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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.976

Modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de Jueces de Garantía y de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 17 de agosto, 2004. Mensaje en Sesión 21. Legislatura 351.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE CONFECCION DE TERNAS DE JUECES DE GARANTÍA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL.

SANTIAGO, agosto 17 de 2004.

MENSAJE Nº 293-351/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

_______________________________

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de Jueces de Garantía y de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

I.ANTECEDENTES.

La reforma procesal penal, como se sabe, es el hito más importante a nivel de reformas legales en materia de justicia del último siglo, por lo que su adecuada implementación sigue siendo una de las preocupaciones fundamentales del gobierno.

En esta dirección, la permanente evaluación de los problemas observados, que ya ha dado lugar a la aprobación de algunas correcciones menores en áreas determinadas, nuevamente nos ha alertado sobre la existencia de dificultades muy específicas, relativas a la inexistencia de suficientes candidatos que cumplan los requisitos para poder postular a los cargos de jueces de asiento de Corte de Apelaciones.

Es conveniente recordar que la reforma procesal penal creó alrededor de 800 cargos de jueces, correspondiendo cerca de la mitad de ellos a esta categoría de jueces asiento de Corte, produciendo un fuerte movimiento ascendente en la carrera judicial.

II.EL PROBLEMA.

Pues bien, a raíz de la elaboración de las ternas para los cargos de juez de Garantía y juez de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Región Metropolitana de Santiago, se ha detectado un importante inconveniente normativo que ha hecho difícil el proceso de formación de las ternas por la escasez de postulantes para los cargos que demanda el nuevo proceso penal.

En concreto, los cargos a llenar corresponden a la Tercera Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial que, según el artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales, está integrado por los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, jueces de juzgado de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones y relatores y secretarios de Cortes de Apelaciones.

Por tanto, para poder acceder al cargo de juez de garantía o juez de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana, se requiere, entonces, cumplir ciertas condiciones exigidas como requisitos para acceder a la tercera categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales.

En efecto, la letra b) del artículo 284 exige para la conformación de las ternas para el nombramiento de jueces de la tercera categoría, que los postulantes cumplan con alguno de los siguientes requisitos para ocupar un lugar en la terna: a) Ser juez de tribunal de juicio oral en lo penal, juez de letras o juez de garantía más antiguo de la cuarta categoría, calificado en lista de méritos, que exprese su interés en el cargo; b) Los dos lugares restantes se llenan con los integrantes de la tercera o de la cuarta categoría, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad con el lugar que ocupen en las listas calificatorias, la categoría a la que pertenezcan, el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo, entre sus otros antecedentes.

El problema que se ha presentado, es que no existe la cantidad suficiente de jueces que cumplan con los requisitos exigidos por la letra b) del artículo 284 del COT, según ya se ha señalado. A lo anterior, cabe agregar que el artículo 280 del mismo cuerpo normativo, señala que no puede ser promovido a una categoría superior, salvo excepciones, el funcionario que tenga menos de tres años de servicio en su categoría, con lo que la cuestión se torna todavía más compleja.

El legislador, previendo que circunstancias similares pudieran producirse, incorporó en el numeral 8º del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665 la regla siguiente: "En casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del COT, resultará aplicable la regla contenida en la letra c) de la misma disposición".

Con esto, obviamente se ampliaba de manera importante el espectro de integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial habilitados para participar en estos procesos de selección, por cuanto quedaban en esas condiciones, entre otros, los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de comuna o agrupación de comunas, jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, jueces de juzgados de garantía de comuna o agrupación de comunas, y secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de Corte de Apelaciones; secretarios de los juzgados antes señalados de capital de provincia, abogados extraños al Poder Judicial que se hayan opuesto al concurso y que hubieren aprobado el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial que imparte la Academia Judicial.

No obstante, la expresión “en casos excepcionales” ha sido interpretada restrictivamente por la Excma. Corte Suprema, llegando a la anulación de nombramientos por haber recaído en personas que no cumplían los requisitos del COT.

Dicha interpretación restrictiva implica que si existen postulantes que cumplan con los requisitos, solamente con ellos deberán conformarse las ternas, aun cuando ello signifique que la Corte respectiva, en estricto rigor no pueda “elegir” dentro de los postulantes que cumplan con los requisitos, al existir sólo 2 o 3 de ellos que se encuentran en esa condición.

III.EL PROYECTO.

Por lo expuesto, se ha estimado indispensable modificar la norma de excepción, para que su regulación alcance precisamente a las situaciones aludidas, asumiendo como principio rector de la conformación de las ternas en procesos de transformación de los sistemas de enjuiciamiento que involucren la creación de nuevos cargos de jueces, la circunstancia que la Corte respectiva siempre tenga un universo de postulantes que cumplan con los requisitos mínimos, para poder elegir de entre ellos a los mejores candidatos para esas nuevas vacantes.

Adicionalmente, se ha tenido en consideración que esta situación se presenta en todos los procesos de transformación de los sistemas de enjuiciamiento que involucren la creación de nuevos cargos de jueces, por la gran cantidad de vacantes que se producen y el mayor o menor interés en postular a estos nuevos cargos.

Precisamente, en concordancia con lo antes señalado, existen actualmente en curso procesos de reforma de la justicia de familia y del trabajo, además de la procesal penal, por lo que hemos estimado conveniente introducir una norma transitoria directamente al Código Orgánico de Tribunales, con la finalidad que la misma sea aplicable siempre que estemos en presencia de un proceso de reformas a los sistemas de enjuiciamiento, que involucren la creación de nuevos cargos de jueces.

La modificación legal propuesta no pretende, sin embargo, echar por la borda la carrera judicial existente al interior del Poder Judicial. Solamente se trata que las Cortes de Apelaciones tengan siempre la posibilidad de elegir postulantes para ser incorporados en ternas, de modo que si existen sólo dos o tres que cumplen con los requisitos de pertenecer a la misma categoría o a la inmediatamente inferior y la evaluación respecto de ellos no fuere satisfactoria para incorporarlos en las ternas correspondientes, la Corte efectivamente vea ampliado el universo de postulantes, para que pueda elegir a los mejores entre ellos.

De esta manera, se busca por la vía de la norma legal que se propone, que los postulantes de las categorías quinta y sexta, para esos procesos específicos propios de períodos de transición, cumplen con los requisitos necesarios para ser incorporados en las ternas respectivas.

En virtud de lo anterior, se propone una modificación al Código Orgánico de Tribunales, para incorporar una norma transitoria, como artículo 16, nuevo, que solucione de la manera indicada el problema de la falta de postulantes que cumplan los requisitos para ser incluidos en ternas.

Como lógica correspondencia con la norma que se propone, resulta necesario derogar la norma excepcional antes aludida de la Ley Nº 19.665, artículo 1º transitorio, número 8, en atención a que la hipótesis allí regulada quedará incorporada en la nueva regulación, más amplia, excluyendo solamente a los abogados externos al Poder Judicial, por resultar excesiva dicha posibilidad de que ingresen directamente a la tercera categoría quienes todavía no forman parte del Escalafón respectivo.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpórase al Código Orgánico de Tribunales, el siguiente artículo 16 transitorio, nuevo:

“Artículo 16.- Siempre que, durante la fase de instalación de modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que involucren la creación de nuevos cargos de jueces, no hubiere postulantes suficientes que cumplan los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, para elegir de entre ellos a quienes serán incorporados en las ternas respectivas, las Cortes de Apelaciones podrán incluir a los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial.”.

Artículo 2.- Suprímese el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.”.

Dios guarde a V.E.

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

LUIS BATES HIDALGO

Ministro de Justicia

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 17 de agosto, 2004. Oficio

Valparaíso, 17 de Agosto de 2.004.

Nº 24.069

A S.E. El Presidente de la Excelentísima Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado de día 17 del mes en curso, se dio cuenta del proyecto de ley sobre modificación del procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de Jueces de Garantía y de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, correspondiente al Boletín Nº 3.637-07, respecto del cual Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente suma urgencia para su despacho.

En atención a que el proyecto mencionado dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad al artículo 74, inciso segundo y siguientes, de la Carta Fundamental y artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley, para los efectos señalados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 18 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 22. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de Jueces de Garantía y de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

BOLETÍN Nº 3.637-07

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

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Cabe hacer presente que, en sesión 21ª, ordinaria, de martes 17 de agosto de 2004, la Sala de la Corporación autorizó a la Comisión para discutir este asunto en general y en particular en su primer informe.

Asimismo, vuestra Comisión os propone conocer este proyecto en general y en particular a la vez en su discusión en la Sala del Senado.

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Asistieron en representación del Ejecutivo, por el Ministerio de Justicia, el Ministro señor Luis Bates y el Asesor del Departamento Jurídico, señor Mauricio Decap.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe haceros presente que los dos artículos del proyecto son de quórum orgánico constitucional.

Lo anterior, debido a que dichos preceptos inciden en la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los tribunales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

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Cabe hacer presente que el Senado, por oficio Nº 24.069, de 17 de agosto del año en curso, remitió a la Excelentísima Corte Suprema esta iniciativa de ley, con el fin de recabar su parecer al respecto según lo disponen los artículos 74 incisos segundo y siguientes de la Carta Fundamental y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

A la fecha de elaboración de este informe, aún no se ha recibido la respuesta de la Excelentísima Corte Suprema.

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ANTECEDENTES

1.- Objetivo fundamental de la iniciativa

Según los antecedentes aportados por el Mensaje, esta iniciativa busca subsanar la insuficiencia de candidatos que cumplen los requisitos para poder postular a los cargos de jueces de asiento de Corte de Apelaciones y que deben ser nombrados para la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal.

Para estos efectos, se propone legislar estableciendo un principio rector general en la conformación de las ternas, aplicable a cualquier proceso de reformas a los sistemas de enjuiciamiento, que involucre la creación de nuevos cargos de jueces, como los procesos de reforma procesal penal, o a la justicia de familia y del trabajo.

Dicho principio rector consiste en que las Cortes de Apelaciones tengan siempre la posibilidad de elegir postulantes para ser incorporados en ternas, de modo que si existen sólo dos ó tres que cumplen con los requisitos de pertenecer a la misma categoría o a la inmediatamente inferior y la evaluación respecto de ellos no fuere satisfactoria para incorporarlos en las ternas correspondientes, la Corte efectivamente vea ampliado el universo de postulantes para que pueda elegir a los mejores entre ellos.

2.- Mensaje

El Mensaje remitido por el Ejecutivo, expone que la reforma procesal penal constituye el hito más importante a nivel de reformas legales en materia de justicia del último siglo, por lo que su adecuada implementación sigue siendo una de las preocupaciones fundamentales del Gobierno.

Agrega que la paulatina puesta en marcha de la Reforma ha alertado acerca de algunos problemas, que han provocado correcciones menores. En esta misma línea, de ir perfeccionando el sistema, se ha detectado una dificultad muy específica, relativa a la inexistencia de suficientes candidatos que cumplen los requisitos para poder postular a los cargos de jueces de asiento de Corte de Apelaciones.

Recuerda que la reforma procesal penal creó alrededor de 800 cargos de jueces, correspondiendo cerca de la mitad de ellos a esta categoría de jueces de asiento de Corte, produciendo un fuerte movimiento ascendente en la carrera judicial.

Hace presente que, a raíz de la elaboración de las ternas para los cargos de Juez de Garantía y Juez de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Región Metropolitana de Santiago, se ha detectado un importante inconveniente normativo que ha hecho difícil el proceso de formación de dichas ternas, por la escasez de postulantes para los cargos que demanda el nuevo proceso penal.

En efecto, los cargos a llenar corresponden a la Tercera Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial que, según el artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales, está integrado por los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, jueces de juzgado de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones y relatores y secretarios de Cortes de Apelaciones.

Por tanto, para poder acceder al cargo de juez de garantía o juez de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana, es necesario cumplir los requisitos del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales.

Dichos requisitos se estatuyen en la letra b) del artículo 284, la cual exige para la conformación de las ternas para el nombramiento de jueces de la tercera categoría, que los postulantes cumplan con alguno de los siguientes requisitos para ocupar un lugar en la misma:

a) Ser juez de tribunal de juicio oral en lo penal, juez de letras o juez de garantía más antiguo de la cuarta categoría, calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo.

b) Los dos lugares restantes se llenan con los integrantes de la tercera o de la cuarta categoría, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad con el lugar que ocupen en las listas calificatorias, la categoría a la que pertenezcan, el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo, entre otros antecedentes.

El problema que se ha presentado es que no existe la cantidad suficiente de jueces que cumplan con los requisitos exigidos por la letra b) del mencionado artículo 284. Además, el artículo 280 del mismo cuerpo normativo señala que no puede ser promovido a una categoría superior, salvo excepciones, el funcionario que tenga menos de tres años de servicio en su categoría, lo que agrava la situación.

Por lo anterior y previendo estas dificultades el legislador incorporó en el numeral 8º, del artículo 1º transitorio, de la ley Nº 19.665, que Reforma el Código Orgánico de Tribunales, la norma siguiente: "En casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, resultará aplicable la regla contenida en la letra c) de la misma disposición.".

Con este precepto se ampliaba de manera importante el espectro de integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial habilitados para participar en estos procesos de selección, por cuanto quedaban en esas condiciones, entre otros, los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de comuna o agrupación de comunas, los jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, los jueces de juzgados de garantía de comuna o agrupación de comunas, y los secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de Corte de Apelaciones; los secretarios de los juzgados antes señalados de capital de provincia, y los abogados extraños al Poder Judicial que se hayan opuesto al concurso y que hubieren aprobado el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial que imparte la Academia Judicial.

No obstante, la expresión “en casos excepcionales” ha sido interpretada restrictivamente por la Excelentísima Corte Suprema, llegando a la anulación de nombramientos por haber recaído en personas que no cumplían los requisitos del Código Orgánico de Tribunales.

Dicha interpretación restrictiva implica que si existen postulantes que cumplan con los requisitos, solamente con ellos deberán conformarse las ternas, aún cuando ello signifique que la Corte respectiva no pueda “elegir” dentro de los postulantes que cumplan con los requisitos, al existir sólo 2 ó 3 de ellos que se encuentran en esa condición.

Por lo expuesto, prosigue el texto del Mensaje, se ha estimado indispensable modificar la norma de excepción para que su regulación alcance precisamente a las situaciones aludidas, asumiendo como principio rector de la conformación de las ternas, en procesos de transformación de los sistemas de enjuiciamiento que involucren la creación de nuevos cargos de jueces, la circunstancia de que la Corte respectiva siempre tenga un universo de postulantes que cumplan con los requisitos mínimos para poder elegir de entre ellos a los mejores candidatos para esas nuevas vacantes.

Precisamente, en concordancia con lo antes señalado, existen actualmente en curso procesos de reforma de la justicia de familia y del trabajo, además de la procesal penal, por lo que se ha estimado conveniente introducir una norma transitoria directamente al Código Orgánico de Tribunales, con la finalidad de que la misma sea aplicable a cualquier proceso de reformas a los sistemas de enjuiciamiento, que involucre la creación de nuevos cargos de jueces.

Se trata que las Cortes de Apelaciones tengan siempre la posibilidad de elegir postulantes para ser incorporados en ternas, de modo que si existen sólo dos ó tres que cumplen con los requisitos de pertenecer a la misma categoría o a la inmediatamente inferior y la evaluación respecto de ellos no fuere satisfactoria para incorporarlos en las ternas correspondientes, la Corte efectivamente vea ampliado el universo de postulantes para que pueda elegir a los mejores entre ellos.

De esta manera, se propone que los postulantes de las categorías quinta y sexta, para los procesos específicos de los períodos de transición, cumplan con los requisitos necesarios para ser incorporados en las ternas respectivas.

En consecuencia, se postula una modificación al Código Orgánico de Tribunales, para incorporar una norma transitoria, como artículo 16, nuevo, que solucione de la manera indicada el problema de la falta de postulantes que cumplan los requisitos para ser incluidos en ternas.

En concordancia con esta propuesta, se propone la derogación de la norma excepcional antes aludida en la ley Nº 19.665, debido a que la hipótesis allí regulada quedará incorporada en el nuevo precepto. Se excluye sólo a los abogados externos al Poder Judicial, por resultar excesiva la posibilidad de que ingresen directamente a la tercera categoría quienes todavía no forman parte del Escalafón respectivo.

3.- Legales

a) El artículo 75 incisos séptimo y octavo de la Constitución Política, sobre nombramiento de jueces de letras.

b) El Código Orgánico de Tribunales, especialmente el artículo 267 que señala los integrantes de las diversas categoría del escalafón primario del Poder judicial.

Su artículo 280 cuyo texto establece que no podrá ser promovido a una categoría superior el funcionario que tenga menos de tres años de servicios en su categoría, salvo que en la inmediatamente inferior hubiere servido más cinco años, en cuyo caso necesitará sólo uno.

El artículo 281 cuyo inciso primero dispone que los funcionarios incluidos en lista Sobresaliente tendrán derecho preferente para figurar en quina o en terna frente a aquéllos que se encuentren incorporados en la lista Muy Buena, éstos preferirán a los incluidos en la lista Satisfactoria, y éstos a los incorporados a la lista Regular. Los incluidos en las otras listas no podrán figurar en quina o en terna. A igualdad de lista calificatoria, preferirán los oponentes por orden de su categoría y, a igualdad en ésta, deberá considerarse el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo, entre sus otros antecedentes.

Su artículo 284 letra b) la cual dispone que las ternas, para los integrantes de las categorías tercera y cuarta, con excepción de los relatores de las Cortes de Apelaciones, se integrarán con el juez de letras en lo civil o criminal más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y con dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad al inciso primero del artículo 281.

Cabe hacer presente que esta última norma se encuentra modificada por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, en el sentido de que se reemplaza la frase “con el juez de letras civil o criminal”, por “con el juez de tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía”. Con todo, dicha enmienda regirá en la Región Metropolitana desde el 16 de junio del año 2005.

c) La ley Nº 19.665, en su artículo 1º transitorio Nº 8) dispone que, en casos excepcionales, cuando no hubiere los postulantes que cumplan los requisitos establecidos en al letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, resultará aplicable la regla contenida en la letra c) de la misma disposición.

4.- Estructura del proyecto

Esta iniciativa consta de dos artículos permanentes.

El primero, agrega un nuevo artículo 16, transitorio, en el Código Orgánico de Tribunales, con la finalidad de establecer que, si durante la fase de instalación de modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que involucren la creación de nuevos cargos de jueces, no hubiere postulantes suficientes que cumplan los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, para elegir de entre ellos a quienes serán incorporados en las ternas respectivas, las Cortes de Apelaciones podrán incluir a los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial.

El segundo, deroga el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Vuestra Comisión, al comenzar la discusión de la idea de legislar en la materia, escuchó al señor Ministro de Justicia quien expresó que esta reforma es muy necesaria y ha sido solicitada por diversos miembros de las Cortes de Apelaciones.

Hizo presente que se han producido diversos problemas al conformar las ternas para la Región Metropolitana. Explicó que, en general, todos los jueces de letras y el resto de los funcionarios abogados del Poder Judicial (Secretarios de Tribunal, Relatores, Fiscales de Corte), están agrupados dentro de lo que se denomina “Escalafón Primario”.

Este Escalafón Primario está dividido en siete categorías; por ejemplo, en la primera categoría se encuentran los Ministros de la Corte Suprema y en la séptima los secretarios de juzgados de letras de comunas que no sean asiento de Corte de Apelaciones y que no sean Capitales de Provincia.

El problema se presenta actualmente con el nombramiento masivo de jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal de las comunas de Santiago y de San Miguel. Estos jueces son funcionarios del escalafón primario y corresponden a la tercera categoría, pues son jueces de comunas asiento de Corte de Apelaciones.

El juez de tercera categoría, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 284, es elegido de una terna conformada por:

a) El funcionario más antiguo de la categoría inmediatamente inferior (cuarta: jueces de ciudades que sean capital de provincia pero que no sean ciudades asiento de Corte de Apelaciones), que esté calificado en lista de mérito y que exprese interés por el cargo, y

b) Dos integrantes de la misma tercera categoría o de la cuarta categoría que hayan postulado por concurso de oposición de antecedentes.

Para la implementación de la reforma procesal penal, se dictó la ley Nº 19.665, que establece, en su artículo 1º transitorio Nº 8, que en “casos excepcionales” y siempre que no hubiesen postulantes que cumplan con los requisitos para integrar la terna de donde saldrá el juez de tercera categoría (jueces de Santiago y de San Miguel), será factible integrar la terna con las siguientes personas:

a) Con el funcionario de la sexta categoría (secretarios de juzgados de letras de ciudades capitales de provincia que no sean asiento de Corte de Apelaciones) más antiguo, calificado en lista de mérito y que exprese su interés en el cargo, y

b) Con dos funcionarios de la quinta o sexta categoría que hayan postulado por concurso de oposición de antecedentes, o con abogados externos al Poder Judicial que hayan aprobado el curso de la Academia Judicial.

Lamentablemente, la Excelentísima Corte Suprema ha limitado la aplicación de esta norma interpretando que basta que existan tres candidatos que cumplan con los requisitos señalados en la letra b), del artículo 284, independiente de sus méritos, para que la norma del Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley 19.665 no se aplique. Lo anterior en base a que esta norma expresamente dice ser aplicable “en casos excepcionales”.

Por esta razón, se plantea una modificación que permitirá, cada vez que se implemente un nuevo sistema de enjuiciamiento que requiera numerosos nombramientos de jueces, que las ternas de jueces de la tercera categoría sean integradas por las siguientes personas:

a) Por el funcionario de la cuarta categoría (jueces de ciudades que sean capital de provincia pero que no sean ciudades asiento de Corte de Apelaciones) más antiguo, calificado en lista de mérito y que exprese su interés en el cargo, y

b) Por dos funcionarios meritorios de la tercera, cuarta, quinta o sexta categoría que hayan postulado por concurso de oposición de antecedentes. De esta forma se amplía la posibilidad para que las Cortes de Apelaciones tengan un universo de candidatos más amplio y así integrar las ternas con los candidatos más meritorios.

La Comisión estuvo de acuerdo con los planteamientos del Ejecutivo, considerando la necesidad de implementar de la manera más adecuada las reformas procesales en marcha.

A este respecto, se tuvo presente que la enmienda propuesta es general, en el sentido de que se aplicará a cualquier proceso de reforma que implique la creación de nuevos jueces, como el nuevo proceso penal, los tribunales de familia o la reforma laboral procesal.

Los miembros de la Comisión manifestaron su opinión favorable a esta iniciativa, sin perjuicio de las enmiendas de redacción que se efectuarán en la discusión en particular.

- Cerrado el debate y sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Fernández y Zaldívar, don Andrés.

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En la discusión en particular, la Comisión estimó conveniente perfeccionar la redacción del artículo 1º del proyecto.

Para estos efectos, la Comisión precisó que en estos casos las Cortes de Apelaciones tendrán un amplio abanico de alternativas, en el sentido de que se entenderá que los postulantes de la tercera, cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas.

No obstante lo anterior, por expreso mandato constitucional (artículo 75 inciso octavo) y por aplicación de la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, siempre el juez de tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo, podrá integrar la terna, ya que el artículo 16 transitorio será aplicable sólo al los dos cupos restantes de la mencionada letra.

Por tanto, las Cortes de Apelaciones al confeccionar las ternas en estos casos, sin perjuicio del derecho del juez de tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo, podrán integrar los otros dos cupos de la terna con funcionarios de las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, según el caso, en base al artículo 284 letra b) y al artículo 16 transitorio del Código Orgánico de Tribunales.

En este contexto, la Comisión decidió aprobar el artículo 1º del proyecto, con una redacción más clara del siguiente tenor: “Cuando se implementen modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas.”.

La Comisión dejó constancia de que por tratarse de enmiendas formales no es necesario oficiar nuevamente el texto de este artículo a la Excelentísima Corte Suprema.

Por su parte, la Comisión mantuvo la redacción del artículo 2º del proyecto.

Cabe hacer presente, que todas las enmiendas efectuadas al proyecto fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Fernández y Zaldívar, don Andrés.

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En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis en general y en particular el proyecto de ley que se consigna a continuación:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpórase al Código Orgánico de Tribunales, el siguiente artículo 16 transitorio, nuevo:

“Artículo 16.- Cuando se implementen modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas.”.

Artículo 2.- Suprímese el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de agosto de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Sergio Fernández Fernández y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 2004.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE CONFECCIÓN DE TERNAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL.

(Boletín Nº 3.637-07)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Según los antecedentes aportados por el Mensaje, esta iniciativa busca subsanar la insuficiencia de candidatos que cumplen los requisitos para poder postular a los cargos de jueces de asiento de Corte de Apelaciones y que deben ser nombrados por la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal.

Para estos efectos, se propone legislar estableciendo un principio rector general en la conformación de las ternas, aplicable a cualquier proceso de reformas a los sistemas de enjuiciamiento, que involucre la creación de nuevos cargos de jueces, como los procesos de reforma procesal penal, o a la justicia de familia y del trabajo.

Dicho principio rector consiste en que las Cortes de Apelaciones tengan siempre la posibilidad de elegir postulantes para ser incorporados en ternas, de modo que si existen sólo dos ó tres que cumplen con los requisitos de pertenecer a la misma categoría o a la inmediatamente inferior y la evaluación respecto de ellos no fuere satisfactoria para incorporarlos en las ternas correspondientes, la Corte efectivamente vea ampliado el universo de postulantes para que pueda elegir a los mejores entre ellos..

II.ACUERDOS: Aprobar en general y en particular el proyecto en informe (Unanimidad 4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los dos artículos del proyecto son de quórum orgánico constitucional, debido a que inciden en la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los tribunales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

V.URGENCIA: Suma.

_____________________________________________________________

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de agosto de 2004.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El artículo 75 incisos séptimo y octavo de la Constitución Política.

b) El Código Orgánico de Tribunales.

c) La ley Nº 19.665.

Valparaíso, a 18 de agosto de 2004.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

1.4. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 30 de agosto, 2004. Oficio en Sesión 24. Legislatura 351.

Santiago, 30 de Agosto de 2004

OFICIO N°4898

Ant: AD. 19.198

AL SEÑOR PRESIDENTE H. SENADO DE LA REPÚBLICA

VALPARAÍSO.

Por oficio N°24.069 de 17 del mes en curso, e! Señor Presidente del Senado, Honorable Senador don Hernán Larraín Fernández, ha recabado el parecer de esta Corte, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 74 inciso 2° de la Constitución Política de la República de Chile y articulo 16 de la ley N°18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, acerca del proyecto de ley que fuera remitido por S. E. el Presidente de la República con fecha 17 del presente, en carácter de suma urgencia, proyecto de ley por el cual se modifica el Código Orgánico de Tribunales introduciendo el siguiente artículo 16 transitorio, nuevo:

“Siempre que, durante la fase de instalación de modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que involucren la creación de nuevos cargos de jueces, no hubiere postulantes suficientes que cumplan los requisitos establecidos en la letra b) del articulo 284 del Código Orgánico de Tribunales, para elegir de entre ellos a quienes serán incorporados en las ternas respectivas, las Cortes de Apelaciones podrán incluir a los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial”

Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 27 del presente mes de agosto presidida por el subrogante, Ministro don Hernán Alvarez García, y con la asistencia de los Ministros señores José Benquis Camhi, Enrique Tapia Witting, Ricardo Gálvez Blanco, Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Aristía, José Luis Pérez Zañartu, Orlando Alvarez Hernández, Urbano Marín Vallejos, Domingo Yurac Soto, Humberto Espejo Zúñiga, Domingo Kokisch Mourgues, Milton Juica Arancibia, Srta. Maria Antonia Morales Villagrán y Sres. Adalis Oyarzún Miranda y Jaime Rodríguez Espoz, acordó hacer presente a V.S. las siguientes observaciones:

1.-Refiriéndose la disposición a la creación de nuevos cargos de jueces que se haga necesario durante la fase de instalación de modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento, no es conveniente ampliar la facultad de las Cortes de Apelaciones, en orden a incluir postulantes de la sexta categoría, sin mayor trayectoria en la judicatura, que eventualmente puedan ser nombrados pasando por sobre la carrera funcionaria de otros postulantes máxime si se considera que en materia penal serán jueces de Juzgado de Garantía y de Tribunal de Juicio Oral, jueces éstos que fallarán en única instancia;

2.-En atención a que la norma transitoria excepcional pretende evitar el cumplimiento de los requisitos del articulo 280 del Código Orgánico de Tribunales y en este sentido, en defensa de la carrera funcionaria fue de opinión de exigir, para los postulantes de la Quinta Categoría que a lo menos cuenten con cinco años de antigüedad como titulares en el escalafón Primario del Poder Judicial y haciendo presente, además, que este régimen excepcional sólo puede ser aplicado en la situación especial que lo motiva;

3.-A lo anterior, se suma la conveniencia de insistir sobre el cumplimiento de la exigencia del articulo 281 del Código citado en cuanto prefieren los funcionarios incluidos en lista sobresaliente, frente a aquellos incorporados en lista Muy Buena.

Es todo cuanto esta Corte puede informar en relación al proyecto de ley en examen.

Saluda muy atentamente a VS.

MARCOS LIBEDINSKY TSCHORNE

Presidente

CARLOS A. MENESES PIZARRO

Secretario

1.5. Nuevo Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 01 de septiembre, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 25. Legislatura 351.

?NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de Jueces de Garantía y de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

BOLETÍN Nº 3.637-07

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros nuevamente el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

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Cabe hacer presente que, en sesión 21ª, ordinaria, de martes 17 de agosto de 2004, la Sala de la Corporación autorizó a la Comisión para discutir este asunto en general y en particular en su primer informe.

Asimismo, vuestra Comisión os propone conocer este proyecto en general y en particular a la vez en su discusión en la Sala del Senado.

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La Comisión elaboró su primer informe de fecha 18 de agosto del año en curso.

Luego, la unanimidad de los Comités, el 31 de agosto del presente año, acordó su vuelta a Comisión para elaborar un nuevo primer informe.

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Asistieron en representación del Ejecutivo, por el Ministerio de Justicia, el Ministro señor Luis Bates y el Jefe del Departamento Jurídico, señor Francisco Maldonado.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe haceros presente que los dos artículos del proyecto son de quórum orgánico constitucional.

Lo anterior, debido a que dichos preceptos inciden en la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los tribunales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

- - - - - -

Cabe hacer presente que el Senado, por oficio Nº 24.069, de 17 de agosto del año en curso, remitió a la Excelentísima Corte Suprema esta iniciativa de ley, con el fin de recabar su parecer al respecto según lo disponen los artículos 74 incisos segundo y siguientes de la Carta Fundamental y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La Excelentísima Corte Suprema, con fecha 31 de agosto del año en curso, por medio del oficio Nº 4.898, hizo llegar su opinión al respecto, cuya síntesis es la siguiente:

a) Opina que no es conveniente ampliar la facultad de las Cortes de Apelaciones, en orden a incluir a postulantes de la Sexta Categoría sin mayor trayectoria en la judicatura, que eventualmente pueden ser nombrados pasando por sobre la carrera funcionaria;

b) Expresa que debiera exigirse que los postulantes de la Quinta Categoría cuenten, a lo menos, con cinco años de antigüedad como titulares en el Escalafón Primario del Poder Judicial, y

c) Insiste en el cumplimiento de la exigencia del artículo 281 del Código Orgánico de Tribunales, en el sentido de dar preferencia a los funcionarios calificados en lista sobresaliente, por sobre los calificados en lista muy buena.

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ANTECEDENTES

1.- Objetivo fundamental de la iniciativa

Según los antecedentes aportados por el Mensaje, esta iniciativa busca subsanar la insuficiencia de candidatos que cumplen los requisitos para poder postular a los cargos de jueces de asiento de Corte de Apelaciones y que deben ser nombrados para la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal.

Para estos efectos, se propone legislar estableciendo un principio rector general en la conformación de las ternas, aplicable a cualquier proceso de reformas a los sistemas de enjuiciamiento, que involucre la creación de nuevos cargos de jueces, como los procesos de reforma procesal penal, o a la justicia de familia y del trabajo.

Dicho principio rector consiste en que las Cortes de Apelaciones tengan siempre la posibilidad de elegir postulantes para ser incorporados en ternas, de modo que si existen sólo dos ó tres que cumplen con los requisitos de pertenecer a la misma categoría o a la inmediatamente inferior y la evaluación respecto de ellos no fuere satisfactoria para incorporarlos en las ternas correspondientes, la Corte efectivamente vea ampliado el universo de postulantes para que pueda elegir a los mejores entre ellos.

2.- Mensaje

El Mensaje remitido por el Ejecutivo, expone que la reforma procesal penal constituye el hito más importante a nivel de reformas legales en materia de justicia del último siglo, por lo que su adecuada implementación sigue siendo una de las preocupaciones fundamentales del Gobierno.

Agrega que la paulatina puesta en marcha de la Reforma ha alertado acerca de algunos problemas, que han provocado correcciones menores. En esta misma línea, de ir perfeccionando el sistema, se ha detectado una dificultad muy específica, relativa a la inexistencia de suficientes candidatos que cumplen los requisitos para poder postular a los cargos de jueces de asiento de Corte de Apelaciones.

Recuerda que la reforma procesal penal creó alrededor de 800 cargos de jueces, correspondiendo cerca de la mitad de ellos a esta categoría de jueces de asiento de Corte, produciendo un fuerte movimiento ascendente en la carrera judicial.

Hace presente que, a raíz de la elaboración de las ternas para los cargos de Juez de Garantía y Juez de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Región Metropolitana de Santiago, se ha detectado un importante inconveniente normativo que ha hecho difícil el proceso de formación de dichas ternas, por la escasez de postulantes para los cargos que demanda el nuevo proceso penal.

En efecto, los cargos a llenar corresponden a la Tercera Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial que, según el artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales, está integrado por los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, jueces de juzgado de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones y relatores y secretarios de Cortes de Apelaciones.

Por tanto, para poder acceder al cargo de juez de garantía o juez de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana, es necesario cumplir los requisitos del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales.

Dichos requisitos se estatuyen en la letra b) del artículo 284, la cual exige para la conformación de las ternas para el nombramiento de jueces de la tercera categoría, que los postulantes cumplan con alguno de los siguientes requisitos para ocupar un lugar en la misma:

a) Ser juez de tribunal de juicio oral en lo penal, juez de letras o juez de garantía más antiguo de la cuarta categoría, calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo.

b) Los dos lugares restantes se llenan con los integrantes de la tercera o de la cuarta categoría, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad con el lugar que ocupen en las listas calificatorias, la categoría a la que pertenezcan, el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo, entre otros antecedentes.

El problema que se ha presentado es que no existe la cantidad suficiente de jueces que cumplan con los requisitos exigidos por la letra b) del mencionado artículo 284. Además, el artículo 280 del mismo cuerpo normativo señala que no puede ser promovido a una categoría superior, salvo excepciones, el funcionario que tenga menos de tres años de servicio en su categoría, lo que agrava la situación.

Por lo anterior y previendo estas dificultades el legislador incorporó en el numeral 8º, del artículo 1º transitorio, de la ley Nº 19.665, que Reforma el Código Orgánico de Tribunales, la norma siguiente: "En casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, resultará aplicable la regla contenida en la letra c) de la misma disposición.".

Con este precepto se ampliaba de manera importante el espectro de integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial habilitados para participar en estos procesos de selección, por cuanto quedaban en esas condiciones, entre otros, los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de comuna o agrupación de comunas, los jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, los jueces de juzgados de garantía de comuna o agrupación de comunas, y los secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de Corte de Apelaciones; los secretarios de los juzgados antes señalados de capital de provincia, y los abogados extraños al Poder Judicial que se hayan opuesto al concurso y que hubieren aprobado el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial que imparte la Academia Judicial.

No obstante, la expresión “en casos excepcionales” ha sido interpretada restrictivamente por la Excelentísima Corte Suprema, llegando a la anulación de nombramientos por haber recaído en personas que no cumplían los requisitos del Código Orgánico de Tribunales.

Dicha interpretación restrictiva implica que si existen postulantes que cumplan con los requisitos, solamente con ellos deberán conformarse las ternas, aún cuando ello signifique que la Corte respectiva no pueda “elegir” dentro de los postulantes que cumplan con los requisitos, al existir sólo 2 ó 3 de ellos que se encuentran en esa condición.

Por lo expuesto, prosigue el texto del Mensaje, se ha estimado indispensable modificar la norma de excepción para que su regulación alcance precisamente a las situaciones aludidas, asumiendo como principio rector de la conformación de las ternas, en procesos de transformación de los sistemas de enjuiciamiento que involucren la creación de nuevos cargos de jueces, la circunstancia de que la Corte respectiva siempre tenga un universo de postulantes que cumplan con los requisitos mínimos para poder elegir de entre ellos a los mejores candidatos para esas nuevas vacantes.

Precisamente, en concordancia con lo antes señalado, existen actualmente en curso procesos de reforma de la justicia de familia y del trabajo, además de la procesal penal, por lo que se ha estimado conveniente introducir una norma transitoria directamente al Código Orgánico de Tribunales, con la finalidad de que la misma sea aplicable a cualquier proceso de reformas a los sistemas de enjuiciamiento, que involucre la creación de nuevos cargos de jueces.

Se trata que las Cortes de Apelaciones tengan siempre la posibilidad de elegir postulantes para ser incorporados en ternas, de modo que si existen sólo dos ó tres que cumplen con los requisitos de pertenecer a la misma categoría o a la inmediatamente inferior y la evaluación respecto de ellos no fuere satisfactoria para incorporarlos en las ternas correspondientes, la Corte efectivamente vea ampliado el universo de postulantes para que pueda elegir a los mejores entre ellos.

De esta manera, se propone que los postulantes de las categorías quinta y sexta, para los procesos específicos de los períodos de transición, cumplan con los requisitos necesarios para ser incorporados en las ternas respectivas.

En consecuencia, se postula una modificación al Código Orgánico de Tribunales, para incorporar una norma transitoria, como artículo 16, nuevo, que solucione de la manera indicada el problema de la falta de postulantes que cumplan los requisitos para ser incluidos en ternas.

En concordancia con esta propuesta, se propone la derogación de la norma excepcional antes aludida en la ley Nº 19.665, debido a que la hipótesis allí regulada quedará incorporada en el nuevo precepto. Se excluye sólo a los abogados externos al Poder Judicial, por resultar excesiva la posibilidad de que ingresen directamente a la tercera categoría quienes todavía no forman parte del Escalafón respectivo.

3.- Legales

a) El artículo 75 incisos séptimo y octavo de la Constitución Política, que disponen lo siguiente:

“Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.

El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos.”.

b) El Código Orgánico de Tribunales, especialmente el artículo 267 que señala los integrantes de las diversas categorías del escalafón primario del Poder judicial.

Su artículo 280 cuyo texto establece que no podrá ser promovido a una categoría superior el funcionario que tenga menos de tres años de servicios en su categoría, salvo que en la inmediatamente inferior hubiere servido más cinco años, en cuyo caso necesitará sólo uno.

El artículo 281 cuyo inciso primero dispone que los funcionarios incluidos en lista Sobresaliente tendrán derecho preferente para figurar en quina o en terna frente a aquéllos que se encuentren incorporados en la lista Muy Buena, éstos preferirán a los incluidos en la lista Satisfactoria, y éstos a los incorporados a la lista Regular. Los incluidos en las otras listas no podrán figurar en quina o en terna. A igualdad de lista calificatoria, preferirán los oponentes por orden de su categoría y, a igualdad en ésta, deberá considerarse el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo, entre sus otros antecedentes.

Su artículo 284 letra b) la cual dispone que las ternas, para los integrantes de las categorías tercera y cuarta, con excepción de los relatores de las Cortes de Apelaciones, se integrarán con el juez de letras en lo civil o criminal más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y con dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad al inciso primero del artículo 281.

Cabe hacer presente que esta última norma se encuentra modificada por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, en el sentido de que se reemplaza la frase “con el juez de letras civil o criminal”, por “con el juez de tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía”. Con todo, dicha enmienda regirá en la Región Metropolitana desde el 16 de junio del año 2005.

c) La ley Nº 19.665, en su artículo 1º transitorio Nº 8) dispone que, en casos excepcionales, cuando no hubiere los postulantes que cumplan los requisitos establecidos en al letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, resultará aplicable la regla contenida en la letra c) de la misma disposición.

4.- Estructura del proyecto

Esta iniciativa consta de dos artículos permanentes.

El primero, agrega un nuevo artículo 16, transitorio, en el Código Orgánico de Tribunales, con la finalidad de establecer que, si durante la fase de instalación de modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que involucren la creación de nuevos cargos de jueces, no hubiere postulantes suficientes que cumplan los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, para elegir de entre ellos a quienes serán incorporados en las ternas respectivas, las Cortes de Apelaciones podrán incluir a los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial.

El segundo, deroga el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Vuestra Comisión, al discutir este proyecto en su primer informe, escuchó al señor Ministro de Justicia quien expresó que esta reforma es muy necesaria y ha sido solicitada por diversos miembros de las Cortes de Apelaciones.

Hizo presente que se han producido diversos problemas al conformar las ternas para la Región Metropolitana. Explicó que, en general, todos los jueces de letras y el resto de los funcionarios abogados del Poder Judicial (Secretarios de Tribunal, Relatores, Fiscales de Corte), están agrupados dentro de lo que se denomina “Escalafón Primario”.

Este Escalafón Primario está dividido en siete categorías; por ejemplo, en la primera categoría se encuentran los Ministros de la Corte Suprema y en la séptima los secretarios de juzgados de letras de comunas que no sean asiento de Corte de Apelaciones y que no sean Capitales de Provincia.

El problema se presenta actualmente con el nombramiento masivo de jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal de las comunas de Santiago y de San Miguel. Estos jueces son funcionarios del escalafón primario y corresponden a la tercera categoría, pues son jueces de comunas asiento de Corte de Apelaciones.

El juez de tercera categoría, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 284, es elegido de una terna conformada por:

a) El funcionario más antiguo de la categoría inmediatamente inferior (cuarta: jueces de ciudades que sean capital de provincia pero que no sean ciudades asiento de Corte de Apelaciones), que esté calificado en lista de mérito y que exprese interés por el cargo, y

b) Dos integrantes de la misma tercera categoría o de la cuarta categoría que hayan postulado por concurso de oposición de antecedentes.

Para la implementación de la reforma procesal penal, se dictó la ley Nº 19.665, que establece, en su artículo 1º transitorio Nº 8, que en “casos excepcionales” y siempre que no hubiesen postulantes que cumplan con los requisitos para integrar la terna de donde saldrá el juez de tercera categoría (jueces de Santiago y de San Miguel), será factible integrar la terna con las siguientes personas:

a) Con el funcionario de la sexta categoría (secretarios de juzgados de letras de ciudades capitales de provincia que no sean asiento de Corte de Apelaciones) más antiguo, calificado en lista de mérito y que exprese su interés en el cargo, y

b) Con dos funcionarios de la quinta o sexta categoría que hayan postulado por concurso de oposición de antecedentes, o con abogados externos al Poder Judicial que hayan aprobado el curso de la Academia Judicial.

Lamentablemente, la Excelentísima Corte Suprema ha limitado la aplicación de esta norma interpretando que basta que existan tres candidatos que cumplan con los requisitos señalados en la letra b), del artículo 284, independiente de sus méritos, para que la norma del Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley 19.665 no se aplique. Lo anterior en base a que esta norma expresamente dice ser aplicable “en casos excepcionales”.

Por esta razón, se plantea una modificación que permitirá, cada vez que se implemente un nuevo sistema de enjuiciamiento que requiera numerosos nombramientos de jueces, que las ternas de jueces de la tercera categoría sean integradas por las siguientes personas:

a) Por el funcionario de la cuarta categoría (jueces de ciudades que sean capital de provincia pero que no sean ciudades asiento de Corte de Apelaciones) más antiguo, calificado en lista de mérito y que exprese su interés en el cargo, y

b) Por dos funcionarios meritorios de la tercera, cuarta, quinta o sexta categoría que hayan postulado por concurso de oposición de antecedentes. De esta forma se amplía la posibilidad para que las Cortes de Apelaciones tengan un universo de candidatos más amplio y así integrar las ternas con los candidatos más meritorios.

La Comisión estuvo de acuerdo con los planteamientos del Ejecutivo, considerando la necesidad de implementar de la manera más adecuada las reformas procesales en marcha.

A este respecto, se tuvo presente que la enmienda propuesta es general, en el sentido de que se aplicará a cualquier proceso de reforma que implique la creación de nuevos jueces, como el nuevo proceso penal, los tribunales de familia o la reforma laboral procesal.

Los miembros de la Comisión manifestaron su opinión favorable a esta iniciativa, sin perjuicio de las enmiendas de redacción que se efectuarán en la discusión en particular.

- Cerrado el debate y sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Fernández y Zaldívar, don Andrés.

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En la discusión en particular, la Comisión estimó conveniente perfeccionar la redacción del artículo 1º del proyecto.

Para estos efectos, la Comisión precisó que en estos casos las Cortes de Apelaciones tendrán un amplio abanico de alternativas, en el sentido de que se entenderá que los postulantes de la tercera, cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas.

No obstante lo anterior, por expreso mandato constitucional (artículo 75 inciso octavo) y por aplicación de la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, siempre el juez de tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo, podrá integrar la terna, ya que el artículo 16 transitorio será aplicable sólo al los dos cupos restantes de la mencionada letra.

Por tanto, las Cortes de Apelaciones al confeccionar las ternas en estos casos, sin perjuicio del derecho del juez de tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo, podrán integrar los otros dos cupos de la terna con funcionarios de las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, según el caso, en base al artículo 284 letra b) y al artículo 16 transitorio del Código Orgánico de Tribunales.

En este contexto, la Comisión decidió aprobar el artículo 1º del proyecto, con una redacción más clara del siguiente tenor: “Cuando se implementen modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas.”.

La Comisión dejó constancia de que por tratarse de enmiendas formales no es necesario oficiar nuevamente el texto de este artículo a la Excelentísima Corte Suprema.

Cabe hacer presente, que todas estas enmiendas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Fernández y Zaldívar, don Andrés.

Luego, la Comisión acordó agregar en forma expresa, en el artículo 1º, que los postulantes serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281 del Código Orgánico de Tribunales.

Lo anterior en base a lo expuesto en el oficio de respuesta de la Excelentísima Corte Suprema, en orden a la necesidad de respetar la carrera funcionaria y el sistema de calificaciones para jueces imperante en el Código Orgánico de Tribunales. De esta forma, estas integraciones excepcionales de ternas deberán dar preferencia a los funcionarios calificados en lista sobresaliente, por sobre los calificados en lista muy buena, y así sucesivamente.

- En votación esta modificación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.

Por su parte, la Comisión mantuvo la redacción del artículo 2º del proyecto.

- En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Fernández y Zaldívar, don Andrés.

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En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis en general y en particular el proyecto de ley que se consigna a continuación:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpórase al Código Orgánico de Tribunales, el siguiente artículo 16 transitorio, nuevo:

“Artículo 16.- Cuando se implementen modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281.”.

Artículo 2.- Suprímese el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 1º de septiembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa (Sergio Fernández Fernández), Andrés Chadwick Piñera, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 2004.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE CONFECCIÓN DE TERNAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL.

(Boletín Nº 3.637-07)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Según los antecedentes aportados por el Mensaje, esta iniciativa busca subsanar la insuficiencia de candidatos que cumplen los requisitos para poder postular a los cargos de jueces de asiento de Corte de Apelaciones y que deben ser nombrados por la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal.

Para estos efectos, se propone legislar estableciendo un principio rector general en la conformación de las ternas, aplicable a cualquier proceso de reformas a los sistemas de enjuiciamiento, que involucre la creación de nuevos cargos de jueces, como los procesos de reforma procesal penal, o a la justicia de familia y del trabajo.

Dicho principio rector consiste en que las Cortes de Apelaciones tengan siempre la posibilidad de elegir postulantes para ser incorporados en ternas, de modo que si existen sólo dos ó tres que cumplen con los requisitos de pertenecer a la misma categoría o a la inmediatamente inferior y la evaluación respecto de ellos no fuere satisfactoria para incorporarlos en las ternas correspondientes, la Corte efectivamente vea ampliado el universo de postulantes para que pueda elegir a los mejores entre ellos..

II.ACUERDOS: Aprobar en general y en particular el proyecto en informe (Unanimidad 4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los dos artículos del proyecto son de quórum orgánico constitucional, debido a que inciden en la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los tribunales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

V.URGENCIA: Suma.

_____________________________________________________________

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de agosto de 2004.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Nuevo primer informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El artículo 75 incisos séptimo y octavo de la Constitución Política.

b) El Código Orgánico de Tribunales.

c) La ley Nº 19.665.

Valparaíso, a 1º de septiembre de 2004.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NUEVO MECANISMO DE CONFECCIÓN DE TERNAS PARA NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, sobre modificación del procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de Jueces de Garantía y de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, con nuevo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3637-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 21ª, en 17 de agosto de 2004.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 22ª, en 18 de agosto de 2004.

Constitución (nuevo), sesión 25ª, en 1º de septiembre de 2004.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento fue autorizada, en sesión de 17 de agosto del año en curso, para discutir la iniciativa en general y particular a la vez, y propone al señor Presidente del Senado que adopte igual resolución para su debate en la Sala.

Cabe recordar que, por acuerdo de Comités adoptado ayer, aquélla volvió a la Comisión respectiva para un nuevo primer informe.

El proyecto tiene como objetivo subsanar la insuficiencia de candidatos que cumplan con los requisitos para poder postular a los cargos de jueces de asiento de Corte de Apelaciones que deben ser nombrados para la puesta en marcha de la reforma procesal penal.

La Comisión aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Chadwick, Espina, Fernández y Andrés Zaldívar. Y en la misma forma procedió, durante la discusión particular, respecto de los artículos 1º y 2º, estableciendo de manera expresa, en el primero de ellos -el cual incorpora un artículo 16 transitorio, nuevo, al Código Orgánico de Tribunales-, que los postulantes a jueces de la cuarta, quinta o sexta categorías del Escalafón Primario del Poder Judicial serán elegidos de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 281 del mencionado cuerpo normativo. El contenido del precepto coincide con lo expresado por la Excelentísima Corte Suprema en orden a la necesidad de respetar la carrera funcionaria y el sistema de calificación para los jueces.

Cabe hacer presente que los dos artículos de la iniciativa tienen carácter orgánico constitucional, por lo que requieren, para su aprobación, el voto favorable de 27 señores Senadores.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina, Presidente de la Comisión de Constitución.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , de acuerdo con los antecedentes presentados por el Ejecutivo , el problema que resuelve la iniciativa en debate se ha suscitado con el nombramiento masivo de jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal de las comunas de Santiago y de San Miguel, que son funcionarios del Escalafón Primario del Poder Judicial, específicamente de la tercera categoría, por corresponder a comunas de asiento de Corte de Apelaciones.

Según las disposiciones generales del Código Orgánico de Tribunales, los jueces de tercera categoría deben ser elegidos de una terna conformada de la siguiente manera:

a) Por el funcionario más antiguo de la categoría inmediatamente inferior (es decir, la cuarta: jueces de ciudades capital de provincia que no sean ciudades asiento de Corte de Apelaciones), calificado en lista de mérito y que exprese interés por el cargo.

b) Adicionalmente, por dos integrantes de la misma tercera categoría, o de la cuarta categoría, que hayan postulado por concurso de oposición de antecedentes.

Para la implementación de la reforma procesal penal se dictó la ley Nº 19.665, que en su artículo 1º transitorio, Nº 8, establece que en "casos excepcionales", y siempre que no hubiese postulantes que cumplan con los requisitos para integrar la terna de donde saldrá el juez de tercera categoría, será factible integrarla:

a) Con el funcionario de la sexta categoría (secretarios de juzgados de letras de ciudades capital de provincia que no sean asiento de Corte de Apelaciones) más antiguo, calificado en lista de mérito y que exprese su interés en el cargo.

b) Por uno o dos funcionarios de la quinta o sexta categorías que hayan postulado por concurso de oposición de antecedentes, y/o por uno o dos abogados externos al Poder Judicial que hayan aprobado el curso de la Academia Judicial.

Con todo, la Corte Suprema ha limitado la aplicación de esta norma, interpretando que bastan tres candidatos que cumplan con los requisitos señalados originalmente en el Código Orgánico de Tribunales para las ternas de jueces de tercera categoría, independiente de sus méritos, para que la disposición contenida en el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665 no se aplique.

Por esta razón, el proyecto -cuya aprobación se requiere con urgencia- plantea derogar dicho número e incorporar en el Código Orgánico de Tribunales una norma que permita que, cada vez que se implemente un nuevo sistema de enjuiciamiento que requiera numerosos nombramientos de jueces (como ocurre hoy en Santiago y San Miguel) , las ternas de jueces de tercera categoría sean integradas:

a) Por el funcionario más antiguo de la cuarta categoría, calificado en lista de mérito y que exprese su interés en el cargo, y

b) Por dos funcionarios meritorios de la tercera, cuarta, quinta o sexta categorías que hayan postulado por concurso de oposición de antecedentes.

De esta forma, lo que se está haciendo en la práctica es ampliar el universo de candidatos, para que las Cortes de Apelaciones puedan integrar las ternas de cargos tan importantes como los de jueces de garantía y de jueces del tribunal oral en lo penal con los candidatos realmente más meritorios.

Por otra parte, y con el propósito de recoger la inquietud de la Corte Suprema en cuanto a que los nombramientos deben respetar la carrera funcionaria y el sistema de calificaciones imperante según el Código Orgánico de Tribunales, se agregó que en la confección de las ternas deberá cumplirse con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 281, que establece un orden de prelación en la preferencia para integrar las ternas en directa proporción a la calificación de los candidatos. Es decir, debe preferirse a aquellos que poseen más méritos.

Por último, la proposición cumple cabalmente con la norma constitucional del artículo 75, inciso octavo, que dispone que en las ternas para nombrar a los jueces de letras civiles o criminales debe incluirse al juez de lista de mérito más antiguo de la categoría inmediatamente inferior que exprese interés en el cargo.

En síntesis, señor Presidente , estamos "ad portas" de la entrada en vigor de la reforma procesal penal en Santiago y San Miguel , correspondientes a la Región Metropolitana, y es necesario que las Cortes de Apelaciones procedan a la brevedad al nombramiento de quienes van a ejercer los cargos de jueces de garantía y de jueces integrantes del tribunal oral en lo penal, por lo cual, respetando la carrera funcionaria, resulta fundamental ampliar la gama de alternativas. Las propias Cortes de Apelaciones señalaron que, de acuerdo con la normativa vigente, prácticamente no tienen la posibilidad de elegir entre un funcionario y otro, sino que deben nombrar a todos los que se encuentran en la categoría inferior, sin distinción de méritos. Al ampliarse las opciones a las categorías inferiores, se podrá elegir a los mejores.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución. Su despacho es urgente, pues las ternas se hallan paralizadas, lo cual impide acelerar la implementación de la reforma procesal penal. Además, acoge la petición que formularon los propios ministros de la Corte de Apelaciones cuando concurrieron con motivo de la modificación a la actual normativa del Código Procesal Penal, solicitud atendida, primero, por el Ejecutivo , y luego, por los Senadores, al aprobar la iniciativa.

Por lo tanto, señor Presidente, solicitamos a la Sala que dé su asentimiento al proyecto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general y en particular por 34 votos a favor, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Valdés, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 37. Legislatura 351.

Valparaíso, 1º de Septiembre de 2.004.

Nº 24.095

A Su Excelencia El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Incorpórase al Código Orgánico de Tribunales, el siguiente artículo 16 transitorio, nuevo:

“Artículo 16.- Cuando se implementen modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281.”.

Artículo 2º.- Suprímese el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general y en particular, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto afirmativo de 34 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 07 de septiembre, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 41. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE CONFECCIÓN DE TERNAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL.

BOLETÍN N° 3.637-07 (S)

________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional, en general y particular, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”, de la cual se dio cuenta en la Sala el 2 de septiembre de 2004.

La Excma. Corte Suprema emitió opinión sobre el proyecto por medio de oficio Nº 24.069, de 30 de agosto de 2004.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es subsanar el inconveniente normativo que ha dificultado la formación de ternas para llenar los cargos de jueces de garantía y jueces de tribunales del juicio oral en lo penal, debido a la insuficiencia de postulantes que cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales para integrar dichas ternas. Para ello, propone legislar estableciendo un principio rector general en la conformación de las ternas, aplicable a cualquier proceso de reforma a los sistemas de enjuiciamiento que involucre la creación de nuevos cargos de jueces, como la reforma procesal penal, de familia y del trabajo.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Se hace presente que el Senado estimó que los artículos 1º y 2º del proyecto de ley son normas de carácter orgánico constitucional, atendido que inciden en materias referidas a la organización y atribuciones de los tribunales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 74, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución Política.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

5) El proyecto fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes.

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Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia del asesor del Ministerio de Justicia, señor Mauricio Decap Fernández.

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I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El Mensaje remitido por el Ejecutivo, expone que la reforma procesal penal constituye el hito más importante a nivel de reformas legales en materia de justicia del último siglo, por lo que su adecuada implementación sigue siendo una de las preocupaciones fundamentales del Gobierno.

Agrega que la paulatina puesta en marcha de la Reforma ha alertado acerca de algunos problemas, que han provocado correcciones menores. En esta misma línea, de ir perfeccionando el sistema, se ha detectado una dificultad muy específica, relativa a la inexistencia de suficientes candidatos que cumplen los requisitos para poder postular a los cargos de jueces de asiento de Corte de Apelaciones (Tercera Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial).

Recuerda que la reforma procesal penal creó alrededor de 800 cargos de jueces, correspondiendo cerca de la mitad de ellos a la categoría de jueces de asiento de Corte, produciendo un fuerte movimiento ascendente en la carrera judicial.

Hace presente que, a raíz de la elaboración de las ternas para los cargos de Juez de Garantía y Juez de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Región Metropolitana de Santiago, se ha detectado un importante inconveniente normativo que ha hecho difícil el proceso de formación de dichas ternas, por la escasez de postulantes para los cargos que demanda el nuevo proceso penal.

En efecto, los cargos a llenar corresponden a la Tercera Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial que, según el artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales, está integrado por los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, jueces de juzgado de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones y relatores y secretarios de Cortes de Apelaciones.

Para poder acceder al cargo de juez de garantía o juez de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana, es necesario cumplir con lo establecido en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, que exige para la conformación de las ternas para el nombramiento de jueces de la Tercera Categoría, que los postulantes cumplan con alguno de los siguientes requisitos para ocupar un lugar en la misma:

a) Ser juez de tribunal de juicio oral en lo penal, juez de letras o juez de garantía más antiguo de la cuarta categoría, calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo.

b) Los dos lugares restantes se llenan con los integrantes de la Tercera o de la Cuarta Categoría, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad con el lugar que ocupen en las listas calificatorias, la categoría a la que pertenezcan, el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo, entre otros antecedentes.

El problema que se ha presentado es que no existe la cantidad suficiente de jueces que cumplan con los requisitos exigidos en la letra b) del mencionado artículo 284. Además, el artículo 280 del mismo cuerpo normativo señala que no puede ser promovido a una categoría superior, salvo excepciones, el funcionario que tenga menos de tres años de servicio en su categoría, lo que agrava la situación.

Por lo anterior y previendo estas dificultades el legislador incorporó en el numeral 8º, del artículo 1º transitorio, de la ley Nº 19.665, que Reforma el Código Orgánico de Tribunales, la norma siguiente: "En casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, resultará aplicable la regla contenida en la letra c) de la misma disposición.".

Con ese precepto se ampliaba de manera importante el espectro de integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial habilitados para participar en los procesos de selección, por cuanto quedaban en esas condiciones, entre otros, los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de comuna o agrupación de comunas, los jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, los jueces de juzgados de garantía de comuna o agrupación de comunas, y los secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de Corte de Apelaciones; los secretarios de los juzgados antes señalados de capital de provincia, y los abogados extraños al Poder Judicial que se hayan opuesto al concurso y que hubieren aprobado el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial que imparte la Academia Judicial.

No obstante, la expresión “en casos excepcionales” ha sido interpretada restrictivamente por la Excelentísima Corte Suprema, llegando a la anulación de nombramientos por haber recaído en personas que no cumplían los requisitos del Código Orgánico de Tribunales.

Dicha interpretación restrictiva implica que si existen postulantes que cumplan con los requisitos, solamente con ellos deberán conformarse las ternas, aún cuando ello signifique que la Corte respectiva no pueda “elegir” dentro de los postulantes que cumplan con los requisitos, al existir sólo dos o tres de ellos que se encuentran en esa condición.

Por lo expuesto, prosigue el Mensaje, se ha estimado indispensable modificar la norma de excepción para que su regulación alcance precisamente a las situaciones aludidas, asumiendo como principio rector de la conformación de las ternas, en procesos de transformación de los sistemas de enjuiciamiento que involucren la creación de nuevos cargos de jueces, la circunstancia de que la Corte respectiva siempre tenga un universo de postulantes que cumplan con los requisitos mínimos para poder elegir de entre ellos a los mejores candidatos para esas nuevas vacantes, de modo que si existen sólo dos o tres que cumplen con los requisitos de pertenecer a la misma categoría o a la inmediatamente inferior y la evaluación respecto de ellos no fuere satisfactoria para incorporarlos en las ternas correspondientes, sea posible que sean llenadas por integrantes de la quinta y sexta categorías.

En concordancia con lo antes señalado, y atendido que existen en curso procesos de reforma de la justicia de familia y del trabajo, además de la procesal penal, se ha estimado conveniente introducir una norma transitoria directamente al Código Orgánico de Tribunales, con la finalidad de que la misma sea aplicable a cualquier proceso de reformas a los sistemas de enjuiciamiento, que involucre la creación de nuevos cargos de jueces.

En consecuencia, se postula una modificación al Código Orgánico de Tribunales, para incorporar una norma transitoria nueva, como artículo 16, que solucione de la manera indicada el problema de la falta de postulantes que cumplan los requisitos para ser incluidos en ternas.

En armonía con esa propuesta, se plantea la derogación de la norma excepcional antes aludida, contenida en la ley Nº 19.665, debido a que la hipótesis allí regulada quedará incorporada en el nuevo precepto. Se excluye sólo a los abogados externos al Poder Judicial, por resultar excesiva la posibilidad de que ingresen directamente a la Tercera Categoría quienes todavía no forman parte del Escalafón respectivo.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por dos artículos.

El artículo 1° agrega una norma transitoria nueva, como artículo 16, en el Código Orgánico de Tribunales, con la finalidad de establecer que, cuando se implementen las modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces y no existan postulantes suficientes que cumplan los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales [1], para elegir de entre ellos a quienes se deban incorporar en las respectivas ternas, las Cortes de Apelaciones puedan incluir a postulantes que integren la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281 del mismo Código.

Cabe hacer presente que el sistema vigente, contemplado en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, establece que las ternas para proveer los cargos de las tercera y cuarta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, se llenarán de la siguiente manera:

- Un lugar, con el juez del tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo, y

- Los dos lugares restantes, con dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad con el lugar que ocupen en las listas calificatorias, la categoría a la que pertenezcan, el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo, entre otros antecedentes.

El proyecto propone, en cambio, ampliar el universo de personas que pueden integrar las ternas para acceder a los cargos de las categorías tercera y cuarta del Escalafón Primario, a aquellos postulantes de las categorías cuarta, quinta y sexta del referido Escalafón, y no sólo a la inmediatamente inferior de aquella que se trata de proveer.

El artículo 2° propone suprimir el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.

El numeral 8º de dicho cuerpo legal señala que “En casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, resultará aplicable la regla contenida en la letra c) de la misma disposición.”.

Dicha norma transitoria buscaba ampliar de manera importante el universo de integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial habilitados para participar en los procesos de selección, por cuanto quedaban en esas condiciones, entre otros, los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de comuna o agrupación de comunas, los jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, los jueces de juzgados de garantía de comuna o agrupación de comunas, y los secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de Corte de Apelaciones (quinta categoría); los secretarios de los juzgados antes señalados de capital de provincia (sexta categoría), y los abogados extraños al Poder Judicial que se hayan opuesto al concurso y que hubieren aprobado el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial que imparte la Academia Judicial.

No obstante, la expresión “en casos excepcionales” ha sido interpretada restrictivamente por la Excelentísima Corte Suprema, llegando a la anulación de nombramientos por haber recaído en personas que no cumplían con los requisitos permanentes exigidos por el Código Orgánico de Tribunales.

Dicha interpretación restrictiva implica que de existir postulantes que cumplen con los requisitos, sólo ellos integran las ternas, aún cuando signifique que la Corte respectiva no podrá elegir dentro de los postulantes que cumplan con los requisitos, al existir sólo dos o tres de ellos que se encuentran en esa condición.

Este artículo 2º, que deroga la norma excepcional establecida en la ley Nº 19.665, es una consecuencia lógica a la aprobación del artículo 1º de esta iniciativa legal, por dos razones:

1.- El artículo 1º plantea modificar la norma de excepción, de tal manera que se asuma como principio rector en la conformación de ternas, en los procesos de transformación de los sistemas de enjuiciamiento que involucren la creación de nuevos cargos de jueces, la circunstancia de que la Corte respectiva siempre tenga un universo mayor de postulantes que cumplan con los requisitos mínimos para poder elegir de entre ellos a los mejores candidatos para esas nuevas vacantes, excluyendo sólo a los abogados externos al Poder Judicial, por considerar que resulta excesiva la posibilidad de que ingresen directamente a la Tercera Categoría quienes todavía no forman parte del Escalafón respectivo; y

2.- Atendido que existen actualmente en curso procesos de reforma de la justicia de familia y del trabajo, además de la procesal penal, se ha estimado conveniente introducir una norma transitoria directamente al Código Orgánico de Tribunales, con la finalidad de que la misma sea aplicable -en forma general- a cualquier proceso de reforma a los sistemas de enjuiciamiento, que involucre la creación de nuevos cargos de jueces.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Discusión en general.

-Intervenciones en el seno de la Comisión.

El asesor del Ministerio de Justicia, señor Mauricio Decap Fernández, señaló que esta iniciativa legal surgió a raíz de algunos problemas que se han detectado en el proceso de implementación de la nueva reforma procesal penal, especialmente en la Región Metropolitana. Se ha observado, por algunos Ministros de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, la falta de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales para ser incorporados en las ternas que sirven de base para el nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunales de juicio oral en lo penal. Recordó que el Escalafón Primario del Poder Judicial está dividido en categorías, y que los jueces de asiento de Corte –jueces de garantía y jueces de tribunales de juicio oral en lo penal- pertenecen a la Tercera Categoría, quienes para ocupar un lugar en las ternas respectivas, deben cumplir con los requisitos señalados en los artículos 280, 281 y 284, letra b), del Código Orgánico de Tribunales.

Hizo presente que al estudiarse la Reforma Procesal Penal se previó el problema, motivo por el cual se incorporó el numeral 8º en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665 que permitía que en casos excepcionales, al no haber postulantes que cumplan los requisitos exigidos, ampliar el universo de personas habilitadas para participar en los procesos de selección. Sin embargo, la Corte Suprema ha interpretado y aplicado en forma muy restrictiva esa norma.

Explicó que el proyecto en informe pretende salvar tal situación y ampliar –en forma expresa- el universo de miembros del Escalafón Primario habilitados para integrar las ternas, permitiendo que lo hagan quienes pertenecen, tanto a la cuarta como a la quinta o sexta categoría.

-Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el Mensaje, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Juan Bustos Ramírez (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Guillermo Ceroni Fuentes, Víctor Pérez Varela y Laura Soto González.

B) Discusión y votación en particular.

La Comisión, al tratar el proyecto, concordó plenamente con cada una de las modificaciones introducidas y, sin debate, procedió a aprobar en conjunto su articulado, en los mismos términos propuestos, por unanimidad.

IV. INDICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL, Y LA DE AQUELLOS QUE LA COMISIÓN OTORGUE ESE CARÁCTER.

El Senado estimó que los artículos 1º y 2º del proyecto de ley tratan sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en conformidad con los artículos 74 e inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política. Esta Comisión comparte dicho criterio.

V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hay.

VII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

No hay.

********

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo 1º.- Incorpórase al Código Orgánico de Tribunales, el siguiente artículo 16 transitorio, nuevo:

‘Artículo 16.- Cuando se implementen modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281.’.

Artículo 2º.- Suprímese el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.”.

********

Se designó Diputado Informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes.

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 2004.

Tratado y acordado, en sesión celebrada el 7 de septiembre de 2004, con asistencia de los Diputados señores Juan Bustos Ramírez (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Guillermo Ceroni Fuentes, Víctor Pérez Varela y Laura Soto González.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de Comisiones

[1] Cabe hacer presente que de acuerdo a la normativa vigente los jueces a que hace referencia la letra b) del artículo 284 en relación con el artículo 267 del COT son: - Integrantes de Tercera Categoría del Escalafón Primario esto es jueces de tribunales de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de Corte de Apelaciones y jueces de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones y - Integrantes de Cuarta Categoría del Escalafón Primario esto es jueces de tribunales de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de capital de provincia jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de capital de provincia y jueces de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONFECCIÓN DE TERNAS PARA NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTÍA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL. Segundo trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde abocarse al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje, que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de jueces de garantía y de tribunales de juicio oral en lo penal.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Guillermo Ceroni .

Antecedentes:

Proyecto del Senado, boletín Nº 3637-07, sesión 37ª, en 2 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Informe de la Comisión de Constitución, sesión 41ª, en 9 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, la idea matriz del proyecto de ley, que viene del Senado, es subsanar el inconveniente normativo que ha dificultado la formación de ternas para llenar los cargos de jueces de garantía y de tribunales de juicio oral en lo penal, debido a la insuficiencia de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales.

La reforma procesal penal creó alrededor de 800 cargos de jueces, correspondiendo cerca de la mitad de ellos a la categoría de jueces de asiento de corte, produciendo un fuerte movimiento ascendente en la carrera judicial.

A raíz de la elaboración de las ternas para los cargos de juez de garantía y juez de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana de Santiago, se ha detectado un importante inconveniente normativo que ha hecho difícil el proceso de formación de dichas ternas, por la escasez de postulantes para los cargos que demanda el nuevo proceso penal.

En efecto, los cargos a llenar corresponden a la tercera categoría del escalafón primario del Poder Judicial que, según el artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales, está integrado por los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de corte de apelaciones, jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de corte de apelaciones, jueces de juzgado de garantía de ciudad asiento de corte de apelaciones y relatores y secretarios de cortes de apelaciones.

Para acceder al cargo de juez de garantía o juez de tribunal de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana es necesario cumplir con lo establecido en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, que exige para la conformación de las ternas para el nombramiento de jueces de la tercera categoría, que los postulantes cumplan con alguno de los siguientes requisitos para ocupar un lugar en la misma:

a)Ser juez de tribunal de juicio oral en lo penal, juez de letras o juez de garantía más antiguo de la cuarta categoría, calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo, y

b)Los dos lugares restantes se llenan con los integrantes de la tercera o de la cuarta categoría, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad con el lugar que ocupen en las listas calificatorias, la categoría a la que pertenezcan, el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo, entre otros antecedentes.

El problema que se ha presentado es que no existe la cantidad suficiente de jueces que cumplan con los requisitos exigidos en la letra b) del mencionado artículo 284. Además, el artículo 280 del mismo cuerpo normativo señala que no puede ser promovido a una categoría superior, salvo excepciones, el funcionario que tenga menos de tres años de servicio en su categoría, lo que agrava la situación.

Por lo anterior y previendo estas dificultades, el legislador incorporó en el numeral 8º del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la norma siguiente: “En casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, resultará aplicable la regla contenida en la letra c) de la misma disposición.”.

Con ese precepto se ampliaba de manera importante el espectro de integrantes del escalafón primario del Poder Judicial habilitados para participar en los procesos de selección, por cuanto quedaban en esas condiciones, entre otros, los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal de comuna o agrupación de comunas, los jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, los jueces de juzgados de garantía de comuna o agrupación de comunas, y los secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de corte de apelaciones, los secretarios de los juzgados antes señalados de capital de provincia, y los abogados extraños al Poder Judicial que se hayan opuesto al concurso y que hubieren aprobado el programa de formación para postulantes al escalafón primario del Poder Judicial que imparte la Academia Judicial.

Pero la expresión “en casos excepcionales” ha sido interpretada restrictivamente por la Excelentísima Corte Suprema y se ha llegado a la anulación de nombramientos por haber recaído en personas que no cumplían los requisitos que establece el Código Orgánico de Tribunales.

En consecuencia, se postula una modificación al Código Orgánico de Tribunales con el objeto de incorporar un artículo 16 transitorio, nuevo, que solucione de manera definitiva el problema que origina la falta de postulantes.

El texto aprobado por el Senado consta de dos artículos. Por el 1º se incorpora al Código Orgánico de Tribunales un artículo 16 transitorio, nuevo, que tiene por finalidad establecer que cuando se implementen las modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del escalafón primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281.

Por el artículo 2º se suprime el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de evitar que la expresión “en casos excepcionales” lo haga tan restrictivo. De este modo, se abre la posibilidad de que postulen a estos cargos funcionarios de escalafones más bajos del Poder Judicial.

La Comisión compartió los objetivos y fundamentos del proyecto y dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros. Igualmente, aprobó su articulado en los términos propuestos por el Senado.

El Senado estimó que los artículos 1º y 2º tratan materias propias de ley orgánica constitucional, en conformidad con los artículos 74 y 63, inciso segundo, de la Constitución Política, criterio que también fue compartido por la Comisión.

No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda ni artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión ni tampoco mención de adiciones y enmiendas aprobadas en la discusión particular.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor

Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, deseo formular una consulta, aprovechando la presencia del señor ministro en la Sala.

En el marco de la reforma judicial, los jueces requieren especialidades y deben ser capacitados. Así, la mayoría será absorbida por la Región Metropolitana. Pero ¿qué pasará en aquellos lugares donde el juez del crimen debe conocer, además, de causas civiles, de menores o del trabajo? A mi juicio, en ellos la reforma no va a ser tan efectiva, pues a los juicios abreviados o simplificados se agregará este cúmulo de expedientes.

Quizás el señor ministro pueda entregar un poco de tranquilidad a quienes estamos preocupados por este problema en las regiones.

Votaré a favor del proyecto. Sólo reitero mi preocupación por aplicación en las regiones de la gran reforma procesal penal llevada a cabo por el Gobierno.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el señor Jaime Arellano Quintana , ministro subrogante de Justicia.

El señor ARELLANO (ministro subrogante de Justicia).-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo agradecer la presentación muy completa que hizo el diputado informante sobre la materia.

En segundo lugar, quiero insistir en que el objeto principal de la iniciativa es dotar a las cortes de apelaciones de una lista amplia de postulantes del escalafón primario del Poder Judicial, a fin de que seleccionen y nombren a los mejores jueces de garantías.

Además, debe tenerse en cuenta que la Academia Judicial ha estado en un proceso de formación que continuará de nuevos y futuros jueces y secretarios de tribunales, de modo que de allí están surgiendo los recursos humanos necesarios.

En cuanto a lo planteado por el diputado Jaramillo , es evidente que la reforma procesal penal se engarza con otras que se están realizando a los subsistemas de justicia. Por ejemplo, en materia de tribunales de familia, hemos hecho un reforzamiento importante de los juzgados de letras con función mixta. En muchas jurisdicciones se ha ampliado el número de tribunales de familia, lo que evitará que los juzgados de letras continúen conociendo sobre ese tema y los otros, que lo seguirán conociendo, han sido reforzados con consejeros técnicos y con mayor dotación de funcionarios administrativos.

La reforma del sistema procesal civil continuará progresivamente. En un futuro por definir se perfeccionarán los tribunales del trabajo y los de letras con competencias complementarias o de carácter mixta.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Recuerdo a la Sala que ofrecí dos veces la palabra por si algún diputado quería intervenir. Nadie respondió y, por lo tanto, el debate fue cerrado.

No obstante, voy a otorgar nuevamente la palabra a dos diputados, pero les pido que la próxima vez estén atentos.

Tiene la palabra el diputado señor

Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, usted tiene toda la razón, en esos momentos estábamos pendientes de la exposición del diputado Jaramillo .

A menudo, al revisar los proyectos de ley surgen elementos que requieren mayor explicación.

La normativa actual prescribe que, hoy, la Corte Suprema dispone de una atribución para que, en casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, recurra a la regla contenida en la letra c) de la misma disposición. En consecuencia, ya nuestra legislación le entrega a la Corte Suprema la posibilidad de tomar en cuenta los casos excepcionales, cuando no haya muchos postulantes. Sin embargo, el informe señala que el alto tribunal ha tenido una visión restrictiva en este sentido, por lo que ha sido bastante difícil conformar las ternas.

En términos de carrera funcionaria y desde el punto de vista de los tribunales, uno quisiera contar con los mejores jueces, los más preparados, para que impartan justicia en nuestra sociedad, en los diversos ámbitos de su competencia. Sin embargo, cuando uno, a través de la prensa, conoce la actuación de algunos magistrados, se pregunta si vale la pena ampliar tanto la disposición planteada, en circunstancias de que la propia Corte Suprema prefiere ser más restrictiva y tener más control respecto de su nombramiento.

Me imagino que la Corte Suprema ha tomado una actitud pensada y evaluada para determinar cuáles son los casos excepcionales y que también ha debatido respecto de entregar mayores potestadesa funcionarios de menor categoría.

Por eso, me llama la atención que aquí se salten los escalafones que el tribunal tiene en relación con el nombramiento de las ternas.

En el informe no aparece, por ningún lado, la opinión de la Corte Suprema al respecto, porque, finalmente, es ella quien va a tutelar que nuestro sistema de justicia tenga jueces que entreguen a la población garantías de imparcialidad, de capacidad, de honestidad, etcétera. Cuando uno ve algunos fallos de tribunales, lo menos que espera es que los jueces estén muy bien calificados para poder acceder a tomar decisiones de envergadura.

El proyecto me llena de dudas en algunos sentidos, porque repito es la Corte Suprema la que determina y evalúa la calidad de las personas que postulan a ascender en la carrera funcionaria. Lo vemos quienes trabajamos en el sistema público. En cada una de sus instituciones existe una carrera funcionaria que permite acceder a cargos superiores. Se ha innovado para que cada vez se atienda más al mérito para avanzar en ella y no tanto otras circunstancias como, por ejemplo, la antigüedad en el cargo y otras.

Sin embargo, el proyecto sólo alude a aumentar, en las categorías que se mencionan, el número de postulantes. No habla de la meritocracia para acceder al cargo ni contempla alguna disposición que apunte a mejorar la calidad de nuestros jueces, que es lo que el pueblo, la gente, en general, espera.

La justicia, tanto en materia penal como de familia y del trabajo, requiere de personas preparadas. Por lo tanto, les estamos entregando una gran herramienta. Como Estado, hemos invertido mucho en el desarrollo de la reforma procesal penal y nos debe preocupar quiénes van a dirigir nuestro sistema de justicia en el futuro.

Por eso, en el proyecto, de acuerdo con lo informado y lo que aparece en su texto, no hay elementos suficientes para pensar que sólo basta con ampliar las categorías para ingresar a las ternas y postular a los cargos que se plantean.

Tengo serias dudas sobre cómo este proyecto de ley puede ser útil para contar con mejores jueces en el futuro.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Recuerdo a la Sala que el proyecto se votará al final del Orden del Día.

Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez .

El señor PÉREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto de ley que tiende a resolver los problemas a los cuales nos vemos enfrentados en la aplicación de la reforma procesal penal en la región Metropolitana.

Después de que el Congreso Nacional aprobara la reforma procesal penal, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, presentó un proyecto de ley para adelantar el nombramiento de los fiscales en la región Metropolitana. Se dio la sensación de normalidad y de que la aplicación de los plazos que se establecían en esa oportunidad se iban a cumplir rigurosamente.

Poco tiempo después, se nos presentó una iniciativa legal para postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la región Metropolitana. Ahora nos llega otro proyecto de ley que nos advierte que tenemos dificultades para generar las ternas en la misma región; que no hay personas capacitadas para llenar todos los cargos de jueces de garantía y de tribunales orales en lo penal.

Al respecto comprendo lo planteado por el diputado Robles, se establece una norma que, en un análisis objetivo, puede crear confusiones dentro de las jerarquías al interior del Poder Judicial.

No hay duda de que nuestra voluntad es superar las dificultades a que nos vemos enfrentados por la aplicación de esta reforma sustancial de la justicia chilena en la capital del país. Pero queremos saber también si el Ministerio de Justicia ha efectuado algún análisis sobre qué problemas podríamos enfrentar en el futuro; si en las próximas semanas o meses se presentarán otros proyectos para tratar de adecuar las normas, de manera que la reforma procesal penal, en la región Metropolitana, pueda entrar en vigencia en 2005 y no quede sujeta, a lo mejor, a una nueva postergación.

En su oportunidad, se discutió la suerte de improvisación que existe en el Gobierno y en el Ministerio de Justicia originada por la aplicación de la reforma procesal penal, en especial en la región Metropolitana, porque si bien el proyecto resuelve el problema descrito al posibilitar que se conformen ternas y dar amplias opciones, añade otra dificultad: ¿Qué va a pasar en el escalafón cuando un funcionario judicial, que está en la sexta categoría, pase a tercera categoría? ¿Qué ocurrirá con la estructura judicial?

Vamos a votar favorablemente el proyecto, pero, una vez más, queremos dar una luz de alerta sobre el significado de la aplicación de la reforma procesal penal en la región Metropolitana y reitero esta suerte de improvisación que se visualiza en el Ejecutivo ante esta materia.

La aprensión del diputado Jaramillo es absolutamente válida, en cuanto a que los mejores jueces que trabajan en Los Ángeles, por ejemplo, tratarán de irse a la región Metropolitana; aprovecharán las normas para postular a esa región. Entonces, ¿qué jueces vamos a tener en provincias y regiones? Por resolver un problema objetivo que se presenta en la región Metropolitana de hecho, en la Comisión nos enteramos de que ministros de las cortes de apelaciones de Santiago y de San Miguel están haciendo notar esta dificultad, podemos generar otras dificultades en regiones, provincias y comunas que, sin duda, el Ministerio de Justicia debe analizar y ponderar adecuadamente.

Y, volviendo al núcleo central de mi intervención, me surge la siguiente pregunta: ¿Podría el Ministerio de Justicia garantizar hoy que éste va a ser el último proyecto de ley modificatorio al que nos enfrentaremos antes de la aplicación de la reforma procesal penal en Santiago? Porque, de repente, el Ministerio de Justicia y el Gobierno tienen un determinado tratamiento con la Cámara de Diputados y otro distinto con el Senado. Recuerdo que cuando tratamos aquí el proyecto relativo a la responsabilidad penal juvenil, pese a que cuestionamos su financiamiento, el Ministerio nos garantizó que no habría ninguna dificultad; sin embargo, en la actualidad, su tramitación está paralizada en el Senado por las mismas objeciones que hicimos presente la mayoría de los diputados en su oportunidad.

Por lo tanto insisto, queremos saber si habrá otros proyectos que nos obliguen nuevamente a un tratamiento tan acelerado como el que hoy nos convoca.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Informo a la Sala que tanto el señor ministro de Justicia como varios señores diputados me han pedido que reabra el debate. Por consiguiente continúa la discusión.

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor ARELLANO (ministro de Justicia).-

Señor Presidente, agradezco las intervenciones de los diputados señores Alberto Robles y Víctor Pérez .

Una de las esencias de la reforma procesal penal y de la definición estratégica de su instalación fue la gradualidad. El motivo de ésta es el aprendizaje y la posibilidad de corregir paulatinamente su implementación, a partir de la experiencia.

Recordemos que hemos estado tratando un proyecto de ajustes a la reforma procesal penal, destinado a dar mayores facultades a las policías en determinados aspectos. De manera, reitero, corresponden a la esencia de la reforma y de su gradualidad el aprendizaje, la evaluación, la corrección y las soluciones prácticas.

Insisto en que éste es un caso de solución práctica, en el sentido de que se abren amplias posibilidades para conformar las ternas. Sin embargo, son las cortes de apelaciones las que finalmente las conforman. Además, con esta iniciativa se busca que la norma de excepcionalidad, que obliga a un doble trámite, se vuelva a una situación inmediata que permita desde ya seleccionar a un buen pool de postulantes a jueces de garantía.

Por otro lado, son las normas permanentes del Código Orgánico de Tribunales, más la acción de la Academia Judicial, de la que todos nos sentimos orgullosos, las que han perfeccionado la formación de los jueces de la República. La Academia Judicial ha sido la respuesta a la necesidad de formar jueces, por cuanto no se trata simplemente del ingreso de abogados a la carrera judicial, sino de abogados que se especializan y se preparan para cumplir esa labor. Para postular a jueces de garantía deben hacer cursos de especialización. Lo mismo va a ocurrir, el día de mañana, con los postulantes a jueces de familia.

De manera que estamos en procesos de ajustes a la reforma procesal, y lo estamos haciendo en forma gradual, porque así fue diseñado, a través de aprender, de evaluar, de corregir y de ser muy prácticos; porque lo que finalmente se quiere es el mayor éxito de la reforma, y lo vamos a conseguir en la medida en que corrijamos su implementación en la Región Metropolitana y en las regiones en que ya se aplica.

Reitero, agradezco las intervenciones y la aprobación que en forma unánime le dio la Comisión de Constitución a este proyecto de ley.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, quiero aclarar que no se están creando nuevos cargos de jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, sino que se trata de subsanar un inconveniente normativo por la escasez de postulantes para llenar los cargos que demanda el nuevo proceso penal. Ese es el meollo del asunto, algo imposible de prever hace cinco o seis años, cuando se aprobó la Reforma y durante su posterior implementación. Se debe tener claro que no estamos ante algo nuevo, salvo la falta de interés en ser jueces de esta categoría.

¿Qué sucede? Muchos de quienes hoy ejercen magistratura no conocen el sistema; les asusta, incluso están en contra. Por eso que el problema se presenta en la Región Metropolitana, que es donde existe la mayor cantidad de vacantes y, por ende, donde se espera mayor porcentaje de postulantes.

Por lo tanto, este proyecto, aprobado en forma unánime tanto en el Senado como en la Comisión de Constitución de la Cámara, debiera ser aceptado.

Quiero recordar que el numeral 8) del artículo 1º transitorio la ley Nº 19.665 contempla que, en casos excepcionales, y para ampliar el universo de personas que puede participar en el proceso de selección, puedan postular funcionarios con requisitos alternativos. Sin embargo, y como de costumbre, la Corte Suprema le ha dado una interpretación muy restrictiva a dicha norma, razón por la cual el proyecto la deroga.

Por último, se ha planteado que los jueces de garantía y los de tribunales de juicio oral en lo penal estarán a cargo de la determinación de la responsabilidad penal juvenil. Es decir, no se van a crear, al menos en principio, instancias judiciales distintas para tal labor, sino que tratarán de especializar a algunos jueces, fiscales y salas orales. Por lo tanto, necesitamos completar aquellos cargos que hoy aparecen sin postulantes.

También en el caso de los tribunales de familia, se crearán nuevos cargos de jueces. De allí que sea absolutamente indispensable contar con postulantes para dichos cargos.

¿Cómo se hará? Se mantiene la postulación de los funcionarios de tercera categoría del escalafón primario del Poder Judicial, y se incorporan los de cuarta, quinta y sexta; es decir, jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, los secretarios de los juzgados de letras y abogados externos al Poder Judicial. De esta forma, se va a poder implementar la reforma procesal penal en la Región Metropolitana y, además, se podrá contar con más jueces que, en su momento, tendrán que poner en marcha el nuevo sistema de justicia juvenil y los tribunales de familia.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bustos .

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en debate, aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se inserta dentro de una de las ideas matrices que tuvo el proyecto de reforma procesal penal, como es, su gradualidad. Y, precisamente, dicho concepto contemplaba la idea de evaluar, conforme se iba plasmando la reforma procesal en las diferentes regiones, qué problemas se presentaban, y, de acuerdo con ello, establecer todas las modificaciones que fueren necesarias.

Por lo tanto, de modo alguno nos debe sorprender el que vayan incorporándose a tramitación legislativa diferentes proyectos de ley que tienen por objeto resolver este tipo de problemas. Más aún, diría que hemos servido de modelo a otros países, como Colombia, nación que en estos días está por implementar una reforma procesal penal, muchos de cuyos planteamientos se han basado en la llevada a cabo en nuestro país, y también con un criterio de gradualidad.

En el caso chileno, la reforma procesal penal significó un cambio cualitativo de dos siglos. En efecto, estábamos atrasados en dos centurias en relación con las materias de carácter procesal penal.

Esta reforma, de carácter gradual, al entrar en el proceso de implementación en la Región Metropolitana, nos está evidenciando una serie de problemas que se han producido en su puesta en práctica, por el hecho de que, o no hay suficientes magistrados de la categoría correspondiente para ocupar los cargos de jueces de garantía o de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, o bien muchos que ya han sido designados, por ejemplo, en regiones como la Sexta, la Octava, la Tercera o la Cuarta, posteriormente postulan a cargos vacantes en otras en forma especial, a muchos les interesa la Metropolitana, con lo cual se generan vacíos en otras partes. Pero, aun así, ocurre que no hay suficientes postulantes de la categoría correspondiente para optar a los cargos de jueces de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal en la Región Metropolitana, problema que también se está dando en otras regiones.

Por eso, esta disposición es práctica, pues surge de la realidad, y se sostiene en el carácter gradual de la reforma procesal penal.

En consecuencia, resulta indispensable y conveniente apoyar esta iniciativa, como ocurrió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque es de suyo obvia e indispensable para poder implementar de mejor manera la reforma procesal penal. Por lo tanto, nuestro Comité Socialista la votará favorablemente.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, como hombre de región, este proyecto me parece absolutamente peligroso, y por una razón muy simple.

En su momento, el nuevo procedimiento procesal penal se instaló en dos regiones piloto: la Cuarta y la Novena. La reforma, que se decía restrictiva, no permitía que los jueces de los tribunales de dichas regiones pudiesen postular a la Región Metropolitana. Pero ocurre que estas regiones, que experimentaron las atrocidades y las brutalidades más grandes del proceso de adecuación de la reforma las que poco a poco se fueron corrigiendo, hoy ven como todos sus jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal, esos jueces que se prepararon, que se especializaron, con este proyecto podrán trasladarse a la Región Metropolitana. En consecuencia, tendremos que comenzar de nuevo con la formación de magistrados. Y esto va a suceder en todas las regiones, porque, sin duda, todos querrán irse a Santiago, lo que acarreará la desprotección de un sistema que tanto nos ha costado consolidar en la Cuarta y Novena regiones.

El caso anterior no es el primero que estamos viendo. Hace poco tiempo se nos informó que había 3 mil carabineros disponibles para ser destinados a las regiones, y la excusa que dio el Gobierno para no enviarlos fue que la implementación de la reforma procesal penal en Santiago necesitaba mayor número de carabineros. En otras palabras, si al hecho de que todas las fuerzas de orden y seguridad pública se están quedando en Santiago para poner en marcha la reforma, le sumamos que todos los jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal con experiencia se van a trasladar a la capital, tendremos como resultado que, una vez más, las regiones quedarán desprotegidas. Sumando y restando, todo esto ha provocado el aumento en la delincuencia en las regiones por no tener la debida protección policial.

En consecuencia, me gustaría que el ministro nos garantizara ya que estamos hablando de los jueces de garantía que los jueces de regiones no van a poder postular en la Región Metropolitana; de lo contrario, una vez más seremos chivos expiatorios de esta reforma procesal penal. Para mí es de suma importancia que se me garantice que estos jueces permanecerán por un tiempo determinado en las regiones que han sido pioneras en implementar la reforma procesal penal; me refiero a las regiones Cuarta y Novena.

El proyecto en discusión puede ser bueno para la Región Metropolitana, pero, sin lugar a dudas, nos puede dejar sin los jueces que tanto nos ha costado formar. Nuestros jueces, que ya tienen la experiencia, van a entregar toda su sabiduría a Santiago, mientras que en regiones tendremos que empezar de cero.

Hoy día la población ve que con la reforma procesal penal se protege más a los delincuentes que a la gente de bien y el ministro sabe cómo ha aumentado la delincuencia en Villarrica, en Loncoche, en Gorbea distrito que represento y en Pucón.

En consecuencia, me preocupa enormemente que nuestros jueces se nos vayan por el hecho de que este proyecto les permita optar a ternas en la Región Metropolitana, situación que se agrava si en las regiones que represento no hay seguridad, porque nadie quiere trasladarse a lugares donde esta desprotegida la justicia. Por lo menos, que el Gobierno se comprometa a redoblar el resguardo policial, tanto de Investigaciones como de Carabineros, en aquellas regiones que se queden sin jueces especializados o donde, los que se queden, no tengan la suficiente experiencia; de lo contrario, quedaremos desprotegidos por culpa de Santiago. Si el Gobierno no me da la certeza de darnos más protección, me abstendré en este proyecto.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de jueces de garantía y de tribunales de juicio oral en lo penal. Para la aprobación del proyecto, se requieren 66 votos afirmativos.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

Votó por la negativa el diputado señor Robles.

Se abstuvo el diputado señor García (don René Manuel) .

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 29. Legislatura 351.

VALPARAISO, 14 de septiembre de 2004

Oficio Nº 5153

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica el procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de jueces de garantía y de tribunales de juicio oral en lo penal, boletín N° 3637-07 (S).

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 91 señores Diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 24.095, de 1 de septiembre de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 15 de septiembre, 2004. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 15 de septiembre de 2004.

Valparaíso, 15 de Septiembre de 2.004.

Nº 24.180

A Su Excelencia El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Incorpórase al Código Orgánico de Tribunales, el siguiente artículo 16 transitorio, nuevo:

“Artículo 16.- Cuando se implementen modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281.”.

Artículo 2º.- Suprímese el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.”.

- - -

Sin embargo y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1, de este mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 15 de septiembre, 2004. Oficio

Valparaíso, 15 de Septiembre de 2.004.

Nº 24.188

A S. E. El Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional relativo a la modificación del procedimiento de confección de ternas para el nombramiento de Jueces de Garantía y de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, el que no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 005-352, de 15 de Septiembre de 2.004, del que se dio cuenta en esta fecha, desde la cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto, en general y en particular, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto afirmativo de 34 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la Cámara de Diputados comunicó que aprobó el proyecto, en segundo trámite constitucional, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 91 señores Diputados, de un total de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se señaló anteriormente, las disposiciones de la iniciativa de ley contienen materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia de los oficios Nº 24.095 del Senado, de fecha 1 de Septiembre de 2.004, y Nº 5153, de 14 de Septiembre de 2.004, de la Honorable Cámara de Diputados.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 21 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 1. Legislatura 352.

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 24.188, de 15 de septiembre de 2004, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, relativo a las modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;

CUARTO.- Que el proyecto sometido a control preventivo de constitucionalidad señala:

“Artículo 1º.- Incorpórase al Código Orgánico de Tribunales, el siguiente artículo 16 transitorio, nuevo:

“Artículo 16.- Cuando se implementen modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281.”

Artículo 2º.-

Suprímese el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, las disposiciones del proyecto sometido a conocimiento de este Tribunal, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que dicen relación con la organización de los tribunales establecidos por la ley para ejercer jurisdicción;

SEPTIMO.- Que, el nuevo artículo 16 transitorio que se incorpora al Código Orgánico de Tribunales por el artículo 1º del proyecto establece que al introducirse “modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281”;

OCTAVO.- Que, el artículo 75, incisos séptimo y octavo, de la Carta Fundamental, disponen:

“Los jueces letrados serán designados por el Presidente de República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.

El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos.”;

NOVENO.- Que, según consta del Nuevo Primer Informe de fecha 18 de agosto de 2004, recaído en el proyecto en análisis, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado precisó que “por expreso mandato constitucional (artículo 75 inciso octavo) y por aplicación de la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, siempre el juez de tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo, podrá integrar la terna, ya que el artículo 16 transitorio será aplicable sólo a los dos cupos restantes de la mencionada letra.

Por tanto, las Cortes de Apelaciones al confeccionar las ternas en estos casos, sin perjuicio del derecho del juez de tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo, podrán integrar los otros dos cupos de la terna con funcionarios de las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, según el caso, en base al artículo 284 letra b) y al artículo 16 transitorio del Código Orgánico de Tribunales” (pág. 10);

DECIMO.- Que, teniendo presente lo anteriormente expuesto y siguiendo el principio de buscar la interpretación de las normas que permita resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución, este Tribunal decidirá que el nuevo artículo 16 transitorio, que el artículo 1º del proyecto agrega al Código Orgánico de Tribunales, es constitucional en el entendido que en la formación de las ternas para el nombramiento de los jueces a que dicho precepto se refiere, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75, inciso octavo, de la Carta Fundamental;

DECIMO PRIMERO.- Que, a su vez, el artículo 2º del proyecto remitido tampoco es contrario a la Constitución Política;

DECIMO SEGUNDO.- Que, consta de los antecedentes que se ha oído previamente a la Corte Suprema, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental;

DECIMO TERCERO.- Que, de igual forma, consta en los autos que el proyecto remitido ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política y que sobre éste no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 74, incisos primero y segundo, 75, incisos séptimo y octavo, 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

1.Que el artículo 1º del proyecto remitido, es constitucional en el entendido de lo expresado en los considerandos octavo a décimo de esta sentencia.

2.Que el artículo 2º del proyecto remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº. 424.-

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de octubre, 2004. Oficio

Valparaíso, 5 de Octubre de 2.004.

Nº 24.215

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Incorpórase al Código Orgánico de Tribunales, el siguiente artículo 16 transitorio, nuevo:

“Artículo 16.- Cuando se implementen modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281.”.

Artículo 2º.- Suprímese el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2.128, de 21 de Septiembre del año en curso, comunicó que ha declarado que los artículos 1º y 2º del proyecto son constitucionales.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, número 1º de la Constitución Política de la República, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.976

Tipo Norma
:
Ley 19976
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=231648&t=0
Fecha Promulgación
:
08-10-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz35
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE CONFECCION DE TERNAS DE JUECES DE GARANTIA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
Fecha Publicación
:
23-10-2004

LEY NUM. 19.976

MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE CONFECCION DE TERNAS DE JUECES DE GARANTIA Y DE TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Incorpórase al Código Orgánico de Tribunales, el siguiente artículo 16 transitorio, nuevo:

    "Artículo 16.- Cuando se implementen modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas, los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281.".

    Artículo 2º.- Suprímese el Nº 8 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de octubre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley relativo a las modificaciones a los sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos cargos de jueces

    El Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 21 de septiembre de 2004, dictada en los autos Rol Nº 424, declaró:

    1. Que el artículo 1º del proyecto remitido, es constitucional en el entendido de lo expresado en los considerandos octavo a décimo de esta sentencia.

    2. Que el artículo 2º del proyecto remitido es constitucional.

    Santiago, septiembre 22 de 2004.- Jaime Silva Mac-Iver, Secretario (S).