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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.034

Fusiona los Escalafones Femeninos y Masculinos de Oficiales de Carabineros de Chile

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 30 de septiembre, 2004. Mensaje en Sesión 2. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE FUSIONAN LOS ESCALALFONES FEMENINOS Y MASCULINOS DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE.

SANTIAGO, septiembre 30 de 2004

MENSAJE Nº 19-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

_________________________________

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del Honorable Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene por objeto la creación del escalafón unificado del Personal de Nombramiento Supremo de Carabineros de Chile.

I. ANTECEDENTES.

1. Desarrollo de la mujer en carabineros de chile.

Carabineros de Chile, no ajeno al proceso de inserción social de la mujer dentro de los diferentes estamentos, roles y funciones en la sociedad, fue pionero en la incorporación a sus filas de oficiales y personal femenino al quehacer policial.

Así, en el año 1962, ingresó el primer contingente de mujeres para cumplir funciones de Orden y Seguridad Pública. Lo integraron 104 brigadieres, que ocuparon plazas del escalafón masculino del Personal de Nombramiento Institucional, dependiendo de la Prefectura de Radiopatrullas y Tránsito. Sus primeras funciones fueron el reforzamiento de las labores de tránsito durante el desarrollo del Campeonato Mundial de Fútbol del año 1962. Simultáneamente cumplían funciones de protección de menores en situación irregular.

Posteriormente, entre los años 1962 y 1972, se les concedieron a las Brigadieres de mayor antigüedad los grados de Subteniente, Teniente y Capitán, todas plazas procedentes del escalafón masculino.

En Agosto del año 1974 se creó el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, siendo integrado en primera instancia por las miembros de la ex brigada femenina. Durante el mismo año se otorgaron plazas de alumnas aspirantes a oficiales. Al año siguiente funcionó el primer curso de formación con dependencia directa de la Escuela de Carabineros, pero su formación se realizaba en otras dependencias.

En el año 1988 las aspirantes a oficiales se integraron físicamente a la Escuela de Carabineros, lo que les permitió una mayor inserción dentro de los aspectos formativos institucionales. El mismo año 1974 se reestructuró la planta de oficiales, quedando el escalafón femenino de Orden y Seguridad del Personal de Nombramiento Supremo con 5 plazas del grado de Mayor, 27 de Capitán, 60 de Teniente y 141 de Subteniente.

Por otra parte, en el año 1984, se reestructuró nuevamente la planta institucional, quedando dicho escalafón con 1 plaza de Coronel, 2 de Teniente Coronel y 100 de Subteniente.

En la actualidad, después de sucesivas modificaciones a la ley de planta, el escalafón de oficiales de orden y seguridad femenino se encuentra conformado por 1 General, 4 Coroneles, 15 Tenientes Coroneles, 25 mayores, 54 Capitanes, 98 Tenientes y 42 Subtenientes.

Habida consideración de la creciente inserción del personal femenino de nombramiento institucional (PNI) en las labores propias de orden y seguridad pública; y la necesidad de incentivar el desarrollo armónico de sus carreras profesionales en igualdad e condiciones con el personal masculino, el año 1991 se produjo la unificación de los escalafones femenino y masculino. A contar de dicha modificación, fue instaurada la igualdad en el desarrollo de carreras entre los hombres y mujeres del personal de nombramiento institucional (PNI) de Carabineros de Chile.

En el caso del personal de Nombramiento Supremo, resulta destacable que durante los últimos años las oficiales femeninas se han insertado de manera creciente en las labores de mando y funciones operativas de seguridad pública. Así, el año 1998 fue nombrada la primera General de Carabineros de Chile, y posteriormente fueron designadas 2 oficiales superiores al mando de unidades operativas del país.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del personal de nombramiento supremo, la existencia de escalafones diferenciados ha aparejado un conjunto de consecuencias que atentan contra el recto incentivo en el desarrollo de la carrera profesional.

Así, la creciente incorporación de personal femenino como aspirantes a oficiales y la existencia de un número limitado de plazas para ascender, han producido algunas diferencias en las expectativas respecto del desarrollo de sus carreras profesionales con sus pares masculinos, quienes siendo de igual promoción pueden ascender con anterioridad que sus pares femeninas, existiendo en la actualidad una diferencia, que en algunos casos, alcanza a los dos grados entre unos y otros. Esto ha provocado un desincentivo en las oficiales femeninas, quienes tienen conciencia de sus escasas expectativas de llegar dentro de su carrera al grado de Coronel.

2. Situación actual del escalafón femenino.

Cabe consignar que en la actualidad el Escalafón Femenino presenta una situación de desmedro en relación a sus pares masculinos, y a la cual han contribuido diversos factores.

a. Un Escalafón cuya planta actual, si bien ha crecido numéricamente en su base, ha adicionado escasos grados superiores (1 General; 4 Coroneles; 15 Tenientes Coroneles y 25 Mayores).

b. Existen lagunas importantes entre las distintas promociones que alcanzan a los 12, 3 y 2 años, en algunos casos.

c. La situación anterior, genera una corriente esporádica de ingresos (nombramientos) y egresos (retiros), contribuyendo a que no se tenga movilidad periódica. Al no poseer un número apropiado de plazas en los niveles superiores, no es factible asegurar que se llegará a los 30 años de servicios al grado máximo de Coronel, generando como consecuencia una desmotivación derivada de la falta de coherencia entre el grado, antigüedad y el cargo.

d) En el caso opuesto, se ubican aquellas Oficiales que, producto de esta discontinuidad ya descrita, han ascendido varios años antes que sus pares masculinos de la misma promoción. Dicha situación, de no solucionarse por la vía legislativa, generará problemas a futuro, por cuanto estancará a las promociones posteriores en los grados inferiores, por períodos excesivos. Es decir, se generará la misma problemática que afectó a las Oficiales pertenecientes a las promociones de los años sesenta y setenta.

La situación anterior, obliga a buscar una fórmula que mejore integralmente dicha situación, principalmente por las implicancias que la misma tendría a futuro.

De ahí que las modificaciones propuestas tienen por finalidad que las nuevas promociones de Aspirantes a Oficiales, puedan desarrollar una carrera funcionaria y profesional con un carácter metódico, racional, congruente y sucesivo, permitiéndoles con ello en definitiva ascender oportunamente a los grados superiores que les corresponda al enterar los 30 años de servicios, recibiendo por tanto un trato igualitario al del Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad.

II.ELEMENTOS CENTRALES DE LA PROPUESTA.

Sobre la base de las consideraciones a que se ha hecho referencia, las ideas fundamentales de la iniciativa legal que se somete a vuestra consideración, son las siguientes:

1. Se propone eliminar el escalafón femenino desde la promoción 1989 en adelante, a fin de fusionar ambos escalafones y establecer igualdad de condiciones en el desarrollo de las carreras profesionales de los funcionarios de Carabineros, indistintamente de su género.

2. Mantener para las promociones 1975, 1976 y 1977 un escalafón diferenciado y declararlo en extinción al momento de acogerse a retiro la última integrante de dichas promociones, estableciendo en su articulado transitorio las normas relativas a la transición de dicho proceso.

3. En este sentido, el desarrollo que ha tenido el actual Escalafón Femenino de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, no ha respondido a una carrera funcionaria continua y programada, generando en sus integrantes un proceso que no obedece a lo que debe ser un optimo desarrollo profesional, mas aún si se les compara con sus pares masculinos.

En razón de lo anterior, la presente iniciativa tiene por finalidad contar con un Escalafón Único de Oficiales de Orden y Seguridad integrado por hombres y mujeres, de manera que el personal femenino tenga la posibilidad cierta de proyectar una carrera profesional normal.

4. Por otra parte, a través de este Proyecto de Ley se otorga la posibilidad de ascensos al personal de oficiales de Orden y Seguridad Femeninos con más de 20 años de servicios postergados en este aspecto.

III.CONTENIDO ESPECÍFICO DEL PROYECTO.

Con el objetivo anterior, el presente proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley 18.291, que fija y estructura la Planta del Personal de Carabineros de Chile, como asimismo a la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de dicha institución. La iniciativa consta de seis artículos permanentes y de ocho disposiciones transitorias.

1. Extinción de Escalafón.

El artículo 1º declara en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo, contemplado en el artículo 1º, Nº 2, de la Ley 18.291, a contar de la fecha y en la forma que establece la presente ley.

2. Traspaso.

El artículo 2º establece que a contar de la Promoción Femenina que ingresó en el año 1989, serán traspasadas en forma inmediata al Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, junto con sus plazas y grados respectivos. Es decir, se incorporarán al citado Escalafón, quienes detentan el grado de Capitanes, Tenientes y Subtenientes.

En los numerales del artículo 2º, se establecen los criterios y razones, que se aplicarán para el encasillamiento de las promociones femeninas involucradas. Estas son:

a. Las Oficiales pertenecientes a las promociones que se traspasarán al Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, serán encasilladas con sus pares masculinos pertenecientes a la promoción homóloga, es decir, de igual año de ingresó que éstas. Para dicho efecto, serán ubicadas dentro de sus respectivos grados jerárquicos según el promedio de notas ponderado obtenido al egreso de la Escuela de Carabineros. Lo anterior será aplicable a todas aquellas Oficiales que, en el desarrollo de su carrera funcionaria, no hayan perdido ninguna antigüedad, conservando de esta forma el mismo orden de precedencia que muestran en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad que se extinguirá por la presente ley.

b. Las Oficiales que ingresaron a la Escuela de Carabineros en el año 1989, deberán ser encasilladas con sus pares masculinos que ingresaron en igual año. Lo anterior, en razón de que el período de formación de las Oficiales tuvo una duración de 2 años y no de 3 como sus pares masculinos. Así las cosas, y para todos los efectos legales y reglamentarios, tendrán los mismos años de servicio, aún cuando hubieran sido nombradas en el grado de Subtenientes un año antes que sus pares masculinos. En condiciones normales, las Oficiales debieran haber sido nombradas en igual fecha que sus pares masculinos del mismo año, no produciéndose entonces ninguna alteración al respecto.

Lo anterior, constituye una situación específica como consecuencia de una política del momento. Por tanto, no existe razón alguna que justifique el efectuar un encasillamiento distinto al propuesto en la presente proyecto.

c. Por otra parte, las mujeres que ingresaron como Aspirantes a Oficiales en el mes de marzo del año 1994 y que detenten el grado de Capitán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán en el mismo grado en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) declarado en extinción, hasta que ascienda a Capitán del Escalafón de Fila de Oficiales de Orden y Seguridad, el primer varón de la promoción que ingresó como Aspirantes a la Escuela de Carabineros en agosto de 1994, procediendo en ese momento a encasillarlas con los varones que ingresaron como Aspirantes a Oficiales en enero de 1994, según el principio descrito precedentemente.

Lo anterior obedece a dos razones. La primera, es que si fueran encasilladas por fecha de nombramiento, quedarían bajo este principio, en la promoción que ingreso como Aspirantes a Oficiales en el año 1991, vulnerando con ello principios esenciales de la Institución, como lo son el de mando, antigüedad y jerarquía, ya que significaría en consecuencia que pasarían a ser más antiguas que muchos Oficiales a los que por fecha de egreso han estado subordinadas. En segundo lugar, el que éstas Oficiales sean hoy Capitanes, obedece a que se dio una situación circunstancial, ya que existían las plazas disponibles para el ascenso. De no haber primado ésta discontinuidad en las promociones femeninas, a la fecha aún estarían en posesión del grado de Tenientes al igual que sus homónimos varones.

De esta forma y considerando los aumentos de plazas y la cantidad de retiros que se producirán en los próximos años, se estima que el traspaso al Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad del total de las Capitanes de ésta promoción, se hará efectivo en un plazo no superior a los cuatro años.

3. Ascenso.

El artículo 3º establece que las plazas que ocupan las Oficiales de la promoción 1975, 1976 y 1977, continuaran siendo servidas por las respectivas titulares, procediendo a cursarles el ascenso al grado superior, una vez que se cumplan los requisitos establecidos y existan las plazas disponibles para proveerles el grado.

4. Requisito para ascender a Coronel.

El artículo 4º establece como requisito obligatorio para ascender al grado de Coronel, el estar en posesión del título de “Oficial Graduado en Ciencias Policiales”, el cual es otorgado por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros.

Fijar el requisito precedente como ineludible para las Oficiales que ingresaron con anterioridad a la promoción 1989, se justifica en el hecho de que al proporcionar el grado, también se entrega la responsabilidad del cargo, que para éstos efectos son las Jefaturas de las Reparticiones. Resulta entonces, indispensable poseer conocimientos y competencias específicas acerca de dichas materias, las cuales son proporcionadas por la Academia de Ciencias Policiales, órgano especializado en la formación de los Oficiales Superiores de la institución. Por tanto, quienes no adquieran dichas capacidades se encuentran inhabilitados de ejercer éstas funciones, no pudiendo entonces, bajo este antecedente, ascender al grado de Coronel.

Adicional a lo anterior, está el hecho de que todos los Oficiales sin distinción de hombres ni mujeres, contaron con las mismas oportunidades de acceder a dicho Plantel Educacional. Por tanto, apelando a la igualdad de oportunidades que tuvieron y considerando que todos los Oficiales que asistieron a la Academia, debieron esforzarse de forma individual para lograr mejores recompensas en el ámbito laboral y profesional, no sería pertinente la promoción al grado de Coronel a las Oficiales que no posean el Título de Oficial Graduado, ya que provocaría una situación de inequidad para quienes dedicaron tiempo y esfuerzo en adquirir los conocimientos y capacidades necesarias para desempeñar eficiente y eficazmente su trabajo.

5. Mismo Escalafón.

El artículo 5º, establece que a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las y los Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad, que egresen de la Escuela de Carabineros serán nombrados en el Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, y que su antigüedad será fijara según la nota obtenida al egreso de dicho plantel educacional.

6. Supresión de orden de precedencia.

El artículo 6º reemplaza el artículo 48 de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, excluyendo del orden de precedencia a las Oficiales del Escalafón Femenino, en razón de la extinción y fusión de los escalafones.

7. Disposiciones transitorias.

Por otra parte, las “Disposiciones Transitorias”, contenidas en ocho artículos, hacen alusión principalmente a que el presente proyecto de ley que declara en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) y encasilla a las Oficiales en el Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, no significará un mayor gasto fiscal.

Asimismo y ya no desde una perspectiva económica, se destaca el contenido del Artículo 1º y 8º transitorio. El primero de ellos, establece que se creará una planta anexa a la de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, con el propósito de modelar, concretar ascensos, materializar la unificación de los Escalafones y la extinción progresiva del Escalafón Femenino, a que se hace referencia en los artículos 2º, 3º y 4º permanentes, de la presente ley.

Las plazas de ésta planta anexa, serán utilizadas por las Oficiales de las promociones 1975, 1976 y 1977, quienes aún cuando cumplen todos los requisitos para el ascenso, no ha sido posible cursárselos por falta de plazas. Dichos ascensos se financiaran con la liberación de recursos económicos provenientes de las vacantes no ocupadas del grado de Mayor.

El artículo 8º Transitorio, tiene por objeto establecer la forma administrativa en que se verificará el encasillamiento del personal.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Declárase en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo, contemplado en el artículo 1º, Nº 2, de la Ley 18.291, a contar de la fecha y en la forma que determina la presente ley.

Articulo 2º.- Traspásase desde el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, al de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, con sus respectivas plazas, a las Capitanes, Tenientes y Subtenientes que ingresaron como Aspirantes a Oficiales a la Escuela de Carabineros en los años 1989 y siguientes, de acuerdo a las normas que a continuación se indican:

1) Las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad declarado en extinción, se encasillaran en el Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad en la promoción homóloga correspondiente, ordenándose dentro de sus respectivos grados jerárquicos de acuerdo al promedio de notas obtenido por cada una de ellas, a su egreso de la Escuela de Carabineros.

2) No obstante lo anterior, las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad declarado en extinción que ingresaron como Aspirantes a Oficiales a la Escuela de Carabineros el año 1989, y que egresaron con la promoción de Oficiales de Orden y Seguridad correspondiente al año 1988, se encasillarán, con sus pares varones de la promoción 1989 del Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad; por tener los mismos años de servicios efectivos que aquellos, de acuerdo al principio señalado en el número 1 del presente artículo.

3) Las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad declarado en extinción, que ingresaron como Aspirantes a Oficiales a la Escuela de Carabineros en marzo del año 1994 y que a la fecha de la publicación de la presente ley detenten el grado de Capitán, se mantendrán en el Escalafón de Orden y Seguridad Femenino en extinción y en el mismo grado, hasta que se produzca el ascenso a Capitán del primero de los Oficiales del Escalafón de Orden y Seguridad de la promoción que ingresó en el mes de agosto del año 1994; ocasión en que se procederá a encasillarlas en el Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad de acuerdo al principio señalado en el numeral 1 del presente artículo, con los Capitanes correspondientes a la promoción que ingresó a la Escuela de Carabineros en el mes de enero de 1994.

4) Las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad declarado en extinción, que hubieren perdido antigüedad a causa de calificaciones, sanciones disciplinarias, notas de examen, permisos sin goce de remuneraciones u otras, serán encasilladas en el Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, en el lugar que le habría correspondido en un Escalafón unificado, considerando su trayectoria institucional reflejada en los roles de ascensos.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas Oficiales que se encuentren incorporadas en una promoción posterior a la propia, serán encasilladas con la promoción en que se encuentran, de acuerdo a las normas descritas precedentemente.

Con todo, como consecuencia del proceso de encasillamiento antes señalado no podrá modificarse el orden de precedencia que a la fecha de publicación de la presente ley, tengan las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad declarado en extinción.

Articulo 3º.- Las plazas que ocupan las actuales Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F) no comprendidas en el artículo segundo de la presente ley, continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares, cursándoles los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha de su retiro, renuncia, ascenso, fallecimiento, o cualquier otra causal que motivare sus vacancias.

Articulo 4º.- Para ascender al grado de Coronel, las Oficiales a que se refiere el artículo precedente, deberán estar en posesión del título de “Oficial Graduado en Ciencias Policiales”, otorgado por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros.

Artículo 5º.A partir de la publicación de la presente ley, los o las Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad, que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, de acuerdo a su antigüedad, que será fijada de conformidad a la nota obtenida a su egreso.

Artículo 6º.Reemplazase el inciso primero del artículo 48, de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, Nº 18.961, por el siguiente: “La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia y 3) Oficiales de los Servicios”.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Articulo 1° transitorio.- Créase una planta transitoria y anexa a la de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, con el propósito de modelar, concretar ascensos, materializar la unificación de los Escalafones y la extinción progresiva del Escalafón Femenino, a que se hace referencia en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley, con las siguientes plazas:

Artículo 2° transitorio.- El financiamiento de las plazas de la Planta transitoria y anexa, provendrá de los recursos financieros que se liberen de las plazas que resulten vacantes en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo declarado en extinción.

Artículo 3º transitorio.- Con los recursos financieros que queden disponibles, se financiarán y traspasarán gradualmente al Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad las plazas que queden vacantes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) o de la planta anexa y transitoria de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad.

El traspaso gradual de plazas al Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, significará finalmente la incorporación a ese Escalafón de las siguientes plazas, obtenidas por el traspaso y la conversión de aquellas que se extinguieron del Escalafón Femenino y de la planta transitoria y anexa.

Artículo 4° transitorio.- Una vez vacante la última plaza de Coronel Grado 5 del Escalafón Femenino en extinción y traspasada al Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, se extinguirán las plazas vacantes del Escalafón Femenino y las de la Planta anexa y transitoria, con excepción de lo señalado en transitorio siguiente.

Artículo 5° transitorio.- La plaza de General Grado 3 del Escalafón Femenino, se traspasará al Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, una vez que se libere la última plaza de Coronel y la titular del grado de General se acoja a retiro.

Artículo 6º transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6º permanente de la presente ley, no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino declarado en extinción mientras permanezcan en este.

Artículo 7º transitorio.- La aplicación de la presente ley no podrá significar un mayor gasto fiscal.

Artículo 8º Transitorio.- El encasillamiento del Personal derivado de la aplicación de la presente Ley, se hará a propuesta de la Dirección General de Carabineros, mediante Decretos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula, “Por Orden del Presidente de la República.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

MICHELLE BACHELET JERIA

Ministra de Defensa Nacional

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 06 de abril, 2005. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 62. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE FUSIÓN DE LOS ESCALAFONES FEMENINO Y MASCULINO DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE.

BOLETÍN Nº 3694-02.

___________________________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este proyecto, que calificó de “simple”, según consta en la cuenta de la sesión 57ª., celebrada el 5 de abril de este año.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia del Ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet; del Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe; del General Director de Carabineros, General señor Alberto Cienfuegos; del Director del Personal de dicha institución, General señor Raúl Melo; del Auditor General de Carabineros, General (J) señor Patricio Moya; del Jefe de Planificación y Desarrollo de esa institución, General señor Eduardo Vera; del Capitán (J) señor Heriberto Navarro; de la Jefa del Departamento de Relaciones Sociales y Comunitarias de la Subsecretaría de Carabineros, Mayor señora Ana María González, y de los asesores de dicha Subsecretaría señores Neftalí Carabantes, Raúl Pierattini y Francisco Troncoso.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

- La Comisión acordó que los artículos 3° y 6° permanentes deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional, por contener materias relativas a la norma básica sobre la antigüedad del personal de Carabineros de Chile, a que se refiere el inciso primero del artículo 94 de la Carta Fundamental. Asimismo, resolvió que tienen igual carácter el artículo 5° permanente y el artículo 3° transitorio, por cuanto hacen referencia a los mencionados artículos 3° y 6° permanentes que, de acuerdo con lo señalado, tienen rango de ley orgánica constitucional.

- La Comisión resolvió que el proyecto no debe cumplir trámite en la Comisión de Hacienda, debido a que no irroga gasto fiscal.

- El proyecto, que fue reemplazado por una indicación sustitutiva de S.E. el Presidente de la República, fue aprobado, tanto en la discusión en general como en particular, por unanimidad.

- En la discusión en particular no hubo artículos ni indicaciones rechazadas por la Comisión.

II. ANTECEDENTES.

1) Normativa vigente.

La Constitución Política de la República, en el artículo 94, dispone que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

A su vez, el artículo 45 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, establece que la antigüedad es el tiempo de permanencia de un funcionario en un grado, conforme a la fecha de nombramiento, ascenso, escalafón o años de servicios.

Asimismo, la mencionada ley, en el artículo 47, prescribe que la antigüedad para el nombramiento de los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Intendencias se fijará de conformidad al promedio de las notas obtenidas en los cursos de Aspirantes a Oficiales.

En concordancia con lo anterior, el inciso primero del artículo 48 de la citada ley estatuye que la antigüedad entre oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1°) Oficiales de Orden y Seguridad masculinos; 2|) Oficiales de Orden y Seguridad femeninos; 3°) Oficiales de Intendencia, y 4°) Oficiales de los Servicios.

Por otro lado, el artículo 1° del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior [1], establece que la planta y grados de Carabineros de Chile serán fijados mediante ley separada, de carácter secreto.

Finalmente, la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta del personal de Carabineros de Chile, contempla en los numerales 1 y 2 del artículo 1°, el Escalafón de Orden y Seguridad y el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), dentro de los Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo.

2) Del mensaje.

En el mensaje se señala que en 1974 se creó el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, el cual, tras una serie de sucesivas modificaciones, se encuentra conformado actualmente por una General, cuatro Coroneles, quince Tenientes Coroneles, veinticinco Mayores, cincuenta y cuatro Capitanes, noventa y ocho Tenientes y cuarenta y dos Subtenientes.

Se advierte que aun cuando las oficiales que conforman el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad se han insertado adecuadamente en las labores de mando y funciones operativas de seguridad pública, la existencia de escalafones diferenciados ha atentado contra el desarrollo de la carrera profesional.

En efecto, la creciente incorporación de personal femenino como aspirantes a oficiales y la existencia de un número limitado de plazas para ascender, han producido algunas diferencias entre las expectativas de las oficiales y las de sus pares masculinos respecto del desarrollo de sus carreras profesionales, ya que estos últimos, siendo de igual promoción, pueden ascender con anterioridad.

Se hace presente que en 1991 se produjo la unificación de los escalafones femenino y masculino de Orden y Seguridad del Personal de Nombramiento Institucional, lo cual ha permitido la igualdad en el desarrollo de las carreras de quienes los componen.

En el mensaje se concluye que el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad se encuentra en una situación de desmedro respecto del escalafón homólogo integrado por varones, a la cual han contribuido los siguientes factores:

a) La planta del Escalafón Femenino ha crecido numéricamente en su base, pero ha adicionado escasos grados superiores, lo que impide que se produzcan los ascensos de las oficiales, en conjunto con sus pares masculinos.

b) Entre 1977 y 1989 no ingresaron oficiales al Escalafón Femenino, debido a que las plazas de Subtenientes son reducidas y están limitadas en la mencionada ley Nº 18.291.

c) Al no poseer un número apropiado de plazas en los niveles superiores, no es factible asegurar que, cumpliendo con los requisitos, se podrá ascender al grado de Coronel al completar los treinta años de servicios, de modo que no hay coherencia entre el grado, la antigüedad y el cargo, lo cual lleva aparejado la desmotivación del personal [2].

d) Hay oficiales que, en razón de esta discontinuidad, han ascendido varios años antes que sus pares masculinos de la misma promoción, lo que puede derivar en un futuro estancamiento de las promociones posteriores en los grados inferiores, por períodos excesivos [3].

III. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.

Se pretende crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo, integrado por hombres y mujeres, con objeto de garantizar que las nuevas promociones de aspirantes a oficiales de sexo femenino desarrollen una carrera funcionaria y profesional, que les permita ascender a los grados superiores en condiciones de igualdad respecto del personal masculino que integra actualmente el Escalafón de Orden y Seguridad.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto se compone de seis artículos permanentes y ocho transitorios, cuyo contenido se señala a continuación:

- Mediante el artículo 1°, se declara en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo, contemplado en el número 2 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile.

- A través del artículo 2°, se traspasan al Escalafón de Orden y Seguridad, con sus respectivas plazas, las Capitanes, Tenientes y Subtenientes que ingresaron como aspirantes a oficiales a la Escuela de Carabineros en los años 1989 y siguientes.

Asimismo, se dispone que las oficiales serán encasilladas en la promoción homóloga correspondiente, ordenándose dentro de sus respectivos grados jerárquicos de acuerdo con el promedio de notas obtenido al egreso de la Escuela de Carabineros. No obstante lo anterior, se establecen normas especiales de encasillamiento para las oficiales que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Las oficiales que ingresaron a la Escuela de Carabineros en 1989 y egresaron con la promoción de oficiales de Orden y Seguridad correspondiente al año 1988, serán encasilladas con sus pares varones de la promoción de 1989.

b) Las oficiales que ingresaron a la Escuela de Carabineros en marzo de 1994 y que, a la fecha de la publicación de la ley, detenten el grado de Capitán, se mantendrán en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, declarado en extinción, en el mismo grado, hasta que se produzca el ascenso a Capitán del primero de los oficiales del Escalafón de Orden y Seguridad de la promoción que ingresó en el mes de agosto del año 1994; ocasión en que se procederá a encasillarlas en este último con los Capitanes correspondientes a la promoción que ingresó a la Escuela de Carabineros en el mes de enero de 1994.

c) Las oficiales que hubiesen perdido antigüedad serán encasilladas en el Escalafón de Orden y Seguridad en el lugar que les habría correspondido en un escalafón unificado, considerando su trayectoria institucional reflejada en los roles de ascensos.

d) Las oficiales que se encuentren incorporadas en una promoción posterior a la propia, serán encasilladas con la promoción en que se encuentran, sin que pueda modificarse el orden de precedencia que, a la fecha de publicación de la ley, tengan las oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, declarado en extinción.

- En virtud del artículo 3°, se establece que las plazas que ocupan las Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores que ingresaron a la Escuela de Carabineros con anterioridad a 1989, continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares, cursándoseles los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas.

- Por medio del artículo 4º, se dispone que para ascender al grado de Coronel, las oficiales que ingresaron a la Escuela de Carabineros con anterioridad a 1989 deberán estar en posesión del título de “Oficial Graduado en Ciencias Policiales”, otorgado por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros.

- A través del artículo 5°, se establece que, a partir de la fecha de publicación de esta ley, los aspirantes a oficiales de Orden y Seguridad de ambos sexos que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados subtenientes del Escalafón de Orden y Seguridad, de acuerdo con su antigüedad, que será fijada de conformidad con la nota obtenida a su egreso.

- Mediante el artículo 6º, se reemplaza el inciso primero del artículo 48 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, con objeto de excluir a las oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad del orden de precedencia que determina la antigüedad entre oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos.

- En virtud del artículo 1° transitorio, se crea una planta transitoria y anexa a la de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, con el propósito de modelar, concretar ascensos y de materializar la unificación de los escalafones y la extinción progresiva del Escalafón Femenino.

- Por medio del artículo 2° transitorio, se regula la forma de financiar las plazas de la planta transitoria y anexa.

- A través del artículo 3° transitorio, se establece la forma de financiar y traspasar gradualmente al Escalafón de Orden y Seguridad las plazas que queden vacantes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) o de la planta anexa y transitoria de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad.

- En virtud del artículo 4° transitorio, se dispone la extinción de las plazas vacantes del Escalafón Femenino y de la planta anexa y transitoria, una vez que se produzca la vacancia de la última plaza de Coronel grado 5 del Escalafón Femenino, en extinción, y sea traspasada al Escalafón de Orden y Seguridad.

- Por medio del artículo 5° transitorio, se prescribe el traspaso de la plaza de General grado 3 del Escalafón Femenino al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se libere la última plaza de Coronel y la titular del grado de General se acoja a retiro.

- En el artículo 6º transitorio se especifica que el orden de precedencia contemplado en el artículo 6º permanente no será aplicable a las oficiales del Escalafón Femenino, declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.

- Mediante el artículo 7º transitorio se dispone que la aplicación de la ley no podrá significar mayor gasto fiscal.

- Finalmente, el artículo 8º transitorio establece que el encasillamiento del personal se efectuará mediante decretos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, a propuesta de la Dirección General de Carabineros.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

1) Opiniones recibidas.

El Ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet, valoró el objetivo que se persigue mediante esta iniciativa legal, cual es permitir a los Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo el desarrollo de una carrera profesional para hombres y mujeres en condiciones de igualdad y corregir las distorsiones que se han producido en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad. Estas últimas han afectado, por una parte, a las oficiales de las promociones más antiguas, en atención a sus limitadas posibilidades de ascender por el escaso número de plazas en los grados superiores, lo cual ha provocado el estancamiento de sus carreras y, por otra, a las oficiales que egresaron de la Escuela de Carabineros luego de un período en el que no se produjeron ingresos en dicho Escalafón, debido a que lograron ascender con mayor rapidez que sus pares varones.

El Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe, explicó que se pretende contar con un escalafón único de oficiales de Orden y Seguridad, de manera que el personal femenino tenga la posibilidad cierta de proyectar una carrera profesional normal, para lo cual se propone eliminar el Escalafón Femenino a partir de la promoción de 1989 y mantener un escalafón diferenciado para las promociones de 1975, 1976 y 1977, el cual se extinguirá en el momento de acogerse a retiro la última integrante del mismo.

Destacó, entre los aspectos positivos de esta iniciativa legal, el ascenso que beneficiará a las oficiales que han sido postergadas en el desarrollo de sus carreras profesionales, lo cual podrá concretarse sin vulnerar los derechos o expectativas de los oficiales que pertenecen actualmente al Escalafón de Orden y Seguridad, gracias al modelamiento realizado por el Alto Mando de Carabineros.

Señaló que las oficiales de las promociones correspondientes a los años 1975, 1976 y 1977 podrán ascender, de acuerdo con lo que se propone en el mensaje, sin que ello implique mayor gasto fiscal. Para ello, se crean treinta y ocho plazas y se financian las de los grados superiores con los recursos asignados a las de grado inferior que quedan sin titular, mecanismo que permitiría generar un ahorro de dos millones de pesos.

Finalmente, aclaró que la unificación de los escalafones femenino y masculino de Orden y Seguridad no afectará el equilibrio en los ingresos de Carabineros de Chile, por cuanto el General Director tiene la facultad de llamar a concurso y convocar a una mayor cantidad de hombres o de mujeres, según sean las necesidades y requerimientos de la institución.

El Jefe de Planificación y Desarrollo de Carabineros, General señor Eduardo Vera, comentó que esta iniciativa legal está estrechamente relacionada con el aumento de la Planta de Carabineros de Chile, dispuesto en la ley Nº 19.941 [4] y que los escalafones que se fusionan están modelados de acuerdo con su desarrollo de carrera, de modo que el encasillamiento de las oficiales en el Escalafón de Orden y Seguridad no afectará sus posibilidades de ascender en el futuro.

2) Discusión en general.

En la discusión habida en el seno de la Comisión, se compartieron los objetivos perseguidos en el mensaje en orden a crear un escalafón unificado de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, mediante la fusión de los escalafones femenino y masculino.

Sin embargo, hubo consenso de los señores Diputados integrantes de la Comisión en el sentido de que este propósito no se cumple satisfactoriamente mediante el articulado que se propone en el proyecto, toda vez que es necesario efectuar las modificaciones correspondientes en el artículo 1° de la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, el que contempla, en sus numerales 1 y 2, los escalafones masculino y femenino de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad.

En efecto, se sostuvo, por una parte, que no es suficiente la simple declaración de extinción del Escalafón Femenino que propone el artículo 1° del proyecto, sino que es necesario dejar constancia del hecho en el número 2 del artículo 1° de la ley N° 18.291, que se refiere precisamente a ese escalafón [6].

Por otra parte, se advirtió que, aunque el artículo 2° del proyecto se refiere al traspaso de las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino, es preciso diseñar un mecanismo que permita materializar la incorporación de dichos cargos en el número 1 del artículo 1° de la mencionada ley, que contempla el Escalafón de Orden y Seguridad.

En ese mismo orden de ideas, se señaló que igual predicamento debe aplicarse con ocasión del traspaso de los restantes cargos al Escalafón de Orden y Seguridad, es decir, de las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel, Teniente Coronel y Mayor, a que alude el artículo 3° del proyecto.

Asimismo, en relación con los criterios propuestos para encasillar a las Capitanes, Tenientes y Subtenientes en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hizo presente la conveniencia de establecer parámetros objetivos que den cuenta del proceso que se llevará a cabo, sin aludir a situaciones personales que el legislador no está en condiciones de calificar, sobre todo si se tienen presente las normas sobre preeminencia de la antigüedad contempladas en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile [6].

Además, se advirtió que la planta transitoria y anexa, propuesta en el artículo 1° transitorio, no aparece vinculada directamente con el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, con lo cual no se advierte cómo el aumento de las plazas de Coroneles y de Tenientes Coroneles podría cumplir el rol que le ha sido asignado dentro del proceso de extinción progresiva de dicho Escalafón.

Finalmente, se sostuvo que no es necesario contemplar expresamente una norma que exija a las oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad el título de Oficial Graduado en Ciencias Policiales para ascender al grado de Coronel, por cuanto el artículo 22 del Estatuto del Personal, establece dicho requisito para ascender al grado de Teniente Coronel.

Como consecuencia de la discusión habida en relación con esta iniciativa legal, la unanimidad de los señores Diputados integrantes de la Comisión estuvo de acuerdo en la necesidad de elaborar una nueva propuesta que recogiera las observaciones enunciadas con precedencia, la que se materializó en una indicación sustitutiva presentada por S.E. el Presidente de la República, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes.

3) Discusión en particular.

Como consecuencia del debate habido en la discusión en general, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación sustitutiva que reemplaza el texto del proyecto, mediante oficio N° 403-352, de 4 de abril de 2005.

La indicación sustitutiva, que se compone de siete artículos permanentes y de cinco artículos transitorios, fue discutida y votada del modo que se señala a continuación:

Artículo 1º

Declara en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), contemplado en el número 2 del artículo 1º de la ley 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile.

Durante el debate se estimó necesario dejar constancia del objetivo que se persigue con la declaración de extinción del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, a fin de facilitar la comprensión del articulado del proyecto.

En razón de lo anterior, los Diputados señores Bertolino, Cardemil; Pérez, don José; Tarud y Ulloa, presentaron una indicación para agregar, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “con objeto de crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo.”.

- Puesto en votación con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 2º

Agrega, en el Título I, Personal de Nombramiento Supremo, subtítulo A, Oficiales de Fila, del artículo 1° de la ley N° 18.291, a continuación del número 2, Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), la frase “(en extinción)”.

Esta disposición materializa la declaración de extinción del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad en la normativa vigente, acogiendo, de este modo, las observaciones formuladas en la discusión en general.

- Sometido a votación, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 3º

Dispone el traspaso, en forma progresiva, de las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, al Escalafón de Orden y Seguridad, y la forma en que sus respectivas titulares se encasillarán en este último.

Este precepto posibilita el traspaso al Escalafón de Orden y Seguridad, con sus respectivas plazas, de las cincuenta y cuatro Capitanes, las noventa y ocho Tenientes y las cuarenta y dos Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, que se declara en extinción. Asimismo, se precisan los criterios generales que regirán el encasillamiento de estas oficiales con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, cuales son la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma, conforme al criterio sustentado sobre el particular en la discusión en general.

Se hace presente que esta disposición permite resolver satisfactoriamente los problemas que podrían producirse para encasillar a las oficiales que ingresaron a la Escuela de Carabineros en 1989 y egresaron con la promoción de oficiales de Orden y Seguridad correspondiente al año 1988, y a las oficiales que ingresaron a la Escuela de Carabineros en marzo de 1994 y que detentan actualmente el grado de Capitán.

El Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe, destacó la importancia de que las Capitanes, Tenientes y Subtenientes sean encasilladas con sus pares masculinos de la promoción regular homóloga, por cuanto ello permite asegurar que el encasillamiento no provocará un perjuicio a las oficiales que serán traspasadas al Escalafón de Orden y Seguridad ni a los varones que conforman este último.

Durante el debate, se consideró innecesario especificar que el traspaso de las plazas se efectuará en forma progresiva o hacer referencia al momento en que éste se producirá, estimándose que estos elementos deben ser determinados por la autoridad encargada de efectuar los encasillamientos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio.

Por tal motivo, los Diputados señores Cardemil, Tarud y Ulloa, presentaron una indicación para eliminar la frase “en forma progresiva”.

- Puesto en votación con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 4º

Dispone la permanencia en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, de las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel, Teniente Coronel y Mayor, y de sus respectivas titulares, hasta la fecha en que se produzca la vacancia de los cargos. Asimismo, establece en qué momento se producirá el traspaso de las citadas plazas.

Esta norma tiene como objeto posibilitar que las oficiales correspondientes a los grados mencionados continúen en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad; que se cursen los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas y que las plazas sean servidas por sus titulares hasta la fecha en que se verifique el retiro, la renuncia, el fallecimiento de aquéllas, o cualquier otra causal que motivare la vacancia de los cargos.

Se especifica, además, que las plazas que quedaren vacantes en los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se declare la vacancia del último cargo de Coronel grado 5, mientras que el traspaso de la plaza de General se verificará cuando se declare su vacancia.

- Sometido a votación, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 5º

Prescribe que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3°, esto es, el traspaso de las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes y el encasillamiento de sus titulares en el Escalafón de Orden y Seguridad, no podrá alterar la antigüedad que les corresponda en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

Esta norma tiene por objeto proteger a las oficiales que serán encasilladas en el Escalafón de Orden y Seguridad, de modo de garantizarles que se respetará la antigüedad y la posición que tienen actualmente en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad.

- Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 6º

Reemplaza el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, con objeto de modificar el orden de precedencia conforme al cual se determina la antigüedad entre oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos.

El inciso primero del artículo 48 de la mencionada ley dispone que la antigüedad entre oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1°) Oficiales de Orden y Seguridad masculinos; 2°) Oficiales de Orden y Seguridad femeninos; 3°) Oficiales de Intendencia, y 4°) Oficiales de los Servicios.

La modificación que se propone tiene por finalidad adecuar dicho orden de precedencia a la creación de un escalafón unificado de Orden y Seguridad y a la consecuente declaración de extinción del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad.

- Sometido a votación, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 7º

Dispone que, a partir de la fecha de publicación de esta ley, los o las Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad, que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, de acuerdo con su antigüedad.

Esta disposición obedece a la necesidad de precisar que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, todos los aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad, sin distinción de sexo, ingresarán a un mismo escalafón, con lo cual se concreta la idea matriz del proyecto y se garantiza, en consecuencia, el desarrollo de una carrera con igualdad de oportunidades.

- Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

Artículos transitorios

Artículo 1º transitorio

Crea una planta transitoria, conformada por veinte Coroneles y dieciocho Tenientes Coroneles, con objeto de materializar la unificación de los escalafones masculino y femenino de Orden y Seguridad y la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad.

La creación de esta planta transitoria obedece a la necesidad de aumentar las plazas en los grados de Coronel y Teniente Coronel, a fin de permitir el ascenso de las oficiales de las promociones de los años 1975, 1976 y 1977, quienes se mantendrán en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad hasta que se verifique alguna causal que motive la vacancia de sus cargos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4º.

De este modo, las oficiales que sean titulares de las plazas de Mayores y de Tenientes Coroneles podrán continuar su carrera profesional, que hasta la fecha había sufrido un estancamiento, debido a la escasez de plazas en los grados superiores.

- Sometido a votación, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 2º transitorio

Dispone que el encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 3°, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a propuesta de la Dirección General de Carabineros, mediante decretos supremos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Esta norma establece el mecanismo mediante el cual se materializará el encasillamiento de las Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino, declarado en extinción, en el Escalafón de Orden y Seguridad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3°.

Hubo debate acerca de la autoridad a quien corresponde efectuar el mencionado encasillamiento y del alcance de la propuesta que debe preparar el General Director de Carabineros.

Sin embargo, se puntualizó que la norma que se propone es concordante con lo que establece el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, que dispone que los nombramientos, ascensos, reincorporaciones y retiros del Personal de Nombramiento Supremo, se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del General Director [7].

No obstante lo anterior, con el propósito de aclarar el sentido del precepto propuesto, los Diputados señores Bauer, Bertolino, Cardemil y Ulloa, presentaron la siguiente indicación sustitutiva:

“Articulo 2° transitorio.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 3°, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a proposición de la Dirección General de Carabineros y se materializará mediante decretos supremos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.”

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

Artículo 3º transitorio

Prescribe que la modificación que se contempla en el artículo 6° no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.

Esta disposición se fundamenta en la necesidad de mantener el orden de precedencia que se contempla el mencionado artículo 6° para las oficiales que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4°, continuarán en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, declarado en extinción.

- Sometido a votación, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 4º transitorio

Señala el número de plazas correspondientes a los grados de General, Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capitán, Teniente y Subteniente que se incorporarán al Escalafón de Orden y Seguridad, obtenido por el traspaso y conversión de las plazas que se extinguieron del Escalafón Femenino y de la planta transitoria.

Esta disposición contempla el resultado del proceso de traspaso de las plazas del Escalafón Femenino al Escalafón de Orden y Seguridad, cual es la incorporación en este último de una plaza de General, siete plazas de Coroneles, catorce plazas de Tenientes Coroneles, veintidós plazas de Mayores, cincuenta y cuatro plazas de Capitanes, noventa y ocho plazas de Tenientes y cuarenta y dos plazas de Subtenientes.

Los Diputados señores Bauer, Bertolino, Cardemil, Leal; Pérez, don José; Tarud y Ulloa, presentaron una indicación que sustituye el encabezamiento de la norma propuesta por el siguiente, con el propósito de simplificar su redacción:

“Como consecuencia de la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) y del traspaso de las plazas a que se refieren los artículos 3° y 4°, se incorporarán al Escalafón de Orden y Seguridad las siguientes plazas:”

- Puesto en votación con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 5º transitorio

Establece que la aplicación de esta ley no podrá significar mayor gasto fiscal y que la planta a que se refiere el artículo 1° transitorio y el traspaso de las plazas señaladas en el artículo 4° transitorio se financiarán con los recursos que se generen como resultado de la vacancia de los cargos del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, en extinción.

Los Diputados señores Bauer, Bertolino, Cardemil, Leal, Mora; Pérez, don José; Tarud y Ulloa, presentaron una indicación para eliminar, en el inciso segundo, la frase “el traspaso de”, a fin de aclarar que el objeto del financiamiento son las plazas y no el traspaso de las mismas.

- Sometido a votación con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 6º transitorio, nuevo

Faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe en los textos legales que indica, las adecuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° permanentes y 1° y 4° transitorios de esta ley. Asimismo, autoriza al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Los Diputados señores Bauer, Bertolino, Cardemil, Leal; Pérez, don José; Tarud y Ulloa, presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo:

“Artículo 6º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe, en el artículo 1° de la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y en el decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° permanentes y 1° y 4° transitorios de esta ley.

Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.”

El propósito de esta indicación es establecer un mecanismo que permita materializar el traspaso gradual de las plazas del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, declarado en extinción, al Escalafón de Orden y Seguridad, mediante las modificaciones que sea pertinente introducir en el artículo 1º de la ley Nº 18.291. En el mismo sentido, a través de la facultad que se propone, se podrán modificar aquellas normas del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile que resulten incompatibles con la existencia de un escalafón unificado.

Durante el debate, se analizó la posibilidad de efectuar las modificaciones pertinentes en el mencionado Estatuto del Personal en virtud de este proyecto de ley. Sin embargo, se desechó esta idea al considerar, por una parte, que la facultad que se otorga al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley está establecida en términos bastantes restringidos, y por otra, que en la actualidad hay una comisión encargada de elaborar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y que se está a la espera del despacho de este proyecto para incorporar las modificaciones correspondientes una vez que se publique la ley respectiva [8].

Particularmente, el Diputado señor Ulloa, don Jorge, hizo hincapié en la necesidad de que el Ejecutivo actúe con la debida cautela en la dictación de los decretos con fuerza de ley, a fin de evitar problemas o dificultades en la aplicación de las normas, como ha acontecido en el pasado.

- Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Defensa Nacional recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley, al cual se han introducido correcciones formales que no es del caso señalar:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Declárase en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), contemplado en el número 2 del artículo 1º de la ley 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, con objeto de crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo.

Artículo 2°.- Agrégase, en el Título I, Personal de Nombramiento Supremo, subtítulo A, Oficiales de Fila, del artículo 1° de la ley N° 18.291, a continuación del número 2, Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F), la frase “(en extinción)”.

Artículo 3°.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.

Artículo 4°.- Las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel, Teniente Coronel y Mayor continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, y se cursarán los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha en que se verifique el retiro, la renuncia, el fallecimiento de aquéllas, o cualquier otra causal que motivare la vacancia de los cargos.

Las plazas que quedaren vacantes en los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor serán traspasadas al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se declare la vacancia del último cargo de Coronel grado 5.

La plaza de General será traspasada al mencionado Escalafón cuando se declare su vacancia.

Artículo 5°.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

Artículo 6°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el siguiente:

“La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.”.

Artículo 7°.- A partir de la fecha de publicación de esta ley, los o las Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados o nombradas Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, de acuerdo con su antigüedad.

Artículos transitorios

Articulo 1° transitorio.- Créase la siguiente planta transitoria, con objeto de materializar la unificación de los escalafones masculino y femenino de Orden y Seguridad y la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.):

20 Coroneles grado 5

18 Tenientes Coroneles grado 7

Articulo 2° transitorio.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 3°, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a proposición de la Dirección General de Carabineros y se materializará mediante decretos supremos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo 3° transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6° no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.

Artículo 4º transitorio.- Como consecuencia de la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) y del traspaso de las plazas a que se refieren los artículos 3° y 4°, se incorporarán al Escalafón de Orden y Seguridad las siguientes plazas:

1 General grado 3

7 Coroneles grado 5

14 Tenientes Coroneles grado 7

22 Mayores grado 8

54 Capitanes grado 9

98 Tenientes grado 11

42 Subtenientes grado 12

Artículo 5º transitorio.- La aplicación de esta ley no podrá significar mayor gasto fiscal.

La planta a que se refiere el artículo 1° transitorio y las plazas señaladas en el artículo 4° transitorio se financiarán con los recursos que se originen como resultado de la vacancia de los cargos del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

Artículo 6º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe, en el artículo 1° de la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y en el decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° permanentes y 1° y 4° transitorios de esta ley.

Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.”.

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Se designó Diputado informante al señor Cardemil Herrera, don Alberto.

Sala de la Comisión, a 6 de abril de 2005.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 12 de octubre y 9 de noviembre de 2004, 4 de enero, 15 de marzo y 5 de abril de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Cardemil, don Alberto (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Bertolino, don Mario; Burgos, don Jorge; Encina, don Francisco; Ibáñez, doña Carmen; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo; Norambuena, don Iván; Pérez, don José; Tarud, don Jorge, y Ulloa, don Jorge.

Asistieron, por la vía del reemplazo, los Diputados señores Álvarez-Salamanca, don Pedro, y Recondo, don Carlos.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

ÍNDICE

I. CONSTANCIAS PREVIAS...1

II. ANTECEDENTES...2

1) NORMATIVA VIGENTE...2

2) DEL MENSAJE...3

III. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL...4

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO...4

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO...7

1) OPINIONES RECIBIDAS...7

2) DISCUSIÓN EN GENERAL...8

3) DISCUSIÓN EN PARTICULAR...10

VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN...18

[1] El texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412 de 1991 del Ministerio de Defensa Nacional.
[2] Esta situación afecta a las promociones de los años 1975 1976 y 1977 es decir a las Coroneles Tenientes Coroneles y Mayores.
[3] Se trata de las oficiales correspondientes a las promociones de los años 1989 y siguientes esto es las actuales Capitanes Tenientes y Subtenientes.
[4] La ley N° 19.941 publicada con fecha 24 de abril de 2004 autoriza al General Director de Carabineros para extender la duración de la carrera del personal hasta los treinta y cinco años de servicios establece un conjunto de incentivos para fomentar la permanencia en la institución y dispone un aumento progresivo de la planta institucional.
[5] Particularmente se tuvo en consideración la forma en que se declaró la extinción de diversos escalafones de las plantas de las instituciones de las Fuerzas Armadas en virtud de las leyes números 18.535 18.734 y 19.017.
[6] En efecto el artículo 16 dispone que las alumnas aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad que sean aprobadas en los Cursos de Formación y Perfeccionamiento ordenados por la superioridad institucional se considerarán en las mismas condiciones que los aspirantes a oficiales para optar al grado de subtenientes de orden y seguridad. A su vez el artículo 15 establece que los subtenientes de Orden y Seguridad serán designados exclusivamente de entre los aspirantes a Oficiales egresados de la Escuela de Carabineros y su antigüedad se fijará de conformidad con el promedio de notas obtenido en los cursos.
[7] Asimismo el artículo 28 de la misma ley establece que los ascensos de los Oficiales y Empleados Civiles de Nombramiento Supremo se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional a proposición del General Director considerando los requisitos y disposiciones que se establezcan en esta ley y el Estatuto respectivo.
[8] Se hace presente que el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.941 citada en la nota N° 4 contiene una norma similar.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 352. Discusión General. Pendiente.

FUSIÓN DE ESCALAFONES FEMENINO Y MASCULINO DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que fusiona los escalafones femeninos y masculinos de Oficiales de Carabineros de Chile.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Cardemil .

Antecedentes:

- Mensaje, boletín Nº 3694-02, sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

- Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 62ª, en 12 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que fusiona los escalafones femenino y masculino de Oficiales de Carabineros de Chile.

Esta iniciativa, importante e innovadora en materia de integración de géneros, como se dice actualmente, fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión.

El proyecto pretende crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad de oficiales de fila de nombramiento supremo, integrado por hombres y mujeres, con el objeto de garantizar que las nuevas promociones de aspirantes a oficiales de sexo femenino desarrollen una carrera funcionaria y profesional que les permita ascender a los grados superiores en condiciones de absoluta igualdad respecto del personal masculino que integra actualmente el Escalafón de Orden y Seguridad. Es decir, una mujer podría llegar a desempeñar el cargo de general director de Carabineros si el proyecto se aprueba.

Asimismo, cabe hacer presente que mediante este proyecto se pretende corregir las distorsiones que se han producido en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad. Éstas, que fueron conocidas latamente por la Comisión de Defensa Nacional, han afectado a las oficiales de las promociones de 1975, 1976 y 1977, que actualmente tienen los grados de coronel, teniente coronel y mayor.

La injusticia se ha producido en atención a las limitadas posibilidades que las oficiales de sexo femenino tienen de ascender, a causa del escaso número de plazas en los grados superiores, lo cual ha provocado reitero, de manera muy injusta, el estancamiento de sus carreras en la institución.

Por otra parte, las distorsiones han afectado a las oficiales que egresaron de la Escuela de Carabineros a partir de 1989, que actualmente ostentan los grados de capitán, teniente y subteniente, debido a que lograron ascender con mayor rapidez que sus pares varones.

Durante el debate, los diputados de las diversas bancadas manifestaron compartir los objetivos perseguidos por el proyecto, según expresa el mensaje del Ejecutivo, no obstante lo cual se advirtió la necesidad de efectuar modificaciones en la formulación de su articulado, a fin de garantizar el cabal cumplimiento del propósito diseñado.

De este modo, gracias a un trabajo conjunto, que este presidente califica de encomiable, realizado por los equipos profesionales de la Secretaría de la Comisión de Defensa, de Carabineros de Chile y del Ejecutivo, se elaboró una propuesta de consenso que se concretó, finalmente, en la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, que fue aprobada por unanimidad.

El contenido del proyecto puede resumirse en los siguientes aspectos principales:

1.Se declara en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, modificándose el número 2 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, que establece la conformación de dicho Escalafón.

2.Se dispone el traspaso de las plazas de capitanes, tenientes y subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, declarado en extinción, al Escalafón de Orden y Seguridad, y se fijan los criterios para efectuar el encasillamiento de sus titulares en este último.

3.Se consagra la permanencia en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, declarado en extinción, de las plazas correspondientes a los grados de general, coronel, teniente coronel y mayor, y de sus respectivas titulares, hasta la fecha en que se produzca la vacancia de los cargos. Asimismo, establece en qué momento se producirá el traspaso de las citadas plazas al Escalafón de Orden y Seguridad.

4.Se crea una planta transitoria, conformada por veinte coroneles y dieciocho tenientes coroneles, con el objeto de materializar la unificación de los escalafones masculino y femenino de Orden y Seguridad y la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad.

5.Se señala el número de plazas correspondientes a los grados de general, coronel, teniente coronel, mayor, capitán, teniente y subteniente que se incorporarán al Escalafón de Orden y Seguridad como consecuencia de la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad y del traspaso de las plazas.

6.Se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe en la ley Nº 18.291 y en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile las adecuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto precedentemente.

Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968.

Quiero destacar, en primer lugar, que, a juicio del diputado informante que habla y de la unanimidad de los miembros de la Comisión de Defensa de la Cámara, la aprobación de esta iniciativa permitirá que se cursen los ascensos de las oficiales que han sido postergadas en el desarrollo de sus carreras profesionales, sin vulnerar los derechos o expectativas de los oficiales que pertenecen actualmente al Escalafón de Orden y Seguridad, gracias al modelamiento realizado por el alto mando de Carabineros.

En segundo término, la aprobación hará posible que las oficiales de las promociones de los años 1989 y siguientes, y que las aspirantes a oficiales que ingresen a la Escuela de Carabineros con posterioridad a la fecha de publicación de la ley, desarrollen una carrera profesional en absoluta igualdad de condiciones que sus pares varones, con lo cual se abre la posibilidad de que en un futuro próximo una mujer pueda ocupar el importante cargo de general director de Carabineros de Chile. Preguntamos si se llamaría generala directora de Carabineros de Chile y se nos dijo que en ese evento sería señora general director de Carabineros de Chile.

En definitiva, la aprobación de este proyecto de ley permitirá a la institución, tan importante para Chile en la prevención y represión del delito, proporcionar mayor seguridad a los chilenos y ser la primera en el país y en Latinoamérica en establecer la igualdad absoluta en el desarrollo de las carreras profesionales de hombres y mujeres, lo que constituye una señal de modernización ejemplar en el Chile que todos queremos construir.

En el informe que tienen los señores diputados en su poder, pueden encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa legal que, en esta oportunidad, se me ha conferido el honor de informar.

Recomiendo encarecidamente a los señores diputados aprobar por unanimidad este buen proyecto para que pase al Senado y luego se transforme en ley de la República.

He dicho.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Aprobado por unanimidad!

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Señores diputados, se encuentran inscritos para intervenir la señora Cristi , el señor Ortiz , la señora Lily Pérez , los diputados señores Jaramillo y Ulloa , la señora Saa y el señor Navarro .

Por lo tanto, les voy a ceder la palabra por no más de tres minutos a cada uno, a fin de despachar el proyecto lo antes posible.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, sugiero aprobar el proyecto por unanimidad, dado que el informe fue bastante claro.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, me da mucha rabia que cada vez que hay un proyecto de relevancia para la mujer, se vote en tres minutos.

En verdad, considero que el proyecto no es menor y debiéramos darle la atención que merece.

Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

No hay unanimidad para votarlo de inmediato. Por lo tanto, procederemos en la forma señalada.

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, lo que dije lo expresé con mucha seriedad, porque esta situación se ha repetido en varias oportunidades.

De hecho, el proyecto en estudio no es menor, pues tiene trascendencia para Carabineros de Chile, que fue la primera institución de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que dio la oportunidad a las mujeres de incorporarse al mundo del resguardo y la seguridad ciudadana.

Voy a ser poco humilde en este momento, porque diré algo que siento de corazón: mi padre fue quien ideó la incorporación de las mujeres a Carabineros, en 1962, a través de la Brigada Femenina, con el objeto de que apoyaran la tarea de atender a las mujeres detenidas, de cuidar a los menores en situación irregular recogidos por Carabineros labor asignada después a las comisarías de menores, las actividades de tránsito, de orden y seguridad, atención de la oficina de información, etcétera. Posteriormente, lo que comenzó como una Brigada Femenina se convirtió en el actual Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Carabineros.

Quiero destacar la importancia de esta fusión de escalafones que pretende el proyecto, porque las mujeres oficiales no tenían la posibilidad de llegar a los grados más altos. Como sabían que no ascenderían, no tenía sentido seguir en la institución más allá de veinte años. Así, algunas mujeres de la promoción de 1977 que hoy tienen el rango de mayor, han estado diez años como subteniente, diez como teniente, diez como capitana y poco tiempo como mayor. Muy pocas han tenido la posibilidad de ascender a comandante o coronela. Sin embargo, todos sus compañeros de promoción son coroneles, lo que demuestra la injusticia que ha existido en este escalafón al privilegiar el ascenso de los varones en desmedro de las mujeres.

Al reconocer que la tarea de la mujer dentro de la institución es cada día más importante y abarca más áreas dentro de su labor de velar por el orden y la seguridad, resulta absolutamente justo su ingreso a Carabineros en igualdad de condiciones. En cuanto a los ascensos, es fundamental su incorporación a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros, ex Instituto Superior de Carabineros, porque es un factor esencial para que una oficial pueda llegar al grado de generala. Nada se saca con llevar a cabo la fusión de los escalafones si a las mujeres no se les dan las facilidades para ser incluidas en dicha Academia.

El proyecto hace justicia, pues se reconoce el esfuerzo que hacen en favor del país las más de 239 mujeres del escalafón de oficiales y las que pertenecen al escalafón de suboficiales. Hoy, las mujeres de la institución cuidan los niños, dirigen el tránsito, manejan motos, están en el Gope y en todas las áreas del quehacer de Carabineros, de manera que la iniciativa, que les permitirá ascender en igualdad de condiciones, significará un mayor incentivo para cumplir mejor con sus tareas.

No estoy tan segura de que Chile como lo dijo el diputado señor Alberto Cardemil sea el único país que ha establecido igualdad en esta materia, porque entiendo que una mujer centroamericana, que ingresó a la Escuela de Carabineros como aspirante, hoy ha alcanzado el grado de generala en su país. Debo recordar que en la actualidad contamos con una sola generala y que quien la precede es la única subprefecta del país. Esos son, hasta el momento, los mayores grados que han alcanzado las mujeres en la institución, sin perjuicio de que hay mayores que son comisarias y subcomisarias.

Como conocedora de la realidad de Carabineros de Chile me alegro mucho por la presentación de este proyecto, porque constituye un reconocimiento al esfuerzo que han hecho las mujeres en dicha institución. Pero falta que a las oficiales de la promoción de 1977, que en la actualidad detentan el grado de mayor, a quienes les quedan dos años en Carabineros, se les otorgue un tiempo adicional, en virtud de una disposición que, según entiendo, existe en la institución, para que puedan continuar su carrera más allá del plazo de treinta años, porque eso les permitiría alcanzar los grados de coronelas y generalas. Creo que le falta esa parte a la iniciativa. Espero que el ministro de Defensa Nacional, que se encuentra presente en la Sala, considere ese aspecto, de manera que esas oficiales, que prácticamente han dado treinta años de su vida a la institución, tengan esa posibilidad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, hago uso de la palabra en nombre de la Democracia Cristiana, en especial de su jefe de bancada, diputado señor Jorge Burgos , quien como integrante de la Comisión de Defensa Nacional me solicitó que expresara nuestra posición frente a la iniciativa.

Hay un principio elemental en la Democracia Cristiana: creemos que debe demostrarse en los hechos que no hay discriminaciones. Hasta ahora, en Carabineros, hay discriminación respecto de las mujeres.

La colega que me antecedió en el uso de la palabra recordó que en 1962 se creó la Brigada Femenina de Carabineros de Chile. También debemos recordar, para mayor claridad respecto del proyecto enviado por el Ejecutivo, que en 1974 se creó el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad.

Carabineros ha incorporado progresivamente contingente al escalafón femenino, pero no se han acompañado con un aumento proporcional de las plazas asignadas a los grados superiores.

Como lo expresó el diputado informante, el escalafón femenino posee reducidas plazas en los grados superiores: una generala, cuatro coronelas, quince tenientes coronelas y veinticinco mayores.

¿Qué pasó con las oficiales que ingresaron los años 1975, 1976 y 1977? No tienen posibilidad alguna de alcanzar el grado máximo de su escalafón, aun cuando cumplan con los requisitos, tengan la capacidad y hayan dado demostraciones suficientes para ello en el transcurso de su carrera.

Aún más, después de la promoción de 1977 se produjo una laguna de doce años, en que no hubo ingreso de contingente femenino a Carabineros de Chile.

Por otra parte, las promociones que ingresaron al escalafón con posterioridad a 1989 en grados inferiores han ascendido varios años antes que sus pares varones de la misma promoción. Pero de no corregirse la situación actual, al alcanzar el grado de mayor, sufrirán similares efectos que sus antecesoras, con la agravante de que se ubicarán en grados superiores a los de sus compañeros de promoción.

La situación descrita obliga a buscar una fórmula para mejorar integralmente dicha problemática, sobre todo por las implicancias y repercusiones que pueden tener a futuro, en especial por la discriminación en función del género.

Desde esa perspectiva, y considerando la plena incorporación dada a la mujer en toda clase de actividades en la Concertación tendremos una mujer candidata a la Presidencia de la República, con este proyecto debemos demostrar que somos consecuentes.

Estamos convencidos de que la iniciativa en estudio persigue dar igualdad de oportunidades en su carrera profesional a todos los oficiales de Carabineros de Chile. Se respetan los principios de homologación y de encasillamiento de los funcionarios de la institución y se busca una solución al problema histórico de las oficiales de las promociones de los años 1975, 1976 y 1977. Con esto, se evitarán problemas futuros en los escalafones masculino y femenino.

Por eso, en nombre de la bancada Demócrata Cristiana, anuncio que votaremos a favor el proyecto, tanto en general como en particular, porque lo estimamos de justicia.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez .

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, no me voy a detener en los aspectos técnicos del proyecto, porque el diputado señor Cardemil los informó en forma bastante fidedigna.

Hoy es un día muy importante para la Cámara de Diputados, porque votará un proyecto que busca igualdad de oportunidades en algo tan relevante como el escalafón unificado de hombres y mujeres en Orden y Seguridad.

Muchas personas se sorprendieron cuando hace algunos años la señora Mireya Pérez ascendió a generala, con especialidad en materias de familia. Muchos pensaron que ése era el primer paso para que una mujer alcanzara el grado máximo en Carabineros de Chile, es decir, el de general director, que hoy detenta el general Alberto Cienfuegos .

Entonces, este día es muy importante, porque algo que nació como una concesión al interior de la institución la incorporación progresiva de mujeres capaces, terminó con el reconocimiento de la propia institución de una situación importante, que ha removido sus cimientos para que, definitivamente, tanto hombres como mujeres tengan las mismas oportunidades.

Ésa es, entonces, una gran noticia y constituye un tema absolutamente transversal. Estoy segura de que la iniciativa será aprobada por unanimidad, dado el relevante rol que las carabineras han asumido.

Antes de concluir, quiero dar un ejemplo: las denuncias de violencia intrafamiliar, que hoy constituyen una realidad importante en nuestro país, generalmente son atendidas por carabineras. Años atrás, cuando los carabineros recibían estas denuncias, muchas veces lo digo con todo respeto, pero también con mucha franqueza se hacía oídos sordos a ellas, porque, tal vez, había una complicidad masculina de pensar que estos temas eran absolutamente privados de la familia y que no podían ser resueltos en forma institucional. Eso generó una demanda creciente de carabineras en distintos lugares de nuestro país, para recoger las denuncias relativas a violencia intrafamiliar.

Ése ha sido un gran logro, porque la incorporación de mujeres también dice relación con una sentida aspiración de la sociedad: que una carabinera ascienda al cargo máximo que se pueda aspirar en la institución, de general director del Cuerpo de Orden y Seguridad.

Creemos que este proyecto es muy importante y positivo y esperamos que la Sala lo vote favorablemente.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, esta iniciativa es muy positiva, porque permitirá el ascenso de mujeres oficiales que han sido postergadas en su carrera profesional.

El proyecto dice que ese ascenso podrá concretarse sin vulnerar los derechos de los oficiales.

La iniciativa garantiza que las nuevas promociones de aspirantes a oficiales de sexo femenino desarrollarán su carrera funcionaria y profesional y ascenderán a los grados superiores mencionados en condiciones de igualdad respecto del personal masculino.

Sin embargo, me asiste una duda que ha motivado mi intervención, el proyecto salva una injusticia de grado, pero no estoy seguro de que suceda lo mismo con otra injusticia, lo que me hace pensar que, a lo mejor, presenta una falencia, o le falta algo, o quizás necesito que el diputado informante me aclare la duda: si las carabineras ascienden de grado, ¿eso no implica un mayor gasto en el presupuesto nacional? Si no lo hubiere, me suena raro que no haya quedado establecida una salvedad en el proyecto, de manera que la injusticia que se salva no sólo sea de grado sino también económica. Ésa es la consulta que planteo, que desea aclarar para votar tranquilo favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, al iniciar mi intervención respecto de este proyecto sobre Carabineros de Chile, quiero señalar que a las 12 del día estuve presente en la ceremonia de sepultura de un nuevo mártir de la institución, el suboficial señor Juan Manuel Farías , con 26 años de servicio y 46 años de edad, muerto en cumplimiento del deber. Un delincuente le disparó al corazón, a menos de treinta centímetros. Quiero que la Corporación no sólo envíe un pésame oficial a Carabineros de Chile, sino que, también, a su familia, compuesta por su cónyuge y cuatro hijos.

Hoy culminamos un proceso. Ha habido confusión en el inicio de esta discusión porque no se ha señalado que esta fusión de escalafones es un antecedente antiguo para el personal de nombramiento institucional. Es decir, de suboficiales.

Ellos están en un solo escalafón y quiero recordar a la Sala que hicimos el último ajuste hace unos meses, cuando producto de esta fusión, de hace ya varios años, quedaron alrededor de veintidós funcionarias en una situación bastante compleja que, sin embargo, fue corregida por el Congreso.

Con esta iniciativa se permite que todos los oficiales, personal de nombramiento supremo, se incorporen al Escalafón de Orden y Seguridad en las mismas condiciones, del cual, por reglamento, es nombrado el general director de la institución.

Quiero señalar y contesto una inquietud recién formulada que no hay ningún mayor costo en este proyecto. Se produce una adecuación que permite el desplazamiento del personal sin comprometer mayores recursos.

El proyecto de ley persigue la igualdad de oportunidades. Naturalmente tiende a solucionar un viejo problema de las oficiales que hoy son parte del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, que deja de existir si se aprueba la iniciativa, ya que todos pasan al Escalafón de Orden y Seguridad.

Afecta fundamentalmente a las promociones más antiguas del servicio, que son las de 1975, 1976 y 1977. Entre 1977 y 1989 no hubo ingreso de mujeres al Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de la escuela de oficiales de carabineros.

Después de 1989 existe un ingreso importante. Actualmente, el 22,4 por ciento de 241 aspirantes son mujeres. Del personal de nombramiento institucional egresaron mil ochocientos seis suboficiales, de los cuales el 12,3 por ciento eran mujeres. Es decir, la situación se regulariza o equilibra dependiendo de las necesidades del servicio. Eso tiene directa relación con lo que se pretende corregir: el ascenso del personal que está en los primeros grados del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, como se ha señalado, es muy rápido en comparación con el de los varones. Sin embargo, se produce un estancamiento en el grado de capitán. Naturalmente, los funcionarios con grados de mayor, teniente coronel o comandante y coronel se ven afectados en el sentido contrario. Es decir, una lenta posibilidad de ascenso.

En la Comisión de Defensa pedimos que se hicieran las averiguaciones y las simulaciones, a fin de superar el problema. Para ello, se daría un plazo es importante señalarlo, porque alguien tenía una inquietud al respecto a todas las mujeres oficiales que hoy están en el grado de mayor una de ellas se encuentra presente en las tribunas para que tengan la posibilidad, de acuerdo con el reglamento de Carabineros, de llegar a coronel si cumplen con los requisitos necesarios.

Por otro lado, la aprobación de esta iniciativa significa una regularización y, en definitiva, al estar en un escalafón integrado, equilibrio bastante razonable entre la permanencia en el grado y las posibilidades de ascenso.

Al no producirse un gasto fiscal mayor en esta materia y al darse una solución bastante integral reitero, el tema en el personal de nombramiento institucional está solucionado a la situación que afectaba al personal de nombramiento supremo u oficiales, el proyecto da garantías para que lo aprobemos.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Señor diputado, el diputado Jaramillo le pide una interrupción.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, con mucho gusto.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra señor diputado.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, el diputado señor Ulloa respondía a la inquietud planteada, pero en el informe se dice que “la unificación de los escalafones femenino y masculino de Orden y Seguridad no afectará el equilibrio de los ingresos de Carabineros de Chile, por cuanto el general director tiene la facultad de llamar a concurso y convocar a una mayor cantidad de hombres o de mujeres...”. O sea, quedan las vacantes y el director general no va a llamar a concurso para llenarlas. Por tanto, de esa forma, no tiene costo. Ahora, si se llenan, sí lo tendrá.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Puede continuar, diputado señor Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, la respuesta a la inquietud del diputado Jaramillo está en los artículos transitorios. Allí se puede comprobar, a través de un equilibrio adecuado entre las disposiciones permanentes y las transitorias, que no habrá mayor gasto, porque la iniciativa así lo establece.

Este proyecto viene a dar término a un proceso que hace muchos años había comenzado Carabineros respecto de integrar escalafones, lo que, a todas luces, parece razonable.

Termino señalando que los grados son como se llaman y, en este caso, no tienen acepciones femeninas. No habrá una generala directora; si el día de mañana llega una mujer a ese grado, será señora general director.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Respecto de la petición del diputado Ulloa , informo a la Sala que, una vez ocurridos los hechos, la Mesa tomó conocimiento de este lamentable suceso que le costó la vida a un carabinero y envió las condolencias tanto a la dirección regional de Carabineros como también a la familia. De manera que se ha dado cumplimiento en forma anticipada a la petición del diputado Jorge Ulloa .

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, el aspecto esencial del proyecto fue explicado.

Sin embargo, no puedo dejar de mencionar la satisfacción que nos produce la iniciativa, la cual, una vez que se convierta en ley, terminará con una suerte de discriminación, en el sentido de que el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad no permitía a las oficiales llegar a los grados superiores de responsabilidad. A partir de ahora la situación cambiará, lo que me parece muy importante.

Hace unos pocos meses, a algunas parlamentarias nos correspondió concurrir a la oficina de la entonces ministra de Defensa, señora Michelle Bachelet , quien, con mucho orgullo, en esa oportunidad firmó este proyecto, que el último que le correspondió enviar en su calidad de secretaria de Estado de dicha cartera, ya que ese día fue el último que ejercía como ministro.

Celebro mucho haber compartido en ese momento la firma de su último proyecto como ministra de Defensa: el que fusiona los escalafones femeninos y masculinos de oficiales de Carabineros de Chile.

Recuerdo muy bien que ella nos explicó el sentido y alcance de la iniciativa, y cómo la creación del Escalafón Unificado de Orden y Seguridad otorgará la posibilidad de desarrollar una carrera profesional a las futuras oficiales o aspirantes, quienes podrán llegar a los más altos grados de responsabilidad, posibilidad que hoy no tienen.

Celebro que la entonces ministra de Defensa haya tenido la sensibilidad de presentar esta iniciativa, que ahora, discutimos en presencia del actual ministro de Defensa.

Quiero mencionar que, como mujer, me alegro de que estemos dando un paso más para seguir luchando contra la discriminación. Desgraciadamente, todavía las mujeres debemos vencer muchos obstáculos y, si no, observemos lo que ocurre en esta Cámara. Tengo perfecta conciencia de que cuando ingresé a ella por primera vez, el año 1994, éramos nueve mujeres; hoy somos 15. Ese ritmo de crecimiento nos está indicando que ésta es una sociedad que, lamentablemente, no fomenta del todo la participación de la mujer, la que, muchas veces, se hace compleja porque cumplen no sólo doble, sino triple jornada. En verdad, todavía existen muchos valores que hacen que la mujer sea la única que absorba responsabilidades, a pesar de que muchas veces, en más del treinta y tantos por ciento de los casos, es la jefa de hogar.

En virtud de que estamos hablando de discriminación, no puedo dejar de mencionar la importancia de que mujeres oficiales de Carabineros puedan ascender a los niveles más altos de responsabilidad, gracias al escalafón único que se crea.

Asimismo, quiero hacer un llamado, en el sentido de que esto no basta si nuestra sociedad y nuestra cultura siguen discriminando. Como dijo la diputada Lily Pérez , aquí hay un asunto mayor: en muchos sentidos, la responsabilidad del carabinero es múltiple.

Por otra parte, me interesa destacar en forma especial que la que debe cambiar es una cultura, que incluye a los oficiales y al personal de Carabineros.

Hace no mucho tiempo, cuando comenzamos a hablar de violencia intrafamiliar, costaba muchísimo que fuera aceptada íntegra y plenamente, incluso por nuestros policías, porque cuando existía una denuncia de maltrato y de violencia intrafamiliar, no faltaba el prejuicio de que “por algo sería”.

Hoy la situación es distinta: se han hecho cursos, se ha formado conciencia, se ha sociabilizado y, poco a poco, la sociedad va cambiando, pero no lo suficiente.

En este sentido, no puedo dejar de mencionar que me ha chocado ver en la televisión un reportaje en el cual se señalaba la denuncia de una mujer que dice haber sufrido acoso sexual de parte de un oficial de Carabineros. Hasta hoy, ese oficial ha recibido sólo un sumario administrativo, y, según las declaraciones del director general de la institución, se esperará la decisión que adopte la justicia. Por eso dije que me ha chocado tener que escuchar un testimonio de esa naturaleza y pensar que, hasta el momento, la única sanción es interna, administrativa y que ese carabinero sigue ejerciendo sus funciones en una comisaría de la Región Metropolitana.

Quisiera que el general director de Carabineros señale si realmente aquello es una potente señal de lo que deseamos, que es vivir en una sociedad en la cual poco a poco disminuya la violencia intrafamiliar. Esperamos ganar esa batalla. Y precisamente deben dar el ejemplo los que llevan uniforme y usan armas, quienes, por reglamento y por ley, deben cumplir más que nadie con una conducta intachable. Por lo tanto, si realmente se demuestra que estamos ante un caso de acoso, de abuso, de aprovechamiento de una situación de superioridad jerárquica y de engaño, la sanción debiera ser el doble de drástica. He traído a colación este caso porque, justamente, afecta a Carabineros de Chile. Por el bien de esta institución y de la sociedad, espero que ella se clarifique.

A propósito de las funciones que mañana puedan cumplir estas oficiales en los niveles máximos de Carabineros, no tengo dudas de que tendrán conciencia así lo espero del importante rol que podemos jugar todos si se trata de terminar con la discriminación, con la violencia y con una realidad que se está haciendo cada vez más frecuente. Las últimas cifras nos indican que estamos llegando a ochenta o noventa casos anuales de femicidios, de asesinato de mujeres, que se pudieron impedir si se hubieran cumplido las medidas cautelares.

Por eso, hago un llamado a legislar con mayor efectividad. También llamo a la sociedad a dejar de lado la violencia. No queremos discriminación, pero tampoco queremos violencia. Más que competir, las mujeres queremos compartir.

No tengo dudas de que éste es un proyecto justo. Además, me da mucha satisfacción que haya sido la ex ministra Michelle Bachelet que espero que mañana sea la presidenta de Chile quien haya presentado esta iniciativa.

He dicho.

Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi .

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto histórico que hace justicia respecto de la discriminación.

Por primera vez asistimos a un tema que no tiene que ver con privilegiar el género y, en ese sentido, hombres y mujeres podrán competir en igualdad de condiciones. Las mujeres de Chile están perfectamente capacitadas para ser generalas de cualquier rama de la Defensa Nacional.

Éste es un proyecto histórico y la bancada del Partido por la Democracia lo apoyará con mucha fuerza, porque reivindica la labor de la mujer y el esfuerzo que han realizado en el ámbito profesional, académico y militar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente, hoy es un día muy importante, porque se avanza otro paso en la consagración de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Felicito al alto mando de Carabineros por este proyecto.

También tuve el honor de participar junto a la ex ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet , en su último acto en tal calidad: cuando puso la firma a este proyecto. Me alegro de que los gobiernos de la Concertación hayan avanzado en esta materia.

Sin embargo, no creo que la Cámara de Diputados apruebe el proyecto porque no irroga gastos, ya que la igualdad entre hombres y mujeres es un imperativo del siglo XXI. Entonces, cuando algunos diputados señalan que el proyecto es positivo porque no genera gastos, no me parece la manera más adecuada de resaltar su significado en algo tan importante como es la igualdad, que consagra nuestra Constitución y hacia donde debemos avanzar cada vez más.

Además de este paso que está dando Carabineros, también tenemos que alegrarnos porque las mujeres que hoy ingresan a la Fuerza Aérea de Chile tienen la posibilidad de llegar al mando de la institución. Pero eso no ocurre en el Ejército. En la Armada recién se está abriendo un escalafón femenino.

Ello demuestra que no todas las ramas de las Fuerzas Armadas están en condición de abrirse a la igualdad entre hombres y mujeres. No cabe duda que el ministro de Defensa Nacional, presente en esta Sala, está haciendo todos los esfuerzos para que en todas las ramas de la Defensa Nacional existan escalafones únicos, que hacen justicia al papel que tenemos las mujeres. Por ejemplo, en la educación superior tenemos el porcentaje más alto de egresadas.

Por otra parte, si estamos modernizando las instituciones también tenemos que adecuar el lenguaje. Si nunca una mujer ha llegado a general director, ahora que podrá hacerlo accederá al grado de generala. Debemos acostumbrarnos al uso de la “a”, como lo ha hecho esta Cámara de Diputados al referirse a sus miembros como diputados y diputadas. Además, voy a presentar una indicación a las reformas constitucionales para que el cargo sea de Presidente de la República o de Presidenta de la República, ya que el lenguaje indica una visión de la realidad. Antes se expresaba en masculino porque las mujeres no se presentaban a estos cargos.

Quiero rendir un homenaje a la primera generala de Carabineros, señora Mireya Pérez , que cumplió una enorme labor y que, indudablemente, por sus méritos tendría que haber estado en la quina para ocupar el cargo de general director de Carabineros y que, por esta injusticia, no lo pudo hacer. Espero que luego las mujeres puedan optar a dicho cargo, como asimismo que en el tratamiento de los ascensos haya una mirada clara, limpia y transparente y que no se distorsione la realidad e impida advertir las capacidades de las mujeres.

Por último, ojalá en la política se diera lo mismo, porque no es bueno que en el siglo XXI y en un país donde las mujeres representan la mitad de la población y el 52 por ciento del electorado, la Cámara de Diputados tenga sólo 15 diputadas. Eso no quiere decir que no haya mujeres preparadas o que quienes ocupamos dicho cargo somos mejores, sino porque no se ha dado la oportunidad para ello. Por suerte, nuestra candidata, Michelle Bachelet , que seguramente va a ser presidenta de Chile, se ha comprometido a que la mitad de su gabinete ministerial esté ocupado por mujeres.

Creo que esto refleja la sociedad actual, en la cual las mujeres tenemos un amplio campo de participación en todas las labores. Espero no sólo estar ahí, sino también compartir las instancias en que se toman las decisiones.

Felicito al ministro de Defensa Nacional, al Gobierno de la Concertación y al subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe , quien ha estado muy presente en este tema. Tal como le dije al ex almirante Jorge Martínez Bush , en la Defensa Nacional habrá igualdad y se cumplirá la Constitución cuando existan capitanas de corbeta y la Armada deje de ser un feudo irreductible de los varones.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Defensa Nacional señor Jaime Ravinet .

El señor RAVINET (ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, quiero partir agradeciendo al presidente de la Comisión de Defensa por el informe que rindió, porque reflejó muy bien las ideas matrices del mensaje.

Asimismo, agradezco el trabajo de las diputadas y diputados miembros de la Comisión, quienes junto con el personal de Secretaría, encabezado por una mujer, mejoraron notablemente la redacción del proyecto, que fue tratado con un prisma de Estado, en forma transversal. Por último, agradezco las palabras de los señores diputados y, en particular, de las señoras diputadas que han defendido el proyecto con particular brillo.

Durante el debate se han planteado algunas interrogantes que responderé muy brevemente.

El diputado Ulloa ha explicado que este proyecto no tiene mayor costo, por cuanto no aumenta la cantidad de plazas existentes en el Escalafón de Orden y Seguridad Carabineros de Chile.

En primer lugar, los grados superiores del actual Escalafón Femenino de Orden y Seguridad quedan en estado de extinción, pudiendo el personal ascender o permanecer en él, en virtud de la ley Nº 19.941, si así lo desean, hasta completar 35 años de servicios. Ésta es una posibilidad aprobada por el Congreso Nacional que permite a los carabineros y a las carabineras alargar su carrera.

En segundo lugar, quiero reparar que el artículo 1º transitorio, de manera transitoria, aumenta en 20 las plazas de coroneles y en 18 las de tenientes coroneles, precisamente para absorber el ascenso del escalafón femenino. Tal como se ha dicho aquí, este proyecto consolida la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera profesional de Carabineros, incorpora sin discriminar los principios de homologación y encasillamiento de los funcionarios, soluciona un problema histórico de ascensos de las promociones de 1975, 1976 y 1977 y, especialmente, evita problemas en las carreras masculinas y femeninas, al incorporar a todo el personal en un escalafón único.

Agradezco a las señoras diputadas y señores diputados por el apoyo dado a este proyecto del Ejecutivo y por mejorarlo en la Comisión respectiva. Espero que sea aprobado por unanimidad.

Muchas gracias.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

En virtud de los acuerdos adoptados por los comités parlamentarios, la votación de este proyecto se realizará en la siguiente sesión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FUSIÓN DE ESCALAFONES FEMENINO Y MASCULINO DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional. (Votación).

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En conformidad con lo acordado ayer por los jefes de los comités parlamentarios, corresponde pronunciarse sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que fusiona los escalafones femenino y masculino de oficiales de Carabineros de Chile, con excepción de los artículos 3º, 5º y 6º permanente, y 3º transitorio, que requieren quórum de ley orgánica constitucional.

En votación.

Efectuada la sesión en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Errázuriz , Espinoza , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Montes, Moreira , Muñoz (doña Adriana), Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma , Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Salas , Sánchez , Seguel , Soto (doña Laura) , Tarud , Tohá (doña Carolina), Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación general los artículos 3º, 5º y 6º, permanentes, y 3º transitorio.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobados.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Espinoza , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González ( doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía) , Hernández , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Montes, Moreira , Muñoz (doña Adriana), Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma , Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular. Se deja constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de abril, 2005. Oficio en Sesión 48. Legislatura 352.

VALPARAISO, 20 de abril de 2005

Oficio Nº 5510

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Declárase en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), contemplado en el número 2 del artículo 1º de la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, con objeto de crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo.

Artículo 2°.- Agrégase, en el Título I, Personal de Nombramiento Supremo, subtítulo A, Oficiales de Fila, del artículo 1° de la ley N° 18.291, a continuación del número 2, Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), la frase “(en extinción)”.

Artículo 3°.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley N° 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.

Artículo 4°.- Las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel, Teniente Coronel y Mayor continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, y se cursarán los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha en que se verifique el retiro, la renuncia, el fallecimiento de aquéllas, o cualquier otra causal que motivare la vacancia de los cargos.

Las plazas que quedaren vacantes en los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor serán traspasadas al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se declare la vacancia del último cargo de Coronel grado 5.

La plaza de General será traspasada al mencionado Escalafón cuando se declare su vacancia.

Artículo 5°.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

Artículo 6°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el siguiente:

“La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.”.

Artículo 7°.- A partir de la fecha de publicación de esta ley, los o las Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados o nombradas Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, de acuerdo con su antigüedad.

Artículos transitorios

Artículo 1° transitorio.- Créase la siguiente planta transitoria, con objeto de materializar la unificación de los escalafones masculino y femenino de Orden y Seguridad y la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.):

20 Coroneles grado 5

18 Tenientes Coroneles grado 7

Artículo 2° transitorio.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 3°, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a proposición de la Dirección General de Carabineros y se materializará mediante decretos supremos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo 3° transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6° no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.

Artículo 4º transitorio.- Como consecuencia de la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) y del traspaso de las plazas a que se refieren los artículos 3° y 4°, se incorporarán al Escalafón de Orden y Seguridad las siguientes plazas:

1 General grado 3

7 Coroneles grado 5

14 Tenientes Coroneles grado 7

22 Mayores grado 8

54 Capitanes grado 9

98 Tenientes grado 11

42 Subtenientes grado 12

Artículo 5º transitorio.- La aplicación de esta ley no podrá significar mayor gasto fiscal.

La planta a que se refiere el artículo 1° transitorio y las plazas señaladas en el artículo 4° transitorio se financiarán con los recursos que se originen como resultado de la vacancia de los cargos del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

Artículo 6º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe, en el artículo 1° de la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y en el decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° permanentes y 1° y 4° transitorios de esta ley.

Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.”.

*******

Hago presente a V.E. que artículos 3°, 5° y 6° permanentes y 3° transitorio fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 82 Diputados presentes, de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 06 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 51. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fusiona los escalafones femenino y masculino de oficiales de Carabineros de Chile.

BOLETÍN Nº 3.694-02

______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de "simple".

Cabe destacar que este proyecto fue discutido en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado, oportunamente, por la Sala del Senado.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Fernando Cordero Rusque; el Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe, y sus asesores señores Nefatalí Carabantes, Raúl Pierattini, Francisco Troncoso y Jaime Lepe. Por Carabineros de Chile, concurrieron el Director del Personal, General Inspector señor Raúl Melo; el Director de Planificación y Desarrollo, General señor Eduardo Vera; el Teniente Coronel señor Carlos Carrasco, y la Mayor señora Ana María González.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Contar con un Escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo, integrado por hombres y mujeres, de manera que el personal femenino tenga las mismas posibilidades que el personal masculino para desarrollar su carrera funcionaria.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional los artículos 3º, 5º y 6º permanentes y el artículo 3º transitorio, por cuanto modifican normas básicas respecto a Carabineros. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 94, inciso primero, de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de esa Ley Fundamental.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Constitución Política, artículo 94.

2.- La ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

3.- La ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile.

4.- El decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio del Interior, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje con que se inicia este proyecto de ley hace un recuento de los principales hitos del desarrollo de la mujer en Carabineros, remarcando que la institución fue pionera en la incorporación a sus filas de Oficiales y Personal femenino al quehacer policial.

Luego, resalta que, habida consideración de la creciente inserción del personal femenino de Nombramiento Institucional en las labores propias de orden y seguridad pública, y la necesidad de incentivar el desarrollo armónico de sus carreras profesionales en igualdad de condiciones con el personal masculino, el año 1991 se produjo la unificación de los escalafones femenino y masculino. A contar de dicha modificación, fue instaurada la igualdad en el desarrollo de carreras entre los hombres y mujeres del personal de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile.

En el caso del personal de Nombramiento Supremo, resulta destacable que durante los últimos años las Oficiales femeninas se han insertado de manera importante en las labores de mando y funciones operativas de seguridad pública. Así, el año 1998 fue nombrada la primera General de Carabineros de Chile, y, posteriormente, fueron designadas dos Oficiales Superiores al mando de unidades operativas del país.

El Mensaje agrega que, sin perjuicio de lo anterior, en el caso del personal de Nombramiento Supremo, la existencia de escalafones diferenciados ha aparejado un conjunto de consecuencias que atentan contra el recto incentivo en el desarrollo de la carrera profesional.

Así, la creciente incorporación de personal femenino como Aspirantes a Oficiales y la existencia de un número limitado de plazas para ascender, han producido algunas diferencias en las expectativas respecto del desarrollo de sus carreras profesionales con sus pares masculinos, quienes siendo de igual promoción pueden ascender con anterioridad que sus pares femeninas, existiendo en la actualidad una diferencia que, en algunos casos, alcanza a los dos grados entre unos y otros. Esto ha provocado un desincentivo en las Oficiales femeninas, quienes tienen conciencia de sus escasas expectativas de llegar dentro de su carrera al grado de Coronel.

Por último, y en atención a lo anterior, S.E. el Presidente de la República subraya que la presente iniciativa legal permitirá un adecuado desarrollo de la carrera profesional de las Oficiales femeninas de Carabineros a que se refiere el proyecto.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, el señor Subsecretario de Carabineros reiteró los fundamentos del proyecto, contenidos en el Mensaje del Ejecutivo, resaltando la progresiva incorporación de la mujer a la Policía uniformada, a través de su historia.

Se refirió a la situación actual del personal femenino, a los principios que inspiran esta iniciativa legal y a la normativa concreta que se propone. Por último, remarcó que este proyecto no implica mayor gasto fiscal, como lo señala expresamente en su articulado.

El señor Subsecretario acompañó su exposición con un documento, que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión y que se encuentra a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la misma.

El Honorable Senador señor Cordero compartió los planteamientos del señor Subsecretario de Carabineros, pues, destacó, el proyecto representa lo que son las necesidades institucionales respecto de la materia en cuestión.

Enseguida, el señor Director del Personal de Carabineros de Chile expresó que esta iniciativa es de máxima importancia para la Institución, puesto que significará un impulso muy positivo para el desarrollo profesional de las Oficiales femeninas, quienes podrán acceder a todos los cursos de perfeccionamiento, especialización y capacitación, conjuntamente con sus pares masculinos.

Enfatizó que, de esta manera, no sólo se verá favorecida la Policía uniformada, sino, particularmente, la comunidad nacional, al contar con Oficiales femeninas de Carabineros mejor preparadas para el cumplimiento de su misión.

Finalmente, los miembros presentes de la Comisión compartieron cabalmente los fundamentos y finalidades del proyecto, razón por la cual lo respaldaron íntegramente.

- Puesto en votación en general el proyecto, se aprobó, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Páez.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto consta de siete artículos permanentes y seis transitorios. A continuación, se efectúa una descripción de la normativa en análisis y de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

Declara en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), con el objeto de crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo.

- Se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Páez.

Artículo 2º

Modifica el artículo 1º de la ley Nº 18.291, para consignar que el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad será un escalafón en extinción.

- Fue aprobado, unánimemente, con igual votación a la contemplada en el artículo 1º.

Artículo 3º

Establece que las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley N° 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.

- Recibió igual asentimiento unánime que el recaído en los dos artículos anteriores.

Artículo 4º

Es del siguiente tenor:

"Artículo 4°.- Las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel, Teniente Coronel y Mayor continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, y se cursarán los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha en que se verifique el retiro, la renuncia, el fallecimiento de aquéllas, o cualquier otra causal que motivare la vacancia de los cargos.

Las plazas que quedaren vacantes en los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor serán traspasadas al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se declare la vacancia del último cargo de Coronel grado 5.

La plaza de General será traspasada al mencionado Escalafón cuando se declare su vacancia.".

- Se aprobó, unánimemente, con igual votación a la consignada respecto de los artículos anteriores.

Artículo 5º

Dispone que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, declarado en extinción.

- Vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Páez, aprobó esta disposición.

Artículo 6º

Modifica el inciso primero del artículo 48 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, a fin de que consigne el Escalafón de Orden y Seguridad de manera unificada, sin distinción entre Oficiales Masculinos y Femeninos.

- Se aprobó, unánimemente, con igual votación a la señalada precedentemente.

Artículo 7º

Preceptúa que, a partir de la fecha de publicación de esta ley, los o las Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados o nombradas Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, de acuerdo con su antigüedad.

- Recibió igual asentimiento unánime que el recaído en los preceptos anteriores.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º transitorio

Crea la siguiente planta transitoria, con objeto de materializar la unificación de los escalafones masculino y femenino de Orden y Seguridad y la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad:

20 Coroneles grado 5

18 Tenientes Coroneles grado 7

Artículo 2º transitorio

Dispone que el encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 3°, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a proposición de la Dirección General de Carabineros y se materializará mediante decretos supremos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo 3º transitorio

Expresa que la modificación que se contempla en el artículo 6° permanente no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.

Artículo 4º transitorio

Su texto es el siguiente:

"Artículo 4º transitorio.- Como consecuencia de la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) y del traspaso de las plazas a que se refieren los artículos 3° y 4°, se incorporarán al Escalafón de Orden y Seguridad las siguientes plazas:

1 General grado 3

7 Coroneles grado 5

14 Tenientes Coroneles grado 7

22 Mayores grado 8

54 Capitanes grado 9

98 Tenientes grado 11

42 Subtenientes grado 12.".

Artículo 5º transitorio

Dispone que la aplicación de esta ley no podrá significar mayor gasto fiscal.

Agrega que la planta a que se refiere el artículo 1° transitorio y las plazas señaladas en el artículo 4° transitorio se financiarán con los recursos que se originen como resultado de la vacancia de los cargos del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, declarado en extinción.

Artículo 6º transitorio

Su inciso primero faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe, en el artículo 1° de la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y en el decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° permanentes y 1° y 4° transitorios de esta ley.

Por su parte, el inciso segundo autoriza al Primer Mandatario para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

- Puestos en votación todos los artículos transitorios, conjuntamente, se aprobaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Páez.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Declárase en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), contemplado en el número 2 del artículo 1º de la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, con objeto de crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo.

Artículo 2°.- Agrégase, en el Título I, Personal de Nombramiento Supremo, subtítulo A, Oficiales de Fila, del artículo 1° de la ley N° 18.291, a continuación del número 2, Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), la frase “(en extinción)”.

Artículo 3°.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley N° 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.

Artículo 4°.- Las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel, Teniente Coronel y Mayor continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, y se cursarán los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha en que se verifique el retiro, la renuncia, el fallecimiento de aquéllas, o cualquier otra causal que motivare la vacancia de los cargos.

Las plazas que quedaren vacantes en los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor serán traspasadas al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se declare la vacancia del último cargo de Coronel grado 5.

La plaza de General será traspasada al mencionado Escalafón cuando se declare su vacancia.

Artículo 5°.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

Artículo 6°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el siguiente:

“La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.”.

Artículo 7°.- A partir de la fecha de publicación de esta ley, los o las Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados o nombradas Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, de acuerdo con su antigüedad.

Artículos transitorios

Artículo 1° transitorio.- Créase la siguiente planta transitoria, con objeto de materializar la unificación de los escalafones masculino y femenino de Orden y Seguridad y la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.):

20 Coroneles grado 5

18 Tenientes Coroneles grado 7

Artículo 2° transitorio.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 3°, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a proposición de la Dirección General de Carabineros y se materializará mediante decretos supremos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo 3° transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6° no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.

Artículo 4º transitorio.- Como consecuencia de la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) y del traspaso de las plazas a que se refieren los artículos 3° y 4°, se incorporarán al Escalafón de Orden y Seguridad las siguientes plazas:

1 General grado 3

7 Coroneles grado 5

14 Tenientes Coroneles grado 7

22 Mayores grado 8

54 Capitanes grado 9

98 Tenientes grado 11

42 Subtenientes grado 12

Artículo 5º transitorio.- La aplicación de esta ley no podrá significar mayor gasto fiscal.

La planta a que se refiere el artículo 1° transitorio y las plazas señaladas en el artículo 4° transitorio se financiarán con los recursos que se originen como resultado de la vacancia de los cargos del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

Artículo 6º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe, en el artículo 1° de la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y en el decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° permanentes y 1° y 4° transitorios de esta ley.

Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández (Presidente), Julio Canessa Robert y Sergio Páez Verdugo.

Sala de la Comisión, a 6 de mayo de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINO Y MASCULINO DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE

(Boletín Nº 3.694-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: contar con un Escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo, integrado por hombres y mujeres, de manera que el personal femenino tenga las mismas posibilidades que el personal masculino para desarrollar su carrera funcionaria.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes y seis transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional los artículos 3º, 5º y 6º permanentes y el artículo 3º transitorio, por cuanto modifican normas básicas respecto a Carabineros. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 94, inciso primero, de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de esa Ley Fundamental.

V. URGENCIA: "simple".

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Cabe señalar que, durante su tramitación en dicha Corporación, el proyecto original fue reemplazado por una indicación sustitutiva del Ejecutivo.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (82x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de mayo de 2005.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) la Constitución Política, artículo 94; 2) la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 3) la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y 4) el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio del Interior, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 6 de mayo de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

- - -

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

FUSIÓN DE ESCALAFONES MASCULINO Y FEMENINO DE OFICIALES DE CARABINEROS

El señor ROMERO (Presidente).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fusiona los escalafones femenino y masculino de oficiales de Carabineros de Chile, con informe de la Comisión de Defensa Nacional

--Los antecedentes sobre el proyecto (3694-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 48ª, en 3 de mayo de 2005.

Informe de Comisión:

Defensa, sesión 51ª, en 11 de mayo de 2005.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe Bascuñán.

--Se accede.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este proyecto y la calificó de "simple".

El objetivo principal de esta iniciativa es contar con un Escalafón unificado de Orden y Seguridad de Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo, integrado por hombres y mujeres, de manera que el personal femenino tenga las mismas posibilidades que el masculino para desarrollar su carrera funcionaria.

Este proyecto cuenta con un primer informe de la Comisión de Defensa Nacional, la que fue autorizada por la Sala para discutirlo en general y particular a la vez.

La unanimidad de los miembros presentes de esa Comisión (Senadores señores Canessa, Fernández y Páez) dio su aprobación tanto en general como en particular a la iniciativa en los mismos términos en que la despachó la Honorable Cámara de Diputados.

Corresponde hacer constar, finalmente, que los artículos 3º, 5º y 6º permanentes y el 3º transitorio tienen carácter orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , como Presidente de la Comisión de Defensa , informo este proyecto a la Sala y solicito su aprobación.

La iniciativa en debate contó con el respaldo unánime de dicho órgano, por cuanto permitirá un mejor desarrollo de la carrera funcionaria y profesional de las oficiales del Escalafón de Orden y Seguridad de la policía uniformada al haber los cupos necesarios para tales efectos.

La existencia de escalafones separados de hombres y mujeres, además, impide a éstas acceder a muchos de los cursos de perfeccionamiento, especialización y capacitación, y por ende, ascender a los grados superiores en igualdad de condiciones con sus pares masculinos.

Por último, cabe destacar que el texto que se sugiere al Senado no implicará mayor gasto fiscal, como lo señala expresamente su articulado.

En mérito de lo anterior, y considerando el apoyo unánime que tuvo este proyecto en la Comisión y la necesidad de aprobarlo con la mayor urgencia, pido a la Sala que se pronuncie favorablemente.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Como estamos en Fácil Despacho, ofreceré la palabra al Senador señor Naranjo, luego de lo cual se cerrará el debate y votaremos de inmediato.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , no puedo menos que expresar mi satisfacción por lo que está ocurriendo en este momento en la Sala, pues uno de los objetivos que nos hemos planteado en los diversos Gobiernos de la Concertación ha sido justamente el de avanzar en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, del cual, por cierto, no están exentas nuestras Fuerzas Armadas y de Orden.

El proyecto que hoy debatimos se inserta en esa dirección, ya que, mediante la creación de un Escalafón unificado de Orden y Seguridad de Oficiales de Carabineros de Chile, se busca garantizar que las nuevas promociones de aspirantes a oficiales de sexo femenino puedan desarrollar una carrera funcionaria en condiciones de igualdad con relación al personal masculino que integra actualmente dicha Institución, abriéndose de esa forma el camino -cuestión no menor- para que una mujer pueda alcanzar el grado de General Director.

De esa manera se pretende reparar en parte una situación de extrema injusticia para con las oficiales pertenecientes principalmente a las promociones de los años 1975, 1976 y 1977, quienes se han visto limitadas en sus opciones de ascensos a raíz de las escasas plazas existentes en los grados superiores, por lo cual han debido conformarse con los de coronel, teniente coronel o mayor, mientras la inmensa mayoría ha tenido que pasar a retiro.

Se da así el caso de que algunas oficiales de estas promociones, que ostentan el grado de mayor, han permanecido diez años en cada uno de los grados inferiores y sólo su infinito cariño por la Institución les ha permitido superar esta situación.

También, se busca subsanar otra distorsión que afecta a las oficiales egresadas en 1989, que actualmente tienen los grados de capitán, teniente y subteniente y que han ascendido con mayor rapidez que sus pares masculinos. Sin embargo, esta situación se vería revertida al llegar al grado de mayor, debido a la falta de plazas para ascender a grados superiores.

No podemos desconocer que Carabineros de Chile ha sido la primera institución de las Fuerzas Armadas y de Orden que abrió sus puertas para que nuestras mujeres se incorporaran a sus filas. Es así como hace ya 43 años -en 1962- se creó la Brigada Femenina que con posterioridad -en 1974- dio origen al actual Escalafón Femenino de Carabineros.

De igual forma, Carabineros tuvo el honor de nombrar a la primera mujer General de nuestras Fuerzas Armadas y de Orden: la señora Mireya Pérez .

A pesar de estos casos que honran a la Institución, el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad no permite a las oficiales alcanzar los grados superiores, situación que se verá subsanada una vez aprobado el proyecto en debate, abriendo la posibilidad de que -como señalé anteriormente- el día de mañana una mujer llegue a ocupar la más alta responsabilidad de la Institución.

Señor Presidente , concluyo destacando que la experiencia mundial nos enseña que las mujeres perfectamente pueden formar parte de las diversas ramas militares y, más aún, encabezarlas exitosamente.

Hoy hemos dado otro pequeño paso hacia el gran anhelo de que en Chile se haga real y efectiva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Sin embargo, aún queda mucho camino por andar, ya que lo decisivo pasa por un profundo cambio cultural del cual nadie debe quedar al margen.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad la iniciativa.

--Se aprueba en general el proyecto y, por no haberse formulado indicaciones, queda también aprobado en particular, dejándose constancia de que votaron favorablemente 30 señores Senadores.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de mayo, 2005. Oficio en Sesión 79. Legislatura 352.

Valparaíso, 17 de mayo de 2005.

Nº 25.283

A S.E. El Presidente de la Honorable

Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que fusiona los escalafones femenino y masculino de oficiales de Carabineros de Chile, correspondiente al Boletín Nº 3.694-02

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 30 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5510, de 20 de Abril de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 18 de mayo, 2005. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 07 de junio de 2005.

VALPARAÍSO, 18 de mayo de 2005

Oficio Nº 5596

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que fusiona los Escalafones Femeninos y Masculinos de Oficiales de Carabineros de Chile, boletín N° 3694-02.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Declárase en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), contemplado en el número 2 del artículo 1º de la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, con objeto de crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo.

Artículo 2°.- Agrégase, en el Título I, Personal de Nombramiento Supremo, subtítulo A, Oficiales de Fila, del artículo 1° de la ley N° 18.291, a continuación del número 2, Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), la frase “(en extinción)”.

Artículo 3°.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley N° 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.

Artículo 4°.- Las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel, Teniente Coronel y Mayor continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, y se cursarán los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha en que se verifique el retiro, la renuncia, el fallecimiento de aquéllas, o cualquier otra causal que motivare la vacancia de los cargos.

Las plazas que quedaren vacantes en los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor serán traspasadas al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se declare la vacancia del último cargo de Coronel grado 5.

La plaza de General será traspasada al mencionado Escalafón cuando se declare su vacancia.

Artículo 5°.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

Artículo 6°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el siguiente:

“La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.”.

Artículo 7°.- A partir de la fecha de publicación de esta ley, los o las Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados o nombradas Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, de acuerdo con su antigüedad.

Artículos transitorios

Artículo 1° transitorio.- Créase la siguiente planta transitoria, con objeto de materializar la unificación de los escalafones masculino y femenino de Orden y Seguridad y la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.):

20 Coroneles grado 5

18 Tenientes Coroneles grado 7

Artículo 2° transitorio.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 3°, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a proposición de la Dirección General de Carabineros y se materializará mediante decretos supremos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo 3° transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6° no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.

Artículo 4º transitorio.- Como consecuencia de la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) y del traspaso de las plazas a que se refieren los artículos 3° y 4°, se incorporarán al Escalafón de Orden y Seguridad las siguientes plazas:

1 General grado 3

7 Coroneles grado 5

14 Tenientes Coroneles grado 7

22 Mayores grado 8

54 Capitanes grado 9

98 Tenientes grado 11

42 Subtenientes grado 12

Artículo 5º transitorio.- La aplicación de esta ley no podrá significar mayor gasto fiscal.

La planta a que se refiere el artículo 1° transitorio y las plazas señaladas en el artículo 4° transitorio se financiarán con los recursos que se originen como resultado de la vacancia de los cargos del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

Artículo 6º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe, en el artículo 1° de la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y en el decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° permanentes y 1° y 4° transitorios de esta ley.

Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 15 de junio, 2005. Oficio en Sesión 8. Legislatura 353.

Santiago, quince de junio de dos mil cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.605, de 26 de mayo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fusiona los Escalafones Femeninos y Masculinos de Oficiales de Carabineros de Chile, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3º, 5º y 6º, permanentes, y 3º transitorio, del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que el artículo 94, inciso primero, de la Ley Fundamental, establece:

“Artículo 94. Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”;

CUARTO.- Que, los preceptos sometidos a control de constitucionalidad disponen:

“Artículo 3°.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E. F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley N° 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.

Artículo 5°.-

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E. F.), declarado en extinción.

Artículo 6°.-

Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el siguiente:

“La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.”.

Artículo 3°

transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6° no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que los artículos 3º, 5º y 6º permanentes, y 3º transitorio, del proyecto remitido, al contener normas que dicen relación con la antigüedad del personal, son propios de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo que dispone el artículo 94, inciso primero, de la Carta Fundamental;

SEPTIMO.- Que, consta de autos que las normas que se han reproducido en el considerando cuarto de esta sentencia, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que, los artículos 3º, 5º y 6º permanentes, y 3º transitorio, del proyecto remitido no son contrarios a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, y 94, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA: Que los artículos 3º, 5º y 6º permanentes, y 3º transitorio, del proyecto remitido son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 448.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Eleodoro Ortiz Sepúlveda, José Luis Cea Egaña y el Abogado Integrante señor Raúl Bertelsen Repetto.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de junio, 2005. Oficio

VALPARAISO, 17 de junio de 2005

Oficio Nº 5639

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5605, de 26 de mayo de 2005, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto que fusiona los escalafones femeninos y masculinos, de oficiales de Carabineros de Chile, boletín N°3694-02, en atención a que diversas disposiciones del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2263, de 16 de junio de 2005, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Declárase en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), contemplado en el número 2 del artículo 1º de la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, con objeto de crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo.

Artículo 2°.- Agrégase, en el Título I, Personal de Nombramiento Supremo, subtítulo A, Oficiales de Fila, del artículo 1° de la ley N° 18.291, a continuación del número 2, Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), la frase “(en extinción)”.

Artículo 3°.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley N° 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.

Artículo 4°.- Las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel, Teniente Coronel y Mayor continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, y se cursarán los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha en que se verifique el retiro, la renuncia, el fallecimiento de aquéllas, o cualquier otra causal que motivare la vacancia de los cargos.

Las plazas que quedaren vacantes en los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor serán traspasadas al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se declare la vacancia del último cargo de Coronel grado 5.

La plaza de General será traspasada al mencionado Escalafón cuando se declare su vacancia.

Artículo 5°.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

Artículo 6°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el siguiente:

“La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.”.

Artículo 7°.- A partir de la fecha de publicación de esta ley, los o las Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados o nombradas Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, de acuerdo con su antigüedad.

Artículos transitorios

Artículo 1° transitorio.- Créase la siguiente planta transitoria, con objeto de materializar la unificación de los escalafones masculino y femenino de Orden y Seguridad y la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.):

20 Coroneles grado 5

18 Tenientes Coroneles grado 7

Artículo 2° transitorio.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 3°, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a proposición de la Dirección General de Carabineros y se materializará mediante decretos supremos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo 3° transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6° no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.

Artículo 4º transitorio.- Como consecuencia de la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) y del traspaso de las plazas a que se refieren los artículos 3° y 4°, se incorporarán al Escalafón de Orden y Seguridad las siguientes plazas:

1 General grado 3

7 Coroneles grado 5

14 Tenientes Coroneles grado 7

22 Mayores grado 8

54 Capitanes grado 9

98 Tenientes grado 11

42 Subtenientes grado 12

Artículo 5º transitorio.- La aplicación de esta ley no podrá significar mayor gasto fiscal.

La planta a que se refiere el artículo 1° transitorio y las plazas señaladas en el artículo 4° transitorio se financiarán con los recursos que se originen como resultado de la vacancia de los cargos del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

Artículo 6º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe, en el artículo 1° de la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y en el decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° permanentes y 1° y 4° transitorios de esta ley.

Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.”.

********

Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.034

Tipo Norma
:
Ley 20034
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=240066&t=0
Fecha Promulgación
:
05-07-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyjl
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE CARABINEROS
Título
:
FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS, DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE
Fecha Publicación
:
15-07-2005

             LEY NUM. 20.034

FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS, DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Declárase en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), contemplado en el número 2 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, con objeto de crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo.

    Artículo 2º.- Agrégase, en el Título I, Personal de Nombramiento Supremo, subtítulo A, Oficiales de Fila, del artículo 1º de la ley Nº 18.291, a continuación del número 2, Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), la frase "(en extinción)".

    Artículo 3º.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.

    Artículo 4º.- Las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel, Teniente Coronel y Mayor continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, y se cursarán los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha en que se verifique el retiro, la renuncia, el fallecimiento de aquéllas, o cualquier otra causal que motivare la vacancia de los cargos.

    Las plazas que quedaren vacantes en los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor serán traspasadas al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se declare la vacancia del último cargo de Coronel grado 5. La plaza de General será traspasada al mencionado Escalafón cuando se declare su vacancia.

    Artículo 5º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

    Artículo 6º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el siguiente:

    "La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.".

    Artículo 7º.- A partir de la fecha de publicación de esta ley, los o las Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados o nombradas Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, de acuerdo con su antigüedad.

             Artículos transitorios

    Artículo 1º transitorio.- Créase la siguiente planta transitoria, con objeto de materializar la unificación de los escalafones masculino y femenino de Orden y Seguridad y la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.):

20 Coroneles                   grado 5

18 Tenientes Coroneles         grado 7

    Artículo 2º transitorio.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 3º, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a proposición de la Dirección General de Carabineros y se materializará mediante decretos supremos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

    Artículo 3º transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6º no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.

    Artículo 4º transitorio.- Como consecuencia de la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) y del traspaso de las plazas a que se refieren los artículos 3º y 4º, se incorporarán al Escalafón de Orden y Seguridad las siguientes plazas:

1     General                     grado   3

7     Coroneles                   grado   5

14    Tenientes Coroneles         grado   7

22    Mayores                     grado   8

54    Capitanes                   grado   9

98    Tenientes                   grado   11

42    Subtenientes                grado   12

    Artículo 5º transitorio.- La aplicación de esta ley no podrá significar mayor gasto fiscal.

    La planta a que se refiere el artículo 1º transitorio y las plazas señaladas en el artículo 4º transitorio se financiarán con los recursos que se originen como resultado de la vacancia de los cargos del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.

    Artículo 6º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe, en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º permanentes y 1º y 4º transitorios de esta ley.

    Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de julio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario de Carabineros.

             Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que fusiona los Escalafones Femeninos y Masculinos de Oficiales de Carabineros de Chile

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3º, 5º y 6º, permanentes, y 3º transitorio, del mismo, y por sentencia de 15 de junio de 2005, dictada en los autos Rol Nº 448, los declaró constitucionales.

    Santiago, 16 de junio de 2005.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.