorios que permitirán aplicar progresivamente el nuevo sistema en todo el país, y validar la evaluación docente que se ha iniciado voluntariamente en algunas comunas durante el año 2003.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje, sobre evaluación docente.

En 1990, ingresó al Congreso Nacional el primer proyecto destinado a un gremio, el de estatuto docente, que culminó en la ley Nº 19.070.

En esa época, se fundamentó el estudio de esa legislación en la imperiosa necesidad, por una parte, de mejorar la calidad de la educación y de optimizar los procesos de enseñanza y aprendizaje que se realizan en las aulas, y, por otra, de dar un reconocimiento al gremio del magisterio a través del otorgamiento de mejoras que se habían perdido, como el sistema bienal, una renta básica mínima mensual y el derecho a percibir las asignaciones de perfeccionamiento, de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica.

En la discusión de la iniciativa que después dio origen a la ley Nº 19.070, se planteó la relevancia del principio de la evaluación de los colegas profesores, y así se incorporó en su artículo 18. Pero otro precepto prescribió para los docentes del sector municipal, el mecanismo de las llamadas calificaciones propias de los funcionarios públicos.

En la discusión del proyecto sobre estatuto docente quedó absolutamente claro que una de las formas de mejorar el nivel y la calidad de enseñanza en nuestro país es la evaluación de nuestros colegas profesores. Pero, por múltiples situaciones, ello no se fue dando.

Hubo un plan especial en las universidades chilenas para incentivar que jóvenes siguieran la carrera de Pedagogía. Hay que reconocer que los puntajes de los postulantes en las pruebas de selección para las carreras de pedagogía de nuestras universidades han mejorado significativamente.

Hubo una serie de situaciones que, al final, culminaron con una mesa redonda entre el Gobierno, el Colegio de Profesores de Chile, que agrupa a la gran mayoría de los 130 mil educadores del país, y la Asociación Chilena de Municipalidades. Esas partes culminaron su trabajo de dos años el 24 de junio de 2003, lo que significó un acuerdo técnico tripartito, contenido en este proyecto, que ingresó a trámite legislativo el 28 de octubre de 2003. Por eso, es muy importante que hoy terminemos su primer trámite constitucional.

En la discusión de la Comisión de Hacienda, a la cual asistieron el ministro y la subsecretaria de Educación, además, todos los profesionales relacionados con el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos, quedó absolutamente claro que si bien se modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y la ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación, la normativa propuesta complementa la ley Nº 19.933, en relación con la asignación de desempeño de los profesores de establecimientos de educación municipal.

La aplicación del sistema de evaluación que establece el proyecto significará gasto para el Estado en las siguientes áreas:

a) Contratación de instituciones de educación superior;

b) Planes de superación profesional de los docentes, y

c) Pago a evaluadores pares.

La contratación de instituciones de educación superior está dirigida, principalmente, a la generación de un portafolio de evaluación en cada nivel, modalidad y disciplina de enseñanza; a la selección y entrenamiento de los evaluadores; a la corrección de los informes de evaluación de los directores y jefes de unidades técnico-pedagógicas, y a la capacitación de los distintos actores del proceso.

En la Comisión de Hacienda analizamos en detalle la actualización de los gastos financieros. Se estima que para el 2004 el gasto fiscal asciende a 1.422 millones de pesos, que se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación, porque está contemplado en la respectiva glosa presupuestaria. En los años siguientes, la ley de Presupuestos determinará los recursos que se destinarán para tales efectos.

Asimismo, el proyecto establece que aquellos docentes que, producto de la evaluación, resulten en categorías de básico o insuficiente, deberán incorporarse a planes de superación profesional. Para el desarrollo de éstos, el Ministerio de Educación contribuirá con su presupuesto. Se estima que para el presente año dicho gasto alcanzará a 75 millones de pesos, y para el 2005, la suma aproximada de 311 millones de pesos.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 4º, se trasferirán a las municipalidades los recursos para financiar el pago de los evaluadores pares.

En la Comisión hubo un amplio debate, en cuanto a que el tema de la evaluación docente no podía significar el aumento de algunos déficit en los municipios, ya sea en los DEM o en los Daem, porque, de lo contrario, estaríamos entregándole una carga financiera que no corresponde.

Durante el año 2003 fueron evaluados 3 mil 737 docentes, lo que significará un gasto de 91 millones de pesos en el año 2004.

Según lo establece el artículo 3º transitorio del proyecto, durante el año 2004 serán evaluados como máximo, 14 mil docentes. Ello significaría una transferencia de 343 millones de pesos a las municipalidades en el año 2005, los que se consultarán en el presupuesto del Ministerio de Educación de dicho año.

En resumen, el gasto fiscal estimado que representa este proyecto de ley para el año 2004 asciende a 1.588 millones de pesos, por los siguientes conceptos:

a) 1.422 millones de pesos en contratación de instituciones de educación superior.

b) 75 millones de pesos en planes de superación profesional.

c) 91 millones de pesos por transferir a las municipalidades para el pago de los evaluadores pares.

En el debate se recalcó lo complejo que es fijar un sistema de evaluación para los casi 130 mil docentes, pero también quedó absolutamente claro que era vital su existencia. Al respecto, quiero destacar que en la Comisión de Hacienda se presentó una indicación para intercalar en el inciso séptimo del literal b) del artículo 1º, a continuación del primer punto seguido, la frase: “Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula”.

El Ejecutivo formuló esta indicación a solicitud de los integrantes de la Comisión de Hacienda. Por eso, pido votación separada, a fin de que no se haga una interpretación como la que hubo ayer durante la votación de la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica el régimen de jornada escolar completa.

También, solicito votación separada para eliminar el inciso octavo del literal b) del artículo 1º, que señala: “Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño básico deberán someterse a un nuevo proceso de evaluación cada dos años, hasta que alcancen el nivel competente o destacado.”.

Tras una lata discusión, la mayoría de los integrantes de la Comisión de Hacienda consideró que se trataba de una indicación inadmisible, porque irroga costo fiscal y no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, por diez minutos, el diputado señor Gonzalo Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ .-

Señor Presidente , este proyecto me produce sensaciones encontradas.

En la segunda página del informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación se señala: “La evaluación es uno de los mecanismos decisivos para mejorar la calidad del trabajo de los docentes y, con ello, optimizar la calidad de la educación”. Optimizar la calidad de la educación constituye un objetivo demasiado lejano; me parece más adecuado plantear mejorarla un poco, sacarla del hoyo en que se encuentra. Pongámonos objetivos realistas, no utópicos. “Optimizar” no es el término adecuado para lo que se pretende en educación. No se puede hacer óptimo el proceso educativo en nuestro país, especialmente en el caso de la educación pública, porque se encuentra en una situación realmente dramática, como lo han evidenciado los últimos resultados de las pruebas Simce . Tratemos de mejorar un poco nuestra educación, de sacarla de ese nivel de deficiencia profunda en que se encuentra, para responder en algo a los ingentes recursos que nuestra nación destina a esta actividad tan importante y fundamental.

Intentar hacer una evaluación del cuerpo docente, de los profesores, me parece una excelente idea. Me llama la atención que antes no se haya propuesto.

Ése es el lado bueno de la iniciativa. Pero hay otro, que no calificaría como negativo, pero frente al cual uno no se construye ninguna expectativa: la forma de hacer la evaluación.

Al respecto, el proyecto establece: “Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación.

“La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip). Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

“La evaluación estará a cargo de evaluadores pares, es decir, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar,...”. Por lo tanto, serán el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; las comisiones comunales de educación docente y profesores de aula -los “pares”-, los que estarán a cargo de la evaluación. Lamentablemente, no se considera a los usuarios del sistema: los alumnos y sus padres y apoderados. Me parece que estamos ante una falencia extraordinaria.

Se toman con mucha frivolidad, a veces con desprecio, las referencias que uno hace a los usuarios, a los “clientes” -como también se les llama despectivamente-, de un determinado servicio. Sin embargo, ellos son los que tienen la palabra definitiva, quienes deben evaluar.

En un sistema normal de evaluación de servicios o de producción de bienes, son los usuarios quienes evalúan. ¿Cómo lo hacen? Si no les gusta el servicio o el bien, van a la competencia y eligen otro. Con eso provocan el progreso, el mejoramiento de la calidad y un abaratamiento de los bienes y servicios realmente notable, como lo demuestra la actividad social en tanto campo de la vida en común.

El área de la educación ha permanecido sustraída a las reglas generales de evaluación de los usuarios. Sin embargo, se trata de reemplazar lo que la razón, la inteligencia, la prudencia mandan como lo más conveniente, por sistemas extraordinariamente artificiosos de evaluación, como los que propone el proyecto.

Es grave la situación, porque, para hacer sus clases, los profesores, en vez de mirar la cara de sus alumnos, van a mirar la cara de quienes serán sus evaluadores y, por qué no decirlo, el color político del ministro de Educación y de quienes integren la comisión comunal de evaluación docente o el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Se introduce una distorsión grave de la cual costará mucho zafarse. Por eso, no creo que con este proyecto logremos mejorar sustantivamente en lo que importa: la relación docente-alumno, el desempeño de los profesores de nuestro sistema educativo, porque los alumnos no van a ser el punto de referencia para sus conductas, sino estos otros evaluadores.

Por eso, simplemente quiero manifestar mi desazón y escepticismo frente a las bondades de un proyecto que se presenta de manera tan rimbombante: para “optimizar la calidad de la educación”. Creo que no vamos siquiera a lograr el modesto objetivo de sacar a la educación pública de la línea de fondo en que se encuentra. Para lograrlo, hay que adoptar medidas sustantivamente distintas; pero con la concepción educativa del actual Gobierno será muy difícil alcanzar ese objetivo.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente , lo primero que quiero destacar es el hecho de que la iniciativa recoge instrumentos, modalidades y fórmulas concordadas entre la Asociación Chilena de Municipalidades, el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación. Esta es la razón fundamental por la que la bancada del Partido Demócrata Cristiano apoyará el proyecto, tal como lo hizo en las comisiones de Educación y de Hacienda.

Esto es muy importante, porque si realmente queremos elevar la calidad de la educación, debemos integrar de mejor manera a los profesores, sin perjuicio de los avances que puede exhibir el gremio desde que se recuperó la democracia.

Quizás, el proceso de evaluación no cuenta con todos los elementos que quisiéramos. Sin embargo, en estas materias no hay que dejarse tentar por las soluciones tecnocráticas. Cualquier esquema teórico que no considere la participación de los profesores, hará fracasar o hará más lentos los avances que queremos impulsar.

En comisiones, hemos escuchado comentarios que, de alguna forma, responden a prejuicios. Se trató de cuestionar el proyecto por el solo hecho de ser parte de un acuerdo con los profesores. Es cierto que por años se opusieron a procesos de calificación o de evaluación; pero eso no debiera ser motivo para mirar con sospecha el proyecto. La experiencia comparada demuestra lo difícil que resulta introducir mecanismos de evaluación docente exitosos si no se cuenta con un acuerdo básico con los propios educadores. Como queremos que este proceso de evaluación produzca efectos reales y no sea sólo un mecanismo formal, celebramos que la iniciativa recoja, en lo fundamental, el consenso con la Asociación Chilena de Municipalidades y, sobre todo, con los profesores organizados.

El segundo punto que quiero abordar se relaciona con las críticas a la iniciativa. Se llegó a decir que más que un proyecto de evaluación docente se estaba en presencia de una iniciativa que buscaba mejorar la renta de los profesores, es decir, de una especie de reajuste encubierto. Esta opinión llama bastante la atención, porque en la lógica economicista en que se ha movido culturalmente el país en los últimos treinta años, siempre se ha señalado la necesidad de los incentivos. Ahora, cuando se busca, con un esfuerzo fiscal muy grande, que profesores que pasen con rapidez y bien el proceso de evaluación, tengan la posibilidad de percibir la asignación variable por desempeño individual, previa rendición de una prueba escrita, se descalifica el proyecto. ¡Esto no se entiende! Así las cosas, sólo las empresas y el gran capital pueden ser sujetos de incentivo, y no las personas, en este caso concreto, los profesores. Esto está dirigido al sector público. Si uno mirara la estructura de incentivos en el mundo del trabajo, se daría cuenta de que el Estado, que se supone lento, poco moderno, con desventajas frente al sector privado, ha entregado mayores incentivos al sector público. Ojalá el sector privado tuviera esos incentivos, porque ello mejoraría la productividad y las relaciones al interior de la empresa.

Entonces, no entiendo esta lógica, en cuanto a que aquí hay un mecanismo de reajuste encubierto.

En el caso de los docentes, no se trata de que si un profesor no pasa positivamente la evaluación, sufra inmediatamente su desvinculación. Esa no es la forma de hacer las cosas en una sociedad democrática y moderna. Debe pasar por distintas etapas para superar los déficit detectados, y, en caso de que nuevamente su evaluación sea insatisfactoria, de alguna manera se le debe aplicar una sanción bastante fuerte, como es el retiro del sistema, previo pago de una indemnización.

Por último, si uno analiza el mecanismo de evaluación en forma objetiva, se da cuenta de que aquí interactúan distintos actores que garantizan un proceso serio, no arbitrario, que permite al docente mejorar y, al mismo tiempo, entregar pautas para el diseño de las políticas públicas de educación. En dicho proceso intervienen un evaluador par, el coordinador comunal de evaluación, la unidad técnico-pedagógica de la escuela, la comisión comunal de evaluación, profesores y, por supuesto, representantes del Ministerio de Educación. La comparación que se hace respecto de los usuarios y clientes demuestra la profunda deformación con que un sector político, básicamente la UDI y la Derecha, miran este tema.

En verdad, la educación -lo sabemos desde la época de los griegos- básicamente es una paideia, una visión del mundo, un asunto mucho más complejo, y esta lógica economicista que nos ha infectado -he señalado un par de ejemplos que demuestran cómo este mal no se disipa, sino que incluso tiende a aumentar, a propósito también de este proyecto- es un asunto clave que debemos resolver. Muchas veces miramos la calidad de la educación sólo como una preparación para el mundo del trabajo; pero, por lo menos en la Concertación, queremos buenos ciudadanos, gente solidaria, comprometida con el bien común, comprometida con la polis, interesada en la búsqueda de la verdad, requisito clave en un estudiante en cualquier nivel, y, por supuesto, que sea capaz de manejar los códigos de la tecnología en este mundo global en que estamos insertos. Son muy necesarios los esfuerzos que se están haciendo en materia de incorporación de tecnologías, de métodos y de manejo de idiomas; pero no es lo fundamental.

En síntesis, vamos a apoyar este proyecto porque consideramos que es fruto de un consenso muy importante alcanzado con actores relevantes del sistema, como son los profesores y también la Asociación Chilena de Municipalidades, para enfrentar los déficit que hoy sufre el sector de la educación.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Paredes.

El señor PAREDES.-

Señor Presidente , quisiera ir al fondo de la intención que motiva el proyecto, en cuanto afecta otros instrumentos legales que regulan los derechos de los profesionales de la educación.

Me referiré a algunas partes de los fundamentos del texto.

El mensaje comienza expresando que “para fortalecer el profesionalismo de los docentes, desde 1990, entre otras líneas de política pública, se ha logrado la aprobación de su Estatuto legal -obviamente, se refiere al estatuto docente-, el mejoramiento progresivo de las remuneraciones comunes y, recientemente, el establecimiento de incentivos a su desempeño colectivo y a la excelencia de los docentes de aula”.

En otra parte de la exposición de motivos se dice: “No obstante, el Ejecutivo considera que es necesario avanzar más en este ámbito, pues el estancamiento o el lento y desigual incremento en los resultados de aprendizaje escolar, recomiendan intensificar los esfuerzos para elevar los logros educacionales”.

Más adelante agrega: “La evaluación es uno de los mecanismos decisivos para mejorar la calidad del trabajo de los docentes y, con ello, optimizar la calidad de la educación”.

“Se sostiene en el mensaje que en los países avanzados, con los cuales se comparan nuestros propios resultados, la evaluación es entendida como una herramienta consustancial al desempeño profesional de los educadores.”

Luego añade: “Para fundar un sistema de evaluación de los docentes, y asumiendo su vocación participativa y de construcción de consensos, el Gobierno ha trabajado con dos entidades representantes de los actores centrales del sistema escolar, como son el Colegio de Profesores de Chile A.G. y la Asociación Chilena de Municipalidades”.

Agrega: “Dicho trabajo culminó en un acuerdo suscrito por las partes el 24 de junio de 2003, denominado acuerdo técnico tripartito”.

Podría seguir enumerando aspectos que sustentan la modificación legal de algunos instrumentos para mejorar la calidad de la educación. Sin embargo, quiero dar a conocer la experiencia que me dio el hecho de haber administrado un sistema municipal en mi condición de alcalde de Arica , durante seis años, con 31 mil alumnos, con 36 colegios básicos y medios, y con 1.400 profesores como planta de ese sistema municipal de educación.

Quiero argumentar desde la perspectiva de la experiencia personal. Tal vez, muchos tengan una similar por el hecho de haber sido alcaldes. Una cosa es lo que dice el texto; otra, la experiencia práctica, ver los enormes déficit municipales, comprobar cómo se afecta la calidad de la educación, más que por falta de calidad de los docentes, por malas administraciones o por fallas estructurales del sistema en función del financiamiento de la educación municipal.

Es bueno implementar mecanismos que permitan mejorar el sistema, porque la educación está directamente vinculada con las posibilidades del desarrollo futuro del país. Responsablemente, puedo sostener que estas medidas no se hacen cargo de las fallas estructurales del financiamiento de la educación municipal.

Si queremos mejorar sustantivamente la calidad de la educación -tenemos excelentes profesores para ello-, ¿por qué no nos preocupamos de modificar el criterio y la forma como se asignan los recursos a través de la subvención que se entrega por matrícula y por asistencia? ¿Por qué no la entregamos sólo por matrícula?

Con el criterio que consideran matrícula y asistencia, generamos un sistema que fluctúa hacia abajo. Los niños dejan de ir a la escuela porque se enferman, porque su situación socioeconómica no crea las condiciones para que haya disciplina en el hogar y se obligue al niño a asistir al colegio. El niño que va a un colegio municipal pertenece a los sectores más golpeados por la pobreza, y, por tanto, hay muchas razones para que niño no pueda asistir a clases.

Por la misma razón, me parece incomprensible que se busquen mecanismos para mejorar la educación en Chile y no se toque el criterio absurdo de la discriminación dada por la matrícula y asistencia, ingreso fluctuante hacia abajo, una planta fija que no se modifica, y que muchas veces se aumenta por la irresponsabilidad de alcaldes que los inflan por razones políticas.

Si no nos hacemos cargo de modificar la forma de asignar la subvención en la educación, muchas de estas medidas no tendrán efecto alguno.

Los alcaldes no pueden seguir sacando cuentas con la calculadora, más preocupados de que les cuadre la caja para enfrentar los déficit que les produce este perverso sistema de asignación de recursos, que de la calidad de la educación que se está entregando a los niños.

Hemos escuchado discursos rimbombantes en que se han empleado términos como “globalización”, “modernidad”, “competitividad”, “estar a la altura de los desafíos del futuro”. Eso no se logra con las modificaciones propuestas, sino con una modificación de los criterios para asignar los recursos.

Hay déficit multimillonarios. Hoy, la municipalidad de Arica, por ejemplo, exhibe uno de 1.800 millones de pesos. Los alcaldes no tienen por qué ser expertos en marketing, y, sin embargo, se les obliga a competir con la empresa privada, la cual, obviamente, usa técnicas de marketing para captar clientes, porque aquí hay una competencia por clientes. El mercado entró a la educación, y los alcaldes deben enfrentarlo y hacer competencia de marketing para vender un producto obviamente deficiente, dado los millonarios déficit que presentan los municipios y sin ninguna posibilidad de competir con los colegios particulares subvencionados.

¿Qué deben hacer los profesores de los colegios municipalizados? Bingos, completos y, muchas veces, actividades propias de los apoderados, con el objeto de retener a los alumnos en las aulas. Lo que más afecta en este caso es que los ingresos llegan al colegio en función de cuántos alumnos asisten a clases, y se convierte en un verdadero desafío tragicómico el retener a los alumnos en clases para acceder a los ingresos que les permiten sostener medianamente el sistema.

Quiero decir, responsablemente, que votaré en contra de la adjudicación, a los municipios, de la carga de sostener a los reemplazos de los profesores mal evaluados. Si en verdad existe la intención de mejorar la calidad de la educación, debemos ser capaces de asignar recursos suficientes para que esa intención sincera se exprese realmente; de lo contrario, a las municipalidades las estaremos cargando con una mochila con piedras, lo que generará un mayor aumento de los déficit.

Un ejercicio. Si en Arica hay 1.400 profesores, y de ellos 50 resultan mal evaluados, estaríamos hablando de una carga de entre 250 millones y 360 millones de pesos al año, que aumentarían el déficit. Ante esa situación, nos argumentan: Tenemos estadísticas y, de acuerdo con la información de que disponemos, sólo son tres o cuatro profesores mal evaluados”.

Si eso fuera así, ¿qué sentido tendría, entonces, la evaluación de los docentes? Querría decir que estamos regios y que con los parámetros actuales no tendríamos que modificar ni mejorar nada.

Reitero mi voto en contra de esta norma, que fue rechazada en la Comisión de Educación, pero repuesta en la Comisión de Hacienda.

Insisto, es preciso hacer un estudio profundo sobre la forma en que se asignan los recursos. Sólo así podremos decir que en Chile existen los recursos suficientes para mejorar lo que hoy estamos entregando a nuestros niños en los colegios más pobres del país.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-

Señor Presidente , este proyecto de evaluación docente es de vital importancia, por cuanto establece los mecanismos y procedimientos para determinar con objetividad el rendimiento de las personas encargadas de proveer determinado servicio, en este caso, el educacional.

Este es un proceso dinámico, abierto, contextualizado, que se desarrolla a lo largo de un período de tiempo, y como tal debe convertirse en un instrumento de acción, en este caso pedagógica, que permita, por un lado, adaptar la actuación educativo-docente a las características individuales de los alumnos a lo largo de su aprendizaje y, por otro, comprobar y determinar si se han logrado las finalidades y metas que son el objeto y razón de ser de esta actuación educativa.

En consecuencia, el concepto moderno de evaluación no se reduce, en modo alguno, al hecho habitual de evaluar sólo el aprendizaje, sino que también deben tenerse en cuenta diferentes aspectos que intervienen en el proceso educativo: la capacidad intelectual, el desarrollo afectivo y social y la actitud, entre otros. En definitiva, se trata de medir cómo el alumno progresa y actúa en función de sus propias características y del objetivo de las acciones educativas.

Hay que recordar que en nuestro país la necesidad de un sistema de evaluación docente quedó establecida en la ley Nº 19.070, de 1991, la que dispone que los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño y, en tal virtud, deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor. Ha transcurrido bastante tiempo desde la dictación de esa normativa legal, pero aún no ha sido posible cumplir con lo que dispone, por diversas razones que no es del caso señalar, lo que revela el clásico problema: normas que se transforman en letra muerta.

Por mucho que no tengamos reparos sobre la idea de calificar la labor docente que dicha ley incorporó, deberíamos haberla modificado hace rato, porque los colegas estarán de acuerdo conmigo en que no es posible construir un sistema que propenda al mejoramiento de la educación sin tener claridad respecto de la idoneidad profesional del recurso humano docente, que sabemos que en su gran mayoría es de muy buena calidad, debido a que son personas que han abrazado la causa de enseñar por verdadera vocación. Pero, si bien es una realidad que todos conocemos, no debemos desconocer también que existen personas que han llegado a la educación porque fue la única opción que tuvieron en algún momento de sus vidas. Para determinar aquello es prioritario el establecimiento de un sistema de evaluación que permita al país, en particular a los padres, conocer la calidad de las personas que están formando a sus hijos y, en general, a las futuras generaciones.

Tengo aprensiones respecto del proyecto y me habría gustado profundizar más en los aspectos relativos al rendimiento académico. Digámoslo derechamente: la iniciativa es mala, pues junto a las variables propias del ejercicio profesional del profesor, debería haber incorporado elementos que permitieran determinar si éste logró o no enseñar a sus alumnos. Creo que ése es el punto central del tema educacional que hoy nos debe preocupar como sociedad. ¿Qué sacamos con tener profesores capacitados y perfeccionados en el extranjero, en ambientes adecuados y con tecnología de punta, si no logramos que nuestros niños dominen los conocimientos básicos del lenguaje y de las matemáticas? Éste es un tema de fondo que debemos discutir porque está relacionado con el proyecto. Si vamos a evaluar a los profesores desde el punto de vista formativo, no sería justo responsabilizarlos exclusivamente a ellos si no se producen mejoras. Por ejemplo, cada vez que se aplica la prueba Simce , lo más recurrente es culpar a los profesores por los magros resultados que se obtienen. Por cierto, tienen una cuota de responsabilidad, pero no exclusiva.

Por eso, en múltiples oportunidades he señalado que es urgente determinar con absoluta claridad las condicionantes de la mala calidad de la educación municipal, que, en mi opinión, es de responsabilidad compartida: de los padres, por cierto, a quienes les asiste un rol preponderante; pero también del sistema educacional y del Ministerio de Educación. Por ejemplo, en 1997 se dictó un decreto que autorizó la promoción automática de primero a segundo año básico y de tercero a cuarto básico. Ello sentó un precedente nefasto, porque los niños pasaban de curso aunque no supieran nada, y debieron transcurrir cinco años para que esta disposición fuera modificada. Esos niños han rendido la prueba Simce ; pero, ¿cómo van a obtener buenos resultados si no dominan las materias que corresponden a cada curso? Lo peor del caso es que a ellos se les estaba dando una señal peligrosa, precisamente en la etapa de formación de hábitos: que no era necesario esforzarse para alcanzar cosas en la vida. ¿Tienen los profesores alguna responsabilidad en esto? Evidentemente, no. Entonces, que cada uno asuma su responsabilidad.

Por eso, junto con evaluar a los profesores -lo que está muy bien-, debería instaurarse una verdadera cultura evaluativa en todos los estamentos del sistema educacional.

Lo ideal habría sido evaluar cada dos años; cada cuatro es demasiado, aun cuando ello se salvaguarda con la evaluación anual de aquellos que califican en nivel insatisfactorio. Conscientes de esto y pensando en que el nivel inmediatamente superior es básico -lo que revela sólo un dominio elemental de la materia-, en conjunto con los diputados Rojas y Becker presentamos una indicación que obliga a esos docentes a someterse a un nuevo proceso de evaluación, cada dos años, hasta que alcancen un nivel competente o destacado. Con esto, resguardaremos un poco la calidad docente.

Por otra parte, se debatieron mucho en la Comisión -creo que serán motivo de futuras discusiones- los plazos consignados para los profesionales que estén en un nivel insatisfactorio, pues, en la práctica, implican que el docente sigue atendiendo al curso, con tutorías y refuerzos, pero sigue estando presente en el aula. Recordemos que el proyecto original señalaba que si en la segunda evaluación el resultado era nuevamente insatisfactorio, el docente dejaba de atender al curso por un año, para trabajar en un plan de superación personal. El problema radicaba en que el costo del profesor adicional lo tenía que asumir el empleador, en circunstancias de que debería asumirlo el Estado.

Surgen, entonces, algunas interrogantes: ¿Se justifica esperar prácticamente tres años para retirar a un profesor que realiza su labor en forma insatisfactoria? ¿Estamos dispuestos a proteger al profesor y a perjudicar al niño? Son preguntas válidas que en algún momento vamos a tener que responder.

Si aquello merece discrepancias, la idea es que el desempeño destacado sea considerado al momento en que el docente opte por cursos, becas, proyectos y otras iniciativas que apunten en el sentido correcto y constituyan un estímulo para el profesional beneficiado y para el conjunto de sus colegas. Es más, debería seguir profundizándose la idea de establecer beneficios económicos porque, tal como está, la situación no resiste análisis.

Podría seguir formulando alcances, pero se trata de un tema que tiene muchas vertientes.

Tal como lo expresé al comienzo de mi intervención, tengo muchas aprensiones y discrepancias; sin embargo, voy a concurrir con mi voto favorable a la aprobación del proyecto, porque es el inicio de un camino responsable y maduro para los profesores, representados por el colegio de la orden, y para el sostenedor, a través de la Asociación Chilena de Municipalidades. Ya tendremos la oportunidad de ver cómo va perfeccionándose esta normativa, hasta llegar a un sistema de calidad, en bien de nuestros niños y jóvenes.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI .-

Señor Presidente , cuando uno interviene en un proyecto de esta naturaleza, debe reconocer el trabajo realizado por la comisión técnica en la materia. No participé en esa comisión, así que no podría pretender dictar cátedra.

Por cierto, quienes lo han hecho pueden intervenir latamente, sobre todo, cuando se trata de un proyecto que es el resultado de más de dos años de debate y que cuenta con el respaldo de la entidad que agrupa a los administradores de 6 mil 250 escuelas y liceos, y de la orden de los profesores, que agrupa a casi 80 mil maestros. Es decir, estamos ante un proyecto que ha sido discutido en forma seria por los técnicos, los especialistas y las partes interesadas y afectadas, como son los representantes de los colegios y los profesores mismos. Eso, por supuesto, me da una tremenda tranquilidad para intervenir.

Y al analizarlo, uno puede comprobar que es un proyecto de gran importancia para que la educación alcance un nivel de excelencia y, a través de ella, dar oportunidades a todos nuestros jóvenes, hombres y mujeres.

Discrepo de lo señalado por el diputado Ibáñez , en el sentido de que nuestra educación está en un hoyo. Es cierto que hoy tenemos muchos instrumentos que la están midiendo continuamente y que en el pasado no se utilizaban. Entonces, es entendible que producto de esa medición tengamos una opinión crítica, pero en ningún caso podemos decir que esté en un hoyo. Nuestra educación está en un pie adecuado, con defectos -lo reconozco-, pero podemos aspirar a que llegue a un nivel de excelencia en un plazo no muy largo.

En mi opinión, el proyecto es muy importante, porque el esfuerzo y los recursos que destina el Estado a la educación, sumado a los esfuerzos y recursos que invierten los padres en educar a sus hijos, deben dar frutos, y eso se logra con un plantel de docentes de buena calidad, pilares fundamentales para una buena educación de nuestros hijos. Como país, hemos hecho un tremendo esfuerzo por mejorar la educación. La jornada escolar completa se está implementando en casi todo el país; pero no lograremos la educación que queremos para nuestros jóvenes si no contamos con profesores debidamente preparados.

Sin duda, hemos avanzado mucho; los profesores han trabajado mucho, y cada vez se valoriza más su esfuerzo. Eso se nota y ha sido recompensado por el Estado mejorando sus sueldos y entregándoles condiciones más dignas de trabajo. Sin embargo, a pesar de que es posible que a nadie le guste, es necesario que el profesorado sea evaluado, por el papel tan delicado que desempeña.

Según lo establece el proyecto, dicha evaluación es adecuada, no arbitraria. Y, por Dios que esto es importante; porque podrían correrse serios riesgos si ella fuera practicada por personas que desearan eventualmente vengarse de un profesor, por su posición política u otro motivo. En ese caso, estaríamos frente a una situación grave; pero, tal como está concebida -existirá un reglamento y será efectuada por pares de otros colegios-, no cabe duda de que da muchas garantías. Además, el evaluado tendrá la posibilidad de apelar y de volver a rendir su examen de evaluación, así como también de mejorar su calidad a través de programas especiales de apoyo. Todo ello crea condiciones que garantizan un sistema justo.

Finalmente, si la tercera evaluación también es insatisfactoria, el profesor deberá enfrentar la posibilidad dramática de dejar el establecimiento en el que se desempeña. Pero ésa no es la idea, sino que los profesores continúen desarrollando su trabajo y que corrijan sus deficiencias.

El proyecto constituye un tremendo avance en nuestra educación. Además, cuenta con el respaldo del profesorado, lo que para nosotros es un indicador tremendamente significativo.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, sin duda, en el proceso educativo, las evaluaciones que realizan los profesores son parte de sus actividades diarias, y el objetivo del proyecto, que apunta a que ahora sean ellos los evaluados, justifica su aprobación.

En primer lugar, el estatuto docente consagraba una evaluación que el Gobierno nunca llevó a cabo ni sometió a discusión. Pero hoy estamos analizando un proyecto que modifica las otras instancias y, como alguien señaló, constituye un paso importante, y lo reconocemos en la medida en que los legisladores lo perfeccionemos para que se mejore, de una vez por todas, la calidad de la educación de nuestros niños.

El ministro ha dicho que debe aprenderse el idioma chino y fortalecerse el inglés. Ciertamente, compartimos su apreciación -no lo tengo muy claro respecto del chino-; pero también debe aprenderse nuestro idioma para desarrollar en mejor forma nuestras actividades.

Por lo tanto, considero apresurada la explicación entregada por el ministro, que expresa un sentimiento de futuro, que no descarto, porque tiene valor; pero, en definitiva, lo que nos interesa es lo que pasa hoy en el proceso educativo chileno y que se busquen los mecanismos para que se fortalezca, y en cuatro, ocho o diez años más se vean los resultados.

Como señalaba el diputado Ceroni , muchos de los que participamos en la discusión del proyecto somos técnicos en la materia; incluso, algunos hemos abrazado la carrera de profesor. Por eso, creemos que podrían presentarse situaciones de estigmatización respecto de colegas mal evaluados. Se respetará y resguardará la información, pero -conozco lo que sucede en los establecimientos educacionales- sé que algunos padres y apoderados podrían conocerla, lo que afectaría a determinado profesor, sobre todo si el período de evaluación es muy largo.

De ahí que comparto la proposición del diputado Rosauro Martínez de hacer la evaluación cada dos años, para que, en caso de que sea negativa, se pueda modificar en el corto plazo. De no ser así, las municipalidades tendrían que asumir los costos que signifique que el profesor salga del sistema, preocupación que también expresó el diputado Paredes . Por lo demás, se sabe que ellas no están en condiciones de absorberlos.

Es más, hace poco aprobamos un proyecto de ley para posibilitar que los municipios recurran al Fondo Común Municipal a fin de pagar el perfeccionamiento docente, esto es, a platas que no existen, que se proyectan.

A algunos profesores no se les paga el perfeccionamiento docente por parte de ciertos empleadores -alcaldes de todas las tiendas políticas-, quienes señalan que no pueden hacerlo porque tienen una abultada deuda.

Por otro lado, sería bueno que en el corto plazo se trasparentara el sistema de subvención escolar, de manera de saber qué rubros incluye. Por ejemplo, en la comuna de María Elena, desde el 2002 no se paga el perfeccionamiento a los profesores porque el alcalde afirma que con anterioridad pagó 60 millones y el ministerio no le ha reembolsado los fondos.

Sin duda, la evaluación docente significará dar pasos sólidos en el proceso educativo, pero el proyecto presenta un problema que debe ser zanjado: mayores costos.

Ahora, ¿por qué un solo sistema de evaluación? Debemos considerar que no todas las comunas son iguales. No es lo mismo hacer clases en Putre o en San Pedro de Atacama que hacerlas en Santiago, en La Florida o en Las Condes. ¡No es lo mismo! Las realidades son muy disímiles. En ese sentido, proponíamos una evaluación paralela, de modo que los actores de cada unidad educativa o comuna determinaran cómo evaluar. ¿Por qué digo esto? Porque no en todos los colegios se tiene la infraestructura y el equipamiento, en especial medios audiovisuales, para evaluar el desempeño del profesor frente a sus alumnos.

Tampoco se ha considerado algo fundamental: ¿Qué aprende el alumno? ¿Qué se saca con tener una eminencia de profesor si el alumno no aprende nada? ¿Qué se saca con que el docente tenga un doctorado, un posgrado u otros títulos de perfeccionamiento si el alumno no aprende nada? Por esa razón, queríamos que se introdujera una indicación para que también, aparte de los aspectos por todos conocidos, se evaluara el aprendizaje de los estudiantes. ¿Por qué no se acepta que exista un mecanismo para esto?

Me preocupa el caso del profesor que sea mal evaluado. Por ejemplo, si gana 400 mil pesos, la municipalidad deberá pagarle durante un año la tutoría y la subrogancia, porque el curso no puede quedar sin profesor. Por lo tanto, habrá un doble pago.

Se han mencionado varios acuerdos, pero no se ha tomado en consideración la opinión de la Asociación Chilena de Municipalidades respecto del costo del proyecto.

El tiempo de la evaluación es vital. Repito: en la medida en que sea más corta, el resultado será más positivo.

Hay varias dudas. ¿Qué pasará con aquellos profesores que, una vez evaluados, sean despedidos a fin de año? ¿Qué pasará con los profesores evaluados que estén a contrata? ¿Qué pasará con los profesores que quieran retirarse del sistema y, en definitiva, pidan su retiro voluntario? ¿Por qué no se les paga la indemnización? En cambio, un profesor mal evaluado tiene derecho a que ésta se le pague.

Repito, el proyecto va por la senda correcta: mejorar la calidad de la educación, pero su aplicación crea muchas dudas.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella.

La señora MELLA (doña María Eugenia) .-

Señor Presidente , quiero partir por recordar que este proyecto se enmarca en el mejoramiento de la remuneración de los profesores e indemnizaciones para promover su retiro voluntario. El mejoramiento de la calidad de la educación no pasa sólo por la evaluación docente. Este proyecto, si bien es cierto persigue ese objetivo, está enmarcado dentro de una serie de iniciativas que también se orientan a mejorar la calidad de la educación. Ésta no depende sólo de la calidad de los profesores -lo hemos discutido en la Comisión de Educación y estamos todos de acuerdo-. Por eso, no debemos perder la perspectiva general.

Quiero referirme a tres aspectos del proyecto. En primer lugar, destaco el carácter formativo de la evaluación docente. Otros señores diputados ya se han referido al importante avance que constituye el acuerdo tripartito, en el que participaron los propios profesores que serán evaluados, lo cual es inédito en el país. Creo que constituye una actitud de respeto y de responsabilidad por parte de los profesores hacia la calidad de la educación, el hecho de asumir voluntariamente este tipo de evaluación. No sé si otros profesionales estarían tan dispuestos a ser evaluados.

En la Comisión de Educación recibimos a los profesores que participaron en la etapa inicial, voluntaria, del proceso de evaluación. Entre ellos, había algunos que fueron premiados por su calidad profesional. En esa oportunidad, los docentes despejaron muchas dudas respecto de la implicancia de la evaluación de un profesor por sus pares. Por ejemplo, si el profesor se preocupa realmente de mejorar la calidad de la educación que entrega a sus alumnos o si se preocupa sólo de quién lo está evaluando; si al hacer una filmación de una clase, el profesor está más bien actuando y no haciendo lo que hace habitualmente, con el objeto de demostrar algo distinto ante sus evaluadores. Sin embargo, los docentes aclararon lo útil que había sido ese proceso y lo mucho que les había servido verse en la pantalla para saber cómo estaban trabajando. Muchas veces uno cree que hace las cosas bien, al igual que los profesores. Por ello, luego de verse, pudieron establecer sistemas para mejorar su labor. Por eso, destaco la visión de los profesores acerca de este proceso de evaluación.

También quiero referirme al punto más conflictivo de los que se plantearon en la Comisión de Educación, como es el financiamiento.

Cuando se habla de los problemas que enfrentan los municipios para financiar, entre otras cosas, las deudas previsionales de los profesores, hay un punto de partida que no debemos olvidar. Si bien es cierto estamos en un proceso para revertir esa situación, el ciento por ciento de los alcaldes, del sector político que sean, deben reconocer que ese problema es algo que les cayó encima a través del proceso de municipalización de la educación. Por lo tanto, la educación está inmersa en un esquema nuevo y, a partir de él, debemos establecer fórmulas para mejorar la calidad de la misma. Existe un aporte estatal para financiar la evaluación, que es de enorme magnitud.

Por otro lado, uno de los artículos del proyecto establece que el profesor que obtenga una calificación deficiente en el segundo año de evaluación deberá abandonar el aula antes de una tercera evaluación. Con ello se produce un problema no menor, porque si bien a través del Ministerio de Educación se entrega todo el financiamiento para el reforzamiento y apoyo, en el momento en que sea retirado del aula, el municipio debería asumir el costo del reemplazante. Es cierto que si reconocemos la realidad de los municipios, no se ven muchas posibilidades de que puedan hacerlo; pero, aun a riesgo de ser impopular, porque entiendo el tema de los municipios, prefiero decir de frente que, considerando las sumas de dinero que deben poner el Estado y el municipio, el porcentaje involucrado es bastante menor.

Señor Presidente , en la Comisión se planteó la situación de un municipio en el cual el exceso de profesores le produce un menoscabo importante en su presupuesto, un gasto que no podrá solventar. Eso, por un tema de equidad dentro del sistema, me preocupa más. El señor ministro se comprometió a estudiar ese caso.

En segundo lugar, en la Comisión se mencionó también la posibilidad de mejorar los sistemas de subvención escolar.

Días atrás, en una actividad en mi distrito, tomé conocimiento de que en la Quinta Región se había efectuado un estudio en relación con los resultados de las últimas evaluaciones de los alumnos. Los colegios particulares subvencionados bajaron los puntajes y los municipalizados los mantuvieron o los subieron levemente. Entonces, uno empieza a plantearse que si el sistema, en el cual hay una familia que paga y un Estado que subvenciona, no está dando los resultados adecuados, habría que repensarlo. A lo mejor -como se ha expresado en forma unánime-, debemos reforzar más a los municipios en el sentido de aumentarles las subvenciones. Piensen en lo que está pasando con la jornada escolar completa diurna y en las opiniones de ciertos directivos de colegios subvencionados que no quieren recibir a personas con vulnerabilidad social. Los colegios municipalizados reciben a todas las personas en esa condición y con bajo rendimiento. Aquel que no rinde en un colegio particular subvencionado, va a parar a uno municipalizado. Sin embargo, este último sólo recibe subvención estatal más los aportes que hace el propio municipio. Sería importante que al reestudiar el sistema de subvención, pudiéramos establecer un premio para los municipios que se preocupan de la educación, que mantienen saldadas sus deudas con sus profesores, que están interesados no sólo en mantener el sistema, sino también en instituir medidas que mejoren la calidad de la educación y compromisos para evitar la deserción escolar, mejorar los rendimientos, a través de distintos indicadores, y mejorar la forma de pago en el nivel de subvención que se les entrega.

Creo en el estímulo. Este proceso de evaluación está siendo, a la vez, un estímulo para los profesores que se preocupan y trabajan bien, a quienes nunca se les ha tratado de mejor manera. En el sistema educacional, como ocurre en el de vivienda, siempre castigamos a los que están obteniendo mejores resultados. Por ejemplo, al que mejora su vivienda, le quitan subsidios de otro tipo. Al que mejora la educación y los niveles de pobreza en su comuna, le quitan el aporte del Fondo Común Municipal. Entonces, siempre estamos estimulando a aquellos que tienen un mal manejo.

Destaco la importancia de iniciar este proceso y que exista una fórmula ya probada, porque se hizo voluntariamente. Le pido al señor ministro que, con hechos concretos, nos manifieste su compromiso de estudiar el tema de las subvenciones para establecer una fórmula, eventual y extraordinaria, cuando un municipio sea afectado por un número de profesores que no pueda solventar, como es la realidad.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , el gran desafío del Gobierno y del Congreso Nacional es concebir políticas públicas para el conjunto de los 3 millones 300 mil estudiantes y para los 10 mil establecimientos educacionales. A veces nos piden, a la hora de legislar, que pensemos en un subsector y no en el conjunto, ni en los efectos que podrían tener las medidas para éste.

En todos estos años, la Concertación ha tenido claro que un factor clave de la calidad de la enseñanza y del aprendizaje son los profesores. Sus gobiernos han tenido especial preocupación por modificar la manera como los profesores desarrollan su trabajo. Por eso, después de 18 años durante los cuales los profesores vivieron el temor de ser despedidos en cualquier momento y sin ninguna consideración, la primera medida fue dictar la ley que establece el estatuto docente, que corrigió esta situación de absoluta inestabilidad -que no genera mayor trabajo- y estableció un conjunto de derechos laborales y de otra naturaleza. Ha habido un significativo mejoramiento de las remuneraciones, porque las condiciones del profesorado, en 1990, en términos de ingresos, eran realmente malísimas. Hoy, son mucho mejores.

También se han creado incentivos al desempeño colectivo de los profesores y de estímulo a la excelencia, relacionados con el impacto de su trabajo sobre los estudiantes.

Pero, a pesar de todo eso, en todos los diagnósticos se detecta que aún existen problemas importantes respecto de la profesión y función docente. En este sentido, el informe de la Oecd señala con claridad que no hay relación entre la formación inicial, la reforma en marcha y lo que se requiere en la actualidad, y que habría que mejorar más. Al respecto, se ha hecho mucho en cuanto a perfeccionamiento y desarrollo profesional, por ejemplo, pasantías en el exterior, etcétera, pero todavía falta más.

Además, el mencionado informe hace notar que el principal problema dice relación con la supervisión. Es decir, no hay un seguimiento de la labor del profesor en la sala de clases. Esto, en los colegios y en la administración municipal, no está funcionado bien. Muchos de los sostenedores privados, de quienes se suponía que iban a ser buenos supervisores de sus profesores, tampoco han hecho una buena labor. Esta situación atañe a los directores; por eso, la reforma a la ley JEC es muy importante.

El informe agrega, asimismo, que el Ministerio de Educación no tiene facultades para “entrar” en la sala de clases. Ese tema no se resuelve en este proyecto.

Pero, ¿cuáles son las objeciones? ¡Que los árboles no nos impidan ver el bosque!

Se dice que los reemplazos de profesores que deban asistir a programas de reforzamiento por haber sido mal evaluados dos veces, implican un alto costo para los municipios. Entonces, la discusión es sobre quién paga esos reemplazos. Y la objeción es válida, porque si todos los asumiera el Ministerio, la situación podría transformarse en un año sabático para muchos profesores; y, en el caso de que fuera el municipio el que debiera absorber esos costos, en algunos casos podría rebasar sus posibilidades. Sin embargo, lo lógico sería que, sobre cierto nivel, existiera un fondo de responsabilidad en el Ministerio, de modo que ese pago no lo hicieran los municipios pequeños o aquellos que, por distintos factores, tienen un alto porcentaje de profesores mal calificados, por cuanto les podría representar una carga excesiva.

Pero insisto en que los árboles no nos impidan ver el bosque. Esto no es lo más importante del proyecto; es un aspecto puntual, específico.

También, algunos diputados, especialmente de la UDI, han señalado -con buena intención- que aquí no se incorpora el Sistema de Medición de la Calidad de la Educación, Simce , es decir, que no se considere el rendimiento de los estudiantes. Este proyecto no evalúa ese aspecto; para eso está el sistema de incentivos al desempeño colectivo. El Simce, es decir, cuánto progresan los estudiantes, se relaciona no sólo con el profesor, sino también con la características de los alumnos, del director y las condiciones del establecimiento. Entonces, mal se podría evaluar al profesor sólo por el impacto que provoca en el alumnado. Ése es un factor y para eso existe un instrumento que mide el desempeño colectivo, como bien señaló la diputada María Eugenia Mella .

¿De qué trata este proyecto? Tiene un enfoque muy rico y novedoso. No pretende premiar o castigar al profesor, sino ver cuáles son sus fortalezas y sus debilidades. Por ejemplo, algunos tienen buena metodología, pero pocos conocimientos sobre las materias; otros tienen dificultad para acoger a los alumnos, etcétera. Para ello se elaboró un documento muy serio, llamado “Marco para la Buena Enseñanza”, que recoge el conjunto de variables que hasta ahora se consideran para traducir este enfoque en instrumentos adecuados, porque estos pueden cambiar. No me cabe duda de que los instrumentos con que partimos, al final serán distintos, se enriquecerán.

Sin embargo, aspiramos a un sistema en la educación que permita generar una dinámica endógena para que el profesor se estimule, se perfeccione y operen otros factores. Pero descalificar la iniciativa porque no incorpora al Simce es no entender la filosofía misma del sistema, cual es generar la posibilidad de autoevaluación y de perfeccionamiento.

El Simce es muy defectuoso; no mide la formación de los alumnos, sino sólo su rendimiento sobre la base de dos factores. Para eso lo hemos considerado.

Estoy convencido de que instrumentos como el “Marco para la Buena Enseñanza” se irán modificando y enriqueciendo con el tiempo.

La comisión comunal de evaluación también debe enriquecerse, porque no basta con los profesores que la integran. A lo mejor, para que se genere un circuito más virtuoso, podrían integrarla los directores de los dos colegios -incluso privados- mejor evaluados en la prueba Simce o, si se quiere, a nivel comunal, o por alguien que haya ganado un Premio Nacional de Educación .

La Comisión de Educación aprobó la evaluación de los profesores básicos cada dos años, porque ellos deben demostrar en el camino cómo están.

Pero valoremos nuestros logros, porque a veces somos autodestructivos. Debemos valorar el hecho de que Chile es el único país de América Latina que ha logrado un acuerdo entre los profesores y el Ministerio de Educación respecto de un sistema endógeno, interno, de autoevaluación. Por cuántos años los profesores resistieron la calificación. Sin duda, el estatuto docente sin calificaciones es muy imperfecto. Ahora, se llega a un acuerdo, se trabaja en serio.

Me correspondió asistir a un encuentro de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Flacso, en Argentina, junto a representantes de distintos estamentos, para evaluar la educación latinoamericana. Todos se sorprendieron de que en Chile hubiéramos llegado a este acuerdo. También lo plantearon como un orgullo de ellos, los representantes del Colegio de Profesores, puesto que están involucrados en los grandes objetivos de la educación.

Por lo tanto, felicito el hecho de que existan estos instrumentos. Ojalá los perfeccionemos en el camino. Si hay un problema de financiamiento en los reemplazos, veamos cómo lo resolvemos; pero -reitero-, que los árboles no nos impidan ver el bosque.

No comparto el enfoque de que todos los defectos de la educación tienen que ver con los profesores, sin considerar el conjunto de carencias estructurales del sistema. El profesor, el director, la administración municipal, los sostenedores y el Ministerio son variables muy importantes. Estoy convencido de que, quizá, el mayor defecto es que no estamos considerando la diversidad de realidades de los establecimientos educacionales. La evaluación sí la considera, porque los profesores enfrentan distintas realidades y necesidades.

Anuncio que, con orgullo, la bancada del Partido Socialista votará favorablemente este proyecto, porque sus integrantes estamos convencidos de que es muy importante y esperamos que se enriquezca. Felicitamos al Ministerio de Educación y al Colegio de Profesores. Ojalá que en muchos otros campos se tuviera esta capacidad creativa de mirar hacia el futuro, con responsabilidad de país, pensando en los diez mil establecimientos educacionales y en los 3 millones 300 mil estudiantes.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , la muy versada intervención del diputado Montes me ahorrará muchas cosas que pensaba decir.

Después de escuchar las distintas intervenciones de los colegas, me confunde un hecho: saber si hay o no acuerdo sobre la materia. Sin ser escéptico -como algunos manifestaron-, hoy, con este proyecto, la educación se ubica en un lugar de expectación; no quiero decir de optimización, pero para allá vamos.

Por ejemplo, en la Comisión de Hacienda todos los artículos -los mismos artículos tratados en la comisión técnica- fueron aprobados en la comisión técnica por 6 votos a favor y 1 abstención. Con eso quiere decir que quienes participaron a fondo en este estudio están en lo cierto y han aceptado uno de los grandes proyectos enviados por el ministro Sergio Bitar , quien ha dirigido muy bien su cartera y ha logrado esos objetivos que Chile se ha impuesto.

Como no es posible tener una educación de calidad sin establecimientos educacionales, los estamos teniendo. Tampoco es posible obtener educación de calidad sin jornadas educativas bien diseñadas. Los estándares y la experiencia internacional han motivado la creación de la jornada escolar completa. El acceso a la educación, derecho humano social básico, lo hemos asegurado hasta la enseñanza media. Asimismo, el acceso a la educación superior para quienes tienen talento lo estamos logrando con el aumento, entre otras medidas, de la oferta de estudios superiores y, sobre todo, mejorando los sistemas de financiamiento.

En cuanto a la calidad, hemos generado programas de mejoramiento, porque he analizado el tema de la educación, sin ser educador, aunque participo en la enseñanza en un colegio. Esta situación motiva, porque vamos tras algo interesante, como, por ejemplo, el Programa de las Novecientas Escuelas, dirigido a los colegios más pobres. Desde hace algunos años, en la educación superior se diseñó con éxito el Mecesup, esfuerzo que necesariamente se complementará con la ley de Acreditación, que también aprobamos en esta Cámara.

Un punto sensible y fundamental dice relación con la evaluación docente. Se trata de la evaluación de quienes, desde las aulas, imparten la mitad del proceso de enseñanza y aprendizaje. A partir de este proyecto, nuestras profesoras y profesores de enseñanza básica y media serán sometidos a un régimen obligatorio de educación. Ello, por cierto, asegura no sólo la transparencia, la idoneidad técnica y la justicia en los términos propuestos por el Ejecutivo , previo acuerdo con el gremio, sino que también permitirá entregar nuevas oportunidades a los propios docentes.

Como lo señaló el diputado Saffirio , se trata de nuevas oportunidades y no de un aumento o un reajuste encubierto. Hay que entender lo manifestado por los colegas maestros en las respectivas comisiones de estudios. El diputado Manuel Rojas , a quien respeto mucho, comentó en la comisión técnica lo que ello significaba desde su perspectiva de maestro. Por eso, él está de acuerdo con el proyecto, al contrario de lo que piensan algunos de sus pares. También lo está el diputado José Miguel Ortiz , quien es un gran maestro y fue un distinguido docente en su oportunidad.

Sin duda, a nadie le gusta ser evaluado. Personalmente, estimo que quien diga lo contrario falta a la verdad. El acto de la evaluación siempre es ingrato. Si no lo es, pensemos que cada cuatro años nos debemos someter al juicio público. Desde que postulamos a nuestros cargos, sabemos las reglas democráticas a las que estamos sometidos. En cambio, este proceso no será fácil para los docentes que hasta el momento no estaban sometidos a procesos de evaluación de la calidad, de la pertinencia y de la actualidad de sus conocimientos, pero es el inicio de algo positivo y que anima la construcción y el desarrollo de nuestra patria. Creo entenderlo así. Es indispensable comenzar con esta evaluación para dar legitimidad a todos los esfuerzos que hacemos como país y para crear una nueva educación. Obviamente, respaldo esta iniciativa.

Entiendo lo señalado por el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor José Miguel Ortiz , en cuanto a que este proyecto ha sido precedido de un intenso y elevado proceso de estudios técnicos. Incluso, el ministro Bitar señaló en la Comisión que este complejo proceso ha sido de tal grado de evaluación, que ha costado muchísimo armonizar las distintas ideas con el organismo gremial rector de los profesores.

El ministro Sergio Bitar señaló que 80 mil maestros han manifestado estar dispuestos a ser sometidos a las severas exigencias que les imponen los nuevos tiempos que vive Chile. Por ello, cabe destacar la buena disposición que este proyecto ha tenido en el gremio de los educadores, lo cual nos da fuerza para dejar de lado el pesimismo, el escepticismo y llegar a un acuerdo.

Por último, repito la frase del diputado Carlos Montes : “los árboles no nos impidan ver el bosque”.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA.-

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto muy positivo.

Desde la década de los años 80, el país ha buscado distintas fórmulas para mejorar la calidad de la educación. En aquellos años se llevó a cabo la descentralización masiva de ella a través de la creación de numerosas universidades privadas, que permitieron que el proceso educativo tuviera un impulso muy relevante.

Posteriormente, en la década de los años 90, con la reforma educacional llevada adelante por el Gobierno, se han materializado muchos proyectos positivos, aunque también otros que no lo han sido tanto. En el primer caso, se encuentra el Programa de las novecientas escuelas, el programa Mece y la jornada escolar completa. Todo ello ha significado la inversión de una inmensa cantidad de recursos del Estado: dos billones de pesos.

Si se considera que la calidad de la educación es fundamental para que el país crezca y si queremos que la celebración del bicentenario nos sorprenda como un país desarrollado, se requieren nuevos esfuerzos.

El proyecto en discusión apunta en el sentido correcto de lograr una evaluación de los profesores, que son los encargados de que nuestros niños tengan una educación de mejor calidad. Ojalá este proyecto no se trunque.

Estimamos necesario, eso sí, realizar algunas modificaciones para que la evaluación sea bien hecha y se obtengan buenos resultados.

Cuando se discutió el proyecto sobre acreditación de la educación superior, se formó la Comisión Nacional de Acreditación que, en un principio, consideramos muy estatista, por lo que luego se modificó. Esa comisión tiene a su cargo la acreditación de las universidades.

La evaluación hecha por los pares no nos parece el camino más idóneo. Puede ser ilusorio que el sistema tenga un funcionamiento eficaz, porque la evaluación se centra en los conocimientos del profesor y no en medir los avances del aprendizaje.

El diputado Montes señaló que estamos insistiendo en que se considere la prueba Simce como un factor importante para medir la calidad de la educación y realizar una evaluación de los profesores. Él puntualizó que la prueba Simce no puede ser considerada en esta evaluación, porque se efectúa en escuelas muy distintas, algunas con problemas sociales y otras sin ellos.

Quiero destacar los resultados obtenidos en la prueba Simce en comunas donde funciona la Sociedad de Instrucción Primaria. Son alrededor de veinte las escuelas administradas por esta sociedad, que, no obstante estar ubicadas en sectores muy postergados y deprimidos, han obtenido muy buenos resultados. Por ello, considero que dicha prueba también debe considerarse en la evaluación de los profesores, ya que es un antecedente objetivo en el cual apoyarse.

En consecuencia, hemos presentado una indicación -la acabo de entregar a la Mesa- para que se considere el resultado de la enseñanza en los alumnos como un factor importante en la evaluación docente.

Pensamos que se trata de un buen proyecto, pero hay que mejorarlo, así que, salvo algunos artículos, lo votaremos a favor. No obstante, intentaremos mejorarlo en el transcurso de su tramitación legislativa.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , el Estatuto Docente dispuso, hace más de ocho años, que debía existir un sistema para calificar a los profesores. Después de largo tiempo, nos encontramos debatiendo un proyecto que establece un nuevo sistema al efecto. En general, estamos de acuerdo con que exista tal evaluación, la consideramos muy positiva, pues va en el sentido correcto.

En esta oportunidad, no analizaré el proyecto en sí, porque ha sido latamente explicado por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra; sólo me referiré a algunas falencias que deben ser subsanadas.

En primer lugar, una crítica al fondo del proyecto. No concuerdo con lo expresado por el diputado señor Montes , porque si el objetivo es que los alumnos aprendan más, debemos, de alguna manera, medir el impacto, la efectividad de la labor de los docentes en el aprendizaje de aquellos. El proyecto sólo se limita a establecer los medios para evaluar los conocimientos del docente, pero no su capacidad para traspasarlos a sus alumnos. Esto se puede medir de varias formas, no sólo con la prueba Simce .

En segundo lugar, pensamos que el sistema de evaluación que establece el proyecto es positivo, pero bastante básico. Es un mínimo del cual partir.

Al respecto, en la Comisión de Educación propusimos, mediante indicación, que se abriera la posibilidad de que, de acuerdo con los profesores, los municipios implementaran sistemas de evaluación docente complementarios, pero ella se declaró inadmisible. Es algo que deberemos revisar porque no es posible que los municipios queden atados a aplicar solamente el sistema que se establece en esta iniciativa.

En tercer lugar, en la Comisión de Educación rechazamos en el artículo 1º, letra b), el inciso séptimo de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, que obligaba a los municipios a pagar el reemplazo del docente en aula en caso de que el profesor titular quedara calificado como insatisfactorio por segunda vez. Sin embargo, también mediante indicación, el Ejecutivo la repuso en la Comisión de Hacienda, que la aprobó.

Los municipios no pueden ni deben asumir nuevos costos en materia de educación. Contrariamente a lo que se ha dicho en esta Sala, dichos costos no estaban considerados en el acuerdo marco celebrado entre la Asociación Chilena de Municipalidades, el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación. En cuanto al financiamiento del sistema de evaluación docente, dicho acuerdo dice: “Se contará con un fondo de desarrollo profesional, cuyo uso será exclusivo para apoyar el sistema de evaluación, especialmente los procesos de perfeccionamiento y tutorías involucrados en el sistema de evaluación.”. Por lo tanto, los municipios no estaban de acuerdo con financiar al profesor de reemplazo. Además, dicho reemplazo no constituye un costo menor, como, erróneamente, han dicho algunos diputados en esta Sala.

De acuerdo con los resultados de la primera evaluación, de 3.700 docentes, se concluye que entre el 2 y el 3 por ciento de los profesores deberán ser reemplazados durante todo un año. Los municipios no están en condiciones de pagar este reemplazo. Por ejemplo, para la Municipalidad de Temuco trabajan cerca de 1.200 profesores; si el 2 ó 3 por ciento de ellos fallara en la segunda evaluación, aproximadamente 30 docentes deberán ser reemplazados, lo que significa un desembolso de, aproximadamente, 15 millones de pesos mensuales o 180 millones de pesos al año. En la actualidad, la Municipalidad de Temuco traspasa 182 millones de pesos al sector de educación, por lo que el traspaso de recursos a ese sector se duplicaría con este gasto. Se trata de un caso promedio, pero en otras regiones los resultados de la primera evaluación fueron aún más negativos que los registrados en la Novena Región. Como señaló el diputado señor Manuel Rojas , en la Segunda Región, un 9 por ciento de los profesores obtuvo resultados insatisfactorios en la primera evaluación. Seguramente, en la segunda evaluación ese porcentaje llegará a 4 ó 5 por ciento, con el consiguiente mayor costo para los municipios.

Hay otro aspecto que nos preocupa.

En la Comisión de Educación se aprobó una indicación que presenté junto con los diputados señores Rosauro Martínez y Manuel Rojas -posteriormente fue rechazada en la Comisión de Hacienda-, que pretendía que los profesores calificados en nivel básico fueran evaluados cada dos años, no cada cuatro, como ocurre con los docentes calificados como competentes o destacados.

De acuerdo con un informe del Ministerio de Educación, un 30 por ciento de los profesores califica en el nivel básico, lo que significa, de acuerdo con un documento del propio ministerio, que su labor satisface requerimientos mínimos y que existen aspectos que deben superar para lograr eficacia. Por lo tanto, si queremos que los profesores sean eficaces, deben ser evaluados con mayor frecuencia y lograr que rápidamente califiquen en los niveles de competente o destacado.

Finalmente, anuncio que Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto en general, pues creemos que debe haber un sistema de evaluación docente. Sin embargo, debe ser mejorado y considerar el nivel de aprendizaje de los alumnos en la calificación del profesor, no debe incrementar los déficit municipales, debe evaluar con mayor frecuencia a los profesores calificados en el nivel básico y permitir a los municipios llevar a cabo sistemas de evaluación adicionales.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , llama la atención que, no obstante que se reconocen todos los méritos del proyecto, al mismo tiempo se le planteen varios reparos. Lo digo porque a fines de 2003, el propio Colegio de Profesores aprobó, por abrumadora mayoría y por primera vez en Chile, la instauración de un sistema de evaluación del desempeño docente, lo que nos convierte en líderes en Latinoamérica respecto de esta materia. Con lo que ya se ha hecho en Chile para fortalecer el profesionalismo docente, se ha logrado cumplir distintas metas, lo que es percibido y valorado en el país y en la comunidad educativa en general.

Pese a ello, es necesario avanzar mucho más, pues la evaluación docente establecida en el proyecto es uno de los mecanismos decisivos para optimizar la calidad de la educación. Estos esfuerzos, llevados a cabo durante los últimos años por el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, han situado al profesional de la educación en un estatus distinto, que ha llevado a muchos jóvenes de enseñanza media a valorar el ingreso a las carreras de educación.

En los países avanzados, la evaluación es entendida como una herramienta consustancial al desempeño profesional de los educadores. En definitiva, no es un premio ni un castigo, como algunos han querido presentarla. Incluso, otros, por una cuestión cultural, la miran en forma prejuiciosa. No cabe duda de que existe un temor infundado a la evaluación y de que puede ser resistida por algunos sectores claramente minoritarios. Sin embargo -ya ha sido señalado-, el proyecto asume la vocación participativa y de construcción de consensos en los trabajadores de la educación, a fin de entender, en ese contexto, la evaluación docente.

Por otra parte, el Estatuto Docente, promulgado en 1991, incorpora el principio de la evaluación profesional, pero su artículo 70 prescribió para los docentes del sector municipal el mecanismo de calificaciones. Esa doble forma de evaluación debe ser rectificada ahora en aras, precisamente, de la calidad de la educación.

En el proyecto del Ejecutivo se concilia el interés superior del mejoramiento cualitativo de la educación con las exigencias de una gestión eficaz de personal y los derechos legítimos de los profesionales de la docencia.

La evaluación será medida a partir de la aprobación del proyecto, conforme a un conjunto complejo de criterios e indicadores respecto de los haberes y del quehacer específico de los docentes de aula en la enseñanza dentro del llamado “marco de la buena enseñanza”.

Además, la evaluación que se propone tiene un carácter formativo, entendiendo por tal un sistema que reconoce la perfectibilidad en el desempeño de los docentes.

El sistema que se propone no tiene precedentes en el país y, como dijimos, tampoco en Latinoamérica. En consecuencia, se tienen que crear las capacidades requeridas para impulsar el proyecto a fin de hacerlo operativo.

El proyecto de ley se fundamenta, por una parte, en el mejoramiento de la calidad de la educación y en la optimización de los procesos en las aulas, y por otra, en la condición profesional de los docentes.

El proyecto que se somete a nuestra consideración en general se basa en la modificación de dos textos legales: el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la educación, y la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación.

También hay que destacar uno de los incisos del artículo 1º del proyecto de ley, que indica: “La evaluación estará a cargo de los evaluadores pares, es decir, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados.”

A su vez, el artículo 4º dice: “Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del ministro de Hacienda , se determinará anualmente el monto de los recursos que se transferirá a cada Municipalidad con la finalidad de financiar los pagos que éstas deban hacer a los evaluadores pares -porque, como se dijo, esto tiene un costo- a que se refiere el inciso cuarto del artículo 70 del D.F.L. Nº 1, de Educación, de 1996.”

Señor Presidente , si de verdad queremos lograr los objetivos del desarrollo del país y una opción real de crecimiento con equidad, una evaluación docente que propicie la calidad educativa es una necesidad primordial de Chile, por lo que sólo cabe aprobar el proyecto en análisis, porque tiene precisamente esta finalidad y porque ha sido ampliamente aprobado por el Colegio de Profesores de Chile.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Señores diputados, como se ha acabado el tiempo, propongo continuar el debate de la iniciativa el miércoles 9 de junio, para lo cual están inscritas las diputadas señoras Ximena Vidal, Carolina Tohá, María Antonieta Saa, Marcela Cubillos y los diputados señores Julio Dittborn, Manuel Rojas, Eugenio Tuma, José Antonio Kast, José Miguel Ortiz, Carlos Olivares, René Manuel García, Carlos Montes y José Pérez.

Acordado.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE SISTEMA DE EVALUACIÓN DOCENTE. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre evaluación docente.

Diputados informantes de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda, son los señores Carlos Olivares y José Miguel Ortiz , respectivamente.

Informo a la Sala que los Comités Parlamentarios acordaron dar un máximo de hasta cinco minutos a los once diputados que están inscritos para referirse a este tema.

Tiene la palabra el diputado Dittborn para plantear un asunto reglamentario.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, tengo entendido que se debe pedir la unanimidad de la Sala para votar todos los proyectos al final del Orden del Día, salvo que respecto de este proyecto exista un acuerdo de los Comités.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Hay un acuerdo unánime de los Comités, señor diputado.

El señor DITTBORN.-

¿De carácter permanente?

El señor LORENZINI (Presidente).-

Sólo para esta sesión. Los Comités tuvieron presente que este tema había sido debatido y que la idea es votarlo hoy. De manera que acordaron que se otorgara el uso de la palabra a los once diputados inscritos, pero limitando cada intervención a cinco minutos.

Por lo tanto, sólo estoy cumpliendo con lo que, entre otros, el Comité de Renovación Nacional autorizó y aprobó.

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente, intentaré hacer un milagro para poder referirme a la iniciativa en estos cinco minutos.

Se trata de un proyecto muy esperado, que ha recorrido un largo camino para llegar a esta Sala.

Comienzo por reconocer que establecer un verdadero sistema de evaluación para los profesores es pionero en la cultura chilena. En general, la gente teme, esquiva y posterga lo más posible las evaluaciones. Prueba de ello es que en otras profesiones no existe un sistema como éste. No lo tienen los médicos recién están pensando en una modalidad destinada a validar permanentemente sus títulos, ni los ingenieros. Incluso, desde hace poco tiempo se están haciendo públicas nuestras votaciones en la Sala. Pienso que deberíamos hacer lo mismo con las votaciones de las comisiones, de manera de hacer más transparente nuestra labor y que, así, la ciudadanía pueda evaluarla.

Este paso se ha dado con la participación activa de los profesores, quienes formaron parte de este acuerdo, plebiscitado ante los miembros del Colegio, quienes se pronunciaron mayoritariamente a favor. Es una actitud que debemos felicitar en vez de atacar, y reconocer que están dando un paso inédito en nuestro país.

Por cierto, la evaluación docente no cumplirá todos los requerimientos de evaluación del sistema educacional. Sorprenden algunas afirmaciones que se hicieron durante el debate anterior, respecto de que, a través de la educación docente, debieran evaluarse una serie de cosas más; por ejemplo, que el sistema debe contemplar una evaluación de las carreras para eso está la acreditación que estudiaron los profesores que se evalúen y los egresados de las carreras. En ese caso, debiéramos certificar los títulos. Los colegios se evalúan a través del Simce, y el profesor, individualmente, mediante esta evaluación docente.

Toda esta información recae en algunos actores del sistema, que debieran tomar las grandes decisiones. El director tendrá sobre su mesa los resultados del Simce y de sus profesores. Sobre la base de ellos, deberá tomar decisiones respecto de cómo gestiona, qué cambios hace o qué cosa enfatiza, etcétera, para lograr que la escuela mejore.

La implementación de este sistema de evaluación tiene un costo para el país, que no es menor, porque se necesitará financiar en su totalidad a los pares evaluadores, los incentivos a los profesores destacados y las tutorías y los apoyos a los profesores que tengan una calificación de desempeño insatisfactorio o básico. En consecuencia, la obligación que tendrán los municipios de contratar a los reemplazantes de los profesores que por segunda vez salgan mal evaluados es sólo una mínima parte del enorme volumen de recursos que se destinarán a financiar este sistema. Por lo tanto, no parece algo exagerado, injusto ni inadecuado que deban preocuparse de seleccionar buenos elementos, que después tengan buenas evaluaciones, con el objeto de hacer posible este sistema.

¿De qué estamos hablando, en la práctica? La experiencia demuestra que los profesores mal evaluados alcanzan al 3,8 por ciento. Podemos presuponer que quienes lo serán por segunda vez y, por lo tanto, generarán el costo por concepto de reemplazo, serán menos de la mitad, es decir, no más del l,9 por ciento de la planta. Pedir que los municipios aporten en eso, a mi juicio es apropiado, justo y correcto.

Es muy importante que nos preocupemos de que el sistema sea transparente y técnico, y que no se preste a tironeos de ningún tipo. Desde ese punto de vista, la participación muy activa en el sistema del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, da garantía a todos.

¿Qué está pendiente? Hay un compromiso del Ministerio me gustaría que lo ratificara el señor ministro, en relación con el sistema de apelaciones de estas evaluaciones. La persona que se sienta afectada por una evaluación que considera injusta, podrá apelar; pero la instancia de apelación no queda establecida en la ley, sino en el reglamento.

El señor ministro se ha comprometido a que en esa instancia de apelación no estarán presentes los alcaldes ni los concejales, porque están expuestos a muchas presiones, con lo cual podrían terminar cuoteándose las evaluaciones, lo que es importante que no ocurra.

El proyecto ha dejado en evidencia que es importante poner más visión y cuidado en los cambios para mejorar nuestro sistema de educación municipal.

Muchos municipios no están haciendo un aporte sustantivo a la tarea educativa, aspecto sobre el cual debemos estar muy atentos. La gente dice que en las municipalidades las cosas se hacen por presiones políticas, por favores políticos, porque la democracia lleva a eso. La verdadera democracia no es así, porque si hay transparencia e información, la gente puede tener presente estas situaciones a la hora de votar.

La evaluación docente es un eslabón más de una larga cadena. Los municipios también deben ser evaluados en su gestión educacional, y los ciudadanos tienen derecho a conocer sus resultados. Si llevamos a cabo todas estas medidas: la acreditación de las carreras universitarias, que ya se está haciendo; la prueba Simce , que ya se está aplicando; la evaluación docente, que queremos implementar, y un sistema de evaluación y control ciudadano sobre la gestión de los municipios, sin duda contaremos con todas las herramientas para tener una educación no sólo evaluada, sino controlada socialmente y con más posibilidades de mejorar.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, el Gobierno nos ha tratado de convencer de que este proyecto constituye un paso muy importante para aumentar la calidad de la docencia y de la enseñanza que reciben los niños más modestos, que hoy, en verdad, no tienen igualdad de oportunidades, porque la educación que reciben es deficiente. Hay que decir las cosas con franqueza: la educación pública, subvencionada, no brinda a los niños más modestos la capacidad de proyectarse en la vida laboral con éxito y lograr aquello a lo cual, en pleno siglo XXI, aspira a alcanzar una persona normal, en términos materiales y culturales, para tener una vida más plena.

Se ha dicho que el proyecto constituye un paso; tímido, pero el primero de otros que vendrán a futuro para profundizar la evaluación docente y mejorar la calidad de la educación pública. Quiero ser muy franco: lo encuentro demasiado tímido.

Me preocupa que en el proyecto de evaluación docente participaran y se pusieran de acuerdo sólo tres patas de la mesa: el Gobierno, el Colegio de Profesores y los empleadores, es decir, la Asociación de Municipalidades. Faltó la cuarta pata, la más evidente, la más obvia: la de los usuarios, los alumnos, quienes en la mayoría de los casos son representados por sus padres, por cuanto no tienen edad suficiente para obrar por sí mismos. No se consideró a los usuarios del sistema educacional, a los alumnos, ni a los padres y apoderados, y el proyecto no contiene elementos cuantitativos para medir la calidad de la educación que están recibiendo los alumnos. Por ejemplo, no se toma en cuenta el Simce ni los resultados de la PSU. No hay ningún elemento que vaya reflejando que los resultados en los niños que estudian en el sistema de la educación pública va mejorando con el correr de los años. Me parece lamentable no haber aprovechado esta oportunidad para incorporar alguno de estos indicadores.

Se dice que los resultados que obtienen los alumnos no sólo dependen de los establecimientos en que estudian, sino también del apoyo que reciben en su hogar. Entonces, corrijamos los resultados e incorporemos factores como el hecho de que algunos niños no reciben suficientes estímulos en sus casas; pero no puede ser que no exista ningún elemento cuantitativo que sirva de indicador del rendimiento en la evaluación de los profesores.

¿Cómo se evaluará a los profesores? Lo harán entre ellos, o sea, los de la escuela A evaluarán a los de la escuela B, y si quedan en las dos primeras categorías, recibirán un importante aumento de remuneraciones.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decirle al ministro mi vaticinio: lo más probable es que un altísimo número de profesores quedará dentro de los dos primeros niveles. Es evidente.

En el caso de la gran ciudad, habrá una evaluación un poco más impersonal; pero en regiones, sobre todo en las ciudades más pequeñas, incluso habrá que llevar a profesores de afuera para que evalúen, porque, en muchos casos, en esos lugares hay una sola escuela. Entonces, no se puede pedir a los profesores de una sala que evalúen a los de otra, porque habrá demasiados factores emocionales involucrados para suponer que dicha actuación será objetiva, impersonal, fría, como corresponde a una evaluación exitosa.

Resulta difícil oponerse a un paso en esta dirección, porque es mejor algún tipo de evaluación que ninguno. Por muy tímido o insignificante que sea este paso, no podemos decir que no debe darse, pues va en la dirección correcta. Pero es un paso tremendamente tímido, que no tiene la presencia de los usuarios, de los beneficiarios del sistema educacional, ni elemento alguno de evaluación cuantitativa de los resultados.

Lamentablemente, una vez más el Colegio de Profesores impuso sus puntos de vista, y lo que ocurrirá es que una gran mayoría de profesores superará los niveles necesarios para obtener los aumentos de remuneraciones, y nuestros niños más modestos seguirán esperando una educación de mejor calidad.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar al ministro de Educación por su entrega, su preocupación y su estilo de trabajo, características que ha demostrado desde que asumió la cartera, en una misión ingrata, difícil y no siempre bien comprendida.

En verdad, los gobiernos de la Concertación han gastado muchos recursos del Estado para mejorar el medio en que deben estudiar los alumnos de la enseñanza básica y media. Son muchos los miles de millones de pesos invertidos en infraestructura, pero nos falta obtener mejores rendimientos por parte de nuestros alumnos. Hacia esta dirección apunta el importante acuerdo logrado entre el Ministerio de Educación, el Colegio de Profesores a nivel nacional y la Asociación Chilena de Municipalidades.

Esa mesa tripartita concibió como conveniente y necesario este sistema de evaluación del desempeño profesional docente para mejorar la calidad de la educación.

No puedo dejar de recordar que en el pasado no estudiaban carreras del área de la educación quienes tenían una vocación real, sino los que aspiraban a estudiar medicina, derecho u otra de similar categoría, pero que, en razón de que no conseguían el puntaje suficiente, finalmente, a las perdidas, se inclinaban por una carrera educacional. Lamentablemente, tenemos no pocos docentes sin vocación, lo que provoca situaciones difíciles. Hay un porcentaje de esa naturaleza.

La finalidad del sistema de evaluación del desempeño profesional docente es medir el rendimiento académico y pedagógico de los docentes de aula del sistema municipal de educación, con el objeto de contribuir al mejoramiento del aprendizaje de los alumnos.

Se dice que el sistema público municipal es deficiente. A mi juicio, más que deficiente, es disparejo. Al respecto, quiero destacar lo que acontece en Laja, comuna del distrito 47, que represento, donde prácticamente sólo existe educación municipal, salvo un colegio particular. Allí el 73 por ciento de los egresados de enseñanza media que rindió la PSU obtuvo puntaje suficiente para ingresar a la universidad. Eso es destacable. No ocurre lo mismo en muchos colegios particulares de larga data, que tienen todas las posibilidades de alcanzar puntajes similares a los obtenidos en Laja e, incluso, superiores.

La evaluación del desempeño docente se realiza conforme a los estándares contenidos en la respuesta sobre Marco para la Buena Enseñanza, MBE, que distingue cuatro dominios en el desempeño pedagógico docente: el dominio A se refiere a la preparación de la enseñanza; el B, a la creación de un ambiente propicio para el aprendizaje de todos los estudiantes; el C, a los aspectos que inciden en la enseñanza y permite el aprendizaje de todos los estudiantes, y el D, a las responsabilidades profesionales de los docentes para con los apoderados, los alumnos, los colegas, el sistema y las políticas educativas vigentes.

Esta evaluación tiene un carácter formativo, de manera que los docentes tengan la oportunidad de reflexionar sobre la forma como están enseñando, de mirarse a sí mismos en su desempeño y obtener recomendaciones e información evaluativa que les ayuden a superarse. Además, es de carácter explícito, dado que el docente conoce previamente los criterios con los que será evaluado.

La evaluación del desempeño de cada profesor corresponde a una apreciación global de su desempeño profesional, basada en el Marco para la Buena Enseñanza, e integra información de diferentes instrumentos y fuentes. Como resultado, se puede identificar el desempeño del docente en uno de los siguientes cuatro niveles: primero, destacado; segundo, competente; tercero, básico, y cuarto, insatisfactorio.

Estamos en presencia de un proyecto de extrema importancia, que permite nivelar la competencia de los maestros y entregar una mejor educación a los niños de la enseñanza básica y media.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, tengo algunas aprensiones respecto del proyecto, específicamente en relación con los costos que demandará el reemplazo de un profesor que ha obtenido una evaluación negativa y debe dejar de hacer clases para perfeccionarse. Esto constituirá un compromiso más para el municipio respectivo, que deberá asumir el costo de dicho reemplazo.

Tengo en mi poder una carta de un alcalde de la Concertación, en la que manifiesta su desacuerdo con esta medida. Tampoco está de acuerdo con ella la Asociación Chilena de Municipalidades. Esto hay que decirlo. Si bien hubo una intención de unidad en una acción tripartita entre el Gobierno, el Colegio de Profesores y la Asociación Chilena de Municipalidades, en el acuerdo no se tocó el tema del financiamiento. Eso nos preocupa, porque los municipios seguirán endeudándose.

Compartimos la evaluación docente; pero, junto con su establecimiento, se deben responder muchas interrogantes. Por ejemplo, ¿qué pasará con los profesores cuando tengan que salir del sistema y se les deba pagar indemnización? En el caso específico de la comuna de María Elena, Segunda Región, de la cual me siento orgulloso de haber sido su alcalde, no cuenta con los recursos para pagar a esos profesores la indemnización correspondiente. Dicha comuna debe ajustar sus plantas docentes por el hecho de que la empresa que allí trabaja ha tenido que cambiar turnos y está eliminando trabajadores, lo que merma las horas de clases.

Le decimos al alcalde que deberá asumir un rol protagónico en materia de evaluación de los profesores, proceso que comparte; pero él se pregunta cómo pagará los reemplazos. Este tipo de situaciones hará colapsar la buena intención de establecer la evaluación docente.

Se discutió en la comisión técnica la posibilidad de efectuar una evaluación externa y no depender sólo de lo que propone el ministerio. Es decir, que cada municipio estructurara una evaluación, teniendo en vista que la realidad de Chile no es igual en todas partes. No es lo mismo realizar clases en Putre que hacerlo en el centro de Santiago.

Hoy, se evalúa cómo el profesor desarrolla la asignatura o la clase que imparte. Pero claramente también debe considerarse si los alumnos que reciben esas clases tienen el rendimiento que todos queremos. No sirve de nada que un profesor tenga éxitos académicos si realmente el aprendizaje de los alumnos no se refleja en el aula.

El proyecto busca mejorar la calidad de la educación, aspecto que conlleva el aprendizaje del alumno. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar y el Gobierno tiene que entenderlo un hecho: si bien es cierto que existe la jornada escolar completa, ésta no está siendo evaluada como quisiéramos. Lamentablemente, el hacinamiento que se produce en los establecimientos educacionales dificulta ese objetivo. Ya no son cuarenta y cinco alumnos por sala, sino, en algunos casos, como en Antofagasta, su número alcanza a cuarenta y siete e, incluso, a cincuenta. Es imposible obtener realmente una educación de calidad con esa cantidad de alumnos, a pesar de todos los cambios que se quieran introducir.

La tendencia es medirnos de acuerdo con parámetros internacionales; pero éstos indican que la cantidad de alumnos por profesor en una aula de clases no debe sobrepasar los treinta y cinco para obtener la calidad de la educación a que aspiramos.

El proyecto, con las indicaciones propuestas que esperamos sean aprobadas, va por buen camino. Aspiramos a que se realice un cambio radical y se aclaren muchas cosas. Espero que en el Senado así ocurra, específicamente en lo que dice relación con el financiamiento de este proceso. Ahí está lo más delicado de la iniciativa.

Cuando los alcaldes la conozcan en detalle, se darán cuenta que están frente a una iniciativa complicada en cuanto a su financiamiento y su puesta en marcha.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Cubillos .

La señora CUBILLOS (doña Marcela).-

Señor Presidente, compartimos la necesidad y la urgencia de crear un sistema de evaluación docente, pero creemos que no cualquiera sirve para mejorar la calidad de la educación. Nuestra preocupación es que, al dar por aprobado el proyecto, se dé por cerrado el tema con un sistema que no estimamos eficaz.

¿Qué aprensiones fundamentales tenemos respecto de este proyecto? Básicamente, cuatro. En primer lugar, en relación con los criterios de evaluación, no compartimos que el profesor sea quien escoja la mejor evidencia de su práctica. Incluso, en el acuerdo tripartito, se llegó a decir que el maestro podrá presentar un video de una hora de su clase elegida por él. Más grave aún, dentro de los criterios de evaluación, no se consideran los niveles de aprendizaje de los alumnos. En ese sentido, hemos incorporado una indicación, porque nos parece fundamental que al profesor se le evalúe sobre la base de si es capaz o no de hacer que los alumnos aprendan.

En segundo lugar, creemos que es un sistema totalmente centralizado. No permite a las municipalidades establecer sistemas propios, como lo planteamos en la Comisión de Educación, idea que fue rechazada. El proyecto del Gobierno debió haber sido un piso para que cada municipalidad estableciera sistemas más exigentes. Por ejemplo, la comuna de Ñuñoa, que represento en esta Cámara junto a la de Providencia, ha sido bastante exitosa en establecer sistemas de evaluación más eficientes.

Por una parte, no se les da autonomía a las municipalidades para crear sistemas propios, y, por otra, se les imponen costos que no corresponde que asuman. Si un profesor es evaluado por segunda vez en nivel insatisfactorio, deberá dejar sus clases a otro colega y asistir a un programa de superación profesional, y la municipalidad deberá asumir el costo de su reemplazante. Sería perfecto que las municipalidades asumieran esas responsabilidades, en la medida en que tuvieran injerencia en la forma de evaluar y en la toma de decisiones.

Esto fue discutido en la Comisión de Educación. Allí se rechazó la disposición que establece que las municipalidades deberán asumir los costos por concepto de reemplazo de los docentes evaluados de manera insatisfactoria. Sin embargo, el Gobierno nuevamente repuso dicha norma en la Comisión de Hacienda y, finalmente, así se aprobó, sobre la fase de dos argumentos que me parecen delicados: primero, se dijo que había un acuerdo con las municipalidades; pero los alcaldes y la Asociación Chilena de Municipalidades lo niegan y señalan que nunca se interpretó que fuera de costo de ellas asumir el reemplazo de profesores.

El segundo argumento, que me parece más delicado aún, es el que pretende establecer que se trata de un costo marginal para las municipalidades. Es cierto que en el plan piloto de evaluación, de 2003, sólo el 4 por ciento de los profesores salieron evaluados en niveles insatisfactorios; pero no porque hayan sido poco los profesores mal evaluados vamos a decir que es justo que el sistema opere de esa manera.

En tercer lugar, no compartimos que el desempeño de los profesores no sea conocido por los padres. El acuerdo tripartito dice que la información sobre desempeño de cada docente no puede ser compartida con los alumnos, los padres y la comunidad. ¿No son los padres los principales interesados en saber si el profesor de sus hijos fue bien o mal evaluado?

En cuarto lugar, la probabilidad de que un mal profesor deje de hacer clases, después de haber sido mal evaluado, es casi nula.

Tampoco se aborda de manera eficaz en el proyecto la situación de los profesores calificados en el nivel básico, ya no insatisfactorio. No es razonable que queden evaluados en ese nivel. Al respecto, presentamos una indicación para que fueran evaluados cada dos años y no cada cuatro, lo que también fue rechazado por el Gobierno, que repuso su texto original, es decir, mantener la evaluación cada cuatro años.

Creemos que el sistema propuesto no sirve para evaluar eficazmente a los profesores, pues no enfrenta adecuadamente el problema de quienes fueron mal evaluados y no considera para nada lo que nos parece más grave aún si el profesor es o no capaz de hacer que sus alumnos aprendan.

Hace algún tiempo, el ministro Bitar dijo, para sumar a los profesores en el proyecto, que se estaba proponiendo un sistema de evaluación docente que iría enteramente en beneficio de ellos. Creo que para mejorar la calidad de la educación en Chile se necesita un sistema de evaluación docente que vaya en beneficio de nuestros jóvenes y niños.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, estamos concluyendo la tramitación, en su primer trámite constitucional, del proyecto de evaluación docente. Me alegra, al revés de lo planteado por otros colegas, que plantearon sus legítimas apreciaciones, que el proyecto fuera consensuado entre el Colegio de Profesores, la Asociación de Municipalidades, que aglutina a 342 municipios, y, obviamente, el Ministerio de Educación.

Es legítimo plantear que no fueron considerados todos los actores. Faltan los padres y apoderados. Pero cuando se inició la discusión del proyecto sobre jornada escolar completa, se hizo presente la existencia de una serie de instancias, como, los consejos, el intercambio y la relación que debe existir con toda la comunidad. El proceso educativo es uno solo, y en eso se debe ser claro. Si no actúan todos, obviamente los resultados no serán los mejores.

Respecto del proyecto de ley que hoy nos preocupa, también hay que ser claros. El sistema de evaluación del desempeño profesional docente ha sido concebido para mejorar el trabajo profesional y pedagógico de los docentes de aula del sistema municipal de educación, y contribuir, así, a mejorar los aprendizajes de nuestros alumnos. Ésos son los dos pilares fundamentales de este proyecto de ley.

La evaluación se realiza atendiendo a los estándares contenidos en el Marco para la Buena Enseñanza, documento elaborado por el Ministerio de Educación a partir de la reflexión que di a conocer al principio, en que estuvieron presentes, al menos, tres de los cuatro actores que participan en todo proceso educacional.

Además, para su elaboración, fue revisada la experiencia internacional sobre estándares de desempeño profesional y estándares de desempeño para la formación inicial de docentes elaborados en nuestro país. En este marco, es necesario recordar que esto fue modificado en función de dos consultas nacionales realizadas a los 135 mil profesores que ejercen esta noble profesión en el país.

El Marco para la Buena Enseñanza distingue cuatro dominios en el desempeño pedagógico del docente, que, a su vez, comprenden veinte criterios y setenta descriptores.

En resumen, el dominio A se refiere a la preparación de la enseñanza; el B, a la creación de un ambiente propicio para el aprendizaje de todos los estudiantes; el C, a la enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes, y el D, a las responsabilidades profesionales de los docentes en relación con padres y apoderados, alumnos, colegas y con el sistema vigente de las políticas educativas. Por lo tanto, la evaluación del desempeño profesional docente tiene un carácter formativo y, además, explícito.

Por otro lado, el actor principal del proceso es, en primer lugar, el docente evaluado. Es el responsable de retirar su material de evaluación y completar la información requerida. Además, está su evaluador par, que no pertenece al mismo establecimiento ni es superior jerárquico del docente evaluado. También está el coordinador comunal de evaluación, que es designado por el municipio. Asimismo, tenemos al director y al jefe de la unidad técnica pedagógica de la escuela, quienes, obviamente, tienen que ver con todo lo que significan las mallas curriculares. Sobre ese punto, se hizo una licitación, que determinó que la materia estará a cargo de cuatro universidades: Católica de Chile, que la encabezará; de Chile, de Concepción y Católica de Valparaíso. Igualmente, existen las comisiones comunales de evaluación y profesores correctores de portafolios.

¿Por qué expresé apretadamente lo que pienso de este proyecto? Porque considero que va por el camino correcto e interpreta la aspiración de todos los chilenos por mejorar el proceso educativo en el país.

Por lo anterior, la bancada de la Democracia Cristiana lo votará favorablemente.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, entiendo que, a veces, el ser de Oposición exige buscar la “quinta pata del gato” para relativizar, en este caso, el logro del Gobierno.

Pero en estos años de reconstrucción democrática, hemos sido capaces de distinguir lo que es bueno para Chile y para los chilenos de aquello en que es necesario diferenciarse y discutir.

La evaluación docente es un tema país que debemos valorar en todo lo que significa.

En primer lugar, ningún país de América Latina la tiene, y en el mundo son muy pocos los que han logrado instaurar un sistema sobre la materia. En segundo lugar, esta propuesta tiene la cualidad de ser un acuerdo de las partes; no se está forzando a los profesores. Se trata de generar un método más endógeno al proceso para mejorar la profesión docente. Detrás de esto hay un diagnóstico. Si bien se ha hecho mucho en beneficio de los profesores, es necesario fortalecer cada día más su rol en la educación.

Se han dado pasos significativos en formación inicial, en perfeccionamiento, en remuneraciones, pero hay defectos muy grandes en supervisión. Con esta iniciativa se busca lograr una dinámica que permita a los docentes conversar sobre la profesión y analizar cómo mejorarla y alcanzar una pauta para evaluar los pasos que se están dando.

Sé que los métodos se pueden perfeccionar a la luz de la experiencia, y, tal vez, en el camino habrá que agregar elementos. Confío en la intención de los actores de este proceso y en que éste es un muy buen punto de partida, pero, sin duda, habrá que ir perfeccionando el sistema.

El diputado señor Dittborn dijo que no se consideran los resultados de la acción del profesor. Para ello existen otros métodos de evaluación. De hecho, tenemos el sistema de evaluación de excelencia respecto del desempeño colectivo, que premia remuneracionalmente a aquellos colegios que tienen un mejor resultado global, ya que el resultado con el alumno no depende sólo de un profesor, sino del conjunto del colegio y de la dinámica del establecimiento. Eso todos lo sabemos. El Simce con el que muchos magnifican no toma nunca en cuenta qué tipo de alumnos se está formando. No mide el valor agregado del colegio, sino el resultado del niño. A veces, un colegio puede tener muy bajo valor agregado, y el niño, por sus propias características familiares y personales, tiene mucho empuje y obtiene mejores logros; pero en este caso no se toma en cuenta a los niños. Todos valoramos el Simce, en el sentido de que nos aporta ciertas cosas.

Por otra parte, se habla de evaluación externa. Justamente, se trata de generar en el establecimiento una dinámica endógena, de diálogo entre los profesores y dentro de la comuna, de cómo fortalecer la ética, la metodología y la forma de trabajo de los docentes. Ese es el gran valor de este sistema. No tanto para premiar o sancionar, sino para generar una dinámica de discusión de cómo hacerlo mejor.

El diputado señor Rojas ha formulado observaciones sobre el costo de reemplazo. Comparto con él que esto no puede quedar abierto. Es necesario que en el Senado se incorpore un techo. Si va a ser más del 3 ó 5 por ciento de la planilla de sueldos de la comuna, entonces debe haber otro fondo para cubrirlo; pero si todo va a ser cargado al ministerio, en definitiva, puede significar años sabáticos y otras cosas. Por lo tanto, es muy importante alcanzar un sistema equilibrado y que el ministerio establezca un límite.

La diputada señora Cubillos expresó que el sistema es propio de las municipalidades. Van más de 20 años de la municipalización, y algunos alcaldes, como Sabat uno de los mejores de este país, de Ñuñoa, o Mella, de Quillota, han hecho cosas realmente valiosas para sus respectivas comunas. Pero en el grueso de los municipios no ha existido una dinámica para generar un mejor clima de debate. En muchos de ellos ha habido poca responsabilidad. Por esa razón, se trata de establecer un sistema nacional básico a partir del cual avanzar.

No estoy de acuerdo con la intervención de la diputada señora Cubillos , que tiende como a descalificar a los profesores, que hacen mucho por la educación. Es tremendamente injusto pretender adjudicarles todas las dificultades para dar saltos mayores en la reforma.

Estoy convencido de que en los problemas de la educación chilena es fundamental el tema de la segregación y que la administración municipal está funcionando mal.

El senador Ríos dice que los municipios no son capaces de manejar la educación. Creemos, entonces, una instancia comunal. Hay problemas tanto con los directores como en materia de participación de los actores; pero pretender reducir que todo es problema de los profesores, significa que el tema se está enfocando, por lo menos, de manera muy limitada, sectaria, buscando responsables sin mirar el conjunto del proceso.

La diputada señora Cubillos dice que esto no sirve para nada. A mí me parece todo lo contrario. Éste es un método que pone las cosas en otro nivel; porque permitirá un diálogo que generará una dinámica de evaluación. Todas las insuficiencias que se presenten en el camino habrá que solucionarlas. La metodología contempla variables en esa dirección.

En consecuencia, quiero felicitar por este paso-país al Colegio de Profesores, por lo que hicieron sus dirigentes para producir esta metodología, y al Ministerio de Educación, por los avances logrados a través del Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas, Cpeip , que se tradujeron en un enfoque que fue muy trabajado.

Considero que esta iniciativa es una muy buena noticia para la educación chilena, y espero que sea despachada pronto por el Senado en su segundo trámite constitucional.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, estaba inscrito para hacer uso de la palabra, pero, por motivos personales, no intervendré en esta oportunidad. Por ello, pido que el diputado Germán Becker hable en mi lugar.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, una vez más estamos analizando el tema de la evaluación docente. Como ha dicho la mayoría de los diputados, estamos de acuerdo en que éste es un primer paso, muy pequeño, para avanzar en el mejoramiento de la calidad de la educación.

Sin embargo, el sistema que plantea la iniciativa tiene una falencia fundamental, que hemos hecho presente en varias ocasiones: son evaluados sólo los profesores, y por sus pares. Si pretendemos mejorar la calidad de la educación para que nuestros niños aprendan, lo que debemos evaluar es el resultado del trabajo de los docentes en los alumnos, es decir, si éstos reciben realmente los conocimientos y aprenden. Siempre se ha dicho que evaluar eso es muy difícil y que se requieren recursos.

La semana pasada me reuní con el director de educación de Ñuñoa, quien me explicó cómo los colegios de esa comuna habían logrado subir treinta puntos en los resultados del Simce, y cómo el municipio logró reducir su déficit en el área de educación de 1.200 millones de pesos a cero peso, y sólo trabajar con la unidad de subvención escolar. Lo lograron precisamente haciendo lo que nosotros pretendemos ahora: que haya un Simce comunal que evalúe, varias veces al año, el rendimiento de los alumnos en todos los colegios. En la comuna de Ñuñoa se aplica dos veces al año. Ello permite comparar los resultados obtenidos por los profesores, y, si son positivos, otorgarles incentivos. De esa forma se puede lograr que los alumnos realmente aprendan.

Por ello, presentamos una indicación ojalá sea aprobada por la Sala mediante la cual proponemos que también se evalúen los resultados del trabajo de los profesores en los alumnos.

El segundo punto a que me quiero referir y que también nos complica bastante aunque algunos diputados dicen que esto no implica una carga financiera muy alta es que los municipios no están en condiciones de asumir el costo de contratar al profesor reemplazante cuando, en una segunda evaluación de un docente, el resultado de su desempeño no sea satisfactorio. Consideramos que ello involucraría recursos bastante importantes. Si bien es cierto hubo un acuerdo tripartito entre la Asociación Chilena de Municipalidades, el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, en ninguna parte de aquél se señala que los municipios deben hacerse cargo del costo del profesor reemplazante. El acuerdo tripartito dice: “Se contará con un fondo de desarrollo profesional, cuyo uso será exclusivo para apoyar el sistema de evaluación, especialmente en los procesos de perfeccionamiento y tutorías involucrados en el sistema de evaluación”. Por lo tanto, los municipios no sólo no están de acuerdo con financiar al profesor de reemplazo, sino que tampoco están en condiciones de hacerlo. Tengo algunos datos que indican que, por ejemplo, el municipio de Temuco tiene un déficit de 182 millones en el área de educación. Si se consideran los cálculos del Ministerio, el costo de los profesores de reemplazo le generará un gasto de 200 millones. En Padre Las Casas, por su parte, ese costo adicional será de 60 millones, que el municipio no está en condiciones de afrontar. Por eso, esperamos lograr consensuar que el Ministerio de Educación debe financiar todo el proceso de evaluación y no seguir entregando más funciones a los municipios, sin los respectivos recursos.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el señor Sergio Bitar , ministro de Educación.

El señor BITAR (ministro de Educación).-

Señor Presidente, me informan que un grupo de profesores contrarios a este proyecto de ley de evaluación docente viene marchando hacia la Cámara de Diputados, dirigidos por el señor Jaime Gajardo , presidente del Colegio de Profesores Metropolitano.

Con esto, quiero valorar no sólo esta iniciativa, sino destacar que no ha sido un proceso fácil llegar a un acuerdo de esta envergadura con el Colegio de Profesores sobre la calidad de la educación. Más aun, quiero resaltar el rol del Colegio de Profesores y de la gran mayoría de sus miembros en la aprobación en un hecho sin precedentes no sólo en Chile, sino en América Latina, por mayoría, en un plebiscito, de la evaluación docente. La Cámara debe valorar ese hecho. En las conversaciones que he tenido con ministros de Educación de América Latina, me han comentado que el problema de relación con el gremio de los profesores se transforma en una traba enorme para avanzar en la educación. No es el caso nuestro, aun cuando grupos minoritarios del Colegio de Profesores persisten en una visión que no da cuenta de la necesidad y demanda ciudadana sobre la calidad de la educación.

Respecto del conjunto de observaciones que se han formulado en esta Sala durante la mañana, solamente quiero señalar que esta iniciativa es un esfuerzo mayor, que ha comprometido a la Asociación Chilena de Municipalidades, al Ejecutivo y al Colegio de Profesores, que forma parte de un proceso más general de mejoramiento de la calidad de la educación. En todo caso, quiero resaltar, a propósito de lo expresado por un señor diputado de Oposición respecto de la no participación de los clientes del servicio, padres y apoderados supongamos que mantenemos esa nomenclatura, que, a mi juicio, no es la más adecuada para referirse a los padres y apoderados, pues la comunidad educativa tiene que tener otra mirada, lo refrendado por el Tribunal Constitucional sobre los consejos escolares, que son espacios de participación de padres y apoderados que vamos alentar, pues creemos que es indispensable fortalecer la relación escuela-familia.

Respecto del Simce, que es otra forma de medición, hemos adoptado nuevas medidas, que son de gran importancia:

Primero, que todos los padres y apoderados reciban información sobre cómo le va al alumno en el colegio y se involucren más.

Segundo, que los profesores, que acaban de terminar una jornada de reflexión sobre el Simce, se involucren más en subir los puntajes. Los profesores de octavo año recibirán una nota previa sobre cómo hacer la enseñanza durante el año, en relación con las áreas que se miden y la forma de hacer la medición.

También vamos a medir a los cuartos básicos todos los años a partir de 2005.

Además, hemos establecido, por primera vez, un preuniversitario gratuito a través de internet para facilitar a todos los niños, indistintamente de su nivel socioeconómico, la posibilidad de prepararse mejor, y que no sólo sean quienes tienen recursos los que puedan acceder a un preuniversitario.

Hago presente que falta el veto aditivo del Ejecutivo para la concursabilidad de los directores de establecimientos.

Se ha alcanzado un acuerdo, de la mayor importancia, con el Colegio de Profesores respecto de vincular rendimiento con remuneración. Sobre esto último, quiero aclararle a los diputados que han hecho observaciones respecto de la materia, que el profesor que en la evaluación docente se ubique en el nivel destacado o competente, tiene derecho a un aumento de remuneraciones; pero necesariamente se requiere un examen previo de competencia para acceder a dicho beneficio. Hago esta aclaración, porque la idea es lograr el consenso. Las críticas son necesarias en todo proceso democrático, pero siempre que sean constructivas, en este caso, para apoyar los cambios que estamos impulsando en esta materia.

Temas de amplia discusión fueron el carácter centralizado o descentralizado de la evaluación y el que dice relación con la autoridad en las comunas. En este sentido, tenemos que tener normas comunes para todo Chile, porque un profesor puede estar evaluado en una comuna determinada, pero mañana trabajar o ser director en otra.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Señor ministro, si lo tiene a bien, el diputado señor Vilches le solicita una interrupción.

Tiene la palabra su señoría.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, los diputados que no hemos participado en la Comisión de Educación creemos que el trabajo hecho por el ministro es un gran aporte a la educación. Represento a una región que ha obtenido los últimos lugares en los resultados tanto del Simce como de la PSU. Por ello, nuestra preocupación radica en mejorar la calidad docente.

Hay muchos profesores que se han opuesto a la evaluación...

El señor HALES (Vicepresidente).-

Señor diputado, su interrupción se ha transformado en una intervención. El debate ya se cerró.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, he escuchado atentamente al ministro, y quiero que sepa que el proyecto contará con nuestro apoyo, porque es un aporte absolutamente necesario para el país.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Continúa con el uso de la palabra el ministro.

El señor BITAR (ministro de Educación).-

Señor Presidente, agradezco las palabras de estímulo del diputado señor Vilches .

Para terminar, quiero pedir votación separada en dos cuestiones.

En primer lugar, para la indicación al artículo 1º formulada por el Ejecutivo y aprobada por la Comisión de Hacienda, que dice: “Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año su plan de superación profesional y aquí viene el punto, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula.”.

Es decir, el Estado se hará cargo, a través del fisco, de todo lo que implique la preparación del docente.

Algunos diputados de Gobierno han señalado su objeción al hecho de que sea el municipio el que financie al profesor que sea mal evaluado por tercera vez. Al respecto, hemos propuesto que esta situación sea asumida por el municipio correspondiente, cosa que fue aprobada por la Comisión de Hacienda, primero, porque el procedimiento general del manejo del personal corresponde a los municipios y, en este caso, no queremos hacer una excepción; y, segundo, porque es muy pequeño el porcentaje que podría ser objeto de retiro. Se ha calculado que podrían ser entre trescientos y cuatrocientos en el año. Pero si es uno por comuna, es perfectamente viable que sea absorbido por el municipio respectivo, ya que es una proporción que no supera el 2 por ciento.

Por lo tanto, pido que se apruebe la indicación señalada.

En segundo lugar, se agregó una indicación en la Sala, que dice: “Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño básico deberán someterse a un nuevo proceso de evaluación cada dos años, hasta que alcancen el nivel competente o destacado”. La propuesta del Ejecutivo es cada cuatro años.

Insisto: hacer dicha evaluación cada dos años nos irroga gastos adicionales muy importantes, a los que el Ejecutivo no está en condiciones de responder en este momento. Por lo tanto, solicito que la Mesa declare inadmisible dicha indicación.

En todo caso, si fuera otro el criterio de esta Sala, solicito que sea votada en contra, para que prevalezca la norma original, que ya está financiada y en operación.

Por último, solicito a esta Cámara que tenga a bien votar hoy el proyecto, ojalá en la forma propuesta por el Ejecutivo, para respetar el acuerdo con el Colegio de Profesores y con la Asociación Chilena de Municipalidades, y, así, dar curso a este gran paso en materia de calidad de la educación.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Posteriormente, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto sobre evaluación docente.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (don Rodrigo) , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Mora , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

Se abstuvo el diputado señor Ibáñez (don Gonzalo) .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni observaciones, quedan aprobados los artículos 2º, 3º y 4º permanentes y 1º y 2º transitorios.

Ha sido renovada con las firmas reglamentarias una indicación al inciso tercero de la letra a) del artículo 1º, que intercala, luego de la expresión “e instrumentos”, la frase “niveles de aprendizaje de los alumnos”.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Kast , Leay , Longueira , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Navarro , Norambuena , Palma, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Silva , Ulloa , Urrutia , Varela , Vargas , Vilches y Von Mühlenbrock .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Escalona , Espinoza , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Jarpa , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Muñoz (don Pedro) , Muñoz ( doña Adriana) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles, Saa (doña María Antonieta) , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Villouta y Walker .

Se abstuvo el diputado señor Araya .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación la indicación de la Comisión de Hacienda al inciso séptimo de la letra b) del artículo 1º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Escalona , Espinoza , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Jarpa , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Villouta y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez-Salamanca , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Kast , Leay , Longueira , Martínez , Masferrer , Melero , Norambuena , Palma, Paredes, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Urrutia , Varela , Vargas , Vilches y Von Mühlenbrock .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación la indicación de la Comisión de Hacienda para eliminar el inciso octavo del literal b) del artículo 1º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Escalona , Espinoza , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Jarpa , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Valenzuela , Venegas , Villouta y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez-Salamanca , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Kast , Leay , Longueira , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Norambuena , Palma, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Urrutia , Varela , Vargas y Von Mühlenbrock .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Si le parece a la Sala se dará por aprobado el resto del artículo 1º, excepto el inciso final de la letra b), respecto del cual se ha pedido votación separada.

Aprobado.

El señor Secretario va a dar lectura al inciso respectivo.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Dice: “Asimismo el reglamento establecerá los procedimientos para interponer los recursos contemplados en la ley, que les permitan a los profesionales de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto de los resultados de su evaluación.”

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, solicité votación separada de este inciso por considerarlo de dudosa constitucionalidad. La complejidad de entregarle a un reglamento los procedimientos de los recursos sin definir qué procedimientos son y a qué ley se refiere, me parece que hace necesaria la revisión de esa norma.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Araya , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Mora, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ascencio , Burgos , Luksic y Riveros .

Se abstuvo el diputado señor Saffirio .

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de junio, 2004. Oficio en Sesión 6. Legislatura 351.

VALPARAISO, 16 de junio de 2004

Oficio Nº 4983

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informes, y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

a) Agréganse en el artículo 70, a continuación de su inciso primero, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación.

La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios, instrumentos y niveles de aprendizaje de los alumnos, establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

La evaluación estará a cargo de evaluadores pares, es decir, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados. El reglamento determinará la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en el ejercicio de esa función.”.

b) Intercálanse, a continuación del actual inciso tercero que ha pasado a ser sexto, los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos:

“Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año siguiente conforme a los planes de superación profesional que determine el reglamento. Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula. Dicho docente será sometido al año siguiente a una tercera evaluación. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación anual consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente.

Un reglamento, que deberá dictarse en el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá la composición y funciones de las Comisiones Comunales de Evaluación Docente, las que estarán integradas, a lo menos, por el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo y los evaluadores pares de la comuna correspondiente; fijará los procedimientos, la periodicidad, los plazos y los demás aspectos técnicos del sistema de evaluación docente y los planes de superación profesional a los que deberán someterse los profesionales de la educación con resultados básicos e insatisfactorios; y las normas objetivas que permitan a los profesionales de la educación, a los municipios respectivos y a los equipos de gestión de los establecimientos educacionales tomar conocimiento pormenorizado de la evaluación.

Asimismo el reglamento establecerá los procedimientos para interponer los recursos contemplados en la ley, que les permitan a los profesionales de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto de los resultados de su evaluación.”.

c) Sustitúyese la letra f) del artículo 72 por la siguiente:

“f) Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70”.

d) Sustitúyense, al final del inciso segundo del artículo 73, las palabras “menor calificación” por los vocablos “inferior evaluación”.

Artículo 2º.- Los planes de superación profesional a que se refiere el inciso séptimo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, modificado en la letra b) del artículo anterior, no darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 de dicho decreto con fuerza de ley a los profesionales de la Educación que deban someterse a ellos.

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 13 de la ley Nº 18.956:

“Le corresponderá, asimismo, coordinar los aspectos técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño docente. En especial, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión continua de los instrumentos de evaluación del desempeño docente y la acreditación y capacitación de los evaluadores pares.”.

Artículo 4º.- Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinará anualmente el monto de recursos que se transferirá a cada Municipalidad con la finalidad de financiar los pagos que estas deban hacer a los evaluadores pares a que se refiere el inciso cuarto del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996.

El monto que para estos efectos se transfiera a las Municipalidades será de $24.480 por profesional de la educación evaluado.

En la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerá el número máximo de profesores a ser evaluado.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1º.- Lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1º de esta ley, regirá a contar del 1º de enero del año 2006.

Artículo 2º.- Durante el año 2004 se evaluarán como máximo 14.000 profesionales de la educación.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 07 de julio, 2004. Informe de Comisión de Educación en Sesión 13. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre evaluación docente.

BOLETÍN Nº 3.404-04

Honorable Senado:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A las sesiones que vuestra Comisión dedicó a este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger Kausel y Augusto Parra Muñoz.

En representación del Ejecutivo, concurrieron el Ministro de Educación, señor Sergio Bitar; el Jefe del Departamento Jurídico de esta Cartera de Estado, señor Rodrigo González; el abogado de este Departamento, señor Hugo Montaldo; el Coordinador de la Unidad de Acreditación y Evaluación Docente, señor Jaime Veas, y el Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), señor Carlos Beca.

Además, asistieron, especialmente invitados:

- Por el Colegio de Profesores de Chile A.G., su Presidente, señor Jorge Pavez, acompañado de los siguientes miembros del Directorio: señoras Verónica Monsalve, Dolores Sáez, Loreto Muñoz, Olimpia Riveros, y señores Guillermo Scherping, Osvaldo Verdugo y Hermann Martínez. Además, concurrió la asesora de la entidad, señora Jenny Assael.

- El Presidente del Directorio Comunal de Rancagua del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor José Álvarez.

- El Secretario General del Directorio Regional de la VI Región del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Hugo Lillo.

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Cabe consignar que por acuerdo adoptado por la Sala de esta Honorable Corporación, de 23 de junio del año en curso, vuestra Comisión fue autorizada para discutir esta iniciativa en su Primer Informe tanto en general como en particular.

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ANTECEDENTES

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) Los Numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza.

b) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

c) La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

d) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.

e) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y la modifican.

f) La ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.

g) La ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

h) El literal d) del artículo 12 de la ley Nº 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

El citado literal modifica el artículo 70 del Estatuto Docente, para establecer un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo.

Precisa que la evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

Al fundar la presente iniciativa legal, el Ejecutivo destaca que, entre otras líneas de política pública para fortalecer la profesionalización de la función docente, se ha logrado la aprobación de su Estatuto legal, el mejoramiento progresivo de sus remuneraciones y, recientemente, el establecimiento de incentivos a su desempeño colectivo y a la excelencia de los docentes de aula. Además, se ha llevado a cabo un importante programa de mejoramiento de su formación inicial y diversas modalidades de desarrollo profesional, tales como, talleres, pasantías en el extranjero y en el país y acceso a herramientas informáticas.

El fortalecimiento del carácter profesional de la docencia, agrega, es advertido y valorado por los jóvenes y la sociedad, lo cual se traduce en que, en los últimos años, han crecido significativamente el número de postulantes a las carreras de pedagogía y sus puntajes en las pruebas de selección.

Con todo, señala, es necesario avanzar más en este ámbito. El estancamiento o el lento y desigual incremento en los resultados de aprendizaje escolar recomienda intensificar los variados esfuerzos, situados en las aulas, para elevar los logros educacionales.

La evaluación es reconocida en los últimos años como uno de los mecanismos decisivos para mejorar la calidad del trabajo de los docentes y, con ello, optimizar la calidad de la educación.

En los países desarrollados, con los cuales se comparan nuestros propios resultados, la evaluación es entendida como una herramienta consustancial al desempeño profesional de los educadores. La investigación y la experiencia internacional ha dejado atrás la concepción conductista de la evaluación como un mecanismo de premio o castigo, que supone a los docentes como recursos humanos simples y desechables o remplazables, que responden pasivamente a estímulos externos.

A este respecto, arguye, si bien el Estatuto Docente incorporó normas sobre evaluación profesional, mantuvo para los docentes del sector municipal el mecanismo de calificaciones de los funcionarios públicos. Estas últimas no daban cuenta de las peculiaridades y complejidades del trabajo docente en la nueva fase de énfasis en la calidad de los aprendizajes y de valoración del profesionalismo de los educadores.

En consecuencia, las calificaciones han sido resistidas por quienes debieron ser objeto de ellas. Esta resistencia se explica, por una parte, por la renuencia cultural a cualquier evaluación y, por otra, por la desconfianza explicable hacia mecanismos que den lugar a arbitrariedades y a apreciaciones apresuradas y, también, por un justificable temor a poner un instrumento de esta índole en manos de autoridades deslegitimadas por el origen político de sus designaciones.

En el transcurso de la pasada década fue haciéndose más perentoria la demanda de evaluación de los docentes. Desde una visión simplista de la gestión de personal, originada en la organización empresarial de la época de la producción masiva y estandarizada o en los resabios de la gestión de sistemas públicos centralizados y burocráticos, se ha propuesto un tipo de evaluación que incide en aspectos formales y de disciplina laboral o administrativa, que legitima la amenaza y la posibilidad fácil del despido de docentes.

El gobierno, señala el Mensaje, asume el desafío de fundar un sistema de evaluación de los docentes. Para este efecto, y conforme con una vocación participativa y de construcción de consensos, ha trabajado con el Colegio de Profesores de Chile A.G. y la Asociación Chilena de Municipalidades. Ambos son representantes de los actores centrales del sistema escolar. Con ellos se ha estudiado y concordado técnica y políticamente un proyecto de sistema de evaluación del desempeño profesional de los docentes bajo dependencia municipal, que culmina en un acuerdo suscrito por las partes el 24 de junio de 2003, denominado “Acuerdo Técnico Tripartito”.

El proyecto de ley en informe, prosigue, es el resultado de más de dos años de debates, estudios y ensayos, y cuenta con el respaldo de la entidad que agrupa a los administradores de las seis mil doscientos cincuenta escuelas y liceos bajo gestión municipal y de la orden profesional que representa a la gran mayoría de los casi ochenta mil docentes del sector municipalizado.

De esta manera, el sistema de evaluación que se propone es fruto de un acuerdo entre actores representativos y cuenta con el consentimiento mayoritario de quienes serán objeto de ella.

La propuesta busca conciliar adecuadamente el interés superior de mejoramiento cualitativo de la educación, con las exigencias de una gestión eficaz de personal y los derechos legítimos de los profesionales de la docencia.

La evaluación se refiere al desempeño profesional de los docentes, medido conforme a un conjunto de criterios e indicadores respecto al saber y al quehacer especifico de los docentes de aula en la enseñanza. Al efecto, indica el Mensaje, el Ministerio de Educación preparó y aprobó un instrumento técnico, conocido como el Marco de la Buena Enseñanza, que también fue sometido a consultas entre el profesorado y logró su aprobación y reconocimiento.

La evaluación tiene un carácter formativo, esto es, se trata de un sistema que reconoce la perfectibilidad del desempeño de los docentes. Lo normal es que las competencias y los desempeños de estos profesionales sean diversos. En un mismo docente, en un momento de su trayectoria, se pueden encontrar excelentes desempeños en un determinado ámbito, un desempeño normal o regular en otros y, quizá, debilidades en otros más. Estos desempeños pueden también evolucionar de modo diferencial en el tiempo.

En consecuencia, el sistema se orienta a identificar los distintos componentes de las competencias y el quehacer de cada docente, a fortalecer y consolidar la excelencia, a estimular el avance en los desempeños normales y a recomendar los tratamientos correctivos de las debilidades. Se apuesta a la responsabilidad y al espíritu de superación profesional de los docentes chilenos. Así, la evaluación irá acompañada de una política de desarrollo profesional, que permitirá ofrecer oportunidades específicas de mejoramiento a la medida de las potencialidades y de los rezagos o debilidades de cada profesional.

Tras el carácter formativo del sistema de evaluación subyace la convicción de que en Chile no sobran docentes, que el despido debe ser el último recurso de las administraciones escolares y que las oportunidades de superación y las estrategias correctivas son opciones mucho más acertadas en un campo profesional como la docencia.

Para la construcción del sistema se consideran algunos instrumentos básicos y otros que deberán ser elaborados en los años siguientes a su puesta en práctica.

Uno de los instrumentos es el “Marco de la Buena Enseñanza”, que caracteriza rigurosa y detalladamente el desempeño deseable de los docentes de aula. Otros son las llamadas “evidencias estructuradas”, a través de portafolios que permiten documentar el quehacer docente en un período determinado, entrevistas y autoevaluación. El informe de terceros pertinentes también será una estrategia apropiada, todos los cuales podrán articularse para entregar un juicio general sobre el desempeño en su conjunto y para identificar aquellos aspectos que deben ser mejorados o aquellas prácticas que deben ser evitadas o reemplazadas.

Según advierte el Mensaje, la responsabilidad administrativa del proceso evaluativo recaerá en los sostenedores municipales, en cuyo ámbito se conformarán “comisiones comunales de evaluación”. El Ministerio del ramo, por intermedio del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), contribuirá generando y proveyendo los instrumentos técnicos necesarios y capacitando al personal que se encargará de la evaluación en cada establecimiento y comuna.

Especial mención hace el Ejecutivo del hecho que los evaluadores de terreno serán “pares”, es decir, docentes de aula debidamente calificados. Provendrán, por lo general, de la misma comuna, aunque no del mismo establecimiento, si bien la opinión de los directores y otros actores será también considerada.

Dicha circunstancia debe valorarse por el conocimiento vívido que los evaluadores docentes de aula tienen acerca del significado y condiciones del desempeño. Debe destacarse, asimismo, como manifestación de confianza acerca del profesionalismo del magisterio chileno, que permite que este proceso tenga un carácter horizontal, de unión o trato entre colegas y participación técnica, en vez de los tradicionales ejercicios verticales de evaluación como manifestación de poder.

En cuanto a la periodicidad, el Ejecutivo comenta que la evaluación de cada docente se efectuará cada cuatro años. Sin embargo, aquellos cuya evaluación muestre resultados insatisfactorios, volverán a ser evaluados al año siguiente, después de un lapso en que tendrán oportunidad de superar las deficiencias detectadas. Si persistiese la evaluación insatisfactoria, el docente deberá abandonar su grupo curso y trabajar un año más con un profesor tutor, tras lo cual una nueva evaluación permitirá reintegrarlo, si ha habido superación, o separarlo definitivamente si así lo estima el sostenedor respectivo.

Con todo, el Ejecutivo hace presente que el sistema comenzará a ser aplicado tan pronto como sea posible, pero tendrá una instalación gradual, atendida su complejidad y el hecho que no tiene precedentes en el país y que se requiere crear las capacidades respectivas.

Finalmente, el Mensaje efectúa una breve descripción del articulado de la iniciativa.

Conforme a lo anteriormente expuesto, los objetivos del proyecto son:

1) Mejorar la calidad de la educación y, particularmente, optimizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se localizan en las aulas.

2) Reconocer legislativamente que la elevación de la calidad se sustenta en la condición profesional de los docentes, en su desempeño profesional y en su relación con el conocimiento y con los alumnos.

Informe Financiero

Consigna, en relación con el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este proyecto de ley, que aquél se relaciona con las siguientes áreas: contratación de instituciones de educación superior; planes de superación profesional de los docentes, y pago a evaluadores pares.

La contratación de instituciones de educación superior, agrega, estará dirigida a la generación de un “portafolio” de evaluación en cada nivel, modalidad y disciplina de enseñanza; la selección y entrenamiento de los evaluadores; la corrección de los informes de evaluación de los directores y jefes de unidades técnico pedagógicas, y la capacitación de los actores del proceso.

El gasto fiscal estimado para el año 2004 asciende a $1.422 millones, financiado con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación. En los años siguientes, la Ley de Presupuestos determinará los recursos que serán destinados al efecto.

En lo que concierne a la situación de los docentes que, como resultado de la evaluación, sean ubicados en categorías de básico o insuficiente y deban incorporarse a planes de superación profesional, el informe indica que el Ministerio del ramo contribuirá con su presupuesto, estimándose que para el año en curso dicho gasto alcanzará a $75 millones, y el año 2005 a una suma aproximada de $311 millones.

Respecto de las transferencias a las municipalidades de los recursos para financiar el pago a los evaluadores pares, comenta que en 2003 fueron evaluados tres mil setecientos treinta y siete docentes, que involucra un gasto de $91 millones para 2004.

En 2004 serán evaluados como máximo catorce mil docentes, lo que importa una transferencia de $343 millones a los municipios en 2005. Estos recursos serán consultados en el presupuesto del Ministerio de Educación de dicho año.

Resumiendo, el informe financiero destaca que el gasto fiscal estimado para 2004 asciende a $1.588 miles, que se desglosan en $1.422 millones en contratación de instituciones de educación superior; $75 millones en planes de superación profesional, y $91 millones en transferencias a las municipalidades para el pago de evaluadores pares.

Finalmente, advierte que la Ley de Presupuestos de cada año establecerá el número máximo de profesores a evaluar, lo cual permitirá determinar el monto de mayor gasto fiscal anual.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión general del proyecto, la Comisión escuchó al señor Ministro de Educación y representantes del Gobierno y del Colegio de Profesores de Chile A.G.

El señor Ministro recordó que, en la Honorable Cámara de Diputados, la iniciativa fue aprobada con una altísima votación, lo cual podría explicarse por la percepción que existe en orden a la directa incidencia que su contenido tendrá en la calidad de la enseñanza básica y media.

Enfatizó, enseguida, que, atendido que el proyecto es el fruto de un acuerdo entre el Ministerio y el Colegio de Profesores, y traduce con fidelidad lo que se conviniera entre ambos, constituye un caso inédito en América Latina, en la medida que no existe ningún otro país latinoamericano en que los profesores hayan aceptado someterse a un sistema de evaluación de su desempeño.

La iniciativa, dijo, complementa lo que se acordara por el Congreso Nacional mediante la ley Nº 19.933, cuyo artículo 12 introduce una enmienda en el artículo 70 del Estatuto Docente, para consagrar un sistema de esta naturaleza. En consecuencia, el marco legislativo general al que se remite el proyecto en estudio está representado por dicho cuerpo normativo.

La mencionada ley, adicionalmente, señala los beneficios a los que podrán acceder los docentes evaluados en categorías de “destacado” o “competente”, entre ellos, la asignación variable por desempeño individual y cupos o becas de perfeccionamiento o cursos de postgrado.

La iniciativa en informe, por una parte, regula más exhaustivamente el procedimiento que deberá aplicarse para llevar a cabo la evaluación del desempeño de los docentes de aula y la autoridad u organismo encargado del mismo, y, por otra, establece las medidas de superación profesional que deberán adoptarse para el caso de evaluaciones en categorías de “básico” o “insatisfactorio”.

El señor Ministro indicó que, sobre la base del nuevo artículo 70 del Estatuto Docente, ya se ha efectuado una primera evaluación del desempeño sobre un total de tres mil setecientos profesores, y se encuentra en curso una segunda. El compromiso asumido por el Ejecutivo es que en 2004 sean evaluados catorce mil docentes.

Con todo, advirtió que existen algunos sectores del magisterio que, en el contexto de las próximas elecciones de directiva del Colegio de la Orden, han manifestado su rechazo a la evaluación que se pretende realizar, aduciendo que ello sólo puede suceder una vez que este proyecto sea publicado como ley de la República. Lo anterior, agregó, motiva la urgencia para el despacho de la iniciativa. Como fuere, informó que, tal como en su oportunidad las autoridades ministeriales se lo comunicaran al Colegio de Profesores, la evaluación se iniciaría independientemente de las acciones legislativas que se realizaran.

Concluyó señalando que el único cambio que experimentó el proyecto en el primer trámite constitucional, consistió en incluir entre los criterios a considerar para la evaluación del desempeño los “niveles de aprendizaje de los alumnos”. Esta enmienda fue aprobada en la Cámara de Origen por cuarenta y nueve votos por la afirmativa, cuarenta y seis en contra y una abstención. El señor Ministro explicó que el resultado del alumno no es un parámetro contemplado en el acuerdo con el magisterio para la evaluación, porque ese resultado está influido por factores que no son responsabilidad del docente, como, por ejemplo, los socioeconómicos o la calidad del director del establecimiento.

El Honorable Senador señor Moreno admitió que existen percepciones distintas dentro del profesorado acerca de los alcances de esta iniciativa. Incluso, hay algunos aspectos del acuerdo a que arribara el Colegio de Profesores con el Ministerio que suscitan reparos, especialmente referidos a la forma de implementar los respectivos procesos de evaluación. Así, la idea de filmar clases genera inquietudes relativas al grado de confiabilidad del procedimiento y a la capacidad de los evaluadores para juzgarlas críticamente. Asimismo, se objeta el hecho de que, en la evaluación del desempeño, se descarte medir el rendimiento de los alumnos y sus resultados académicos. En otras palabras, dijo, se trataría de un procedimiento que sólo se ocupa de formalidades, pero no de cuestiones sustanciales del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Finalmente, el señor Senador se mostró preocupado por el modo en que se evaluará a los docentes en ciertas regiones, sea por dificultades geográficas o por el número de maestros a evaluar; por las garantías de imparcialidad que existirán para la conformación de las “comisiones comunales de evaluación” (particularmente, en aquellas comunas en las que se han verificado conflictos entre los profesores de la dotación docente municipal y los Departamentos de Administración Educacional Municipal DAEM); por las funciones que corresponderán a los denominados “correctores” de portafolios, y por las atribuciones que se le vienen confiriendo a los “evaluadores pares”. Todos estos temas dan origen a diversas dudas entre algunos profesores y podrían ser fuente de futuros conflictos, por lo que sería deseable despejar y precisar los alcances y el sentido de cada uno de ellos. Con ocasión de la audiencia en que se recabó el parecer de personeros del magisterio respecto de la iniciativa el señor Senador hizo presente estas inquietudes, comprometiéndose dichos personeros a responderlas por escrito.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra comentó que, según los antecedentes de que dispone, el rechazo a la evaluación proviene de un sector minoritario del profesorado, y surge de una controversia política entre algunos dirigentes regionales y la actual directiva nacional del magisterio.

En lo tocante a la filmación de clases, añadió, el director de la unidad educativa ha tenido la facultad de asistir a clases, sin necesidad de aviso previo, para juzgar en los hechos la manera en que el docente se desempeña en sus funciones de aula. Sería insólito que, frente al procedimiento que se viene consultando, el director renunciara a su liderazgo y abandonara a sus profesores.

El Honorable Senador señor Boeninger fue partidario de mantener el nivel de aprendizaje de los estudiantes entre los elementos a evaluar, pues, en su opinión, su relación con el maestro necesariamente se refleja en los grados en que aprenden y se les transfieren conocimientos. No obstante, advirtió que las condiciones socioculturales y económicas que rodean esa relación determinan que los alumnos tengan niveles más bajos de aprendizaje. Siendo así, abogó por una evaluación que permita comparar el nivel de aprendizaje del establecimiento en el tiempo. Si aumenta ese nivel de un año a otro hay una señal inequívoca de progreso en la calidad de la educación que entrega el establecimiento examinado. De allí es que una evaluación exclusivamente individual pudiera distorsionar las conclusiones.

El Honorable Senador señor Parra, considerando la circunstancia de que la evaluación del desempeño profesional de los docentes ya ha sido legislada mediante la ley Nº 19.933, planteó su inquietud respecto de la pertinencia de un nuevo proyecto que se aboque a regular en detalle aspectos de procedimiento relativos a la evaluación y precisar sus efectos. Por su naturaleza, esta clase de normas podrían ser dictadas por S.E. el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

Enseguida, el señor Senador indicó que el acuerdo entre el Ejecutivo y el Colegio de Profesores, que implicó la instalación de una mesa de negociaciones, fue posible merced a que se concedió un estímulo económico para el magisterio. Esta situación permitió obtener la anuencia de esa orden gremial para establecer un sistema destinado a evaluar el desempeño profesional. La primera evaluación realizada no ha necesitado de una nueva ley, bastando las modificaciones ya introducidas en el Estatuto Docente.

Además, en sintonía con la tesis del Honorable Senador señor Boeninger, recordó que en el ámbito de la salud y de la administración pública la tendencia en materia de evaluación ha sido a realizar procesos de medición colectivos, vinculando a sus resultados beneficios de carácter general. En el caso propuesto en este proyecto surgen dudas en cuanto a la justicia de incluir entre los criterios de evaluación resultados de aprendizaje de los alumnos, pues altera la idea de circunscribir la evaluación al desempeño individual.

El señor Ministro explicó que se ha buscado vincular beneficios económicos con rendimiento, mediante tres mecanismos asociados a calidad del profesor: la excelencia pedagógica, que importa un concurso en el que los maestros rinden un examen; el Sistema Nacional de Evaluación Docente (SNED), aplicable a todos los establecimientos subvencionados y basado en el incremento de los resultados del SIMCE, del nivel socioeconómico, de la ruralidad y de la escolaridad de los padres; la evaluación del desempeño profesional, que permite mejoramiento de las rentas de 25% ó 15% a los profesores clasificados en las categorías de destacado y competente, previa prueba al efecto.

En el futuro próximo el Ejecutivo enviará un nuevo proyecto de ley que insistirá en la vinculación entre remuneración y rendimiento, y que busca afianzar el perfeccionamiento docente.

En lo que concierne al carácter reglamentario de la iniciativa en análisis, el señor Ministro sostuvo que para el Gobierno reviste especial importancia cumplir a cabalidad los compromisos asumidos en virtud del acuerdo suscrito con el Colegio de Profesores, razón por la cual estima imprescindible expresarlos legislativamente, sin perjuicio de que la iniciativa contiene normas complejas como aquellas que inciden en la suspensión de las funciones de aula de un profesor cuando se dan las condiciones que así lo ameritan.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que la idea de crear comisiones comunales de evaluadores implica profundizar en el modelo de municipalización de la educación chilena, el cual, hasta la fecha, ha demostrado su ineficiencia. En su opinión, difícilmente mejorará la educación pública si se insiste en mantener este esquema, pues los municipios adolecen de una grave incapacidad de gestión, actúan de manera autárquica sin responder a criterios comunes y validados de administración y no se garantiza la plena objetividad en el modo de evaluar el desempeño de los docentes.

Ante una consulta surgida en el seno de la Comisión, el Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) explicó que el acuerdo de la Comisión Técnica Tripartita, integrada por representantes del Ministerio, del Colegio de Profesores y de la Asociación Chilena de Municipalidades, permitió elaborar una propuesta de evaluación de carácter formativo, esto es, una evaluación que persigue contribuir al mejoramiento de la práctica docente, de la calidad de la enseñanza y, por ende, del nivel de aprendizaje de los alumnos.

Al efecto, prosiguió, hubo que determinar qué se evaluaría, a saber, el desempeño profesional del docente de aula, para lo cual debían establecerse criterios y estándares consensuados, los que se tradujeron en el “Marco para la Buena Enseñanza”. Este documento, confeccionado por la Comisión Tripartita, fue objeto de una consulta a los profesores en sus establecimientos, quienes sugirieron un conjunto de perfeccionamientos.

A continuación, hubo que analizar cómo realizar una evaluación, lo que obligó a estudiar instrumentos técnicos y experiencias comparadas en países en los que existen mecanismos de este tipo, ajustándolos a la realidad nacional. Dada la envergadura de la tarea, el Ministerio contrató la asesoría de especialistas universitarios en evaluación, quienes ayudaron a concretar las definiciones adoptadas por la Comisión Tripartita. Tales definiciones incluyeron cuatro herramientas de medición:

- El “portafolio”, que contempla una serie de evidencias sobre cómo desarrolla el profesor su función docente (considera, también, la filmación de clases elegidas por el profesor, a partir del supuesto de que si logra realizar una buena clase es porque está en condiciones de cumplir sostenidamente el estándar), y que es corregido por profesores capacitados que ignoran a quién pertenece el portafolio y que emiten un informe a su respecto. Se trata que estas evidencias sean comparables.

- El “informe del director o jefe técnico” sobre el desempeño del docente.

- La “autoevaluación” que se pide al propio docente sobre la base de una pauta preestablecida.

- La “entrevista” de un evaluador par.

Los evaluadores pares son designados por el CPEIP a partir de una nómina de candidatos que postulan para esta función, entregando sus currículos. Son profesores de aula destacados, del mismo nivel y subsector del evaluado. Estos evaluadores pares constituyen las comisiones comunales, que analizan los resultados del portafolio, el informe del director, la autoevaluación y la entrevista realizada. La Comisión emite un informe final, que se entrega al evaluado indicándole sus fortalezas y debilidades y las áreas a corregir. Luego, se diseñan los planes de superación profesional.

Los resultados que arroja la primera evaluación realizada son los siguientes: en términos cuantitativos, y evaluados tres mil setecientos docentes del primer ciclo básico pertenecientes a sesenta y tres comunas, el 9% quedó ubicado en la categoría de destacado, el 56% en la de competente, el 30% en la de básico y el 4% en la de insatisfactorio.

Desde el punto de vista cualitativo, se pudo constatar que los profesores poseen fortalezas en algunos aspectos (como, por ejemplo, en la manera de relacionarse con los estudiantes y en el clima creado en la sala de clases) y debilidades en otros (por ejemplo, en el modo de calificar y de responder las preguntas de los alumnos).

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide advirtió que debe tenerse especial cuidado al realizar las comparaciones de los resultados de las evaluaciones, pues las diferentes realidades culturales, sociales y económicas de cada comuna incidirán en ellos. Cualquier docente destacado naturalmente buscará alternativas laborales en comunas que ofrezcan mejores perspectivas remuneracionales, lo que deja en desmedro a las comunas de menores recursos porque sus docentes no tendrán un nivel de desempeño similar y la calidad de la enseñanza será menor. Por lo mismo, la comparación es válida en la medida en que los elementos a comparar sean equivalentes.

Por otra parte, lamentó que no existan antecedentes históricos que permitan comparar los resultados de esta evaluación del desempeño profesional del magisterio con lo que ha sido hasta ahora la tendencia en el largo plazo.

El Honorable Senador señor Parra hizo presente que el proyecto de ley en análisis no contempla normas referidas a los detalles técnicos del proceso de evaluación a que aludiera el representante del CPEIP. No obstante, esos detalles son los más complejos y los que pueden suscitar mayor controversia.

La función del par evaluador, agregó, reviste tal complejidad que implicará destinar profesores, que hoy laboran dentro del sistema, a cumplir estas funciones especiales. Así, surgirá una nueva categoría entre los profesores, la de los pares evaluadores, los más calificados y destacados dentro del magisterio. Ello podría ir en detrimento del propósito de mejorar la educación chilena.

Por último, llamó la atención acerca del alto costo que tendrá la evaluación de cada docente, el cual tendrá que ser asumido por el Estado; por la circunstancia de que el sistema establece una evaluación de carácter marcadamente centralizado mientras las normas legales dictadas en materia educacional han buscado incentivar la descentralización, como en el ámbito de la jornada escolar completa diurna, y por la inexistencia de recursos de impugnación del informe del par evaluador (que podría estar en contraposición con el informe del director o jefe técnico del maestro, única actuación descentralizada prevista).

El Honorable Senador señor Moreno consultó por el rol que corresponderá al jefe del departamento provincial de educación en relación con el sistema de evaluación, la función de supervisión que realizará el Ministerio y la estructura de las comisiones comunales de evaluación.

El representante del CPEIP respondió que el Ministerio, por intermedio de sus diversos organismos regionales y provinciales, tendrá la misión de facilitar el adecuado desarrollo de los procesos de evaluación, pero no tendrá ninguna injerencia en el resultado de la evaluación de cada docente. Las comisiones comunales estarán constituidas por los pares evaluadores de la comuna y realizarán el grueso de su labor técnica en el mes de enero de cada año, sus decisiones serán adoptadas colegiadamente y por consenso. En tales decisiones no tendrá incidencia alguna el empleador municipal.

El señor Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., en nombre del Directorio Nacional de la Orden y de los dirigentes regionales y comunales del magisterio presentes en la audiencia que acordara la Comisión, abogó por la necesidad de que el proyecto de ley fuera el reflejo fiel del acuerdo tripartito celebrado entre esta organización gremial, el Ministerio del ramo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Según dijera, este acuerdo permitió iniciar un proceso el año 2003 destinado a evaluar el desempeño profesional de los docentes. Hasta ahora, agregó, ese proceso, que ha tenido lugar en importantes comunas del país, se ha ajustado a lo convenido.

Sin embargo, con motivo de la discusión del proyecto en la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, se incluyó, entre los elementos a considerar en la evaluación de cada docente, una referencia al nivel de aprendizaje de los alumnos. Esta circunstancia, a juicio del magisterio, desvirtúa radicalmente lo acordado por la Comisión Tripartita.

Para justificar su afirmación se refirió brevemente a la historia del citado acuerdo. Sobre el particular, dijo que en general los procesos de evaluación del desempeño profesional de los profesores, de carácter formativo, son objeto de gran preocupación cuando se aplican, por lo que su éxito requiere del compromiso de quienes serán evaluados. Al efecto, en diciembre de 1999 el Colegio suscribió con quien fuera a la sazón Ministro de Educación, señor José Pablo Arellano, un primer documento que consignó la necesidad de implementar en Chile un sistema de evaluación del desempeño, contemplándose los principios fundantes del sistema.

No puede olvidarse, comentó, que mientras no se publique esta iniciativa se encuentra vigente el mecanismo de calificaciones regulado en el Estatuto Docente, por lo que fue necesario negociar con la Asociación Chilena de Municipalidades y acordar con ésta, en agosto de 2000, trabajar en conjunto con miras al fortalecimiento y desarrollo de la profesión docente y sustituir el mecanismo de calificaciones. De allí es que se haya asumido un compromiso con el Ministerio de Educación, en orden a dar los pasos que permitieran discutir y concordar un sistema de evaluación. Adicionalmente, se estipuló un plazo máximo para concretar la iniciativa, dejando en suspenso la aplicación de calificaciones.

Todo el proceso, continuó, concluye con la adopción de un documento técnico final emitido por la Comisión Técnica Tripartita, que fue aprobado en Asamblea Nacional por el Colegio de Profesores, y que, más tarde, fue rubricado por la autoridad nacional del gremio y el Ministro de Educación. Dicho instrumento se tradujo en el denominado “Marco para la Buena Enseñanza”, que también fue consultado entre el profesorado.

Lo medular del sistema, dijo, es su carácter formativo. Desde luego, advirtió, al magisterio le interesan los aprendizajes de los alumnos, pero se trata de un aspecto de difícil medición, en cuanto implica factores de diversa índole (geográficos, sociales, culturales y económicos) que escapan de la responsabilidad del docente, razón por la cual no fue considerado en el acuerdo tripartito como un elemento a evaluar. Su posterior inclusión en el proyecto, durante el primer trámite constitucional, ha sido sorpresiva para el magisterio, y constituye una condición perturbadora que no se condice con los fundamentos pedagógicos, educativos y políticos que justifican el citado acuerdo tripartito. Su mantención, añadió, creará graves conflictos para el Colegio de Profesores, arriesgando la favorable disposición de los docentes a ser evaluados en su desempeño profesional, por lo que la alusión que se contiene en la norma debería ser suprimida.

Finalizó informando que la gravedad del asunto para el magisterio ha motivado reuniones de emergencia de la directiva nacional del Colegio de Profesores, en la que están representadas las distintas corrientes políticas existentes al interior de la Orden Gremial, para analizar los cursos de acción a seguir y respaldar los términos originales del acuerdo tripartito.

Por su parte, el Presidente de la VI Región del Colegio de Profesores, coincidiendo con los planteamientos del Presidente Nacional de la Orden, explicó que la evaluación del desempeño profesional ha sido por largo tiempo una materia sensible para los docentes, que ha implicado importantes esfuerzos de los dirigentes colocar en el discurso gremial. Tales esfuerzos están justificados por la profunda convicción que les asiste en orden a que evaluar el desempeño es una necesidad para mejorar y corregir las deficiencias detectadas. La idea es que la evaluación no puede ser un instrumento punitivo, sino que esencialmente formativo para perfeccionar las prácticas de enseñanza mediante planes de superación profesional. En el respeto a este principio los dirigentes del magisterio se juegan su credibilidad ante sus representados.

Los profesores han aceptado someterse a procesos de evaluación, añadió, pero siempre que se ajusten estrictamente a lo acordado originalmente. La frase incorporada en la Honorable Cámara de Diputados, que alude al nivel de aprendizaje de los alumnos, se aparta absolutamente del acuerdo aprobado por el magisterio, por lo que es rechazada de plano. La realidad educacional chilena varía de un establecimiento a otro, de comuna a comuna, por lo que se desnaturalizaría todo el sistema convenido si se mantuviera la medición de un factor tan relativo como el aprendizaje alcanzado por los estudiantes. De no ser así, se castigará a los docentes por causas que no les son imputables.

El señor Ministro de Educación reiteró la necesidad de valorar positivamente que Chile es el único país latinoamericano en que sus profesores han aceptado un acuerdo tripartito, destinado a permitir la evaluación de su desempeño.

Enseguida, hizo presente que para el Ejecutivo es evidente que no se puede atribuir a un solo profesor, dado que se evalúa el desempeño individual, el resultado de un establecimiento y del aprendizaje de sus alumnos, dada la multiplicidad de condiciones que están involucrados en ese resultado.

Concluyó abogando, para la viabilidad del acuerdo tripartito y la subsistencia de los procesos de evaluación, por la aprobación del proyecto en los términos en que fuera originalmente remitido al Honorable Congreso Nacional, y en la supresión de la frase en comentario.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra, en apoyo del planteamiento del magisterio, sostuvo el peligro que entraña la frase en cuestión ante la tentación que podría surgir en los establecimientos de seleccionar alumnos que aseguren, por sus condiciones personales, buen nivel de aprendizaje, para evitar una calificación desfavorable de los docentes en la evaluación de su desempeño.

Cabe señalar que el Honorable Senador señor Moreno solicitó a los dirigentes del profesorado un pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: la filmación o registro audiovisual de clases; la existencia de las comisiones comunales de evaluación, y la opinión que les merecen los diferentes roles y responsabilidades que competen al corrector del portafolio y al evaluador par.

Terminada la discusión general de la iniciativa, el señor Presidente sometió a votación la idea de legislar en la materia.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley en estudio consta de cuatro artículos permanentes y dos transitorios, que a continuación se describen someramente, indicándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

ARTÍCULO 1º

Modifica, mediante cuatro literales, el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996.

Letra a)

Agrega, en el artículo 70, nuevos incisos segundo, tercero y cuarto.

El primero, encomienda al Ministerio de Educación, por medio del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la aplicación de los procesos de evaluación.

El segundo, prescribe que la evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios, instrumentos y niveles de aprendizaje de los alumnos. Además, contempla Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

El tercero, entrega la evaluación a evaluadores pares, es decir, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales. Agrega que el reglamento determinará la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en el ejercicio de esa función.

En concordancia con los antecedentes recabados por la Comisión durante la discusión general de la iniciativa, los Honorables señores Senadores acordaron suprimir del nuevo inciso tercero del artículo 70, que este literal agrega, la frase que alude al nivel de aprendizaje de los alumnos, como elemento a considerar en la evaluación del desempeño profesional de los docentes.

Al efecto, la unanimidad de la Comisión formuló una indicación que propone, -en el inciso tercero, nuevo, que este literal agrega al artículo 70,- sustituir la coma (,) que figura a continuación de la palabra “criterios” por la vocal “e”, y suprimir la frase “y niveles de aprendizaje de los alumnos,”.

En votación esta indicación, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

- Con la enmienda descrita, este literal fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra b)

Intercala, a continuación del actual inciso tercero del artículo 70, nuevos incisos séptimo, octavo y noveno.

El primero, regula los efectos que derivan de la calificación de un docente como de desempeño insatisfactorio, a saber, someterse a nueva evaluación al año siguiente conforme a los planes de superación profesional que determine el reglamento. Si en la segunda evaluación el resultado es también insatisfactorio, dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula. Al año siguiente se someterá a una tercera evaluación. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en esta tercera evaluación, dejará de pertenecer a la dotación docente.

El segundo, entrega a un reglamento establecer la composición y funciones de las Comisiones Comunales de Evaluación Docente, su integración, el procedimiento a seguir, los plazos, aspectos técnicos del sistema de evaluación, los planes de superación profesional y las normas objetivas que permitan tomar conocimiento pormenorizado de la evaluación.

El tercero, añade que el reglamento establecerá los procedimientos para interponer los recursos que permitan impugnar la evaluación.

- Este literal fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra c)

Sustituye la letra f) del artículo 72, para precisar que la alusión es al inciso séptimo del artículo 70.

- Este literal fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

Letra d)

Reemplaza, al final del inciso segundo del artículo 73, la frase “menor calificación” por “inferior evaluación”.

- Este literal fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

ARTÍCULO 2º

Declara que los planes de superación profesional no darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento docente.

- Fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

ARTÍCULO 3º

Agrega un inciso segundo al artículo 13 de la ley Nº 18.956, que encarga al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas coordinar los aspectos técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño docente. Así, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión de los instrumentos de evaluación del desempeño y la acreditación y capacitación de los evaluadores pares.

- Fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

ARTÍCULO 4º

En su inciso primero, entrega a un decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinar anualmente el monto de recursos que se transferirá a cada municipalidad para financiar los pagos a los evaluadores pares.

En el segundo, fija el monto a transferir en $24.480 por profesional de la educación evaluado.

En el tercero, dispone que la Ley de Presupuestos de cada año establecerá el número máximo de profesores a evaluar.

- Fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

ARTÍCULO 1° TRANSITORIO

Precisa que lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1º, regirá a contar del 1º de enero de 2006.

- Fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

ARTÍCULO 2° TRANSITORIO

Prescribe que durante el año 2004 se evaluarán como máximo catorce mil profesionales de la educación.

- Fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

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CAPÍTULO DE MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente consignados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con la siguiente enmienda:

Artículo 1º

Letra a)

- En el inciso tercero, nuevo, que este literal agrega al artículo 70, sustituir la coma (,) que figura a continuación de la palabra “criterios” por la vocal “e”, y suprimir la frase “y niveles de aprendizaje de los alumnos,”.

(Aprobada por unanimidad 5x0)

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Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

a) Agréganse en el artículo 70, a continuación de su inciso primero, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación.

La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

La evaluación estará a cargo de evaluadores pares, es decir, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados. El reglamento determinará la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en el ejercicio de esa función.”.

b) Intercálanse, en el artículo 70, a continuación del actual inciso tercero que ha pasado a ser sexto, los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos:

“Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año siguiente conforme a los planes de superación profesional que determine el reglamento. Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula. Dicho docente será sometido al año siguiente a una tercera evaluación. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación anual consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente.

Un reglamento, que deberá dictarse en el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá la composición y funciones de las Comisiones Comunales de Evaluación Docente, las que estarán integradas, a lo menos, por el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo y los evaluadores pares de la comuna correspondiente; fijará los procedimientos, la periodicidad, los plazos y los demás aspectos técnicos del sistema de evaluación docente y los planes de superación profesional a los que deberán someterse los profesionales de la educación con resultados básicos e insatisfactorios; y las normas objetivas que permitan a los profesionales de la educación, a los municipios respectivos y a los equipos de gestión de los establecimientos educacionales tomar conocimiento pormenorizado de la evaluación.

Asimismo el reglamento establecerá los procedimientos para interponer los recursos contemplados en la ley, que les permitan a los profesionales de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto de los resultados de su evaluación.”.

c) Sustitúyese la letra f) del artículo 72 por la siguiente:

“f) Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70”.

d) Sustitúyense, al final del inciso segundo del artículo 73, las palabras “menor calificación” por los vocablos “inferior evaluación”.

Artículo 2º.- Los planes de superación profesional a que se refiere el inciso séptimo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, modificado en la letra b) del artículo anterior, no darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 de dicho decreto con fuerza de ley a los profesionales de la Educación que deban someterse a ellos.

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 13 de la ley Nº 18.956:

“Le corresponderá, asimismo, coordinar los aspectos técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño docente. En especial, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión continua de los instrumentos de evaluación del desempeño docente y la acreditación y capacitación de los evaluadores pares.”.

Artículo 4º.- Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinará anualmente el monto de recursos que se transferirá a cada Municipalidad con la finalidad de financiar los pagos que estas deban hacer a los evaluadores pares a que se refiere el inciso cuarto del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996.

El monto que para estos efectos se transfiera a las Municipalidades será de $24.480 por profesional de la educación evaluado.

En la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerá el número máximo de profesores a ser evaluado.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1º.- Lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1º de esta ley, regirá a contar del 1º de enero del año 2006.

Artículo 2º.- Durante el año 2004 se evaluarán como máximo 14.000 profesionales de la educación.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 7 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rafael Moreno Rojas (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Roberto Muñoz Barra, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 7 de julio de 2004.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE EVALUACIÓN DOCENTE

(Boletín Nº: 3.404-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Los siguientes:

1) Mejorar la calidad de la educación y, particularmente, optimizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se localizan en las aulas.

2) Reconocer legislativamente que la elevación de la calidad se sustenta en la condición profesional de los docentes, en su desempeño profesional y en su relación con el conocimiento y con los alumnos.

II. ACUERDOS: Aprobado tanto en general como en particular, por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de cuatro artículos permanentes y dos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general con el voto afirmativo de noventa y siete señores Diputados, ninguno en contra y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de junio de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Los Numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza.

b) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

c) La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

d) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.

e) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y la modifican.

f) La ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.

g) La ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

h) La ley Nº 19.933, que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica.

Valparaíso, a 7 de julio de 2004.

María Isabel Damilano Padilla

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de julio, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 13. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre Evaluación Docente.

BOLETÍN N° 3.404-04

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Educación, don Sergio Bitar, el Jefe del Departamento Jurídico de esa Cartera de Estado, don Rodrigo González, el Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, don Carlos Eugenio Beca y el asesor de la Dirección de Presupuestos, don José Espinoza.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la cual lo aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus miembros.

Cabe destacar que dicha Comisión ha hecho presente, en su informe, que la iniciativa legal fue discutida en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado, en su oportunidad, por la Sala del Senado.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de todos los artículos del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, el señor Ministro efectuó una breve presentación del proyecto.

Explicó que el proyecto es el complemento de lo que el Congreso Nacional aprobó en el mes de enero, en que se incorporó en el Estatuto Docente el sistema de evaluación de los profesionales de la educación y se vinculó con el pago de las remuneraciones. De esta manera por primera vez se vincula la calificación de “destacado” y de “competente” con un incremento potencial de las remuneraciones, una vez que se rinda un examen que es voluntario.

Agregó que este proyecto que viene planteado en cuatro artículos, siendo los más relevantes el primero y el tercero, desde el punto de vista de la organización del sistema de evaluación; y luego el segundo y cuarto, en cuanto a recursos. El primero, complementando la ley del Estatuto Docente, fija el papel que le corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas para coordinar técnicamente todo el sistema, se definen la Comisiones Comunales de Evaluación Docente y se establece que estarán a cargo de evaluadores pares.

Indicó que el artículo segundo prescribe que todos los planes de superación profesional, que los pagará el Estado, no confieren derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento.

El artículo tercero, señaló a continuación, establece las facultades que tendrá el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Y, finalmente, el artículo cuarto, expresó el señor Ministro, establece que mediante decreto supremo se determinará anualmente el monto de los recursos que se transferirá a cada Municipalidad con la finalidad de financiar los pagos que estas deban hacer a los evaluadores pares.

El señor Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, don Carlos Eugenio Beca, explicó que debía evaluarse el desempeño profesional del docente de aula, para ello se estableció criterios y estándares consensuados, esto significó crear un “Marco para la Buena Enseñanza”.

A continuación, indicó que se fijaron las siguientes herramientas de medición: El “portafolio”, que contempla una serie de evidencias sobre cómo desarrolla el profesor su función docente, el que es corregido por profesores capacitados que ignoran a quién pertenece el portafolio y que emiten un informe a su respecto. El “informe del director o jefe técnico” sobre el desempeño del docente. Una “autoevaluación” del propio docente sobre la base de una pauta preestablecida y la “entrevista” de un evaluador par.

Los evaluadores pares son designados por el CPEIP a partir de una nómina de candidatos que postulan para esta función, entregando sus currículos. Son profesores de aula destacados, del mismo nivel y subsector del evaluado.

Los señores Senadores miembros de la Comisión, estuvieron contestes en la importancia del nuevo sistema de evaluación de los docentes, expresaron diversas aprensiones sobre los elementos que pueden significar un fracaso del modelo propuesto, sugirieron ideas acerca de la forma de efectuar la evaluación y compartieron la necesidad de realizar de modo permanente un monitoreo del sistema para que este se vaya mejorando.

El señor Ministro de Educación compartió los planteamientos efectuados y se comprometió a tomar todas las medidas necesarias para seguir en el camino de la calidad de la educación y en establecer las mejoras que impliquen la mejor educación que se pueda otorgar a los alumnos.

ARTÍCULO 1º

Modifica, mediante cuatro literales, el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996.

Letra a)

Agrega, en el artículo 70, nuevos incisos segundo, tercero y cuarto.

El primero, encomienda al Ministerio de Educación, por medio del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la aplicación de los procesos de evaluación.

El segundo, prescribe que la evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios, instrumentos y niveles de aprendizaje de los alumnos. Además, contempla Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

El tercero, entrega a evaluadores pares el proceso de evaluación, es decir, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales. Agrega que el reglamento determinará la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en el ejercicio de esa función.

Letra b)

Intercala, a continuación del actual inciso tercero del artículo 70, nuevos incisos séptimo, octavo y noveno.

El primero, regula los efectos que derivan de la calificación de un docente como de desempeño insatisfactorio, a saber, someterse a nueva evaluación al año siguiente conforme a los planes de superación profesional que determine el reglamento. Si en la segunda evaluación el resultado es también insatisfactorio, dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula. Al año siguiente se someterá a una tercera evaluación. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en esta tercera evaluación, dejará de pertenecer a la dotación docente.

El segundo, entrega a un reglamento establecer la composición y funciones de las Comisiones Comunales de Evaluación Docente, su integración, el procedimiento a seguir, los plazos, aspectos técnicos del sistema de evaluación, los planes de superación profesional y las normas objetivas que permitan tomar conocimiento pormenorizado de la evaluación.

El tercero, añade que el reglamento establecerá los procedimientos para interponer los recursos que permitan impugnar la evaluación.

Letra c)

Sustituye la letra f) del artículo 72, para precisar que la alusión es al inciso séptimo del artículo 70.

Letra d)

Reemplaza, al final del inciso segundo del artículo 73, la frase “menor calificación” por “inferior evaluación”.

- El artículo 1º fue aprobado, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García, Ominami y Páez.

ARTÍCULO 2º

Declara que los planes de superación profesional no darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento docente.

- Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García, Ominami y Páez, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 3º

Agrega un inciso segundo al artículo 13 de la ley Nº 18.956, que encarga al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas coordinar los aspectos técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño docente. Así, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión de los instrumentos de evaluación del desempeño y la acreditación y capacitación de los evaluadores pares.

- Fue aprobado por igual unanimidad a la señalada para el artículo anterior, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 4º

En su inciso primero, entrega a un decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinar anualmente el monto de recursos que se transferirá a cada municipalidad para financiar los pagos a los evaluadores pares.

En el segundo, fija el monto a transferir en $24.480 por profesional de la educación evaluado.

En el tercero, dispone que la Ley de Presupuestos de cada año establecerá el número máximo de profesores a evaluar.

- La Comisión aprobó el artículo 4º en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García, Ominami y Páez.

ARTÍCULO 1° TRANSITORIO

Precisa que lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1º, regirá a contar del 1º de enero de 2006.

- Fue aprobado, por igual unanimidad que la norma anterior, y en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 2° TRANSITORIO

Prescribe que durante el año 2004 se evaluarán como máximo catorce mil profesionales de la educación.

- La Comisión aprobó este artículo en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García, Ominami y Páez.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 5 de mayo de 2004, consigna, en relación con el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este proyecto de ley, que aquél se relaciona con las siguientes áreas: contratación de instituciones de educación superior; planes de superación profesional de los docentes, y pago a evaluadores pares.

Agrega que la contratación de instituciones de educación superior estará dirigida a la generación de un “portafolio” de evaluación en cada nivel, modalidad y disciplina de enseñanza; la selección y entrenamiento de los evaluadores; la corrección de los informes de evaluación de los directores y jefes de unidades técnico pedagógicas, y la capacitación de los distintos actores del proceso.

El gasto fiscal estimado para el año 2004 asciende a $1.422 millones, financiado con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación. En los años siguientes, la Ley de Presupuestos determinará los recursos que serán destinados al efecto.

Señala que aquellos docentes que, como resultado de la evaluación, sean ubicados en categorías de básico o insuficiente deberán incorporarse a planes de superación profesional, para el desarrollo de los cuales el Ministerio del ramo contribuirá con su presupuesto, estimándose que para el año en curso dicho gasto alcanzará a $75 millones, y el año 2005 a una suma aproximada de $311 millones.

Según lo establecido en el artículo 4º del proyecto de ley, se transferirán a las municipalidades los recursos para financiar el pago a los evaluadores pares. Indica que en 2003 fueron evaluados tres mil setecientos treinta y siete docentes, lo que involucra un gasto de $91 millones para 2004, y que en 2004 serán evaluados como máximo catorce mil docentes, lo que importa una transferencia de $343 millones a los municipios en 2005. Estos recursos serán consultados en el presupuesto del Ministerio de Educación de dicho año.

En resumen, el informe financiero destaca que el gasto fiscal estimado para 2004 asciende a $1.588 miles, que se desglosan en $1.422 millones en contratación de instituciones de educación superior; $75 millones en planes de superación profesional, y $91 millones en transferencias a las municipalidades para el pago de evaluadores pares.

Por último, el informe financiero expresa que, tal como lo establece el inciso tercero del artículo 4º, la Ley de Presupuestos de cada año establecerá el número máximo de profesores a evaluar, lo que determinará el monto de mayor gasto fiscal anual.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

a) Agréganse en el artículo 70, a continuación de su inciso primero, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación.

La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

La evaluación estará a cargo de evaluadores pares, es decir, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados. El reglamento determinará la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en el ejercicio de esa función.”.

b) Intercálanse, en el artículo 70, a continuación del actual inciso tercero que ha pasado a ser sexto, los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos:

“Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año siguiente conforme a los planes de superación profesional que determine el reglamento. Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula. Dicho docente será sometido al año siguiente a una tercera evaluación. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación anual consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente.

Un reglamento, que deberá dictarse en el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá la composición y funciones de las Comisiones Comunales de Evaluación Docente, las que estarán integradas, a lo menos, por el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo y los evaluadores pares de la comuna correspondiente; fijará los procedimientos, la periodicidad, los plazos y los demás aspectos técnicos del sistema de evaluación docente y los planes de superación profesional a los que deberán someterse los profesionales de la educación con resultados básicos e insatisfactorios; y las normas objetivas que permitan a los profesionales de la educación, a los municipios respectivos y a los equipos de gestión de los establecimientos educacionales tomar conocimiento pormenorizado de la evaluación.

Asimismo el reglamento establecerá los procedimientos para interponer los recursos contemplados en la ley, que les permitan a los profesionales de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto de los resultados de su evaluación.”.

c) Sustitúyese la letra f) del artículo 72 por la siguiente:

“f) Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70”.

d) Sustitúyense, al final del inciso segundo del artículo 73, las palabras “menor calificación” por los vocablos “inferior evaluación”.

Artículo 2º.- Los planes de superación profesional a que se refiere el inciso séptimo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, modificado en la letra b) del artículo anterior, no darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 de dicho decreto con fuerza de ley a los profesionales de la Educación que deban someterse a ellos.

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 13 de la ley Nº 18.956:

“Le corresponderá, asimismo, coordinar los aspectos técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño docente. En especial, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión continua de los instrumentos de evaluación del desempeño docente y la acreditación y capacitación de los evaluadores pares.”.

Artículo 4º.- Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinará anualmente el monto de recursos que se transferirá a cada Municipalidad con la finalidad de financiar los pagos que estas deban hacer a los evaluadores pares a que se refiere el inciso cuarto del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996.

El monto que para estos efectos se transfiera a las Municipalidades será de $24.480 por profesional de la educación evaluado.

En la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerá el número máximo de profesores a ser evaluado.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1º.- Lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1º de esta ley, regirá a contar del 1º de enero del año 2006.

Artículo 2º.- Durante el año 2004 se evaluarán como máximo 14.000 profesionales de la educación.”.

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Acordado en sesión celebrada el día miércoles 14 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores Carlos Ominami Pascual (Presidente Accidental), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Sergio Páez Verdugo.

Sala de la Comisión, a 19 de julio de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EVALUACIÓN DOCENTE

(BOLETÍN Nº 3.404-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1) Mejorar la calidad de la educación y, particularmente, optimizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se localizan en las aulas.

2) Reconocer legislativamente que la elevación de la calidad se sustenta en la condición profesional de los docentes, en su desempeño profesional y en su relación con el conocimiento y con los alumnos.

II. ACUERDOS: Todos los artículos del proyecto fueron aprobados por unanimidad. (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes y dos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general con el voto afirmativo de noventa y siete señores Diputados, ninguno en contra y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de junio de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Los Numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza.

b) La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.962.

c) La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.

d) La ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.

e) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y la modifican.

f) La ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.

g) La ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

h) La ley Nº 19.933, que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica.

Valparaíso, 19 de julio de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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2.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre evaluación docente, con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3404-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 6ª, en 22 de junio de 2004.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 13ª, en 20 de julio de 2004.

Hacienda, sesión 13ª, en 20 de julio de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En sesión de 23 de junio del presente año, la Sala autorizó a la Comisión de Educación para discutir el proyecto en general y en particular a la vez en su primer informe, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento.

Los objetivos principales de la iniciativa son:

1.- Mejorar la calidad de la educación y, particularmente, optimizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se localizan en las aulas.

2.- Reconocer que la elevación de la calidad se sustenta en la condición profesional de los docentes, en su desempeño profesional y en su relación con el conocimiento y los alumnos.

La Comisión aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus integrantes (Honorable señores Fernández, Moreno, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega).

En cuanto a la discusión en particular, el órgano técnico efectuó una sola modificación al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, específicamente a la letra a) del artículo 1º, eliminando el nivel de aprendizaje de los alumnos como elemento por considerar en la evaluación del desempeño profesional de los docentes. Esta enmienda se acordó también por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de todos los artículos del proyecto y los aprobó, por la unanimidad de sus miembros (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García, Ominami y Páez), en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito la autorización del Senado para que ingrese a la Sala el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Educación, Senador señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , como lo consignó el señor Secretario , la Sala acordó que el proyecto se discutiera en general y en particular en el órgano técnico, a fin de darle una tramitación más expedita.

La idea de legislar fue aprobada en forma bastante amplia en la Cámara de Diputados: 97 votos a favor, una abstención y ningún pronunciamiento en contra.

El propósito de la iniciativa ¿según se deduce de los términos en que fue presentada- es insertar este proceso en una política destinada a optimizar y fortalecer la profesionalización de la función docente y, a través de ello, lograr no sólo mejorar la calidad, sino también aumentar progresivamente las remuneraciones, establecer incentivos de desempeño colectivo y valorar y premiar la excelencia de los docentes de aula.

Sin embargo, todos tenemos conciencia del estancamiento o del lento y desigual crecimiento en los resultados del aprendizaje escolar, lo que hace recomendable buscar mecanismos que intensifiquen los esfuerzos al interior de las aulas.

La educación municipalizada se rige por el Estatuto Docente. Pero, pese a que éste tiene normas sobre evaluación profesional, se mantuvo a los profesores del sector con el mecanismo de calificaciones de los funcionarios públicos. Quienes tenemos alguna experiencia en organismos públicos sabemos que ese último procedimiento es tremendamente engorroso y muy tensional de las relaciones internas. Además, normalmente no refleja la capacidad real de cada persona.

De allí que el Gobierno sostuvo conversaciones con el Colegio de Profesores y con la Asociación Chilena de Municipalidades, con el objeto de diseñar un sistema de calificaciones distinto del que se aplica al personal regido por el Estatuto Administrativo.

En un largo proceso, el Colegio de la Orden efectuó un plebiscito nacional sobre la materia. Se enfrentaron situaciones que, en algunos casos, no eran de fácil solución, ya que un sector del profesorado se resiste a cambiar el mecanismo. En ese plebiscito se aprobó, básicamente, la idea de incorporar lo propuesto en este proyecto de ley.

El texto que nos ocupa ¿para explicarlo en términos muy directos- establece un mecanismo de evaluación docente, que el año pasado se aplicó, en forma experimental, a más o menos 3 mil a 3 mil 500 profesores. La meta para 2004 es llegar a 14 mil.

El sistema opera sobre la base de la preparación de un "portafolio". Una persona ajena a la comuna y al plantel donde la profesora o profesor imparte la enseñanza recibe varios elementos: el video de una clase, elegida por el propio docente, destinado a juzgar cómo desempeña sus funciones; el informe del director del establecimiento; la autoevaluación del interesado. Con este material, la persona mencionada efectúa la primera calificación.

En seguida, el portafolio se envía al establecimiento donde labora el docente. Y ahí comienza la segunda etapa del proceso: la entrevista de un evaluador par y el funcionamiento de una comisión comunal. Ésta la constituyen los evaluadores pares, quienes analizan los resultados del portafolio, el informe del director, la autoevaluación y la entrevista realizada.

Según los antecedentes entregados por el Ministerio de Educación, la evaluación experimental efectuada el año pasado mostró una relativa distribución, una aparente curva de Gauss, en los cuatro rangos de calificación de los profesores: los de la mejor categoría llegaron a 10-12 por ciento, y los de la menos satisfactoria, a alrededor de 9 por ciento. El resto se ubicó en las categorías intermedias.

Por lo tanto, el mecanismo probado experimentalmente muestra que cuenta, ante todo, con aceptabilidad tanto de los docentes como de los organismos gremiales que los representan, y constituye un paso tendiente a mejorar la calidad de la educación que se imparte en los establecimientos municipalizados.

Ahora bien, cuando la Cámara de Diputados aprobó el proyecto, con una votación tan abrumadora como la que aquí se señaló, introdujo en la Sala -no en la Comisión- una enmienda que fue aprobada por 49 votos contra 46 y una abstención. Sin embargo, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado detectó que esa modificación cambiaba las bases del acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores, el Gobierno y la Asociación Chilena de Municipalidades. ¿Por qué? Porque agregaba como criterio de evaluación el concepto de medir también el rendimiento de los docentes sobre la base del nivel de aprendizaje de los alumnos. Ese elemento, que teóricamente alguien podría estimar conveniente, en el fondo ¿quizá los autores de la indicación no lo pensaron así- creaba dentro del sistema un factor de discriminación.

Eso significaba un retroceso muy difícil de aceptar, ya que el profesor que va a ser evaluado según el grado de rendimiento de los escolares tenderá a excluir de su curso, en la medida de sus posibilidades, a aquellos con dislexia, dificultad de aprendizaje, retraso, excesiva motilidad, etcétera, con lo cual se produciría una segregación. Y eso, sin considerar los casos especiales de personas con impedimentos físicos y que requieran atención especializada.

Dicha norma, repito, desconocía el acuerdo con el Colegio de Profesores, cuyos representantes, con toda razón, nos señalaron en la Comisión que eso alteraba el mecanismo concordado.

Por eso, el referido órgano técnico, por unanimidad, formuló y aprobó la indicación pertinente. Y el texto que se propone a la Sala -acogido unánimemente tanto en la Comisión de Educación como en la de Hacienda- incorpora esa rectificación. Por lo tanto, si la Sala le da su aprobación esta tarde, en la eventualidad de que la Cámara Baja insistiese en su criterio deberá formarse una Comisión Mixta.

Espero que esa insistencia no se concrete, porque las opiniones dadas al respecto tienen un peso suficiente como para que el texto sea acogido en los términos planteados.

Por las razones anteriores, solicito a la Sala darle su aprobación.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , como lo expuesto por el señor Presidente de la Comisión ha sido suficientemente claro, estimo que la iniciativa no amerita una lata discusión.

Sólo quiero precisar tres aspectos.

Primero, el que haya habido un acuerdo con el Colegio de Profesores garantiza la aceptación del sistema entre las personas afectadas.

Eso es importante en una democracia, sin perjuicio de lo que pueda hacer el Parlamento como sede donde se discuten las leyes.

Segundo, las modificaciones introducidas en la Comisión van en la línea de mantener la respetabilidad del profesor.

Si bien algunos pensamos que los resultados, mirados desde la perspectiva del aprendizaje de los alumnos, merecen tomarse en cuenta, no creemos que deban ser objeto de medición. La filmación de clases también suscitó un debate bastante fuerte. Sin embargo, en definitiva, los dos cambios que se hicieron mejoran el texto.

Tercero, el número de proyectos relativos a la educación que el Congreso ha estado aprobando es significativo.

Lo que importa ahora es que esas normativas, que comprenden desde la enseñanza parvularia ¿tema que, a mi juicio, no está resuelto en forma adecuada, y el señor Ministro me perdonará que insista hasta la majadería en la posibilidad de dictar una ley para hacerla obligatoria- hasta la aprobada en general esta mañana, sobre acreditación de las universidades, forman un todo que deberíamos ir consolidando para saber hacia dónde llevamos la educación. Porque de repente nos entusiasmamos mucho con una ley determinada; pero si no la ponemos en el contexto general, no nos sirve.

Todo esto va en la línea de dignificar la profesión, la enseñanza y la equidad, y de lograr de algún modo que los alumnos aprendan, no sólo en virtud de sus habilidades personales, sino también, esencialmente, por la capacidad del sistema de permitirles un aprendizaje más fácil.

Hay otros aspectos que ya hemos discutido en oportunidades anteriores, pero a los cuales todavía no nos hemos abocado en profundidad: la aptitud de los jóvenes para estudiar; la focalización de nuestros esfuerzos, sobre todo desde el último trimestre del embarazo hasta los primeros 5 ó 6 años de vida, que son fundamentales, porque durante ellos se puede influir sobre la capacidad cognoscitiva de los niños.

En esa línea, éste es un buen proyecto y vale la pena aprobarlo en los términos propuestos por la Comisión de Educación.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , deseo expresar mi pleno respaldo a la iniciativa y señalar que éste es un paso muy importante, porque implica, ahora de manera formal y legal, romper con un pasado de rechazo al concepto de que la actuación docente debe ser objeto de evaluación.

Creo que éste es un paso indispensable, porque, en verdad, el sistema de calificaciones a que se aludió -si no me equivoco, con motivo del informe presentado hace un rato- nunca ha funcionado. En el sector público, fundamentalmente, terminó convirtiéndose en un tema de relaciones humanas: a la jefatura que calificaba mal a algún funcionario se la ponía en entredicho con la respetiva asociación. Al final, no tenía efectividad.

Por otra parte, esto implica una ruptura con el pasado, por cuanto es la primera vez que el Colegio de Profesores -que aún tiene incidencias internas en la materia- y la directiva mayoritaria oficial han aceptado una forma de evaluación. Ello constituye un primer paso, pero que debe complementarse con aspectos adicionales; si bien el elemento de ruptura que contiene la iniciativa hace que sea extremadamente importante.

Como observación general, hago presente que, en realidad -al igual que lo manifestó recién el Senador señor Ruiz-Esquide -, los asuntos relacionados con la educación y su evaluación están íntimamente vinculados, porque, en su conjunto, generan la posibilidad de una mayor igualdad en la calidad de la enseñanza. Ésa es una condición absolutamente indispensable tanto para el crecimiento de la productividad y competitividad del país como para una política de equidad social que consulte la igualdad de oportunidades. Y, en ese sentido, el proyecto también significa un paso muy importante.

Sobre el particular, deseo aludir de manera específica a un aspecto relacionado con lo anterior. Estimo que sería muy relevante que el reglamento indicara las formas de selección y de nombramiento, los requisitos, las obligaciones, etcétera, a que estarán sujetos los pares evaluadores. Porque a nadie escapa el hecho de que existe naturalmente el riesgo de que quienes evalúen sean de alguna manera presionados o capturados por criterios corporativos de defensa gremial. En consecuencia, en un caso extremo, eso podría debilitar o anular el ejercicio de evaluación.

Dentro de esa misma línea, considero que hay cierta timidez en este primer paso, ya que existen tres evaluaciones sucesivas. No cuesta mucho imaginar que, en la tercera, el docente que aparezca como francamente deficiente será colocado en la categoría mínima necesaria para permitirle sobrevivir. Ello, además, forma parte de una normal defensa de intereses.

Ésos son elementos que habría que ver en el camino.

Otra observación que deseo formular apunta a lo siguiente.

Según se ha señalado, el haber tomado en cuenta el rendimiento de los estudiantes -lo cual aparece como atractivo- presenta serios inconvenientes.

Primero está el problema de rendimiento de los educandos, lo que se relaciona con las diferencias en su entorno cultural. Los pertenecientes a un medio social más desfavorable estarán en inferioridad de condiciones para la evaluación por parte de sus profesores que los que tengan la suerte de vivir en un ambiente más acomodado.

Cabe mencionar, asimismo, lo relativo a sus capacidades y discapacidades, que también son muy diferentes, y a las tentaciones del profesor, que son varias: una es discriminar y tratar de marginar de alguna manera a quienes tienen mal rendimiento; y otra, la opacidad generada en la colocación de notas.

Una última observación apunta a que, más que evaluarse el rendimiento de los estudiantes, debería ponderarse el resultado obtenido por los establecimientos en años anteriores. Esta idea se la di a conocer al señor Ministro . Pareciera que se está implementando en alguna medida y que el Ejecutivo pretende reforzarla, según entiendo. Porque la evaluación de un recinto estudiantil donde los factores diferenciadores del entorno cultural se mantienen constantes da una pauta sobre cómo ha funcionado.

Esa ponderación colectiva sobre el establecimiento, "in toto", frente a una evaluación sistemáticamente negativa en años sucesivos determinará que los padres, apoderados, autoridades y los propios profesores se pregunten qué pasa y quién o quiénes son los responsables del hecho. En mi opinión, ése es un enorme incentivo para que el concepto de evaluación individual se acepte, en algún instante, en forma más plena y de manera más exigente que la que hoy somos capaces de aprobar.

Por último, debo decir que coincido en que ahora no sería posible acoger algo que vaya más allá de lo planteado.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS .-

Señor Presidente , deseo comenzar mi intervención felicitando al Ministerio de Educación.

Ésta es una materia -lo conversé mucho con varios docentes- que estaba en el área rara de la Administración del Estado. Nada es más raro que funcionarios públicos no puedan ser evaluados y que entidades gremiales manden a organismos de la institucionalidad.

Muchos personeros del Ministerio de Educación no tuvieron la posibilidad o la capacidad de resolver el problema. Lo estamos solucionando ahora y por eso he querido expresar mis felicitaciones y dar gracias en nombre de los niños de Chile.

Según el informe, ha pasado una década sin evaluaciones. Pero hoy día se inicia la etapa final, respecto de la cual, con seguridad, los técnicos que han participado en la Comisión de Educación tienen una respuesta más adecuada para mis interrogantes.

El artículo 1º del proyecto señala: "Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, deberán someterse a una nueva evaluación al año siguiente conforme a los planes de superación profesional que determine el reglamento.". Sin embargo, me parece que esto resulta un poco "light" -como se dice actualmente-, porque los problemas de insatisfacción pueden ser muy graves o menos graves.

Quienes impartíamos clases -en mi caso, como profesor de Filosofía en un liceo- éramos evaluados. Si la ponderación contenía elementos que podían ser resueltos durante las semanas o meses siguientes conforme a actitudes o situaciones diversas, el docente permanecía en el establecimiento por un año más. Pero si la evaluación deja de manifiesto que los alumnos finalmente no han captado en lo mínimo las materias propias de la docencia o del ramo que se les está entregando -lo que es gravísimo-, no debe esperarse un año para resolver el problema.

En consecuencia, por respeto a esos niños, a sus padres y al propio país, se debe proceder lo más rápido posible.

La verdad es que el hecho de que la iniciativa señale en una de sus normas que si existe un desempeño insatisfactorio los profesionales "deberán someterse a una nueva evaluación al año siguiente conforme a los planes de superación profesional que determine el reglamento" representa, a mi juicio, una debilidad dentro de las virtudes que tiene el proyecto.

Para la segunda evaluación debe esperarse un año, a pesar de que en la primera haya habido claras y evidentes muestras de insatisfacción docente, personal y psíquica por parte del maestro. Expresa la disposición: "Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso" -vale decir, cuando ya ha transcurrido bastante tiempo- "para trabajar durante el año en su plan de superación profesional¿". Sin embargo, puede tratarse de planes de superación psíquica, familiar o económica, por cuanto muchas cosas influyen en el actuar de un profesor al interior del aula.

La norma complementa lo anterior señalando que "el docente dejará la responsabilidad del curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula.".

Destaco esto porque puede ocurrir de pronto -y así será- que más de la mitad de los docentes de un establecimiento obtenga una evaluación insatisfactoria, como se ha observado. En efecto, en una comuna de mi provincia -no la nombraré para no herir al señor alcalde ni a los señores concejales- los estudiantes no lograron puntaje alguno en la última Prueba de Selección Universitaria. Todos sacaron menos de 450 puntos.

Entonces, seguramente el 80 por ciento de esos profesores va a tener una evaluación insatisfactoria. Sin embargo, hay que esperar un año más. O sea, otra generación de jóvenes sin poder ingresar a la universidad. Aún más, si la segunda evaluación es también insatisfactoria, la Municipalidad de Quilleco ¿ya dije el nombre- se verá en la obligación de asumir la carga de esos docentes.

Ésa es la fórmula que se ha buscado. Me imagino que la Comisión de Educación la analizó muy profundamente, pero a mí no me gusta.

La norma prosigue: "Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación anual consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente.". En lo personal, concuerdo con la necesidad de dar apoyo a ese profesional, pero el tiempo que se concede para el término de sus funciones parece excesivo.

Segundo punto.

El proyecto establece que "La evaluación estará a cargo de evaluadores, pares, es decir, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados.". No sé qué tanta autonomía o independencia puedan tener estos docentes para resolver el destino y la vida laboral de colegas, algunos de los cuales pueden ser compañeros de curso, cuñados, parientes, miembros de una misma colectividad o club deportivo. Hay, sin duda, compromisos; eso lo sabemos. Éstos son mayores en las comunidades pequeñas y, quizás, de menor nivel en las ciudades más grandes. En todo caso, es evidente que en el 70 por ciento del país, en que la geografía termina uniendo a la gente por sus soledades y distancias, la independencia y autonomía para resolver evaluaciones no van a ser muy claras. Así lo siento.

Aquí surge un tema que hemos conversado en alguna oportunidad. La Constitución, en el artículo 19, número 10º, inciso final, establece que es deber de la comunidad colaborar con el perfeccionamiento de la educación de su comuna. Lo repito: es un deber de la comunidad. Ésta es la única norma constitucional que obliga a la comunidad, pues otras establecen tal exigencia a organismos, Poderes del Estado, etcétera.

Entonces, está bien que los evaluadores sean docentes, pero no parece lógico marginar a lo que he denominado "consejo superior de educación", donde deben estar los hombres y mujeres inteligentes de las comunas colaborando con el futuro de estos niños, que se encuentran bajo el alero de escuelas y liceos municipales, y resolviendo los asuntos propios del crecimiento, de la ciencia y la tecnología que deben impartirse para desarrollarse mejor en la cultura.

¿Qué quiero decir, en último término? Que voy a votar favorablemente el proyecto, por considerarlo un paso muy importante -aprovecho de felicitar al Ministerio de Educación por este avance-, pero con un tremendo signo de interrogación sobre mi cabeza. En efecto, pienso que el proceso de dos o tres años puede resultar muy largo para resolver el destino de una persona mal evaluada y, asimismo, que la modalidad de evaluación, con profesores que pertenecen al mismo nivel del evaluado, probablemente no va a garantizar las independencias que se requieren.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , he escuchado decir a un Honorable colega que con esta iniciativa se da un paso muy importante. Yo creo que es así. La diferencia está en que, en mi opinión, son varios los pasos, no sólo uno.

El proyecto tiene una relevancia y una trascendencia de primer nivel, porque ni todos los computadores que se entreguen en una unidad educacional, ni todas las bibliotecas, ni todos los materiales audiovisuales van a poder elevar la calidad del sistema de enseñanza si el conductor, el líder del proceso, no recibe una capacitación adecuada y no alcanza cierta excelencia.

Lo digo con mucho respeto: a lo mejor los resultados no han sido todo lo que hubiéramos querido en relación al inmenso porcentaje de recursos que el Estado ha entregado durante los últimos doce o catorce años. Hay aquí, a mi juicio, una deficiencia que los propios profesores desean corregir. En caso contrario, mediante un plebiscito nacional, ellos no habrían aceptado el sistema de evaluación que estamos concretando en el proyecto de ley que nos ocupa.

Por tanto, insisto: se trata de un gran paso.

Quiero destacar, como lo hizo también otro Honorable colega, que reviste gran importancia, sobre todo en una materia como ésta, el que exista un acuerdo entre el Gobierno, la Asociación Chilena de Municipalidades -que tiene bastante que decir en nuestro proceso educacional- y el Colegio de Profesores. Felicito por ello al señor Ministro de Educación . Creo que su formación como Senador y la experiencia que adquirió durante los ocho años en que desempeñó tal cargo le han permitido ser un buen articulador de consensos. Lo digo a pesar de que en el caso concreto de la evaluación de los docentes el acuerdo alcanzado no sea el que muchos querríamos. De todas maneras, es necesario destacar la acción que han efectuado el señor Ministro y sus asesores en este sentido.

También conviene subrayar que el Colegio de Profesores de Chile es, según entiendo, el único en América Latina que ha aceptado ser calificado. Y eso es significativo.

Ahora, frente a algunas aprensiones con respecto al proceso de evaluación, debemos tener tranquilidad. Pocas veces había visto un sistema tan reglado: casi al milímetro. Por ello, podemos estar ciertos de que asegura la idoneidad en un proceso tan delicado como éste. De esa manera, se va a evitar que haya otras intenciones, las que sin duda, de acuerdo con las distintas experiencias, se observan en otros casos. Pero, en cuanto a los docentes, se han tomado, en la mejor forma posible, todas las providencias necesarias.

¿Por qué es trascendente esta evaluación de los profesores? Ellos han entendido que están obligados a aceptarla, en buena medida, porque en estos años hemos logrado conseguir transparencia en la concursabilidad de los diferentes cargos. Y lo mismo ocurre con el acceso de los docentes a pasantías y postítulos. En la actualidad, es común encontrar a maestros de diferentes partes del país que realizan cursos vespertinos, especialmente en temas como la administración escolar, etcétera. Con esto quiero decir que la docencia está "tirando hacia arriba". Y hoy dimos una clara demostración de ello en el Senado cuando, al debatir el proyecto que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, concordamos en que precisamente la docencia es una de las carreras que deberán someterse a la acreditación. Y existe una razón de fondo: así como la medicina tiene que ver con la vida, la docencia está relacionada con la formación integral del ser humano.

En lo personal, no puedo dejar de expresar mi alegría por esta conclusión legislativa, que va a poner a los profesores, incluso por propia decisión, en la vitrina de la evaluación.

Hay, sí, un punto que será necesario aclarar en el reglamento o en otro texto legal. Porque alguien me preguntaba qué sucede con el profesor que es evaluado mal por tercera vez. Según la iniciativa en debate, debe abandonar la unidad educacional donde está trabajando. Y, en verdad, no lo tuvimos muy en cuenta cuando discutimos el proyecto en la Comisión. Porque uno podría entender que ese maestro sale del sistema, que no puede seguir desempeñándose en la docencia. Pero no es así. Al parecer, nos quedó un vacío en la normativa en análisis. De hecho, ese profesor no queda inhabilitado para ingresar al sistema en otra comuna. Si es mal evaluado -por citar un caso cualquiera- en Pitrufquén, como no hay una hoja de vida que lo siga, puede postular, por ejemplo, en la ciudad de Temuco sin problema alguno. El alcalde, si lo estima pertinente, podrá solicitar un informe a la unidad educacional donde anteriormente se desempeñó el profesional; pero ello no es obligatorio. De tal manera que, como dice la canción, "por el camino se arregla la carga". Y allí iremos viendo si el vacío perjudica la intención de una evaluación que impida que los profesores que ya no tienen interés, o están cansados, o no quieren seguir en el sistema puedan desempeñarse por dos o tres años más en otra comuna, creándole el problema a un contingente de jóvenes.

Señor Presidente , anuncio desde ya que votaré favorablemente la iniciativa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Senador señor Ominami había solicitado el uso de la palabra; pero en este momento no se encuentra en la Sala.

El señor MORENO.-

¡Votemos, señor Presidente!

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , deseo formular una consulta al señor Presidente de la Comisión de Educación .

El artículo 4º del proyecto se refiere al financiamiento de los pagos que las municipalidades deben hacer a los evaluadores pares y señala que el monto para esos efectos será de 24 mil 480 pesos por profesional de la educación. Me llama la atención el hecho de que se fije dicha cifra, por cuanto a continuación la norma expresa que "En la Ley de Presupuestos de cada año se establecerá el número máximo de profesores a ser evaluado.". ¿Qué pasa con esa cantidad? ¿Cómo se va a reajustar? ¿Cuál ha sido su estimación?

Ésa es la consulta, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , no tengo la respuesta precisa. Pero el cálculo se hizo sobre la base de lo estimado para el año 2004. Por lo tanto, tendrá que aplicarse un reajuste de acuerdo con el IPC, en los términos que se han indicado.

Ahora, la Dirección de Presupuestos, por intermedio del Ministerio de Hacienda, entregará los recursos a las municipalidades con el objeto de pagar a los profesores que van a ser los pares evaluadores -el monto está consignado en el informe-; y si se produce un aumento de la inflación, tendrá que reajustarse en la misma proporción. Sin embargo, el valor es referencial, para tener una idea de lo que ello significará a partir del año en curso.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , quiero valorar el esfuerzo que hace el Gobierno a través del Ministerio de Educación en relación con esta iniciativa.

No se trata de un proyecto trivial; por el contrario, establece algo que no existía en nuestro país: la evaluación en el desempeño de los maestros.

Valoro la forma en que ha ido evolucionando el debate al interior del propio Colegio de Profesores. El hecho de que éste participe mayoritariamente en esta iniciativa, tras una dura y difícil discusión, marca un tiempo nuevo, una manera distinta de enfrentar las cosas por parte de los docentes, y, más aún, respecto de una materia que es absolutamente crucial.

Si uno revisa los debates sobre el futuro del país, se va a encontrar con un tema que es absolutamente recurrente: la importancia de la educación. La trascendencia que ella reviste es algo que está por completo fuera de discusión, así como también el hecho de que a Chile todavía le resta muchísimo por avanzar en materia de calidad de la educación. Y quien dice "calidad de la educación" está diciendo también "calidad de la enseñanza".

Es bastante evidente que gran parte de los problemas que enfrentamos en materia de calidad de la educación tiene que ver, por cierto, con desigualdades sociales, con las dificultades que de modo muy temprano se expresan en los niños, por su origen socioeconómico. Pero también dice mucha relación a la deficiente calidad que, desgraciadamente, exhiben numerosos profesores.

Yo soy un Senador que representa a una circunscripción de ciudades medianas, e incluso pequeñas en cantidad de habitantes, donde se encuentran profesores muy esforzados -lo cual es meritorio- pero con mala formación. De eso no cabe duda. Se pueden observar, por ejemplo, textos o cartas escritas por ellos que dejan mucho que desear. Y ahí uno se da cuenta, con dolor y preocupación, que la calidad de la enseñanza que ese maestro puede estar impartiendo es bastante modesta. Hay ¿por decirlo de algún modo- un mecanismo de reproducción de una educación de mala calidad.

Por esa razón, pienso que la materia que nos ocupa es muy importante y que es fundamental avanzar en la dirección propuesta. Como aquí se ha dicho, hay que seguirla muy de cerca y ver, por ejemplo, la forma como el reglamento busca resolver muchos de los problemas que se han mencionado durante la discusión.

Quiero hacer presente algo que también manifesté en el debate habido en la Comisión de Hacienda.

A mi juicio, será muy importante en este esfuerzo la perseverancia de los profesores, así como el resistir la tentación de transformar el sistema más bien en un requisito formal. Eso sería muy lamentable.

Por otra parte, hay riesgos de desnaturalización del sistema. El hecho de que las evaluaciones sean realizadas por evaluadores pares constituye un problema. Lo digo con mucha honestidad.

Si soy profesor de una escuela y formo parte de un jurado que debe decidir la suerte de un colega que después de una segunda mala evaluación debe ser separado del aula y a la tercera pierde su trabajo, ¡por Dios que es difícil tomar esa resolución! Lo digo sinceramente. Habría que buscar la manera de que las personas que participan en las evaluaciones tengan la máxima distancia posible de los evaluados, para no ser presa de una visión corporativa -muy legítima, pero finalmente corporativa- que condice poco con el cuidado que hay que tener también en la calidad de la educación que se entrega a los niños. Alguien debe proteger a éstos. Es más evidente la defensa que se puede hacer de un profesor en dificultad que la que puede brindarse respecto de la calidad general de la educación que se imparte a los alumnos.

Desde ese punto de vista es muy importante invitar a los profesores a que sigan perseverando en la buena dirección y, así, poder establecer también mecanismos de evaluación de los propios evaluadores. Se trata de evitar que esto termine -como aquí se ha dicho- en la forma como funciona el sistema de calificación de la Administración Pública, que desgraciadamente se transformó en una suerte de requisito formal que poco o nada indica acerca del efectivo desempeño del personal de ese sector.

Con esas aprensiones, pero valorando sinceramente el esfuerzo que esto representa, votaré a favor.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , después de leer todo el texto, me ha surgido una duda que hoy se torna bastante real.

Los alumnos son permanentes críticos de los profesores. Y, al respecto, cabe advertir acerca del tratamiento que se dará a los resultados de la evaluación efectuada por los evaluadores pares a los maestros, en el sentido de la confidencialidad de los antecedentes. Eso no figura en el proyecto. Si bien es cierto que el reglamento fijará una serie de aspectos, no lo es menos el hecho de que debió haberse especificado en el texto de la iniciativa que esos informes serán estrictamente confidenciales, y sobre quién recaerá la responsabilidad de la reserva.

No me parece conveniente que la regulación de esa materia quede entregada al reglamento. En mi concepto, debió haberse establecido en el texto legal, dado que se trata de proteger a las personas.

Otra situación que tampoco se consideró, y que es real, se refiere a las acciones que pueden ejercer los alumnos para desmotivar a un docente, o degradar su gestión, en fin, por sus características, exigencias, etcétera.

Reitero: es preciso que los resultados de las evaluaciones sean confidenciales y fijar quién será el responsable de mantenerlos en reserva. De lo contrario entraremos en un proceso ¿diría yo-, que permitirá hacer chacota de la autoridad de los profesores.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos afirmativos); no habiéndose formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron a favor los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Cantero, Coloma, Cordero, Fernández, Flores, Frei ( doña Carmen), García, Gazmuri, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , quiero agradecer la generosidad del Senado y su apoyo a los dos proyectos relacionados con la Cartera a mi cargo despachados el día de hoy, pues contribuyen de manera importante a la calidad de la educación.

Agradezco también las palabras de estímulo y respaldo de mi ex colega el Senador señor Muñoz Barra .

Por último, debo hacer presente que no tuve tiempo para defenderme de una acusación injusta del Senador señor Ávila , con ocasión del proyecto sobre aseguramiento de la calidad de la educación, en cuanto a que yo había contribuido a la "muerte asistida" de las universidades públicas. Al contrario, estamos enfrentando un populismo que puede resultar peligroso para la calidad de la educación.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Gracias a usted, señor Ministro .

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de julio, 2004. Oficio en Sesión 20. Legislatura 351.

Valparaíso, 21 de Julio de 2.004.

Nº 23.948

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre evaluación docente, correspondiente al Boletín Nº 3.404-04, con la siguiente modificación:

Artículo 1º

letra a)

En el inciso tercero, nuevo, que se agrega al artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, ha sustituido la coma (,) que figura a continuación de la palabra “criterios” por la vocal “e”, y ha suprimido la frase “y niveles de aprendizaje de los alumnos,”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4983, de 16 de Junio de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 351. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DE SISTEMA DE EVALUACIÓN DOCENTE. Tercer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde ocuparse de la modificación del Senado al proyecto de ley sobre evaluación docente.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 3404-04, sesión 20ª, en 22 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa .

El señor CORREA.-

Señor Presidente, en relación con el artículo 1º, la Cámara aprobó incluir en la evaluación, a raíz de una indicación nuestra, el aprendizaje de los alumnos. No obstante, esa disposición fue rechazada por el Senado.

Consideramos que el proyecto sobre evaluación docente, que busca mejorar la calidad de la educación, es uno de los mejores que se ha presentado hasta ahora dentro del proceso de reforma educacional en marcha. Sin embargo, los resultados obtenidos, medidos por los conocimientos que los alumnos han ido adquiriendo a partir de los programas iniciados en 1992, cuando comenzó la reforma educacional, como el P900, el MeceBásica, el MeceMedia y la jornada escolar completa, no son satisfactorios, a pesar de que este sector recibió una inversión que triplicaba la que obtenía esos años. Aún más, son bastante deficitarios. Es decir, la calidad de la educación no ha mejorado, lo que es fácil de comprobar al revisar los resultados obtenidos en las pruebas Simce y otras.

De ahí la importancia de que el proyecto considere como corresponde los conocimientos de los educandos cuando se evalúe a los profesores.

A continuación, citaré tres ejemplos que pude apreciar en la última semana distrital, pues permanentemente me reúno con profesores.

Existe un programa, patrocinado por el Ministerio de Educación, la Unesco, la Asociación Chilena de Municipalidades y los gobiernos regionales, que consiste en realizar diálogos comunales, en los que la comunidad, los centros de padres y apoderados, y los centros de alumnos tienen la posibilidad de opinar, con el objeto de evaluar la reforma educacional, de modo de ir detectando sus deficiencias y problemas.

En la reunión en que participé, se estimó imprescindible que se consideren, en la evaluación de los profesores, los conocimientos que los alumnos hayan adquirido, con el objeto de determinar los avances logrados.

También visité un liceo de una comuna rural de escasos recursos, en el que se aplica desde hace dos años un programa que cuenta con el aporte y ayuda de una fundación y el respaldo del Ministerio de Educación. Se están obteniendo muy buenos resultados, mediante la entrega de guías o apuntes que contribuyen a una mejor comprensión de los libros escolares.

El tercer ejemplo se relaciona con la Sociedad de Instrucción Primaria Obligatoria, que trabaja en comunas de escasos recursos, con muy buenos resultados.

Por lo tanto, el argumento que se ha dado, de que no se puede considerar el conocimiento adquirido por los alumnos para evaluar a los profesores porque provienen de diferentes condiciones sociales, no es válido en estos casos.

Reitero, se trata de un muy buen proyecto, siempre que se considere el conocimiento logrado por los alumnos al momento de evaluar a los profesores.

Por eso votaremos en contra de esa modificación del Senado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, el proyecto que estamos tratando tiene una incidencia fundamental en el mejoramiento de la calidad de la educación.

No existe efectivamente una evaluación de la docencia que imparten los profesores al interior de las aulas. Por ello, un proyecto que permita realizar la evaluación del aspecto más importante del proceso educativo, como es lo que ocurre al interior de la sala de clases, es fundamental para mejorar la calidad de la educación.

Estamos entrando al corazón de los resultados educacionales al interior de la sala de clases con un programa denominado Marco para la Buena Enseñanza, que ha sido calificado, a nivel nacional e internacional, como una pauta y orientación ejemplar para el trabajo de las escuelas en función de la mejoría de la calidad.

El proyecto ha sido objeto de una larga tramitación, en la cual se ha logrado el consenso de las principales instancias que trabajan en el sector educativo. En su estudio han participado el Colegio de Profesores, el Ministerio de Educación, los municipios, a través de la Asociación de Municipalidades, y los administradores de la mayor parte de las escuelas y liceos del país. El Poder Legislativo aprobó disposiciones propuestas por diversos organismos e instituciones que, en conjunto, fueron consensuando un sistema de evaluación para nuestros profesores, con la aquiescencia y adhesión del profesorado, lo habría sido muy difícil de lograr en el pasado.

En el Comité del Partido por la Democracia estamos absolutamente de acuerdo con la modificación propuesta por el Senado y, por ello, la aprobaremos. Ese texto responde al espíritu del proyecto, al acuerdo que han convenido los actores y, especialmente, a la realidad de nuestras escuelas y liceos, donde existe una gran heterogeneidad. Los niveles de aprendizaje de los alumnos de las escuelas y liceos de barrios marginales y de sectores socioeconómicos deprimidos son muy distintos a los de los establecimientos de los sectores medios, más acomodados y culturalmente más desarrollados de nuestra comunidad escolar. Hemos observado, en las mediciones hechas en distintos períodos, que el handicap cultural, la situación socioeconómica, el punto de partida de los alumnos y su situación familiar inciden en forma fundamental en los logros y en el aprendizaje. Por lo tanto, sería muy injusto y arbitrario aplicar los niveles de aprendizaje como forma de medición del rendimiento de los profesores.

Los docentes de los colegios de sectores más deprimidos han ido haciendo un esfuerzo, por lo que los índices del Simce han ido mejorando paulatinamente, aunque no en los niveles que quisiéramos. Sin embargo, sería tremendamente injusta esta evaluación si a esos profesores le aplicáramos un sistema de medición en el cual no se considerara la diferencia notoria que se produce en el aprendizaje de los alumnos que pertenecen a esos establecimientos deprimidos en relación con los que están en establecimientos privados o subvencionados de sectores medios.

En consecuencia, la eliminación de la frase que propone el Senado para que no se incorporen los niveles de aprendizaje de los alumnos en la evaluación de los profesores, nos parece muy justa, debido a que en el Marco de la Buena Enseñanza, incluido en el sistema de evaluación que se aplicará en

todos los establecimientos, están perfectamente determinadas las nociones de nuevas metodologías de enseñanza y los esfuerzos que deben hacer los profesores para mejorar la educación, todo lo cual será medido en este proceso de evaluación.

Por estas razones, el Partido por la Democracia votará a favor de la modificación del Senado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Olivares para plantear un asunto reglamentario.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, pido reunión de Comités.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cito a reunión de Comités a las 11.00 horas.

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, analizamos en profundidad el tema de la evaluación docente cuando discutimos el estatuto docente, que se transformó en la ley Nº 19.070.

Cuando ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto sobre estatuto docente, los miembros titulares de la Comisión de Educación celebramos el hecho de que, después de la recuperación de la democracia, el magisterio fuera el primer gremio del país favorecido con un cuerpo legal. Ese proyecto fue ampliamente debatido y significó reintegrar asignaciones vitales para el desarrollo de la educación en Chile, como la de perfeccionamiento docente. Primero, se otorgó un bono y, posteriormente, se asignó un porcentaje. Eso significó terminar con la situación de que sólo los colegas profesores con medios económicos suficientes pudieran solventar sus cursos de perfeccionamiento, y no los que contaban únicamente con su remuneración. Se fijó un salario básico mínimo mensual; en reemplazo de los trienios, se establecieron los bienios; se dispuso una asignación especial para aquellos profesores que deben desempeñar su labor en lugares apartados y en condiciones difíciles y, además, se fijó, en reconocimiento a su labor, una asignación para directivos docentes.

Pero uno de los temas más ampliamente debatido fue el de la evaluación docente. Los representantes del Colegio de Profesores de la época manifestaron en la Cámara de Diputados, no menos de tres veces recordemos que la tramitación del proyecto sobre estatuto docente tuvo tres instancias, que no era bueno todavía establecer como obligatoria dicha evaluación. Dieron a conocer razones muy atendibles. Ante ello, tanto en la Comisión de Educación como en la de Hacienda de la época, y especialmente en la Sala, quedó claro que ese tema debía ser analizado más adelante.

Cuando se promulgó la ley N° 19.070, algunos dirigentes opositores al Colegio de Profesores de la época empezaron a motejarla como el “estatuto indecente”. Pero cuando se solicitó su modificación, los mismos dirigentes, que habían ganado democráticamente la elección en el Colegio de Profesores, reconocieron que el estatuto docente había sido un gran avance para el magisterio, para la educación chilena y para todos los actores involucrados en el proceso educativo.

Se modificó el estatuto docente en términos de hacer un reconocimiento a los colegas profesores que ya cumplían con los requisitos para jubilar, pero quedó pendiente la evaluación docente. Debido a eso, durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei RuizTagle , se dictó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, mediante el cual se planteaba una especie de evaluación voluntaria, la cual también tuvo mucho rechazo.

¿Qué ha sucedido hasta hoy? En el tercer trámite constitucional del proyecto, nos damos cuenta de que cuando existe decisión, espíritu y ganas de hacer las cosas, se puede llegar a buen término. Ahora que tenemos en nuestro escritorio las modificaciones del Senado me llaman profundamente la atención dos cosas. En primer lugar, que el Senado de la República, en forma unánime, aprobó el proyecto y sólo introdujo un cambio a su artículo 1°, para suprimir la frase “y niveles de aprendizaje de los alumnos,”, indicación propuesta por los diputados de la UDI en la Comisión de Educación de nuestra Cámara de Diputados. En el Senado todos estuvieron de acuerdo, tanto senadores de Oposición como de Gobierno, en eliminar esa frase.

Por otro lado, quiero destacar que esta iniciativa es el resultado de un plebiscito del Colegio de Profesores sobre evaluación docente y que el tema fue consensuado en una mesa de trabajo compuesta por la Asociación Nacional de Municipalidades, el Colegio de Profesores y el Gobierno. Es decir, estamos ante un proyecto que cuenta con el apoyo de la inmensa mayoría del país. Por eso, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio que aprobaremos las modificaciones del Senado, porque están en el camino justo y, una vez más, en la forma que corresponde, hacemos un reconocimiento a los 135 mil colegas profesores que están en el proceso educativo chileno.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez .

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención dando lectura a la opinión de una persona sobre esta materia, aparecida en el diario “El Mercurio” el pasado viernes 30 de julio. El señor Tomás Ariztía expresa en la sección Cartas lo siguiente: “Parece conveniente que los apoderados estén al tanto de la tramitación de los proyectos de ley que tienen que ver con educación. En el caso del proyecto de ley para instaurar un sistema de evaluación a los docentes de los colegios públicos, llama la atención que el único aporte que se hiciera en el Senado fuera suprimir de entre los criterios a ser considerados en la evaluación, aquél que consideraba el nivel de aprendizaje de los alumnos, y que había sido introducido en la Cámara de Diputados. Si no se evalúa el objetivo principal para el que son contratados esos profesores, ¿qué podemos esperar de este nuevo sistema?”.

La nota es más extensa, pero hasta ahí lo que estimo sustancial que, en mi concepto, refleja un sentimiento de preocupación válido, toda vez que el objetivo central por el cual los padres eligen un determinado establecimiento educacional es, precisamente, para lograr los aprendizajes requeridos que habiliten a sus hijos para continuar estudios posteriores, sean en la universidad o en algún instituto.

Son muchas las investigaciones en el ámbito educacional que han demostrado lo que estoy señalando. Además, sólo basta conversar con los padres para darse cuenta de que hoy dominan con claridad, por ejemplo, las mediciones del Simce o los resultados de Prueba de Aptitud Académica, actualmente Prueba de Selección Universitaria. Hasta hace algún tiempo, esto era patrimonio de las familias de sectores medios y altos. Hoy es de dominio público, lo que es muy positivo, pues obliga al sistema educacional y a cada uno de sus actores a mejorar, porque la exigencia de la opinión pública es cada vez mayor. Es cuestión de ver la expectación que se genera, ya no sólo en los especialistas y autoridades, sino en toda la sociedad, cada vez que se entregan los resultados del Simce o de la Prueba de Selección Universitaria.

En ese contexto, de preocupación por la calidad de la educación, entiendo la carta de ese informado lector. Y le encuentro razón, pues es cosa de recordar el debate habido en esa oportunidad, cuando incorporamos el tema del aprendizaje a la evaluación. Sé que esto no gusta en determinados sectores. Sé también que su aplicación es compleja, toda vez que existe una serie de factores que distorsionan la realidad y que hacen que el docente no sea el único responsable de los resultados académicos del alumno. Está aquí el tema de los recursos con los cuales trabaja, la carga burocrática que tiene que enfrentar, la coordinación y ejecución de los diferentes programas de los organismos de Gobierno, la asistencia a las reuniones programadas por los estamentos provinciales y municipales de Educación. En fin, un conjunto de hechos que sacan al profesor de su función principal.

Estudios como los de Bayer y otros, demuestran que Chile es el país donde más se interrumpe una clase por razones como las que he descrito, las que, por cierto, no se recuperan. Quien conoce el tema educacional sabe que al profesor se le adiciona una carga que le hace perder fuerza en lo que debiera ser su objetivo principal, cual es enseñar. Entonces, es difícil pedir rendimientos en tales circunstancias, pero, a diferencia de nuestros colegas senadores, creo que es importante hacer el esfuerzo de purificar, por una parte, todo aquello que es adicional para dejar al profesor libre de toda preocupación, a fin de enfocar su energía a la enseñanza. Así lo señala el proyecto: “Mejorar la calidad de la educación y, particularmente, optimizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se localizan en las aulas y reconocer legislativamente que la elevación de la calidad se sustenta en la condición profesional de los docentes, en su desempeño profesional y en su relación con el conocimiento y con los alumnos”.

El señor ministro, presente en la Sala, tiene, a ese respecto, un desafío interesante que urge abordar ahora, porque a lo que nos enfrentamos es, ni más ni menos, que a darle mayores oportunidades a nuestras jóvenes generaciones y para ello son fundamentales la calidad de la educación y los aprendizajes que adquieran.

Me preocupa dejar claramente establecido, tal vez en el reglamento que debe dictarse, lo que sucede con aquel profesor que es mal evaluado en el tercer año y no está capacitado para seguir en el sistema. Según el proyecto, dejará de pertenecer a la dotación docente de esa comuna, pero nada le impide ingresar a la dotación de otra.

No es mi ánimo seguir haciendo alcances, porque el tema tiene variados caminos, todos dignos de ser explorados. Pero, reconociendo que es el primer paso que se da responsablemente entre los profesores, representados por el Colegio de la Orden, y los sostenedores, a través de la Asociación Chilena de Municipalidades, votaré favorablemente las modificaciones.

Sé que habrán momentos para perfeccionar esta norma hasta llegar a un sistema de calidad en bien de los niños y jóvenes de nuestro país.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, como creo que los argumentos fundamentales ya se han dado, sólo quiero reiterar que el hecho de contar con un sistema de evaluación docente es un paso de inmensa trascendencia, que permitirá que en el sistema educativo exista un método endógeno para evaluar el desempeño de los docentes, en un sistema en el cual intervendrán los mismos profesores. O sea, existirá una dinámica interna que impulsará el mejoramiento del ejercicio profesional.

Esto no existe en otros países; es una creación chilena, en la cual han jugado un papel muy importante el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y los profesores, mediante el Colegio de la Orden.

Este sistema, como todos, considera conceptos y procedimientos. Es probable que éstos últimos haya que enriquecerlos y perfeccionarlos a la luz de la experiencia. Pero, lo importante es que hoy se establece un sistema de evaluación, con el objetivo de mejorar la calidad de los docentes. No se trata de andar castigando ni diciendo éste es bueno o es malo, sino que se pretende establecer un sistema de evaluación que permita asegurar que el estándar de los docentes va a ser cada vez superior y que habrá mejores profesores. Otras personas tienden a ver esto como el sistema del garrote o del castigo. Pensamos que la mayor parte de los profesores está dentro de un cierto estándar, pero debe perfeccionarse.

La Cámara de Diputados incorporó una disposición que confunde todo, porque más que evaluar al docente tiende a privilegiar el impacto que tiene sobre los alumnos. Pero el avance de los alumnos no depende sólo del profesor que en un momento determinado está en la sala de clases, sino también del establecimiento, de la familia, de otros profesores, en fin, de otros factores. Por lo tanto, se busca evaluar al profesor de otra manera. Por ejemplo, ¿qué está haciendo frente a los alumnos?, ¿cómo presenta las materias? En ese marco, se debe definir el impacto que está teniendo en la educación.

El Senado, por unanimidad, eliminó la proposición, porque entendió que no era posible aislar la relación profesoralumno como algo que se adjudique exclusivamente al docente que está delante del estudiante. Comparto el criterio de esa Cámara, ya que esto sólo confunde lo que se estaba haciendo y no es parte del acuerdo que hay con el Colegio de Profesores.

En la medida que en el futuro se encuentren nuevas maneras de evaluar en forma más directa la relación entre ese profesor y esos alumnos que vienen de una determinada realidad, con determinados procesos previos y con determinadas familias y entorno, seguramente tendremos que ir incorporándolas en la ley.

Insisto, lo más valioso, lo más importante es haber llegado al punto actual de tener un sistema de evaluación docente concordado entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores. Debemos estar orgullos de eso y de que estemos en condiciones de aprobarlo hoy.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, el proyecto es importante, ya que legisla en beneficio de la calidad de la educación. Sin duda, estamos dando un paso importante.

El diputado señor Montes planteó los criterios empleados y las modificaciones efectuadas por el Senado. Nos parece injusto decir que el proyecto está en la línea que todos queremos.

El sistema de evaluación docente o cualquiera acción en materia de evaluación educativa, debe tener un objetivo central: el aprendizaje de los alumnos. Cuando se aplique una evaluación docente, los resultados de la medida se deben reflejar en el aprendizaje de los alumnos. No tiene sentido contar con profesores con grandes títulos, con excelentes certificaciones si los alumnos no aprenden absolutamente nada. Por lo tanto, creo que el Senado cedió a las presiones de ciertos sectores al aprobar el proyecto sin este aspecto.

Soy partidario de que se avance en el tratamiento de esta materia, pero bien. El señor ministro entiende mi parecer. Es interesante que el avance que se haga en materia educativa, específicamente en lo relativo a la evaluación docente, también esté ligado a factores externos a la educación, sin olvidar que el nivel de aprendizaje de los alumnos es primordial. No sacamos nada repito con tener un doctor en educación si los alumnos, en definitiva, no aprenden absolutamente nada. El logro de todo aprendizaje se debe basar en el resultado de la enseñanza. Hoy, somos testigos de que algunos niños de primero y segundo básico saben leer, pero no pueden comprender lo que leen. Es decir, no estamos haciendo las cosas bien.

Todos estamos acuerdo con que la evaluación docente es un paso importante. Debemos centrar la discusión en que el profesor no sólo requiere de grandes títulos, sino que esto debe tener un sentido positivo en el aprendizaje de los alumnos.

Lamento mucho que el Senado haya eliminado esa frase. Como lo señaló el diputado señor Rosauro Martínez , a la luz de una información pública, lo único que hizo el Senado para mejorar el proyecto fue eliminar algo fundamental en el proceso de evaluación: el nivel de aprendizaje que deben tener los alumnos.

Por lo tanto, anuncio mi voto en contra de la modificación propuesta por el Senado, por el bien de la educación de Chile.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Sergio Bitar .

El señor BITAR (ministro de Educación).-

Señor Presidente, agradezco el respaldo que todas las bancadas de este Congreso han dado a este fundamental proyecto, excepto a una de las modificaciones.

En particular, solicito a la Cámara que apruebe el proyecto de evaluación docente, en su tercer trámite, en los términos aprobados, por unanimidad, por el Senado.

No es mi ánimo defender al Senado, del cual fui parte durante mucho tiempo, pero no creo razonable que un señor diputado exprese que los senadores han votado de una cierta manera debido a presiones ejercidas por determinados sectores, más aún si entre ellos hay senadores de su mismo partido. No creo que los parlamentarios voten por presiones, sino que lo hacen recogiendo la opinión de la ciudadanía.

El único punto que se ha modificado, incorporado mediante una indicación de la Cámara, dice relación con la frase “niveles de aprendizaje de los alumnos como un criterio de evaluación.” El proyecto propuesto por el Senado es el mismo que se convino con el Colegio de Profesores y la Asociación Chilena de Municipalidades. Además, el Colegio de Profesores expresó sus puntos de vista en el Senado, así como también lo hizo en la Cámara de Diputados.

El proyecto puede no ser perfecto nada lo es, pero votar en contra es oponerse al avance de la calidad de la educación chilena. No puede haber tal grado de obcecación, frente a la propuesta que hacemos, de votar en contra de un proyecto que instala, por primera vez en Chile y en Latinoamérica, la evaluación de desempeño docente. Es primera vez que los profesores aprueban dicha evaluación mediante plebiscito. Por lo demás, siempre habrá un detalle para que se considere inadecuada. Votar negativamente significa votar en contra de la calidad de la educación de los alumnos de las escuelas municipales que muchos rasgan vestiduras por defender, pero a la hora de emitir su voto lo hacen en contra.

Creo que la forma como el Senado, en forma responsable y por unanimidad, así como casi la mayoría de esta Sala de la Cámara de Diputados, aprobó el proyecto es la mejor. Además, los mecanismos que estamos empleando están destinados a mejorar la calidad de la educación de nuestro país.

Tal como nos comprometimos con el Congreso, enviaremos un proyecto sobre perfeccionamiento docente, de manera de contemplar de mejor forma las competencias y no sólo los títulos que obtiene un profesor, lo cual está dentro del acuerdo con el Colegio de Profesores. Asimismo, hay un sistema para la evaluación colectiva de los colegios, llamado Sned , que se entrega a los directores y profesores cuando haya avances importantes en la educación.

Es razonable el punto de vista del Colegio de Profesores, en cuanto a que no es posible evaluar a un profesor por los resultados de un colegio. Un profesor de matemáticas puede ser muy bueno, pero si el del año anterior no lo era, ello afectará el rendimiento de sus alumnos.

La educación de un niño depende de muchos factores como la escolaridad de la madre, el nivel socioeconómico de su familia, la calidad del director, etcétera. ¿Cómo separar un factor de otro y hacer de eso una cuestión para votar en contra del proyecto? No es razonable y, por lo tanto, espero confiado que la mayoría de los diputados aprueben un proyecto que es esencial para tener un impacto en la calidad de la educación chilena.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Aún tienen tiempo las bancadas de los partidos Renovación Nacional y Partido por la Democracia.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al final del Orden del Día.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre evaluación docente.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Becker , Bertolino , Burgos , Ceroni , Delmastro , Encina , Escalona , Espinoza , García (don René Manuel) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hidalgo , Jaramillo , Jarpa , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Martínez , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros , Bauer , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Forni , Hernández , Kast , Leay , Masferrer , Monckeberg , Norambuena , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Urrutia y Von Mühlenbrock .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de agosto, 2004. Oficio en Sesión 19. Legislatura 351.

VALPARAISO, 4 de agosto de 2004

Oficio Nº 5075

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto sobre evaluación docente, boletín N° 3404-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 23.948 de 21 de julio de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de agosto, 2004. Oficio

VALPARAISO, 4 de agosto de 2004

Oficio Nº 5076

A S.E.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

a) Agréganse en el artículo 70, a continuación de su inciso primero, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación.

La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

La evaluación estará a cargo de evaluadores pares, es decir, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados. El reglamento determinará la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en el ejercicio de esa función.”.

b) Intercálanse, en el artículo 70, a continuación del actual inciso tercero que ha pasado a ser sexto, los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos:

“Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año siguiente conforme a los planes de superación profesional que determine el reglamento. Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula. Dicho docente será sometido al año siguiente a una tercera evaluación. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación anual consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente.

Un reglamento, que deberá dictarse en el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá la composición y funciones de las Comisiones Comunales de Evaluación Docente, las que estarán integradas, a lo menos, por el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo y los evaluadores pares de la comuna correspondiente; fijará los procedimientos, la periodicidad, los plazos y los demás aspectos técnicos del sistema de evaluación docente y los planes de superación profesional a los que deberán someterse los profesionales de la educación con resultados básicos e insatisfactorios; y las normas objetivas que permitan a los profesionales de la educación, a los municipios respectivos y a los equipos de gestión de los establecimientos educacionales tomar conocimiento pormenorizado de la evaluación.

Asimismo el reglamento establecerá los procedimientos para interponer los recursos contemplados en la ley, que les permitan a los profesionales de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto de los resultados de su evaluación.”.

c) Sustitúyese la letra f) del artículo 72 por la siguiente:

“f) Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70”.

d) Sustitúyense, al final del inciso segundo del artículo 73, las palabras “menor calificación” por los vocablos “inferior evaluación”.

Artículo 2º.- Los planes de superación profesional a que se refiere el inciso séptimo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, modificado en la letra b) del artículo anterior, no darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 de dicho decreto con fuerza de ley a los profesionales de la Educación que deban someterse a ellos.

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 13 de la ley Nº 18.956:

“Le corresponderá, asimismo, coordinar los aspectos técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño docente. En especial, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión continua de los instrumentos de evaluación del desempeño docente y la acreditación y capacitación de los evaluadores pares.”.

Artículo 4º.- Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinará anualmente el monto de recursos que se transferirá a cada Municipalidad con la finalidad de financiar los pagos que estas deban hacer a los evaluadores pares a que se refiere el inciso cuarto del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996.

El monto que para estos efectos se transfiera a las Municipalidades será de $24.480 por profesional de la educación evaluado.

En la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerá el número máximo de profesores a ser evaluado.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1º.- Lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1º de esta ley, regirá a contar del 1º de enero del año 2006.

Artículo 2º.- Durante el año 2004 se evaluarán como máximo 14.000 profesionales de la educación.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.961

Tipo Norma
:
Ley 19961
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=228943&t=0
Fecha Promulgación
:
09-08-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx6p
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
SOBRE EVALUACIÓN DOCENTE
Fecha Publicación
:
14-08-2004

LEY NUM. 19.961

SOBRE EVALUACIÓN DOCENTE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

    a) Agréganse en el artículo 70, a continuación de su inciso primero, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

     "Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación.

     La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

    La evaluación estará a cargo de evaluadores pares, es decir, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados. El reglamento determinará la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en el ejercicio de esa función.".

    b) Intercálanse, en el artículo 70, a continuación del actual inciso tercero que ha pasado a ser sexto, los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos:

    "Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año siguiente conforme a los planes de superación profesional que determine el reglamento. Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en el aula. Dicho docente será sometido al año siguiente a una tercera evaluación. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación anual consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente.

    Un reglamento, que deberá dictarse en el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá la composición y funciones de las Comisiones Comunales de Evaluación Docente, las que estarán integradas, a lo menos, por el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo y los evaluadores pares de la comuna correspondiente; fijará los procedimientos, la periodicidad, los plazos  y los demás aspectos técnicos del sistema de evaluación docente  y los planes de superación profesional a los que deberán someterse los profesionales de la educación con resultados básicos e insatisfactorios; y las normas objetivas que permitan a los profesionales de la educación, a los municipios respectivos y a los equipos de gestión de los establecimientos educacionales tomar conocimiento pormenorizado de la evaluación.

    Asimismo el reglamento establecerá los procedimientos para interponer los recursos contemplados en la ley,  que les permitan a los profesionales de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto de los resultados de su evaluación.".

    c) Sustitúyese la letra f) del artículo 72 por la siguiente:

    "f) Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70".

    d) Sustitúyense, al final del inciso segundo del artículo 73, las palabras "menor calificación" por los vocablos "inferior evaluación".

    Artículo 2º.- Los planes de superación profesional a que se refiere el inciso séptimo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, modificado en la letra b) del artículo anterior, no darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 de dicho decreto con fuerza de ley a los profesionales de la Educación que deban someterse a ellos.

    Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 13 de la ley Nº 18.956:

    "Le corresponderá, asimismo, coordinar los aspectos técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño docente. En especial, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión continua de los instrumentos de evaluación del desempeño docente y la acreditación y capacitación de los evaluadores pares.".

    Artículo 4º.- Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinará anualmente el monto de recursos que se transferirá a cada Municipalidad con la finalidad de financiar los pagos que estas deban hacer a los evaluadores pares a que se refiere el inciso cuarto del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996.

    El monto que para estos efectos se transfiera a las Municipalidades será de $24.480 por profesional de la educación evaluado.

    En la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerá el número máximo de profesores a ser evaluado.

             ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1º.- Lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 1º de esta ley, regirá a contar del 1º de enero del año 2006.

    Artículo 2º.- Durante el año 2004 se evaluarán como máximo 14.000 profesionales de la educación.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago,  9 de agosto de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.