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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.952

Corrige situación tributaria que indica en la XII Región.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de mayo, 2004. Mensaje en Sesión 84. Legislatura 350.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CORRIGE SITUACIÓN TRIBUTARIA QUE INDICA EN LA XII REGION.

SANTIAGO, mayo 7 de 2004

MENSAJE Nº 687-350/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

_____________________________

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar un proyecto de ley destinado a regularizar el pago de impuesto al uso del gas correspondiente a la ley 18.502, para los habitantes de la XII Región.

I.FUNDAMENTOS

En atención, a la complejidad de la forma de cálculo de la patente del gas contenida en la ley N° 18.502, se produjo una confusión de interpretación. Ello derivó en el pago por los contribuyentes del referido impuesto en un porcentaje del 43% del dispuesto en dicha ley.

De esta manera, se requiere una solución de transición al problema planteado que considere, primero, correctamente pagado lo efectivamente enterado en arcas fiscales por los contribuyentes del mencionado tributo. Y que, enseguida, restituya al mas breve plazo la aplicación del régimen tributario dispuesto en la ley N° 18.502.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

La iniciativa, en primer lugar, entonces, establece que los contribuyentes de los impuestos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 18.502, ubicados en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, a contar del 1° de mayo de 2002 y hasta el 31 de Diciembre del 2005, deben pagar un monto equivalente al 43% de dichos tributos.

En segundo lugar, se dispone que para todos los efectos legales las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deben entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.-Los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 18.502, a contar del 1° de mayo de 2002 y hasta el 31 de Diciembre del 2005, en un monto equivalente al 43% de dichos tributos. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de mayo, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 86. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CORRIGE SITUACIÓN TRIBUTARIA QUE INDICA, EN LA XII REGIÓN.

BOLETÍN Nº 3.531-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

I. CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y Calificación

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial

No hay.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

4.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

* * *

Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Juan Luis Monsalve, Asesor del Ministerio de Hacienda.

II. ANTECEDENTES

En el Mensaje se señala que en atención a la complejidad de la forma de cálculo de la patente del gas contenida en la ley N° 18.502, se produjo una confusión de interpretación que derivó en el pago por los contribuyentes del referido impuesto en un porcentaje del 43% del dispuesto en dicha ley.

En vista de esta situación, se propone una solución de transición al problema planteado que considere correctamente pagado lo efectivamente enterado en arcas fiscales por los contribuyentes del mencionado tributo, y que, restituya al más breve plazo la aplicación del régimen tributario dispuesto en la ley N° 18.502.

III. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Regularizar el pago de impuesto al uso del gas correspondiente a la ley N° 18.502, para los habitantes de la XII Región y la Antártica Chilena.

IV. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La iniciativa, en primer lugar, establece que los contribuyentes de los impuestos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 18.502, ubicados en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, a contar del 1° de mayo de 2002 y hasta el 31 de Diciembre del 2005, deben pagar un monto equivalente al 43% de dichos tributos.

En segundo lugar, se dispone que para todos los efectos legales las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deben entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.

V. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO

El artículo 1° de la ley N° 18.502, que estableció un impuesto anual, a beneficio fiscal, a los vehículos motorizados que indica, autorizados para usar gas natural comprimido o gas licuado como combustible.

VI. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de mayo de 2004, señala que el proyecto implica una menor recaudación en los montos que a continuación se detallan:

VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

El señor Juan Luis Monsalve hizo una breve reseña acerca de los motivos que han dado lugar a la iniciativa en informe y de la fórmula propuesta para corregir la situación tributaria que afecta a los habitantes de la XII Región y de la Antártica Chilena por el uso de gas en los vehículos motorizados.

El Diputado Alvarez, don Rodrigo, precisó que la fórmula propuesta está prevista hasta el 31 de diciembre del 2005, ya que estima que a esa fecha regirá un sistema de tributación basado en el consumo y no como el actual que depende del uso de un motor a gas.

Por el artículo único del proyecto, se establece que los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 18.502, a contar del 1° de mayo de 2002 y hasta el 31 de diciembre del 2005, en un monto equivalente al 43% de dichos tributos. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.

Puesto en votación el proyecto en general y particular a la vez, fue aprobado por unanimidad.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VIII. CONCLUSIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 18.502, a contar del 1° de mayo de 2002 y hasta el 31 de diciembre del 2005, en un monto equivalente al 43% de dichos tributos. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de mayo de 2004.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Accorsi, don Enrique; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Luksic, don Zarko; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Saffirio, don Eduardo; y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor ALVAREZ, don RODRIGO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULARIZACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO AL USO DE GAS EN LA DUODÉCIMA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA. Primer trámite constitucional.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, iniciado en mensaje y en primer trámite constitucional, que corrige la situación tributaria que indica en la Duodécima Región.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Rodrigo Álvarez.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 3531-05, sesión 84ª, en 12 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 6, de esta sesión.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Informo a los señores diputados que no habrá debate sobre este proyecto. Sólo se votará en general.

Tiene la palabra el diputado informante .

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , en primer lugar, en nombre de los diputados señores Pedro Muñoz , Zarko Luksic y quien habla -solicitantes de la reunión de Comités-, agradezco la voluntad manifestada para que esta iniciativa sea despachada con brevedad en esta sesión.

La Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje y en primer trámite constitucional, que corrige situación tributaria que indica, en la Duodécima Región.

El proyecto regulariza la situación tributaria relacionada con el pago del impuesto al uso de gas -su utilización en vehículos es muy masiva, sobre todo en la locomoción colectiva, en Punta Arenas, en especial en Magallanes-, específicamente para la Región de Magallanes y la Antártica chilena.

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por mensaje de su excelencia el Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.

No hay disposiciones que deban aprobarse con quórum especial.

No hay disposiciones o indicaciones rechazadas.

El artículo único fue aprobado por unanimidad.

En el mensaje se señala que en atención a la complejidad de la forma de cálculo de la patente del gas contenida en la ley N° 18.502, se produjo una confusión de la interpretación que derivó en el pago por los contribuyentes del referido impuesto en un porcentaje de 43 por ciento del dispuesto en dicha ley.

En vista de esta situación, se propone una solución de transición al problema planteado que considere correctamente pagado -esto es muy importante para la historia fidedigna de la ley- lo efectivamente enterado en las arcas fiscales por los contribuyente del mencionado tributo, y que se restituya, al más breve plazo, la aplicación del régimen tributario dispuesto en la ley N° 18.502. Por lo tanto, se consideran absolutamente pagados de pleno derecho, íntegramente, todos los impuestos que se adeudaban en las fechas que señala la iniciativa. Es decir, se considera cumplida dicha obligación tributaria.

Como digo, la situación se debió a una inadecuada interpretación de la ley N° 18.502 por parte del Estado y sus órganos administrativos. Durante muchos años se cobró un impuesto y sólo hace algún tiempo, se verificó que debía cobrarse otro tributo. Esta diferencia de interpretación tributaria ocasionó un grave perjuicio económico y social en la región de Magallanes, fundamentalmente a quienes usan el gas vehicular como principal combustible en su actividad económica, en especial el transporte colectivo.

En la discusión de la iniciativa intervinieron, en primer lugar, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Juan Luis Monsalve , y, en segundo lugar, quien habla.

El señor Juan Luis Monsalve reseñó los motivos que dieron lugar a la iniciativa y explicitó la fórmula propuesta para corregir la referida situación tributaria de esa región.

Por mi parte, como diputado de la zona, fundamenté la necesidad de aprobar este proyecto a fin corregir este grave problema, que, en un momento dado, produjo una nueva interpretación del Servicio de Impuestos Internos y de los organismos fiscalizadores, lo que en la práctica habría generado no sólo cobros masivos de un impuesto que siempre se pagó de una forma distinta, sino también la imposibilidad de que amplísimos sectores ciudadanos pudieran seguir desarrollando su actividad económica.

Por eso, el proyecto dispone que lo pagado entre el 1º de mayo de 2002 y el 30 de abril de 2004 se ha pagado íntegramente, conforme a derecho, y, por tanto, cumplida la obligación tributaria que se tenía con el fisco. Desde el 30 de abril de 2004 en adelante, se vuelve, hasta el 31 de diciembre de 2005, al régimen normal de tributación en torno al 43 por ciento. ¿Por qué se elige esa fecha? Porque la vigencia de la ley es desde el 1º de mayo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005. Todos esperamos que, al término de ese período, tengamos una nueva ley con una calificación tributaria totalmente distinta de la actual y se aplique ese tipo de impuestos al consumo y no sencillamente al hecho de tener un automóvil que utiliza gas. Para quienes no saben, ése es el problema que hoy tenemos porque, por el hecho de tener un automóvil a gas y utilizarlo en la locomoción colectiva, hay que pagar un impuesto, se use o no aquél o se cargue o no el combustible o el gas. Estamos buscando pasar a un sistema basado en el consumo, lo cual es lógico, como los demás combustibles. Eso se espera hacer con las modificaciones que el Senado ha introducido a la ley Nº 18.502.

Por lo tanto, la Comisión de Hacienda, que, además, contó con la asistencia de los diputados señores Pedro Muñoz , representante de Magallanes , y Zarko Luksic , propone la aprobación de este proyecto en forma unánime. Dispone que los contribuyentes de la Duodécima Región, de Magallanes y la Antártica Chilena, paguen “los impuestos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 18.502, a contar del 1º de mayo de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2005, en un monto equivalente al 43 por ciento de dichos tributos”, es decir, lo que históricamente pagaron por décadas.

“Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril de 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho”. Es criterio de la Comisión que, a esa fecha, se entiende que las sumas que hayan sido pagadas, cualesquiera que sean, han extinguido la obligación tributaria que se tenía con el fisco de Chile y, por tanto, se encuentra todo pagado en cuanto a la obligación que se tiene en materias estrictamente tributarias.

Por eso, la Comisión de Hacienda sugiere a la Sala aprobar el proyecto, que, al mismo tiempo, solucionará un gravísimo problema que generaba en Magallanes para quienes usaban el gas como combustible, fundamentalmente para los taxis, taxis colectivos y, en general, todo el transporte colectivo, que lo han utilizado como uno de sus principales insumos para desarrollar su actividad.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto que corrige la situación tributaria que indica en la Duodécima Región.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en general y en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Encina, Forni, Galilea (don José Antonio), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Víctor), Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Seguel, Silva, Tapia, Ulloa, Vargas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de mayo, 2004. Oficio en Sesión 58. Legislatura 350.

VALPARAISO, 13 de mayo de 2004

Oficio Nº 4941

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje e Informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 18.502, a contar del 1 de mayo de 2002 y hasta el 31 de diciembre del 2005, en un monto equivalente al 43% de dichos tributos. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de mayo, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 60. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que corrige situación tributaria que indica en la XII Región.

BOLETÍN Nº 3.531-05

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que corrige situación tributaria que indica en la XII Región, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

- - -

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta en la sala, en general y en particular a la vez.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron la Subsecretaria de Hacienda, señora María Eugenia Wagner, y el Asesor del Ministerio de Hacienda, señor José Pablo Gómez.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Permitir que se considere correctamente pagado lo efectivamente enterado en arcas fiscales por los contribuyentes del impuesto al gas en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, disponiendo que, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos hasta el 30 de abril del 2004 deben entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho, y establecer que dicho tributo se pagará en un monto equivalente al 43% del mismo hasta el 31 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se ha tenido en consideración, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Dicho documento se refiere a los fundamentos de la iniciativa. Explica que en atención a la complejidad de la forma de cálculo de la patente del gas contenida en la ley N° 18.502, se produjo una confusión de interpretación, lo que derivó en el pago por los contribuyentes del referido impuesto en un porcentaje del 43% del dispuesto en dicha ley.

De esta manera, continúa, se requiere una solución de transición al problema planteado que considere, primero, correctamente pagado lo efectivamente enterado en arcas fiscales por los contribuyentes del mencionado tributo, y que restituya, al más breve plazo, la aplicación del régimen tributario dispuesto en la ley N° 18.502.

El Mensaje expone que la iniciativa establece, en primer lugar, que los contribuyentes de los impuestos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 18.502, ubicados en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, a contar del 1° de mayo de 2002 y hasta el 31 de Diciembre del 2005, deben pagar un monto equivalente al 43% de dichos tributos.

En segundo lugar, se dispone que para todos los efectos legales las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deben entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que el proyecto corrige la situación de menor pago del impuesto al gas en la XII Región, la que se produjo por cambios simultáneos de la normativa aplicable en la materia, que no fueron conocidos por los contribuyentes.

Recordaron que al tramitarse el proyecto de ley que modificó la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes (Boletín Nº 2.832-03), el Ejecutivo propuso una disposición para regularizar la situación de pago erróneo, pero que dicha norma fue rechazada por la Cámara de Diputados y luego por la Comisión Mixta, por no estar de acuerdo con los plazos que contemplaba el precepto.

Afirmaron que el presente proyecto se hizo cargo de dicha objeción y por ello fue aprobado en el primer trámite constitucional.

- Sometido el proyecto a votación en general, se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández, Foxley, García y Ominami.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

Establece que los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 18.502, a contar del 1 de mayo de 2002 y hasta el 31 de diciembre del 2005, en un monto equivalente al 43% de dichos tributos. Añade que, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que la norma hace referencia al año 2005 porque actualmente se encuentra en tramitación legislativa un proyecto que modifica la ley Nº 18.502, para resolver la fórmula del pago del impuesto al gas en el país, donde la situación se regularizará definitivamente.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Fernández, Foxley, García y Ominami.

FINANCIAMIENTO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró, con fecha 11 de mayo de 2004, un informe financiero que indica que el proyecto “implica una menor recaudación en los montos que a continuación se detallan:

En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto en el informe financiero, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, con el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 18.502, a contar del 1 de mayo de 2002 y hasta el 31 de diciembre del 2005, en un monto equivalente al 43% de dichos tributos. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2004, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet (Sergio Fernández Fernández) y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CORRIGE SITUACIÓN TRIBUTARIA QUE INDICA EN LA XII REGIÓN

(Boletín Nº: 3.531-05)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Permitir que se considere correctamente pagado lo efectivamente enterado en arcas fiscales por los contribuyentes del impuesto al gas en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, disponiendo que, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos hasta el 30 de abril del 2004 deben entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho, y establecer que dicho tributo se pagará en un monto equivalente al 43% del mismo hasta el 31 de diciembre de 2005.

II.ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: “suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de mayo de 2004.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala.

Valparaíso, a 19 de mayo de 2004.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de mayo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CORRECCIÓN DE SITUACIÓN TRIBUTARIA EN DUODÉCIMA REGIÓN

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que corrige situación tributaria que indica en la Duodécima Región, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3531-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 58 ª, en 18 de mayo de 2004.

Informe de Comisión:

Hacienda (oral), sesión 60ª, en 19 de mayo de 2004.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de la iniciativa es considerar correctamente pagado lo efectivamente enterado en arcas fiscales por los contribuyentes del impuesto al gas de la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Se dispone que, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas al Fisco por tal concepto hasta el 30 de abril del año en curso deben entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho. Además, se establece que dicho tributo se pagará en un monto equivalente al 43 por ciento del mismo hasta el 31 de diciembre del año próximo.

La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto en general y en particular por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Boeninger, Fernández, Foxley, García y Ominami) en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Por último, dicha Comisión hace presente que el proyecto debiera ser discutido en general y particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley, Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , hoy en la mañana, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de la iniciativa en debate. Se trata de un proyecto muy sencillo, cuyo objetivo es regularizar el pago del impuesto al gas natural comprimido o gas licuado que se utiliza como combustible en la Duodécima Región, donde, por la complejidad del cálculo de dicho tributo, se produjo finalmente una confusión. En efecto, los contribuyentes estaban pagando un monto equivalente al 43 por ciento del impuesto. Es decir, menos de la mitad de lo prescrito en la ley,

En un intento anterior por corregir ese aspecto, se estableció una fórmula de aumento gradual de la tasa de tributación, desde el 43 por ciento hasta lo que consideraba la ley. Pero ahora se ha estimado como mejor solución el mantener hasta el 31 de diciembre del año 2005 lo aplicado hasta la fecha, dándose por entendido que los contribuyentes que pagaron dicho porcentaje han cumplido con el impuesto correspondiente y que, por lo tanto, quedaría regularizado su pago erróneo.

¿Por qué hasta el año 2005? Porque el Gobierno se encuentra preparando una legislación para cambiar la fórmula de pago del impuesto al gas en el país, pero no por una especie de patente, sino en proporción al consumo, como, por lo demás, lo viene proponiendo desde hace bastantes años el Senador señor Ruiz De Giorgio . Finalmente, se ha recogido ese planteamiento ¿entiendo que el Honorable señor Fernández también lo formuló- de los Senadores de la Región.

Por lo tanto, como surgirá un proyecto de ley sobre la materia, el Gobierno ha propuesto mantener hasta el 2005 la situación tributaria actual.

Por último, debo señalar que la iniciativa que nos ocupa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda. Por consiguiente, proponemos a la Sala acogerla en los mismos términos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , solicito a la Sala que dé su aprobación al proyecto, por cuanto constituye una aspiración largamente sentida por los taxistas de Punta Arenas, algunos de los cuales se encuentran presentes en las tribunas, como también por todos los colectiveros de Magallanes. Él viene a resolver un problema que estaba provocando una situación muy angustiante.

Sin perjuicio de lo anterior, todavía queda pendiente la solución final, previo al cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa en análisis. Según nos ha señalado el Gobierno, hoy día enviará una indicación relacionada con el impuesto al consumo, el que regularizará definitivamente esta situación.

Entretanto, esta iniciativa alivia y soluciona un problema que afecta a los taxistas y colectiveros de Magallanes.

Por lo tanto, pido su aprobación inmediata.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

--Se aprueba en general y particular la iniciativa, que queda despachada en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de mayo, 2004. Oficio en Sesión 90. Legislatura 350.

Valparaíso, 19 de mayo de 2004.

Nº 23.738

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que corrige situación tributaria que indica en la XII Región, correspondiente al Boletín Nº 3.531-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4941, de 13 de mayo de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de mayo, 2004. Oficio

VALPARAISO, 20 de mayo de 2004

Oficio Nº 4956

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 18.502, a contar del 1 de mayo de 2002 y hasta el 31 de diciembre del 2005, en un monto equivalente al 43% de dichos tributos. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.952

Tipo Norma
:
Ley 19952
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=225695&t=0
Fecha Promulgación
:
26-05-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cztr
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CORRIGE SITUACION TRIBUTARIA QUE INDICA EN LA XII REGION
Fecha Publicación
:
31-05-2004

LEY NUM. 19.952

CORRIGE SITUACION TRIBUTARIA QUE INDICA EN LA XII REGION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 18.502, a contar del 1º de mayo de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2005, en un monto equivalente al 43% de dichos tributos. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril de 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de mayo de 2004.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.