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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.038

Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 24 de junio, 2004. Mensaje en Sesión 12. Legislatura 351.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS (DFL MOP Nº 382), EN MATERIA DE LICITACIÓN DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO SANITARIO DENTRO DEL LÍMITE URBANO.

SANTIAGO, junio 24 de 2004

MENSAJE Nº 60-351/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

_____________________________

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que busca lograr el mayor grado de coherencia entre las áreas de concesión de las empresas sanitarias y las áreas de expansión de los centros urbanos en donde se prestan los servicios.

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

1. Normativa vigente.

En la actualidad la Ley General de Servicios Sanitarios (D.F.L Nº382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas) en su artículo 33 A, establece la obligación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de llamar a licitación pública cada vez que exista necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas, dentro del límite urbano.

Una vez realizada la licitación pública, en caso de no existir proponentes, o no haber sido adjudicada ésta por no cumplir los proponentes con los requisitos exigidos por la ley, la Superintendencia tiene la facultad de exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana, la ampliación de su concesión a las zonas cuya provisión de servicios sanitarios estaba siendo licitada.

Para ejercer dicha facultad la Superintendencia debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del prestador. Factibilidad técnica por una parte y por otra capacidad administrativa y financiera para asumir las obligaciones que se derivan de la ampliación de su territorio operacional.

2. La normativa actual no propicia la debida correspondencia entre área urbana y zona concesionada.

De acuerdo a lo anterior, tratándose de concesiones que se otorgan para cubrir nuevas áreas, la ley contempla un mecanismo que favorece la coincidencia entre éstas y las áreas urbanas y de extensión urbana. Sin embargo, en el caso de las concesiones que ya están en explotación, la normativa existente no asegura esta necesaria concordancia, requisito indispensable para el desarrollo de nuevas zonas urbanas.

3. La responsabilidad de la concordancia queda en manos de la Superintendencia.

La normativa vigente entrega a la Superintendencia la decisión de llamar a licitación en caso de existir la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario, evaluación que se realiza sin la participación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo pese a que comprende además de la revisión de aspectos netamente técnicos la consideración de políticas urbanas y de vivienda.

En caso que la licitación fracase, el ente fiscalizador se encuentra facultado para exigir a la concesionaria más cercana ampliar su área de concesión. De esta manera, si la Superintendencia decide no ejercer esta facultad, no existirá factibilidad sanitaria y, en consecuencia, la zona no podrá ser objeto de desarrollo urbano.

4. Obligación de la Superintendencia para realizar las licitaciones.

Para la solución de este problema, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración hace obligatorio para la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el llamado a licitación para cubrir una nueva zona, por requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el desarrollo de sus políticas, planes y programas.

Adicionalmente, se contempla para aquellos casos en que fracase la licitación y no sea posible exigir al concesionario más cercano que se haga cargo de la provisión del servicio, la aplicación de normas excepcionales que garanticen dicha provisión.

II.CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

Los contenidos de la iniciativa legal que vengo en poner en vuestro conocimiento, son los siguientes:

1. Llamado a licitación obligatorio.

Se dispone el carácter obligatorio para la Superintendencia de Servicios Sanitarios del llamado a licitación, en aquellos casos en que lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el desarrollo de sus políticas, planes y programas.

En tal caso, el llamado a propuesta deberá realizarse en el plazo de 6 meses, a partir de la fecha del aludido requerimiento. Este plazo podrá ser prorrogado por la Superintendencia, por causa fundada, por un período máximo de 6 meses.

2. Establecimiento de servicios en condiciones especiales.

El proyecto de ley dispone como admisible el establecimiento de un servicio en condiciones especiales, a cargo de un concesionario sanitario, que debe cumplir todas las exigencias de un sistema público, bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Lo anterior se aplicará, cuando no fuere económica ni técnicamente posible la ampliación forzada de la concesión del prestador más cercano y mientras tal imposibilidad se mantenga.

En tal caso, la Superintendencia autorizará la existencia del servicio especial, mediante resolución sujeta a trámite de toma de razón y por un plazo de duración máxima de dos años, vencido el cual se deberá llamar a licitación pública o bien el prestador de dicho sistema especial deberá solicitar la concesión correspondiente.

La Superintendencia queda facultada para resolver en estos casos, las discrepancias que se presenten, especialmente en cuanto a las condiciones y precios de los servicios.

3. Presunción de causa fundada para ampliación de concesión en fecha intermedia a fijación tarifaria.

Finalmente, el proyecto de ley dispone que, para efectos de exigir la ampliación del área de servicio en una fecha intermedia a los períodos de fijación tarifaria, se entenderá que existe causa fundada cuando el proceso se haya iniciado a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introducénse las siguientes modificaciones al D.F.L Nº382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas.

1) Reemplázase el artículo 33 A, por el siguiente:

“Artículo 33 A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22º, cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación pública.

Esta licitación tendrá el carácter de obligatoria cuando lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el desarrollo de sus políticas, planes y programas. En tal caso, el llamado a propuesta deberá realizarse en el plazo de 6 meses, a partir de la fecha del aludido requerimiento. El señalado plazo podrá prorrogarse por causa fundada por la Superintendencia, por un período no superior a 6 meses.

En caso de no existir proponentes para la referida licitación, o no haber sido adjudicada ésta por no cumplir los proponentes con los requisitos exigidos por la ley, la Superintendencia podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona aludida en el inciso precedente, la ampliación de su concesión a esta última zona.

Para ejercer la facultad referida en el inciso precedente, la Superintendencia requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La incorporación de las nuevas áreas deberá ser, en opinión fundada de la Superintendencia, factible técnicamente.

b) El aumento del territorio operacional derivado de la incorporación de las nuevas áreas deberá ser factible de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador. La expansión de la concesión, de la forma indicada en los incisos segundo y tercero de este artículo, se formalizará de acuerdo a lo señalado en los artículos 17º y siguientes.

Con todo, en aquellos casos en que la licitación se hubiere iniciado a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y no fuere económica ni técnicamente posible la ampliación forzada de la concesión del prestador más cercano y mientras tal imposibilidad se mantenga, será admisible el establecimiento de un servicio en condiciones especiales. Este servicio estará a cargo de un concesionario sanitario, que deberá cumplir con todas las exigencias de un sistema público. Además, estará bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que quedará facultada para resolver en estos casos, las discrepancias que se presenten, especialmente en cuanto a las condiciones y precios de estos servicios.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, la Superintendencia dictará una resolución sujeta a trámite de toma de razón, autorizando la existencia del servicio especial y fijándole a la vez, un plazo de duración a ese servicio. Dicho plazo, no podrá ser superior a dos años, vencido el cual la Superintendencia deberá llamar a licitación pública para la adjudicación de las respectivas concesiones o bien el prestador de dicho sistema especial deberá solicitar tales concesiones, conforme con las normas generales de la presente ley.”.

2) Reemplázase el artículo 33 B, por el siguiente:

“Artículo 33º B.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, las nuevas áreas de concesión deberán ser comunicadas al prestador al inicio del proceso de fijación de tarifas establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, de manera de considerar oportuna y adecuadamente el efecto de la ampliación del área de concesión en las tarifas del servicio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Superintendencia podrá, por causa fundada, exigir la ampliación del área de servicio en una fecha intermedia a los períodos de fijación tarifaria. Se entenderá que existe causa fundada cuando el proceso se haya iniciado a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En este caso, se establecerán tarifas para la nueva área, las que regirán junto con la entrada en operación de la ampliación. Dichas tarifas tendrán vigencia hasta el término del período en curso y deberán permitir al prestador generar los ingresos requeridos para cubrir los costos incrementales de explotación eficiente y de inversión de su proyecto de expansión optimizado para la nueva área de servicio, sin perjuicio de los eventuales aportes de terceros.”.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JAIME RAVINET DE LA FUENTE

Ministro de Vivienda y Urbanismo

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

Ministro de Obras Públicas

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 26 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 35. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS.

BOLETÍN Nº 3.590-09.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.

El propósito del proyecto es modificar la legislación referida a los servicios sanitarios para lograr mayor coherencia entre lo denominado área urbana y lo llamado zona concesionada, situación que resulta indispensable para el desarrollo de nuevas zonas urbanas. Por lo tanto, con la enmienda propuesta se busca evitar la existencia de “islas” o terrenos habitados, situados en el interior de zonas urbanas, carentes de los servicios sanitarios esenciales.

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Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración de las siguientes personas:

Del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet De la Fuente; del Jefe de la División de Política Habitacional de dicho Ministerio, señor Jaime Silva Arancibia, y de la Asesora Jurídica del mismo, señora Luz Elena Alcántara; del Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Fernando Echeverría Vial; del Vicepresidente del Comité de Vivienda de la mencionada Cámara , señor Domingo Valenzuela, y de la Asesora Jurídica de la misma, señorita Karla Lorenzo; de la Secretaria Técnica de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Asociación Chilena de Municipalidades, señora María Amalia Jeria; de la asesora urbanista de la Municipalidad de Peñalolén, señora Cecilia Aracena, y del abogado y encargado de la Comisión de Agua Potable de la Junta de Vecinos de Maitencillo, señor Cristián Infante.

I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En el mensaje se plantea que existen ocasiones en que el desarrollo urbano e inmobiliario no coincide necesariamente con la expansión en la cobertura de servicios sanitarios (agua potable y alcantarillado), por lo que es posible encontrarse con sectores urbanos con una concentración de población relativa y que, sin embargo, carecen del servicio sanitario público y arriesgan no tenerlo, a menos que intervenga la autoridad para conducir a un operador a hacerse cargo de ellos. Se trata de pequeñas porciones de territorio urbano en las que, no obstante, no hay cobertura de servicios sanitarios, posiblemente porque no constituyen un mercado atractivo para las empresas sanitarias, ya sea por su baja densidad o, simplemente, porque la proyección inmobiliaria no coincide con ese ámbito.

Se indica que la actual ley General de Servicios Sanitarios le impone a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la obligación de llamar a licitación pública cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio en alguna zona en el interior del límite urbano (artículo 33-A). Sin embargo, la norma no especifica quién, cuándo y cómo se establece la forzosidad de extender geográficamente la concesión sanitaria. En la práctica, tal condición la ha determinado la Superintendencia de Servicios Sanitarios, normalmente respondiendo a la real necesidad social de contar con atención de tales servicios, representada en ciertas ocasiones por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y, en otras, por la comunidad que carece de ellos.

Se efectúa un llamado a licitación pública, al cual puede concurrir todo aquel que reúna las exigencias legales para operar una concesión sanitaria en Chile, pero que, sin embargo, puede fracasar, ya sea por falta de interesados o porque los postulantes no califican para adjudicarse el servicio.

Se explica que, en el caso de no prosperar la licitación, la Superintendencia se encuentra facultada para exigir a la sanitaria que presta servicios en el área próxima la ampliación de su territorio operacional, al objeto de cubrir el área que se necesita atender. Para imponer esta exigencia al concesionario más cercano, la ley requiere que se cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:

a) que la incorporación del nuevo territorio (ampliación) sea técnicamente factible, circunstancia que califica la Superintendencia por resolución fundada, y

b) que sea posible, tanto administrativa como financieramente para el prestador, asumir la ampliación del territorio operacional.

Esta última circunstancia, sin embargo, no necesita ser fehacientemente fundada, lo cual origina un vacío, en el evento de que la concesionaria compelida a extender su territorio se niegue a ello, argumentando que no le resulta factible en términos administrativos o financieros.

Se agrega que, en el supuesto de reunirse las condiciones exigidas por la ley, la Superintendencia forzará al prestador más próximo a ampliar su concesión. Una vez formalizada dicha gestión, el sector en cuestión quedará integrado a la red pública de provisión del servicio sanitario y se habrá cumplido el propósito del legislador.

Se señala que existen deficiencias en la actual regulación.

Un primer aspecto preocupante es el relativo a la detección de la necesidad de atender a un determinado sector, dado que, por una parte, la disposición no señala quién es el responsable de establecer dicha necesidad como algo cierto, aunque es menester tener la determinación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En definitiva, se le otorga a la Superintendencia una facultad que ejerce discrecionalmente. El punto es que la Superintendencia, tanto por omisión como por evaluación, puede desestimar la necesidad de atender un determinado sector.

Un segundo aspecto por corregir en la legislación vigente es el que se presenta cuando, una vez fracasada la licitación a que ha llamado la Superintendencia para atender el sector que presenta la necesidad, queda entregada a la apreciación de dicha institución, la facultad de exigir a la concesionaria que opera el sector más cercano, la extensión de ampliar su territorio operacional. En tal caso, la Superintendencia puede no ejercer esta opción, por considerar que no concurren los requisitos que la legislación exige para forzar la ampliación territorial de una concesión (factibilidad técnica, administrativa y financiera). No obstante, un aspecto aun más complejo es el que se puede presentar si se da el caso de que la Superintendencia exija al prestador la ampliación de su concesión y éste se niegue a ello argumentando no contar con la factibilidad necesaria. En la práctica, la Superintendencia no ha enfrentado mayor inconveniente en contar con la colaboración de las concesionarias en esta situación.

II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar la ley General de Servicios Sanitarios, con el propósito de conceder al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la facultad de intervenir o dirigir la extensión de la cobertura de servicios sanitarios públicos y así favorecer el desarrollo de sus políticas, planes y programas de urbanización.

III. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No los hay.

IV. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El artículo único no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

A la discusión del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet De la Fuente, quien expuso el parecer del Ejecutivo sobre el particular.

Explicó que el proyecto está basado en la experiencia obtenida por el Ministerio, la que ha demostrado, en terreno, que los que deciden realizar la urbanización son la Superintendencia de Servicios Sanitarios y las empresas de servicios sanitarios. La idea de legislar sobre este tema responde a requerimientos planteados por los alcaldes de diferentes municipalidades, por la Cámara Chilena de la Construcción y por los directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu). Se trata de un proyecto de ley simple aunque muy importante para el desarrollo de nuevos sectores urbanos y nuevos proyectos habitacionales, especialmente cuando son de tipo social.

Planteó que la iniciativa tiene su origen en la actual ley General de Servicios Sanitarios, donde se establece la obligación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de llamar a licitación pública cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano. Agregó que, en caso de no existir postulantes o de no haber sido adjudicada la licitación por no haberse reunido los requisitos exigidos por la ley, la Superintendencia puede exigir al prestador que opere en el área geográfica más cercana la ampliación de su concesión a la zona licitada. Sin embargo, tal situación es una facultad de la Superintendencia y no una obligación para ella. Además, se requiere, para ejercerla, constatar que exista la factibilidad técnica y la capacidad administrativa y financiera para efectuar el proyecto, lo que en la práctica no siempre ocurre, debido a que no siempre hay plena correspondencia entre los terrenos declarados urbanos y la extensión del territorio operacional. Por la falta de correspondencia, se originan efectos negativos o adversos, los que se ilustran con los ejemplos de las localidades de Alto Hospicio, en la Primera Región y de Alerce, en la Décima Región.

Expresó que, a raíz de los ejemplos señalados, se puede entender lo que ocurre en la práctica con los nuevos terrenos urbanos. Indicó que en muchas ocasiones las Direcciones de Obras Comunales conceden el permiso de construcción, y el Ministerio, por su parte, otorga el subsidio. Pero finalmente, la urbanización, esto es, la instalación de agua potable y de alcantarillado, cuesta más que el sitio. Esta situación puede repetirse en muchas otras ciudades, razón por la cual es necesario legislar al respecto.

Por último, recalcó que el proyecto de ley tiene una tremenda relevancia para el desarrollo de las políticas habitacionales, tanto del sector público como del privado, así como de los planes y programas del Ministerio. Agregó que la iniciativa fue elaborada con el parecer favorable de los Gobiernos Regionales, la Asociación de Municipalidades y la Cámara Chilena de la Construcción.

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También fue invitado a la Comisión el Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Fernando Echeverría Vial, quien señaló que la institución que preside, a través de sus delegaciones regionales, ha constatado que lo planteado por el proyecto es una situación que sucede en distintos sectores del país, donde las zonas urbanas no cuentan con provisión de servicios sanitarios en toda su extensión, o bien donde sus costos son muy elevados. Sobre este punto, comparte la inquietud del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Afirmó que debería existir perfecta coincidencia entre el límite urbano y el de la concesión sanitaria, lo que resulta muy importante para las viviendas sociales. A modo de ejemplo, indicó que, en la localidad de Padre Hurtado, la empresa sanitaria más próxima exigió a la constructora un pago previo de 25 unidades de fomento por casa para ampliar su concesión y así proveer del servicio a las viviendas afectadas. Consideró que la normativa sirve cuando se trata de concesiones destinadas a cubrir nuevas áreas incorporadas al radio urbano, pero que, cuando se trata de concesiones que ya están en explotación, la normativa no favorece la concordancia. Por último, opinó que, si bien el proyecto en análisis es el adecuado, sería necesario introducirle algunos cambios.

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Asistió, además, la Secretaria Técnica de la Comisión de Desarrollo Urbano, señora María Amalia Jeria, quien expresó su opinión favorable respecto del proyecto en estudio. No obstante, planteó algunas preocupaciones sobre su texto, a saber: a) No es posible que las municipalidades no participen en la toma de decisión de llamar a licitación; b) Es inquietante para las municipalidades que se obligue a la concesionaria cercana a prestar el servicio sanitario, dado que éste puede ser más caro para el usuario. Al no poder el usuario pagar ese mayor costo, podrá solicitar la cobertura de subsidio de agua potable, situación que afectará el presupuesto de la municipalidad respectiva; c) La condiciones especiales en que operará la sanitaria, en ciertos casos, pueden plantear una serie de dudas, y d) Finalmente, una duda de fondo, surge de la extensión del territorio.

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Concurrió también a la Comisión la Asesora Urbanista de la Municipalidad de Peñalolén, señora Cecilia Aracena, la que se refirió a las modificaciones de los límites urbanos. En particular, en el proyecto en la discusión también se considera dicha enmienda. Si bien parece atractiva una ampliación automática, los municipios no tienen participación vinculante en tal decisión. En rigor, lo que preocupa es determinar si las ampliaciones que se plantean, hacen relación a los límites urbanos dispuestos por el municipio son atinentes a todo territorio urbanizable. Por otra parte, el proyecto de ley, al aludir a los planes y programas, ¿comprende únicamente los del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o los que puedan desarrollar los municipios?

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Asimismo, asistió y colaboró con la Comisión el Jefe de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Silva Arancibia, quien recalcó que el proyecto en estudio tiene como único propósito transformar una facultad que hoy posee la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a efectos de que pueda ser forzada en virtud de un requerimiento del Ministerio, sin alterar en nada el actual marco regulatorio.

Señaló compartir la idea de que el servicio sea prestado en condiciones especiales durante dos años, después de los cuales debería otorgarse una nueva concesión.

Explicó que el aumento automático del territorio operacional, si bien aparece como una posibilidad en principio atractiva, no es tal, pues requiere de un proceso de licitación, así como de un proceso de competencia, para una mejor determinación de tarifas y de otras condiciones.

Finalmente, indicó que la definición de límite urbano es la que la ley contempla, que es la suma de la zona urbana y de la expansión urbana. Por lo tanto, al autorizarse un cambio de uso de suelo, el único efecto es el de permitir construcciones en una zona rural, sin cambiar la naturaleza de zona rural.

-Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Luksic (Presidente), señoras Mella y Sepúveda, y señores García, Hernández, Ibáñez y Norambuena.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

1.- El artículo único del proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional.

2.- El artículo único no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3.- No hay artículos rechazados.

4.- No hay indicaciones presentadas.

5.- La aprobación en general del proyecto se efectuó por la unanimidad de los Diputados presentes.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Introducénse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.

1) Modifícase el artículo 33 A en los siguientes términos:

a) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Esta licitación tendrá el carácter de obligatoria cuando lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el desarrollo de sus políticas, planes y programas. En tal caso, el llamado a propuesta deberá realizarse en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del aludido requerimiento. El señalado plazo podrá prorrogarse, por causa fundada, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por un período no superior a seis meses.”

b) Agréganse los siguientes incisos nuevos, que pasarán ser incisos sexto y séptimo:

“Con todo, en aquellos casos en que la licitación se hubiere iniciado a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y no fuere económica ni técnicamente posible la ampliación forzada de la concesión del prestador más cercano y mientras tal imposibilidad se mantenga, será admisible el establecimiento de un servicio en condiciones especiales. Este servicio estará a cargo de un concesionario sanitario, que deberá cumplir con todas las exigencias de un sistema público. Además, estará bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que quedará facultada para resolver, en estos casos, las discrepancias que se presenten, especialmente en cuanto a las condiciones y precios de estos servicios.”

“Para los efectos previstos en el inciso anterior, la Superintendencia de Servicios Sanitarios dictará una resolución sujeta a trámite de toma de razón, autorizando la existencia del servicio especial y fijándole, a la vez, un plazo de duración a ese servicio. Dicho plazo no podrá ser superior a dos años, vencido el cual la Superintendencia deberá llamar a licitación pública para la adjudicación de las respectivas concesiones o bien el prestador de dicho sistema especial deberá solicitar tales concesiones, conforme con las normas generales de esta ley.”

2) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 33 B, después del primer punto y seguido (.) y antes de la expresión “En este caso”, la siguiente oración: “Se entenderá que existe causa fundada cuando el proceso se haya iniciado a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”

Se designó Diputado informante al señor Zarko Luksic Sandoval.

SALA DE LA COMISIÓN, a 26 de agosto de 2004.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fechas 3 y 17 de agosto de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Luksic, don Zarko (Presidente); Alvarado, don Claudio; Ceroni, don Guillermo; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hales, don Patricio; Hidalgo, don Carlos; Ibáñez, don Gonzalo; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Salas, don Edmundo, y Sepúlveda, doña Alejandra.

Se hace constar que, en una de las sesiones, la Diputada Mella, doña María Eugenia, reemplazo al Diputado Salas, don Edmundo.

Se adjunta texto comparado.

PATRICIO ALVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 351. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS EN MATERIA DE LICITACIÓN DE PROVISIÓN DE SERVICIO SANITARIO URBANO. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley General de Servicios Sanitarios en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Zarko Luksic .

Antecedentes:

Mensaje, boletín Nº 3590-09, sesión 12ª, en 7 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

Informe de la Comisión de Obras Públicas, sesión 35ª, en 31 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 10.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Después de conversar con el ministro Ravinet , el Gobierno accedió a la solicitud del diputado señor José Miguel Ortiz y de otros colegas parlamentarios para quitarle la urgencia al proyecto, a fin de que éste vuelva a la Comisión respectiva y la Sala lo discuta la próxima semana.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley General de Servicios Sanitarios en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.

En el mensaje se plantea que, en ciertas ocasiones, el desarrollo urbano e inmobiliario no coincide con la expansión en la cobertura de servicios sanitarios, es decir, agua potable y alcantarillado. Se trata de pequeños territorios urbanos que no tienen cobertura sanitaria porque no constituyen un mercado atractivo para las empresas sanitarias, ya sea por su baja densidad demográfica o, simplemente, porque la proyección inmobiliaria no considera esos lugares.

Se indica que el artículo 33 A de la actual ley General de Servicios Sanitarios impone a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la obligación de llamar a licitación pública cada vez que haya la necesidad de asegurar la provisión del servicio en alguna zona en el interior del límite urbano. Sin embargo, no especifica quién, cuándo y cómo se establece la obligación de extender geográficamente la concesión sanitaria.

No obstante la Superintendencia de Servicios Sanitarios está obligada a llamar a licitación pública, ésta podría fracasar, ya sea por falta de interesados o porque los postulantes no califican para adjudicarse el servicio. En tal caso, la Superintendencia se encuentra facultada para exigir la ampliación del territorio operacional de la sanitaria que presta servicios en el área próxima a fin de que cubra la zona que se necesita atender. Para ello, la ley requiere que se cumplan los siguientes requisitos: factibilidad técnica, administrativa y financiera.

En los casos de urbanización de territorios dentro de zonas urbanas y donde vive gente pobre que no tienen servicios sanitarios, lo cual no resulta atractivo a la concesionaria respectiva para otorgarles dichos servicios, porque están fuera de su concesión, la Superintendencia puede llamar a licitación o facultar a la sanitaria más cercana, pero no la puede obligar a que se encargue de este importante servicio de agua potable y tratamiento de aguas servidas.

Por consiguiente, en la actual regulación hay serias deficiencias y vacíos.

Primero, nadie es responsable de establecer la necesidad de atender a un determinado sector.

Segundo, cuando fracasa la licitación a que llama la Superintendencia, ésta, discrecionalmente, puede exigir a la concesionaria que opera en el sector más cercano ampliar su territorio operacional. Pero no es obligatorio tomar esa decisión.

El proyecto resuelve la ineficacia, los vacíos en la regulación que reitero se presentan especialmente en sectores muy vulnerables desde el punto de vista del poder adquisitivo de sus moradores, residentes y, en algunos casos, propietarios.

El ministro de Vivienda y Urbanismo dio a conocer dos ejemplos en los cuales no obstante la zona a urbanizar o donde hayan viviendas están dentro del plan regulador, no lo están en la concesión y, por lo tanto, la empresa concesionaria no queda obligada a otorgar el servicio: Alto Hospicio, en la Primera Región, y Alerce, en la Décima Región.

Por otra parte, la iniciativa cuenta con el apoyo de la Cámara Chilena de la Construcción. Durante su discusión en la Comisión estuvo presente su anterior presidente , don Fernando Echeverría .

La Comisión también conoció la opinión de las municipalidades. Asistieron la secretaria técnica de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Asociación Chilena de Municipalidades, señora María Amalia Jeria y la asesora urbanista de la Municipalidad de Peñalolén, señora Cecilia Aracena . Ellas desean que las municipalidades tengan mayor ingerencia, un rol más activo en esto. Al respecto, algunos diputados tenemos una posición divergente.

La idea es entregar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la posibilidad de requerir el llamado a licitación para el desarrollo de sus políticas, planes y programas, la que tendrá el carácter de obligatoria cuando lo requiera dicha secretaría de Estado.

Se establece que el llamado a propuesta deberá realizarse en el plazo de seis meses. Si ninguna empresa se presentare a la licitación, ya sea porque no es buen negocio o técnicamente imposible la ampliación forzada de la concesión al prestador más cercano, será admisible el establecimiento de un servicio en condiciones especiales.

Actualmente si dicha licitación es declarada desierta porque nadie se presenta o no reúne las condiciones de factibilidad económica, administrativa, financiera, operacional que mencioné, queda en la nada. La Superintendencia no tiene facultad para obligar a la empresa concesionaria.

Para salvar esta situación, el proyecto dispone que es admisible el establecimiento de un servicio en condiciones especiales, el que estará a cargo de un concesionario sanitario que deberá cumplir con las exigencias de un sistema público. Además, estará bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. También se establecen los requisitos de carácter jurídico, según los cuales la Superintendencia dictará una resolución sujeta a trámite de toma de razón y se consagra un plazo de duración que no podrá ser superior a dos años, vencido el cual la Superintendencia deberá llamar a licitación pública para la adjudicación de las respectivas concesiones.

A primera vista, este proyecto se ve bastante sencillo, humilde, por decir lo menos. Sin embargo, es de la mayor importancia para quienes viven marginados dentro de los límites de los territorios urbanos o fuera de los centros urbanos, o sea, los más pobres, de quienes se han tomado los terrenos, los han comprado, arrendado o están en comodato precario. Muchas veces el Ministerio de Vivienda les otorga, a través de concursos, el subsidio de vivienda y otros beneficios, pero se ven imposibilitados de construir porque es poco factible contar con una red de agua potable y de servicios sanitarios. Tengo muchos ejemplos en el distrito que represento, específicamente en las comunas de Lampa, Colina y Tiltil , donde ha sido imposible construir viviendas con subsidios habitacionales, debido a este impedimento.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios tiene muy buena voluntad, pero no cuenta con los instrumentos legales para llevar a cabo esta labor. Por lo tanto, le estamos entregando al Ministerio de Vivienda, organismo que fija las políticas habitacionales y urbanísticas, la posibilidad de establecer este servicio especial de concesión que dura dos años para dar respuesta a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

La Cámara Chilena de la Construcción desea que también lo hagan los particulares, mientras que las municipalidades han expresado su deseo de participar en esta toma de decisiones. En verdad, el organismo que fija las políticas habitacionales y urbanísticas es el Ministerio de Vivienda. Por lo tanto, debe tener esa facultad en forma exclusiva.

Por último, debo señalar que el proyecto se aprobó, en general, por unanimidad. Tengo algunas indicaciones de carácter técnico que no están referidas a la idea matriz. Además, sé que la diputada señora Mella y algunos diputados de Derecha también tienen indicaciones al respecto.

Por lo tanto, la idea es votarlo en general por unanimidad y analizar las indicaciones en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

Queda pendiente la discusión del proyecto.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS SANITARIOS EN MATERIA DE LICITACIÓN DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO SANITARIO URBANO. Primer trámite constitucional. (Continuación). 

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley general de Servicios Sanitarios en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.

Los Comités acordaron ayer que cada bancada dispondrá de cinco minutos para el debate.

El proyecto se votará inmediatamente después de su discusión.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, este proyecto es largamente esperado en todas las regiones. Pretende algo muy simple: que cuando el ministerio solicite a las sanitarias extender su área de concesión, estarán obligadas a hacerlo.

Fundamentalmente, resuelve el problema de poblaciones cuyas constructoras no les dan cobertura de agua potable, por lo cual tienen problemas para su recepción. Hay casos en Puerto Montt, Temuco y otras partes.

Me habría gustado que la Comisión estableciera que por el solo hecho de ampliarse el radio urbano las sanitarias deberían aumentar su cobertura.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo es el único que puede pedir la extensión del área. También debería permitirse a los particulares hacer dicha petición, cuando se trate de cincuenta o sesenta arranques, porque si el Ministerio no lo hace, nada puede obligar a la empresa a extender la concesión. Esto es gravísimo, porque se pueden perder muchos loteos, ya que algunas personas no quieren vender, sino hacer ellos los loteos. Entonces, la sanitaria le puede ofrecer el servicio, pero cobrarle, por ejemplo, 200 millones de pesos, lo que me parece una aberración. Por eso, no sólo el Ministerio de Vivienda debería manejar la concesión de la distribución de las aguas. Es importante que también quedaran facultadas las empresas o las personas que se dedican a hacer loteos.

A muchos nos asisten algunas aprensiones en cuanto al plazo de seis meses que se da a la concesionaria para que esto se vaya haciendo realidad.

Todos estamos de acuerdo en ampliar las concesiones y en que exista factibilidad para entregar el servicio de agua potable, pero que no se haga sólo a petición del Ministerio, porque si tengo las aguas y mi negocio es el inmobiliario, como concesionario de las aguas puedo decir que la extensión de tal ciudad va en tal dirección, y no doy factibilidad alguna hacia otro lado.

Los terrenos sin factibilidad de ampliación territorial de una concesión, en la práctica, no valen nada. Los compro a través de mi inmobiliaria, que puede estar a nombre de algún familiar o amigo y después les doy factibilidad de extensión. En consecuencia, las áreas deben quedar bien determinadas para que esto no se preste para negociados. Creemos que este es un paso importante en la extensión de las concesiones de agua potable, porque se acaba con la política de las concesionarias de decidir en forma unilateral si le resulta técnicamente factible, en términos administrativos o financieros, extender su territorio operacional.

Es un paso importante, insisto, pero me gustaría que el ministro nos dijera si es posible presentar una indicación en este momento, con el objeto de que las empresas inmobiliarias que quieran lotear un terreno tengan también esta facultad, porque si el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no quiere pedir la extensión para ese loteo, se puede producir una pugna entre éste y el particular solicitante. Deseo saber cuánto más tendrá que pagar el privado que quiere lotear un terreno de tres o cuatro hectáreas para construir viviendas sociales o si habrá un subsidio al agua encubierto. Creo, por razones lógicas, que los particulares deben tener también esta facultad cuando se trate de urbanizar dentro del límite urbano o de la zona de expansión urbana.

Hoy se puede hacer esto, pero hay de por medio una cuestión de precio. Por ejemplo, si las aguas están en un terreno plano, la concesionaria está en condiciones de elevarlas, pero corresponderá al usuario pagar la enorme diferencia que, por ese solo hecho, se producirá en el valor de las aguas. En tal caso, habría que aumentar los subsidios de agua potable, determinar si las poblaciones a construir son para gente de escasos recursos, para barrios PET, para particulares, en fin, hay diferentes maneras. Por eso, me gustaría conocer la respuesta del señor ministro.

No obstante, a pesar de estas aprensiones, anuncio que votaremos favorablemente, porque el proyecto constituye una solución importantísima para las ciudades que enfrentan el gran problema de no tener cobertura de agua potable, simplemente, porque la concesionaria sanitaria se niega a darla. Creo que el Ministerio contará con una herramienta poderosísima para asegurar la provisión de agua potable que tanto anhelan algunas poblaciones.

Insisto, vamos a votar a favor el proyecto, porque estamos absolutamente de acuerdo en lo medular, pero me gustaría que el ministro me contestara si concuerda en que los particulares puedan solicitar lo mismo que el Ministerio cuando se trata de urbanizar y de abaratar costos.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic .

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, no quiero hablar sobre las bondades del proyecto el cual ya informé, sino señalar que los miembros de la Comisión de Obras Públicas de la Cámara nos reunimos con el ministro señor Jaime Ravinet , a quien le dimos a conocer algunas de nuestras preocupaciones sobre la materia. Una de ellas, la mencionada por el diputado René Manuel García acerca de la posibilidad de que en esta tarea participen los privados. Tengo la impresión de que ello desnaturalizaría mucho el proyecto, pero esa respuesta la debe dar el ministro. Otra de nuestras inquietudes era ver la manera de hacer participar también a las municipalidades en este llamado obligatorio a licitación que efectuará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Como es una materia relacionada con una atribución de las municipalidades, solicitamos al ministro la posibilidad de presentar una indicación, con el patrocinio del Ejecutivo. Tengo en mi poder la indicación que ha traído el ministro, para agregar en el segundo inciso de la letra a) del número 1) del artículo único del proyecto, lo siguiente: “Esta licitación tendrá el carácter de obligatoria cuando, previa consulta a la municipalidad respectiva, lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”

Por lo tanto, en este proceso también se hace participar a la municipalidad del lugar donde estaría la concesión tanto de agua potable como de tratamiento de aguas servidas.

Esta indicación perfecciona el proyecto, pero, reglamentariamente, se requiere la unanimidad de los miembros de la Sala para tratarla, lo cual solicito formalmente recabar a su señoría.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella .

La señora MELLA (doña María Eugenia).-

Señor Presidente, me parece importante el proyecto, pero lamento que no podamos presentar indicaciones.

Quiero informar que Maitencillo es el único balneario chileno que, a pesar de estar situado en zona urbana, no tiene agua potable y no está siendo atendido por la sanitaria correspondiente, Esval .

Desde esa perspectiva, la letra a) del número 1) del artículo único dispone que la licitación tendrá el carácter de obligatoria cuando lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el desarrollo de sus políticas, planes y programas. La idea era dejar claramente establecido que se entregará, además, el servicio sanitario dentro del límite urbano en las zonas en que no se esté proveyendo, lo cual solucionaría uno de los problemas.

En segundo lugar, aunque en ciertos casos el llamado a licitación es obligatorio, en la práctica, si la sanitaria que tiene la concesión en el área próxima al lugar que no está siendo atendido se niega a presentarse, porque no le conviene en términos financieros, resulta muy difícil encontrar otra sanitaria cercana que esté dispuesta a proveer el servicio. De allí la importancia de la flexibilización que otorga a las sanitarias el inciso tercero de la letra b) del artículo único, el cual establece un plazo no superior a dos años para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios llame a licitación pública luego de que la sanitaria más cercana a un área no atendida haya prestado el servicio especial hasta por el período señalado.

En la práctica, hay casos en que para las sanitarias la licitación no resulta factible ni técnica ni financieramente. Por ejemplo, en la Quinta Región no existe ningún otro prestador que pueda competir en igualdad de condiciones con Esval. Sin embargo, si dicha sanitaria encuentra que no le conviene presentarse a una licitación, no está obligada a participar. Por ello, nos parece importante establecer la obligatoriedad que la concesionaria que atiende el área adyacente a una zona que carece de servicio sanitario incorpore en su radio de acción a dicho lugar.

Me parece lamentable que la iniciativa no se haga cargo de esa situación, no obstante valoro que establezca la apertura de la expansión urbana en materia de servicios sanitarios. En ese caso, el proyecto dispone modificar la ley General de Servicios Sanitarios para conceder al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la facultad de intervenir o dirigir la cobertura de servicios sanitarios públicos. Pero eso no va a solucionar el problema de fondo, porque todos sabemos que las empresas considerarán que no es rentable operar si no cuentan con una cantidad suficiente de clientes. Lamentablemente, las zonas sin servicios sanitarios generalmente son habitadas por un grupo pequeño de familias, las que para nosotros son importantes desde el punto de vista social, pero para las empresas no resulta rentable prestarles sus servicios.

Lamento las carencias del proyecto, el cual, aunque es muy importante, no soluciona el problema de fondo de la gente de más bajos recursos que no cuenta con provisión de servicio sanitario, como en el caso de la Quinta Región.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

El diputado señor René Manuel García hizo uso de la palabra por seis minutos. Por lo tanto, para otorgar igualdad de condiciones, se extenderá el tiempo del resto de las bancadas en un minuto.

Tiene la palabra, hasta por un minuto, la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Obras Públicas me consta que el tema es muy interesante. Sin embargo, a pesar de que la iniciativa establece la extensión del radio urbano de concesiones, debe tenerse muy presente de que eso no significa la obligatoriedad de las sanitarias de implementar el proyecto. No habrá posibilidades de hacerlo si en la licitación no se incluye el proyecto específico y, además, un estímulo, un subsidio estatal.

Si bien la iniciativa constituye un avance en materia sanitaria, lamentablemente, no toca el tema de fondo. De allí que se torna urgente hincar el diente en lo sustancial: que extendamos el radio urbano y las concesiones, pero eso no significa que se llevarán a cabo las obras que la gente requiere.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el tiempo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, hasta por seis minutos, el diputado señor Claudio Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, a nuestro juicio, sobre el tema es necesario tener en consideración la opinión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

En primer lugar, la normativa vigente establece que para ampliar el servicio dentro de un sector urbano, tenemos básicamente tres posibilidades: primero, una ampliación solicitada de manera voluntaria por un concesionario; segundo, un llamado a licitación pública por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y, tercero, si no hay proponentes en esta licitación, la Superintendencia puede obligar a un concesionario del área colindante a prestar este servicio, siempre y cuando se cumplan las condiciones de carácter técnico, financiero y administrativo.

Si no se cumplen estos últimos requisitos, el proyecto de ley establece un mecanismo de condiciones especiales que enuncia, pero que no define ni profundiza.

En ese sentido, la minuta que la Superintendencia de Servicios Sanitarios hizo llegar a la Comisión es clara en cuanto a que el proyecto debe ser perfeccionado, porque si las condiciones técnicas, financieras o administrativas no se dan para exigir la ampliación del área de servicios, se debe llamar a una nueva licitación bajo condiciones especiales.

Entre las condiciones especiales se podría considerar que las obras de capacidad, tales como plantas elevadoras, estanques, construcción de matrices, que legalmente son de cargo de los prestadores, en estos casos, sean entregados por los interesados llámese Ministerio de Vivienda, fisco, etcétera como aportes de terceros y, en ese carácter, las empresas sanitarias no pueden rentar por ellas ni se consideran en las tarifas. Este elemento es de vital importancia, dado que el organismo técnico competente la Superintendencia hace una recomendación que profundiza nuestra discrepancia con el tema de los servicios en condiciones especiales. A nuestro juicio, es mucho más transparente llamar a una nueva licitación bajo esas condiciones que establecer unilateralmente el servicio en una negociación cerrada.

Por esa razón, nuestra bancada solicita que la Comisión haga una profunda revisión del proyecto. En caso de no acogerse la recomendación de la Superintendencia de Servicios Sanitario, nuestro voto será negativo o de abstención.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, sin duda, este proyecto es positivo porque permite el desarrollo inmobiliario de muchas zonas y comunas sin cobertura de servicios sanitarios.

La actual ley permite llamar a licitación pública, pero, muchas veces, ésta fracasa y, finalmente, hay que hacer un llamado a la concesionaria más cercana para que se haga cargo de proveer el servicio. Sin embargo, esas empresas se pueden excusar argumentando que no es factible desde el punto de vista económico o técnico. En definitiva, puede tener muchos argumentos para no hacerlo, con lo cual no hay duda que entrábamos el desarrollo de muchas ciudades y comunas.

Por ello, el proyecto introduce un elemento nuevo que permitirá al Ministerio de Vivienda establecer un sistema para instalar un servicio sanitario en condiciones especiales y más adelante llamar a una licitación definitiva tendiente a solucionar el problema, lo que permitirá el desarrollo inmobiliario de muchas ciudades. El Partido por la Democracia va a darle su aprobación.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente.-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, resulta muy extraño que un proyecto de estas características se trate de manera tan especial, sólo cinco minutos por bancada. En la sesión anterior se dijo que lo íbamos a debatir y votar en general, para luego participar en su discusión particular, lo que es propio de la tramitación de todos los proyectos. Sin embargo, ello no se hizo. La iniciativa fue calificada con suma urgencia y se pretende que la despachemos sin mayor debate.

Detrás de esto, a mi juicio, hay una cuestión de dignidad del Congreso Nacional. Existen temas trascendentes que debemos debatir más a fondo, que ameritan un diálogo más profundo y una solución razonada. No es posible que se nos imponga una urgencia que no guarda relación con nuestro Reglamento ni con la importancia de la iniciativa.

El problema de fondo que aborda el proyecto es tremendamente grave. No hay correspondencia entre la expansión de la ciudad con el plan de expansión del agua y del alcantarillado, lo que pone en evidencia un defecto estructural de la venta o concesión de las empresas sanitarias, porque en los contratos no está considerada la expansión.

Cuando se discutió la ley de privatización de las sanitarias, este tema originó un profundo debate, porque los urbanistas nos dijeron que al final las sanitarias determinaban el valor del suelo. No sacamos nada con tener suelo si no hay factibilidad de agua.

En esa oportunidad, quedó claro que, junto con la licitación, debía adquirirse el compromiso de prever la expansión, porque ésta tiene que ver con la generación de agua, con su producción y traslado y con el sistema de alcantarillado. En la medida en que esto no se considera en los contratos, se genera un defecto estructural que cada vez va a ser más serio.

El proyecto pretende que generemos un mecanismo que permita, al menos, forzar la situación para que haya factibilidad. Sin duda, nadie está en contra de una solución como ésa, pero constituye, en definitiva, una solución de parche, que no resuelve el problema de fondo, que es más general y no sólo dice relación con el Ministerio de Vivienda.

En el informe, la Cámara Chilena de la Construcción señala que, en algunos casos, para darle factibilidad a este bien, que es monopólico, a cada vivienda le están exigiendo 25 unidades de fomento. Acá hay algo mal diseñado en su conjunto. No puede ser que las sanitarias, que monopólicamente manejan este bien, al final, condicionen completamente el valor del suelo y de la vivienda. Aquí hay un defecto evidente.

Esta solución de parche no asume el problema de fondo. Entiendo que el Ministerio de Vivienda quiera seguir adelante porque necesita una solución específica y muchos diputados quieren resolver el problema. Pero hay una cuestión de dignidad del Congreso Nacional si no enfrentamos como corresponde un defecto estructural que ha quedado en evidencia.

Deberíamos abrir un debate más profundo sobre la materia. Por lo tanto, lo razonable es que el proyecto vuelva a la Comisión para un análisis más exhaustivo. Es probable que lo apoyemos, pero debemos adquirir el compromiso de analizarlo a fondo, porque no se nos puede forzar a que, a ciegas, aceptemos una solución de parche.

Ya cometimos un tremendo error con la aprobación del artículo 55, al que nos opusimos muy pocos. No podemos volver a equivocarnos. A una empresa sanitaria que está obligada a tener la capacidad para hacer la expansión le va a interesar que le pidan proyectos, no como ocurre en la actualidad, que se hace de rogar, que sube los precios y negocia monopólicamente.

Lamento que el Congreso Nacional no tenga la oportunidad de discutir más a fondo la iniciativa. Sé que ayer los Comités acordaron tratarla hoy. A mi juicio, ésa fue una mala decisión, y aunque no queda más que adoptar una solución de parche; legislar así no es bueno.

Como Congreso Nacional, tenemos el deber de discutir más a fondo temas de esta envergadura, porque el valor del suelo urbano y de la factibilidad de agua, no sólo es muy importante, sino que tiene directa relación con cómo crecen las ciudades y el Congreso no puede ser pasado a llevar como se ha hecho en esta ocasión.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Diputado señor Montes, recuerdo a su señoría que ayer, por unanimidad, en reunión de Comités, a la que concurrió el Partido Socialista, representado por el diputado Fidel Espinoza , acordó tratar hoy este proyecto. Ese era el momento de manifestar su disconformidad.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, su comentario, que es muy habitual, no viene al caso.

Estoy consciente de que el diputado que representó a nuestra bancada concurrió con su aprobación al acuerdo de los Comités, pero creo que cometió un error, porque el tema que aborda el proyecto es de gran envergadura. Pero su señoría no debe hacer esos comentarios.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Señor diputado, usted está formulando cargos contra lo acordado.

Tiene la palabra el ministro de Vivienda y Urbanismo.

El señor RAVINET (ministro de Vivienda).-

Señor Presidente, quiero pedir a la Sala la aprobación del proyecto.

Esta iniciativa surgió a requerimiento de distintos señores diputados, de alcaldes y de empresas constructoras que, a lo largo del país, se topan con un problema real. En muchas ciudades, sobre todo en las medianas y pequeñas, como Frutillar, Puerto Varas, La Unión, Lebu y Arauco , donde hay mucho terreno para construir, las empresas sanitarias no tienen cobertura ni están obligadas a extender su concesión, lo que está ahogando la posibilidad de construir en ellas viviendas sociales. Es distinto cuando se construyen viviendas de cuatro mil UF, cinco mil UF, o más, porque normalmente la empresa inmobiliaria llega a un acuerdo con la empresa sanitaria y a través del mecanismo de aportes reembolsables, se hace la inversión, la que luego se recupera en el tiempo. Sin embargo, cuando hay que construir viviendas sociales o viviendas para la clase media, eso no es posible.

El proyecto no surgió para discutir la ley sanitaria, aun cuando el Congreso Nacional tiene todo el derecho a revisarla cuando lo estime pertinente, sino para resolver el ahogo de algunas ciudades que ampliaron sus límites urbanos y las empresas concesionarias no les dan acceso a agua potable y a alcantarillado, lo que hace imposible la construcción de viviendas sociales.

El Ejecutivo, con esta iniciativa, recoge la inquietud de muchos parlamentarios, en orden a establecer la obligatoriedad de la concesionaria de proveer servicios en aquellos, planes y programas que tengan el auspicio del Ministerio de Vivienda. Ello, porque nos parece muy importante que una expansión que ciertamente requerirá una inversión de la empresa sanitaria y que, posteriormente, será cargada en las tarifas en el proceso siguiente tenga una evaluación de políticas públicas para saber su justificación en términos del desarrollo. Aquí se trata de recoger un tema latente y no de revisar la ley sanitaria, como aquí se ha dicho, lo que correspondería, en todo caso, a un ministerio distinto del que está presente en esta Sala.

A veces, se hacen comentarios injustos con relación al Congreso Nacional. Cualquiera tiene todo el derecho a oponerse. Pero decir, por ejemplo, que la aplicación del artículo 55, aprobado casi unánimemente por esta Sala, ha sido un desastre, ¡por Dios! Qué desastre puede haber en llevar ocho mil o diez mil viviendas sociales a campesinos que de otra manera no las podrían haber logrado. A veces, el querer legislar todo y buscar lo mejor lleva a que no se acuerde nada y a que las situaciones sigan como están. Éste es un proyecto modesto, de parche, que mejora la situación de muchas ciudades pequeñas y medianas que hoy no pueden construir viviendas porque no tienen cobertura sanitaria. Ése es su objetivo y, por lo tanto, solicito que lo aprueben.

El Ejecutivo, en la medida en que haya acuerdo unánime en la Sala, patrocinará una indicación que refleje lo conversado con los diputados de la Comisión de Obras Públicas, en el sentido de que el Ministerio de Vivienda deberá consultar a los municipios involucrados, lo que nos parece lógico.

Por último, este proyecto se discutió en varias sesiones en la Comisión de Obras Públicas de esta Cámara. Además hubo audiencias públicas. Incluso, el superintendente mandó un oficio apoyándolo. Creo que se ha debatido bastante sobre el tema. Por tanto, pido a aquellos que quieran discutir, reformar o modificar todo el régimen sanitario, que lo hagan en otra ocasión.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Pido la unanimidad de la Sala para considerar la indicación formulada por el Ejecutivo.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Corresponde votar en general el artículo único.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 17 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca , Ascencio , Bertolino , Cardemil , Ceroni , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Errázuriz , Espinoza , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Kuschel , Leal , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Meza , Mora, Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Riveros , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Valenzuela , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Mella ( doña María Eugenia ) y Montes.

Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado , Araya , Barros , Bauer , Dittborn , García-Huidobro , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Masferrer , Moreira , Navarro , Norambuena , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Ulloa y Urrutia .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, corresponde votar el proyecto en particular.

En votación el artículo único, con la indicación del Ejecutivo, a la cual el señor Secretario va a dar lectura.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación es de su excelencia el Presidente de la República para intercalar en el numeral 1), en su letra a), entre las palabras “cuando” y “lo requiera”, precedida y seguida por una coma (,), la expresión “previa consulta a la municipalidad respectiva”.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Rechazado por falta de quórum.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez-Salamanca , Ascencio , Barros , Bauer , Bertolino , Cardemil , Ceroni , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Dittborn , Errázuriz , Espinoza , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Kuschel , Leal , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Meza , Monckeberg , Mora, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Riveros , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Mella ( doña María Eugenia ) y Montes.

Se abstuvieron los diputados señores:

Araya y Bustos .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar el artículo único en su texto original.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 17 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca , Ascencio , Bertolino , Bustos , Cardemil , Ceroni , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Errázuriz , Espinoza , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Kuschel , Leal , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Meza , Monckeberg , Mora, Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Riveros , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Mella ( doña María Eugenia ) y Montes.

Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado , Araya , Barros , Bauer , Dittborn , García-Huidobro , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Masferrer , Moreira , Navarro , Norambuena , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Ulloa y Urrutia .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 28. Legislatura 351.

VALPARAÍSO, 8 de septiembre de 2004

Oficio Nº 5143

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.

1) Modifícase el artículo 33 A en los siguientes términos:

a) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Esta licitación tendrá el carácter de obligatoria cuando lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el desarrollo de sus políticas, planes y programas. En tal caso, el llamado a propuesta deberá realizarse en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del aludido requerimiento. El señalado plazo podrá prorrogarse, por causa fundada, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por un período no superior a seis meses.”.

b) Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

“Con todo, en aquellos casos en que la licitación se hubiere iniciado a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y no fuere económica ni técnicamente posible la ampliación forzada de la concesión del prestador más cercano y mientras tal imposibilidad se mantenga, será admisible el establecimiento de un servicio en condiciones especiales. Este servicio estará a cargo de un concesionario sanitario, que deberá cumplir con todas las exigencias de un sistema público. Además, estará bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que quedará facultada para resolver, en estos casos, las discrepancias que se presenten, especialmente en cuanto a las condiciones y precios de estos servicios.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, la Superintendencia de Servicios Sanitarios dictará una resolución sujeta a trámite de toma de razón, autorizando la existencia del servicio especial y fijándole, a la vez, un plazo de duración a ese servicio. Dicho plazo no podrá ser superior a dos años, vencido el cual la Superintendencia deberá llamar a licitación pública para la adjudicación de las respectivas concesiones o bien el prestador de dicho sistema especial deberá solicitar tales concesiones, conforme con las normas generales de esta ley.”.

2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 33 B, después del primer punto seguido (.) y antes de la expresión “En este caso”, la siguiente oración: “Se entenderá que existe causa fundada cuando el proceso se haya iniciado a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 17 de enero, 2005. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 29. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.

BOLETÍN Nº 3.590-09

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

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Dejamos constancia, para los efectos reglamentarios, que este proyecto de ley no contiene normas de ley orgánica constitucional, ni de quórum calificado, ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda o por la Excma. Corte Suprema.

Asimismo, dejamos constancia que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión acordó proponer a la Sala discutir en general y en particular, a la vez, este proyecto de ley, por estar estructurado sobre la base de un artículo único.

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Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Sonia Tschorne; del Subsecretario de Obras Públicas, señor Clemente Pérez; de la Asesora del Subsecretario, señora Catherine Cummings; del Asesor del Ministro de Obras Públicas, señor Sergio Arévalo; del Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Juan Eduardo Saldivia; del Fiscal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor David Peralta; de la Abogado de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señora Sofía Vega; de la Jefa de la Dirección Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia; del Jefe de la División Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Silva, y del Jefe de la División de Desarrollo Urbano de dicho Ministerio, señor Luis Eduardo Bresciani.

Además, asistió el Presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios, señor Guillermo Pickering; el Abogado de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios, señor Mario Mira; el Abogado de dicha Asociación, señor Domingo Tapia; el Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Otto Kunz Sommer; el Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Domingo Valenzuela; la Coordinadora del Marco Regulatorio de la Cámara Chilena de la Construcción, señora Carolina Arrau; la Abogado de dicha Cámara, señora Karla Lorenzo; la Economista del Instituto Libertad y Desarrollo, señora María de la Luz Domper, y el Abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Rodrigo Delaveau.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

La iniciativa legal en estudio tiene por objetivo modificar la Ley General de Servicios Sanitarios, con el propósito de conceder al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la facultad de intervenir o dirigir la extensión de la cobertura de servicios sanitarios públicos y así favorecer el desarrollo de sus políticas, planes y programas de urbanización.

El propósito del proyecto es modificar la legislación referida a los servicios sanitarios para lograr mayor coherencia entre lo denominado área urbana y lo llamado zona concesionada, situación que resulta indispensable para el desarrollo de nuevas zonas urbanas. Por lo tanto, con la enmienda propuesta se busca evitar la existencia de “islas” o terrenos habitados, situados en el interior de zonas urbanas, carentes de los servicios sanitarios esenciales.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

El Mensaje plantea que existen ocasiones en que el desarrollo urbano e inmobiliario no coincide necesariamente con la expansión en la cobertura de servicios sanitarios (agua potable y alcantarillado), por lo que es posible encontrarse con sectores urbanos con una concentración de población relativa y que, sin embargo, carecen del servicio sanitario público y arriesgan no tenerlo, a menos que intervenga la autoridad para conducir a un operador a hacerse cargo de ellos. Se trata de pequeñas porciones de territorio urbano en las que, no obstante, no hay cobertura de servicios sanitarios, posiblemente porque no constituyen un mercado atractivo para las empresas sanitarias, ya sea por su baja densidad o, simplemente, porque la proyección inmobiliaria no coincide con ese ámbito.

La actual Ley General de Servicios Sanitarios le impone a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la obligación de llamar a licitación pública cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio en alguna zona en el interior del límite urbano (artículo 33-A). Sin embargo, la norma no especifica quién, cuándo y cómo se establece la forzosidad de extender geográficamente la concesión sanitaria. En la práctica, tal condición la ha determinado la Superintendencia de Servicios Sanitarios, normalmente respondiendo a la real necesidad social de contar con atención de tales servicios, representada en ciertas ocasiones por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y, en otras, por la comunidad que carece de ellos.

Se efectúa un llamado a licitación pública, al cual puede concurrir todo aquel que reúna las exigencias legales para operar una concesión sanitaria en Chile, pero que, sin embargo, puede fracasar, ya sea por falta de interesados o porque los postulantes no califican para adjudicarse el servicio.

En el caso de no prosperar la licitación, la Superintendencia se encuentra facultada para exigir a la sanitaria que presta servicios en el área próxima la ampliación de su territorio operacional, a objeto de cubrir el área que se necesita atender. Para imponer esta exigencia al concesionario más cercano, la ley requiere que se cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:

a) que la incorporación del nuevo territorio (ampliación) sea técnicamente factible, circunstancia que califica la Superintendencia por resolución fundada, y

b) que sea posible, tanto administrativa como financieramente para el prestador, asumir la ampliación del territorio operacional.

Esta última circunstancia, sin embargo, no necesita ser fehacientemente fundada, lo cual origina un vacío, en el evento de que la concesionaria compelida a extender su territorio se niegue a ello, argumentando que no le resulta factible en términos administrativos o financieros.

En el supuesto de reunirse las condiciones exigidas por la ley, la Superintendencia forzará al prestador más próximo a ampliar su concesión. Una vez formalizada dicha gestión, el sector en cuestión quedará integrado a la red pública de provisión del servicio sanitario y se habrá cumplido el propósito del legislador.

Existen deficiencias en la actual regulación.

Un primer aspecto preocupante es el relativo a la detección de la necesidad de atender a un determinado sector, dado que, por una parte, la disposición no señala quién es el responsable de establecer dicha necesidad como algo cierto, aunque es menester tener la determinación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En definitiva, se le otorga a la Superintendencia una facultad que ejerce discrecionalmente. El punto es que la Superintendencia, tanto por omisión como por evaluación, puede desestimar la necesidad de atender un determinado sector.

Un segundo aspecto por corregir en la legislación vigente es el que se presenta cuando, una vez fracasada la licitación a que ha llamado la Superintendencia para atender el sector que presenta la necesidad, queda entregada a la apreciación de dicha institución, la facultad de exigir a la concesionaria que opera el sector más cercano, la extensión de ampliar su territorio operacional. En tal caso, la Superintendencia puede no ejercer esta opción, por considerar que no concurren los requisitos que la legislación exige para forzar la ampliación territorial de una concesión (factibilidad técnica, administrativa y financiera). No obstante, un aspecto aun más complejo es el que se puede presentar si se da el caso de que la Superintendencia exija al prestador la ampliación de su concesión y éste se niegue a ello argumentando no contar con la factibilidad necesaria. En la práctica, la Superintendencia no ha enfrentado mayor inconveniente en contar con la colaboración de las concesionarias en esta situación.

ANTECEDENTES

1.- De hecho

En la actualidad la Ley General de Servicios Sanitarios (D.F.L Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas) en su artículo 33 A, establece la obligación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de llamar a licitación pública cada vez que exista necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas, dentro del límite urbano.

Una vez realizada la licitación pública, en caso de no existir proponentes, o no haber sido adjudicada ésta por no cumplir los proponentes con los requisitos exigidos por la ley, la Superintendencia tiene la facultad de exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana, la ampliación de su concesión a las zonas cuya provisión de servicios sanitarios estaba siendo licitada.

Para ejercer dicha facultad la Superintendencia debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del prestador. Factibilidad técnica por una parte y por otra capacidad administrativa y financiera para asumir las obligaciones que se derivan de la ampliación de su territorio operacional.

De acuerdo a lo anterior, tratándose de concesiones que se otorgan para cubrir nuevas áreas, la ley contempla un mecanismo que favorece la coincidencia entre éstas y las áreas urbanas y de extensión urbana. Sin embargo, en el caso de las concesiones que ya están en explotación, la normativa existente no asegura esta necesaria concordancia, requisito indispensable para el desarrollo de nuevas zonas urbanas.

La normativa vigente entrega a la Superintendencia la decisión de llamar a licitación en caso de existir la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario, evaluación que se realiza sin la participación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo pese a que comprende además de la revisión de aspectos netamente técnicos la consideración de políticas urbanas y de vivienda.

En caso que la licitación fracase, el ente fiscalizador se encuentra facultado para exigir a la concesionaria más cercana ampliar su área de concesión. De esta manera, si la Superintendencia decide no ejercer esta facultad, no existirá factibilidad sanitaria y, en consecuencia, la zona no podrá ser objeto de desarrollo urbano.

Para la solución de este problema, el proyecto de ley hace obligatorio para la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el llamado a licitación para cubrir una nueva zona, por requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el desarrollo de sus políticas, planes y programas.

Adicionalmente, se contempla para aquellos casos en que fracase la licitación y no sea posible exigir al concesionario más cercano que se haga cargo de la provisión del servicio, la aplicación de normas excepcionales que garanticen dicha provisión.

2.- Jurídicos

Modifica los artículos 33 A y 33 B del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 30 de diciembre de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto se encuentra estructurado sobre la base de un artículo único que a través de dos numerales modifica el artículo 33 A y 33 B, del DFL Nº 382, Ley General de Servicios Sanitarios.

El Numeral 1 modifica el artículo 33 A en los siguientes términos:

a) Intercala, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Esta licitación tendrá el carácter de obligatoria cuando lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el desarrollo de sus políticas, planes y programas. En tal caso, el llamado a propuesta deberá realizarse en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del aludido requerimiento. El señalado plazo podrá prorrogarse, por causa fundada, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por un período no superior a seis meses.”.

b) Agrega los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

“Con todo, en aquellos casos en que la licitación se hubiere iniciado a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y no fuere económica ni técnicamente posible la ampliación forzada de la concesión del prestador más cercano y mientras tal imposibilidad se mantenga, será admisible el establecimiento de un servicio en condiciones especiales. Este servicio estará a cargo de un concesionario sanitario, que deberá cumplir con todas las exigencias de un sistema público. Además, estará bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que quedará facultada para resolver, en estos casos, las discrepancias que se presenten, especialmente en cuanto a las condiciones y precios de estos servicios.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, la Superintendencia de Servicios Sanitarios dictará una resolución sujeta a trámite de toma de razón, autorizando la existencia del servicio especial y fijándole, a la vez, un plazo de duración a ese servicio. Dicho plazo no podrá ser superior a dos años, vencido el cual la Superintendencia deberá llamar a licitación pública para la adjudicación de las respectivas concesiones o bien el prestador de dicho sistema especial deberá solicitar tales concesiones, conforme con las normas generales de esta ley.”.

El numeral 2 Intercala en el inciso segundo del artículo 33 B, después del primer punto seguido (.) y antes de la expresión “En este caso”, la siguiente oración: “Se entenderá que existe causa fundada cuando el proceso se haya iniciado a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general de este proyecto de ley, la Comisión escuchó los planteamientos de algunas de las personas indicadas al inicio de este informe.

Exposición del señor Jaime Silva, Jefe de la División Política Habitacional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

En primer lugar, vuestra Comisión escuchó la exposición del señor Jaime Silva, Jefe de la División Política Habitacional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo quien manifestó que la Ley General de Servicios Sanitarios establece la obligación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios para llamar a una licitación pública cada vez que exista necesidad de proveer de servicios sanitarios a alguna localidad o ciudad dentro de los límites urbanos pero, también, establece que cuando no existen proponentes o cuando la licitación no fue adjudicada o se declaró desierta, la Superintendencia tiene la facultad de exigir al prestador más cercano que amplíe su concesión.

O sea, la Superintendencia de alguna manera puede obligar al prestador más cercano a ampliar su concesión pero para ello tiene que tener claro que exista factibilidad técnica. Generalmente la hay pero también hay un problema de costos que pueden ser no razonables en algunos casos. Además debe tener esa empresa la capacidad administrativa y financiera para poder asumir estas obligaciones que se le imponen con la ampliación de esta área de concesión.

Lo que motiva este proyecto de ley es que no siempre hay una adecuada correspondencia entre las áreas urbanas y las áreas de concesiones y qué efectos negativos se producen cuando no existe esta correspondencia, ya que, en primer lugar, hay una parte importante del suelo urbano que se reduce, no se puede utilizar porque no dispone de servicios de agua potable o alcantarillado o de algunas de las cuatro concesiones tradicionales que se operan en el sector sanitario. Por otra parte, esta escasez de suelos genera dificultades para poder construir y, por lo tanto, se empiezan a producir alzas en los valores del suelo al haber menos terrenos en el mercado. Generalmente estas alzas afectan a los estratos sociales de menores ingresos. Por dos razones: porque no pueden pagar altos valores por el suelo y porque, en general, las zonas destinadas a sectores de altos ingresos operan casi automáticamente ya que a las empresas sanitarias les es mucho más rentable operar en esos sectores.

Esto también genera una incertidumbre muy alta en cuanto al sector inmobiliario en relación a los permisos de construcción que en este caso quedan sometidos a una decisión de la sanitaria que puede o no puede querer operar en esa determinada área.

La ley favorece la coincidencia entre estas áreas pero la normativa no asegura que exista una concordancia entre el área urbana y el área concesionada, lo que es indispensable porque quien tiene acceso al agua y al alcantarillado puede desarrollar un proyecto inmobiliario.

La normativa existente entrega esta decisión de forzar o impulsar a la empresa sanitaria a extender su área de concesión. Esta decisión de la Superintendencia no considera la participación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y, por lo tanto, no se establece un vínculo obligatorio con respecto a las políticas de desarrollo urbano y de vivienda.

Si la Superintendencia decidiera no ejercer su facultad, habrían áreas dentro de los límites urbanos que no tendrían posibilidad de desarrollo por carecer de servicios sanitarios, básicamente agua y alcantarillado. De ahí que en respuesta a esta situación la iniciativa legal en estudio plantea la obligatoriedad para la Superintendencia de llamar a una licitación para cubrir una zona dentro de las áreas urbanas cuando el Ministerio de la Vivienda, para poder desarrollar sus políticas, sus planes y programas lo requiera. O sea, cuando el Ministerio le manifieste a la Superintendencia su interés por desarrollar determinadas zonas, aunque no sean para proyectos del propio Ministerio sino porque corresponden a una política de desarrollo de una determinada ciudad, existiendo esas zonas dentro de los límites urbanos, y se lo pida a la Superintendencia, ésta estaría obligada a ejercer su facultad. Esto debe hacerlo en un plazo de 6 meses a partir del requerimiento que haga el Ministerio y puede ser prorrogado este plazo por 6 meses.

El proyecto no pretende modificar todo el sistema regulatorio y tarifario, es de menor alcance.

También se establece, y está en la actual ley, que cuando no fuera económica ni técnicamente posible la ampliación de esta concesión en forma forzada, la Superintendencia puede llamar a una licitación de un servicio en condiciones especiales y, si bien la ley actual lo contiene, un ejemplo de condiciones especiales podría ser que se le aportara parte de la infraestructura o el interesado va a aportar algún estanque de regulación o algunos elementos que permitan que lo que no era rentable en condiciones normales lo sea en condiciones especiales. En ese caso la Superintendencia establece la existencia de un servicio especial mediante una resolución y el prestador tiene que cumplir con todas las exigencias de un sistema público.

Condiciones especiales no significa modificar la calidad del servicio, el agua tiene que seguir siendo potable y los servicios tienen que operar. “Condiciones especiales” significa que pueden aportarse algunos elementos para efectos de la concesión.

El proyecto de ley establece que una vez que venza el plazo autorizado para este servicio especial se llama a una licitación pública, o bien, ese prestador debería solicitar formalmente la concesión de la zona en que tuvo que ampliarse.

También este proyecto de ley dispone que cuando se haya iniciado el proceso, a requerimiento del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se entiende que existe causa fundada. La ley establece que tiene que existir causa fundada para pedir la ampliación de esta concesión. Cuando el Ministerio de Vivienda lo solicita, la Superintendencia va a poder considerar, como causa fundada, este requerimiento, para exigir la ampliación del área de servicio en una fecha intermedia de los períodos de fijación tarifaria.

En resumen, el único objetivo de esta iniciativa legal es recoger una inquietud que se ha planteado tanto por el propio Ministerio de la Vivienda, en relación a sus programas, como del sector inmobiliario, que permita que no haya zonas dentro del área urbana que no hayan sido sometidas a un proceso de concesión y, por lo tanto, no tengan disponibilidad de servicios sanitarios.

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Exposición del señor Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción don Otto Kunz Sommer.

También fue invitado a la Comisión el Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor don Otto Kunz Sommer, quien entregó los antecedentes generales, la opinión de ese organismo y un análisis de los casos específicos que tienen sobre esta materia.

En primer lugar, destacó como un antecedente positivo el que se busque resolver la correspondencia entre áreas urbanas y áreas concesionadas, temas que a veces no se dan.

La normativa favorece la correspondencia cuando se trata de concesiones destinadas a cubrir nuevas áreas que se incorporen al radio urbano. Cuando se trata de concesiones que ya están en explotación, la normativa vigente no asegura la requerida correspondencia.

La correspondencia es un requisito indispensable para el desarrollo de nuevas zonas urbanas y para atender completamente las actuales.

La normativa actual entrega a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la decisión de llamar a licitación en caso de existir necesidad, vale decir, de no darse la correspondencia, no habrá provisión del servicio.

De fracasar la licitación, la Superintendencia de Servicios Sanitarios está facultada para exigir a las concesionarias más cercanas ampliar su área de concesión.

Si la Superintendencia de Servicios Sanitarios no ejerce esta facultad, no existirá factibilidad sanitaria por lo que no habrá desarrollo urbano.

Respecto de las consecuencias de la falta de correspondencia entre Área Urbana y Zona Concesionada señaló que ello, unido a la lentitud en los procesos de regularización, se transforman en verdaderos cinturones que impiden el desarrollo urbano. Incluso al interior de zonas ya incorporadas y debidamente reguladas.

Esto se repite en muchas ciudades a lo largo del país: Arica, Iquique, Talca, Concepción, Coihaique, Puerto Montt, etc.

A título de ejemplo citó el caso de Arica en que el área operacional definida para la empresa sanitaria ESSAT (parte del SEP, Sistema de Empresas Públicas, (Propiedad Estatal Concesionada a Privados) es bastante restrictiva en relación al límite urbano (no hay correspondencia).

En Iquique, la zona de concesión es un factor restrictivo en la zona nororiente, especialmente en Alto Hospicio, limitando el desarrollo habitacional, industrial y mixto.

Comentó que le parece positivo, respecto de este proyecto de ley, que la Superintendencia de Servicios Sanitarios este obligada a llamar a licitación, en caso de ser requerida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el desarrollo de sus políticas, planes y programas.

Estima positivo también que este proceso de licitación se realice a través de licitación pública, lo que da garantías de transparencia y libre competencia.

Es positivo asimismo que se gatille con el requerimiento un sistema que resguarde el “equilibrio económico” de la empresa concesionaria.

Sin embargo, destacó como aspecto negativo, sólo uno, y se refiere al hecho que la Superintendencia de Servicios Sanitarios estará obligada a licitar sólo si así lo requiere el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Cree que el llamado a licitación también debería ser obligatorio en caso de ser solicitado por agentes privados, o al menos “El Municipio”.

Hasta ahora la Superintendencia de Servicios Sanitarios, puede ejercer o no su facultad de realizar el llamado a licitación, aún tratándose de áreas reguladas al interior del límite urbano. Con la modificación propuesta no se garantiza que la velocidad de respuesta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sea la necesaria, está mas vinculado al requerimiento el Municipio, el cual debe autorizar el desarrollo privado.

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Exposición del señor Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, don Domingo Valenzuela.

En seguida el señor Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, don Domingo Valenzuela, planteó que las empresas sanitarias aprobaron sus planos actuales de área de concesión los años 1997-1999.

El criterio de todas las empresas sanitarias, en general, que se tuvo en esa época, dado que se trataba de empresas del Estado, que no tenían capacidad de inversión, que tenían la obligación de atender esas zonas y que ampliar toda la zona urbana era imposible de cumplir, fue disminuir su zona y dejar grandes zonas urbanas.

Destacó dos ejemplos en Arica e Iquique.

En el caso de Arica, la empresa sanitaria en el año 1997-1999, con las instalaciones que tenía, determinó qué zonas atendía, ya que la ley no contemplaba la exigencia de atender zonas mayores. Este fue el criterio que se adoptó, en general, por las distintas empresas sanitarias. Teniendo sólo esa obligación y considerando que incluir un área mayor implicaba efectuar inversiones quedaron varias ciudades y comunas del país de zonas urbanas fuera de los territorios operacionales.

Qué ha pasado en el intertanto desde el año 1997-2004. Esas zonas urbanas no son atendidas, no son de inmobiliarias o del Ministerio de la Vivienda y no han podido desarrollarse. Existe un suelo urbano hoy día, posible de construir, pero una de las limitaciones que tiene es la falta de un concesionario que lo pueda atender.

Actualmente, las principales sanitarias del país se encuentran privatizadas y no tienen ninguna obligación de atender esa zona urbana. Por otra parte, las sanitarias tienen la prohibición, por el decreto de concesión, de atender fuera de su área actual de concesión. Si un privado o el Ministerio le pide a una sanitaria factibilidad fuera del área de concesión, la respuesta es negativa por la razón señalada.

En varias zonas del país ha sucedido que las sanitarias, frente a esta solicitud del particular, celebran un convenio privado entre ellas y el privado, para atender esa zona. El convenio faculta a las empresas sanitarias a cobrar por la prestación de servicios, entre 15 y 50 UF por vivienda, de acuerdo a los antecedentes que tienen. En ese convenio la única obligación que adquiere la sanitaria es de pedir la concesión. La inmobiliaria paga y la sanitaria dentro de un plazo de 6 meses a un año pide la concesión. Desde ese momento la empresa constructora solicita a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la concesión la que es otorgada y la empresa sanitaria con la constructora pueden llegar a ampliar esa zona urbana que no tenía atención. Posteriormente rige la ley sanitaria y se aplican los pagos de cobro de aportes reembolsables, la empresa sanitaria hace las inversiones, con esta nueva tarifa autorizada por la Superintendencia por atender esa concesionaria y el urbanizador ejecuta todas las redes propias del loteo, a su costo, ya que la ley sanitaria así lo indica. Este cobro que hacen las empresas sanitarias es legítimo porque no está regulado, ni tiene tuición la Superintendencia de Servicios Sanitarios respecto a él porque no están en el área de concesión. Es un impuesto, es algo que no va acompañado de obras. Es una utilidad neta para la empresa sanitaria, aparte de la utilidad legítima que va a tener después con el tema de la aplicación de la tarifa en el momento que se amplíe la concesión.

Entonces, qué pide la Cámara Chilena de la Construcción, es decir, plantear de que, en definitiva, no sea el Ministerio quien solicite a la autoridad la ampliación de la concesión sino que también pueda ser un privado, ya que la mayoría de los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda han sido entregados a los privados. Solamente lo que está construyendo el Ministerio con el cambio de la política habitacional es bastante menor, se hace todo a través de fondos concursables y son los privados, en definitiva, los que presentan los proyectos de los fondos concursables a las viviendas dinámicas sin deudas y los programas tradicionales de subsidio son también de iniciativa privada. Por ello ve difícil de que el Ministerio pueda representar el interés de un privado. Cree que debería quedar en forma explícita en la ley de que podrá ser el Ministerio o los privados, que representen a través del Ministerio esta solicitud, porque piensa que la autoridad respecto del uso del suelo ya se pronunció cuando declaró que esa zona es urbana.

El único impedimento para desarrollar un proyecto inmobiliario o de vivienda social es el hecho de que no hay un concesionario detrás. Crear empresas pequeñas, -que cada loteo vaya creando su empresa concesionaria- es un problema de economía de escala que hace impracticable el proyecto, por una parte, y los usuarios de ese proyecto también tendrían que pagar tarifas que serían muy altas. Hay que buscar la forma para que sea conveniente para ambas partes. En este caso, los privados, que puedan ocupar estos suelos urbanos y, por otro lado, las sanitarias que puedan atenderlos razonablemente.

Cree que la forma en que está presentado el proyecto, podría perfeccionarse en el caso de que hubieran problemas de ajuste, en caso de que el área fuera necesario ampliarla, de tal forma que se pudieran corregir en la próxima fijación tarifaria porque podría darse que se solicite un aumento de concesión en el año 2 de los 5 años que tiene la validez de la tarifa. Habría que ver si en el año 2, esa zona que se va a aumentar, podría quedar con una tarifa muy alta. Podría darse que esa zona para no repercutir a sus usuarios, esa tarifa muy alta, podría mantenerse la tarifa del resto de la concesión y pagarse a la empresa sanitaria el saldo de tarifa en la próxima fijación tarifaria en que afectaría a los actuales usuarios de la concesión en un delta marginal que no afectaría mayormente.

Cree que el proyecto es muy interesante para la Cámara y para las inmobiliarias pero piensa que debe darse la posibilidad de que el privado o las municipalidades u otras alternativas de pedir la concesión y a las sanitarias buscarles una compensación. Cree que aquí el objetivo importante es que la zona que haya sido declarada urbana pueda ser usada.

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Exposición del señor Subsecretario de Obras Públicas, don Clemente Pérez.

En seguida hizo uso de la palabra el señor Subsecretario de Obras Públicas, don Clemente Pérez, quien señaló que todos están de acuerdo en la conveniencia del proyecto. Destacó que se tiene la experiencia de que si se quiere desarrollar un proyecto inmobiliario la única alternativa es la empresa sanitaria que está en el sector y como no hay ninguna posibilidad de negociación cobra un costo altísimo por hacer y solicitar esa ampliación.

Cree que eso es lo fundamental, es un proyecto simple, donde hay consenso de todos los actores.

Respecto del planteamiento de la Cámara de que el Estado esté obligado a llamar, a través de la Superintendencia, a una concesión en un área, bastando la solicitud de un privado, a su juicio, eso no corresponde. Hoy día, los privados pueden solicitar, a través de las empresas sanitarias. Destacó que es común que los privados, a través de una empresa inmobiliaria, vayan a la Superintendencia, presentan la solicitud y se llama a concesión. Lo central del proyecto de ley es quién decide cuándo se justifica la ampliación de un área concesionada y, básicamente, lo que están haciendo como Ejecutivo con este proyecto de ley es señalar que la Superintendencia tiene un rol técnico en el área sanitaria, pero el organismo competente para definir dónde necesariamente se justifica llamar a una licitación, es el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En general, no corresponde que haya que gatillar un proceso de licitación, a solicitud de empresas inmobiliarias, porque lo que se produciría es un efecto nocivo, una especie de carrera olímpica por parte de las distintas inmobiliarias por tener su terreno y, además, su área concesionada, lo que efectivamente luego va a impedir las economías de escala de las empresas sanitarias. O sea, se va a producir un fenómeno contrario. Lo central de este proyecto es que genera unanimidad de todos los sectores.

Por último, solicitó al Fiscal de la Superintendencia que aclarara ciertos puntos porque no es efectivo que las sanitarias tienen prohibición de atender fuera de las áreas concesionadas.

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Exposición del Fiscal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, don David Peralta

El señor David Peralta, Fiscal de la Superintendencia manifestó que su institución está de acuerdo con este proyecto de ley.

Precisó que, hoy en día, el campo de las sanitarias en áreas urbanas está abierto para que cualquier interesado, cumpliendo los requisitos, lo pueda solicitar. Si bien es cierto la planificación urbana determina ciertas áreas geográficas como tales, en que permite la posibilidad de que en ellas se hagan concesiones, para que alguien pueda operar los servicios en estas áreas tienen que darse ciertos requisitos. En el área norte, por ejemplo, el recurso agua es fundamental para poder dar los servicios.

La Superintendencia hoy en día, y la legislación sí lo permite, está en condiciones de licitar el otorgamiento de concesiones en aquellas áreas que carecen de él, haciendo una ponderación previa de que es una necesidad dar los servicios en esas áreas. Esta decisión de la autoridad se ha tomado velando porque hayan políticas de interés social que haya que resolver y políticas de vivienda de carácter público. Esto porque todo el proceso de licitación pública implica costos para el Estado. Hay un costo que la Superintendencia asume como servicio público para llevar adelante el proceso. Incurre en aproximadamente 4,5 millones de pesos por hacer el proceso. Por lo tanto, la Superintendencia no puede financiar una situación que los privados pueden resolver de acuerdo a la legislación y en este contexto es que han restringido el ejercicio del proceso de licitación pública y que es consecuente con lo que plantea el Ministerio de la Vivienda.

La única exigencia que plantea la autoridad es que hay que justificar que existe un interés social comprometido detrás del proceso de concesión. Que van a atender viviendas que de alguna manera van a solucionar un problema de necesidad de servicio de agua potable y alcantarillado y esto se acredita con un informe de los organismos públicos del Ministerio de la Vivienda y de la Municipalidad respectiva. Por lo tanto, no está cerrada la compuerta para que el sector privado eventualmente acreditando ciertas circunstancias pueda llegar a un sistema de licitación pública de la concesión. Así ha operado pero se ha restringido por un problema de costos porque piensan que los grandes proyectos inmobiliarios privados están en condiciones de financiar todo el proceso de pedir la concesión o bien recurrir a una empresa sanitaria para que pida la ampliación.

Bajo esta óptica la Superintendencia ha restringido esta situación, la que ha sido confirmada por la Contraloría, quien ha señalado que el Estado no puede estar irrogando gastos para poder financiar situaciones que la ley permite porque el particular puede acceder a la concesión sanitaria. El tema focal que produce la problemática de porqué los privados o las empresas sanitarias no atienden estos sectores es porque las obras sanitarias requieren una gran inversión inicial que, en definitiva, las empresas privadas no están en condiciones de absorberlas. Hacia eso apunta la indicación que han estudiado con el Ministerio de la Vivienda que es a crear ciertas obras especiales que sean financiadas, en el fondo, por el servicio público. Que son aquellas obras que la empresa sanitaria no las va a ejecutar o les va a significar un endeudamiento del cual no va a obtener retornos hasta que operen los mecanismos de los aportes reembolsables. Ciertas obras de capacidad, como son las plantas elevadoras, los estanques, algunas matrices, etc. sean financiados por el sector público de manera tal que la empresa privada opere el servicio y lo pueda mantener, con tarifas, pero estas grandes obras que le estaría aportando el Fisco de alguna manera, serían consideradas aportes de terceros y la empresa no podría rentar.

Bajo este esquema se plantea una condición especial, para que pueda empezar a operar la sanitaria y lo que ha sido el principal obstáculo para que los privados puedan acceder a estas áreas urbanas en donde no hay concesión. Hacia eso apunta la condición especial y no está pensado para bajar las condiciones del servicio o considerar menores tarifas porque, obviamente, las empresas sanitarias funcionan sobre la tarifa, la que no se puede bajar y tampoco las condiciones del servicio, no pueden haber chilenos de una categoría y de otra. La calidad está establecida por normas técnicas y estas son las que se deben cumplir.

Aclaró que el principio general, en relación con el tema de la prestación de los servicios en el área de concesión y las únicas excepciones que se plantean, desde el punto de vista de la legislación sanitaria, apuntan a áreas en donde hay sistemas rurales operativos en los cuales las empresas sanitarias podrían dar algún soporte técnico. Incluso operan los servicios en esas áreas y lo combinan libremente con esos sectores. De manera tal que las empresas sanitarias por excepción actúan en estas áreas que califican como rurales y que están así en los planes reguladores.

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Exposición del señor Presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDES), señor Guillermo Pickering.

El señor Pickering informó que la entidad que representa reúne a todas las empresas sanitarias del país, tiene un directorio conformado por los presidentes y gerentes generales de estas empresas que en la actualidad son gestionadas por privados después de los últimos contratos de concesión efectuados por el Estado en las empresas que restaban.

En virtud de la representación anterior, expresó que el proyecto de ley en estudio parte de un error esencial que está consignado explícitamente en el Mensaje del proyecto que señala: “la normativa actual no propicia la debida correspondencia entre área urbana y zonas concesionadas en el caso de las concesiones que ya están en explotación. La normativa vigente entrega a la Superintendencia la decisión de llamar a licitación en caso de existir la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario, evaluación que se realiza sin la participación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo pese a que comprende además de la revisión de aspectos meramente técnicos la consideración de políticas urbanas y de vivienda. En caso que la licitación fracase, el ente fiscalizador se encuentra facultado para exigir a la concesionaria más cercana ampliar su área de concesión. De esta manera, si la Superintendencia decide no ejercer esta facultad, no existirá factibilidad sanitaria y, en consecuencia, la zona no podrá ser objeto de desarrollo urbano.”.

El argumento medular del Mensaje y del proyecto es equivocado porque el artículo 33 de la Ley General de Servicios Sanitarios, señala que sin perjuicio del artículo 22, cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación que es pública. Con lo cual queda claro que no es facultativo para la Superintendencia, existe una norma imperativa establecida expresamente en la ley vigente, la Superintendencia no califica ni tiene las facultades para calificar si llama o no, debe hacerlo, es un “deber poder” y existe cada vez que sea necesario asegurar la provisión del servicio sanitario.

Si el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo no es considerado dentro de esas decisiones es un problema propio del funcionamiento del Poder Ejecutivo, de la Administración del Estado, lo que está amparado por las normas de la ley orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado. Existen formas en esa ley para dirimir los desencuentros o conflictos que se puedan producir entre diferentes entes públicos. Bastaría con una instrucción escrita del Presidente de la República para dirimir este conflicto, sin que sea necesario legislar.

En seguida, destacó ciertos vicios de constitucionalidad que podría tener este proyecto de ley. Indicó, en primer lugar, de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios está regulada por un régimen de administración semi-descentralizada del Estado, y que existe jurisprudencia administrativa y normativa que se refiere a la forma en que estos organismos deben relacionarse con el resto de los organismos públicos del Estado, por lo tanto, el hecho de facultar a un Ministerio para dar una instrucción directa a un organismo semi-descentralizado merece una objeción constitucional.

Asimismo, es muy importante el hecho de que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo se le otorgue una facultad discrecional, la ley no establece ningún requisito o condición que regulen o limite el ejercicio de esta facultad discrecional, lo que también podría dar lugar a un vicio de constitucionalidad.

El temor de ANDES es que se pretendan ampliar, discrecionalmente, zonas sin que se internalicen adecuadamente los costos de urbanización, sea por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el privado que realice la urbanización. En Chile, normalmente se asignan proyectos de vivienda en función del precio del suelo y después es necesario realizar muchas obras de infraestructura; en Valparaíso, hay quebradas donde las personas se toman los terrenos y cabe preguntarse quién hará las obras de prevención de avenidas, de aguas lluvias, por lo que en opinión de la entidad que representa esta situación tiene que estar establecida claramente, sin embargo, el proyecto no clarifica esta situación, sin perjuicio de considerarlo absolutamente innecesario.

Este proyecto no resuelve los problemas que señala el Mensaje, no obstante, la presentación de una indicación del Ejecutivo que extiende el período. La Superintendencia no sólo con la ley tiene el deber de ordenar que se atienda esta situación, sino que además puede imponerle a la empresa sanitaria aledaña al lugar que se pretende atender que preste el servicio. Esta modificación es anterior a la del año 1997, precisamente porque se consideró la situación de localidades en que habitan personas más pobres con lo cual puede suceder que no sea rentable atender, en cuyo caso la Superintendencia tiene el deber de llamar a licitación y la facultad de imponer a la empresa sanitaria aledaña que cubra la zona en la forma en que establece la ley, como cualquier servicio público sanitario.

Finalmente, reiteró que este proyecto de ley es innecesario porque las facultades existen en la legislación vigente y genera una incógnita e incertidumbre sobre la internalización de los costos de urbanización al entregarse al Ministerio de Vivienda y Urbanismo una facultad discrecional que no está regulada y se desconoce cómo se ejercerá y que podría tener vicios de inconstitucionalidad.

A continuación, el Fiscal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor David Peralta, reconoció que la norma establece que la Superintendencia deberá llamar a licitación pública para las concesiones sanitarias en lugares donde no haya concesiones. El texto anterior, supone ciertos supuestos y uno de ellos es que resulta necesario acreditar que el servicio es imprescindible en el área de que se trata pero basta con la sola imposición, tiene que ser técnica y económicamente factible, la exigencia técnica es siempre posible, sin embargo, el aspecto económico es el que frena la posibilidad de la ampliación y lo que hace poco atractivo llegar a una negociación con la empresa aledaña que pueda acceder a ese sector.

Normalmente, se trata de proyectos que emanan del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que son de tipo social, por lo que muchas veces resultan poco atractivos o están ubicados en lugares poco favorables que no hacen que las empresas sanitarias se interesen en éstos, con lo cual se entraría en un conflicto que es precisamente lo que el proyecto pretende evitar. Para ello se propone considerar algunas condiciones especiales que permitirían, de alguna manera, soslayar este aspecto económico o hacerlo más atractivo para el prestador sanitario para que las tarifas que en ese sector resulten no sean excesivamente onerosos para sus usuarios.

Exposición del señor Secretario del Directorio de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios, don Mario Mira

El señor Mario Mira inició su exposición señalando que lo que establece el proyecto de ley en estudio no corresponde a las explicaciones entregadas por los representantes del Ejecutivo. Se ha señalado que se conservará la facultad del Superintendente para que a petición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo resuelva.

El proyecto de ley, en cambio, señala en forma imperativa que cada vez que lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Superintendencia, que es un órgano descentralizado del Estado, que conforme a la Ley de Bases de la Administración del Estado se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministro de Obras Públicas recibirá un requerimiento de un Ministerio distinto, que no es una mera solicitud, sino que una orden. La Superintendencia estará obligada, independientemente de la calificación de la necesidad de hacerlo, de convocar a licitación.

Se ha señalado que en caso de que fracase la licitación no se alterarán las condiciones previstas en la legislación, sin embargo, el proyecto de ley establece algo que es gravísimo y es que cuando no es factible económica o técnicamente, es decir, cuando algo no es viable, de todas maneras se llevará a cabo a través de condiciones especiales y no está claro quién las determinará.

En la forma en que está conceptuada esta iniciativa legal no servirá para solucionar problemas porque al cabo de dos años de funcionamiento del servicio en condiciones especiales que se desconocen, el proyecto no señala qué pasará después, se trata de personas de escasos recursos y qué pasará con la atención del agua potable y del alcantarillado y cómo se resolverán problemas de marginalidad social faltando algo que es esencial y es que los proyectos estén evaluados y sean factibles.

Este es un tremendo retroceso en los intereses del país, si bien este proyecto de ley no importa un gran cambio a la regulación de las empresas sanitarias, que ha sido consensuada en el país, introduce el germen que puede destruir lo básico en esta legislación y es que cada uno internalice los costos, si hay un inversionista inmobiliario, un dueño de un terreno, no corresponde que el resto de los usuarios paguen por el hecho de que se atiendan proyectos que no son factibles por sí mismos.

El señor Mira, reiteró que el proyecto de ley señala que el Ministro de Vivienda y Urbanismo a su solo requerimiento puede ordenar, a la Superintendencia la licitación de nuevas áreas de concesión sanitaria, a tal punto, que si el Ministro de Vivienda determina que en todas las áreas urbanas de Chile que no están cubiertas por las empresas sanitarias debería llamarse a licitación, el Superintendente sólo tiene que acatar, aunque sea una locura.

Uno de los mecanismos que tiene esta normativa es evitar que exista especulación porque, si no hay obligatoriedad inmediata del servicio, cualquier persona podría solicitar una concesión sanitaria porque es muy barato hacerlo, sólo basta con la publicación de un extracto en el Diario Oficial y se podrían acaparar áreas de concesión. La ley prevee que frente a este monopolio la única forma para poder introducir un elemento de competencia es que toda nueva área se licite, lo cual, combinado con la facultad de un Ministro de la Vivienda que le ordena al Superintendente licitar, puede causar problemas.

Sin perjuicio de lo anterior, el principal problema es que no se trata de una simple solicitud del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sino que es una orden lo que no puede ser dentro de la organización de la Administración Pública, si hay conflicto, si la Superintendencia no ejerce el deber que tiene de llamar a licitación cada vez que sea necesario, la Ley de Bases de Administración del Estado establece que en ese caso tendrán que resolver los Ministros y si éstos no se ponen de acuerdo, resolverá el Presidente de la República.

El proyecto de ley señala que para el caso de fracasar la licitación, y si se parte del supuesto de que se trata de sectores que no son factibles económica o técnicamente la licitación fracasará y, en ese evento, el Superintendente le ordena a la empresa sanitaria más cercana que se haga cargo, no se señala cómo lo hará. Ahora se señala que será en el contexto que definirá el Superintendente y se agrega que las condiciones serán económicas, con lo cual se ha concretado que las condiciones especiales dicen relación con el hecho de que el interesado provea determinadas obras o soluciones, sin embargo, eso no lo dice el proyecto de ley y, por lo tanto, en el futuro las condiciones especiales podrían ser distintas a las obras.

Se parte de la base de que las empresas sanitarias cobrarían una especie de peaje a los urbanizadores para ampliar sus servicios, no obstante, la ley sanitaria se diseñó buscando la mejor forma de evitar las barreras de entrada, cualquier persona puede solicitar una concesión con el único requisito que al momento en que se le adjudique cuente con derechos de agua, bastando que sean arrendados y si atiende a más de 500 usuarios se convierta en sociedad anónima.

Resulta obvio que el dueño de un terreno no quiere asumir los riesgos del negocio inmobiliario y, además, hacer el servicio sanitario que tiene que ser anterior a las casas que se construyen y que, además, lo obliga a dar servicio a quien lo solicite. Para evitar esos riesgos normalmente optan por no pedir la concesión y es así como funciona el mercado, si además se quiere agregar que sea una carga adicional de las empresas sanitarias asumir proyectos que no son factibles con el tiempo, ello significará mayores tarifas para los usuarios.

La actual legislación, en su artículo 43, contiene una norma que no se ha utilizado y que soluciona el problema en los términos que se ha planteado. Dicha norma prescribe que cuando se requieran obras necesarias para un loteo determinado que no es conveniente por alguna razón conectarlo al sistema general, en esos casos, si las obras están destinadas exclusivamente a ese loteo, que pueden ser estanques, plantas elevadoras, las tiene que asumir el urbanizador.

Si el proyecto de ley en estudio se transforma en uno que deje claramente establecido que la Superintendencia tiene el deber de llamar a licitación cuando se cumplan los requisitos que la ley establece, que la Superintendencia tiene el deber de asignar siendo no factible la nueva área para el prestador más cercano, tiene el deber de asignarlo de todas maneras si el interesado, conforme al artículo 43, ejecuta las obras pertinentes.

Para lograr el procedimiento anterior no es necesario contar con una ley, basta con una simple instrucción del Presidente de la República.

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El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Frei, recordó que la Cámara Chilena de la Construcción pretende contar con la misma atribución que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y estiman pertinente que los municipios también podrían contar con ella.

En relación a esta materia, el Presidente de ANDES, señor Guillermo Pickering, informó que han analizado este tema con los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción y la entidad que representa no está de acuerdo con este planteamiento que es una presión para ampliar las zonas, y existe una presión permanente para que crezcan los radios urbanos de las ciudades en lugar de densificarlo, siempre es más barato el suelo cuando está fuera del radio urbano.

Con este proyecto de ley se está reemplazando una norma vigente que obliga a que exista factibilidad económica y técnica por una norma que no la señala. La lógica indica que para que se realicen estos proyectos tiene que existir factibilidad técnica y económica que la decide, de acuerdo a la ley vigente, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que es un organismo público y que cuando determine que existe factibilidad ejerce las facultades que corresponde.

El Honorable Senador señor Sabag hizo presente que si el Ministerio de Vivienda y Urbanismo requiere esta modificación legal es porque ha tenido problemas en el desarrollo de su programa de viviendas sociales y no para que las empresas tomen concesiones en lugares que no quieren atender. El Gobierno tiene un problema para favorecer a los más pobres y se entregan 280 unidades de fomento de subsidio con sólo 10 unidades de fomento de ahorro previo y resulta que las empresas sanitarias para dar la factibilidad solicitan $ 650.000 para postular, por lo que es necesario compatibilizar las situaciones, se deben respetar las normas de las empresas sanitarias que son de servicio público pero tienen un aspecto económico, pero no por esa razón se puede limitar el desarrollo o los planes sociales del Gobierno.

A través de este proyecto de ley se podrá llamar a licitación cuando se requiera desarrollar un plan de vivienda social y como consecuencia de esta calidad no se puede densificar la ciudad y dentro del radio urbano es imposible hacer viviendas sociales con un valor de 300 a 400 unidades de fomento, por lo tanto, es necesario instalarlas en las afueras de las ciudades y prestarles los servicios.

Los planes sociales del Gobierno y de atención de los problemas de las personas más modestas deben ser posibles y actualmente existe una cortapisa con las empresas sanitarias, por ello, en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la unanimidad de los parlamentarios rechazó la posibilidad de que las empresas sanitarias asesoren a los proyectos de agua potable rural, porque cobran caro y prestan un servicio muy deficitario.

El Honorable Senador señor Horvath expresó que tiene una visión distinta por cuanto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha experimentado un gran avance en su gestión sobreponiéndose a la administración pública y citó el caso de la modificación introducida a la Ley General de Urbanismo y Construcción, que permitirá que los usos del suelo dependerán de la decisión del citado Ministerio y sólo necesitarán un informe técnico que no tiene implicancia en la decisión y este proyecto de ley se inserta en la misma línea.

Si hay necesidades para cubrir áreas se debe buscar por la vía de la inversión pública la creación de esas condiciones, pero no obligar a través de un sistema que es bastante vago de fijación de condiciones especiales, quién determinará la rentabilidad, cómo se fiscalizará.

El Presidente de ANDES, señor Guillermo Pickering, aclaró que la entidad que representa no pretende bajo ninguna circunstancia impedir los planes de vivienda del Gobierno. En la actual legislación, cuando se señala que los terrenos sean técnica y económicamente factibles no existiría ninguna dificultad a que la determinación de la factibilidad económica fuera decidida por una Comisión de Especialistas, en lugar de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para evitar que existiera un mero criterio administrativo de la autoridad estatal.

ANDES quiere evitar que se otorguen las factibilidades en los lugares donde económicamente se pueden generar costos y sobrecostos mayores para la realización de las obras.

El Secretario de ANDES, señor Mario Mira, señaló que los problemas para construir casas en una ciudad se solucionan a través de la aplicación de la ley y no con una nueva ley. La ley vigente prevee todos los medios para que se ordene a la empresa sanitaria más cercana para que se haga cargo de la concesión sin cobrar adicionalmente.

El Jefe de la División Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Silva, señaló que se han argumentado situaciones que el proyecto de ley no contiene. En ese contexto reconoció que el Ejecutivo cometió un error al copiar artículos de la ley vigente, en lugar de señalar sólo la modificación, pero la idea de obligar a una empresa sanitaria está contenida en la ley vigente y esta iniciativa legal sólo agrega que cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo lo solicite se considera causa fundada, porque se considera que este Ministerio tiene la obligación de responder o de velar por el desarrollo integral de una ciudad.

Si las empresas sanitarias señalan que no es necesaria una nueva ley, este proyecto no debería significar cambios porque si se pueden hacer las cosas sin esta ley no debería preocupar porque no cambia la situación actual a la situación futura. Se está temiendo algo que este proyecto de ley no contiene, sólo señala que cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se lo solicite a la Superintendencia ésta utilice las facultades legales. No se le otorgan nuevas facultades.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha estimado que es conveniente contar con esta posibilidad de apoyar la gestión de la Superintendencia, pero no se cambian las facultades que tiene.

El Subsecretario de Obras Públicas, señor Clemente Pérez, explicó que se copió el artículo completo a pesar de que lo que se está cambiando es una facultad que existe, cual es, obligar a la empresa sanitaria a cubrir un área que no está incorporada. Este proyecto de ley, busca incorporar y mejorar las condiciones de una licitación pública.

Puede suceder que exista una empresa sanitaria instalada en un área determinada sin competidor, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o el desarrollador inmobiliario que pretende realizar un proyecto en ese lugar tiene un solo proveedor, no tiene posibilidades de negociación. Ante esa situación existen dos alternativas, que la Superintendencia obligue a esa empresa sanitaria a hacerse cargo o que por la vía de esta indicación se mejoren las condiciones de competencia.

Resulta mucho más atractivo y acorde con el Estado de Derecho la existencia de una mayor competencia, que nuevas empresas sanitarias participen y que en esa forma se llenen los vacíos de las nuevas áreas, en lugar de la alternativa que la autoridad obligue a una empresa sanitaria a hacerse cargo de un área no cubierta.

A través de esta nueva normativa no se trata de eludir los estudios de factibilidad y técnicos porque no puede haber una licitación sin los estudios técnicos necesarios, por lo tanto, la alternativa es aplicar la norma que permite a la Superintendencia ampliar las zonas o la propuesta contenida en esta iniciativa legal, que permite al que desarrolla un proyecto inmobiliario aportar plantas elevadoras o las condiciones de alcantarillado durante la urbanización con lo cual se llama a la licitación y se produce una competencia.

Finalmente, el Presidente de ANDES, señor Guillermo Pickering, concluyó que es necesario examinar el texto de la ley porque muchas de los planteamientos expresados para disipar los temores de ANDES no están contenidos en la ley y la nueva norma introduce ciertas modificaciones que no dejan claro quién se hace cargo de los costos.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

En mérito al debate habido en el seno de vuestra Comisión, S.E. el Presidente de la República retiró la indicación contenida en el Mensaje Nº 271-352, de fecha 10 de enero de 2005, que reemplazaba en el numeral 1, del artículo único, la letra b), por otra que agregaba los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero, si la licitación se hubiere iniciado a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Superintendencia podrá llamar a una nueva licitación, en cuyas bases se fijen condiciones especiales para que las concesiones sanitarias puedan operar.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, la Superintendencia dictará una resolución fundada autorizando las condiciones especiales, las que se incluirán en su oportunidad en el respectivo decreto de otorgamiento de las concesiones.”.”.

Como se señaló anteriormente, el Ejecutivo retiró esta indicación, acogiendo algunas de las observaciones planteadas durante la discusión en general, las que se plasmaron en una nueva indicación que sustituyó el artículo único, por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 33 A del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, de la siguiente manera:

1) Agrégase en el inciso primero a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente oración:

“no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministro de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas existentes a la fecha de publicación de esta ley, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas.”

2) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto nuevos:

“Cuando la licitación la solicite el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al inciso primero, el llamado a propuesta se realizará dentro del plazo de 6 meses, pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor, mediante resolución fundada de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

En el evento que la licitación anterior fracase y sólo con el objeto de llamar a una segunda licitación respecto de viviendas sociales, la Superintendencia podrá establecer en las respectivas bases condiciones especiales de financiamiento para obras determinadas y que ordinariamente corresponderían al prestador, de modo que ellas sean ejecutadas por el interesado y consideradas como aportes de terceros. Dichas condiciones especiales se incluirán en el decreto de otorgamiento de la respectiva concesión”.”

El Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Juan Eduardo Saldivia, explicó los fundamentos de esta indicación señalando que la ley actual establece un procedimiento por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarias cuando se necesite garantizar la provisión de agua cruda y en caso de que no hayan proponentes, o las propuestas no cumplan con los requisitos técnicos para garantizar la prestación del servicio, la Superintendencia pueda obligar al prestador más cercano a tomar la zona de concesión.

El elemento central de la nueva propuesta del Ejecutivo dispone que la Superintendencia, que actualmente no está obligada a llamar a licitación, sino que se trata de una facultad propia de ella, en virtud de los análisis técnicos que haga frente al requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no pueda excusarse de llamar a licitación para cumplir con los planes y programas relativos a viviendas sociales o viviendas subsidiadas.

De esta forma se establece una especie de prioridad o preferencia para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pero siempre limitado a los programas de viviendas sociales o viviendas subsidiadas. Respecto de los demás proyectos inmobiliarios sigue vigente la ley actual debiendo pedirse el llamado a licitación y la Superintendencia podrá denegarlo o podrán pedir la concesión, en cuyo caso se abre el procedimiento concursable de concesiones al que puede postular cualquier interesado que cumpla con los requisitos técnicos.

La indicación sustitutiva presentada establece, para el caso de que no hayan proponentes, que la Superintendencia deberá hacer un segundo llamado, que sólo se puede hacer en casos de viviendas sociales, porque se introduce un elemento que es bastante importante desde el punto de vista tarifario, porque las inversiones serán hechas con cargo al proyecto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y se considerarán para los efectos de tarifas como un aporte de terceros, es decir, esa inversión no será inversión propia de la empresa sanitaria, por consiguiente no va a rentar y no será considerada en las tarifas.

Lo anterior implica que también se regulariza una práctica que se ha llevado a cabo en la cual las empresas sanitarias para dar el paso a pedir la ampliación de la zona de concesión negociaban previamente con el Servicio de la Vivienda y Urbanismo (SERVIU), o el mismo SERVIU hacía todo el desarrollo de infraestructura sanitaria, después la empresa tomaba la concesión y no quedaba claro el régimen de pago o cómo se considerarían esas inversiones en las tarifas.

Finalizada la explicación anterior, el Honorable Senador señor Sabag reiteró que los planes de desarrollo social del Gobierno estaban limitados por esta situación. En la VIII Región la Empresa EssBío para entregar el certificado de factibilidad para postular a los fondos concursables exige $ 650.000 para obtener el certificado. La persona recibe un subsidio equivalente a 280 unidades de fomento, cantidad que se destina para la adquisición del terreno y la vivienda, no se entiende porqué además tiene que pagar $ 650.000. Por este motivo muchas personas no han podido postular al subsidio.

Al respecto el Superintendente de Servicios Sanitarios explicó que esta iniciativa legal soluciona la situación en la medida en que la inversión en infraestructura la haga el MINIVIU. Si la inversión en infraestructura queda a cargo de la empresa sanitaria seguirá existiendo el derecho de la empresa para cobrar por la infraestructura que tiene que desarrollar para prestar el servicio. En el caso de las viviendas, en la medida en que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo haga la inversión, la empresa sanitaria no podrá cobrar ese cargo.

Esas situaciones ocurren, normalmente, en áreas que todavía no son zonas de concesión y hay planes y programas, comités de allegados que han elaborado su programa y han adquirido un terreno, produciéndose una negociación directa entre el comité de allegados y la empresa sanitaria y no interviene la autoridad. La empresa sanitaria solicita la zona de concesión pero necesita que se le garantice previamente el pago de la inversión.

A través de esta iniciativa legal se invierte la situación anterior y el comité de allegados tendrá que solicitar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que pida la concesión a la Superintendencia. En caso que no hubiere interesados en la concesión porque el proyecto no es rentable, o porque es necesario hacer una inversión que el comité de allegados no podrá pagar, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo hará la infraestructura, que quedará con cargo a aportes de terceros y, en ese caso, no habrá causa para que la empresa sanitaria cobre por cuanto no habrá infraestructura que tenga que desarrollar.

El Honorable Senador señor Sabag señaló que estos aportes reembolsables que, en muchas ocasiones, los realiza el SERVIU o un privado, la empresa sanitaria los devuelve en el plazo de 15 años.

En relación a esta materia el Superintendente explicó que esta iniciativa legal utiliza el sistema de aportes de terceros que no son reembolsables y, por lo tanto, nunca pasan a ser patrimonio de la empresa sanitaria y no rentan para los efectos tarifarios. Los aportes financieros reembolsables son un mecanismo distinto en el cual las empresas sanitarias reciben un préstamo para la inversión y luego se retorna, pasando a ser propiedad de la empresa, la inversión renta y tiene efectos en las tarifas.

Los aportes financieros reembolsables son un mecanismo distinto y el instrumento de reembolsabilidad no tiene ninguna profundidad en el mercado financiero y es por ello que en el proyecto de ley de modificación de mercados de capital se incorporó un artículo que pretende resolver la calidad del instrumento para que tenga profundidad en el mercado, sea negociable y se cumpla con el espíritu de la ley, en el sentido de que el aporte sea íntegramente reembolsable.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada en los mismos términos que venía formulada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernando Cordero, Eduardo Frei, Antonio Horvath, Hosain Sabag y Rodolfo Stange, con la modificación que se indica.

En votación el proyecto de ley en informe fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernando Cordero, Eduardo Frei, Antonio Horvath, Hosain Sabag y Rodolfo Stange, con la modificación que se indica.

MODIFICACIONES

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con la siguiente modificación:

ARTÍCULO ÚNICO

---Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 33 A del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, de la siguiente manera:

1) Agrégase en el inciso primero a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente oración:

“no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministro de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas existentes a la fecha de publicación de esta ley, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas.”

2) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto nuevos:

“Cuando la licitación la solicite el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al inciso primero, el llamado a propuesta se realizará dentro del plazo de 6 meses, pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor, mediante resolución fundada de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

En el evento que la licitación anterior fracase y sólo con el objeto de llamar a una segunda licitación respecto de viviendas sociales, la Superintendencia podrá establecer en las respectivas bases condiciones especiales de financiamiento para obras determinadas y que ordinariamente corresponderían al prestador, de modo que ellas sean ejecutadas por el interesado y consideradas como aportes de terceros. Dichas condiciones especiales se incluirán en el decreto de otorgamiento de la respectiva concesión”.”

(Indicación del Ejecutivo Mensaje Nº 306-352, aprobado 5x0)

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Como consecuencia de la modificación propuesta, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 33 A del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, de la siguiente manera:

1) Agrégase en el inciso primero a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente oración:

“no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministro de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas existentes a la fecha de publicación de esta ley, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas.”

2) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto nuevos:

“Cuando la licitación la solicite el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al inciso primero, el llamado a propuesta se realizará dentro del plazo de 6 meses, pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor, mediante resolución fundada de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

En el evento que la licitación anterior fracase y sólo con el objeto de llamar a una segunda licitación respecto de viviendas sociales, la Superintendencia podrá establecer en las respectivas bases condiciones especiales de financiamiento para obras determinadas y que ordinariamente corresponderían al prestador, de modo que ellas sean ejecutadas por el interesado y consideradas como aportes de terceros. Dichas condiciones especiales se incluirán en el decreto de otorgamiento de la respectiva concesión”.”

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Acordado en sesiones celebradas los días 19 de octubre de 2004; 11 y 18 de enero de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Frei, (don Eduardo) (Presidente), Cordero, Horvath, Sabag y Stange.

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2005.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.

BOLETÍN Nº: 3.590-09.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa legal en estudio tiene por objetivo modificar el artículo 33 A, de la Ley General de Servicios Sanitarios, con el propósito de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación pública, no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas existentes a la fecha de publicación de esta ley, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas.

Cuando la licitación la solicite el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el llamado a propuesta se realizará dentro del plazo de 6 meses, pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor, mediante resolución fundada de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5X0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto se encuentra estructurado sobre la base de un artículo único que a través de dos numerales modifica el artículo 33 A, del DFL Nº 382, Ley General de Servicios Sanitarios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

V. URGENCIA: no hay.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: con 45 votos a favor, 2 votos en contra y 17 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 9 de septiembre de 2004, dándose cuenta en la sesión del 14 de septiembre de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Modifica el artículo 33 A del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 30 de diciembre de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios.

Valparaíso, a 17 de enero de 2005.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE SISTEMA DE LICITACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS EN LÍMITES URBANOS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano, con informe de la Comisión de Obras Públicas y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3590-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 28ª, en 14 de septiembre de 2004.

Informe de Comisión:

Obras Públicas, sesión 29ª, en 19 de enero de 2005

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto no aparece en la tabla de la presente sesión debido a que se dio cuenta del informe en la sesión extraordinaria recién pasada, que se celebró hoy entre 14:30 a 16.

Los principales objetivos del proyecto son:

Modificar el artículo 33 A de la Ley General de Servicios Sanitarios, con el propósito de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios, cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, efectúe la respectiva licitación pública. No podrá excusarse de hacerlo respecto de las áreas urbanas existentes a la fecha de publicación de la ley, cuando así lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas.

Cuando la licitación sea solicitada por ese Ministerio, el llamado a propuesta se realizará dentro del plazo de seis meses, pudiendo prorrogarse por otro periodo igual o menor, mediante una resolución fundada de la Superintendencia.

La Comisión aprobó en general y particular el proyecto por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Cordero, Frei (don Eduardo), Horvath, Sabag y Stange, sustituyendo el texto que despachó la Cámara de Diputados por el que se transcribe en el informe.

Finalmente, propone a la Sala que la iniciativa sea discutida en general y particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En la discusión general y particular del proyecto, tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , es sabido en el país que muchas veces no coinciden las áreas de concesión de los servicios sanitarios con las de ocupación urbana. Es así como actualmente la Superintendencia de Servicios Sanitarios tiene la facultad de solicitar, por la vía de la licitación, que las distintas concesionarias puedan cubrir los sectores que carecen de aquéllos.

Sin embargo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo planteó que en algunas áreas, particularmente en las de viviendas sociales, por razones técnicas o económicas, no se dan las condiciones para que las empresas concesionarias de servicios sanitarios se interesen, lo que parece obvio, porque les significa un claro desmedro económico.

Por este motivo, se somete a consideración del Senado este proyecto en la versión que se nos presenta, en que se pide la licitación. Si no hay interés en ésta, se propone un segundo llamado, pero en condiciones especiales: el Estado, a través del Ministerio de la Vivienda, asume los costos para suplir la diferencia; es decir, si es necesario construir una planta elevadora, una matriz, un ducto o un colector especial y hay una posibilidad económica y social, el servicio puede ser otorgado. En esos términos, se logró el acuerdo final.

Anteriormente, la versión del Ejecutivo lograba esos objetivos en condiciones especiales, pero sin señalar el procedimiento. Es decir, no se sabía si el financiamiento era responsabilidad de las sanitarias, de las comunidades o de la Administración, con lo cual se abría una zona bastante rara para la aprobación del proyecto.

Sin embargo, el Ejecutivo envió una indicación que sustenta el informe que se presenta a la Sala, por lo que se entiende que es un proceso transparente y que facilita en forma focalizada, para el caso de viviendas sociales, la intervención del Estado. Y tratándose de aquellas que no tengan el carácter de sociales, serán las inmobiliarias, las municipalidades u otras vías las que suplan la diferencia de costo.

Por eso, la Comisión propone al Senado aprobar el proyecto en general y particular.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, desde mi punto de vista, el proyecto no es tan simple, porque contiene diversas consideraciones que debieron haberse estudiado previamente.

Como señala el Senador señor Horvath , las licitaciones en materia sanitaria establecen un espacio territorial determinado. Eso es verdad.

También es efectivo que, de hecho, se han ampliado importantes áreas urbanas en distintos pueblos del país -o sea, extensiones todavía no definidas por los planos reguladores-, quedando al margen de los servicios sanitarios vastas poblaciones, que generalmente no son reguladas por los organismos públicos.

Desde mi punto de vista, el problema radica en dos aspectos muy relevantes.

El primero consiste en que, efectuado un primer llamado para que la concesionaria asuma la responsabilidad de otorgar el servicio sanitario y al no tener opción o interés en la licitación -licitación, entre comillas, porque la única empresa que entrega los servicios sanitarios es la que participa en ella; no hay más- lo lógico es pensar que esa empresa siempre va a concursar en la segunda oportunidad, porque se encontrará con una decisión del Estado en materias propias de una responsabilidad que debió haber nacido -aquí viene mi planteamiento- antes de la licitación.

Surge así el segundo punto, que el proyecto no considera en toda su extensión.

Cuando se dictaron las nuevas normas legales sobre concesiones reguladas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se entregó a la municipalidad la responsabilidad de representar a los vecinos. Eso es muy importante. En un nuevo artículo de la respectiva ley -me parece que el 13- quedaban la empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios como representantes del Estado. Pero los vecinos -que en definitiva son los contratantes, los que pagan el agua y el alcantarillado- no tenían representación. En el Senado, establecimos que en el grupo de trabajo que fijaba el valor de las aguas, las áreas y las responsabilidades propias de esta licitación, la municipalidad debía actuar en nombre de los vecinos.

El 8 de septiembre del 2000 se envió a los alcaldes del país una comunicación para que se incorporaran a las distintas comisiones, a fin de establecer los valores y estudiar los contratos. Y ahí se suponía que los ediles debían extender a las zonas existentes en ese momento los servicios sanitarios, no solamente en el área urbana, sino más allá de ésta.

La carta fue enviada a los 341 alcaldes; pero no fue respondida ni ninguno se incorporó.

El 8 de noviembre de ese mismo año, sesenta días después, el señor Superintendente de Servicios Sanitarios envió una segunda comunicación, para solicitar que se incorporaran los alcaldes en las resoluciones finales del contrato, extensión, costos, etcétera. Nuevamente ninguno contestó ni ninguna municipalidad se presentó.

Por tal motivo, todos los problemas de extensiones quedaron al margen del conocimiento de las distintas comisiones que resolvieron cuál era el ámbito territorial en que iban a actuar los valores, etcétera. Fue en ese momento cuando surgieron los problemas: que era necesario dictar una ley para ampliarlos, que los valores eran muy altos, etcétera, en circunstancias de que el personero responsable de representar a los vecinos no estuvo presente en ninguna de las reuniones ejecutivas habidas sobre la materia.

Entonces, a mí me queda una enorme duda. A partir de septiembre del año en curso, comienza nuevamente el proceso para fijar los valores sanitarios a través de todo el país. Y ahí nos vamos a encontrar con que los organismos para resolver el problema ya existen y están establecidos en la legislación.

Yo creo que no se requiere una nueva ley. Si lo establecemos mediante esta iniciativa, cambiaría la naturaleza de una responsabilidad que siempre ha sido descentralizada, gracias al esquema de participación de los municipios. Insisto en que éstos tienen la facultad de revisar el ámbito territorial de la concesión y de intervenir en la fijación de valores.

Por eso, señor Presidente , pienso que no es oportuno aprobar un proyecto de este tipo. Les estaríamos quitando responsabilidades a los alcaldes. A pesar de que éstos nunca la han ejercido, algún día lo harán, porque la irresponsabilidad no será permanente. Esto me parece importante.

Yo no conocía el proyecto, razón por la cual no había hablado con sus autores sobre la situación descrita.

Los aspectos referidos permiten afirmar que las normas planteadas en la iniciativa ya fueron establecidas en el artículo 12º A de la Ley General de Servicios Sanitarios, donde se dispone que las municipalidades pueden participar en la fijación del territorio, junto con la Superintendencia.

El Honorable señor Horvath me ha pedido una interrupción, que concedo, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , según el informe, el artículo 33º A de la ley señala que "cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación pública.

"En caso de no existir proponentes para la referida licitación, o no haber sido adjudicada ésta por no cumplir los proponentes con los requisitos exigidos por la ley, la Superintendencia podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona aludida en el inciso precedente,...".

Todo lo anterior, sin embargo, requiere el cumplimiento de algunos requisitos. La misma norma establece los siguientes: la incorporación de nuevas áreas debe ser factible técnicamente y el aumento de territorio operacional tiene que enfrentarse administrativa y financieramente por el prestador. Después señala el procedimiento.

En verdad, los alcaldes y las instituciones ciudadanas cuentan con la fórmula legal para participar y hacer el calce que se quiere. Sin embargo, el proyecto que nos ocupa considera la situación en que, en términos razonables, no hay factibilidad técnica, financiera ni administrativa. Por ello, se proponen condiciones especiales, las cuales deben ser negociadas previamente por la autoridad, de manera que la concesión, por la vía del decreto, pueda ser asumida en la segunda instancia.

En el fondo, la iniciativa viene a llenar un vacío legal que afecta actualmente a todo el país.

Por estas razones, insisto en la conveniencia de aprobar el proyecto.

Gracias por la interrupción, señor Senador.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, se trata de dos criterios distintos para abordar el mismo asunto.

Reitero: aunque no tengo a mano en este momento la ley que regula la acción de la Superintendencia del ramo, entiendo que el artículo 12º A resuelve el problema.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , en el informe de la Comisión de Obras Públicas se aprecia que, en un tema muy sensible para la comunidad, los únicos convocados para dar su opinión son funcionarios de Gobierno y empresarios, y, por cierto, los infaltables representantes del Instituto Libertad y Desarrollo. En otras palabras, los usuarios no tienen opinión. De hecho, no hay interés en invitar a otra entidad, aunque sea una junta de vecinos, para que dé a conocer su punto de vista al respecto.

Así, las cosas se resuelven con gran facilidad, porque hay una comunidad de intereses y la controversia se elimina. Entonces, todo camina con una rapidez asombrosa.

Considero que ya estaría bueno que esta práctica legislativa se corrija.

No tengo dudas de que tiene que haber alguna organización con sensibilidad respecto de la materia, la cual estaría muy dispuesta a colaborar y llevar a cabo así un proceso legislativo plural y participativo, el que, además, considere a los afectados por este tipo de decisiones.

Desde luego, también queda más que claro que las empresas privadas -actuando en un servicio extraordinariamente relevante para la comunidad- cubren las necesidades del caso, en la medida en que sea un buen negocio. Si la rentabilidad no está presente, ahí queda mucha gente sin ser atendida en sus requerimientos.

Entonces, inevitablemente surge la presencia del Estado que, con sus recursos, debe apoyar a la empresa privada para que ésta no vea decaer sus utilidades.

Señor Presidente , yo solicitaría que, en el futuro, tratándose de iniciativas que inciden en áreas tan sensibles para la población, se tome en cuenta a las organizaciones que están en condiciones de hacer algún aporte, que puede ser interesante.

En relación con el proyecto que nos ocupa, en mi opinión, si se aprueba como está, va a adolecer de un enorme vacío, porque en él no se encuentra presente la opinión de los usuarios, que constituyen, en última instancia, la finalidad central de la iniciativa.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde poner en votación el proyecto que busca mayor transparencia en el proceso de adjudicación de los servicios sanitarios y evita la existencia de "islas" en zonas urbanas.

La Comisión de Obras Públicas ha planteado la necesidad de contar con estas disposiciones.

Cabe recordar que se trata de un proyecto de artículo único y, como no se ha presentado indicación, habría que votarlo en general y en particular a la vez.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (23 votos a favor y 3 abstenciones, y queda terminada su discusión en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Cariola, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Foxley, García, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Novoa, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Se abstuvieron los señores Ávila, Núñez y Ríos.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 25 de enero, 2005. Oficio en Sesión 45. Legislatura 352.

Valparaíso, 25 de Enero de 2.005.

Nº 24.902

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano, correspondiente al Boletín Nº 3.590-09, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha sustituido su encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 33 A del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, de la siguiente manera:”.

número 1)

Lo ha sustituido, por los siguientes números:

“1) Agréganse en el inciso primero, a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,), las siguientes frases: “no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministro de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas existentes a la fecha de publicación de esta ley, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas.”

2) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“Cuando la licitación la solicite el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al inciso primero, el llamado a propuesta se realizará dentro del plazo de seis meses, pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor, mediante resolución fundada de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

En el evento que la licitación anterior fracase y sólo con el objeto de llamar a una segunda licitación respecto de viviendas sociales, la Superintendencia podrá establecer en las respectivas bases condiciones especiales de financiamiento para obras determinadas y que ordinariamente corresponderían al prestador, de modo que ellas sean ejecutadas por el interesado y consideradas como aportes de terceros. Dichas condiciones especiales se incluirán en el decreto de otorgamiento de la respectiva concesión.”.”.

número 2)

Lo ha eliminado.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5143, de 8 de Septiembre de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 352. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS SANITARIOS EN MATERIA DE LICITACIÓN DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO SANITARIO URBANO. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley general de Servicios Sanitarios en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3590-09, sesión 45ª, en 2 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 10.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, algunos de los diputados que hemos hecho un seguimiento del proyecto proponemos que se rechacen todas las modificaciones, a fin de que vaya a comisión mixta.

Con varios colegas de la Oposición, entre otros, el diputado Claudio Alvarado, hemos concordado en que aunque parece muy sencillo, tiene un alcance muy importante para las áreas urbanas que no cuentan con servicios sanitarios, en particular, con evacuación de las aguas servidas. Además, tiene que ver con la relación que debe existir entre el Ministerio de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacionales, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y las empresas sanitarias en esta nueva etapa de su desarrollo en que se ha incorporado el capital privado, y con el compromiso que deben asumir en los planes de desarrollo, especialmente en las áreas urbanas en las cuales no existe una prestación de servicios completa.

Reiteramos que sería conveniente rechazar todas las modificaciones del Senado y llevar la discusión a la comisión mixta.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, efectivamente, compartimos el criterio de rechazar todas las modificaciones y de enviar el proyecto a comisión mixta para pre-

cisar algunos puntos. Por ejemplo, no queda claro si los aportes de terceros son reembolsables, situación que repercute posteriormente en la fijación de tarifas. Tampoco tenemos claro si la obligación de llamar a licitación corresponde al Ministerio de Vivienda, lo que podría generar algún vicio de inconstitucionalidad.

Por lo tanto, para ahorrarnos mayores dificultades, creo conveniente que el proyecto vaya a comisión mixta.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazarán las modificaciones del Senado.

Rechazadas.

Si le parece a la Sala, la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación de este proyecto de ley será integrada con los siguientes señores diputados: don Claudio Alvarado, don Zarco Luksic, don Patricio Hales, don René Manuel García y don Juan Pablo Letelier.

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 03 de marzo, 2005. Oficio en Sesión 33. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 3 de marzo de 2005

Oficio Nº 5409

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha desechado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano, boletín Nº 3590-09.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- Don Claudio Alvarado Andrade

- Don René Manuel García García

- Don Patricio Hales Dib

- Don Juan Pablo Letelier Morel

- Don Zarko Luksic Sandoval

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 24.902, de 25 de enero de 2005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 12 de mayo, 2005. Informe Comisión Mixta en Sesión 77. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.

BOLETÍN Nº 3.590-09

________________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.

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REAPERTURA DE DEBATE

Se deja constancia que con fecha 3 de mayo de 2005 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento del Senado, los Honorables Senadores señores Fernando Cordero, Antonio Horvath y Rodolfo Stange, solicitaron se reabriera la discusión sobre este proyecto de ley, ya despachado por la Comisión Mixta.

- Sometida a votación esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Cordero, Frei, Horvath, Sabag y Stange, y Honorables Diputados señores García (René Manuel), Hales, Luksic y Norambuena.

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VOTACIÓN SEPARADA

Asimismo, dejamos constancia, que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 50 del Reglamento del Senado, se solicitó votación separada respecto del inciso sexto nuevo, contenido en el Nº 2, del artículo único de la proposición de vuestra Comisión Mixta.

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En sesión del Senado, celebrada el día 8 de marzo de 2005, se dio cuenta del Oficio Nº 5.409, de 3 de marzo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunicó que desechó las enmiendas propuestas por el Honorable Senado al proyecto de ley en análisis.

Asimismo, dicho Oficio dio a conocer la nómina de los integrantes de ese organismo ante la Comisión Mixta, cuya designación recayó en los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, René Manuel García, Patricio Hales, Juan Pablo Letelier y Zarko Luksic.

En esa misma sesión, el Senado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, acordó que su representación ante la referida Comisión Mixta recayera en los señores Senadores miembros de su Comisión de Obras Públicas.

Citados los señores Senadores y Diputados miembros de ella, por orden del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 18.918, y en el artículo 48 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el 19 de abril de 2005, en la Sala 11 de Comisiones del Senado, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Fernando Cordero, Antonio Horvath, Hosain Sabag y Rodolfo Stange, y de los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, René Manuel García, Patricio Hales y Zarko Luksic.

Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió como Presidente, por la unanimidad de los miembros presentes, al Honorable Senador señor Hosain Sabag, abocándose de inmediato a su cometido.

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Durante el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la asistencia de la Honorable Senadora señora Evelyn Matthei y con la colaboración de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Sonia Tschorne, del señor Subsecretario de Obras Públicas, don Clemente Pérez; del Subsecretario (S) de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Silva; de la Superintendente (S) de Servicios Sanitarios, señora Magaly Espinosa; de la Asesora del Subsecretario de Obras Públicas, señora Catherine Cummings; de la Jefa de la Dirección Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia y del Fiscal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señor David Peralta.

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MATERIA DE LAS DIVERGENCIAS

Posiciones de ambas ramas del Congreso Nacional

La controversia se originó por el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, a las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, en su segundo trámite constitucional, a este proyecto de ley.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

ARTÍCULO 33 A

1) inciso primero

El artículo 33 A dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, que establece que la concesionaria podrá solicitar ampliaciones de la concesión, cuya tramitación quedará sometida al procedimiento general establecido en los artículos 12 y siguientes, cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación pública.

El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, establece en su numeral uno lo siguiente:

En su letra a) intercala, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Esta licitación tendrá el carácter de obligatoria cuando lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el desarrollo de sus políticas, planes y programas. En tal caso, el llamado a propuesta deberá realizarse en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del aludido requerimiento. El señalado plazo podrá prorrogarse, por causa fundada, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por un período no superior a seis meses.”.

El texto aprobado por el Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, en su numeral uno, agrega en el inciso primero a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,), las siguientes frases: “no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministro de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas existentes a la fecha de publicación de esta ley, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas.”

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda propuesta por el Senado.

En discusión esta controversia se hizo presente que la enmienda introducida por el Honorable Senado tuvo por finalidad subsanar ciertos vicios de constitucionalidad que se podrían presentar por el hecho de otorgar una facultad discrecional al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para dar una instrucción directa a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que es un organismo autónomo, regulado por un régimen de administración semi- descentralizada del Estado.

Se señaló que el otorgamiento de dicha facultad al Ministro de Vivienda y Urbanismo podría infringir la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, toda vez que la ley no establece ningún requisito o condición que regule o limite el ejercicio de esta facultad discrecional.

Asimismo, se hizo presente que existe jurisprudencia administrativa y normativa que se refiere a la forma en que deben relacionarse los organismos públicos del Estado.

Para subsanar la objeción de constitucionalidad el Honorable Senado, a propuesta del Ejecutivo, dispuso que la Superintendencia, que actualmente no está obligada a llamar a licitación, sino que se trata de una facultad propia de ella, en virtud de los análisis técnicos que haga frente al requerimiento del Ministro de Vivienda y Urbanismo, no puede excusarse de llamar a licitación, y lo haga sólo para los programas de las viviendas sociales o viviendas subsidiadas.

Por otra parte se señaló que la Honorable Cámara de Diputados rechazó esta enmienda introducida por el Senado ya que al agregarse la frase “no pudiendo excusarse de hacerlo (la Superintendencia) cuando así lo requiera el Ministro de Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas existentes a la fecha de publicación de esta ley”, congela las áreas urbanas y determina que la norma tenga una aplicación transitoria.

En mérito a lo anterior, el Ejecutivo propuso eliminar del texto aprobado por el Honorable Senado la frase “existentes a la fecha de publicación de esta ley” y agregar a los municipios para que puedan solicitar, al igual que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la licitación de áreas comprendidas en su respectivo territorio comunal, de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.

Se explicó que los municipios son las entidades que regulan el uso del suelo y en el caso que exista un desarrollador inmobiliario deberá recurrirse al municipio y éste elevará la solicitud ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Asimismo se acordó, a proposición del Ejecutivo, eliminar, del texto aprobado por el Honorable Senado, la frase “relativos a viviendas sociales o subsidiadas”, lo que permite que la normativa se aplique a todas las políticas, planes y programas de vivienda del Ministerio de Vivienda y no sólo a las viviendas sociales o subsidiadas. Se debe contar con normas generales y abstractas, además, las viviendas sociales actualmente son sólo las que construye el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), que alcanzan a 5.000 dentro de las 105.000 viviendas que se construyen anualmente con algún tipo de subsidio.

Se aclaró que, técnicamente, no existen las viviendas subsidiadas, puesto que los subsidios se entregan a las personas, con lo cual se desarrolla un proyecto inmobiliario sin saber si las viviendas recibirán subsidios. Además, sin esta norma no se podrían incorporar las viviendas que se adquieren a través del sistema de leasing habitacional.

Finalmente, se señaló que el objetivo del proyecto es dotar de servicio sanitario a áreas urbanas no consideradas en las áreas de concesión y no dotar a determinados proyectos de servicio sanitario, más aún cuando es interés del Estado que en una misma área puedan existir distintos tipos de viviendas y actividades, de manera tal que no se generen barrios segregados.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Fernando Cordero, Antonio Horvath, Hosain Sabag y Rodolfo Stange, y de los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, René Manuel García, Patricio Hales y Zarko Luksic, acordó aprobar la modificación introducida por el Honorable Senado, con las enmiendas propuestas por el Ejecutivo, señaladas anteriormente.

2) ARTÍCULO 33 A

incisos quinto y sexto nuevos

El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en su letra b) agrega los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

“Con todo, en aquellos casos en que la licitación se hubiere iniciado a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y no fuere económica ni técnicamente posible la ampliación forzada de la concesión del prestador más cercano y mientras tal imposibilidad se mantenga, será admisible el establecimiento de un servicio en condiciones especiales. Este servicio estará a cargo de un concesionario sanitario, que deberá cumplir con todas las exigencias de un sistema público. Además, estará bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que quedará facultada para resolver, en estos casos, las discrepancias que se presenten, especialmente en cuanto a las condiciones y precios de estos servicios.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, la Superintendencia de Servicios Sanitarios dictará una resolución sujeta a trámite de toma de razón, autorizando la existencia del servicio especial y fijándole, a la vez, un plazo de duración a ese servicio. Dicho plazo no podrá ser superior a dos años, vencido el cual la Superintendencia deberá llamar a licitación pública para la adjudicación de las respectivas concesiones o bien el prestador de dicho sistema especial deberá solicitar tales concesiones, conforme con las normas generales de esta ley.

El texto aprobado por el Honorable Senado en su numeral dos agrega los siguientes incisos quinto y sexto nuevos:

“Cuando la licitación la solicite el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al inciso primero, el llamado a propuesta se realizará dentro del plazo de seis meses, pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor, mediante resolución fundada de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

En el evento que la licitación anterior fracase y sólo con el objeto de llamar a una segunda licitación respecto de viviendas sociales, la Superintendencia podrá establecer en las respectivas bases condiciones especiales de financiamiento para obras determinadas y que ordinariamente corresponderían al prestador, de modo que ellas sean ejecutadas por el interesado y consideradas como aportes de terceros. Dichas condiciones especiales se incluirán en el decreto de otorgamiento de la respectiva concesión”.”

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las enmiendas introducidas por el Honorable Senado.

En discusión esta controversia el Ejecutivo explicó que la norma contenida en el inciso quinto agregado por el Honorable Senado al artículo 33 A se debe modificar para permitir que el llamado a licitación lo realice tanto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo como el municipio correspondiente.

En cuanto al texto aprobado por el Honorable Senado respecto del inciso sexto, el Ejecutivo propuso modificarlo eliminando la frase que contemplaba el fracaso de la primera licitación, con la finalidad de evitar que se desincentive el interés en participar en la primera licitación a la espera de que la segunda licitación sea en condiciones más ventajosas.

Respecto de las condiciones especiales de financiamiento de que habla el inciso sexto incorporado por el Senado se explicó que la ley vigente permite los aportes de terceros; el caso más tradicional se produce, normalmente, cuando se realiza una urbanización y se entregan a la empresa sanitaria los tubos o cañerías que como son aportes de terceros la empresa sanitaria no puede considerarlos dentro de su capital ni en sus costos de capital para efectos de tarifa, sin embargo, está obligada a mantenerlos.

Si fueran aportes reembolsables se tendrían que considerar como un costo en que incurrió la empresa sanitaria y se tendrían que incorporar en la tarifa; si son aportes de terceros, cualquier urbanizador que esté interesado en un desarrollo inmobiliario y le resulte muy oneroso urbanizar una determinada área deberá tomar la decisión de hacer un aporte a la empresa, con lo cual los costos iniciales serán menores y no se producirá un incremento en la tarifa.

El Ejecutivo propuso modificar este inciso sexto en el sentido de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios tenga la facultad de recibir los aportes de terceros en esas condiciones, porque actualmente no tiene esa facultad y el inversionista podrá decidir qué le conviene más si construir un estanque u otro tipo de obra, con lo cual el terreno adquiere un mayor valor.

La ley debería dotar a la Superintendencia de una facultad general para considerar en las bases de estas licitaciones aportes de terceros, sin que dicha facultad exista sólo respecto de una segunda licitación una vez fracasada la primera licitación, ya que ello puede generar un incentivo perverso que puede llevar a que nunca existan oferentes en la primera licitación.

En consecuencia, el inciso sexto propuesto por el Ejecutivo, es del siguiente tenor:

“En este caso, la Superintendencia podrá establecer en las respectivas bases que determinadas obras referidas al área que se licita serán consideradas como aportes de terceros o no reembolsables. Dichos aportes se incluirán en el decreto de otorgamiento de la respectiva concesión.”.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Fernando Cordero, Antonio Horvath, Hosain Sabag y Rodolfo Stange, y de los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, René Manuel García, Patricio Hales y Zarko Luksic, acordó proponeros que aprobéis la proposición del Ejecutivo que modifica los incisos quinto y sexto del texto aprobado por el Honorable Senado.

Número 2

Artículo 33 B

El artículo 33 B dispone en su inciso primero que las nuevas áreas de concesión deberán ser comunicadas al prestador al inicio del proceso de fijación de tarifas establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, de manera de considerar oportuna y adecuadamente el efecto de la ampliación del área de concesión en las tarifas del servicio.

Su inciso segundo agrega que la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá, por causa fundada, exigir la ampliación del área de servicio en una fecha intermedia a los períodos de fijación tarifaria. En esta caso, se establecerán tarifas para la nueva área, las que regirán junto con la entrada en operación de la ampliación. Estas tarifas tendrán vigencia hasta el término del período en curso y deberán permitir al prestador generar los ingresos requeridos para cubrir los costos incrementales de explotación eficiente y de inversión de su proyecto de expansión optimizado para la nueva área de servicio, sin perjuicio de los eventuales aportes de terceros.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó en el número 2 agregar en el inciso segundo del artículo 33 B, después del primer punto seguido (.) y antes de la expresión “En todo caso”, la siguiente oración: “Se entenderá que existe causa fundada cuando el proceso se haya iniciado a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

El Honorable Senado rechazó el texto anterior por considerarlo redundante toda vez que esta iniciativa legal tiene por finalidad otorgar una facultad excepcional al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y también a los municipios para exigir a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la ampliación del área de servicio.

La Honorable Cámara de Diputados en tercer trámite rechazó la supresión anterior.

En discusión de esta divergencia se acordó, sin mayor debate, mantener la supresión propuesta por el Senado con la finalidad de ser concordante con lo anteriormente aprobado. En consecuencia, no se modifica esta norma.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Fernando Cordero, Antonio Horvath, Hosain Sabag y Rodolfo Stange, y de los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado, René Manuel García, Patricio Hales y Zarko Luksic, acordó proponeros que aprobéis la supresión aprobada por el Honorable Senado.

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ACUERDOS ADOPTADOS CON POSTERIORIDAD A LA REAPAPERTURA DE DEBATE

Como se señaló en la parte inicial de este informe vuestra Comisión Mixta aprobó la reapertura del debate, modificando los acuerdos anteriormente adoptados.

ARTÍCULO 33 A

Nº 1

Inciso primero

En efecto, respecto del Nº 1, del artículo único que modifica el inciso primero del artículo 33 A, se propone suprimir la frase: “o el municipio correspondiente”, en atención a que la inclusión del municipio no fue una proposición emanada de la Honorable Cámara de Diputados, sino que fue sugerida en la Comisión Mixta por el ex Subsecretario de Obras Públicas, señor Clemente Pérez, y se aleja de las ideas matrices del proyecto.

Además, se señaló que los municipios no deben intervenir en los negocios inmobiliarios porque podría generarse una presión indebida en las municipalidades para la aprobación de un determinado proyecto y eventualmente constituirse en una fuente de corrupción.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Fernando Cordero, Eduardo Frei, Antonio Horvath, Hosain Sabag y Rodolfo Stange, y de los Honorables Diputados señores René Manuel García, Zarko Luksic, Patricio Hales e Iván Norambuena, acordó proponeros que modifiquéis su acuerdo anterior con la modificación señalada.

Luego, en relación a la nueva facultad que se le entrega al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se recordó que la proposición del Senado la limitó a las viviendas sociales o subsidiadas y que la Comisión Mixta la amplió a todo lo relacionado con sus políticas, planes y programas. Respecto de las viviendas sociales se señaló que es una obligación del Estado encontrar los terrenos para construirlas y si esos terrenos carecen de servicio sanitario, deberá llamarse a propuesta pública para dotarlas de agua potable.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo centra su acción en las viviendas sociales y en las viviendas subsidiadas por el Estado, con un valor inferior a 1.200 unidades de fomento. La aplicación de esta norma, no debería limitarse a las viviendas sociales cuyo valor alcanza a 400 unidades de fomento, sino que deben considerarse también las viviendas subsidiadas.

Asimismo, se señaló que debe determinarse si se pretende solucionar la situación de las viviendas básicas sin deuda o favorecer también al segmento medio de bajos recursos cuyos ingresos bordean los $ 300.000 mensuales y que solicitaron un crédito bancario para su adquisición.

El actual reglamento del MINVU considera la posibilidad de subsidiar viviendas hasta por un valor de 1.000 unidades de fomento. El promedio, en general, es más bajo; además, hay viviendas sin deudas, que se construyen a través del Fondo Concursable que opera en forma más independiente.

Se reiteró que esta iniciativa legal está entregando una nueva facultad al MINVU, lo que constituye un avance; por otra parte, los límites de los monto de las viviendas subsidiadas se modifican mediante decreto supremo, por lo tanto, se consideró adecuado incluir las viviendas subsidiadas en los montos más bajos, estableciendo un límite de hasta 750 unidades de fomento. Las viviendas por montos mayores corresponden a proyectos de empresas privadas y no a obras del MINVU. De este modo, se otorga una solución a personas de escasos recursos que necesitan una vivienda.

En consecuencia, vuestra Comisión Mixta acordó proponeros que modifiquéis su acuerdo anterior, con las siguientes modificaciones: suprimir la frase: “o el municipio correspondiente” y agregar la oración “relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento.

Vuestra Comisión Mixta, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Fernando Cordero, Eduardo Frei, Antonio Horvath, Hosain Sabag y Rodolfo Stange, y de los Honorables Diputados señores René Manuel García, Juan Pablo Letelier y Zarko Luksic, y con la abstención del Honorable Diputado señor Patricio Hales, acordó proponeros que modifiquéis su acuerdo anterior, en la forma señalada.

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Nº 2

ARTÍCULO 33 A

Inciso quinto

Respecto del inciso quinto, nuevo, que se agrega, por el Nº 2, se suprimió la frase “o el municipio correspondiente”.

Vuestra Comisión Mixta, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Fernando Cordero, Eduardo Frei, Antonio Horvath, Hosain Sabag y Rodolfo Stange, y de los Honorables Diputados señores René Manuel García, Patricio Hales, Juan Pablo Letelier, acordó proponeros que modifiquéis su acuerdo anterior, en la forma señalada.

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Nº 2

ARTÍCULO 33 A

Inciso sexto

Respecto del inciso sexto, nuevo, que se agrega, por el Nº 2, se acordó mantener el acuerdo adoptado anteriormente por la Comisión Mixta, pero votar su proposición en forma separada en la Sala, como se señaló al inicio de este informe.

El Asesor del Ministerio de Vivienda, señor Jaime Silva, explicó que hay zonas que carecen de agua potable o de alcantarillado, normalmente porque el costo es superior a las tarifas de los sectores aledaños, por lo que se ha señalado que el interesado en urbanizar esa zona podrá aportar algunas obras anexas, o el financiamiento, de algunas obras anexas, como un estanque, una cañería, aportes que se valorizan de acuerdo a lo establecido en el sistema regulatorio de tarifas y aportes.

La Honorable Senadora señora Matthei y el Honorable Senador señor Frei hicieron presente que la proposición de la Comisión Mixta obliga a modificar el sistema regulatorio de tarifas y aportes, por lo que propusieron eliminar la alusión a los aportes de terceros o no reembolsables.

Por su parte, la Jefa de la División Jurídica del MINVU, señora Jeannette Tapia, precisó que este proyecto de ley sólo entrega una facultad al MINVU para solicitar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que llame a licitación y tenga la facultad para contemplar los aportes de terceros, que probablemente serán del MINVU y se valorizarán de acuerdo a lo que establece la norma sanitaria.

A través de esta norma se transparenta una situación que existe y en virtud de la cual se le solicita a las empresas sanitarias que extiendan el servicio a una determinada área.

A su vez, el Honorable Diputado señor Juan Pablo Letelier destacó la importancia de esta norma porque en muchas ocasiones los aportes los realizan los Comités de Viviendas con lo cual se permite que se viabilicen algunas licitaciones. Esta situación es de normal ocurrencia en las comunidades intermedias y ciudades pequeñas.

Finalmente, en relación a este tema, el Asesor del MINVU, señor Jaime Silva, explicó que a través de esta norma los aportes que realicen los Comités de Vivienda se consideran aportes de terceros a la empresa sanitaria, no reembolsables y tampoco deberían incluirse en el cálculo de la tarifa.

Vuestra Comisión Mixta, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Fernando Cordero, Eduardo Frei, Antonio Horvath, Hosain Sabag y Rodolfo Stange, y de los Honorables Diputados señores René Manuel García, Patricio Hales y Juan Pablo Letelier, acordó proponeros que mantengáis el acuerdo anteriormente adoptado por vuestra Comisión Mixta.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la siguiente proposición:

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo único.- Modifícase el artículo 33 A del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, de la siguiente manera:

1) Agréganse en el inciso primero a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,), las siguientes frases: “no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento.”.

2) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto nuevos:

“Cuando la licitación la solicite el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme al inciso primero, el llamado a propuesta se realizará dentro del plazo de seis meses, pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor, mediante resolución fundada de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

En ese caso, la Superintendencia podrá establecer en las respectivas bases que determinadas obras referidas al área que se licita serán consideradas como aportes de terceros o no reembolsables. Dichos aportes se incluirán en el decreto de otorgamiento de la respectiva concesión.”.

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A continuación, y a título meramente informativo se inserta, el texto final del proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano, el que de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 33 A del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, de la siguiente manera:

1) Agréganse en el inciso primero a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,), las siguientes frases: “no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento.”.

2) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto nuevos:

“Cuando la licitación la solicite el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme al inciso primero, el llamado a propuesta se realizará dentro del plazo de seis meses, pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor, mediante resolución fundada de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

En ese caso, la Superintendencia podrá establecer en las respectivas bases que determinadas obras referidas al área que se licita serán consideradas como aportes de terceros o no reembolsables. Dichos aportes se incluirán en el decreto de otorgamiento de la respectiva concesión.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 19 de abril y 11 de mayo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosain Sabag (Presidente), Fernando Cordero, Eduardo Frei, Antonio Horvath y Rodolfo Stange, y con asistencia de los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado (Iván Norambuena), René Manuel García, Patricio Hales, Juan Pablo Letelier y Zarko Luksic.

Sala de la Comisión Mixta, a 12 de mayo de 2005.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS SANITARIOS EN MATERIA DE LICITACIÓN DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO SANITARIO URBANO. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde conocer la propuesta de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto, originado en mensaje, que modifica la ley general de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3590-09, sesión 77ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Si le parece a los señores diputados, los treinta minutos de que disponemos para discutir el proyecto, los repartiremos en cinco minutos por bancada.

Acordado.

En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , el proyecto en debate es de extrema importancia para el programa de las viviendas básicas.

Hace algunos meses se privatizaron las empresas de servicios sanitarios. En la Novena Región se privatizó Essar , que hoy se llama Aguas Araucanías .

Pues bien, nunca antes se había cobrado 10 UF por conectar el agua potable a las viviendas sociales. Eso ahora está ocurriendo en todo el país. Me parece una tremenda injusticia, porque la empresa constructora hace toda la obra -incluido el alcantarillado, las uniones, etcétera- con un costo equivalente al subsidio que se otorga a los beneficiarios, que son personas pobres, y las empresas de servicios sanitarios les cobra 10 unidades de fomento por la conexión, o sea, por apretar una tuerca. Entonces, resulta que a la gente le sale mucho más caro conectar el agua que el ahorro que hacen para optar a una vivienda social.

Esta es una inequidad social que están cometiendo todas las empresas privatizadas, las que argumentan que la ley las faculta para cobrar. Nadie está discutiendo eso.

Además dicen las empresas que el cobro se aplica a las viviendas sociales que están fuera del área de concesión. Pero por extraña curiosidad si en medio de las poblaciones hay un terreno donde se construyen viviendas sociales lo declaran fuera del área de concesión.

Por lo tanto, sería bueno que la Superintendencia de Servicios Sanitarios tomara cartas en el asunto. En la Novena Región he denunciado esto con mucha fuerza y no voy a dejar de pelear hasta que se suprima este cobro de 10 UF que cobran las empresas sanitarias por el solo hecho de apretar una tuerca, sin que tengan que poner ningún material.

Esta iniciativa dice que cuando el Ministerio de Vivienda lo requiera, las empresas tienen la obligación de instalar el agua potable en las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento. Eso me parece justo y tiene que ser así. ¿Cuál fue la discrepancia que tuvimos con el Senado? Una sola: que habíamos considerado que también las municipalidades podían solicitar la expansión del área para ampliar la instalación del agua potable.

Es de extrema justicia aprobarla, porque gente pobre, que recibe una vivienda de 20 y 25 metros cuadrados, está pagando veinte unidades de fomento en cosas que no le aportan ningún beneficio: diez en la conexión del agua y diez en supervisores. Esto me parece increíble.

Renovación Nacional, con mucha fuerza, apoyará el proyecto, porque es de toda justicia que las poblaciones de viviendas sociales tengan la red de agua potable sin tener que pagar por ello en forma adicional.

Aparte de esto, como lo hemos dicho en otras oportunidades, esta gente pobre contribuye a aumentar el patrimonio de las empresas sanitarias, por otro concepto. En efecto, el alcantarillado también se hace con cargo al subsidio y sin embargo las redes quedan en poder de las sanitarias. Lo más trágico es que luego les cobran el uso de alcantarillo y el tratamiento de las aguas servidas, en circunstancias de que en la Novena Región, por ejemplo, sólo hay dos o tres plantas de tratamiento. Esto es lo que estamos tratando de evitar, porque, en verdad, es una iniquidad tremenda la que se está cometiendo con esta gente.

Reitero que es muy justo que el Ministerio de Vivienda obligue a las empresas de servicios sanitarios a extender la red de agua potable sin costo para la gente que opta por viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 unidades de fomento. Así debe ser. La gente necesita tener casas más grandes, pero se da la paradoja que mientras más pobres, más familia tienen y les están haciendo casas con un dormitorio. Después, por intermedio de la Fundación San José de La Dehesa, que gracias a Dios existe, pueden construir uno o más dormitorios, dependiendo de la familia.

Por ello, con mucha fuerza y entusiasmo apoyaremos el proyecto. Espero que se oficie a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para que, de una vez por todas, se deje de cobrar estas 10 unidades de fomento a estas personas pobres.

Creo que hay que apurar la tramitación de esta iniciativa para que la ley entre en vigencia lo más pronto posible y se termine con la sinvergüenzura de las empresas sanitarias privatizadas.

Por eso, llamo a la Cámara a aprobar el proyecto, ojalá por unanimidad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO .-

Señor Presidente , después de una larga tramitación de este proyecto, hoy tratamos el informe de la Comisión Mixta, aprobado por la unanimidad de sus integrantes.

Quiero recordar que el objetivo fundamental del proyecto era solucionar determinadas situaciones en las que el desarrollo urbano inmobiliario no coincidía con la expansión o cobertura de los servicios sanitarios básicos. En consecuencia, algunas áreas urbanas con alta densidad o concentración poblacional iban quedando sin ese servicio o arriesgaban a no tenerlo.

Por esta razón, el proyecto faculta al Ministerio de Vivienda para que en determinadas circunstancias pueda obligar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios a llamar a licitación para ampliar la cobertura de dichos servicios y entregarlos a los sectores poblacionales que no los tienen.

El proyecto establece determinadas condiciones para que el llamado a licitación tenga éxito. Si bien es cierto hoy la Superintendencia de Servicios Sanitarios cuenta con esa facultad, la empresa puede aducir razones técnicas o económicas para no sacar adelante la propuesta. De acuerdo con la iniciativa en estudio, si hay condiciones técnicas o económicas desfavorables para la empresa, el Ministerio de Vivienda puede incluir en la licitación determinadas condiciones especiales que hagan atractivo ampliar la cobertura de esos servicios.

La iniciativa en comento soluciona un problema importante al ampliar las posibilidades para que sectores poblacionales que carecen de cobertura de servicio sanitario puedan tenerla y establecer determinadas condiciones especiales cuando la rentabilidad económica de las empresas del sector impide que motu proprio puedan ampliar dicha cobertura.

Por las razones señaladas, manifiesto la votación favorable de la bancada de la UDI.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.

El señor ENCINA .-

Señor Presidente , en nombre de la bancada del Partido Socialista anuncio que votaremos a favor el informe, porque el proyecto viene a suplir una enorme falencia de la ley general de servicios sanitarios, debido a que muchas empresas sanitarias privatizadas privilegian las áreas operacionales donde los terrenos tienen mayor plusvalía y no consideran aquéllos donde se puedan construir viviendas sociales.

Si bien el proyecto apunta a resolver este problema, todavía queda pendiente un problema: el trámite para la ampliación del área operacional de estas empresas es engorroso y largo. Los permisos para efectuarla demoran uno o dos años en ser otorgados. Mientras tanto, no es posible ampliar la cobertura de viviendas sociales, porque, según sabemos, tan pronto el Ministerio de Vivienda o los comités procasa dan a conocer su intención de construir viviendas sociales, empieza a subir el valor de los terrenos.

El proyecto establece que cuando la licitación la solicite el Ministerio de Vivienda, el llamado a propuesta se hará en el plazo de seis meses, pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor, mediante resolución fundada de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Sin embargo, queda la duda acerca de qué sectores pueden ser considerados rurales, pero que se incorporan a los respectivos planos reguladores, lo cual demuestra la necesidad de ir revisando el proceso de privatización de las empresas sanitarias. Aun cuando en la Cámara de Diputados existe una comisión destinada a investigar la situación de Essbío, en definitiva, esta iniciativa ayudará a que la vivienda social siga expandiéndose en Chile.

Por lo expuesto, la bancada del Partido Socialista dará su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Recuerdo a los señores diputados que la proposición de la Comisión Mixta se votará al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció respecto de este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación la proposición de la Comisión Mixta respecto del proyecto que modifica la ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Ibáñez Soto Carmen; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Norambuena Felipe; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz D'albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Pérez Opazo Ramón; Pérez San Martín Lily; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas De La Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón

-Votó por la negativa la diputada señora Mella Gajardo María Eugenia.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de junio, 2005. Oficio en Sesión 5. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 7 de junio de 2005

Oficio Nº 5609

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano, boletín N° 3590-09.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PERFECCIONAMIENTO DE SISTEMA DE LICITACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS EN LÍMITES URBANOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En seguida, corresponder ocuparse del informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto modificatorio de la Ley General de Servicios Sanitarios en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano.

3590-09

Perfeccionamiento de sistema de licitación de servicios sanitarios en limites urbanos. Informe de Comisión Mixta

--Los antecedentes sobre el proyecto (3590-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 28ª, en 14 de septiembre de 2004.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 33ª, en 8 de marzo de 2005.

Informes de Comisión:

Obras Públicas, sesión 29ª, en 19 de enero de 2005.

Mixta, sesión 6ª, en 15 de junio de 2005.

Discusión:

Sesión 30ª, en 19 de enero de 2005 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas Corporaciones se originó en el rechazo por la Honorable Cámara de Diputados de las modificaciones efectuadas por el Senado en el segundo trámite constitucional.

El informe de la Comisión Mixta formula la proposición destinada a resolver las divergencias, que consiste en establecer que la Superintendencia de Servicios Sanitarios no podrá excusarse de efectuar licitación pública para asegurar la provisión del servicio sanitario cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo así lo solicite respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento.

Cuando la licitación sea solicitada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá establecer en las bases de licitación pertinentes que determinadas obras referidas al área que se licita serán consideradas como aportes de terceros o no reembolsables, incluyéndose dichos aportes en el decreto de otorgamiento de la concesión correspondiente.

Cabe señalar que la proposición de la Comisión Mixta fue acordada por la unanimidad de sus miembros presentes, con la sola excepción de una enmienda al inciso primero del número 1) del artículo único de la iniciativa, respecto de la cual se abstuvo el Diputado señor Hales.

Asimismo, corresponde destacar que el informe deja constancia del acuerdo que adoptó la referida Comisión en cuanto a proponer votación separada del inciso sexto, nuevo, contenido en el número 2) del artículo único del proyecto de ley, de conformidad con lo que preceptúa el inciso segundo del artículo 50 del Reglamento.

Su Señorías tienen a la vista un boletín comparado que en sus dos últimas columnas transcribe la proposición de la Comisión Mixta y el texto final que resultaría de aprobarse ésta.

La Cámara de Diputados aprobó el informe en sesión de 7 del mes en curso.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión el informe.

El señor VIERA-GALLO.-

Quiero hacer una consulta reglamentaria, señor Presidente .

El señor ROMERO (Presidente).-

Sí, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Se puede votar por separado el informe de la Comisión Mixta?

El señor ROMERO (Presidente).-

Sí. Y hay precedente.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Fundado en qué?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Habría que pedirlo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , en este caso no me importa. Pero me parece que es algo demasiado grave si se adopta como jurisprudencia del Senado. Porque la base en la estructuración del informe de la Comisión Mixta es que se vote como un todo, según lo dispone la Ley Orgánica del Congreso.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El señor Secretario le va a explicar la situación reglamentaria, señor Senador.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Su Señoría, existe un informe muy detallado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que explicita el punto. Y el inciso segundo del artículo 50 del Reglamento del Senado dispone lo siguiente: "Los informes serán dirigidos a ambas Cámaras. Sus proposiciones no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto, salvo que la Comisión Mixta hubiera propuesto, en su informe, una forma diferente de votación.". En este caso la Comisión Mixta propuso una manera diferente de votación.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ése es el precedente que permitió a dicho órgano plantear la votación separada de dos materias.

El señor LARRAÍN.-

Lo señala el Reglamento. De modo que sólo si la Comisión Mixta lo propone puede haber votación separada.

El señor ROMERO (Presidente).-

Exactamente. Es lo que estoy diciendo. Y fue lo que propuso la Comisión Mixta.

El señor VIERA-GALLO .-

Tengo dudas de que eso sea constitucional. Pero no importa.

El señor ROMERO (Presidente).-

En todo caso, vamos a revisar desde el punto de vista constitucional lo que dispone el Reglamento.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señores Senadores, corresponde votar la totalidad del informe de la Comisión Mixta, con excepción del inciso sexto, nuevo, que se agrega al artículo 33 A del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1989, mediante el número 2) del artículo único, que en el boletín comparado aparece en negrita y subrayado. Eso es lo que el mencionado órgano propone votar separadamente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En votación electrónica el informe sin el inciso individualizado por el señor Secretario .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta sin el inciso sexto descrito (21 votos a favor).

Votaron los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Coloma, Espina, Fernández, Frei ( doña Carmen), Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Parra, Prokurica, Romero, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Corresponde votar el inciso sexto, nuevo, a que hice referencia.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

--Se aprueba en esa forma y queda terminada la discusión del proyecto en esta instancia.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de junio, 2005. Oficio en Sesión 7. Legislatura 353.

Valparaíso, 15 de junio de 2005.

Nº 25.376

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de licitación de la provisión del servicio sanitario dentro del límite urbano, correspondiente al Boletín Nº 3.590-09.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5609, de 7 de junio de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de junio, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de junio de 2005

Oficio Nº 5640

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 33 A del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, de la siguiente manera:

1) Agréganse en el inciso primero, a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,), las siguientes frases: “no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministro de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento.”.

2) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“Cuando la licitación la solicite el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al inciso primero, el llamado a propuesta se realizará dentro del plazo de seis meses, pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor, mediante resolución fundada de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

En ese caso, la Superintendencia podrá establecer en las respectivas bases que determinadas obras referidas al área que se licita serán consideradas como aportes de terceros o no reembolsables. Dichos aportes se incluirán en el decreto de otorgamiento de la respectiva concesión.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.038

Tipo Norma
:
Ley 20038
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=240026&t=0
Fecha Promulgación
:
30-06-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d19j
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
MODIFICA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS (DFL MOP Nº 382), EN MATERIA DE LICITACION DE LA PROVISION DEL SERVICIO SANITARIO DENTRO DEL LIMITE URBANO
Fecha Publicación
:
14-07-2005

MODIFICA LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS (DFL MOP Nº 382), EN MATERIA DE LICITACION DE LA PROVISION DEL SERVICIO SANITARIO DENTRO DEL LIMITE URBANO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 33 A del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, de la siguiente manera:

    1) Agréganse en el inciso primero, a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,), las siguientes frases: "no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministro de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento.".

    2) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

    "Cuando la licitación la solicite el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al inciso primero, el llamado a propuesta se realizará dentro del plazo de seis meses, pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor, mediante resolución fundada de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    En ese caso, la Superintendencia podrá establecer en las respectivas bases que determinadas obras referidas al área que se licita serán consideradas como aportes de terceros o no reembolsables. Dichos aportes se incluirán en el decreto de otorgamiento de la respectiva concesión.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 30 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Obras Públicas.