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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.960

Suprime la limitación numérica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al alto mando naval; crea la plaza de Contraalmirante del Litoral, y otorga al Comandante en Jefe de la Armada una mayor flexibilización en la proposición de la estructura y composición del alto mando naval.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 25 de septiembre, 2003. Mensaje en Sesión 21. Legislatura 350.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME LA LIMITACIÓN NUMERICA QUE AFECTA A LOS OFICIALES INGENIEROS NAVALES PARA ACCEDER AL ALTO MANDO NAVAL; CREA LA PLAZA DE CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL, Y OTORGA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA UNA MAYOR FLEXIBILIZACIÓN EN LA PROPOSICIÓN DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL ALTO MANDO NAVAL.

__________________________________

SANTIAGO, septiembre 25 de 2003.

MENSAJE Nº 13-350/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que, en términos generales, tiene por objeto suprimir la limitación numérica que afecta actualmente a los Oficiales Ingenieros Navales de la Armada para acceder al Alto Mando, eliminar las referencias a los Oficiales de Servicios Especiales, crear el Grado de Contraalmirante del Litoral y su plaza respectiva, permitir al Comandante en Jefe de la Armada proponer con mayor flexibilidad la configuración del Alto Mando Naval y efectuar algunas adecuaciones formales derivadas de lo anterior.

I. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO.

El presente proyecto de ley tiene por finalidad, en primer término, suprimir el artículo 4 del D.S N°501, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas del Personal de las Fuerzas Armadas, norma que restringe el número de Oficiales Ingenieros Navales de la Armada de Chile, así como su posibilidad de acceder a los grados de Oficiales Generales de la Armada, preservando en todo caso que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el Comandante en Jefe de la Armada deba ser un Oficial Ejecutivo.

En este contexto, el proyecto tiene por objeto eliminar las menciones a los Oficiales de Servicios Especiales.

En segundo lugar, el proyecto tiene por objeto introducir modificaciones al artículo 2° del D.F.L (G) N°1 de 1998, que fija la Planta de Oficiales de la Armada, a fin de aumentar la Planta de Oficiales del Escalafón del Litoral, creando una plaza de Contraalmirante del Litoral.

En tercer lugar, el proyecto tiene por finalidad modificar los artículos 6 y 51 del D.F.L. (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, con el objeto de establecer cuatro cosas:

Primero, que si bien la carrera de los oficiales ejecutivos que integran el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales se extiende entre los grados de Guardiamarina y Almirante, la de Oficiales Ingenieros Navales tiene como grado máximo el de Vicealmirante.

Segundo, que el Escalafón de Oficiales del Litoral, que actualmente comprende los grados jerárquicos de Guardiamarina a Capitán de Navío, tendrá ahora, como grado máximo el de Contraalmirante.

Tercero, que el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales es uno solo, y que la referencia que hace el artículo 51° a los Escalafones de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales es un error que conviene corregir.

Cuarto, que para alcanzar el grado de Contraalmirante del Litoral se requerirá, entre otros requisitos, haber permanecido como mínimo 5 años en el grado de Capitán de Navío del Litoral.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La primera de las modificaciones que se propone, por la cual se deroga el artículo 4° del D.S (G) N°501 de 1977, encuentra su fundamento en la necesidad de adecuar y modernizar las disposiciones relativas a la conformación y estructuración del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales de la Armada, a los requerimientos del desarrollo científico y tecnológico en que deben desempeñar sus cometidos.

Este contexto es el que sirve de fundamento para la iniciativa legal propuesta, toda vez que, de ser aprobada, permitirá flexibilizar la conformación y estructuración del escalafón aludido y del Alto mando Naval, facilitando la proposición de ascenso de los oficiales ingenieros navales y su posterior nombramiento en un cargo del nivel de mando y administración institucional correspondiente a un Oficial General, sin que ello se vea restringido por la actual limitación establecida en cuanto a su número, por el artículo 4° del D.S. (G) N°501, de 1977, y sus modificaciones posteriores.

En la especie, la derogación íntegra del referido artículo 4° del D.S (G) N°501 de 1977 permitirá, por una parte, suprimir la disposición que establece la proporción de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales que deben existir dentro del escalafón, situación que no se hace necesaria en la actualidad. Por otra parte, la derogación aludida permitirá eliminar las referencias que el citado D.S (G) N°501 hace a respecto de los Oficiales de Servicios Especiales de la armada, calidad que dejo de existir a partir de la entrada en vigencia del D.F.L. (G) N°1 de 1997.

En segundo término, el incremento de la Planta de Oficiales del Litoral con la creación de una plaza de Contraalmirante del Litoral, que importa la modificación del artículo 2° del D.F.L. (G) N°1 de 1998 y de los artículos 6° y 51° del D.F.L. (G) N°1 de 1997, permitirá, primero, que la Comandancia en Jefe de la Armada y el Mando Naval en su propio seno, cuenten con asesoría técnica de primer nivel, y, segundo, que la Autoridad Marítima Nacional pueda ejercer de mejor forma sus funciones en lo que se refiere a las áreas de seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo, al igual que sus tareas de representación ante organismos y foros internacionales. Lo anterior traerá como consecuencia una mayor continuidad en la aplicación de las políticas relacionadas con el ámbito marítimo, como asimismo ejercer un efectivo control sobre las comunicaciones y seguridad marítima, la lucha contra los actos ilícitos en el mar, la pesca, la investigación científica, el manejo del borde costero y la prevención de la contaminación marítima.

Por otra parte, la disminución de una plaza en el grado de Contraalmirante en el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales apunta, a una de las formas de materializar la reducción de la cantidad total del personal de la Armada a fin de permitir mayores recursos para incrementar el poder naval, y asimismo, a racionalizar el empleo de los recursos humanos frente al sostenido desarrollo tecnológico, el cual tampoco ha estado ausente en la institución Armada.

Por último, cabe señalar que en íntima relación con la modificación señalada en el párrafo anterior, el presente proyecto de ley ha sido diseñado con miras a obtener una mejor forma de empleo de las plazas de Oficiales Generales consideradas en la planta de la Institución, a fin de permitir al Almirante - Comandante en Jefe de la Armada -, un mayor grado de flexibilización en la proposición de la estructura y organización del Alto Mando Naval, obteniéndose con ello una adecuada optimización en la administración superior de la Institución.

En la especie, lo anterior importa establecer la posibilidad de que el Comandante en Jefe de la Armada proponga el nombramiento de un Oficial General más, en cada uno de los escalafones de Infantería de Marina, Abastecimiento, y Litoral, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, cuando las necesidades institucionales así lo requieran y por el tiempo que sea necesario, entendiéndose solo para estos efectos disminuidas las plazas de este último escalafón, por igual lapso de tiempo. .

El presente proyecto de ley no irrogará mayor gasto presupuestario.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley (G) N°1 de 1997:

1. Sustitúyese el número 1., del acápite A., del párrafo I. OFICIALES DE LINEA del artículo 6°, por el siguiente:

“1.Ejecutivos e Ingenieros Navales

Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.”.

2. En el artículo 6°, párrafo I OFICIALES DE LINEA, acápite C., Escalafón del Litoral, sustitúyese la expresión “Capitán de navío” por “Contraalmirante”.

3. En el artículo 51, párrafo II. ARMADA, acápite A. OFICIALES DE LINEA, número 1., sustitúyese la expresión “Escalafones” por “Escalafón”.

4. Al final del Número 3., acápite A. OFICIALES DE LINEA, párrafo II. ARMADA, del artículo 51°, agrégase lo siguiente:

- Capitán de Navío.....5 años.

Artículo 2º.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley (G) N°1 de 1998:

1. En el párrafo I. OFICIALES DE LINEA, letra A. Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, y letra C. Escalafón de Abastecimiento, sustitúyase los guarismos “17” y “2” por “16” y “1”, respectivamente.

2. En el párrafo I. OFICIALES DE LINEA, letra A. Escalafón del Litoral, antes de la frase “Capitán de Navío del Litoral... 16”intercálase la siguiente:

“- Contraalmirante del Litoral...1”

3. Antes del párrafo I. OFICIALES DE LOS SERVICIOS, agréguese el siguiente inciso:

“No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, estas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que solo para estos efectos se entenderán disminuidas por el mismo lapso de tiempo.”.

Artículo 3º.-Derógase el artículo 4° del Decreto Supremo (G) N°501 de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4º.- La aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

MICHELLE BACHELET JERIA

Ministra de Defensa Nacional

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 07 de abril, 2004. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 78. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME LA LIMITACIÓN NUMÉRICA QUE AFECTA A LOS OFICIALES INGENIEROS NAVALES PARA ACCEDER AL ALTO MANDO NAVAL, CREA LA PLAZA DE CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL, Y OTORGA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA MAYOR FLEXIBILIZACIÓN EN LA PROPOSICIÓN DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL ALTO MANDO NAVAL.

______________________________________________________________

BOLETÍN Nº 3385-02.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia del Subsecretario de Marina, señor Carlos Mackenney; del Comandante en Jefe de la Armada, Almirante señor Miguel Ángel Vergara; del Director General de Personal de la Armada, Vicealmirante señor Eduardo García y del Auditor General de la Armada, Contraalmirante señor José Antonio Galván.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

1. La Comisión acordó que el proyecto de ley no contiene disposiciones que, según la Carta Fundamental, deban aprobarse con quórum especial.

2. Del mismo modo, se determinó que el proyecto, aunque no irrogaría un mayor gasto fiscal conforme se indica en el informe financiero emitido por la Dirección de Presupuestos, debe cumplir trámite en la Comisión de Hacienda, en lo que respecta a los artículos 2º y 4º, por incidir sus normas en materias propias de la competencia de dicha Comisión.

3. Finalmente, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, se hace constar que el proyecto de ley en informe fue aprobado, tanto en general como en particular, en forma unánime.

II. NORMAS LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La iniciativa legal en comento introduce diversas enmiendas en las normas legales que regulan el número, los requisitos y la composición de los escalafones de los Oficiales de la Armada Nacional, particularmente en lo tocante a las siguientes materias:

a) Suprime el artículo 4º del decreto supremo N° 501, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las plantas del personal de las Fuerzas Armadas, disposición que restringe el número de Oficiales Ingenieros Navales de la Armada de Chile y disminuye su posibilidad de acceder a los grados de Oficiales Generales de la Armada. No obstante, se conserva el requisito de que el Comandante en Jefe de la Armada deba ser un Oficial Ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

b) Introduce tres modificaciones en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1998, de carácter reservado, que fija la Planta de Oficiales de la Armada, entre ellas la de aumentar la Planta de Oficiales del Escalafón del Litoral, creando una plaza de Contraalmirante del Litoral, y

c) Modifica los artículos 6º y 51 del decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que clasifica y agrupa en los escalafones que señala al personal de la Armada y que fija el tiempo mínimo para el ascenso al grado superior, respectivamente, con objeto de incorporar las siguientes ideas:

1. Que la carrera de los Oficiales Ejecutivos que integran el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales se extienda entre los grados de Guardiamarina y Almirante, y que la de los Oficiales Ingenieros Navales tenga como grado tope el de Vicealmirante.

2. Que el Escalafón de Oficiales del Litoral, que actualmente comprende los grados jerárquicos de Guardiamarina a Capitán de Navío, culmine como grado máximo, en el de Contraalmirante.

3. Que corrige la referencia que hace el artículo 51 a los escalafones de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales por cuanto conduce equívocamente a pensar en dos escalafones separados, en circunstancias que se trata de uno sólo.

4. Que, para alcanzar el grado de Contraalmirante del Litoral, se exigirá, entre otros requisitos, haber permanecido como mínimo cinco años en el grado de Capitán de Navío del Litoral.

III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Conforme a lo indicado en el mensaje, las ideas matrices del proyecto son:

a) Flexibilizar la proposición de la estructura y composición del Alto Mando Naval. Para lograr este objetivo, el proyecto considera las siguientes medidas:

1. Deroga el artículo 4° del decreto supremo (G) N°501, de 1977. Esta propuesta encuentra su fundamento en la necesidad de adecuar y modernizar las disposiciones relativas a la conformación y estructuración del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales de la Armada a los requerimientos del desarrollo científico y tecnológico en que deben desempeñar sus cometidos.

Se aclara que, de ser aprobada esta iniciativa, se permitirá flexibilizar la conformación y estructuración del escalafón precitado y del Alto mando Naval, facilitando la proposición de ascenso de los Oficiales Ingenieros Navales y su posterior nombramiento en un cargo del nivel de mando y administración institucional correspondiente a un Oficial General, sin que ello se vea restringido por la actual limitación en cuanto a su número y a la proporción de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales que debe existir dentro del escalafón. Además, la derogación de la norma en comento eliminará las referencias que el citado decreto supremo hace a los Oficiales de Servicios Especiales de la Armada, calidad que dejó de existir a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

2. Disminuye una plaza en el grado de Contraalmirante en el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales. Esto constituye una de las formas de materializar la reducción de la cantidad total del personal de la Armada, con el propósito de destinar mayores recursos a incrementar el poder naval y, asimismo, a racionalizar el empleo de los recursos humanos frente al sostenido desarrollo tecnológico, el cual no ha estado ausente de la Institución Armada.

3. En íntima conexión con la modificación señalada en el párrafo anterior, el proyecto de ley ha sido diseñado con miras a obtener una mejor forma de empleo de las plazas de Oficiales Generales comprendidas en la planta de la Institución, a fin de permitir al Comandante en Jefe de la Armada un mayor grado de flexibilización en la proposición de la estructura y organización del Alto Mando Naval, alcanzándose con ello una adecuada optimización en la administración superior de la Institución. En la especie, lo anterior importa establecer la posibilidad de que el Comandante en Jefe de la Armada proponga el nombramiento de un Oficial General más, en cada uno de los escalafones de Infantería de Marina, Abastecimiento, y Litoral, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, cuando las necesidades institucionales así lo requieran y por el tiempo que sea necesario, entendiéndose sólo para estos efectos disminuidas las plazas de este último escalafón, por igual lapso.

b) Crear de una plaza de Contraalmirante del Litoral.

Una segunda idea del proyecto se refiere al incremento de la Planta de Oficiales del Litoral, a partir de la creación de una plaza de Contraalmirante del Litoral y, como contrapartida, se reduce idéntico cargo en el Escalafón de Abastecimiento, lo que implica la modificación del artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1998, de carácter reservado, y de los artículos 6° y 51 del decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997.

Esta medida busca, por un lado, que la Comandancia en Jefe de la Armada y el Mando Naval en su propio seno, cuenten con asesoría técnica de primer nivel, y, por otro, que la Autoridad Marítima Nacional cumpla de mejor forma sus funciones en lo concerniente a las áreas de seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo, lo mismo que sus tareas de representación ante organismos y foros internacionales. Lo anterior traerá como consecuencia una mayor continuidad en la aplicación de las políticas relacionadas con el ámbito marítimo, como, asimismo, el ejercicio de un efectivo control sobre las comunicaciones y seguridad marítima, la lucha contra los actos ilícitos en el mar, la pesca, la investigación científica, el manejo del borde costero y la prevención de la contaminación marítima.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

a) Discusión en general.

Durante el debate de las ideas matrices del proyecto, tanto los representantes del Ejecutivo como los de la Armada de Chile hicieron particular hincapié en la necesidad de dotar al Comandante en Jefe de la Armada de la flexibilidad necesaria para proponer la composición del Alto Mando Naval, obteniéndose con ello, además, un alto grado de optimización de la administración superior de la Institución, conforme a las proyecciones de desarrollo que ésta tiene en vista de acuerdo con los desafíos presentes y futuros que le corresponde enfrentar, tanto a ella misma como al propio país.

Se sostuvo que tal medida significa, en la práctica, que el Comandante en Jefe de la Armada podrá proponer, según los requerimientos específicos, un Oficial General adicional en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, con cargo a igual número de plazas del escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, por el tiempo que se estime necesario efectuar esa disminución en el citado escalafón de armas.

En lo tocante a la creación de una plaza en el escalafón del Litoral, se puntualizó que se persigue otorgar a la Autoridad Marítima de todos los elementos materiales y organizativos que le permitan llevar a cabo en la mejor forma posible las funciones de seguridad, protección del medio ambientes y control que le encomienda la ley. Asimismo, hizo presente que lo anterior permitirá a la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante adquiera una participación de mayor relevancia en los foros nacionales e internacionales, lo que favorecerá la representación del país en tales instancias y una continuidad en la aplicación de ciertas políticas.

No menos sobresaliente es que esta medida incentiva y mejora las perspectivas de la carrera para los Oficiales del Litoral, quienes podrán alcanzar la jerarquía de Oficial General, lo que se condice con la importancia que, día tras día, alcanza dicha especialidad frente a los hechos cada vez más complejos y delicados que le toca enfrentar, no sólo por la trascendencia que tienen en el mundo globalizado el comercio mundial y el intercambio de bienes, las actividades de pesca, la investigación científica, el manejo del borde costero, la contaminación, sino también por la perpetración de ciertos ilícitos en el mar, que la Autoridad Marítima está llamada a prevenir.

Consultado el Almirante señor Vergara respecto a la posibilidad de establecer un Servicio del Litoral, separado de la Armada, similar al que existe en algunos países, como Estados Unidos (Cost Guard), Argentina (Prefectura Naval) y otros, expresó que en el mundo no hay una solución única acerca de cómo organizar y de quién hacer depender a la autoridad marítima. Precisó que, efectivamente, hay países donde esta misión está encargada a un servicio distinto de la Marina de Guerra, pero que ello no es una regla general. Argumentó que existe un gran número de naciones que poseen una organización similar a la nuestra, pues, en definitiva, lo importante es que se efectúen las tareas de prevención, seguridad y control que corresponden a este tipo de servicios. Concluyó sosteniendo que hay una tendencia mundial a la unificación o, por lo menos, a una estrecha cooperación entre las tareas de esos servicios y las actividades que en tiempos de paz corresponden a las marinas militares.

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por unanimidad.

b) Discusión en particular.

El mensaje consta de cuatro artículos cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 1°

Esta disposición modifica los artículos 6º y 51 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

En la letra a) se agrupan las enmiendas que se incorporan en el artículo 6º del antedicho decreto con fuerza de ley. Esta norma prescribe que los Oficiales de la Armada se clasificarán y agruparán en los diversos escalafones que indica, los que comprenderán los grados jerárquicos de inicio y culminación de cada uno. Esta letra consta de dos números.

Por el número 1, se propone sustituir, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA, acápite A. Escalafones de Armas., su número 1, que fija los grados jerárquicos que comprende el escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales. Señala la propuesta del Ejecutivo que este escalafón abarcará, para el caso de los Oficiales Ejecutivos, desde el grado de Guardiamarina a Almirante y, para el caso de los Oficiales Ingenieros Navales, desde el grado de Guardiamarina hasta Vicealmirante.

En el número 2, se contiene la modificación del acápite C. Escalafón del Litoral, del párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA. Este acápite establece que el referido escalafón culmina en el grado jerárquico de Capitán de Navío. Por la enmienda, se propone que esta especialidad finalice en el grado jerárquico de Contraalmirante.

La letra b) de este artículo incorpora dos enmiendas en el artículo 51, disposición que fija los tiempos mínimos que los Oficiales deberán permanecer en el grado inferior para acceder al superior.

El primer número de esta letra corrige un error existente en el número 1., del acápite A. OFICIALES DE LÍNEA., del párrafo II. ARMADA., en orden a precisar que es un solo escalafón el correspondiente a los Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, para lo cual se reemplaza la expresión “escalafones” por su singular, en el título de tal número.

El segundo de los números de la letra b) introduce, en el número 3. Escalafón del Litoral.,del mismo acápite y párrafo, el plazo que deberán permanecer en el grado de Capitán de Navío los Oficiales de dicho servicio para ascender al grado superior de Contraalmirante.

Puesto en votación el artículo 1º, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 2°

Este artículo introduce tres enmiendas en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1998, de carácter reservado, que reemplazó la planta de oficiales de la Armada que se encontraba contenida en el artículo 1º del decreto supremo (M) Nº 220, de 1979.

El número 1 suprime un cargo de Contraalmirante en el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, establecido en el entablecido en la letra A del párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., y otro en el Escalafón de Abastecimiento, fijado en la letra C del mismo párrafo, del citado artículo, quedando dicho grado jerárquico con 16 y 1 plaza, respectivamente.

El número 2, a su turno, incorpora en la letra D del párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., que fija la planta del Escalafón del Litoral una plaza de “Contraalmirante del Litoral”

El número 3 incorpora un inciso final nuevo dentro del párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., cuya finalidad es determinar que si, por necesidades del servicio, se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea menester, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que se entenderán disminuidas por el mismo lapso, sólo para estos efectos.

Durante el debate se aclaró que la creación de la plaza de Contraalmirante del Litoral será posible gracia a la supresión de igual cargo en el Escalafón de Abastecimiento, por lo que la eliminación de la plaza de Contraalmirante en el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales constituye una inexactitud del mensaje.

Con el propósito de perfeccionar técnicamente la propuesta en comento, el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva del número 1 de este artículo, que elimina la referencia que se hacía a las plazas del escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales.

Puesto en votación el artículo 2º, con la indicación sustitutiva de su número 1, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 3°

Esta disposición deroga el artículo 4º del decreto supremo (G) N°501, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

El artículo cuya abrogación se propone dispone que corresponde al Presidente de la República, a propuesta del Comandante en Jefe de la Armada, fijar, dentro del escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, el número de Oficiales Ingenieros Navales y de Servicios Especiales, de acuerdo con las necesidades de la Institución. Agrega la norma en comento que el número de Oficiales Ingenieros Navales no podrá exceder de un Vicealmirante y dos Contraalmirantes y, cuando no se cuente con un Vicealmirante, se podrá nombrar hasta tres Contraalmirantes, sin que ello signifique creación de nuevas plazas. Por último, la norma alude a que el número de Oficiales Generales de Servicios Especiales no podrá sobrepasar de dos Contraalmirantes.

Como se indicó precedentemente, esta limitación carece de todo sentido, en primer término, porque con la dictación del decreto con fuerza de ley (G) N°1 de 1997, esas calidades dejaron de existir, siendo reemplazadas por sendas plazas de Contraalmirantes en los respectivos escalafones de Justicia y Sanidad y, en segundo lugar, por cuanto con la enmienda propuesta respecto al número 1, del acápite A. Escalafones de Armas, del párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA, del artículo 6º del precitado decreto con fuerza de ley, se asegura como grado máximo de los Oficiales Ingenieros Navales el cargo de Vicealmirante.

Puesto en votación el artículo 3º, fue aprobado en forma unánime.

Artículo 4°

Este artículo puntualiza que cualquier mayor gasto que irrogue esta iniciativa legal se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.

Al respecto, conforme al informe emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el proyecto no tendría incidencia fiscal, puesto que por una parte, se crea una plaza en el escalafón del Litoral, con un costo anual de $ 24.677 miles, y, por la otra, se suprime una en el escalafón de Abastecimiento, por igual monto.

Sometido el artículo 4º a votación, fue aprobado por unanimidad.

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En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Defensa Nacional recomienda la aprobación del siguiente texto, al cual se le han introducido correcciones de carácter formal que no es del caso especificar:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

a) En el artículo 6º:

1. Sustitúyese en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., acápite A. Escalafones de Armas, el número 1 por el siguiente:

“1. Ejecutivos e Ingenieros Navales.

Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.”.

2. Reemplázase, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA, acápite C., Escalafón del Litoral., la expresión “Capitán de Navío” por el vocablo “Contraalmirante”.

b) En el artículo 51:

1. Sustitúyese, en el párrafo II. ARMADA, acápite A. OFICIALES DE LÍNEA, número 1., la palabra “Escalafones” por la voz “Escalafón”.

2. Agrégase, en el párrafo II. ARMADA, acápite A. OFICIALES DE LÍNEA., al final del número 3. Escalafón del Litoral., lo siguiente:

“- Capitán de Navío5 años.”

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1998, que modifica las plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:

1. Sustitúyese, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA, letra C. Escalafón de Abastecimiento., el guarismo “2” por “1”.

2. Intercálase, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA, letra D. Escalafón del Litoral., antes de la frase “Capitán de Navío del Litoral 16”, la siguiente:

“- Contraalmirante del Litoral1”.

3. Agrégase, antes del párrafo II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS., el siguiente inciso:

“No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que sólo para estos efectos se entenderán disminuidas por el mismo lapso.”.

Artículo 3º.- Derógase el artículo 4° del decreto supremo (G) N°501, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4º.- La aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.”.

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Se designó Diputado informante al señor Ibáñez.

Sala de la Comisión, a 7 de abril de 2004.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 20 de enero y 6 de abril de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Ulloa, don Jorge, (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Burgos, don; Jorge; Cardemil, don Alberto; Encina, don Francisco; Ibáñez, don Gonzalo; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo; Norambuena, don Iván; Paredes, don Iván; Pérez, don José; Pérez, doña Lily, y Tarud, don Jorge.

MIGUEL LANDEROS PERKIC

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 21 de abril, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 78. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME LA LIMITACIÓN NUMÉRICA QUE AFECTA A LOS OFICIALES INGENIEROS NAVALES PARA ACCEDER AL ALTO MANDO NAVAL, CREA LA PLAZA DE CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL, Y OTORGA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA MAYOR FLEXIBILIZACIÓN EN LA PROPOSICIÓN DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL ALTO MANDO NAVAL.

BOLETÍN Nº 3.385-02

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1. Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

2. Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

* * *

Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Carlos Mackenney, Subsecretario de Marina.

El propósito de la iniciativa consiste en modernizar y adecuar las disposiciones relativas al Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales de la Armada, facilitando la conformación y estructuración del escalafón aludido y del Alto Mando Naval junto con incrementar la Planta de Oficiales del Litoral con la creación de una plaza de Contraalmirante del Litoral.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 26 de marzo de 2004, señala que en el proyecto se crea una plaza en el Escalafón de los Oficiales del Litoral, lo que significará un mayor gasto anual de $ 24.677 miles y por otro lado, se reduce una plaza en el Escalafón de Abastecimiento ( $ 24.677 miles).

En consecuencia, el proyecto no significa mayores gastos para la Armada de Chile.

El señor Carlos Mackenney explicó los objetivos que tiene el proyecto, destacando la mayor flexibilidad en la composición del Alto Mando Naval para responder adecuadamente a los desafíos presentes y futuros de la institución, como del país. Puntualizó también, que se crea una plaza de Contraalmirante del Litoral y se reduce idéntico cargo en el Escalafón de Abastecimiento.

La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 2° y 4° aprobados por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 2º del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1998, que modifica las plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:

En el numeral 1), se sustituye en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA, letra C. Escalafón de Abastecimiento., el guarismo “2” por “1”.

En el numeral 2), se intercala en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA, letra D. Escalafón del Litoral., antes de la frase “Capitán de Navío del Litoral 16”, la siguiente:

“- Contraalmirante del Litoral1”.

En el numeral 3), se agrega antes del párrafo II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS., el siguiente inciso:

“No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que sólo para estos efectos se entenderán disminuidas por el mismo lapso.”.

En el artículo 4º, se establece que la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.

Puestos en votación los artículos 2° y 4° fueron aprobados por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de abril de 2004.

Acordado en sesión de fecha 20 de abril de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo, y Silva, don Exequiel.

Se designó Diputado Informante al señor PEREZ, don JOSE.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de abril, 2004. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FLEXIBILIZACIÓN DE LA PLANTA DEL ALTO MANDO DE LA ARMADA. Primer trámite constitucional.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que suprime la limitación numérica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al alto mando naval, crea la plaza de contraalmirante del Litoral, y otorga al comandante en jefe de la Armada mayor flexibilización en la proposición de la estructura y composición del alto mando naval.

Diputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda son los señores Gonzalo Ibáñez y José Pérez, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3385-02, sesión 21ª, en 18 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 2 y 3, de esta sesión.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Señores diputados, este proyecto se votará una vez terminado su debate.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa , señor Gonzalo Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ .-

Señor Presidente , la Comisión de Defensa Nacional me ha encomendado informar sobre el proyecto, iniciado en mensaje, que suprime la limitación numérica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al alto mando naval, crea la plaza de contraalmirante del Litoral y otorga al comandante en jefe de la Armada una mayor autonomía en la proposición de la estructura y composición del alto mando naval.

Como se indica en el informe, la Comisión contó con la valiosa asistencia del subsecretario de Marina , señor Carlos Mackenney ; del comandante en jefe de la Armada , almirante señor Miguel Ángel Vergara ; del director general de personal de la Armada , vicealmirante señor Eduardo García , y del auditor general de la Armada, contraalmirante señor José Antonio Galván .

Según se indica en el mensaje y de lo señalado en el seno de la Comisión, el objetivo de la iniciativa en comento dice relación con los siguientes aspectos:

Primero, flexibilizar la proposición de la estructura y composición del alto mando naval. Para lograr este objetivo, el proyecto considera las siguientes medidas:

Se deroga el artículo 4º del decreto supremo (G) Nº 501, de 1977, con el objeto de adecuar y modernizar las disposiciones relativas a la conformación y estructuración del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales de la Armada a los requerimientos del desarrollo científico y tecnológico en que deben desempeñar sus cometidos.

De ser aprobada esta iniciativa, se flexibilizará la conformación y estructuración del alto mando naval, lo que facilitará la proposición de ascenso de los oficiales ingenieros navales y su posterior nombramiento en un cargo del nivel de mando y administración institucional correspondiente a un oficial general, sin que ello se vea restringido por la actual limitación en cuanto a su número y a la proporción de oficiales ejecutivos e ingenieros navales que debe existir dentro del escalafón. Además, la derogación de la norma en comento eliminará las referencias que el citado decreto supremo hace a los oficiales de servicios especiales de la Armada, calidad que dejó de existir a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

De conformidad con lo expresado por los representantes del Ejecutivo , el proyecto ha sido diseñado con miras a obtener una mejor forma de empleo de las plazas de oficiales generales comprendidas en la planta de la institución, a fin de permitir al comandante en jefe de la Armada un mayor grado de flexibilización en la proposición de la estructura y organización del alto mando naval, alcanzándose con ello una adecuada optimización en la administración superior de la institución.

Lo anterior importa establecer la posibilidad de que el comandante en jefe de la Armada proponga el nombramiento de un oficial general más en cada uno de los escalafones de Infantería de Marina, Abastecimiento y Litoral, con cargo a igual número de plazas del escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, cuando las necesidades institucionales así lo requieran y por el tiempo que sea necesario, entendiéndose sólo para estos efectos disminuidas las plazas de este último escalafón, por igual lapso.

La segunda idea central del proyecto se refiere al incremento de la planta de oficiales del litoral, a partir de la creación de una plaza de contraalmirante del litoral y, como contrapartida, se reduce idéntico cargo en el Escalafón de Abastecimiento.

Esta medida pretende que la comandancia en jefe de la Armada y el mando naval cuenten con asesoría técnica de primer nivel, pero, además, que la autoridad marítima nacional cumpla de mejor forma sus funciones en lo concerniente a las áreas de seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo, lo mismo que sus tareas de representación ante organismos y foros internacionales.

Lo anterior traerá como consecuencia una mayor continuidad en la aplicación de las políticas relacionadas con el ámbito marítimo, como, asimismo, el ejercicio de un efectivo control sobre las comunicaciones y seguridad marítima, la lucha contra los actos ilícitos en el mar, la pesca, la investigación científica, el manejo del borde costero y la prevención de la contaminación marítima.

Durante la discusión de las ideas reseñadas precedentemente, tanto los representantes del Ejecutivo como los de la Armada de Chile expusieron la necesidad de dotar al comandante en jefe de la Armada de la flexibilidad necesaria para proponer la composición del alto mando naval. Se pretende un alto grado de optimización de la administración superior de la institución, conforme a las proyecciones de desarrollo de ésta, de acuerdo con los desafíos presentes y futuros que le corresponde enfrentar.

En cuanto a la creación de una plaza en el Escalafón del Litoral, se enfatizó la necesidad de otorgar a la autoridad marítima de todos los elementos materiales y organizativos que le permitan llevar a cabo, en la mejor forma posible, las funciones de seguridad, protección del medio ambiente y control que le encomienda la ley. Con ello, la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante adquirirá una participación de mayor relevancia en los foros nacionales e internacionales, lo que favorecerá la representación del país en tales instancias y una continuidad en la aplicación de ciertas políticas en las materias propias de su cometido.

Al mismo tiempo, la medida propuesta incentiva y mejora las perspectivas de la carrera para los oficiales del Litoral, quienes podrán alcanzar la jerarquía de oficial general, lo que se condice con la importancia que, día tras día, alcanza dicha especialidad frente a los hechos cada vez más complejos y delicados que le toca enfrentar, no sólo por la trascendencia que tienen, en el mundo globalizado, el comercio mundial y el intercambio de bienes, las actividades de pesca, la investigación científica, el manejo del borde costero, la contaminación, sino también por la perpetración de ciertos ilícitos en el mar, que la autoridad marítima está llamada a prevenir.

El almirante señor Vergara reconoció la importancia que, para la Armada, tiene este servicio, el que aporta importantes recursos a dicha institución, proveniente de la ley de navegación.

También se inquirió sobre el funcionamiento de una policía marítima separada de la Armada, como ocurre en otras latitudes, ilustrándose sobre la importancia que en esos países ha adquirido la coordinación de muchos servicios en la lucha contra la delincuencia organizada, como el contrabando y el terrorismo, todo lo cual aconseja mantener el esquema de funcionamiento que existe en la actualidad.

Concluido el debate, la iniciativa fue aprobada por unanimidad.

En cuanto al contenido pormenorizado del proyecto, es menester señalar que el artículo 1º modifica los artículos 6º y 51 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

En la letra a) se agrupan las enmiendas que se incorporan en el artículo 6º del antedicho decreto con fuerza de ley. Esta norma prescribe que los oficiales de la Armada se clasificarán y agruparán en los diversos escalafones que indica, los que comprenderán los grados jerárquicos de inicio y culminación de cada uno.

Esta letra consta de dos números:

Por el número 1, se propone sustituir, en el párrafo I. Oficiales de Línea, acápite A. Escalafones de Armas., su número 1, que fija los grados jerárquicos que comprende el escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales. Señala la propuesta del Ejecutivo que este Escalafón abarcará, para el caso de los oficiales ejecutivos, desde el grado de guardiamarina a almirante, y para el caso de los oficiales ingenieros navales, desde el grado de guardiamarina hasta vicealmirante.

En el número 2 se contiene la modificación del acápite C. Escalafón del Litoral, del párrafo I. Oficiales de Línea. Este acápite establece que el referido escalafón culmina en el grado jerárquico de capitán de navío. Por la enmienda, se propone que esta especialidad finalice en el grado jerárquico de contraalmirante.

La letra b) de este artículo incorpora dos enmiendas en el artículo 51, disposición que fija los tiempos mínimos que los oficiales deberán permanecer en el grado inferior para acceder al superior.

El primer número de esta letra corrige un error existente en el número 1. del acápite A. Oficiales de Línea, del párrafo II. Armada, en orden a precisar que es un solo escalafón el correspondiente a los oficiales ejecutivos e ingenieros navales, para lo cual se reemplaza la expresión “escalafones” por su singular, en el título de tal número.

El segundo de los números de la letra b) introduce, en el número 3. Escalafón del Litoral, del mismo acápite y párrafo, el plazo que deberán permanecer en el grado de capitán de navío los oficiales de dicho servicio para ascender al grado superior de contraalmirante.

El artículo 2º introduce tres enmiendas en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, de carácter reservado, que reemplazó la planta de oficiales de la Armada, que se encontraba contenida en el artículo 1º del decreto supremo (M) Nº 220, de 1979.

El número 1 suprime un cargo de contraalmirante en el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, establecido en la letra A del párrafo I. Oficiales de Línea, y otro en el Escalafón de Abastecimiento, fijado en la letra C del mismo párrafo del citado artículo, quedando dicho grado jerárquico con 16 plazas y una plaza, respectivamente.

El número 2 incorpora, en la letra D del párrafo I. Oficiales de Línea, que fija la planta del Escalafón del Litoral, una plaza de “Contraalmirante del Litoral”.

El número 3 incorpora un inciso final, nuevo, dentro del párrafo I. Oficiales de Línea, cuya finalidad es determinar que si por necesidades del servicio se requiriera aumentar en una más cada una de las plazas de oficiales generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea menester, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que se entenderán disminuidas por el mismo lapso, sólo para estos efectos.

Durante el debate se aclaró que la creación de la plaza de Contraalmirante del Litoral será posible gracias a la supresión de igual cargo en el Escalafón de Abastecimiento, por lo que la eliminación de la plaza de contraalmirante en el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales constituye una inexactitud del mensaje.

Para subsanar esta imperfección, el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva al número 1 de este artículo, que elimina la referencia que se hacía a las plazas del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales.

En virtud de lo señalado en el artículo 3º, se deroga el artículo 4º del decreto supremo (G) Nº 501, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

La abrogación elimina la fórmula para fijar, dentro del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, el número de oficiales ingenieros navales y de servicios especiales que ocuparán los cargos de oficiales generales, y suprime la limitación respecto del número de oficiales e ingenieros navales que podrán tener esa calidad.

El contenido de la disposición que se deroga carece de todo sentido, en primer lugar, porque con la dictación del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, la calidad de oficiales de servicios especiales dejó de existir, siendo reemplazada por sendas plazas de contraalmirantes en los respectivos escalafones de Justicia y Sanidad, y en segundo lugar, por cuanto con la enmienda propuesta respecto del número 1, del acápite A, Escalafones de Armas, del párrafo I, Oficiales de Línea, del artículo 6º del precitado decreto con fuerza de ley, se asegura como grado máximo de los oficiales ingenieros navales el cargo de vicealmirante.

Por último, el artículo 4º imputa cualquier mayor gasto que irrogue esta iniciativa legal al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional .

Como se puntualiza en el informe emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el proyecto no tendría incidencia fiscal, puesto que, por una parte, se crea una plaza en el Escalafón del Litoral, con un costo anual de 24 millones 677 mil pesos, y, por la otra, se suprime una en el Escalafón de Abastecimiento, por igual monto.

La Comisión aprobó por unanimidad todos los artículos citados.

Finalmente, cabe hacer presente que el proyecto en estudio no contiene disposiciones que, según la Carta Fundamental, deban aprobarse con quórum especial. Asimismo, se determinó que aunque la iniciativa no irrogue un mayor gasto fiscal -conforme se indica en el informe financiero emitido por la Dirección de Presupuestos-, debe cumplir trámite en la Comisión de Hacienda en lo que respecta a los artículos 2º y 4º, por incidir dichas normas en materias propias de su competencia.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José) .-

Señor Presidente , en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación, paso a entregar el informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que suprime la limitación numérica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al alto mando naval, crea la plaza de contraalmirante del Litoral y otorga al comandante en jefe de la Armada mayor flexibilización en la proposición de la estructura y composición del alto mando naval.

Constancias previas.

1. Origen y urgencia: la iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de su excelencia el Presidente de la República.

2. Disposiciones o indicaciones rechazadas: no hay.

3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad: ninguna.

Durante el estudio del proyecto, asistió a la Comisión el señor Carlos Mackenney, subsecretario de Marina.

El objeto de la iniciativa consiste en modernizar y adecuar las disposiciones relativas al Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales de la Armada, facilitando la conformación y estructuración del escalafón aludido y del alto mando naval, junto con incrementar la planta de oficiales del Litoral con la creación de una plaza de contraalmirante del Litoral.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 26 de marzo de 2004, señala que en el proyecto se crea una plaza en el Escalafón de los Oficiales del Litoral, lo que significará un mayor gasto anual de 24 millones 677 mil pesos, y, por otro lado, se reduce una plaza en el Escalafón de Abastecimiento por un valor igual, es decir, 24 millones 677 mil pesos.

En consecuencia, el proyecto no significa mayores gastos para la Armada de Chile.

El señor Carlos Mackenney explicó los objetivos del proyecto, destacando la mayor flexibilidad en la composición del alto mando naval para responder adecuadamente a los desafíos presentes y futuros de la institución, como del país. Puntualizó, también, que se crea una plaza de contraalmirante del Litoral y se reduce idéntico cargo en el Escalafón de Abastecimiento.

La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 2º y 4º aprobados por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 2º del proyecto se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, que modifica las plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:

En el numeral 1), se sustituye en el párrafo I. Oficiales de Línea, letra C. Escalafón de Abastecimiento., el guarismo “2” por “1”.

En el numeral 2), se intercala en el párrafo I. Oficiales de Línea, letra D. Escalafón del Litoral., antes de la frase “Capitán de Navío del Litoral 16”, la siguiente:

“-Contraalmirante del Litoral 1”.

En el numeral 3), se agrega antes del párrafo II. Oficiales de los Servicios., el siguiente inciso:

“No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos de Ingenieros Navales, las que sólo para estos efectos se entenderán disminuidas por el mismo lapso.”.

En el artículo 4º, se establece que la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional .

Puestos en votación los artículos 2º y 4º, fueron aprobados por unanimidad.

Acordado en sesión de fecha 20 de abril de 2004, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo ( presidente ); Alvarado, don Claudio ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo , y Silva, don Exequiel .

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Se abre debate sobre el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , este proyecto busca modernizar los escalafones y el alto mando naval, al igual como hace unos meses lo hiciéramos con la Fuerza Aérea, con el único objeto de hacerlo más eficiente, toda vez que el avance tecnológico y los nuevos sistemas de organización hacen imperativo ciertos cambios.

Por esa razón, el Ejecutivo ha enviado un proyecto para flexibilizar la estructura y composición del alto mando naval, que hoy permite números máximos de oficiales de distintos servicios y, tal vez, lo más importante, para facilitar las proposiciones de ascenso, sin ampliar la dotación del cuerpo de almirantes, de los oficiales ejecutivos e ingenieros navales, que son la cara externa de la Armada y están presentes a lo largo de la costa bajo el mando de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a un cargo del nivel de mando y administración institucional correspondiente a un oficial general.

Si lo comparamos con las otras ramas, en el caso del Ejército, llegan a coronel, que es su similar. Entonces, se plantea la necesidad de que dichos oficiales, que cumplen uno de los servicios más amplios de la Armada, puedan llegar al grado de contraalmirante, que supone, definitivamente, la calidad de oficial general.

En ese sentido, hoy, cualquiera podría preguntarse por qué la Dirección del Litoral no tenía un oficial general, en circunstancias de que sí lo tiene el escalafón de Justicia, cuyos integrantes son bastante menos, o el de oficiales de Sanidad, que también son menos. La respuesta es bastante sencilla: la Dirección del Litoral cubre lo que corresponde al servicio de guardacostas en Estados Unidos o al de la prefectura naval en Argentina, servicio distinto del que existe en la Armada. Sin embargo, la tendencia actual apunta a refundir en un solo servicio estas tareas. Hoy existen dos fórmulas: la que emplea nuestro país, en el que, bajo el amparo de la Armada, se presta el servicio de guardacostas o prefectura naval, y la que usan otros países, en los que está claramente dividido lo que corresponde a la autoridad marítima de lo que es responsabilidad de la armada de guerra. Reitero, la modernización apunta a refundir estos dos servicios.

Ahora, es muy importante que en dicho servicio exista el grado de contraalmirante. Me permitiré dar a conocer sólo un antecedente. El tonelaje movilizado en materia de exportaciones, entre 1992 y 2001, ha ido subiendo exponencialmente. En 1992 teníamos 22 millones de toneladas; 2001, en cambio, subió a 37 millones. Ello significa que, en esta economía globalizada, nuestro país ha ido ejerciendo un rol de intercambio comercial cada vez más poderoso. Más del 90 por ciento de nuestras exportaciones se realizan por vía marítima. Por lo tanto, el servicio que hoy cubre la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante es básico, razón por la cual se hace indispensable el grado de oficial contraalmirante en dicho escalafón del Litoral.

Esta iniciativa, que incluye una flexibilización en el alto mando naval y la creación del grado de contraalmirante, no hace más que colocar a tono a la Armada con el diseño moderno que requiere una organización como ésta, que nos ha mostrado un grado de eficiencia muy importante, que no sólo a esta rama de las Fuerzas Armadas le interesa mantener, sino a todo país.

En el escalafón de la Armada ocurre un hecho bastante curioso para el mundo civil: que todos los oficiales ejecutivos son ingenieros. Sin embargo, existe un escalafón de oficiales ingenieros navales. Se entiende que estos oficiales ascienden desde el grado de guardiamarina hasta el de vicealmirante. Por el contrario, en el caso de los oficiales ejecutivos e ingenieros navales, aunque éste es un solo escalafón, acceden desde el grado de guardiamarina hasta el de almirante o comandante en jefe.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión de Defensa detectó una imperfección en sus ideas matrices, por lo que solicitó al Ejecutivo que las modificara y enmendara. Dicha corrección fue analizada y despachada por las Comisiones de Hacienda y de Defensa.

Este proyecto no involucra costos; sólo introduce un grado de modernización en una estructura que necesariamente debe seguir siendo eficiente y moderna para los requerimientos de nuestro país, sobre todo, porque tenemos más de cuatro mil kilómetros de costa, lo que, definitivamente, nos obliga a mirar hacia el océano y a no darle la espalda.

Por lo expuesto, en nombre de la Comisión de Defensa, solicito a la Sala que vote favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , como manifestó el diputado Jorge Ulloa , el tratamiento de esta iniciativa en la Comisión de Hacienda contribuyó a que también fuese llamada “proyecto de justicia”.

La carrera militar es muy compleja. Cualquiera que sea el grado que ejerza dentro de su escalafón, el militar debe estar sujeto permanentemente a procesos de selección. La estructura piramidal de estas instituciones obliga, año a año, a revisar la permanencia de sus integrantes dentro de ellas. Quien no asciende debe pasar a retiro.

Si no aprobamos esta iniciativa, eso seguirá sucediendo con más de algún alto oficial naval. En el fondo, con ella se hace un reconocimiento a la labor desempeñada por estos oficiales, lo que me parece justo.

Pero el proyecto también tiene una finalidad específica. Por una parte, elimina la mención que hace el decreto supremo Nº 501 a los oficiales de servicios especiales -lo considero innovador-, de forma tal que éstos puedan ascender hasta el alto mando naval. Anteriormente existía esa limitación.

Asimismo, crea una plaza de contraalmirante del Litoral, cuya finalidad es otorgar a la autoridad marítima de todos los elementos materiales y organizativos que le permitan llevar a cabo en la mejor forma posible sus funciones.

No se ve razón para que los oficiales que opten por esa alternativa no puedan ascender a los más altos cargos de la carrera naval, más aun cuando su trabajo, que, sin duda, tiene directa relación con los asuntos civiles, es cada día más importante. En efecto, sin la labor de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante en términos de regular el borde costero, controlar las actividades de nuestra zona económica exclusiva y velar por la seguridad de las naves y de las personas en nuestras costas, no se podría entender el proceso de desarrollo de estas áreas de la economía.

Esta iniciativa no implica costos para el erario ni para la Armada de Chile. Por lo tanto, estamos frente a un proyecto de fácil despacho.

No obstante, se establece que si por necesidad del servicio se requiriera aumentar en una o más cada una de las plazas de oficiales generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que se entenderán disminuidas por el mismo lapso sólo para estos efectos. Esta disposición podría aplicarse en el caso de que exista alguna emergencia o urgencia.

Por lo expuesto, anuncio el voto favorable del PPD a esta importante iniciativa.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, sólo para anunciar el voto favorable de nuestra bancada a este proyecto de ley, que es muy simple, efectivo y modernizador, con pocos elementos, de la actividad de la Armada de Chile.

Tal como han explicado muy bien los diputados informantes de las comisiones de Hacienda y de Defensa, y los diputados señores Ulloa y Jaramillo , la iniciativa permite flexibilizar la conformación y estructuración de los diferentes escalafones de armas de la Armada de Chile y del alto mando naval: disminuye una plaza en el grado de contraalmirante en el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, crea una plaza de contraalmirante del Litoral e incrementa la Planta de Oficiales del Litoral.

Todos sabemos que éste un aspecto central, toda vez que el país se ve conmovido periódicamente por los problemas de tráfico de estupefacientes por vía marítima. En ese sentido, el proyecto apunta a desarrollar y mejorar la defensa y el buen cuidado de nuestro litoral. En nuestra apuesta de globalización y de crecimiento marítimo, cada vez tendremos mayor necesidad de cuidar nuestro espacio marítimo que, como todos sabemos, es inmenso.

Por eso, se ha desarrollado esta nueva función de nuestra Armada, para lo que es fundamental entregarle recursos y darle una buena estructura administrativa. El proyecto busca precisamente eso, y en la medida en que se logre que la Comandancia en Jefe de la Armada y el mando naval cuenten con buena asesoría técnica -labor que cumplen los ingenieros navales-, y que la autoridad marítima naval cumpla en mejor forma sus funciones, tanto en lo concerniente al área de seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo como en su importante función de representación de los intereses chilenos ante organismos y foros internacionales, estaremos caminando en el sentido correcto y logrando que la Armada se conecte con las necesidades de crecimiento del país, de globalización, de internacionalización y de eficacia de nuestro creciente tráfico marítimo.

No me cabe duda de que, de alguna manera, esta iniciativa ayudará a que exista mayor continuidad en la aplicación de las políticas relacionadas con el ámbito marítimo, así como en el ejercicio de un efectivo control sobre las comunicaciones y la seguridad marítima, en la lucha contra los actos ilícitos en el mar, en el cuidado de la pesca, en la protección de la investigación científica, en el manejo del borde costero y en la prevención de la contaminación marítima. Todos estos problemas están al cuidado de la Armada, y debemos tener especial preocupación respecto de ellos, porque el crecimiento que está experimentando nuestro país, que esperamos siga en alza, la involucra necesariamente.

Por eso, el voto de la bancada de Renovación Nacional será favorable, y esperamos que la iniciativa cuente con el voto unánime de la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , en verdad, el nuestro es un país esencialmente marítimo; de manera que no cabe duda alguna de que este proyecto es muy importante para Valparaíso, donde la Armada cumple un papel muy relevante.

Creo que son tareas como ésta las que nos celebran en el exterior, porque lo que estamos haciendo es absolutamente transversal, en el entendido de que también es favorable para el país. Incluso, lo del mar presencial, ya introducido en el ámbito jurídico, nos revela que las tareas de la Armada son realmente importantes. Eso en lo que se refiere a la flexibilidad.

En cuanto a la posibilidad de tener un contraalmirante del Litoral, es absolutamente esencial, porque ello significará la posibilidad de resguardar todo el borde costero. Como lo señaló el diputado Cardemil , el problema del narcotráfico a través de la vía marítima es una cuestión que, como nación, nos deja bastante expuestos. De manera que el hecho de contar con un oficial de alta graduación nos permitirá precaver no sólo lo que se refiere al narcotráfico, sino también lo relacionado con el medio ambiente. Cada vez son más frecuentes las situaciones peligrosas en las zonas ribereñas: los desbordes de sentinas y los problemas con las corrientes alimenticias. Por eso, es muy importante el resguardo del litoral, conjuntamente con el de la línea de costa, en el sentido de proteger y permitir el libre acceso a las playas de todos los chilenos.

En consecuencia, considero que es un muy buen proyecto y deberíamos aprobarlo por unanimidad.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , resulta difícil agregar algo más a la completa y fundada exposición hecha por el diputado Jorge Ulloa , a nuestro juicio, el colega más experto en temas de la Armada. Por eso, sólo quiero plantear dos ideas.

En primer lugar, desde el punto de vista de Hacienda, éste es un plan neutro, financieramente sustentable para el Estado, porque se disminuye un cupo en un escalafón y se aumenta en otro.

En segundo lugar, como lo señaló el diputado Ulloa , es un muy buen proyecto desde el punto de vista de la movilidad y de una adecuada administración dentro de la Armada, porque crea una plaza en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, las que se restan al Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales. Con ello se permitirá la movilidad de integrantes calificados de la Armada que, dadas las actuales circunstancias, no habrían alcanzado el grado de oficiales generales y habrían tenido que acogerse a retiro.

Por estas razones y las que ya explicó el diputado Jorge Ulloa , la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Por último, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , después de analizar los informes de las comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, es necesario dejar constancia de un hecho importante para la historia fidedigna del establecimiento de la ley: la comisión técnica aprobó por unanimidad los cuatro artículos del proyecto. Por su parte, la de Hacienda también aprobó por unanimidad los artículos 2º y 4º, que le correspondió conocer. ¿Por qué señalo esto? Porque significa un reconocimiento a la Armada de Chile, y, también, demuestra que cumplimos con la tarea de legislar que nos corresponde como poder del Estado.

En su exposición en la Comisión de Hacienda, el subsecretario de Marina , señor Carlos Mackenney , señaló que tenemos grandes desafíos como país. En la discusión se han dado cifras relativas a las exportaciones. También habría que referirse a las importaciones y a los grandes desafíos que implican los tratados de libre comercio suscritos -hace algún tiempo con Canadá; el 1º de febrero de 2003, con la Unión Europea; el 1º de enero de este año, con Estados Unidos de América, y, hace pocos días, con Corea. Ahora nos encontramos con que India, China y Japón también han manifestado su interés en suscribir tratados de libre comercio con nuestro país. Incluso, en algunos casos, se han iniciado las primeras conversaciones.

En esta materia, es vital el rol que juega nuestra Armada, especialmente en las tareas de prevención, seguridad y control del litoral. Por otro lado, está demostrando efectivamente que se está adecuando al siglo XXI.

Es así como a través de esta iniciativa estamos modificando la composición del alto mando naval con la creación de la plaza de contraalmirante del Litoral, pero se reduce idéntico cargo en el Escalafón de Abastecimiento. De manera que la iniciativa no irrogará mayor costo, puesto que sólo se trata de una adecuación para flexibilizar la estructura del alto mando naval. Así el almirante señor Vergara tendrá más libertad para conformarlo.

Para terminar, anuncio el voto favorable de la bancada democratacristiana para que el proyecto quede despachado en su primer trámite constitucional.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Cardemil, Dittborn, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez ( doña Lily), Prieto, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Venegas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de abril, 2004. Oficio en Sesión 53. Legislatura 350.

VALPARAISO, 22 de abril de 2004

Oficio Nº 4914

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

a) En el artículo 6º:

1. Sustitúyese en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., acápite A. Escalafones de Armas., el número 1 por el siguiente:

“1. Ejecutivos e Ingenieros Navales.

Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.”.

2. Reemplázase, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., acápite C., Escalafón del Litoral., la expresión “Capitán de Navío” por el vocablo “Contraalmirante”.

b) En el artículo 51:

1. Sustitúyese, en el párrafo II. ARMADA, acápite A. OFICIALES DE LÍNEA., número 1., la palabra “Escalafones” por la voz “Escalafón”.

2. Agrégase, en el párrafo II. ARMADA, acápite A. OFICIALES DE LÍNEA., al final del número 3. Escalafón del Litoral., lo siguiente:

“- Capitán de Navío 5 años.”

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1998, que modifica las plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:

1. Sustitúyese, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., letra C. Escalafón de Abastecimiento., el guarismo “2” por “1”.

2. Intercálase, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., letra D. Escalafón del Litoral., antes de la frase “Capitán de Navío del Litoral 16”, la siguiente:

“- Contraalmirante del Litoral 1”.

3. Agrégase, antes del párrafo II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS., el siguiente inciso:

“No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que sólo para estos efectos se entenderán disminuidas por el mismo lapso.”.

Artículo 3º.- Derógase el artículo 4° del decreto supremo (G) N°501, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4º.- La aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.”.

******

Dios guarde a V.E.

PATRICIO HALES DIB

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 12 de mayo, 2004. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 9. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUPRIME LA LIMITACIÓN NUMÉRICA QUE AFECTA A LOS OFICIALES INGENIEROS NAVALES PARA ACCEDER AL ALTO MANDO NAVAL; CREA LA PLAZA DE CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL, Y OTORGA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA UNA MAYOR FLEXIBILIZACIÓN EN LA PROPOSICIÓN DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL ALTO MANDO NAVAL.

BOLETÍN Nº 3.385-02

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado, en su oportunidad, por la Sala del Senado.

A la sesión en que la Comisión estudió este proyecto, asistieron, además de sus miembros, la Ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet Jeria, y el Subsecretario de Marina, señor Carlos Mackenney Urzúa.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, modernizar y adecuar las disposiciones relativas al Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales de la Armada, facilitando la conformación y estructuración del escalafón aludido y del Alto Mando Naval, junto con incrementar la Planta de Oficiales del Litoral con la creación de una plaza de Contraalmirante.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES LEGALES

1.- El decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

2.- El decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998, que modifica las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

3.- El decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje del Ejecutivo, que acompaña la iniciativa legal en trámite, detalla los objetivos específicos del proyecto, así como los fundamentos del mismo.

Destaca que la iniciativa permitirá flexibilizar la conformación y estructuración del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales de la Armada y del Alto Mando Naval, facilitando la proposición de ascenso de los Oficiales Ingenieros Navales y su posterior nombramiento en un cargo del nivel de mando y administración institucional correspondiente a un Oficial General.

Agrega, por otra parte, que el incremento de la Planta de Oficiales del Litoral con la creación de una plaza de Contraalmirante en la misma, permitirá, primero, que la Comandancia en Jefe de la Armada y el Mando Naval en su propio seno, cuenten con asesoría técnica de primer nivel, y, segundo, que la Autoridad Marítima Nacional pueda ejercer de mejor forma sus funciones en lo que se refiere a las áreas de seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo, al igual que sus tareas de representación ante organismos y foros internacionales.

Finalmente, el Mensaje subraya que este proyecto ha sido diseñado con miras a obtener una mejor forma de empleo de las plazas de Oficiales Generales consideradas en la Planta de la Institución, a fin de permitir al Comandante en Jefe de la Armada un mayor grado de flexibilización en la proposición de la estructura y organización del Alto Mando Naval, obteniéndose con ello una adecuada optimización en la administración superior de la Institución.

Con este último propósito, se establece la posibilidad de que el Comandante en Jefe de la Armada pueda proponer el nombramiento de un Oficial General más, en cada uno de los Escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, cuando las necesidades de la Institución así lo requieran y por el tiempo que sea necesario, entendiéndose sólo para estos efectos disminuidas las plazas de este último escalafón, por igual lapso.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, la señora Ministra de Defensa Nacional reiteró los fundamentos contenidos en el Mensaje con que se inició este proyecto de ley, enfatizando que el objetivo central de la iniciativa es permitir una mejor conformación y estructuración del Alto Mando Naval, estableciendo, por una parte, la posibilidad de que el Comandante en Jefe de la Armada proponga el nombramiento de un Oficial General más en cada uno de los Escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, y, por otra, creando una plaza de Contraalmirante del Litoral, lo que permitirá a este Oficial General integrar, también, el Alto Mando Naval.

Además, y con igual objetivo, se suprime la norma que restringe el número de Oficiales Ingenieros Navales que pueden acceder al Alto Mando Naval.

En lo que respecta a la creación de la plaza de Contraalmirante del Litoral, ello se corresponde con el desarrollo creciente y sostenido experimentado por los asuntos relacionados con la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino, y su impacto en cuanto al volumen y complejidad de las tareas que enfrenta DIRECTEMAR y los Oficiales especialistas en Litoral que se desempeñan en esta área del quehacer de la Institución, permitiendo, asimismo, que el Alto Mando Naval cuente, en su propio seno, con una asesoría técnica de un mayor nivel.

Por último, la señora Ministra expresó que la creación de la plaza de Contraalmirante del Litoral no aumenta el número de Oficiales Generales de la Armada, por cuanto, a su vez, los cargos de Contraalmirante del Escalafón de Abastecimiento se reducen de dos a uno.

El señor Subsecretario de Marina hizo presente que, actualmente, la Planta de Oficiales Generales, esto es, los cargos de Almirante -que corresponde al Comandante en Jefe de la Armada-, Vicealmirante y Contraalmirante, es de veintinueve plazas, número que, como se expresó precedentemente, permanece sin variación con motivo de la normativa contenida en este proyecto.

Por otra parte, destacó, que la derogación que se propone del artículo 4º del decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, tiene un sentido básicamente vinculado a la creciente formación de ingenieros en la Armada. Dicha norma, como ya se señaló, restringe el número de Oficiales Ingenieros Navales que pueden acceder al Alto Mando Naval.

El Honorable Senador señor Canessa consultó acerca del sistema de formación de los Oficiales del Litoral.

La señora Ministra de Defensa Nacional expresó que tales Oficiales se forman en la Escuela Naval, en la que, luego de un período de instrucción común, inician su especialización en el área de su competencia, participando, durante su carrera, en numerosos cursos de perfeccionamiento tendientes a fortalecer su preparación profesional.

- Vuestra Comisión coincidió con los objetivos del proyecto y, en consecuencia, lo aprobó en general, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Flores.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto consta de cuatro artículos, que se describirán a continuación, junto a los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1º

Introduce las siguientes modificaciones en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

Letra a)

Modifica el artículo 6º que dispone que los Oficiales de la Armada se clasificarán y agruparán en los Escalafones que indica, los que comprenderán los grados jerárquicos que señala.

Esta letra a), en su número 1, establece que el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.

La norma actual dispone, para todos los Oficiales de este Escalafón, que los grados jerárquicos que éste comprende van de Guardiamarina a Almirante.

Por otra parte, el número 2 de la letra a) permite que en el Escalafón del Litoral los grados jerárquicos alcancen hasta el de Contraalmirante -actualmente llegan a Capitán de Navío-.

Letra b)

Efectúa las siguientes modificaciones en el artículo 51 que, en lo que interesa, contiene el tiempo mínimo para que los Oficiales de la Armada puedan ascender al grado superior.

- El número 1 propone una enmienda formal para aclarar que los Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales conforman un solo Escalafón y no dos.

- El número 2 incorpora en el Escalafón del Litoral la exigencia de permanecer, a lo menos, cinco años en el grado de Capitán de Navío para ascender a Contraalmirante.

- El artículo 1º fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Flores.

Artículo 2º

Introduce las siguientes modificaciones en la Planta de Oficiales de la Armada, contemplada en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998.

- El número 1 reduce de dos a uno los cargos de Contraalmirante en el Escalafón de Abastecimiento.

- El número 2 intercala, en el Escalafón del Litoral, antes de la frase “Capitán de Navío del Litoral 16”, la siguiente: “- Contraalmirante del Litoral 1”.

- El número 3 agrega antes del párrafo relativo a los Oficiales de los Servicios, el siguiente inciso:

“No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que sólo para estos efectos se entenderán disminuidas por el mismo lapso.”.

- El artículo 2º se aprobó, unánimemente, con igual votación a la consignada precedentemente.

Artículo 3º

Deroga el artículo 4º del decreto supremo (G) Nº501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

El artículo cuya derogación se propone dispone que corresponde al Presidente de la República, a propuesta del Comandante en Jefe de la Armada, fijar, dentro del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, el número de Oficiales Ingenieros Navales y de Servicios Especiales, de acuerdo con las necesidades de la Institución. Agrega la norma en comento que el número de Oficiales Generales Ingenieros Navales no podrá exceder de un Vicealmirante y dos Contraalmirantes y, cuando no se cuente con un Vicealmirante Ingeniero Naval en ejercicio, podrán existir tres Contraalmirantes Ingenieros Navales, sin que ello signifique creación de nuevas plazas. Por último, la norma alude a que el número de Oficiales Generales de Servicios Especiales no podrá sobrepasar de dos Contraalmirantes.

Cabe tener presente que esta limitación carece de todo sentido, en primer término, porque con la dictación del decreto con fuerza de ley (G) Nº1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, esas calidades dejaron de existir, siendo reemplazadas por sendas plazas de Contraalmirantes en los respectivos Escalafones de Justicia y Sanidad y, en segundo lugar, por cuanto con la enmienda propuesta en el número 1 de la letra a) del artículo 1º del proyecto se asegura como grado máximo de los Oficiales Ingenieros Navales el cargo de Vicealmirante.

- Fue aprobado, por unanimidad, con idéntica votación a las anteriores.

Artículo 4º

Prescribe que la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.

- Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Flores.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

a) En el artículo 6º:

1. Sustitúyese en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., acápite A. Escalafones de Armas., el número 1 por el siguiente:

“1. Ejecutivos e Ingenieros Navales.

Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.”.

2. Reemplázase, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., acápite C., Escalafón del Litoral., la expresión “Capitán de Navío” por el vocablo “Contraalmirante”.

b) En el artículo 51:

1. Sustitúyese, en el párrafo II. ARMADA, acápite A. OFICIALES DE LÍNEA., número 1., la palabra “Escalafones” por la voz “Escalafón”.

2. Agrégase, en el párrafo II. ARMADA, acápite A. OFICIALES DE LÍNEA., al final del número 3. Escalafón del Litoral., lo siguiente:

“- Capitán de Navío 5 años.”

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1998, que modifica las plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:

1. Sustitúyese, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., letra C. Escalafón de Abastecimiento., el guarismo “2” por “1”.

2. Intercálase, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., letra D. Escalafón del Litoral., antes de la frase “Capitán de Navío del Litoral 16”, la siguiente:

“- Contraalmirante del Litoral 1”.

3. Agrégase, antes del párrafo II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS., el siguiente inciso:

“No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que sólo para estos efectos se entenderán disminuidas por el mismo lapso.”.

Artículo 3º.- Derógase el artículo 4° del decreto supremo (G) N° 501, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4º.- La aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández (Presidente), Julio Canessa Robert y Fernando Flores Labra.

Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 2004.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME LA LIMITACIÓN NUMÉRICA QUE AFECTA A LOS OFICIALES INGENIEROS NAVALES PARA ACCEDER AL ALTO MANDO NAVAL; CREA LA PLAZA DE CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL, Y OTORGA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA UNA MAYOR FLEXIBILIZACIÓN EN LA PROPOSICIÓN DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL ALTO MANDO NAVAL.

(BOLETÍN Nº 3.385-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, modernizar y adecuar las disposiciones relativas al Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales de la Armada, facilitando la conformación y estructuración del escalafón aludido y del Alto Mando Naval, junto con incrementar la Planta de Oficiales del Litoral con la creación de una plaza de contraalmirante.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (50x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; 2) El decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998, que modifica las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y 3) El decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 12 de mayo de 2004.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

- - -

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de julio, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUPRIME LA LIMITACIÓN NUMÉRICA QUE AFECTA A LOS OFICIALES INGENIEROS NAVALES PARA ACCEDER AL ALTO MANDO NAVAL; CREA LA PLAZA DE CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL, Y OTORGA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA UNA MAYOR FLEXIBILIZACIÓN EN LA PROPOSICIÓN DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL ALTO MANDO NAVAL.

BOLETÍN N° 3.385-02

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Asesor de la Dirección General del Personal de la Armada, Capitán de Navío señor Raúl Morales; el Auditor de la Subsecretaría de Marina, Capitán de Corbeta señor Eduardo Bostelman, y el Asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Eduardo Azócar.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Defensa Nacional, la cual lo aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes.

Cabe destacar que dicha Comisión ha hecho presente, en su informe, que la iniciativa legal fue discutida en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado, en su oportunidad, por la Sala del Senado.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los cuatro artículos del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Defensa Nacional, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, el Asesor de la Dirección General del Personal de la Armada efectuó una breve presentación del proyecto.

Explicó que el objetivo fundamental de la iniciativa es permitir una mejor conformación y estructuración del Alto Mando Naval, para lo cual establece, por una parte, la posibilidad de que el Comandante en Jefe de la Armada proponga el nombramiento de un Oficial General más en cada uno de los Escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, y, por otra, crea una plaza de Contraalmirante del Litoral, lo que permitirá a este Oficial General integrar, también, el Alto Mando Naval.

Hizo notar que, con igual objetivo, se elimina la restricción al número de Oficiales Ingenieros Navales que pueden acceder al Alto Mando Naval.

Destacó que la creación de la plaza de Contraalmirante del Litoral responde al creciente desarrollo sostenido por los asuntos relacionados con la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino, y su impacto en cuanto al volumen y complejidad de las tareas que enfrenta la Dirección General del Territorio Marítimo y los Oficiales especialistas en Litoral que se desempeñan en esta área del quehacer de la Institución, permitiendo que el Alto Mando Naval cuente, en su propio seno, con una asesoría técnica de un mayor nivel.

Artículo 1º

Introduce las siguientes modificaciones en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

Letra a)

Modifica el artículo 6º que dispone que los Oficiales de la Armada se clasificarán y agruparán en los Escalafones que indica, los que comprenderán los grados jerárquicos que señala.

Esta letra a), en su número 1, establece que el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.

La norma actual dispone, para todos los Oficiales de este Escalafón, que los grados jerárquicos que éste comprende van de Guardiamarina a Almirante.

Por otra parte, el número 2 de la letra a) permite que en el Escalafón del Litoral los grados jerárquicos alcancen hasta el de Contraalmirante -actualmente llegan a Capitán de Navío-.

Letra b)

Efectúa las siguientes modificaciones en el artículo 51 que, en lo que interesa, contiene el tiempo mínimo para que los Oficiales de la Armada puedan ascender al grado superior.

- El número 1 propone una enmienda formal para aclarar que los Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales conforman un solo Escalafón y no dos.

- El número 2 incorpora en el Escalafón del Litoral la exigencia de permanecer, a lo menos, cinco años en el grado de Capitán de Navío para ascender a Contraalmirante.

- El artículo 1º fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 2º

Introduce las siguientes modificaciones en la Planta de Oficiales de la Armada, contemplada en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998.

- El número 1 reduce de dos a uno los cargos de Contraalmirante en el Escalafón de Abastecimiento.

- El número 2 intercala, en el Escalafón del Litoral, antes de la frase “Capitán de Navío del Litoral 16”, la siguiente: “- Contraalmirante del Litoral 1”.

- El número 3 agrega antes del párrafo relativo a los Oficiales de los Servicios, el siguiente inciso:

“No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que sólo para estos efectos se entenderán disminuidas por el mismo lapso.”.

- El artículo 2º fue aprobado unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 3º

Deroga el artículo 4º del decreto supremo (G) Nº501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

El artículo cuya derogación se propone dispone que corresponde al Presidente de la República, a propuesta del Comandante en Jefe de la Armada, fijar, dentro del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, el número de Oficiales Ingenieros Navales y de Servicios Especiales, de acuerdo con las necesidades de la Institución. Agrega la norma en comento que el número de Oficiales Generales Ingenieros Navales no podrá exceder de un Vicealmirante y dos Contraalmirantes y, cuando no se cuente con un Vicealmirante Ingeniero Naval en ejercicio, podrán existir tres Contraalmirantes Ingenieros Navales, sin que ello signifique creación de nuevas plazas. Por último, la norma alude a que el número de Oficiales Generales de Servicios Especiales no podrá sobrepasar de dos Contraalmirantes.

- Fue aprobado, por unanimidad, con idéntica votación a las anteriores.

Artículo 4º

Prescribe que la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.

- Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 26 de marzo de 2004, señala:

“El proyecto de ley flexibiliza el número de Oficiales Ingenieros Navales de la Armada, crea en el Escalafón de Oficiales del Litoral una plaza de Contraalmirante del Litoral, permite al Comandante en Jefe de la Armada una mayor flexibilización en la proposición de la estructura y organización del Alto Mando Naval.

En términos de gasto, se crea una plaza en el Escalafón de los Oficiales del Litoral, lo que significará un mayor gasto anual de $24.677 miles y por otro lado se reduce una plaza en el Escalafón de Abastecimiento ($24.677 miles).

En consecuencia, el proyecto no significa mayores gastos para la Armada de Chile”.

En atención a lo que se señala en el informe financiero, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Defensa Nacional, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

a) En el artículo 6º:

1. Sustitúyese en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., acápite A. Escalafones de Armas., el número 1 por el siguiente:

“1. Ejecutivos e Ingenieros Navales.

Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.”.

2. Reemplázase, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., acápite C., Escalafón del Litoral., la expresión “Capitán de Navío” por el vocablo “Contraalmirante”.

b) En el artículo 51:

1. Sustitúyese, en el párrafo II. ARMADA, acápite A. OFICIALES DE LÍNEA., número 1., la palabra “Escalafones” por la voz “Escalafón”.

2. Agrégase, en el párrafo II. ARMADA, acápite A. OFICIALES DE LÍNEA., al final del número 3. Escalafón del Litoral., lo siguiente:

“- Capitán de Navío 5 años.”

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1998, que modifica las plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:

1. Sustitúyese, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., letra C. Escalafón de Abastecimiento., el guarismo “2” por “1”.

2. Intercálase, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., letra D. Escalafón del Litoral., antes de la frase “Capitán de Navío del Litoral 16”, la siguiente:

“- Contraalmirante del Litoral 1”.

3. Agrégase, antes del párrafo II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS., el siguiente inciso:

“No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que sólo para estos efectos se entenderán disminuidas por el mismo lapso.”.

Artículo 3º.- Derógase el artículo 4° del decreto supremo (G) N° 501, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4º.- La aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME LA LIMITACIÓN NUMÉRICA QUE AFECTA A LOS OFICIALES INGENIEROS NAVALES PARA ACCEDER AL ALTO MANDO NAVAL; CREA LA PLAZA DE CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL, Y OTORGA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA UNA MAYOR FLEXIBILIZACIÓN EN LA PROPOSICIÓN DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL ALTO MANDO NAVAL.

(BOLETÍN Nº 3.385-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, modernizar y adecuar las disposiciones relativas al Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales de la Armada, facilitando la conformación y estructuración del escalafón aludido y del Alto Mando Naval, junto con incrementar la Planta de Oficiales del Litoral con la creación de una plaza de contraalmirante.

II. ACUERDOS: los cuatro artículos del proyecto, todos de competencia de la Comisión de Hacienda, fueron aprobados por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (50x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; 2) El decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998, que modifica las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y 3) El decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

Valparaíso, 6 de julio de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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2.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 351. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CREACIÓN DE PLAZA DE CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL Y MAYOR FLEXIBILIZACIÓN EN PROPOSICIÓN DE ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DE ALTO MANDO NAVAL

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

De acuerdo con lo resuelto, corresponde tratar el proyecto que suprime la limitación numérica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al Alto Mando Naval ; crea la plaza de Contraalmirante del Litoral, y otorga al Comandante en Jefe de la Armada una mayor flexibilización en la proposición de la estructura y composición del Alto Mando Naval, con informe de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3385-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 53ª, en 4 de mayo de 2004.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 9ª, en 7 de julio de 2004.

Hacienda, sesión 9ª, en 7 de julio de 2004.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Según lo acordado, la iniciativa se tratará sin relación y sin debate.

El señor PÁEZ.-

Que se apruebe, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Hay unanimidad.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general y particular la iniciativa.

--Se aprueba por unanimidad.

El señor MARTÍNEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , solicité intervenir, pero no pude hacerlo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, pensé que al levantar la mano lo hacía para emitir su voto y no para hablar.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ .-

Voté favorablemente, señor Presidente , pues el proyecto, aparte de merecer el apoyo irrestricto de las Comisiones del Senado, significa un paso extraordinario para el mejor aprovechamiento de la capacidad humana de los chilenos y chilenas que están en la Armada. Ello es altamente positivo en varios sentidos.

Es cuanto quería decir.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Aclaro que no ofrecí la palabra, porque se acordó tratar el proyecto sin debate.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 07 de julio, 2004. Oficio en Sesión 13. Legislatura 351.

Valparaíso, 7 de Julio de 2.004.

Nº 23.865

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que suprime la limitación numérica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al Alto Mando Naval; crea la plaza de contraalmirante del litoral, y otorga al Comandante en Jefe de la Armada una mayor flexibilización en la proposición de la estructura y composición del Alto Mando Naval, correspondiente al boletín Nº 3.385-02.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4914, de 22 de Abril de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de julio, 2004. Oficio

VALPARAISO, 8 de julio de 2004

Oficio Nº 5012

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

a) En el artículo 6º:

1. Sustitúyese en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., acápite A. Escalafones de Armas., el número 1 por el siguiente:

“1. Ejecutivos e Ingenieros Navales.

Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.”.

2. Reemplázase, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., acápite C., Escalafón del Litoral., la expresión “Capitán de Navío” por el vocablo “Contraalmirante”.

b) En el artículo 51:

1. Sustitúyese, en el párrafo II. ARMADA, acápite A. OFICIALES DE LÍNEA., número 1., la palabra “Escalafones” por la voz “Escalafón”.

2. Agrégase, en el párrafo II. ARMADA, acápite A. OFICIALES DE LÍNEA., al final del número 3. Escalafón del Litoral., lo siguiente:

“- Capitán de Navío 5 años.”

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1998, que modifica las plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:

1. Sustitúyese, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., letra C. Escalafón de Abastecimiento., el guarismo “2” por “1”.

2. Intercálase, en el párrafo I. OFICIALES DE LÍNEA., letra D. Escalafón del Litoral., antes de la frase “Capitán de Navío del Litoral 16”, la siguiente:

“- Contraalmirante del Litoral 1”.

3. Agrégase, antes del párrafo II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS., el siguiente inciso:

“No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que sólo para estos efectos se entenderán disminuidas por el mismo lapso.”.

Artículo 3º.- Derógase el artículo 4° del decreto supremo (G) N°501, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4º.- La aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.960

Tipo Norma
:
Ley 19960
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=229373&t=0
Fecha Promulgación
:
03-08-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czie
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA
Título
:
SUPRIME LA LIMITACION NUMERICA QUE AFECTA A LOS OFICIALES INGENIEROS NAVALES PARA ACCEDER AL ALTO MANDO NAVAL; CREA LA PLAZA DE CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL, Y OTORGA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA UNA MAYOR FLEXIBILIZACION EN LA PROPOSICION DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICION DEL ALTO MANDO NAVAL
Fecha Publicación
:
20-08-2004

             LEY NUM. 19.960

SUPRIME LA LIMITACION NUMERICA QUE AFECTA A LOS OFICIALES INGENIEROS NAVALES PARA ACCEDER AL ALTO MANDO NAVAL; CREA LA PLAZA DE CONTRAALMIRANTE DEL LITORAL, Y OTORGA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA UNA MAYOR FLEXIBILIZACION EN LA PROPOSICION DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICION DEL ALTO MANDO NAVAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente, Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

    a) En el artículo 6º:

    1. Sustitúyese en el párrafo I. Oficiales de Línea., acápite A. Escalafones de Armas., el número 1 por el siguiente:

    "1. Ejecutivos e Ingenieros Navales.

Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.".

    2. Reemplázase, en el párrafo I. Oficiales de Línea., acápite C., Escalafón del Litoral., la expresión "Capitán de Navío" por el vocablo "Contraalmirante".

    b) En el artículo 51:

    1. Sustitúyese, en el párrafo II. Armada, acápite A. Oficiales de Línea., número 1., la palabra "Escalafones" por la voz "Escalafón".

2. Agrégase, en el párrafo II. Armada, acápite A. Oficiales de Línea., al final del número 3. Escalafón del Litoral., lo siguiente:

    "- Capitán de Navío 5 años."

     Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, que modifica las plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:

    1. Sustitúyese, en el párrafo I. Oficiales de Línea., letra C. Escalafón de Abastecimiento., el guarismo "2" por "1".

    2. Intercálase, en el párrafo I. Oficiales de Línea., letra D. Escalafón del Litoral., antes de la frase "Capitán de Navío del Litoral 16", la siguiente:

    "- Contraalmirante del Litoral 1".

     Agrégase, antes del párrafo II. Oficiales de los Servicios., el siguiente inciso:

    "No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, éstas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que sólo para estos efectos se entenderán disminuidas por el mismo lapso.".

    Artículo 3º.- Derógase el artículo 4º del decreto supremo (G) Nº 501, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.

     Artículo 4º.- La aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, 3 de agosto de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de Marina.