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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.977

Modifica la ley de pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 10 de junio, 2004. Mensaje en Sesión 4. Legislatura 351.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE PESCA RESPECTO DE EXIGENCIAS PARA PESCADORES ARTESANALES.

SANTIAGO, junio 10 de 2004

MENSAJE Nº 61-351/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

_______________________________

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley de Pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales.

I.ANTECEDENTES.

De acuerdo a la Ley de Pesca, las naves pesqueras y de investigación pesquera tienen que contar con un dispositivo automático que garantice, vía satelital, la transmisión de su posición geográfica desde el zarpe hasta la recalada en el puerto.

La misma ley establece que las áreas de manejo deben pagar en el mes de marzo de cada año, una patente única a beneficio fiscal equivalente a 1 UTM por cada hectárea o fracción.

II.LOS CAMBIOS QUE SE PROPONEN.

El presente proyecto de ley propone dos modificaciones referentes a la actividad pesquera artesanal. Ambas tienen por objeto conciliar las reformas en actual tramitación en el proyecto de ley que se tramita en la Comisión de Pesca del Senado y la normativa actual.

1.Entrada en vigencia de norma sobre posicionador satelital.

La primera de ellas, se refiere a la obligación del uso de un dispositivo de posicionamiento automático en el mar que deberán instalar a bordo los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros inscritos en la I y II Regiones del País.

Dicha obligación entra en vigencia a fines de junio del presente año.

El objeto de la norma que se propone es conciliar esta obligación con la de los demás armadores artesanales de características similares en el resto del país.

Asimismo, se pretende unificar criterios con la propuesta contenida en el proyecto de ley en actual tramitación, en cuanto a que dicha obligación entrará en vigor una vez que se dicte el Reglamento relativo al artículo 5 de la ley de pesca, esto es, el Reglamento que regula la operación pesquera en la primera milla y las bahías. Este norma reglamentaria es de vital importancia para los pescadores artesanales, debido a que delimitará en qué áreas podrán efectivamente operar y que, con la aprobación del sistema de posicionamiento, será posible fiscalizar.

2.Porcentaje de pago de patente áreas de manejo.

La segunda norma dice relación con las áreas de manejo.

Conforme a la ley, el pago de las patentes en las áreas de manejo es exigible a partir de la primera renovación del convenio de uso.

En el año 2003, la primera área de manejo decretada en el país debió pagar la patente. En el año 2004, 14 nuevas áreas de manejo debieron ingresar a arcas fiscales dicho pago.

Ahora bien, el Gobierno ha efectuado un estudio respecto de la patente de las áreas de manejo, concluyendo que, en general, por las acciones diarias de operación que las organizaciones de pescadores deben desarrollar, como también por los estudios anuales de seguimiento que deben financiar, se hace necesario generar un ajuste en cuanto al monto a pagar por parte de las organizaciones de pescadores artesanales.

De ahí que se proponga rebajar en un 75% la patente anual de las áreas de manejo y condonar el mismo porcentaje a aquellas organizaciones de pescadores que debían pagar desde el año 2003.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Suspéndese por un período de 18 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la exigencia del dispositivo de posicionamiento automático establecida en el artículo 64 B de la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el D.S. 430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción , respecto de las naves artesanales de eslora igual o superior a 15 metros inscritas en el registro artesanal de la I y II regiones.

Artículo 2º.-Modifícase el artículo 48 letra d) inciso octavo de la ley General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese la frase “una unidad tributaria mensual” por “0,25 unidad tributaria mensual”.-

b)Reemplázase la oración “de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso.” por “del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.”

Artículo 3°.- Condónase para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo. Asimismo, amplíase el plazo para efectuar el pago de la patente para los años antes indicado hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo transitorio.- A las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de la presente, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

ALVARO DÍAZ PÉREZ

Ministro de Economía,

Fomento y Reconstrucción (S)

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 16 de junio, 2004. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 9. Legislatura 351.

?CERTIFICADO

El Abogado-Secretario de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados que suscribe, certifica que el día de hoy, entre las 15:30 y las 17:30 horas se reunió la Comisión para tratar el proyecto de ley, en primer trámite reglamentario y constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley de Pesca respecto de las exigencias para los pescadores artesanales. (Boletín N° 3.561-21), con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión concurrieron los Diputados miembros de la Comisión, señores Venegas, don Samuel (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Galilea, don Pablo; Melero, don Patricio; Molina, don Darío; Muñoz, don Pedro; Recondo, don Carlos; Silva, don Exequiel, y Ulloa, don Jorge.

Del mismo modo, asistieron a la sesión, el señor Felipe Sandoval, Subsecretario de Pesca, y las asesoras de dicha Subsecretaría señoras Edith Saa y Jessica Fuentes.

Certifica, además, que el proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En cuanto a la aprobación en particular del proyecto, se aprobaron, por unanimidad sus tres artículos permanentes y su artículo transitorio, con la sola y única indicación, formulada por los Diputados señores Ascencio, Galilea, Molina, Silva, Recondo, Ulloa y Venegas, a su artículo primero, para eliminar la frase “por un período de 18 meses”, que sigue a la palabra inicial “Suspéndese” y que antecede a la frase “a contar de la entrada....”.

Por otra parte, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento Interno de la Corporación, en relación con el número 4° del artículo 287 del mismo, corresponde que la Comisión de Hacienda se pronuncie sobre las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 3º del texto aprobado del proyecto de ley que se propone:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Suspéndese por un período de 18 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la exigencia del dispositivo de posicionamiento automático establecida en el artículo 64 B de la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el D.S. 430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción , respecto de las naves artesanales de eslora igual o superior a 15 metros inscritas en el registro artesanal de la I y II regiones.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 48 letra d) inciso octavo de la ley General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la frase “una unidad tributaria mensual” por “0,25 unidad tributaria mensual”.-

b) Reemplázase la oración “de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso.” por “del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.”

Artículo 3°.- Condónase para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo. Asimismo, amplíase el plazo para efectuar el pago de la patente para los años antes indicado hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo transitorio.- A las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de la presente, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.”.

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El Abogado-Secretario de la Comisión, que suscribe, certifica, asimismo, que la Comisión prestó su aprobación al citado proyecto de ley en los términos propuestos, previo compromiso de la Subsecretaría de Pesca en orden a considerar conjuntamente con el señor Ministro de Hacienda la conveniencia de condonar el 100% del pago de la patente única de las áreas de manejo correspondiente al año 2003, a las organizaciones de pescadores artesanales que indica el artículo 3º del cuerpo legal transcrito.

Se designó Diputado Informante a don Darío Molina Sanhueza.

Otorgado en Valparaíso, a 16 de junio de 2004.

PEDRO N. MUGA RAMIREZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 22 de junio, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE PESCA RESPECTO DE EXIGENCIAS PARA PESCADORES ARTESANALES.

BOLETÍN Nº 3.561-21

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Los artículos 2°, 3° y transitorio.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora María Alicia Baltierra, Asesora de la Subsecretaría de Pesca.

El propósito de la iniciativa consiste, por una parte, en postergar la obligación del uso del posicionador satelital en embarcaciones artesanales de eslora igual o superior a 15 metros inscritas en el registro artesanal de la I y II Regiones y, por la otra, en rebajar en un 75% la patente anual de las áreas de manejo y condonar su pago en el mismo porcentaje a aquellas organizaciones de pescadores de que sean titulares de tales áreas, para los años 2003 y 2004. Conjuntamente, se amplía el plazo para efectuar el pago de la patente para los años indicados hasta el 31 de diciembre de 2004.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 14 de junio de 2004, señala respecto al impacto financiero de este proyecto:

a) que no representa costo fiscal para el año 2004;

b) que en cuanto a la disminución en el valor anual de la patente, la referida medida disminuye la recaudación máxima posible, pero incrementa la probabilidad de pago de las patentes pesqueras, y

c) que la reducción en los años de exención para el pago de la patente incrementará la recaudación fiscal.

En el debate de la Comisión la señora María Alicia Baltierra hizo hincapié en que la modificación propuesta en el artículo 1° del proyecto tiene por objeto armonizar la vigencia de la norma sobre posicionador satelital con los criterios uniformes contenidos en el proyecto en actual tramitación en el Senado (Boletín N° 3.222-03), que va a regir para todos los armadores artesanales de características similares en el resto del país.

En relación con la rebaja de la patente única de las áreas de manejo a 0,25 UTM y la disminución a dos años contados desde la celebración del convenio de uso la fecha para hacerla efectiva, las fundamentó en estudios realizados por el Gobierno que aconsejarían tales medidas.

Llamó la atención a varios señores Diputados que, por una parte, el proyecto responda a algunas urgencias que la aplicación de la actual normativa demanda, sin que se estén priorizando otras de igual o mayor importancia que afectan a comunidades de la VIII y IX Regiones, por ejemplo, y, por la otra, que la legislación en materia de pesca es relativamente reciente, razón por la que no se explicarían las adecuaciones puntuales en actual trámite.

Se explicó sobre el particular que la rentabilidad calculada estimativamente para determinar el valor de la patente no ha sido coherente con la realidad. En la práctica, para muchos pescadores artesanales el pago de 1 UTM por hectárea mensual es alto, por lo que las medidas propuestas tienden a disminuir las dificultades en tal sentido.

Destacó la señora Baltierra que dada la obligación de presentar planes de manejo, se ha mejorado bastante la explotación de los recursos, desde la puesta en marcha del sistema en el año 1991. No obstante, una revisión del sistema en forma integral se estaría realizando en el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de perfeccionar la regulación del sector (Boletín N° 3222-03).

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su certificado que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 2° y 3° aprobados por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo transitorio del proyecto aprobado por la Comisión Técnica, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 2° del proyecto, se modifica el artículo 48 letra d) inciso octavo de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:

En la letra a), se sustituye la frase “una unidad tributaria mensual” por “0,25 unidad tributaria mensual”.

En la letra b), se reemplaza la oración “de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso.” por “del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.”.

Por el artículo 3°, se condona, para los años 2003 y 2004, el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo. Asimismo, se amplía el plazo para efectuar el pago de la patente para los años antes indicado hasta el 31 de diciembre de 2004.

En el artículo transitorio, se señala que para las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la entrada en vigencia del proyecto, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.

Sometidos a votación los artículos 2°, 3° y transitorios fueron aprobados por 11 votos a favor y una abstención.

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de junio de 2004.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Silva, don Exequiel, y Tuma, don Eugenio.

Se designó Diputado Informante al señor ALVARADO, don CLAUDIO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 24 de junio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SUSPENSIÓN DE EXIGENCIAS A PESCADORES ARTESANALES. Modificación de Ley de Pesca. Primer trámite constitucional.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional y originado en mensaje, que modifica la ley de Pesca respecto de exigencias a pescadores artesanales.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Darío Molina , y de la de Hacienda, el señor Claudio Alvarado .

Antecedentes:

Mensaje, boletín Nº 3561-21, sesión 4ª, en 15 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Certificado de la Comisión de Pesca, Acuicultura e intereses marítimos, e informe de la Comisión de Hacienda, sesión 9ª, en 23 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, respectivamente.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala la subsecretaria de Pesca, señora Jessica Fuentes .

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Darío Molina .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje y calificado con urgencia de simple, que modifica la ley de pesca respecto de exigencias a pescadores artesanales, fue aprobado en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en sesión a la que asistieron los diputados señores Venegas, don Samuel (presidente); Ascencio, don Gabriel ; Galilea, don Pablo ; Melero, don Patricio ; Molina, don Darío ; Muñoz, don Pedro ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Exequiel , y Ulloa, don Jorge .

Además, concurrieron a ella el subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval , y las asesoras de dicha subsecretaría, señoras Edith Saa y Jessica Fuentes .

El proyecto se aprobó en general por unanimidad.

En particular, se aprobaron por unanimidad sus tres artículos permanentes y su artículo transitorio, con la sola y única indicación formulada por los diputados señores Ascencio , Pablo Galilea , Molina , Silva , Recondo , Ulloa y Venegas , a su artículo primero, para eliminar la frase “por un período de 18 meses”, que sigue a la palabra inicial “Suspéndese” y que antecede a la frase “a contar de la entrada...”.

Por otra parte, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, en relación con el número 4º del artículo 287 del mismo, corresponde que la Comisión de Hacienda se pronuncie sobre las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 3º:

A continuación, el señor diputado informante da lectura al texto del proyecto de ley. (Boletín Nº 3561-21).

El señor MOLINA.-

Este proyecto de ley resuelve situaciones planteadas desde hace mucho tiempo, que se refieren, básicamente, a la condonación de una parte de la patente, en su artículo transitorio, y a la modificación del artículo 48 de la ley general de pesca y acuicultura, en su artículo 2º. Se establece en forma permanente una rebaja muy considerable de la patente pesquera artesanal que pagan las organizaciones por las áreas de manejo que están a su cuidado. Cuando se aprobó la ley de pesca, en 1992, su monto se fijó en una unidad tributaria mensual por cada hectárea de mar que conforman las áreas de manejo. Dicho guarismo se estableció sin tener el conocimiento y la experiencia del resultado posterior que iban a tener esas áreas de manejo establecidas en la ley de manera incipiente. Luego de varios años de desarrollo de esta actividad, especialmente en la Cuarta Región, donde los pescadores artesanales iniciaron este nuevo sistema de áreas de manejo, se ha podido comprobar como explicaron los asesores y el subsecretario de Pesca que una unidad tributaria mensual es una cantidad muy superior a la que las áreas de manejo rentan. Incluso, durante el tratamiento del proyecto en la Comisión, se dijo que con el guarismo de 0,25 unidad tributaria mensual por hectárea, alrededor del 15 por ciento de las actuales áreas de manejo quedarían sin la posibilidad de ser viables o económicamente rentables. De manera que se estableció una cantidad máxima que está en el límite de lo aconsejable para solicitar el pago de una patente de esta naturaleza.

Por otra parte, se nos solicitó, con toda razón, que mientras se discuta la ley general de pesca en el Senado, se suspenda la obligatoriedad de uso del posicionador satelital, que establece la ley para la Primera y Segunda regiones, con el objeto de encontrar y establecer un sistema más económico y conveniente para la pesca artesanal, pero que cumpla con las mismas funciones.

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos aprobó en forma unánime este proyecto y, por lo tanto, recomienda a la Sala proceder en ese mismo sentido.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock , quien rendirá el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley pesca respecto de exigencias para los pescadores artesanales.

Constancias.

Origen y urgencia: la iniciativa, calificada de “simple urgencia” para su tramitación legislativa, tuvo su origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República.

Disposiciones o indicaciones rechazadas: no hay.

Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad: artículos 2º, 3º y transitorio.

Durante el estudio del proyecto, asistió a la Comisión la señora María Alicia Baltierra , asesora de la Subsecretaría de Pesca.

El propósito de la iniciativa consiste, por una parte, en postergar la obligación del uso del posicionador satelital en embarcaciones artesanales de eslora igual o superior a quince metros, inscritas en el registro artesanal de la Primera y Segunda regiones, y, por otra, en rebajar en 75 por ciento la patente anual de las áreas de manejo y condonar su pago, en el mismo porcentaje, a aquellas organizaciones de pescadores que sean titulares de tales áreas, para los años 2003 y 2004. Conjuntamente, se amplía el plazo para efectuar el pago de la patente para los años indicados, hasta el 31 de diciembre de 2004.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 14 de junio de 2004, señala lo siguiente respecto del impacto financiero del proyecto:

a) Que no representa costo fiscal para el 2004;

b) Que, en cuanto a la disminución del valor anual de la patente, la referida medida disminuye la recaudación máxima posible, pero incrementa la probabilidad de pago de las patentes pesqueras, y

c) Que la reducción en los años de exención para el pago de la patente incrementará la recaudación fiscal.

En el debate de la Comisión, la señora María Alicia Baltierra hizo hincapié en que la modificación propuesta en el artículo 1º tiene por objeto armonizar la vigencia de la norma sobre el posicionador satelital con los criterios uniformes contenidos en el proyecto en actual tramitación en el Senado, que va a regir para todos los armadores artesanales con características similares del resto del país.

En relación con la rebaja de la patente única de las áreas de manejo a 0,25 UTM y la disminución a dos años, contados desde la celebración del convenio de uso, de la fecha para hacerla efectiva, las fundamentó en estudios realizados por el Gobierno que aconsejarían tales medidas.

Llamó la atención a varios señores diputados que, por una parte, el proyecto responda a algunas urgencias que la aplicación de la actual normativa demanda, sin que se dé prioridad, por ejemplo, a otras de igual o mayor importancia que afectan a comunidades de la Octava y Novena regiones, y, por otra, que la legislación en materia de pesca es relativamente reciente, razón por la que no se explicarían las adecuaciones puntuales en actual trámite.

Sobre el particular, se explicó que la rentabilidad calculada estimativamente para determinar el valor de la patente no ha sido coherente con la realidad. En la práctica, para muchos pescadores artesanales el pago de 1 UTM mensual por hectárea es alto, por lo que las medidas propuestas tienden a disminuir las dificultades en tal sentido.

Destacó la señora Baltierra que, dada la obligación de presentar planes de manejo, ha mejorado bastante la explotación de los recursos desde la puesta en marcha del sistema, en 1991. No obstante, se estaría realizando una revisión integral del mismo en el proyecto que modifica la ley general de pesca y acuicultura, con el objeto de perfeccionar la regulación del sector.

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su certificado que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 2º y 3º aprobados por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo transitorio del proyecto aprobado por la comisión técnica, en conformidad al numeral 2º del artículo 220 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En lo que dice relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 2º se modifica el artículo 48, letra d), inciso octavo, de la ley general de pesca y acuicultura, en el siguiente sentido:

La letra a) sustituye la frase “una unidad tributaria mensual” por “0,25 unidad tributaria mensual”.

La letra b) reemplaza la oración “de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso.” por “del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.”

Por el artículo 3º se condona, para los años 2003 y 2004, el 75 por ciento del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo. Asimismo, se amplía el plazo para efectuar el pago de la patente para los años antes indicados hasta el 31 de diciembre de 2004.

En el artículo transitorio se señala que, para las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la fecha de entrada en vigencia del proyecto, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.

Sometidos a votación los artículos 2º, 3º y transitorio, fueron aprobados por 11 votos a favor y una abstención.

Acordado en sesión celebrada el 22 de junio de 2004, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo (presidente); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel , y Tuma, don Eugenio .

Es todo cuanto informar.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, si bien este proyecto es bastante breve consta de tres artículos permanentes y uno transitorio, es de gran relevancia para los pescadores artesanales y el desarrollo de la política que implementó el Gobierno respaldada, esta última, por amplia mayoría en el Congreso, en el sentido de establecer una forma de administración para los pescadores artesanales, denominada “áreas de manejo”.

Si bien, por ser un instrumento nuevo, ha producido algunas dificultades en su aplicación, cabe señalar que, en términos generales, ha permitido ordenar el sistema en torno de los pescadores artesanales y, fundamentalmente, proteger un conjunto de recursos que estaban en franco deterioro, como el loco, que, con la puesta en marcha de las áreas de manejo, ha logrado recuperarse.

Es cierto que ha habido colisión de intereses. Ayer escuchamos en la Comisión a algunos pescadores de la Quinta Región. También hemos tenido noticias de pescadores de la Cuarta Región y continúan algunos problemas en el sur, especialmente entre sindicatos de pescadores artesanales y comunidades lafquenches. Sin embargo, esperamos que esos problemas se resuelvan a la brevedad; en esa dirección apunta la ley larga de pesca que se encuentra en el Senado.

Hubo muchos pescadores que creyeron en este sistema y gastaron recursos propios y tiempo en hacer gestiones para desarrollar los planes de manejo; creyeron en la política del Gobierno, respaldada repito por el Congreso, a través de las modificaciones legales correspondientes. Sin embargo, a poco andar, la rentabilidad de las áreas de manejo, que comenzaron a fusionarse hace no más de cuatro años, no era la esperada para pagar patentes de 1 unidad tributaria mensual por hectárea. Por eso, a través del proyecto se propone rebajar ese monto a 0,25 unidad tributaria mensual. Por otro lado, condona las deudas que se debían pagar en los años 2003 y 2004. Cabe señalar que no son muchas las áreas de manejo que se encuentran en esta situación. En efecto, son sólo 16 las que no han pagado, y se les condona un 75 por ciento con la finalidad de dejarlas en las mismas condiciones de quienes empezarán a pagar sólo el 25 por ciento por esta patente.

Desde ese punto de vista, más allá de las discrepancias que uno pudiera tener con el establecimiento de las áreas de manejo, ésta ha sido una buena política que, con estas correcciones, permitirá el desarrollo de dichas áreas y de los pescadores, y continuará con la protección de un recurso fundamental para nuestro país.

En segundo lugar, el artículo 1º posterga la entrada en vigencia del posicionador satelital, herramienta tremendamente eficiente en el resguardo de las cinco millas. La obligación de que la pesca industrial utilice este instrumento ha mejorado la fiscalización, y hoy no tenemos reclamos de penetración en las cinco millas exclusivas en gran parte del país. Esta idea, que también está recogida en la ley de Pesca larga, pretende que un grupo de pescadores artesanales los más grandes ocupen este posicionador satelital, con el fin de diferenciarlos de los pescadores artesanales más pequeños. Sin embargo, en la modificación anterior de la ley está en el proyecto de ley grande lo establecimos para las naves artesanales de eslora igual o superior a 15 metros, exclusivamente para la Primera y la Segunda regiones.

Por lo expuesto, nos pareció justa una postergación de la entrada en vigencia del posicionador mencionado. Es así como presentamos una indicación en la Comisión de Pesca para suspender su aplicación por un período de 18 meses, hasta que se aplicara, desde Arica a Punta Arenas, la política de instalación del GPS para los pescadores artesanales más grandes y tener una ley homogénea a lo largo de todo el país.

Desde ese punto de vista, la ley en tramitación complementa y homogeneiza nuestra legislación y, además, la adecua a las rentabilidades que efectivamente obtienen los pescadores artesanales en el desarrollo de las áreas de manejo.

En nombre de la Democracia Cristiana, anuncio que vamos a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, doce importantes avances, desde 1991 a la fecha, ha logrado el Congreso Nacional en materia de legislación pesquera, con las modificaciones que hemos introducido en 1997 y el año recién pasado.

La primera, al artículo 48 de la ley general de pesca y acuicultura, referido a la pesca artesanal, para establecer las áreas de manejo como áreas reservadas para un grupo de personas, obviamente vinculadas a la pesca artesanal, que les permitiera estabilidad para la extracción de los recursos, administrarlos ellos mismos a fin de preservarlos y tener una proyección futura, y no la incertidumbre que muchas veces se generaba en la pesca extractiva, especialmente de los recursos bentónicos, porque el recurso se agotaba y después había que trasladarse a otras caletas, con todos los conflictos que eso generaba en el mundo artesanal.

Se suma a ello, también, el registro de pescadores artesanales como una forma de ordenar el tema.

Tanto el poder Ejecutivo como el Legislativo estimaron que el beneficio que se entregaba a través de las áreas de manejo debía ser objeto del pago de una patente, que, como bien se ha explicado por los diputados informantes, correspondía a una unidad tributaria mensual.

Probablemente, las proyecciones teóricas que se hicieron cuando legislamos sobre esta materia, no tomaron en cuenta una serie de dificultades y vicisitudes propias de la aplicación de estas áreas de manejo, lo que, sin duda, ha hecho que en algunas partes las cosas funcionen mejor que en otras, produciendo algún nivel de transposición de intereses entre quienes se sentían con mejores derechos que otros para explotar una determinada área de manejo.

Se ha generado alguna suerte de competencia. Ayer observábamos, en algunas bahías del país, entre pescadores algueros de orilla con los buzos u hombres rana que también extraen el recurso, una serie de situaciones difíciles de precaver desde el punto de vista del legislador en la teoría, pero que en la aplicación práctica se han ido dando.

Bien hace el Ejecutivo en proponer la modificación de reducir la patente, porque los montos que establecimos en su momento resultaban muy altos. Ahora, se está proponiendo bajarla en tres cuartas partes del valor original: de 1 a 0,25 UTM por hectárea.

Lo importante es que estas normas queden fijadas en forma permanente para que no aparezca como que el legislador o el Ejecutivo utilizan el manejo de las patentes con fines electorales o para solucionar ciertos conflictos en determinadas áreas, sino con el fin de fijar las reglas del juego en forma clara y estable. Para estos efectos, el valor queda en 0,25 UTM por hectárea en una norma permanente. Si el desarrollo de esta actividad demuestra rentabilidades superiores, lo analizaremos en su momento; pero lo fundamental es no darle transitoriedad, sino permanencia. Y esperamos que en el proyecto sobre pesca que está viendo el Senado se establezca este guarismo en los términos que lo estamos fijando en este minuto.

El otro gran avance que el Congreso Nacional y el Ejecutivo llevamos adelante en la ley de Pesca fue establecer el posicionador satelital como un elemento que incorpora la más moderna tecnología. El GPS determina la posición global por el cruzamiento de las señales de los satélites, lo que permite ubicar con exactitud la posición de una nave. Sin duda, es un avance importante, ya que posibilita que la autoridad no sea engañada, como muchas veces se hacía con respecto a la verdadera posición de una nave. El posicionador le permite saber si la embarcación está solamente navegando o pescando. Se asegura, así, un mejor control y buena preservación de los recursos pesqueros.

Al respecto, se consideró en la iniciativa la situación específica de la Primera y la Segunda regiones, debido a que cuentan con muchas naves pesqueras, realidad que ahora se incorpora para todas las demás regiones en las modificaciones que está elaborando el Senado.

En consecuencia, hacemos bien en suspender la aplicación del dispositivo de posicionamiento satelital para después establecerlo a nivel nacional como una forma de administración bastante económica, pues permitirá a la autoridad controlar la efectiva acción de estas naves, evitar que eludan la acción fiscalizadora de la autoridad y poder dar lo que siempre hemos pensado y soñado garantías de que la actividad pesquera extractiva del país, tanto a nivel industrial como artesanal, se realice en armonía con el medio ambiente, cuidando la preservación de los recursos y el debido desarrollo de un sector que requiere cada vez más impulso para sustentarse y mantenerse.

Estos ajustes que se hacen al espíritu del legislador y al contenido que establecimos en las leyes sobre la materia desde el año 1991 a la fecha, motivan a la bancada de la UDI a aprobar esta iniciativa.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea .

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente, en verdad, todas las propuestas que están contempladas en el proyecto de ley, si bien son muy simples, a la vez son muy importantes para el sector pesquero artesanal. Además, las normas propuestas tienden a homologarse con la ley larga de Pesca, en actual tramitación en el Senado. Por lo tanto, el proyecto es sumamente positivo.

En relación con el posicionador satelital, respecto del cual se suspende su exigencia en la Primera y la Segunda regiones, por un feriado de 18 meses a contar de la entrada en vigencia de esta ley en tramitación, la medida tiene por objeto homologar la situación de esas regiones con las del resto del país en relación con las naves y embarcaciones artesanales con un eslora superior a los 15 metros.

Desde el punto de vista de la fiscalización, resulta extraordinariamente necesario y positivo contar con esta implementación técnica para localizar las naves pesqueras y, de esta manera, posibilitar una fiscalización en forma adecuada.

En lo que se refiere a las áreas de manejo, consideramos que en legislaciones anteriores se cometió un error a la hoja de fijar el monto de las patentes, que era 1 UTM por hectárea, por cuanto éste no se condice con las rentabilidades de dichas áreas de manejo. Por ello, el sector pesquero artesanal solicitó que el monto de estas patentes que son necesarias para ordenar el sector fuera menor, y por ello se rebajó de 1 a 0,25 UTM.

Al respecto, quiero destacar que la supuesta apatía que muchas veces reclama el sector pesquero artesanal por parte del Ejecutivo y, especialmente, de la Cámara de Diputados, para tomar en cuenta sus problemas e inconvenientes para seguir desarrollándose, queda desmentida con este proyecto de ley, con el que se le está beneficiando. En primer lugar, con la rebaja de la patente, de 1 a 0,25 UTM en las áreas de manejo. Ella es una de las medidas que se implementó en la ley de Pesca y que, sin duda alguna, ayudará en el futuro para que el sector pesquero artesanal viva no sólo de la pesca extractiva, sino también del adecuado manejo de la sustentabilidad de los recursos y de los cultivos marinos. Esto precisamente se hace a través de las áreas de manejo, que requieren un cobro adecuado a las rentabilidades, las que hoy no permiten el pago de 1 UTM por hectárea.

Por lo tanto, aquí hay un hecho concreto en materia de escuchar al sector pesquero artesanal y de comprender que el monto que se les cobraba era demasiado alto, por lo cual se rebajó a 0,25 UTM.

En segundo lugar, se condona en un 75 por ciento el pago de la patente única de las áreas de manejo correspondiente a los años 2003 y 2004, que no se hizo por lo ya explicado, y, por lo mismo, la condonación del 75 por ciento de las deudas. Asimismo, se amplía el plazo para efectuar el pago de la patente para los años indicados hasta el 31 de diciembre de 2004. Todo ello va en la línea de ayudar a implementar estas medidas de administración pesquera, como son las áreas de manejo.

Renovación Nacional se complace en apoyar este proyecto de ley, que favorece al sector pesquero artesanal, que muchas veces reclama la ayuda y comprensión a través de cuerpos legales que vayan en la línea de su desarrollo.

El reclamo de incomprensión estatal queda absolutamente desmentido, además, a través del apoyo unánime, a la iniciativa en estudio, de los Comités Parlamentarios en las Comisiones de Pesca y de Hacienda.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona .

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, del mismo modo, queremos hacer presente nuestro respaldo al proyecto en debate, en especial porque tiende a resolver el problema de financiamiento de una serie de sindicatos de pescadores artesanales, dado que, tal como lo explica el proyecto, las áreas de manejo no están funcionando en los lugares donde se definieron. En muchas partes, tales áreas están en proceso de asignación; en otras, el nivel de ingreso de los pescadores artesanales no les permite enfrentar el costo de 1 UTM anual.

En consecuencia, la rebaja del costo de patente nos parece una medida que, con el tiempo, se hizo indispensable adoptar. Ello significa la condonación de una parte de las deudas que por ese motivo contrajeron los sindicatos de pescadores artesanales. Son dos cuestiones que nos parecen convenientes, oportunas y necesarias.

Para los efectos de la historia fidedigna de la ley, quiero dejar establecido que queda pendiente un aspecto, en particular respecto de las regiones Octava , Novena y Décima, a la espera de ser tratado en la llamada ley de Pesca larga. Dicho aspecto lo señalo para que no se omita en el debate sobre la materia se relaciona con el tratamiento de carácter singular que hemos solicitado para la actividad que desarrollan en el borde costero las comunidades mapuches-lafquenches. Se trata, básicamente, de organizaciones comunitarias que se encuentran en esas regiones, a partir de Arauco hacia el sur, y que desarrollan una actividad centrada esencialmente en la recolección de algas y en la extracción de machas y moluscos.

Esa actividad hace necesario tipificar específicamente un área de manejo. En ese sentido, se han planteado dos aspectos: en primer lugar, que esas organizaciones puedan postularse no como sindicatos, porque no lo son como comunidades indígenas, de acuerdo con lo que establece, para el tratamiento de la tierra, la propia ley indígena.

En segundo lugar, que se examine en particular su situación. Sus representantes aseguran que no están solicitando no pagar, sino que estiman que la mejor manera de enfrentar su responsabilidad frente a ese costo fiscal es por la vía del impuesto y no a través del pago de patente.

Entiendo que estas materias son propias de la ley de Pesca larga, pero las menciono, por cuanto habitualmente se olvida tratar o dar prioridad suficiente para garantizar, a largo plazo, el acceso de las comunidades indígenas del litoral para explotar esos recursos.

Respaldaremos el proyecto por considerar que va en apoyo de la pesca artesanal. En mi distrito, resultarán beneficiados los pescadores de la comuna de Lota y de la provincia de Arauco.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Señores diputados, están pendientes las intervenciones de los diputados señores Manuel Rojas , Darío Molina , Waldo Mora y Carlos Vilches . Además, por acuerdo de los Comités, la Sala deberá tomar conocimiento de dos proyectos más: uno, relacionado con el abigeato, y, el otro, con los vehículos robados. La votación de los proyectos se efectuará al término del Orden del Día.

Por lo tanto, sugiero a la Sala cerrar el debate después de la intervención de los diputados mencionados, con el objeto de tratar de tramitar todos los proyectos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Darío Molina .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, concurriremos en forma muy entusiasta a la aprobación del proyecto, porque viene a resolver un problema que inquieta mucho a los pescadores artesanales, quienes, a partir de 1991, enfrentaron con muchas dudas, preocupación y expectativas el sistema de áreas de manejo establecido en la ley general de pesca.

Hoy, después de varios años, de mucho esfuerzo y de resolver problemas, estas áreas de manejo se encuentran consolidadas en la Cuarta Región, donde han logrado resultados respecto de la conservación y recuperación de recursos antes depredados, permitiendo cierta estabilidad a los pescadores artesanales, con lo cual se da cumplimiento al espíritu de la ley.

También el proyecto da muestra de una labor realizada en forma muy seria por los dirigentes de los pescadores artesanales, quienes durante un año han trabajado junto a los especialistas y técnicos de la Subsecretaría de Pesca y de la Dirección de Presupuestos, con el objeto de cotejar la información existente sobre los resultados de las áreas de manejo, respecto de las cuales se mitificó durante mucho tiempo que eran muy rentables. Por ejemplo, cuando se analizó la venta del recurso loco, se advirtió que, aun cuanto se transaba una gran cantidad de millones de pesos, muchas veces no se consideraban los recursos invertidos para cuidarlos; es decir, cuánto gastaron los pescadores artesanales en monitorear cada área de manejo, en combustible y en la mantención de las personas que estaban al cuidado del recurso; en fin, en el desembolso en que se incurrió para administrar y cuidar el recurso. A la larga, cuando las organizaciones de pescadores artesanales vendían 15 mil, 20 mil u 80 mil unidades de este recurso, emitían facturas por montos aproximados a los 100 millones de pesos. No obstante, luego de rebajar los costos de dicha operación, los pescadores artesanales que integraban estas organizaciones percibían ingresos mensuales que, en muchos casos, no superaban los 100 mil pesos per cápita.

Esta situación fue analizada con mucha seriedad y responsabilidad por la Subsecretaría de Pesca a cuyos representantes aprovecho de felicitar por su labor, junto a los pescadores artesanales de la Cuarta Región, en particular a los de Los Vilos, comuna ubicada en el distrito que represento, con el objeto de llegar a un guarismo coherente con la actividad que realizan y con los recursos que ella genera a estas organizaciones, que se dedican con ahínco y esfuerzo a cuidar y recuperar recursos tan importantes como el loco y la lapa, entre otros.

Como resultado de ese trabajo se estableció la rebaja de la patente única de las áreas de manejo a 0,25 UTM, precio que es factible pagar y que permite a la mayoría de los pescadores que tienen áreas de manejo seguir desarrollando una actividad rentable, así como continuar con el cuidado y la conservación de los recursos.

Es importante decir que, de acuerdo con una información seria, alrededor del 15 por ciento de las áreas de manejo son inviables, aun con rebaja de patente. En estos momentos estamos en el límite máximo de lo que se puede exigir a los pescadores artesanales por el pago de la patente única de las áreas de manejo. Son muchos los que aún no se convencen de que es necesaria una rebaja considerable en el pago de la patente. El proyecto propone una disminución del 75 por ciento de una UTM. Aun así, el 15 por ciento de las áreas de manejo podrían ser inviables, lo cual es preocupante, porque si las franquicias no dan resultado, muchos pescadores artesanales deberán operar en la ilegalidad, situación que el proyecto pretende impedir. La idea es dar legalidad y sentido de propiedad a los pescadores artesanales, para que puedan no sólo mantener y conservar estos recursos, sino tener un trabajo digno.

Ése es el objetivo de las modificaciones introducidas a la ley general de pesca y acuicultura, la cual esperamos mejorar y complementar, a fin de dar una respuesta seria y definitiva a miles de pescadores artesanales.

Estamos atrasados en la aprobación de ese proyecto de ley, pues tanto la Cámara como el Gobierno y el Senado se comprometieron, hace dos años, a sacar adelante una modificación legal que beneficiara y resolviera los problemas de los pescadores artesanales. Recordemos que ya hemos introducido modificaciones muy positivas en favor de los industriales.

Lamentablemente, no se encuentran presentes en la Sala el ministro de Economía y Energía y el subsecretario de Pesca, porque deseo recordarles que...

El señor SILVA.-

¡El subsecretario se encuentra en Noruega!

El señor MOLINA.-

En todo caso, es bueno recordarles que tenemos la obligación de sacar adelante esas modificaciones, porque los miles de pescadores artesanales las están esperando, con ellos se permitirá solucionar necesidades y garantizar que el sistema de administración que hemos incorporado a la ley general de pesca y acuicultura, mediante diversas modificaciones, haga de la pesca artesanal una actividad más digna, con ingresos razonables y que garantice a todos los chilenos la conservación de los recursos en riesgo de desaparecer.

Por tal razón, reitero mis felicitaciones a los pescadores artesanales de mi zona y a los dirigentes que, con altura de miras y seriedad, han trabajado durante un año con especialistas y técnicos de la Subsecretaría de Pesca. Ello les ha permitido lograr un buen resultado para todos sus asociados, cual es conseguir un monto razonable por concepto de patente. Ésta debía pagarse en marzo pasado. Con la iniciativa en tramitación, dicho plazo se extiende hasta diciembre de este año, con lo que disponen de más tiempo para reunir el dinero.

Señor Presidente, la bancada de la UDI, además de respaldar este proyecto de ley que resuelve un problema importante, va a solicitar al Gobierno que apure la tramitación de la ley general de Pesca en el Senado, que actualmente se encuentra en el Senado, a fin entregar una pronta respuesta a los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, el martes pasado, la Comisión de Hacienda, presidida por el diputado señor Camilo Escalona , escuchó una excelente exposición de la subsecretaria de Pesca subrogante, señora Jessica Fuentes , quien ahora espera afuera de la Sala.

Por lo tanto, pido recabar el asentimiento unánime para que ella pueda ingresar.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Se solicitó, pero no hubo acuerdo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado señor Waldo Mora .

El señor MORA.-

Señor Presidente, lamento oponerme a la petición, pero ello se debe a otras razones. Me habría encantado que la subsecretaria ingresara a la Sala, pero tenemos que actuar con responsabilidad.

Creo que el diputado señor Molina se equivocó en su planteamiento, pese a que tuvo la mejor intención, ya que debimos aceptar que entrara la subsecretaria subrogante, porque el subsecretario titular no está en Chile.

Si bien es cierto también manifesté mi oposición, lo hice sólo porque me ofusqué ante una situación que me molestó. No obstante, considero que debo rectificar mi posición, y por lo tanto, pido disculpas.

En consecuencia, retiro mi oposición al ingreso de la subsecretaria subrogante y pido que se recabe el asentimiento de los señores diputados a fin de permitir el acceso de ella a la Sala.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Señor diputado, pese a que se ha solicitado el asentimiento dos veces, lo voy a pedir nuevamente.

Por tercera vez, solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda ingresar la subsecretaria subrogante de Pesca, señora Jessica Fuentes .

¿Hay acuerdo?

No hay acuerdo.

El señor MORA.-

Señor Presidente, comprendo esa actitud, porque algunos diputados no conocen el mar ni la pesca.

Sin embargo, lo peor que nos puede pasar es que en la discusión de esta materia intervenga la odiosidad política, porque eso nos impedirá favorecer el bien común. Al país le interesa que en este debate participe la gente que conoce del tema. El peor ejemplo que podemos dar es tratar con odiosidad política las materias de bien común.

Por lo tanto, anuncio que voy a votar favorablemente el proyecto de ley.

Comparto lo que dijo el diputado señor Darío Molina , quien ha explicado con claridad el procedimiento, los estudios y análisis sobre la materia.

De la misma manera, comparto plenamente lo manifestado por el diputado señor Exequiel Silva , quien aclaró pedagógicamente los puntos a que se refiere el proyecto.

Para resumir, porque ya está todo dicho, nadie puede desconocer que nuestro país, desde 1990 a la fecha, ha cambiado sustancialmente. Ha crecido en todos los sectores de la economía. En el caso de la pesca industrial, se desarrolló de modo tan fuerte que avasalló a la pesca artesanal. Si bien este crecimiento originó un aumento en las exportaciones, provocó cesantía y angustia a los pescadores artesanales. Por ello, ha habido que buscar fórmulas nuevas, como las áreas de manejo, para que su actividad y sustento permanezcan vigentes.

Reirero que coincido con lo dicho por el diputado señor Darío Molina , quien explicó cabalmente el desarrollo de las áreas de manejo. Me gustaría que los pescadores artesanales no pagaran ningún tipo de patente; que así como la Enami fomenta el desarrollo de la pequeña minería, también existiera un organismo exclusivo dedicado al desarrollo de la pesca artesanal. En suma, considero que debemos buscar fórmulas e ideas nuevas que ayuden al desarrollo y preservación de la pesca artesanal, actividad muy importante para la economía nacional.

Votaré a favor la iniciativa, y espero que, ojalá, con la aprobación del proyecto de ley de pesca larga, que se estudia en el Senado, avancemos mucho más.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, estoy muy satisfecho por la tramitación de esta iniciativa, que beneficia tanto a los pescadores artesanales de la región que represento como a los de la Primera, trabajadores chilenos que, con mucho esfuerzo, aportan el sustento diario a sus hogares.

Me sumo a lo dicho por el diputado señor Waldo Mora , en el sentido de que debemos buscar la forma de fomentar efectivamente todo lo relacionado con el área de manejo, que ha constituido un gran éxito para el desarrollo de esta actividad.

Si algunos sectores han fracasado, posiblemente debemos poner mayor énfasis en el control y apoyo técnico del gobierno a las áreas de manejo que se están desarrollando.

Quiero referirme a la experiencia que se vive en Taltal y Mejillones , donde se pretende desarrollar un área de manejo, pero falta un apoyo técnico similar al que se presta para el fomento de la pequeña y mediana minería.

Comparto lo señalado por el diputado señor Patricio Melero , en el sentido de mantener la rebaja en el precio de la patente de manera permanente. Ojalá que con el transcurso del tiempo, no les cobremos a quienes se ocupan de desarrollar y proteger los recursos marinos. Así como en la minería se quiere cobrar un royalty por un recurso no renovable, sería interesante que a los pescadores artesanales no les cobráramos cuando están haciendo el esfuerzo de desarrollar y fomentar la pesca artesanal.

Sin duda, resulta interesante coordinar el texto de este proyecto con el que se discute en el Senado denominado la ley de pesca larga, en relación con el empleo del posicionador satelital para las embarcaciones menores de 15 metros de eslora. En ese sentido, constituye una motivación especial para el diputado que habla apoyar el proyecto, porque así se lo solicitaron los pescadores artesanales. Con esta iniciativa se subsanará un problema económico que se les presenta a dichos pescadores por el empleo del posicionador satelital, cuyo alto costo les hace difícil acceder a él y así cumplir la norma.

Por otra parte, si bien el Estado está consciente de que la cobranza de la patente no generará mayores ingresos, también es posible que la disminución de su monto genere un incremento en las probabilidades de mayor pago, es decir, que la gente que está atrasada y no ha podido pagar, ahora podrá hacerlo.

Por lo tanto, en razón del tiempo y en bien de la pesca artesanal, tal como lo han manifestado mis colegas de la bancada de la UDI, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto informado por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es un paso para resolver algunos de los problemas de los pescadores artesanales.

El artículo 1º suspende por un período de 18 meses la exigencia del dispositivo de posicionamiento satelital, GPS, instrumento que permite la localización exacta de las naves que realizan la pesca artesanal. Este plazo será de gran ayuda para los pescadores artesanales y para igualar las condiciones de pesca con el resto de las naves.

El artículo 2º modifica el artículo 48, letra d), inciso octavo, de la ley general de pesca y acuicultura, para sustituir la frase: “una unidad tributaria mensual” por “0,25 unidad tributaria mensual”. Quiero aclarar que eso significa un cuarto de unidad tributaria, es decir, un 25 por ciento. Esa es la cifra exacta que se está aprobando.

Me llamó la atención la intervención del diputado señor Escalona , quien dijo que deben ser resueltos los problemas, en materia de pesca artesanal, de las regiones Octava , Novena y Décima. Por ejemplo, se refirió al carácter singular que tiene la pesca artesanal de las comunidades mapuche-lafquenches, en recolección de algas, pesca de machas y moluscos, que debe hacerse en áreas especiales. Quienes representamos a la Tercera Región entendemos esa situación, pues allí existe una extensa costa, única zona abierta a la pesca.

Por lo tanto, para la historia fidedigna de la ley, pido que también pueda reestudiarse la condición especial de la Tercera Región, pues ello ha traído serios problemas a la pesca artesanal. A diferencia de la Primera y Segunda regiones, que son cerradas y donde no hay nuevas autorizaciones de pesca para naves de ningún tipo, la Tercera Región está abierta. Por lo tanto, cuando se inicia el período de apertura, se produce una intensa actividad, que ha terminado por depredar muchos recursos e, incluso, ha significado la quiebra de empresas del rubro y el cierre transitorio de otras.

Es necesario que las solicitudes de los pescadores artesanales de la Tercera Región, de Chañaral, Caldera y Huasco, sean tomadas en cuenta, a fin de terminar con las zonas de penetración, que significan la depredación de los recursos marítimos. Se han firmado acuerdos transitorios, pero es necesario una revisión completa para garantizar la protección de los recursos y, con ello, recuperar el ciclo habitual de una actividad que genera tanto empleo en localidades y ciudades puerto, como Chañaral.

Tal como dijo nuestro jefe de bancada, don Pablo Galilea , apoyaremos con entusiasmo el proyecto, porque va en ayuda de un sector que ha decidido vivir de la pesca artesanal.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el proyecto que modifica la ley de Pesca respecto de exigencias a pescadores artesanales.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Burgos , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Escalona , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Letelier (don Juan Pablo) , Longton , Longueira , Luksic , Martínez , Melero , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Sánchez , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Venegas , Villouta y Von Mühlenbrock .

El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de junio, 2004. Oficio en Sesión 8. Legislatura 351.

VALPARAISO, 24 de junio de 2004

Oficio Nº 5003

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo del Mensaje, certificado e informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Suspéndese por un período de 18 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la exigencia del dispositivo de posicionamiento automático establecida en el artículo 64 B de la ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto de las naves artesanales de eslora igual o superior a 15 metros inscritas en el registro artesanal de la I y II regiones.

Artículo 2º.- Modifícase la letra d) del inciso octavo, del artículo 48 de la ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la frase “una unidad tributaria mensual” por “0,25 unidad tributaria mensual”.

b) Reemplázase la oración “de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso.” por “del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.”.

Artículo 3°.- Condónase para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo. Asimismo, amplíase el plazo para efectuar el pago de la patente para los años antes indicado hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo transitorio.- A las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de esta ley, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.”.

******

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 14 de julio, 2004. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 14. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales.

BOLETÍN Nº 3.561-21

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra informar el proyecto reseñado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval, y las asesoras de esa Subsecretaría, señoras María Alicia Baltierra y Edith Saa.

- - -

I. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

El proyecto en informe tiene por objeto suspender la exigencia impuesta por el artículo 64 B de la Ley de Pesca para que las naves pesqueras artesanales de eslora igual o superior a quince metros, inscritas en el Registro Artesanal de las Regiones I y II, deban portar a bordo un dispositivo automático de posicionamiento en el mar; reducir en un 75% el valor de la patente pesquera aplicable a las áreas de manejo, por cada hectárea o fracción, y condonar el mismo porcentaje a las organizaciones de pescadores artesanales que debían pagar esa patente pesquera en el año 2003.

II. ANTECEDENTES

2.1. De Derecho

1. Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

2. Ley Nº 19.849, artículos 2º permanente y 6º transitorio.

2.2. De Hecho

El mensaje con que S.E. el Presidente de la República inició el proyecto de ley en informe señala que éste propone enmiendas a las normas de la Ley de Pesca en lo relativo a la obligación que se impone a las naves pesqueras de contar a bordo con un dispositivo automático que garantice su posición geográfica; y la que recae en las organizaciones de pescadores artesanales que operen áreas de manejo, de pagar en el mes de marzo una patente única equivalente a una unidad tributaria mensual por hectárea o fracción.

En lo tocante al primer aspecto enunciado, el proyecto sugiere posponer la obligación de los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a quince metros, inscritas en los Registros de las I y II Regiones del país, de instalar a bordo un dispositivo de posicionamiento automático.

Según el mensaje, la posposición responde a la idea de conciliar esta obligación con la que se plantea en el proyecto modificatorio de la ley de pesca, actualmente en trámite en el Senado, para el resto de los armadores artesanales del país. También persigue unificar criterios con el referido proyecto de ley, en el sentido de que la obligación de portar el dispositivo automático entre en vigor con posterioridad a la dictación del reglamento que regule la operación pesquera en la primera milla y en las bahías. Finalmente, comenta que ese reglamento es importante para los pescadores artesanales, pues definirá las áreas en que pueden operar y permitirá su fiscalización mediante el empleo del posicionador.

Por lo que hace al segundo aspecto reseñado, esto es, la obligación de pagar patente por área de manejo, el mensaje señala que dicho pago es exigible a partir de la primera renovación de un convenio de uso. Advierte, enseguida, que en el año 2003 debió pagar patente la primera organización artesanal autorizada para operar un área de manejo, y que en el año 2004 debieron hacerlo catorce organizaciones.

Explica, por último, que un estudio practicado por el Ejecutivo ha concluido en que es necesario ajustar la patente a las acciones y actividades de operación que realizan los pescadores artesanales, rebajándola en un 75% y, al mismo tiempo, condonar igual porcentaje que debieron pagar las organizaciones de pescadores artesanales desde el año 2003.

III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO

La iniciativa en informe está estructurada en tres artículos permanentes y uno transitorio.

El primero de ellos suspende por 18 meses contados desde la vigencia de esta ley la obligación de portar un dispositivo de posicionamiento automático a bordo respecto de las naves de eslora igual o superior a 15 metros, inscritas en el Registro Artesanal de las Regiones I y II.

(El artículo 2º de la ley Nº 19.849 sustituyó el inciso primero del artículo 64 B de la Ley de Pesca por otro que prescribe la obligación de los armadores de naves pesqueras industriales y de naves pesqueras artesanales de eslora igual o superior a quince metros, inscritas en el Registro de las Regiones I y II, de portar a bordo un dispositivo de posicionamiento automático en el mar. El artículo 6º de la referida ley dispuso que la obligación contenida en el nuevo artículo 64 B, respecto de las naves pesqueras artesanales, entraría en vigor a contar de dieciocho meses de publicada esta ley).

El segundo precepto del proyecto, conformado por dos literales, sustituye en el artículo 48, letra d), inciso octavo, de la Ley de Pesca, las expresiones “una unidad tributaria mensual” por “0,25 unidad tributaria mensual”, con lo cual se materializa el segundo objetivo de la iniciativa, cual es rebajar en un 75% el pago de la patente única de área de manejo.

Enseguida, este artículo reemplaza, en la misma norma ya aludida, la oración “de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso.” por “del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.”. De este modo, el pago de la patente se hará exigible a partir del segundo año de vigencia de dicho convenio.

(También hacemos presente que el referido literal d) del artículo 48, actualmente en vigor, en lo pertinente, obliga a las organizaciones artesanales a las que se entreguen áreas de manejo, a pagar anualmente, en el mes de marzo, una patente única equivalente a una unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. Pero agrega esta disposición que en la parte de un área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura, la patente ascenderá a dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción. Finalmente, preceptúa que el pago de la patente se hará exigible a partir de la fecha correspondiente a la primera renovación de los convenios de uso).

(Los convenios de uso se suscriben entre el Servicio Nacional de Pesca y las organizaciones de pescadores artesanales; y son instrumentos que tienen una duración de cuatro años renovables y habilitan a las organizaciones artesanales para operar áreas de manejo).

El tercer artículo propuesto por la iniciativa, condona en los años 2003 y 2004 el 75% el pago de la patente de áreas de manejo a las organizaciones artesanales que las operen; y amplía hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo para pagar la patente de esos años.

A su turno, el artículo transitorio prevé que las organizaciones artesanales con convenio firmado a la entrada en vigencia de esta ley estarán obligadas a pagar la patente a que nos hemos referido sólo a contar del cuarto año de la celebración de ese convenio.

IV. DISCUSIÓN GENERAL DE LA INICIATIVA

En sesión de 7 de julio pasado, la Comisión escuchó al Subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval, quien reiteró los antecedentes del mensaje, y coincidió con el informe financiero acompañado a la iniciativa en orden a que si bien la disminución del valor de la patente reduciría la recaudación de este tributo, por otro lado incrementa la probabilidad de pago del mismo.

La Comisión acogió las explicaciones precedentes, pero advirtió que en la discusión particular de la iniciativa habrá de introducirse una enmienda en el artículo 1º de la iniciativa readecuando su estructura y redacción para que no haya lugar a dudas, cuando entren en vigencia las modificaciones a la Ley General de Pesca, que la nueva normativa que exige el posicionador satelital afectará a todas las naves pesqueras que exhiban características similares, sin distinguir, por ejemplo, las zonas geográficas en que operen.

V. ACUERDO

Con el mérito de la relación precedente, y por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Ríos, Ruiz de Giorgio y Zaldívar (don Adolfo), en sesión de 13 de julio en curso se aprobó en general el proyecto de ley en informe, en los términos propuestos por el Ejecutivo.

- - -

En consecuencia, esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra proponer a la Sala la aprobación de la idea de legislar del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto se transcribe literalmente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Suspéndese por un período de 18 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la exigencia del dispositivo de posicionamiento automático establecida en el artículo 64 B de la ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto de las naves artesanales de eslora igual o superior a 15 metros inscritas en el registro artesanal de la I y II regiones.

Artículo 2º.- Modifícase la letra d) del inciso octavo, del artículo 48 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la frase “una unidad tributaria mensual” por “0,25 unidad tributaria mensual”.

b) Reemplázase la oración “de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso.” por “del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.”.

Artículo 3°.- Condónase para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo. Asimismo, amplíase el plazo para efectuar el pago de la patente para los años antes indicado hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo transitorio.- A las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de esta ley, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 13 de julio del año 2004 con asistencia de los Honorables Senadores señores Ruiz de Giorgio (Presidente), Arancibia, Avila, Ríos y Zaldívar, don Adolfo.

Sala de la Comisión, a 14 de julio de 2004.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales.

BOLETIN Nº 3.561-21

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Suspender la exigencia impuesta por el artículo 64 B de la Ley de Pesca para que las naves pesqueras artesanales de eslora igual o superior a quince metros, inscritas en el Registro Artesanal de las Regiones I y II, deban portar a bordo un dispositivo automático de posicionamiento en el mar; reducir en un 75% el valor de la patente pesquera aplicable a las áreas de manejo, por cada hectárea o fracción, y condonar el mismo porcentaje a las organizaciones de pescadores artesanales que debían pagar esa patente pesquera en el año 2003.

II.ACUERDOS: Aprobar en general esta iniciativa (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: La iniciativa legal en informe está estructurada en tres artículos permanentes y uno transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: Simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 24 de junio de 2004.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de junio de 2004.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

2. Ley Nº 19.849, artículos 2º permanente y 6º transitorio.

Valparaíso, 14 de julio de 2004.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general.

CAMBIO DE EXIGENCIAS A PESCADORES ARTESANALES EN MATERIA DE POSICIONADOR Y PATENTES DE ÁREAS DE MANEJO

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura respecto de exigencias para pescadores artesanales, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3561-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 6 de julio de 2004.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, sesión 14ª, en 21 de julio de 2004.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió el proyecto solamente en general.

Sus objetivos principales son suspender la exigencia impuesta por el artículo 64 B de la Ley de Pesca para que las naves pesqueras artesanales de eslora igual o superior a quince metros, inscritas en el Registro Artesanal de las Regiones Primera y Segunda , deban portar a bordo un dispositivo automático de posicionamiento en el mar; reducir en 75 por ciento el valor de la patente pesquera aplicable a las áreas de manejo, por cada hectárea o fracción, y condonar el mismo porcentaje a las organizaciones de pescadores artesanales que debían pagar dicha patente en el 2003.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores Arancibia, Ávila, Ríos, Ruiz De Giorgio y Zaldívar (don Adolfo), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, transcribiéndose su texto en el informe.

Cabe señalar que la iniciativa, en su discusión particular, debe ser analizada también por la Comisión de Hacienda.

Sus Señorías tienen a la vista un texto comparado de la ley Nº 18.992, General de Pesca y Acuicultura, y del proyecto que se propone aprobar en general.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.

--Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto y se fija plazo para presentar indicaciones el 30 de agosto, a las 12.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 16 de agosto, 2004. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE PESCA RESPECTO DE EXIGENCIAS PARA PESCADORES ARTESANALES.

BOLETÍN Nº 3561-21

16.08.04

Indicaciones

ARTÍCULO 1º

1.-Del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 64 B de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por el siguiente:

“Artículo 64 B.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.”.”.

ARTÍCULO 3º

2.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“Para las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, la cantidad que hayan cancelado de patente única de estas áreas en los años que señala el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro según lo contempla la ley.”.

º º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 31 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 29. Legislatura 351.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales.

BOLETÍN Nº 3.561-21

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir un segundo informe recaído en el proyecto reseñado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, las asesoras de la Subsecretaría de Pesca, señoras María Alicia Baltierra y Edith Saa.

- - -

Para los efectos del artículo 124 del Reglamento de la Corporación, hacemos presente que este proyecto fue objeto de dos indicaciones, de autoría del Honorable Senador señor Ruiz de Giorgio la primera, y del Honorable Senador señor Horvath la segunda, que se aprobaron en su integridad, sin enmiendas, según se dirá a continuación.

CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

El artículo 64 B de la Ley General de Pesca, en actual vigencia, prescribe que los armadores de naves pesqueras industriales y de naves artesanales de eslora total igual o superior a 15 metros, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la I y II Regiones, todas ellas matriculadas en Chile que desarrollen actividad pesquera en aguas de jurisdicción nacional, deberán portar a bordo un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

El artículo 1º de este proyecto de ley aprobado en general suspende por un período de 18 meses, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, la exigencia de portar el dispositivo automático en el mar respecto de las naves artesanales ya mencionadas.

Cuando se discutió en general el proyecto en examen, se previno que en la discusión particular se formularía una indicación para reemplazar la norma aprobada por otra que afectara a todas las naves pesqueras industriales sin considerar a las naves artesanales inscritas en las I y II Regiones, habida cuenta de que el estatuto de estas últimas estará fijado en la nueva preceptiva general de la ley de pesca actualmente en trámite.

Para dar satisfacción a la prevención anterior, el Honorable Senador señor Ruiz de Giorgio ha formulado la indicación Nº 1 del Boletín, que sustituye el artículo 1º de la norma aprobada en general para este proyecto de ley, por otra que, a su vez, reemplaza el artículo 64 B de la ley de pesca por un nuevo texto que extiende la obligación de portar el dispositivo de posicionamiento automático en el mar sólo para las naves industriales, de modo que, reiteramos, las obligaciones de los armadores artesanales respecto del dispositivo automático queden reguladas en la nueva legislación.

Esta indicación contó con el asentimiento unánime de la Comisión, la que se lo prestó con los votos de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Ríos y Ruiz de Giorgio.

La indicación Nº 2 se refiere al artículo 3º del proyecto aprobado en general, precepto que permite condonar para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones artesanales, y amplía hasta el 31 de diciembre del año 2004 el plazo para efectuar el pago de la patente por los años antes indicados.

La indicación Nº 2 señala que las organizaciones de pescadores artesanales, titulares de áreas de manejo, podrán descontar las cantidades que hayan cancelado de patente única en los años que señala el inciso anterior, en los pagos que deban hacer en el futuro.

La Comisión estimó de justicia el propósito perseguido por esta indicación, y declaró que ella era admisible, otorgándole en consecuencia, su aceptación por la unanimidad de sus miembros presentes, que lo fueron los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Ríos y Ruiz de Giorgio.

- - -

En consecuencia, esta Comisión tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto aprobado en general, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 64 B de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por el siguiente:

“Artículo 64 B.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.”.”.

(Unanimidad. Indicación Nº 1)

Artículo 3º

Agregar el siguiente inciso segundo:

“Para las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, la cantidad que hayan cancelado de patente única de estas áreas en los años que señala el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro según lo contempla la ley.”.

(Unanimidad. Indicación Nº 2)

- - -

En virtud de las modificaciones consignadas en el párrafo precedente, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 64 B de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por el siguiente:

“Artículo 64 B.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.”.

Artículo 2º.- Modifícase la letra d) del inciso octavo, del artículo 48 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la frase “una unidad tributaria mensual” por “0,25 unidad tributaria mensual”.

b) Reemplázase la oración “de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso.” por “del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.”.

Artículo 3°.- Condónase para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo. Asimismo, amplíase el plazo para efectuar el pago de la patente para los años antes indicado hasta el 31 de diciembre de 2004.

Para las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, la cantidad que hayan cancelado de patente única de estas áreas en los años que señala el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro según lo contempla la ley.

Artículo transitorio.- A las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de esta ley, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.”.

- - -

Acordado en sesión de hoy 31 de agosto del año 2004 con asistencia de los Honorables Senadores señores Ruiz de Giorgio (Presidente), Arancibia, Avila y Ríos.

Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 2004.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales.

BOLETIN Nº 3.561-21

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Suspender la exigencia impuesta por el artículo 64 B de la Ley de Pesca para que las naves pesqueras artesanales de eslora igual o superior a quince metros, inscritas en el Registro Artesanal de las Regiones I y II, deban portar a bordo un dispositivo automático de posicionamiento en el mar; reducir en un 75% el valor de la patente pesquera aplicable a las áreas de manejo, por cada hectárea o fracción, y condonar el mismo porcentaje a las organizaciones de pescadores artesanales que debían pagar esa patente pesquera en el año 2003.

II.ACUERDOS: Indicación Nº 1. Aprobada 4x0

Indicación Nº 2. Aprobada 4x0

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: La iniciativa legal en informe está estructurada en tres artículos permanentes y uno transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 24 de junio de 2004.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de junio de 2004.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

2. Ley Nº 19.849, artículos 2º permanente y 6º transitorio.

Valparaíso, 31 de agosto de 2004.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 09 de septiembre, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 29. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales.

BOLETÍN N° 3.561-21

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval, y las asesoras de la Subsecretaría, señoras María Alicia Baltierra y Edith Saa.

- - -

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la indicación número 2 fue aprobada, sin modificaciones.

Cabe hacer presente que esta constancia es complementaria de la contenida en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 2º y 3º, permanentes, y acerca del artículo transitorio del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, el señor Subsecretario de Pesca hizo presente que el proyecto establece que los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.

Señaló que la iniciativa dispone, además, una rebaja y una condonación en las patentes de las áreas de manejo, medida que está acordada con las organizaciones nacionales de pescadores artesanales.

Artículo 2º

Este precepto modifica la letra d) del inciso octavo, del artículo 48 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:

a) Sustituye la frase “una unidad tributaria mensual” por “0,25 unidad tributaria mensual”. De este modo, se rebaja en un 75 % el pago de la patente única de área de manejo.

b) Reemplaza la oración “de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso.” por “del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.”. Con ello, el pago de la patente se hará exigible a partir del segundo año de vigencia de dicho convenio.

- La Comisión aprobó el artículo 2º, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Sabag.

Artículo 3º

El artículo 3º del proyecto aprobado en general permite condonar para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones artesanales, y amplía hasta el 31 de diciembre del año 2004 el plazo para efectuar el pago de la patente por los años antes indicados.

La indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Horvath, señala que las organizaciones de pescadores artesanales, titulares de áreas de manejo, podrán descontar las cantidades que hayan cancelado de patente única en los años que señala el inciso anterior, en los pagos que deban hacer en el futuro.

El señor Subsecretario de Pesca manifestó que no deseaba abrir debate sobre la materia en este trámite, pero que haría presente en la Sala del Senado sus dudas acerca de la constitucionalidad de esta indicación, que fue considerada admisible por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

- La indicación número 2 fue aprobada, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Sabag.

Artículo transitorio

Dispone que para las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de esta ley, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.

- El artículo transitorio fue aprobado, sin modificaciones, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Sabag.

- - -

FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 14 de junio de 2004, señala, a propósito del impacto financiero de la iniciativa legal:

- La postergación de la entrada en vigencia de la norma sobre posicionador satelital, “no representa costo fiscal para el año 2004”.

- En cuanto a la disminución en el valor anual de la patente, “la referida medida disminuye la recaudación máxima posible, pero incrementa la probabilidad de pago de las patentes pesqueras”.

- Acerca de la reducción en los años de exención para el pago de la patente: “incrementará la recaudación fiscal”.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 64 B de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por el siguiente:

“Artículo 64 B.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.”.

Artículo 2º.- Modifícase la letra d) del inciso octavo, del artículo 48 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la frase “una unidad tributaria mensual” por “0,25 unidad tributaria mensual”.

b) Reemplázase la oración “de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso.” por “del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.”.

Artículo 3°.- Condónase para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo. Asimismo, amplíase el plazo para efectuar el pago de la patente para los años antes indicado hasta el 31 de diciembre de 2004.

Para las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, la cantidad que hayan cancelado de patente única de estas áreas en los años que señala el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro según lo contempla la ley.

Artículo transitorio.- A las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de esta ley, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.”.

- - -

Acordado en sesión de fecha 9 de septiembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Hosain Sabag Castillo (Presidente accidental), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel y José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales.

BOLETIN Nº 3.561-21

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reducir en un 75% el valor de la patente pesquera aplicable a las áreas de manejo, por cada hectárea o fracción, y condonar el mismo porcentaje a las organizaciones de pescadores artesanales que debían pagar esa patente pesquera en el año 2003.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 2. Aprobada 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: La iniciativa legal en informe está estructurada en tres artículos permanentes y uno transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 24 de junio de 2004.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de junio de 2004.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

2. Ley Nº 19.849, artículos 2º permanente y 6º transitorio.

Valparaíso, 9 de septiembre de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisiones

2.6. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 351. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CAMBIO DE EXIGENCIAS A PESCADORES ARTESANALES EN MATERIA DE POSICIONADOR Y PATENTES DE ÁREAS DE MANEJO

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la Ley de Pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la Comisión de Hacienda. La urgencia ha sido calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3561-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 6 de julio de 2004.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, sesión 14ª, en 21 de julio de 2004.

Intereses Marítimos (segundo), sesión 29ª, en 14 de septiembre de 2004.

Hacienda, sesión 29ª, en 14 de septiembre de 2004.

Discusión:

Sesión 18ª, en 4 de agosto de 2004 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 4 de agosto recién pasado.

Es preciso consignar que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 2º permanente y el artículo transitorio, los que se deben dar por aprobados.

--Se dan por aprobados, conforme al artículo 124 del Reglamento.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Las enmiendas efectuadas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura al proyecto aprobado en general se consignan en el informe y fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Arancibia, Ávila, Ríos y Ruiz. Una de ellas consiste en establecer que solamente los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar. La otra determina que las organizaciones de pescadores artesanales titulares de áreas de manejo podrán descontar de los pagos que deban hacer en el futuro las cantidades que hayan cancelado por patente única en 2003 y 2004. Esta última fue resultado de la indicación número 2, del Senador señor Horvath, que la Comisión declaró admisible.

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Intereses Marítimos, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Sabag.

Cabe destacar que el informe de la Comisión de Hacienda deja constancia de que el señor Subsecretario de Pesca manifestó dudas acerca de la constitucionalidad de la indicación número 2, a la que recién se ha hecho referencia.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcribe los artículos pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el texto aprobado en general, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Intereses Marítimos y la redacción que resultaría si se aprobaran las enmiendas, respectivamente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Junto con dar la bienvenida al público que nos acompaña, quisiera pedirle por favor que guarde silencio, porque se escucha un cierto murmullo de fondo que distrae la atención de los señores Senadores de los proyectos en análisis.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , pido a la Sala que acoja las dos enmiendas introducidas por la Comisión de Pesca, ratificadas, además, por la Comisión de Hacienda. Porque el proyecto logró unanimidad en ambas.

Constituye una iniciativa de trámite muy simple, que involucra sólo algunas modificaciones de tipo técnico y no incorpora ningún aspecto nuevo. Y, por lo tanto, habiendo sido aprobada unánimemente por la Sala con motivo del primer informe, solicito que ocurra otro tanto en particular, sobre la base de lo explicado.

He dicho

El señor MORENO.-

Señor Presidente , comparto el criterio manifestado por el Senador señor Ruiz. Quiero dejar constancia de que esta modificación protege a un grupo muy numeroso de pequeños pescadores artesanales de la zona que represento en el Senado, los cuales permanentemente han sufrido abusos por el paso de las naves de mayor superficie (15 metros de dimensión). En efecto, muchas veces les han roto sus artesanías de pesca, destruido sus naves y generado una situación de gran tensión, dado que en diversas ocasiones el famoso GPS es trasladado del barco a la panga con el objeto de dejar el posicionamiento en determinada condición e irrumpir más allá de la milla permitida. Con ello se ha creado un gran perjuicio para numerosos pescadores muy modestos, que viven de esta actividad junto con su familia.

Por lo tanto, creo que esto viene a reforzar la posibilidad de protegerlos.

He dicho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, recogiendo el parecer del Honorable señor Ruiz, se aprobarán las modificaciones propuestas por las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Se aprueban y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 45. Legislatura 351.

Valparaíso, 15 de Septiembre de 2.004.

Nº 24.194

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura respecto de exigencias para pescadores artesanales, correspondiente al Boletín Nº 3.561-21, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 64 B de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por el siguiente:

“Artículo 64 B.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.”.”.

Artículo 3º

Le ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Para las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, la cantidad que hayan cancelado de patente única de estas áreas en los años que señala el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro según lo contempla la ley.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5003, de 24 de Junio de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 352. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PESCA EN LO RELATIVO A EXIGENCIAS PARA PESCADORES ARTESANALES. Tercer trámite constitucional.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Corresponde votar, sin debate, las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley de pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Letelier (don Felipe), Luksic, Masferrer, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paya, Quintana, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Ulloa, Uriarte, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvo el diputado señor Galilea (don José Antonio).

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 4. Legislatura 352.

VALPARAISO, 7 de octubre de 2004

Oficio Nº 5178

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto que modifica la Ley de Pesca y Acuicultura respecto de exigencias para pescadores artesanales, boletín N° 3561-21.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 24.194 de 15 de septiembre de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

SERGIO OJEDA URIBE

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de octubre, 2004. Oficio

VALPARAISO, 7 de octubre de 2004

Oficio Nº 5185

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 64 B de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por el siguiente:

“Artículo 64 B.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.”.

Artículo 2º.- Modifícase la letra d) del inciso octavo, del artículo 48 de la ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la frase “una unidad tributaria mensual” por “0,25 unidad tributaria mensual”.

b) Reemplázase la oración “de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso.” por “del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.”.

Artículo 3°.- Condónase para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo. Asimismo, amplíase el plazo para efectuar el pago de la patente para los años antes indicado hasta el 31 de diciembre de 2004.

Para las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, la cantidad que hayan cancelado de patente única de estas áreas en los años que señala el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro según lo contempla la ley.

Artículo transitorio.- A las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de esta ley, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.”.

Dios guarde a V.E.

SERGIO OJEDA URIBE

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.977

Tipo Norma
:
Ley 19977
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=232147&t=0
Fecha Promulgación
:
26-10-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxvc
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título
:
MODIFICA LA LEY DE PESCA RESPECTO DE EXIGENCIAS PARAPESCADORES ARTESANALES
Fecha Publicación
:
08-11-2004

LEY NUM. 19.977

MODIFICA LA LEY DE PESCA RESPECTO DE EXIGENCIAS PARA PESCADORES ARTESANALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del

artículo 64 B de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento  y Reconstrucción, y sus modificaciones, por el siguiente:

    "Artículo 64 B.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.".

    Artículo 2º.- Modifícase la letra d) del inciso octavo, del artículo 48 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese la frase "una unidad tributaria mensual" por "0,25 unidad tributaria mensual".

    b) Reemplázase la oración "de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso." por "del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.".

    Artículo 3º.- Condónase para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo. Asimismo, amplíase el plazo para efectuar el pago de la patente para los años antes indicado hasta el 31 de diciembre de 2004.

    Para las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, la cantidad que hayan cancelado de patente única de estas áreas en los años que señala el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro según lo contempla la ley.

    Artículo transitorio.- A las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de esta ley, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de octubre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.