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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.980

Modifica Ley N°19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 23 de octubre, 2003. Mensaje en Sesión 11. Legislatura 350.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.123, LEY DE REPARACION, Y ESTABLECE OTROS BENEFICIOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA.

SANTIAGO, octubre 23 de 2003.

MENSAJE Nº 15-350/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

_______________________________

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la denominada Ley de Reparación, Ley Nº 19.123 y establece otros beneficios en favor de las personas que indica, el que se inserta en el marco de la reciente propuesta realizada por el Ejecutivo en materia de Derechos Humanos.

I.ANTECEDENTES. LA PROPUESTA SOBRE DERECHOS HUMANOS DEL GOBIERNO.

En el pasado mes de agosto, S.E. el Presidente de la República dio a conocer al país la propuesta del Gobierno para seguir avanzando en el delicado proceso de sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Dicha propuesta busca dar un paso más en este difícil camino, por el cual el Estado de Chile responde, al menos en parte, al dolor de quienes fueron las víctimas principales de los atropellos a los derechos humanos ocurridos durante esa parte de nuestra historia.

Pretende, en suma, avanzar hacia un punto de máximo acuerdo, de máxima verdad, de máxima justicia, de máxima reparación y, con ello, solidificar los cimientos para que jamás en Chile vuelvan a ocurrir las atrocidades que sucedieron en el período señalado.

El camino en el que hoy se avanza se ha ido edificando sobre tres pilares y valores fundamentales: Verdad, Justicia y Reparación.

Hitos trascendentales en este recorrido han sido, sin duda, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, instaurada en el Gobierno del Presidente Aylwin, y la Mesa de Diálogo instalada por el Gobierno del Presidente Frei.

Pasos importantes han sido, también, la Ley Nº 18.994, que creó la Oficina Nacional del Retorno; la Ley Nº 19.074, para la habilitación de títulos profesionales y el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero; la Ley Nº 19.123, Ley de Reparación, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y otorgó pensiones y beneficios educaciones y de salud a los familiares de las víctimas; la Ley Nº 19.128, que otorgó franquicias arancelarias para la internación de los bienes de los retornados; las Leyes Nos. 19.234, 19.582 y 19.881, en relación a los exonerados que perdieron sus empleos por razones políticas; y el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) para las víctimas creado en el Ministerio de Salud, entre otras encomiables medidas.

Pero aunque los avances han sido considerables si bien para muchos no todo lo fructíferos que se hubiese deseado, hoy se requiere y nuestra sociedad demanda, dar un paso más.

El camino de la verdad y la justicia por el cual Chile ha transitado y seguirá transitando, es susceptible de encontrar un mayor perfeccionamiento en sus instrumentos y mecanismos.

Por ello, la actual propuesta busca profundizar a partir de los logros ya alcanzados en materia de verdad, justicia y reparación, sobre la base de cuatro objetivos fundamentales:

1.Avanzar en la ubicación de las personas detenidas desaparecidas y de las personas ejecutadas, y en el esclarecimiento de las circunstancias de dicha desaparición o muerte;2.Persistir en el aseguramiento de la independencia, agilidad y eficacia de la acción de los tribunales competentes en la búsqueda de la justicia, la aplicación de la ley y la interpretación de ésta;3.Profundizar y mejorar las medidas de reparación que hasta ahora se han aplicado, y complementarlas en caso de vacíos o situaciones que ameriten ser incorporadas; y4.Mejorar, mediante una multiplicidad de iniciativas, la protección, promoción y garantía del pleno respeto de los derechos humanos fundamentales.

El presente proyecto de ley se relaciona directamente con el tercer objetivo recién mencionado, esto es, con el mejoramiento y perfeccionamiento de la reparación social que Chile otorga a las familias de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.

Así, por una parte, introduce una serie de modificaciones a la Ley Nº 19.123, conocida como Ley de Reparación, en relación con la pensión mensual de reparación y con los beneficios educacionales que en ella se establecen.

Por otra, en el Presupuesto del Ministerio de Salud se incluirán los recursos para que el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por Violaciones a los Derechos Humanos, PRAIS, creado por Resolución del Ministerio de Salud de 1992, pueda ampliar su cobertura a todos los Servicios de Salud del país, así también se precisan los beneficios que contemplará dicho Programa y los beneficiarios de los mismos.

La cobertura que establece la presente ley para el programa PRAIS será evaluada de acuerdo a los resultados que entregue el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que se crea por el Decreto Supremo 1.040 del Ministerio de Interior de 26 de septiembre de 2003.

II.LA LEY DE REPARACIÓN.

La Ley Nº 19.123, que data de 1992, por una parte, creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, como servicio público descentralizado sometido a la supervigilancia del Jefe de Estado a través del Ministerio del Interior, cuyo objetivo primordial fue promover la reparación del daño moral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos; otorgar asistencia social y legal a los familiares; promover y coadyuvar a las acciones tendientes a determinar el paradero y circunstancias de la muerte o desaparición de las personas desaparecidas; y guardar en depósito todos los antecedentes que se reunieran en la materia.

Por otra, estableció una política de reparaciones para los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, reconocidas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

Entre ellos se cuentan:

1.Una pensión mensual de reparación, que es renunciable y compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social;

2.Una bonificación compensatoria de monto único, equivalente a doce meses de pensión;

3.Beneficios médicos, consistentes en el derecho a recibir gratuitamente prestaciones en la modalidad de atención institucional.

4.Beneficios de carácter educacional para los hijos de las víctimas, consistentes en el derecho, por una parte, al pago de la matrícula y del arancel mensual a estudiantes de educación media, técnica o universitaria hasta los 35 años, y, por otra, a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 Unidades Tributarias Mensuales; y

5. Los hijos legítimos, naturales y adoptivos de las víctimas, quedan en la categoría de disponibles a que se refiere el artículo 30 del D.L.2.306, de 1978, si lo solicitan.

Producto de esta ley, en total se calificaron 3.195 causantes, de los cuales 2.772 eran víctimas de violaciones a los derechos humanos y 423 víctimas de la violencia política, entre los cuales 160 son miembros de las Fuerzas Armadas.

Por su parte, al mes de junio de 2003, son beneficiarios de la pensión de reparación 1.287 cónyuges, 1.187 madres/padres, 252 madres de hijos no matrimoniales, 244 hijos y 133 hijos discapacitados. A junio de 2003, 3.103 personas tienen la calidad de beneficiarios de la pensión de reparación y el gasto total acumulado a la fecha por este concepto, asciende a la suma de $86.238.149.633 ($ de 2003).

A la fecha, 760 personas reciben los beneficios educacionales contemplados en la ley, cuyo gasto total acumulado es de $12.205.837.923 ($ de 2003).

III.EL PROGRAMA PRAIS.

Otro de los aspectos abordados en forma prioritaria por los Gobiernos democráticos, ha sido el relacionado con la salud de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, considerado desde una perspectiva global que incluye el bienestar físico y mental tanto de las víctimas directas de los abusos, como de sus familiares cercanos.

Al respecto, se ha considerado el lamentable hecho de que los maltratos sufridos, en muchas ocasiones, fueron de tal intensidad que provocaron daños físicos y psicológicos permanentes o de muy largo tratamiento, los que aún presentan una necesidad a ser satisfecha. Por otro lado, los perjuicios ocasionados a muchas víctimas en su situación laboral y social, les privaron de los medios necesarios para procurarse a sí mismos y a sus familias las prestaciones de salud adecuadas. En la misma situación ha quedado un elevado número de familias que, además del pesar provocado por la pérdida de uno de sus miembros, han tenido que soportar la indefensión social y económica en que la ejecución o desaparición del jefe de hogar les dejó.

Si bien en muchos casos los daños pueden estimarse como irreversibles, brindar atención médica a quienes se vieron afectados en sus derechos fundamentales por agentes del Estado, ha sido y es considerado como un deber por todos quienes elevamos nuestra voz en contra de tales prácticas.

Así, animado por este espíritu, el Ministerio de Salud creó, por medio de la Resolución Exenta Nº 729, de 16 de diciembre de 1992, el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por Violaciones a los Derechos Humanos, PRAIS, iniciado gracias al aporte económico de la Agencia Interamericana de Desarrollo, AID.

Las estrategias principales del programa incluyen atención médica directa, educación, capacitación, difusión, evaluación, investigación y coordinación intersectorial.

La implementación del programa ha significado un ingente esfuerzo multidisciplinario en varias etapas, comprendiendo metas a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de beneficiar al mayor número de víctimas.

IV.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

La presente iniciativa se funda en la convicción, que el Gobierno comparte, de que si bien el dolor y los daños psicológicos y morales causados a chilenos y chilenas por la pérdida de sus seres queridos no puede ser reparado mediante una norma legal, el país tiene, no obstante, la responsabilidad política, ética y social de desplegar todos los esfuerzos posibles para reparar, aunque sea en parte, por medio de diversas compensaciones materiales y morales, las gravísimos consecuencias derivadas para las familias de las víctimas.

Esa ha sido la línea seguida hasta ahora, y lo que corresponde es perseverar en ella, ampliándola y mejorándola, con el fin de atender más integralmente a las necesidades de tales familias.

1.Modificaciones a la Ley de Reparación.

El proyecto de ley introduce modificaciones a la Ley de Reparación en dos órdenes de materias.

La primera dice relación con la pensión mensual de reparación; la segunda, con los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas.

a.Disposiciones relacionadas con la pensión mensual de reparación.

Como se dijo, La Ley de Reparación estableció una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Dicha pensión mensual se fijó en la suma de $140.000, más el porcentaje equivalente a la cotización para salud; no está sujeta a otra cotización previsional; es reajustable y puede ser renunciada. En el evento de existir un único beneficiario, la pensión total ascendía o se reducía, según correspondiera, a la suma de $100.000, más la cotización de salud.

Son beneficiarios de la misma el cónyuge sobreviviente, la madre del causante o el padre de éste cuando aquella faltare, la madre de los hijos naturales del causante o el padre de éstos cuando aquella fuere la causante, y los hijos menores de 25 años de edad o discapacitados de cualquier edad.

La pensión se distribuye entre dichos beneficiarios, en razón de un 40% para el cónyuge sobreviviente; un 30% para la madre del causante o para el padre de éste cuando aquella faltare; un 15% para la madre, o el padre, en su caso, de los hijos naturales del causante; y un 15% para cada uno de los hijos del causante menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad.

Sobre esta materia, cinco son las medidas que contempla el proyecto de ley.

i.Se incrementa en un 50% el monto de las pensiones mensuales de reparación.

La pensión mensual de reparación fijada por la ley asciende a $140.000,o a $ 100.000 en el evento de existir un único beneficiario, reajustables, más el porcentaje equivalente a la cotización para salud.

El proyecto, en primer lugar, incrementa en un 50% el monto actual de dicha pensión, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de la publicación de la ley.

ii.Se incluye al padre de la víctima como beneficiario, en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ella a la pensión reparatoria.

Hoy en día, la ley considera al padre del causante como beneficiario de la pensión mensual de reparación, sólo "cuando faltare la madre".

El proyecto, en segundo término, incorpora al padre como beneficiario no sólo cuando la madre faltare, sino también cuando ella haya dejado o dejare de percibir la pensión por renuncia o fallecimiento.

iii.Se incrementa a un 40% el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.

Hoy en día, son beneficiarios de la pensión, entre otras categorías de personas, la madre de los hijos naturales del causante o el padre de éstos cuando aquella fuere la causante. A dicha madre o padre, según sea el caso, le corresponde un 15% de la pensión de reparación.

El proyecto, en tercer lugar, modifica lo anterior en dos sentidos.

Por una parte, varía la expresión "hijos naturales" por "hijos de filiación no matrimonial", para adecuarla a la legislación vigente.

Por otra, incrementa de un 15% a un 40% el porcentaje que de la pensión mensual de reparación corresponde a la madre o al padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.

iv.Se otorga, por una sola vez, un bono de reparación de $10.000.000 para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda para aquellos que la recibieron pero han dejado de percibirla.

En cuarto lugar, el proyecto concede, por una sola vez, un bono de reparación para cada uno de los hijos del causante, que existan a la fecha de publicación de la ley y no estén en goce de la pensión mensual de reparación que establece la Ley Nº 19.123, siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la ley.

Dicho bono ascenderá a la suma de $10.000.000, para aquellos hijos que nunca recibieron la pensión mensual de reparación.

Para aquellos hijos que sí hubieren recibido dicha pensión, de los $10.000.000 se les descontarán las sumas que hubieren percibido por tal concepto.

En todo caso, no tendrán derecho a este bono los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

Además, los hijos que perciban el bono no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que se solicite el bono.

b.Disposiciones relacionadas con los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas.

Como se señaló, la Ley de Reparación también estableció una serie de beneficios de carácter educacional para los hijos de las víctimas.

Estos consisten, por una parte, en el pago de la matrícula y del arancel mensual para aquellos hijos que sean alumnos de Universidades e Institutos Profesionales con aporte fiscal, o de Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación. En el primer caso, el costo del beneficio es de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación; en el segundo, del Programa de Becas Presidente de la República.

Por otra, en el derecho que tienen los hijos que sean alumnos de Enseñanza Media, de Universidades e Institutos Profesionales con aporte fiscal, o de Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación, a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 Unidades Tributarias Mensuales. Este subsidio se paga mientras el alumno acredite su calidad de tal y se devenga durante los meses lectivos de cada año.

En todo caso, todos estos beneficios educacionales sólo pueden ser impetrados hasta los 35 años de edad.

Sobre esta materia, dos son las medidas fundamentales que considera el proyecto.

i.Se entrega a un Reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios educacionales y su extinción.

El proyecto, en primer lugar, establece que la regulación del uso eficaz del derecho a recibir los beneficios educacionales que otorga la Ley de Reparación, así como su extinción, será materia de un Reglamento.

Dicho Reglamento consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.

ii.Se extiende la duración de los beneficios educacionales.

El proyecto, en segundo término, extiende la duración de los beneficios de carácter educacional contemplados en la Ley de Reparación.

En este sentido, dispone lo siguiente:

1.Dichos beneficios podrán extenderse hasta por un período adicional de 1 semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a 5 semestres, y hasta por un período adicional de 2 semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración superior a 5 semestres.2.Los beneficios de Enseñanza Superior podrán extenderse hasta 1 año después de terminados los estudios, cuando sean necesario para obtener el título correspondiente, sea porque debe rendirse un examen de grado o licenciatura y/o presentarse una memoria para su aprobación.3.Los beneficios tendrán una duración anual de 10 meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un Reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de educación superior deberán acreditar el rendimiento académico mínimo que les permitirá continuar sus estudios.

Dicho beneficio, finalmente, se otorgará para financiar los gastos de estudio de una sola carrera y el interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

2.Pensiones de Gracia.

La presente iniciativa legal faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia destinadas a aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N. 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero si una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.

El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo segundo de la presente iniciativa.

3.Programa PRAIS.

La presente iniciativa, enseguida, establece que el presupuesto del MINSAL incluirá recursos para el otorgamiento de los beneficios médicos de reparación y atención integral actualmente contemplados en el Programa PRAIS.

a.El PRAIS como programa específico del Ministerio de Salud.

En primer lugar, el proyecto reconoce y otorga recursos al programa PRAIS, asignándole la finalidad primordial y específica de otorgar atención médica integral, física y mental.

Al mismo tiempo, se señalan las principales tareas del PRAIS, entre las que se cuentan otorgar prestaciones médicas, determinar sus beneficiarios, contribuir a la reparación integral de los mismos, y proponer políticas y medidas en su ámbito.

b.Se precisan con claridad los beneficiarios del PRAIS.

En segundo término, el proyecto de ley determina claramente quienes tendrán la calidad de beneficiarios del PRAIS. En primer lugar, son beneficiarios los señalados en el artículo 28 de la Ley Nº 19.123, incluidos los padres e hijos de las víctimas, las cónyuges y las convivientes. En segundo lugar, son beneficiarios quienes estén acreditados como tales en el programa actualmente vigente, hasta el 30 de agosto del 2003. Finalmente, aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el programa.

c.Se detallan los beneficios médicos que comprende el PRAIS.

Se precisa la compatibilidad de estos beneficios médicos con aquellos otros a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del FONASA.

d.Se contemplan algunas otras disposiciones sobre el funcionamiento del PRAIS.

Por último, el proyecto hace aplicable la nueva regulación legal a aquellas personas que tengan la calidad de beneficiarios del actual Programa PRAIS del Ministerio de Salud al 30 de agosto de 2003.

Asimismo, regula la reserva que debe rodear las actuaciones del PRAIS y de sus funcionarios.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.123:

1)Reemplázase en los artículos 20, 21, 22 y 32 la expresión “hijos naturales” por “hijos de filiación no matrimonial”.

2)Sustitúyese en el artículo 21 la expresión “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

3)En el artículo 20:

a) En su inciso primero, sustituir la expresión “cuando aquella faltare”, por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.

b)Agrégase, en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión "faltare", la frase "renunciare o falleciere", precedida de una coma (,).

c)Sustitúyese, en la letra c) del inciso quinto, el guarismo "15%" por "40%”.

4)Agrégase, en el artículo 29, el siguiente inciso final:

"El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. El reglamento, que será expedido a través del Ministerio del Interior y que deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.".

5)Agréganse, a continuación del artículo 31, los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:

"Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.

Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.

Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de Educación Superior deberán acreditar mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.

El pago de la matricula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

Las solicitudes de postulantes o renovantes de Educación Media y Superior deberá efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Anual del Proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República.".

ARTICULO SEGUNDO.- Increméntase, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la Ley Nº 19.123.

ARTICULO TERCERO.- Las pensiones a que de origen las modificaciones establecidas en el numeral 3), literal a) del artículo 1° de la presente ley se pagarán a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, el beneficio se pagará a contar del día 1º del mes subsiguiente a la señalada publicación.

ARTICULO CUARTO.- Concédese, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican.

Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

El bono ascenderá a $10.000.000. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a $ 3.333.333, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

El bono se pagará en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas. La primera se pagará al mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. La segunda, doce meses después del pago de la primera. La tercera, doce meses después del pago de la segunda.

Los postulantes a este bono lo requerirán al Instituto de Normalización Previsional, el cual, en caso de acreditarse los requisitos, podrá emitir a petición del beneficiario, los pagarés correspondientes por el saldo a pagar, expresados en unidades de fomento.

Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión de este bono de reparación.

ARTICULO QUINTO.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos además por el Ministro de Hacienda.

Los beneficiarios de estas pensiones de gracia serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.

El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley.

ARTICULO SEXTO.- En el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:

a)Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la Ley Nº 19.123, y

b)Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c)Aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento.

Las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la Ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

Los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS.

Las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

ARTICULO FINAL.- El mayor gasto que represente esta ley, será financiado con cargo al ítem 5001032533.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

Dios guarde a V.E.,

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

Vicepresidente de la República

JORGE CORREA SUTIL

Ministro del Interior (S)

NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN

Ministro de Hacienda

RICARDO SOLARI SAAVEDRA

Ministro del Trabajo y

Previsión Social

PEDRO GARCIA ASPILLAGA

Ministro de Salud

1.2. Primer Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 10 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 35. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA, SOBRE EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.123, DE REPARACION, PARA ESTABLECER OTROS BENEFICIOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA.

BOLETÍN N° 3393-17

__________________________________________________________

Honorable Cámara:

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

Este proyecto, que modifica la ley 19.123 que estableció diversos beneficios en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, se origina en la propuesta anunciada por el Presidente de la República en agosto de este año, e incide en el objetivo de seguir avanzando en el proceso de sanar las heridas producidas por dichas violaciones.

PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL DEBATE:

En el debate de la Comisión fueron escuchadas las siguientes personas:

El Ministro del Interior, señor José Miguel Insulza; el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa; la asesora del Subsecretario del Interior, señora Antonia Urrejola; por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, la señora Lorena Pizarro, Presidenta; la señora Viviana Díaz, Secretaria General; la señora Mireya García, Vicepresidenta; la señora Gabriela Zúñiga, Secretaria de Finanzas y el señor Gonzalo Muñoz, Jefe de Relaciones Públicas; asimismo fueron escuchados los señores Demetrio Sampson, de Iquique y Nelson Trejo de Curicó, las señoras Silvia González de Arica y Tania Arce de Iquique, familiares de detenidos desaparecidos; por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos la señora Patricia Silva, Presidenta; la señora Hilda Rozas, Jefa de la Comisión Finanzas y los señores Víctor Hugo Fuentes y Claudio Ibarra; por la Fundación de Ayuda Social de Iglesias Cristianas (FASIC) la señora Verónica Reyna, Coordinadora del Área de Derechos Humanos y los abogados señores Héctor Salazar, Nelson Caucoto y Alberto Espinoza; por la Agrupación Nacional de Ex Presos Políticos, los señores Jorge Sáez y Miguel Retamal, Presidente y Vicepresidente, respectivamente; por el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (CINTRAS), la señora Simona Ruy-Pérez, Directora; por Amnistía Internacional, el señor Sergio Laurenti, Director Ejecutivo; la abogada señora Pamela Pereira; por la Corporación de Beneficiarios PRAIS, el señor Miguel Rojas, Presidente; el señor Luis Ramos, Jefe de Relaciones Públicas, el señor Luis Pérez, Secretario; por el Programa PRAIS del Ministerio de Salud, la señora Irma Rojas, Encargada Nacional; el señor José Ancán, asistente social y la señora Rosario Domínguez, sicóloga.

Asimismo, se realizó una audiencia pública, en la cual fueron escuchadas treinta y tres organizaciones representadas por las siguientes personas:

-Doña Nely del Carmen Cárcamo por la Agrupación de ex Presos Políticos de Osorno;

-Don Raúl Celpa por la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados Políticos de Chile;

-Don Alejandro Fuentes, por la Agrupación de ex Presos Políticos de las Fuerzas Armadas;

-Doña Virginia Valdés, Presidenta de la Corporación de Retornados;

-Don Jorge Sáez, Presidente de la Agrupación Nacional de ex Presos Políticos;

-Don Patricio Negron, Coordinador de ex Presos Políticos de Santiago;

-Don Ricardo Tobar, por la Coordinadora del Personal Exonerado de la Armada;

-Don René Guzmán, por la Agrupación de ex Estudiantes y ex Dirigentes Perseguidos por la Dictadura de Pinochet;

-Don Eduardo Herrera, Presidente de la Agrupación de Exonerados de Talca;

-Doña Lorena Pizarro, Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos;

-Doña María Luisa Barría, Presidenta de la Agrupación de Beneficiarios PRAIS de Osorno;

-Doña Ester Araneda, por Coordinadora Agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos de Concepción;

-Doña Mercedes Fernández, por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Parral;

-Don Vasily Carrillo, Coordinador de Verdad y Justicia;

-Doña Julia Urquieta, abogada de la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos;

-Don Juan Leonardo Maureira, Presidente de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos de Paine;

-Don Víctor Rosas, abogado Secretario General de la Agrupación de Presos Políticos;

-Don Luis Enrique Salinas, Administrador del Programa Interdisciplinario de Investigaciones en Educación (PIIE)

-Don Mario Lara, Secretario General de la Coordinadora Exonerados Políticos de la V Región;

-Doña Zaida Cancino, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la V Región;

-Doña Simona Ruy-Pérez, Directora de del Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (CINTRAS);

-Don Luis Pérez, Corporación de Beneficiarios PRAIS de la V Región;

-Doña Sonia Ramírez, Presidenta de la Corporación de Beneficiarios PRAIS de la V Región;

-Don Enrique Núñez, por la Agrupación ex Presos Políticos de la V Región;

-Doña Carmen Gloria Díaz, Coordinadora Jurídica de la Corporación Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU);

-Don Oscar del Fierro, por la Agrupación de ex Presos Políticos del Partido Socialista;

-Don Pedro Sepúlveda, Corporación de Beneficiarios PRAIS de Valdivia.

-Doña Raúl Flores, por la Asociación de Familiares, Amigos y Compañeros “Miristas Caídos”;

-Doña Ida Sepúlveda, Presidenta de la Agrupación Ejecutados y Detenidos Desaparecidos de la Provincia de Valdivia;

-Doña Merari Agurto, Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región;

-Don Renato Vera, por la Corporación de Beneficiarios PRAIS de la VI Región

-Don Flavio Rossi, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la I Región – Iquique;

-Don Héctor Marín, por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos Detenidos Desaparecidos de Iquique, y

-Don Jorge Candia, por la Comisión Unitaria de Exonerados Políticos de Viña del Mar.

Además, estuvieron presentes en esta audiencia pública las siguientes personas:

El señor David Acevedo González y las señoras María Acevedo y Fresia Acevedo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora Ester Araneda Gallardo, Agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos de la VIII Región; la señora Guacolda Araya de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; el señor Alfredo Araya, ex preso político de la IV Región; la señora Oriel Araya, ex presa política de Quillota; el señor Nelson Agustín Arambun, Comisión Ética Contra la Tortura V Región; el señor José Arredondo, ex preso político, dirigente de Mopare y miembro de la Brigada del Partido Socialista de Quillota; las señoras Rosa Beatriz Avila y Herminia Ávila, Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora Rosa Becerra, de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; el señor Marcelino Bugueño, Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; el señor Manuel Cabrera, Coordinadora de Exonerados Políticos de la V Región; el señor Eduardo Carreño, Agrupación de ex Presos Políticos de la V Región; las señoras Ruth Carreño y Georgina Castro de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora Marta Elena Castro Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Valdivia; las señoras Ernestina del Carmen Cerda y Lucrecia Céspedes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora Blanca Céspedes de Quillota; la señora María Luz Castro, de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora María Eliana Comené, Agrupación de Ex presos y presas políticas de la V Región; la señora Adriana Cortés, de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora Viviana Díaz, Secretaria General de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos; el señor Nelson Díaz , Vicepresidente Nacional de la Coordinadora Nacional de Exonerados de Chile; la señora Sara Duarte de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora María Cristina Escanilla de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Parral; el señor Manuel Alfonso Espicel del Frente de Trabajadores Exonerados Políticos de la V Región; el señor Miguel Luis Farías, ex preso político e integrante de la Comisión de Derechos Humanos de Curicó; la señora Odesa Flores, Agrupación Nacional ex Presos Políticos de Iquique; el señor Omar Gajardo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; el señor Ulises Gallardo, Familiares, Amigos y Compañeros de los Miristas Caídos; la señora Ana González, Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos; el señor Benjamín Hernández del la Asociación Naciona Exonerados Políticos de ENAP, Zonal Concon; la señora Verónica Inostroza de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Valdivia; el señor Wally Kunstmann, Agrupación Nacional de ex Presos Políticos; las señoras Juana Lazo, Isabel Lazo, Jacqueline Lazo, Raquel de las Nieves Lazo y Juan Leyton de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; el señor Carlos Lara, Agrupación de Exonerados Políticos de la V Región; las señoras Elena Lizama, Olga Lizama, Teresa Lizama y Mónica del Rosario Lizama de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora Edith López de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Valparaíso; el señor Luis Mancilla, exonerado político de Valparaíso; el señor Simón Marin de la Corporación de Beneficiarios Prais de Valparaíso; la señora Liliana Mason de la Coordinadora Regional de ex Presos Políticos de Santiago; la señora Monique Markowicz de la Comisión de Derechos Humanos de Viña del Mar; el señor Ricardo Martínez de la Agrupación de ex Presos Políticos; el señor Norberto Martínez de la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados Políticos; la señora Norma Matus de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos; el señor Bernardo Mella, ex preso políticos de la VI Región; la señora Lucinda Mena López de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora Lucrecia Menote López de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora Leonila Menéndez, ex presa política de Valparaíso; la señora Ana Molina López de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; Marcos Morgunoosky, Corporación de Beneficiarios Prais de Valparaíso; Carlos Muñoz Mena López de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; el señor Gonzalo Muñoz López de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; la señora Silvia Muñoz López de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; el señor Jorge Naipil de la Agrupación de ex Estudiantes de Osorno; el señor Ramón Núñez, Director de la Corporación Nacional de Retornados; el señor Darío Oliva de Corporación Nacional de Retornados Políticos; la señora María Angélica Ortiz de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora Carolina Oyarzo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Paine; el señor Ricardo N. Peña, exonerado y preso político de Valparaíso; el señor Juan Carlos Pérez, exonerado y torturado de Santiago; la señora Silvia Quinteros de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Maipú; la señora Apolonia Ramírez de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; la señora Isabel Ramírez de la Corporación de Beneficiarios Prais de la V Región; el señor Miguel Retamal, Vicepresidente de la Agrupación Nacional de ex Presos Políticos; las señoras Mercedes Retamales, Valeria Retamales y Valentina Retamales de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora María Teresa Ríos de la Brigada de ex Presos Políticos del Partido Socialista; la señor María Isabel Rodríguez por ex Presos Políticos de la V Región; la señora Irma Rojas, Encargada Nacional del Programa Prais; la señora Hilda Saldívar de la Corporación de Beneficiarios Prais; la señora Mercedes Sánchez de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la VIII Región; el señor Nelson Sánchez de la Comisión Nacional de Exonerados Políticos; el señor Gastón Sánchez de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; las señoras Carmen Santander y Alicia Santander de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine; Gusney Sepúlveda de la Agrupación de Ex Presos Políticos; la señora Angela Santana de la Agrupación de ex Presos Políticos de la V Región; la señora Soledad del Carmen Silva de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine; la señora Lilian Silva de la Agrupación Nacional de ex Presos Políticos de Santiago; las señoras María Irma Solís y Graciela Tamayo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine; el señor Ricardo Tobar de la Coordinadora del Personal Exonerado de la Armada de Viña del Mar; el señor Ricardo Torres del Diario El Exonerado de Concepción; el señor José Ubilla de la Coordinadora de Exonerados de la V Región; la señora Sonia Valenzuela de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine; la señora Irma Vargas de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Valdivia; la señora Carolina Vega del Comando de Exonerados Políticos de la VI Región; la señora Carmen Vivanco de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; la señora Gabriela Zúñiga de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y la señora Alicia Zúñiga de la Comisión de Derechos Humanos de Valparaíso.

De los dichos, múltiples objeciones, modificaciones solicitadas y peticiones formuladas por estas personas o entidades, dan cuenta las actas de las sesiones de la Comisión en que se trató este proyecto, que en síntesis consisten en considerar insuficiente el monto de la pensión y de la indemnización consultada en el proyecto y su forma de pago; así como la fijación de una fecha para acogerse al Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) sólo para aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el 30 de agosto del año 2003, porque excluiría a eventuales beneficiarios con igual derecho que no se habían acogido por falta de información.

OBJETIVOS DEL PROYECTO:

La referida propuesta del Gobierno busca conseguir, a partir de los logros ya alcanzados, un avance en la ubicación de las personas detenidas desaparecidas y de las personas ejecutadas y en tratar de precisar las circunstancias de dicha desaparición o muerte; persigue asegurar la independencia, agilidad y eficacia de la acción de los tribunales competentes en esta materia, e intenta, también, mejorar las medidas de reparación y complementarlas para subsanar los vacíos que se han vislumbrado en su aplicación.

Entre dichos propósitos, el proyecto persigue avanzar hacia un punto máximo de reparación, sin perjuicio de hacerlo también hacia un máximo de consenso, de verdad y de justicia. Su finalidad es el mejoramiento y perfeccionamiento de la reparación social que Chile debiera otorgar a las familias de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.

DE LAS REPARACIONES PRECEDENTES.

Con este propósito se han consultado, a partir de 1990, en orden a la voluntad de reparar, los siguientes textos legales y programas:

- la Ley Nº 18.994, que creó la Oficina Nacional del Retorno;

-la Ley Nº 19.074, para la habilitación de títulos profesionales y el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero;

-la Ley Nº 19.123, Ley de Reparación, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y otorgó pensiones y beneficios educaciones y de salud a los familiares de las víctimas;

-la Ley Nº 19.128, que otorgó franquicias arancelarias para la internación de los bienes de los retornados del exilio;

-las Leyes Nos. 19.234, 19.582 y 19.881, en relación a los exonerados que perdieron sus empleos por razones políticas; y

-El Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) para las víctimas, creado en el Ministerio de Salud, entre otras encomiables medidas.

Aunque estos avances han sido considerables -si bien para muchos no todo lo fructíferos que se hubiese deseado-, hoy se requiere y nuestra sociedad demanda, dar un paso más para encontrar un mayor perfeccionamiento en sus instrumentos y mecanismos de reparación.

El proyecto en examen, a partir de los logros mencionados, mejora las medidas de reparación que hasta ahora se han aplicado, y las complementa en caso de vacíos o situaciones que ameriten ser incorporadas.

Es así como, por ejemplo, en el Presupuesto del Ministerio de Salud se incluyen los recursos para que el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por Violaciones a los Derechos Humanos, PRAIS, creado por Resolución del Ministerio de Salud de 1992, pueda ampliar su cobertura a todos los Servicios de Salud del país, e igualmente se precisan los beneficios que contemplará dicho Programa y se amplía el universo de los beneficiarios de los mismos.

La cobertura que establece la presente ley para el programa PRAIS será evaluada de acuerdo a los resultados que entregue el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que se crea por el Decreto Supremo 1.040 del Ministerio de Interior de 26 de septiembre de 2003.

I.La Ley de Reparación.

La Ley Nº 19.123, dictada en 1992, creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, cuyo objetivo primordial fue promover la reparación del daño moral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos; otorgar asistencia social y legal a los familiares; promover y coadyuvar a las acciones tendientes a determinar el paradero y circunstancias de la muerte o desaparición de las personas desaparecidas; y guardar en depósito todos los antecedentes que se reunieran en la materia. Al respecto cabe tener presente lo consagrado en el artículo 6° de dicha ley que “declara que la ubicación de las personas detenidas desaparecidas, como igualmente la de los cuerpos de las personas ejecutadas y las circunstancias de dicha desaparición o muerte constituyen un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena”.

Esta misma ley, estableció una política de reparaciones para los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de las víctimas de la violencia política reconocidas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, consistentes en:

1. Una pensión mensual de reparación, que es renunciable y compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social;

2. Una bonificación compensatoria de monto único, equivalente a doce meses de pensión;

3. Beneficios médicos, consistentes en el derecho a recibir gratuitamente prestaciones en la modalidad de atención institucional.

4. Beneficios de carácter educacional para los hijos de las víctimas, consistentes en el derecho, por una parte, al pago de la matrícula y del arancel mensual a estudiantes de educación media, técnica o universitaria hasta los 35 años, y, por otra, a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 Unidades Tributarias Mensuales; y

5. Los hijos legítimos, naturales y adoptivos de las víctimas, quedan en la categoría de disponibles a que se refiere el artículo 30 del D.L. 2.306, de 1978, si lo solicitan.

Informa el mensaje que, producto de esta ley, en total se calificaron 3.195 causantes, de los cuales 2.772 eran víctimas de violaciones a los derechos humanos y 423 víctimas de la violencia política, entre los cuales 160 son miembros de las Fuerzas Armadas.

Por su parte, al mes de junio de 2003, son beneficiarios de la pensión de reparación 1.287 cónyuges, 1.187 madres/padres, 252 madres de hijos no matrimoniales, 244 hijos y 133 hijos discapacitados. A junio de 2003, 3.103 personas tienen la calidad de beneficiarios de la pensión de reparación y el gasto total acumulado a la fecha por este concepto, asciende a la suma de $86.238.149.633 ($ de 2003).

A la fecha, 760 personas reciben los beneficios educacionales contemplados en la ley, cuyo gasto total acumulado es de $12.205.837.923 ($ de 2003).

II.El Programa PRAIS.

En forma prioritaria, se ha abordado el problema relacionado con la salud de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, considerado desde una perspectiva global que incluye el bienestar físico y mental tanto de las víctimas directas de los abusos, como de sus familiares cercanos. Este aspecto fue ampliamente analizado en el seno de la Comisión con informes a cargo de expertos en salud mental.

El Ministerio de Salud creó, por medio de la Resolución Exenta Nº 729, de 16 de diciembre de 1992, el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por Violaciones a los Derechos Humanos, PRAIS, iniciado gracias al aporte económico de la Agencia Interamericana de Desarrollo, AID.

El programa incluye atención médica directa, educación, capacitación, difusión, evaluación, investigación y coordinación intersectorial.

CONTENIDO DEL PROYECTO:

-Modificaciones a la Ley de Reparación.

El proyecto de ley introduce modificaciones a la Ley de Reparación en dos órdenes de materias.

La primera dice relación con la pensión mensual de reparación; la segunda, con los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas.

-Disposiciones relacionadas con la pensión mensual de reparación.

La Ley de Reparación estableció una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Dicha pensión mensual se fijó en la suma de $140.000, más el porcentaje equivalente a la cotización para salud; no está sujeta a otra cotización previsional; es reajustable y puede ser renunciada. En el evento de existir un único beneficiario, la pensión total ascendía o se reducía, según correspondiera, a la suma de $100.000, más la cotización de salud.

Son beneficiarios de la misma el cónyuge sobreviviente, la madre del causante o el padre de éste cuando aquella faltare, la madre de los hijos naturales del causante o el padre de éstos cuando aquella fuere la causante, y los hijos menores de 25 años de edad o discapacitados de cualquier edad.

La pensión se distribuye entre dichos beneficiarios, en razón de un 40% para el cónyuge sobreviviente; un 30% para la madre del causante o para el padre de éste cuando aquella faltare; un 15% para la madre, o el padre, en su caso, de los hijos naturales del causante; y un 15% para cada uno de los hijos del causante menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad.

Sobre esta materia el proyecto contempla las siguientes medidas:

i.Se incrementa en un 50% el monto de las pensiones mensuales de reparación a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de la publicación de la ley.

ii.Se incluye al padre de la víctima como beneficiario, en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ella a la pensión reparatoria.

Hoy en día, la ley considera al padre del causante como beneficiario de la pensión mensual de reparación, sólo "cuando faltare la madre".

iii. Se incrementa el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.

Hoy en día, son beneficiarios de la pensión, entre otras categorías de personas, la madre de los hijos naturales del causante o el padre de éstos cuando aquella fuere la causante. A dicha madre o padre, según sea el caso, le corresponde un 15% de la pensión de reparación.

El proyecto, modifica lo anterior en dos sentidos.

Por una parte, varía la expresión "hijos naturales" por "hijos de filiación no matrimonial", para adecuarla a la legislación vigente.

Por otra, incrementa de un 15% a un 40% el porcentaje de la pensión mensual de reparación que corresponde a la madre o al padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.

iv. Se otorga, por una sola vez, un bono de reparación de $10.000.000 para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda para aquellos que la recibieron pero han dejado de percibirla siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la ley.

En todo caso, no tendrán derecho a este bono los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

Además, los hijos que perciban el bono no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que se solicite el bono.

-Disposiciones relacionadas con los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas.

Como se señaló, la Ley de Reparación también estableció una serie de beneficios de carácter educacional para los hijos de las víctimas, que consisten, por una parte, en el pago de la matrícula y del arancel mensual para aquellos hijos que sean alumnos de Universidades e Institutos Profesionales con aporte fiscal, o de Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación. En el primer caso, el costo del beneficio es de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación; en el segundo, del Programa de Becas Presidente de la República.

Por otra, en el derecho que tienen los hijos que sean alumnos de Enseñanza Media, de Universidades e Institutos Profesionales con aporte fiscal, o de Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación, a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 Unidades Tributarias Mensuales. Este subsidio se paga mientras el alumno acredite su calidad de tal y se devenga durante los meses lectivos de cada año.

En todo caso, todos estos beneficios educacionales sólo pueden ser impetrados hasta los 35 años de edad.

Sobre esta materia, dos son las medidas fundamentales que considera el proyecto.

i. Se entrega a un Reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios educacionales y su extinción.

El proyecto, en primer lugar, establece que la regulación del uso eficaz del derecho a recibir los beneficios educacionales que otorga la Ley de Reparación, así como su extinción, será entregado a un Reglamento que consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.

ii. Se extiende la duración de los beneficios educacionales contemplados en la Ley de Reparación.

1. Por un período adicional de 1 semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a 5 semestres, y hasta por un período adicional de 2 semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración superior a 5 semestres.

2. Los beneficios de Enseñanza Superior podrán extenderse hasta 1 año después de terminados los estudios, cuando sean necesario para obtener el título correspondiente, sea porque debe rendirse un examen de grado o licenciatura y/o presentarse una memoria para su aprobación.

3. Los beneficios tendrán una duración anual de 10 meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un Reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de educación superior deberán acreditar el rendimiento académico mínimo que les permitirá continuar sus estudios.

Dicho beneficio, finalmente, se otorgará para financiar los gastos de estudio de una sola carrera y el interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

-Pensiones de Gracia.

La presente iniciativa legal faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia destinadas a aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N. 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero si una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.

El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo segundo de la presente iniciativa.

-Programa PRAIS

a. El PRAIS como programa específico del Ministerio de Salud.

En primer lugar, el proyecto reconoce y otorga recursos al programa PRAIS, asignándole la finalidad primordial y específica de otorgar atención médica integral, física y mental.

Al mismo tiempo, se señalan las principales tareas del PRAIS, entre las que se cuentan otorgar prestaciones médicas, determinar sus beneficiarios, contribuir a la reparación integral de los mismos, y proponer políticas y medidas en su ámbito.

b.Se precisan con claridad los beneficiarios del PRAIS.

En segundo término, el proyecto de ley determina claramente quienes tendrán la calidad de beneficiarios del PRAIS. En primer lugar, son beneficiarios los señalados en el artículo 28 de la Ley Nº 19.123, incluidos los padres e hijos de las víctimas, las cónyuges y las convivientes. En segundo lugar, son beneficiarios quienes estén acreditados como tales en el programa actualmente vigente, hasta el 30 de agosto del 2003. Finalmente, aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el programa.

c. Se detallan los beneficios médicos que comprende el PRAIS.

Se precisa la compatibilidad de estos beneficios médicos con aquellos otros a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del FONASA.

d.Se contemplan algunas otras disposiciones sobre el funcionamiento del PRAIS.

Por último, el proyecto hace aplicable la nueva regulación legal a aquellas personas que tengan la calidad de beneficiarios del actual Programa PRAIS del Ministerio de Salud al 30 de agosto de 2003.

Asimismo, regula la reserva que debe rodear las actuaciones del PRAIS y de sus funcionarios.

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El proyecto consta de 6 artículos permanentes y un artículo final referido al gasto.

El informe financiero señala que tiene un costo de $ 12.970 millones de pesos para el año 2004, el que se reduce paulatinamente hasta $ 6564 millones el año 2007.

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APROBACIÓN DEL PROYECTO.

La Comisión adoptó, por unanimidad, el acuerdo de omitir la discusión particular del articulado del proyecto en este primer trámite reglamentario; votar en general la idea de legislar y remitir el proyecto en los mismos términos que viene propuesto por el Ejecutivo en su mensaje, a la consideración de la Sala de la Corporación, con el objeto de que, durante la discusión general en la Sala o en el plazo que eventualmente se acuerde de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 129 del Reglamento, se admitan a tramitación las indicaciones que se presenten.

La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes (10) en el momento de la votación.

OTRAS CONSTANCIA REGLAMENTARIAS.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 287 del Reglamento, se deja constancia, además, de lo siguiente:

-- El proyecto no contiene artículos que tengan carácter orgánico constitucional o requieran de quórum calificado.

- La Comisión de Hacienda deberá conocer todo el articulado del proyecto, por contener normas que inciden en materia presupuestaria o financiera del Estado.

- No hubo voto disidente del acuerdo adoptado en la votación general del proyecto.

- No hay artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

Con el mérito de lo expuesto y de las consideraciones que pueda agregar el señor Diputado Informante, la Comisión propone a la Honorable Cámara aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.123:

1)Reemplázase en los artículos 20, 21, 22 y 32 la expresión “hijos naturales” por “hijos de filiación no matrimonial”.

2)Sustitúyese en el artículo 21 la expresión “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

3)En el artículo 20:

a) En su inciso primero, sustituir la expresión “cuando aquella faltare”, por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.

b)Agrégase, en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión "faltare", la frase "renunciare o falleciere", precedida de una coma (,).

c)Sustitúyese, en la letra c) del inciso quinto, el guarismo "15%" por "40%”.

4)Agrégase, en el artículo 29, el siguiente inciso final:

"El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. El reglamento, que será expedido a través del Ministerio del Interior y que deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.".

5) Agréganse, a continuación del artículo 31, los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:

"Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.

Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.

Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de Educación Superior deberán acreditar mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.

El pago de la matricula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

Las solicitudes de postulantes o renovantes de Educación Media y Superior deberá efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Anual del Proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República.".

ARTICULO 2°.- Increméntase, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la Ley Nº 19.123.

ARTICULO 3°.- Las pensiones a que de origen las modificaciones establecidas en el numeral 3), literal a) del artículo 1° de la presente ley se pagarán a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, el beneficio se pagará a contar del día 1º del mes subsiguiente a la señalada publicación.

ARTICULO 4°.- Concédese, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican.

Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

El bono ascenderá a $10.000.000. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a $ 3.333.333, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

El bono se pagará en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas. La primera se pagará al mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. La segunda, doce meses después del pago de la primera. La tercera, doce meses después del pago de la segunda.

Los postulantes a este bono lo requerirán al Instituto de Normalización Previsional, el cual, en caso de acreditarse los requisitos, podrá emitir a petición del beneficiario, los pagarés correspondientes por el saldo a pagar, expresados en unidades de fomento.

Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión de este bono de reparación.

ARTICULO 5°.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos además por el Ministro de Hacienda.

Los beneficiarios de estas pensiones de gracia serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.

El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley.

ARTICULO 6°.-En el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:

a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la Ley Nº 19.123, y

b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c) Aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento.

Las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la Ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

Los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS.

Las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

ARTICULO FINAL.- El mayor gasto que represente esta ley, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

*****

Se designó Diputado Informante al H. señor FULVIO ROSSI CIOCCA

Tratado y acordado en sesiones de fecha 12 y 19 de noviembre, 3 y 10 de diciembre y de las sesiones en Comité de 5, 10 y 17 de noviembre de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Fulvio Rossi Ciocca, (Presidente), Gabriel Ascencio Mansilla, Enrique Accorsi Opazo, Francisco Bayo Veloso, Juan Bustos Ramírez, Eduardo Díaz del Río, Felipe Letelier Norambuena, Sergio Ojeda Uribe; Felipe Salaberry Soto, Alfonso Vargas Lyng, Edmundo Villouta Concha, y Gastón von Mühlenbrock Zamora y de los diputados no miembros de la Comisión señores Rodrigo Álvarez, Guillermo Ceroni, Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz,

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de diciembre de 2003.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 35. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.123, DE REPARACIÓN, Y ESTABLECE OTROS BENEFICIOS A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 3.393-17

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tiene su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Indicaciones declaradas inadmisibles

Ninguna.

4.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El artículo 5° del proyecto.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Jorge Correa, Subsecretario del Interior; la señora Antonia Urrejola, Asesora de dicha Subsecretaría; Alberto Arenas, Subdirector de Racionalización y Función Pública; Julio Valladares y Carlos Pardo, Asesores de la Dirección de Presupuestos.

El propósito de la iniciativa consiste en modificar la ley N° 19.123 que estableció diversos beneficios a favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, mejorando las medidas de reparación y subsanando los vacíos resultantes de su aplicación.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de octubre de 2003, resume las modificaciones a la ley N° 19.123, del modo siguiente:

1.- En relación a la pensión mensual de reparación, el proyecto de ley propone:

a. Se incrementa en un 50% el monto de las pensiones mensuales de reparación.

b. Se incluye al padre de la víctima como beneficiario, en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ellas a la pensión reparatoria.

c. Se incrementa a un 40% el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.

d. Se otorga, por una sola vez, un bono de reparación de $ 10.000.000 para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda para aquellos que la recibieron pero han dejado de percibirla.

2.- Respecto de las disposiciones relacionadas con los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas:

a. Se entrega a un Reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios educacionales y su extinción.

b. Se extiende la duración de los beneficios educacionales.

3.- Se otorgan 200 pensiones de gracia a sobrevivientes de víctimas.

4.- En relación al programa PRAIS, se propone:

a. Se precisan con claridad los beneficios del Programa PRAIS.

b. Se extiende su cobertura a todos los Servicios de Salud.

El costo asociado a la implementación del Conjunto de estas medidas es presentado en el siguiente cuadro:

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el proyecto, no obstante haber omitido por su parte la discusión particular de su articulado. En consideración a lo anterior, se acordó por la Comisión someter el proyecto a votación en general y particular.

En el debate de la Comisión el señor Jorge Correa hizo una breve reseña del contenido del proyecto y de sus fundamentos.

Destacó que, en términos generales, el proyecto propone: a) aumentar la pensión mensual de reparación, incluyendo al padre de la víctima como beneficiario, en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ella a la pensión reparatoria. En la actualidad la ley considera al padre del causante como beneficiario de la pensión mensual de reparación, sólo "cuando faltare la madre"; b) incrementar el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante; c) otorgar, por una sola vez, un bono de reparación de 10 millones de pesos para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda para aquellos que la recibieron, pero han dejado de percibirla, siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la ley.

Expuso que, en cuanto a los beneficios educacionales, se entrega a un reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios educacionales y su extinción, y se extiende la duración de los beneficios educacionales contemplados en la Ley de Reparación.

Se faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia destinadas a aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero si una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.

Por último, hizo hincapié en que se otorga un reconocimiento legal al programa PRAIS.

Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.123:

Por el numeral 1), se reemplaza en los artículos 20, 21, 22 y 32 la expresión “hijos naturales” por “hijos de filiación no matrimonial”.

Por el numeral 2), se sustituye en el artículo 21 la expresión “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

Por el numeral 3), se modifica el artículo 20, en los términos siguientes:

En la letra a), se sustituye en su inciso primero, la expresión “cuando aquella faltare”, por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.

En la letra b), se agrega en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión "faltare", la frase "renunciare o falleciere", precedida de una coma (,).

En la letra c), se sustituye en la letra c) del inciso quinto, el guarismo "15%" por "40%”.

En el numeral 4), se agrega en el artículo 29, el siguiente inciso final:

"El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. El reglamento, que será expedido a través del Ministerio del Interior y que deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.".

En el numeral 5), se agregan a continuación del artículo 31, los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:

"Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.

Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.

Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de Educación Superior deberán acreditar mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.

El pago de la matricula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

Las solicitudes de postulantes o renovantes de Educación Media y Superior deberá efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Anual del Proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República.".

En el artículo 2°, se incrementa a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la ley Nº 19.123.

En el artículo 3°, se establece que las pensiones a que de origen las modificaciones establecidas en el numeral 3), literal a) del artículo 1° de la presente ley se pagarán a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, el beneficio se pagará a contar del día 1º del mes subsiguiente a la señalada publicación.

En el artículo 4°, se concede, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican.

En el inciso segundo, se establece que tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

En el inciso tercero, se preceptúa que el bono ascenderá a $10.000.000. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a $ 3.333.333, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

En el inciso cuarto, se dispone que este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

En el inciso quinto, se señala que los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

En el inciso sexto, se contempla que el bono se pagará en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas. La primera se pagará al mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. La segunda, doce meses después del pago de la primera. La tercera, doce meses después del pago de la segunda.

En el inciso séptimo, se estipula que los postulantes a este bono lo requerirán al Instituto de Normalización Previsional, el cual, en caso de acreditarse los requisitos, podrá emitir a petición del beneficiario, los pagarés correspondientes por el saldo a pagar, expresados en unidades de fomento.

En el inciso octavo, se estatuye que un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión de este bono de reparación.

Puestos en votación los artículos 1° al 4° fueron aprobados por unanimidad.

En el artículo 5°, se faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos además por el Ministro de Hacienda.

En el inciso segundo, se señala que los beneficiarios de estas pensiones de gracia serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.

En el inciso tercero, se indica que el monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.

En el artículo 6°, se establece que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:

a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y

b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c) Aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento.

En el inciso segundo, se afirma que las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

En el inciso tercero, se dispone que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

En el inciso cuarto, se menciona que los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

En el inciso quinto, se señala que el Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS.

En el inciso sexto, se establece que las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En el inciso séptimo, se contempla que en los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

Los Diputados señores Escalona, Ortiz, Pérez, don José, y Saffirio formularon una indicación para reemplazar en el inciso sexto las expresiones “los consejeros y funcionarios” por “quienes presten servicios para el PRAIS”, con lo que se deja comprendido a todos los posibles involucrados.

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo final, se estipula que el mayor gasto que represente esta ley, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de diciembre de 2003.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente Accidental); Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Pérez, don José, y Saffirio, don Eduardo.

Se designó Diputado Informante al señor PÉREZ, don JOSÉ.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 350. Discusión General. Pendiente.

PERFECCIONAMIENTO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.123, SOBRE REPARACIÓN. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 19.123, de reparación, y que establece otros beneficios en favor de las personas que indica.

Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Fulvio Rossi.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3393-17, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 12.

-Informes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Hacienda, sesión 35ª, en 17 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, respectivamente.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , antes de rendir el informe, quiero adherir a lo planteado por el diputado señor Rodrigo Álvarez respecto del tratamiento de los proyectos, pues, a mi juicio, el Ejecutivo es el único responsable de la situación en que nos encontramos.

Hago presente que disponemos de apenas una hora para discutir la iniciativa que modifica una ley de extraordinaria relevancia para el país en materia de reparación de las violaciones a los derechos humanos, tiempo en el cual resulta imposible rendir el informe como es debido y llevar a cabo un gran debate sobre una materia respecto de la cual hay muchos diputados inscritos para hacer uso de la palabra.

En nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, paso a informar sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.123, que estableció diversos beneficios en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, el cual se origina en la propuesta anunciada por el Presidente de la República en agosto de este año, con el objeto de continuar avanzando, como país, en la búsqueda de la reconciliación y del rencuentro de todos los chilenos.

Si se entiende que la reparación involucra la búsqueda de la justicia, entonces es indudable que todos los proyectos relacionados constituyen medidas reparatorias no sólo para las víctimas, sino también para la sociedad.

Durante la discusión del proyecto participaron numerosas agrupaciones de derechos humanos de todas las regiones y abogados especialistas en la materia.

Además, se llevó a cabo una audiencia pública en la que participaron alrededor de doscientas personas y se escucharon 33 intervenciones de dirigentes de organizaciones de derechos humanos. El debate fue muy provechoso, y se efectuó con altura de miras y mucho respeto y tolerancia, lo cual constituye un ejemplo de que se pueden discutir temas complejos involucrando a diversas agrupaciones y a la sociedad civil.

Durante la audiencia conocimos distintas observaciones y críticas a todos los proyectos que dicen relación con derechos humanos y, en particular, sobre esta iniciativa, especialmente en lo que dice relación con la magnitud y el monto de los beneficios, la extensión de los mismos y las modificaciones del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais .

Los objetivos del proyecto son profundizar, mejorar y perfeccionar los instrumentos y mecanismos que existen en nuestra legislación en materia de reparación, como una respuesta del Estado al dolor de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos practicadas por agentes del Estado durante 17 años.

De las reparaciones precedentes, me parece importante mencionar los esfuerzos que se han hecho en esta materia durante todos estos años, mediante la dictación de los siguientes textos legales y programas: la ley Nº 18.994, que creó la Oficina Nacional del Retorno, para abordar el complejo problema de los exiliados; la ley Nº 19.074, para la habilitación de títulos profesionales y el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero; la ley Nº 19.123, de reparación, que está siendo modificada mediante el proyecto, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que, además de proseguir con el trabajo de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, otorga pensiones y beneficios educacionales y de salud a las víctimas y a sus familias; la ley Nº 19.128, que otorgó franquicias arancelarias para la internación de bienes de retornados del exilio; las leyes Nºs 19.234, 19.582 y 19.881, que benefician a las personas que perdieron su trabajo por razones políticas, y el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais , para las víctimas, creado por el Ministerio de Salud en 1992.

Estas leyes están beneficiando a 3 mil 195 causantes, de los cuales 2 mil 772 son víctimas de las violaciones a los derechos humanos y 423 son víctimas de la violencia política; de ellos, 160 son miembros de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, a junio de 2003, son beneficiarios de la pensión de reparación 1 mil 287 cónyuges, 1 mil 187 madres y padres, 252 madres de hijos no matrimoniales, 244 hijos y 133 hijos discapacitados; es decir, a esa fecha, 3 mil 103 personas tienen la calidad de beneficiarios de la pensión de reparación. El gasto total acumulado hasta ahora asciende a la suma de 86 mil 238 millones 149 mil 633 pesos.

A la fecha, también existen 760 personas que reciben los beneficios educacionales contemplados en la ley, cuyo gasto total acumulado es de 12 mil 205 millones 837 mil 923 pesos.

La ley Nº 19.123, de 1992, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, junto con indicar reparaciones en el ámbito económico, también se encargó de dar asistencia social y jurídica en la búsqueda del objetivo fundamental e irrenunciable -de que habla el propio Presidente en su mensaje-, cual es saber las circunstancias en que se produjeron las ejecuciones o las detenciones y posteriores desapariciones, así como el destino final de los detenidos desaparecidos.

¿Qué beneficios otorgó esa ley?

En primer lugar, una pensión mensual de reparación, que es renunciable y compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social.

En segundo término, una bonificación compensatoria, de monto único, equivalente a doce meses de pensión.

En tercer lugar, beneficios médicos, consistentes en el derecho de recibir gratuitamente prestaciones en la modalidad de atención institucional.

En cuarto lugar, beneficios de carácter educacional para los hijos de las víctimas, consistentes en el derecho, por una parte, al pago de la matrícula y del arancel mensual a estudiantes de educación media, técnica o universitaria, hasta los 35 años; y, por otra, a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 unidades tributarias mensuales.

En quinto lugar, los hijos legítimos, naturales y adoptivos de las víctimas quedan en la categoría de disponibles a que se refiere el artículo 30 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, si éstos así lo solicitan.

El programa Prais nace en 1992, a partir de una resolución exenta del Ministerio de Salud. Si bien es cierto comprende una atención integral en salud, tanto física como mental, se ha abocado fundamentalmente a ésta última, y da una atención especializada a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y a sus familias.

De alguna manera, dicho programa ha sido la puerta de entrada de las víctimas a la modalidad institucional, gracias a la cual, de alguna manera, encuentran solución a sus problemas sanitarios en la red del sistema de servicios de salud existente a lo largo de Chile.

Asimismo, el programa procura dar educación, capacitación, difusión, evaluación, investigación y coordinación intersectorial. Se han hecho muchos estudios relativos a la transgeneracionalidad del daño.

El proyecto contiene modificaciones a la ley de reparación, relativas a las pensiones mensuales de reparación y a los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas.

En la actualidad existe una pensión para los cónyuges, los hijos y los padres -más específicamente la madre y, en caso del padre, cuando ésta faltare-. El proyecto propone incrementar en 50 por ciento el monto de las pensiones de reparación, a contar del primer mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley. Se incluye al padre de la víctima como beneficiario en el caso de fallecimiento de la madre o de renuncia de ésta a la pensión reparatoria. Hasta ahora, el padre sólo podía optar al beneficio cuando la madre faltare.

Se incrementa el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante. Actualmente, hay una discriminación muy odiosa entre los hijos de filiación matrimonial versus no matrimonial, ya que unos reciben el 40 por ciento y los otros sólo el 15 por ciento.

La iniciativa reemplaza la expresión “hijos naturales” por “hijos de filiación no matrimonial”, básicamente para adecuarla a la legislación vigente, e incrementa la pensión de 15 a 40 por ciento, dejándola igual tanto para los hijos de filiación matrimonial como no matrimonial.

Se otorga un beneficio adicional, por una sola vez, consistente en un bono de reparación de diez millones de pesos para los hijos del causante que nunca hayan recibido pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda a quienes la recibieron pero dejaron de percibirla, siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Es importante destacar las restricciones de este beneficio, por lo menos en el texto que ha enviado el Ejecutivo . No tendrán derecho al bono los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia, como es el caso de los discapacitados. Los no discapacitados la reciben hasta los 25 años. Los hijos que perciban el bono no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere presentado o iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud del bono.

La ley de reparación estableció una serie de beneficios educacionales, consistentes en el pago de la matrícula y del arancel mensual para los alumnos de universidades o institutos profesionales con aporte fiscal, o de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica sin aporte fiscal, pero reconocidos por el Ministerio de Educación. En el primer caso, el costo del beneficio es de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación; en el segundo, del Programa de Becas Presidente de la República .

Por otra parte, los hijos que sean alumnos de enseñanza media, de universidades e institutos profesionales con aporte fiscal, o de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación, tienen derecho a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 unidades tributarias mensuales. Este subsidio se pagará mientras el alumno acredite su calidad de tal y se devengará durante los meses lectivos de cada año, es decir, durante diez de los doce meses.

En todo caso, estos beneficios educacionales sólo pueden ser impetrados hasta los 35 años de edad. Se acepta un cambio de estudios y se financia sólo una carrera.

Sobre esta iniciativa, dos son las medidas fundamentales que considera el proyecto.

Primero, se establece que la regulación del uso eficaz del derecho a recibir los beneficios educacionales que otorga la ley de Reparación, así como su extinción, será entregado a un reglamento que consultará, entre otras materias, el procedimiento para solicitar el beneficio y el pago del mismo, los límites a la postulación y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios. Es importante que el beneficiario acredite, mediante un rendimiento académico mínimo, la continuidad de sus estudios para optar a este beneficio educacional.

Segundo, se extiende la duración de los beneficios contemplados en la ley de Reparación por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración superior a cinco semestres.

Los beneficios de la enseñanza superior podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, sea porque debe rendirse un examen de grado o licenciatura y/o presentarse una memoria para su aprobación.

Los beneficios tendrán una duración anual de 10 meses y podrán ser concedidos nuevamente -como dije- por el año lectivo siguiente, si es que el beneficiario solicita su renovación y cumple con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

Por otro lado, la iniciativa contempla 200 pensiones de gracia destinadas a los familiares de víctimas que no tengan la calidad de beneficiarios señalados en la normativa legal vigente.

La Comisión conoció, por ejemplo, el caso de un joven huérfano de padre y madre que vivía con dos hermanos, quienes fueron asesinados. De acuerdo con la normativa legal vigente, esa persona no tendría derecho a ninguna pensión, pero el Gobierno ha determinado necesario abordar esos casos especiales y para eso están estas 200 pensiones de gracia. Estudiaremos si se pueden incrementar e incluir a exonerados o retornados que cumplan con ciertos requisitos.

Respecto del programa Prais, el proyecto dispone lo siguiente:

En primer lugar, reconoce y le otorga recursos, asignándole la finalidad primordial y específica de otorgar atención médica integral, física y mental.

Al mismo tiempo, se señalan las principales tareas del programa, como determinar sus beneficiarios y sus políticas y medidas, de manera que pueda extenderse a todos los servicios de salud, mejorando su cobertura y difundiéndolo adecuadamente.

Se acogerían a estos beneficios todos aquellos que plantea la ley de Reparación y, además, todas aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios del programa al 30 de agosto de 2003.

Por otro lado, se abre la posibilidad de que se acredite a aquellas personas que sean calificadas como ex presos políticos o víctimas de la tortura por la comisión ad hoc creada en septiembre recién pasado, que tiene por objeto hacer un catastro y acreditar a todos estos potenciales beneficiarios del programa.

El proyecto consta de seis artículos permanentes y uno final referido al gasto.

La Comisión, que sesionó incluso dos veces por semana para generar un amplio debate y recibe las observaciones y la colaboración de todas aquellas personas que trabajaron durante mucho tiempo en el tema, decidió aprobar el proyecto en general. Se estima que el miércoles 7 de enero se recibirán las indicaciones del Ejecutivo y las que hagan llegar los diputados. Como la mayoría de ellas importan un mayor gasto fiscal y, por tanto, son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, el subsecretario se comprometió a enviarlas en esa fecha.

Por las razones expuestas, la Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra al diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente , paso a dar cuenta del informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, y establece otros beneficios a favor de las personas que indica.

La Comisión de Hacienda informa en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Constancias previas, origen y urgencia.

La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.

Disposiciones o indicaciones rechazadas: no hay.

Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad: el artículo 5º del proyecto.

Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión el señor Jorge Correa , subsecretario del Interior ; la señora Antonia Urrejola , asesora de dicha subsecretaría, y los señores Alberto Arenas , subdirector de Racionalización y Función Pública, Julio Valladares y Carlos Pardo, asesores de la Dirección de Presupuestos.

El objetivo de la iniciativa es modificar la ley Nº 19.123, que establece diversos beneficios en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos; mejorar las medidas de reparación y subsanar los vacíos resultantes de su aplicación.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de octubre de 2003, resume las modificaciones a la ley Nº 19.123 del modo siguiente:

1. En relación a la pensión mensual de reparación, el proyecto propone:

a) Incrementar en un 50 por ciento el monto de las pensiones mensuales de reparación.

b) Incluir al padre de la víctima como beneficiario en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ella a la pensión reparatoria.

c) Incxrementar en 40 por ciento el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.

d) Otorgar, por una sola vez, un bono de reparación de 10 millones de pesos para los hijos del causante que nunca recibieron pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda para aquellos que la recibieron, pero han dejado de percibirla.

2. Respecto de las disposiciones relacionadas con los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas:

a) Se entrega a un reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios educacionales y su extinción.

b) Se extiende la duración de los beneficios educacionales.

3. Se otorgan 200 pensiones de gracia a sobrevivientes de víctimas.

4. En relación con el programa Prais, se propone lo siguiente:

a) Precisar con claridad los beneficios del programa Prais.

b) Extender su cobertura a todos los Servicios de Salud.

En el debate de la Comisión, el señor Jorge Correa hizo una breve reseña del contenido del proyecto y de sus fundamentos.

Destacó que, en términos generales, el proyecto propone lo siguiente:

a) Aumentar la pensión mensual de reparación, incluyendo al padre de la víctima como beneficiario en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ella a la pensión reparatoria. En la actualidad la ley considera al padre del causante como beneficiario de la pensión mensual de reparación sólo "cuando faltare la madre".

b) Incrementar el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.

c) Otorgar, por una sola vez, un bono de reparación de 10 millones de pesos para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda para aquellos que la recibieron, pero han dejado de percibirla, siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la ley.

Expuso que, en cuanto a los beneficios educacionales, se entrega a un reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios educacionales y su extinción y se extiende la duración de los beneficios educacionales contemplados en la ley de Reparación.

Se faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia anuales a aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares causantes de pensión que no han tenido beneficiarios.

Por último, hizo hincapié en que se otorga un reconocimiento legal al programa Prais.

Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º del proyecto se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.123.

Por el numeral 1) se reemplaza en los artículos 20, 21, 22 y 32 la expresión “hijos naturales” por “hijos de filiación no matrimonial”.

Por el numeral 2) se sustituye en el artículo 21 la expresión “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

Por el numeral 3) se modifica el artículo 20 en los términos siguientes:

En la letra a) se sustituye en su inciso primero la expresión “cuando aquella faltare” por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma(,).

En la letra b) se agrega en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión “faltare”, la frase “renunciare o falleciere”, precedida de una coma (,).

En la letra c) se sustituye en la letra c) del inciso quinto el guarismo “15%” por “40%”.

En el numeral 4) se agrega en el artículo 29 el siguiente inciso final:

“El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. El reglamento, que será expedido a través del Ministerio del Interior y que deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.”.

En el numeral 5) se agregan a continuación del artículo 31 los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:

“Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.

Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de educación superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación”.

“Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de educación superior deberán acreditar, mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.

El pago de la matrícula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

Las solicitudes de postulantes o renovantes de educación media y superior deberán efectuarse en las fechas establecidas en el calendario anual del proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República .”.

En el artículo 2º se incrementa, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la ley Nº 19.123.

En el artículo 3º se establece que las pensiones a que den origen las modificaciones establecidas en el numeral 3), literal a) del artículo 1º de la presente ley, se pagarán a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, el beneficio se pagará a contar del día 1º del mes subsiguiente a la señalada publicación.

En el artículo 4º se concede, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123 un bono de reparación, de acuerdo con las condiciones que a continuación se indican.

En el inciso segundo se establece que tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

En el inciso tercero se preceptúa que el bono ascenderá a 10 millones de pesos. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a 3.333.333 pesos, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

En el inciso cuarto se dispone que este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

En el inciso quinto se señala que los hijos que perciban este beneficio no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

En el inciso sexto se contempla que el bono se pagará en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas. La primera se pagará al mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio; la segunda, doce meses después del pago de la primera; la tercera, doce meses después del pago de la segunda.

En el inciso séptimo se estipula que los postulantes a este bono lo requerirán al Instituto de Normalización Previsional, el cual, en caso de acreditarse los requisitos, podrá emitir, a petición del beneficiario, los pagarés correspondientes por el saldo a pagar, expresados en unidades de fomento.

En el inciso octavo se estatuye que un reglamento que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el ministro de Hacienda , regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión de este bono de reparación.

Puestos en votación, los artículos 1º al 4º fueron aprobados por unanimidad.

En el artículo 5º se faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia anuales a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos por el ministro de Hacienda .

En el inciso segundo se señala que los beneficiarios de estas pensiones de gracia serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.

En el inciso tercero se indica que el monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40 por ciento del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2º de la presente ley.

Puesto en votación, este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.

En el artículo 6º se establece que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud -en adelante Prais-, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:

a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123

b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el 30 de agosto de 2003, inclusive.

c) Aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos diez años, acreditado por el Prais de conformidad a lo que señala el reglamento.

En el inciso segundo se afirma que las personas mencionadas en el inciso precedente tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

En el inciso tercero se dispone que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

En el inciso cuarto se menciona que los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

En el inciso quinto se señala que el Ministerio de Salud, mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las normas necesarias para la adecuada operación del Prais.

En el inciso sexto se establece que las actuaciones derivadas del Prais se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En el inciso séptimo se contempla que en los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

Los diputados señores Escalona , Ortiz , Pérez, don José , y Saffirio formularon una indicación para reemplazar en el inciso sexto las expresiones “los consejeros y funcionarios” por “quienes presten servicios para el Prais”, con lo que se deja comprendido a todos los posibles involucrados.

Puesto en votación este artículo, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo final se estipula que el mayor gasto que represente esta ley será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2003.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel , Presidente accidental ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Pérez, don José , y Saffirio, don Eduardo .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra al diputado señor Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente , estos tres proyectos sobre reparación de derechos humanos han sido tratados en forma concreta y amplia en las diversas sesiones de la Comisión, muy especialmente en las relacionadas con las visitas e invitados a la audiencia pública, oportunidad en que se llenó esta Sala con más de doscientas personas. En esa ocasión, pudimos recibir las opiniones y documentos de instituciones y personas interesadas en estos temas. Hoy se está analizando el primero, con una modalidad no tradicional, ya que este proyecto sólo fue aprobado en general, y se recibirán las indicaciones -como señaló el diputado informante señor Rossi - hasta las 15.30 horas del miércoles 7.

Destaco la buena disposición de todos los diputados, especialmente de Oposición, ya que por ser un tema delicado en algún momento pensamos que tendríamos más dificultades en su tratamiento.

Respecto a los beneficiarios del programa Prais, quiero resaltar que, como los días lunes normalmente estamos en Santiago, muchos de ellos nos han transmitido su preocupación por el tratamiento que se les ha dado en ciertos hospitales, en los que algunos directores, o el personal, los han tratado, prácticamente, como haciéndoles un favor.

De acuerdo con el proyecto que hoy esperamos aprobar en general, esa situación no debería suceder más, ya que el financiamiento del Prais queda establecido en la iniciativa, lo que asegura a los beneficios una normal atención de salud. Hasta ahora las direcciones de salud contratan personal de acuerdo a los presupuestos que manejaban.

También quiero resaltar el hecho de que las personas que tienen la calidad de víctimas del régimen militar van a recibir los beneficios bastante mejorados, y se han adecuado algunos términos a los cambios de disposición de algunas leyes, especialmente de afiliación familiar.

Por lo tanto, en nombre de los diputados de la Democracia Cristiana, anuncio nuestro voto favorable al proyecto.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Cito a reunión de comités.

Ofrezco la palabra al diputado señor Vargas.

El señor VARGAS.-

Señora Presidenta, el proyecto, que modifica la ley Nº 19.123, que establece diversos beneficios en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, se origina en la propuesta anunciada por el Presidente de la República en agosto del año en curso.

La referida propuesta intenta mejorar las medidas de reparación y complementarlas para subsanar los vacíos que se han vislumbrado en su aplicación.

Su finalidad es el mejoramiento y perfeccionamiento de la reparación social que Chile otorga a las familias de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

De los dichos de personas e instituciones escuchadas por la Comisión han surgido múltiples modificaciones y peticiones que, en síntesis, consisten en considerar insuficientes los montos de la pensión y de la indemnización consultadas en el proyecto y su forma de pago, así como la fijación de una fecha para acogerse al Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (Prais), sólo para aquellas personas acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el 30 de agosto de 2003, porque excluiría a eventuales beneficiarios con igual derecho que no se hubieren acogido por falta de información.

Como esta discusión y votación del proyecto es sólo en general, los diputados de Renovación Nacional nos abstendremos de votar, a la espera de la tramitación en particular y de conocer las indicaciones o modificaciones que sólo introduzcan mejoras sustantivas al proyecto en el ámbito de no excluir a exonerados y retornados, como también de aumentar el número de pensiones de gracia, siempre y cuando se precise con certeza que quienes reciban los beneficios de este proyecto sean personas que cumplan absolutamente todas las condiciones requeridas. Sólo en esas condiciones nos pronunciaremos posteriormente en la discusión en particular.

Finalmente, la ausencia del Ejecutivo en la discusión de este proyecto demuestra el interés que tiene el Gobierno en el tema de los derechos humanos.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Ofrezco la palabra a la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , sólo deseo resaltar la necesidad de avanzar en este proyecto. La democracia que hemos sido capaces de ir reconstruyendo, a pesar de todas sus debilidades, nos ha permitido llegar a este punto para modificar la ley Nº 19.123, que beneficia a los familiares de detenidos desaparecidos. A pesar de todos los temas pendientes que tenemos, estamos avanzando en más beneficios educacionales para los hijos, en orden a mejorar las pensiones de gracia y de entregar mayores recursos para la salud a través del programa Prais.

Frente al dolor que sufrimos tantos chilenos durante el quiebre institucional, hoy respondemos desde este escenario, en el cual nos corresponde hacer un merecido reconocimiento a las familias de las víctimas de la violación de los derechos humanos durante la dictadura o -dicho de una manera más suave- “el largo paréntesis democrático que vivimos”. Hemos avanzado en la modificación de este proyecto. Pero necesitamos más voluntades políticas y humanas para equilibrar mejor la balanza e ir más allá de las reparaciones, que tienen que ver con el aspecto de recursos financieros para tener una atención digna en salud, en educación y en los temas más importantes. Debemos ser capaces de avanzar mucho más en el tema de las familias de detenidos desaparecidos.

Deseo concluir mi intervención señalando que respecto de los exonerados políticos tenemos muchos temas pendientes, y nuestro deber es seguir avanzando en ellos como parlamentarios. Ese es un paso importante que la sociedad chilena espera que demos para resolver este problema puntual.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Ofrezco la palabra al diputado Gastón von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, como miembro titular de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, puedo decir que hemos estado sesionando dos veces por semana para analizar los tres proyectos enviados por el Ejecutivo , porque pensamos que se trata de cuerpos legales de la máxima importancia.

Lamento que durante la discusión de este primer proyecto no se encuentre presente en la Sala -como debería ser- ningún representante del Ejecutivo y que el Senado nos obligue a apurar la discusión de esta iniciativa.

El proyecto que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, tal como lo señalaron los diputados informantes, tiene por objeto avanzar en las materias consideradas por las anteriores iniciativas relacionadas con derechos humanos y ejecutados políticos.

Los objetivos principales del proyecto apuntan a mejorar las pensiones de reparación. Tenemos plazo hasta el día 7 de enero de 2004 para presentar indicaciones, de manera que en una sesión posterior discutiremos los montos definitivos.

En materia de indemnización y reparación el artículo 4º concede, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes que nunca hayan recibido la pensión mensual de reparación un bono de 10 millones de pesos y la diferencia que corresponda a aquellos que la recibieron y que han dejado de percibirla, siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de la ley.

En materia educacional, el proyecto apunta a mantener y aumentar los beneficios educacionales vigentes para los hijos de las víctimas, con ciertas restricciones, respecto de las cuales presentaremos alguna indicación en su oportunidad.

El artículo 5º señala: “Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos por el ministro de Hacienda .

“Los beneficiarios de estas pensiones de gracia serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.

“El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40 por ciento del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2º de la presente ley.”

Espero que el Ejecutivo aumente el número de pensiones de gracia destinadas a beneficiar a estas familias.

Respecto del programa Prais, como se ha señalado aquí, el proyecto busca perfeccionarlo, precisando con claridad los beneficiarios. Celebramos una audiencia pública en la que escuchamos, por más de dos o tres horas, a muchos dirigentes de agrupaciones de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, quienes nos expresaron sus aprensiones sobre lo que ha pasado con la aplicación de dicho programa. En ese sentido, es muy importante darle un carácter más legal e introducirle algunas modificaciones.

El proyecto tiene un costo de 12 mil 960 millones de pesos para el año 2004. ¿Por qué lo señalo? Porque el Ejecutivo debería reestudiar algunas de las sugerencias hechas en el Congreso Nacional para aumentar dicho monto, porque existen muchas restricciones respecto de gran cantidad de beneficios, y en este momento no se están cumpliendo con las finalidades que quisiéramos.

Por eso, en la Comisión de Derechos Humanos trabajamos con mucha dedicación para hacer esta primera evaluación. Nos agrada hacer un estudio exhaustivo de este tipo de iniciativas, debatirlas bastante y con altura de miras, como corresponde. Con este cuerpo legal estamos avanzando en un tema tan delicado e importante como es la reconciliación de nuestros hermanos.

Por último, anuncio que los diputados de la Unión Demócrata Independiente vamos a votar favorablemente el proyecto en general.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Ofrezco la palabra al honorable diputado Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , voy a votar a favor de este proyecto, porque responde en gran parte a las necesidades de reparación de los familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos.

No obstante que existe una serie de cuerpos legales -como se ha descrito en los informes- que se refieren a esta materia, no han logrado, en la especie, reparar en plenitud los daños y perjuicios sufridos por estas personas en el aspecto físico, mental y moral.

La iniciativa responde a la necesidad de mejorar la reparación social que el Estado otorga a las familias de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Es una tarea pendiente que estamos cumpliendo o que queremos cumplir. Es una deuda del Estado que debe pagarse y que se pretende pagar con este proyecto. Es obligación del Estado reparar los daños provocados por agentes suyos y, como dice el mensaje, responder, al menos, al dolor de las víctimas principales de los atropellos a los derechos humanos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Ésta es una opción más para seguir avanzando en el delicado proceso de sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos. Se trata de hacer lo máximo en lo que se refiere a verdad, justicia y reparación. El Ejecutivo y los diputados de todas las corrientes políticas estamos en ese intento. No se trata sólo de establecer beneficios pecuniarios, es decir, pensiones e indemnizaciones, sino también una reparación moral, porque debemos rescatar la dignidad y la memoria de las víctimas.

Por ello, el espíritu y las ideas matrices del proyecto responden a la necesidad de completar una reparación que hasta hoy es insuficiente e incompleta.

La iniciativa consagra una serie de beneficios que ya fueron mencionados y descritos. En la Comisión sólo fue discutida en general. Su estudio en particular de sus disposiciones lo quisimos traspasar a la Sala, tal como sucedió con todas las organizaciones de derechos humanos que asistieron a la audiencia pública. Sin embargo, ello no debe ser motivo para no aprobarlo o para dudar de su contenido.

Llamo a los diputados que han anunciado su abstención a que lo voten favorablemente, porque es reparatorio y porque cuando corresponda analizarlo en particular se podrán mejorar sus disposiciones a través de indicaciones. Pero el espíritu y la idea matriz de reparar, indemnizar y dar lo que corresponde a los familiares de las víctimas y a las víctimas de violaciones a los derechos humanos está asegurado.

Presentaremos indicaciones, especialmente en lo que dice relación con el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais , que ha cumplido una tarea importantísima, noble, humana, de atención integral de salud de las víctimas en materia de derechos humanos. Para ser más precisos, presentaremos una indicación al artículo 6º para que el Ministerio de Salud tenga un presupuesto especial que esté asegurado, sea permanente y que nos garantice que no será suprimido, modificado o destinado a otros fines.

Por otra parte, hasta ahora nunca se ha exigido acreditación a las personas que se benefician con el Prais. La iniciativa dispone que las personas que quieran seguir recibiendo los beneficios deberán estar acreditadas al 31 de agosto de 2003. Esto no puede ser; o no hay plazo o se extiende hasta un año después de la publicación de la ley, tal como ha ocurrido con otras iniciativas sobre derechos humanos, como la relativa a los exonerados.

También pensamos que exigir a quienes hayan trabajado en el tema de los derechos humanos haber prestado servicios por un período continuo de, a lo menos, diez años para acceder los beneficios que contempla el proyecto, es excesivo y que no corresponde. Simplemente debería exigírseles haber desempeñado cargos humanitarios.

En cuanto al bono de reparación de 10 millones de pesos, consideramos que es una cifra exigua y no corresponde que se pague en tres cuotas mensuales.

En general, si bien el proyecto contiene algunas imperfecciones y existen ciertas diferencias con organizaciones relacionadas con derechos humanos, puede ser mejorado en virtud de la discusión democrática al interior del Congreso Nacional y mediante las indicaciones que presentaremos en su oportunidad. En las materias que no son de nuestra competencia, pediremos al Ejecutivo que las formule. Es un buen proyecto, pero perfectible.

Con todo, la bancada de la Democracia Cristiana lo votará favorablemente a fin de tratarlo en particular lo más pronto posible.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Ha finalizado el tiempo destinado a este asunto.

Los Comités acordaron continuar la discusión del proyecto el miércoles 7 de enero de 2004, ocasión en que se distribuirán proporcionalmente dos horas. Los diputados que estaban inscritos hoy podrán intervenir en esa oportunidad.

Enseguida, se votará sólo en general, por cuanto la Mesa quiere dar todas las facilidades para que los diputados formulen las indicaciones que estimen necesarias, de modo que el proyecto sea visto nuevamente en la comisión respectiva. La idea es que, dada su importancia, significación y sentido para las familias chilenas víctimas de la represión, sea tratado como corresponde.

Se ha acordado trasladar el tiempo de los proyectos de acuerdo y de Incidentes de la sesión ordinaria de la mañana, pero dado lo largo de la jornada -estamos sesionando desde las 10.30 horas-, habría unanimidad para no utilizarlo?

Acordado.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 07 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

PERFECCIONAMIENTO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.123, SOBRE REPARACIÓN. Primer trámite constitucional. (Continuación).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión en general del proyecto que modifica la ley Nº 19.123, sobre reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica.

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, quiero hacer algunas consideraciones generales respecto de los temas de la reparación y de la justicia.

Sin justicia no hay paz. La paz y la reconciliación de una nación que ha sufrido una fractura profunda de su sociedad, como la ocurrida en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973, se alcanzan en la medida en que somos capaces de mirar la historia, de reconocer nuestros errores e intentar repararlos. Por tanto, la reparación es un requisito ineludible para el reencuentro de todos los chilenos. La reparación no es otra cosa que una parte de la justicia que obliga al Estado a responder moral, social y económicamente a las víctimas y a sus familias, cuando éstas han sufrido la violación de sus más básicos derechos por parte de agentes del propio Estado.

No puedo dejar de mencionar y responder a algunos editoriales de medios de comunicación cuando sugieren al Partido Socialista, colectividad que tuvo más víctimas, que se “preocupe de establecer la verdad, impartir justicia y determinar reparaciones en un ánimo de concordia cívica”. Me pregunto, ¿la concordia cívica de quién? ¿De los victimarios?, ¿de las víctimas? Respondo: La verdad y la justicia no se pueden manipular para establecer la concordia cívica. La justicia no se transa y debe actuar siempre en función de la verdad; goza de autonomía y no se sujeta a la conveniencia.

Por eso, sin reparación no hay justicia, y sin justicia no hay paz ni reconciliación.

La reparación tampoco es una dádiva. Por el contrario, es un derecho de la víctima y una obligación para un Estado que desea avanzar en el difícil, pero, a la vez, necesario proceso para sanar las profundas heridas que aún persisten en nuestro pueblo. Es más, el Presidente Lagos , en su mensaje, extrema la magnitud de dicha reparación al punto de calificarla con el adjetivo de “máxima”. Es decir, el Presidente desea alcanzar un punto de máxima reparación.

A partir de la creación de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, se determinan las víctimas principales y, posteriormente, a través de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que nace con la promulgación de la ley Nº 19.123, se abre un proceso tendiente a responder, al menos en parte, al dolor de tantos chilenas y chilenos víctimas de la violencia y del desprecio hacia la dignidad humana que caracterizaron a la dictadura del general Pinochet.

A esos esfuerzos se agregan las leyes tendientes a reparar a retornados y a exonerados, y la resolución del Ministerio de Salud, que, en 1992, crea el programa de reparación y atención integral en salud conocido como Prais.

Es claro que todos estos pasos dados por los gobiernos de la Concertación sirvieron al objetivo de avanzar en la reconstrucción de nuestra democracia, pero es evidente que han sido y son aún insuficientes, porque no ha existido en la práctica la debida proporcionalidad entre el daño causado y las medidas de reparación. La cobertura de las mismas, lejos de alcanzar a todas las víctimas y a sus familiares directos, excluyó a un número importante de chilenas y chilenos que sufrieron graves violaciones a sus derechos, como es el caso de los ex presos políticos y de las víctimas de la tortura. No olvidemos que la tortura es la peor de todas las formas de menoscabo y atropello de la dignidad humana. Al respecto, vale la pena resaltar la creación, el 26 de septiembre de 2003, de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que tiene por objeto de llenar este vacío.

Pese a todo lo avanzado, percibo dos grandes problemas para avanzar más y decididamente en estas materias. El primero se refiere a aspectos más bien puntuales, a los que me referiré posteriormente, y, el segundo tiene que ver, quizás, con la ausencia de una mirada más generosa en este ámbito. Y aquí hay un punto importante, puesto que hay quienes creen que la reparación debe tener cierta relación, monto, magnitud, versus número de víctimas. Según ese criterio, nos podría parecer suficiente cualquier cantidad si nos ciñéramos a él. Pero creo que se equivocan aquellos que argumentan, por ejemplo, que el programa Chile Solidario gasta cien millones de dólares en el decil más pobre de Chile, es decir, en más de un millón de personas. Con esa mirada, si consideramos las cerca de cuatro mil familias de ejecutados políticos y de detenidos desaparecidos, y los, probablemente, cincuenta mil o setenta mil ex presos políticos, cualquier monto nos podría parecer suficiente. Por eso, esta mirada no comprende que la reparación no es sólo para las víctimas, sino también una inversión y no un gasto en paz social; es una inversión en paz social que alcanza a catorce millones de chilenos, por lo que estoy convencido de que el Ejecutivo podrá y deberá aumentar sus esfuerzos, con el acuerdo de todas las bancadas, para acrecentar estos beneficios cuando llegue el momento de la discusión del proyecto en la Comisión de Derechos Humanos.

Antes de ir a los aspectos puntuales que, a mi juicio, deben ser revisados y rectificados, es bueno valorar el incremento de las pensiones de reparación en un 50 por ciento, al igual que la posibilidad de que la reciba el padre del causante, no sólo cuando la madre faltare, sino también cuando ésta falleciere o renunciare a la misma. De igual forma, me parece importante destacar la adecuación del texto a nuestra legislación vigente, al cambiar los términos “hijos naturales o ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”, y el hecho de que se igualen los beneficios.

También es positivo el otorgamiento de un bono de diez millones de pesos a los hijos de las víctimas que no hayan recibido pensión previamente, al igual que la extensión del tiempo para optar a los beneficios educacionales. Resalto la entrega de doscientas pensiones de gracia, que permitirán cierto grado de flexibilidad para resolver situaciones especiales que no se incluyen en los textos legales vigentes. A modo de ejemplo, existen hermanos huérfanos de padre y madre que vivían con otros dos hermanos, y ambos fueron asesinados. Con la legislación vigente, esas personas no recibirían ningún tipo de beneficio. Estas pensiones de gracia pueden, a través de la flexibilidad que se permite en el ámbito de su otorgación, saldar esa deuda.

Finalmente, en relación con el Prais, el proyecto reconoce y otorga recursos al programa, que pasa a ser ley, lo que es muy importante -además es un anhelo de muchos años de la Corporación-, con lo que se posibilitaría ampliar su cobertura y aumentar sus beneficios.

¿Qué aspectos debemos revisar y rectificar? Hemos tenido conversaciones con el Gobierno y con diputados de distintas bancadas. En primer lugar, el bono de reparación de diez millones que recibirán los hijos de los causantes no puede ni debe -ni mucho menos es justo- ser pagado en tres cuotas. En ese sentido, existe el compromiso -espero que hoy llegue una indicación al respecto; de lo contrario, la presentaremos como bancada- de que este bono sea pagado de una sola vez y en una sola cuota.

En relación con los hijos discapacitados, no me parece correcto excluirlos de este beneficio por poseer pensión vitalicia, pues por todos es conocido el alto costo que significan la rehabilitación y la reinserción.

En cuanto a los beneficios educacionales, hemos planteado la conveniencia de que se extiendan no sólo durante diez meses, sino por los doce meses del año.

Por otra parte, cuando, en el programa Prais, se habla de recursos, debe quedar suficientemente claro que éstos sean especiales y lo suficientes para la adecuada atención de sus beneficiarios a lo largo de todo el país, y que dicho programa comprenda un acceso y cobertura en todos los servicios. Eso significa que existan las horas médicas suficientes para atender a todos los pacientes beneficiarios. De lo contrario, podría transformarse en tan sólo una declaración de buenas intenciones.

De igual manera, en relación al Prais, es imprescindible aumentar el plazo para incorporarse al goce del beneficio que se establece en el proyecto, ya que es necesario incluir a los potenciales usuarios, producto, por ejemplo, de la ley de exonerados III, y, lógicamente, a las chilenas y a los chilenos acreditados por la Comisión sobre presos políticos y víctimas de la tortura.

Por otro lado, no es aceptable -es un punto muy importante y crucial- excluir a los nietos de los causantes, puesto que está absolutamente demostrada, por todos los psiquiatras que han trabajado en este ámbito, la transgeneracionalidad del daño causado, incluso en el nieto caso de nietos aún no habían nacido en la época de los sucesos.

Por cierto, el acceso a este programa debe contemplar a quienes hayan trabajado por los derechos humanos en Chile, tal como queda consignado en el proyecto; pero establecer el requisito de diez años continuos excluiría a muchas personas que trabajaron menos tiempo y fueron brutalmente perseguidas.

Es necesario el compromiso del Gobierno en cuanto a una adecuada difusión de este beneficio para que logren acceder a él todas las víctimas de atropellos y menoscabo a su dignidad, realizados por agentes del Estado, así como también los familiares de aquéllas.

Finalmente, quisiera plantear un debate muy de fondo y muy importante: la ausencia, en el proyecto, de indemnizaciones para las familias de las víctimas. Creo necesario ampliar el debate respecto de este tema, no sólo por la base ética y jurídica que existe detrás de esta medida reparatoria y reivindicatoria, sino también por el posible daño de la imagen internacional de Chile en caso de presentarse demandas judiciales ante la Corte Interamericana de Justicia.

En fin, hay mucho que podemos hacer en la búsqueda del reencuentro nacional. Sólo en la medida en que la construcción de este reencuentro se funde en la verdad y la justicia, y en que se considere que la reparación es parte de esta última, tendremos los cimientos necesarios no sólo para alcanzar la reconciliación, sino también para establecer las bases para que nunca más en Chile se repita esta historia, y prevalezcan la paz y una cultura de respeto permanente de los derechos de todos los seres humanos.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta , ciertamente, éste es un proyecto vinculado a uno de los acontecimientos más penosos que ha tenido que vivir nuestro país: las violaciones a los derechos humanos. Desde 1990 se han hecho esfuerzos para ir avanzando en los diversos planos de verdad, justicia y reparación. Hoy nos corresponde conocer un proyecto ligado a este último ámbito: el de la reparación.

Ninguna situación económica o ningún monto de recursos compensará la pérdida de un ser querido, de una vida humana, sobre todo por las circunstancias en las cuales estas personas perdieron la vida. De manera que siempre hay que mirar desde esa perspectiva un proyecto de reparación económica. Es una reparación, pero no logra compensar ni el dolor ni la pérdida sufrida.

En este plano, también debemos mirar el esfuerzo financiero del Estado como una intención que siempre va a resultar insuficiente en la perspectiva ya señalada. Sin embargo, hay que valorar los esfuerzos que se han estado haciendo en diferentes ámbitos de la reparación, en particular éste, que tiene como origen un trabajo tan serio y tan noble como el realizado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, presidida por el destacado jurista señor Raúl Rettig .

No quisiera ocupar mi tiempo sólo en estos aspectos, que, sin lugar a dudas, ya están o debieran estar en la conciencia colectiva del país, sino que también referirme a algunos puntuales del proyecto que, a mi juicio, lo ameritan. En primer lugar, deben presentarse indicaciones, las que, por su naturaleza, sólo sea de iniciativa del Presidente de la República , pues tienen que ver con compromisos financieros.

En segundo lugar, comparto el hecho de que el beneficio que establece el artículo 4º, que es la concesión “por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123” dicen bono de reparación de diez millones de pesos, se pague en un solo acto, y no en tres cuotas anuales, como se establece en el proyecto. Entiendo que las gestiones realizadas -y a ello se refirió el diputado señor Rossi , quien me antecedió en el uso de la palabra- ante el Ejecutivo han dado resultado, lo cual se materializará en una indicación para pagar este monto no en tres cuotas, sino en un solo acto. En realidad, debiéramos ver la posibilidad de revisar las causales que disminuyen este monto de diez millones de pesos y que tienen que ver con personas beneficiadas que hayan recibido algún tipo de recurso por otras vías.

Por otra parte, el mejoramiento sistema Prais está sujeto a una supervigilancia necesaria. El Prais debe ser considerado como un acontecimiento de rutina dentro de las prestaciones de salud para colocarlo en la perspectiva de un programa especial que forme parte de un concepto de reparación y no asumirlo como un elemento de rutina o normal dentro del proceso de prestación de salud. El proyecto, particularmente lo establecido en el artículo 6º, está en esta línea, pues mejora la condición actual, pero todavía es perfectible.

Hay que valorar el aumento, en un 50 por ciento, del monto de las pensiones. Sin lugar a dudas, ello es un aspecto sustancial que debiéramos valorar.

Por último, comparto el objetivo de que los beneficios económicos entregados por vía de becas no sean sólo por diez meses, sino por el año completo. Hay muchas responsabilidades; entre otras, prácticas que, muchas veces, no se remuneran, y que, lejos de significar un beneficio económico, implican gastos para quien deba realizarlas en enero y febrero. Entonces, me parece que este aspecto debiera revisarse y, por lo tanto, que las becas se otorguen por el año completo y no por diez meses. En este sentido, recojo lo ya señalado por el diputado señor Rossi .

Votaremos favorablemente en general el proyecto y esperamos que las indicaciones -de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por incidir en materias financieras- se presenten con el objeto de mejorar la perspectiva con que ha sido analizada esta iniciativa en la Cámara de Diputados.

He dicho.

-o-

-La señora Presidenta saluda y da la bienvenida a las organizaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos y a otras presentes en las tribunas.

-o-

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Solicito el asentimiento de los señores diputados y de las señoras diputadas para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que debe abocarse a estudiar el proyecto sobre mercado de capitales, pueda sesionar simultáneamente con Sala a partir de las 11.00 horas.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese el subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señora Presidenta , desde hace un tiempo, cuando el Presidente Ricardo Lagos dio a conocer su propuesta “No hay mañana sin ayer”, el país observa cómo el tema de los derechos humanos, a treinta años del golpe militar, produce divisiones similares a las que había en esa época.

Hoy, la Comisión de Derechos Humanos pone en conocimiento de la Sala uno de los tres proyectos enviados por el Ejecutivo , que emanan de esa propuesta y que dicen relación con un mejoramiento de las medidas de reparación para los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Escuché atentamente al presidente de la Comisión de Derechos Humanos , diputado Fulvio Rossi , hablar acerca de editoriales y de llamados que se le hacen al Partido Socialista, o a la Izquierda en general, para que legisle pensando en las personas que sufrieron ese dolor y no en sus intereses político-partidistas. Sé que mis palabras en algunos van a generar inquietud y molestia, y lo más seguro es que me respondan. No obstante, también quiero hacer referencia a palabras de columnistas que se han referido a éste y a otros temas en materia de derechos humanos. El historiador Gonzalo Vial , a propósito de otro asunto, hablaba de los derechos humanos, de los derechos fundamentales de las personas, en el diario “La Segunda” del 16 de diciembre pasado, y nos decía que, como todo bien social, la libre información tiene un límite infranqueable: los derechos fundamentales de la persona humana, que hoy son llamados derechos humanos. La vida y la integridad física o psíquica son derechos humanos inalienables, anteriores y superiores a todo interés público. Lo mismo ocurre con el honor, la honra y la fama, valores que para muchos tienen mayor precio que la vida, pues están estrechamente vinculados con la integridad física y psíquica, y que, como todo derecho humano que se atropella, son irrecuperables. Gonzalo Vial decía: “Si me matan administrativamente, no resucitaré. Si me injurian con publicidad, ninguna aclaración, ninguna retractación, ninguna indemnización, ninguna condena judicial, por contundente que sea, me restituirá por entero la fama”.

Si bien las palabras de Gonzalo Vial están referidas a otro caso que conoció en el último tiempo la opinión pública, las traigo a colación a propósito de cómo un grupo de personas, que hace treinta años sufrieron la violencia política, la desaparición o la ejecución de sus padres y hermanos, y que se acercaron a la UDI para trabajar una propuesta de derechos humanos, fueron condenados públicamente por parlamentarios que están en esta Sala.

Quiero recordar las palabras de Demetrio Sampson , hijo de Demetrio Sampson Ocaranza , militante socialista ejecutado en Pisagua, cuyo cuerpo hasta hoy no aparece: “Este documento no sólo es una propuesta, no sólo una solicitud de reparación y verdad, no sólo una expresión jurídica, sino una muestra de que es posible el reencuentro, sin condiciones y promesas. Además, lleva nuestra alegría de vivir, nuestro dolor del recuerdo y la esperanza de vivir en nuestro país como hermanos, aunque muchas veces éstos son tan distintos entre sí.

“Deseamos que exista la diversidad y no la odiosidad. Deseamos que exista respeto y reivindicación para nuestros padres y esposos. Deseamos que exista respeto a las familias de las víctimas y de los responsables de las muertes de nuestros familiares.

“No se puede medir el dolor en forma cualitativa ni cuantitativa; sólo podemos decir que todos perdimos. Por eso, hoy no sólo exigimos, sino que también otorgamos nuestro compromiso para que nunca más...”.

Por estas palabras, Demetrio Sampson fue calificado de burrero y narcotraficante por un diputado que es presidente de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara. A él se le mató en vida, porque su honra y la de su familia fueron mancilladas por el solo hecho de trabajar con la UDI una propuesta sobre derechos humanos. El diputado Fulvio Rossi , en “La Estrella” de Iquique, calificó de burreros y narcotraficantes a estas familias que sufrieron el dolor que ellos dicen defender.

En la Comisión de Derechos humanos, al conocer estos proyectos de ley, nos pusimos metas, como en las primeras tres semanas escuchar a las agrupaciones y organizaciones para empezar a legislar y meternos en el fondo del proyecto. Conversamos con el Ejecutivo sobre cómo mejorar el tema reparatorio y cómo eliminar los prontuarios no sólo de las personas vivas, pues también hay que limpiar -así lo piden los familiares- el honor de los fallecidos, para que en la hoja de vida de ellos no aparezca que fueron muertos por traición a la Patria.

Sin embargo, el compromiso contraído en la Comisión de Derechos Humanos se boicoteó y no fuimos capaces avanzar, porque nos enteramos, por la prensa, de que el Partido Socialista nos decía: “No, porque esto es impunidad”. Hace pocos días nos enteramos de que en el tema reparatorio no están los votos, porque el monto es insuficiente. Pero si nadie duda de que ninguna plata del mundo será suficiente para reparar ese dolor.

Propusimos al Presidente de la República la posibilidad de que el Consejo de Defensa del Estado pudiese acordar montos indemnizatorios para las víctimas de la violencia política de esos años, pero tampoco se logró; también fue considerado insuficiente.

Al hablar hoy de derechos humanos en esta Sala, ante la expectativa de la gente que nos acompaña en las tribunas, tampoco solucionaremos el problema, pues el proyecto que se debate volverá a la Comisión. Esperemos que el Ejecutivo recoja alguno de nuestros planteamientos para mejorar la propuesta. Para nosotros, tal vez el tiempo sea un aliado que permita encontrar soluciones que aminoren el dolor y la división en nuestra Patria.

Nelson Trejo , hijo de Luis Trejo Saavedra militante socialista desaparecido en Curicó, nos decía: “Con mucho trabajo y esfuerzo de nuestros corazones, podemos cicatrizar nuestras heridas y caminar juntos hacia una Patria unida, con propósitos de paz”.

El ánimo que inspiró a la UDI para trabajar en la propuesta de Derechos Humanos fue ése.

En cuanto al tema reparatorio, para entrar en el fondo del proyecto, se tiene la sensación de que el bono es insuficiente. Podemos preguntar al Ejecutivo ¿por qué a los 10 millones de pesos que se van otorgar a los hijos de los afectados les serán descontadas los montos de las pensiones que se pagaron durante un tiempo? ¿Por qué discriminar a aquellos que hoy reciben pensiones vitalicias, como los hijos de víctimas que sufren alguna discapacidad?

Podemos seguir avanzando. No debemos quedarnos anclados en que el tema de los derechos humanos es patrimonio de un grupo político en particular o de un determinado sector de la sociedad. Esta materia no debiera estar referida sólo a una época ni ser patrimonio de alguien en particular. Los derechos humanos son inherentes a la persona y a su dignidad, y se refieren a todas las fases de la vida, en cualquier contexto político, social, económico o cultural.

Desde ya manifestamos nuestra disposición para estudiar e impulsar cualquier iniciativa que busque no sólo lo reparatorio, sino también la institucionalización de su promoción y defensa.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señora Presidenta , al discutir un proyecto de esta naturaleza, debemos considerar que el asesinato o el desaparecimiento de un familiar con nada es reemplazable. El dolor y la angustia vividos por las familias de las personas desaparecidas, que han creído en todo momento que sus familiares podrían haber estado con vida; la búsqueda de rastros e, incluso, de los restos de los desaparecidos, ha sido demasiado potente durante todos estos años. Eso no se repara con absolutamente nada.

Hemos vivido hechos importantes en los últimos días, particularmente el que dice relación con el fallo judicial que condena a la cúpula de la Dina, lo que restablece, de manera categórica, el “no” a la amnistía; es decir, que el secuestro es un delito permanente y no amnistiable, porque es un delito que permanece en el tiempo. Me parece relevante que personajes tales como Moren Brito , Miguel Krasnoff , Manuel Contreras y otros, responsables de graves violaciones a los derechos humanos, sean condenados.

Sin embargo, ha sido lamentable que no hayamos obtenido más verdad de parte de la Mesa de Diálogo, porque es un elemento fundamental para generar una reparación a las familias de víctimas de violaciones a los derechos humanos, en el sentido de saber qué ocurrió, quiénes fueron los responsables y dónde se encuentran los restos de los desaparecidos. Por lo tanto, en esto hay un problema que, como sociedad, debemos resolver para avanzar en la verdad.

Ello es doblemente lamentable, porque ha sido una ofensa a los familiares de las víctimas que, en una entrevista realizada por un canal de televisión de Miami, el ex dictador Augusto Pinochet haya reafirmado su voluntad de hacer lo mismo si nuevamente estuviera en el poder y de no arrepentirse de los crímenes cometidos.

Hoy analizamos un proyecto sobre reparación económica. Al respecto, debo señalar que la sociedad chilena ha sido poco generosa con las víctimas de la represión. Hubiéramos querido que los montos fueran distintos, y así se lo propusimos al Presidente de la República diversos partidos de la Concertación.

Entendemos que hay límites; pero queremos que la Comisión de Derechos Humanos se esfuerce, por cuanto, probablemente, el proyecto volverá a ser tratado en segundo trámite reglamentario en dicha instancia, ya que hay indicaciones para avanzar en algunos temas a fin de mejorar la reparación a las víctimas de la represión.

Debemos pensar en que el bono de 10 millones no tendrá descuento y será para los hijos y otros miembros de la familia que no lo han recibido.

Es necesario revisar el Programa Prais. En la actualidad, sirve en algunos lugares donde existen especialistas; pero en regiones, particularmente en la de Atacama, prácticamente no se aplica. En Chañaral, Diego de Almagro , Copiapó y Vallenar, por ejemplo, no existen especialistas para tratar a los familiares -muchos de ellos de cierta edad- de las víctimas, ejecutados políticos o desaparecidos.

De manera que no se trata sólo de aprobar en general el proyecto. Es necesario revisarlo e introducirle modificaciones respecto de la educación y otras formas de reparación.

En cuanto al aspecto reparatorio, quiero ser muy claro en que no debe eliminarse la posibilidad de que los familiares recurran civilmente ante los tribunales de justicia. Este legítimo derecho sigue abierto. El proyecto no lo obstaculiza. En eso, la interpretación de la Corte Suprema debiera ser distinta y seguir el punto de vista que tuvo respecto de la amnistía, de la no prescripción de los crímenes propiamente tales y de los desaparecimientos de personas.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio.

Tiene la palabra el diputado Jaramillo hasta por tres minutos.

El señor JARAMILLO .-

Señora Presidenta , se dice que Chile entero sigue recordando el destino trágico de miles de compatriotas que sufrieron y siguen sufriendo por las consecuencias de un tiempo de divisiones. Yo diría, según lo escuchado de algunos colegas, que lamentablemente no es Chile entero el que sigue recordando ese dolor. Hay división y diferentes interpretaciones, y, por lo tanto, esa confrontación está pendiente.

El pasado no significa olvido. Olvido es la negación del pasado; es borrar de nuestras retinas el dolor del que fuimos testigos, cuando no los recuerdos del dolor propio por la persecución que se realizó contra nuestras familias y nuestros amigos; mis hermanos y compañeros. En algunos casos, en contra de nosotros mismos.

Me permitiré mencionar la tragedia de Panguipulli, comuna a la que represento y donde el dolor todavía continúa. En el complejo maderero, los soldados de la patria que se alzaron en contra del gobierno constitucional masacraron a más de 70 personas, jefes de familia, jóvenes idealistas. Otras varias decenas quedaron gravemente heridos y con secuelas por el resto de sus vidas. Algunos aún sufren las consecuencias de los crueles atentados en contra de su integridad síquica y física. No puedo dejar de mencionar a mi amigo Juan Vásquez San Martín , actual delegado municipal de la localidad de Neltume, quien lleva alojada una bala junto a su corazón, o a don Luis Seguel , quien hasta el día de hoy mantiene una paraplejia a consecuencia de las lesiones producidas por una bala.

En ambos casos, esos compatriotas no guardan ni rencor ni odio. Al contrario, con generosidad quieren integrarse al mundo de hoy y mirar al futuro, pero igualmente demandan la justa reparación que no considera el proyecto de ley. Sólo tuvieron la suerte de salvar con vida del atropello a los derechos humanos.

Quisiera que el Ejecutivo se preocupara por aquellas personas cuyas secuelas psíquicas y físicas no han sido reparadas por otros instrumentos legales. Para eso es menester una indicación que beneficie a quienes han perdido algo de su integridad.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO .-

Señora Presidenta , los proyectos sobre la materia son importantes, y a muchos nos gustaría que se solucionara el conjunto de problemas pendientes que se deriva de la violación sistemática de los derechos humanos ocurrida durante la dictadura.

En primer lugar, debe reconocerse que, a pesar de los esfuerzos de los gobiernos de la Concertación, que han promovido arduos debates, no se ha logrado satisfacer las legítimas demandas de los familiares de las víctimas de la represión. Ese es un hecho.

Una de las medidas legislativas más importante es la ley que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que estableció una política de reparaciones para los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política, reconocidas como tales por la Comisión de Verdad y Reconciliación. Estableció una pensión mensual de reparación, bonificación compensatoria de monto único, beneficios médicos y educacionales para los hijos legítimos, naturales o adoptivos de las víctimas.

La Corporación tenía una vigencia por dos años, que podía ser prorrogada por una vez; pero lamentablemente en el Congreso Nacional no se contó con los votos ni la comprensión de los diputados de Derecha para prorrogarla. Hay que mencionar este hecho para no cometer el mismo error. El problema no puede ser politizado, pues es de humanidad, de convivencia y de Estado.

Después de 30 años del comienzo de la dictadura y de los muchos esfuerzos realizados para avanzar, un conjunto de chilenos sigue reclamando de la sociedad reparaciones justas que compensen, al menos, en parte, el dolor o la pérdida sufrida por un acto violatorio de sus derechos como consecuencia de la acción de agentes del Estado.

Los exonerados políticos, los exiliados, los ex presos políticos, los torturados, que se cuentan por miles, son actores importantes de este proceso y han manifestado sus demandas. Para nosotros es una obligación inevitable conversar sobre ellas para que sean satisfechas. La Democracia Cristiana está convencida de que Chile tiene una deuda en este sentido.

El desafío de la sociedad chilena es alentar la verdad y la justicia, proveer de reparaciones económicas y promover políticas públicas destinadas a que, desde la institucionalidad del Estado, se vele por el respeto al legado de las víctimas, a la promoción y a la protección de los derechos humanos.

La Democracia Cristiana se siente orgullosa en el plano de la defensa y promoción de los derechos humanos. Hace pocos días, nuestro partido le rindió un justo homenaje a don Jaime Castillo Velasco , abogado y camarada nuestro que trabajó desde el comienzo en la defensa y promoción de los derechos humanos. Además, nos sentimos orgullosos de haber tenido también a muchas otras figuras que trabajaron en este tema. En su memoria, queremos seguir colaborando en este trabajo.

En materia de derechos humanos, la Democracia Cristiana le hizo una propuesta al Gobierno, y dividió el tema en tres partes:

Primero, alentar la verdad y la justicia.

Segundo, proveer de reparaciones económicas compensatorias, que tiene que ver con el proyecto en discusión.

Tercero, la promoción de políticas públicas, destinadas a promover y proteger los derechos humanos, con una mirada hacia el futuro.

Respecto del primer punto, es decir, de alentar la verdad y la justicia, la Democracia Cristiana le señaló al Gobierno que éste es, quizás, uno de los temas más relevantes. Por tanto, no va a hacer nada que signifique alguna forma de punto final o términos anticipados de los diversos procesos judiciales actualmente en trámite. Por el contrario, hemos alentado el accionar de los tribunales de justicia. Y ese no es un hecho menor, porque de repente nos tratan de estimular con otro tipo de proyectos o por otros caminos con el objeto de resolver situaciones que se dan en los tribunales para evitar que tales o cuales personajes e instituciones sigan recorriendo los pasillos de los mismos. Ante eso, hemos dicho que los tribunales tienen que seguir trabajando y actuando como corresponde. No obstante, haremos lo que corresponda en el momento en que el Congreso Nacional analice el proyecto sobre esta materia.

Al país le ha hecho muy bien el tremendo esfuerzo que los jueces han realizado en ese sentido. En esto ha habido un avance impensado, ya que poco a poco muchos juicios criminales están develando lo ocurrido, detallando los hechos y responsabilizando a los culpables. Es cierto que eso es doloroso para todos los involucrados, tanto para las familias de las víctimas, quienes tienen que revivir tan tristes recuerdos, como para los victimarios y sus familiares, quienes no logran huir de la mirada cuestionadora del país y de sus tribunales.

Hay una primera declaración según la cual la sociedad chilena y sus instituciones civiles y militares no deben olvidar el gran objetivo que hemos planteado desde siempre. Nuestra obligación central -que voy a reiterar en esta Sala- ha sido trabajar por ubicar los restos o saber el paradero o destino de los desaparecidos políticos, pues sus familiares siguen esperando respuesta. Por lo tanto, si no hay fórmulas de diálogo o de encuentro que permitan recibir más información, nuestra obligación es dejar que los tribunales de justicia avancen en estos asuntos.

También hemos dicho que es muy importante, tal como lo ha solicitado la agrupación de familiares de detenidos desaparecidos, la realización de un pronto examen del número de víctimas cuyos procesos aún no tienen jueces exclusivos, a fin de avanzar en esa designación, o bien, que quienes ya están designados asuman esas causas.

En materia de proveer de reparaciones económicas compensatorias, que tiene que ver con este proyecto, en esa oportunidad le señalamos al Gobierno que este debate debe tender a que exista una reparación ética por parte de la sociedad chilena y que ello no puede quedar reducido sólo a los aspectos relativos a las compensaciones económicas. Eso es muy importante. Además, nunca vamos a aceptar que, de alguna manera, estas compensaciones económicas tengan un objetivo que signifique una moneda de cambio para la impunidad. Yo sé que esa posibilidad no ha sido considerada por el Gobierno ni tampoco por la Democracia Cristiana, la cual tiene una posición bien clara en este sentido. Nada que signifique una moneda de cambio para impedir el avance de la justicia y de la verdad en Chile.

De todas maneras, el desafío es responder en algún momento a todas las demandas sociales de quienes se sienten postergados o discriminados, especialmente en temas relacionados con empleo, seguridad social, salud y educación. Sabemos que las graves violaciones a los derechos humanos, sumadas a los efectos de procesos penales, ha generado en las víctimas la percepción de que no son escuchadas; les embargan sentimientos de haber sido vejadas e ignoradas y, sobre todo, en muchos casos están convencidas de no haber recibido justicia. Todo esto significa que sus problemas no han sido resueltos. Sobre todas estas materias le decimos al Gobierno que le ofrecemos nuestro respaldo para avanzar todo lo que sea posible en los distintos aspectos relacionados con reparación.

Entendemos que es necesario avanzar en materia de pensiones, empleo, salud, beneficios médicos, educacionales, etcétera. Consideramos que este proyecto es insuficiente, y aceptamos las críticas formuladas por las agrupaciones de familiares. Sin embargo, confiamos en que en la Comisión podamos hacer un mayor esfuerzo por mejorarlo. El país debe tener conciencia de que este tema es muy importante y de que hay miles de chilenos que requieren una compensación digna -ésa es la palabra- y justa. El país puede hacerlo y los afectados merecen que así ocurra.

Sobre esta materia, también hemos señalado que debemos enfrentar otro grave problema que se ha presentado en el último tiempo y que ha generado inquietud en los familiares de las víctimas. Me refiero al rechazo de las demandas civiles de indemnización, a raíz de la prescripción de la acción civil que ha sostenido el Consejo de Defensa del Estado, tesis que, lamentablemente, ha sido acogida por nuestros tribunales. El Consejo de Defensa del Estado sostiene que su obligación es resguardar los intereses del Estado, para lo cual es necesario exigir la estricta aplicación de la ley; de lo contrario, estaría cometiendo una infracción legal.

Esta situación ha creado problemas porque, obviamente, las demandas por indemnización han empezado a ser rechazadas por los tribunales. La Democracia Cristiana le propuso al Gobierno dos fórmulas para resolver la materia -por desgracia, no fuimos escuchados y no nos dieron respuesta-: primero, modificar la ley, en el sentido de que las acciones civiles de indemnización por graves violaciones a los derechos humanos son imprescriptibles, permitiendo que la cuantía de las indemnizaciones sean reguladas por los tribunales de justicia, y, segundo, otorgar facultades a alguna institución que represente al Estado, a fin de acordar extrajudicialmente con los representantes de las víctimas o con sus familiares, indemnizaciones cuyos montos sean establecidos mediante una tabla indemnizatoria proporcional al grado de parentesco y a otras variables determinadas por ley, considerando experiencias existentes en el derecho internacional.

Para la Democracia Cristiana éste era un tema importante y, por eso, solicitábamos ajustarnos a los principios y lineamientos básicos sobre derecho a reparación por graves violaciones a los derechos humanos y sobre derecho humanitario, elaborados a nivel de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Sé que el Gobierno puede decirnos que, como Estado, estamos cumpliendo en materia de reparaciones y compensaciones, y que, por lo tanto, cualquier demanda que se presente ante un tribunal internacional -no sólo ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sino también ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos- podría ser fácilmente contestada a dichas entidades.

Pero más allá del aspecto estrictamente legal, ésta es una indemnización a la cual tiene derecho cualquier chileno que recurra a la justicia reclamando haber sido víctima de atropellos a los derechos humanos, y el tribunal, después de acoger su demanda, le concede una indemnización que repare el perjuicio sufrido. Lamentablemente, hemos visto que los familiares de las víctimas no tienen derecho a este beneficio por una cuestión legal: la prescripción. Recién ahora están en condiciones de recurrir a tribunales que les den la razón; antes no ocurría así, y, por eso, es obvio que los plazos para iniciar una acción civil prescribieron.

Por lo tanto, nuestra responsabilidad es velar por este tema, que probablemente implica mucho dinero, pero que se relaciona con justicia y dignidad, ¡y nosotros estamos aquí para defender esos principios! De lo contrario, vamos a empezar a determinar cuánto vale cada una de las víctimas o el daño sufrido por cada una de ellas. Ése no es el tema. Existen ejemplos al respecto, como el caso del ministro de la Corte Suprema que fue operado de la cadera que no correspondía en el hospital Militar y que luego fue beneficiado por una resolución de sus pares que le permitió recibir una indemnización de 70 millones de pesos o una cifra similar por los perjuicios que sufrió.

En estos casos, el dolor de las víctimas y los perjuicios que ellas sufrieron son muchísimo más graves que el que provoca una equivocación en una operación de cadera, porque fue el Estado chileno, a través de sus agentes, el que actuó en contra de ellas.

Por lo tanto, éste es un tema importante para nosotros. Va a quedar pendiente, porque no fue abordado en este proyecto, pero vamos a tener que seguir trabajándolo en algún momento.

Vamos a tratar de solucionar algunas cosas, cuestión que el Gobierno sabe, como el tema de las fechas para obtener beneficios del Prais o el pago de algunas indemnizaciones que se establecen en el proyecto -me imagino que eso se podrá ir arreglando-; pero queremos, por lo menos como Democracia Cristiana, dejar establecidos algunos principios básicos que nos interesan.

Vamos a estudiar otros proyectos en relación con estas materias; pero nosotros ya presentamos al Gobierno, como tercer tema, la idea de que, de aquí para adelante, estamos obligados a establecer políticas públicas que protejan y promuevan los derechos humanos. En nuestro documento hablamos de la creación del Defensor del Pueblo o de la Subsecretaría de Derechos Humanos, temas que no han sido tratados. Debiéramos conversarlos, porque el “nunca más” también tiene que ver con eso. O sea, si nosotros reafirmamos la idea de que “nunca más”, obviamente tenemos que ver cómo el Estado alienta o estimula acciones en ese sentido, a través de instituciones, de políticas o de programas.

Hay otros temas pendientes. Como Congreso, tenemos la obligación de ratificar la Convención sobre desaparición forzada de personas. Además, el Gobierno tiene que apurarse en la tramitación del Tratado de Roma sobre la Corte Penal Internacional, a fin de que lo aprobemos a la brevedad. Y hay otros convenios sobre los cuales debiéramos trabajar, cuestión que la Democracia Cristiana también hizo presente al Gobierno. Esos temas están pendientes. Seguiremos conversando e insistiendo en ellos.

Por ahora, vamos a votar favorablemente la idea de legislar. Les pedimos a las demás bancadas que procedan de la misma forma. Comprendemos y aceptamos que la iniciativa en estudio es insuficiente; pero al no tener otra posibilidad, lo obvio y lo lógico es que aprobemos la idea de legislar. Ojalá que podamos acompañar a los familiares de las víctimas de derechos humanos para ir mejorando esos proyectos.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señora Presidenta, la Cámara de Diputados nos ha convocado para debatir un tema profundamente sensible para los afectados por el atropello a los derechos humanos.

Los diputados de mi bancada, la de Renovación Nacional, hemos demostrado una alta sensibilidad cuando hemos estudiado estos temas. He querido hablar, porque diputados de mi bancada se han reunido en forma reiterada con exonerados políticos y con retornados, con quienes se ha podido avanzar al escuchar las situaciones que han vivido en décadas pasadas. Por eso, no tenemos ningún complejo en hablar sobre este tema.

Por su parte, vamos a apoyar el proyecto, pues mejora los montos que se entregarán, por concepto de reparación, a los exonerados políticos, a los retornados y a los beneficiarios de los causantes víctimas de los atropellos a los derechos humanos. Lo quiero decir con mucha claridad: se otorga un beneficio a los familiares de los detenidos desaparecidos.

Quiero decir con mucha fuerza que no es posible que todavía estemos legislando sobre estas materias, en circunstancias de que han pasado catorce años de gobiernos de la Concertación. Todos los países que han tenido problemas similares los han resuelto mediante legislaciones especiales que ayudan a las víctimas o a sus familiares.

En muchas oportunidades propusimos a los gobiernos de los Presidentes Aylwin y Frei, a través de la Comisión de Derechos Humanos, establecer montos por concepto de reparación; incluso, pedimos investigar créditos y préstamos otorgados en el extranjero para asistir a los retornados. Nuestra preocupación por esta materia ha sido permanente; por eso tenemos derecho a opinar en el sentido de que es absolutamente necesario mejorar estas pensiones.

Pero en el proyecto no se mencionan derechos perdidos, como el del trabajo, porque esas personas fueron perseguidas. Tampoco el derecho a subsidio a la vivienda u otros. Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, recuerdo que en una oportunidad solicitamos el otorgamiento de un bono compensatorio para reparar el daño ocasionado por la pérdida de esos derechos. Este proyecto, en parte, apunta en esa dirección, y por ello es necesario que, con nuestros votos, se apruebe este mejoramiento para un grupo de chilenos que merecen recibir ayuda.

Algunos beneficios señalados en el proyecto, otorgados en años anteriores, han sido de gran utilidad. Sin embargo, aún quedan otros pendientes, como la tercera ley de reparación para los exonerados políticos. Para su aprobación, se ha contado con el voto favorable de nuestra bancada, y es bueno que el país lo sepa, porque muchas veces nos estigmatizan en el sentido de que somos responsables de no colaborar con proyectos como el que nos convoca.

Sin complejos, sin ningún tipo de temor, estamos dispuestos a ayudar a estos chilenos que vivieron una mala calidad de vida en tiempos pasados.

El proyecto contiene dos vertientes: una, orientada a mejorar las pensiones, y, la otra, a otorgar beneficios educacionales a los hijos de las víctimas. Ambas apuntan en la dirección correcta.

A nuestro juicio, el proyecto debe ser aprobado en general en esta oportunidad, pero debe ser reenviado a la Comisión para un mayor debate y la presentación de indicaciones que lo mejoren.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señora Presidenta , abordamos el estudio y debate de estos proyectos -específicamente del que nos preocupa hoy- desde una perspectiva que va mucho más allá de su valor material. No despreciamos la cifra, de poco más de 39 mil millones de pesos que significará la aplicación, por cuatros años, de esta iniciativa, según los cálculos de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Tampoco despreciamos los más de 80 mil millones de pesos que cuesta anualmente el financiamiento de las diferentes leyes aprobadas por el Congreso en beneficio de los exonerados políticos. Pero hay un problema más profundo, de carácter moral e histórico.

Hace aproximadamente un cuarto de siglo, el presidente de la Corte Suprema de esa época -una autoridad del Estado- expresó que el drama de los detenidos-desaparecidos lo tenía curco.

Por su parte, el entonces jefe de Estado y sus ministros señalaron que este problema era una maniobra del marxismo internacional para desprestigiar a las autoridades.

No hace mucho, en los años ‘90, ya en el período de transición democrática, como resultado del informe Rettig , las instituciones armadas declararon que lo que había ocurrido era una guerra. Y en relación con las imágenes estremecedoras que vivimos en esta Sala, sobre los descubrimientos de restos en Piragua que vivió en esta Sala, también se planteó ese mismo argumento: que había habido una guerra.

Por eso, sinceramente valoramos el hecho de que, hoy, todas las fuerzas políticas en el Congreso Nacional reconozcan el drama de los derechos humanos y las crueles violaciones que sufrieron compatriotas. El diputado Salaberry ha tratado de incomodar la posición socialista al manifestar que su colectividad ha escuchado a hijos de víctimas socialistas. No nos molesta. En verdad, el hecho de que esto haya ocurrido, gracias a la labor de las organizaciones de derechos humanos, nos parece un cambio muy grande en Chile. Antes, cuando reclamaban, a sus integrantes se les cerraba la puerta o se les encarcelaba; tenían que hacer huelgas de hambre y no se les reconocía el drama de sus familias. Antes, el ministro del Interior , actualmente militante de la UDI, decía que esto era una maniobra del marxismo internacional. Entonces, que hoy la UDI haya escuchado a dos hijos de víctimas, nos parece un cambio enorme, histórico, en la situación del país. En efecto, porque, quienes ayer las desconocieron, hoy reconocen las crueles violaciones a los derechos humanos y las consecuencias del terrorismo de Estado.

Pero, además, valoramos otros cambios más importantes detrás de los cuales está, también, implícito el esfuerzo que hicieron los familiares de las víctimas a través de huelgas de hambre, de movilizaciones, de apaleos y de sufrir el gas lacrimógeno y las golpizas en las calles. Por ejemplo, hechos difíciles de esperar que ocurrieran, como la visita a isla Dawson ; la emoción del contraalmirante señor Ojeda cuando se abrazó con las personas que allí estuvieron detenidas; el reencuentro de la familia aérea, ocurrido hace poco en la Base de Quintero, con la entrega de la correspondiente identificación a quienes fueron expulsados de la institución, a fin de que puedan hacer uso de los derechos que les corresponden; el “nunca más” del general Cheyre , argumentado nuevamente de manera sólida en entrevista reciente a la revista “Siete + 7”, en que explica por qué nunca más debe haber violación de los derechos humanos en Chile.

Así como el entonces Presidente Aylwin , después del informe Rettig , pidió perdón -un perdón por hechos de los cuales no era responsable desde el punto de vista personal, pero que asumió como jefe de Estado-, también pensamos que todas las fuerzas políticas deben asumir ese “nunca más” y, además, el perdón.

Reconocemos y valoramos sinceramente que la UDI haya cambiado de posición, pero le falta pedir perdón. Ahora, que están presentes en las tribunas las agrupaciones de derechos humanos, sería la ocasión de que lo pidiera, de que tuviera la valentía de hacerlo para que el “nunca más” efectivamente tenga respaldo en cuanto a que todas las fuerzas políticas digamos claramente que nunca más vamos a golpear los cuarteles para que haya un golpe de Estado, y que en cualquier circunstancia, sea cual fuere el gobierno, vamos a rechazar las violaciones de los derechos humanos.

Ése es el compromiso que los socialistas mantenemos, y vamos a seguir luchando para que quede grabado en la memoria de las futuras generaciones de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .

El señor CERONI .-

Señora Presidenta , la preocupación que existe entre nosotros es clara en el sentido de dar un paso significativo con estas leyes y, finalmente, cumplir con una tremenda deuda que tenemos con las personas más perjudicadas por el régimen militar.

Lo que debatimos es algo que nos obliga a todos, porque las violaciones a los derechos humanos afectaron a familias enteras y ocasionaron daños económicos y a la salud de las personas. No hay duda de que son responsabilidad del Estado, porque quienes causaron desapariciones y muertes pertenecían al aparato estatal. En definitiva, ellos son responsables de que hoy esas familias tengan tantos problemas. Hay personas discapacitadas, como consecuencia de las tensiones y los horrores que tuvieron que vivir. Por eso, no hay duda de que lo menos que podemos hacer es intentar reparar un daño irreparable, y, como Estado, hacer el máximo esfuerzo para lograr una reparación al menos digna.

El hecho de que tratemos este tema se debe, en gran medida, a la ardua lucha sostenida por la Agrupación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos. ¡Por Dios que debemos reflexionar sobre ello! Después de tantos años, todavía estamos discutiendo este tema porque no lo hemos solucionado, y, en consecuencia, la gente más afectada debe hacer un tremendo esfuerzo, desgaste que le ocasiona un dolor adicional.

Por lo tanto, debemos aprovechar la oportunidad que significa esta ley en tramitación para cumplir con esas personas mucho más allá de lo que establece el propio texto. Por supuesto, la iniciativa es un esfuerzo del Gobierno, pero insuficiente.

Comparto plenamente las peticiones que plantea la Agrupación y hago un llamado para que todas las fuerzas políticas, más allá de las responsabilidades de unas y otras, hagamos un esfuerzo colectivo para que el Estado responda a todos los familiares de las víctimas y les otorgue la compensación justa que se merecen.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe) .-

Señora Presidenta , tengo una crítica y una autocrítica respecto del tema de los derechos humanos, las cuales, por lo demás, planteé en la Comisión. La crítica es fundamental, porque el mundo se enteró de lo que pasó durante 17 años en Chile, donde unos eran masacrados, torturados, degollados y exiliados, y otros -algunos de los cuales están ahora en este Congreso- formaban parte del régimen que entonces detentaba el poder.

Entonces, la diferencia que hay que marcar respecto de lo que dice el colega Salaberry es que hoy, objetivamente, el escenario es distinto que ayer. Incluso -reitero-, en este Congreso hay varios que escucharon los alaridos de quienes eran torturados y no dijeron nada. Hay una diferencia muy grande entre los perseguidos y sus persecutores; entre los torturados y sus torturadores.

Escuché a colegas agradecer, con legítima razón, a las agrupaciones de derechos humanos y a todas las instituciones que de una u otra manera hicieron frente a la barbarie del régimen militar, que fue apoyado por importantísimos sectores de la Derecha que hoy están en el Congreso; sin embargo, sólo hemos recogido parte de lo que con tanta fuerza y perseverancia han planteado esas agrupaciones, porque no ha existido la voluntad política de todos los sectores. Aquí viene mi autocrítica. Podríamos haber hecho mucho más durante estos años, con la misma fuerza y rapidez con que fueron beneficiados todos los CNI a través de la ley de exonerados, incluyendo a Onofre Jarpa . De esa manera debiéramos haber ayudado a quienes realmente fueron víctimas de violaciones de derechos humanos.

No sé si es por los aplausos, pero siempre estamos muy de acuerdo. Pero si lo estamos, es porque recogemos las propuestas, inquietudes y dolor de esta gente, que desde el 11 de septiembre de 1973 empezó su lucha y su calvario.

Cuando se viola el derecho humano de un jefe de familia o de algún miembro de ésta, se violan los derechos humanos de toda la familia, incluso de los parientes, muchos de los cuales fueron discriminados simplemente por esa condición.

(Aplausos).

Es cierto que hemos avanzado, porque incluimos al padre, un miembro más de la familia; pero quienes somos testigos de lo que pasó, sabemos que realmente, en muchos lugares, toda la parentela fue víctima y sufrió por algún pariente que fue asesinado, torturado, exiliado o desaparecido.

Si bien con este proyecto avanzamos, le digo a nuestro Gobierno que, con la misma generosidad que tenemos para gastar recursos en otras áreas, aquí tenemos una deuda que es inmoral seguir discutiendo. Lo que debemos hacer es, simplemente, aunar las voluntades. Hoy, nuestro Gobierno debe entender que tenemos un consenso mucho más amplio que en 1991 ó 1992 para solucionar estos temas pendientes.

Hoy, la derecha política dice que está dispuesta -son sectores minoritarios, pero finalmente han escuchado-, y, por tanto, hay condiciones, no para cambiar justicia por dinero ni para canjear una indemnización por renuncia a la justicia, sino para que realmente saldemos la deuda que tenemos con estos sectores.

Como persona que perseveró con el ministro Insulza para que hubiera una tercera ley de exonerados, pido que terminemos con tanto discurso y reparemos este daño que se les causó a hermanos de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señora Presidenta , cuando una está sensibilizada en este tema; cuando ha escuchado decir a una mujer que su corazón de madre no descansará hasta que encuentre a su hijo; cuando hay otra que ahogó su dolor en la locura, y otra que hasta hoy dice que reconocerá siempre el rostro de quien detuvo a su hija, que hoy se encuentra desaparecida, debe decir, con franqueza, que todo nos parece poco, que todo parece mezquino, que todo parece insuficiente.

Es verdad que hemos avanzado. Desde el ministro Bórquez , quien dijo -como recordó muy bien el diputado Escalona - “me tienen curco los detenidos desaparecidos”, hasta hoy, con los ministros Juan Guzmán , Daniel Calvo y, en Valparaíso, con la ministra Gabriela Corti , que tiene procesado a un vicealmirante de la Armada, creo que hemos avanzado. Por eso apoyo la petición de las agrupaciones. Todo es poco; todo es insuficiente; queremos más. Sabemos que hemos avanzado, pero, francamente, quizás sería mejor que hiciéramos un esfuerzo para que hubiera más jueces con dedicación exclusiva y supiéramos cuál es la verdad.

También quiero referirme específicamente a este proyecto sobre reparaciones. Hoy somos injustos. Le podemos pedir al Presidente de la República -porque no está en nuestras manos presentar indicaciones en esta materia- que las aumente, que sea más generoso. Mayor generosidad tuvieron las víctimas de Franco y de los generales de Argentina y de Sudáfrica. Tenemos que hacer un esfuerzo mayor. Hay personas que sufren enfermedades catastróficas, que tienen el dolor incrustado en su corazón; por ello debemos ser más generosos. Por esa razón, debemos pedir al Ejecutivo un avance en la materia. El Prais, por decreto supremo, ha funcionado en algunos lugares. Sin embargo, mañana asume otro gobierno y se termina. ¡No! Queremos en ese sentido ser muy claros. Vamos por una ley, pero también comprendamos que la recreación es parte de la salud.

Hace unos días acompañé a un grupo de personas de la tercera edad a quienes el Ministerio del Interior les concedió una jornada turística insuficiente. Por estar en el ocaso de sus vidas, ellas merecen mucho más, y por eso debemos exigir más.

Por otro lado, valoramos la actitud de la Derecha cuando nos dice que nos acompaña en el dolor. Queremos ser claros. Para nosotros este es un tema sentimental y de conciencia, y no un tema político. Por ello, aprobaremos la idea de legislar, pero, con fuerza, pediremos que el Gobierno ponga más de su generosidad y así obtener la verdad; no como aquellas migajas que nos dieron en la Mesa de Diálogo, cuando nos engañaron. Hoy queremos verdad, justicia y reparación para todos estos familiares.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.

El señor BAYO .-

Señora Presidenta , seré muy breve. En primer lugar, quiero precisar que este proyecto de ley tiene que ver directamente con los familiares de víctimas de derechos humanos en el pasado y con los presos políticos, y no con los detenidos desaparecidos. Hago esta precisión en aras de un análisis más racional y pragmático del tema de los derechos humanos, puesto que éste no es sólo patrimonio exclusivo de un partido político determinado. Aquí hay transversalidad en el hacer y en el querer. Todos, sin excepción, estamos por reparar los daños que se causaron en el pasado en materia de violación de los derechos humanos. Las diferencias entre los eventuales beneficiarios y lo que el proyecto dice, tienen relación fundamentalmente con los montos y con la calidad de las reparaciones, que dependen en gran medida de la decisión del Ejecutivo de aumentar los que hoy día están consignados. Nosotros, a su vez, presentaremos las indicaciones pertinentes para que estos montos se focalicen correctamente y lleguen a quienes realmente lo necesitan y merecen, ya que en muchos casos tenemos dudas de que este objetivo se cumpla.

Votaremos favorablemente la idea de legislar, porque el proyecto apunta en el sentido correcto. Nadie lo discute. No quiero hacer demagogia. No quiero recibir aplausos. Sólo quiero poner racionalidad, y en ese sentido esperamos que las proposiciones del Ejecutivo acerquen las posiciones postuladas entre este proyecto y la de los familiares de los detenidos desaparecidos y víctimas de torturas y violaciones a los derechos humanos. Esperamos que los beneficios considerados en las indicaciones que formularemos -reitero-, producto de esta iniciativa, lleguen realmente a quienes lo necesitan.

Con estas aprensiones, votaremos a favor.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Este proyecto ha sido objeto de indicaciones presentadas por el diputado señor Rossi. Entiendo que el Ejecutivo también las tiene. Por lo tanto, tenemos el mayor interés en que este proyecto vuelva a la Comisión de Derechos Humanos, por un tiempo acotado y definido, para que pueda ser tratado durante las dos semanas legislativas que quedan antes del receso parlamentario.

Por lo tanto, procederemos a votar el proyecto sólo en general para remitirlo meramente a la Comisión de Derechos Humanos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Meza, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votó por la negativa el diputado señor Álvarez-Salamanca.

-Se abstuvo el diputado señor Vargas.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1°

Número 4)

De los señores Aguiló, Cornejo, Luksic, Muñoz Aburto, Ojeda, Paredes, Rossi y Walker, para sustituirlo por el siguiente:

“4) Agrégase, en el artículo 29, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los hijos de los causantes que no hayan resultado beneficiados con lo dispuesto en los incisos anteriores, tendrán derecho al pago de las deudas de arancel originadas en sus estudios con antelación a la vigencia de la presente ley.

El costo de este beneficio será de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación.

El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. El reglamento, será expedido a través del Ministerio del Interior y deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda; consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites de postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.”.”.

De los señores Aguiló, Bustos, Leal, Letelier Norambuena, Meza y Rossi, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- Concédese, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18, un bono de reparación, de acuerdo con las condiciones que a continuación se indican.

Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no gocen de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año. No tendrá derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

El bono ascenderá a la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) y se pagará en una cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Los postulantes a este bono lo requerirán al Instituto de Normalización Previsional, el cual, en caso de acreditarse los requisitos, podrá emitir a petición del beneficiario, los pagarés correspondientes por el saldo a pagar, expresados en unidad de fomento.

Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el ministro de Hacienda , regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión de este bono de reparación.”.

Al artículo 4°

1.6. Segundo Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 24 de abril, 2004. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 82. Legislatura 350.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA, SOBRE EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.123, DE REPARACION, PARA ESTABLECER OTROS BENEFICIOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA.

BOLETÍN N° 3393-17-2

_____________________________________________________________

Honorable Cámara:

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía informa, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Este proyecto modifica la ley 19.123 que estableció diversos beneficios en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990; se origina en la propuesta anunciada por S. E. el Presidente de la República en agosto de 2003, e incide en el objetivo de seguir avanzando en el proceso de sanar las heridas o al menos morigerar los efectos de los daños causados por dichas violaciones, a los familiares señalados, e intenta, también, mejorar las medidas de reparación y complementarlas para subsanar los vacíos que se han vislumbrado en su aplicación.

PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL DEBATE:

En el debate de este segundo trámite reglamentario, participaron las siguientes personas:

El señor Ministro del Interior, don José Miguel Insulza; el señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa y el señor Hernán Moya, funcionario de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

INFORMACIÓN PREVIA.

En el primer trámite reglamentario, la Comisión adoptó, por unanimidad, el acuerdo de omitir la discusión particular del articulado del proyecto, votarlo en general y remitirlo a la Sala de la Corporación, en los mismos términos que venía propuesto por el Ejecutivo en su mensaje, con el objeto de que, durante la discusión general en la Sala o en el plazo que eventualmente se acordare de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 129 del Reglamento, se admitieran a tramitación las indicaciones de que pudiera ser objeto, después de un estudio más detenido.

Con el mérito de esta resolución, la Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes (10) en el momento de la votación.

MENCIONES DEL SEGUNDO INFORME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 39ª, de 07 de enero del año en curso.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 288 del Reglamento, se reseñan a continuación las menciones que debe contener este segundo informe.

ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME, NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA ELABORACIÓN DEL SEGUNDO, Y QUE NO REQUIEREN APROBACIÓN CON QUÓRUM ESPECIAL.

En esta situación se encuentran los artículos 2°, 3° y artículo final, aprobados por unanimidad, los cuales de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, deben quedar ipso jure aprobados, sin votación.

DE LAS DISPOSICIONES QUE TIENEN RANGO DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL O QUE DEBEN APROBARSE CON QUÓRUM CALIFICADO.

El proyecto no contiene normas de esta índole.

DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS EN ESTE SEGUNDO INFORME.

No se introdujeron nuevos artículos en este trámite reglamentario, al texto aprobado en el primer informe.

DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No se suprimió ninguno de los artículos propuestos en el primer informe.

RELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS APROBADOS Y MODIFICADOS POR LA COMISIÓN.

ARTICULO 1°

Numeral 1)

El artículo 1° fue objeto de una modificación genérica que se había propuesto a los numerales 1) y 2) del proyecto y que tenía la finalidad de uniformar la calificación de los hijos, contenida en los artículos 20, 21, 22 y 32, que distinguía entre “hijos naturales”, “hijos legítimos” e “hijos ilegítimos”, para adecuarla a las distinciones que se hacen en el Código Civil vigente, que consulta las calidades de “hijos matrimoniales” e “hijos no matrimoniales”, comprensivas de las tres antes mencionadas, y aplicar este criterio en todo el articulado de la ley Nº 19123.

Para el efecto, facultó al Presidente de la Comisión para refundir las modificaciones que hace el mensaje a los referidos artículos 20, 21, 22 y 32 de la ley, en los numerales 1) y 2) y acordó aprobar como numeral 1) el siguiente:

“1) Reemplázase en todos los artículos de esta ley, la expresión “hijos legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.

Numeral 2).

Este numeral, que sustituía la expresión “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial” en el artículo 21 de la Ley, fue acogido por la Comisión, pero como se dijo más arriba, la idea se refundió en la modificación consultada en el numeral 1).

Numeral 3) que pasa a ser número 2).

letras a) y b)

El artículo 20 de la Ley Nº 19123 considera al padre del causante como beneficiario de la pensión mensual de reparación sólo cuando faltare la madre. La letra a) del proyecto incorpora al padre como beneficiario no sólo cuando la madre faltare, sino también cuando ella haya dejado o dejare de percibir la pensión por renuncia o fallecimiento, para cuyo efecto se sustituye en el inciso primero del artículo 1° la expresión “cuando aquella faltare” por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, y con igual propósito se modifica la letra b) para permitir que se entregue un 30% en la distribución de la pensión al padre, cuando faltare, renunciare o falleciere la madre.

Las letras a) y b) fueron aprobadas por unanimidad.

letra c)

Por esta modificación que se hace al inciso quinto del artículo 20 de la Ley, se incrementa desde un 15% a un 40% el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.

Esta letra fue aprobada por unanimidad.

Numeral 4) que pasa a ser número 3).

Esta modificación incide en el artículo 29 de la Ley, y tiene por objeto agregarle un inciso final, El referido artículo 29 encabeza el Título IV de la ley 19123, título que establece los beneficios de carácter educacional a que tendrán derecho los hijos de los causantes víctimas de violaciones a los derechos humanos.

El inciso final que se agrega, tiene por objeto entregar a un reglamento la regulación del uso eficaz del o los derechos que se consultan en este orden de materias y su extinción, y establecer que dicho reglamento deberá consultar el procedimiento de solicitud y pago , los límites a la postulación y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.

El número 4) fue aprobado por unanimidad.

Numeral 5) que pasa a ser número 4).

La modificación propuesta en el mensaje, tiene por objeto agregar dos preceptos nuevos, después del artículo 31 de la Ley 19123, con el propósito de extender la duración de los beneficios de carácter educacional contemplados en la Ley de Reparación.

Como se señaló, la Ley de Reparación también estableció una serie de beneficios de carácter educacional para los hijos de las víctimas.

Estos consisten, por una parte, en el pago de la matrícula y del arancel mensual para aquellos hijos que sean alumnos de Universidades e Institutos Profesionales con aporte fiscal, o de Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación. En el primer caso, el costo del beneficio es de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación; en el segundo, del Programa de Becas Presidente de la República.

Por otra, dicen relación con el derecho que tienen los hijos que sean alumnos de Enseñanza Media, de Universidades e Institutos Profesionales con aporte fiscal, o de Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación, a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 Unidades Tributarias Mensuales. Este subsidio se paga mientras el alumno acredite su calidad de tal y se devenga durante los meses lectivos de cada año.

En todo caso, todos estos beneficios educacionales sólo pueden ser impetrados hasta los 35 años de edad.

La modificación propuesta en el proyecto sobre esta materia, extiende la duración de los beneficios educacionales contemplados en la Ley de Reparación.

En este sentido, dispone lo siguiente:

Dichos beneficios podrán extenderse hasta por un período adicional de 1 semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a 5 semestres, y hasta por un período adicional de 2 semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración superior a 5 semestres.

Los beneficios de Enseñanza Superior podrán extenderse hasta 1 año después de terminados los estudios, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque debe rendirse un examen de grado o licenciatura, o presentarse una memoria para su aprobación, o ambos.

Los beneficios tendrán una duración anual de 10 meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un Reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de educación superior deberán acreditar el rendimiento académico mínimo que les permitirá continuar sus estudios.

Dicho beneficio, finalmente, se otorgará para financiar los gastos de estudio de una sola carrera y el interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

Sobre esto último, se acordó dejar constancia que el cambio de carrera no significa el término del beneficio.

El numeral 5) fue aprobado por unanimidad.

ARTICULO 4°

El artículo 4° del proyecto concede, por una sola vez, un bono de reparación para cada uno de los hijos del causante, que existan a la fecha de publicación de la presente ley y no estén en goce de la pensión mensual de reparación que establece la Ley Nº 19.123, siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Dicho bono ascenderá a la suma de $10.000.000, para aquellos hijos que nunca recibieron la pensión mensual de reparación.

Para aquellos hijos que sí hubieren recibido dicha pensión, de los $10.000.000 se les descontarán las sumas que hubieren percibido por tal concepto.

El Ejecutivo propuso en este trámite reglamentario tres indicaciones, la primera para agregar tres incisos al artículo 4° del mensaje, como incisos cuarto, quinto y sexto nuevos.

En ellos se establece que los bonos cuyo valor exceda de $ 3.333.333 se pagarán en un solo acto por el Instituto de Normalización Provisional (INP) en el mes siguiente de acreditados los requisitos para percibirlo, con un tercio al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, con vencimiento a uno y dos años, expresados en unidades de fomento.

Dispone en seguida que dichos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el INP celebre convenios al efecto, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, y el pago total del beneficio podrá convenirse de manera tal que el descuento que se aplique por la entidad financiera será de cargo del INP.

Por haberse reemplazado a través de las disposiciones precedentes las ideas de los incisos sexto y séptimo del artículo 4° del mensaje, el Ejecutivo propuso, además, en una segunda indicación a este artículo, suprimir dichos incisos sexto y séptimo.

La Comisión aprobó, asimismo, una tercera indicación del Ejecutivo para agregar en el inciso final, las palabras “y pago” la cual tiene por objeto establecer que el reglamento que regule la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del bono, deberá consultar también las normas relativas a la “concesión y pago” de este bono de reparación.

El artículo 4º y las tres indicaciones reseñadas, fueron aprobados por unanimidad.

ARTICULO 5°

El artículo 5° que no había sido objeto de indicaciones, fue modificado formalmente por la Comisión, suprimiendo en el inciso primero la referencia a que las pensiones de gracia allí establecidas debían otorgarse “a través de uno o más decretos con fuerza de ley (sic) expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos además por el Ministro de Hacienda” por considerar esta frase innecesaria, y refundiendo en un solo inciso los textos de los incisos primero y segundo de la forma que se transcribe en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.

El artículo y la modificación fueron aprobados por unanimidad.

ARTICULO 6°.

Este artículo ordena consultar en el Presupuesto del Ministerio de Salud, los recursos para el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) y señala como sus beneficiarios a los siguientes:

a)Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la Ley Nº 19.123, y

b)Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c)Aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento.

El Ejecutivo presentó indicación para agregar en la letra a), a los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma Ley Nº 19.123.

Durante el debate de este artículo se acordó reemplazar en la letra c) la expresión “el tema” por “la protección” para precisar el concepto y no dejarlo tan amplio o ambiguo como aparece en el texto.

A continuación, el artículo 6° del proyecto continúa expresando que las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la Ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

Al efecto establece que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

Los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

Agrega el proyecto contenido en el mensaje que “El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS.”

A esta última norma del mensaje, el Ejecutivo le introdujo una modificación con el objeto de agregar la expresión “ la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario, a continuación de la forma verbal “establecerá”, enmienda que se explica por sí misma.

Continúa el mensaje estableciendo que las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En lo relativo al “sigilo” que se exige a los consejeros y funcionarios, la Comisión consideró que dicha obligación se refiere a lo consignado en la letra g) del artículo 2° de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.

El artículo 6° concluye con el siguiente inciso, que no fue objeto de indicaciones:

“En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.”.

El artículo 6º descrito y las indicaciones señaladas, fueron aprobados por unanimidad.

OTRAS CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 288 del Reglamento, se deja constancia, además, de lo siguiente:

ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

La Comisión de Hacienda deberá conocer todo el articulado del proyecto, por contener normas que inciden en materia presupuestaria o financiera del Estado.

INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo indicaciones rechazadas.

No obstante cabe consignar que la señora Presidenta de la Comisión declaró inadmisible una indicación al número 4) del artículo 1º, de los señores Aguiló, Cornejo, Luksic, Muñoz Aburto, Ojeda, Paredes, Rossi y Walter que otorgaba el derecho al pago de las deudas de arancel originadas en estudios anteriores a la vigencia de esta ley, por considerarla de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.

Otra indicación de los señores Aguiló, Bustos, Leal, Letelier Norambuena, Meza y Rossi para sustituir el artículo 4º del proyecto, que modificaba la forma de pago del bono de reparación consultado en este artículo, fue retirada por sus autores.

TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.

En el cuerpo de este informe se han señalado en cada caso, los textos que el proyecto modifica, los que en general se refieren a la Ley Nº 19.123.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

Con el mérito de lo expuesto y de las consideraciones que pueda agregar el señor Diputado Informante, la Comisión propone a la Honorable Cámara aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.123:

1) Reemplázase en todos los artículos de esta ley, la expresión “hijos legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

2) En el artículo 20:

a) En su inciso primero, sustituir la expresión “cuando aquella faltare”, por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.

b) Agrégase, en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión "faltare", la frase "renunciare o falleciere", precedida de una coma (,).

c) Sustitúyese, en la letra c) del inciso quinto, el guarismo "15%" por "40%”.

3) Agrégase, en el artículo 29, el siguiente inciso final:

"El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. Éste será expedido a través del Ministerio del Interior y deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.".

4) Agréganse, a continuación del artículo 31, los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:

"Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.

Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.

Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de Educación Superior deberán acreditar mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.

El pago de la matricula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

Las solicitudes de postulantes o renovantes de Educación Media y Superior deberá efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Anual del Proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República.".

ARTICULO SEGUNDO.- Increméntase, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la Ley Nº 19.123.

ARTICULO TERCERO.- Las pensiones a que de origen las modificaciones establecidas en el numeral 3), literal a) del artículo 1° de la presente ley se pagarán a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, el beneficio se pagará a contar del día 1º del mes subsiguiente a la señalada publicación.

ARTICULO CUARTO.- Concédese, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican.

Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

El bono ascenderá a $10.000.000. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a $ 3.333.333, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

En el caso de los bonos cuyo valor exceda la segunda cantidad señalada en el inciso precedente, su valor se pagará en su totalidad y en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. Para estos efectos, un tercio se pagará al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por la institución mencionada, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento.

Estos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el Instituto de Normalización Previsional celebre convenios al efecto y podrán ser transados directamente por los beneficiarios o por el Instituto de Normalización Previsional en su representación, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, emitido bajo la fórmula señalada en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. En todo caso, el descuento que aplique la respectiva entidad al valor nominal de los pagarés, será de cargo del Instituto de Normalización Previsional, en la forma y modalidades que se establezcan en dicho decreto.

Para efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional podrá convenir con la o las entidades bancarias o financieras a que se refiere el inciso precedente, el pago del total del beneficio en la forma y condiciones que se establezcan en los convenios respectivos.

Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión y pago de este bono de reparación.

ARTICULO QUINTO.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia. Los beneficiarios serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.

El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley.

ARTICULO SEXTO.- En el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:

a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la Ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley.

b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento.

Las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la Ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

Los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS.

Las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

ARTICULO FINAL.- El mayor gasto que represente esta ley, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

****

Se designó Diputado Informante al H. señor Gastón von Mühlenbrock.

Tratado y acordado en sesión de 21 de abril de 2004, con la asistencia de la Diputada señora Laura Soto González (Presidenta), y de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Gabriel Ascencio Mansilla, Juan Bustos Ramírez, Eduardo Díaz del Río, Felipe Letelier Norambuena, Sergio Ojeda Uribe; Felipe Salaberry Soto, Alfonso Vargas Lyng, Edmundo Villouta Concha y Gastón von Mühlenbrock Zamora.

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de abril de 2004.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS

Abogado Secretario de la Comisión

1.7. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de mayo, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 82. Legislatura 350.

?Segundo Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.123, de reparación, para establecer otros beneficios a favor de las personas que indica.

(boletín Nº 3393-17)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, en este trámite, son todos los artículos del proyecto aprobados por la Comisión Técnica. No obstante, los artículos que fueron modificados por ella son los artículos 1°, 4°, 5° y 6°, por lo que no corresponde volver a aprobar los artículos no modificados por la Comisión Técnica en su segundo informe y que ya lo fueron por ésta.

-o-

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Hernán Moya y Julio Valladares, Asesores de la Dirección de Presupuestos.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.123:

Por el numeral 1), se reemplaza en todos los artículos de esta ley, la expresión “hijos legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

Por el numeral 2), se modifica el artículo 20:

En la letra a), se sustituye en su inciso primero, la expresión “cuando aquella faltare”, por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.

En la letra b), se agrega en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión “faltare”, la frase “renunciare o falleciere”, precedida de una coma (,).

En la letra c), se sustituye en la letra c) del inciso quinto, el guarismo “15%” por “40%”.

Por el numeral 3), se agrega en el artículo 29, el siguiente inciso final:

“El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. Éste será expedido a través del Ministerio del Interior y deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.”.

Por el numeral 4), se agregan a continuación del artículo 31, los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:

“Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.

Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.

Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de Educación Superior deberán acreditar mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.

El pago de la matricula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

Las solicitudes de postulantes o renovantes de Educación Media y Superior deberá efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Anual del Proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República.”.

Por el artículo 4°, se concede, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican.

Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

El bono ascenderá a $10.000.000. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a $ 3.333.333, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

En el caso de los bonos cuyo valor exceda la segunda cantidad señalada en el inciso precedente, su valor se pagará en su totalidad y en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. Para estos efectos, un tercio se pagará al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por la institución mencionada, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento.

Estos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el Instituto de Normalización Previsional celebre convenios al efecto y podrán ser transados directamente por los beneficiarios o por el Instituto de Normalización Previsional en su representación, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, emitido bajo la fórmula señalada en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. En todo caso, el descuento que aplique la respectiva entidad al valor nominal de los pagarés, será de cargo del Instituto de Normalización Previsional, en la forma y modalidades que se establezcan en dicho decreto.

Para efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional podrá convenir con la o las entidades bancarias o financieras a que se refiere el inciso precedente, el pago del total del beneficio en la forma y condiciones que se establezcan en los convenios respectivos.

Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión y pago de este bono de reparación.

En relación con la forma en que se efectuará el pago del bono de reparación el señor Julio Valladares precisó que éste se hará en su totalidad, en un solo acto, entregando un tercio al contado y dos pagarés con vencimiento a uno y dos años respectivamente.

Se consultó en la Comisión la posibilidad de extender el beneficio educacional a quienes al momento de la dictación de la Ley de Reparación tenían 35 años de edad. El señor Hernán Moya hizo presente que no es posible acoger tal idea por el momento, en consideración a que se desconoce el mayor gasto que ello involucraría, dada la dificultad en definir el universo de potenciales beneficiarios.

En el artículo 5°, se faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia. Los beneficiarios serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.

El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley.

En el artículo 6°, se establece que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante Prais, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:

a)Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley.

b)Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c)Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el Prais de conformidad a lo que señala el reglamento.

Las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

Los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del Prais.

Las actuaciones derivadas del Prais se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

Los diputados señores Escalona, Ortiz, Pérez, don José, y Saffirio formularon una indicación en el primer informe para reemplazar en el inciso sexto las expresiones “los consejeros y funcionarios” por “quienes presten servicios para el Prais”, con lo que se deja comprendido a todos los posibles involucrados. Dado que esta indicación no fue considerada por la Comisión Técnica en su oportunidad, se acordó insistir en su propuesta.

Puestos en votación los artículos mencionados con la indicación precedente fueron aprobados por unanimidad.

Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 2004.

Acordado en sesión de fecha 5 de mayo de 2004, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Silva, don Exequiel y Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó diputado informante al señor Pérez, don José.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PERFECCIONAMIENTO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.123, SOBRE REPARACIÓN. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde conocer el segundo informe del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica.

Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Von Mühlenbrock.

Antecedentes:

-Segundos informes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Hacienda, boletín Nº 3393-17. Sesión 82ª, en 11 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 17 y 18, respectivamente.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , informo sobre el proyecto, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, para establecer otros beneficios en favor de las personas que indica.

La ley Nº 19.123 estableció diversos beneficios en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. El proyecto se origina en la propuesta anunciada por su excelencia el Presidente de la República en agosto de 2003 e incide en el objetivo de seguir avanzando en el proceso de sanar las heridas o, al menos, morigerar los efectos de los daños causados por dichas violaciones a los familiares señalados. Intenta, también, mejorar las medidas de reparación y complementarlas para subsanar los vacíos que se han vislumbrado en su aplicación.

Personas que participaron en el debate.

En el debate de este segundo trámite reglamentario participaron el ministro del Interior , don José Miguel Insulza ; el subsecretario de dicha cartera, don Jorge Correa , y el señor Hernán Moya , funcionario de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Información previa.

En el primer trámite reglamentario, la Comisión adoptó por unanimidad el acuerdo de omitir la discusión particular del articulado del proyecto, votarlo en general y remitirlo a la Sala de la Corporación, en los mismos términos en que venía propuesto por el Ejecutivo en su mensaje, con el objeto de que, durante la discusión general en la Sala o en el plazo que eventualmente se acordare, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 129 del Reglamento, se admitieran a tramitación las indicaciones de que pudiera ser objeto después de un estudio más detenido.

Con el mérito de esta resolución, la Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes -10- en el momento de la votación.

Menciones del segundo informe.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 39ª, de 7 de enero del año en curso.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 288 del Reglamento, se reseñan a continuación las menciones que debe contener este segundo informe.

Artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe, ni de modificaciones durante la elaboración del segundo, y que no requieren aprobación con quórum especial.

En esta situación se encuentran los artículos 2º, 3º y el artículo final, aprobados por unanimidad, los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, deben quedar ipso jure aprobados, sin votación.

De las disposiciones que tienen rango de ley orgánica constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado.

El proyecto no contiene normas de esta índole.

De los artículos nuevos introducidos en este segundo informe.

No se introdujeron nuevos artículos en este trámite reglamentario, al texto aprobado en el primer informe.

De los artículos suprimidos.

No se suprimió ninguno de los artículos propuestos en el primer informe.

Relación de los artículos aprobados y modificados por la Comisión.

Artículo 1º

Numeral 1)

El artículo 1º fue objeto de una modificación genérica que se había propuesto a los numerales 1) y 2) del proyecto y que tenía la finalidad de uniformar la calificación de los hijos, contenida en los artículos 20, 21, 22 y 32, que distinguía entre “hijos naturales”, “hijos legítimos” e “hijos ilegítimos”, para adecuarla a las distinciones que se hacen en el Código Civil vigente, que consulta las calidades de “hijos matrimoniales” e “hijos no matrimoniales”, comprensivas de las tres antes mencionadas, y aplicar este criterio en todo el articulado de la ley Nº 19.123.

Para el efecto, se facultó al presidente de la Comisión para refundir las modificaciones que hace el mensaje a los referidos artículos 20, 21, 22 y 32 de la ley, en los numerales 1) y 2), y acordó aprobar como numeral 1) el siguiente:

“1) Reemplázase en todos los artículos de esta ley, la expresión “hijos legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad.

Numeral 2).

Este numeral, que sustituía la expresión “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial” en el artículo 21 de la ley, fue acogido por la Comisión, pero, como se dijo más arriba, la idea se refundió en la modificación consultada en el numeral 1).

Numeral 3), que pasa a ser número 2).

letras a) y b)

El artículo 20 de la ley Nº 19.123 considera al padre del causante como beneficiario de la pensión mensual de reparación sólo

cuando faltare la madre. La letra a) del proyecto incorpora al padre como beneficiario no sólo cuando la madre faltare, sino también cuando ella haya dejado o dejare de percibir la pensión por renuncia o fallecimiento, para cuyo efecto se sustituye, en el inciso primero del artículo 1º, la expresión “cuando aquella faltare” por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, y con igual propósito se modifica la letra b) para permitir que se entregue un 30 por ciento en la distribución de la pensión al padre, cuando faltare, renunciare o falleciere la madre.

Las letras a) y b) fueron aprobadas por unanimidad.

Letra c).

Por esta modificación al inciso quinto del artículo 20 de la ley se incrementa desde 15 a 40 por ciento el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.

Esta letra fue aprobada por unanimidad.

Numeral 4), que pasa a ser número 3).

Esta modificación incide en el artículo 29 de la ley y tiene por objeto agregarle un inciso final. El referido artículo 29 encabeza el Título IV de la ley Nº 19.123 que establece los beneficios de carácter educacional a que tendrán derecho los hijos de los causantes víctimas de violaciones a los derechos humanos.

El inciso final que se agrega tiene por objeto entregar a un reglamento la regulación del uso eficaz del derecho o de los que se consultan en este orden de materias y su extinción, y establecer que dicho reglamento deberá consultar el procedimiento de solicitud y pago, los límites a la postulación y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.

El numeral 4) fue aprobado por unanimidad.

Numeral 5), que pasa a ser número 4).

La modificación propuesta en el mensaje tiene por objeto agregar dos preceptos nuevos después del artículo 31 de la ley Nº 19.123, con el propósito de extender la duración de los beneficios de carácter educacional contemplados en la ley de reparación.

Como se señaló, la ley de reparación también estableció una serie de beneficios de carácter educacional para los hijos de las víctimas, que consisten, por una parte, en el pago de la matrícula y del arancel mensual para aquellos hijos que sean alumnos de universidades e institutos profesionales con aporte fiscal, o de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación. En el primer caso, el costo del beneficio es de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación y, en el segundo caso, del Programa de Becas Presidente de la República .

Por otra parte, dicen relación con el derecho que tienen los hijos que sean alumnos de enseñanza media, de universidades e institutos profesionales con aporte fiscal, o de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación, a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 unidades tributarias mensuales. Este subsidio se paga mientras el alumno acredite su calidad de tal y se devenga durante los meses lectivos de cada año.

En todo caso, todos estos beneficios educacionales sólo pueden ser impetrados hasta los 35 años de edad.

La modificación propuesta en el proyecto sobre esta materia extiende la duración de los beneficios educacionales contemplados en la ley de reparación.

En este sentido, dispone lo siguiente:

“Dichos beneficios podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración superior a cinco semestres.

“Los beneficios de enseñanza superior podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura, o presentarse una memoria para su aprobación, o ambos.

“Los beneficios tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente si el beneficiario solicitare su renovación cumpliere con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

“Para renovar los beneficios, los estudiantes de educación superior deberán acreditar el rendimiento académico mínimo que les permitirá continuar sus estudios.

“Dicho beneficio, finalmente, se otorgará para financiar los gastos de estudio de una sola carrera y el interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez”.

Sobre esto último, se acordó dejar constancia que el cambio de carrera no significa el término del beneficio.

El numeral 5) fue aprobado por unanimidad.

El artículo 4º del proyecto concede, por una sola vez, un bono de reparación para cada uno de los hijos del causante que existan a la fecha de publicación de la presente ley y no estén en goce de la pensión mensual de reparación que establece la ley Nº 19.123, siempre que lo solicitaren dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Dicho bono ascenderá a la suma de 10 millones de pesos para aquellos hijos que nunca recibieron la pensión mensual de reparación. Para aquellos hijos que sí hubieren recibido dicha pensión de 10 millones de pesos, se les descontarán las sumas que hubieren percibido por tal concepto.

El Ejecutivo propuso, en este trámite reglamentario, tres indicaciones. La primera para agregar tres incisos al artículo 4º del mensaje, como incisos cuarto, quinto y sexto nuevos.

En ellos se establece que los bonos cuyo valor exceda de 3 millones 333 mil 333 pesos se pagarán en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, INP, en el mes siguiente de acreditados los requisitos para percibirlo, con un tercio al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, con vencimiento a uno y dos años, expresados en unidades de fomento.

Se dispone que dichos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el INP celebre convenios al efecto, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, y el pago total del beneficio podrá convenirse de manera tal que el descuento que se aplique por la entidad financiera será de cargo del INP.

Por haberse reemplazado, a través de las disposiciones precedentes, las ideas de los incisos sexto y séptimo del artículo 4º del mensaje, el Ejecutivo propuso, además, en una segunda indicación a este artículo, suprimir dichos incisos.

La Comisión aprobó, asimismo, una tercera indicación del Ejecutivo para agregar, en el inciso final, las palabras “y pago”. Tiene por objeto establecer que el reglamento que regule la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del bono de reparación deberá consultar también las normas relativas a la “concesión y pago” de ese bono.

El artículo 4º y las tres indicaciones reseñadas fueron aprobadas por unanimidad.

El artículo 5º, que no había sido objeto de indicaciones, fue modificado formalmente por la Comisión al suprimir, en el inciso primero, la referencia a que las pensiones de gracia allí establecidas debían otorgarse “a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos, además, por el ministro de Hacienda ”, por considerarla innecesaria. Dicha modificación tuvo por objeto refundir en un solo inciso los textos de los incisos primero y segundo, en la forma como se transcribe en el texto del proyecto aprobado por la Comisión.

El artículo y la modificación fueron aprobados por unanimidad.

El artículo 6º ordena consultar, en el presupuesto del Ministerio de Salud, los recursos para el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais , y señala como sus beneficiarios a los siguientes:

a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123.

b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarias de este programa hasta el 30 de agosto de 2003, inclusive.

c) Aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos diez años, acreditado por el Prais de conformidad a lo que señala el reglamento.

El Ejecutivo presentó indicación para agregar, en la letra a), a los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley Nº 19.123.

Durante el debate de este artículo se acordó reemplazar, en la letra c), la expresión “el tema” por “la protección”, para precisar el concepto y no dejarlo tan amplio o ambiguo como aparece en el texto.

A continuación, el artículo 6º del proyecto establece que las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

Al efecto, establece que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

Los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

Agrega el proyecto contenido en el mensaje que: “El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá todas las normas necesarias para la adecuada operación del Prais.”.

A esta última norma del mensaje el Ejecutivo le introdujo una modificación con el objeto de agregar la expresión “la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario”, a continuación de la forma verbal “establecerá”, enmienda que se explica por sí misma.

Además, el mensaje establece que las actuaciones derivadas del Prais se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En lo relativo al sigilo que se exige a los consejeros y funcionarios, la Comisión consideró que dicha obligación se refiere a lo consignado en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.

El artículo 6º finaliza con el siguiente inciso que no fue objeto de indicaciones: “En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.”.

El artículo 6º descrito y las indicaciones señaladas, fueron aprobados por unanimidad.

Otras constancias reglamentarias.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 288 del Reglamento, se deja constancia, además, de lo siguiente:

La Comisión de Hacienda deberá conocer todo el articulado del proyecto por contener normas que inciden en materia presupuestaria o financiera del Estado.

No hubo indicaciones rechazadas por la Comisión.

No obstante, cabe consignar que la señora presidenta de la Comisión declaró inadmisible una indicación al número 4) del artículo 1º, de los señores Aguiló, Cornejo , Luksic , Muñoz Aburto , Ojeda , Paredes, Rossi y Walker , que otorgaba el derecho al pago de las deudas de arancel originadas en estudios anteriores a la vigencia de esta ley, por considerarla de iniciativa exclusiva de su excelencia el Presidente de la República .

Otra indicación, de los señores Aguiló, Bustos , Leal , Letelier Norambuena , Meza y Rossi , para sustituir el artículo 4º del proyecto, que modificaba la forma de pago del bono de reparación consultado en este artículo, fue retirada por sus autores.

En este informe se han señalado, en cada caso, los contenidos que el proyecto modifica, los que en general se refieren a la ley Nº 19.123.

El texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión es el siguiente:

(A continuación, el señor diputado da lectura al texto del proyecto).

El proyecto fue tratado y acordado en sesión de 21 de abril de 2004, con la asistencia de la diputada señora Laura Soto González , presidenta de la Comisión de Derechos Humanos , y de los diputados señores Sergio Aguiló , Gabriel Ascencio , Juan Bustos , Eduardo Díaz , Felipe Letelier , Sergio Ojeda Uribe ; Felipe Salaberry , Alfonso Vargas , Edmundo Villouta y Gastón von Mühlenbrock, diputado informante .

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José) .-

Señor Presidente , en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Hacienda pasa a emitir el segundo informe sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, y que establece otros beneficios a favor de las personas que indica.

Constancias previas.

Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, en este trámite, son todos los artículos del proyecto aprobados por la Comisión Técnica. No obstante, los artículos que fueron modificados por ella son los artículos 1º, 4º, 5º y 6º, por lo que no corresponde volver a aprobar los artículos no modificados por la Comisión Técnica en su segundo informe y que ya lo fueron por ésta.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.123:

Por el numeral 1) se reemplaza, en todos los artículos de esta ley, la expresión “hijos

legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

Por el numeral 2) se modifica el artículo 20:

En la letra a) se sustituye en su inciso primero la expresión “cuando aquella faltare” por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.

En la letra b) del inciso quinto se agrega, a continuación de la expresión “faltare”, la frase “renunciare o falleciere”, precedida de una coma.

En la letra c) del inciso quinto se sustituye el guarismo “15 por ciento” por “40 por ciento”.

Por el numeral 3) se agrega en el artículo 29 el siguiente inciso final:

“El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. Éste será expedido a través del Ministerio del Interior y deberá ser además suscrito por los ministros de Educación y de Hacienda , consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.”.

Por el numeral 4) se agregan a continuación del artículo 31 los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:

Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.

Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de educación superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un

examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.

Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicitare su renovación y cumple con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de educación superior deberán acreditar, mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.

El pago de la matrícula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

Las solicitudes de postulantes o renovantes de educación media y superior deberán efectuarse en las fechas establecidas en el calendario anual del proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República .

Por el artículo 4º se concede, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo con las condiciones que a continuación se indican.

Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo solicitaren dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

El bono ascenderá a 10 millones de pesos. De dicho monto se descontarán las su

mas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a 3 millones 333 mil 333 pesos, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

En el caso de los bonos cuyo valor exceda la segunda cantidad señalada en el inciso precedente, su valor se pagará en su totalidad, y en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. Para estos efectos, un tercio se pagará al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por la institución mencionada, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento.

Estos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el Instituto de Normalización Previsional celebre convenios al efecto y podrán ser transados directamente por los beneficiarios o por el Instituto de Normalización Previsional en su representación, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, emitido bajo la fórmula señalada en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. En todo caso, el descuento que aplique la respectiva entidad al valor nominal de los pagarés será de cargo del Instituto de Normalización Previsional en la forma y modalidades que se establezcan en dicho decreto.

Para efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional podrá convenir con la o las entidades bancarias o financieras a que se refiere el inciso precedente el pago del total del beneficio en la forma y condiciones que se establezcan en los convenios respectivos.

Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Los hijos que perciban este beneficio no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito, además, por el ministro de Hacienda , regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión y pago de este bono de reparación.

En relación con la forma en que se efectuará el pago del bono de reparación, el señor Julio Valladares precisó que éste se hará en su totalidad, en un solo acto, entregando un tercio al contado y dos pagarés con vencimiento a uno y dos años, respectivamente.

Se consultó en la Comisión la posibilidad de extender el beneficio educacional a quienes al momento de la dictación de la ley de Reparación tenían 35 años de edad. El señor Hernán Moya hizo presente que no es posible acoger tal idea por el momento, en consideración a que se desconoce el mayor gasto que ello involucraría, dada la dificultad en definir el universo de potenciales beneficiarios.

En el artículo 5º se faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de doscientas pensiones de gracia. Los beneficiarios serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.

El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40 por ciento del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2º de la iniciativa.

En el artículo 6º se establece que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante Prais , cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:

a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley.

b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el Prais de conformidad a lo que señala el reglamento.

Las personas mencionadas en el inciso precedente tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

Los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

El Ministerio de Salud, mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del Prais.

Las actuaciones derivadas del Prais se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En los presupuestos de los servicios de salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

Los diputados señores Escalona , Ortiz , Pérez, don José , y Saffirio formularon una indicación en el primer informe para reemplazar, en el inciso sexto, las expresiones “los consejeros y funcionarios” por “quienes presten servicios para el Prais”, con lo que se deja comprendido a todos los posibles involucrados. Dado que esta indicación no fue considerada por la Comisión Técnica en su oportunidad, se acordó insistir en su propuesta.

Puestos en votación los artículos mencionados, con la indicación precedente, fueron aprobados por unanimidad.

Acuerdo tomado en la sesión de 5 de mayo de 2004, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo , presidente de la Comisión de Hacienda ; Alvarado, don Claudio ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.

El señor OJEDA .-

Señor Presidente , el proyecto es importante para las personas que están en situación de recibir esta reparación o la justicia que les corresponde.

La iniciativa, que los diputados informantes señores Gastón Von Muhlenbrock y José Pérez han relatado en forma exhaustiva, contiene un cúmulo de disposiciones destinadas a reparar los daños y perjuicios sufridos por los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Esto demuestra que el Gobierno ha tenido un ánimo permanente de reparar esos daños; ésta es la respuesta a las inquietudes, al clamor, a la desesperación y a la angustia de tantos familiares que, en un momento determinado, vieron perjudicadas sus vidas irremediablemente por tales violaciones.

También es necesario señalar sobre qué materias estamos hablando realmente. Nos estamos refiriendo a la modificación introducida a la ley Nº 19.123, de 8 de febrero de 1992, cuando el Congreso Nacional estaba comenzando a resurgir y la democracia estaba consolidando sus postulados más esenciales para su normal desarrollo, lo que ha ocurrido en forma tan exitosa hasta el momento. En esa época también se creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que estableció pensiones de reparación y otros beneficios en favor de las personas que señala, como “una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violación de los derechos humanos o de la violencia política”, es decir, de aquellos cuyos derechos humanos fueron violentados y sufrieron daños de todo tipo o de quienes padecieron la violencia política.

La iniciativa en discusión modifica todos los aspectos en materia de reparación y forma parte de los tres proyectos que el Gobierno anunció en agosto de 2003 que enviaría al Congreso Nacional, los cuales ya fueron despachados, que son: el relativo a la eliminación de los antecedentes penales, el relacionado con los incentivos para informar y el referido a la ley de Reparación, con el objeto de seguir avanzando en el proceso de sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

El camino que hemos seguido es difícil y, a lo mejor, será similar al que vamos a elegir en el futuro. Ahora se procura dar una reparación, mediante la cual el Estado está respondiendo, al menos en parte, por el dolor de quienes fueron las principales víctimas de los atropellos de los derechos humanos ocurridos en el período señalado. Con esto se pretende avanzar, como lo establece el mensaje presidencial, hacia un punto de máximo acuerdo, de máxima verdad, de máxima justicia y de máxima reparación, y de esa manera se puedan solidificar los cimientos para que en Chile jamás vuelvan a ocurrir las atrocidades del período señalado.

Verdad, justicia y reparación son los objetivos que se repiten en todos los proyectos de ley.

Antes de señalar pormenorizadamente las modificaciones introducidas a la ley de reparación, podemos concluir que ha existido el ánimo permanente del Gobierno de reparar el daño moral, físico y sicológico provocado por agentes del Estado.

Las necesidades de reparación no se agotaron con la mencionada ley de 1992, pues son inagotables, ya que cada día surgen más requerimientos. Nunca se podrán satisfacer plenamente las necesidades de verdad, justicia y reparación.

El proyecto, que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, contempla aspectos que, a mi juicio, son esenciales. En primer lugar, el incremento en un 50 por ciento del monto de la pensión actual, a contar del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley, es positivo. Si bien se trata de un avance, no es el que hubiésemos querido.

En segundo lugar, el proyecto dispone que los beneficios educacionales contemplados en la ley de reparación podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.

El proyecto acentúa la ayuda en materia de educación, de salud y de previsión.

También es importante el bono de reparación de 10 millones de pesos que se otorga a quienes no han recibido beneficio alguno ni gozan de la pensión mensual de reparación.

Asimismo, se entregarán doscientas pensiones de gracia a los familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella. Ello es positivo, aunque se trata de ingresos que no permiten vivir de manera holgada.

El monto de la pensión de gracia será equivalente al 40 por ciento del monto de la pensión de reparación.

El programa de reparación y atención integral de salud, Prais , creado para ayudar a las personas que quedaron con perjuicios sicológicos es de gran beneficio. Fue creado por una resolución exenta de 1992, pero ahora estará consagrado en la ley y se otorgará a los nietos de las víctimas, además de los padres y hermanos. Existe atención gratuita de salud para todos ellos.

El Prais ha cumplido una gran labor a través del tiempo, porque son miles las personas que se han integrado y recibido el beneficio médico de este programa. Por eso, es muy importante apoyar su consagración legal y estatutaria.

Las disposiciones contenidas en el proyecto en debate están, en parte, de acuerdo con nuestro parecer.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso Vargas.

El señor VARGAS .-

Señor Presidente , el proyecto en estudio tiene que ver con el mejoramiento y perfeccionamiento de la reparación social que Chile otorga a las familias de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.

Así, por una parte, introduce una serie de modificaciones a la ley Nº 19.123, conocida como de Reparación, en relación con la pensión mensual de reparación y con los beneficios educacionales que en ella se establecen, y, por otra, dispone que en el presupuesto del Ministerio de Salud se incluirán los recursos para que el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais , creado por resolución de ese ministerio para atender a los afectados por violaciones a los derechos humanos de 1992, pueda ampliar su cobertura a todos los servicios de salud del país. Precisa los beneficios que contemplará dicho programa y los beneficiarios de los mismos.

En concreto, la iniciativa incrementa en 50 por ciento el monto de las pensiones mensuales de reparación; incluye al padre de la víctima como beneficiario, en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ella a la pensión reparatoria; aumenta el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, y otorga, por una sola vez, un bono de reparación de 10 millones de pesos para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación y, por la diferencia que corresponda, para aquellos que la recibieron pero han dejado de percibirla.

Además, entrega a un reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios

educacionales y su extinción, amplía la duración de los beneficios educacionales y establece que el presupuesto del Ministerio de Salud incluirá recursos para el otorgamiento de los beneficios médicos de reparación y atención integral contemplados en el Prais.

Si bien entendemos que a muchos les parezca insuficiente lo que establece el proyecto, debo expresar que sigue representando un avance y un impulso para el perfeccionamiento de la reparación social que nuestro país otorga a las familias de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Por lo tanto, los diputados de Renovación Nacional votaremos a favor.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , la Comisión de Trabajo ha invitado para su sesión de hoy a un ministro , un subsecretario y diversos funcionarios del Ejecutivo , así que necesita iniciar su sesión para recibir a tan importantes invitados.

Como se utilizó más de una hora y media en la lectura de los informes que todos tenemos en nuestros escritorios, quiero saber si vamos a poder trabajar en los proyectos para los que ha sido convocada.

De lo contrario, solicito nos autorice a sesionar simultáneamente con la Sala.

El señor LEAL ( Presidente ejercicio ).-

Señor diputado , no estoy autorizado para restringir el tiempo de los diputados informantes. Lo que puedo hacer, es solicitar el acuerdo de los señores diputados para que autoricen sesionar a la Comisión de Trabajo en forma simultánea con la Sala.

El señor SEGUEL.-

Se lo agradecería mucho, señor Presidente.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

¿Habría acuerdo para autorizar el funcionamiento de la Comisión de Trabajo mientras sesiona la Sala?

El señor ROSSI.-

Pido la palabra.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , entiendo la preocupación del diputado señor Seguel , pero esa discusión se debió hacer antes, cuando los Comités tomaron la decisión de sesionar por la tarde. De hecho, la Comisión de Salud tampoco podrá sesionar.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

Señores diputados, el señor Seguel solicitó que se autorice a la Comisión de Trabajo para sesionar simultáneamente con la Sala. Todos queremos que la comisiones empiecen a sesionar a las 18.30 horas, pero aún falta que intervengan algunos diputados y, posteriormente, debemos votar los dos proyectos de la Tabla.

Por lo tanto, voy a solicitar el acuerdo de la Sala para autorizar a la Comisión de Trabajo para sesionar simultáneamente con la Sala.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , en caso de que no hubiera acuerdo, se podría acordar la postergación del inicio de las sesiones de las comisiones hasta cuando termine la sesión de Sala.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

¿Habría acuerdo para acoger la propuesta del señor Montes?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , la Comisión de Obras Públicas ha citado a una serie de personas para examinar el plan Transantiago. Una solución es extender la sesión hasta las 19 horas, de modo que las comisiones comiencen a funcionar a partir de las 19.15 horas.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, eso es lo que acabamos de proponer, pero no hemos podido concitar acuerdo.

¿Habría acuerdo para acoger la fórmula planteada por el diputado señor García?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , todos los diputados han tratado de intervenir en la forma más breve posible, pero lo cierto es que se trata de un proyecto importante. No sé si fue adecuado colocarlo en Tabla en una sesión que se realizaría en la tarde, pero esa fue la decisión de los Comités.

Quiero señalar una premisa básica: la reparación es un requisito ineludible para el reencuentro de todos los chilenos. Creemos en la posibilidad de sanar heridas y de avanzar en un camino de reconciliación. Para que ello ocurra y lograr la tan anhelada paz social es indispensable una adecuada reparación, porque es parte de la justicia. Por lo tanto, la reparación no es una dádiva, sino una obligación del Estado para con miles de chilenos y chilenas que sufrieron en carne propia el dolor ocasionado por agentes del Estado.

Como lo señaló el Presidente Lagos en su mensaje, la reparación tiene que ser de una magnitud tal que alcance, incluso, el adjetivo de “máxima”. Es decir, el Presidente desea alcanzar un punto de máxima reparación.

Este proyecto, que modifica la legislación en la materia y agrega nuevos beneficios, tiene aspectos muy relevantes que es necesario destacar.

Sin duda, el incremento en 50 por ciento de las pensiones que reciben las viudas y viudos de las personas que desaparecieron forzosamente o que fueron ejecutadas en las circunstancias que todos conocemos, es un avance importante.

También me parece relevante que esa pensión pueda recibirla el padre no sólo cuando la madre faltare, sino también en el evento de que fallezca o renuncie a este beneficio.

Se corrige un error histórico de discriminación hacia los hijos llamados antes ilegítimos o hijos naturales. Hoy, se igualan los beneficios y se los llama -adecuándolo, por cierto, a la legislación actual- hijos de filiación no matrimonial.

Me parece positiva la entrega de un bono de 10 millones de pesos para los hijos de causantes que no hayan recibido beneficios con anterioridad.

Por otro lado, la existencia de doscientas pensiones de gracia permitirá incorporar mayor flexibilidad a ciertos casos que no se pueden encasillar en los actuales parámetros legales. Todos conocemos casos de este tipo. Por ejemplo, el de aquel joven que vivía con dos hermanos -eran toda su familia, pues sus padres ya habían fallecido-, fueron asesinados por la dictadura. Estas pensiones de gracia podrán, de alguna manera, reparar el daño causado a esa persona.

Quiero detenerme en el tema del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais. En nombre del Partido Socialista, quiero hacer un llamado al ministro de Hacienda, que es muy sensible en esta materia. También lo hemos conversado hoy, en el almuerzo, con el ministro del Interior.

El Prais ha sido un instrumento de gran ayuda para reparar a las víctimas de la dictadura y a sus familias, tanto desde el punto de vista de la salud física como de la psicológica.

El hecho de que hoy se esté terminando con la incertidumbre que generaba la existencia de un programa, sin carácter de ley, que en cualquier minuto podía terminar -podría haber un cambio de gobierno, etcétera-, de alguna manera da tranquilidad a los cientos de miles de personas que lo utilizan a lo largo del país.

Sin embargo, hay un punto de extraordinaria relevancia que debe ser revisado en el Senado. Por eso, insisto en el llamado que hacemos, como socialistas y también como partido de la Concertación, al ministro de Hacienda para que se revise la fecha tope para acreditar y calificar potenciales y nuevos beneficiarios del Prais, fijada para el 30 de agosto de 2003.

La campaña nacional de difusión de los beneficios a que pueden acceder personas víctimas de violaciones a los derechos humanos permitirá, a lo largo de Chile, que muchas personas que no lo han hecho puedan inscribirse e incorporarse a los beneficios del Prais. El plazo planteado en el proyecto nos parece insuficiente y, por eso, proponemos ampliarlo.

De seguro aumentarán los beneficiarios cuando el proyecto que estudia la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como comisión Valech , se transforme en ley. Asimismo, se están calificando nuevos beneficiarios de la ley de exonerados Nº 3.

Es perentorio y una obligación ampliar el plazo, y es lo que pedimos al ministro de Hacienda . Hoy lo hemos planteado al ministro Insulza , a la hora de almuerzo, y existe voluntad del Gobierno de hacerlo en el Senado.

Me parece muy bien que en el Prais se haya incorporado a los nietos de los causantes, porque sabemos de la transgeneracionalidad del daño.

No quiero dejar en el tapete un tema que también deberá abordarse en el Senado. Me refiero a la incompatibilidad del bono de diez millones de pesos con la pensión permanente de los hijos de causantes discapacitados. Todos conocemos los altos costos que deben asumir estos pacientes en sus tratamientos de rehabilitación y reinserción social, por lo que es de toda justicia lo solicitado. Además, para el Estado significa muy poco desde el punto de vista económico.

Reitero la petición de que no sean incompatibles ambos beneficios, de manera que los afectados puedan mantener su pensión permanente y, además, optar al bono extraordinario de diez millones de pesos, como cualquier otro hijo de causante.

Vamos a apoyar el proyecto, en el entendido de que en el Senado podremos introducir modificaciones que den cuenta de los reales requerimientos y necesidades de las víctimas de la dictadura.

En la medida que logremos verdadera justicia y máxima reparación sentaremos las bases sólidas no sólo para un reencuentro de todos los chilenos, sino que también para que hechos como los ocurridos durante tanto tiempo no vuelvan a repetirse en el futuro.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente , no cabe la menor duda de que los tres proyectos presentados en nuestra Comisión, para solucionar parte de los problemas generados en los últimos 30 años por responsabilidad de la dictadura militar, han sido de difícil y delicado trámite. Pero debemos resaltar que hubo actuaciones valientes y decididas del Gobierno, del ministro del Interior , del subsecretario y, en este proyecto, del ministro de Hacienda . En esa misma forma hemos actuado los integrantes de la Comisión y esperamos que la Sala ratifique nuestra aprobación.

A lo mejor, se necesitaba que las cifras de beneficiarios fueran más altas, pero demostremos en forma fehaciente que nos preocupa este tema.

Pido perdón a las personas que se sientan lesionadas en su fuero interno por este proyecto, pero piensen en positivo e intenten entender nuestra buena disposición en este tema. Ningún monto que se entregue a los beneficiarios les hará olvidar o mitigar los dolores, angustias y sufrimientos vividos, pero piensen que, en muchos casos, ellos necesitan esta reparación económica. Esa es la razón por la cual hemos aprobado este proyecto y el que ya se discutió.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el proyecto que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica.

-Durante la votación:

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente , deseo inhabilitarme en la votación de este proyecto.

El señor ESPINOZA.-

Yo también, señor Presidente .

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

La Mesa ha tomado debida constancia de ello.

En votación el proyecto.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, se declaran aprobados los numerales 2), 3) y 4) del artículo 1º, y los artículos 2º, 3º y Final.

En votación el numeral 1) del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Cristina), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

En votación el artículo 4º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (don Rodrigo), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

En votación el artículo 5º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Vargas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LEAL ( Presidente en ejercicio).-

En votación el artículo 6º, con la indicación de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Aprobado el artículo Sexto, con la indicación de Hacienda.

Despachado el proyecto en su primer trámite constitucional.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de mayo, 2004. Oficio en Sesión 57. Legislatura 350.

VALPARAISO, de de 200

Oficio Nº

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.123:

1)Reemplázase en los artículos 20, 21, 22 y 32 la expresión “hijos naturales” por “hijos de filiación no matrimonial”.

2)Sustitúyese en el artículo 21 la expresión “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

3)En el artículo 20:

a) En su inciso primero, sustituir la expresión “cuando aquella faltare”, por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.

b)Agrégase, en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión "faltare", la frase "renunciare o falleciere", precedida de una coma (,).

c)Sustitúyese, en la letra c) del inciso quinto, el guarismo "15%" por "40%”.

4)Agrégase, en el artículo 29, el siguiente inciso final:

"El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. El reglamento, que será expedido a través del Ministerio del Interior y que deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.".

5) Agréganse, a continuación del artículo 31, los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:

"Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.

Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.

Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de Educación Superior deberán acreditar mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.

El pago de la matricula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

Las solicitudes de postulantes o renovantes de Educación Media y Superior deberá efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Anual del Proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República.".

Artículo 2°.- Increméntase, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la Ley Nº 19.123.

Artículo 3°.- Las pensiones a que de origen las modificaciones establecidas en el numeral 3), literal a) del artículo 1° de la presente ley se pagarán a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, el beneficio se pagará a contar del día 1º del mes subsiguiente a la señalada publicación.

Artículo 4°.- Concédese, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican.

Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

El bono ascenderá a $10.000.000. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a $ 3.333.333, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

El bono se pagará en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas. La primera se pagará al mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. La segunda, doce meses después del pago de la primera. La tercera, doce meses después del pago de la segunda.

Los postulantes a este bono lo requerirán al Instituto de Normalización Previsional, el cual, en caso de acreditarse los requisitos, podrá emitir a petición del beneficiario, los pagarés correspondientes por el saldo a pagar, expresados en unidades de fomento.

Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión de este bono de reparación.

Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos además por el Ministro de Hacienda.

Los beneficiarios de estas pensiones de gracia serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.

El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 6°.- En el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:

a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la Ley Nº 19.123, y

b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c) Aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento.

Las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la Ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

Los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS.

Las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

Artículo final.- El mayor gasto que represente esta ley, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 10 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 20. Legislatura 351.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica.

BOLETIN N° 3.393-17

__________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene a honra informaros en general el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Vicepresidente de la República, con urgencia calificada de simple.

Por acuerdo de la Sala de la Corporación adoptado en la sesión del 12 de mayo de 2004, se dispuso que el proyecto fuera informado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y por la de Hacienda, en su caso.

A algunas de las sesiones en que se estudió esta iniciativa de ley, asistieron, especialmente invitados, en representación del Ejecutivo, el señor Ministro del Interior, don José Miguel Insulza, el señor Subsecretario de Interior, don Jorge Correa Sutil, la asesora de aquel Ministerio, señora Antonia Urrejola, y el señor Hernán Moya, asesor del Ministerio de Hacienda.

También fueron invitadas a exponer sus planteamientos las siguientes personas: por la Agrupación de Familiares y Compañeros de los Detenidos, Ejecutados y Desaparecidos del Dispositivo de Seguridad Presidencial del Presidente Doctor Salvador Allende Gossens (GAP), la señora Soledad Blanco, Presidenta, y el señor Hernán Medina; por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, las señoras Lorena Pizarro, Presidenta; Mireya García, Vicepresidenta; Viviana Díaz, Secretaria General y Gabriela Zúñiga, Secretaria de Finanzas, y el señor Gonzalo Muñoz, de Relaciones Públicas; por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Paine, el señor Juan Antonio Maureira, Presidente; y las señoras Sonia Carreño, Secretaria; Guacolda Araya; Juana Leygton; Lucrecia Céspedes, Rosa Becerra y el señor Edgardo Vilches; por la Corporación Nacional de Beneficiarios PRAIS, los señores Miguel Rojas, Presidente; Luis Ramos, Secretario General; Luis Campillay, Secretario de Organización, y las señoras Edilia Leiva, Tesorera y Maria Eliana Comené, de la Comisión Social.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe se debe tener presente los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURIDICOS

Cabe mencionar, entre otras, las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República, especialmente el artículo 19 Nº 9º que consagra el derecho a la protección de la salud y el artículo 60 Nº 16) que, en lo pertinente, establece que son materias de ley las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República de conceder pensiones de gracia.

b) Ley Nº 18.994, del 20 de agosto de 1990, que crea la Oficina Nacional del Retorno como un servicio público descentralizado, con existencia legal hasta el 20 de septiembre de 1994; en cuanto define a quienes se considera exiliados.

c) Ley Nº 19.074, del 28 de agosto de 1991, autoriza ejercicio profesional a personas que señala que obtuvieron títulos o grados en el extranjero.

d) Ley Nº 19.123, del 8 de febrero de 1992, crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de personas que señala, cuyo artículo 16 fue modificado por la ley Nº 19.441, del 23 de enero de 1996, que extendió hasta el 31 de diciembre de 1996 la vigencia legal de la Corporación.

e) Ley Nº 19.128, del 7 de febrero de 1992, otorga franquicias arancelarias a personas que señala y modifica Arancel Aduanero. Este texto legal se aplica a las personas que tengan o hayan tenido la nacionalidad chilena y sean calificadas como exiliados políticos.

f) Ley Nº 19.234, del 12 de agosto de 1993, establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos en lapso que indica y autoriza al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala.

g) Ley Nº 19.582, del 31 de agosto de 1998, modifica la ley Nº 19234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos.

h) Ley Nº 19.881, del 27 de junio de 2003, establece un nuevo plazo para acogerse a la ley Nº 19.234 que otorga beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos, cuyo artículo único habilitó un plazo de doce meses, a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación.

i) Resolución exenta Nº 729, del 16 de diciembre de 1992, del Ministro de Salud, incluye el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por Violaciones de Derechos Humanos (PRAIS) entre las prestaciones que en forma gratuita proporciona el régimen de la ley Nº 18.469.

j) Ley Nº 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República.

k) Ley Nº 18.469, del 23 de noviembre de 1985, en especial sus artículos 8º y 9º que, respectivamente, establecen las prestaciones médicas a que tienen derecho los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud, y la protección de la mujer embarazada durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, así como la protección y el control de salud para el niño desde su nacimiento hasta los seis años de edad.

l) Resolución exenta Nº 2.352, del 5 de diciembre de 2000, del Ministro de Salud, aprueba Norma Técnica para la Atención de Personas Afectadas por la Represión Política ejercida por el Estado en el período 1973-1990.

m) Decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del 26 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial del 11 de noviembre de 2003, crea Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el Esclarecimiento de la Verdad acerca de las Violaciones de Derechos Humanos en Chile.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

a) Mensaje de S. E, el Vicepresidente de la República.

El Mensaje consigna que en agosto de 2003 S. E. el Presidente de la República hizo una propuesta para continuar avanzando en el proceso de sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Especifica que el propósito de la misma es alcanzar el punto de máximo acuerdo sobre tres valores fundamentales: Verdad, Justicia y Reparación.

En este recorrido, señala, han sido hitos trascendentales tanto la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, instaurada en el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin, como la Mesa de Diálogo instalada por el Gobierno del Presidente Eduardo Frei. Enuncia, en aquel orden de consideraciones, las leyes promulgadas con un propósito reparatorio y hace referencia al Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) para las víctimas, creado en el Ministerio de Salud.

Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta identifica cuatro objetivos fundamentales: 1) progresar en la ubicación de las personas detenidas desaparecidas y de las personas ejecutadas, y en el esclarecimiento de las circunstancias de dicha desaparición o muerte; 2) persistir en el aseguramiento de la independencia, agilidad y eficacia de la acción de los tribunales competentes en la búsqueda de la justicia, la aplicación de la ley y la interpretación de ésta; 3) profundizar y mejorar las medidas de reparación aplicadas y complementarlas en caso de vacíos o situaciones que ameriten ser incorporadas; y 4) mejorar la protección, la promoción y la garantía del pleno respeto de los derechos humanos fundamentales.

El presente proyecto de ley, expresa el Ejecutivo, se relaciona en forma directa con el tercero de los objetivos mencionados, esto es, “con el mejoramiento y perfeccionamiento de la reparación social que Chile otorga a las familias de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos” ya que, por una parte, introduce modificaciones a la ley Nº 19.123, conocida como Ley de Reparación, en relación con la pensión mensual de reparación y con los beneficios educacionales que en ella se establecen y, por otra, incluye en el presupuesto del Ministerio de Salud los recursos para que el PRAIS, creado por una resolución del Ministerio de Salud de 1992, pueda ampliar su cobertura a todos los Servicios de Salud del país, a la vez que precisa las prestaciones y los beneficiarios de aquél.

Añade que la cobertura que la presente ley le dé al PRAIS será evaluada de acuerdo con los resultados del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que se crea por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio de Interior, del 26 de septiembre de 2003.

En lo que se refiere a las reparaciones, el Mensaje destaca que la Ley Nº 19.123, en vigencia desde 1992, creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación como un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del Jefe de Estado a través del Ministerio del Interior, con el objetivo primordial de promover la reparación del daño moral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos; otorgar asistencia social y legal a los familiares; promover y coadyuvar a las acciones tendientes a determinar el paradero y circunstancias de la muerte o desaparición de las personas desaparecidas; y guardar en depósito todos los antecedentes que se reunieran en la materia.

Junto con lo anterior, refiere que aquel cuerpo legal estableció una política de reparaciones a favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que hayan sido reconocidas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Entre aquellos beneficios se cuentan: una pensión mensual de reparación renunciable y compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social; una bonificación compensatoria de monto único, equivalente a doce meses de pensión; beneficios médicos, consistentes en el derecho a recibir gratuitamente prestaciones en la modalidad de atención institucional; derecho de los hijos de las víctimas al pago de la matrícula y del arancel mensual cuando se trate de estudiantes de educación media, técnica o universitaria hasta los 35 años, y a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 unidades tributarias mensuales; y adscripción a la categoría de disponibles a que se refiere el artículo 30 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, de los hijos legítimos, naturales y adoptivos de las víctimas, si así lo solicitan.

Detalla el Mensaje que 3.195 personas calificaron como causantes, de los cuales 2.772 eran víctimas de violaciones a los derechos humanos y 423 víctimas de la violencia política, entre los cuales 160 son miembros de las Fuerzas Armadas. En lo que atañe a los beneficiarios, al mes de junio de 2003, los 3.103 beneficiarios de pensión de reparación se distribuyen en 1.287 cónyuges, 1.187 ascendientes directos, 252 madres de hijos de filiación no matrimonial, 244 hijos en el rango de edad fijado por la ley y 133 hijos discapacitados, por lo que el gasto total acumulado por este concepto ascendía, a esa misma fecha, a la suma de $ 86.238.149.633, en moneda corriente. En lo que corresponde a los beneficios educacionales, 760 personas los reciben, con un gasto total acumulado durante su prestación de $ 12.205.837.923, valorizado en la misma moneda.

En lo que atañe a la salud de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, considerada desde una perspectiva global que incluye el bienestar físico y mental tanto de las víctimas directas de los abusos como de sus familiares cercanos, continúa el Mensaje, se ha tenido en consideración que los maltratos, en muchas ocasiones, fueron de una intensidad tal que provocaron daños físicos y psicológicos permanentes o de muy largo tratamiento, así como que muchas de aquellas personas, debido a la situación laboral y social sobreviniente, resultaron privadas de los medios necesarios para procurarse a sí mismos y a sus familias las prestaciones de salud adecuadas. Asimismo, se atiende a que la misma situación aflige a un elevado número de familias que soportan la indefensión social y económica derivada de la ejecución o desaparición del jefe de hogar.

Relata el Mensaje que tal vez, en muchos casos, los daños se pueden estimar irreversibles, no por ello la atención médica a los afectados en sus derechos fundamentales por agentes del Estado deja de ser un deber; el Ministerio de Salud, animado por este espíritu, creó, por medio de la Resolución Exenta Nº 729, de 16 de diciembre de 1992, el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por Violaciones a los Derechos Humanos, PRAIS, iniciado con el aporte económico de la Agencia Interamericana de Desarrollo, AID. Explica que las estrategias principales del programa incluyen atención médica directa, educación, capacitación, difusión, evaluación, investigación y coordinación intersectorial.

La iniciativa en examen introduce modificaciones a la Ley de Reparación en dos órdenes de materias: la pensión mensual de reparación y los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas.

Respecto de la primera materia, cabe tener presente que la ley Nº 19.123 fijó su monto mensual en la suma reajustable de $140.000, más el porcentaje equivalente a la cotización para salud, liberándola de toda otra cotización previsional. En el evento de existir sólo un beneficiario, la pensión total equivale a la suma de $ 100.000, más la cotización de salud, o se reduce al monto mencionado, en caso de desaparecer los demás beneficiarios. Especifica que son beneficiarios de la misma, el cónyuge sobreviviente, la madre del causante o el padre de éste cuando aquélla faltare, la madre de los hijos naturales del causante o el padre de éstos cuando aquella fuere la causante, y los hijos menores de 25 años de edad o discapacitados de cualquier edad. La pensión se distribuye entre dichos beneficiarios, en razón de un 40% para el cónyuge sobreviviente; un 30% para la madre del causante o para el padre de éste cuando aquella faltare; un 15% para la madre, o el padre, en su caso, de los hijos naturales del causante; y un 15% para cada uno de los hijos del causante menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad.

Las medidas que en el orden de las pensiones de reparación contempla el proyecto son las siguientes: a) incremento del 50% en el monto de las pensiones mensuales de reparación, a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley; b) extensión del beneficio que percibe el padre de la víctima a los casos en que se produce el fallecimiento de la madre o la renuncia de ésta a la pensión reparatoria, a diferencia de la norma vigente que otorga aquel beneficio sólo "cuando faltare la madre"; c) incremento del beneficio reparatorio pagado a la madre o al padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante a un 40% de la pensión de reparación, en circunstancias de que actualmente le corresponde sólo un 15% de aquélla; d) establecimiento de un bono de reparación de $ 10.000.000 que se pagará, por una sola vez, a los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación, y por la diferencia que en cada caso corresponda a los hijos que, conforme a la norma legal aplicable, la recibieron en su oportunidad, pero que dejaron de percibirla. El bono de reparación se pagará a cada uno de los hijos del causante, que existan a la fecha de publicación de la ley y no estén en goce de la pensión mensual de reparación que establece la ley Nº 19.123, siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la ley. Sin embargo, los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados no tendrán derecho a este bono. A su vez, los hijos que perciban el bono no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que se solicite el bono.

En el ámbito educacional, el proyecto considera tres medidas fundamentales: a) delega a un reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios educacionales y su extinción; b) extiende la duración de los beneficios educacionales hasta por un período adicional de un semestre, respecto de las carreras cuya duración sea inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, en el caso de aquellas cuya duración exceda de cinco semestres; a su vez, declara que procederá la extensión hasta por un año después de terminados los estudios de enseñanza superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, sea porque se debe rendir un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación; c) especifica, por último, que el monto anual de los beneficios se distribuirá en 10 mensualidades y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

Por otra parte, el Mensaje establece un máximo de 200 pensiones de gracia. Con esta finalidad, se faculta al Presidente de la República para que las pueda destinar a aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 19.123. La norma atiende, en consecuencia, a las situaciones particulares de los familiares del causante de una pensión reparatoria que no ha tenido beneficiarios, a los convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y a los hermanos de la víctima que dependían de ella, regulándose el monto de la misma en el equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo segundo de la presente iniciativa.

Por último, la iniciativa legal reconoce y otorga recursos al PRAIS, asignándole la finalidad primordial y específica de otorgar atención médica integral, física y mental; precisa que tendrán la calidad de beneficiarios de aquél, los padres y los hijos de las víctimas, las cónyuges y las convivientes y quienes estén acreditados como tales en el programa actualmente vigente, hasta el 30 de agosto del 2003. Finalmente, incorpora a aquellos que hubieren trabajado en el área de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el programa. Precisa la compatibilidad de estos beneficios médicos con aquellos otros a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Fonasa. Asimismo, regula la reserva que debe rodear las actuaciones del PRAIS y de sus funcionarios.

b) Modificaciones introducidas al proyecto por la Cámara de origen:

Con el oficio Nº 4.931, del 11 de mayo de 2004, el señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados comunicó que dicha rama del Congreso Nacional dio su aprobación, en el primer trámite constitucional, al proyecto de ley en examen.

Durante el debate del proyecto en aquélla se introdujeron al Mensaje del Ejecutivo las siguientes modificaciones:

En el artículo primero se aprobó una enmienda formal que sustituye la referencia expresa que el Mensaje hacía a los artículos 20, 21, 22 y 32 de la ley Nº 19.123, con el fin de adecuar en todos los artículos de la ley citada, las normas vigentes en materia de filiación.

El Ejecutivo propuso tres indicaciones al artículo cuarto del Mensaje, las cuales fueron aprobadas. Con la primera de ellas establece que los bonos cuyo valor exceda de $ 3.333.333 también se pagarán en su totalidad y en un solo acto por el Instituto de Normalización Provisional (INP) en el mes subsiguiente de acreditados los requisitos para percibirlo, para lo cual se autoriza a que dicho órgano de la administración del Estado transe los pagarés correspondientes en entidades bancarias o financieras con las cuales haya celebrado convenios al efecto, en las condiciones financieras que se determinarán mediante un decreto del Ministerio de Hacienda; a la vez, prescribe que el pago total del beneficio podrá convenirse de manera tal que el descuento que se aplique por la entidad financiera sea de cargo del INP. Como consecuencia de lo anterior, la segunda indicación aprobada suprimió los incisos sexto y séptimo originales del mismo artículo cuarto por ser incompatibles con lo ya acordado. La tercera indicación del Ejecutivo agregó en el inciso final, las palabras “y pago” con el objeto de precisar que el reglamento, junto con regular la acreditación de los requisitos para el otorgamiento del bono de reparación, deberá consultar también las normas relativas a su “concesión y pago”.

En el inciso primero del artículo quinto del Mensaje se aprobó una modificación formal que suprime en él la referencia a que las pensiones de gracia debían otorgarse “a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos además por el Ministro de Hacienda” por considerarla innecesaria; asimismo, refundió en uno solo los incisos primero y segundo contenidos en el Mensaje del Ejecutivo.

Por último, el Ejecutivo presentó una indicación al artículo sexto que incorpora entre los beneficiarios del PRAIS a que se refiere la letra a) del inciso primero, a los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley Nº 19.123. Durante el debate se acordó reemplazar en la letra c) del mismo inciso la frase “el tema”, referida a los derechos humanos, por “la protección” que depura técnicamente el concepto. En el inciso quinto, se aprobó una indicación del Ejecutivo con el objetivo de que el Ministerio de Salud mediante una resolución exenta, visada por la Dirección de Presupuestos, pueda establecer, también, “la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario”, la que fue aprobada, también.

Se acogió, asimismo, una indicación formulada en la Comisión de Hacienda de la Cámara de origen, con la cual los Honorables Diputados señores Escalona, Ortiz, Pérez, don José, y Saffirio propusieron reemplazar en el inciso sexto del artículo en referencia la frase “los consejeros y funcionarios” por “quienes presten servicios para el PRAIS”, con lo cual se garantiza el cumplimiento por todos los posibles involucrados del deber de sigilo respecto de los antecedentes y documentos de que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones.

DISCUSION EN GENERAL

El señor Ministro del Interior, don José Miguel Insulza, al presentar el proyecto de ley en examen, expuso que la finalidad de éste se relaciona directamente con el mejoramiento y perfeccionamiento de la reparación social que Chile otorga a las familias de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. Recordó que la ley Nº 19.123, promulgada en 1992, creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, servicio público descentralizado al cual se le asignaron las funciones siguientes: promover la reparación del daño moral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos; otorgar asistencia social y legal a los familiares; promover y coadyuvar a las acciones tendientes a determinar el paradero y circunstancias de la muerte o desaparición de las personas desaparecidas, y guardar en depósito todos los antecedentes que se reunieran en la materia.

Asimismo, expresó que dicho cuerpo legal estableció una política de reparaciones dirigida a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que hubieran sido reconocidas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

Enunció, a continuación, las prestaciones que otorgó aquella ley: a) una pensión mensual de reparación, renunciable y compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social; b) una bonificación compensatoria de monto único, equivalente a 12 meses de pensión; c) la concesión de beneficios médicos, consistentes en el derecho a recibir gratuitamente prestaciones en la modalidad de atención institucional: d) el acceso de los hijos de las víctimas a beneficios de carácter educacional, en particular, el pago de la matrícula y del arancel mensual a estudiantes de educación media, técnica o universitaria hasta los 35 años, además de un subsidio mensual ascendente a 1,24 unidades tributarias mensuales; y e) el reconocimiento para los hijos legítimos, naturales y adoptivos de las víctimas a optar por la categoría de disponibles a que se refiere el artículo 30 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, cuyo efecto práctico es exonerarlos de la obligación de realizar el Servicio Militar.

Reseñó que, en aplicación de la ley mencionada, el Ministerio de Salud creó el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por Violaciones a los Derechos Humanos, PRAIS, con el aporte económico de la Agencia Interamericana de Desarrollo, AID, programa que entrega atención médica directa, educación, capacitación, difusión, evaluación, investigación y coordinación intersectorial, mediante una estructura permanente que supone un esfuerzo multidisciplinario secuenciado en varias etapas que combinan metas de corto, mediano y largo plazo, con el propósito de beneficiar al mayor número de víctimas.

El esfuerzo realizado, planteó, ha sido importante, pero aun así las circunstancias objetivas inducen la necesidad de incorporar modificaciones a ese texto legal en dos órdenes de materias: en lo tocante a la pensión mensual de reparación y en lo que se refiere a los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas.

Al particularizar respecto del primer punto, señaló que la Ley de Reparación estableció, en favor del cónyuge sobreviviente, de la madre del causante o del padre de éste cuando aquélla faltare; de la madre de los hijos naturales del causante o del padre de éstos cuando aquélla fuere la causante, y de los hijos menores de 25 años de edad o discapacitados de cualquier edad, una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos ascendente a $ 140.000 mensuales, además del porcentaje equivalente a la cotización de salud; suma la cual no está afecta a ninguna otra cotización provisional. En el evento de no haber más de un beneficiario, la pensión total asciende o se reduce, según fuera el caso, a la suma de $ 100.000, más la cotización de salud correspondiente.

Actualmente, dijo, la pensión se reparte entre sus beneficiarios, de acuerdo con la siguiente razón distributiva: un 40% para el cónyuge sobreviviente; un 30% para la madre del causante o para el padre de éste cuando aquella faltare; un 15% para la madre, o el padre, en su caso, de los hijos naturales del causante; y un 15% para cada uno de los hijos del causante menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad.

En materia de pensiones, especificó, son cinco las medidas que contempla la iniciativa en informe: a) el incremento en un 50% del monto actual de las pensiones mensuales de reparación, a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de la publicación de la ley; b) la inclusión del padre de la víctima como beneficiario, en caso de fallecimiento de la madre o de renuncia de ésta a la pensión de reparación, es decir, reconoce al padre el derecho a ser beneficiario no sólo cuando la madre faltare, sino también cuando ella haya dejado o dejare de percibir la pensión por renuncia o fallecimiento; c) la aplicación genérica del concepto de hijos de filiación no matrimonial para designar a los hijos en todas las disposiciones de la ley que distinguían entre “hijos naturales”, “hijos legítimos” e “hijos ilegítimos”, con el efecto práctico consecuente en su derecho a percibir las prestaciones de la ley; d) aumento a un 40% del beneficio reparatorio en los casos de la madre o del padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante; e ) otorga, por una sola vez, un bono de reparación de $10.000.000 para los hijos del causante que existan a la fecha de publicación de la ley y que nunca hayan recibido la pensión mensual de reparación, siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la ley, y similar derecho a percibir esa suma para los hijos que hubieran recibido dicha pensión, sin perjuicio de que a éstos se les descontará del monto antedicho el importe total de las sumas que hubiesen percibido por tal concepto; y, f) exclusión del derecho a este bono de los hijos que perciban una pensión de reparación vitalicia por causa de su discapacidad.

En el ámbito de los beneficios educacionales, dio a conocer que se difiere a la potestad reglamentaria la regulación del uso eficaz de aquéllos así como su extinción, previéndose que el reglamento consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios. Sintetizó que la duración de esta clase de beneficios se extiende hasta por un período adicional de un semestre en las carreras de duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, tratándose de carreras que duren más de cinco semestres lectivos; también se prorrogan los beneficios de enseñanza superior hasta un año después de terminados los estudios, cuando se requiera rendir un examen de grado o una licenciatura, o bien presentar una memoria, para la titulación; finalmente, autoriza a renovar los beneficios si el interesado lo solicita y acredita los requisitos establecidos al efecto.

Destacó que un rasgo nuevo de la iniciativa en trámite la constituye la facultad que se le asigna al Presidente de la República para otorgar hasta un máximo de 200 pensiones de gracia destinadas a familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N. 19.123. El monto de dicha pensión será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo segundo de la presente iniciativa.

Por último, consignó la importancia de que se institucionalice en esta ley al PRAIS como un programa específico del Ministerio de Salud, al que se asignan recursos compatibles con su finalidad primordial de otorgar atención médica integral, física y mental, en un marco regulador que precisa con claridad a sus beneficiarios. En este aspecto particular, puntualizó, se identifica a los familiares beneficiarios de las pensiones de reparación señalados en la ley Nº 19.123, incluidos los padres e hijos de las víctimas, las cónyuges y las convivientes; las personas que estén acreditadas como tales en el programa actualmente vigente, hasta el 30 de agosto del 2003; aquellos que hubieran trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el programa y, por indicación del Ejecutivo, los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma Ley Nº 19.123. Asimismo, mencionó, se delimitan las prestaciones médicas haciéndolas compatibles con los beneficios a que se tenga derecho como afiliado o beneficiario del FONASA y propone las políticas y medidas en su ámbito. Resaltó que durante la tramitación en la Cámara de Diputados el Ejecutivo presentó una indicación que resuelve el problema de la comprobación y acreditación de la calidad de beneficiario, atribuyéndole esa potestad al Ministerio de Salud mediante una resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos.

A continuación, vuestra Comisión convino en escuchar los planteamientos de organizaciones vinculadas a los beneficiarios del proyecto en examen, en formas previa a la consideración de su aprobación en general. Cabe señalar que dichas observaciones se adjuntan como anexo al presente informe y que, además, se encuentran a disposición de los Honorables señores Senadores en la Secretaría de la Comisión

El señor Hernán Medina, en representación de la Agrupación de Familiares y Compañeros de los Detenidos, Ejecutados y Desaparecidos del Dispositivo de Seguridad Presidencial del Presidente Doctor Salvador Allende Gossens (GAP), expuso que concuerdan sólo en parte con el proyecto que aprobó la Cámara de Diputados. En lo particular, destacó, que estiman imprescindible una norma que consulte una reparación integral a las familias de las víctimas.

En lo que atañe a la pensión reparatoria, afirmó que es clave superar el concepto de prestaciones asistenciales bajo el cual fueron instituidas; enfatizó que advierten una segregación en perjuicio de los hijos discapacitados de los causantes, y precisó que la pensión percibida por cada uno de ellos es de sólo treinta mil pesos mensuales.

En materia de salud, afirmó que el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por Violaciones a los Derechos Humanos, PRAIS, está concebido bajo la idea de prestaciones de salud a indigentes. En este ámbito, sugirió que Fonasa les dé atención directa por medio de cualquiera de sus planes de medicina integral.

En el rubro de beneficios educacionales, se pronunció por extender hasta los 38 años de edad el apoyo a los hijos que permanecen en cualquier nivel del sistema educacional, en especial a aquellos que realizan estudios de postgrado, así como a los hijos discapacitados, sea que se encuentren en el área educacional o en talleres ocupacionales dirigidos a este sector de la población.

Finalmente, sintetizó los planteamientos de memoria y dignidad en las siguientes iniciativas: estudio de la factibilidad de un monumento en la Plaza de la Constitución que recuerde por igual a todas las víctimas de las violaciones de los derechos humanos acaecidas en el período aludido; creación de un museo o archivo nacional de las violaciones a esos derechos; establecimiento de un fondo estatal especial en el Ministerio de la Vivienda, que permita a las Intendencias Regionales financiar la construcción de memoriales en las regiones en que exista un mínimo de cinco víctimas, en acuerdo con las organizaciones representativas de las familias de éstas.

El señor Presidente, Honorable Senador señor Naranjo valoró las observaciones planteadas, sin perjuicio de señalar que algunas no se encuentran comprendidas dentro de las materias que deben ser regular por la ley. En todo caso, manifestó que el conjunto de proposiciones efectuadas al proyecto, se darán a conocer al Ejecutivo, durante el transcurso del debate, con el objetivo de que se pueda ponderar la pertinencia y la factibilidad de su implementación.

A continuación, la señora Lorena Pizarro, Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, manifestó que, en el sentir de su organización, la falta de una intención real del Estado de asumir la reparación con un criterio integral, esto es, con equidad y justicia, constituye un defecto esencial del proyecto. Explicó que tienen una serie de observaciones críticas al mismo, las cuales no han tenido una respuesta positiva por el señor Ministro de Hacienda.

Hizo entrega a la Comisión de un conjunto de documentos relacionados con la iniciativa en examen, entre los cuales resaltó la importancia del que recoge la posición de la Agrupación frente a la propuesta que la señora Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, hizo durante el período presidencial del señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle, la cual reiteró al actual Gobierno, en relación con las demandas civiles, la que tampoco ha sido considerada por la autoridad.

La señora Viviana Díaz, Secretaria General de la Agrupación, se refirió a un problema irresuelto: el caso de las cónyuges de los detenidos desaparecidos que deben asumir una situación de viudez, sin que legalmente haya un certificado de defunción de las personas desaparecidas, por lo que propuso que se acoja una disposición legal similar a la que existe en Argentina para reconocer la declaración de ausencia por desaparición forzada. También hizo mención a la recuperación de la memoria histórica. Destacó, asimismo, la necesidad de reeditar los informes de la llamada Comisión Rettig y de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y dotar de los mismos a las bibliotecas de los establecimientos educacionales. Es necesario, agregó, que se cree la asignatura de los derechos humanos como parte de la malla curricular.

La señora Gabriela Zúñiga, Secretaria de Finanzas de la Agrupación, hizo notar que resulta primordial no confundir los aspectos económicos con un enfoque integral de los contenidos reparatorios. Lo anterior no significa que, al enfrentar la temática de la reparación, se desentienda de que la misma debe traducirse en pensiones e indemnizaciones dignas.

Destacó que el monto de $ 206.000 de la pensión es sólo referencial, pues debe ser compartido si hay dos o más beneficiarios, como sucede cuando hay hijos discapacitados, los que reciben un porcentaje con cargo a esa pensión, y otro tanto sucede cuando ha habido, además, relaciones de convivencia. En este orden de planteamientos, apuntó que se aspira a un incremento del orden de un 200%.

Abogó también porque la pensión que perciba la madre del causante no se extinga al fallecimiento de ésta sino que le suceda en su goce el padre y, en caso de haber fallecido ambos padres, sería adecuado que la misma se pague a los hermanos de la víctima, en montos referenciales de aproximadamente un treinta por ciento. En lo que se refiere a los hijos discapacitados que perciben una pensión exigua por esta circunstancia, indicó que es imperioso que les sea reconocido el derecho a percibir una pensión reparatoria íntegra.

Respecto del monto de $ 10.000.000 a que asciende el bono, pagadero por una sola vez por hijo, lo estimó indigno, así como la regla que establece el descuento lo que pudo haber recibido inicialmente, en conformidad a la ley vigente, hasta los 25 años. Invitó a no perder de vista que sólo en 1992, se inició el pago de las reparaciones, y que durante muchos años nadie se hizo cargo de esta realidad. Por las razones expuestas, manifestó que aquel bono debería ser incrementado, como mínimo, en un 50%, esto es, a $15.000.000.

A continuación, abordó el alcance de las 200 pensiones de gracia consultadas en el Mensaje, las que estimó que deberían aumentarse hasta alcanzar a una cantidad de 300 porque tienen conocimiento de que, a lo menos, esa cifra correspondería a los familiares sin un vínculo de consanguinidad directa, que han dedicado años a la búsqueda del paradero de las víctimas de desaparición forzada.

El señor Gonzalo Muñoz, responsable de Relaciones Públicas, expuso que en la Agrupación existe consenso de que las reparaciones se deben abordar con un enfoque definitivo, por lo cual no es posible compartir el criterio del Ejecutivo que, al proponer esta enmienda insatisfactoria, actúa como si pretendiera que se trata de una propuesta integral. En el entendido que recurrir a los tribunales es una opción del familiar, puntualizó que sólo cabría hablar de reparaciones si el paliativo compensara el daño o al menos se mejorara con estas medidas la situación de las personas afectadas.

La Vicepresidenta de la Agrupación, señora Mireya García formuló diversos alcances. En primer lugar, argumentó que no podría estar en discusión el derecho de presentar demandas civiles, no obstante que, en su mayoría, las mismas hayan sido rechazadas con fundamentos que estima inaceptables, y a ese concepto, recordó, se ajusta la proposición del Consejo de Defensa del Estado, cuya finalidad es que los familiares puedan optar voluntariamente entre acogerse a la fórmula a que se hace referencia o, una vez agotada la vía administrativa, seguir el curso de un juicio ante los tribunales y, en una instancia posterior, ante la Corte Interamericana de Justicia. En segundo término, aclaró que la distancia entre el planteamiento de la Agrupación y el proyecto en examen se explica porque el Gobierno optó por desentenderse de la propuesta de una solución permanente.

Analizando el PRAIS, expuso que éste no ha entregado los beneficios que de él se esperaban porque su intensidad y eficacia depende del Ministro y de los Directores de los Servicios de Salud, lo cual torna discrecional su ejecución, y es creciente la necesidad de una atención de características especiales, ya que no preferencial, a las víctimas y familiares de delitos que afectan a los derechos humanos fundamentales, lo que hace necesario una regulación legal y, por encima de todo, una asignación presupuestaria acorde con la gravedad e importancia que el Estado le reconoce al problema.

Por último, respecto de la avaluación anticipada del daño, puntualizó que no querrían verse involucrados en la estimación de la entidad concreta del daño sufrido por cada persona perteneciente a un núcleo familiar afectado por esta clase de hechos, pues los estudios realizados en relación con la salud mental de los familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, están claramente definidos, y el daño abarca más allá incluso del núcleo familiar directo, con independencia de si vivían juntos o separados.

El señor Juan Maureira, Presidente de la Agrupación de Familiares de Detenidos y Ejecutados Políticos de Paine, que representa a las familias de las setenta víctimas que hubo en esa comuna, destacó que éstas fueron, en su mayoría, campesinos sin una trayectoria política que explique el odio que se desató en su contra. Con sus treinta mil habitantes, observó, registra el porcentaje más alto de ejecutados de todo el país; estas familias, destruidas por los hechos trágicos que vivió el país en aquel período, concentran, dijo, sin lugar a duda, a las personas más golpeadas ya que a la sazón eran madres de hijos pequeños y sin alternativa laboral y precariedad económica a la cual se sumó una discriminación social y política. De aquella historia de horror se han recuperado unos cuarenta cuerpos, algunos de los cuales estaban en el Patio 29 del Cementerio General y otros, como NN, en fosas clandestinas, en distintos cementerios de la Región Metropolitana; de los demás se desconoce a la fecha su paradero.

Para estos familiares, dijo, no es comprensible que la iniciativa de ley esté estancada en su tramitación. Abogó, también, porque las escuelas incorporen en su currículum la asignatura de derechos humanos y en pro de políticas que asuman la importancia de mantener la memoria histórica en el país. El memorial, “Paine, un lugar para la Memoria”, será inaugurado en diciembre de este año y su finalidad, dijo, es dar a conocer lo que ocurrió en esa zona.

El señor Edgardo Vilches se refirió a algunos problemas particulares, en especial, la atención en calidad de indigentes que el PRAIS le presta a los familiares de los ejecutados políticos de esta comuna. En materia educacional, prosiguió, los familiares de las víctimas, en especial, sus nietos, carecen de escolaridad completa, lo cual deriva en un cúmulo de frustraciones. Indicó que una reparación efectiva podría ser que aquéllas puedan tener acceso a un programa de capacitación laboral focalizado.

El señor Miguel Rojas, Presidente de la Corporación Nacional de Beneficiarios PRAIS, en relación con la iniciativa en examen, sugirió las siguientes observaciones al artículo sexto: 1ª) la incorporación de una norma para que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consulten recursos especiales destinados a la operación del programa en todos los Servicios de Salud del país; 2ª) en relación con la letra b) del inciso primero del mismo artículo, suprimir el plazo que delimita como beneficiarios de PRAIS a las personas que fueron acreditadas hasta el 30 de agosto de 2003, ya que a la fecha el proceso de acreditación aún no concluye, además de una razón de equidad originada en la escasa difusión que se le ha dado a dicho requisito; 3ª) respecto del plazo de 10 años para acceder a la calidad de beneficiario del programa, previsto en la letra c) del mismo inciso para quienes trabajaron en actividades de derechos humanos, se pronunció por una redacción amplia que beneficie a todas las personas vinculadas a las organizaciones humanitarias.

Indicó que la Corporación es proclive a una norma abierta que reconozca la calidad de beneficiario, más allá de los límites de la ley Nº 19.123, lo que implica, entre otros, a las personas que sufrieron torturas u otros tratos crueles, los exonerados, los exiliados a su retorno, los relegados y las personas que vivieron en condiciones de clandestinidad como consecuencia de la situación política prevaleciente, pues en su opinión se trata de personas que vivieron eventos traumáticos, por lo que deberían ser incluidas en el concepto genérico de víctimas de atropello a los derechos humanos.

En el rubro financiamiento, por vía de consecuencia, discrepó del criterio que estima necesario reducir el universo de los beneficiarios del PRAIS. A este respecto, destacó que aproximadamente las tres cuartas partes de sus beneficiarios son cotizantes del Fondo Nacional de Salud, además de ser muchos de ellos adultos mayores, es decir, personas que ya reciben atención de salud, lo cual atenúa la magnitud del esfuerzo financiero adicional que se precisaría para atender a quienes no son afiliados en la actualidad.

Enfatizó que, por lo demás, los beneficiarios del PRAIS nunca se han considerado indigentes, si bien han sido asimilados a esa calidad. En relación con el particular, recordó que en el mes de agosto de 2003, en un encuentro que contó con la presencia del señor Subsecretario del Interior y de otras autoridades se planteó la existencia de un derecho a reparación, razón por la cual la categoría PRAIS debería estar reconocida en concordancia con aquella naturaleza, en función de lo que ofrece el sistema público de salud.

En lo que concierne a la aplicación y a la dotación de recursos, manifestó que existen sólo trece 13 equipos PRAIS en el país, en circunstancias de que se requieren veintiocho, esto es, uno por cada Servicio de Salud. Explicó que por la historia traumática que le acompaña, el beneficiario del programa suele no ser un paciente fácil, por lo que es indispensable que acceda, en primer término, al equipo de atención especializado del programa, el cual coadyuva al enfrentamiento del problema y realiza un trabajo de estabilización.

Finalmente, los representantes de la Corporación insistieron en que en la reunión de agosto de 2003 se hizo valer, también, la utilidad de crear una tarjeta PRAIS-Fonasa, que posibilite que el usuario PRAIS ingrese al sistema, asimismo, se recalcó que, en el presente, si algún beneficiario se atiende en los servicios municipales dicha atención no queda registrada.

Una vez concluida la ronda de audiencias, el asesor del Ministerio de Hacienda señor Hernán Moya observó respecto a los diversos planteamientos de la Corporación de Beneficiarios del PRAIS, que el problema al que hacen referencia los dirigentes de la Corporación se planteó durante la discusión en la Cámara de Diputados, y que fue dicha inquietud la que dio origen al inciso quinto del artículo sexto, en cuya virtud se faculta legalmente al Ministerio de Salud para que mediante una resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establezca todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS. Lo anterior, agregó, soluciona la inquietud formulada ya que se faculta al Ministro de Salud para emitir la credencial que estime conveniente, la que podría ser la misma de los demás beneficiarios de Fonasa.

En materia de financiamiento del programa, indicó que el Ejecutivo está consciente de la situación actual y ha hecho un esfuerzo considerable para superarla: se prevé que en los próximos cuatro años se destinará para ello, en total, la suma de mil millones de pesos y recalcó que una persona que no está en situación de indigencia se atiende en la modalidad institucional sin copago; para una persona indigente, en cuanto a los beneficios de Fonasa, la situación es la misma.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo adelantó su acuerdo con la idea de legislar e hizo hincapié en que el proyecto del Gobierno se refiere sólo al reajuste de pensiones y a las prestaciones en los rubros educación y salud, sin perjuicio de lo cual estimó pertinente analizar los principales puntos que han planteado las organizaciones que fueron escuchadas por la Comisión. En este orden de consideraciones, expuso su criterio favorable a que se incorpore una institución como la declaración de ausencia por desaparición forzada de la persona. Respecto de materias como la proposición de establecer oficialmente el día nacional del detenido desaparecido, precisó que ese asunto corresponde a la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República y que, en consecuencia, no procede su sanción por una ley, conforme lo manda el artículo 60 de la Constitución Política de la República.

Le interesa, en particular, el PRAIS, mencionó que en la Octava Región existe preocupación de que, al extenderse en demasía este programa, sus beneficios terminen por diluirse. Enfatizó que se advierte la necesidad de una norma legal que dé certeza al proceso de acreditación en el PRAIS ya que su actual regulación está sujeta a la calificación discrecional que haga un profesional. Consideró la necesidad de estudiar cómo mejorarlo sin que se produzca una presión por acceder al mismo por los sectores marginados del sistema de salud provisional.

Expuso que, desde luego, resulta fundamental que el programa se establezca por una ley, pero también lo es actualizar el texto del proyecto con los contenidos de la Reforma de la Salud y explicó que procedería que se hiciera, por ejemplo, una expresa referencia a las Redes Sanitarias y no sólo a los establecimientos públicos de salud. Consultó si son efectivos los planteamientos escuchados, en orden a que falta una definición clara y precisa de las prestaciones médicas comprendidas en la atención reparadora e integral.

Se refirió asimismo a que no resulta claro cómo se vinculan las disposiciones del proyecto en examen con las denominadas prestaciones AUGE ni a lo que sucede en materia de copagos. Asimismo, puntualizó, por ser la mayoría de los planteamientos materias que corresponden al ámbito de las competencias del Ministerio de Hacienda, la definición en su aplicación es de iniciativa del Presidente de la República.

En relación con lo planteado por Su Señoría, el Abogado del Ministerio de Hacienda, señor Hernán Moya, puntualizó que las prestaciones médicas son las que enuncia la ley Nº 18.469, esto es. prestaciones básicas de salud en la modalidad de acceso institucional. Reconoció que el proyecto se encuentra desfasado respecto de los avances que se han materializado en materia de salud como expresión del debate legislativo concerniente a la reforma sectorial. En respuesta a una consulta específica del Honorable Senador señor Viera-Gallo, referida al beneficio adicional que obtienen los beneficiarios del PRAIS, especificó que es el de tener acceso a los equipos especializados del programa, que están dirigidos a la atención de víctimas de violaciones a los derechos humanos.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo profundizó sus observaciones refiriéndose al supuesto de un profesional afiliado al Fondo Nacional de Salud en modalidad de libre elección y, a la vez, beneficiario del PRAIS por haber sido víctima de atropello a sus derechos humanos, quien, en el evento de que necesitara atenderse en relación con problemas de salud derivados de los hechos a que se ha hecho mención, por efecto de la regulación vigente, queda sujeto a la determinación de que las prestaciones del PRAIS deben otorgarse sólo en la modalidad de atención institucional.

Hay, también, resumió, otras demandas en materia de educación, vivienda, incremento de pensiones y de las bonificaciones que se pagarán a los hijos, así como en lo que concierne a un concepto de integralidad de las reparaciones que aparentemente van más allá del proyecto, y es de esperar que el Gobierno, en su oportunidad, pueda exteriorizar su planteamiento en relación con ellas.

El Honorable Senador señor Valdés ponderó la importancia de la presencia de las diversas agrupaciones, y destacó el hecho de que los familiares de Paine hayan podido encontrar luces sobre lo ocurrido. Respecto de las diversas peticiones escuchadas, hizo presente que los representantes de la Agrupación Nacional de Familiares de Detenidos Desaparecidos entregaron un planteamiento por escrito que concreta los principales requerimientos de los familiares de las víctimas directas. Agregó que las materias con incidencia financiera está en manos de las autoridades de los Ministerios de Hacienda y del Interior. Con todo, hizo una referencia especial a las peticiones planteadas por los personeros de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Paine, en particular a lo que atañe a una focalización de la capacitación laboral.

Sobre este punto, el señor Moya informó que el Ministerio de Hacienda se está coordinando con el Ministerio del Trabajo para tomar una resolución práctica sobre el punto.

Al proseguir, Su Señoría comentó las materias propias de ley, y sobre el particular concordó en que los casos en que hay evidencias de muerte y no procede legalmente el otorgamiento de un certificado de defunción constituye un problema serio que es preciso arreglar, y consideró que una fórmula similar a la acogida por la legislación argentina podría resultar idónea.

En cuanto a la solicitud de que se reedite el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, indicó que ello no es materia de una ley, no obstante considerar positiva dicha finalidad. Acerca de la incorporación de una asignatura de Derechos Humanos en la malla curricular, recordó que la ley Nº 19.930, publicada en marzo de este año, modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el objetivo de promover el conocimiento de los derechos humanos, entre otras materias. Por otra parte, consideró positiva las políticas planteadas en materia de recuperación de la memoria histórica, y consultó sobre los lugares más representativos que sirvieron de centros de detención y de tortura en los que se podría establecer testimonios materiales de aquella dolorosa situación.

En relación con el PRAIS, manifestó que el proyecto crea una categoría de beneficios que no concuerda con otras similares en materia de salud, por lo que cabe preguntarse dónde calzan los beneficiarios del programa. Agregó que el AUGE establece un número definido de enfermedades que serán atendidas en forma privilegiada y, quienes no tienen la calidad de beneficiarios del AUGE, lo serán por el Fondo Nacional de Salud, y está el caso de los beneficiarios del PRAIS que se encuentran en una situación especial, la que hace necesario resolver si procede que tengan acceso al AUGE con un privilegio respecto de los demás. Indicó que los planteamientos efectuados por la Corporación parecen oportunos y que deberían ser definidos con el Ministerio de Salud.

El señor Ministro del Interior don José Miguel Insulza, en referencia a los diversos planteamientos hechos por las organizaciones de derechos humanos, hizo notar que se ha estudiado la totalidad de las enmiendas sugeridas, con particular atención, las que sistematizó la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos. Indicó que es indispensable precisar que proposiciones como el incremento de las pensiones de reparación en un 200%, o la entrega de una pensión íntegra a los hijos discapacitados, involucran una modificación sustantiva a todo el sistema de pensiones establecido. Explicó que con los incrementos a las prestaciones, en la forma como se consulta en el proyecto en examen, los perceptores de las mismas se sitúan en el nivel de las pensiones más altas que paga el sistema público, las que en promedio alcanzan a una suma de $ 113.000, mientras que los montos de los beneficiarios de esta ley alcanzan a una cifra cercana a los $ 180.000 mensuales. Lo anterior, dijo, no obsta a que existan ciertas sugerencias susceptibles de ponerse en práctica.

En este orden de consideraciones, puntualizó, se examinaron casos que el proyecto despachado por la Cámara de Diputados no incorporó al sistema de pensiones de gracia, y resaltó la utilidad de que el proyecto se contemplen 200 de ellas para personas que, por estar en una situación distinta de la que habilita a obtener una pensión de reparación, no podían acceder a este beneficio. Explicó que en reuniones con el Ministerio de Hacienda se han identificado materias en las cuales es posible presentar indicaciones con miras a ampliar el universo de las personas que eventualmente podrán ser favorecidas con dichas pensiones de gracia.

En primer término, explicó que, como expresión de estas adecuaciones, en el futuro podrán recibir aquella pensión también los familiares de causantes que no tengan actualmente beneficiarios, con lo cual se modifica el criterio original, más restrictivo, que lo limitaba a los familiares de causantes que no hubieran tenido beneficiarios, en términos absolutos.

Como una segunda enmienda, adelantó, se mejorará la situación de los convivientes ante las pensiones de gracia, pues la indicación en estudio favorece a aquellos que, sin haber tenido hijo o hijos del o de la causante, acrediten la concurrencia de una de estas dos circunstancias: o haber convivido con el o con la causante, o haber dependido económicamente de aquél o de aquélla; hasta ahora, recordó, el proyecto exige cumplir en forma copulativa con los requisitos de una convivencia prolongada y de haber estado en situación de dependencia económica.

Asimismo, acotó, en lo sucesivo podrán percibir la pensión de gracia no sólo los hermanos de la víctima que hayan tenido una relación de dependencia económica con el causante sino también otros familiares que hayan tenido una relación de dependencia análoga a la que se requiere para los hermanos.

Hizo presente que se está a la espera de un estudio de costos para adoptar un criterio definitivo en lo que se refiere a la viabilidad de garantizar legalmente que, como resultado del aumento en el porcentaje que recibirán las convivientes, no se afectará el principio de equidad en virtud del cual ningún beneficiario de una pensión de reparación podría sufrir una disminución en el monto efectivo como consecuencia de aquel mejoramiento.

Respecto de la idea de financiar memoriales de los detenidos desaparecidos hasta por un monto de $ 300 millones anuales, planteada en el debate legislativo en la Cámara de Diputados y que no se incorporó en el primer trámite constitucional, existe una disposición favorable para acogerla, pero las estimaciones de gasto son distintas por lo que se evaluará una proposición adecuada a las circunstancias reales.

En relación con la proposición de que se les entregue, también, el bono establecido por esta ley a los hijos discapacitados de los causantes, señaló que hay claridad de que los beneficiarios de pensión que se encuentran en esta situación reciben una pensión vitalicia precisamente por causa de su discapacidad, lo cual en caso de concederse rompería el principio legal.

No obstante lo anterior, manifestó la disposición permanente del Ejecutivo a considerar las indicaciones que pudieran conducir a un perfeccionamiento de la iniciativa.

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A continuación, luego de haber concluido el intercambio de opiniones respecto a los objetivos generales del proyecto y de haber escuchado los planteamientos previamente consignados, los Honorables Senadores manifestaron su voluntad de aprobar la iniciativa en informe, la que permitirá mejorar las medidas de reparación que hasta ahora se han aplicado y complementarla con aquellas situaciones que sean necesarias.

En virtud de los antecedentes entregados y de las consideraciones expuestas precedentemente, Vuestra Comisión acordó aprobar la idea de legislar, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Valdés (Presidente accidental), Chadwick, Parra (Silva Cimma) y Viera-Gallo (Naranjo).

En consecuencia, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recomienda aprobar, en general, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el que sigue:

PROYECTO DE LEY

"ARTICULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.123:

1) Reemplázase en todos los artículos de esta ley, la expresión “hijos legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

2) En el artículo 20:

a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “cuando aquella faltare”, por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.

b) Agrégase, en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión "faltare", la frase "renunciare o falleciere", precedida de una coma (,).

c) Sustitúyese, en la letra c) del inciso quinto, el guarismo "15%" por "40%”.

3) Agrégase, en el artículo 29, el siguiente inciso final:

"El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. Éste será expedido a través del Ministerio del Interior y deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.".

4) Agréganse, a continuación del artículo 31, los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:

"Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.

Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.

Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de Educación Superior deberán acreditar mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.

El pago de la matricula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

Las solicitudes de postulantes o renovantes de Educación Media y Superior deberán efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Anual del Proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República.".

ARTICULO SEGUNDO.- Increméntase, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la ley Nº 19.123.

ARTICULO TERCERO.- Las pensiones a que den origen las modificaciones establecidas en el numeral 3), literal a) del artículo 1° de esta ley se pagarán a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, el beneficio se pagará a contar del día 1 del mes subsiguiente a la señalada publicación.

ARTICULO CUARTO.- Concédese, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican.

Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

El bono ascenderá a $10.000.000. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a $ 3.333.333, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

En el caso de los bonos cuyo valor exceda la segunda cantidad señalada en el inciso precedente, su valor se pagará en su totalidad y en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. Para estos efectos, un tercio se pagará al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por la institución mencionada, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento.

Estos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el Instituto de Normalización Previsional celebre convenios al efecto y podrán ser transados directamente por los beneficiarios o por el Instituto de Normalización Previsional en su representación, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, emitido bajo la fórmula señalada en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. En todo caso, el descuento que aplique la respectiva entidad al valor nominal de los pagarés, será de cargo del Instituto de Normalización Previsional, en la forma y modalidades que se establezcan en dicho decreto.

Para efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional podrá convenir con la o las entidades bancarias o financieras a que se refiere el inciso precedente, el pago del total del beneficio en la forma y condiciones que se establezcan en los convenios respectivos.

Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión y pago de este bono de reparación.

ARTICULO QUINTO.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia. Los beneficiarios serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.

El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley.

ARTICULO SEXTO.- En el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:

a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley.

b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento.

Las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

Los beneficios médicos serán compatibles con aquéllos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS.

Las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en forma reservada, estando obligados quienes presten servicios para el PRAIS a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

ARTICULO FINAL.- El mayor gasto que represente esta ley, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

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Acordado en las sesiones celebradas los días 23 de junio y 7, 14 y 21 de julio y 4 de agosto de 2004, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz, Presidente (José Antonio Viera-Gallo Quesney), Andrés Chadwick Piñera, Enrique Silva Cimma, (Augusto Parra Muñoz), Gabriel Valdés Subercaseaux, Presidente accidental, y Enrique Zurita Camps.

Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2004.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

____________________RESÚMEN EJECUTIVO___________________

PRIMER INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

(Boletín Nº 3.393-17)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Modifica diversas disposiciones de la ley Nº 19,123 con las finalidades siguientes: adecuar sus normas a la legislación vigente en materia de filiación; ampliar las hipótesis en las que el padre se subroga a la madre del causante de la pensión de reparación; mejorar el porcentaje en el que la madre, o el padre cuando así procede, concurren a la distribución de la pensión de referencia; remite a la potestad reglamentaria de ejecución la regulación de los beneficios educacionales establecidos por el mencionado cuerpo legal, y norma los casos en que estos últimos pueden extenderse más allá de la edad límite.

Incrementa en un 50% el monto actual de la pensión de reparación a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la ley Nº 19.123.

Sienta las reglas para el devengo legal y pago de las pensiones originadas por el reconocimiento del derecho del padre a gozar de la pensión de la reparación, cuando la madre hubiera renunciado o fallecido en el goce de la misma.

Concede a cada hijo de los causantes a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 19.123 el derecho a percibir, por una sola vez un bono de reparación, no tributable, ascendente a $ 10.000.000, regula su forma de pago del mismo y establece que se descontarán de dicha cantidad las sumas que el hijo beneficiario hubiese percibido por concepto de pensión de reparación.

Faculta al Presidente de la República para otorgar hasta 200 pensiones de gracia destinadas a situaciones particulares de familiares de causantes de la pensión de reparación sin beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos pero sí un a larga convivencia y dependencia económica, así como a los hermanos de la persona víctima que dependían de ella.

Sanciona legalmente la existencia del Programa de Recuperación y Atención Integral de Salud, PRAIS; señala a los beneficiarios del mismo y las prestaciones básicas de salud a que da lugar; entrega al reglamento la forma de comprobar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS y establece el financiamiento para la operación de los equipos interdisciplinarios para atender a los beneficiarios.

II. ACUERDOS: Aprobada la idea de legislar por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. (4 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Siete artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: Simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E, el Vicepresidente de la República.

VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 77 votos por la afirmativa, 1 en contra y una abstención.

VIII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: El 12 de mayo de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República, especialmente el artículo 19 Nº 9º que consagra el derecho a la protección de la salud y el artículo 60 Nº 16) que, en lo pertinente, establece que son materias de ley las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República de conceder pensiones de gracia.

b) Ley Nº 18.994, del 20 de agosto de 1990, que crea la Oficina Nacional del Retorno.

c) Ley Nº 19.074, del 28 de agosto de 1991, autoriza ejercicio profesional a personas que señala que obtuvieron títulos o grados en el extranjero.

d) Ley Nº 19.123, del 8 de febrero de 1992, crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

e) Ley Nº 19.128, del 7 de febrero de 1992, otorga franquicias arancelarias a personas que señala y modifica Arancel Aduanero.

f) Ley Nº. 19.234, del 12 de agosto de 1993, establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos en lapso que indica y autoriza al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala.

g) Ley Nº 19.582, del 31 de agosto de 1998, modifica la ley Nº 19234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos.

h) Ley Nº 19.881, del 27 de junio de 2003, establece un nuevo plazo para acogerse a la ley Nº 19.234.

i) Resolución exenta Nº 729, del 16 de diciembre de 1992, del Ministro de Salud, incluye el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por Violaciones de Derechos Humanos (PRAIS) entre las prestaciones que en forma gratuita proporciona el régimen de la ley Nº 18.469.

j) Ley Nº 18.469, del 23 de noviembre de 1985, regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud.

k) Resolución exenta Nº 2.352, del 5 de diciembre de 2000, del Ministro de Salud, aprueba Norma Técnica para la Atención de Personas Afectadas por la Represión Política ejercida por el Estado en el período 1973-1990.

l) Decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del 26 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial del 11 de noviembre de 2003, crea Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el Esclarecimiento de la Verdad acerca de las Violaciones de Derechos Humanos en Chile.

Valparaíso, 10 de agosto de 2004.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

ANEXO

DOCUMENTOS ENTREGADOS POR LAS ENTIDADES QUE SE INDICAN:

1.Corporación Nacional de Beneficiarios PRAIS.

-Programa de Reparación y Atención Integral en Salud a los Afectados por Violaciones de los Derechos Humanos PRAIS.

-Resolución exenta Nº 729, de 16 de diciembre de 1992, que aprueba como nuevo programa oficial el Ministerio de Salud, el denominado “Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por las Violaciones de los Derechos Humanos, PRAIS.

-Ejemplar del Ministerio de Salud, denominado “Norma Técnica Para la Atención de Personas Afectadas por la Represión Política Ejercida por el Estado en el Período 1973-1990.”.

2.Agrupación de Familiares de los Detenidos, Ejecutados y Desaparecidos del Dispositivo de Seguridad Presidencial del Presidente Salvador Allende Gossens.

3.Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos.

-Oficio Nº 4376, del 2000, del Presidente del Consejo de Defensa del Estado dirigido al Jefe de la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados respecto al procedimiento de reclamo administrativo en materia de responsabilidad extracontractual del Estado.

4.Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general.

MEJORAMIENTO DE REPARACIÓN SOCIAL A FAMILIAS DE VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3393-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 57ª, en 12 de mayo de 2004.

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 20ª, en 11 de agosto de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los objetivos principales del proyecto son adecuar la ley Nº 19.123 a la normativa aplicable en materia de filiación; ampliar las hipótesis en las que el padre subroga a la madre del causante de la pensión de reparación; incrementar en 50 por ciento el monto actual de la pensión de reparación; conceder a cada hijo de los causantes de la pensión de reparación el derecho a percibir, por una sola vez, un bono de reparación, no tributable, ascendente a diez millones de pesos, y reconocer legalmente la existencia del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, estableciendo sus beneficiarios y las prestaciones básicas de salud que entregará.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (Senadores señores Chadwick, Parra, Valdés y Viera-Gallo), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados Su texto se consigna en el informe pertinente.

Cabe señalar que el proyecto debe ser analizado también por la Comisión de Hacienda en su discusión particular.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión general la iniciativa.

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , el proyecto y el mensaje señalan que, en agosto de 2003, Su Excelencia el Presidente de la República hizo una propuesta para continuar avanzando en el proceso de sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

La iniciativa en estudio busca mejorar la ley Nº 19.123 -conocida como "Ley de Reparación"- extendiendo los beneficios a personas que no quedaron comprendidas en ella e incrementando de manera importante las pensiones que reciben los familiares de los afectados por tales violaciones.

Por eso, los integrantes de la Comisión solicitamos a la Sala aprobar el proyecto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (21 votos).

Votaron por la afirmativa los señores Cantero, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Ruiz-Esquide, Sabag, Valdés, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Corresponde fijar plazo para formular indicaciones.

¿Tiene alguna proposición al respecto, Senador señor Naranjo?

El señor NARANJO.-

El 30 de agosto.

--Se fija como plazo para presentar indicaciones el 30 de agosto, a las 12.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de agosto, 2004. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.123, LEY DE REPARACIÓN, Y ESTABLECE OTROS BENEFICIOS A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA.

BOLETIN Nº 3397-17

30.08.04

INDICACIONES

ARTÍCULO PRIMERO

Nº 1)

1)Del Honorable Senador señor Ríos, para reemplazar las expresiones “hijos de filiación matrimonial” e “hijos de filiación no matrimonial” por la palabra “hijos”.

º º º

2)De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del artículo tercero, el siguiente, nuevo:

“ARTÍCULO ..... .- En ningún caso los actuales beneficiarios de la pensión de reparación establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.123, señalados en los literales a), b) y d) del artículo 20 de la misma ley, verán reducida la suma que actualmente perciben por ese concepto a consecuencia del incremento del porcentaje establecido en el numeral 2), literal c) del artículo 1° de la presente ley.”.

º º º

ARTÍCULO QUINTO

3)De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir las siguientes modificaciones al inciso primero:

a)Agregar, a continuación de la expresión “hijos”, las palabras “con la víctima”, y

b)Agregar, a continuación de la expresión “hermanos”, la siguiente frase: “u otros familiares hasta el tercer grado de consanguinidad”.

ARTÍCULO SEXTO

4)Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir, en el inciso primero, las palabras “los recursos” por “recursos especiales”.

5)Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir la letra a) por la siguiente:

"a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley N° 19.123, los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley, los torturados, los ex presos políticos, los exonerados, los retornados, las personas que sufrieron relegación por causa política y las personas que acrediten haber vivido en la clandestinidad como consecuencia de la persecución política.".

6)Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para suprimir la letra b).

7)Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir la letra c) por la siguiente:

"c) Todas las personas vinculadas a organizaciones humanitarias".

8)Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para reemplazar, en el inciso cuarto, la frase "del Fondo Nacional de Salud", por lo siguiente: "por cualquier otro régimen de sistema previsional".

9)Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para agregar, en el inciso quinto, la siguiente frase final: "especialmente la Resolución Exenta N° 2.352, de 5 de diciembre de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba Norma Técnica para la Atención de Personas Afectadas por la Represión Política ejercida por el Estado en el período 1973-1990.".

º º º

10)De su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del artículo sexto, el siguiente, nuevo:

“ARTÍCULO.- En el presupuesto del Ministerio del Interior se consultarán los recursos que éste deberá destinar al financiamiento de convenios que celebre con organismos, entidades y personas jurídicas, todas sin fines de lucro, para la creación y mantención de memoriales y sitios históricos recordatorios de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123.”.

º º º

____________

2.4. Segundo Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 06 de septiembre, 2004. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 2. Legislatura 352.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Nº 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica.

BOLETIN N° 3.393-17

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de presentaros su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Vicepresidente de la República, con urgencia calificada de suma.

Os hacemos presente, que en la sesión del martes 17 de agosto de 2004, la Sala de la Corporación prestó su aprobación en general al proyecto.

A la sesión en que la Comisión trató el proyecto asistieron, especialmente invitados, el Subsecretario del Interior señor Jorge Correa y los asesores del Ministerio de Hacienda, señores Julio Valladares y Hernán Moya.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Segundo, Cuarto (que pasó a ser Quinto) y Final.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las números 3 letra a), 4 y 10.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las números 2 y 3 letra b).

4.-Indicaciones rechazadas: las números 1, 6 y 7.

5.- Indicaciones retiradas: No hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 5, 8 y 9.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se describe-, una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

ARTÍCULO PRIMERO

Su finalidad es introducir modificaciones a la ley Nº 19.123, las que están consignadas en los numerales uno, dos, tres y cuatro.

Nº 1)

El numeral del rubro reemplaza, en todos los artículos de la ley Nº 19.123, la expresión “hijos legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Ríos, propone reemplazar las expresiones “hijos de filiación matrimonial” e “hijos de filiación no matrimonial” por la palabra “hijos”.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo expresó que en lo que se refiere a las situaciones jurídicas actuales, la legislación no establece distinciones entre los hijos cualquiera que sea la fuente de su filiación. Determinar cómo se retrotrae respecto de las leyes que entraron en vigencia y produjeron sus efectos con anterioridad a la modificación de aquel régimen es una materia que, a su juicio, debería quedar entregada a la interpretación de los tribunales, razón por la cual, estima que aprobar la indicación no tendría ningún efecto.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Naranjo propuso mantener la disposición aprobada por la Cámara de Diputados con el objetivo de no introducir elementos que puedan velar la intención del legislador.

El señor Subsecretario del Interior don Jorge Correa, concordó con el planteamiento de Su Señoría e hizo notar que si bien los hijos de filiación no matrimonial no están tratados de manera discriminatoria, de la filiación derivan efectos distintos. Agregó que la Cámara de Diputados sustituyó el término hijo natural por hijo de filiación no matrimonial, y los beneficios que la ley señala son diferentes.

Puesta en votación la indicación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Viera-Gallo y Zurita, acordaron rechazarla.

En su examen, la Comisión observó que el artículo 20 de la ley 19.123, al establecer quienes son beneficiarios, se refiere a los hijos legítimos, naturales, adoptivos o ilegítimos que se encuentren en los casos contemplados en los números 1º, 2º y 3º del artículo 280 del Código Civil, disposición que se encuentra derogada, en tal virtud y atendido el hecho de que aquél es una norma de carácter permanente, que no sólo regula situaciones jurídicas ya consolidadas, estimó necesario armonizar la redacción de este precepto con la legislación vigente en materia de filiación, con el objetivo de que no se entiendan excluidas las personas que, con arreglo a la ley que regía al tiempo en que se defirieron los derechos, entraron en el goce de los beneficios de la Ley de Reparación.

En consecuencia, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó reabrir debate sobre el artículo primero del proyecto con la finalidad de modificar su número 2), para agregar un literal b) nuevo, pasando, los actuales b) y c) a ser c) y d), respectivamente. El texto de la proposición es del siguiente tenor:

“b) Suprímese en su inciso primero la oración “sean legítimos, naturales, adoptivos o ilegítimos que se encuentren en los casos contemplados en los números 1º, 2º y 3º del artículo 280 del Código Civil.”.

Puesta en votación esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Viera-Gallo y Zurita, de conformidad con el artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación.

ARTÍCULO TERCERO

Vuestra Comisión advirtió que en el Artículo Tercero la referencia que hace al “numeral 3”, corresponde efectuarla al “numeral 2”, por lo que acordó modificar este artículo en el sentido señalado para la adecuada inteligencia de la ley.

En aquel precepto se dispone: “Las pensiones a que den origen las modificaciones establecidas en el numeral 3), literal a) del artículo 1° de esta ley se pagarán a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, el beneficio se pagará a contar del día 1 del mes subsiguiente a la señalada publicación.”

Cabe hacer presente que el Mensaje original del Ejecutivo contenía, en su Artículo Primero, cinco numerales y, efectivamente, las modificaciones mencionadas por el artículo Tercero estaban contenidas en el numeral 3) de aquella disposición del proyecto, pero en el curso del debate los numerales 1) y 2) originales se refundieron, sin que se armonizara la referencia al texto despachado en el primer trámite constitucional.

En atención a lo expuesto, los miembros de la Comisión formularon indicación para reabrir debate respecto de este artículo tercero del proyecto en informe, de conformidad con el artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación. Asimismo, estimó conveniente introducir una enmienda meramente formal que armoniza la forma en que se expresa el articulado del proyecto en informe.

Las referidas modificaciones al Artículo Tercero, que se transcriben en su oportunidad, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Viera-Gallo y Zurita.

º º º

La indicación Nº 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, tiene por finalidad intercalar, a continuación del artículo tercero, el siguiente, nuevo:

“ARTÍCULO.- En ningún caso los actuales beneficiarios de la pensión de reparación establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.123, señalados en los literales a), b) y d) del artículo 20 de la misma ley, verán reducida la suma que actualmente perciben por ese concepto a consecuencia del incremento del porcentaje establecido en el numeral 2), literal c) del artículo 1° de la presente ley.”.

Cabe hacer presente que con ocasión del acuerdo adoptado en el número 2º del artículo primero de este proyecto, que agrega una letra b) nueva, la referencia que este artículo nuevo propuesto hace al “literal c)”, corresponde efectuarla al “literal d)”.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Viera-Gallo solicitó que, por una razón de equidad, se deje constancia de que habiendo prestado su aprobación el Congreso Nacional, en fecha reciente a la ley Nº 19.965, cuyo artículo 5º dispone que “los familiares de las víctimas de los delitos cometidos por quienes fueren beneficiados por lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, en conformidad a las reglas previstas en dicho cuerpo legal”, la Comisión entiende que el espíritu del legislador es el de comprender, también a aquellas personas, en todos los beneficios establecidos en el articulado del proyecto de ley en informe.

Al respecto los representantes del Ministerio de Hacienda manifestaron su conformidad a lo planteado por Su Señoría en lo que fuera pertinente.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada con modificaciones de concordancia por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo (Presidente), Viera-Gallo y Zurita, acordándose, asimismo, dejar la constancia solicitada.

º º º

ARTÍCULO QUINTO

Pasa a ser sexto

Faculta al Presidente de la República para que otorgue un máximo de 200 pensiones de gracia, las cuales podrán ser concedidas a los familiares del causante que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, en casos de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, de convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y una dependencia económica de la víctima, y de hermanos de la víctima que dependían de ella.

Acorde con el inciso segundo, el monto de la pensión de gracia equivaldrá al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo segundo de la presente ley.

La indicación Nº 3, de S. E, el Presidente de la República, plantea introducir las siguientes modificaciones al inciso primero:

a) Agregar, a continuación de la expresión “hijos”, las palabras “con la víctima”, y

b) Intercalar, a continuación de la palabra “hermanos”, la siguiente frase: “u otros familiares hasta el tercer grado de consanguinidad”.

El señor Subsecretario del Interior observó que lo adecuado, desde un punto de vista de técnica jurídica, es sustituir, en la letra b) el término “familiares” por el de “parientes”.

Asimismo, vuestra Comisión acordó una enmienda de carácter formal al inciso segundo de este artículo.

La indicación fue aprobada con la modificación expresada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Naranjo, Viera-Gallo y Zurita.

ARTÍCULO SEXTO

Pasa a ser séptimo

Dispone que el presupuesto del Ministerio de Salud consultará los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, cuyo objetivo es brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, en los siguientes casos: a) los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley; b) las personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive; y c) las personas que hubieran trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento.

Las personas mencionadas tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, por medio de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

El inciso tercero faculta al Ministerio de Salud para celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud, con cargo a su presupuesto, con el objetivo de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo.

El inciso cuarto establece la compatibilidad de los beneficios médicos del PRAIS con aquéllos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

Asimismo, autoriza al Ministerio de Salud para establecer mediante una resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos la forma de comprobar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS.

En conformidad al inciso sexto, las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en forma reservada, estando obligados quienes presten servicios para el programa a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

Por último, establece que en los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado en la atención de la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide propuso seis indicaciones a este precepto, las que están signadas bajo los números 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Al iniciar el estudio de las indicaciones, el Honorable Senador señor Viera-Gallo manifestó su aprehensión en cuanto al tenor de éstas, que en términos generales amplían el universo de favorecidos, y recordó que durante el examen en general del proyecto se mencionó que habría unas doscientas mil personas que tienen el reconocimiento como beneficiarios del PRAIS, lo cual significa que según la ley Nº 19.966 que establece un régimen de garantías de salud, conocida como Ley AUGE, aquéllas accederían gratis a los beneficios de ésta porque se les asimila a la situación de indigentes. Destacó que en aquel conjunto puede haber personas de una posición económica holgada y lo ejemplificó con su propio caso ya que, por el hecho de haber sido exiliado, sus hijas podrían ser optar a ser beneficiarias del programa.

Agregó que si bien, en rigor, aquella hipótesis no depende del proyecto en examen, de ninguna manera se puede soslayar que hasta el momento el PRAIS sólo ha tenido reconocimiento por un decreto supremo y que, al sancionar esta ley su existencia de un modo expreso, es indispensable hacerse cargo de un hecho objetivo: no se ha medido el impacto que dicha masividad tendrá sobre el régimen de acceso universal con garantía explícita que reconoce la ley Nº 19.966, por lo que si el Presidente de la República no dicta un reglamento preciso y claro en esta materia, podría haber una gran presión por obtener el reconocimiento PRAIS.

Explicitó que le parece lógico que en el PRAIS estén las personas beneficiarias de la ley Nº 19.123, pero ello no es evidente en el caso de los exonerados ni en el de los exiliados, y mencionó que si se incorpora a otros segmentos como las personas víctimas de tortura, se podría sumar un contingente adicional de unas treinta mil personas con sus hijos; la responsabilidad legislativa, señaló, impone decir que esto tendrá un impacto en el AUGE que no es razonable ni justo.

El señor Julio Valladares, asesor del Ministerio de Hacienda, manifestó que la preocupación esbozada por Su Señoría es ampliamente compartida, y que efectivamente se requerirá una regulación reglamentaria para no desfocalizar el objetivo. Enfatizó que el sentido original de un programa como el PRAIS fue el de atender a las víctimas que carecían de un mecanismo de atención sanitaria y, por esa razón, cuando se planteó su formalización legal, se estimó imprescindible poner resguardos que evitaran una distorsión, para lo cual se optó por fijar una fecha para cerrar la inscripción.

Mencionó que una de las mayores dificultades se presenta con la incorporación indiscriminada de los exonerados en la materia que plantea Su Señoría, no obstante lo cual se entiende que en virtud de la potestad reglamentaria resulta posible adecuar esta normativa y la ley Nº 19.966. En esa misma perspectiva, destacó que las indicaciones formuladas a este artículo parecerían inscribirse en una dirección que favorece las posibilidades de que se produzca aquella distorsión.

A continuación se analizó la indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide que propone sustituir, en el inciso primero, las palabras “los recursos” por “recursos especiales”.

El Honorable Senador señor Zurita previno, en relación con la indicación Nº 4, la inconveniencia de una redacción que haga referencia a recursos especiales porque podría dar lugar a expectativas infundadas respecto de fondos adicionales distintos a los del presupuesto ordinario del Ministerio de Salud.

El Honorable Senador señor Naranjo estimó que la expresión “especiales” sirve para identificar los recursos con claridad y así garantizar que la asignación no quede sujeta a discrecionalidades, mientras que el Honorable Senador señor Viera-Gallo añadió que fija un límite de gastos que no podría ser sobrepasado.

La indicación fue aprobada en los mismos términos en que fue propuesta por dos votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Naranjo y Viera-Gallo, y por la negativa el Honorable Senador señor Zurita.

La indicación Nº 5 del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, tiene como finalidad sustituir, en el inciso primero del mismo artículo, su letra a) por la siguiente:

"a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley N° 19.123, los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley, los torturados, los ex presos políticos, los exonerados, los retornados, las personas que sufrieron relegación por causa política y las personas que acrediten haber vivido en la clandestinidad como consecuencia de la persecución política.".

El señor Presidente declaró inadmisible la indicción por ser de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República, al incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado, en conformidad al artículo 62 de la Constitución Política de la República.

La indicación Nº 6 del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, suprime la letra b) del mismo inciso.

El asesor del Ministerio de Hacienda señor Valladares, particularizó que esta indicación plantea suprimir la norma de clausura que reconoce como beneficiarios del PRAIS sólo a las personas inscritas hasta el 30 de agosto de 2003.

El Honorable Senador Viera-Gallo consideró que la indicación es susceptible de dos lecturas y que, además del sentido expuesto por el representante del Ejecutivo, también se podría entender que con ella se entrega a la potestad reglamentaria del Presidente de la República para que haga una delimitación de las categorías de personas que podrían ser beneficiarias del programa, con la finalidad de que aquél pudiera restringir el acceso sólo a los familiares de los detenidos desaparecidos.

El señor Subsecretario del Interior expuso que la disposición en la cual incide esta indicación es la expresión de un largo y complejo debate, y reconoció que efectivamente el PRAIS al ampliarse en una forma anómala porque no tenía regulación legal, implicó debilitar las prestaciones que se entregaban, las que en lo sucesivo se reforzarían con el AUGE.

Recordó que el hecho de no permitir la incorporación de nuevas personas al PRAIS mientras se discutía esta ley, tuvo para el Gobierno un costo político severo; por tanto, decir, hoy, a las personas que tienen una credencial PRAIS y que reciben atención de salud por esta vía que perderán aquel beneficio, es una alternativa que no resulta posible.

El asesor del Ministerio de Hacienda señor Valladares sugirió mantener el precepto aprobado en el primer trámite constitucional, con el compromiso de que el Ejecutivo, en el próximo trámite en la Comisión de Hacienda, estudiará una redacción para que las personas con recursos suficientes paguen las prestaciones AUGE mediante el mecanismo de copago y que se mantenga el acceso gratuito respecto de aquéllas cuya situación de ingresos así lo requiere.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Naranjo, Viera-Gallo y Zurita rechazó la indicación.

La indicación Nº 7, del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, sustituye la letra c) por la siguiente:

"c) Todas las personas vinculadas a organizaciones humanitarias".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Naranjo, Viera-Gallo y Zurita rechazó la indicación.

La indicación Nº 8 del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, reemplaza, en el inciso cuarto, la frase "del Fondo Nacional de Salud", por lo siguiente: "por cualquier otro régimen de sistema previsional".

El señor Presidente declaró inadmisible la indicación por ser de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República, al incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado, en conformidad al artículo 62 de la Constitución Política de la República.

La indicación Nº 9 del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, tiene por objetivo agregar, en el inciso quinto, la siguiente frase final: "especialmente la Resolución Exenta N° 2.352, de 5 de diciembre de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba Norma Técnica para la Atención de Personas Afectadas por la Represión Política ejercida por el Estado en el período 1973-1990.".

Por una consideración análoga a la expresada respecto de la indicación precedente, el señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación Nº 9.

º º º

Finalmente, la indicación Nº 10, de S. E. Excelencia el Presidente de la República sugiere intercalar el siguiente artículo, nuevo:

“ARTÍCULO.- En el presupuesto del Ministerio del Interior se consultarán los recursos que éste deberá destinar al financiamiento de convenios que celebre con organismos, entidades y personas jurídicas, todas sin fines de lucro, para la creación y mantención de memoriales y sitios históricos recordatorios de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123.”.

La indicación número 10 fue aprobada por la unanimidad de los señores miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Naranjo, Viera-Gallo y Zurita.

º º º

MODIFICACIONES PROPUESTAS

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado.

ARTÍCULO PRIMERO

Nº 2)

Contemplar la siguiente letra b) nueva, pasando las letras b) y c), a ser c) y d), respectivamente:

“b) Suprímese en su inciso primero la oración “sean legítimos, naturales, adoptivos o ilegítimos que se encuentren en los casos contemplados en los números 1º, 2º y 3º del artículo 280 del Código Civil.”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

ARTÍCULO TERCERO

Reemplazar: “numeral 3)” por “numeral 2)” y “artículo 1º” por “ artículo primero”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

º º º

Incorporar como ARTÍCULO CUARTO, nuevo, el siguiente:

“ARTÍCULO CUARTO.- En ningún caso los actuales beneficiarios de la pensión de reparación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.123, señalados en los literales a), b) y d) del artículo 20 de la misma ley, verán reducida la suma que actualmente perciben por ese concepto a consecuencia del incremento del porcentaje establecido en el numeral 2), literal d) del artículo primero de la presente ley.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 2).

º º º

ARTÍCULO CUARTO

Pasa a ser artículo quinto, sin modificaciones.

ARTÍCULO QUINTO

Pasa a ser artículo sexto, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

a) Agregar, a continuación del término “hijos”, las palabras “con la víctima”.

b) Intercalar, a continuación de la palabra “hermanos”, la siguiente frase: “u otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 3).

Inciso segundo

Sustituir los términos “artículo 2º” por “artículo segundo”.

ARTÍCULO SEXTO

Pasa a ser artículo séptimo, con la siguiente enmienda:

Inciso primero

Sustituir las palabras “los recursos” por la frase “recursos especiales”.

(Unanimidad 2x1. Indicación Nº 4).

º º º

Consultar como ARTÍCULO OCTAVO, nuevo el siguiente:

“ARTÍCULO OCTAVO.- En el presupuesto del Ministerio del Interior se consultarán los recursos que éste deberá destinar al financiamiento de convenios que celebre con organismos, entidades y personas jurídicas, todas sin fines de lucro, para la creación y mantención de memoriales y sitios históricos recordatorios de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 10).

º º º

- - -

TEXTO DE PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.123:

1) Reemplázase en todos los artículos de esta ley, la expresión “hijos legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

2) En el artículo 20:

a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “cuando aquella faltare”, por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.

b) Suprímese en su inciso primero la oración “sean legítimos, naturales, adoptivos o ilegítimos que se encuentren en los casos contemplados en los números 1º, 2º y 3º del artículo 280 del Código Civil.”.

c) Agrégase, en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión "faltare", la frase "renunciare o falleciere", precedida de una coma (,).

d) Sustitúyese, en la letra c) del inciso quinto, el guarismo "15%" por "40%”.

3) Agrégase, en el artículo 29, el siguiente inciso final:

"El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. Éste será expedido a través del Ministerio del Interior y deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.".

4) Agréganse, a continuación del artículo 31, los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:

"Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.

Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.

Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de Educación Superior deberán acreditar mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.

El pago de la matricula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

Las solicitudes de postulantes o renovantes de Educación Media y Superior deberán efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Anual del Proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República.".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Increméntase, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la ley Nº 19.123.

ARTÍCULO TERCERO.- Las pensiones a que den origen las modificaciones establecidas en el numeral 2), literal a) del artículo primero de esta ley se pagarán a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, el beneficio se pagará a contar del día 1 del mes subsiguiente a la señalada publicación.

ARTÍCULO CUARTO.- En ningún caso los actuales beneficiarios de la pensión de reparación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.123, señalados en los literales a), b) y d) del artículo 20 de la misma ley, verán reducida la suma que actualmente perciben por ese concepto a consecuencia del incremento del porcentaje establecido en el numeral 2), literal d) del artículo primero de la presente ley.

ARTÍCULO QUINTO.- Concédese, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican.

Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

El bono ascenderá a $10.000.000. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a $ 3.333.333, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

En el caso de los bonos cuyo valor exceda la segunda cantidad señalada en el inciso precedente, su valor se pagará en su totalidad y en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. Para estos efectos, un tercio se pagará al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por la institución mencionada, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento.

Estos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el Instituto de Normalización Previsional celebre convenios al efecto y podrán ser transados directamente por los beneficiarios o por el Instituto de Normalización Previsional en su representación, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, emitido bajo la fórmula señalada en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. En todo caso, el descuento que aplique la respectiva entidad al valor nominal de los pagarés, será de cargo del Instituto de Normalización Previsional, en la forma y modalidades que se establezcan en dicho decreto.

Para efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional podrá convenir con la o las entidades bancarias o financieras a que se refiere el inciso precedente, el pago del total del beneficio en la forma y condiciones que se establezcan en los convenios respectivos.

Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión y pago de este bono de reparación.

ARTÍCULO SEXTO.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia. Los beneficiarios serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos con la víctima, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos u otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad de la víctima que dependían de ella.

El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo segundo de la presente ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:

a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley.

b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento.

Las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

Los beneficios médicos serán compatibles con aquéllos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS.

Las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en forma reservada, estando obligados quienes presten servicios para el PRAIS a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

ARTÍCULO OCTAVO.- En el presupuesto del Ministerio del Interior se consultarán los recursos que éste deberá destinar al financiamiento de convenios que celebre con organismos, entidades y personas jurídicas, todas sin fines de lucro, para la creación y mantención de memoriales y sitios históricos recordatorios de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123.

ARTÍCULO FINAL.- El mayor gasto que represente esta ley, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

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Acordado en la sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), José Antonio Viera-Gallo Quesney (Enrique Silva Cimma) y Enrique Zurita Camps.

Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 2004.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.123, LEY DE REPARACIÓN, Y ESTABLECE OTROS BENEFICIOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA.

BOLETIN N° 3.393-17.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO:

Modifica diversas disposiciones de la ley Nº 19.123 con las finalidades siguientes: adecuar sus normas a la legislación vigente en materia de filiación; ampliar las hipótesis en las que el padre se subroga a la madre del causante de la pensión de reparación; mejorar el porcentaje en el que la madre, o el padre cuando así procede, concurren a la distribución de la pensión de referencia; remite a la potestad reglamentaria la regulación de los beneficios educacionales establecidos por el mencionado cuerpo legal, y norma los casos en que estos últimos pueden extenderse más allá de la edad límite.

Incrementa en un 50% el monto actual de la pensión de reparación a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la ley Nº 19.123.

Sienta las reglas para el devengo legal y pago de las pensiones originadas por el reconocimiento del derecho del padre a gozar de la pensión de la reparación, cuando la madre hubiera renunciado o fallecido en el goce de la misma.

Concede a cada hijo de los causantes a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 19.123 el derecho a percibir, por una sola vez un bono de reparación, no tributable, ascendente a $ 10.000.000, regula su forma de pago del mismo.

Faculta al Presidente de la República para otorgar hasta 200 pensiones de gracia destinadas a situaciones particulares de familiares de causantes de la pensión de reparación sin beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos `pero sí un a larga convivencia y dependencia económica, así como a los hermanos de la persona víctima que dependían de ella.

Sanciona legalmente la existencia del Programa de Recuperación y Atención Integral de Salud, PRAIS; señala a los beneficiarios del mismo y las prestaciones básicas de salud a que da lugar; entrega al reglamento la forma de comprobar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS y establece el financiamiento para la operación de los equipos interdisciplinarios para atender a los beneficiarios.

II.-ACUERDOS:

Indicación 1: Rechazada 3 x 0.

Indicación 2: Aprobada con modificaciones 3 x 0.

Indicación 3 letra a) aprobada sin modificaciones, y letra b) aprobada con modificaciones, ambas 3 x 0.

Indicación 4: Aprobada sin modificaciones 2 x 1.

Indicación 5: Inadmisible.

Indicación 6: Rechazada 3 x 0.

Indicación 7: Rechazada 3 x 0.

Indicación 8: Inadmisible.

Indicación 9: Inadmisible.

Indicación 10: Aprobada sin modificaciones 3 x 0.

III.-ESTRUCTURA DEL PROYECTO: el proyecto consta de nueve artículos.

IV.-NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.-URGENCIA: Suma.

VI.-ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de S. E. el Vicepresidente de la República.

VII.-TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.-TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

IX.-LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA:

a) Constitución Política de la República, especialmente el artículo 19 Nº 9º que consagra el derecho a la protección de la salud y el artículo 60 Nº 16) que, en lo pertinente, establece que son materias de ley las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República de conceder pensiones de gracia.

b) Ley Nº 18.994, del 20 de agosto de 1990, que crea la Oficina Nacional del Retorno.

c) Ley Nº 19.074, del 28 de agosto de 1991, autoriza ejercicio profesional a personas que obtuvieron títulos o grados en el extranjero.

d) Ley Nº 19.123, del 8 de febrero de 1992, crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

e) Ley Nº 19.128, del 7 de febrero de 1992, otorga franquicias arancelarias a personas que señala y modifica Arancel Aduanero.

f) Ley Nº. 19.234, del 12 de agosto de 1993, establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos en lapso que indica y autoriza al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala.

g) Ley Nº 19.582, del 31 de agosto de 1998, modifica la ley Nº 19234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos.

h) Ley Nº 19.881, del 27 de junio de 2003, establece un nuevo plazo para acogerse a la ley Nº 19.234.

i) Resolución exenta Nº 729, del 16 de diciembre de 1992, del Ministro de Salud, incluye el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por Violaciones de Derechos Humanos (PRAIS) entre las prestaciones que en forma gratuita proporciona el régimen de la ley Nº 18.469.

j) Ley Nº 18.469, del 23 de noviembre de 1985, regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud.

k) Resolución exenta Nº 2.352, del 5 de diciembre de 2000, del Ministro de Salud, aprueba Norma Técnica para la Atención de Personas Afectadas por la Represión Política ejercida por el Estado en el período 1973-1990.

l) Decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del 26 de septiembre de 2003, crea Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el Esclarecimiento de la Verdad acerca de las Violaciones de Derechos Humanos en Chile.

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Valparaíso, 6 de septiembre de 2004.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

ÍNDICE

Página

Constancias reglamentarias 1

Discusión en particular 2

Modificaciones propuestas 11

Texto propuesto a la Sala 13

Resumen ejecutivo 20

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2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de octubre, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 2. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica.

BOLETÍN N° 3.393-17

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, que fue iniciado por un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma“.

A las sesiones en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Interior, señor José Miguel Insulza; el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa; la asesora legislativa del Ministro del Interior, señora Antonia Urrejola, y los asesores del Ministerio de Hacienda, señores Hernán Moya y Julio Valladares.

- - -

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Indicaciones aprobadas: números 3 letra a), 4, 10 y 11.

II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 2 y 3 letra b).

III.- Indicaciones rechazadas: números 1, 6 y 7.

Cabe hacer presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

Se hace presente, asimismo, que encontrándose el proyecto pendiente ante la Comisión de Hacienda la Sala del Senado acordó abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones a la iniciativa, plazo dentro del cual sólo se formuló una indicación, de S. E. el Presidente de la República, que fue signada con el número 11.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de todos los artículos del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, los representantes del Ministerio de Hacienda explicaron que el proyecto en informe introduce modificaciones a la ley Nº 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios. Al respecto, informaron que las modificaciones se resumen sustancialmente en las siguientes:

- Respecto de la pensión de reparación, ella se incrementa en un 50%, se incluye al padre del causante como beneficiario cuando la madre fallezca o renuncie a ella, se incrementa de 15% a 40% el porcentaje correspondiente a la madre o al padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante y establece que los actuales beneficiarios no verán reducida la suma que actualmente reciben como consecuencia del incremento antes señalado.

- Además, se concede un bono de reparación de $10.000.000 a los hijos de los causantes que no estén en goce de pensión de reparación, monto del que se descontarán las sumas percibidas por ese concepto.

- Adicionalmente, se extiende la duración de los beneficios educacionales para los hijos de los causantes y se entrega a un reglamento la regulación de su uso eficaz.

- Se faculta al Presidente de la República para otorgar 200 pensiones de gracia a familiares de causantes que no reciben pensión de reparación. Esta facultad dice relación con aquellas personas que si bien no tienen calidad de beneficiarios según la Ley de Reparación, pueden acreditar vínculos estrechos con la víctima, como convivencia.

- En relación con los beneficios médicos, se consagra legalmente el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS), se precisan sus beneficios y beneficiarios y se extiende la cobertura de los equipos PRAIS a todos los servicios de salud del país.

- Finalmente, se establece un financiamiento para la creación y mantención de memoriales y sitios históricos recordatorios de los causantes.

Frente a una pregunta en tal sentido, se precisó que el bono de reparación se entregará a aquellos hijos que, por tener más de 24 años en esa fecha, no recibieron la pensión, o a los que dejaron de percibirla al cumplir esa edad. Del bono se descontará la suma que se hubiese recibido por concepto de pensión de reparación, en caso de que corresponda.

El Honorable Senador señor Ominami solicitó contar con información financiera más detallada respecto de la iniciativa, particularmente respecto del aumento en las pensiones de reparación y el bono de reparación, datos concretos acerca del número total de beneficiados por cada ítem y del monto en dinero a que ascienden los beneficios en cada caso.

La Honorable Senadora señora Matthei hizo presente su molestia por la no inclusión en el proyecto de los familiares de los carabineros fallecidos en hechos de violencia política y solicitó que sean incorporados al bono de reparación.

El Honorable Senador señor García respaldó la solicitud de la Honorable Senadora señora Matthei y manifestó su inquietud por la distribución de los recursos que se asignan al PRAIS, porque en su circunscripción ha recibido quejas de los directores de hospitales en el sentido de que aumentan las prestaciones de salud que deben otorgar pero no reciben recursos adicionales para ello.

En una sesión celebrada con posterioridad, los representantes del Ejecutivo informaron al Honorable Senador señor Ominami que al mes de septiembre de 2004 la pensión mensual de reparación para el conjunto de familiares del causante ascendía a un valor referencial de $288.929, que se incrementa a $ 433.393, y que en el caso de un solo beneficiario, la pensión subiría de $ 206.378 a $ 309.567.

Respecto de la inquietud manifestada por el Honorable Senador señor García en relación con el programa PRAIS, precisaron que éste brinda dos tipos de atenciones, una de carácter general, que permite a los beneficiarios ser atendidos gratuitamente en los establecimientos dependientes o adscritos al sistema Nacional de Servicios de Salud, en la modalidad de atención institucional, y la otra de carácter especializada, enfocada a la salud mental, consistente en la atención de los familiares de aquellos causantes señalados en la ley Nº 19.123 y de otras personas señaladas en la resolución exenta Nº 729-1992, del Ministerio de Salud, por parte de equipos multidisciplinarios, capacitados para entregar atención integral de salud mental y que se insertan en hospitales generales o anexos en los Servicios de Psiquiatría existentes. Señalaron que actualmente existen 17 equipos PRAIS en funcionamiento en igual número de Servicios de Salud, y que de aprobarse este proyecto de ley se espera constituirlos en la totalidad de Servicios de Salud del país.

Destacaron que las atenciones de los equipos PRAIS se financian con fondos gestionados por la Unidad de Salud Mental del Ministerio de Salud que ejecutan el PRAIS vía FONASA, y que las prestaciones de carácter general se financian con los presupuestos de los distintos Servicios de Salud del país, sin que sea posible distinguir las prestaciones brindadas a los beneficiarios del PRAIS del resto de las prestadas a beneficiarios FONASA.

El señor Subsecretario del Interior aclaró que los beneficiarios de este proyecto de ley son todas las personas que ya son beneficiadas por la ley Nº 19.123, esto es, aquellas que fueron calificadas como víctimas por la Comisión Rettig y aquellas que fueron posteriormente calificadas así por la Corporación de Reparación y Reconciliación, lo que incluye a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, comprendiéndose en esa calidad a las personas que murieron ejecutadas por actos cometidos por razones políticas y por ende se incluye a las víctimas de actos de grupos de izquierda en contra de militares o fuerzas de orden y seguridad y, además, las víctimas de violencia política. Puntualizó que no se hace en el proyecto distinción alguna respecto de las víctimas, que reciben pensiones equivalentes.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó por las víctimas de Carabineros posteriores al año 1989.

El señor Ministro del Interior hizo presente que la ley Nº 19.965, que concede beneficios a condenados, recientemente despachada por el Congreso Nacional, establece, en su artículo 5º, que los familiares de las víctimas de los delitos cometidos por quienes fueron beneficiados por lo dispuesto en el artículo 1º de ese cuerpo legal (condenados por asociación ilícita terrorista) tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123.

Sugirió incluir, en el proyecto en informe, una norma que precise que los beneficios que se establecen en esta iniciativa, que modifica la ley Nº 19.123, incluyen a las víctimas a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.965, para evitar que se interprete que sólo la ley original y no la que extiende beneficios, se aplica a esas personas, proposición que la Comisión aprobó como artículo noveno, nuevo, de la iniciativa, según se explica en su oportunidad.

ARTÍCULO PRIMERO

Su finalidad es introducir modificaciones a la ley Nº 19.123, las que están consignadas en los numerales uno, dos, tres y cuatro.

Nº 1)

El numeral del rubro reemplaza, en todos los artículos de la ley Nº 19.123, la expresión “hijos legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Ríos, propone reemplazar las expresiones “hijos de filiación matrimonial” e “hijos de filiación no matrimonial” por la palabra “hijos”.

- Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami. Con la misma unanimidad se aprobó el artículo primero, en los términos en que fue despachado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

ARTÍCULO SEGUNDO

El artículo segundo aprobado en general incrementa, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la ley Nº 19.123.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

ARTÍCULO TERCERO

Establece que las pensiones a que den origen las modificaciones establecidas en el numeral 3), literal a) del artículo 1º de esta ley se pagarán a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, el beneficio se pagará a contar del día 1 del mes subsiguiente a la señalada publicación.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía efectuó una modificación de referencia en esta norma, corrigiendo la mención que se hacía al numeral “3”, que debía ser al numeral “2”. Asimismo, introdujo una enmienda meramente formal que armoniza la forma en que se expresa el articulado del proyecto en informe.

- La Comisión aprobó las referidas modificaciones al Artículo Tercero por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

- - -

La indicación Nº 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, intercala, a continuación del artículo tercero, el siguiente, nuevo:

“ARTÍCULO ..... .- En ningún caso los actuales beneficiarios de la pensión de reparación establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.123, señalados en los literales a), b) y d) del artículo 20 de la misma ley, verán reducida la suma que actualmente perciben por ese concepto a consecuencia del incremento del porcentaje establecido en el numeral 2), literal c) del artículo 1° de la presente ley.”.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada, en los mismos términos en que fue despachada por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

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ARTÍCULO CUARTO

(Pasó a ser artículo quinto)

Es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO QUINTO.- Concédese, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican.

Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

El bono ascenderá a $10.000.000. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a $ 3.333.333, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

En el caso de los bonos cuyo valor exceda la segunda cantidad señalada en el inciso precedente, su valor se pagará en su totalidad y en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. Para estos efectos, un tercio se pagará al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por la institución mencionada, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento.

Estos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el Instituto de Normalización Previsional celebre convenios al efecto y podrán ser transados directamente por los beneficiarios o por el Instituto de Normalización Previsional en su representación, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, emitido bajo la fórmula señalada en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. En todo caso, el descuento que aplique la respectiva entidad al valor nominal de los pagarés, será de cargo del Instituto de Normalización Previsional, en la forma y modalidades que se establezcan en dicho decreto.

Para efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional podrá convenir con la o las entidades bancarias o financieras a que se refiere el inciso precedente, el pago del total del beneficio en la forma y condiciones que se establezcan en los convenios respectivos.

Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión y pago de este bono de reparación.”.

- La Comisión aprobó el artículo quinto por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

ARTÍCULO QUINTO

(Pasó a ser artículo sexto)

Faculta al Presidente de la República para que otorgue un máximo de 200 pensiones de gracia, las cuales podrán ser concedidas a los familiares del causante que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, en casos de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, de convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y una dependencia económica de la víctima, y de hermanos de la víctima que dependían de ella.

Acorde con el inciso segundo, el monto de la pensión de gracia equivaldrá al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo segundo de la presente ley.

La indicación Nº 3, de S. E, el Presidente de la República, introduce las siguientes modificaciones al inciso primero:

a) Agrega, a continuación de la expresión “hijos”, las palabras “con la víctima”, y

b) Intercala, a continuación de la palabra “hermanos”, la siguiente frase: “u otros familiares hasta el tercer grado de consanguinidad”.

La indicación y el artículo en que recae fueron aprobados, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

ARTÍCULO SEXTO

(Pasó a ser artículo séptimo)

Dispone que el presupuesto del Ministerio de Salud consultará los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, cuyo objetivo es brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, en los siguientes casos: a) los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley; b) las personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive; y c) las personas que hubieran trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento.

Las personas mencionadas tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, por medio de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

El inciso tercero faculta al Ministerio de Salud para celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud, con cargo a su presupuesto, con el objetivo de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo.

El inciso cuarto establece la compatibilidad de los beneficios médicos del PRAIS con aquéllos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

Asimismo, autoriza al Ministerio de Salud para establecer mediante una resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos la forma de comprobar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS.

En conformidad al inciso sexto, las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en forma reservada, estando obligados quienes presten servicios para el programa a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

Por último, establece que en los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado en la atención de la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide propuso seis indicaciones a este precepto, las que están signadas bajo los números 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

La indicación Nº 4 sustituye, en el inciso primero, las palabras “los recursos” por “recursos especiales”.

- Fue aprobada con los votos de los Honorables senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

La indicación Nº 5 reemplaza, en el inciso primero del mismo artículo, su letra a) por la siguiente:

"a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley N° 19.123, los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley, los torturados, los ex presos políticos, los exonerados, los retornados, las personas que sufrieron relegación por causa política y las personas que acrediten haber vivido en la clandestinidad como consecuencia de la persecución política.".

- La Comisión no se pronunció acerca de esta indicación, que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

La indicación Nº 6 suprime la letra b) del mismo inciso.

- Fue rechazada por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

La indicación Nº 7 sustituye la letra c) por la siguiente:

"c) Todas las personas vinculadas a organizaciones humanitarias".

- Se rechazó con la misma unanimidad registrada respecto del rechazo de la indicación número 6.

La indicación Nº 8 reemplaza, en el inciso cuarto, la frase "del Fondo Nacional de Salud", por lo siguiente: "por cualquier otro régimen de sistema previsional".

- La Comisión no se pronunció acerca de esta indicación, que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

La indicación Nº 9 agrega, en el inciso quinto, la siguiente frase final: "especialmente la Resolución Exenta N° 2.352, de 5 de diciembre de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba Norma Técnica para la Atención de Personas Afectadas por la Represión Política ejercida por el Estado en el período 1973-1990.".

- La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que también fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

Con posterioridad, y en el plazo especial abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación, signada con el número 11, para introducir la siguiente oración en el inciso segundo del artículo 7º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido:

“No obstante lo anterior, en relación a las garantías señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.966 y a la cobertura indicada en el párrafo 2º del Título I de la misma ley, a dichas personas se les aplicarán las normas generales señaladas en esa ley para sus beneficiarios.”.

- Esta nueva indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

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La indicación Nº 10, de S. E. Excelencia el Presidente de la República sugiere intercalar el siguiente artículo, nuevo:

“ARTÍCULO .......- En el presupuesto del Ministerio del Interior se consultarán los recursos que éste deberá destinar al financiamiento de convenios que celebre con organismos, entidades y personas jurídicas, todas sin fines de lucro, para la creación y mantención de memoriales y sitios históricos recordatorios de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123.”.

- La indicación número 10 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

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Como ya se señaló con anterioridad, el señor Ministro del Interior sugirió incluir en el proyecto una norma que precise que los beneficios que se establecen en esta iniciativa, que modifica la ley Nº 19.123, incluyen a las víctimas a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.965, para evitar que se interprete que sólo la ley original y no la que extiende beneficios, se aplica a esas personas.

- La Comisión aprobó esta proposición por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, consultando la disposición como artículo noveno, nuevo, del proyecto.

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ARTÍCULO FINAL

Dispone que el mayor gasto que represente la ley, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.

- Fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 14 de septiembre de 2004, señala:

“El presente proyecto de ley introduce las siguientes modificaciones a la Ley de Reparación:

En relación a la pensión mensual de reparación, el proyecto de ley propone:

Se incrementa en un 50% el monto de las pensiones mensuales de reparación.

Se incluye al padre de la víctima como beneficiario, en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ellas a la pensión reparatoria.

Se incrementa a un 40% el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.

Se otorga, por una sola vez, un bono de reparación de $10.000.000 para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda para aquellos que la recibieron pero han dejado de percibirla.

Respecto de las disposiciones relacionadas con los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas:

Se entrega a un Reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios educacionales y su extinción.

Se extiende la duración de los beneficios educacionales.

Se otorgan 200 pensiones de gracia a familiares de causantes.

En relación al programa PRAIS, se propone:

Se precisan con claridad los beneficiarios del Programa PRAIS.

Se extiende su cobertura a todos los Servicios de Salud.”.

El costo asociado a la implementación del Conjunto de estas medidas es presentado en el siguiente cuadro:

Efecto Fiscal Aplicación de Proyecto de Ley que Establece Beneficios a

Familiares de Víctimas de Derechos Humanos

(millones de pesos de 2004)

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO SÉPTIMO

Agregar la siguiente oración en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido:

“No obstante lo anterior, en relación a las garantías señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.966 y a la cobertura indicada en el párrafo 2º del Título I de la misma ley, a dichas personas se les aplicarán las normas generales señaladas en esa ley para sus beneficiarios.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 11).

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Consultar como ARTÍCULO NOVENO, nuevo, el siguiente:

“ARTÍCULO NOVENO.- Las modificaciones que esta ley introduce a la ley Nº 19.123 incluyen a las víctimas a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.965.”.

(Unanimidad 4x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue.

PROYECTO DE LEY:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.123:

1) Reemplázase en todos los artículos de esta ley, la expresión “hijos legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

2) En el artículo 20:

a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “cuando aquella faltare”, por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.

b) Suprímese en su inciso primero la oración “sean legítimos, naturales, adoptivos o ilegítimos que se encuentren en los casos contemplados en los números 1º, 2º y 3º del artículo 280 del Código Civil.”.

c) Agrégase, en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión "faltare", la frase "renunciare o falleciere", precedida de una coma (,).

d) Sustitúyese, en la letra c) del inciso quinto, el guarismo "15%" por "40%”.

3) Agrégase, en el artículo 29, el siguiente inciso final:

"El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. Éste será expedido a través del Ministerio del Interior y deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.".

4) Agréganse, a continuación del artículo 31, los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:

"Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.

Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.

Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de Educación Superior deberán acreditar mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.

El pago de la matricula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

Las solicitudes de postulantes o renovantes de Educación Media y Superior deberán efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Anual del Proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República.”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Increméntase, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la ley Nº 19.123.

ARTÍCULO TERCERO.- Las pensiones a que den origen las modificaciones establecidas en el numeral 2), literal a) del artículo primero de esta ley se pagarán a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, el beneficio se pagará a contar del día 1 del mes subsiguiente a la señalada publicación.

ARTÍCULO CUARTO.- En ningún caso los actuales beneficiarios de la pensión de reparación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.123, señalados en los literales a), b) y d) del artículo 20 de la misma ley, verán reducida la suma que actualmente perciben por ese concepto a consecuencia del incremento del porcentaje establecido en el numeral 2), literal d) del artículo primero de la presente ley.

ARTÍCULO QUINTO.- Concédese, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican.

Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

El bono ascenderá a $10.000.000. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a $ 3.333.333, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

En el caso de los bonos cuyo valor exceda la segunda cantidad señalada en el inciso precedente, su valor se pagará en su totalidad y en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. Para estos efectos, un tercio se pagará al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por la institución mencionada, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento.

Estos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el Instituto de Normalización Previsional celebre convenios al efecto y podrán ser transados directamente por los beneficiarios o por el Instituto de Normalización Previsional en su representación, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, emitido bajo la fórmula señalada en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. En todo caso, el descuento que aplique la respectiva entidad al valor nominal de los pagarés, será de cargo del Instituto de Normalización Previsional, en la forma y modalidades que se establezcan en dicho decreto.

Para efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional podrá convenir con la o las entidades bancarias o financieras a que se refiere el inciso precedente, el pago del total del beneficio en la forma y condiciones que se establezcan en los convenios respectivos.

Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión y pago de este bono de reparación.

ARTÍCULO SEXTO.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia. Los beneficiarios serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos con la víctima, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos u otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad de la víctima que dependían de ella.

El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo segundo de la presente ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:

a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley.

b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento.

Las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud. No obstante lo anterior, en relación a las garantías señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.966 y a la cobertura indicada en el párrafo 2º del Título I de la misma ley, a dichas personas se les aplicarán las normas generales señaladas en esa ley para sus beneficiarios.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

Los beneficios médicos serán compatibles con aquéllos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS.

Las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en forma reservada, estando obligados quienes presten servicios para el PRAIS a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

ARTÍCULO OCTAVO.- En el presupuesto del Ministerio del Interior se consultarán los recursos que éste deberá destinar al financiamiento de convenios que celebre con organismos, entidades y personas jurídicas, todas sin fines de lucro, para la creación y mantención de memoriales y sitios históricos recordatorios de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123.

ARTÍCULO NOVENO.- Las modificaciones que esta ley introduce a la ley Nº 19.123 incluyen a las víctimas a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.965.

ARTÍCULO FINAL.- El mayor gasto que represente esta ley, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

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Acordado en sesiones de fecha 15 de septiembre y 5 de octubre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual (Presidente accidental).

Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.123, LEY DE REPARACIÓN, Y ESTABLECE OTROS BENEFICIOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA.

BOLETIN N° 3.393-17.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO:

Modifica diversas disposiciones de la ley Nº 19.123 con las finalidades siguientes: adecuar sus normas a la legislación vigente en materia de filiación; ampliar las hipótesis en las que el padre se subroga a la madre del causante de la pensión de reparación; mejorar el porcentaje en el que la madre, o el padre cuando así procede, concurren a la distribución de la pensión de referencia; remite a la potestad reglamentaria la regulación de los beneficios educacionales establecidos por el mencionado cuerpo legal, y norma los casos en que estos últimos pueden extenderse más allá de la edad límite.

Incrementa en un 50% el monto actual de la pensión de reparación a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la ley Nº 19.123.

Sienta las reglas para permitir al padre gozar de la pensión de la reparación, cuando la madre hubiera renunciado o fallecido en el goce de la misma.

Concede a cada hijo de los causantes a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 19.123 el derecho a percibir, por una sola vez un bono de reparación, no tributable, ascendente a $ 10.000.000, regula su forma de pago del mismo.

Faculta al Presidente de la República para otorgar hasta 200 pensiones de gracia destinadas a situaciones particulares de familiares de causantes de la pensión de reparación sin beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos `pero sí un a larga convivencia y dependencia económica, así como a los hermanos de la persona víctima que dependían de ella.

Sanciona legalmente la existencia del Programa de Recuperación y Atención Integral de Salud, PRAIS; señala a los beneficiarios del mismo y las prestaciones básicas de salud a que da lugar; entrega al reglamento la forma de comprobar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS y establece el financiamiento para la operación de los equipos interdisciplinarios para atender a los beneficiarios.

II.-ACUERDOS:

Indicación 1: rechazada 4 x 0.

Indicación 2: aprobada con modificaciones 4 x 0.

Indicación 3 letra a) aprobada sin modificaciones, y letra b) aprobada con modificaciones, ambas 4 x 0.

Indicación 4: aprobada sin modificaciones 4 x 0.

Indicación 6: rechazada 4 x 0.

Indicación 7: rechazada 4 x 0.

Indicación 10: aprobada sin modificaciones 4 x 0.

Indicación 11: aprobada sin modificaciones 4 x 0.

III.-ESTRUCTURA DEL PROYECTO: el proyecto consta de diez artículos.

IV.-NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.-URGENCIA: “suma“.

VI.-ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de S. E. el Vicepresidente de la República.

VII.-TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.-TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

IX.-LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República, especialmente el artículo 19 Nº 9º que consagra el derecho a la protección de la salud y el artículo 60 Nº 16) que, en lo pertinente, establece que son materias de ley las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República de conceder pensiones de gracia.

b) Ley Nº 18.994, del 20 de agosto de 1990, que crea la Oficina Nacional del Retorno.

c) Ley Nº 19.074, del 28 de agosto de 1991, autoriza ejercicio profesional a personas que obtuvieron títulos o grados en el extranjero.

d) Ley Nº 19.123, del 8 de febrero de 1992, crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

e) Ley Nº 19.128, del 7 de febrero de 1992, otorga franquicias arancelarias a personas que señala y modifica Arancel Aduanero.

f) Ley Nº. 19.234, del 12 de agosto de 1993, establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos en lapso que indica y autoriza al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala.

g) Ley Nº 19.582, del 31 de agosto de 1998, modifica la ley Nº 19234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos.

h) Ley Nº 19.881, del 27 de junio de 2003, establece un nuevo plazo para acogerse a la ley Nº 19.234.

i) Resolución exenta Nº 729, del 16 de diciembre de 1992, del Ministro de Salud, incluye el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por Violaciones de Derechos Humanos (PRAIS) entre las prestaciones que en forma gratuita proporciona el régimen de la ley Nº 18.469.

j) Ley Nº 18.469, del 23 de noviembre de 1985, regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud.

k) Resolución exenta Nº 2.352, del 5 de diciembre de 2000, del Ministro de Salud, aprueba Norma Técnica para la Atención de Personas Afectadas por la Represión Política ejercida por el Estado en el período 1973-1990.

l) Decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del 26 de septiembre de 2003, crea Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el Esclarecimiento de la Verdad acerca de las Violaciones de Derechos Humanos en Chile.

Valparaíso, a 5 de octubre de 2004.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.6. Discusión en Sala

Fecha 13 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 352. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MEJORAMIENTO DE REPARACIÓN SOCIAL A FAMILIAS DE VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto que modifica la ley Nº 19.123 -de Reparación- y establece otros beneficios en favor de las personas que indica, con segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía e informe de la de Hacienda .

--Los antecedentes sobre el proyecto (3393-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 57ª, en 12 de mayo de 2004.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 20ª, en 11 de agosto de 2004.

Derechos Humanos (segundo), sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004.

Hacienda, sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004.

Discusión:

Sesión 21ª, en 17 de agosto de 2004 (se aprueba en general).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de la iniciativa, calificándola de "suma".

El proyecto fue aprobado en general por la Sala en sesión de 17 de agosto recién pasado.

Las dos Comisiones informantes dejan constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos SEGUNDO, CUARTO (que pasó a ser QUINTO) y FINAL. Todos estos preceptos conservan el mismo texto acogido en el primer informe, por lo que deben darse por aprobados también en particular, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Las demás constancias se describen en los respectivos informes.

Las modificaciones efectuadas al texto aprobado en general por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía se acordaron por unanimidad, con excepción del encabezamiento del inciso primero del ARTÍCULO SÉPTIMO, en cuanto a que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán "recursos especiales" para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, que contó con el voto en contra del Senador señor Zurita.

La Comisión de Hacienda, por su parte, introdujo dos modificaciones al texto despachado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: una al inciso segundo del ARTÍCULO SÉPTIMO y otra para consultar un ARTÍCULO NOVENO, nuevo, que incluye en los beneficios a las víctimas a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.965. Ambas enmiendas fueron aprobadas en forma unánime.

Cabe tener presente que las modificaciones resueltas por unanimidad deben votarse sin debate, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatir alguna proposición o que haya indicaciones renovadas.

Todas las enmiendas acordadas unánimemente deben ser aprobadas por simple mayoría.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas, donde se transcriben los artículos pertinentes de la ley Nº 19.123; el proyecto aprobado en general por el Senado; las enmiendas efectuadas por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, y el texto final que resultaría de acogerse dichas propuestas.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobarán todas las proposiciones acordadas por unanimidad, salvo que se solicite votación separada de alguna de ellas.

--Se aprueban.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Entiendo que no hay indicaciones renovadas.

En consecuencia, deben debatirse sólo las modificaciones aprobadas con votación dividida.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Corresponde discutir el ARTÍCULO SEXTO, que pasó a ser SÉPTIMO con la siguiente enmienda: en el inciso primero, sustituir las palabras "los recursos" por la frase "recursos especiales".

La disposición quedaría como sigue: "ARTÍCULO SÉPTIMO: En el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud,".

Fue aprobada por dos votos contra uno, del Senador señor Zurita.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , la idea de la propuesta es dejar relativamente asegurado, garantizado, que los beneficios de salud contemplados en el proyecto incluyen, no sólo una adecuada atención médica física y mental a los afectados o a sus familiares, sino también una atención gratuita general dentro de los planes del Sistema Nacional de Servicios de Salud .

En la Comisión de Hacienda se planteó la duda de si habría recursos adicionales para hacer posible esa cobertura, en forma adecuada y eficiente, a lo largo de todo el país. Como ella no se contempló en el proyecto original, se acordó agregar, en el inciso primero de este precepto, la palabra "especiales".

Se trata, en cierta medida, de una indicación al Ejecutivo para que suplemente los fondos necesarios, a fin de que el PRAIS cuente con un financiamiento adicional al ordinario.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , con relación al Programa de Recuperación y Atención Integral de Salud (PRAIS) he recibido reiterados reclamos, tanto de alcaldes como de directores de distintos hospitales, porque, de acuerdo con la ley, se ven en la obligación de atender a los beneficiarios de él sin recibir compensación alguna por los gastos en que deben incurrir.

Dado que ese programa cuenta con financiamiento especial en el Ministerio de Salud, preguntamos cómo se distribuían tales recursos entre las Direcciones de Salud del país y los municipios, que son los encargados de la atención primaria de salud. Los personeros del Ministerio de Hacienda respondieron que no tenían ninguna información al respecto.

Señor Presidente , no obstante tener muy clara la necesidad de financiar el PRAIS, debo señalar la necesidad de que en los Ministerios de Salud y del Interior exista una preocupación específica para determinar cómo se distribuyen estos recursos entre los Servicios de Salud. Porque me temo que los fondos que cada año se aprueban en la Ley de Presupuestos finalmente quedan sólo en los hospitales de la Región Metropolitana o a nivel de la Subsecretaría de Salud, y no se considera a las Regiones, donde vive un número importante de beneficiarios.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la atención primaria de salud está en manos de las municipalidades, a los que debemos garantizar el financiamiento para ese programa. De lo contrario, en las Regiones aumentará el endeudamiento de los hospitales, como asimismo el de los municipios en el área de salud, porque se les obligará a prestar atenciones gratuitas sin que el Estado aporte ni un solo peso.

Creo que se debe terminar con este problema, más todavía cuando tanto en el Ejecutivo como en el Congreso existe la voluntad de proporcionar los recursos que se requieren para entregar a las personas beneficiadas con el PRAIS las prestaciones que contempla.

Por lo tanto, señor Presidente, pido dejar constancia de que si bien apruebo este artículo y concuerdo con el programa, estimo indispensable asegurarse de que los fondos lleguen a todos los rincones de Chile.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Al parecer, la discusión está centrada en la expresión "recursos especiales". El texto original decía "los recursos".

Creo que el sentido del agregado hecho por la Comisión de Derechos Humanos es que los fondos no sean sacados de otra partida, sino que sean especiales, adicionales, y, por cierto, se puedan cumplir los objetivos señalados por el señor Senador que recién hizo uso de la palabra. De esa manera se garantiza que sean recursos adicionales, que no vayan en desmedro de fondos propios, ni a nivel nacional, ni menos local.

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , para los efectos del establecimiento de la historia de la ley, quiero precisar que esta norma corresponde a una indicación presentada por el Presidente de la Comisión de Salud , Senador señor Ruiz-Esquide , en los mismos términos señalados por los Honorables señores García y Foxley : para garantizar que en verdad se cuente con esos recursos y el día de mañana se pueda cumplir íntegramente el programa. La Comisión de Derechos Humanos la aprobó, con el voto en contra del Honorable señor Zurita .

El señor ÁVILA.-

Deseo hacer una precisión, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , creo que se despeja parte de un eventual equívoco con el vocablo que se incorpora, debido a que la expresión "recursos especiales" no necesariamente significa "recursos adicionales".

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , el debate no tiene trascendencia real. Cualquiera que sea la redacción con que el precepto quede, a partir de la entrada en vigencia de la normativa en proyecto se estará en presencia de un gasto fijo, que no podrá ser omitido en las futuras leyes de presupuestos.

Naturalmente, ello implica que el programa, para su ejecución, tendrá que contar cada año con el ítem respectivo en la Ley de Presupuestos. Y, tanto si se dice que los recursos son especiales como si no se dice, el efecto será el mismo.

Por eso, invito a votar la norma sin mayor dilación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene razón, Su Señoría.

Sin embargo, es importante que, al aprobarse esta disposición, haya una especial intención del legislador -que incluye al Ejecutivo , porque tendrá que sancionarla- en el sentido de que un proyecto de esta naturaleza se financie con sus propios recursos y no descanse en los fondos ordinarios del Ministerio de Salud, ni menos en los de las municipalidades, puesto que ello significaría una sangría enorme.

Por lo demás, entiendo que ésa es la voluntad del Gobierno. Pero tiene razón el señor Senador en cuanto a que cada Ley de Presupuestos es la que en definitiva asigna los recursos correspondientes.

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor CORREA ( Ministro del Interior subrogante ).-

Señor Presidente , sólo deseo aclarar que, efectivamente, es intención del Ejecutivo entregar recursos particulares o especiales para esta iniciativa de ley.

Hago presente que los Servicios y Sistemas de Salud habituales otorgan las prestaciones de salud física sin necesidad de nuevos aportes. La diferencia es que en este caso hay más beneficiarios y el PRAIS conlleva la necesidad de utilizar equipos especiales de salud mental, que habitualmente se encuentran -esto, a propósito del tema a que aludió el Senador señor García - en todas las capitales regionales y sólo en algunas provinciales, para tocar.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la sustitución de las palabras "los recursos" por la frase "recursos especiales", en el inciso primero del ARTÍCULO SÉPTIMO.

--Se aprueba y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , hemos aprobado una iniciativa cuyos objetivos son conocidos; pero, lamentablemente, en ella subsiste una expresión respecto de la cual la Comisión no aceptó una indicación que formulé.

Lo señalo aquí, en el Senado, porque creo que con ello se vuelven a provocar separaciones odiosas entre los hijos. Es cierto que el proyecto ya se votó. No obstante, para la historia de la ley, quiero hacer notar mi disconformidad en dos aspectos.

El primero se refiere a que se han establecido de nuevo dos tipos de hijos: los de filiación matrimonial y los de filiación no matrimonial. Porque en todo el texto se reemplazaron las expresiones "hijos legítimos" por "hijos de filiación matrimonial"; e "hijos naturales" e "hijos ilegítimos" por "hijos de filiación no matrimonial". Al hacerlo, hemos vuelto a crear dos tipos distintos de hijos.

Lamento mucho -lo digo derechamente- que las Comisiones de Derechos Humanos y de Hacienda hayan aprobado eso. Lo que correspondía era referirse a "hijos", sin apellidos.

Por desgracia -debido a que hubo aprobación unánime, en fin-, no tuve tiempo de plantear el punto otra vez para que se hubiese votado. Pero, si existiese el ánimo en el Senado, podríamos estudiarlo.

El segundo aspecto dice relación al ARTÍCULO SEXTO, que expresa: "Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia.".

Tengo entendido que éste es el primer proyecto donde figura una disposición en ese sentido. Porque el Primer Mandatario ha manejado la concesión de pensiones de gracia con absoluta autonomía, fijando sus valores sólo en la Comisión Mixta de Presupuestos.

En mi opinión, eso significa crear una nueva figura legislativa. Y el hecho de que el Jefe del Estado empiece a otorgar pensiones de gracia por ley, en circunstancias de que antes lo hacía sin necesidad de ella, indudablemente lo debilita.

Señor Presidente, los dos aspectos referidos me parecen importantes, pero sobre todo el primero.

No sé si se puede recabar el acuerdo unánime del Senado para revisar las expresiones "hijos de filiación matrimonial" e "hijos de filiación no matrimonial" y reemplazarlas por el término "hijos".

Planteo lo anterior en razón de que el concepto "hijos naturales" finalmente se eliminó de nuestra legislación.

Lo mismo ocurre en la letra c) del artículo 20, al que se introdujo una modificación que no había visto -de otro modo, habría presentado indicación-, donde se reemplaza "15%" por "40%". En ella se emplea la expresión "hijos naturales del causante". Es decir, pareciera que no hemos avanzado nada.

Lo señalo como un hecho trascendente. Y entiendo que a algunos señores Senadores no les guste la nueva denominación y prefieran mantener la antigua.

Dejo constancia de la aclaración, porque creo que ese proceder atenta contra el espíritu de las leyes despachadas por el Senado.

El señor ÁVILA.-

¡Es una reflexión póstuma, señor Presidente...!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Su Señoría siempre tiene la posibilidad de renovar una indicación. Al no hacerlo, renunció a su derecho.

El señor VIERA-GALLO .-

Quiero plantear una cuestión de orden, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO .-

Aunque resulte obvio, quiero aclarar uno de los puntos que mencionó el Honorable señor Ríos.

El artículo 6º dice: "Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia.". Se debe entender que lo hace en el ámbito de esta ley. O sea, no es que el Primer Mandatario no pueda otorgar más que 200 pensiones de gracia, sino que lo hace sólo en el marco de esta legislación especial.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así debería entenderse.

En todo caso, queda registrada esa observación, como también la del Senador señor Ríos.

Antes de proseguir, solicito autorización para que se incorporen a la Sala la Directora del Servicio Nacional de Menores, doña Delia Del Gatto, y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado.

--Se accede.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 8. Legislatura 352.

Valparaíso, 13 de Octubre de 2.004.

Nº 24.278

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre modificación de la ley Nº 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios a favor de las personas que indica, correspondiente al Boletín Nº 3.393-17, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO PRIMERO

número 2)

Ha incorporado como letra b), nueva, la siguiente:

“b) Suprímese, en su inciso primero, la oración “sean legítimos, naturales, adoptivos o ilegítimos que se encuentren en los casos contemplados en los números 1º, 2º y 3º del artículo 280 del Código Civil.”.

letras b) y c)

Han pasado a ser letras c) y d), respectivamente, sin enmiendas.

ARTÍCULO TERCERO

Ha reemplazado las expresiones “numeral 3)” por “numeral 2)” y “artículo 1º” por “ artículo primero”.

- - -

Ha incorporado como ARTÍCULO CUARTO, nuevo, el siguiente:

“ARTÍCULO CUARTO.- En ningún caso los actuales beneficiarios de la pensión de reparación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.123, señalados en los literales a), b) y d) del artículo 20 de la misma ley, verán reducida la suma que actualmente perciben por ese concepto a consecuencia del incremento del porcentaje establecido en el numeral 2), literal d) del artículo primero de la presente ley.”.

- - -

ARTÍCULO CUARTO

Ha pasado a ser ARTÍCULO QUINTO, sin enmiendas.

ARTÍCULO QUINTO

Ha pasado a ser ARTÍCULO SEXTO, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

a) Ha intercalado, a continuación del término “hijos”, la frase “con la víctima”.

b) Ha intercalado, a continuación de la palabra “hermanos”, la frase “u otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad”.

Inciso segundo

Ha sustituido la expresión “artículo 2º” por “artículo segundo”.

ARTÍCULO SEXTO

Ha pasado a ser ARTÍCULO SÉPTIMO, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “los recursos” por “recursos especiales”.

Inciso segundo

Ha agregado, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “No obstante lo anterior, en relación a las garantías señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.966 y a la cobertura indicada en el Párrafo 2º del Título I de la misma ley, a dichas personas se les aplicarán las normas generales señaladas en esa ley para sus beneficiarios.”.

- - -

Ha incorporado como ARTÍCULOS OCTAVO Y NOVENO, nuevos, los siguientes:

“ARTÍCULO OCTAVO.- En el presupuesto del Ministerio del Interior se consultarán los recursos que éste deberá destinar al financiamiento de convenios que celebre con organismos, entidades y personas jurídicas, todas sin fines de lucro, para la creación y mantención de memoriales y sitios históricos recordatorios de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123.

ARTÍCULO NOVENO.- Las modificaciones que esta ley introduce a la ley Nº 19.123 incluyen a las víctimas a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.965.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4937, de 11 de Mayo de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 352. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ADECUACIÓN DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.123, SOBRE REPARACIÓN. Tercer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.123, ley de reparación, y establece otros beneficios a favor de las personas que indica.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 3393-17, sesión 8ª, en 19 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados que aprueben las modificaciones del Senado, pues en su mayoría, con excepción de dos o tres, sólo tienen carácter adecuatorio. Tal es el caso de la letra b), nueva, que se incorpora en el número 2), pues responde a algunas disposiciones aprobadas por la Cámara y que originalmente estaban consagradas en las letras b) y c), pero que ahora han pasado a ser c) y d), respectivamente.

El Senado también ha incorporado un artículo cuarto, nuevo, que dice: “En ningún caso los actuales beneficiarios de la pensión de reparación establecida en el artículo 17 de la ley número 19.123, señalados en los literales a), b) y d) del artículo 20 de la misma ley, verán reducida la suma que actualmente perciben por ese concepto a consecuencia del incremento del porcentaje establecido en el numeral 2), literal d) del artículo primero de la presente ley.”. Se refiere al incremento de 15 a 40 por ciento aprobado por esta Cámara, consagrado en la letra c), que ha pasado a ser d), del número 2). Esto es importante, porque establece expresamente algo que hasta ahora sólo subyacía en el proyecto. Me refiero a que en ningún caso los beneficiarios verán reducidas sus pensiones como consecuencia de las modificaciones.

El Senado introduce otra modificación en relación con los beneficiarios del Prais. Se encuentra en el inciso segundo de la letra c) del artículo sexto. El texto aprobado por la Cámara de Diputados establecía: “Las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la leyNº 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.”

El Senado ha complementado esta disposición, ya que a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, incorporó la siguiente oración: “No obstante lo anterior, en relación a las garantías señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.966 y a la cobertura indicada en el Párrafo 2º del Título I de la misma ley, a dichas personas se les aplicarán las normas generales señaladas en esa ley para sus beneficiarios.” En términos simples, esto significa que se les incorpora al plan Auge.

Finalmente, el Senado incorporó dos artículos nuevos: el octavo y el noveno.

El artículo octavo dice: “En el presupuesto del Ministerio del Interior se consultarán los recursos que éste deberá destinar al financiamiento de convenios que celebre con organismos, entidades y personas jurídicas, todas sin fines de lucro, para la creación y mantención de memoriales y sitios históricos recordatorios de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123.”

Me parece una norma interesante, por lo que, obviamente, estoy por aprobarla.

Por su parte, el artículo noveno establece: “Las modificaciones que esta ley introduce a la ley Nº 19.123 incluyen a las víctimas a que se refiere el artículo 5º de la ley 19.965.” Me parece que la norma tiene un error, pues, en mi concepto, en vez de “víctimas” debiera decir “familiares de las víctimas”. Tengo una duda al respecto. En todo caso, entiendo que se refiere a los indultados de la cárcel de alta seguridad. De esta forma, las víctimas o, como dije, los familiares de las víctimas de los delitos cometidos por ellos también accederían a los beneficios que contempla el proyecto.

En resumen, las modificaciones introducidas por el Senado en su mayoría tienen carácter adecuatorio, pero también hay algunas que son de fondo, y las encuentro muy interesantes, por lo que los diputados de la bancada de la Democracia Cristiana las vamos a aprobar y solicitamos al resto de las señoras y señores diputados que hagan lo mismo, a fin de que no sea necesario constituir comisión mixta.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, en general, las enmiendas han sido adecuatorias y los dos artículos nuevos mencionados mejoran el texto del proyecto.

El artículo cuarto señala que, en ningún caso, los actuales beneficiarios verán reducida la suma que actualmente perciben por ese concepto como consecuencia del incremento del porcentaje establecido en el numeral 2), literal d), del artículo primero de la presente ley.

Esto va en la línea de lo que realmente queremos, es decir, apoyar y pagar la deuda social que la sociedad chilena tiene con las víctimas y los familiares de las víctimas.

Quiero hacer una mención especial al artículo octavo, que fue una cuestión planteada por el diputado Enrique Accorsi y que apoyamos con mucha fuerza. Dice: “En el presupuesto del Ministerio del Interior se consultarán los recursos que éste deberá destinar al financiamiento de convenios que celebre con organismos, entidades y personas jurídicas, todas sin fines de lucro, para la creación y mantención de memoriales y sitios históricos recordatorios de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123.”

Quiero recordar que la Comisión de Derechos Humanos, en forma unánime y de modo transversal, respaldó esta norma, por lo que debemos celebrar que, ¡por fin!, ha habido un acuerdo en materia de derechos humanos muy importante para el país.

Lo que cabe es aprobar las enmiendas del Senado porque, como ya se ha señalado, son simplemente adecuatorias del texto vigente, en especial de la norma referida a los hijos, tema largamente debatido. Quizás la única cuestión más de fondo es el copago relacionado con el Prais, lo que nos parece absolutamente razonable, porque las personas que tienen bienes suficientes para pagar las nivelamos con el plan Auge.

En general, el proyecto recoge todas nuestras pretensiones de apoyar, con todo afecto y con todo lo que podía la sociedad chilena, a estas víctimas y a sus familiares, por lo cual recomendamos a la Sala aprobar íntegramente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, quiero sumar mi voz y la de mi bancada a la aprobación de las modificaciones del Senado. Me parece que van en la línea correcta del proyecto, que modifica la ley Nº 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación en 1992.

Mediante estas modificaciones estamos dando señales más generosas, legítimas y necesarias en beneficio de una serie de personas que lo requieren, porque hay que reconocer que los beneficios otorgados hasta ahora habían sido mínimos. Incrementar las pensiones mensuales, extender el beneficio al padre de la víctima, establecer un bono de reparación por una única vez y todos los temas que ya vimos, son absolutamente pertinentes, necesarios e indispensables.

Por eso, manifiesto mi adhesión a las modificaciones del Senado.

Es interesante señalar que cuando se aprobó la ley Nº 19.123, en 1992, no existía la ley de filiación, que terminó con la distinción entre hijos legítimos, ilegítimos, naturales y adoptivos. Afortunadamente, este problema ya no existe, por lo que me parece indispensable esa adecuación del Senado.

También es importante la modificación que incorpora un artículo cuarto nuevo, que reconoce los derechos adquiridos de los actuales beneficiarios al señalar que en ningún caso éstos verán reducida la pensión de reparación que reciben por la aplicación de los nuevos porcentajes que se asignan a otros beneficiarios.

Es interesante lo establecido en el artículo quinto, que ha pasado a ser sexto en el Senado, que faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia destinadas a situaciones particulares de familiares causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima u otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad que dependían económicamente de la víctima.

Quiero expresar mi satisfacción porque se reconoce legalmente el programa Prais, que les otorga atención médica, tanto física como mental, y se dispone que en el presupuesto del Ministerio de Salud deben consultarse los recursos especiales para que este programa pueda funcionar.

Al respecto, digo una vez más que resultaba indignante la creación de un programa como el Prais al que los beneficiarios no podían acceder porque el Ministerio de Salud no entrega los recursos para financiarlo. Entonces, no basta sólo este reconocimiento legal, sino que debe asegurarse el presupuesto para brindar la atención física y mental indispensable para el universo de los familiares y víctimas de las gravísimas violaciones que ocurrieron durante el período de la dictadura militar.

Por último, me parecen novedosos los artículos octavo y noveno del Senado. Espero que lo dispuesto allí no sólo sea un saludo a la bandera, sino que realmente el presupuesto del Ministerio del Interior consulte los recursos destinados a financiar convenios que puedan celebrarse “con organismos, entidades y personas jurídicas, todas sin fines de lucro, para la creación y mantención de memoriales y sitios históricos recordatorios de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123.”

Este es un tema muy sentido. Tengo la convicción de que los pueblos deben tener memoria, porque no se puede vivir ni enfrentar el presente y el futuro si no reconocemos nuestro pasado, nuestra historia. Habla bien de los pueblos el hecho de que sean capaces de tener memoria. Si hay algo que debemos reconocer es importante decirlo una vez más es precisamente la lucha perseverante que, a través de todos estos años, han dado las agrupaciones de derechos humanos y las de los familiares detenidos-desaparecidos por la justicia y la reparación, en primerísimo lugar, y por mantener vigente la memoria de las víctimas. La sociedad, especialmente los jóvenes, tiene derecho de reclamar esa memoria, lo cual se consigue, entre otras cosas, con la construcción de memoriales o a través de la recuperación de recintos que fueron centros de tortura, para que sean lugares de encuentro donde se desarrollen actividades que permitan no sólo mantener esa memoria sino también realzar los derechos humanos y el compromiso con el estado de derecho.

Me han visitado y escrito mucha gente de distintas regiones creo que a muchos diputados les ha pasado lo mismo para manifestar su interés en recuperar esas casas y recintos. La intención que las mueve al manifestar esa voluntad no es pequeña ni mezquina. Al contrario el ser humano se dignifica cuando se reconoce y tiene capacidad de proyectarse a través de su memoria. Por eso, lamento lo digo con el mayor respeto, con prudencia, pero, al mismo tiempo, con toda la fuerza que corresponde haber escuchado a algunos colegas parlamentarios decir que a las agrupaciones de familiares de detenidos-desaparecidos no las motivan la justicia, el dolor ni la obtención de la reparación, sino los cargos políticos que ocupan. Son lamentables, reitero, tales expresiones, la pequeñez y la incapacidad de respetar el dolor de las agrupaciones de derechos humanos.

Me parece importante que el Senado haya introducido este artículo nuevo, porque está dando una señal. Espero que se cumpla lo que se dispone, porque es indispensable contar con esa memoria.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, como ya se dijo, en la práctica las modificaciones del Senado son adecuatorias. Voy a decir un par de cosas sobre el artículo octavo, que tiene su origen en una petición formulada en esta Sala por el diputado Enrique Accorsi , quien lamentablemente, no se encuentra presente por encontrarse cumpliendo su rol de Presidente de la Asociación Médica Mundial.

Él ha sido uno de los promotores de la creación y conservación del Parque de La Paz, asentado en la ex Villa Grimaldi. Por eso, como representante del Partido por la Democracia no puedo dejar de hacer un reconocimiento a nuestro colega por el importante logro que encierra el artículo octavo, el cual nos da una satisfacción a quienes reconocemos como históricos algunos lugares, de tristes recuerdos para los chilenos. Son históricos y nos recuerdan hechos pasados que no deberían repetirse en nuestra vida republicana. Ahí está Neltume, localidad cordillerana muy bella, que cuenta con un memorial a su entrada, en la calle principal, donde están inscritos los nombres de 71 personas, jóvenes en su gran mayoría, que perdieron la vida. No hay que decir más al respecto, porque la sensibilidad de los que queremos reencontrarnos puede ser a veces mal interpretada, pero es de justicia.

El tema presupuestario a que se refería la colega Isabel Allende en verdad es complicado, porque no deja de ser de consideración el costo de la mantención de los memoriales, materia que se establece en el artículo octavo. Lo sé por los memoriales de Valdivia y de Neltume que son mantenidos por grupos de familiares de víctimas de la represión que se han unido para ese fin. Espero que el Ministerio del Interior haya tomado nota de este punto para que no haya problemas al solicitar la mantención y mejora de muchos de estos sitios que recuerdan hechos que no debieran repetirse.

Me siento bien con lo que hizo el colega Accorsi en su momento. Es un agrado estimularlo, aunque sea en su ausencia, porque su esfuerzo lleva a que todos estemos de acuerdo en la necesidad de contar con un memorial de esa naturaleza.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Finalmente, tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, la mayoría de las modificaciones del Senado son de forma. De ellas cabe destacar la incorporación que se hace al inciso segundo del artículo 6º, para los efectos de dejar en claro que a los familiares de las víctimas se les aplicarán en su integridad las disposiciones relativas al Plan Auge. Es importante recalcar esta circunstancia, porque en la redacción que se dio en la Cámara de Diputados al mencionado inciso segundo no quedaba claro este aspecto de la reparación; es decir, que las modificaciones introducidas por el Congreso Nacional a los programas de salud beneficiaban también a dichos familiares.

El artículo 8º, nuevo, dispone que en el presupuesto del Ministerio del Interior se consultarán recursos destinados a financiar la construcción de estos memoriales. Esperamos que esta disposición no tenga un carácter simplemente simbólico, sino que el Ministerio del Interior haga realmente las gestiones tendientes a aumentar el presupuesto que se destine a estos fines.

Debo recordar, por ejemplo, que sólo ayer se inauguró en Calama el memorial a las víctimas de la caravana de la muerte. Es muy importante ese tipo de memoriales, porque constituyen un recordatorio del “Nunca más” a las graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el país durante la dictadura.

Pero para las agrupaciones de familiares y las nuevas generaciones de la sociedad chilena no sólo debe haber un memorial en Calama por las víctimas de la caravana de la muerte, sino a lo largo de todo el país. En la Quinta Región, por ejemplo, tendrá que haber memoriales en Limache, en Quillota, en San Felipe, en El Belloto, en Quilpué, en Valparaíso, en recuerdo de la gran cantidad de víctimas que hubo en esa región.

Para nosotros resulta sumamente importante este artículo 8º, que trata de los recursos que debe disponer el Ministerio del Interior para estos efectos.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

El proyecto se votará aproximadamente a las 12,45 horas.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley Nº 19.123, de reparación, y establece otros beneficios a favor de las personas que indica.

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente, me inhabilito para votar este proyecto.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, también me inhabilito para votarlo.

El señor LORENZINI (Presidente).-

La Mesa ha registrado ambas instancias.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Araya , Ascencio, Barros, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Hales, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jarpa, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Maferrer, Mella (doña María Eugenia), Molina, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel , Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

Se abstuvo el diputado señor Kuschel.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 9. Legislatura 352.

VALPARAISO, 20 de octubre de 2004

Oficio Nº 5216

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto que modifica le ley Nº 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios a favor de las personas que indica, boletín Nº 3393-17

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 24.278, de 13 de octubre de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de octubre, 2004. Oficio

VALPARAISO, 20 de octubre de 2004

Oficio Nº 5215

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.123:

1) Reemplázase en todos los artículos de esta ley, la expresión “hijos legítimos” por “hijos de filiación matrimonial” y las expresiones “hijos naturales” e “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.

2) En el artículo 20:

a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “cuando aquella faltare”, por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.

b) Suprímese, en su inciso primero, la oración “sean legítimos, naturales, adoptivos o ilegítimos que se encuentren en los casos contemplados en los números 1º, 2º y 3º del artículo 280 del Código Civil.”.

c) Agrégase, en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión "faltare", la frase "renunciare o falleciere", precedida de una coma (,).

d) Sustitúyese, en la letra c) del inciso quinto, el guarismo "15%" por "40%”.

3) Agrégase, en el artículo 29, el siguiente inciso final:

"El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. Éste será expedido a través del Ministerio del Interior y deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.".

4) Agréganse, a continuación del artículo 31, los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:

"Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.

Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.

Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

Para renovar los beneficios, los estudiantes de Educación Superior deberán acreditar mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.

El pago de la matricula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

Las solicitudes de postulantes o renovantes de Educación Media y Superior deberán efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Anual del Proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República.".

ARTICULO SEGUNDO.- Increméntase, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la ley Nº 19.123.

ARTICULO TERCERO.- Las pensiones a que den origen las modificaciones establecidas en el numeral 2), literal a) del artículo primero de esta ley se pagarán a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, el beneficio se pagará a contar del día 1 del mes subsiguiente a la señalada publicación.

ARTÍCULO CUARTO.- En ningún caso los actuales beneficiarios de la pensión de reparación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.123, señalados en los literales a), b) y d) del artículo 20 de la misma ley, verán reducida la suma que actualmente perciben por ese concepto a consecuencia del incremento del porcentaje establecido en el numeral 2), literal d) del artículo primero de la presente ley.

ARTICULO QUINTO.- Concédese, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican.

Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

El bono ascenderá a $10.000.000. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a $ 3.333.333, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

En el caso de los bonos cuyo valor exceda la segunda cantidad señalada en el inciso precedente, su valor se pagará en su totalidad y en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. Para estos efectos, un tercio se pagará al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por la institución mencionada, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento.

Estos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el Instituto de Normalización Previsional celebre convenios al efecto y podrán ser transados directamente por los beneficiarios o por el Instituto de Normalización Previsional en su representación, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, emitido bajo la fórmula señalada en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. En todo caso, el descuento que aplique la respectiva entidad al valor nominal de los pagarés, será de cargo del Instituto de Normalización Previsional, en la forma y modalidades que se establezcan en dicho decreto.

Para efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional podrá convenir con la o las entidades bancarias o financieras a que se refiere el inciso precedente, el pago del total del beneficio en la forma y condiciones que se establezcan en los convenios respectivos.

Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión y pago de este bono de reparación.

ARTICULO SEXTO.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia. Los beneficiarios serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos con la víctima, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos u otros parientes hasta el tercer grado de consaguinidad de la víctima que dependían de ella.

El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo segundo de esta ley.

ARTICULO SÉPTIMO.- En el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:

a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley.

b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento.

Las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud. No obstante lo anterior, en relación a las garantías señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.966 y a la cobertura indicada en el Párrafo 2º del Título I de la misma ley, a dichas personas se les aplicarán las normas generales señaladas en esa ley para sus beneficiarios.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

Los beneficios médicos serán compatibles con aquéllos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS.

Las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en forma reservada, estando obligados quienes presten servicios para el PRAIS a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

ARTÍCULO OCTAVO.- En el presupuesto del Ministerio del Interior se consultarán los recursos que éste deberá destinar al financiamiento de convenios que celebre con organismos, entidades y personas jurídicas, todas sin fines de lucro, para la creación y mantención de memoriales y sitios históricos recordatorios de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123.

ARTÍCULO NOVENO.- Las modificaciones que esta ley introduce a la ley Nº 19.123 incluyen a las víctimas a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.965.

ARTICULO FINAL.- El mayor gasto que represente esta ley, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.980

Tipo Norma
:
Ley 19980
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=232231&t=0
Fecha Promulgación
:
29-10-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwml
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.123, LEY DE REPARACION, AMPLIANDOO ESTABLECIENDO BENEFICIOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUEINDICA
Fecha Publicación
:
09-11-2004

LEY NUM. 19.980

MODIFICA LA LEY Nº 19.123, LEY DE REPARACION, AMPLIANDO O ESTABLECIENDO BENEFICIOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.123:

    1) Reemplázase en todos los artículos de esta ley, la expresión "hijos legítimos" por "hijos de filiación matrimonial" y las expresiones "hijos naturales" e "hijos ilegítimos" por "hijos de filiación no matrimonial".

    2) En el artículo 20:

    a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión "cuando aquella faltare", por "cuando aquella faltare, renunciare o falleciere", seguida de una coma.

    b) Suprímese, en su inciso primero, la oración "sean legítimos, naturales, adoptivos o ilegítimos que se encuentren en los casos contemplados en los números 1º, 2º y 3º del artículo 280 del Código Civil.".

    c) Agrégase, en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión "faltare", la frase "renunciare o falleciere", precedida de una coma (,).

    d) Sustitúyese, en la letra c) del inciso quinto, el guarismo "15%" por "40%".

    3) Agrégase, en el artículo 29, el siguiente inciso final:

    "El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. Este será expedido a través del Ministerio del Interior y deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.".

    4) Agréganse, a continuación del artículo 31, los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:

    "Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.

    Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.

    Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.

    Para renovar los beneficios, los estudiantes de Educación Superior deberán acreditar mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.

    El pago de la matrícula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.

    Las solicitudes de postulantes o renovantes de Educación Media y Superior deberán efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Anual del Proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República.".

    Artículo segundo.- Increméntase, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la ley Nº 19.123.

    Artículo tercero.- Las pensiones a que den origen las modificaciones establecidas en el numeral 2), literal a) del artículo primero de esta ley se pagarán a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, el beneficio se pagará a contar del día 1 del mes subsiguiente a la señalada publicación.

    Artículo cuarto.- En ningún caso los actuales beneficiarios de la pensión de reparación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.123, señalados en los líterales a), b) y d) del artículo 20 de la misma ley, verán reducida la suma que actualmente perciben por ese concepto a consecuencia del incremento del porcentaje establecido en el numeral 2), literal d) del artículo primero de la presente ley.

    Artículo quinto.- Concédese, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican.

    Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

    El bono ascenderá a $10.000.000. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a $3.333.333, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.

    En el caso de los bonos cuyo valor exceda la segunda cantidad señalada en el inciso precedente, su valor se pagará en su totalidad y en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. Para estos efectos, un tercio se pagará al contado y el saldo en dos pagarés de igual monto, emitidos por la institución mencionada, con vencimiento a uno y dos años, respectivamente, expresados en unidades de fomento.

    Estos pagarés podrán ser transados en entidades bancarias o financieras con las cuales el Instituto de Normalización Previsional celebre convenios al efecto y podrán ser transados directamente por los beneficiarios o por el Instituto de Normalización Previsional en su representación, en las condiciones financieras que se determinen mediante decreto del Ministerio de Hacienda, emitido bajo la fórmula señalada en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. En todo caso, el descuento que aplique la respectiva entidad al valor nominal de los pagarés, será de cargo del Instituto de Normalización Previsional, en la forma y modalidades que se establezcan en dicho decreto.

    Para efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional podrá convenir con la o las entidades bancarias o financieras a que se refiere el inciso precedente, el pago del total del beneficio en la forma y condiciones que se establezcan en los convenios respectivos.

    Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

    Los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.

    Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión y pago de este bono de reparación.

    Artículo sexto.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia. Los beneficiarios serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos con la víctima, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos u otros parientes hasta el tercer grado de consaguinidad de la víctima que dependían de ella.

    El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo segundo de esta ley.

    Artículo séptimo.- En el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:

    a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y los nietos de las víctimas a que se refiere el artículo 17 de la misma ley.

    b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.

    c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS de conformidad a lo que señala el reglamento.

    Las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud. No obstante lo anterior, en relación a las garantías señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.966 y a la cobertura indicada en el Párrafo 2º del Título I de la misma ley, a dichas personas se les aplicarán las normas generales señaladas en esa ley para sus beneficiarios.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.

    Los beneficios médicos serán compatibles con aquéllos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.

    El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá la forma de constatar y acreditar la calidad de beneficiario y todas las normas necesarias para la adecuada operación del PRAIS.

    Las actuaciones derivadas del PRAIS se realizarán en forma reservada, estando obligados quienes presten servicios para el PRAIS a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.

    En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.

    Artículo octavo.- En el presupuesto del Ministerio del Interior se consultarán los recursos que éste deberá destinar al financiamiento de convenios que celebre con organismos, entidades y personas jurídicas, todas sin fines de lucro, para la creación y mantención de memoriales y sitios históricos recordatorios de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123.

    Artículo noveno.- Las modificaciones que esta ley introduce a la ley Nº 19.123 incluyen a las víctimas a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.965.

    Artículo final.- El mayor gasto que represente esta ley, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-

33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de octubre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.