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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.037

Suspende el reemplazo de inscripciones en el registro pesquero artesanal.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 08 de junio, 2005. Mensaje en Sesión 3. Legislatura 353.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE EL REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL.

SANTIAGO, 8 de junio de 2005

MENSAJE Nº 34-353/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

_______________________________

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley destinado a posponer la aplicación del mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal que autorizó la Ley N° 19.849, en tanto no sean regulados los requisitos y exigencias que se aplicarán para dicho reemplazo.

I. ANTECEDENTES.

Mediante la Ley N° 19.849, que entró en vigencia el 26 de diciembre del año 2002, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre las que se cuenta la incorporación de un nuevo artículo 50 A, que permite el reemplazo de la inscripción pesquera artesanal de que son titulares los pescadores en aquellas pesquerías que se encuentran con su acceso cerrado.

Dicho mecanismo, no obstante ser beneficioso para los pescadores artesanales, pues permite la transferencia o traspaso gratuito de la inscripción en el Registro Artesanal y de sus respectivas embarcaciones en el caso de los armadores, debe contemplar necesariamente el previo cumplimiento de ciertos requisitos, a fin de garantizar que las personas que ingresen a la actividad por esta vía sean efectivamente pescadores artesanales.

Para dichos efectos, en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, Boletín N° 322203, que actualmente se discute en primer trámite constitucional ante ese H. Senado, se han presentado indicaciones tendientes a regular los requisitos necesarios para el reemplazo de inscripciones en el registro pesquero artesanal, que permitirán contar con las garantías mínimas antes indicadas.

Atendido que el mencionado proyecto de ley se encuentra aun en plena discusión legislativa y ante la inminencia de la aplicación del mecanismo de reemplazo de inscripciones ya descrito, sin contar con las exigencias que garanticen su idoneidad, se ha estimado imprescindible suspender dicho mecanismo en tanto dichos requisitos o exigencias no sean establecidos.

La vigencia de dicha institución se suspendió a través de la ley 19.922, por el plazo de 18 meses a contar de su entrada en vigencia, plazo que vence el 23 de junio del presente año. Dada la demora que ha tenido en su tramitación el proyecto de ley contenido en el Boletín Nº 3.222, es imprescindible prorrogar nuevamente su entrada en vigencia.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

A diferencia de lo ocurrido en la Ley Nº 19.922, que optó por fijar un plazo para la suspensión, en el presente proyecto se propone el establecimiento de una condición, consistente en la entrada en vigencia de la ley que fijará las exigencias para aplicación del reemplazo, por estimarse incierto el tiempo que tomará la discusión de dicha iniciativa y con el fin de evitar, de esta forma, la necesidad de dictar una nueva ley para el caso que nuevamente llegue el vencimiento del plazo sin que se haya dictado la aludida norma. Asimismo, el artículo único dispone la suspensión, de la tramitación de aquellas solicitudes de reemplazo ya presentadas.

El presente proyecto recoge una moción del H. Senador Arancibia, que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, que fue declarado inadmisible por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta que entre en vigencia la ley que establezca los requisitos para proceder al reemplazo. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la Ley N° 19.849 y la de esta ley.".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JORGE RODRÍGUEZ GROSSI

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

1.2. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 08 de junio, 2005. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 4. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal. BOLETIN Nº 3.886-03.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, el Subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval y sus asesoras señoras Alicia Baltierra y Edith Saa.

I. OBJETIVO

Suspender la aplicación del mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal que autorizó la ley Nº 19.849 y sus solicitudes de tramitación, en tanto no se regulen los requisitos y exigencias para la práctica de ese mecanismo.

II. CUESTIÓN PREVIA

Esta Comisión, de conformidad con el inciso primero del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, solicita que la iniciativa en informe sea discutida en general y particular a la vez.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

1. Ley General de Pesca y Acuicultura.

2. Ley Nº 19.849.

3. Ley Nº 19.922.

3.2. De hecho

En sesión de Sala de 7 de junio de 2005, se declaró inadmisible, por versar sobre materias cuya iniciativa corresponde a S.E el Presidente de la República, un proyecto de ley iniciado en moción del Honorable Senador señor Jorge Arancibia que proponía suspender el derecho al reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal y la tramitación de las correspondientes solicitudes, en tanto no se establezcan las normas que regulen el mecanismo de reemplazo.

El mensaje que acompaña a esta proposición recuerda que la ley Nº 19.849 incorporó a la Ley General de Pesca y Acuicultura un artículo 50 A, que permite el reemplazo de la inscripción artesanal en pesquerías con acceso cerrado.

Agrega que el mecanismo de reemplazo, fuera de ser beneficioso para los pescadores artesanales, requiere el previo cumplimiento de determinadas exigencias con el fin de garantizar que los reemplazantes sean efectivamente pescadores artesanales.

Enseguida, hace presente que en el proyecto de ley sobre modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura (la denominada “Ley Larga”) se consignan las normas que regulan esta materia.

Ahora bien, la ley Nº 19.922 suspendió el mecanismo de reemplazo por el plazo de dieciocho meses, en espera de que se dictaran las disposiciones que garanticen la continuidad de la actividad artesanal por personas de ese mismo oficio. Dicho plazo vence el día 23 de junio del presente año.

Previene enseguida el mensaje que dada la demora que ha experimentado la tramitación del proyecto de “Ley Larga”, que contiene precisamente la normativa sobre las inscripciones del reemplazo y sus correspondientes solicitudes de tramitación en el Registro Pesquero Artesanal, y considerando la inminencia del vencimiento del plazo de suspensión establecido por la ley Nº 19.922, ya señalado, se estima imprescindible prorrogar nuevamente la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura introducido por la ley Nº 19.849; pero, a diferencia de la ley Nº 19.922, que optó por un plazo fijo, propone establecer que el artículo 50 A entre en vigencia al mismo tiempo que la ley que fije las exigencias para la aplicación del reemplazo, esto es, la “Ley Larga”.

IV. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La iniciativa en informe está estructurada con un artículo único de un solo inciso, de idéntico contenido al de la moción del Honorable Senador señor Arancibia, mediante el cual se suspende la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca hasta que entre en vigor la ley que establecerá los requisitos y exigencias para proceder al reemplazo; y suspende, también, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley.

V. DISCUSIÓN Y ACUERDOS

Atendidos los fundamentos precedentes, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión aprobó el proyecto en informe, en los mismos términos del texto propuesto por S.E el Presidente de la República, sin enmiendas.

Concurrieron al acuerdo precedente los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Martínez y Ruiz de Giorgio.

- - -

Con el mérito de la relación precedente, esta Comisión somete a la consideración de la Sala el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta que entre en vigencia la ley que establezca los requisitos para proceder al reemplazo. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la Ley N° 19.849 y la de esta ley.".

- - -

Acordado en sesión de hoy, 8 de junio de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Avila (Presidente), Arancibia, Martínez y Ruiz de Giorgio.

Sala de la Comisión, a 8 de junio de 2005.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE EL REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REEMPLAZO PRESENTADAS ENTRE LAS FECHAS QUE INDICA.

(BOLETÍN Nº 3.886-03)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Suspender la aplicación del mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal que autorizó la ley Nº 19.849 y sus solicitudes de tramitación, en tanto no se regulen los requisitos y exigencias para la práctica de ese mecanismo.

II. ACUERDOS: Aprobar esta iniciativa en general y en particular a la vez.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Está estructurado en un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de junio de 2005.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley General de Pesca y Acuicultura.

2. Ley Nº 19.849.

3. Ley Nº 19.922.

Valparaíso, 8 de junio de 2005.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SUSPENSIÓN DE REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suspende la aplicación del mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal , con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

3886-03

--Los antecedentes sobre el proyecto (3886-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 3ª, en 8 de junio de 2004.

Informe de Comisión:

I. Marítimos Pesca y Acuicultura, sesión 4ª, en 8 de junio de 2005.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de la iniciativa es suspender la aplicación del mecanismo de reemplazo de inscripciones autorizado por la ley Nº 19.849 y sus solicitudes de tramitación en tanto no se regulen los requisitos y exigencias para la práctica del sistema.

La Comisión aprobó en general y en particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, (Honorables señores Arancibia, Ávila, Martínez y Ruiz), consignando su texto en el primer informe.

Cabe señalar que dicho organismo técnico propone al señor Presidente que la iniciativa sea discutida en general y particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en general y en particular.

--Se aprueba, y la iniciativa queda despachada en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de junio, 2005. Oficio en Sesión 5. Legislatura 353.

Valparaíso, 9 de junio de 2005.

Nº 25.348

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta que entre en vigencia la ley que disponga los requisitos para proceder al reemplazo. Suspéndese, asimismo, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley.".

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 2005. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 6. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISION DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE EL REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL.

BOLETÍN Nº 3.886-03(S)-1

_______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el estudio de la iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval y las asesoras de dicha Subsecretaría de Estado, doña Edith Saa; doña Jessica Fuentes y doña María Alicia Baltierra.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Las idea matriz o fundamental del proyecto, determinada por la Cámara de Origen, es la de suspender la aplicación del mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal que autorizó la ley Nº19.849, en tanto no se legisle sobre los requisitos y exigencias para la práctica de ese mecanismo.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay normas que requieran de este trámite.

5) El proyecto fue aprobado, en general y en particular por la mayoría de los Diputados integrantes presentes.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La Ley Nº 19.849 realizó diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre las cuales se cuenta la incorporación de un nuevo artículo 50 A que permite el reemplazo de la inscripción pesquera artesanal en pesquerías con acceso cerrado.

Dicho mecanismo, pese a que beneficia a los pescadores artesanales, pues permite la transferencia o traspaso gratuito de la inscripción en el Registro Artesanal y de sus respectivas embarcaciones en el caso de los armadores, debe contemplar necesariamente el cumplimiento de ciertos requisitos, a fin de garantizar que las personas que ingresen a la actividad por esta vía sean efectivamente pescadores artesanales.

La ley Nº 19.922 suspendió la entrada en vigencia del mecanismo de reemplazo por el plazo de 18 meses, en espera de que se dictaran disposiciones que garanticen la continuidad de la actividad artesanal por personas de ese mismo oficio. En el proyecto de ley conocido como “Ley de Pesca larga” (Boletín 3222-03) se presentaron indicaciones que tenían por objeto regular tales requisitos. Sin embargo, dicho proyecto se encuentra aún en plena discusión legislativa.

El plazo fijado por la ley Nº 19.922 vence el 23 de junio del presente año. De ahí entonces, la urgente necesidad de legislar al respecto.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único, de un solo inciso, mediante el cual se suspende la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca hasta que entre en vigor la ley que establecerá los requisitos y exigencias para proceder al reemplazo; y suspende, también, la tramitación de las solicitudes de reemplazo presentadas entre la fecha de publicación de la ley Nº 19.849 y la de esta ley.

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.

La señora asesora de la Subsecretaría de Pesca, doña Edith Saa, señaló que la ley Nº19.849 creó la institución del reemplazo de las inscripciones en el registro pesquero artesanal. Ésto, consiste en la posibilidad de transferir dichas inscripciones.

Sin embargo, no se establecieron requisitos ni límites para su realización, con lo cual se permitiría el ingreso a la actividad pesquera artesanal de personas ajenas a dicho sector, incluyendo a quienes provienen del sector pesquero industrial, los que operarían a través de terceras personas.

Por esta razón, se tramitó un proyecto de ley (ley Nº 19.922) que suspendió por 18 meses la entrada en vigencia del mecanismo del reemplazo, en espera de que se regularan o establecieran restricciones para que éste opere. Esas restricciones o exigencias se están discutiendo en el Senado en el proyecto de ley de “pesca larga”.

Agregó que dichas restricciones apuntan a que la transferencia sea efectivamente entre pescadores artesanales. Para ello, se exigirá que quienes quieran optar a una de estas inscripciones hayan tenido “habitualidad” por un período de tres años.

De esta forma, un tripulante podrá convertirse en armador si cumple con el requisito recién mencionado.

Esta regulación también alcanza a los buzos. De acuerdo a la ley actual sólo se puede transmitir tal calidad, pero no se puede transferir. Vale decir, sólo en caso de fallecimiento del buzo pasará la inscripción a sus herederos.

Además se debe considerar que un buzo difícilmente puede ejercer su actividad más allá de los 45 años, ya que la autoridad marítima no le otorga la matrícula si es rechazado en los exámenes físicos.

Por ello, cuando ya no tienen las condiciones para bucear incurren en una causal de caducidad al no ejercer el oficio.

La institución del reemplazo permite dar un valor económico a la inscripción, sea ésta de armador, de buzo o de pescador. La persona podrá transferir la inscripción a título oneroso o gratuito, según estime conveniente.

Por estos motivos, el senador Arancibia, a solicitud de la Confepach, presentó una moción para suspender la vigencia del reemplazo en tanto no se establezcan requisitos que garanticen que la mencionada institución sólo opere entre pescadores artesanales, la que fue declarada inadmisible en el Senado.

Esa petición también fue efectuada a la Subsecretaría de Pesca, lo que se traduce en la presentación del proyecto de ley en discusión.

El señor Presidente de ACERVAL A.G., don Gino Bavestrello expresó que la forma en que está redactado el mensaje, en la práctica sujeta la vigencia de la institución del reemplazo a la aprobación de la llamada “ley de pesca larga”.

Actualmente, quienes realmente trabajan y “hacen la historia” son los dueños de las naves y no quienes están inscritos en el registro.

Estimó que debiera a fijarse un plazo de 60 días para la entrada en vigencia del mecanismo del reemplazo. En ese lapso se podrán establecer las exigencias y limitaciones para que opere dicha institución.

Además, en ese mismo espacio de tiempo se podrá efectuar una reinterpretación por parte del Sernapesca de las disposiciones de la ley Nº19.984. Agrego que con esa entidad mantienen divergencias sobre la aplicación de la citada ley, especialmente, en lo que dice relación con lo dispuesto en el artículo transitorio.

La señora asesora de la Subsecretaría de Pesca, doña Edith Saa agregó que cuando se discutió la ley Nº19.984 que regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal, se incorporó un artículo transitorio que establece que no obstante lo señalado en la ley Nº 19.922 (que suspendió la vigencia del reemplazo), en el plazo de 120 días, contado desde la entrada en vigencia de la ley Nº19.984, los pescadores artesanales que cumplan una serie de requisitos podrán ser reemplazantes de un armador pesquero artesanal.

Entre estos requisitos se cuenta el que el reemplazante sea propietario de una embarcación artesanal, al 31 de diciembre del año 2001, conforme a la matrícula otorgada por la autoridad marítima.

Además se exige que el reemplazante se encuentre inscrito en el Registro Artesanal en una categoría distinta a la de armador, al 31 de diciembre del año 2001.

De acuerdo a la información de Sernapesca, producto de esta ley se tramitaron 36 solicitudes, de las cuales 10 fueron aceptadas y una está pendiente.

De las 36 solicitudes antes referidas, 19 se presentaron en la VIII Región, aprobándose 3, 8 en la X Región, aprobándose una. Además en la III, IV, V y VI regiones se aprobó una sola.

Respecto a lo afirmado por el Señor Bavestrello, manifestó que la ley que se quiere reinterpretar fijaba un plazo de 120 días para que pescadores artesanales puedan reemplazar a un armador pesquero artesanal. Dicho plazo se encuentra vencido, por tanto, resulta inviable efectuar la pretendida reinterpretación.

Un tema distinto es que en el plazo de 60 días que se propone, se tramite un proyecto de ley que regule los requisitos y exigencias para que opere el reemplazo.

La señora asesora de la Subsecretaría de Pesca, doña María Alicia Baltierra expresó que la ley que regula la propiedad de las naves, estableció una forma especial de reemplazo distinta de la que se discute hoy. La regla general y lo que la ley reconoce es que una persona inscrita en el registro pesquero artesanal como armador lo que hace es arrendar una nave. Sin embargo, en la realidad ocurre algo distinto. El dueño de una nave, que la ha operado durante toda su vida, lo que hace es arrendar una inscripción a su titular, el que ha abandonado la actividad pesquera.

El artículo transitorio antes mencionado otorgó un plazo de 120 días para que se regularice la situación antes descrita, para que el dueño de la nave o el titular de la inscripción reúna ambas calidades.

Para ello se fijaron una serie de requisitos. Uno de éstos es que quien fuera dueño de la nave, además esté inscrito en el registro en cualquier categoría, no fuera en la de armador.

V.- VOTACIÓN DEL PROYECTO.

EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Los señores Silva, Ulloa y Recondo formularon indicación para reemplazar el artículo único por el siguiente:

"Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de treinta días corridos a contar de la publicación de esta ley.

Asimismo, suspéndase por el mismo plazo la tramitación de las solicitudes de reemplazo.”.

Sometida a votación se aprobó por 6 votos a favor y 2 en contra.

VI.- ARTÍCULOS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Vuestra Comisión determinó que el proyecto no contiene normas que deban ser votadas con quórum de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.

VII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que no hay normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay.

****************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que pueda dar a conocer oportunamente el Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de treinta días corridos a contar de la publicación de esta ley.

Asimismo, suspéndase por el mismo plazo la tramitación de las solicitudes de reemplazo.”.

********************

Se designó Diputado informante al señor RECONDO, Don Carlos.

Sala de la Comisión, a 15 de junio de 2005

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente al día 15 de junio del año en curso, con la asistencia de los señores Galilea, don Pablo; Hidalgo, don Carlos; Melero, don Patricio; Molina, don Darío; Muñoz, don Pedro; Recondo, don Carlos; Silva, don Exequiel; Ulloa, don Jorge y Venegas, don Samuel (Presidente).

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL MECANISMO DE REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. Segundo trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Informo a la Sala que los jefes de los comités parlamentarios acordaron por unanimidad, votar el proyecto de ley que suspende el reemplazo de inscripciones en el registro pesquero artesanal.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Carlos Recondo.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 3886-03 (S), sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 9.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor RECONDO .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, cuyo objeto o idea matriz es suspender la vigencia del artículo 50 A de la ley general de pesca y acuicultura, que establece el mecanismo de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal , en tanto no se legisle sobre los requisitos y exigencias para la puesta en práctica de ese mecanismo.

La ley Nº 19.992 suspendió la entrada en vigencia del mecanismo de reemplazo por 18 meses, en espera de que el proyecto de ley conocido como ley de pesca larga, que modifica la ley general de pesca que se encuentra en tramitación en el Senado, establezca los requisitos para hacerlo. Sin embargo, la iniciativa se ha entrampado más de lo conveniente en el Senado y el plazo fijado por la ley Nº 19.922 vence el 23 de junio del presente año.

La Comisión de Pesca aprobó la indicación presentada por los diputados señores Silva, Ulloa y Recondo para reemplazar el artículo único aprobado por el Senado por el siguiente:

“Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de treinta días corridos a contar de la publicación de esta ley.

Asimismo, suspéndase por el mismo plazo la tramitación de las solicitudes de reemplazo.”.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Se suspende la sesión para llamar a los señores diputados a votar.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación general el proyecto que suspende la vigencia del sistema de reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Ceroni Fuentes Guillermo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Recondo Lavanderos Carlos; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Silva Ortiz Exequiel; Tapia Martínez Boris; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Mühlenbrock Zamora Gastón. Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Delmastro Naso Roberto; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; Guzmán Mena María Pía; Hidalgo González Carlos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Longton Guerrero Arturo; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Mora Longa Waldo; Palma Flores Osvaldo; Pérez San Martín Lily; Robles Pantoja Alberto; Venegas Rubio Samuel; Vilches Guzmán Carlos.

-Se abstuvo el diputado señor Tuma Zedan Eugenio.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de junio, 2005. Oficio en Sesión 8. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 15 de junio de 2005

Oficio Nº 5634

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que suspende del reemplazo de inscripciones en el Registro de Pesquero Artesanal, boletín N° 3886-03 (S), con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de treinta días corridos a contar de la publicación de esta ley.

Asimismo, suspéndese por el mismo plazo la tramitación de las solicitudes de reemplazo.”.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 25.348, de 9 de junio de 2005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 353. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

SUSPENSIÓN DE REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal .

3886-03

Suspensión de reemplazo de inscripciones en registro pesquero artesanal

--Los antecedentes sobre el proyecto (3886-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 3ª, en 8 de junio de 2004.

En tercer trámite, sesión 8ª, en 21 de junio de 2005.

Informe de Comisión:

I. Marítimos Pesca y Acuicultura, sesión 4ª, en 8 de junio de 2005.

Discusión:

Sesión 4ª, en 8 de junio de 2005 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó el artículo único de la iniciativa, estableciendo la suspensión de la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura -que consagra la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal- por un plazo de 30 días corridos a contar de la publicación del cuerpo legal en proyecto.

Su suspende además, por el mismo lapso, la tramitación de las solicitudes de reemplazo.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado donde aparecen el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional y la modificación que le introdujo la Cámara Baja.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , como es tradicional, la Cámara de Diputados hace mal las cosas. Porque, aunque efectivamente la premura sea muy grande, desde el punto de vista legislativo no se ha podido avanzar como corresponde. En esto comparto la opinión del Honorable señor Ruiz : la redacción que propone la otra rama del Congreso no es buena, pero estamos obligados a resolver ahora.

Yo no sé qué va a pasar, pues mañana vence el plazo y, por tanto, a partir de pasado mañana será posible la venta de embarcaciones pesqueras y habrá mucho movimiento comercial en esta actividad.

Si aprobamos la iniciativa como viene y el Ejecutivo publica la ley, eso se impide; pero si lo hace al día siguiente, no se puede detener.

En consecuencia, se trata de un tema que realmente nos complica.

Por otra parte, la Cámara de Diputados estableció un plazo de treinta días, que a mi juicio es poco.

Si la Mesa del Senado se compromete a hacer llegar la iniciativa a aquélla en media hora más, podría haber solución. Si, por el contrario, rechazamos el reemplazo sugerido, habría que constituir una Comisión Mixta.

En realidad, no tenemos tiempo para nada.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Para no hacer un debate del asunto -pues entiendo que hay acuerdo-, la única forma de evitar lo del plazo es aprobar el proyecto como le llegó al Senado. Entonces tendríamos una iniciativa concordada por ambas ramas del Congreso.

Si hubiera que ampliar el término mencionado, tendríamos un mes para hacerlo, que es el período de suspensión que acogeríamos.

Entonces, propongo que, sin mayor debate -pues todos entendemos de qué se trata-, aprobemos la iniciativa tal como fue despachada por la Cámara.

Si le parece a la Sala...

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.

El señor FERNÁNDEZ.-

Una consulta solamente: ¿por qué el texto no satisfaría al Senado? Pido al Senador señor Ruiz que nos explique esto.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , por lo general, en este tipo de proyectos se produce una situación muy incómoda para los señores Senadores, pues se ven forzados a aprobar una iniciativa por el cumplimiento de un plazo. Y a veces votan sin saber bien de qué se trata.

Hace un par de años se aprobó una norma que se encuentra vigente. Sin embargo, está suspendida su aplicación, porque faltaba dictar un reglamento. Esto se hizo en su momento, pero tal disposición necesitaba ser complementada en forma previa.

Por ello se plantea suspender su vigencia mediante el proyecto.

¿Qué norma es ésa?

Para que entiendan la situación, señores Senadores, hay que comprender que cuando un pescador llega a cierta edad queda imposibilitado de salir a la mar o de seguir operando una embarcación. Hoy la ley le prohíbe transferirla a un hijo, a un pariente o a otra persona. En la historia de la pesca artesanal normalmente se hace; pero, en la actualidad, la norma legal que regula los registros en esa actividad lo impide. En la ley dictada en su tiempo se dejó abierta tal posibilidad, sin ponerse restricciones.

Por lo tanto, conforme a la normativa vigente, cualquier pescador -viejo o joven- hoy puede vender derechamente su permiso.

No obstante, en nuestra opinión, debe ser así sólo como excepción. Por ejemplo, cuando el trabajador pesquero ya está en edad avanzada, puede permitirse que lo transfiera; pero en ningún caso los permisos pueden convertirse en un negocio o comercializarse al día siguiente de su otorgamiento, máxime cuando son gratuitos.

Entonces, como es necesario regular la materia y no habría tiempo para ello aun cuando el proyecto se despachara hoy -el Senador señor Ríos tiene toda la razón en cuanto a que no se resolverá la situación en treinta días-, no nos queda otra alternativa que aprobarlo, porque, de lo contrario, regirá la norma ya establecida.

El Gobierno no tiene por qué empezar a cursar solicitudes pasado mañana. Perfectamente puede hacerlo con posterioridad. Además, el proyecto se va a acoger en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. De modo que no sufrirá otro trámite. Sencillamente, debe informarse al Ejecutivo para que publique la ley, con lo cual se acaba el problema.

En todo caso, voy a reservar mis observaciones para cuando se efectúe el debate sobre el fondo del asunto.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Está claro que si acogemos la iniciativa en los términos en que la despachó la Cámara de Diputados, será enviada al Gobierno para su promulgación.

Si le parece a la Sala, se aprobará en esa forma.

-Así se acuerda.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 22 de junio, 2005. Oficio en Sesión 11. Legislatura 353.

Valparaíso, 22 de junio de 2005.

Nº 25.467

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas, por esa Honorable Cámara, al proyecto de ley que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, correspondiente al Boletín Nº 3886-03.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5634, de 15 de Junio de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME GAZMURI MUJICA

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de junio, 2005. Oficio

Valparaíso, 22 de Junio de 2.005.

Nº 25.466

A Su Excelencia El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de treinta días corridos a contar de la publicación de esta ley.

Asimismo, suspéndese por el mismo plazo la tramitación de las solicitudes de reemplazo.".

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME GAZMURI MUJICA

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.037

Tipo Norma
:
Ley 20037
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=239847&t=0
Fecha Promulgación
:
23-06-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d363
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título
:
INSCRIPCIONES EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL
Fecha Publicación
:
06-07-2005

LEY NUM. 20.037

INSCRIPCIONES EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Suspéndese la vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la institución del reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal por el plazo de treinta días corridos a contar de la publicación de esta ley.

    Asimismo, suspéndese por el mismo plazo la tramitación de las solicitudes de reemplazo."

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 23 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

     Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.