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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.975

Modifica Código Penal en materia de uso y porte de armas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 10 de octubre, 2003. Mensaje en Sesión 11. Legislatura 350.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS.

SANTIAGO, octubre 10 de 2003

MENSAJE Nº 64-350/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

_______________________________

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones al Código Penal, para agravar los delitos que son cometidos con armas y crear una figura penal relativa al porte de arma blanca en ciertos lugares de acceso público.

I.ANTECEDENTES.

La seguridad ciudadana y el control del delito constituyen ejes de la agenda pública. El estudio y análisis de ella en su aspecto negativo, la inseguridad, requiere tener una visión interdisciplinaria que abarque la complejidad de este fenómeno.

A esto obedece la decisión del Gobierno de crear un Comité Interministerial sobre Seguridad Ciudadana y la designación de un ministro coordinador en la materia.

En este contexto, se ha definido una agenda que contiene las acciones que se estiman primordiales y urgentes para abordar adecuadamente al delito, dentro de las que se encuentran ciertas medidas de carácter legislativo, como el proyecto que ahora nos ocupa.

Según cifras que maneja la División de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en el año 2001, en un 5.5% de los delitos de mayor connotación social denunciados en la Región Metropolitana, se empleó arma de fuego, porcentaje que disminuye levemente en el 2002, alcanzando a un 4.6%. Por su parte, en un 5.6% de este tipo de delitos, denunciados durante el año 2001, se utilizó arma blanca, mientras que en el año 2002 el porcentaje fue de un 5.1%.

Las cifras, si bien revelan una baja, no dejan indiferente al Gobierno. Esta es ciertamente una realidad preocupante, que pretendemos abordar a través de la presente iniciativa.

Por ello, independiente de otros proyectos legales, como por ejemplo el que pretende modificar la ley de control de armas que, una vez aprobado por el H. Congreso Nacional, permitirá restringir la tenencia y el porte de las armas de fuego, es esencial que los delitos que se cometan utilizando este tipo de armas sean sancionados con penas más altas que las existentes en la actualidad.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO.

El Código Penal, en el artículo 12 N°s 6° y 11°, contempla dos agravantes relacionadas con armas, que son abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerza o de las armas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa; y ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente.

1.Nueva agravante.

A través del presente proyecto se pretende incorporar una circunstancia agravante nueva, que, por una parte, no exige la presencia del abuso de la superioridad de las armas, circunstancia de hecho que suele no ser considerada o que se entiende incorporada en la descripción de la figura típica; por otra, que exige solamente el porte de arma de fuego, independientemente de su uso o de su abuso.

2.Figura penal específica por porte de “armas blancas”.

Además, resulta necesario hacerse cargo de las armas blancas, que nuestra legislación regula de manera más bien difusa. El Código Penal en su artículo 494 N°4, establece multas para el que amenazare a otro con armas blancas o de fuego y para el que riñendo con otro las sacare, como no sea motivo justo.

Con este proyecto se contempla una figura penal específica para sancionar el porte de este tipo de elementos cortantes o punzantes en ciertos lugares públicos, con lo que estamos respondiendo, además, a la inquietud manifestada en esta materia por el H. Diputado Pedro Muñoz, que se tradujo en una moción parlamentaria presentada en septiembre del año 2002.

3.Mecanismos de agravación.

Por otra parte, es cierto que nuestra legislación penal contiene en la actualidad, en lo referido a los delitos de hurto y robo, una especial situación de agravación, consistente en cometerlo usando o portando armas, y que se recoge en el artículo 450 del Código Penal.

Dicha disposición sanciona con penas que van desde los cinco años y un día y hasta los quince años a quienes cometan los delitos señalados en las circunstancias que se mencionan, salvo que por el delito cometido les corresponda una pena mayor.

La sanción que el legislador acordó para esos delincuentes se encuentra entre las más altas de nuestro sistema punitivo; pero –y tal vez por lo mismo su aplicación en la práctica es prácticamente inexistente.

En efecto, contrastada la hipótesis típica con los delitos base en los que tendría aplicación, resulta que frente al robo con violencia o intimidación, y algunos casos de robo con fuerza, la pena del artículo 450 es similar o inferior a la del delito base y, por lo tanto, no se aplica.

Frente al hurto, al contrario, la penalidad resulta tan desproporcionadamente alta respecto del delito base que el tribunal suele no considerar el hecho, condenando a la pena asignada al delito.

Resulta necesario, entonces, establecer mecanismos de agravación especial para los delitos de robo y hurto cometidos portando armas, que sancione en forma enérgica y racional esas conductas. Ese es, entonces, el tercer aspecto del proyecto que someto a vuestra consideración.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO.

Para obtener los propósitos que se vienen anunciando, esto es, modificar el sistema general de agravantes en materia de armas de fuego, sancionar el porte de arma blanca y corregir la agravación consagrada penalmente de los delitos de robo y hurto cometidos con armas, el presente proyecto de ley se estructura en un artículo único, con tres numerales, que tratan cada una de las materias indicadas.

El numeral 1.- agrega en el artículo 12 del Código Penal una nueva circunstancia agravante de carácter material, que consiste en ejecutar el delito portando arma de fuego.

Para los efectos de la agravante propuesta, se ha tenido en consideración la especial peligrosidad que reviste para la víctima de cualquier delito el que el hechor sea portador de una de ese tipo armas, dada las mayores posibilidades que dicho porte dan al delincuente para la comisión del ilícito, así como el mayor riesgo para la integridad física de la víctima.

Se estimó necesario exceptuar expresamente de la aplicación de la agravante, a los delitos de robo y hurto, por cuanto a su respecto opera la especialmente contemplada en el artículo 450, a que nos referimos más adelante.

Al mismo tiempo, se modifica el número 6° del artículo 12, dejando fuera de la agravante allí contenida, a las armas de fuego. Esto, con el objeto que no existan dudas con relación a los casos en que correspondería aplicar una u otra.

Con el numeral 2.- se incorpora un artículo 288 bis, nuevo, que castiga el porte de armas cortantes o punzantes en determinados lugares de reunión pública, con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo.

Finalmente, el numeral 3.- modifica el artículo 450 del Código Penal, sustituyendo su inciso segundo, de manera que en lugar de establecerse una pena única para el culpable de los delitos de robo y hurto, cuando utilicen o porten armas, se eleve en un grado la pena asignada al delito correspondiente.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1)Modifícase el artículo 12, del siguiente modo:

a)En el Nº 6, sustitúyese la expresión “las armas” por la siguiente “armas que no sean de fuego”.

b)Agrégase la siguiente circunstancia agravante, nueva:

“20.ª Ejecutarlo portando arma de fuego”.

2)Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en lugares de reunión pública, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.”.

3)Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:

“En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

LUIS BATES HIDALGO

Ministro de Justicia

JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

1.2. Primer Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 29 de octubre, 2003. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 14. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS

BOLETÍN N° 3389-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

Don Jorge Claissac Schnake, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior.

Don Eugenio Ravinet Muñoz, Presidente del Instituto Nacional de la Juventud.

Don Jaime Junyent Ruiz, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del mencionado Instituto.

OBJETO.

Las ideas centrales del proyecto se orientan a modificar el Código Penal para sancionar los distintos delitos que se cometan mediante el porte o el uso de armas, con penas más elevadas, o más proporcionales en el caso del hurto, que las que la ley establece actualmente.

Para los efectos anteriores:

1° Establece una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, consistente en la ejecución del delito portando arma de fuego.

2° Crea una nueva figura delictiva para sancionar como simple delito el porte de armas cortantes o punzantes en lugares de reunión públicos.

3° Substituye la agravación especial que la ley establece para la comisión de los delitos de robo y hurto mediante el uso o porte de armas, por la elevación en un grado de la pena aplicable a la figura delictiva correspondiente.

ANTECEDENTES.

1.- El Mensaje fundamenta la iniciativa en las circunstancias de que la seguridad ciudadana y el control del delito constituyen ejes centrales de la agenda pública, razón por la cual el Gobierno habría creado un Comité Interministerial sobre Seguridad Ciudadana y habría designado un ministro coordinador en la materia.

En esta agenda se habrían incluido las acciones que se estiman primordiales y urgentes para abordar adecuadamente el delito, dentro de las cuales se encontraría esta iniciativa de ley.

Agrega, en seguida, que de acuerdo a los antecedentes que maneja la División de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en la comisión de los delitos de mayor connotación social cometidos en la Región Metropolitana en el año 2001, se habrían utilizado armas de fuego en un 5,5% de ellos y arma blanca en un 5,6%, porcentajes que si bien decrecen en el año 2002 a un 4,6% y a un 5,1% , respectivamente, constituyen una realidad que no deja de preocupar al Gobierno y que pretende enfrentar con esta iniciativa.

En atención a lo anterior, sin perjuicio de otros proyectos como el que modifica la ley sobre control de armas y que permitirá, una vez aprobado, restringir la tenencia y el porte de tales elementos, resulta esencial sancionar los delitos en que se emplean armas con penas más altas que las actualmente existentes.

Más adelante, el Mensaje se explaya en los objetivos mismos que el proyecto persigue, señalando que el Código Penal contempla en los números 6 y 11 de su artículo 12, dos circunstancias agravantes relacionadas con el empleo de armas, que, para concurrir, requieren que el delincuente abuse de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas de tal manera que la víctima no pudiere defenderse con posibilidades de repeler el ataque, o que se ejecute el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren la impunidad.

A este respecto, la iniciativa crea una nueva agravante que, independientemente del uso o abuso de armas, exige solamente el porte de arma de fuego para configurarse.

En el caso de las armas blancas, respecto de las cuales el Código sanciona con pena de falta al que amenazare a otro con ellas o riñendo las sacare sin justo motivo, se contempla una figura específica para sancionar con pena de simple delito el porte de elementos cortantes o punzantes en lugares de reunión públicos.

En el caso de los delitos de hurto y robo cometidos usando o portando armas, el artículo 450 del Código Penal establece una agravación especial, sancionando con penas que van desde los cinco años y un día a los veinte años, pena que, seguramente, por ser de las más elevadas que establece la ley, tiene una muy escasa aplicación.

Explica el Mensaje lo anterior, haciendo presente que en el caso del robo con violencia o intimidación y en algunos casos de robo con fuerza, la pena establecida para la figura básica, suele ser más alta o similar a la que aplica el mencionado artículo 450, lo que induce a los jueces a no aplicarla y, en el caso del hurto, la figura agravada que la citada norma describe es acreedora a una penalidad tan desproporcionadamente más elevada que la figura básica, que los sentenciadores optan por no considerarla, aplicando la sanción correspondiente a esta última.

Por ello se estima necesario establecer un mecanismo de agravación especial para los delitos de robo y hurto cometidos con armas, que permita sancionar tales conductas en forma enérgica y, a la vez, racional.

2.- El Código Penal.

a) Su artículo 12 trata de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, que son aquellas que, de acuerdo a la concepción doctrinaria, se fundan en la mayor perversidad moral y peligrosidad que revela el sujeto cuya conducta encuadra en alguna de las situaciones contempladas en esta norma.

El número 6 de este artículo considera como tal el hecho de abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas, en términos que el ofendido no pueda defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

b) Su artículo 450, en su inciso segundo, castiga con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo ( 5 años y un día a 20 años), a los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido.

b-1.- A este respecto, cabe tener presente que la figura básica del robo con violencia o intimidación en las personas, se encuentra descrita en el artículo 436, el que sanciona con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo (5 años y un día a 20 años), cualquiera sea el valor de las especies substraídas.

Las figuras agravadas se encuentran sancionadas en el artículo 433, el que en su número 1° aplica presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado (10 años y un día a 40 años efectivos), cuando o con motivo del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o se causaren las lesiones descritas en los artículos 395,396 y 397 N° 1 (castración, mutilación de miembros importantes o menos importantes o cuando a resultas de las lesiones el ofendido quede demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme).

En su número 2° sanciona con presidio mayor en su grado medio a máximo ( 10 años y un día a 20 años) cuando la víctima fuere retenida bajo rescate o por más de un día o se le causaren las lesiones señaladas en el artículo 397 N° 2, es decir, enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.

b-2.- El robo con fuerza en las cosas, descrito en los artículos 440, 442 y 443 se sanciona con la pena de presidio mayor en su grado mínimo ( 5 años y un día a 10 años) o presidio menor en sus grados medio a máximo ( 541 días a 5- años) si el delito se cometiere en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias, o bien, se tratare de un lugar deshabitado.

b-3.- Por último, el hurto, sancionado en los artículos 446 y 447, se castiga con penas que van desde el presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de cinco unidades tributarias mensuales, a presidio menor en su grado máximo ( 3 años y un día a 5 años) y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales, según el valor de las cosas hurtadas.

El artículo 447 permite agravar la pena en un grado, atendiendo a la relación del hechor con la víctima.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS.

Como ya se señaló al reseñar los objetivos de esta iniciativa, sus ideas centrales se orientan a modificar el Código Penal para sancionar los distintos delitos que se cometan mediante el porte o el uso de armas, con penas más elevadas, o más proporcionales en el caso del hurto, que las que la ley establece actualmente.

Para los efectos anteriores:

1° Establece una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, consistente en la ejecución del delito portando arma de fuego.

2° Crea una nueva figura delictiva para sancionar como simple delito el porte de armas cortantes o punzantes en lugares de reunión públicos.

3° Substituye la agravación especial que la ley establece para la comisión de los delitos de robo y hurto mediante el uso o porte de armas, por la elevación en un grado de la pena aplicable a la figura delictiva correspondiente.

Tales ideas, las que el proyecto concreta mediante un artículo único que introduce las modificaciones señaladas, son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a)Discusión en general.

Durante el debate acerca de la idea de legislar, el representante del Ejecutivo hizo presente que un número importante de delitos de la mayor connotación social, se realizan, al menos en la Región Metropolitana, utilizando arma blanca o de fuego, situación que se ha querido enfrentar mediante el establecimiento de una agravante especial . Recordó al efecto que las agravantes relacionadas con el uso de armas, contempladas actualmente en los números 6 y 11 del artículo 12 del Código Penal, es decir, abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, fuerzas o armas y ejecutar el delito con auxilio de gente armada o que aseguren o proporcionen impunidad, han dado lugar a largos debates doctrinarios y a problemas de interpretación acerca de sus alcances, por cuanto, en el caso del N° 6, se han interpretado las expresiones “abusar de las armas” como una forma de asegurar el resultado del delito, lo que se ha entendido como actuar con alevosía, agravante ya contemplada en el N° 1 de este artículo; o bien, que dicho abuso ha tenido por objeto provocar un mayor sufrimiento a la víctima, lo que se equipara al ensañamiento, también previsto en el N° 4 de este artículo y, por último, el uso de las armas suele formar parte del tipo penal, situaciones estas tres que han determinado que la agravante del N° 6, prácticamente no tenga aplicación.

En el caso de la agravante prevista en el N° 11, es decir, valerse del auxilio de gente armada para cometer el delito o para obtener la impunidad, se ha entendido que en tales casos hay premeditación, agravante ya prevista en el N° 5 de este artículo, lo que ha dado lugar a críticas y a una aplicación poco fluida.

Como consecuencia de lo anterior, se ha querido evitar el problema interpretativo y de aplicación de las agravantes, mediante el establecimiento de una circunstancia específica que considere el simple porte de armas de fuego, dejando el N° 6 referido únicamente al uso de arma blanca.

Refiriéndose, en seguida, al nuevo artículo 288 bis que se introduce, señaló que ello obedecía al interés de enfrentar la situación relacionada con el uso de arma blanca en la vía pública y con los grupos de personas o pandillas que emplean estos elementos en lugares de reunión públicos. En tales casos se sanciona el porte de arma blanca, aplicando pena de simple delito, pero se hace una salvedad para el caso que el porte del arma obedeciere a motivos distintos que los delictuales, situación muy común en sectores rurales en que para el hombre del campo portar este tipo de armas, por ejemplo, un cortaplumas, es algo de ordinaria ocurrencia.

Por último, en lo que se refiere a la modificación que se introduce al artículo 450, substituyendo su inciso segundo, señaló que ello obedecería a que dicha norma contempla una agravación especial por el uso o porte de armas en la comisión de los delitos de robo y hurto, agravación que dada la forma en que está concebida no ha tenido una mayor aplicación práctica. En efecto, dicha norma aplica una pena que va desde los 5 años y un día a veinte años, salvo que el delito de que se tratare mereciere una pena mayor. Esto último ha hecho que en el caso de las distintas figuras del robo, sea con violencia o fuerza en las cosas o con intimidación, no se aplique la penalidad señalada, por cuanto la pena correspondiente a las figuras específicas, resulta similar o superior a la que establece el inciso que se substituye, sin perjuicio, además, de que en el caso del robo con intimidación, el uso del arma forma parte del tipo penal, circunstancia que hace muy dudosa la aplicación de la agravante.

En el caso del hurto, la situación creada por esta norma, resulta desproporcionada, por cuanto este ilícito, respecto del que se gradúa la pena atendiendo al valor de las cosas hurtadas, la pena básica puede ser de 540 días, pena que por el solo hecho de portar un cortaplumas en el momento de delinquir, puede significar la aplicación de una sanción que va desde los 5 años y un día hasta la 20 años, circunstancia que ha hecho que nunca haya tenido aplicación.

Agregó que interesaba establecer una agravación de la pena para el caso del empleo o porte de armas en estos delitos por cuanto no es igual cometerlos con armas que sin ellas, ya que el peligro que afronta la víctima es mucho mayor en el primer caso. Por ello se optaba no por una pena específica para esta situación, sino que por establecer una agravante que permita elevar la penalidad correspondiente en un grado, con lo que la agravación que se propone, junto con racionalizarse, permitirá su aplicación práctica.

El Diputado señor Montes coincidió con la idea de legislar al respecto, en atención al constante crecimiento de la comisión de delitos en que se emplea arma de fuego, pero hizo presente que el problema no podía plantearse sólo desde el punto de vista penal sino, más bien, desde una perspectiva sociológica, especialmente, en el caso de las pandillas.

Al respecto señaló que, en muchos sectores, la forma de relacionarse ha ido cambiando, por cuanto se busca afirmar una identidad sobre la base de constituir agrupaciones de distintas maneras. Agregó que era necesario tener cuidado a la hora de pronunciarse sobre estas situaciones, toda vez que no siempre se trata de grupos constituidos para agredir a otros o para delinquir, sino que para protegerse. En realidad, constituiría una forma de sobrevivir.

Coincidió con la necesidad de regular el parque de armas como también con el hecho de que habiendo más de estos elementos al alcance de la gente, necesariamente había un mayor empleo de los mismos en las acciones delictuales, pero no resultaba posible abstraerse a la idea de que esta situación obedecía a algo más que el delito y la proliferación de la delincuencia. Citó el caso de una escuela de su distrito, en que la directora de la misma tenía un verdadero escaparate de armas blancas de distintos tamaños, requisadas a sus alumnos, quienes las portaban como un medio de defensa para poder llegar al establecimiento. Igual cosa podía decirse de muchas personas que concurren armadas a los estadios, no para atacar o delinquir, sino para defenderse de posibles agresiones.

Sostuvo que percibía un vacío en la política de seguridad ciudadana que no tiene que ver con la legislación existente, sino que con el establecimiento de una línea educativa que eleve la sanción social para el uso de estos elementos y que haga ver los riesgos propios de su utilización. Asimismo, señaló que Carabineros debería tener una actitud menos tolerante y ejercer una mayor fiscalización.

El Diputado señor Burgos apoyó la posición del Diputado señor Montes, agregando la necesidad de implementar políticas policiales, muchas veces ausentes en diversos lugares, como también que debería analizarse la aplicación de medidas pedagógicas y de carácter preventivo.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad.

b)Discusión en particular.

Durante la discusión pormenorizada, la Comisión acordó dividir la votación por número, llegando a los siguientes acuerdos:

Número 1.-

Introduce dos modificaciones al artículo 12 del Código Penal:

Su letra a) substituye en el N° 6 las expresiones “ las armas” por las siguientes “armas que no sean de fuego”.

Su letra b) agrega una nueva circunstancia agravante, la N° 20, del siguiente tenor:

“ Ejecutarlo portando arma de fuego.”.

La Comisión, atendiendo a las explicaciones dadas por el representante del Ejecutivo al tratar el proyecto en general, como también la razón que dio para limitar la referencia a las armas en el N° 6 a sólo las blancas, lo que tendría por objeto evitar la existencia de dos situaciones que agravan la responsabilidad fundadas en los mismos hechos, procedió a aprobar este número, en iguales términos, por unanimidad.

Número 2.-

Agrega un nuevo artículo 288 bis del siguiente tenor:

“ Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en lugares de reunión pública, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.”.

Respecto de esta norma, el Diputado señor Pérez Opazo, junto con hacer presente la situación de alarma existente en su zona por la proliferación de asaltos a mano armada y el constante aumento de pandillas que amedrentan a la población, estimó inadecuado que la norma se refiriera solamente al porte de arma blanca en lugares de reunión públicos, en circunstancias que estas agrupaciones o bandas circulan por la vía pública provistas de sables y cuchillos.

El Diputado señor Muñoz estimó necesario regular el uso y el porte de armas blancas en las pandillas, señalando que en la zona que representa se cometían frecuentemente delitos con ese tipo de armas por parte de bandas.

El Diputado señor Luksic dijo creer que el uso de arma blanca se encontraba muy asociado a la existencia de las pandillas, materia que creía que este proyecto debería tratar. Señaló que la legislación norteamericana definía el concepto de pandillas y aplicaba una penalidad específica, cuestión que él recogía en un proyecto de su iniciativa, en el que se sancionaba el porte de arma blanca como falta, cuando dicho porte permitía suponer la pertenencia a una agrupación o banda organizada para atentar contra las personas o sus bienes.

El representante del Ejecutivo, haciéndose cargo de las ideas expresadas en el debate, sostuvo que resultaba extremadamente difícil definir el concepto de pandilla y, más complicado aún, intentar describir una conducta que pudiera encuadrarse dentro de las exigencias constitucionales necesarias para la construcción de un tipo penal. Recordó que tratándose de pandillas o agrupaciones peligrosas que se organizaban para la comisión de determinados delitos, el Código las sancionaba como asociaciones ilícitas, como también que si se concretaba una indicación sobre esta materia y se aplicaba pena de falta a dichas organizaciones, resultaría un contrasentido, toda vez que la figura más simple o menos grave, como sería el porte de arma blanca, tendría, en cambio, pena de simple delito.

Igualmente, resultaba complicado sancionar el porte de arma blanca en la vía pública, por cuanto la exigencia que la norma formula para no sancionar, es decir, portar el arma para fines no delictuales, , requiere para los efectos de discernir al respecto, la detención de la persona y su puesta a disposición del tribunal.

Finalmente, no habiéndose presentado indicaciones al respecto, la Comisión convino, por unanimidad , acoger la proposición del Diputado señor Pérez Opazo en cuanto a incluir la vía pública entre los lugares en que se sanciona el porte de arma blanca, como también la sugerencia del Diputado señor Montes, quien, por razones de mayor precisión y a fin de evitar posibles interpretaciones restrictivas, propuso agregar entre los lugares que el artículo señala por la vía ejemplar, a las canchas y multicanchas, por tratarse de puntos en que asiduamente se portan armas, quedando en definitiva el número en los siguientes términos:

“ Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en la vía pública o en lugares de reunión pública, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.”.

Número 3.-

Substituye el inciso segundo del artículo 450 por el siguiente:

“En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”.

La Comisión concordó con las explicaciones del representante del Ejecutivo en cuanto a la conveniencia de substituir este inciso por el que se propone, en atención a lo inaplicable y desproporcionado de la actual norma, procediendo a aprobar este número, en iguales términos, por unanimidad.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.

2.- Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

*****

Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1)Modifícase el artículo 12 del siguiente modo:

a) En la 6.ª circunstancia agravante, sustitúyense las expresiones “las armas”por las siguientes “ armas que no sean de fuego”, y

b) Agrégase la siguiente circunstancia agravante , nueva:

“ 20.ª Ejecutarlo portando arma de fuego.

2)Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“ Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en la vía pública o en lugares de reunión pública tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.”.

3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:

“ En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”.

***

Sala de la Comisión, a 29 de octubre de 2003.

Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela (Presidente) y señores Francisco Encina Moriamez, Patricio Hales Dib, Ramón Pérez Opazo, Boris Tapia Martínez y Gonzalo Uriarte Herrera.

En reemplazo de los Diputados señores Juan Bustos Ramírez y Patricio Walker Prieto, asistieron los Diputados señores Carlos Montes Cisternas y Edmundo Villouta Concha.

Asistieron, asimismo, a la sesión, los Diputados señores Zarko Luksic Sandoval y Pedro Muñoz Aburto.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 350. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. Primer trámite constitucional.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

Diputado informante de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana es el señor Burgos.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 3389-07, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 14ª, en 4 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 12.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República .

Al igual como el proyecto anterior, éste es fruto del estudio de diputados, particularmente del diputado Walker , y del concurso unánime de la Comisión de Familia. Es una iniciativa que, si bien es cierto emana del Ejecutivo , tiene su origen fundamental en una moción que hace un par de años presentaron los diputados Juan Pablo Letelier , Juan Bustos , Carlos Montes , entre otros, para modificar la ley de Control de Armas.

Cuando comenzamos a discutir la moción en la Comisión de Defensa -luego de la de Seguridad Ciudadana-, junto con el diputado Mora y el presidente de la Comisión , el diputado Cardemil , hicimos ver al Ejecutivo que parecía mucho más lógico crear nuevas circunstancias agravantes generales, modificar algunas de las actuales y establecer un nuevo tipo penal que castigue el porte de armas blancas, como un delito formal, no de resultado, incluyéndolo entre las disposiciones generales del derecho penal, que no son otras que las contenidas en el Código Penal, en lugar de modificar la ley de Control de Armas, que tiene un sentido exclusivo de fiscalización de las armas de fuego.

Este proyecto se inserta en la agenda corta o preferente de seguridad ciudadana que el Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, concordó con todos los partidos políticos representados en el Congreso Nacional.

Además de esta iniciativa, dicha agenda incluye el proyecto sobre responsabilidad penal juvenil, los que modifican la ley de control de armas, el sistema de control de identidad -ya despachado por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana- y la ley de drogas, que desde hace mucho tiempo -a mi juicio más que el razonable- se encuentra en el Senado, y otras que el Ejecutivo enviará próximamente a trámite legislativo.

Esta Cámara ha tramitado con prontitud todos los proyectos que ha recibido y que se insertan en la mencionada agenda, inserta en la estrategia legislativa de política general contra la inseguridad ciudadana.

La iniciativa que nos ocupa no agota el tema, pero ayuda a alcanzar sus objetivos centrales: el control de la delincuencia, la prevención del ingreso a la carrera criminal, la interrupción de esta carrera, el desarrollo de comunidades fuertes y la reducción definitiva del temor, elemento central de la inseguridad ciudadana.

Entre los objetivos del proyecto está el establecer una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, que consiste en la ejecución de un delito portando armas, aunque no se utilice, para lo cual agrega una circunstancia agravante nueva, la 20ª, al artículo 12 del Código Penal.

Esa modificación hace indispensable, a su vez, modificar, la actual circunstancia agravante contemplada en el numeral 6° del artículo 12: “Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.” Así, la norma quedará restringida a las armas blancas, ya que se establece una circunstancia agravante exclusiva, la 20ª, para las armas de fuego. Ello por la connotación que tienen y por la gran cantidad de ellas que son utilizadas en la actualidad en la comisión de ilícitos, situación que preocupa con razón a la comunidad.

Es bueno recordar que las circunstancias agravantes son accidentales al delito, pero tienen efecto en su gravedad. El sujeto activo del delito presenta características que la ley considera para disponer una alteración de la responsabilidad que le corresponde por el hecho delictuoso. En este caso, cometer el delito portando un arma.

El juez deberá calificar las circunstancias agravantes atendidas la características de la pena. Si se trata de una pena indivisible o divisible, o si es única o compuesta, y, además, considerar las normas generales de aplicación de las penas, que se encuentran en los artículos 50 y siguientes del Código Penal, para, por ejemplo, compensar dos circunstancias agravantes con una atenuante calificada. De esta forma, el juez califica la conducta ilícita con un hecho exógeno al delito, pero que agrava la responsabilidad.

En consecuencia, la creación de esta circunstancia agravante general constituye una señal categórica de mayor punición para quien cometa un delito portando arma, aunque no la utilice.

Otra modificación contemplada en el proyecto, aprobado en forma unánime por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, se relaciona con la incorporación de un nuevo artículo al Código Penal, que señala: “El que portare armas cortantes o punzantes en la vía pública o en lugares de reunión pública tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que, a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito”. Es decir, se crea un delito meramente formal, no de resultado. Basta el porte de armas cortantes o punzantes. Se penaliza el porte de armas blancas en los lugares que se indican, disposición no taxativa, y que fue enriquecida en la Comisión con los aportes de los diputados señores Montes y Pérez . Obviamente, una persona, atendida las características del arma blanca, podrá demostrar ante el juez que su porte no tenía por objeto la comisión de un delito. Eso me parece natural y necesario, pues si bien es cierto que de alguna manera ello importa una alteración a la carga de la prueba, el imputado puede probar que el hecho de llevar consigo una cortapluma obedece a alguna costumbre -en lo personal, la califico de negativa, pero de costumbre al fin- y que no tenía por objeto la comisión de un ilícito. Entiendo que el diputado señor Luksic presentará una indicación a este artículo. Por lo que pude apreciar de su lectura, me parece muy atendible crear una circunstancia agravante al porte multisujeto, es decir, cuando varias personas portan armas.

El tercer aspecto del proyecto, incluido en la “agenda corta” de seguridad ciudadana, se refiere a la modificación del inciso segundo del artículo 450 del Código Penal, que establece una circunstancia no agravante, sino de agravación de la pena base establecida en el tipo. Las circunstancias agravantes son, de alguna manera, exógenas al delito, pero que a juicio del legislador y atendidas las características de la agravante -ignominia, alevosía o, en este caso, el porte de armas-, dan pábulo para aumentar la penalidad. Sin embargo, el artículo 450 contempla, dentro del delito, una circunstancia de agravación que deja al juez sin posibilidad de hacer compensaciones entre atenuantes y agravantes. La modificación propone utilizar los términos perentorio o potestativo “deberá o podrá”, respectivamente, a fin de agravar una pena en función del tipo y de la pena básica establecida. En la actualidad, el Código Penal contiene una circunstancia de tan altísima penalidad que no existe ningún fallo que en los últimos años -así nos informaron personeros del Ministerio del Interior- dé cuenta de la aplicación de este artículo. En consecuencia, en la práctica el inciso segundo del artículo 450 del Código Penal es inaplicable, pues se hacen jugar otras circunstancias.

Todo indica que si queremos contar con instrumentos prácticos, reales y concretos en el tema de la seguridad ciudadana, en particular desde el punto de vista legislativo, debemos crear normas que permitan al juez valorar la prueba y, a partir de ello, aplicar la norma más dura en función del hecho investigado.

La incorporación de agravantes por porte de armas fue iniciativa de los diputados Letelier , Muñoz , Luksic , Cardemil y de quien habla, pero fue el Ejecutivo el que propuso, en sustitución de la agravación teórica y no práctica de que hablamos, la siguiente circunstancia: “En los delitos de robo y hurto -contemplado en el inciso segundo del artículo 450 del Código Penal-, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”.

¿Qué quiere decir esto? Que hay una agravación permanente y el juez no puede eludirla al sentenciar, a diferencia de la agravante general señalada en el artículo 12, circunstancia 20ª, en el caso que el inculpado tenga irreprochable conducta anterior -una atenuante- y se haya entregado voluntariamente a la justicia -otra atenuante-; y dos atenuantes prefieren a la agravante.

Lo que hace el Ejecutivo , y me parece razonable, es decirle: “No señor. En este caso la agravación de la pena procede siempre, ya que señala que la pena correspondiente “será elevada”. En consecuencia, es obligatoria. En esto el juez no tiene escapatoria. Si en un robo o un hurto hay porte o uso de armas, concurra o no la agravante general, deberá subir la pena al grado superior.

Estas son las modificaciones esenciales que propone el Ejecutivo, insisto, muchas recogidas de iniciativas parlamentarias, a mi juicio, bien incorporadas en este proyecto porque va a la norma general del Código Penal y no a leyes especiales.

Me parece que deberíamos aprobar esta iniciativa, salvo mejor parecer de los colegas, con la indicación que señalé para que no vuelva a Comisión. Ello sería una forma decir públicamente que la agenda pro seguridad ciudadana nos preocupa e interesa más allá de la poca repercusión que pueda tener en la prensa en comparación con la cobertura que se da a los delitos.

He dicho.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .

El señor CERONI .-

Señor Presidente , no hay duda de que se trata de un proyecto extremadamente importante que la ciudadanía acoge como algo necesario y, sin duda alguna, va en la línea de combatir la delincuencia. Proporciona instrumentos efectivos para combatir adecuadamente la delincuencia, porque hay zonas donde es muy característico que se utilicen armas cortantes o punzantes, no las de fuego, con las que de igual manera se cometen delitos de gran magnitud.

Este proyecto establece como delito portar armas cortantes o punzantes, en la vía pública, lugares de reunión pública como restaurantes, bares, parque, plazas y canchas, lo que me parece muy significativo, porque es habitual que cuando las personas portan armas cortantes o punzantes y se producen riñas, se cometan delitos graves. Por lo tanto, configurar como delito el portar dichas armas va a proteger a las personas y contribuirá a disminuir ilícitos.

Por otra parte, es muy razonable que se pueda dar una explicación al tribunal y que finalmente éste, luego de analizar los descargos, no sancione a una persona que portaba un arma.

Considero un gran aporte establecer esta conducta como una agravante.

En definitiva, lo que se ha hecho en relación con la modificación del artículo 450 es más que razonable, porque tal como estaba, la pena considerada era muy alta -cinco años y un día a veinte años- y, obviamente, parece mucho más razonable esta modificación, que establece que en los delitos de robo y hurto, en caso de portar o usar armas, la pena será elevada en un grado.

En definitiva, ésta es una iniciativa que se explica por sí misma y las razones para su aprobación se desprenden con toda claridad. El Partido por la Democracia la va a apoyar con mucha decisión.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ (don Pedro) .-

Señor Presidente , el proyecto que analizamos aborda un tema de gran importancia para muchas regiones del país, como la de Magallanes, que represento en la Cámara, y, sin embargo, ha sido olvidado sistemáticamente en nuestra legislación penal.

A mi juicio, tres son los principales motivos que nos deben instar a legislar sobre la materia. El primero, su habitualidad y uso masivo para fines delictivos. Sin duda, cada colega conoce la significación de las armas blancas en los índices criminales de sus respectivas zonas o regiones. En mi caso, puedo señalar que en la región de Magallanes y Antártica Chilena, donde tradicionalmente se cometían pocos homicidios violentos, sólo en el último año se han registrado cerca de una docena, y en su inmensa mayoría, o en su totalidad, se han usado dichos elementos.

Según estadísticas del Ministerio del Interior -y las cito, a pesar de las objeciones que se les formulan-, un 5,6 por ciento de los delitos de mayor connotación social se cometen con armas blancas, lo que representa más de 20 mil ilícitos al año. Sin embargo, en nuestras leyes no se advierte la misma preocupación por su uso que la que existe respecto de las armas de fuego, lo que debemos corregir.

El segundo motivo es la peligrosidad de estas armas. Es un hecho que resultan tan peligrosas como las armas de fuego y, lo que es peor, en razón de su uso masivo, no se encuentran sometidas a restricciones o controles de ningún tipo.

Su porte, en lugares públicos, salvo casos muy excepcionales vinculados al deporte, al ejercicio de algunas actividades laborales y a ciertas especialidades militares, resulta absolutamente injustificado; sin caer en la riesgosa situación de entenderlo como medio de defensa, argumento peligroso que también podría extenderse a las armas de fuego.

Salvo casos muy calificados, nadie debería portar armas de ninguna especie en las calles, y las armas blancas no son una excepción a este principio.

En tercer lugar, para evitar la lógica del reemplazo por parte de los delincuentes, existe una tendencia comprobada en el mundo que señala que en forma paralela a la restricción de las normas sobre tenencia de armas de fuego, como la que deberíamos aprobar próximamente, sigue un aumento en el uso de armas blancas, por un lógico factor de reemplazo, si no se adoptan los resguardos necesarios. El proyecto apunta en esa dirección.

Aunque después discutamos sobre las medidas relativas a las armas de fuego, la restricción de las armas blancas se sustenta por sí sola por las razones precedentemente señaladas.

No creo en las legislaciones represivas por sí, tampoco en la lógica de que aumentando las penas se resuelven, como por arte de magia, los problemas de seguridad ciudadana. No es ésa la lógica que inspira este proyecto. Tampoco la moción que presenté sobre el mismo tema. Se requiere una legislación que recoja y se haga cargo de situaciones que representan un real peligro para la comunidad y que, actualmente, no se hayan reguladas, y el porte indiscriminado de armas blancas es una de ellas.

De ahí que resulte muy satisfactorio para mí que el Gobierno haya acogido el sentido de la propuesta, ingresada a la Cámara a través de una moción, en trámite desde 2001, y que han conocido los colegas de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Defensa Nacional. Asimismo, es justo reconocer el esfuerzo de otros parlamentarios que también han planteado su inquietud en la materia, pero en otros términos.

Así como lo señalaba en su informe el diputado señor Burgos , quiero expresar que el diputado Leopoldo Sánchez conversó muchas veces conmigo para presentar esta moción, porque la ciudad de Aisén tiene los mismos problemas de otras regiones del país.

Creo que el proyecto del Ejecutivo , una de las primeras medidas del ente coordinador en materia de seguridad ciudadana, recientemente creado, apunta en la dirección correcta. Se penaliza la situación de mayor riesgo: el porte de armas blancas en la vía y lugares públicos de reunión con la intención de cometer hechos delictivos. A partir de ello, se crean y enmiendan ciertas agravantes generales y se establece un tipo calificado, más adecuado y razonable para los delitos de robo y hurto cometidos con ellas.

Me parece que se recoge adecuadamente la propuesta que junto a otros colegas hemos realizado. Más aún, se responde al clamor de los vecinos que ven con temor la proliferación indiscriminada de pandillas o grupos armados con armas blancas en sus barrios. Sin embargo, aún cuando concurriré a la aprobación de este texto, me permito ahondar en dos aspectos que, creo, merecen una mínima corrección.

En primer lugar, en cuanto a las agravantes, en el número 1) del artículo único del proyecto se establecen dos innovaciones: una para modificar la 6ª circunstancia agravante del artículo 12 del Código Penal, sobre abuso de fuerza; y otra para agregar la circunstancia agravante 20ª, nueva, sobre porte de armas de fuego. Esta última enmienda apunta en una lógica perfecta, al conceptualizar una agravante expresa y objetiva que se basta a sí misma y que podría ser utilizada sin problemas, fuera del caso calificado del inciso segundo del artículo 450, y de otro en el cual no cabrá aplicarlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal, sobre acumulación de tipos y agravantes.

En lo que se refiere a la circunstancia agravante 6ª, la forma de solución de circunscribir el abuso de las armas a las armas blancas resulta estéril, pues no termina de superar dificultades de esa disposición. Este precepto ha dado origen a otra moción que he presentado en la Cámara -espero que podamos analizarla a la brevedad-, cuyas complejidades expondré muy sucintamente.

Se señala que constituye agravante el abuso de la superioridad de las fuerzas, del sexo o de las armas, entendiéndose que la hay cuando el ofendido no hubiere podido repeler el ataque con probabilidades de éxito. Pues bien, así redactada, la actual norma no tiene aplicación práctica. Ello, porque se exige el abuso de las fuerzas, del sexo o de las armas. Recalco la expresión “abuso” que indica un ánimo especial y no sólo la circunstancia objetiva de la superioridad de la fuerza, del sexo o de las armas, sino que se exige la intención de abusar.

Entonces, los jueces señalan que si el delincuente se valió de la superioridad, se configuró la alevosía, se aplica ésta y no la que hacemos referencia. Por el contrario, si el infractor no tuvo la intención de valerse especialmente de esta superioridad, sino que ella fue accidental, no operará esta agravante, pues no hubo abuso.

El caso típico es el delincuente que espera en un sitio oscuro para asaltar a alguien y pasa un anciano. Comete un hecho delictivo contra alguien notoriamente desmejorado en sus posibilidades de defensa, pero no hay abuso; no se valió de esta diferencia, sino que estaba dispuesto a asaltar a cualquier transeúnte. Ahora, si planificó asaltar a ese adulto mayor, estaremos en el caso de alevosía o premeditación, pero no de abuso de fuerza. Lo mismo ocurre si la superioridad viene por la vía de las armas, cualquiera que sea la precisión que se haga al respecto.

Tan compleja es la agravante a que nos referimos, que buena parte de la doctrina penal más calificada, como la de Alfredo Etcheverry y del propio presidente de la Corte Suprema , Mario Berríos Montt , señalan que la disposición actual no tiene sentido y debiera eliminarse.

Pues bien, superar una discusión así en este proyecto sería de largo aliento y espero que consideremos para ello la otra moción en fecha próxima. Sí me preocupa que lo que ahora aprobaremos se aplique y para ello creo que la solución prevista no es la más adecuada. Si queremos avanzar en el tema debemos sacar todas las armas blancas, contundentes y de fuego de la circunstancia 6ª y trasladar su porte a la circunstancia 20ª, que se crea, dejando vigente, con los problemas anotados, para su revisión posterior, sólo el abuso de fuerza y de sexo.

Es evidente que la circunstancia 20ª, nueva, referida a todas las armas, se aplicará siguiendo las reglas generales, sólo cuando no exista un tipo que criminalice o agrave las mismas conductas.

Por ello, he presentado dos indicaciones: una referida a cada letra del número 1) del artículo único; la otra, en relación con el tipo que se crea respecto de las armas blancas, aunque no estoy cierto de la forma en que pueda corregirse por falta de una consideración especial, como ocurría en mi moción respecto de los grupos o pandillas.

Más que esperar que ellas se sancionen como agravantes, en el caso del artículo 12, circunstancia 11ª o, eventualmente, como asociación ilícita, pudiera incorporarse como una hipótesis agravada de la falta que se crea en el artículo 288 bis, aunque ello pudiera redundar en el contrasentido de tener una pena más baja que si se aplican las citadas agravantes o tipos conexos.

No he logrado una forma de solución para el problema, aunque me parece que si el porte de armas blancas debe sancionarse cuando se llevan con ánimo delictivo en la vía o lugares públicos, la pena debería ser mayor cuando sean portadas por grupos o pandillas concertadas, porque, obviamente, el peligro para la comunidad es mayor.

Tanto las proposiciones señaladas como las indicaciones que he presentado perfeccionan el proyecto. Sin embargo, como no quiero que se dilate su tramitación mediante la elaboración de un segundo informe, estoy dispuesto a retirarlas. Las mantendría sólo si pudiéramos votarlas en particular de inmediato o si otros colegas piden que el proyecto vuelva a Comisión.

La iniciativa aborda una materia de gran importancia para la región de Magallanes y para muchas comunas populares del país, razón por la cual la votaré a favor.

Su objetivo es establecer la penalización del uso y porte de armas de gran peligrosidad. Como lo demuestra el informe elaborado por el Gobierno, son muy habituales en los delitos y hechos de violencia y cuyo porte no tiene, salvo mínimas excepciones, justificación alguna, más aún cuando ello reviste especial peligro para la comunidad.

En consecuencia, las normas que aprobamos, aun cuando son justificadas en sí mismas, sin duda, tendrán mayor sentido si se restringe la tenencia de armas de fuego.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

El debate del proyecto queda pendiente para una próxima sesión, ocasión en que harán uso de la palabra los diputados ya inscritos.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 350. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

Como ha sido objeto de indicaciones, debe volver a Comisión.

Tiene la palabra el diputado Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señora Presidenta, hay varios diputados que nos inscribimos en la sesión anterior que no hemos hecho uso de la palabra.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Algunos señores diputados habían sugerido votarlo en general.

¿Habría acuerdo para votarlo en general?

No hay acuerdo.

Entonces, su votación queda pendiente para la próxima sesión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor SILVA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión, en primer trámite constitucional, del proyecto que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

Tiene la palabra el diputado Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente, en la Comisión especial sobre Seguridad Ciudadana hemos aprobado por unanimidad, en un debate muy amplio, este proyecto de ley, e invitamos a la Sala a proceder de igual forma y, así, avanzar en la discusión de algunos aspectos respecto de los cuales se requiera formular alguna indicación en relación con el porte de uso de arma blanca.

Esta iniciativa corresponde a una de las ocho de la llamada agenda legislativa corta sobre seguridad ciudadana, que el Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, concordó con los diputados, tanto de Gobierno como de Oposición, para avanzar en la prevención de la delincuencia y sancionarla con más firmeza. Entre estos proyectos cabe mencionar el que versa sobre control de identidad, visto hace pocos días y aprobado por esta Cámara; el de violencia intrafamiliar, que todavía no ingresa; el de control de armas, y el de violencia en los estadios, que tampoco ingresan aún, y otros que han ido concretando este esfuerzo conjunto para combatir la delincuencia.

Este proyecto tiene más bien el carácter de punitivo, pues la ciudadanía atribuye mucha importancia a la necesidad de castigar con dureza los delitos perpetrados con uso de armas. El Congreso ha coincidido con ese sentimiento ciudadano y, en consecuencia, las ideas centrales del proyecto se orientan a modificar el Código Penal para establecer sanciones más drásticas por el porte o uso de armas. Se establecen penas más elevadas que las actuales, y en el caso del hurto se regulan en forma bastante razonable. Hoy, las penas para este delito son tan desproporcionadamente altas, que al final los jueces terminaban por no aplicarlas. Queremos establecer penas para que se apliquen, de modo que haya un castigo concreto. Por supuesto, no está de más decir que, cuando sostenemos que es necesario que se apliquen sanciones y se castigue, no estamos diciendo que la delincuencia sea una materia que se vaya a resolver sólo en función de castigo, sino también de prevención, de acción social, de preparación, de educación, de avance y desarrollo familiar.

¿Qué medidas? Primera, se establece una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, consistente en que aunque no se use el arma de fuego, el solo hecho de cometer un delito portando un arma de esa naturaleza constituye per se dicha circunstancia. No la usó; no importa. No es asalto; no importa. Si en la comisión de cualquier acto que esté sancionado como delito el individuo porta arma de fuego, se tendrá esto como agravante de la pena.

Segunda medida, el solo hecho de llevar un arma cortopunzante en lugares de reunión pública -por ejemplo, en el estadio-, aunque no se haya perpetrado un delito, constituye simple delito.

El tema generó discusión en la Comisión por el hecho de que podría darse el caso de que si una persona es sorprendida en su trabajo o en un evento deportivo o de cualquier naturaleza portando un arma cortopunzante -cuchillo, machete, puñal o punzón-, naturalmente, de acuerdo con la redacción propuesta, estaría cometiendo un delito, porque quedaría comprendido en la descripción que estamos haciendo.

Básicamente, algunos diputados centraron su discusión en el tamaño del arma cortante o punzante, y otros enfatizaron que éste no importaba, por cuanto con cualquier arma blanca es posible no sólo asaltar a una persona, sino secuestrar un avión. A lo mejor, se podrían definir los territorios o las actividades. En ese caso, estamos abiertos a la posibilidad de que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de precisar de mejor manera el tema.

Por otra parte, así como parece una barbaridad sancionar a cualquiera que porte un arma cortopunzante en un recinto público donde se celebre una actividad deportiva o de otra naturaleza, también consideramos una barbaridad que, por no aplicar estas propuestas, terminemos diciendo que se puede concurrir a un partido de fútbol portando un puñal, sin que esa conducta sea sancionada. Claramente lo que queremos establecer es que no se puede andar con toda tranquilidad con un arma cortante o punzante cuando se va a un recinto público.

Como tercera medida, se sugiere reemplazar la agravación especial que la ley establece cuando se cometen los delitos de robo y hurto mediante el uso o porte de armas, por la elevación en un grado de la pena aplicable a la figura delictiva correspondiente.

En ese sentido, lo que se ha querido es sancionar los delitos en cuya comisión se empleen armas, con penas más altas de las que existen. Lo decimos con claridad: penas más altas. Es así como se ha establecido esta nueva circunstancia agravante, por el solo hecho de llevar un arma, independientemente del uso y abuso de ella.

Efectivamente, la disposición vigente habla del uso y abuso de las armas; es decir, se configura esta agravante por el solo hecho de llevar un arma de fuego en la comisión de un delito, y el juez deberá aplicarla.

En el caso de las armas blancas, respecto de las cuales el Código Penal sanciona “con pena de falta al que amenazare a otro con ellas o riñendo las sacare sin justo motivo”, se contempla la figura específica para sancionar con pena de simple delito por el solo hecho de portar elementos cortantes o punzantes en lugares de reunión públicos.

De paso, debo aclarar que esta iniciativa tuvo su origen en mociones de diversos diputados y que se logró plasmar en su texto las ideas que hemos reseñado.

En el caso de los delitos de hurto y robo que se cometan usando armas -o portándolas, aunque no estén siendo usadas-, el artículo 450 del Código Penal establece una agravación especial: sanciona con penas absurdamente altas, definidas, quizás, por circunstancias que en su momento tomó en consideración el legislador. En efecto, sanciona con penas que van desde los cinco años y un día a los veinte años de prisión, por haber robado portando un arma de fuego. Naturalmente que, en esas condiciones, el juez termina por no aplicar dicha pena, porque resulta tremendamente desproporcionada. Por eso, lo que queremos es establecer una pena que sea aplicada y que no se termine absolviendo al delincuente.

Se ha querido evitar interpretaciones discrepantes en la aplicación de las agravantes cuando se trate del simple porte de arma de fuego, y se ha pretendido dejar establecido legalmente, como circunstancia específica, para que ningún juez pueda hacer una interpretación que le permita absolver al delincuente o decir que la 6ª agravante sólo se refiere a arma blanca, y la 20ª, al porte de arma de fuego.

Respecto del artículo 288 bis, nuevo, se señaló claramente que éste se agrega debido al interés por enfrentar todas las situaciones relacionadas con el uso de arma blanca en la vía pública y con los grupos de personas o pandillas que emplean estos elementos en lugares de reunión públicos. En la televisión hemos visto escenas dramáticas, que parecieran representar a los jóvenes, lo que no es así. Al final, se termina por estigmatizarlos, sobre todo a aquellos de sectores populares, especialmente a los de las llamadas “barras bravas” que acuden a recintos deportivos, en circunstancias de que más del 90 por ciento de ellos no son delincuentes.

Cuando afirmamos que somos garantistas, lo que estamos diciendo es que partimos de la base de que la sociedad civil y el aparato del Estado no están constituidos por delincuentes y, por tanto, el ordenamiento penal está hecho sobre la base de dar garantías a todos los inocentes y de castigar a los culpables, y de que la culpabilidad no se presume. Se suele decir que muchos jóvenes que van a los recintos deportivos son delincuentes, específicamente los componentes de las llamadas “barras bravas”. Eso no es efectivo. La escena en la cual un joven acuchilló a otro de su misma barra, que apareció en la televisión de manera dramática, estigmatiza a toda esa “barra brava”, en el sentido de que está constituida por delincuentes que usan cuchillos.

Lo que queremos decir claramente es que no se debe portar armas en los recintos públicos destinados a este tipo de actividades. A eso se refiere este nuevo artículo 288 bis.

Sin embargo, pienso que este punto se ha tratado de manera insuficiente en el debate. Se hizo la salvedad de no sancionar el porte de estas armas cuando este hecho obedeciera a motivos distintos de los delictuales. Esto es muy delicado, y genera discusión. En esa situación, ¿puede el policía interpretar la situación a su criterio y transformarse en una especie de juez para definir por qué una persona porta arma blanca? No puede hacerlo. Sin embargo, se contempló, según se dice a la letra, “una salvedad para el caso de que el porte del arma obedeciere a motivos distintos de los delictuales, situación muy común en sectores rurales en que para el hombre del campo portar este tipo de armas, por ejemplo, un cortaplumas, es algo de ocurrencia ordinaria”. A lo mejor, debiéramos precisar más algunos puntos que quizás no estudiamos suficientemente en la discusión en particular en la Comisión.

A propósito de las cuestiones específicas, respecto de la modificación del artículo 450, en que se substituye su inciso segundo, se señaló que ello obedecería a que dicha norma contempla un agravación especial. Ahora, se pretende que tenga una real aplicación práctica. Como estaba establecido dicho artículo, el solo hecho de portar un cortaplumas en el momento de delinquir podía significar que se tenía que sancionar al delincuente con penas que van desde los cinco años y un día hasta los veinte años. Como esa barbaridad no se podía aplicar, el procesado terminaba siendo absuelto. Pero ahora queremos que se aplique la norma y se sancione a los delincuentes, y por eso establecemos estas medidas.

No me parece necesario comentar la letra misma del proyecto de ley, porque ya lo hizo el diputado informante.

Nunca está de más agregar que, respecto del aumento de penas, de más castigos o de una actitud más punitiva, para nosotros éste siempre será un problema integral. Para terminar con la delincuencia, necesitamos justicia eficiente, policías con control de gestión y bien pagadas, situación social estable, asistencia familiar, prevención, educación y leyes como ésta, muy firmes y castigadoras, para que a la hora de la comisión de un delito, en una sociedad constituida en su gran mayoría por inocentes, se sancione duramente al delincuente.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, el proyecto es muy importante, pues es un instrumento que se entrega a las policías para evitar los delitos y repeler la delincuencia.

La iniciativa se refiere a una cuestión que, en algunos casos, es bastante dudosa, cual es el uso de un arma blanca o cortopunzante. Muchos diputados que representan zonas rurales seguramente nos dirán que la gente de su sector, comuna o distrito, usa permanentemente este tipo de armas en su oficio o fuente de trabajo, por lo que parecería absolutamente injusto que se estableciera este control al uso y al porte de armas blancas.

Sin embargo, en determinadas circunstancias, como en actos públicos que se llevan a efecto en espacios nacionales de uso público o en lugares donde se han cometido delitos -me refiero a boites, discotecas, etcétera-, así como en horas en que eventualmente éstos se pueden cometer, es bueno que Carabineros e Investigaciones tengan esta herramienta para controlar el porte de armas blancas y sancionar su uso.

Señor Presidente, presenté una moción, pero el Ejecutivo no la consideró. Lamento que no esté presente algún representante de Gobierno para que me respondiera. En ella, además de establecer una sanción para el porte o uso de arma blanca o cortopunzante, puse el acento en el tema de las pandillas y de las bandas, que no son asociaciones ilícitas y que no están dentro de la figura que establece el Código Penal, esto es, una organización con una estructura destinada a la comisión de delitos. Estoy hablando de una realidad que figura en el informe “Ethos”, elaborado por la Universidad Alberto Hurtado, que se refiere a las “tribus urbanas”, que son formas de organización y de convivencia de los jóvenes; de grupos que no tienen por finalidad cometer delitos ni adoptar una actitud agresiva. En ese estudio se analiza la existencia de bandas o pandillas especialmente en las zonas urbanas.

Pedí que la Biblioteca del Congreso Nacional me proporcionara información sobre cómo se regula en otros países el comportamiento de bandas y pandillas. En Estados Unidos, por ejemplo, la legislación sanciona las riñas y el uso de arma blanca por parte de esos grupos.

Cuando presenté la moción -no quiero quejarme amargamente-, no la tomaron en cuenta. Por ello presenté una indicación, muy sencilla, que tiene por objeto dar cuenta de la existencia de las bandas y pandillas. En ella no he utilizado los conceptos “banda” y “pandilla”, porque habría sido necesario previamente definir esos términos, lo que requeriría mucho tiempo de debate.

La indicación tiene por finalidad establecer una circunstancia agravante en el artículo 12 del Código Penal. Dice así: “Para los efectos de la aplicación de la pena, se considerará circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o más personas portando las armas a que se refiere el artículo 288 bis”. En ella no se define al grupo de personas como una banda o una pandilla; sólo se sanciona, de acuerdo con los antecedentes, el hecho de que porten armas. Tampoco tiene por finalidad tipificar un nuevo delito. La idea es establecer como circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o más personas portando las armas cortantes o punzantes a que se refiere el artículo 288 bis, en la vía pública o en lugares de reunión pública.

Debemos hacernos cargo de este fenómeno, pues propicia la comisión de delitos. Sabemos que esas bandas se enfrentan entre ellas, con resultados de lesiones e, incluso, de muerte de algunos de sus integrantes, incluso de terceros ajenos a los hechos. Frente a esa situación debemos actuar.

Reitero, según el informe de la Universidad Alberto Hurtado, la constitución de una pandilla es una forma de conducta, de convivencia, y no la asociación para la comisión de delitos o al enfrentamiento en riñas. No obstante, debemos establecer alguna forma de sanción para los casos en que esos grupos porten armas blancas. No se entendería el establecimiento de una sanción para una persona por el mero uso o porte de un arma blanca; pero sí se entiende y tiene mucha más fuerza esta sanción cuando se trata de un grupo de personas que constituyen una banda o pandilla y que tienen una identidad.

Esta indicación fue firmada por diputados de distintas bancadas. Espero que sea acogida favorablemente por la Sala, y que el proyecto sea enviao nuevamente a la Comisión.

Asimismo, anuncio que estoy absolutamente abierto a perfeccionarla si es necesario.

Tenemos que hacernos cargo de las bandas y las pandillas que cometen delitos de hurto y robo, que se trenzan en riñas entre ellas y, muchas veces, consumen drogas y alcohol.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Antonio Galilea.

El señor GALILEA (don José Antonio).-

Señor Presidente, quiero manifestar mi opinión favorable a los números 1) y 3), y mis profundas aprensiones -al menos en su redacción- al número 2) de la iniciativa. Éste se refiere al que portare armas cortantes o punzantes en la vía pública. Luego, hace una larga enumeración de lo que se entiende por vía pública: restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie. Es decir, no se puede portar armas cortopunzantes en ninguno de esos lugares.

Más adelante señala: “será sancionado con una pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito”. Para que la salvedad pueda existir, el individuo tendrá que ser, primero, detenido y puesto a disposición del tribunal. Solamente así operará la salvedad que señala el artículo 288 bis.

La redacción de la norma es extremadamente “urbana”, podríamos decir, pues en las regiones, en los sectores rurales, en los campos y naturalmente en la vía pública -y también, según me señala el diputado Kuschel, en el litoral, entre los pescadores- habitualmente se utilizan cortaplumas o cuchillos pequeños en las faenas o se portan por costumbre. Con esta norma, esas personas podrían ser detenidas y puestas a disposición del tribunal por un mal criterio de una determinada autoridad policial. Sólo entonces se vería si el sujeto detenido portaba el arma cortopunzante con el objeto de cometer un delito.

Creo que la norma es muy desafortunada. Quizás, puede ser aplicable en las ciudades, pues me imagino que nadie tiene por costumbre asistir al estadio o a algún evento público portando un cuchillo de veinte centímetros. Pero en las zonas rurales, portar cortaplumas es más que una costumbre, pues es parte del atuendo del huaso.

He presentado una indicación, que no pretende solucionar definitivamente el problema, pero, al menos, establece una condicionante: que las armas cortopunzantes deben tener una dimensión mínima, pues es la única manera de evitar el mal uso de la facultad que se entregará a través de esta norma a la autoridad policial.

En el caso de que esta indicación no prosperara, solicitaré que la votación se haga en forma separada, con el objeto de manifestar mi voto contrario, al menos a la redacción que actualmente tiene el número 2) del artículo único del proyecto.

Espero que en el segundo informe la Comisión logre dar una redacción más adecuada a dicho numeral, pues de lo contrario se puede prestar para aberraciones realmente absurdas.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Pérez.

El señor PÉREZ (don Ramón).-

Señor Presidente, quiero destacar la importancia del proyecto, puesto que en este momento el país está sufriendo una escalada de delincuencia jamás conocida. El atrevimiento con que actúan los delincuentes es evidente. Ya no se respeta a nadie, ni siquiera a la policía. Más aún, ahora es algo normal el uso de armas blancas. Se pasó del cuchillo al sable y del sable al arma de fuego.

Es habitual escuchar a los ciudadanos criticar la labor de policías y jueces en razón de que los delincuentes, con mucha facilidad, nuevamente vuelven a las calles. Quién no ha escuchado decir que las personas honradas se encuentran encerradas tras las rejas de sus propias casas, en tanto que los delincuentes se pasean libremente por las calles. Pero siempre he dicho que esto no es culpa de la policía ni de los jueces: tanto como otros deben apegarse estrictamente a lo que establecen las leyes.

Nos debe preocupar el hecho de que las leyes sean demasiado contemplativas y no establezcan sanciones estrictas que liberen a la ciudadanía de esta lacra social.

El proyecto en análisis es una de las herramientas mediante las cuales se intenta detener el aumento de la delincuencia. Al respecto, se ha creído necesario establecer nuevas sanciones, como señalar que el porte de armas de fuego o blancas, independientemente de si son o no utilizadas en la comisión de delitos, sea una agravante.

El proyecto, de artículo único, introduce modificaciones al Código Penal.

En primer lugar, establece que portar arma blanca es una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal.

En segundo lugar, crea una figura delictiva para sancionar como simple delito el porte de armas cortantes o punzantes en lugares de reuniones públicas. Respecto de este artículo presentamos una indicación, aprobada por la Comisión e incluida en su informe, para establecer que igual sanción recaerá en las personas que porten armas en la vía pública y en canchas o multicanchas, como una forma de dar una señal clara de que la ley será absolutamente rigurosa al respecto.

En tercer lugar, sustituye la agravación especial que la ley establece para la comisión de los delitos de robo y hurto mediante el uso o porte de armas, por la elevación en un grado de la pena aplicable a la figura delictiva correspondiente.

Creo que también es bueno que nos hagamos cargo de apoyar el planteamiento del diputado Luksic respecto de las pandillas, que últimamente han proliferado, especialmente en regiones.

Por lo tanto, como miembro de la Comisión de Seguridad Ciudadana y por estimar que el aumento de la penalidad será un inhibidor legal para el delincuente, y en consideración a la preocupación hecha presente permanentemente por la ciudadanía, anuncio el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, cuando nos correspondió informar sobre el proyecto señalamos que, entre otras cosas, la importancia del mismo estaba absolutamente vinculada a lo que se ha dado en llamar -y con razón, a mi juicio- una agenda preferencial, o corta, en materia de seguridad ciudadana.

Es particularmente importante tener presente que si bien este tipo de normas no son instrumentos policiales que den solución de manera inmediata a situaciones delictuales, en el mediano y largo plazo sí ayudarán desde el punto de vista de la aplicación de las mismas en casos particulares, y también respecto de las señales públicas, referidas a la gravedad de ciertos hechos, para combatir olas delictuales.

Hemos sido testigos, especialmente quienes vivimos en la Región Metropolitana, de que en los últimos días ha habido un recrudecimiento de los delitos de robo con violencia en las personas, particularmente en el sector oriente de la capital. En todos ellos los delincuentes, avezados o no, han usado y portado armas de fuego o cortantes. Lo hago presente porque estamos legislando respecto de una cuestión que es concreta -no es un análisis jurídico-teórico- para resolver un tema que preocupa, y con razón, a la ciudadanía de este país: la seguridad ciudadana. Y el aporte que podemos hacer los congresales es, fundamentalmente, mejorar los instrumentos legislativos que están a disposición de las policías, en una primera etapa, y de los jueces, en la etapa definitiva.

Ahora bien, a mi juicio, en el debate -que ya lleva dos sesiones- se aprecia unanimidad -no sólo consenso- respecto de dos de las figuras centrales del proyecto en comento: la primera, el establecimiento de una nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal, consistente en la ejecución de delito portando arma de fuego. Es decir, al artículo 12 del Código Penal se agrega una circunstancia agravante 20ª, que apunta en ese sentido. Asimismo, se modifica en parte el número 6, que era vaga e imprecisa. Ahora se establece una agravante clara y precisa, que precise que el uso o porte de armas de fuego constituirá para el juez siempre una agravante. La mencionada entrará a jugar con la existencia de otras agravantes y atenuantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 68, 75 y otros del Código Penal, pero siempre será una circunstancia agravante a los efectos de evaluar la penalidad que le corresponda a la persona imputada.

También hay unanimidad en cuanto a modificar los delitos de robo y hurto contemplados en el Código Penal, respecto del uso y porte de armas no sólo de fuego, sino también blancas o punzantes, mediante la elevación en un grado de la pena aplicable a la figura delictiva correspondiente, ya no como una agravante, sino como una mayor penalización en el tipo mismo. No hay que ver esta circunstancia extraordinaria o ajena a la tipificación del delito. El hecho de usar armas en el robo o hurto constituye una agravación de la pena. Nadie ha manifestado que sea una cuestión discutible; todo lo contrario, se ve con buenos ojos.

El único punto que ha suscitado discusión, la cual me parece legítima y enriquecedora -discusión que no se produjo en la Comisión de Seguridad Ciudadana-, se refiere a la creación de un nuevo delito respecto del porte de armas blancas o punzantes. He escuchado con atención lo indicado por mi distinguido amigo y colega José Antonio Galilea. Él cree que quienes aprobamos la propuesta del Ejecutivo respondimos a la realidad de las zonas urbanas, lo cual es absolutamente cierto; incluso, a veces cuesta entender la realidad de otras zonas. El ejemplo que entregó da cuenta de ello, tal como entendemos la realidad de ciertas regiones campesinas.

Él tampoco entiende la realidad de las zonas urbanas, cuando supone que a los estadios no van personas con cuchillos. Supone mal, señor diputado, porque acuden a esos recintos portándolos, y ahí surge el problema. Además, desgraciadamente no son cinco o seis personas, porque a veces son sectores completos de las denominadas hinchadas especiales. Entonces, las grandes ciudades tienen un grave problema frente al uso y porte de armas blancas, las que a veces son llevadas a los estadios no con el ánimo preconcebido de delinquir, sino para echar mano de ellas para la autodefensa o para atacar a otra persona cuando se producen riñas generalizadas dentro de espectáculos públicos. Baste recordar, por ejemplo, la escena -que desafortunadamente dio la vuelta al mundo- entre dos hinchas de equipos de fútbol populares, quienes se trenzaron a cuchillazos hace algún tiempo. Afortunadamente, la justicia sentenció rápidamente al autor de ese delito a una pena inexcarcelable de cinco años. Es una buena noticia desde el punto de vista de la no existencia de impunidad ante la comisión de esos hechos.

No obstante la necesidad de desparchar rápidamente el proyecto, los diputados señores José Antonio Galilea, Zarko Luksic y Alberto Cardemil han presentado indicaciones respecto de éste y otros temas, por lo cual es necesario que la iniciativa vuelva a la Comisión de Seguridad Ciudadana para estudiarlas y conocer la opinión del Ejecutivo respecto de la norma sobre uso y porte de armas blancas, que, según la propuesta, se constituye en un delito meramente formal y no de resultado. Ello es complejo respecto de sectores donde tradicionalmente se hace uso de cierto tipo de armas blancas, puesto que habrá que acreditar que no se pretendía hacer uso de ellas para la comisión de un delito. Normalmente esa acreditación no se hace en las policías, sino ante el juez. En consecuencia, hay que echarle una segunda mirada al proyecto, en función de lo que sucede en otros lugares.

En nuestro país no se legisla teniendo en vista las regiones u otros sectores, pero sí en otras partes. No creo que sea absolutamente imposible legislar de esa forma. Además, cabe recordar que algunas leyes hacen diferencias respecto de ciertos delitos en regiones. Si no me equivoco -la diputada Laura Soto lo puede ratificar o rectificar-, en el estatuto especial de Isla de Pascua se contemplan ciertos tipos penales que tienen distinta connotación, atendidas las tradiciones que allí existen.

En consecuencia, nunca es bueno descartar la posibilidad de que el porte de armas blancas tenga una connotación distinta en determinados lugares del país. En ese sentido, siempre existe la posibilidad de modernizar la legislación.

Es importante aprobar el proyecto, pues no ha habido opinión en contra de los dos puntos señalados, y la divergencia se presenta sólo en el tema del porte de armas blancas.

Creo que el proyecto debe volver a la Comisión de Seguridad Ciudadana para que sus integrandos nos pronunciemos de forma rápida sobre las indicaciones señaladas y, además, escuchemos al Ejecutivo, que es el autor de la iniciativa. Sin embargo, no por discutir acerca de este tipo penal debemos retrasar la aprobación de dos instrumentos penales tan importantes en la lucha contra el delito, como la creación de una agravante general y la mejor tipificación de los delitos de robo o hurto cuando los delincuentes portan o usan armas, lo que se considera como circunstancia agravante en la penalidad del delito.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Señor diputado, como el proyecto ha sido objeto de indicaciones, debe volver a Comisión.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión, que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas, es una respuesta ante el aumento de la delincuencia en el país.

La idea central de la iniciativa consiste en sancionar el porte de armas blancas, cortantes o punzantes, en lugares de reunión pública, pero no hay una respuesta al entorno que genera tal situación. El diputado señor Luksic lo señaló muy bien cuando manifestó su preocupación por las pandillas armadas presentes en casi todas las poblaciones del país. Ese tema se ha analizado en forma muy liviana, pero cuando se ha querido atacar el problema, ha sido posible comprobar la enorme cantidad de jóvenes que tomaron esa opción.

Sin embargo, hay un punto que no está considerado en el proyecto: la fabricación clandestina de armas blancas. Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, creo que es necesario discutir ese tema y, tal vez, presentar una indicación sobre el particular, porque existen muchos lugares donde se fabrican armas blancas, que son entregadas, sin restricción alguna, a menores de edad. La gente que provee dichas armas debe ser considerada a la hora de establecer la figura delictual. Desconozco el tratamiento que podemos aplicar contra este comercio y si podemos regular o prohibir la venta de armas blancas a menores de edad. Creo que ello es incontrolable; pero la fabricación clandestina es una figura que debería estar tipificada, porque se trata de una situación muy delicada.

Por otra parte, comparto el sentido de los números 1) y 3) del artículo único del proyecto.

Debo hacer presente, también, que hay muchos oficios que lo requieren el porte de cortaplumas que, por lo demás, es una costumbre en el país. Incluso, oficios como los de instaladores de cables eléctricos y de telefonía obligan a portar este tipo de elementos y, obviamente, esas personas podrían ser mal interpretadas en alguna fiscalización sobre el porte de este tipo de arma blanca.

Por lo tanto, considero necesaria una segunda discusión y, según entiendo, hay indicaciones para que el proyecto vuelva a la Comisión, con el objeto de analizar estos temas y hacer absoluta claridad sobre ellos.

La iniciativa está inconclusa y tiene un vacío que es necesario subsanar, porque en este caso ocurre lo mismo que con el tráfico de drogas: mientras no se sancione el consumo, siempre existirá tráfico. Eso es lo que queremos prevenir, prohibir, y por ello se sanciona el tráfico; pero si la gente puede consumir en forma privada o masivamente, como se está haciendo con las drogas duras y blandas, no avanzaremos mucho.

Si no sancionamos la fabricación clandestina de armas blancas, tampoco podremos controlar el acceso de las pandillas, de los jóvenes o de los menores de edad a este tipo de elementos, utilizados para causar daño o cometer delitos.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente, no cabe la menor duda de que el proyecto, en general, es positivo, y su idea fundamental, adecuada. Sin embargo, creo que se exageró al incorporar nuevas situaciones en la modificación que introdujo la Comisión de Seguridad Ciudadana.

Me parece adecuado establecer como agravante el porte de armas cortantes o punzantes, en especial, incorporar como nueva circunstancia agravante ejecutar el delito portando armas de fuego.

Pero en cambio, me parece absolutamente inadecuado que en el artículo 288 bis se sancione el porte de armas cortantes o punzantes en la vía pública, porque en las zonas rurales eso es muy común. En efecto, la gente porta armas cortantes o punzantes, como cortaplumas, en la vía pública cuando va a sus faenas agrícolas o viene de ellas, porque es una herramienta de trabajo. Desde ese punto de vista, resulta inadecuada la figura delictual. Y no es cosa de dejarla entregada al criterio de la policía, porque de todas maneras la persona será detenida, y será el tribunal el que determinará, finalmente, si el arma estaba destinada a ser utilizada como un instrumento de trabajo. Pero la persona ya estará detenida por Carabineros; eso es lo grave, es una situación improcedente.

No tengo objeción en cuanto a que se prohíba todo lo demás, porque no se justifica ir a una multicancha, a una plaza o a un teatro con instrumentos cortantes o punzantes. Eso me parece adecuado prohibirlo. Pero no parece procedente, porque se producirá una serie de situaciones injustas, prohibir el porte de cortaplumas en la vía pública, ya que muchas veces -la mayoría de ellas en las zonas rurales- es simplemente un instrumento de trabajo. En lo demás, comparto plenamente el proyecto.

Por eso, presenté una indicación para suprimir, en el artículo 288 bis que se propone, la expresión “en la vía pública”. De esta forma, todo lo demás quedará vigente y se sancionará el porte de armas cortantes o punzantes en los parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas, restaurantes y otros lugares de reunión públicos en los que no se justifica que uno ingrese con armas.

Subsanado ese problema, quedará un proyecto adecuado, pues se evitará situaciones de injusticia que se pueden producir debido a la manera como está redactada la norma.

Estoy conforme con el proyecto, pero con la indicación mencionada, a fin de que los instrumentos cortantes o punzantes puedan portarse en la vía pública cuando se trate de instrumentos de trabajo.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, estoy muy de acuerdo con el fondo del proyecto y, en general, con todas las iniciativas que apunten a sancionar en forma cada vez más drástica y efectiva la comisión de delitos, en especial de aquellos que causan alarma pública. Pero me permitiré hacer un par de observaciones para mejorar la iniciativa.

La primera dice relación con el concepto de arma. El número 1) del artículo único del proyecto modifica del artículo 12 del Código Penal del siguiente modo: por un lado, sustituye la expresión “las armas” por “armas que no sean de fuego” en la 6ª, circunstancia agravante, y, por otro, agrega una nueva, la 20ª, que consiste en ejecutar el delito portando armas de fuego. Al parecer, el proyecto busca hacer notar que es distinto cometer los delitos con armas de fuego o con otro tipo de armas. Para tal efecto, agrega un nuevo numeral al artículo 12 del Código Penal. Al respecto, debo hacer al menos dos comentarios:

En primer lugar, el hecho de crear una agravante específica para los delitos cometidos con armas de fuego no cambia en nada el tratamiento jurídico que recibirá esta figura respecto de delitos cometidos con otra clase de armas. El efecto seguirá siendo el mismo, ya que ambas son agravantes que tienen por objeto elevar la pena asignada a un delito. Tal situación no se alterará por separar las armas blancas de las de fuego, pues, para los efectos de la agravante, resulta irrelevante que se trate de unas o de otras. Aunque las de fuego puedan ser consideradas más peligrosas, desde el punto de vista de la víctima del delito y de la calificación penal, en los hechos no son ni más ni menos peligrosas en manos de un delincuente. Por ejemplo, un disparo puede dejar apenas una herida leve en una persona, en tanto que un puñalada en el corazón puede ocasionar la muerte. Por ello, el juez dispone de otros elementos que le permiten calificar la agravante y aumentar la sanción si estima que, en un caso concreto, el delincuente lo merece por haber utilizado un arma de fuego.

En segundo lugar, cabe señalar y recordar que desde 1874 el concepto de arma se encuentra bien definido en el Código Penal y no existe inconveniente en aplicar tal definición para el caso que nos ocupa. En efecto, en su artículo 132, bajo el título de “Crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado”, el Código Penal define las armas como “toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aun cuando no se haya hecho uso de él”.

En consecuencia, lo correcto sería mantener la 6ª circunstancia agravante del actual artículo 12 del Código Penal, que incorpora el concepto de “armas”. Frente a las dudas que pueda causar la aplicación práctica, bastará con remitirse al citado artículo 132 del Código Penal.

Más aun, el inciso final del artículo 450 del mismo cuerpo legal señala: “Para determinar cuándo el robo o hurto se comete con armas, se estará a lo dispuesto en el artículo 132”. Ello demuestra que esta definición puede tener carácter amplio y es más consistente con el derecho penal. Por ejemplo, si un delincuente le propina a una persona un fuerte golpe en la cabeza con una piedra de regular tamaño, a consecuencia del cual la hiere o la de muerte, no se podrá negar que actuó con un arma contundente, de acuerdo con el artículo 132 del Código Penal, pero sí se podrá discutir si esa piedra es un arma blanca o un arma que no es de fuego, como se ha propuesto.

En cuanto al delito de porte de arma blanca, cabe señalar que el número 2) del artículo único del proyecto en análisis propone la tipificación del delito de porte de armas cortantes o punzantes en lugares de reunión pública, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros u otros de la misma especie, el cual es sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.

En este sentido, según la doctrina penal, al menos estamos frente a un delito de peligro, es decir, un delito potencial o sujeto a la probabilidad de ser cometido. Dicho en términos simples, el proyecto en discusión entiende que es delito el peligro que para la sociedad reviste el porte de un cuchillo, aunque con ello no se vulnere otra norma ni se cometa delito alguno.

La verdad estricta es que, por impopular que sea reconocerlo, la penalización de los llamados delitos de peligro constituye una política criminal que coarta la libertad de las personas. Con una norma de esta naturaleza no sólo se castigará a los que porten armas para, efectivamente, cometer delitos, lo que a priori nadie sabe, sino también a aquellos que por otros motivos, que tampoco conocemos, porten armas en lugares públicos. En este sentido, debe tenerse presente, por ejemplo, la cantidad de personas que en zonas rurales portan cortaplumas, los coleccionistas que se podrían desplazar con espadas o corvos, o los vendedores de cuchillos de cocina.

No todo el que porta una arma es, por ese sólo hecho, un delincuente. Por tal razón, parece razonable fortalecer una sociedad libre, sobre la base de generar un mecanismo alternativo para este caso, en consonancia, por ejemplo, con lo que acaba de aprobar esta Cámara a propósito del control de identidad. Así, perfectamente se podría dotar de mayores facultades a las policías para que, de producirse un caso como el que se busca tipificar, dicha arma fuera retenida por la policía y, posteriormente, puesta a disposición del tenedor, previa comprobación de su identidad.

Con esto se cumplen los dos objetivos deseados: por una parte, no se condena a una persona inocente que, por motivos distintos a la comisión de un delito, porte un arma cortante o punzante, y, por otra, si se retiene un arma a un delincuente que efectivamente iba a cometer un delito, entonces se actúa oportunamente, retirando el arma, caso en el cual, con seguridad, el delincuente no retirará el arma retenida.

Sin perjuicio de anunciar nuestro voto favorable a la iniciativa, tal como ya lo hicimos en la Comisión especial de Seguridad Ciudadana, nos parece pertinente que esa instancia estudie cuidadosamente estas y otras observaciones hechas presente por las señoras diputadas y los señores diputados.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Juan Bustos.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, el proyecto se relaciona con una realidad que se produce principalmente en nuestras poblaciones, donde a menudo se fabrican -un diputado lo señalaba- armas blancas o similares, con el objeto de cometer hechos delictivos. Se ha producido una profusión de estos elementos, que, evidentemente, implican inseguridad para la gente y la posibilidad de que se cometan delitos graves, ya sea de lesiones, homicidios o robo con intimidación. Desde esa perspectiva, la idea de este proyecto aparece recomendable.

Sin embargo, tal como se ha señalado por algunos diputados, la técnica utilizada para plasmar esta buena idea legislativa no parece la más recomendable.

En primer lugar, y como señalaba el diputado Uriarte, el Código Penal tiene una definición de “arma” suficientemente amplia y es mucho mejor que la que aparece en el proyecto. Además, crea menos problemas de interpretación.

Por eso, en la agravante 6ª del artículo 12 del Código Penal, bastaría con decir “armas”. No es necesario hablar de “armas que no sean de fuego”, por el concepto de “arma” que contempla el Código Penal. Para los efectos de la agravación, aparece clara la amplitud que tiene, de carácter cortante, punzante o contundente, para cualquier tipo de artefacto que tenga esa calidad o capacidad. Por tanto, parece mucho más adecuado mantener la actual definición del Código Penal, que tiene una larga tradición y una abundante jurisprudencia, y no incluir nuevos conceptos que sólo van a perjudicar la interpretación actual y jurisprudencialmente ya aceptada respecto del concepto de “arma”.

En seguida, el artículo 288 bis tiene el defecto de dar una nueva definición de “arma”, donde quedan excluidas las contundentes, como podría ser un linchaco o un laque, que también a menudo se utilizan para agredir o intimidar a las personas. A ese primer defecto en relación con el concepto mismo de “arma” establecido en el Código Penal y que debería ser aplicable al artículo 288 bis, se agrega otro problema -como ya se ha señalado-: a menudo, por su profesión u ocupación, hay personas que necesariamente tienen que portar armas, elementos cortantes, punzantes o contundentes, especialmente en sitios rurales, pero también en los urbanos. Sin embargo, ellos quedarían incluidas dentro del artículo 288 bis, sobre todo porque la técnica legislativa utilizada es sumamente extraña, ya que se dice “salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito”. Esa no es la forma correcta de configurar un tipo delictivo, porque el tribunal siempre tendrá que considerarlo. Por tanto, el tipo delictivo tendría que ser: “el que con el propósito de cometer un delito portare armas cortantes, punzantes o contundentes en la vía pública...”. Es decir, el elemento subjetivo es fundamental para este tipo legal; en caso contrario, sería un tipo sin ninguna posibilidad de castigar ese hecho, porque portar un arma cortante, como un cortaplumas, un cincel, una lezna o cualquier utensilio que, llegado el caso, pudiera ser considerado arma, es totalmente lícito, como ocurre en el caso de un carpintero o de un zapatero, porque no pueden prohibirse ciertas profesiones u ocupaciones normales y corrientes en nuestra sociedad. De manera que el tipo legal necesariamente debería ser: “el que con el propósito de cometer un delito, portare armas cortantes o punzantes,...”, etcétera. Con este cambio no solamente el juez, sino también la policía, tendrán que considerar si ante un determinado hecho se está en presencia de lo establecido en el artículo 288 bis.

De manera que, al parecer, estamos en presencia de un tipo legal que, según su técnica legislativa, induce a pensar que en Chile se están prohibiendo hechos totalmente lícitos. Por lo tanto, es un tipo legal que tiene que ser revisado y reestructurado por parte de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana.

Por ello, pienso que si bien es recomendable y parece conveniente aprobar la idea de legislar, no estoy de acuerdo con la forma en que se ha estructurado esta materia. Por tanto, el proyecto debe volver a la Comisión con el objeto de hacerle las modificaciones correspondientes, a fin de tener una legislación que no afecte la Constitución. A mi juicio, el artículo 288 bis es inconstitucional, ya que prohíbe comportamientos totalmente lícitos dentro de nuestra sociedad.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención la discusión que se ha producido entre diputados que son abogados, pero la práctica muchas veces dice lo contrario.

La discusión se ha centrado en la gente que presuntamente estaría cometiendo un delito por el solo hecho de portar un arma blanca. Esto me parece increíble, porque si un campesino o un huaso porta un cortaplumas -y tradicionalmente lo ha hecho-, puede ser detenido por portar un arma blanca, aun cuando él diga que la usa para cortar un tiento, para arreglar la picana que ocupa para los animales, o para cualquier cosa que esté relacionada con el campo; y tendría que ir preso, porque se presume que está cometiendo un delito.

Realmente, no entiendo cuál es el objetivo de legislar en este sentido.

Luego, se habla de las pandillas, las que con ley o sin ella van a andar con armas blancas, linchacos o lo que quieran. El problema está en cómo detectar si andan con cuchillos, con linchacos, con leznas, etcétera. La verdad es que nos estamos poniendo más papistas que el Papa. Se habla de fábricas clandestinas de armas blancas. Los primeros corvos del Ejército chileno fueron hechos de las herraduras de los caballos. Además, me parece increíble hablar de fábricas clandestinas de armas blancas, porque no conozco ninguna. En la herrería de un pueblo chico, uno puede mandar a hacer un machete o un cuchillo a la persona que trabaja en la fragua, pero eso no quiere decir que sea un fabricante clandestino.

La realidad es muy distinta de lo que aquí se ha dicho. En primer lugar, no se distingue cuando estas personas deben portar armas por motivos de trabajo. ¡Me imagino lo que puede pasar si un piquete de Carabineros se enfrenta con pescadores, con recolectores de algas o con trabajadores que se dedican a la cosecha! ¡Todos deberían ir presos, porque andan con cuchillo y tenedor para almorzar!

En consecuencia, antes de sacar tantas conclusiones del Código Penal, habría que definir en el proyecto qué se entiende por arma blanca. Ni siquiera se establece un largo para la hoja de ella. Con esta disposición, por ejemplo, una lima de dos o tres centímetros que usan las damas para las uñas sería considerada arma blanca, por cuanto no se hace ninguna distinción. Para una hoja de dos centímetros o para un machete se establece la misma pena; la persona quedaría detenida porque se presume que anda con ella para cometer un delito.

No sé qué se pretende con este proyecto. Si fuera para poner en jaque a todas las personas que, para su trabajo requieren un cuchillo, ello demostraría que los proyectos de este tipo se hacen pensando más en el delincuente que en la gente honrada. Habría que hacer otro tipo de leyes para detener a los delincuentes.

Por eso, como su señoría lo anticipó, se han presentado algunas indicaciones, por lo que el proyecto debe volver a Comisión. Con el diputado Galilea conversamos acerca de la necesidad de precisar, por ejemplo, aspectos tales como el largo de las hojas de las armas, las personas que, por trabajo, deben portar cuchillos, etcétera. Porque ¿debemos pensar que todos los que portan un arma blanca son delincuentes? Por supuesto que no. Entonces, ¿por qué vamos a castigar a todas las personas?

Aquí no se ha tomado en cuenta el trabajo ni la cultura de las personas. Un tallador que anda con su cuchillo, ¿también sería considerado delincuente? Una persona que vive en un cerro de Valparaíso y que talla en la playa, no puede dejar sus herramientas en ese lugar. Voy a poner un ejemplo que, a lo mejor, va a sonar ridículo: ¿Qué pasa con un trabajador que lleva una lonchera y, en su interior, un cuchillo y un tenedor? ¿Se debe presumir que es para almorzar o para cometer un delito? Si queremos ser más suspicaces, ¿sería una manera de justificar el porte de un arma blanca? ¿Sería para cometer un delito o para servirse efectivamente el sándwich o el almuerzo?

En verdad, el proyecto deja mucho que desear; lo digo honestamente. Controlemos las pandillas, el microtráfico y a las personas que inducen a otras a cometer delitos, e impartamos más educación. Hoy, es una vergüenza que algunos “guagualones” y tontos viejos induzcan a niños de doce años a cometer delitos, porque los menores no son imputables según el Código Penal. Quienes inducen a los niños a delinquir no se dan cuenta de que, con ello, les están manchando su hoja de vida para siempre e impidiéndoles optar a un trabajo honrado, porque sus antecedentes estarán manchados.

En consecuencia, creo que el proyecto carece de importancia. Se lo digo de verdad. El problema es cómo detectar a las personas que van a los estadios con un arma. Con ley o sin ella, las personas no pueden ingresar a los estadios con arma blanca o con envases que contengan metal, porque son descubiertos por los detectores de metales que existen a la entrada de esos recintos.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Si quieren, igual las van a entrar.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Si quieren, las van a entrar, lógicamente.

El otro día conversábamos con el diputado Galilea acerca de este proyecto. En el aeropuerto internacional de Pudahuel, a una señora le detectaron un cortaúñas y fue detenida, poco menos que como una delincuente, porque, supuestamente, con él pretendía asaltar al piloto. Se lo retuvieron y lo echaron en un tarro grande. No hay criterio. Al señor que va con un cuchillo, se lo quitan y lo echan al mismo tarro que usan para depositar un alfiler de gancho o un cortaúñas. Creo que estamos siendo más papistas que el Papa.

Hemos perdido una hora y media de debate para concluir que el proyecto es malo y que, por lo tanto, debe volver a Comisión. Entonces, si los honorables colegas están de acuerdo, ¿para qué perdemos más tiempo discutiendo este proyecto que debe volver a Comisión? Por lo menos, definamos qué es un arma blanca, quiénes pueden portarla y no presumamos, antes de aprobar el proyecto, que todos los portadores de un arma blanca son delincuentes.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, la inseguridad que hoy en día se advierte en las personas nos debe obligar a legislar sobre materias de este tipo. Creo que hay consenso en cuanto a que tal la inseguridad debe movernos a decir que hay que castigar a los delincuentes. No es verdad que sólo estemos pensando en dar garantías a los delincuentes; también estamos pensando en las víctimas.

Lo cierto es que los crímenes y simples delitos contra la propiedad son sancionados con penas muy fuertes en el capítulo correspondiente del Código Penal. Incluso, llama la atención que en el proyecto se confundan algunas cosas.

El artículo 432, correspondiente al Título IX, “Crímenes y simples delitos contra la propiedad”, del Código Penal, dice: “El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si falta la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto”.

Entonces, parece raro señalar que el hurto se configura si para cometer el delito se usó un arma. Si el delincuente utilizó un arma, no cabe duda de que es robo con violencia, y eso lo determinará el juez. De manera que, no es necesrio modificar la sanción que éste aplicará.

En cuanto a la modificación al artículo 12 del Código Penal, tienen toda la razón los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra y que analizaron profundamente el tema. En este caso, basta con aplicar la 6ª circunstancia agravante del artículo 12 en relación con el artículo 132 del Código Penal, donde está calificada. Por lo tanto, la modificación propuesta no tiene sentido alguno.

Respecto del artículo 288 bis, nuevo, se ha dicho, y con toda razón, que se castigará a la gente de trabajo, sin antes haberle preguntado nada. Y no sólo a la del área rural, porque en los sectores urbanos también se dan estos casos. Por ejemplo, muchos de los elementos que portan los gasfíteres pueden ser considerados armas contantes o punzantes. Me parece que aunque suprimiéramos la expresión “vía pública”, de todos modos sería un mal tipo penal, porque obligaría a detener a gente honesta, de trabajo, que después sería dejada libre, cuando el juez se diera cuenta de que se trataba de elementos propios de su quehacer. Creo que este artículo tampoco resiste análisis alguno.

Por último, la sustitución del inciso segundo del artículo 450 es francamente inaceptable, porque no hace sino volver a lo anterior. Dice: “En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas”. En realidad, sólo podemos hablar de robo con violencia o con intimidación en las personas; si el delincuente lleva arma no es hurto, pero eso lo determinará el juez. Por lo tanto, esta modificación también está de más.

Ahora bien, es efectivo que hay cuestiones que deben ser revisadas, pero ellas no están consideradas en el proyecto. En mi opinión, éste debe volver a la Comisión para analizar aquellas que se han mencionado durante el debate. Una muy interesente es la relacionada con las pandillas, que no pueden ser consideradas una asociación ilícita. Este tipo de asociación es un delito grave: es crimen organizado. La pandilla, a veces, sólo se manifiesta en el área de la protección; pero, en otras ocasiones, se forma para cometer delitos.

Aquí se ha señalado también algo que no debe tomarse a la ligera: la existencia de fábricas clandestinas de armas y de otras que arriendan armas a narcotraficantes y pandilleros, caso que tampoco considera el proyecto.

De manera que la iniciativa debe volver a Comisión para que sea analizada con mayor detalle, porque si bien su finalidad es amparar a las víctimas, objetivo con el cual estoy completamente de acuerdo, no sea cosa que el remedio resulte peor que la enfermedad.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, no haré uso de la palabra, porque lo señalado por el diputado señor René Manuel García me interpreta plenamente.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente, yo también me siento interpretado por los colegas que han intervenido.

Considero que para los artesanos, agricultores, campesinos, leñadores, vaqueros, buzos, pescadores, algueros, maestros de la construcción, mineros, zapateros, profesores -que utilizan cortaplumas para sacar punta a los lápices-, etcétera, es decir, para quienes usan herramientas o utensilios cortantes o punzantes, pero no para delinquir, sino en su actividad, debería establecerse un plazo amplio de registro en juntas de vecinos, municipalidades u otros organismos. Así, se simplificaría esta materia.

Comprendo el ánimo de los diputados, pero, tal como está redactado el proyecto, nos está saliendo más caro el caldo que los huevos.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, considero que ya se han entregado los argumentos fundamentales del proyecto. De manera que quiero insistir sólo en un punto.

Es muy importante entender la causa de la situación que estamos viviendo: en primer lugar, el crecimiento del número de armas hechizas, hecho que no se puede desconocer. Normalmente, la policía no da cuenta de la importancia que ha alcanzado tal fenómeno, pero en la vida cotidiana se puede observar cómo en las grandes ciudades es cada vez mayor la cantidad de estas armas y menor el precio al cual se transan: entre 2 mil y 3 mil pesos. El comercio de armas hechizas se ha ido ampliando, porque se han instalado fábricas muy simples, que las producen con tubos y otros materiales.

Lo anterior está muy ligado al hecho de que la convivencia entre los grupos de jóvenes se torna cada día más difícil. Si un grupo, ya sea de adherentes a un club deportivo o perteneciente a un colegio adquiere armas, otro grupo hace lo mismo, pues las armas se convierten en elementos de protección.

En épocas pasadas este papel lo jugaba la honda, que era portada por los integrantes de distintos grupos de jóvenes que circulaban por las calles. No la usaban para agredir a otras personas, sino para hacer alguna lesera o, simplemente, para sentirse mejor. Hoy día, ese papel lo juegan las armas, lo que es muy delicado.

El proyecto es muy importante, por cuanto establece con claridad que el porte de armas constituye una agravante. Sin embargo, creo que, ligado a esto, se debe llevar a cabo una campaña educativa para desarmar a los jóvenes, para que haya menos armas circulando; es necesario establecer mayores sanciones para quienes las fabriquen, materia que está considerada en otro proyecto, de los diputados señores Juan Pablo Letelier, Juan Bustos y de quien habla. Es necesario analizar el problema no sólo con un criterio penal inmediatista, sino desde una perspectiva sociológica y antropológica, a fin de determinar y atacar las causas del aumento del número de armas, no sólo sus efectos.

Es frecuente ver a los directores de algunos colegios mostrar verdaderas exposiciones de armas hechizas: estoques y cuchillos de distintas formas, que los jóvenes muchas veces portan como una manera de sentirse protegidos, no necesariamente porque sean delincuentes. Entonces, quiero insistir en la necesidad de realizar una campaña educativa, a fin de que, en primer lugar, la gente no ande armada; en segundo lugar, para que se considere como causal agravante el hecho de andar armado, y, en tercer lugar, para que se promueva que hay otras formas para protegerse. El hecho de que la policía no otorgue seguridad a los jóvenes en sus barrios ha ocasionado que busquen protección por su cuenta, lo cual ha inducido el acceso a las armas.

El proyecto es conveniente, pero debe completarse con una campaña en los colegios para explicar que es una agravante el hecho que los jóvenes porten armas, sin perjuicio de detectar, a su vez, los lugares en que se fabrican las hechizas.

En la Comisión de Defensa se planteó la necesidad de controlar las municiones, porque es más fácil fabricar un arma que fabricar municiones, pero ese proyecto ha dado vueltas durante mucho tiempo y no se ha concretado.

Insisto, si el que está en discusión no va acompañado de campañas educativas para lograr el desarme, significará un paso más formal que real.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente, este proyecto representa un gran avance respecto del uso y tenencia de armas, sobre todo después de ver el impactante documental “Bowling for Columbine”, que aborda la matanza de trece muchachos ejecutada por dos estudiantes en Estados Unidos. En ese reportaje se da a conocer que la venta de armas en algunos estados de ese país es absolutamente indiscriminada. Además, se demuestra cómo han subido los índices de asesinatos por su tenencia en manos de civiles.

Además, la tenencia de armas incide en la violencia intrafamiliar. Incluso, muchas veces llevan al asesinato. En mi distrito, en los últimos años ha habido cuatro muertes de mujeres en manos de sus parejas, que poseían armas de fuego.

En la ley de violencia intrafamiliar se contemplan medidas cautelares para confiscar y retirar armas de las casas.

Asimismo, todavía no se encuentra solución a un problema muy grande: que los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden tengan armas de fuego en sus casas y muchas veces se involucren en muertes al interior de sus hogares, debido, precisamente, a esa tenencia de armas de fuego.

Por eso, es importante que el porte de armas, tanto cortopunzantes como de fuego, sea una agravante en la comisión de delitos. Sin embargo, debe avanzarse más para impedir que en Chile ocurra lo que ha sucedido en otros países, donde los conflictos se han resuelto con un arma en la mano, con resultado de muerte.

En el documental que mencioné se compara la forma de resolución de conflictos en Estados Unidos -donde la venta de armas es absolutamente indiscriminada- y en Canadá. En este último país, el conflicto se resuelve de manera pacífica, sin utilización de armas. Hay confianza entre las personas.

En resumen, debe prohibirse la tenencia de armas en el hogar, incluso por personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, dado los múltiples asesinatos entre las parejas y los problemas graves que muchas veces ocasiona su uso.

Votaré favorablemente, en el entendido de que en la Comisión se afinará el proyecto.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, más allá del papel y de las modificaciones a los respectivos códigos, que podrán ser más o menos importantes y trascendentes para la opinión pública, lo que importa es que la ley sea aplicable y beneficie a la comunidad.

En ese sentido, debemos analizar el proyecto con mucho cuidado, porque no es tan fácil como aparece o como se ha pretendido presentar en la Corporación.

Está claro el incremento del número de armas cortopunzantes y de fuego, pero la mayoría de los delitos se comete con armas cortopunzantes. El aumento de los delitos cometidos por menores de edad ha sido exponencial en los últimos diez años, y es obvio que debemos poner coto a esa situación.

Los delitos no sólo se cometen en lugares públicos, como señala el proyecto, sino también al interior de las casas. En fiestas, ya sea de mayores o de menores de edad, a veces ocurre que algunos concurrentes portan armas.

Los medios de comunicación han informado de casos en los cuales se han utilizado armas con resultado de jóvenes y niños muertos o heridos.

Está claro que la tenencia de armas, unida al alto consumo de alcohol, convierte a sus portadores en verdaderas armas vivientes. Por ello, debemos ser muy cautelosos en la tramitación del proyecto.

Aprovecho la presencia en la Sala del ministro del Interior, encargado de la parte operativa en materia de seguridad ciudadana y coordinador de todos los ministerios, para señalar la importancia del trabajo preventivo, porque nada sacamos con tener buenas leyes si no logramos alcanzar a los niños de la calle, quienes utilizan armas cortopunzantes en la comisión de delitos -aunque también sabemos de algunos jóvenes que pertenecen al grupo ABC1, que usan al menos manoplas en algunas fiestas-.

Ahora bien, en relación con el proyecto, el artículo 288 bis, nuevo, en mi opinión es positivo, bueno. Establece una nueva figura penal que está de acuerdo con los tiempos y necesidades; pero tiene errores graves. Por ejemplo, dos definiciones de arma cortopunzante, que llevan a problemas de interpretación. Prefiero la definición del artículo 132 del Código Penal, la que nunca ha producido problemas y sobre la cual hay jurisprudencia. En este sentido, he presentado una indicación.

En segundo lugar, hay que considerar dos cosas en ese artículo: las personas que portan las armas cortopunzantes y los lugares: los colegios, las casas, etcétera. No puede haber salvedad, por cuanto debe ser castigado el porte de arma. Si en una fiesta de uno de mis hijos se mete un “colado” con un arma, debo tener derecho a que ese niño sea castigado, a lo menos, con una pena baja, más allá del reto que le darán en el cuartel de Carabineros sus padres. Pero la situación muchas veces puede ser al revés: que los carabineros terminen siendo retados por los padres.

En ese sentido, hay que considerar otros lugares, aunque en el artículo 288 bis, nuevo, se dan a título ejemplar. Hay que considerar que existen lugares privados en los cuales tampoco se puede portar arma ni ingresar a ellos con arma. Se trata de prohibir su uso y tenencia.

Ahora, hay personas en que, por su profesión u oficio, portan elementos cortopunzantes. Por ejemplo, un obrero que dentro de su bolsa de trabajo lleva un punzón o un elemento cortante. ¿Qué pasa con los scouts? A mayor edad, portan un cortaplumas más grande. Algunos tienen desde tijeras hasta cuchillo y se usan en muchas cosas. ¿Vamos a dejar fuera estos casos? Entonces, hay que considerar las actividades que realizan las personas.

En el caso del artículo 450 del Código Penal, en su oportunidad señalé a sus patrocinantes que no iba a tener ninguna aplicación. Así ha sido. Obviamente, sabiendo cómo aplican los jueces las penas -generalmente, la menor, la inferior dentro del grado- y siendo tan alta la del porte de arma, nunca se iba a aplicar. Por eso, me parece bueno que se sustituya su inciso segundo para que la pena correspondiente sea elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas, en especial si se considera que el artículo 68 señala que cuando existe una agravante, no se puede aplicar la pena inferior. En general, se aplica la pena mayor. En ese sentido, es importante, porque obliga al juez a aplicar una pena superior.

Pero hay que tener cuidado y dejar expresamente establecido en la historia de la ley lo que señala el artículo 63, inciso segundo. Básicamente, en robo con intimidación y robo con violencia, el uso de armas es inherente al delito. Por lo tanto, la agravante no va a poder ser aplicada. No digamos después que la ley no es aplicable por culpa de carabineros o de los jueces. No. El Código Penal señala que cuando el uso del arma es inherente al delito mismo, no puede formar parte de una agravante.

Por último, la modificación al artículo 12 del Código Penal no la entiendo.

En el artículo 12 se habla claramente de que es una circunstancia agravante -la 6ª- utilizar armas. Y cuando se habla de armas se hace en forma genérica, sin especificar si son de fuego, cortantes o punzantes, ni siquiera si son bacteriológicas.

Por lo tanto, no entiendo que, por un lado, tratemos de modificar la 6ª circunstancia agravante, en el sentido de dejar ahí medio escondidas o disminuidas las armas cortantes o punzantes, y, por otro, agregar, como 20ª circunstancia agravante del artículo 12, “Ejecutarlo portando armas de fuego”.

No modifiquemos lo que no es necesario modificar y aceptemos nuestro Código, con el cual hemos convivido durante mucho tiempo. Sabemos que contiene errores; pero muchos de ellos también los hemos cometido nosotros en la medida en que lo hemos parchado mal. Por eso, llamo a que hagamos una ley que sea realmente aplicable.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, es un tremendo error minimizar el problema que vive la sociedad contemporánea, cual es que uno de sus rasgos, la legitimación de andar armados, de portar armas, se ha ido enraizando en nuestra cultura. Eso, a algunos no sólo les parece natural, sino, incluso, lo promueven. Hay quienes lucran significativamente con la venta de armas. El uso de las mismas les importa poco y, muchas veces, nuestra sociedad tiende a tolerar esta cultura de armarse de manera alarmante.

Ésa es la motivación de un proyecto que tiene por fin dificultar el acceso a las armas, en particular a las de fuego.

Ese proyecto es complementario, pues aspira a abordar otro fenómeno del mismo contexto. No es casual que todas las personas que nos visitan en el Congreso Nacional deban pasar a través de un detector de metales. El propósito es saber si están portando, entre otras cosas, armas de fuego, cortantes o punzantes u objetos que puedan ser usados para atentar contra la integridad de otro ser humano. Respecto de esa máquina, que también se utiliza para hacer registros en los aeropuertos, el colega René Manuel García, a mi juicio, hizo un planteamiento en un tono de caricatura.

Se trata de contraponer dos derechos, dos bienes: por un lado, el derecho individual a portar objetos y, por otro, el derecho a la seguridad e integridad física de las personas. Por eso, hoy, uno, al subirse a un avión, no puede portar ciertos elementos. La medida es para proteger un bien superior colectivo, cual es la seguridad de los pasajeros. La misma finalidad tiene el detector de metales de este edificio: resguardar un bien superior, cual es la integridad de quienes se encuentran en él. Uno de los propósitos del proyecto es asegurar que quienes quieran tener ciertos objetos no puedan portarlos en lugares donde puedan atentar contra la integridad y seguridad de otras personas. Por ejemplo, es absolutamente condenable que un niño vaya al colegio con un cuchillo. Nadie en esta Corporación estará a favor de eso. Tampoco argumentar, sin importar cuál sea el origen, urbano o rural, que es justificable que alguien ingrese a un estadio, a un espectáculo deportivo de barrio o a un supermercado con un cuchillo. Se quiere proteger el bien que representa la seguridad pública.

Más allá de que en una segunda discusión se pueda precisar la identificación de los lugares, lo que no se debe hacer -reitero- es minimizar el problema. La cantidad de personas que llega a los centros de salud pública del país, por heridas cortopunzantes o agresiones de otro ser humano, es alarmante. Créanme: no son sólo por armas de fuego. El arma blanca se utiliza cada vez más en nuestra sociedad para agredir y eso es lo que se quiere acotar; no resolver, por cuanto las leyes no resuelven los comportamientos sociales, aunque sí pueden fijarlos y dar señales claras respecto de lo que creemos que no es útil ni conveniente y, más aún, que debe ser sancionado.

En ese contexto -insisto-, no soy partidario de que se minimice el problema. Aquí nadie discute que un campesino pueda portar un cortaplumas, sino que una persona no puede portar un cuchillo en un lugar al que concurren otras personas masivamente.

Pero aquí también se ha hecho una reflexión sobre trabajadores que me ha llamado la atención (Los trabajadores han tenido este debate en otro momento de la historia). Quiero poner sólo un ejemplo para demostrar que las aprensiones de algunos diputados son innecesarias.

Los carpinteros pobres se trasladan de un lugar a otro con su serrucho. Es habitual que todo trabajador cubra sus herramientas, claramente identificables, de manera de no causar alguna herida a aquellas personas que pudiesen encontrarse en su entorno. Al respecto, uno también debe confiar en el buen criterio de los jueces. Pero no es bueno minimizar el problema y fomentar una cultura de porte de armas.

Por último, a propósito de la reflexión de la colega Pía Guzmán y de otros diputados, es necesario diferenciar el tipo de arma cortopunzante o tipo de cuchillo de que se trate. Hay que precisar mejor la definición. En otros países se diferencia entre el cortaplumas de un boy scout, que tiene una hoja de no más de cinco o seis centímetros de largo, y aquellos cortaplumas cuya hoja tiene entre diez y veinte centímetros de largo. Evidentemente, es necesario distinguir en cuanto al tamaño de los objetos cortopunzantes que se venden en el comercio establecido y en la vía pública, para fijar restricciones. Respecto de este punto, para evitar cualquier tipo de confusión, vamos a presentar una indicación de manera de precisar a qué nos referimos cuando hablamos de objetos que no deben ser portados.

Reitero, una vez más, que no es bueno que minimicemos el tema o fomentemos una cultura de porte de armas que mañana lamentaremos, como lo sucedido en Punta Arenas. Ésa fue una de las razones que impulsaron este proyecto, así como la inquietud del diputado Pedro Muñoz, quien conoció de cerca la agresión con armas cortopunzantes de que fueron objeto muchos jóvenes. Él ha hecho un gran aporte al plantear un problema que se ha vuelto cotidiano, el cual debemos solucionar. El fenómeno que nos hizo notar el colega pasa en todos nuestros distritos, en los colegios, en las poblaciones, en las multicanchas y en los estadios. Lo vemos en la televisión, cuando se exhiben situaciones violentas. Tratemos de evitar tener una actitud permisiva, que es lo que todo el país nos pide.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Hay todavía tres diputados inscritos. ¿Habría acuerdo para prorrogar el tiempo en quince minutos, de manera que cada uno de ellos pueda hablar, como máximo, cinco minutos, después de lo cual se cerraría el debate y se procedería a votar el proyecto en general?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Leal.

El señor LEAL.-

Señora Presidenta, en este debate se ha entregado opiniones que más bien dicen relación con el proyecto de ley que modifica la ley de control de armas, despachado por la Comisión de Defensa, que también hace mención a armas cortopunzantes y a todo tipo de armas. Por tanto, tal vez habría sido mejor discutir ambos proyectos, simultáneamente, ya que muchos de los argumentos que se han entregado tienen estricta relación con las armas cortopunzantes, en circunstancias de que -repito- hay un proyecto de ley, ya despachado por una Comisión, que se refiere al conjunto de la ley de control de armas. Sin embargo, respaldo la idea de los autores de esta iniciativa, en cuanto a incorporar esta modificación en el Código Penal.

Ahora, tengo dos preocupaciones que tienen que ver con la historia de la ley.

En primer lugar, en el proyecto se mencionan demasiado las pandillas, las cuales no siempre están asociadas a un fenómeno delincuencial y al hecho de que, obligatoriamente, porten armas cortopunzantes o de otra naturaleza. Al respecto, debemos precisar claramente los conceptos, de lo contrario podríamos estigmatizar importantes sectores del mundo juvenil.

En segundo lugar, es muy importante precisar con mayor rigor lo que se entiende por armas blancas y cortopunzantes, cuestión que no está definida en el proyecto. En el mundo rural, la gente, muchas veces, utiliza armas blancas o cortopunzantes como parte de la vida cotidiana, de la vida económica, por lo cual este proyecto no sólo debe ser de carácter urbano. No obstante, me parece importante que podamos legislar sobre esta materia, porque las armas cortopunzantes se han transformado en elementos de agresión, especialmente en el mundo juvenil, en los colegios, en las fiestas y en otros lugares de reunión masiva. Insisto en que es muy importante legislar sobre la base de precisar con mayor especificidad no sólo el lugar, sino también el tipo de armas que no puede ser portado en dicho lugar, como asimismo determinar el tipo de estigmatización en que se puede incurrir si se coloca el tema de las pandillas en términos tan genéricos como se señala en esta iniciativa.

El proyecto debería ser enviado nuevamente a la Comisión respectiva para que ésta analice las indicaciones. De esa forma podríamos tener un debate con mayor profundidad cuando tratemos la ley de control de armas, ocasión en la que sí hablaremos de las 300 mil armas inscritas, de las 500 mil que no están inscritas y de lo que significa el hecho de que hoy se estén construyendo armas hechizas, artesanales, que colocan en riesgo la seguridad de las personas, frente a lo cual queremos que exista el mayor rigor para defender la vida de los chilenos y, particularmente, la de los jóvenes.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señora Presidenta, es absolutamente necesario modificar y perfeccionar la legislación vigente en materia de uso y porte de armas, fundamentalmente por el gran aumento de los índices de delincuencia y, particularmente, por la excesiva violencia con que actúan los delincuentes.

En ese sentido, el proyecto es un avance, pero no resuelve el tema del porte de armas blancas. Es necesario definir el concepto “arma blanca”. El legislador está llamado a explicitar al magistrado qué se entiende por ella, a fin de que éste pueda interpretar claramente la normativa. En este sentido, siento que el artículo 288 bis del Código Penal es demasiado amplio, toda vez que sanciona el porte de armas cortantes o punzantes en la vía pública. Ello me parece un exceso. Creo necesario que la sanción se limite al ingreso a lugares públicos con este tipo de elementos. Si se pretende sancionar a las personas que circulen por la vía pública portando un arma blanca, bastará con que en un control de identidad a alguien lo sorprendan con un cortaplumas pequeño, como los que usan los campesinos, para que el funcionario policial lo detenga por transgredir la ley. Por ello, el artículo 288 bis es impreciso y debe ser mejorado.

Varios diputados de la UDI hemos presentado una indicación por la cual se establece que el que cometiere delito portando arma robada o hurtada será sancionado con la pena aumentada en un grado. Es indispensable que se entienda que el solo hecho de cometer un delito trae aparejada una sanción. Pero una situación distinta es cometerlo portando un arma robada o hurtada. Ello significa que el arma se robó o hurtó con el expreso deseo de cometer un nuevo delito.

Esperamos esa indicación sea bien acogida por la Sala, porque nos parece necesaria.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.

El señor HIDALGO.-

Señora Presidenta, el proyecto es muy interesante. Sin embargo, me sumo a la aclaración que hizo el diputado señor Leal en el sentido de que puede tener tres aristas.

En primer lugar, en el transcurso de este mes veremos tres proyectos relacionados con esta materia: Uno de la Comisión de Defensa; otro de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, que estamos analizando, y una iniciativa de algunos diputados relacionada con la forma como los delincuentes se abastecen de armas. Sería ideal analizar los tres proyectos juntos.

Algunos diputados han señalado que éste es un problema sociológico, psicológico y preventivo. Obviamente, es así. Si preguntamos cómo los delincuentes consiguen estas armas, sabremos que, muchas veces, las consiguen robándolas de los domicilios particulares.

En segundo lugar, falta una pedagogía relacionada con las 700 mil armas que se dice que hay en casas particulares, y esto se contrapone un poco con lo que dijo la diputada señora Saa. Yo comparto su opinión en cuanto a que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona.

Para terminar, quiero comentarles una noticia de hoy. Un delincuente entró en la casa de un funcionario de la Policía de Investigaciones. Según las informaciones, el sujeto ingresó con un arma blanca al dormitorio, siendo abatido por el funcionario policial, quien, obviamente, tiene la experiencia en el uso de armas de fuego. Me pregunto: ¿qué habría pasado si el dueño de casa, su señora o alguno de los hijos de la familia hubiese sido asesinado? ¿Cuál sería nuestra posición? Estimo que el proyecto va por el camino correcto y que no hay que dramatizar el tema en ninguna circunstancia. Tengo entendido que en el proyecto del Ministerio de Defensa se establecen los famosos polígonos de tiro para obtener una mejor manipulación del armamento. En la medida en que los delincuentes sepan que la gente está mejor preparada sicológicamente, vamos a tener mejor defensa, lo que será una ayuda para Carabineros e Investigaciones. ¿Algún delincuente volvería a intentar entrar en la casa del funcionario de Investigaciones que hoy fue asaltado?

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Darío Paya.

El señor PAYA.-

Señora Presidenta, es evidente que este problema es complejo, pero nos abre una gran oportunidad. La complejidad está dada porque el tema de las armas es relativo, pues cualquier cosa puede ser considerada un arma. Aquí se ha puesto toda clase de ejemplos, como el de las personas que, por razones no delictivas, transitan por la vía pública con distintos objetos que pueden ser considerados armas. Es tan relativo lo de las armas que, a veces, basta con abrir la boca y tener un afán infinito de figuración para causar un daño atroz. Por lo tanto, hay que abordar el tema con delicadeza.

Me parece obvio y lógico establecer que a ciertos lugares de concurrencia pública, como plazas, esttadios de fútbol, escuelas, parques, no se pueda entrar portando ningún arma y que quien ingrese con alguna estará cometiendo una infracción muy grave, por lo cual será sancionado por la ley.

Esta referencia a la vía pública nos genera un problema porque es demasiada amplia y, probablemente, constituya una exageración. Sin embargo, no vaya a ser que, por restringir la amplitud de esta referencia de la vía pública, dejemos de garantizar estos espacios en que existe la certeza de que no hay armas.

Por otro lado, me parece que existe un vacío. Es muy notable que llevemos dos horas preocupados sobre si sancionamos o no el uso de armas cortantes o punzantes en la vía pública. ¿Qué sucede si hoy sorprendemos a un señor portando una pistola en la vereda? ¿Para qué la andará trayendo? Un comerciante de la Gran Avenida me dijo: “Si en este instante pasa un maleante, con condena previa o actualmente procesado por un crimen o simple delito, con una pistola en el bolsillo, ¿para qué la porta si no es para cometer un delito? ¿Por qué tenemos que esperar a que el delincuente cometa el delito para sancionarlo?

Me agrada este proyecto. Sin embargo, encuentro que le falta algo, porque, según su estructura, sólo si el delincuente comete un delito considerará circunstancia agravante haber utilizado el arma. Si alguien que ha sido condenado o procesado por crimen o simple delito y tránsito por la vía pública portando un arma de fuego debe recibir una sanción penal por ese solo hecho y no esperar a que cometa un ilícito. Así como ustedes salen a trabajar con un celular, el “pato malo” lo hace con una pistola. No tenemos que esperar a que cometa un delito.

Aunque este proyecto me parece muy necesario y lo apoyaré, estimo indispensable agregar una sanción, por el solo hecho de portar armas, para aquellas personas que tengan registros criminales previos o estén procesadas por delitos graves.

Por lo tanto, haremos esta sugerencia para que se incorpore al proyecto por la vía de la indicación.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el ministro del Interior, señor José Miguel Insulza.

El señor INSULZA (ministro del Interior).-

Señora Presidenta, en primer lugar, el proyecto en debate es parte de un conjunto de proyectos que han sido estudiados por esta Cámara. Hace unas semanas se despachó el proyecto sobre control de la identidad, y espero que mañana sea el proyecto que modifica la ley de Control de Armas. De manera que varios de los temas que aquí se han planteado, no obstante ser muy válidos, están incluidos en otras iniciativas legales.

Ejemplo claro -tema al que me iba a referir de todas maneras- es el señalado por el diputado Paya. Efectivamente, el proyecto que modifica la ley de Control de Armas parte de un concepto muy restrictivo en materia de tenencia de estos elementos, por lo que hace absolutamente imposible -o debería hacerlo; hay que verlo en su momento- que aquellas personas procesadas, o que hayan cometido delitos, tengan armas de fuego. Esas conductas serán sancionadas mediante esa ley. Lo que se pretende es endurecer las circunstancias agravantes establecidas en el Código Penal.

Por lo tanto, este proyecto es complementario, necesariamente, del que se verá mañana, el cual contiene la mayor parte de las disposiciones en materia de armas de fuego. La razón de que éste haya sido enviado aparte radica en que se relaciona con modificaciones del Código Penal.

Ahora bien, es importante recoger lo señalado por algunos diputados de que se han dado períodos de recrudecimiento de la delincuencia, por lo que se hace necesario endurecer las normas que dicen relación con los delitos que alteran la vida social en general. Probablemente, cuando se dictó el actual Código Penal no existían los problemas de hoy. Por eso, en él no se establecieron circunstancias agravantes respecto del uso de armas, sino sólo algunas condiciones, tales como que el delincuente abusara de la superioridad de las armas en términos de que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidad de repeler la ofensa; o que el delito se ejecutara con auxilio de gente armada o personas que aseguraran o proporcionaran impunidad. O sea, puso una serie de condiciones a la agravante del uso de armas. En este sentido, en el caso referido a las armas de fuego, lo que pretendemos es endurecer la norma sobre la base de eliminar las condiciones; es decir, ejecutar un delito portando un arma de fuego, ya sería una agravante, al margen de cualquier motivo o consideración: si la usó o no, si fue amenazante o no, si ello le aseguraba impunidad, si la víctima se podía defender, en fin. Se eliminan todas las actuales condiciones, pero se mantienen respecto de las armas que no sean de fuego. Por lo tanto, es circunstancia agravante portar armas de fuego al cometer un delito.

Para nosotros ésta es una señal clara. Por eso consideramos importante que la iniciativa sea aprobada.

Aquí se han planteado algunas consideraciones respecto del uso de armas cortantes o punzantes. Ante esto, quiero hacer referencia al grado y la frecuencia con que los delincuentes comunes hacen uso de este tipo de armas en robos con intimidación y robo con violencia en lugares públicos.

La comisión de delitos violentos con armas blancas se ha agravado mucho en parques, teatros, estadios e, incluso, en restoranes de nuestras ciudades. Tenemos un grave problema al respecto. Además, en la medida en que la ley de armas, que se aprobará mañana, restrinja aún más el porte de armas de fuego, los delincuentes tenderán a utilizar mucho más armas blancas en la comisión de los delitos. Entonces, debemos prevenir esa situación y buscar los resguardos necesarios.

Estoy dispuesto a revisar el proyecto, aceptando la idea de que, primero, se someta a proceso a la persona y, después, el juez determine. En el caso de un obrero que ingresa con un punzón a un restaurante, primero, debe ser apresado por llevar ese implemento; pero una vez sometido a proceso, el juez tendrá que establecer si lo portaba por razones de trabajo -fabricante de zapatos, por ejemplo- u otros motivos.

Reitero, estoy de acuerdo en buscar una fórmula que resuelva este punto, pero el sentido de la ley es claro, es precaver una situación que hoy existe.

Desde ese punto de vista, me parece un elemento esencial de la ley, que -repito- está concebida para enfrentar la situación que hoy tenemos. Muchas veces las leyes deben ser modificadas para solucionar situaciones críticas como las que vivimos hoy respecto del delito. Ese es el sentido del establecimiento de esas agravantes.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo únicoNúmero 1)1. De la señora Guzmán, y de los señores Bertolino, Galilea, don Pablo, García, don René Manuel y Kuschel

2. Del señor Muñoz, para reemplazar las letras a) y b) por las siguientes:

“a) En la 6ª circunstancia agravante, sustitúyase la coma (,) que sucede a la palabra “sexo” por una “o” y elimínese la frase “o de las armas”.

“b) “20.ª Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132”.”.

Número 2)

3. De la señora Guzmán, y de los señores Bertolino, Galilea, don Pablo, García, don René Manuel y Kuschel, para sustituir el artículo 288 bis, nuevo, que se incorpora, por el siguiente:

“Artículo 288 bis.-El que portare las armas que define el artículo 132 en la vía pública o en lugares de reunión pública tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito dado su profesión u oficio”.

4. De los señores Bustos y Montes, para agregar en el artículo 288 bis, nuevo, después de “punzantes”, la expresión “contundentes”, y suprimir el vocablo “o” antes de la palabra “punzantes”.

5. De los señores Álvarez-Salamanca, Galilea, don José Antonio, García, don René Manuel y Palma, para introducir en el artículo 288 bis, nuevo, entre las palabras “punzantes, y “en la vía pública”, la frase “superior a 15 centímetros de longitud.

6. De los señores Ceroni, García, don René Manuel y Kuschel, para eliminar en el artículo 288 bis, nuevo, después de la palabra “punzantes”, las expresiones “en la vía pública”.

7. De la señora Soto y del señor Sánchez, para agregar, en el artículo 288 bis, nuevo, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el que fabricare armas hechizas o las portare en los mismos lugares señalados en el inciso precedente, y el que vendiere armas a terceros sin conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional”.

8. De los señores Forni, Hales, Luksic, Montes y Uriarte, para agregar un inciso segundo al artículo 288 bis, nuevo, del Código Penal, del siguiente tenor:

“Para los efectos de la aplicación de la pena, se considerará circunstancia agravante el encontrarse reunidos dos o más personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior”.

Número 3)

9. De los señores Norambuena, Pérez, don Víctor, Ulloa, Urrutia y Varela, para agregar el siguiente inciso nuevo, en el artículo 450 que se modifica:

“El que cometiere delito portando arma hurtada o robada, le será aplicable la pena aumentada en un grado”.

-o-

1.6. Segundo Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 10 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 34. Legislatura 350.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS.

BOLETÍN N° 3389-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

De conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 25ª., de 2 de diciembre en curso, con todas las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, las que constan en la hoja de tramitación preparada por la Secretaría de la Corporación, más las formuladas en el seno de la Comisión.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1.- De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.

Ninguno de los números en que se divide el artículo único del proyecto se encuentra en esta situación.

2.- De las disposiciones que tienen rango orgánico constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado.

No hay disposiciones que tengan tal rango.

3.- De las disposiciones suprimidas.

No se suprimió disposición alguna.

4.- De las disposiciones modificadas.

La Comisión modificó los números 1 y 2 del artículo único.

A continuación se efectúa una reseña del debate habido en relación a estas modificaciones.

Número 1.-

Este número introduce dos modificaciones al artículo 12 del Código Penal:

Por la primera substituye en la 6ª. circunstancia agravante de la responsabilidad, las expresiones “ las armas” por las siguientes “ armas que no sean de fuego”, y

Por la segunda, agrega una nueva circunstancia agravante, la número 20ª., del siguiente tenor: “Ejecutarlo portando arma de fuego.”.

Para los efectos de una mejor comprensión de la materia, cabe señalar que el texto actual de la 6ª. circunstancia agravante es el siguiente:

“Artículo 12.-Son circunstancias agravantes:

6ª. Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa,”.

Respecto de este número, la Diputada señora Guzmán se manifestó partidaria de mantener el artículo 12 en sus actuales términos, por cuanto, a su parecer, no sería positivo establecer un disvalor entre armas de fuego y armas blancas para la configuración de la agravante, motivo que la llevó a presentar, conjuntamente con los Diputados señores Bertolino, Galilea Carrillo, García y Kuschel, una indicación para suprimir las modificaciones a dicho artículo.

El Diputado señor Burgos recordó que el problema planteado al respecto, al tratar el primer informe, había sido que esta agravante estaba concebida sobre la base del abuso por parte del delincuente de la superioridad de sus armas y no del simple porte del arma de fuego. Por eso, se había optado por colocar la agravante del porte de este tipo de armas en una circunstancia aparte, como es la que se propone como número 20ª.

La Diputada señora Guzmán señaló que, en tal caso, lo lógico sería quitar de la sexta agravante la mención de las armas e incluirla en la nueva agravante que se establece, como una manera eficaz de lograr la finalidad de que concurra la agravante por el simple porte del arma, sin necesidad de establecer una diferenciación o un disvalor entre las armas de fuego y las blancas.

El Diputado señor Uriarte estimó más apropiado efectuar la referencia a las armas blancas, remitiendo la norma directamente a la definición que da el artículo 132, la que no obstante sus imperfecciones, comprende dentro de sus términos – toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente – un concepto lo suficientemente amplio que desde los albores del Código Penal ha sido empleado efectivamente, por lo que no se justificaría innovar. Por ello, presentó una indicación para agregar a la 6ª. circunstancia, en punto seguido, la siguiente oración “ Para estos efectos se considerará arma lo señalado en el artículo 132.”.

La Comisión, acogiendo las ideas expresadas por los Diputados señora Guzmán y señor Uriarte, terminó por pronunciarse, a sugerencia del representante del Ejecutivo, favorablemente por una indicación presentada por el Diputado señor Muñoz en la Sala, la que expresa con exactitud dichas ideas y que consiste en suprimir en la 6ª. agravante la mención de las armas y en redactar la nueva circunstancia 20ª. en los siguientes términos:

“20ª. Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.”.

Se aprobó por unanimidad.

Número 2.-

Este número agrega un artículo 288 bis del siguiente tenor:

“El que portare armas cortantes o punzantes en la vía pública o en lugares de reunión pública tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.”.

Sobre esta norma se suscitó un largo debate, sosteniendo el Diputado señor Montes que lo que se quería era desincentivar el porte del arma blanca en si, por el riesgo que representa, sin distinguir si se las lleva para delinquir o no, porque, actualmente, los jóvenes andan habitualmente con este tipo de armas y esa situación es la que da ocasión a la comisión de un delito.

La Diputada señora Guzmán echó de menos la inclusión de las reuniones en lugares privados y no sólo públicos, por los múltiples ejemplos que se conocen de las riñas con armas suscitadas en fiestas de menores, opinión que avaló el Diputado señor Tapia por su experiencia en el mundo rural.

El Diputado señor Uriarte fue partidario de establecer una norma que permitiera detener al que portare armas blancas en lugares de reunión públicos, estableciendo todo un procedimiento para distinguir entre las situaciones propias de la actividad o trabajo de la persona y las que permiten avizorar el peligro

El representante del Ejecutivo sostuvo que la inclusión de la vía pública en el tipo penal, complicaba considerablemente la figura por cuanto su inclusión significaba colocar en la mira de la justicia a toda persona que transitara, por ejemplo, con un cortaplumas o que lo incluyera como parte de su atuendo, algo muy corriente entre la gente de campo. Se trataría de un delito de peligro y éste se produce en lugares de reunión públicos. La inclusión de la vía pública obligaría a contrastar permanentemente la realidad para percibir algún indicio que permitiera aplicar la figura penal. Igualmente, la figura aprobada por la Comisión había dejado fuera las armas o elementos contundentes, las que debieran incorporarse y, por último, que le parecía imprescindible invertir la presunción, ya que debiera partirse de la base de que quien se limita a portar un arma blanca no constituye un peligro en sí, sino que sólo en aquellos casos en que hubiere algún indicio que permita conocer la intención de delinquir y que justifique la detención antes de que ello ocurra. Esta misma solución permitiría a las policías, en primer lugar, analizar la posibilidad de la existencia de indicios antes de proceder a la detención de la persona y su posterior puesta a disposición del tribunal.

Finalmente, el representante del Ejecutivo propuso una solución alternativa para este artículo, entregando tres variantes:

a) Por la primera se sancionaba al que en la vía pública, bajo los efectos del alcohol o de las drogas o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas, portare armas cortantes o punzantes y no pudiere justificar razonablemente su porte;

b) Por la segunda, se sancionaba el simple porte del arma en cualquier lugar y bajo cualquier circunstancia, cuando por la profesión, oficio o actividad de la persona no pudiera presumirse que se la lleva para un fin legítimo, y

c) Por la tercera, se sancionaba al que portare este tipo de armas en la vía pública bajo los efectos del alcohol o de las drogas, en espectáculos públicos o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas.

Las tres variantes incorporaban la agravante de encontrarse reunidas dos o más personas portando este tipo de armas.

Respecto de esta proposición, la Comisión terminó por inclinarse a favor de la segunda variante, toda vez que lo que se quería con esta norma era sancionar el simple porte del arma blanca en términos amplios dada la peligrosidad que ello implica, por cuanto quienes delinquen pueden o no estar bajo los efectos del alcohol o de las drogas y los lugares en que ejecutan sus fechorías pueden ser tanto recintos o lugares públicos o privados. Lo que se pretendía era la consagración de una figura que sancionara un delito de peligro, destinada a prevenir consecuencias generalmente graves.

En lo que se refiere al inciso segundo, el que establece una circunstancia agravante para el caso de encontrarse reunidas dos o más personas portando este tipo de armas, proposición inspirada en una indicación de los Diputados señores Forni, Hales, Luksic, Montes y Uriarte, la Diputada señora Guzmán estimó necesario exigir concierto entre los reunidos para su configuración por cuanto, si dada la amplitud de la norma, se va a sancionar a alguien por el simple porte del arma – la que podría ser un cortaplumas – y, además, se le agravará la pena por encontrarse con otras personas que también, por mera coincidencia, pueden portar un instrumento semejante, se podría estar incurriendo en un exceso.

La Comisión, no obstante tener conciencia de la dificultad procesal de acreditar la existencia del concierto, terminó por acoger la proposición de la parlamentaria, quedando, en definitiva este artículo redactado en los siguientes términos:

“El que portare armas cortantes o punzantes, cuando por su profesión, oficio o actividad no pueda presumirse que las lleva para un fin legítimo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Para los efectos de la aplicación de la pena, se considerará circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o más personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior, siempre que existiere concierto entre ellas.”.

Se aprobó el artículo por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 1 abstención).

5.- De los artículos nuevos introducidos.-

No se introdujeron nuevos artículos.

6.- De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No hay disposiciones en esta situación.

7.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:

a) La de los Diputados señora Guzmán y señores Bertolino, Galilea Carrillo, García y Kuschel para eliminar las modificaciones propuestas para el artículo 12 del Código Penal.

b) La del Diputado señor Uriarte para substituir el N° 1 del artículo único por el siguiente:

1) Agrégase al N° 6ª. del artículo 12, en punto seguido, la siguiente oración:

“Para estos efectos, se considerará arma, lo señalado en el artículo 132.”.

c) La de los Diputados señora Guzmán y señores Bertolino, Galilea Carrillo, García y Kuschel para substituir el nuevo artículo 288 bis que se incorpora, por el siguiente:

“Artículo 288 bis.- El que portare las armas que define el artículo 132 en la vía pública o en lugares de reunión pública tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito dado su profesión u oficio.”.

d) La de los Diputados señores Bustos y Montes para agregar en el artículo 288 bis, nuevo, después de la palabra “punzantes”, la expresión “contundentes”, y suprimir el vocablo “o” antes de la palabra “punzantes”.

e) La de los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Galilea Vidaurre, García y Palma, para introducir en el artículo 288 bis, nuevo, entre las palabras “punzantes” y “ en la vía pública”, la frase “superior a 15 centímetros de longitud”.

f) La de los Diputados señores Ceroni, García y Kuschel para eliminar en el artículo 288 bis, nuevo, las expresiones “ en la vía pública”.

g) La de los Diputados señora Soto y señor Sánchez para agregar en el artículo 288 bis, nuevo, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el que fabricare armas hechizas o las portare en los mismos lugares señalados en el inciso precedente, y el que vendiere armas a terceros sin conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional.”.

h) La de los Diputados señores Forni, Hales, Luksic, Montes y Uriarte para agregar un inciso segundo al artículo 288 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Para los efectos de la aplicación de la pena, se considerará circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o más personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior.”.

i) La del Diputado señor Uriarte para substituir el N° 2 del artículo único del proyecto, por el siguiente:

“2) Agrégase, a continuación del artículo 288, el siguiente artículo 288 bis:

“Artículo 288 bis.- Cuando la policía sorprendiere al que portare armas cortantes o punzantes en lugares de reunión pública, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, recintos deportivos u otros de la misma especie, deberá retener el arma y mantenerla en depósito en la unidad policial más cercana, a la cual dejará citado, por escrito, al portador.

Para recuperar el arma, el portador deberá acreditar su identidad, y señalar domicilio y actividad, oficio o profesión. La policía levantará un registro computacional con esos datos, para su uso interno y de los tribunales de justicia.

Transcurridos treinta días sin que el portador concurriere a la unidad policial, habiendo sido citado, el arma retenida caerá en comiso.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que leyes especiales sancionen como delito el porte de arma, caso en el cual se dará origen al proceso respectivo.

No se considerará porte de arma, la manipulación de elementos cortantes o punzantes para cumplir funciones de manejo de alimentos y otros comestibles aunque sea en lugares de concurrencia pública.

Sin embargo, cuando dichos elementos cortantes o punzantes, de acuerdo con circunstancias propias de eventos tradicionales, costumbristas o comerciales no ofrezcan peligro a la seguridad pública, Carabineros no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.”.

j) La de los Diputados señores Norambuena, Pérez Varela, Ulloa, Urrutia y Varela para agregar el siguiente inciso al artículo 450 que se modifica:

“El que cometiere delito portando arma hurtada o robada, le será aplicable la pena aumentada en un grado.”.

8.- Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga.

El proyecto modifica los artículos 12 y 450 del Código Penal.

***

Por las razones expuestas y por las que hará valer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1) Modifícase el artículo 12 del siguiente modo:

a) En la 6ª. circunstancia agravante, sustitúyese la coma (,) que sucede a la palabra “sexo” por una “o” y elimínase la frase “ o de las armas”.

b) Agrégase la siguiente circunstancia agravante, nueva:

“20ª. Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes, cuando por su profesión, oficio o actividad no pueda presumirse que las lleva para un fin legítimo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Para los efectos de la aplicación de la pena, se considerará circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o más personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior, siempre que existiere concierto entre ellas.”.

3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:

“En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”.

***

Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 2003.

Continúa de Diputado Informante el señor Jorge Burgos Varela.

Acordado en sesiones de fechas 3 y 10 de diciembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela (Presidente), señoras María Pía Guzmán Mena y Ximena Vidal Lázaro y señores Juan Bustos Ramírez, Francisco Encina Moriamez, Carlos Kuschel Silva, Ramón Pérez Opazo, Boris Tapia Martínez, Gonzalo Uriarte Herrera y Patricio Walker Prieto.

En reemplazo de los Diputados señores Juan Bustos Ramírez y Francisco Encina Moriamez, asistió el Diputado señor Carlos Montes Cisternas.

Asistió, asimismo, a una sesión el Diputado señor Pedro Muñoz Aburto.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.7. Discusión en Sala

Fecha 08 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. Primer trámite constitucional.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

Diputado informante de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana es el señor Jorge Burgos.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, boletín Nº 3389-07, sesión 34ª, en 16 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 18.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , corresponde conocer el segundo informe de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana recaído en el proyecto que modifica el Código Penal en tres aspectos.

Los principios centrales del proyecto ya fueron suficientemente expuestos. Consecuentemente mi informe será breve y sólo respecto de aquellas indicaciones presentadas a la Sala y analizadas por los diputados integrantes de la Comisión y por el Ejecutivo.

Cabe recordar que esta iniciativa es atingente a la seguridad ciudadana y se inserta en la denominada “agenda privilegiada o corta de seguridad ciudadana”, debidamente consensuada por todos los partidos políticos y cuyos proyectos ha despachado poco a poco esta Sala. Anteayer aprobamos el proyecto de aumento de la carrera funcionaria en Carabineros, que significa, en términos concretos, tres mil nuevos funcionarios en los próximos tres años.

Hace algunas semanas aprobamos las modificaciones a los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en lo que dice relación con la posibilidad de controlar la identidad y dar más instrumentos a las fuerzas policiales en esas materias.

Probablemente, la próxima semana veremos las modificaciones a la ley sobre control de armas, ya despachadas por las Comisiones de Defensa y de Hacienda.

Con ocasión del primer informe, se presentaron varias indicaciones en la Sala, la mayor parte de las cuales recayó en uno de los tipos penales que se incorpora en el Código Penal, particularmente un nuevo artículo 288 bis que trataré en su momento. Empezaré por el orden en que se encuentra establecido el proyecto.

La primera enmienda es la introducción, en el Código Penal, de una nueva circunstancia agravante de carácter general en el artículo 12, relativa al porte de armas.

En la discusión del primer informe hubo unanimidad en cuanto a considerar que era positivo incorporar esa nueva agravante; pero hubo algunas consideraciones sobre su texto que fueron recogidas por la Comisión, particularmente una indicación patrocinada por la diputada Pía Guzmán y los diputados Bertolino , Pablo Galilea , García y Kuschel para mejorarlo. Dicha propuesta de modificación, acogida en forma unánime por la Comisión, consiste en agregar, en el artículo 12 del Código Penal, una nueva circunstancia agravante, la número 20ª, que puede concurrir en el hecho ilícito -la cual deberá ser probada por el juez-, y, en consecuencia, se aumenta la pena para el delincuente que lo comete. La agravante número 20º quedaría redactada de la siguiente manera: “Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas al artículo 132”. Es decir, se amplía al porte de todo tipo de armas, no sólo a las de fuego, y se hace mención explícita a lo que señala el artículo 132 del Código Penal, en cuanto a que, con ocasión de establecer los delitos que atentan contra la seguridad interior del Estado, entrega un listado de las que se consideran armas de fuego. En esa denominación, se considera a toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya utilizado para matar, herir o golpear, aun cuando no se haya hecho uso de él.

Se trata de una buena indicación, que fue aprobada de manera unánime en la Comisión, y, por tanto, proponemos su aprobación a la Sala.

Para ello fue necesario modificar la redacción de la circunstancia 6ª del artículo 12 del Código Penal, que actualmente es la siguiente:

“Artículo 12.- Son circunstancias agravantes:

6ª. Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa,”.

Se propone eliminar la expresión “o de las armas” y dejar sólo la condición de superioridad de su sexo y de sus fuerzas. Ello, por la indicación propuesta por los diputados mencionados, en el sentido de agregar una nueva circunstancia agravante, la 20ª, en el artículo 12, que hace más simétrico el artículo propuesto.

El otro aspecto que se trató en el segundo informe fue el porte de ciertas armas en un delito de peligro, pero no de resultados. Se sanciona la tenencia de determinadas armas, más allá del resultado de la acción, ya que podría causarse un homicidio o una lesión, pues en ese caso el hecho repudiable, el motivo de la sanción, sería el delito específico cometido con dicha arma.

Tal como se señaló en la discusión del primer informe, se busca evitar la proliferación de armas blancas en las zonas urbanas y ser claros respecto de la punición de su porte en determinadas circunstancias, como forma de prevenir que se utilicen como instrumentos para cometer delitos mayores.

Diversos diputados presentaron una serie de indicaciones que tenían por objeto clarificar la norma original. Con el Ejecutivo realizamos un esfuerzo de redacción para recoger las ideas centrales de muchas indicaciones.

Atendida la magnitud de las armas contundentes y lo complejo que sería incorporarlas en un delito de mero peligro, el artículo 288 bis, nuevo, quedó de la siguiente manera:

“Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes, cuando por su profesión, oficio o actividad no pueda presumirse que las lleva con un fin legítimo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo”.

De esta manera se descarta la preocupación de muchas personas que portan armas de esta naturaleza por razones de profesión, oficio o actividad. Por lo tanto, hay una primera presunción en la ley que establece que ese porte no es motivo de sanción o reproche penal, y sólo será aplicable cuando no pueda presumirse que su porte es para un fin legítimo.

Se agrega un segundo inciso en este artículo que recoge las indicaciones de los diputados Zarko Luksic, Pedro Muñoz y otros, que señala:

“Para los efectos de la aplicación de la pena, se considerará circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o más personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior -es decir, las cortantes o punzantes-, siempre que existiere concierto entre ellas.”.

Se agrega el requisito de haberse concertado para esa reunión donde hay tenencia de esas armas.

Con ello se recoge la preocupación por el fenómeno de las bandas que operan en varias ciudades y que transitan y se reúnen portando este tipo de armas, lo que muchas veces constituye un primer paso hacia una cadena delictual muy fuerte que se forma con posterioridad.

Entiendo que el ministro del Interior está realizando gestiones a fin de que se presente una indicación para mejorar aún más la redacción del inciso primero del artículo 288 bis, que se incorpora. Espero que antes de votar el proyecto podamos tener conocimiento de ella, siempre y cuando sea presentada con las formalidades que se exigen en este trámite.

El número 3) del artículo único del proyecto, que sustituye el inciso segundo del artículo 450 del Código Penal, no sufrió modificaciones.

Sin embargo, debo aclarar que fue objeto de una indicación, la cual fue rechazada, por entender que no modificaba en nada el sentido del artículo propuesto. Además, el objetivo específico que buscaba la indicación se alcanzó con la modificación relacionada con la incorporación de la 20ª circunstancia agravante en el artículo 12 del Código Penal.

El numeral 3) del artículo único del proyecto dice :

“En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”.

Con esto se quiere poner como condición del tipo y no como una agravante, el porte o uso de armas en los delitos de robo y hurto, cuestión que hoy está establecida en el Código Penal; pero se establece un aumento de pena razonable y no imposible, como ha resultado la aplicación del inciso segundo del artículo 450 del Código Penal, ya que, aparentemente, nunca se ha ocupado esa condición del tipo de agravación, producto de lo elevado de sus penas.

En este momento -y lo incorporo en el informe- se me señala que está por llegar la indicación al artículo 288 bis, nuevo, del Código Penal, incorporado en el numeral 2) del artículo único del proyecto.

En su momento daremos a conocer a esta Sala el nuevo texto que se propone.

Eso es, en términos generales, lo que tengo que informar a esta Sala respecto de las modificaciones del Código Penal, tanto por la vía de crear una circunstancia agravante general como por la vía de crear un nuevo delito de porte de determinadas armas y por la vía de establecer una penalidad diversa a la circunstancia del tipo del robo o hurto, cuando el autor de dicho delito usa o porta armas de fuego.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , sólo quiero resaltar lo que establece el inciso segundo del artículo 288 bis, nuevo, del Código Penal, donde se da cuenta de una conducta que es bastante recurrente no sólo en la Región Metropolitana, sino en todas las regiones del territorio nacional, que es el uso y el porte de arma blanca por parte de pandillas o bandas. Por lo general, estas bandas cometen delitos al establecer territorio dentro de sus barrios o localidades y al enfrentarse entre ellas. Permanentemente, escuchamos que en alguna población, barrio o villa, hay bandas y pandillas que, para ganar territorio, para enseñorearse en ese espacio, para tener el dominio -obviamente, de carácter ilícito-, recurren a la agresión y a la fuerza, generalmente con el empleo de armas blancas. Estas bandas son las que van a las discotecas, a los pubs y a las quintas de recreo en las zonas rurales, y, permanentemente, cometen delitos y usan armas blancas. Asimismo, asociadas al consumo de drogas y alcohol, cometen delitos de robo y hurto y asaltos para financiar su adquisición.

Por eso, me alegro de que el Ejecutivo haya acogido una indicación que presenté para establecer esta circunstancia agravante. Obviamente, no se empleó el vocablo “banda” o “pandilla”, porque no existe una definición legal de ella. En una ocasión anterior expresé que en Estados Unidos hay jurisprudencia sobre la materia y definiciones legales que permiten conceptualizar mucho mejor la figura de banda o pandilla. En Chile sólo existe la definición de otra figura que, lamentablemente, no estaría dentro del mismo ámbito, cual es la asociación ilícita. De manera que cuando hablamos de la reunión de dos o más personas que portan armas blancas o cortopunzantes, nos estamos refiriendo, precisamente, a las bandas o pandillas.

Ahora, me gustaría que el diputado señor Burgos -informante y presidente de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana- me clarificara el término “concierto”, porque la agravante opera cuando hay una reunión de dos o más personas que portan tales armas, siempre que existiere concierto entre ellas. Es decir, aquí estamos frente a una condición. Sería bueno precisar si el concierto se refiere al uso de armas blancas o a la comisión de un delito, es decir, si estas personas se reúnen para cometer un delito. Yo soy partidario de que el concierto se dé sólo respecto del uso de armas blancas por parte del grupo. El diputado señor Burgos me aclara que no está referido a la intención de cometer delitos, es decir, que se pongan de acuerdo para cometerlos; bastaría el porte de armas blancas.

Los demás aspectos fueron muy bien explicados por el diputado informante, y, por ello, sólo quería referirme a la agravante mencionada.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , me alegra el cambio introducido en el artículo 288 bis, nuevo, porque en el mundo agrícola existía gran inquietud respecto de este proyecto de ley, por cuanto muchos agricultores y campesinos, a diario, portan cortaplumas, y, según la redacción original de dicho artículo, no podrían hacerlo.

Me parece muy buena la modificación, porque al incluirse la frase “cuando por su profesión, oficio o actividad”, los agricultores y campesinos que usan este tipo de herramientas podrán seguir portándolas sin ningún problema.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que ingrese el subsecretario del Interior don Jorge Correa Sutil.

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , es sabido que el porte de armas es siempre materia de un debate extraordinariamente importante, particularmente cuando se trata de armas de fuego. En los Estados Unidos existen millones de armas, porque su venta es masiva y de fácil adquisición. En Chile, en cambio, no es tan fácil adquirir un arma de fuego. Los delincuentes las consiguen mediante el robo, el mercado negro o el tráfico.

El proyecto establece sanciones penales mayores a quienes usen armas de fuego en la comisión de delitos. Además, tal como lo ha planteado el diputado Luksic, dispone sanciones cuando se utilicen armas blancas para la comisión de un delito o por el simple hecho de portarlas.

Al respecto, deseo formular algunas preguntas, por su intermedio, señor Presidente , al diputado informante o a los miembros de la Comisión, porque estimo que el debate debió considerar también un elemento clave a la hora de enfrentar la delincuencia, cual es la prevención del delito. En Chile existen restricciones para la compra de armas de fuego, ya que no cualquier persona puede adquirirlas; además, tienen que estar debidamente inscritas; se debe advertir a los adquirentes sobre su uso y manejo, y estos deben estar autorizados para poder utilizarlas.

Por lo tanto, si estamos equiparando la tenencia de armas blancas en posesión de los ciudadanos con la de las armas de fuego, parece del todo razonable que quien venda este tipo de armas blancas también debe estar sometido a regulaciones y a sanciones. Es decir, si la tenencia de un arma blanca es un ilícito, ¿alguien podría vender un cortaplumas o un puñal a un menor de 14 años? ¿Para qué un muchacho de 16 años va a portar un cortaplumas de 15 centímetros? ¿Para qué un adulto de 30 años va a comprar un puñal y cuál es la advertencia que se le debe hacer al momento de adquirirlo?

Como queremos equiparar el porte de armas blancas al de las armas de fuego, por su intermedio, señor Presidente, quiero consultar a los miembros de la Comisión si se debatió el tema de que su venta y las advertencias al momento de adquirirlas, deben estar reguladas del mismo modo.

Existe una demanda ciudadana claramente legítima para enfrentar la delincuencia; pero estimo que falta realizar un debate sobre la prevención, lo que es un tema recurrente, ya que aquí sólo se habla de penalizar, castigar, encarcelar. No están presente los elementos de prevención y de regulación para evitar estas situaciones.

Quiero advertir que la tasa de crecimiento de la población penal en Chile oscila entre el 13 y el 15 por ciento anual. En consecuencia, la población penal habrá aumentado en 60, 70 u 80 por ciento para el 2008. El promedio de edad de los 2 mil 150 detenidos de la cárcel de El Manzano es de 23 años, y la tasa de reincidencia es del 75 por ciento.

La pregunta que nos hicimos en el debate de la Comisión de Seguridad Ciudadana es si más cárceles y penas más altas son medidas suficientemente efectivas para evitar la comisión de estos delitos. Efectivamente, hemos fracasado; ha fracasado la política carcelaria y la de penalidad a la hora de enfrentar el crimen, la delincuencia. Ella sigue creciendo; la población penal nacional es una de las más altas del mundo. Proporcionalmente, más alta que la de Estados Unidos, que tiene dos millones de presos, y, sin duda, que la de Argentina, que tiene 27 mil, contra 37 mil de Chile, y sigue subiendo. Por lo tanto, quien porte arma blanca -como dice el diputado Luksic - para llevarla a una discoteca, por voluntad propia, no para un fin utilitario, sino para la comisión de un delito o autodefensa, ha de ser sancionado.

Pero, en definitiva, la venta de las mismas debe ser regulada. O sea, ningún adolescente podrá ni debe comprar un cortaplumas con posibilidades de convertirla en un arma mortal sin que haya una advertencia y una regulación. Debemos decirle que puede comprar libremente un arma en un quiosco de la calle San Diego , en Santiago, o en cualquier ferretería; pero que si en el trayecto hacia la casa lo detiene la policía y no puede explicar por qué la porta, será detenido y sancionado. La venta de este tipo de armas, equiparadas a las de fuego, debe tener una regulación, restricción y advertencia.

En ese sentido, es propicio introducir el tema en el debate y, en particular, respecto de una normativa que, sin duda, no está en el cuerpo legal en discusión, respecto de la venta; más aun, no es parte del proyecto -así lo entiendo-: la prevención. Esta disposición requerirá un gran debate a nivel de la enseñanza de los jóvenes en las escuelas y los liceos.

Lo paradójico radica en que personas pueden ser detenidas y encarceladas por el porte de objetos que no están definidos. He preguntado a los colegas abogados penalistas, ¿qué se entiende por arma blanca?, ¿de cuántos centímetros debe ser el cortaplumas? O ¿qué se entiende por arma contundente, punzante o cortante, como me señala el diputado Bustos ? Esta situación puede suscitar arbitrariedad respecto del criterio que emplee la autoridad policial a la hora de considerar que el porte de ese elemento contundente, punzante o cortante es sancionable, según la normativa que hoy estamos dictando.

Por lo tanto, pido a los diputados interiorizados en el tema que expliquen, básicamente, esa temática; porque, en definitiva, lo que se hace es dar condiciones para una mayor prevención mediante la detención. En la práctica, si un joven o un adulto es detenido -se ha hablado de los campesinos; es así- portando este tipo de elementos, se configurará un acto que será penalizado; pero se puede terminar contrariando el objetivo que se busca: contener el delito.

Por lo tanto, se trata de advertir a los jóvenes que no pueden ir a una discoteca o a otros lugares con una arma cortante o punzante; ni siquiera pueden portarla en la calle. Muchos justifican su porte en la autodefensa, así como en Estados Unidos la tenencia masiva de armas en los hogares. La argumentación es que se tiene un arma para defenderse de otro, que también la tiene. Hoy, muchos jóvenes se autojustifican, en mi opinión de manera errada, en que portan armas porque otros lo hacen. Algunos las llevan al colegio, hecho que, lamentablemente, hemos podido comprobar.

Tal como lo ha dicho el diputado Bustos , la bancada socialista tiene voluntad para aprobar el proyecto, pero, en lo personal, me asisten las dudas planteadas. Es legítimo que sean aclaradas, y si ello no sucede en esta normativa, estamos en la obligación de introducirle las modificaciones que permitan que lo que he señalado -sucederá en la práctica- no ocurra. Si no, se terminará tergiversando el objetivo de la ley. Además, terminaremos sancionando, sin duda, a ciudadanos inocentes y no a quienes promuevan la venta de estos objetos.

Señora Presidenta , si el diputado Burgos o algún otro miembro de la Comisión nos pudiera ilustrar mejor sobre el tema, nos daría más tranquilidad al momento de votar esta importante iniciativa.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Más adelante, sin duda alguna, el diputado informante o algún miembro de la Comisión absolverá sus dudas, señor diputado .

Tiene la palabra el diputado Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señora Presidenta , estamos en presencia de una iniciativa bien inspirada y que va en el camino que todo el mundo quiere: combatir, de mejor manera, el porte de arma blanca, que, sin duda, se ha transformado en un problema importante. Sin embargo, de la forma como está aprobada la norma, presenta una serie de problemas de orden práctico, dogmático y de técnica legislativa. Tal vez, sea ésta la oportunidad para corregirlos.

En primer lugar, digo de “orden dogmático”, porque en el inciso primero del artículo 288 bis, nuevo, se señala: “El que portare armas cortantes o punzantes, cuando por su profesión, oficio o actividad no pueda presumirse que las lleva con un fin legítimo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo”. En el fondo, le estamos entregando la calificación del porte del arma al aprehensor, es decir, al carabinero, inspector o funcionario de Investigaciones. Pienso que es inconveniente entregar esa calificación a una persona distinta del juez. Hay que buscar una fórmula más autónoma o más completa para que no tengamos que entregar un elemento tan importante como es presumir o no la intención con la que se está portando el arma.

Lo otro que me preocupa de la redacción propuesta es que esta norma ya está contenida en el artículo 10 de la ley de Seguridad del Estado. Dice: “Prohíbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas cortantes, punzantes y contundentes a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones o a los demás organismos estatales autorizados por la ley”.

Más adelante, en su inciso segundo, señala: “La infracción a esta disposición será penada con presidio en su grado mínimo y multa”. En el fondo, es lo mismo que se pretende en la norma en comento. En consecuencia, estamos duplicando esfuerzos para tipificar algo que ya está en nuestra legislación.

Finalmente, hay un problema de orden práctico en el artículo 288 bis, por cuanto resulta difícil entender por qué cuando dos personas están reunidas portando armas blancas se configurará una agravante especial, en circunstancias de que estando una sola persona con esa misma arma blanca ello no acontecería. Por eso pienso que el problema es de orden práctico, especialmente en las zonas rurales, las que están fuera del radio urbano, donde es común ver a una persona portando, por ejemplo, un cortaplumas. En un rodeo o en cualquier fiesta costumbrista es común ver a alguien portando un arma blanca o un cuchillo, y no por eso va a estar cometiendo un delito.

Por esa razón, hay que buscar una fórmula que regule convenientemente el peligro que significa portar un arma blanca, y combatir de manera eficaz este hecho con una correcta y adecuada técnica legislativa. Para ese cometido, con los demás diputados que integran la Comisión de Seguridad Ciudadana y a proposición del Ejecutivo , estamos viendo la posibilidad de presentar una indicación, a fin de resolver estos problemas y para que el artículo 288 bis, nuevo, se transforme en un verdadero instrumento que combata en forma eficaz lo que queremos: el porte de armas blancas.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, no pude escuchar bien la interesante exposición del colega Uriarte, que planteaba algo que me importa de este proyecto.

Estamos sancionando el porte de armas. Sin embargo, para mí la manera es totalmente confusa, debido a que en el mundo rural, por ejemplo, es normal el porte de cuchillo, especialmente por el campesino, porque es parte de sus instrumentos de trabajo. Lo mismo ocurre con el machete, porque en el sur se usa mucho, aunque no en las comunas del centro del país. Entonces, estamos sancionando el porte de armas y estamos estableciendo un delito de peligro abstracto. Si estoy equivocado, espero que me corrijan los colegas abogados. En fin, estamos sancionando lo que no corresponde.

Entiendo que el artículo 288 bis, nuevo, es de presunción, porque castiga a alguien que porta armas presumiendo una intención; pero en el mundo rural la mayoría de los trabajadores porta cuchillo, que es un arma blanca. Por lo tanto, solicito que dicho artículo sea votado en forma separada.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.

El señor BUSTOS.-

Señora Presidenta, como ya se ha dicho, especialmente por el diputado Uriarte, en relación con este proyecto hay varios temas que es necesario abordar.

En primer lugar, la ley de Seguridad Interior del Estado, en su artículo 10, establece, en forma general, la prohibición de portar armas en el sentido señalado en el artículo 132 del Código Penal. Esto es, que sean instrumentos cortantes, punzantes o contundentes, cuando no se tenga la autorización competente y no se pertenezca a uno de los cuerpos del Estado a los cuales, por su función, les está permitido hacerlo. De manera que habría que derogar ese artículo 10 de la ley de Seguridad Interior del Estado, que establece una prohibición de carácter amplio.

En segundo lugar, en nuestra sociedad es cada vez de mayor ocurrencia una serie de hechos delictivos en las poblaciones, no con armas de fuego, sino con armas cortantes y punzantes.

El llamado “sable” es hoy muy utilizado en los robos con violencia o intimidación o, en general, dentro de los diferentes hechos de carácter delictivo en nuestras poblaciones, que, ciertamente, provocan un grave problema desde el punto de vista de la seguridad ciudadana.

De ahí que se hace necesaria una regulación no sólo de las armas de fuego, materia que ha analizado en el último tiempo la Comisión de Defensa, después que ya lo hicieran las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Constitución, Legislación y Justicia.

En consecuencia, se complementa esa regulación incorporando las armas cortantes o punzantes, tal como lo señala el artículo 132 del Código Penal.

En ese sentido, creo que la circunstancia agravatoria nueva, la 20ª, que se señala en el artículo 12, resulta adecuada, porque es evidente que faltaba una disposición en que la agravación estuviese solamente en el hecho de portar armas de fuego o punzantes, cortantes o contundentes, modificando la del numeral 6, que exigía, junto con el porte, otro tipo de circunstancia que no consideraba el solo hecho del porte.

Diferente es el caso de la incorporación de un artículo 288 bis, nuevo. Su redacción implica una serie de problemas. En primer lugar, por su amplitud. Dice simplemente “el que portare armas cortantes o punzantes”, por lo que podría ser incluso en el patio, en el jardín o en cualquier lugar de la casa o dentro de una propia parcela. Al no describirse específicamente la situación en la cual se porten armas, ello ocasionaría una serie de problemas. Es por eso que se debe señalar los lugares a que se está refiriendo la norma, que deben ser vías o espacios públicos, de manera de circunscribir el tipo legal.

Desde otra perspectiva, está el hecho de que, como elemento del tipo legal, no pueda presumirse. Es evidente, como lo señalaba el diputado Uriarte , que el texto fija una gran ambigüedad desde el punto de vista de su consideración, porque lo deja totalmente al arbitrio del aprehensor, lo cual podría producir graves problemas de carácter arbitrario en la ejecución práctica de este tipo legal, porque siempre el primer “juez” es justamente el carabinero o la gente de Investigaciones. Es por eso que también habría que sustituir la expresión por otra en que también aparezca una interacción entre el sujeto que porta el arma y el aprehensor. Es decir, como en otras disposiciones, una buena fórmula es que no pueda justificar legítimamente el porte del arma, de manera tal que haya también una consideración con respecto a la persona que la porta.

El inciso segundo del nuevo artículo me parece redundante. En primer lugar, y como muy bien decía el diputado señor Luksic , no se sabe para qué se establece el concierto de personas. Habría que eliminar el término, pero si eso se hace, por el solo hecho de haber dos o más personas que portan armas, se plantea una contravención al principio del non bis in ídem, porque lo que se está castigando es el porte de armas.

Si dos o más personas portan armas, cada una de ellas ya está considerada en lo preceptuado en el inciso primero del artículo 288 bis, con lo cual el inciso segundo plantearía una agravante, pues la persona aparecería portando nuevamente un arma. Por ello, esta norma debería suprimirse.

Creo necesario hacer esa modificación al artículo 288 bis a fin de adecuarlo desde un punto de vista jurídico y de la aplicación que debe tener.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Después de que haga uso de la palabra el diputado Pedro Muñoz, pido al diputado informante , señor Jorge Burgos , que haga algunas aclaraciones a petición del diputado Alejandro Navarro .

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ .-

Señora Presidenta , sólo quiero hacer algunas precisiones. El proyecto viene discutiéndose desde hace bastante tiempo en la Comisión de Defensa. En 2001, en conjunto con el diputado señor Encina , presentamos un proyecto, que se incorporó, como indicación, a las modificaciones que se estaban discutiendo a la ley de control de armas y explosivos. Posteriormente, el Ejecutivo recogió esa iniciativa y presentó un proyecto que se debatió en la Comisión de Seguridad Ciudadana. Quiero hacer esta precisión, porque no ha sido la falta de debate lo que ha provocado que haya diferentes opiniones. Si bien es cierto, ellas no se han manifestado en contra del proyecto, hay ciertas aprensiones respecto de cómo podría sancionarse el uso y porte de armas blancas.

Me tocó conocer las aprensiones legítimas que han manifestado algunos diputados de distritos rurales, quienes señalan que es de común ocurrencia que en encuentros que se realizan en sectores rurales, los trabajadores campesinos utilicen y porten armas blancas.

Sin embargo, el proyecto enviado por el Ejecutivo va en la senda correcta, pues penaliza una situación de mayor riesgo, que se presenta en todas las regiones, como es el uso indiscriminado de armas blancas, que ha provocado, incluso, el aumentado de delitos.

Por ello, al penalizar el porte de armas blancas en la vía pública y en lugares públicos de reunión, con la intención de cometer hechos delictivos, se crean y enmiendan ciertas agravantes generales y se establece un tipo calificado más adecuado y razonable para los delitos de robo y hurto cometidos con ellas.

Pero después de éstas y otras discusiones se han formulado indicaciones que recogen las aprensiones en ese sentido y no veo el problema de aprobar el proyecto para dar una señal a aquellos que cometen delitos con armas blancas.

La definición de arma blanca está en el artículo 132 del Código Penal. Ahora, puede que no sea lo suficientemente precisa, pero hay una definición genérica. Entonces, no busquemos subterfugios para demorar el despacho del proyecto, cuya aprobación dará a la sociedad un instrumento legal para defenderse de aquellos que han cambiado el uso de armas de fuego por armas blancas.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Antes de ceder la palabra al diputado Jorge Burgos , quiero preguntar al diputado Navarro si tiene otra duda.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , a partir de esta iniciativa, que pretendemos aprobar ahora, el porte de armas cortopunzante pasa a ser un delito. Sin embargo, debe explicitarse la advertencia sobre la penalidad e ilegalidad de su venta. En mi opinión, si ello no ocurre, no se desincentivará.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señora Presidenta , a mi juicio, el objetivo central del proyecto está en la modificación a las circunstancias agravantes del Código Penal, pues señala que el porte -no sólo el uso- de armas con ocasión de la comisión de cualquier delito, constituirá una circunstancia agravante. ¿Qué mejor señal de reproche para los delincuentes que agravar la penalidad, la cual puede ser muy alta si concurre otra circunstancia agravante?

Lo que pasa es que el Ejecutivo creyó que en materia de armas blancas era necesario un tipo especial de delito, porque varios diputados lo creían y recogió las diferentes mociones.

Ahora, los delitos de mero peligro tienen una gran dificultad. Como decía el diputado Jaramillo , siempre existe el riesgo que una autoridad sea poco clara a la hora de calificar una actividad u oficio. Por eso, hemos analizado la indicación del Ejecutivo para mejorar el artículo 288 bis, de manera que pueda votarse.

Por otra parte, el diputado Navarro tiene toda la razón en cuanto a la venta de armas. La venta de armas de fuego está suficiente-

mente reglada y será mejorada con la modificación que vamos a conocer en pocos días más, producto de la moción original de los diputados señores Montes, Letelier y Bustos . Pero sobre la venta de las armas blancas, bueno, hay normas de policía y reconozco que es perfectamente plausible estudiar una iniciativa que indique la forma y modo en que se puedan expender legalmente en los distintos lugares, sobre la base de aplicar ciertas y determinadas multas cuando ello se haga a menores de edad, por ejemplo.

Sin perjuicio de reconocer la lógica de la aseveración sobre la venta de armas blancas, me parece que ésta no es la oportunidad procesal para legislar sobre ella.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señora Presidenta , en primer lugar, por técnica legislativa, hemos propuesto derogar el artículo 10 de la ley N° 12.927, de Seguridad Interior del Estado, que apunta a lo mismo, porque no es razonable legislar sobre una materia tratada por otra ley.

En segundo lugar, con el Ejecutivo también acordamos sancionar el porte de armas en vías o espacios públicos, en recintos de expendio de bebidas alcohólicas y en lugares donde se realicen espectáculos públicos, que es donde ocurre la mayor cantidad de delitos a la integridad física de las personas, siempre y cuando el porte no pueda ser justificado razonablemente.

De esta manera, dejamos fuera a todas las personas que en los sectores rurales o localidades apartadas de zonas urbanas normalmente portan elementos cortopunzantes por razones de orden costumbrista o de otro tipo, a quienes de otra manera también se sancionaría con penas de presidio menor en su grado mínimo.

Entonces, dejamos a salvo la agravante general establecida en el número 1) del proyecto. Con ello acotamos y regulamos convenientemente el artículo 288 bis.

Para esos efectos, en este momento presentaremos una indicación, por lo que nos gustaría contar con la unanimidad de la Sala, para aprobarla ahora, porque se trata de una nueva, no de la renovación de la presentada con anterioridad.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el ministro Jorge Correa Sutil.

El señor CORREA ( ministro del Interior subrogante ).-

Señora Presidenta , en primer lugar, quiero agradecer y hacer un reconocimiento a la Cámara por la celeridad y seriedad con que ha tratado un proyecto que se encamina en la dirección correcta respecto de la seguridad ciudadana, una materia de tanta preocupación.

Si bien su discusión, como es natural, se ha centrado en las armas blancas, quiero destacar los otros dos aspectos que aborda el proyecto, que representan un progreso jurídico indudable, por cuanto aclaran y perfeccionan la comisión de delito mediante armas, de fuego, cortantes o punzantes, cuya actual regulación -como han señalado el diputado informante y otros diputados- es tan defectuosa.

En este sentido, espero que las modificaciones al Código Penal se aprueben porque significarán un gran progreso.

En cuanto al uso de armas blancas, como se ha señalado, estamos en presencia de un delito de peligro, que siempre tiene un doble riesgo. El primero, que se cometan injusticias por una aplicación excesivamente severa, y el segundo, que su castigo caiga en desuso, por cuanto es tan severo y tan de común ocurrencia el tipo penal que, en definitiva, no se impone. Prueba de ello es la disposición sobre porte de armas blancas que existe en la ley de Seguridad Interior del Estado.

Entonces, me alegro muchísimo del consenso que se ha producido entre los diputados para reducir el delito de peligro a aquellas situaciones en que el porte de un arma blanca represente realmente un peligro. Sin duda, la persona que ingresa con un arma blanca a lugares de espectáculos públicos crea una situación peligrosa para el resto. Lo mismo en el caso de quien entra a un lugar donde se consume alcohol. La gente debe dejar las armas fuera de los bares, porque con ellas se termina en riñas de lesiones y homicidios.

Respecto de las vías públicas, el Ejecutivo , si bien hubiere preferido que sólo se sancionare en caso de que la persona se encontrare bajo los efectos del alcohol y las drogas, estima que la indicación que acaba de leer el diputado Uriarte mejora ostensiblemente la redacción actual, en la cual incluso la persona que portara un cuchillo en su casa o en el campo podría ser objeto de sanción.

Por lo tanto, en nombre del Ejecutivo , agradezco el tratamiento que se ha dado al proyecto. Insto a los señores diputados a la aprobación de su artículo único, la indicación respecto de las armas blancas que se acaba de formular.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señora Presidenta, el debate ha sido clarificador. Sin embargo, tengo una duda que quiero que aclare el diputado informante.

En la discusión del primer informe se hizo mención a que entre los delitos de robo y hurto hay una tremenda diferencia y no entiendo por qué se va elevar la pena correspondiente al hurto en un grado cuando los culpables hagan uso de armas, porque en ese caso el delito se debe tipificar de robo con violencia y no de hurto. Entonces, ¿cómo se va a elevar la pena? Porque el juez va a tipificar el delito de robo con violencia y, además, va a aplicar una agravante. Esto no puede ser aceptado.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BURGOS .-

Señora Presidenta , es una cuestión opinable.

A mi juicio, la modificación al artículo 450 del Código Penal busca agravar el porte de armas. Obviamente, cuando se trata de un delito contra la propiedad con violencia deja de ser hurto y pasa a ser robo, con alguna de sus características, como violencia a las personas o con intimidación. Si es mero hurto, se probará de acuerdo con otras reglas. Pero si en el hurto la persona portaba arma, me parece absolutamente razonable una agravación de la pena.

Puede haber opiniones en contrario, pero, desde el punto de vista de la política criminal, me parece absolutamente posible que así sea.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Para efectos prácticos, la Mesa ha recibido la indicación, que ya ha sido explicada. Luego se dará a conocer.

El señor Secretario va a dar lectura a indicaciones que se han presentado.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicaciones de los diputados señores Uriarte, Bustos, Luksic y Burgos, en primer lugar, para incorporar un artículo 1° que deroga el artículo 10 de la ley N° 12.927.

En segundo lugar, para reemplazar el número 2 del artículo único del proyecto de la comisión por el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“Artículo 288 bis, nuevo.- El que en vías o espacios públicos, de espectáculo público o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas portare armas cortantes o punzantes y no pudiere justificar razonablemente su porte, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo”.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Solicito la unanimidad de la Sala para votar el proyecto con las indicaciones.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Aprobado el proyecto con las indicaciones.

Aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Correa, Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Forni, García-Huidobro, Hales, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Luksic, Masferrer, Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Prieto, Recondo, Riveros, Saffirio, Salaberry, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bertolino, Galilea (don José Antonio) y Kuschel.

-Se abstuvo el diputado señor Álvarez-Salamanca.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de enero, 2004. Oficio en Sesión 27. Legislatura 350.

VALPARAISO, 8 de enero de 2004

Oficio Nº 4748

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1)En el artículo 12:

a) En la 6.ª circunstancia agravante, sustitúyese la coma (,) que sucede a la palabra “sexo” por una “o” y elimínase la frase “o de las armas”.

b) Agrégase la siguiente circunstancia agravante, nueva:

“20.ª Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.”.

2)Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“Artículo 288 bis.- El que en vías o espacios públicos, de espectáculo público o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas, portare armas cortantes o punzantes, y no pudiere justificar razonablemente su porte, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:

“En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”.

Artículo 2°.- Derógase el artículo 10 de la ley N° 12.927.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 15 de abril, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 52. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

BOLETÍN N° 3.389-07

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional,iniciado en un Mensaje del Presidente de la República.

Durante el estudio de este proyecto de ley, la Comisión consideró la Moción que el Honorable Senador don Sergio Fernández presentara al Senado el 14 de junio de 2002 con el fin de establecer como figura penal específica el porte sin justo motivo de armas cortantes, punzantes o contundentes (Boletín Nº 2.510-07).

La unanimidad de sus miembros compartió los planteamientos del mencionado señor Senador y, al advertir que se trata de una moción presentada más de un año antes que el proyecto en estudio, acordó que se tuviera por materialmente refundida con esta iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, durante la discusión en particular del proyecto en informe, mediante una indicación, se incorporará dicha moción al texto que apruebe la Comisión.

Cabe anotar que con fecha 6 de abril en curso el Primer Mandatario ha hecho presente la urgencia del despacho de este proyecto, en carácter de simple.

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ANTECEDENTES LEGALES

1.- Código Penal

El artículo 12 enumera las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal. La 6ª de ellas consiste en abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas, en términos que el ofendido no pueda defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

El artículo 450, en su inciso segundo, sanciona con presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo (5 años y un día a 20 años) a los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido.

2.- Ley Nº 12.927

El artículo 10 de esta ley, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 890, del Ministerio del Interior, de fecha 26 de agosto de 1975, prohíbe, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas cortantes, punzantes y contundentes a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones o a los demás organismos estatales autorizados por la ley.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje

El Mensaje del Primer Mandatario informa que en el año 2001, en un 5.5% de los delitos de mayor connotación social denunciados en la Región Metropolitana, se empleó arma de fuego, porcentaje que disminuye levemente en el 2002, alcanzando a un 4.6%. Por su parte, en un 5.6% de este tipo de delitos, denunciados durante el año 2001, se utilizó arma blanca, mientras que en el año 2002 el porcentaje fue de un 5.1%.

Añade que, si bien las cifras revelan una baja, ésta es una realidad preocupante, que el Gobierno pretende abordar a través de la presente iniciativa.

Por ello, agrega, independientemente de otros proyectos legales, como por ejemplo el que pretende modificar la Ley de Control de Armas que, una vez aprobado por el Honorable Congreso Nacional, permitirá restringir la tenencia y el porte de armas de fuego, es esencial que los delitos que se cometan utilizando este tipo de armas sean sancionados con penas más altas que las existentes en la actualidad.

En cuanto a los objetivos del Mensaje, explica que el Código Penal, en los números 6º y 11º del artículo 12, contempla dos agravantes relacionadas con armas, que son abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de su fuerza o de las armas, en términos que el ofendido no pueda defenderse con probabilidades de repeler la ofensa; y ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente.

Pues bien, mediante el presente proyecto se pretende incorporar una circunstancia agravante nueva, que, por una parte, no exige la presencia del abuso de la superioridad de las armas, circunstancia de hecho que suele no ser considerada o que se entiende incorporada en la descripción de la figura típica y, por otra, exige solamente el porte de arma de fuego, independientemente de su uso o de su abuso.

El Jefe de Estado afirma que es necesario hacerse cargo del uso de las armas blancas, que nuestra legislación regula de manera más bien difusa. Al efecto, recuerda que el Código Penal, en el número 4º de su artículo 494, establece multas para el que amenazare a otro con armas blancas o de fuego y para el que, riñendo con otro, las sacare, como no sea con motivo justo.

Sobre el particular, el proyecto contempla una figura penal específica para sancionar el porte de este tipo de elementos cortantes o punzantes en ciertos lugares públicos.

En tercer lugar, reconoce que nuestra legislación penal contiene en la actualidad una especial situación de agravación en lo referido a los delitos de hurto y robo, para el caso de cometerlos usando o portando armas, lo que se recoge en el artículo 450 del Código Penal.

Este precepto sanciona con penas que van desde los cinco años y un día hasta los quince años a quienes cometan los delitos señalados en las circunstancias que se mencionan. Estas sanciones se encuentra entre las más altas de nuestro sistema punitivo; pero –y tal vez por lo mismo- su aplicación en la práctica es prácticamente inexistente.

Frente al hurto, al contrario, la penalidad resulta tan alta respecto del delito base que el tribunal suele no considerar el hecho agravante, condenando solamente con la pena asignada al delito.

Por lo anterior, sostiene que es menester, entonces, establecer mecanismos de agravación especial para los delitos de robo y hurto cometidos portando armas, para sancionar en forma enérgica y racional esas conductas.

PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Este texto consta de dos artículos.

El artículo 1º introduce cuatro modificaciones al Código Penal:

El numeral 1) propone dos enmiendas al artículo 12:

La letra a) elimina la referencia que la 6ª circunstancia agravante hace a las armas, y

La letra b) agrega, en el artículo 12 del Código Penal, una nueva circunstancia agravante de carácter material, que consiste en ejecutar el delito portando arma de fuego.

El número 2) incorpora un artículo 288 bis, nuevo, que castiga el porte de armas cortantes o punzantes en determinados lugares de reunión pública, con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo.

El número 3) sustituye el inciso segundo del artículo 450, de manera que en lugar de establecer una pena única para el culpable de los delitos de robo y hurto, cuando utilicen o porten armas, se eleve en un grado la pena asignada al delito correspondiente.

El artículo 2º deroga el artículo 10 de la ley Nº 12.927, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 890, del Ministerio del Interior, de fecha 26 de agosto de 1975.

DISCUSIÓN EN GENERAL

La Comisión coincidió con las proposiciones contenidas en esta iniciativa.

Se hizo notar que, en efecto, resulta necesario sancionar con mayor severidad los delitos cometidos usando o portando armas, toda vez que, para la víctima, reviste una especial peligrosidad que el hechor sea portador de una de ellas, ya sea de fuego o cortante, punzante o contundente.

El porte o uso de armas de cualquier tipo, se sostuvo, ofrece mayores posibilidades al delincuente para la comisión del delito, así como un mayor riesgo para la integridad física de la víctima.

Del mismo modo, se concordó con el planteamiento de exceptuar expresamente los delitos de robo y hurto de la aplicación de la nueva agravante que se propone, por cuanto a su respecto opera la norma especial contemplada en el artículo 450.

En definitiva, el proyecto de ley fue aprobado unánimemente, en general, con los votos de los Honorables Senadores señores Aburto, Fernández, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés.

TEXTO

En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os recomienda aprobar, en general, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1) En el artículo 12:

a) En la 6.ª circunstancia agravante, sustitúyese la coma (,) que sucede a la palabra “sexo” por una “o” y elimínase la frase “o de las armas”.

b) Agrégase la siguiente circunstancia agravante, nueva:

“20.ª Ejecutarlo portando arma de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“Artículo 288 bis.- El que en vías o espacios públicos, de espectáculo público o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas, portare armas cortantes o punzantes, y no pudiere justificar razonablemente su porte, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:

“En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”.

Artículo 2º.- Derógase el artículo 10 de la ley Nº 12.927, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 890, del Ministerio del Interior, de fecha 26 de agosto de 1975.”.”.

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Acordado en sesión del 14 de abril de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Sergio Fernández Fernández, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2004.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 3.389-07.

II.MATERIA: proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presdidente de la República.

IV.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: se aprobó en particular con fecha 8 de enero de 2004.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2004.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general.

VIII.URGENCIA: con fecha 6 del mes en curso se hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en carácter de simple.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Código Penal.

- Ley Nº 12.927.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: el proyecto consta de dos artículos permanentes. El primero se compone de tres numerales, el primero de los cuales, a su vez, cuenta con dos literales.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: agravar los delitos cometidos con armas y crear una figura penal relativa al porte de arma blanca en ciertos lugares de acceso público.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

XIII.ACUERDOS: la Comisión adoptó su acuerdo por unanimidad (5x0).

Nora Villavicencio González

Secretario

Valparaíso, 15 de abril de 2004.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3389-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 27ª, en 13 de enero de 2004.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 52ª, en 21 de abril de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión deja constancia de haber discutido la iniciativa solamente en general.

Los objetivos principales del proyecto son, primero, incorporar una circunstancia agravante que consiste en ejecutar el delito portando arma de fuego o aquellas referidas en el artículo 132 del Código Penal, y segundo, crear una figura penal relativa al porte de arma blanca en ciertos lugares de acceso público.

La idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señores Aburto, Espina, Fernández, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

Cabe destacar que dicho órgano técnico, durante la discusión general de la iniciativa, analizó el contenido de la moción presentada por el Senador señor Fernández relativa a la prohibición del porte de armas blancas (Boletín Nº 2.510-7); que sus miembros compartieron unánimemente los objetivos de dicha moción, y que, en consecuencia, en el trámite de segundo informe la incorporará en el presente proyecto mediante la indicación pertinente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , esta iniciativa tiene dos aspectos importantes. Uno, incorpora como circunstancia agravante el portar arma, de fuego o de otro tipo, y dos, crea un delito que hoy no se halla contemplado en nuestra legislación: el de portar armas cortantes o punzantes sin justificación razonable en espacios públicos o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas.

Por ejemplo, quien ande por la calle o se encuentre en un bar u otro recinto público provisto de un cuchillo de dimensiones fuera de lo normal, deberá explicar el motivo de ello. ¿Por qué? Porque muchas veces los servicios policiales detienen a personas que portan cuchillos de enormes proporciones, punzones, e incluso, sables, y esta conducta, a la larga, se traduce en la comisión de delitos de sangre.

Con el objeto de evitar la ocurrencia de tal clase de ilícitos, se crea ese delito de peligro, que se configura sólo por transitar por lugares públicos con una de tales armas sin poder justificar de modo razonable el hecho de portarla. Obviamente, si se trata de un cortaplumas o de un elemento cortante de dimensión moderada, o si la profesión exige su uso, no comete ilícito alguno quien lo porte, pero sí quien no pueda explicar de manera lógica por qué lleva un instrumento que puede transformarse en un arma de extraordinario peligro.

Como estamos en la discusión general de esta iniciativa tan relevante, su perfeccionamiento quedará entregado a las indicaciones que los señores Senadores hagan llegar a la Comisión.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar.

Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.

--Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Debe fijarse plazo para formular indicaciones.

Sugiero el 8 de junio.

El señor VIERA-GALLO.-

Un poco antes, señor Presidente . La normativa es muy simple.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Antes sería el 17 de mayo.

El señor VIERA-GALLO.-

Está bien.

La señora FREI (doña Carmen).-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , quisiera saber si realmente habrá indicaciones. Esta bancada, por lo menos, no formulará ninguna, porque el Senador señor Andrés Zaldívar ya aprobó el proyecto. De manera que tal vez podríamos proceder en este momento a la aprobación general y particular.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La Comisión señaló que incorporará ciertas normas a través de esa vía.

El señor VIERA-GALLO.-

Y el Ejecutivo presentará otras.

--Se fija plazo para formular indicaciones hasta el 17 de mayo, a las 12.

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2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de mayo, 2004. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS.

ARTÍCULO 1º

BOLETíN Nº 3389-07

17.05.04

INDICACIONES

Nº 2

1)Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituirlo por el siguiente:

“2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“Artículo 288 bis.- El que, dentro de los límites urbanos de una ciudad o pueblo, portare armas cortantes o punzantes de aquellas a que alude el artículo 132, en vías o espacios públicos, en recintos de espectáculos públicos o de expendio de bebidas alcohólicas, y no pudiere justificar razonablemente su porte, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.”.

2)De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el texto del artículo 288 bis, por el siguiente:

“Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en espectáculos públicos o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.

Igual sanción se aplicará al que en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.

Para estos efectos, se entenderá por área urbana aquella comprendida dentro de los límites urbanos definidos por los instrumentos de planificación territorial.”.

3)Del Honorable Senador señor Stange, para intercalar, en el artículo 288 bis, nuevo, entre los términos “o” y “en”, lo siguiente: “en establecimientos de enseñanza o”.

º º º

4) Del Honorable Senador señor Viera-Gallo, para intercalar, a continuación del número 3), el siguiente, nuevo:

“.... ) Modifícase el artículo 494 de la siguiente forma:

a) Incorpórase, en el numeral 3º de su inciso primero, entre la palabra “generales” y el punto aparte (.) que le sucede, lo siguiente: “y no tuviere en aquéllas o en éstos una sanción mayor”.

b) Reemplázase el numeral 4º de su inciso primero por el siguiente:

“4.º El que riñiendo con otro sacare armas blancas o de fuego, siempre que el porte de ellas, en las circunstancias y condiciones de que se trate, no tuviera asignada una pena mayor.”.”.

5)Del Honorable Senador señor Viera-Gallo, para incorporar, a continuación del artículo 1º, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo ... .- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 85 del Código Procesal Penal:

“Si como resultado del procedimiento a que se refiere el inciso segundo, se hallaren en la vestimenta, equipaje o vehículo de la persona registrada, armas cortantes o punzantes, en las circunstancias señaladas en el artículo 288 bis del Código Penal, tendrá lugar lo previsto en los artículos 129 y 130 de este Código. Si, por el contrario, dichas armas se portaren legítimamente, pero a juicio de la autoridad ello pudiera revestir un peligro inminente para la población, serán retenidas, haciendo constar la identidad de su titular, pudiendo éste recuperarlas tan pronto cese la situación o circunstancia que motiva el riesgo, en la unidad correspondiente a la autoridad respectiva.”

Artículo ... .- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal:

“Si como resultado del procedimiento a que se refiere el inciso segundo, se hallaren en la vestimenta, equipaje o vehículo de la persona registrada, armas cortantes o punzantes, en las circunstancias señaladas en el artículo 288 bis del Código Penal, tendrá lugar lo previsto en los artículos 261 y 263 de este Código. Si, por el contrario, dichas armas se portaren legítimamente, pero a juicio de la autoridad ello pudiera revestir un peligro inminente para la población, serán retenidas, haciendo constar la identidad de su titular, pudiendo éste recuperarlas tan pronto cese la situación o circunstancia que motiva el riesgo, en la unidad correspondiente a la autoridad respectiva.”.”.

º º º

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 21 de junio, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 10. Legislatura 351.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

BOLETÍN Nº 3.389-07

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

A la sesión en que se estudiaron las indicaciones presentadas a esta iniciativa, asistió, además de los miembros titulares de la Comisión, el Honorable Senador señor Sergio Fernández Fernández.

Participó, también, el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil.

Vuestra Comisión os hace presente, una vez más, que en el estudio de esta iniciativa se consideró la del Honorable Senador señor Fernández que restringe el porte de armas blancas, contenida en el Boletín Nº 2.510-07. Las ideas matrices de ese proyecto fueron recogidas por su autor en la indicación número 2, de la que se dará cuenta más adelante.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 1º, numeral 1).

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hubo.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 2 y 3.

4.-Indicaciones rechazadas: 4 y 5.

5.-Indicaciones retiradas: no hubo.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Iniciada la discusión particular, el señor Presidente recabó el acuerdo de los señores Senadores presentes para someter a discusión y votación la totalidad de las disposiciones que integran el proyecto. Formuló dicha solicitud en mérito de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 y en el inciso final del artículo 121, ambos del Reglamento del Senado.

Los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto y Chadwick, acogieron la proposición del señor Presidente.

Se efectúa, a continuación, una relación de las disposiciones que integran el proyecto en informe, de las señaladas indicaciones y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

ARTÍCULO 1º

Consta de tres numerales.

Número 1)

Su texto es el siguiente:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1) En el artículo 12:

a) En la 6.ª circunstancia agravante, sustitúyese la coma (,) que sucede a la palabra “sexo” por una “o” y elimínase la frase “o de las armas”.

b) Agrégase la siguiente circunstancia agravante, nueva:

“20.ª Ejecutarlo portando arma de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.”.”.

A este numeral no se presentaron indicaciones.

La Comisión estimó que la creación de una circunstancia agravante específica referida al porte de armas es plenamente justificada para alcanzar el objetivo perseguido por la iniciativa.

En consecuencia, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina, le dio su aprobación en particular.

Número 2)

Dispone lo siguiente:

“2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“Artículo 288 bis.- El que en vías o espacios públicos, de espectáculo público o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas, portare armas cortantes o punzantes, y no pudiere justificar razonablemente su porte, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.”.

A este numeral se presentaron las indicaciones números 1, 2 y 3.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Fernández, lo sustituye por el siguiente:

“2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“Artículo 288 bis.- El que, dentro de los límites urbanos de una ciudad o pueblo, portare armas cortantes o punzantes de aquellas a que alude el artículo 132, en vías o espacios públicos, en recintos de espectáculos públicos o de expendio de bebidas alcohólicas, y no pudiere justificar razonablemente su porte, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.”.

La indicación número 2, del Presidente de la República, sustituye el texto del artículo 288 bis, por el siguiente:

“Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en espectáculos públicos o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.

Igual sanción se aplicará al que en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.

Para estos efectos, se entenderá por área urbana aquella comprendida dentro de los límites urbanos definidos por los instrumentos de planificación territorial.”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Stange, intercala, en el artículo 288 bis, nuevo, entre los términos “o” y “en”, lo siguiente: “en establecimientos de enseñanza o”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, puso en discusión las tres indicaciones transcritas.

El Honorable Senador señor Fernández manifestó, en principio, su acuerdo con la redacción propuesta por el Ejecutivo, la que, consideró, resuelve en mejor forma la situación que se intenta regular. Destacó que la indicación número 2 presenta la ventaja de reunir, al mismo tiempo, la distinción entre áreas urbanas y rurales y la referencia a espectáculos públicos y recintos de expendio de bebidas alcohólicas. Además, agregó, permite justificar el porte del arma y contempla la posibilidad de aplicar en estos casos una pena alternativa de multa o de privación de libertad.

El señor Subsecretario del Interior recordó que en la Cámara de Diputados esta norma dio origen a un verdadero debate entre las bancadas “campesina” y “urbana”. La primera, explicó, justificaban el porte de armas blancas en las zonas rurales, argumentando que éstas constituían parte rutinaria de la indumentaria campesina, tanto por razones de uso práctico como por tradiciones y costumbres.

Por otra parte, expresó que el hecho de que se permita “justificar razonablemente” el porte de un arma blanca supone un acto de confianza en la autoridad policial, que será la encargada de discernir si se trata de un porte inocente, que no constituye peligro. Por el contrario, resaltó, tratándose de espectáculos públicos o de recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, no cabría, en ningún caso, tal justificación.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que, efectivamente, en las provincias el porte de cortaplumas es un fenómeno generalizado, que obedece a una costumbre tan antigua y extendida que, ante iniciativas como la que se está estudiando, ofrece el dilema de tener que optar entre la preservación de las tradiciones y la seguridad ciudadana.

Por esta razón, sugirió que podría incluirse como circunstancia que permita justificar el porte del arma blanca la de reflejar dicho porte los usos y vestimentas del correspondiente lugar.

Desde otro punto de vista, coincidió con las indicaciones presentadas en el sentido de que el porte de armas blancas en recintos de expendio de bebidas alcohólicas no puede, en ningún caso, justificarse. Distinto es el caso, acotó, de los espectáculos públicos. En estos, dijo, es preciso ocuparse de los que se llevan a cabo en áreas urbanas, sancionando los casos en que no se pueda justificar razonablemente el porte.

Por esta consideración, propuso acoger el texto propuesto por la indicación número 2, trasladando la referencia a los espectáculos públicos a la situación prevista por el inciso segundo del artículo 288 bis contenido en ella.

Los restantes miembros de la Comisión coincidieron con este planteamiento. Resolvieron, además, suprimir el inciso tercero propuesto por la indicación número para el citado artículo 288 bis, por estimarlo impropio de una disposición de orden penal.

En definitiva, en atención a que las indicaciones números 1 y 2 coinciden en lo sustancial, la Comisión aprobó las dos, con modificaciones.

En seguida, dio su aprobación a la indicación número 3, también con modificaciones, con el objetivo de incorporar los establecimientos de enseñanza en el inciso segundo del nuevo artículo 288 bis.

De esta manera, en los establecimientos educacionales será razonablemente justificado, por ejemplo, portar un cuchillo cartonero para utilizarse en una clase de Técnicas Manuales, o cubiertos para que el alumno se alimente.

Estos acuerdos contaron con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina.

Número 3)

Dispone lo siguiente:

“3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:

“En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”.”.

A este número no se presentaron indicaciones.

El Subsecretario del Interior, señor Correa, explicó que el inciso segundo del artículo 450 del Código Penal actualmente vigente contempla una agravación especial por el uso o porte de armas en la comisión de los delitos de robo y hurto, la cual, dada la forma en que está concebida, no tiene una mayor aplicación práctica.

Informó que esta norma establece una pena que va desde los 5 años y un día a los 20 años, salvo que el delito de que se trate merezca una pena mayor. Puso de relieve que es evidente que se trata de una sanción muy alta, lo que ha hecho que en el caso de las distintas figuras de robo, no se aplique.

Agregó que en el caso del hurto, la situación creada resulta desproporcionada por cuanto en este ilícito, que se sanciona atendiendo al valor de lo hurtado, la pena básica puede ser de 540 días, la cual, en el caso de portarse una simple cortaplumas, puede aumentar a la de entre 5 años y un día hasta 20 años. Por ello, tampoco en la práctica ha tenido aplicación.

Señaló que por estas razones se optó por proponer no una pena específica como ocurre actualmente, sino que una agravante que permita elevar la penalidad en un grado, de manera que estas penas se racionalizan y podrían aplicarse en la práctica sin dificultades.

El Honorable Senador señor Espina advirtió que la norma en análisis se traduce en los hechos en una disminución de las penas aplicables a los delitos de robo y hurto.

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que, en esta materia, es inconveniente cualquier enmienda que implique una rebaja de penas. Agregó que la circunstancia de que esta disposición ofrezca dificultades de orden práctico para su aplicación tampoco constituye una explicación satisfactoria. Por esta razón, opinó que la modificación al artículo 450 debería desecharse.

El Honorable Senador señor Fernández también consideró más adecuado mantener el artículo 450 en sus mismos términos.

Puesta en votación en particular la señalada enmienda, fue rechazada por un voto a favor y dos en contra. Votó a favor el Honorable Senador señor Aburto. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Chadwick y Espina.

Fundamentando su voto, el Honorable Senador señor Espina señaló que pese a coincidir con el Gobierno en cuanto a la necesidad de establecer penalidades que realmente puedan aplicarse, estima inoportuno introducir la modificación en estudio en esta ocasión. Precisó que sería conveniente iniciar separadamente un análisis general del esquema de penas contemplado en nuestro sistema jurídico.

º º º

Posteriormente, se analizó la indicación número 4, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, que intercala, a continuación del número 3), el siguiente, nuevo:

“.... ) Modifícase el artículo 494 de la siguiente forma:

a) Incorpórase, en el numeral 3º de su inciso primero, entre la palabra “generales” y el punto aparte (.) que le sucede, lo siguiente: “y no tuviere en aquéllas o en éstos una sanción mayor”.

b) Reemplázase el numeral 4º de su inciso primero por el siguiente:

“4.º El que riñiendo con otro sacare armas blancas o de fuego, siempre que el porte de ellas, en las circunstancias y condiciones de que se trate, no tuviera asignada una pena mayor.”.”.

En relación a la letra a) de esta indicación, se hizo presente que la Comisión de Defensa Nacional se encuentra conociendo, en segundo trámite constitucional, un proyecto de ley que introduce una serie de modificaciones a la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. Se advirtió que el artículo 2º de esa iniciativa propone precisamente la derogación del numeral 3º del artículo 494 del Código Penal.

En tales circunstancias, la Comisión estimó razonable permitir que esta iniciativa, que regula en forma más orgánica lo relativo al uso de armas de fuego, se ocupe de la disposición en cuestión.

Respecto de la letra b), se puso de manifiesto que la modificación que se sugiere cambia totalmente el tipo penal de la falta contenido en el número 4º del artículo 494.

Puesta en votación la indicación número 4, fue rechazada por un voto a favor y tres en contra. Votó a favor el Honorable Senador señor Viera-Gallo. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina.

º º º

Finalmente, se analizó la indicación número 5, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, que incorpora, a continuación del artículo 1º, los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo ... .- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 85 del Código Procesal Penal:

“Si como resultado del procedimiento a que se refiere el inciso segundo, se hallaren en la vestimenta, equipaje o vehículo de la persona registrada, armas cortantes o punzantes, en las circunstancias señaladas en el artículo 288 bis del Código Penal, tendrá lugar lo previsto en los artículos 129 y 130 de este Código. Si, por el contrario, dichas armas se portaren legítimamente, pero a juicio de la autoridad ello pudiera revestir un peligro inminente para la población, serán retenidas, haciendo constar la identidad de su titular, pudiendo éste recuperarlas tan pronto cese la situación o circunstancia que motiva el riesgo, en la unidad correspondiente a la autoridad respectiva.”

Artículo ... .- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal:

“Si como resultado del procedimiento a que se refiere el inciso segundo, se hallaren en la vestimenta, equipaje o vehículo de la persona registrada, armas cortantes o punzantes, en las circunstancias señaladas en el artículo 288 bis del Código Penal, tendrá lugar lo previsto en los artículos 261 y 263 de este Código. Si, por el contrario, dichas armas se portaren legítimamente, pero a juicio de la autoridad ello pudiera revestir un peligro inminente para la población, serán retenidas, haciendo constar la identidad de su titular, pudiendo éste recuperarlas tan pronto cese la situación o circunstancia que motiva el riesgo, en la unidad correspondiente a la autoridad respectiva.”.”.

Analizada esta indicación, se estimó que los ajustes por ella propuestos son innecesarios.

Puesta en votación la indicación número 5, fue desechada por un voto a favor y tres en contra. Votó a favor el Honorable Senador señor Viera-Gallo. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina.

º º º

ARTÍCULO 2º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 2º.- Derógase el artículo 10 de la ley Nº 12.927, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 890, del Ministerio del Interior, de fecha 26 de agosto de 1975.”.

Esta disposición no fue objeto de indicaciones.

La Comisión tuvo presente que el mencionado artículo 10 de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, prohíbe, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas de fuego y cortantes dentro de los límites urbanos de las ciudades y pueblos de la República, a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones o al Cuerpo de Gendarmería de Prisiones. Agrega que la infracción a esta disposición será penada con presidio menor en su grado mínimo y multas cuyo monto guarde relación con las facultades económicas del infractor, pero no excederá de cinco mil pesos en cada caso de infracción. Esta multa podrá elevarse hasta el quíntuplo de su máximo en casos de reiteración.

El señor Subsecretario del Interior manifestó que todo lo concerniente a la regulación del uso de armas de fuego está contenido en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, en tanto que las nuevas disposiciones sobre uso y porte de armas blancas se encuentran en la presente iniciativa. Por esta razón, explicó que la derogación expresa del señalado artículo 10 es del todo justificada.

En consecuencia, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión aprobó en particular este precepto. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo.

MODIFICACIONES PROPUESTAS

Como consecuencia de los acuerdos anteriormente consignados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en su primer informe, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1º

Número 2)

Reemplazarlo por el que sigue:

“2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.

Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.”.”. (Indicaciones números 1, 2 y 3. Aprobadas 3 x 0)

Número 3)

Suprimirlo. (Aplicación de los artículos 121, inciso final, y 124, inciso primero, ambos del Reglamento del Senado. Aprobado 2 x 1).

- - - - -

TEXTO PROPUESTO AL SENADO

Como consecuencia de lo anterior, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1) En el artículo 12:

a) En la 6.ª circunstancia agravante, sustitúyese la coma (,) que sucede a la palabra “sexo” por una “o” y elimínase la frase “o de las armas”.

b) Agrégase la siguiente circunstancia agravante, nueva:

“20.ª Ejecutarlo portando arma de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.

Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.”.

Artículo 2º.- Derógase el artículo 10 de la ley Nº 12.927, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 890, del Ministerio del Interior, de fecha 26 de agosto de 1975.”.

- - - -

Acordado en sesión celebrada el día 16 de junio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 21 de junio de 2004.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS.

(Boletín Nº 3.389-07)

I.-PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: sancionar con mayor precisión los delitos cometidos con armas blancas. Para estos efectos, se crea una circunstancia agravante específica y se establece una figura penal relativa al porte de arma blanca en ciertos lugares de acceso público.

II.-ACUERDOS:

Indicación 1: Aprobada con modificaciones 3 x 0.

Indicación 2: Aprobada con modificaciones 3 x 0.

Indicación 3: Aprobada con modificaciones 3 x 0.

Indicación 4: Rechazada. 1 x 3.

Indicación 5: Rechazada. 1 x 3.

III.-ESTRUCTURA DEL PROYECTO: el proyecto consta de dos artículos permanentes. El primero se compone de dos numerales, el primero de los cuales, a su vez, cuenta con dos literales.

IV.-NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.-URGENCIA: simple.

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VI.-ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.-TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.-TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

IX.-LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Código Penal.

- Ley Nº 12.927

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Valparaíso, 21 de junio de 2004.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario

INDICE

Página

Constancias reglamentarias 1

Discusión en particular 2

Modificaciones propuestas 10

Texto propuesto a la Sala 10

Resumen ejecutivo 12

- - - - - - -

2.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 351. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En el tercer lugar del Orden del Día figura el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3389-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 27ª, en 13 de enero de 2004.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 52ª, en 21 de abril de 2004.

Constitución (segundo), sesión 10ª, en 7 de julio de 2004.

Discusión:

Sesión 55ª, en 11 de mayo de 2004 (se aprueba en general).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala en sesión de 11 de mayo del año en curso.

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el numeral 1) del artículo 1º, que introduce cambios al artículo 12 del Código Penal para crear una circunstancia agravante específica, referida al porte de armas, y el artículo 2º.

Según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, dicho numeral y el artículo 2º deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite someterlos a discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión también deja constancia en su informe de las indicaciones aprobadas con modificaciones y de las rechazadas.

En cuanto a las enmiendas que introdujo al texto aprobado en general, el reemplazo del número 2) del artículo 1º, referido al porte de armas cortantes o punzantes, fue acordado por unanimidad; en tanto, la supresión del número 3), que elevaba la pena en los delitos de robo y hurto cuando se hiciera uso de armas o se portaran éstas, lo fue por mayoría.

Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las modificaciones aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que, antes del inicio de la discusión, se manifieste la intención de impugnar la sugerencia de la Comisión sobre alguna de ellas o que se trate de una norma acerca de la cual haya una o más indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben los artículos pertinentes del Código Penal; el texto aprobado en general por el Senado; las modificaciones acordadas en el segundo informe de la Comisión, y el texto que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Voy a dar una breve explicación, señor Presidente .

El artículo 288 bis, nuevo, que se incorpora al Código Penal hace una diferenciación a todas luces razonable en cuanto al porte de armas cortantes o punzantes en recintos donde se venden bebidas alcohólicas, separando esta situación de aquella en que se porta ese tipo de armas en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos tratándose de áreas urbanas -se excluyen las rurales-, respecto de la cual se consagra una eximente de responsabilidad penal cuando se justifique razonablemente el porte, considerando que hay zonas del país donde a veces el porte o uso de cortaplumas o de elementos de naturaleza parecida dice relación más bien a la vestimenta de una persona o a la realización de actividades escolares.

Por lo tanto, la Comisión, en conjunto con el Ministerio del Interior, estableció una tipificación diferenciada, por tratarse de situaciones distintas.

En cuanto a la otra enmienda, recaída en el artículo 450, se rechazó la rebaja de penas, propuesta en el primer informe, para la comisión de los delitos de robo y hurto con utilización o porte de armas.

En verdad -quiero ser muy franco-, el artículo 450 vigente establece una penalidad excesiva. A juicio de la Comisión, sin embargo, éste no es el proyecto propicio ni el actual el momento adecuado para modificarla. Pero es evidente que en algún instante el Congreso habrá de preocuparse de que dichas conductas, que son gravísimas, tengan una penalidad justa y que, por tanto, sea aplicable por los jueces.

Por esa razón, se acordó mantener la disposición tal como está hoy.

Ésos son los dos cambios introducidos por la Comisión y que solicitamos aprobar en la Sala.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , el Senador señor Espina ha explicado claramente en qué consisten las modificaciones efectuadas por la Comisión de Constitución.

Obviamente, es mucho más grave portar armas cortantes en un recinto donde se expenden bebidas alcohólicas, porque el consumo de alcohol favorece la comisión de delitos, especialmente si se llevan armas. La limitación que se establece con respecto a estas últimas persigue evitar los delitos de sangre.

En los demás casos, que sólo pueden tener lugar en áreas urbanas, el porte de armas podría justificarse razonablemente. De lo contrario, se configuraría el delito descrito en la norma.

En consecuencia, creo que las modificaciones planteadas por la Comisión deben ser aprobadas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ha solicitado la palabra el señor Subsecretario , a quien, si le parece a la Sala, se la concederé.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor CORREA ( Subsecretario del Interior ).-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo agradecer a la Comisión de Constitución por su acucioso trabajo, que sin duda mejora el proyecto propuesto por la Cámara de Diputados en una materia tan esencial como los delitos cometidos con arma blanca.

Dicha Comisión, a diferencia de la otra rama del Parlamento, resolvió no modificar el artículo 450 del Código Penal, que establece una penalidad que va de 5 años y un día a 15 años para los autores de los delitos de robo o hurto cuando los cometan usando o portando armas.

En la Cámara Baja, considerando que había que agravar las penas para los delitos cometidos con armas, se razonó de la siguiente manera. El hecho de cometer robo con violencia con un arma no aumenta la penalidad, toda vez que el delito ya tiene asignada una pena, que va de 5 años y un día a 15 años. Sin embargo, cuando se trata de un delito menor, como el hurto, el hecho de cometerlo con un arma implicaría llevar la sanción a un presidio mayor. Ello es resistido por los tribunales, desde luego, porque a todas luces resulta inconcebible que un delito de esa índole pueda recibir una penalidad tan agravada por la circunstancia de portarse el elemento referido.

En esas condiciones, lo que razona la Cámara de Diputados parece bastante más ajustado a principios jurídicos -esto es, agravar en un grado el delito de que se trata por el hecho de portarse un arma-, sin trasladar a una penalidad única cualquier robo o hurto, con sanción de presidio mayor por el solo porte del arma.

Por lo expuesto, me atrevo a solicitar que se vote separadamente el número 3) del artículo 1º, que al Ejecutivo no le parece razonable.

Gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, se dará por aprobado el número 2) del artículo 1º propuesto por la Comisión, que lo acordó por unanimidad.

--Se aprueba.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión el número 3) del artículo 1º, norma a que acaba de hacer referencia el señor Subsecretario del Interior y cuya supresión fue objeto de votación dividida en la Comisión, por lo que la Sala debía debatirla de todas maneras.

Ofrezco la palabra.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, deseo que la Sala tenga plena conciencia de lo que se votará en este caso, que es lo siguiente.

Actualmente, el artículo 450 del Código Penal empieza por señalar que "Los delitos a que se refiere el párrafo 2 y el artículo 440 del párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.". Se hace mención de los delitos más graves contra la propiedad: el robo con violencia o intimidación en las personas y el que se comete con fuerza en las cosas.

Después, el inciso segundo expresa que "Serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo," -cinco años y un día a veinte años- "los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido.".

En definitiva, el legislador estimó que la persona que realiza un robo representa un peligro potencial en el sentido de que el uso de un arma puede derivar en homicidio. Precisamente, los delitos más comunes en el país son el asalto a mano armada, el robo con violencia o intimidación en las personas o con fuerza en las cosas.

Se ha dicho que la sanción es muy alta y que por ello se planteó la enmienda, que implica rebajar la pena vigente -para que se tenga claro- a ese tipo de delitos.

Porque eso es lo que debe resolver el Senado: si se mantiene o se disminuye la pena actual tratándose del robo con violencia o intimidación en las personas; de los asaltos comunes y corrientes donde se agrede, con resultado o no de muerte o de lesiones; y del robo con fuerza en las cosas, cuando se destruye algo.

La Comisión de Constitución, más allá de los análisis técnicos, consideró imprudente, en la situación presente de la seguridad ciudadana a lo largo de Chile, rebajar la sanción a ese tipo de delitos. Más allá de que en algunos casos toda la penalidad puede ser excesiva, la realidad es que aquí se halla en juego si se reduce o no la sanción. Y, mayoritariamente, ese órgano técnico estimó que bajo ninguna circunstancia, con las cuestiones de seguridad ciudadana que se plantean en este momento, con los altos niveles de delincuencia existentes, con la lucha que da el país para frenar ese tipo de conductas, el Senado puede emitir semejante señal.

Por lo tanto, pido que la modificación sea rechazada. Es decir, que voten a favor de lo propuesto en el informe de la Comisión quienes quieran mantener la penalidad actual. Los que deseen rebajarla deberán pronunciarse en contra.

Ése es el dato objetivo, señor Presidente . Porque estas votaciones provocan después efectos públicos, ante los cuales cada uno debe asumir su responsabilidad en función de lo que decida.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 16 votos contra 5, se aprueba la proposición de la Comisión consistente en suprimir el número 3) del artículo 1º, quedando despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia , Canessa , Coloma , Espina , Fernández , Frei ( doña Carmen) , Horvath , Larraín , Martínez , Matthei , Moreno , Muñoz Barra , Orpis , Parra , Prokurica y Stange .

Votaron por la negativa los señores Núñez , Páez , Ruiz , Sabag y Viera-Gallo .

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de julio, 2004. Oficio en Sesión 16. Legislatura 351.

Valparaíso, 14 de Julio de 2.004.

Nº 23.905

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre modificación del Código Penal en materia de uso y porte de armas, correspondiente al Boletín Nº 3.389-07, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Número 2)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.

Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.”.”.

Número 3)

Lo ha suprimido.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4748, de 8 de Enero de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 03 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 26. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS.

BOLETÍN Nº 3389-07-3.

___________________________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios, pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, en tercer trámite constitucional.

Se hace presente que esta iniciativa legal no fue conocida por esta Comisión en el primer trámite constitucional, debido a que fue radicada en la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, la que evacuó los informes correspondientes al primer y segundo trámite reglamentario.

En cumplimiento del artículo 119 del Reglamento de la Corporación, esta Comisión debe pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el H. Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar la aprobación o el rechazo de las enmiendas propuestas.

I. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO.

El proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, consta de dos artículos. El artículo 1º, que se compone de tres numerales, propone modificar el Código Penal en los siguientes aspectos:

- Por medio del número 1, se agrega, en el artículo 12, el número 20, nuevo, con el propósito de incorporar una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, consistente en el porte de armas de fuego o de aquéllas referidas en el artículo 132 [1] del mencionado cuerpo legal, durante la ejecución del delito.

- A través del número 2, se agrega el artículo 288 bis, nuevo, que sanciona como simple delito el porte de armas cortantes o punzantes en vías o espacios públicos, en espectáculos públicos o en recintos de expendio de bebidas alcohólicas, cuando no se pudiere justificar razonablemente esta conducta.

- En virtud del número 3, se reemplaza el inciso segundo del artículo 450 [2], con objeto de incorporar una agravante especial, que aumenta en un grado la pena aplicable a los delitos de robo o hurto, cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.

Por su parte, el artículo 2° propone derogar el artículo 10 de la ley N° 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 890, de 1975, del Ministerio del Interior [3]. Dicha norma prohíbe el uso de armas cortantes, punzantes y contundentes a todas las personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, a Carabineros, a la Policía de Investigaciones de Chile, a Gendarmería o a los demás organismos estatales autorizados por la ley, a la vez que sanciona la infracción de esta prohibición. Esta supresión se justifica debido a que en este proyecto se incorporan nuevas disposiciones sobre uso y control de armas blancas.

En el estudio de esta iniciativa legal, esta Comisión tuvo ocasión de comprobar que se han mantenido en lo sustancial las ideas matrices que la inspiraron y que se orientan, en lo fundamental, a modificar el Código Penal, con objeto de incorporar una agravante que permita sancionar con mayor pena los distintos delitos que se cometan mediante el porte o el uso de armas, y de establecer un nuevo tipo penal relativo al porte de armas cortantes o punzantes en recintos públicos.

En efecto, el H. Senado mantuvo, sin modificaciones, las propuestas relativas al número 1 del artículo 1° y al artículo 2°.

En lo que dice relación con el número 2 del artículo 1°, el H. Senado propuso reemplazar la figura delictiva contenida en el artículo 288 bis, nuevo, con objeto de efectuar las siguientes modificaciones, que fueron compartidas por esta Comisión:

- Se acota la aplicación del tipo penal al que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, por una parte, y al que lo hiciere en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas, por otra, cuando no pudiere justificar razonablemente su porte.

- Se establece una pena alternativa a la privativa de libertad, consistente en una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

Por otra parte, el H. Senado propuso suprimir el número 3 del artículo 1º.

Como se ha dicho, la H. Cámara fue partidaria de reemplazar el inciso segundo del artículo 450 del Código Penal, con la finalidad de establecer una agravante especial en los delitos de robo y hurto, que permita aumentar la pena correspondiente en un grado, cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadoras de ellas, debido a que el precepto actual carece de aplicación práctica en razón de las altas penas que contempla [4].

No obstante, el H. Senado estimó inoportuna dicha propuesta, por considerar que se traduce, en los hechos, en una disminución de las penas aplicables a los delitos contra la propiedad antes mencionados.

En el debate habido en la Comisión se mantuvo el criterio aprobado en el primer trámite constitucional, motivo por el cual se estimó necesario que la Sala efectúe un nuevo análisis de los antecedentes que motivaron la modificación del mencionado precepto.

II. PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL

En mérito de lo precedentemente expuesto, esta Comisión de Defensa Nacional acordó, por asentimiento unánime, recomendar a la Sala la aprobación de la modificación introducida por el H. Senado en el número 2 del artículo 1º.

Del mismo modo, acordó recomendar el rechazo de la supresión del numeral 3 del mismo artículo, propuesta por el H. Senado, e insistir en el texto aprobado por la H. Cámara en el primer trámite constitucional, que reemplaza el inciso segundo del artículo 450 del Código Penal, en razón de que se estima más conveniente optar por el establecimiento de una agravante específica para los delitos de robo y hurto, con objeto de que las penas correspondientes a estos ilícitos puedan aplicarse sin dificultades, en consonancia con lo obrado en el número 1 del artículo 1°.

**********

Se designó Diputado informante al señor Burgos, don Jorge.

Sala de la Comisión, a 3 agosto de 2004.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Ulloa, don Jorge, (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Ibáñez, doña Carmen; Norambuena, don Iván; Pérez, don José, y Tarud, don Jorge.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 351. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. Tercer trámite constitucional.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Corresponde conocer las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Jorge Burgos .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3389-07, sesión 16ª, en 15 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 26ª, en 10 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 10.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, este importante proyecto sobre seguridad ciudadana tuvo su origen en diversas mociones transversales planteadas por representantes de los partidos políticos, que recogió el Ejecutivo e incluyó en la agenda sobre seguridad ciudadana como uno de los proyectos prioritarios.

El proyecto ingresó a la Comisión de Seguridad Ciudadana donde, luego de ser objeto de enmiendas, fue aprobado por la Comisión de Defensa Nacional y, posteriormente, pasó al Senado.

Por una cuestión administrativa, las modificaciones del Senado fueron conocidas previamente por la Comisión de Defensa Nacional y no por la Comisión de Seguridad Ciudadana.

Los temas de seguridad ciudadana normalmente preocupan bastante a los diputados y se dan a conocer por los medios de comunicación.

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, constaba de dos artículos. Con el primero de ellos, que se compone de tres numerales, propone modificar el Código Penal en los siguientes aspectos:

Por medio del número 1 se agrega en el artículo 12, el número 20, nuevo el artículo 12 fija las agravantes generales de los delitos, con el propósito de incorporar una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, consistente en el porte de armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132 del Código Penal.

El Senado mantuvo la propuesta de la Cámara de Diputados. No se trata de sancionar el uso, sino el porte de todo tipo de armas, no sólo de fuego, sino de todas las definidas en el artículo 132 del Código Penal.

A través del número 2, se agrega el artículo 288 bis, nuevo, que sanciona como simple delito el porte de armas cortantes o punzantes.

Cabe hacer presente que los parlamentarios de regiones, en especial de zonas rurales, plantearon sus inquietudes a los diputados de zonas urbanas, en el sentido de que la amplitud del tipo penal aprobado en la Comisión de Seguridad Ciudadana y que se propuso a la Sala, era complejo para la cotidianeidad de las zonas rurales.

El Senado hizo un buen aporte, al proponer reemplazar la figura delictiva contenida en el artículo 288 bis, nuevo, acotando la aplicación del tipo penal al que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, por una parte, y al que lo hiciere en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas, por otra, cuando no pudiere justificar razonablemente su porte.

Se establece una pena alternativa a la privativa de libertad, consistente en una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

El juez, determinadas las circunstancias, puede dictaminar si el culpable merece pena corporal o multa. No se aplicarán ambas sanciones.

Aquí se sanciona el porte, no el uso. Es un delito meramente formal, no de resultados. No se exige causar daño para aplicar la sanción, basta con el porte. Se sanciona el porte en la circunstancia indicada, reconociendo la especificidad territorial.

A mi juicio, la única modificación del Senado que debemos rechazar se refiere al numeral 3 del artículo 1º.

En virtud del número 3, se reemplaza el inciso segundo del artículo 450 del Código Penal, con el objeto de incorporar una agravante especial, que aumenta en un grado la pena aplicable a los delitos de robo o hurto, cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.

En la práctica, según el Ministerio del Interior, esta norma no se aplica, atendida la gigantesca agravación que produce. Es una norma que cae en desuso, producto de su inviabilidad práctica.

En este caso, ocurre lo mismo que con la falta de distinción entre el microtráfico y el macrotráfico. Como sólo se sanciona el gran narcotráfico, los pequeños traficantes salen en libertad porque los jueces los sancionan como consumidores.

Lo peor es dictar normas de efectos gigantescos que en la práctica son inaplicables. La actual redacción del artículo 450 del Código Penal produce ese efecto.

El Ejecutivo, acogidas las propuestas de la Cámara de Diputados, estableció una agravante para el porte de armas y limitó la acción del artículo 450, incorporando una agravante sólo para el uso de armas en los delitos de propiedad.

El Senado suprimió esa modificación, dejando el artículo 450 tal como está en la actualidad.

A mi juicio, ello merece una discusión más profunda. Por eso, propongo rechazar el número 3.

Respecto de las otras dos modificaciones del Senado, propongo su aprobación.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Muñoz .

El señor MUÑOZ.-

Señor Presidente, asistimos al último trámite de una iniciativa cuyos antecedentes se remontan a septiembre de 2002.

En esa oportunidad, presenté un proyecto de ley destinado a sancionar el porte de armas blancas en circunstancias de especial riesgo para la comunidad y a agravar la sanción existente para su uso con fines delictivos. Después de muchas gestiones ante autoridades de gobierno, la iniciativa recibió el respaldo del Ejecutivo que consideró apropiado legislar sobre la materia.

Es así como el 28 de octubre de 2003 ingresó al Congreso Nacional mediante un mensaje, un proyecto destinado a modificar el Código Penal en materia de uso y porte de armas blancas, que recoge las ideas sustantivas contenidas en la moción aludida, tal como se indica expresamente en sus considerandos. Me parece de extraordinaria importancia su aprobación.

Según las estadísticas oficiales, cada año se cometen alrededor de 20 mil delitos con armas blancas, cifra similar en aquellos en que se utilizan armas de fuego. Si bien la legislación que regula y controla estas últimas resulta insuficiente, es claramente mejor que la mínima legislación existente para las armas blancas.

Es importante destacar la incidencia que han tenido las zonas extremas del país en el trámite y aprobación de este proyecto. Las estadísticas citadas indican que la mayor incidencia en el uso de estas armas se da en las zonas de Aisén y Magallanes y en el extremo norte.

La iniciativa que propuse tuvo su fundamento en una seguidilla de hechos violentos cometidos con armas blancas en la región de Magallanes. En forma previa, en septiembre del 2002, fecha en que presenté la moción, hubo no menos de cinco homicidios cometidos con armas blancas. Por eso, de no mediar el insistente clamor de los vecinos de esas tierras australes a las autoridades de Gobierno que visitaron la zona, este problema habría tardado mucho más en ser abordado legislativamente.

En relación con sus disposiciones, después de su largo análisis, hemos llegado a una buena fórmula que permite sancionar el porte de armas blancas en los casos de especial riesgo para la comunidad, tales como los lugares de expendio de alcoholes, las vías públicas urbanas, recintos educacionales y espectáculos públicos. Al mismo tiempo, se trata de evitar que se penalice a quienes llevan estos elementos en razón de su trabajo o actividad. Así, sólo su porte en lugares de expendio de alcoholes es penalizado a todo evento, mientras que en los restantes casos se podrá acreditar que se portan con un fin plausible.

Asimismo, se descarta penalizar su tenencia en vías no urbanas más masivas y habituales, situación que constituyó una preocupación de los diputados de zonas rurales en el anterior trámite del proyecto en esta Corporación. Es así como se logra un equilibrio muy prudente que permitirá sancionar los casos más graves en que se ponga en peligro la tranquilidad de la comunidad, como ocurre con el porte de estas armas en pandillas o en lugares de expendio de alcoholes, evitando, al mismo tiempo, que se puedan ver afectados trabajadores que utilizan estos elementos en el marco de sus actividades.

Me parece muy importante la segunda materia que aborda en el proyecto, cuyo contenido surgió de una indicación que presenté durante la discusión general, acogida primero por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, luego, por la Sala. Ella tiene por finalidad facilitar la aplicación de la agravante que aumenta la pena a los delitos cometidos con armas blancas. La normativa vigente exige el uso de la fuerza o de las armas, criterio subjetivo que implica una especial actitud del delincuente de aprovechar su superioridad, por lo que rara vez se aplica. Además, se confunde con el ánimo que asiste al malhechor que opera con alevosía, por lo que los tribunales descartan aplicar ambas agravantes a la vez.

La innovación contenida en el proyecto consiste en excluir las armas de cualquier tipo de dicha disposición, para incorporarlas en una agravante especial de tipo objetivo. Ahora, bastará con que un delito se cometa con armas blancas, contundentes o de fuego para que la pena se aumente, cualquiera que sea la condición o intención que haya tenido el delincuente que las usa.

Aprovecho la ocasión para señalar que, con posterioridad, se debería usar el mismo criterio para proteger a los adultos mayores. La agravante que corregimos y que seguirá vigente para los casos del uso de la fuerza tampoco funciona en estos casos, pues debe acreditarse la especial intención de valerse de esa condición de superioridad, y distinguirla de otras, como la citada alevosía.

Por eso presenté un proyecto de ley que también objetiva la causal en dichas situaciones, precisando que sólo bastará que la víctima sea mayor de sesenta años para aumentar las penas, independientemente de las intenciones o características del delincuente. Si hay límites objetivos para proteger a los menores de edad de ciertos delitos, también debería haberlos, a lo menos para agravar las penas, en el caso de quienes abusen de los adultos mayores. Creo que esta innovación para hacer más objetiva la agravante para el uso de armas, permitirá, además de penalizar su porte, que los delincuentes que las utilicen, cualquiera que sea su tipo, reciban una sanción acorde con el mayor riesgo en que pongan a sus víctimas.

No quiero terminar sin expresar mi satisfacción y reconocimiento por la decisión y buena disposición del Ejecutivo para recoger la propuesta que le formulé hace ya casi dos años, y que se tradujo en este proyecto que, creo, interpreta fielmente a los habitantes de Magallanes y de tantas otras zonas, que sienten que el uso de armas blancas en sus barrios o en las vía públicas debe ser sancionado de manera especial por su recurrencia y peligrosidad, como ocurrirá cuando la iniciativa se convierta en ley.

Por lo tanto, votaré favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, por cierto, el humor no debe estar ausente en nuestro quehacer. Sin embargo, no creo que sea pertinente en nuestra actividad en esta Corporación, en la cual trabajamos para sacar adelante proyectos que, si bien, muchas veces pueden ser no tan relevantes, deben ser considerados por todos nosotros como los más trascendentes.

Estoy consciente de que en ciertas oportunidades los parlamentarios se encuentran un poco saturados. El cansancio producido por el trabajo de la semana puede llevarnos a decir cosas que después debemos lamentar, y en la serenidad de nuestras reflexiones indudablemente aparecen las experiencias que vivimos día a día.

Digo esto porque al escuchar las reflexiones de mi colega Muñoz he comprobado el entusiasmo que ha puesto para lograr la aprobación de este proyecto, posición que comparto. Sin embargo, a veces la atención de los colegas no representa el sentir de quienes queremos aprobar o por qué no decirlo rechazar los proyectos.

Hago esta salvedad para que entendamos que el trabajo legislativo debe ser respetado, primero, por nosotros mismos.

Para mí, en este proyecto siguen existiendo algunas figuras un poco complejas. Según el texto aprobado por el Senado, se podrá portar armas blancas en zonas rurales. Piénsese, por ejemplo, en el campesino que lleva consigo un cortaplumas, un cuchillo, una hacha o un machete. Pero este porte, que no es ilegal, se convierte en tal si se ingresa a un local de expendio de bebidas alcohólicas que, por supuesto, existen en el mundo rural.

Entonces, ¿qué debería legitimar el derecho a portar este tipo de armas? A mi juicio, debería ser su uso y las costumbres tradicionales, y no los lugares por donde se transite. En el caso mencionado, al traspasar el umbral de la puerta de un recinto en el cual se expenden bebidas alcohólicas, el porte se convierte en un delito. Por cierto, no puedo estar de acuerdo con que se establezca que el porte de estos elementos en recintos de expendio de bebidas alcohólicas será sancionado hasta con privación de libertad.

Calificar el uso y definir delitos a partir del porte de armas en un lugar determinado, si bien teóricamente puede ser un buen sistema para ordenar los reproches del Estado a ciertas conductas sociales, también puede llevar a situaciones absurdas. De manera que en las cantinas o bares del mundo rural, que casi siempre se encuentran a la vera del camino, e incluso en los restoranes, en los cuales también se expenden bebidas alcohólicas, será necesario instalar carteles para advertir la prohibición de ingresar al lugar con armas blancas y, a lo mejor, se deberá habilitar algún tipo de depósito para dejarlas allí. De lo contrario, la policía tendría que hacer redadas de las personas que, por un lapso prudente, se encuentran en esos lugares portando, por ejemplo, cortaplumas.

Respecto de este punto, sería conveniente analizar un poco más esta figura y redactar un texto más razonable en una eventual Comisión Mixta no me gustaría participar en ella, porque durante el debate surgió este detalle tan importante. No se puede pensar que la gente del campo tendrá que ser advertida para ingresar a un recinto de expendio de bebidas alcohólicas.

Aunque estoy abierto a las interpretaciones del informe, considero conveniente dejar planteado mi punto de vista.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Están inscritos los diputados señores Ibáñez , Villouta y Burgos . ¿Habría acuerdo para cerrar el debate después de que intervengan y a continuación votar los proyectos?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, ante todo, deseo expresar mi apoyo a este proyecto que tiene por objeto reforzar las sanciones por el porte y uso de armas de fuego y armas blancas.

Quiero centrarme en éstas últimas, porque los delitos con este tipo de armas han aumentado, así como también el porte de ellas por quienes cometen delitos de robo y hurto. Es muy importante definir este tipo de elementos como armas para los efectos de aplicar sanciones y tomar medidas destinadas a prevenir la delincuencia.

Considero muy adecuada la modificación del Senado que consiste en reemplazar la figura delictiva contenida en el artículo 288 bis, nuevo, con el objeto de limitar el delito de porte de armas cortantes o punzantes a quienes las lleven en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, por una parte, y a quienes lo hicieren en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas, por otra, cuando no pudieren justificar razonablemente su porte. La norma aprobada por la Cámara era un poco más amplia, pero me parece correcta la precisión del Senado.

En cambio, me parece plausible la recomendación de la Comisión de Defensa de rechazar la modificación del Senado de suprimir como circunstancia agravante el hecho de portar armas cuando se cometen delitos de robo y hurto, porque el porte de armas, sobre todo cuando son usadas para cometer un delito, necesariamente debe ser constitutivo de tal circunstancia.

Espero que en el concepto de arma se incluyan las cortopunzantes. Hace aproximadamente tres semanas, a las 7 de la mañana, en pleno centro de Valparaíso, a metros de la Intendencia Regional, tuvimos que lamentar el asesinato del joven Julián Andrés Cárcamo Küllmer , que fue agredido con el objeto de robarle su teléfono celular. Como se defendió, fue atacado por su agresor con un arma punzante, a raíz de lo cual falleció. Esta agresión es una muestra de la violencia que reina en nuestras ciudades.

En este sentido, no es posible mirar hacia otro lado cuando vemos cómo la seguridad se hace cada vez más frágil. Por esa razón, apoyo decididamente considerar circunstancia agravante el porte de armas, sean de fuego o cortopunzantes, más aún si éstas se utilizan para cometer un delito.

En consecuencia, votaré favorablemente la proposición de la Comisión de Defensa Nacional.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Villouta .

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, este proyecto es bastante interesante, pues lamentablemente en todo el país se están utilizando diversas armas para cometer hechos delictuales, razón por la cual me parece muy conveniente la proposición de la Comisión de Defensa Nacional de rechazar la supresión del numeral 3 del artículo 1º.

Hace pocos días, tres ladrones, a vista y paciencia de la esposa del dueño de casa, lo asesinaron con disparos en el pecho. Con este hecho, queda claro que los delincuentes portan armas para usarlas, sin importarles el daño que pueden provocar.

Por este caso, que me impacto mucho, y otros, sin duda debe aprobarse por unanimidad la proposición de la Comisión de Defensa Nacional sobre el proyecto que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, por las intervenciones que he escuchado, hay acuerdo en llevar el proyecto a comisión mixta para los efectos de estudiar bien el rechazo de la supresión del numeral 3 del artículo 1º que propone el Senado.

Con respecto a su modificación al número 2 del mismo artículo, en el afán de conseguir el voto favorable del diputado señor Jaramillo , debo agregar que hay que hacer un esfuerzo para que en las normas de aplicación general se reconozcan las especificidades geográficas o costumbres.

La propuesta del Senado es mejor que la nuestra en ese sentido, particularmente porque el inciso segundo establece que hay tipo penal y conducta punible de porte sólo en el evento que no se pueda justificar su razonabilidad. ¿Qué significa? Que la causal de antijuricidad que establece el legislador es perfectamente rebatible con la demostración de la razonabilidad del porte. Por ejemplo, es razonable que un campesino porte un cuchillo porque en una hora más irá a conejear. Sin embargo, como es obvio, no lo es cuando ello ocurre en bares o cantinas, que es donde se cometen más delitos de riña, lesiones y homicidios. Ahí no existe la causal legal de inexcusabilidad o de antijuricidad.

Por lo tanto, debe decirse a la gente, desde el punto de vista formativo del derecho, que no corresponde entrar con armas blancas a lugares en que se consumen bebidas alcohólicas, porque allí se dan situaciones en que impera la agresividad. Esto es lógico, más allá de las costumbres, que de todas formas deben cambiarse si dañan o afectan la seguridad ciudadana.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor LEAL (Vicepresidente).-

En votación la modificación del Senado que reemplaza el número 2 del artículo 1º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Ceroni , Correa , Delmastro , Egaña , Encina , Forni , Galilea (don Pablo) , GarcíaHuidobro , González (don Rodrigo) , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Leal , Longton , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma, Paya , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Seguel , Silva , Tapia , Tarud , Tuma , Ulloa , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

El señor LEAL (Vicepresidente).-

La Comisión de Defensa Nacional es partidaria de rechazar la modificación del Senado que propone suprimir el número 3 del artículo 1º.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló y González (don Rodrigo) .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Ceroni , Correa , Delmastro , Egaña , Encina , Forni , Galilea (don Pablo) , García-Huidobro , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Leal , Longton , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Monckeberg , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma, Paya , Pérez (don Víctor) , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry, Salas, Seguel , Silva , Tapia , Tarud , Tuma , Ulloa , Vilches , Villuta , Von Mühlenbrock y Walker .

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Los integrantes de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación de este proyecto son los diputados señores Jorge Burgos , Gonzalo Uriarte , Nicolás Monckeberg , Guillermo Ceroni y José Pérez .

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 12 de agosto, 2004. Oficio en Sesión 21. Legislatura 351.

VALPARAISO, 12 de agosto de 2004.

Oficio Nº 5093

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado la supresión del Número 3, propuesta por ese H. Senado al proyecto sobre modificación del Código Penal en materia de uso y porte de armas, boletín Nº3389-07.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

-DON JORGE BURGOS VARELA

-DON GUILLERMO CERONI FUENTES

-DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

-DON JOSÉ PÉREZ ARRIAGADA

-DON GONZALO URIARTE HERRERA

****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 23.905 de 14 de julio de 2004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 31 de agosto, 2004. Informe Comisión Mixta en Sesión 37. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

BOLETÍN N° 3.389-07

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

La Honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 12 de agosto del año en curso, designó como integrantes de esta Comisión a los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes, Nicolás Monckeberg Díaz, José Pérez Arriagada y Gonzalo Uriarte Herrera.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 17 de agosto del mismo año, nombró para este efecto a los miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorables Senadores señores Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera, Alberto Espina Otero, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 31 de agosto de 2004, eligiendo por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Alberto Espina Otero. Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido.

Cabe señalar que, en esa oportunidad, el Honorable Senador señor Aburto fue reemplazado por el Honorable Senador señor Fernández y el Honorable Diputado señor Pérez, don José, fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Muñoz, don Pedro.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Debe tenerse presente que la iniciativa en estudio persigue, como objetivo central, sancionar con mayor precisión y efectividad los delitos cometidos con las denominadas “armas blancas”. Para estos efectos, se crea una circunstancia agravante específica, se crea una figura penal relativa al porte de arma blanca en ciertos lugares de acceso público y se establece la elevación de la pena en un grado cuando se use o porte una de estas armas en la comisión de un robo o hurto.

DISCREPANCIAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

Las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones derivan del rechazo por parte de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de la supresión del número 3 del artículo 1º del proyecto, acordada por el Senado en segundo trámite.

A continuación, se consigna la disposición que originó la mencionada discrepancia, se deja constancia del debate que esta divergencia produjo en el seno de vuestra Comisión Mixta y del acuerdo adoptado a su respecto.

Se formula, finalmente, la proposición mediante la cual vuestra Comisión Mixta estima que puede solucionarse la discrepancia en estudio.

Artículo 1º del proyecto de la Cámara de Diputados y del Senado

Número 3)

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:

“3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:

“En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”.”.

En segundo trámite, el Senado suprimió este numeral.

Se explicó que el inciso segundo del artículo 450 del Código Penal actualmente vigente contempla una pena excepcionalmente gravosa para el uso o porte de armas en la comisión de los delitos de robo y hurto. En efecto, esta disposición preceptúa lo siguiente:

“Art. 450. Los delitos a que se refiere el párrafo 2 y el artículo 440 del párrafo 3 de este Titulo se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.

Serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo, los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido.

En el caso del delito de hurto, el aumento de la pena contemplado en el inciso anterior se producirá si las armas que se portan son de fuego, cortantes o punzantes. Tratándose de otras armas, la mera circunstancia de portarlas no aumentará la pena si, a juicio del tribunal, fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.

Para determinar cuándo el robo o hurto se comete con armas, se estará a lo dispuesto en el artículo 132.”.

Se hizo notar que el mencionado inciso segundo, dada la forma en que está concebido, no ha tenido, en absoluto, aplicación práctica por parte de los tribunales.

Por estas razones, la Cámara de Diputados optó por establecer no una pena específica como ocurre actualmente, sino que una agravante que permita elevar la penalidad en un grado, de manera que estas sanciones se racionalicen y puedan aplicarse en la práctica sin dificultades.

En segundo trámite en el Senado, se advirtió que la norma en análisis se traduce en los hechos en una disminución de las penas aplicables a los delitos de robo y hurto, estimándose que, en esta materia, es inconveniente cualquier enmienda que implique una rebaja de penas.

Se sostuvo, asimismo, que la circunstancia de que esta disposición ofrezca dificultades de orden práctico para su aplicación tampoco constituye una explicación satisfactoria para modificarla.

Se agregó que pese a haber coincidencia con el Gobierno en cuanto a la necesidad de establecer penalidades que realmente puedan aplicarse, era inoportuno introducir la modificación en estudio y procedía, más bien, iniciar separadamente un análisis general del esquema de penas contemplado en nuestro sistema jurídico.

Por estas razones, la modificación propuesta por la Cámara de Diputados al artículo 450 fue desechada.

Puesta en discusión esta divergencia en el seno de la Comisión Mixta, el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa, señaló que, no obstante ella, cabía resaltar la coincidencia entre ambas Cámaras en cuanto a sancionar con mayor rigor la especial peligrosidad que resulta de la comisión de delitos en que se porta o usa este tipo de armas.

Como forma de solucionar esta discrepancia, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Espina, propuso que en estas situaciones, es decir, tratándose de la comisión de un delito de robo o hurto en que se use o porte arma blanca, se eleve la pena correspondiente en uno o dos grados.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo coincidió con la referida proposición, sugiriendo, sin embargo, introducir una diferenciación de modo tal que el solo porte amerite la elevación en un grado y el uso, en dos.

El Honorable Diputado señor Monckeberg señaló que si bien parece razonable la distinción precedente, ella plantea la dificultad de probar en cada caso si el arma simplemente se portó o, además, se usó.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Espina, expresó su oposición a toda fórmula que diera por resultado una rebeja de penas. Hizo notar que, atendidos los altos índices de criminalidad y, en general, la sensación de inseguridad que se observa en la ciudadanía, no es oportuno dar señales de tolerancia o mayor benevolencia con los delincuentes.

No obstante, explicó que se allanó a proponer la fórmula precedentemente consignada con el objeto de alcanzar en la Comisión Mixta un camino que permita el despacho de la iniciativa.

Puso de relieve que la alternativa que ha planteado ofrece al juez márgenes más amplios de decisión para sancionar al hechor según resulte del análisis de los antecedentes concretos del proceso que conoce.

Cerrado el debate, fue puesta en votación la norma aprobada por la Cámara de Diputados en primer trámite.

Votaron a favor de la misma Honorables Senadores señores Chadwick, Fernández, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés, y los Honorables Diputados señores Burgos, Ceroni, Muñoz y Uriarte. En contra lo hicieron el Honorable Senador señor Espina y el Honorable Diputado señor Monckeberg.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito del acuerdo consignado precedentemente, para salvar las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar el número 3) del artículo 1º del proyecto, que fuera aprobado por la Cámara de Diputados.

Su texto es el siguiente:

“3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:

“En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”.”.

- - - - -

En consecuencia, de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1) En el artículo 12:

a) En la 6.ª circunstancia agravante, sustitúyese la coma (,) que sucede a la palabra “sexo” por una “o” y elimínase la frase “o de las armas”.

b) Agrégase la siguiente circunstancia agravante, nueva:

“20.ª Ejecutarlo portando arma de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.

Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.”.

3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:

“En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”.

Artículo 2º.- Derógase el artículo 10 de la ley Nº 12.927, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 890, del Ministerio del Interior, de fecha 26 de agosto de 1975.”.

- - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Sergio Fernández Fernández, José Antonio Viera-Gallo y Andrés Zaldívar Larraín, y de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes, Nicolás Monckeberg Díaz, Pedro Muñoz Aburto y Gonzalo Uriarte Herrera.

Sala de la Comisión Mixta, a 31 de agosto de 2004.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA ENCARGADA DE PROPONER LA FORMA Y MODO DE RESOLVER LAS DIVERGENCIAS SUSCITADAS ENTRE AMBAS CÁMARAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS

(Boletín Nº 3.389-07)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: sancionar con mayor precisión y efectividad los delitos cometidos con armas blancas. Para estos efectos, se crea una circunstancia agravante específica, se crea una figura penal relativa al porte de arma blanca en ciertos lugares de acceso público y se establece la elevación de la pena en un grado cuando se use o porte una de estas armas en la comisión de un robo o hurto.

II.- ACUERDOS: la proposición adoptada fue aprobada por 8 votos a favor y 2 en contra

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: el proyecto consta de dos artículos permanentes. El primero de ellos se compone de tres numerales.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: a contar de la fecha de este informe, se hizo presente la urgencia con el carácter de “suma”.

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VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Ejecutivo.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Comisión Mixta.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN PRIMER TRÁMITE: 8 de enero de 2004.

IX.- APROBACIÓN POR EL SENADO EN SEGUNDO TRÁMITE: 14 de julio de 2004.

X.- RECHAZO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN TERCER TRÁMITE, DE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL SENADO: 12 de agosto de 2004.

XI.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: el informe de la Comisión Mixta debe pasar a la Cámara de Diputados y, posteriormente, al Senado.

XII.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Penal

- Ley Nº 12.927.

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Valparaíso, 31 de agosto de 2004.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 351. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3389-07, sesión 37ª, en 2 de septiembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En reunión de Comités, realizada esta mañana, se acordó destinar 30 minutos al debate del proyecto, distribuidos en 5 minutos por bancada.

El primer turno corresponde al Comité de la Democracia Cristiana.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, la Comisión Mixta, en su proposición sobre el proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas, recoge en todas sus partes el texto aprobado por la Cámara de Diputados.

Quiero hacer un brevísimo recuerdo acerca de los tres objetivos del proyecto, todos atingentes al tema que, con razón, nos preocupa: la seguridad ciudadana.

En primer lugar, cuestión que no fue materia de controversia, en virtud de la letra b) del artículo 1º, agrega una nueva agravante de responsabilidad penal de carácter general al artículo 12 del Código Penal, del siguiente tenor: “20ª Ejecutarlo portando arma de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.” Esta última disposición se refiere a los elementos que constituyen armas, entre ellas, las punzantes, las cortantes y toda la gama de armas blancas.

Esta fue una materia no discutida y aprobada por ambas ramas del Congreso.

En segundo lugar, por el número 2) se incorpora un artículo 288 bis, nuevo, que se refiere a un delito meramente formal, no de resultado, que dice relación con el porte de armas cortantes o punzantes en determinados lugares. Corresponde a una modificación del Senado y quedó redactado de la siguiente manera:

“2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo -61 a 540 días- o multa de 1 a 4 UTM.

Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos -mucho más general- en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.”

Como se puede apreciar, la causal de justificación del hecho sólo es aplicable en este último inciso, no así cuando se porta en un lugar de expendio de bebidas alcohólicas.

Cabe recordar que este artículo corresponde a una iniciativa del Ejecutivo, que recoge una moción del diputado señor Pedro Muñoz y otra posterior del diputado Zarko Luksic .

Por último, está la modificación del inciso segundo del artículo 450 del Código Penal, que eleva la pena para los delitos de robo y hurto con uso o porte de armas, respecto de lo cual sí hubo discrepancias entre la Cámara y el Senado. Al final, se aprobó la tesis de elevar en un grado la pena para los culpables de ese tipo de delito, puesto que la existente, por ser muy alta, jamás se aplicaba. No pudimos encontrar ninguna jurisprudencia relacionada con la aplicación del actual artículo 450 del Código Penal, y por eso se modifica para que sea más aplicable..

Esta proposición fue aprobada por los senadores señores Andrés Chadwick , Sergio Fernández, José Antonio Viera-Gallo , Andrés Zaldívar y los diputados señores Jorge Burgos , Guillermo Ceroni , Pedro Muñoz y Gonzalo Uriarte y rechazada por el diputado Nicolás Monckeberg y el senador Alberto Espina . O sea, fue aprobado por amplia mayoría.

Creo que sería positivo aprobar esta mañana la proposición de la Comisión Mixta, con el objeto de que el proyecto sea promulgado lo antes posible como ley de la República, puesto que con él estamos inhibiendo poderosamente el uso de armas de fuego y el porte de armas blancas, punzantes o cortantes, en la medida en que serán circunstancias agravantes, atendido que los hechos demuestran de manera fehaciente que en gran medida el aumento de los delitos, particularmente hurto, robo y otros, son cometidos con ellas.

Considero que el Congreso Nacional está dando un gran paso al entregar este buen instrumento a la justicia y a las policías a la hora de prevenir y punir la comisión de ilícitos que, por cierto, han ido en aumento.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz , hasta por cinco minutos.

El señor MUÑOZ.-

Señor Presidente, no quiero ahondar en un tema que ha sido debatido por esta Corporación en múltiples oportunidades, sino solamente destacar lo importante que resulta aprobar la proposición de la Comisión Mixta, en especial para las zonas extremas del país, en las cuales, estadísticamente, los delitos con armas blancas tienen mayor incidencia.

Después de un largo análisis del proyecto y de su paso por una comisión mixta, hemos llegado a una buena fórmula que permite sancionar el porte de armas cortantes o punzantes en lugares de especial riesgo para la comunidad, tales como vías o espacios públicos, espectáculos públicos, recintos de expendio de bebidas alcohólicas y recintos educacionales, pero evitando que se penalice a quienes portan estos elementos en razón de su trabajo o actividad.

Se ha logrado un equilibrio bastante prudente, lo que permitirá sancionar los casos más graves en que se ponga en peligro la seguridad de los ciudadanos, como el porte de armas blancas por pandillas o en recintos donde se expenden bebidas alcohólicas, pero, al mismo tiempo -reitero-, evitando que se vean afectados trabajadores que utilizan estos elementos en el marco de sus actividades.

Asimismo, es muy importante la segunda materia que aborda el proyecto, que tiene por finalidad incorporar una agravante especial, que aumenta en un grado la pena para los delitos cometidos con armas blancas.

En tercer término, es positivo que la Comisión Mixta haya acogido el texto aprobado por la Cámara que no aumenta la pena para quien cometa un delito de hurto con utilización de arma blanca, porque en ese caso se estará en presencia de un delito de robo.

El uso de armas blancas en vías públicas y otros lugares de afluencia de público requería ser sancionado especialmente por su recurrencia y peligrosidad, pero hasta ahora, lamentablemente, no era sancionado con rigor.

Quiero expresar mi satisfacción y reconocimiento por la decisión y disposición del Gobierno, en especial del ministro y del subsecretario del Interior de acoger la propuesta que les formulé hace casi dos años, la cual se tradujo en este proyecto.

Por lo tanto, votaré a favor la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado señor Gonzalo Uriarte .

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, las divergencias respecto de este proyecto tuvieron su origen en la forma en que se pretende modificar el porte y uso de armas como agravante de los delitos de robo y hurto.

Cabe recordar que la Cámara, en el primer trámite constitucional, aprobó reemplazar el inciso segundo del artículo 450 del Código Penal por el siguiente: “En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ella.”.

Respecto de dicha agravante que el Senado había rechazado y que la Comisión Mixta propone reponer, se deben tomar en cuenta varias consideraciones.

En primer lugar, establecer como agravante el porte o utilización de armas al momento de delinquir resulta muy adecuada, porque el aumento de las penas desincentiva a los delincuentes a cometer ilícitos.

En segundo lugar, hay que tener presente que el inciso primero del artículo 450 del Código Penal contempla una presunción, cuya procedencia en materia penal es claramente excepcional e interpretable restrictivamente. Por ejemplo, si una persona intenta robar a otra utilizando como arma una peineta con un filo peligroso, sobre la base de la descripción de arma contenida en el artículo 132 de dicho Código y aplicando lo dispuesto en el inciso segundo que se quiere modificar, esa persona podría ser condenada a veinte años de privación de libertad, aun cuando no hubiere logrado sus objetivos, lo que, a todas luces, es desproporcionado. Incluso, se han dictado fallos que cuestionan la constitucionalidad de la presunción establecida en el inciso primero del artículo 450, razón por la cual no parece prudente avanzar en normas de este tipo. Así y todo, la Comisión, como lo explicó el diputado informante, llegó a un acuerdo en esta materia.

En tercer lugar, uno de los puntos que se tomaron en cuenta en el Senado para rechazar esta modificación fue que ella reduce el mínimo de pena que podría aplicar el juez en dichas situaciones. Mientras el texto actual fija un nivel mínimo de presidio mayor en su grado mínimo, desde cinco años y un día, la modificación no establece ningún rango para la pena a aplicar; sólo fija el aumento de un grado para la sanción.

Si bien el cambio que se propone es formalmente una reducción de las penas actualmente aplicables, lo cierto es que, según algunos, en la práctica no operaría tal reducción, puesto que, atendida su desproporción, la mayoría de los jueces no aplican la norma vigente.

Teniendo en cuenta los aspectos positivos y negativos que conlleva una modificación como la descrita, se debe tener presente el criterio que se desea aplicar en el combate contra la delincuencia. En este sentido, la recomendación acordada por la Comisión Mixta aumenta los costos, en general, para los delincuentes que roban o hurtan portando o haciendo uso de un arma, y se aplica a un mayor número de casos que los que, en la práctica, considera la norma actual. Es así como se pueden incluir robos o hurtos menores, respecto de los cuales la aplicación de presidio mayor en su grado mínimo puede ser una medida desproporcionada, si se considera el contexto en que se cometió el delito.

Cabe destacar que es aconsejable acoger la proposición de la Comisión Mixta, puesto que permitirá distinguir dos tipos de agravantes, según el uso que se haga del arma mientras se comete el ilícito.

En suma, nos parece que el proyecto es un avance en el combate de la delincuencia, pues creemos que estamos desincentivando a los delincuentes a cometer más delitos. Ciertamente, en una época como la que estamos viviendo, el Congreso Nacional no puede sino avanzar de esta manera en el combate contra la delincuencia.

Por esa razón, anuncio el voto favorable de mi bancada.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, ante todo, hay que recordar que estamos ante una iniciativa que viene siendo discutida desde hace bastante tiempo, y que con ella estamos logrando el equilibrio necesario entre prevención y control de los delitos que inciden en un tema tan importante para todos: la seguridad ciudadana.

Pensamos que lo primero y fundamental es respetar los derechos humanos de todas las personas. Por eso, debemos velar por los derechos de las víctimas, pero también por los de quienes delinquen. Por lo tanto, siempre estaremos en ese punto de equilibrio, de manera de sancionar estos delitos de la mejor manera.

La discusión de este proyecto sobre control de armas es propicia para recordar que establece normas tendientes a desincentivar la tenencia o adquisición de armas de fuego por parte de los particulares, como una forma de prevenir el incremento de las mismas en poder de los delincuentes. Esto se debe a la periodicidad con que se comete el delito de robo y, además, al desconocimiento del manejo de las armas por parte de quienes las han adquirido para su defensa personal.

Éste es el punto más importante. A través de la prensa, hemos conocido los casos de muchos hogares que han sufrido accidentes con armas de fuego, las cuales han caído después en poder de los delincuentes.

Se establece una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal para aquel que porta un arma de las consignadas en el artículo 132 del Código Penal en la ejecución del delito. En dicho precepto se establece que se comprenderá como arma “toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear...”.

Se modifica el Código Penal sobre la base de lo que está ocurriendo en la actualidad. En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados estableció, en el artículo 1º, número 3), lo siguiente:

“3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:

“En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas”.

En el segundo trámite constitucional, el Senado suprimió dicho numeral por estimar que derogaba la sanción específica establecida en dicho artículo para el porte o uso de armas en la ejecución de esa clase de delitos, siempre que no corresponda una pena mayor por el delito cometido.

Sin embargo, en la Comisión Mixta se estimó que eso significaría una debilidad, razón por la cual se optó por mantener el criterio de la Cámara, es decir, aumentar en un grado la pena en caso de porte u uso de armas.

Así, se da un paso importante en materia de seguridad ciudadana, por lo cual apoyaremos las proposiciones de la Comisión Mixta.

He dicho

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, no nos parece bien que se bajen las penas a quienes cometen delitos. En efecto, durante la tramitación del proyecto, propusimos que se elevaran de uno a dos grados, por cuanto eso nos parecía lo correcto en atención a que en la actualidad la delincuencia es muy grande: ha aumentado debido al porte de armas, en especial blancas -son baratas, hechizas; las puede hacer una persona sin mayor especialización-, como hemos podido comprobar en nuestros distritos.

Ahora, ¿por qué se consignó específicamente el uso de armas en áreas urbanas? Porque algunos parlamentarios hicimos ver que muchos de los trabajadores agrícolas, incluso temporeros, utilizan cuchillos como herramientas de trabajo en el bosque, en el campo. La redacción original de la disposición los castigaba como si se tratara de delincuentes. El problema es establecer qué pasa con el trabajador temporero que debe ingresar en el área urbana. Porque pueden considerarlo como un delincuente por portar arma blanca, y sancionarlo con una multa que va entre una y cuatro UTM, lo que nos parece un exceso.

En suma, me parece increíble que se haya acogido una rebaja de las penas para los delincuentes, en circunstancias de que lo que queremos es, justamente, lo contrario: que se aumenten. Hoy las fuerzas de orden y policiales -Carabineros e Investigaciones- han sido sobrepasadas por la actividad delictual. En las tribunas hay personas que vienen de Loncoche, de Gorbea, de Villarrica, comunas en las cuales la delincuencia es tremendamente grande. Se trata de una zona que en el pasado era absolutamente tranquila, que no tenía este tipo de problemas. En consecuencia, lo que la gente de bien quiere ver es que justamente tengamos aumento, no disminución, de las penas. El delincuente debe ser castigado, no recibir beneficios.

Señor Presidente, considero que debemos estudiar cómo solucionar este problema, por cuanto considero que, en verdad, la drasticidad es el mejor incentivo para que las personas tengan un freno a la hora de pensar en dedicarse a la actividad delictual. Por lo tanto, considero que no debemos bajar las penas, sino aumentarlas en un grado, como lo propusimos.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente, dado que las estadísticas muestran un récor histórico de robos con violencia e intimidación y de hurtos, cuesta explicarse que el Congreso, una vez más, tome una decisión equivocada y -como dije anteriormente- rebaje las penas.

Digamos las cosas como son. No se trata de establecer una agravante, sino de derogar el inciso segundo del artículo 450 del Código Penal, ya que establece una pena alta para los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas. Esa derogación posibilitará que el juez aumente en un grado la pena. En la práctica, significará rebajarla para aquel que delinque usando o portando un arma.

Claro, se argumenta que los jueces no están aplicando esa sanción. ¡Por favor! Con ese argumento deberían derogarse varias disposiciones. Muchas veces, en el propio Congreso ha habido quejas por la mano blanda con que los jueces aplican las libertades provisionales. Entonces, el día de mañana, cuando no la apliquen, ¿habría que derogar la libertad provisional? ¿En cuántos delitos los jueces no aplican las penas más altas, como nos gustaría? ¿Habría que rebajar las penas de esos delitos? Creo que francamente no es la forma de legislar.

Ahora, sería bueno conocer la verdadera agenda del Gobierno contra la delincuencia, porque una cosa es estudiar de qué forma se aplican las normas o de qué forma se coordina su aplicación con el Poder Judicial, y otra es aprobar una rebaja de las penas cuando el robo con violencia y el hurto son delitos récor. Esto es, francamente, una decisión equivocada.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra, por un minuto y medio, el diputado señor Zarco Luksic .

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, en realidad me gustaría responder al diputado señor Monckeberg . Él leyó sólo la primera parte del inciso segundo del artículo 450 del Código Penal y omitió la final, que dice “...siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido”. Por esa razón, no se aplica el presidio mayor en su grado mínimo.

Sin embargo, el gran avance en esto es que habrá un delito autónomo, cual es el uso o porte de armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas: restaurantes, boites, quintas de recreo o discotecas; en los que se realicen espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en espacios públicos de áreas urbanas. Lo importante es que una persona, hombre o mujer, joven, niño o adulto no porte armas en estos lugares.

Por lo tanto, este nuevo delito que se establece en el Código Penal es un avance, a diferencia de lo que dice el diputado señor Monckeberg , porque hoy, simplemente, no es penalizado o sancionado el porte de armas cortantes o punzantes.

Además, se agrega la circunstancia agravante que ya se ha mencionado, porque son muchos los delitos asociados al uso y porte de arma blanca. Eso está visto. Yo mismo presenté una indicación respecto de su uso por bandas o pandillas. Es una cuestión extraordinariamente extendida. Por su parte, el Ejecutivo presentó otra, sustitutiva, en que se resumieron distintas mociones, razón por la cual creo que es un gran proyecto. La excepción se da con los scouts o en aquellas personas que trabajan en sectores rurales, que podrán seguir utilizando estos instrumentos, pero no en lugares asociados al consumo de alcohol, como boites, restaurantes, quintas de recreo o discotecas.

Finalmente, quiero felicitar al Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, diputado señor Jorge Burgos , quien ha sido el gran patrocinador de esta iniciativa.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobada.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Alvarado , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Burgos , Bustos , Ceroni , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Egaña , Escalona , Espinoza , Forni , García-Huidobro , González (doña Rosa), Hales , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz ( doña Adriana) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Ulloa , Uriarte , Valenzuela , Varela , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Galilea (don José Antonio) y Monckeberg .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca , Becker , Bertolino , Cardemil , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , Kuschel , Palma, Pérez ( doña Lily ) y Vargas .

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 27. Legislatura 351.

VALPARAISO, 7 de septiembre de 2004

Oficio Nº 5136

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas, boletín Nº 3389-07.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 351. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Informe de Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3389-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 27ª, en 13 de enero de 2004.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 21ª, en 17 de agosto de 2004.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 52ª, en 21 de abril de 2004.

Constitución (segundo), sesión 10ª, en 7 de julio de 2004.

Mixta, sesión 30ª, en 15 de septiembre de 2004.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 11 de mayo de 2004 (se aprueba en general); 12ª, en 14 de julio de 2004 (se aprueba en particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas ramas legislativas se originó en el rechazo, por la Honorable Cámara de Diputados, de la supresión del número 3) del artículo 1º del proyecto, que fue lo que acordó el Senado. Dicho número, que sustituye el inciso segundo del artículo 450 del Código Penal, establece lo siguiente: "En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.".

El informe de la Comisión Mixta consigna la proposición destinada a resolver la divergencia entre ambas Corporaciones, que consiste en aprobar el texto despachado por la Cámara Baja en el primer trámite. Este acuerdo se adoptó por ocho votos a favor (de los Senadores señores Chadwick, Fernández, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés, y de los Diputados señores Burgos, Ceroni, Muñoz y Uriarte) y dos en contra (del Senador señor Espina y del Diputado señor Monckberg).

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas, las que transcriben las normas pertinentes del Código Penal; el texto despachado por la Cámara Baja; las modificaciones efectuadas por el Senado; la enmienda rechazada por la Cámara de Diputados, y finalmente, la proposición de la Comisión Mixta.

Cabe señalar, finalmente, señores Senadores, que, en sesión del 7 del mes en curso, la otra rama del Congreso aprobó la propuesta de dicho órgano técnico.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, esta misma norma fue rechazada por el Senado en el segundo trámite.

Estamos en presencia de una rebaja de penas para los delitos de robo con fuerza y robo con violencia en las personas, cuando éstos se lleven acabo usando armas -como señala el artículo 450- o portándolas, aun cuando no las utilicen directamente en la comisión del delito.

Señor Presidente, me parece en extremo delicado que el Senado rebaje esta penalidad. Y quiero explicar por qué.

Actualmente, a los delitos de robo con fuerza y robo con intimidación en las personas se les aplican penas que fluctúan entre 5 años y un día y 15 años de cárcel. El inciso segundo del artículo 450 dice: "Serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo," -de 5 años y un día a 20 años- "los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido.".

Con la indicación que se aprobó en la Cámara de Diputados, se elimina la disposición que establece la penalidad fija de 5 años y un día a 20 años. Ahora se sostiene que, para cada uno de los delitos en contra de la propiedad (robo por sorpresa, robo con violencia, robo con intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas y hurto), el juez no podrá aplicar una pena fija. Sólo aumentará la penalidad en un grado si en la comisión del ilícito se utilizaron armas.

Se podrá discutir, señor Presidente , si las penas son exactas o no lo son. Siempre, en materia penal y delictual, es posible que una persona considere que determinada sanción es excesiva; y otra, que es muy baja. Lo que no parece oportuno y razonable es que, en la situación que vive el país desde hace años, nosotros decidamos rebajar la penalidad.

Francamente, pienso que actuar de esa manera sería un profundo error del Senado de la República.

Hace poco, cuando tramitamos la Ley de Drogas, se señaló que los jueces no aplicaban las penas cuando se trataba de microtráfico, porque eran muy altas: de 5 años y un día a 15 años. Por ello, se propuso flexibilizarlas para que el juez tuviera un marco , disminuyéndolas en el caso del microtráfico, de manera que fluctuaran entre 541 días y 5 años.

Sin embargo, esta semana se dio a conocer un conjunto de casos respecto de personas que fueron indultadas -no entraré a esa materia, porque no es el motivo de este debate-, donde se reconoce que, por el microtráfico, habían sido condenadas a 5 años y un día.

Entonces, señor Presidente , ¿en qué quedamos? ¿Se les condenaba o no se les condenaba?

Más allá de que sea necesaria una nueva regulación respecto de las penalidades de los delitos -de hecho, el Ministerio de Justicia y el Gobierno están estudiando una, junto con un grupo de expertos, porque se han aplicado distintas-, no parece razonable que cambiemos una pena vigente. Como tampoco lo es, respecto del delito de hurto -donde resultaría más difícil aceptar esta rebaja penal para quienes dudan de ella-, que, en el inciso tercero del artículo 450, se establezca un conjunto de normas que permitan al juez distinguir la naturaleza de las armas, a fin de no recurrir a las sanciones drásticas que determina la ley, de 5 años y un día a 20 años.

Se argumenta, adicionalmente, señor Presidente , que los jueces no aplican las penas y que, por eso, es necesario bajarlas. Honestamente, ese argumento no puede ser aceptado. No es admisible que el legislador tenga que cambiar penas so pretexto de que se señala que los jueces, por no considerarlas apropiadas, terminan no aplicándolas. De lo contrario, habría que pedir a los jueces que determinaran en la legislación la penalidad correspondiente para estar seguros de que la aplicarán.

Sobre esta materia, señor Presidente , puede haber distintas opiniones. Pero recuerdo al Senado que, cuando votamos la iniciativa, en el segundo trámite constitucional, rechazamos la propuesta que ahora aprueba la Comisión Mixta.

Sería una muy mala señal que se rebaje una pena que va de 5 años y un día a 20 años, so pretexto de las razones que he invocado: que se producen situaciones distintas, que los jueces no las aplican.

Esto no me parece oportuno ni correcto, pues no son las señales que debiéramos dar en estos momentos. Por ello, pido al Senado que rechace la proposición de la Comisión Mixta.

Desde ya me ofrezco a trabajar, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, si se estimara que esta norma tendrá dificultades en su aplicación -está dentro de nuestras facultades-, para presentar un proyecto de ley que disponga otro tipo de regulaciones o de cambios, según la índole del delito.

Me ha pedido una interrupción el Honorable señor Viera-Gallo, que concedo, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO .-

Es para entender lo que está diciendo el Honorable señor Espina, quien presidió la Comisión Mixta.

Él votó a favor de este informe.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, no es así.

El señor VIERA-GALLO .-

Pero aquí leo lo siguiente: "No obstante, explicó que se allanó a proponer la fórmula precedentemente consignada con el objeto de alcanzar en la Comisión Mixta un camino que permita el despacho de la iniciativa.".

El señor ESPINA.-

Voy a explicar como sucedió, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.-

Sólo estoy leyendo la página 4 del informe.

El señor ESPINA.-

Voy a explicarlo.

El señor VIERA-GALLO .-

En todo caso, me resulta bastante sorprendente esta argumentación.

Señor Presidente, aprovecho de pedir la palabra para intervenir después.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Espina.

El señor MORENO .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor ESPINA.-

No tengo tiempo.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Disculpe, señor Senador.

Antes de continuar, pido la autorización del Senado para que ingrese a la Sala el señor Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

--Se accede.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , quiero explicar al Senador señor Viera-Gallo , que también es miembro de la Comisión de Constitución, cuál es la situación.

Lo que ocurrió fue que, ante la propuesta de elevar en un solo grado la penalidad, yo, como Presidente de la Comisión Mixta , tratando de generar un acuerdo, sugerí aumentarla a lo menos en dos grados, lo que ya es bastante. Además, así se mantendría en los términos actuales. Subirla en esa forma significa que el juez, respecto del condenado a cinco años de cárcel, por ejemplo, tendría que analizar su caso sobre la base de aplicar una sanción de entre 5 años y un día y 15 años. Es decir, como corresponde al Presidente de una Comisión , hice un esfuerzo para llegar a un acuerdo en la Comisión Mixta. Si el Honorable señor Viera-Gallo revisa la votación, verificará que dos Parlamentarios votamos en contra.

No he pretendido hacer ningún tipo de descalificación, menos aún cuando se trata de Senadores que sustentan posiciones distintas. Simplemente, estimé un error aprobar esta modificación, cuyo rechazo implicaría dejar las cosas como están, lo que no afecta en nada a este proyecto de ley en lo sustantivo, por provenir de una indicación que incorporó posteriormente el Gobierno.

Señor Presidente, esta iniciativa legal se refiere al uso y porte de armas y se orienta a establecer penas, materia que fue considerada sobre la base de argumentaciones de determinados jueces, en el sentido de que aquéllas en definitiva no se cumplen debido a que son muy altas. Sin embargo, estimo que eso no puede establecerse como principio general.

No tengo inconveniente alguno en trabajar en una redacción que finalmente no se traduzca en una rebaja de la penalidad, sino en una gradualidad de la misma, dependiendo de las distintas conductas en que haya incurrido el delincuente. Obviamente, es distinto herir con un arma blanca o con una de fuego que simplemente portarlas sin hacer uso de ellas.

En todo caso, no me parece que la solución adoptada por la Cámara de Diputados, y que ratificó la Comisión Mixta, sea la correcta.

Por eso, solicito que el Senado mantenga su posición inicial; o sea, que rechace la indicación y deje la norma tal como está. Si algún señor Senador tiene alguna duda en cuanto a la gradualidad establecida, ella puede ser subsanada en la Comisión de Constitución, a la cual corresponde examinar este tipo de materias.

Gracias.

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El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Los Senadores señores Naranjo y Ominami, en virtud de la norma contenida en el artículo 82 del Reglamento, solicitan la unanimidad de la Sala para que una moción de reforma constitucional que presentaron hoy día pueda ingresar a la Cuenta de esta sesión.

La señora MATTHEI.-

¡Perdón, señor Presidente ! No sabemos de qué se trata.

El señor CHADWICK.-

Así es.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Se pretende establecer la obligatoriedad y gratuidad del segundo nivel de transición en la educación parvularia. La idea es que el proyecto pase a Comisión.

¿Habría acuerdo para ello?

La señora MATTHEI.-

No.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Por lo tanto, no se acepta la petición de los señores Senadores.

El señor NARANJO.-

Eso significa que la Honorable señora Matthei no desea que la educación parvularia sea gratuita en el país. Rechaza tal posibilidad.

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El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Continúa el debate.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, si hay algo difícil en el Derecho Penal y en una sociedad es el establecimiento de penas que correspondan a la gravedad de los delitos, sobre todo cuando, en cada caso particular, entran a jugar agravantes y atenuantes

En segundo lugar, no es efectivo que penas excesivamente altas desincentiven la comisión de ilícitos. El delincuente, por regla general, tiene otras motivaciones para delinquir: parte de la base del riesgo y de la impunidad.

Por lo tanto, pensar que el aumento de la penalidad es de por sí un principio que siempre va contra la delincuencia, puede transformarse en algo contraproducente, atentatorio contra la cultura, etcétera.

El otro día escuchamos decir al ministro de la Corte Suprema señor Alberto Chaigneau que conoció el caso de un muchacho que hurtó un "blue jeans", el cual, por portar un cortaplumas que no usó, fue condenado a diez años. Evidentemente, eso repugna la idea de justicia que puede tener cada uno de nosotros No parece razonable que, sólo por llevar un cortaplumas, deba permanecerse durante ese tiempo en la cárcel, más aún si se considera que la función de la pena no sólo consiste en proteger a la sociedad, sino, además, en rehabilitar al delincuente.

Después de debatir esta materia, se llegó a un acuerdo en la Comisión Mixta.

En realidad, el Honorable señor Espina tiene razón en lo que manifestó. Es importante señalar a quienes votaron a favor del acuerdo: los Senadores señores Chadwick , Fernández , Andrés Zaldívar y el que habla y, también, un número importante de Diputados. Sólo se opusieron el Honorable señor Espina y el Diputado señor Monckeberg.

Simplemente, la norma dice que se eleva en un grado la pena cuando la persona use o porte un arma blanca. Yo era partidario de haber distinguido entre usarla y portarla. Pero resulta bastante difícil probar eso en un juicio. ¿Qué significa usar un arma? ¿Amenazar con ella? ¿Implica decir: "Mire, aquí tengo un cuchillo escondido"? ¿Significa sacarlo? ¿Dar una puñalada?

En los procesos se presenta una serie de problemas de técnica penal. Entonces, no parece lógico distinguir la gradualidad de las penas según el uso de armas o el porte de ellas. Pero sí pueden aumentarse en un grado, idea que acogió la inmensa mayoría de la Comisión Mixta.

Me excuso con el Senador señor Espina. Entendí, equivocadamente, que había favorecido el consenso, pero, en realidad, favoreció un consenso del cual no participaba.

En nombre de la mayoría de la Comisión Mixta, pido votar a favor el informe.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Hay tres señores Senadores inscritos. El Subsecretario del Interior también ha pedido la palabra.

Como debemos pronunciarnos sobre el informe, propongo a la Sala que hagan uso de la palabra quienes la han solicitado y que después procedamos a votar.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , hay argumentos tanto en un sentido como en otro en materia de aplicación de uno o dos grados en las penas.

En todo caso, la Comisión Mixta, por abrumadora mayoría -reconozco que el Senador señor Espina se manifestó en contra de la norma y que trató de buscar una salida-, aprobó subir la pena en un grado, pero en forma obligatoria, -el texto dice: "será elevada en un grado"- no optativamente. Se proponía aumentarla de uno a dos grados, pero se llegó a la conclusión de que era mejor el texto que se aprobó.

Ahora bien, ¿por qué debe acogerse el informe de la Comisión Mixta? Porque si no lo hacemos, quedaremos sin disposición legal.

El señor ESPINA.-

¡No es efectivo, porque se aplica la norma vigente!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-

Lo que corresponde, en virtud de la información proporcionada, es que la penalidad se eleve en un grado. Así opinaron ocho de los diez Parlamentarios que participamos en el referido órgano legislativo.

Además, se tuvo como referencia lo manifestado aquí por el Senador señor Viera-Gallo , que surgió de lo expuesto en su momento por uno de los Ministros de la Corte Suprema respecto de un caso específico, en el que se llegó a una exageración.

Por eso, el Senado debería aprobar lo que la Cámara de Diputados acogió en su momento.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , considero que la Cámara Alta no puede estar ajena al ambiente que está viviendo el país.

No es posible que las normas se dicten en función de lo que opina la gente. Creo que en este minuto todas las mediciones indican que los índices en materia de delincuencia y de seguridad ciudadana no están bien. Así lo revelan todos los sondeos realizados por organismos serios. Se nos está diciendo que la gente se siente desprotegida.

Se ha llegado a límites increíbles. Incluso, en algunas poblaciones u otros lugares las personas quieren hacerse justicia por mano propia -con lo cual no estoy de acuerdo-, porque sienten que no la aplican ni los tribunales ni los medios existentes.

Si fuera efectivo el criterio del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra en el sentido de que el aumento de las penas no produce efecto alguno, entonces habría que rebajarlas.

Francamente, creo que es preciso ser inflexible con la delincuencia; que el criterio que debe guiarnos es que los delincuentes deben ser fuertemente sancionados y hallarse en la cárcel, y que tal ambiente responde a lo que se vive en Chile.

El Senador que habla, por lo menos, votará en contra del informe, porque no se encuentra a favor de rebajar las penas ni de los delitos que nos ocupan ni de otros.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario del Interior, con el acuerdo de la Sala.

El señor CORREA ( Subsecretario del Interior ).-

Señor Presidente , en nombre del Gobierno, agradezco a los señores Parlamentarios, en primer lugar, por su inestimable aporte a un proyecto que sin duda perfeccionará los mecanismos de combate a la delincuencia y tendientes a garantizar la seguridad que los ciudadanos reclaman a este Hemiciclo y al Poder Ejecutivo.

El esfuerzo ha consistido en establecer un sistema racional de aumento de penas para los delitos que se cometan con armas, sea por la vía de portarlas o de hacer uso de ellas. Ésa es la tónica de toda la iniciativa y la que ha inspirado el trabajo de varias modificaciones legales.

Quisiera solicitar, en nombre del Ejecutivo, que ese propósito se pudiese conservar al resolver la única diferencia planteada en la Comisión Mixta, con relación a un sistema racional de aumento de penas, repito, que garantice su eficacia para poder combatir la delincuencia.

La mantención del inciso segundo del artículo 450, como pide el Senador señor Espina , es desprestigiar preceptos legales que, en definitiva ¿lo sabemos todos-, caen en la absoluta ineficacia por carecer de racionalidad. El establecimiento de una misma pena para un hurto y un robo violento es algo que repugna a cualquier conciencia jurídica. Y, cuando ello ocurre, la norma se torna inútil y pierde prestigio la legislación, que es una forma, también, de poner en jaque un ordenamiento que debe exhibir esta última característica para que se pueda aplicar.

No estoy diciendo, señor Presidente, que las disposiciones se acomoden al parecer de los jueces. Lo que se solicita es que los sistemas de aumento de penas presenten la racionalidad suficiente, reitero, para su vigencia.

En definitiva, se altera un conjunto de penas a través del proyecto, y quisiera pedir, en nombre del Ejecutivo, que se apruebe lo propuesto por la Comisión Mixta, para poder contar con un instrumento eficaz en el combate a la delincuencia.

Muchas gracias.

El señor CHADWICK.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI.-

Antes de votar, tiene la palabra el Senador señor Chadwick. Ruego a Su Señoría ser breve.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , comparto plenamente el criterio del Honorable señor Espina en el sentido de que las penas sean drásticas, sobre todo cuando se enfrentan los extremos a que ha llegado hoy la acción delictual. Pero me parece que aquí podemos tener una diferencia -y por ello favorecimos el acuerdo de la Comisión Mixta- de carácter técnico.

A mi juicio, no se dispone una rebaja de pena respecto de lo existente, sino que el juez se hallará obligado a aumentarla en un grado con relación a delitos hoy más graves, lo cual puede traer como resultado que exceda la sanción actual. Puede suceder que en ilícitos menos graves ella sea inferior, pero en los más graves, al encontrarse obligado al incremento ¿es decir, a cambiar el grado que se asigna-, puede significar un agravamiento de la condena en la mayoría de esos casos.

Y, por lo tanto, dado que en la Comisión Mixta es preciso llegar a acuerdos para los efectos de que la legislación prospere y que no siempre se aprueba lo que se quisiera, en todas las formas que se quisiera, nos pareció ¿y por eso dimos nuestro asentimiento- un paso significativo e importante, en la política de ir estableciendo penas más severas para los delitos de que se trata, el considerar lo que implica portar armas de fuego o armas blancas, aspecto muy grave.

Por ello concurrimos con nuestro acuerdo, dado que no necesariamente se trata de una rebaja, sino que en los delitos más graves puede significar un aumento, repito, lo cual importa un paso adelante.

He dicho.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta por 24 votos contra 6.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Chadwick, Cordero, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ruiz, Ruiz-Esquide, Silva, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Espina, García, Horvath, Orpis, Prokurica y Romero.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 45. Legislatura 351.

Valparaíso, 15 de Septiembre de 2.004.

Nº 24.193

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas, correspondiente al Boletín Nº 3.389-07.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5136, de 7 de Septiembre de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de septiembre, 2004. Oficio

Valparaíso, 16 de septiembre de 2004

Oficio Nº 5171

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1)En el artículo 12:

a) En la 6.ª circunstancia agravante, sustitúyese la coma (,) que sucede a la palabra “sexo” por una “o” y elimínase la frase “o de las armas”.

b) Agrégase la siguiente circunstancia agravante, nueva:

“20.ª Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.”.

2)Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

“Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.

Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.”.

3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:

“En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.”.

Artículo 2°.- Derógase el artículo 10 de la ley N° 12.927.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.975

Tipo Norma
:
Ley 19975
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=231062&t=0
Fecha Promulgación
:
28-09-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y9p
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA EL CODIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS
Fecha Publicación
:
05-10-2004

         LEY NUM. 19.975

MODIFICA EL CODIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    1) En el artículo 12:

    a) En la 6.ª circunstancia agravante, sustitúyese la coma (,) que sucede a la palabra "sexo" por una "o" y elimínase la frase "o de las armas".

    b) Agrégase la siguiente circunstancia agravante, nueva:

    "20.ª Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.".

    2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

    "Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.

     Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.".

    3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:

    "En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.".

     Artículo 2°.- Derógase el artículo 10 de la ley N°12.927.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 28 de septiembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.