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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.040

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, con el objeto de otorgar un subsidio al consumo eléctrico.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 13 de junio, 2005. Mensaje en Sesión 5. Legislatura 353.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1982, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS.

SANTIAGO, junio 13 de 2005

MENSAJE Nº 41-353/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

_______________________________

Honorable Cámara de Diputados:

I. PROPÓSITO FUNDAMENTAL

Como consecuencia de la aplicación de la nueva ley que modifica el marco normativo del sector eléctrico, ley N° 20.018, publicada el 19 de mayo de 2005, las cuentas de electricidad que deban pagar los hogares experimentarán un incremento significativo a partir de este mes.

Con el propósito de aminorar el efecto que producirá la aplicación de esta nueva normativa en las familias de menores ingresos, y tal como lo anunciara en mi discurso del 21 de mayo pasado ante este honorable Congreso Nacional, con motivo de la cuenta pública anual entregada al país, el Gobierno que presido ha decidido otorgar un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, el cual se focalizará en aquellos hogares de bajos ingresos, destinado precisamente a compensar el alza que experimentarán las cuentas de electricidad correspondientes a dichos hogares.

Si bien la facultad para subsidiar el pago de consumo de las cuentas de energía eléctrica ya existe en el decreto con fuerza de ley N°1 del Ministerio de Minería, de 1982, para efectos de llevar a cabo esta iniciativa se requiere legislar una adecuación a la norma vigente. Esta adecuación responde a la necesidad de otorgar un subsidio de carácter focalizado a aquellas familias de bajos ingresos, asegurando de esta forma, que los recursos públicos lleguen a los hogares que más lo necesitan.

II. BENEFICIARIOS Y CARÁCTER DEL SUBSIDIO

Esta Ley permitirá que mediante un Decreto Supremo fundado del Presidente de la República, se otorgue un subsidio focalizado para la población más vulnerable.

Con el objetivo de aminorar el impacto del alza de las tarifas eléctricas por aplicación del la Ley N° 20.018, este mecanismo permitirá que entre junio de 2005 y marzo de 2006 se favorezca al 40% de la población de menores ingresos, llegando potencialmente a 1.400.000 hogares, lo que equivale a 6 millones de personas. Para la aplicación de este subsidio, se utilizará la información contenida en la Base de datos acumulada de Ficha CAS en Mideplan.

Con el propósito de materializar el pago del subsidio, se informará a las empresas distribuidoras los hogares a los que corresponderá realizar el descuento respectivo en la cuenta de energía eléctrica. Para estos efectos, las empresas deberán identificar en la boleta que se extienda al consumidor, el consumo efectivo del hogar, el monto correspondiente al subsidio y la cantidad a pagar una vez aplicado el subsidio. Realizados estos descuentos, la Tesorería traspasará los recursos directamente a las empresas distribuidoras.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El artículo único permanente del proyecto introduce una modificación al artículo 92° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería, de 1982, a efectos de conferir al Presidente de la República, una facultad para establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, cuando se registre un aumento significativo de las tarifas eléctricas. Asimismo, la norma establece que el procedimiento de concesión y pago del subsidio, monto mensual, duración y beneficiarios, así como las demás normas necesarias para su aplicación, serán determinados por decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 92 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, por los siguientes:

"Si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales registrasen un incremento real, igual o superior a 10%, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión y pago y demás normas necesarias, serán determinados en el referido decreto supremo. Este subsidio sólo podrá disponerse cuando la Ley de Presupuestos del ejercicio fiscal correspondiente lo autorice e incluya los recursos pertinentes.

El subsidio a que se refiere el inciso anterior, será descontado por las empresas concesionarias de servicio público de distribución a sus respectivos clientes beneficiarios del subsidio. En la boleta que se extienda al usuario, deberá indicarse separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso anterior, las empresas concesionarias del servicio público de distribución deberán acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los montos descontados, a efectos que ésta autorice el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, que será título suficiente para que la Tesorería General de la República efectúe el pago a dichas empresas.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1° transitorio.- El subsidio a que se refiere el artículo 92° del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas de tarifas derivados de la aplicación de la ley N° 20.018 desde su publicación.

Artículo 2° transitorio.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley durante el año 2005, se financiará con cargo al ítem 50-01-02-24-01.020 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

Dios guarde a V.E.,

FRANCISCO VIDAL SALINAS

Vicepresidente de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

JORGE RODRÍGUEZ GROSSI

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 6. Legislatura 353.

?Valparaíso, 15 de junio de 2005.-

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1982, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS (Boletín N° 3.893-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”. Asistieron los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente), Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Jarpa, don Carlos Abel; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Concurrieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Luis Sánchez, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; Jaime Crispi, Asesor del Ministerio de Hacienda; Jaime Bravo, Asesor de la referida Comisión Nacional y José Tomás Morel, Asesor del Ministerio de Economía.

Sometido el proyecto a votación en general y particular, se aprobó por 7 votos a favor y una abstención.

En consecuencia, se propone la aprobación del siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 92 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, por los siguientes:

“Si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales registrasen un incremento real, igual o superior a 10%, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión y pago y demás normas necesarias, serán determinados en el referido decreto supremo. Este subsidio sólo podrá disponerse cuando la Ley de Presupuestos del ejercicio fiscal correspondiente lo autorice e incluya los recursos pertinentes.

El subsidio a que se refiere el inciso anterior, será descontado por las empresas concesionarias de servicio público de distribución a sus respectivos clientes beneficiarios del subsidio. En la boleta que se extienda al usuario, deberá indicarse separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso anterior, las empresas concesionarias del servicio público de distribución deberán acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los montos descontados, a efectos que ésta autorice el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, que será título suficiente para que la Tesorería General de la República efectúe el pago a dichas empresas.".

Artículo 1° transitorio.- El subsidio a que se refiere el artículo 92° del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas de tarifas derivados de la aplicación de la ley N° 20.018 desde su publicación.

Artículo 2° transitorio.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley durante el año 2005, se financiará con cargo al ítem 50-01-02-24-01.020 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.”.

La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Julio Dittborn.

Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO AL CONSUMO ELÉCTRICO. Modificación del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982. Primer trámite constitucional.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Corresponde conocer el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, con el objeto de otorgar un subsidio al consumo eléctrico.

El diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Julio Dittborn.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3893-05, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , me corresponde informar sobre el proyecto de ley, calificado con urgencia de “discusión inmediata”, que autoriza al Presidente de la República para otorgar un subsidio a las cuentas de electricidad mediante un decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Ello, porque hace unas semanas se aprobó el marco normativo del sector eléctrico mediante la ley Nº 20.018, publicada el 19 de mayo de 2005, por lo que se estima que las cuentas de electricidad experimentarán un significativo aumento a partir de junio de este año, lo que, evidentemente, no es una buena noticia.

El 21 de mayo pasado, el Presidente de la República anunció el envío de un proyecto de ley para subsidiar las cuentas de luz de las personas de menores ingresos. Pero esa facultad ya está establecida en nuestra legislación, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería. Sin embargo, el Ejecutivo estimó que era necesario focalizarla con mayor precisión. Por eso el Presidente de la República ha enviado este proyecto.

La iniciativa establece: “Si dentro de un período igual o menor a 6 meses las tarifas eléctricas para usuarios residenciales registrasen un incremento real, igual o superior a 10%, el Presidente de la República , mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda , podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo...”. Esto es muy importante. En la Comisión el presidente de la Comisión Nacional de Energía dijo que la actual morosidad en las cuentas de luz no es muy alta, alrededor del 3 ó 4 por ciento en promedio. Preguntamos si esa cifra también era válida para el quintil más pobre de la población y no hubo respuesta. Pero, me atrevería a decir que la morosidad en ese quintil debe ser muy superior al 3 ó 4 por ciento promedio.

Es muy importante que los chilenos más modestos sepan que para acceder a este subsidio es necesario estar al día en el pago de las cuentas de luz o, al menos -me parece a mi y es una materia que tendrá que verse en el reglamento-, hacer un convenio de pago que les evite pagar de una vez el ciento por ciento de la deuda. Eso es algo que debiera contener el reglamento.

El subsidio será descontado por las empresas concesionarias de servicio público, distribuidoras de energía eléctrica, a sus clientes y luego será devuelto a las empresas con cargo al Tesoro Público. Esa es la manera en que operará.

El proyecto no se origina en el aumento del precio del petróleo -duda que tuvieron algunos parlamentarios-, sino en la modificación de la legislación eléctrica de hace algunos meses. La ley publicada recién el mes pasado significará un incremento importante en las cuentas de luz. Tampoco tiene que ver con el tema relativo a la diversidad de costos de la energía eléctrica a lo largo del país, los que en algunos lugares alcanza tres o cuatro veces más que el promedio nacional, punto que preocupa a muchos parlamentarios, especialmente a los que representan a esas zonas.

El artículo 1º transitorio establece que este subsidio regirá por los años 2005 y 2006.

El artículo 2º transitorio establece que el mayor gasto que demande el proyecto se girará con cargo a la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos del 2005.

Se estima que el subsidio beneficiará a 1 millón 400 mil hogares, lo que representa un 40 por ciento del total del país. Además, establece que la mayor parte de este subsidio se va a concentrar en lo que resta del 2005: alrededor de un 73 por ciento; y el 27 por ciento restante se distribuirá durante el 2006.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer al Gobierno y al Presidente Lagos en particular, porque cuando se discutió la denominada “ley corta” que, como bien ha dicho el colega Dittborn , fija un marco normativo en el sector eléctrico, planteamos la dificultad que se iba a originar. Esto significa que se establece un precio de nudo de largo plazo y se lo ofrece a la empresa que entra en el contrato, independientemente de que después pueda bajar el precio de los combustibles o los insumos de generación eléctrica. La empresa igualmente se queda con el precio de nudo más alto que se le ofrece, lo que en el mediano y largo plazo, pero también inmediatamente, significa un aumento en las tarifas de electricidad.

En esa oportunidad hicimos ver que entendíamos el sentido de reforzar el sistema eléctrico, de no tener dependencia de un solo insumo y de un solo país, de abrirnos al gas natural licuado, de diversificar el sector eléctrico y ofrecer garantías a las empresas por sobre el 10 por ciento de las utilidades que las empresas ya tienen. El sector eléctrico es el único que tiene un factor de rentabilidad del 10 por ciento establecido en la ley.

El Presidente Lagos se comprometió con los miembros de la Comisión de Minería y Energía a establecer un subsidio de electricidad que hoy se cumple con este proyecto, si bien lo concebía -lo trabajamos con el ministro de Economía durante meses- en un sentido levemente distinto de éste. Al final, el texto que se nos presenta es distinto del que trabajamos con el ministro Jorge Rodríguez Grossi , pero, de cualquier manera, representa un avance y una compensación para los usuarios más pobres.

¿De qué se trata? Como dijo muy bien el diputado señor Dittborn en su informe, vamos a subsidiar el aumento de las tarifas. No se trata de un subsidio semejante al del agua potable, en el cual existe una postulación, se subsidia el consumo y se establecen escalas de diferenciación entre los diversos consumidores beneficiarios. En el caso en estudio, el subsidio está focalizado en los dos quintiles más pobres, 1 millón 400 mil familias, es decir, cerca de 6 millones de chilenos si sumamos los núcleos familiares, los cuales, por lo demás, están establecidos y, por tanto, nadie deberá postular a fin de completar los antecedentes que, para este efecto, tiene el Ministerio de Planificación y Cooperación, Mideplan.

En la práctica, lo que se hace no es subsidiar la tarifa, sino el aumento de la energía eléctrica durante el período que señaló el colega Dittborn , vale decir, en los seis meses que restan de este año y, eventualmente, en el primer semestre del próximo año; en suma, por un lapso de un año. ¿Por qué? Primero, porque, como todos sabemos, el precio de nudo se fija semestralmente y, por lo tanto, el período considerado está, por decirlo de alguna manera, referido a la fijación de dos precios de nudo.

En segundo lugar, porque el mayor impacto se producirá este año. En efecto, en 2005, el incremento en las tarifas de la energía eléctrica será entre 12 y 15 por ciento. Por lo tanto, las familias más modestas contarán con un subsidio que permitirá mitigar el impacto que producirá el aumento entre el 12 y el 15 por ciento en las tarifas eléctricas.

Eso va a significar algo muy importante, en especial para las familias de regiones. Existen algunas, como la Región de Atacama, en las cuales, debido el tendido que las empresas deben hacer a través del desierto, la energía eléctrica es más cara que en Santiago. Eso se repite en muchas regiones, en particular en las del norte, de manera que esta contribución va a ser muy importante.

Antes de esta discusión, hice presente dos observaciones a la subsecretaria de Hacienda, que, por desgracia, no fueron acogidas. Sin embargo, haciendo uso del “derecho a pataleo”, voy a plantearlas en la Sala, de manera de hacer ver mi disconformidad respecto de la manera en que se aborda este asunto en el proyecto de ley.

Lo que consideramos en su momento no apuntaba a establecer un límite de 10 por ciento. Aquí se dice que el Presidente de la República , mediante un decreto fundado, podrá establecer un subsidio transitorio cuando se produzca un incremento igual o superior al 10 por ciento en las tarifas eléctricas para los usuarios residenciales. En verdad, el mecanismo debiera operar automáticamente cuando se produzca un aumento en el costo de la energía eléctrica a las familias más pobres, independientemente si es de 9,8, 9,9 ó 9,97 por ciento. Ello, por cuanto, por ejemplo, al ser dicho incremento de 9,97 por ciento, las familias más pobres no van a recibir ningún tipo de subsidio, planteamiento que me parece equivocado.

De alguna manera, ese aspecto se corrige mediante la incorporación de un artículo transitorio que permite utilizar dicha facultad para otorgar un subsidio temporal al consumo de energía eléctrica. Dado que el aumento en la fijación del precio de nudo será entre 12 y 15 por ciento, esa medida va a cubrir el impacto que tendrá en lo que resta del año 2005 y en parte del año 2006.

El otro aspecto relevante dice relación con que este proyecto de ley sirva para que, en el futuro, el Presidente de la República pueda utilizar el mecanismo que la ley permite, como es establecer de manera más permanente subsidios a la electricidad. Ello, por cuanto debido a la utilización de gas natural licuado, que es un combustible más caro, la tendencia será a tener una energía eléctrica más cara y, por lo tanto, en el mediano plazo, cada vez que una empresa opere con ese combustible, tendremos en forma permanente un precio de nudo más elevado.

En síntesis, creo que estamos ante un proyecto que responde al compromiso al cual llegó el Presidente de la República con los parlamentarios que planteamos este tema. No es exactamente lo que teníamos en mente; habría sido mucho mejor la iniciativa que trabajamos con el ministro Jorge Rodríguez Grossi , junto con los diputados señores Encina , Tuma y otros, pero, como ocurre muchas veces en la vida, es lo que hay. Además es un proyecto que no podemos modificar porque ello significaría alterar costos. El proyecto que presentamos costaba 25 millones de dólares, en lugar de los 13 millones de dólares de éste y, por tanto, era bastante más sustantivo.

Entonces, como no podemos modificarlo, le voy a dar mi aprobación y creo que mi bancada también lo votará favorablemente. Considero que es un paso adelante importante para mitigar el impacto del aumento de las tarifas de energía eléctrica en las familias más pobres del país.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, en realidad no quiero intervenir para opinar sobre el proyecto. Entiendo que no existe un informe escrito.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

El informe fue entregado en forma verbal por el diputado señor Julio Dittborn, pero se distribuyó un certificado a todos los señores diputados.

El señor AGUILÓ .-

Señor Presidente , si es posible, quisiera formular sólo tres preguntas muy breves para poder comprender bien la iniciativa. Realmente, con la intervención del diputado informante no me quedaron claros algunos puntos, no por falta de voluntad del diputado Dittborn , sino seguramente porque se supone que disponemos de más información de la que realmente tenemos.

En concreto, sólo quiero pedir que me conceda unos minutos para pedir información.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra su señoría, con cargo a su tiempo.

El señor AGUILÓ .-

Señor Presidente , son sólo tres preguntas.

En primer lugar, no entendí bien si los últimos seis meses a que se refirió el diputado Dittborn se cuentan a partir del aumento tarifario, o hacia atrás, a partir de la promulgación de la ley.

En segundo término, tal como señaló el diputado Antonio Leal , entiendo que el subsidio se aplica al aumento de tarifas y no a la tarifa propiamente tal. Es decir, se gatillaría si el aumento de las tarifas fuera superior al 10 por ciento. Ahora bien, como las tarifas no son iguales en las diferentes zonas del país, en virtud, básicamente, de los costos de transmisión, ¿podría ocurrir que el subsidio se aplique en las regiones donde el aumento de las tarifas fue igual o superior al 10 por ciento y en otras no, porque éste no alcanzó ese porcentaje?

Por último, considero muy importante aclarar lo relativo al universo de beneficiarios porque, si se trata del último quintil -según entiendo, un quintil corresponde al 20 por ciento de la población-, da una cifra de 3 millones de habitantes y no de 4 millones. Es muy importante especificar bien quiénes serán los beneficiarios, porque si se refiere al quintil más pobre, estamos hablando del 20 por ciento más pobre de la población, que arroja una cifra determinada. Pero si existe otra calificación, se obtiene una cifra distinta. ¿Cuál es exactamente el universo de los beneficiarios?

Esas son mis tres preguntas.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Antes de ofrecer la palabra al diputado informante , solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda ingresar a ella el señor Luis Sánchez Castellón, secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , responderé las consultas en forma muy breve.

Respecto de la primera, aclaro que son seis meses a partir de la publicación de la ley, tal como está especificado, por lo demás, en el texto del proyecto. No son seis meses hacia atrás.

En la Comisión argumenté que no me gustaba esta redacción, porque existen tarifas de distribución y de generación. Por ejemplo, en quince días más podríamos tener un aumento en las tarifas de distribución de 15 por ciento, lo que gatillaría la posibilidad de aplicar el subsidio. Posteriormente -por ejemplo, un mes después-, si llueve mucho, podríamos tener una baja en las tarifas de generación, pero el subsidio ya se habría otorgado.

En realidad, lo que establece la ley es que aunque en un día de estos seis meses se produzca un aumento de 10 por ciento, eso facultará al Presidente de la República para otorgar el subsidio. No sé si me explico, pero es hacia delante. No se trata de que el aumento de 10 por ciento se mantenga por un período de seis meses; basta con que en algún momento se alcance ese porcentaje para que opere la facultad de entregar el subsidio.

En cuanto a las dos preguntas siguientes, la verdad es que no están respondidas en el proyecto, pero sí lo estarán en el reglamento. Esta iniciativa otorga una facultad muy amplia al Presidente de la República para que otorgue el subsidio que está regulado por un reglamento, pero mi impresión es que éste es por empresa. La idea es que si las cuentas de determinada empresa han tenido un aumento de 10 por ciento, se va a otorgar el subsidio a los usuarios de esa empresa. Por lo tanto, la Tesorería General de la República le devolvería la plata a la empresa para que subsidie. Me parece que eso podría distinguir a un cliente de otro.

En cuanto a los beneficiarios, se habla de que dependerá de los puntajes asignados de acuerdo con la ficha CAS, pero eso es materia de un reglamento. El millón 400 mil hogares es sólo una estimación; no está especificado ni siquiera el punto de corte en la ficha CAS para determinar quiénes serán los beneficiados.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , como a continuación hará uso de la palabra el ministro , también quiero hacer una consulta.

A mí me habría parecido lógico que este tipo de subsidio operara igual que el del agua potable, que se canaliza vía municipios. Se ve el número de personas que el Gobierno quiere beneficiar, de acuerdo con la ficha CAS, y se sigue todo un proceso ordenado.

Pero esta iniciativa no establece el monto del subsidio ni cuántos serán los beneficiarios. Sólo sabemos que cuando haya un alza real -me imagino que en las tarifas de distribución- por sobre el 10 por ciento, se aplicará el subsidio. No queda claro -repito- el monto del subsidio ni el número de beneficiarios.

Lamentablemente, no estuve presente durante la intervención del diputado informante , pero me gustaría que el ministro fuera más explícito frente a las dudas planteadas.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, pido la palabra para hacer una petición.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Señor diputado , el problema es que hay doce diputados inscritos, el Orden de Día termina a las 19.13 y hay un proyecto que la unanimidad de los jefes de los comités parlamentarios acordó tratar en esta sesión.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , es sólo para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , como las consultas han sido numerosas, si los señores diputados desean que sean respondidas, reitero la posibilidad de que se autorice el ingreso a la Sala del señor Luis Sánchez Castellón , puesto que ha trabajado técnicamente en esta materia y está capacitado para responder las preguntas formuladas.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para que pueda ingresar a ella el señor Luis Sánchez Castellón, ya que él encabezó el debate del proyecto en la Comisión de Hacienda.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

No hay acuerdo.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , pido la palabra para hacer una pequeña aclaración.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , lo dicho por el diputado Dittborn es la Biblia . El proyecto autoriza al Presidente de la República para hacer efectiva una facultad que ya tenía, pero que no podía focalizar. La iniciativa lo autoriza para que focalice una atribución que ya tenía y para que la haga efectiva en el momento que corresponda.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el ministro Secretario General de la Presidencia.

El señor DOCKENDORFF ( ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , voy a ser muy breve porque entiendo que hay una agenda muy surtida para esta sesión.

Sólo quiero reafirmar el propósito del Gobierno, en cuanto a hacernos cargo del alza significativa que van a tener las cuentas de luz a partir de este mes, como consecuencia de la aprobación de la ley Nº 20.018, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2005.

Ahora, con el propósito de aminorar los efectos que tendrá la aplicación de esta nueva normativa en las familias de menores ingresos, tal como lo anunciara el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de Mayo, el Gobierno ha decidido otorgar este subsidio transitorio al consumo de energía eléctrica que -como ya lo señalaron algunos señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra- se focalizará en aquellos hogares de más bajos ingresos.

Si bien ya existe la facultad para subsidiar el consumo de las cuentas de energía eléctrica en virtud de un decreto ley de 1982, al cual se hizo mención, para los efectos de llevar a la práctica esta iniciativa se requiere legislar sobre una adecuación a esa norma vigente.

A continuación, voy a intentar responder las preguntas que formularon algunos señores diputados sobre la materia.

Efectivamente, este proyecto de ley permite que, mediante un decreto supremo fundado, el Presidente de la República otorgue un subsidio focalizado a la población más vulnerable. Con el objeto de aminorar el impacto del alza de las tarifas por aplicación de la ley ya mencionada, este mecanismo permitirá que entre junio de 2005 y marzo de 2006 se favorezca a un 40 por ciento de la población de menores ingresos, lo que representa exactamente los dos quintiles de menores ingresos de la población. Con esto queda perfectamente delimitado el grupo meta a que se aspira beneficiar con este subsidio y que equivale a seis millones de personas.

Para la aplicación del subsidio se recurrirá a los mecanismos actualmente disponibles en la institucionalidad chilena, contenida en la base de datos acumulada en la ficha CAS del Mideplan. Ahora, para materializar este subsidio se informará a las empresas distribuidoras -como también se informó aquí- a las que les corresponderá realizar el descuento respectivo en las cuentas de energía eléctrica. Sin embargo, esto está muy lejos de implicar que el subsidio sea para las empresas: el subsidio es a las personas y se canaliza y se ejecuta a través de las empresas que debieran absorber con sus propios medios el mayor costo que significa la movilización de estos recursos para que lleguen a la población.

El artículo único permanente modifica el artículo 92 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, a efectos de conferir al Presidente de la República una facultad para establecer este subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica cuando se registre este aumento significativo de las tarifas eléctricas. Asimismo, la norma establece que el procedimiento de concesión y pago del subsidio, monto mensual, duración y beneficiarios, así como las demás normas necesarias para su aplicación serán determinados por decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que, además, deberá ser suscrito por el ministro de Hacienda .

Por último, el proyecto, junto con otras iniciativas que anunció el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de mayo, se inserta en el propósito del Gobierno de ir disminuyendo responsablemente las brechas existentes entre los sectores de mayores y menores ingresos, beneficiando a aquellos grupos que puedan ser eventualmente perjudicados por medidas de modernización.

Para el país, en particular, para la Cámara, es conocida la importancia que reviste la modernización del sector eléctrico. En los últimos meses, hemos conocido las dificultades que ha tenido el país para cumplir satisfactoriamente las metas relacionadas con el abastecimiento eléctrico. Este proyecto viene a corregir esta anomalía y a generar incentivos y certeza jurídica para que las futuras inversiones puedan garantizar un satisfactorio y normal abastecimiento de energía eléctrica, lo que, ciertamente, genera un efecto, una externalidad, de la cual el Gobierno se ha hecho cargo, como ha ocurrido con un sinnúmero de otras iniciativas relacionadas con alzas en otros servicios públicos.

En consecuencia, a través de esta iniciativa, el Gobierno está dando cumplimiento a una agenda, mediante la cual -insisto- responsablemente se hace cargo de la necesidad de disminuir las brechas que afectan la igualdad entre los ciudadanos. Nos parece que es el camino correcto. Y así como existen estos instrumentos, no vamos a trepidar en incorporar otros a la agenda legislativa y a las prioridades del Gobierno para resolver los compromisos que tenemos con los más pobres.

Muchas gracias, señor Presidente.

-La Mesa saluda a la delegación de funcionarios del Congreso Nacional de República Dominicana, encabezada por la señora Maira Ruiz, directora de Comisiones del Senado , que visita Chile en el marco de un convenio de modernización suscrito entre los congresos nacionales de ambos países.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.

El señor HIDALGO .-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, esta iniciativa anunciada por el Presidente de la República el 21 de mayo contribuirá a aminorar el costo de la energía eléctrica para los más pobres. De acuerdo con los antecedentes, el monto del subsidio será de aproximadamente 9 mil pesos por seis meses -no es mucho, pero algo ayuda-, y beneficiará a 1 millón 400 mil hogares de escasos recursos. El parámetro a utilizar será la ficha CAS y el beneficio será homólogo al de las subvenciones que se otorgan por el pago del consumo de agua potable.

Sin embargo, el año pasado, cuando se discutió el proyecto de ley eléctrica, que fue aprobado por 100 votos a favor y 2 abstenciones -una del diputado Lorenzini y otra de quien habla-, se consultó al ministro de Economía sobre la grave situación que en los últimos cuatro años ha afectado a los residentes desde San Sebastián hasta Algarrobo, a raíz de la extraordinaria alza en las cuentas por consumo de energía eléctrica, debido a que, dentro del marco de la ley, la empresa concesionaria de distribución Chilquinta fue reemplazada por la empresa Litoral. En dicha oportunidad, el ministro de Economía y Energía se comprometió a dar una solución.

El año pasado, el Presidente de la República llevó la buena noticia a los residentes de San Sebastián, El Tabo, El Quisco y Algarrobo de que, a raíz del proyecto de ley eléctrica, se estaba modificando la energía base, lo que redundaría en una reducción del cobro en las cuentas de energía eléctrica. No dudo de las buenas intenciones y de la seriedad del Presidente de la República . Sin embargo, la misma ley permitió que la empresa distribuidora, mediante un decreto, hiciera cobros adicionales por conceptos que nunca antes se habían considerado. Algunas personas de esas localidades me mostraron la nueva cuenta de energía eléctrica, cuyo monto aparecía más alto que el de la cuenta anterior.

Por lo tanto, la buena intención anunciada por el Gobierno, lejos de ser inocua, hizo subir las cuentas eléctricas. A modo de ejemplo, antes no se cobraba por el cable de extensión entre el empalme y el poste de energía eléctrica. Hoy, por lo menos en ese distrito, se cobra por dicho concepto, junto a otros rubros más.

El otorgamiento de este subsidio lo vengo reiterando desde 2000. Si el Presidente de la República tiene facultad para otorgar subsidios, es necesario que se estudie nuevamente la entrega de ese beneficio, lo cual vengo proponiendo en reuniones en los ministerios de Hacienda, de Economía, incluso con el propio ministro del Interior, para que se otorgue el subsidio adicional a los residentes en las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo y la parte norte de Cartagena.

Por cierto, vamos a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , tal como señalamos cuando aprobamos las modificaciones de la ley eléctrica, lo más importante para nuestro país es contar con una energía limpia y segura. Sin embargo, ello significa un mayor costo para los usuarios.

En esa misma oportunidad, junto con posibilitar a las empresas la tranquilidad para hacer las inversiones que corresponde, solicitamos al Presidente de la República un subsidio para los hogares de menores recursos. Precisamente eso es lo que se logra con esta iniciativa, originada en mensaje, ya que se le faculta para esos efectos.

El ministro señaló que el proyecto favorecerá a 1 millón 400 mil hogares, es decir, alrededor de seis millones personas de los dos últimos quintiles, y su costo será de 13 mil 191 millones de pesos. El beneficio, que irá detallado en el recibo de la cuenta, se canalizará a través de las empresas.

La bancada del Partido Radical Social Demócrata apoyará, tal como lo hicimos en la Comisión, esta iniciativa que faculta al Presidente de la República para otorgar este subsidio eléctrico a los hogares de menores recursos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, si bien considero que este proyecto de ley va por buen camino, quiero plantear dos aprensiones.

La primera es respecto de lo que dijo el diputado Leal , en cuanto a fijar un porcentaje de incremento en las tarifas eléctricas. ¿Qué pasa si el incremento es del 9, 9,5, 9,8 ó 9,9 por ciento? La gente no va a tener acceso al subsidio. Por lo tanto, sería más razonable no establecer porcentaje.

Lo que me llama más la atención es que este subsidio irá en beneficio de los hogares que estén al día en el pago de sus cuentas eléctricas. Esto es muy difícil en zonas agrícolas como las que represento, donde la gente tiene trabajo durante seis meses y el resto del año está cesante y enfrenta serios apuros económicos.

En Parral o Cauquenes -comunas a las cuales represento- muchos hogares se encuentran con los suministros de luz eléctrica y de agua potable cortados y no tendrían derecho al beneficio, lo cual me parece sinceramente ridículo, por decir lo menos, porque es precisamente esa gente la que debería tener mayor acceso a este tipo de subsidios.

Si bien puede ser considerado un premio para quienes se encuentran con sus cuentas de luz pagadas, me parece una inconsecuencia dejar al margen de los beneficios del proyecto a aquellos que por fuerza mayor -por no tener trabajo- no han tenido posibilidad de pagarlas.

Por lo tanto, votaré a favor, no obstante las dos salvedades que he señalado. Pero me gustaría que el ministro o el Presidente de la República estudiaran la posibilidad de no dejar al margen del beneficio al gran número de personas que hoy está con sus cuentas impagas y que no tienen posibilidad de acceder a él.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , el proyecto de ley se inscribe dentro del espíritu que ha caracterizado a los gobiernos de la Concertación y al del Presidente Ricardo Lagos . La iniciativa busca poner más donde hay menos.

Por razones que todo el país conoce, en particular la Cámara de Diputados, hemos aprobado un proyecto de ley necesario para incentivar la producción eléctrica y garantizar su abastecimiento. Eso nos obligó a modificar el marco legal que rige tanto para generadoras como para distribuidoras, lo cual implicará un alza que no necesariamente tendrán que pagar los sectores de más bajos recursos. Por eso, se faculta al Presidente de la República para que focalice recursos en aquellos sectores y amortigüe el alza de precios.

Sin embargo, cuando hay una misma razón, tiene que haber una misma disposición. Por eso, solicito al Presidente Ricardo Lagos que recoja la inquietud que hemos planteado varios diputados de regiones y disponga más recursos donde hay menos. Al respecto, hay sectores rurales en los cuales en 1990 hubo una cobertura de cinco viviendas por cada cien con electrificación, pero hoy se llegará a noventa de cada cien. Incluso, se da el caso de familias de escasos recursos que viven aisladas y dispersas, para quienes las compañías tienen costos tarifarios diferentes a aquellas que viven en zonas de alta densidad poblacional, cuyas tarifas son bastante menores.

Por lo tanto, solicito del Gobierno no sólo este justo subsidio para financiar las diferencias de precios que se producen cada vez que se gatilla un 10 por ciento de alza, sino más bien un subsidio destinado a establecer equidad o igualdad de oportunidades en sectores que más lo necesitan, en aquellas regiones que tienen tarifas más altas y donde los usuarios viven más dispersos.

Quiero, además, hacer una precisión respecto de cómo el reglamento va a beneficiar a las familias -pueden ser una o más- que subsistan bajo un mismo medidor.

El reglamento establecerá un tope de consumo de 150 kilowatts por familia para otorgar el subsidio. Pero si bajo un mismo medidor, en una misma dirección, viven una o más familias, dicho tope se multiplicará por el número de familias que pagan la cuenta. Espero que esta materia sea precisada claramente en el reglamento.

Reitero mi alegría porque el Gobierno haya acogido la necesidad de dar seguridad de abastecimiento a los consumidores mediante una modificación a la ley marco eléctrica y que, al mismo tiempo, no sean precisamente los sectores más vulnerables los que la financien. Ojalá que, en un futuro próximo, el Ejecutivo proponga un subsidio destinado a financiar no sólo la diferencia de precios, sino también a dar equidad a los sectores de más escasos recursos que pagan tarifas más altas en distintos puntos del territorio.

Por último, felicito al Gobierno por esta iniciativa y anuncio que la votaré favorablemente.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente , ya se han mencionado las razones de justicia y de equidad que hay detrás de este proyecto de ley, que es uno de los compromisos que el Presidente Lagos adoptó, en su discurso del 21 de mayo, en beneficio de los sectores más pobres. Recordemos que los otros se relacionan con deudas habitacionales, con el sector campesino y con el tema urgente de reparación del daño previsional.

Hemos soportado una crisis energética -todo el país la conoce-, como consecuencia de la combinación de varios factores, como los problemas con el gas argentino y el riesgo a que estamos expuestos, por razones climáticas, en la generación de energía hidroeléctrica. Afortunadamente, pareciera ser que, por lo menos para los próximos meses, la situación no se tornará crítica, a raíz de las últimas lluvias.

Esto, obviamente, ha provocado un encarecimiento en los precios relativos de la energía, del cual el Estado ha tenido que hacerse cargo para los efectos de no paralizar inversiones, porque operar contra el mercado en estas materias significa hacerse trampas en el corto plazo, como ha ocurrido en otros lugares de América Latina, cuyos efectos, lamentablemente, también ha pagado la economía chilena.

Pero, parece razonable que, en un momento en que la caja fiscal no tiene las apreturas de otros años, se haga lo que varios señores diputados han señalado: trabajar para minimizar las alzas inevitables para las familias más pobres. Con ello se beneficiarán millones de chilenos.

En una línea semejante, aunque no totalmente, a la planteada por el diputado Tuma , quiero dejar constancia de un aspecto que el diputado informante , señor Dittborn , me señaló, gentilmente, que estaba en el espíritu del debate del proyecto de la Comisión de Hacienda.

Entiendo que aquí, al hablar de usuarios residenciales, nos referimos a los urbanos y rurales. Ello, porque, afortunadamente, el país, en los últimos años, ha dado un salto gigantesco en materia de abastecimiento de electricidad en los campos, lo que se traduce en que, hoy, miles de familias campesinas tienen acceso a ella y pagan cuentas de luz. Y el acceso a esta energía les ha dado la posibilidad de obtener agua mediante pozos que funcionan con bombas conectadas a la red eléctrica.

Como se deberá dictar un decreto supremo, y aquí estamos dando amplias atribuciones al Presidente de la República , entiendo que el concepto “usuarios residenciales” significa que el subsidio por seis meses también lo recibirán los usuarios campesinos. Esto me interesa, porque represento a las comunas de Temuco y de Padre Las Casas, donde mucha población rural generalmente modesta, gracias a Dios, ha podido acceder a la electrificación, y no deseo que quede fuera del beneficio.

Entiendo que éste es el espíritu del proyecto de ley y debe quedar claramente reflejado en el decreto supremo, y que no será necesario dictar normas interpretativas o hacer trámites innecesarios, porque el beneficio repercutirá en los bolsillos de la gente más pobre de la ciudad y del campo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO .-

Señor Presidente , como se ha expresado, hoy existe la facultad presidencial para subsidiar las tarifas de energía eléctrica y este proyecto determina que se puede focalizar hacia quienes tienen mayor necesidad económica, a aquellas familias de más escasos recursos.

Sin embargo, un tema discutido preliminarmente en la Comisión de Hacienda dice relación con algunas zonas donde en la generación de energía eléctrica se emplea petróleo diésel. Pero este sistema, trae como consecuencia que por ejemplo comunidades ubicadas a 80 kilómetros de Puerto Montt, como Río Negro y Hornopirén, en la provincia de Palena, paguen alrededor de cuatro o cinco veces más por un kilovatio/hora. Indudablemente, eso atenta contra las posibilidades de un desarrollo económico productivo más sostenido y rápido, porque aumenta considerablemente los costos de inversión, afecta la rentabilidad y encarece la vida de sus habitantes.

Por otra parte, aprovechando la discusión del proyecto, es necesario que la Comisión Nacional de Energía revise los contratos suscritos entre los municipios y las empresas distribuidoras de energía, a fin de que los costos de la energía eléctrica, fundamental para la familia y la industria, no alcancen diferencias de precio tan significativas.

El costo de la energía eléctrica es un problema en las zonas aisladas. Así, en comunidades apartadas, donde se ha hecho un importante esfuerzo de electrificación rural por parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con aportes de las propias comunidades, la llegada de este progreso, muchas veces, se transforma en un suplicio y provoca angustia en las familias modestas, porque las casas, a los pocos meses, quedan sin energía, ya que no tienen cómo pagar las cuentas.

En consecuencia, este proyecto, sin duda, ayuda a los hogares de más escasos recursos, pero queda la tarea pendiente en los lugares aislados, donde el valor del kilovatio/hora es cinco o seis veces más alto que en las grandes ciudades del país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , aun cuando reconozco la importancia del proyecto, quiero dejar constancia de tres cosas.

En primer lugar, cuando la Sala votó la denominada ley corta eléctrica, se promovió un debate sobre cómo estimular las inversiones en generación y transmisión; pero no se dijo -y en esto hubo cierta liviandad-, que esto iba a impactar directamente en las cuentas de los consumidores, y que aumentarían las tarifas eléctricas. Hubo quienes sostuvieron -incluso personeros de Gobierno- que eso no iba a ocurrir. Algunos garantizaron que los impactos en las inversiones se iban a distribuir más bien entre los actores del sector.

Es importante dejar constancia de ese hecho, porque, precisamente, esas ambigüedades generan molestias cuando se debaten iniciativas como ésta.

Le señalé este punto al estimado ministro Eduardo Dockendorff , que, por desgracia, no está presente en la Sala, pero él sabe que eso se dijo en el debate y tramitación de la ley corta eléctrica; que eso se informó sobre sus impactos en el precio final a los consumidores.

Es importante recordar también que tenemos un debate pendiente acerca del desarrollo nacional y su relación con la industria eléctrica. También está pendiente el debate sobre cómo entendemos la ocupación territorial y cómo se garantiza que ésta sea efectiva y se aplique una correcta política tarifaria, que es regulada por el Estado.

Hoy, tenemos un sistema tarifario que tiende a concentrar a la población y que atenta contra las zonas rurales y contra las regiones, por cuanto la electricidad es más cara en las comunas rurales, que son ubicadas en las zonas tarifarias 3 y 4. El incentivo que se esconde en las tarifas y en la zonificación apunta a que las personas migren hacia los grandes centros urbanos, lo cual no es deseado por la mayoría de los diputados ni por el país.

El proyecto no aborda ese tema, y, por su intermedio, señor Presidente , me gustaría solicitar al Ejecutivo que reabra el debate sobre la necesidad de que existan subsidios cruzados que emparejen las tarifas entre regiones, puesto que es absurdo que sea más caro vivir en zonas rurales que en grandes ciudades, cuando, en verdad, el costo para el país es mayor en los centros más poblados, debido a otros factores que se producen por el desarrollo urbano altamente concentrado.

Yendo al fondo del proyecto, me parece muy bien establecer la facultad de otorgar un subsidio y, de acuerdo a lo expresado por el señor ministro , focalizarlo en la población más vulnerable. Anunciado por el Presidente de la República el 21 de mayo, el beneficio va a regir desde junio de 2005 a marzo de 2006 y, en teoría, favorecerá al 40 por ciento de la población de más bajos ingresos. Se dice que se usarán las bases de datos de Mideplán y la encuesta CAS, y que se informará a las empresas al respecto. Todo suena muy bien, pero hay dos problemas que me gustaría que el Ejecutivo los clarificara y fijara su posición.

¿Cómo se van a identificar las personas beneficiarias de este subsidio? ¿Qué criterio se utilizará? Si se trata de la base de datos de Mideplán ¿el subsidio es a la persona o al medidor?

Aquí hay un problema muy serio, ya que los arrendatarios pobres quedarán fuera de este subsidio. Los arrendatarios y los allegados que tienen un remarcador, que no son propietarios del medidor, a menos que se establezca una corrección, no van a ser beneficiarios, por lo que no se cumplirá con la voluntad de focalizar el subsidio en el 40 por ciento más pobre de la población.

Los dueños de viviendas construidas por el Serviu hace seis o más años están legalmente autorizados para arrendarlas. De hecho, quienes recorremos nuestras comunas hemos podido constatar que muchas de esas viviendas están arrendadas. Entonces, me pregunto quién garantiza que con este subsidio no pase lo mismo que con el del agua potable, porque el procedimiento es idéntico: con base en los antecedentes que tiene el Mideplán, como nos ha dicho el ministro , y en la encuesta CAS, se informará a las empresas acerca de quiénes serán los beneficiarios del subsidio. Pero ocurre que el subsidio al agua potable se estableció para los dueños del bien raíz en el que se encuentra el medidor y no a la vivienda, que puede estar arrendada.

Es un tema no menor, por cuanto, a menos que quede establecido en la historia de la ley, mañana habrá quienes digan que los arrendatarios, como no son propietarios, no pueden ser beneficiarios del subsidio, que estará establecido en favor de la persona a cuyo nombre esté inscrita la propiedad en que se encuentra el medidor o, en su defecto -pasa en muchas viviendas-, de quien lo arrienda.

Por eso, solicito que el Ejecutivo se pronuncie sobre este tema y que garantice que los arrendatarios también podrán ser beneficiarios del subsidio, al igual que los allegados, que cuentan con remarcadores.

Por otra parte, no entiendo cómo se podría aplicar el subsidio si no es a partir de la petición que hagan las personas interesadas ¿O es que van a subsidiar a todas las viviendas de una cuadra o a un sector del territorio? Eso llevaría a la desfocalización del subsidio, porque todos los que recorremos el país sabemos que en muchos sectores hay integración social, esto es, que en ellos viven familias con distintos niveles de ingreso económico.

Saludamos la iniciativa del Presidente de la República y la vamos a votar favorablemente, pero tenemos serias dudas respecto de si quedará debidamente garantizada la adecuada focalización del beneficio.

Por último, quiero reiterar una consulta al ministro , y espero que más adelante nos la pueda responder. Las tarifas no son las mismas en todo el país. En algunas comunas, no obstante estar muy cercas unas de otras, como Codegua o Graneros respecto de Rancagua, se paga más caro por la electricidad. Entonces, la pregunta es, cuando se llegue al 10 por ciento, a qué usuarios se considerará para determinar ese porcentaje, porque hay empresas que operan en todo el territorio nacional y entiendo que, por la estructura de la ecuación tarifaria, el impacto no será parejo.

Me gustaría que el Ejecutivo nos informara al respecto y que nos diera garantías de que no se producirá el absurdo que donde se pagan tarifas eléctricas más bajas, éstas suban 10 por ciento y que quienes allí viven reciban el subsidio en razón de esa alza tarifaria, o que donde las tarifas son más caras, el aumento sea de sólo 9 por ciento y no se otorgue el subsidio.

Por tanto, me gustaría concentrar mi reflexión en el tema de la focalización del beneficio. Entiendo que hay buenas intenciones, pero estamos entregando una facultad, porque no seremos nosotros los que aprueben el reglamento respectivo, lo que hará muy difícil tener certeza de que el beneficio llegará a quienes queremos beneficiar.

En resumen, reitero mi petición al Ejecutivo para que nos dé garantías de que los arrendatarios y los allegados no quedarán excluidos y que no habrá discriminaciones hacia las comunas intermedias y rurales, que hoy pagan tarifas más caras que en las grandes ciudades. Sería lamentable que esos sectores terminaran siendo discriminados por esta iniciativa.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , qué duda cabe de que estamos en presencia de un proyecto de gran impacto social y que se inspira en un profundo sentido de equidad, que está dado por la necesidad de dictar un decreto supremo fundado, del Ministerio de Economía, por cuanto, como se ha dicho, el vigente, de 1982, del Ministerio de Minería, no permite la focalización, pues no es posible distinguir claramente el segmento de la población beneficiada, lo que sí se logrará mediante un nuevo decreto.

Nos alegramos de esta iniciativa, porque viene a refrendar un compromiso presidencial que va a causar un profundo impacto en cerca de seis millones de chilenos, el 40 por ciento de la población más pobre del país. Además, da respuesta a un problema en un plazo bastante breve. No olvidemos que ha transcurrido menos de un mes y ya se ha logrado hacer operativo el sistema. Por eso, destaco la voluntad del Gobierno, del Ministerio de Economía y, muy especialmente, de la Comisión Nacional de Energía.

Es indudable que van a surgir algunas dudas y problemas, como los que ha manifestado el diputado Juan Pablo Letelier , pero si hemos logrado lo más difícil, en el transcurso de la aplicación y promulgación del decreto vamos a lograr, seguramente, que se precisen esos alcances.

Lo relevante es que se está haciendo justicia con más de un millón 400 mil familias que se verán claramente perjudicadas con la entrada en vigencia de la ley Nº 20.018, la ley corta eléctrica II, aprobada hace un mes, que fija un nuevo marco normativo para las tarifas eléctricas.

Como señalara el diputado señor Leal , hace un rato, estamos hablando del sector eléctrico, un segmento de la economía de no bajas utilidades. Por lo tanto, es justo, desde ese punto de vista, que exista una mejor redistribución y un mayor apoyo a las familias que más lo necesitan.

Tal como aquí se ha dicho, la operatoria de este subsidio será transferida a las empresas de distribución eléctrica, las que efectuarán los correspondientes descuentos para que las familias beneficiadas reciban una tarifa que no refleje las fluctuaciones por la aplicación de la normativa recién aprobada. Por supuesto, tiene un límite de 140 kilowatts hora mensual. Nos parece que ese consumo está dentro de lo razonable para una familia modesta, especialmente para las de los quintiles de más bajos ingresos.

También es bueno destacar que esta medida es una respuesta relevante al mundo rural. El diputado señor Tuma señalaba que en regiones como La Araucanía, la cobertura eléctrica ha pasado de 10 por ciento a 90 por ciento en una década.

Además, muchos pequeños agricultores veían con preocupación que el alza de las tarifas los iba a afectar, pero la pronta respuesta que les da este subsidio les permitirá incentivar nuevamente la asociatividad y la conformación de comités, y, finalmente, podrán tener tarifas con rangos razonables.

El proyecto tiene un sentido social muy profundo, pero es distinto al del subsidio al agua potable. Tiene similitudes, pero también una diferencia no menor, cual es que es transitorio, aunque no podemos descartar que en el futuro, más allá de marzo de 2006, se vuelva a aplicar.

Estamos hablando de una gran cantidad de recursos, de 20 millones de dólares, que van a ser reinvertidos en las familias de más bajos ingresos.

También es importante considerar un factor importante, como son los medidores. Hay casos, especialmente en campamentos, en que existe un sólo medidor para varias familias, por lo que tendremos que perfeccionar el sistema. Creo que vamos a encontrar una salida a través de la Comisión Nacional de Energía o de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, instancias a través de las cuales los usuarios que se vean afectados podrán recurrir en busca de una solución a fin de que este subsidio llegue a los más pobres.

Por lo expuesto, anuncio el respaldo del Partido por la Democracia a esta iniciativa.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con el proyecto, pero es bueno señalar que las alzas no son producto de la legislación que hemos despachado en esta Sala, como ocurrió con el proyecto que hace poco tuvimos que aprobar obligadamente en esta Cámara. Las leyes se dictan para regular situaciones que se producen en el país, pero para este caso particular vamos a tener que legislar, porque no se cumplió un acuerdo o tratado gasífero con Argentina, porque Chile no supo velar por el respeto de su cumplimiento.

Nuestras autoridades trataron de tapar el sol con un dedo durante mucho tiempo. El Presidente de la República siempre dijo: “no habrá cortes”, “no habrá racionamientos”, pero nunca se dijo la verdad: que no iba a llegar más gas. Por eso, para la generación eléctrica se están usando cada vez más combustibles distintos del gas, como el carbón o el diésel. Por eso, hoy tenemos importantes alzas tarifarias, y no sólo las tendremos en este período sino que -lamentablemente- año tras año serán mayores y habrá mayor costo para los bolsillos de todos los chilenos.

Lo anterior, es única y exclusivamente consecuencia de no haber hecho todos los esfuerzos como país, en defensa de nuestros intereses para que se hubiese dado cumplimiento al tratado gasífero con Argentina.

Y aquí están las consecuencias. No están en el proyecto, sino en la omisión del Gobierno para hacer valer los tratados y acuerdos que firma con otros países.

El proyecto me parece bien, porque apunta en la dirección correcta. Hoy vemos como lamentablemente muchos hogares tienen cortada el agua por falta de pago, pero no porque no la quieran pagar, sino porque no tienen los medios para hacerlo. Lo más probable es que tengamos a muchos chilenos y chilenas no sólo con el agua cortada, sino también con la luz. En algunos sectores las cuentas de luz son muy altas. En el norte grande se han registrado fuertes alzas de las tarifas de la luz y pueden seguir subiendo, porque es muy probable que el gas que proviene de Argentina se termine y haya que generar toda la energía con diésel, en cuyo caso las alzas estarán por sobre el 10 por ciento, lo que será un tremendo gasto para los hogares.

Aquí estamos ante un cheque en blanco. Yo lo apoyo, pero una vez que se aplique el subsidio y se den a conocer los beneficiarios del sistema, me gustaría que se hiciera un seguimiento para ver si efectivamente el beneficio está llegando a todos los hogares que necesitan esta ayuda para paliar las alzas que tendrán en sus tarifas de luz.

Espero que el subsidio esté bien focalizado, porque el del agua potable no lo ha estado. Se ha manejado políticamente y muchas familias que verdaderamente lo necesitan no lo reciben. Por ende, quien tiene más “padrinos” o más “llegada” lo obtienen aunque no tengan necesidad o prioridad económica respecto de otras familias.

Estamos por apoyar el proyecto, pero haciendo presente -repito- que vamos a hacer una fiscalización para que el beneficio llegue a los hogares que verdaderamente lo requieren y, si faltan recursos para otorgarlo, que se aumenten, y que esperamos que esté bien focalizado para que llegue a los hogares que corresponda y no a quienes tienen algún padrino.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza.

El señor MEZA .-

Señor Presidente , estamos discutiendo un proyecto de ley que otorga un subsidio transitorio al consumo eléctrico. Con ello, se cumple la palabra del Presidente de la República el 21 de mayo, fecha en la que se comprometió a otorgar este beneficio, previa aprobación del Congreso Nacional.

El país avanza. Recuerdo que hace 15 años casi no había luz eléctrica en el campo; sólo dos de cada diez casas podían gozar de este adelanto de la modernidad. Hoy, 15 años después, ocho o nueve de cada diez hogares cuentan con luz eléctrica. Es decir, soy partidario de agradecer lo que tenemos y no de criticar tanto lo que nos falta.

Ahora existen más posibilidades de estudiar, de entretención, de ayudarse en las tareas del hogar, porque hay más lavadoras, refrigeradores y calefacción. Es decir, el país avanza. Incluso, hay gente que tiene su televisor encendido desde el “Buenos días a todos” hasta el “Buenas noches a todos” o desde “Viva la mañana”, “Viva la tarde”, “Viva la noche”. O sea, el país está disfrutando de mayor energía eléctrica y de muchas más posibilidades que hace 15 años.

Mediante el proyecto de ley, originado en mensaje, se busca solucionar el drama de la falta de dinero para acceder al suministro eléctrico en los hogares más vulnerables de Chile. Alrededor de seis millones de chilenas y chilenos se verán favorecidos con ello, es decir, un millón cuatrocientos mil hogares.

Suscribo la preocupación del diputado Juan Pablo Letelier en torno a los arrendatarios. A ellos también se debía otorgar este beneficio.

Pero hay otro aspecto que me preocupa. Quiero saber por qué tenemos la costumbre de poner requisitos difíciles de cumplir a los beneficiarios de los subsidios. En la iniciativa se establece, entre otras cosas, que se entregará este subsidio a las personas que estén al día en el pago de su cuenta de luz. Sin embargo, no todos esos humildes chilenos que precisan este subsidio están en condiciones de pagar el consumo eléctrico. Por lo tanto, habrá más de un moroso, gente que, según la ficha CAS -otra historia que debemos revisar con urgencia-, debe su cuenta de luz y no se puede poner al día por falta de los recursos económicos para ello, por lo cual no podrá recibir el subsidio anunciado por el Presidente de la República , que importa un total de 13 mil millones de pesos.

Desde luego, los diputados del Partido Radical vamos a apoyar con energía el proyecto.

Termino mis palabras, haciendo un llamado al Ejecutivo para que considere a los arrendatarios en la iniciativa, al igual como lo pidió el diputado Juan Pablo Letelier, y a los deudores que no han podido pagar sus cuentas de luz.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , se ha dicho mucho sobre las bondades del proyecto de ley, que otorga un subsidio para paliar en parte la situación que afectará a muchos usuarios de energía eléctrica.

Los subsidios han demostrado ser muy buenos, pero son entregados de acuerdo con lo que señala la ficha CAS. Y allí está el problema, porque, por desgracia, esa ficha se viene corrigiendo desde hace dos o tres años, pero, hasta la fecha, no se entrega un resultado satisfactorio. Debido a ello, se tuvo que inventar una nueva forma de evaluar a los beneficiarios, cual es el programa Chile Solidario, para focalizar de mejor manera la ayuda social.

Me preocupa que una vez más un nuevo subsidio, en este caso para paliar en parte el alza de las tarifas por consumo de electricidad, no se entregue a toda la gente más pobre. Es así como hemos visto que el subsidio al agua potable no se está entregando a los más modestos porque la ficha CAS lo impide, ya sea porque los postulantes tienen un televisor, un refrigerador o porque los hijos tienen buena educación.

Entonces, el tema va por mejorar la mencionada ficha. Incluso, muchos de los subsidios no se otorgan si la persona no está inscrita en el programa Chile Solidario. Es decir, hay que figurar en ese programa para recibir un beneficio de esta naturaleza.

El artículo único del proyecto dice que el Presidente de la República establecerá este subsidio “mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda ,...”. Tengo dudas de que este beneficio se entregará efectivamente a las personas más pobres.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI .-

Señor Presidente , no hay duda de que el proyecto es extraordinariamente beneficioso para quienes tienen menos recursos. No obstante, no estoy de acuerdo con lo dicho por un señor diputado , en cuanto a que el Gobierno es el culpable del alza que ha experimentado la electricidad como consecuencia de una mala negociación con Argentina. Eso no es así. Es más, califico esa aseveración como una manera de enturbiar un proyecto como éste, tan importante para los más desposeídos, que beneficiará a más o menos 1 millón 400 mil familias, es decir, a alrededor de 6 millones de personas.

Si bien existen preocupaciones respecto de la exigencia de estar al día en el pago de las cuentas de consumo de electricidad para acceder al beneficio, debemos entender también qué significa “estar al día”. Este concepto no sólo comprende a quienes han pagado sus cuentas, sino también a quienes han reprogramado sus deudas.

Otra preocupación que comparto plenamente se relaciona con la obligación de utilizar la ficha CAS para determinar qué familias de escasos recursos tendrán derecho al beneficio. No cabe la menor duda de que en esta materia hay un suerte de disconformidad acerca de cómo esa ficha establece qué familias son de escasos recursos, ya que muchas de ellas que están en esa condición quedan marginadas de la posibilidad de recibir un beneficio por defectos de su configuración. Espero que la aplicación de ese instrumento se haga de la forma más ecléctica posible, dado que el actual obedece a circunstancias sociales de otros tiempos.

En mi opinión, el proyecto es muy beneficioso, de manera que espero que la ficha se aplique adecuadamente no sólo en los sectores urbanos, sino también en los rurales, que es donde más deudores existen, a quienes el Gobierno les dotó de electricidad y que hoy tienen serias dificultades para pagar.

El decreto supremo que regulará adecuadamente la aplicación de la ley permitirá subsanar algunas de estas inquietudes.

En definitiva, no hay duda de que debemos apoyar un proyecto de tanta significación y que indica el interés que ha tenido siempre el Gobierno de ir en ayuda de los sectores más postergados.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente , junto con señalar que lo que propone el proyecto es muy importante, quiero aclarar la duda planteada por el diputado señor Fernando Meza , en cuanto a que el subsidio sólo favorecerá a los usuarios residenciales que se encuentren al día en el pago de sus cuentas.

Recientemente, conocí el caso de personas que estaban atrasadas y con fuertes deudas por el consumo de agua potable. Pero me llevé la sorpresa que las empresas suscriben convenios con los usuarios, con lo cual su cuenta se considera al día. Eso permite a las personas con pagos atrasados, sin importar cuánto puedan suscribir convenios con 5 mil ó 10 mil pesos. Este sistema le conviene a las empresas, porque evita la morosidad de sus clientes.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación general el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, con el objeto de otorgar un subsidio al consumo eléctrico.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez San Martín Lily; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Tapia Martínez Boris; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de junio, 2005. Oficio en Sesión 8. Legislatura 353.

VALPARAISO, 15 de junio de 2005

Oficio Nº 5631

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 92º del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, por los siguientes:

"Si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales registrasen un incremento real, igual o superior a 10%, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión y pago y demás normas necesarias, serán determinados en el referido decreto supremo. Este subsidio sólo podrá disponerse cuando la Ley de Presupuestos del ejercicio fiscal correspondiente lo autorice e incluya los recursos pertinentes.

El subsidio a que se refiere el inciso anterior, será descontado por las empresas concesionarias de servicio público de distribución a sus respectivos clientes beneficiarios del subsidio. En la boleta que se extienda al usuario, deberá indicarse separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso anterior, las empresas concesionarias del servicio público de distribución deberán acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los montos descontados, a efectos que ésta autorice el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, que será título suficiente para que la Tesorería General de la República efectúe el pago a dichas empresas.".

Artículos Transitorios

Artículo 1° transitorio.- El subsidio a que se refiere el artículo 92º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas de tarifas derivados de la aplicación de la ley N° 20.018 desde su publicación.

Artículo 2° transitorio.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley durante el año 2005, se financiará con cargo al ítem 50-01-02-24-01.020 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 22 de junio, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de otorgar un subsidio al consumo eléctrico.

BOLETÍN Nº 3.893-05

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

Cabe hacer presente que atendido que el proyecto tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió en general y en particular a la vez.

- - -

A la sesión en que se debatió la iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Energía (S), señor Luis Sánchez; el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (S), señor Claudio Espinoza, y el asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

Conferir al Presidente de la República, una facultad para establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, para usuarios de escasos recursos, cuando se registre un aumento significativo de las tarifas eléctricas.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe, debe tenerse presente el Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

El Mensaje expresa que como consecuencia de la aplicación de la nueva ley que modifica el marco normativo del sector eléctrico, ley N° 20.018, publicada el 19 de mayo de 2005, las cuentas de electricidad que deban pagar los hogares experimentarán un incremento significativo a partir de este mes.

Enseguida, S.E. el Presidente de la República manifiesta que con el propósito de aminorar el efecto que producirá la aplicación de esta nueva normativa en las familias de menores ingresos, el Gobierno ha decidido otorgar un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, el cual se focalizará en aquellos hogares de bajos ingresos, destinado precisamente a compensar el alza que experimentarán las cuentas de electricidad correspondientes a dichos hogares.

Señala que si bien la facultad para subsidiar el pago de consumo de las cuentas de energía eléctrica ya existe en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, para efectos de llevar a cabo esta iniciativa se requiere legislar una adecuación a la norma vigente. Esta adecuación responde a la necesidad de otorgar un subsidio de carácter focalizado a aquellas familias de bajos ingresos, asegurando de esta forma, que los recursos públicos lleguen a los hogares que más lo necesitan.

El Mensaje explica que la ley permitirá que, mediante un Decreto Supremo fundado del Presidente de la República, se otorgue un subsidio focalizado para la población más vulnerable.

Con el objetivo de aminorar el impacto del alza de las tarifas eléctricas por aplicación del la Ley N° 20.018, este mecanismo permitirá que entre junio de 2005 y marzo de 2006 se favorezca al 40% de la población de menores ingresos, llegando potencialmente a 1.400.000 hogares, lo que equivale a 6 millones de personas. Para la aplicación de este subsidio se utilizará la información contenida en la base de datos acumulada de Ficha CAS en Mideplan.

Con el propósito de materializar el pago del subsidio, se informará a las empresas distribuidoras los hogares a los que corresponderá realizar el descuento respectivo en la cuenta de energía eléctrica. Para estos efectos, las empresas deberán identificar en la boleta que se extienda al consumidor, el consumo efectivo del hogar, el monto correspondiente al subsidio y la cantidad a pagar una vez aplicado el subsidio. Realizados estos descuentos, la Tesorería traspasará los recursos directamente a las empresas distribuidoras.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El señor Ministro de Energía (S) recordó que durante el Mensaje Presidencial del 21 de mayo recién pasado el Presidente de la República anunció la presentación de un proyecto de ley para otorgar un subsidio a los sectores de menores recurso, que se verán afectados por el alza que se registrará en el costo del suministro eléctrico en virtud de la ley Nº 20.018, que modificó el marco normativo del sector eléctrico.

Puso de relieve que se considera que el mayor impacto en las tarifas eléctricas se producirá en la zona centro-sur del país, que corresponde al sistema interconectado central, donde se elevarán entre 10 y 12 %, mientras que en el sistema interconectado del norte grande el alza se estima entre 2 y 3%.

Expresó que la normativa vigente, en el artículo 92º del D.F.L. Nº 1, establece una facultad amplia al Presidente de la República para otorgar subsidios, y que lo que propone la iniciativa en informe es una modificación a dicha facultad en el sentido de precisarla, otorgando un subsidio transitorio al consumo eléctrico, focalizado en los consumidores residenciales, particularmente de bajos recursos, que se encuentren al día en el pago de sus cuentas. El procedimiento de concesión, pago y demás condiciones serán definidos en decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

El Honorable Senador señor Ominami planteó la conveniencia de acotar en el propio cuerpo legal la forma de funcionamiento del subsidio, relativa, por ejemplo, a la focalización en sectores de bajos recursos y la utilización de la ficha CAS, ya que en el proyecto en informe quedan sometidas al reglamento las modalidades de aplicación del subsidio.

El Honorable Senador Orpis opinó que sería preferible establecer una modalidad permanente de subsidio, como la que existe respecto del agua potable.

Hizo presente, además, que los términos en que se ha redactado el proyecto corresponden a los de la potestad reglamentaria, lo que le merece dudas respecto de la constitucionalidad de la iniciativa, atendido que el artículo 19 Nº 22º de la Constitución Política de la República dispone que los subsidios deben establecerse por ley.

El Honorable Senador señor García coincidió con el Honorable Senador señor Orpis en lo referente a la conveniencia de que el subsidio no se establezca con el carácter de transitorio. Sobre el particular se mostró partidario de eliminar el vocablo “transitorio” del texto legal, por cuanto en el decreto supremo a que se alude en el artículo único del proyecto se debe fijar, entre otros aspectos, la duración del beneficio.

Solicitó, asimismo, considerar especialmente las diferencias que puedan existir entre el consumo urbano y el consumo rural de energía eléctrica. Al efecto comentó que la extracción de agua en zonas rurales suele hacerse con motores eléctricos, lo que eleva notablemente el consumo.

El Honorable Senador señor Foxley discrepó de la idea de establecer un subsidio permanente, porque generaría un precedente que podría implicar una definición respecto de la mejor estrategia para erradicar la pobreza y apoyar a los sectores de menores recursos.

El Honorable Senador señor Boeninger observó que el texto legal propuesto no se ajusta, a su juicio, a las explicaciones que se han dado acerca de la iniciativa, en cuanto a que las variaciones bruscas del costo de la energía justifican un subsidio transitorio, que se absorbe en el tiempo hasta que vuelva a operar el sistema de precios.

El representante de la Dirección de Presupuestos llamó la atención hacia las diferencias de la situación de las tarifas por consumo eléctrico y aquellas por consumo de agua potable. Apuntó que el subsidio al agua potable se estableció cuando se incorporaron al sistema familias que nunca habían tenido agua potable y que por ende nunca habían tenido que solventar ese gasto, por lo que el instrumento que se creó tendía a permitirles enfrentar en el futuro ese costo adicional. Respecto del consumo eléctrico, en cambio, sostuvo que la idea es ayudar a paliar el impacto que se producirá en las tarifas, a las familias que cumplan las condiciones y que ya pagan por ese servicio.

Puntualizo, además, que el proyecto en informe propone una restricción a una facultad ya existente, acotándola a sectores de bajos recursos y que la idea es limitar en el Reglamento a 140 KW el monto del subsidio.

Sometido el proyecto a votación en general, y en atención a las consideraciones expuestas, la idea de legislar resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García, Orpis y Ominami.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto consta de un artículo único permanente y de dos artículos transitorios.

Artículo único

Sustituye los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 92º del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, disposición que que se refiere a la forma de cálculo de los precios máximos de las tarifas., por los siguientes:

"Si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales registrasen un incremento real, igual o superior a 10%, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión y pago y demás normas necesarias, serán determinados en el referido decreto supremo. Este subsidio sólo podrá disponerse cuando la Ley de Presupuestos del ejercicio fiscal correspondiente lo autorice e incluya los recursos pertinentes.

El subsidio a que se refiere el inciso anterior, será descontado por las empresas concesionarias de servicio público de distribución a sus respectivos clientes beneficiarios del subsidio. En la boleta que se extienda al usuario, deberá indicarse separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso anterior, las empresas concesionarias del servicio público de distribución deberán acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los montos descontados, a efectos que ésta autorice el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, que será título suficiente para que la Tesorería General de la República efectúe el pago a dichas empresas.".

S.E. el Presidente de la República presentó indicación para sustituir, en el inciso segundo que se propone para el artículo 92º, la oración “incremento real, -igual o superior a 10%,”, por la siguiente: “incremento real acumulado, -igual o superior a 5%,”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García, Orpis y Ominami.

El Honorable Senador señor Boeninger formuló indicación para intercalar, en el mencionado inciso segundo, a continuación de los vocablos “subsidio transitorio”, las palabras “gradualmente decreciente”.

- Fue rechazada por tres votos en contra, uno a favor y una abstención. Votaron en contra de la indicación los Honorables Senadores señores Foxley, García y Ominami. El Honorable Senador señor Boeninger se pronunció a favor de su indicación. El Honorable Senador señor Orpis se abstuvo.

El Honorable Senador señor Ominami planteó indicación para agregar, en dicho inciso segundo, a continuación de la frase “usuarios residenciales de escasos recursos”, lo siguiente: “, calificados como tales a través de la ficha familia respectiva o el instrumento que la reemplace,”.

- Se aprobó por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García, Orpis y Ominami.

El Honorable Senador señor García formuló indicación para eliminar, en el segundo inciso que se propone en el artículo único para el artículo 92º, la frase final que dice: “Este subsidio sólo podrá disponerse cuando la Ley de Presupuestos del ejercicio fiscal correspondiente lo autorice e incluya los recursos pertinentes.”.

- La Comisión la aprobó por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García, Orpis y Ominami.

El Honorable Senador señor Orpis presentó indicación para agregar, al artículo 92º, dos incisos nuevos, del siguiente tenor:

“El subsidio al cual se refiere el inciso anterior será como máximo equivalente al alza que experimente la tarifa de un cliente residencial con un consumo de 140 kWh mensual.

Las modalidades para determinar el monto final del subsidio y los niveles socioeconómicos de los beneficiarios serán establecidas en el reglamento. El nivel socioeconómico del grupo familiar y demás personas residentes de la vivienda se determinará sobre la base de la información contenida en la encuesta CAS-2, o el instrumento que la reemplace.”.

Los Honorables Senadores señores Foxley y García señalaron que podría resultar contraproducente fijar un límite de 140KW en la ley y opinaron que sería preferible que exista flexibilidad en la materia.

- Sometida a votación la idea de limitar a 140 KW el subsidio, dicha idea resultó rechazada por cuatro votos contra uno. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. El Honorable Senador señor Orpis votó afirmativamente.

- El artículo único del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García, Orpis y Ominami, con las enmiendas derivadas de la aprobación de las indicaciones anteriormente descritas, y con una modificación, además, en el inciso cuarto que se propone, orientada a plantear en términos imperativos el pago a las empresas concesionarias de distribución eléctrica.

Artículos Transitorios

Artículo 1º transitorio

Establece que el subsidio a que se refiere el artículo 92º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas de tarifas derivados de la aplicación de la ley N° 20.018 desde su publicación.

S.E. el Presidente de la República planteó indicación para reemplazar el artículo 1º transitorio, por el siguiente:

“Artículo 1º.- transitorio.- El subsidio a que se refiere el artículo 92º, podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas de tarifas ocasionadas por la aplicación de la ley Nº 20.018, desde su publicación, no rigiendo para estos efectos el límite de incremento real de las tarifas eléctricas señalado en dicho artículo.”.

- Fue aprobada, con enmiendas de redacción encaminadas al perfeccionamiento de la norma, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García, Orpis y Ominami.

Artículo 2º.- transitorio

Prescribe que el mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley durante el año 2005, se financiará con cargo al ítem 50-01-02-24-01.020 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

El Honorable Senador señor Orpis formuló indicación para reemplazar el artículo 2º transitorio, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Transitorio: El mayor gasto que demande la aplicación del subsidio a que se refieren el Artículo 1° Transitorio durante el año 2005, se financiará con cargo al ítem 50-01-01-24-01.20 de la Partida Tesoro Público. Para ello se traspasarán, a dicho ítem, los recursos necesarios del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuesto vigente. Para el año 2006, se hará con cargo al ítem correspondiente (50-01-01-24-01.20 ) de la ley de Presupuesto de ese año.”.

- Fue retirada por su autor.

- La Comisión aprobó el artículo 2º transitorio por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García, Orpis y Ominami.

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El Honorable Senador señor Orpis planteó indicación para consultar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo Transitorio.- El Fisco deberá compensar mensualmente a los concesionarios afectados, dentro de un plazo de treinta días, contado desde la presentación de los antecedentes por parte de éstos al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en un monto equivalente a la diferencia entre la facturación efectiva registrada y la que hubiera resultado en el respectivo mes, de haberse aplicado las tarifas vigentes. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo, si los concesionarios no recibieren dentro de un plazo de sesenta días la compensación del subsidio, por el solo ministerio de esta ley, serán aplicables con efecto retroactivo las tarifas vigentes.”.

El Honorable Senador señor Orpis explicó que la indicación obedece a la eventualidad de que se produzca un retardo del Fisco en el pago.

La Comisión acordó introducir una enmienda al inciso cuarto que se propone para el artículo 92º en el artículo único del proyecto, reemplazando la locución “efectúe el pago” por “proceda al pago”, de modo de redactar en términos más imperativos el precepto.

- En atención a este acuerdo, el Honorable Senador señor Orpis retiró su indicación.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que el subsidio podrá alcanzar hasta 1.400.000 hogares, con un costo total de $13.191 millones, distribuidos en un 73% durante 2005 y un 27% durante 2006.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

- Sustituir, en el inciso segundo que se propone para el artículo 92º, la oración “incremento real, -igual o superior a 10%,”, por la siguiente: “incremento real acumulado, igual o superior a 5%”.

(Unanimidad 5x0).

- Intercalar, en dicho inciso segundo, a continuación de la frase “usuarios residenciales de escasos recursos”, lo siguiente: “, calificados como tales a través de la ficha familia respectiva o el instrumento que la reemplace,”.

(Unanimidad 5x0).

- Eliminar, en el mencionado inciso segundo, la frase final que dice: “Este subsidio sólo podrá disponerse cuando la Ley de Presupuestos del ejercicio fiscal correspondiente lo autorice e incluya los recursos pertinentes.”.

(Unanimidad 5x0).

- Reemplazar, en el inciso cuarto que se propone para el artículo 92º, las palabras “efectúe el” por los vocablos “proceda al”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 1º transitorio

Reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo 1° transitorio.- El subsidio a que se refiere el artículo 92º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas de tarifas ocasionadas por la aplicación de la ley Nº 20.018, desde su publicación, no rigiendo para estos efectos el límite de incremento real de las tarifas eléctricas señalado en dicho artículo.”.

(Unanimidad 5x0).

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En virtud de las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 92º del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, por los siguientes:

"Si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales registrasen un incremento real acumulado, igual o superior a 5%, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos, calificados como tales a través de la ficha familia respectiva o el instrumento que la reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión y pago y demás normas necesarias, serán determinados en el referido decreto supremo.

El subsidio a que se refiere el inciso anterior, será descontado por las empresas concesionarias de servicio público de distribución a sus respectivos clientes beneficiarios del subsidio. En la boleta que se extienda al usuario, deberá indicarse separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso anterior, las empresas concesionarias del servicio público de distribución deberán acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los montos descontados, a efectos que ésta autorice el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, que será título suficiente para que la Tesorería General de la República proceda al pago a dichas empresas.".

Artículos Transitorios

Artículo 1° transitorio.- El subsidio a que se refiere el artículo 92º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas de tarifas ocasionadas por la aplicación de la ley Nº 20.018, desde su publicación, no rigiendo para estos efectos el límite de incremento real de las tarifas eléctricas señalado en dicho artículo.

Artículo 2° transitorio.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley durante el año 2005, se financiará con cargo al ítem 50-01-02-24-01.020 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 22 de junio de 2005, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente), y señores Edgardo Boeninger Kausel, Alejandro Foxley Rioseco, José García Ruminot y Jaime Orpis Bouchon.

Sala de la Comisión, a 22 de junio de 2005.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1982, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, CON EL OBJETO DE OTORGAR UN SUBSIDIO AL CONSUMO ELÉCTRICO.

(Boletín Nº: 3.893-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Conferir al Presidente de la República, una facultad para establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, para usuarios de escasos recursos, cuando se registre un aumento significativo de las tarifas eléctricas.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de junio de 2005.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado por unanimidad 75x0.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.

- Ley Nº 20.018, que modifica el marco normativo del sector eléctrico.

Valparaíso, a 22 de junio de 2005.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

SUBSIDIO A CONSUMO DE ELECTRICIDAD

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de l982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de otorgar un subsidio al consumo, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia califica de "discusión inmediata".

3893-05

--Los antecedentes sobre el proyecto (3893-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 21 de junio de 2005.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 9ª, en 22 de junio de 2005.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de la iniciativa es conferir al Presidente de la República la facultad de establecer un subsidio transitorio al consumo de energía eléctrica para usuarios de escasos recursos cuando se registre un aumento significativo de las tarifas.

Asimismo, el artículo 1º transitorio prevé que el referido beneficio podrá disponerse durante los años 2005 y 2006 para enfrentar las alzas ocasionadas por la aplicación de la ley Nº 20.018.

La Comisión de Hacienda aprobó en general esta iniciativa por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Boeninger, Foxley, García, Ominami y Orpis.

En cuanto a la discusión en particular, la Comisión de Hacienda efectuó diversas modificaciones al proyecto, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

Sus Señorías pueden consultar el texto en el informe.

Corresponde tener presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, la iniciativa debe ser discutida en general y en particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata".

Reitero, señores Senadores, que el proyecto fue aprobado tanto en general como en particular por la unanimidad de los integrantes de la Comisión.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Antes de conceder la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda , solicito autorización para que ingrese a la Sala el asesor del Ministro de Hacienda , señor Jaime Crispi.

--Se accede.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

En la discusión general y particular, tiene la palabra el señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , la iniciativa en debate viene a dar cumplimiento a un compromiso contraído por el Presidente de la República el 21 de mayo último, en el sentido de poner en práctica un mecanismo de subsidio que permita paliar las alzas de tarifas que se van a producir como consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio que estableció para el sector la ley Nº 20.018.

Es importante precisar que el proyecto no crea de modo general la facultad para entregar un subsidio, pues ya fue dispuesta en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982. Lo que hace la iniciativa es facultar al Primer Mandatario para focalizar su otorgamiento y no crear un beneficio, pues, como dije, ya existe.

Conforme al texto del proyecto original, el subsidio entrará en vigencia cuando se produzca un aumento de tarifa superior a 10 por ciento.

Debo informar a la Sala que la Comisión de Hacienda aprobó una indicación para rebajar esa cifra a 5 por ciento. Es decir, cuando se produzca un alza superior a 5 por ciento en las tarifas eléctricas, el subsidio comenzará a actuar.

En cuanto a su forma de operar, se establece que será descontado directamente por las empresas concesionarias. De manera que en la boleta que reciban los consumidores deberá constar, por una parte, el precio total del servicio, y por otra, el monto del subsidio correspondiente, que se calculará con relación al alza objetiva superior al 5 por ciento. El pago de la diferencia entre ambos valores deberá realizarlo directamente el consumidor a la empresa correspondiente.

Cabe agregar que la Comisión de Hacienda, junto con aceptar lo propuesto por el Ejecutivo para disminuir de 10 a 5 por ciento el porcentaje a partir del cual se gatilla la operación del subsidio, aprobó dos indicaciones. Una, destinada a dejar claramente establecido en el texto del proyecto que debe ser un mecanismo que opere hacia los sectores más vulnerables de la población, considerando para ello la ficha familiar, que hoy está sustituyendo a la ficha CAS o a otros instrumentos que en el futuro puedan ser puestos en práctica para los mismos efectos. Y la otra busca garantizar la mayor expedición factible en el reembolso del pago que la Tesorería General de la República debe hacer a las empresas por el subsidio.

Por último, debo informar que la ayuda alcanzaría a alrededor de un millón 400 mil personas y tiene un costo total de 13 mil 191 millones de pesos, distribuidos en 73 por ciento durante el 2005 y en 27 por ciento en el 2006.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , nuestra bancada va a concurrir a la aprobación del proyecto, como ya lo hizo en la Comisión de Hacienda.

Sólo quiero dejar constancia de dos elementos.

Desde mi punto de vista, la creación del subsidio anunciado por el Presidente de la República se orienta en la dirección correcta, porque la ley Nº 20.018 cambió radicalmente la forma en que se va a asignar y distribuir la energía eléctrica.

A raíz de la crisis energética producida en Chile por el problema del gas con Argentina, para poder realizar las inversiones necesarias se requerían licitaciones a 10 y 15 años plazo -éste fue el tema de fondo sobre el cual legisló la mencionada ley-, que reflejaran los costos reales. En definitiva, las inversiones debían efectuarse conforme a una matriz energética más diversificada, para responder a las demandas del país y contar a la vez con mayor seguridad.

La modificación a ese cuerpo legal se va a reflejar en un aumento de las tarifas, el que será mucho mayor en el sistema interconectado central que en el sistema del Norte Grande. Por lo tanto, al producirse un cambio brusco de tarifas, especialmente en el sistema interconectado central, es fundamental ir en ayuda de los más desposeídos y de los más modestos.

Por eso considero correcto el enfoque dado al proyecto, pues focaliza el subsidio en las personas de menores ingresos.

Asimismo, con el perfeccionamiento y la complementación introducidos por la Comisión de Hacienda, la iniciativa va por la vía adecuada. Porque todo el sistema quedaba entregado al decreto y al reglamento. En cambio, ahora se incorporan dos elementos que, a mi juicio, son importantes. Uno de ellos deja establecido por ley que para la aplicación del beneficio se utilizará la información contenida en la ficha CAS -de estratificación social-, lo cual me parece relevante.

Por esas razones, ante el alza de tarifas eléctricas que se va a producir, especialmente en el sistema interconectado central, resulta trascendente fijar, al menos en forma transitoria -tal como se plantea-, un subsidio de tales características.

He dicho

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , mediante este proyecto se confiere al Primer Mandatario la facultad de establecer un subsidio al consumo de energía eléctrica en los hogares más modestos en la medida en que las tarifas experimenten un incremento real igual o superior a 5 por ciento. Eso es lo que señala su norma permanente.

Por otra parte, el artículo 1º transitorio dice que tal subsidio podrá disponerse durante el presente año y el próximo para enfrentar las alzas de tarifas ocasionadas por la aplicación de la ley Nº 20.018, sin importar el monto del reajuste que se aplique a las cuentas de energía eléctrica.

Dicho beneficio favorecerá aproximadamente a un millón 400 mil hogares, con un presupuesto cercano a los 14 mil millones de pesos.

Desde ese punto de vista, entendiendo que las familias deberán hacer frente a un mayor costo por concepto de energía eléctrica, nos parece conveniente usar esta vía para ir en apoyo de las más necesitadas.

Sin embargo, como el referido subsidio se llevará a cabo mediante decreto supremo fundado del Jefe del Estado, deseo pedir que en él se considere tanto a los sectores urbanos como a los rurales.

En los últimos 20 años el país ha hecho un gran esfuerzo en cuanto a electrificación rural. Y creo que estamos próximos a que la cobertura supere el 90 por ciento. Sólo quedan lugares muy apartados sin energía eléctrica, pues el costo para implementarla es muy alto.

Lo que se ha avanzado respecto a esta materia, sumado al cambio de vida que experimentan los habitantes de sectores rurales de Chile gracias a la electrificación, es realmente notable.

Por lo tanto, señor Presidente , solicito que este subsidio, en la medida en que pueda ser determinado en el referido decreto supremo, vaya en auxilio de las familias campesinas. Entre otras razones, porque muchas de ellas se abastecen de agua potable mediante motores eléctricos y deben extraerla de napas cada vez más profundas, lo cual hace incurrir en un mayor gasto de energía eléctrica que puede llevar a que el consumo sea, incluso, superior al del sector urbano.

Además, es preciso hacer presente que en las áreas urbanas existe el subsidio al consumo de agua potable, el cual no se otorga en la zona rural.

Por lo tanto, quiero que los aspectos que he mencionado se tomen en cuenta. Porque si fijamos un solo límite de consumo de energía eléctrica para ambos sectores, es muy probable que se deje fuera del beneficio a quienes viven en zonas rurales, ya que, debido al uso de motores eléctricos para impulsar el agua hasta sus hogares, tendrán un consumo superior al de las ciudades.

Junto con las consideraciones que he señalado, expreso el apoyo de los Senadores de Renovación Nacional a la iniciativa en debate.

He dicho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , desde luego, manifiesto mi complacencia por la disposición existente para aprobar este proyecto de ley, que es uno de los anuncios que hizo el Presidente de la República en su discurso del 21 de mayo pasado con motivo de la cuenta pública anual entregada al país, que ahora se empieza a materializar.

Me alegra que se favorezca a un millón 400 mil hogares con esta medida, cuya aplicación demandará un aporte fiscal de 13 mil 191 millones de pesos.

Está claro que el subsidio va en ayuda de las familias más modestas, ya sea que vivan en el campo o en la ciudad. Digo esto porque el Senador señor García manifestó su duda acerca del alcance del beneficio. Pero es evidente que se extenderá al sector rural.

Asimismo, respecto del subsidio al consumo de agua potable, debo señalar a Su Señoría que todos los socios de comités rurales tienen derecho a gozar de dicho beneficio, el cual se les otorga de acuerdo con la ley. Por lo tanto, él no sólo favorece a quienes habitan en la ciudad, sino también a las personas que viven en sectores rurales.

Por otra parte, deseo referirme a lo siguiente.

En la Octava Región se encuentra la isla Santa María , que, por estar tan separada del continente, después de muchos años de esfuerzo ha podido ser dotada de luz eléctrica generada por petróleo. Sin embargo, su número de habitantes es relativamente pequeño y el consumo y la mantención del servicio resultan caros.

Esas personas pagaban por concepto de energía eléctrica 10 mil pesos mensuales, cifra que se elevó a 30 mil y hasta 40 mil pesos; y hoy carecen de ella, pues no pueden solventar el gasto.

En este caso sí debe considerarse un subsidio especial. Se trata de una isla, de gente que está haciendo patria en ese territorio insular. Ya les llevamos luz eléctrica, pero ahora el consumo resulta muy oneroso, por cuanto el precio del petróleo subió desmedidamente, como hemos podido observar. Es decir, aun cuando cuentan con el servicio, no pueden hacer uso de él porque ha subido en forma desmesurada el valor de la tarifa.

Entonces, pido a la Comisión Nacional de Energía que tenga particular preocupación por los habitantes de la isla Santa María , perteneciente a la comuna de Coronel, provincia de Concepción.

En estos momentos aquellas personas están prácticamente sin ese vital servicio. Y considero una injusticia tremenda, cuando hoy pretendemos dar, legítimamente, un subsidio a los hogares más pobres del país, que un grupo de isleños carezcan de energía eléctrica por el alza excesiva del precio del petróleo.

Voy a estar atento a que el Ministerio de Economía -y sobre todo la Comisión Nacional de Energía, entidad a cargo del área en comento- entregue una respuesta sobre el particular, ojalá lo antes posible, porque en este instante la gente de la isla Santa María no tiene luz eléctrica.

Como es lógico, señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , deseo hacer una reflexión en torno a la iniciativa.

Resulta natural y necesario apoyar a la gente de escasos recursos. Pero estamos hablando de un universo de un millón 400 mil familias. Si multiplicamos este número por cuatro, que representa el mínimo de miembros que integran cada una, se favorecería a 5 millones 600 mil personas. Y como en Chile somos 15 millones, un tercio de la población se beneficiaría con el subsidio, al igual como acontece con el del agua y con los existentes en otros ámbitos.

Mi pregunta es qué ocurre con la clase media, sobre todo con la pobre -porque hay una clase media pobre-, que aspira a tener un pasar decente, que se esfuerza por obtener mejores niveles, pero a la que cada día se le hace más difícil progresar, porque los subsidios y la mirada del Gobierno no la consideran.

Pienso a veces que la clase media, que debería ser favorecida en alguna medida con el otorgamiento de beneficios de esta índole, no tiene posibilidad alguna al respecto.

Yo me pregunto si no será que la clase media -en general, más conservadora en sus visiones, en sus valores, en sus actitudes- causa molestia desde el punto de vista del cuerpo político de la nación.

La verdad es que resulta necesario este subsidio; estoy de acuerdo con él. Sin embargo, nos estamos olvidando del grueso de los chilenos, de aquellos 8 millones -aceptando que un millón o un millón y medio de personas perciben ingresos por sobre la línea media- que no reciben nada por ningún lado.

Quiero hacer presente esa desigualdad notable en este tipo de enfoque. Es buena la política del Gobierno de ayudar a los chilenos que no tienen medios, y estoy de acuerdo con ella. ¿Pero qué pasa con la mayoría de las personas? ¿Están abandonadas?

Planteo esta reflexión porque creo que apunta a la esencia del problema que vive hoy día la sociedad chilena.

He dicho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (35 votos).

Votaron los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Cariola, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Ha llegado a la Mesa una indicación, suscrita por los Honorables señores García y Ríos, que propone agregar en el párrafo segundo del artículo único, entre la expresión "residenciales" y el vocablo "registrasen", la frase "urbanos y rurales".

Es decir, el texto quedaría como sigue: "Si dentro de un período igual o menor a 6 meses, la tarifas eléctricas para usuarios residenciales, urbanos y rurales, registrasen un incremento real acumulado, igual o superior a 5%,", etcétera.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

La Mesa estima que la indicación es admisible.

El señor SÁNCHEZ ( Ministro de la Comisión Nacional de Energía subrogante).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor SÁNCHEZ ( Ministro de la Comisión Nacional de Energía subrogante ).-

Señor Presidente , quiero despejar las dudas que puedan tener algunos señores Senadores respecto del alcance del subsidio.

Tal como informó el señor Presidente de la Comisión de Hacienda , y conforme a los antecedentes que obran en poder de Sus Señorías, éste es un subsidio que se otorga a todos los consumidores residenciales del sistema interconectado del Norte Grande y del sistema interconectado central, quienes se verán afectados por la aplicación de la ley Nº 20.018, que modificó el marco regulatorio fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, Ley General de Servicios Eléctricos.

Cuando hablamos de consumidores residenciales obviamente incluimos a los que viven en zonas urbanas y rurales, quienes se encuentran pagando un precio regulado de energía.

La norma en cuestión no excluye del beneficio a los consumidores rurales cuando se hallan -reitero- dentro del ámbito de aplicación de la ley.

Por lo tanto, en nuestra opinión, no es necesaria la frase propuesta en la indicación, porque -como dije- el beneficio alcanza a los consumidores urbanos y rurales.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Propongo a la Sala, de acuerdo con el principio de que lo que abunda no daña, aprobar el artículo con la indicación formulada por los Senadores señores García y Ríos.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , ¿me permite hacer una consulta al señor Ministro?

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , la norma habla de "usuarios de escasos recursos" y no de "todos los usuarios residenciales" como señaló el señor Ministro .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Con la venia del señor Presidente , debo decir a Su Señoría que la oración a que alude figura en el párrafo segundo del artículo único, que expresa: "Si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales" -urbanos y rurales- "registrasen un incremento real acumulado, igual o superior a 5%,", etcétera.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo único del proyecto con la indicación formulada por los Senadores señores García y Ríos, que agrega la frase "urbanos y rurales".

--Se aprueba, en los términos señalados, y queda despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de junio, 2005. Oficio en Sesión 10. Legislatura 353.

Valparaíso, 22 de Junio de 2.005

Nº 25.468

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de otorgar un subsidio al consumo eléctrico, correspondiente al Boletín Nº 3.893-05, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

- Ha efectuado las siguientes enmiendas al inciso segundo que se propone para el artículo 92º:

Ha intercalado entre las palabras "residenciales" y "registrasen" la expresión ", urbanos y rurales,".

Ha sustituido la frase “incremento real, igual o superior a 10%,”, por “incremento real acumulado, igual o superior a 5%”.

Ha intercalado a continuación de la frase “usuarios residenciales de escasos recursos”, lo siguiente: “, calificados como tales a través de la ficha familia respectiva o el instrumento que la reemplace,”.

Ha eliminado la oración final que dice: “Este subsidio sólo podrá disponerse cuando la Ley de Presupuestos del ejercicio fiscal correspondiente lo autorice e incluya los recursos pertinentes.”.

- Ha reemplazado, en el inciso cuarto que se propone para el referido artículo, la expresión “efectúe el” por “proceda al”.

Artículo 1º

transitorio

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1° transitorio.- El subsidio a que se refiere el artículo 92º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas de tarifas ocasionadas por la aplicación de la ley Nº 20.018, desde su publicación, no rigiendo para estos efectos el límite de incremento real de las tarifas eléctricas señalado en dicho artículo.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5631, de 15 de Junio de 2.005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME GAZMURI MUJICA

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 353. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO AL CONSUMO ELÉCTRICO. Modificación del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1978. Tercer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, con el objeto de otorgar un subsidio al consumo eléctrico. 

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3893-05. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vaurrazaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quinta Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 22 de junio, 2005. Oficio en Sesión 11. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 22 de junio de 2005

Oficio Nº 5666

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, de Minería, con el objeto de otorgar un subsidio al consumo eléctrico, boletín Nº 3893-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 25.468, de 22 de junio de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de junio, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 22 de junio de 2005

Oficio Nº 5667

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 92º del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, por los siguientes:

"Si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales, urbanos y rurales, registrasen un incremento real acumulado, igual o superior a 5%, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos, calificados como tales a través de la ficha de familia respectiva o el instrumento que la reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión y pago y demás normas necesarias, serán determinados en el referido decreto supremo.

El subsidio a que se refiere el inciso anterior, será descontado por las empresas concesionarias de servicio público de distribución a sus respectivos clientes beneficiarios del subsidio. En la boleta que se extienda al usuario, deberá indicarse separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso anterior, las empresas concesionarias del servicio público de distribución deberán acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los montos descontados, a efectos que ésta autorice el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, que será título suficiente para que la Tesorería General de la República proceda al pago a dichas empresas.".

Artículos Transitorios

Artículo 1° transitorio.- El subsidio a que se refiere el artículo 92º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas de tarifas ocasionadas por la aplicación de la ley Nº 20.018, desde su publicación, no rigiendo para estos efectos el límite de incremento real de las tarifas eléctricas señalado en dicho artículo.

Artículo 2° transitorio.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley durante el año 2005, se financiará con cargo al ítem 50-01-02-24-01.020 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.040

Tipo Norma
:
Ley 20040
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=239956&t=0
Fecha Promulgación
:
30-06-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxc7
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1982, DEL MINISTERIO DE MINERIA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Fecha Publicación
:
09-07-2005

                LEY NUM. 20.040

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1982, DEL MINISTERIO DE MINERIA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 92º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, por los siguientes:

    "Si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales, urbanos y rurales, registrasen un incremento real acumulado, igual o superior a 5%, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos, calificados como tales a través de la ficha de familia respectiva o el instrumento que la reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión y pago y demás normas necesarias, serán determinados en el referido decreto supremo.

    El subsidio a que se refiere el inciso anterior, será descontado por las empresas concesionarias de servicio público de distribución a sus respectivos clientes beneficiarios del subsidio. En la boleta que se extienda al usuario, deberá indicarse separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

    Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso anterior, las empresas concesionarias del servicio público de distribución deberán acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los montos descontados, a efectos que ésta autorice el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, que será título suficiente para que la Tesorería General de la República proceda al pago a dichas empresas.".

             Artículos Transitorios

    Artículo 1° transitorio.- El subsidio a que se refiere el artículo 92º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas de tarifas ocasionadas por la aplicación de la ley Nº 20.018, desde su publicación, no rigiendo para estos efectos el límite de incremento real de las tarifas eléctricas señalado en dicho artículo.

    Artículo 2° transitorio.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley durante el año 2005, se financiará con cargo al ítem 50-01-02-24-01.020 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.