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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.941

Modifica la ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y modifica la ley N°18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 23 de octubre, 2003. Mensaje en Sesión 11. Legislatura 350.

MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.961, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, Y MODIFICA LA LEY N° 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE.

SANTIAGO, octubre 23 de 2003

MENSAJE Nº 97-350/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

_____________________________

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce ajustes en materia previsional y aumenta la planta de personal de Carabineros de Chile.

I.ANTECEDENTES.

Velar por el uso eficiente y racional de los recursos del estado es una parte fundamental de una buena gestión financiera pública. A lo largo de las últimas décadas se registran importantes esfuerzos en este sentido, lo que ha contribuido al merecido prestigio que nuestro país ha ganado en este campo.

Una clara expresión de este esfuerzo lo constituye el hecho de que mientras en Chile el estado mantiene importantes responsabilidades en materia de provisión de bienes y servicios públicos a la población, movilizando para ello recursos equivalentes a un 22,4% del producto interno bruto en el presupuesto del gobierno central, el empleo público represente sólo un 2,6% de la población ocupada del país, cifra que representa menos de un tercio del peso del empleo público en países avanzados y cerca de la mitad del empleo público en los países de América Latina.

El compromiso por elevar la eficiencia y la racionalidad en el uso de los recursos públicos se ha acentuado en la medida que el estado chileno ha enfrentado condiciones más restrictivas en los últimos años. En efecto, las adversas condiciones externas que enfrentó la economía chilena a partir de 1998 y el agotamiento de algunas fuentes extraordinarias de ingresos han hecho que en el período 1998-2003 los ingresos fiscales hayan crecido a un ritmo (2,9% real anual) considerablemente inferior a lo registrado en el período 1990-98 (7% real anual). En este contexto, la aplicación de la regla de política fiscal consistente en la generación de un superavit estructural de 1% del PIB a partir de 2000 si bien ha evitado que el gasto público siguiera un patrón procíclico, ha llevado a que el gasto creciera a un ritmo de 4% real anual en 2000-2003, correspondiente a la evolución de los ingresos estructurales en este período. Este ritmo de crecimiento del gasto es equivalente a prácticamente la mitad de lo registrado en el período 1990-98.

Sin embargo, pese a la significativa desaceleración del crecimiento del gasto público en los últimos cuatro años, el gobierno ha podido seguir avanzando en la aplicación de reformas y programas prioritarios y en el cumplimiento de las metas programáticas que se formuló. Es así como en este período se ha ido aplicando la Reforma Procesal Penal y la Jornada Escolar Completa a lo largo del país; se ha avanzado adecuadamente en la meta de generar 120.000 nuevos cupos en la educación prebásica para niños de familias de escasos recursos, se ha recuperado la inversión en infraestructura y vivienda social, se ha actuado en la generación de empleos con apoyo fiscal para paliar el efecto del aumento del desempleo y se ha puesto en marcha reformas tan importantes como el Plan Auge, el sistema Chile Solidario y el nuevo Plan de Transporte Urbano en la Región Metropolitana, entre otros.

El reciente Informe de Finanzas Públicas, presentado por la Dirección de Presupuestos al Congreso Nacional entrega un antecedente clave para explicar cómo se ha podido avanzar en estas materias aún en un contexto fiscal considerablemente más restrictivo, cual es la magnitud de las reasignaciones presupuestarias efectuadas en el período 2000-2003. Las estimaciones proporcionadas en ese informe indican que la suma de los ajustes de los niveles de gastos y las reasignaciones relativas, tanto dentro de un año como entre años sucesivos, totalizan alrededor de 3.000 millones de dólares, lo que equivale a un promedio de 1.000 millones de dólares anuales o 6% del gasto público total.

Este proceso no ha sido sólo fruto del control sobre los niveles de gasto, sino que se ha apoyado en una amplia batería de instrumentos que se han venido desarrollando desde fines de los 90 con el objeto de monitorear la gestión de las instituciones públicas, evaluar los programas que administran y fortalecer los incentivos para un mejor desempeño de los funcionarios.

Los esfuerzos de reasignación de recursos públicos, sin embargo, han estado hasta ahora concentrados en aquellos gastos que pueden ser administrados con mayor discrecionalidad en el proceso de formulación y ejecución del presupuesto anual. Esto impone algunas limitaciones naturales a la extensión y resultados del proceso. Dichas limitaciones se derivan del hecho de que tales gastos representan menos de la cuarta parte del gasto público total, correspondiendo el 76% restante a gastos inerciales que presentan importantes rigideces legales o institucionales.

El análisis conjunto desarrollado en los últimos meses entre el Gobierno y la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en torno a la situación vigente en algunas de estas áreas ha revelado la necesidad urgente de racionalizar la asignación de los recursos públicos en algunos componentes del gasto rígido. Este análisis ha sido concluyente en el sentido de que en la medida en que componentes del presupuesto que presentan evidencia de abusos o inconsistencias van cerrando progresivamente el espacio para acomodar financieramente nuevas iniciativas prioritarias, se hace urgente actuar legislativamente sobre los factores que definen su nivel y expansión.

En consecuencia, se ha elaborado una propuesta que tiene por objeto extender el esfuerzo por elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto público a algunos componentes del gasto inercial en los que existe evidencia de abusos, irracionalidad o distorsiones que abarcan cuatro áreas. Estas corresponden a la extensión de la carrera de Carabineros, el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y Carabineros, los subsidios por incapacidad laboral y por enfermedad grave del hijo menor de un año, y la franquicia tributaria para capacitación. Para cada una de estas áreas se proponen reformas legales que permitirán generar ahorros de recursos que puedan ser reinvertidos, con una ganancia de eficiencia en iniciativas de alto impacto y prioridad social.

En particular, este proyecto de ley propone racionalizar el uso de los recursos públicos mediante una extensión voluntaria de la duración de la carrera de Carabineros.

II.LAS MEDIDAS.

1.Extensión voluntaria de la carrera profesional.

La presente iniciativa legal propone, por una parte, la extensión voluntaria de la carrera profesional de Carabineros a 35 años tanto de los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo, y Personal de Fila y Civil de nombramiento Institucional.

Esta medida significará un mayor aprovechamiento de las capacidades y experiencias, de aquellos funcionarios que, en la actualidad, por imperativo legal, tienen que abandonar la Institución al enterar los 30 años de servicios. Al prolongarse hasta los 35 años, se les da la oportunidad de permanecer en la institución y volcar toda su experiencia profesional en la lucha contra la delincuencia.

Esta modificación, como se señalara precedentemente, no implica en ningún caso la modificación del derecho a pensión, ni el derecho a su desahucio ni la alteración de la base de cálculo para pensionarse, sino que consagra un conjunto de incentivos que hacen atractiva la permanencia en la carrera institucional.

La iniciativa busca constituir un incentivo para quienes decidan permanecer por mas tiempo prestando sus servicios en la institución policial, junto con lo cual, al margen del mayor aprovechamiento de sus conocimientos, se suma a ello una más amplia expectativa de progreso en su carrera profesional, por la vía de alcanzar grados superiores, con los beneficios que ello conlleva.

Los incentivos que se proponen en la presente iniciativa están orientados a todos aquellos funcionarios de Carabineros de Chile del personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Fila. El proyecto de ley crea un bono de permanencia que será entregado al año siguiente de la fecha efectiva del retiro del funcionario.

2.Aumento de plazas en Carabineros.

Por otra parte y debido a la constante preocupación del Gobierno por mejorar los actuales niveles de seguridad y a la demanda ciudadana expresada a través de sus representantes municipales o parlamentarios y la convicción de que una mayor presencia policial contribuirá a disminuir los indicadores delictuales, esta iniciativa contempla el aumento de la actual dotación de Carabineros en 2.970 plazas, en un plazo de 3 años.

Este incremento equivale a aumentar en un 8% la actual dotación, lo que permitirá aumentar el contingente policial para cumplir con los vastos requerimientos que encomienda la Constitución Política y las leyes vigentes. De igual forma, este incremento permitirá disminuir la brecha entre el número de Carabineros y de habitantes, particularmente en aquellos sectores que han sufrido un mayor y más rápido crecimiento en el último tiempo.

Cabe señalar, además, que el incremento de dotación considera una distribución proporcional a los servicios requeridos y a las necesidades institucionales derivados de estudios técnicos realizados en conjunto con la institución. Así, se aumentará en 2.700 plazas del escalafón de Orden y Seguridad, del Personal de Fila, de Nombramiento Institucional (PNI) y 270 plazas de personal de Nombramiento Supremo (PNS), del escalafón de fila. Esta situación permitirá mantener la estructura piramidal del mismo y garantizará el normal desarrollo de la carrera funcionaria, mejorando objetivamente los tiempos de ascenso en cada grado, optimizando la utilización de la actual infraestructura educacional de la institución y aumentando significativamente el número de carabineros en labores preventivas.

Respecto de la creación de una plaza del grado de General, cabe precisar que ello encuentra fundamento en la necesidad planteada por la institución de dividir los mandos de la Zona Metropolitana en dos jefaturas.

En la actualidad 1 General es el responsable de una zona de 15.403 kms. cuadrados, con una población de 6.601.185 habitantes, con 144 cuarteles policiales y una dotación de 11.438 Carabineros. Se estima que al existir 2 jefaturas, se podrán administrar con mayor eficacia los servicios policiales, beneficiando directamente los niveles de vigilancia a la comunidad.

Por otra parte, para evitar un mayor flujo de personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión, la presente iniciativa contempla que éstos, no podrán exceder en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional, y en casos calificados y debidamente fundados, mediante Decreto Supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

Finalmente, se dispone mediante el otorgamiento de facultades extraordinarias al General Director de Carabineros el encasillamiento de 21 Cabos 1º de orden y seguridad femeninas, que producto de modificaciones anteriores se vieron impedidas de ascender en sus carreras.

III.REINVERSIÓN DE LOS RECURSOS.

El conjunto de medidas de racionalización del gasto público de las que este proyecto forma parte se estima que generarán ahorros equivalentes a alrededor de $ 34.000 millones en 2004, las que se incrementarán gradualmente en los años siguientes. Al año 2006 dichos ahorros se estiman en más de $44.000 millones, los que al año 2009 se habrían incrementado a casi de $ 66.000 millones, todo lo anterior en moneda de 2003.

Inicialmente, el grueso de los ahorros provendrán de la postergación por seis meses de la aplicación de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, efecto que se producirá sólo por el año 2004. Le siguen en importancia en cuanto a impacto inicial la racionalización de los subsidios de incapacidad laboral y por enfermedad grave del hijo menor de un año. El grueso del ahorro generado por las medidas de racionalización en el uso de la franquicia tributaria para capacitación, por otra parte, se produce a partir del 2005, dado que este mecanismo opera a través de la operación renta. Finalmente, a pesar de tener un impacto presupuestario relativamente menor en los primeros años, el principal factor de dinamismo en el crecimiento de los ahorros que generarán estas medidas a partir de 2006 corresponde a la racionalización en el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

El propósito del gobierno es que los ahorros que se originen por estas reformas durante su mandato no se reduzcan del nivel global de gastos, sino que sean reinvertidos, asegurando el objetivo de que esta iniciativa constituya un esfuerzo por racionalizar y elevar la eficiencia en el uso de los recursos públicos en beneficio de la ciudadanía. Como prioridades en dicha reinversión de los recursos se ha definido a áreas afines a aquellas en las que se aplicarían las medidas propuestas. Por otra parte, al reducirse la inercia expansiva sobre el gasto público, estas medidas dejarán un volumen de recursos disponibles para ser aplicados por el gobierno que será elegido en diciembre de 2005.

Los destinos en el uso de los ahorros generados por las medidas propuestas en el período 2004-2006 incluyen la seguridad ciudadana y administración de justicia, salud y capacitación de trabajadores independientes y de microempresas.

En lo que se refiere a seguridad ciudadana y administración de justicia, la extensión de la carrera de Carabineros generará un aumento de la dotación de personal que se estima en cerca de 990 cupos en cada uno de los años 2004 a 2006, lo que requerirá de modificaciones de planta para asegurar la continuidad de la carrera funcionaria, con el consiguiente esfuerzo financiero. Asimismo, en 2004 se extenderá el Plan Cuadrante de Carabineros a las ciudades de Antofagasta y Copiapó y se contará con los recursos para expansiones similares en los dos años siguientes. La suma de estos factores involucrará un incremento de casi 4.000 carabineros en tareas policiales en un plazo de tres años. Asimismo, a partir del trabajo que desarrollará la comisión técnica convocada por el Ministro de Justicia para evaluar la aplicación de la Reforma Procesal Penal podrá determinarse las inversiones adicionales que deberá hacerse en los organismos auxiliares de la administración de justicia, como Carabineros, la Policía de Investigaciones y el Servicio Médico Legal para elevar la eficacia del nuevo sistema.

En lo que se refiere a la salud, estos ahorros permitirán incrementar los recursos asignados a la atención primaria de salud y otras acciones complementarias a la aplicación de la Reforma de la Salud. Así, estos recursos complementarán los asignados a la aplicación del plan Auge y facilitarán su aplicación y posterior expansión, mejorando la puerta de entrada del sistema y acortando las brechas de financiamiento con la aplicación del sistema de garantías a nuevas patologías en los próximos años. Para este efecto, el Proyecto de el de Presupuestos ya contempla recursos cercanos a los $ 9.000 con este propósito, los que podrán incrementarse hasta 2006.

Dado que la estructura de la franquicia tributaria de capacitación ha demostrado que no permite focalizar recursos efectivamente en la microempresa, los ahorros que genere la racionalización de la franquicia tributaria de capacitación durante la operación renta 2004 se aplicará a financiar una nueva ventanilla especial para este tipo de trabajadores en el Fondo Nacional de Capacitación, los que podrán ascender hasta $4.000 millones en 2004, y se incrementarán progresivamente en los proyectos de presupuesto para 2005 y 2006, correspondiéndole a la nueva administración resolver sobre incrementos adicionales en los años futuros. Para este efecto, el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2004 incluye una glosa en el presupuesto del SENCE que permitirá aplicar ahorros generados durante la operación renta 2004 a este fin, por hasta $4.000 millones.

De este modo, como se desprende de los puntos anteriores, la propuesta global del gobierno involucra generar ahorros permanentes y crecientes de recursos, financiando mayores gastos en áreas prioritarias en magnitudes equivalentes hasta el término de su mandato. El destino de los ahorros adicionales de recursos que se produzcan en el transcurso de la próxima administración podrán ser resueltos por las autoridades que la encabecen. Esta opción constituye una clara señal del actual gobierno en cuanto a actuar en estas materias con un criterio de estado, tomando en cuenta que la responsabilidad fiscal es un activo de largo plazo que pertenece a todos los chilenos.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-Modifícanse los artículos que se indican, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente:“El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la Institución hasta los 35 años de servicios, y dejará de pertenecer a ella, por retiro o fallecimiento.”.

b) Reemplázase la letra a) del artículo 43, por la siguiente: “a) Por cumplir 30 años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los 35 años de servicios. Al cumplir 38 años de servicios efectivos, el retiro será forzoso”.

Artículo 2º.-Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 18.291, aumentando la Planta y Grados del Personal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

Artículo 3º.-El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.-PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

3.-Escalafón de Intendencia

4.- Escalafón de Complemento

II.-PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.-Escalafones de Orden y Seguridad y de los Servicios

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.-Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos en forma conjunta por los Ministerios de Defensa y Hacienda, efectúe las adecuaciones respecto a la estructuración de la carrera del personal de Carabineros de Chile en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que se deriven de las modificaciones efectuadas por la presente ley a la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.961.

Asimismo, facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Artículo 2º.-Mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuera contrario a esta Ley con sus modificaciones, el D.F.L. (I) Nº 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº 412, de 9 de agosto de 1991 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Carabineros y sus modificaciones posteriores.

Artículo 3º.-En las plazas del grado de Sargento 2º que se aumentan el año 2004, se encasillará a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose por esta única vez al General Director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.

Artículo 4º.-A contar del 1° de enero de 2004, y por un plazo de 5 años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión, no podrá exceder en cada año, el 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante Decreto Supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros, para exceder dicho porcentaje.

Artículo 5º.-Establécese un bono de permanencia, para el personal de oficiales de fila de nombramiento supremo y personal de fila de nombramiento institucional de Carabineros, que a la fecha de publicación de la presente ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre 20 y 29 años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación a los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la presente ley y a los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, de acuerdo a la siguiente tabla:

Artículo 6º.-Establécese un bono de permanencia para el personal de fila de nombramiento institucional, que a la fecha de publicación de la presente ley compute entre 30 y 33 años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación a los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la presente ley y a los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo a la siguiente tabla:

Artículo 7º.-Los bonos establecidos en los artículos 5 y 6 transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile, un año después de producirse el retiro.

Artículo 8°.-Los bonos establecidos en los artículos precedentes no serán remuneración para ningún efecto legal y consecuentemente no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas a Carabineros de Chile, aún cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

ARTICULO FINAL.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile, y en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.”.

Dios guarde a V.E.,

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

Vicepresidente de la República

MICHELLE BACHELET JERIA

Ministra de Defensa Nacional

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

JORGE CORREA SUTIL

Ministro del Interior (S)

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 03 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 38. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, Y LA LEY N° 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE.

BOLETÍN Nº 3395-02.

___________________________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.

Esta iniciativa legal propone racionalizar el uso de los recursos públicos mediante una extensión voluntaria de la duración de la carrera del personal de Carabineros de Chile, a fin de aprovechar las capacidades y experiencias de aquellos funcionarios que, en la actualidad deben abandonar la institución al cumplir los treinta años de servicios, lo cual será de gran utilidad en la lucha contra la delincuencia. Por otra parte, se pretende aumentar la actual dotación de Carabineros, con objeto de mejorar los niveles de seguridad ciudadana y de disminuir los indicadores delictuales.

Se hace constar que el Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este proyecto, que calificó de “suma”, según consta en la cuenta de la sesión 60ª., celebrada el 2 de diciembre de este año.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia de la Ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet; del Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe; del ex General Subdirector de Carabineros, señor Federico Schwerter; del Auditor General, General de Justicia señor Patricio Moya; del General Inspector señor Raúl Melo; del General Director de Finanzas; General señor Julio Pizarro; del Coronel de Carabineros, señor Eduardo Vera, y del asesor del Ministerio de Hacienda señor Hugo Zúñiga.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

Se hace presente que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por unanimidad.

Se hace constar que la Comisión determinó que el artículo 1° permanente[1] debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional, por cuanto contiene una materia relativa a las normas básicas a que se refiere el inciso primero del artículo 94 de la Carta Fundamental.

Además, se acordó que el proyecto debe cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

II. ANTECEDENTES.

1) Normativa vigente.

La Constitución Política de la República, en el artículo 94, dispone que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

En concordancia con lo anterior, la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en el inciso primero del artículo 10 establece que los nombramientos, ascensos, reincorporaciones y retiros del personal de Nombramiento Supremo, se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Director General.

Asimismo, el artículo 12 de la misma ley prescribe que el personal de Nombramiento Institucional de Fila será nombrado en sus respectivos escalafones exclusivamente de entre los Carabineros Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación policial correspondiente.

Por otro lado, el Título II del mencionado cuerpo legal, trata lo relativo a la carrera profesional, que es concebida como un sistema técnico reglado, cuyas directrices permiten al personal de Carabineros acceder sucesivamente a cada grado jerárquico, ocupar los cargos, recibir los títulos y los reconocimientos que determine la ley, de acuerdo con el artículo 10.

El artículo 38 estatuye que el personal de Carabineros dejará de pertenecer a la institución por retiro o fallecimiento, y que el retiro puede ser temporal o absoluto.

A su vez, el artículo 43 dispone que el retiro absoluto del personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional procederá por el hecho de cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en casos calificados, el General Director podrá autorizar al personal de Nombramiento Institucional de Orden y Seguridad para continuar en servicio activo, en cuyo caso el retiro será forzoso al cumplir treinta y cinco años de servicios efectivos.

El Título IV, regula lo referente a la previsión, que incluye la pensión de retiro, la pensión de montepío, el desahucio y el régimen previsional y de seguridad social.

Finalmente, la ley N° 18.291 reestructura y fija la planta del personal de Carabineros de Chile.

2) Del mensaje.

En el mensaje se hace presente que durante las últimas décadas se han realizado importantes esfuerzos para lograr una buena gestión financiera pública consistente en el uso eficiente y racional de los recursos del Estado, los cuales se han acentuado en la medida en que ha enfrentado situaciones más restrictivas. En efecto, las adversas condiciones externas que afectaron la economía chilena a partir de 1998 y el agotamiento de algunas fuentes extraordinarias de ingresos implicaron, que en el período comprendido entre 1998 y 2003, los ingresos fiscales aumentaron en un porcentaje considerablemente inferior (2,9% real anual) al registrado entre los años 1990 y 1998 (7% real anual).

Se afirma que ha habido un avance en la aplicación de reformas y programas prioritarios aún en un contexto fiscal considerablemente más restrictivo. La suma de los ajustes de los niveles de gastos y las reasignaciones relativas, tanto dentro de un año como entre años sucesivos, totalizan alrededor de 3.000 millones de dólares, lo que equivale al 6% del gasto público total.

Sin embargo, hasta la fecha, los esfuerzos de reasignación de recursos públicos han estado concentrados en aquellos gastos que pueden ser administrados con mayor discrecionalidad en el proceso de formulación y ejecución del presupuesto anual. Tales gastos representan menos de la cuarta parte del gasto público total, correspondiendo el 76% restante a gastos inerciales que presentan una importante rigidez legal o institucional.

El análisis desarrollado en los últimos meses entre el Gobierno y la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en torno a la situación vigente en algunas de estas áreas, ha revelado la necesidad urgente de racionalizar la asignación de los recursos públicos en algunos componentes del gasto rígido. Se estima que el conjunto de medidas de racionalización del gasto público, de las que este proyecto forma parte, generará ahorros equivalentes a alrededor de $ 34.000 millones en 2004, los que se incrementarán gradualmente en los años siguientes.

Se arguye que a pesar de tener un impacto presupuestario relativamente menor en los primeros años, el principal factor de dinamismo en el crecimiento de los ahorros que generarán estas medidas a partir de 2006, corresponde a la racionalización en el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.

Se concluye que los ahorros que se originen por estas reformas serán reinvertidos en las áreas de seguridad ciudadana, administración de justicia, salud y capacitación de trabajadores independientes y de microempresas.

En lo que se refiere a seguridad ciudadana y a administración de justicia, la extensión de la carrera de Carabineros generará un aumento de la dotación de personal de alrededor de 990 cupos anuales en el período comprendido entre 2004 y 2006. Asimismo, en 2004 se extenderá el Plan Cuadrante de Carabineros a las ciudades de Antofagasta y Copiapó y se contará con los recursos para expansiones similares en los dos años siguientes. La suma de estos factores involucrará un incremento de aproximadamente 4.000 carabineros en tareas policiales en un plazo de tres años.

III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Se pretende racionalizar el uso de los recursos públicos mediante una extensión voluntaria de la duración de la carrera del personal de Carabineros de Chile, a fin de aprovechar las capacidades y experiencias de aquellos funcionarios que en la actualidad deben abandonar la institución al cumplir los treinta años de servicios, lo cual será de gran utilidad en la lucha contra la delincuencia. Por otra parte, se pretende aumentar la actual dotación de Carabineros, con objeto de mejorar los niveles de seguridad ciudadana y de disminuir los indicadores delictuales.

Para materializar la idea matriz se propone efectuar modificaciones en la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y en la ley N° 18.291, que reestructura y fija la Planta y Grados del personal de Carabineros de Chile, que guardan relación con las siguientes materias:

a) Extensión voluntaria de la carrera profesional de Carabineros de Chile, de treinta a treinta y cinco años de servicios. Se establece un conjunto de incentivos que hacen atractiva la permanencia en la carrera institucional, tanto para los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo como para el Personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional. Asimismo, se crea un bono de permanencia que será entregado al año siguiente de la fecha efectiva del retiro del funcionario.

b) Aumento de plazas en Carabineros de Chile. Se contempla el aumento de la actual dotación de Carabineros de Chile en 2.970 plazas, en un plazo de tres años. Este incremento equivale a aumentar en un 8% la dotación actual, lo que permitirá disminuir la brecha entre el número de carabineros y de habitantes, particularmente en aquellos sectores que han sufrido un mayor y más rápido crecimiento en el último tiempo.

c) Limitación al retiro del personal de Carabineros de Chile. Se establece, en forma transitoria, que el personal de Carabineros, que se acoja a retiro con derecho a pensión, no podrá exceder en cada año del 1,5% del total del personal de la planta institucional, pudiendo el General Director, en casos calificados y debidamente fundados, exceder dicho porcentaje.

d) Encasillamiento de Cabos 1° de Orden y Seguridad femeninas. Se otorgan facultades al General Director de Carabineros para encasillar a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas en las plazas de sargento 2°, quienes fueron impedidas de ascender en sus carreras, producto de modificaciones anteriores.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

a) Discusión en general.

La Ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet, expresó que mediante esta iniciativa legal se propone extender la carrera de los funcionarios que lo deseen, de treinta a treinta y cinco años de servicios, lo cual les permite permanecer en la institución y volcar toda su experiencia en la lucha contra la delincuencia, sin que ello implique modificar su derecho de pensión o a desahucio, ni alterar la base de cálculo para pensionarse.

Esta propuesta de voluntariedad contempla un conjunto de incentivos destinados a fomentar la permanencia en la institución, que están orientados a todos los funcionarios de Carabineros, tanto al personal de nombramiento supremo como al personal institucional de fila, siendo mayores, en todo caso, para quienes han cumplido entre veinte y veintiséis años de carrera. Se crea, además, un bono de permanencia que será entregado al año siguiente de la fecha efectiva de retiro del funcionario y que corresponde a una cantidad determinada, dependiendo de los años de carrera.

Sostuvo que si el 50% de los carabineros que se acogen a retiro cada año extiende voluntariamente su carrera se podría tener una dotación anual suplementaria de 990 funcionarios, lo que significa que en el plazo de tres años habría un total de 2.970 nuevas plazas de carabineros. Ello implica un incremento del 8% de la dotación actual, con lo cual se permitiría enfrentar de mejor manera la lucha contra la delincuencia. Por esta razón, se propone, además, una modificación de las plantas de carabineros, de manera de incentivar la extensión voluntaria de la carrera, con la posibilidad de ascender y mejorar su remuneración y pensión, además del bono de reconocimiento y del desahucio.

Por otro lado, aunque en la actualidad Carabineros de Chile tiene considerado que el personal que se acoge a retiro no puede exceder del 3% anual, en el proyecto se propone que no exceda de un 1,5%, salvo que el General Director determine, en virtud de un decreto supremo, que debe ampliarse esta cuota.

Finalmente, señaló que esta iniciativa legal, además, resuelve la situación de las 21 Cabos 1° de Orden y Seguridad femeninas, que fueron marginadas, por problemas presupuestarios, del escalafón único que se creó. De este modo, se recoge una inquietud planteada por el Diputado señor Ulloa respecto de dicho personal, quienes, como consecuencia de modificaciones efectuadas en dicho escalafón, no pudieron ascender.

El Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe, sostuvo que el Estado invierte importantes recursos en la formación, especialización y capacitación del personal de Carabineros, por lo cual es necesario obtener el máximo rendimiento que actualmente no es posible alcanzar debido a la prematura desvinculación de la institución, a través del retiro a una edad temprana. La experiencia que tienen los funcionarios de esta institución, luego de cumplir veinticinco o treinta años de servicio, es considerable y debe ser adecuadamente aprovechada. Sin embargo, el promedio de años de servicio con que se retira actualmente el personal es de veintiséis años y medio de servicio, lo cual significa que la edad promedio de los miembros de carabineros que se acogen a retiro es de cuarenta y siete años, a diferencia de los civiles, que jubilan a los sesenta o sesenta y cinco años de edad.

En cuanto al otorgamiento de incentivos a la permanencia, distinguió entre los directos y los indirectos. Los primeros están representados por el bono de permanencia aplicable al personal de nombramiento supremo y al personal de nombramiento institucional y el bono de permanencia que beneficia sólo a este último, mientras que los segundos están constituidos por la acumulación de trienios, mayores sueldos, eventuales ascensos y, en general, por un mejoramiento de la base de cálculo para el otorgamiento de la pensión de retiro por haber cumplido más años de servicios.

En lo que respecta al aumento de la planta institucional, hizo presente que el crecimiento vegetativo experimentado por la población en los últimos años y las nuevas funciones de carabineros han generado un déficit en el recurso humano institucional, que se estima en 10.425 funcionarios para el año 2010, en razón de que la demanda de seguridad es incrementada por determinados proyectos sectoriales, como la reforma procesal penal, las nuevas modalidades de la criminalidad y las amenazas emergentes. Señaló que últimamente se han redistribuido más de 1.500 carabineros, que han sido asignados para el cumplimiento de funciones operativas y que, en forma previa a la elaboración de este proyecto, se hicieron esfuerzos importantes para optimizar la planta, pese a lo cual, se ha concluido que es indispensable aumentar la dotación de carabineros.

El ex General Subdirector de Carabineros, General señor Federico Schwerter, señaló que la letra a) del artículo 43 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, dispone que el retiro del personal de Nombramiento Institucional de Orden y Seguridad procederá por haber cumplido treinta años de servicios efectivos en Carabineros, no obstante lo cual el General Director tiene la facultad de autorizar a dicho personal para continuar en servicio activo.

Sin embargo, en este proyecto de ley se propone que el personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional pueda permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, sin que para ello se exija la autorización del General Director, lo cual constituye una omisión que debe ser subsanada, debido a que si no está facultado para autorizar la permanencia en la institución, no tendrá la posibilidad de discriminar la calidad del personal que desea continuar en la carrera profesional hasta los treinta y cinco años de servicios.

Asimismo, hizo presente que, en consonancia con el criterio precedentemente expuesto, debiera modificarse la letra a) del artículo 38 de dicho cuerpo legal propuesto en el proyecto, por cuanto, al contemplar la permanencia voluntaria del personal de Carabineros hasta los treinta y cinco años de servicios, se debe consignar una facultad similar para que el Director General autorice la permanencia de dicho personal.

En el seno de la Comisión se compartió la observación formulada por el General señor Schwerter, en el sentido de establecer expresamente, tanto en el inciso primero del artículo 38 como en la letra a) del artículo 43 de la mencionada ley orgánica, la facultad del General Director para autorizar anualmente la permanencia del personal en la institución, a fin de evitar interpretaciones erróneas.

En la discusión habida en relación con esta iniciativa legal se destacó la importancia de legislar sobre el particular, debido a que las propuestas contenidas en esta iniciativa legal contribuyen, por una parte, a incrementar la presencia policial en las ciudades, con la consiguiente mejoría de los niveles de seguridad ciudadana y, por otro lado, a establecer un conjunto de incentivos a la carrera funcionaria del personal en servicio.

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes.

b) Discusión en particular.

El proyecto se compone de 3 artículos permanentes, 8 artículos transitorios y una disposición final.

Se hace presente que, como consecuencia del debate habido en la discusión en general, el Ejecutivo presentó sendas indicaciones con fechas 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2003.

Artículo 1°

Consta de dos letras, por medio de las cuales se propone modificar la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, del modo que se indica a continuación:

Letra a)

Se reemplaza el inciso primero del artículo 38, con objeto de disponer que el personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios y que dejará de pertenecer a ella, por retiro o fallecimiento.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación sustitutiva:

“a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente: “El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella, por retiro o fallecimiento.”

El fundamento de dicha propuesta tiene su origen en el debate habido en la discusión en general, en que se concordó en la necesidad de otorgar al General Director de Carabineros la facultad de autorizar anualmente al personal para permanecer en la institución en forma voluntaria hasta los treinta y cinco años de servicios. Esta atribución debe entenderse sin prejuicio de la facultad del General Director para llamar a retiro a aquel funcionario que, habiendo manifestado su voluntad de permanecer en la institución luego de haber cumplido los treinta años de servicios, no está debidamente calificado para ello.

Durante el debate, los Diputados señores Álvarez, Burgos y Errázuriz, sostuvieron que no es necesario referirse expresamente en la norma al fallecimiento como causal para dejar de pertenecer a la institución, criterio que, en definitiva, no obtuvo el respaldo de los demás integrantes de la Comisión, quienes fueron partidarios de mantener dicha referencia.

La indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad.

Letra b)

Se sustituye la letra a) del artículo 43, a fin de disponer que el retiro absoluto del personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional procederá por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros, no obstante lo cual, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios. Se establece, además, que el retiro será forzoso al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos.

En consonancia con lo señalado en la letra anterior, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación sustitutiva:

“b) Reemplázase la letra a) del artículo 43 por la siguiente: “a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y cinco años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.”

Esta indicación fue complementada por otra que reemplaza, en el párrafo segundo, la expresión “treinta y cinco años de servicios” por “treinta y ocho años de servicios efectivos”.

Ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad. Por la misma votación, fue aprobado el artículo.

Artículo 2°

Propone modificar el artículo 1° de la ley Nº 18.291, con objeto de aumentar la Planta y Grados del Personal de Carabineros de Chile, en la forma que indica.

Sin discusión, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 3°

Dispone que el aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º, se materializará conforme al programa de aumentos anuales que detalla, durante los años 2004, 2005 y 2006.

En el debate habido en relación con dicho precepto, el Diputado señor Mora fue partidario de que el cargo de General, grado 3, del Escalafón de Orden y Seguridad del Personal de Nombramiento Supremo sea nombrado en el año 2006 y no en el 2004, como se propone en el proyecto, toda vez que la mayor cantidad de contingente se incorporará en los años 2005 y 2006, en virtud del programa de aumentos anuales que se ha sugerido.

Para materializar dicha propuesta, presentó una indicación que traslada, en el Escalafón de Orden y Seguridad, el cargo de General, grado 3, desde la columna correspondiente al año 2004 a la columna relativa al año 2006.

El Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe, expresó que la idea de dividir los mandos de la Zona Metropolitana en dos jefaturas se justifica plenamente en el marco de obtener una mayor eficiencia en la aplicación del Plan Cuadrante, si se considera que hasta la fecha un solo General había sido responsable de una zona de 15.403 kilómetros cuadrados, con una población de 6.601.185 habitantes, con 144 cuarteles policiales y una dotación de 11.438 carabineros.

Aunque hubo opiniones en el sentido de que esta medida no puede vincularse al éxito o a la eficiencia del Plan Cuadrante, primó el criterio de rechazar la indicación, por cuanto la división de los mandos de la Región Metropolitana en dos jefaturas, posibilitará que los Generales tengan una mayor dedicación y puedan fiscalizar de mejor forma la labor policial de carácter preventiva.

El artículo fue aprobado por unanimidad. La indicación fue rechazada por cinco votos en contra, uno a favor y dos abstenciones.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1° transitorio

Faculta al Presidente de la República para efectuar en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley orgánica constitucional Nº 18.961, así como también para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del mencionado Estatuto.

El Diputado señor Burgos señaló la conveniencia de que los decretos con fuerza de ley, mediante los cuales se efectuarán en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley N° 18.961, deben ser expedidos no sólo por los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, sino también por el Ministerio del Interior, toda vez que esta Secretaría de Estado está encargada de la seguridad ciudadana, opinión que fue compartida por el Diputado señor Leal.

Para ello, presentó una indicación que intercala entre las expresiones “Ministerios de Defensa” e “y de Hacienda”, el vocablo “Interior”, precedida de una coma (,), que fue declarada admisible por el Presidente de la Comisión.

En relación con este tópico, el Diputado señor Ulloa hizo presente que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen del Ministerio de Defensa Nacional y que sólo se justifica la participación del Ministerio de Hacienda, porque en esta iniciativa legal están comprometidos los recursos del Estado.

El Diputado señor Burgos señaló que los decretos son generalmente dictados por aquellos Ministerios que tienen competencia en la materia de que tratan. En este caso, el aumento de la planta de Carabineros guarda relación con la seguridad ciudadana, por lo que debiera intervenir el Ministerio del Interior en la dictación de los decretos con fuerza de ley de que trata el artículo en discusión. A mayor abundamiento, hizo presente que el Ministro del Interior Subrogante firmó el mensaje con el cual se inició la tramitación de este proyecto.

La Diputada señora Pérez, doña Lily, opinó que esta iniciativa legal propone modificaciones en la carrera profesional de Carabineros y no en lo que respecta a su gestión o a sus atribuciones en materia de seguridad interior del Estado.

El artículo fue aprobado por unanimidad. La indicación fue rechazada por cinco votos en contra y cuatro a favor.

Artículo 2° transitorio

Dispone que mientras el Presidente de la República no haga uso de la facultad de efectuar en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros, las adecuaciones derivadas de las modificaciones introducidas en la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el mencionado decreto con fuerza de ley.

Fue aprobado, sin debate, por unanimidad.

Artículo 3° transitorio

Prescribe que deberá encasillarse en las plazas del grado de Sargento 2° a 21 Cabos 1° de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose al General Director para efectuar dicho encasillamiento.

Se destacó la importancia de esta norma, por cuanto resuelve el problema que la Comisión había planteado con anterioridad a la Ministra de Defensa Nacional y al Subsecretario de Carabineros respecto de la situación de 21 Cabos 1° de Orden y Seguridad femeninas que han cumplido entre 27 y 29 años de servicios y que fueron perjudicadas en el pasado en virtud de ciertas modificaciones legales.

Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 4° transitorio

Establece que, a contar del 1 de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión, no podrá exceder en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior, pudiendo, en casos calificados y debidamente fundados, autorizarse al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

Se hizo presente que esta disposición constituye un límite a la facultad discrecional otorgada al Director General en los artículos 1° y 2° para autorizar la continuación en el servicio activo, por cuanto establece que, a contar del 1 de enero de 2004 y por un período de cinco años, el personal que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder anualmente del 1,5 % del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior.

Fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 5° transitorio

Otorga un bono de permanencia para el personal de Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de la ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre 20 y 29 años de servicios efectivos. Asimismo, dispone la forma de determinación de este beneficio, que consiste en un número de meses de la última remuneración imponible del funcionario, de acuerdo con el cuadro explicativo que se agrega.

En la discusión se señaló, a modo de ejemplo, que el funcionario que a la fecha de publicación de la ley haya cumplido entre veinte y veintiséis años de servicios efectivos, tendrá derecho a que se le reconozcan dos meses adicionales cuando cumpla veintinueve años de servicios; tres meses, al cumplir treinta, y cinco meses cuando cumpla treinta y uno o más, lo que implica que si se mantiene por esta última cantidad de años, su ingreso aumentará en cinco meses al acogerse a retiro.

Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 6° transitorio

Establece un bono de permanencia para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, a la fecha de publicación de la ley, compute entre 30 y 33 años de servicios efectivos. Asimismo, dispone la forma de determinación de este beneficio, que consiste en un número de meses de la última remuneración imponible del funcionario, de acuerdo con el cuadro explicativo que se agrega.

Se hizo constar que el bono de permanencia que se establece en esta norma beneficia exclusivamente al personal de Nombramiento Institucional, habida consideración que la mayor parte del personal de esas filas desarrolla labores operativas en las calles, de modo que están expuestos a mayores riesgos, que justifican este tratamiento especial.

Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 7° transitorio

Prescribe que los bonos establecidos en los artículos 5° y 6° transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán, un año después de producirse el retiro, en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo.

Sin discusión, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 8° transitorio

Dispone que los bonos establecidos en los artículos precedentes no serán considerados remuneración para ningún efecto legal y que no podrán ser otorgados al personal de instituciones distintas a Carabineros de Chile, aún cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a dicha institución.

Se hizo presente que, atendido el hecho de que el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile se aplica, además, en materia previsional, a Gendarmería de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, hubo la necesidad de limitar solamente a Carabineros la aplicación de dicho beneficio y evitar, de este modo, que el reenvío de normas de los estatutos que rigen a las otras instituciones mencionadas puedan conducir a una interpretación errónea en el sentido de aplicarlo a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.

Fue aprobado por unanimidad.

Artículo Final

Establece la forma de financiar el mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Hugo Zúñiga, explicó que actualmente en Carabineros de Chile el flujo de ingreso de personal es muy similar al del retiro y que, de acuerdo con lo que se propone en el proyecto, se estima que el número de retiros disminuirá en alrededor de quinientos carabineros, con un costo estimado de aproximadamente 6.900 millones de pesos anuales.

Puntualizó que el presupuesto hasta el año 2003 considera un ajuste extraordinario para el fondo de desahucio de alrededor de 2.000 millones de pesos, de modo que al reducirse el número de retiros, dicho fondo será financiado íntegramente con los aportes de los funcionarios, lo cual permitirá a su vez el financiamiento de una parte del costo del proyecto. Por otra parte, debe considerarse que los aproximadamente 500 funcionarios que permanecerán en la institución llevan aparejado un igual número de pensiones que no se generarán, lo que implica un ahorro de 5.800 millones de pesos anuales.

Fue aprobado por unanimidad. Por la misma votación fue aprobado el epígrafe.

V. INDICACIONES RECHAZADAS.

- Del Diputado señor Mora, que modifica el artículo 3°, con objeto de trasladar en el Escalafón de Orden y Seguridad, el cargo de General, grado 3, desde la columna correspondiente al año 2004 a la columna relativa al año 2006.

- Del Diputado señor Burgos, que intercala, en el artículo 3°, entre las expresiones “Ministerios de Defensa” e “y de Hacienda”, el vocablo “Interior”, precedida de una coma (,).

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En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer la señora Diputada informante, la Comisión de Defensa Nacional recomienda la aprobación del siguiente proyecto, al que se han introducido correcciones de carácter formal que no es del caso especificar:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente: “El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.”

b) Sustitúyese la letra a) del artículo 43 por la siguiente:

“a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.”

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 18.291, con objeto de aumentar la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:

Artículo 3º.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, efectúe en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Artículo 2º transitorio.- Mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

Artículo 3º transitorio.- En las plazas del grado de Sargento 2º que se aumentan el año 2004, se encasillará a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al General Director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.

Artículo 4º transitorio.- A contar del 1° de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

Artículo 5º transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:

Artículo 6º transitorio.- Estatúyese un bono de permanencia para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, a la fecha de publicación de esta ley, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo con la siguiente tabla:

Artículo 7º transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos 5° y 6° transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.

Artículo 8° transitorio.- Los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Artículo Final.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.

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Se designó Diputada informante a la señora Pérez San Martín, doña Lily.

Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 2003.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 28 de octubre, 18 y 20 de noviembre y 2 de diciembre de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Cardemil, don Alberto (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Errázuriz, don Maximiano; Ibáñez, don Gonzalo; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo; Paredes, don Iván; Pérez, don José; Pérez, doña Lily; Tarud, don Jorge, y Ulloa, don Jorge.

Concurrieron por la vía del reemplazo los Diputados señores y Álvarez-Salamanca, don Pedro, García-Huidobro, don Alejandro, y Jarpa, don Carlos Abel.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

INDICE

I. CONSTANCIAS PREVIAS. 1

II. ANTECEDENTES. 2

1) NORMATIVA VIGENTE. 2

2) DEL MENSAJE. 3

III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES. 4

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN. 4

A) DISCUSIÓN EN GENERAL. 4

B) DISCUSIÓN EN PARTICULAR. 6

IV. INDICACIONES RECHAZADAS. 11

INDICE 16

[1] El Tribunal Constitucional con motivo del conocimiento del proyecto de ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile en sentencia de 21 de febrero de 1990 sostuvo: “4°.- Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 90 y 94 de la Constitución Política anteriormente copiados se desprende que es necesario que la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile contemple las normas básicas que dichas disposiciones señalan;” “5° Que deben ser objeto de normas básicas conforme a los artículos citados en el considerando anterior las siguientes materias: a) Constituyen la fuerza pública; b) Existen para dar eficacia al derecho; c) Garantizan el orden público y la seguridad pública interior; d) Se integrarán con las Fuerzas Armadas en la misión de garantizar el orden institucional de la República;

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 18 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 38. Legislatura 350.

?Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y modifica la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile.

(Boletín Nº 3.395-02)

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

2.Disposiciones o indicaciones rechazadas.

No hay.

3.Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.

Ninguna.

-o-

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Michelle Bachelet, ministra de Defensa Nacional y los señores Felipe Harboe, Subsecretario de Carabineros; Alberto Arenas, Subdirector de Racionalización y Función Pública; Julio Valladares y Carlos Pardo, Asesores de la Dirección de Presupuestos.

El propósito de la iniciativa consiste en racionalizar el uso de los recursos públicos en relación con la carrera de Carabineros -dentro del propósito de elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto público a algunos componentes del gasto inercial- [2], mediante la extensión voluntaria de la duración de la carrera del personal de Carabineros de Chile hasta los 35 años, a través de un conjunto de incentivos y el aumento de la actual dotación, con el objeto de mejorar los niveles de seguridad ciudadana. Asimismo, se limita el retiro de dicho personal al 1,5% del total del personal de la planta institucional en cada año y se faculta al General Director de Carabineros para encasillar a 21 Cabos 1° de Orden y Seguridad femeninas en las plazas de sargento 2°, quienes no han podido ascender en sus carreras.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de octubre de 2003, señala que el proyecto de ley propone extender en forma voluntaria la carrera de Carabineros de Chile en cinco años y lograr un aumento de dotación de personal de esta institución en 2.970 carabineros durante los próximos tres años. Además, se otorga un pago de incentivo a la permanencia en la institución.

En relación a la extensión voluntaria de carrera de Carabineros, aumento de dotación y pago de incentivos a la permanencia, el proyecto de ley propone:

1.Extender en forma voluntaria la carrera de Carabineros hasta los 35 años de servicios.

2.Aumentar la planta de Carabineros en 990 cupos anualmente durante el período 2004-2006.

3.Reducir por un plazo de 5 años el actual porcentaje de personal que se acoge a retiro desde el 3% actual a 1,5%.

4.Establecer un bono de permanencia, para los oficiales de fila de nombramiento supremo y personal de fila de nombramiento institucional de carabineros, que a la fecha de publicación de la presente ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre 20 y 29 años de servicio efectivo. Este beneficio se determinará en relación a los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la ley y a los años de servicio efectivo al momento del retiro. Consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible con un tope de cinco.

5.Para el personal de fila de nombramiento institucional que a la fecha de publicación de la presente ley compute entre 30 y 33 años de servicio efectivo, el bono consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres. Este beneficio se determinará en relación a los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la ley y a los años de servicio efectivo al momento del retiro.

El costo asociado a la implementación del Conjunto de estas medidas es presentado en el siguiente cuadro:

Efecto Fiscal Aplicación Extensión de la Carrera y pago de Incentivo a la Permanencia

(millones de pesos de 2003)

El bono de permanencia se estima que será pagado hasta el 2019, presentando un máximo gasto de $ 1.140 millones en 2013.

En el debate de la Comisión la señora Michelle Bachelet expuso que el Estado invierte importantes recursos en la formación, especialización y capacitación, del personal de Carabineros. Al respecto, agregó que es necesario obtener el máximo rendimiento de dicho personal, que con el actual sistema debe desvincularse prematuramente de la institución. Hizo ver que la experiencia alcanzada por el recurso humano luego de 25 ó 30 años de servicios se encuentra en su cumbre, siendo el período de su mayor rendimiento, por lo que se justifica una mejor utilización de éstos. Puntualizó que el promedio de años de servicios con que se retira el personal de Carabineros es hoy día de 26,5 años. La edad promedio de los miembros de Carabineros a su retiro es de 47 años, quedándoles varios años productivos si se compara con los 60 y 65 años de edad que establece la legislación general para los civiles.

Señaló sin embargo que, respecto del alargue de la carrera, se propone mantener el derecho a retirarse a contar de los 20 años de servicios, con derecho a pensión, proporcional a los años de servicios. Si el funcionario opta por continuar en la institución, puede mantenerse cinco años más, obteniendo bonos de permanencia y acumulando nuevos trienios, mayores sueldos, eventuales ascensos, calculándose su pensión de retiro de acuerdo al 100% de su última renta mensual imponible. A los 30 años de servicios podrá optar entre continuar en la institución o acogerse a retiro en las condiciones ya señaladas anteriormente, sin perjuicio de las facultades del General Director.

Destacó asimismo que, en cuanto a otorgar incentivos de permanencia, se establece un bono de permanencia y un bono de permanencia exclusivo para el personal de nombramiento institucional P.N.I. Explicó que habrá un incentivo indirecto a través de trienios, mayores sueldos y eventuales ascensos. Sostuvo que el bono de permanencia consiste en una suma de dinero, pagadera al contado, un año después de la fecha del retiro, independiente del desahucio, que se mantiene con el tope máximo de 30 meses.

Agregó que el proyecto considera un aumento de la planta en 270 oficiales y 2.700 personal de nombramiento institucional, en un período de tres años, a contar del año 2004. El incremento se producirá a razón de 90 oficiales y 900 P.N.I. por año.

Afirmó que este aumento permitirá disponer de las dotaciones necesarias para enfrentar adecuadamente la reforma procesal penal y el plan de vigilancia por cuadrantes. Asimismo, permitirá mantener la estructura piramidal y garantizará el normal desarrollo de la carrera funcionaria, mejorará el tiempo de ascenso en cada grado y optimizará la utilización de la infraestructura educacional de la institución.

El señor Felipe Harboe sostuvo que el aumento de dotación es coherente con los recursos presupuestarios de la Institución, ya que, principalmente se financiará mediante ahorros y que el proyecto de ley se elaboró con el concurso de Carabineros de Chile donde existe plena conformidad con éste.

La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1º del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

En la letra a), se reemplaza el inciso primero del artículo 38, por el siguiente:

“El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.”.

En la letra b), se sustituye la letra a) del artículo 43, por la siguiente:

“a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.”.

Por el artículo 2º, se modifica el artículo 1° de la ley N° 18.291, con el objeto de aumentar la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:

En el artículo 3º, se establece que el aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del proyecto, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

En el artículo 1º transitorio, se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, efectúe en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

En el inciso segundo, se autoriza al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

En el artículo 2º transitorio, se señala que mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

En el artículo 3º transitorio, se dispone que en las plazas del grado de Sargento 2º que se aumentan el año 2004, se encasillará a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al General Director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.

En el artículo 4º transitorio, se establece que a contar del 1° de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

En el artículo 5º transitorio, se otorga un bono de permanencia, para el personal de oficiales de fila de nombramiento supremo y personal de fila de nombramiento institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.

En el inciso segundo, se contempla que este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:

En el artículo 6º transitorio, se otorga un bono de permanencia para el personal de fila de nombramiento institucional que, a la fecha de publicación de esta ley, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos.

En el inciso segundo, se señala que este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo con la siguiente tabla:

En el artículo 7º transitorio, se determina que los bonos establecidos en los artículos 5° y 6° transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.

En el artículo 8° transitorio, se señala que los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

En el inciso segundo, se precisa que estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

En el artículo final, se dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquéllos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.

Puesto en votación el articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad.

Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2003.

Acordado en sesión de fecha 16 de diciembre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó diputado informante al señor Von Mühlenbrock, don Gastón.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REESTRUCTURACIÓN DE LA PLANTA Y GRADOS DE CARABINEROS DE CHILE. Modificación de las leyes Nºs 18.291 y 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica las leyes Nºs 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de su personal.

Diputada informante de la Comisión de Defensa Nacional es la señora Lily Pérez.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3395-02, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 14.

-Informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Vivienda. Documentos de la Cuenta Nºs 25 y 26, de esta sesión.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Solicito la venia de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada informante .

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Defensa Nacional paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en un mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley Nº 18.961 orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de su personal.

Los planes de modernización, proyectos y programas anunciados por el Supremo Gobierno tienen por finalidad determinar una planta óptima y establecer las necesidades reales de recursos humanos que requiere Carabineros de Chile para enfrentar de manera eficiente el flagelo de la delincuencia. De este modo, se ha buscado satisfacer los servicios policiales tanto actuales como futuros, considerando aquellas demandas derivadas de programas sectoriales, como el control migratorio, la reforma procesal penal, el control del tráfico ilícito de estupefacientes, las nuevas modalidades de criminalidad y las amenazas emergentes.

En este orden de ideas, es igualmente importante profundizar la capacitación y formación de los carabineros, a fin de contar con recursos humanos comprometidos con los valores de nuestro país. En efecto, la experiencia que un carabinero obtiene durante su trayectoria institucional resulta indispensable aprovecharla al máximo en el combate a la delincuencia y en el resguardo de la seguridad ciudadana. Por ello, a través de la presente iniciativa legal se busca in-

centivar a los carabineros que lo deseen, para que permanezcan en servicio hasta los treinta y cinco años de carrera institucional. Esta modificación no implica, en caso alguno, alterar el derecho a pensión, como tampoco la base de cálculo de sus pensiones. Todo lo contrario. A través de incentivos económicos se premiará, al final de su carrera, al personal que libremente opte por prolongarla después de los treinta años, para, de esa forma, aprovechar su experiencia, perfeccionamiento y capacidades adquiridas en beneficio de la lucha contra la delincuencia, que hoy tanto aflige a nuestra comunidad.

La iniciativa legal propone racionalizar el uso de los recursos públicos mediante una extensión voluntaria de la duración de la carrera del personal de Carabineros de Chile, a fin de aprovechar las capacidades y experiencias de aquellos funcionarios que en la actualidad deben abandonar la institución al cumplir los treinta años de servicio, lo cual será de gran utilidad en la lucha contra la delincuencia.

Por otra parte, se pretende aumentar la actual dotación de carabineros, con el objeto de mejorar los niveles de seguridad ciudadana y de disminuir los indicadores delictuales.

El proyecto propone alcanzar dichos objetivos a través de las siguientes medidas:

-Extensión voluntaria de la carrera, funcionaria de treinta a treinta y cinco años de servicios efectivos.

El Estado invierte cuantiosos recursos en la formación, especialización y capacitación del personal de Carabineros. Por lo tanto, es indispensable obtener el máximo rendimiento de dicho personal, lo que no se logra con el actual sistema, que facilita su desvinculación prematura de la institución.

Hoy, el promedio de años de servicios con que se retira el personal de Carabineros es de veintiséis años y medio, con una edad promedio de cuarenta y siete años. Con la modificación propuesta, si el carabinero opta por continuar en la institución, puede mantenerse cinco años más, con lo cual obtendrá bonos de permanencia y acumulará nuevos trienios, mayores sueldos, eventuales ascensos, calculándose su pensión de retiro de acuerdo al ciento por ciento de su última renta mensual imponible.

En Carabineros de Chile, el derecho a pensión se reconoce cuando el personal tiene veinte años de servicios efectivos. De acuerdo con esta modificación, se otorga un bono de permanencia, tanto para los oficiales y personal civil de nombramiento supremo como para el personal de fila y civil de nombramiento institucional que, a la fecha de la publicación de esta futura ley, acrediten tener derecho a pensión y posean entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.

El bono consiste en una suma de dinero, pagadera de contado un año después de la fecha de retiro, equivalente a un mes de la última remuneración imponible por cada año adicional de servicios, con un tope de cinco. El personal que se retire con veintinueve años de servicios tendrá derecho a que se le reconozcan dos meses adicionales; el que se retire con treinta años, a tres meses adicionales, y el que lo haga con treinta y un años, a cinco meses adicionales.

-Aumento de las plazas institucionales. El crecimiento vegetativo experimentado por la población en los últimos años y las nuevas funciones de Carabineros han ido produciendo un déficit en el recurso humano institucional, que se estima en 10 mil 425 carabineros para el 2010. Este proyecto considera aumentar la planta en 270 oficiales y en 2 mil 700 carabineros, en un período de tres años, a contar del 2004; es decir, habrá 2 mil 970 nuevos carabineros. La distribución de estas plazas nuevas obedece a estudios según los cuales se ha priorizado la dotación de aquellas unidades que realizan labores operativas propias de orden y seguridad.

Sin perjuicio de lo anterior, el modelo considerado permitirá mantener la estructura piramidal, garantizará el normal desarrollo de la carrera funcionaria, mejorará el tiempo de ascenso de cada grado y optimizará la utilización de la infraestructura educacional de la institución.

Respecto de la creación de una plaza de general, cabe precisar que ello encuentra fundamento en la necesidad planteada por la institución de dividir los mandos de la zona metropolitana en dos jefaturas, ya que, en la actualidad, un general es responsable de una zona de 15 mil 403 kilómetros cuadrados, con una población de 6 millones 601 mil 185 habitantes, 144 cuarteles policiales y una dotación de 11 mil 438 carabineros. Se estima que al existir dos jefaturas, se podrán administrar con mayor eficacia los servicios policiales en beneficio directo de los niveles de vigilancia en favor de la comunidad.

-Para evitar un mayor flujo de personal, la presente iniciativa contempla, en forma transitoria, que el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder en cada año el 1,5 por ciento del total de la planta institucional, y que, en casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al general director de Carabineros para exceder dicho porcentaje. Además, a éste se le otorgan facultades extraordinarias para encasillar a 21 cabos 1º mujeres, de Orden y Seguridad, en las plazas de sargento 2º que se crean para el 2004, quienes, como consecuencia de modificaciones anteriores, se vieron impedidas de ascender en sus carreras. De este modo, se concreta una sentida aspiración de la Comisión de Defensa Nacional y, en especial, del diputado Jorge Ulloa .

El proyecto consta de tres artículos permanentes, ocho artículos transitorios y uno final, que tratan las materias que se indican a continuación:

El artículo 1º modifica la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, a fin de reemplazar el inciso primero del artículo 38 y la letra a) del artículo 43, con el objeto de permitir que el personal pueda permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Lo anterior, específicamente respecto de consagrar, en lo general, en el artículo 38, y, en lo particular, en la letra a) del artículo 43, que la voluntariedad de la decisión del personal de prolongar su carrera profesional más allá de los treinta años de servicios queda condicionada a la facultad del general director de Carabineros de autorizar dicha prolongación, previa determinación de las necesidades institucionales y de las competencias profesionales y personales del interesado. Ello debido a las siguientes consideraciones que estimo necesario destacar:

En primer lugar, la decisión no puede ser unilateral por parte del personal, ya que, si así fuere, podría transformarse en un incentivo perverso el hecho de que permaneciere en servicio activo quien pudiese haber perdido las condiciones habilitantes para continuar cumpliendo funciones profesionales, fundamentalmente a raíz del desgaste físico sufrido durante su carrera profesional o debido a aspectos conductuales que hagan prescindibles sus servicios.

En segundo lugar, la necesidad de regular el proceso anual de retiros y, consecuentemente, los ascensos del personal, permitirá un adecuado desarrollo de la carrera profesional. Asimismo, se evitará una prolongada permanencia en los diferentes grados jerárquicos, lo que desmotiva al personal al ver afectadas sus legítimas aspiraciones de acceder a los grados superiores de su escalafón, derecho que, por lo demás, constituye una norma constitucional básica.

Por último, la facultad privativa del general director de autorizar dicha prolongación de carrera evitará que ésta se transforme en un derecho absoluto del personal, y, por el contrario, sólo sea una mera expectativa condicionada a las capacidades personales y profesionales.

De esta forma se cumple un doble objetivo: por una parte, incentivar al personal a tener un óptimo desempeño profesional, que se traducirá en una mejor calidad de servicio para la ciudadanía, y, por otra, beneficia económicamente al personal que, en virtud de dichos méritos, vea prolongada su carrera.

El artículo 2º permanente modifica el artículo 1º de la ley Nº 18.291, con el objeto de aumentar la planta y grados del personal de Carabineros de Chile en la forma que se señala en el mismo precepto, lo que las señoras diputadas y los señores diputados podrán conocer en detalle en el respectivo informe.

El artículo 3º contempla la distribución de las plazas que allí se indican para los años 2004, 2005 y 2006, del modo que aparece en el informe a que he hecho referencia.

Por su parte, los artículos transitorios se refieren a las siguientes materias:

El artículo 1º faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, efectúe las adecuaciones al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile que se deriven de las modificaciones comentadas en relación con ley orgánica de la institución.

Asimismo, lo faculta para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del señalado Estatuto de Carabineros de Chile.

El artículo 2º dispone que mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta futura ley, dicho estatuto.

El artículo 3º dispone el encasillamiento de las 21 cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, en las plazas de sargento 2º creadas para el año 2004.

El artículo 4º determina que, a contar del 1º de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5 por ciento del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior.

El artículo 5º establece un bono de permanencia para el personal de oficiales de fila de nombramiento supremo y personal de fila de nombramiento institucional de Carabineros, conforme a la tabla que la misma norma prescribe.

El artículo 6º establece un bono de permanencia especial solamente para el personal de fila de nombramiento institucional que se determina en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la iniciativa de ley y a los años de servicios al momento del retiro, conforme a una tabla que la misma norma señala.

El artículo 7º dispone que los citados bonos se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible, y que su pago se realizará un año después de producirse el retiro.

El artículo 8º establece que los bonos señalados precedentemente no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Asimismo, preceptúa que dichos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a dicha institución. Con ello se deja expresa constancia de que dichos beneficios no se aplicarán al personal de Investigaciones ni al de Gendarmería .

El artículo final contempla el financiamiento del citado proyecto.

Al finalizar mi informe, quiero consignar que los artículos fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Defensa Nacional; que hubo dos indicaciones, mencionadas en el informe, las cuales fueron rechazadas.

El acuerdo de nuestra Comisión es pedir la unanimidad de esta Sala para sacar adelante este proyecto, enmarcado dentro de distintas iniciativas encauzadas a mejorar la gestión y aumentar la dotación policial aproximadamente en tres mil nuevos carabineros, con el fin de combatir de manera más eficiente la delincuencia y proteger la seguridad de las personas, lo que es parte de un gran marco institucional que ha presentado el Gobierno a través de la ministra de Defensa en nuestra Comisión.

Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Gastón von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta , la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto que modifica las leyes Nºs 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de su personal.

Como ya lo informó la diputada Lily Pérez , el proyecto tuvo su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , calificado de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

Disposiciones o indicaciones rechazadas, no hay. Tampoco hay disposiciones que no hayan sido aprobadas por unanimidad.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto, la señora Michelle Bachelet , ministra de Defensa Nacional , y los señores Felipe Harboe , subsecretario de Carabineros ; Alberto Arenas , subdirector de Racionalización y Función Pública; Julio Valladares y Carlos Pardo , asesores de la Dirección de Presupuestos.

El objeto de la iniciativa es racionalizar el uso de los recursos públicos en relación con la carrera de Carabineros, dentro del propósito de elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto público a algunos componentes del gasto inercial, mediante la extensión voluntaria de la duración de la carrera del personal de Carabineros de Chile hasta los 35 años, a través de un conjunto de incentivos y el aumento de la actual dotación, con el objeto de mejorar los niveles de seguridad ciudadana. Asimismo, se limita el retiro de dicho personal al 1,5 por ciento del total de la planta institucional en cada año y se faculta al general director para encasillar a 21 cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas en las plazas de sargento 2º, las que no han podido ascender en sus carreras.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 28 de octubre de 2003 señala que el proyecto de ley propone extender en forma voluntaria la carrera en Carabineros de Chile en cinco años y lograr un aumento de la dotación en 2 mil 970 efectivos durante los próximos tres años. Además, se otorga un pago de incentivo a la permanencia en la institución.

En relación con la extensión voluntaria de la carrera de Carabineros, aumento de dotación y pago de incentivos a la permanencia, el proyecto de ley propone:

1º Extender en forma voluntaria la carrera de Carabineros hasta los 35 años de servicios.

2º Aumentar la planta de Carabineros en 990 cupos anualmente durante el período 2004-2006.

3º Reducir por un plazo de 5 años el actual porcentaje de personal que se acoge a retiro, desde el 3 por ciento actual a 1,5 por ciento.

4º Establecer un bono de permanencia, tanto para los oficiales de fila de nombramiento supremo como para el personal de fila de nombramiento institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de la presente iniciativa de ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre 20 y 29 años de servicio efectivo. Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la ley y con los años de servicio efectivo al momento del retiro. Consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible con un tope de cinco.

5º Para el personal de fila de nombramiento institucional que, a la fecha de publicación de la ley, compute entre 30 y 33 años de servicio efectivo, el bono consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres. Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la ley y con los años de servicio efectivo al momento del retiro.

El costo asociado a la implementación del conjunto de estas medidas está consignado en el cuadro que figura en el informe de la Comisión de Hacienda.

A modo de resumen, acerca del efecto fiscal por la aplicación de la extensión de la carrera y pago de incentivo a la permanencia, en millones de pesos de 2003, podemos decir que en el 2004, tenemos ingresos del orden de los 7 mil 813, y gastos por 6 mil 900, lo que hace, en total, un ahorro de 913 millones de pesos para el citado año.

El año 2005 habría un ahorro de 155 millones de pesos; el 2006, un gasto de 1.624 millones de pesos, y los años 2007 y 2008, un ahorro de 1 mil 826 millones de pesos y 4 mil 885 millones de pesos, respectivamente.

El bono de permanencia se estima que será pagado hasta el 2019, con un máximo gasto de 1.140 millones de pesos en 2013.

En el debate de la Comisión, la señora Michelle Bachelet expuso que el Estado invierte cuantiosos recursos en la formación, especialización y capacitación del personal de Carabineros. Al respecto, agregó que es necesario obtener el máximo rendimiento de dicho personal, que, con el actual sistema, debe desvincularse prematuramente de la institución. Hizo ver que la experiencia alcanzada por el recurso humano, luego de 25 ó 30 años de servicios, se encuentra en su cumbre, siendo el período de su mayor rendimiento, por lo que se justifica una mejor utilización de este personal. Puntualizó que el promedio de años de servicios con que se retira el personal de Carabineros es, hoy, de 26,5 años. La edad promedio de los miembros de Carabineros a su retiro es de 47 años, por lo cual les quedan varios años productivos si se compara con los 60 y 65 años de edad -para mujeres y hombres, respectivamente- que establece la legislación general para los civiles.

Señaló, sin embargo, que respecto del alargue de la carrera, se propone mantener el derecho a retirarse a contar de los 20 años servidos, con derecho a pensión proporcional a los años de servicio. Si el funcionario opta por continuar en la institución, puede mantenerse cinco años más, obteniendo bonos de permanencia y acumulando nuevos trienios, mayores sueldos, eventuales ascensos y calculándose su pensión de retiro de acuerdo con el ciento por ciento de su última renta mensual imponible. A los 30 años de servicio, podrá optar entre continuar en la institución o acogerse a retiro en las condiciones ya señaladas anteriormente, sin perjuicio de las facultades del general director.

Destacó, asimismo, que en cuanto al otorgamiento de incentivos, se establece un bono de permanencia para el personal de oficiales de fila de nombramiento supremo y un bono de permanencia para el personal de fila de nombramiento institucional, P.N.I. Explicó que habrá un incentivo indirecto a través de trienios, mayores sueldos y eventuales ascensos. Sostuvo que el bono de permanencia consiste en una suma de dinero, pagadera de contado, un año después de la fecha del retiro, independientemente del desahucio, que se mantiene con el tope máximo de 30 meses.

Agregó que el proyecto considera un aumento de la planta en 270 oficiales y 2 mil 700 efectivos que formen parte del personal de nombramiento institucional, en un período de tres años, a contar del año 2004. El incremento se producirá a razón de 90 oficiales y 900 P.N.I. por año.

Afirmó que este aumento permitirá disponer de las dotaciones necesarias para enfrentar adecuadamente la reforma procesal penal y el plan de vigilancia por cuadrantes. Asimismo, permitirá mantener la estructura piramidal y garantizará el normal desarrollo de la carrera funcionaria, mejorará el tiempo de ascenso en cada grado y optimizará la utilización de la infraestructura educacional de la institución.

El señor Felipe Harboe sostuvo que el aumento de dotación es coherente con los recursos presupuestarios de la institución, ya que se financiará principalmente mediante ahorros, y que el proyecto se elaboró con el concurso de Carabineros de Chile, donde existe plena conformidad con él.

La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del texto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1º, se introducen las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

En la letra a), se reemplaza el inciso primero del artículo 38 por el siguiente:

“El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del general director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.”

En la letra b), se sustituye la letra a) del artículo 43 por la siguiente:

“a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del general director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.”

Por el artículo 2º, se modifica el artículo 1º de la ley Nº 18.291, con el objeto de aumentar la planta y grados de Carabineros de Chile.

En resumen, se establece que el personal de nombramiento supremo, correspondiente al escalafón de orden y seguridad, estará compuesto por 1 general, 12 coroneles, 30 capitanes y 216 subtenientes; el escalafón de intendencia, por 2 coroneles y 4 tenientes coroneles; el escalafón de complemento, por 5 coroneles, 7 tenientes coroneles y 8 mayores.

Por su parte, el personal de nombramiento institucional, correspondiente a los escalafones de orden y seguridad y de servicios, estará integrado por 170 suboficiales mayores, 250 suboficiales, 360 sargentos primeros, 720 sargentos segundos y l.200 cabos primeros.

En el artículo 3º se establece que el aumento de la planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del proyecto, se materializará conforme a un programa de aumentos anuales para los años 2004, 2005 y 2006, y se fija la forma en que los cargos se irán ocupando.

En el artículo 1º transitorio se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, efectúe en el decreto con fuerza de ley Nº 2(I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

En el inciso segundo se autoriza al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de l968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

En el artículo 2º transitorio se señala que mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

En el artículo 3º transitorio se dispone que en las plazas del grado de sargento segundo que se aumentarán en 2004, se encasillará a 21 cabos primeros de orden y seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al general director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.

En el artículo 4º transitorio se establece que a contar del 1º de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5 por ciento del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al general director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

En el artículo 5º transitorio se otorga un bono de permanencia para el personal de oficiales de fila de nombramiento supremo y personal de fila de nombramiento institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta futura ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.

En el inciso segundo se establece que este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta futura ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la tabla que aparece en el informe.

En el artículo 6º transitorio se otorga un bono de permanencia para el personal de fila de nombramiento institucional que, a la fecha de publicación de esta ley, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos.

En el inciso segundo se señala que este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta futura ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo con la tabla que aparece en el informe.

En el artículo 7º transitorio se determina que los bonos establecidos en los artículos 5º y 6º transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.

En el artículo 8º transitorio se señala que los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

En el inciso segundo se precisa que estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

En el artículo final se dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley en estudio, se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.

Puesto en votación el articulado del proyecto, fue aprobado por unanimidad.

Esto fue acordado en sesión de fecha 16 de diciembre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Enrique Jaramillo , Rodrigo Álvarez , Alberto Cardemil , Julio Dittborn , Camilo Escalona , José Miguel Ortiz , José Pérez , Eduardo Saffirio , Eugenio Tuma y Gastón von Mühlenbrock.

Es cuanto puedo informar.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señora Presidenta , en primer lugar, quiero destacar que no es demasiado lo que se puede aportar después del claro y preciso informe entregado por la diputada Lily Pérez , que relacionó no sólo lo medular, sino el detalle de lo ocurrido al interior de la Comisión.

Estamos en presencia de un proyecto originado en iniciativa del Ejecutivo, particularmente en el Ministerio de Defensa, que está en la dirección correcta para enfrentar de mejor forma la delincuencia, que nos afecta fuertemente, que, como todos sabemos, constituye la principal preocupación de los chilenos.

El proyecto, que consta de tres artículos permanentes y nueve transitorios, extiende la carrera en Carabineros, cuyo tope máximo de duración actualmente alcanza a los treinta años de servicio, hasta los treinta y cinco años de servicios, pero no para todos, sino sólo para los mejores. Esta posibilidad voluntaria de extender la carrera funcionaria en Carabineros necesariamente debe contar con la aprobación de su general director, lo que resulta indispensable para mantener una correcta y coherente estructura de mando.

En segundo lugar, se propone un aumento de dotación de personal durante los próximos tres años en alrededor de tres mil carabineros, lo que -como ya lo hicieron presente los diputados informantes de las Comisiones de Defensa y de Hacienda- significará una ampliación considerable de las plantas. En resumen, la iniciativa permite una posibilidad real y cierta de dividir la zona metropolitana de Carabineros en dos, y, de esta manera tener una atención más personalizada en la lucha contra la delincuencia y en los servicios generales que presta Carabineros en la Región Metropolitana, que cuenta con un número tan elevado de habitantes en relación con el resto del país.

Anualmente, en la institución se acoge retiro el 3 por ciento del personal de planta. Si por un plazo de cinco años, se reduce el actual porcentaje de personal que se acoge a retiro desde el 3 por ciento actual a 1,5 por ciento, se aumentará anualmente la planta de Carabineros en 990 cupos durante el período 2004-2006, lo que naturalmente tendrá una incidencia tremenda en la lucha contra la delincuencia.

Este proyecto no hace sino acreditar que el Ministerio de Defensa ha actuado muy bien al mando de Carabineros, y es una prueba más de que no se requiere un cambio de dependencia de dicha institución.

La modificación de la planta permitirá extender en forma voluntaria la carrera del personal de Carabineros de Chile en cinco años, lo que significará posibilidades de ascenso y de mejoramiento de sus remuneraciones y pensiones. Todo ello irá acompañado de un elemento central: la creación de un bono de permanencia. Es preciso aclarar que no se modifica en absoluto el sistema de pensiones que actualmente tiene Carabineros de Chile.

Por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder del 1,5 por ciento del total del personal de la planta institucional, como se establece en el proyecto, pudiendo el general director, en casos calificados y debidamente fundados, exceder dicho porcentaje.

Ese es, esencialmente, el tenor del proyecto que ha enviado el Ejecutivo a este Congreso Nacional y que la Comisión de Defensa de esta Cámara recomienda aprobar.

La iniciativa también se hace cargo de una materia en la cual trabajamos con la diputada señora Lily Pérez y con los diputados Álvarez , Cardemil y Bauer , en cuanto a otorgar facultades, por una sola vez, al general director de Carabineros de Chile para encasillar a 21 cabos 1º de orden y seguridad femeninas en las plazas de sargento 2º -lo que fue acogido por el Ejecutivo , según queda consignado en el ar-tículo 3º transitorio, las que fueron impedidas de ascender en sus carreras, producto de modificaciones anteriores, e iban a tener que acogerse a retiro con el grado de cabo 1º, lo que creaba una serie de consecuencias negativas. He tenido conocimiento de que, incluso, una de las funcionarias falleció en servicio esperando la posibilidad de ascender. La ministra de Defensa comprendió el tema y lo analizó con el general director, señor Cienfuegos , y propusieron una solución destinada a corregir esa situación anormal.

Cabe hacer presente que el ascenso desde el grado de cabo 1º al sargento 2º no es menor, porque quienes no se encuentran en este grado al momento de retirarse, dejan de percibir los beneficios de que gozan los funcionarios en servicio; ni siquiera pueden acceder a la tarjeta de identificación. Esta situación no resultaba lógica, comprensible ni justificable, puesto que los años de servicios de esas 21 funcionarias de Carabineros ameritaban encontrar una solución como la que planteamos, toda vez que su hoja de vida es lo suficientemente buena como para permitir su ascenso.

Por otro lado, el artículo 4º transitorio señala que a contar del 1º de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5 por ciento del total del personal de la planta institucional. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se autorizará al general director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

Los artículos 5º y 6º transitorios otorgan bonos de permanencia y permiten a los funcionarios que tengan buenas calificaciones y desempeño brillante, alargar su carrera hasta los 35 años. El artículo 5º transitorio otorga un bono de permanencia a los oficiales de fila de nombramiento supremo, y el artículo 6º transitorio otorga dicho bono al personal de fila de nombramiento institucional.

El artículo 7º transitorio se refiere a la forma en que se calcularán y se pagarán dichos bonos.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

¿Me permite, señor diputado ? Ha terminado su tiempo. Le ruego redondear la idea.

El señor ULLOA .-

Termino de inmediato, señora Presidenta .

El artículo 8º transitorio establece que los bonos no constituirán remuneración para ningún efecto legal.

En síntesis, consideramos que éste es un muy buen proyecto. Felicitamos a la ministra por esta iniciativa y reiteramos nuestra disposición de votarla favorablemente.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señora Presidenta , como los informes han sido suficientemente claros, limitaré mi intervención a aspectos específicos del proyecto. Además, presumo que todos los colegas lo habrán leído.

En primer lugar, quiero felicitar a la ministra de Defensa y al subsecretario de Carabineros , don Felipe Harboe , porque considero novedosa la forma utilizada para lograr el objetivo central: ampliar la

planta de personal de Carabineros de Chile. Para conseguir dicho objetivo, que no es menor -estamos hablando de casi 3 mil nuevos funcionarios en un período de tres años, a razón de 990 por año-, se hace una conjunción de factores: por un lado, se alarga la carrera funcionaria -como lo explicó la diputada informante de la Comisión de Defensa- de 30 a 35 años, y, por otro, se rebaja a 1,5 por ciento del total del personal de la planta institucional, el porcentaje de los funcionarios que podrán acogerse a retiro, que, entiendo, antes era de 3,5 por ciento.

Esta conjunción de factores trae consigo, como consecuencia positiva para la sociedad, el aumento del número de carabineros, sin que ello signifique incurrir en gastos importantes, porque dichas plazas más bien se financian, en buena parte, con ahorros de la institución.

Y el proyecto tiene otro elemento muy positivo. Carabineros va a dejar de perder buenos elementos que, al cumplir 30 años de servicio, son llamados a retiro. El promedio de edad de ese personal, como se expresaba en los informes, es bajísimo, de manera que tiene muchas posibilidades de seguir ejerciendo un cargo con plenitud de conocimiento y de experiencia, particularmente en el nivel de suboficiales.

En consecuencia, estamos en presencia de un proyecto simple, pero que no por eso deja de ser una idea inteligente, interesante a la hora de crear condiciones a fin de tener más carabineros.

Se ha expresado que la iniciativa tiene que ver con un problema central de la sociedad: la seguridad ciudadana. Pero lo importante es que teniendo ese carácter, sea de preocupación objetiva de las autoridades. Y aquí hay un ejemplo claro y concreto de que sí lo es a la hora de considerar uno de los elementos fundamentales de la seguridad ciudadana: el aumento de personal de la policía, en este caso de la uniformada. Al respecto, quiero simplemente traer a colación un elemento histórico. En 1989, el número de plazas en Carabineros era de 30 mil 341. Con los aumentos que se han venido sucediendo en estos últimos 14 años y al terminar de aplicarse las normas del proyecto, si éste se transforma en ley, será de 40 mil carabineros. Es decir, desde 1990 hasta la fecha se ha aumentado la dotación, haciendo un esfuerzo financiero y político, en el 31 por ciento. Nunca en la historia de este país hubo un incremento en Carabineros para cumplir su principal objetivo: velar por la seguridad pública.

No obstante, sigue habiendo un déficit. No tengo las cifras exactas, pero entiendo que es, aun con este aumento, del orden los 10 mil carabineros. Para llegar a una proporción aceptable, según estudiosos en esta materia, debe haber alrededor de un carabinero por cada 400 habitantes. Con el aumento, será de uno por cada 630 ó 640 habitantes. Aún falta un trecho importante, pero, ¡por Dios que se ha avanzado!, particularmente si se parte de una cifra que reflejaba un déficit de más del doble que el actual y que recogía una historia de más de veinte años sin cambios en la materia. Vamos por buen camino, lo que no significa que esté agotada la iniciativa de crear mejores condiciones para aumentar el número de carabineros.

Junto a un par de diputados presentamos una indicación, la que fue rechazada. Se proponía que los decretos que den cuenta de los aumentos de plazas en Carabineros por aplicación de esta futura ley, también fueron firmados por el ministro del Interior . Y no es un mero capricho, porque es esencial que la distribución de estos nuevos elementos se haga de una manera que responda a las necesidades de la seguridad ciudadana. El elemento central que está en juego a la hora de incrementar este personal es la prevención, la anticipación al delito.

Para el cumplimiento de las órdenes judiciales y de las pericias, está la policía civil. A Carabineros no le podemos pedir que prevenga, que lleve a cabo el plan cuadrante y el programa “Comuna Segura, Compromiso Cien”, y que, al mismo tiempo, tenga en sus manos casi el 50 por ciento de las órdenes judiciales. En eso hay una contrasentido brutal del que tenemos que hacernos cargo. A una policía no se le puede pedir las dos cosas. O avanzamos en tener una policía eminentemente preventiva -y este aumento va en esa línea- o derechamente vamos a seguir teniendo un problema muy grave a la hora de dar cumplimiento real a los planes cuadrantes o a los planes de vigilancia por comuna.

Entonces, la línea seguida es la correcta.

Sin embargo, es fundamental considerar cómo distribuir al nuevo personal. A mi juicio, los carabineros debieran estar en la calle; no ser destinados a asuntos administrativos. Hay miles de fórmulas para subvenir esas necesidades, tales como la externalización de los servicios o la contratación de carabineros jubilados, en fin. Pero al nuevo personal lo necesitamos en la calle, haciendo controles. Ello se puede lograr aumentando el número de carabineros por turno o por cuadrante.

Por eso es muy importante que la distribución sea consignada en la ley. En caso contrario, el Ministerio del Interior debiera participar en esa decisión, dado que es el encargado de la seguridad ciudadana. Pero que no se dé el absurdo de que en la comuna La Pintana exista un carabinero por cada 1.500 ó 2 mil habitantes y que en la Undécima Región exista un carabinero por cada 200 habitantes. Eso no puede ser. Si contamos con poca gente, distribuyámosla bien.

A mi juicio, la mayor cantidad de este personal debe estar radicado en la Región Metropolitana, que es donde se producen los mayores problemas de seguridad ciudadana, particularmente en comunas como las que represento. En efecto, Providencia tiene la más alta tasa de denuncias, y, por consiguiente, necesita un mayor número de carabineros.

El proyecto contiene otro elemento que considero interesante, como es ser un primer paso en un tema común a todas las Fuerzas Armadas: la extensión de la carrera. Lo digo porque es buena parte del problema de financiamiento del sistema previsional de éstas, aunque reconozco que es de cargo del Estado, y no de ellas; pero hay que llegar al fondo del asunto para determinar cómo se financiará mejor el sistema con los mismos porcentajes previsionales que se asignan para jubilaciones.

Reitero, el proyecto considera la extensión de la carrera para que no sea de corta duración e imposible de ser financiada por el Estado.

Creo que vamos por la línea correcta, por lo que debiéramos aplicar esta misma fórmula a las otras ramas de las Fuerzas Armadas.

En consecuencia, el proyecto debe ser aprobado, porque se inserta en la agenda corta de seguridad ciudadana y es un elemento central de la lucha contra el delito. Pero, reitero, en la concreción práctica, debe darse una distribución equitativa, que tenga relación con el tema del delito, de la seguridad ciudadana. No queremos más carabineros destinados a cumplir órdenes judiciales, a satisfacer servicios internos o en labores administrativas.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señora Presidenta , tanto las buenas intervenciones que hemos escuchado como los excelentes informes entregados por la diputada Lily Pérez , en representación de la Comisión de Defensa, y por el diputado Gastón von Mühlenbrock , en representación de la Comisión de Hacienda, ahorran muchos comentarios respecto de las razones por las cuales los diputados de Renovación Nacional concurriremos con nuestros votos favorables.

Quiero señalar tres puntos.

En primer lugar, éste es un proyecto bien ideado, bien concebido. Tendremos más carabineros en las calles, por la vía de extender el horizonte de su carrera profesional. Siempre he propugnado la idea -es el concepto que se ha manejado- de contratar más carabineros; pero eso significa, como aquí se ha dicho, mayor inversión y un largo tiempo destinado a su preparación para que estén en condiciones de servir adecuadamente a la comunidad.

Mediante el mecanismo que se considera en el proyecto, se detendrá la sangría anual de carabineros que terminan su carreras funcionaria, ya que ésta se extenderá de 30 a 35 años. Al haber un menor número de carabineros que terminen su carrera y, por lo tanto, al producirse un aumento de la planta por la vía de su extensión, se aprovechará la experiencia que dan los años en la institución. La idea es buena y novedosa.

En segundo lugar, habrá más carabineros en las calles, medidas que responde al anhelo de la ciudadanía. Cuando los diputados y senadores preguntamos sobre las cosas concretas que habría que hacer para combatir la delincuencia y asegurar la vida normal y armónica de la gente, siempre se responde que debe haber más carabineros en las calles destinados a labores de prevención y de persecución de los delincuentes. Eso es lo práctico.

En tercer término, como se ha señalado, la planta se aumentará en un general, en 12 coroneles, en 30 capitanes, en 216 subtenientes, en 2 coroneles de intendencia, en 4 tenientes coroneles de intendencia, en 5 coroneles, tenientes coroneles y mayores de complemento. Además, en 170 suboficiales mayores, en 250 suboficiales, en 360 sargentos primeros, en 720 sargentos segundos y en 1.200 cabos primeros. Francamente, llamo la atención sobre el esfuerzo importante que se hace para que haya más recursos humanos policiales en las calles.

El proyecto ha sido discutido transversalmente, con el mejor espíritu y con un sentido de Estado, tanto en la Comisión de Defensa, que me honro presidir, como en la de Hacienda. Por eso, en la Sala también lo votaremos a favor.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señora Presidenta , más de alguien ha expresado que el proyecto es simple. Sin embargo, tiene un contenido muy profundo, ya que aborda una materia de importancia para satisfacer una necesidad de la ciudadanía. Se pretende, nada más y nada menos, que asegurar la paz social y la tranquilidad de la vida cotidiana de las familias chilenas. Eso no es simple, sino tremendamente complicado, como se colige de los distintos comentarios.

La seguridad ciudadana, o humana, como algunos prefieren denominarla, es un concepto complejo que se expresa concretamente en la sensación de las personas al momento de realizar las actividades normales diarias, tanto familiares como laborales. Allí, factores específicos contribuyen a generar inseguridad, como son la delincuencia, las contingencias derivadas de fenómenos naturales de diversa índole o la conmoción política, en su tiempo, porque ha habido tiempos de crisis. La forma más eficiente de enfrentar esta materia es mediante los cuerpos policiales, de cuya eficiencia depende la efectividad para asegurar la paz y la convivencia social, mediante la persecución del criminal y la aplicación de las normas legales que la sociedad se da, todo en concordancia con la reforma procesal penal.

Contar con policías eficientes es un derecho de los ciudadanos, y dotar de ellas a la ciudadanía es un deber de primer orden de los Estados modernos. El proyecto va en esa dirección, pues no busca contener el gasto fiscal. No debemos caer en ese error. El denominado gasto inercial, como lo expresé en la Comisión de Hacienda, que es vital para mantener el equilibrio fiscal, se logra mediante la prolongación de la vida útil de los carabineros. El funcionario que ingresa a los 18 años a la escuela de oficiales o de formación policial, a los 48 años pasa a retiro, en circunstancias de que su capacidad de la juventud se ha transformado en experiencia y habilidad profesional para realizar una buena función policial.

La iniciativa, que aumenta en cinco años la carrera funcionaria del personal, sin lugar a dudas asegura que viviremos en un país que dispondrá de mejores policías, capaces de hacerse cargo de los nuevos desafíos que trae la modernidad.

La reforma procesal penal proyecta una reingeniería de los servicios policiales, a través del plan cuadrante o de un ordenamiento y despliegue territorial de los recursos humanos y materiales de la institución.

Sin perjuicio de apoyar el proyecto, debo recordar una situación que tiene que ver con el proceso de reasignación de recursos de personal y material de la institución. El cierre de decenas o de cientos de retenes a lo largo del país afecta particularmente a zonas rurales, donde la presencia de carabineros, lisa y llanamente, ha sido mermada. Se le ha reemplazado por controles ocasionales realizados por motoristas o en radiopatrullas.

En realidad, hay que hablar de radiopatrullas entre comillas, porque de acuerdo a lo observado en mi distrito de la Décima Región de Los Lagos se trata de camionetas de gran recorrido, las que no cumplen la tarea de otorgar seguridad a los villorrios y pueblos campesinos.

Los carabineros que se desempeñaban en sectores rurales han pasado a engrosar las filas de las comisarías de las grandes ciudades. A mi juicio, ello perjudica una vez más al mundo rural, pues en la práctica sigue subsidiando los mayores gastos que supone para el Estado asegurar la tranquilidad de los habitantes de las mayores urbes del país.

Aprovecho la presencia de la ministra Michelle Bachelet en la Sala -casi coautora del proyecto, porque con ella logramos algunas aproximaciones que seguramente en un futuro cercano enriquecerán esta modificación- para manifestar que confío en las autoridades de Gobierno y en la institución misma al evaluar lo realizado, en el sentido que se generarán nuevas iniciativas como ésta que no lesionen y condenen a la marginalidad al mundo rural-campesino.

Con la invitación a comprender el mundo rural-campesino, anuncio mi voto afirmativo al proyecto.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra el diputado señor Iván Paredes .

El señor PAREDES.-

Señora Presidenta , me sumo a las expresiones que se han vertido a propósito de la coincidencia y del gran apoyo que el proyecto ha tenido en la Comisión de Defensa Nacional. Además, felicito al Ejecutivo por su iniciativa de racionalizar el uso de los recursos públicos mediante la extensión voluntaria de la carrera del personal de Carabineros de Chile, a fin de aprovechar las capacidades y experiencias de funcionarios que de otro modo deberán abandonar la institución al cumplir treinta años de servicio, lo cual será de gran utilidad en la lucha contra la delincuencia.

Hay una cuestión que es parte de la realidad nacional y que aflora en cada encuesta en que la comunidad se expresa. La mayoría de las veces, la gente coincide en que la inseguridad ciudadana es uno de los más grandes problemas comunitarios. Entonces, es evidente que es una muy buena noticia para todos que estemos legislando para crear -como decía el diputado Burgos - casi tres mil nuevas plazas en Carabineros, lo que ayudará a combatir directamente la delincuencia.

Destaco lo novedoso del procedimiento, que evidentemente permitirá optimizar los recursos utilizados para mantener la dotación de funcionarios en la calle. Según un antecedente de la Subsecretaría de Carabineros, la inversión que hace el Estado para capacitar y preparar al personal no se compadece -su recuperación, si se puede llamar así- con el retiro temprano.

De acuerdo a las estadísticas, los carabineros se retiran del servicio entre los veintiséis y veintisiete años de servicio, no con treinta, con una edad promedio de cuarenta y cinco ó cuarenta y siete años. Además, nadie ha mencionado que, bajo las actuales condiciones, el déficit de la dotación de Carabineros de Chile previsto para 2010 sería, más o menos, de 10.425 funcionarios, ante el crecimiento vegetativo de la población.

Por tanto, nos parece tremendamente relevante que se proponga aumentar la dotación de Carabineros, no obstante los problemas económicos.

Estamos hablando de seguridad ciudadana. Ésta es una buena noticia para la gente común que sufre diariamente el problema de la delincuencia. Pero, no está de más reflexionar sobre lo que sucede en las otras ramas de la Defensa Nacional. Por ejemplo, un piloto de guerra de la Fuerza Aérea que ingresó a los veinte años de edad, al cumplir cuarenta años podrá jubilar o -la mayoría de las veces- retirarse antes para trabajar en alguna empresa del sector privado, donde recibirá una mejor remuneración.

Quizás este mismo debate debiera hacernos reflexionar acerca de prolongar también la carrera funcionaria de otras ramas de la defensa a fin de garantizar más la seguridad del país y la recuperación de la inversión que el Estado realiza en la formación y capacitación de nuestras Fuerzas Armadas. Qué mejor ejemplo que el de los pilotos de guerra.

La Fuerza Aérea de Chile se siente orgullosa de la capacitación técnica de su personal, que es reconocida en el mundo. Me pregunto en qué medida el Estado recupera esa gran inversión que hace en esos profesionales cuando estos pueden retirarse antes de los quince años de servicios y a una edad promedio de 35 años.

Celebro el hecho de que esta iniciativa va a permitir reforzar la seguridad de la gente frente al temor de la delincuencia que se expresa en todas las consultas de opinión que efectúan distintas empresas. Seguramente, toda la bancada del Partido Socialista respaldará con entusiasmo esta iniciativa que, como se ha dicho, resuelve un problema de Carabineros, pero también, fundamentalmente, un problema de seguridad ciudadana.

Insisto en que es importante recoger algún proyecto -entiendo que el diputado Camilo Escalona presentó uno hace años- que proponga medidas parecidas a las de esta iniciativa para las otras ramas de la defensa.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra a la diputada Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señora Presidenta , quiero poner el acento en la disposición del proyecto que permite que el personal femenino, de los grados de cabos 1º, de orden y seguridad, ascienda a sargento 2º, con lo cual se corrige una discriminación que se originó en anteriores modificaciones.

Como diputados no estuvimos ajenos a las preocupaciones que nos hicieron presente diversos funcionarios de Carabineros frente al proyecto. Generalmente, los cambios producen temor, sobre todo como en este caso, cuando no se conoce la reestructuración en estudio. No obstante, la necesidad de regular la planta y grados del personal de Carabineros de Chile es absolutamente congruente con la obligación de entregar respuestas adecuadas a la cultura social que vivimos, en la que la delincuencia está presente con inusitada violencia, lo que genera inseguridad en las personas. En este escenario social, es imprescindible hacerse cargo, por ley, de mejorar la situación laboral de quienes resguardan el orden público.

En democracia, hemos recuperado esta institución para servir y defender a la ciudadanía y colaborar con ella en la mantención de la estabilidad y la paz social que se precisa en los tiempos en que vivimos. Por lo tanto, destaco la preocupación del Estado, especialmente del Gobierno, del Presidente Lagos , de la ministra Bachelet y del subsecretario Harboe , por avanzar y proponer al Congreso Nacional una iniciativa como ésta, y de otorgarnos la oportunidad de mejorar la situación de vida de los carabineros y, con ello, colaborar a responder adecuadamente a los problemas de seguridad ciudadana.

Por su intermedio, señora Presidenta, quiero decirle al diputado Ulloa que sigue pendiente la discusión sobre si Carabineros dependerá del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior; pero eso es harina de otro costal.

La diputada informante ha detallado la reestructuración propuesta y debemos aprobarla sin problemas.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Finalmente, ofrezco la palabra a la señora ministra.

La señora BACHELET, doña Michelle ( ministra de Defensa Nacional ).-

Señora Presidenta , el proyecto es de altísima importancia para el Ejecutivo , y ello queda demostrado por las razones expuestas por los diputados informantes y por el debate habido en la Sala. Es de la mayor importancia puesto que nos permitirá contar con recursos humanos para dar una mejor respuesta a los problemas de seguridad ciudadana que vive nuestra población; pero, además, nos permitirá aprovechar la experiencia teórica y práctica de su personal, lo que redundará en una verdadera optimización de las funciones policiales en directo beneficio de la ciudadanía.

Por eso, la iniciativa busca, en primer lugar, incentivar a los carabineros para que permanezcan en servicio activo hasta los 35 años de carrera. Esto no implica, como aquí se la señalado, alterar los actuales derechos de pensión ni tampoco modificar la base de cálculo de sus pensiones. En ese sentido, a través de incentivos económicos se pretende premiar, al final de su carrera, a aquel que libremente opte por prolongarla después de 30 años de servicios y cuente con la anuencia del general director. De esta manera, nuestra nación aprovechará la experiencia, el extenso perfeccionamiento y las capacidades adquiridas por este personal durante su trayectoria de lucha contra la delincuencia.

La ampliación voluntaria de la carrera también permitirá la racionalización del uso de los recursos públicos, en relación con la carrera funcionaria de carabineros; es decir, usar de mejor forma todos aquellos recursos invertidos en su capacitación y perfeccionamiento y que continúen en labores operativas de seguridad.

Por otro lado, la iniciativa conlleva el aumento de la actual dotación de Carabineros de Chile en 2.970 plazas en los próximos tres años, lo que vendría a aumentar anualmente la planta en 900 cupos, con personal de nombramiento institucional, y en 90 cupos, con personal de nombramiento supremo, todo ello a fin de mejorar los niveles de seguridad ciudadana y cumplir con las nuevas exigencias que trae aparejada la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, el control del tráfico ilícito de estupefacientes, las nuevas modalidades de criminalidad y amenazas emergentes, y otras demandas de la ciudadanía, las cuales implican el irrestricto control de orden público por parte de Carabineros de Chile.

El aumento de dotación de Carabineros plasmado en esta iniciativa representa la preocupación constante de los gobiernos de la Concertación por mejorar las condiciones de seguridad de la ciudadanía. Así, mientras en 1989 la dotación llegaba a 30.341 funcionarios, en 1990, el gobierno del Presidente Aylwin la aumentó en 4.400 funcionarios y, posteriormente, en 1992, se incrementó en 2.000 funcionarios más. Hoy, el Gobierno, con esta medida de aumentar la dotación policial en 2.970 nuevos carabineros, que representa, como se ha señalado, un aumento real de 8 por ciento de la actual dotación, confirma una vez más su decisión de luchar de frente contra la delincuencia, otorgando a la ciudadanía nuevos carabineros para que vayan en su protección. Así, en catorce años habremos incrementado en 9 mil 406 el número de nuevos carabineros, lo que significa un aumento real de 31 por ciento de la dotación que había en 1989.

En síntesis, las dos medidas que el proyecto contempla permiten aumentar la dotación policial. Por un lado, aprovecharemos que permanezcan más tiempo quienes hoy tienen experiencia y, por otro, aumentaremos la dotación en el número señalado, con lo cual daremos mejor respuesta a las necesidades de seguridad ciudadana, reforzando el plan cuadrante, además de todas las otras tareas derivadas de la reforma procesal penal, el control migratorio, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y, en general, la protección de los ciudadanos.

Los aspectos centrales del proyecto ya han sido expuestos. La idea es alargar la carrera funcionaria de 30 a 35 años, manteniendo los derechos de pensión, con bonos de permanencia y de incentivo; aumentar la planta institucional y, además, resolver un problema histórico que afecta a 21 cabos del escalafón femenino de Orden y Seguridad, quienes, debido a anteriores modificaciones, no tienen posibilidad de ascender. Esta iniciativa resuelve este problema. Sin duda, este proyecto nos va a permitir resolver de manera muy adecuada el necesario aumento en la dotación de Carabineros de Chile.

Pero hay otro aspecto, sobre el cual estamos trabajando y que se refiere a mejorar la gestión. A nuestro juicio, el diputado Burgos ha hablado sobre un tema muy central, cual es la distribución más adecuada de la policía, cuestión que actualmente es facultad exclusiva del general director. Haciéndonos cargo de que al respecto existe un problema desde 2002, con la Subsecretaría de Carabineros, el Ministerio del Interior y Carabineros de Chile, hemos estado trabajando en un estudio a fin de incorporar nuevos criterios en este aspecto, tales como la actualización de la distribución poblacional de acuerdo a los datos del último censo, indicadores delictuales, desarrollos urbanos nuevos, etcétera, aspecto muy importante que no sólo nos va a permitir contar con más carabineros sino, además con mayor eficiencia en las labores.

Otro aspecto relevante es el que mencionó el diputado Jaramillo, sobre los retenes en zonas rurales. Porque más importante que una infraestructura con mucha gente en su interior, es la posibilidad de combinar las sedes policiales con las unidades móviles que permitan más carabineros en la calle y, por lo tanto, mayor efectividad en la acción. Estamos convencidos de que, junto con aumentar la dotación, es indispensable también mejorar la gestión policial.

Se suma a lo anterior el hecho de que durante 2002 y 2003 se aplicó un plan de racionalización de funciones administrativas que ha permitido liberar a cerca de 1.500 carabineros de labores internas de la institución, los cuales se han destinado a cumplir funciones operativas en pos de la seguridad de la ciudadanía, fortaleciendo los planes cuadrantes de aquellas unidades policiales que requerían más dotación para mejorar sus funciones.

Finalmente quiero hacer presente que este proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los diputados que integran las comisiones de Defensa y de Hacienda, lo que da cuenta de que es el resultado de un trabajo muy profesional tendiente a mejorar las condiciones de seguridad de todos y espero que cuente con la aprobación de todos los señores diputados.

Muchas gracias, señora Presidenta .

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Cerrado el debate.

En votación en general el proyecto que modifica la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile y reestructura la planta y grados de su personal, con excepción del artículo 1º permanente, por tratarse de una materia propia de ley orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Delmastro, Dittborn, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Meza, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación en general el ar-tículo 1º, para cuya aprobación, por ser materia de ley orgánica constitucional, se requiere el voto afirmativo de 65 señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado en particular.

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Meza, Molina, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de enero, 2004. Oficio en Sesión 24. Legislatura 350.

VALPARAISO, 6 de enero de 2004

Oficio Nº 4737

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente: “El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.”

b) Sustitúyese la letra a) del artículo 43 por la siguiente:

“a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.”.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 18.291, con objeto de aumentar la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:

Artículo 3º.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, efectúe en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Artículo 2º transitorio.- Mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

Artículo 3º transitorio.- En las plazas del grado de Sargento 2º que se aumentan el año 2004, se encasillará a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al General Director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.

Artículo 4º transitorio.- A contar del 1° de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

Artículo 5º transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:

Artículo 6º transitorio.- Estatúyese un bono de permanencia para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, a la fecha de publicación de esta ley, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo con la siguiente tabla:

Artículo 7º transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos 5° y 6° transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.

Artículo 8° transitorio.- Los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Artículo Final.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.”.

* * * * *

Hago presente a V.E. que el artículo 1° permanente fue aprobado en general y en particular con el voto conforme de 93 señores Diputados presentes, de 112 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 14 de enero, 2004. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 32. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y la Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile.

BOLETIN Nº 3.395-02

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley individualizado en la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República, y para el cual se ha hecho presente la urgencia en el carácter de "suma".

Cabe destacar que la presente iniciativa legal fue discutida en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado, en su oportunidad, por la Sala del Senado.

A la sesión en que la Comisión estudió este proyecto, asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Fernando Cordero Rusque, el Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe, y sus asesores señores Raúl Pierattini y Francisco Troncoso, y el representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Carlos Pardo.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

1.- Extender voluntariamente la duración de la carrera del personal de Carabineros de Chile, a fin de aprovechar las capacidades y experiencias de aquellos funcionarios que en la actualidad deben abandonar la Institución al cumplir los treinta años de servicios.

2.- Aumentar la actual dotación de Carabineros de Chile, con el objetivo de mejorar los niveles de seguridad ciudadana y disminuir los indicadores delictuales.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo 1º permanente debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional, por cuanto modifica algunas normas básicas respecto a Carabineros. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 94, inciso primero, de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de esa Ley Fundamental.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES LEGALES

1.- La Constitución Política, artículo 94.

2.- La ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

3.- La ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile.

4.- El decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio del Interior, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje del Ejecutivo que acompaña la iniciativa legal en trámite, y en el cual se hace presente que durante las últimas décadas se han realizado importantes esfuerzos para lograr una buena gestión financiera pública, consistente en el uso eficiente y racional de los recursos del Estado, analizándose las razones que hacen necesario y urgente racionalizar la asignación de los recursos públicos en algunos componentes del gasto rígido, posibilitando mediante determinadas reformas producir ahorros para reinvertirlos, entre otras, en el área de la seguridad ciudadana.

Agrega que en lo relativo a seguridad ciudadana y a la administración de justicia, la extensión de la carrera de Carabineros de Chile generará un aumento de la dotación de personal de alrededor de 990 cupos anuales, en el período comprendido entre 2004 y 2006. Asimismo, en el año 2004 se extenderá el Plan Cuadrante de Carabineros a las ciudades de Antofagasta y Copiapó y se contará con los recursos para expansiones similares en los dos años siguientes. La suma de estos factores involucrará un incremento de aproximadamente 4.000 carabineros en tareas policiales, en un plazo de tres años.

Por último, señala que, asimismo, a partir del trabajo que desarrollará la comisión técnica convocada por el Ministerio de Justicia para evaluar la aplicación de la Reforma Procesal Penal, podrá determinarse las inversiones adicionales que deberán hacerse en los organismos coadyuvantes de la administración de justicia, como Carabineros, la Policía de Investigaciones y el Servicio Médico Legal para elevar la eficacia del nuevo sistema.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, el señor Subsecretario de Carabineros reiteró los fundamentos contenidos en el Mensaje del Ejecutivo que inició la tramitación de este proyecto de ley. A continuación, efectuó una exposición, acompañada de la presentación de transparencias, que reseñan los objetivos de la iniciativa en cuanto a la prolongación voluntaria de la carrera de los funcionarios de Carabineros de Chile, con el incentivo de bonos de permanencia, sin perjuicio de los incentivos indirectos, y en lo relativo al aumento de la planta de esta Institución, que se explica en gráficos.

Por último, las transparencias contemplan un cuadro sobre el efecto fiscal de la aplicación del proyecto.

El Honorable Senador señor Flores consultó acerca de la razón por la cual los bonos a que se refiere el proyecto se pagan un año después de la fecha de retiro del funcionario, sin que siquiera se generen reajustes por el pago diferido, cuestión que no le parece justa, ya que lo normal es que este tipo de prestaciones se paguen a medida que se cumpla el tiempo de servicio que habilita a percibirlas.

El señor Subsecretario de Carabineros señaló que este tema debe distinguirse de lo que es el desahucio, que son dineros propios de los funcionarios -que no se toca en este proyecto- el cual debiera pagarse al momento efectivo del retiro, si bien, en la práctica, se paga casi un año después, porque el sistema de DIPRECA está muy desfinanciado.

Ahora bien, estos bonos de permanencia constituyen un aporte que hace el Estado, el cual no está en condiciones de pagarlos de manera distinta a la propuesta en el proyecto.

El Honorable Senador señor Páez connotó que el proyecto, con el aumento de personal de Carabineros que contempla, contribuirá a mejorar los niveles de seguridad ciudadana, por cuanto permitirá contar con más efectivos en funciones netamente policiales. Ello va en la misma línea del esfuerzo ya efectuado, en orden a destinar para funciones operativas a personal que, estando en condiciones de hacerlo, se encontraba realizando labores administrativas.

El Honorable Senador señor Canessa consultó si el personal que prolongue su carrera en forma voluntaria conservará los derechos de ascenso en tanto cumpla con los requisitos exigidos.

El señor Subsecretario de Carabineros señaló que dichos funcionarios tendrán las mismas posibilidades de ascenso que los demás, lo cual no obsta a la facultad del General Director de no aceptar la solicitud de permanencia voluntaria y, aun cuando la acepte, de llamar a retiro a esos funcionarios si así lo estima del caso, como ocurre respecto de todo el personal de la Institución.

El Honorable Senador señor Cordero manifestó que concuerda con prácticamente la totalidad del proyecto, ya que es beneficioso para el país por su estrecha relación con la seguridad ciudadana.

No obstante lo anterior, formuló las siguientes consultas: ¿el hecho de que los bonos se otorguen por una sola vez, significa que sólo podrán percibirlos quienes a la fecha de publicación de esta ley cumplan con los requisitos contemplados en los artículos 5º y 6º transitorios?, y ¿tendrían estos bonos el carácter de transmisibles, en tanto se entendiera que ellos constituyen un derecho? Su Señoría agregó que de no ser así sería partidario de que se modificara la normativa para corregir estas situaciones.

El señor Subsecretario de Carabineros expresó que los bonos se otorgan por un sola vez y no constituyen una asignación de permanencia. Por lo mismo, son de carácter personalísimo y se devengan cuando el funcionario se acoge a retiro.

El Honorable Senador señor Fernández señaló que el proyecto exige requisitos para percibir estos bonos y uno de ellos es que el funcionario se acoja a retiro. Una vez cumplidos todos los requisitos existirá el derecho a percibirlos, sea por el funcionario o por sus herederos, en caso de fallecimiento del mismo, si sólo se encontrara pendiente su pago.

El Honorable Senador señor Flores manifestó que, aún cuando las inquietudes del Honorable Senador señor Cordero son atendibles, cabe tener presente que, en estos asuntos, el cambio de requisitos para el otorgamiento de estos beneficios es una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Cordero consultó si el aumento de dotación podría producir un cierto atochamiento en cada grado, ante lo cual el señor Subscretario de Carabineros señaló que ello no debiera ocurrir, porque aumentarán las plazas y el flujo de ingreso, pero, al mismo tiempo, se están redistribuyendo los grados con lo que aumenta la posibilidad de ascenso.

El Honorable Senador señor Páez solicitó al señor Subsecretario de Carabineros que se le hicieran llegar antecedentes acerca de cuántos funcionarios, y en qué instancias, están prestando servicios ajenos a los propiamente institucionales. Además, respecto de cuánto personal de Carabineros de Chile presta servicios de seguridad y presencia en relación con el Senado y sus integrantes.

- Puesto en votación en general el proyecto, se aprobó, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Flores y Páez.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto consta de tres artículos permanentes, ocho transitorios y un artículo final. A continuación se efectúa una descripción de la normativa en análisis y de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

Consta de dos letras, por medio de las cuales se modifica la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Letra a)

Reemplaza el inciso primero del artículo 38, para disponer que el personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la Institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director de Carabineros, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.

Letra b)

Sustituye la letra a) del artículo 43 -norma que establece las causales de retiro absoluto del personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional- para disponer que el retiro absoluto del personal a que se refiere dicho precepto procederá por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros, pudiendo permanecer en la Institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director de Carabineros, siendo forzoso el retiro al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos.

- El artículo 1º se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Flores y Páez.

Artículo 2º

Su texto es el siguiente:

"Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 18.291, con objeto de aumentar la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:

- Fue aprobado, unánimemente, con igual votación a la consignada para el artículo 1º.

Artículo 3º

Establece el programa de aumentos anuales de la Planta de Carabineros de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, de la siguiente forma:

"Artículo 3º.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

- Recibió igual asentimiento unánime, que el recaído en los dos artículos anteriores.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º transitorio

Faculta al Presidente de la República para efectuar en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio del Interior, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas por el artículo 1º del proyecto en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, así como también para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del mencionado Estatuto.

Artículo 2º transitorio

Dispone que mientras no se haga uso de las facultades señaladas en el artículo 1º transitorio, continuará rigiendo en todo lo que no fuere contrario a la normativa de la ley en proyecto, el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio del Interior, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Artículo 3º transitorio

Prescribe que deberá encasillarse en las plazas del grado de Sargento 2º, que se aumentan el año 2004, a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al General Director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.

Artículo 4º transitorio

Establece que, a contar del 1º de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior, pudiendo, en casos calificados y fundados, mediante decreto supremo, autorizarse al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

Artículo 5º transitorio

Otorga un bono de permanencia para el personal de Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de la ley en proyecto, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos. Establece que este beneficio se determinará según la siguiente tabla:

Artículo 6º transitorio

Otorga un bono de permanencia para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, a la fecha de publicación de la ley en proyecto, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos. Asimismo, dispone la forma en que se determina este beneficio, que consiste en un número de meses de la última remuneración imponible del funcionario, con un tope de tres, de acuerdo con la siguiente tabla:

Artículo 7º transitorio

Determina que los bonos establecidos en los artículos 5º y 6º transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo, pago que se efectuará por Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.

Artículo 8º transitorio

Dispone que los bonos establecidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza. Agrega que estos bonos no serán otorgados al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a esa Institución.

- Puestos en votación todos los artículos transitorios, conjuntamente, se aprobaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Flores y Páez.

Artículo Final

Establece la forma de financiar el mayor gasto fiscal que representa la aplicación de la ley en proyecto, disponiendo que se hará con los recursos contemplados en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a los que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.

- Se aprobó, unánimemente, con igual votación a la consignada precedentemente.

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En virtud de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente: “El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.”.

b) Sustitúyese la letra a) del artículo 43 por la siguiente:

“a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.”.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 18.291, con objeto de aumentar la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:

Artículo 3º.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, efectúe en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Artículo 2º transitorio.- Mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

Artículo 3º transitorio.- En las plazas del grado de Sargento 2º que se aumentan el año 2004, se encasillará a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al General Director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.

Artículo 4º transitorio.- A contar del 1° de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

Artículo 5º transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:

Artículo 6º transitorio.- Estatúyese un bono de permanencia para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, a la fecha de publicación de esta ley, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo con la siguiente tabla:

Artículo 7º transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos 5° y 6° transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.

Artículo 8° transitorio.- Los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Artículo Final.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de enero de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fernando Flores Labra (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández y Sergio Páez Verdugo.

Sala de la Comisión, a 14 de enero de 2004.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE Y LA Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE.

(BOLETÍN Nº 3.395-02)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: 1.- extender voluntariamente la duración de la carrera del personal de Carabineros de Chile, a fin de aprovechar las capacidades y experiencias de aquellos funcionarios que en la actualidad deben abandonar la Institución al cumplir los treinta años de servicios.

2.- aumentar la actual dotación de Carabineros de Chile, con el objetivo de mejorar los niveles de seguridad ciudadana y disminuir los indicadores delictuales.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes, ocho artículos transitorios, y un artículo final.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 1º permanente, por cuanto modifica algunas de las normas básicas respecto a Carabineros. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 94, inciso primero, de la Constitución Política, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de esa Ley Fundamental.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (93x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de enero de 2004.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe en general y en particular. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Constitución Política, artículo 94.

2.- La ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

3.- La ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile.

4.- El decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio del Interior, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 14 de enero de 2004.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEYES Nº 18.961 Y Nº 18.291

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, con informe de la Comisión de Defensa Nacional y certificado de la Comisión de Hacienda, habiendo sido calificada la urgencia "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3395-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 24ª, en 7 de enero de 2004.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 33ª, en 21 de enero de 2004.

Hacienda, sesión 33ª, en 21 de enero de 2004.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Los objetivos de la iniciativa son extender voluntariamente la duración de la carrera del personal de Carabineros de Chile y aumentar la actual dotación, con la finalidad de mejorar los niveles de seguridad ciudadana.

El proyecto fue considerado por las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda. La primera da cuenta en su informe de haberlo discutido en general y en particular, en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala. Deja constancia de que lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Canessa, Fernández, Flores y Páez), y, en cuanto al debate en particular, acogió la totalidad del articulado, también por la unanimidad de esos señores Senadores. Propone aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados.

Cabe tener presente que el artículo 1º permanente requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, el voto favorable de 27 señores Senadores.

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó, sin ninguna enmienda y por la unanimidad de sus miembros (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami), las normas propias de su competencia, correspondientes a los artículos permanentes 1º a 3º, los artículos transitorios 3º a 8º y el artículo final.

Con relación al financiamiento, hace constar que el proyecto no producirá desequilibrios presupuestarios ni incidirá negativamente en la economía.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora BACHELET ( Ministra de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , el sentido de la iniciativa es mejorar los niveles de seguridad ciudadana y cumplir con las nuevas exigencias derivadas de la reforma procesal penal, el control del tráfico ilícito de estupefacientes y las nuevas modalidades del crimen.

El proyecto tiene tres puntos centrales.

El primero de ellos es alargar la carrera, con el fin de aprovechar la experiencia teórica y práctica. La optimización de la función policial irá en directo beneficio de la comunidad, por lo que se pretende incentivar la permanencia en el servicio activo hasta por 35 años y racionalizar el uso de los recursos públicos, de manera de dar mejor respuesta a las tareas policiales.

Segundo, se apunta a aumentar la planta de Carabineros en 2 mil 970 plazas en los próximos tres años, esto es, a razón de 900 funcionarios correspondientes al personal de nombramiento institucional y de 90 de nombramiento supremo anuales. Ello significa incrementar la dotación actual en 8 por ciento.

Y el tercero -muy central, a nuestro juicio, en términos de pagar una deuda pendiente- es el encasillamiento de 21 cabos mujeres del Escalafón de Orden y Seguridad, que no han podido ascender producto de una dificultad en el encasillamiento en 1998.

Con todo esto podrá aumentar la dotación policial y mejorarán las posibilidades de Carabineros para cumplir con todos los servicios que se prestan, con el control del delito y con la seguridad ciudadana que necesita la población.

Por lo anterior, señor Presidente, solicito por su intermedio la aprobación de la iniciativa.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se han presentado diversas indicaciones, en su mayoría del Senador señor Cordero , que la Mesa ha declarado inadmisibles.

Ofrezco la palabra a la señora Ministra , quien ha formulado una observación respecto de una de las indicaciones con la cual, al parecer, el Ejecutivo estaría de acuerdo. Pero, no teniendo su patrocinio, no puedo darle el trámite correspondiente.

La señora BACHELET ( Ministra de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , es voluntad del Ejecutivo patrocinar la indicación tendiente a que el bono de permanencia, referido al derecho que adquieren los funcionarios que se han desempeñado más años en la Institución, tenga carácter hereditario.

Como ya fue declarada inadmisible y, lamentablemente, sólo fui informada de ella hace pocos momentos, será incluida en el proyecto que introduce cambios en el sistema previsional de Carabineros, que probablemente llegará al Senado en marzo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , en general, podría decir que éste es un muy buen proyecto, pues aumenta la dotación de Carabineros y contribuirá al mejoramiento de sus distintos servicios.

En cuanto a la indicación, si bien es cierto que fue declarada inadmisible, la señora Ministra la ha recogido y acaba de anunciar que el Ejecutivo la incorporará en un proyecto que se conocerá próximamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Dejaremos constancia de ese compromiso en la Versión Oficial.

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

--Se aprueba en general y en particular, a la vez, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 32 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora BACHELET ( Ministra de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , por su intermedio, deseo agradecer al Senado, en forma muy breve, por la rapidez y el entusiasmo en aprobar este proyecto. Nos asiste la seguridad de que permitirá contar con mayor número de carabineros, con más experiencia para el trabajo en terreno, a fin de garantizar la seguridad ciudadana y asumir las nuevas tareas de la Institución.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de enero, 2004. Oficio en Sesión 50. Legislatura 350.

Valparaíso, 21 de enero de 2004.

Nº 23.375

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto que modifica la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, correspondiente al Boletín Nº 3.395-02.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 32 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, en tanto que en particular, y en el carácter de ley orgánica constitucional, el artículo 1º fue aprobado con el voto favorable de 32 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4737, de 6 de enero de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 02 de marzo, 2004. Oficio

VALPARAÍSO, 2 de marzo de 2004

Oficio Nº 4786

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, boletín Nº 3395-02.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente: “El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.”

b) Sustitúyese la letra a) del artículo 43 por el siguiente:

“a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.”.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 18.291, con objeto de aumentar la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:

Artículo 3º.- El aumento de la planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículos 1º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, efectúe en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Artículo 2º transitorio.- Mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

Artículo 3º transitorio.- En las plazas del grado de Sargento 2º que se aumentan el año 2004, se encasillará a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al General Director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.

Artículo 4º transitorio.- A contar del 1º de enero de 2004 y por una plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total de personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

Artículo 5° transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento de retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco años, según la siguiente tabla:

Artículo 6° transitorio.- Estatúyese un bono de permanencia para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, a la fecha de publicación de esta ley, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo a la siguiente tabla:

Artículo 7° transitorio.- Los bonos establecidos en los artículo 5° y 6° transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.

Artículo 8° transitorio.- Los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Artículo Final.- El mayor gastos fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.”.

****

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 469-350, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

****

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° permanente del proyecto remitido.

****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 93 señores Diputados, de 112 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos propuestos el artículo 1° permanente, sancionándolo tanto en general como en particular, con el voto conforme de 32 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio.

****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 16 de marzo, 2004. Oficio en Sesión 59. Legislatura 350.

VALPARAISO, 16 de marzo de 2004

Oficio Nº 4812

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 4768, de 2 de marzo del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica la ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y modifica la ley N°18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, boletín N°3395-02, en atención a que el artículo 1° permanente, contiene normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº2.049, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente: “El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.”

b) Sustitúyese la letra a) del artículo 43 por la siguiente:

“a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.”.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 18.291, con objeto de aumentar la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:

Artículo 3º.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, efectúe en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Artículo 2º transitorio.- Mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

Artículo 3º transitorio.- En las plazas del grado de Sargento 2º que se aumentan el año 2004, se encasillará a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al General Director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.

Artículo 4º transitorio.- A contar del 1° de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

Artículo 5º transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:

Artículo 6º transitorio.- Estatúyese un bono de permanencia para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, a la fecha de publicación de esta ley, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo con la siguiente tabla:

Artículo 7º transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos 5° y 6° transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.

Artículo 8° transitorio.- Los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Artículo Final.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.”.

Adjunto remito a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO HALES DIB

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de marzo, 2004. Oficio

VALPARAISO, 16 de marzo de 2004

Oficio Nº 4812

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 4768, de 2 de marzo del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica la ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y modifica la ley N°18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, boletín N°3395-02, en atención a que el artículo 1° permanente, contiene normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº2.049, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente: “El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.”

b) Sustitúyese la letra a) del artículo 43 por la siguiente:

“a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.”.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 18.291, con objeto de aumentar la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:

Artículo 3º.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, efectúe en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Artículo 2º transitorio.- Mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

Artículo 3º transitorio.- En las plazas del grado de Sargento 2º que se aumentan el año 2004, se encasillará a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al General Director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.

Artículo 4º transitorio.- A contar del 1° de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

Artículo 5º transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:

Artículo 6º transitorio.- Estatúyese un bono de permanencia para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, a la fecha de publicación de esta ley, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo con la siguiente tabla:

Artículo 7º transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos 5° y 6° transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.

Artículo 8° transitorio.- Los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Artículo Final.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.”.

Adjunto remito a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO HALES DIB

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.941

Tipo Norma
:
Ley 19941
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=224205&t=0
Fecha Promulgación
:
13-04-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwjk
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE CARABINEROS
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, Y MODIFICA LA LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Fecha Publicación
:
24-04-2004

LEY NUM. 19.941

MODIFICA LA LEY Nº18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, Y MODIFICA LA LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

    a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente: "El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento."

    b) Sustitúyese la letra a) del artículo 43 por la siguiente:

    "a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.".

    Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº18.291, con objeto de aumentar la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:

NUMERO DE EMPLEOS     GRADOS

I.-  PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A)   OFICIALES DE FILA

1.-  Escalafón de Orden y Seguridad

    1      General                    3

    12     coroneles                  5

    30     Capitanes                  9

    216    Subtenientes              12

3.-  Escalafón de Intendencia

    2      Coroneles                  5

    4      Tenientes Coroneles        7

4.-  Escalafón de Complemento

    5      Coroneles, Tenientes Coroneles

           y Mayores           5, 7 y 8

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITU-CIONAL

A)   PERSONAL DE FILA

1.-  Escalafones de Orden y Seguridad y de los Servicios

    170    Suboficiales Mayores       11

    250    Suboficiales               12

    360    Sargentos 1ros.            13

    720    Sargentos 2dos.            14

    1.200  Cabos 1ros.                15

    Artículo 3º.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.-  PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A)   OFICIALES DE FILA

1.-  Escalafón de Orden y Seguridad

               GRADOS       2004     2005     2006

    General            3°      1        0        0

    Coroneles          5°      4        4        4

    Capitanes          9°     15       10        5

    Subteniente       12°     63       73       80

3.-  Escalafón de Intendencia

               GRADOS       2004     2005     2006

    Coroneles          5°      2        0        0

    Tenientes

    Coroneles          7°      3        1        0

4.-  Escalafón de Complemento

               GRADOS       2004     2005     2006

    Coroneles,

    Tenientes                  2        2        1

    Coroneles y

    Mayores 5°, 7°

    y 8°

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO  INSTITU-CIONAL

A)   PERSONAL DE FILA

1.-  Escalafones de Orden y Seguridad y de los Servicios

               GRADOS       2004     2005     2006

    Suboficiales

    Mayores            11°    57       57       56

    Suboficiales       12°    83       83       84

    Sargento 1°        13°   120      120      120

    Sargento 2°        14°   240      240      240

    Cabos 1°           15°   400      400      400

              ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, efectúe en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

    Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

    Artículo 2º transitorio.- Mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

    Artículo 3º transitorio.- En las plazas del grado de Sargento 2º que se aumentan el año 2004, se encasillará a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al General Director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.

    Artículo 4º transitorio.- A contar del 1º de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

    Artículo 5º transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.

    Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:

Años de servicios

efectivos al

momento del retiro        29        30        31 y más

Años de servicios

efectivos a la fecha de

publicación de la ley

20-26                     2 meses   3 meses   5 meses

27                        0     2 meses       4 meses

28                        0     0             3 meses

29                        0     0             2 meses

    Artículo 6º transitorio.- Estatúyese un bono de permanencia para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, a la fecha de publicación de esta ley, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos.

    Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo con la siguiente tabla:

Años de servicios

efectivos al

momento del retiro   32      33        34        35 y

Años de                                          más

servicios

efectivos a

la fecha

de publicación

de la ley

30                   1 mes   2 meses   2 meses   3 meses

31                   0       1 mes     2 meses   3 meses

32                   0       0         1 mes     2 meses

33                   0       0         0         1 mes

    Artículo 7º transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos 5º y 6º transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.

    Artículo 8º transitorio.- Los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

    Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

    Artículo Final.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro  Público del año correspon-diente.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de abril de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que se transcribe para su conocimiento, Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario de Carabineros.

               Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y la Ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo, y por sentencia de 10 de marzo de 2004, dictada en los autos Rol Nº 404, declaró que es constitucional.

    Santiago, marzo 11 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.