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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.953

Otorga bono extraordinario, otorga beneficios previsionales, modifica el decreto ley N°869, de 1975, y la ley N°19.454

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de junio, 2004. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 351.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BONO EXTRAORDINARIO, OTORGA BENEFICIOS PREVISIONALES, MODIFICA EL D.L. Nº 869 DE 1975 Y LA LEY N° 19.454.

_______________________________

SANTIAGO, junio 4 de 2004

MENSAJE Nº 51-351/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del Honorable Congreso Nacional, un proyecto de ley que otorga bono extraordinario de $10.000, otorga beneficios previsionales a quien indica, modifica el D.L. N° 869 de 1975, sobre pensiones asistenciales y la ley N° 19.454.

I. ANTECEDENTES

El 21 de mayo de 2004, en sesión plena del Congreso Nacional, S.E. el Sr. Presidente de la República planteó una serie de iniciativas relacionadas al ámbito previsional que beneficiará a la población más pobre de nuestro país, eliminando algunas discriminaciones existentes entre los pensionados del antiguo y nuevo sistema de pensiones, compensando a los más pobres por el aumento del alza de locomoción colectiva y combustibles y mejorando la focalización nacional de las pensiones asistenciales.

El presente proyecto de ley materializa este compromiso.

II. ASPECTOS CENTRALES DEL PROYECTO.

1. Bono extraordinario.

En el marco de una constante preocupación por apoyar a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, y en especial preocupados por el impacto que tendrá el alza en el precio de los combustibles y del pasaje de la locomoción colectiva en el presupuesto de las familias de menores recursos del país, es que se propone la entrega de un bono extraordinario –por una sola vez– de $10.000 a las familias pertenecientes al Sistema de Protección Social Chile Solidario y a los beneficiarios de pensiones asistenciales y mínimas garantizadas por el Estado. Lo anterior implica beneficiar a alrededor de un millón de personas.

El valor de este bono extraordinario puede ser considerado como el adecuado para poder financiar el alza en la parafina, combustible más utilizado para la calefacción de los hogares pobres, durante todo el período invernal además del aumento en el pasaje de la locomoción colectiva durante 9 meses.

2. Ajustes a las pensiones.

En la actualidad, la pensión asistencial otorga igual monto para todos sus beneficiarios, independiente de la edad de estos. Por otro lado, la pensión mínima establece dos valores de acuerdo a dos tramos de edad, 65 a 69 años y 70 años o más.

Considerando que si bien algunas personas continúan trabajando después de cumplir la edad de retiro, la proporción de pensionados que participan en el mercado laboral se reduce fuertemente a los 75 años, reduciendo con esto sus ingresos totales. Además, el aumento que experimentan los salarios debido al crecimiento de la economía no se traslada a las pensiones, y que los costos asociados a la salud aumentan con la edad, en especial por la compra de medicamentos; el presente proyecto de ley propone la creación de un nuevo tramo de edad en pensiones mínimas: 75 y más años, así también del establecimiento de tres tramos de edad para las pensiones asistenciales: 65 a 69 años; 70 a 74 años y 75 años y más.

Cabe señalar que los valores establecidos para cada uno de los tramos son consistentes con el establecimiento de incentivos a la cotización al sistema contributivo de pensiones, de esta manera, el valor de la pensión asistencial no supera la mitad del valor de la pensión mínima.

Esta medida beneficiará a los ancianos más pobres de nuestro país, beneficiarios de pensiones asistenciales que cumplen con requisitos de indigencia y las pensiones mínimas que se otorgan a quienes recibieron menores ingresos en su vida laboral y tuvieron un comportamiento previsor respecto a su vejez.

3. Igualación de pensiones de viudez.

Otro aspecto que motiva la presentación de este proyecto de ley, es la existencia de una infundada diferencia en el tratamiento de las pensiones de viudez entre el antiguo y nuevo régimen de pensiones. Las pensiones de sobrevivencia por viudez de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional establece el monto de dicha pensión como el 50% de la pensión del causante independiente de la existencia de beneficiarios de pensión de orfandad. Por otro lado, el nuevo sistema de pensiones establecido en el D.L. N 3.500 de 1980, establece que la viuda con hijos receptores de pensión de sobrevivencia percibirá el 50% de la pensión del causante, porcentaje que subirá a 60% al no existir o extinguirse el derecho de pensión de los hijos.

Considerando esta diferencia como una discriminación infundada en contra de las mujeres del antiguo sistema de pensiones, el presente proyecto de ley propone homologar el cálculo del beneficio de la pensión de sobrevivencia de viudez en el antiguo al nuevo sistema.

Con lo anterior, la pensión de sobrevivencia de viudez otorgada en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional a las viudas sin hijos con derecho a pensión de sobrevivencia, crecerá de 50% a 60% de la pensión del causante y para el caso de viudas con hijos con derecho a pensión de sobrevivencia crecerá a 60% cuando se extinga el derecho a pensión de estos.

El inciso primero del artículo 6 de la ley N°19.454 estableció el pago de las pensiones del Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores, excluidas las de sobrevivencia, hasta el último día del mes de fallecimiento del pensionado. Al excluir las pensiones de sobrevivencia de dicha normativa, la parte de la pensión que no correspondía ser pagada en ese mes, debido al fallecimiento del beneficiario, debe ser reembolsada por parte de los sobrevivientes del pensionado. Se ha considerado, en el presente proyecto de ley, extender la medida establecida en la Ley N°19.454 a la pensión de sobrevivencia.

4. Pensión asistencial.

Por último, teniendo presente que la focalización del gasto y, en especial de los subsidios monetarios, como es la Pensión Asistencial, debe estar concentrada en la población más pobre de nuestro país, es que se somete a discusión a través del presente proyecto de ley una nueva forma de asignación de pensiones asistenciales.

En la actualidad el D.L. N 869 establece que en el mes de diciembre de cada año, mediante un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se determinan trece marcos presupuestarios, uno para cada región del país, y se fija el número máximo mensual de nuevas pensiones a conceder en cada región durante los meses de febrero a noviembre, inclusive. El número de cupos mensuales varía para cada región pero es igual para cada uno de los meses en cada una de las regiones.

La experiencia ha mostrado que el mantener un número de cupos iguales para cada región a través de todo el año, no asegura que las pensiones asistenciales se otorguen a las personas mas carentes de recursos del país. Lo anterior porque, según se ha observado, existe una importante variabilidad en el número de postulantes en listas de espera regional de un mes a otro y de los puntajes de la Ficha CAS de los mismos.

Por tanto, se ha estimado necesario establecer un nuevo sistema de distribución de los cupos entre las regiones, más flexible que el actualmente en funcionamiento. El procedimiento propuesto establece que el decreto del mes de diciembre, definirá el máximo de nuevas pensiones a otorgar mensualmente a nivel nacional. La distribución mensual entre las regiones se realizará considerando los postulantes más carentes de recursos del país que se encuentren en lista de espera en las diferentes regiones en el mes anterior a aquel al cual corresponde la distribución.

III. FINANCIAMIENTO.

Es importante destacar, que atendiendo a la responsabilidad fiscal con que se administra las finanzas públicas de nuestro país, el presente proyecto de ley propone que los beneficios previsionales de carácter permanente comienzen a hacerse efectivos la mitad a contar del 1 de septiembre de 2004 y en su totalidad el 1 de septiembre del 2005.

Cabe señalar que dada la naturaleza permanente de los beneficios previsionales que se concederán, el efecto fiscal que se genera también requiere de un financiamiento permanente. La experiencia chilena en el otorgamiento de beneficios a pensionados ha sido consistente con esta premisa. Desde 1990, leyes que concedieron diversos beneficios de carácter permanente a los pensionados han sido acompañadas de modificaciones en las normas tributarias que han aumentado los ingresos fiscales posibilitando el financiamiento de estos beneficios.

En esta ocasión el otorgamiento de beneficios previsionales no estará acompañado de una mayor carga tributaria. El Estado será capaz de enfrentar este aumento de gasto que se origine gracias a la responsabilidad fiscal con que se ha manejado el gasto público, la distribución eficiente de los recursos fiscales, las reasignaciones que se han llevado a cabo, el crecimiento que han experimentado los ingresos fiscales estructurales de la nación, así como las mejores expectativas económicas que se tienen para el presente año.

IV. CONTENIDOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO DE LEY

1. El artículo 1° señala que el monto de las pensiones de viudez establecidas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y los regidos por la Ley Nº 16.744, aumenta al 55% al 1 de septiembre de 2004 y al 60% al 1 de septiembre de 2005. 2.El artículo 2° otorga un bono extraordinario –por una sola vez– de $10.000 a los beneficiarios de pensiones asistenciales y mínimas y a las familias inscritas en el programa “Puente entre la Familia y sus Derechos” del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que al 31 de mayo de 2004 hayan recibido el “Aporte Solidario” de dicho programa. 3. El artículo 3° crea nuevo tramo de edad en la pensión mínima garantizada por el Estado (75 y más años) y los artículos 4° y 5° crean dos nuevos tramos de edad en la pensión asistencial (75 años y más y 70 a 74 años, respectivamente). Lo anterior estratificará dichas pensiones en tres grupos etáreos: 65 a 69 años, 70 a 74 años y 75 años y más.4. El artículo 6° otorga a los beneficiarios de las pensiones a que se refieren los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley, que cumplan 70 o 75 años de edad con posterioridad a las fechas señaladas en dichos artículos, según corresponda, tendrán derecho a las respectivas pensiones, en sus montos debidamente reajustados, a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que cumplan las correspondientes edades.5. El artículo 7° crea una bonificación, similar a la de las leyes 19.403 y 19.539 para las pensiones mínimas de viudez de los esquemas previsionales diferentes al del D.L. 3.500 de 1980, para el nuevo tramo de edad creado con el presente proyecto de ley (75 años y más).6. El artículo 8° crea una bonificación, similar a la de las leyes 19.403 y 19.539 para las pensiones mínimas de viudez del D.L. 3.500 de 1980 para el nuevo tramo de edad creado con el presente proyecto de ley (75 años y más).7. El artículo 9° modifica el Decreto Ley N° 869, de 1975 de Pensiones Asistenciales estableciendo el mecanismo para que los nuevos cupos mensuales sean otorgados a las personas de menores recursos del país.8. El artículo 10° modifica la Ley 19.454 otorgando el pago de la pensión de sobrevivencia hasta el último día del mes de fallecimiento del pensionado.9. El artículo 11° presenta el financiamiento del presente proyecto de ley.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- A contar del 1 de septiembre de 2004, el monto de las pensiones de viudez establecidas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y los regidos por la ley 16.744, no podrán ser inferiores al cincuenta y cinco por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, excluidas aquellas en que existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad. Para tal efecto, debieran realizarse los ajustes de dichas pensiones en lo que corresponda.

A contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior al sesenta por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, y que cumplan los mismos requisitos establecidos en el inciso precedente.

A contar de las fechas indicadas en los incisos anteriores, deberán aumentarse las pensiones otorgadas conforme al artículo 24 de la Ley N° 15.386, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, en proporción al nuevo monto de la respectiva pensión de viudez.

Asimismo, a contar del 1 de septiembre de 2004, la pensión a que se refiere el artículo 45 de la Ley N° 16.744, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, será equivalente al 33% de la pensión básica que habría correspondido al causante si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía al momento de la muerte. Dicho porcentaje ascenderá al 36% a contar del 1 de septiembre del 2005.

Los incrementos a que se refieren los incisos anteriores, serán aplicables a los beneficios actualmente vigentes o que se otorguen en el futuro.

Los titulares de las pensiones señaladas anteriormente, cuando existan titulares de pensión de orfandad, tendrán derecho, en todo caso, a los aumentos señalados en los incisos precedentes a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se extinga la totalidad de las respectivas pensiones de orfandad.

Los titulares de las pensiones a que se refieren los incisos anteriores, que se encuentren percibiendo o perciban algunas de las bonificaciones establecidas en las leyes Nºs. 19.403 y 19.539, dejarán de percibir tales bonificaciones en el monto equivalente al aumento experimentado por la respectiva pensión según lo señalado en los anteriores incisos.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $10.000 a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de la ley N° 16.744, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas establecidas en los artículos 24, 26 y 27 de la ley N° 15.386 y del artículo 39 de la Ley N° 10.662; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de pensiones de orfandad sólo tendrán derecho al citado bono si no existiere titular de pensión de viudez con derecho al mismo, en cuyo caso se distribuirá por partes iguales entre aquéllos. Las normas contenidas en este inciso, en el evento que no existiere titular de los artículos 24 de la Ley Nº 15.386 y 45 de la Ley Nº 16.744, se aplicarán también respecto de los titulares de pensión de orfandad que tengan la calidad de hijos de filiación no matrimonial.

También tendrán derecho al bono establecido en este artículo los titulares de pensiones de viudez y de los artículos 24 de la Ley N° 15.386 y 45 de la Ley N° 16.744, cuyos montos al primer día del mes en que se efectúe la publicación de esta ley, sean superiores a los de las respectivas pensiones mínimas y que se encuentren percibiendo bonificaciones de las leyes N°s. 19.403 y 19.539.

El bono a que se refieren los incisos anteriores se pagará el mes siguiente al de la publicación de la presente ley, a todos los pensionados que tengan alguna de las calidades señaladas al primer día del mes en que se efectúe dicha publicación. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. El pago de este bono se efectuará por los organismos e instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.

Se concederá también el bono extraordinario señalado en el inciso primero a las familias inscritas en el programa “Puente entre la Familia y sus Derechos” del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que al 31 de mayo de 2004 hayan recibido el “Aporte Solidario” de dicho programa, siempre que ningún integrante de la familia perciba pensiones mínimas de las establecidas en los artículos 26 y 27 de la ley N° 15.386, pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII del decreto ley N° 3.500, de 1980, y pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975. El bono se pagará por el Instituto de Normalización Previsional al integrante de dichas familias que reciba el “Aporte Solidario” en la misma fecha señalada en el inciso anterior.

A quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 3°.- Fíjase en $86.079, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $89.921, a contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones mínimas a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 y las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27, ambos de la ley Nº 15.386, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 años o más de edad.

Artículo 4°.- Fíjase en $41.405, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $44.960, a contar del 1° de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 o más años de edad.

Artículo 5°.- Fíjase en $39.484, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $41.119, a contar del 1° de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 70 o más años de edad pero menos de 75 años.

Artículo 6°.- Los beneficiarios de las pensiones a que se refieren los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley, que cumplan 70 o 75 años de edad con posterioridad a las fechas señaladas en dichos artículos, según corresponda, tendrán derecho a las respectivas pensiones, en sus montos debidamente reajustados, a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que cumplan las correspondientes edades.

Artículo 7°.- Los beneficiarios de pensiones de viudez y del artículo 24 de la Ley N° 15.386, de regímenes diferentes al del DL. N° 3.500, de 1980, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, que tengan 75 o más años de edad al 1 de septiembre de 2004, cuyos montos a dicha fecha sean superiores al de las respectivas pensiones mínimas pero inferiores a la pensión mínima de vejez e invalidez del artículo 26 de la citada ley, tendrán derecho a contar de la fecha indicada a una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre el monto de su pensión más las respectivas bonificaciones de las Leyes N°s. 19.403 y 19.539 que perciban y el monto de la pensión mínima de vejez e invalidez para mayores de 75 años, siempre que cumplan con los requisitos para obtener pensión mínima. En el evento que los beneficiarios tuvieren hijos titulares de pensiones de orfandad, la bonificación ascenderá a la diferencia entre la pensión que perciban más las bonificaciones de las Leyes N° 19.403 y 19.539, y el 85% de la pensión mínima de vejez e invalidez para pensionados de 75 o más años de edad.

Los citados beneficiarios que cumplan 75 años de edad con posterioridad al 1 de septiembre de 2004, tendrán derecho a igual bonificación a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que cumplan dicha edad.

Quienes obtengan algunas de las pensiones señaladas en el inciso primero con posterioridad al 1° de septiembre de 2004, tendrán derecho a las referidas bonificaciones en los términos señalados.

Artículo 8°.- Los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia que detenten la calidad de cónyuges sobrevivientes o de madres de los hijos de filiación no matrimonial del causante, acogidos a algunas de las modalidades señaladas en el artículo 61 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo anterior, tendrán derecho a las mismas bonificaciones establecidas en dicho precepto, siempre que cumplan con los requisitos para acceder a la garantía estatal de pensión mínima.

Artículo 9°.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 8° del decreto ley N° 869, de 1975, por los siguientes:

“En el mes de diciembre de cada año, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” se fijará el número máximo mensual de nuevas pensiones a conceder en el país durante el ejercicio, el que deberá ser una cantidad constante. Sólo se podrán otorgar nuevos beneficios en los meses de febrero a noviembre, ambos inclusive.

La distribución entre las regiones del número máximo de nuevas pensiones a conceder, se efectuará mensualmente, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República.

La distribución a que se refiere el inciso anterior se realizará sobre la base de las listas de espera y los puntajes de los postulantes, vigentes en el mes anterior a aquel al cual corresponde la distribución.”.

Artículo 10°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º de la Ley Nº19.454:

1) Suprímase en el inciso primero, la frase: “excluidas las de Sobrevivencia”

2) Agrégase a continuación del inciso final, después del punto aparte (.), que ahora pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Asimismo, los acrecimientos que procedieren a favor de otros pensionados de sobrevivencia, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del fallecimiento del pensionado que los causare.”.

Artículo 11.- Los beneficios a que se refieren los artículos 1°, 3°, 6° 7° y 10°, en lo que dice relación con el seguro de la ley N° 16.744, se financiarán con cargo a dicho seguro. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2004, se financiará mediante transferencias del ítem 5001032533.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de dicho año.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

MARÍA EUGENIA WAGNER BRIZZI

Ministro de Hacienda (S)

RICARDO SOLARI SAAVEDRA

Ministro del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de junio, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 2. Legislatura 351.

?Valparaíso, 8 de junio de 2004.

COMISIÓN DE HACIENDA

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BONO EXTRAORDINARIO, OTORGA BENEFICIOS PREVISIONALES, MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 869, DE 1975 Y LA LEY N° 19.454, (Boletín N° 3.549-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, tal como fue aprobado por esta Comisión en general, por unanimidad, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente), Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Silva, don Exequiel y Tuma, don Eugenio.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el señor Ricardo Solari, Ministro del Trabajo y Previsión Social; las señoras Macarena Carvallo, Subsecretaria de Seguridad Social, Ximena Rincón, Superintendenta de Seguridad Social y los señores Alberto Arenas, Subdirector de Racionalización y Función Publica y Julio Valladares, Asesor de la Dirección de Presupuestos.

El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones al artículo 7°:

“1) Para introducir en el inciso primero del artículo 7°, a continuación del punto final que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “A igual beneficio tendrán derecho, en la proporción que corresponda las titulares de pensión del artículo 24 de la ley N° 15.386”; y suprimir la frase “y del artículo 24 de la ley N° 15.386,” la primera vez que se menciona.

2) Para introducir en el inciso primero las expresiones “iguales o” entre las voces “sean” y “superiores”.

3) Para introducir en el inciso primero, a continuación del guarismo “15.386”, que antecede al punto final, la siguiente frase: “y del artículo 45 de la ley N° 16.744”.

Sometido el proyecto a votación en particular, con las indicaciones precedentes, se aprobó también por unanimidad.

La Comisión acordó que los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 son normas que deben ser aprobadas con quórum calificado, por cuanto se refieren a materias indicadas en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política.

En consecuencia, se propone la aprobación del siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- A contar del 1 de septiembre de 2004, el monto de las pensiones de viudez establecidas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y los regidos por la ley N° 16.744, no podrán ser inferiores al cincuenta y cinco por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, excluidas aquellas en que existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad. Para tal efecto, debieran realizarse los ajustes de dichas pensiones en lo que corresponda.

A contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior al sesenta por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, y que cumplan los mismos requisitos establecidos en el inciso precedente.

A contar de las fechas indicadas en los incisos anteriores, deberán aumentarse las pensiones otorgadas conforme al artículo 24 de la ley N° 15.386, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, en proporción al nuevo monto de la respectiva pensión de viudez.

Asimismo, a contar del 1 de septiembre de 2004, la pensión a que se refiere el artículo 45 de la ley N° 16.744, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, será equivalente al 33% de la pensión básica que habría correspondido al causante si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía al momento de la muerte. Dicho porcentaje ascenderá al 36% a contar del 1 de septiembre del 2005.

Los incrementos a que se refieren los incisos anteriores, serán aplicables a los beneficios actualmente vigentes o que se otorguen en el futuro.

Los titulares de las pensiones señaladas anteriormente, cuando existan titulares de pensión de orfandad, tendrán derecho, en todo caso, a los aumentos señalados en los incisos precedentes a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se extinga la totalidad de las respectivas pensiones de orfandad.

Los titulares de las pensiones a que se refieren los incisos anteriores, que se encuentren percibiendo o perciban algunas de las bonificaciones establecidas en las leyes Nºs. 19.403 y 19.539, dejarán de percibir tales bonificaciones en el monto equivalente al aumento experimentado por la respectiva pensión según lo señalado en los anteriores incisos.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $10.000 a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de la ley N° 16.744, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas establecidas en los artículos 24, 26 y 27 de la ley N° 15.386 y del artículo 39 de la ley N° 10.662; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de pensiones de orfandad sólo tendrán derecho al citado bono si no existiere titular de pensión de viudez con derecho al mismo, en cuyo caso se distribuirá por partes iguales entre aquéllos. Las normas contenidas en este inciso, en el evento que no existiere titular de los artículos 24 de la ley Nº 15.386 y 45 de la ley Nº 16.744, se aplicarán también respecto de los titulares de pensión de orfandad que tengan la calidad de hijos de filiación no matrimonial.

También tendrán derecho al bono establecido en este artículo los titulares de pensiones de viudez y de los artículos 24 de la ley N° 15.386 y 45 de la ley N° 16.744, cuyos montos al primer día del mes en que se efectúe la publicación de esta ley, sean superiores a los de las respectivas pensiones mínimas y que se encuentren percibiendo bonificaciones de las leyes N°s. 19.403 y 19.539.

El bono a que se refieren los incisos anteriores se pagará el mes siguiente al de la publicación de la presente ley, a todos los pensionados que tengan alguna de las calidades señaladas al primer día del mes en que se efectúe dicha publicación. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. El pago de este bono se efectuará por los organismos e instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.

Se concederá también el bono extraordinario señalado en el inciso primero a las familias inscritas en el programa “Puente entre la Familia y sus Derechos” del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que al 31 de mayo de 2004 hayan recibido el “Aporte Solidario” de dicho programa, siempre que ningún integrante de la familia perciba pensiones mínimas de las establecidas en los artículos 26 y 27 de la ley N° 15.386, pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII del decreto ley N° 3.500, de 1980, y pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975. El bono se pagará por el Instituto de Normalización Previsional al integrante de dichas familias que reciba el “Aporte Solidario” en la misma fecha señalada en el inciso anterior.

A quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 3°.- Fíjase en $86.079, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $89.921, a contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones mínimas a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 y las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27, ambos de la ley Nº 15.386, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 años o más de edad.

Artículo 4°.- Fíjase en $41.405, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $44.960, a contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 o más años de edad.

Artículo 5°.- Fíjase en $39.484, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $41.119, a contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 70 o más años de edad, pero menos de 75 años.

Artículo 6°.- Los beneficiarios de las pensiones a que se refieren los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley, que cumplan 70 o 75 años de edad con posterioridad a las fechas señaladas en dichos artículos, según corresponda, tendrán derecho a las respectivas pensiones, en sus montos debidamente reajustados, a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que cumplan las correspondientes edades.

Artículo 7°.- Los beneficiarios de pensiones de viudez de regímenes diferentes al del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, que tengan 75 o más años de edad al 1 de septiembre de 2004, cuyos montos a dicha fecha sean iguales o superiores al de las respectivas pensiones mínimas pero inferiores a la pensión mínima de vejez e invalidez del artículo 26 de la citada ley, tendrán derecho a contar de la fecha indicada a una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre el monto de su pensión más las respectivas bonificaciones de las leyes N°s. 19.403 y 19.539 que perciban y el monto de la pensión mínima de vejez e invalidez para mayores de 75 años, siempre que cumplan con los requisitos para obtener pensión mínima. En el evento que los beneficiarios tuvieren hijos titulares de pensiones de orfandad, la bonificación ascenderá a la diferencia entre la pensión que perciban más las bonificaciones de las leyes N° 19.403 y 19.539, y el 85% de la pensión mínima de vejez e invalidez para pensionados de 75 o más años de edad. A igual beneficio tendrán derecho, en la proporción que corresponda las titulares de pensión del artículo 24 de la ley N° 15.386 y del artículo 45 de la ley N° 16.744.

Los citados beneficiarios que cumplan 75 años de edad con posterioridad al 1 de septiembre de 2004, tendrán derecho a igual bonificación a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que cumplan dicha edad.

Quienes obtengan algunas de las pensiones señaladas en el inciso primero con posterioridad al 1 de septiembre de 2004, tendrán derecho a las referidas bonificaciones en los términos señalados.

Artículo 8°.- Los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia que detenten la calidad de cónyuges sobrevivientes o de madres de los hijos de filiación no matrimonial del causante, acogidos a algunas de las modalidades señaladas en el artículo 61 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo anterior, tendrán derecho a las mismas bonificaciones establecidas en dicho precepto, siempre que cumplan con los requisitos para acceder a la garantía estatal de pensión mínima.

Artículo 9°.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 8° del decreto ley N° 869, de 1975, por los siguientes:

“En el mes de diciembre de cada año, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” se fijará el número máximo mensual de nuevas pensiones a conceder en el país durante el ejercicio, el que deberá ser una cantidad constante. Sólo se podrán otorgar nuevos beneficios en los meses de febrero a noviembre, ambos inclusive.

La distribución entre las regiones del número máximo de nuevas pensiones a conceder, se efectuará mensualmente, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

La distribución a que se refiere el inciso anterior se realizará sobre la base de las listas de espera y los puntajes de los postulantes, vigentes en el mes anterior a aquel al cual corresponde la distribución.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º de la ley Nº19.454:

1) Suprímese en el inciso primero, la frase: “excluidas las de Sobrevivencia”, y

2) Agrégase a continuación del inciso final, después del punto aparte (.), que ahora pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Asimismo, los acrecimientos que procedieren a favor de otros pensionados de sobrevivencia, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del fallecimiento del pensionado que los causare.”.

Artículo 11.- Los beneficios a que se refieren los artículos 1°, 3°, 6° 7° y 10, en lo que dice relación con el seguro de la ley N° 16.744, se financiarán con cargo a dicho seguro. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2004, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de dicho año.”.

La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Eugenio Tuma.

Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE BONO EXTRAORDINARIO Y OTROS BENEFICIOS PREVISIONALES. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga un bono extraordinario y beneficios previsionales, y modifica el decreto ley Nº 869, de 1975, y la ley Nº 19.454.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Eugenio Tuma .

Antecedentes:

Mensaje, boletín Nº 354905, sesión 1ª, en 8 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que otorga un bono extraordinario y beneficios previsionales, cuya urgencia ha sido calificada de “discusión inmediata”.

La iniciativa fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de la Comisión de Hacienda, a la cual asistieron los diputados señores Escalona , Alvarado , Álvarez , Jaramillo , Ortiz , José Pérez , Saffirio , Exequiel Silva y quien habla.

Durante su estudio, concurrieron también, en representación del Ejecutivo, el señor Ricardo Solari , ministro del Trabajo y Previsión Social; las señoras Macarena Carvallo , subsecretaria de Previsión Social, y Ximena Rincón , superintendenta de Seguridad Social, y los señores Alberto Arenas , subdirector de Racionalización y Función Pública, y Julio Valladares , asesor de la Dirección de Presupuestos.

El proyecto tiene como antecedentes los anuncios efectuados por su excelencia el Presidente de la República, don Ricardo Lagos , el 21 de Mayo recién pasado, cuando en su cuenta al Congreso Nacional sobre el estado de la nación anunció que su Gobierno, haciendo un esfuerzo en materia de fortalecimiento del sistema de protección social de las personas más vulnerables económicamente, enviaría esta iniciativa.

Los beneficios económicos incluidos en el mensaje son los siguientes:

Primero, el otorgamiento de un bono extraordinario para compensar el impacto que tendrá sobre la población más desvalida el alza del precio de los combustibles, generada en las alteraciones producidas en el mercado internacional del crudo.

El monto del beneficio será de 10 mil pesos, determinado sobre la base del cálculo del mayor precio que puede tener el combustible de calefacción utilizado por la gente más modesta, como es la parafina, y los mayores costos que tendrá el pasaje de la locomoción colectiva.

Se trata de un beneficio destinado a las familias y a las personas. Las categorías de beneficiarios serán las siguientes: las 70 mil familias que integran el sistema de protección social Chile Solidario, los 370 mil beneficiarios del sistema de pensiones asistenciales y los 577 mil beneficiarios de pensiones mínimas garantizadas por el Estado.

Explicando esto de una manera muy simple, si en una familia que integra el programa Chile Solidario existe una o más personas beneficiarias de este bono, atendida su calidad de beneficiaria de las pensiones que dan derecho a él, como grupo, no percibirá el bono, aunque sí lo hará cada uno de los integrantes de ese grupo que personalmente tengan derecho a él en su calidad de pensionado.

De lo anterior se desprende que el universo por beneficiar es del orden de un millón de personas, y el gasto para el fisco, por una sola vez, será de 10.174 millones de pesos.

El segundo beneficio consiste en un ajuste a las pensiones asistenciales y a las pensiones mínimas. En la actualidad, la pensión asistencial otorga igual monto para todos sus beneficiarios, independientemente de la edad que tengan. Por su parte, la pensión mínima establece dos valores de acuerdo a dos tramos de edad: uno de 65 a 69 años, y el otro, de 70 años o más.

El proyecto propone la creación de tres tramos para ambos tipos de pensiones. El primero, de 65 a 69 años; el segundo, de 70 a 74 años, y el tercero, de 75 años y más. El objetivo de este cambio es que se pueda focalizar el beneficio, de manera de aumentarlo a este último tramo de edad, por ser el más necesitado en materia de asistencia de salud y el que tiene más disminuidas sus posibilidades de generar otros ingresos.

En concreto, el beneficio significará los siguientes aumentos: para quienes tienen pensión mínima y una edad de 75 años y más, actualmente con una pensión de 82 mil 238 pesos, a contar de septiembre del presente año percibirán un incremento de 4,7 por ciento, lo que se traducirá en un total de 86 mil 79 pesos, y en septiembre de 2005 experimentarán un 9,3 por ciento de reajuste, llegando su pensión a la suma de 89 mil 221 pesos. En el tramo de las pensiones asistenciales y para aquellos beneficiarios que se encuentran en el tramo de 70 a 74 años de edad, con una pensión asistencial de 37 mil 849 pesos, en septiembre del presente año ésta ascenderá a 39 mil 484 pesos, experimentando un 4,3 por ciento de reajuste, y en septiembre de 2005, se incrementará a 41.119 pesos. En el tramo de 75 años y más, en el caso de las pensiones asistenciales, en el mes de septiembre éstas se verán incrementadas en un 9,4 por ciento, y llegarán a 41 mil 405 pesos en septiembre del presente año, y a 44 mil 960 pesos en septiembre de 2005, con lo cual se obtendrá un reajuste total de 18,8 por ciento.

El tercer beneficio consiste en la nivelación del montepío o la igualación de las pensiones de viudez. Entre el antiguo sistema y el nuevo régimen de pensiones se establecerá una homologación. Hoy, el sistema de pensiones de sobrevivencia, por viudez de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional establece el monto de dicha pensión en el 50 por ciento de la pensión del causante, independientemente de la existencia de beneficiarios de pensión de orfandad. En cambio, el nuevo sistema de pensiones el de las AFP establece para la viuda un 60 por ciento de la pensión si no tiene hijos que posean el derecho a ésta.

Para el Ejecutivo, esta diferencia de tratamiento es una discriminación absolutamente infundada opinión compartida por los parlamentarios que aprobamos este proyecto de ley en contra de las mujeres beneficiarias del antiguo sistema de pensiones respecto de aquellas que participan en el nuevo sistema. Por ello, la iniciativa propone homologar el cálculo del beneficio de la pensión de sobrevivencia de viudez del antiguo sistema con el del nuevo. Así, las pensiones del INP para las viudas sin hijos con derecho a pensión de sobrevivencia crecerán de 50 a 60 por ciento de la pensión del causante. Para el caso de viudas con hijos con derecho a pensión de sobrevivencia, también crecerá a 60 por ciento cuando se extinga el derecho a pensión de sus hijos.

El costo de esta medira para el fisco es de 3 mil 400 millones de pesos para el presente año, de 15 mil 997 millones de pesos para el 2005, y de 20 mil 513 millones de pesos para el 2006, cuando esta medida esté en régimen.

Finalmente, el último beneficio que contempla el proyecto es una nueva forma de asignación de cupos regionales de pensión asistencial. Esto tiene que ver con reiterados reclamos que parlamentarios de todas las tiendas políticas hemos realizado respecto de la injusticia que significa el hecho de que pensionados que tengan un mejor informe socioeconómico estén recibiendo su pensión asistencial en cualquier región y, en cambio, a otros pensionados más pobres, en el mismo mes de adjudicación de la pensión asistencial, ese beneficio le sea negado. Ello ocurre porque hasta ahora se ha tenido el criterio de distribuir un determinado número de pensiones a lo largo del año son las mismas en las regiones, pero se da la situación de que algunas regiones se quedan sin pensiones u otras otorgan pensiones a personas de mayor condición económica.

Con la finalidad de mejorar la focalización del gasto, se nos ha propuesto una nueva forma de asignación de pensiones asistenciales. Hoy, se establece que en el mes de diciembre de cada año, mediante un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se determinan trece marcos presupuestarios, uno para cada región, y se fija el número máximo mensual de nuevas pensiones por conceder en cada una de ellas durante los meses de febrero a noviembre, inclusive.

El número de cupos mensuales varía para cada región, pero es igual para cada uno de los meses en cada una de las regiones. La experiencia ha mostrado que mantener un número de cupos iguales para cada región a través de todo el año no asegura que las pensiones asistenciales se otorguen a las personas más carentes de recursos. Por lo tanto, la distribución se está haciendo de acuerdo con una tabla que no garantiza que en primer lugar, las reciban los más pobres.

Lo anterior, porque, según lo observado, existe una importante variabilidad en el número de postulantes en listas de espera regionales de un mes a otro y de los puntajes de la ficha CAS de los mismos. Es decir, con el nuevo sistema estamos proponiendo que todos compitan en una lista nacional y que los que se adjudiquen la pensión asistencial sean los más necesitados y los más vulnerables desde el punto de vista económico.

En consecuencia, se ha estimado necesario establecer un nuevo sistema de distribución de los cupos entre las regiones, más flexible que el actual. El procedimiento propuesto establece que el decreto del mes de diciembre definirá el máximo de nuevas pensiones por otorgar mensualmente a nivel nacional. La distribución mensual entre las regiones se realizará considerando a los postulantes más carentes de recursos del país que se encuentren en una lista de espera en las diferentes regiones en el mes anterior a aquel en el cual corresponda la distribución.

Por otra parte, este proyecto de ley recogió tres indicaciones que presentó el Ejecutivo al artículo 7º: una, para incorporar a las madres de hijos de filiación no matrimonial del causante; otra, para precisar a los beneficiarios de aumentos, de modo que quede claro que se trate de pensiones iguales o inferiores al monto que se indica. Estas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad. A ellas se agrega aquella que permite el pago hasta el último día del mes que corresponde a la fecha de fallecimiento del causante.

Luego, la Comisión acordó que los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º son normas que deben ser aprobadas con quórum calificado, por cuanto se refieren a materias indicadas en el numeral 18º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Finalmente y desde el punto de vista del costo fiscal total de la iniciativa, ésta alcanza la suma de 56 mil 994 millones de pesos hasta llegar a régimen, esto es, a partir del 2006.

Como he señalado, la iniciativa ha sido aprobada por unanimidad en general y en particular. Por ello, en nombre de la Comisión, solicito que también la Sala la apruebe unánimemente.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Quintana .

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, el presente proyecto de ley tiene su origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República que nos fuera anunciado en su cuenta al Congreso Nacional el pasado 21 de mayo. Su finalidad es otorgar un bono extraordinario de 10 mil pesos, modificar el decreto ley Nº 869, de 1975, sobre pensiones asistenciales, y la ley Nº 19.454 en aquellos aspectos que deben ser enmendados por una razón de justicia y de mayor equidad social.

Se trata de dar una respuesta eficaz a los más pobres, a través de la eliminación de algunas discriminaciones existentes entre los pensionados del antiguo y del nuevo sistema de pensiones, de la compensación a los más pobres por el aumento del alza de la locomoción colectiva y combustibles, y de mejorar, a la vez, la focalización de las pensiones asistenciales.

El presente proyecto materializa este compromiso y le da sentido, sin duda, a nuestra preocupación primordial de dar respuestas al Chile real y socialmente más postergado y que, por su vulnerabilidad, tiene expectativas en esta labor parlamentaria, al igual que otros segmentos de la sociedad.

Sin duda, lo que corresponde, dada la naturaleza del proyecto, es aprobarlo con rapidez y dar una señal de eficacia y de compromiso, más allá de las diferentes opiniones que puedan manifestarse en torno de él.

No cabe duda alguna de que habrá un claro impacto en la población debido al alza del precio de los combustibles y del pasaje de la locomoción colectiva. Por ello, la entrega de un bono extraordinario por una sola vez de diez mil pesos a las familias pertenecientes al sistema de protección social Chile Solidario y a los beneficiarios de pensiones mínimas y asistenciales garantizadas por el Estado, viene a paliar dichas alzas y favorecerá a alrededor de un millón de personas.

El aumento que experimentan los salarios debido al crecimiento de la economía normalmente no se traslada a las pensiones, y los costos asociados a la salud aumentan con la edad. Por ello, a través del presente proyecto de ley, se propone la creación de un nuevo tramo de edad en pensiones mínimas, de 75 y más años, así como el establecimiento de tres tramos de edad para las pensiones asistenciales: de 65 a 69 años, de 70 a 74 años y de 75 y más años.

Otro aspecto que motiva la presentación de este proyecto es la existencia de una infundada diferencia en el tratamiento de las pensiones de viudez en el antiguo sistema respecto del nuevo régimen previsional.

Es igualmente importante relevar el hecho de que el proyecto homologa el cálculo de los beneficios de las pensiones de sobrevivencia y de viudez del antiguo sistema con las del nuevo.

Teniendo presente que la focalización del gasto y, en especial, de los subsidios monetarios, como la pensión asistencial, debe ser concentrada en la población más pobre, se somete a discusión una nueva forma de asignación de pensiones asistenciales.

El decreto ley Nº 869 establece que en diciembre de cada año, mediante un decreto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se determinan trece marcos presupuestarios, uno para cada región, y se fija el número máximo mensual de nuevas pensiones por conceder en cada región desde febrero hasta noviembre, inclusive. El número de cupos mensuales varía para cada región, pero es igual para cada uno de los meses en cada una de las regiones. Ello se debe a que existe una importante variabilidad en el número de postulantes, en las listas de espera regionales, de un mes a otro, y en los puntajes de los mismos en la ficha CAS.

Cabe señalar que dada la naturaleza permanente de los beneficios previsionales que se concederán, el efecto fiscal que se genere también requerirá de financiamiento permanente. Desde 1990, leyes que concedieron diversos beneficios de carácter permanente a pensionados, han sido acompañadas de modificaciones a las normas tributarias, lo que ha permitido aumentar los ingresos fiscales para posibilitar el financiamiento de dichos beneficios.

En esta ocasión, el otorgamiento de beneficios previsionales no estará acompañado de una mayor carga tributaria. El Estado será capaz de enfrentar el aumento del gasto que se origine, gracias a la responsabilidad fiscal con que se ha manejado el gasto público y a las mejores expectativas económicas que se tienen para el presente año.

Es relevante destacar lo que dispone el artículo 1º del proyecto: “A contar del 1 de septiembre de 2004, el monto de las pensiones de viudez establecidas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y los regidos por la ley Nº 16.744, no podrán ser inferiores al cincuenta y cinco por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, excluidas aquellas en que existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad. Para tal efecto, debieran realizarse los ajustes de dichas pensiones en lo que corresponda”.

Igual relevancia tiene el artículo 2º, que otorga un bono extraordinario de diez mil pesos, por una sola vez, a los beneficiarios de pensiones asistenciales y mínimas, y a las familias inscritas en el sistema de protección social Chile Solidario.

Los artículos 3º, 4º y 5º fijan con claridad los incrementos, para cada segmento de la población, de las pensiones mínimas y asistenciales.

Ésta es una expresión de seriedad y rigurosidad con que la honorable Cámara ha tratado este tema.

El conocido ensayista español Daniel Innerarity , en uno de sus más recientes trabajos, manifestó que “la política no es una verdad que tenga que ver con verdades absolutas, sino que configura un ámbito de pública discusión”. Hoy, en esta Sala, estamos dando respuesta concreta a los anhelos cotidianos de los más pobres del país. No discutimos temas absolutos, es verdad; pero sí estamos motivados y comprometidos con valores trascendentes, como la solidaridad y la equidad para con los que tienen menos.

Por ello, nuestro voto es a favor del proyecto.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar al final del Orden del Día?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn .

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, debemos reconocer que este proyecto de ley que nos presenta el Ejecutivo va en la dirección correcta. Se trata de un conjunto de beneficios previsionales, además de un bono para mitigar el aumento del precio de los combustibles, en favor de los más pobres. Ambas iniciativas, tanto las previsionales como el bono, son correctas, están bien focalizadas hacia los sectores de menores ingresos y, lo que es más importante, se financian con el crecimiento económico y no con mayores impuestos. Esto demuestra que cuando el Gobierno desea financiar beneficios, puede hacerlo con crecimiento económico y reasignando gastos orientados hacia sectores de menor necesidad relativa.

En el proyecto se abordan una serie de materias. En primer lugar, algo muy sentido es tender a igualar los montepíos con las pensiones de los causantes. En nuestros distritos, todos nos hemos encontrado con personas que nos piden esto insistentemente. Los problemas económicos que sufren las viudas como consecuencia de la rebaja de la pensión a nivel del montepío, que hoy equivale a la mitad de la pensión del causante, representa para ellas un problema de muy difícil solución. Nos parece muy positivo que se iguale porcentaje del montepío que hoy reciben las viudas del sistema de INP, que es el 50 por ciento de la pensión del causante, con el del sistema previsional de las AFP, en el cual la pensión de viudez equivale al 60 por ciento de la pensión del causante. No se ve razón para mantener esta distorsión y nos parece muy bien que el Gobierno la elimine.

También nos parece positivo crear nuevos tramos de edad respecto de la pensión mínima garantizada. Es evidente que los sectores de mayor edad son los más desvalidos, por lo que es muy importante que se enfoque la mayor parte de los beneficios hacia esos sectores que reciben la pensión mínima garantizada.

Asimismo, nos parece importante focalizar de mejor forma las pensiones asistenciales. Todos los que trabajamos cerca de la gente escuchamos el clamor por más pensiones asistenciales. Reconozco que estas pensiones no siempre se asignan a quienes más las necesitan. Hay muchas personas que han obtenido una pensión asistencial lo debo decir con la mano en el corazón gracias a amigos o contactos, aunque no son tan pobres para merecerlas.

Por lo tanto, revisar el procedimiento de asignación de las pensiones asistenciales y orientarlas específicamente a quienes más las necesitan, me parece tremendamente positivo.

El bono de diez mil pesos es poco para el notable aumento de los precios de los combustibles en los últimos días. Además, es un bono que se entrega por una sola vez, y el precio de los combustibles puede seguir aumentando o mantenerse alto por mucho tiempo. En este sentido, habría sido mucho mejor que el Gobierno hubiera disminuido los impuestos a los combustibles en forma permanente, de manera de garantizar, en caso de que dichos precios se mantuvieran en alza permanente, la compra de combustibles a precios anteriores a las últimas alzas.

Quiero recordar a quienes me escuchan que, cuando se compra un litro de bencina, que hoy cuesta alrededor de 550 pesos, casi 250 pesos, corresponden a impuestos, van a arcas fiscales. Es decir, en Chile, el precio real de un litro de bencina es de 300 pesos, aproximadamente. Eso es lo que cuesta comprar el petróleo, a razón de 40 dólares el barril; traerlo al país, refinarlo, distribuirlo y venderlo en las bombas de bencina. Todo eso cuesta 300 pesos; los otros 250 pesos se los lleva el fisco. Entonces, ante una coyuntura tan importante como el aumento del precio de los combustibles, el Gobierno, más que un bono de diez mil pesos, debió haber hecho un esfuerzo para rebajar ese impuesto en forma permanente, y, de esa manera, aliviar a la gente.

Sin perjuicio de eso, es justo reconocer, también, que todos los cambios previsionales que contiene el proyecto son positivos, especialmente recalco el aumento de las pensiones de viudez o montepíos para las viudas adscritas al antiguo sistema previsional del INP, porque es una sentida aspiración de todas las viudas modestas del país.

Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI a la totalidad de los cambios propuestos por el Ejecutivo.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, como señaló el colega Dittborn , el bono de diez mil pesos es poco y todos quisiéramos más, pero apoyamos el proyecto.

El cuidado que el ministro de Hacienda y su equipo han puesto en manejar las finanzas públicas está muy lejos del populismo, y pese a las dificultades por las que ha atravesado nuestra economía, hemos sido capaces de mantener la regla del superávit fiscal, poco entendida por muchos. Sin duda, la autoridad fiscal ha sido rigurosa en exigir eficiencia para mantener ese superávit y manejar el gasto público, especialmente en materia de inversión social, focalizando estos recursos para que lleguen en verdad a los compatriotas que más los necesitan.

Apoyo cada una de las propuestas, desde el bono compensatorio por las alzas en los precios de los combustibles que no me parece escaso, porque suma un total de 10 mil millones de pesos que recibirán las familias chilenas hasta las modificaciones a los regímenes previsionales administrados por el INP, que significarán terminar con la inequidad de tener pensiones de viudez distintas de las de las AFP. Ese anhelo lo está haciendo realidad la autoridad económica a través de una fórmula interesante, que apoyamos.

Por ejemplo, si un funcionario jubiló con el máximo en el INP, alrededor de 800 mil pesos, su viuda percibe un montepío de 400 mil pesos. Ahora, esos 400 mil pesos aumentarán en 20 por ciento, no en 10 por ciento, como aparece para equívocos, a lo mejor en el informe financiero, porque cuando fallece quien gana 800 mil pesos, su viuda recibe un montepío de 400 mil. Ahora hay un 10 por ciento de aumento sobre la cantidad original, es decir, 80 mil pesos. Eso será de gran justicia, porque si una persona mantuvo un hogar con equis suma de dinero, y, de la noche a la mañana ve reducidos sus ingresos a la mitad, por supuesto que empiezan a generarse flaquezas.

Por eso, es muy importante la cifra de que hablamos. Aparentemente, diez mil pesos no es mucho; pero para las viudas, para las montepiadas, es una gran ayuda. Debemos sentirnos bien porque la economía chilena nos ha permitido otorgar este gran beneficio a quienes más necesitan.

Debemos pensar que habrá otros proyectos como éste, con efectos redistributivos de la riqueza; los necesitamos todos los chilenos. Hoy hemos establecido un bono extraordinario, beneficios previsionales, en fin. Todo eso implicará al 2006 un costo de 57 mil millones de pesos.

Por otra parte, debemos apoyar todo lo que se está haciendo en beneficio de las personas de menos recursos. Así procedimos ayer en la Comisión de Hacienda. Debemos sentirnos felices de ser chilenos, porque estamos solidarizando con aquellos que menos tienen.

Por lo tanto, no me cabe duda alguna de que el apoyo a este proyecto será unánime. Una vez más, felicito al Ministerio de Hacienda por el cuidado que ha puesto en esta materia; el equipo económico asesor del ministro Nicolás Eyzaguirre lo ha hecho muy bien.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, los diputados de la bancada de Renovación Nacional apoyaremos el proyecto enviado por el Ejecutivo para cumplir un compromiso que el Presidente de la República asumió en su discurso del 21 de mayo pasado.

La iniciativa otorga, por una sola vez, un bono extraordinario a los beneficiarios de pensiones asistenciales y mínimas y a las familias inscritas en el programa “Puente entre la Familia y sus Derechos”, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que al 31 de mayo de 2004 hayan recibido el aporte solidario de dicho programa.

Sin duda, el monto del bono parece muy exiguo. Diez mil pesos, para el común de las familias chilenas, tal vez es una cantidad mínima, pero para las de escasos recursos es representativo. A mayor abundamiento, el aspecto más importante que involucra esto es el reconocimiento de que el alza de los combustibles ha golpeado fuertemente a la familia chilena, a todas las actividades del país. Y una vez más, quiero dejar establecido que hemos pedido en forma reiterada al ministro de Economía, don Jorge Rodríguez Grossi , la aprobación de una modificación de los impuestos específicos a las gasolinas, para lograr estabilidad en los precios y no provocar este show semanal de alzas y bajas en los precios de los combustibles, que genera un desorden en la economía nacional y en la de las personas. Ello, porque el alza en los precios de la locomoción colectiva es consecuencia directa del alza de los precios de los combustibles; es el factor que más incidencia tiene, además de la paridad cambiaria. Por eso, los diez mil pesos que se otorgarán es el reconocimiento de una falencia y del daño que se ha hecho al presupuesto familiar. Por ello, reiteramos la posibilidad de que se estudie esta modificación.

Sabemos que el Fondo de estabilización del precio del petróleo no tiene recursos. En su oportunidad, cuando llegó a acumular 460 millones de dólares, nadie en Chile tuvo en consideración las fluctuaciones que experimentaba el precio del petróleo en los mercados internacionales. Sin embargo, durante la campaña del Presidente Ricardo Lagos , el Presidente de Chile de la época, don Eduardo Frei , no quiso subir el precio de los combustibles y, debido a ello, se consumió totalmente dicho fondo. Por eso, hoy estamos viviendo la situación generada por estas fluctuaciones. Sin duda, cuando se producen los peaks de precios, la población más modesta se ve afectada directamente. En razón de ello, debemos aprobar este bono, pero con las indicaciones y observaciones que formulo en esta oportunidad.

También ha habido un compromiso formal del Presidente Ricardo Lagos de mejorar las pensiones para las personas adultas y los adultos mayores. Se crea un nuevo tramo de edad, de 75 y más años, para la pensión mínima garantizada por el Estado, y dos nuevos tramos, de 70 a 74 años, y de 75 años y más, para la pensión asistencial. Lo anterior estratificará dichas pensiones en tres grupos etarios: de 65 a 69 años; de 70 a 74 años, y de 75 años y más.

En virtud de otra norma, que formaba parte de un compromiso para ir mejorando la pensión de las personas más modestas, se aumenta el porcentaje de la pensión de viudez que entrega el Instituto de Normalización Previsional, la que actualmente es de 50 por ciento de la pensión del causante, al 60 por ciento, asimilándola a la del sistema de AFP. Muchos parlamentarios lo reclamamos en reiteradas oportunidades en esta Sala. Con esta ley se inicia el cumplimiento del compromiso de lograr que la pensión de viudez fuera aumentando paulatinamente, y esperamos que en los próximos años se pueda establecer en un ciento por ciento de la que deja el causante.

Asimismo, esta normativa modifica la ley Nº 19.454, a fin de establecer el pago de la pensión de sobrevivencia hasta el último día del mes en que fallece el pensionado.

Reconocemos que esto es un avance. Sin perjuicio de ello, dejo el testimonio de que en todos los municipios del país existen listas de espera en materia de pensiones asistenciales. Es un grupo de personas muy modestas que requieren de esta ayuda. Reitero: es necesario ir en su ayuda, para lo cual se requiere aumentar los recursos de las pensiones asistenciales. Precisamente con ocasión del análisis de este proyecto, debemos discutir la posibilidad de un aumento, dado que, conociendo los recursos que tiene el Estado, se puede hacer un esfuerzo mayor.

En el informe de la Comisión de Hacienda se señala que la entrega de estos beneficios irroga un gasto de 40 millones de dólares, y ello se hará a partir de septiembre de 2004. En 2005, se duplicará dicho valor; es decir, se requerirán alrededor de 80 millones de dólares para el mejoramiento de las pensiones. Finalmente, en 2006 se duplicará dicha cantidad, pues se llegará a 160 millones de dólares.

Votaremos favorablemente, porque creemos que el proyecto va en la dirección correcta para mejorar las pensiones de los jubilados y de los adultos mayores más modestos de este país.

He dicho.

Aplausos.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona .

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, tal como señaló el diputado Tuma al dar a conocer el informe de la Comisión de Hacienda, con este proyecto se concreta uno de los anuncios más importantes y, comunicacionalmente, más escuchados del Presidente de la República, señor Ricardo Lagos , en su cuenta sobre el estado de la nación, del 21 de mayo pasado.

El proyecto mejora las pensiones mínimas y asistenciales. Al mismo tiempo, entrega un bono de invierno de diez mil pesos a las familias que pertenecen al programa Chile Solidario, a los beneficiarios de las pensiones asistenciales, Pasis , y a quienes reciben la pensión mínima, es decir, los sectores más desposeídos de nuestra sociedad.

Asimismo, la iniciativa contempla el aumento del porcentaje de la pensión de viudez que entrega el Instituto de Normalización Previsional, que actualmente es de un 50 por ciento de la pensión del causante, a un 60 por ciento, lo que la iguala al sistema de AFP.

Por lo tanto, se trata de un conjunto de medidas cuya finalidad es mejorar la situación previsional de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Me alegro de que, por unanimidad, las bancadas hayan anunciado su voto favorable a esta iniciativa, tal como aconteció en la Comisión de Hacienda. Sin embargo, sería bueno no utilizar un tono quejumbroso, pues, a pesar de que todos valoramos este proyecto, se hace mención de un conjunto de insuficiencias y se pone el acento en lo que falta. Es oportuno recordar que el proyecto no busca resolver el conjunto de los temas previsionales pendientes, sino mejorar las pensiones asistenciales y mínimas.

La iniciativa está dirigida especialmente a los mayores de 75 años, que es el sector más vulnerable de la población. Desde ese punto de vista, cuando este proyecto se aplique al año 2006 significará, en moneda de entonces, un aporte del fisco superior a los 60 mil millones de pesos. En consecuencia, no es válido señalar que si bien el proyecto tiene aspectos positivos, es tanto lo falta por hacer, que al final termina siendo malo. Por la vía de las quejas se desconoce la importancia de la iniciativa.

Hoy el país está en condiciones de realizar un esfuerzo, que al fisco le significará un desembolso de 60 mil millones de pesos anuales cuando el proyecto entre en estado de régimen.

No hay que quedarse sólo con las quejas, sino constatar que hay un avance real, pues estamos legislando en favor de los sectores más pobres de nuestra sociedad. A veces, cuando se plantea la posibilidad de avanzar, por ejemplo en el campo previsional, la Oposición, que es tan quejumbrosa, argumenta que el Gobierno quiere nuevos impuestos que atentan contra el crecimiento, que se abusa de las posibilidades del país, que se entorpece la reactivación, etcétera. Así, entramos en el círculo vicioso de una discusión que no se ha resuelto: cuál es el monto de los recursos que el país necesita para atender eficientemente sus necesidades sociales. Se trata de un problema pendiente.

Hay quienes pensamos que la carga tributaria en Chile todavía es baja y que debiese elevarse con el objeto de llevar adelante la redistribución de los ingresos en el país.

Hay quienes pensamos que la brecha de la desigualdad es demasiado grande y que debiera disminuirse por la vía de una redistribución eficiente de los ingresos. Es una discusión que está en curso. No se ha resuelto, porque no ha existido voluntad política para entregar al fisco las condiciones y los recursos que le permitan enfrentar de mejor manera las desigualdades sociales pendientes.

Entretanto, valoramos esta iniciativa como un avance real. Cuando el proyecto sea aprobado y entre en vigor, el país invertirá más de 60 mil millones de pesos anuales para mejorar las pensiones de los sectores más pobres.

Eso lo valoramos y aplaudimos.

He dicho.

Aplausos.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, tal como expresaron los honorables colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, estamos ante un proyecto que establece beneficios tremendamente importantes, sobre todo para un grupo de beneficiarios que presentan alta vulnerabilidad.

Como dijo el diputado señor Escalona , no nos vamos a quejar de todo. Esta iniciativa, que fue anunciada por el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de mayo, contempla los siguientes beneficios que me parece importante destacar:

En primer lugar, otorga, por una sola vez, un bono extraordinario de 10 mil pesos lo comentaré al final a los beneficiarios de pensiones asistenciales y mínimas y a las familias inscritas en el programa “Puente entre la Familia y sus Derechos”, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Fosis , que al 31 de mayo de 2004 hayan recibido el aporte solidario de dicho programa.

En segundo lugar, crea un nuevo tramo de edad, de 75 y más años, en relación con la pensión mínima garantizada por el Estado, y otros dos nuevos tramos de edad; de 70 a 74 años, y de 75 años y más, en cuanto a la pensión asistencial. Lo anterior estratificará dichas pensiones en tres grupos etarios: de 65 a 69 años, de 70 a 74 años, y de 75 años y más.

En tercer lugar, aumenta el porcentaje de la pensión de viudez del INP, que actualmente alcanza al 50 por ciento de la pensión del causante, y la iguala con la del sistema de AFP, que alcanza al 60 por ciento de dicha pensión.

En cuarto lugar, modifica la ley Nº 19.454, para otorgar el pago de la pensión de sobrevivencia hasta el último día del mes de fallecimiento del pensionado.

Finalmente, modifica el decreto ley Nº 869, de 1975, sobre pensiones asistenciales, para establecer un mecanismo que permita que los nuevos cupos mensuales sean otorgados a las personas de menores ingresos.

Quiero insistir en algo que ya mencionaron algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra: la necesidad de estudiar la factibilidad de aumentar los recursos destinados a las pensiones asistenciales, ya que existe una gran cantidad de personas inscritas en las listas de espera para obtener dicha pensión, que elaboran los distintos municipios.

En resumen, el proyecto, que esperamos sea aprobado, pretende corregir algunas ineficiencias y arbitrariedades que presenta el actual sistema y entregar un bono de 10 mil pesos para paliar el alza del precio de los combustibles que se ha producido en el último período.

Vemos esta iniciativa con bastante entusiasmo, porque va en la línea correcta. En efecto, la modificación de los tramos de las pensiones mínimas y asistenciales, y los cambios de su distribución a nivel regional, constituyen un medio adecuado para mejorar la focalización de estos recursos, de modo de que sean entregados, con ciertos ajustes en el tiempo, a quienes más los necesitan. En ese sentido, es importante estudiar si los beneficiarios de estas pensiones son los que más las necesitan, y ser más estrictos en la forma de entregar los recursos.

Por último, aprovecho la presencia del ministro de Hacienda en la Sala para insistir en lo que señaló el diputado señor Julio Dittborn , en el sentido de reestudiar la distribución de los beneficios a propósito de las cuantiosas alzas de los precios de los combustibles. En tal sentido, la entrega de un bono de 10 mil pesos a determinados sectores de la población será sólo flor de un día.

Como señalaba mi colega y atendido

reitero el alto precio que han alcanzado los combustibles, es importante recordar que, de los 550 pesos que se pagan por la bencina, 300 pesos corresponden al precio del producto y 250 pesos a impuestos. Por eso, considero que el Gobierno, a través del ministro de Hacienda digo esto con ánimo positivo, debiera reestudiar la forma de operar del fondo de estabilización de precios del petróleo, de modo de aliviar el bolsillo de cientos de miles de chilenos que se sienten restringidos debido al alza desmedida de los precios de los combustibles. En ese espíritu, sería positivo estudiar una rebaja del impuesto en el precio final de los combustibles.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, si uno tuviera que decir qué satisfacciones entrega el trabajo político de ser diputada, debería mencionar, por ejemplo, el hecho de participar y votar favorablemente proyectos como éste, que acoge el sentimiento de miles de personas a quienes represento.

Hemos participado en discusiones de materias que se relacionan con los jóvenes, como la inscripción automática en los registros electorales y el voto voluntario; y también representamos a muchos adultos mayores, quienes nos piden insistentemente el mejoramiento de sus pensiones. El Presidente Lagos, con ocasión del Mensaje del 21 de mayo, anunció este proyecto, mediante el cual se entrega un bono extraordinario y beneficios previsionales.

He escuchado las intervenciones de algunos colegas, y es lógico que siempre queramos más. Sin embargo, para hacer esfuerzos mayores, debiéramos estudiar el tema de los impuestos, de modo de responder a la necesidad urgente de mejorar las redistribución del ingreso y disminuir la brecha de la inequidad. Ése es el tema de fondo, en el que nos falta avanzar como país.

En el proyecto, el gasto adquiere un sentido social, pues se convierte en inversión social. Quiero resaltar este aspecto. Se hablado de los millones de pesos que deberá desembolsar el Estado para mejorar, aunque sea en una mínima parte, las pensiones de los adultos mayores de más escasos recursos.

La iniciativa se conecta en forma directa con la coherencia y consistencia política para responder adecuadamente a las necesidades de las personas de menos recursos.

Por eso, deseo resaltar que estamos hablando del otorgamiento de un bono extraordinario para un millón de personas que perciben pensiones asistenciales y mínimas; del incremento de las pensiones de viudez otorgadas por el INP, anhelo planteado reiteradamente en los distritos, las cuales ascenderán al 60 por ciento de la pensión del causante, y, por último, de la nueva forma de asignaciones de cupos regionales de pensión asistencial.

Esto responde a una nueva mirada, un nuevo desafío, una nueva respuesta que debemos dar a los problemas del siglo XXI, porque a la diversidad de problemas se debe responder con una diversidad de respuestas. En ese sentido, la nueva forma de asignación de cupos regionales de pensión asistencial apunta a una flexibilidad mayor en la distribución de estas pensiones.

Siempre escuchamos decir que la ficha CAS no es el instrumento ideal para medir la pobreza; pero es lo que tenemos. Debemos mejorarla con este nuevo tipo de fórmulas.

Están presentes en el proyecto, como objetivos centrales, beneficiar a los sectores más pobres, a través de la eliminación de algunas discriminaciones existentes entre los beneficiarios del antiguo y del nuevo sistema de pensiones; compensar a los más pobres por el alza de la locomoción colectiva y de los combustibles, y mejorar la focalización de las pensiones asistenciales. El beneficio es concreto, preciso; tal vez, modesto para las necesidades reales; pero es una tremenda respuesta para el nivel del desarrollo del país.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, la diputada señora Ximena Vidal dijo recién que esto “es lo que tenemos”. Luego, luego agregó que este proyecto es un modesto aporte para los más necesitados.

Señor Presidente, por su intermedio, contesto a la diputada Vidal que tenemos mucho más y, por lo tanto, el aporte podría ser mucho mayor que esta modesta contribución de unos pocos pesos.

El tema es más de fondo. ¿Cuál es el rol del Estado en un país como el nuestro? Hoy se debate en los países más desarrollados, que vienen de vuelta, hasta dónde el Estado debe cumplir una labor asistencial, cuál es su función, si debe ser productivo o no. Creo que se ha avanzado en disminuir el rol productivo del Estado, en que éste no debe intervenir en el negocio de los privados. El tema militar también se debate mucho. Pero, en el fondo, el Estado está para garantizar un mínimo a todos los ciudadanos. Por lo tanto, diputada Vidal por su intermedio, señor Presidente, no “es lo que tenemos”.

Entiendo su mensaje, pero quiero hacerlo más explícito. ¿Sabe cuántos recursos más nos va a dar el cobre este año? ¡Un mil millones de dólares! Y este proyecto nos cuesta 30 millones de dólares.

El ministro, que está presente, tal vez nos podría decir que esos dólares son para ser usados en el largo plazo; alguien podría decir que se utilicen para pagar deudas. Está bien, todavía estamos a tiempo para hacer un prepago de la deuda externa a tasas de interés más bajas, con lo que nos podríamos ahorrar 100 millones de dólares o 200 millones de dólares.

Diputada Vidal por su intermedio, señor Presidente, esto significa 30 millones de dólares. Como usted dijo, “es lo que tenemos”, es modesto, es la nada misma.

Obviamente, hay que agradecer la preocupación del Presidente de la República al respecto, y el apoyo unánime que se le dio a la iniciativa en la Comisión de Hacienda, porque éste es un tema país. Pero hay deudas que pagar, aunque no sean de carácter monetario. Todos sabemos lo que ha significado el daño previsional. Nuestros jubilados y pensionados están absolutamente imposibilitados de tener una calidad de vida mínima.

Entiendo que al señor ministro no le guste que hablemos de los mil millones de dólares, porque están reservados para el futuro; pero, ¿qué futuro tenemos si un millón y medio de pensionados y jubilados no tienen acceso a una vida digna? A quienes contribuyeron a que hoy existan mil millones de dólares en exceso nada les llega.

Esto es un punto de partida. Hace algunos días, un par de senadores planteó la idea de disminuir un poco el descuento que se hace a los pensionados. Aquí estamos hablando de dos estratos, uno de los cuales se verá directamente afectado por el alza de la bencina o gasolina, aumento que será superior al señalado por el ministro señor Rodríguez . Lo dijimos en la Sala hace algún tiempo, pero el señor ministro sostuvo que no pasaría nada. Al mes, vino de nuevo a esta Sala y otra vez dijo que no pasaría nada.

Quiero creer que no pasará nada, pero no es lo que aprecia la gente. El señor ministro dijo que el precio del combustible subiría en 3 por ciento y nada más. Los diputados anunciamos hace algún tiempo que en noviembre o diciembre subiría en 9 ó 10 por ciento. Ojalá que no aumente y que no tengamos necesidad de restringir a nuestros pequeños industriales y a la gente sus posibilidades de desarrollo. Sin duda, esta pequeña ayuda en algo cumple su objetivo, pero el tema es más de fondo.

¿En qué gastamos los excedentes? Hablamos de fondos de inversión, en términos de la capacitación de las personas. Me parece bien; pero eso es a largo plazo, a diez o quince años, o sea, lo que necesita una generación completa para mejorar su sistema de vida.

Hablamos de un royalty el diputado señor Leay lo conoce muy bien, que los empresarios no quieren que se aplique, pero que contribuirá con 150 millones o 200 millones de dólares al año. En este proyecto estamos hablando de 30 millones de dólares.

Está bien entregar un bono extraordinario de 10 mil pesos a los pensionados; pero estamos hablando de julio y agosto, o sea, de 5 mil pesos por mes. Si a ello se agregan las pensiones que en algo suben, reunirán 60 mil u 80 mil pesos. No sé si alguien puede vivir con eso en este país.

El cobre es de todos los chilenos, y el señor ministro o su representante han dicho que se recibirán mil millones de dólares. No estoy diciendo que los vuelquen hacia la ciudadanía, porque se diría que están haciendo política. Sin embargo, ojo, porque lo aprobarán unánimemente todos los partidos presentes en esta Sala. O sea, existe la capacidad de estudiar técnicamente y con altura de miras algo que signifique una contribución mayor a las clases a las cuales hoy el Estado no está asistiendo.

¿Por qué temas tabú, como el gasto militar y otros, no son debatidos también? ¿Necesitamos un gasto tan dispendioso? En democracia no hay temas tabú. Cada año estamos discutiendo este bono de 7 mil, 8 mil o 10 mil pesos.

En los próximos días, veremos el aumento del salario mínimo. Se dirá que hubo una inflación de 1 por ciento. Si a eso agregamos 1,5 por ciento de productividad, tendremos 2,5 por ciento de aumento. En suma, quien gana 80 mil o 100 mil pesos, recibirá 2 mil pesos más al mes, o bien, 80 pesos diarios. ¿Quién puede comprar siquiera un cuchuflí con 80 pesos diarios?

Miremos las cifras y digamos lo que estamos haciendo en un país en el cual las multinacionales y la banca obtienen grandes utilidades: cientos de millones de dólares. Sin embargo, este modesto bono de 10 mil pesos es lo que tenemos, como dijo la diputada señora Vidal . En verdad, creo que podemos hacer más.

Si tenemos voluntad social y éste es un gobierno social, más que bonos coyunturales, que siempre ayudan, debiéramos pensar en elevar a un nivel mínimo y adecuado el estándar de vida de aquellos que, por diversas razones, no tienen una pensión, no tienen trabajo o no pueden acceder a un nivel de vida mínimo.

No estamos en contra de este bono. Obviamente, lo aplaudimos y apoyamos la decisión del Presidente Lagos de entregarlo, como asimismo la premura con que lo hizo. Agradezco, también, a todas las bancadas su disposición para tramitar, ayer, este proyecto en la Comisión de Hacienda y aprobarlo por unanimidad.

La diputada señora Vidal , sin ser economista, representa a la gente, y en eso tiene mucha razón. Pero el tema de fondo es determinar hasta dónde debe llegar el Estado, cuál es su rol y la labor social que debe cumplir. ¿Debe el Estado seguir administrando Codelco para qué señalar los sueldos que reciben sus trabajadores y el Banco del Estado, el cual se ha convertido en una entidad absolutamente comercial, como que cobra comisiones a los pequeños ahorrantes?

Este tipo de debate generalmente lo llevamos a cabo una vez al año, cuando tratamos el otorgamiento de un bono extraordinario como en este caso, el reajuste para el sector público o el reajuste del salario mínimo en materia, esta última, sobre la cual deberemos pronunciarnos en los próximos días. En el país están las condiciones para atrevernos a hacer algo más que implementar una medida coyuntural, para atrevernos a garantizar montos mínimos de pensiones, a fin de que la gente pueda tener una calidad de vida razonable.

Entiendo la posición del ministro de Hacienda él cumple su función, pero el Estado no es una empresa. Sin lugar a dudas, es un gran ministro, con el que he discutido muchas veces estas materias. Pero ha quedado demostrado que, fruto del trabajo realizado en los últimos cuatro años, hay un pozo acumulado debido a la especulación en el precio de 200 mil toneladas de cobre, lo que se tradujo en la obtención de 100 millones de dólares extras. ¿A dónde van a parar los recursos de un mineral que pertenece a todos los chilenos?

El diputado señor Jaramillo compartirá conmigo al igual que la gente La Unión que la entrega de un bono extraordinario de 10 mil pesos a los pensionados, el cual tendrá un costo para el Estado de 30 millones de dólares, es muy poco. En términos de la coyuntura está bien, pero necesitamos implementar medidas de fondo.

Sin duda, debemos llevar a cabo una discusión sobre el tamaño del Estado, su rol, la carga tributaria del país, que es una de las más bajas entre las naciones semidesarrolladas.

Voy a apoyar el proyecto, pero deseo recordar que en las próximas semanas discutiremos el reajuste del salario mínimo, y en diciembre, el del sector público. Como el próximo año habrá campaña presidencial, a lo mejor, se otorgará un bono de 15 mil pesos, porque ese tipo de cosas ayudan, pero ése no es el tema de fondo. El debate que debemos llevar a cabo no tiene que ver con una medida coyuntural, sino con la política de fondo que el Gobierno de la Concertación, que es de carácter social, debe tener para con los más necesitados.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, es muy fácil concordar y despachar proyectos de esta naturaleza, como ocurrió ayer en la Comisión de Hacienda, en la cual la iniciativa se dio prácticamente por leída y fue aprobada por unanimidad. ¿Por qué la despachamos con tanta rapidez? Porque todos estamos conscientes de la realidad que viven en nuestros distritos las personas de más escasos recursos.

Cuando escuchamos el clamor de esas personas, ninguno de nosotros se puede restar a apoyar un proyecto que las beneficie. La iniciativa establece un incremento para las pensiones mínimas y asistenciales y contribuye a nivelar las pensiones de viudez entre los dos sistemas previsionales. Aunque dicho aumento parece poco significativo, para las familias más pobres tiene una trascendencia y un impacto muy importante, pues su efecto será inmediato y llegará de manera oportuna y directa a sus bolsillos.

No estamos creando instituciones, burocracia, estudios, ni asignando recursos para evaluar esas situaciones, sino aprobando una iniciativa para que, mes a mes, lleguen a esas familias mayores ingresos a fin de subsanarles de a poco sus carencias.

Debo destacar el cambio de modalidad para otorgar las pensiones asistenciales, pues se focalizan hacia quienes más las necesitan.

En carne propia he apreciado las demandas de muchas personas que se acercan a los parlamentarios para averiguar por qué su solicitud de pensión asistencial lleva tanto tiempo en lista de espera y por qué ésta se entrega a unos y no a otros.

Este cambio de modalidad permitirá tener mayor certeza y seguridad de que las pensiones llegarán a quienes más las necesitan.

Como el proyecto establece un mejoramiento para diversos tipos de pensiones, creo que sería importante incorporar, también, las de invalidez.

Hay personas que sufren diversas enfermedades o dificultades que las incapacitan para desarrollarse laboralmente, y, pese a que han efectuado todos los trámites de rigor, y se les aprueban sus pensiones, no existe disponibilidad de recursos para pagarlas. Esta materia, de alta importancia social, debe evaluarse, considerarse e incorporarse en futuros proyectos de esta naturaleza.

Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor el proyecto en debate.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, cuando uno analiza proyectos como éste y mira la realidad y las necesidades de las personas mayores de edad que han entregado su vida al servicio del país, encuentra que los beneficios que se les otorgan son insuficientes. Sin duda, el monto que plantea el proyecto es menor, dadas las necesidades de las personas de la tercera edad.

Sin embargo, creo que el Gobierno ha hecho un esfuerzo que debemos valorar. No podemos culparlo por no otorgar un reajuste mayor, porque eso es lo que el sistema y nuestras finanzas permiten.

Pero no podemos dar esa respuesta a la gente, porque tenemos un desafío ético frente al país, en el sentido de que no debemos hacer esperar más a las personas de la tercera edad. No debemos permitir que vivan con pensiones indignas; pero eso nos obliga a buscar una solución. Creo que la primera obligación ética es otorgar pensiones dignas, que permitan a las personas vivir su vejez tranquilamente.

A lo mejor, se debe realizar una reforma tributaria para obtener los recursos suficientes que permitan solucionar el problema, porque en el sector de los pensionados se dan los mayores niveles de pobreza.

Cuando uno recorre su distrito, puede darse cuenta de que, muchas veces, las personas que reciben pensiones mínimas o asistenciales, que son miserables, son el sostén de sus hogares.

En las comunas de Cauquenes, Parral , Chanco , Peyuhue , Longaví , Retiro y en otras donde existe una gran cesantía, se puede advertir que el pensionado, que recibe una pensión miserable, es el sostén, en forma increíble, de algún hijo, de algún nieto o de algún allegado a su familia.

En definitiva, esto no puede seguir. Cuando nos percatamos de lo escaso de las pensiones asistenciales y de la enorme cantidad de gente que ni siquiera tiene la posibilidad de postular a ellas, nos damos cuenta de que la situación no es culpa de este Gobierno ni de los gobiernos anteriores de la Concertación. Pero la gente, hoy, no necesita encontrar culpables, sino soluciones.

Tenemos claro que quienes originaron la necesidad de pensiones asistenciales fueron los malos patrones, los malos empleadores, los malos empresarios, quienes, sin ninguna ética, no cotizaron imposiciones para sus trabajadores. Debemos decir esto para que no vuelva a ocurrir nunca más y para que los empresarios cumplan su papel como corresponde, de manera que nadie se quede con el dinero de las imposiciones de los trabajadores, como ocurrió en el pasado.

Si dejamos que el sistema siga funcionando como lo hace actualmente y no adoptamos medidas para mejorarlo, no habrá soluciones para los más pobres. Por eso, debemos enfocarnos en la búsqueda de ellas, y, si es necesario realizar reformas tributarias para contar con los recursos que se requieren.

Hay que valorar lo que se ha hecho en su justa medida. El Gobierno hace un esfuerzo y debemos apoyarlo, porque, al menos, da un paso adelante en la solución de los problemas de los más necesitados.

Espero que con el crecimiento económico que ha mantenido el país en forma sostenida, el próximo año tengamos un anuncio mejor en favor de todos los pensionados.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, cuando se trata de aumentar las pensiones en favor de las personas de mayor edad, todos queremos participar.

Quienes me han antecedido en el uso de la palabra, tanto de Gobierno como de Oposición, han coincidido plenamente en la necesidad de mejorar las pensiones asistenciales y de los jubilados. Es obvio que nadie podría no estar de acuerdo con una medida social tan importante.

La consigna: “Y los jubilados, ¿cuándo?”, solía ser la demanda de nuestros viejos, quienes entregaron parte de su vida en el trabajo y que hoy, tal como dijo el diputado Ceroni , muchas veces reciben una pensión indigna, que no les alcanza para subsistir. Cuando escuchábamos esa consigna, nosotros contestábamos que apenas hubiera una mejora en la economía, nos preocuparíamos de ese sector, que, por su condición me refiero a un millón 500 mil personas, entre jubiladas, pensionadas y montepiadas, no ha podido elevar su voz con mayor fuerza, como sí lo hacen sectores laborales activos, que salen, se movilizan y, en definitiva, obtienen respuestas concretas muchas veces por la vía de la legítima presión ciudadana.

Los jubilados aunque dispersos, están organizados, y han tenido un grado de conciencia invaluable, es decir, tremendamente valorable. Asimismo, han tenido la paciencia y la tolerancia de esperar, aun cuando muchos de ellos han fallecido esperando la mejoría de sus condiciones.

De manera oportuna, frente a la mejora de las condiciones económicas del país, frente al mayor precio del cobre, al crecimiento de la economía, la respuesta inmediata es, sin duda, hacia aquellos que, hasta ahora, habían sido postergados.

Este esfuerzo se hace tomando en consideración que se trata de un sector que siempre ha pagado el costo político de los recortes fiscales. Aquí no se ha dicho, pero quiero recordar que cuando el señor Büchi era ministro de Hacienda y hubo que hacer ahorros para sacar adelante la economía, el 10,6 por ciento se obtuvo haciendo recortes a los jubilados. Siempre se echó mano de los más débiles, de aquellos que no podían reclamar. Sin embargo, la Concertación está haciendo esfuerzos para recuperar aquello que se perdió injustamente y que, en definitiva, hoy se traduce en este proyecto, que mejorará las pensiones asistenciales de los mayores de 70 años.

Se nos ha preguntado sin duda, el ministro podrá dar respuesta a esa inquietud por qué la medida no se aplicará a los mayores de 65 años en el caso de los hombres y de 60 años en el caso de las mujeres. La espuesta que nos ha dado el Gobierno, y que es bueno comentar en la Sala al momento de aprobar esta iniciativa, es porque esto es lo que se puede hacer ahora. O sea, existen los recursos económicos para ir en apoyo de los pensionados de las edades señaladas en la iniciativa y de las viudas.

Reajustar y equiparar las pensiones de las viudas de ambos sistemas constituye una medida de justicia, pero, tal como lo ha dicho el diputado Lorenzini , no es todo lo que quisiéramos.

Sin ánimo de provocar controversia, sino con el de nivelar hacia arriba, se debe analizar la situación en las Fuerzas Armadas. En ellas, la viuda recibe el ciento por ciento de la pensión del causante. Entonces, tenemos un sistema con dos elementos claves disonantes, si bien no contradictorios, sí diferentes. En un caso, se otorga el ciento por ciento de la pensión, y, en el otro, el 50 por ciento, y, cuando el proyecto se convierta en ley, el 60 por ciento. Es un paso adelante.

No se trata de rebajar el porcentaje del ciento por ciento que reciben las viudas de ex funcionarios de las Fuerzas Armadas. Me parece justo que sea así, porque en una casa hay gastos básicos, como agua, luz, calefacción, contribuciones, y, evidentemente, cuando fallece el titular de la pensión, los gastos continúan siendo los mismos. En el caso del INP, en que la pensión de la viuda disminuye a la mitad, los gastos en agua, luz, alimentación, educación, continúan siendo los mismos, tanto para la viuda como para los abuelos que se hacen cargo de nietos. Por lo tanto, esta reducción representa una clara injusticia. Queremos nivelar hacia arriba y dejar a todas las viudas en una misma situación, es decir, recibiendo el ciento por ciento de la pensión. Hoy hemos dado un paso. Los diputados de Gobierno y de Oposición hemos planteado reiteradamente y lo vamos a seguir haciendo la necesidad de establecer este criterio de justicia.

Agradecemos al Gobierno, particularmente a nuestro Presidente, que haya enviado este proyecto de ley, sobre el cual no queremos sacar ventajas políticas. No queremos decir: “Mira lo bueno que somos”, sino manifestar que francamente hemos dado un paso, porque las condiciones del país lo permiten.

En general, vamos a avanzar; vamos a elevar las pensiones asistenciales a 41 mil 405 pesos a contar del 1º de septiembre próximo y en un año más, a 44 mil 960 pesos, a las personas que a las fechas indicadas tengan 75 o más años de edad. También se aumentan a 39 mil 484 pesos, a contar del 1º de septiembre próximo, y a 41 mil 119 pesos, en un año más, las pensiones asistenciales de las personas que a las fechas indicadas tengan 70 años de edad.

Muchos dirán que es un aumento casi imperceptible: son tres mil, cuatro mil, cinco mil o seis mil pesos más; pero los sectores modestos pueden hacer muchas cosas con esos pesos de más, porque la gente hace magia con estas pequeñas pensiones. Para este tipo de pensión, el aumento es sustantivo y habrá mucha gente agradecida.

Quiero comprometer el voto de la bancada socialista, no sólo para aprobar el proyecto, sino para reafirmar el convencimiento, la decisión de que vamos a seguir luchando. Si la economía crece el próximo año en el 5 ó 6 por ciento, según los buenos augurios del ministro del ramo, no debe quedar ninguna duda de que diputados, tanto de Gobierno como de Oposición, evaluaremos aumentar las pensiones para seguir nivelando hacia arriba. ¿Nos hemos demorado? Así ha sido, pero, en definitiva, en estos momentos se avanza, y eso hay que valorarlo.

Respecto de lo planteado por el diputado Lorenzini , la verdad es que a todos nos gustaría resolver de una vez por toda la situación de los pensionados, no sólo porque ellos votan, sino porque es de justicia hacerlo. Es justo y necesario, no es sólo un tema electoral. Pero no se puede llevar a cabo de la noche a la mañana.

En ese sentido, llamo a tener la responsabilidad de hacer la evaluación y tener la tolerancia de aceptar la petición que hacemos en calidad de representantes en particular, de los pensionados.

Anuncio mi voto a favor con el firme compromiso de que el proyecto sea un paso adelante, porque podemos, debemos y tenemos el compromiso de seguir avanzando. Asimismo, esperamos contar con el apoyo del Gobierno, siempre y cuando la economía mejore. De lo contrario, de todas maneras se hará la evaluación, porque es un compromiso de principio que tenemos con nuestros jubilados.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, si uno analiza el proyecto, nadie en esta Sala podrá decir que está de acuerdo con el aumento del 10 por ciento, porque pensamos que es poco, pero igual lo vamos a aprobar.

Hay que ser responsables y analizar las condiciones económicas en que se encuentra el país cuando se otorga este tipo de beneficios, porque este requerimiento no sólo lo pueden plantear los jubilados, sino todos los trabajadores.

Si se otorga por una sola vez, significa una inversión de 30 millones de dólares. Si fuera en forma permanente, estaríamos hablando de 360 millones de dólares, porque es, más o menos, un millón de dólares diario. Además, cabe recordar que el de los pensionados es un problema que afecta a todos los países.

Todos valoramos que se dé un paso gigantesco para mejorar las pensiones. Nadie ha dicho que se devuelva el 10,6 por ciento, el famoso 10,6 por ciento. Con este aumento estamos hablando de casi el 25 ó 30 por ciento.

Es importante estudiar cómo distribuir en forma equitativa el dinero que ingresa a las arcas fiscales por distintas vías, ya sea a través de la venta del cobre o de las exportaciones de otros productos. En el fondo, es el tema en discusión. No obstante, aprobaremos el proyecto sin reparos, porque creemos que es justo.

Me parece más interesante la creación de dos tramos de pensiones que el otorgamiento de un bono de 10 mil pesos. Perdón que lo diga tan fríamente, pero hoy la expectativa de vida es mucho mayor que 65 años. El promedio alcanza a 80 ó 90 años. El problema de la gente, entonces, es tener que vivir de la jubilación hasta esa edad. Reitero: la creación de estos dos nuevos tramos es lo que hay que rescatar del proyecto en debate.

Hay algunas opiniones distintas respecto de algunas materias. Por ejemplo, la pensión que el causante deja a la viuda, que es del 50 por ciento. Pregunto al ministro, por su intermedio señor Presidente, ¿por qué estamos legislando al respecto, si se trata de una pensión que debiera ser tomada como herencia de familia de quien durante muchos años realizó sus ahorros previsionales? No advierto razones para descontar el 50 por ciento de los fondos que el imponente acumuló con mucho esfuerzo durante su vida laboral. Para las personas de escasos recursos resulta ser, muchas veces, la única herencia; por consiguiente no tendrían por qué disminuirla. Lo digo, porque cuando el trabajador entró a trabajar, nadie le preguntó si quería que le descontarán el 22 por ciento de las imposiciones, sino que lo hicieron por ley, justamente para que cuando llegara a la tercera edad tuviera un mejor pasar.

También se habló del tema de las cuentas de luz y agua, pero eso es lo de menos. ¿Qué pasa con los remedios que la gente de la tercera de edad debe tomar? ¿Qué pasa con los achaques que vienen con la tercera edad? Indudablemente, esto se soluciona con más dinero. Por lo tanto, el Estado, en su conjunto, no tiene por qué disminuir esos recursos. La gente pasa y el Estado queda. Deberíamos corregir esta mala política y considerar herencia las pensiones.

Para mí, lo más importante es el punto 2 del informe financiero del proyecto, que señala que se crean los tramos de 70 a 74 años y de 75 años y más.

Esto demuestra que cuando los temas son de país, cuando las platas se deben repartir entre los más necesitados y cuando el Gobierno plantea su convicción de que en el país estamos bien, la Cámara de Diputados se une, como en este caso, porque estamos convencidos de que iniciativas como la que discutimos son importantes, interesan a Chile y traen un pequeño alivio a nuestra gente mayor que es la que ha hecho patria, pues el Estado le entrega parte de los recursos extras de que dispone.

Aunque sea repetitivo, destaco que lo más importante es la creación de los dos nuevos tramos de edad.

Señor ministro, cuente con los votos favorables de Renovación Nacional. Además, analice, porque no le cuesta ni un solo peso al Gobierno, la posibilidad de que la pensión no sea del 50 por ciento de lo que deja el causante, sino que sea la herencia del marido a su señora, o viceversa, para que reciban siempre su pensión completa.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Correa .

El señor CORREA.-

Señor Presidente, han sido coincidentes gran parte de las opiniones vertidas respecto de este proyecto, sin duda, porque todos creemos que es de primera necesidad aumentar las pensiones de todo tipo.

Quiero referirme a lo expresado por el diputado Ceroni sobre las pensiones asistenciales. El colega señaló que debían pagarse porque muchos empresarios no habían enterado las cotizaciones a numerosos trabajadores y, por lo tanto, éstos no tenían ninguna posibilidad de recibir alguna pensión.

Quiero recordar que las pensiones asistenciales y los subsidios únicos familiares fueron creación de Miguel Kast , durante el Gobierno militar, quien ideó una fórmula con información de las municipalidades para solucionar el problema de mucha gente que no tenía ingresos.

La realidad es que la cantidad de pensiones asistenciales que se entregan hoy es absolutamente insuficiente. Por ejemplo, en la Región del Maule, en el último decreto que emitió el intendente sobre pensiones asistenciales para treinta comunas, se asignaron 109, que se renuevan cada tres meses. Es decir, en el mejor de los casos, corresponde una, dos o tres pensiones por comuna, en circunstancias de que es increíble el número de personas en lista de espera en cada una de las municipalidades. Las ilusiones de esta gente de recibir una pensión asistencial mensualmente se ven frustradas cuando acuden a los departamentos sociales de las municipalidades para saber si hay noticias favorables y ello no ocurre.

Si bien es cierto el artículo 4º del proyecto de ley aumenta la pensión asistencial de 37 mil a 41 mil 405 pesos para el 2004 y a 44 mil 960 pesos para el 2005, lo cual va en la dirección correcta, pido al Ministerio de Hacienda que haga un estudio a fondo para determinar de qué manera se puede aumentar la cantidad de pensiones asistenciales que se entregan.

Además, para recibir una pensión asistencial, es necesario tener menos de 370 puntos, pero todos sabemos que la ficha CAS está absolutamente obsoleta y requiere de una reforma lo antes posible, porque basta tener algún estudio para que inmediatamente suba el puntaje y la persona no pueda recibir ningún beneficio del Estado.

Por ello, pido expresamente a los ministros de Hacienda y de Mideplan que dispongan la realización de un estudio a fondo respecto del problema que se suscita con las pensiones asistenciales, que son absolutamente insuficientes. Lo demás va por el camino correcto.

Por ello, vamos a aprobar este proyecto, que aumenta el monto de pensiones y otorga un bono de 10 mil pesos.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente, estamos tratando de materializar los anuncios que hiciera el Presidente de la República en el Congreso Nacional, el 21 de mayo pasado.

Hace unos tres meses, cuando se anunciaba que nuestra economía crecería por sobre el 5 por ciento y habría más recursos, en la sede del Partido por la Democracia, junto con los pensionados, jubilados y montepiadas, pensamos que debería hacerse justicia a este sector tan olvidado.

Es cierto que cuando se tienen muchas necesidades y los recursos no alcanzan para satisfacerlas, se actúa como en la familia: se dice que en educación hay que invertir el grueso de los fondos, porque ese es el norte, allí está la mayor riqueza y, con sentido de futuro, donde más vale la pena hacerlo. También la gente considera que si se van a tener mil millones de dólares más por la venta del cobre, esos recursos deberían quedar en los lugares donde se produce. Y tiene razón.

Por otra parte, uno no entiende cómo una familia puede vivir con 35 mil o 37 mil pesos. En consecuencia, debemos hacer un llamado, pero no solamente al Gobierno, pues aquí quienes producen la gran riqueza, de acuerdo con los discursos que venimos escuchando hace algunos años, son los empresarios. Por lo tanto, la pregunta que debemos hacernos es cómo distribuimos los ingresos en nuestra casa. ¿Qué tiene que ver la distribución del ingreso con este proyecto? Muchísimo. ¿Cuánto tributa ese empresario que gana 1.800 millones de pesos al mes? En todos los países, ya sea en Europa o en América del Norte, se tributa. En Chile, prácticamente nada.

Quiero decirles que me interesa que les vaya bien a esos empresarios, especialmente a los chilenos. Ahora, la única manera para que lleguen recursos a las personas más pobres es mediante legislaciones. Debemos ponernos de acuerdo políticamente, porque no es posible que para gastar 10 mil millones de pesos y, al mismo tiempo, entregarle 10 mil pesos a la gente de los sectores más pobres de este país, se deba recurrir al Congreso Nacional. Francamente, me da pena y vergüenza.

Sería distinto si todos estuviéramos de acuerdo en una mejor distribución del ingreso y en que se tributara más. Sin embargo, en este mismo Congreso Nacional se levantan algunas voces para decir no al royalty. ¿De adónde vienen esas voces? De empresas transnacionales y de algunas nacionales. Curiosamente, las transnacionales canadienses, estadounidenses y europeas en sus países pagan tres o cuatro veces más por concepto de royalty. Entonces, tenemos que ponernos de acuerdo. Soy de la Concertación, del Partido por la Democracia; pero creo que debemos rediseñar una propuesta distinta de país. No podemos seguir haciendo lo mismo. Si vamos a continuar con la misma distribución del ingreso, francamente más vale que nos vayamos para la casa o, como diría la presidenta del Consejo de Defensa del Estado: “Más vale irse a cultivar los huertos”. No es posible seguir así; de lo contrario, mañana nos van a pasar la cuenta. ¿Acaso queremos que nuevamente haya convulsiones o revoluciones y que nos encontremos en el bicentenario como adelantan algunos “pitonisos” con ruido de sables? ¿Por qué? Porque no somos capaces de que esa olla de presión descanse. Al final, ante la pobreza, la miseria y la inseguridad ciudadana, a lo mejor se terminará, otra vez, golpeando las puertas de los cuarteles, con lo cual se volverá al ciclo.

Francamente, esta actitud me parece una mezquindad tremenda. Se habla que Chile es el mejor en el barrio, que somos los mejores alumnos de la clase, que somos los jaguares y no sé cuántas cosas más. ¡Sin embargo, tenemos cientos de miles de compatriotas que viven con 37 mil pesos! Eso es lo que debe llamarnos a reflexionar. ¡No caigamos en la autocomplacencia y no nos aplaudamos porque vamos a aprobar el otorgamiento de un bono por miserables 10 mil pesos! Éste no es un tema sólo del Gobierno o de la Oposición; es un tema de todos. Si alguien pretende sacar beneficios politiqueros de situaciones como ésta, tanto del Gobierno como de la Oposición, incurriría en una mezquindad.

Como dijo el colega Guillermo Ceroni , ojalá que pudiéramos anunciar permanentemente el otorgamiento de este tipo de bono. Para ello basta con sacar una colita a las platas frescas, a los recursos que provienen de las riquezas de todos los chilenos.

Hago presente a la Sala que hace cuatro años presenté un proyecto de acuerdo para que los campesinos de Chile que viven atrás de los cerros, haciendo soberanía y patria, recibieran una pensión asistencial por el mero hecho de vivir allí, pues de esa forma no nos volverá a pasar lo que ocurrió con las tierras en que murió el teniente Merino , que se perdieron porque no había chilenos haciendo patria en el lugar.

Ojalá que el día de mañana podamos decir con orgullo que ningún chileno o chilena percibe una pensión inferior al salario mínimo, aunque su monto tampoco es un orgullo para el país. Ningún trabajador puede vivir con 120 mil pesos.

Todos debemos hacer un esfuerzo para ayudar a los más necesitados. No aceptemos la presión de empresarios que se oponen a iniciativas de este tipo porque los perjudican y les impiden seguir ganando los mil millones de pesos que ganan todos los meses.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, ayer, en la Comisión de Hacienda, escuchamos al ministro de Trabajo y Previsión Social, a tres subsecretarios, a los asesores del Ministerio de Hacienda, al señor Julio Valladares y al subdirector de Presupuestos, señor Alberto Arenas , y analizamos las implicancias de este proyecto, en el marco de los anuncios que el Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar , hizo en su cuenta anual el 21 de mayo en el Congreso Nacional.

El Imacec de abril fue de 5 por ciento, en circunstancias de que muy pocos economistas, con variada metodología y antecedentes técnicos y científicos, hicieron esa proyección, más aun cuando en marzo fue superior al 6 por ciento, lo que algunos titulares de prensa atribuyeron al mayor número de días hábiles que hubo en ese mes. En estos últimos doce meses, el crecimiento económico alcanzó un 4,8 por ciento. Ello es consecuencia de la seriedad con que han actuado el Presidente de la República y las autoridades económicas, y también del apoyo otorgado por el Poder Legislativo.

Hubo años difíciles y complicados. Nadie puede desconocer la crisis que ha vivido el país. Pero se ha actuado con seriedad. Ayer, en esta Sala se inició la discusión en particular del proyecto sobre mercado de capitales II, respecto del cual existe pleno acuerdo de los parlamentarios, tanto de Gobierno como de Oposición excepto en dos puntos concretos, de que se está en el camino de seguir creciendo económicamente y de lograr ingresos menos discriminatorios para los trabajadores.

También hubo seriedad respecto del envío de este proyecto. Es importante el reconocimiento que hace el Ejecutivo para más de un millón de personas, al enviar un proyecto que otorgará, por una sola vez, un bono extraordinario de 10 mil pesos, lo que demandará un costo de 10 mil 174 millones de pesos.

El proyecto tiene urgencia calificada de “discusión inmediata” para hacer efectiva la entrega de dicho bono en julio. Ello significa un esfuerzo y una señal positiva, ya que beneficiará en cosas concretas y específicas a quienes más lo necesitan.

En este proyecto se cambia el mecanismo de la asignación regional mensual de pensiones asistenciales. Es decir, se pone término a una discriminación. Por ejemplo, el año pasado se demostró que algunas regiones tuvieron cero pensiones asistenciales. Por tanto, se está actuando con seriedad, con responsabilidad. Por eso, estoy muy optimista al pensar que el crecimiento económico va a estar más cerca del 5,5 por ciento hacia arriba que hacia abajo, lo que significará aumentar los empleos y los ingresos, especialmente en el sector privado, porque nadie está demás en este país. Es cosa de analizar las cifras. El mes pasado las exportaciones subieron en más de un 50 por ciento. Esa es una señal potente de que los acuerdos y los tratados de libre comercio con los demás países del mundo están rindiendo resultados positivos.

Por otro lado, se aumenta en forma gradual la pensión de viudez del INP, respecto de la cual existe una discriminación, pues las pensiones de viudez de las AFP equivalen al 60 por ciento de la pensión del beneficiario, mientras que las del INP equivalen al 50 por ciento. Con esto, dos tramos se aumentan en 60 por ciento, lo que beneficiará a 104 mil 230 mujeres.

Se aumenta el monto de las pensiones mínimas y asistenciales, lo que significará una mejoría en el nivel y la calidad de vida de las personas. En los últimos 14 años, el promedio de vida de las chilenas y chilenos ha aumentado en casi 10 años, lo que ha significado agregar un nuevo tramo entre las personas de 70 a 74 años y de 75 y más años. Se está haciendo justicia. Hay un aumento gradual para esos sectores que lo necesitan, más aún cuando están viviendo la etapa dorada de sus vidas.

La modificación a la ley Nº 19.454 hace justicia a los pensionados de sobrevivencia a partir prácticamente del último día de vida del causante.

El costo real y efectivo que esto demandará como resultado de los mayores ingresos será, en 2004 de 20 mil millones de pesos; en 2005, de 38 mil millones, y en 2006, de casi 57 mil millones de pesos.

Creo que se va por la línea que corresponde. Por eso, anuncio el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo de los señores diputados para prorrogar el Orden del Día por 15 minutos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Carlos Recondo .

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, en la discusión de este tipo de proyectos, generalmente, todos los señores desean exponer sus puntos de vista. Todos hemos señalado que hubiéramos querido un mayor porcentaje de reajuste para las pensiones que se indican y un bono de mayor monto, como lo hemos escuchado de varios diputados de la Concertación, incluso. Por ejemplo, el diputado Lorenzini , Presidente de esta Corporación, ha cuestionado la vocación social del Gobierno al señalar que se podría entregar mucho más de lo que se está otorgando a través del presente proyecto. Precisamente, soy de los parlamentarios que consideran que se podría haber aplicado un mayor reajuste a las pensiones y otorgado un bono más alto.

En el proyecto hay un reconocimiento implícito de que la forma más eficiente para entregar subsidios a los sectores sociales más desposeídos es el aporte directo del fisco a los beneficiarios.

El reconocimiento que algunos parlamentarios de la Concertación han hecho a través de la crítica, sin decirlo explícitamente, es que hay muchos programas sociales que no optan por la entrega directa de los recursos a los beneficiarios, sino que lo hacen a través de programas, consultores o ONG. Todos reconocemos que hay grandes ineficiencias en la forma cómo el Estado está entregando esa ayuda a los sectores sociales más desposeídos. Las filtraciones que se generan por esas ineficiencias, que son cantidades importantes de recursos que finalmente no llegan a quienes quisiéramos beneficiar, son tal vez los recursos que se aprovecharían mejor si es que efectivamente utilizáramos este mecanismo de ayuda directa a los más necesitados, como los beneficios que se están entregando aquí. Desde esa perspectiva, entonces, pienso que se podría hacer más.

Aprovechando la presencia del señor ministro en la Sala, o quizás pudiera hacerlo el diputado informante, quisiera que se me aclarara lo siguiente:

El artículo 9º, que se refiere a las pensiones asistenciales, establece que mediante decreto firmado por varios ministros y bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, anualmente se fijará la cantidad máxima de las nuevas pensiones asistenciales, su distribución por regiones, etcétera.

Aquí hay un tema central. Es enorme la cantidad de personas de las listas de espera que no van a recibir ningún beneficio. ¿Bajo qué criterios objetivos se va a definir el aumento del número de personas que podrán recibir la pensión asistencial? ¿Hay constancia de ello en la Comisión de Hacienda?

Por un lado, la ficha CAS 2 hoy genera una distorsión tremenda y, por otro, las listas de espera son enormes. Entonces, son miles las personas que no están recibiendo ese beneficio. Quiero saber si a través de este proyecto finalmente se va aumentar el número de beneficiarios, si se sabrá anticipadamente de cómo el Gobierno va a definir anualmente el mayor número de pensiones a conceder para saber en cuánto disminuirán las listas de espera.

He dicho.

Se hace constar que en las tribunas se encuentran el diputado venezolano, secretario general del Copei, don César Pérez Vivas , invitado por la bancada de la Democracia Cristiana, a quien la Mesa le da la bienvenida.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, destaco la satisfacción de la bancada de la Democracia Cristiana y los partidos de la Concertación por los anuncios hechos por el Presidente de la República en su discurso del 21 de mayo. Obviamente, votaremos favorablemente, tal como lo hicimos ayer en la Comisión de Hacienda.

En primer lugar, entiendo la lógica del bono de 10 mil pesos: los recursos son escasos, se trata de ir en ayuda de los más pobres, hemos vivido muchas restricciones y no podemos estirar irresponsablemente la situación fiscal.

Hoy en la prensa aparecieron dos importantes declaraciones a las cuales cabe hacer mención, mirando hacia el corto plazo.

Una es la del ministro de Energía de Venezuela importante país productor de petróleo, don Rafael Ramírez , quien nos anuncia que la era del petróleo barato se ha terminado y que así como la crisis del 70 hizo inviable que el barril de petróleo costara menos de 10 dólares, hoy el nuevo contexto internacional hace muy difícil que éste pueda valer menos de 30 dólares.

¿Qué significa esto para un país como el nuestro, tan dependiente del petróleo? Quizás, ha llegado el momento de discutir muy en serio propuestas como las de los senadores Foxley y Ominami , y que hoy reitera e incluso aclara el economista Ricardo FfrenchDavis , a fin de avanzar en un mecanismo contracíclico que signifique una readecuación del Fondo de Estabilización del Petróleo, evitando que sea un subsidio y buscando que la tasa promedio del impuesto no disminuya. Nos debemos hacer cargo de esta nueva situación, porque es materialmente imposible entregar subsidios a los grupos medios y a los sectores de productores, no sólo por razones económicas, sino que incluso prácticas. Hay que buscar otros mecanismos, porque la volatilidad de la situación internacional y nuestra dependencia del petróleo obliga a discutir el tema, a juicio de los democratacristianos, muy en serio.

En segundo lugar, quiero manifestar la satisfacción de los diputados Burgos , Riveros , Silva , Seguel , Luksic , Ortiz y de quien habla, porque hace ocho o nueve meses presentamos un proyecto de acuerdo, aprobado por unanimidad en esta Sala, mediante el cual solicitamos corregir la situación de injusticia que afectaba a las pensiones de sobrevivencia del INP. El Gobierno acogió nuestra petición y por lo menos están igualadas con las de las AFP.

Por último, confiamos en que, atendida la seriedad del Presidente Lagos y de su equipo, los reajustes de las pensiones mínimas van a continuar, en la medida en que la situación económica lo permita. Así, se cumplirá la promesa electoral del Presidente Lagos, en cuanto a que al término de su mandato no habrá pensiones contributivas inferiores al salario mínimo, para lo cual se harán las adecuaciones que demande la compleja situación económica que hemos vivido durante cuatro o cinco años y que hoy comienza a despejarse. Hay una promesa electoral de la Concertación en cuanto a que debemos cumplir con los adultos mayores.

En esta línea, con los diputados señores Burgos , Ortiz , Riveros , Seguel y otros presentaremos otro proyecto de acuerdo, mediante el cual le solicitaremos al Presidente de la República que disponga el estudio de nuevas medidas de apoyo para los pensionados más modestos que se pagan a través del INP.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, hoy estamos discutiendo un tema tremendamente importante. Como país, debemos empezar a mirar lo que será nuestro futuro sistema de pensiones.

Hace unos instantes, numerosos jóvenes nos escuchaban en las tribunas. Según estudios de sobrevivencia basados en los avances de la medicina y en la salud de nuestra población, hoy día un joven de 15 años tiene una perspectiva de vida de cien años. Entonces, debemos entender que para que una persona pueda vivir hasta esa edad debe disponer de los recursos necesarios para hacerlo en forma digna. Si una de las mujeres que estaban presentes en las tribunas no desarrolla una labor remunerada, no podrá imponer y, si se casa, dependerá de lo que haga su marido.

Actualmente, las mujeres que imponen en el INP y en las AFP no reciben el ciento por ciento de la pensión cuando su marido fallece. Al contrario, si es la mujer la que fallece, el marido que impone sigue recibiendo el ciento por ciento de la pensión, lo que me parece discriminatorio e injusto, sobre todo, porque no es razonable que la mujer perciba menos que el hombre.

Y me parece más injusto aún, porque algunas viudas sí reciben el ciento por ciento, como ocurre con las montepiadas de las Fuerzas Armadas. Además, es injusto porque, tal como lo dijeron los representantes de la Derecha, este sistema fue creado por las instituciones del gobierno militar, por el señor Kast y otros personeros que participaron en ello.

Este proyecto es muy importante, porque el Gobierno del Presidente Lagos apunta en el sentido correcto. Estamos aumentando del 50 al 60 por ciento las pensiones de viudez. Es un primer paso. Espero que los próximos gobiernos de la Concertación sigan el mismo camino para terminar con esta discriminación en contra de nuestras mujeres.

En unos años más, cuando muchos otros chilenos sólo reciban la pensión mínima, a pesar de trabajar veinticinco o treinta años y entregar recursos para su capitalización en las AFP, comprobaremos que el actual sistema de fondos de pensiones es malo. Sólo recibirán la pensión mínima, y será el Estado el que deberá preocuparse de ellos. La posibilidad de vivir hasta los cien años nos obliga a preocuparnos real y efectivamente de las personas de la tercera edad; el Estado debe crear un sistema que les permita vivir en forma digna.

El proyecto es importante porque demuestra que el Presidente de la República está tomando en cuenta lo que estamos diciendo; está entregando señales claras al aumentar las pensiones de viudez y de los mayores de 75 años y al otorgar un bono extraordinario.

Me parece muy importante que, junto con aprobar este proyecto, definamos qué hará el Estado con sus viejos en el futuro. Cada uno de los presentes llegaremos a la tercera edad y debemos tener claro qué pasará con cada uno de los chilenos, sobre todo, con los más desposeídos, de modo que dispongan de los recursos que les permitan vivir con dignidad y en plenitud sus últimos años de vida.

He dicho.

Aplausos.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda.

El señor EYZAGUIRRE (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, ante todo, me alegro de que en esta sesión la solidaridad entre los chilenos haya sido el tema central. La mayoría de las veces nos toca discutir a veces de manera ardua sobre el crecimiento, pero pocas veces tenemos oportunidad de consensuar voluntades respecto de un tema tan importante como es la solidaridad.

Si consideramos la cantidad de personas que recibirán estos beneficios, lo módicas, por no decir francamente insuficientes, que son nuestras pensiones y lo que significa en términos fiscales hacer un modesto reajuste, nos daremos cuenta de que quizás deberíamos reflexionar más a fondo sobre cómo compatibilizar crecimiento con equidad, porque todavía estamos muy lejos de tener una sociedad suficientemente integrada.

A continuación, quiero responder tres preguntas planteadas en la Sala.

En primer lugar, el diputado señor René Manuel García preguntó por qué la pensión del causante no quedaba como herencia. En realidad, todos los fondos del causante quedan a beneficio de la viuda. Las AFP entregan el 60 por ciento de la pensión del causante a la viuda. El proyecto repara una injusticia, porque el INP sólo entrega un 50 por ciento, que ahora se iguala con el de las AFP. Pero, no podemos entregar un porcentaje superior al 60 por ciento, porque el o la causante recibiría una pensión inferior durante su vida, a fin de dejar un porcentaje mayor a su viuda o viudo. Por lo tanto, no es que los fondos queden en mano mora, sino que el conjunto de los activos acumulados durante su vida activa se reparten entre el causante y su viuda o viudo.

En segundo lugar, acerca de las dudas sobre la creación de tramos entre los 70 y 75 años, algunos señores diputados ya aclararon el tema en sus intervenciones al señalar que las mayores expectativas de vida se constituirán en un problema social de gran envergadura, tal como sucede en Europa. Estadísticamente, lo que ocurre es que las personas que tienen más de 65 años de edad, pero menos de 70, pueden lograr algún tipo de ingreso adicional, pero tal posibilidad comienza a complicarse cada vez más en la medida en que se avanza en los tramos de edad. Por lo tanto, creo que estamos focalizando el reajuste en quienes tienen menores posibilidades de valerse por sí mismos.

En tercer lugar, se ha planteado por qué no se utilizan los ingresos provenientes del mayor precio del cobre. También se ha mencionado el problema de las alzas del precio del petróleo. Me parece que son temas que exceden esta discusión. Simplemente quiero pedirles a los señores diputados que reflexionen por un momento respecto del hecho de que este proyecto, para el que no hemos solicitado un solo peso más de impuestos, significa un gasto en régimen de 100 millones de dólares adicionales, lo que equivale al gasto en 900 mil personas beneficiarias del programa Chile Solidario. Sólo el reajuste de las pensiones equivale a un Chile Solidario.

Es lo que podemos hacer al ritmo que estamos creciendo. Mayor cobertura o mayor solidaridad en nuestra sociedad son temas que escapan a esta discusión, pero que, sin duda, estarán presentes cuando al pueblo soberano le corresponda elegir a sus nuevos representantes.

Muchas gracias.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto, que requiere un quórum de 58 votos afirmativos para su aprobación.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Araya , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Muñoz (don Pedro) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Pérez (don José) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Saffirio , Salaberry , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto en su primer trámite constitucional.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de junio, 2004. Oficio en Sesión 3. Legislatura 351.

VALPARAISO, 9 de junio de 2004

Oficio Nº 4960

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo del Mensaje, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- A contar del 1 de septiembre de 2004, el monto de las pensiones de viudez establecidas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y los regidos por la ley Nº 16.744, no podrán ser inferiores al cincuenta y cinco por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, excluidas aquéllas en que existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad. Para tal efecto, debieran realizarse los ajustes de dichas pensiones en lo que corresponda.

A contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior al sesenta por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, y que cumplan los mismos requisitos establecidos en el inciso precedente.

A contar de las fechas indicadas en los incisos anteriores, deberán aumentarse las pensiones otorgadas conforme al artículo 24 de la ley N° 15.386, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, en proporción al nuevo monto de la respectiva pensión de viudez.

Asimismo, a contar del 1 de septiembre de 2004, la pensión a que se refiere el artículo 45 de la ley N° 16.744, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, será equivalente al 33% de la pensión básica que habría correspondido al causante si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía al momento de la muerte. Dicho porcentaje ascenderá al 36% a contar del 1 de septiembre del 2005.

Los incrementos a que se refieren los incisos anteriores, serán aplicables a los beneficios actualmente vigentes o que se otorguen en el futuro.

Los titulares de las pensiones señaladas anteriormente, cuando existan titulares de pensión de orfandad, tendrán derecho, en todo caso, a los aumentos señalados en los incisos precedentes a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se extinga la totalidad de las respectivas pensiones de orfandad.

Los titulares de las pensiones a que se refieren los incisos anteriores, que se encuentren percibiendo o perciban algunas de las bonificaciones establecidas en las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539, dejarán de percibir tales bonificaciones en el monto equivalente al aumento experimentado por la respectiva pensión según lo señalado en los anteriores incisos.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $10.000 a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de la ley N° 16.744, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas establecidas en los artículos 24, 26 y 27 de la ley N° 15.386 y del artículo 39 de la ley N° 10.662; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de pensiones de orfandad sólo tendrán derecho al citado bono si no existiere titular de pensión de viudez con derecho al mismo, en cuyo caso se distribuirá por partes iguales entre aquéllos. Las normas contenidas en este inciso, en el evento que no existiere titular de los artículos 24 de la ley Nº 15.386 y 45 de la ley Nº 16.744, se aplicarán también respecto de los titulares de pensión de orfandad que tengan la calidad de hijos de filiación no matrimonial.

También tendrán derecho al bono establecido en este artículo los titulares de pensiones de viudez y de los artículos 24 de la ley N° 15.386 y 45 de la ley N° 16.744, cuyos montos al primer día del mes en que se efectúe la publicación de esta ley, sean superiores a los de las respectivas pensiones mínimas y que se encuentren percibiendo bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539.

El bono a que se refieren los incisos anteriores se pagará el mes siguiente al de la publicación de la presente ley, a todos los pensionados que tengan alguna de las calidades señaladas al primer día del mes en que se efectúe dicha publicación. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. El pago de este bono se efectuará por los organismos e instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.

Se concederá también el bono extraordinario señalado en el inciso primero a las familias inscritas en el programa “Puente entre la Familia y sus Derechos” del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que al 31 de mayo de 2004 hayan recibido el “Aporte Solidario” de dicho programa, siempre que ningún integrante de la familia perciba pensiones mínimas de las establecidas en los artículos 26 y 27 de la ley N° 15.386, pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII del decreto ley N° 3.500, de 1980, y pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975. El bono se pagará por el Instituto de Normalización Previsional al integrante de dichas familias que reciba el “Aporte Solidario” en la misma fecha señalada en el inciso anterior.

A quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 3°.- Fíjase en $86.079, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $89.921, a contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones mínimas a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 y las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27, ambos de la ley Nº 15.386, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 años o más de edad.

Artículo 4°.-Fíjase en $41.405, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $44.960, a contar del 1° de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 o más años de edad.

Artículo 5°.- Fíjase en $39.484, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $41.119, a contar del 1° de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 70 o más años de edad pero menos de 75 años.

Artículo 6°.- Los beneficiarios de las pensiones a que se refieren los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley, que cumplan 70 ó 75 años de edad con posterioridad a las fechas señaladas en dichos artículos, según corresponda, tendrán derecho a las respectivas pensiones, en sus montos debidamente reajustados, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan las correspondientes edades.

Artículo 7°.- Los beneficiarios de pensiones de viudez de regímenes diferentes al del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, que tengan 75 o más años de edad al 1 de septiembre de 2004, cuyos montos a dicha fecha sean iguales o superiores al de las respectivas pensiones mínimas, pero inferiores a la pensión mínima de vejez e invalidez del artículo 26 de la citada ley, tendrán derecho a contar de la fecha indicada a una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre el monto de su pensión más las respectivas bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539 que perciban y el monto de la pensión mínima de vejez e invalidez para mayores de 75 años, siempre que cumplan con los requisitos para obtener pensión mínima. En el evento que los beneficiarios tuvieren hijos titulares de pensiones de orfandad, la bonificación ascenderá a la diferencia entre la pensión que perciban más las bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539, y el 85% de la pensión mínima de vejez e invalidez para pensionados de 75 o más años de edad. A igual beneficio tendrán derecho, en la proporción que corresponda, las titulares de pensión del artículo 24 de la ley N° 15.386 y del artículo 45 de la ley N° 16.744.

Los citados beneficiarios que cumplan 75 años de edad con posterioridad al 1 de septiembre de 2004, tendrán derecho a igual bonificación a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan dicha edad.

Quienes obtengan algunas de las pensiones señaladas en el inciso primero con posterioridad al 1 de septiembre de 2004, tendrán derecho a las referidas bonificaciones en los términos señalados.

Artículo 8°.-Los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia que detenten la calidad de cónyuges sobrevivientes o de madres de los hijos de filiación no matrimonial del causante, acogidos a algunas de las modalidades señaladas en el artículo 61 del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo anterior, tendrán derecho a las mismas bonificaciones establecidas en dicho precepto, siempre que cumplan con los requisitos para acceder a la garantía estatal de pensión mínima.

Artículo 9°.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 8° del decreto ley N°869, de 1975, por los siguientes:

“En el mes de diciembre de cada año, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se fijará el número máximo mensual de nuevas pensiones a conceder en el país durante el ejercicio, el que deberá ser una cantidad constante. Sólo se podrán otorgar nuevos beneficios en los meses de febrero a noviembre, ambos inclusive.

La distribución entre las regiones del número máximo de nuevas pensiones a conceder, se efectuará mensualmente, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República.

La distribución a que se refiere el inciso anterior se realizará sobre la base de las listas de espera y los puntajes de los postulantes, vigentes en el mes anterior a aquél al cual corresponde la distribución.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6º de la ley Nº19.454:

1) Suprímese en el inciso primero, la frase: “excluidas las de Sobrevivencia”.

2) Agrégase a continuación del inciso final, después del punto aparte (.), que ahora pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Asimismo, los acrecimientos que procedieren a favor de otros pensionados de sobrevivencia, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del fallecimiento del pensionado que los causare.”.

Artículo 11.- Los beneficios a que se refieren los artículos 1°, 3°, 6° 7° y 10, en lo que dice relación con el seguro de la ley N° 16.744, se financiarán con cargo a dicho seguro. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2004, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de dicho año.”.

Hago presente a V.E., que los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10, fueron aprobados tanto en general como en particular, con el voto conforme de 92 señores Diputados, de 114 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de junio, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 5. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga bono extraordinario, otorga beneficios previsionales, modifica el decreto ley Nº 869, de 1975, y la ley Nº 19.454.

BOLETÍN Nº 3.549-05

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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Cabe hacer presente que atendido que el proyecto tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió en general y en particular a la vez.

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Cabe señalar, asimismo, que los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 se refieren a materias indicadas en el numeral 18º del articulo 19 de la Constitución Política de la República -derecho a la seguridad social-, y deben ser aprobados con quórum calificado, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

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A la sesión en que se debatió la iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Sabag; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari; la Subsecretaria de Seguridad Social, señora Macarena Carvallo; el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Alberto Arenas, y el Asesor de dicha Dirección, señor Julio Valladares.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

1.- Otorgar un bono extraordinario -por una sola vez- de $10.000 a los beneficiarios de pensiones asistenciales y mínimas y a las familias inscritas en el programa “Puente entre la Familia y sus Derechos” del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que al 31 de mayo de 2004 hayan recibido el Aporte Solidario de dicho programa.

2.- Crear un nuevo tramo de edad en la pensión mínima garantizada por el Estado y dos nuevos tramos de edad en la pensión asistencial.

3.- Aumentar el porcentaje de la pensión de viudez del Instituto de Normalización Previsional, al 60% de la pensión del causante.

4.- Modificar la ley 19.454, otorgando el pago de la pensión de sobrevivencia hasta el último día mes de fallecimiento del pensionado.

5.- Modificar el Decreto Ley Nº 869 de 1975, de Pensiones Asistenciales, estableciendo el mecanismo para que los nuevos cupos mensuales sean otorgados con un sistema de lista de espera que incluya a todos los postulantes a nivel nacional.

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ANTECEDENTES

Antecedentes de Hecho

Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe, debe tenerse presente el Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Dicho documento señala que el proyecto tiene por propósito materializar el compromiso asumido por S.E. el Presidente de la República el 21 de mayo de 2004, en sesión plena del Congreso Nacional, ocasión en que planteó una serie de iniciativas relacionadas al ámbito previsional, que beneficiarían a la población más pobre de nuestro país, eliminando algunas discriminaciones existentes entre los pensionados del antiguo y nuevo sistema de pensiones, compensando a los más pobres por el aumento del alza de locomoción colectiva y combustibles y mejorando la focalización nacional de las pensiones asistenciales.

Informa que los aspectos centrales del proyecto son:

- Bono extraordinario.

En el marco de una constante preocupación por apoyar a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, y preocupados por el impacto que tendrá el alza en el precio de los combustibles y del pasaje de la locomoción colectiva en el presupuesto de las familias de menores recursos del país, se propone la entrega de un bono extraordinario –por una sola vez– de $10.000, a las familias pertenecientes al Sistema de Protección Social Chile Solidario y a los beneficiarios de pensiones asistenciales y mínimas garantizadas por el Estado. Lo anterior implica beneficiar a alrededor de un millón de personas.

El valor de este bono extraordinario puede ser considerado como el adecuado para poder financiar el alza en la parafina, combustible más utilizado para la calefacción de los hogares pobres, durante todo el período invernal además del aumento en el pasaje de la locomoción colectiva durante 9 meses.

- Ajustes a las pensiones.

Considerando que si bien algunas personas continúan trabajando después de cumplir la edad de retiro, la proporción de pensionados que participan en el mercado laboral se reduce fuertemente a los 75 años, reduciendo con esto sus ingresos totales y que, además, el aumento que experimentan los salarios debido al crecimiento de la economía no se traslada a las pensiones, y que los costos asociados a la salud aumentan con la edad, en especial por la compra de medicamentos; el presente proyecto de ley propone la creación de un nuevo tramo de edad en pensiones mínimas: 75 y más años, así también del establecimiento de tres tramos de edad para las pensiones asistenciales: 65 a 69 años; 70 a 74 años y 75 años y más.

Los valores establecidos para cada uno de los tramos son consistentes con el establecimiento de incentivos a la cotización al sistema contributivo de pensiones, de esta manera, el valor de la pensión asistencial no supera la mitad del valor de la pensión mínima.

Esta medida beneficiará a los ancianos más pobres de nuestro país, beneficiarios de pensiones asistenciales que cumplen con requisitos de indigencia y las pensiones mínimas que se otorgan a quienes recibieron menores ingresos en su vida laboral y tuvieron un comportamiento previsor respecto a su vejez.

- Igualación de pensiones de viudez.

Las pensiones de sobrevivencia por viudez de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional establece el monto de dicha pensión como el 50% de la pensión del causante independiente de la existencia de beneficiarios de pensión de orfandad. Por otro lado, el nuevo sistema de pensiones establecido en el decreto ley N 3.500 de 1980, establece que la viuda con hijos receptores de pensión de sobrevivencia percibirá el 50% de la pensión del causante, porcentaje que subirá a 60% al no existir o extinguirse el derecho de pensión de los hijos.

Considerando esta diferencia como una discriminación infundada en contra de las mujeres del antiguo sistema de pensiones, el presente proyecto de ley propone homologar el cálculo del beneficio de la pensión de sobrevivencia de viudez.

Con lo anterior, la pensión de sobrevivencia de viudez otorgada en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional a las viudas sin hijos con derecho a pensión de sobrevivencia, crecerá de 50% a 60% de la pensión del causante y para el caso de viudas con hijos con derecho a pensión de sobrevivencia crecerá a 60% cuando se extinga el derecho a pensión de estos.

El inciso primero del artículo 6 de la ley N°19.454 estableció el pago de las pensiones del Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores, excluidas las de sobrevivencia, hasta el último día del mes de fallecimiento del pensionado. Al excluir las pensiones de sobrevivencia de dicha normativa, la parte de la pensión que no correspondía ser pagada en ese mes, debido al fallecimiento del beneficiario, debe ser reembolsada por parte de los sobrevivientes del pensionado. Se ha considerado, en el presente proyecto de ley, extender la medida establecida en la Ley N°19.454 a la pensión de sobrevivencia.

- Pensión asistencial.

Por último, teniendo presente que la focalización del gasto y, en especial de los subsidios monetarios, como es la Pensión Asistencial, debe estar concentrada en la población más pobre de nuestro país, se somete a discusión a través del presente proyecto de ley una nueva forma de asignación de pensiones asistenciales.

En la actualidad el decreto ley N° 869 establece que en el mes de diciembre de cada año, mediante un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se determinan trece marcos presupuestarios, uno para cada región del país, y se fija el número máximo mensual de nuevas pensiones a conceder en cada región durante los meses de febrero a noviembre, inclusive. El número de cupos mensuales varía para cada región pero es igual para cada uno de los meses en cada una de las regiones.

La experiencia ha mostrado que el mantener un número de cupos iguales para cada región a través de todo el año, no asegura que las pensiones asistenciales se otorguen a las personas más carentes de recursos del país. Por tanto, se ha estimado necesario establecer un nuevo sistema de distribución de los cupos entre las regiones, más flexible que el actualmente en funcionamiento. El procedimiento propuesto establece que el decreto del mes de diciembre, definirá el máximo de nuevas pensiones a otorgar mensualmente a nivel nacional. La distribución mensual entre las regiones se realizará considerando los postulantes más carentes de recursos del país que se encuentren en lista de espera en las diferentes regiones en el mes anterior a aquel al cual corresponde la distribución.

- Financiamiento.

Dada la naturaleza permanente de los beneficios previsionales que se concederán, el efecto fiscal que se genera también requiere de un financiamiento permanente. El otorgamiento de beneficios previsionales no estará acompañado de una mayor carga tributaria. El Estado será capaz de enfrentar este aumento de gasto que se origine gracias a la responsabilidad fiscal con que se ha manejado el gasto público, la distribución eficiente de los recursos fiscales, las reasignaciones que se han llevado a cabo, el crecimiento que han experimentado los ingresos fiscales estructurales de la nación, así como las mejores expectativas económicas que se tienen para el presente año.

Antecedentes Legales

- Ley 19.454, que introduce modificaciones a la ley Nº 18.020, sobre subsidio familiar; concede reajuste, bonificación y aguinaldo a los pensionados que señala y modifica normas que indica sobre seguridad social.

- Decreto ley Nº 869, de 1975, que establece régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos

- Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Ley Nº 19.403, que concede aumento extraordinario a pensiones de viudez y otras que indica.

- Ley Nº 19.539, que otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados que señala.

- Ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones.

- Ley Nº 10.662, que crea una sección en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

- Decreto ley Nº 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social efectuó una exposición acerca de los aspectos fundamentales de la iniciativa, los que pueden resumirse básicamente en los siguientes:

A.- Bono de $10.000 a las personas que reciben pensiones asistenciales, pensiones mínimas (INP, Cajas Previsionales, Accidentes del Trabajo y AFP) y a las familias inscritas en el programa “Puente entre la Familia y sus Derechos” del Fondo de Solidaridad e Inversión Social que al 31 de mayo hayan recibido el aporte solidario de dicho programa.

Explicó que este beneficio implica un costo fiscal de MM$ 10.174 para el año 2004 y que el total de personas beneficiadas asciende a 1.017417, de las cuales 70.000 corresponden a familias Chile Solidario, 370.373 a pensiones asistenciales y 577.044 a pensiones mínimas.

B.- Beneficios para los pensionados asistenciales y mínimos:

1.- Aumentar en forma gradual desde septiembre de 2004 (con un año de transición en que se otorgará la mitad del beneficio) de 50% a 60% la pensión de viudez del INP, igualando el beneficio al de viudez otorgado por el sistema de AFP.

Señaló que el número de personas beneficiarias se estima en 104.230 y que el costo fiscal asociado a este beneficio alcanzaría en régimen a MM$ 20.513 el año 2006.

2.- Aumentar en forma gradual (septiembre de 2004 y septiembre de 2005) el monto de la pensión mínima y de la pensión asistencial, según tramos de edad.

Explicó que las pensiones mínimas y asistenciales quedarán determinadas de acuerdo a tres tramos de edad: 65 a 69 años, 70 a 74 años y 75 años y más. El establecimiento de estos tramos se justificaría en que si bien algunas personas continúan trabajando después de cumplir la edad de retiro la proporción de pensionados que continúa participando en el mercado laboral se reduce fuertemente a los 75 años, reduciendo con esto sus ingresos. Además, sostuvo, el aumento que experimentan los salarios debido al crecimiento de la economía no se traslada a las pensiones, las cuales quedan establecidas en un valor real fijo, y los costos asociados a la salud aumentan con la edad.

Informó que los beneficiarios de esta medida son 416.115 personas y que el efecto fiscal de la creación de nuevos tramos de edad en pensiones asistenciales y mínimas alcanzará, en régimen, a MM$ 36.037 anuales.

Hizo presente que el valor actual de la pensión mínima en el tramo de edad de 75 años y más es de $82.238, monto que en septiembre de 2004 será de $86.079 (4,7% de crecimiento respecto del valor actual) y en septiembre de 2005 de $89.921 (9,3% de crecimiento).

Respecto de la pensión asistencial afirmó que en el tramo de 70 a 74 años el valor actual es de $ 37.849, el que subirá a $ 39.484 en septiembre de 2004 y a $ 41.119 en septiembre de 2005, con un 4,7% y un 9,3% de crecimiento respecto del valor actual, respectivamente. En el tramo de edad de 75 años y más el valor actual es de $ 37.849 y será de $41.405 en septiembre de 2004 y de $ 44.960 en septiembre de 2005, con un 9,4% y un 18% de aumento, respectivamente, respecto del valor actual.

Destacó que en septiembre de 2005 la pensión mínima habrá aumentado, en términos reales, en 9,3% para aquellos beneficiarios de 75 años o más, mientras que para los pensionados de pensión asistencial el incremento, a igual fecha, llegará a 8,6% y 18,8% para los grupos de 70 a 74 años y 75 años y más, respectivamente.

C.- Aumenta el porcentaje de la pensión de viudez del Instituto de Normalización Provisional, al 60% de la pensión del causante. El proyecto de ley propone homologar el cálculo del beneficio de la pensión de sobrevivencia de viudez en el antiguo al nuevo sistema.

Se estima que el número de beneficiarios será de 104.230 personas, con un costo fiscal en régimen de MM $20.513, en el año 2006.

D.- Modifica la ley 19.454, otorgando el pago de la pensión de sobrevivencia hasta el último día mes de fallecimiento del pensionado.

E.- Modifica el Decreto Ley Nº 869 de 1975, de Pensiones Asistenciales, estableciendo el mecanismo, que de acuerdo a la iniciativa, posibilitará que los nuevos cupos mensuales sean otorgados a las personas de menores recursos del país.

El nuevo procedimiento propuesto establece que por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se definirá, en el mes de diciembre, el máximo de nuevas pensiones a otorgar mensualmente a nivel nacional. La distribución mensual entre las regiones se realizará considerando los postulantes más carentes de recursos del país que se encuentren en lista de espera en las diferentes regiones en el mes anterior a aquel al cual corresponde la distribución.

El señor Ministro del Trabajo puso de relieve que este mecanismo de asignación hará más equitativo el sistema de distribución.

El Honorable Senador señor Foxley manifestó interés en que se debatieran en el seno de la Comisión las ideas que existan en el Ejecutivo para mejorar la cobertura de las pensiones.

La Honorable Senadora señora Matthei llamó la atención sobre la conveniencia de establecer una escala que permita a las personas tener derecho a un porcentaje de la pensión asistencial en la medida que cumplan con determinado número de años de cotizaciones.

El Honorable Senador señor Ominami consultó sobre la evolución de las pensiones asistenciales desde el año 2000 en adelante y planteó su preocupación por la existencia de listas de espera, por cuanto tiene antecedentes de que en la actualidad se pagan menos pensiones asistenciales que el año 2003.

La Honorable Senadora señora Matthei opinó que al aumentarse el beneficio también se incrementarán las listas de espera, ya que habrá mayor demanda por acceder al mismo.

Los representantes del Ejecutivo comunicaron su disposición a estudiar el tema de la cobertura de las pensiones y a solucionar el problema de las listas de espera de indigencia en las Regiones en que se requiera, con un decreto suplementario.

El Honorable Senador señor García expuso que el nivel de focalización de las pensiones asistenciales es muy alto, por lo que le parece adecuada la modificación al mecanismo de distribución mensual entre las Regiones.

Sometido el proyecto a votación en general, y en atención a las consideraciones expuestas, la idea de legislar resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1º

Es del tenor siguiente:

“Artículo 1º.- A contar del 1 de septiembre de 2004, el monto de las pensiones de viudez establecidas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y los regidos por la ley Nº 16.744, no podrán ser inferiores al cincuenta y cinco por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, excluidas aquéllas en que existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad. Para tal efecto, debieran realizarse los ajustes de dichas pensiones en lo que corresponda.

A contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior al sesenta por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, y que cumplan los mismos requisitos establecidos en el inciso precedente.

A contar de las fechas indicadas en los incisos anteriores, deberán aumentarse las pensiones otorgadas conforme al artículo 24 de la ley N° 15.386, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, en proporción al nuevo monto de la respectiva pensión de viudez.

Asimismo, a contar del 1 de septiembre de 2004, la pensión a que se refiere el artículo 45 de la ley N° 16.744, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, será equivalente al 33% de la pensión básica que habría correspondido al causante si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía al momento de la muerte. Dicho porcentaje ascenderá al 36% a contar del 1 de septiembre del 2005.

Los incrementos a que se refieren los incisos anteriores, serán aplicables a los beneficios actualmente vigentes o que se otorguen en el futuro.

Los titulares de las pensiones señaladas anteriormente, cuando existan titulares de pensión de orfandad, tendrán derecho, en todo caso, a los aumentos señalados en los incisos precedentes a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se extinga la totalidad de las respectivas pensiones de orfandad.

Los titulares de las pensiones a que se refieren los incisos anteriores, que se encuentren percibiendo o perciban algunas de las bonificaciones establecidas en las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539, dejarán de percibir tales bonificaciones en el monto equivalente al aumento experimentado por la respectiva pensión según lo señalado en los anteriores incisos.”.

- La Comisión aprobó el artículo 1º por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 2º

En su inciso primero concede, por una sola vez, un bono extraordinario de $10.000 a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de la ley N° 16.744, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas establecidas en los artículos 24, 26 y 27 de la ley N° 15.386 y del artículo 39 de la ley N° 10.662; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975.

Su inciso segundo señala que, sin perjuicio de lo anterior, los titulares de pensiones de orfandad sólo tendrán derecho al citado bono si no existiere titular de pensión de viudez con derecho al mismo, en cuyo caso se distribuirá por partes iguales entre aquéllos. Las normas contenidas en este inciso, en el evento que no existiere titular de los artículos 24 de la ley Nº 15.386 y 45 de la ley Nº 16.744, se aplicarán también respecto de los titulares de pensión de orfandad que tengan la calidad de hijos de filiación no matrimonial.

El inciso tercero dispone que también tendrán derecho al bono establecido en este artículo los titulares de pensiones de viudez y de los artículos 24 de la ley N° 15.386 y 45 de la ley N° 16.744, cuyos montos al primer día del mes en que se efectúe la publicación de esta ley, sean superiores a los de las respectivas pensiones mínimas y que se encuentren percibiendo bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539.

El inciso cuarto prescribe que el bono a que se refieren los incisos anteriores se pagará el mes siguiente al de la publicación de la presente ley, a todos los pensionados que tengan alguna de las calidades señaladas al primer día del mes en que se efectúe dicha publicación. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. El pago de este bono se efectuará por los organismos e instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.

El inciso quinto concede también el bono extraordinario señalado en el inciso primero a las familias inscritas en el programa “Puente entre la Familia y sus Derechos” del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que al 31 de mayo de 2004 hayan recibido el “Aporte Solidario” de dicho programa, siempre que ningún integrante de la familia perciba pensiones mínimas de las establecidas en los artículos 26 y 27 de la ley N° 15.386, pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII del decreto ley N° 3.500, de 1980, y pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975. El bono se pagará por el Instituto de Normalización Previsional al integrante de dichas familias que reciba el “Aporte Solidario” en la misma fecha señalada en el inciso anterior.

El inciso final establece que a quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 3º

Fija en $86.079, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $89.921, a contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones mínimas a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 y las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27, ambos de la ley Nº 15.386, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 años o más de edad.

- Fue aprobado con la misma unanimidad registrada respecto del artículo anterior.

Artículo 4º

Fija en $41.405, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $44.960, a contar del 1° de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 o más años de edad.

- La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 5º

Prescribe que se fija en $39.484, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $41.119, a contar del 1° de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 70 o más años de edad pero menos de 75 años.

- El artículo 5º fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Mathei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 6º

Dispone que los beneficiarios de las pensiones a que se refieren los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley, que cumplan 70 ó 75 años de edad con posterioridad a las fechas señaladas en dichos artículos, según corresponda, tendrán derecho a las respectivas pensiones, en sus montos debidamente reajustados, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan las correspondientes edades.

- La Comisión aprobó el artículo 6º por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 7º

Es del tenor siguiente:

“Artículo 7°.- Los beneficiarios de pensiones de viudez de regímenes diferentes al del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, que tengan 75 o más años de edad al 1 de septiembre de 2004, cuyos montos a dicha fecha sean iguales o superiores al de las respectivas pensiones mínimas, pero inferiores a la pensión mínima de vejez e invalidez del artículo 26 de la citada ley, tendrán derecho a contar de la fecha indicada a una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre el monto de su pensión más las respectivas bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539 que perciban y el monto de la pensión mínima de vejez e invalidez para mayores de 75 años, siempre que cumplan con los requisitos para obtener pensión mínima. En el evento que los beneficiarios tuvieren hijos titulares de pensiones de orfandad, la bonificación ascenderá a la diferencia entre la pensión que perciban más las bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539, y el 85% de la pensión mínima de vejez e invalidez para pensionados de 75 o más años de edad. A igual beneficio tendrán derecho, en la proporción que corresponda, las titulares de pensión del artículo 24 de la ley N° 15.386 y del artículo 45 de la ley N° 16.744.

Los citados beneficiarios que cumplan 75 años de edad con posterioridad al 1 de septiembre de 2004, tendrán derecho a igual bonificación a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan dicha edad.

Quienes obtengan algunas de las pensiones señaladas en el inciso primero con posterioridad al 1 de septiembre de 2004, tendrán derecho a las referidas bonificaciones en los términos señalados.”.

- Fue aprobado con la misma unanimidad registrada respecto del artículo anterior.

Artículo 8º

Señala que los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia que detenten la calidad de cónyuges sobrevivientes o de madres de los hijos de filiación no matrimonial del causante, acogidos a algunas de las modalidades señaladas en el artículo 61 del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo anterior, tendrán derecho a las mismas bonificaciones establecidas en dicho precepto, siempre que cumplan con los requisitos para acceder a la garantía estatal de pensión mínima.

- La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 9º

Sustituye los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 8° del decreto ley N° 869, de 1975. Ese decreto ley establece el régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos. El referido artículo 8º crea el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales. Los incisos que se sustituyen se refieren a los marcos presupuestarios regionales y a la forma de conceder el beneficio.

Los nuevos incisos propuestos son los siguientes:

“En el mes de diciembre de cada año, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se fijará el número máximo mensual de nuevas pensiones a conceder en el país durante el ejercicio, el que deberá ser una cantidad constante. Sólo se podrán otorgar nuevos beneficios en los meses de febrero a noviembre, ambos inclusive.

La distribución entre las regiones del número máximo de nuevas pensiones a conceder, se efectuará mensualmente, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República.

La distribución a que se refiere el inciso anterior se realizará sobre la base de las listas de espera y los puntajes de los postulantes, vigentes en el mes anterior a aquél al cual corresponde la distribución.”.

- Fue aprobado con la misma unanimidad consignada respecto del artículo anterior.

Artículo 10

Modifica el artículo 6º de la ley Nº 19.454.

La ley Nº 19.454 contiene normas sobre subsidio familiar, bonificaciones y aguinaldos y modifica normas sobre seguridad social. El artículo 6º señala que el Instituto de Normalización Provisional y las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744 pagaran las pensiones, excluidas las de sobrevivencia, hasta el último día del mes del fallecimiento del titular.

Agrega que las pensiones de sobrevivencia causadas en los regímenes provisionales administrados por el Instituto de Normalización Provisional y aquellas de la ley Nº 16.744, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del deceso del causante.

El artículo 10 introduce las siguientes modificaciones en el artículo 6º de la ley Nº19.454:

1) Suprime, en el inciso primero, la frase: “excluidas las de Sobrevivencia”.

2) Agrega, a continuación del inciso final, después del punto aparte (.), que ahora pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Asimismo, los acrecimientos que procedieren a favor de otros pensionados de sobrevivencia, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del fallecimiento del pensionado que los causare.”.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 11

Prescribe que los beneficios a que se refieren los artículos 1°, 3°, 6° 7° y 10, en lo que dice relación con el seguro de la ley N° 16.744, se financiarán con cargo a dicho seguro. El mayor gasto que represente la aplicación de la ley, durante el año 2004, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de dicho año.

- La Comisión lo aprobó por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 8 de junio de 2004, señala:

“En el contexto de los anuncios entregados por el Presidente de la República el 21 de mayo de 2004 en sesión plena del Congreso Nacional, el presente proyecto de ley plantea las siguientes medidas:

1.- Otorga bono extraordinario -por una sola vez- de $10.000 a los beneficiarios de pensiones asistenciales y mínimas y a las familias inscritas en el programa “Puente entre la Familia y sus Derechos” del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que al 31 de mayo de 2004 hayan recibido el Aporte Solidario de dicho programa.

2.- Crea nuevo tramo de edad en la pensión mínima garantizada por el Estado (75 y mas años) y dos nuevos tramos de edad en la pensión asistencial (70 a 74 años y 75 años y más). Lo anterior estratificará dichas pensiones en tres grupos etarios: 65 a 69 años, 70 a 74 años y 75 años y más.

3.- Aumenta el porcentaje de la pensión de viudez del Instituto de Normalización Provisional, actualmente en 50% de la pensión del causante, a la del sistema de AFP (60%).

4.- Modifica la ley 19.454 otorgando el pago de la pensión de sobrevivencia hasta el último día mes de fallecimiento del pensionado.

5.- Modifica el Decreto Ley Nº 869 de 1975, de Pensiones Asistenciales, estableciendo el mecanismo para que los nuevos cupos mensuales sean otorgados a las personas de menores recursos del país.

El costo asociado a la implementación del conjunto de estas medidas es presentado en el siguiente cuadro:

En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto en el informe financiero, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- A contar del 1 de septiembre de 2004, el monto de las pensiones de viudez establecidas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y los regidos por la ley Nº 16.744, no podrán ser inferiores al cincuenta y cinco por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, excluidas aquéllas en que existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad. Para tal efecto, debieran realizarse los ajustes de dichas pensiones en lo que corresponda.

A contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior al sesenta por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, y que cumplan los mismos requisitos establecidos en el inciso precedente.

A contar de las fechas indicadas en los incisos anteriores, deberán aumentarse las pensiones otorgadas conforme al artículo 24 de la ley N° 15.386, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, en proporción al nuevo monto de la respectiva pensión de viudez.

Asimismo, a contar del 1 de septiembre de 2004, la pensión a que se refiere el artículo 45 de la ley N° 16.744, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, será equivalente al 33% de la pensión básica que habría correspondido al causante si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía al momento de la muerte. Dicho porcentaje ascenderá al 36% a contar del 1 de septiembre del 2005.

Los incrementos a que se refieren los incisos anteriores, serán aplicables a los beneficios actualmente vigentes o que se otorguen en el futuro.

Los titulares de las pensiones señaladas anteriormente, cuando existan titulares de pensión de orfandad, tendrán derecho, en todo caso, a los aumentos señalados en los incisos precedentes a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se extinga la totalidad de las respectivas pensiones de orfandad.

Los titulares de las pensiones a que se refieren los incisos anteriores, que se encuentren percibiendo o perciban algunas de las bonificaciones establecidas en las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539, dejarán de percibir tales bonificaciones en el monto equivalente al aumento experimentado por la respectiva pensión según lo señalado en los anteriores incisos.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $10.000 a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de la ley N° 16.744, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas establecidas en los artículos 24, 26 y 27 de la ley N° 15.386 y del artículo 39 de la ley N° 10.662; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de pensiones de orfandad sólo tendrán derecho al citado bono si no existiere titular de pensión de viudez con derecho al mismo, en cuyo caso se distribuirá por partes iguales entre aquéllos. Las normas contenidas en este inciso, en el evento que no existiere titular de los artículos 24 de la ley Nº 15.386 y 45 de la ley Nº 16.744, se aplicarán también respecto de los titulares de pensión de orfandad que tengan la calidad de hijos de filiación no matrimonial.

También tendrán derecho al bono establecido en este artículo los titulares de pensiones de viudez y de los artículos 24 de la ley N° 15.386 y 45 de la ley N° 16.744, cuyos montos al primer día del mes en que se efectúe la publicación de esta ley, sean superiores a los de las respectivas pensiones mínimas y que se encuentren percibiendo bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539.

El bono a que se refieren los incisos anteriores se pagará el mes siguiente al de la publicación de la presente ley, a todos los pensionados que tengan alguna de las calidades señaladas al primer día del mes en que se efectúe dicha publicación. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. El pago de este bono se efectuará por los organismos e instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.

Se concederá también el bono extraordinario señalado en el inciso primero a las familias inscritas en el programa “Puente entre la Familia y sus Derechos” del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que al 31 de mayo de 2004 hayan recibido el “Aporte Solidario” de dicho programa, siempre que ningún integrante de la familia perciba pensiones mínimas de las establecidas en los artículos 26 y 27 de la ley N° 15.386, pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII del decreto ley N° 3.500, de 1980, y pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975. El bono se pagará por el Instituto de Normalización Previsional al integrante de dichas familias que reciba el “Aporte Solidario” en la misma fecha señalada en el inciso anterior.

A quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 3°.- Fíjase en $86.079, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $89.921, a contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones mínimas a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 y las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27, ambos de la ley Nº 15.386, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 años o más de edad.

Artículo 4°.- Fíjase en $41.405, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $44.960, a contar del 1° de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 o más años de edad.

Artículo 5°.- Fíjase en $39.484, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $41.119, a contar del 1° de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 70 o más años de edad pero menos de 75 años.

Artículo 6°.- Los beneficiarios de las pensiones a que se refieren los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley, que cumplan 70 ó 75 años de edad con posterioridad a las fechas señaladas en dichos artículos, según corresponda, tendrán derecho a las respectivas pensiones, en sus montos debidamente reajustados, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan las correspondientes edades.

Artículo 7°.- Los beneficiarios de pensiones de viudez de regímenes diferentes al del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, que tengan 75 o más años de edad al 1 de septiembre de 2004, cuyos montos a dicha fecha sean iguales o superiores al de las respectivas pensiones mínimas, pero inferiores a la pensión mínima de vejez e invalidez del artículo 26 de la citada ley, tendrán derecho a contar de la fecha indicada a una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre el monto de su pensión más las respectivas bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539 que perciban y el monto de la pensión mínima de vejez e invalidez para mayores de 75 años, siempre que cumplan con los requisitos para obtener pensión mínima. En el evento que los beneficiarios tuvieren hijos titulares de pensiones de orfandad, la bonificación ascenderá a la diferencia entre la pensión que perciban más las bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539, y el 85% de la pensión mínima de vejez e invalidez para pensionados de 75 o más años de edad. A igual beneficio tendrán derecho, en la proporción que corresponda, las titulares de pensión del artículo 24 de la ley N° 15.386 y del artículo 45 de la ley N° 16.744.

Los citados beneficiarios que cumplan 75 años de edad con posterioridad al 1 de septiembre de 2004, tendrán derecho a igual bonificación a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan dicha edad.

Quienes obtengan algunas de las pensiones señaladas en el inciso primero con posterioridad al 1 de septiembre de 2004, tendrán derecho a las referidas bonificaciones en los términos señalados.

Artículo 8°.- Los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia que detenten la calidad de cónyuges sobrevivientes o de madres de los hijos de filiación no matrimonial del causante, acogidos a algunas de las modalidades señaladas en el artículo 61 del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo anterior, tendrán derecho a las mismas bonificaciones establecidas en dicho precepto, siempre que cumplan con los requisitos para acceder a la garantía estatal de pensión mínima.

Artículo 9°.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 8° del decreto ley N° 869, de 1975, por los siguientes:

“En el mes de diciembre de cada año, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se fijará el número máximo mensual de nuevas pensiones a conceder en el país durante el ejercicio, el que deberá ser una cantidad constante. Sólo se podrán otorgar nuevos beneficios en los meses de febrero a noviembre, ambos inclusive.

La distribución entre las regiones del número máximo de nuevas pensiones a conceder, se efectuará mensualmente, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República.

La distribución a que se refiere el inciso anterior se realizará sobre la base de las listas de espera y los puntajes de los postulantes, vigentes en el mes anterior a aquél al cual corresponde la distribución.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6º de la ley Nº19.454:

1) Suprímese en el inciso primero, la frase: “excluidas las de Sobrevivencia”.

2) Agrégase a continuación del inciso final, después del punto aparte (.), que ahora pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Asimismo, los acrecimientos que procedieren a favor de otros pensionados de sobrevivencia, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del fallecimiento del pensionado que los causare.”.

Artículo 11.- Los beneficios a que se refieren los artículos 1°, 3°, 6° 7° y 10, en lo que dice relación con el seguro de la ley N° 16.744, se financiarán con cargo a dicho seguro. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2004, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de dicho año.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 15 de junio de 2004, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 15 de junio de 2004.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA BONO EXTRAORDINARIO, OTORGA BENEFICIOS PREVISIONALES, MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 869, de 1975, Y LA LEY Nº 19.454

(Boletín Nº: 3.549-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- Otorgar un bono extraordinario -por una sola vez- de $10.000 a los beneficiarios de pensiones asistenciales y mínimas y a las familias inscritas en el programa “Puente entre la Familia y sus Derechos” del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que al 31 de mayo de 2004 hayan recibido el Aporte Solidario de dicho programa.

2.- Crear un nuevo tramo de edad en la pensión mínima garantizada por el Estado y dos nuevos tramos de edad en la pensión asistencial.

3.- Aumentar el porcentaje de la pensión de viudez del Instituto de Normalización Previsional, al 60% de la pensión del causante.

4.- Modificar la ley 19.454 otorgando el pago de la pensión de sobrevivencia hasta el último día mes de fallecimiento del pensionado.

5.- Modificar el Decreto Ley Nº 869 de 1975, de Pensiones Asistenciales, estableciendo el mecanismo para que los nuevos cupos mensuales sean otorgados con un sistema de lista de espera que incluya a todos los postulantes a nivel nacional.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de once artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 se refieren a materias indicadas en el numeral 18º del artículo 19 de la Constitución Política de la República -derecho a la seguridad social-, y deben ser aprobados con quórum calificado, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de junio de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley 19.454, que introduce modificaciones a la ley Nº 18.020, sobre subsidio familiar; concede reajuste, bonificación y aguinaldo a los pensionados que señala y modifica normas que indica sobre seguridad social.

- Decreto ley Nº 869 de 1975, que establece régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos.

- Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Ley Nº 19.403, que concede aumento extraordinario a pensiones de viudez y otras que indica.

- Ley Nº 19.539, que otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados que señala.

- Ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones.

- Ley Nº 10.662, que crea una sección en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

- Decreto ley Nº 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones.

Valparaíso, a 15 de junio de 2004.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

OTORGAMIENTO DE BONO Y BENEFICIOS PREVISIONALES, Y ENMIENDA DE NORMAS SOBRE PENSIONES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono extraordinario y beneficios previsionales, y modifica el decreto ley Nº 869, de 1975, y la ley Nº 19.454, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata" (Boletín Nº3549-05).

--Los antecedentes sobre el proyecto (3549-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 3ª, en 9 de junio de 2004.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 5ª, en 16 de junio de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los principales objetivos de la iniciativa son:

1.- Aumentar el porcentaje de las pensiones de viudez establecidas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y las regidas por la ley Nº 16.744, al 55 por ciento de la pensión del causante, a contar del 1 de septiembre de 2004, y al 60 por ciento de la pensión del causante, a contar del 1 de septiembre de 2005.

2.- Otorgar un bono extraordinario, por una sola vez, de 10 mil pesos a los beneficiarios de pensiones asistenciales y mínimas, y a las familias inscritas en el programa Puente entre la Familia y sus Derechos, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), que se pagará al mes siguiente al de la publicación de la ley.

3.- Crear un nuevo tramo de edad en la pensión mínima garantizada por el Estado y dos nuevos tramos en la pensión asistencial.

4.- Modificar la ley Nº 19.454, otorgando el pago de la pensión de sobrevivencia hasta el último día del mes del fallecimiento del pensionado.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami) en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Finalmente, corresponde señalar que los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 tienen el carácter de normas de quórum calificado, por lo cual, para su aprobación se requiere el voto conforme de 24 señores Senadores.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En la discusión general y particular del proyecto, ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda , Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente , esta iniciativa fue aprobada por la Comisión que presido, con una votación unánime de sus miembros en cada uno de sus aspectos.

Seré muy sintético, porque el señor Secretario del Senado ya se refirió a algunos componentes del proyecto.

El primer elemento es un mecanismo de compensación por las alzas del precio de los combustibles, y por la forma como este incremento ha afectado a los sectores de ingresos más bajos. Se establece, por lo tanto, un bono extraordinario, por una sola vez, de 10 mil pesos para las personas que reciben pensiones asistenciales o mínimas, y además, para los beneficiarios del programa Chile Solidario. Los favorecidos alcanzan a poco más de un millón de chilenos.

En seguida, el proyecto contiene una propuesta para aumentar gradualmente la pensión mínima de los mayores de 75 años, desde su monto actual de 82 mil pesos, hasta un valor final de 90 mil pesos, en septiembre de 2005. Su materialización se hará en dos cuotas y el mejoramiento es de 9.3 por ciento.

Para los efectos de la pensión asistencial -como decía el señor Secretario - se han considerado dos tramos. En el primero, que va desde los 70 hasta los 74 años de edad, aumenta de 39 mil pesos a 41 mil pesos; en el segundo, desde los 75 años en adelante, sube de 37 mil 800 a alrededor de 45 mil pesos. A este beneficio se acogerán cerca de 416 mil personas.

Actualmente, las pensiones de viudez tienen un tratamiento asimétrico entre el antiguo régimen previsional y el nuevo sistema impulsado por las AFP. En este último, su monto alcanza a 60 por ciento de la pensión del causante, mientras que en el antiguo es de 50 por ciento. Esa diferencia se corrige gradualmente en dos tandas, aumentando primero de 50 a 55 por ciento, y luego, de 55 a 60 por ciento. Eso es lo fundamental. Existe una pequeña variación en el caso de que la viuda tenga o no hijos receptores de pensión de sobrevivencia.

El punto central persigue homologar ambos sistemas, llegando a 60 por ciento de la pensión del causante. El incremento beneficiará a poco más de 100 mil personas.

Asimismo, cabe destacar una pequeña corrección -mencionada por el señor Secretario del Senado - en lo relativo a la pensión de sobrevivencia. Por ejemplo, cuando el fallecimiento ocurría a comienzos de mes, la familia debía devolver el resto del monto de los días ya pagados. En lo futuro, en cambio, se mantendrá en forma íntegra el último pago, independientemente del día en el que se produjere la muerte del pensionado.

Asimismo, se ha tomado en cuenta una observación de algunos Parlamentarios de Regiones -particularmente del Senador señor García , miembro de la Comisión de Hacienda-, en el sentido de que se produce una distorsión en la asignación de los cupos en las pensiones asistenciales, debido a que se determinaban marcos presupuestarios para cada Región, pretendiendo beneficiar a las personas de menores recursos en su conjunto. Pero esta modalidad llevaba a que el punto de corte -en términos de puntos de la ficha CAS- fuera más bajo en las Regiones más pobres que en otras, como la Metropolitana. En otras palabras, en las primeras el número de beneficiarios de pensiones asistenciales era proporcionalmente menor y mucha gente quedaba en lista de espera.

Esa situación se va a corregir con la aplicación de un nuevo procedimiento, que establece que en el mes de diciembre de cada año, a través de un decreto del Ministerio del Trabajo, se definirá el número de pensiones mensuales que se pueden otorgar a nivel nacional. Y la distribución entre las Regiones se efectuará mensualmente, tomando en consideración los postulantes de más bajos recursos que se encuentren en las listas de espera respectivas. Es decir, se impone un criterio más homogéneo en ese sentido.

Tales son los principales alcances del proyecto, el cual tiene urgencia de "discusión inmediata" y contó con la aprobación unánime de la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, estimo que no debería existir mayor discusión en la Sala del Senado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, el proyecto contempla un aumento de las pensiones mínimas y asistenciales, y obviamente, debemos alegrarnos por ello.

Yo voté a favor de la iniciativa en la Comisión y también lo haré en la Sala. Sin embargo, no puedo dejar de mencionar algunos problemas que se están gestando en el sistema previsional.

Para acceder hoy día a una pensión mínima se requieren veinte años de cotización. Por ello, un trabajador temporero, por ejemplo, jamás podrá cumplir ese requisito y, por lo tanto, nunca tendrá la posibilidad de lograrla; sólo podrá optar a la pensión asistencial. El problema estriba en que ésta se otorga únicamente por un criterio de pobreza y no de mérito. De hecho, un trabajador temporero, que sabe que no va a alcanzar los veinte años de cotización, lo mejor que puede hacer es farrearse todo el dinero que reciba. Porque si es ordenado, si adquiere una casa propia -con subsidio, por ejemplo-, si compra con mucho trabajo un televisor o un refrigerador, jamás va a obtener la pensión asistencial. En cambio, una persona que lleva una mala vida, que "se toma" todo su dinero, que vive en una casa desordenada y cochina, perfectamente puede conseguirla, porque, desgraciadamente, ésas son las cosas que se miden en la ficha CAS.

Por lo tanto, con la exigencia de una vara tan alta, como lo es 20 años de cotización -y el trabajador que no la supere no logrará absolutamente nada, salvo que se halle en condiciones de extrema miseria-, lo que estamos alentando es la conducta irresponsable. No hay ningún incentivo para cotizar ni en previsión ni en salud. Porque si no impone en salud, esa persona es indigente y tiene acceso gratuito a ella. En cambio, si gana un sueldo de ciento y tantos mil pesos y cotiza, debe empezar a pagar parte de las prestaciones de salud.

En consecuencia, existe un gravísimo problema de diseño en nuestro sistema previsional. Y si no lo abordamos pronto, nos veremos enfrentados a una cobertura menor y a una conducta cada vez más irresponsable de la ciudadanía, la que estamos fomentando con la mantención del actual modelo, porque ser responsable con estas reglas del juego no renta; al contrario, va en su contra.

La pensión mínima también tiene un problema: si el imponente percibe un salario bajo y ya alcanzó los 20 años de cotización, lo racional es que no siga imponiendo, pues deberá cumplir, al menos, diez años más de cotización -esto es, treinta años- para que la pensión obtenida con sus propios ingresos se despegue de la mínima.

Entonces, ¿qué sentido tiene seguir cotizando y gastar 20 por ciento del sueldo para, al final, no obtener nada? Porque si un trabajador que gana un salario muy bajo cotiza veinte o treinta años, va a obtener la misma pensión mínima. ¡Y además debe pagar por la salud! En cambio, si es indigente y no impone, todo le resulta gratis.

No obstante, aprobaré el proyecto, por considerar que la pensión asistencial es muy baja. Pero insisto en que lo más pronto posible debemos revisar el sistema previsional, pues estamos fomentando la no cotización, el elegir la vía de que el Estado lo pague todo, sin premiar el esfuerzo que hace la gente.

En varios foros he reiterado este problema. Y he pedido, además, celebrar una sesión de la Comisión de Hacienda -ojalá en forma conjunta con la de Trabajo- para abordar seriamente estos temas. Nosotros debiéramos fijar una especie de escala de pensión asistencial que permitiera acceder al beneficio a la persona que comprobara, por ejemplo, 10 años de cotizaciones (a este período puede aspirar una temporera). Eso sería realmente un incentivo para cotizar, porque se sabría que con 10 años de imposiciones sería factible postular con derecho a una pensión asistencial, sin tener que ponerse a la cola.

Hay que hacer los cálculos y determinar actuarialmente el comportamiento que puede significar al Fisco mayores ingresos y no más gastos.

Lo que hoy existe fue razonable en su momento. Pero, en instantes en que la pensión asistencial está tan extendida y la mayoría de la gente la considera un derecho y no lo que verdaderamente es -un subsidio a la extrema pobreza-, si no cambiamos las reglas del juego, estaremos incentivando un tremendo gasto fiscal a futuro y una gran irresponsabilidad de nuestros ciudadanos.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , la cuestión previsional es quizá el tema económica, social e incluso éticamente más relevante planteado en el país, que más temprano que tarde deberemos discutir a fondo.

Tenemos un sistema con una muy baja cobertura: sobre 50 por ciento de los chilenos carece de previsión.

Tenemos un sistema extremadamente machista: ocho de cada diez mujeres carecen de previsión.

Tenemos un sistema que exhibe tasas de reemplazo muy inferiores a las anunciadas inicialmente (reemplazo es el porcentaje del último salario equivalente a la pensión). El sistema suponía la garantía de un reemplazo en torno del 70 por ciento. Estamos muy por debajo de ese nivel.

La señora MATTHEI.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor OMINAMI.-

Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Quiero precisar, señor Presidente , que la tasa de reemplazo se calculó siempre sobre la base de una jubilación a los 65 años de edad. Por lo tanto, el Honorable señor Ominami no está tomando en cuenta el hecho de que la mayoría de los afiliados a una AFP se pensiona en forma anticipada.

El señor OMINAMI.-

Voy a eso.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Recupera la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Está en la razón la Senadora señora Matthei , pero iré al punto en seguida. Hay una explicación para lo planteado por Su Señoría.

Decía que el actual sistema tiene muy baja cobertura: la mayoría de los chilenos carece de previsión.

Decía que se trata de un sistema extremadamente machista: ocho de cada diez mujeres no cuentan con previsión en nuestro país.

Decía que las tasas de reemplazo son muy bajas, entre otras cosas porque el sistema está mal diseñado. Se estructuró sobre la base de que la gente cotizaría de manera permanente durante 40 años, y eso nada tiene que ver con el mercado laboral chileno. Las personas, en promedio, no trabajan 40 años continuos. Y, por otro lado, las expectativas de vida siguen aumentando.

En consecuencia, hay un problema de diseño. Existe un problema -como bien indicó en parte de su intervención la Senadora señora Matthei - relacionado con los cálculos actuariales. Una cotización de 10 por ciento durante 40 años, con las lagunas promedio del sistema, simplemente no da para una tasa de reemplazo del 70 por ciento.

Ésa es la verdad. Y se trata de un tema muy de fondo. No está planteado en el proyecto. Sin embargo, me parece importante dejar situado cierto marco en el cual discutir las cuestiones previsionales del país.

Uno, por último, podría decir: "Es harto delicado el problema. El Estado tendrá que ayudar a resolverlo". Pero ocurre que el sistema, conforme a los datos existentes, resulta extremadamente caro desde el punto de vista del Fisco. En promedio, el déficit previsional -o sea, los recursos públicos que cada año deben destinarse a financiar el conjunto de él (y en esto incluyo también el déficit de las Fuerzas Armadas)- es de 5.7 del producto. Estamos hablando de alrededor de 4 mil 800 millones de dólares al año en el Presupuesto. Ése es el déficit previsional chileno.

Además, se trata de un sistema caro, que funciona con altos costos de administración. De cada 10 pesos que se cotizan, más de 2 van a financiar dichos costos: 21 por ciento; y considerando la comisión fija, 23 por ciento.

El señor NOVOA.-

Hay un seguro involucrado.

El señor OMINAMI.-

El seguro de invalidez. Existe una discusión sobre el punto. Pero todos los expertos coinciden en que los costos de administración del sistema van desde el 20 por ciento hacia arriba.

La señora MATTHEI.-

¡Todos los expertos de la Concertación...!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ruego evitar los diálogos.

El señor OMINAMI.-

Entiendo que estamos inaugurando un sistema, señor Presidente. No sé si él permite interrupciones tan...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Hay que solicitarlas.

El señor OMINAMI.-

Tengo la mejor voluntad para facilitar el diálogo. Simplemente, deseo poder dar mis opiniones sobre el tema.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Usted diríjase a la Mesa, señor Senador, y yo evitaré los diálogos.

El señor OMINAMI.-

Conforme.

El sistema, señor Presidente, presenta esos problemas: su cobertura es muy baja; es machista;...

La señora MATTHEI.-

¡Eso sí!

El señor OMINAMI.-

...tiene un bajo nivel de reemplazo; genera altos costos de administración, y significa para el Fisco un elevado desembolso.

Eso es lo que tenemos.

Lo mejor del sistema -lo he dicho en otras ocasiones y voy a repetirlo acá- es su imagen internacional. ¡Espectacular! Eso sí que es bueno.

El señor CHADWICK.-

¿Por qué será?

El señor GAZMURI.-

Porque no lo conocen.

El señor OMINAMI.-

Exactamente: porque no lo conocen.

Señor Presidente, la cantidad de invitaciones que me llegan para ir a contar esta historia a otros países es enorme. No tendría tiempo para atenderlas todas.

Sin embargo, lo importante es que convengo con la conclusión de la Senadora señora Matthei. Hay que discutir a fondo esta materia, porque tenemos un sistema mal diseñado, que no ofrece incentivos -comparto plenamente el argumento de Su Señoría- para que se cotice. La gente modesta no tiene incentivos para cotizar en el sistema.

El señor CORDERO.-

¿Qué tiene que ver eso con el proyecto?

El señor OMINAMI.-

Tiene que ver con el tema previsional, señor Senador. Y le voy a explicar por qué. ¡Su Señoría me va a entender, porque no es muy difícil...!

En todo caso, señor Presidente , me parece muy relevante lo planteado por la Honorable señora Matthei en cuanto a la necesidad de abrir una discusión en serio sobre estos asuntos.

Ahora bien, una parte de ese 5.7 por ciento del déficit previsional que debe financiar directamente el Estado tiene que ver con la materia objeto de este proyecto de ley: las pensiones asistenciales que solventa el Fisco. Éste debe pagar pensiones asistenciales a las personas que no logran entrar en el sistema, porque no las puede dejar botadas. Entonces, lo que estamos analizando -las pensiones asistenciales- es una de las dificultades del sistema.

Y si hablamos de pensión mínima, estamos hablando también de cuánto debe enterar el Estado para garantizarla a las personas que no alcanzan a generarla con sus recursos, y de cuánto ha de poner para financiar las pensiones asistenciales, es decir, las de quienes no tienen derecho a una pensión contributiva.

A mi juicio, este proyecto apunta en la buena dirección. Se mejoran las pensiones asistenciales. Pero, ciertamente, hay que tener mucho cuidado, porque es probable que un mejoramiento de ellas opere como incentivo para que otras personas las soliciten.

Al respecto, creo que es necesario ser muy riguroso y exigente con los municipios, pues existe evidencia de que la ficha CAS no se está aplicando de la misma manera en todas las comunas. De repente alguien puede conseguir con una visitadora social una encuesta más benevolente que le permita obtener un puntaje menor y por esta vía acceder a la pensión asistencial.

Aquello puede ocurrir. Por eso, es muy relevante lo que planteamos en la Comisión en el sentido de llevar a cabo una verificación aleatoria de cómo se están practicando las encuestas en las distintas comunas, con el fin de disuadir el mal uso de este tipo de instrumentos y el cobro indebido de los beneficios asociados.

Pero, volviendo al proyecto, estimo que apunta en la buena dirección. Es sobremanera importante generar un tramo particular para personas mayores de 75 años que no tienen más opción de ingreso que ésa.

Por último, señor Presidente, pienso que tan importante como mejorar las pensiones asistenciales es llegar con el beneficio a todos los que lo necesitan.

Según la información de que dispongo, existen alrededor de 25 mil solicitantes en listas de espera. En la discusión presupuestaria del año pasado se estableció, incluso, una partida adicional para financiar 10 mil pensiones más. Pero, desgraciadamente, las listas siguen con una significativa cantidad de peticionarios.

En teoría, es cierto: las listas de espera nunca van a desaparecer. Pero se podrían atender las demandas más urgentes, que corresponden a personas de mayor edad extremadamente pobres y que aguardan el cupo en la intendencia respectiva.

En mi concepto, sería muy relevante que pudiéramos obtener un compromiso del Gobierno -expresado en este caso a través del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social- en el sentido de hacer un esfuerzo para acoger las peticiones contenidas en aquellas listas.

Doy un dato. Creo que nuestro país, con su actual situación presupuestaria, está en perfectas condiciones para financiar el gasto pertinente, tanto más cuanto que hay evidencia de que a marzo o abril de 2004 se han pagado menos pensiones asistenciales que hace un año en igual período. Ello, porque las listas de espera están corriendo a una velocidad menor que la cantidad de personas que por fallecimiento dejan de cobrar el beneficio. Por tanto, hoy día se pagan menos pensiones asistenciales que hace un año, razón adicional para fundamentar el planteamiento de que se materialicen las solicitudes de los 25 mil chilenos que se hallan en dichas listas, quienes tienen derecho a percibir el beneficio.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cordero.

El señor CORDERO.-

A mi juicio, estamos en presencia de un proyecto que, sin duda, apunta en la dirección correcta y cuya buena intención no podemos discutir.

Por su intermedio, señor Presidente , deseo preguntar al señor Ministro del Trabajo -presente en la Sala- si, dentro de los rangos correspondientes, se considerará en el beneficio a los pensionados de la DIPRECA y de la CAPREDENA que estén en las condiciones que señala la iniciativa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , éste es uno de esos proyectos de los cuales uno sólo se puede alegrar.

Mediante él se beneficia a más de un millón de chilenos que recibirán un bono de 10 mil pesos por una sola vez.

También se aumenta el monto de las pensiones mínimas para los mayores de 75 años: a 86 mil 79 pesos a partir del 1º de septiembre de este año y a 89 mil 921 pesos desde el 1º de septiembre de 2005.

En el caso de las pensiones asistenciales, para el tramo de más de 70 años pero menos de 74, subirán a 39 mil 484 pesos a contar del 1º de septiembre del año en curso y a 41 mil 119 pesos a partir del 1º de septiembre de 2005. Para las personas de 75 años y más, llegarán a 41 mil 405 pesos el 1º de septiembre venidero y a 44 mil 960 pesos el 1º de septiembre del próximo año.

Por otra parte, los montos de las pensiones de viudez suben de 50 a 55 por ciento de la pensión del causante el 1º de septiembre de este año y de 55 a 60 por ciento a contar del 1º de septiembre de 2005.

Además, como ya se dijo, se establece un sistema único de postulación a la pensión asistencial. Por tanto, ya no tendremos la injusta distribución existente -este año se ha tratado de corregir-, que significa que en algunas Regiones se obtiene pensión asistencial con sobre 500 puntos de la ficha CAS, y en otras -entre ellas la Novena-, con aproximadamente 470. Eso implica marginar de tal beneficio monetario a personas que tienen una condición de pobreza -e incluso de indigencia- mayor que la de habitantes de otras Regiones.

Esa situación, que de algún modo se está corrigiendo mediante una disposición especial de la Ley de Presupuestos de este año, se resolverá de manera permanente una vez que aprobemos la iniciativa en debate.

Señor Presidente, debemos reconocer que se trata de un esfuerzo económico importante por parte del Gobierno del Presidente Lagos y de los Ministros de Hacienda y del Trabajo, aquí presentes.

Son fondos significativos. Y me gusta cuando el dinero llega directamente a las personas más pobres, a los más necesitados. Creo que los subsidios monetarios directos son la forma más rápida que tenemos para ayudar a esa gente, e incluso, para sacar de su condición de pobreza a muchas familias, particularmente cuando están constituidas por adultos mayores que carecen de capacidad y oportunidades para encontrar trabajo o aumentar sus ingresos mediante una vía que no sea la de una mayor preocupación del Estado por ellos.

En consecuencia, anuncio desde ya el voto de los Senadores de Renovación Nacional favorable a la iniciativa.

Por otra parte, me sumo a una solicitud que formuló, en mi opinión con entera justicia, la Honorable señora Matthei.

Hoy existen numerosas personas con 15 ó 18 años de imposiciones en el INP y que no tienen derecho a ningún beneficio, si son varones. Sólo les queda, como señaló la señora Senadora , ponerse a la cola y esperar una pensión asistencial a través del municipio. Porque para tener derecho a la pensión mínima se exige haber cotizado durante 20 años. Pero muchas de ellas, por distintas razones, aparte haber pasado los 65, 70 ó 75 años de edad, no cumplen con lo que se llama "densidad previsional".

Considero de elemental justicia estudiar el punto y hacer un esfuerzo para dar a esa gente un porcentaje de la pensión mínima o, a lo menos, la pensión asistencial, ya que, incluso, esos dineros no se devuelven.

Coincido con la Honorable señora Matthei y con el Senador señor Ominami en que la cuestión previsional en nuestro país no está resuelta. Tenemos a millones de trabajadores que no cotizan y que, por tanto, en su gran mayoría esperan una vejez tremendamente incierta, en la cual, a menos que hayan ahorrado y constituido en patrimonio propio, no tendrán a qué echar mano para vivir los últimos años de su vida, precisamente cuando aparecen las enfermedades y, muchas veces, llegan la soledad y la tristeza.

Por eso, soy un convencido de que, frente al tema previsional, estamos ante un enorme desafío que debemos resolver, porque en la medida en que aumenta la esperanza de vida de los chilenos el problema crece y termina generando enormes presiones sobre el Estado.

Aquí se han tocado una vez más las pensiones de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería. No es responsabilidad de esas instituciones la normativa que durante muchos años las ha regido en esta materia, según la cual el Estado se hacía cargo de su sistema previsional. Si vamos a estudiar nuevas disposiciones, no podemos establecerlas quitando beneficios existentes. Por lo demás, me parece que dar tranquilidad a quienes han pasado por las Fuerzas Armadas, por Carabineros, por Gendarmería, es también de elemental justicia.

No podemos seguir, en cierta forma, molestando a las Instituciones Armadas y a Carabineros con este tema, porque -repito- no fueron causantes de la modalidad vigente. Arreglémosla, mejorémosla, instauremos otra -a lo mejor, hay que incorporarlos al nuevo sistema previsional-, pero hagámoslo a partir de quienes vayan ingresando a los organismos castrenses, no de aquellos que los integran, ni menos aún de los que ya hacen uso de su merecida pensión o jubilación.

En esto no hay que hacer demagogia. Debemos ser extremadamente cuidadosos, para no ofender a nadie. Porque la situación -insisto- no la buscaron esas Instituciones. Es el Estado el que la ha respaldado durante muchos años.

Gracias.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , haré algunas consideraciones en torno al proyecto en estudio, que ha sido conocido muy en detalle por los señores Senadores, a juzgar por sus intervenciones.

En primer lugar, compartimos la idea de la Honorable señora Matthei en el sentido de que ningún sistema de pensiones no contributivas, de pensiones asistenciales, puede conducir, como resultado, al desincentivo de las personas a que aporten al financiamiento de ingresos en su vejez.

Por eso, hemos tomado dos medidas en esa dirección.

La primera consiste en concentrar los reajustes adicionales planteados en el umbral de los 75 años, edad en la cual las personas no tienen posibilidad alguna de generar entradas, con la agravante de que sus gastos médicos aumentan de modo exponencial.

La segunda apunta a abrir una franja en la pensión asistencial, entre los 70 y 75 años, con el objeto de establecer un rango en ese tramo.

Sin embargo, lo esencial radica en que, con el reajuste de septiembre del próximo año, la pensión asistencial será el 50 por ciento de la pensión mínima, de acuerdo con la iniciativa en debate. Entonces, la pensión no contributiva llegará al 50 por ciento de la pensión respecto de la cual las personas han hecho aportes para sus futuros ingresos.

Ésa es nuestra preocupación. Obviamente, seguiremos trabajando en esa dirección.

En segundo término, coincidimos en la necesidad de reflexionar -por eso, es muy importante lo planteado hoy en esta Sala y ayer en la Comisión de Hacienda- acerca de cómo fortalecer el sistema de pensiones, particularmente de aumentar su cobertura; de disminuir sus discriminaciones de género; de mejorar las tasas de reemplazo; de hacernos cargo de la transformación y modificaciones profundas en el mercado del trabajo tanto en Chile como en el mundo; de tener presente los cambios en la estructura sociodemográfica de la población (vivimos en un país crecientemente envejecido), y de reducir los costos de administración del sistema privado.

Compartimos esas preocupaciones, que forman parte de nuestros desafíos futuros. Como hemos señalado claramente, estamos en condiciones de participar en discusiones sobre esos temas.

Al respecto, hemos realizado un estudio muy detallado y profundo acerca del estado actual de las pensiones. Lo presentamos a la opinión pública y, también, a las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado.

Nos parece atendible la inquietud del Honorable señor Cordero en orden a que, con estos reajustes, funcionarios retirados de la Defensa Nacional y de Carabineros habrían quedado con pensiones inferiores a las recibidas por los beneficiarios de AFP y del INP. Revisaremos esa situación. Asumimos este compromiso.

El reajuste apunta a mejorar la condición de vida de los adultos mayores más pobres, independientemente de su sistema de pensiones o de su actividad laboral anterior a que cumplieran 75 años de edad.

Estamos conscientes del cambio en el sistema de asignación de pensiones asistenciales. Se ha pasado de presupuestos anuales regionalizados a presupuestos nacionales mensualizados. Así, bajo ninguna circunstancia las personas pobres de una región, por el solo hecho de que el presupuesto sea anual, quedan fuera de la posibilidad de recibir una pensión debido a que el esquema de la organización financiera del Estado las perjudica.

Nos hemos hecho cargo de esa situación.

En la medida de nuestras posibilidades, estamos haciendo esfuerzos para enfrentar el desafío de las listas de espera. Las hemos ido reduciendo. Según el Senador señor Ominami, las integraban 25 mil solicitantes; pero, afortunadamente, conforme a nuestras cifras, llegan a 18 mil. Trabajaremos para tratar de resolver el problema en la medida de nuestras posibilidades.

Por último, también deseo hacerme cargo de las afirmaciones del Honorable señor García respecto de la transformación del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas. Lo que queremos que tenga sustentación. Es un trabajo muy serio que se ha hecho con todos los involucrados. Esto significa dar cuenta de si lo actual está funcionando bien y de si se puede hacer un sistema mucho más eficiente y sostenible -insisto en esta palabra-, con posibilidades de financiamiento en el largo plazo y de que no se presione la caja fiscal del modo como hoy lo hace. Pero esta labor la abordamos en el entendido de que nos relacionamos con un sector muy particular de nuestra organización estatal.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero, último orador inscrito.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , durante mucho tiempo algunos Senadores hemos insistido en examinar el sistema previsional en forma completa, por cuanto hay razones de fondo que nos inquietan.

De acuerdo con antecedentes que obran en mi poder desde hace cinco o seis años, se observa que dicho sistema sólo servirá al 25 por ciento del universo de 6 millones y tanto de personas. Otro 25 por ciento obtendrá una pensión mínima, pero no por parte de las AFP, sino del Estado. Y para qué decir que el 50 por ciento restante no recibirá nada.

Entonces, cuando se proyecta un sistema previsional que cubrirá solamente al 25 por ciento de seis millones de chilenos, no podemos quedarnos conformes ni aceptar este tipo de situaciones.

Si hoy día hay pensiones asistenciales, es porque en el pasado, cuando quienes hoy las reciben eran jóvenes, alguien se quedó con su previsión. Por eso ahora, cuando tienen 65, 70 u 80 años, no les queda otra esperanza que obtener una pensión asistencial del Estado.

Este tema es bastante profundo. Tengo entendido que un estudio de la Universidad de Chile, financiado por Alemania -en el cual se insertó la Subsecretaría de Previsión Social-, tiene elementos importantes que podrían aclararnos más la materia.

Entonces -siguiendo con la lógica de mi planteamiento-, cuando se observa un sistema previsional como éste, que solamente va a servir al 25 por ciento del universo de 6 millones de trabajadores, nos damos cuenta de que es uno de los más caros del mundo, porque al 13 por ciento de cotización obligatoria se le descuenta un 3 por ciento y, en la mayor parte de los casos, sólo se deposita un 10 por ciento en la cuenta individual. ¿Cuánto es 3 de 10? Aproximadamente, un 26,6 por ciento.

Reitero: no estamos hablando de un sistema previsional económico, sino de uno de los más caros del mundo.

Quiero destacar un hecho de la causa. Cuando fui consejero previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas -como integrante de la Cámara en 1958, cuando se designaba a Diputados y Senadores como consejeros en las cajas de previsión-, el promedio de vida de los trabajadores era de 55 años. Por cierto, si en ese tiempo hubiera dicho que 40 ó 50 años después la vida se iba a prolongar hasta los 76 años, me habrían calificado de loco. Sin embargo, los antibióticos y otros adelantos médicos han permitido lograrlo. Ahora hay estudios bastante profundos y serios, basados en la ingeniería genética, que señalan que los jóvenes de entre 14 y 15 años vivirán hasta los 100 años, y las guaguas que están naciendo, hasta los 120. Hoy en día, alguien podría manifestar que eso es absurdo, increíble, al igual que hace 50 años, cuando el promedio de vida alcanzaba los 55 años y no era posible creer que se prolongaría hasta los 76.

Sin embargo, se trata de hechos reales, concretos. Y, en tales condiciones, ¿estará preparada la sociedad para dar atención médica a personas que de aquí a 20 ó 30 años tendrán 80? ¿Estará preparado para ello un sistema previsional como el actual, basado en la capitalización y diseñado para una sobrevida de 10 años desde que se otorga la pensión?

Ese sistema de capitalización solamente va a servir hasta los 75 años. En los próximos años, el Estado no sólo tendrá que acudir para financiar de alguna forma al 75 por ciento de los chilenos, de los cuales el 25 por ciento sólo tendrá una pensión mínima, y el 50 por ciento, apenas algunos pequeños beneficios de carácter social. Pero, si se acaba el fondo de capitalización, también tendrá que cancelar al 25 por ciento restante.

Por eso, debemos realizar un estudio muy profundo sobre la materia.

En otros países, la manera de sortear esta dificultad consiste en alargar la edad de jubilación y no fijarla en 65 años o en aumentar el período de trabajo de la mujer. ¿Será eso razonable? ¿Estaremos dispuestos en Chile a discutir el tema o tendremos que mejorar las condiciones de aporte, tanto de los trabajadores como del Estado y de los empleadores, para no proseguir con un mecanismo irremediablemente agotado?

Reitero: estoy seguro de que si no se modifica este sistema ahora, en veinte años más habrá fracasado absolutamente.

Por cierto, el proyecto en debate es una medida de parche que hay que aprobar. Como es incompleto, deberíamos discutir muy profundamente sobre la cuestión, que es en extremo delicada.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

De las distintas intervenciones se infiere que hay acuerdo para aprobar la iniciativa.

--Se aprueba el proyecto en general y en particular, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido (28 votos a favor).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de junio, 2004. Oficio en Sesión 6. Legislatura 351.

Valparaíso, 16 de Junio de 2.004.

Nº 23.809

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga un bono extraordinario y beneficios previsionales, y que modifica el decreto ley Nº 869, de 1975, y la ley Nº 19.454, correspondiente al boletín Nº 3.549-05.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 28 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4960, de 9 de Junio de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de junio, 2004. Oficio

VALPARAISO, 17 de junio de 2004

Oficio Nº 4984

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- A contar del 1 de septiembre de 2004, el monto de las pensiones de viudez establecidas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y los regidos por la ley Nº 16.744, no podrán ser inferiores al cincuenta y cinco por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, excluidas aquéllas en que existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad. Para tal efecto, debieran realizarse los ajustes de dichas pensiones en lo que corresponda.

A contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior al sesenta por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, y que cumplan los mismos requisitos establecidos en el inciso precedente.

A contar de las fechas indicadas en los incisos anteriores, deberán aumentarse las pensiones otorgadas conforme al artículo 24 de la ley N° 15.386, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, en proporción al nuevo monto de la respectiva pensión de viudez.

Asimismo, a contar del 1 de septiembre de 2004, la pensión a que se refiere el artículo 45 de la ley N° 16.744, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, será equivalente al 33% de la pensión básica que habría correspondido al causante si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía al momento de la muerte. Dicho porcentaje ascenderá al 36% a contar del 1 de septiembre del 2005.

Los incrementos a que se refieren los incisos anteriores, serán aplicables a los beneficios actualmente vigentes o que se otorguen en el futuro.

Los titulares de las pensiones señaladas anteriormente, cuando existan titulares de pensión de orfandad, tendrán derecho, en todo caso, a los aumentos señalados en los incisos precedentes a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se extinga la totalidad de las respectivas pensiones de orfandad.

Los titulares de las pensiones a que se refieren los incisos anteriores, que se encuentren percibiendo o perciban algunas de las bonificaciones establecidas en las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539, dejarán de percibir tales bonificaciones en el monto equivalente al aumento experimentado por la respectiva pensión según lo señalado en los anteriores incisos.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $10.000 a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de la ley N° 16.744, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas establecidas en los artículos 24, 26 y 27 de la ley N° 15.386 y del artículo 39 de la ley N° 10.662; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de pensiones de orfandad sólo tendrán derecho al citado bono si no existiere titular de pensión de viudez con derecho al mismo, en cuyo caso se distribuirá por partes iguales entre aquéllos. Las normas contenidas en este inciso, en el evento que no existiere titular de los artículos 24 de la ley Nº 15.386 y 45 de la ley Nº 16.744, se aplicarán también respecto de los titulares de pensión de orfandad que tengan la calidad de hijos de filiación no matrimonial.

También tendrán derecho al bono establecido en este artículo los titulares de pensiones de viudez y de los artículos 24 de la ley N° 15.386 y 45 de la ley N° 16.744, cuyos montos al primer día del mes en que se efectúe la publicación de esta ley, sean superiores a los de las respectivas pensiones mínimas y que se encuentren percibiendo bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539.

El bono a que se refieren los incisos anteriores se pagará el mes siguiente al de la publicación de la presente ley, a todos los pensionados que tengan alguna de las calidades señaladas al primer día del mes en que se efectúe dicha publicación. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. El pago de este bono se efectuará por los organismos e instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.

Se concederá también el bono extraordinario señalado en el inciso primero a las familias inscritas en el programa “Puente entre la Familia y sus Derechos” del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que al 31 de mayo de 2004 hayan recibido el “Aporte Solidario” de dicho programa, siempre que ningún integrante de la familia perciba pensiones mínimas de las establecidas en los artículos 26 y 27 de la ley N° 15.386, pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII del decreto ley N° 3.500, de 1980, y pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975. El bono se pagará por el Instituto de Normalización Previsional al integrante de dichas familias que reciba el “Aporte Solidario” en la misma fecha señalada en el inciso anterior.

A quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 3°.- Fíjase en $86.079, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $89.921, a contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones mínimas a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 y las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27, ambos de la ley Nº 15.386, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 años o más de edad.

Artículo 4°.-Fíjase en $41.405, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $44.960, a contar del 1° de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 o más años de edad.

Artículo 5°.- Fíjase en $39.484, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $41.119, a contar del 1° de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 70 o más años de edad pero menos de 75 años.

Artículo 6°.- Los beneficiarios de las pensiones a que se refieren los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley, que cumplan 70 ó 75 años de edad con posterioridad a las fechas señaladas en dichos artículos, según corresponda, tendrán derecho a las respectivas pensiones, en sus montos debidamente reajustados, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan las correspondientes edades.

Artículo 7°.- Los beneficiarios de pensiones de viudez de regímenes diferentes al del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, que tengan 75 o más años de edad al 1 de septiembre de 2004, cuyos montos a dicha fecha sean iguales o superiores al de las respectivas pensiones mínimas, pero inferiores a la pensión mínima de vejez e invalidez del artículo 26 de la citada ley, tendrán derecho a contar de la fecha indicada a una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre el monto de su pensión más las respectivas bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539 que perciban y el monto de la pensión mínima de vejez e invalidez para mayores de 75 años, siempre que cumplan con los requisitos para obtener pensión mínima. En el evento que los beneficiarios tuvieren hijos titulares de pensiones de orfandad, la bonificación ascenderá a la diferencia entre la pensión que perciban más las bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539, y el 85% de la pensión mínima de vejez e invalidez para pensionados de 75 o más años de edad. A igual beneficio tendrán derecho, en la proporción que corresponda, las titulares de pensión del artículo 24 de la ley N° 15.386 y del artículo 45 de la ley N° 16.744.

Los citados beneficiarios que cumplan 75 años de edad con posterioridad al 1 de septiembre de 2004, tendrán derecho a igual bonificación a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan dicha edad.

Quienes obtengan algunas de las pensiones señaladas en el inciso primero con posterioridad al 1 de septiembre de 2004, tendrán derecho a las referidas bonificaciones en los términos señalados.

Artículo 8°.- Los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia que detenten la calidad de cónyuges sobrevivientes o de madres de los hijos de filiación no matrimonial del causante, acogidos a algunas de las modalidades señaladas en el artículo 61 del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo anterior, tendrán derecho a las mismas bonificaciones establecidas en dicho precepto, siempre que cumplan con los requisitos para acceder a la garantía estatal de pensión mínima.

Artículo 9°.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 8° del decreto ley N°869, de 1975, por los siguientes:

“En el mes de diciembre de cada año, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se fijará el número máximo mensual de nuevas pensiones a conceder en el país durante el ejercicio, el que deberá ser una cantidad constante. Sólo se podrán otorgar nuevos beneficios en los meses de febrero a noviembre, ambos inclusive.

La distribución entre las regiones del número máximo de nuevas pensiones a conceder, se efectuará mensualmente, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República.

La distribución a que se refiere el inciso anterior se realizará sobre la base de las listas de espera y los puntajes de los postulantes, vigentes en el mes anterior a aquél al cual corresponde la distribución.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6º de la ley Nº19.454:

1) Suprímese en el inciso primero, la frase: “excluidas las de Sobrevivencia”.

2) Agrégase a continuación del inciso final, después del punto aparte (.), que ahora pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Asimismo, los acrecimientos que procedieren a favor de otros pensionados de sobrevivencia, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del fallecimiento del pensionado que los causare.”.

Artículo 11.- Los beneficios a que se refieren los artículos 1°, 3°, 6° 7° y 10, en lo que dice relación con el seguro de la ley N° 16.744, se financiarán con cargo a dicho seguro. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2004, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de dicho año.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.953

Tipo Norma
:
Ley 19953
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=226785&t=0
Fecha Promulgación
:
22-06-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz3r
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
OTORGA BONO EXTRAORDINARIO Y BENEFICIOS PREVISIONALES A PERSONAS QUE SEÑALA, MODIFICANDO EL DL Nº 869 DE 1975 Y LA LEY Nº 19.454
Fecha Publicación
:
26-06-2004

LEY NUM. 19.953

OTORGA BONO EXTRAORDINARIO Y BENEFICIOS PREVISIONALES A PERSONAS QUE SEÑALA, MODIFICANDO EL DL Nº 869 DE 1975 Y LA LEY Nº 19.454

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- A contar del 1 de septiembre de 2004, el monto de las pensiones de viudez establecidas en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional y los regidos por la ley Nº 16.744, no podrán ser inferiores al cincuenta y cinco por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, excluidas aquéllas en que existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad. Para tal efecto, debieran realizarse los ajustes de dichas pensiones en lo que corresponda.

    A contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior al sesenta por ciento de la pensión del causante o de la que le habría correspondido percibir, y que cumplan los mismos requisitos establecidos en el inciso precedente.

    A contar de las fechas indicadas en los incisos anteriores, deberán aumentarse las pensiones otorgadas conforme al artículo 24 de la ley Nº 15.386, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, en proporción al nuevo monto de la respectiva pensión de viudez.

Asimismo, a contar del 1 de septiembre de 2004, la pensión a que se refiere el artículo 45 de la ley Nº 16.744, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, será equivalente al 33% de la pensión básica que habría correspondido al causante si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía al momento de la muerte. Dicho porcentaje ascenderá al 36% a contar del 1 de septiembre del 2005.

    Los incrementos a que se refieren los incisos anteriores, serán aplicables a los beneficios actualmente vigentes o que se otorguen en el futuro. Los titulares de las pensiones señaladas anteriormente, cuando existan titulares de pensión de orfandad, tendrán derecho, en todo caso, a los aumentos señalados en los incisos precedentes a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se extinga la totalidad de las respectivas pensiones de orfandad.

    Los titulares de las pensiones a que se refieren los incisos anteriores, que se encuentren percibiendo o perciban algunas de las bonificaciones establecidas en las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539, dejarán de percibir tales bonificaciones en el monto equivalente al aumento experimentado por la respectiva pensión según lo señalado en los anteriores incisos.

    Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $10.000 a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de la ley Nº 16.744, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas establecidas en los artículos 24, 26 y 27 de la ley Nº 15.386 y del artículo 39 de la ley Nº 10.662; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975.

    Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de pensiones de orfandad sólo tendrán derecho al citado bono si no existiere titular de pensión de viudez con derecho al mismo, en cuyo caso se distribuirá por partes iguales entre aquellos. Las normas contenidas en este inciso, en el evento que no existiere titular de los artículos 24 de la ley Nº 15.386 y 45 de la ley Nº 16.744, se aplicarán también respecto de los titulares de pensión de orfandad que tengan la calidad de hijos de filiación no matrimonial.

    También tendrán derecho al bono establecido en este artículo los titulares de pensiones de viudez y de los artículos 24 de la ley Nº 15.386 y 45 de la ley Nº 16.744, cuyos montos al primer día del mes en que se efectúe la publicación de esta ley, sean superiores a los de las respectivas pensiones mínimas y que se encuentren percibiendo bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539.

    El bono a que se refieren los incisos anteriores se pagará el mes siguiente al de la publicación de la presente ley, a todos los pensionados que tengan alguna de las calidades señaladas al primer día del mes en que se efectúe dicha publicación. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. El pago de este bono se efectuará por los organismos e instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.

    Se concederá también el bono extraordinario señalado en el inciso primero a las familias inscritas en el programa "Puente entre la Familia y sus Derechos" del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que al 31 de mayo de 2004 hayan recibido el "Aporte Solidario" de dicho programa, siempre que ningún integrante de la familia perciba pensiones mínimas de las establecidas en los artículos 26 y 27 de la ley Nº 15.386, pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975. El bono se pagará por el Instituto de Normalización Previsional al integrante de dichas familias que reciba el "Aporte Solidario" en la misma fecha señalada en el inciso anterior.

    A quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 3º.- Fíjase en $86.079, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $89.921, a contar del 1 de septiembre de 2005, el monto de las pensiones mínimas a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 y las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27, ambos de la ley Nº 15.386, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 años o más de edad.

    Artículo 4º.- Fíjase en $41.405, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $44.960, a contar del 1º de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 75 o más años de edad.

    Artículo 5º.- Fíjase en $39.484, a contar del 1 de septiembre de 2004, y en $41.119, a contar del 1º de septiembre de 2005, el monto de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, para aquellos pensionados que a las fechas indicadas tengan 70 o más años de edad pero menos de 75 años.

    Artículo 6º.- Los beneficiarios de las pensiones a que se refieren los artículos 3º, 4º y 5º de esta ley, que cumplan 70 ó 75 años de edad con posterioridad a las fechas señaladas en dichos artículos, según corresponda, tendrán derecho a las respectivas pensiones, en sus montos debidamente reajustados, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan las correspondientes edades.

    Artículo 7º.- Los beneficiarios de pensiones de viudez de regímenes diferentes al del decreto ley Nº 3.500, de 1980, cuando no existan hijos del causante titulares de pensión de orfandad, que tengan 75 o más años de edad al 1 de septiembre de 2004, cuyos montos a dicha fecha sean iguales o superiores al de las respectivas pensiones mínimas, pero inferiores a la pensión mínima de vejez e invalidez del artículo 26 de la citada ley, tendrán derecho a contar de la fecha indicada a una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre el monto de su pensión más las respectivas bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539 que perciban y el monto de la pensión mínima de vejez e invalidez para mayores de 75 años, siempre que cumplan con los requisitos para obtener pensión mínima. En el evento que los beneficiarios tuvieren hijos titulares de pensiones de orfandad, la bonificación ascenderá a la diferencia entre la pensión que perciban más las bonificaciones de las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539, y el 85% de la pensión mínima de vejez e invalidez para pensionados de 75 o más años de edad. A igual beneficio tendrán derecho, en la proporción que corresponda, las titulares de pensión del artículo 24 de la ley Nº 15.386 y del artículo 45 de la ley Nº 16.744.

    Los citados beneficiarios que cumplan 75 años de edad con posterioridad al 1 de septiembre de 2004, tendrán derecho a igual bonificación a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan dicha edad.

    Quienes obtengan algunas de las pensiones señaladas en el inciso primero con posterioridad al 1 de septiembre de 2004, tendrán derecho a las referidas bonificaciones en los términos señalados.

    Artículo 8º.- Los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia que detenten la calidad de cónyuges sobrevivientes o de madres de los hijos de filiación no matrimonial del causante, acogidos a algunas de las modalidades señaladas en el artículo 61 del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo anterior, tendrán derecho a las mismas bonificaciones establecidas en dicho precepto, siempre que cumplan con los requisitos para acceder a la garantía estatal de pensión mínima.

    Artículo 9º.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 8º del decreto ley Nº 869, de 1975, por los siguientes:

    "En el mes de diciembre de cada año, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se fijará el número máximo mensual de nuevas pensiones a conceder en el país durante el ejercicio, el que deberá ser una cantidad constante.

Sólo se podrán otorgar nuevos beneficios en los meses de febrero a noviembre, ambos inclusive.

    La distribución entre las regiones del número máximo de nuevas pensiones a conceder, se efectuará mensualmente, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, y bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

    La distribución a que se refiere el inciso anterior se realizará sobre la base de las listas de espera y los puntajes de los postulantes, vigentes en el mes anterior a aquél al cual corresponde la distribución.".

    Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6º de la ley Nº 19.454:

    1) Suprímese en el inciso primero, la frase:

"excluidas las de Sobrevivencia".

    2) Agrégase a continuación del inciso final, después del punto aparte (.), que ahora pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

    "Asimismo, los acrecimientos que procedieren a favor de otros pensionados de sobrevivencia, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del fallecimiento del pensionado que los causare.".

    Artículo 11.- Los beneficios a que se refieren los artículos 1º, 3º, 6º 7º y 10, en lo que dice relación con el seguro de la ley Nº 16.744, se financiarán con cargo a dicho seguro. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2004, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de dicho año.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, 22 de junio de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.-  Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.