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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.959

Crea la comuna de Alto Biobio, en la Región del Biobío.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 25 de agosto, 2003. Mensaje en Sesión 37. Legislatura 349.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA DE ALTO BIOBIO, EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO.

_______________________________

SANTIAGO, agosto 25 de 2003

MENSAJE Nº 213-349/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la división política y administrativa en la Región del Biobío, al crear la comuna de Alto Biobío.

La iniciativa propuesta se vincula, en términos generales, a la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura territorial del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comunidad, armonizándolos con criterios técnicos que aseguren su viabilidad como nueva unidad territorial.

Sin perjuicio de lo anterior, en relación con esta propuesta específica, destaca el hecho que en este territorio se presentan particulares características étnico culturales de su población, que la diferencian claramente del resto de la comuna de Santa Bárbara, lo que suscita serias dificultades para poder administrarlo adecuadamente desde su municipio. En tal sentido una administración directa podría definir, orientar e implementar con mayor eficacia líneas de desarrollo específicas para sus pobladores. Por otra parte, la dotación de una administración propia a este territorio permitiría, además, canalizar diversas acciones de programas nacionales y regionales a áreas específicas y acotadas a sus realidades territoriales, culturales y étnicas. La comuna propuesta dispone de un equipamiento básico: escuelas, consultorio general postas, carabineros, sedes de Corporación Nacional Forestal (CONAF), corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA).

En el ámbito económico, la actividad forestal, acuícola y apícola actuales, el funcionamiento pleno de las represas, más la utilización de la laguna El Barco, permitirá un desarrollo turístico sustentable de significación.

En suma, a través de la comuna propuesta se facilita, por una parte, mejorar la gestión de la administración del Estado, al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad y, por otra, aproximar y adecuar la acción de la autoridad más directamente a la comunidad en esta área donde, por las distancias, accesibilidad y sus particularidades ya señaladas, su presencia física es imprescindible para promover, en mejor forma, el desarrollo y la participación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Santa Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:

El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hasta la cumbre del cerro La Pepa; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco, desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1804 y 1544; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando por las cotas 1848, 1541 y 2036; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande, Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón Quilaquín y el cerro Costillar; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de la Laja.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional de Biobío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la municipalidad de Alto Biobío, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, se determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Santa Bárbara, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que podrá ejercerse directamente o con la colaboración del Intendente Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna, deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida en el artículo 2° transitorio precedente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 4°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo 4° precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 6°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 7°.- Lo dispuesto en la presente ley, se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 17 de marzo, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 64. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA DE ALTO BIOBÍO, EN LA VIII REGIÓN

BOLETÍN Nº 3342-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, hecha presente el día 16 del mes corriente.

El proyecto de ley tiene por finalidad crear la comuna de Alto BioBío, situada en la provincia de Biobío, VIII Región.

El artículo 1° permanente es de quórum calificado, al tenor del artículo 99 de la Constitución Política; mientras que los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 7° transitorios son de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 18, 107, 108 y 109 de la Carta Fundamental, según el caso.

El artículo 2° permanente, y los artículos 1°, 2° y 3° transitorios precisan trámite de Hacienda.

Con motivo del estudio de la iniciativa legal, la Comisión contó con la asistencia y participación del subsecretario de Mideplán, don Marcelo Carvallo; de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano; de la subsecretaria de Bienes Nacionales, doña Paulina Saball; de la secretaria regional ministerial de esa cartera en la VIII Región, señora María Luz Gajardo, y del abogado de dicha secretaría regional ministerial, don Cristián Valdés; del director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) en Cañete, señor José Luis Lincoñir, y del profesional de apoyo de ese organismo, señor Gonzalo Toledo; de los asesores jurídicos de la Subdere, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez; de los funcionarios de esa repartición, señores Benjamín Valle (División de Políticas) y Nelson Drago (División Municipal); del alcalde de Santa Bárbara, don René Correa, y de los siguientes funcionarios de dicho municipio: Ramón García (secretario de planificación comunal), Daniel Salamanca (director de desarrollo comunitario) y Raúl Konwisch (director de educación comunal).

En calidad de anexo Nº 1 se acompaña a este informe un estudio elaborado por la Subdere, que contiene diversos antecedentes relacionados con la comuna que se propone crear, tales como: población, infraestructura básica, catastro de organizaciones existentes en el territorio y, principalmente, los factores considerados para determinar la viabilidad de la nueva comuna -asignándose a cada uno de ello una ponderación precisa-, y la estructura de ingresos y gastos que tendría Alto Biobío.

También se adjunta un documento (anexo Nº 2) preparado por la subsecretaría de Bienes Nacionales, donde se señalan los resultados del estudio de Catastro de la Propiedad del Alto Biobío, ejecutado por esa cartera entre 1999 y 2001, y entre cuyos datos destacan las comunidades existentes en el Área de Desarrollo Indígena (con indicación del nombre de la comunidad, el número de familias que integran cada una de ellas y la superficie del predio que ocupan), como asimismo la identificación de los sectores en conflicto y las principales conclusiones a que arribó dicho estudio.

Tal como se señaló en el informe del proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol (boletín Nº 3341-06), resulta insoslayable repetir algunos antecedentes comunes a este tipo de iniciativas, en la medida que cada proyecto está contenido en un texto independiente y que, además, tiene una vida legislativa separada.

I.- ANTECEDENTES

I.- El Mensaje

Al decir del Mensaje, la iniciativa legal propuesta se vincula a la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura político-administrativa del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comunidad, armonizando estos factores con criterios técnicos que aseguren la viabilidad de la nueva comuna como unidad territorial.

Agrega que, tratándose de este territorio específico, se presentan ciertas características étnico culturales de su población, que la diferencian claramente del resto de la comuna de Santa Bárbara, lo que suscita serias dificultades para poder administrarlo adecuadamente desde este último municipio. En tal sentido, una administración autónoma permitiría definir, orientar e implementar con mayor eficacia líneas de desarrollo específicas para los pobladores de la nueva área comunal. Asimismo, la dotación de una administración propia a dicha porción territorial permitiría canalizar de mejor forma hacia ésta diversas acciones contempladas en programas nacionales y regionales, enfocándolas en un sector específico y tomando en cuenta su realidad cultural y étnica.

Luego, se señala que la comuna propuesta dispone de un equipamiento básico: escuelas, consultorio general, postas, carabineros, sedes de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA).

En el ámbito económico, las actividades forestal, acuícola y apícola que existen en la actualidad, sumadas al funcionamiento pleno de las represas y la utilización de la laguna El Barco, van a permitir un desarrollo turístico sustentable de significación.

En síntesis, a través de la creación de la comuna de Alto BioBío se procura facilitar, por una parte, la gestión de la administración del Estado al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad; y, por la otra, se va a “aproximar” y adecuar la acción de la autoridad, lo que cobra especial relieve en una zona que, por motivos de distancias, accesibilidad y de otro tipo, hace que la presencia física del jefe comunal sea imprescindible para promover en mejor forma el desarrollo y la participación de la comunidad.

II.- Intervenciones en el seno de la Comisión

Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, y asesores

La titular de la Subdere subrayó en primer término que la propuesta del Ejecutivo de instaurar esta comuna -entre otras- se enmarca en un objetivo más amplio, cual es profundizar el proceso de descentralización, que está sujeto a revisión en forma permanente, dada la dinámica de los cambios de diverso orden que acaecen al interior de las regiones. En esta perspectiva, el gobierno ha recibido un gran número de solicitudes de grupos y organizaciones que abogan por la creación de comunas en distintos puntos del país. Hay que considerar que no se crean comunas desde 1996, lo que explica en cierta forma que desde entonces se hayan “acumulado” más de 20 peticiones en tal sentido. Como es de rigor, la Subdere ha sometido a un exhaustivo análisis técnico cada una de las solicitudes en cuestión, llegando a la conclusión que sólo tres de ellas califican para el propósito expresado, a las que hay que sumar el proyecto de la comuna de Hualpén, de reciente creación (ley Nº 19.936, del 13 de marzo de 2004).

La creación de la comuna de Alto Biobío es una antigua aspiración de los habitantes del lugar, aunque cobró especial fuerza en febrero de 2003. El territorio que ocuparía la nueva unidad político-administrativo presenta una composición étnico-cultural muy singular, ya que aproximadamente el 80% de la población que lo habita es pehuenche.

Fue en la década de 1980 cuando comenzó a estudiarse la posibilidad de establecer esta nueva comuna, fundándose en parte en que Santa Bárbara cubre una extensión demasiado amplia, por lo que sus autoridades no pueden satisfacer de forma adecuada las múltiples necesidades de la población (mayoritariamente muy pobre) que vive en el Alto Biobío. Es obvio, entonces, que el funcionamiento de un municipio propio en esa comarca permitiría focalizar de mejor manera los recursos y políticas públicas en los habitantes pehuenches, incluyendo las acciones que realiza la Conadi. Si a ello se suma el potencial turístico que representan el embalse y la reserva forestal Ralco, la desmedrada situación por la que atraviesa el territorio del Alto Biobío puede experimentar un cambio positivo aún mayor. Cabe descartar, eso sí, que la presente iniciativa vaya a resolver el tema de la tenencia de la tierra en la zona. Aunque es efectivo que Alto Biobío tiene una escasa densidad de habitantes, no hay que olvidar que existen otras comunas incluso más reducidas desde este punto de vista, como la de Ollagüe, en el norte, que cuenta con apenas 300 personas, y que se justifican por diversas razones. Además, la circunstancia de que un alto porcentaje de la población del Alto Biobío sea indígena no debería ser un factor que juegue en contra del establecimiento de la comuna, pues hay casos análogos que no han significado trastorno de ninguna especie, como lo demuestran Tirúa y Padre Las Casas, por citar dos ejemplos. En todo caso, no se trata de establecer una “comuna pehuenche”.

Mediante el decreto supremo N°93, de Mideplán, que data de 1997, se creó el Área de Desarrollo Indígena (ADI) para el Alto Biobío, cuyo ámbito geográfico concuerda con los límites propuestos para la nueva comuna. Es interesante hacer notar que el aludido decreto prescribe la acción coordinada de los organismos públicos en el Alto Biobío. Por otro lado, un estudio realizado el año 2000 determinó la existencia de 6 comunidades pehuenches en la zona, las que han sido reconocidas por la Conadi. Estas comunidades tienen títulos de merced, que corresponden a territorios ocupados por sus ancestros. Según el mencionado estudio, los conflictos no se dan únicamente entre grupos indígenas y colonos, sino también entre los propios pehuenches. En el marco del ADI, hay un acta de compromiso de inversión pública para el período 2003-2005, programa que cumple un amplio abanico de rubros: salud, educación capacitación, turismo, fortalecimiento de comunidades, etc. Dicha acta fue suscrita por autoridades de gobierno y representantes de las comunidades interesadas.

Agregó que la repartición a su cargo realiza un estudio de la solicitud de creación de comuna de que se trate, atendiendo a cinco factores: geográfico, económico y financiero, equipamiento e infraestructura, sociocultural y organizativo, y demográfico. Cada uno de ellos está compuesto por un número determinado de variables, a las cuales -y según su relevancia- se les asigna una ponderación. Si el promedio que arroja la ponderación de los distintos elementos alcanza un puntaje determinado, la solicitud precalifica. Esta metodología, destacó, se aplica de manera uniforme a todas las peticiones.

Dentro del factor geográfico a que hizo referencia más arriba se distinguen 4 elementos, a saber: posición relativa del territorio; importancia del núcleo o cabecera comunal propuesta (en este caso, Ralco); extensión territorial en relación a las demás comunas de la provincia, e impacto territorial en la comuna “madre”. Tratándose de Alto Biobío, hay que tomar en cuenta la circunstancia de que la comuna de Santa Bárbara es una de las más extensas de la provincia de Biobío.

El estudio elaborado por la Subdere -y que se acompaña en anexo en la parte pertinente- detalla cada uno de los factores considerados genéricamente para determinar la precalificación de las solicitudes de creación de comunas. En lo que respecta a Alto Biobío, el estudio consigna el puntaje que arrojó el análisis de cada uno de los factores predeterminados, y que alcanzó la cifra de 28,4, de un máximo total de 38. Es importante anotar que el puntaje mínimo para precalificar es 27, que equivale al 70% de 38.

Finalmente, reconoció que las demandas de los habitantes de Alto Biobío abarcan un amplio espectro de cuestiones; factor que abona justamente la necesidad de contar con un gobierno comunal autónomo que permita a la autoridad focalizar esfuerzos humanos y económicos.

Subsecretario de Mideplán, don Marcelo Carvallo

El alto personero señaló que la iniciativa legal en informe tiene su antecedente inmediato en un compromiso internacional asumido por el gobierno de Chile a fines de 2002. En efecto, el 10 de diciembre de ese año se interpuso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia en contra del Estado de Chile, relacionada con la situación en que se hallan algunas familias que habitan en el Alto Biobío. El día 12 del referido mes el Secretario Ejecutivo de la Comisión antedicha acogió tal demanda e instó al Ejecutivo chileno a no alterar el statu quo en la zona en comento. Posteriormente, el 26 de febrero de 2003, se suscribió en Washington, Estados Unidos, ante la misma Comisión, el documento denominado “Bases de Acuerdo entre el Estado de Chile y las familias mapuche pehuenche peticionarias del Alto Biobío para una propuesta de solución amistosa”, cuyo texto íntegro se adjunta también en calidad de anexo. En agosto de este año se dio inicio a las negociaciones encaminadas a plasmar los puntos contenidos en dichas Bases, quedando pendiente la situación de 4 familias afectadas por la inundación de sus tierras producto de las faenas realizadas para la central hidroeléctrica Ralco. Las conversaciones continuaron, y es así como el 13 de octubre pasado se llegó a un acuerdo entre Mideplán, la Segpres y las familias pehuenches a que se hizo mención, el cual fue anunciado en Washington el día 17 del mismo mes, y contiene los siguientes puntos: 1) Perfeccionar la institucionalidad jurídica protectora de los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades; 2) Fortalecer la identidad territorial y cultural mapuche-pehuenche; 3) Aplicar medidas tendientes al desarrollo y a la preservación del sector del Alto Biobío; 4) Acordar, dentro de un plazo breve, acciones respecto de los procesos judiciales que afectan a dirigentes indígenas, vinculados a la construcción de la central Ralco, y 5) Satisfacer las demandas particulares de las familias mapuches y pehuenches. Cabe destacar que en un acápite del punto 2 del Acuerdo se propugna el establecimiento de una comuna en el sector del Alto Biobío, dependiendo naturalmente del Parlamento la decisión final en la materia.

El señor Carvallo agregó que en los últimos 4 ó 5 años ha habido una relación bastante conflictiva entre el gobierno y ciertas comunidades indígenas de la VIII y IX regiones, lo cual puede obedecer a una inadecuada percepción de las autoridades en orden a dimensionar los problemas que aquejan a los connacionales que viven en esa apartada zona. Afortunadamente, gracias a las políticas implementadas por la Conadi y al programa Orígenes, que van más allá del traspaso de tierras, este cuadro tiende a evolucionar de manera favorable. En todo caso, la idea del gobierno no apunta a crear una “comuna pehuenche”, sino a reconocer la peculiaridad del territorio del Alto Biobío y del pueblo que habita en él. Por último, hay que tomar en cuenta que la segregación de una porción de su superficie no afectaría mayormente a la comuna madre, que es Santa Bárbara, pues es la más extensa de la región.

Luego, hizo hincapié en que el Mensaje del Ejecutivo es de fecha 25 de agosto, es decir, anterior al Acuerdo (del 13 de octubre) entre el gobierno y las 4 familias pehuenches, de modo que este último no motivó el envío del proyecto de ley. Si bien la creación de la comuna en cuestión no es respaldada en forma unánime por los habitantes de Santa Bárbara, hay que recordar que el alcalde subrogante, don Pablo Prado, apoyó hace algunos meses tal medida, de lo que da fe una publicación en el diario El Sur, de Concepción, de fecha 14 de febrero de 2003. Esto no es de extrañar, porque desde hace alrededor de 20 años que se viene planteando la necesidad de separar la administración de Alto Biobío. Por otra parte, el Acuerdo suscrito en Washington tiene un alcance muy preciso y limitado: se traduce únicamente en el compromiso del gobierno chileno de impulsar la tramitación del proyecto que crea la comuna correspondiente. No hay, en consecuencia, un “mandato” a nuestras autoridades. Es comprensible -admitió- que existan temores en cuanto a que el establecimiento del Alto Biobío como territorio comunal afecte eventualmente a los colonos no pehuenches que aún hay en el área. Esta reticencia se fundamenta en que, producto de tensiones durante los últimos años, varias familias de colonos se vieron en la necesidad de abandonar los terrenos que ocupaban ilegalmente. En todo caso, su salida no fue precipitada por políticas emprendidas por la Conadi. También hay que tener claro que la compensación económica a las familias pehuenches fue un asunto privado entre éstas y Endesa, que se enmarcó en la ley indígena y en la ley ambiental, no cabiéndole ingerencia al gobierno. De acuerdo a la configuración territorial diseñada para Alto Biobío, la nueva comuna quedaría habitada por aproximadamente un 50% de pehuenches. No cabe duda que hay que adoptar las medidas necesarias para que las relaciones entre la población indígena y los colonos discurra por cauces civilizados. El proyecto no pretende la segregación, sino reconocer la especificidad étnica, cultural y territorial que se da en el Alto Biobío. Es interesante hacer notar que, al igual que en la comuna que se pretende crear, también en San Pedro de Atacama existe un Área de Desarrollo Indígena.

Subsecretaria de Bienes Nacionales, doña Paulina Saball, y secretaria regional ministerial de esa cartera en la VIII Región, señora María Luz Gajardo

La señora subsecretaria de Bienes Nacionales explicó que esa repartición efectuó un catastro en la zona del Alto Biobío, empleando al efecto fondos proporcionados por Mideplán y por el gobierno regional. El catastro empezó a fines de 1999 y culminó en julio de 2001. Comprende una parte cartográfica o territorial, a cargo de Ciren-Corfo, cuyo costo fue de 120 millones de pesos; y otra jurídica, bajo la responsabilidad del Centro Eula de la Universidad de Concepción, que implicó un desembolso de $66 millones. Destacó la personera de gobierno que los títulos de merced son los que fundan la propiedad indígena en el Alto Biobío. Varios de esos títulos han experimentado sucesivas transferencias, constituyendo propiedad privada. Hoy día se distinguen 3 clases o categorías de propiedades en dicha zona: la particular, la indígena (que se remonta a los títulos de merced, como se señaló, pero además, en algunos casos, tiene su antecedente en expropiaciones efectuadas entre 1970 y 1986) y la propiedad fiscal y de otros organismos públicos, como el SAG.

Los conflictos en la zona en comento tienen por epicentro las tierras ocupadas históricamente por indígenas, pero que hoy pertenecen a particulares. No se trata, sin embargo -al menos en la mayoría de los casos-, de una animadversión personal contra esos propietarios privados. También hay disputas entre colonos y comunidades que ocupan un mismo predio, aunque este tipo de controversias abarca una superficie menor. En algunas situaciones se presenta la dificultad de identificar o precisar los títulos de dominio, debido a una defectuosa georeferencia. Cada uno de estos casos requiere un tratamiento distinto. Tocante a las demandas ancestrales, la política del gobierno es analizar la factibilidad de adquirir, a través de la Conadi, el predio de que se trate. En cuanto a los conflictos entre colonos y pehuenches, se procura resolver la disputa buscando una relocalización de los primeros con la ayuda de la gobernación y de otros organismos estatales. Cuando se detectan errores o imprecisiones en los deslindes la acción de la autoridad apunta a redefinir, vía judicial, la cabida del predio. Por último, señaló que han postulado a un proyecto que les permita contratar un estudio jurídico sobre esas propiedades.

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A su vez, la seremi de Bienes Nacionales en la VIII Región, doña María Luz Gajardo, abundó en algunos aspectos del aludido catastro, señalando en primer lugar que la zona comprendida por éste corresponde al Área de Desarrollo Indígena (ADI) y abarca una superficie de 227 mil hectáreas. El levantamiento tuvo objetivos generales (como establecer el dominio y posesión de la propiedad con sus superficies y deslindes) y específicos (entre ellos, caracterizar los recursos naturales del área de estudio en función de su uso actual). El estudio arrojó la existencia de 10 comunidades indígenas en el ADI, con un total de 817 familias y 4.639 personas, que habitan un territorio de 68 mil hectáreas. De la cifra global de superficie catastrada, que según se indicó asciende a 227 mil hectáreas, el tipo de propiedad más abundante corresponde a la particular (558 predios, que representan el 36,6% del total), seguida por las tierras indígenas “hijueladas” (617 predios y 25,7% del total) y las mercedes indígenas (3 y 12,3%, respectivamente). En el Alto Biobío existen hoy 620 títulos de propiedades indígenas, que cubren una superficie de 86 mil hectáreas. La mayor parte de ellos -493- se agrupan bajo la denominación “Tierras indígenas hijueladas Indap-Dasin”, y le siguen en orden de importancia -124- las tierras indígenas permutadas con Endesa. Por otro lado, se han detectado 9 sectores en conflicto. Subrayó la seremi que la superficie de la comuna que se propone crear coincide casi exactamente con el ADI, con una pequeña diferencia de 3.100 hectáreas en el deslinde poniente. La posesión material de las tierras incluidas en el ADI es ejercida mayoritariamente por familias pehuenches, con o sin títulos, amparándose en su ocupación ancestral. Los conflictos que hay en la zona con propietarios particulares tienen su origen en el modo de adquirir el dominio, como asimismo en la inexactitud y ambigüedad de los deslindes.

Representante en Cañete de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), señor José Luis Lincoñir, y asesor

El señor Lincoñir recalcó que hay familias pehuenches que tienen títulos de merced, pero no títulos de dominio sobre las tierras que reclaman. Agregó, en un plano más específico, que la propiedad está saneada en el sector Cajón del Biobío, no así en el Cajón del Queuco, donde hay conflictos de tierras. Respecto de estas últimas tierras se invocan 3 títulos de merced. Algunas comunidades han hecho presentaciones a la Conadi para que se reconozcan sus mercedes. Los Guindos, El Avellano y Pitril son las 3 comunidades cuyas demandas han sido acogidas por la entidad estatal. En comparación con hace algunos años, en que se registraron serios incidentes en el Alto Biobío, la situación hoy día está bastante más tranquila. El meollo de la cuestión para los pehuenches radica en la forma de enfrentar el tema de la recuperación de las tierras.

Finalmente, y a modo ilustrativo, expresó que en el caso de la comunidad de Los Guindos la Conadi intentó adquirir el predio del mismo nombre, perteneciente a la familia Bunster, y que tiene 25 mil hectáreas, con el propósito de que las familias que componen la referida comunidad pudieran instalarse en esas tierras. Lamentablemente, esa operación no pudo materializarse, porque el dueño de dicha propiedad se negó a vender sólo una parte de la misma (2 mil ó 3 mil hectáreas, como era el deseo de la Conadi). Por ello, se espera relocalizar a 31 familias en un fundo de aproximadamente 400 hectáreas, ubicado en el sector de Liucura, que adquirió la Conadi el 2003. En cuanto a las comunidades de Pitril y El Avellano, fueron instaladas en terrenos que el estudio consideraba como conflictivas.

Alcalde de Santa Bárbara, don René Correa, y asesores

El edil rechazó la iniciativa de crear la comuna de Alto Biobío, esgrimiendo entre otras razones que el Ejecutivo no tuvo en cuenta la opinión de la población de su comuna, incluyendo a las autoridades locales, las que -según afirmó- no fueron informadas oficialmente. La mayoría de los 20 mil habitantes de Santa Bárbara, considerando dentro de esa cifra un número significativo de pehuenches, estima inviable una nueva comuna con asiento en el Alto Biobío. Además de inconsulto, el proyecto adolece de centralismo, pues la decisión de impulsarlo se ventiló exclusivamente entre funcionarios que laboran en Santiago. Desconocen los antecedentes o estudios que justifiquen la medida gubernamental. Por otro lado, se ignora la opinión del ministerio de Defensa sobre la materia, en circunstancias que la configuración territorial de Alto Biobío, conforme a los límites establecidos en el proyecto, tiene implicancias de tipo geoestratégico.

De acuerdo al proyecto, Alto Biobío le quitaría alrededor del 60% de su territorio actual a Santa Bárbara, a la vez que 6 mil de las 20 mil personas que viven hoy en esta última comuna pasarían a formar parte de la nueva unidad político-administrativo que se crea.

Un aspecto trascendental en el tema en estudio es el de la conformación de la población que habitaría en Alto Biobío. Al respecto, resulta evidente que habría predominio de pehuenches, lo que puede desencadenar una espiral de discriminación hacia los habitantes que no pertenecen a dicha etnia, como ya ha venido ocurriendo desde un tiempo a esta parte. De este modo, se generarían serios problemas en materia de derechos humanos.

Tocante al documento denominado “Bases de Acuerdo entre el Estado de Chile y las familias mapuche-pehuenches peticionarias del Alto Biobío para una propuesta de solución amistosa”, que se firmó en Washington en febrero de este año entre autoridades de gobierno y algunos miembros de la referida etnia, el edil dijo que las personas que aparecen suscribiendo el texto carecen de mayor representatividad.

Desde su perspectiva, la nueva comuna no tendría asegurado un nivel de ingresos que asegure su viabilidad en los aspectos financiero y presupuestario. Ello traería consecuencias negativas para Santa Bárbara en varios ámbitos. Así, por ejemplo, en el rubro de la educación verían disminuidos sus ingresos al caer la matrícula. Análogas dificultades habría en la atención de salud. Hoy día tienen un presupuesto equilibrado, pero en el evento de acogerse la iniciativa del gobierno los ingresos de Santa Bárbara experimentarían una merma del 60%. El establecimiento de la nueva comuna provocaría un déficit de 56 millones en el presupuesto de Santa Bárbara (que alcanza a 1.000 millones), el cual tendría que absorberlo la cuota del FCM que le corresponde. Otra característica del sistema de ingresos de la comuna “madre” es su fuerte dependencia del FCM y de fondos externos en general. Si se instaura la comuna de Alto Biobío, la dependencia de Santa Bárbara respecto de los fondos externos se incrementaría aún más.

Profundizando en el tópico de la educación, explicó que el municipio de Santa Bárbara se hace cargo hoy día de 3.200 escolares, de los cuales 1.000 pasarían a depender de la comuna derivada. Según sus cálculos, esta medida implica un abultado déficit para el presupuesto de la comuna original. Vinculado a ello está el traspaso de los docentes, quienes deben seguir cursos de perfeccionamiento en cultura pehuenche. Cabe hacer mención, a propósito de este punto, del proyecto de Educación Intercultural Bilingüe, carrera que a partir del año 2004 será impartida por la Universidad de Concepción en su sede en Los Ángeles.

Es importante consignar también que el municipio de Santa Bárbara tiene gastos fijos (en aseo, alumbrado público e incluso en personal), por lo que una reducción de su planta y el traslado parcial de las responsabilidades en áreas como salud y educación a la nueva comuna no traerían aparejado un beneficio proporcional para el municipio matriz, sino lo contrario, a saber, menores ingresos.

En el Mensaje se sostiene -en defensa de la idea de establecer la comuna de Alto Biobío- que una administración directa podría ayudar a definir, orientar e implementar con mayor eficacia líneas de desarrollo específicas para sus pobladores. Este concepto parece contradecirse con lo que sucede realmente, pues el Estado, sin existir la comuna en cuestión, invierte 10 veces más en Alto Biobío que en Bajo Biobío. Ello ha sido particularmente notorio desde 1997, con la instauración de la Zona de Desarrollo Indígena en Alto Biobío. La política de traslado de colonos hacia tierras situadas en el plano se inscribe en esa línea.

Agregó que hay una serie de procesos en marcha que habría que esperar que maduren antes de impulsar el establecimiento de la comuna en cuestión. Por lo demás, ello va en consonancia con el sentir de los dirigentes pehuenches, que desean que Alto Biobío sea autosustentable. En este orden de ideas, hay que considerar que Ralco, que sería la cabecera de la comuna, es un villorrio que apenas cuenta con una escuela, careciendo de urbanización y servicios básicos. Cabe suponer, por ende, que si se acoge el proyecto la autoridad central tendría que realizar una fuerte inversión para dotar a la comuna, y específicamente a Ralco, de una infraestructura mínima. El municipio que se establezca debería cumplir un papel de moderador entre los pehuenches y los colonos. Hay que dejar claro, eso sí, que históricamente Santa Bárbara se ha sentido identificada con el territorio de Alto Biobío, y consecuentemente siempre ha considerado a los pehuenches como parte integrante de su comuna.

El 37% de la población actual de Santa Bárbara entra en la calificación de indigente, siendo el factor productivo el principal problema que aqueja a la comuna. Falta inversión, hay un elevado índice de deserción escolar y, estrechamente ligado a lo anterior, una tasa de analfabetismo que supera con creces la media nacional. Las técnicas que se emplean en las faenas productivas son predominantemente rudimentarias. La economía pehuenche es básicamente de subsistencia. Este sombrío panorama se ve atenuado en algunas comunidades que reciben ayuda de organizaciones religiosas y de otro tipo. Existe un creciente clamor de los colonos, en cuanto se sienten víctimas de prácticas de discriminación por parte de los pehuenches, las que, al parecer, irían en aumento.

Al concluir su presentación, el señor Correa señaló que en sesión del 15 de septiembre pasado el concejo de Santa Bárbara rechazó por mayoría de votos la creación de la comuna de Alto Biobío.

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Cabe dejar consignado en esta parte del Informe que mediante oficio del 12 de enero de 2004, el Gobierno Regional del Biobío expresó a la Comisión que el Consejo Regional, en resolución reciente, determinó apoyar por 11 votos contra 3 la creación de la comuna en mención, teniendo en cuenta los siguientes factores:

-Los procesos de creación de comunas en la Región del Biobío han significado un indudable avance, en términos de acercar a la gente a los organismos que resuelven sus necesidades;

-Asimismo, es dable constatar que en las comunas que se han instaurado en los últimos años se ha visto fortalecida la participación de la comunidad en la toma de decisiones, permitiendo una mejor focalización de los recursos y una gestión más eficiente, y

-Por otro lado, en el caso de Alto Biobío coinciden los intereses y deseos de los habitantes de ese territorio y la voluntad del Ejecutivo en cuanto a fortalecer las expresiones territoriales que dan cuenta de las peculiaridades culturales y sociales de dicha área.

Sin embargo, también hace ver que tocante a las otras comunas que se han creado en la misma región los nuevos territorios han sido establecidos a partir de comunas madres con reconocida fortaleza financiera, profesional y técnica, aspectos que no concurren en Santa Bárbara, como lo ha hecho presente este municipio. De la misma manera, sólo se contempla la redistribución de los recursos considerados en el Fondo Común Municipal, habiendo puntualizado la autoridad económica que no existen más dineros comprometidos, lo cual parece insuficiente para solventar los gastos de la nueva municipalidad y enfrentar la grave situación de pobreza y atraso que afecta a ese territorio.

III.- Normativa Constitucional y legal relacionada con el proyecto de ley

El artículo 3° de la Constitución Política, ubicado en el Capítulo I, denominado “Bases de la Institucionalidad”, declara que el Estado de Chile es unitario y su territorio se divide en regiones, agregando que su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley.

Desarrollando el principio antes enunciado, el Capítulo XIII de la Carta Magna -que abarca desde el artículo 99 al 115-, regula el Gobierno y Administración Interior del Estado, que comprende el nivel regional, provincial y comunal.

El proyecto en estudio se circunscribe al ámbito de la administración local, cuya unidad territorial es la comuna. A este respecto, el artículo 99 inciso segundo de la Carta Fundamental expresa que la creación, modificación o supresión de las provincias y comunas son materia de ley de quórum calificado, a proposición del Presidente de la República.

Más adelante, los artículos 107 y 108 de la Constitución Política desarrollan en líneas generales diversos tópicos vinculados con la administración local de cada comuna o agrupación de comunas, haciéndola recaer en la municipalidad. Ésta se halla constituida por el alcalde y el concejo. Junto con definir a las municipalidades, se expresan las materias que la ley orgánica constitucional municipal debe regular, como las funciones y atribuciones de los municipios, las modalidades de participación de la comunidad en las actividades municipales, etc.

En lo que concierne específicamente a la iniciativa legal en informe, cabe referirse al artículo 109 de la Constitución Política, que encomienda a la ley orgánica constitucional respectiva ocuparse de la administración transitoria de las comunas que se creen, del procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, del traspaso del personal municipal y de los servicios, como asimismo de adoptar los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

En síntesis, el constituyente encomendó a una ley de quórum calificado lo relativo a la creación misma de nuevas comunas, en tanto que entregó a la regulación de una ley de quórum más elevado (esto es, orgánico constitucional), lo concerniente a la administración transitoria de las comunas que se creen y al procedimiento de instalación de esas nuevas municipalidades, incluyendo el traspaso del personal municipal y los servicios.

El DFL N°3, de 1989, del ministerio del Interior, dictado en virtud de la facultad contenida en la ley N°18.715, fijó los límites específicos de cada una de las comunas del país, materia sobre que versa este proyecto en lo que concierne a Santa Bárbara y Alto Biobío.

Cabe hacer referencia, por otra parte, al artículo 36 letra i) de la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional que, al enunciar las atribuciones del Consejo Regional, consigna la de emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.

Los artículos 144 y 145 de la L.O.C. de municipalidades, insertos en su Título Final, regulan lo relativo al traspaso de servicios municipales y del personal desde el municipio originario a la municipalidad correspondiente a la nueva comuna.

Por último, el artículo 65 letra e) de la citada ley orgánica establece que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para traspasar a cualquier título el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. Es de destacar que el proyecto en informe entrega la atribución en comento directamente al alcalde, modificando por consiguiente una norma de rango orgánico constitucional.

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL

El proyecto de ley propone la creación de la comuna de Alto Biobío en la VIII Región, con el objeto de profundizar el proceso de descentralización en un área territorial que, de acuerdo a los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias como para impulsar en ella una administración local autónoma.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

A) En General

La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en el Mensaje, aprobando por cinco votos a favor y una abstención la idea de legislar sobre la materia. Se pronunciaron a favor de la comuna la señora Caraball doña Eliana y los señores Ascencio, Quintana, Silva y Valenzuela; en tanto que el señor Becker se abstuvo.

B) En Particular

Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo 1°

Éste, que crea la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco, en la provincia de Biobío, Región del Biobío, y que especifica en el inciso segundo los límites de aquélla, fue aprobado por seis votos a favor y dos abstenciones.

Artículo 2°

Este precepto, según el cual para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (que consagra el Fondo Común Municipal y su composición), y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se entenderá incluida la nueva comuna Alto Biobío en los coeficientes de distribución del referido FCM a contar del 1 de enero de 2004, fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°

La norma supra recibió el siguiente trato:

Su inciso primero, que señala que durante el período en que la nueva comuna de Alto Biobío no tenga instalada su respectiva Municipalidad se agrupará con la comuna de Santa Bárbara para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, y agrega que para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío la municipalidad de Santa Bárbara -en la que recaerá transitoriamente esta función- deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento especial en la materia a partir de la época que se especifica, fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.

El inciso segundo, que encomienda a la Subdere, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y en coordinación con el Intendente Regional del Biobío, efectuar un estudio del costo que implicará la instalación de la nueva municipalidad, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que lo reemplaza por dos incisos, que recibieron el siguiente trato:

El inciso segundo, nuevo, según el cual para efectos de lo dispuesto precedentemente el municipio de Santa Bárbara deberá recabar durante el aludido período de administración transitoria la asesoría de la Subdere (que ésta podrá ejercer en colaboración con el intendente respectivo), para velar por los intereses de la nueva comuna, fue aprobado por el mismo quórum que el inciso primero.

El inciso tercero, nuevo, que establece que la Subdere y la Dirección de Presupuestos del ministerio de Hacienda deberán efectuar, en coordinación con el intendente regional, un estudio del costo total que implica la instalación de la nueva municipalidad, fue aprobado por análogo quórum que el anterior.

El inciso final -antiguo tercero, que pasa a ser cuarto-, que autoriza al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio arriba mencionado, destine parte de los recursos del FCM que correspondan a la comuna de Alto Biobío para financiar la instalación de su municipalidad, fue aprobado también por siete votos a favor y dos abstenciones.

Artículos 2° y 3° (Actual 2°)

Ambas disposiciones fueron objeto de una indicación del Ejecutivo, que los reemplaza por un artículo 2° transitorio, nuevo. En forma previa al análisis de este último, que fue aprobado por el quórum que se señala más abajo, cabe hacer una síntesis de las normas sustituidas, cuyo texto íntegro se reproduce en el capítulo correspondiente de este informe.

El artículo 2° -del Mensaje- facultaba al Presidente de la República para regular, mediante normas con fuerza de ley, la forma de instalación de la municipalidad de Alto Biobío y el porcentaje de los cargos de la planta del municipio de Santa Bárbara que deberán ser adscritos a la nueva municipalidad, acotando en el inciso final que la responsabilidad del referido proceso recaerá en el edil de Santa Bárbara, quien contará para tal efecto con la asesoría de la Subdere.

Por su parte, el artículo 3° -del Mensaje- otorgaba al Presidente de la República la atribución de dictar disposiciones con fuerza de ley en orden a fijar la planta de personal de Alto Biobío, agregando que el alcalde de Santa Bárbara deberá identificar los funcionarios titulares que se traspasan al nuevo municipio, cargos que se entenderán suprimidos en la planta de la municipalidad de origen, y señalando por último que los traspasos en comento se realizarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían.

El inciso primero del actual artículo 2°, que faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, fije mediante DFL la planta de personal de la municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos, fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.

Su inciso segundo, en cuya virtud en el DFL a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la municipalidad de Santa Bárbara que deberán ser adscritos a la planta de la municipalidad de Alto Biobío, sobre la base del criterio que explicita, fue aprobado por idéntico quórum.

El inciso tercero, según el cual el alcalde de la municipalidad de Santa Bárbara deberá, mediante decreto alcaldicio, identificar los funcionarios titulares que se traspasan a la municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, acotando que el nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, sin perjuicio de cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes, y que los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la municipalidad de Santa Bárbara una vez efectuado el nombramiento de marras, fue aprobado también por siete votos a favor y dos abstenciones.

Su inciso final, que precisa que los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin detrimento económico en relación con su situación previa, regulando a continuación la hipótesis puntual de que el nuevo cargo fuere de menor grado, fue aprobado por idéntico quórum.

Artículo 4° (Actual 3°)

Esta norma recibió el tratamiento que pasa a consignarse:

Su inciso primero, que autoriza al municipio de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la nueva municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna, como asimismo de los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes, fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.

El inciso segundo, que expresa que el traspaso de los créditos y obligaciones de la municipalidad de Santa Bárbara que incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna se efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos, fue aprobado por el quórum arriba indicado.

El inciso tercero, que señala que las donaciones efectuadas a la municipalidad de Alto Biobío por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271, fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.

Su inciso final, en cuya virtud los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la municipalidad de Alto Biobío en virtud de requerimiento escrito del alcalde, transferencia que estará exenta de impuestos y derechos, fue aprobado por análogo quórum.

Artículo 5° (Actual 4°)

Este precepto, que establece que durante el período de administración transitoria la Subdere, con la colaboración del respectivo intendente, deberá coordinar los traspasos a que se refiere el artículo 4° precedente -que pasa a ser 3°-, como también lo concerniente a la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, fue aprobado por idéntico quórum que el artículo precedente.

Artículo 6° (Actual 5°)

Éste, que prescribe que mientras no se efectúe la modificación, derivada de la ley en proyecto, correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700 -Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios- en materia de distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente su actual conformación territorial, fue aprobado por el quórum arriba expresado.

Artículo 7° (Actual 6°)

Esta disposición, que precisa que la normativa contenida en la presente ley no obsta a la aplicación de los preceptos sobre instalación de nuevas municipalidades que fija la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, fue aprobado también por siete votos a favor y dos abstenciones.

Artículo 7° (Nuevo)

Éste, que obedece a una indicación del Ejecutivo, recibió el siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

El inciso primero, con arreglo al cual la municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en los próximos comicios municipales, fue aprobado por análogo quórum.

Su inciso segundo, que prescribe que si a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley las resoluciones y publicaciones de que tratan los artículos 72 y 111 de la L.O.C. de municipalidades se hubieren verificado (disposiciones que, respectivamente, aluden a los plazos en que el director del Servicio Electoral debe determinar el número de concejales a elegir en cada comuna y el número mínimo de patrocinantes para las candidaturas independientes a alcalde o concejal), la máxima autoridad del mencionado Servicio estará facultada para realizar extraordinariamente tales actuaciones en lo tocante a la comuna de Alto Biobío, fue aprobado por el quórum a que se hizo mención con anterioridad.

IV.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUMCALIFICADO

El artículo 1° permanente es de quórum calificado, al tenor del artículo 99 de la Constitución Política; mientras que los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 7° transitorios son de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 18, 107, 108 y 109 de la Carta Fundamental, según el caso.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N°4 del reglamento, la señora Presidenta de la Comisión determinó que el artículo 2° permanente, y los artículos 1°, 2° y 3° transitorios precisan trámite de Hacienda, por su incidencia en la administración financiera o presupuestaria del Estado.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

Se encuentran en tal situación los artículos 2° y 3° transitorios contenidos en el texto original del proyecto, por siete votos a favor y dos abstenciones, y que decían lo siguiente:

“Artículo 2° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la municipalidad de Alto Biobío, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, se determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Santa Bárbara, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que podrá ejercerse directamente o con la colaboración del Intendente Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.”.

“Artículo 3° transitorio.- Facúltase al Presidente de la Republica para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna, deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida en el artículo 2° transitorio precedente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.”.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Santa Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:

El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hasta la cumbre del cerro La Pepa; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco, desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1804 y 1544; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando por las cotas 1848, 1541 y 2036; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande, Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón Quilaquín y el cerro Costillar; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de la Laja.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.”.

************

Se designó diputado informante al señor PÉREZ, don José.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 28 de octubre; 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2003; 13 y 20 de enero; y 16 de marzo de 2004, con la asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta); señores Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; Egaña, don Andrés; señora González, doña Rosa; Jarpa, don Carlos Abel; Longton, don Arturo; Montes, don Carlos; Navarro, don Alejandro; Pérez, don José; Pérez, don Ramón; Pérez, don Víctor; Quintana, don Jaime; Silva, don Exequiel; Valenzuela, don Esteban; y Varela, don Mario.

Sala de la Comisión, a 17 de marzo de 2004.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 23 de marzo, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 64. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA DE ALTO BIOBÍO, EN LA VIII REGIÓN.

BOLETÍN Nº 3.342-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1. Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

2. Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Los artículos 2° y 3° transitorios.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Delpiano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y los señores Rodrigo Cabello y Nelson Drago, Asesores de dicha Subsecretaría.

El propósito de la iniciativa consiste en la creación de la comuna de Alto Biobío, en la VIII Región, con el objeto de profundizar el proceso de descentralización en un área territorial que, de acuerdo a los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias para impulsar en ella una administración local autónoma.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de septiembre de 2003, señala que la modificación legal propuesta no significa un mayor gasto fiscal.

En el debate de la Comisión la señora Adriana Delpiano puntualizó que tanto la comuna “madre” como la nueva comuna que se crea participarán del Fondo Común Municipal en forma autónoma, por lo que deberá efectuarse un recálculo de los coeficientes de distribución para estos efectos. Agregó que, en todo caso, la sumatoria de lo que obtendrán ambas comunas superará el monto que actualmente percibe la comuna de Santa Bárbara. Destacó también, que la nueva comuna podrá postular al FNDR, lo que irá en directo beneficio de su población, por cuanto ésta se encuentra dispersa y alejada del centro de la comuna “madre”.

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 2° permanente y 1°, 2° y 3° transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión Técnica, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se crea la comuna de Alto Biobío, sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2°, se dispone que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 1° transitorio, se señala que durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por el proyecto, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

En el inciso segundo, se establece que para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

En el inciso tercero, se contempla que la referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

En el inciso cuarto, se autoriza al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2° transitorio, se faculta al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En el inciso segundo, se señala que en el ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

En el inciso tercero, se establece que el alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.

En el inciso cuarto, se determina que los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención.

En el artículo 3° transitorio, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

En el inciso segundo, se señala que el traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

En el inciso tercero, se establece que las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

En el inciso cuarto, se precisa que, por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención.

SALA DE LA COMISIÓN, a 23 de marzo de 2004.

Acordado en sesión de fecha 17 de marzo de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Silva, don Exequiel, y Tuma, don Eugenio.

Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 31 de marzo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 350. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DE LA COMUNA DE ALTO BIOBÍO. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la comuna de Alto Biobío.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor José Pérez.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3342-06, sesión 37ª, en 4 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de la de Hacienda, sesión 64ª, en 30 de marzo de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, respectivamente.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, provincia de Biobío, Octava Región.

Agradezco a mis colegas integrantes de la Comisión por permitirme entregar el informe del proyecto de ley que compete al distrito que me honro en representar en la Cámara de Diputados.

Con motivo del estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y participación del subsecretario de Mideplán , don Marcelo Carvallo ; de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano ; de la subsecretaria de Bienes Nacionales, doña Paulina Saball ; de la secretaria regional ministerial de esa cartera en la Octava Región, señora María Luz Gajardo , y del abogado de dicha Secretaría Regional Ministerial , don Cristián Valdés ; del director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, sede Cañete , señor José

Luis Lincoñir , y del profesional de apoyo de ese organismo, señor Gonzalo Toledo ; de los asesores jurídicos de la Subdere, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez ; de los funcionarios de esa repartición, señores Benjamín Valle (División de Políticas) y Nelson Drago (División Municipal); del alcalde de Santa Bárbara, don René Correa , y de los siguientes funcionarios de dicho municipio: Ramón García (secretario de planificación comunal), Daniel Salamanca (director de desarrollo comunitario) y Raúl Konwisch (director de educación comunal).

Según el mensaje, la iniciativa propuesta persigue adecuar periódicamente la estructura político-administrativa del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comunidad, armonizando estos factores con criterios técnicos que aseguren la viabilidad de la nueva comuna como unidad territorial.

Agrega el mensaje que en este territorio específico, especialmente en su población, se presentan ciertas características étnico-culturales que claramente lo diferencian del resto de la comuna de Santa Bárbara, lo que suscita serias dificultades para administrar adecuadamente desde el municipio. En tal sentido, una administración autónoma permitiría definir, orientar e implementar con mayor eficacia líneas de desarrollo específicas para los pobladores de la nueva área comunal. Asimismo, la dotación de una administración propia en dicha porción territorial permitiría canalizar de mejor forma hacia ésta diversas acciones contempladas en programas nacionales y regionales, enfocándolas en un sector específico y tomando en cuenta su realidad cultural y étnica, y, por consiguiente, focalizando de mejor manera los recursos.

Luego, se señala que la comuna propuesta dispone de un equipamiento básico: escuelas, consultorio general, postas, carabineros; sedes de la Corporación Nacional Forestal, Conaf ; de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, y de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, Emaza .

En el ámbito económico, las actividades forestales, acuícolas y apícolas que existen en la actualidad, sumadas al funcionamiento pleno de las represas y a la utilización de la laguna El Barco, van a permitir un desarrollo turístico sustentable de gran significación para esa localidad.

En síntesis, a través de la creación de la comuna de Alto Biobío se procura facilitar, por una parte, la gestión de la administración del Estado al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad, y, por la otra, aproximar y adecuar la acción de la autoridad -en este caso, del alcalde-, lo que cobra especial relieve en una zona en la que, por motivos de distancia, accesibilidad y otros, se hace necesario que la presencia física del jefe comunal sea imprescindible para promover en mejor forma el desarrollo y la participación de la comunidad.

La creación de la comuna de Alto Biobío, según lo manifestado por la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano , es una antigua aspiración de los habitantes del lugar -desde 1980-, que cobró especial fuerza en febrero de 2003. El territorio que ocuparía la nueva unidad político-administrativa presenta una composición étnico-cultural muy singular, ya que aproximadamente el 80 por ciento de la población que lo habita es pehuenche.

En la década de los años ’80 comenzó a estudiarse la posibilidad de establecer esta nueva comuna, basándose, en parte, en que Santa Bárbara cubre una extensión demasiado amplia, por lo que sus autoridades no pueden satisfacer en forma adecuada las múltiples necesidades de la población, mayoritariamente muy pobre, que vive en el Alto Biobío. Es obvio, entonces, que el funcionamiento de un municipio propio permitiría focalizar de mejor manera las distintas acciones de los organismos de Gobierno.

Por su parte, la subsecretaria de Bienes Nacionales, señora Paulina Saball , explicó que esa repartición efectuó un catastro en la zona del Alto Biobío. Para dicho efecto empleó fondos proporcionados por Mideplán y por el gobierno regional. El catastro empezó a fines de 1999 y culminó en julio de 2001. Comprende una parte de la cartografía territorial, a cargo de Ciren-Corfo, cuyo costo fue de 120 millones de pesos, y otra de carácter jurídico, de responsabilidad del Centro Eula, de la Universidad de Concepción, que implicó un desembolso de 66 millones de pesos. Destacó que los títulos de merced son los que fundan la propiedad indígena en el Alto Biobío. Varios de esos títulos han experimentado sucesivas transferencias, constituyendo propiedad privada. Hoy se distinguen tres clases o categorías de propiedad en dicha zona: particular, indígena y fiscal.

A su vez, la seremi de Bienes Nacionales de la Octava Región , doña María Luz Gajardo , abundó en algunos aspectos del aludido catastro. Señaló, en primer lugar, que la zona comprendida por éste corresponde al Área de Desarrollo Indígena, ADI, y abarca una superficie de 227 mil hectáreas. El levantamiento tuvo objetivos generales -como establecer el dominio y posesión de la propiedad, con sus superficies y deslindes- y específicos -entre ellos, caracterizar los recursos naturales del área de estudio en función de su uso actual-.

El estudio arrojó la existencia de diez comunidades indígenas en el Área de Desarrollo Indígena, con un total de 817 familias y 4.639 personas, que habitan un territorio de 68 mil hectáreas. De la cifra global de superficie catastrada, que, según se indicó, asciende a 227 mil hectáreas, el tipo de propiedad más abundante corresponde a la particular, con 558 predios, que representan el 36,6 por ciento del total, seguida por las tierras indígenas “hijueladas”, con 617 predios equivalentes a un 25,7 por ciento del total, y las mercedes indígenas, con 3 predios, que representan el 12,3 por ciento.

En el Alto Biobío existen hoy 620 títulos de propiedades indígenas, que cubren una superficie de 86 mil hectáreas. La mayor parte de ellos -493- se agrupan bajo la denominación “Tierras indígenas hijueladas Indap-Dasin”. Le siguen en orden de importancia -124- las tierras indígenas permutadas con Endesa.

Por otro lado, se han detectado nueve sectores en conflicto. Subrayó la seremi que la superficie de la comuna que se propone crear coincide casi exactamente con el Área de Desarrollo Indígena, con una pequeña diferencia de 3.100 hectáreas en el deslinde poniente. La posesión material de las tierras incluidas en el Área de Desarrollo Indígena es ejercida mayoritariamente por familias pehuenches, con títulos o sin ellos, amparándose en su ocupación ancestral. Los conflictos que hay en la zona con propietarios particulares tienen su origen en el modo de adquirir el dominio, como, asimismo, en la inexactitud y ambigüedad de los deslindes, según información del organismo regional.

Cabe dejar consignado en esta parte del informe que, mediante oficio del 12 de enero de 2004, el gobierno regional del Biobío expresó a la Comisión que el consejo regional, en resolución reciente, determinó apoyar, por 11 votos contra 3, la creación de la comuna en mención, para lo cual tuvo en cuenta los siguientes factores:

-Los procesos de creación de comunas en la Región del Biobío han significado un indudable avance, en términos de acercar a la gente a los organismos que resuelven sus necesidades y problemas;

-Asimismo, es dable constatar que en las comunas que se han instaurado en los últimos años -especialmente en la Octava Región- se ha visto fortalecida la participación de la comunidad en la toma de decisiones, lo que ha permitido una mejor focalización de los recursos y una gestión más eficiente, y

-Por otro lado, en el caso de Alto Biobío coinciden los intereses y deseos de los habitantes de ese territorio y la voluntad del Ejecutivo en cuanto a fortalecer las expresiones territoriales que dan cuenta de las peculiaridades culturales y sociales de dicha área.

En relación con la normativa constitucional y legal relacionada con el proyecto, el artículo 3º de la Constitución Política, ubicado en el Capítulo I, denominado “Bases de la Institucionalidad”, declara que el Estado de Chile es unitario y su territorio se divide en regiones, y agregan que su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada, en su caso, en conformidad a la ley.

El proyecto en estudio se circunscribe al ámbito de la administración local, cuya unidad territorial es la comuna. A este respecto, el artículo 99, inciso segundo, de la Carta Fundamental expresa que la creación, modificación o supresión de las provincias y comunas son materia de ley de quórum calificado, a proposición del Presidente de la República .

En lo que concierne específicamente a la iniciativa legal en informe, cabe referirse al artículo 109 de la Constitución Política, que encomienda a la ley orgánica constitucional respectiva ocuparse de la administración transitoria de las comunas que se creen, del procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, del traspaso del personal municipal y de los servicios, como, asimismo, de adoptar los resguardos necesarios para cautelar el uso y la disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

En síntesis, el constituyente encomendó a una ley de quórum calificado lo relativo a la creación misma de nuevas comunas, en tanto que entregó a la regulación de una ley de

quórum más elevado -esto es orgánica constitucional-, lo concerniente a la administración transitoria de las comunas que se creen y al procedimiento de instalación de esas nuevas municipalidades, incluyendo el traspaso del personal municipal y los servicios.

Los artículos 144 y 145 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, insertos en su título final, regulan lo relativo al traspaso de servicios municipales y del personal desde el municipio originario a la municipalidad correspondiente a la nueva comuna.

Idea matriz o fundamental.

El proyecto propone la creación de la comuna de Alto Biobío en la Octava Región, con el objeto de profundizar el proceso de descentralización en un área territorial que, de acuerdo con los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias para impulsar en ella una administración local autónoma.

Discusión y votación.

A) En general.

La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en el Mensaje, y aprobó, por cinco votos a favor y una abstención, la idea de legislar sobre la materia. Se pronunciaron a favor de la creación de la comuna la diputada señora Caraball , doña Eliana , y los diputados señores Ascencio , Quintana , Silva y Valenzuela . El señor Becker se abstuvo.

B) En particular.

Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo 1º.

Este precepto crea la comuna de Alto Biobío, sede Ralco , en la provincia de Biobío, Región del Biobío, y especifica, en su inciso segundo, los límites de aquélla. Fue aprobado por seis votos a favor y dos abstenciones.

Artículo 2º.

Este precepto establece que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades -que consagra el Fondo Común Municipal y su composición-, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, se entenderá incluida la nueva comuna Alto Biobío en los coeficientes de distribución del referido Fondo Común Municipal, a contar del 1º de enero de 2004. Fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.

Cabe señalar que el artículo 1º permanente es de quórum calificado, al tenor de lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política, mientras que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º transitorios son de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 18, 107, 108 y 109 de la Carta Fundamental.

Artículos e indicaciones rechazados.

Se encuentran en tal situación los artículos 2º y 3º transitorios contenidos en el texto original del proyecto.

Indicaciones declaradas inadmisibles:

No hay.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:

-A continuación, el señor diputado da lectura al proyecto de ley, según el texto consignado en el informe de la Comisión de Gobierno Interior. (Boletín Nº 3342-06):

El proyecto fue tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes, en las sesiones de los días 28 de octubre, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2003; 13 y 20 de enero, y 16 de marzo de 2004, con la asistencia de las diputadas señoras Eliana Caraball (presidenta) y Rosa González , y de los diputados señores Gabriel Ascencio , Germán Becker , Andrés Egaña , Carlos Abel Jarpa , Arturo Longton , Carlos Montes , Alejandro Navarro , José Pérez, Ramón Pérez , Víctor Pérez , Jaime Quintana , Exequiel Silva , Esteban Valenzuela y Mario Varela .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , me corresponde dar a conocer el informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Octava Región.

Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión la señora Adriana Delpiano , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Rodrigo Cabello y Nelson Drago , asesores de dicha subsecretaría, y el senador por la circunscripción 13ª, de la Octava Región, doctor Mariano Ruiz-Esquide Jara , quien -como expresó la señora Adriana Delpiano -, junto con el diputado José Pérez , solicitaron al Ejecutivo que enviara este proyecto que crea la comuna de Alto Biobío.

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 2º permanente y 1º, 2º y 3º transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo 1º del proyecto aprobado por la Comisión técnica, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En términos generales, esta iniciativa se vincula a la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura territorial del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comunidad, armonizando estos factores con criterios técnicos que aseguren la viabilidad de la nueva unidad territorial.

Sin perjuicio de lo que acabo de expresar, la población de este territorio presenta ciertas características étnico-culturales que la diferencian claramente del resto de la comuna de Santa Bárbara, lo que suscita serias dificultades para administrarlo adecuadamente desde este último municipio.

En el debate en la Comisión, la señora Adriana Delpiano , subsecretaria del Desarrollo Regional y Administrativo, puntualizó que tanto la comuna madre -Santa Bárbara- como la nueva comuna que se crea participarán del Fondo Común Municipal en forma autónoma, por lo que deberá efectuarse un recálculo de los coeficientes de distribución para estos efectos. Agregó que, en todo caso, la sumatoria de lo que obtendrán ambas comunas superará el monto que actualmente percibe la comuna de Santa Bárbara. Destacó, también, que la nueva comuna podrá postular al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, lo que irá en directo beneficio de su población, por cuanto ésta se encuentra dispersa y alejada del centro de la comuna madre.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, del 2 de septiembre de 2003, señala que la modificación legal propuesta no significa un mayor gasto fiscal.

En relación con la discusión del proyecto, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º, el corazón del mensaje presidencial, se crea la comuna de Alto Biobío, sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío.

Este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2º se dispone que “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004”.

Este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 1º transitorio se señala que durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por el proyecto, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la ley en trámite, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

En el inciso segundo se establece que para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del intendente regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

Para mejor compresión de la materia, en su discusión en la Comisión de Hacienda, cuando se consultó en qué forma iba a operar la asesoría financiera y administrativa de la Subdere, se expresó que el día 1º de abril, la Comisión respectiva, que es multidisciplinaria, en el caso de la Octava Región, comenzaría su tarea en la recién creada comuna de Hualpén, y al término del proceso legislativo de la comuna de Alto Biobío, la misma Comisión estará disponible para la comuna de Santa Bárbara.

En el inciso tercero se contempla que la referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el intendente regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República .

En el inciso cuarto se autoriza al Presidente de la República para que, una vez evacuado el mencionado estudio, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad.

Quiero señalar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que hace siete años fui autor de las iniciativas que crearon las comunas de Chiguayante y San Pedro de la Paz, de mi distrito, el 44, y lo cierto es que sus normas son iguales a las del proyecto en discusión. Los resultados están a la vista: gracias a la autorización al Presidente de la Republica , tanto el municipio de San Pedro de la Paz como el de Chiguayante tuvieron la posibilidad de tener sede municipal y la implementación necesaria para mejorar el nivel y calidad de vida de todos sus habitantes, cosa que también espero para la comuna de Alto Biobío.

En el artículo 2º transitorio se faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito, además, por el ministro de Hacienda , fije la planta de personal de la municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En el inciso segundo se indica que, en el ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883.

En el inciso tercero se establece que el alcalde de la municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.

En el inciso cuarto se determina que los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 5 votos a favor y 1 abstención.

En el artículo 3º transitorio se autoriza a la municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

En el inciso segundo se señala que el traspaso de los créditos y obligaciones de la municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

En el inciso tercero se establece que las donaciones efectuadas a la municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

En el inciso cuarto se precisa que, por su parte, los conservadores de bienes raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 5 votos a favor y 1 abstención.

En nombre de la Comisión de Hacienda, y de acuerdo con la discusión que realizó sobre esta materia, solicito a la Sala la aprobación del proyecto, para cumplir con su primer trámite constitucional, a fin de que la Comuna del Alto Biobío sea prontamente una realidad.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , hace algunas semanas se votó el proyecto que crea la comuna de Cholchol, en la Novena Región. Con motivo de su discusión en comisiones, en la de Gobierno Interior estuvo el alcalde de Nueva Imperial , comuna madre de la cual se dividirá aquélla. La verdad es que de su intervención se desprende que la autoridad edilicia, los concejales y los habitantes de Nueva Imperial están de acuerdo con la creación de la comuna de Cholchol. Por eso, dimos la unanimidad.

Hoy se analiza el proyecto que crea la comuna de Alto Bíobío. Sin embargo, las condiciones son muy diferentes. De partida, se trató de manera muy superficial en la Comisión de Gobierno Interior. No hubo tiempo suficiente para analizarlo en profundidad. Si bien concurrió el alcalde de Santa Bárbara , éste se manifestó en contra de la creación de la nueva comuna. Dio argumentos técnicos de fondo, desde los puntos de vista económico y territorial. Además, manifestó que las autoridades de la comuna de Santa Bárbara se enteraron de la creación de la comuna de Alto Bíobío sólo por la prensa y no fueron consultadas. También indicó que no se hizo plebiscito ni se consultó a los habitantes comprometidos, en circunstancias de que la mayoría de ellos, de acuerdo con sus antecedentes, están en contra de su creación.

Dados esos argumentos, la Comisión decidió visitar la comuna de Santa Bárbara, y, en forma específica, el sector de Alto Bíobío. Lamentablemente, por problemas logísticos y porque el Ejecutivo calificó de “suma” la urgencia del proyecto, no pudimos hacerlo y nos vimos obligados a votar en forma muy apresurada. Por eso, debimos abstenernos.

Por lo tanto, considerando que las autoridades de Santa Bárbara se oponen a la creación de la comuna de Alto Bíobío; que no se consultó la opinión de los habitantes comprometidos, y que no contamos con los argumentos técnicos de fondo suficientes, la bancada de Renovación Nacional, responsablemente, se abstendrá.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Ruego a los asistentes en tribunas guardar silencio.

Tiene la palabra el diputado Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, aprovecho de saludar al gobernador de la provincia de Bíobío , a los representantes de la comunidad y a los dirigentes de las comunidades pehuenches de Alto Bíobío.

Este proyecto no debería ser tramitado de manera menos ágil que los aprobados para crear otras comunas, en los cuales el diputado Becker , quien es miembro de la Comisión de Gobierno Interior, participó positivamente.

Las razones dadas para la creación de la comuna de Cholchol no difiere de aquellas por las cuales el Alto Bíobío quiere independizarse y constituirse en comuna: mejorar las condiciones de administración, facilitar su gestión y satisfacer de mejor modo las aspiraciones de una comunidad que se encuentra bastante distante del lugar donde está ubicada la municipalidad.

Si bien en el proyecto que creó la comuna de Cholchol se contó con la aprobación del alcalde y del concejo de la comuna madre, ello no es un requisito indispensable, sino un factor por considerar.

En realidad, a quienes se debe solicitar su opinión es a los pehuenches, que quieren crear su propia comuna.

(Aplausos).

La Subsecretaría de Desarrollo Regional realizó una selección entre más de veinte localidades que solicitaron convertirse en comunas. De ellas, sólo 4 ó 5 han pasado “la prueba de la blancura”, es decir, han cumplido con la exigencia que la Subdere solicita para ser objeto de un proyecto de ley.

Cholchol se encuentra a 30 kilómetros de Nueva Imperial, distancia que dificulta atender las demandas de las comunidades. Por eso, se aprobó la creación de esa comuna.

Otro caso: Padre Las Casas estaba separada de la comuna madre sólo por un puente. ¡Sólo había que atravesar un puente sobre el río Cautín! Así y todo, en 1996, el Congreso Nacional aprobó la creación de esa comuna.

Las poblaciones alejadas del Alto Bíobío están ubicadas a cinco, seis o siete horas de la sede municipal. Así, una asistente social debe viajar todo el día para realizar un informe socioeconómico, lo cual atenta contra una adecuada y eficiente administración en favor de la comunidad.

Este proyecto beneficiará no sólo a las comunidades pehuenches del Alto Bíobío, sino a los 16 mil habitantes de Santa Bárbara, porque ese municipio tendrá que administrar un espacio más reducido, al que podrá destinar casi los mismos recursos que hoy tiene. Ello, porque cuando se distribuya el Fondo Común Municipal en la Octava Región, se tendrá que considerar a una comuna más. Por lo tanto, si la iniciativa se aprueba, 6 mil personas que hoy reciben sólo una parte de la atención del municipio, la recibirán en el ciento por ciento. Lo propio ocurrirá con los recursos del Fondo Común Municipal.

Por lo tanto, no veo por qué razón algunos diputados señalan que se abstendrán o se opondrán a la creación de la comuna de Alto Bíobío, en circunstancias de que los argumentos son contundentes, sólidos, lógicos, oportunos y necesarios para atender la demanda de las comunidades indígenas, que tienen su propia realidad. Además, el país requiere desarrollarse en función de proyectos de crecimiento pertinentes, otra de las razones para votar a favor.

En consecuencia, llamo a las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI a votar favorablemente el proyecto, porque permitirá que las comunidades más alejadas del Alto Biobío alcancen mayores grados de desarrollo.

No es cierto que la creación de la comuna de Alto Biobío atente contra la seguridad nacional. Cuando se creó la comuna de Cholchol, el 95 por ciento de su población estaba compuesta por indígenas, y no se atentó contra la seguridad nacional ni contra el Estado unitario.

El objeto de esta iniciativa es que las comunidades indígenas del Alto Biobío tengan a sus autoridades comunales más cerca y que el municipio sea administrado en función de sus propias demandas.

En consecuencia, la bancada del PPD votará favorablemente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez.

El señor PÉREZ (don Víctor).-

Señor Presidente , durante el debate de la iniciativa en la Sala no se ha dicho que la creación de una determinada comuna, menos aun la de Alto Biobío, afecte la seguridad nacional, la integración o el Estado unitario. Tampoco se dijo algo así en el debate de la Comisión de Gobierno Interior. Por lo tanto, los argumentos finales que entregó el diputado señor Tuma no tienen asidero.

Como miembros de esta Corporación, nos ha correspondido participar en la creación de diversas comunas, como las de Chiguayante, San Pedro de la Paz, Chillán Viejo y, las dos últimas, Alto Hospicio y Cholchol. Como bien se recordó, el 95 por ciento de la población de Cholchol está compuesto por indígenas. Por su parte, la realidad de Alto Hospicio es distinta, pero también tiene una conformación socioeconómica muy especial.

En la creación de todas esas comunas dimos a conocer nuestras opiniones y entregamos nuestro voto favorable, porque siempre estuvo presente un elemento decisivo y fundamental: la participación ciudadana. No basta con los análisis técnicos de escritorio ni con las estadísticas hechas en la capital de la región o del país: es necesario escuchar a la comunidad, a sus organizaciones, para saber lo que piensan.

Quiero ser muy franco. En el Alto Biobío la situación está dividida: hay personas, como quienes nos acompañan en las tribunas, que están a favor de la creación de la comuna; pero también hay un grupo muy importante y respetable de personas que han manifestado sus aprensiones y la necesidad de ser escuchadas.

El 19 de enero de 2004, hace más de dos meses, la Comisión de Gobierno Interior recibió una carta del consejo de autoridades tradicionales del Alto Biobío, firmada, entre otras personas -a mi juicio, todas respetables-, por María Curria , Juan Purrán y Ramón Antonio Benítez , quienes no se oponen a la creación de la comuna, sino que piden más información y mayor participación.

Quienes escucharon con atención los largos informes que acabamos de recibir, habrán constatado que no hay una sola opinión de las organizaciones sociales de la comuna de Santa Bárbara ni de alguna organización social del Alto Biobío o de una persona que viva en esa zona.

Llamo a los diputados a analizar y reflexionar sobre este punto. ¿Es posible votar favorablemente un proyecto que crea una comuna si no se ha consultado a la comunidad y, por lo tanto, no existe información respecto de quiénes están a favor, en contra o tienen dudas al respecto? ¿Cómo despejar esas dudas si no existe esa información? Crear una comuna no es sólo un acto administrativo, pues, además, se debe analizar la sustentabilidad y viabilidad de la medida, y la posibilidad cierta de que las comunidades y organizaciones que la integran puedan en verdad desarrollarse. Ninguno de los informes recoge la opinión de quienes viven en Santa Bárbara o de la comunidad de Alto Biobío. ¡Qué distinto fue el tratamiento de las comunas de Cholchol y de Alto Hospicio! En esos casos, la comunidades y las organizaciones estuvieron presentes, y se recogieron opiniones fundadas de quienes las integraban y de sus dirigentes. Lo hemos dicho desde un principio -de ello son testigos los diputados de la Comisión de Gobierno Interior-: estamos absolutamente abiertos a la creación de esta comuna o de cualquier otra; pero trabajemos, analicemos y discutamos algo que en verdad signifique que estamos respondiendo real y genuinamente a los anhelos de las comunidades locales. Asimismo, es necesario que éstas estén informadas de lo que significará la creación de esta comuna, y que atendamos a su viabilidad presupuestaria y financiera. Hoy, eso no existe.

No me referiré a la situación económica desmedrada en que quedará la comuna de Santa Bárbara. Pero ¿qué significará, en términos presupuestarios, de recursos, la creación de la comuna de Alto Biobío? El informe de la Dirección de Presupuestos es lapidario: este proyecto no significa un mayor gasto fiscal. Si uno lee el informe de la Comisión de Hacienda, advierte que el único argumento que entrega la subsecretaria de Desarrollo Regional -por lo demás, extraordinariamente subjetivo- es que la totalidad de los recursos que obtendrán ambas comunas superará el monto que hoy percibe la comuna de Santa Bárbara. Sólo ayer analizamos en la Comisión de Gobierno Interior las falencias del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y las dificultades que ha encontrado para transformarse en un instrumento claro de desarrollo regional.

Por lo tanto, el primer punto que quiero dejar nítidamente claro es la ausencia de participación de la comunidad en este proyecto. Es un hecho cuya efectividad no es posible rebatir. Ahí están los informes. Fueron leídos y aplaudidos, pero no recogen ninguna opinión. Por ejemplo, el informe de la Comisión de Hacienda no contiene ninguna realidad local, clara, precisa, sobre el tema del financiamiento.

Quiero recordar -porque se planteó en las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, y en el debate en esta Sala- la preocupación del Gobierno por determinar los recursos con que iba a contar, entre otras, la comuna de Alto Hospicio, puesto que parte de los ingresos que recibe la comuna de Iquique por el funcionamiento de su casino serían destinados a Alto Hospicio. Por lo tanto, esta última comuna, sin duda, parte con una situación económica que la hace absolutamente viable.

¿Cuál es la viabilidad que podemos asegurar a las comunidades de Alto Biobío en términos financieros y presupuestarios a la hora de crear esa comuna? Los informes aludidos no contienen ninguna referencia que nos permita decirles, oficialmente, a las comunidades de Alto Biobío que tendrán una comuna con proyección económica, ni menos darles a conocer los recursos con que contarán las autoridades elegidas por ellas, además de la gestión que deberán realizar para obtenerlos. No existe. Hay que ser responsables. Aquí lo único que estamos pidiendo es que, al igual que en los casos de las comunas de Cholchol o de Alto Hospicio, y en otras, exista participación de la comunidad.

Como dijo el diputado Becker , la Comisión de Gobierno Interior, por la unanimidad de sus miembros, acordó visitar la comuna de Santa Bárbara y el sector de Alto Biobío, y escuchar a sus distintas organizaciones, porque considerábamos que era nuestro deber; pero, por una maniobra de último minuto, se alteró ese acuerdo unánime y se nos impidió escucharlas.

Esos antecedentes llevan a que nuestra postura no pueda ser de aprobación, porque la creación de una comuna nace necesariamente de las aspiraciones de la comunidad organizada, y, en este caso -reitero-, no se la ha escuchado. Ello me obliga a abstenerme y a señalar al Gobierno que está a tiempo de revertir este procedimiento inconsulto, de falta de participación, de modo de decirle oficialmente a la gente de la comuna de Alto Biobío cuáles son los recursos con que se va a contar para materializar sus aspiraciones y decidir sobre su futuro.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , solicito a la Oposición su votación favorable, porque este proyecto requiere quórum calificado y, en consecuencia, abstenerse significa votar en contra.

Al respecto, quiero decir las cosas por su nombre, porque es fácil abstenerse y, por esa vía, aparecer no tomando posición, cuando en realidad sí hay una posición que es contraria. Formulo esta petición porque, de lo contrario, no vamos a contar con los votos que hagan posible la aprobación del proyecto.

Quiero hacerme cargo de la principal crítica que se ha hecho en el curso del debate, que se refiere a la ausencia de participación. El diputado Víctor Pérez hizo una afirmación muy enfática en el sentido de que ninguna organización de Alto Biobío ha estado involucrada ni ha sido consultada.

Sobre ese particular, todos los diputados tenemos en nuestro escritorio un documento muy importante, llamado “Bases de acuerdo entre el Estado de Chile y las familias mapuches-pehuenches peticionarias del Alto Biobío por una propuesta de solución amistosa”, de fecha 26 de febrero de 2003, suscrito por Berta Quintremán , Mercedes Huenteao , Hilda Riquelme Huenteao, Reinaldo Beroiza Huenteao , Roberto Celedón , Marcos Orellana y Jaime Andrade Guenchocoy -este último, en ese tiempo subsecretario del Ministerio de Planificación-.

La consecución de este documento fue posible, precisamente, porque hubo un proceso de participación en vista de las heridas y desgarros que provocó la construcción de la central hidroeléctrica Ralco , que aún se lleva a cabo. El Estado de Chile, representado a través de los órganos y autoridades competentes, en este caso, por el subsecretario del Ministerio de Planificación, respaldado por un decreto presidencial para ser el coordinador de las políticas indígenas, realizó una gestión amplia de consultas con las organizaciones involucradas y, en particular, con las pehuenches. El objeto era encontrar una forma por la cual el Estado de Chile pudiese llegar a una solución amistosa -como dice el documento-, que tuviese la virtud de respetar la ley Indígena, y, en consecuencia, de avanzar en el marco del estado de derecho de nuestro país.

Es así como en ese marco se arriba a un acuerdo, a un consenso con el pueblo pehuenche, suscrito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se establece que, como parte del proceso de superación de los desgarros que produjo el proceso de instalación de la central hidroeléctrica Ralco , el Estado se compromete a presentar la iniciativa legal en estudio en el sentido de establecer la comuna de Alto Biobío y hacer posible un gobierno local más representativo de las comunidades mapuches-pehuenches.

¿Cuáles son las comunidades pehuenches? Las principales, ubicadas en los valles de los ríos Queuco y Biobío , son las siguientes: Challaqui, Pitril, Cauñicú, Malla Malla , Trapa Trapa y Butalelbún. Y en el sector del Biobío se encuentran: Quepuca Ralco , Ralco Lepoy , El Barco, Guayalí, El Avellano y Los Guindos.

O sea, estamos ante un proceso que, desde el punto de vista institucional, apunta a atender de manera amistosa, a través de una justa solución, una necesidad del país. Probablemente en la sesión de la tarde vamos a tratar el tema de la central hidroeléctrica Ralco , pero desde otro punto de vista: el de las necesidades energéticas del país. El Estado de Chile, precisamente por esa necesidad energética, no podía prescindir de aquella central. Fue así como, mediante sus autoridades, solicitó comprensión a las comunidades pehuenches en cuanto a que no se podía dejar de construir la represa Ralco porque era indispensable para el complejo energético de la nación. Junto con ello, les dijo, también, que se comprometía a tomar en cuenta sus demandas esenciales y básicas. Una de esas demandas fue establecer la comuna de Alto Biobío, de manera de permitir un gobierno local más eficiente y apto para atender las necesidades de los que allí viven.

(Aplausos).

Antes, en las ocasiones en que discutimos la creación de comunas, hubo diferencias. Es lógico que ocurran. Hace poco tiempo aprobamos la creación de la comuna Hualpén, también en la Octava Región. Su discusión la iniciamos hace ocho años, y, en esa ocasión, el concejo comunal la rechazó. Ahora, la mitad del concejo también la rechazaba; pero el alcalde la aceptó sobre la base de que, en la propia Octava Región, por ejemplo, el hecho de crear nuevas comunas más cercanas, como San Pedro de la Paz y de Chiguayante, ha confirmado que la existencia de gobiernos locales capaces de atender sectores sociales -en este caso étnicos o geográficos- que no son atendidos de manera eficiente con el actual esquema institucional, ha sido plenamente exitoso. Esa evidencia indujo al alcalde de Talcahuano a manifestar, acá, con mucho coraje, que no estaba de acuerdo, pero que aceptaba la creación de la nueva comuna de Hualpén. Es evidente que quien tiene poder no se quiere desprender de él. Seamos claros en eso.

(Aplausos).

Lo que ahora estamos haciendo es un acto que apunta a transferir parte de ese poder -no podemos eliminarlo, porque la comuna de Santa Bárbara continuará existiendo para atender a los suyos-, a generar un gobierno local más cercano para los habitantes del sector de Alto Biobío, el cual se encuentra definido geográficamente en el proyecto.

Respecto del argumento planteado por algunos señores diputados en el sentido de que no hay recursos para la creación de la comuna de Alto Biobío, cabe señalar que no se deben crear fantasmas sobre el tema, porque no estamos discutiendo su plan de desarrollo. El informe de la Comisión de Hacienda se refiere al presupuesto de la nueva comuna. Como lo establece la ley respectiva, se deberá distribuir de manera proporcional el presupuesto ordinario y el gasto corriente entre la parte que quedará en Santa Bárbara y la que corresponderá a Alto Biobío. El nuevo gobierno comunal es el que deberá encabezar un debate a fin de generar los mecanismos para su desarrollo económico y social, con la finalidad de alcanzar el objetivo que se persigue con la creación de la nueva comuna: la generación de desarrollo en la zona.

(Aplausos).

Si no contamos con los votos necesarios, el proyecto no se aprobará. Por esa razón, apelo a que tengamos una actitud constructiva frente al tema.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, agradezco al diputado señor Víctor Pérez que permanezca en la Sala para escuchar el debate sobre este proyecto, porque, como señaló el director de la Fundación Ideas , Francisco Estévez -un amigo en común-, al manifestar una crítica constructiva sobre nuestra labor, nos hace falta escuchar las argumentaciones que se dan en la Sala para persuadirnos de la necesidad de adoptar decisiones significativas.

Propongo que se cite a reunión de Comités, porque con la abstención anunciada por los diputados de Renovación Nacional y el eventual rechazo de la UDI, el proyecto no se aprobará.

Quiero subrayar algunos argumentos planteados, a fin de tratar de persuadir a los colegas de la Oposición de que es positivo, justo, razonable y legítimo aprobar la creación de la comuna de Alto Biobío.

En cuanto a la sustentabilidad económica que ella tendrá, cabe recordar que existen más de veinticinco peticiones para la creación de nuevas comunas. En el caso que nos ocupa, los funcionarios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo aplicaron estrictamente las normas pertinentes, que establecen que debe existir un centro poblado, no sólo comunidades dispersas -como Ralco-, y una distancia razonable entre un centro urbano y otro rural.

En tres ocasiones he tenido la oportunidad de veranear en la bella zona de la Octava Región, por lo que me consta que Santa Bárbara y Ralco están a una distancia de aproximadamente cincuenta kilómetros, lo que eleva los costos de los servicios municipales en forma significativa.

Tal vez alguien recuerde que me opuse al proyecto de acuerdo que proponía la creación de la comuna de Liquiñe, entre la Novena y la Décima regiones; pero quiero aclarar que lo hice porque sus características eran diferentes de las de Curarrehue, que es una comuna independiente de Pucón, porque está a una distancia razonable y constituye un polo de desarrollo específico. Mientras en Liquiñe habitan aproximadamente dos mil personas, en el caso de la zona que estamos considerando hay alrededor de seis mil o siete mil habitantes.

Respecto de la sustentabilidad económica de la nueva comuna, existe un informe que establece datos categóricos, así como el compromiso del Gobierno, en particular de las autoridades de Mideplán, para continuar apoyando, con los fondos de desarrollo regional y de desarrollo indígena, la vigorosa inversión pública que dicho sector ha tenido en los últimos años.

El procedimiento ideal que se debió haber adoptado era visitar el sector. Al respecto, cabe recordar que sugerí en la Comisión respectiva que los diputados que representan distritos ubicados en la zona nos ayudaran para efectuar una reunión constructiva, y no para que se enfrentaran voces disidentes en asambleas que, a veces, no cumplen esa condición.

Se dice que no se escucharon opiniones. ¡Por favor! Estuvimos escuchando al alcalde de Santa Bárbara durante toda una sesión.

¡Cuidado, entonces, con llamar “falta de participación” cuando no hay acuerdo!

El alcalde de Santa Bárbara, comprensiblemente, no es partidario de crear la nueva comuna.

Pero recibimos testimonios escritos y sostuvimos conversaciones telefónicas con loncos, concejales y dirigentes políticos de distintos sectores, partidarios de la creación de esta comuna.

En este asunto, ¿hay un afán político de la Concertación? Sostengo que ninguno, porque es en el sector de la Octava Región en el que cuenta con menor apoyo electoral. No hay, por tanto, un afán de evitar que el alcalde sea de una determinada orientación política.

No estamos legislando con calculadora ni con determinadas orientaciones políticas o cálculo mezquino. Eso no tiene importancia. Los ciudadanos eligen a sus representantes en ejercicio de su libertad.

Se dice que se usó, por allí, una expresión de “limpieza étnica” tipo Balcanes; pero no se trata de una comuna sectaria que vaya a expulsar a los colonos.

El diputado Becker nos dijo que la creación se aprobó con el 97 por ciento de la comunidad mapuche. Es una comuna mezclada y tiene una importante comunidad pehuenche. Los loncos se han comprometido a desarrollar una política de paz, de convivencia, de diálogo y de respeto a la diversidad.

Aun más, los dirigentes de las juntas de vecinos y de la Cámara de Comercio de Ralco representan la pluralidad de nuestra población, no sólo por ser ciudadanos de la maravillosa etnia pehuenche. Por lo tanto, la pluralidad, la paz y la convivencia están garantizadas en el espíritu de la creación de esta comuna.

El diputado Víctor Pérez nos pregunta qué tendríamos que hacer. Le respondo: consultar. Pero, para ello, debería haber reformas mayores.

En Estados Unidos de América, cuando un sector se siente mal atendido por la comuna, se fusiona con otra mayor, con el objeto de que los ciudadanos reciban mejores servicios. El sistema opera al revés de la lógica chilena, que siempre crea comunas. Por supuesto, en aquel país se realiza un plebiscito. Dado que no tenemos esa legislación, no se ha aplicado nunca en Hualpén, en San Pedro de la Paz, en Chiguayante ni en Alto Hospicio. Acá, sencillamente, no es viable.

Como el diputado señor Víctor Pérez desea una interrupción, con la venia de su señoría se la concedo.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .

El señor PÉREZ (don Víctor).-

Señor Presidente , en cuanto a la participación, pedimos no igualarnos con Estados Unidos de América, con Australia o con Europa, sino hacer exactamente lo mismo que se realizó en Alto Hospicio, en Cholchol, en San Pedro de la Paz, en Chiguayante y en Chillán Viejo. Por ello, creemos que no es posible aprobar un proyecto de ley en cuya gestación, según se infiere de la lectura del informe de la Comisión de Gobierno Interior, no se recabó la opinión de la gente, ni siquiera de los dirigentes de las organizaciones involucradas, quienes no estuvieron presentes en el debate.

No pido una reforma constitucional, sino lo mismo que se hizo en otras comunas, por ejemplo, en Cholchol.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el diputado señor Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, recuerdo bien los casos de las otras comunas. Aunque en ese entonces no era parlamentario, leí la versión de los debates. No todos los acuerdos fueron consensuados. En la creación de la comuna de Chillán Viejo hubo disidencias, y, en el caso de San Pedro de la Paz, también hubo cuestionamientos. Recuerdo, también, que hubo sectores que deseaban seguir perteneciendo a Concepción. Entonces, como la democracia no implica necesariamente unanimidad, debemos aceptar nuestras diferencias.

En la Comisión escuchamos al alcalde de Santa Bárbara y recibimos cartas de instituciones representativas del Alto Biobío: comercio, juntas de vecinos, partidos políticos y loncos. Sin embargo, acepto la crítica de que faltó diálogo y de que debimos haber escuchado a más sectores de la comunidad.

Cabe recordar que se manifestaron a favor de la creación de la comuna no sólo el intendente y el gobernador, sino también el consejo regional de la región del Biobío, cuerpo colegiado y representativo, que lo hizo en forma mayoritaria y categórica.

Termino felicitando al diputado Escalona por poner sobre la mesa un tema de transacción no menor o subalterno del acuerdo alcanzado a favor de la creación de una comuna, basado en cuestiones esenciales. Hubo un acuerdo nacional al respecto. Debemos recordar que las grandes centrales hidroeléctricas existentes en ese territorio no sólo arrasan con los cementerios, sino también con la identidad y cultura de sus habitantes.

Hoy, ante una eventual crisis energética, ese espacio geográfico nos puede aportar el diez por ciento de la energía eléctrica necesaria para el normal desarrollo del país.

En su oportunidad, dijimos: “Bueno, démosle identidad, autogobierno y participación”. Eso también debemos considerarlo.

Por ello, llamo fraternalmente a mis amigos de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente a que se allanen a un acuerdo para crear la nueva comuna de Alto Biobío, que dará dignidad e identidad a sus habitantes y nos permitirá seguir confiando en la capacidad de autogobierno de las comunidades chilenas y pehuenches que allí habitan.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, en mi condición de ex gobernador de la provincia de Ñuble, perteneciente a la Región del Biobío, por un período de casi siete años, desde 1990, primero formé parte del consejo regional y, luego, del gobierno regional.

Como bien señaló el diputado Camilo Escalona y reiteró con posterioridad el diputado Valenzuela, la creación de la comuna de Alto Biobío está íntimamente ligada a la construcción de la central hidroeléctrica Ralco, que constituyó una tremenda preocupación cuando Endesa entregó el fundo El Barco.

En Alto Biobío hay aspectos especialmente complejos, no sólo de carácter territorial, sino también étnico-cultural y de distancia, porque se trata de un territorio ubicado a cincuenta kilómetros de Santa Bárbara.

Esta iniciativa ha sido aprobada por la mayoría de las comunidades del sector, porque es imposible que haya unanimidad de criterios. Es muy difícil que el responsable de un territorio esté de acuerdo con su división; por tanto, buscará todos los argumentos que justifiquen su posición.

Lo importante es señalar las ideas matrices que fundamentan la creación de esta nueva comuna, anhelada aspiración de sus habitantes desde 1980, cuyas autoridades siempre han tenido presente el objetivo de descentralizar y generar participación de su gente. La subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo ha señalado que el objetivo fundamental de crear esta nueva comuna es, precisamente, la descentralización y la regionalización. También existe preocupación del gobierno regional y del consejo regional, en materia de buscar un desarrollo armónico de la Región del Biobío , en la cual se dan situaciones muy disímiles. Existe un sector costero, donde es muy importante la pesca, y otro precordillerano, ubicado en las provincias de Ñuble, del Biobío y parte de la de Arauco, donde es muy importante la actividad forestal. En este sector está inserto el Alto Biobío.

A lo anterior debemos agregar las condiciones en que vive su población. Un gran porcentaje se encuentra en la pobreza, y el 80 por ciento pertenece a la comunidad pehuenche.

Todos esos argumentos avalan la creación de la nueva comuna. Se pretende que el municipio sea una instancia muy importante en la solución de los problemas de las personas, que se transforme en un motor del mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, de la educación y de la salud de la población, y del desarrollo productivo de la zona. Asimismo, se pretende lograr una mayor descentralización de la gestión administrativa, junto con un adecuado acercamiento de las personas al municipio. Estas son las ideas matrices del proyecto. Por lo demás, la creación de la comuna fue aprobada por el consejo regional por 11 votos a favor y 3 en contra.

Hay que destacar los positivos resultados que ha tenido en otras partes la elevación a comuna de cierto sector. Tenemos el caso de Chillán Viejo. Es público y notorio el cambio que ha experimentado al transformarse en una comuna: ha mejorado su situación social y económica y su nivel educativo; está a pocos días de inaugurar un consultorio, y ha solucionado en importante medida sus problemas de pavimentación. Ha habido, asimismo, una especial preocupación por la población rural. En este sentido, deseo rendir un merecido reconocimiento a quienes se han desempeñado como autoridades de la comuna de Chillán Viejo: su alcalde, Julio San Martín , los concejales y organizaciones sociales.

Por lo tanto, además de la concreción en el texto de las ideas matrices del proyecto, que dan cumplimiento a compromisos contraídos, tenemos ejemplos de cómo un territorio puede desarrollarse al transformarse en una comuna.

El Alto Biobío, que está a 50 kilómetros de Santa Bárbara -Chillán Viejo está prácticamente contiguo a Chillán-, es un sector rural donde lamentablemente se da la trilogía de ruralidad, pobreza y disminución de la población, como lo comprueba el último censo. Algo similar a lo ocurrido con Chillán Viejo y con otras comunas de reciente creación queremos para la futura comuna de Alto Biobío. Deseamos que sus habitantes cuenten con un municipio que se preocupe de la educación, de la salud y de la producción, que se constituye en un motor para superar la pobreza y el aislamiento.

Los chilenos debemos especial agradecimiento a esta zona, porque allí se genera un gran porcentaje de la energía hidroeléctrica de nuestro país.

Por todo lo que hemos señalado, así como por lo que hemos escuchado a las autoridades y representantes de diversos sectores que asistieron a la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, es importante que aprobemos el proyecto que crea la comuna de Alto Biobío.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, tal como informé al inicio de la sesión, la comuna de Alto Biobío comprende 227 mil hectáreas, ubicadas en la cordillera. Es un lugar de difícil acceso y de una topografía muy distinta a la del resto de la comuna de Santa Bárbara y del país. Por el frío y por la nieve que cae en ese lugar, las condiciones de vida de su gente son distintas de las del resto de la que vive en la Octava Región. La creación de la comuna permitirá administrar mejor ese territorio y encarar los problemas que vive esa gente.

Algunos dicen que se trata de una decisión apresurada, que no se ha informado adecuadamente, que hay oposición a la medida; pero se olvidan que en cualquier orden de cosas en que actúen seres humanos habrá oposición, la que muchas veces podrá ser minoritaria, como ocurre en este caso. Con todo, nadie puede decir que se trata de una decisión apresurada, menos aún los colegas de la Oposición, toda vez que en 1980, en pleno régimen militar, ya se hablaba de la creación de esta comuna. ¿De qué estamos hablando?

(Aplausos).

No podemos mentir a través del canal de la Cámara de Diputados, cuya señal recorre el país, diciendo que hay personas que no están enteradas. A quienes tienen interés en conocer los problemas de Alto Biobío, nada les impide viajar al terreno mismo o informarse a través de los muchos documentos que existen sobre el particular.

(Aplausos).

Hace varias semanas, la presidenta de la Comisión de Gobierno Interior me encomendó que estudiara la posibilidad de organizar un viaje para que los colegas diputados y diputadas de esa Comisión concurrieran a la zona. En cumplimiento de ese mandato, junto con mi colega de distrito, después de conversar con el gobernador, presentamos hace varias semanas un itinerario para esa visita. Si nuestros colegas no han viajado, es problema de ellos. No se puede decir que no se han hecho los contactos y dado los pasos necesarios para concretarlo. Con todo, no es necesario viajar. Si así lo desean, pueden hacerlo el día que lo estimen conveniente, pero no vamos a prolongar un año o más la aprobación de un proyecto, que constituye una necesidad.

(Aplausos).

Esta iniciativa cuenta con el respaldo mayoritario de la gente que vive en el Alto Biobío.

(Aplausos).

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Ruego mantener silencio en las tribunas.

El señor PÉREZ (don José ).-

Tenemos el respaldo mayoritario de organizaciones de loncos, de dirigentes de distintas instituciones, del gobierno regional, del concejal de Santa Bárbara, don Edmundo Cofré , quien se encuentra presente en las tribunas.

(Aplausos).

Está presente en las tribunas una numerosa delegación de pehuenches proveniente del Alto Biobío, que vino a pedir a los parlamentarios que aprueben el proyecto.

(Aplausos).

En Alto Biobío existe una situación social dramática, distinta a lo que ocurre en el resto del país, que se traduce en 13,8 por ciento de indigentes y en 23,7 por ciento de pobreza. Si no somos capaces de aprobar el proyecto, quiere decir que hay un sector que está dispuesto a que continúe habiendo pobreza en algunos rincones del país.

(Aplausos).

Sin embargo, la creación de esta comuna plantea en algunos la duda respecto de la manera en que se financiará la iniciativa. A esa gente les respondo que se financiará de la misma manera como lo hace el resto de las comunas del país, es decir, a través de los aportes del Fondo Común Municipal.

Además, esta comuna tiene un potencial turístico que no se encuentra en otras. Dentro de poco tiempo, comenzarán a funcionar dos represas, que serán un atractivo turístico; tenemos ríos fabulosos; fabulosos y limpios: el Queuco, el Biobío y otros menores; también tenemos las lagunas de Cañicú y Trabuleo , así como termas. En fin, tenemos una hermosura de paisaje, que atrae a la gente a visitar ese lugar. O sea, desde el punto de vista turístico, esta comuna tiene un potencial enorme. Debemos ser capaces de avanzar en esa dirección.

¿Cómo se puede afirmar que no se ha informado a los habitantes de Alto Biobío? Bienes Nacionales ha trabajado con ellos periódicamente; lo mismo ha hecho la Conadi, que tiene su oficina en la zona; la Subsecretaría de Desarrollo Regional ha estado en contacto con esta gente, al igual que el Mideplán; el intendente regional y sus colaboradores han estado permanentemente en el lugar, y el gobernador del Biobío , que hoy nos acompaña en las tribunas, ha tenido una permanente presencia y diálogo con la gente en Alto Biobío.

Por ello, no aprobar un proyecto de esta naturaleza no es otra cosa que un capricho de un pequeño sector. De manera que llamo a los diputados de Oposición a pensar con tranquilidad, paciencia y ponderación, y a considerar que ahí tenemos un índice de pobreza realmente alarmante.

La aprobación del proyecto de ley, pasando por encima de pretensiones mezquinas y de egoísmos que no viene al caso señalar, permitirá a la gente de Alto Biobío tener mejores expectativas de vida y mirar el futuro con mayores esperanzas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, intervengo en nombre de mis colegas de bancada señora Eliana Caraball y señores Gabriel Ascencio y Exequiel Silva , miembros titulares de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social en representación de nuestra bancada, como también en nombre del actual Presidente de la Cámara de Diputados, señor Pablo Lorenzini, y del señor Eduardo Saffirio , con quienes comparto la condición de miembros titulares de la Comisión de Hacienda, también en representación de la bancada de la Democracia Cristiana.

Vamos a votar favorablemente la creación de la comuna de Alto Biobío porque hay hechos indesmentibles. Aquí se ha tocado el tema del financiamiento. Recuerdo muy bien que hace ocho años, cuando comenzó la discusión del proyecto de ley que creaba la comuna de Chiguayante -lo digo con mucha altura, porque no estamos pendientes del tema mediático ni actuamos en función de caernos simpáticos entre todos-, asistimos a una junta de vecinos de Lonco y de Villuco, es decir, de los sectores de más altos ingresos, lo que, por lo demás, es muy positivo, en la que hubo una oposición total y absoluta a la creación de esa comuna, porque ellos cuestionaban el hecho de que a través del pago del impuesto territorial de esos sectores se iban a financiar a sectores del Chiguayante antiguo.

Pero el tiempo ha demostrado lo siguiente: en esa ocasión, no más de dos políticos, no más de dos parlamentarios, tuvimos la valentía de estar con esas personas y decirles que el día de mañana, cuando consiguiéramos el presupuesto y el financiamiento para el eje O’Higgins-Manuel Rodríguez , esto es, la ampliación del camino que va desde nuestra ciudad de Concepción a Chiguayante, la plusvalía de sus terrenos y de sus viviendas aumentaría y tendrían un mejor nivel y calidad de vida. El tiempo nos ha demostrado que teníamos razón.

Ahora se plantea que la comuna de Alto Biobío no va a tener financiamiento, tema recurrente desde 1980, en que se hizo un estudio que señalaba que era imposible continuar con una comuna como Santa Bárbara, que tenía un territorio tan extenso, con la diferencia y diversidad que significan los hermanos pehuenches y los 16 mil habitantes de la comuna. Por ejemplo, un profesional de la Municipalidad de Santa Bárbara debe recorrer más o menos 50 kilómetros para emitir cualquier informe relacionado con la comuna.

Hace un tiempo creamos las comunas de Chiguayante, al otro lado del río Biobío; de San Pedro de la Paz, a continuación de Concepción y de Chillán Viejo dentro de la comuna de Chillán. ¿Cuáles han sido los resultados? En Chiguayante y San Pedro de la Paz, que forman parte del distrito que represento, las inversiones efectuadas durante estos siete años han sido enormes, lo cual ha mejorado el nivel y la calidad de vida de todos sus habitantes. Al analizar las votaciones obtenidas en las últimas dos elecciones por los alcaldes señores Jaime Soto y Tomás Solís , o del alcalde de Chillán Viejo , se puede apreciar el respaldo brindado por la ciudadanía. Han sido elegidos con una alta votación, no porque sean simpáticos o buenas personas, sino porque los resultados están a la vista.

Pensemos un poco y no discriminemos nuevamente a los sectores pehuenches de Alto Biobío por situaciones partidarias de corto plazo o por el tema electoral de diciembre de 2005. Creo que ese no es el camino.

(Aplausos).

Es necesario crear la comuna de Alto Biobío. Hay que dejar en claro que quien se abstenga estará votando en contra de su creación.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

Queda pendiente la discusión del proyecto.

El señor PÉREZ (don Víctor).-

Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor PÉREZ (don Víctor) .-

Señor Presidente , sería bueno informar a los señores diputados que el Gobierno, hace pocos minutos, retiró la urgencia al proyecto.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Como muy bien lo señaló el diputado señor Pérez, hace pocos minutos el Gobierno retiró la urgencia al proyecto. En todo caso, el plazo vencía el 9 de abril. Esperamos que este retiro de la urgencia permita generar las condiciones para que se produzca un diálogo conducente a la aprobación, ojalá por unanimidad, de la iniciativa.

Se suspende la sesión por tres minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

1.5. Informe Complementario de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 14 de abril, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 75. Legislatura 350.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA DE ALTO BIOBÍO, EN LA VIII REGIÓN

BOLETÍN Nº 3342-06-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a emitir un informe complementario del proyecto de ley referido en el epígrafe, dando cumplimiento al mandato de la Sala contenido en el oficio Nº 4863, de fecha 7 del corriente.

Cabe señalar que, según acuerdo de la Comisión, este informe se limita a consignar las opiniones de las autoridades de la VIII Región y de dirigentes indígenas del Alto Biobío que participaron en la audiencia pública que se celebró el día 13 de abril, toda vez que la votación del articulado respectivo está consignada en el informe evacuado con fecha 17 de marzo.

En lo que atañe al presente cometido, cabe consignar la participación de los siguientes dirigentes de comunidades pehuenches y organizaciones sociales del Alto Biobío: José Ancanao, Myriam Cárcamo, María Curriao, Agustín Correa, Hernán Echaurren, Daniela Martínez, Ramón Naupa, Carmen Paine, Manuel Rivera, María Isabel Salazar, José Suárez, Gabriel Vergara y Félix Vita.

EXTRACTOS DE LAS PRINCIPALES INTERVENCIONES QUE TUVIERON LUGAR EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

1) En contra de la creación de la comuna de Alto Biobío

Quienes se oponen al proyecto del Ejecutivo argumentaron que la única y efectiva representatividad de las comunidades mapuche-pehuenches la detentan ellos y no la Asociación de Loncos que es una organización creada artificialmente y, por ende, de escasa convocatoria entre los indígenas.

Por otro lado, señalaron que el tema se ha politizado, prueba de lo cual es el hecho de que las organizaciones que respaldan el establecimiento de la comuna han recibido ayuda de entidades estatales, lo que justifica su asistencia masiva a esta audiencia.

También expresaron que ha habido una absoluta falta de información por parte de las autoridades sobre los alcances que tendría el establecimiento de la comuna, lo que se ve agravado por las hondas diferencias culturales que los separan de la mayoría de los habitantes del país. Vinculado a ello, destacaron que la población pehuenche se rige por estatutos ancestrales que no están dispuestos a transar por inciertas expectativas económicas o de otra índole.

Adicionalmente, y reforzando su argumento de que la nueva comuna no tiene mayor eco en las comunidades, instaron a efectuar un cabildo abierto en que se les consulte sobre esta iniciativa.

Por otro lado, pusieron de relieve la necesidad de que la autoridad informe en terreno, y previamente la celebración del cabildo, acerca de todas las implicancias de la instalación de un municipio en Ralco.

2) A favor de la creación de la comuna de Alto Biobío

Los partidarios de la iniciativa en informe indicaron, en primer lugar, que representan a más del 90% de las organizaciones existentes en el Alto Biobío.

Agregaron que el tema de la comuna en discusión se remonta a la década de 1980, lo que refleja un antiguo anhelo de los habitantes del lugar.

En otro plano, sostuvieron que su aspiración se fundamenta, en último término, en la incapacidad de las autoridades de Santa Bárbara –independientemente de su signo político- de resolver las graves carencias en educación, salud e infraestructura existentes en el Alto Biobío, lo que obedece no sólo a escasez de recursos, sino a la dificultad de acceso a ese territorio por su lejanía y las condiciones climáticas que imperan ahí durante varios meses del año. En tal sentido, estiman que el hecho de contar con un municipio propio, además de satisfacer el deseo de elegir a las autoridades locales, permitirá focalizar de mejor manera los recursos y supervisar la marcha de servicios básicos para la comunidad, sin perjuicio de fortalecer la identidad cultural.

Enfatizaron, asimismo, que el establecimiento de esta comuna no obedece a la imposición de la OEA, como lo han señalado los detractores del proyecto.

Admitieron que, si bien hasta hace unos 10 años carecían de personas idóneas para regir el destino de la comuna, ahora sí cuentan con recursos humanos suficientemente preparados para esa tarea.

Por otra parte, refutaron el argumento según el cual las comunidades pehuenches no han sido informadas acerca del tema de la nueva comuna. En efecto, diversas autoridades del gobierno han recorrido la zona explicando a la población el sentido de esta iniciativa legal.

Junto con reconocer que la mayoría de los habitantes del Alto Biobío pertenecen a la etnia aborigen, descartaron de plano que ello signifique que se establezca una “comuna pehuenche”. La amplia representatividad de las organizaciones que apoyan la instalación del nuevo municipio, y que comprenden tanto a pehuenches como a personas que no son de esa etnia, garantiza una convivencia armónica entre quienes viven en dicha comuna.

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Atendida la circunstancia que este informe sólo viene a complementar al que se evacuó en marzo, según queda dicho, debe entenderse que el DIPUTADO INFORMANTE de aquél, es decir, el señor PÉREZ, DON JOSÉ, lo es también del presente.

El informe corresponde a lo tratado en la sesión del 13 de abril de 2004, con la asistencia de los señores Navarro, don Alejandro (Presidente); Becker, don Germán; señora Caraball, doña Eliana; Egaña, don Andrés; Longton, don Arturo; Pérez, don José; Pérez, don Víctor; Quintana, don Jaime; Silva, don Exequiel, y Valenzuela, don Esteban.

Sala de la Comisión, a 14 de abril de 2004.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 21 de abril, 2004. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE LA COMUNA DE ALTO BIOBÍO. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social sobre el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la región del Biobío.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor José Pérez.

Antecedentes:

-Informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior, boletín Nº 3342-06-2, sesión 75ª, en 15 de abril de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PÉREZ (don José) .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el informe complementario recaído en el proyecto que crea la comuna de Alto Biobío, en la Octava Región.

La Comisión emitió dicho informe en cumplimiento del mandato de la Sala contenido en el oficio Nº 4863, de 7 del corriente.

Cabe señalar que, según lo acordado por la Comisión, el informe se limita a consignar las opiniones de las autoridades de la Octava Región y de dirigentes indígenas y no indígenas del Alto Biobío que participaron en la audiencia pública celebrada el 13 de abril, toda vez que la votación del articulado respectivo está consignada en el informe evacuado el 17 de marzo de 2004.

En lo que atañe al presente cometido, cabe consignar la participación de los dirigentes de las comunidades pehuenches y de organizaciones sociales del Alto Biobío, quienes asistieron a la Comisión en dos grupos que fueron recibidos en forma separada.

El primero estaba conformado por las señoras Carmen Paine y María Curriao y los señores José Suárez y Gabriel Vergara , quienes manifestaron su oposición a la creación de la comuna del Alto Biobío, por cuanto, a su juicio, no representa el sentir de las comunidades mapuche y pehuenche de su zona.

También expresaron que ha habido falta de información sobre los alcances que ten-

dría el establecimiento de la nueva comuna, lo que se ve agravado por hondas diferencias culturales que los separan de la mayoría de los habitantes del país. Vinculado a ello, destacaron que la población pehuenche se rige por estatutos ancestrales y que no está dispuesta a transar por inciertas expectativas económicas o de otra índole. Adicionalmente, y reforzando su argumento de que la nueva comuna no tiene mayor eco en las comunidades, instaron a efectuar una consulta sobre la iniciativa.

El segundo grupo, de 25 personas que están a favor de la creación de la comuna, está conformado por Agustín Correa Naupa , presidente de la Asociación de Loncos ; Guillermo Salamanca , presidente de la Comunidad de Quepuca Ralco ; José Ancanao , dirigente de la organización de loncos Ralco Lepoy ; Myriam Cárcamo y Manuel Rivera , secretaria y presidente de la junta de vecinos de Ralco , respectivamente; Daniela Martínez , dirigenta del sector Ralco , agrupación femenina; Miguel Jara Jara , secretario de Quepuca Ralco ; María Isabel Salazar , profesora, dirigenta vecinal del sector Pitrilón; Juan Riquelme , dirigente de la junta de vecinos Los Guindos; Elvira Levio , secretaria comunidad de Guallaly; José Alfredo Levi , habitante del sector de Guallaly; Félix Vita , secretario de Asociación de Loncos ; Ximena Rosales , presidenta comunidad Ralco Lepoy ; Ramón Naupa , lonco de Cauñicú; Pedro Aguilera , dirigente de la Asociación de Loncos; Basilio Rosales , lonco de Ralco Lepoy ; Ambrosio Queupil , dirigente de Cauñicú, y Hernán Echaurren , agricultor y abogado de la zona.

Este grupo, partidario de crear la comuna, indicó que representa a más del 90 por ciento de las organizaciones de Alto Biobío. Sus integrantes agregaron que el tema en discusión se remonta a los años 80, lo que refleja un antiguo anhelo de los habitantes del sector.

En otro plano, sostuvieron que su aspiración se fundamenta en la incapacidad de las autoridades de Santa Bárbara, independientemente de su signo político, para resolver los graves problemas en educación, salud e infraestructura en el Alto Biobío, lo cual obedece no sólo a la escasez de recursos, sino a la dificultad de acceso a esa zona por su lejanía y las condiciones climáticas que imperan durante buena parte del año. En tal sentido, estiman que contar con un municipio propio, además de satisfacer el deseo de elegir a sus autoridades locales, permitirá focalizar de mejor forma los recursos y supervisar la marcha de los servicios básicos para que esa comunidad pueda verse fortalecida, sin perjuicio de cuidar su identidad.

Asimismo, enfatizaron que el establecimiento de esta comuna no obedece, por motivo alguno, a la imposición de la OEA, como lo han señalado algunos detractores del proyecto.

Admitieron que, si bien hasta hace diez años carecían de personas idóneas para regir el destino de la comuna, ahora sí cuentan con los recursos humanos suficientemente preparados para emprender esa tarea.

Por otra parte, refutaron el argumento de que las comunidades pehuenches no han sido informadas sobre la creación de la nueva comuna. En efecto, manifestaron que diversas autoridades tanto del gobierno central como del regional y del provincial han recorrido la zona y explicado el sentido de esta iniciativa.

Junto con reconocer que la mayoría de los habitantes de Alto Biobío pertenece a la etnia aborigen -70 por ciento de pehuenches y 30 por ciento de no pehuenches-, con una población de entre 6 mil 500 y 7 mil habitantes, éstos han manifestado categóricamente que apoyan la creación de la comuna de Alto Biobío, para vivir en forma armónica entre las distintas comunidades que habitan el sector, convencidos de que éste es el único camino para alcanzar el progreso, administrar mejor los recursos y salir de la difícil situación por la que atraviesa la gente, sumida en la miseria, la cesantía, la pobreza y la indigencia.

En poder de la Comisión quedó un listado, entregado por los dirigentes que asistieron a la Comisión, de más o menos 300 personas, con sus nombres, apellidos, firmas y cédula de identidad, que respaldan la creación de la nueva comuna.

Este informe corresponde a lo tratado en la sesión de 13 de abril de 2004, con la asistencia de los diputados señores Navarro, don Alejandro ( presidente ); Becker, don Germán ; señora Caraball , doña Eliana ; señores Egaña, don Andrés ; Longton, don Arturo ; Pérez, don José ; Pérez, don Víctor ; Quintana, don Jaime ; Silva, don Exequiel , y Valenzuela, don Esteban .

Es cuando puedo informar.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

De acuerdo con los tiempos de que disponemos, sólo podrán hacer uso de la palabra los dos diputados del distrito, luego de la intervención del ministro del Interior , señor José Miguel Insulza.

Tiene la palabra el señor ministro del Interior.

El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-

Señor Presidente , por las razones señaladas por el diputado informante nos parece muy importante la creación de la comuna de Alto Biobío, pero también nos parece necesario atender a los asuntos planteados en el informe.

En primer lugar, la comuna de Santa Bárbara y el sector del Alto Biobío desde siempre han enfrentado graves problemas sociales y de empleo.

Por lo tanto, quiero dejar consignado en la versión de esta sesión que el Gobierno asume, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, el compromiso de atender especialmente a estas dos comunas, a través de los programas sociales y de empleo que administra el Gobierno, tanto regionales como nacionales.

Existe una situación planteada hace varios años, relativa al desplazamiento, desde el Alto Biobío, de un grupo de 98 familias de colonos que, por haberse instalado en tierras pertenecientes a otras familias pehuenches, fueron desplazadas y hoy están en situación bastante precaria en cuanto a sus condiciones de vida.

Estamos conscientes de que es necesario buscar, a través de los recursos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, los terrenos para una instalación definitiva de esas 98 familias, y, mientras se produce dicha instalación, proporcionarles programas de empleo.

Asumimos ese compromiso y también el de trabajar muy directamente con los diputados señores José Pérez y Víctor Pérez, con el objeto de conseguir ese resultado.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Muy oportuna su intervención señor ministro . Los diputados del distrito estarán más tranquilos.

Tiene la palabra el diputado José Pérez.

El señor PÉREZ (don José) .-

Señor Presidente , quiero saludar al ministro señor José Miguel Insulza y agradecer lo que ha expuesto.

Sin duda, una preocupación de los parlamentarios de la zona -lo hemos conversado con mi colega en muchas oportunidades- dice relación con la necesidad de implementación de algunos programas sociales en el Alto Biobío, más aun ahora, que terminarán los trabajos de la empresa Ralco y muchos lugareños quedarán sin trabajo. Asimismo, es imprescindible la relocalización definitiva, en el más breve plazo, de los colonos que debieron abandonar el lugar donde vivieron por muchos años.

Debo informar a los señores diputados que la Municipalidad de Santa Bárbara se encuentra más o menos a cien kilómetros de los sectores más apartados del Alto Biobío. Éstos están enclavados en la cordillera, en un lugar de muy difícil acceso en invierno, por la nevazón, los derrumbes, la mala calidad de los caminos. En esos meses de crudeza invernal en que hay más necesidades y carencias, incluso limitaciones para la alimentación de la gente, resulta muy difícil administrar ese territorio.

Por eso, pensamos que al tener un municipio en Ralco, se estará más cerca del lugar donde se generan los problemas, y se podrán administrar y focalizar de mejor forma los recursos que, a través de distintos ministerios, inyecta el Gobierno.

En la actualidad, en ese sector existe un 10 por ciento de indigentes y un 20 por ciento de cesantía, en una superficie de aproximadamente a 270 mil hectáreas, con una población de 6.500 a 7.000 mil personas, de la cual el 70 por ciento es de pehuenches y el 30 por ciento de no pehuenches.

En esta zona, donde han campeado la pobreza y la miseria durante muchos años, podemos tener una comuna de lujo. Allí existen condiciones como no las hay en ningún otro rincón de Chile para explotar el turismo; dos represas de grandes proporciones que, sin duda, serán de gran atracción tanto para chilenos como para extranjeros; los ríos Biobío, Queuco y otros de menor tamaño con aguas limpias, cristalinas y abundante pesca; las lagunas el Barco, Huechelauquén y Trabuleo; termas con aguas de extraordinaria calidad abandonadas por años, y una belleza escénica que la quisiera tener cualquier lugar de Chile o del mundo.

Si somos capaces de implementar el turismo, actividad que ha hecho ricos a muchos países del mundo, podremos hacer que esa comuna tenga expectativas de futuro, desarrolle sus proyectos y mantenga a su gente en buenas condiciones, y, de paso, le pueda dar una mano a Santa Bárbara, pues toda la gente que hace turismo hacia la parte alta pasa por esa comuna y algo va dejando en los locales comerciales, restaurantes, etcétera. Con esta iniciativa le vamos a dar vida a Santa Bárbara .

Quiero decir a mis colegas, especialmente a los de Oposición, que al crear la comuna de Alto Biobío tenemos un enorme desafío: derrotar la miseria y la pobreza. Los llamo fraternalmente a que nos apoyen en esta iniciativa, porque con ello no tenemos otro norte que conseguir que nuestra gente, por años sumida en la miseria, pueda tener condiciones de vida más dignas y humanas.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .

El señor PÉREZ (don Víctor) .-

Señor Presidente , la Cámara de Diputados estudia un informe complementario sobre el proyecto en debate, lo cual demuestra que el procedimiento que utilizó el Gobierno para proponer crear la comuna no fue el más adecuado. El que se nos entregó en la sesión anterior no recogía ninguna opinión de dirigentes ni de organizaciones sociales del Alto Biobío o de la comuna de Santa Bárbara. Por tal razón, nos abstuvimos, pues notoriamente había una falta de participación.

Reconocemos que el Gobierno actuó correctamente al retirarle la urgencia al proyecto y permitir que distintas organizaciones y dirigentes vinieran a exponer sus puntos de vista en la Comisión de Gobierno Interior.

Es una realidad que en esa región no existe unanimidad para crear la comuna, como es el caso de los habitantes de la comuna de Cholchol. Es importante, eso sí, destacar que de la argumentación planteada por quienes están en favor de su creación y de los que están en contra, se ha generado un avance importante, en el sentido de que la comuna comienza a adquirir viabilidad y sustentabilidad.

A nuestro juicio, la participación que tuvieron las distintas organizaciones sociales y los dirigentes del Alto Biobío en esta Cámara cambió sustancialmente nuestra visión sobre el proyecto, porque los argumentos que se dieron en la sesión -que fue televisada para que pudiera ser vista por distintos sectores del país- permiten avanzar en materia de participación.

También me parece relevante lo que manifestó el ministro del Interior respecto de las 98 familias de colonos que, hace tres o cuatro años, por métodos violentos y falta de protección de la autoridad, tuvieron que abandonar el Alto Biobío. Hoy se ven obligados a vivir, algunos, en mediaguas en la ciudad de Santa Bárbara, y otros, de allegados en esa comuna y en otras aledañas.

Se trata de personas modestas que vivían en amplios terrenos del Alto Biobío. Éstos no eran propios, pero los ocupaban pacíficamente, subsistiendo sin ningún tipo de ayuda. El hecho de que hayan tenido que enfrentar esta situación obliga a darles un respaldo. El compromiso que adquirió oficialmente el Gobierno, consignado en el acta de la sesión, de poner a disposición de esas personas terrenos y programas de empleo que les permitan subsistir hasta que su situación esté completamente resuelta, es un elemento significativo para que la comuna del Alto Biobío tenga la viabilidad que los habitantes del sector requieren.

El otro compromiso del Gobierno que valoro, según lo expresado por el ministro del Interior , se relaciona con la implementación de programas sociales y de desarrollo en favor de la comuna de Santa Bárbara y de la futura comuna de Alto Biobío, donde se vive una situación de pobreza en muchos casos cercana a la miseria e indigencia.

Como diputados, nos corresponde fiscalizar adecuadamente que los compromisos planteados por el Gobierno en la Cámara de Diputados se cumplan en el mediano y largo plazo.

En el último tiempo, Mideplán ha entregado bonitos folletos, en los cuales se explica que en el Alto Biobío se han invertido más de 4 mil millones de pesos; pero la pobreza y la miseria siguen estando presentes. De hecho, los propios dirigentes que vinieron, tanto quienes estaban a favor como los que estaban en contra de la creación de la comuna, visualizan que ahí ha habido inversiones que no se han justificado, mal hechas, en que claramente se han dilapidado los recursos. Están en actas las opiniones de la gente que vive en el Alto Biobío en relación con esta inversión millonaria desde que se creó el área de desarrollo indígena por parte del Gobierno. En ese lugar se encuentran pequeñas centrales hidroeléctricas que, al final, fracasaron; programas habitacionales abandonados, etcétera. Por ende, la decisión del Gobierno de apoyar con recursos especiales a estas comunidades debe ser con participación efectiva, real, de las municipalidades, en este caso, la de Santa Bárbara, y, en el futuro, la del Alto Biobío, para que se coordinen adecuadamente y no volvamos a vivir la experiencia señalada.

Por eso, si se cumple con la necesaria participación ciudadana y con los compromisos del Gobierno asumidos ante la Cámara de Diputados, con la solemnidad que eso implica, la bancada de la Unión Demócrata Independiente aprobará el proyecto de ley.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Se ha cerrado el debate del proyecto.

Lo votaremos alrededor de las 13.10 horas.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Octava Región, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 57 señores diputados, con excepción de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º transitorios, que son de rango orgánico constitucional.

Informo a la Sala que se ha hecho llegar a la Mesa el pareo del diputado señor Fernando Meza con el diputado señor José Antonio Galilea.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Melero, Molina, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Becker, Bertolino, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Kuschel, Monckeberg, Palma, Pérez ( doña Lily) y Vargas.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde votar en general los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º transitorios, los que por ser de rango orgánico constitucional requieren para 0su aprobación del voto afirmativo de 65 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Molina, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Hidalgo, Kuschel, Martínez, Monckeberg, Palma, Pérez ( doña Lily), Vargas y Vilches.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado el proyecto en particular, dejando constancia de que se ha alcanzado el quórum constitucional requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de abril, 2004. Oficio en Sesión 52. Legislatura 350.

VALPARAISO, 21 de abril de 2004.

Oficio Nº 4911

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Santa Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:

El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hasta la cumbre del cerro La Pepa; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco, desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1804 y 1544; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando por las cotas 1848, 1541 y 2036; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande, Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón Quilaquín y el cerro Costillar; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de La Laja.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente, y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.”.

****

Hago presente a V.E. que los artículos 1°; 2°, inciso tercero; 3°, incisos primero y segundo; 4° y 7° transitorios fueron aprobados, tanto en general como en particular con el voto conforme de más de 79 señores Diputados, de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Asimismo, el artículo 1° permanente fue aprobado tanto en general como en particular, con el voto conforme de más de 79 señores Diputados, de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 11 de mayo, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 56. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío.

BOLETÍN Nº 3.342-06.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “Suma”.

Dado el exiguo plazo de que se dispuso para confeccionar el presente informe, éste sólo dará cuenta de los fundamentos del mensaje; de la votación recaída en el proyecto y la inserción del texto aprobado.

La nómina de los diversos estamentos e instituciones que estuvieron representados en la sesión en que se trató este asunto en el día de hoy, por su extensión y la brevedad del tiempo para informar, se consignará en el segundo informe a que dé lugar la discusión particular de esta iniciativa.

I. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 63 y el artículo 109 de la Constitución Política los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios en informe, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional.

Asimismo, conforme lo disponen el inciso tercero del artículo 63 y el artículo 99 de la Constitución Política, el artículo 1º permanente de este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado.

II. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Crear la comuna de Alto BioBio, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío; definir su administración provisoria, y determinar el traspaso de personal, bienes y créditos desde el municipio de Santa Bárbara a la futura comuna.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La iniciativa legal en informe está conformada por dos artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho

1. Artículo 99 de la Constitución Política, precepto que determina que la creación de comunas es materia de ley de quórum calificado, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República.

2. Artículo 109 de la Constitución Política, que prescribe que la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de su instalación, el traspaso del personal municipal y de los servicios y bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

3. Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

4. Decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.

4.2 De Hecho

El mensaje con que el Ejecutivo inició este proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados señala que él responde a la conveniencia de adecuar la estructura territorial del país al dinamismo demográfico, a las exigencias de crecimiento de la actividad económica y a la satisfacción de las demandas de la comunidad, empleando criterios técnicos que aseguren la viabilidad de la comuna como nueva unidad territorial.

Destaca, enseguida, las particularidades étnico culturales de la población del territorio de la nueva comuna, diferentes del resto del territorio de la comuna de Santa Bárbara, de la cual se desmembra, lo que suscita dificultades de administración que podrían subsanarse con una gestión directa orientada a lograr con mayor eficacia líneas de desarrollo específicas para la población del nuevo ente comunal.

Una administración propia, continúa, permitirá canalizar programas nacionales y regionales focalizados a la realidad territorial, cultural y étnica de la nueva división.

Aduce, en pro de su creación, que el nuevo territorio comunal dispone de equipamiento básico constituido por escuelas, consultorio general, instalaciones y dotación de Carabineros, sedes de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA).

En el ámbito económico, arguye el mensaje, la actividad forestal, acuícola y apícola, el funcionamiento de represas y la utilización de la laguna El Barco, garantizan un desarrollo turístico significativo.

Finalmente, expresa que la nueva comuna permitirá mejorar la administración del Estado al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad, al tiempo que aproximará la autoridad a la comunidad en un territorio en que por las distancias, accesibilidad y particulares características su presencia física es indispensable para promover el desarrollo y la participación de sus habitantes.

DESCRIPCIÓN DEL ARTICULADO

El artículo 1º crea la comuna de Alto Biobío, sede Ralco, en la provincia de Biobío, Región del mismo nombre, y fija sus deslindes.

El artículo 2º establece que para los efectos del Fondo Común Municipal y la Ley de Rentas Municipales, la comuna de Alto Biobío se considerará incluida en los coeficientes de distribución a partir del 1º de enero del año 2004.

El artículo 1º transitorio dispone que en tanto la comuna de Biobío no tenga instalada su propia municipalidad se agrupará con la de Santa Bárbara para efectos de administración.

Agrega la disposición que durante el período de agrupación administrativa de las comunas, la Municipalidad de Santa Bárbara llevará presupuesto y contabilidad únicos para ambas, a partir de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.

El siguiente inciso de este artículo declara, para velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna, que a los efectos de la administración conjunta, la Municipalidad de Santa Bárbara contará con la asesoría de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que podrá, a su vez, solicitar la colaboración del Intendente Regional.

Finalmente, esta norma transitoria prevé que la referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente, harán el estudio del costo de instalación de la nueva municipalidad; y autoriza al Presidente de República para que, conocido dicho estudio, destine recursos del Fondo Común Municipal a tal objeto, adoptando las medidas necesarias con el fin de no afectar el funcionamiento de los servicios que se prestan a las comunas agrupadas.

El artículo 2º transitorio faculta al Presidente de la República para fijar la planta del personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción en los cargos.

En el ejercicio de esta facultad podrá determinar el porcentaje de cargos que se traspasan desde la planta del municipio de Santa Bárbara a la nueva municipalidad ponderando la proporción de habitantes que aporta la comuna originaria.

Enseguida, este precepto dispone que el Alcalde de Santa Bárbara identificará a los funcionarios traspasados al municipio de Alto Biobío, los que serán nombrados por el Alcalde de este último en la planta correspondiente, sin sujeción a las normas sobre concurso, pero siempre que cumplan los requisitos de ingreso. Los cargos traspasados se entenderán suprimidos en la planta de la comuna originaria.

Finalmente, como norma de protección, este artículo declara que los traspasos se efectuarán sin solución de continuidad ni disminución de remuneraciones, gozando el afectado que fuere encasillado en un cargo de menor grado del derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria.

El artículo 3º transitorio autoriza al municipio de Santa Bárbara para transferir a título gratuito al de Alto Biobío los inmuebles situados en el nuevo territorio comunal, como también los bienes muebles que guarnecen aquéllos; los que convengan los Alcaldes y los créditos y obligaciones de la comuna de Santa Bárbara que incidan en el patrimonio o administración de la nueva comuna. (La transferencia de los créditos y obligaciones requerirá, además, el acuerdo de los respectivos concejos).

También se refiere esta norma a las donaciones que se hagan al municipio de Alto Biobío, declarando que no requerirán de insinuación y que estarán exentas del impuesto establecido en la ley Nº 16.271 y, por último, dispone que los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil practicarán las inscripciones de inmuebles y vehículos, respectivamente, a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, a requerimiento del Alcalde de esta última. Las transferencias e inscripciones quedan exentas del pago de impuestos y derechos.

El artículo 4º transitorio preceptúa que durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo coordinará los traspasos aludidos en el artículo anterior y la inversión que se efectúe en la comuna de Alto Biobío.

El artículo 5º prevé que mientras no se efectúe la modificación a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios -en la parte que corresponde a distritos electorales y circunscripciones senatoriales- continuará vigente su actual conformación territorial.

El artículo 6º transitorio establece que lo preceptuado en esta ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevos municipios contenidas en la ley Nº 18.695.

Finalmente, el artículo 7º transitorio dispone que la Municipalidad de Alto Biobío quedará instalada en la fecha en que corresponda asumir a las nuevas autoridades electas quedando facultado el Director del Servicio Electoral para determinar extraordinariamente el número de concejales y al mínimo de patrocinantes de candidaturas independientes (artículos 72 y 111 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) si en la fecha de vigencia de esta ley ya se hubieren verificado tales declaraciones.

VI. DISCUSIÓN GENERAL

En las sesiones en que la Comisión se ocupó de este proyecto de ley, el Ejecutivo entregó los antecedentes que habitualmente se ponderan para la creación de nuevas comunas. En primer término, el factor geográfico, que considera la posición del territorio comunal dentro del país y de la región. Este factor atiende a la importancia de la cabecera comunal propuesta como futuro centro prestador de servicios; la extensión territorial en relación con las demás comunas de la región, y el impacto en la comuna madre.

Enseguida, se tuvo presente el factor económico-financiero, variable que tiene en cuenta la relevancia de las actividades productivas del territorio propuesto, la estimación de sus recursos propios y el impacto sobre las finanzas de la comuna madre.

El tercer factor toma nota del equipamiento e infraestructura del nuevo territorio comunal tales como la accesibilidad, comunicaciones y conectividad, y el nivel de servicios básicos respecto de las otras zonas del territorio comunal de origen, comparación esta última que se estima importante toda vez que la falta de servicios es un elemento fundamental al estudiar la creación de una nueva comuna.

Otro factor que ha de tenerse presente en la creación de una comuna es el socio-cultural y organizativo que considera el grado de identidad socioterritorial, el respaldo ciudadano para crear una comuna y las sugerencias sobre la modificación de la división política-administrativa, aspecto este último que evalúa los planteamientos de los ciudadanos.

Finalmente, se ponderó como elemento de creación de una comuna el factor demográfico que estudia, entre otros, la tendencia de crecimiento de la población (ha de favorecerse los territorios que experimentan un crecimiento superior al promedio regional); el tamaño demográfico de la nueva comuna en relación al promedio de población de las otras comunas de la provincia y el efecto sobre la comuna madre, esto es, el impacto que genera la desagregación de una parte del territorio comunal y la población remanente que queda en la comuna madre.

Según se explicó por los representantes del Ejecutivo, la nueva comuna que el proyecto propone crear se ajusta a los criterios precedentes.

VI.- IDEA DE LEGISLAR

Tras escuchar a los representantes de los diversos estamentos e instituciones de la comuna de Santa Bárbara y del territorio que conformaría la nueva comuna, los miembros presentes de la Comisión se abocaron a la discusión de la idea de legislar en general respecto de este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Núñez señaló que si bien se han cumplido los trámites reglamentarios para crear comunas, este proyecto, en particular, genera dudas que es necesario aclarar.

Por de pronto, convendría conocer los antecedentes que tuvo a la vista el Ejecutivo para suscribir en febrero del año 2003, en la ciudad de Washington, un “acuerdo entre el Estado de Chile y las familias mapuches pehuenches para un propuesta de solución amistosa”, que afectan nuestra institucionalidad pues supone un compromiso que asume determinadas autoridades ante organismos internacionales (OEA) para proponer al Parlamento chileno un proyecto de ley que crea la comuna de Alto BioBío. A la luz de ese ejemplo, otros grupos podrían pretender beneficios por la vía de presionar ante organismos ajenos a nuestra soberanía la satisfacción de sus intereses. Solicitó, además, que se explique el fenómeno del desplazamiento de población que se ha producido en el nuevo territorio comunal, y que el Ejecutivo dé garantías de que la nueva comuna no generará problemas étnicos ni poblacionales, concluyendo con que su creación no debe significar, por manera alguna, un detrimento de los recursos de la comuna madre.

El Honorable Senador señor Ríos hizo presente que en la creación de esta comuna debió preverse una mayor participación del Gobierno Regional, entidad que por ley esta llamada a intervenir decisivamente en las iniciativas que signifiquen alteración territorial.

Agregó que los límites propuestos para la nueva comuna de Alto BioBío requieren de un mayor análisis, pues, en su opinión, no responden a la realidad de la geografía humana; esto es, al hecho de reconocer asentamientos humanos ya afincados en un determinado territorio.

También expresó su preocupación por la situación económica en que queda la comuna madre, respecto de la cual no hay precisión en cuanto a su volumen de población pues es posible que parte de ella esté laboralmente activa en la otra comuna.

El Honorable Senador señor Ruiz Esquide expresó que la idea de crear esta comuna es de larga data. Recordó que en los años 1992 a 1993, junto con otros Parlamentarios, planteó la misma iniciativa pues la realidad económica y social del territorio que conformaría al nuevo municipio es diversa a la que afecta a la comuna de Santa Bárbara.

Hizo presente, también, que este proyecto no pretende crear una comuna pehuenche distinta a las del resto del país. Antes bien, y afincándose en la realidad chilena con las particularidades propias de las comunidades que lo habitan, el nuevo municipio permitirá solucionar los problemas de relación y convivencia de los habitantes de su territorio.

Finalmente, fue de parecer que la comuna de Santa Bárbara no quedará desprotegida pues se han previsto –según lo ha señalado el Ejecutivo- recursos suficientes para atender las necesidades que demandará su nueva realidad.

ACUERDO

Puesta en votación la idea de legislar respecto del este proyecto de ley, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Núñez, Ríos y Ruiz Esquide.

- - -

Con el mérito de las consideraciones anteriores esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Santa Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:

El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hasta la cumbre del cerro La Pepa; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco, desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1804 y 1544; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando por las cotas 1848, 1541 y 2036; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande, Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón Quilaquín y el cerro Costillar; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de La Laja.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente, y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas el 4 de mayo de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Cantero (Presidente), Bombal, Núñez, Ruiz Esquide y Stange y 11 de mayo de 2004 con asistencia de los Honorables Senadores señores Ríos (Presidente accidental), Bombal, Núñez, y Ruiz Esquide.

Sala de la Comisión, a 11 de marzo de 2004.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío

BOLETÍN Nº 3.342-06.

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear la comuna de Alto BioBio, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío; definir su administración provisoria, y determinar el traspaso de personal, bienes y créditos desde el municipio de Santa Bárbara a la futura comuna.

II. ACUERDOS: Aprobar en general esta iniciativa en los mismos términos en que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

La iniciativa legal en informe está conformada por dos artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Hacemos presente que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 63 y el artículo 109 de la Constitución Política los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo, 4º y 7º transitorios en informe, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional.

Asimismo, conforme lo disponen el inciso tercero del artículo 63 y el artículo 99 de la Constitución Política, el artículo 1º permanente de este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado.

V. URGENCIA: Suma

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 21 de abril de 2004.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de abril de 2004.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Artículo 99 de la Constitución Política, precepto que determina que la creación de comunas será materia de ley de quórum calificado y cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República.

2. Artículo 109 de la Constitución Política, que prescribe que la Ley Orgánica Constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de su instalación, el traspaso del personal municipal y de los servicios y bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

3. Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

4. Decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.

Valparaíso, 11 de mayo de 2004.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de mayo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 350. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DE COMUNA DE ALTO BIOBÍO EN OCTAVA REGIÓN

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la comuna de Alto Biobío en la Octava Región, informado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3342-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 52ª, en 21 de abril de 2004.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 56ª, en 12 de mayo de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió el proyecto sólo en general.

Los objetivos principales de la iniciativa son crear la comuna de Alto Biobío, sede Ralco, en la Región del Biobío; definir su administración provisional, y determinar el traspaso de personal, bienes y créditos desde el Municipio de Santa Bárbara a la futura comuna.

Este proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Gobierno (Honorables señores Bombal, Núñez, Ríos y Ruiz-Esquide), en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar en general se consigna en el informe.

Cabe señalar que el artículo 1º permanente requiere para su aprobación el voto conforme de 25 señores Senadores, y los artículos transitorios 1º, 2º (inciso tercero), 3º (incisos primero y segundo), 4º y 7º, que tienen rango orgánico constitucional, 27 votos favorables.

Finalmente, corresponde indicar que esta iniciativa, durante la discusión particular, deberá ser analizada también por la Comisión de Hacienda.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Desea solicitar la palabra, señor Senador ?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Sí, señor Presidente , para hacer una observación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacerla, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Deseo saber si el Presidente de la Comisión de Gobierno va a entregar alguna información general sobre lo acordado, para darle preferencia.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No se encuentra en la Sala. De manera que puede intervenir, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Y el Presidente subrogante, quien estuvo ayer?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, cuando usted pueda dirigir la sesión, hágalo. Pero ahora,¿

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Muchas gracias.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

¿si desea usar de la palabra, puede hacerlo.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Su Señoría no correspondió a mi gentileza. Pero no importa.

Señor Presidente , seré breve, porque estamos en Fácil Despacho y, además, porque espero que la iniciativa sea aprobada rápidamente.

La creación de la comuna de Alto Biobío mediante este proyecto, calificado por el Ejecutivo de "suma" urgencia, responde a la realidad social, geográfica y económica de comunidades indígenas muy diferentes de lo que hoy es la comuna de Santa Bárbara, la más grande de la Región del Biobío, cuya distancia de la capital de la comuna madre es de 50, 60 y hasta 90 kilómetros en los confines más lejanos.

Dentro de los nueve o diez parámetros positivos que normalmente han servido de base al Senado para justificar la creación de comunas en estos años, la de Alto Biobío concita, a lo menos, una opinión favorable respecto de siete u ocho.

La comuna de Alto Biobío, en la práctica, tendría aproximadamente un tercio de los habitantes de la comuna actual, y su existencia se justifica, además de lo que ya he señalado, por las siguientes tres razones.

En primer término, se trata de una comuna inserta en un territorio bastante difícil, donde ha habido muchos conflictos -incluso, dificultades para su desarrollo- y en que las comunidades de la eventual comuna de Alto Biobío, en general, tienen conciencia de que la de Santa Bárbara, sin importar quiénes sean el alcalde y los integrantes del concejo, no está en condiciones de resolver situaciones de un sector tan lejano y tan distinto de la realidad del resto de la comuna madre.

En segundo lugar, a partir de 1989 ó 1990, los sucesivos Gobiernos han mostrado especial preocupación por ese territorio, en orden a generar en él un polo de desarrollo mediante la Comisión del Alto Biobío, institución que se plantea crear con un objetivo preciso, dada la necesidad mayor allí existente: generar inversiones más fuertes que las habituales del resto de las comunas. Entonces, pensamos que la nueva comuna posibilitará más unidad en el uso de los recursos provenientes de distintos entes.

Y tercero: como en pocas de las comunas que hemos creado, en la eventual de Alto Biobío existe una sensación de la identidad requerida para ayudar -no digo que lo logre por sí sola- a la solución de problemas de diversa índole y muy diferentes de los que aquejan al resto del país.

Por lo anterior, más los antecedentes que entregó ayer el Ejecutivo en cuanto a la justificación de los límites; más lo que significa la seguridad de que no habrá desmedro del presupuesto de Santa Bárbara, la comuna madre; más el hecho de que los proyectos que habrán de acordarse contribuirán al desarrollo de una sociedad extremadamente empobrecida y con dificultades desde hace muchísimos años, consideramos favorable la idea de crear la comuna de Alto Biobío.

En la sesión de la Comisión celebrada ayer, entre quienes aprobamos la iniciativa y la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, a requerimiento de varios de nosotros, se generó el compromiso de que, de aprobarse hoy la idea de legislar y volver el proyecto a la Comisión, de aquí al próximo martes el Ejecutivo deberá informarnos acerca de cuáles son las ocho, nueve o diez mayores dificultades que existen en la zona donde se va a crear la comuna de Alto Biobío, para procurar resolverlas.

Se trata, específicamente, de inversiones en salud y en educación. También existe un relevante problema de caminos. Y, además, hay pendientes conflictos derivados de tomas de tierras y de la separación de colonos hacia el Bajo Biobío.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Termino de inmediato, señor Presidente.

Por lo tanto, mi voto será favorable. Y solicito a la Sala del Senado que, por las razones expuestas y muchas otras, apruebe en general el proyecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , este proyecto, cuya idea de legislar aprobé en la Comisión, aborda una materia de bastante más trascendencia que la que se pueda imaginar. Pienso que los Comités, al resolver tratarlo en Fácil Despacho, no tuvieron a la vista todos los importantísimos antecedentes necesarios para discutir este tema, que no es baladí, que no es simple, pues se trata de la creación de una comuna en un territorio importante, con su autonomía y todo lo que ello involucra.

Mi intervención será breve. Pero desde ya, por si me excedo en algunos segundos o minutos, pido a la Mesa un poco de paciencia.

En primer término, debo puntualizar que todos los antecedentes sobre la creación de la nueva comuna llegaron ayer, tanto de parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como de la Municipalidad de Santa Bárbara, además de algunos informes que me remitieron, finalmente, a mi oficina.

La totalidad de esos antecedentes e informes fue estudiada por un conjunto de Senadores -muchos de ellos, aquí presentes; naturalmente, yo también participé- que acordaron expresar a la Corporación lo que señalo en seguida.

Según el informe de la Subsecretaría de Desarrollo Regional de mayo de 2004, existirían 20 mil 500 habitantes en la comuna de Santa Bárbara, divididos de la siguiente manera: Alto Biobío , 6 mil 500 (después concluimos que eran menos), y Bajo Biobío y urbano, 14 mil.

Se informa que desde 1996 hasta 2004 ha habido una migración desde el Alto Biobío hacia el resto de la comuna de Santa Bárbara, fundamentalmente, tanto a la parte agrícola como a la urbana, por intervención del Gobierno: 95 familias pehuenches y 124 no pehuenches, con 404 y 384 personas en total, respectivamente. Ello significa que la migración registrada desde 1996 hasta ahora ha sido de 219 familias, con un total de 788 personas. Esta cifra representa -lo destaco- algo así como 19 por ciento de la población primitiva del Alto Biobío.

Llama la atención por qué se realiza la migración si el deseo del Ejecutivo es potenciar el Alto Biobío y generar las condiciones indispensables para el desarrollo de ese territorio. Al sacar las familias de la zona y relocalizarlas en sectores con suelos muy malos, queda de manifiesto que no existe tal pretensión.

Pero, independientemente de la observación precedente, es necesario señalar que con esta medida se concreta aún más el hecho de que el actual territorio representa un todo armónico, ya que en su espacio territorial actual es precisamente donde se encuentran las soluciones a esa tierra del Alto Biobío, que presenta serias dificultades para sostener una vida económica y social relativamente digna.

A lo anterior se suma la circunstancia de que efectivamente, a la luz del último censo, la población indígena real de toda la comuna de Santa Bárbara -no sólo del Alto Biobío- es de 2 mil 474 personas, agrupadas en 511 viviendas. De ellas, se deben descontar las 95 familias retiradas del Alto Biobío, más otras tantas que ya vivían en el Bajo Biobío (no conocemos exactamente la información). Esto permite concluir que son alrededor de 400 familias; es decir, habría 1.936 personas de la etnia pehuenche en lo que pretende ser la comuna de Alto Biobío.

Capítulo aparte merecen diversas acciones ocurridas en el Alto Biobío con campesinos de origen modesto que no son de la etnia indígena, quienes fueron expulsados de sus territorios y hoy se encuentran diseminados en el resto de la comuna, algunos de ellos viviendo en mediaguas construidas en el entorno de Santa Bárbara.

En este aspecto, es necesario indicar que la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección planteado por 65 familias. Y se señalan los fundamentos de tal medida por parte de este alto tribunal de justicia:

"1º Que la acción, emprendida en contra de estos chilenos, invadidos, agredidos, obligándolos a firmar un documento por el cual deben dejar la vivienda, animales, enseres e irse con sus familias, CONSTITUYE EN LOS HECHOS UN TÍPICO GENOCIDIO, infringiendo, por lo tanto, sus derechos constitucionales.

"2º Expresa este mismo Tribunal, que los senadores Mariano Ruiz-Esquide y Mario Ríos, se reúnen con el Ministro del Interior , junto a representantes de estos campesinos PARA EXPRESARLE SU PREOCUPACIÓN POR EL CLIMA DE VIOLENCIA.

"3º Que tales hechos, importan una amenaza a la integridad física y psíquica de las personas.

"DISPONE: El resguardo policial a dichas familias, señalando que Carabineros de Chile, deberá utilizar TODOS los medios que se encuentren a su alcance con la finalidad de resguardar la seguridad pública y la convivencia pacífica, especialmente la integridad física y psíquica de las personas.".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Pido unos minutos.

El señor PROKURICA.-

Yo se los doy.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sólo dos minutos, porque estamos en Fácil Despacho.

El señor RÍOS.-

Formulo esta petición porque sobre esta materia tan trascendente voy a entregar muchísima información de interés.

El señor PROKURICA.-

Recabe la unanimidad, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No tengo dificultad para ello. Advierto, sí, que los Comités por unanimidad resolvieron tratar la iniciativa en Fácil Despacho, lo que debe hacerse hasta en diez minutos.

Como digo, no tengo inconveniente en abrir la discusión, pero eso significa cambiar el acuerdo. Sugiero incorporar el proyecto al Orden del Día.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , no tengo inconveniente, en mi calidad de Comité Demócrata Cristiano, en dar más tiempo al Senador señor Ríos. Entiendo la limitación que nos obliga. Creo que dos minutos más para el Honorable señor Ríos no hacen diferencia.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Propongo otorgar dos o tres minutos al Honorable señor Ríos. Después intervendrá el Presidente de la Comisión .

El señor RÍOS.-

Necesito más tiempo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Bueno: cinco minutos.

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor VIERA-GALLO .-

Yo también pedí tiempo adicional.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Al igual que los Honorables señores Lavandero y Sabag. Pero, reglamentariamente, ello no es posible.

El señor BOMBAL .-

Quiero plantear una moción de orden, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría .

El señor BOMBAL.-

Lo que se está produciendo en la Sala demuestra inequívocamente que esta iniciativa no es de Fácil Despacho.

Ayer celebramos en este mismo recinto una sesión de Comisión en la que participaron representantes de todas las comunidades, oportunidad en que se entregaron muchos antecedentes. El Gobierno dio a conocer los suyos. Y en menos de 24 horas la normativa se incluye en la tabla de Fácil Despacho, lo cual prácticamente impide opinar acerca de la información recibida ayer.

La Comisión manifestó su intención de apoyar el proyecto sobre la base del análisis de la referida información. Aún más, está pendiente una sesión de trabajo, lo que es muy irregular. Y el organismo técnico se va a reunir la próxima semana para continuar el debate en general.

Entonces, señor Presidente, sería conveniente revisar el criterio de incorporar esta materia en la tabla de Fácil Despacho.

La intención es contribuir a su tramitación. Nadie quiere obstaculizarla.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Propongo incluir esta iniciativa en el primer lugar Orden del Día. Una vez tratado el resto de los asuntos de Fácil Despacho, se continuaría ofreciendo la palabra a los inscritos. Así, recuperaría la palabra el Senador señor Ríos por el tiempo que requiriera.

Si le parece a la Sala, así se procederá

El señor NÚÑEZ .-

No hay acuerdo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , ayer advertí que se había incurrido en el error de incluir este proyecto en Fácil Despacho. Entiendo que hay un acuerdo de Comités, pero la situación planteada, no por un Comité sino por varios miembros de la Comisión, amerita revisarlo. De lo contrario, se nos estaría obligando a votar.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Es lo que acabo de proponer, señor Senador.

¿Habría acuerdo?

El señor NÚÑEZ .-

No.

El señor CANTERO.-

En ese caso, votemos.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , cuando tomamos la decisión, los Comités teníamos claro lo que se trataba. Es obvio que hay más antecedentes. Por eso, la Comisión pide aprobar en general el proyecto ahora y discutirlo en particular la próxima semana. Ese fue el acuerdo de los Comités. Nadie está impidiendo debatir la materia más en detalle.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Como no hay acuerdo, se otorgaría la palabra al Senador señor Ríos para que termine su exposición, y luego al Presidente de la Comisión .

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

No hay acuerdo, señor Presidente .

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En consecuencia, queda cerrado el debate de este asunto y procederemos a votar.

Señor Secretario , tome la votación.

El señor VEGA .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , ¿se puede pedir segunda discusión?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por cierto. Pero hasta ahora nadie la ha solicitado.

El señor VEGA .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , es cierto que se determinó incluir este asunto en la tabla de Fácil Despacho; pero a la luz de la información recibida, como hoy lo han expresado numerosos señores Senadores, requiere un estudio más acucioso.

Por ello, en nombre del Comité Institucionales 1, pido segunda discusión.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Habiéndose pedido segunda discusión, el proyecto queda para ser incluido en la tabla de Fácil Despacho de la próxima sesión ordinaria.

El señor PROKURICA.-

¡Volvemos a lo mismo! Lo que se desea es cambiar el trámite de la iniciativa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Lo discutiremos en la próxima reunión de Comités.

El señor PROKURICA.-

Muy bien.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de mayo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 350. Discusión General. Se rechaza.

CREACIÓN DE COMUNA DE ALTO BIOBÍO EN OCTAVA REGIÓN

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde realizar la segunda discusión del proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea la comuna de Alto Biobío en la Octava Región, informado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3342-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 52ª, en 21 de abril de 2004.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 56ª, en 12 de mayo de 2004.

Discusión:

Sesión 57ª, en 12 de mayo de 2004 (queda para segunda discusión).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La relación de la iniciativa se efectuó en la sesión ordinaria de miércoles 12 del mes en curso.

Sin embargo, cabe recordar, primero, que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió solamente en general el proyecto, dándole aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes; segundo, que su objetivo principal es crear la comuna de Alto Biobío, con sede en Ralco; tercero, que el artículo 1º permanente requiere para su aprobación el voto conforme de 25 señores Senadores, y los artículos transitorios 1º, 2º (inciso tercero), 3º (incisos primero y segundo), 4º y 7º, el de 27 señores Senadores; y cuarto, que en la discusión particular la iniciativa debe ser analizada también por la Comisión de Hacienda.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En la segunda discusión, tiene la palabra el Honorable señor Canessa.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente , en la creación de una comuna, parte integrante de la administración local de un país, deben tomarse en consideración, no sólo los factores geográficos, sino también los de carácter social y económico, como asimismo los de tipo estratégico que aconsejen la nueva división y que alienten y favorezcan el desarrollo de sus habitantes.

En la creación de la comuna de Alto Biobío mediante este proyecto, me asalta la duda de si son esos elementos los que se han tenido a la vista para la proposición de esta nueva corporación autónoma de derecho público o si son otras las circunstancias que han incidido en esta decisión.

Y digo lo anterior debido a que el Estado chileno, en Washington, el 26 de febrero del año 2003, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, suscribió las bases de un acuerdo con las familias mapuche-pehuenches del Alto Biobío, el cual, entre otras cosas, promueve la creación de una nueva comuna en el referido sector.

Me preocupa, señor Presidente , que el Estado de Chile comprometa ante organismos internacionales acuerdos que afectan necesariamente nuestra propia institucionalidad, nuestra decisión soberana como nación para determinar lo que nos es más conveniente.

Ello obedece, sin duda, a un aspecto más de fondo y que dice relación a la política indígena que, a partir de la ley del mismo nombre, se ha estado aplicando en los respectivos Gobiernos. Esta política -y no pretendo ahondar en el tema- ha venido segregando al conjunto de la nación para crear artificialmente una minoría indígena que rompe la necesaria unidad del país, que ha costado varios siglos construir.

A las etnias originarias se las debe hacer partícipes del desarrollo que experimenta nuestro país, integrándolas al conjunto de los habitantes de esta tierra, ya que son chilenas como todos nosotros y no se las debe apartar mediante actos de segregación que, tarde o temprano, las condenarán a la pobreza.

A lo anterior se suma otro aspecto al que -me parece- no se ha dado la debida relevancia. El Alto Biobío es una zona fronteriza muy importante para la defensa nacional y, por ende, de gran significación geopolítica. En tal virtud, habría sido prudente que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización citara, para escuchar su parecer, al Estado Mayor de la Defensa Nacional o, por lo menos, al Estado Mayor del Ejército, instancias que pueden dar una acertada opinión, desde el punto de vista de la seguridad del país, sobre la conveniencia de la iniciativa que nos ocupa.

Señor Presidente , son muchas las dudas que tengo acerca de este proyecto, y me preocupa que su génesis provenga de un acuerdo ante organizaciones internacionales, fruto de una política indígena del todo desacertada y que deja de lado los reales intereses de la población de una zona tan importante de nuestro país.

Es por ello que, antes de votar la iniciativa, solicito que vuelva a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, para que se despejen estas dudas y se consulte a representantes del Estado Mayor de la Defensa Nacional o, en su defecto, del Estado Mayor del Ejército, a fin de que informen sobre las repercusiones que la creación de esta comuna, en la forma como se plantea, pueda traer aparejadas en una zona políticamente trascendente.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , quiero hacer una consulta a la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, quien ahora está en amena conversación con el Senador señor Viera-Gallo .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías guardar el orden para que el Honorable señor Martínez pueda formular su pregunta.

Puede seguir, señor Senador.

El señor MARTÍNEZ .-

Estoy esperando que el Honorable señor Viera-Gallo se siente, pues tapa la visual de la señora Subsecretaria y le impide escucharme.

Señor Presidente , entre los antecedentes entregados por la Subsecretaria señora Delpiano figura el documento que contiene las bases del acuerdo a que se acaba de referir el Senador señor Canessa y que firman representantes de las familias mapuche-pehuenches; el señor Subsecretario de MIDEPLAN , y don Alejandro Salinas Rivera , Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores .

Ese acuerdo es del año 2003, y en su número 3 ("Medidas tendientes al desarrollo y preservación ambiental del sector del Alto Bío Bío") se establece la siguiente letra d), respecto de la cual solicito una aclaración, porque su contenido es sumamente grave para la soberanía y la obligación de crecimiento y perfeccionamiento que corresponde al Estado de Chile: "d) Acordar mecanismos vinculantes para todos los órganos del Estado que aseguren la no instalación de futuros megaproyectos, particularmente hidroeléctricos, en tierras indígenas del Alto Bíobío.".

Ésa es una limitación extraordinariamente grave a la soberanía del Estado. Cualquiera que sea su título, no es aceptable, porque está comprometiendo directamente el desarrollo nacional.

Ese acuerdo, a mi juicio, no puede tener validez jurídica, menos de rango constitucional. Y, si se aceptara tal limitación, debería ser sancionada por el Congreso Pleno -o sea, por las dos Cámaras-, dada la gravedad del mecanismo.

Ésa es la consulta.

A mayor abundamiento, en el documento entregado con fecha mayo de 2004, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo establece claramente, en el número 5 del título III ("Fundamentos de la creación"), reafirmando la misma idea, que se acordó en febrero de 2003 "una serie de medidas enfocadas a la protección de la etnia pehuenche; su cultura, su desarrollo y preservación de su ambiente". O sea, con esa fecha, bajo tal pretexto, se procede a una resolución vinculante con diferentes organismos del Estado para que no se puedan instalar nuevos sistemas de aprovechamientos de energía hidroeléctrica.

Solicito a la señora Subsecretaria que me aclare ese punto, porque el planteamiento me parece sumamente grave.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , lo planteado por el Senador señor Martínez es muy válido, pero no veo cómo lo relativo a las centrales hidroeléctricas y otras materias se relaciona con la creación de la comuna de Alto Biobío.

Efectivamente, hicimos ver en la Organización de los Estados Americanos -institución que, por lo demás, fue creada mediante un Tratado suscrito y ratificado por Chile- nuestra intención de crear esa comuna.

El proyecto estaba pendiente. La primera vez que se presentó fue, si no me equivoco, en 1982. O sea, ocho años antes del retorno a la democracia en Chile ya se hablaba de la creación de la comuna de Alto Biobío. Por lo tanto, que hayamos puesto el tema en un acuerdo internacional no me parece un elemento novedoso. Y, por lo demás, lo que nosotros dijimos fue que íbamos a "reactivar el proyecto de ley para".

Respecto de la instalación de centrales hidroeléctricas en esa zona -estoy muy dispuesto a discutir el asunto con el señor Senador-, pienso que ello no está ligado a la existencia de la comuna de Alto Biobío. Porque se podría plantear lo mismo siendo aquel sector parte de la comuna de Santa Bárbara.

En consecuencia, se trata de un punto que no se relaciona con la discusión que nos ocupa y que se ha planteado simplemente con afán dilatorio.

Por último, en cuanto a la creación de la comuna en comento, la intención del Ejecutivo de promover el proyecto que ahora analiza el Senado es conocida desde hace mucho tiempo.

Gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , el señor Ministro del Interior señaló que el proyecto sobre creación de la comuna de Alto Biobío data del año 1982. Sin embargo, hemos investigado y no encontramos documento alguno que confirme esa aseveración.

Ahora bien, como estas cosas son muy transcendentes para la institucionalidad del país, considero muy importante que el Senado se entere de los antecedentes que el señor Ministro señala como válidos, a fin de conocer también las razones por las cuales se pretendió crear la comuna de Alto Biobío.

Eso, en primer término.

En segundo lugar, es muy importante señalar algo de doctrina previo a la discusión de este tema.

En el mundo existen dos enfoques en materia de administración interior de los Estados -conocidos, definidos, con injerencia en las resoluciones del Senado chileno y otros Senados u organismos del mundo Occidental, fundamentalmente-: el europeo (muchas comunas con pocos habitantes) y el americano (pocas comunas con muchos habitantes). Desde el inicio de la historia chilena se optó por este último. Sin embargo, con el transcurso del tiempo y de la transformación de la democracia representativa en democracia participativa, se ha preferido el primero. Y lo hemos acogido bien.

Por tal motivo, desde el punto de vista doctrinario, la creación de nuevas comunas en Chile siempre será de interés y contará con apoyo -como ha ocurrido en otros casos-, en la medida en que la participación del pueblo y de las comunidades en la institucionalidad del país se haga más profunda, más directa.

No obstante, la creación de comunas ha sido permanentemente iniciativa del Estado chileno. Al Presidente de la República corresponde esta responsabilidad. La comuna nace, primero, sobre la base de estudios muy profundos y de observaciones de los concejos comunales. Prácticamente en todos los casos ha sido así. Digo esto porque en a lo menos 60 ó 65 de las nuevas comunas he tenido el honor de presidir las comisiones respectivas.

Pero la génesis del proyecto en debate se encuentra en el extranjero, en Washington, en febrero de 2003, específicamente en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, oportunidad en que el Estado de Chile firma un acuerdo para hacer efectivo un pliego de peticiones presentado por seis mapuche-pehuenches de Alto Biobío y en el que, entre otros requerimientos, se exige la creación de la comuna en comento.

Todo esto, con ocasión del proyecto hidroeléctrico Ralco .

Dicho acuerdo establece tres aspectos relevantes.

"1° Creación de una comuna, con las características establecidas en la Constitución". Recuerdo a los señores Senadores que esto significa que "coordina toda la acción pública en el respectivo territorio, asume responsabilidades privativas en los Planes de Desarrollo Comunal y otras materias, a su vez, conforme con la actual Ley Orgánica Constitucional de Municipales, las funciones de Defensor Público que adquiere el Alcalde en todas las cuestiones de su comunidad".

"2º Lo anterior, permite el cumplimiento del segundo aspecto establecido en dicho protocolo que es: "Acordar mecanismos vinculantes PARA TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO, QUE ASEGUREN LA NO INSTALACIÓN DE FUTUROS MEGAPROYECTOS, PARTICULARMENTE HIDROELÉCTRICOS, en tierras indígenas del Alto Bio-Bío"."

"3º En el ámbito de la preservación ambiental del Alto Bio-Bío, "Acordar mecanismos que aseguren que las comunidades indígenas sean informadas, escuchadas y CONSIDERADAS, en el seguimiento y CONTROL de las obligaciones ambientales del proyecto Central Hidroeléctrica Ralco.". (Se supone que para el resto, si se llega a hacer, habrá iguales obligaciones de control).".

Muchos han señalado que estos acuerdos amistosos no tienen la misma fuerza que los ratificados por el Poder Legislativo. Y es verdad. Sin embargo, el punto número 10) del Procedimiento de Solución Amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dice lo siguiente: "Si un Estado no cumple con el acuerdo de solución amistosa, el procedimiento sigue su curso normal y la CIDH entra a pronunciarse sobre el fondo y eventualmente se va a la Corte. Para determinar el cumplimiento o no cumplimiento de los acuerdos, éstos establecen plazos para ello y la Comisión hace un seguimiento y aprueba finalmente si se han cumplido o no. De todas maneras puede solicitarse ampliación del plazo y la Comisión tendrá que decidir si lo acepta escuchando a la otra parte.".

En consecuencia, señor Presidente , estamos ante un documento inédito en lo referente a la administración interior del Estado chileno, que, sin duda alguna, pone un signo de interrogación a la creación de esta comuna.

Actualmente, las personas que firmaron el Acuerdo de Washington recibieron indemnización por las permutas y se han trasladado todas hacia el Bajo Biobío. Ninguna de ellas optó por seguir viviendo en el Alto Biobío. Esto permite concluir que el proyecto de creación de la comuna ha servido para negociar monetariamente, hecho que ya ocurrió.

Según los procedimientos normales ajustados a la legalidad vigente, es iniciativa del Presidente de la República solicitar al Congreso la división de una comuna.

Al tenor del informe entregado por la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano , en la sesión de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización celebrada el 11 de mayo de 2004 -es decir, la semana pasada-, queda en evidencia en los escritos técnicos, en la documentación oficial y en la prensa de que una organización internacional como la OEA exige al Gobierno de Chile la creación de una comuna para solucionar un conflicto entre seis personas y la ENDESA -con todas las otras obligaciones, como la prohibición de instalar centrales hidroeléctricas -mediante un acuerdo firmado el 26 de febrero de 2003 en la ciudad de Washington, según consta en el Ordinario Nº 10-A/ 482, de 4 de marzo de 2003, de MIDEPLAN, en el que se adjuntan las bases del acuerdo entre el Estado de Chile y las familias mapuche-pehuenches peticionarias de Alto Biobío, para una propuesta de solución amistosa.

Ese solo hecho, señor Presidente , implica necesariamente un estudio más profundo del proyecto.

¿Qué ocurre con los impactos financieros? Al respecto, tenemos también en nuestra carpeta el informe del Director de Presupuestos , señor Mario Marcel , en el que se advierte que la creación de la comuna no implica nuevos recursos por parte del Estado...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , solicito que recabe la autorización de la Sala para continuar mi intervención.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

¿Son suficientes tres minutos?

El señor RÍOS.-

No.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para conceder cinco minutos al Honorable señor Ríos?

Acordado.

El señor RÍOS.-

Gracias, señor Presidente.

El presupuesto municipal aprobado para el año 2004 fue de un mil 67 millones de pesos y la población, según el último censo de 2002, alcanza a 19 mil 970 habitantes.

Es interesante destacar que los informes entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo indican cifras demográficas distintas: uno habla de 20 mil 500 personas; y otro, de 18 mil 970. Ambas exhiben una diferencia de 6 por ciento respecto de la realidad. Cuando en proyectos y programas se margina a 6 por ciento de la población o se la aumenta en 6 por ciento, sin duda se está en presencia de errores delicados en materia de administración, particularmente si se trata de recursos públicos.

En consecuencia, el total del presupuesto se reduce en 32,92 por ciento para la comuna de Santa Bárbara y la dependencia del Fondo Común se hace inminente para ambas comunas: de 58 por ciento para la de Alto Biobío y de 62 por ciento para la de Santa Bárbara.

En cuanto a los efectos sobre la educación, la división de la comuna madre generará en ella el cierre de 6 escuelas que tienen una matrícula de 163 estudiantes y el pago de indemnización a 16 funcionarios, por 87 millones 10 mil pesos. Para la atención de los escolares que se quedan sin sus establecimientos educacionales, se debe construir un internado. En síntesis, se requiere contar con un monto global de 273 millones de pesos, del que, según el informe del Director de Presupuestos, no se dispone. Ello deja de manifiesto la imposibilidad de seguir administrando todo el proceso.

Pero existe un segundo elemento muy importante, señor Presidente -lo dije en la sesión anterior-: a raíz de todo lo vivido en Alto Biobío, y por distintas circunstancias, se han trasladado 219 familias -es decir, 788 personas-, las que representan 14 por ciento de la población. Varias de ellas -existe un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción sobre el particular- han sido retiradas del lugar producto de conflictos, los que, nacidos en los últimos años, nunca ocurrieron en la forma que ahora vemos: con participación de muchas organizaciones internacionales y, también -hay que reconocerlo-, de agrupaciones étnicas mapuches externas al territorio.

Lo anterior produjo, entre otras cosas, campamentos marginales de mediaguas entregadas en febrero de 2002 en los entornos de Santa Bárbara y problemas diversos de reinstalación de familias. Algunas de ellas habían vivido por varias generaciones en el lugar, en forma amistosa y sin mayores problemas. Sin embargo, fueron retiradas abruptamente, lo cual las llevó a enfrentar una vida del todo distinta.

A mi juicio, resulta indispensable desarrollar estas gestiones con participación. No obstante, en este caso se dan dos hechos muy importantes. Solamente la semana pasada se oyó al Concejo de Santa Bárbara. Antes fueron citados el alcalde y otras personas, pero nunca el Concejo. Y éste, informándose a través de la prensa de lo que estaba ocurriendo, rechazó, en una votación dividida, la creación de la Comuna de Alto Biobío.

¿Qué sostengo? Que necesariamente debemos encontrar solución a un conjunto de problemas de carácter internacional, social, administrativo, antes de crear la comuna. Para esto existen dos posibilidades, desde mi punto de vista. La primera es devolver el proyecto a la Comisión de Gobierno, a fin de que, en su calidad de ente especializado, con el apoyo, si así se desea, de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa, busque el camino más adecuado para el cumplimiento de los tres siguientes puntos referidos a su área de responsabilidad:

Uno, declarar nulo de nulidad absoluta el acuerdo de la OEA, por cuanto crea un grave precedente en la administración interior de Chile y en el resto de los Estados latinoamericanos.

Dos, resuelto lo anterior, buscar una concordancia con el Ejecutivo en torno a los graves problemas aún no resueltos, producto de la emigración forzada de centenares de habitantes de Alto Biobío.

Y tres, resolver, también prioritariamente, las dificultades derivadas de la división de este territorio.

Ésta es, pues, la primera alternativa: que vuelva el proyecto a la Comisión de Gobierno para analizar todos esos temas.

La segunda es rechazar la iniciativa, a fin de dar lugar a una Comisión Mixta, en la que, junto con la Cámara de Diputados, reestudiemos la materia teniendo a la vista todos los antecedentes que nos permitan resolver en buena forma las dificultades suscitadas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Los Senadores señores Canessa y Ríos han solicitado que el proyecto vuelva a Comisión. Ésta es una materia que debe decidir la Sala.

El señor NÚÑEZ .-

¿Me permite, señor Presidente ? ¿Podemos hacer uso de la palabra antes de resolver?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por cierto, ésa es otra alternativa.

Si le parece a la Sala, tomaremos una decisión un poco más adelante, una vez que hayan intervenido los Senadores inscritos.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Su Señoría ya intervino, pero puede pedir una interrupción.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me la concede, Honorable colega?

El señor NÚÑEZ.-

Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Sucede lo siguiente.

En primer lugar, la consulta se la hice a la señora Subsecretaria y me respondió el señor Ministro .

Segundo, en su respuesta, el señor Ministro asume que busco algo específico, distinto de aclarar la duda que tengo, lo cual presupone que ha penetrado en mi pensamiento. Lo felicito. Pero el problema fundamental es que los documentos entregados por la señora Subsecretaria -los tengo a la vista- establecen nítidamente que la creación de la comuna es consecuencia del acuerdo de febrero de 2003 para la preservación ambiental del sector del Alto Biobío.

Luego, todo está relacionado. Mi intención no es postergar ni atrasar nada, sino esclarecer un asunto que, a mi juicio, resulta extraordinariamente grave para la integración territorial chilena en lo futuro.

Eso quería plantear.

Tengo la duda, y es legítima mi consulta.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , deseo hacer un par de reflexiones respecto de este tema.

En primer término, el proyecto fue analizado con detención, esmero, dedicación y profundidad por la Comisión de Gobierno. Todo lo planteado aquí fue parte del debate habido en ella, incluido lo relativo a la OEA.

Segundo, el proyecto fue aprobado por unanimidad. Los Senadores señores Bombal , Ríos, Ruiz-Esquide y el que habla obramos así por estimar que se enmarca dentro de una concepción que viene desarrollándose desde que el Honorable señor Canessa encabezaba CONARA . En mi opinión, éste fue un organismo interesante del Gobierno militar, en la medida en que planteó una serie de temas relacionados con el ordenamiento territorial del país y llegó a algunas conclusiones respecto de la necesidad de crear comunas.

Y la de Alto Biobío se propuso en 1982. ¿Por qué? Porque era bueno hacerlo en ese lugar, particularmente importante desde el punto de vista geográfico. Como en otros casos, hay una identidad, hay razones geográficas, hay razones financieras que lo aconsejan. En los últimos diez años hemos creado no menos de doce o trece comunas, porque lo hemos estimado conveniente, dada su factibilidad de subsistir.

Aquí se han planteado dos temas de suyo delicados.

Primero, se ha argumentado que la Comisión de Gobierno no consultó al Alto Mando de las Fuerzas Armadas para los efectos de ver si había alguna dificultad de carácter estratégico que pusiera en peligro la seguridad nacional.

Quiero recordar que muchas comunas son fronterizas con Argentina. Si hubiera algún problema de carácter estratégico o de seguridad nacional, también se presentaría respecto de, a lo menos, Alto del Carmen y Tierra Amarilla, en la Región de Atacama; de Isla de Maipo, en Santiago; de San Clemente, en la Séptima Región. Todas limitan con Argentina...

El señor MORENO .-

¡Machalí!

El señor NÚÑEZ.-

Machalí, también.

Y no me voy a referir a comunas del norte que limitan tanto con Bolivia como con Perú. En ningún momento se ha planteado que su creación pusiera en riesgo la seguridad nacional. Y estaríamos aplicando un concepto distinto del contenido en los documentos de CONARA, que conozco muy bien, porque me he dedicado al tema.

En segundo lugar, se ha sostenido que la comuna de Alto Biobío tendría un componente pehuenche muy alto. Con ese mismo criterio, si esa situación nos preocupa tanto, debiéramos eliminar la comuna de Tirúa, que tiene casi 90 por ciento de mapuches.

El señor MORENO.-

¡Y la de Isla de Pascua!

El señor NÚÑEZ.-

Exactamente. También debiéramos eliminarla, porque el 86 por ciento de sus habitantes son pascuenses.

Tengamos cuidado con esos conceptos. Son francamente lamentables. Los mapuches y los pehuenches -supongo que comparten este punto de vista los Senadores de la Región- son chilenos.

El señor VALDÉS .-

¡Por cierto!

El señor ARANCIBIA .-

Así es.

El señor NÚÑEZ.-

Son mapuches y chilenos.

En consecuencia, tienen pleno derecho de contar con una comuna.

Por lo demás, como recordará el Senador señor Ríos, a la Comisión acudieron representantes que no son necesariamente pehuenches. Estuvieron en esta misma Sala; porque fue tanta la gente que vino, que debimos sesionar aquí. Y ellos son -digámoslo de modo absurdo- "chilenos"...

El señor GAZMURI .-

"Huincas".

El señor NÚÑEZ.-

...O "huincas".

Como digo, estuvieron aquí y concordaron con la iniciativa, independientemente del tema a que apuntó el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, referido a que algunas personas tuvieron que trasladarse a Santa Bárbara . Pero hay "huincas" que quieren seguir en el lugar, construir su futuro en la comuna. Eso nos dijeron acá. Consta en las actas de la sesión que celebramos hace poco.

Por lo tanto, usar acá como criterio lo referido tanto a peligros estratégicos cuanto a la composición étnico-racial de una comuna resulta francamente lamentable. De proceder así, eliminemos entonces aquellas donde hay una alta mayoría de "chilenos" o "huincas".

Señor Presidente , en la Comisión estudiamos con detenimiento lo referido a la factibilidad económica de la nueva comuna. Al efecto, advertimos que, en comparación con otras que se han creado (incluso en la Octava Región, como la de Chiguayante y otras), la de Alto Biobío presenta mayor factibilidad económica, por el enorme y significativo potencial turístico existente en el territorio respectivo. Las bellezas que ofrece esa zona del país (que desconozco, lamentablemente) no tienen par en la Octava Región.

Defiendo con tanto entusiasmo el proyecto, aunque no se trate de la Región que represento en el Senado, porque pienso que el crear este tipo de comunas es actuar con buen criterio en Chile. Nuestro país cuenta con sólo 343 comunas, en circunstancias de que su territorio es bastante mayor que el de España, que tiene 8 mil 222, y similar al de Francia, que posee 30 mil 200.

Por lo demás, es un mecanismo de distribución del poder, al permitir una mejor administración del territorio desde el punto de vista geográfico; una eficaz distribución de la democracia en cuanto a hacerla llegar a todos, y que la gente tenga posibilidades efectivas de participar.

Me parece, por lo tanto, que esta comuna, como otras que hemos analizado, ofrece mayores posibilidades desde los puntos de vista económico, financiero, territorial, geográfico, etcétera.

Por eso votaré favorablemente el proyecto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , voy a reiterar mi apoyo a la creación de la comuna en referencia, sobre la base de los argumentos que expuse la semana anterior. Ahora sólo quiero rectificar algunas afirmaciones, con el objeto de precisar el ámbito de esta discusión.

En primer lugar, el Senador señor Ríos ha dicho que no encontró nada relacionado con la propuesta de 1982. Para ser estrictamente lógico, hago notar que eso no significa que no exista algo.

Efectivamente, se propuso. Y hoy se encuentra entre nosotros el geógrafo señor Benjamín Valle , quien en aquel entonces fue enviado por la CONARA al Alto Biobío a hacer mediciones y a formarse una opinión sobre lo que podría realizarse.

Sin ánimo de molestar a nadie, señor Presidente , creo que el Senador señor Canessa podría dar fe de lo que digo, porque era el jefe de dicho organismo cuando el señor Valle hizo aquella visita.

En segundo término, tocante a la aprobación por el respectivo concejo comunal, éste emitió su opinión, de oficio o a petición de parte, y fue negativa. Cuando vinieron a esta Sala dos concejales (uno de Renovación Nacional y otro de la UDI), dieron cuenta de que habían cambiado de parecer. Por lo tanto, en el concejo, de seis personas, se emitieron cuatro votos negativos y dos afirmativos. En el momento en que vinieron al Senado, cambió la mayoría del organismo. Por lo tanto, hay acuerdo en las comunidades; hay acuerdo en el consejo regional, donde plantean su opinión...

El señor RÍOS.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Lamentablemente, no puedo acceder, Honorable colega, por una cuestión de tiempo.

En esas condiciones, el segundo elemento positivo es el hecho de que hay un concejo y de que existe mayoría -no unanimidad- entre quienes participan en él. El único que se opone, a la luz de lo que dijeron aquí los concejales señores Iraira y Rioseco , es el alcalde.

En tercer término, los conflictos, dificultades, problemas o peligros que pudiera haber con Argentina son exactamente los mismos -así me parece- si se trata de Alto Biobío o de Santa Bárbara; no veo la diferencia.

En cuarto lugar, señor Presidente , esto quedó clarísimamente establecido. Ni en la famosa discusión del protocolo (la cosa firmada), ni en lo que se ha dado en llamar simplemente "búsqueda amistosa de solución" -como es lo que se hizo en la OEA- nunca nadie ha planteado -jamás; ni antes ni durante la discusión del proyecto- que ésa sea una comuna pehuenche. Y acojo absolutamente la argumentación del Senador Núñez en orden a que -y el Senador Ríos lo sabe muy bien-, si fuera así, debería desaparecer la comuna de Tirúa, donde viven muchos más lafquenches que los pehuenches que habitan en el territorio de la eventual comuna de Alto Biobío.

Tan claro es ello que quien vino a representar a la comunidad del territorio de la eventual comuna de Alto Biobío sería el Presidente de la junta de vecinos. Se trata del señor Ribera, quien (pongámoslo de esta manera) es huinca.

Por lo tanto, sucede que la representación actual de los sectores contradice los argumentos dados.

Un segundo aspecto es que efectivamente hay conflictos en la zona, y de bastante importancia, como en muchos otros territorios que mantienen litigios ancestrales en esta materia. Los hay nuevos, como la salida de los colonos, que fue necesario enfrentar, porque se trató de una situación de fuerza. Pero eso no tiene que ver con el hecho de que se esté despoblando el Alto Biobío. Fue algo absolutamente puntual, coyuntural.

Por tales motivos, lo que uno tiene que hacer es mirar la eventual comuna de Alto Biobío en su mérito (es anterior al llamado conflicto eventual de la OEA; y también lo es respecto de todas las situaciones que se produjeron hace tres o cuatro años) y saber si existen o no razones suficientes para crearla.

Entre los antecedentes que los señores Senadores tienen en sus manos está la denominada "Propuesta de la creación de la comuna del Alto Biobío", que contiene los parámetros aplicables a todas las comunas creadas en el último tiempo. Y esos parámetros se cumplen con creces en el caso del Alto Biobío. Si uno distingue una cosa de otra, podrá votar con claridad.

Lo que haya pasado en la OEA o con algunos problemas pendientes nada tiene que ver con que se cree o no la comuna de Alto Biobío. Las dificultades en ese territorio no se relacionan con eso, sino con el conflicto de que trata otro documento que se va a entregar a los señores Senadores, donde se da cuenta de la preocupación del Honorable señor Ríos. Su Señoría la planteó ante la Comisión, como ha dicho el Senador señor Núñez . Como respuesta a eso, se entregan razones suficientes para tomar una decisión.

Y hay otra cosa que está clara. Existe un asunto que todos queremos que salga pronto, porque la comuna en sí misma, al votarse el 31 de octubre, da cuenta del afán que denotan las comunidades de toda naturaleza en Chile en cuanto a achicar los territorios, a sufragar en un lugar más cerca y a tener garantías de que estando más próxima a la gente (comuna viene de "comunidad") será más representativa que una lejana. Cabe recordar que son 90, 100 ó 120 kilómetros los que distan desde la capital de la comuna actual hasta los lugares más lejanos, donde viven dichas comunidades.

Es evidente que para muchos señores Senadores no deja de ser complicado lo que va a suceder desde el punto de vista de la creación de la nueva comuna y de las elecciones que tendrán lugar próximamente.

Señor Presidente , éste ha sido un asunto muy discutido. En muy pocas oportunidades se han sostenido debates tan tremendos como éste. Entonces, ruego a los señores Senadores que votemos.

Por lo demás, el acuerdo es pronunciarse ahora respecto de la idea de legislar, porque en definitiva habrá una segunda discusión, según se desprende del acuerdo anterior, que podría ser dudoso. Pero creo que enviar de nuevo el proyecto a Comisión para seguir discutiendo sobre temas anexos, no centrales, es frustrar las intenciones de la gente que desea un ente más cercano que gobierne.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Solicito la anuencia de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano Puelma.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , los argumentos sustantivos por los que el Gobierno ha impulsado la creación de la comuna de Alto Biobío ya fueron mencionados, tanto en la sesión pasada como en parte importante de ésta, por los Honorables señores Núñez y Ruiz-Esquide. Sin embargo, deseo agregar algunos elementos que nos parecen relevantes.

Lo cierto es que la incorporación del acta de acuerdo suscrita sobre el tema de la OEA fue más bien un elemento complementario para tenerlo a la vista como antecedente. Perfectamente podría no haberse incluido, porque la decisión de crear la comuna de Alto Biobío ya la había revivido el Diputado señor Octavio Jara en 1992, pues originalmente se mencionó la idea en 1982, como se ha recordado aquí.

Efectivamente, tiene los antecedentes el funcionario de la SUBDERE señor Benjamín Valle, quien hizo mediciones y estudios en esa época; pero, por problemas de recursos, entonces no se pudo constituir la comuna.

Lo real es que las personas viven en el Alto Biobío, sea o no comuna. Es decir, no se les produce una alteración, ni se derivan efectos geopolíticos o de otra naturaleza, porque las comunidades pehuenches habitan en la región y conviven con los huincas en Ralco.

Por el contrario, la creación de una comuna y la constitución de un municipio significa dotar de institucionalidad a un territorio enorme, de más de dos mil kilómetros cuadrados de extensión. Hay que pensar que Santa Bárbara tiene alrededor de 3 mil 500 kilómetros cuadrados, un extenso territorio, geográficamente complejo y que, además, se encuentra aislado.

Ahora bien, el procedimiento para crear comunas prevé un conjunto de pasos y alternativas. Entre ellos, no son menores las consultas que se hicieron a los entes cuya opinión era importante. En ese sentido, el Consejo Regional lo aprobó, si no por la unanimidad, por la mayoría absoluta de sus miembros, todos de diferentes colores políticos.

La Cámara de Diputados discutió tan largamente la creación de esta comuna, que al final quedó detrás de otras, como Cholchol, Alto Hospicio y Hualpén, que ya están constituidas y respecto de las cuales se promulgaron las leyes respectivas, porque precisamente se realizó una discusión en profundidad.

Así y todo, la creación de la comuna de Alto Biobío se aprobó por unanimidad en la Cámara de Diputados. Se debatió extensamente en la Comisión de Gobierno, y se tuvo en vista, entre otros argumentos, el de que el ser una comuna le permitía focalizar la preocupación de las autoridades y los recursos de manera especial.

Todos los estudios efectuados sobre las entidades que se han creado indican que la nueva, proveniente de la comuna madre, participará de mejor manera de los recursos tanto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional como del Fondo Común Municipal.

De crearse la comuna de Alto Biobío, a partir del próximo año entrará a competir por los recursos del Fondo Común Municipal, que son para todos los municipios. Efectivamente, se produce un proceso de redistribución de los ingresos, porque la suma de lo que saque Santa Bárbara más lo que obtenga Alto Biobío será superior a lo que recibe hoy aquélla.

Además, esto permite presentar proyectos, porque el municipio de Santa Bárbara tiene sus propias necesidades y requerimientos. Su realidad geográfica y étnica distinta le permite focalizar iniciativas de desarrollo en Alto Biobío.

Ésa es la situación.

En la instalación de todas las corporaciones edilicias del país participan el gobierno regional, el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Se trata de alterar lo menos posible la comuna madre, con el objeto de iniciar el desarrollo de programas y proyectos de instalación y de institucionalidad en la que se crea.

Las experiencias han sido exitosas. No es la intención crear miles de entidades porque sí. Sin lugar a dudas, ésta es la estructura administrativa que tiene mayor variabilidad en el país. Las comunas crecen y disminuyen. Pensamos que contar con una institucionalidad en el Alto Biobío permitirá potenciar todas las oportunidades que se abren para la nueva comuna a partir precisamente de la creación de las centrales hidroeléctricas, como también de la focalización de un conjunto de programas y proyectos muy difíciles de desarrollar en la actualidad para el Municipio de Santa Bárbara.

En ese sentido, nos ha hecho mucho peso, además, la presencia de personas aquí, en el Congreso. La verdad es que había bastante unanimidad en torno a la creación de la comuna, incluidos los señores Senadores presentes en esa oportunidad, quienes dieron su visto bueno. El alcalde fue el único que no estuvo de acuerdo -y vale la pena decirlo-, no así los concejales. Sin lugar a dudas, debe tener sus razones. En realidad, no tiene por qué haber pleno acuerdo.

Por eso, señor Presidente , esperamos que se apruebe la idea de legislar -porque todavía estamos en la discusión general en la Sala-, para que podamos revisar en particular el proyecto y analizar todos los elementos que sea necesario incorporar, si es que hay consenso para ello. Pero debemos sacar adelante esta iniciativa, porque si no estaríamos creando una comuna que no va a poder elegir a sus autoridades.

Muchas gracias.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , seré bastante honesto en expresar mis aprensiones. La verdad es que muchos no las quieren dar a conocer; pero yo al menos haré presentes las mías.

Votaré en contra de la creación de la comuna de Alto Biobío, por creer que con la represa Ralco quedó absolutamente al descubierto todo lo que está ocurriendo detrás, como la acción de movimientos ecológicos del todo radicales que persiguen la autodeterminación. No me cabe la menor duda de que en este caso el candidato a alcalde, con una postura independista, será Aucán Huilcamán . Entonces, al dar un poder de estas características, a la larga vamos a terminar comprando un conflicto. Considero que ello es tremendamente peligroso y que después podemos terminar sumamente arrepentidos de la decisión que tomemos ahora.

Por eso, tengo serias aprensiones en ese sentido, aun cuando en general soy partidario de la creación de comunas. Pero todos los episodios ocurridos en el último tiempo en esa zona se deben tener presentes al momento de adoptar una decisión de esta naturaleza.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , la creación de la comuna de Alto Biobío ha sido muy controvertida. Durante los últimos años se han creado muchas otras, pero nunca ha habido tantos problemas como con ésa.

Debo señalar al Honorable señor Orpis que fui un gran partidario de la represa Ralco , porque era de interés para el país. Sin embargo, hoy participo de la idea de crear la comuna de Alto Biobío, porque, como lo he manifestado siempre, la división comunal es beneficiosa. Todas las comunas que hemos creado en el último tiempo han tenido resultados espectaculares. Tanto los alcaldes como los concejales y el cuerpo de funcionarios municipales están preocupados sólo del sector que corresponde a ese municipio.

Alto Biobío es un lugar muy empobrecido. No sé cómo podría defenderlo su alcalde, cuando el 91 por ciento de las viviendas no tiene alcantarillado, y el 75 por ciento, ni siquiera agua potable. La pobreza es muy grande. Además, todo el sector posee una bajísima cobertura educacional en lo concerniente a infraestructura y equipamiento. Por lo tanto, se requiere una especial preocupación. Para eso deben elegirse autoridades que se preocupen ciento por ciento del problema.

También quiero señalar que trabajé con el Diputado señor Octavio Jara Wolff , quien hablaba mucho de la comuna de Alto Biobío. En 1992, él volvió a presentar un proyecto en ese sentido; luchó mucho por él, pero nunca llegó a la Sala, porque la SUBDERE no le dio espacio, por estimar que no era rentable en ese entonces. Pero en ese Diputado ya estaba latente la creación de la comuna de Alto Biobío.

Por eso, seré consecuente.

Reitero: siempre he sido partidario de la creación de comunas, porque han dado muy buenos resultados.

En cuanto a las aprensiones expresadas por varios señores Senadores, es evidente que son respetables y, por supuesto, que la autoridad les está dando la respuesta correspondiente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , más allá de la importancia de crear esta comuna, estimo relevante referirnos también a lo planteado en el debate sobre el acuerdo suscrito, ante la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, entre el Estado de Chile y las familias mapuches- pehuenches a raíz de una petición que hicieron ante dicho organismo internacional por posibles violaciones a sus derechos.

Cabe señalar que esta posibilidad de acuerdo se encuentra dentro del sistema interamericano de derechos humanos. No es algo ajeno al Derecho Internacional o que se haya realizado en forma arbitraria, sino que, ante una petición, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos comunicó al Gobierno de Chile que debe abstenerse de obras que puedan agravar la situación, "sin perjuicio de que se alcance un acuerdo satisfactorio a los intereses de las partes, fundado en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.".

En ese contexto, dos autoridades del Gobierno de Chile y los reclamantes suscribieron un documento denominado "Bases de Acuerdo".

¿Cuál es el valor jurídico de ese acuerdo? Para saberlo, es conveniente que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado emita un informe; pero no cabe la menor duda de que aquél se enmarca en el pleno y regular funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, del cual Chile forma parte.

Nuestro país aceptó la Convención Americana de Derechos Humanos; aceptó ser miembro de la OEA; aceptó integrar la Corte Interamericana de Derechos Humanos -una compatriota nuestra es magistrada de ese tribunal- y, además, aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana.

Es decir, aquí no se procede de manera irregular o en que la acción ideada contraríe nuestra soberanía, pues Chile, en función de su derecho soberano, formó parte del sistema interamericano, en el cual éste constituye un mecanismo regular (con ello no estoy validando el contenido de ese acuerdo).

Alguien podría sostener que uno de los puntos no correspondería, etcétera. Pero el Nº 2 dice:

"Medidas tendientes a fortalecer la identidad territorial y cultural mapuche pehuenche, y mecanismo de participación en su propio desarrollo.

"a) Creación de una comuna en el sector Alto Biobío.".

Se podría pensar que esto puede ser o no ser prudente. ¿Y cuál es su valor jurídico? Se habla de la creación de una comuna, pero no se especifica cuándo ni cómo. Son bases de acuerdo.

En mi concepto, no es conveniente cuestionar el acuerdo. Uno puede criticar su contenido, pero el mecanismo en sí es regular.

El Senador señor Martínez planteaba algo importante en cuanto a si para hacer obligatorio tal acuerdo se requiere o no la ratificación del Senado. A mi juicio, no es necesaria, porque no corresponde a un tratado. Y, por enmarcarse dentro de un proceso contencioso internacional, existe la posibilidad de un avenimiento.

Por otro lado, alguien podría preguntar hasta dónde el Presidente de la República , a través de sus representantes, puede o no comprometer distintos puntos del ordenamiento jurídico interno sin consultar al Congreso Nacional.

Me parece conveniente que tal asunto se estudie en profundidad y que nuestra Comisión de Relaciones Exteriores entregue una opinión definitiva al respecto.

En todo caso, no es bueno que frente a un dictamen de un organismo extranjero o a la suscripción de un acuerdo internacional siempre surja un cuestionamiento en esta Sala. Equivaldría a que cada vez que emitiese un dictamen la Unión Europea, o una resolución el Banco Europeo sobre materias financieras, o un fallo la Corte Europea de Derechos Humanos, algún parlamentario de un Estado miembro observase: "Mire, esto es contrario a la soberanía de nuestro país".

Si resolvieron formar parte de la Unión Europea, deben reconocer en su totalidad el mecanismo que ese sistema estatuye. Si Chile aceptó ser miembro de la Organización de los Estados Americanos, suscribió la Convención de Derechos Humanos y se sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, incluso en lo contencioso, significa que debemos estar a las duras y las maduras, pues formamos parte del sistema en su integridad. Ello no atenta contra nuestra soberanía, porque libremente lo hemos aceptado así. Y si no, alguien podría proponer que el país se margine de ciertas instancias, lo cual es factible. Es posible retirarse de parte del sistema interamericano, como lo hizo el Gobierno de Fujimori en el Perú, país que se retiró del procedimiento contencioso de la Corte Interamericana, obviamente, con las consecuencias conocidas. Pero, con posterioridad, el Presidente Paniagua tuvo que reintegrarse a dicho organismo y hubo que rehacer los juicios objetados.

Por eso, es perfectamente normal que Chile haya firmado un acuerdo de tal naturaleza. Se podrá concordar o no concordar con su contenido; pero, como muy bien señaló la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, esto nada tiene que ver con la creación de la comuna de Alto Biobío, propuesta mucho antes como idea autónoma.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , estimo que en el Senado primeramente debemos establecer una especie de principio sobre creación de comunas, lo que tiene que corresponder a una cuestión de convencimiento.

Si deseamos una desconcentración y una regionalización verdaderas, permanentemente debemos dilucidar el tipo de comunas que deseamos. Además, tenemos que fortalecer los gobiernos comunales, porque desde allí surgen y se potencian la descentralización y la regionalización del país.

En segundo término, la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo manifestó que, antes de crear una comuna, hay que analizar si ésta tiene sustentación y si ello es conveniente o necesario para el desarrollo de la comunidad donde se va a integrar el gobierno comunal.

Por lo que aquí se ha planteado -me parece que se cuenta con todos los antecedentes que así lo comprueban-, la zona de que se trata es muy pobre y, según lo dicho por el Senador señor Sabag , corresponde a un sector de la comuna de Santa Bárbara en que es perfectamente lógico crear un gobierno comunal y entregarle los instrumentos, medios y recursos para mejorar allí las condiciones de vida de la comunidad.

Me llamó la atención, señor Presidente -y lo estimo muy delicado-, que se diga que hay desconfianza en la creación de una comuna de este tipo -como sostuvo un señor Senador-, por el riesgo de que a sus habitantes -sean huilliches, pehuenches, pascuenses o de cualquier otra etnia, pero todos chilenos- se les prejuzgue, en el sentido de que puedan hacer una mala elección de sus autoridades o que éstas sean incompatibles con lo que se desea.

Entiendo que en la comuna de Santa Bárbara el alcalde democráticamente elegido es de la UDI. Es lógico que así haya sido.

Si mañana los habitantes de otra comuna -sobre todo en la Región de La Araucanía, donde hay sectores importantes con población pehuenche o de otro origen- pueden elegir a sus autoridades, no hay que desconfiar. Es necesario tener fe en ellos, precisamente para integrarlos a nuestra unidad territorial.

Por esas consideraciones, pienso que es peligroso el argumento contrario. Por eso hago referencia a él, no como una crítica o con el objeto de causar polémica, sino por creer que no es bueno aparecer en una actitud opositora a la creación de la comuna de Alto Biobío sobre la base del riesgo de que los ciudadanos que allí voten el día de mañana elijan a determinada persona. Eso lo considero inaceptable.

En consecuencia, creo que están dadas las condiciones -como ha quedado demostrado- para proceder a la creación de la comuna de Alto Biobío.

Voto a favor.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , al igual como le sucedió a un señor Senador, me ha sorprendido bastante el tono del debate.

En la Cámara de Diputados participamos en una extensa discusión sobre el tema. Allí se escuchó, tal como aquí, a los representantes de las comunidades del Alto Biobío -la mayor parte de ellos, a favor, y algunos, en contra-, quienes concluyeron aceptando la creación de la comuna con un voto mayoritario.

Pero lo más importante es que no hubo el tipo de argumentos expuestos aquí. Y me refiero tanto a la intervención del primer orador en esta tarde, quien opinó que con el proyecto vulneramos siglos de esfuerzo para constituir una sola nación, por el hecho de que se crearía una comuna con determinado predominio étnico -se ha argumentado después en el mismo sentido-, como a lo dicho por un señor Senador que, para culminar, plantea que el asunto es peligroso -en verdad, espero que no lo sienta así- porque podría elegirse a cualquier ciudadano como alcalde. Ello es lo más parecido a la democracia protegida que durante mucho tiempo se había escuchado en el Congreso.

Estimo negativo discutir las cosas en esa forma. Alguien puede sostener que no es bueno crear la comuna -me parece legítimo que se piense de tal manera-, pero también debe tenerse cuidado respecto de las razones que se entregan, en la medida en que mucha gente supone que ésta es una nación democrática y quiere participar en el proceso.

Espero que se reconsideren esos argumentos y que, al igual que en la Cámara de Diputados, con la concurrencia de todos los partidos -y se contó con el apoyo de todos los Diputados de la Región, además-, se apruebe la idea de legislar y se siga discutiendo en particular lo que corresponde.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entonces, es preciso pronunciarse en primer lugar sobre la solicitud de los Honorables señores Ríos y Canessa, en el sentido de que el proyecto vuelva a la Comisión. De manera que pongo en...

El señor SABAG.-

Una consulta, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , entiendo que el propósito de la creación de la comuna conlleva el deseo de que la ciudadanía elija sus autoridades el 31 de octubre próximo. Dadas la fecha actual y la posibilidad de otra postergación, ¿cuál es el plazo límite para materializar el propósito de la iniciativa? Porque no se alcanzará. ..

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La Mesa debe someter a la consideración de la Sala las solicitudes formuladas por los señores Senadores, conforme al Reglamento.

Si no hay objeciones, se procederá a una votación económica.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Pido que sea nominal, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación nominal si el proyecto vuelve a Comisión.

--(Durante la votación).

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , me encuentro pareado con el Senador señor Ávila . Por tal motivo, no votaré, entendiendo que no se trata de un asunto de quórum especial.

Sin embargo, con el fin de precisar los hechos, deseo dar respuesta a cuatro o cinco observaciones expresadas con posterioridad a mi exposición inicial.

En primer término -y constituye algo muy relevante-, no existe ninguna impresión negativa respecto de la participación de todos los chilenos en el territorio nacional. Las personas -señores Senadores, Ministros, autoridades del Poder Ejecutivo - que hayan sostenido que en nuestra intervención ha mediado una inquietud acerca de las etnias se encuentran profundamente equivocadas. Al contrario. Muchos de los presentes votamos a favor y entusiasmados cualquier norma referida a los pueblos indígenas. Y ello significa la opción de comprender que todos somos responsables de un mismo destino.

En segundo lugar, en el acuerdo del Consejo Regional -con relación al cual se ha señalado que se registró prácticamente unanimidad-, si bien se accede al estudio de la creación de la comuna, se precisa que ello se encuentra sujeto a dos aspectos trascendentes:

"1.- Que debe tenerse presente los planteamientos que sobre esta materia el Municipio de Sta. Bárbara ha formulado.".

"2.- Que el proceso de creación de esta nueva comuna sólo contempla la redistribución de los fondos considerados en el Fondo Común Municipal, indicándose claramente por parte de la autoridad económica nacional, que no existen más recursos comprometidos, que A todas luces parece insuficiente, TANTO PARA LA MANTENCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS MUNICIPALES, ASÍ COMO PARA ENFRENTAR LAS GRAVES SITUACIONES DE POBREZA Y ATRASO QUE PRESENTA ESTE TERRITORIO.".

Por tal motivo, las consideraciones no son unánimes ni absolutamente libres: se hallan sujetas a esas dos observaciones.

De otro lado, en lo atinente al juicio que surge de las expresiones de algunos concejales, cabe señalar que manifestaron su disposición a estudiar positivamente la creación de la comuna -como lo han hecho el mismo Senador que habla y todos- siempre que se resuelvan las dificultades existentes.

El sostener que lo anterior no se ha hallado en boca de ellos es simplemente dar vuelta la espalda a la realidad o querer esconder las verdades.

Respecto de la amplitud de la educación, el Honorable señor Sabag ha sostenido que no existe una cobertura que comprenda el ciento por ciento de los educandos. Los antecedentes entregados indican que todos los niños que allá quieren estudiar acceden a ella. ¡Todos! Es así. Decir lo contrario es poner en duda el trabajo del Ministerio del ramo, cuyo titular y las autoridades respectivas han expresado muchas veces que la educación es entregada con miras a satisfacer la totalidad de las necesidades escolares.

Desde otra perspectiva, debo decir que es efectivo lo planteado por el Senador señor Viera-Gallo cuando puntualiza que la acción de la Organización de los Estados Americanos forma parte de tratados suscritos con anticipación por Chile. Y ello es lo que nos preocupa. Si no se registrara ningún motivo de importancia institucional, obviamente que no habríamos puesto el tema de ese organismo como elemento relevante en el debate.

Por último, en lo relativo a la confianza en las personas, nadie ha manifestado no tenerla. Repito: ¡nadie! Afirmar lo contrario constituye una falta de respeto. ¡Así de simple!

El señor NÚÑEZ .-

Su Señoría no escuchó bien.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se ruega no interrumpir.

El señor RÍOS.-

El sostener claramente la trascendencia de la participación democrática de quienes eligen, de la gente, forma parte de nuestra propia institucionalidad y de nuestra propia forma de ser. Y es algo que responde a una realidad.

Lamento no poder votar, señor Presidente, por estar pareado, como ya lo consigné. Pero debía aclarar los hechos referidos.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , no voy a argumentar una vez más respecto de lo que ya hemos discutido con bastante claridad. Sin embargo, deseo señalar que no es bueno que los señores Senadores hablen en el sentido de que quien no comparte sus opiniones no dice la verdad o falta el respeto a los demás colegas.

El señor MORENO .-

¡Es muy grave!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Más bien, me parece que hay cierto grado de paranoia al sentirse perseguido en algún momento por todo lo que pasa.

Mi querido colega y compañero de zona de repente me produce esa sensación. Porque el Honorable señor Ríos ha señalado: "Es una falta de respeto suponer que hemos dicho lo que ellos dicen no haber dicho".

Aquí, categóricamente, un señor Senador expresó: "Nos vamos a comprar un problema, porque hay personas que se harán cargo de la alcaldía". Y se insinuó un nombre.

El señor NÚÑEZ .-

¡Se dijo!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Y se dijo que eso era atroz.

El señor ORPIS .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Eso lo señaló Su Señoría. Y ruego al señor Presidente que después se nos entregue...

El señor ORPIS.-

No es para desmentirme,...

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Voy a terminar de inmediato, Honorable colega.

El señor ORPIS .-

...sino para reafirmar mis dichos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, estamos en votación. No puede haber interrupciones.

Está con la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Lo siento, señor Senador, pero estamos limitados por el tiempo.

Por lo tanto, para evitar cualquier conflicto, pido al señor Presidente que después la Secretaría nos dé a conocer la Versión Taquigráfica donde conste qué fue lo que se dijo.

En segundo término, aquí no hemos faltado el respeto a nadie.

¡Por favor, señores Senadores! En esta Corporación somos todos mayores y bien educados, de modo que nadie le falta el respeto a nadie. Pero las verdades son las que se han expresado.

En tercer lugar, debo aclarar y precisar que las carencias en la zona del Alto Biobío en materia educacional, sistema cuya aplicación depende fundamentalmente de las municipalidades, son una realidad objetiva. De lo contrario, no se habrían ido más de cien niños voluntariamente a la comuna de Antuco, que no tiene nada que ver con la de Santa Bárbara, porque la enseñanza actualmente en manos de este último municipio experimenta graves deficiencias que no presentan otras comunas.

Por último, si bien toda esta materia puede ser opinable, existe la necesidad de resolver acerca de ella.

Distingamos de una vez: si va a la Comisión, ¿qué otro elemento vamos a agregar?, ¿qué otra discusión distinta de la que se ha venido haciendo puede haber?, ¿qué otros análisis se podrían efectuar?

Ahora, ¿es dable que mañana se retrase o no se apruebe la creación de dicha comuna por el asunto de los colonos? ¡Si ése es un hecho pasado: ocurrió hace cuatro años!

También puede suceder que se vote en contra debido al acuerdo de solución amistosa firmado en Washington. ¡Pero si eso también lo hemos aclarado hasta la saciedad! Por lo menos, en mi convicción, ahí no hay nada que perjudique el honor del país ni la soberanía nacional. Son simplemente los marcos de un mecanismo que aprobamos como parte de nuestra institucionalidad internacional.

Por eso, voto en contra de que esta iniciativa vuelva a la Comisión.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , estamos votando si el proyecto en análisis se envía o no nuevamente a la Comisión, con el objeto de que ésta vea los efectos del acuerdo suscrito ante la OEA, el cual me parece muy importante, por lo que nos hemos informado acá y por lo que señaló el Senador señor Viera-Gallo . Si nuestro país forma parte de dicho organismo, debemos aceptar la responsabilidad que legítimamente ello implica. Eso siempre ha sido así respecto de los instrumentos internacionales que hemos firmado.

Pero la verdad es que me parece bastante inusual el hecho de ir a firmar un acuerdo con nuestros propios conciudadanos ante la OEA en Washington, cuando perfectamente pudimos haber llegado a una solución acá sobre la misma materia, sin generar un problema de la naturaleza señalada.

Estamos hablando de una zona, no de la comuna. Estoy muy de acuerdo con la creación de comunas, pues es una forma importante e inteligente de racionalizar y de promover el desarrollo de los lugares alejados de la Región Metropolitana y, sobre todo, de los pueblos y etnias mapuches o indígenas en general en cualquier parte del territorio, los cuales merecen nuestro respeto y todo nuestro apoyo. Sin embargo, debemos hacerlo en forma racional, práctica.

Me gustaría saber cuáles serán los efectos vinculantes de ese acuerdo -presentes y futuros- que tendremos en una zona -no sólo en la comuna- muy amplia y rica en energía. La capacidad energética es hoy nuestro talón de Aquiles, y lo será mucho más en el próximo tiempo.

Por lo tanto, me parece legítimo que el proyecto, de gran importancia e interés para la Región y la futura comuna de Alto Biobío, regrese a la Comisión a fin de que se evalúe esa materia.

Voto a favor.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , deseo explicar que hubo un grupo de familias pehuenches que recurrió, bien o mal -que es otra cosa-, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y que, ante esa circunstancia, el Gobierno de Chile tenía dos posibilidades. Una de ellas era no aceptar el reclamo y contestarlo en plenitud, arriesgándose a que la Comisión Interamericana pasara el caso a la Corte. Cabe recordar que el enviado especial de la OEA para la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, señor Stavenhagen, ha hecho varios informes donde acusa al Estado de Chile de violar los derechos humanos de los pueblos indígenas (no digo que con razón o sin ella, lo cual es otra cosa).

Ése era un riesgo de política exterior.

La otra posibilidad era llegar a un acuerdo. El Gobierno -si no me equivoco, fue el del Presidente Frei- decidió esto último.

Uno podrá criticar, quizás, los contenidos del acuerdo, pero él se da dentro de las opciones de la política exterior.

Lo que sí me parece muy importante -lo han señalado los Senadores señores Vega y Romero, entre otros- es encargar a la Comisión de Relaciones Exteriores que analice en el futuro cuál es el margen que tienen los gobiernos -en este caso, el de Chile- para comprometerse frente a un litigio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Porque, obviamente, debe haber ahí algún límite. Y, a mi juicio, este caso ha puesto de relieve ese problema fundamental.

Voto que sí.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor VIERA-GALLO .-

Excúseme, señor Presidente . Mi voto es negativo.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , la verdad de las cosas es que yo fui quien solicitó en la reunión de Comités que hubiese un informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Perdón, Su Señoría, pero usted ya votó. Por lo tanto, no puede usar de la palabra.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , ¡usted soporta a algunos señores Senadores que voten primero en una línea y después en otra...! Por lo tanto, permítame a mí intervenir. No me di cuenta de que había votado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Lo siento, señor Senador.

El señor PROKURICA.-

Gracias, señor Presidente.

Entonces, lo que planteo con la misma argumentación...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No le he dado la palabra, Su Señoría .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , la verdad es que los argumentos geopolítico y étnico...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Excúseme, señor Senador, pero usted también votó.

El señor GAZMURI.-

¡Ah! Entonces, estoy en la misma condición del Honorable señor Prokurica . ¡Pero no voy a pedir privilegios particulares!

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Resultado de la votación: 19 votos porque el proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno, 19 porque no vuelva y 3 pareos.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Bombal, Canessa, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica, Stange, Vega y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Boeninger, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Parra, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

No votaron, por estar pareados, los señores Ríos, Romero y Ruiz (don José).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Se debe repetir la votación.

El señor MORENO.-

Dela por repetida, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

¿Se da por repetida?

El señor COLOMA.-

¿Qué pasa en ese caso, señor Presidente?

El señor MORENO.-

Se rechaza la propuesta.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Debe repetirse la votación.

En votación.

--(Durante la votación)

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , he oído hablar de los derechos humanos de los indígenas. ¿Y qué ocurre con los huincas, que tendrán menos energía eléctrica y a destiempo, pues los derechos humanos de los indígenas impidieron construir Ralco en forma oportuna? ¿Qué dirán Juan Agustín Figueroa , a quien han quemado varias veces sus propiedades, y muchos otros afectados? ¿Tendrán derechos humanos únicamente los indígenas y los huincas no?

Lo que sucede es que en el extranjero creen que aquí estamos comiendo indios como comían pieles rojas los norteamericanos. ¡La situación es muy distinta!

Sabemos muy bien que a los indios se les está entregando más dinero que el que el Gobierno podría gastar en otras cosas.

Voto a favor.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , frente al temor que se planteaba en el sentido de que esta discusión nos pudiese llevar a los peores tiempos de una democracia protegida -como se dijo-, votaré a favor de que el proyecto vuelva a la Comisión, para tratar de poner freno a la democracia autoritaria.

Voto que sí.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , ante el tono con que se manifestaron los argumentos étnico y geopolítico, sólo quiero dejar testimonio de mi profundo malestar por la persistencia en el Senado de una cultura del autoritarismo y por la prepotencia contra los pueblos originarios, que creo hacen muy mal a la democracia y al futuro de Chile.

Voto que no.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , un distinguido colega, a quien aprecio mucho, se expresó en un tono que, en mi calidad de Senador por La Araucanía, no puedo aceptar sin responderle.

Así lo hizo al referirse en forma bastante despectiva a nuestros indígenas de la Región de La Araucanía como "los indios". Se trata de un pueblo que ha sufrido mucho, que llegó a tener 2 millones 700 mil hectáreas y que hoy sólo posee 400 mil. Y Su Señoría, que fue un reconocido Ministro de la Corte Suprema , sabe perfectamente bien en qué condiciones perdieron las tierras los indígenas de nuestro país.

Voto que no.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , con mucha mesura, sin odiosidad, sin discriminación, voto que no.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , fui uno de los que realizaron la afirmación referente a los indígenas, y deseo reiterarla. Y lo hago con el mayor respeto.

Éste no es un problema étnico. Tengo una profunda consideración por las etnias. Simplemente, he querido dejar establecido que en este caso existe un riesgo, pues hay precedentes -todo el país los conoce- respecto de las situaciones de Ralco y del Alto Biobío. E individualicé con nombre y apellido a Aucán Huilcamán , pues él mismo ha señalado que tiene pretensiones en esa materia. Y en el Alto Biobío no sólo hemos visto a ese personaje, sino a ONG extranjeras, ambientalistas, que están absolutamente unidas con estos grupos tan radicales, y hemos tenido muchos problemas.

Al crear una comuna, en la práctica otorgamos eventual poder. Por ello he manifestado que nos estamos comprando un potencial conflicto.

Eso deseo dejarlo establecido, para que no existan sorpresas si, en el evento de crearse la comuna, después surgen dificultades.

Reitero en forma categórica que tengo el mayor respeto por las etnias.

Voto porque el proyecto vuelva a la Comisión.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , también con mucha mesura, sin discriminación e intentando hacer las cosas lo mejor posible para quienes van a votar hoy, solicité que la Comisión de Relaciones Exteriores emitiera un informe en cuanto a si las disposiciones que figuran en el acuerdo, que se han repetido varias veces -entre ellas se incluyen mecanismos, vinculantes para todos los órganos del Estado, tendientes a asegurar la no instalación de futuros megaproyectos, en particular hidroeléctricos, en tierras indígenas del Alto Biobío-, son o no elementos que generarán problemas, en especial en un país como el nuestro, donde tenemos una crisis energética enorme.

Respecto de lo anterior, considero que los señores Senadores deben saber qué están votando. No se trata de inducirlos en una línea u otra. Pero me da la impresión de que no es lo mismo tener un informe después de que hayamos votado la aprobación de esta comuna que antes de ello.

Por lo expuesto, me pronunciaré a favor de que la Comisión de Relaciones Exteriores elabore su informe de manera previa a que los señores Senadores voten la iniciativa en análisis, a fin de que su pronunciamiento sea informado y sepan si están metiendo al país en un problema serio en materia energética.

Voto a favor.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , voy a votar en contra, pues no tiene ningún sentido que el proyecto vuelva a la Comisión.

Después de escuchar la opinión de quienes desean que regrese, da lo mismo que votemos la iniciativa hoy o la próxima semana, pues se lo quiere enviar nuevamente al órgano técnico para saber el alcance de un acuerdo suscrito ante la OEA. Y resulta que el problema no tiene nada que ver con la construcción de la central hidroeléctrica, sino con el conflicto étnico que existe en la Región. Y eso no va a cambiar ni la próxima semana ni los próximos meses.

Por lo tanto, considero mucho más útil resolver el tema de manera definitiva en esta sesión.

Voto en contra de que el proyecto vuelva a la Comisión.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , aquí hay dos temas interesantes. Primero, la necesidad de eliminar de esta discusión las referencias étnicas, porque ello es totalmente contrario a nuestra Constitución, a nuestras obligaciones, a nuestra concepción de la sociedad chilena.

Al respecto, recuerdo un debate -no sé si de 1990 ó 1991- donde don Sergio Onofre Jarpa , cuya autoridad política es difícil discutir -ignoro si es también autoridad desde el punto de vista étnico-, sostuvo (y trató de probarlo, sin que pudiera contestársele) que el 83 por ciento de los chilenos teníamos sangre indígena.

Algunos escapan a esa condición; y miro al Senador señor Prokurica o a otros colegas que tienen apellidos extranjeros más recientes, como la Honorable señora Matthei . Todos los demás, que no podemos invocar apellidos sajones u orientales, nos encontramos en una situación de descendencia o de comunidad.

Digo lo anterior porque es bastante absurdo que en nuestro país, a estas alturas, estemos hablando de los indígenas como si no fueran chilenos. ¡Eso es indignante! Demuestra que todavía tenemos la herencia de los españoles que liquidaban a los mapuches pero tenían hijos de las mujeres mapuches.

Ésa es la verdad de lo que pasó en la Colonia.

Ahora bien, hay un punto del acuerdo suscrito ante la OEA que merece una consideración especial. En eso convengo, por cuanto puede constituir un precedente extremadamente peligroso y engañoso. Pero, a pesar de todo, poco tiene que ver con esta situación.

Voto negativamente, porque no veo razón alguna para que el proyecto vuelva a Comisión.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , pida el asentimiento de la Sala para que pueda votar el Honorable señor Fernández.

El señor SABAG.-

Siempre ha sido un gran caballero: que vote.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Declaré terminada la votación, Sus Señorías.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , le ruego que solicite la unanimidad de la Sala para permitir votar al Senador señor Fernández, quien, además, en la sesión anterior no se pronunció por no encontrarse presente el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José).-

Yo voté cuando Su Señoría estaba presente.

El señor PROKURICA.-

No le estoy formulando cargo alguno, señor Senador.

El señor RUIZ (don José).-

¡Y no tengo ninguna autoridad para retenerlo en la Sala!

Que vote, señor Presidente. Por lo demás, da lo mismo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La verdad es que, proclamado el término de la votación, no es posible autorizar a un Senador para votar, salvo que haya unanimidad en la Sala en tal sentido.

¿Habría acuerdo al respecto?

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor SABAG.-

Reitero que el Senador señor Fernández ha sido siempre un gran caballero.

El señor NARANJO.-

No concurro a la unanimidad. Porque esta iniciativa no tiene gran relevancia, pero el día de mañana, ante un proyecto significativo, con el precedente que se siente ahora, se producirá un tremendo altercado.

Usted, señor Presidente, dio por terminada la votación, y debemos, lamentablemente, atenernos a esa decisión. Ello, para evitar consecuencias negativas en el futuro.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No hay unanimidad para permitir votar al Honorable señor Fernández.

--Se rechaza la proposición de enviar nuevamente el proyecto a la Comisión de Gobierno (20 votos por la negativa, 19 por la afirmativa y un pareo).

Votaron por la negativa los señores Boeninger, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Bombal, Canessa, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica, Stange, Vega y Zurita.

No votó, por estar pareado, el señor Ríos.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , es muy importante dilucidar los puntos planteados con relación al acuerdo suscrito ante la OEA. Pero, enfrentados ya a esta votación, creo que deberíamos aprobar la idea de legislar, fijar plazo para la presentación de indicaciones y esperar que durante ese período podamos clarificar las inquietudes que surgen de él.

Por lo tanto, voto a favor y solicito abrir plazo a aquel respecto.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , prácticamente la totalidad de las indicaciones susceptibles de presentar corresponderán a la iniciativa del Ejecutivo. Por eso, la vuelta del proyecto a la Comisión de Gobierno nos habría permitido estudiar todos los aspectos necesarios para resolver los puntos planteados, muchos de los cuales son reconocidos por casi todos los señores Senadores.

Nos resta una segunda opción: la de la Comisión Mixta. Y, para generar esa instancia, quienes tenemos interés en analizar exhaustivamente el tema estamos obligados a sustentar en este momento una posición contraria.

Por eso, voto que no, con el fin de permitir que la Comisión Mixta alcance los resultados que no pudo lograr la Comisión de Gobierno.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , como ya lo manifesté, mi problema surge del acuerdo suscrito ante la OEA y sus alcances presentes y futuros, y no de la creación de la comuna.

Entonces, si aprobamos el proyecto en general, tendremos la oportunidad de rectificar, aclarar y modificar todo lo que sea menester, y de dejar establecido cuáles serán los efectos del acuerdo de la OEA, que es muy amplio, en la futura comuna.

En consecuencia, apruebo la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza en general el proyecto (26 votos a favor y 15 en contra), por no haberse reunido el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Bombal, Coloma, Chadwick, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Larraín, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Aburto, Arancibia, Canessa, Cariola, Cordero, Espina, Fernández, García, Horvath, Martínez, Orpis, Prokurica, Ríos, Stange y Zurita

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Por qué no nombramos de inmediato a los miembros de la Comisión Mixta en representación del Senado?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se designará para tal efecto a los integrantes de la Comisión de Gobierno.

--Así se acuerda.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 18 de mayo, 2004. Oficio en Sesión 89. Legislatura 350.

Valparaíso, 18 de mayo de 2004.

Nº 23.735

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, ha desechado en su totalidad el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea la comuna de Alto Biobío en la Región de Bio-Bío, correspondiente al boletín Nº 3342-06,

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 67 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4911, de 21 de abril de 2004.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

3.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 10 de junio, 2004. Informe Comisión Mixta en Sesión 4. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío.

BOLETIN Nº 3.342-06

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

En sesión de 18 de mayo del presente año, el Honorable Senado rechazó, en el segundo trámite constitucional, la idea de legislar respecto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados que crea la comuna de Alto Biobío -con urgencia calificada de “suma”-, por lo que, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir la divergencia producida.

Integrada con los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero, Núñez, Ruiz-Esquide y Stange, y los Honorables Diputados señores Becker, Egaña, Ortiz, Pérez, don José, y Quintana, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el 9 de junio de 2004 para elegir Presidente, cargo que recayó en el Honorable Senador señor Cantero, fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.

A esta sesión asistieron, además, el Honorable Senador señor Ríos; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, y los asesores de esa Subsecretaría, señores Rodrigo Cabello, Eduardo Pérez y Germán Valle.

PREVENCIÓN

Se previene que de conformidad con el inciso segundo del artículo 63 y el artículo 109 de la Constitución Política, los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios del texto del proyecto que se propondrá al final de este informe, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional. Asimismo, conforme lo disponen el inciso tercero del artículo 63 y el artículo 99 de la Constitución Política, el artículo 1º permanente de dicho texto debe aprobarse con quórum calificado.

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Cual se señaló precedentemente, la controversia radica en que la Honorable Cámara de Diputados prestó su asentimiento a este proyecto de ley que tuvo su origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, y el Honorable Senado lo rechazó por no haberse reunido el quórum necesario para aprobarlo.

Reunida la Comisión Mixta en sesión del 9 de junio en curso, ponderó diversos aspectos y antecedentes que aconsejan u obstan a la aprobación del proyecto.

En primer término, se planteó que la creación de nuevos municipios ha sido beneficiosa para las comunidades en que ellos se insertan, pues el mayor acercamiento entre la autoridad y los administrados y, por ende, un conocimiento más cabal de las carencias y necesidades de estos últimos, ayuda a elevar sus condiciones de vida y constituye un paliativo para derrotar la pobreza. Como ejemplos de este aserto se citaron en el debate los casos de las comunas de Chiguayante y San Pedro de la Paz.

Enseguida, se consideró la gran extensión que cubre en la actualidad el municipio de Santa Bárbara. La lejanía de esta sede municipal del sector constituido por el Alto Biobío impide optimizar la entrega de los recursos que requieren las necesidades sociales de sus habitantes, obstáculo que se salvaría con una autoridad físicamente más cercana. Al analizarse este aspecto se tuvo presente que la idea de la creación de la comuna de Alto Biobío data desde el año 1982, en que ya se planteaba instituir un gobierno municipal propio.

Otra consideración que surgió del debate fue la ocurrencia de hechos de violencia que han afectado al Alto Biobío, motivados por las duras condiciones de vida de sus habitantes, la falta de una oferta educacional adecuada y los fenómenos de pobreza y cesantía que enfrentan. La presencia de autoridades directamente involucradas con la solución de los problemas de estas comunidades prevé un debilitamiento de las tensiones sociales, como ha ocurrido con otras experiencias.

Finalmente, se observó que entre los antecedentes acompañados al proyecto figura un documento denominado “Bases de Acuerdo entre el Estado de Chile y las Familias Mapuche-Pehuenche peticionarias del Alto Biobío para una Propuesta de Solución Amistosa”, suscrito en Washington el 26 de febrero del año 2003, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, por autoridades del Gobierno de Chile y representantes de la etnia mapuche-pehuenche de Alto Biobío.

El referido acuerdo, base de una negociación amistosa, estatuye como “medidas tendientes a fortalecer la identidad territorial y cultural mapuche-pehuenche, y mecanismos de participación en su propio desarrollo”, la creación de una comuna en el Alto Biobío; la instauración de mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierra, e instrumentos de protección ambiental.

Este documento generó un debate en el que se analizaron los alcances que para el Estado de Chile tiene su suscripción, como, por ejemplo, el de ser emplazado ante una jurisdicción internacional si se estima incumplida alguna de las prescripciones contenidas en él. También suscitó reparos la cláusula del acuerdo que supone la intervención de otro Poder del Estado, como es la creación de una nueva comuna y, en general, se objetó que instrumentos de esta naturaleza involucren responsabilidades y atribuciones políticas, judiciales o legislativas que atañen a la autoridad chilena con exclusión de toda otra.

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Previo a la proposición que se formulará más adelante, se acordó dirigir oficio a la señora Ministra de Relaciones Exteriores para manifestarle la preocupación de la Comisión Mixta por los alcances que pueda tener el acuerdo, y expresándole su opinión de que la actuación descrita no debiera constituir un precedente para que posteriores situaciones, que involucren problemas étnicos o de otra índole, puedan encontrar respaldo en instancias extranjeras, en la búsqueda de soluciones que constitucionalmente corresponde adoptar privativamente a las autoridades chilenas.

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Habida consideración de los planteamientos precedentes favorables a la creación de la nueva comuna y a la prevención formulada respecto del acuerdo a que se ha hecho referencia, y como forma y modo de resolver la divergencia producida entre ambas Cámaras, esta Comisión Mixta tiene a honra sugerir a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado la aprobación de este proyecto de ley en los términos en que lo hizo la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional.

Concurrieron a este acuerdo, votándolo favorablemente, los Honorables Senadores señores Bombal, Núñez y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señores Becker, Egaña, Ortiz, Pérez, don José, y Quintana. Se abstuvo el Honorable Senador Cantero, y votó en contra el Honorable Senador señor Stange.

El texto del proyecto que se somete a la aprobación de ambas Cámaras es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Santa Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:

El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hasta la cumbre del cerro La Pepa; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco, desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1804 y 1544; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando por las cotas 1848, 1541 y 2036; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande, Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón Quilaquín y el cerro Costillar; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de La Laja.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente, y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.”.

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Acordado en sesión de 9 de junio del año 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Cantero (Presidente), Bombal, Nüñez, Ruiz-Esquide y Stange, y de los Honorables Diputados señores Becker, Egaña, Ortiz, Pérez, don José, y Quintana.

Sala de la Comisión Mixta, a 10 de junio de 2004.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 351. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE LA COMUNA DE ALTO BIOBÍO. Proposiciones de la Comisión Mixta.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Entrando en el Orden del Día, corresponde ocuparse de las proposiciones de la Comisión Mixta sobre el proyecto que crea la comuna de Alto Biobío.

Antecedentes:

Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 334206, sesión 4ª, en 15 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Considerando que el proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional y de quórum calificado, lo votaremos al final del Orden del Día.

Sería pertinente que el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Ortiz , informara sobre la materia, y que si algún diputado quisiera referirse al tema lo hiciera en forma breve, porque ya está agotada su discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, señor José Pérez , y el senador Mariano Ruiz Esquide vienen planteando la creación de la comuna de Alto Biobío desde hace bastantes años.

En consideración a que di cuenta a la Sala del informe de la Comisión de Hacienda en el primer trámite constitucional, el diputado José Pérez me solicitó que diera a conocer las proposiciones de la Comisión Mixta en nombre de los dos.

A pesar de que la Cámara de Diputados aprobó el proyecto con una alta votación, en el Senado no se reunió el quórum requerido.

En atención a ello, la Comisión Mixta se constituyó el 9 de junio de este año con diez integrantes, quienes acordaron que fuera presidida por el senador Carlos Cantero .

En ella se trató lo siguiente:

En primer lugar, se tomó como ejemplo lo ocurrido en las comunas que se han creado en la Octava Región.

Al respecto, puedo decir que la creación de las comunas de Chiguayante, San Pedro de la Paz y Chillán Viejo ha resultado muy beneficiosas para sus comunidades.

En segundo lugar, nos enteramos de que desde 1982 ya se planteaba instituir la comuna de Alto Biobío.

En tercer lugar, se mencionó el problema de lejanía de esta sede comunal respecto de la comuna madre, Santa Bárbara .

En cuarto lugar, se hizo presente la ocurrencia de hechos de violencia, que, aun cuando no son obra de los habitantes de Alto Biobío, sino del mundo étnico mapuche, se han producido en parte de la Novena y de nuestra Octava Región.

Finalmente, había inquietud en relación con un documento acompañado al proyecto, denominado “Bases de Acuerdo entre el Estado de Chile y las Familias Mapuche-Pehuenches peticionarias del Alto Biobío para una Propuesta de Solución Amistosa”, suscrito en Washington, el 26 de febrero de 2003, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, por autoridades del Gobierno de Chile y representantes de la etnia mapuche-pehuenche de Alto Biobío.

Todos sabemos el desenlace que tuvo este acuerdo en relación con las familias que tenían conflictos con Endesa por la construcción del embalse Ralco , respecto de las cuales se llegó a una solución amistosa, que fue suscrita por los respetivos abogados.

De todas maneras, se acordó dirigir oficio a la señora ministra de Relaciones Exteriores para manifestarle la preocupación de la Comisión Mixta por los alcances que podría tener ese acuerdo y expresarle que la actuación descrita no debiera constituir un precedente para posteriores situaciones.

Puesto en votación el proyecto, dio el siguiente resultado: 8 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención.

Por tanto, solicito a la Sala ratificar por unanimidad las proposiciones de la Comisión Mixta, toda vez que reflejan la voluntad y decisión política de crear esta nueva comuna de Alto Biobío.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez .

El señor PÉREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, concuerdo con usted en que el proyecto debiera despacharse de manera rápida, porque la Cámara ya lo trató. Lamentablemente, la pequeñez y cierto grado de politiquería me obligan a hablar. Si el diputado informante quiere sacar provecho al decir que el proyecto es de determinado senador y de cierto diputado, lo único que hace es complicar la votación y la creación de la comuna. Además, eso no es así.

Como le consta al diputado José Pérez y como también está consignado en el informe, esta idea es de 1982. Gracias a los acuerdos entre el Ejecutivo y los diputados de Gobierno y de Oposición, se ha ido avanzando en el trabajo para llevar adelante la creación de esta comuna.

De manera que estamos frente a una construcción colectiva, a una participación bastante amplia de la comunidad de Alto Biobío. Recuerdo que cuando el tema se debatió por primera vez en la Sala se discutió en dos oportunidades, no fue posible votarlo, porque nadie de la comunidad del Alto Biobío había opinado acerca del proyecto. Con posterioridad, concurrieron a la Comisión todas las organizaciones, tanto las que están a favor como las que están en contra.

Por lo tanto, el proyecto ha sido trabajado con mucha más altura de miras de lo que ha reflejado el diputado informante. Todos estamos conscientes respecto de la necesidad de crear esta comuna para la atención de un territorio muy extenso, bastante alejado de la comuna madre, Santa Bárbara , cuya gestión, debido a esa distancia, no puede llevarse con eficacia hacia los sectores de Alto Biobío. Teniendo presente el número importante de familias y de vecinos que viven en esa alta extensión territorial, es necesario crear un municipio que sea capaz de gestionar todos los elementos que permitan desarrollo y progreso en la zona.

Los hechos de violencia mencionados fueron un dato de la realidad. Felizmente, están superados en la provincia y en Alto Biobío. Más allá de las objeciones que uno pudiera tener respecto del documento denominado “Bases de Acuerdo entre el Estado de Chile y las Familias Mapuche-Pehuenches peticionarias del Alto Biobío para una Propuesta de Solución Amistosa”, la creación de la comuna es un hecho importante. Uno puede seguir cuestionando dicho acuerdo, suscrito ante la OEA; pero, sin duda, la creación de la comuna es una necesidad en el sector.

Asimismo, como la ciudadanía elegirá a sus nuevas autoridades comunales el 31 de octubre, se debe tener presente ese hecho, a fin de que todos los habitantes de Alto Biobío tengan la oportunidad de elegir a sus autoridades, que asumirán la responsabilidad de su propio desarrollo y de dar solución a sus problemas.

En resumen, el proyecto es resultado del trabajo colectivo realizado por la Cámara de Diputados con el Gobierno y con las comunidades del sector, por la necesidad que existe de crear dicha comuna. Por eso nuestra bancada va a votarlo favorablemente.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Es la manera como se trabaja ahora, señor diputado.

El proyecto se votará al final del Orden del Día.

Posteriormente, la Sala votó las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar las proposiciones de la Comisión Mixta relacionadas con el proyecto que crea la comuna de Alto Biobío en la región del Biobío, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (don Rodrigo) , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Kast , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Mora , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

Se abstuvieron los diputados señores:

Palma y Pérez (doña Lily ).

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 16 de junio, 2004. Oficio en Sesión 5. Legislatura 351.

VALPARAISO, 16 de junio de 2004

Oficio Nº 4982

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío. Boletín 3342-06.

Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado con el voto afirmativo de 90 señores Diputados, de 114 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.4. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de junio, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 6. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley que crea la comuna de Alto BioBío, en la Región del Biobío.

BOLETÍN Nº 3.342-06

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley individualizado en el rubro, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe hacer presente que con fecha 18 de mayo del presente año el Honorable Senado rechazó, en el segundo trámite constitucional, la idea de legislar respecto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados que crea la comuna de Alto BioBío, en la Región del BioBío, por lo que, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir la divergencia producida.

Como forma y modo de resolver la divergencia producida entre ambas Cámaras, la Comisión Mixta propuso la aprobación del proyecto de ley en los términos en que lo hizo la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional.

El informe de la Comisión Mixta fue aprobado por la Cámara de Diputados el 16 de junio de 2004.

La Sala del Senado, en sesión de esa misma fecha, resolvió que el proyecto debía ser informado por la Comisión de Hacienda, luego de lo cual el informe de la Comisión Mixta quedaría para Tabla.

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Cabe hacer presente que, en lo relativo a las normas de quórum especial, esta Comisión se remite a lo consignado sobre el particular en el informe de la Comisión Mixta.

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A la sesión en que se debatió este asunto asistieron, además de sus miembros, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, y los Asesores de esa Subsecretaría, señores Rodrigo Cabello, Nelson Drago, Eduardo Pérez y Benjamín Valle.

FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que la modificación legal propuesta no significa un mayor gasto fiscal.

En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto en el informe financiero, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país.

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La señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo hizo presente que la iniciativa en informe es formalmente idéntica a los otros proyectos sobre creación de comunas que se han aprobado en el Honorable Congreso Nacional. Subrayó que, con la finalidad de que el nuevo municipio pueda elegir a sus autoridades, el proyecto debe ser despachado a la brevedad, en atención a los plazos legales que rigen en la materia.

La señora Subsecretaria explicó que, desde el punto de vista de los recursos financieros, la nueva comuna tendrá una elevada participación en el Fondo Común Municipal, la que se calcula en un porcentaje de 90%. Al respecto precisó que Santa Bárbara, que es la comuna madre, participa con un 52% del Fondo Común Municipal, pero que no tiene capacidad para atender a Alto BioBío. Destacó que se estima que, por el solo hecho de focalizar recursos, la suma de las nuevas partes producirá más que el todo anterior. Aseguró, además, que la misma estructura administrativa que antes no existía generará recursos con los que antes no se contaba, lo que ha sido una constante en el proceso de creación de nuevas comunas.

Señaló que la nueva comuna de Alto BioBío contará aproximadamente con 7.500 habitantes, en 2.000 Km. Cuadrados, y que su capital será Ralco, donde viven cerca de 1.200 personas.

Informó que la instalación de la comuna se efectúa por redistribución del Fondo Común Municipal y precisó que hasta diciembre, fecha en que asumen las nuevas autoridades, será la comuna de Santa Bárbara la que administre transitoriamente Alto BioBío, monitoreada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Ante una pregunta en ese sentido del Honorable Senador señor Foxley, respondió que la comuna que se crea cuenta con equipamiento básico, ya que hay escuelas, consultorios, Carabineros, etc.

- En atención a las consideraciones expuestas, la Comisión aprobó el proyecto, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Flores y Foxley.

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En mérito de lo anterior, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión Mixta, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Santa Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:

El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hasta la cumbre del cerro La Pepa; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco, desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1804 y 1544; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando por las cotas 1848, 1541 y 2036; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande, Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón Quilaquín y el cerro Costillar; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de La Laja.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente, y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 21 de junio de 2004, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), y señores Edgardo Boeninger Kausel y Carlos Ominami Pascual (Fernando Flores Labra).

Sala de la Comisión, a 21 de junio de 2004.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

3.5. Discusión en Sala

Fecha 23 de junio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 351. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE COMUNA DE ALTO BIOBÍO EN OCTAVA REGIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que crea la comuna de Alto Biobío en la Octava Región, con urgencia calificada de "suma". (Boletín Nº 3342-06).

--Los antecedentes sobre el proyecto (3342-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 52ª, en 21 de abril de 2004.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 1ª, en 8 de junio de 2004

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 56ª, en 12 de mayo de 2004.

Hacienda, sesión 6ª, en 22 de junio de 2004.

Mixta, sesión 7ª, en 23 de junio de 2004.

Discusión:

Sesiones 57ª, en 12 de mayo de 2004 (queda para segunda discusión); 58ª, en 18 de mayo de 2004 (se rechaza en general y pasa a Comisión Mixta).

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas Cámaras se originó en el rechazo, por el Senado, de la idea de legislar respecto del proyecto despachado por la Cámara de Diputados, debiendo considerarse la iniciativa por una Comisión Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política.

En esa forma se llegó al planteamiento destinado a resolver la divergencia, acordado por ocho votos a favor, de los Senadores señores Bombal, Núñez y Ruiz-Esquide y los Diputados señores Becker, Egaña, Ortiz, José Pérez y Quintana. Se abstuvo el Senador señor Cantero y votó en contra el Senador señor Stange. La proposición consiste en aprobar el proyecto de ley en los términos en que lo hizo la Cámara Baja en el primer trámite.

Los artículos transitorios 1º; 2º, inciso tercero; 3º, incisos primero y segundo, 4º, y 7º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales y requieren para su aprobación el voto conforme de 25 señores Senadores. Por su parte, el artículo 1º permanente debe ser aprobado con el voto conforme de 23 señores Senadores, por regular una materia de quórum calificado.

Cabe indicar que el informe de la Comisión Mixta ya fue aprobado por la Cámara de Diputados.

Corresponde dejar constancia de que, por acuerdo de la Sala de 16 de junio recién pasado, el proyecto se envió a la Comisión de Hacienda, la que, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Boeninger, Flores y Foxley, le dio su aprobación en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión Mixta, consignándose, según el contenido del informe financiero de la Dirección de Presupuestos, que no significará un mayor gasto fiscal.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Propongo que se vote.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor PIZARRO.-

Que se apruebe el informe.

El señor RÍOS.-

No, señor Presidente. Pido la palabra,.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , sólo quiero consignar que, por acuerdo de la Sala, el texto, después de una votación bastante clara en la Comisión Mixta, pasó a la Comisión de Hacienda, donde se discutió y unánimemente se acogió la creación de la comuna de Alto Biobío, tal como lo plantea el proyecto. Así que hay una opinión bastante abrumadora por la aprobación, y a lo mejor se podría resolver inmediatamente en el mismo sentido.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , la unanimidad dice relación a los tres señores Senadores que se hallaban presentes.

El señor PIZARRO.-

¡Los tres la conformaban!

El señor RÍOS.-

Pero es bueno tenerlo claro.

Aquí hay un tema bastante más trascendente, del cual me parece importante dar cuenta. La Comisión Mixta solicitó formalmente a la Cancillería que informara acerca de cuáles son las obligaciones que asume el Estado con respecto al acuerdo suscrito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos que ya recordamos. Y ello tuvo respuesta.

Por tal motivo, solicito formalmente bastantes más minutos que los que señala el tablero de control de tiempo, ya que no existe acuerdo. Pido que se me otorgue lo que corresponde, es decir, 12 ó 15 minutos, y no 5, para expresar claramente cuál es la situación. Los señores Senadores deben conocer la opinión de la Cancillería sobre lo que se discutirá. Porque en estos momentos no se resuelve sólo un problema referido a las municipalidades, sino varias cosas más, que competen al Estado.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Su Señoría dispone de 10 minutos, pero, cuando el control de tiempo llegue a cero, contará con 5 minutos más.

El señor RÍOS.-

Excúseme, señor Presidente . Lo que corresponde es que algún representante de la Comisión Mixta dé cuenta de todo el proceso y de la respuesta de la Cancillería.

Y estoy perdiendo tiempo ¿espero recuperarlo- porque intento dar una explicación. Pero ojalá que al menos se me permita señalar, en vista de la ausencia de algún miembro de la Comisión Mixta, cuáles fueron en definitiva la respuesta y los antecedentes proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que Chile se integró a ella, pasa a ser un referente institucional relevante que obliga, dispone, fiscaliza.

Sus organismos ejecutivos -esto es, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos- actúan conforme lo establecen sus estatutos, a los cuales -como ya lo hemos señalado- nuestro país adhirió.

En la Parte I, "Deberes de los Estados y Derechos Protegidos", el artículo 2, "Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno", expresa: "Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.".

Por tal motivo, se entiende que toda participación o acuerdo en ese instrumento se enmarca en el conjunto de derechos y obligaciones que deben asumir los Estados, conforme a lo ya establecido en los estatutos a los que ellos mismos libremente concurrieron.

Si bien es cierto que el documento constitutivo de la Convención establece 28 artículos referidos a los derechos de las personas, hay uno, al menos, concerniente a los deberes, disposición expresada en el número 2 del artículo 32, que señala que "Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.".

Es obvio, entonces, que cualquier acto de los organismos ejecutivos -o sea, la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos- deberá tener presente siempre ese aspecto básico, que tiene que proteger la convivencia nacional y su desarrollo. Desde nuestra perspectiva, ello no se ha tenido a la vista ni en el acuerdo sobre Alto Biobío ni en el posterior documento entregado por la Cancillería ante la consulta de la Comisión Mixta que vio el proyecto de ley de que se trata.

En efecto, la Comisión Mixta, después de una larga exposición, expresa a la señora Ministra de Relaciones Exteriores "que dicho acuerdo impone la creación de una comuna en el Alto Biobío, impide el establecimiento de plantas hidroeléctricas, reconoce facultades a las etnias para ejercer control del medio ambiente con motivo de la Central Ralco y otros.

"El presente oficio tiene por objeto recabar de Us. los alcances y obligaciones que el Estado de Chile se impone al ser concurrente en dicho acuerdo, y que la actuación descrita no constituye un precedente para que posteriores situaciones que involucren problemas étnicos o de otra índole, puedan encontrar respaldo en instancias extranjeras, en la búsqueda de soluciones que constitucionalmente corresponde adoptar privativamente a las autoridades chilenas.".

La Cancillería, en un extenso documento, reconoce que la denuncia de familias mapuches se enmarca en los artículos 44 a 51 -más adelante se analizarán con mayor detención- de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La respuesta contiene una historia del acuerdo; una explicación sobre las soluciones amistosas; una extensa relación sobre las alternativas institucionales del área de Alto Biobío; una referencia a una demanda en el 6º Juzgado Civil de Santiago ; una opinión sobre el acuerdo hidroeléctrico, bastante complejo; un alcance sobre las soluciones amistosas, y, finalmente, un listado de organismos internacionales en que participa Chile.

Es evidente que la Cancillería incurre en diversas contradicciones. Expresa que "Este procedimiento de `solución amistosa¿ es un mecanismo eficaz para atender peticiones de diversa índole y evitar una `judicialización¿ excesiva de las peticiones en el ámbito internacional", y recuerda más adelante que el acuerdo tiene efecto entre las partes, es decir, obliga al Estado chileno.

El Ministerio evita manifestarse sobre lo expresado en el texto pertinente de la Convención ¿ya se consignó lo relativo a los artículos 44 a 51-, la cual obliga a los Estados en los siguientes términos:

A.- Proporcionar toda la información que se solicite.

B.- La admisibilidad de un asunto se hará efectiva al conocerse la documentación que envíe el Estado en cuestión, cosa que ocurre en este caso.

C.- El acuerdo de solución amistosa será comunicado formalmente al Estado involucrado.

D.- Si en el plazo de tres meses el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión, ésta podrá emitir su opinión y conclusiones sobre lo sometido a su consideración.

E.- Lo resuelto por tales acuerdos amistosos será comunicado al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, como igualmente a los Estados Partes de la Convención.

Las anteriores se incluyen entre otras obligaciones.

Por lo tanto, no señalar categóricamente que la solución en análisis no implica mayormente obligaciones por tratarse de "soluciones amistosas" significa desconocer todo el procedimiento posterior, a pesar de que reconozco que en una de las menciones la Cancillería expresa que esto obliga sin duda alguna a los Estados Partes y al Estado chileno.

En este aspecto, es importante consignar que la Universidad Diego Portales edita anualmente, como un completo documento, el "Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile". Tal publicación, editada en más de 300 páginas, da cuenta de criterios y normas legales de general aplicación sobre el tema de los derechos humanos.

Se trata de un organismo académico trascendente en sus opiniones y en el conocimiento y jurisprudencia establecidas tanto por la Comisión de Derechos Humanos como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ante la consulta sobre las obligaciones que asume el Estado chileno en el acuerdo comentado, responde: "El documento de acuerdo entre el Estado de Chile y las familias mapuches Pehuenches peticionarias de Alto Bío Bío para una propuesta de solución amistosa, que fue suscrito ante la Comisión de DDHH de la Organización de Estados Americanos, resulta obligatoria para el Estado de Chile si, y solo si ha sido suscrita por personas provistas de poder suficiente para hacerlo, o, en caso contrario, si esas bases han sido ratificadas por los órganos competentes del Estado de Chile.".

Firma este documento, que se extiende en otras consideraciones, la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

Es evidente -pues nadie ha dicho nada en contrario- que a los firmantes, en representación del Estado, se les dotó de potestades suficientes. Además de lo anterior, la Convención que da origen al acuerdo fue ratificada por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de modo que cumple con todas las obligaciones para su acatamiento.

Recuerdo a los señores Senadores que dicho acuerdo, en lo principal, dispone la creación de una comuna, la prohibición de construir centrales hidroeléctricas en estas tierras indígenas y el control de los asuntos ambientales por parte de las etnias del sector.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Quisiera redondear la idea, señor Presidente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene 30 segundos, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , la razón por la que me he alargado -y, por favor, que ello se considere- ha sido única y exclusivamente porque quien debía dar cuenta no está presente. Así de simple.

Por lo demás, tampoco ningún miembro de la Comisión Mixta lo hizo.

Si ello hubiera ocurrido, me habría evitado ocupar más tiempo en el tema.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Hago presente

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Pero ¡por favor! Deseo

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Se debe cumplir con el Reglamento. Además, hay varios señores Senadores inscritos y los minutos que correspondían a Su Señoría han terminado.

Antes de seguir, solicito el acuerdo de la Sala para que me reemplace en la Presidencia, durante algunos minutos, el Honorable señor Núñez.

Acordado.

El señor RÍOS.-

Continuaré mi exposición cuando fundamente el voto.

El señor RUIZ -ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , sólo deseo informar, respecto de la solicitud de la Comisión Mixta, que la Cancillería la respondió mediante el oficio público Nº 10622, de 11 de junio de 2004, donde se refiere a las preocupaciones que habían sido manifestadas -a través del Honorable señor Ríos y otros Senadores- en relación con lo que podía significar el haber llegado a acuerdos amistosos en el seno de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Por lo tanto, la solicitud de la Comisión y la petición expresa formulada por el Senador señor Ríos se hallan cumplidas y esa parte de la argumentación hoy no tiene ninguna fuerza.

En cuanto al mérito mismo del proyecto, en su momento dimos nuestras razones.

En consecuencia, por la consideración lógica del cumplimiento de los plazos, deberíamos votar.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Núñez, en calidad de Presidente accidental .

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Se harán sonar los timbres, porque en estos momentos no se reúne el quórum necesario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señor Presidente , ahora lo hay, pues acaba de llegar la Honorable señora Matthei.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Si le parece a la Sala, se realizará una votación económica.

--Así se acuerda.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 27 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y una abstención.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

En consecuencia, con el quórum constitucional requerido, queda aprobado el informe de la Comisión Mixta.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , discrepo absolutamente de la votación.

Aquí no están presentes todos los Senadores que ha expresado el señor Secretario.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , una vez dudé del señor Secretario y mi Honorable colega Ríos me dijo desde la testera que se debía tener fe en las personas. Sin embargo, ahora hace lo contrario.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Me parece absolutamente inaceptable que se ponga en duda la actuación del señor Secretario , más aún cuando se trata de una votación importante.

Por mi parte, también conté los votos, y lo cierto es que se registraron 27 a favor y 9 en contra.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Una vez proclamada la votación, por lo demás, no se puede modificar, salvo acuerdo unánime de la Sala.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Exactamente, Su Señoría. Es lo que iba a precisar.

El señor RUIZ (don José ).-

Algunos señores Senadores salieron del Hemiciclo luego de votar.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

Solicito al Honorable señor Ríos, en consecuencia, que retire las expresiones vertidas en contra del señor Secretario , porque no corresponden.

Repito que también conté los votos, al igual que el Oficial Mayor de Secretaría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , pido que se repita la votación. De esa forma se resuelve el problema.

El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-

El resultado ya fue proclamado por quien dirige la sesión en este instante, Su Señoría. Usted sabe que ello determina que sea definitivo.

El señor PIZARRO .-

¡Me extraña su actitud, Honorable señor Ríos! ¡Usted es un caballero!¡Cómo hace esas cosas!

3.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 23 de junio, 2004. Oficio en Sesión 10. Legislatura 351.

Valparaíso, 23 de Junio de 2.004.

Nº 23.841

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre creación de la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío, correspondiente al Boletín Nº 3.342-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia, que la referida proposición ha sido aprobada con el voto favorable de 27 señores Senadores, de un total de 44 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4982, de 16 de Junio de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME GAZMURI MUJICA

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 24 de junio, 2004. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 06 de julio de 2004.

VALPARAISO, 24 de junio de 2004

Oficio Nº 4998

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío. Boletín 3342-06.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Santa Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:

El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hasta la cumbre del cerro La Pepa; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco, desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1804 y 1544; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando por las cotas 1848, 1541 y 2036; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande, Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón Quilaquín y el cerro Costillar; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de La Laja.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndese incluida la nueva comuna de Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente, y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidan en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRIN

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 29 de junio, 2004. Oficio

VALPARAISO, 29 de junio de 2004.

Oficio Nº 5004

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío. Boletín 3342-06.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Santa Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:

El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hasta la cumbre del cerro La Pepa; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco, desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1804 y 1544; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando por las cotas 1848, 1541 y 2036; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande, Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón Quilaquín y el cerro Costillar; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de La Laja.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndese incluida la nueva comuna de Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente, y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidan en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.”.

******

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N°102-351 mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

******

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º; 2º, inciso tercero; 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. que este proyecto fue aprobado al sancionarse el informe de la Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Carta Fundamental, con el voto a favor de 91 Diputados, de 114 en ejercicio y por 27 senadores de un total de 44 en ejercicio.

*******

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 06 de julio, 2004. Oficio en Sesión 13. Legislatura 351.

Santiago, seis de julio de dos mil cuatro.

Vistos y considerando:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.004, de 29 de junio de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que, los artículos 107, 108 y 109 de la Constitución Política disponen:

“Artículo 107. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.

La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.”

“Artículo 108. En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”

“Artículo 109. La ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

Asimismo, la ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas.”;

CUARTO.- Que, el artículo 102 de la Constitución señala:

“Artículo 102. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.

Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.”;

QUINTO.- Que, los preceptos sometidos a control de constitucionalidad disponen:

“Artículo 1°, transitorio.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente, y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas”.

Artículo 2°, transitorio, inciso tercero.- “El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento”.

Artículo 3°, transitorio, incisos primero y segundo.- “Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidan en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos”.

“Artículo 4°, transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna”.

“Artículo 7°, transitorio.- La municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.”;

SEXTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SÉPTIMO.- Que, los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo, 4º y 7º transitorios del proyecto remitido, al regular la administración transitoria de la nueva comuna de Alto Biobío y el proceso de instalación de su Municipalidad, otorgar nuevas atribuciones al Municipio de Santa Bárbara y a los alcaldes y concejos de ambas Corporaciones y modificar diversos preceptos de la Ley Nº 18.695, son propios de dicho cuerpo normativo y tienen, en consecuencia, naturaleza orgánica constitucional;

OCTAVO.- Que, por otra parte, en relación con la creación de la nueva comuna de Alto Biobío, los artículos 1º y 4º transitorios del proyecto en análisis confieren nuevas facultades al Intendente Regional, razón por la cual integran, igualmente, la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

NOVENO.- Que, consta de autos que las normas antes indicadas han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre éstas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DÉCIMO.- Que, los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios del proyecto remitido no son contrarios a la Carta Fundamental.

Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 67, 82, Nº 1º e inciso tercero, 102, inciso primero, 107, incisos primero y quinto, 108, inciso tercero, y 109, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

Se declara:

Que los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios del proyecto remitido son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 414.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores señor Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de julio, 2004. Oficio

VALPARAISO, 7 de julio de 2004

Oficio Nº 5011

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5004 de 29 de junio del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío, boletín N° 3342-06, en atención a que diversos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2091, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Santa Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:

El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hasta la cumbre del cerro La Pepa; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco, desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1804 y 1544; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando por las cotas 1848, 1541 y 2036; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande, Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón Quilaquín y el cerro Costillar; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de La Laja.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndese incluida la nueva comuna de Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente, y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidan en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.”.

*****

Adjunto remito a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.959

Tipo Norma
:
Ley 19959
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=227836&t=0
Fecha Promulgación
:
16-07-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxva
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
CREA LA COMUNA DE ALTO BIOBIO, EN LA REGION DEL BIOBIO
Fecha Publicación
:
21-07-2004

LEY NUM. 19.959

CREA LA COMUNA DE ALTO BIOBIO, EN LA REGION DEL BIOBIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley

    "Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la provincia de Biobío, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Santa Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:

    El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hasta la cumbre del cerro La Pepa; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco, desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1804 y 1544; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando por las cotas 1848, 1541 y 2036; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande, Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón Quilaquín y el cerro Costillar; la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de La Laja.

    Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndese incluida la nueva comuna de Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

        DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

    Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente, y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

    La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

    Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

    Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

    En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

    El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez efectuado el aludido nombramiento.

    Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

    Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

    El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidan en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

    Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

    Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

    Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

    Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.".

   Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de julio de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

      Tribunal Constitucional

Proyecto de ley crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío

      El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo, y por sentencia de 6 de julio de 2004, dictada en los autos Rol Nº 414, los declaró constitucionales.

    Santiago, julio 7 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.