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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.944

Crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 25 de agosto, 2003. Mensaje en Sesión 37. Legislatura 349.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA DE CHOLCHOL, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.

SANTIAGO, agosto 25 de 2003

MENSAJE Nº 212-349/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

_______________________________

Honorable Cámara de Diputados:

Vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley, que tiene por objeto modificar la división política y administrativa en la Región de la Araucanía, creando al efecto la nueva comuna de Cholchol.

La iniciativa propuesta se vincula, en términos generales, a la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura territorial del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comunidad, armonizándolos con criterios técnicos que aseguren su viabilidad como nueva unidad territorial.

La comuna que se propone, se configura con territorios de la comuna de Nueva Imperial, en la Provincia de Cautín, y contará con una población aproximada de 10.000 habitantes, en su gran mayoría de origen mapuche, organizada en más de veinte comunidades. Su superficie es de 535 Km2., y dispone de escuelas municipales y de postas rurales.

Como puede apreciarse, en relación con esta propuesta específica, destaca el hecho que en su territorio se presentan particulares características étnico culturales de su población, que la diferencian claramente del resto de la comuna de Nueva Imperial, lo que suscita dificultades para poder administrarlo adecuadamente desde su municipio. En tal sentido una administración directa podría definir, orientar e implementar con mayor eficacia líneas de desarrollo específicas para sus pobladores. Por otra parte, al dotarse de una administración propia a ésta territorio se le permitiría, además, la canalización de diversas acciones de programas nacionales y regionales hacia áreas específicas y acotadas a sus realidades territoriales y culturales.

La solicitud de creación de esta comuna, constituye una antigua aspiración de su comunidad, la que se ha visto potenciada por la circunstancia de que en la década de 1920, tuvo la condición de tal durante varios años.

Por otra parte, realza aún más esta petición de creación, el hecho inédito que ésta fuera solicitada expresamente por esa H. Cámara a mi Gobierno, a través de la aprobación del Proyecto de Acuerdo, de fecha 14 de Noviembre de 2002.

Finalmente, cabe añadir que esta proposición cuenta, asimismo con el respaldo del Alcalde de Nueva Imperial y de las autoridades regional y provincial correspondientes.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Créase la comuna de Cholchol, sede de Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de La Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Nueva Imperial, ubicada al norte del siguiente límite:

El lindero sur de los predios roles 1258-8 y 1258-4, desde el río Damas hasta el lindero sur del predio rol 606-30; el lindero sur del predio rol 606-30, desde el lindero sur del predio rol 1258-4 hasta el estero Curaco; el estero Curaco, desde el lindero sur del predio rol 606-30 hasta su desembocadura en el estero Codihue; el estero Codihue, desde la desembocadura del estero Curaco hasta su confluencia con el estero Peleco; el estero Peleco, desde su confluencia con el estero Codihue hasta el lindero norte del predio rol 606-20; el lindero norte de los predios roles 606-20,606-989 y 606-990, desde el estero Peleco hasta el lindero norte del predio rol 606-895; el lindero norte y oriente del predio rol 606-895,desde el lindero norte del predio rol 606-990 hasta el estero Coilaco; el estero Coilaco, desde el lindero oriente del predio rol 606-895 hasta el lindero norte del predio rol 615-83; el lindero norte del predio rol 615-83, desde el estero Coilaco hasta el lindero poniente del predio rol 615-82; el lindero poniente de los predios roles 615-82, 615-84, 615-67, 615-48, 615-47 y 615-46, desde el estero Coilaco hasta el lindero sur del predio rol 606-174; el lindero sur del predio rol 606-174 y sur y oriente del predio rol 615-39, desde el lindero poniente del predio rol 615-46 hasta el lindero norte del predio rol 615-49; el lindero norte de los predios roles 615-49, 615-18, 615-50, 615-53, 615-54 y 615-17, desde el lindero oriente del predio rol 615-39 hasta el lindero poniente del predio rol 615-320; el lindero poniente de los predios roles 615-320, 615-319 y 615-754, desde el lindero norte del predio rol 615-17 hasta el lindero oriente del predio rol 615-538; el lindero oriente del predio rol 615-538 y el lindero poniente del predio rol 615-747, desde el lindero poniente del predio rol 615-754 hasta el lindero sur del predio rol 608-20; el lindero sur del predio rol 608-20, desde el lindero poniente del predio rol 615-747 hasta el río Cholchol; y, el río Cholchol, desde el lindero sur del predio rol 608-20 hasta la desembocadura del estero Tranahuillín.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.-Durante el período en que la comuna de Cholchol, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Nueva Imperial, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Cholchol, la Municipalidad de Nueva Imperial, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional de La Araucanía, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la municipalidad de Cholchol, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, se determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Cholchol, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Nueva Imperial, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que podrá ejercerse directamente o con la colaboración del Intendente Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 3°.-Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Cholchol y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

El alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Cholchol, en cuya planta el alcalde de esta última comuna, deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida en el artículo 2° transitorio precedente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 4°.-Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Nueva Imperial, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Cholchol, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Cholchol, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo 4° precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Cholchol, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 6°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 7°.- Lo dispuesto en la presente ley, se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 08 de enero, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 50. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA DE CHOLCHOL, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

BOLETÍN Nº3341-06-1

_________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “simple”, hecha presente el día 6 de enero en curso.

El proyecto de ley tiene por finalidad, en síntesis, crear la comuna de Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía.

El artículo 1° permanente es de quórum calificado, al tenor del artículo 99 de la Constitución Política; mientras que los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 7° transitorios son de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 18, 107, 108 y 109 de la Carta Fundamental, según el caso.

El artículo 2° permanente, y los artículos 1°, 2° y 3° transitorios precisan trámite de Hacienda.

Con motivo del estudio de la iniciativa legal, la Comisión contó con la asistencia y participación de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano; de los integrantes del CORE de la Región de la Araucanía, doña Liselotte Meier y don Marcelo Carrasco; del alcalde de Nueva Imperial, señor Manuel Salas; de los asesores jurídicos de la Subdere, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez; y de los funcionarios de esa repartición, señores Benjamín Valle (División de Políticas) y Nelson Drago (División Municipal).

A modo de prevención, cabe señalar que, dada la gran similitud del proyecto en informe con otras iniciativas de creación de comunas (que se tramitan en paralelo), como Alto Hospicio y Alto Biobío, resulta insoslayable repetir antecedentes comunes a todas ellas, en la medida que cada proyecto está contenido en un texto independiente y que, además, tiene una vida legislativa separada.

I.- ANTECEDENTES

I El Mensaje

Según expresa el Mensaje, la iniciativa legal en informe se inscribe en el propósito de adecuar periódicamente la estructura territorial del país a las cambiantes condiciones demográficas, como asimismo a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comunidad, conjugando los elementos anteriores con criterios técnicos que aseguren la viabilidad de la nueva unidad territorial.

La comuna que se propone crear está configurada con territorios de la actual comuna de Nueva Imperial, en la provincia de Cautín, y contaría con una población aproximada de 10.000 habitantes, en su gran mayoría de origen mapuche, organizada en más de veinte comunidades. Su superficie alcanzaría los 349 Km2., disponiendo de escuelas municipales y de postas rurales.

Es de destacar que la población que habita en el área que se pretende asignar a la comuna de Cholchol presenta características étnico culturales propias, factor que la diferencia claramente del resto de la comuna mencionada. Ello es de suma importancia, porque explica las dificultades de diverso orden que se suscitan hasta el presente para administrar de manera adecuada el territorio desde la sede municipal de Nueva Imperial. En este orden de consideraciones, una administración directa podría coadyuvar a definir, orientar e implementar con más eficacia acciones específicas a favor de los pobladores de la zona. Además, al dotarse de una administración propia a este territorio se posibilita la canalización hacia el mismo de diversos programas nacionales y regionales, ajustándolos a sus peculiaridades geográficas y culturales.

Por otro lado, no puede pasarse por alto el argumento de que la creación de esta comuna constituye una antigua aspiración de la población local; anhelo que tiene profundas raíces históricas, ya que en la década de 1920, y durante varios años, el territorio en cuestión tuvo dicho carácter.

Abonando aún más los fundamentos de la propuesta de creación de la municipalidad de Cholchol, cabe decir -en lo que constituye un hecho inédito- que la propia Cámara de Diputados, mediante Proyecto de Acuerdo de 14 de noviembre de 2002, solicitó al Ejecutivo dar dicho paso.

El Mensaje consigna finalmente que la proposición cuenta, además, con el respaldo del alcalde de Nueva Imperial, del intendente de la IX región y del gobernador de la provincia respectiva.

II Intervenciones en el seno de la Comisión

Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, y sus asesores

La propuesta del Ejecutivo de instaurar esta comuna -entre otras- se enmarca en un objetivo más amplio, cual es profundizar el proceso de descentralización, que está sujeto a revisión en forma permanente, dada la dinámica de los cambios de diverso orden que acaecen al interior de las regiones. En esta perspectiva, el gobierno ha recibido un gran número de solicitudes de grupos y organizaciones que abogan por la creación de comunas en distintos puntos del país. Hay que considerar que no se crean comunas desde 1996, lo que explica en cierta forma que desde entonces se hayan “acumulado” más de 20 peticiones en tal sentido. Como es de rigor, la Subdere ha sometido a un exhaustivo análisis técnico cada una de las solicitudes en cuestión, llegando a la conclusión que sólo tres de ellas califican para el propósito expresado, a las que hay que sumar el proyecto de la comuna de Hualpencillo, que ingresó al Parlamento en 1996, y que está pendiente a la fecha.

La presente iniciativa supone desgajar una parte del territorio de la actual comuna de Nueva Imperial. Cholchol es una localidad cuyo origen se remonta a muy antiguo. Tal es así que hasta 1927 fue comuna. La propia Cámara de Diputados, haciéndose eco del generalizado sentir de autoridades (incluyendo al alcalde de Nueva Imperial) y organizaciones de la zona que abogan por la reimplantación de dicha comuna, aprobó un Proyecto de Acuerdo en esa dirección. De prosperar la solicitud, el territorio de la comuna madre quedaría con una población de 30 mil habitantes, dentro de una superficie de 811 kilómetros cuadrados. La eventual nueva comuna ostenta peculiaridades étnicas, productivas y de otra índole. Quizás su mayor fragilidad radica en la fuerte dependencia que tendría del FCM.

La repartición a su cargo realiza un estudio de la solicitud de que se trate, atendiendo a cinco factores: geográfico, económico y financiero, equipamiento e infraestructura, sociocultural y organizativo, y demográfico. Cada uno de ellos está compuesto por un número determinado de variables, a las cuales -y según su relevancia- se les asigna una ponderación. Si el promedio que ésta, considerando los distintos elementos, alcanza un puntaje determinado, la solicitud precalifica. Esta metodología -destacó- se aplica de manera uniforme a todas las peticiones.

Dentro del factor geográfico a que hizo referencia más arriba se distinguen 4 elementos, a saber: posición relativa del territorio; importancia del núcleo o cabecera comunal propuesta; extensión territorial en relación a las demás comunas de la provincia, e impacto territorial en la comuna “madre”.

Cholchol fue seleccionado, junto con otras dos solicitudes, de entre más de veinte postulantes, como por ejemplo (se indica entre paréntesis el nombre de la comuna madre): Mamiña (Pozo Almonte), Alto El Loa (Calama), Peñuelas (Valparaíso), Reñaca (Viña del Mar), Rahue (Osorno), Alerce (Puerto Montt), La Junta (Puerto Cisnes) y Vizcacha (Puente Alto).

El estudio elaborado por la Subdere -que se acompaña en anexo en la parte pertinente- detalla cada uno de los factores considerados genéricamente para determinar la precalificación de las solicitudes de creación de comunas. En lo que respecta a Cholchol, el estudio consigna el puntaje que arrojó el análisis de cada uno de los factores predeterminados, y que alcanzó el guarismo de 30,5, de un máximo total de 38. Es importante anotar que el puntaje mínimo para precalificar es 27, que equivale al 70% de 38.

Alcalde de Nueva Imperial, señor Manuel Salas

El edil afirmó que el concejo municipal respalda la creación de la comuna de Cholchol, la cual contaría con una población mayoritariamente mapuche. Sin embargo, no están de acuerdo con los límites planteados en el Mensaje para dicha comuna, incluyendo la segunda propuesta del Ejecutivo sobre la materia, y que está contenida en la indicación sustitutiva del 17 de noviembre. Este rechazo se fundamenta en que algunas comunidades indígenas quedarían muy alejadas de la localidad de Cholchol, con el agravante de que no hay accesos adecuados. Así, por lo demás, éstas se lo manifestaron por escrito. Al margen de lo anterior, consideran que el establecimiento de la nueva unidad político-administrativa es un hecho positivo desde el punto de vista de la gestión. Cholchol se quedaría, aproximadamente, con 10 mil de un total de 40 mil habitantes de la comuna originaria. Por otro lado, es digno de nota que hay antecedentes históricos que avalan la iniciativa del gobierno. En efecto, hace varias décadas Cholchol fue cabecera de comuna.

Consejeros regionales, señora Liselotte Meier y Marcelo Carrasco

Ambos subrayaron el amplio respaldo que brindó el Consejo Regional de la Araucanía al proyecto de crear la comuna en informe, aunque destacaron también la conveniencia de revisar sus límites, habida cuenta de los atendibles reparos sobre la materia hechos por las propias comunidades indígenas interesadas.

III Normativa Constitucional y legal relacionada con el proyecto de ley

El artículo 3° de la Constitución Política, ubicado en el Capítulo I, denominado “Bases de la Institucionalidad”, declara que el estado de Chile es unitario y su territorio se divide en regiones, agregando que su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley.

Desarrollando el principio antes enunciado, el Capítulo XIII de la Carta Magna -que abarca desde el artículo 99 al 115-, regula el Gobierno y Administración Interior del Estado, que comprende el nivel regional, provincial y comunal.

El proyecto en estudio se circunscribe al ámbito de la administración local, cuya unidad territorial es la comuna. A este respecto, el artículo 99 inciso segundo de la Carta Fundamental, en relación con lo preceptuado en los artículos 60 N°11 y 62 inciso tercero de la misma, expresa que la creación, modificación o supresión de las provincias y comunas son materia de ley de quórum calificado, a proposición del Presidente de la República.

Más adelante, los artículos 107 y 108 de la Constitución Política desarrollan en líneas generales diversos tópicos vinculados con la administración local de cada comuna o agrupación de comunas, haciéndola recaer en la municipalidad. Ésta se halla constituida por el alcalde y el concejo. Junto con definir a las municipalidades, se expresan las materias que la ley orgánica constitucional municipal debe regular, como las funciones y atribuciones de los municipios, las modalidades de participación de la comunidad en las actividades municipales, etc.

En lo que atañe específicamente a la iniciativa legal en informe, cabe referirse al artículo 109 de la Constitución Política, que encomienda a la ley orgánica constitucional respectiva ocuparse de la administración transitoria de las comunas que se creen, del procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, del traspaso del personal municipal y de los servicios, como asimismo de adoptar los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

En síntesis, el constituyente encomendó a una ley de quórum calificado lo relativo a la creación misma de nuevas comunas, en tanto que entregó a la regulación de una ley de quórum más elevado (esto es, orgánico constitucional), lo concerniente a la administración transitoria de las comunas que se creen y al procedimiento de instalación de esas nuevas municipalidades, incluyendo el traspaso del personal municipal y los servicios.

El DFL N°3, de 1989, del ministerio del Interior, dictado en virtud de la facultad contenida en la ley N°18.715, fijó los límites específicos de cada una de las comunas del país, materia sobre que versa este proyecto en lo que concierne a Nueva Imperial y CholchoI.

Cabe hacer referencia, por otra parte, al artículo 36 letra i) de la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional que, al enunciar las atribuciones del Consejo Regional, consigna la de emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.

Los artículos 144 y 145 de la L.O.C. de municipalidades, insertos en su Título Final, regulan lo relativo al traspaso de servicios municipales y del personal desde el municipio originario a la municipalidad correspondiente a la nueva comuna.

Por último, el artículo 65 letra e) de la citada ley orgánica establece que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para traspasar a cualquier título el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. Es de destacar que el proyecto en informe entrega la atribución en comento directamente al alcalde, modificando por consiguiente una norma de rango orgánico constitucional.

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL

El proyecto de ley propone la creación de la comuna de Cholchol, en la Región de la Araucanía, con el objeto de profundizar el proceso de descentralización en un área territorial que, de acuerdo a los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias como para impulsar en ella una administración local autónoma.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

A) En General

La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en la moción, aprobando por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Concurrieron a dicho acuerdo la señora señora Caraball doña Eliana (Presidenta) y los señores Ascencio, Becker, Egaña, Jarpa, Longton, Pérez (don Víctor), Quintana, Valenzuela y Varela.

B) En Particular

Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo 1°

Éste, que crea la comuna de Cholchol, sede de Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de La Araucanía, y que especifica en el inciso segundo los límites de aquélla, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, de fecha 5 de enero, aprobada por unanimidad, que propone una nueva delimitación del territorio comunal, acogiendo las sugerencias expresadas por la municipalidad de Nueva Imperial y organizaciones locales.

Cabe hacer presente que los límites originalmente planteados en el Mensaje para la comuna en gestación suscitaron críticas de parte de las autoridades regionales y locales y, principalmente, de las comunidades indígenas afectadas por esta división político-administrativa. Ello motivó a que el Ejecutivo, con fecha 17 de noviembre pasado, presentara una nueva propuesta de límites, la cual, sin embargo, no satisfizo en su totalidad las aspiraciones de los interesados. Esto dio origen a una tercera y definitiva indicación, la que, según lo aseverado en el seno de la Comisión por la señora subsecretaria y sus asesores, cumple a cabalidad los anhelos de las autoridades y organizaciones arriba mencionadas. Atendido lo anterior, dicha indicación recibió el amplio respaldo que se consignó.

Artículo 2°

Este precepto, según el cual para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (que consagra el Fondo Común Municipal y su composición), y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se entenderá incluida la nueva comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del referido FCM a contar del 1 de enero de 2004, fue aprobado por asentimiento unánime.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°

La norma supra recibió el siguiente trato:

Su inciso primero, que señala que durante el período en que la nueva comuna de Cholchol no tenga instalada su respectiva Municipalidad se agrupará con la comuna de Nueva Imperial para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, y agrega que para efectos de la administración de la comuna de Cholchol la municipalidad de Nueva Imperial -en la que recaerá transitoriamente esta función- deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento especial en la materia a partir de la época que se especifica, fue aprobado por unanimidad.

El inciso segundo, que encomienda a la Subdere, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y en coordinación con el Intendente Regional de la Araucanía, efectuar un estudio del costo que implicará la instalación de la nueva municipalidad, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que lo reemplaza por dos incisos, que recibieron el siguiente trato:

El inciso segundo, nuevo, según el cual para efectos de lo dispuesto precedentemente el municipio de Nueva Imperial deberá recabar durante el aludido período de administración transitoria la asesoría de la Subdere (que ésta podrá ejercer en colaboración con el intendente respectivo), para velar por los intereses de la nueva comuna, fue aprobado por asentimiento unánime.

El inciso tercero, nuevo, que establece que la Subdere y la Dirección de Presupuestos del ministerio de Hacienda deberán efectuar, en coordinación con el intendente regional, un estudio del costo total que implica la instalación de la nueva municipalidad, fue aprobado por análogo quórum que el anterior.

El inciso final -antiguo tercero, que pasa a ser cuarto-, que autoriza al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio arriba mencionado, destine parte de los recursos del FCM que correspondan a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de su municipalidad, fue aprobado por unanimidad.

Artículos 2° y 3° (Actual 2°)

Ambas disposiciones fueron objeto de una indicación del Ejecutivo, que los reemplaza por un artículo 2° transitorio, nuevo. En forma previa al análisis de este último, que fue aprobado por el quórum que se señala más abajo, cabe hacer una síntesis de las normas sustituidas, cuyo texto íntegro se reproduce en el capítulo correspondiente de este informe.

El artículo 2° -del Mensaje- facultaba al Presidente de la República para regular, mediante normas con fuerza de ley, la forma de instalación de la municipalidad de Cholchol y el porcentaje de los cargos de la planta del municipio de Nueva Imperial que deberán ser adscritos a la nueva municipalidad, acotando en el inciso final que la responsabilidad del referido proceso recaerá en el edil de Nueva Imperial, quien contará para tal efecto con la asesoría de la Subdere.

Por su parte, el artículo 3° -del Mensaje- otorgaba al Presidente de la República la atribución de dictar disposiciones con fuerza de ley en orden a fijar la planta de personal de Cholchol, agregando que el alcalde de Nueva Imperial deberá identificar los funcionarios titulares que se traspasan al nuevo municipio, cargos que se entenderán suprimidos en la planta de la municipalidad de origen, y señalando por último que los traspasos en comento se realizarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían.

El inciso primero del actual artículo 2°, que faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, fije mediante DFL la planta de personal de la municipalidad de Cholchol y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos, fue aprobado por unanimidad.

Su inciso segundo, en cuya virtud en el DFL a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la municipalidad de Nueva Imperial que deberán ser adscritos a la planta de la municipalidad de Cholchol, sobre la base del criterio que explicita, fue aprobado por idéntico quórum.

El inciso tercero, según el cual el alcalde de la municipalidad de Nueva Imperial deberá, mediante decreto alcaldicio, identificar los funcionarios titulares que se traspasan a la municipalidad de Cholchol, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, acotando que el nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, sin perjuicio de cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes, y que los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la municipalidad de Nueva Imperial una vez efectuado el nombramiento de marras, fue aprobado también por asentimiento unánime.

Su inciso final, que precisa que los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin detrimento económico en relación con su situación previa, regulando a continuación la hipótesis puntual de que el nuevo cargo fuere de menor grado, fue aprobado por análogo quórum.

Artículo 4° (Actual 3°)

Esta norma recibió el tratamiento que pasa a consignarse:

Su inciso primero, que autoriza al municipio de Nueva Imperial para transferir el dominio, a título gratuito, a la nueva municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna, como asimismo de los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes, fue aprobado por unanimidad.

El inciso segundo, que expresa que el traspaso de los créditos y obligaciones de la municipalidad de Nueva Imperial que incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna se efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos, fue aprobado por análogo quórum.

El inciso tercero, que señala que las donaciones efectuadas a la municipalidad de Cholchol por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271, fue aprobado también por asentimiento unánime.

Su inciso final, en cuya virtud los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la municipalidad de Cholchol en virtud de requerimiento escrito del alcalde, transferencia que estará exenta de impuestos y derechos, fue aprobado por idéntico quórum.

Artículo 5° (Actual 4°)

Este precepto, que establece que durante el período de administración transitoria la Subdere, con la colaboración del respectivo intendente, deberá coordinar los traspasos a que se refiere el artículo 4° precedente, como también lo concerniente a la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Cholchol, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 6° (Actual 5°)

Éste, que prescribe que mientras no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente su actual conformación territorial, fue aprobado por el quórum antes expresado.

Artículo 7° (Actual 6°)

Esta disposición, que precisa que la normativa contenida en la presente ley no obsta a la aplicación de los preceptos sobre instalación de nuevas municipalidades que fija la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 7° (Nuevo)

Éste, que obedece a una indicación del Ejecutivo, recibió el siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

El inciso primero, con arreglo al cual la municipalidad de la comuna de Cholchol deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en los próximos comicios municipales, fue aprobado por asentimiento unánime.

Su inciso segundo, que prescribe que si a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley las resoluciones y publicaciones de que tratan los artículos 72 y 111 de la L.O.C. de municipalidades se hubieren verificado (disposiciones que, respectivamente, aluden a los plazos en que el director del Servicio Electoral debe determinar el número de concejales a elegir en cada comuna y el número mínimo de patrocinantes para las candidaturas independientes a alcalde o concejal), la máxima autoridad del mencionado Servicio estará facultada para realizar extraordinariamente tales actuaciones en lo tocante a la comuna de Cholchol, fue aprobado por análogo quórum.

IV.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

El artículo 1° permanente es de quórum calificado, al tenor del artículo 99 de la Constitución Política; mientras que los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 7° transitorios son de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 18, 107, 108 y 109 de la Carta Fundamental, según el caso.

V.-ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N°4 del reglamento, la señora Presidenta de la Comisión determinó que el artículo 2° permanente, y los artículos 1°, 2° y 3° transitorios precisan trámite de Hacienda.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

Se encuentran en tal situación las siguientes disposiciones:

1) El artículo 1° permanente del proyecto original, por unanimidad, y que señalaba textualmente:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Cholchol, sede de Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de La Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Nueva Imperial, ubicada al norte del siguiente límite:

El lindero sur de los predios roles 1258-8 y 1258-4, desde el río Damas hasta el lindero sur del predio rol 606-30; el lindero sur del predio rol 606-30, desde el lindero sur del predio rol 1258-4 hasta el estero Curaco; el estero Curaco, desde el lindero sur del predio rol 606-30 hasta su desembocadura en el estero Codihue; el estero Codihue, desde la desembocadura del estero Curaco hasta su confluencia con el estero Peleco; el estero Peleco, desde su confluencia con el estero Codihue hasta el lindero norte del predio rol 606-20; el lindero norte de los predios roles 606-20,606-989 y 606-990, desde el estero Peleco hasta el lindero norte del predio rol 606-895; el lindero norte y oriente del predio rol 606-895,desde el lindero norte del predio rol 606-990 hasta el estero Coilaco; el estero Coilaco, desde el lindero oriente del predio rol 606-895 hasta el lindero norte del predio rol 615-83; el lindero norte del predio rol 615-83, desde el estero Coilaco hasta el lindero poniente del predio rol 615-82; el lindero poniente de los predios roles 615-82, 615-84, 615-67, 615-48, 615-47 y 615-46, desde el estero Coilaco hasta el lindero sur del predio rol 606-174; el lindero sur del predio rol 606-174 y sur y oriente del predio rol 615-39, desde el lindero poniente del predio rol 615-46 hasta el lindero norte del predio rol 615-49; el lindero norte de los predios roles 615-49, 615-18, 615-50, 615-53, 615-54 y 615-17, desde el lindero oriente del predio rol 615-39 hasta el lindero poniente del predio rol 615-320; el lindero poniente de los predios roles 615-320, 615-319 y 615-754, desde el lindero norte del predio rol 615-17 hasta el lindero oriente del predio rol 615-538; el lindero oriente del predio rol 615-538 y el lindero poniente del predio rol 615-747, desde el lindero poniente del predio rol 615-754 hasta el lindero sur del predio rol 608-20; el lindero sur del predio rol 608-20, desde el lindero poniente del predio rol 615-747 hasta el río Cholchol; y, el río Cholchol, desde el lindero sur del predio rol 608-20 hasta la desembocadura del estero Tranahuillín.”.

2) La indicación del Ejecutivo -de fecha 17 de noviembre pasado-, también por unanimidad, en virtud de la cual proponía cambiar el artículo 1° permanente del Mensaje por el siguiente:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Cholchol, sede Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de La Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Nueva Imperial, ubicada al oriente y al norte del siguiente límite:

El lindero oriente de los predios roles 1276-1, 1276-3, 1274-2, 1274-71 y 1274-70, desde el estero Guamaqui o Aguamaqui hasta el lindero oriente del predio rol 1274-8; el lindero oriente del predio rol 1274-8, desde el lindero oriente del predio rol 1274-70 hasta el lindero sur del predio rol 610-60; el lindero sur del predio rol 610-60, desde el lindero oriente del predio rol 1274-8 hasta el lindero poniente del predio rol 607-48; el lindero poniente y sur del predio rol 607-48, desde el lindero sur del predio rol 610-60 hasta el lindero poniente del predio rol 607-12; el lindero poniente y sur del predio rol 607-12, desde el lindero sur del predio rol 607-48 hasta el estero Codihue; el estero Codihue, desde el lindero sur del predio rol 607-12 hasta su confluencia con el estero Peleco; el estero Peleco, desde su confluencia con el estero Codihue hasta el lindero norte del predio rol 606-20; el lindero norte de los predios roles 606-20, 606-989 y 606-990, desde el estero Peleco hasta el lindero norte del predio rol 606-895; el lindero norte y oriente del predio rol 606-895, desde el lindero norte del predio rol 606-990 hasta el estero Coilaco; el estero Coilaco, desde el lindero oriente del predio rol 606-895 hasta el lindero poniente del predio rol 615-82; el lindero poniente de los predios roles 615- 82, 615-84, 615-67, 615-48 y 615-47, desde el estero Coilaco hasta el lindero poniente del predio rol 615-46; el lindero poniente y norte del predio rol 615-46, desde el lindero poniente del predio rol 615-47 hasta el lindero sur del predio rol 615-39; el lindero sur y oriente del predio rol 615-39, desde el lindero norte del predio rol 615- 46 hasta el lindero norte del predio rol 615- 49; el lindero norte de los predios roles 615-49, 615-18, 615-50, 615-53, 615- 54 y 615-17, desde el lindero oriente del predio rol 615- 39 hasta el lindero norte del predio rol 615-43; el lindero norte y oriente del predio rol 615-43, desde el lindero norte del predio rol 615- 17 hasta el lindero oriente del predio rol 615-42; el lindero oriente de los predios roles 615- 42, 615-11, 615-44 y 615-13, desde el lindero oriente del predio rol 615- 43 hasta el lindero norte del predio rol 615- 404; el lindero norte de los predios roles 615- 404, 615- 406 y 615- 407, desde el lindero oriente del predio rol 615-13 hasta el lindero norte del predio rol 615-32; el lindero norte y oriente del predio rol 615- 32, desde el lindero norte del predio rol 615- 407 hasta el río Cholchol; y el río Cholchol, desde el lindero oriente del predio rol 615- 32 hasta la desembocadura del estero Cullinhue o Fisquico.”.

3) Los artículos 2° y 3° transitorios contenidos en el texto original del proyecto, por asentimiento unánime, y que decían así:

“Artículo 2° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la municipalidad de Cholchol, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, se determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Cholchol, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Nueva Imperial, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que podrá ejercerse directamente o con la colaboración del Intendente Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.”.

“Artículo 3° transitorio.- Facúltase al Presidente de la Republica para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Cholchol y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

El alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Cholchol, en cuya planta el alcalde de esta última comuna, deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida en el artículo 2° transitorio precedente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.”.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.-Créase la comuna de Cholchol, sede Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de La Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Nueva Imperial, ubicada al oriente y al norte del siguiente límite:

El lindero oriente de los predios roles 1276-1, 1276-3, 1274-2, 1274-71 y 1274-70, desde el estero Guamaqui o Aguamaqui hasta el lindero oriente del predio rol 1274-8; el lindero oriente del predio rol 1274-8, desde el lindero oriente del predio rol 1274-70 hasta el lindero sur del predio rol 610-60; el lindero sur del predio rol 610-60, desde el lindero oriente del predio rol 1274-8 hasta el lindero poniente del predio rol 607-48; el lindero poniente y sur del predio rol 607-48, desde el lindero sur del predio rol 610-60 hasta el lindero poniente del predio rol 607-12; el lindero poniente y sur del predio rol 607-12, desde el lindero sur del predio rol 607-48 hasta el lindero oriente del predio rol 606-30; el lindero oriente y sur del predio rol 606-30, desde el lindero sur del predio rol 607-12 hasta el estero Codihue; el estero Codihue, desde el lindero sur del predio rol 606-30 hasta su confluencia con el estero Peleco; el estero Peleco, desde su confluencia con el estero Codihue hasta el lindero norte del predio rol 606-20; el lindero norte de los predios roles 606-20, 606-989 y 606-990, desde el estero Peleco hasta el lindero norte del predio rol 606-895; el lindero norte y oriente del predio rol 606-895, desde el lindero norte del predio rol 606-990 hasta el estero Coilaco; el estero Coilaco, desde el lindero oriente del predio rol 606-895 hasta el lindero poniente del predio rol 615-82; el lindero poniente de los predios roles 615-82, 615-84, 615-67, 615-48 y 615-47, desde el estero Coilaco hasta el lindero poniente del predio rol 615-46; el lindero poniente y norte del predio rol 615-46, desde el lindero poniente del predio rol 615-47 hasta el lindero sur del predio rol 615-39; el lindero sur y oriente del predio rol 615-39, desde el lindero norte del predio rol 615-46 hasta el lindero norte del predio rol 615-49; el lindero norte de los predios roles 615-49, 615-18, 615-50, 615-53, 615-54 y 615-17, desde el lindero oriente del predio rol 615-39 hasta el lindero norte del predio rol 615-43; el lindero norte y oriente del predio rol 615-43, desde el lindero norte del predio rol 615- 17 hasta el lindero oriente del predio rol 615-42; el lindero oriente de los predios roles 615-42, 615-11, 615-44 y 615-13, desde el lindero oriente del predio rol 615-43 hasta el lindero norte del predio rol 615-404; el lindero norte de los predios roles 615-404, 615-406 y 615-407, desde el lindero oriente del predio rol 615-13 hasta el lindero norte del predio rol 615-32; el lindero norte y oriente del predio rol 615-32, desde el lindero norte del predio rol 615-407 hasta el río Cholchol; y el río Cholchol, desde el lindero oriente del predio rol 615-32 hasta la desembocadura del estero Cullinhue o Fisquico.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.-Durante el período en que la comuna de Cholchol, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Nueva Imperial, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Cholchol, la Municipalidad de Nueva Imperial, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Nueva Imperial deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Cholchol y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial que deberán ser adscritos a la planta de la Municipalidad de Cholchol, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Cholchol, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Nueva Imperial, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Cholchol, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Cholchol, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Cholchol, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Cholchol deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley se hubieren verificado las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Cholchol.”.

************

Se designó diputado informante al señor QUINTANA, don JAIME.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 28 de octubre y 9 de diciembre de 2003, y 6 de enero de 2004, con la asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta); señores Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; Egaña, don Andrés; Jarpa, don Carlos Abel; Montes, don Carlos; Pérez, don Víctor; Quintana, don Jaime; Valenzuela, don Esteban; y Varela, don Mario.

Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2004.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 21 de enero, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 50. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA DE CHOLCHOL, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.

BOLETÍN Nº 3.341-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Eduardo Pérez, Rodrigo Cabello, Benjamín Valle y Daniel Drago, Asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

El propósito de la iniciativa consiste en la creación de la comuna de Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía, con el objeto de profundizar el proceso de descentralización en un área territorial que, de acuerdo a los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias para impulsar en ella una administración local autónoma.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de septiembre de 2003, señala que las modificaciones legales propuestas en el proyecto no significan un mayor gasto fiscal.

En el debate de la Comisión el señor Eduardo Pérez expuso las razones existentes para crear la referida comuna que la habrían precalificado dentro de las cuatro comunas de un total de 21 que reúnen tales condiciones. Por otra parte, resaltó el amplio apoyo que genera la iniciativa entre las autoridades y la población de la zona. La nueva comuna contaría con una población aproximada de 10.000 habitantes, en su gran mayoría de origen mapuche y su superficie alcanzaría los 349 km2, disponiendo de escuelas municipales y de postas rurales.

El Diputado Tuma, don Eugenio, profundizó en las consideraciones que justificarían la creación de la comuna de Cholchol, respondiendo a la conveniencia de hacer una gestión municipal más directa por autoridades que estén vinculadas con las poblaciones que conformen dicha comuna. Asimismo, la comuna de Nueva Imperial contará con mayores recursos para satisfacer sus propias necesidades.

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 2° permanente y 1°, 2° y 3° transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión Técnica, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1°, se crea la comuna de Cholchol, sede Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Créase la comuna de Cholchol, sede Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Nueva Imperial ubicado al norte del siguiente límite:

El lindero norte y oriente del predio rol 1276-3, desde el estero Boyacura hasta el lindero poniente del predio rol 610- 66; el lindero poniente de los predios roles 610-66 y 610-65, desde el lindero oriente del predio rol 1276-3 hasta el lindero poniente del predio rol 610-60; el lindero poniente y sur del predio rol 610-60, desde el lindero poniente del predio rol 610-65 hasta el estero Codihue; el estero Codihue, desde el lindero sur del predio rol 610-60 hasta el lindero sur del predio rol 607-12; el lindero sur de los predios roles 607-12 y 607-11, desde el estero Codihue hasta el lindero poniente del predio rol 606-66; el lindero poniente del predio rol 606-66, desde el lindero sur del predio rol 607-11 hasta el estero Peleco; el estero Peleco, desde el lindero poniente del predio rol 606-66 hasta la desembocadura del estero Chivilcoyán; el estero Chivilcoyán, desde su desembocadura en el estero Peleco hasta el lindero poniente del predio rol 615-6; el lindero poniente del predio rol 615-6 desde el estero Chivilcoyán hasta el lindero sur del predio rol 608-4; el lindero sur de los predios roles 608-4 y 608-20, desde el lindero poniente del predio rol 615-6 hasta el lindero poniente del predio rol 615-2; el lindero poniente de los predios roles 615-2 y 616-4, desde el lindero sur del predio rol 608-20 hasta el río Cholchol; y el río Cholchol, desde el lindero poniente del predio rol 616-4 hasta la desembocadura del estero Cullinhue o Fisquico.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

En el artículo 2°, se señala que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se entenderá incluida la nueva comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

En el artículo 1° transitorio, se establece que durante el período en que la comuna de Cholchol, creada por el proyecto, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Nueva Imperial, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Cholchol, la Municipalidad de Nueva Imperial, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación del proyecto, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

En el inciso segundo, se precisa que para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Nueva Imperial deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

En el inciso tercero, se contempla que la referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

En el inciso cuarto, se autoriza al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

A modo de sugerencia, se reiteró en la Comisión que la contabilidad de ambas comunas durante el período de transición fuera llevada únicamente en forma separada, precisándose la redacción del inciso primero en tal sentido, concordante con lo expuesto a propósito del informe sobre el proyecto que crea la comuna de Alto Hospicio.

En el artículo 2° transitorio, se faculta al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En el inciso segundo, se contempla que en ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Cholchol, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

En el inciso tercero, se establece que el alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Cholchol, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial, una vez efectuado el aludido nombramiento.

En el inciso cuarto, se determina que los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

En el artículo 3° transitorio, se autoriza a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

En el inciso segundo, se señala que el traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Nueva Imperial, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

En el inciso tercero, se establece que las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Cholchol, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

En el inciso cuarto, se precisa que, por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Cholchol, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Puestos en votación los artículos transitorios precedentes fueron aprobados por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de enero de 2004.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Dittborn, don Julio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Tuma, don Eugenio.

Se designó Diputado Informante al señor TUMA, don EUGENIO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE LA COMUNA DE CHOLCHOL. Primer trámite constitucional.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía.

Diputados informantes de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda, son los señores Jaime Quintana y Eugenio Tuma, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3341-06, sesión 37ª, en 4 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, sesión 50ª, en 22 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 7 y 8, respectivamente.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar sobre el proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de La Araucanía, originado en un mensaje, en primer trámite constitucional.

Aprovecho la oportunidad para saludar al senador don José García Ruminot , presente en el hemiciclo, quien fue un impulsor permanente de esta iniciativa.

También extiendo mi saludo a los loncos, machis y dirigentes de comunidades indígenas de Cholchol y Nueva Imperial que nos acompañan en las tribunas, encabezados por el consejero nacional de la Conadi, don Hilario Huilef .

El artículo 1º permanente es de quórum calificado, al tenor de lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política. Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º transitorios son de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 18, 107, 108 y 109 de la Carta Fundamental, según el caso.

El artículo 2º permanente y los artículos 1º, 2º y 3º transitorios requieren trámite en la Comisión de Hacienda, y serán informados más en detalle por el diputado señor Eugenio Tuma .

Con motivo del estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia, participación e impulso permanente de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano ; de los integrantes del Consejo Regional de la Región de La Araucanía, doña Liselotte Meier y don Marcelo Carrasco ; del alcalde de Nueva Imperial , señor Manuel Salas ; de los asesores jurídicos de la Subdere, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez , y de los funcionarios de esa repartición, señores Benjamín Valle y Nelson Drago .

A modo de prevención, cabe señalar que, dada la gran similitud del proyecto en informe con la iniciativa recién discutida, que crea la comuna de Alto Hospicio, resulta insoslayable repetir algunos antecedentes comunes, aun cuando cada proyecto está contenido en un texto independiente y que, además, tiene una vía legislativa separada.

Según expresa el mensaje, la iniciativa legal en informe se inscribe en la finalidad de adecuar periódicamente la estructura territorial del país a las cambiantes condiciones demográficas, como asimismo a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comunidad, conjugando los elementos anteriores con criterios técnicos que aseguren la viabilidad de la nueva unidad territorial.

La comuna que se propone crear está configurada por territorios de la actual comuna de Nueva Imperial, en la provincia de Cautín, y contará con una población de aproximadamente 10 mil habitantes, en su gran mayoría de origen mapuche, organizada en más de veinte comunidades indígenas. Su superficie alcanzaría los 349 kilómetros cuadrados, y dispondrá de escuelas municipales y de postas rurales.

Es importante destacar que la población que habita en el área que se pretende asignar a la comuna de Cholchol presenta características étnico-culturales propias, factor que la diferencia claramente del resto de la comuna mencionada.

Ello es de suma importancia, porque explica las dificultades de diverso orden que se suscitan hasta el presente para administrar de manera adecuada el territorio desde la sede municipal de Nueva Imperial. En este orden de consideraciones, una administración directa podría coadyuvar a definir, orientar e implementar con más eficacia acciones específicas en favor de los pobladores de la zona. Además, al dotársele de una administración propia, se posibilita la canalización de diversos programas nacionales y regionales hacia su territorio, los que podrán ser ajustados a sus peculiaridades geográficas y culturales.

Por otro lado, no puede pasarse por alto el argumento de que la creación de esta comuna constituye una antigua aspiración de la población local; anhelo que tiene profundas raíces históricas, ya que en la década de 1920, y durante varios años, el territorio en cuestión tuvo dicho carácter.

A los fundamentos de la propuesta de creación de la municipalidad de Cholchol -en lo que constituye un hecho inédito-, cabe agregar que la propia Cámara de Diputados, mediante proyecto de acuerdo de 14 de noviembre de 2002, solicitó al Ejecutivo dar dicho paso.

El mensaje consigna, finalmente, que la proposición cuenta, además, con el respaldo del alcalde de Nueva Imperial , del intendente de la Región de La Araucanía y del gobernador de la provincia respectiva.

Intervenciones en el seno de la Comisión.

La subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano , y sus asesores, manifestaron que la propuesta del Ejecutivo de instaurar esta comuna -entre otras- se enmarca en un objetivo más amplio, cual es profundizar el proceso de descentralización, sujeto a revisión en forma permanente, dada la dinámica de los cambios de diverso orden que acaecen al interior de las regiones. En esta perspectiva, el Gobierno ha recibido un gran número de solicitudes de grupos y organizaciones que abogan por la creación de comunas en distintos puntos del país. Hay que considerar que no se crean comunas desde 1996, lo que explica, en cierta forma, que desde entonces se hayan “acumulado” más de veinte peticiones en tal sentido. Como es de rigor, la Subdere ha sometido a un exhaustivo análisis técnico a cada una de las solicitudes en cuestión, y ha llegado a la conclusión de que sólo tres de ellas califican para el objetivo expresado, a las que hay que sumar el proyecto de la comuna de Hualpencillo, que ingresó al Congreso Nacional en 1996, y que, a la fecha, está pendiente.

La presente iniciativa supone desgajar una parte del territorio de la actual comuna de Nueva Imperial. Cholchol es una localidad cuyo origen se remonta a muy antiguo. Tal es así que hasta 1927 fue comuna. La propia Cámara de Diputados, haciéndose eco del generalizado sentir de autoridades, del alcalde de Nueva Imperial y de organizaciones de la zona que abogan por la reimplantación de dicha comuna, aprobó un proyecto de acuerdo en esa dirección. De prosperar la solicitud, el territorio de la comuna madre quedaría con una población de 30 mil habitantes, dentro de una superficie de 811 kilómetros cuadrados. La eventual nueva comuna ostenta peculiaridades étnicas, productivas y de otra índole. Quizás su mayor fragilidad radica en la fuerte dependencia que tendría del Fondo Común Municipal, aspecto al cual se va a referir el diputado Tuma en el informe de la Comisión de Hacienda.

La repartición a su cargo realiza un estudio de la solicitud de que se trate, atendiendo a cinco factores: geográfico, económico y financiero, equipamiento e infraestructura, sociocultural y organizativo, y demográfico. Cada uno de ellos está compuesto por un número determinado de variables, a las cuales -y según su relevancia- se les asigna una ponderación. Si el promedio, considerando los distintos elementos, alcanza un puntaje determinado, la solicitud precalifica. Esta metodología -destacó- se aplica de manera uniforme a todas las peticiones.

Dentro del factor geográfico a que se hizo referencia más arriba, se distinguen cuatro elementos, a saber: posición relativa del territorio, importancia del núcleo o cabecera comunal propuesta, extensión territorial en relación con las demás comunas de la provincia e impacto territorial en la comuna “madre”.

Cholchol fue seleccionado, junto con otras dos solicitudes, de entre más de veinte postulantes, precisamente por estos aspectos.

El estudio elaborado por la Subdere -que se acompaña en anexo en la parte pertinente- detalla cada uno de los factores considerados genéricamente para determinar la precalificación de las solicitudes de creación de comunas. En lo que respecta a Cholchol, el estudio consigna el puntaje que arrojó el análisis de cada uno de los factores predeterminados, y que alcanzó el guarismo de 30,5, de un máximo total de 38. Esa cifra lo hace altamente viable para su creación como una nueva comuna. Es importante anotar que el puntaje mínimo para precalificar es 27, que equivale al 70% de 38.

El alcalde de Nueva Imperial , señor Manuel Salas , afirmó en el seno de la Comisión que el concejo respalda la creación de la comuna de Cholchol, la cual contaría con una población mayoritariamente mapuche. Sin embargo, manifestó que no existe acuerdo respecto de los límites planteados para dicha comuna en el mensaje, incluyendo la segunda propuesta del Ejecutivo sobre la materia, que está contenida en la indicación sustitutiva del 17 de noviembre pasado. Este rechazo se fundamenta en que algunas comunidades indígenas quedarían muy alejadas de la localidad de Cholchol, con la agravante de que no hay accesos adecuados. Así, por lo demás, éstas se lo manifestaron por escrito.

Al margen de lo anterior, consideran que el establecimiento de la nueva unidad político-administrativa es un hecho positivo desde el punto de vista de la gestión. Cholchol se quedaría, aproximadamente, con 10 mil de un total de 40 mil habitantes de la comuna originaria.

Por otro lado, es digno de hacer notar que hay antecedentes históricos que avalan la iniciativa del Gobierno. El alcalde reiteró lo que señalamos al comienzo de nuestra intervención, respecto de que Cholchol fue comuna en la década de los años ‘20.

Los consejeros regionales señora Liselotte Meier y señor Marcelo Carrasco , subrayaron el amplio respaldo que brindó el Consejo Regional de La Araucanía al proyecto de crear la comuna de Cholchol, aunque destacaron, también, la conveniencia de revisar sus límites, habida cuenta de los atendibles reparos que, sobre la materia, han hecho las propias comunidades indígenas interesadas.

Cabe hacer presente, también, la destacada participación del diputado señor Eugenio Tuma en la Comisión de Gobierno Interior, así como de las comunidades involucradas, a fin de superar las dificultades que, en un momento, se presentaron respecto de los límites.

Normativa constitucional y legal relacionada con el proyecto de ley.

El artículo 3º de la Constitución Política de la República, ubicado en el capítulo I, denominado “Bases de la Institucionalidad”, declara que el Estado de Chile es unitario y su territorio se divide en regiones. Agrega que su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada, en su caso, en conformidad a la ley.

Desarrollando el principio antes enunciado, el capítulo XIII de la Carta Magna -que abarca desde el artículo 99 al 115-, regula el gobierno y administración interior del Estado, que comprende los niveles regional, provincial y comunal.

El proyecto en estudio se circunscribe al ámbito de la administración local, cuya unidad territorial es la comuna.

Al respecto, el artículo 99, inciso segundo, en relación con lo preceptuado en los artículos 60, Nº 11), y 62, inciso tercero de la Carta Fundamental, expresa que la creación, modificación o supresión de las provincias y comunas son materia de ley de quórum calificado, a proposición del Presidente de la República .

Más adelante, los artículos 107 y 108 de la Constitución Política desarrollan en líneas generales diversos tópicos vinculados con la administración local de cada comuna o agrupación de comunas, haciéndola recaer en la municipalidad. Ésta se halla constituida por el alcalde y el concejo.

Junto con definir a las municipalidades, se expresan las materias que la ley orgánica constitucional municipal debe regular, como las funciones y atribuciones de los municipios, las modalidades de participación de la comunidad en las actividades municipales, etcétera.

En lo que atañe específicamente a la iniciativa legal en informe, cabe mencionar el artículo 109 de la Constitución Política, que encomienda a la ley orgánica constitucional respectiva ocuparse de la administración transitoria de las comunas que se creen; del procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades; del traspaso del personal municipal y de los servicios, como, asimismo, de adoptar los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

En síntesis, el constituyente encomendó a una ley de quórum calificado lo relativo a la creación misma de nuevas comunas, en tanto entregó a la regulación de una ley de quórum más elevado -esto es, orgánico constitucional- lo concerniente a la administración transitoria de las comunas que se creen y al procedimiento de instalación de esas nuevas municipalidades, incluyendo el traspaso del personal municipal y los servicios.

El decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1989, del Ministerio del Interior, dictado en virtud de la facultad contenida en la ley Nº 18.715, fijó los límites específicos de cada una de las comunas del país, materia sobre la cual versa este proyecto en lo que concierne a Nueva Imperial y Cholchol.

Por otra parte, cabe hacer referencia al artículo 36, letra i), de la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que, al enunciar las atribuciones del consejo regional, consigna la de emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.

Los artículos 144 y 145 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, insertos en su título final, regulan lo relativo al traspaso de servicios municipales y del personal desde el municipio originario a la municipalidad correspondiente de la nueva comuna.

Por último, la letra e) del artículo 65 de la citada ley orgánica establece que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para traspasar, a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. Es de destacar que el proyecto en informe entrega la atribución en comento directamente al alcalde, modificando por consiguiente una norma de rango orgánico constitucional.

Respecto de la idea matriz o fundamental, el proyecto de ley propone la creación de la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía, con el objeto de profundizar el proceso de descentralización en un área territorial que, de acuerdo con los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias para impulsar en ella una administración local autónoma.

En cuanto a la discusión y votación de la iniciativa, la Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe, y aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Concurrieron al respectivo acuerdo, su presidenta, la diputada señora Caraball , doña Eliana , y los diputados señores Ascencio , Becker , Egaña , Jarpa , Longton , Pérez, don Víctor ; Quintana, Valenzuela y Varela .

Sin perjuicio de que artículos permanentes y transitorios precisan del trámite de Hacienda, cabe destacar lo siguiente: El artículo 1º crea la comuna de Cholchol, sede de Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de La Araucanía, cuyo territorio integra la actual comuna de Nueva Imperial, con los límites que se consignan en el informe.

Las comunas con las que limitará la de Cholchol son Imperial, Temuco y Galvarino. Esta última integra el distrito que me honro en representar en la Cámara.

“Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004”.

Este artículo requiere del pronunciamiento de la Comisión de Hacienda, con el objeto de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

Enseguida, los incisos tercero y cuarto del artículo 1º transitorio establecen:

“La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República .

“Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.”

Los artículos 2º y 3º transitorios requieren del pronunciamiento de la Comisión de Hacienda.

A continuación, se detalla el tenor de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º, transitorios:

“Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Cholchol, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

“Artículo 5º.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

“Artículo 6º.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

“Artículo 7º.- La municipalidad de la comuna de Cholchol deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

“Si a la fecha de vigencia de la presente ley se hubieren verificado las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna Cholchol.”

Es todo cuanto puedo informar de lo tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 28 de octubre y 9 de diciembre de 2003, y 6 de enero de 2004, con la asistencia de la señora Caraball , doña Eliana (presidenta), y de los señores Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ; Egaña, don Andrés ; Jarpa, don Carlos Abel; Montes, don Carlos ; Pérez, don Víctor ; Quintana, don Jaime; Valenzuela, don Esteban , y Varela, don Mario .

Por último, deseo mucho éxito a la nueva comuna de Cholchol luego de este importante e histórico acto.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Quiero saludar a la delegación de loncos, machis y dirigentes de diversas comunidades mapuches de la comuna de Imperial y de la futura comuna de Cholchol, invitados por el diputado Eugenio Tuma.

(Aplausos).

Mari-mari pu peñi; mari mari pu lamien.

Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

El señor Presidente representa a un distrito con gran presencia indígena y sabe como saludar a las comunidades mapuches.

Muchas gracias.

Señor Presidente , comienzo por saludar al senador José García , quien con su presencia en la Sala demuestra el interés que tiene por la creación de la comuna de Cholchol; a la delegación que nos acompaña; al consejero nacional de la Conadi , Hilario Gulilef ; a los loncos y, en especial, a la machi Mariquita Colihuinca , de Repucura, presentes en las tribunas.

El proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de La Araucanía, tuvo su origen en un mensaje del Presidente de la República , calificado originalmente con “simple urgencia”, y hoy con “suma urgencia”.

La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad sus disposiciones.

Asistieron a la Comisión, en representación del Ejecutivo , los señores Eduardo Pérez , Rodrigo Cabello , Benjamín Valle y Daniel Drago , asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

La finalidad de crear de la comuna de Cholchol, según la idea matriz o fundamental, es profundizar el proceso de descentralización en un área territorial que, de acuerdo con los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias para impulsar en ella una administración local autónoma.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de septiembre de 2003, señala que las modificaciones legales propuestas en el proyecto no significan un mayor gasto fiscal.

El señor Eduardo Pérez expuso las razones para crear la referida comuna, que la habrían precalificado dentro de las cuatro comunas de un total de 21 que reúnen las condiciones. Por otra parte, resaltó el amplio apoyo que genera la iniciativa entre las autoridades y la población de la zona, aspecto que también hizo presente el diputado informante que me antecedió.

Además de los artículos 2º, permanente, y 1º, 2º y 3º, transitorios, que la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que conociera la Comisión de Hacienda, ésta acordó incorporar, para su conocimiento y aprobación, el artículo 1º, que contiene los límites de la nueva comuna, luego de recoger la preocupación, el anhelo y la demanda de varias comunidades limítrofes que en el proyecto original no se consideraban.

En este caso, deben definirse los límites territoriales orientados a satisfacer las necesidades de las poblaciones. Así, algunos lugares seguirán perteneciendo a Nueva Imperial, según las vías, caminos, cementerios o relaciones entre las familias.

Originalmente, el proyecto no consideró fielmente el deseo de las agrupaciones humanas. Por lo tanto, fue necesario acoger una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 1º original, de manera de satisfacer el deseo de las propias comunidades, especialmente de aquellos lugares limítrofes, como Chacamo, Tres Esquinas, Codihue, Chivilcoyán, Trapico, Peleco, Bolilche, Tromeñelo, Los Muelches , Los Boldos , Santo Domingo y San José . Ellas seguirán perteneciendo a Nueva Imperial debido a su vinculación con esa comuna en todo orden de materias.

En tanto, los sectores de Huamaqui, Las Triagas , Quilimanzano, Malalche , Boltoche, Carrerreñi, Rapahue, que originalmente estaban dispuestos en Nueva Imperial, integrarán la nueva comuna de Cholchol.

La Comisión de Hacienda, por unanimidad de sus miembros, aprobó el artículo 1º que propuso el Ejecutivo en su indicación, pues satisface un antiguo anhelo de la comunidad de Cholchol y, por qué no decirlo, de Nueva Imperial.

Era imposible que el concejo y el alcalde de Nueva Imperial administraran satisfactoriamente el territorio de esta comuna, por la diversidad de distinto tipo. Es más, la parte que formará la futura comuna de Cholchol tiene una forma de desarrollo muy distinta, y sus comunidades demandan de un concejo y de una administración municipal propia, que dé cuenta de su pertenencia y que permita innovar.

El proyecto cuenta con la aprobación de las comunidades de Cholchol y de Nueva Imperial. Esta última tendrá la dedicación exclusiva del actual concejo y de su alcalde.

En el artículo 2º se señala que se entenderá incluida la nueva comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1º de enero del presente año.

Una vez promulgada la ley, la Dirección de Presupuestos deberá considerar esta disposición para los efectos de su distribución.

En el artículo 1º transitorio se establece que durante el período en que la comuna de Cholchol no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Nueva Imperial, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Cholchol, la municipalidad de Nueva Imperial, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar contabilidad separada y por comuna, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el objeto de preparar la futura administración de la nueva comuna.

En el inciso segundo se precisa que, para los efectos señalados en el inciso anterior, la municipalidad de Nueva Imperial deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del intendente regional respectivo, con el objeto de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

En el inciso tercero se hace presente que la referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el intendente regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República .

En el inciso cuarto se autoriza al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de la respectiva municipalidad.

En el artículo 2º transitorio se faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito, además, por el ministro de Hacienda , fije la planta del personal de la municipalidad de Cholchol y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En el inciso segundo de este artículo se establece que, en ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, también, el porcentaje de los cargos de la planta de la municipalidad de Nueva Imperial que deberán ser adscritos a la municipalidad de Cholchol, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria.

En el inciso tercero se señala que el alcalde de la municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la municipalidad de Cholchol, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente.

En el inciso cuarto se determina que los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

En el artículo 3º transitorio se autoriza a la municipalidad de Nueva Imperial para transferir el dominio, a título gratuito, a la municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la municipalidad de Nueva Imperial para transferir, también a título gratuito, a la municipalidad de Cholchol, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

En el inciso segundo se dice que el traspaso de los créditos y obligaciones de la municipalidad de Nueva Imperial, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

En el inciso tercero se indica que las donaciones efectuadas a la municipalidad de Cholchol, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones.

En el inciso cuarto se agrega que, por su parte, los conservadores de bienes raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la municipalidad de Cholchol, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de estos bienes estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Puestos en votación los artículos transitorios precedentes, fueron aprobados por unanimidad.

Asistieron a las sesiones de la Comisión de Hacienda los diputados señores Enrique Jaramillo (presidente), Julio Dittborn, Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz y quien habla.

Después de esta breve reseña, en nombre de la Comisión de Hacienda solicito a la Sala la aprobación de este proyecto de ley que satisfará una anhelada aspiración de la comunidad cholcholina.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Saludo a título personal y en nombre de la Mesa a los loncos y al senador García, que hoy nos acompañan.

Tiene la palabra el diputado Eduardo Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta , aprovecho de saludar también a los amigos de Cholchol que se encuentran en las tribunas.

El 10 de noviembre de 2002, luego de reunirme con los vecinos y con los comités de Cholchol, presenté a esta honorable Cámara, en la sesión Nº 6ª, el proyecto de acuerdo Nº 136, por el cual propuse a la Sala que se pronunciara favorablemente acerca de la iniciativa de crear la comuna de Cholchol.

Quiero leer algunos párrafos de ese proyecto, al cual adhirieron los diputados señores Moreira, Forni , Bauer , Egaña , Kast , Ceroni , Patricio Walker , la diputada señora Lily Pérez y el diputado señor Jaramillo .

El proyecto, entre otras cosas, dice que en la actualidad Cholchol depende administrativamente de la comuna de Nueva Imperial, lo cual no se ha traducido en una ventaja real para los habitantes de esa zona, tomando en consideración las especiales características de ser un área eminentemente agrícola y de estar constituida en un 80 por ciento por población mapuche. Señala, también, que su finalidad no sólo es la creación de la comuna de Cholchol, sino, además, que se considere a la nueva comuna -a cuyo proyecto me sumo- como sede del alma mapuche. De esta manera se hará un reconocimiento más a nuestras etnias prehispánicas, particularmente a la mapuche.

En su conclusión, la Cámara de Diputados acuerda solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que remita al Congreso Nacional una iniciativa legal por la cual se cree la comuna de Cholchol, en la Novena Región, y se le considere como sede del alma mapuche. De este modo, que la comuna se constituya en un centro rural y urbano que propenda a la conservación de la cultura mapuche. Firman Eduardo Díaz del Río, diputado , y los otros colegas que señalé anteriormente.

El mencionado proyecto de acuerdo fue aprobado por amplia mayoría de los diputados entonces presentes en la Sala, quienes suscribieron mi petición, y acordaron, mediante oficio, someterla a consideración de su Excelencia el Presidente de la República . Entonces, es justo señalar que este proyecto de ley se origina en ese proyecto de acuerdo aprobado por la Cámara.

Agradezco, también, mucho al Primer Mandatario el hecho de que en su mensaje, que antecede al cuerpo legal que hoy analizamos, haga notar lo siguiente: “Por otra parte, realza aún más la creación de la comuna el hecho inédito de que ésta fuera solicitada expresamente por la honorable Cámara a mi Gobierno a través de la aprobación del proyecto de acuerdo de fecha 14 de noviembre del 2002”.

Me embarga, por ende, una especial satisfacción al constatar que mi proyecto de acuerdo de entonces haya sido tan especialmente considerado por el Presidente de la República al momento de enviar el mensaje introductorio de la presente iniciativa de ley. También me emociona ver aquí a los amigos y vecinos de Cholchol, en nombre de quienes impulsé no sólo esta iniciativa que hoy se está transformando en ley, sino que gestioné, incluso, la redacción de un proyecto de ley alternativo anterior al que hoy discutimos. En ello, reviste especial relevancia el cariño que tantas veces me ha demostrado Cholchol, manifestado siempre en las primeras mayorías que ampliamente he obtenido en cada elección parlamentaria a la que me he presentado.

Tampoco puedo dejar de citar que el sueño de los cholcholinos de contar con una comuna propia se cimienta en la esperanza de que un gobierno local estará más cercano a ellos y los ayudará a paliar las altas tasas de cesantía vigentes en su sector. En el mundo de nuestros campesinos y chilenos de origen mapuche vive la crisis terminal de su agricultura tradicional. El área urbana carece de emprendimientos económicos que absorban la mano de obra desempleada. Los habitantes de Cholchol ven en la creación de la nueva comuna -reitero- una fuente de esperanza al respecto. De este modo, avalo lo obrado hasta ahora en cuanto a la creación de la comuna de Cholchol y ofrezco mantener mi apoyo para lo venidero.

Especial énfasis habrá que poner, desde ahora en adelante, al dar vida a esta nueva comuna, en asegurar a la naciente unidad territorial las garantías necesarias para su organización, despolitización y funcionamiento. Los plazos que corren son breves. Los habitantes de Cholchol esperan poder elegir libremente a sus nuevas autoridades el 31 de octubre próximo, para lo cual cuentan con todo mi apoyo. La municipalidad debe instalarse el día en que a las autoridades electas les corresponda asumir. Entiendo por “instalada” -también así lo comprenden los campesinos y vecinos de Cholchol- una municipalidad dotada de alcalde y de concejales elegidos por los habitantes de la nueva comuna. Es legítimo su interés por postular a sus mejores hombres y mujeres para acometer la tarea de gobernar la vida de su propia comuna. En consecuencia, los electores de la circunscripción de Cholchol deberán tener el derecho de empezar a decidir por sí mismos a contar de las elecciones municipales de este año. Para eso es menester que cada uno de los plazos y requisitos enunciados en la ley sean cumplidos a cabalidad y en el momento oportuno. La alegría de contar con la nueva comuna debe acrecentarse con la posibilidad de elegir a sus propias autoridades, lo cual no puede verse frustrado por un eventual atraso en la instalación del municipio. Asimismo, éste deberá tener completa su dotación de funcionarios, así como contar con los servicios traspasados, y con el patrimonio, presupuesto y fuente de financiamiento, asegurados. Es decir, a la fecha de su instalación, la municipalidad de Cholchol deberá estar plenamente operativa, como las demás comunas del país.

Además, es importante que se adopten todas las medidas tendientes a que esta nueva comuna funcione lo antes posible con plena normalidad, y, así justifique plenamente el espíritu de representación democrática que ha inspirado su nacimiento.

Estoy orgulloso de haber impulsado el proyecto de acuerdo que, luego, el Presidente de la República recogió para plantear este proyecto de ley. Todo ello para que los cholcholinos elijan a su alcalde y concejales, y no que éstos sean nombrados a dedo, políticamente, desde Santiago .

En esta hora de sentimientos, esperanzas y alegrías, voto por el futuro de Cholchol, sede del alma mapuche, dotado de personalidad, de derechos propios y de pantalones largos, como su gente quiere y merece.

Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente a esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, asistimos a una discusión histórica en términos de avanzar franca y abiertamente hacia un reconocimiento mucho mayor de la importancia de los pueblos originarios de nuestro país.

Crear la comuna de Cholchol -como lo hemos propuesto, también, con la iniciativa que crea la comuna de Alto Biobío- significa no sólo un nuevo ordenamiento territorial, sino un paso más en la política de reconocimiento de la existencia de quienes habitaban y dominaban el territorio de Chile antes de que llegasen los españoles. En particular, estamos haciendo un reconocimiento a la historia cultural del país.

Esta innovación va a significar enormes desafíos. La nueva comuna de Cholchol -como dijo el diputado Tuma - encarará los mismos problemas de su comuna madre, Nueva Imperial. En especial, existen problemas de pobreza, de ruralidad, de erosión de la tierra y de discriminación racial. En cuanto a esta última, existe hacia los pueblos originarios y, en particular, hacia el pueblo mapuche. Además, se encarará la necesidad de que el Gobierno entienda que la creación de una comuna, de características indígenas, no resistirá un trato dado en los mismos términos y condiciones que al resto de las comunas del país. Si así se hiciera, se cometería el error de no reconocer la identidad básica de una comuna que se organizará y funcionará con parámetros de usos y costumbres singulares, con respeto a las leyes del Estado, y que incorporará, sin duda, parte importante de la cultura y la tradición del pueblo mapuche. Por consiguiente, es vital que en el comienzo y en el afianzamiento de esta comuna se cuente con los recursos básicos del Fondo Común Municipal.

Se encuentran presentes el ministro Francisco Huenchumilla , quien ha estado preocupado del tema indígena desde que era diputado , y el ministro Francisco Vidal . Es muy importante saber cuáles serán los recursos utilizados para dar inicio a la comuna y de qué recursos se cuenta para instalarla; porque necesitamos asegurar que ella tenga éxito, que logre el financiamiento para instalar el nuevo edificio municipal, y también se enfrenten los problemas en un período en que las cosas se hacen más difíciles.

En la zona urbana de Cholchol, el pueblo cuenta con una red de agua potable y de alumbrado público. Sin embargo, sólo el 15 por ciento de las viviendas están conectadas al alcantarillado. Por lo tanto, las autoridades de la nueva comuna enfrentarán un desafío en materia de capacidad técnica, en cuanto a presentar proyectos a las estructuras e instituciones que permitan llevar más recursos y sumar más energía, más fuerza, para sacar adelante lo que nos interesa: atacar los problemas básicos de las comunidades.

Por lo tanto, ésta es una gran oportunidad. Hemos conversado con los loncos, con los peñis, con las lamien, con sus dirigentes, y veo que existe pasión y preocupación por el porvenir. Por ello, tengo el absoluto convencimiento de que esta tarea será enfrentada con la cabeza y el corazón.

El Gobierno, para acometer esta tarea, requerirá de recursos. Por ello, reitero la necesidad de contar con el compromiso de que el Fondo Común Municipal esté presente al inicio de esta gestión, y, también, que la capacidad técnica de esa comuna cuente con el apoyo del gobierno central y del gobierno regional.

Este paso que hoy damos en Chile lo han dado otros países, como Canadá, Nueva Zelandia, Noruega, etcétera. Por consiguiente, no estamos innovando. Esos países desarrollados han entendido la necesidad de dotar de progresivas decisiones de autonomía territorial -no política- a las comunidades indígenas, las cuales han conseguido cabal cumplimiento de los objetivos y han logrado sacar adelante su territorio, generando y posibilitando, con ello, que la riqueza que ahí se genere quede en la comuna, para lo cual han tenido altos grados de cooperación internacional.

Espero que las nuevas autoridades de la comuna de Cholchol tengan la capacidad de gestionar y de recibir solidariamente el apoyo internacional y la experiencia de países como Canadá, Noruega y Nueva Zelanda, que han hecho de la administración territorial un símbolo no sólo de la dignidad indígena en el mundo, sino, también, de la capacidad que tienen los miembros de las etnias y de los pueblos autóctonos de desenvolverse en iguales condiciones y niveles de éxito que cualquier ciudadano de la república en la cual viven, por el solo hecho de habérseles brindado una oportunidad.

Aunque no soy parlamentario por el distrito al cual pertenecerá la nueva comuna de Cholchol, trabajaré firmemente, asumiendo un compromiso permanente con la Fundación de los Pueblos Originarios de nuestro país. Quedan temas pendientes que, sin duda alguna, son importantes, como el reconocimiento constitucional. Estamos creando una comuna mayoritariamente indígena.

En la Carta Fundamental no está consagrada la existencia de los pueblos originarios. Ésa es una contradicción que esperamos subsanar con el apoyo de toda la Cámara de Diputados y del Senado.

Estamos estableciendo condiciones para que el conjunto de las iniciativas de ley que se discutan de aquí en adelante, y que afecten a estas comunas, tengan la particularidad indígena.

El próximo miércoles 10 o, tal vez, durante la semana siguiente, discutiremos en esta Cámara el informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. En esa particular ocasión, esperamos contar con el apoyo de todos los colegas parlamentarios y tener la posibilidad de dar vida a una Comisión especial de pueblos originarios, etnias y patrimonio, de manera que el Poder Legislativo dé cuenta de manera especializada del tema indígena.

En el Congreso existen más de diecisiete leyes en tramitación, tales como las de agua, bosque, pesca y de ordenamiento territorial, que tienen clara connotación indígena, y que son tratadas por las comisiones especializadas, en la mayoría de los casos, sin la debida preocupación y énfasis que exige el tema de los pueblos originarios.

Por eso, anuncio el voto favorable de la bancada socialista.

Nos alegramos de que hoy se dé paso a la creación de la comuna de Cholchol, porque confiamos plenamente en la capacidad de las comunidades indígenas para llevar adelante, con éxito, la comuna que se está creando.

En la región de La Araucanía se han vivido momentos difíciles; de ahí que éste sea un paso positivo, tendiente a pacificar y enfrentar de manera razonada nuestros problemas y conflictos para salir adelante en conjunto con el gobierno y los diputados de la Oposición. Aquí están presentes el senador José García Ruminot , impulsor de la iniciativa, y el diputado Eugenio Tuma , lo que da cuenta de que ha habido unidad política para enfrentar un tema en el que tenemos coincidencias. En este sentido, esperamos contar con el apoyo de la mayoría de los diputados para afrontar estos problemas en un clima de cooperación y reconocimiento, y, así, dignificar a los pueblos originarios.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Cito inmediatamente a reunión de Comités.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señora Presidenta , sean mis primeras palabras para saludar a la gente de la nueva comuna de Cholchol; a sus comerciantes y a sus agricultores; a la juventud; a sus mujeres, dirigentes; en fin, a todos quienes han participado en el largo y sentido anhelo de crear la comuna de Cholchol. También quiero saludar a los senadores señores José García Ruminot y Jorge Lavandero; a los diputados de ese distrito, señores Tuma y Díaz ; a los diputados señores Becker y Quintana , y a todos quienes han cooperado en la creación de la comuna; en definitiva, a la gente de La Araucanía.

Me da gusto escuchar cómo nos dan cátedra de cómo se maneja el pueblo mapuche. En verdad, eso es no entender nada. El pueblo mapuche tiene autonomía, estructura; sabe hacia adónde va y lo que quiere; no busca manos foráneas para que lo dirijan. Por eso, sus dirigentes, y no extranjeros, están aquí presentes para dirigirlos. Ellos son los llamados a conducir el nuevo destino de la comuna de Cholchol. Y así como ellos tienen esa esperanza, de ser nueva comuna y de elegir a sus autoridades, sabemos que jugamos contra el tiempo. Eso hay que reconocerlo.

Creo en tres cuestiones fundamentales. Primero, que los habitantes de la nueva comuna elija a su alcalde y a sus concejales en el mes de octubre, ya que serán ellos los llamados a regir los destinos de Cholchol. Con ello tendrán la posibilidad de desarrollar la agricultura local, la autonomía mapuche, su artesanía y sus tradiciones. Pero, lo que es históricamente más importante, podrán vivir en armonía con la gente de la comuna, independientemente de la raza, del color político y de los credos religiosos. En verdad, conociendo a la gente de Cholchol, creo que habrá armonía, fuerza y corazón para sacar adelante a esta nueva comuna de la Novena Región, la número 32, en cuya prosperidad todos estamos interesados y de la que nos podamos sentir orgullosos.

De acuerdo con las opiniones que recogemos en las calles y de sus dirigentes, nos hemos percatado de que será una comuna como las que tenemos en la precordillera, tales como las de Melipeuco y Curarrehue, en las que el 80 por ciento de la población es mapuche y que concentran alrededor de 10 mil habitantes. Por lo tanto, la comuna de Cholchol está preparada para ello.

En tal sentido, quiero recordarle a la honorable Cámara de Diputados algo muy importante: Cholchol está renaciendo; fue comuna hace varios años, pero le quitaron esa condición para anexarla a Nueva Imperial. Todos quienes conocimos la prosperidad de Cholchol cuando era comuna, creemos indispensable, por su ubicación geográfica, que vuelva a ser considerada como tal, para dar prosperidad a la gente que trabaja y que ha hecho patria en ese territorio mapuche.

Por lo tanto, cuando hablamos sobre la creación de esa comuna, no pensamos sólo en abrir un espacio físico, sino también en dar oportunidades a la gente que cree y que labora en esa tierra. Eso es lo importante. Como conozco a las comunidades mapuches, sé que tienen la suficiente autonomía para autodirigirse y trabajar, porque es un pueblo muy trabajador. El Gobierno, obviamente, debe entregar su parte, o sea, darles la estructura, la municipalidad, el espacio físico, teniendo presente algo muy importante: la gente de Cholchol tiene “piuke”, que en lengua mapuche significa corazón. Tiene un “piuke” tan grande que, a veces, no le cabe en el pecho. Pero carece de recursos. En ello se debe comprometer el ministro Vidal con esa gente, para que esa municipalidad tenga la autonomía suficiente y no deba mendigar recursos al gobierno central. Allí no hay riqueza ni gente con automóvil que pague patente. Esa gente vivirá mayormente de los recursos provenientes del Fondo Común Municipal y de la buena voluntad del Gobierno. Ese es el papel que debe cumplir el Ejecutivo para que esa comuna se sienta orgullosa y, sobre todo, para que sus habitantes digan que deciden su destino y que, verdaderamente, han salido adelante. Ese es el trasfondo para la creación de una comuna: darle verdadera autonomía a la gente que habita en ella.

Cabe destacar que esa futura comuna no se ha creado con colores políticos, sino mirando el bien común de los diez mil habitantes que la pueblan. Por lo demás, queremos que, en octubre, ella elija a sus autoridades.

Por eso, agradezco una vez más a toda la gente que ha cooperado y que ha impulsado esta creación: al gobierno central, a las autoridades regionales, a los diputados señores Tuma y Díaz , a los senadores García y Lavandero , y a Renovación Nacional.

Como parlamentarios de la zona, votaremos favorablemente el proyecto que establece la creación de esa comuna.

Al terminar mi intervención, les deseo que tengan una comuna próspera, que dirijan bien los destinos de la misma y que Chile y Dios nos favorezcan para contar con una comuna noble y próspera y un pueblo mapuche más desarrollado y con autonomía suficiente para regir sus destinos.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Egaña.

El señor EGAÑA .-

Señor Presidente , deseo enviar un saludo muy especial a las comunidades que han asistido a esta Cámara para presenciar la discusión y votación del proyecto que crea la comuna de Cholchol.

Es importante destacar que, en esta Cámara, permanentemente aprobamos proyectos de acuerdo. Debo reconocer -llevo poco tiempo en el Congreso- que hay una enorme cantidad de proyectos de acuerdo que, en definitiva, no sé si dan sus frutos, si realmente tienen un efecto positivo o si son atendidos por las autoridades correspondientes.

El proyecto de acuerdo Nº 136 -de cuya firma fui parte-, iniciativa del diputado Díaz , conjuntamente con los señores Moreira , Forni , Bauer , Kast , Ceroni , Walker , con la señora Pérez , doña Lily , y con el señor Jaramillo , fue acogido, como se expresa en el mensaje del Presidente de la República , que señala: “Abonando aún más los fundamentos de la propuesta de creación de la municipalidad de Cholchol, cabe decir -en lo que constituye un hecho inédito- que la propia Cámara de Diputados, mediante Proyecto de Acuerdo de 14 de noviembre de 2002, solicitó al Ejecutivo dicho paso”.

Es importante que un proyecto de acuerdo, originado en una iniciativa de un señor diputado , y firmado, entre otros, por quien habla, haya tenido buena acogida, y que hoy estemos votando la creación de la comuna de Cholchol, con el apoyo de los distintos sectores políticos. Como bien dijo el diputado García , se hace justicia con una localidad que, como señala el mensaje, ya fue comuna alrededor de 1920, pero que, por razones que desconozco, perdió esa condición, la que hoy se le restituye.

Por lo tanto, votaremos favorablemente la creación de la comuna de Cholchol.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily) .-

Señor Presidente, como han señalado los diputados René Manuel García y Andrés Egaña , me siento profundamente orgullosa de haber patrocinado el proyecto de acuerdo a través del cual se solicitó la creación de la comuna de Cholchol, que luego fue refrendado por el Presidente de la República, Ricardo Lagos , en el fundamento del mensaje que crea esta comuna.

Me parece importante aprobar este proyecto, al igual que el que crea la comuna de Alto Hospicio. Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional al proyecto del Ejecutivo, originado en una iniciativa del diputado Eduardo Díaz.

He dicho.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 58 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, con excepción de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º transitorios, que tienen rango de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo) Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvo el diputado señor Paya.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación anterior se aprobarán los artículos transitorios.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor LONGUEIRA.-

Señora Presidenta , solicito agregar mi voto, porque en la primera votación no alcancé a emitirlo.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Señor diputado , su voto ya se agregó.

Si le parece a la Sala con la misma votación se aprobarán en particular.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-Para los efectos del artículo 159 del Reglamento, se hace constar que se dan por reproducidos de la votación inmediatamente precedente, tanto el resultado numérico, como la forma en que votó cada diputado .

La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-

En votación la indicación del Ejecutivo que reemplaza el artículo 1º del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

-Aplausos.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de marzo, 2004. Oficio en Sesión 37. Legislatura 350.

VALPARAISO, 3 de marzo de 2004

Oficio Nº 4798

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Cholchol, sede Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Nueva Imperial ubicado al norte del siguiente límite:

El lindero norte y oriente del predio rol 1276-3, desde el estero Boyacura hasta el lindero poniente del predio rol 610- 66; el lindero poniente de los predios roles 610-66 y 610-65, desde el lindero oriente del predio rol 1276-3 hasta el lindero poniente del predio rol 610-60; el lindero poniente y sur del predio rol 610-60, desde el lindero poniente del predio rol 610-65 hasta el estero Codihue; el estero Codihue, desde el lindero sur del predio rol 610-60 hasta el lindero sur del predio rol 607-12; el lindero sur de los predios roles 607-12 y 607-11, desde el estero Codihue hasta el lindero poniente del predio rol 606-66; el lindero poniente del predio rol 606-66, desde el lindero sur del predio rol 607-11 hasta el estero Peleco; el estero Peleco, desde el lindero poniente del predio rol 606-66 hasta la desembocadura del estero Chivilcoyán; el estero Chivilcoyán, desde su desembocadura en el estero Peleco hasta el lindero poniente del predio rol 615-6; el lindero poniente del predio rol 615-6 desde el estero Chivilcoyán hasta el lindero sur del predio rol 608-4; el lindero sur de los predios roles 608-4 y 608-20, desde el lindero poniente del predio rol 615-6 hasta el lindero poniente del predio rol 615-2; el lindero poniente de los predios roles 615-2 y 616-4, desde el lindero sur del predio rol 608-20 hasta el río Cholchol; y el río Cholchol, desde el lindero poniente del predio rol 616-4 hasta la desembocadura del estero Cullinhue o Fisquico.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º.-Durante el período en que la comuna de Cholchol, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Nueva Imperial, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República.

Para efectos de la administración de la comuna de Cholchol, la Municipalidad de Nueva Imperial, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Nueva Imperial deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Cholchol y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial que deberán ser adscritos a la planta de la Municipalidad de Cholchol, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Cholchol, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Nueva Imperial, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Cholchol, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Cholchol, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Cholchol, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Cholchol deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley se hubieren verificado las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Cholchol.".

*****

Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 2°, inciso tercero; 3°, incisos primero y segundo; 4° y 7° transitorios, fueron aprobados tanto en general como en particular, con el voto conforme de 98 señores Diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Asimismo, el artículo 1° permanente fue aprobado, tanto en general como en particular con el voto conforme de 98 señores Diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 09 de marzo, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 38. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la comuna de Cholchol, en la Provincia de Cautín, Región de la Araucanía.

BOLETÍN Nº 3.341-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Fernando Flores y los asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señores Eduardo Pérez, Rodrigo Cabello, Benjamín Valle y Nelson Drago.

CUESTIÓN PREVIA

De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación prevenimos que este proyecto de ley , con urgencia calificada de “discusión inmediata”, debe ser discutido en general y en particular a la vez.

I. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 63 y el artículo 109 de la Constitución Política los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo, 4º y 7º transitorios en informe, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional.

Asimismo, conforme lo disponen el inciso tercero del artículo 63 y el artículo 99 de la Constitución Política, el artículo 1º permanente de este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado.

II. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Crear la comuna de Cholchol en la Provincia de Cautín, Región de la Araucanía; definir su administración provisoria, y determinar el traspaso de personal, bienes y créditos desde el municipio de Nueva Imperial a la futura comuna.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La iniciativa legal en informe está conformada por dos artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho

1. Artículo 99 de la Constitución Política, precepto que determina que la creación de comunas es materia de ley de quórum calificado, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República.

2. Artículo 109 de la Constitución Política, que prescribe que la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de su instalación, el traspaso del personal municipal y de los servicios y bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

3. Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

4. Decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.

4.2 De Hecho

El mensaje con que el Ejecutivo inició este proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados expresa que él obedece a la necesidad de adecuar periódicamente la estructura territorial del país al dinamismo demográfico, al crecimiento de la actividad económica y a la satisfacción de las demandas de la comunidad, empleando criterios técnicos que aseguren la viabilidad de la nueva comuna como unidad territorial.

La nueva comuna, continúa, se conformará con territorios de la comuna de Nueva Imperial y comprenderá una población de aproximadamente 10.000 habitantes, principalmente de origen mapuche, distribuidos en más de veinte comunidades. Su superficie abarca 535 kilómetros cuadrados.

Enseguida, el mensaje destaca que en el nuevo territorio comunal se presentan particulares características étnico culturales que lo diferencian del resto de Nueva Imperial, variable que obsta a una administración municipal adecuada. Un gobierno local directo -expresa el mensaje- podría definir e implementar más eficazmente líneas de desarrollo específicas para los pobladores del nuevo territorio.

Además, la nueva división comunal permitirá canalizar diversas acciones de programas nacionales y regionales acotadas a sus realidades territoriales y culturales.

Agrega el mensaje que la creación de este municipio es una antigua aspiración de la comunidad, estimulada por el hecho de que en la década de 1920 tuvo esa condición.

Finalmente, junto con advertir que este proyecto cuenta con el respaldo del Alcalde de Nueva Imperial y de autoridades regionales y provinciales, el mensaje recuerda que la iniciativa es respuesta a una petición de la Honorable Cámara de Diputados formulada al Ejecutivo mediante un proyecto de acuerdo de 14 de noviembre de 2002, en que se planteaba la creación de la nueva comuna.

V. DESCRIPCIÓN DEL ARTICULADO

El artículo 1º crea la comuna de Cholchol en la Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. La nueva comuna abarcará parte de la zona norte de la actual comuna de Nueva Imperial dentro de los límites prediales que este mismo precepto señala.

El artículo 2º establece que para los efectos del Fondo Común Municipal y la Ley de Rentas Municipales, la comuna de Cholchol se considerará incluida en los coeficientes de distribución a partir del 1º de enero de 2004.

Enseguida, en seis disposiciones transitorias regula la administración de la comuna mientras ésta no esté instalada.

El artículo 1º transitorio establece que durante ese período la nueva comuna se agrupará, para su administración, con la comuna de Nueva Imperial.

Agrega este precepto que en el período transitorio la Municipalidad de Nueva Imperial llevará presupuesto y contabilidad únicos para ambas comunas, a partir de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley.

Con el fin de garantizar una adecuada administración, continúa, la referida municipalidad será asesorada permanentemente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

La Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos, en coordinación con el Intendente Regional, realizarán el estudio de costos de instalación de la nueva comuna con el fin de que el Presidente de la República destine los recursos del Fondo Común Municipal para asegurar la instalación de la Municipalidad de Cholchol.

El artículo 2º faculta al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, fije la planta del personal de la Municipalidad de Cholchol y los requisitos de ingreso y promoción de sus cargos, y el porcentaje de éstos que serán adscritos a la planta de la Municipalidad de Cholchol.

Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que pueda ser disminuidas las remuneraciones que percibían dichos funcionarios.

El artículo 3º prevé las normas que regulan la transferencia de bienes muebles e inmuebles desde la comuna madre a la nueva que se crea; el traspaso de los créditos y obligaciones que corresponderá a la comuna de Cholchol; las normas sobre donaciones e inscripciones en los registros conservatorios y del Registro Civil que sea necesario implementar, y la exención del pago de impuestos y de los derechos que procedan.

El artículo 4º entrega a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la función de coordinar, con la colaboración del Intendente Regional, los traspasos de personal y bienes ya indicados en el artículo precedente.

El artículo 5º preceptúa que mientras no se efectúe la modificación a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Municipalidades -en la parte que corresponde a distritos electorales y circunscripciones senatoriales- continuará vigente su actual conformación territorial.

El artículo 6º establece que lo preceptuado en esta ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevos municipios contenidas en la ley Nº 18.695.

Finalmente, el artículo 7º previene que la Municipalidad de Cholchol quedará instalada en la fecha que corresponda asumir a las nuevas autoridades electas y que el Director del Servicio Electoral queda facultado para determinar extraordinariamente el número de concejales y el número mínimo de patrocinantes de candidaturas independientes (artículo 72 y 111 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) si a la fecha de vigencia de esta ley ya se hubieren verificado tales declaraciones.

VI. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

En la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto, el Ejecutivo entregó los antecedentes que habitualmente se ponderan para la creación de nuevas comunas. En primer término, el factor geográfico, que considera la posición del territorio comunal dentro del país y de la región. Este factor atiende a la importancia de la cabecera comunal propuesta como futuro centro prestador de servicios; la extensión territorial en relación con las demás comunas de la región, y el impacto en la comuna madre.

Enseguida, se tuvo presente el factor económico-financiero, variable que tiene en cuenta la relevancia de las actividades productivas del territorio propuesto, la estimación de sus recursos propios y el impacto sobre las finanzas de la comuna madre.

El tercer factor toma nota del equipamiento e infraestructura del nuevo territorio comunal tales como la accesibilidad, comunicaciones y conectividad, y el nivel de servicios básicos respecto de las otras zonas del territorio comunal de origen, comparación esta última que se estima importante toda vez que la falta de servicios es un elemento fundamental al estudiar la creación de una nueva comuna.

Otro factor que ha de tenerse presente en la creación de una comuna es el socio-cultural y organizativo que considera el grado de identidad socioterritorial, el respaldo ciudadano para crear una comuna y las sugerencias sobre la modificación de la división política-administrativa, aspecto este último que evalúa los planteamientos de los ciudadanos.

Finalmente, se ponderó como elemento de creación de una comuna el factor demográfico que estudia, entre otros, la tendencia de crecimiento de la población (ha de favorecerse los territorios que experimentan un crecimiento superior al promedio regional); el tamaño demográfico de la nueva comuna en relación al promedio de población de las otras comunas de la provincia y el efecto sobre la comuna madre, esto es, el impacto que genera la desagregación de una parte del territorio comunal y la población remanente que queda en la comuna madre.

Según se explicó por los representantes del Ejecutivo, que la nueva comuna que el proyecto propone crear se ajusta a los criterios anteriores.

VII. ACUERDOS

Atendido los fundamentos del mensaje y las explicaciones precedentes, la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Coloma, García y Ominami, prestó su aprobación en general y en particular a este proyecto de ley, en los términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados.

- - -

Con el mérito de las consideraciones anteriores esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Cholchol, sede Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Nueva Imperial ubicado al norte del siguiente límite:

El lindero norte y oriente del predio rol 1276-3, desde el estero Boyacura hasta el lindero poniente del predio rol 610- 66; el lindero poniente de los predios roles 610-66 y 610-65, desde el lindero oriente del predio rol 1276-3 hasta el lindero poniente del predio rol 610-60; el lindero poniente y sur del predio rol 610-60, desde el lindero poniente del predio rol 610-65 hasta el estero Codihue; el estero Codihue, desde el lindero sur del predio rol 610-60 hasta el lindero sur del predio rol 607-12; el lindero sur de los predios roles 607-12 y 607-11, desde el estero Codihue hasta el lindero poniente del predio rol 606-66; el lindero poniente del predio rol 606-66, desde el lindero sur del predio rol 607-11 hasta el estero Peleco; el estero Peleco, desde el lindero poniente del predio rol 606-66 hasta la desembocadura del estero Chivilcoyán; el estero Chivilcoyán, desde su desembocadura en el estero Peleco hasta el lindero poniente del predio rol 615-6; el lindero poniente del predio rol 615-6 desde el estero Chivilcoyán hasta el lindero sur del predio rol 608-4; el lindero sur de los predios roles 608-4 y 608-20, desde el lindero poniente del predio rol 615-6 hasta el lindero poniente del predio rol 615-2; el lindero poniente de los predios roles 615-2 y 616-4, desde el lindero sur del predio rol 608-20 hasta el río Cholchol; y el río Cholchol, desde el lindero poniente del predio rol 616-4 hasta la desembocadura del estero Cullinhue o Fisquico.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º.- Durante el período en que la comuna de Cholchol, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Nueva Imperial, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República.

Para efectos de la administración de la comuna de Cholchol, la Municipalidad de Nueva Imperial, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Nueva Imperial deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Cholchol y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial que deberán ser adscritos a la planta de la Municipalidad de Cholchol, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Cholchol, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Nueva Imperial, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Cholchol, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Cholchol, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Cholchol, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Cholchol deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley se hubieren verificado las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Cholchol.".

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Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 9 de marzo de 2004 con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Coloma, García (señor Cantero) y Ominami.

Sala de la Comisión, a 9 de marzo de 2004.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la Provincia de Cautín,

Región de la Araucanía.

BOLETÍN Nº 3.341-06.

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear la comuna de Cholchol en la Provincia de Cautín, Región de la Araucanía; definir su administración provisoria, y determinar el traspaso de personal, bienes y créditos desde Nueva Imperial a la futura comuna.

II.ACUERDOS: Aprobar en general y en particular esta iniciativa en los mismos términos en que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

La iniciativa legal en informe está conformada por dos artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Hacemos presente que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 63 y el artículo 109 de la Constitución Política los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo, 4º y 7º transitorios en informe, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional.

Asimismo, conforme lo disponen el inciso tercero del artículo 63 y el artículo 99 de la Constitución Política, el artículo 1º permanente de este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado.

V.URGENCIA: Discusión Inmediata. (De conformidad al artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la calificación de urgencia de este proyecto obliga a discutir en general y particular esta iniciativa).

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 3 de marzo de 2004.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de marzo de 2004.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Artículo 99 de la Constitución Política, precepto que determina que la creación de comunas será materia de ley de quórum calificado y cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República.

2. Artículo 109 de la Constitución Política, que prescribe que la Ley Orgánica Constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de su instalación, el traspaso del personal municipal y de los servicios y bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

3. Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

4. Decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.

Valparaíso, 9 de marzo de 2004.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de marzo, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 38. Legislatura 350.

?CERTIFICADO

Certifico que en el día de hoy sesionó la Comisión de Hacienda, para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la comuna de Cholchol, en la Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, Boletín Nº 3.341-06, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Flores.

Concurrieron, asimismo, la Subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano, y los Asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, señores Benjamín Valle y Nelson Drago.

Sometida a votación en particular la iniciativa, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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El informe financiero adjunto a los antecedentes, elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que “La modificación legal propuesta no significa un mayor gasto fiscal”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En virtud de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que fue aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

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Valparaíso, 10 de marzo de 2004

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CREACIÓN DE COMUNA DE CHOLCHOL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea la comuna de Cholchol en la Región de La Araucanía, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3341-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 9 de marzo de 2004.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 38ª, en 10 de marzo de 2004.

Hacienda (certificado), sesión 38ª, en 10 de marzo de 2004.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objeto principal de la iniciativa es crear la comuna de Cholchol en la provincia de Cautín, Región de La Araucanía; definir su administración provisional, y determinar el traspaso de personal, bienes y créditos desde Nueva Imperial a la futura comuna.

La Comisión de Gobierno acogió el proyecto tanto en general como en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Frei y señores Coloma, García y Ominami) en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, analizando los artículos de su competencia, les dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami) en los mismos términos en que lo hizo la de Gobierno.

Cabe destacar que el artículo 1º permanente debe ser aprobado con el voto conforme de 25 señores Senadores y que los artículos transitorios 1º; 2º, inciso tercero; 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º requieren para tal efecto el pronunciamiento favorable de 27 señores Senadores.

Finalmente, según lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, el proyecto debe ser discutido en general y en particular, a la vez, por haber sido calificada la urgencia de "discusión inmediata".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra la Honorable señora Frei, Presidenta de la Comisión de Gobierno.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente, mi relación será muy corta, porque seguramente los señores Senadores de la Región se explayarán sobre el tema.

La solicitud para crear de nuevo la comuna de Cholchol -ésta ya existió entre 1922 y 1927-, fue formulada en los años 90, y recientemente ha sido replanteada por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la zona.

La población estimada de la comuna es de 25 mil habitantes, con un territorio de 350 kilómetros cuadrados, todo lo cual se resta a los 40 mil habitantes y mil 160 kilómetros cuadrados de la comuna de Nueva Imperial, de la que se segrega.

La medida en análisis permitiría focalizar una administración hacia una realidad con situaciones particulares desde el punto de vista tanto productivo como étnico, las que, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho, no han sido superadas. La Municipalidad de Nueva Imperial abarca un territorio muy grande y no puede abocarse a satisfacer las necesidades urgentes que debe enfrentar la nueva comuna. La autoridad local concuerda con la separación del respectivo territorio y con el imperativo de dotarlo de una administración propia, rápida y eficiente.

En el mes de noviembre recién pasado, la Cámara de Diputados, a través de un proyecto de acuerdo, pidió al Presidente de la República el envío de la iniciativa legal en examen, que luego acogió por unanimidad. A su vez, la totalidad de los miembros de la Comisión de Gobierno del Senado hicimos otro tanto, ya que se constituiría un centro rural y urbano que propendería a la conservación, especialmente, de la cultura mapuche.

Deseo subrayar, señor Presidente , como lo consignó el señor Secretario , que se requiere quórum orgánico constitucional para la aprobación del proyecto, es decir, 27 votos.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , hemos conversado con el Honorable señor García en cuanto a apoyar la creación de la comuna de Cholchol, que se instalará en la Región más pobre del país. Por ello, no dispondrá de los recursos necesarios para su funcionamiento y deberá financiarse con los del Fondo Común Municipal en casi un 94 por ciento.

Es indudable que contar sólo con esos dineros no le da la posibilidad de un desarrollo eficaz, permanente y debidamente sustentado. En este sentido, sería bueno que el Gobierno entregara recursos adicionales para el adecuado funcionamiento de la nueva comuna, aparte los que se consignan en el Fondo Común Municipal.

Sin embargo, es efectivo que los aportes provenientes de otros municipios contribuirán a que Nueva Imperial, que maneja muy pocos recursos, pueda destinar parte de ellos a otros sectores que se encuentran bastante atrasados. En tal virtud, es preciso dejar en claro que tanto la municipalidad madre como la nueva comuna se verán altamente beneficiadas, ya que podrán incorporar este financiamiento incipiente a su desarrollo.

Asimismo, hemos conversado sobre otro tema que ha estado vigente durante los últimos trece años y que aprovecho de mencionar en esta ocasión, cual es el cambio de dependencia de la localidad de Cajón: de la comuna de Vilcún a la de Temuco.

Cabe recordar que tanto los Presidentes señores Patricio Aylwin y Eduardo Frei Ruiz-Tagle como el actual, don Ricardo Lagos , se comprometieron en ese sentido. Además, un plebiscito, en el que participó prácticamente el 99 por ciento de los habitantes de Cajón, determinó insistir en su traspaso a Temuco, porque ellos trabajan allí -no en Vilcún- y por el gran número de jubilados que viven en Cajón, quienes cobran sus menguadas pensiones en Temuco, ciudad de la cual sienten su dependencia más directa.

Al respecto, hablamos con la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, quien nos dio la seguridad de que la localidad de Cajón será incluida en la iniciativa de ley que variará algunos límites comunales y regionales del país.

Personalmente, ése ha sido uno de los motivos que me han llevado, junto con ese compromiso, a apoyar con fuerza la creación de la comuna de Cholchol, la cual dará mayor impulso al desarrollo regional.

Por estas razones, votaré favorablemente el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , deseo hacerme cargo de la inquietud planteada por algunos y que, de una u otra forma, flota en el ambiente, en cuanto a que estamos creando comunas cuyo financiamiento va a ser altamente dependiente del Fondo Común Municipal, a que se trata de municipios económicamente inviables y a que no resulta conveniente continuar por este camino para fomentar la descentralización del país como una herramienta de mayor progreso y bienestar para las familias.

La estructura de costos estudiada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para la repuesta comuna de Cholchol -para decirlo en términos más precisos, pues tuvo aquel rango hace muchos años- señala que sus ingresos anuales alcanzan a mil 100 millones de pesos, y sus gastos, a 700 millones. Ello significa que la nueva comuna dispondrá de un presupuesto de inversión -es decir, fondos destinados a proyectos de mejoramiento de infraestructura en calles y caminos, salud, educación, alumbrado público, etcétera- no inferior a 400 millones de pesos al año.

¡Jamás la municipalidad de Nueva Imperial ha invertido, con recursos propios, una cantidad parecida a ésa! La razón obedece a lo señalado por la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional, doña Adriana Delpiano , en cuanto a que, con la incorporación de nuevas comunas a la distribución del Fondo Común Municipal, la suma de los recursos que se entreguen a Cholchol y a Nueva Imperial será bastante mayor que la que actualmente percibe esta última, que es la comuna madre.

De allí que deseo despejar esas dudas y afirmar que, desde el punto de vista económico, la comuna de Cholchol es absolutamente viable, por los recursos contemplados en su estructura presupuestaria.

Además, el hecho de convertirse en municipio, contar con alcalde, con sus respectivos concejales y, sobre todo, con un equipo profesional, le permitirá postular proyectos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), a los Ministerios de Vivienda, Obras Públicas, Salud y de Agricultura, este último para la atención de los pequeños campesinos. Es decir, las oportunidades de financiamiento para nuevas iniciativas son verdaderamente infinitas, pudiendo incluso presentarlas a instituciones privadas, como también a organismos internacionales.

Por esas razones, estoy seguro de que la Municipalidad de Cholchol no tendrá inconveniente alguno para financiarse.

Desde el punto de vista de las rutas, Cholchol se encuentra unida a Temuco por un camino completamente asfaltado y poco a poco se está transformando en un centro industrial, en una zona de construcción de viviendas de alto estándar y configurando un nuevo polo de desarrollo, todo lo cual se traducirá en que el municipio de Cholchol aumentará significativamente sus ingresos por concepto de pago de contribuciones, de impuesto territorial y de las respectivas patentes comerciales e industriales.

Por otra parte, me tocó vivir muy de cerca el proceso de creación de la comuna de Padre Las Casas hace algunos años, tanto a nivel del Ejecutivo como en el ámbito del Parlamento. Dicha localidad reunía a las agrupaciones humanas más pobres de Temuco y teníamos mucho temor de que, al separarlas, estuviésemos creando una municipalidad extraordinariamente pobre.

Sin embargo, Padre Las Casas ha mostrado un crecimiento explosivo: hoy es la segunda comuna más poblada de la Novena Región, tiene barrios residenciales de reciente construcción, cuenta con sectores industriales cada vez más grandes y amplios. Por lo tanto, todos los indicadores sobre calidad de vida de los habitantes de Padre Las Casas han evolucionado positivamente, de la misma forma como ocurrió con los de otras comunas creadas por el Parlamento desde 1990.

Por eso, llamo a los señores Senadores a apoyar sin reservas el establecimiento de la comuna de Cholchol, en la seguridad de que estamos creando algo plenamente viable.

Para ser justos, debemos indicar que este proyecto responde a una sentida aspiración de la comunidad organizada de Cholchol. El 1º de abril de 2002, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos local ya hacía una petición en ese sentido al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo de la época, mediante nota firmada por don José Matamala Molina , la señora Rosa Curunil Huircapán, don Exequiel Neira Arriagada , la señora Novelia Herrera Carrillo, don Raúl Cuevas Rachel y don Ambrosio Coñomán Alcamán .

Luego, es el Comité Pro Restitución de la Comuna de Cholchol el que, con fecha 28 de agosto, dirige idéntica solicitud a la misma autoridad, ahora con las firmas de don Carlos Enrique Benítez Montoya, don Juan Segundo Tralma Millape, don Eduardo Ñancupil Rebolledo, don Exequiel Neira Arriagada , la señora María Matilde Ibáñez Rivas, don Luis Morales Moyano, don David Castillo Cerda, don Manuel Ortiz Gajardo, don Juan Bautista Levío Chicahual, don Joel Antonio Durán Troppa, don Raúl Cuevas Rachel , la señora Mercedes Mellico Avendaño, don Santiago Huenulaf, don Petronilo Gutiérrez y don Jorge Rebolledo Velozo .

Finalmente, la Cámara de Diputados, el 14 de noviembre de 2002, acuerda asimismo solicitar la restitución de su calidad de comuna a Cholchol, petición que es recogida en el mensaje enviado por Su Excelencia el Presidente de la República .

Por las razones expuestas, junto con anunciar mi voto favorable, pido a mis Honorables colegas que también presten su apoyo a la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recuerdo a Sus Señorías que el proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional.

En atención a lo anterior, se tocarán los timbres y se comenzará a recoger votación desde este momento.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , voy a aprobar con entusiasmo la creación de la comuna de Cholchol, por algunas razones que me parecen significativas y que son complementarias a las expresadas por otros señores Senadores.

En primer lugar, siempre me alegro cuando se crea una comuna. Más allá de que eso no necesariamente sea sinónimo de descentralización, no es menos cierto que constituye una señal clara de que los vecinos estarán más cerca de las decisiones. Y eso, en un mundo globalizado, me parece fundamental. Ojalá que otras localidades no se queden en el camino y obtengan el mismo estatus que pasará a tener Cholchol, como lo hemos planteado en varias oportunidades a la señora Subsecretaria. El país debe seguir en la lógica de un mayor poder local, lo cual se logra, básicamente, a través de la creación de nuevas comunas.

En segundo término resulta estimulante constatar que en este caso el establecimiento de una nueva unidad territorial ha alcanzado un grado de consenso relevante, que incluye -dejamos constancia de ello- no sólo a la Municipalidad de Nueva Imperial y al gobierno regional, sino también a Diputados de diversos sectores, encabezados por los señores Díaz , Moreira , Forni , Bauer , Egaña , Kast , Ceroni , Walker , Lily Pérez y Jaramillo , quienes presentaron en la Cámara Baja un proyecto de acuerdo para plantear al Gobierno la importancia de crear la comuna de Cholchol cuando todavía ni siquiera se había elaborado una iniciativa sobre el particular. Me complace que en esta ocasión el Gobierno haga alusión a ese acuerdo y lo consigne en su mensaje como uno de los sustentos para la aprobación de una normativa que esperamos que pronto se transforme en ley. Creo que eso significa que se escucha lo que los Parlamentarios plantean y es una forma de ir generando consenso sobre un tema que nos pertenece a todos y que no es solamente patrimonio de algunos.

En tercer lugar, me parece un factor clave lo que aquí se ha mencionado en relación con la comuna madre. En otras ocasiones, en la Comisión de Gobierno hemos visto casos donde la comuna de la cual se desprende la nueva tiende a rivalizar con ésta o a generarle problemas. Por la razón anotada un poco más atrás, da la impresión de que aquí la creación de la comuna de Cholchol, por su génesis, surge a consecuencia de un proceso natural, lo que contribuye también a formarnos la convicción de que la iniciativa debe ser aprobada.

Por último, es importante resaltar igualmente los otros factores que se tomaron en consideración en el proyecto, vinculados a la extensión territorial, al equipamiento, a la identidad sociocultural, al factor demográfico y a la perspectiva de crecimiento futuro de la nueva comuna.

Por eso, señor Presidente , porque apunta exactamente al fondo, a lo que consideramos un esquema social y regional ideal para el país, en el cual haya más comunas, donde más decisiones se tomen localmente, donde se pueda optar con mayor libertad al FNDR, donde exista una mejor convivencia, y donde se respete lo que el Parlamento ha señalado y aquello en que los gobiernos locales y regionales han insistido, pienso que la iniciativa debe ser aprobada por unanimidad, pues representa lo que Chile debe ser de aquí en adelante.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se procederá a efectuar la votación.

El señor BOMBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Sólo quiero expresar mi satisfacción al ver materializado hoy día este proyecto.

Cuando hace algunos años visité Cholchol, ya su comunidad manifestaba un vivo interés por alcanzar mejores niveles de desarrollo. Y una de sus aspiraciones era precisamente la de constituirse en comuna.

Por eso, ver cumplido hoy ese anhelo me produce una enorme satisfacción, pensando en cada uno de los habitantes de Cholchol, que -hay que decirlo- es como la sede del alma mapuche, donde se han implementado proyectos muy interesantes, como el de la Fundación del mismo nombre.

Asimismo, deseo relatar que cuando el Diputado señor Eduardo Díaz asumió sus labores parlamentarias, le transmití aquella inquietud, a lo cual me respondió que era inminente la presentación de un proyecto de acuerdo sobre la materia, el cual fue aprobado en 2002, según lo indicó el Honorable señor Coloma .

Es digno de destacar que el Ejecutivo haya recogido aquel proyecto de acuerdo, que a su vez reflejaba el anhelo del Comité Pro Comuna de Cholchol, y que su creación sea la expresión, no de un acto simplemente administrativo del Gobierno, sino de un anhelo manifestado por una comunidad organizada, parte de la cual nos honra esta tarde con su presencia.

Aprovecho la oportunidad de encontrarse en la Sala el Diputado señor Eduardo Díaz para expresarle mi reconocimiento por el interés con que asumió esta tarea, que hoy se ve coronada con la creación de la comuna de Cholchol. Y lo mismo para todos quienes participaron en la iniciativa

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación general y particular el proyecto.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (33 votos a favor).

Votaron los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Coloma, Cordero, Fernández, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Naranjo, Novoa, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

--(Aplausos en las tribunas).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de marzo, 2004. Oficio en Sesión 58. Legislatura 350.

Valparaíso, 10 de marzo de 2004.

Nº 23.454

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía, correspondiente al Boletín Nº 3.341-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 33 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, en tanto que en particular, y en el carácter de normas orgánicas constitucionales sus artículos transitorios 1º, 2º -inciso tercero-, 3º -incisos primero y segundo-, 4º y 7º, con el voto afirmativo de 33 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Además, cabe hacer presente que el artículo 1º permanente fue aprobado en general y en particular con el voto conforme de 33 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4798, de 3 de marzo de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 11 de marzo, 2004. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 16 de marzo de 2004.

VALPARAISO, 11 de marzo de 2004

Oficio Nº 4807

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía, boletín N°3341-06.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Cholchol, sede Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Nueva Imperial ubicado al norte del siguiente límite:

El lindero norte y oriente del predio rol 1276-3, desde el estero Boyacura hasta el lindero poniente del predio rol 610- 66; el lindero poniente de los predios roles 610-66 y 610-65, desde el lindero oriente del predio rol 1276-3 hasta el lindero poniente del predio rol 610-60; el lindero poniente y sur del predio rol 610-60, desde el lindero poniente del predio rol 610-65 hasta el estero Codihue; el estero Codihue, desde el lindero sur del predio rol 610-60 hasta el lindero sur del predio rol 607-12; el lindero sur de los predios roles 607-12 y 607-11, desde el estero Codihue hasta el lindero poniente del predio rol 606-66; el lindero poniente del predio rol 606-66, desde el lindero sur del predio rol 607-11 hasta el estero Peleco; el estero Peleco, desde el lindero poniente del predio rol 606-66 hasta la desembocadura del estero Chivilcoyán; el estero Chivilcoyán, desde su desembocadura en el estero Peleco hasta el lindero poniente del predio rol 615-6; el lindero poniente del predio rol 615-6 desde el estero Chivilcoyán hasta el lindero sur del predio rol 608-4; el lindero sur de los predios roles 608-4 y 608-20, desde el lindero poniente del predio rol 615-6 hasta el lindero poniente del predio rol 615-2; el lindero poniente de los predios roles 615-2 y 616-4, desde el lindero sur del predio rol 608-20 hasta el río Cholchol; y el río Cholchol, desde el lindero poniente del predio rol 616-4 hasta la desembocadura del estero Cullinhue o Fisquico.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º.-Durante el período en que la comuna de Cholchol, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Nueva Imperial, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República.

Para efectos de la administración de la comuna de Cholchol, la Municipalidad de Nueva Imperial, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Nueva Imperial deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Cholchol y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial que deberán ser adscritos a la planta de la Municipalidad de Cholchol, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Cholchol, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Nueva Imperial, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Cholchol, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Cholchol, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Cholchol, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Cholchol deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley se hubieren verificado las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Cholchol.".

*****

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 16 de marzo, 2004. Oficio

VALPARAISO, 16 de marzo de 2004

Oficio Nº 4821

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía, boletín N°3341-06.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Cholchol, sede Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Nueva Imperial ubicado al norte del siguiente límite:

El lindero norte y oriente del predio rol 1276-3, desde el estero Boyacura hasta el lindero poniente del predio rol 610- 66; el lindero poniente de los predios roles 610-66 y 610-65, desde el lindero oriente del predio rol 1276-3 hasta el lindero poniente del predio rol 610-60; el lindero poniente y sur del predio rol 610-60, desde el lindero poniente del predio rol 610-65 hasta el estero Codihue; el estero Codihue, desde el lindero sur del predio rol 610-60 hasta el lindero sur del predio rol 607-12; el lindero sur de los predios roles 607-12 y 607-11, desde el estero Codihue hasta el lindero poniente del predio rol 606-66; el lindero poniente del predio rol 606-66, desde el lindero sur del predio rol 607-11 hasta el estero Peleco; el estero Peleco, desde el lindero poniente del predio rol 606-66 hasta la desembocadura del estero Chivilcoyán; el estero Chivilcoyán, desde su desembocadura en el estero Peleco hasta el lindero poniente del predio rol 615-6; el lindero poniente del predio rol 615-6 desde el estero Chivilcoyán hasta el lindero sur del predio rol 608-4; el lindero sur de los predios roles 608-4 y 608-20, desde el lindero poniente del predio rol 615-6 hasta el lindero poniente del predio rol 615-2; el lindero poniente de los predios roles 615-2 y 616-4, desde el lindero sur del predio rol 608-20 hasta el río Cholchol; y el río Cholchol, desde el lindero poniente del predio rol 616-4 hasta la desembocadura del estero Cullinhue o Fisquico.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º.-Durante el período en que la comuna de Cholchol, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Nueva Imperial, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República.

Para efectos de la administración de la comuna de Cholchol, la Municipalidad de Nueva Imperial, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Nueva Imperial deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Cholchol y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial que deberán ser adscritos a la planta de la Municipalidad de Cholchol, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Cholchol, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Nueva Imperial, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Cholchol, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Cholchol, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Cholchol, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Cholchol deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley se hubieren verificado las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Cholchol.".

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 521-350, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, inciso tercero; 3°, incisos primero y segundo; 4° y 7° transitorios, del proyecto remitido.

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Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

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La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 1°, 2°, inciso tercero; 3°, incisos primero y segundo; 4° y 7° transitorios, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 98 señores Diputados, de 115 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos propuestos, los citados artículos 1°, 2°, inciso tercero; 3°, incisos primero y segundo; 4° y 7° transitorios, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 33 señores Senadores, en ambos casos de un total de 48 en ejercicio.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 30 de marzo, 2004. Oficio en Sesión 68. Legislatura 350.

Santiago, treinta de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.821, de 16 de marzo de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que, los artículos 107, 108 y 109 de la Constitución Política disponen:

“Artículo 107. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.

La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.”

“Artículo 108. En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”

“Artículo 109. La ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

Asimismo, la ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas.”;

CUARTO.- Que, el artículo 102, de la Constitución, señala:

“Artículo 102. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.

Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.”;

QUINTO.- Que, los preceptos sometidos a control de constitucionalidad disponen:

“Artículo 1º, transitorio.- Durante el período en que la comuna de Cholchol, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Nueva Imperial, para los fines que establece el

artículo 107 de la Constitución Política de la República.

Para efectos de la administración de la comuna de Cholchol, la Municipalidad de Nueva Imperial, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Nueva Imperial deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.”

Artículo 2°

transitorio, inciso tercero: “El alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Cholchol, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial, una vez efectuado el aludido nombramiento.”

Artículo 3°

transitorio, incisos primero y segundo: “Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Nueva Imperial, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.”

“Artículo 4° transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Cholchol, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.”

“Artículo 7° transitorio.- La municipalidad de la comuna de Cholchol deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley se hubieren verificado las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Cholchol.";

SEXTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEPTIMO.- Que, los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo, 4º y 7º transitorios del proyecto remitido, al regular la administración transitoria de la nueva comuna de Cholchol y el proceso de instalación de su Municipalidad, otorgar nuevas atribuciones al Municipio de Nueva Imperial y a los alcaldes y concejos de ambas Corporaciones y modificar diversos preceptos de la Ley Nº 18.695, son propios de dicho cuerpo normativo y tienen, en consecuencia, naturaleza orgánica constitucional;

OCTAVO.- Que, por otra parte, en relación con la creación de la nueva comuna de Cholchol, los artículos 1º y 4º transitorios del proyecto en análisis confieren nuevas facultades al Intendente Regional, razón por la cual integran, igualmente, la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

NOVENO.- Que, consta de autos que las normas antes indicadas han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre éstas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DECIMO.- Que, los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios del proyecto remitido no son contrarios a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 102, inciso primero, 107, incisos primero y quinto, 108, inciso tercero, y 109, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios del proyecto remitido son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 405.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores señor Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 01 de abril, 2004. Oficio

VALPARAISO, 1 de abril de 2004

Oficio Nº 4851

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 4821, de 16 de marzo del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que crea la comuna de Cholchol, en la Región de la Araucanía, boletín Nº 3341-06, en atención a que ciertos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2.055 recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase la comuna de Cholchol, sede Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Nueva Imperial ubicado al norte del siguiente límite:

El lindero norte y oriente del predio rol 1276-3, desde el estero Boyacura hasta el lindero poniente del predio rol 610- 66; el lindero poniente de los predios roles 610-66 y 610-65, desde el lindero oriente del predio rol 1276-3 hasta el lindero poniente del predio rol 610-60; el lindero poniente y sur del predio rol 610-60, desde el lindero poniente del predio rol 610-65 hasta el estero Codihue; el estero Codihue, desde el lindero sur del predio rol 610-60 hasta el lindero sur del predio rol 607-12; el lindero sur de los predios roles 607-12 y 607-11, desde el estero Codihue hasta el lindero poniente del predio rol 606-66; el lindero poniente del predio rol 606-66, desde el lindero sur del predio rol 607-11 hasta el estero Peleco; el estero Peleco, desde el lindero poniente del predio rol 606-66 hasta la desembocadura del estero Chivilcoyán; el estero Chivilcoyán, desde su desembocadura en el estero Peleco hasta el lindero poniente del predio rol 615-6; el lindero poniente del predio rol 615-6 desde el estero Chivilcoyán hasta el lindero sur del predio rol 608-4; el lindero sur de los predios roles 608-4 y 608-20, desde el lindero poniente del predio rol 615-6 hasta el lindero poniente del predio rol 615-2; el lindero poniente de los predios roles 615-2 y 616-4, desde el lindero sur del predio rol 608-20 hasta el río Cholchol; y el río Cholchol, desde el lindero poniente del predio rol 616-4 hasta la desembocadura del estero Cullinhue o Fisquico.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º.-Durante el período en que la comuna de Cholchol, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Nueva Imperial, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República.

Para efectos de la administración de la comuna de Cholchol, la Municipalidad de Nueva Imperial, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Nueva Imperial deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Cholchol y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial que deberán ser adscritos a la planta de la Municipalidad de Cholchol, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Cholchol, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Nueva Imperial, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Cholchol, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Cholchol, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Cholchol, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Cholchol deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley se hubieren verificado las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Cholchol.".

*****

Adjunto remito a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.944

Tipo Norma
:
Ley 19944
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=224105&t=0
Fecha Promulgación
:
12-04-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxtg
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
CREA LA COMUNA DE CHOLCHOL, EN LA REGION DE LA ARAUCANIA
Fecha Publicación
:
22-04-2004

LEY NUM. 19.944

CREA LA COMUNA DE CHOLCHOL, EN LA REGION DE LA ARAUCANIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Créase la comuna de Cholchol, sede Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Nueva Imperial ubicado al norte del siguiente límite:

    El lindero norte y oriente del predio rol 1276-3, desde el estero Boyacura hasta el lindero poniente del predio rol 610-66; el lindero poniente de los predios roles 610-66 y 610-65, desde el lindero oriente del predio rol 1276-3 hasta el lindero poniente del predio rol 610-60; el lindero poniente y sur del predio rol 610-60, desde el lindero poniente del predio rol 610-65 hasta el estero Codihue; el estero Codihue, desde el lindero sur del predio rol 610-60 hasta el lindero sur del predio rol 607-12; el lindero sur de los predios roles 607-12 y 607-11, desde el estero Codihue hasta el lindero poniente del predio rol 606-66; el lindero poniente del predio rol 606-66, desde el lindero sur del predio rol 607-11 hasta el estero Peleco; el estero Peleco, desde el lindero poniente del predio rol 606-66 hasta la desembocadura del estero Chivilcoyán; el estero Chivilcoyán, desde su desembocadura en el estero Peleco hasta el lindero poniente del predio rol 615-6; el lindero poniente del predio rol 615-6 desde el estero Chivilcoyán hasta el lindero sur del predio rol 608-4; el lindero sur de los predios roles 608-4 y 608-20, desde el lindero poniente del predio rol 615-6 hasta el lindero poniente del predio rol 615-2; el lindero poniente de los predios roles 615-2 y 616-4, desde el lindero sur del predio rol 608-20 hasta el río Cholchol; y el río Cholchol, desde el lindero poniente del predio rol 616-4 hasta la desembocadura del estero Cullinhue o Fisquico.

    Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

             Disposiciones transitorias

    Artículo 1º.- Durante el período en que la comuna de Cholchol, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Nueva Imperial, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República.

    Para efectos de la administración de la comuna de Cholchol, la Municipalidad de Nueva Imperial, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

    Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Nueva Imperial deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

    La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

    Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

    Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Cholchol y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

    En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial que deberán ser adscritos a la planta de la Municipalidad de Cholchol, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883.

    El alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Cholchol, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial, una vez efectuado el aludido nombramiento.

    Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

    Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

    El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Nueva Imperial, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

    Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Cholchol, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

    Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Cholchol, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

    Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Cholchol, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

    Artículo 5º.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

    Artículo 6º.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 7º.- La municipalidad de la comuna de Cholchol deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

    Si a la fecha de vigencia de la presente ley se hubieren verificado las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Cholchol.".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de abril de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

              Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la

              Región de La Araucanía

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo, y por sentencia de 30 de marzo de 2004, dictada en los autos Rol Nº 405, declaró que son constitucionales.

    Santiago, abril 1º de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.