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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.967

Sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 23 de octubre, 2003. Mensaje en Sesión 11. Legislatura 350.

MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE RACIONALIZACION DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN.

______________________________

SANTIAGO, 23 de octubre de 2003

MENSAJE Nº 107-350/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación.

I. ANTECEDENTES

Velar por el uso eficiente y racional de los recursos del Estado es una parte fundamental de una buena gestión financiera pública. A lo largo de las últimas décadas se registran importantes esfuerzos en este sentido, lo que ha contribuido al merecido prestigio que nuestro país ha ganado en este campo.

Una clara expresión de este esfuerzo lo constituye el hecho de que mientras en Chile el estado mantiene importantes responsabilidades en materia de provisión de bienes y servicios públicos a la población, movilizando para ello recursos equivalentes a un 22,4% del producto interno bruto en el presupuesto del gobierno central, el empleo público represente sólo un 2,6% de la población ocupada del país, cifra que representa menos de un tercio del peso del empleo público en países avanzados y cerca de la mitad del empleo público en los países de América Latina.

El compromiso por elevar la eficiencia y la racionalidad en el uso de los recursos públicos se ha acentuado en la medida que el Estado chileno ha enfrentado condiciones más restrictivas en los últimos años. En efecto, las adversas condiciones externas que enfrentó la economía chilena a partir de 1998 y el agotamiento de algunas fuentes extraordinarias de ingresos han hecho que en el período 1998-2003 los ingresos fiscales hayan crecido a un ritmo (2,9% real anual) considerablemente inferior a lo registrado en el período 1990-98 (7% real anual). En este contexto, la aplicación de la regla de política fiscal consistente en la generación de un superavit estructural de 1% del PIB a partir de 2000 si bien ha evitado que el gasto público siguiera un patrón procíclico, ha llevado a que el gasto creciera a un ritmo de 4% real anual en 2000-2003, correspondiente a la evolución de los ingresos estructurales en este período. Este ritmo de crecimiento del gasto es equivalente a prácticamente la mitad de lo registrado en el período 1990-98.

Sin embargo, pese a la significativa desaceleración del crecimiento del gasto público en los últimos cuatro años, el gobierno ha podido seguir avanzando en la aplicación de reformas y programas prioritarios y en el cumplimiento de las metas programáticas que se formuló. Es así como en este período se ha puesto en aplicación la Reforma Procesal Penal y la Jornada Escolar Completa a lo largo del país; se ha avanzado adecuadamente en la meta de generar 120.000 nuevos cupos en la educación prebásica para niños de familias de escasos recursos; se ha recuperado la inversión en infraestructura y vivienda social; se ha actuado en la generación de empleos con apoyo fiscal para paliar el efecto del aumento del desempleo y se ha puesto en marcha reformas tan importantes como el Plan Auge, el sistema Chile Solidario y el nuevo Plan de Transporte Urbano en la Región Metropolitana, entre otros.

El reciente Informe de Finanzas Públicas, presentado por la Dirección de Presupuestos al Congreso Nacional, entrega un antecedente clave para explicar cómo se ha podido avanzar en estas materias, aún en un contexto fiscal considerablemente más restrictivo, reflejado en la magnitud de las reasignaciones presupuestarias efectuadas en el período 2000-2003. Las estimaciones proporcionadas en ese informe indican que la suma de los ajustes de los niveles de gastos y las reasignaciones relativas, tanto dentro de un año como entre años sucesivos, totalizan alrededor de 3.000 millones de dólares, lo que equivale a un promedio de 1.000 millones de dólares anuales o 6% del gasto público total.

Este proceso no ha sido sólo fruto del control sobre los niveles de gasto, sino que se ha apoyado en una amplia batería de instrumentos que se han venido desarrollando desde fines de los 90, con el objeto de monitorear la gestión de las instituciones públicas, evaluar los programas que administran y fortalecer los incentivos para un mejor desempeño de los funcionarios.

Los esfuerzos de reasignación de recursos públicos, sin embargo, han estado hasta ahora concentrados en aquellos gastos que pueden ser administrados con mayor discrecionalidad en el proceso de formulación y ejecución del presupuesto anual. Esto impone algunas limitaciones naturales a la extensión y resultados del proceso. Dichas limitaciones se derivan del hecho de que tales gastos representan menos de la cuarta parte del gasto público total, correspondiendo el 76% restante a gastos inerciales que presentan importantes rigideces legales o institucionales.

El análisis conjunto desarrollado en los últimos meses entre el Gobierno y la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en torno a la situación vigente en algunas de estas áreas, ha revelado la necesidad urgente de racionalizar la asignación de los recursos públicos en algunos componentes del gasto rígido. Este análisis ha sido concluyente en el sentido de que en la medida en que componentes del presupuesto que presentan evidencia de abusos o inconsistencias van cerrando progresivamente el espacio para acomodar financieramente nuevas iniciativas prioritarias, se hace urgente actuar legislativamente sobre los factores que definen su nivel y expansión.

En consecuencia, se ha elaborado una propuesta que tiene por objeto extender el esfuerzo por elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto público a algunos componentes del gasto inercial en los que existe evidencia de abusos, irracionalidad o distorsiones, que abarcan cuatro áreas. Estas corresponden a la extensión de la carrera de Carabineros, el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y Carabineros, los subsidios por incapacidad laboral y por enfermedad grave del hijo menor de un año, y la franquicia tributaria para capacitación. Para cada una de estas áreas se proponen reformas legales que permitirán generar ahorros de recursos que puedan ser reinvertidos, con una ganancia de eficiencia en iniciativas de alto impacto y prioridad social. A estas iniciativas se suma la postergación de la aplicación de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, lo que permitirá preparar la infraestructura requerida y reforzar los órganos auxiliares del nuevo sistema procesal penal para una mejor operación del mismo a partir de 2005.

Como parte de esta propuesta global, este proyecto de ley propone racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la utilización de la franquicia tributaria de capacitación, mediante un rediseño de la forma en que el estado apoya la capacitación en la microempresa que permita evitar los abusos que se han detectado en el uso de la franquicia y focalizar correctamente estos recursos en microempresas que requieren capacitación.

II. LAS MEDIDAS PROPUESTAS

El nivel de capacitación de los trabajadores del país es uno de los determinantes fundamentales de la productividad de sus trabajadores y de su potencial de desarrollo. Y la mejor manera de asegurar que la capacitación se oriente hacia los reales desafíos productivos y de calidad en el trabajo, es que esta sea liderada desde la empresa. Sin embargo, dada la potencial movilidad de los trabajadores, no todos los beneficios de la capacitación de sus trabajadores son necesariamente aprovechables por las empresas. Así, alcanzar los niveles requeridos de capacitación de la fuerza laboral dependiente supone mecanismos efectivos de cooperación entre el estado y las empresas.

Ahora bien, el D.L. N°1 de 1976 estableció una franquicia tributaría para los gastos en que incurran las empresas por concepto de capacitación de sus empleados dependientes, con un límite de un 1% de la planilla de remuneraciones de la empresa. Al renunciar a esta recaudación, por tanto, a través de este instrumento, el Estado financia la capacitación de los trabajadores dependientes de las empresas hasta por un monto equivalente a un 1% de su gasto en remuneraciones. La utilización de este instrumento creció persistentemente desde su instauración original, y permitió a un número cada vez mayor de trabajadores acceder a la capacitación durante las décadas posteriores.

El nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo de 1997 (Ley Nº 19.518), introdujo una serie de modificaciones a la operación de esta franquicia. Entre otras cosas, buscaron facilitar el acceso de la micro y pequeña empresa a este mecanismo de financiamiento de la capacitación de sus trabajadores dependientes. En efecto, el nuevo marco legal definió una franquicia mínima de 13 Unidades Tributarias Mensuales para contribuyentes para los cuales el 1% del gasto en remuneraciones fuera inferior a este monto. Como resultado de estas modificaciones, la utilización de la franquicia creció exponencialmente en los años posteriores. Este crecimiento, sin embargo, no ocurrió dentro del grupo de los trabajadores ocupados dependientes para los cuales está diseñado el instrumento.

Así, aunque el número de empresas que utilizó la franquicia aumentó en casi un 700% desde 1999 a la fecha, este crecimiento se explica fundamentalmente por empresas que registraban un solo empleado, las que el 2003 representaron un 67% del total de solicitantes de este crédito tributario, donde en la mayor parte de los casos el contribuyente y el empleado son la misma persona. Un 64% de estas empresas con un solo empleado, por otra parte, cotizaron sólo por un mes de trabajo en el año, cumpliendo así sólo con el requisito mínimo para acceder a la franquicia mínima de 13 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Esta tendencia resulta altamente preocupantes en términos de la racionalidad y eficacia con que está operando el mecanismo en el segmento de las empresas más pequeñas. Aunque, sin duda, no todos los casos descritos corresponden a abusos del sistema, es evidente que en un alto porcentaje de los mismos la cotización no refleja una relación laboral efectiva, sino que se realiza para cumplir con el requisito mínimo para acceder a la franquicia tributaria. Esto es posibilitado por el fuerte incentivo al abuso que existe en el hecho de que se pueda acceder a un beneficio de 13 UTM con el único requisito de haber realizado una cotización por un salario mínimo, lo que tiene un costo de alrededor de 1 UTM. Esta operación tiene, así, una rentabilidad de 1300%.

Esto se complementa con evidencia creciente arrojada por la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, respecto de abusos del sistema. Los mecanismos utilizados para esto incluyen la creación artificial de contribuyentes; la impetración de cursos que nunca se llevaron a cabo; la suplantación de identidad de personas; la existencia de contribuyentes que repiten año a año el mismo curso con el mismo Organismo Técnico de Capacitación; precios injustificados; y falsas contrataciones, entre otras. Estas conductas han tendido a concentrarse también muy fuertemente en el segmento de contribuyentes más pequeños que explican el crecimiento explosivo de los últimos años..

Ante esta evidencia para asegurar el acceso de los trabajadores de microempresas que legítimamente hacen uso de este beneficio a la capacitación y ampliar el financiamiento público de la capacitación a microempresarios que legítimamente la requieren, inhibiendo los abusos detectados en el sistema, el proyecto propone las siguientes medidas:

1. Limitar el acceso a la franquicia tributaria a aquellos contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones supere las 65 UTM, y hayan declarado y pagado las cotizaciones correspondientes. Esto asegurará que aquellos contribuyentes que soliciten la franquicia de 13 UTM, hayan pagado cotizaciones por al menos ese mismo monto, terminando con la rentabilidad asociada a la simulación de la relación laboral.2. Ampliar el Fondo Nacional de Capacitación para permitir el financiamiento de la capacitación de microempresarios y trabajadores de microempresas que requieren capacitación, pero no puedan acceder a la franquicia como fuente de financiamiento a partir de la modificación que se propone en el punto anterior.

Así, miradas en conjunto, estas medidas cambiarán la forma en que el estado participa en el financiamiento de la capacitación en el ámbito de la microempresa, cerrando el espacio de abuso actualmente existente en el uso de la franquicia tributaria para este objetivo, y permitiendo focalizar los recursos públicos involucrados de mejor manera.

III. REINVERSIÓN DE LOS RECURSOS.

El conjunto de medidas de racionalización del gasto público de las que este proyecto forma parte, se estima que generarán ahorros equivalentes a alrededor de $ 34.000 millones en 2004, las que se incrementarán gradualmente en los años siguientes. Al año 2006 dichos ahorros se estiman en más de $44.000 millones, los que al año 2009 se habrían incrementado a casi de $ 66.000millones, todo lo anterior en moneda de 2003.

Inicialmente, el grueso de los ahorros provendrán de la postergación por seis meses de la aplicación de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, efecto que se producirá sólo por el año 2004. Le siguen en importancia en cuanto a impacto inicial la racionalización de los subsidios de incapacidad laboral y por enfermedad grave del hijo menor de un año. El grueso del ahorro generado por las medidas de racionalización en el uso de la franquicia tributaria para capacitación, por otra parte, se produce a partir del 2005, dado que este mecanismo opera a través de la operación renta. Finalmente, a pesar de tener un impacto presupuestario relativamente menor en los primeros años, el principal factor de dinamismo en el crecimiento de los ahorros que generarán estas medidas a partir de 2006 corresponde a la racionalización en el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas.

El propósito del gobierno es que los ahorros que se originen por estas reformas durante su mandato no se reduzcan del nivel global de gastos, sino que sean reinvertidos, asegurando el objetivo de que esta iniciativa constituya un esfuerzo por racionalizar y elevar la eficiencia en el uso de los recursos públicos en beneficio de la ciudadanía. Como prioridades en dicha reinversión de los recursos se ha definido a áreas afines a aquellas en las que se aplicarían las medidas propuestas. Por otra parte, al reducirse la inercia expansiva sobre el gasto público, estas medidas dejarán un volumen de recursos disponibles para ser aplicados por el gobierno que será elegido en diciembre de 2005.

Los destinos en el uso de los ahorros generados por las medidas propuestas en el período 2004-2006 incluyen la seguridad ciudadana y administración de justicia, salud y capacitación de trabajadores independientes y de microempresas.

En lo que se refiere a seguridad ciudadana y administración de justicia, la extensión de la carrera de Carabineros generará un aumento de la dotación de personal que se estima en cerca de 990 cupos en cada uno de los años 2004 a 2006, lo que requerirá de modificaciones de planta para asegurar la continuidad de la carrera funcionaria, con el consiguiente esfuerzo financiero. Asimismo, en 2004 se extenderá el Plan Cuadrante de Carabineros a las ciudades de Antofagasta y Copiapó y se contará con los recursos para expansiones similares en los dos años siguientes. La suma de estos factores involucrará un incremento de casi 4.000 carabineros en tareas policiales en un plazo de tres años. Asimismo, a partir del trabajo que desarrollará la comisión técnica convocada por el Ministro de Justicia para evaluar la aplicación de la Reforma Procesal Penal podrá determinarse las inversiones adicionales que deberá hacerse en los organismos auxiliares de la administración de justicia, como Carabineros, la Policía de Investigaciones y el Servicio Médico Legal para elevar la eficacia del nuevo sistema.

En lo que se refiere a la salud, estos ahorros permitirán incrementar los recursos asignados a la atención primaria de salud y otras acciones complementarias a la aplicación de la Reforma de la Salud. Así, estos recursos complementarán los asignados a la aplicación del plan Auge y facilitarán su aplicación y posterior expansión, mejorando la puerta de entrada del sistema y acortando las brechas de financiamiento con la aplicación del sistema de garantías a nuevas patologías en los próximos años. Para este efecto, el Proyecto de el de Presupuestos ya contempla recursos cercanos a los $ 9.000 con este propósito, los que podrán incrementarse hasta 2006.

Dado que la estructura de la franquicia tributaria de capacitación ha demostrado que no permite focalizar recursos efectivamente en la microempresa, los ahorros que genere la racionalización de la franquicia tributaria de capacitación durante la operación renta 2004 se aplicará a financiar una nueva ventanilla especial para este tipo de trabajadores en el Fondo Nacional de Capacitación, los que podrán ascender hasta $4.000 millones en 2004, y se incrementarán progresivamente en los proyectos de presupuesto para 2005 y 2006, correspondiéndole a la nueva administración resolver sobre incrementos adicionales en los años futuros. Para este efecto, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2004 incluye una glosa en el presupuesto del SENCE que permitirá aplicar ahorros generados durante la operación renta 2004 a este fin, por hasta $4.000 millones.

De este modo, como se desprende de los puntos anteriores, la propuesta global del gobierno involucra generar ahorros permanentes y crecientes de recursos, financiando mayores gastos en áreas prioritarias en magnitudes equivalentes hasta el término de su mandato. El destino de los ahorros adicionales de recursos que se produzcan en el transcurso de la próxima administración podrán ser resueltos por las autoridades que la encabecen. Esta opción constituye una clara señal del actual gobierno en cuanto a actuar en estas materias con un criterio de estado, tomando en cuenta que la responsabilidad fiscal es un activo de largo plazo que pertenece a todos los chilenos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense en la Ley Nº19.518, las siguientes modificaciones:

1) Al artículo 36:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

2) Reemplázase la letra a) del artículo 46, por la siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

3) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.

4) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios, o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

5) Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.

6) Reemplázase en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “13”.

7) Modifícase el artículo 53 en el siguiente sentido:

a) Agrégase al inicio del inciso primero la frase siguiente: “Tratándose de asignación directa,”.

b) Elimínase el inciso segundo.

8) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

9) Intercálase en el artículo 70, a continuación de las expresiones “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”.

Dios guarde a V.E.

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

Vicepresidente de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

RICARDO SOLARI SAAVEDRA

Ministro del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 28 de octubre, 2003. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 14. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN.

BOLETIN N° 3396-13-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación.

Cabe hacer notar que el Ejecutivo hizo presente urgencia, para el despacho del proyecto de ley en informe, con calificación de suma, en todos sus trámites constitucionales, incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; la señora Directora del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, doña Jossie Escarate Müller; el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi Lago, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

La presente iniciativa legal tiene por objeto extender el esfuerzo de capacitación para los trabajadores de más baja calificación, en el entendido que este herramienta constituye un eje central del desarrollo productivo del país y elemento diferenciador para una economía moderna y competitiva.

En este sentido, la política gubernamental, a partir de los años noventa a la fecha, ha sido orientada al fortalecimiento de los mecanismos que permiten allegar recursos a instancias de capacitación bajo los criterios de incentivo a la demanda, pertinencia y aumento de su cobertura.

De esta forma, la ley orgánica del Sence, dictada al final de la década pasada, consigna una serie de instrumentos nuevos en materia de financiamiento a la capacitación, que apuntaban a extender este beneficio a las empresas de menor tamaño y facturación.

En efecto, el mayor logro de esa normativa ha sido la creación y puesta en marcha del Fondo Nacional de Capacitación, que provee de fondos para aquellos pequeños y microempresarios que no pueden acceder a la franquicia tributaria al no poder hacer frente al costo de la capacitación aún cuando les sea descontado en su operación de renta al año siguiente.

El presente proyecto, entonces, se orienta a corregir ciertas deficiencias administrativas detectadas en este instrumento y que le restan efectividad en ciertos sectores. Estas deficiencias, se traducen en que en los límites estructurales de los beneficiarios, se producen fugas de recursos vía resquicios de aparente cumplimiento de requisitos habilitantes para acceder a los beneficios que establece la ley.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la franquicia “Sence”, y focalizar correctamente estos recursos en microempresarios que requieren capacitación.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente, que contiene nueve numerales.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales o que requieran quórum calificado para su aprobación.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; a la señora Directora del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, doña Jossie Escarate Müller; el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi Lago, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social don Francisco Del Río Correa.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión la totalidad de los numerales del artículo único del proyecto en informe deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por su incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 28 del mes en curso por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señores Dittborn, don Julio; Hernández, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Muñoz, don Pedro; Prieto, don Pablo; Navarro, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris, y Vilches, don Carlos.

Durante su discusión general, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que esta iniciativa forma parte de un conjunto de tres proyectos que se orientan a perfeccionar la ejecución y asignación del presupuesto fiscal, permitiendo una mejor distribución de los recursos asignados al sistema de pensiones de las fuerzas armadas, de los recursos destinados a solventar las licencias médicas y de maternidad y, en el presente caso, a focalizar los dineros que permiten acceder a numerosos trabajadores a actividades de capacitación.

Agregó que en este sentido, es preciso dejar en claro que este proyecto no pretende recortar ni disminuir recursos que se han destinado a capacitación, sino que a permitir el desarrollo de un mecanismo por el que el trabajador de la micrompresa, acceda de mejor forma a actividades de capacitación esenciales para su futuro laboral.

Por su parte, la señora Directora del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, ilustró a vuestra Comisión sobre los mecanismos de funcionamiento de los instrumentos de capacitación llevados adelante por el Sence.

En este sentido, señaló que la implementación de los beneficios con cargo al Fondo Nacional de Capacitación ha arrojado las señales de que en un segmento límite de los beneficiarios se han producido conductas que pueden ser consideradas como fraudulentas, ya que se intenta cumplir formalmente con los requisitos mínimos para acceder a los mencionados beneficios, no teniendo en la realidad una consistencia y permanencia en el tiempo, que permita establecer que el beneficio ha ayudado efectivamente a la empleabilidad de un trabajador y a la competitividad de una micrempresa.

Manifestó, además, que, en concreto, este segmento que a veces cumplía formalmente con, por ejemplo, la contratación y pago de imposiciones previsionales por un solo mes a fin de obtener los beneficios de la ley, debe, conforme a esta modificación, acreditar su beneficio vía franquicia tributaria, siendo objeto de una mayor labor fiscalizadora y requiriendo mayores estándares de formalización.

Por su parte, los señores Diputados integrantes de esta Comisión manifestaron una especial preocupación por los abusos que se cometen en materia de franquicias “Sence”, particularmente respecto de cursos no efectuados o trabajadores que son contratados por uno o dos días, que permiten, no obstante, hacer uso de la franquicia tributaria.

Asimismo, expresaron, en general, su parecer conforme con la iniciativa puesto que apunta a perfeccionar un sistema que opera con una basta difusión a nivel nacional, y que ha permitido el acceso a perfeccionamiento y capacitación a un gran número de trabajadores del país.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo de mayoría.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en la misma sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su articulado:

"Articulo único.- Introdúcense en la Ley Nº19.518, las siguientes modificaciones:

1) Al artículo 36:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

Esta norma, central en el proyecto, segmenta por tramo de remuneraciones anuales, a las empresas que acceden a los beneficios del Fondo Nacional de Capacitación y los que establece el mecanismo de la franquicia tributaria a fin de focalizar y fiscalizar mejor ambos mecanismos.

-- Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

2) Reemplázase la letra a) del artículo 46, por la siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

Esta norma sólo es un complemento lógico de lo aprobado en el numeral anterior y que señala el tramo de ingreso a los beneficios del Fondo Nacional de Capacitación .

-- Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

3) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.

Esta norma considera sólo una concordancia referencial.

-- Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

4) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios, o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

Este artículo consigna las dos alternativas para asignar los fondos de capacitación en esta modalidad, en lo que se debe considerar que la decisión de programas y su financiamiento la efectúa el Consejo Nacional de Capacitación.

-- Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

5) Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.

Esta norma exige otro requisito de carácter formal para acceder a los beneficios de esta modalidad, lo que está en armonía con las consideraciones generales del proyecto.

-- Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

6) Reemplázase en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “13”.

Esta norma consigna la concordancia necesaria con lo aprobado en el numeral 1.

-- Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

7) Modifícase el artículo 53 en el siguiente sentido:

a) Agrégase al inicio del inciso primero la frase siguiente: “Tratándose de asignación directa,”.

b) Elimínase el inciso segundo.

-- Este numeral fue rechazado por cinco votos en contra, tres a favor y una abstención.

8) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

Este numeral contiene las concordancias legislativas requeridas por las normas ya aprobadas.

-- Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

9) Intercálase en el artículo 70, a continuación de las expresiones “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”.

Esta norma consigna la necesaria concordancia legislativa con la aprobación para esta modalidad de las dos opciones de distribución de recursos financieros.

-- Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Articulo único.- Introdúcense en la Ley Nº19.518, las siguientes modificaciones:

1) Al artículo 36:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

2) Reemplázase la letra a) del artículo 46, por la siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

3) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.

4) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios, o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

5) Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.

6) Reemplázase en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “13”.

7) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

8) Intercálase en el artículo 70, a continuación de las expresiones “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”.

*************************

SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE, A DON JULIO DITTBORN CORDUA.

SALA DE LA COMISION, a 28 de octubre de 2003.

Acordado en sesión de fecha 28 de octubre del presente año, con asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio; Hernández, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Muñoz, don Pedro; Prieto, don Pablo; Navarro, don Alejandro; Salaberry, don Felipe; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris, y Vilches, don Carlos.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 31 de octubre, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 14. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN.

BOLETÍN Nº 3.396-13

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República y fue calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Juan Toro y Bernardo Lara, Director Nacional y Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente; Jaime Crispi, Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos; la señora Nil Pazos, Subdirectora del SENCE; Alvaro Fuentealba y Eduardo Rodríguez, Fiscal y Jefe de Capacitación de Empresas del SENCE, respectivamente, y Francisco del Río, Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El propósito de la iniciativa consiste en racionalizar el uso de los recursos públicos acogidos a la franquicia tributaria para capacitación vía “Sence”, evitando los abusos que se han detectado en el uso de ella y focalizar adecuadamente tales recursos en microempresarios que requieran de capacitación.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 27 de octubre de 2003, señala que dado que el impacto de las medidas propuestas sólo se manifiesta en la operación renta del año siguiente, se estima que, de ser aprobado el proyecto en noviembre de 2003, y considerando la tendencia que ha tenido en años recientes el uso de la franquicia, las medidas podrán generar menores descuentos tributarios de hasta $ 4.000 millones en la operación renta 2004, de alrededor de $ 22.500 millones en la operación renta 2006, y de $ 31.500 millones en la operación renta del año 2009, todo lo anterior en moneda de 2003.

En el debate de la Comisión el señor Jaime Crispi hizo presente que el proyecto se inserta en las medidas de racionalización del gasto público y de reasignación de recursos que se ha propuesto el Gobierno, con el objeto de evitar los abusos e inconsistencias que la aplicación del Fondo Nacional de Capacitación ha producido por el mal uso de algunos contribuyentes de la franquicia tributaria destinada al financiamiento de la capacitación en empresas de menor tamaño y facturación.

En efecto, en el marco del nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, que opera desde 1998, se definió una franquicia mínima de 13 unidades tributarias mensuales para contribuyentes en que el 1% del gasto en remuneraciones fuera inferior a este monto, produciéndose un crecimiento desmesurado en el uso de la franquicia en empresas con un solo empleado y en donde son abundantes los casos en que el contribuyente y el empleado son la misma persona. Aún más, un alto porcentaje de estas empresas cotizan por un mes de trabajo en el año, cumpliendo así con el requisito mínimo de 13 UTM, lo cual les ha generado una rentabilidad de 1.300%.

En consecuencia, el proyecto pretende evitar tales inconsistencias y perfeccionar el mecanismo existente con las siguientes medidas:

1.- Otorgar el acceso a la franquicia tributaria a aquellos contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones supere las 65 UTM, y hayan declarado y pagado las cotizaciones correspondientes. Esto asegurará que aquellos contribuyentes que soliciten la franquicia de 13 UTM, hayan pagado cotizaciones por al menos ese mismo monto, terminando con la rentabilidad asociada a la simulación de la relación laboral.

2. Ampliar el Fondo Nacional de Capacitación para permitir el financiamiento de la capacitación de microempresarios y trabajadores de microempresas que requieren capacitación, pero no puedan acceder a la franquicia como fuente de financiamiento a partir de la modificación que se propone en el punto anterior.

El señor Crispi hizo presente que la urgencia en la tramitación de esta iniciativa se debe a que está orientada a generar ahorros que luego serán redistribuidos en el próximo año.

Mencionó que en la operación Renta 2003, de un total de 98 mil contribuyentes que hicieron uso de la franquicia, 66 mil contaban con un solo trabajador, de los cuales 42 mil cotizaron por un mes de sueldo. Agregó que se ha detectado que se emplean contratos simulados y se genera una apariencia de empresa para efectos tributarios.

En relación con la letra b) del numeral 7 que fuera rechazado en la Comisión Técnica, el señor Crispi explicó que se propuso originalmente eliminar la facultad del SENCE para pagar viáticos a los trabajadores que deban desplazarse para hacer uso de la franquicia.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único del proyecto.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo único del proyecto, se introducen en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:

En el numeral 1), se modifica el artículo 36 de la manera siguiente:

Por la letra a), se agrega en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.

Por la letra b), se agrega el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

En el numeral 2), se reemplaza la letra a) del artículo 46, por la siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

En el numeral 3), se elimina en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.

En el numeral 4), se reemplaza el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios, o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

En el numeral 5), se reemplaza el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.

Por el numeral 6), se reemplaza en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “13”.

En el numeral 7), se eliminan los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

En el numeral 8), se intercala en el artículo 70, a continuación de las expresiones “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”.

En la Comisión se plantearon diversas inquietudes de si a pesar de las modificaciones que se proponen, no podría continuar el uso inescrupuloso de la franquicia y qué medidas se contemplan para evitarlo.

La señora Pazos señaló que la fiscalización hasta ahora se ha centrado en empresas de “riesgo”, principalmente las unipersonales. Añadió que, en ese ámbito, se ha realizado un plan piloto de fiscalización en la Región Metropolitana, el cual permitió detectar el año 2002 un mal uso por 400 millones de pesos, cifra muy similar a la detectada en lo que va corrido del presente año. Impidiéndose en estos casos el uso del beneficio. Además, puntualizó que la mayoría de los casos en que se rechazó el uso de la franquicia correspondía a cursos que no se estaban dictando. Afirmó que este plan piloto se pretende extender luego a todo el país.

En relación al monto de corte para otorgar la franquicia conforme al proyecto, el señor Crispi sostuvo que éste obedece a que necesariamente deberá haberse pagado por concepto de cotizaciones un monto equivalente a la franquicia, lo cual constituye un desincentivo para el mal uso de este mecanismo.

Puesto en votación el artículo único fue aprobado por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de octubre de 2003.

Acordado en sesión de fecha 29 de octubre de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Saffirio, don Eduardo.

Se designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don ENRIQUE.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa

Cámara de Diputados. Fecha 04 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa en Sesión 14. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE LA PEQUEÑA Y DE LA MEDIANA EMPRESAS (PYMES), RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN.

(BOLETÍN N° 3396-13).

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de la Pequeña y de la Mediana Empresas (PYMES), tiene el honor de informaros sobre el proyecto de ley iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación.

Se dio cuenta del proyecto en la Sala de la H. Cámara de Diputados en la sesión de 28 de octubre de 2003, y se dispuso su estudio por las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y la de la Pequeña y de la Mediana Empresas (PYMES).

Se dio cuenta en la Comisión en sesión 28ª., de 4 de noviembre del presente.

URGENCIA:

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley en informe, con calificación de suma, en todos sus trámites constitucionales, incluidos los que los que correspondiere cumplir en el H. Senado.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

El objetivo principal de este proyecto es racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la franquicia “Sence” y focalizar correctamente estos recursos en microempresarios que requieren capacitación, por lo cual se modifican diversas disposiciones de la ley N° 19.518.

- Relación descriptiva de la iniciativa:

La idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente, que contiene nueve numerales.

El N° 1 modifica el artículo 36 con el objeto de establecer que las empresas cuya suma máxima por descontar sea inferior a 13 unidades tributarias mensuales podrán deducir hasta el total de ese monto “siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.

Asimismo, establece que los contribuyentes con una planilla anual de remuneración imponible “inferior a 65 unidades tributarias mensuales no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”

El N° 2 modifica el artículo 46, sustituyendo su letra a) mediante la cual dispone que el Servicio Nacional podrá establecer cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a la “capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio”.

El N° 3 enmienda el inciso cuarto del artículo 47, suprimiendo la referencia a “los artículos 48 a 56”, lo que constituye una mera concordancia referencial.

El N° 4 reemplaza el artículo 48 con el objeto de establecer que “los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consignados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la esta ley.”

El N° 5 reemplaza el inciso primero del artículo 49 con el propósito de establecer otro requisito de carácter formal para acceder a los beneficios de esta modalidad, lo que está en armonía con las consideraciones generales del proyecto ya que dispone que “Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la esta ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de, a lo menos, dieciocho meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”

El N° 6 modifica el artículo 56 a fin de efectuar una necesaria concordancia con lo aprobado en el numeral 1.

El N° 7 enmienda el artículo 53, en su inciso primero para agregar la siguiente frase final “Tratándose de asignación directa”, y propone eliminar el inciso segundo.

El N° 8 suprime los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

Antecedentes.

El Gobierno se encuentra empeñado en desarrollar una política de racionalización del gasto público, velando por el uso eficiente de los recursos, por lo cual ha desarrollado iniciativas con dicho objeto, especialmente dirigidos a evitar que existan abusos o inconsistencias que, eventualmente, se puedan producir la aplicación de determinados programas. El compromiso por elevar la eficiencia y la racionalidad en el uso de los recursos públicos se ha acentuado en la medida en que el Estado chileno ha enfrentado condiciones más restrictivas en los últimos años

Consecuentemente, ha elaborado una propuesta que tiene por objeto extender el esfuerzo por mejorar la eficiencia y la racionalidad del gasto público a algunos componentes del gasto inercial en los que existe evidencia de abusos, irracionalidad o distorsiones, que abarcan cuatro áreas. Estas corresponden a la extensión de la carrera de Carabineros, el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y Carabineros, los subsidios por incapacidad laboral y por enfermedad grave del hijo menor de un año, y la franquicia tributaria para capacitación.

Como parte de esta propuesta global, este proyecto de ley propone racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la utilización de la franquicia tributaria de capacitación, mediante un rediseño de la forma en que el Estado apoya la capacitación en la microempresa, de manera de evitar los abusos que se han detectado en el uso de la franquicia y focalizar correctamente estos recursos en microempresas que requieren capacitación.

El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1976, estableció una franquicia tributaría para los gastos en que incurran las empresas por concepto de capacitación de sus empleados dependientes, con un límite del 1% de la planilla de remuneraciones de la empresa. Este beneficio permitió a un número cada vez mayor de trabajadores acceder a la capacitación durante las décadas posteriores.

Por su parte, el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, de 1997, (ley Nº 19.518), introdujo una serie de modificaciones en la operación de esta franquicia. Entre otras cosas, se buscó facilitar el acceso de las micro y pequeña empresas a este mecanismo de financiamiento de la capacitación de sus trabajadores dependientes.

En efecto, el nuevo marco legal definió una franquicia mínima de 13 unidades tributarias mensuales a los contribuyentes para los cuales el 1% del gasto en remuneraciones fuera inferior a este monto. Como resultado de estas modificaciones, la utilización de la franquicia creció exponencialmente en los años posteriores. Sin embargo, este crecimiento no ocurrió dentro del grupo de los trabajadores ocupados dependientes, para los cuales está diseñado el instrumento.

Así, aunque el número de empresas que utilizó la franquicia aumentó en casi el 700% desde 1999 a la fecha, este crecimiento se explica fundamentalmente en empresas que registraban un solo empleado, las que el 2003 representaron el 67% del total de solicitantes de este crédito tributario, donde en la mayor parte de los casos el contribuyente y el empleado son la misma persona. El 64% de estas empresas con un solo empleado, por otra parte, cotizaron sólo por un mes de trabajo en el año, cumpliendo así sólo con el requisito mínimo para acceder a la franquicia mínima de 13 unidades tributarias mensuales (UTM).

Esta tendencia resulta altamente preocupante, en términos de la racionalidad y eficacia con que está operando el mecanismo en el segmento de las empresas más pequeñas. Aunque, sin duda, no todos los casos descritos corresponden a abusos del sistema, es evidente que en un alto porcentaje de los mismos la cotización no refleja una relación laboral efectiva, sino que se realiza para cumplir con el requisito mínimo para acceder a la franquicia tributaria. Esto es posibilitado por el fuerte incentivo al abuso que brinda el hecho de que se pueda acceder a un beneficio de 13 UTM con el único requisito de haber realizado una cotización por un salario mínimo, lo que tiene un costo de alrededor de 1 UTM. Esta operación tiene, así, una rentabilidad de 1300%.

Esto se complementa con la evidencia creciente, arrojada por la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, respecto de abusos del sistema. Los mecanismos utilizados para esto incluyen la creación artificial de contribuyentes; la impetración de cursos que nunca se llevaron a cabo; la suplantación de identidad de personas; la existencia de contribuyentes que repiten año tras año el mismo curso con el mismo organismo técnico de capacitación; precios injustificados, y falsas contrataciones, entre otras. Estas conductas han tendido a concentrarse también muy fuertemente en el segmento de contribuyentes más pequeños, lo que explica el crecimiento explosivo de los últimos años.

Ante esta evidencia para asegurar el acceso de los trabajadores de microempresas que legítimamente hacen uso de este beneficio a la capacitación y ampliar el financiamiento público de la capacitación a microempresarios que legítimamente la requieren, inhibiendo los abusos detectados en el sistema, el proyecto propone las siguientes medidas:

1. Limitar el acceso a la franquicia tributaria a aquellos contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones supere las 65 UTM y que hayan declarado y pagado las cotizaciones correspondientes. Esto asegurará que aquellos contribuyentes que soliciten la franquicia de 13 UTM hayan pagado cotizaciones por, al menos, ese mismo monto, terminando con la rentabilidad asociada a la simulación de la relación laboral.

2. Ampliar el Fondo Nacional de Capacitación para permitir el financiamiento de la capacitación de microempresarios y trabajadores de microempresas que la requiera, pero no puedan acceder a la franquicia como fuente de financiamiento a partir de la modificación que se propone en el punto anterior.

Así, miradas en conjunto, estas medidas cambiarán la forma en que el Estado participa en el financiamiento de la capacitación en el ámbito de la microempresa, cerrando el espacio de abuso actualmente existente en el uso de la franquicia tributaria para este objetivo, y permitiendo focalizar los recursos públicos involucrados de mejor manera.

Dado que la estructura de la franquicia tributaria de capacitación ha demostrado que no permite focalizar recursos efectivamente en la microempresa, los ahorros que genere la racionalización de la franquicia tributaria de capacitación durante la operación renta 2004 se aplicará a financiar una nueva ventanilla especial para este tipo de trabajadores en el Fondo Nacional de Capacitación, la que podrá ascender hasta $4.000 millones en 2004 y se incrementará progresivamente en los proyectos de Presupuesto para 2005 y 2006, correspondiéndole a la nueva Administración resolver sobre incrementos adicionales en los años futuros. Para este efecto, el proyecto de ley de Presupuestos para 2004 incluye una glosa en el presupuesto del SENCE que permitirá aplicar ahorros generados durante la operación renta 2004 a este fin, por hasta $4.000 millones.

Este proyecto, entonces, se orienta a corregir ciertas deficiencias administrativas detectadas en este instrumento y que le restan efectividad en ciertos sectores. Estas deficiencias se traducen en que en los límites estructurales de los beneficiarios, se producen fugas de recursos vía resquicios de aparente cumplimiento de requisitos habilitantes para acceder a los beneficios que establece la ley.

Se hace presente que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó esta iniciativa, con una sola enmienda que es el rechazo de la modificación contenida en el número 7 del mensaje.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales o que requieran quórum calificado para su aprobación.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; al señor Ministro de Hacienda, don Nicolás Eyzaguirre Guzmán; al asesor del Ministerio de Hacienda don Jaime Crispi Lago; al Director del SENCE, señor Lincoyán Zepeda; al Fiscal de SENCE, señor Álvaro Fuentealba; a la Subdirectora del SENCE, señora Nils Pazos, y al Jefe del Departamento de Capacitación del SENCE, señor Eduardo Rodríguez .

Asistieron, además, en representación de Conapyme, el señor Germán Dastres González; por la Asociación Nacional de OTIC (Organismo Técnico Intermedio de Capacitación), el señor Michel Fort; en representación de CONATRACH (Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte) el señor Héctor Sandoval; en representación de la Central Autónoma de Transportistas, el señor Oscar Olivos, y en representación de la OTE (Organismo Técnico de Capacitación, el señor Julio Muñoz.

1. Se reciben las opiniones de los señores ministros del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda.

En primer lugar expone el señor SOLARI (Ministro del Trabajo y Previsión Social) explica que el Gobierno, en diversas oportunidades, ha propuesto iniciativas tendentes a ampliar la capacitación en nuestro país, a mejorar su cobertura y a hacerla más pertinente. Por ello, el Estatuto del SENCE ha sido reiteradamente modificado para hacer posible que la franquicia tributaria se use para efectos de pre y poscontratos, para alfabetización y para capacitación sindical, entre otros objetivos.

Señala que el objetivo de la iniciativa en estudio no es reducir los recursos que se destinan a capacitación, sino poner fin al uso de los mismos en forma fraudulenta. Porque en el uso de este beneficio se han detectado problemas, es por lo que se propone esta modificación puntual en esta materia.

En los últimos años, se ha constatado un aumento de los beneficiarios de la capacitación y, por ende, del gasto. En el año 1990, el número de contribuyentes que solicitó acogerse a este beneficio fue del orden de las 12 mil personas. El año 2000, fueron 16 mil; en 2001, se llegó a más de 31 mil, en 2002, a más de 75 mil y para el 2003 esta cifra sería del orden de las 100 mil personas. Respecto del crédito solicitado, en el año 1999 fue de 33 mil millones de pesos y en el año 2003 será de más de 85 mil millones de pesos, con lo cual prácticamente se triplicará.

Esta modificación tiene por objeto inhibir la comisión de conductas y actos inescrupulosos, ya que no resultará rentable asumir el costo de pagar cotizaciones, atendido el monto del beneficio.

El señor Ministro de Hacienda expresó que el proyecto se hace cargo de la existencia de un incentivo perverso para cometer fraude, el cual es evidente, ya que el beneficio al que se puede acceder es mayor que el costo en que se debe incurrir para solicitarlo. Este desequilibrio no posible de fiscalizar por el SENCE. Por ello se plantea que el costo sea igual al beneficio que se impetre.

Los recursos que se ahorren, producto de las modificaciones legales, que se proponen serán designados al FONCAP.

2. La Comisión, acordó por la unanimidad de los miembros presentes recibir las opiniones de los gremios que a continuación se indican:

Don Germán Dastres, representante de CONUPIA y de CONAPYME, expresa que el proyecto constituye una gran contradicción entre las necesidades del país y la realidad que enfrenta la masa laboral y comporta una consagración de la brecha económica entre las grandes y las pequeñas empresas. Agrega que, en los últimos diez (10) años, de una participación del 30% que tenían en las ventas, han disminuido progresivamente, llegando al 23%.

Destaca que la microempresa enfrenta problemas de gestión y adolece de capacitación en esta área, como, asimismo, tiene problemas de recursos humanos, ya que el promedio de los trabajadores tiene 9,5 años de estudios sistemáticos y de capacitación, lo que se ha logrado gracias a las normas legales y herramientas de fomento de la misma y a la labor desarrollada por el SENCE, todo lo cual ha constituido la base del nivel de productividad que ha alcanzado el país en los últimos años.

En nuestro país, la gran empresa representa el 1% del sector empresarial y la microempresa el 80% y da trabajo a más del 40% de la masa laboral. Por ello estima que este proyecto representa una gran contradicción, ya que las grandes empresas han usado y abusado de la capacitación, la cual, para la pequeña empresa es indispensable, a fin de ponerse al día con la nueva realidad del país, sobre todo cuando se han aprobado tratados de libre comercio y se tiene presente que se está inserto en una economía globalizada, que requiere de nuevos y mayores desafíos en cuanto a preparación de los trabajadores. Hay que competir con países cuyos trabajadores tienen entre dieciocho y veintiún años de preparación, contra los nueve años y medio de Chile.

Asimismo, hace hincapié en que existen sectores que no tienen derecho a capacitación como son los comerciantes de ferias libres. Ahora los grandes empresarios, que deciden instalar un supermercado y quieren capacitar a 100 trabajadores con una inversión de varios millones de dólares, tienen derecho a hacerlo. Existe, por tanto, una discriminación muy negativa.

Por ello, la entidad que representa cree que se debe dotar de más recursos al SENCE a fin de realizar una alianza público-privada para evitar anomalías como las detectadas en el último tiempo y para que se desarrolle un buen trabajo por las OTEC y otras entidades que laboran en capacitación, lo cual redundará en que en el corto plazo se cuente con una mano de obra más calificada, con los consiguientes beneficios de producción, y una economía más justa, con el evidente fortalecimiento de un sector que es el único de ha aumentado sus puestos de trabajo en el último año.

Agrega que uno de los vicios de que adolece el sistema actual es que funciona sobre la base de oferta en lugar de demanda, incentivando a los pequeños empresarios a que sigan cursos que no requieren y no necesitan. El mal uso de los recursos debe ser fiscalizado y debe establecerse que todos ellos sean asignados vía OTIC.

El señor SANDOVAL (Presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile) indica que comprende que el Gobierno debe fiscalizar el uso de los recursos fiscales; pero cree que este proyecto está dejando sin ninguna opción de capacitar a los operadores de los taxis colectivos y básicos del país, con alrededor de 150.000 trabajadores.

La razón por la cual quedan excluidos de este beneficio, en primer lugar, es el requisito de cumplir con una cantidad determinada de unidades tributarias mensuales en cotizaciones pagadas, y los taxistas, usualmente, no imponen en ningún sistema previsional.

Durante la vigencia del beneficio que se propone modificar, para acceder a éste se ha debido pagar un mes de cotización al año, lo cual se puede haber prestado para abusos y, por ende, debería ser fiscalizado.

Para su gremio la única posibilidad de acceder a capacitación es a través del FONCAP, que se incrementa en 4.000 millones de pesos, recursos que representan el 20% de los dineros que efectivamente se invirtieron el año pasado en las microempresas. El acceso a los programas de capacitación del FONCAP es difícil para los microempresarios. Al ser éste el único Fondo al que podrán acceder, el monto de los recursos debería triplicarse.

Por otra parte, considera que el plazo a que alude la modificación propuesta para el artículo 46, letra a), debería ser de seis meses y acotada a la actividad que se desarrolla, y no al pago de cotizaciones, ya que ello encarecerá la posibilidad de acceder a la capacitación.

También estima que debe eliminarse el porcentaje que deben pagar los trabajadores por capacitación, ya que esta nueva modalidad considera el financiamiento compartido y la franquicia SENCE contemplaba sólo un límite máximo de 13 UTM. Los que no tenían cómo rebajarlo, accedían a ese monto pagando sólo una cotización en el año.

Por otra parte, opina que las organizaciones deben tener participación en la definición de una metodología que dé seguridad en cuanto al acceso a la capacitación y que puedan decidir el tipo de capacitación que requieren y no tener que adscribirse a lo que se licitó y adjudicó por parte de la autoridad.

El señor OLIVOS (Presidente de la Asociación Gremial de Trabajadores del Transporte) expresa que comprende que existe la necesidad imperiosa de regular esta materia, que implica grandes recursos y puede ser objeto de abusos y de eventuales fraudes, tal como ha sucedido.

Sin embargo, le parece que el proyecto en estudio tiene, como efecto, que los trabajadores del transporte urbano quedarán al margen de las acciones de capacitación. Por ello, estima incongruente esta iniciativa con los planes de modernización del transporte, específicamente de Santiago ya que las nuevas empresas que se formen para acceder a la licitación que se hará no tendrán la posibilidad de capacitar a sus trabajadores, puesto que no completarán la antigüedad requerida para tener derecho a este beneficio.

Por otra parte, la visión de S. E. el Presidente de la República en cuanto a la necesidad de que los trabajadores chilenos se deben capacitar para asumir los nuevos desafíos que enfrenta el país se encuentra en contraposición con la finalidad de este proyecto que limita el campo de aplicación.

El señor Julio Muñoz (Asociación Nacional de OTIC) manifiesta que, más allá del tema de la responsabilidad social que implica el planteamiento realizado por las personas que les han antecedido en el uso de la palabra, es necesario hacer presentes algunas materias.

Agrega que el modelo de capacitación que existe en Chile es único en el mundo y funciona desde la perspectiva del sector privado ya que la franquicia tributaria de capacitación está encomendada a sus agentes. Al legislar, es necesario tener presente la lógica del mercado, para colocar los incentivos en forma correcta y en donde corresponde.

La situación actual, más allá de la realidad de los microempresarios, hace necesario elaborar una legislación que resguarde de los fraudes que se han producido cuando las OTEC participan en forma directa con el SENCE, y no en aquellos casos en que participan a través de OTIC o que lo han hecho a través de los bancos, por lo que no tiene ningún sentido que las normas que se dicten sean transversales a todos los segmentos, cuando se encuentra claramente identificado el sector donde se han producido problemas y cuáles son los sectores de más alto riesgo.

Además, se debe lograr que la fiscalización evite el fraude y el abuso, pero que ello no implique la disminución del incentivo de los entes privados para buscar a los microempresarios que requieren capacitación ya que es necesario reconocer que la capacitación ha aumentado por la acción de los entes privados que han incentivado a los microempresarios a capacitarse.

Finalmente, cree que deben asignarse mayores recursos al SENCE para fiscalización, con el fin de evitar los fraudes en el segmento de mayor riesgo. Asimismo, para no disminuir el número de empresas que pueden acceder a capacitación, se debería bajar el límite de la franquicia de 13 UTM a 10 UTM, para que puedan acceder los microempresarios, con lo cual se estaría bajando la tarifa a la capacitación y, por tanto, no se estaría haciendo un ajuste por cantidad, sino por precio.

También propone que se baje la barrera de 65 UTM, ya que ella obliga a que toda microempresa tenga a más de un trabajador contratado durante todo el año para los efectos del pago de imposiciones, con lo cual todos los microempresarios individuales que se pagan imposiciones por el sueldo mínimo no podrán acceder a los beneficios de esta ley, con evidente perjuicio para 50 mil personas.

Su gremio es partidario de exigir un tiempo mínimo de actividad en el sector, el cual se puede contar desde el inicio de actividades, para participar en capacitación, ya que la antigüedad que contempla el proyecto, dieciocho ó doce 12 meses, según el caso, no otorga posibilidades para que se acceda a capacitación en el período en que más se le necesita, que es al inicio de las actividades.

Señala que, como representantes de los organismos que otorgan capacitación, debe hacerse cargo de las acusaciones de fraude.

Esta iniciativa presenta muchas aristas distintas y, por ello, debe ser analizada con detenimiento. El fundamento de la iniciativa es evitar los fraudes y la evasión tributaria, pero no existe ninguna norma destinada a combatir ambas conductas, sino que sólo se limitan los beneficiarios. Por ello, cree que con el proyecto se busca reducir los fondos destinados a capacitación.

Su organización cree que el fraude debe combatirse y ello pasa por aumentar los requisitos para los organismos que deben otorgar capacitación, ya que actualmente la única exigencia es inscribirse en los registros del SENCE, pero no existen exigencias de certificación de calidad ni de otorgamientos de los cursos.

En otro orden de materias, piensa que debe incentivarse la capacitación de los pequeños empresarios y que la rebaja de la franquicia tributaria debe otorgarse también para aquellos empresarios unipersonales o de empresas familiares que no tendrán acceso a capacitación, como el pequeño transportista, agricultor o comerciante que no hace imposiciones, por lo que, más que excluirlo, debería rebajarse el monto de la franquicia.

Asimismo, declara que no es partidario de trasladar todos los recursos que se ahorren al FONCAP, por cuanto este organismo adolece de vicios estructurales, además de que es el Estado el que determina las actividades de capacitación y de que los requisitos que se deben cumplir son, obviamente, más exigentes que los de la franquicia tributaria.

Hace constar que, este año, para postular al FONCAP se exigía ser exportador, haber contratado un trabajador en el período y pertenecer a la red SERCOTEC. Es decir, los microempresarios no pudieron participar y, por tanto, sobraron fondos.

Por su parte, los señores integrantes de la Comisión manifestaron que es necesario legislar para perfeccionar el uso de la franquicia tributaria, con objeto de evitar que se produzcan fraudes por el uso de la misma.

Por otro lado, se propuso corregir las deficiencias de la ley actual, ya que constituye un incentivo perverso en los términos en que está formulada la norma.

Asimismo, se ha desvirtuado el objetivo básico, el cual era beneficiar a un sector de la economía que requiere de capacitación para enfrentar los nuevos desafíos de la globalización, de la tecnología y de la competitividad.

No obstante lo anterior, es necesario mantener la herramienta de capacitación para los que no poseen los recursos para acceder a ella por sí mismos.

El proyecto produce dos efectos negativos. El primero reduce la inversión en capacitación, lo cual afecta al segmento más necesitado, que constituye el eslabón más frágil del mercado, y el segundo cercena el derecho de los microempresarios y los objetivos de la modificación realizada en el año 1997, que tenían por finalidad estimular a los empresarios individuales o a integrantes de una empresa familiar para acceder a la capacitación.

Después de un lato intercambio de opiniones, se concuerda en que es necesario modificar la iniciativa en estudio, por lo que el Ejecutivo, representado por el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y el de Hacienda se compromete a formular indicación, que recoja las observaciones planteadas por los Diputados integrantes de la Comisión, la que se materializará durante la discusión de este proyecto en la Sala.

Las indicaciones dicen relación con los siguientes aspectos:

- Rebajar el monto de la planilla anual de remuneraciones imponibles a 45 UTM, monto que es equivalente al total de un sueldo mínimo mensual durante un año, fijando el beneficio en un monto de 9 UTM.

- Reducir el plazo de dieciocho meses a seis meses para acceder a los beneficios del FONCAP.

-Establecer que el FONCAP asignará los recursos para capacitación mediante una licitación pública, a fin de transparentar las asignaciones y elegir a las que tengan mejor competencia técnica y posibilitar una competencia efectiva.

En consideración al compromiso asumido por los Ministros presentes, la Comisión aprobó, por unanimidad, el proyecto en general y en particular en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Concurrieron a la votación los Diputados señores Venegas (Presidente), Montes, González y Tuma.

IV.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADOS POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No existió un pronunciamiento respecto de las normas que deberían ser conocidas por la Comisión de Hacienda en el entendimiento de que dicha Comisión ya había emitido su informe en base a lo resuelto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

En mérito de lo expuesto, la Comisión acordó prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

"Articulo único.- Introdúcense, en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:

1) Al artículo 36:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase siguiente:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”

2) Reemplázase la letra a) del artículo 46 por la siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

3) Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46”, la frase “y en los artículos 48 a 56”.

4) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46 se financiarán con cargo a recursos consignados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de esta ley.”

5) Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de esta ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de, a lo menos, dieciocho meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”

6) Reemplázase, en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “13”.

7) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

8) Intercálase, en el artículo 70, a continuación de la expresión “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”.

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON RODRIGO GONZÁLEZ TORRES.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de noviembre de 2003.

Acordado en sesión de fecha 4 de noviembre del año en curso por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señores Vengas Rubio, don Samuel (Presidente); Becker, don Germán; González, don Rodrigo; Montes, don Carlos; Masferrer, don Juan; Pérez, don Ramón; Tuma, don Eugenio; Pérez, don Víctor, y Salaberry, don Felipe.

NURY VARAS GÁLVEZ

Abogada Secretaria de la Comisión

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 05 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de Hacienda

?EL SECRETARIO DE COMISIONES QUE SUSCRIBE, CERTIFICA:

Valparaíso, 5 de noviembre de 2003.-

De: Pablo Oneto G. [poneto@congreso.cl]

Enviado: Miércoles, 05 de Noviembre de 2003 17:51

Para: JAVIER ROSSELOT

Asunto: C3396-13.doc

Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, en informe complementario, al proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN (Boletín N° 3396-13), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, tal como fueran aprobadas por esta Comisión por unanimidad, con la asistencia de los señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Nicolás Eyzaguirre, Ministro de Hacienda; Ricardo Solari, Ministro del Trabajo y Previsión Social; Jaime Crispi, Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos; la señora Nil Pazos, Subdirectora del SENCE; Álvaro Fuentealba y Eduardo Rodríguez, Fiscal y Jefe de Capacitación de Empresas del SENCE, respectivamente, Francisco del Río, Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Lincoyán Zepeda, Jefe del Departamento de Programas Sociales del SENCE.

El Ejecutivo, recogiendo los planteamientos realizados durante el estudio del proyecto de ley señalado, en su primer informe, presentó las siguientes indicaciones:

“AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para efectuar las siguientes modificaciones en el numeral 1):

a) Intercálase la siguiente letra a), nueva, pasando la actual a) y b) a ser b) y c), respectivamente:

“a) Sustitúyase en el inciso primero, el guarismo “13” por “9”.”.

b) Reemplázase en la actual letra a), que ha pasado a ser b), el guarismo “65”, por “45”.

c) Sustitúyase en la actual letra b), que ha pasado a ser c), el guarismo “65”, por “45”.

2) Para reemplazar en el numeral 2), en la letra a), el guarismo “65”, por “45”.

3) Para eliminar en el numeral 4), a continuación de la expresión “Fondo Nacional de Capacitación,” la frase “directamente a los beneficiarios, o”.

4) Para modificar el numeral 5), de la siguiente manera:

a) Sustitúyase el guarismo “18”, por “6”.

b) Elimínase a continuación de la palabra “anteriores”, la expresión “a la solicitud del beneficio, o”, y la expresión “cuando se trate de licitación pública o privada”.

c) Reemplácese la coma (,) a continuación de la expresión “curso de capacitación”, por punto seguido (.).

5) Para reemplazar en el numeral 6), el guarismo “13”, por “9”.

La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor ENRIQUE JARAMILLO.

Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 350. Discusión General. Pendiente.

REGULACIÓN DEL USO DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS DE CAPACITACIÓN. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto sobre regulación del uso de la franquicia de capacitación.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Dittborn.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3396-13, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 8.

-Informes de las Comisiones de Trabajo, Pymes y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 4, 5 y 6, respectivamente.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DITTBORN .-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley relativo a la regulación del uso de la franquicia tributaria de capacitación.

Cabe hacer notar que el Ejecutivo calificó con “suma” urgencia el despacho de la iniciativa en todos sus trámites constitucionales, incluido el que corresponde al honorable Senado.

A la sesión que la Comisión destinó al estudio de la iniciativa legal asistieron el ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Ricardo Solari ; la directora del Servicio Nacional de la Mujer , señora Jossie Escárate ; el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río .

El proyecto tiene por objeto extender el esfuerzo de capacitación a los trabajadores de más baja calificación, evitar que se haga mal uso de dicha franquicia tributaria y una mejor utilización de los instrumentos fiscales destinados a la capacitación.

Durante la operación renta del año 2003, 66 mil de los 98 mil contribuyentes que hicieron uso del subsidio a la capacitación, es decir, aproximadamente dos tercios -si no me fallan las matemáticas- eran empresas o personas jurídicas que empleaban a un solo trabajador, y de esos 66 mil contribuyentes, 42 mil cotizaron por un solo sueldo al año. Si esto no huele a un mal uso del apoyo estatal, francamente me cuesta saber a qué huele. Evidentemente, existía un incentivo perverso que, a mi juicio, el proyecto trata de corregir.

El incentivo perverso consistía en que había determinadas instituciones -que no voy a nombrar ni a calificar- que promovían la creación de personas jurídicas en forma indiscriminada. Estas personas jurídicas contrataban a una persona, imponían por un mes, y ese pequeño gasto les daba derecho a obtener un beneficio de capacitación de aproximadamente 13 Unidades Tributarias Mensuales, UTM, es decir, de alrededor de 400 mil pesos anuales.

Esto generó una verdadera industria de personas jurídicas unipersonales, que obtenían el beneficio a muy bajo costo porque crearon una sociedad jurídica. Contratar una persona durante un mes y cotizar por ese mismo lapso tiene un bajísimo costo en relación con el beneficio que se puede obtener.

Por eso, me parece muy adecuado ponerle atajo y proteger a las microempresas con un solo trabajador que estaban haciendo buen uso del subsidio de capacitación; porque no podemos concluir que todas las pequeñas o microempresas con un trabajador contratado hacían mal uso del sistema. Es perfectamente legítimo suponer que había empresas que hacían buen uso del subsidio de la capacitación.

¿Qué hace el proyecto? Voy a ser muy breve para ir al fondo del asunto.

El proyecto establece que las personas jurídicas que quieran obtener el subsidio de capacitación, que se rebaja al año de 13 a 9 UTM, deben cumplir, de acuerdo con el proyecto en discusión, con la condición de tener una planilla anual -un costo de remuneraciones anuales- de 65 UTM, y que deban pagar por esa planilla de remuneraciones el total del costo previsional de esa planilla, que es de alrededor de un 20 por ciento del costo de la misma.

¿Por qué se exige esto? Porque el 20 por ciento de costo previsional que debe pagarse por esa planilla mínima de 45 UTM es de 9 UTM, que se obtienen como subsidio de capacitación, es decir, el proyecto pretende eliminar el incentivo perverso que existía de que se pudieran crear empresas a muy bajo costo, contratar a una persona, imponerle una sola vez al año y, con eso, tener derecho a cobrar casi 400 mil pesos anuales de subsidio de capacitación. Eso, a juicio del Ejecutivo -y comparto el diagnóstico- generó que muchas empresas -hay algunas que pueden haber hecho un buen uso de este subsidio- se dedicaron a crear empresas unipersonales para obtener este subsidio de 400 mil pesos a muy bajo costo.

Por eso, voté favorablemente, tanto en la Comisión de Trabajo como en la de Hacienda, los cambios que aquí se están estableciendo.

El proyecto preceptúa en la letra b) del artículo 36 que las microempresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles “inferior a 65 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”

Cabe señalar que 65 UTM (1 millón 300 mil o 1 millón 400 mil pesos) equivalen al costo de planilla de un trabajador que gana un poco más del salario mínimo mensual durante un año, es decir, se trata de minimicroempresas. Una empresa que cuenta con dos trabajadores que ganan el salario mínimo está sobre las 65 unidades tributarias mensuales, es decir, aquí se trata de empresas realmente pequeñas.

Ahora bien, las empresas con una planilla anual inferior a 65 UTM que quieran hacer uso del subsidio a la capacitación contemplado en nuestra legislación, deberán usar un camino distinto y postular al Fondo Nacional de Capacitación, entidad que les otorgará un beneficio similar, pero no lo podrán utilizar directamente, como lo hace una persona jurídica, imputándolo al impuesto de primera categoría. Es decir, el proyecto establece dos caminos para obtener el beneficio de capacitación: el que obtienen las empresas de planillas superiores a 65 unidades tributarias mensuales, que lo imputan directamente al impuesto de primera categoría, y las empresas con planillas anuales inferiores a 65 unidades tributarias mensuales, que deberán acudir al Fondo Nacional de Capacitación.

Además, el Ejecutivo propone un cambio muy positivo, al que adhiero porque nos dará tranquilidad a todos: que los cursos de capacitación que contrate el Fondo Nacional de Capacitación, a partir de la dictación de la ley en tramitación, deberán contratarse mediante procesos de licitación pública y no directa. Esto constituye un avance muy importante, en el sentido de dar transparencia al uso de los recursos públicos.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González , informante de la Comisión Especial de la Pequeña y de la Mediana Empresa.

El señor GONZÁLEZ .-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de la Pequeña y de la Mediana Empresa Pymes, me corresponde informar sobre el proyecto relativo a la racionalización del uso de la franquicia tributaria.

Desde el punto de vista formal, la iniciativa debió ser tratada en conjunto por las comisiones unidas de Trabajo y Pymes. Debido a descoordinaciones producidas entre éstas, la Comisión Pymes no pudo estudiar en conjunto con la Comisión de Trabajo -según lo acordado en la reunión de comités-, un proyecto de gran importancia, especialmente para las medianas y pequeñas empresas.

Por ello, solicitamos que la Comisión Pymes considerara el proyecto con posterioridad a su tramitación por las comisiones de Trabajo y de Hacienda. Ello ocurrió ayer, con la presencia de los ministros de Hacienda y del Trabajo, con quienes pudimos debatir acerca de las materias que el Ejecutivo nos propuso tratar en este proyecto.

Junto con ello, acordamos invitar a representantes de la pequeña y mediana empresa, como los de la Conupia, de la Conapyme, de trabajadores del transporte y de Organismos Técnicos de Capacitación, Otec, quienes nos dieron a conocer sus puntos de vista sobre el proyecto.

El proyecto se discutió en forma amplia en la Comisión y se presentaron observaciones muy nutridas de parte de los diputados.

Desde el punto de vista del mejoramiento sustantivo del sistema nacional de capacitación, la iniciativa no reunía los requisitos deseados por la mayoría de los diputados. Sin embargo, a partir de la discusión sostenida con los dos ministros pertinentes, coincidimos en la necesidad de legislar con un objetivo inmediato, que se propone en el proyecto y que ha descrito el diputado Dittborn , cual es inhibir conductas y actos irregulares o ilícitos producidos en el uso de la franquicia tributaria. Estos actos no se deben a que los actores del sistema hayan actuado de mala fe, sino a que la ley estaba diseñada en forma insuficiente, porque permite que se impetre el beneficio de un monto significativo, como son 13 Unidades Tributarias Mensuales, UTM, con la cotización de un salario mínimo al mes en el año. De tal manera, se produce una diferencia sustantiva entre el costo en que incurren los organismos ejecutores de la capacitación y el monto de la franquicia, cual es muchas veces mayor al del costo en que se incurre para ejecutarlo.

Esta situación produce el incentivo perverso del cual hablaba el diputado Dittborn, el que, en algunos casos, se prestó para que se produjeran irregularidades.

Sin embargo, en aras del valor que tiene el hecho de que, en 1997, se haya permitido el ingreso de la microempresa, de la pequeña empresa y de las empresas familiares al sistema de capacitación, y de la buena fe con que han actuado, especialmente los microempresarios, debo decir que sólo una parte minoritaria de los beneficiarios han usado la franquicia en forma irregular o fraudulenta.

De las estadísticas se desprende que alrededor del 25 al 30 por ciento de los beneficiarios son factor de riesgo, mientras que el resto, cerca de 50 mil microempresarios, ha hecho uso de la franquicia en la forma establecida en la ley. En consecuencia, el diseño de la ley es el que corresponde modificar para corregir los incentivos equivocados.

Por eso, llegamos a un acuerdo con los señores ministros para que exista una simetría entre el costo de ejecución de la capacitación y el costo que se requiere para solicitarla, con el fin de hacer pareja y coherente la planilla de imposiciones que deben presentar las empresas que soliciten el beneficio de la capacitación y el monto solicitado.

Para resolver el problema del mal uso de la franquicia, llegamos a un acuerdo con los ministros para ampliar el universo de los microempresarios beneficiarios, reduciendo el monto de la planilla de 65 UTM, como contempla el proyecto original, a 45 UTM, imposiciones que serán exigidas a las empresas para que puedan impetrar el beneficio tributario. Me parece que esta reducción es un progreso en relación con el proyecto original.

En segundo lugar, se acordó permitir que el Fondo Nacional de Capacitación, Foncap sea solicitado por empresas con más de seis meses de actividad, modificándose la propuesta inicial que exigía dieciocho meses, ya que este lapso hacía muy difícil que los microempresarios pudieran utilizar el Fondo durante la iniciación de sus actividades, justamente cuando más lo necesitan. Por eso, la reducción del plazo resulta un beneficio notorio.

Por otra parte, tal como señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, se modificó la forma de adjudicación del Foncap, dejándose una norma única que obliga a que todos los fondos de este beneficio sean adjudicados a través de licitación pública, de manera de dar más transparencia a la adjudicación de dichos recursos.

En relación con las observaciones de fondo que se presentaron en la Comisión, tanto por los actores invitados como por los propios diputados, debo señalar que apuntan a la necesidad de mejorar la calidad de la capacitación, de hacerla más pertinente, de mejorar, acreditar y calificar el sistema de organismos técnicos de calificación. Otras modificaciones profundas dicen relación con el uso de la franquicia no sólo por parte de la microempresa y de las Pymes, sino también por las grandes empresas, en las cuales también ocurren abusos y distorsiones. Por eso es necesario legislar en el más breve plazo.

En la conversación que sostuvimos con ambos ministros se adelantó que próximamente se enviará al Congreso un nuevo proyecto que dice relación con aspectos sustantivos del sistema nacional de capacitación y con una nueva concepción y modalidad de acreditación de las competencias laborales, el cual permitirá realizar un debate a fondo y una reforma más profunda del sistema de capacitación, pues aún tiene muchas insuficiencias.

En virtud de estos consensos logrados entre el Ejecutivo y la Comisión respecto de las proposiciones destinadas a rebajar el monto de la planilla anual de remuneraciones imponibles a 45 UTM, equivalente al total de un sueldo mínimo mensual durante un año; a rebajar del beneficio del monto impetrable a 9 UTM; a modificar el plazo de dieciocho a seis meses para acceder a los beneficios y a establecer que el Foncap asigne los recursos para capacitación mediante licitaciones públicas para transparentar estas asignaciones, permitieron a la Comisión aprobar el proyecto presentado por el Ejecutivo por la unanimidad de los diputados asistentes, sujeto, como señalé, a que se enviaran las indicaciones que el Gobierno nos ha hecho llegar hoy.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Antes de continuar, cito a reunión de comités.

Tiene la palabra el señor Enrique Jaramillo , diputado informante de la Comisión de Hacienda , quien además deberá explicar las indicaciones presentadas por el Presidente de la República .

El señor JARAMILLO .-

Señora Presidenta , el proyecto sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación fue calificado con suma urgencia.

Curiosamente, el informe expresa:

“2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas.

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.

Ninguna.”.

No obstante saber que se han formulado indicaciones que, en parte, han sido leídas por los diputados informantes de las comisiones técnicas, debemos relatar el proyecto primitivo, que, por supuesto, contiene otras cifras, que después fueron consensuadas con el Ejecutivo.

El propósito de la iniciativa consiste en racionalizar el uso de los recursos públicos acogidos a la franquicia tributaria para capacitación vía Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence , evitar los abusos que se han detectado en el uso de ella y focalizar adecuadamente tales recursos en microempresarios que requieran de capacitación, tal como lo han manifestado los relatores anteriores. Esto aminora las posibilidades de fraude.

En el debate habido en la Comisión, el señor Jaime Crispi hizo presente que el proyecto se inserta en las medidas de racionalización del gasto público y de reasignación de recursos que se ha propuesto el Gobierno a fin de evitar los abusos e inconsistencias que se han producido por el mal uso de la franquicia por parte de algunos contribuyentes.

En efecto, en el marco del nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, que opera desde 1998, se definió una franquicia mínima de 13 unidades tributarias mensuales para contribuyentes, en la cual el 1 por ciento del gasto en remuneraciones fuera inferior a este monto, produciéndose un crecimiento desmesurado en el uso de la franquicia en empresas con un solo empleado, siendo abundantes los casos en que el contribuyente y el empleado son la misma persona. Vale la pena mencionar que un alto porcentaje de estas empresas cotizan por un mes de trabajo en el año y así cumplen con el requisito mínimo de 13 unidades tributarias mensuales, lo cual les ha generado una rentabilidad de 1.300 por ciento.

En consecuencia, el proyecto pretende evitar tales inconsistencias y perfeccionar el mecanismo existente con las siguientes medidas:

1. Otorgar el acceso a la franquicia tributaria a aquellos contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones supere las 65 UTM, y hayan declarado y pagado las cotizaciones correspondientes. Esto asegurará que aquellos contribuyentes que soliciten la franquicia de 13 UTM hayan pagado cotizaciones por, al menos, ese mismo monto, terminando con la rentabilidad asociada a la simulación de la relación laboral.

Ampliar el Fondo Nacional de Capacitación para permitir el financiamiento de la capacitación de los microempresarios y trabajadores de microempresas que requieren capacitación, pero no pueden acceder a la franquicia como fuente de financiamiento a partir de la modificación que se propone en el punto anterior.

En la operación Renta 2003 -lo señalaba el diputado señor Dittborn- de un total de 98 mil contribuyentes que hicieron uso de la franquicia, 66 mil contaban con un solo trabajador, de los cuales 42 mil cotizaron por un mes de sueldo. Realmente, en apariencia, se crean empresas para efectos tributarios, en los cuales se firman contratos simulados.

Disposiciones del reglamento me obligan a rendir este informe primario de la Comisión de Hacienda, por lo tanto les ruego tolerancia para escuchar relatos que, a lo mejor, están pasados de moda debido a que las indicaciones llegaron hace algunas horas a nuestros escritorios.

Por el artículo único del proyecto se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.518:

Por el numeral 1) se modifica el artículo 36 de la siguiente manera:

Por la letra a) se agrega en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente: “siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.

Por la letra b), se agrega el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

Por el numeral 2) se reemplaza la letra a) del artículo 46, por la siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio.”.

Por el numeral 3) se elimina en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.

Por el numeral 4) se reemplaza el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46 se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el registro señalado en el artículo 19.

“Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

Por el numeral 5 se reemplaza el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.

En la Comisión se plantearon diversas inquietudes en el sentido de que, a pesar de las modificaciones que se proponen, podría continuar el uso inescrupuloso de la franquicia y qué medidas deberían adoptarse para evitarlo.

Se señaló que la fiscalización hasta ahora se ha centrado en empresas de riesgo, principalmente las unipersonales. Se añadió que en ese sentido se ha realizado un plan piloto de fiscalización en la Región Metropolitana, el cual permitió detectar el año 2002 un mal uso por 400 millones de pesos, cifra muy similar a la detectada en lo que va corrido del presente año, impidiéndose en estos casos el uso del beneficio. Además, se puntualizó que la mayoría de los casos en que se rechazó el uso de la franquicia correspondía a cursos que no se estaban dictando. Se afirmó que este plan piloto se pretende extender luego a todo el país.

Quienes siguen el relato, se habrán dado cuenta de que las cifras no son las que figuran en las indicaciones recientemente enviadas por el Ejecutivo, sino que las aprobadas por la Comisión de Hacienda.

Las indicaciones presentadas son las siguientes:

Artículo único.

En el numeral 1) se intercala una letra a), nueva, pasando las actuales a) y b) a ser b) y c)

Se sustituye, en el inciso primero, el guarismo “13” por “9”. Antes eran 13 Unidades Tributarias Mensuales que ahora, en virtud de la indicación consensuada por las Comisión Especial de Pymes, se reemplazan por 9.

Se reemplaza en la letra b), actual letra a), el guarismo “65” por “45” Unidades Tributarias Mensuales.

Se reemplaza en el numeral 2), en la letra a), el guarismo “65” por “45”.

Se elimina en el número 4), a continuación de la expresión “Fondo Nacional de Capacitación”, la frase “directamente a los beneficiarios”. No todos concordaban con la norma. Ahora, como señalaron los diputados González y Dittborn , esto felizmente pasa a ser licitación pública.

Se modifica el número 5) de la siguiente manera: Se sustituye el guarismo “18” por “6”.

Se elimina, a continuación de las palabras anteriores, la expresión “a solicitud del beneficio” y la expresión “cuando se trate de licitación pública o privada”.

Se reemplaza la coma, a continuación de la expresión “curso de capacitación”, por punto seguido.

La indicación incorpora un nuevo informe financiero, el que paso a relatar.

Indicación.

1º Reducir el monto mínimo de la planilla de remuneraciones requerido para que los contribuyentes de primera categoría accedan a la franquicia tributaria de capacitación desde 65 UTM a 45 UTM. Esto significará una mayor utilización de la franquicia y, por lo tanto, un mayor costo para las arcas fiscales.

2º Reducir proporcionalmente el monto de la franquicia mínima desde 13 Unidades Tributarias Mensuales a 9. Esto significará un mayor ahorro fiscal. Con estas dos medidas se amplía el uso del beneficio de un mayor número de contribuyentes, manteniéndose el desincentivo a la simulación de la relación laboral para acceder a la franquicia mínima real.

El impacto financiero de esta medida en la operación renta 2004 reflejará el efecto de la misma en 2003, dado que se espera que esté vigente sólo durante un mes. Esta modificación tendrá un ahorro relativamente menor en 2004, que se estima en alrededor de 235 millones de pesos. Este efecto se incrementará en 3 mil 249 millones de pesos en la operación renta 2006 y en 4 mil 172 millones en la operación renta 2009. Todo lo anterior en moneda de 2003.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARPA (Vicepresidente).-

Por acuerdo de los comités, se prorrogará el debate hasta las 19.00 horas.

Tiene la palabra el diputado señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, después de los tres completos relatos que han hecho los diputados informantes, es bastante poco lo que se puede decir respecto del proyecto.

Sin embargo, quiero recordar que cuando el legislador y el Gobierno estimaron indispensable crear un fondo de capacitación, lo hicieron pensando en la necesidad de abordar el tema de la competitividad, de la globalización, de la falta de oportunidad que tenían los jóvenes y las pequeñas y medianas empresas.

Entonces, se crea un sistema a través del cual se permite que sean los propios institutos de capacitación los que decidan a quiénes capacitan, cómo lo hacen, cuándo lo hacen y cuánto cobran por ello. Este es el único sistema en el cual participa el sector privado y no interviene el Estado regulando o fiscalizando antes que se entregue el beneficio.

Si bien es cierto se debe reconocer el rol importante que han tenido la Otec y la Otic en fomentar e incentivar el uso de esta franquicia, en la mayoría de los casos las platas no han ido a donde tenían que ir desde el punto de vista de la evaluación y del tipo de curso que se debía impartir. Hay cursos que no son pertinentes.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor JARPA (Vicepresidente).-

Ruego guardar silencio a las personas que se encuentran en las tribunas.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , quienes no están de acuerdo con mi intervención son aquellos que no desean que el tema de la capacitación sea transparente. Como legislador, tengo la obligación de cuidar las platas del Estado. Es parte de mi deber velar por que sean efectivamente utilizadas para los fines que este Congreso aprobó. Por eso, desde hace dos años que he venido planteando la necesidad de reformar este sistema.

El Gobierno ha reconocido que el proyecto no resuelve el tema del fraude, sino que lo aminora. Los ministros del Trabajo y de Hacienda se han comprometido a trabajar en el mediano plazo un proyecto que aborde efectivamente la capacitación, pues con las indicaciones se estaba dejando afuera al sector de la microempresa, en el cual, según se ha dicho, la mayoría de los recursos no cumplían el objetivo, a pesar que es el que más lo necesita.

Por lo tanto, me parece bien la corrección que se ha hecho, pero el proyecto no perfeccionar totalmente el sistema general de capacitación como lo requiere el país, por lo que tendremos que trabajar para lograr mayor transparencia.

Me alegro que se haya aprobado en la Comisión de Hacienda -también espero que se apruebe en la Sala- la obligación de transparentar el uso del Fondo Nacional de Capacitación, Foncap . El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence , debe llamar a licitación abierta y transparente, adjudicándola al que proponga el mejor precio y las mejores condiciones.

También debemos buscar mecanismos -esto no lo plantea el proyecto- para hacer más transparente el uso de recursos con cargo a la franquicia de primera categoría.

Por último, le he planteado al ministro el drama que viven más de veinte mil contribuyentes -algunos de primera categoría- que usaron la supuesta franquicia para una capacitación que no podían utilizar.

Tengo una carta, fechada en octubre de 2002, de una señora llamada Magdalena Villagrán , quien fue contactada por empleados del Automóvil Club de Chile para realizar un curso de conducción clase A, profesional, financiado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence . Ella fue informada por dichos empleados que el curso le saldría absolutamente gratis, ya que en su calidad de contribuyente podía obtener esa franquicia. Sin embargo, a la hora de fiscalizar, el Servicio de Impuestos Internos le dijo que no podía haber hecho uso de ese beneficio, porque era una pequeña contribuyente, que no estaba en primera categoría y que sus ventas no sobrepasaban los dos o tres mil pesos diarios. Ahora, ella debe devolver cerca de quinientos mil pesos más multas e intereses, cuestión que no puede realizar. Por consiguiente, he pedido al ministro que vea la forma de resolver el problema de los contribuyentes que han actuado de buena fe, como en este caso.

Por lo expuesto, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor JARPA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente , antes de entrar al fondo del proyecto, es interesante preguntarnos por qué éste se encuentra en nuestros escritorios. En verdad, es honesto hacer una autocrítica, porque si se revisan las cifras publicadas oficialmente por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence , en su página web, comprobamos que el gasto fiscal en capacitación entre los años 2000 y 2002 aumentó en 37,3 por ciento, en tanto que el número de trabajadores capacitados en el mismo período se incrementó en 26,7 por ciento. Ciertamente, estas cifras reflejan una pérdida de eficiencia del sistema que, con este proyecto -dicen-, intentan recuperar. Sin embargo, el mensaje señala que con esto se pretende evitar el mal uso de la franquicia, el fraude, que, finalmente, perjudica al Fisco y a los particulares.

El Gobierno ha constatado malos usos. En primer lugar, muchas veces se han hecho denuncias en la Contraloría General de la República y en los periódicos que dicen relación con empresas ficticias, supuestamente capacitadoras, que, en la práctica, no capacitan ni existen. En segundo lugar, también se han detectado empresas realmente existentes que, en concomitancia con empresas inescrupulosas del sector privado, utilizan la franquicia, firman papeles, entregan pagarés, pero no capacitan ni realizan los cursos. Y en tercer lugar, el Fisco entrega una franquicia por determinado monto que, supuestamente, debería reflejar el valor real del curso; sin embargo, el mismo curso, con la misma cantidad de horas, impartido por la misma empresa contratada por un particular y pagado con plata de su bolsillo, cuesta el tercio del monto de la franquicia. ¿Quién puede explicar que un particular tome un curso de conducción por 50 mil pesos que, al utilizar la franquicia, mágicamente, aumenta en tres o cuatro veces su precio real? Eso es lo que, francamente, demuestra por qué se están perdiendo recursos en el Sence.

Para el Gobierno, si humildemente lo reconoce y hace una autocrítica, el proyecto es necesario porque ha sido incapaz de fiscalizar como correspondía hacerlo y de elaborar proyectos de ley que de verdad ataquen el fondo de los problemas.

Por ejemplo, nos sorprende que el Servicio de Impuestos Internos le pregunte al contribuyente, por cada automóvil que adquiere, de dónde salieron los recursos para comprarlo. Pero en los casos anteriormente reseñados no es capaz de fiscalizar a empresas capacitadoras que están, por lo demás, inscritas en los registros del Sence. Sorprende que la Dirección del Trabajo le exija a una pequeña faena campesina que instale un número determinado de baños, cosa que es absurda porque muchas veces ni siquiera los utilizan y entorpecen la gestión, y no sea capaz de fiscalizar el mal uso de las franquicias.

Hoy existe la tecnología suficiente como para cumplir esa función eficientemente. En cambio, como no se tiene la capacidad de fiscalizar, se opta por la idea que el usuario pierda el beneficio.

¿Qué pasará si el día de mañana se comprueba que los subsidios habitacionales o de agua potable no están llegando a quienes deben llegar? ¿Se van a eliminar? ¿Los van a reducir?

Francamente, esta política es de una comodidad infinita.

El mismo mensaje señala que existen 42 mil trabajadores que sólo cotizan un mes y se benefician con la franquicia. Si se asume que están haciendo mal uso de ella, sería justo decir que hay 56 mil trabajadores que perderán la posibilidad de utilizarla, a pesar de que lo hacían correctamente.

A la hora de votar el proyecto, para mí es tremendamente importante y determinante que nuestras sugerencias sean consideradas. En primer lugar, que a aquellas personas que no alcanzan la planilla de remuneración establecida en la indicación, no se les impida postular a la franquicia. Para ello debería establecerse un sistema proporcional al monto de la cotización social efectivamente enterada. Por ejemplo, si lo pagado son 6 UTM, la franquicia no podrá exceder ese monto. Pero no deben quedar al margen del beneficio quienes coticen menos de 45 UTM al año.

En segundo lugar, es clave y de mínima coherencia, incorporar una norma de dos líneas que señale que el monto de la franquicia que se utiliza nunca podrá corresponder al valor de un curso, cuyo costo comercial es menor, porque francamente eso es hacer uso, a vista y paciencia del Estado, de un recurso que no está destinado a eso.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente , quiero hacer presente que fui uno de los primeros en denunciar las irregularidades producidas este año con la entrega de las declaraciones de renta y las peticiones de rebaja por las franquicias del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence . Incluso, entregué antecedentes sobre escuelas que, a través de cursos, ofrecían cursos de capacitación de peluquería, ofreciendo para ello las franquicias del Sence indiscriminadamente, o sea, a quien lo pidiera. Incluso, después hice llegar un aviso, publicado en un diario de Temuco, en el que se solicitaban promotoras para atraer gente que quisiera aprovechar esta franquicia. Es decir, se llegó a una situación verdaderamente abismante. De ahí surgió esto, porque el Servicio de Impuestos Internos se dio cuenta de que el sistema estaba mal enfocado y que se prestaba para muchos abusos.

Ahora bien, si hay setenta mil empresarios individuales que podrían obtener esta franquicia, también debemos pensar que muchos de ellos ya la recibieron. Por lo tanto, no necesariamente volverán a solicitarla.

Incluso, he señalado al ministro , ya que, lamentablemente, no integro ninguna de las comisiones que estudiaron el proyecto, que estoy en contra de la rebaja del salario mínimo, por cuanto basta que la empresa posea un empleado para tener derecho a esa franquicia. Ello no es bueno, puesto que tendremos problemas similares a éste, sobre todo cuando algunas de estas empresas de capacitación se encarguen de buscar a un empresario que tribute en primera categoría para hacer uso de este beneficio.

Sobre la materia, me tocó conocer una serie de situaciones sorprendentes en la Novena Región. Allí la gente estaba desesperada, puesto que había firmado letras por los valores de los cursos, pensando en pagarla con el monto que iba a devolver el Sence. Sin embargo, dicha institución y el Servicio de Impuestos Internos pusieron dificultades, dado que las empresas no calificaban para obtener la franquicia. Es un error rebajar el monto de los sueldos y las imposiciones que debería enterar el empresario para solicitarla. Sin embargo, estoy de acuerdo con que debe hacerse sobre la base de saber cuál es el curso o la capacitación que requieren sus empresas.

Una de las escuelas de peluquería que ofrecía los cursos de capacitación con rebaja Sence me amenazó con deducir acciones judiciales. Le dije que lo hiciera, porque yo conocía la ley y sabía que no era lo correcto. Por lo demás, la baja de fondos corresponde esencialmente a la gran cantidad de contribuyentes que solicitaron la rebaja, sin tener derecho a hacerlo. Por lo tanto, es lógico suponer que debería disminuir el aumento descomedido que se produjo en los solicitantes de las capacitaciones.

En consecuencia, votaré favorablemente el proyecto, no así las indicaciones, por no estar de acuerdo con ellas, y porque no resolverán el problema que ya se produjo este año con la franquicia otorgada.

He dicho.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , durante la discusión del proyecto hemos oscilado entre el más desaforado optimismo y el pesimismo expresado por el diputado señor Villouta . Necesitamos encontrar el punto intermedio, para que la franquicia se continúe otorgando.

Durante más de tres años la Comisión de Trabajo discutió la reforma a la ley del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence . Siempre tuvimos en mente aumentar la capacitación y que los fondos se destinaran a quienes más los necesitaban, no a la gran empresa o a la mediana, sino a la pequeña y microempresa. Ello, porque se requería aumentar la capacitación para elevar las remuneraciones de los trabajadores o para que encontraran empleo.

Es cuestionable que el 64 por ciento de quienes han usado la franquicia hayan cotizado sólo un mes. Cuando se discutió la iniciativa, se hablaba de entregar a los trabajadores mayor capacitación para que encontraran empleo, ya que ello es más fácil conseguirlo cuando la capacitación está debidamente certificada.

Esta situación ya la hemos vivido con la reconversión laboral de los trabajadores de la zona del carbón, con los de la pesca y, en general, con los sectores en crisis productiva.

Soy partidario de establecer un mecanismo de regulación que permita fiscalizar y sancionar a todo aquel que transgreda la ley y de fortalecer los mecanismos que permitan que la franquicia favorezca a los trabajadores, no a las grandes empresas.

El supermercado Lider contrata cien personas en Concepción, obtiene franquicia para capacitarlos y bonos de empleo; es decir, se acoge a todos los beneficios. Y les da capacitación, los atiende, les da un informe. Pero ¿por qué quienes trabajan o tienen puestos en las ferias libres deben quedar fuera de este beneficio?

Cuando interviene el Servicio de Impuestos Internos crea gran desconfianza, porque nadie que quiera formalizarse desea ser fiscalizado. La gran empresa no quiere ser fiscalizada. Los 4.000 millones de dólares de evasión que el Presidente Lagos denunció en el Congreso Pleno, por lo que se debía mejorar la fiscalización, no corresponden a los pequeños empresarios o a los microempresarios, sino que a la gran empresa.

Por eso, con el mismo esfuerzo con que se controla a la pequeña empresa, se debería fiscalizar a la gran empresa. Deberían darse a conocer los nombres de quienes eluden los impuestos y las áreas de producción en las que más se evaden.

El Servicio de Impuestos Internos hace esas fiscalizaciones, pero nunca da a conocer los nombres. Dicen que es materia reservada. Pero cuando se trata de pequeños organismos de capacitación o de pequeñas empresas, la información siempre es pública.

En ese sentido, los poderosos, los grandes, siempre se protegen.

Le hemos planteado al Gobierno que nos diga francamente si esto está destinado a fiscalizar y a sancionar a quienes han violado la ley y usado la franquicia de manera indebida, por lo que debe ser castigado, o si se busca racionalizar el gasto público. Hay señales de que se buscan las dos cosas.

No es malo el ahorro en el gasto público, pero debe hacerse con transparencia.

Necesitamos saber exactamente qué es lo que estamos votando.

El informe del Ejecutivo evidencia que ha habido un aumento sustantivo en capacitación. Quiero que eso continúe.

Se dijo que se han descubierto irregularidades. ¿Cuáles son? También se dijo que hay evidencia creciente. Espero que nos hagan llegar esos informes. Los pedimos en la Comisión de Trabajo.

¿Cuál es la evidencia creciente? ¿Cuántos y quiénes son los empleadores? ¿Cuáles son los organismos de capacitación que han cometido la infracción?

Para todos ellos vamos a pedir penas duras. Que salgan del registro; pero no por culpa de ellos van a pagar los que están haciendo su trabajo con gran esfuerzo.

La fiscalización del Servicio de Impuestos Internos ha detectado contribuyentes que tributan de manera artificial, cursos que nunca se llevaron a cabo y suplantación de identidades.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , le ruego redondear su idea.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Recuerdo a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido realizar manifestaciones.

El señor NAVARRO.-

El Ejecutivo ha reconocido que el sistema de fiscalización y las franquicias tributarias adolecen de debilidades en cuanto a su fiscalización y que deben realizarse mejorías importantes respecto de la calidad de los cursos. En los hechos, lo importante es saber quienes cometieron las infracciones, si se realizaron los cursos y el nivel de calidad demostrado, de modo de saber si quienes participaron en ellos recibieron una capacitación adecuada.

Por eso, en el transcurso del debate hemos hecho hincapié respecto de muchas de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo , en particular la posibilidad de cambiar el actual sistema, que pone énfasis en la oferta y no en la demanda, de modo de posibilitar que las organizaciones de trabajadores soliciten un determinado tipo de calificación. El ministro ha señalado que esas modificaciones serán incluidas en un proyecto relativo a certificación.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Reitero a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , a decir verdad, el proyecto sobre regulación del uso de la franquicia tributaria, que permite a los pequeños empresarios financiar cursos de capacitación a sus trabajadores, ha sorprendido a quienes formamos parte de la Comisión de Trabajo. En primer lugar, porque la urgencia impuesta para su despacho nos ha impedido escuchar a los representantes de los trabajadores y de las empresas que prestan capacitación.

(Aplausos).

El proyecto en debate castiga a la clase trabajadora, en particular a las familias más modestas. En cambio, las personas que han realizado un curso de capacitación, han accedido a un puesto de trabajo. El hecho de modificar las cifras de 13 Unidades Tributarias Mensuales, UTM, a 65 UTM -esta última cifra se logró luego de un lobby- es insuficiente, porque dejará fuera a una gran cantidad de trabajadores, en particular a los temporeros, quienes trabajan tres, cuatro o cinco meses en la agricultura y necesitan capacitarse en forma urgente. Con esta medida ello no será posible, por cuanto se exige como mínimo 45 UTM de sueldo anual, requisito que esos trabajadores no pueden cumplir.

(Aplausos).

En segundo lugar, quiero señalar que los representantes del sistema no han sido escuchados. ¿Por qué? Porque ha habido inescrupulosos que han cometido fraude al Fisco y burlado el sistema. Como lo señaló el ministro hace algunos momentos, hubo una comisión investigadora que se abocó a estudiar el tema; pero eso no significa dejar la capacitación sin recursos del Estado. Las grandes empresas, que ocupan el 1 por ciento para capacitar, no tienen problemas. Los trabajadores que necesitan capacitación entran a empresas que muchas veces ni siquiera tienen una contabilidad fidedigna, porque poseen renta presunta e, incluso, no recuperan el IVA, como lo hacen las grandes empresas.

Creo que el proyecto está mal concebido. Trata de resolver un problema real, pero no debe hacerse en la forma propuesta por el Gobierno.

Por lo tanto, invito al señor ministro a que busquemos una solución, que nos demos un tiempo y encontremos un camino más adecuado para la capacitación de todos los trabajadores de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.

El señor VENEGAS .-

Señor Presidente , la proposición del Ejecutivo nos deja un sabor amargo por que ella es una gran contradicción, al tenor de sus propios dichos y manifestación de intenciones y voluntad de fomentar el libre emprendimiento a través de distintas políticas.

¡Cómo nos hemos esmerado en la Comisión de la Pequeña y de la Mediana Empresa, Pymes, por agilizar ciertas proyectos que van en beneficio de la micro y de la pequeña empresa, porque ellos son las bases de nuestra economía, del desarrollo del país, y por ende de la apertura de nuevos puestos de trabajo!

La gran empresa es en este momento la mayor beneficiada con los acuerdos de libre comercio, porque para ella no hay limitación de recursos. Sin embargo, ha ido disminuyendo el número de empleados pertenecientes a este segmento, lo que no ocurre en la micro y la pequeña empresa, que lo han ido incrementando hasta llegar a representar, prácticamente, el 80 por ciento de los empleos de trabajo al país.

(Aplausos).

Por lo tanto, el enfoque que la Ejecutiva ha dado a esta materia como consecuencia de situaciones irregulares cuyos autores son los que nunca faltan, o son aquellos que, a lo mejor, instigados por quienes quieren obstaculizar la creatividad innata de muchos, que con gran esfuerzo, ya sea en forma personal o incorporando a su familia, desean desarrollar alguna actividad para crear mayor riqueza para el país y el Estado.

Se invierten recursos para capacitar trabajadores de la gran empresa, que después tienen un mayor grado de entrega, producto de la capacitación y, por lo tanto, mejor rendimiento y mayor rentabilidad para la empresa. Sin embargo, éstas llevan a cabo un plan para disminuir puestos de trabajo, porque la tecnificación se los permite, y esas personas después no tienen otro camino que el del libre emprendimiento. Por lo tanto, debe existir para ellos una capacitación garantizada, como la tienen muchos otros trabajadores mejor organizados.

(Aplausos)

La gente de nuestro pueblo, la gente de esfuerzo constante, la gente que trabaja 18 horas diarias en el quiosco, en el negocio de barrio o en cualquiera otra actividad productiva, necesita, con urgencia, que haya un reconocimiento a su labor y que se le permita, además, incorporarse a todo lo que generará -y así lo hemos planteado- la puesta en marcha de los acuerdos internacionales que Chile ha firmado con distintos países.

Se cree que el mayor volumen de personas que podrán incorporarse a distintas actividades para satisfacer estas grandes demandas que -se dice- van a venir, serán las Pymes, pero deberán estar tecnificadas y mejor capacitadas. Ya no podemos seguir con la historia de siempre, con los conocimientos que obtuvimos a través de los esquemas que económicamente se manejaban en el país. Por lo tanto, es indispensable que se preparen para asumir esta responsabilidad, seguir en su papel de jefes de familia y de emprendedores que, en mi opinión, son el orgullo de nuestro país.

Entonces, no nos queda más que apoyar esta propuesta de la comisión de las Pymes, la que después de tanto reclamar logró conseguir la voluntad del ministro del Trabajo y la anuencia del ministro de Hacienda . Luego podremos hacer mucho más, porque ese es nuestro gran compromiso.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Galilea.

El señor GALILEA (don José Antonio) .-

Señor Presidente , seré muy breve porque parte de lo que quería decir ya lo señalaron los diputados señores Monckeberg y Vilches .

No estoy para nada convencido de que este proyecto sea la solución al problema planteado por el diputado Dittborn, a la luz de las cifras que citó en esta sesión.

Me temo que este proyecto más bien obstaculizará y entrabará el acceso de los trabajadores, en particular de los más modestos, a las posibilidades de capacitarse. Por lo tanto, es indispensable que el ministerio nos aclare de qué manera funcionará para este tipo de trabajadores el fondo de capacitación, sobre todo para microempresas con planillas de menos de 45 Unidades Tributarias Mensuales, UTM. Es absolutamente indispensable aclarar este punto para poder emitir el voto.

El segundo aspecto que me preocupa es que una vez más este tipo de proyectos se explica por las dificultades de fiscalización que tiene el Estado sobre la utilización de las franquicias tributarias -en este caso-, situación que, de alguna manera, se repite en otras reparticiones o servicios públicos a los cuales tienen que acceder los ciudadanos comunes y corrientes.

Según el diputado señor Dittborn , de los 66 mil contribuyentes que emplean sólo un trabajador, casi dos tercios utilizaron la franquicia en forma irregular. Pero no debemos olvidar que hay otros 24 mil que cotizaron por el año completo, de lo que se podría deducir que la usaron correctamente.

Por lo tanto, lo que hace este proyecto, además de obstaculizar el acceso a la capacitación, es traspasar una responsabilidad propia del Estado -como es fiscalizar el uso de estas franquicias y de los recursos destinados a capacitación- a los contribuyentes.

Esto es lo mismo que ocurre con el Servicio de Impuestos Internos cuando a cierto tipo de productores agrícolas y ganaderos les cambia el sujeto del IVA y hace que en la comercialización de sus productos se les retenga este impuesto en los lugares donde ellos venden su producción. Como el Servicio de Impuestos Internos no tiene posibilidades de cumplir correctamente su rol fiscalizador, traspasa esa responsabilidad a los contribuyentes.

En la sesión de la mañana aprobamos un proyecto de acuerdo que demuestra la preocupación de la Sala por la disminución de las plantas de revisión técnica de vehículos motorizados que el ministerio de Transportes y Telecomunicaciones quiere llevar a cabo en todo el país.

Lo que sucederá en la práctica, debido a problemas de fiscalización por el enorme número de plantas que hay en el país, es que se obstaculizará el acceso a los contribuyentes y usuarios en general a un servicio impuesto por el Estado. Sin embargo, sólo se destacan las irregularidades que ocurren en el uso de las franquicias tributarias, pero ¿qué se está haciendo en el ministerio del Trabajo por evitar que se terminen los escándalos, como el ocurrido en el propio Servicio de Capacitación y Empleo de la Novena Región?

Da la impresión que se carga la mano sólo a un tipo de irregularidades y se tapa lo que ocurre en otros sectores, particularmente en el sector público.

Por último, no puedo dejar de sumar los efectos que le presumo a este proyecto con la información de que en el proyecto de ley de Presupuestos se van a rebajar de manera importante los recursos destinados al Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

Cuando se han discutido aquí los tratados de libre comercio, todas las autoridades, sin excepción, han hecho hincapié en que para enfrentar la apertura de los mercados internacionales, naturalmente uno de los desafíos es mejorar nuestra competitividad, lo cual se logra con trabajadores más capacitados en todas las áreas a fin de enfrentar los desafíos que aquéllos imponen.

Cuando se disminuyen los recursos del SAG destinados a cuidar nuestro patrimonio fito y zoosanitario y, simultáneamente, se obstaculiza con este proyecto el acceso a la capacitación de los trabajadores, vamos exactamente en la dirección contraria. Tan contraria, como las afirmaciones que han expresado los ministros cuando se han discutido los tratados de libre comercio, en orden a que se hará un esfuerzo por mejorar la capacidad de los servicios públicos, en cuanto a fiscalizar y a utilizar mejor las franquicias para capacitar a más trabajadores y, sobre todo, de cuidar nuestro patrimonio, que tanto dinero y esfuerzo les ha costado a los sectores público y privado.

El proyecto me genera bastantes dudas sobre su utilidad. No tengo claro si, en definitiva, mejorará el acceso de los trabajadores a la capacitación. Creo que lo obstaculizará. Por lo tanto, lo voy a votar en contra.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En virtud de los acuerdos de los Comités, la votación del proyecto queda pendiente para la próxima sesión.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 11 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Corresponde votar en general el proyecto sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bertolino, Delmastro, García (don René Manuel), Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Kuschel, Monckeberg, Muñoz ( doña Adriana), Palma y Vilches.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará también en particular, con las indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 10. Legislatura 350.

VALPARAISO, 11 de noviembre de 2003

Oficio Nº 4623

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 36:

a) Sustitúyase en el inciso primero, el guarismo “13” por “9”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 45 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

2) Reemplázase la letra a) del artículo 46, por la siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 45 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

3) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.

4) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

5) Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 6 meses anteriores a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.

6) Reemplázase en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “9”.

7) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

8) Intercálase en el artículo 70, a continuación de las expresiones “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”.”.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 03 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 44. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN

(BOLETÍN Nº 3.396-13).

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta en la Sala, en general y en particular a la vez.

A las dos sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, acompañado de su asesor, señor Francisco Del Río; la Directora Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), señora Jossie Escárate, acompañada de su Jefe de Gabinete, señor Rodrigo Lasen, de la Subdirectora, señora Nils Pazos, y del Jefe del Departamento de Capacitación en Empresas, señor Eduardo Rodríguez, y el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la franquicia tributaria SENCE y focalizar esos recursos en microempresarios que requieren capacitación.

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Durante la discusión del proyecto de ley, concurrieron especialmente invitados para exponer sus puntos de vista sobre el mismo:

- La Central Unitaria de Trabajadores, representada por el Encargado del Departamento de Educación, señor Víctor Ulloa.

- La Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa, representada por su Presidente, señor Germán Dastres.

- La Asociación de Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación, representada por su Presidente, señor Michael Faure, y el Secretario General, señor Ramiro Díaz.

- La Federación de Organismos Técnicos de Capacitación, representada por su Vicepresidente, señor Julio Muñoz.

Los invitados acompañaron sus exposiciones con diversos documentos que quedaron a disposición de la Comisión y que fueron debidamente considerados por sus integrantes. Estos documentos se contienen en un Anexo que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se ha tenido en consideración, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La ley Nº 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

2.- La Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto fue aprobado por el decreto ley Nº 824, de 1974.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República.

El referido documento expone que el análisis conjunto desarrollado en los últimos meses entre el Gobierno y la Comisión Especial Mixta de Presupuestos ha revelado la necesidad urgente de racionalizar la asignación de los recursos públicos y que, en consecuencia, se ha elaborado una propuesta que tiene por objetivo extender el esfuerzo por elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto público a algunos componentes del gasto en que existe evidencia de abusos o distorsiones, uno de los cuales es la franquicia tributaria para capacitación.

Señala que para ello se propone un rediseño de la forma en que el Estado apoya la capacitación en la microempresa, que permita evitar los abusos que se han detectado en el uso de la franquicia y focalizar correctamente estos recursos en microempresas que requieren capacitación.

Para asegurar el acceso de los trabajadores de microempresas que legítimamente hacen uso del beneficio y ampliar el financiamiento público de la capacitación a microempresarios que realmente la requieren, el proyecto propone las siguientes medidas:

1.- Limitar el acceso a la franquicia tributaria a aquellos contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones supere las 65 unidades tributarias mensuales y hayan declarado y pagado las cotizaciones correspondientes.

2.- Ampliar el Fondo Nacional de Capacitación para permitir el financiamiento de la capacitación de microempresarios y trabajadores de microempresas que la requieren, pero que no puedan acceder a la franquicia como fuente de financiamiento a partir de la modificación que se propone en el punto anterior.

A continuación, el Mensaje explica que se estima que el conjunto de medidas de racionalización del gasto público, de las que este proyecto forma parte, generará ahorros equivalentes a aproximadamente $34.000 millones en 2004, los que se incrementarán gradualmente en los años siguientes. Al año 2006, dichos ahorros se estiman en más de $44.000 millones, los que al año 2009 se incrementarían a casi $66.000 millones: todo lo anterior en moneda de 2003. Precisa que el grueso del ahorro generado por las medidas de racionalización en el uso de la franquicia tributaria para capacitación se produce a partir del 2005, ya que este mecanismo se aplica con motivo de la operación renta respectiva.

Añade que el propósito del Gobierno es que los ahorros que se originen por estas reformas durante su mandato no se reduzcan del nivel global de gastos, sino que sean reinvertidos, asegurando el objetivo de que esta iniciativa constituya un esfuerzo por racionalizar y elevar la eficiencia en el uso de los recursos públicos en beneficio de la ciudadanía. Los destinos en el uso de los ahorros generados por las medidas propuestas en el período 2004-2006 incluyen la seguridad ciudadana, la administración de justicia, la salud y la capacitación de trabajadores independientes y de microempresas.

Por último, S.E. el Vicepresidente de la República hace presente que los ahorros que genere la racionalización de la franquicia tributaria de capacitación, durante la operación renta 2004, se aplicarán a financiar una nueva ventanilla especial para este tipo de trabajadores en el Fondo Nacional de Capacitación, los que podrán ascender hasta $4.000 millones en 2004, y se incrementarán progresivamente en los proyectos de presupuestos para 2005 y 2006, correspondiéndole a la nueva Administración resolver sobre incrementos adicionales en los años futuros. Para este efecto, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2004 incluye una glosa en el presupuesto del SENCE que permitirá aplicar ahorros generados durante la operación renta 2004 a este fin, por hasta $4.000 millones.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, se consigna lo manifestado por el representante de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), quien hizo presente que, por inconvenientes de última hora, no fue posible acompañar su exposición por escrito.

El personero manifestó que la entidad que representa considera que el sistema de capacitación nacional adolece, en general, de un conjunto de deficiencias, por lo que sería conveniente que un proyecto de ley abordara globalmente el tema.

Sobre el particular, destacó la relevancia que tienen la capacitación y la formación como pilares centrales del desarrollo nacional. Sin embargo, sostuvo que los sistemas actuales no son eficientes para el logro de este objetivo.

Puso de relieve que la CUT estima imprescindible que los trabajadores tengan mayor participación en el sistema de formación y capacitación, dándosele a estas actividades un carácter más integral, que dé cuenta no solamente de la capacidad productiva del trabajador, sino también de su capacidad de desarrollo humano. No deben vincularse únicamente a la productividad, rentabilidad y competitividad.

Señaló que la capacitación se dirige fundamentalmente a los ejecutivos y empresarios, sin que llegue a los trabajadores a partir de una participación más democrática y representativa en la empresa. En tal sentido, los comités bipartitos de capacitación en las empresas -aunque existen por ley-, en general, no funcionan, porque no hay capacidad para fiscalizar su existencia, por lo que la CUT desearía que los sistemas de capacitación laboral permitieran una llegada más amplia al trabajador.

Respecto del proyecto de ley en informe, manifestó las siguientes observaciones:

La CUT no es partidaria del cambio de trece a nueve unidades tributarias mensuales (UTM), que estiman constituye una pérdida del 30% del uso de la franquicia tributaria, porcentaje significativo para una microempresa.

Tampoco le parecen adecuadas otras limitaciones que se establecen en el proyecto de ley. Al respecto, el representante de la Central Unitaria de Trabajadores hizo notar que una discusión más detenida de la iniciativa permitiría alcanzar mejores fórmulas para resolver estos temas.

Finalmente, en términos de participación, se preferiría que ella fuera directa, formal e institucional, tal vez en un consejo nacional tripartito (Gobierno, empresarios y trabajadores), de modo que se produjera un vínculo más estrecho con el desafío de la capacitación.

Por su parte, la señora Directora Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo hizo entrega a los miembros de la Comisión de una minuta sobre las alternativas de capacitación y los beneficiarios del sistema, que contiene información acerca de los siguientes puntos: sistema de capacitación; razones de la modificación de la franquicia tributaria, franquicia mínima de trece UTM, mandato irrevocable y reforma al estatuto de capacitación; subsidio para microempresas y trabajadores por cuenta propia y medidas para la ejecución del programa; mecanismos de financiamiento de la capacitación, y programa nacional de becas. Se deja constancia de que este documento también forma parte del Anexo que se adjunta al original de este informe.

Enseguida, presentó en rasgos generales la iniciativa en informe y efectuó algunos comentarios sobre las intervenciones de los invitados.

Señaló que el proyecto en análisis surgió como respuesta a las consecuencias no deseadas que tuvo el crecimiento explosivo de la utilización de la franquicia tributaria. En efecto, en los últimos años, se observó que, por una parte, como producto de la incorporación masiva de pequeñas empresas, un conjunto de empresas que otorgan capacitación establecieron acuerdos con personas a las que constituyeron como contribuyentes, mientras que, por otra, contribuyentes que tienen efectivamente actividades económicas de pequeña envergadura, pero que estaban inhabilitados por alguna circunstancia para acceder al beneficio (por no ser contribuyentes de primera categoría o no tener imposiciones) se vieron obligados a entrar en una categoría tributaria y tener una vinculación con el Servicio de Impuestos Internos que derivó en muchos problemas relativos a la devolución de impuestos, devolución que incluye la utilización de la franquicia tributaria.

Destacó que las medidas propuestas en el proyecto en informe no excluyen a las PYMES, ya que permitirán que las empresas que tienen como mínimo un trabajador contratado en el año puedan acceder al Fondo Nacional de Capacitación, que es un subsidio directo, que es lo que corresponde para empresas de ese tamaño, y que, además, significa que no tendrán que pasar por el sistema del Servicio de Impuestos Internos, ni transformarse en contribuyentes, ni pagar imposiciones.

Aseguró que si bien las cifras mencionadas en el documento entregado por el representante de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa son correctas y el SENCE las comparte. Si se utiliza la variable habitual, cual es la del número de trabajadores, se considera micro o pequeñas empresas aquéllas que tienen cinco y hasta cincuenta trabajadores, por lo que la situación a la que aludió dicho dirigente corresponde más bien a trabajadores por cuenta propia y no a micro o pequeñas empresas.

En segundo término, y en relación con la exposición del Presidente de la Asociación de Organismos Técnicos Intermedios, señaló que el propio SENCE retuvo los certificados de cuatro mil contribuyentes en situación irregular, correspondientes a 19 organismos técnicos de capacitación (OTEC), medida que se tomó sobre un universo de ultra riesgo, porque corresponde a los 19 OTEC revocados a esa fecha por haber cometido irregularidades extremadamente graves. Afirmó que durante el año 2003, van 25 OTEC revocados, y respecto de esa operación renta y en lo referente a una de las OTEC revocadas posteriormente y a la cual no se retuvo a tiempo los certificados, se han identificado más de tres mil casos de fraude. Puntualizó que se estaba en conocimiento de las medidas que adoptaría el Servicio de Impuestos Internos y que no pareció prudente sumarle otras que agravaran aun más la situación.

Respecto de la propuesta del representante de la CUT, hizo presente que existe un Consejo Nacional de Capacitación, donde están representadas, además de esa entidad gremial, las organizaciones de empresarios, tanto las grandes como las pequeñas, y el Estado. En el Consejo se discuten los temas propios de la capacitación y se planifican las acciones específicas que se realizarán durante el año. Precisó que, en lo referente a la franquicia tributaria, las acciones de planificación son bastante escasas, dado que ella opera por decisión del contribuyente, quien es el que decide tomar las acciones de capacitación.

La señora Directora informó que las estadísticas muestran que, en la actualidad, el 80% de las acciones de capacitación que utiliza franquicia tributaria está concentrado en aquellos trabajadores que tienen las menores rentas, bajo la remuneración de $500.000 mensuales, y que la franquicia no se utiliza en gerentes o ejecutivos, puesto que en los casos de remuneraciones superiores a $700.000 al mes, ya no opera.

Finalmente, respecto de la nueva línea del Fondo Nacional de Capacitación que consagra la iniciativa, señaló que existe en la actualidad un Fondo para las pequeñas y medianas empresas, que funciona en condiciones equivalentes al de la franquicia tributaria, pero que el nuevo programa, además de acoger efectivamente a los más pequeños, no les exige ser contribuyentes de primera categoría, a fin de permitir que pescadores artesanales, pequeños agricultores, transportistas, etcétera, puedan acceder a un beneficio de capacitación al cual hoy día no tienen acceso. Enfatizó que la nueva línea mencionada permitirá, en el primer año, que es de transición (ya que el ahorro fiscal sólo se produce a partir del año 2005), que $4.800 millones se apliquen a la capacitación de alrededor de treinta mil personas. Señaló que se estima que a partir de 2005, este Fondo debiera, a lo menos, duplicarse.

El Honorable Senador señor Lavandero manifestó que, si bien es ferviente partidario de la capacitación, su opinión acerca de los organismos técnicos de capacitación no es favorable, lo que obedece probablemente a la experiencia alcanzada en la materia en la región que representa, donde dichos organismos operaron básicamente con fines de obtención de lucro, sin cumplir verdaderamente con sus labores de capacitar a la gente.

Junto con llamar la atención acerca de la importancia de la capacitación como mecanismo para superar la pobreza, puso de relieve la necesidad de efectuar una revisión detenida del sistema con que opera el Estado, cuyos recursos destinados al efecto deben ser bien administrados. Debe realizarse un estudio profundo, que permita diseñar un sistema de capacitación serio y que cuente con la fiscalización adecuada.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio destacó que el sentido de la franquicia tributaria para capacitación es abarcar a sectores cada vez más amplios de la actividad económica. Recordó que inicialmente estaba diseñado para las grandes empresas, que son las que tributan en primera categoría y tienen la posibilidad de hacer el descuento correspondiente, y que muchas veces se criticó la escasa utilización del instrumento. Hizo presente su optimismo acerca de los comentarios respecto de que se está utilizando más la franquicia y de que estaban ingresando al sistema los pequeños empresarios, puesto que es en este sector donde hay más necesidad de capacitación.

Su Señoría expresó que, si bien parece haber existido fraude en la materia, lo relevante es determinar si con las modificaciones propuestas en el proyecto algunos de los sectores que con el sistema vigente pueden capacitarse perderían esa posibilidad. Ello, en atención a que la responsabilidad de los miembros de esta Comisión consiste en que las leyes que se dicten vayan en beneficio de los trabajadores, por el aporte que el mundo del trabajo hace a la economía del país.

Expresó su interés en conocer más opiniones en relación con el tema, con la finalidad de dar respuesta a algunas de las interrogantes planteadas en la sesión e introducir las modificaciones que permitan mejorar el sistema, evitando que se sigan produciendo irregularidades, para capacitar a más trabajadores que en la actualidad, todo ello sin generar conflicto o parálisis en el sistema.

Por lo expuesto, solicitó al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social el retiro de la suma urgencia recaída en el proyecto, para tener un debate más a fondo de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Fernández destacó que el estatuto de capacitación y empleo ha funcionado eficazmente durante casi veinticinco años, con las sucesivas modificaciones que se le han introducido para su perfeccionamiento. Dicho instrumento ha permitido a miles de trabajadores obtener una capacitación a la que de otra manera no habrían podido acceder.

Sostuvo que es preferible que sean los propios empresarios y trabajadores los que decidan el destino de la capacitación y no un organismo del Estado. Afirmó que si ha habido abusos -los que por la información recibida parecen haber sido de un número menor-, debe fiscalizarse y sancionarse, ya que el fraude es un delito tipificado en la legislación, por lo que solicitó antecedentes respecto de las denuncias y procesos en marcha.

Sin embargo, Su Señoría expresó que la solución que se plantea en el proyecto es la disminución de beneficios, lo que afecta fundamentalmente a la pequeña y mediana empresa, camino que no le parece el apropiado, puesto que constituye una solución inadecuada que sólo entorpece el ejercicio de una franquicia tributaria que se debe perfeccionar, pero no limitar en los términos propuestos en la iniciativa.

Luego, el Honorable Senador señor Parra formuló algunas preguntas a la Directora Nacional del SENCE.

En primer lugar, pidió información año a año, acerca de la sub-utilización de la franquicia, esto es, de la parte de dicho instrumento que no se utiliza, y del monto que ello significa en términos monetarios.

Solicitó, asimismo, antecedentes acerca de la capacidad real de fiscalización directa que tiene el SENCE. Expresó que podría pensarse que la sustitución de la franquicia por el Fondo obedece a obviar una fiscalización que, en los hechos, se aprecia difícil, ya que la está efectuando el Servicio de Impuestos Internos, más que el SENCE.

Su Señoría hizo presente su adhesión a la solicitud de retiro de la suma urgencia al proyecto. Planteó que si bien entiende el interés del Gobierno por despachar con prontitud la iniciativa, en atención a la proximidad del inicio de un nuevo año calendario y la necesidad de que la reforma esté vigente el 1 de enero del año 2004, eso debe compatibilizarse con un esfuerzo legislativo bien logrado, que permita a los señores Senadores presentar indicaciones a la iniciativa. Enfatizó la necesidad de tener claridad sobre la idea matriz del proyecto, porque de la lectura del Mensaje, se desprende que el objetivo y el sentido del mismo es reducir gastos, para poder reasignar recursos, entre otras cosas, respecto de la actividad de capacitación. En ese caso, se trataría de una ley de corte financiero más que una referida a la capacitación, y los parlamentarios se verían limitados en su capacidad para formular indicaciones.

La señora Directora Nacional del SENCE coincidió con la necesidad planteada por el Honorable Senador señor Lavandero en cuanto a que la capacitación debe ser efectiva, y manifestó que su Servicio ha observado que la capacidad real de los contribuyentes pequeños de actuar como demanda al interior de un mercado, que es la forma en que la franquicia opera, es baja, dado que se trata de un mercado totalmente capturado desde la oferta.

Respecto de la capacidad de fiscalización directa, hizo presente que el SENCE carece de atribuciones como organismo fiscalizador. Puntualizó que si bien cuenta, para la Región Metropolitana, con un pequeño departamento de personal a honorarios, con capacidad de supervisión, y para el año 2004 se aumentaron los recursos con el fin de darle cobertura nacional, ellos no son fiscalizadores. Por lo demás, no se quiere tener un conjunto de fiscalizadores que paralice las actividades de capacitación, sino utilizar la tecnología que permita focalizarla adecuadamente en los núcleos de riesgo donde se pueda ejercer la supervisión.

En lo relativo al uso de la franquicia tributaria, señaló que ésta efectivamente no es utilizada a cabalidad. Destacó que no existe información exacta en la materia, pero las estimaciones de algunos expertos indican que se ha alcanzado entre el 40% y el 45% del volumen potencial que podría existir.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó que si bien el proyecto en informe tiene origen financiero fiscal, se trata de una tarea que su Cartera ha efectuado en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, destinada a racionalizar distintos tipos de subsidios y franquicias, y mencionó al respecto las licencias maternales y el sistema de previsión de las Fuerzas Armadas.

Puso de relieve que la franquicia tributaria para capacitación tiene serios problemas de diseño, que han generado efectos perjudiciales. Enfatizó que el SENCE es un Servicio destinado a promover la capacitación y no a fiscalizar actos sobre el particular. Mencionó que existen determinadas unidades productivas que, por su tamaño, no tienen capacidad para obtener el beneficio de capacitación con franquicia tributaria, y toda la literatura especializada señala que para ellas hay que construir otro tipo de instrumento.

Manifestó que se llegó a la conclusión de que se produjo un mal uso sostenido y sistemático de recursos públicos importantes y, por ello, se quiere trabajar en la redefinición del beneficio, lo que no significa que se esté afectando a los trabajadores ni a los microempresarios, sino desalentando una industria de utilización inadecuada de un beneficio, con efectos colaterales negativos. Anunció que después de este proyecto, se enviará otro, que establece mecanismos de certificación para los que imparten capacitación, formas de control de la calidad de lo que se hace, etcétera. Es decir, la lógica es de racionalización y no de restricción del beneficio.

Expresó que este tema no es liderado por el Ministerio de Hacienda, sino por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, porque la racionalización tiene que ver con la capacitación y con los recursos que para ella se destinan.

Manifestó su disposición a retirar la suma urgencia que tiene la iniciativa, pero hizo notar que ella obedece al hecho de que el Ministerio de Hacienda solicitó el rediseño del beneficio, con la finalidad de poder contar, el próximo año tributario, con recursos para realizar capacitación de otra manera.

Sobre el particular, el representante del Ministerio de Hacienda recordó que la Ley de Presupuestos para el año 2004 contiene, en el Subtítulo 25, Transferencias Corrientes, Ítem 31, Transferencias al Sector Privado, Asignación 460, Programa de Capacitación para Trabajadores Independientes y de Microempresas, la Glosa 06, que señala que esos recursos se podrán incrementar mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, hasta alcanzar $4.000.000 miles, siempre que se produzca respecto del año 2003 un menor descuento tributario por capacitación asociado a la operación renta 2004, originado en el proceso de fiscalización y en modificaciones al Estatuto de Capacitación y Empleo que sobre la materia se introduzcan.

Explicó que se han planificado los recursos que se aumentarán en función de los ahorros que se logren en la operación renta 2004 a propósito del uso de la franquicia tributaria, tanto sobre la base de la mejor fiscalización que está haciendo el SENCE, como por los efectos que tenga este proyecto una vez en vigencia como ley. Informó que como la operación renta opera con un año de rezago, se calculó una vigencia de la ley de un mes durante el año 2003, sumado a la fiscalización del SENCE.

En la sesión siguiente, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó su voluntad de que se ponga término a los abusos que se han producido en la utilización de la franquicia tributaria en cuestión, por lo que anticipó su aprobación a la idea de legislar. No obstante, planteó su preocupación en el sentido de que, si bien es necesario poner fin a tal situación, no debe afectarse a aquellos trabajadores que laboran en la micro y pequeña empresa y que realmente necesitan capacitarse, más aun, considerando que una gran parte de la masa laboral se desempeña en aquéllas. Por ello, lo importante es resguardar que los recursos que se destinan a capacitación se inviertan efectivamente en ella.

Su Señoría expresó que resultaría oportuno conocer algún estudio que muestre cuántos trabajadores de la gran masa laboral tienen acceso a capacitación, para contar con antecedentes que permitan buscar soluciones globales a este respecto, a fin de que los sectores más vulnerables reciban las ayudas que requieren.

El Honorable Senador señor Fernández manifestó que, obviamente, es contrario a que se utilice este tipo de franquicias de manera fraudulenta o irregular; sin embargo, reiteró que no cree que el proyecto vaya en la línea más adecuada, puesto que puede perjudicar considerablemente a la micro y pequeña empresa. Su Señoría insistió en que resultaría más atinente, de ser necesario, fortalecer las facultades de los organismos fiscalizadores o establecer las sanciones correspondientes para los infractores en la utilización del sistema. No puede castigarse a los empresarios que han hecho buen uso de estos mecanismos, por lo que anunció ser contrario a las propuestas planteadas en la iniciativa.

El Honorable Senador señor Parra señaló que existe un problema por resolver, pero estimó que el diagnóstico que se ha hecho del mismo ha sido algo aprehensivo, ya que, aparentemente, el número de empresas que ha cometido abusos no sería de una gran magnitud. En todo caso, al señor Senador le parece satisfactorio que el Ejecutivo haya coordinado todos los medios de que disponía para poder fiscalizar adecuadamente el tema.

Su Señoría agregó que el abultado crecimiento del gasto en capacitación no puede ser sostenido por el Estado, y que el verdadero propósito del proyecto es contener dicho aumento. Ahora bien, le preocupa que la iniciativa pueda significar una drástica caída en la cobertura del sistema de capacitación a nivel de la pequeña empresa. Estima que tratándose de esta última, el Fondo Nacional de Capacitación puede funcionar mejor que la demanda de capacitación por usuarios, los que muchas veces son instrumentalizados por instituciones del rubro.

Por último, el señor Senador expresó que, no obstante tener algunas reservas en cuanto a que el proyecto sea la vía más adecuada para resolver los problemas que se busca superar, aprobaría la idea de legislar en aras de contribuir a la solución de los mismos.

- Puesto en votación en general el proyecto, se aprobó con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio, y el voto en contra del Honorable Senador señor Fernández.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, que introduce, en ocho numerales, diversas modificaciones en la ley Nº 19.518, que fija un nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

Número 1)

Modifica, en tres literales, el artículo 36. El referido precepto, que regula la franquicia tributaria por gastos efectuados en programas de capacitación, es del siguiente tenor:

“Artículo 36.- Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley, podrán descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, en las cantidades que sean autorizadas conforme a la presente ley, las que en todo caso no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso. Aquellas empresas cuya suma máxima a descontar sea inferior a 13 unidades tributarias mensuales, podrán deducir hasta este valor en el año.

El Servicio Nacional, para los efectos de determinar el monto de los gastos que se podrán imputar a la franquicia, deberá fijar anualmente un valor máximo a descontar por cada hora de capacitación realizada, denominada valor hora participante.

Lo dispuesto en este artículo, será aplicable a las actividades de capacitación que ejecuten las empresas por sí mismas, como a aquellas que contraten con las instituciones citadas en el artículo 12, o con los organismos técnicos intermedios para capacitación.

Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores y por los módulos de formación en competencias laborales a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 1º sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que el beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro organismo de la Administración del Estado.”.

Letra a)

La letra a) del número 1) del artículo único sustituye, en el inciso primero del artículo 36 precedentemente transcrito, el guarismo “13” por “9”.

El Honorable Senador señor Sabag presentó una indicación para que se mantenga la cifra de 13 unidades tributarias mensuales, contemplada en el artículo 36, esto es, para suprimir la letra a) propuesta en el proyecto.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que sería conveniente tener presente el conjunto de indicaciones presentadas por el Honorable Senador señor Sabag, por cuanto así consideradas, se apartan de los objetivos que la normativa del proyecto persigue para racionalizar el uso de la franquicia tributaria para capacitación. La fórmula que el autor de las indicaciones propone reemplaza, entre otras normas, los requisitos de tener una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 UTM y que se hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes -que es lo que se exigirá al sector de las PYMES-, por otro relativo a acreditar los tres últimos pagos provisionales mensuales de impuestos, o del IVA, en su caso, lo que no corrige los problemas que se han presentado en el uso de la franquicia tributaria a que se refiere el proyecto, manteniendo, por consiguiente, un sistema susceptible de irregularidades.

Por otra parte, precisó que las cifras muestran que la capacitación no ha disminuido y tampoco será menor con la normativa propuesta, ya que, si bien es cierto que saldrán del sistema quienes han accedido por procedimientos irregulares, quedarán aquellos trabajadores de las PYMES que corresponda que se capaciten y, además, un conjunto de trabajadores que estaban excluidos y que ahora podrán capacitarse.

La señora Directora Nacional del SENCE aclaró que discutieron esta materia con los usuarios de la franquicia tributaria en cuestión, quienes propusieron considerar una planilla anual de remuneraciones imponibles de 45 UTM para poder utilizar dicha franquicia, ya que por menos de ese monto, se estaría considerando a contribuyentes que difícilmente pueden catalogarse como empresa, puesto que aquél sería equivalente a un ingreso mínimo de una persona contratada por un año. Se busca evitar el incentivo al fraude, puesto que una planilla anual de 45 UTM obliga a pagar cotizaciones por el equivalente a 9 UTM, lo que inhibe la comisión de irregularidades en el origen.

Por otra parte, precisó que la cobertura del universo de quienes realmente necesitan capacitarse no disminuirá, dado que cabe tener presente que en programas del Fondo Nacional de Capacitación el valor hora es de $1.600, en circunstancias de que en los cursos vía franquicia tributaria el máximo del valor hora es de $3.800 y, prácticamente, todos los cursos con dicha franquicia se efectúan hoy por ese valor máximo. Indudablemente, por medio de la nueva línea del Fondo, con los mismos recursos se podrá capacitar a más gente que realmente lo necesita.

El Honorable Senador señor Parra consultó respecto al volumen del gasto, sumando la parte de la franquicia que realmente se aplica y los recursos que se contemplan para el Fondo.

La señora Directora Nacional del SENCE señaló que el Fondo Nacional de Capacitación para el año 2003 comprende ochocientos millones de pesos, con una cobertura para 3.000 trabajadores y la capacitación vía franquicia tributaria alcanza aproximadamente a veintidós mil quinientos millones de pesos, en el segmento de empresas que tengan un trabajador contratado en el año. Un 31% de estos últimos presenta situaciones irregulares.

En otro orden de ideas, precisó que la indicación del Honorable Senador señor Sabag significa exigir determinada antigüedad a la empresa, lo que imposibilitaría a trabajadores de una empresa nueva acceder a la capacitación en cuestión. Destacó que lo que interesa es dar el incentivo para capacitar y no para obtener beneficios de manera fraudulenta, y lo primero se logra con la normativa del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Parra señaló que es evidente que los representantes del Ejecutivo manejan una gran cantidad de antecedentes en relación con estas materias, y que han efectuado un estudio muy detallado de las mismas, pudiendo así tomar un camino definido. A pesar de las reservas que Su Señoría hizo presente en su momento, anunció que respaldaría el proyecto como manifestación de confianza a los planteamientos de los representantes del Gobierno. Precisó que, en todo caso, sería altamente desalentador que, una vez vigente, esta normativa se tradujera en disminución de los actuales niveles de capacitación y en perjuicio a la pequeña y mediana empresa, a la que corresponde apoyar en su desarrollo.

- Al término del debate, puesta en votación la indicación para suprimir la letra a), fue rechazada por dos votos en contra y uno a favor. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio, y por la afirmativa lo hizo el Honorable Senador señor Fernández.

- Enseguida, puesta en votación la letra a), se aprobó por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio, y un voto en contra del Honorable Senador señor Fernández.

Letra b)

Agrega, en el inciso primero del citado artículo 36, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.

El Honorable Senador señor Sabag presentó una indicación para sustituir el texto que la letra b) propone agregar, por el siguiente: "La empresa deberá demostrar su existencia y operación mediante los tres últimos pagos provisionales mensuales, o la última declaración de impuestos, o los tres últimos pagos del IVA, u otro documento que asegure una operación de servicios o productos, o fotocopia del formulario Nº 1.887 presentado en la operación renta del año anterior.

- El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Parra, declaró inadmisible la indicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 1º, de la Constitución Política.

- A continuación, puesta en votación la letra b), se aprobó con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio, y el voto en contra del Honorable Senador señor Fernández.

Letra c)

Agrega el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 36 precedentemente transcrito, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 45 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

El Honorable Senador señor Sabag presentó una indicación para suprimir esta letra c).

- Puesta en votación la indicación supresiva, fue rechazada por dos votos en contra y uno a favor. La desecharon los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio, y la respaldó el Honorable Senador señor Fernández. En consecuencia, la letra c) se aprobó con los votos favorables de los Honorables Senadores Parra y Ruiz De Giorgio, y el voto en contra del Honorable Senador señor Fernández.

Número 2)

Reemplaza la letra a) del artículo 46. Este artículo señala que el SENCE podrá establecer cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a:

“a) La ejecución de acciones de capacitación de trabajadores y administradores o gerentes, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales;”.

El número 2) del artículo único reemplaza este literal a), por el siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 45 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó que le inquieta que por cuidar con mucho celo las finanzas públicas, los trabajadores queden sin capacitación, ya que esta última es una gran inversión para el país. Por ello, Su Señoría dejó constancia de que debiera exigirse que los recursos que se destinen al Fondo Nacional de Capacitación sean equivalentes a los ahorros que haga el Fisco el próximo año a propósito de la vigencia de esta normativa, ya que eso le da real sentido a la modificación en cuestión.

El Honorable Senador señor Sabag presentó una indicación para eliminar este número 2).

- La indicación del Honorable Senador señor Sabag se rechazó por dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio, y un voto a favor del Honorable Senador señor Fernández.

- Puesto en votación el número 2), fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio, y el voto en contra del Honorable Senador señor Fernández.

Número 3)

Este numeral modifica el artículo 47 que se refiere a la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Capacitación. En lo pertinente, su inciso cuarto señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los recursos contemplados en la letra c) del artículo 46 y en los artículos 48 a 56, serán asignados directamente a las empresas beneficiarias, de acuerdo a lo establecido para estos casos en la presente ley y su Reglamento.

El numeral 3) elimina, en el inciso cuarto del artículo 47, la frase “y en los artículos 48 a 56”. Esta enmienda se corresponde con que en las disposiciones que se mencionan en la frase que se elimina, ya no habrá asignación directa de recursos del Fondo Nacional de Capacitación a las empresas beneficiarias, sino que ello se efectuará mediante una licitación.

- El número 3) se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Parra y Ruiz De Giorgio.

Número 4)

Reemplaza el artículo 48. El mencionado artículo, en su inciso primero, se refiere a los desembolsos que demanden las actividades de capacitación desarrolladas por las empresas en conformidad a la letra a) del artículo 46 (capacitación de trabajadores y administradores o gerentes), contemplando la posibilidad de un financiamiento directo, con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación.

Su inciso segundo establece que esta modalidad de financiamiento es compatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la misma ley Nº 19.518, esto es, con el uso de la franquicia tributaria.

El artículo 48 propuesto por el numeral 4) es del siguiente tenor:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

La señora Directora Nacional del SENCE explicó tanto lo propuesto por este número 4) como por el número 5) del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, señalando que el número 4) modifica la forma en que se asignan los recursos de capacitación, de manera que para el segmento de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 45 UTM, la asignación del caso pueda efectuarse por licitación pública o privada.

El número 5) es concordante con las normas ya aprobadas del proyecto y, en lo fundamental, busca acoger un número más importante de microempresas como beneficiarias de los recursos de que se trata.

El Honorable Senador señor Parra consultó si era posible restringir la aludida licitación sólo a la modalidad pública, a lo cual la señora Directora respondió que no habría inconveniente.

El Honorable Senador señor Parra solicitó dividir la votación para este numeral 4), con la finalidad de votar separadamente los términos "o privada", por cuanto Su Señoría es partidario de su supresión, para que la licitación a que alude el primer inciso propuesto para el artículo 48 sea siempre pública.

- Puesto en votación el número 4), sin los términos "o privada", se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Parra y Ruiz De Giorgio.

- Con igual unanimidad, al votar separadamente los términos "o privada", se aprobó su eliminación.

Número 5)

Sustituye el inciso primero del artículo 49.

El aludido inciso dispone textualmente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas que tributen en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellas cuyas rentas provengan únicamente de las que tratan las letras c) y d) del número 2° del artículo 20 del citado cuerpo legal; que registren ventas o servicios anuales que no excedan el equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales; y tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio. Tratándose de personas jurídicas sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.

El numeral 5) reemplaza este inciso por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 6 meses anteriores a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.

- Fue aprobado, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Fernández, Parra y Ruiz De Giorgio.

Número 6)

Modifica el artículo 50, que señala que las empresas beneficiarias podrán acceder a financiamiento por los gastos efectuados en programas de capacitación, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Capacitación, en las condiciones que establece, limitando dicho financiamiento a la suma máxima de 26 unidades tributarias mensuales por cada empresa beneficiaria, en cada año calendario.

El numeral 6) reemplaza el guarismo “26” por “9”, rebajando así la suma máxima de unidades tributarias mensuales aplicables para el objetivo que la norma señala.

- Fue aprobado por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio, y un voto en contra del Honorable Senador señor Fernández.

Número 7)

Elimina los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

El artículo 51 es del tenor siguiente:

“Artículo 51.- Para determinar el monto del financiamiento fiscal para cada empresa beneficiaria se considerará como base de cálculo el 80% del valor hora participante a que se refiere el inciso segundo del artículo 36 de la presente ley, por cada hora de capacitación efectivamente realizada.

El monto de financiamiento será la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre la base de cálculo a que se refiere el inciso anterior, respecto de cada trabajador:

a) El 100% cuando la capacitación fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales no excedan de 25 unidades tributarias mensuales;

b) El 50% cuando la capacitación fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales excedan de 25 unidades tributarias mensuales y no superen las 50, y

c) El 25% cuando ésta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales fluctúen entre 50 y 75 unidades tributarias mensuales.

Cuando la capacitación fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales excedan de 75 unidades tributarias mensuales no se otorgará financiamiento de cargo fiscal, a través del Fondo Nacional de Capacitación.”.

El artículo 52 se refiere a las empresas beneficiarias que realizan determinadas actividades de capacitación, las que podrán acceder a un veinte por ciento adicional del monto de financiamiento determinado en la forma establecida en el artículo anterior.

El artículo 54 dispone, en su inciso primero, que la parte de estos gastos que no dé lugar al financiamiento señalado en el artículo 53 y que sea pagada por las empresas beneficiarias, se regirá por las normas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En su inciso segundo, prescribe que el monto de las remuneraciones de los trabajadores por el tiempo que éstos destinen a su capacitación no podrá imputarse al costo de la misma para los efectos del financiamiento establecido en los artículos 48 y siguientes. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, dicho monto se estimará como gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente.

El artículo 55 establece que el pago del monto del financiamiento de las actividades de capacitación será efectuado por el SENCE una vez ejecutadas las acciones de capacitación presentadas a financiamiento y tan pronto estén cumplidas las exigencias y los procedimientos legales y reglamentarios pertinentes.

El artículo 56 limita, en su inciso primero, el monto total de los subsidios para capacitación establecidos en los artículos 36 y 48 de esta ley, al equivalente a 26 unidades tributarias mensuales en cada año calendario para una empresa beneficiaria del Fondo Nacional de Capacitación.

Su inciso segundo señala que si la empresa hiciera uso, en el mismo año calendario, de la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de esta ley y del financiamiento directo que establece el artículo 48, deberá deducir del monto de los gastos de capacitación, calculado de acuerdo a los artículos 36 al 39, aquella suma que hubiese devengado por concepto de financiamiento directo.

Su inciso tercero dispone que el Reglamento fijará las normas que permitirán la adecuada aplicación de lo establecido en este artículo.

- La Comisión aprobó el número 7), con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio, y la abstención del Honorable Senador señor Fernández.

Número 8)

Modifica el inciso primero del artículo 70.

Dicho inciso es del tenor siguiente:

“Artículo 70.- El financiamiento que otorgue el Servicio Nacional para cursos de capacitación destinados a trabajadores cesantes y a los beneficiarios señalados en la letra d) del artículo 46, podrá incluir además de los gastos del curso, los de traslado, alimentación, alojamiento de los beneficiarios u otros que, a juicio del Servicio Nacional, sean necesarios para el cumplimiento del objetivo. Asimismo, podrá comprender la entrega de útiles o herramientas que, en concepto del Servicio Nacional, sean indispensables para el posterior desempeño de la actividad u oficio aprendido.”.

El número 8) intercala, a continuación de la frase “y a los beneficiarios señalados en la letra”, lo siguiente: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”.”, con lo cual incluye en esta norma las acciones de capacitación a que se refiere la letra a) del artículo 46, esto es, las destinadas a trabajadores, administradores o gerentes de empresas, cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 45 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de la postulación al beneficio.

- En primer término, en concordancia con lo resuelto en el número 4) del artículo único del proyecto, la Comisión resolvió unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Fernández, Parra y Ruiz De Giorgio, suprimir en la norma propuesta los términos "o privada".

- Puesto en votación el número 8), sin los términos "o privada", se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, individualizados precedentemente.

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MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 4)

Suprimir, en el inciso primero del texto que se propone para el artículo 48, los términos "o privada".

Número 8)

Eliminar los términos "o privada".

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TEXTO DEL PROYECTO

Consecuente con las modificaciones transcritas precedentemente, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 36:

a) Sustitúyase en el inciso primero, el guarismo “13” por “9”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 45 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

2) Reemplázase la letra a) del artículo 46, por la siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 45 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

3) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.

4) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse a través de licitación pública, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

5) Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 6 meses anteriores a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.

6) Reemplázase en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “9”.

7) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

8) Intercálase en el artículo 70, a continuación de las expresiones “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública y en la letra”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 18 de noviembre y 2 de diciembre, de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Augusto Parra Muñoz (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Jorge Lavandero Illanes y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN

(Boletín Nº 3.396-13).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la franquicia tributaria SENCE y focalizar esos recursos en microempresarios que requieren capacitación.

II. ACUERDOS: aprobado en general por mayoría de votos (2x1).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, con ocho numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “simple”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 75 votos a favor y 10 en contra.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de noviembre de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, y decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

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Valparaíso, 3 de diciembre de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 01 de abril, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 44. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN.

(BOLETÍN Nº 3.396-13)

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que lo aprobó, en general, por mayoría de votos y, en particular, por las mayorías y unanimidades de que da cuenta en su informe.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta en la Sala, en general y en particular a la vez. Cabe hacer presente que durante el trámite ante la Comisión de Hacienda el artículo único pasó a ser artículo 1º y se agregó, además, un artículo transitorio.

A las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, acompañado de su asesor, señor Francisco Del Río; la Directora Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), señora Jossie Escárate, acompañada de su Jefe de Gabinete, señor Rodrigo Lasen, de la Subdirectora, señora Nils Pazos, del Fiscal, señor Alvaro Fuentealba, del Jefe del Departamento de Capacitación en Empresas, señor Eduardo Rodríguez, y el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi.

Concurrieron asimismo, especialmente invitados a exponer su opinión sobre la iniciativa: de la Confederación de la Producción y del Comercio, la Gerente Comercial, señora Marcia Tello; la Subgerente Comercial, señora Mónica Amigo; el Director Ejecutivo, señor Alberto Ureta, y el Abogado señor Blas Bellolio; de la Federación Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación de Chile (FENOTEC), el Presidente, señor Carlos Linares; el Vicepresidente, señor Julio Muñoz, y el Secretario, señor Alejandro Bascuñán; del Centro Intermedio de Capacitación (CORCIN) de ASEXMA, el Gerente General, señor Francisco Maldonado, y el Gerente General del Organismo Técnico Intermedio de Capacitación “Proyección Empresarial”, señor Ramiro Díaz.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de todos los artículos del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

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DISCUSIÓN

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social informó que el propósito del proyecto es introducir cambios al uso de la franquicia tributaria, y se enmarca en una reflexión más general sobre la necesidad de efectuar perfeccionamientos al sistema de capacitación, cambios que se relacionan, básicamente, con dos componentes: racionalización del uso de los recursos públicos, por una parte, y con la pertinencia general de la capacitación, por otra, materia del proyecto de ley sobre competencias laborales que se enviará próximamente a tramitación legislativa.

Explicó que la franquicia ha experimentado un gran crecimiento, hasta llegar a la cifra de $25.000 millones de recursos públicos, y que se considera que parte de dicho aumento obedece a un uso equívoco de un beneficio que consiste básicamente en que un conjunto de microempresarios o emprendedores que dispongan sólo de una cotización previsional en el año, pueden acceder a un beneficio de 13 unidades tributarias mensuales; esto ha generado tres efectos negativos:

- En primer término, se estima que un elevado porcentaje de quienes hacen uso del beneficio son organizados para acceder al mismo.

- El aumento de los costos de la capacitación para los trabajadores de menores ingresos y microempresarios.

- Se han construido en forma ficticia contribuyentes de primera categoría, lo que les ha provocado, a esos contribuyentes, serias dificultades posteriores, por las exigencias que les impone el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes de esta categoría, como también problemas judiciales y bancarios.

Señaló que se estima que de las 66.000 personas que cobraron el beneficio un 30% habría incurrido en fraude. A raíz de esta estimación el Servicio de Impuestos Internos ha iniciado acciones de mayor fiscalización, ha retenido pagos, etc.

Destacó que pese a que el SENCE ha realizado un importante esfuerzo para fiscalizar, esta no es su finalidad ni está estructurado para ello, porque su objetivo primordial es promover la capacitación.

Explicó que no se pretende cerrar la posibilidad de capacitación para los microempresarios, sino que se está rediseñando el beneficio para que el empleador que quiera acceder al mismo, que alcanzará a 9 UTM y no a 13, deba incurrir en un gasto, en cotizaciones previsionales, similar al beneficio que reciba.

Por otra parte, y a propósito del Fondo Nacional de Capacitación que contempla el proyecto en informe, con recursos que ascienden el primer año a $ 4.000 millones, comentó que es discutible que la franquicia tributaria para todos los segmentos de la población sea el mejor instrumento, y que debieran existir algunos nichos de población a la que se enfocarán acciones directas del Estado, que cuenten con aporte fiscal pero en que las acciones puedan ser llevadas a cabo por distintas instituciones con capacidad para hacerlo. Destacó que este tipo de capacitación cubrirá mucha gente, por cuanto se realizará a costos significativamente inferiores a los que existen en el contexto actual.

El Honorable Senador señor Ominami hizo presente que si bien entiende que el mal uso de la franquicia tributaria justifica la iniciativa, teme que, al intentar corregir los abusos, se saque del sistema de capacitación a un sector que objetivamente requiere de ella.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que lo sucedido con la franquicia tributaria en estudio pone en evidencia la necesidad de adoptar, al dictar normas legales, los resguardos necesarios para que las personas no lucren a costa de recursos fiscales, como sucede en la actualidad en diversos ámbitos. Manifestó su preocupación por la organización de verdaderas industrias en torno al tema.

Consultó al Ejecutivo sobre la posibilidad de explorar algunas medidas alternativas, que apunten directamente a impedir la comisión de fraude en la materia.

Expresó que le han informado que el problema fundamental que afecta a las microempresas para acceder a capacitación es la falta de liquidez, razón por la cual son los bancos los que adelantan la suma de dinero a que asciende el beneficio. Por ello, sostuvo, si se rebaja la franquicia de 13 UTM a 9, los costos administrativos de otorgar el crédito probablemente sean tan altos que nadie se interese en otorgarlo.

Sobre el particular el señor Ministro del Trabajo observó que el Ejecutivo desplegó importantes esfuerzos para convencer a la banca privada de otorgar préstamos en la materia, por no existir en ese sector el desarrollo de líneas de crédito destinadas a los microempresarios. No obstante, puntualizó para los bancos era hasta ahora un negocio seguro por el mandato de cobro contra la Tesorería General de la República con que se opera en el sistema. Enfatizó que los costos administrativos asociados no serían a su juicio determinantes, porque para los bancos es más importante el volumen que el monto del beneficio.

El Honorable Senador señor Boeninger preguntó por la posibilidad de elevar la exigencia de cotizaciones previsionales, para no reducir el beneficio de 13 a 9 UTM

Los representantes del Ejecutivo le contestaron que esa era la propuesta inicial del Gobierno, que fue modificada en el primer trámite en la Cámara de Diputados, a solicitud de las asociaciones de empresarios y organismos técnicos de capacitación, que consideraron que esa solución era más restrictiva desde el punto de vista del tamaño de las empresas que quedarían utilizando franquicia y las que no. Entonces se prefirió aumentar la cobertura y disminuir el beneficio.

Los representantes del Ejecutivo anunciaron que dada la entrada en vigencia de las normas tributarias a partir del próximo año y para evitar la discusión acerca de si esto constituye tasa o base de cálculo para el impuesto será necesario introducir a la iniciativa una norma transitoria de vigencia. Se explicó que el Servicio de Impuestos Internos considera que el proyecto no modifica ni tasa ni base de cálculo, por lo que no se regiría por la norma del Código Tributario que establece que la vigencia de los impuestos anuales corre a partir del 1 de enero del próximo año, pero que, para evitar cualquier dificultad de interpretación, se presentará una indicación al respecto.

Los representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio señalaron que si bien es efectivo que se han detectado algunas anomalías, tales como: cursos informados y aprobados pero no dictados; sobrevaloración de cursos; suplantación de contribuyentes y otras situaciones no autorizadas, hay que tener presente que el año 2002 se capacitaron 846.870 trabajadores y las empresas que utilizaron las franquicias ascendieron a 98.198, y que de éstas sólo 4.746 empresas han sido objeto de observaciones por parte del SENCE, esto es, sólo un 4% del total.

Por ello el sistema está lejos de considerarse riesgoso y la modificación propuesta por el proyecto de ley resulta inoportuna e insuficiente, incluso perjudicial para los trabajadores de menores ingresos.

El proyecto limita el acceso a las micro y pequeñas empresas y pretende traspasar al Fondo Nacional de Capacitación (FONCAP) el apoyo a estas empresas, lo cual es absolutamente ilusorio, atendido su cobertura y presupuesto. Si el año 2002 se capacitaron 225.000 microempresarios, de aprobarse el proyecto, unos 195.000 de estos contribuyentes, que utilizaron la franquicia, la perderían, ya que el FONCAP podría atender, a lo más, 30.000 personas o 15.000 microempresas.

Destacaron que la reducción de 13 a 9 UTM de los montos que podrán descontar del impuesto a la renta las empresas que capaciten a su personal (considerando aquellas empresas en que el 1% de su planilla anual resulte inferior a 13 UTM afectará a las pequeñas empresas, que son las que mayor cantidad de empleo proveen en el país y, normalmente, son las que contratan el mayor número de jóvenes.

A esta reducción debe agregarse la exigencia de contar con una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 U.T.M. y haber pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.

Además, para ser beneficiario de la modalidad de financiamiento del FONCAP se exige un ejercicio de actividades continuas de a lo menos seis meses anteriores a la solicitud del beneficio.

Formularon tres proposiciones concretas:

1.- Mantener el límite inferior de las 13 UTM

2.- Eliminar la exigencia copulativa de contar con una planilla igual o superior a 45 UTM y tener que acreditar haber pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esa planillas.

Manifestaron que con la exigencia de las 45 UTM quedarán muchas microempresas fuera del beneficio tributario de capacitación. Por otra parte, para demostrar la existencia y operación de una empresa y el pago de sus cotizaciones, ya existen otras alternativas, tales como la presentación de los pagos provisionales mensuales, declaraciones de IVA, formularios de operación renta del año anterior, certificados de AFP, etc.

3.- Estudiar otras alternativas de control de uso de la franquicia tributaria por parte de las micro y pequeñas empresas, sin perjudicar a la inmensa mayoría de los trabajadores de ellas, que se verían afectados de aprobarse este proyecto de ley.

Lamentaron que tanto la elaboración del proyecto de ley como la preparación del “Informativo sobre utilización de la franquicia tributaria para capacitación”, que recientemente han dado a conocer el SENCE, la Tesorería y el Servicio de Impuestos Internos no fueran consultados ni comentados con el sector privado involucrado en estas áreas.

Afirmaron que pareciera que ha primado una concepción meramente fiscalizadora del uso de los recursos públicos, más que una visión de perfeccionar el sistema con las entidades que lo operan. Hicieron notar que esto sería grave porque el tema de la educación y de la capacitación forma parte de la Agenda Pro-crecimiento II, que el Ejecutivo plantea como política de Estado.

En relación con las proposiciones planteadas, sugirieron medidas para solucionar problemas de uso abusivo de la franquicia:

- El sistema debiera asegurar la antigüedad de la empresa que haga uso de la franquicia tributaria y que ella no fue creada sólo para el uso del incentivo de capacitación de las 13 UTM, antigüedad que se puede demostrar de diferentes maneras: planilla de remuneraciones pagadas en el año anterior, declaraciones de impuesto a la renta del año anterior, declaraciones de IVA del año tributario (3 declaraciones), pago de PPM (3 últimas), etc.

- Para evitar la inscripción de personas que no existen y participantes que no asisten a los cursos, se propone la supervisión y control de las acciones de capacitación por parte de los participantes en el sistema.

- Para que los organismos técnicos de capacitación (OTEC) no incurran en situaciones de inscripción de personas que no existen, participantes inscritos sin su conocimiento o al cobro por acciones no realizadas, deberían contar con antigüedad y experiencia demostrable, cumplir con los requisitos exigidos por la norma chilena de certificación según normas de calidad, tener presencia mediante una oficina administrativa propia en la Región donde realizan las acciones de capacitación y supervisión por parte de los actores de estas acciones.

Con el fin de evitar que los organismos técnicos intermedios de capacitación (OTIC) no realicen acciones de supervisión, podría exigirse antigüedad a los OTIC participantes en el segmento de la microempresa, y asegurar al sistema la existencia de las acciones de capacitación inscritas, y la existencia de los participantes, por supervisión y por exigencia de la entrega, para la cancelación, de la acción de capacitación, de un libro de clases y asistencia, firmado por los participantes.

- Respecto del SENCE sugirieron eliminar la asignación sin licitación y dejar al mercado la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de las microempresas.

- Finalmente, y en cuanto al financiamiento, sostuvieron que para evitar un encarecimiento del crédito, debiera mantenerse el monto de 13 UTM, sin rebajarlo a 9 como propone el proyecto.

Los representantes de los Organismos Técnicos de Capacitación de Chile (FENOTEC), destacaron las características positivas de la franquicia tributaria del SENCE, haciendo notar que el modelo, que es único y muy efectivo, ha constituido una experiencia de gran éxito y que ha sido muy bien evaluado y es objeto de estudio en muchos países.

Señalaron que el sistema de capacitación chileno está basado en la demanda que realizan las empresas, lo cual asegura que la capacitación se oriente hacia los reales desafíos productivos y de calidad en el trabajo. Administrando las empresas la franquicia por capacitación, son éstas las que deciden dónde capacitarse, a quien capacitar, en que y cuánto pagar por esto. Observaron que así se soluciona el problema de la pertinencia y se adapta rápidamente a los cambios tecnológicos y, además, obliga a los oferentes a mantener una oferta muy actualizada.

Llamaron la atención hacia los siguientes problemas que, a su juicio, tendría el proyecto propuesto por el Ejecutivo:

- Elimina un beneficio para la micro y pequeña empresa, que son las que más necesitan elevar su productividad.

- Estatiza la capacitación, ya que es el Estado el que decide quién se capacita, en qué y cuándo.

- Crea contribuyentes de dos categorías.

- No garantiza la calidad ni asegura eliminar los fraudes.

Formularon las siguientes proposiciones: creación de un Registro de Organismos autorizados para trabajar con micros y pequeñas empresas (MYPES) en el SENCE; que los cursos sean inscritos en el SENCE previamente a su dictación; que la capacitación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) se realice según un modelo de competencias laborales, actualizado cada dos años, y que se fiscalice al 100% de las OTEC que trabajan en el sector, que se tipifiquen las irregularidades y se sancionen.

Los representantes del Centro Intermedio de Capacitación (CORCIN) de ASEXMA hicieron presente que el año 2002 98.198 empresas utilizaron la franquicia tributaria de capacitación, que la inversión estatal para la formación de los trabajadores asciende a $ 93.585,80 millones, y que se han capacitado a través de este sistema 846.870 trabajadores.

Enfatizaron que el sistema de capacitación no está en crisis, como se ha pretendido mostrar, sino que ella afecta a un sector muy definido de la industria de capacitación.

Aseguraron que el Fondo Nacional de Capacitación sólo podrá asumir a 15.000 microempresas y resolver los casos de 30.000 trabajadores, mientras que el año 2002 se capacitaron 225.000 microempresarios. Anunciaron que el año 2004 195.000 trabajadores perderán el derecho a capacitación y que, más aún, 2.140.619 perderán la posibilidad de acceso a ella, fundamentalmente por la enorme cantidad de trabajadores ocupados sin imposiciones, que se concentran principalmente en la microempresa.

Rechazaron la obligatoriedad del pago de imposiciones. Manifestaron que existen otras formas de verificar antigüedad y existencia. (IVA, PPM, declaración de impuestos del año anterior, etcétera), que no afectan los escasos flujos del microempresario ni atentan contra su cultura.

Manifestaron su disconformidad con el diagnóstico de crisis total que plantea el Ejecutivo y aseveraron que los problemas se concentran en un 4% del mercado, lo que puede ser resuelto con adecuadas medidas de fiscalización.

Mencionaron que consideran que en la iniciativa en informe se incurre en las siguientes contradicciones:

- Percepción generalizada de que el sistema es inseguro y riesgoso.

- Disminución sustantiva en la utilización de la franquicia tributaria respecto de años anteriores.

- Cierre y quiebre de instituciones involucradas en el sistema, fundamentalmente organismos técnicos de capacitación (OTEC).

- Potencial morosidad de un importante número de microempresarios que accedieron a capacitación vía crédito bancario, mecanismo fuertemente promocionado por el Ejecutivo.

Expresaron que el conjunto de medidas tomadas por el Gobierno, ya sea a través del cambio de ley o por vía administrativa, parecen más bien encaminadas a terminar con el sistema, a reducirlo a una mínima expresión y no a regularlo, corrigiendo sus problemas y vicios. Paralelamente, se consagraría la existencia de trabajadores de segunda categoría: aquellos a quienes el Estado no apoya en su superación.

Afirmaron que el incremento de gestiones burocráticas para acceder a este beneficio no se condice con la política de simplificación de trámites impulsada por el Gobierno y que el recorte a la capacitación no guarda ninguna relación con la firma de los tratados de libre comercio con Europa y Estados Unidos.

Resaltaron que el corte estatista y regulador de las medidas propuestas en el proyecto no dan cabida a las posibilidades normalizadoras del mercado y dan muestra de una pérdida de fe en la capacidad de decisión del empresario.

Sostuvieron que, en la práctica, se está circunscribiendo el beneficio tributario para la capacitación a las empresas de mayor tamaño, siendo las pequeñas unidades productivas y los trabajadores que en ellas laboran los que más necesitan dicho beneficio.

Por los motivos anteriormente expuestos llamaron a los miembros de la Comisión a rechazar el proyecto de ley en informe.

La señora Directora del SENCE explicó que el 4% a que se refirió la exposición precedente dice relación con las medidas que se tomaron respecto de la capacitación efectuada el año 2002 en la operación renta del año 2003, y se trataba de retener los certificados de aquellos contribuyentes que habían hecho cursos con OTEC que ya estaban revocadas.

Frente a una pregunta en ese sentido, informó que el año 2003 se revocaron 60 organismos, y que respecto de 24 de ellos se han presentado querellas porque las irregularidades en que incurrieron revisten características de delito.

El señor Ministro de Hacienda puntualizó que las pretensiones del proyecto son mucho más modestas que lo planteado en las exposiciones anteriores. Señaló que si un sistema está mal diseñado, sin importar el número de fiscalizadores con que se cuente, siempre habrá irregularidades. Manifestó que la evolución del sistema, que partió como una franquicia tributaria, y es en la actualidad un subsidio de 13 U.T.M. a la acción de capacitación, lo hizo derivar en un incentivo perverso.

Enfatizó la existencia de un pequeño universo de empresas donde se generó un incentivo al fraude, porque para obtener un beneficio era necesario invertir una cantidad inferior al beneficio que en definitiva se obtenía y aseveró que las empresas que efectúan pagos provisionales mensuales y pagan impuesto de categoría no corresponden a ese segmento.

Cabe hacer presente que, con posterioridad, y recogiendo algunas de las inquietudes planteadas, tanto por los señores parlamentarios como por las distintas entidades oídas, el Ejecutivo presentó indicaciones a la iniciativa. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social destacó que ellas persiguen, fundamentalmente, los siguientes objetivos:

- Entregar mayor participación a las Direcciones Regionales y a los Consejos Regionales de Capacitación en la definición de las prioridades para los cursos de capacitación.

- Impedir que respecto de los recursos públicos para capacitación “sea la oferta la que organice la demanda”.

- Fijar un período mayor de transitoriedad para la puesta en marcha del sistema, y establecer medidas que impidan la constitución de sujetos tributarios sólo para impetrar el beneficio de la franquicia tributaria.

Los integrantes de la Comisión manifestaron su conformidad con los cambios propuestos por las indicaciones, ya que, si bien les parece indispensable frenar los abusos que se han cometido en la materia, también consideran relevante evitar que se cometan injusticias, esto es, que los que se han desenvuelto con seriedad y apego a la ley resulten sancionados por las actuaciones incorrectas de otros.

El Honorable Senador señor Lavandero hizo notar su preocupación por algunos aspectos que no son resueltos por las indicaciones del Ejecutivo, tales como la falta de eficacia de los cursos de capacitación que se imparten, y su nulo efecto en el aumento de los índices de empleo de quienes asisten a los mismos, y el de la imposibilidad de fiscalizar el exagerado número de alumnos que figura inscrito en ellos.

Esta preocupación fue compartida por los restantes miembros de la Comisión, quienes coincidieron en la importancia de determinar si se están gastando correctamente los recursos fiscales y en aquello que es necesario para el país.

Sobre el particular sostuvieron la conveniencia de que en las sesiones que celebre la Subcomisión de Presupuestos respectiva durante el año se reciban informes acerca de los índices que permitan medir la eficiencia y eficacia de las acciones de capacitación que se estén llevando a cabo.

El señor Ministro del Trabajo señaló que la inquietud por el mal uso de los recursos fiscales es absolutamente compartida por el Ejecutivo, y que el proyecto en informe constituye precisamente una muestra de ello. En lo referente a la incidencia de la capacitación en los índices de aumento de empleo recordó que, al efectuar la presentación de la iniciativa ante la Comisión, había mencionado que se enviaría pronto a tramitación legislativa el proyecto sobre certificación de competencias laborales, que apunta en ese sentido, ya que recoge la forma moderna de articular la capacitación con los requerimientos del mercado del trabajo.

El Honorable Senador señor Ominami llamó la atención sobre la necesidad de evitar que, por razones presupuestarias, se impida acceder al Fondo Nacional de Capacitación a las empresas que lo soliciten y que cumplan con las condiciones exigidas, dado que al disminuir el número de las que pueden hacer uso de la franquicia tributaria, por las modificaciones que se introducen en este proyecto, aumentará la presión por acceder al Fondo, el que podría no dar abasto. Consideró importante contar con un compromiso del Ministerio de Hacienda de que se evaluará el funcionamiento del Fondo y de que se suplementarán los recursos en caso de ser necesario.

El representante del Ministerio de Hacienda hizo presente que deberá evaluarse, en el contexto de la discusión presupuestaria, lo que haya ocurrido con el Fondo y, en función de eso, en conjunto con la demanda de capacitación por la franquicia, resolver si se requiere adicionar recursos. Destacó la importancia de que el tema se asocie al efecto del uso de la franquicia tributaria en términos de ahorro de recursos que queden disponibles en virtud de tal ahorro.

Artículo único

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, que introduce, en ocho numerales, diversas modificaciones en la ley Nº 19.518, que fija un nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

Número 1)

Modifica, en tres literales, el artículo 36. El referido precepto, que regula la franquicia tributaria por gastos efectuados en programas de capacitación, es del siguiente tenor:

“Artículo 36.- Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley, podrán descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, en las cantidades que sean autorizadas conforme a la presente ley, las que en todo caso no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso. Aquellas empresas cuya suma máxima a descontar sea inferior a 13 unidades tributarias mensuales, podrán deducir hasta este valor en el año.

El Servicio Nacional, para los efectos de determinar el monto de los gastos que se podrán imputar a la franquicia, deberá fijar anualmente un valor máximo a descontar por cada hora de capacitación realizada, denominada valor hora participante.

Lo dispuesto en este artículo, será aplicable a las actividades de capacitación que ejecuten las empresas por sí mismas, como a aquellas que contraten con las instituciones citadas en el artículo 12, o con los organismos técnicos intermedios para capacitación.

Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores y por los módulos de formación en competencias laborales a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 1º sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que el beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro organismo de la Administración del Estado.”.

Letra a)

La letra a) del número 1) del artículo único sustituye, en el inciso primero del artículo 36 precedentemente transcrito, el guarismo “13”, por “9”.

Letra b)

Agrega, en el inciso primero del citado artículo 36, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.

Letra c)

Agrega el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 36 precedentemente transcrito, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 45 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

- El número 1) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

Con posterioridad, el Honorable Senador señor Ominami solicitó la reapertura del debate en la materia, el que fue acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

El referido señor Senador llamó la atención sobre la injusticia de la exigencia de acreditar una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 UTM, monto que se fijó en consideración al del ingreso mínimo, porque en el caso de los trabajadores menores de 18 años y los de más de 65, el ingreso mínimo es menor. En atención a ello planteó la posibilidad de rebajar a 35 UTM el requisito de cotizaciones previsionales para esos casos.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su preocupación por establecer una exigencia de pago de cotizaciones en torno a las 7 UTM para obtener un beneficio del orden de las 9 UTM, dado que ello podría estimular el mal uso de la franquicia.

En atención a las consideraciones expuestas, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación que abre un segundo tramo en que opera la franquicia tributaria, con una planilla anual entre 35 y 45 UTM de cotizaciones previsionales que permite acceder a un beneficio de 7 UTM de franquicia.

La indicación del Ejecutivo modifica el número 1) del artículo 36 propuesto de la siguiente manera:

a) Agrega, en la letra b), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

“Aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones menor a 45 unidades tributarias mensuales y mayor a 35 unidades tributarias mensuales, y registren cotizaciones previsionales efectivamente pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 7 unidades tributarias mensuales en el año.".

b) Reemplaza, en la letra c), el guarismo “45” por “35”.

- Puesta en votación la indicación, se registraron tres votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger y Foxley. El Honorable Senador señor García se abstuvo.

Número 2)

Reemplaza la letra a) del artículo 46. Este artículo señala que el SENCE podrá establecer cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a:

“a) La ejecución de acciones de capacitación de trabajadores y administradores o gerentes, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales;”.

El número 2) del artículo único reemplaza este literal a), por el siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 45 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

- La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

Número 3)

Este numeral modifica el artículo 47 que se refiere a la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Capacitación. En lo pertinente, su inciso cuarto señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los recursos contemplados en la letra c) del artículo 46 y en los artículos 48 a 56, serán asignados directamente a las empresas beneficiarias, de acuerdo a lo establecido para estos casos en la presente ley y su Reglamento.

El numeral 3) elimina, en el inciso cuarto del artículo 47, la frase “y en los artículos 48 a 56”. Esta enmienda se corresponde con que en las disposiciones que se mencionan en la frase que se elimina, ya no habrá asignación directa de recursos del Fondo Nacional de Capacitación a las empresas beneficiarias, sino que ello se efectuará mediante una licitación.

- Este número fue aprobado con la misma unanimidad registrada respecto de la aprobación del numeral precedente.

Número 4)

Reemplaza el artículo 48. El mencionado artículo, en su inciso primero, se refiere a los desembolsos que demanden las actividades de capacitación desarrolladas por las empresas en conformidad a la letra a) del artículo 46 (capacitación de trabajadores y administradores o gerentes), contemplando la posibilidad de un financiamiento directo, con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación.

Su inciso segundo establece que esta modalidad de financiamiento es compatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la misma ley Nº 19.518, esto es, con el uso de la franquicia tributaria.

El artículo 48 propuesto por el numeral 4) es del siguiente tenor:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

S.E. el Presidente de la República formuló una indicación para reemplazar, en el inciso primero, a continuación de las palabras “y su asignación”, el vocablo “podrá” por “deberá”, y otra para agregar en este artículo 48 el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Para la selección y adjudicación de los cursos de capacitación previstos en este artículo, el Servicio deberá tener presente la coherencia entre el tipo de calificaciones ofrecidas, con las áreas de actividades económicas prioritarias de la región o localidad en que se ejecutarán, las que, junto con los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, serán propuestas anualmente con la participación del sector público y privado, convocados por las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y ratificadas por el Consejo Nacional de Capacitación.”.

- El numeral 4 y las indicaciones del Ejecutivo que lo modifican fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami, con una enmienda menor de redacción encaminada al perfeccionamiento de la norma, que dice relación con sustituir la referencia a los “criterios de elegibilidad”, por otra a los “criterios de priorización”.

Número 5)

Sustituye el inciso primero del artículo 49.

El aludido inciso dispone textualmente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas que tributen en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellas cuyas rentas provengan únicamente de las que tratan las letras c) y d) del número 2° del artículo 20 del citado cuerpo legal; que registren ventas o servicios anuales que no excedan el equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales; y tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio. Tratándose de personas jurídicas sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.

El numeral 5) reemplaza este inciso por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 6 meses anteriores a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.

S.E. el Presidente de la República formuló una indicación para efectuar en este numeral las siguientes enmiendas:

- Agregar en el artículo 49 el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Para acceder a los cursos de capacitación señalados en el artículo 48, las empresas deberán cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior. El Servicio Nacional asignará el beneficio entre las unidades productivas postulantes, a través de Resolución Exenta del Director Nacional; será cada adjudicado el que decidirá a qué curso aplicará el beneficio y el pago será directo al organismo capacitador elegido por el beneficiario, entre aquellos que hayan resultado adjudicados después del procedimiento de licitación pública respectivo.”.

- Reemplazar, en el inciso tercero del artículo 49, el guarismo “18”, por “6”.

- La Comisión aprobó el número 5), con las modificaciones propuestas por la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

Número 6)

Modifica el artículo 50, que señala que las empresas beneficiarias podrán acceder a financiamiento por los gastos efectuados en programas de capacitación, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Capacitación, en las condiciones que establece, limitando dicho financiamiento a la suma máxima de 26 unidades tributarias mensuales por cada empresa beneficiaria, en cada año calendario.

El numeral 6) reemplaza el guarismo “26” por “9”, rebajando así la suma máxima de unidades tributarias mensuales aplicables para el objetivo que la norma señala.

- Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

Número 7)

Elimina los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

El artículo 51 es del tenor siguiente:

“Artículo 51.- Para determinar el monto del financiamiento fiscal para cada empresa beneficiaria se considerará como base de cálculo el 80% del valor hora participante a que se refiere el inciso segundo del artículo 36 de la presente ley, por cada hora de capacitación efectivamente realizada.

El monto de financiamiento será la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre la base de cálculo a que se refiere el inciso anterior, respecto de cada trabajador:

a) El 100% cuando la capacitación fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales no excedan de 25 unidades tributarias mensuales;

b) El 50% cuando la capacitación fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales excedan de 25 unidades tributarias mensuales y no superen las 50, y

c) El 25% cuando ésta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales fluctúen entre 50 y 75 unidades tributarias mensuales.

Cuando la capacitación fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales excedan de 75 unidades tributarias mensuales no se otorgará financiamiento de cargo fiscal, a través del Fondo Nacional de Capacitación.”.

El artículo 52 se refiere a las empresas beneficiarias que realizan determinadas actividades de capacitación, las que podrán acceder a un veinte por ciento adicional del monto de financiamiento determinado en la forma establecida en el artículo anterior.

El artículo 54 dispone, en su inciso primero, que la parte de estos gastos que no dé lugar al financiamiento señalado en el artículo 53 y que sea pagada por las empresas beneficiarias, se regirá por las normas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En su inciso segundo, prescribe que el monto de las remuneraciones de los trabajadores por el tiempo que éstos destinen a su capacitación no podrá imputarse al costo de la misma para los efectos del financiamiento establecido en los artículos 48 y siguientes. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, dicho monto se estimará como gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente.

El artículo 55 establece que el pago del monto del financiamiento de las actividades de capacitación será efectuado por el SENCE una vez ejecutadas las acciones de capacitación presentadas a financiamiento y tan pronto estén cumplidas las exigencias y los procedimientos legales y reglamentarios pertinentes.

El artículo 56 limita, en su inciso primero, el monto total de los subsidios para capacitación establecidos en los artículos 36 y 48 de esta ley, al equivalente a 26 unidades tributarias mensuales en cada año calendario para una empresa beneficiaria del Fondo Nacional de Capacitación.

Su inciso segundo señala que si la empresa hiciera uso, en el mismo año calendario, de la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de esta ley y del financiamiento directo que establece el artículo 48, deberá deducir del monto de los gastos de capacitación, calculado de acuerdo a los artículos 36 al 39, aquella suma que hubiese devengado por concepto de financiamiento directo.

Su inciso tercero dispone que el Reglamento fijará las normas que permitirán la adecuada aplicación de lo establecido en este artículo.

- Se aprobó por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

Número 8)

Modifica el inciso primero del artículo 70.

Dicho inciso es del tenor siguiente:

“Artículo 70.- El financiamiento que otorgue el Servicio Nacional para cursos de capacitación destinados a trabajadores cesantes y a los beneficiarios señalados en la letra d) del artículo 46, podrá incluir además de los gastos del curso, los de traslado, alimentación, alojamiento de los beneficiarios u otros que, a juicio del Servicio Nacional, sean necesarios para el cumplimiento del objetivo. Asimismo, podrá comprender la entrega de útiles o herramientas que, en concepto del Servicio Nacional, sean indispensables para el posterior desempeño de la actividad u oficio aprendido.”.

El número 8) intercala, a continuación de la frase “y a los beneficiarios señalados en la letra”, lo siguiente: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”.”, con lo cual incluye en esta norma las acciones de capacitación a que se refiere la letra a) del artículo 46, esto es, las destinadas a trabajadores, administradores o gerentes de empresas, cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 45 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de la postulación al beneficio.

S.E. el Presidente de la República formuló una indicación para eliminar, a continuación del literal “a)”, la frase “, en la modalidad de licitación pública”.

- La Comisión aprobó el número 8) y la indicación del Ejecutivo, con enmiendas formales, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

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Su Excelencia el Presidente de la República formuló una indicación para agregar el siguiente artículo segundo, pasando el artículo único a ser artículo primero:

“Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Cabe recordar que esta indicación obedece a que la entrada en vigencia de las normas tributarias es a partir del año siguiente a su aprobación y para evitar la discusión acerca de si esto constituye tasa o base de cálculo para el impuesto es necesario introducir a la iniciativa una norma transitoria de vigencia. Se explicó que el Servicio de Impuestos Internos considera que el proyecto no modifica ni tasa ni base de cálculo, por lo que no se regiría por la norma del Código Tributario que establece que la vigencia de los impuestos anuales corre a partir del 1 de enero del próximo año, pero que, para evitar cualquier dificultad de interpretación, se presentó una indicación al respecto.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

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S. E. el Presidente de la República formuló una indicación para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Respecto de las acciones de capacitación realizadas desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2004, los contribuyentes señalados en el artículo 36 de la ley 19.518 podrán acceder a la deducción de 9 unidades tributarias mensuales previstas en el citado artículo, acreditando una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas, o acreditando la declaración y pago del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio tributario del año 2003.”.

- La Comisión la aprobó, con enmiendas formales, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Ominami.

Como se señaló al dar cuenta del debate acerca del número 1) del artículo 1º, el Honorable Senador señor Ominami solicitó, por las razones ya mencionadas, la reapertura del debate, el que fue acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Reabierto el debate y para concordar la norma con lo resuelto respecto del número 1) del artículo 1º, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación que efectúa dos enmiendas en el artículo transitorio propuesto:

a) Agrega, a continuación del guarismo “9” lo siguiente: “o 7”.

b) Reemplaza la oración “una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas” por la frase siguiente: “las condiciones a que se refiere el mismo artículo”.

- Puesta en votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos, registrándose tres votos a favor, y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger y Foxley. Se abstuvo el Honorable Senador señor García.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, del 5 de noviembre de 2003, señala que con las medidas propuestas en el proyecto sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación “se amplía el uso de este beneficio a un mayor número de contribuyentes, manteniéndose el desincentivo a la simulación de la relación laboral para acceder a la franquicia mínima.”.

Dicho documento agrega que “El impacto financiero de esta medida en la Operación Renta 2004 reflejará el efecto de la misma en 2003. Dado que se espera que la misma esté vigente sólo durante un mes en 2003, esta modificación tendrá un ahorro relativamente menor en 2004, que se estima en alrededor de $235 millones. Este efecto se incrementará en unos $3.249 millones en la operación renta 2006 y $ 4.172 millones en la operación renta 2009, todo lo anterior en moneda de 2003.”.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Trabajo, con las siguientes modificaciones:

Artículo Único

Reemplazar su denominación por la de “Artículo 1º”.

(Unanimidad 3 x 0).

Número 1)

Letra a)

Reemplazar la palabra “Sustitúyase” por el vocablo “Sustitúyese”.

(Unanimidad 3 x 0).

Letra b)

Sustituirla, por la siguiente:

“b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) lo siguiente:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas. Aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones menor a 45 unidades tributarias mensuales y mayor a 35 unidades tributarias mensuales, y registren cotizaciones previsionales efectivamente pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 7 unidades tributarias mensuales en el año.".

(Mayoría 3x1 abstención).

Letra c)

Reemplazar el guarismo “45” por “35”.

(Mayoría 3x1 abstención).

Número 4)

- Reemplazar, en el inciso primero del texto que se propone para el artículo 48, las palabras “podrá efectuarse”, por los vocablos “deberá efectuarse.”

- Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Para la selección y adjudicación de los cursos de capacitación previstos en este artículo, el Servicio deberá tener presente la coherencia entre el tipo de calificaciones ofrecidas, con las áreas de actividades económicas prioritarias de la región o localidad en que se ejecutarán, las que, junto con los criterios de priorización de los beneficiarios, serán propuestas anualmente con la participación del sector público y privado, convocados por las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y ratificadas por el Consejo Nacional de Capacitación.”.

(Unanimidad 3 x 0).

Número 5)

Sustituirlo por el siguiente:

“5) Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 6 meses anteriores a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.

Para acceder a los cursos de capacitación señalados en el artículo 48, las empresas deberán cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior. El Servicio Nacional asignará el beneficio entre las unidades productivas postulantes, a través de Resolución Exenta del Director Nacional; será cada adjudicado el que decidirá a qué curso aplicará el beneficio y el pago será directo al organismo capacitador elegido por el beneficiario, entre aquellos que hayan resultado adjudicados después del procedimiento de licitación pública respectivo.

Con todo, no podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves de carácter tributario o laboral en los 6 meses anteriores. Para estos efectos el reglamento establecerá las infracciones que causen esta inhabilidad.”.”.

(Unanimidad 3x 0).

Número 8)

Reemplazarlo por el siguiente:

8) Sustitúyense, en el artículo 70, los vocablos “en la letra d)”, por las palabras “en las letras a) y d)”.

(Unanimidad 3 x 0).

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Considerar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

(Unanimidad 3 x 0).

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Consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Respecto de las acciones de capacitación realizadas desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2004, los contribuyentes señalados en el artículo 36 de la ley Nº 19.518 podrán acceder a la deducción de 9 o 7 unidades tributarias mensuales previstas en el citado artículo, acreditando las condiciones a que se refiere el mismo artículo o acreditando la declaración y pago del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio tributario del año 2003.”.

(Unanimidad 3x0 y mayoría 3x1 abstención).

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En consecuencia, en virtud de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto del ley que vuestra Comisión os propone aprobar es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 36:

a) Sustitúyese en el inciso primero, el guarismo “13” por “9”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) lo siguiente:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas. Aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones menor a 45 unidades tributarias mensuales y mayor a 35 unidades tributarias mensuales, y registren cotizaciones previsionales efectivamente pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 7 unidades tributarias mensuales en el año.".

c) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 35 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

2) Reemplázase la letra a) del artículo 46, por la siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 45 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

3) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.

4) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación deberá efectuarse a través de licitación pública, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Para la selección y adjudicación de los cursos de capacitación previstos en este artículo, el Servicio deberá tener presente la coherencia entre el tipo de calificaciones ofrecidas, con las áreas de actividades económicas prioritarias de la región o localidad en que se ejecutarán, las que, junto con los criterios de priorización de los beneficiarios, serán propuestas anualmente con la participación del sector público y privado, convocados por las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y ratificadas por el Consejo Nacional de Capacitación.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

5) Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 6 meses anteriores a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.

Para acceder a los cursos de capacitación señalados en el artículo 48, las empresas deberán cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior. El Servicio Nacional asignará el beneficio entre las unidades productivas postulantes, a través de Resolución Exenta del Director Nacional; será cada adjudicado el que decidirá a qué curso aplicará el beneficio y el pago será directo al organismo capacitador elegido por el beneficiario, entre aquellos que hayan resultado adjudicados después del procedimiento de licitación pública respectivo.

Con todo, no podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves de carácter tributario o laboral en los 6 meses anteriores. Para estos efectos el reglamento establecerá las infracciones que causen esta inhabilidad.”.

6) Reemplázase en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “9”.

7) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

8) Sustitúyense en el artículo 70, los vocablos “en la letra d)”, por las palabras “en las letras a) y d)”.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- Respecto de las acciones de capacitación realizadas desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2004, los contribuyentes señalados en el artículo 36 de la ley Nº 19.518 podrán acceder a la deducción de 9 o 7 unidades tributarias mensuales previstas en el citado artículo, acreditando las condiciones a que se refiere el mismo artículo o acreditando la declaración y pago del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio tributario del año 2003.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de diciembre de 2003, 5, 10, 17 y 31 de marzo de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente) (Jorge Lavandero Illanes), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel (Jorge Lavandero Illanes), José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual (Presidente Accidental).

Sala de la Comisión, a 1 de abril de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN

(Boletín Nº 3.396-13).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la franquicia tributaria SENCE y focalizar esos recursos en microempresarios que requieren capacitación.

II. ACUERDOS: los acuerdos fueron adoptados por unanimidad (3 x 0), salvo en lo referente a los cambios que se efectuaron después de la reapertura del debate en el número 1) del artículo 1º, y en el artículo transitorio, que fueron acordados por mayoría de tres votos y una abstención.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 75 votos a favor y 10 en contra.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de noviembre de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, y decreto ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, de 1974.

Valparaíso, 1 de abril de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de abril, 2004. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 350. Discusión General. Pendiente.

RACIONALIZACIÓN DE USO DE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA CAPACITACIÓN

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3396-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10ª, en 12 de noviembre de 2003.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 44ª, en 6 de abril de 2004.

Hacienda, sesión 44ª, en 6 de abril de 2004.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-

La iniciativa persigue como objetivos principales racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la franquicia tributaria SENCE y focalizarlos en microempresarios que requieren capacitación.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general el proyecto por dos votos a favor (de los Honorables señores Parra y Ruiz De Giorgio) y uno en contra (del Senador señor Fernández).

En cuanto a la discusión en particular, efectuó dos modificaciones al proyecto despachado por la Cámara de Diputados, las cuales se consignan en el informe y consisten en restringir las licitaciones a que se alude en los numerales 4 y 8 del artículo único, que pasó a ser artículo 1º, sólo a la modalidad pública. Esas enmiendas fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes (Honorables señores Fernández, Parra y Ruiz De Giorgio).

La Comisión de Hacienda, de conformidad con su competencia, se pronunció respecto de la totalidad del proyecto, aprobando el texto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social con la introducción de una serie de modificaciones, seis de ellas aprobadas por unanimidad y tres acordadas sólo por mayoría. Estas últimas son las que establecen:

1.- Que las empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones menor a 45 unidades tributarias mensuales y mayor a 35 UTM y que registren cotizaciones previsionales efectivamente pagadas, podrán deducir de sus impuestos los gastos de capacitación hasta por 7 unidades tributarias mensuales al año.

2.- Que los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones sea inferior a 35 UTM no podrán descontar de sus impuestos los gastos efectuados en capacitación.

3.- Que, respecto de las acciones de capacitación realizadas desde la publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre del año 2004, los contribuyentes podrán acceder a la deducción de 9 ó 7 UTM acreditando las nuevas condiciones requeridas o acreditando la declaración y pago del impuesto de primera categoría del ejercicio tributario del año 2003.

Esas tres enmiendas contaron con el voto favorable de los Senadores señora Matthei y señores Boeninger y Foxley; se abstuvo el Honorable señor García.

El texto que se propone aprobar se transcribe en el informe de la Comisión de Hacienda.

Finalmente, corresponde indicar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone al señor Presidente que la iniciativa sea discutida en general y particular a la vez, por tratarse de un artículo único, pero que la Comisión de Hacienda advierte que dicho artículo único pasó a ser artículo 1º y que agregó un artículo 2º y un artículo transitorio.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Como está por concluir el Orden del Día, propongo iniciar el debate del proyecto mañana.

Si le parece a la Sala, se procederá en esos términos.

--Así se acuerda.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de abril, 2004. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 350. Discusión General. Pendiente.

RACIONALIZACIÓN DE USO DE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA CAPACITACIÓN

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "suma", sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3396-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10ª, en 12 de noviembre de 2003.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 44ª, en 6 de abril de 2004.

Hacienda, sesión 44ª, en 6 de abril de 2004.

Discusión:

Sesión 51ª, en 20 de abril de 2004 (queda pendiente su discusión general).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La relación se efectuó en la sesión pasada.

Solicito la autorización de la Sala para que pueda asistir a la sesión el señor Yerko Ljubetic, Subsecretario del Trabajo .

El señor MARTÍNEZ.-

Nos oponemos, señor Presidente .

--Se rechaza.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La misma autorización se pide respecto de la señora Jossie Escárate, Directora Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), y del señor Jaime Crispi, asesor del Ministerio de Hacienda.

--Se accede.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión general.

Sugiero inscribirse a los señores Senadores que deseen intervenir, para los efectos de ordenar el debate.

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , el proyecto ha sido debatido largamente en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda. Como la mayoría de Sus Señorías lo sabe, introduce cambios en el uso de la franquicia tributaria de capacitación, que constituye un mecanismo de promoción bastante potente para un mejoramiento de las habilidades de la fuerza de trabajo.

Se están gastando recursos públicos del orden de 25 mil millones de pesos en ese mecanismo. Y el objetivo de la iniciativa es tratar de corregir algunas distorsiones generadas por la utilización o, mejor dicho, la mala utilización del sistema por numerosas personas que, con sólo una cotización previsional anual, pueden acceder a un beneficio de 13 unidades tributarias mensuales.

Como la ganancia es tan obvia, se ha organizado casi una industria, una forma ficticia de "construir" contribuyentes de primera categoría que, aprovechando la posibilidad que se les abre, cobran el subsidio. Y a menudo los cursos no se imparten o se imparten algunos que no son los comprometidos.

La información proveniente del Ejecutivo es que, de 66 mil personas que cobraron el beneficio, 30 por ciento habría incurrido en fraude. Y ello ha llevado a una situación bastante incómoda, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos debió paralizar la tramitación de muchos de los subsidios mientras no se determinara en forma exacta quiénes habían cometido el delito.

La iniciativa, entonces, intenta corregir lo anterior. Y la Comisión de Hacienda, básicamente, acogió todo lo aprobado por la de Trabajo y agregó algunas mejoras, que corresponden a observaciones formuladas durante la discusión. Por ejemplo, en lo despachado por la Comisión de Trabajo se determina que el beneficio general se otorgará en el caso de las empresas con una planilla anual de remuneraciones imponibles de 45 unidades tributarias mensuales, es decir, de un millón 330 mil pesos, aproximadamente. Esto equivale a lo que sería el ingreso mínimo por el conjunto del año.

El beneficio que se obtendría en esas condiciones sería de 9 unidades tributarias mensuales, o sea, unos 266 mil 400 pesos, cantidad equivalente a las cotizaciones previsionales de la planilla anual indicada, que ascenderían a alrededor de 270 mil pesos.

Con ese ajuste se asegura que el beneficio no sea mayor que las imposiciones pagadas, de modo que no se produzca el trasvasije que implicaba inventar subsidios donde no los hay, simplemente para cobrar la plata.

La mejora introducida al proyecto por la Comisión de Hacienda consiste en que, además del tramo de sobre 45 UTM, se incorpora otro para empresas que realicen cotizaciones previsionales por una planilla anual de entre 35 y 45 UTM, caso en el cual la franquicia baja a 7 UTM.

La razón de ello es la siguiente. Hay dos grupos de trabajadores que perciben o pueden percibir ingresos inferiores al salario mínimo: los menores de 18 años y los mayores de 65. Lo que se hizo fue ajustar el beneficio a las cotizaciones previsionales correspondientes a montos de ingreso que fluctúan entre 35 y 45 UTM al año ¿estamos hablando de un millón 30 mil pesos a un millón 330 mil-, las cuales llegan, aproximadamente, a 206 mil pesos.

Por lo tanto, en el primer tramo, el subsidio para las personas que perciben un salario mínimo o superior a él -45 UTM o más- alcanza a 9 UTM, y en el segundo -35 a 45 UTM- baja a 7 UTM.

Otra modificación se refiere a la ampliación del Fondo Nacional de Capacitación, y tiene por objeto dar cobertura en los programas, fundamentalmente, a los microempresarios y a los trabajadores por cuenta propia, quienes no calificarían para la franquicia tributaria por tener una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM o no cumplir con el actual requisito de ser contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En consecuencia, se abre para ellos esta ventanilla del Fondo Nacional de Capacitación, donde, según el texto aprobado por la Comisión de Hacienda, tendrán una mayor participación las Direcciones Regionales del SENCE y el Consejo Nacional de Capacitación.

También se establecen algunos cambios en el mecanismo de adjudicación del beneficio.

En primer lugar, se señala que quien decidirá a qué curso aplicará el beneficio será el propio adjudicado. Es decir, la persona que demande el servicio indicará el curso que desea tomar, y no al revés, como estaba ocurriendo, en que la oferta configuraba la demanda. Porque algunas empresas que dictaban determinados cursos inducían a la gente a tomarlos. Eso les permitía cobrar el subsidio. Y muchas veces distorsionaban lo que las personas en realidad necesitaban, en cuanto a una capacitación que fuera particularmente útil para el oficio que desempeñaban.

En segundo término, el pago se hará en forma directa al organismo capacitador elegido por el beneficiario entre aquellos que hayan resultado favorecidos en una licitación pública. Ésta constituye otra manera de corregir los problemas señalados.

Finalmente, la Comisión de Hacienda fijó un período transitorio para la puesta en marcha del nuevo sistema hasta el 31 de diciembre de 2004. Y en el mismo precepto se contemplan medidas tendientes a impedir la constitución de sujetos tributarios cuyo solo objeto sea impetrar el beneficio de la franquicia.

En todo caso, durante el debate en dicho órgano técnico se formularon comentarios y críticas -que son ya relativamente sistemáticos- a los programas de capacitación. Por ejemplo, se sostuvo que los cursos no se encuentran enfocados hacia los principales déficit que tienen los trabajadores y, por consiguiente, muchas veces no cumplen con el propósito de habilitarlos para conseguir un mejor empleo.

Asimismo, se señaló que no se ha podido constatar todavía, por lo menos empíricamente -sería bueno hacer un estudio al respecto-, cuál es, en definitiva, el efecto de esos cursos en la generación efectiva de nuevas ocupaciones.

Señor Presidente , concedo una interrupción al Senador señor Muñoz Barra .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Señor Presidente , sólo quiero hacer una consulta al Honorable señor Foxley.

Me llama la atención un párrafo del informe, donde se consigna que "el año 2004, 195.000 trabajadores perderán el derecho a capacitación y que, más aun, 2.140.619 perderán la posibilidad de acceso a ella, fundamentalmente por la enorme cantidad de trabajadores ocupados sin imposiciones, que se concentran principalmente en la microempresa.".

En el debate efectuado en la Comisión, con asistencia de las autoridades pertinentes, ¿no se encontró alguna fórmula para eximir de pago a tales trabajadores ¿que, de por sí, ya se encuentran desprotegidos al no contar con imposiciones-, a fin de que ahora, más encima, no pierdan el derecho a capacitación? Porque, de acuerdo con el informe, simplemente, 2 millones 140 mil trabajadores no van a tener posibilidad de acceder a una capacitación que les permita generarse, incluso ellos mismos, una fuente de trabajo.

Agradezco la interrupción.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Puede continuar el Senador señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , ése es un tema propio de la discusión que seguirá respecto del contenido sustantivo del proyecto y que no fue abordado en la Comisión de Hacienda. Supongo que algún representante del Gobierno podrá responder la consulta de Su Señoría.

Termino manifestando que, en lo relativo al financiamiento, dado que las correcciones propuestas tienden a impedir abusos, este año se generaría un ahorro de unos 235 millones de pesos. Y, por cierto, en el 2005, con este mecanismo plenamente en marcha, con la inclusión del tramo intermedio y la ampliación del Fondo de Capacitación, habrá un efecto neto de mayores gastos que irán aumentando gradualmente, hasta llegar a alrededor de 4 mil 100 millones de dólares en el año 2009.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , enfrentamos la difícil tarea de resolver sobre el proyecto en debate, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.518, que fija el Estatuto de Capacitación y Empleo, a través del cual se regula el funcionamiento del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y el uso de las franquicias tributarias para las entidades que desarrollen actividades de capacitación.

Se trata de una iniciativa compleja, incluso para su votación en general, porque es evidente que gran parte de los organismos técnicos de capacitación (OTEC) han funcionado de manera adecuada y brindado un servicio objetivamente efectivo al propósito de elevar la calidad de los trabajadores.

Sin embargo, la realidad muestra que algunos OTEC han abusado del sistema, desvirtuando los objetivos para los cuales fue creado, con el solo afán de obtener ganancias con actividades que se hallan al margen de la legalidad.

Todos conocemos casos, en nuestras Regiones, en que los cursos de capacitación no han sido dictados a pesar de recibirse los beneficios de la franquicia tributaria correspondiente, e incluso, situaciones en que las personas han sido derechamente estafadas por los OTEC, que les han cobrado por los cursos y no les han entregado la capacitación.

Las cifras dadas a conocer por el SENCE corroboran tales afirmaciones. Sólo desde 1999 a la fecha, el uso de la franquicia tributaria ha aumentado en 694 por ciento, ya que el número de contribuyentes se incrementó de 12 mil 375 a 98 mil 198; y los pagos, en 149 por ciento, por cuanto se elevaron de 33 mil 991 millones de pesos a 84 mil 534 millones, crecimiento explosivo que, a juicio de ese organismo, se explica por las empresas beneficiarias que tienen un solo trabajador, con un solo mes de remuneraciones, en las que el contribuyente y el trabajador supuestamente capacitado son la misma persona. Esto es, se trata de empresas ficticias creadas con el único fin de acceder a la franquicia tributaria.

La magnitud de los incentivos a las malas prácticas es tan alta y sus consecuencias tan extendidas, que ha tenido como correlato una vasta acción de fiscalización. En efecto, durante la Operación Renta 2003, respecto del período 2002, casi 80 mil contribuyentes fueron fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos, de los cuales, hasta la fecha, 25 mil continúan con sus pagos retenidos por no haber presentado los antecedentes requeridos para acreditar la efectividad del otorgamiento de mandatos, la ejecución del gasto en capacitación o la asistencia real a los cursos que dicen haber contratado.

Por otra parte, la adopción de estas medidas, producto de las malas prácticas ya reseñadas, ha tenido como consecuencia el hecho de que aproximadamente 30 mil contribuyentes del tramo micro no hicieran uso de las franquicias tributarias para capacitación durante el año 2003, ya sea porque se inhibieron ante las medidas de fiscalización que el sistema está obligado a adoptar debido a los fraudes cometidos o porque no disponen de un instrumento legítimo para hacerlo.

Es lamentable que, para corregir esta situación, tengan que pagar justos por pecadores. Pero no es posible seguir aceptando esta distorsión del sistema diseñado para la capacitación de los trabajadores. Y ello no es dable, no sólo por nuestro deber de velar por el uso correcto de los recursos públicos, sino también porque permitir tales abusos representaría una señal negativa en la lucha contra la corrupción y afectaría seriamente los esfuerzos que debemos hacer como país para promover la capacitación de los trabajadores, a fin de asegurarles una productividad que les permita competir con éxito frente a las empresas de naciones y bloques económicos con los que hemos suscrito acuerdos comerciales.

Si la apertura de nuestros mercados representa un mayor desafío para nuestros trabajadores en términos de competitividad y productividad, es evidente que se les deben entregar los medios para su capacitación. Pero si el sistema diseñado está siendo debilitado en sus cimientos por personas inescrupulosas, aprovechándose de los resquicios de la ley, no sólo el cumplimiento del sentido de la norma legal se ve amenazado, sino que también se pone en riesgo la capacidad de nuestros trabajadores de competir en condiciones adecuadas con los países con los que nos hemos asociado, lo cual podría causar graves perjuicios sociales.

Es lógico, entonces, y constituye una actitud responsable, buscar las adecuaciones a la ley para prevenir estos abusos. Podremos discutir durante la tramitación en particular del proyecto en análisis si las propuestas presentadas por el Gobierno son o no las más eficientes desde la perspectiva de dicho objetivo, pero la reforma de la ley Nº 19.518, que fija el Estatuto de Capacitación y Empleo, es una necesidad ineludible e impostergable.

Sin embargo, a pesar de las modificaciones en las que podamos concordar, creo oportuno valorar desde ya la proposición de que los microempresarios accedan a la capacitación a través del programa incluido en el FONCAP, para el cual está previsto un financiamiento total de 4 mil 800 millones de pesos, con los que, de acuerdo con las estimaciones del SENCE, se podría entregar capacitación a 70 mil trabajadores, sin perjuicio de que la modalidad de las franquicias tributarias siga estando al alcance de las pequeñas empresas que acrediten el cumplimiento de las exigencias que se introducen en la iniciativa que nos ocupa para resguardar cualquier posible abuso.

La señora FREI (doña Carmen) .-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor SABAG.-

Sí, señora Senadora, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede usar de la palabra, Su Señoría.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , tengo entendido que el proyecto en debate es de artículo único, por lo cual debería tratarse en general y en particular. Lo advierto porque el señor Senador se ha referido a la posibilidad de presentar indicaciones.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ésa es una materia que debemos resolver.

Efectivamente, cuando llegó, esta iniciativa era de artículo único y por eso la Comisión de Trabajo solicitó ese tratamiento. Pero, como la de Hacienda le introdujo modificaciones y, por lo tanto, dejó de ser de artículo único, debe volver a Comisión.

Recupera la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Gracias, señor Presidente . En todo caso, concuerdo en cuanto a despachar la iniciativa en la forma más rápida posible, y ojalá en esta misma sesión.

Por último, deseo valorar también el interés que las organizaciones gremiales vinculadas a la capacitación han demostrado en participar en el estudio de este proyecto. Por ello, deseo pedirles, reconociendo su legítimo derecho a plantear sus puntos de vista, que comprendan la responsabilidad del Congreso Nacional en cuanto a dictar normas que eviten situaciones abusivas y perfeccionen el sistema de capacitación. Ello, considerando que el éxito de éste se halla estrechamente relacionado con la capacidad del país de competir en los mercados internacionales y elevar la cantidad y calidad de fuentes de empleo que pueda ofrecer a sus trabajadores, lo cual debe ser, en definitiva, nuestro objetivo superior en esta discusión.

En cuanto a las conclusiones relacionadas con la iniciativa, cabe señalar que la modificación en la línea del FONCAP permite contar con un financiamiento directo a las microempresas, sin tener que pagar gastos de intermediación, intereses bancarios y sobreprecios a los cursos.

Con la reforma, las microempresas dispondrán de un instrumento pertinente, legítimo y transparente para capacitación; evitarán los controles aplicables a empresas que tributen en primera categoría, y no correrán el riesgo de ser inducidas a participar en el programa de franquicia sin reunir los requisitos correspondientes.

Al licitarse los recursos se podrán lograr precios equivalentes a los que hoy se obtienen en los programas licitados del SENCE, bajando de 3 mil 800 pesos la hora a un mil 600, con lo cual la cobertura en esta primera operación del nuevo fondo puede alcanzar a 60 mil capacitados, número mayor al de los 40 mil que se capacitaron en el 2002, y que corresponden al tamaño de empresa antes mencionado.

Se elimina el incentivo a la simulación, ya que el principio que se aplica es el de una masa salarial tal que las imposiciones pagadas sean exactamente iguales al subsidio obtenido. Esto es, 60 UTM de salarios: 13 UTM de beneficios; 45 UTM de salarios: 9 UTM de beneficios, y 35 UTM de salarios: 7 UTM de beneficios.

Se incluye una indicación que flexibiliza la aplicación de la reforma durante el año 2004, sustituyendo la exigencia de 45 UTM por la sola declaración y pago del impuesto a la renta correspondiente a 2003, permitiendo que los contribuyentes se ajusten durante el presente año.

Sin duda, hay artículos que requieren ciertas precisiones, las que haremos durante la tramitación del proyecto.

Por último, anuncio que votaré a favor de la iniciativa.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , tal como se ha señalado, no cabe la menor duda de que la capacitación de los trabajadores es un objetivo loable y, además, muy esencial en la competitividad internacional de Chile. Y el proyecto en debate se adentra directamente en el tema.

Sin embargo, en cierta medida lo hace en forma unilateral, porque se refiere básicamene a la necesidad de poner atajo a los abusos producidos en el uso de la franquicia y evitar así el despilfarro de los recursos públicos. Si quisiéramos resumir el contenido del proyecto, diríamos que se orienta a establecer especiales medidas de resguardo en el caso de la microempresa, a reducir los montos de las franquicias y a elevar los requisitos necesarios para acceder directamente a la capacitación.

Así las cosas, la iniciativa que analizamos merece, desde mi punto de vista, tres comentarios que, de alguna manera, son críticos.

El primero de ellos se refiere a los montos de que se habla. Si tomamos el informe de la Comisión de Trabajo, se estima que para el año 2004 se van a ahorrar 34 mil millones. No obstante, se señala que de ese ahorro solamente 4 mil millones irían al FONCAP. Y yo me pregunto, ¿qué pasa con los 30 mil restantes? Y la respuesta está en una frase vaga que dice que el grueso del ahorro generado por las medidas de racionalización en el uso de la franquicia tributaria se destinará a "la seguridad ciudadana, la administración de justicia, la salud".

Pero si la capacitación es una prioridad; si estábamos dispuestos a gastar esa suma, y si, además, en este momento hay mayores recursos fiscales a raíz del precio del cobre, ¿por qué se restan 30 mil millones de pesos anuales, aproximadamente, y esto se va acentuando en los años sucesivos, hasta el 2009?

En el fondo, se otorgan menos fondos para la capacitación.

Una cosa es poner atajo a los abusos -leí de manera detenida el informe de la Comisión de Trabajo; ninguno de los integrantes de ésta se halla en contra de tal idea-, pero otra muy distinta que los recursos que hoy se destinan a capacitación se desvíen -al menos en teoría- hacia otras materias sociales.

Que existan vicios y que sea factible corregirlos no significa que el Estado deba reorientar esos recursos a fines distintos. Si hoy estamos dispuestos, como país, a gastarlos en capacitación y ésta se realiza de mala forma, busquemos la manera de que se haga bien; pero sigamos invirtiendo íntegramente ese monto.

Ésa es mi primera consideración u objeción.

La segunda se refiere a algo más de fondo: el proyecto pretende que se acaben los abusos; sin embargo, dudo de que ello ocurra, porque, si bien restringe el universo de los beneficiarios -eso es obvio-, no se adentra para nada en las facultades de fiscalización del SENCE.

Las medidas propuestas disminuirán el número de los favorecidos de modo directo, reorientando el resto al FONCAP. Y siempre es más fácil controlar cuando hay menos beneficiarios. Empero, me parece que la iniciativa debiera apuntar de manera más directa a los principales vicios y deficiencias existentes: mejorar la calidad de la capacitación, perfeccionar los resguardos, aumentar las sanciones por las infracciones.

¿Por qué, por ejemplo, no se aplica, para los efectos del cumplimiento de la ley en materia de capacitación, el sistema que incorporamos a propósito de la reforma de la salud, en el sentido de entregar la vigilancia a empresas certificadoras privadas; o el mecanismo aplicado en el proyecto sobre casinos? Si el SENCE no cuenta con los recursos humanos y financieros necesarios para hacerlo, ¿por qué no se lo habilita en esta iniciativa para fiscalizar en forma adecuada? De otro modo, temo que se va a seguir cometiendo abusos.

Las empresas certificadoras podrían ocuparse, no sólo de la seriedad de los OTEC y de la realización efectiva de las acciones de capacitación, evitando la simulación de cursos, sino también de la pertinencia de ellas, considerando las necesidades reales de los trabajadores y de las empresas, según las condiciones de cada Región.

Ahora, el SENCE también debería tener facultades normativas respecto a qué tipo de cursos se pueden ofrecer, para que no se cometan fraudes -como en el caso de los destinados a aprender a conducir- ni se enseñen materias inútiles. Entonces, como lo consignamos en el proyecto relativo al establecimiento de una nueva concepción de la autoridad sanitaria, el SENCE debería tener capacidad normativa y radicar la de fiscalización en entidades certificadoras debidamente acreditadas.

Se me ha dicho que este tema será abordado en un segundo proyecto, el que, al parecer, está ingresando a la Cámara de Diputados. Yo no veo razón alguna para que el Gobierno no incluya las materias respectivas mediante una indicación a la iniciativa en debate, en el segundo trámite legislativo. De otra forma, sería como engañarnos a nosotros mismos. Es cierto que existirá menos capacitación en la microempresa, donde hay más abuso; pero, al mismo tiempo, resulta evidente la posibilidad de seguir cometiendo fraudes.

Igualmente, me preocupa la situación de los microempresarios, quienes se verán más afectados por los nuevos requisitos y mecanismos.

Por una parte, en cuanto a la reducción de los montos de la franquicia y a las nuevas condiciones, me parece atendible, por ejemplo, la proposición de la ASEXMA sobre la forma de calcular el nivel hasta donde se puede llegar con ese tipo de franquicia. Dicha entidad señala que, en vez de las remuneraciones anuales de un trabajador, podría usarse el pago de determinado monto del IVA, porque éste -y me parece razonable esta afirmación- es más indicador del dinamismo en la actividad de una empresa que simplemente tener contratado un trabajador. Una empresa podría tener un trabajador contratado, no hacer absolutamente nada y, sin embargo, postular a este tipo de beneficios.

Incluso, pienso que debería existir la posibilidad de utilizar el mecanismo en forma alternativa, de acuerdo a un parámetro u otro, con requisitos más exigentes tratándose de las remuneraciones y menos exigentes en el caso del IVA, porque se ve que son empresas que están trabajando y funcionando.

Por otro lado, se requieren mayores precisiones en torno al mecanismo residual que se crea a través del FONCAP para abordar la situación de quienes dejarán de ser beneficiarios directos de la franquicia de capacitación por no reunir los nuevos requisitos mínimos establecidos; o sea, aquellos cuya planilla anual de trabajadores esté por debajo de las 35 unidades tributarias mensuales.

Desearía que, en el segundo informe, los Ministerios involucrados pudieran aportar mayores antecedentes acerca de la real capacidad del Fondo Nacional de Capacitación para manejar y distribuir eficientemente los recursos adicionales que se inyecten, en forma de acoger a todos sus nuevos requirentes.

Las acciones de capacitación alcanzan más o menos a 30 mil usuarios y con los nuevos fondos debieran favorecer a 200 mil. Me pregunto: ¿tiene el FONCAP recursos y estructura suficientes para pasar de 30 mil a 200 mil beneficiarios de la noche a la mañana?

Por lo expuesto, pienso que el proyecto requiere importantes correcciones, para no afectar el uso de esta significativa franquicia por parte de pequeñas y medianas empresas, y sobre todo, de los trabajadores; para atacar las principales falencias y vicios, que no reciben atención en la iniciativa, y, fundamentalmente, para garantizar que los recursos seguirán siendo destinados a la capacitación.

Da la impresión de que éste es un proyecto para ahorrar plata. Y eso está muy bien, porque los recursos fiscales no pueden malgastarse y, menos aún, ser objeto de abuso. Pero la iniciativa debería tener una visión más amplia sobre la forma de mejorar los mecanismos de capacitación, garantizar la calidad de los cursos y optimizar la fiscalización.

En principio, señor Presidente , no me siento animado a apoyar el proyecto -lo digo con franqueza-, no porque esté en contra de lo señalado aquí, sino porque lo que se sostiene acá es insuficiente y no va a llevar al cumplimiento del objetivo perseguido. En consecuencia, soy partidario de que la iniciativa vaya de nuevo a la Comisión y se fije plazo para presentar indicaciones. Y aprovecho de solicitar a las autoridades de Gobierno que el otro proyecto sea presentado como indicación al que ahora estamos debatiendo, pues con ello ahorraremos mucho camino.

Creo que en todos los señores Senadores hay buena voluntad respecto de estas ideas básicas: que el SENCE tenga más facultades reguladoras; que se pueda fiscalizar mejor a través de entes acreditados para tal efecto; que los recursos sean utilizados realmente en capacitación. O sea, considero que éste es un problema, no de contraste político, sino más bien de eficiencia legislativa.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicitó la palabra, para hacer aclaraciones en nombre del Gobierno, el señor Jaime Crispi, Asesor del Ministerio de Hacienda .

A tal efecto, pido la autorización de la Sala.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Crispi.

El señor CRISPI ( Asesor del Ministerio de Hacienda ).-

Gracias, señor Presidente . Sólo quiero aclarar un par de puntos que mencionó el Honorable señor Viera-Gallo .

En cuanto a los recursos, los montos de ahorro a que se refirió Su Señoría corresponden a los calculados cuando se anunció la iniciativa. Se estimaba que ella sería ley durante los últimos dos meses del año 2003 y, por tanto, que se iba a generar algún nivel de ahorro en 2004, dado que éste opera rezagadamente, pues el descuento se produce a través de la Operación Renta, que se aplica con un año de atraso respecto del momento en que se hace la capacitación. Ello no ocurrió, pues el proyecto no fue ley el año 2003. Y, adicionalmente, durante la discusión en la Comisión de Hacienda se le introdujo una norma transitoria a los efectos de que sus disposiciones permanentes operen a partir de las acciones de capacitación ocurridas el año 2005.

La verdad es que, con respecto a lo que propone esta iniciativa en sí misma, no habrá ningún ahorro hasta la Operación Renta 2006, en la que se van a producir los ahorros correspondientes a la capacitación realizada el año 2005.

Por lo tanto, en términos netos, si uno suma y resta financieramente, el hecho de tener estos recursos adicionales en el Fondo de Capacitación -la señora Directora del SENCE podrá explicar mucho mejor cómo opera este nuevo instrumento y cuál es el tema de pertinencia asociado- no significa un ahorro o beneficio fiscal neto ni durante este año ni en el próximo.

Nada más, señor Presidente .

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , el proyecto en debate fue aprobado por la Comisión de Trabajo del Senado en la primera semana de diciembre del año próximo pasado, con bastantes reservas, considerando que había un problema relacionado con fechas, dado que el Ejecutivo esperaba que la ley entrara en vigencia a partir del 1º de enero de 2004, lo que derivó en todo lo que dicen los informes, en el sentido de que las cifras estaban proyectadas para una iniciativa que iba a ser despachada el año 2003.

Por lo tanto, el cuadro ha variado. Y, a mi entender, el análisis que se está haciendo del proyecto en esta Sala tiene una aproximación bastante más real que la que pudimos realizar en su momento en la referida Comisión, tomando en cuenta que se trataba de una iniciativa que debía tener una respuesta prácticamente inmediata, con el objeto de poner término a una situación del todo irregular.

Empero, a estas alturas procede analizar -y coincido en parte importante con lo planteado por el Honorable señor Viera-Gallo- si el sistema de capacitación que tenemos hoy es adecuado para responder tanto a la demanda presente como a la futura.

Cuando uno mira este instrumento de capacitación, creado hace ya bastante tiempo, que ha sido bueno -no podemos negarlo-, debe concluir que está orientado básicamente a las empresas formales; es decir, a las grandes empresas, que tributan en primera categoría, que tienen un sistema ordenado y que pueden acceder al beneficio de que se trata. Sin embargo, en los hechos ha demostrado, incluso con la forma abusiva en que se ha usado durante el último tiempo, que no se ha llegado a utilizar ni siquiera el 50 por ciento de su potencial.

¿Qué significa eso en definitiva? Que quienes tienen acceso más expedito a dicho instrumento son las grandes empresas o las medianas empresas, que van a capacitar con la ley en proyecto o sin ella.

Digámoslo derechamente. Ninguna empresa bien formada en Chile, en un mundo globalizado como el de hoy, puede funcionar, subsistir y proyectarse hacia el futuro si no capacita adecuadamente a sus trabajadores; si no se pone al día en las nuevas tecnologías que están ingresando al mercado, y si no responde de manera apropiada a los desafíos de la competencia, que cada día es más dura. Entonces, las grandes empresas, en general, van a capacitar a sus empleados con franquicia tributaria o sin ella; deben hacerlo

Por lo tanto, surge la pregunta obligada: ¿cómo se hace con las pequeñas empresas, las microempresas, que dan ocupación a más del 80 por ciento de los trabajadores chilenos? Porque sucede que allí ni siquiera los propios empresarios están capacitados. Muchas de ellas se encuentran obsoletas, no están en condiciones de responder a los desafíos de hoy. Entonces, tenemos que ver si los instrumentos existentes son o no los más adecuados. Y yo creo que en algunos casos son inadecuados, y en otros, absolutamente insuficientes.

Aquí se mencionó al FONCAP. Se ha planteado que los ahorros que podrían hacerse por la aplicación de la ley en proyecto -porque, ciertamente, debería terminarse con los abusos- van a ir a dicho Fondo. Pero la verdad es que la glosa respectiva de la Ley de Presupuestos vigente para este año no dispone que los recursos que se ahorren y los 4 mil 800 millones de pesos que allí se mencionan "deberán" ir al FONCAP, sino que "podrán" ser derivados a él. O sea, no es algo taxativo, sino sólo una expectativa de que así sea.

Pero quiero decir más aún.

Este año no se va a producir ningún ahorro. Aunque este proyecto salga del Senado en las próximas semanas, deberá volver a la Cámara de Diputados, porque le hemos introducido modificaciones. De modo que habrá un tercer trámite, y probablemente, Comisión Mixta.

En consecuencia, no estoy de acuerdo con la idea de votar hoy la iniciativa en general y en particular. Sí concuerdo en aprobarla en general y dar un plazo prudente para presentar indicaciones, con el compromiso del Gobierno, primero, para que todos los recursos que se ahorren como efecto de la aplicación de la ley en proyecto vayan al FONCAP; segundo, para que se adecue este Fondo a fin de que efectivamente se cree una línea de capacitación para la pequeña empresa, para la microempresa, de tal manera que los recursos pertinentes puedan ser utilizados en forma adecuada; y tercero, para que se instalen dos instrumentos adicionales: uno a los efectos de fiscalizar lo que se hace, aunque sea una fiscalización selectiva -yo no creo que en la posibilidad de fiscalizar todas las acciones de capacitación; eso es imposible-, como sucede en otros servicios públicos -por ejemplo, Impuestos Internos-, de tal modo que quien use esos recursos sepa que hay una suerte de vigilancia que le puede caer encima en determinado momento; y otro que permita que los fondos sean empleados de manera eficiente, lo cual implica la existencia de planes o programas donde se involucre efectivamente a los actores. Es decir, los pequeños empresarios, los microempresarios, las organizaciones sindicales, en fin, deben tener voz para que se pueda efectuar un debate sobre cómo utilizar en mejor forma estos instrumentos, evitando que dependan sólo de la decisión de la autoridad administrativa.

Creo que aquí hace falta una mayor participación de aquellos que son parte interesada en el proceso, quienes, a mi juicio, deben tener una voz más potente y una actuación que no sólo se limite a una reunión ocasional en que se traten temas generales, sino que se proyecte, por ejemplo, en instancias paritarias donde exista realmente la posibilidad de tomar decisiones respecto a qué se hace con los fondos.

Finalmente, si bien es importante tratar este proyecto en el plazo más breve posible, ello no significa tramitarlo en un par de días. Creo que, tranquilamente, tenemos este año para despacharlo en el Parlamento. Debemos darnos el tiempo suficiente para elaborar un texto que, además de resolver las dificultades de hoy, que son reales y que no nacen exclusivamente de la situación vinculada con los fraudes -éstos nos parecen inaceptables-, vea la manera de reorientar el sistema de capacitación para que se llegue a los segmentos donde aquélla hace más falta y no sólo accedan a él quienes en definitiva tienen otras oportunidades de capacitarse, como es el caso de las grandes empresas, que efectivamente preparan a sus trabajadores.

Por lo tanto, propongo que se apruebe el proyecto en general y que haya un tiempo suficiente para presentar indicaciones. Y ojalá el Gobierno asuma el compromiso de presentar, como aquí se ha planteado, indicaciones de fondo que mejoren el sistema de capacitación y no sólo resuelvan el problema de los fraudes.

--(Aplausis en tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego a las personas presentes en las tribunas que mantengan la mayor discreción posible. Están invitadas a asistir, pero no a participar.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , el proyecto que hoy analizamos modifica la ley Nº 19.518, que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo, e incorpora incentivos para que los empleadores capaciten a sus trabajadores.

Las empresas que se encuentran clasificadas como contribuyentes en primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta pueden descontar del monto a pagar por este tributo una parte o el total del dinero invertido en programas de capacitación para sus trabajadores, y el tope máximo de ese descuento equivale al uno por ciento de la planilla de remuneraciones imponibles anuales.

Los programas de capacitación pueden realizarse en forma interna o externa a través de servicios de organismos técnicos (OTEC) o de organismos técnicos intermedios (OTIC).

Los excesivos requisitos para acceder al FONCAP, además de su administración centralizada y estructuralista, han conducido a que las acciones de capacitación se desarrollen mediante el sistema de la franquicia tributaria que describí anteriormente, sobre todo en el segmento de la microempresa.

Por su parte, en 2001 se introdujeron modificaciones para incentivar el uso de la franquicia de capacitación, con el fin de activar este mecanismo que no tenía la profundidad esperada, ya que los contribuyentes de primera categoría recibían el beneficio después de la declaración de impuesto correspondiente, lo cual generaba problemas de liquidez para llevar a cabo la capacitación. De esta forma, al contribuyente se le permitió adquirir, sobre la base de la firma de un mandato que faculta al dador del crédito para recuperarlo por medio de la Tesorería General de la República, recursos necesarios para costear cursos de capacitación a través del intermediario financiero.

Si bien tales enmiendas hicieron posible la profundización exponencial del uso de la franquicia por capacitación, algunos agentes, como en todo orden de cosas, se han aprovechado del sistema cometiendo ilícitos que han terminado pagando los contribuyentes. Por eso, debatimos ahora este proyecto.

El Ejecutivo propone que las microempresas y las pequeñas empresas que pretenden acceder a la franquicia tributaria del uno por ciento deben tener planillas de remuneraciones anuales iguales o superiores a 45 UTM, y que hayan pagado las prestaciones previsionales correspondientes a las referidas planillas. Quienes no reúnan estos requisitos podrán acceder a la capacitación sólo a través del FONCAP, el cual exigirá el ejercicio continuo de actividades, al menos, durante seis meses. Por su parte, el proyecto disminuye el límite de descuento de 13 a 9 unidades tributarias mensuales.

El Ejecutivo justifica estas modificaciones argumentando que los microempresarios que deseen acceder a la franquicia tributaria deberán incurrir en un gasto similar al beneficio que reciben. Desde ese punto de vista, cabe señalar que el trabajador es el principal beneficiario, ya que la capacitación le permite adquirir nuevas competencias laborales. Si la franquicia no se utilizara para capacitar al trabajador, se estaría cometiendo un ilícito que debe ser sancionado. Al mismo tiempo, las prestaciones previsionales y las remuneraciones representan un flujo que se refleja en un año en particular, mientras que la capacitación es una inversión que incide en el aumento del flujo remuneracional de muchos años, y resulta evidente entonces que su costo sea bastante superior al monto de las remuneraciones anuales.

Estamos frente al típico proyecto que pretende subsanar problemas: existe una franquicia que beneficia a los trabajadores, pero algunos abusan de ella.

No me gusta la iniciativa. En todos los discursos de las autoridades de Gobierno se plantea que la capacitación es fundamental. Por supuesto, nadie puede estar de acuerdo en la mala utilización de los recursos que el Estado destina a la capacitación de los trabajadores. En este caso específico, el remedio es peor que la enfermedad, porque el proyecto no ataca el problema de fondo. Es más, limita considerablemente el acceso a ella a quienes laboran en las pequeñas y en las microempresas. En la práctica, el sistema resulta tan engorroso que es más caro o más difícil capacitar que dejar las cosas como están.

Si se aprueba el proyecto, las pymes -que suman más de 500 mil- no podrán capacitar a su gente. ¿Cómo encuentran trabajo los cesantes si no se capacitan? ¿Cómo compiten nuestras empresas en un mundo globalizado con los tratados internacionales? ¿Cómo mejoran sus remuneraciones los trabajadores? ¿Cómo incrementan su productividad?

Señor Presidente , hipotéticamente, esta normativa puede evitar parte de la fuga de recursos destinados al perfeccionamiento laboral, e incluso, ahorrar recursos. Pero el efecto que con seguridad sí provocará será imposibilitar la capacitación de millones de trabajadores de las pymes que la necesitan más que nunca.

Anuncio que votaré en contra del proyecto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , cuando hablamos de franquicia tributaria, en primer lugar debe distinguirse entre el derecho a ocuparla y el concurso para poder acceder a un fondo para capacitarse.

El derecho solamente debiera otorgarse a empresas que demuestren haber efectuado gastos al menos iguales al beneficio que se pretende obtener. Porque si se entrega ese derecho a cualquiera como ocurre hoy, inmediatamente surge el incentivo al fraude. Cada vez que una empresa o un trabajador independiente destina, por ejemplo, 20 mil pesos para acceder a 200 mil pesos que concede el Estado, inmediatamente aparecen los ilícitos.

Se dice que se hace capacitación, pero la verdad es que no es así. Lo que teníamos era una serie de OTEC, que en realidad no existían: se trataba de un señor que se instalaba en una población, a lo más con un computador, que se preocupaba de tener varios vendedores para conseguir RUT de personas a las que se hacía una cotización -veinte mil pesos por cabeza- correspondiente al salario mínimo. Y con esa sola cotización accedían a una franquicia de parte del Estado ascendente a doscientos mil pesos. Por lo tanto, la ganancia neta era de 180 mil pesos. Y, según hemos visto, la mitad se la llevaba el vendedor y con el resto, a veces, se hacían cursitos que no servían para nada. ¡A eso no se le puede llamar capacitación! Era gasto en capacitación, pero de capacitación verdadera no tenía nada. ¡Era puro fraude al Fisco!

Durante los últimos años, los nuevos OTEC empezaron a surgir como callampas. Por todas partes aparecían. Era muy fácil: bastaba conseguirse algunas personas. En mi Región hicieron cursos de computación campesinos que ni siquiera contaban con electricidad en sus viviendas. ¡A eso se llegó!

Entonces, cuando se otorga el derecho -¡derecho!- a acceder a franquicias tributarias, uno, como legislador, tiene que asegurarse fehacientemente de que comprobadamente el empleador, de su bolsillo, haya efectuado gastos al menos iguales a los beneficios que recibirá.

Luego de discutir la materia en muchas sesiones en la Comisión de Hacienda, tenemos claro que no todos los OTEC cometían fraude; que había algunos realmente serios y que trataban de hacer bien las cosas. Pero también tenemos claro que mientras esté ahí el incentivo al fraude, éste existirá. Es imposible combatirlo sólo a punta de fiscalización, porque el incentivo sigue allí. Es imposible fiscalizar todos los OTEC, que pueden estar operando en poblaciones de comunas muy apartadas. ¡Imposible!

Por lo tanto, abrimos dos tramos: uno para 45 unidades tributarias mensuales y otro para 35. Vimos que 45 UTM podría ser mucho. Y para quienes no podían acceder al derecho porque al hacerlo inmediatamente surgía la posibilidad de fraude, habría concursos. Las autoridades regionales verán los cursos que se requieren. En mi Región, por ejemplo, se necesitan los que habiliten para trabajar con pesticidas. Quienes obtengan ese conocimiento podrán conseguir ocupación. Pero no nos vengan a decir que hay mucha gente interesada en capacitarse en inglés. Eso no es capacitación, sino un gasto inútil.

Por lo tanto, existen dos fondos concursables distintos, que no son un derecho que se adquiere automáticamente, sino que debe postularse a ellos. Uno es el Programa Nacional de Becas, destinado a todos los trabajadores y empresarios informales, es decir, los que no tienen ni siquiera cotizaciones. A éstos no se les puede dar el derecho a acceder a dineros estatales, porque inmediatamente se incentiva al vendedor a hacer fraude. Por eso -como señalé-, se dispone un fondo concursable ascendente a 14 mil millones de pesos. Además, en la Tercera Subcomisión de Presupuestos estamos viendo si los fondos son suficientes, si debieran disminuirse o aumentarse. Lo determinaremos de acuerdo con las listas de espera y con las necesidades regionales. Y esto puede complementarse todos los años en la Ley de Presupuestos.

Y existe otro fondo, el FONCAP, que es para empresarios -ya no trabajadores- no informales (es decir, que cotizan), pero que no son contribuyentes de primera categoría. Es el caso de los feriantes, de los taxistas, etcétera. El FONCAP dispondrá, me parece, de 4 mil millones de pesos. Pero si son necesarios más recursos, se otorgarán en la Ley de Presupuestos. Creo que lo lógico es ir viendo, con prudencia, la plata que efectivamente se requiere para capacitación.

Cada vez que se habla aquí de que habrá ahorros, todo el mundo dice: "Hay gente que hoy se está capacitando y que va a dejar de hacerlo". No. Lo que dejará de existir es el fraude. Ésa es la diferencia. Porque la capacitación verdadera la hacen, en general, las empresas con trabajadores estables a los cuales les pagan cotizaciones. Y basta que las paguen mensualmente durante un año para que éstos tengan derecho a capacitarse. ¡Qué menos se puede pedir!

Se señala que con esta iniciativa los taxistas, los feriantes y todos los microempresarios quedarán fuera de la capacitación. Ello no sucederá, pero tendrán que concursar. Y es razonable que lo hagan, porque no se puede dar el derecho mientras no se demuestre efectivamente que se tiene una actividad.

Ése es el tema.

Basarse en el IVA no basta, porque es un impuesto de retención. No lo paga el empresario, sino el consumidor. El empresario lo retiene y después lo descuenta. Por lo tanto, puedo tener movimiento de IVA y no haber puesto un peso. Basta que compre algo en 200 y lo venda en 200 para que pague IVA. Pero es a cero costo. O sea, yo hago las planillas del IVA, retengo y después recibo. Y de mi bolsillo no pago nada. De modo que el IVA no es el mecanismo adecuado. Y lo señalo claramente.

En la Comisión de Hacienda consideramos hasta el cansancio los aspectos de esta materia. Y a todos nos movió la intención de dar la mayor posibilidad de capacitación a trabajadores microempresarios. Tenemos claro que para que ellos puedan progresar son necesarios su acceso a la educación y la capacitación. Pero también tuvimos mucho cuidado de restringir cualquier incentivo al fraude en la ley. Y eso es lo que pretende esta iniciativa. Si después se decide que el FONCAP o el Programa Nacional de Becas necesitan más dinero, lo podemos arreglar en septiembre, octubre o noviembre de este mismo año con la próxima Ley de Presupuestos. Así de sencillo es.

La normativa en debate no deja a nadie fuera de la capacitación. Tengo claro que hay OTEC que son serios y que están en contra de este proyecto. Ellos sienten que están pagando justos por pecadores. Y así es.

Pero mientras la ley mantenga estos incentivos, los pecadores van a ir en aumento. Entonces, cabe preguntarse: ¿los fondos fiscales son para dar vida a numerosos vendedores o para destinarlos a la educación y a la capacitación?

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , en efecto, este proyecto fue objeto de revisión exhaustiva en la Comisión de Hacienda. Sin duda, tiene que ver con algo muy fundamental: si Chile quiere avanzar en su desarrollo, tiene que ser capaz de contar con la fuerza de trabajo más calificada, más capacitada. Y para ello es preciso calificar, recalificar, capacitar permanentemente a los trabajadores. Hace ya mucho tiempo que se acabó la época en que la gente aprendía de una vez para toda la vida y se pasaba el resto de los años haciendo exactamente lo mismo. Entonces, lo que hoy manda es la lógica de la calificación y de la recalificación permanentes. De allí la importancia de contar con buenos dispositivos de capacitación.

Fui bastante aprensivo respecto de esta iniciativa, porque intentaba resolver dos problemas al mismo tiempo. Y tengo la impresión de que las indicaciones formuladas en la Comisión de Hacienda, luego de sucesivas reuniones, apuntan a darles una solución equilibrada.

El primero de ellos era garantizar el acceso más masivo posible a los mecanismos de capacitación. Y, en ese sentido, no cabe la menor duda de que el mecanismo más expedito es el acceso directo, automático, a través de la franquicia. Y mientras más se ocupe, tanto mejor.

Pero convengamos también en que, desgraciadamente, algunos hicieron mal uso de este sistema. Y hay evidencias -no creo que sea la mayoría- de la creación de empresas única y exclusivamente para utilizar la franquicia. Entonces, ya no hablamos del desarrollo de mecanismos de capacitación, sino de distintas formas de capturar, por decirlo elegantemente, un subsidio sin que el tema de la capacitación tuviera mucha significación. Se hacían cursos bastante modestos, con costos de administración en algunos casos excesivos, todo lo cual mostraba que se estaban produciendo abusos.

Soy muy partidario de las políticas públicas, de que el Estado pueda generar instrumentos para solucionar problemas que el mercado no resuelve. Mas, para que tales instrumentos perduren en el tiempo, es fundamental garantizar que estén libres de abusos, porque de otra forma se corrompen y, finalmente, terminan hipotecándose a mediano y largo plazo. No es posible sostener la existencia de estos instrumentos públicos si se sabe fehacientemente que están generando formas de abuso, como por desgracia ocurrió en esta ocasión.

Quizás también faltó mayor diligencia en la fiscalización, porque, no obstante la presunción de la comisión de abusos, son pocas las personas procesadas por este tipo de fraudes. Entonces, hay cierta contradicción entre la percepción de abusos que se han cometido y las acciones judiciales entabladas. Y, en este sentido, es necesario contar con procedimientos de fiscalización más expeditos.

El segundo problema se refiere a evitar que terminaran pagando justos por pecadores. A mí me pareció preocupante simplemente cerrar el uso de la franquicia y que muchos trabajadores de empresas familiares o muy pequeñas, por la vía de los requisitos que se establecían, quedaran fuera de ella. Porque convengamos: no es lo mismo acceder automáticamente a la franquicia que tener que postular a un fondo. Son dos cosas distintas. En un caso se alude a un derecho que opera en forma automática; en el otro, a una eventualidad que puede concretarse o no en la medida en que se garantice una postulación exitosa.

De allí los esfuerzos de la Comisión para buscar distintos tipos de mecanismos que evitaran al máximo castigar a justos por pecadores y limitar excesivamente las posibilidades de acceso a la capacitación de los trabajadores de las empresas más pequeñas, como ya se mencionó indicó. A instancias de la Comisión de Hacienda, en un artículo transitorio se estableció un plazo de adaptación que otorga a las empresas más tiempo para cumplir los requerimientos de la ley.

De allí que cabe destacar otro aspecto también señalado aquí: la existencia de un nuevo tramo. Porque si la filosofía del proyecto apuntaba a que pudieran acceder al mecanismo de franquicias tributarias las empresas que efectúan cotizaciones salariales correspondientes a un solo trabajador que percibe salario mínimo durante un año, no era razonable mantener de manera rígida dicho criterio, toda vez que la propia ley establece que a los mayores de 65 años o menores de 18 se les puede pagar un sueldo mínimo equivalente a 80 por ciento del legal. Por tanto, se abrió un tramo que corresponde exactamente a ese porcentaje del salario mínimo, lo cual también fue un aporte interesante que se hizo en la Comisión de Hacienda.

Hay otro elemento importante que no ha sido destacado, y es el siguiente.

Se ha hecho un esfuerzo por regionalizar la oferta de capacitación. Hasta ahora teníamos una que se definía a nivel nacional, pero ha ocurrido que ha mandado más bien la oferta de capacitación y no la necesidad que se tiene de ella. Es un sistema orientado más al negocio de los capacitadores que a las necesidades de la gente que requiere perfeccionarse. El hecho de regionalizar la oferta permitirá algo muy importante: acercar más la demanda y la oferta, de manera que esta última coincida en mejor forma con las necesidades de capacitación.

Otro aspecto ¿sería bueno que los representantes del Ejecutivo que están en la Sala pudieran corroborarlo, para dejar constancia en la historia de la ley- dice relación al compromiso contraído en la Comisión de Hacienda en cuanto a que año tras año se va a dotar al Fondo Nacional de Capacitación de los recursos necesarios para evitar que un número apreciable de postulantes que cumplen todas las condiciones queden fuera del sistema. A mi juicio, éste es un aspecto que merece atención preferente.

Considero muy importante que los representantes del Ejecutivo reiteren el compromiso de que dicho Fondo contará con los recursos indispensables para satisfacer las demandas de capacitación que estén bien fundamentadas.

También deseo destacar algo que tiene que ver con el hecho positivo de incentivar, tal como hace la iniciativa, a las empresas muy pequeñas a formalizar su relación con sus trabajadores (algunas tienen uno solo) y enterar las cotizaciones, porque el requisito básico será acreditar las correspondientes a un año. Dados los problemas previsionales existentes en nuestro país, es bueno que las empresas, por pequeñas que sean, hagan el esfuerzo de formalizar su relación con ellos desde el punto de vista previsional.

Sobre la base de todos estos argumentos, creo que conviene despachar rápidamente el proyecto, a fin de terminar con la gran incertidumbre existente en el ámbito económico en relación con la capacitación que está pendiente de resolución.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable e insisto en que habrá que continuar prestando mucha atención al presupuesto que se asigne al Fondo Nacional de Capacitación. Y en algún momento, tal como se señaló en la Comisión de Hacienda, es indispensable hacer una buena evaluación del funcionamiento de los programas, para saber exactamente qué tanto están respondiendo a las necesidades efectivas de capacitación del país.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , tal como sostuve en la Comisión de Trabajo, el estatuto y las normas relacionados con capacitación existen desde hace más de 25 años y han sido objeto de sucesivas modificaciones que han afinado el sistema y permitido que miles de trabajadores logren un perfeccionamiento.

Aquí se nos presenta un proyecto que disminuye en forma importante los beneficios para los micro, pequeños y medianos empresarios. En definitiva, valiéndose del pretexto, la ocasión o el motivo de que se han cometido fraudes, disminuye el beneficio, restringe su monto y establece muchos requisitos que serán difíciles de cumplir. En efecto, de acuerdo con los antecedentes que constan en los propios informes que nos han hecho llegar, en el año 2002 se capacitaron aproximadamente 846 mil trabajadores y las empresas que utilizaron franquicias ascendieron a alrededor de 98 mil. Según el informe de la Comisión de Hacienda, de estas últimas, sólo 4 mil 746 han sido objeto de observaciones por parte del SENCE, esto es, un 4 por ciento.

Suponiendo que la cifra de abuso o fraude pueda ser incluso superior al porcentaje que se consigna en dicho documento y que se están adoptando medidas para impedirlos -de haber ocurrido, nadie discute la conveniencia de evitarlos cuando están comprometidos recursos fiscales-, la solución propuesta significa que deben pagar las personas que no los han cometido. Vale decir, se perjudica a quienes cumplen fiel y oportunamente todas y cada una de las leyes y regulaciones dictadas a este respecto.

Por consiguiente, so pretexto de combatir el fraude -con lo cual todos estamos de acuerdo-, se restringe el beneficio. Es obvio que, si quisiéramos terminar con esta práctica, habría que eliminar el beneficio, por ser la manera más eficaz de lograrlo. Pero la iniciativa en análisis coarta esa posibilidad a un número muy importante de personas que hoy pueden acceder a él. Incluso, aquí mismo se ha reiterado lo que se señaló en las respectivas Comisiones: que numerosas instituciones cumplían eficaz y rigurosamente con las normas legales y capacitaban a miles y miles de personas. Sin embargo, eso no se podrá seguir llevando a cabo.

Por lo tanto, creemos que esta fórmula, que restringe beneficios, mira más bien al interés fiscal. Esto es legítimo, pero en ese caso no hablemos de capacitación, sino de restricción fiscal para evitar los fraudes. Por lo demás, la iniciativa tampoco tiene la virtud de eliminarlos, sino simplemente de hacer más difícil a muchas personas el acceso al beneficio.

Por consiguiente, estamos en presencia de un proyecto que dificulta la aplicación de un instrumento que ha sido extraordinariamente beneficioso para el país, que tiene más de 25 años de vigencia -como manifesté-, que se ha ido perfeccionando y que ahora enfrenta esta situación en que, en definitiva, se disminuirá el número de personas que puedan optar al beneficio.

Los perjudicados serán los microempresarios y los taxistas. Estos últimos señalaron que les resultaría absolutamente imposible obtener la franquicia. En consecuencia, miles y miles de modestos trabajadores no recibirán la capacitación a que tienen derecho en la actualidad.

Se nos dice que van a poder postular a un fondo. Efectivamente, es así, pero sucede que éste va a poder atender, según leo en el informe de la Comisión de Hacienda, a lo más a 30 mil personas o a 15 mil microempresas, en circunstancias de que hoy día se está capacitando a miles y miles de modestos empresarios y trabajadores que laboran por cuenta propia, quienes son, en definitiva, los que más necesitan capacitación.

Las grandes empresas tienen otras modalidades y no se verán afectadas por este proyecto de ley, por lo que continuarán con sus programas de capacitación.

En suma, esta normativa perjudica a aquellas personas.

Deseo insistir en que el hecho de que se cometan fraudes -obviamente, todos queremos evitarlos- no habilita para restringir el beneficio en términos de limitarlo a un grupo muy pequeño.

Por otra parte, no olvidemos que existe un fondo con un criterio centralista, estatista, para distribuir los recursos.

Si se quiere buscar el beneficio fiscal, digámoslo en forma derecha y, en ese caso, racionalicemos la franquicia. Pero no restrinjamos por esta vía indirecta un derecho que, en mi opinión, todos los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos pueden impetrar.

La mayor fiscalización es labor del Estado. Él tendrá que controlar por medio del SENCE. Y si este organismo no cuenta con medios suficientes para hacerlo, deberán otorgársele.

Además, como estamos en presencia de una franquicia tributaria, el Servicio de Impuestos Internos tiene capacidad para fiscalizar y observar los casos en que exista abuso de ella. Y así ha ocurrido, al punto de que dicho organismo retuvo numerosas declaraciones de impuestos como consecuencia de los fraudes detectados. Entiendo que esa repartición realizó una fiscalización bastante estricta, que ha evitado, en definitiva, abusar de la franquicia.

Todas esas razones me llevaron a rechazar el proyecto en su oportunidad. Pero si ahora existe la posibilidad de ver otra forma de compatibilizar el uso de la referida franquicia con la entrega de beneficios tributarios y evitar el fraude, obviamente que debemos hacer un esfuerzo en tal sentido. Sin embargo, ello no se consigue mediante las disposiciones aprobadas en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, ya que sólo se ha reducido el beneficio.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , después de escuchar con mucha atención el debate, creo que el proyecto intenta abordar el problema del gran número de denuncias relativas al uso de recursos para capacitación. A eso apunta la iniciativa en estudio, de acuerdo con lo señalado por los Senadores señora Matthei y señor Ominami , además de otros Honorables colegas que participaron en las Comisiones. A mi juicio, se introducen mejorías, y espero que sean efectivamente focalizadas en el ámbito donde se han producido fraudes y abarquen la totalidad de ellos.

Por otro lado, aquí se habló de los taxistas. También me visitaron algunos que expresaron sentirse engañados a raíz de su participación en cursos que creían de capacitación. Se los ofrecían incluso con participación en los recursos destinados a tal actividad, y seguramente después se les entregaba un cartón o credencial que certificaba que se había cumplido el objetivo.

En lo personal, apunto a otro tema.

Aprobaré el proyecto, por creer que representa un avance al evitar que el sistema se desprestigie más de lo que pudo haberse desacreditado con todo tipo de acciones fraudulentas cometidas por algunas personas. No por todos. Concuerdo en que muchas veces pagan justos por pecadores.

A mi juicio, el sistema de capacitación chileno debe ser revisado. Hace algún tiempo presenté una indicación a la iniciativa sobre el SENCE, y después, durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, propuse destinar recursos a dicho Servicio con el objeto de financiar el aprendizaje de oficios, con mayor duración que los programas de capacitación existentes, que normalmente -desconozco si tienen o no algún beneficio- duran 30, 60 ó 90 días.

En ese tiempo había dos escuelas en la Región Metropolitana: una en la zona de Huechuraba, y otra, INFOCAP, en calle Departamental, comuna de San Miguel. Y se pidió al Ejecutivo financiamiento para el aprendizaje de oficios ¿se obtuvo, pero en forma muy restringida-, con el fin de que trabajadores de empresas pequeñas o de mayor tamaño pudieran aprenderlos en establecimientos que contaran con instrumental y un cuerpo de profesores.

En ese sentido no hemos avanzado. En Chile casi ha desaparecido la enseñanza que antiguamente impartían las famosas escuelas de artes y oficios. La mayoría de éstas ya no existen; por tanto a menudo áquéllos se aprenden de alguien que los conoce y desarrolla. De ahí que la capacitación de nuestra gente es menor.

Sin perjuicio de que debemos aprobar el proyecto, que mejora en algo lo que hoy día tenemos y evita fraudes y mayor desprestigio del sistema de capacitación, creo que se debe analizar si éste realmente está funcionando bien. Se dice: "Los pequeños empresarios se están capacitando", o "Tal sector se está capacitando". Y me pregunto en qué y si es posible capacitar a un trabajador en un curso de 60 ó 90 días.

Escuché con mucha atención a la Senadora señora Matthei plantear una idea que, en mi opinión, debe fomentarse: las becas. ¿No sería más lógico financiar mediante un fondo, dotado de mayores recursos que el actual, otro mecanismo, a fin de que los trabajadores que quieran capacitarse, seleccionados por las propias empresas, opten por establecimientos conocidos? Porque ocurre que numerosos planteles que otorgan capacitación no tienen domicilio conocido, o se organizan sólo para dictar un curso determinado y obtener 100, 150 ó 200 millones de pesos, sin que después se sepa si efectivamente se benefició a los trabajadores. Puede que logren terminar un curso de 60 días, pero a lo mejor no les va a redituar en el ámbito de la capacitación laboral.

Reitero, señor Presidente , que el proyecto debe aprobarse, pues mejora en algo los problemas existentes en materia de control y fiscalización de dicho sector. Pero pienso que debemos ir mucho más al fondo y precisar si el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo está cumpliendo o no con su objetivo, tanto en la gran empresa cuanto en la mediana y la pequeña, como también en la microempresa, y ver de qué manera reasignar los recursos -no son menores, sino cuantiosos- provenientes de la franquicia tributaria, y reeditar, relanzar la enseñanza de oficios, para reforzar la capacitación de nuestra gente en el sector laboral.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS .-

Señor Presidente , Chile cuenta para la concreción de sus programas en el ámbito social con 141 programas sociales y 40 de apoyo económico, financiados mediante franquicias o subsidios fiscales. En un porcentaje bastante alto de los primeros -no me atrevo a decir cuál, pero es muy elevado- tienen participación organismos que intermedian entre la institución que los otorga y la persona que los recibe.

Entre los segundos, de orden económico, muchos son conocidos: subsidios habitacionales, educacionales, agrícolas, de riego, en fin, cuyo otorgamiento corresponde también a un organismo de intermediación.

Cuando don Jaime Ravinet llegó al cargo de Ministro de Vivienda , tuvo que asumir responsabilidades respecto de más de 12 mil casas en cuya construcción, subsidiada por el Estado, habían participado empresas que no correspondían o que habían quebrado o actuado irresponsablemente. Hay ejemplos muy conocidos, como el de villa Los Volcanes, en Puente Alto, y otros en comunas pequeñas, lo cual significó que unas 12 mil viviendas tuviesen que ser reparadas, porque quienes las construyeron ¿repito: utilizando recursos del Estado- lo hicieron mal.

Otro tanto ocurre con organismos vinculados al INDAP. Existen datos de empresas ¿personalmente, entregué al Director Nacional de esa repartición antecedentes en extremo delicados sobre el particular-, de OTEC del área agrícola, que han actuado muy mal, y algunos incluso han desaparecido. Al respecto, se han dictado normas para regular la entrega de recursos, los que finalmente han sido mal utilizados. ¡Para qué hablar de lo ocurrido con las ONG, en el marco del desarrollo social del FOSIS!

¿Qué pretendo decir con esto? Que todos los recursos del Estado -no sólo los relativos a la materia en análisis- requieren preocupación permanente. Sin embargo, nos encontramos con que respecto de programas de apoyo social subsidiados por aquél y administrados por terceras personas los malos ejemplos abundan. Eso es real. Pero también abundan las buenas iniciativas, las que generaron la creación del subsidio y el interés por desarrollar una gestión.

Alguien recordó que el Presidente de la República señaló que se habían capacitado cientos de miles de trabajadores. Y uno dice, muy contento: ¡Qué bueno es vivir en un país donde los trabajadores pueden capacitarse! El problema empieza cuando las personas se lavan las manos y eluden su responsabilidad. Al igual como ocurre en la historia de Poncio Pilatos, siempre presente en todas las actividades -en Chile se ha ido manifestando con mayor constancia en los últimos años-, se termina echándole la culpa a gente que tiene que asumir sus responsabilidades y eso produce un daño a la administración de los recursos públicos.

Quiero felicitar a los alcaldes, inteligentes y capaces, de diversos partidos políticos, que se dieron cuenta de la tremenda potencialidad de todos estos subsidios en sus respectivas comunas. Conozco el ejemplo de tres jefes edilicios que, cuando comenzaron a aparecer OTEC autorizados por el SENCE y no obstante no contarse con ninguna historia ni currículum, advirtieron que podían llegar a convencer a muchísimos vecinos modestos y de bajo nivel cultural. Entonces, tomaron el asunto en sus manos y, antes de que esos organismos técnicos iniciaran actividades en los territorios respectivos, pidieron antecedentes que, si bien no aparecen en la ley, son de sentido común. Y nunca hubo problema en esas comunas.

Las autoridades administrativas deben hacer no sólo aquellas cosas que establece la normativa legal vigente, sino también las que son lógicas, las que responden a una administración racional, a una acción o gestión inteligente de sus potestades.

En consecuencia, hay que partir de dos elementos básicos. Uno, que todos estos subsidios y franquicias son buenos. Y dos, que hay un montón de frescos recorriendo el país alrededor tanto del SENCE como de otras entidades y que en definitiva terminan complicando la aplicación de buenos programas. ¿Qué significa esto? Que es necesario mantener estos últimos, pero, al mismo tiempo, resolver las fiscalizaciones pendientes, para evitar situaciones como las descritas, donde muchas veces -hay que decirlo- influye el amigo político, el llamado telefónico: "Oye, esta persona es de nuestro equipo. ¿Por qué no la contratas? Dale toda la capacitación de tal y cual cosa". Esto ocurre y produce un daño tremendo.

¿Qué hace la normativa que ha llegado a nuestras manos, estudiada por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo? Por mi parte, me vengo integrando a esta última, de manera que desconozco con exactitud el análisis efectuado en ella. Es evidente que el texto discrimina entre trabajadores de empresas grandes y trabajadores de empresas pequeñas, debido, entre otros aspectos, al mínimo establecido de remuneraciones imponibles.

Cuando un proyecto consagra una discriminación de hecho como la que estoy señalando ¿concretamente, en su artículo 1º, letra b)-, es evidente que presenta una debilidad fundamental, por cuanto desaparece la igualdad de oportunidades asegurada por nuestra Constitución. Y eso, indudablemente, es negativo. No permite crear bases tecnológicas por la soledad -escúchenlo bien Sus Señorías- en que quedan diversas actividades. Por ejemplo, los artesanos que hoy se desarrollan en distintas comunidades agrícolas, pequeñas mineras, portuarias, caletas pesqueras, fundamentalmente, y que hoy acceden a la alternativa de un OTEC a través de las declaraciones de impuestos, desaparecerán, tal vez no de manera absoluta pero sí de hecho, ante la enorme cantidad de complicaciones que se deben enfrentar.

Por lo tanto -y esto es quizás mucho más importante que lo anterior-, se detiene el flujo de dinero hacia las comunas más pobres. Las obligaciones establecidas en el texto, sobre todo en el despachado por la Comisión de Hacienda, ubican la capacitación en las comunas ricas o medianamente ricas, marginando en la práctica a las más pobres.

Y el criterio de que en el ejercicio contable mínimo de seis meses no se acepten facturas de compra, sino sólo de venta, deja fuera a decenas de miles de pequeños agricultores. Porque los espacios en el campo son distintos de los que existen en la actividad comercial o industrial, y el de seis meses, sin duda, margina absolutamente de la alternativa de la capacitación a decenas de miles de pequeños agricultores.

Queda la sensación de que la capacitación es un gasto, cuando en realidad es una inversión. En efecto, por los ejemplos citados aquí -siempre se ponen los malos, que los hay, y muchos-, uno termina pensando que el Estado ha hecho un gasto enorme y que se le ha retribuido poco, a pesar de que el Presidente de la República , apoyado en los informes que le envía el SENCE, ha sostenido que la capacitación ha resultado muy exitosa.

El problema, entonces, es que dicho Servicio ha sido sobrepasado por algunos OTEC. Eso es todo. Pero, ¿cómo arreglarlo sin perjudicar a la gran cantidad de trabajadores que quedarían sin capacitación? Aquí quiero recoger el planteamiento tanto del Honorable señor Prokurica como del Senador señor Ruiz , que han sugerido alternativas y formas de enfrentar el tema. Y hay que hacerlo, porque lo contrario significa, simplemente, dar la espalda a lo más trascendente del mundo moderno, como es la capacitación. Si no existe capacitación, quienes no la reciben quedan marginados para siempre de aspectos muy relevantes para su vida futura.

En realidad, señor Presidente, no sé si votar a favor o en contra de la iniciativa. ¿Vuelve a Comisiones?

El señor GARCÍA .-

No.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No se ha resuelto todavía, señor Senador.

El señor RÍOS .-

Si vuelve, probablemente la votaré a favor; si no, me pronunciaré en contra.

Mi voto queda pendiente de la resolución de la Sala, señor Presidente.

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El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-

Ha llegado a la Mesa un oficio mediante el cual la Cámara de Diputados comunica que dio su aprobación al proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío en la Octava Región. (Boletín Nº 3.342-06).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se agregará a la Cuenta.

Acordado.

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El señor BOMBAL.-

¿Me permite una consulta, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor BOMBAL.-

¿Ha sido objeto de indicaciones el proyecto que estamos discutiendo en este momento?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Sí.

Tal vez lo mejor sea resolver inmediatamente el tema que se ha planteado. Varios señores Senadores han manifestado que son partidarios de aprobar en general y en particular la iniciativa con el objeto de que siga su tramitación. Otros, en cambio, desean que vuelva a Comisión.

Debo informar que se han recibido dos indicaciones, admisibles ambas, de manera que el proyecto, no siendo de artículo único -la Comisión de Hacienda le agregó otros-, reglamentariamente debería ser enviado de nuevo a Comisión para un pronunciamiento sobre aquéllas, a menos que la unanimidad de la Sala acordara tratarlas ahora.

Como no existe consenso, la Sala solamente debe aprobar la idea de legislar y la iniciativa volver al órgano técnico con el fin de que se examinen las dos indicaciones formuladas, por lo que corresponde abrir un plazo para que todos los señores Senadores tengan la posibilidad de presentar otras.

La señora MATTHEI.-

Imagino que el proyecto también vuelve a la Comisión de Hacienda.

El señor PARRA.-

A las de Hacienda y de Trabajo, unidas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si no hubiere objeciones, se podría seguir ese procedimiento, para acelerar el despacho de la iniciativa.

La señora MATTHEI.-

No hay problema.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así se acordaría.

El señor BOMBAL.-

Perdón, señor Presidente.

La Comisión de Hacienda tiene un recargo enorme. ¿Por qué no se envía por separado el proyecto a ambas Comisiones? Es muy difícil que la de Hacienda funcione unida con otra, por la razón recién indicada, lo cual quedó de manifiesto el otro día cuando se reunieron los Presidentes de todos los órganos especializados del Senado. Si se insiste en ese criterio, lo más probable es que haya mucho atraso en el despacho de la iniciativa.

El señor MORENO.-

Coincido con el Honorable señor Bombal, señor Presidente . Los que hemos participado en instancias bipartitas sabemos que cuando existen puntos de vista delicados acerca de un proyecto más vale que cada una de ellas dé su opinión en forma independiente. Las Comisiones unidas no aceleran el procedimiento.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La idea expuesta significa dos trámites en lugar de uno, para una iniciativa breve, calificada con "suma urgencia" y a la cual el Ejecutivo no quiere introducirle modificaciones. Enviarla a dos entidades distintas sólo causará una demora.

Por eso, soy partidario de que las Comisiones de Hacienda y de Trabajo funcionen unidas. Me parece que ese mecanismo permitirá dar mayor rapidez al despacho del texto.

El señor RÍOS.-

¡Comisiones separadas, señor Presidente!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El proyecto tiene "suma urgencia", señor Senador.

El señor MORENO.-

Pero el Ejecutivo puede retirarla y renovarla.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le pareciera a la Sala, la iniciativa iría a las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas.

El señor RÍOS.-

No estoy de acuerdo, señor Presidente.

El señor MORENO.-

Yo tampoco.

El señor FERNÁNDEZ.-

Hay oposición.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , éste es un proyecto de la Comisión de Trabajo. A la de Hacienda, según el Reglamento y las normas que regulan el proceso legislativo, sólo le cabe analizar los aspectos que tengan relación con el presupuesto de la nación o con el manejo financiero. Por ello, la de Trabajo debe estudiar la materia primero.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se procederá a una votación económica para resolver si el proyecto será visto por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, unidas, o separadamente por ellas.

El señor PARRA.-

Señor Presidente , pido que se vote al término del debate. Entiendo que soy el último orador.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No es así, Su Señoría. Cinco señores Senadores han solicitado hacer uso de la palabra. Por eso, es mejor decidir el asunto ahora.

--En votación a mano alzada, se acuerda, por 15 votos contra 9, que las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda evacuen sendos segundos informes del proyecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Considerando que hay cinco señores Senadores inscritos, propongo extender el Orden del Día hasta que termine su intervención el último de ellos. Luego se votará la idea de legislar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Se puede dejar el voto en la Mesa, señor Presidente ?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En votación la iniciativa, entonces.

Una vez que los señores Senadores inscritos hayan hecho uso de la palabra se registrará el pronunciamiento de los demás.

--(Durante la votación).

El señor PARRA.-

Señor Presidente, no puedo ocultar que me complica el origen y el trámite que ha tenido el proyecto en el Senado.

El origen, porque la iniciativa fue anunciada por el Ministro de Hacienda hacia fines del año pasado y el objetivo de ésta -junto con aquéllas que introducían modificaciones al sistema de licencias maternales y a las normas provisionales de las Fuerzas Armadas- era claramente "cerrar llaves" que originaban filtraciones indebidas de recursos fiscales.

Naturalmente, ése es un propósito loable. Es obligación del Ejecutivo evitar que se produzcan situaciones de esta naturaleza e impulsar las reformas necesarias para que ello deje de ocurrir.

Sin embargo, cuando se trata de instrumentos importantes de política económica y social, como es, en este caso, la capacitación de los trabajadores, evidentemente que una aproximación fiscal al asunto no es el camino más adecuado para obtener buenas soluciones.

Fue ese origen el que determinó que el proyecto ingresara a trámite legislativo con urgencia calificada de "suma", razón por la cual la Comisión de Trabajo debió abordarlo e informarlo en sólo dos sesiones. Su informe data de los primeros días de diciembre del año pasado. En otras palabras, este órgano técnico sólo tuvo tiempo para escuchar a un grupo reducido de instituciones y personas vinculadas al tema y de funcionarios del Estado. Luego, debió pronunciarse en general y en particular sobre la iniciativa.

El trámite siguió en la Comisión de Hacienda, que informó sobre los aspectos específicamente financieros del proyecto. Sin embargo, en esa fase desapareció la urgencia y, felizmente, fue posible que este órgano técnico abriera un proceso de negociación con el Ejecutivo , que dio origen a las modificaciones que constan en su informe.

Creo que esta forma de trabajar es irregular. Deploro que se haya rechazado, hace unos instantes, enviar el proyecto a las Comisiones unidas para emitir el segundo informe, pues éstas no sólo reducen el tiempo de labor, sino que, además, permiten mejorar el producto legislativo que se entrega a la Sala.

Por otra parte, en el origen de la iniciativa hubo un diagnóstico que no fue compartido por todas las instituciones y que, sin embargo, el Ejecutivo ha relevado. En efecto, se convino en que, de las cerca de 98 mil empresas que hicieron uso de la franquicia en el año pasado, capacitando a 850 mil trabajadores, sólo 4 mil 700 emplearon este beneficio de modo indebido.

El SENCE no tiene capacidad fiscalizadora. En rigor, la ley no le entrega esa función, ni menos las herramientas para cumplirla. Tiene que basarse, consecuencialmente, en el trabajo que realiza el Servicio de Impuestos Internos.

Pero, de estas 4 mil 700 empresas que fueron objeto de observaciones por parte del SENCE y de fiscalización por parte de Impuestos Internos, no sabemos cuántas, en definitiva, tuvieron reliquidaciones de impuestos. Desde luego, tampoco tenemos información de que alguna de ellas haya sido objeto de querella por delito tributario, conforme al artículo 97, Nº 4, del Código Tributario, puesto que una acción de este tipo configura claramente un fraude al Fisco.

En consecuencia, el diagnóstico, sin lugar a dudas, no es afinado.

A pesar de estas observaciones, señor Presidente, voto a favor de la idea de legislar, porque objetivamente existe un riesgo de mal uso de la franquicia. El que se hayan revocado autorizaciones para operar a 19 OTEC durante el año 2002 y a 25 el 2003 da cuenta de una situación que no es correcta respecto del uso de recursos fiscales. Nuestro deber, entonces, es velar por que no se produzca semejante tipo de incorrecciones.

Apruebo el proyecto, además, porque se nos ha asegurado que está en pie el compromiso del Presidente de la República de alcanzar, durante su mandato, como promedio anual de capacitación, un millón de trabajadores. Y no tengo razones para dudar de la real voluntad de cumplir este compromiso. Por cierto, espero que no nos contentemos en este caso, como, por desgracia, ocurre en otros ámbitos de la vida nacional, con alcanzar una cobertura numérica, sino que velemos por que lo que se lleva a cabo justifique el esfuerzo de la sociedad para materializarlo.

Me pronuncio a favor porque la reducción en el acceso a la franquicia, al elevarse los requisitos que la ley establece para tal efecto, se compensa con un fortalecimiento del Fondo Nacional de Capacitación. Y espero que esto se concrete, progresivamente, a lo largo del tiempo y que, a través del sistema de licitaciones públicas que dispone el proyecto, se adjudiquen los cursos a las instituciones que los van a impartir, a fin de tener seguridad acerca de la calidad y pertinencia de esos esfuerzos de capacitación.

Creo, señor Presidente , que la tramitación de la iniciativa en debate ha adquirido urgencia ahora, porque existe una provisión presupuestaria que, según me informa la Directora del SENCE, no está siendo utilizada, en espera del despacho de aquél, y que se halla destinada, justamente, a las acciones del FONCAP.

Por lo tanto, la postergación o dilación en la tramitación de la ley en proyecto castigará a los sectores que pierden acceso a la franquicia debido a la elevación de los requisitos para obtenerla.

Por ello, es mi deseo que el trabajo sucesivo de las respectivas Comisiones del Senado nos permita aprobar también en particular esta iniciativa en la primera semana de mayo próximo.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, parte de lo que pensaba manifestar ha sido despejado por la decisión de la Sala de encargar a las Comisiones que discutan nuevamente algunas indicaciones. Pero, en lo sustantivo, deseo expresar lo siguiente.

Este proyecto despierta en nosotros algún tipo de inquietud, no porque estemos en desacuerdo con la idea de subsidiar la capacitación de los trabajadores o de personas para que accedan a un mejor nivel de conocimientos, sino porque, en torno a las franquicias tributarias -en particular, al manejo que el SENCE ha hecho de ellas en la zona que represento-, nos han dejado muy marcados su mala utilización, el fraude y los elementos de poca transparencia aplicados en la gestión.

En verdad, la Sexta Región ha sido el epicentro de tales anomalías. Ahí se hallan las pruebas más evidentes de la forma abusiva en que se ha procedido. Incluso, la manera como han sido otorgadas estas franquicias está siendo investigada por los tribunales de justicia.

Por lo tanto, uno no puede sustraerse al medio en el cual vive ni a la forma como es requerido por personas que se sienten estafadas o que fueron engañadas abiertamente con motivo del ofrecimiento de determinado beneficio. En efecto, algunas escuelas de conductores de mi Región terminaron cobrando, no sólo el subsidio, sino además el curso a quienes lo tomaron, en circunstancias de que se había dicho que era gratuito.

Pero ahora entraré a lo sustantivo.

Me parece que hay consenso en cuanto a que la población de nuestro país prácticamente tiende a estancarse en su crecimiento. Somos 15 millones de habitantes y algo más. Disponemos de recursos naturales que todos conocemos y, por lo tanto, sabemos dónde se encuentra la potencialidad de nuestro crecimiento en los próximos cuarenta a cincuenta años. Ella descansa básicamente en nuestra inteligencia para usar esos recursos naturales renovables o no renovables.

Eso se llama "calidad humana", que significa invertir en cada uno de nosotros, cualquiera que sea el estado de la persona -niño, joven o adulto-, para acercarnos a los mecanismos de manejo de las nuevas tecnologías y de los instrumentos del mercado que permitan sacar mejor provecho a lo que se realiza.

Aquí es donde el esquema del SENCE, que tiene elementos positivos, aparece divorciado -repito la palabra: "divorciado"- de todo el esfuerzo que la sociedad chilena despliega a través del sistema educacional en sus distintos rangos.

Desde ese punto de vista, no es algo menor destacar que hoy día se está haciendo un esfuerzo enorme en lo que dice relación a la enseñanza básica y media. Por otro lado, sabemos que en ese ámbito existe un gran factor de deserción de la población. Se trata de personas de distintas edades que, por razones económicas, de ubicación, y muchas veces por falta de una preparación adecuada en sus niveles iniciales, terminan fuera del sistema educacional y no quedan sujetas, en la mayoría de los casos, a los programas del SENCE. No hay un mecanismo que conecte lo uno con lo otro.

Si examinara el tema desde el punto de vista sistémico, yo diría: "Abramos una ventana de manera tal de evitar la deserción a nivel escolar, sobre todo en las comunas rurales o en las más pobres, donde hay mayor incidencia". O sea, es preciso generar un sistema que, aparte de otros existentes, impida esa deserción. Se ha creado una beca de retención de alumnos, lo cual es positivo, pero insuficiente.

Por lo tanto, estimo que, si esas niñas o niños no pueden completar su educación, cualesquiera que sean sus aspiraciones, debemos hacer el esfuerzo para crear un mecanismo que los conecte a un sistema de capacitación técnica.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego que me disculpe, señor Senador. Pero deseo hacer una proposición.

El señor MORENO.-

Bien, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Como podríamos quedar sin quórum para adoptar acuerdos y se necesita fijar plazo para la presentación de indicaciones, sugiero a este efecto el lunes 3 de mayo, a las 12.

¿Habría acuerdo?

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, la próxima semana es regional.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por eso mismo, Su Señoría.

El señor MORENO.-

Que se otorgue una semana más, señor Presidente . Tiene razón el Honorable señor Prokurica , pues durante esos días algunos Senadores estamos en las Regiones y no disponemos de todos los antecedentes que se requieren para tal efecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Éste es un proyecto con urgencia calificada de "suma". Por eso sugerí dicho plazo.

El señor PROKURICA.-

Debido a la tramitación de que ha sido objeto, la verdad es que el Gobierno, en vez de ponerle urgencia, debería retirarla.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , solicite al Ejecutivo que vea ese aspecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entonces, si no hay objeción, se fijará como plazo para formular indicaciones el lunes 10 de mayo, a las 12.

--Así se acuerda.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Gracias, señor Presidente.

Por lo expuesto, mi primera proposición es que, dentro de la nueva formulación que se plantea, se considere un esquema que establezca una relación entre el mecanismo de capacitación técnica y la enseñanza básica y media, lo cual hoy día -por lo menos, así lo veo yo- no está operando. En el fondo, se trata de unir los dos sistemas, a fin de retener a alumnas y alumnos que se hallan en dichos niveles de educación y darles la posibilidad de completar sus estudios.

Ahora bien, eso genera un segundo aspecto.

Hoy día, en la Comisión de Educación del Senado ¿varios de sus miembros se encuentran presentes en la Sala- sostuvimos un interesante debate con rectores prácticamente de la mayoría de las universidades del país. ¿Y qué nos dijeron? Que el sistema se expande sobre la base de mecanismos que pierden su capacidad de control.

Se consultó al Ministerio de Educación acerca de cuántas sedes universitarias hay en Chile, y se nos señaló formalmente que no era posible indicar el número porque no existe la obligación de informar por parte de los planteles de educación superior privados o públicos que pertenecen al sistema. Pero se calcula que son alrededor de 553. Escuchen bien, Honorables colegas: ¡553!

Asimismo, preguntamos -y esto lo menciono porque a continuación me voy a referir a los OTEC- cuántas carreras se imparten en el país. Son más de 3 mil 500. Y, tal como lo expresé en la Comisión -y ahora lo repito aquí-, mi imaginación se agota cuando trato de vislumbrar títulos para tantas carreras. ¿Pero dónde está el problema? En la falta de control.

Se nos ha dicho ¿según la información recibida- que existirían aproximadamente 5 mil OTEC. No sé si la cifra es correcta.

La señora ESCÁRATE (Directora Nacional del SENCE).-

Son 5 mil 500.

El señor MORENO.-

Es decir, existen más todavía.

Ahora bien, de ese total -no tengo la certificación-, 500 operarían seriamente, por así decirlo.

Por lo tanto, al igual como ocurre en el sistema de educación superior, estamos frente a una situación respecto de la cual se dice que la sociedad tiene la obligación de controlar un poco más. Pero se debe controlar, no para inhibir el mecanismo, sino con el objeto de dirigir en forma correcta la utilización de ingentes recursos.

En el fondo, no se trata de una franquicia tributaria; son impuestos que la comunidad nacional recoge y que de otra manera podrían ser aplicados directamente a actividades que la misma sociedad desea privilegiar, como la educación, la salud, las Fuerzas Armadas, Carabineros y otras.

Empero, en este tipo de asuntos, sin duda, se sienten la deficiencia y el vacío.

Algunos señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra se refirieron a la utilización de ciertos mecanismos tendientes a mejorar en nuestro país la calidad de los recursos humanos a través del otorgamiento de estos subsidios, como, asimismo, para invertir la famosa pirámide actual, donde los técnicos no son privilegiados por el sistema formativo y los centros de instrucción técnica resultan escasos en número y prácticamente no funcionan. Ello, porque las becas, subsidios y aportes estatales van a un esquema formal, no a uno real. Y aquí está la coyuntura del SENCE para ayudar, aunque sea en forma gradual, porque la pirámide no se puede desarmar.

¿Por qué hablo de pirámide? Porque, como señalé, se otorgan 3 mil y tantos títulos de formación universitaria y casi no funcionan los centros de formación técnica. Y las becas o subsidios que se dan a los alumnos de éstos no pasan de 7 a 8 mil -¡máximo!-, en circunstancias de que el total de alumnos en la educación superior es de 620 mil.

¡Ocho mil beneficiados en un universo de 620 mil estudiantes de enseñanza superior! Entonces, uno dice: "¡Esto no puede seguir así!".

Por eso, debemos esforzar la imaginación para posibilitar que el SENCE ayude a reforzar este mecanismo; incentivar la aproximación a carreras u oficios técnicos, y procurar que, por la vía del subsidio, éstos se conecten con el sistema educacional. Porque, nos guste o no nos guste, ambos van en paralelo.

Hoy día ocurre algo muy loable: vemos gente que asiste a cursos para adultos o para la tercera edad con el objeto, entre otros, de completar su educación. ¡Perfecto! Pero me pregunto: ¿estamos o no en condiciones de rectificar los errores? No me detendré a analizar el punto, sobre la base de lo que aquí ya se ha dicho en torno del mal uso de los recursos.

En mi opinión, se nos presenta la oportunidad de unir los dos sistemas. No son cosas distintas, aun cuando alguien considere que educar a nivel básico a una persona no tiene nada que ver con la capacitación. Es la secuencia natural: si quien cursa la enseñanza básica se ve obligado a desertar por razones económicas, el mecanismo tiene que ayudarlo a obtener una especialización y orientarlo a que se convierta en un técnico.

En las Fuerzas Armadas y Carabineros hacen eso; en otra forma, pero lo hacen. Quienquiera que los haya observado, se da cuenta de que dichas Instituciones invierten recursos excepcionales con el propósito de entregar a los integrantes del contingente que se interesen en recibirla una formación que va largamente más allá de la preparación militar o de seguridad. Y al final, ¿en qué redunda eso? En técnicos, en mecánicos, en choferes, en personal para las agencias de seguridad; en gente que, aunque se inserte en la vida laboral con una fórmula distinta de la que tuvieron, poseen una base de trabajo diferente.

Por último, señor Presidente , hago mío el argumento levantado por varios Senadores, en particular por el Honorable señor Ruiz , en el sentido de que el proyecto, tal como se halla redactado, probablemente sin buscarlo, ha excluido del beneficio a un importante segmento de la población. En efecto, en la medida en que se fija un límite de 35 UTM se excluye a todos los productores de la agricultura familiar, a todas las personas que trabajan en forma individual. Pienso que eso debe revisarse.

Si lo que sostengo no es correcto, me alegrará que se aclare en la Comisión. Pero, desde el punto de vista de la agricultura familiar campesina, tengo la certidumbre de que aquellos que trabajan aisladamente, sea que lleven o no contabilidad presunta, quedan fuera del sistema; de que esta franquicia de que podrían gozar bajo otro mecanismo no les llega. Se excluye, así, a un significativo segmento de la población.

Señor Presidente, al igual que otros colegas, me reservo el derecho a presentar indicaciones.

Voto a favor de la idea de legislar. Y confío en que el Ejecutivo recoja parte de las argumentaciones que hemos dado en el curso del debate.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , ante todo, debo manifestar que, lamentablemente, se ha tenido que llegar a este proyecto producto de la mala utilización que algunos organismos capacitadores o seudocapacitadores han efectuado de la franquicia tributaria.

Todos queremos que nuestros ciudadanos se capaciten; todos queremos que se llegue a la meta fijada por el Presidente de la República de un millón de trabajadores capacitados. Sin embargo, mucho de eso se pierde a causa de gente inescrupulosa que hace mal uso de este recurso, el cual finalmente termina en los bolsillos de unos pocos y no en el mayor capital humano del país: los trabajadores.

Quiero plantear una idea que me gustaría que el Ejecutivo recogiera y estudiara. Porque ¿seamos francos- los Parlamentarios no tenemos mucha iniciativa para presentar indicaciones en esta materia. Se trata de una franquicia tributaria y, por lo tanto, nuestro ámbito para formular indicaciones se halla bastante restringido. La verdad es que, si no convencemos al Gobierno de que patrocine las ideas que propongamos, terminaremos con un texto muy parecido al que estamos tratando hoy.

Soy partidario de que en la estructura, en el diseño para otorgar la franquicia, pongamos como exigencia que ella sea equivalente al monto del aporte previsional que realice la empresa. Hoy se propone que ésta tenga que haber enterado en el año, por cada trabajador, cotizaciones equivalentes a 9 unidades tributarias mensuales para recibir el tope de 9 UTM. ¿Qué se logrará con esto? Estimular a que siempre los organismos capacitadores quieran cobrar el máximo de la franquicia.

Si se dejara libertad en cuanto al monto ¿obviamente, con un tope mínimo, por los costos administrativos-, podrían existir cursos de costo inferior a 9 UTM. Por ejemplo, si se estableciera un tope de imposiciones de 3 UTM para conceder una franquicia por igual monto, se podrían financiar cursos más cortos, más económicos, pero igualmente interesantes para el fortalecimiento de las capacidades laborales de los trabajadores.

Eso lo podemos hacer. Y constituye una herramienta muy útil para que la capacitación siga operando de la manera más automática posible.

Soy un convencido de que el problema no se resuelve por la vía de aumentar los recursos del Fondo Nacional de Capacitación. ¡No quiero más FONCAP! Quiero el menor FONCAP posible, porque este Fondo se puede prestar para manejos electorales; para dirigir los cursos en determinadas comunas, etcétera. Prefiero que sea el pequeño empresario, con la exigencia de efectuar las cotizaciones de sus trabajadores por un tope determinado, quien tenga derecho a una franquicia tributaria igual a esa cantidad, no superior a ella, como sucede hoy. De lo contrario, se transforma en un incentivo perverso: con una inversión muy pequeña se obtiene una franquicia bastante elevada.

Voy a graficar lo anterior con un ejemplo, porque a veces las cosas no se entienden. ¿Cuánto vale en una escuela de conductores un curso para aprender a manejar un camión? Probablemente, 180 mil pesos. Pues, ese mismo curso, efectuado a través de la franquicia SENCE, ha costado 13 unidades tributarias mensuales, o sea, más de 300 mil pesos.

Es más, la Directora del SENCE , durante la discusión en la Comisión de Hacienda, nos informó sobre cómo se distribuyen los costos de los cursos acogidos a dicha franquicia. Por ejemplo, por captar a un alumno se pagan 50 mil pesos. Y eso no va a la capacitación del trabajador: va a la conquista de alguien que a lo mejor ni siquiera necesita esa capacitación, sino otra que le ayude a desempeñarse mejor en el mundo laboral.

El Ejecutivo , en cierta forma, se vio forzado a presentar un proyecto de esta naturaleza, que produce inquietudes. Por ello, es bueno que vuelva a Comisión. Ahí podremos perfeccionarlo y compatibilizar el buen uso de los recursos fiscales con una mayor capacitación y un mejor desempeño de los trabajadores chilenos.

Voto favorablemente la idea de legislar.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el último inscrito, Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , este proyecto, a la luz del texto y del mensaje remitidos al Senado por el Ejecutivo, se basa en general en una filosofía donde el marco de la política por desarrollar es el reconocimiento del mal uso y aprovechamiento de ciertos fondos del Estado, cuyo destino no se ajusta a las reglas que la ley fijó a su respecto. Éste es el caso del SENCE. Y se plantea muy claramente.

Llamo la atención primero sobre ese particular.

En segundo lugar, en el texto figura un conjunto de medidas de racionalización del gasto público -esta iniciativa forma parte de ella-, y se formulan al respecto diversas observaciones. Pero hay dos planteamientos fundamentales, en los que se da por hecho que el Senado -y el Congreso en general- va a dar su aprobación a proyectos que ni siquiera hemos recibido, por lo menos en esta Sala.

Tal actitud me parece grave, porque con ella de nuevo se está pasando a llevar la facultad de legislar que tiene esta Corporación.

Por ejemplo, en la búsqueda del buen uso de los fondos estatales, sobre la base de una política de reducción, se dice que el grueso de los ahorros provendrá de una serie de medidas. Y se añade textualmente: "Le siguen en importancia en cuanto a impacto inicial la racionalización de los subsidios de incapacidad laboral y por enfermedad grave del hijo menor de un año".

O sea, se da por sentado que habrá un proceso de racionalización del cual se obtendrán ahorros, sin considerar que primero debe existir un estudio legal para comprobar si realmente es posible lograr tal propósito racionalizando los subsidios de incapacidad laboral y por enfermedad grave de un hijo menor de un año.

A continuación se expresa: "El grueso del ahorro generado por las medidas de racionalización en el uso de la franquicia tributaria para capacitación, por otra parte, se produce a partir del 2005...". Y se agrega: "Finalmente, a pesar de tener un impacto presupuestario relativamente menor en los primeros años," -porque se supone que es progresivo- "el principal factor de dinamismo en el crecimiento de los ahorros que generarán estas medidas a partir de 2006 corresponde a la racionalización en el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas".

A ese respecto, tampoco se ha analizado el proyecto pertinente. Sin embargo, se dan por aprobadas materias que no están en discusión todavía, lo cual, sencillamente, implica pasar a llevar la facultad legislativa del Congreso Nacional, en circunstancias de que hemos escuchado -y se ha probado sin lugar a dudas- que más del 50 por ciento de los fondos que el Presupuesto destina a capacitación no se está empleando, por diferentes razones.

Entonces, uno se plantea qué hay detrás de todo esto. Detrás, a mi juicio, hay una situación que va in crescendo en los proyectos del Ejecutivo -y tengo que decirlo claramente-: en esta filosofía y en este marco de una política de racionalización de los recursos del Estado, se está insinuando y planeando en forma indirecta -y a veces directamente- que es un gasto susceptible de ahorro porque se está haciendo uso malicioso de las normas que rigen el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas.

Eso es lo que se deduce. Porque si estamos hablando de racionalización y básicamente el planteamiento es el de que hay uso indebido de los fondos, al mencionar el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas se está estableciendo que ellas están incurriendo en tal conducta. Y eso es inaceptable. Lo quiero dejar bien en claro.

Desde hace mucho tiempo que en Chile las Fuerzas Armadas están siendo objeto, en general, de situaciones de ese tipo. Colocan en tela de juicio a todas las personas, chilenos y chilenas, que forman parte de ellas, asumiendo que en determinados aspectos de la ley de previsión de las Instituciones Armadas se está haciendo un uso indebido, un uso fraudulento, un uso fuera de las normas legales, lo cual -repito- yo no acepto.

Y lo digo claramente: el Ejecutivo se ha extralimitado, porque ni siquiera ha podido plantear cuáles son los objetivos reales que hay detrás de la búsqueda de ahorro en el gasto público.

Por otra parte, es evidente que en el proceso de corrección del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas no se menciona a Carabineros. Y no lo cito en el sentido de división. Pero del texto del mensaje del Presidente de la República aparece una imagen de división entre las Instituciones de la Defensa.

Los malos, según ese texto, son las Fuerzas Armadas, y los buenos, Carabineros.

No es la primera vez que situaciones como ésa se presentan en muchos países de América del Sur. Se ha ido cargando la mano en tal sentido. Y por eso la insistencia del Ejecutivo en, por ejemplo, cambiar la dependencia de Carabineros pasándola de Defensa Nacional al Ministerio del Interior. Se ha ido tratando de meter una cuña en un elemento fundamental de la defensa y estabilidad en Chile, como es la unidad de las instituciones de la Defensa Nacional en torno al principio constitucional relativo a sus funciones y obligaciones.

Eso hay que denunciarlo. Me parece inaceptable. Porque, además, con este aviso anticipado de que se va a racionalizar el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas se están desconociendo realidades legales; por ejemplo, los derechos adquiridos o disposiciones consignadas claramente como parte del contrato que se establece entre la ciudadana y el ciudadano que ingresa a la Defensa Nacional versus el Estado de Chile, que exige a una u otro determinada prestación de servicios.

Me parece que estamos en presencia de un hecho gravísimo. Lo denuncio enfáticamente, porque se presupone, primero, que hay un uso doloso de ciertos fondos, y en seguida, que se van a aprobar las leyes respectivas, en circunstancias de que el Senado no ha discutido los proyectos del caso. Y eso, para mí, es grave. Implica incurrir de nuevo en algo que ha sucedido de manera repetida en estos años: el Ejecutivo pasa a llevar, a mi juicio, las funciones del Senado. Y es mi deber denunciarlo con claridad.

Desgraciadamente, en estas condiciones, yo no puedo dar mi voto para aprobar en general el proyecto de ley que nos ocupa. Me pronuncio en contra, porque considero que es una forma solapada de presentar ciertas políticas.

¿Por qué no se dice clara y francamente: "Señores, nosotros no queremos Fuerzas Armadas como las que tenemos en estos momentos; queremos disminuir sus funciones, sus prerrogativas, sus posibilidades y su atractivo"? Díganlo así. ¡Pero no! Uno debe leer la letra chica en todos los documentos que manda el Ejecutivo ; ¡en todos ellos! Y esto no es franqueza. Es poca transparencia. Es, sencillamente, tener cosas ocultas en el bolsillo.

Insisto en mi denuncia, señor Presidente, porque, para mí, es grave lo que está pasando.

Muchas gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Continúa la votación en orden alfabético.

El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (23 a favor, 7 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Coloma, Chadwick, Espina, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), García, Gazmuri, Larraín, Matthei, Moreno, Naranjo, Parra, Ruiz, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Canessa, Cordero, Fernández, Martínez, Prokurica, Stange y Vega.

Se abstuvieron los señores Bombal y Cantero.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Recuerdo a Sus Señorías que se fijó como plazo para presentar indicaciones el lunes 10 de mayo, a las 12.

Ha terminado el Orden del Día.

2.5. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 06 de julio, 2004. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 16. Legislatura 351.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN.

BOLETÍN Nº 3.396-13

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Subrogante, señor Yerko Ljubetic; el asesor de ese Ministerio, don Francisco Del Río; la Directora Nacional del SENCE, señora Jossie Escárate, acompañada de su Jefe de Gabinete, señor Rodrigo Lasen, y de la Coordinadora Nacional de ese Servicio, señora Nils Pazos, y los representantes del Ministerio de Hacienda, señores Jaime Crispi y Julio Valladares.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículo 1º, números 3), 7) y 8), que pasaron a ser números 9), 13) y 14), respectivamente.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 13) y 13 A).

3.- Indicaciones aprobadas

con modificaciones:1), 1 A), 2), 2 A), 3), 3 A), 4), 4 A), 4 B), 11 A), 14), 14 A), 15), 15 A), 16), 17), 20 A), 21), 24 A) y 25) en el artículo 2º transitorio, nuevo, que propone.

4.- Indicaciones rechazadas:5), 6), 7), 9), 10), 18), 18 A), 22), 23), 24) y 25) en el artículo 3º transitorio, nuevo, que propone.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles:8), 11), 12), 19) y 20).

- - -

Es del caso hacer presente que, respecto de esta materia, se recibió el aporte por escrito de la Federación Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, de la Asociación Gremial de Organismos Técnicos de Ñuble y de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Taxis Colectivos de Chile.

Dichos documentos, que fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, se encuentran a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la misma.

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Cabe consignar que en la primera sesión celebrada por la Comisión, el día 9 de junio de 2004, y en forma previa a la votación de las indicaciones, los miembros de la misma y los representantes del Ejecutivo advirtieron que muchas de ellas se relacionan no sólo con la iniciativa en informe, sino, también, con el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo (Boletín Nº 3.507-13), en actual tramitación en la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, el pronunciarse de inmediato respecto de las indicaciones, eventualmente, repercutiría en la normativa de ambos proyectos, lo que iría en contra de la economía procesal y podría producir diversas inconsistencias legales.

Por otra parte, el Ejecutivo planteó su inquietud, en orden a que la situación descrita pudiera entrabar el despacho de la presente iniciativa, cuestión que no sería deseable, en atención a la necesidad de contar a la brevedad con esta normativa en vigencia.

En consecuencia, vuestra Comisión acordó solicitar la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, a fin de salvar la situación anterior, petición que fue acogida por la Sala del Senado.

En la sesión siguiente, la señora Directora Nacional del SENCE informó que, atendidas las circunstancias precedentemente enunciadas, el Ejecutivo presentó -en el nuevo plazo dispuesto al efecto- un conjunto de indicaciones, con el objetivo de superar los inconvenientes ya señalados.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se describe-, una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

Introduce, en ocho numerales, diversas modificaciones en la ley Nº 19.518, que fija un nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

o o o

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, intercala el siguiente numeral, nuevo:

“...) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 12, el párrafo posterior al punto seguido que antecede a la expresión “Podrán ser”, por el siguiente: “Podrán ser organismos técnicos de capacitación las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación y las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación, registrados, para estos efectos, en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley.”.”.

La indicación número 1 A), de S.E. el Presidente de la República, agrega el siguiente numeral, nuevo:

“1) Reemplázase, en el artículo 12, el párrafo que existe a continuación del punto seguido, por el siguiente: “Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación, a excepción de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley, los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación señalada precedentemente.”.

Cabe señalar que el inciso primero del artículo 12, en lo pertinente, expresa que podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas que tengan “entre sus objetivos” la capacitación, las universidades, los institutos profesionales y centros de formación técnica, registrados para este efecto en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

La señora Directora Nacional del SENCE expresó que las dos indicaciones sólo difieren en aspectos de redacción. El cambio de fondo se daría entre aquéllas y la ley actual, ya que esta última permite que los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) tengan “entre sus objetivos” la capacitación, mientras que dichas indicaciones persiguen que las personas jurídicas en cuestión tengan como único objeto social la capacitación, lo que no afectaría, en todo caso, a las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, que, naturalmente, podrán desarrollar otras actividades propias de su naturaleza.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio consultó si la aludida exigencia de objeto social único garantizaría que no se sigan cometiendo las irregularidades que han motivado la presentación del presente proyecto de ley.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión social recordó que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo tienen por finalidad agregar a la normativa original de esta iniciativa una serie de preceptos que se contemplan en el ya aludido proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo. En esa lógica, la idea de exigir a los OTEC objeto social exclusivo es muy importante, especialmente considerando que la experiencia demuestra que los que funcionan adecuadamente en nuestro país tienen giro único, lo que, también, facilita la fiscalización.

El Honorable Senador señor Ríos hizo presente que, eventualmente, resultaría conveniente hacer una revisión general de la situación en que actualmente se encuentran operando los OTEC para analizar cuáles serían los cambios necesarios de introducir.

Por su parte, el Honorable Senador señor Bombal consultó si existen los instrumentos legales para poder ejercer una fiscalización eficaz de los OTEC.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social destacó que el diseño del sistema de franquicia tributaria de capacitación ha hecho prácticamente imposible la fiscalización, por lo que, además de adoptar las medidas administrativas del caso, es necesario rediseñar dicho sistema.

El Honorable Senador señor Ríos expresó que las normas actuales no establecen las exigencias de especialización y calificación que debieran tener los OTEC para desarrollar sus labores y, Su Señoría, tiene dudas de que esto último se remedie mediante las indicaciones que se han formulado.

La señora Directora Nacional del SENCE manifestó que, toda vez que se está iniciando la discusión de las indicaciones, resulta oportuno señalar que las presentadas por el Ejecutivo, en lo fundamental, buscan reforzar cuatro ámbitos, para evitar abusos y asegurar que la capacitación sea transparente y equitativa para todos los sectores:

1) la idea es regular de manera más completa a los OTEC -ya que el actual nivel de exigencias es muy bajo-, pero en la línea de que el SENCE tenga los menores grados de discrecionalidad respecto de las decisiones que corresponden a los privados, que son quienes contratan los respectivos servicios. En ese contexto, se enmarca la propuesta de giro único.

También se quiere exigir que los OTEC se sometan a la respectiva Norma Chilena de calidad, para asegurar niveles mínimos de excelencia. Al mismo tiempo, se prohíbe asociar la venta de cursos de capacitación a la entrega de otros productos, y se regula la utilización de la marca del SENCE.

Lo anterior debiera constituir una barrera de entrada que evite lo que ocurre hoy en día, a saber, que de nueve mil OTEC inscritos, sólo operan dos mil.

2) se busca rediseñar el sistema de franquicia tributaria de capacitación, para impedir los incentivos que conducen al fraude y facilitar la fiscalización. Para ello se exigirá que, para poder acceder a la franquicia, el contribuyente haya desembolsado una cantidad igual al beneficio que obtendrá.

Así, este último se ordena para todas las empresas que son contribuyentes de primera categoría que, al menos, tienen un trabajador con ingreso mínimo al año. Esto permite resguardar a las PYMES y a la microempresa.

3) se transforma el Fondo Nacional de Capacitación (FONCAP) para que realmente sirva a la microempresa y a los trabajadores formales por cuenta propia, sin exigir que sean contribuyentes de primera categoría (a diferencia de lo que ocurre actualmente, en que está destinado al mismo tipo de contribuyente que puede acceder a la franquicia tributaria).

4) se regula de mejor forma la figura del contrato de capacitación -que opera en forma previa a la relación laboral-, ya que ha ocasionado una serie de problemas.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó su preocupación respecto de aquellas personas que necesitan capacitarse, pero no pueden hacerlo por no tener acceso al sistema de franquicia tributaria.

La señora Directora Nacional del SENCE señaló que existe el Programa Nacional de Becas que, precisamente, está destinado a personas desempleadas, con baja calificación laboral, o bien, a trabajadores independientes informales, que no pueden acceder a dicha franquicia ni a otro mecanismo de financiamiento.

El Honorable Senador señor Ríos subrayó que el mundo está entrando a nuevas etapas en que el tipo de capacitación laboral requerida deberá adaptarse a las nuevas necesidades.

Pero el problema es que en Chile existe desigualdad en materia de capacitación, ya que hay algunos que acceden a una de buena calidad, otros reciben una deficiente y muchos no reciben ninguna. Más aun, las fórmulas planteadas para desarrollar la capacitación son tan complejas que pueden acentuar la desigualdad de oportunidades.

En consecuencia, debe estudiarse detenidamente cuál es el camino más adecuado para poder entregar una capacitación de buen nivel, sin que se sigan dando los abusos actuales, para lo cual es muy importante tener un estrecho contacto con las regiones y sus comunas, a fin de conocer las distintas realidades de nuestro país.

Por último, Su Señoría expresó que, al analizar esta materia, no debe perderse de vista que si todos los trabajadores accedieran a la franquicia tributaria de capacitación los recursos fiscales involucrados ascenderían a más de $ 440.000 millones.

El Honorable Senador señor Parra señaló que, sin perjuicio de que, en su momento, se haga una reflexión más acabada de los temas anteriores, resulta oportuno referirse a las indicaciones números 1 y 1A) en examen. Respecto de estas últimas, Su Señoría manifestó su acuerdo, acotando que ambas apuntan en la misma dirección y sólo presentan diferencias formales. El objetivo es exigir que, en lo sucesivo, los OTEC tengan giro único, lo que facilita la fiscalización.

Añadió que la redacción de la indicación número 1A) es más adecuada, ya que, aparte de los OTEC, existen instituciones que quedan habilitadas para, además de sus actividades propias, realizar capacitación. En todo caso, Su Señoría propuso sustituir en la citada indicación número 1 A) la expresión “, a excepción de” por la conjunción disyuntiva “y”, puesto que dicha expresión induce a error, toda vez que la norma reconoce que las Universidades, los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica están habilitados para desarrollar capacitación.

El Honorable Senador señor Bombal expresó que la exigencia de objeto social único para los OTEC, eventualmente, aparece como algo restrictivo y desfasado de la realidad actual, en que la sociedad de la información puede ofrecer un sinnúmero de instrumentos de capacitación. Asimismo, el mundo de los negocios es cada vez más amplio y ágil.

Su Señoría precisó que, además, establecer dicha exigencia, por un problema de fiscalización, no necesariamente pondrá fin a los abusos que se busca evitar.

El Honorable Senador señor Parra hizo presente que esta discusión se ha dado en ocasiones anteriores y es una materia que no es novedosa en nuestra legislación, ya que hay diversos ejemplos de exigencia de objeto social único, a saber, en el caso de las AFP, de las Mutuales, etcétera.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que los OTEC son organismos especializados en capacitación a los que puede o no acudirse, ya que las empresas tienen la facultad de contratar u organizar directamente acciones de capacitación. En consecuencia, para Su Señoría se justifica la exigencia de objeto social único.

El representante del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi, señaló que estamos ante una industria que se sustenta importantemente en recursos públicos, ya que son cerca de $ 90.000 millones los que el Fisco destina para su financiamiento. El buen cuidado de estos dineros justifica la aplicación de normas de excepcionalidad, que, entre otras cosas, facilitarán la fiscalización.

Añadió que la exigencia de objeto social único no será restrictiva, puesto que si una empresa quiere participar en esta industria, basta con que cree otra sociedad para el giro en cuestión.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que, en esta materia, la fiscalización cumple un rol central, ya que, por una parte, estamos ante recursos fiscales y, por otra, sin control las leyes que se dicten pueden ser letra muerta. En esta perspectiva, la exigencia de giro único permitirá detectar mejor las irregularidades.

Por último, Su Señoría expresó que las normas que se adopten no deben perjudicar a aquellas instituciones que actúan en este campo, sin fines de lucro.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social insistió en que el actual diseño de los instrumentos de capacitación, así como la normativa del caso, debe reestructurarse, para poner fin a los fraudes al Fisco, lograr tener capacitación de excelencia, y que ésta llegue a quienes hoy no acceden a ella.

La exigencia de objeto social único no restringirá la labor de las empresas que actúan seriamente en este campo.

El Honorable Senador señor Ríos expresó que dicha exigencia no necesariamente será lo trascendente para asegurar la buena labor de los OTEC.

El Honorable Senador señor Parra recordó que la búsqueda del aseguramiento de la calidad de las distintas prestaciones es, actualmente, un esfuerzo transversal que abarca todos los sectores de la actividad nacional.

Finalmente, la mayoría de la Comisión estimó conveniente acoger el texto de la indicación número 1 A), con la modificación consistente en reemplazar la expresión “, a excepción de”, por la conjunción disyuntiva “y”, de manera de aclarar que, además de los OTEC -a quienes se exigirá objeto social único- podrán realizar labores de capacitación las Universidades, los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica.

- Puestas en votación las indicaciones números 1 y 1 A), fueron aprobadas, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Bombal y Ríos, modificadas de manera de consultar el siguiente texto:

“1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 12, su segunda oración que comienza con las palabras “Podrán ser” y termina con los vocablos “presente ley”, por la siguiente: “Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley, los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación señalada precedentemente”.

o o o

Las indicaciones números 2, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, y 2 A), de S.E. el Presidente de la República, incorporan un nuevo numeral, para modificar el inciso segundo del artículo 19.

Dicho inciso establece que para que el SENCE pueda proporcionar la información pública a que se refiere este artículo, los organismos técnicos de capacitación inscritos en el respectivo Registro Nacional deben proporcionar al Servicio, entre otros antecedentes, los relativos a su desempeño “en cuanto al número de acciones ejecutadas y trabajadores capacitados en los dos últimos años” respecto a las áreas en que han ejercido las labores de capacitación.

Las indicaciones disponen que dicha obligación deberá cumplirse “durante el mes de marzo del año siguiente” respecto de las actividades de capacitación del “año calendario precedente”.

La Comisión estuvo de acuerdo en que estas indicaciones dan mayor claridad a la materia en cuestión, lo que aconseja acogerlas.

- Las indicaciones números 2 y 2 A) fueron aprobadas, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio.

o o o

Por su parte, las indicaciones números 3, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, y 3 A), de S.E. el Presidente de la República, introducen un numeral, nuevo, para modificar el artículo 21.

La letra a) del nuevo numeral sustituye los números 1º y 2º del inciso primero del referido artículo -normas relativas a los requisitos que deben cumplir los organismos técnicos de capacitación para solicitar su inscripción en el Registro Nacional-, en primer término, para disponer que, como personas jurídicas, deberán tener como único objeto social la prestación de servicios de capacitación y, en segundo lugar, para señalar que deberán “Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, oficializada como Norma Oficial de la República a través de la publicación en el Diario Oficial del día 19 de mayo de 2003 de la Resolución Exenta Nº 155 del Ministerio de Economía, o aquélla que la reemplace.”.

La letra b) del nuevo numeral intercala, en el número 4º del inciso primero del artículo 21, a continuación de la expresión “Acompañar”, la palabra “oportunamente”.

El aludido número 4º es del siguiente tenor:

“4º Acompañar los antecedentes y documentos que se requieran para los efectos de proporcionar la información pública a que se refiere el artículo 19.”.

La letra c) del numeral nuevo dispone lo que se señala a continuación:

“c) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo:

“Si los organismos técnicos de capacitación autorizados conforme a los requisitos señalados en este párrafo, dejasen de cumplir con alguno de ellos, caducará su inscripción por el sólo ministerio de la ley.”.

En cuanto al número 2º que se propone por la letra a), el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó que sólo se busca que los OTEC cumplan con estándares mínimos de calidad, especialmente considerando que nuestra inserción comercial en el mundo así lo exige, cuestión que le parece conveniente establecer desde que dichos organismos empiecen a participar en el sistema.

El Honorable Senador señor Parra manifestó que la aludida norma de certificación está vigente y debe aplicarse en esta materia, ya que este tipo de preceptos han jugado un rol muy importante en nuestro sistema económico y en la competitividad internacional del país.

Respecto del mismo aspecto, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que sólo se propone llevar a la práctica lo que se hace en todo el mundo, a saber, que este tipo de organismos se sujeten a estándares de certificación existentes que aseguren calidades mínimas, y que el certificado lo otorguen instituciones privadas de prestigio, tarea que excede de la capacidad del ente público.

Agregó que en Chile hay seis certificadoras -que están acreditadas ante el Instituto Nacional de Normalización- que han certificado muchos OTEC.

Precisó, por último, que esto es muy importante en el sector de la logística de exportaciones, en el turismo y en la gastronomía.

En lo relativo a la letra c) de las indicaciones, el Honorable Senador señor Parra manifestó su desacuerdo con el nuevo inciso propuesto, dado que la existencia de una norma como la contenida en el número 2º de la letra a), ya analizada, hace casi imposible que opere una caducidad por el solo ministerio de la ley. Esto comprometería derechos y la estabilidad que necesitan las personas jurídicas que se dedican a la capacitación. No debe consagrarse dicha caducidad de pleno derecho, sino que, si procede, ha de declararse, debiendo ser, la resolución respectiva, susceptible de recursos judiciales.

Al término del debate, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos, respecto de las indicaciones números 3 y 3 A):

- Aprobó el número 1º de la letra a), con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Bombal y Ríos.

- Aprobó, con enmiendas formales de redacción, el número 2º de la letra a). Votaron afirmativamente, los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio, y se abstuvo el Honorable Senador señor Ríos.

- Aprobó, con enmiendas meramente de forma, y con la misma votación recién consignada, la letra b).

- Rechazó la letra c). Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señores Bombal, Parra y Ruiz De Giorgio, por la aprobación, el Honorable Senador señor Canessa, y se abstuvo el Honorable Senador señor Ríos.

o o o

Enseguida, se analizaron las indicaciones números 4, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, y 4 A), de S.E. el Presidente de la República, que introducen un nuevo numeral para modificar el inciso quinto del artículo 33, a fin de establecer como requisito para la ejecución de acciones de capacitación que pueden desarrollarse antes de la vigencia de una relación laboral -cuando un empleador y un eventual trabajador celebren un contrato de capacitación- el que ello sea necesario por tener la empresa planes de expansión que lo justifiquen o por la estacionalidad de la actividad que desarrolla.

Cabe señalar que la indicación número 4 B), de S.E. el Presidente de la República, incorpora el siguiente numeral, nuevo:

“…) Agrégase al artículo 33, el siguiente inciso sexto, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:

“Con todo, si los empleadores suscribieran contratos de capacitación, en un número igual o superior al diez por ciento de su dotación permanente, el cincuenta por ciento de éstos a lo menos, deberán ser personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la Ley Nº 19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos. Una resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo establecerá cada año el tipo de programas y los beneficiarios definidos para éste efecto.”.

Primeramente, se analizaron las indicaciones números 4 y 4 A).

El Honorable Senador señor Bombal expresó que lo propuesto en estas indicaciones podría resultar restrictivo.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio planteó que para dar la amplitud necesaria a la norma en cuestión, modificaría las citadas indicaciones de manera de que el contrato de capacitación proceda “siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrolla”.

Los representantes del Ejecutivo estuvieron de acuerdo con la propuesta recién descrita.

El Honorable Senador señor Parra recordó que este tema se discutió con ocasión de la tramitación del proyecto de ley relativo a las empresas de servicios temporarios y esta Comisión consideró necesario abrir la posibilidad de capacitación hacia trabajadores con los cuales no existe una relación laboral presente.

Su Señoría dejó constancia de que el punto se despejó en dicho proyecto, ampliando la norma respectiva, la cual recogió un gran respaldo en la Sala del Senado. Agregó que, si bien el precepto en análisis tiene un alcance más extendido, toda vez que abarcaría no sólo a las empresas de servicios temporarios, también debiera aprobarse, en virtud de los mismos argumentos tenidos en cuenta a propósito del proyecto de ley aludido.

La Comisión resolvió acoger el siguiente texto para las indicaciones en análisis:

“4) Intercálase, en el inciso quinto del artículo 33, entre la coma (,) que sucede a la palabra “laboral” y el vocablo “cuando”, la frase “siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrolla,”.

- Puestas en votación las indicaciones números 4 y 4 A), modificadas en la forma recién transcrita, fueron aprobadas con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio, y la abstención del Honorable Senador señor Ríos.

Luego, se consideró la indicación número 4 B).

La señora Directora Nacional del SENCE expresó que la figura del contrato de capacitación, si bien se definió para capacitar a los trabajadores antes de la relación laboral, también se ha usado -de manera importante- en proyectos de beneficencia. Las instituciones interesadas llegan a acuerdos con grandes empresas que tienen remanentes de su franquicia tributaria y así se logra utilizar la aludida figura capacitando jóvenes en riesgo social, grupos vulnerables, etcétera. Ello parece atingente, pero el problema es que, como el contrato de capacitación está regulado de manera muy general, también se ha prestado para abusos e irregularidades y, es por eso, que el Ejecutivo propone acoger las buenas prácticas (capacitar gente necesitada), pero adoptar los resguardos regulatorios para evitar fraudes.

El Honorable Senador señor Parra expresó que la indicación señala que si los empleadores suscribieran contratos de capacitación en un número igual o superior al diez por ciento de su dotación permanente, el cincuenta por ciento de éstos, al menos, deberán ser personas discapacitadas o de grupos vulnerables. Su Señoría consultó si el aludido porcentaje de diez por ciento no sería muy alto.

La señora Directora Nacional del SENCE explicó que dicho porcentaje se definió en atención a que en el caso que más interesa que se use esta figura, a saber, en las empresas que desarrollan actividades estacionales, la masa de trabajadores que se contrata para efectos de ese carácter muchas veces supera notablemente a la planta permanente.

- Puesta en votación la indicación número 4 B), fue aprobada, con enmiendas formales, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio, y la abstención del Honorable Senador señor Ríos.

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Número 1)

Modifica, en tres literales, el artículo 36. El referido precepto, que regula la franquicia tributaria por gastos efectuados en programas de capacitación, es del siguiente tenor:

“Artículo 36.- Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley, podrán descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, en las cantidades que sean autorizadas conforme a la presente ley, las que en todo caso no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso. Aquellas empresas cuya suma máxima a descontar sea inferior a 13 unidades tributarias mensuales, podrán deducir hasta este valor en el año.

El Servicio Nacional, para los efectos de determinar el monto de los gastos que se podrán imputar a la franquicia, deberá fijar anualmente un valor máximo a descontar por cada hora de capacitación realizada, denominada valor hora participante.

Lo dispuesto en este artículo, será aplicable a las actividades de capacitación que ejecuten las empresas por sí mismas, como a aquellas que contraten con las instituciones citadas en el artículo 12, o con los organismos técnicos intermedios para capacitación.

Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores y por los módulos de formación en competencias laborales a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 1º sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que el beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro organismo de la Administración del Estado.”.

Letra a)

La letra a) del número 1) del artículo 1º sustituye, en el inciso primero del artículo 36 precedentemente transcrito, el guarismo “13” por “9”.

Las indicaciones números 5, de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, y 6, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, eliminan esta letra a).

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio señaló que la norma consagrada en la letra a) es de la esencia del proyecto. La idea es que a la franquicia tributaria de capacitación accedan quienes realmente son empresas que tributan en Primera Categoría y, difícilmente, puede catalogarse como tal a quien no tenga, al menos, una persona contratada al año por un ingreso mínimo, lo que equivale a una planilla anual de remuneraciones imponibles de 45 UTM la que, justamente, obliga a pagar cotizaciones por el equivalente a 9 UTM. Con esto, se evitarán las irregularidades que se han producido.

Ahora bien, quienes no puedan acceder a dicha franquicia tributaria, por no cumplir los requisitos del caso, podrán capacitar a los trabajadores mediante otros mecanismos, tales como los programas del FONCAP.

El Honorable Senador señor Parra coincidió con los planteamientos del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, por lo que adelantó que rechazará las indicaciones en análisis.

La Comisión resolvió dejar pendiente el análisis y votación de estas indicaciones y también el de las indicaciones números 7, 8, 9 y 10.

En la siguiente sesión, y en forma previa a la consideración directa de las indicaciones números 5 y 6, el Honorable Senador señor Ríos expresó que, no obstante las indicaciones que se han formulado para modificar la ley Nº 19.518, seguirán subsistiendo muchas injusticias en el mundo laboral.

Según antecedentes que ha conocido, en el último ejercicio anual, de los recursos fiscales involucrados en materia de franquicia tributaria de capacitación -a saber, cerca de $ 90.000 millones- alrededor de la mitad benefició a la gran empresa; es decir, con el 50% de los fondos se capacitó al 4% de los trabajadores. Esta situación no variaría a consecuencia del proyecto de ley en informe e, incluso, podría empeorar, especialmente, para la microempresa.

Su Señoría manifestó que cabe hacerse la pregunta acerca del monto que está dispuesto a gastar el Estado por concepto de capacitación y a cuántas personas quiere capacitar, para, actuando en consecuencia, establecer la normativa legal que corresponda y que, en lo posible, beneficie a todos los trabajadores.

Los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio, sin perjuicio de compartir algunas de las inquietudes del Honorable Senador señor Ríos, manifestaron que la presente iniciativa no pretende reestructurar todo el diseño del sistema de capacitación y su financiamiento, sino que busca poner fin a los grandes abusos y fraudes que se están produciendo con el mal uso de la franquicia tributaria de capacitación, fortaleciendo, además, el FONCAP como instrumento de acción directa.

El asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social expresó que la idea de potenciar el sistema de capacitación es muy loable y el Gobierno la suscribe. De hecho, en esa línea se enmarcan el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, en actual tramitación en la Cámara de Diputados, y el Programa Chile Califica.

Ahora bien, la intención de reformular el sistema de capacitación vigente nunca estuvo dentro de las ideas matrices de este proyecto, ya que este último, junto con otras iniciativas legales, persigue una racionalización presupuestaria, tomando focalmente puntos donde, dentro del marco de nuestra legislación, existe fuga indebida de recursos, cuestión que hace imperioso el despacho del proyecto en informe.

Por su parte, el representante del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi, en cuanto a la inquietud respecto del gasto máximo que aspira tener el Estado en capacitación, señaló que esa definición compete no sólo al Ejecutivo, sino también al Congreso Nacional, y, más aun, depende en gran medida de decisiones autónomas del sector privado.

Precisó que el Gobierno no tiene un juicio en orden a que el nivel de gasto en capacitación sea excesivo en sí mismo, pero sí tiene claro que un porcentaje de esos recursos se está mal utilizando, y no está llegando a los beneficiarios que corresponde, y este proyecto de ley apunta a corregir esto último.

- Acto seguido, se pusieron en votación las indicaciones números 5 y 6, resultando rechazadas con los votos contrarios de los Honorables Senadores señores Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio, y el voto positivo del Honorable Senador señor Canessa.

Letra b)

Agrega, en el inciso primero del citado artículo 36, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas. Aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones menor a 45 unidades tributarias mensuales y mayor a 35 unidades tributarias mensuales, y registren cotizaciones previsionales efectivamente pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 7 unidades tributarias mensuales en el año.".

La indicación número 7, de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, la suprime.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, la reemplaza por la siguiente:

“b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) lo que sigue:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 35 unidades tributarias mensuales. Aún sin cumplir el requisito anterior y sólo durante los tres años siguientes al inicio de sus actividades, podrán realizar, también, dichos descuentos, las empresas que tuvieran una facturación total anual por venta de bienes y servicios de, a lo menos, 67,79 unidades tributarias mensuales. En ambos casos deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la disposición a que se refiere la letra b) se agregó durante la tramitación del proyecto en el Senado, para flexibilizar la normativa que se aplicará respecto del uso de la franquicia tributaria, teniendo presente que hay empresas que tienen trabajadores mayores de 65 y menores de 18 años, a los cuales puede pagárseles un ingreso mínimo menor al general, efectuándoseles las imposiciones del caso. A eso obedece la correspondiente correlación de las UTM que la norma contempla.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio señaló que la indicación número 7 debiera rechazarse, en virtud de lo acordado respecto de la letra a), que también modifica el artículo 36 de la ley Nº 19.518.

- Puesta en votación la indicación número 7, votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio, por la aprobación, el Honorable Senador señor Canessa, y se abstuvo el Honorable Senador señor Ríos.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento, se produjo idéntico resultado, quedando, en consecuencia, rechazada la indicación por tres votos contrarios y uno positivo.

- Enseguida, el Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Ríos, declaró inadmisible la indicación número 8, en virtud de lo establecido en el artículo 62, inciso cuarto, número 1º, de la Carta Fundamental.

Letra c)

Agrega el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 36 precedentemente transcrito, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 35 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

La indicación número 9, de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, la elimina.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, sustituye el texto del inciso segundo que se agrega, por el siguiente:

“Los contribuyentes que no reunieran las condiciones de facturación o planilla anual de remuneraciones señaladas podrán, sin embargo, acceder a ejecutar acciones de capacitación para sus trabajadores a través del Fondo a que se refiere el Párrafo 5º del Título I.”.

El Honorable Senador señor Parra señaló que la indicación número 9 debe rechazarse, en atención a que, de acuerdo a las normas ya aprobadas, la franquicia tributaria no opera para los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 35 UTM.

La señora Directora Nacional del SENCE hizo presente que la norma que contiene la letra c) se refiere a contribuyentes que no podrán hacer uso de la franquicia tributaria, pero que, en todo caso, estarán facultados para acceder a los programas del FONCAP.

- Puesta en votación la indicación número 9, se rechazó por tres votos contra uno. Votaron por desecharla, los Honorables Senadores señores Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio, y por aprobarla, el Honorable Senador señor Ríos.

- Enseguida, vuestra Comisión rechazó unánimemente la indicación número 10, votando los Honorables señores Senadores recién individualizados. Lo anterior, en consideración a que esta indicación es consecuencial a la indicación número 8, que fue declarada inadmisible.

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A continuación, se consideró la indicación número 11, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, para intercalar, a continuación del numeral 1), el siguiente, nuevo:

“...) Agrégase, en el artículo 35, el siguiente inciso primero nuevo, pasando los actuales primero y segundo, a ser segundo y tercero respectivamente:

“El Servicio Nacional llevará un Registro Nacional de Cursos, en el que se inscribirán, previa autorización del Servicio, los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo siguiente. Dicha inscripción tendrá una vigencia de dos años, desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los organismos técnicos de capacitación podrán solicitar una nueva inscripción para cada curso, los que deberán incluir las actualizaciones que corresponda. El Servicio estará facultado para cobrar por la inscripción y actualización de cada uno de ellos, una suma que se fijará cada año por Resolución Exenta del Director Nacional. El reglamento establecerá la forma y procedimiento de pago.”.”.

Por su parte, la indicación número 11 A), de S.E. el Presidente de la República, incorpora el siguiente numeral, nuevo:

“…) Agrégase, en el artículo 35, los siguientes incisos primero y segundo nuevos, pasando los actuales primero y segundo, a ser tercero y cuarto respectivamente:

“El Servicio llevará un Registro Nacional de Cursos, en el que se inscribirán, previa autorización del Servicio, los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo siguiente. Dicha inscripción tendrá una vigencia de dos años, contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los organismos técnicos de capacitación podrán solicitar una nueva inscripción para cada curso, los que deberán incluir las actualizaciones que corresponda. El Servicio estará facultado para cobrar por la inscripción y actualización de cada uno de ellos, una suma que se fijará cada año por Resolución Exenta del Director Nacional. El reglamento establecerá la forma y procedimiento de pago.

Esta norma no se aplicará a los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de Técnicos de Nivel Superior, impartidos por los Centros de Formación Técnica, señalados en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley.”.

Cabe señalar que el artículo 35, en su inciso primero, obliga al Servicio Nacional a velar por la adecuada correlación entre la calidad de la capacitación y su costo, señalando, el inciso segundo, la forma en que cumplirá dicha obligación.

El Honorable Senador señor Bombal consultó acerca de los alcances del inciso segundo de la indicación del Ejecutivo.

La señora Directora Nacional del SENCE señaló que la norma de excepción que se contempla para los Centros de Formación Técnica obedece a que, si bien éstos pueden hacer uso del financiamiento por franquicia tributaria para capacitación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.518 los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de Técnicos de Nivel Superior ya tienen una reglamentación que se efectúa por decreto supremo respecto a las condiciones de financiamiento y elegibilidad de los programas, en atención a lo establecido en el artículo 1º ya aludido. Añadió que, en lo fundamental, es el Ministerio de Educación el organismo rector en esta materia.

El representante del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi, se refirió a la indicación del Ejecutivo, destacando que, si bien hoy opera el procedimiento de un registro para inscribir los cursos, lo sustancial de la propuesta es sistematizar este Registro, fijando un plazo de vigencia de la inscripción de los cursos y facultando al Servicio para cobrar por dicha inscripción, todo ello para evitar lo que hoy sucede, a saber, que los OTEC inscriben permanentemente nuevos cursos que quedan indefinidamente en el Registro, haciendo inmanejable, por su magnitud, su conocimiento por los usuarios. Acotó que, actualmente, el número de cursos inscritos alcanza a setecientos mil.

- Posteriormente, el Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Ríos, declaró inadmisible la indicación número 11, en atención a lo prescrito por el artículo 62, inciso cuarto, número 2º, de la Constitución Política.

En relación con la indicación número 11 A), el Honorable Senador señor Ríos consultó a qué se refiere la autorización del Servicio que se exigiría en forma previa a la inscripción de un curso de capacitación en el respectivo Registro Nacional.

El asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social expresó que ello sólo constituye una instancia técnica para velar por la pertinencia de dichos cursos.

La señora Directora Nacional del SENCE agregó que el Servicio no se pronuncia respecto de la procedencia de la temática de los cursos, sino que sólo observa que haya coherencia en los contenidos propuestos, revisa las horas de duración de tales cursos, la calificación de los relatores y los costos de manera de autorizar el monto máximo a impetrar en relación con la franquicia tributaria. En resumen, se trata de una evaluación administrativa y no de carácter académico.

El Honorable Senador señor Parra preguntó si la facultad del Servicio para autorizar la inscripción de los cursos está centralizada o descentralizada. Asimismo, consultó acerca de los recursos que tiene un OTEC cuando se niega dicha autorización.

La señora Directora Nacional del SENCE informó que tal facultad está descentralizada a nivel de Consejos Regionales de Capacitación. A nivel central, existe el Consejo Nacional de Capacitación que se preocupa de mantener ciertos criterios de homogeneidad en la materia.

Por otra parte, señaló que si a un OTEC se le niega la autorización para inscribir un curso, puede presentarlo nuevamente, y así sucesivamente, para lo cual el Servicio sostiene permanentes reuniones con los organismos que se encuentren en esa situación, a fin de indicarles cómo corregir los errores.

Acto seguido, la Comisión consideró adecuado votar, en forma separada, los dos incisos propuestos en la indicación número 11 A).

En cuanto al inciso primero, y atendido el debate anterior, la Comisión estimó que resultaba más preciso sustituir en la norma la frase “previa autorización del Servicio”, por “previa aprobación del Servicio”.

Asimismo, se consideró que el plazo de dos años de vigencia de la inscripción es muy exiguo, por lo que se acordó elevarlo a cuatro años.

Por último, vuestra Comisión resolvió eliminar, por innecesaria, la frase “los que deberán incluir las actualizaciones que corresponda”.

- Puesto en votación el inciso primero propuesto, se aprobó, con las modificaciones reseñadas, con los votos de los Honorables Senadores señores Canessa, Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio.

- El inciso segundo fue aprobado, con una enmienda meramente formal, con idéntica votación a la recién consignada.

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Número 2)

Reemplaza la letra a) del artículo 46. Este artículo señala que el SENCE podrá establecer cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a:

“a) La ejecución de acciones de capacitación de trabajadores y administradores o gerentes, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales;”.

El número 2) del artículo 1º reemplaza este literal a), por el siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 45 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, sustituye la letra a), recién transcrita, por la siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinadas a trabajadores y administradores o gerentes de las empresas a que se refiere el inciso segundo del artículo 36;”.

- El Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Ríos, declaró inadmisible esta indicación, en virtud de lo establecido en el artículo 62, inciso cuarto, número 2º, de la Ley Suprema.

Número 4)

Reemplaza el artículo 48. El mencionado artículo, en su inciso primero, se refiere a los desembolsos que demanden las actividades de capacitación desarrolladas por las empresas en conformidad a la letra a) del artículo 46 (capacitación de trabajadores y administradores o gerentes), contemplando la posibilidad de un financiamiento directo, con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación.

Su inciso segundo establece que esta modalidad de financiamiento es compatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la misma ley Nº 19.518, esto es, con el uso de la franquicia tributaria.

El artículo 48 propuesto por el numeral 4) es del siguiente tenor:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación deberá efectuarse a través de licitación pública, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Para la selección y adjudicación de los cursos de capacitación previstos en este artículo, el Servicio deberá tener presente la coherencia entre el tipo de calificaciones ofrecidas, con las áreas de actividades económicas prioritarias de la región o localidad en que se ejecutarán, las que, junto con los criterios de priorización de los beneficiarios, serán propuestas anualmente con la participación del sector público y privado, convocados por las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y ratificadas por el Consejo Nacional de Capacitación.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

Las indicaciones números 13, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, y 13 A), de S.E. el Presidente de la República, intercalan, en el inciso segundo propuesto para el artículo 48, entre las palabras “presente” y “la coherencia”, lo siguiente: “la calidad de los programas y”.

El Honorable Senador señor Ríos consultó la razón por la cual el Servicio determinaría la calidad de los programas.

La señora Directora Nacional del SENCE señaló que ello obedece a que al estar en esta materia ante un subsidio directo del Estado es éste quien actúa como contratante.

- Puestas en votación las indicaciones números 13 y 13 A), se aprobaron con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Canessa, Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio.

Número 5)

Sustituye el artículo 49.

El aludido artículo dispone textualmente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas que tributen en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellas cuyas rentas provengan únicamente de las que tratan las letras c) y d) del número 2° del artículo 20 del citado cuerpo legal; que registren ventas o servicios anuales que no excedan el equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales; y tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio. Tratándose de personas jurídicas sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.

Con todo, no podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves de carácter tributario o laboral en los 18 meses anteriores. Para estos efectos el reglamento establecerá las infracciones que causen esta inhabilidad.”.

El numeral 5) reemplaza esta disposición por la siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 6 meses anteriores a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.

Para acceder a los cursos de capacitación señalados en el artículo 48, las empresas deberán cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior. El Servicio Nacional asignará el beneficio entre las unidades productivas postulantes, a través de Resolución Exenta del Director Nacional; será cada adjudicado el que decidirá a qué curso aplicará el beneficio y el pago será directo al organismo capacitador elegido por el beneficiario, entre aquellos que hayan resultado adjudicados después del procedimiento de licitación pública respectivo.

Con todo, no podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves de carácter tributario o laboral en los 6 meses anteriores. Para estos efectos el reglamento establecerá las infracciones que causen esta inhabilidad.”.”.

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Lavandero, es para sustituir, en el inciso primero propuesto para el artículo 49, la oración “que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 6 meses anteriores” por la siguiente: “que tengan 6 meses de antigüedad desde su correspondiente iniciación de actividad”.

La indicación número 14 A), de S.E. el Presidente de la República, es para sustituir, en el inciso primero del artículo 49, la oración “que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 6 meses anteriores”, por la oración “que tengan a lo menos 6 meses de antigüedad desde su correspondiente iniciación de actividades”.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, reemplaza, en el artículo 49 propuesto, “6 meses” por “3 meses”.

La indicación número 15 A), de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar, en el inciso primero del artículo 49, la expresión “6 meses anteriores” por “3 meses anteriores a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación”.

La Comisión estimó que, para que la norma en cuestión tenga la claridad necesaria, debiera reemplazarse la oración “que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 6 meses anteriores”, por la siguiente: “que tengan a lo menos 3 meses de antigüedad desde su correspondiente iniciación de actividades”.

- Puestas en votación las indicaciones números 14, 14 A), 15 y 15 A), fueron aprobadas, modificadas en la forma descrita, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Canessa, Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio.

Número 6)

Modifica el artículo 50, que señala que las empresas beneficiarias podrán acceder a financiamiento por los gastos efectuados en programas de capacitación, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Capacitación, en las condiciones que establece, limitando dicho financiamiento a la suma máxima de 26 unidades tributarias mensuales por cada empresa beneficiaria, en cada año calendario.

El numeral 6) reemplaza el guarismo “26” por “9”, rebajando así la suma máxima de unidades tributarias mensuales aplicables para el objetivo que la norma señala.

Las indicaciones números 16, de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, y 17, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, respectivamente, suprimen este número.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que la norma en análisis podría resultar muy rígida, ya que la situación de una empresa que tiene uno o dos trabajadores no es la misma de otra que tiene cinco, seis o siete. Entonces, el tema debiera considerarse a la luz del número de trabajadores que tiene la empresa respectiva.

Cabe señalar que la Comisión y el Ejecutivo estuvieron contestes en mantener la suma máxima equivalente a 26 UTM por cada empresa beneficiaria a ocupar en cada año calendario, pero, para no perjudicar a los trabajadores de las empresas en cuestión, se explicitará que se podrá ocupar, respetando la señalada suma máxima, hasta un límite de 9 UTM por persona beneficiaria.

- Puestas en votación las indicaciones números 16 y 17, fueron aprobadas, modificadas de manera de acoger el acuerdo reseñado, votando afirmativamente los Honorables Senadores señores Canessa, Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio.

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Luego, se analizó, en primer lugar, la indicación número 18, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, que incorpora, a continuación del numeral 8), el siguiente, nuevo:

“....) Modifícase el artículo 77, de la siguiente manera:

a) Incorpórase la siguiente frase inicial, en su inciso primero, reemplazándose la mayúscula “L” con que actualmente comienza por una “l”: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 21,”

b) Elimínase la letra a) del inciso primero, pasando las actuales letras b), c), d), e) y f), a ser a), b), c), d) y e) respectivamente.

c) Agrégase la siguiente letra f), nueva, a su inciso primero:

“f) Por promocionar servicios, productos, bienes u otros, distintos de capacitación, asociados al uso de la franquicia tributaria establecida en el artículo 36, ya sea directamente o a través de piezas publicitarias escritas, radiales, de televisión, informáticas o de los mensajes utilizados directamente por personas encargadas por el organismo capacitador como fuerza de ventas.”.

d) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser, tercero y cuarto, respectivamente:

“En el caso de las entidades que requieran de autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para operar como Escuelas de Conductores, la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional referido en el artículo 19 procederá, además, cuando se les sancione con la cancelación de aquélla que tuvieran en el registro específico que lleva dicha cartera.”.”.

- En atención a los acuerdos adoptados en la discusión de la iniciativa, la Comisión rechazó, unánimemente, la indicación número 18, con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio.

En segundo lugar, se consideró la indicación número 18 A), de S.E. el Presidente de la República, que agrega el siguiente numeral, nuevo:

“…) Modifícase el artículo 77, de la siguiente forma:

a) Elimínase la letra a) y e), pasando las actuales letras b), c) y d), a ser a), b) y c) respectivamente, y la actual letra f), a ser d).

b) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Por la promoción de servicios, productos, bienes u otros, distintos de capacitación, asociados al uso de la franquicia tributaria establecida en el artículo 36, ya sea directamente o a través de piezas publicitarias escritas, radiales, de televisión, informáticas o de los mensajes utilizados directamente por personas encargadas por el organismo capacitador como fuerza de ventas.”.

c) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser, tercero y cuarto, respectivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, a las entidades que requieran de autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para operar como Escuelas de Conductores, se les cancelará su inscripción en el Registro Nacional consignado en el artículo 19 de esta ley, cuando la Escuela de Conductores haya sido cancelada del Registro del Ministerio de Transportes, como medida de sanción. Lo anterior será sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para cancelar su inscripción en el Registro por las infracciones a las normas del Estatuto.”.

Es del caso hacer presente que el artículo 77 es del siguiente tenor:

“Artículo 77.- Los organismos técnicos de capacitación citados en el artículo 12, podrán ser sancionados con la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional, cuando incurran en alguna de las siguientes causales:

a) Cuando dejaren de cumplir con alguno de los requisitos exigidos en el artículo 21, en virtud de los cuales se les inscribió en el Registro Nacional;

b) Por incumplimiento grave o reiterado de las normas de la presente ley, su Reglamento o de las instrucciones generales impartidas por el Servicio Nacional;

c) Por infracción a lo dispuesto en el artículo 29 del presente Estatuto;

d) Por la utilización de la autorización del Servicio Nacional en acciones o cursos diversos a los comprendidos en ella o en condiciones distintas a las aprobadas;

e) Si dejare de prestar servicios al Sistema por más de tres años, y

f) Si proporcionare información falsa o engañosa acerca de las características y el desempeño que exhiba al interior del Sistema.

Las entidades a quienes se les cancele la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, no podrán inscribirse nuevamente sino después de transcurrido un año, contado desde la fecha de la cancelación.

La cancelación de la inscripción a que se refiere el inciso primero se efectuará mediante resolución fundada del Director Nacional, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución.”.

En relación con la indicación número 18 A), la señora Directora Nacional del SENCE destacó que algunas de las irregularidades que se han advertido dicen relación con que ciertos organismos ofrecen capacitación identificándose como parte del SENCE. Asimismo, se asocia la venta de cursos de capacitación a la entrega de otros productos, siendo la venta de estos últimos el motivo principal del negocio. Todo ello es lo que se pretende corregir.

El Honorable Senador señor Parra se manifestó de acuerdo con esta indicación número 18 A), salvo con la supresión de la letra e), ya que el objetivo es despejar el Registro de organismos que no estén actuando efectivamente en capacitación, para mantenerlo actualizado y real.

- La indicación número 18 A) fue rechazada por tres votos contra dos. Votaron por desecharla, los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa y Ríos, y por aprobarla, los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio.

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Enseguida, se consideró la indicación número 19, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, que modifica el artículo 83 -que señala las atribuciones y deberes del SENCE-, agregándole el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las labores operativas de supervigilancia y fiscalización de las acciones y programas de capacitación, podrá ser encomendada a terceros idóneos debidamente acreditados conforme al reglamento y siempre que falte personal para desarrollar esas tareas y que razones fundadas ameriten el encargo. La contratación de dichos servicios se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886, debiendo cumplir la entidad, al menos, los siguientes requisitos: experiencia calificada en materias relacionadas; personal idóneo; infraestructura suficiente para desempeñar las labores y encontrarse sus titulares relacionados con los citados organismos. En caso de que estas actividades puedan ser desarrolladas por universidades, las bases de la licitación deberán considerar esta condición con un mayor factor de ponderación.”.

- La indicación número 19 fue declarada inadmisible por el Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Ríos, en atención a lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2º, de la Constitución Política.

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Posteriormente, se estudió la indicación número 20, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, que agrega en el artículo 85 -que establece las tareas que corresponden especialmente al Director Nacional del SENCE-, lo siguiente:

“6.- Encomendar, cuando corresponda, las labores operativas de supervigilancia y fiscalización a que se refiere el inciso segundo del artículo 83, a terceros idóneos debidamente acreditados conforme al reglamento respectivo.”.

- La indicación número 20 fue declarada inadmisible por el Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Ríos, en conformidad a lo prescrito en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2º, de la Carta Fundamental.

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Luego, se examinó la indicación número 20 A), de S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente numeral, nuevo:

“…) Agrégase, en el artículo 91, la siguiente letra e), nueva:

“e) Con los recursos que perciba por la inscripción de cursos de capacitación, de acuerdo al artículo 35.”.”.

Cabe destacar que el artículo 91 en cuestión señala, en cuatro letras, las vías de financiamiento del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

- En conformidad a los acuerdos adoptados previamente, vuestra Comisión aprobó esta indicación, con enmiendas meramente formales, con los votos positivos de los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio.

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A continuación, se consideró la indicación número 21, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, para incorporar el siguiente número, nuevo:

“...) Agrégase, a continuación del artículo décimo transitorio, el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“...... .- Las personas jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la Ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 18 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, para ajustarse a los requisitos contemplados en los nuevos numerales 1º y 2º del artículo 21 de la presente ley. Los organismos que, cumplido ese plazo, no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará su inscripción en el Registro Nacional automáticamente.”.”.

- Cabe hacer presente que esta indicación número 21 se aprobó, con modificaciones, votando afirmativamente los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio. Lo anterior, con motivo del análisis de la indicación número 25, como se verá en su oportunidad.

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Artículo 2º

Establece que lo dispuesto en la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Lavandero, lo sustituye por otro que señala que lo dispuesto en esta ley regirá a partir del 1º de enero de 2005.

- Esta indicación fue rechazada, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio.

Artículo transitorio

Es del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Respecto de las acciones de capacitación realizadas desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2004, los contribuyentes señalados en el artículo 36 de la ley Nº 19.518 podrán acceder a la deducción de 9 o 7 unidades tributarias mensuales previstas en el citado artículo, acreditando las condiciones a que se refiere el mismo artículo o acreditando la declaración y pago del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio tributario del año 2003.”.

Las indicaciones números 23, de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, y 24, del Honorable Senador señor Lavandero, respectivamente, lo eliminan.

La indicación número 24 A), de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el encabezado del actual artículo transitorio por “Artículo Primero Transitorio”.

- La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio, acordó lo siguiente:

- Rechazar las indicaciones números 23 y 24.

- Aprobar, con una enmienda formal, la indicación número 24 A).

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Posteriormente, se examinó la indicación número 25, de S.E. el Presidente de la República, que agrega los siguientes artículos segundo y tercero transitorios, nuevos:

“Artículo Segundo Transitorio.- Las personas jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la Ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, para ajustarse a los requisitos contemplados en los numerales 1º y 2º del artículo 36 de la presente ley. Los organismos que a ese plazo no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará su inscripción en el Registro Nacional automáticamente.

Artículo Tercero Transitorio.- Los socios, directivos o gerentes de organismos técnicos de capacitación que hubieran sido sancionados con la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional, con anterioridad a la vigencia de esta ley, podrán formar parte de un organismo que solicite su incorporación al mismo, una vez transcurridos cinco años a partir de la fecha de la resolución que aplicó la sanción.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo no podrá negar la inscripción de dicho organismo, salvo si no cumpliera los requisitos señalados en el artículo 21 de la presente ley.”.

En primer término, la Comisión resolvió analizar y votar separadamente los artículos 2º y 3º transitorios a que se refiere esta indicación.

En cuanto al artículo 2º transitorio, la Comisión tuvo en cuenta que se relaciona con la indicación número 21 y, acto seguido, acogió el plazo de 24 meses a que alude el artículo 2º transitorio -que la indicación número 21 consultaba en 18 meses-.

Además, se acordó corregir la referencia que el artículo 2º transitorio hace al “artículo 36”, por otra al “artículo 21”, que es lo que corresponde.

- Puesto en votación el artículo 2º transitorio propuesto, se aprobó, con la modificación consignada y otras de carácter formal, votando afirmativamente los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio.

Examinado, luego, el artículo 3º transitorio, el Honorable Senador señor Parra expresó que tiene dudas de constitucionalidad a su respecto y, más aun, no solucionará las situaciones que busca resolver que se produzcan en el futuro. Por ello, anticipó su voto contrario.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que esto tiene relación con normativa que no se contiene en esta iniciativa legal, por lo cual también anunció su voto negativo.

- Puesto en votación el artículo 3º transitorio propuesto, fue desechado. Votaron por rechazarlo, los Honorables Senadores señores Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio; por aprobarlo, el Honorable Senador señor Ríos, y se abstuvo el Honorable Senador señor Bombal.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1º

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Número 1), nuevo

Incorporar como tal el que sigue:

“1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 12, su segunda oración que comienza con las palabras “Podrán ser” y termina con los vocablos “presente ley”, por la siguiente: “Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley, los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación señalada precedentemente”.

(Mayoría de votos 3x2. Indicaciones números 1) y 1 A))

Número 2), nuevo

Adicionar como tal el siguiente:

“2) En el artículo 19, inciso segundo, intercálase después de la coma (,) que sigue a la palabra “caso”, la frase “durante el mes de marzo del año siguiente,”, y sustitúyese la frase “los dos últimos años” por “el año calendario precedente”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones número 2) y 2 A))

Número 3), nuevo

Agregar como tal el que sigue:

“3) Modifícase el artículo 21, del modo que sigue:

a) Reemplázanse los números 1º y 2º del inciso primero, por los siguientes:

“1º Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la prestación de servicios de capacitación.

2º Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que la reemplace.”.

b) Intercálase, en el número 4º de su inciso primero, a continuación de la palabra “Acompañar”, el vocablo “oportunamente”.”.

(Mayoría de votos, 3x2 abstenciones el número 1º de su letra a), y 4x1 abstención el número 2º de su letra a) y la letra b). Indicaciones números 3) y 3 A))

Número 4), nuevo

Adicionar como tal el que sigue:

“4) Intercálase, en el inciso quinto del artículo 33, entre la coma (,) que sucede a la palabra “laboral” y el vocablo “cuando”, la frase “siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrolla,””.

(Mayoría de votos 4x1 abstención. Indicaciones números 4) y 4 A))

Número 5), nuevo

Incorporar como tal el siguiente:

“5) Agrégase al artículo 33, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

“Con todo, si los empleadores suscribieran contratos de capacitación, en un número igual o superior al diez por ciento de su dotación permanente, el cincuenta por ciento de éstos, a lo menos, deberán ser personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos. Una resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo establecerá cada año el tipo de programas y los beneficiarios definidos para este efecto.”.”.

(Mayoría de votos 4x1 abstención. Indicación número 4 B))

Número 6), nuevo

Adicionar como tal el que sigue:

“6) Agréganse, en el artículo 35, los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“El Servicio llevará un Registro Nacional de Cursos en el que se inscribirán, previa aprobación del Servicio, los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo siguiente. Dicha inscripción tendrá una vigencia de cuatro años, contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los organismos técnicos de capacitación podrán solicitar una nueva inscripción para cada curso. El Servicio estará facultado para cobrar por la inscripción y la actualización de cada uno de ellos, una suma que se fijará cada año por Resolución Exenta del Director Nacional. El reglamento establecerá la forma y procedimiento de pago.

Esta norma no se aplicará a los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de Técnicos de Nivel Superior, impartidos por los Centros de Formación Técnica, señalados en el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley.”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 11 A))

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Números 1), 2) y 3)

Pasan a ser números 7), 8) y 9), respectivamente, sin enmiendas.

Número 4)

Pasa a ser número 10).

En el inciso segundo del artículo 48 que esta norma propone, incorporar, entre la palabra “presente” y los términos “la coherencia”, la frase “la calidad de los programas y”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 13) y 13 A))

Número 5)

Pasa a ser número 11).

Sustituir, en el inciso primero del artículo 49 que este numeral reemplaza, la frase “que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 6 meses anteriores”, por la siguiente: “que tengan a lo menos 3 meses de antigüedad desde su correspondiente iniciación de actividades”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 14), 14 A), 15) y 15 A))

Número 6)

Pasa a ser número 12).

Sustituirlo por el que sigue:

“6) Agrégase en el artículo 50, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), la frase “con un límite de 9 unidades tributarias mensuales por persona beneficiaria.””.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 16) y 17)).

Números 7) y 8)

Pasan a ser números 13) y 14), respectivamente, sin enmiendas.

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Número 15), nuevo

Incorporar como tal el que sigue

“15) Modifícase el artículo 91, del modo que sigue:

a) Sustitúyense, en su letra c), la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue, por un punto y coma (;).

b) Reemplázase, en su letra d), el punto final (.) por “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Con los recursos que perciba por la inscripción de cursos de capacitación, de acuerdo al artículo 35 de esta ley.”.”.

(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicación número 20 A))

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Incorporar, a continuación del artículo 2º del proyecto, el siguiente epígrafe, nuevo: “Disposiciones Transitorias”.

(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado)

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Artículo transitorio

Sustituir su denominación por “Artículo 1º”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 24 A))

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A continuación, incorporar como artículo 2º, transitorio, el que sigue:

“Artículo 2º.- Las personas jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley Nº 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, para ajustarse a los requisitos contemplados en los numerales 1º y 2º del artículo 21 de la ley Nº 19.518, modificados por la presente ley. Cumplido ese plazo, a los organismos que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 21) y 25))

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 12, su segunda oración que comienza con las palabras “Podrán ser” y termina con los vocablos “presente ley”, por la siguiente: “Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley, los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación señalada precedentemente”.

2) En el artículo 19, inciso segundo, intercálase después de la coma (,) que sigue a la palabra “caso”, la frase “durante el mes de marzo del año siguiente,”, y sustitúyese la frase “los dos últimos años” por “el año calendario precedente”.

3) Modifícase el artículo 21, del modo que sigue:

a) Reemplázanse los números 1º y 2º del inciso primero, por los siguientes:

“1º Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la prestación de servicios de capacitación.

2º Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que la reemplace.”.

b) Intercálase, en el número 4º de su inciso primero, a continuación de la palabra “Acompañar”, el vocablo “oportunamente”.

4) Intercálase, en el inciso quinto del artículo 33, entre la coma (,) que sucede a la palabra “laboral” y el vocablo “cuando”, la frase “siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrolla,”.

5) Agrégase al artículo 33, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

“Con todo, si los empleadores suscribieran contratos de capacitación, en un número igual o superior al diez por ciento de su dotación permanente, el cincuenta por ciento de éstos, a lo menos, deberán ser personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos. Una resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo establecerá cada año el tipo de programas y los beneficiarios definidos para este efecto.”.

6) Agréganse, en el artículo 35, los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“El Servicio llevará un Registro Nacional de Cursos en el que se inscribirán, previa aprobación del Servicio, los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo siguiente. Dicha inscripción tendrá una vigencia de cuatro años, contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los organismos técnicos de capacitación podrán solicitar una nueva inscripción para cada curso. El Servicio estará facultado para cobrar por la inscripción y la actualización de cada uno de ellos, una suma que se fijará cada año por Resolución Exenta del Director Nacional. El reglamento establecerá la forma y procedimiento de pago.

Esta norma no se aplicará a los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de Técnicos de Nivel Superior, impartidos por los Centros de Formación Técnica, señalados en el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley.”.

7) En el artículo 36:

a) Sustitúyese en el inciso primero, el guarismo “13” por “9”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) lo siguiente:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas. Aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones menor a 45 unidades tributarias mensuales y mayor a 35 unidades tributarias mensuales, y registren cotizaciones previsionales efectivamente pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 7 unidades tributarias mensuales en el año.".

c) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 35 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

8) Reemplázase la letra a) del artículo 46, por la siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 45 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

9) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.

10) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación deberá efectuarse a través de licitación pública, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Para la selección y adjudicación de los cursos de capacitación previstos en este artículo, el Servicio deberá tener presente la calidad de los programas y la coherencia entre el tipo de calificaciones ofrecidas, con las áreas de actividades económicas prioritarias de la región o localidad en que se ejecutarán, las que, junto con los criterios de priorización de los beneficiarios, serán propuestas anualmente con la participación del sector público y privado, convocados por las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y ratificadas por el Consejo Nacional de Capacitación.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

11) Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan a lo menos 3 meses de antigüedad desde su correspondiente iniciación de actividades a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.

Para acceder a los cursos de capacitación señalados en el artículo 48, las empresas deberán cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior. El Servicio Nacional asignará el beneficio entre las unidades productivas postulantes, a través de Resolución Exenta del Director Nacional; será cada adjudicado el que decidirá a qué curso aplicará el beneficio y el pago será directo al organismo capacitador elegido por el beneficiario, entre aquellos que hayan resultado adjudicados después del procedimiento de licitación pública respectivo.

Con todo, no podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves de carácter tributario o laboral en los 6 meses anteriores. Para estos efectos el reglamento establecerá las infracciones que causen esta inhabilidad.”.

12) Agrégase en el artículo 50, a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser coma (,), la frase “con un límite de 9 unidades tributarias mensuales por persona beneficiaria.”.

13) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

14) Sustitúyense en el artículo 70, los vocablos “en la letra d)”, por las palabras “en las letras a) y d)”.

15) Modifícase el artículo 91, del modo que sigue:

a) Sustitúyense, en su letra c), la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue, por un punto y coma (;).

b) Reemplázase, en su letra d), el punto final (.) por “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Con los recursos que perciba por la inscripción de cursos de capacitación, de acuerdo al artículo 35 de esta ley.”.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- Respecto de las acciones de capacitación realizadas desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2004, los contribuyentes señalados en el artículo 36 de la ley Nº 19.518 podrán acceder a la deducción de 9 o 7 unidades tributarias mensuales previstas en el citado artículo, acreditando las condiciones a que se refiere el mismo artículo o acreditando la declaración y pago del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio tributario del año 2003.”.

Artículo 2º.- Las personas jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley Nº 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, para ajustarse a los requisitos contemplados en los numerales 1º y 2º del artículo 21 de la ley Nº 19.518, modificados por la presente ley. Cumplido ese plazo, a los organismos que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 9, 16 y 23 de junio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente), Julio Canessa Robert, Augusto Parra Muñoz, Mario Ríos Santander (Presidente Accidental) y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2004.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN

(Boletín Nº 3.396-13).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la franquicia tributaria SENCE y focalizar esos recursos en microempresarios que requieren capacitación.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1) y 1 A) Aprobadas con modificaciones 3x2 abstenciones.

2) y 2 A) Aprobadas con modificaciones 5x0.

3) y 3 A)Aprobadas con modificaciones, 3x2 abstenciones, respecto a letra a), Nº 1º, que proponen, y 4x1 abstención, en cuanto a letra a), Nº 2º, y letra b) que sugieren. Rechazada su letra c) 3x1x1.

4), 4 A) y 4 B) Aprobadas con modificaciones 4x1 abstención.

5) y 6) Rechazadas 3x1.

7) Rechazada 3x1.

8) Inadmisible.

9) Rechazada 3x1.

10) Rechazada 4x0.

11) Inadmisible.

11 A) Aprobada con modificaciones 4x0.

12) Inadmisible.

13) y 13 A) Aprobadas 4x0.

14) y 14 A) Aprobadas con modificaciones 4x0.

15) y 15 A) Aprobadas con modificaciones 4x0.

16) y 17) Aprobadas con modificaciones 4x0.

18) Rechazada 5x0.

18 A) Rechazada 3x2.

19) y 20) Inadmisibles.

20 A) Aprobada con modificaciones 5x0.

21) Aprobada con modificaciones 5x0.

22) Rechazada 5x0.

23) y 24) Rechazadas 5x0.

24 A) Aprobada con modificaciones 5x0.

25) Aprobada con modificaciones 5x0, respecto al artículo 2º transitorio que propone. Rechazada 3x1x1, en cuanto al artículo 3º transitorio que propone.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes -el primero, dividido en quince numerales- y de dos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “simple”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 75 votos a favor y 10 en contra.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de noviembre de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, y decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

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Valparaíso, 6 de julio de 2004.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 23 de julio, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 16. Legislatura 351.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN.

BOLETÍN N° 3.396-13

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, la Directora nacional del SENCE, señora Jossie Escárate; la Coordinadora Nacional de ese Servicio, señora Nils Pazos; el asesor del Ministerio del Trabajo, señor Francisco Del Río, y el representante del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi.

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El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1, 1 A), 2, 2 A), 3, 3 A), 4, 4 A), 4 B), 11 A), 14, 14 A), 15, 15 A), 16, 17, 20 A), 21, 24 A) y 25 en el artículo 2º transitorio, nuevo, que propone.

II.- Indicaciones rechazadas: números 5, 6, 7, 9, 10, 13, 13 A), 18, 18 A), 22, 23, 24 y 25 en el artículo 3º transitorio, nuevo, que propone.

Cabe hacer presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de todas las disposiciones del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, la señora Directora Nacional del SENCE explicó, en términos muy generales, los cambios que se habían introducido a la iniciativa en el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A continuación se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se describe-, una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

Introduce, en ocho numerales, diversas modificaciones en la ley Nº 19.518, que fija un nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, intercala el siguiente numeral, nuevo:

“...) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 12, el párrafo posterior al punto seguido que antecede a la expresión “Podrán ser”, por el siguiente: “Podrán ser organismos técnicos de capacitación las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación y las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación, registrados, para estos efectos, en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley.”.”.

La indicación número 1 A), de S.E. el Presidente de la República, agrega el siguiente numeral, nuevo:

“1) Reemplázase, en el artículo 12, el párrafo que existe a continuación del punto seguido, por el siguiente: “Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación, a excepción de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley, los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación señalada precedentemente.”.

El inciso primero del artículo 12, en lo pertinente, expresa que podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas que tengan “entre sus objetivos” la capacitación, las universidades, los institutos profesionales y centros de formación técnica, registrados para este efecto en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que las indicaciones planteadas por el Ejecutivo tienen por finalidad agregar a la normativa original de esta iniciativa una serie de preceptos que se contemplan en el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo. Destacaron que la idea de exigir a los OTEC objeto social exclusivo es muy importante, especialmente considerando que la experiencia demuestra que los que funcionan adecuadamente en nuestro país tienen giro único, lo que, además, facilitaría la fiscalización.

La señora Directora Nacional del SENCE manifestó que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo buscan, en lo fundamental, evitar abusos y asegurar que la capacitación sea transparente y equitativa para todos los sectores:

1) Se regula de manera más completa a los OTEC -ya que el actual nivel de exigencias es muy bajo-, pero en la línea de que el SENCE tenga los menores grados de discrecionalidad respecto de las decisiones que corresponden a los privados, que son quienes contratan los respectivos servicios.

También se quiere exigir que los OTEC se sometan a la respectiva Norma Chilena de calidad, para asegurar niveles mínimos de excelencia.

2) Se rediseña el sistema de franquicia tributaria de capacitación, para impedir los incentivos que conducen al fraude y facilitar la fiscalización. Para ello se exigirá que, para poder acceder a la franquicia, el contribuyente haya desembolsado una cantidad igual al beneficio que obtendrá.

3) Se transforma el Fondo Nacional de Capacitación (FONCAP) para que realmente sirva a la microempresa y a los trabajadores formales por cuenta propia, sin exigir que sean contribuyentes de primera categoría (a diferencia de lo que ocurre actualmente, en que está destinado al mismo tipo de contribuyente que puede acceder a la franquicia tributaria).

4) Se regula de mejor forma la figura del contrato de capacitación -que opera en forma previa a la relación laboral-, ya que ha ocasionado una serie de problemas.

- Puestas en votación las indicaciones números 1 y 1 A), fueron aprobadas, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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Las indicaciones números 2, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, y 2 A), de S.E. el Presidente de la República, incorporan un nuevo numeral, para modificar el inciso segundo del artículo 19.

Dicho inciso establece que para que el SENCE pueda proporcionar la información pública a que se refiere este artículo, los organismos técnicos de capacitación inscritos en el respectivo Registro Nacional deben proporcionar al Servicio, entre otros antecedentes, los relativos a su desempeño “en cuanto al número de acciones ejecutadas y trabajadores capacitados en los dos últimos años” respecto a las áreas en que han ejercido las labores de capacitación.

Las indicaciones disponen que dicha obligación deberá cumplirse “durante el mes de marzo del año siguiente” respecto de las actividades de capacitación del “año calendario precedente”.

- La Comisión aprobó las indicaciones números 2 y 2 A), en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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Las indicaciones números 3, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, y 3 A), de S.E. el Presidente de la República, introducen un numeral, nuevo, para modificar el artículo 21.

La letra a) del nuevo numeral sustituye los números 1º y 2º del inciso primero del referido artículo -normas relativas a los requisitos que deben cumplir los organismos técnicos de capacitación para solicitar su inscripción en el Registro Nacional-, en primer término, para disponer que, como personas jurídicas, deberán tener como único objeto social la prestación de servicios de capacitación y, en segundo lugar, para señalar que deberán “Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, oficializada como Norma Oficial de la República a través de la publicación en el Diario Oficial del día 19 de mayo de 2003 de la Resolución Exenta Nº 155 del Ministerio de Economía, o aquélla que la reemplace.”.

La letra b) del nuevo numeral intercala, en el número 4º del inciso primero del artículo 21, a continuación de la expresión “Acompañar”, la palabra “oportunamente”.

El aludido número 4º es del siguiente tenor:

“4º Acompañar los antecedentes y documentos que se requieran para los efectos de proporcionar la información pública a que se refiere el artículo 19.”.

La letra c) del numeral nuevo dispone lo que se señala a continuación:

“c) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo:

“Si los organismos técnicos de capacitación autorizados conforme a los requisitos señalados en este párrafo, dejasen de cumplir con alguno de ellos, caducará su inscripción por el sólo ministerio de la ley.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que se busca que este tipo de organismos se sujeten a estándares de certificación existentes que aseguren calidades mínimas, y que el certificado lo otorguen instituciones privadas de prestigio.

- Las indicaciones números 3 y 3 A) fueron aprobadas, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, salvo en lo referente a la letra b) del nuevo numeral que se propone, que fue rechazada con idéntica unanimidad.

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Las indicaciones números 4, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, y 4 A), de S.E. el Presidente de la República, introducen un nuevo numeral para modificar el inciso quinto del artículo 33, a fin de establecer como requisito para la ejecución de acciones de capacitación que pueden desarrollarse antes de la vigencia de una relación laboral -cuando un empleador y un eventual trabajador celebren un contrato de capacitación- el que ello sea necesario por tener la empresa planes de expansión que lo justifiquen o por la estacionalidad de la actividad que desarrolla.

La indicación número 4 B), de S.E. el Presidente de la República, incorpora el siguiente numeral, nuevo:

“…) Agrégase al artículo 33, el siguiente inciso sexto, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:

“Con todo, si los empleadores suscribieran contratos de capacitación, en un número igual o superior al diez por ciento de su dotación permanente, el cincuenta por ciento de éstos a lo menos, deberán ser personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la Ley Nº 19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos. Una resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo establecerá cada año el tipo de programas y los beneficiarios definidos para éste efecto.”.

- La Comisión aprobó las indicaciones números 4 y 4 A), en los mismos términos en que fueron aprobadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Respecto de la indicación número 4 B) la señora Directora Nacional del SENCE expresó que la figura del contrato de capacitación, si bien se definió para capacitar a los trabajadores antes de la relación laboral, se ha usado también en proyectos de beneficencia. Las instituciones interesadas llegan a acuerdos con grandes empresas que tienen remanentes de su franquicia tributaria y así se logra utilizar la aludida figura capacitando jóvenes en riesgo social, grupos vulnerables, etcétera. El Ejecutivo propone acoger las buenas prácticas (capacitar gente necesitada), pero adoptar los resguardos regulatorios para evitar fraudes.

- Puesta en votación la indicación número 4 B), fue aprobada, en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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Número 1), que pasó a ser número 7)

Modifica, en tres literales, el artículo 36. El referido precepto, que regula la franquicia tributaria por gastos efectuados en programas de capacitación, es del siguiente tenor:

“Artículo 36.- Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley, podrán descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, en las cantidades que sean autorizadas conforme a la presente ley, las que en todo caso no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso. Aquellas empresas cuya suma máxima a descontar sea inferior a 13 unidades tributarias mensuales, podrán deducir hasta este valor en el año.

El Servicio Nacional, para los efectos de determinar el monto de los gastos que se podrán imputar a la franquicia, deberá fijar anualmente un valor máximo a descontar por cada hora de capacitación realizada, denominada valor hora participante.

Lo dispuesto en este artículo, será aplicable a las actividades de capacitación que ejecuten las empresas por sí mismas, como a aquellas que contraten con las instituciones citadas en el artículo 12, o con los organismos técnicos intermedios para capacitación.

Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores y por los módulos de formación en competencias laborales a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 1º sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que el beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro organismo de la Administración del Estado.”.

Letra a)

La letra a) del número 1) del artículo 1º sustituye, en el inciso primero del artículo 36 precedentemente transcrito, el guarismo “13” por “9”.

Las indicaciones números 5, de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, y 6, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, eliminan esta letra a).

- Las indicaciones números 5 y 6 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Letra b)

Agrega, en el inciso primero del citado artículo 36, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas. Aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones menor a 45 unidades tributarias mensuales y mayor a 35 unidades tributarias mensuales, y registren cotizaciones previsionales efectivamente pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 7 unidades tributarias mensuales en el año.".

La indicación número 7, de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, la suprime.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, la reemplaza por la siguiente:

“b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) lo que sigue:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 35 unidades tributarias mensuales. Aún sin cumplir el requisito anterior y sólo durante los tres años siguientes al inicio de sus actividades, podrán realizar, también, dichos descuentos, las empresas que tuvieran una facturación total anual por venta de bienes y servicios de, a lo menos, 67,79 unidades tributarias mensuales. En ambos casos deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales.”.

- Puesta en votación la indicación número 7, fue rechazada unánimemente por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

- La indicación número 8 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Letra c)

Agrega el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 36 precedentemente transcrito, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 35 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

La indicación número 9, de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, la elimina.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, sustituye el texto del inciso segundo que se agrega, por el siguiente:

“Los contribuyentes que no reunieran las condiciones de facturación o planilla anual de remuneraciones señaladas podrán, sin embargo, acceder a ejecutar acciones de capacitación para sus trabajadores a través del Fondo a que se refiere el Párrafo 5º del Título I.”.

- Las indicaciones números 9 y 10 se rechazaron por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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La indicación número 11, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, intercala, a continuación del numeral 1), el siguiente, nuevo:

“...) Agrégase, en el artículo 35, el siguiente inciso primero nuevo, pasando los actuales primero y segundo, a ser segundo y tercero respectivamente:

“El Servicio Nacional llevará un Registro Nacional de Cursos, en el que se inscribirán, previa autorización del Servicio, los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo siguiente. Dicha inscripción tendrá una vigencia de dos años, desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los organismos técnicos de capacitación podrán solicitar una nueva inscripción para cada curso, los que deberán incluir las actualizaciones que corresponda. El Servicio estará facultado para cobrar por la inscripción y actualización de cada uno de ellos, una suma que se fijará cada año por Resolución Exenta del Director Nacional. El reglamento establecerá la forma y procedimiento de pago.”.”.

La indicación número 11 A), de S.E. el Presidente de la República, incorpora el siguiente numeral, nuevo:

“…) Agrégase, en el artículo 35, los siguientes incisos primero y segundo nuevos, pasando los actuales primero y segundo, a ser tercero y cuarto respectivamente:

“El Servicio llevará un Registro Nacional de Cursos, en el que se inscribirán, previa autorización del Servicio, los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo siguiente. Dicha inscripción tendrá una vigencia de dos años, contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los organismos técnicos de capacitación podrán solicitar una nueva inscripción para cada curso, los que deberán incluir las actualizaciones que corresponda. El Servicio estará facultado para cobrar por la inscripción y actualización de cada uno de ellos, una suma que se fijará cada año por Resolución Exenta del Director Nacional. El reglamento establecerá la forma y procedimiento de pago.

Esta norma no se aplicará a los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de Técnicos de Nivel Superior, impartidos por los Centros de Formación Técnica, señalados en el inciso tercero del artículo 1 de la presente ley.”.

Cabe señalar que el artículo 35, en su inciso primero, obliga al Servicio Nacional a velar por la adecuada correlación entre la calidad de la capacitación y su costo, señalando, el inciso segundo, la forma en que cumplirá dicha obligación.

El representante del Ministerio de Hacienda destacó que, si bien hoy opera el procedimiento de un registro para inscribir los cursos, lo sustancial de la propuesta es sistematizar este Registro, fijando un plazo de vigencia de la inscripción de los cursos y facultando al Servicio para cobrar por dicha inscripción, todo ello para evitar lo que hoy sucede, a saber, que los OTEC inscriben permanentemente nuevos cursos que quedan indefinidamente en el Registro, haciendo inmanejable, por su magnitud, su conocimiento por los usuarios. Acotó que, actualmente, el número de cursos inscritos alcanza a setecientos mil.

- La indicación número 11 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

- La indicación número 11 A) fue aprobada, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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Número 2), que pasó a ser número 8)

Reemplaza la letra a) del artículo 46. Este artículo señala que el SENCE podrá establecer cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a:

“a) La ejecución de acciones de capacitación de trabajadores y administradores o gerentes, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales;”.

El número 2) del artículo 1º reemplaza este literal a), por el siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 45 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, sustituye la letra a), recién transcrita, por la siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinadas a trabajadores y administradores o gerentes de las empresas a que se refiere el inciso segundo del artículo 36;”.

- Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Número 4), que pasó a ser número 10)

Reemplaza el artículo 48. El mencionado artículo, en su inciso primero, se refiere a los desembolsos que demanden las actividades de capacitación desarrolladas por las empresas en conformidad a la letra a) del artículo 46 (capacitación de trabajadores y administradores o gerentes), contemplando la posibilidad de un financiamiento directo, con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación.

Su inciso segundo establece que esta modalidad de financiamiento es compatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la misma ley Nº 19.518, esto es, con el uso de la franquicia tributaria.

El artículo 48 propuesto por el numeral 4) es del siguiente tenor:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación deberá efectuarse a través de licitación pública, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Para la selección y adjudicación de los cursos de capacitación previstos en este artículo, el Servicio deberá tener presente la coherencia entre el tipo de calificaciones ofrecidas, con las áreas de actividades económicas prioritarias de la región o localidad en que se ejecutarán, las que, junto con los criterios de priorización de los beneficiarios, serán propuestas anualmente con la participación del sector público y privado, convocados por las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y ratificadas por el Consejo Nacional de Capacitación.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

Las indicaciones números 13, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, y 13 A), de S.E. el Presidente de la República, intercalan, en el inciso segundo propuesto para el artículo 48, entre las palabras “presente” y “la coherencia”, lo siguiente: “la calidad de los programas y”.

- Puestas en votación las indicaciones números 13 y 13 A), se rechazaron con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, quienes no compartieron el criterio de consagrar en la disposición la obligación de tener presente la calidad de los programas para la selección y adjudicación de los cursos, dado que tal requisito debería acreditarse al momento de la inscripción en el Registro que instaura en el artículo 35 el número 6, nuevo, del proyecto, y con la certificación que se exige a los organismos técnicos de capacitación en el número 3, nuevo, de la iniciativa.

Número 5), que pasó a ser número 11)

Sustituye el artículo 49.

El aludido artículo dispone textualmente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas que tributen en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellas cuyas rentas provengan únicamente de las que tratan las letras c) y d) del número 2° del artículo 20 del citado cuerpo legal; que registren ventas o servicios anuales que no excedan el equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales; y tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio. Tratándose de personas jurídicas sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.

Con todo, no podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves de carácter tributario o laboral en los 18 meses anteriores. Para estos efectos el reglamento establecerá las infracciones que causen esta inhabilidad.”.

El numeral 5) reemplaza esta disposición por la siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 6 meses anteriores a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.

Para acceder a los cursos de capacitación señalados en el artículo 48, las empresas deberán cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior. El Servicio Nacional asignará el beneficio entre las unidades productivas postulantes, a través de Resolución Exenta del Director Nacional; será cada adjudicado el que decidirá a qué curso aplicará el beneficio y el pago será directo al organismo capacitador elegido por el beneficiario, entre aquellos que hayan resultado adjudicados después del procedimiento de licitación pública respectivo.

Con todo, no podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves de carácter tributario o laboral en los 6 meses anteriores. Para estos efectos el reglamento establecerá las infracciones que causen esta inhabilidad.”.”.

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Lavandero, sustituye, en el inciso primero propuesto para el artículo 49, la oración “que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 6 meses anteriores” por la siguiente: “que tengan 6 meses de antigüedad desde su correspondiente iniciación de actividad”.

La indicación número 14 A), de S.E. el Presidente de la República, sustituye, en el inciso primero del artículo 49, la oración “que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 6 meses anteriores”, por la oración “que tengan a lo menos 6 meses de antigüedad desde su correspondiente iniciación de actividades”.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, reemplaza, en el artículo 49 propuesto, “6 meses” por “3 meses”.

La indicación número 15 A), de S.E. el Presidente de la República, reemplaza, en el inciso primero del artículo 49, la expresión “6 meses anteriores” por “3 meses anteriores a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación”.

- Puestas en votación las indicaciones números 14, 14 A), 15 y 15 A), fueron aprobadas, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Número 6), que pasó a ser número 12)

Modifica el artículo 50, que señala que las empresas beneficiarias podrán acceder a financiamiento por los gastos efectuados en programas de capacitación, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Capacitación, en las condiciones que establece, limitando dicho financiamiento a la suma máxima de 26 unidades tributarias mensuales por cada empresa beneficiaria, en cada año calendario.

El numeral 6) reemplaza el guarismo “26” por “9”, rebajando así la suma máxima de unidades tributarias mensuales aplicables para el objetivo que la norma señala.

Las indicaciones números 16, de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, y 17, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, respectivamente, suprimen este número.

Cabe señalar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social y el Ejecutivo estuvieron contestes en mantener la suma máxima equivalente a 26 UTM por cada empresa beneficiaria a ocupar en cada año calendario, pero, para no perjudicar a los trabajadores de las empresas en cuestión, se podrá ocupar, respetando la señalada suma máxima, hasta un límite de 9 UTM por persona beneficiaria.

- Puestas en votación las indicaciones números 16 y 17, fueron aprobadas unánimemente, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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La indicación número 18, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, que incorpora, a continuación del numeral 8), el siguiente, nuevo:

“....) Modifícase el artículo 77, de la siguiente manera:

a) Incorpórase la siguiente frase inicial, en su inciso primero, reemplazándose la mayúscula “L” con que actualmente comienza por una “l”: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 21,”

b) Elimínase la letra a) del inciso primero, pasando las actuales letras b), c), d), e) y f), a ser a), b), c), d) y e) respectivamente.

c) Agrégase la siguiente letra f), nueva, a su inciso primero:

“f) Por promocionar servicios, productos, bienes u otros, distintos de capacitación, asociados al uso de la franquicia tributaria establecida en el artículo 36, ya sea directamente o a través de piezas publicitarias escritas, radiales, de televisión, informáticas o de los mensajes utilizados directamente por personas encargadas por el organismo capacitador como fuerza de ventas.”.

d) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser, tercero y cuarto, respectivamente:

“En el caso de las entidades que requieran de autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para operar como Escuelas de Conductores, la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional referido en el artículo 19 procederá, además, cuando se les sancione con la cancelación de aquélla que tuvieran en el registro específico que lleva dicha cartera.”.”.

- La Comisión rechazó, unánimemente, la indicación número 18, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

La indicación número 18 A), de S.E. el Presidente de la República, agrega el siguiente numeral, nuevo:

“…) Modifícase el artículo 77, de la siguiente forma:

a) Elimínase la letra a) y e), pasando las actuales letras b), c) y d), a ser a), b) y c) respectivamente, y la actual letra f), a ser d).

b) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Por la promoción de servicios, productos, bienes u otros, distintos de capacitación, asociados al uso de la franquicia tributaria establecida en el artículo 36, ya sea directamente o a través de piezas publicitarias escritas, radiales, de televisión, informáticas o de los mensajes utilizados directamente por personas encargadas por el organismo capacitador como fuerza de ventas.”.

c) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser, tercero y cuarto, respectivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, a las entidades que requieran de autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para operar como Escuelas de Conductores, se les cancelará su inscripción en el Registro Nacional consignado en el artículo 19 de esta ley, cuando la Escuela de Conductores haya sido cancelada del Registro del Ministerio de Transportes, como medida de sanción. Lo anterior será sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para cancelar su inscripción en el Registro por las infracciones a las normas del Estatuto.”.

Es del caso hacer presente que el artículo 77 es del siguiente tenor:

“Artículo 77.- Los organismos técnicos de capacitación citados en el artículo 12, podrán ser sancionados con la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional, cuando incurran en alguna de las siguientes causales:

a) Cuando dejaren de cumplir con alguno de los requisitos exigidos en el artículo 21, en virtud de los cuales se les inscribió en el Registro Nacional;

b) Por incumplimiento grave o reiterado de las normas de la presente ley, su Reglamento o de las instrucciones generales impartidas por el Servicio Nacional;

c) Por infracción a lo dispuesto en el artículo 29 del presente Estatuto;

d) Por la utilización de la autorización del Servicio Nacional en acciones o cursos diversos a los comprendidos en ella o en condiciones distintas a las aprobadas;

e) Si dejare de prestar servicios al Sistema por más de tres años, y

f) Si proporcionare información falsa o engañosa acerca de las características y el desempeño que exhiba al interior del Sistema.

Las entidades a quienes se les cancele la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, no podrán inscribirse nuevamente sino después de transcurrido un año, contado desde la fecha de la cancelación.

La cancelación de la inscripción a que se refiere el inciso primero se efectuará mediante resolución fundada del Director Nacional, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución.”.

- La indicación número 18 A) fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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La indicación número 19, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, modifica el artículo 83 -que señala las atribuciones y deberes del SENCE-, agregándole el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las labores operativas de supervigilancia y fiscalización de las acciones y programas de capacitación, podrá ser encomendada a terceros idóneos debidamente acreditados conforme al reglamento y siempre que falte personal para desarrollar esas tareas y que razones fundadas ameriten el encargo. La contratación de dichos servicios se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886, debiendo cumplir la entidad, al menos, los siguientes requisitos: experiencia calificada en materias relacionadas; personal idóneo; infraestructura suficiente para desempeñar las labores y encontrarse sus titulares relacionados con los citados organismos. En caso de que estas actividades puedan ser desarrolladas por universidades, las bases de la licitación deberán considerar esta condición con un mayor factor de ponderación.”.

- La indicación número 19 fue declarada inadmisible por el Presidente Accidental de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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La indicación número 20, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, que agrega en el artículo 85 -que establece las tareas que corresponden especialmente al Director Nacional del SENCE-, lo siguiente:

“6.- Encomendar, cuando corresponda, las labores operativas de supervigilancia y fiscalización a que se refiere el inciso segundo del artículo 83, a terceros idóneos debidamente acreditados conforme al reglamento respectivo.”.

- La indicación número 20 fue declarada inadmisible por el Presidente Accidental de la Comisión de Trabajo y previsión Social.

- - -

La indicación número 20 A), de S.E. el Presidente de la República, incorpora el siguiente numeral, nuevo:

“…) Agrégase, en el artículo 91, la siguiente letra e), nueva:

“e) Con los recursos que perciba por la inscripción de cursos de capacitación, de acuerdo al artículo 35.”.”.

Cabe destacar que el artículo 91 en cuestión señala, en cuatro letras, las vías de financiamiento del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

- Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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La indicación número 21, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, incorpora el siguiente número, nuevo:

“...) Agrégase, a continuación del artículo décimo transitorio, el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“...... .- Las personas jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la Ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 18 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, para ajustarse a los requisitos contemplados en los nuevos numerales 1º y 2º del artículo 21 de la presente ley. Los organismos que, cumplido ese plazo, no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará su inscripción en el Registro Nacional automáticamente.”.”.

- La indicación número 21 se aprobó, en los mismos términos en que la aprobó la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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Artículo 2º

Establece que lo dispuesto en la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Lavandero, lo sustituye por otro que señala que lo dispuesto en esta ley regirá a partir del 1º de enero de 2005.

- Esta indicación fue rechazada, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo transitorio

Es del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Respecto de las acciones de capacitación realizadas desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2004, los contribuyentes señalados en el artículo 36 de la ley Nº 19.518 podrán acceder a la deducción de 9 o 7 unidades tributarias mensuales previstas en el citado artículo, acreditando las condiciones a que se refiere el mismo artículo o acreditando la declaración y pago del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio tributario del año 2003.”.

Las indicaciones números 23, de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, y 24, del Honorable Senador señor Lavandero, respectivamente, lo eliminan.

La indicación número 24 A), de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el encabezado del actual artículo transitorio por “Artículo Primero Transitorio”.

- Las indicaciones números 23 y 24 fueron rechazadas unánimemente por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

- Con idéntica unanimidad se aprobó, en los mismos términos en que lo había hecho la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la indicación número 24 A).

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La indicación número 25, de S.E. el Presidente de la República, agrega los siguientes artículos segundo y tercero transitorios, nuevos:

“Artículo Segundo Transitorio.- Las personas jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la Ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, para ajustarse a los requisitos contemplados en los numerales 1º y 2º del artículo 36 de la presente ley. Los organismos que a ese plazo no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará su inscripción en el Registro Nacional automáticamente.

Artículo Tercero Transitorio.- Los socios, directivos o gerentes de organismos técnicos de capacitación que hubieran sido sancionados con la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional, con anterioridad a la vigencia de esta ley, podrán formar parte de un organismo que solicite su incorporación al mismo, una vez transcurridos cinco años a partir de la fecha de la resolución que aplicó la sanción.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo no podrá negar la inscripción de dicho organismo, salvo si no cumpliera los requisitos señalados en el artículo 21 de la presente ley.”.

- La indicación número 25 fue aprobada, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Previsón Social, en lo que respecta al artículo 2º transitorio, nuevo, que propone. El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. Con la misma votación se rechazó el artículo 3º transitorio, nuevo, que propone.

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FINANCIAMIENTO

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que, en lo relativo al financiamiento de la iniciativa, no hay variaciones respecto de lo señalado en el primer informe de esta Comisión.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Número 3)

Reemplazarlo, por el siguiente:

“3) Reemplázanse los números 1º y 2º del inciso primero del artículo 21, por los siguientes:

“1º Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la prestación de servicios de capacitación.

2º Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que la reemplace.”.”.

(Indicaciones números 3 y 3 A) unanimidad 5x0).

Número 10)

En el inciso segundo del artículo 48 que propone, suprimir, entre la palabra “presente” y los términos “la coherencia”, la frase “la calidad de los programas y” incorporada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

(Indicaciones números 13 y 13 A), unanimidad 5x0).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 12, su segunda oración que comienza con las palabras “Podrán ser” y termina con los vocablos “presente ley”, por la siguiente: “Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley, los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación señalada precedentemente”.

2) En el artículo 19, inciso segundo, intercálase después de la coma (,) que sigue a la palabra “caso”, la frase “durante el mes de marzo del año siguiente,”, y sustitúyese la frase “los dos últimos años” por “el año calendario precedente”.

3) Reemplázanse los números 1º y 2º del inciso primero del artículo 21, por los siguientes:

“1º Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la prestación de servicios de capacitación.

2º Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que la reemplace.”.

4) Intercálase, en el inciso quinto del artículo 33, entre la coma (,) que sucede a la palabra “laboral” y el vocablo “cuando”, la frase “siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrolla,”.

5) Agrégase al artículo 33, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

“Con todo, si los empleadores suscribieran contratos de capacitación, en un número igual o superior al diez por ciento de su dotación permanente, el cincuenta por ciento de éstos, a lo menos, deberán ser personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos. Una resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo establecerá cada año el tipo de programas y los beneficiarios definidos para este efecto.”.

6) Agréganse, en el artículo 35, los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“El Servicio llevará un Registro Nacional de Cursos en el que se inscribirán, previa aprobación del Servicio, los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo siguiente. Dicha inscripción tendrá una vigencia de cuatro años, contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los organismos técnicos de capacitación podrán solicitar una nueva inscripción para cada curso. El Servicio estará facultado para cobrar por la inscripción y la actualización de cada uno de ellos, una suma que se fijará cada año por Resolución Exenta del Director Nacional. El reglamento establecerá la forma y procedimiento de pago.

Esta norma no se aplicará a los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de Técnicos de Nivel Superior, impartidos por los Centros de Formación Técnica, señalados en el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley.”.

7) En el artículo 36:

a) Sustitúyese en el inciso primero, el guarismo “13” por “9”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) lo siguiente:

“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas. Aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones menor a 45 unidades tributarias mensuales y mayor a 35 unidades tributarias mensuales, y registren cotizaciones previsionales efectivamente pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 7 unidades tributarias mensuales en el año.".

c) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 35 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

8) Reemplázase la letra a) del artículo 46, por la siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 45 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

9) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.

10) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación deberá efectuarse a través de licitación pública, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Para la selección y adjudicación de los cursos de capacitación previstos en este artículo, el Servicio deberá tener presente la coherencia entre el tipo de calificaciones ofrecidas, con las áreas de actividades económicas prioritarias de la región o localidad en que se ejecutarán, las que, junto con los criterios de priorización de los beneficiarios, serán propuestas anualmente con la participación del sector público y privado, convocados por las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y ratificadas por el Consejo Nacional de Capacitación.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

11) Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan a lo menos 3 meses de antigüedad desde su correspondiente iniciación de actividades a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.

Para acceder a los cursos de capacitación señalados en el artículo 48, las empresas deberán cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior. El Servicio Nacional asignará el beneficio entre las unidades productivas postulantes, a través de Resolución Exenta del Director Nacional; será cada adjudicado el que decidirá a qué curso aplicará el beneficio y el pago será directo al organismo capacitador elegido por el beneficiario, entre aquellos que hayan resultado adjudicados después del procedimiento de licitación pública respectivo.

Con todo, no podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves de carácter tributario o laboral en los 6 meses anteriores. Para estos efectos el reglamento establecerá las infracciones que causen esta inhabilidad.”.

12) Agrégase en el artículo 50, a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser coma (,), la frase “con un límite de 9 unidades tributarias mensuales por persona beneficiaria.”.

13) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

14) Sustitúyense en el artículo 70, los vocablos “en la letra d)”, por las palabras “en las letras a) y d)”.

15) Modifícase el artículo 91, del modo que sigue:

a) Sustitúyense, en su letra c), la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue, por un punto y coma (;).

b) Reemplázase, en su letra d), el punto final (.) por “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Con los recursos que perciba por la inscripción de cursos de capacitación, de acuerdo al artículo 35 de esta ley.”.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º.- Respecto de las acciones de capacitación realizadas desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2004, los contribuyentes señalados en el artículo 36 de la ley Nº 19.518 podrán acceder a la deducción de 9 o 7 unidades tributarias mensuales previstas en el citado artículo, acreditando las condiciones a que se refiere el mismo artículo o acreditando la declaración y pago del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio tributario del año 2003.

Artículo 2º.- Las personas jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley Nº 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, para ajustarse a los requisitos contemplados en los numerales 1º y 2º del artículo 21 de la ley Nº 19.518, modificados por la presente ley. Cumplido ese plazo, a los organismos que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.”.

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Acordado en sesión de fecha 21 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 23 de julio de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN

(Boletín Nº 3.396-13).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la franquicia tributaria SENCE y focalizar esos recursos en microempresarios que requieren capacitación.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1) y 1 A) Aprobadas con modificaciones 5x0.

2) y 2 A) Aprobadas con modificaciones 5x0.

3) y 3 A) Aprobadas con modificaciones, 5x0.

4), 4 A) y 4 B) Aprobadas con modificaciones 5x0.

5) y 6) Rechazadas 5x0.

7) Rechazada 5x0.

9) Rechazada 5x0.

10) Rechazada 5x0.

11 A) Aprobada con modificaciones 5x0.

13) y 13 A) Rechazadas 5x0.

14) y 14 A) Aprobadas con modificaciones 5x0.

15) y 15 A) Aprobadas con modificaciones 5x0.

16) y 17) Aprobadas con modificaciones 5x0.

18) Rechazada 5x0.

18 A) Rechazada 5x0.

20 A) Aprobada con modificaciones 5x0.

21) Aprobada con modificaciones 5x0.

22) Rechazada 5x0.

23) y 24) Rechazadas 5x0.

24 A) Aprobada con modificaciones 5x0.

25) Aprobada con modificaciones 5x0, respecto al artículo 2º transitorio que propone. Rechazada 5x0, en cuanto al artículo 3º transitorio que propone.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes -el primero, dividido en quince numerales- y de dos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “simple”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 75 votos a favor y 10 en contra.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de noviembre de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, y decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

Valparaíso, 23 de julio de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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2.7. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 351. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

RACIONALIZACIÓN DE USO DE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA CAPACITACIÓN

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación, con segundos informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3396-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10ª, en 12 de noviembre de 2003.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 44ª, en 6 de abril de 2004.

Hacienda, sesión 44ª, en 6 de abril de 2004.

Trabajo (segundo), sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004.

Hacienda (segundo), sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004.

Discusión:

Sesiones 51ª, en 20 de abril de 2004 (queda pendiente su discusión general); 52ª, en 21 de abril de 2004 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa en discusión fue aprobada en general en sesión del 21 de abril del presente año.

Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 3), 7) y 8) del artículo 1º, que pasaron a ser números 9), 13) y 14), respectivamente. En conformidad al inciso primero del artículo 124 del Reglamento de la Corporación, deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los Senadores presentes, solicite someterlos a discusión y votación. Tales números 9), 13) y 14) del artículo 1º deben ser aprobados por simple mayoría.

Las demás constancias reglamentarias se describen en los respectivos informes.

Las modificaciones de la Comisión de Trabajo al proyecto aprobado en general se consignan en su segundo informe, y fueron acordadas por unanimidad, con excepción del número 1), nuevo, del artículo 1º, que establece la exigencia del objeto social único de capacitación a los organismos técnicos de capacitación, conocidos como OTEC. Esta enmienda contó con los votos a favor de los Honorables señores Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio. Se abstuvieron los Senadores señores Bombal y Ríos.

Tampoco hubo unanimidad respecto del número 3), nuevo, en cuanto a los requisitos que deben cumplir los OTEC para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de dichos organismos. Sin embargo, la Comisión de Hacienda, al reemplazar el número 3) aprobado por la Comisión de Trabajo adoptó su acuerdo por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Respecto de los números 4) y 5) nuevos, el Senador señor Ríos se abstuvo.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, como ya se indicó, modificó el texto del número 3) del artículo 1º aprobado por la de Trabajo y, además, suprimió en el número 10) la frase incorporada por ésta, adoptando dichos acuerdos por la unanimidad de sus miembros.

Debe tenerse presente que las enmiendas acordadas por unanimidad tienen que ser votadas sin debate, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento de la Corporación, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión en particular, solicite debatir la proposición de alguna o que existan indicaciones renovadas. Cabe señalar que no se necesita quórum especial para la aprobación de ellas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas que transcriben el texto de la ley Nº 19.518, que establece el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; el texto aprobado en general por el Senado; las modificaciones de la Comisión de Trabajo; las enmiendas realizadas por la de Hacienda, y el texto que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las proposiciones.

--Por unanimidad, se aprueba en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de agosto, 2004. Oficio en Sesión 26. Legislatura 351.

VALPARAISO, 11 de agosto de 2004

Oficio Nº 5089

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación, boletín N° 3396-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 23.993, de 5 de agosto de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2004. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 351. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN. Tercer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3369-13, sesión 26ª, en 10 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor LORENZINI (Presidente).

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez .

El señor PÉREZ (don Ramón).-

Señor Presidente, este proyecto, que pretende racionalizar el uso de la franquicia tributaria de capacitación, lo único que logrará será alejar a los pequeños empresarios de la posibilidad de que sus trabajadores reciban mayor preparación para, a su vez, obtener mejores empleos.

La rebaja de la franquicia de 13 a 9 UTM, es decir, de 390 mil a 270 mil pesos, significa 31 por ciento menos de ingreso; sin embargo, la empresa debe contar con una planilla anual de remuneraciones imponibles de 45 UTM. Si a esto sumamos la retención de la devolución de impuestos durante la operación renta 2004, verificaremos que el 40 por ciento de las empresas no volvería a capacitar a sus trabajadores para no arriesgarse a este tipo de problemas. La solución, para evitar el mal uso de la franquicia, es fiscalizar y no castigar a los trabajadores en su derecho a la capacitación. Las afectadas serán las micro y pequeñas empresas, especialmente aquellas que tienen menos de veintiocho trabajadores, es decir, las que requieren mayor capacitación.

En estos momentos, en la Primera Región, seiscientos pequeños empresarios no han logrado recuperar la franquicia. Conozco el caso específico de veintinueve taxistas de la zona franca que fueron prácticamente obligados por el Sence a capacitarse en idioma inglés. La Otec no les indicó los requisitos exigidos, pero sí les gestionó un préstamo en el banco con la idea de que Impuestos Internos devolvería la franquicia, lo que no ocurrirá, y en estos momentos el Banco del Estado les está cobrando cerca de 500 mil pesos, con los impuestos. Estos trabajadores se encuentran realmente desesperados y necesitan solucionar el problema.

Aprovecho la presencia del ministro del Trabajo y Previsión Social para preguntarle ¿qué pasa con la gente afectada por esta situación, por el incentivo permanente y casi obligatorio del Sence en muchos casos, si Impuestos Internos no les devuelve la franquicia y deja en la indefensión a pequeños empresarios que necesitan esos recursos?

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, estamos llegando al término de la tramitación de un proyecto de ley que fue consecuencia de fiscalizaciones efectuadas hace algunos años de las franquicias tributarias de capacitación.

En las dos oportunidades en que esta iniciativa debió ser conocida por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados se llegó a la conclusión de que la franquicia tributaria para capacitación constituye un avance importante y una posibilidad para que miles de chilenos se preparen y opten a empleos en mejores condiciones. Aumentó la competitividad de las empresas y mejoró la inversión en la formación de recursos humanos.

El Senado modificó la base imponible. La disposición permitió la creación de contribuyentes y la simulación de la relación laboral. De acuerdo con la modificación del Senado, el contribuyente debe tener una planilla de remuneraciones anual de a lo menos 45 UTM -originalmente era de 60 UTM, pero a petición de los interesados, este importe fue modificado y aprobado en la Cámara de Diputados-, o, en su defecto, una planilla anual de remuneraciones de entre 45 y 35 UTM, que le permite optar a una bonificación de 7 UTM en el año. Como mi deseo es que este proyecto sea despachado para su promulgación por el Presidente de la República, estaré por apoyar la enmienda.

Por otro lado, está el descuento tributario del 1 por ciento de la planilla de remuneración imponible, con un mínimo de 13 UTM para empresas pequeñas. Algunos creen que esto generó un incentivo perverso, ya que con una inversión de aproximadamente 20 mil pesos -una imposición al mínimo-, se podía obtener un beneficio cercano a los 380 mil pesos. El Senado propone una bonificación de 7 UTM, lo cual creo que es un buen camino para mejorar el proyecto.

Además, existe la posibilidad de que se capaciten quienes no son trabajadores dependientes, mediante el uso del contrato de aprendizaje. El objetivo de la disposición era que las personas se capacitaran antes de ser contratadas y estaba orientada en particular a los trabajadores temporales. Éste fue un tema largamente discutido y que preocupa a muchos colegas parlamentarios de distritos agrícolas. Sin embargo, su uso se extendió a familiares de trabajadores de gerencias, a terceros desconocidos y patrocinados por los Otec y a personas de escasos recursos.

El Senado introdujo dos modificaciones. En primer lugar, que bajo esta modalidad se podrá capacitar a una cantidad de personas menor al 10 por ciento de la dotación de las empresas. Por otro lado, para capacitar a una cantidad mayor -al menos, al 50 por ciento adicional-, deberá tratarse de personas vulnerables, acreditadas como discapacitadas o participantes de programas, como Chile Solidario u otros de esta naturaleza establecidos por el Sence. Las dos disposiciones apuntan al objetivo del mensaje presidencial, que es favorecer a los trabajadores, y fueron los fundamentos de este proyecto de ley.

Con respecto al subsidio directo a la empresa, Foncap Pyme , actualmente existe una línea de financiamiento, por partida presupuestaria, de 800 millones de pesos. Estamos convencidos, y así quedó establecido en la discusión del proyecto, de que es una cobertura insignificante. Sin embargo, a esa línea de financiamiento se le suman 4 mil millones de pesos, como consecuencia de ahorros generados por la fiscalización del 2003. En el futuro, con el ahorro originado por la reforma a la franquicia tributaria, el fondo se incrementará significativamente en alrededor de 11 mil millones de pesos. Eso ya fue aprobado por la Cámara de Diputados.

Quiero dejar en claro, tanto en la Sala como en la Comisión de Hacienda, de la cual soy miembro permanente, que la inmensa mayoría de los diputados queremos hacer un trabajo serio que signifique una salida en relación con la capacitación para futuros empleos.

Además, al igual que en el caso de la franquicia tributaria, se suprime la exigencia de ser contribuyente de primera categoría. Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento aquellas empresas que tengan a lo menos tres meses de antigüedad desde su correspondiente iniciación de actividades. El Senado aprobó esta disposición que también está en el camino correcto, porque quedaban excluidos los pequeños contribuyentes del artículo 22, pescadores artesanales y pequeños agricultores y comerciantes. Asimismo, aprobó fijar un máximo por trabajador de 9 UTM, con un límite de 26 UTM por empresa.

La franquicia y el subsidio pueden aplicarse conjuntamente en la misma empresa. El subsidio se aplica sólo para aquellos contribuyentes con una planilla de remuneración inferior a 45 UTM y es excluyente de la franquicia tributaria.

Respecto de los organismos de capacitación, ha habido una campaña sistemática, donde prácticamente han tratado de formar la imagen de que toda las Otec andan en cosas extrañas.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Señor diputado, ha terminado su tiempo.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, puedo dar fe de que en la Octava Región hay una Otec, donde la mayoría es gente muy seria.

Por lo tanto, voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado, porque este proyecto es necesario para disminuir las tasas de desempleo.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, el diputado Ortiz realizó una extensa exposición sobre el proyecto y las modificaciones del Senado, las cuales compartimos.

Sin embargo, me quiero referir al motivo que se tuvo en vista para proponer esta iniciativa. La legislación vigente es imperfecta, porque en el sector de los pequeños empresarios que tienen la calidad de primera categoría, o no teniéndola la adquirieron, fue seducido, legítimamente, por empresas de capacitación -muchas de ellas muy bien calificadas- para aprovechar los recursos provenientes de las franquicias tributarias, de manera que la capacitación fuera financiada por el Estado.

Reitero, el sistema estaba mal diseñado, porque aquellas empresas que no descontaban el 1 por ciento, y solicitaban al Estado la devolución del impuesto, mediante un crédito que gestionaban a través del Banco del Estado, pedían a los beneficiarios, contribuyentes de primera categoría, la firma de un mandato para recuperar los dineros y pagar a dicho banco el crédito otorgado.

En la Novena Región, distrito que represento, son numerosos los pequeños agricultores contribuyentes de primera categoría -que tal vez no lo eran, pero se convirtieron en tales para postular y cumplir con el requisito- que usaron este expediente. En este sentido, la ley establece que basta con que sean de primera categoría; no hace referencia a una antigüedad determinada. Ahora se modifica esa situación, precisamente para focalizar adecuadamente los recursos, pero después de dos años, desde que este diputado le hiciera ver a las autoridades competentes que la redacción de la ley, tal como estaba, daba pie para que las empresas de capacitación se quedaran con los recursos sin cumplir con su objetivo.

Las modificaciones tienen el mérito de abrir un registro que calificará a las empresas que entrarán al mercado, mediante un sistema de licitación, y los cursos que ofrecerán serán pagados a precio real.

Con ello, se reconoce que la ley estaba mal elaborada.

Entonces, es injusta la situación de apremio que viven miles de pequeños contribuyentes, a quienes el Servicio de Impuestos Internos no les timbra sus facturas o no les da sus boletas, porque realizaron su inicio de actividades sólo para recibir el beneficio. Nada en la ley se los prohíbe, pero esa institución los tiene trabados. Desde ese punto de vista, responsabilizo exclusivamente al sistema y no a los pequeños contribuyentes o beneficiarios establecidos por la ley, que recibieron capacitación, pero que deben 380 mil pesos más multas e intereses, y están -insisto- entrabados por ese servicio. Pero, la excusa es que el Servicio de Impuestos Internos, a través de Banco del Estado, debe recuperar las platas, porque fueron mal pagadas.

Por lo tanto, pido que el ministro del Trabajo, presente en la Sala, intervenga ante el director del Servicio de Impuestos Internos y el ministro de Hacienda, a fin de que reconozcan públicamente lo que se plantea en el mensaje, en cuanto a que la ley no focaliza adecuadamente el uso racional y eficiente de los recursos y permite que los contribuyentes o supuestos contribuyentes de primera categoría sean inducidos. Si ello es así, entonces, el Servicio de Impuestos Internos debiera terminar con el apremio y borrón y cuenta nueva, o que lo pague el Sence, el Ministerio de Hacienda o el mismo Servicio, porque aquí alguien no cauteló adecuadamente los intereses del Estado.

Desde ese punto de vista, el proyecto es una gran contribución. Por ello, con entusiasmo, anuncio que aprobaremos las modificaciones introducidas por el Senado, porque son justas, ya que se va a ampliar el fondo destinado a atender a los desempleados y a quienes quieren capacitarse. En consecuencia, el Fondo de Capacitación aumentará de 800 millones a 4 mil millones de pesos, lo que permitirá -aunque siempre será insuficiente- atender una demanda largamente insatisfecha.

No obstante lo anterior, reiteramos nuestra petición de destrabar a aquellos que hoy, inocentemente, están cazados con este sistema imperfecto, a través del Servicio de Impuestos Internos.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Salaberry .

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, sin duda, el origen del proyecto radica en el hecho de que en los últimos años el país ha tomado conocimiento sobre el mal uso de la franquicia tributaria que permite capacitar a los trabajadores.

En general, las modificaciones del Senado mejoran el proyecto, lo profundizan en el sentido de mantener expedita la posibilidad de que las empresas puedan generar capacitación para sus empleados. Por ejemplo, se posibilita el acceso a la franquicia tributaria para aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones menor a 45 UTM y mayor a 35 UTM. Se cambia el guarismo de “45” por “35”.

Sin embargo, quiero hacer algunas observaciones que podrían ser resueltas en una Comisión Mixta.

Si el tema es otorgar esta franquicia para generar empleo y capacitar a los trabajadores, me parece muy restrictivo exigir a los empleadores que suscriban contratos de capacitación en un número igual o superior al 10 por ciento de su dotación permanente de trabajadores y que, a lo menos, el 50 por ciento de éstos esté constituido por personas discapacitadas. Ni siquiera se plantea como una posibilidad, sino como una condición. Por lo tanto, al menos se debería mejorar la redacción, sin que ello signifique discriminar a las personas discapacitadas, porque si el 10 por ciento de una dotación de empleados se capacita y no hay personas discapacitadas entre ellos, su empleador no podrá acceder al beneficio.

Respecto del cobro por inscribirse en el Registro Nacional de Cursos que llevará el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la modificación propuesta por el Senado señala que “el Servicio estará facultado para cobrar por la inscripción”. No sé si eso sea bueno o malo. El ideal es que no se cobre; pero si se va a hacer, no me parece que deba incluirse en el presupuesto del Servicio Nacional, sino en fondos generales de la Nación.

La última salvedad sobre las modificaciones del Senado se refiere a las actividades económicas prioritarias de la región o localidad donde se efectuará la capacitación.

El Senado propone agregar, en virtud del numeral 10, un inciso segundo en el sentido de que la selección y adjudicación de los cursos de capacitación previstos deberán ser coherentes con las actividades económicas prioritarias de las regiones en las cuales se ejecutarán. ¿Quién las define? Según este inciso, el director regional. Entiendo que si en determinada región la actividad productiva esencial es la minera, la capacitación debería orientarse a ese fin, pero quedamos sujetos a la decisión burocrática de un funcionario, que no sabemos si en un momento determinado actuará con buen o mal criterio. Por eso, me parece que debería mejorarse esta redacción.

Por último, las infracciones tributarias o laborales también quedan al arbitrio de un reglamento. El inciso tercero del artículo 49, que es reemplazado por el numeral 11), señala: “Con todo, no podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves de carácter tributario o laboral en los seis meses anteriores. Para estos efectos, el reglamento establecerá las infracciones que causen esta inhabilidad.” Lo lógico sería dejar establecidas en la ley las infracciones graves en materia tributaria o laboral, con el propósito de evitar que ello quede nuevamente entregado al arbitrio o subjetividad de un funcionario.

Nuestra bancada votará favorablemente el proyecto, siempre que en la Comisión Mixta se corrijan los tres o cuatro aspectos que he señalado. Consideramos que hay una profundización en la franquicia, sin olvidar que el elemento central no debe apuntar sólo a mejorar la capacitación de nuestros trabajadores, sino, fundamentalmente, a que otras personas tengan posibilidades de encontrar empleo.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, todo lo que signifique revertir las situaciones poco claras ocurridas en el mundo de la capacitación laboral es poco. Tales situaciones han sido denunciadas por los propios beneficiarios y las propias Otec , particularmente de la Octava Región, que permanentemente han puesto en tela de juicio la calidad, excelencia y experticia de estos organismos, de manera que brinden verdadera capacitación a nuestros trabajadores.

Estamos lejos de alcanzar niveles de capacitación laboral acordes con las necesidades del país. Estamos capacitando al 10 por ciento de los trabajadores y aspiramos a seguir elevando esta cifra. A veces, la búsqueda de estos objetivos termina dando mayor transparencia. Sin embargo, ha tenido un efecto colateral: de acuerdo con las cifras que nos han entregado, ha disminuido el número de empresas que capacitan a sus trabajadores. A mayo del 2003, 39 mil empresas habían presentado sus antecedentes para capacitarlos; a la fecha, sólo tenemos 12 mil. Si bien el número de trabajadores capacitados ha disminuido levemente, hay señales muy claras de que existen dificultades. De manera que, en este caso, cabe aplicar el viejo adagio: “Pagan justos por pecadores”, porque esto ocurre particularmente en la pequeña y microempresa. Las grandes empresas, que cumplen fielmente la reglamentación y la ley, seguirán capacitando a sus trabajadores. Hoy, la disminución del número de trabajadores que reciben capacitación se da en la pequeña y microempresa, puesto que las grandes empresas saben cómo utilizar este beneficio. Pero, ¡ojo!, sólo el 20 por ciento del empleo nacional se concentra en la gran empresa; el 80 por ciento está en la micro y pequeña empresa, respecto de las cuales el Servicio de Impuestos Internos ha dado señales que desincentivan la capacitación. Así lo expresó claramente el diputado Tuma . Muchos empresarios pensaron que, considerando los recursos que les entregaban, era mejor no meterse con el Servicio de Impuestos Internos. Y la verdad es que los perjudicados no son sólo las empresas, sino también los trabajadores.

Señor Presidente, existe premura por sacar adelante este proyecto, y la única posibilidad es que vaya a Comisión Mixta. Como creo que es necesario introducirle algunas modificaciones, le pido que cite a reunión de Comités a fin de consensuar algunas indicaciones que podrían ser analizadas en dicha Comisión. Por ejemplo, respecto del objetivo único social para que las Otec entreguen capacitación, excluyendo a los centros de formación técnica.

En esto, quiero advertir a los colegas que van a quedar fuera las municipalidades, porque sé de algunas, particularmente las pequeñas, que han hecho un gran esfuerzo por convertirse en Otec a fin de conseguir lo que no obtienen a través de las universidades ni de los CFT, porque no les resulta rentable ir a lugares remotos. Por eso, algunos municipios han creado sus propios Otec.

Si hoy aprobamos este proyecto y el único objetivo social es la capacitación, la verdad es que pueden surgir problemas y producirse una retracción en este ámbito. Del mismo modo, estos organismos técnicos estaban trabajando con el Fosis y con el Sercotec en capacitación y consultoría. Allí también se producirá un retroceso que vale la pena evaluar.

Me llama la atención -sin duda el Senado lo debatió- que se vaya a llevar un registro nacional de cursos. Me parece bien, porque estamos discutiendo la acreditación a nivel universitario. Los cursos tendrán una duración de cuatro años y deberán ser aprobados por el Sence. Cada cuatro años se comprobará si son los que el país y el sector productivo requieren. Pero no me explico por qué no ocurrirá lo mismo con los módulos de formación en competencias laborales de los centros de formación técnica de nivel superior. No hay explicación alguna para que ello no ocurra, porque se trata de que los Otec y los centros de formación técnica también tengan la posibilidad de actualizar sus módulos operativos y pedagógicos.

Creo que es una limitación absolutamente discriminatoria, puesto que se da por hecha una situación que no ocurre. Se presume que los centros de formación técnica entregan una formación de buena calidad, pero no es así. Vemos reiteradamente que algunos son bastante pinganillas y que sólo les interesa cobrar la matrícula y las cuotas, documentadas con cheques o letras, tal como ocurre con los estudiantes de educación superior. Por eso, en el caso de centros de formación técnica se les debe exigir con más decisión revisar y actualizar sus cursos de capacitación cada cuatro años.

El Senado también innovó respecto de la antigüedad que deben tener las empresas para acceder a este beneficio. La Cámara de Diputados aprobó un ejercicio de actividades continuo de a lo menos seis meses anteriores a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación. El Senado lo reemplazó por tres meses de antigüedad desde la iniciación de actividades. Correcto; entonces, vamos a tener empresas que acaban de iniciar sus actividades, van a partir de cero, sin experiencia, y que accederán a la franquicia, aprendiendo y resolviendo problemas simultáneamente; capacitando y aprendiendo. Pero esto va a obligar a una mayor capacitación, porque vamos a tener empresas que están partiendo y no me gustaría que desaparecieran después de obtener la franquicia para capacitar.

Por último, quiero sugerir a las bancadas de la Concertación y de la Alianza por Chile -ya lo planteó el diputado Salaberry - que es necesario especificar lo relativo a las infracciones. Se señala que no podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves de carácter tributario o laboral en los seis meses anteriores.

Pero, ¿qué culpa tienen los trabajadores en esto? Hay empresas que no les han enterado las imposiciones o que tienen problemas laborales, y sucede que el Estado ha generado una franquicia tributaria con el fin de que se perfeccionen, adquieran mayor esperticia y mejoren sus condiciones de vida. Entonces, con este proyecto les estamos diciendo que, aparte de no pagarles sus imposiciones, las empresas tampoco podrán capacitarlos. Es decir, terminamos castigándolos doblemente, y ésa no es la idea. Si ya está siendo castigado porque la empresa no cumple, no le quitemos la posibilidad, además, de que ésta pueda acceder a un subsidio para capacitarlo. No me parece adecuado y es realmente un retroceso.

Por eso, voy a presentar la indicación correspondiente, porque me resulta imposible votar una norma como ésta. Además, voy a pedir votación separada para los artículos que he señalado.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Señor diputado, el proyecto está en tercer trámite constitucional y, por lo tanto, no procede presentar indicaciones.

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, estamos frente a un conjunto de modificaciones positivas que mejoran el proyecto aprobado por la Cámara, pero que harán necesaria una mayor fiscalización del Sence, del Servicio de Impuestos Internos y de los demás organismos competentes.

La experiencia de estos años, nos demuestran que algunos empresarios han utilizado las franquicias del Sence para despedir a sus trabajadores y volverlos a contratar con salarios menores.

Pero también conocemos casos de organismos técnicos de capacitación que están violando la ley al no cumplir con los requisitos mínimos requeridos para operar, porque no siempre existe el suficiente rigor de los organismos del Estado para perseguir responsabilidades. Tengo aquí el caso de una Otec de Copiapó que se llama Centro de Capacitación Integral Privada de Educación y Cultura S.A. que ha recibido franquicias del Sence para realizar cursos de capacitación.

Pero como ésta hay muchas que operan y que posteriormente extienden sus actividades a la capacitación privada, captando y matriculando estudiantes que no pudieron ingresar a las universidades ni a los centros de formación técnica ni a los institutos profesionales, y les ofrecen cursos camuflados como asistente de párvulos o asistente de enfermería, que no están reconocidos por ley ni por el estatuto orgánico de la enseñanza profesional ni de la educación superior. Así engañan a la gente diciéndole que están impartiendo carreras técnicas, en circunstancias de que éstas sólo pueden ser entregadas por institutos técnicos e institutos profesionales reconocidos para tal efecto. Entonces, son meros centros de capacitación autorizados por el Sence para entregar capacitación, pero, tal como ocurre con el organismo que mencioné, realizan capacitación privada diciendo que están autorizados por el Sence.

Por tanto, estamos frente a una falsificación de documento público y publicidad engañosa. Prueba de ello es que en días pasados dicho centro de capacitación cerró subrepticiamente sus puertas en Calama, Tocopilla y Copiapó , dejando a trescientos estudiantes sin poder estudiar las carreras que les había ofrecido. Además, quedaron en la calle porque les cobraron letras por valores que oscilan entre los 600 mil y 1.200.000 pesos, a través de factoring.

Ayer conversé con la directora del Sence y le pedí que estos centros sean borrados inmediatamente de la página web del Sence y que les sea cancelada definitivamente la autorización para seguir operando. La directora hizo llegar un registro que demuestra que estas irregularidades ocurren y que es necesario actuar con la máxima diligencia. Las Otec vigentes son 6.225 y el año 2003 se sancionó sólo a 131. Las autorizaciones revocadas por infracciones a la normativa vigentes son alrededor de cien, y las querellas del Sence ante los tribunales de justicia llegan a quince.

Quiero pedir que en su oportunidad la fiscalización y la cancelación de las autorizaciones del Sence se hagan extensivas no sólo a cuando se cometan irregularidades respecto de los programas por los cuales se obtiene la franquicia, sino que cada vez que una Otec cometa una irregularidad o deje sin capacitación a alguien. Cada vez que se cometa un fraude, una estafa, se haga publicidad engañosa o se falsifique un documento público, quiero que el Sence y el Sernac recurran a los tribunales para proteger a los estudiantes y a sus padres.

La sinvergüenzura se da en todo el mundo. Así como hay gente honesta, que trabaja bien, que labora con el mundo empresarial, y empresarios que han desarrollado capacitación y contribuido de manera efectiva a disminuir por esta vía la desocupación, mucha gente se aprovecha, sea a través de la franquicia o de la utilización de las autorizaciones que recibe de los organismos del Estado, para realizar actividad privada inescrupulosa, particularmente en las regiones, con lo cual causan grave daño a los estudiantes y a los padres y apoderados que pagan con letras y que, después, les son cobradas, independientemente de que la capacitación se realice o no.

Al margen de lo que resolvamos hoy, anuncio la presentación de un proyecto de ley para que no sólo haya un registro de las capacitaciones, sino que también un registro de las Otec a fin de que les sean canceladas sus autorizaciones a aquellas que cometan este tipo de irregularidades. Porque no es posible que el dueño de la Otec que mencioné con anterioridad instale en el norte de Chile otras oficinas, con el supuesto patrocinio y con la supuesta autorización del Sence, y reciba las franquicias correspondientes, en circunstancias de que está cometiendo estafas en contra de los estudiantes.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, como se ha dicho, el proyecto recoge las irregularidades que surgieron de la investigación de la Comisión de Economía de diferentes hechos que ocurrieron hace algunos años.

A la luz de los antecedentes reunidos, debe establecerse que los organismos que se dedican a la capacitación tengan un objetivo único; que se otorgue un plazo de dos años para que las empresas que prestan servicio de capacitación acrediten que tienen derecho a las franquicias; que el Sence eleve las condiciones técnicas para actuar como organismo de capacitación; que se exijan boletas de garantía y la participación de un profesional a tiempo completo en la empresa.

Luego de constatar las irregularidades, el Gobierno se hizo cargo de ellas y presentó esta iniciativa que racionaliza o aporta a la reingeniería -me gusta utilizar más este concepto- que corresponde utilizar en nuestra actual sociedad para dar respuestas adecuadas a las ciudadanas y ciudadanos que las requieran.

Las modificaciones del Senado no cambian el sentido del proyecto original de mejorar la gestión del Servicio de Capacitación y Empleo, Sence. La fiscalización de programas que van en beneficio de las trabajadoras y trabajadores debe estar a la altura de los desafíos del siglo XXI.

Respecto de lo que mencionó el diputado Salaberry , me parece de toda justicia regular el acceso al trabajo de los discapacitados, en el entendido de que regular no significa rigidizar, sesgar o discriminar.

Quiero ser más concreta. El proyecto no se limita sólo a permitir que los discapacitados tengan la posibilidad de trabajar en las empresas, sino que abre un abanico de posibilidades que refleja, además, nuestra preocupación por ellos.

Por eso invito a mis colegas a votar favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor SOLARI (ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, el proyecto pretende que la capacitación se fiscalice de modo tal que no dé lugar a irregularidades o a un uso fraudulento de recursos fiscales, algo que la Cámara de Diputados tuvo en consideración al momento de aprobar la investigación de una serie de situaciones afines.

En sus conclusiones, la comisión investigadora del caso instó a establecer la modalidad más eficiente posible para fiscalizar la capacitación, tan importante para los trabajadores y las empresas, dado que para ellos incrementa la empleabilidad y para ellas la competitividad.

En esa dirección nos hemos movido. Se aumenta la capacidad de fiscalización del Sence, servicio que controlará con mano dura el buen uso de los recursos siempre escasos, como lo pidió la Cámara.

Estamos muy contentos porque en este trámite, en lo sustancial, ha habido un acuerdo muy amplio de todas las bancadas para disponer de recursos públicos y hacer capacitación.

A propósito de algunas observaciones de distintos diputados, en primer lugar, el proyecto nada tiene que ver con el Servicio de Impuestos Internos en tanto encargado del cumplimiento de las normas tributarias por parte de las empresas y personas. Sin embargo, por la vía de su acción podrá controlarse que las disposiciones en debate se apliquen en forma adecuada.

En relación con el Sence, al cual se refirió el diputado Leal , cuya intervención agradezco, cabe señalar que este servicio no tiene todos los instrumentos legales que quisiéramos para que actúe de modo decisivo. Se da un paso en esa dirección, pero habrá que implementar otros proyectos.

En relación con algunos asuntos más específicos, quiero responder, en primer lugar, el comentario del diputado Navarro .

Se opera básicamente con un subsidio, no con franquicias tributarias, mediante las cuales todo empleador tiene derecho a descontar el 1 por ciento de las planillas laborales para efectos de capacitación. En este caso, a las empresas les hacemos una contribución estatal directa. Para recibirla, en el período previo a que se les inyecten recursos no pueden tener infracciones tributarias ni laborales graves. Si el Estado lo hiciera sin tener presente esa consideración, estaría reforzando una conducta de mal empleador. Además, pequeños empresarios podrían ser inducidos a nuevas y eventuales irregularidades, como ya ha ocurrido.

En respuesta a las observaciones del diputado Salaberry , cabe señalar, en primer lugar, que se establecen algunas normas de discriminación positiva en la modalidad de precontrato. Con ellas no se persigue que en una empresa queden exclusivamente quienes tienen discapacidad, minusvalía o desmedro. Su objetivo es capacitar, bajo la modalidad de precontrato, a personas vulnerables, como los discapacitados y otras, que no son de ella, a fin de que puedan recibir ingresos adicionales.

El proyecto no plantea el cobro por la inscripción de los cursos para conseguir el financiamiento del servicio, sino que establece una barrera básica o mínima de entrada, para que los cursos que se inscriban tengan un costo básico. Hoy tenemos 800 mil cursos inscritos.

Por otra parte, todos sabemos que las infracciones graves se dan cuando las empresas no cancelan las remuneraciones cada treinta días ni declaran y pagan las cotizaciones previsionales, porque las de índole tributario están establecidas donde corresponde. Por lo tanto, si no se dispusiera un reglamento, en la práctica, se fortalecerían los fraudes fiscales y la conducta de irrespeto hacia los derechos laborales por parte de los empresarios.

Tenemos mucha fe en que una asignación regionalizada será más adecuada que una a nivel nacional. Mediante esta modalidad, incorporada por el Senado, los principales actores productivos de cada región podrán señalar con nitidez las prioridades.

Finalmente, en cuanto a la consulta del diputado señor Navarro respecto de por qué efectuábamos un control riguroso de calidad en las Otec y no en los centros de formación técnica ni en los institutos profesionales, debo aclarar que ello es responsabilidad del Ministerio de Educación, de manera que no corresponde que sea establecido en este proyecto, el cual dice relación con la capacitación ejercida a través de los instrumentos del Sence.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

Se ha pedido votación separada para los números 5) y 6), nuevos; el inciso segundo del número 4), que ha pasado a ser 10; el inciso tercero del número 5), que pasó a ser 11, y la letra c) del numero 15), nuevo.

En votación las modificaciones del Senado, con excepción de las indicadas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo, Becker , Bustos , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Forni , Galilea (don Pablo) , García-Huidobro , Girardi , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Kast , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina, Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma, Paredes, Paya , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Seguel , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches y Villouta .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación el número 5), nuevo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 38 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Burgos , Bustos , Cornejo , Encina , Escalona , Girardi , Jaramillo , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini, Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta y Walker .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Correa , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Forni, Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Leay , Longueira , Masferrer , Melero , Molina , Moreira , Norambuena , Palma, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Vargas y Vilches .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación el número 6), nuevo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Burgos , Bustos , Cornejo , Encina , Escalona , Girardi , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta y Walker .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Bertolino , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don José Antonio) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Leay , Longueira , Masferrer , Melero , Molina , Moreira , Norambuena , Palma, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia y Vargas .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación el número 4), que pasó a ser 10), inciso segundo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Burgos , Bustos , Cornejo , Encina , Escalona , Girardi , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Mella (doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta y Walker .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez , Barros , Bauer , Becker , Bertolino , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Leay , Longueira , Masferrer , Melero , Molina , Moreira , Norambuena , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , urrutia y Vargas .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación el número 5), que pasó a ser 11), inciso tercero.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Burgos , Bustos , Cornejo , Encina , Escalona , Girardi , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta y Walker .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez , Barros , Bauer , Becker , Bertolino , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don José Antonio) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Leay , Longueira , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Moreira , Navarro , Norambuena , Palma, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Vargas y Vilches .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación el número 15), nuevo, letra c).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Burgos , Bustos , Cornejo , Encina , Escalona , Girardi , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Seguel , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta y Walker .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía) , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Leay , Longueira , Masferrer , Melero , Molina, Monckeberg , Moreira , Norambuena , Palma, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo, Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia y Vargas .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de agosto, 2004. Oficio en Sesión 21. Legislatura 351.

VALPARAISO, 11 de agosto de 2004

Oficio Nº 5089

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación, boletín N° 3396-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 23.993, de 5 de agosto de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de agosto, 2004. Oficio

VALPARAISO, 11 de agosto de 2004

Oficio Nº 5097

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 12, su segunda oración que comienza con las palabras “Podrán ser” y termina con los vocablos “presente ley” por la siguiente: “Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley, los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación señalada precedentemente.

2) En el artículo 19, inciso segundo, intercálase después de la coma (,) que sigue a la palabra “caso”, la frase “durante el mes de marzo del año siguiente,”, y sustitúyese la frase “los dos últimos años” por “el año calendario precedente”.

3) Reemplázanse los números 1º y 2º del inciso primero del artículo 21 por los siguientes:

“1º Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la prestación de servicios de capacitación.

2º Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que la reemplace.”.

4) Intercálase, en el inciso quinto del artículo 33, entre la coma (,) que sucede a la palabra “laboral” y el vocablo “cuando”, la frase “siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrolla,”.

5) Agrégase en el artículo 33, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

“Con todo, si los empleadores suscribieran contratos de capacitación, en un número igual o superior al diez por ciento de su dotación permanente, el cincuenta por ciento de éstos, a lo menos, deberán ser personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos. Una resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo establecerá cada año el tipo de programas y los beneficiarios definidos para este efecto.”.

6) Agréganse, en el artículo 35, los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“El Servicio llevará un Registro Nacional de Cursos en el que se inscribirán, previa aprobación del Servicio, los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo siguiente. Dicha inscripción tendrá una vigencia de cuatro años, contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los organismos técnicos de capacitación podrán solicitar una nueva inscripción para cada curso. El Servicio estará facultado para cobrar por la inscripción y la actualización de cada uno de ellos, una suma que se fijará cada año por Resolución Exenta del Director Nacional. El Reglamento establecerá la forma y procedimiento de pago.

Esta norma no se aplicará a los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de Técnicos de Nivel Superior, impartidos por los Centros de Formación Técnica, señalados en el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley.”.

7) En el artículo 36:

a) Sustitúyese en el inciso primero, el guarismo “13” por “9”.

b) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas. Aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones menor a 45 unidades tributarias mensuales y mayor a 35 unidades tributarias mensuales, y registren cotizaciones previsionales efectivamente pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 7 unidades tributarias mensuales en el año.”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 35 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.

8) Reemplázase la letra a) del artículo 46, por la siguiente:

“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 45 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.

9) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.

10) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación deberá efectuarse a través de licitación pública, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

Para la selección y adjudicación de los cursos de capacitación previstos en este artículo, el Servicio deberá tener presente la coherencia entre el tipo de calificaciones ofrecidas, con las áreas de actividades económicas prioritarias de la región o localidad en que se ejecutarán, las que, junto con los criterios de priorización de los beneficiarios, serán propuestas anualmente con la participación del sector público y privado, convocados por las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y ratificadas por el Consejo Nacional de Capacitación.

Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.

11) Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan a lo menos 3 meses de antigüedad desde su correspondiente iniciación de actividades a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.

Para acceder a los cursos de capacitación señalados en el artículo 48, las empresas deberán cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior. El Servicio Nacional asignará el beneficio entre las unidades productivas postulantes, a través de Resolución Exenta del Director Nacional; será cada adjudicado el que decidirá a qué curso aplicará el beneficio y el pago será directo al organismo capacitador elegido por el beneficiario, entre aquellos que hayan resultado adjudicados después del procedimiento de licitación pública respectivo.

Con todo, no podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves de carácter tributario o laboral en los 6 meses anteriores. Para estos efectos el reglamento establecerá las infracciones que causen esta inhabilidad.”.

12) Agrégase en el artículo 50, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), la frase “con un límite de 9 unidades tributarias mensuales por persona beneficiaria.”.

13) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

14) Sustitúyense, en el artículo 70, los vocablos “en la letra d)” por la frase “en las letras a) y d)”.

15) Modifícase el artículo 91, del modo que sigue:

a) Sustitúyense, en su letra c), la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue, por un punto y coma (;).

b) Reemplázase, en su letra d), el punto final (.) por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Con los recursos que perciba por la inscripción de cursos de capacitación, de acuerdo al artículo 35 de esta ley.”.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º.- Respecto de las acciones de capacitación realizadas desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2004, los contribuyentes señalados en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, podrán acceder a la deducción de 9 ó 7 unidades tributarias mensuales previstas en el citado artículo, acreditando las condiciones a que se refiere el mismo artículo o acreditando la declaración y pago del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio tributario del año 2003.

Artículo 2º.- Las personas jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley Nº 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, para ajustarse a los requisitos contemplados en los numerales 1º y 2º del artículo 21 de la ley Nº 19.518, modificados por la presente ley. Cumplido ese plazo, a los organismos que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.”.

******

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.967

Tipo Norma
:
Ley 19967
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=229896&t=0
Fecha Promulgación
:
24-08-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxse
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
SOBRE RACIONALIZACION DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACION
Fecha Publicación
:
04-09-2004

LEY NUM. 19.967

SOBRE RACIONALIZACION DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:

     1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 12, su segunda oración que comienza con las palabras "Podrán ser" y termina con los vocablos "presente ley" por la siguiente: "Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley, los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación señalada precedentemente.

    2) En el artículo 19, inciso segundo, intercálase después de la coma (,) que sigue a la palabra "caso", la frase "durante el mes de marzo del año siguiente,", y sustitúyese la frase "los dos últimos años" por "el año calendario precedente".

    3) Reemplázanse los números 1º y 2º del inciso primero del artículo 21 por los siguientes:

    "1º Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la prestación de servicios de capacitación.

     2º Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que la reemplace.".

    4) Intercálase, en el inciso quinto del artículo 33, entre la coma (,) que sucede a la palabra "laboral" y el vocablo "cuando", la frase "siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrolla,".

    5) Agrégase en el artículo 33, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

    "Con todo, si los empleadores suscribieran contratos de capacitación, en un número igual o superior al diez por ciento de su dotación permanente, el cincuenta por ciento de éstos, a lo menos, deberán ser personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos. Una resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo establecerá cada año el tipo de programas y los beneficiarios definidos para este efecto.".

    6) Agréganse, en el artículo 35, los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

    "El Servicio llevará un Registro Nacional de Cursos en el que se inscribirán, previa aprobación del Servicio, los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo siguiente. Dicha inscripción tendrá una vigencia de cuatro años, contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido dicho plazo, los organismos técnicos de capacitación podrán solicitar una nueva inscripción para cada curso. El Servicio estará facultado para cobrar por la inscripción y la actualización de cada uno de ellos, una suma que se fijará cada año por Resolución Exenta del Director Nacional. El Reglamento establecerá la forma y procedimiento de pago.

    Esta norma no se aplicará a los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de Técnicos de Nivel Superior, impartidos por los Centros de Formación Técnica, señalados en el inciso tercero del artículo 1º de la presente ley.".

    7) En el artículo 36:

    a) Sustitúyese en el inciso primero, el guarismo "13" por "9".

    b) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 45 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas. Aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones menor a 45 unidades tributarias mensuales y mayor a 35 unidades tributarias mensuales, y registren cotizaciones previsionales efectivamente pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 7 unidades tributarias mensuales en el año.".

    c) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

    "Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 35 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.".

    8) Reemplázase la letra a) del artículo 46, por la siguiente:

     "a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 45 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;".

    9) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión "artículo 46" la frase "y en los artículos 48 a 56".

    10) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:

    "Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación deberá efectuarse a través de licitación pública, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.

    Para la selección y adjudicación de los cursos de capacitación previstos en este artículo, el Servicio deberá tener presente la coherencia entre el tipo de calificaciones ofrecidas, con las áreas de actividades económicas prioritarias de la región o localidad en que se ejecutarán, las que, junto con los criterios de priorización de los beneficiarios, serán propuestas anualmente con la participación del sector público y privado, convocados por las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y ratificadas por el Consejo Nacional de Capacitación.

    Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.".

    11) Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

    "Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan a lo menos 3 meses de antigüedad desde su correspondiente iniciación de actividades a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.

    Para acceder a los cursos de capacitación señalados en el artículo 48, las empresas deberán cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior. El Servicio Nacional asignará el beneficio entre las unidades productivas postulantes, a través de Resolución Exenta del Director Nacional; será cada adjudicado el que decidirá a qué curso aplicará el beneficio y el pago será directo al organismo capacitador elegido por el beneficiario, entre aquellos que hayan resultado adjudicados después del procedimiento de licitación pública respectivo.

    Con todo, no podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves de carácter tributario o laboral en los 6 meses anteriores. Para estos efectos el reglamento establecerá las infracciones que causen esta inhabilidad.".

    12) Agrégase en el artículo 50, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), la frase "con un límite de 9 unidades tributarias mensuales por persona beneficiaria.".

    13) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.

    14) Sustitúyense, en el artículo 70, los vocablos "en la letra d)" por la frase "en las letras a) y d)".

    15) Modifícase el artículo 91, del modo que sigue:

     a) Sustitúyense, en su letra c), la coma (,) y la conjunción "y" que le sigue, por un punto y coma (;).

    b) Reemplázase, en su letra d), el punto final (.) por la expresión ", y".

    c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

   "e) Con los recursos que perciba por la inscripción de cursos de capacitación, de acuerdo al artículo 35 de esta ley.".

    Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

             Disposiciones transitorias

     Artículo 1º.- Respecto de las acciones de capacitación realizadas desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2004, los contribuyentes señalados en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, podrán acceder a la deducción de 9 ó 7 unidades tributarias mensuales previstas en el citado artículo, acreditando las condiciones a que se refiere el mismo artículo o acreditando la declaración y pago del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio tributario del año 2003.

     Artículo 2º.- Las personas jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley Nº 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, para ajustarse a los requisitos contemplados en los numerales 1º y 2º del artículo 21 de la ley Nº19.518, modificados por la presente ley. Cumplido ese plazo, a los organismos que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 24 de agosto de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

     Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda  a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.