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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.972

Otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la ley N°19.926.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de junio, 2004. Mensaje en Sesión 12. Legislatura 351.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA EJERCER LA FACULTAD CONCEDIDA AL SERVICIO DE TESORERÍAS EN LA LEY N° 19.926.

SANTIAGO, junio 22 de 2004.

MENSAJE Nº 75-351

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

________________________________

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene por objeto conceder un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Fisco en la Ley N° 19.926, en orden a anticipar recursos del Fondo Común Municipal a las municipalidades, con el objeto de solventar el pago de deudas por asignación de perfeccionamiento docente que mantienen un conjunto de municipios del país.

I.ANTECEDENTES.

Al respecto, cabe puntualizar que habiendo concluido el plazo establecido por la Ley N° 19.926 para efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, aún quedan municipios que pueden calificar para acceder a este beneficio, y que en su oportunidad no alcanzaron a completar el proceso administrativo que les hubiera permitido obtenerlo.

Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, aún existe una disponibilidad de alrededor de mil millones de pesos, de los cinco mil millones que la Ley N° 19.926 autorizó para destinar a anticipos del Fondo Común Municipal.

II.LOS ASPECTOS DE LA LEY Nº 19.926

En consideración a lo expresado, el otorgamiento de un nuevo plazo para ejercer la referida facultad, supone reeditar las disposiciones contenidas en la citada Ley N° 19.926, las que para su plena comprensión a continuación se resumen:

1.Descripción del mecanismo.

En primer lugar, esta ley facultó al Fisco –a través del Servicio de Tesorerías– para efectuar anticipos de la participación que correspondiere a la municipalidad respectiva en el Fondo Común Municipal, con el objeto de contribuir, mediante el adelanto de dichos recursos, a la solución de sus deudas por concepto de asignación de perfeccionamiento docente, devengadas al 30 de abril de 2003.

Para este efecto, las disposiciones permitían la celebración de convenios de anticipos de recursos propios municipales, para que las Municipalidades aplicaran estos fondos a la solución de las deudas señaladas, o de las que afecten a las Corporaciones que administran. Dichas obligaciones eran las que se han originado con la aprobación de cursos de perfeccionamiento de los profesionales de la educación de sus comunas, que dieron derecho al pago de la respectiva asignación en virtud de su pertinencia, aceptada por los respectivos empleadores.

Los referidos convenios se celebraron entre la municipalidad respectiva y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

En suma, las disposiciones legales permitieron a las Municipalidades dar solución a las deudas referidas, a través de un mecanismo que ha demostrado su efectividad y que no implica la entrega de nuevos recursos fiscales a los municipios, sino que sólo permite un anticipo de sus propios recursos, con el objeto indicado. Por lo mismo, dicha iniciativa no fue en desmedro de quienes cumplieron debida y oportunamente con el pago de la asignación indicada.

2.Condiciones para acogerse al beneficio.

El mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal y su aplicación al pago de la asignación de perfeccionamiento adeudada, se estructuró sobre la base de los siguientes elementos normativos.

Los anticipos que se autorizan sólo pueden efectuarse por una sola vez en el año respectivo.

Se limitó la cobertura de la ley y su respectivo mecanismo de anticipos, a aquellas municipalidades que registren, directamente o a través de las respectivas corporaciones, deudas por concepto de asignación de perfeccionamiento, devengadas al 30 de abril de 2003.

Enseguida, se estableció que los convenios deben suscribirse dentro del plazo de 90 días a contar de la publicación de la ley.

Los convenios que se celebren en virtud de esta ley podían pactarse por un plazo de hasta dos años o por más de dos años, dependiendo de la capacidad financiera del municipio, según el índice de capacidad financiera que al efecto debe aplicar la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

En dichos convenios se debían acordar los montos que se anticiparían y las cuotas en que dichos recursos se reintegrarán al Fondo Común Municipal. Contendrían, además, todas las cláusulas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento del objetivo de los anticipos, pudiendo incluir las concernientes a las relaciones entre las Municipalidades y las Corporaciones respectivas que se originen por aplicación de este sistema.

Los convenios deberían someterse a la aprobación de los respectivos concejos municipales y se regirían, en todo lo no previsto en esta ley, por la normativa que rige a las Municipalidades.

Asimismo, se establecía que respecto de aquellas municipalidades que no paguen en forma oportuna la asignación de perfeccionamiento que corresponda, o no den debido cumplimiento a los convenios de pago suscritos en virtud de esta ley, el Servicio de Tesorerías queda facultado para descontar el saldo insoluto de los anticipos otorgados.

3.Determinación del monto de los anticipos.

Para los efectos de la determinación de los recursos que el Fondo Común Municipal anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo debería considerar, principalmente, los siguientes factores:

a.El porcentaje de la deuda que la municipalidad solicitante se encuentre dispuesta a asumir por su cuenta, conforme a sus disponibilidades financieras.b.La existencia de convenios de pago, vigentes o a celebrarse, respecto de parte de la deuda.c.Las acciones que el respectivo municipio haya realizado para dar solución al pago de su deuda, como por ejemplo, la venta de bienes municipales o la reasignación de fondos.d.El orden de presentación de las correspondientes solicitudes de suscripción de convenios.4.Aplicación y reintegro de los fondos.

Los montos anticipados deberían aplicarse, íntegramente y de inmediato, al pago de la asignación de perfeccionamiento adeudada por la Municipalidad o la Corporación correspondiente.

Los recursos que recibieran las Municipalidades por concepto de anticipos autorizados en esta ley, deben reintegrarse al Fondo Común Municipal a contar del sexto mes de haberlos recibido, sin intereses ni recargos, en cuotas sucesivas, que serían descontadas por el Servicio de Tesorerías de las remesas correspondientes del citado Fondo.

5.Financiamiento del mecanismo de anticipos.

Conforme a lo señalado anteriormente, el financiamiento del mecanismo de anticipos establecido, se efectuó con cargo a los recursos del Fondo Común Municipal del año respectivo, anticipados a los municipios interesados.

III.ADECUACIONES QUE PROPONE EL PRESENTE PROYECTO DE LEY, EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 19.926.

El presente proyecto de ley propone, como se dijo, conceder un nuevo plazo para ejercer la facultad del Servicio de Tesorerías de anticipar recursos del Fondo Común Municipal y las demás disposiciones que establece el artículo 1° de la citada Ley N° 19.926, con las siguientes dos adecuaciones:

1)El monto total máximo a destinar esta vez al mecanismo de anticipos del referido Fondo, se circunscribe a M$1.000.000.- (mil millones de pesos), que corresponde al saldo autorizado y no utilizado en el proceso regido por la señalada Ley N° 19.926.

2)La renovación de la facultad y la consiguiente aplicación de sus disposiciones de la citada ley, sólo podrá beneficiar a aquellos municipios que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 19.926, no hayan sido favorecidas por aplicación del proceso regido por este último cuerpo legal.

En lo demás, y dejando a salvo las adecuaciones señaladas, se aplicarán las disposiciones, procedimientos, requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.926.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Establécese un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en el artículo 1° de la Ley N° 19.926, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.

El nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se ajustarán a los términos establecidos en la disposición citada en el inciso precedente, con las siguientes limitantes:

a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se limitará a M$1.000.000.- (mil millones de pesos).

b) La aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.926, no hayan sido favorecidas por la aplicación de la citada disposición legal.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de julio, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 13. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN NUEVO PLAZO PARA EJERCER LA FACULTAD CONCEDIDA AL SERVICIO DE TESORERÍAS EN LA LEY N° 19.926.

BOLETÍN Nº 3.595-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

I. CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y Calificación

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

2.- Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial

No hay.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Eduardo Pérez, Jefe de la División Legislativa de la Sub- secretaría Regional de Desarrollo Regional; Rodrigo Cabello, Asesor Jurídico de la SUBDERE; José Espinoza, Asesor de la DIPRES y Rodrigo González, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación.

II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Conceder un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Fisco en la ley N° 19.926, en orden a anticipar recursos del Fondo Común Municipal a las municipalidades, con el objeto de solventar el pago de deudas por asignación de perfeccionamiento docente que mantienen un conjunto de municipios del país.

III. ANTECEDENTES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

En el Mensaje se manifiesta que concluido el plazo establecido por la ley N° 19.926 aún quedan municipios que pueden calificar para acceder a este beneficio, y que en su oportunidad no alcanzaron a completar el proceso administrativo que les hubiera permitido obtenerlo. [1]

Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, aún existe una disponibilidad de alrededor de mil millones de pesos, de los cinco mil millones que la ley N° 19.926 autorizó para destinar a anticipos del Fondo Común Municipal.

El otorgamiento de un nuevo plazo supone reeditar las disposiciones contenidas en la citada ley, las que se resumen a continuación:

1. Descripción del mecanismo.

En primer lugar, dicha ley facultó al Fisco –a través del Servicio de Tesorerías– para efectuar anticipos de la participación que correspondiere a la municipalidad respectiva en el Fondo Común Municipal, con el objeto de contribuir, mediante el adelanto de dichos recursos, a la solución de sus deudas por concepto de asignación de perfeccionamiento docente, devengadas al 30 de abril de 2003.

Para este efecto, las disposiciones permitían la celebración de convenios de anticipos de recursos propios municipales, para que las Municipalidades aplicaran estos fondos a la solución de las deudas señaladas, o de las que afecten a las Corporaciones que administran. Los referidos convenios se celebraron entre la municipalidad respectiva y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

2. Condiciones para acogerse al beneficio.

El mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal y su aplicación al pago de la asignación de perfeccionamiento adeudada, se estructuró sobre la base de los siguientes elementos normativos.

- Los anticipos que se autorizaban sólo podían efectuarse por una sola vez en el año respectivo.

- Se limitó la cobertura de la ley y su respectivo mecanismo de anticipos, a aquellas municipalidades que registren, directamente o a través de las respectivas corporaciones, deudas por concepto de asignación de perfeccionamiento, devengadas al 30 de abril de 2003.

- Se estableció que los convenios debían suscribirse dentro del plazo de 90 días a contar de la publicación de la ley.

- Los convenios que se celebren en virtud de esta ley podían pactarse por un plazo de hasta dos años o por más de dos años, dependiendo de la capacidad financiera del municipio, según el índice de capacidad financiera que al efecto debe aplicar la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

- En dichos convenios se debían acordar los montos que se anticiparían y las cuotas en que dichos recursos se reintegrarán al Fondo Común Municipal. Contendrían, además, todas las cláusulas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento del objetivo de los anticipos, pudiendo incluir las concernientes a las relaciones entre las Municipalidades y las Corporaciones respectivas que se originen por aplicación de este sistema.

- Los convenios deberían someterse a la aprobación de los respectivos concejos municipales y se regirían, en todo lo no previsto en esta ley, por la normativa que rige a las municipalidades.

- Asimismo, se establecía que respecto de aquellas municipalidades que no paguen en forma oportuna la asignación de perfeccionamiento que corresponda, o no den debido cumplimiento a los convenios de pago suscritos en virtud de esta ley, el Servicio de Tesorerías quedaba facultado para descontar el saldo insoluto de los anticipos otorgados.

3. Determinación del monto de los anticipos.

Para los efectos de la determinación de los recursos que el Fondo Común Municipal anticiparía a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo debería considerar, principalmente, los siguientes factores:

a. El porcentaje de la deuda que la municipalidad solicitante se encontraba dispuesta a asumir por su cuenta, conforme a sus disponibilidades financieras.

b. La existencia de convenios de pago, vigentes o a celebrarse, respecto de parte de la deuda.

c. Las acciones que el respectivo municipio haya realizado para dar solución al pago de su deuda, como por ejemplo, la venta de bienes municipales o la reasignación de fondos.

d. El orden de presentación de las correspondientes solicitudes de suscripción de convenios.

4. Aplicación y reintegro de los fondos.

Los montos anticipados deberían aplicarse, íntegramente y de inmediato, al pago de la asignación de perfeccionamiento adeudada por la Municipalidad o la Corporación correspondiente.

Los recursos que recibieran las Municipalidades por concepto de anticipos autorizados en esta ley, deberían reintegrarse al Fondo Común Municipal a contar del sexto mes de haberlos recibido, sin intereses ni recargos, en cuotas sucesivas, que serían descontadas por el Servicio de Tesorerías de las remesas correspondientes del citado Fondo.

5. Financiamiento del mecanismo de anticipos.

Conforme a lo señalado anteriormente, el financiamiento del mecanismo de anticipos establecido, se efectuó con cargo a los recursos del Fondo Común Municipal del año respectivo, anticipados a los municipios interesados.

El proyecto contiene un artículo único.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley propone conceder un nuevo plazo para ejercer la facultad del Servicio de Tesorerías de anticipar recursos del Fondo Común Municipal y las demás disposiciones que establece el artículo 1° de la citada ley N° 19.926, con las siguientes dos adecuaciones:

1) El monto total máximo a destinar esta vez al mecanismo de anticipos del referido Fondo, se circunscribe a M$1.000.000.- (mil millones de pesos), que corresponde al saldo autorizado y no utilizado en el proceso regido por la señalada ley N° 19.926.

2) La renovación de la facultad y la consiguiente aplicación de sus disposiciones de la citada ley, sólo podrá beneficiar a aquellos municipios que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en la ley N° 19.926, no hayan sido favorecidos por aplicación del proceso regido por este último cuerpo legal.

Postularon para acogerse al anticipo del FCM 110 municipios. El proceso entregó el siguiente resultado:

(1) Sus Ingresos propios no les permiten comprometer nuevos recursos (deuda total muy alta)

De los 64 municipios que calificaron

57 Deberán devolver el anticipo en un plazo de 2 años (sólo visación SUBDERE)

7 Deberán devolver el anticipo en un plazo de 4 años (visación DIPRES)

V. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO

La ley N° 19.926 que permite efectuar anticipos al Fondo Cómun Municipal en los casos que indica y modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

VI. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de julio de 2004, señala que el proyecto de ley no implica gasto fiscal.

VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR A LA VEZ DEL PROYECTO

Por el artículo único del proyecto, se establece un plazo de 90 días a contar de la fecha de su publicación, para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en el artículo 1° de la ley N° 19.926, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.

En el inciso segundo, se dispone que el nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se ajustarán a los términos establecidos en la disposición citada en el inciso precedente, con las siguientes limitantes:

a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se limitará a M$1.000.000.- (mil millones de pesos).

b) La aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.926, no hayan sido favorecidas por la aplicación de la citada disposición legal.

Sometido a votación en general y particular el proyecto fue aprobado por unanimidad.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VIII. CONCLUSIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Establécese un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en el artículo 1° de la ley N° 19.926, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.

El nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se ajustarán a los términos establecidos en la disposición citada en el inciso precedente, con las siguientes limitantes:

a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se limitará a M$1.000.000.- (mil millones de pesos).

b) La aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.926, no hayan sido favorecidas por la aplicación de la citada disposición legal.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de julio de 2004.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo, y Tuma, don Eugenio.

Se designó Diputado Informante al señor TUMA, don EUGENIO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] En anexo adjunto al informe se consigna un listado con la nómina de municipios que postularon a acogerse al anticipo de la ley N° 19.926.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de julio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NUEVO PLAZO AL SERVICIO DE TESORERÍA PARA ANTICIPAR RECURSOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que otorga un nuevo plazo para ejercer las facultades concedidas al Servicio de Tesorerías en la ley Nº 19.926.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Eugenio Tuma .

Antecedentes:

Mensaje, boletín 3595-05, sesión 12ª, en 7 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.

Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 13ª, en 8 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona , quien rendirá el informe en reemplazo del diputado señor Eugenio Tuma .

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, la idea matriz del proyecto de ley es conceder un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al fisco en la ley Nº 19.926, en orden a anticipar recursos del Fondo Común Municipal a las municipalidades, con el objeto de solventar el pago de deudas por asignación de perfeccionamiento docente que mantiene un conjunto de municipios del país.

Como se recordará, el Congreso Nacional ya legisló sobre este tema, pero no todos los municipios se acogieron al beneficio. Por lo tanto, el Ejecutivo estimó conveniente conceder un nuevo plazo al Servicio de Tesorerías para anticipar recursos del Fondo Común Municipal y ejercer las demás disposiciones que establece el artículo 1º de la citada ley Nº 19.926, con dos adecuaciones:

1ºEl monto total máximo a destinar esta vez al mecanismo de anticipos del referido fondo, se circunscribe a mil millones de pesos, que corresponde al saldo autorizado y no utilizado en el proceso regido por la ley Nº 19.926, y

2ºLa renovación de la facultad y la consiguiente aplicación de las disposiciones de la citada ley, sólo podrá beneficiar a aquellos municipios que, reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en ella, no hayan sido favorecidos por aplicación del proceso regido por este último cuerpo legal. Es decir, los que han sido favorecidos, no pueden nuevamente postular.

En consecuencia, por ser esta iniciativa de sumo interés para un conjunto de municipios, la Comisión de Hacienda propone a la Sala aprobarla.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, si hacemos historia, la ley que se aprobó hace algún tiempo fijaba en alrededor de cinco mil millones de pesos el monto asignado al Fondo para que las municipalidades pudieran postular si cumplían algunos requisitos que tenían que ver, fundamentalmente, con el endeudamiento al interior de las municipalidades.

No fueron consideradas alrededor de cincuenta postulaciones y los recursos sobrantes deben ser redestinados a este uso.

Felicito a los señores diputados que estuvieron en pos de esta gestión y me alegro de que el Ministerio de Hacienda haya acogido en forma positiva el proyecto. Asimismo, celebro al ministro de Educación señor Sergio Bitar , y la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano , por acoger favorablemente la iniciativa que, en el fondo por eso, no debiera haber mayor discusión amplía el plazo.

Se acoge una demanda muy importante de los profesores planteada hace bastante tiempo, como es el pago del perfeccionamiento que se aprobó en esta Cámara, para lo cual se debe contr con los recursos necesarios.

En mi distrito, la Municipalidad de Chimbarongo postuló, pero, por no tener el nivel de endeudamiento o el coeficiente que correspondía, hoy lamentablemente no puede pagar al personal docente su perfeccionamiento.

El proyecto sólo modifica el plazo y no los coeficientes o forma de selección en el procedimiento, por lo tanto invito a mis colegas diputados y diputadas a votarlo favorablemente. Además, responde a un requerimiento muy importante de las municipalidades y de los docentes de más de cincuenta comunas que van a postular a este beneficio.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, el proyecto de ley, otorga un nuevo plazo para que los municipios soliciten anticipos del Fondo Común Municipal, con la finalidad de cancelar la asignación de perfeccionamiento docente.

Esa facultad fue establecida en la leyNº 19.926, publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre del año pasado. Entró en vigencia durante el inicio del presente año, pero, sin embargo, no todos los municipios que podían gozar de este beneficio lo pudieron hacer. La iniciativa faculta al Servicio de Tesorerías para que durante el año 2004 anticipe a los municipios parte de los recursos que les corresponden en el Fondo Común Municipal a fin de pagar la asignación de perfeccionamiento docente.

El citado cuerpo legal ponía a disposición de todos los municipios la suma total ascendente a cinco mil millones de pesos. Las municipalidades debían postular para acogerse a esta oportunidad de obtener recursos frescos; se hizo acompañando información a la Subsecretaría de Desarrollo Regional para acreditar tanto sus deudas como su capacidad de endeudamiento y pago consiguiente.

Dicha Subsecretaría, por su parte, generó un indicador con estos factores para determinar de manera objetiva a quienes se autorizaría a emplear este mecanismo de financiamiento extraordinario.

Por las deficiencias en los procesos de postulación de muchos municipios, o porque varios no postularon al beneficio o lo hicieron mal, de los cinco mil millones de pesos se utilizaron cerca de cuatro mil. Por lo tanto, quedaron mil millones de pesos. A juicio del Ejecutivo, estos recursos deben seguir ocupándose para la finalidad original. Sobre la materia, la Cámara aprobó un proyecto de acuerdo que solicitaba el envío del proyecto de ley en discusión. De ahí nace esta iniciativa que, en lo medular, concede a los municipios que no usaron este beneficio la posibilidad de postular en un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley.

Durante la vigencia de la actual ley, postularon al beneficio 110 municipios, calificaron sólo 64; no calificaron por insolvencia, es decir, por incapacidad para endeudarse racionalmente, 23, y otros veintitrés quedaron fuera por no haber acompañado oportunamente la información exigida.

Los municipios beneficiados deben devolver en cuotas los recursos obtenidos; unos en dos años y, otros, en cuatro. La diferencia está determinada por el monto del anticipo solicitado, por el plazo para restituirlo y por la capacidad de pago de cada administración. Si se devolverá en más de dos años, las solicitudes de los municipios deben ser visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En la práctica, estos adelantos se ejecutan mediante un convenio entre la municipalidad y la Subsecretaría de Desarrollo Regional, el cual debe contar con acuerdo del concejo, con lo que se asegura una más transparente toma de decisiones sobre endeudamiento y compromisos financieros de las municipalidades del país.

A título de ejemplo y para mejor ilustración de la Sala, debo señalar que quedaron fuera del beneficio los siguientes municipios que, habiendo postulado, no entregaron información oportunamente, por lo cual es deseable que desde ya comiencen a ordenar sus antecedentes para que puedan tener acceso a recursos frescos que, como todos sabemos, siempre son escasos: Putre , Quillota , Panquehue , Rancagua , Quinta Tilcoco , Paredones , Palmilla , Constitución, Vichuquén , Lota , Tomé, Tucapel , Ñinquén , Quellón , Ranquil , Curarrehue , Puerto Saavedra, Ercilla , Puerto Montt, Cochamó , Panguipulli , Maipú y El Monte.

Debo advertir que los municipios que no postularon en esa oportunidad también lo pueden hacer en este nuevo proceso. Asimismo, aquellos municipios que postularon y no calificaron dentro de los parámetros establecidos por la Subdere, podrán hacerlo en este nuevo proceso, en la medida en que sus estados financieros hayan tenido algún cambio en el último año que les permita demostrar solvencia y un nivel de endeudamiento razonable hacia el futuro.

En virtud de los expuesto, la bancada del PPD apoyará este proyecto de ley y solicita a los colegas aprobar esta iniciativa, más aún cuando con ella se hace justicia a una enorme cantidad de docentes que han visto frustradas sus expectativas de recibir una asignación que se han ganado con su esfuerzo y compromiso personal.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y medio, el diputado Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, aquellos 23 municipios que por falta de información quedaron fuera del proceso de la ley ley Nº 19.926, acudieron al gobierno para solicitar se concediera un nuevo plazo para ejercer la facultad correspondiente.

Al respecto, la Cámara aprobó un proyecto de acuerdo y la iniciativa que discutimos recogió esa petición que hiciéramos, junto con parlamentarios de todas las bancadas, para que esos más de mil millones, que no fueron ocupados y que estaban disponibles, se usaran para solventar una deuda pendiente con los profesores.

Sobre la materia, quiero señalar dos cosas.

En primer lugar, es clave debatir con los municipios por qué hay obligaciones impagas con los profesores. ¿Por qué no se les paga la asignación de perfeccionamiento? ¿Por qué se acumula esta deuda en los DEM en circunstancias de que en el plan educacional de cada municipio, anualmente debe estar contemplada la forma de financiar esa asignación? Debe considerarse en el presupuesto municipal y no acumular deudas, pues lo que actualmente estamos solventando mediante un anticipo, de no mediar una adecuada planificación, va a volver a producirse.

En segundo lugar, quiero señalar que hay aprensiones respecto a como se va a utilizar este recurso. En mi opinión, claramente, las sumas que se anticiparán a esos municipios deben ser destinadas a pagar única y exclusivamente la asignación a que se refiere la ley Nº 19.926 la de perfeccionamiento y ni un solo peso a algún otro tipo de deuda que el municipio haya contraído. Es más, esta deuda debe ser cancelada al contado y no en cuotas, porque, de lo contrario, tendremos un “bicicleteo”, lo que no corresponde, por cuanto el dinero, hasta donde tengo entendido, la Subsecretaría de Desarrollo Regional lo ha puesto a disposición del municipio para la cancelación total de lo adeudado a los profesores.

Es extraordinariamente positivo que el Gobierno haya accedido a prorrogar la vigencia de la ley, pero, en todo caso, voy a presentar una indicación, que ojalá sea aprobada por unanimidad, porque su único objetivo es que la suma anticipada sea destinada a pagar en efectivo las deudas por asignación de perfeccionamiento. En definitiva, que una vez que el municipio reciba el dinero, pague al contado la totalidad de lo adeudado a cada uno de los docentes y no diferirla en cuotas ni tampoco utilizar estos recursos en ningún otro fin.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra, por el minuto que resta a su Comité, el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, me llaman la atención, y lo dije en la Comisión, aquellos municipios que no calificaron, de los cuales hay algunos que económicamente no tienen mayor importancia en los montos, pero sí en su capacidad de allegar fondos.

Por lo tanto, me interesaría que el diputado informante nos dé a conocer la política del Ejecutivo respecto de aquellos municipios que no calificaron. Por ejemplo, en mi distrito, Paillaco , mínima comuna en lo económico y, sin embargo, las deudas ascienden a 24 millones. Diría que esa suma es casi imposible de pagar en un futuro cercano.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el tiempo de la bancada de la Democracia Cristiana, tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, este proyecto lo tratamos en una sesión en la Comisión de Hacienda y quedó absolutamente clara la necesidad de ampliar el plazo establecido en la ley Nº 19.926, debido a que aún hay alrededor de mil millones de pesos de los cinco mil millones que autorizáramos al fisco, a través del Servicio de Tesorerías, para efectuar anticipos de la participación que correspondiera a la municipalidad respectiva en el Fondo Común Municipal, se dejaron de adelantar mil millones de pesos. Con la aprobación en general y en particular de este proyecto se hará justicia respecto del pago de la asignación de perfeccionamiento docente, establecida en la ley Nº 19.070, sobre Estatuto Docente, con el cual, lamentablemente, muchos municipios no han cumplido. Más aún, dicho anticipo se establece en razón de las deudas devengadas al 30 de abril de 2003.

Después de aprobar este proyecto, debiéramos analizar la forma en que todos los municipios queden al día en el pago de dicha asignación. De lo contrario, el incumplimiento de una disposición de la ley citada, aprobada hace muchos años, permanecerá ad eternum.

Por lo expuesto, la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, quiero hacer presente una situación a la Mesa respecto de este proyecto. No estuve en el debate habido en la Comisión de Hacienda, pero entiendo que la norma cuya vigencia se prorroga requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional. Por ello, considero importante alertar a la Mesa y a la Sala sobre el particular.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Señor diputado, hemos seguido el criterio establecido por la Comisión de Hacienda, que nada señaló al respecto.

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley que otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la ley Nº 19.926.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , Girardi , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Villouta y Von Mühlenbrock .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por medio de la Secretaría, se consignarán los votos de las señoras diputadas y los señores diputados que así lo han manifestado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en general y en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de julio, 2004. Oficio en Sesión 12. Legislatura 351.

VALPARAISO, 13 de julio de 2004

Oficio Nº 5027

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Establécese un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en el artículo 1° de la ley N° 19.926, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.

El nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se ajustarán a los términos establecidos en la disposición citada en el inciso precedente, con las siguientes limitantes:

a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se limitará a M$1.000.000.- (mil millones de pesos).

b) La aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.926, no hayan sido favorecidas por la aplicación de la citada disposición legal.”.

******

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 27 de julio, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 19. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la ley Nº 19.926.

BOLETIN Nº 3.595-05

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, los abogados asesores del Ministerio del Interior señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez.

I. CUESTIÓN PREVIA

1.1. Por tratarse de una iniciativa de artículo único, esta Comisión, por la unanimidad de sus miembros, viene en proponer que sea discutida en general y en particular a la vez.

1.2. Prevenimos que este proyecto de ley, al incidir en el ejercicio de funciones y atribuciones municipales, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional.

II. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Conceder un nuevo plazo para que el Servicio de Tesorerías anticipe recursos del Fondo Común Municipal a los municipios que mantienen deudas con el personal docente por concepto de asignación de perfeccionamiento.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

1. Artículos 107 y 111 de la Constitución Política.

2. Ley Nº 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3. Ley Nº 19.020, sobre Estatuto Docente.

4. Ley Nº 19.926.

5. Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

3.2. De Hecho

El mensaje con que el Ejecutivo inició este proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados expresa que éste tiene por objeto conceder un nuevo plazo para ejercer la acción que le otorgó al Fisco la ley Nº 19.926, de anticipar recursos del Fondo Común Municipal a los municipios para solventar el pago de las deudas por asignación de perfeccionamiento docente.

Agrega que al concluir el plazo fijado en la ley Nº 19.926 para efectuar anticipos con el objetivo indicado, quedaron municipios que pueden acceder a este beneficio y que en su oportunidad no alcanzaron a obtenerlo.

Como consecuencia de lo anterior, señala que hay disponibles aproximadamente mil millones de pesos de los cinco mil millones que la ley autorizó destinar a anticipos del Fondo.

Continúa expresando que el otorgamiento de un nuevo plazo supone reeditar el mecanismo de la ley Nº 19.926, que facultó al Fisco para efectuar los anticipos con el propósito ya descrito, por las deudas devengadas al 30 de abril del año 2003.

La referida ley permitió la celebración de convenios a cuyo amparo los municipios recibieron anticipos de sus propios recursos con el fin de aplicarlos a la solución de esas deudas, que afectaban tanto a los municipios como a las corporaciones municipales que administran, y que se originaron con la aprobación de cursos de perfeccionamiento de los profesionales de la educación. Estos convenios fueron suscritos por el respectivo municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Manifiesta el mensaje que el mecanismo de anticipos al Fondo Común Municipal y su aplicación al pago de la asignación de perfeccionamiento tiene su respaldo en los siguientes elementos:

- Los anticipos sólo pueden efectuarse una vez en el año respectivo.

- Se limitó su cobertura a los municipios con deudas devengadas al 30 de abril del año 2003.

- Los convenios podían pactarse por un plazo de hasta dos años o más, dependiendo de la capacidad financiera del municipio.

- Debía constar en los convenios la obligación de reintegrar el anticipo y las cláusulas necesarias para garantizar el cumplimiento del objetivo del anticipo.

- Los convenios se someterían a la aprobación de los concejos y se regirían, en lo no previsto en esa ley, por la normativa municipal.

- Debían consignar que el no pago oportuno de la asignación de perfeccionamiento o el incumplimiento de los convenios de pago habilitaba al Servicio de Tesorerías para descontar el saldo insoluto de los anticipos.

En un epígrafe denominado “Determinación del monto de los anticipos”, el mensaje destaca que para tal efecto la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo debía considerar los siguientes factores:

El porcentaje de deuda que el municipio puede asumir de acuerdo a sus disponibilidades financieras;

Los convenios de pago vigentes o futuros, respecto de parte de la deuda;

Las acciones realizadas por el municipio para solucionar el pago de su deuda, como la venta de activos o reasignación de fondos.

El orden de presentación de solicitudes para acogerse a los convenios.

El cuarto párrafo del mensaje se refiere a la aplicación y reintegro de los fondos, señalando que los anticipos deben solventar íntegramente y de inmediato el pago de la asignación de perfeccionamiento adeudada, y que tales recursos deben reintegrarse al Fondo Común Municipal a contar del sexto mes de su percepción, en cuotas sucesivas, sin intereses ni recargos.

En el siguiente apartado el mensaje reitera que el propósito de la iniciativa es conceder un nuevo plazo para que el Fisco -Servicio de Tesorerías- anticipe a los municipios recursos del Fondo conforme a la ley Nº 19.926, con las siguientes adecuaciones:

1) El monto total comprometido para ese efecto es de mil millones de pesos, que corresponde al saldo no utilizado por la mencionada ley, y

2) El beneficio que el proyecto propone sólo podrá aplicarse a los municipios que reúnan los requisitos y condiciones exigidos por la ley Nº 19.926 y que no fueron favorecidos con sus disposiciones.

Termina el mensaje señalando que con excepción de las adecuaciones anotadas, el mecanismo de anticipos se regulará conforme a los procedimientos y exigencias contenidos en la ya citada ley Nº 19.926.

IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El proyecto en informe, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, está conformado por un artículo único que concede un plazo de noventa días contados desde la fecha de publicación de esta ley, para que el Fisco, por intermediación del Servicio de Tesorerías, ejerza la facultad que le reconoce el artículo 1º de la ley Nº 19.926, que autoriza el otorgamiento de anticipos del Fondo Común Municipal a los municipios y sus corporaciones municipales que registren deudas por la asignación de perfeccionamiento docente.

Agrega el precepto que dicho plazo, el procedimiento y condiciones o requisitos para efectuar los anticipos se ajustarán a los términos de la norma mencionada, con las siguientes limitantes:

a) El monto total de los recursos destinados al mecanismo de anticipos será de mil millones de pesos, y

b) La facultad que esta ley reconoce al Fisco sólo beneficiará a los municipios que reúnan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.926, que no hayan sido favorecidos por la aplicación de ese precepto.

V. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DE LA INICIATIVA

En sesión de 21 de julio de 2004, los representantes del Ejecutivo, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez, expresaron que la ley Nº 19.926 facultó al Servicio de Tesorerías para que por una vez, durante el año 2004, efectuare anticipos con cargo a la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, por un monto total de hasta M$ 5.000.000, respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de Corporaciones, registraban deudas por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.

Agregaron que en la referida ley se establecieron plazos para acogerse al beneficio, al 30 de enero de 2004, y para firmar los convenios de anticipo de Fondo Común Municipal con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo al 30 de marzo de 2004. Del mismo modo, se señaló que para acceder a este anticipo, además de postular, se debía adjuntar los antecedentes solicitados por la Subsecretaría.

Hicieron presente que la ley definió un indicador de capacidad financiera municipal para determinar los municipios que calificaban para acceder al anticipo del Fondo. Este indicador considera la relación entre el total de deudas municipales devengadas y no pagadas (excluida la de perfeccionamiento) y los ingresos propios permanentes, más el Fondo Común Municipal, descontados los gastos en personal, bienes de consumo, servicios a la comunidad y transferencias a educación y salud municipal. Los municipios que, una vez aplicado el indicador se ubicaban entre los rangos 0 y 1, calificaron y pudieron suscribir el convenio de anticipo del Fondo Común Municipal, cuyo último plazo para el acto de la firma fue el 30 de marzo de 2004.

El reintegro de los recursos se realizará mediante el descuento de los mismos por el Servicio de Tesorerías, de las remesas del Fondo Común Municipal, a partir de seis meses después de haberlos recibido, y será en cuotas sucesivas e iguales, sin intereses ni recargos, salvo el reajuste que experimente el IPC entre la fecha de entrega de los recursos y la cuota respectiva a ser descontada. Las cuotas se ajustarán a los meses de mayores remesas del Fondo Común Municipal correspondiendo a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año convenido y de manera sucesiva.

Precisaron que para acogerse al anticipo postularon 110 municipios. De éstos la evaluación arrojó:

Finalmente, señalaron que de los 64 municipios que calificaron, 57 deberán devolver el anticipo en el plazo de dos años y 7 lo harán en cuatro años.

- - -

La Comisión coincidió en la necesidad de establecer un nuevo plazo para ejercer la facultad de anticipar recursos del Fondo Común Municipal para que los municipios solucionen sus deudas por concepto de asignación de perfeccionamiento docente. Tuvo también presente el remanente de mil millones de pesos que no se emplearon al distribuirse los anticipos con ocasión de la aplicación de la ley Nº 19.926, y el hecho de que hay municipios que califican para ser beneficiarios de los anticipos, lo que da cuenta de la necesidad de aprobar este proyecto.

VI. ACUERDO DE LA COMISIÓN

En consideración a los planteamientos precedentes, esta Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange, prestó su aprobación en general y en particular respecto de este proyecto de ley en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados.

- - -

Con el mérito de las consideraciones anteriores, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Establécese un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en el artículo 1° de la ley N° 19.926, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.

El nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se ajustarán a los términos establecidos en la disposición citada en el inciso precedente, con las siguientes limitantes:

a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se limitará a M$ 1.000.000.- (mil millones de pesos).

b) La aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.926, no hayan sido favorecidas por la aplicación de la citada disposición legal.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente), señora Frei y señores Bombal, Núñez y Stange.

Sala de la Comisión, a 27 de julio de 2004.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley que otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la ley Nº 19.926

BOLETÍN Nº 3.595-05

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Conceder un nuevo plazo para que el Servicio de Tesorerías anticipe recursos del Fondo Común Municipal a los municipios que mantienen deudas con el personal docente por concepto de asignación de perfeccionamiento.

II.ACUERDOS: Aprobar en general y en particular el texto de la Honorable Cámara de Diputados.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto en informe, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, está conformado por un artículo único que concede un plazo de noventa días contados desde la fecha de publicación de esta ley, para que el Fisco, por intermediación del Servicio de Tesorerías, ejerza la facultad que le reconoce el artículo 1º de la ley Nº 19.926, que autoriza el otorgamiento de anticipos del Fondo Común Municipal a los municipios y sus corporaciones municipales que registren deudas por la asignación de perfeccionamiento docente.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El presente proyecto, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional pues incide en materias relativas a las funciones y atribuciones de los municipios.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 13/07/2004

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13/07/2004.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Discusión general y particular a la vez.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Artículos 107 y 111 de la Constitución Política.

2. Ley Nº 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3. Ley Nº 19.020, sobre Estatuto Docente.

4. Ley Nº 19.926.

5. Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

Valparaíso, 27 de julio de 2004.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la ley Nº 19.926.

BOLETIN Nº 3.595-05

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, y los abogados asesores del Ministerio del Interior, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, la que lo aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, en los mismos términos en que lo había despachado la Cámara de Diputados.

Cabe destacar que dicha Comisión ha hecho presente, en su informe, que por tratarse de una iniciativa de artículo único, propone que sea discutida en general y en particular a la vez.

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto del artículo único del proyecto, en los términos en que fue despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la ley Nº 19.926 facultó al Servicio de Tesorerías para efectuar, por una vez, durante el año 2004, anticipos con cargo a la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, por un monto total de hasta M$ 5.000.000, a aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de Corporaciones, registraban deudas por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.

Agregaron que en la referida ley se establecieron plazos: para solicitar acogerse al beneficio, el 30 de enero de 2004, y para firmar los convenios de anticipo de Fondo Común Municipal con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el 30 de marzo de 2004. Precisaron que para acceder a este anticipo, además de postular, se debía adjuntar los antecedentes solicitados por la Subsecretaría.

Hicieron presente que la ley definió un indicador de capacidad financiera municipal para determinar los municipios que calificaban para acceder al anticipo del Fondo. Este indicador considera la relación entre el total de deudas municipales devengadas y no pagadas (excluida la de perfeccionamiento) y los ingresos propios permanentes, más el Fondo Común Municipal, descontados los gastos en personal, bienes de consumo, servicios a la comunidad y transferencias a educación y salud municipal. Los municipios que, una vez aplicado el indicador se ubicaban entre los rangos 0 y 1, calificaron y pudieron suscribir el convenio de anticipo del Fondo Común Municipal, cuyo último plazo para el acto de la firma fue el 30 de marzo de 2004.

Informaron que para acogerse al anticipo postularon 110 municipios. De éstos hubo un conjunto que no calificó y otros que no alcanzaron a acogerse al beneficio, por lo que el Ejecutivo propone el proyecto en análisis, que amplía en 90 días el plazo para acogerse al beneficio, en las mismas condiciones y sin que haya variado el monto global de recursos destinados al efecto.

Artículo único

El artículo único del proyecto en informe establece un plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de la ley, para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en el artículo 1° de la ley Nº 19.926, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.

El nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se ajustarán a los términos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.926, ya citado, con las siguientes condiciones:

a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se limitará a M$ 1.000.000.- (mil millones de pesos).

b) La aplicación de la facultad sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.926, no hayan sido favorecidas por la aplicación de dicha disposición legal.

La Comisión aprobó el artículo único del proyecto, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Cantero y Lavandero.

- - -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 6 de julio de 2004, señala que este proyecto no implica gasto fiscal.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Establécese un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en el artículo 1° de la ley N° 19.926, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.

El nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se ajustarán a los términos establecidos en la disposición citada en el inciso precedente, con las siguientes limitantes:

a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se limitará a M$ 1.000.000.- (mil millones de pesos).

b) La aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.926, no hayan sido favorecidas por la aplicación de la citada disposición legal.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el 4 de agosto de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jorge Lavandero Illanes (Presidente accidental), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel y Carlos Cantero Ojeda.

Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 2004.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la ley Nº 19.926

BOLETÍN Nº 3.595-05

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Conceder un nuevo plazo para que el Servicio de Tesorerías anticipe recursos del Fondo Común Municipal a los municipios que mantienen deudas con el personal docente por concepto de asignación de perfeccionamiento.

II.ACUERDOS: Aprobado en particular por unanimidad (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto en informe, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, está conformado por un artículo único que concede un plazo de noventa días contados desde la fecha de publicación de esta ley, para que el Fisco, por intermediación del Servicio de Tesorerías, ejerza la facultad que le reconoce el artículo 1º de la ley Nº 19.926, que autoriza el otorgamiento de anticipos del Fondo Común Municipal a los municipios y sus corporaciones municipales que registren deudas por la asignación de perfeccionamiento docente.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto debe aprobarse con rango de ley orgánica constitucional pues incide en materias relativas a las funciones y atribuciones de los municipios.

V.URGENCIA: “suma“.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por unanimidad (97 votos a favor).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13/07/2004.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Artículos 107 y 111 de la Constitución Política.

2. Ley Nº 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3. Ley Nº 19.020, sobre Estatuto Docente.

4. Ley Nº 19.926.

5. Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

Valparaíso, 5 de agosto de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisiones

2.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NUEVO PLAZO PARA ANTICIPO DE RECURSOS A MUNICIPIOS POR DEUDAS A DOCENTES

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde discutir el proyecto, en segundo trámite constitucional, que otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la ley Nº 19.926, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3595-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 14 de julio de 2004.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 19ª, en 10 de agosto de 2004.

Hacienda, sesión 19ª, en 10 de agosto de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de la iniciativa es conceder un nuevo plazo para que el Servicio de Tesorerías anticipe recursos del Fondo Común Municipal a los municipios que mantienen deudas con el personal docente por concepto de asignación de perfeccionamiento.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó el proyecto en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó la iniciativa en los mismos términos en que la despachó la de Gobierno, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Cantero y Lavandero).

Cabe tener presente que el proyecto debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional; es decir, en este momento, con 27 votos.

Finalmente, corresponde señalar que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización propone al señor Presidente discutir la iniciativa en general y en particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de la ley Nº 19.926 y del texto que se somete a consideración de la Sala.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Este importante proyecto, de artículo único, procura zanjar la situación producida en las municipalidades que no pudieron aprovechar el plazo que se les otorgó para regularizar deudas que mantienen con el personal docente.

En discusión general y particular.

El señor CANTERO.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, 64 municipios calificaron para acceder al beneficio de que se trata.

La iniciativa es muy simple: busca conceder un nuevo plazo para que el Servicio de Tesorerías anticipe recursos del Fondo Común Municipal a los municipios que mantienen deudas con el personal docente por concepto de asignación de perfeccionamiento.

Como ya se señaló, ambas Comisiones, unánimemente, proponen a la Sala su aprobación.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (33 votos), cuya discusión en este trámite queda terminada.

Votaron por la afirmativa los Senadores señores Arancibia, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz, Sabag, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de agosto, 2004. Oficio en Sesión 30. Legislatura 351.

Valparaíso, 11 de Agosto de 2.004.

Nº 24.020

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la ley Nº 19.926, correspondiente al boletín Nº 3.595-05.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 33 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5027, de 13 de Julio de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 11 de agosto, 2004. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 17 de agosto de 2004.

VALPARAISO, 11 de agosto de 2004

Oficio Nº 5091

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la ley Nº 19.926, boletín N°3595-05.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Establécese un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en el artículo 1° de la ley N° 19.926, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.

El nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se ajustarán a los términos establecidos en la disposición citada en el inciso precedente, con las siguientes limitantes:

a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se limitará a M$1.000.000.- (mil millones de pesos).

b) La aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.926, no hayan sido favorecidas por la aplicación de la citada disposición legal.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 17 de agosto, 2004. Oficio

VALPARAISO, 17 de agosto de 2004

Oficio Nº 5101

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la ley Nº 19.926, boletín N°3595-05.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Establécese un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en el artículo 1° de la ley N° 19.926, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.

El nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se ajustarán a los términos establecidos en la disposición citada en el inciso precedente, con las siguientes limitantes:

a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se limitará a M$1.000.000.- (mil millones de pesos).

b) La aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.926, no hayan sido favorecidas por la aplicación de la citada disposición legal.”.

******

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 275-351, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

******

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto remitido.

******

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 97 señores Diputados, de 114 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto, en los mismos términos, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 33 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BAZZO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 24 de agosto, 2004. Oficio en Sesión 35. Legislatura 351.

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN NUEVO PLAZO PARA EJERCER LA FACULTAD CONCEDIDA AL SERVICIO DE TESORERÍAS EN LA LEY Nº 19.926

ROL Nº 421.08-004

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.101, de 17 de agosto de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la ley Nº 19.926, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que los artículos 107 y 108 de la Constitución Política disponen:

“Artículo 107. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.

La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.”

“Artículo 108. En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;

CUARTO.- Que, la norma sometida a control de constitucionalidad expresa lo siguiente:

“Artículo único.- Establécese un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en el artículo 1° de la ley N° 19.926, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.

El nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se ajustarán a los términos establecidos en la disposición citada en el inciso precedente, con las siguientes limitantes:

a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se limitará a M$1.000.000.- (mil millones de pesos).

b) La aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.926, no hayan sido favorecidas por la aplicación de la citada disposición legal.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, el artículo único del proyecto en estudio es propio de la ley orgánica constitucional a que aluden los artículos 107 y 108 de la Carta Fundamental, puesto que, por una parte, sus normas permiten a las municipalidades ejercer una atribución esencial y, por otra, se exige el acuerdo del concejo municipal, como tuviera ocasión de señalarlo, por lo demás, este Tribunal, en relación con el artículo 1º del proyecto que dio origen a la Ley Nº 19.926, de 31 de diciembre de 2003, al cual la disposición en análisis se remite, en su sentencia de 11 de diciembre de 2003;

SEPTIMO.- Que, de acuerdo con los antecedentes, el precepto sometido a control preventivo de constitucionalidad ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política y que, sobre éste no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que, el artículo único del proyecto remitido no es contrario a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 107 y 108 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que el artículo único del proyecto remitido, es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº. 421.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de agosto, 2004. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2004

Oficio Nº 5123

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5101, de 17 de agosto de 2004, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que otorga nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la ley N° 19.926, boletín N° 3595-05, en atención a que el artículo único del proyecto contiene normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2111, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Establécese un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en el artículo 1° de la ley N° 19.926, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.

El nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se ajustarán a los términos establecidos en la disposición citada en el inciso precedente, con las siguientes limitantes:

a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se limitará a M$1.000.000.- (mil millones de pesos).

b) La aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.926, no hayan sido favorecidas por la aplicación de la citada disposición legal.”.

Acompaño copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.972

Tipo Norma
:
Ley 19972
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=230372&t=0
Fecha Promulgación
:
09-09-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d26x
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA EJERCER LA FACULTADCONCEDIDA AL SERVICIO DE TESORERIAS EN LA LEY Nº 19.926
Fecha Publicación
:
16-09-2004

LEY NUM. 19.972

CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA EJERCER LA FACULTAD CONCEDIDA AL SERVICIO DE TESORERIAS EN LA LEY Nº 19.926

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Establécese un plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en el artículo 1º de la ley Nº 19.926, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal a aquellas municipalidades que registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de asignación de perfeccionamiento docente.

    El nuevo plazo concedido para ejercer la facultad señalada, como asimismo el procedimiento, requisitos y condiciones para efectuar los referidos anticipos, se ajustarán a los términos establecidos en la disposición citada en el inciso precedente, con las siguientes limitantes:

    a) El monto total destinado al mecanismo de anticipos del Fondo Común Municipal, se limitará a M$1.000.000.- (mil millones de pesos).

    b) La aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero de este artículo sólo podrá beneficiar a aquellas municipalidades que reuniendo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.926, no hayan sido favorecidas por la aplicación de la citada disposición legal.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de septiembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

             Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que otorga un nuevo plazo para ejercer la facultad concedida al Servicio de Tesorerías en la Ley Nº 19.926

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo, y por sentencia de 24 de agosto de 2004, dictada en los autos Rol Nº 421, lo declaró constitucional.

    Santiago, agosto 26 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.