Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.943

Crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de septiembre, 2003. Mensaje en Sesión 37. Legislatura 349.

Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que se inicia un proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio, en la región de Tarapacá.

(BOLETÍN Nº 3343-06)

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la división política y administrativa en la Región de Tarapacá, creando la nueva comuna de Alto Hospicio.

I. FUDAMENTOS Y OBJETIVOS DEL PROYECTO.

La iniciativa propuesta se enmarca en la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura territorial del país conforme al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comunidad, armonizando estos requerimientos con criterios técnicos que aseguren su viabilidad como nueva unidad territorial.

Las características de emplazamiento del territorio de la propuesta comuna de Alto Hospicio y su explosivo crecimiento demográfico –cuya estimación se aproxima a los 60.000 habitantes–, han derivado en serias dificultades para su adecuada administración desde el municipio de Iquique. En tal sentido, una administración propia permitiría definir líneas de desarrollo específicas para aquél, considerando sus particularidades, muy diferentes al restante territorio de Iquique.

Aunque la población de la nueva comuna propuesta tiene una alta dependencia desde el punto de vista laboral con la comuna de Iquique, dispone, sin embargo, de un equipamiento básico: escuelas, postas, carabineros, bomberos, entre otros, de cierta relevancia, lo cual le concede de hecho un grado de organización social importante.

De este modo, la primera finalidad de la presente iniciativa es la creación de la comuna de Alto Hospicio, en mérito de las consideraciones expuestas. Adicionalmente, con ello se logra el objetivo de relevar a la actual administración de Iquique de la atención del territorio y población de esta localidad, lo que permitirá a esta municipalidad concentrarse en los crecientes problemas y desafíos turísticos, industriales y de servicios que se observan en la capital regional.

Por otra parte, la presente iniciativa también propone modificar el artículo 12 de la Ley Nº 18.846, incorporando a la nueva comuna de Alto Hospicio, entre las comunas que se benefician del precio que paga la sociedad administradora y explotadora de la Zona Franca de Iquique al Estado de Chile, en virtud de la concesión de que es titular.

Con esta modificación se dotará a la comuna que se propone crear, de un porcentaje de este ingreso comunal, proporcional a la nueva división territorial.

En suma, a través de la comuna propuesta se permite, por una parte, mejorar la gestión de la administración del Estado al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad. Por otra parte, se logra aproximar la acción de la autoridad a la comunidad en un área donde, por las distancias y accesibilidad, su presencia física es imprescindible para promover en mejor forma el desarrollo y la participación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase la comuna de Alto Hospicio, Sede Alto Hospicio, en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. Comprende la parte de la actual comuna de Iquique, ubicada al oriente del siguiente límite:

La poligonal, desde el cerro Toro hasta el trigonométrico Cerro Aldea, pasando por los cerros Anzuelo, Covadonga, Riquelme y Esmeralda; el paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea, desde dicho trigonométrico al poniente, a la cota 500 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; dicha cota 500, desde su intersección por la prolongación del paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea hasta su intersección por el paralelo astronómico del trigonométrico Uribe; dicho paralelo astronómico, desde la cota 500 al oriente, hasta el trigonométrico Uribe; y la poligonal, desde el trigonométrico Uribe hasta el morro de Tarapacá, pasando por el trigonométrico Molle.

Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 12 de la Ley Nº 18.846, por el siguiente:

“Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Durante el período en que la comuna de Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional de Tarapacá, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la municipalidad de Alto Hospicio, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, se determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Iquique que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley Nº 18.883.

La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Iquique, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que podrá ejercerse directamente o con la colaboración del Intendente Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna, deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida en el artículo 2º transitorio precedente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 4º.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo 4º precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Hospicio, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 6º.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 7º.- Lo dispuesto en la presente ley, se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro del Interior; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda”.

INFORME FINANCIERO

PROYECTO DE LEY QUE TIENE POR OBJETO MODIFICAR LA DIVISIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, CREANDO LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO

1.El proyecto de ley en comento crea la comuna de Alto Hospicio en la región de Tarapacá, cuyo territorio es parte de la actual comuna de Iquique.

2.En esta misma iniciativa legal, se propone modificar el artículo 12 de la ley Nº 18.846, incorporando a la nueva comuna de Alto Hospicio entre las comunas beneficiarias del precio que paga la sociedad administradora y explotadora de la Zona Franca de Iquique al Estado de Chile, en virtud de la concesión de que es titular.

3.Las modificaciones legales propuestas no significan un mayor gasto fiscal.

(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL, Director de Presupuestos”.

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 22 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 42. Legislatura 350.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO, EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ.

BOLETÍN Nº3343-06-1

_________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “simple”, hecha presente el día 9 de diciembre pasado.

El proyecto de ley tiene por finalidad crear la comuna de Alto Hospicio, en la provincia de Iquique, Región de Tarapacá.

El artículo 1° permanente es de quórum calificado, al tenor de lo preceptuado en el artículo 99 de la Constitución Política; mientras que los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 7° transitorios son de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 107, 108 y 109 de la Carta Fundamental, según el caso.

Los artículos 2° y 3° permanentes, 1°, 2° y 3° transitorios deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Con motivo del estudio de la iniciativa legal, la Comisión contó con la asistencia y participación de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano; de los asesores jurídicos de la Subdere, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez; de los funcionarios de esa repartición, señores Benjamín Valle (División de Políticas) y Daniel Drago (División Municipal); del intendente de la I Región, don Patricio Zapata; de los consejeros regionales de Tarapacá, señores Juan Maya y Gonzalo Urruticoechea; del alcalde de Iquique, don Jorge Soria, y del concejal de dicha municipalidad, señor Ernesto Pérez.

En calidad de anexo a este informe se acompaña, en lo pertinente, un estudio elaborado por la Subdere, que contiene diversos antecedentes relacionados con la comuna que se propone crear, tales como: población, infraestructura básica, catastro de organizaciones existentes en el territorio y, principalmente, los factores considerados para determinar la viabilidad de la nueva comuna -asignándose a cada uno de ello una ponderación precisa-, y la estructura de ingresos y gastos que tendría Alto Hospicio.

I.- ANTECEDENTES

I.- El Mensaje

Al decir del Mensaje, la propuesta de crear la comuna de Alto Hospicio debe ser analizada en el marco del proceso de revisión periódica que requiere la estructura territorial del país, atendiendo a factores como el dinamismo demográfico, el crecimiento de la actividad económica y la satisfacción eficaz de las demandas de la comunidad, conjugando estos elementos con criterios técnicos que aseguren la viabilidad de la nueva unidad territorial.

En este caso específico, la autoridad ha llegado a la convicción de que las características de emplazamiento que presenta el territorio donde se ubicaría la comuna de Alto Hospicio y, por otro lado, su explosivo crecimiento demográfico (estimándose su población en 60 mil habitantes), han derivado en serias dificultades para una adecuada administración de esa porción de la comuna de Iquique desde el municipio existente. En armonía con ello, se estima que una administración propia permitiría definir líneas de desarrollo específicas para Alto Hospicio, tomando en cuenta sus particularidades, que realmente son muy diferentes al resto de la comuna.

Agrega el Mensaje que, no obstante la indudable dependencia laboral de la población de Alto Hospicio respecto de Iquique, el territorio de la comuna que se propone crear ya dispone de equipamiento básico: escuelas, postas, carabineros, bomberos, entre otros servicios de relevancia, lo cual demuestra que ese territorio posee un grado de organización social importante.

La creación de esta nueva comuna permitirá relevar a la actual administración de Iquique de la atención del territorio y población de Alto Hospicio, pudiendo dicha municipalidad concentrarse en resolver los desafíos turísticos, industriales y de provisión de servicios que plantea hoy día la capital regional.

En un orden distinto, la presente iniciativa legal modifica una disposición de la ley N° 18.846 (que autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique), en términos de incorporar a Alto Hospicio entre las comunas que se benefician del precio que paga la sociedad administradora y explotadora de la referida Zona Franca al Estado de Chile, en virtud de la concesión de que es titular.

En síntesis -concluye el Mensaje-, el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio apunta, por un lado, a mejorar la gestión de la administración del Estado al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad; y, por la otra, a aproximar la acción de la autoridad a la comunidad en un área donde, por razones de distancia y accesibilidad, su presencia física es imprescindible para promover en mejor forma el desarrollo y la participación.

II.- Intervenciones en el seno de la Comisión

Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, y sus asesores

La titular de la Subdere explicó que el territorio donde se halla emplazado Alto Hospicio es una meseta que deslinda por el poniente con un farellón de 600 metros de altura, y por el este con Pozo Almonte. De acuerdo a la topografía, la única salida al mar es a través del camino que une a Alto Hospicio con Iquique. Por consiguiente, los límites propuestos para la nueva comuna se fundamentan en razones geográficas. Pero además se tuvo en cuenta el deseo expresado por el INE de mantener el distrito censal correspondiente a Alto Hospicio. Se trata, por ende, de una unidad territorial armónica, con un gran potencial de expansión hacia el este. En el evento de aprobarse la instalación de esta nueva unidad política-administrativa, se le aplicarán los indicadores socioeconómicos correspondientes (población, pobreza, etc.) para efectos de asignarle recursos. Según el proyecto, los recursos que actualmente percibe Iquique por concepto del precio de concesión de la ZOFRI -y que ascienden al 40% de dicho precio-, se dividirán por partes iguales entre la comuna madre y Alto Hospicio. En la actualidad Iquique recibe alrededor de 560 millones de pesos al año por el motivo expresado.

Desde otro ángulo, la propuesta del Ejecutivo de instaurar esta comuna (entre otras) se enmarca en un objetivo más amplio, cual es profundizar el proceso de descentralización, que está sujeto a revisión en forma permanente, dada la dinámica de los cambios de diverso orden que acaecen al interior de las regiones. En esta perspectiva, el gobierno ha recibido un gran número de solicitudes de grupos y organizaciones que abogan por la creación de comunas en distintos puntos del país. Hay que considerar que no se crean comunas desde 1996, lo que explica en cierta forma que desde entonces se hayan “acumulado” más de 20 peticiones en tal sentido. Como es de rigor, la Subdere ha sometido a un exhaustivo análisis técnico cada una de las solicitudes en cuestión, llegando a la conclusión que sólo tres de ellas califican para el propósito expresado, a las que hay que sumar el proyecto de la comuna de Hualpencillo, que ingresó al Parlamento en 1996, y que está pendiente a la fecha.

Agregó que la iniciativa de desmembrar la administración de Alto Hospicio de la comuna “madre” de Iquique se remonta al año 2000, siendo respaldada a la sazón por la ex diputada doña Antonella Sciaraffia y el ex senador señor Sergio Bitar. Existe la impresión generalizada de que la creación de esta comuna liberaría a Iquique de múltiples responsabilidades en la administración de dicho territorio, que se torna cada vez más compleja. A lo señalado se suma el Plan Integral de Desarrollo de Alto Hospicio, impulsado por el ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que ha significado una cuantiosa inversión en el área.

La labor de la repartición a su cargo, a propósito del tema de creación de comunas, consiste en realizar un estudio de la solicitud de que se trate, atendiendo a cinco factores: geográfico, económico y financiero, equipamiento e infraestructura, sociocultural y organizativo, y demográfico. Cada uno de ellos está compuesto por un número determinado de variables, a las cuales -y según su relevancia- se les asigna una ponderación. Si el promedio que ésta, considerando los distintos elementos, alcanza un puntaje determinado, la solicitud precalifica. Esta metodología -destacó- se aplica de manera uniforme a todas las peticiones.

Dentro del factor geográfico a que hizo referencia más arriba se distinguen 4 elementos, a saber: posición relativa del territorio; importancia del núcleo o cabecera comunal propuesta; extensión territorial en relación a las demás comunas de la provincia, e impacto territorial en la comuna “madre”.

La personera enfatizó que Alto Hospicio fue seleccionado, junto con otras dos solicitudes, de entre más de veinte postulantes, como por ejemplo (se indica entre paréntesis el nombre de la comuna madre): Mamiña (Pozo Almonte), Alto El Loa (Calama), Peñuelas (Valparaíso), Reñaca (Viña del Mar), Rahue (Osorno), Alerce (Puerto Montt), La Junta (Puerto Cisnes) y Vizcacha (Puente Alto).

En torno al equipamiento de que dispondrá la nueva comuna que se crearía, dijo que el Plan Integral que ha llevado a cabo el ministerio de la Vivienda y Urbanismo en Alto Hospicio va a permitir subsanar en buena medida las carencias más apremiantes de la población afincada en el lugar. Dicho plan consideró, por ejemplo, la construcción de una planta de agua potable en el territorio comunal.

Como se indicó en la primera parte de este informe, el estudio elaborado por la Subdere -y que se acompaña en anexo- detalla cada uno de los factores considerados genéricamente para determinar la precalificación de las solicitudes de creación de comunas. En lo que respecta a Alto Hospicio, el estudio consigna el puntaje que arrojó el análisis de cada uno de los factores predeterminados, y que alcanzó la cifra de 30,1, de un máximo total de 38. Es importante anotar que el puntaje mínimo para precalificar es 27, que equivale al 70% de 38.

Tocante al flujo de ingresos y gastos que tendría Alto Hospicio (antecedentes que constan en detalle en el documento adjunto a que se hizo alusión más arriba), señaló que, de acuerdo a los análisis hechos por la Subdere, el municipio de Alto Hospicio gastaría anualmente 2.300 millones, en tanto que sus ingresos bordearían los 2.450 millones de pesos; es decir, habría un superávit, aunque el 71% de los recursos de la comuna, equivalente a $1.700 millones, serían aportados por el FCM. El fuerte respaldo proveniente del FCM es el que permitirá paliar la condición de pobreza que aqueja a una proporción significativa de los vecinos.

Intendente de la I Región, don Patricio Zapata

La iniciativa gubernamental de crear la comuna de Alto Hospicio es muy oportuna, pues en la especie se dan con creces las condiciones para ello. Un dato muy ilustrativo sobre la materia indica que entre 1992 y 2002 la población de Iquique creció en un 43%; específicamente en el territorio que ocupa Alto Hospicio el cambio demográfico ha sido mucho más acelerado, al punto que de los 1.500 habitantes que tenía hace algunos años ha pasado a cobijar alrededor de 60 mil personas.

Atendida esta realidad, tanto el gobierno como el municipio de Iquique han desplegado en el último tiempo grandes esfuerzos para paliar las serias deficiencias de distinto orden que existían en el lugar. Es así como se han otorgado soluciones habitacionales a un gran número de familias, se ha dotado de equipamiento comunitario a Alto Hospicio, invirtiéndose más de 20 mil millones de pesos en un lapso de pocos años, en el marco del Programa Integral de Desarrollo para la aludida localidad. A lo expresado cabe agregar que próximamente se va a levantar un nuevo hospital en la zona.

El anhelo por establecer la nueva comuna es compartido por toda la población de Alto Hospicio, el Consejo Regional y las autoridades locales, y ese sentir se ha canalizado a través de las juntas de vecinos existentes en el lugar. Empero, hay que reconocer que, al menos por un tiempo, dada la precariedad de la infraestructura productiva, Alto Hospicio dependería significativamente de los aportes del Fondo Común Municipal (FCM). Al mismo tiempo, y conscientes las autoridades de esa brecha financiera, se están impulsando actividades económicas en el territorio, por lo que la naciente comuna se hallará en condiciones de generar recursos propios. La expectativa está cifrada en avanzar hacia una progresiva autosustentabilidad financiera y económico-productiva de Alto Hospicio.

Haciendo a continuación un paralelo entre Iquique y Alto Hospicio en lo que se refiere a sus ingresos, indicó que la primera comuna nombrada presenta importantes ventajas, como por ejemplo la recaudación que percibe por concepto del impuesto territorial, aspecto en el que Alto Hospicio exhibe debilidades. Asimismo, están los ingresos provenientes del casino municipal, que para Iquique bordean los 2.000 millones de pesos anuales. Con todo, en Alto Hospicio ya están operando varias empresas bajo el régimen general (esto es, no insertas en la Zona Franca Industrial), y que cubren rubros como la metalmecánica, los servicios, etc. A futuro, en el evento de establecerse la comuna, esas empresas van a pagar impuestos (como patentes y permisos) al municipio de Alto Hospicio.

Alcalde de Iquique, don Jorge Soria.

El jefe comunal sostuvo que tanto él como el concejo respectivo respaldan el establecimiento de la comuna en cuestión. Esta opinión se sustenta en que, desde su perspectiva, Alto Hospicio tiene resueltos gran parte de los problemas que enfrentan la mayoría de las comunas nuevas. En efecto, gracias a las cuantiosas inversiones realizadas por el gobierno y la municipalidad de Iquique en el último tiempo, el sector ya dispone de infraestructura básica: agua potable, alcantarillado, vías pavimentadas, etc. Sin embargo, habría que modificar parcialmente los límites que propone el Ejecutivo para Alto Hospicio. Concretamente, debería extenderse su superficie. Ligado al futuro desarrollo económico de la comuna a que se pretende dar vida, se manifestó poco optimista frente a la instalación de la Zona Franca Industrial en Alto Hospicio. La experiencia demuestra que no es fácil operar industrias grandes en el norte, a menos que existan importantes franquicias tributarias o de otra índole. Adicionalmente, tras la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, los incentivos económicos determinarán que las industrias se desplacen preferentemente al sur del país. Por ello, es más factible que Alto Hospicio base su desarrollo en la explotación turística, particularmente si se modifican los límites de la comuna.

El señor Soria se refirió también a la norma del proyecto -artículo 3°- que modifica la ley N°18.846, en términos de distribuir en partes iguales entre las comunas de Iquique y Alto Hospicio el 40% del precio de concesión de la Zofri que hoy recibe el municipio iquiqueño. Acerca de este tópico, explicó que el mencionado 40% implica para su comuna un ingreso anual de 563 millones de pesos. La distribución en proporciones idénticas de esa suma entre ambas municipalidades no es, en su opinión, una medida equitativa, si se toma en cuenta el hecho de que Iquique, con 160 mil habitantes, tiene 8.508 personas que viven en extrema pobreza, según la ficha CAS; en tanto que en el territorio de Alto Hospicio, que alberga a 60 mil habitantes, sólo 648 personas se hallan en la condición socioeconómica señalada, de acuerdo a la ficha a que se hizo mención. Atendido lo anterior, parece más justo repartir los ingresos que genera la ZOFRI tomando en cuenta la población y el índice de extrema pobreza -medido por el instrumento de marras- de las dos comunas.

III.-Normativa Constitucional y legal relacionada con el proyecto de ley

El artículo 3° de la Constitución Política, ubicado en el Capítulo I, denominado “Bases de la Institucionalidad”, declara que el Estado de Chile es unitario y su territorio se divide en regiones, agregando que su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley.

Desarrollando el principio antes enunciado, el Capítulo XIII de la Carta Magna -que abarca desde el artículo 99 al 115-, regula el Gobierno y Administración Interior del Estado, que comprende el nivel regional, provincial y comunal.

El proyecto en estudio se circunscribe al ámbito de la administración local, cuya unidad territorial es la comuna. A este respecto, el artículo 99 inciso segundo de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 60 N°11 y 62 inciso tercero de la misma, expresa que la creación, modificación o supresión de las provincias y comunas son materia de ley de quórum calificado, a proposición exclusiva del Presidente de la República.

Más adelante, los artículos 107 y 108 de la Constitución Política desarrollan en líneas generales diversos tópicos vinculados con la administración local de cada comuna o agrupación de comunas, haciéndola recaer en la municipalidad. Ésta se halla constituida por el alcalde y el concejo. Junto con definir a las municipalidades, se expresan las materias que la ley orgánica constitucional municipal debe regular, como las funciones y atribuciones de los municipios, las modalidades de participación de la comunidad en las actividades municipales, etc.

En lo que concierne específicamente a la iniciativa legal en informe, cabe referirse al artículo 109 de la Constitución Política, que encomienda a la ley orgánica constitucional respectiva ocuparse de la administración transitoria de las comunas que se creen, del procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, del traspaso del personal municipal y de los servicios, como asimismo de adoptar los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

En síntesis, el constituyente encomendó a una ley de quórum calificado lo relativo a la creación misma de nuevas comunas, en tanto que entregó a la regulación de una ley de quórum más elevado (esto es, orgánico constitucional), lo concerniente a la administración transitoria de las comunas que se creen y al procedimiento de instalación de esas nuevas municipalidades, incluyendo el traspaso del personal municipal y los servicios.

El DFL N°3, de 1989, del ministerio del Interior, dictado en virtud de la facultad contenida en la ley N°18.715, fijó los límites específicos de cada una de las comunas del país, materia sobre que versa este proyecto en lo que concierne a Iquique y Alto Hospicio.

Cabe hacer referencia, por otra parte, al artículo 36 letra i) de la L.O.C. sobre Gobierno y Administración Regional que, al enunciar las atribuciones del Consejo Regional, consigna la de emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.

Los artículos 144 y 145 de la L.O.C. de municipalidades, insertos en su Título Final, regulan lo relativo al traspaso de servicios municipales y del personal desde el municipio originario a la nueva municipalidad.

Por último, el artículo 65 letra e) de la citada ley orgánica establece que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para traspasar a cualquier título el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. Es de destacar que el proyecto en informe entrega la atribución en comento directamente al alcalde, modificando por consiguiente una norma de rango orgánico constitucional.

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL

El proyecto de ley propone la creación de la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, con el objeto de profundizar el proceso de descentralización en un área territorial que, de acuerdo a los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias como para impulsar en ella una administración local autónoma.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

A) En General

La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en la moción, aprobando por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Concurrieron a dicho acuerdo la señora Caraball doña Eliana y los señores Ascencio, Becker, Egaña, Jarpa, Longton, Montes, Pérez (don Ramón) y Valenzuela.

B) En Particular

Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo 1°

Éste, que crea la comuna de Alto Hospicio, en la provincia de Iquique, Región de Tarapacá, y que especifica en el inciso segundo los límites de aquélla, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 2°

Este precepto, según el cual para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (que consagra el Fondo Común Municipal y su composición), y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se entenderá incluida la nueva comuna de Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del referido FCM a contar del 1 de enero de 2004, fue aprobado por idéntico quórum.

Artículo 3°

Éste reemplaza el artículo 12 de la ley N°18.846, que, en armonía con el artículo 11 del mismo cuerpo legal -que dispone que la sociedad anónima administradora y explotadora de la Zona Franca de Iquique debe celebrar con el Estado de Chile un contrato de concesión para ambos efectos-, prescribe que el precio de tal concesión cederá en un 40% a favor de la municipalidad de Iquique; en un 30% en beneficio de las demás municipalidades de la provincia homónima (en partes iguales), en un 20% a favor del municipio de Arica, y en un 10% -dividido por partes iguales- a favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos, agregando que los recursos ingresados a las arcas de los referidos municipios por este concepto deberán orientarse íntegramente a proyectos de inversión.

La norma sustitutiva, que innova en relación al texto en vigor en cuanto a subdividir el porcentaje del 40% en beneficio de Iquique, en orden a distribuir esa porción del precio de la concesión entre dicho municipio (20%) y el de Alto Hospicio (20%), manteniendo inalterables tanto los restantes porcentajes de distribución y sus beneficiarios, como asimismo el requisito acerca del destino que ha de darse a esos recursos, fue aprobada por asentimiento unánime.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°

La norma supra recibió el siguiente trato:

Su inciso primero, que señala que durante el período en que la nueva comuna de Alto Hospicio no tenga instalada su respectiva Municipalidad se agrupará con la comuna de Iquique para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, y agrega que para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio la municipalidad de Iquique -en la que recaerá transitoriamente esta función- deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento especial en la materia a partir de la época que se especifica, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención.

El inciso segundo, que encomienda a la Subdere, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y en coordinación con el Intendente Regional de Tarapacá, efectuar un estudio del costo que implicará la instalación de la nueva municipalidad, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que lo reemplaza por dos incisos, que recibieron el siguiente trato:

El inciso segundo, nuevo, según el cual para efectos de lo dispuesto precedentemente el municipio de Iquique deberá recabar durante el aludido período de administración transitoria la asesoría de la Subdere (que ésta podrá ejercer en colaboración con el intendente respectivo), para velar por los intereses de la nueva comuna, fue aprobado por asentimiento unánime.

El inciso tercero, nuevo, que establece que la Subdere y la Dirección de Presupuestos del ministerio de Hacienda deberán efectuar, en coordinación con el intendente regional, un estudio del costo total que implica la instalación de la nueva municipalidad, fue aprobado por análogo quórum que el anterior.

El inciso final -antiguo tercero, que pasa a ser cuarto-, que autoriza al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio arriba mencionado, destine parte de los recursos del FCM que correspondan a la comuna de Alto Hospicio para financiar la instalación de su municipalidad, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención.

Artículos 2° y 3° (Actual 2°)

Ambas disposiciones fueron objeto de una indicación del Ejecutivo, que los reemplaza por un artículo 2° transitorio, nuevo. En forma previa al análisis de este último, que fue aprobado por el quórum que se señala más abajo, cabe hacer una síntesis de las normas sustituidas, cuyo texto íntegro se reproduce en el capítulo correspondiente de este informe.

El artículo 2° -del Mensaje- faculta al Presidente de la República para regular, mediante normas con fuerza de ley, la forma de instalación de la municipalidad de Alto Hospicio y el porcentaje de los cargos de la planta del municipio de Iquique que deberán ser adscritos a la nueva municipalidad, acotando en el inciso final que la responsabilidad del referido proceso recaerá en el edil de Iquique, quien contará para tal efecto con la asesoría de la Subdere.

Por su parte, el artículo 3° -del Mensaje- otorga al Presidente de la República la atribución de dictar disposiciones con fuerza de ley en orden a fijar la planta de personal de Alto Hospicio, agregando que el alcalde de Iquique deberá identificar los funcionarios titulares que se traspasan al nuevo municipio, cargos que se entenderán suprimidos en la planta de la municipalidad de origen, y señalando por último que los traspasos en comento se realizarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían.

El inciso primero del actual artículo 2°, que faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, fije mediante DFL la planta de personal de la municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos, fue aprobado por unanimidad.

Su inciso segundo, en cuya virtud en el DFL a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la municipalidad de Iquique que deberán ser adscritos a la planta de la municipalidad de Alto Hospicio, sobre la base del criterio que explicita, fue aprobado por idéntico quórum.

El inciso tercero, según el cual el alcalde de la municipalidad de Iquique deberá, mediante decreto alcaldicio, identificar los funcionarios titulares que se traspasan a la municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, acotando que el nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, sin perjuicio de cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes, y que los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la municipalidad de Iquique una vez efectuado el nombramiento de marras, fue aprobado también por asentimiento unánime.

Su inciso final, que precisa que los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin detrimento económico en relación con su situación previa, regulando a continuación la hipótesis puntual de que el nuevo cargo fuere de menor grado, fue aprobado por análogo quórum.

Artículo 4° (Actual 3°)

Esta norma recibió el tratamiento que pasa a consignarse:

Su inciso primero, que autoriza al municipio de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la nueva municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna, como asimismo de los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes, fue aprobado por unanimidad.

El inciso segundo, que expresa que el traspaso de los créditos y obligaciones de la municipalidad de Iquique que incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna se efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos, fue aprobado por idéntico quórum que el anterior.

El inciso tercero, que señala que las donaciones efectuadas a la municipalidad de Alto Hospicio por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271, fue aprobado por asentimiento unánime.

Su inciso final, en cuya virtud los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la municipalidad de Alto Hospicio en virtud de requerimiento escrito del alcalde, transferencia que estará exenta de impuestos y derechos, fue aprobado por análogo quórum.

Artículo 5° (Actual 4°)

Este precepto, que establece que durante el período de administración transitoria la Subdere, con la colaboración del respectivo intendente, deberá coordinar los traspasos a que se refiere el artículo 4° precedente -que pasa a ser 3°-, como también lo concerniente a la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Hospicio, fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 6° (Actual 5°)

Éste, que prescribe que mientras no se efectúe la modificación, derivada de la ley en proyecto, correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700 -Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios- en materia de distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente su actual conformación territorial, fue aprobado por el quórum arriba expresado.

Artículo 7° (Actual 6°)

Esta disposición, que precisa que la normativa contenida en la presente ley no obsta a la aplicación de los preceptos sobre instalación de nuevas municipalidades que fija la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, fue aprobado también por unanimidad.

Artículo 7° (Nuevo)

Éste, que obedece a una indicación del Ejecutivo, recibió el siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

El inciso primero, con arreglo al cual la municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en los próximos comicios municipales, fue aprobado por asentimiento unánime.

Su inciso segundo, que prescribe que si a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley las resoluciones y publicaciones de que tratan los artículos 72 y 111 de la L.O.C. de municipalidades se hubieren verificado (disposiciones que, respectivamente, aluden a los plazos en que el director del Servicio Electoral debe determinar el número de concejales a elegir en cada comuna y el número mínimo de patrocinantes para las candidaturas independientes a alcalde o concejal), la máxima autoridad del mencionado Servicio estará facultada para realizar extraordinariamente tales actuaciones en lo tocante a la comuna de Alto Hospicio, fue aprobado por unanimidad.

IV.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUMCALIFICADO

El artículo 1° permanente es de quórum calificado, al tenor de lo preceptuado en el artículo 99 de la Constitución Política; mientras que los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 7° transitorios son de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 107, 108 y 109 de la Carta Fundamental, según el caso.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 287 N°4 del reglamento, la señora Presidenta de la Comisión determinó que los artículos 2° y 3° permanentes, 1°, 2° y 3° transitorios deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por su incidencia en la administración financiera o presupuestaria del Estado.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

Los artículos 2° y 3° transitorios contenidos en el texto original del proyecto, por asentimiento unánime, y que dicen textualmente:

“Artículo 2° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la municipalidad de Alto Hospicio, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, se determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Iquique que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Iquique, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que podrá ejercerse directamente o con la colaboración del Intendente Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.”.

“Artículo 3° transitorio.- Facúltase al Presidente de la Republica para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna, deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida en el artículo 2° transitorio precedente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.”.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

De los señores Egaña y Pérez don Ramón, en virtud de lo establecido en el artículo 62 inciso cuarto N°2 de la Constitución Política, y que tenía por finalidad sustituir en el inciso tercero del artículo 3° transitorio del Mensaje la palabra “suprimidos” por el vocablo “vacantes”.

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Hospicio, Sede Alto Hospicio, en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. Comprende la parte de la actual comuna de Iquique, ubicada al oriente del siguiente límite:

La poligonal, desde el cerro Toro hasta el trigonométrico Cerro Aldea, pasando por los cerros Anzuelo, Covadonga, Riquelme y Esmeralda; el paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea, desde dicho trigonométrico al poniente, a la cota 500 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; dicha cota 500, desde su intersección por la prolongación del paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea hasta su intersección por el paralelo astronómico del trigonométrico Uribe; dicho paralelo astronómico, desde la cota 500 al oriente, hasta el trigonométrico Uribe; y la poligonal, desde el trigonométrico Uribe hasta el morro de Tarapacá, pasando por el trigonométrico Molle.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 12 de la Ley N° 18.846, por el siguiente:

“Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Iquique deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Iquique que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Hospicio, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Hospicio.”.

Se designó diputado informante al señor PÉREZ, don RAMÓN.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 28 de octubre, 4 y 11 de noviembre; 2, 16 y 17 de diciembre de 2003, con la asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta); señores Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; Egaña, don Andrés; señora González, doña Rosa; Jarpa, don Carlos Abel; Longton, don Arturo; Montes, don Carlos; Pérez, don Ramón; Pérez, don Víctor; Quintana, don Jaime; Valenzuela, don Esteban; y Varela, don Mario.

Sala de la Comisión, a 22 de diciembre de 2003.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de enero, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 42. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO, EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ.

BOLETÍN Nº 3.343-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Delpiano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, y los señores Eduardo Pérez, Benjamín Valle y Daniel Drago, Asesores de la Subdere.

El propósito de la iniciativa consiste en la creación de la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, con el objeto de profundizar el proceso de descentralización en un área territorial que, de acuerdo a los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias para impulsar en ella una administración local autónoma.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de septiembre de 2003, señala que las modificaciones legales propuestas en el proyecto no significan un mayor gasto fiscal.

En el debate de la Comisión la señora Adriana Delpiano expuso las razones existentes para dotar al sector de Alto Hospicio de un gobierno municipal autónomo, destacando su población de cincuenta y dos mil habitantes y la variada infraestructura básica con que cuenta. Sostuvo, además, que la distribución de los recursos propuesta, tanto de los provenientes del FCM como de la concesión que paga Zofri, si bien no es equivalente a las poblaciones de las comunas de Alto Hospicio y de Iquique constituye un impulso inicial para la primera que tendrá exigencias mayores en su fase de instalación y consolidación. Además, la comuna de Iquique dispone de recursos provenientes del casino de juego de la ciudad, lo cual la hace menos dependiente de los aportes del FCM.

Se manifestó en la Comisión que existe un amplio consenso entre las autoridades y la ciudadanía en general de la zona, en la necesidad de crear dicha comuna.

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 2° y 3° permanentes y 1°, 2° y 3° transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el inciso primero del artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión Técnica, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1°, se crea la comuna de Alto Hospicio, Sede Alto Hospicio, en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, la cual comprende una parte de la actual comuna de Iquique.

Se precisó a este respecto que la nueva comuna corresponde a un territorio de 607 kilómetros cuadrados inserto en una meseta natural.

En el artículo 2°, se señala que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se entenderá incluida la nueva comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

En el artículo 3°, se reemplaza el artículo 12 de la ley N° 18.846, por el siguiente:

“Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.”.

En el artículo 1° transitorio, se establece que durante el período en que la comuna de Alto Hospicio, creada por el proyecto, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación del proyecto, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

En el inciso segundo, se precisa que para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Iquique deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

En el inciso tercero, se contempla que la referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

En el inciso cuarto, se autoriza al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

A modo de sugerencia, se planteó en la Comisión que la contabilidad de ambas comunas durante el período de transición fuera llevada únicamente en forma separada, precisándose la redacción del inciso primero en tal sentido. El Ejecutivo se comprometió a estudiar una indicación al respecto.

En el artículo 2° transitorio, se faculta al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En el inciso segundo, se contempla que en ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Iquique que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

En el inciso tercero, se establece que el alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido nombramiento.

En el inciso cuarto, se determina que los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

En el artículo 3° transitorio, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

En el inciso segundo, se señala que el traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

En el inciso tercero, se establece que las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

En el inciso cuarto, se precisa que, por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Puestos en votación los artículos precedentes fueron aprobados por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de enero de 2004.

Acordado en sesión de fecha 6 de enero de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarez, don Rodrigo; Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Hidalgo, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José (Robles, don Alberto); Rossi, don Fulvio; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón. Asistió también don Ramón Pérez.

Se designó Diputado Informante al señor ROSSI, don FULVIO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá.

Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda, son los señores Ramón Pérez y Fulvio Rossi, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3343-06, sesión 37ª, en 4 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, sesión 42ª, en 13 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 12 y 13, respectivamente.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Solicito el acuerdo de los señores diputados y de las señoras diputadas para que pueda ingresar a la Sala la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez.

El señor PÉREZ ( don Ramón) .-

Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar sobre el proyecto que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “simple”, hecha presente el 9 de diciembre pasado.

El proyecto consta de tres artículos permanentes y siete transitorios.

Con motivo del estudio de la iniciativa legal, la Comisión contó con la asistencia y participación de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, doña Adriana Delpiano ; de los asesores jurídicos de la Subdere, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez ; de los funcionarios de esa repartición, señores Benjamín Valle (División de Políticas) y Daniel Drago (División Municipal); del intendente de la Primera Región de Tarapacá , don Patricio Zapata Valenzuela ; de los consejeros regionales de Tarapacá señores Juan Maya y Gonzalo Urruticoechea ; del alcalde de Iquique , don Jorge Soria Quiroga , y del concejal de dicha municipalidad, señor Ernesto Pérez , todos quienes en conjunto con los diputados del distrito estuvieron de acuerdo en la necesidad de crear la comuna de Alto Hospicio.

Señora Presidenta , en intervención aparte entregaré todos los antecedentes que justifican la creación de esta comuna.

Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa propone la creación de la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, con el objeto de profundizar el proceso de descentralización en un área territorial que, de acuerdo con los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias para impulsar en ella una administración local autónoma.

Discusión y votación.

En general.

La Comisión compartió los fundamentos de la iniciativa en informe contenidos en el mensaje y aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Concurrieron a dicho acuerdo la señora Caraball , doña Eliana , y los señores Ascencio , Becker , Egaña , Jarpa , Longton , Montes, Pérez, don Ramón , y Valenzuela .

En particular.

Durante este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo 1º. Éste, que crea la comuna de Alto Hospicio, en la provincia de Iquique, Región de Tarapacá, y especifica, en el inciso segundo, los límites de aquélla, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 2º. Este precepto, según el cual para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades -que consagra el Fondo Común Municipal y su composición-, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que se entenderá incluida la nueva comuna de Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del referido Fondo Común Municipal a contar del 1º de enero de 2004. Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 3º. Éste reemplaza el artículo 12 de la ley Nº 18.846, que, en armonía con el artículo 11 del mismo cuerpo legal -que dispone que la sociedad anónima administradora y explotadora de la Zona Franca de Iquique debe celebrar con el Estado de Chile un contrato de concesión para ambos efectos-, prescribe que el precio de tal concesión será de un 15 por ciento de las ventas brutas de la Zofri y que cederá de ese valor un 40 por ciento en favor de la municipalidad de Iquique; un 30 por ciento en beneficio de las demás municipalidades de la provincia homónima, en partes iguales; un 20 por ciento en favor del municipio de Arica, y un 10 por ciento, dividido en partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Agrega que los recursos ingresados a las arcas de los referidos municipios, por este concepto, deberán orientarse íntegramente a proyectos de inversión.

La norma sustitutiva innova en relación con el texto en vigor, en cuanto a subdividir el porcentaje del 40 por ciento en beneficio de Iquique, en orden a distribuir esa porción del precio de la concesión en un 20 por ciento para ese municipio y en un 20 por ciento para el de Alto Hospicio. Mantiene inalterables tanto los restantes porcentajes de distribución y sus beneficios, como asimismo el requisito acerca del destino que ha de darse a esos recursos. Fue aprobada por unanimidad.

Disposiciones transitorias.

Artículo 1º.

Su inciso primero señala que durante el período en que la nueva comuna de Alto Hospicio no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Agrega que, para los efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento especial en la materia a partir de la época en que se especifica. Fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención.

El inciso segundo encomienda a la Subdere, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y en coordinación con el intendente de Tarapacá, efectuar un estudio del costo que implicará la instalación de la nueva municipalidad. Fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que lo reemplaza por dos incisos que recibieron el siguiente trato:

El inciso segundo, nuevo, establece que para los efectos de lo dispuesto precedentemente, el municipio de Iquique deberá recabar, durante el aludido período de administración transitoria, la asesoría de la Subsecretaría de Desarrollo Regional -que ésta podrá ejercer en colaboración con el intendente de la Primera Región - para velar por los intereses de la nueva comuna. Fue aprobado por unanimidad.

El inciso tercero, nuevo, dispone que la Subdere y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda deberán efectuar, en coordinación con el intendente, un estudio del costo total que implica la instalación de la nueva municipalidad. Fue aprobado por unanimidad.

El inciso final -antiguo tercero, que pasa a ser cuarto- autoriza al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio arriba mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio para financiar la instalación de su municipalidad. Fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención.

Artículos 2º y 3º (actual 2º).

Ambas disposiciones fueron objeto de una indicación del Ejecutivo, que los reemplaza por un artículo 2º transitorio, nuevo.

El inciso primero del actual artículo 2º faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, fije mediante decreto con fuerza de ley la planta del personal de la municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos. Fue aprobado por unanimidad.

Su inciso segundo, en cuya virtud en el DFL a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la municipalidad de Iquique que deberán ser adscritos a la planta de la municipalidad de Alto Hospicio, sobre la base del criterio que explicita, fue aprobado por idéntico quórum.

El inciso tercero expresa que el alcalde de la municipalidad de Iquique deberá, mediante decreto alcaldicio, identificar los funcionarios titulares que se traspasen a la municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio. Se acota que el nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, sin perjuicio de cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes, y que los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la municipalidad de Iquique, una vez efectuado el nombramiento correspondiente. Fue aprobado también por asentimiento unánime.

Su inciso final precisa que los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin detrimento económico en relación con su situación previa, y regula a continuación, la hipótesis puntual de que el nuevo cargo fuere de menor grado. Fue aprobado por análogo quórum.

Artículo 4º (Actual 3º).

Su inciso primero autoriza al municipio de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la nueva municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna, como asimismo de los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes. Fue aprobado por unanimidad.

El inciso segundo expresa que el traspaso de los créditos y obligaciones de la municipalidad de Iquique que incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna se efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos. Fue aprobado por idéntico quórum que el anterior.

El inciso tercero señala que las donaciones efectuadas a la municipalidad de Alto Hospicio por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271. Fue aprobado por asentimiento unánime.

Su inciso final dispone que los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la municipalidad de Alto Hospicio en virtud de requerimiento escrito del alcalde, transferencia que estará exenta de impuestos y derechos. Fue aprobado por análogo quórum.

Artículo 5º (Actual 4º).

Este precepto establece que durante el período de administración transitoria, la Subdere, con la colaboración del respectivo intendente, deberá coordinar los traspasos a que se refiere el artículo 4º precedente -que pasa a ser 3º-, como también lo concerniente a la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Hospicio. Fue aprobado por asentimiento unánime.

Artículo 6º (Actual 5º).

Este artículo prescribe que mientras no se efectúe la modificación derivada de la ley en proyecto, correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700 -orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios- en materia de distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente su actual conformación territorial. Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 7º (Actual 6º).

Esta disposición precisa que la normativa contenida en la presente ley en proyecto no obsta a la aplicación de los preceptos sobre instalación de nuevas municipalidades que fija la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Fue aprobado también por unanimidad.

Artículo 7º (Nuevo).

Este artículo, que obedece a una indicación del Ejecutivo , recibió el siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

El inciso primero, con arreglo al cual la municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar instalada en la fecha en la que les corresponda asumir a las autoridades electas en los próximos comicios municipales, fue aprobado por asentimiento unánime.

Su inciso segundo prescribe que si a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en proyecto, las resoluciones y publicaciones de que tratan los artículos 72 y 111 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades se hubieren verificado (como aquellas disposiciones que, respectivamente, aluden a los plazos en que el director del Servicio Electoral debe determinar el número de concejales por elegir en cada comuna y el número mínimo de patrocinantes para las candidaturas independientes a alcalde o concejal), la máxima autoridad del mencionado Servicio estará facultada para realizar extraordinariamente tales actuaciones en lo tocante a la comuna de Alto Hospicio. Fue aprobado por unanimidad.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

El artículo 1º permanente es de quórum calificado, al tenor de lo preceptuado en el artículo 99 de la Constitución Política. Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º transitorios son de rango orgánico constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Carta Fundamental, según el caso.

Artículos e indicaciones rechazados.

Los artículos 2º y 3º transitorios contenidos en el texto original del proyecto, fueron rechazados por unanimidad.

Fue declarada inadmisible la indicación de los diputados señores Egaña y Ramón Pérez , en virtud de lo establecido en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2º, de la Constitución Política. Ella tenía por finalidad sustituir, en el inciso tercero del artículo 3º transitorio del mensaje, la palabra “suprimidos” por el vocablo “vacantes”.

El proyecto fue tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 28 de octubre; 4 y 11 de noviembre; 2, 16 y 17 de diciembre de 2003, con la asistencia de la presidenta, diputada señora Eliana Caraball ; de la diputada señora Rosa González , y de los diputados señores Ascencio , Becker , Egaña , Jarpa , Longton , Montes, Ramón Pérez , Víctor Pérez , Quintana , Valenzuela y Varela .

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del proyecto de ley.

Es cuanto tengo que informar, señora Presidenta.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio, en la región de Tarapacá, iniciativa que se originó en mensaje del Presidente de la República y que fue calificada de simple urgencia y, posteriormente, ayer, de suma urgencia.

La Comisión de Hacienda no rechazó ninguna disposición ni indicación.

En cuanto a disposiciones que no hubieran sido por la unanimidad de sus miembros, debo decir que no hay ninguna en esa condición.

Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión la señora Adriana Delpiano , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, y los señores Eduardo Pérez , Benjamín Valle y Daniel Drago , asesores de esa subsecretaría.

La finalidad de la iniciativa es la creación de la comuna de Alto Hospicio, en la región de Tarapacá, con el objeto de profundizar el proceso de descentralización en un área territorial que, de acuerdo con los estudios realizados, presenta las condiciones necesarias para impulsar una administración local autónoma, lo cual responde al sentir de la comunidad altohospiciana.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 2 de septiembre de 2003, señala que las modificaciones legales propuestas en el proyecto no significarán un mayor gasto fiscal.

En el debate de la Comisión, la señora Adriana Delpiano expuso las razones existentes para dotar al sector de Alto Hospicio de un gobierno municipal autónomo. Entre ellas, destaca su población, que asciende, aproximadamente, a 52 mil habitantes, y la variada infraestructura básica con que cuenta.

Además, sostuvo que la distribución de los recursos propuesta provendrá del Fondo Común Municipal y de la concesión que paga la Zofri. Al respecto, se ha hecho mención respecto de que la zona franca aporta el 40 por ciento de los recursos que entrega la Primera Región a la comuna de Iquique. Hoy, de ese porcentaje, la mitad será para la comuna de Alto Hospicio, lo que representa, aproximadamente, 320 millones de pesos.

Por otro lado, esos recursos posibilitarán la fase primaria de instalación y consolidación de la futura comuna. Por lo demás, la comuna de Iquique -como es bien sabido- recibe, por concepto de concesión del casino de juegos, una importante cantidad de dinero; por lo tanto, su dependencia del Fondo Común Municipal es bastante menor.

En la Comisión se dejó en claro -tal como se hizo en la Comisión de Gobierno Interior- que existe un amplio consenso en la ciudadanía de la zona, en general, frente a la necesidad de crear una comuna con un gobierno autónomo elegido por sus propios habitantes.

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomase conocimiento de los artículos 2º y 3º permanentes y 1º, 2º y 3º transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el inciso primero del artículo 1º del proyecto aprobado por la Comisión técnica, en conformidad con lo que establece el numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º se crea la comuna de Alto Hospicio, sede Alto Hospicio, en la provincia de Iquique, Región de Tarapacá, la cual comprende una parte de la actual comuna de Iquique.

Asimismo, se precisó a este respecto que la nueva comuna corresponde a un territorio de 607 kilómetros cuadrados, insertos en una meseta natural.

En el artículo 2º se señala que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se entenderá incluida la nueva comuna de Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal a contar del 1º de enero de 2004. Por cierto, eso permitirá realizar los anticipos necesarios para la instalación del edificio consistorial, obra tan importante para una comuna que recién empieza a funcionar.

En el artículo 3º se reemplaza el artículo 12 de la ley Nº 18.846, por el siguiente:

“Artículo 12.- El precio de la concesión cederá -en relación con el aporte que entrega la zona franca- en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.”.

En el artículo 1º transitorio se establece que durante el período en que la comuna de Alto Hospicio, creada por esta ley en proyecto, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la ley, con el objeto de preparar la futura administración de la nueva comuna. Ello permitirá dar mayor transparencia al manejo de los recursos que posteriormente deberá manejar la comuna de Alto Hospicio.

En el inciso segundo se precisa que, para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Iquique deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

En el inciso tercero se contempla que la referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el intendente regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República .

En el inciso cuarto se autoriza al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

A modo de sugerencia, se planteó en la Comisión que, durante el período de transición, la contabilidad de ambas comunas fuera llevada únicamente en forma separada, precisándose la redacción del inciso primero en tal sentido. El Ejecutivo se comprometió a estudiar una indicación al respecto.

En el artículo 2º transitorio se faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito, además, por el ministro de Hacienda , fije la planta de personal de la municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En el inciso segundo se señala que, en ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la municipalidad de Iquique que deberá ser adscrita a la planta de la municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883.

En el inciso tercero se establece que el alcalde de la municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará a los funcionarios titulares que se traspasan a la municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido nombramiento.

En el inciso cuarto se determina que los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

En el artículo 3º transitorio se autoriza a la municipalidad de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

En el inciso segundo se señala que el traspaso de los créditos y obligaciones de la municipalidad de Iquique, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

En el inciso tercero se establece que las donaciones efectuadas a la municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

En el inciso cuarto se precisa que, por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Puestos en votación los artículos precedentes, fueron aprobados por unanimidad.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez.

El señor PÉREZ ( don Ramón) .-

Señor Presidente , como antecedente del proyecto en discusión, creo conveniente señalar lo que hoy es Alto Hospicio, puesto que existe una imagen muy distorsionada de lo que realmente existe en esa futura comuna.

Alto Hospicio se encuentra ubicado frente a Iquique, pero detrás de los cerros que forman la cordillera de la costa, que alcanzan una altura aproximada de 700 metros sobre el nivel del mar. El acceso a la zona se hace a través de dos carreteras de doble pista en cada sentido, lo que facilita mucho el tránsito.

Antiguamente, esta zona, de una superficie de 600 kilómetros cuadrados, se conocía como distrito de Huantajaya, por la mina de plata que allí existió, denominada precisamente Huantajaya.

En 1928, sólo existían en esa zona la red vial, la pasada del ferrocarril, la aducción del agua potable y la instalación de la base aérea Los Cóndores, lo que marcó el inicio del poblamiento del área y su estructura básica.

A partir de 1960, a raíz del crecimiento urbano de Iquique, se efectuaron los primeros loteos destinados al área agrícola, con lotes de una o dos hectáreas a lo largo de la aducción del agua potable. En esa época existían 113 parcelas, que abarcaban 186 hectáreas y que abastecían de hortalizas a la provincia de Iquique.

En 1975, la base aérea Los Cóndores fue trasladada al sector costero de Iquique, y la industria Cardoen pasó a ocupar sus antiguas instalaciones; pero fue afectada por una explosión que causó la muerte de 27 trabajadores, a partir de lo cual Alto Hospicio fue conocido negativamente.

En 1987, se realizó en la zona el primer asentamiento de familias, trasladadas desde una toma del histórico barrio El Colorado, de Iquique, gestión calificada como una irracionalidad por lo desolado y falto de urbanización del sector. Sin embargo, había quienes confiaban en que algún día ese caserío se convertiría en una ciudad.

En 1989, un grupo numeroso de pobladores decide dejar Iquique e irse a Alto Hospicio para evitar los caros arriendos y tener la posibilidad de contar con un sitio dónde vivir.

Por otra parte, la atracción que producía la zona franca de Iquique provocó una gran migración de familias del sur del país, acelerando los traslados de más gente, sin importar las condiciones en que se habitaría. Así nacieron tres asentamientos humanos irregulares: La Pampa, El Boro y La Negra, que, en conjunto, conformaban el campamento más grande de Chile, donde las personas habitaban en carpas o viviendas de material ligero y donde se concentró el mayor déficit en vivienda, salud, educación e higiene, incluso con falta de servicios básicos, hasta formar el cuadro de pobreza más duro del país y de la región.

En la década de los ‘90, continuó fuertemente la llegada de ciudadanos provenientes de lejanas regiones, atraídos por la posibilidad de trabajo y desarrollo, tanto por la activación de nuevos proyectos mineros como por la zona franca y el turismo. El país pasaba por una crisis económica, y la región, por problemas de desempleo y de empobrecimiento de los sectores marginales, en particular en el caso de esta población flotante, ubicada en las tomas de Alto Hospicio.

La falta de terrenos en Iquique llevó al Serviu a construir sus poblaciones en Alto Hospicio para satisfacer la demanda normal de familias que contaban con recursos para postular a los programas de vivienda. Se inició, así, la constitución de una ciudad con sus avenidas, plazas, calles y pasajes debidamente urbanizados, mientras existía la imposibilidad absoluta de solucionar los graves problemas que sufrían los asentamientos de las tomas ya mencionadas -falta de agua, luz y alcantarillado- y de entregar las soluciones mínimas de sobrevivencia.

Por otra parte, el mal manejo de la investigación por la desaparición de las niñas atacadas por el “psicópata de Alto Hospicio” -que mayoritariamente vivían en ese sector más pobre-, en la que se discriminó a los familiares por ser pobres y se desprestigió a las niñas -las imágenes que destacó la televisión quedaron grabadas en la retina de los chilenos-, llevó al Gobierno a comprometerse y disponer la creación de un plan integral de desarrollo en esos sectores, en compensación por lo ocurrido. El plan, que alcanzó una inversión de 22 mil millones de pesos, cambió la imagen de las tomas: se crearon 4 mil 650 soluciones habitacionales, 3 mil 463 sitios urbanizados, además de jardines infantiles, un estadio polideportivo, una biblioteca, sedes sociales, juegos infantiles. Se asumió, asimismo, el compromiso de construir un hospital básico. También se inició una etapa de capacitación y desarrollo social. Por su parte, en virtud del programa especial de trabajadores se construyeron edificios de departamentos, con una inversión de 28 mil millones de pesos. Se coordinaron programas de desarrollo productivo, capacitación laboral, seguridad ciudadana y formación de dirigentes y líderes comunitarios.

El sector privado también hizo su aporte: construyó más de once colegios, instaló supermercados y ferias, implementó movilización colectiva, taxis y pequeña industria. Quedó pendiente la instalación del parque industrial de la zona franca, autorizado por ley a contar de 2003, proyecto que hasta el momento no ha tenido ningún avance.

Hoy, al visitar los asentamientos de La Pampa, La Negra o El Boro, uno se da cuenta de que esa parte de Alto Hospicio ha cambiado positivamente. Ya no será más motivo de vergüenza o de expresión de pobreza o miseria. En este sentido, deben reconocerse la constancia, persistencia y esfuerzo de los propios pobladores, quienes con mucha valentía y fuerza plantearon y exigieron soluciones para sus necesidades.

Los 60 mil habitantes de Alto Hospicio consideraron que ya era tiempo de independizarse y que sus líderes estaban en condiciones de dirigir sus destinos, y obtuvieron del Presidente de la República su compromiso de transformarlo en comuna.

Como representante de la provincia de Iquique, no puedo dejar de manifestar que, si bien estoy de acuerdo con esta iniciativa, considero que el Estado debió entregar más recursos, a través de cualquier fórmula, para impulsar la nueva municipalidad, sin aplicar la política de desvestir a un santo para vestir a otro, es decir, quitándole a la municipalidad de Iquique el 30 por ciento de su personal, perteneciente a una ya reducida planta, creada para atender las necesidades de una ciudad que crece día a día, y despojándola, además, del 50 por ciento de los ingresos provenientes de la zona franca.

No debemos dudar de votar favorablemente esta iniciativa, ya que la nueva infraestructura industrial e inmobiliaria de la zona deberá instalarse necesariamente en Alto Hospicio por la falta de terrenos existente en Iquique, que sólo dispone de los que quedan en el borde costero, que, lógicamente, deben destinarse a fines turísticos.

Para terminar, anuncio que la bancada de la UDI votará favorablemente esta iniciativa.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , por cierto adhiero a las palabras del diputado Ramón Pérez Opazo . Asimismo, quiero expresar la profunda alegría que sentimos quienes hemos trabajado durante largo tiempo para que este anhelo tan sentido de la comunidad hospiciana se haga realidad, de manera que en octubre próximo las ciudadanas y los ciudadanos de Alto Hospicio puedan elegir a sus autoridades municipales, lo que estoy seguro permitirá mejorar la calidad de vida y la administración de la futura comuna.

Hoy es un día extraordinariamente importante para una localidad situada a ocho minutos de Iquique, muy conocida por todos quienes han visitado nuestra comuna, que, con orgullo, lleva el nombre de Alto Hospicio. Tal vez se la denominó así porque mira a Iquique desde arriba, desde una meseta natural, desde los cerros, que dan inicio a la cordillera de la costa en el norte grande.

Alto Hospicio es el más claro ejemplo de lo que los seres humanos pueden lograr cuando se organizan, cuando sueñan con el futuro y trabajan solidariamente para transformarlo en presente. Además, es el más claro ejemplo de lo que señaló el Presidente Lagos cuando asumió su mandato, en cuanto a que hay que poner más recursos donde hay más necesidades. Creo que la focalización de recursos hecha en Alto Hospicio es, precisamente, expresión de ese objetivo central del Presidente de la República y de los gobiernos de la Concertación, en orden a crecer con igualdad y derrotar la pobreza. Se destinaron más recursos donde había más necesidad y más pobreza.

Alto Hospicio es el resultado de años de sacrificio, de mucho dolor y de infinita paciencia. Atrás quedaron las calles polvorientas y las improvisadas viviendas sin alcantarillado, luz ni agua potable. Recuerdo los grandes esfuerzos de innumerables familias por conseguir agua y para almacenarla en el lugar más libre del polvo o de alguna otra forma de contaminación; recuerdo cuando los camiones aljibe pasaban una vez por semana y, a veces, cada dos semanas, y el esfuerzo y sacrificio de las familias por conseguir el vital elemento para sus hijos.

¡Cuánto lucharon los primeros habitantes del hoy llamado casco viejo por conseguir un sitio digno donde vivir, escuelas para educar a sus hijos y parques en los cuales recrearse! Quiero decirles a los colegas presentes que cuando hablo de casco viejo me refiero al lugar donde se instalaron las primeras comunidades de Alto Hospicio, a las que luego se agregaron las tomas de El Boro, La Pampa y La Negra. Como consecuencia de ello, cinco mil familias se organizaron en comités para iniciar el camino hacia una solución habitacional definitiva. Debo señalar que esa solución habitacional fue absolutamente democrática, como debe ser en un país como el nuestro: a cada familia se le dio la posibilidad de elegir entre un sitio urbanizado y más terreno y una vivienda en el cerro La Tortuga, El Boro o en otro lugar.

El informe señala que Alto Hospicio tiene 50 mil habitantes, pero yo diría que en la actualidad bordea los 61 mil, todos mujeres y hombres de esfuerzo. Como estamos a pocos días de celebrar el Día Internacional de la Mujer, quiero aprovechar esta ocasión para rendir un merecido homenaje a la mujer altohospiciana, a la madre, a la trabajadora, a la jefa de hogar que, con su ejemplo, nos demuestra que con amor y entrega es posible vencer la adversidad y derrotar el siempre contagioso pesimismo. La inmensa mayoría de los presidentes de comités de tomas, así como de otras organizaciones sociales que se crearon en esos asentamientos, eran mujeres.

En la actualidad, Alto Hospicio cuenta con un excelente equipamiento urbano -precario en algunos aspectos, lo que implica que aún tenemos grandes desafíos-, con escuelas con moderna infraestructura, plazas, supermercado y banco; con un consultorio que pronto será hospital, y con un moderno centro polideportivo. Se ha aumentado la dotación policial, y la comunidad está organizada para prevenir y colaborar con Carabineros de Chile y con la Policía de Investigaciones en el combate de la delincuencia.

¡Cuántos microempresarios contribuyen en la actualidad al desarrollo y crecimiento de Alto Hospicio! ¡Qué decir del auspicioso horizonte que se abre con los parques industriales y con la instalación de nuevas empresas! En tal sentido, es necesario tener claro que Alto Hospicio debe ser capaz de generar fuentes de trabajo y nuevos empleos.

Alto Hospicio ha avanzado en salud y educación, en seguridad y empleo. Estamos ciertos de que quedan muchas tareas pendientes y nuevos desafíos, como, por ejemplo, lograr una cobertura del ciento por ciento de la educación preescolar. De ese modo, junto con proteger a nuestros niños, se entregará una oportunidad a las mujeres y madres para que puedan trabajar o estudiar. También es necesario solucionar el problema que presentan los sitios eriazos y los déficit de alumbrado, y resolver definitivamente el drama que viven las cerca de 600 familias vinculadas a la autoconstrucción, que aún esperan que se cumpla lo prometido. Estas familias viven en un terreno entregado por el Ministerio de Bienes Nacionales al municipio, el que se comprometió a urbanizarlo. Lamentablemente hoy, cerca de diez años después, esas familias siguen sin agua potable y sin alcantarillado, viviendo en condiciones de máxima precariedad desde todo punto de vista. Por cierto, es una realidad que conoce la Comisión de Vivienda, que presidió en su momento el diputado Patricio Hales , cuyos integrantes realizaron una visita inspectiva a la autoconstrucción y se dieron cuenta de las graves falencias existentes en la construcción de las viviendas. Espero que el problema se resuelva ahora que Alto Hospicio pasará a ser comuna y podrá tener sus propias autoridades.

Por otro lado, tenemos el urgente desafío de cerrar en forma definitiva el vertedero ubicado a pocos metros del sector El Boro. El diputado que habla ha pedido el envío de innumerables oficios a las autoridades regionales y comunales y al Servicio de Salud. Hay muchas multas que siguen impagas, incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, déficit de cobertura y de compactación, ausencia de cierre perimetral y de sitios para los desechos tóxicos. El vertedero constituye un grave problema sanitario, más aún considerando que, según el plan regulador de la futura comuna, será un basural en medio de las poblaciones.

Es necesario hacer justicia a las familias de las víctimas de la reciente explosión que conmovió al país como consecuencia de la negligencia e inmoralidad de empresarios inescrupulosos. Por eso, hemos interpuesto una querella criminal contra la empresa Explonor.

También considero pertinente recordar a las catorce mujeres, muchas de ellas muy jóvenes, que sufrieron una horrorosa muerte a manos del tan conocido “psicópata de Alto Hospicio”, y a sus padres y familiares, quienes fueron víctimas de la más brutal estigmatización. Hoy día pueden mirar de frente y con mucho orgullo.

Quiero finalizar estas palabras haciendo un merecido reconocimiento a la labor realizada en virtud del Plan Integral de Alto Hospicio, dirigido por don Hernán Ortega . Puedo señalar que en materia de viviendas, macrourbanización y equipamiento, el Gobierno de Chile, a través de la intendencia, del Serviu y del Plan Integral, invirtió 20 mil 500 millones de pesos para solucionar el drama de la extrema pobreza en que vivían 5 mil familias -dieciocho mil chilenos- de la futura comuna de Alto Hospicio. Se construyeron 1.200 viviendas, 4 centros abiertos, 5 plazas y juegos infantiles, un nuevo jardín infantil: “El Mirador”; 4 salas multiuso: una en La Pampa, dos en La Negra y una en El Boro; un moderno polideportivo y el futuro hospital, hoy día en construcción. También se urbanizaron 3 mil 450 sitios.

¿Qué estoy destacando con esto? El cumplimiento del ciento por ciento de lo ofrecido por el Gobierno de la Concertación y el compromiso permanente del Presidente Ricardo Lagos , del ministro Jaime Ravinet , del intendente de la Primera Región , de los funcionarios y del director del Serviu, y del seremi de Vivienda; el trabajo en equipo del Plan Integral, y el entusiasmo, el compromiso y la participación permanente de los pobladores, en particular de las mujeres.

También quiero destacar el aporte del Prodemu, del Fosis, de las seremis del Trabajo y de Salud, de la subsecretaría del Interior, de Chiledeportes, del Instituto Nacional de la Juventud, de la Fundación San José de La Dehesa, de la Universidad Arturo Prat, de jóvenes universitarios de Ayudando a Educar, del Hogar de Cristo, de Carabineros , de la Policía de Investigaciones y de la Empresa de Servicios Sanitarios.

Ahora, el desafío es de cada habitante, en cuanto a seguir construyendo un futuro lleno de esperanza y de sueños. Mejorar la calidad de vida de la gente de Alto Hospicio y lograr mayor crecimiento y empleo es tarea de todos. Sin duda, con esfuerzo y voluntad de superación lograremos dichas metas.

Muchas felicidades a todo el pueblo de Alto Hospicio y éxito en el camino que hoy comenzamos juntos.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 58 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por ser una materia de quórum calificado, con excepción de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º transitorios, que tienen rango de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galila (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde votar, en general, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º transitorios, que contienen materias de ley orgánica constitucional, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 señores diputados en ejercicio.

Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación anterior.

Aprobados.

-Para los efectos del artículo 159 del Reglamento, se hace constar que se dan por reproducidos de la votación inmediatamente precedente, tanto el resultado numérico, como la forma en que votó cada diputado .

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Se deja constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido. La iniciativa también queda aprobada en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de marzo, 2004. Oficio en Sesión 37. Legislatura 350.

VALPARAISO, 3 de marzo de 2004

Oficio Nº 4797

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Hospicio, Sede Alto Hospicio, en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. Comprende la parte de la actual comuna de Iquique, ubicada al oriente del siguiente límite:

La poligonal, desde el cerro Toro hasta el trigonométrico Cerro Aldea, pasando por los cerros Anzuelo, Covadonga, Riquelme y Esmeralda; el paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea, desde dicho trigonométrico al poniente, a la cota 500 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; dicha cota 500, desde su intersección por la prolongación del paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea hasta su intersección por el paralelo astronómico del trigonométrico Uribe; dicho paralelo astronómico, desde la cota 500 al oriente, hasta el trigonométrico Uribe; y la poligonal, desde el trigonométrico Uribe hasta el morro de Tarapacá, pasando por el trigonométrico Molle.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 12 de la ley N° 18.846, por el siguiente:

“Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.”.

Disposiciones transitorias

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Iquique deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Iquique que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Hospicio, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Hospicio.”.

*****

Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 2°, inciso tercero; 3°, incisos primero y segundo; 4° y 7° transitorios, fueron aprobados tanto en general como en particular, con el voto conforme de 98 señores Diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Asimismo, el artículo 1° permanente fue aprobado, tanto en general como en particular con el voto conforme de 98 señores Diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 09 de marzo, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 38. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la comuna de Alto Hospicio en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá.

BOLETÍN Nº 3.343-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Fernando Flores y los asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señores Eduardo Pérez, Rodrigo Cabello, Benjamín Valle y Nelson Drago.

CUESTIÓN PREVIA

De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación prevenimos que este proyecto de ley, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, debe ser discutido en general y particular a la vez.

I. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 63 y el artículo 109 de la Constitución Política los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo, 4º y 7º transitorios en informe, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional.

Asimismo, conforme lo disponen el inciso tercero del artículo 63 y el artículo 99 de la Constitución Política, el artículo 1º permanente de este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado.

II. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Crear la comuna de Alto Hospicio en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá; definir su administración provisoria, y determinar el traspaso de personal, bienes y créditos desde el municipio de Iquique a la futura comuna.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La iniciativa legal en informe está conformada por tres artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho

1. Artículo 99 de la Constitución Política, precepto que determina que la creación de comunas es materia de ley de quórum calificado, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República.

2. Artículo 109 de la Constitución Política, que prescribe que la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de su instalación, el traspaso del personal municipal y de los servicios y bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

3. Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

4. Decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.

4.2 De Hecho

El mensaje con que el Ejecutivo inició este proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados expresa que él obedece a la necesidad de adecuar periódicamente la estructura territorial del país al dinamismo demográfico, al crecimiento de la actividad económica y a la satisfacción de las demandas de la comunidad, empleando criterios técnicos que aseguren la viabilidad de la comuna como nueva unidad territorial.

Agrega que las características de emplazamiento y el explosivo crecimiento de Alto Hospicio -aproximadamente 60.000 habitantes- dificultan su administración desde el municipio de Iquique. De contrario, una administración propia permitiría definir líneas de desarrollo específicas, considerando que sus particularidades son dispares de las de resto del territorio de Iquique.

Continúa expresando el mensaje que no obstante la dependencia laboral que tendrá la nueva comuna del municipio de Iquique, dispone de un equipamiento básico de cierta relevancia que denota un importante grado de organización social (escuelas, postas, carabineros y bomberos).

Adicionalmente, la creación de la comuna releva a la administración comunal de Iquique de la atención de este territorio y de su población (Alto Hospicio) lo que facilita su concentración en los problemas y desafíos turísticos, industriales y de servicios que se observan en Iquique.

También hace presente el mensaje que la iniciativa modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.846, para incluir a Alto Hospicio entre las comunas beneficiarias de los pagos que hace al Estado la sociedad explotadora de la Zona Franca, en virtud de su concesión, con lo cual el municipio contará con un porcentaje de este ingreso, proporcional a la nueva división territorial.

En síntesis, concluye la exposición de motivos, la nueva comuna permitirá mejorar la administración del Estado al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad, al tiempo que aproximará a la autoridad a la comunidad en un lugar en que por la distancia y accesibilidad, su presencia física es indispensable para promover el desarrollo y la participación de las personas.

V. DESCRIPCIÓN DEL ARTICULADO

El artículo 1º crea la comuna de Alto Hospicio en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá y fija sus deslindes.

El artículo 2º establece que para los efectos del Fondo Común Municipal y la Ley de Rentas Municipales, la comuna de Alto Hospicio se considerará incluida en los coeficientes de distribución a partir del 1º de enero de 2004.

El artículo 3º reemplaza el artículo 12 de la ley Nº 18.846, incorporando a la nueva comuna de Alto Hospicio, entre las comunas que se benefician del precio de la concesión que paga la Sociedad Administradora y Explotadora de la Zona Franca de Iquique al Estado de Chile.

Enseguida, en seis disposiciones transitorias regula la administración de la comuna mientras ésta no esté instalada.

El artículo 1º transitorio establece que durante ese período la nueva comuna se agrupará, para su administración, con la comuna de Iquique.

Agrega este precepto que en el período transitorio la Municipalidad de Iquique llevará presupuesto y contabilidad únicos para ambas comunas, a partir de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley.

Con el fin de garantizar una adecuada administración, continúa, la referida municipalidad será asesorada permanentemente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

La Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos, en coordinación con el Intendente Regional, realizarán el estudio de costos de instalación de la nueva comuna con el fin de que el Presidente de la República destine los recursos del Fondo Común Municipal para asegurar la instalación de la Municipalidad de Alto Hospicio.

El artículo 2º faculta al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, fije la planta del personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de sus cargos, y el porcentaje de éstos que serán adscritos a la planta de la nueva Municipalidad.

Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que pueda ser disminuidas las remuneraciones que percibían dichos funcionarios.

El artículo 3º prevé las normas que regulan la transferencia de bienes muebles e inmuebles desde la comuna madre a la nueva que se crea; el traspaso de los créditos y obligaciones que corresponderá a la comuna de Alto Hospicio; las normas sobre donaciones e inscripciones en los registros conservatorios y del Registro Civil que sea necesario implementar, y la exención del pago de impuestos y de los derechos que procedan.

El artículo 4º entrega a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la función de coordinar, con la colaboración del Intendente Regional, los traspasos de personal y bienes ya indicados en el artículo precedente.

El artículo 5º preceptúa que mientras no se efectúe la modificación a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Municipalidades -en la parte que corresponde a distritos electorales y circunscripciones senatoriales- continuará vigente su actual conformación territorial.

El artículo 6º establece que lo preceptuado en esta ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevos municipios contenidas en la ley Nº 18.695.

Finalmente, el artículo 7º previene que la Municipalidad de Alto Hospicio quedará instalada en la fecha que corresponda asumir a las nuevas autoridades electas y que el Director del Servicio Electoral queda facultado para determinar extraordinariamente el número de concejales y el número mínimo de patrocinantes de candidaturas independientes (artículo 72 y 111 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) si a la fecha de vigencia de esta ley ya se hubieren verificado tales declaraciones.

VI. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

En la sesión en que la Comisión se ocupó de este proyecto de ley, el Ejecutivo entregó los antecedentes que habitualmente se ponderan para la creación de nuevas comunas. En primer término, el factor geográfico, que considera la posición del territorio comunal dentro del país y de la región. Este factor atiende a la importancia de la cabecera comunal propuesta como futuro centro prestador de servicios; la extensión territorial en relación con las demás comunas de la región, y el impacto en la comuna madre.

Enseguida, se tuvo presente el factor económico-financiero, variable que tiene en cuenta la relevancia de las actividades productivas del territorio propuesto, la estimación de sus recursos propios y el impacto sobre las finanzas de la comuna madre.

El tercer factor toma nota del equipamiento e infraestructura del nuevo territorio comunal tales como la accesibilidad, comunicaciones y conectividad, y el nivel de servicios básicos respecto de las otras zonas del territorio comunal de origen, comparación esta última que se estima importante toda vez que la falta de servicios es un elemento fundamental al estudiar la creación de una nueva comuna.

Otro factor que ha de tenerse presente en la creación de una comuna es el socio-cultural y organizativo que considera el grado de identidad socioterritorial, el respaldo ciudadano para crear una comuna y las sugerencias sobre la modificación de la división política-administrativa, aspecto este último que evalúa los planteamientos de los ciudadanos.

Finalmente, se ponderó como elemento de creación de una comuna el factor demográfico que estudia, entre otros, la tendencia de crecimiento de la población (ha de favorecerse los territorios que experimentan un crecimiento superior al promedio regional); el tamaño demográfico de la nueva comuna en relación al promedio de población de las otras comunas de la provincia y el efecto sobre la comuna madre, esto es, el impacto que genera la desagregación de una parte del territorio comunal y la población remanente que queda en la comuna madre.

Según se explicó por los representantes del Ejecutivo, que la nueva comuna que el proyecto propone crear se ajusta a los criterios precedentes.

VII. ACUERDOS

Atendido los fundamentos del mensaje y las explicaciones precedentes, la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Coloma, García y Ominami, prestó su aprobación en general y en particular a este proyecto de ley, en los términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados.

- - -

Con el mérito de las consideraciones anteriores esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Hospicio, Sede Alto Hospicio, en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. Comprende la parte de la actual comuna de Iquique, ubicada al oriente del siguiente límite:

La poligonal, desde el cerro Toro hasta el trigonométrico Cerro Aldea, pasando por los cerros Anzuelo, Covadonga, Riquelme y Esmeralda; el paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea, desde dicho trigonométrico al poniente, a la cota 500 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; dicha cota 500, desde su intersección por la prolongación del paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea hasta su intersección por el paralelo astronómico del trigonométrico Uribe; dicho paralelo astronómico, desde la cota 500 al oriente, hasta el trigonométrico Uribe; y la poligonal, desde el trigonométrico Uribe hasta el morro de Tarapacá, pasando por el trigonométrico Molle.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 12 de la ley N° 18.846, por el siguiente:

“Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.”.

Disposiciones transitorias

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Iquique deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Iquique que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Hospicio, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Hospicio.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 9 de marzo de 2004 con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Coloma, García (señor Cantero) y Ominami.

Sala de la Comisión, a 9 de marzo de 2004.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Provincia de Iquique,

Región de Tarapacá.

BOLETÍN Nº 3.343-06.

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear la comuna de Alto Hospicio en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá; definir su administración provisoria, y determinar el traspaso de personal, bienes y créditos desde el municipio de Iquique a la futura comuna.

II.ACUERDOS: Aprobar en general esta iniciativa en los mismos términos en que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

La iniciativa legal en informe está conformada por tres artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Hacemos presente que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 63 y el artículo 109 de la Constitución Política los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo, 4º y 7º transitorios en informe, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional.

Asimismo, conforme lo disponen el inciso tercero del artículo 63 y el artículo 99 de la Constitución Política, el artículo 1º permanente de este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado.

V.URGENCIA: Discusión Inmediata. (De conformidad al artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la calificación de urgencia de este proyecto obliga a discutir en general y particular esta iniciativa).

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 3 de marzo de 2004.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de marzo de 2004.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Artículo 99 de la Constitución Política, precepto que determina que la creación de comunas será materia de ley de quórum calificado y cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República.

2. Artículo 109 de la Constitución Política, que prescribe que la Ley Orgánica Constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de su instalación, el traspaso del personal municipal y de los servicios y bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

3. Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

4. Decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.

Valparaíso, 9 de marzo de 2004.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de marzo, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 38. Legislatura 350.

?CERTIFICADO

Certifico que en el día de hoy sesionó la Comisión de Hacienda, para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la comuna de Alto Hospicio en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, Boletín Nº 3.343-06, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Flores.

Concurrieron, asimismo, la Subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano, y los Asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, señores Benjamín Valle y Nelson Drago.

Sometida a votación en particular la iniciativa, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

- - -

El informe financiero adjunto a los antecedentes, elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que “Las modificaciones legales propuestas no significan un mayor gasto fiscal”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En virtud de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que fue aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

- - -

Valparaíso, 10 de marzo de 2004

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 2004. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CREACIÓN DE COMUNA DE ALTO HOSPICIO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la comuna de Alto Hospicio en la Región de Tarapacá, con informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3343-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 9 de marzo de 2004.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 38ª, en 10 de marzo de 2004.

Hacienda (certificado), sesión 38ª, en 10 de marzo de 2004.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de esta iniciativa es crear la comuna de Alto Hospicio en la provincia de Iquique, Región de Tarapacá; definir su administración provisional, y determinar el traspaso de personal, bienes y créditos desde el municipio de Iquique a la futura comuna.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó el proyecto en general y particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Frei señores Coloma, García y Ominami) en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

La Comisión de Hacienda se abocó al examen de los artículos que le competían y los aprobó por la unanimidad de sus miembros (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami) en la misma forma que la de Gobierno.

Cabe destacar que la aprobación del artículo 1º permanente requiere 25 votos favorables. Los artículos transitorios 1º y 2º, inciso tercero; 3º, incisos primero y segundo; y 4º y 7º deben ser aprobados con 27 votos afirmativos.

Conforme al artículo 127 del Reglamento, el proyecto debe ser discutido en general y particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , como todos sabemos, la comuna de Iquique es la capital de la provincia de la Región de Tarapacá. Tiene una población de 215 mil 233 habitantes, que representan el 90,6 por ciento de la provincia y el 50,5 por ciento de la Región, y está conformada por dos centros poblados: la ciudad costera de Iquique y la localidad de Alto Hospicio, distante 14 kilómetros y que presentó un crecimiento superior al 500 por ciento en el período intercensal 1992-2002, producto de un fuerte proceso migratorio interregional.

Intervengo porque algunos Senadores se encuentran dudosos respecto de la creación de nuevas comunas. Por eso estoy fundamentando mi apoyo al proyecto.

En Iquique, entonces, se dan dos realidades muy diferentes desde el punto de vista físico-geográfico, de su funcionalidad y de su actividad económica. Con el crecimiento de Alto Hospicio se hace todavía más dificultosa la administración y la solución de sus demandas.

Conforme a las características del poblamiento del territorio de la comuna cuya creación ahora se propone, Alto Hospicio podría calificarse de "dormitorio", dada su alta dependencia laboral de la ciudad de Iquique.

Las características del emplazamiento de Alto Hospicio y su explosivo crecimiento demográfico, cuya estimación se aproximaría a los 52 mil habitantes, han derivado en muy serias dificultades para administrarlo adecuadamente desde el municipio de Iquique. En tal sentido, una administración propia podría definir y orientar líneas de desarrollo específicas, considerando sus particularidades, muy diferentes de las del restante territorio comunal. Su población, si bien -ya se señaló- tiene una alta dependencia desde el punto de vista laboral de Iquique, dispone de un equipamiento básico de cierta relevancia (escuelas, postas, carabineros, bomberos, etcétera), lo cual le concede de hecho un grado de organización social importante.

La creación de esta comuna liberaría a la actual administración municipal de Iquique de la atención de Alto Hospicio, permitiéndole concentrarse en los propios problemas (turísticos, industriales y de servicios).

Asimismo, hay que mencionar que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo llevó a cabo el Plan Integral Alto Hospicio con financiamiento desde el nivel central y el gobierno regional, el cual, si bien ha tenido por objeto dotar al sector de urbanización y de soluciones habitacionales, sin duda incentivará al sector privado en los campos educacional, comercial y de vivienda. Este plan trianual terminó a comienzos de 2003, y es fundamental la existencia de una administración local que continúe las acciones de la política especial llevada a efecto en este territorio.

Esta comuna, que pertenecería a la reestructurada provincia de Iquique, tendría una superficie de 607 kilómetros cuadrados y una población estimada superior a las 52 mil personas, la que representaría 24 por ciento de los habitantes de la actual comuna de Iquique, convirtiéndola en la tercera comuna más poblada de la Región.

Es importante tener en cuenta que, al aprobarse la creación de esta comuna, también se modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.846, incorporando al municipio de Alto Hospicio entre los beneficiados por lo que paga la Sociedad Administradora y Explotadora de la Zona Franca de Iquique al Estado de Chile en virtud de la concesión de que es titular. Con esta enmienda se dotará a la futura comuna de un porcentaje de ingresos municipales proporcional a la nueva división territorial.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda analizó este proyecto y el que se discutirá a continuación y los aprobó por unanimidad.

Quisiera agregar que se planteó un pequeño debate respecto de la sustentabilidad financiera de estas nuevas comunas, particularmente la de Alto Hospicio.

En la Comisión se tomó nota de que, junto con asignar recursos provenientes del Fondo Común Municipal, en el proyecto se incorpora una norma que permite a la comuna de Alto Hospicio compartir con la de Iquique y otras de la Primera Región los beneficios que genera el funcionamiento de la Zona Franca de Iquique.

Ahora bien, complementando lo obrado por la Comisión de Gobierno, en la de Hacienda se planteó la idea -y fue respaldada por el Ejecutivo- de incorporar como recursos de la nueva comuna parte de los ingresos que genere el Casino Municipal de Iquique. Éste se creó para favorecer también a las poblaciones que producto de esta iniciativa tendrán una organización comunal autónoma.

Por esa razón, y dado el perfil socioeconómico de la futura comuna de Alto Hospicio, conformada en su gran mayoría por gente de muy escasos recursos, la unanimidad de la Comisión estuvo de acuerdo en agregar una parte de los fondos provenientes de la operación del Casino Municipal. ¿En qué proporción? En la que corresponde a la población respectiva. La comuna de Alto Hospicio tendrá alrededor de 52 mil habitantes y la de Iquique quedará con cerca de 130 mil. Por tanto, aproximadamente 30 por ciento de los ingresos producidos por la operación del Casino Municipal de Iquique, conforme a la idea planteada en la Comisión de Hacienda -con el auspicio del Ejecutivo y acogida por unanimidad-, debiera destinarse a la comuna de Alto Hospicio para garantizar su sustentabilidad.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, esta tarde, con la creación de la comuna de Alto Hospicio, se da un paso muy significativo.

En Alto Hospicio -ya se ha señalado- residen personas mayoritariamente modestas, como quedó al descubierto a raíz de un drama que impactó a todo Chile. Por los crímenes ocurridos en dicha localidad, el país entero pudo conocer los niveles de pobreza en que vive un número muy significativo de compatriotas.

No me cabe la menor duda de que ese hecho gatilló dos fenómenos.

Por una parte, una inversión muy fuerte e importante del Gobierno en lo relativo a vivienda: el campamento prácticamente más grande del país hoy se encuentra regularizado por completo. Y no tengo duda de que los crímenes de Alto Hospicio gatillaron tal esfuerzo, pues se hizo evidente esa realidad.

Paralelamente, el mismo hecho representó un impulso muy trascendental para la creación de la comuna.

Dada esa realidad, me parece extremadamente relevante que una autoridad cercana aborde temas tan delicados, tan fuertes y tan duros como los derivados de los niveles de pobreza que se viven en Alto Hospicio. Sin duda, la creación de la comuna va a contribuir mucho a ese objetivo.

Sin embargo, señor Presidente , en esta materia deseo señalar al menos una inquietud.

Existe preocupación en Iquique por las fuentes de financiamiento. Y quiero ser muy honesto al darla a conocer. De la comuna madre -que acabo de mencionar- se transfieren a la de Alto Hospicio alrededor de 700 millones de pesos, porque es importante que su creación se haga en buenas condiciones. No quiero objetar el tema, sino dejarlo planteado y proponer la solución. Ojalá el Ejecutivo pueda abordarla, pues aquí se trata de aprobar un buen proyecto, de crear una buena comuna y, también, de que Iquique quede en buenas condiciones.

Quienes me antecedieron en el uso de la palabra destacaron que parte de los recursos generados por la Zona Franca pagan un derecho de concesión en beneficio de todas las comunas de la Primera Región, equivalente a 15 por ciento de los ingresos de operación. De dicho porcentaje se asigna 40 por ciento para Iquique, 20 por ciento para Arica y el 40 por ciento restante se reparte entre las comunas rurales de la Región. El proyecto pretende que el 40 por ciento que recibe Iquique se distribuya en partes iguales, o sea, 20 por ciento para Iquique y 20 por ciento para Alto Hospicio, conforme a una división de carácter territorial. No obstante, por este concepto Iquique deja de percibir alrededor de 318 millones de pesos. ¿Qué se propone en este caso? Que a través de una modificación legal, que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , el derecho de concesión que paga la Zona Franca S.A. se incremente de 15 a 18 por ciento para otorgar 20 por ciento más a la comuna de Alto Hospicio. Eso, en la práctica, permitiría amortiguar la pérdida patrimonial que podría sufrir la comuna de Iquique y, además, dejar a ésta en buenas condiciones.

Respecto a esa materia, quiero hacer un recuerdo.

Hoy día, siendo una empresa regional, el 100 por ciento de las utilidades de la Zona Franca llegan al nivel central; subir de 15 a 18 por ciento el derecho de concesión no resultaría significativo. Desde que ésta se creó, se han traspasado más de 40 mil millones de pesos a dicho nivel central. De tal manera que, haciendo el pequeño esfuerzo de subir ese derecho de concesión de 15 a 18 por ciento, podría dejarse a Alto Hospicio en muy buenas condiciones y, también, impedir que se deteriore la comuna madre. Se trata de aprobar una normativa conveniente -repito- tanto para Iquique como para Alto Hospicio.

En consecuencia, pido oficiar al señor Ministro de Hacienda para que envíe un proyecto de ley -es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República - que permita remediar esta situación y así contar con una muy buena iniciativa tanto para Iquique como para Alto Hospicio.

He dicho.

El señor ÁVILA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No le puedo dar la palabra, señor Senador, porque antes la había solicitado el Honorable señor Flores.

Sin embargo, Su Señoría me señala que le concede una interrupción.

Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , creo que la solución es bastante más sencilla: el alcalde de Iquique podría dejar de viajar tanto como lo hace y de ese modo la comuna ganaría en recursos, que pueden ser sustanciales, según lo ha demostrado la Contraloría cuando ha hecho investigaciones en ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para enviar el oficio en los términos expuestos por el Honorable señor Orpis?

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Flores.

El señor OMINAMI .-

Perdón, señor Presidente . No estoy de acuerdo con el oficio solicitado por el Senador señor Orpis , porque no me parece procedente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Mesa pidió el acuerdo de la Sala para su envío.

El señor OMINAMI .-

Yo no estoy de acuerdo. 

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se dejará constancia de su oposición, señor Senador.

El señor OMINAMI.-

No me parece correcto que se transfiera al Estado la responsabilidad de financiar una nueva comuna. Ése es el tema.

Es importante tener bien claro lo que se está planteando. El Senador señor Orpis está solicitando que el Estado deje de percibir parte de ciertos recursos para asignarlos a la comuna de Alto Hospicio y que, por esa vía, la de Iquique no se haga parte del financiamiento de aquélla. Eso es lo que se está diciendo.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se deja la constancia respectiva.

Tiene la palabra el Senador señor Flores.

El señor FLORES.-

Señor Presidente, me provoca un gran agrado la creación de la comuna que nos ocupa. No tengo mucho que adicionar a lo ya expresado.

Respecto del financiamiento, sí, formularé una breve observación, que tiene que ver con las proporciones.

Para evitar la infelicidad política en Iquique, todo debe ser proporcional. Me parece que algunas de ellas no se hallan bien calculadas. Solicito, entonces -he hablado sobre el particular con la señora Subsecretaria, quien está de acuerdo conmigo y podría intervenir a continuación-, que todo se haga en función de los porcentajes de la población. Si no, en Iquique surgirán dificultades que se harán inmediatas. Y no quisiera que la alegría de toda la zona se viera manchada por ello.

Por tanto, independientemente de las consideraciones del Honorable señor Orpis , que comparto en espíritu, pienso que ahora se debe tener cuidado para que lo anterior no ocurra. Así que me gustaría que la señora Subsecretaria agregara algo sobre el punto a que hago referencia.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , en cuanto al financiamiento de las dos comunas cuya creación se persigue, la verdad de las cosas es que un hecho importante dice relación a que en la participación en el Fondo Común Municipal no se trata de que aquello que la comuna madre deja de percibir sea entregado a la comuna nueva, sino que esta última entra con todas sus características, con sus indicadores, a ser parte de dicho Fondo.

Por esa vía, en general, las comunas nuevas reciben más que en la proporción en que invertía el municipio originario. Y ello explica que a las que se han creado, como Chiguayante, San Pedro de la Paz, Padre Las Casas y otras, les haya ido bien. En efecto, han registrado un nivel de desarrollo mayor, dejaron de ser patio trasero de la comuna originaria, etcétera, porque el sistema ha permitido focalizar más el gasto, obtener más ingresos, proporcionalmente, y, por cierto, contar con una autoridad particularmente preocupada de la situación.

Quiero hacer constar que el presupuesto -o sea, el gasto y los ingresos- que se estima para Alto Hospicio asciende a más de 2 mil millones de pesos. La Municipalidad de Iquique, con todos sus ingresos propios, la participación en el Fondo Común Municipal y las entradas por concepto del casino -no tengo la cifra a mano, pero me la proporcionarán-, debe de reunir un total del orden de 8 mil a 9 mil millones de pesos.

Cabe tener presente, en cuanto a la parte que significa la zona franca, y sobre la base de que el último año ingresaron a Iquique 580 millones de pesos por esa vía, que se restarán 260 millones de pesos, aproximadamente, para pasarlos a los 52 mil habitantes de Alto Hospicio. Ello, en realidad, no representa una injerencia muy grande en la comuna madre y sí un impacto positivo en la que se crea.

Respecto de la participación en los ingresos que recibe Iquique por la concesión del casino, nos hallamos a la espera de una indicación, porque nos hicimos eco de lo que planteó la Comisión de Hacienda en la mañana. No ha llegado todavía a la Sala. Si no se recibe, destaco la conveniencia de acoger de todas maneras el proyecto, porque nos encontramos en el límite del tiempo necesario para que el Director del Servicio Electoral pueda determinar a fines del mes en curso cuántos concejales elegirá cada una de estas comunas, y de que en una indicación posterior, en alguna de las otras iniciativas en trámite, se incorpore el aspecto específico señalado. La idea es no detener la posibilidad de crear las comunas en función solamente del financiamiento adicional por la participación en el casino, en el caso de Alto Hospicio, respecto de Iquique.

Dejo establecido además, encontrándose presente una delegación importante de Cholchol, que la decisión del Ejecutivo en el sentido de crear la comuna del mismo nombre responde a un anhelo de muchísimos años. Ella ya existió en otra época. Y tanto Nueva Imperial como los Parlamentarios de la zona se encuentran plenamente de acuerdo con la medida, que permitirá una focalización específica en la atención de las dificultades locales. Eso es todo, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Primero, la Sala debe pronunciarse sobre el establecimiento de la comuna de Alto Hospicio.

No hay más señores Senadores inscritos. Cerrado el debate.

Si no hay objeciones, se aprobará el proyecto.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 27 señores Senadores.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de marzo, 2004. Oficio en Sesión 58. Legislatura 350.

Valparaíso, 10 de marzo de 2004.

Nº 23.453

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, correspondiente al Boletín Nº 3.343-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 27 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, en tanto que en particular, y en el carácter de normas orgánicas constitucionales sus artículos transitorios 1º, 2º -inciso tercero-, 3º -incisos primero y segundo-, 4º y 7º, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Además, cabe hacer presente que el artículo 1º permanente fue aprobado en general y en particular con el voto conforme de 27 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4797, de 3 de marzo de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 11 de marzo, 2004. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 16 de marzo de 2004.

VALPARAISO, 11 de marzo de 2004

Oficio Nº 4806

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, boletín N°3343-06.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Hospicio, Sede Alto Hospicio, en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. Comprende la parte de la actual comuna de Iquique, ubicada al oriente del siguiente límite:

La poligonal, desde el cerro Toro hasta el trigonométrico Cerro Aldea, pasando por los cerros Anzuelo, Covadonga, Riquelme y Esmeralda; el paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea, desde dicho trigonométrico al poniente, a la cota 500 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; dicha cota 500, desde su intersección por la prolongación del paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea hasta su intersección por el paralelo astronómico del trigonométrico Uribe; dicho paralelo astronómico, desde la cota 500 al oriente, hasta el trigonométrico Uribe; y la poligonal, desde el trigonométrico Uribe hasta el morro de Tarapacá, pasando por el trigonométrico Molle.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 12 de la ley N° 18.846, por el siguiente:

“Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.”.

Disposiciones transitorias

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Iquique deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Iquique que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Hospicio, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Hospicio.”.

*****

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 16 de marzo, 2004. Oficio

VALPARAISO, 16 de marzo de 2004

Oficio Nº 4822

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, boletín N°3343-06.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Hospicio, Sede Alto Hospicio, en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. Comprende la parte de la actual comuna de Iquique, ubicada al oriente del siguiente límite:

La poligonal, desde el cerro Toro hasta el trigonométrico Cerro Aldea, pasando por los cerros Anzuelo, Covadonga, Riquelme y Esmeralda; el paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea, desde dicho trigonométrico al poniente, a la cota 500 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; dicha cota 500, desde su intersección por la prolongación del paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea hasta su intersección por el paralelo astronómico del trigonométrico Uribe; dicho paralelo astronómico, desde la cota 500 al oriente, hasta el trigonométrico Uribe; y la poligonal, desde el trigonométrico Uribe hasta el morro de Tarapacá, pasando por el trigonométrico Molle.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 12 de la ley N° 18.846, por el siguiente:

“Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.”.

Disposiciones transitorias

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Iquique deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Iquique que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Hospicio, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Hospicio.”.

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 522-350, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, inciso tercero; 3°, incisos primero y segundo; 4° y 7° transitorios, del proyecto remitido.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

*****

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 1°, 2°, inciso tercero; 3°, incisos primero y segundo; 4° y 7° transitorios, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 98 señores Diputados, de 115 en ejercicio.

*****

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos propuestos, los citados artículos 1°, 2°, inciso tercero; 3°, incisos primero y segundo; 4° y 7° transitorios, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 27 señores Senadores, en ambos casos de un total de 48 en ejercicio.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 30 de marzo, 2004. Oficio en Sesión 68. Legislatura 350.

Santiago, treinta de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.822, de 16 de marzo de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que, los artículos 107, 108 y 109 de la Constitución Política disponen:

“Artículo 107. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.

La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.”

“Artículo 108. En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”

“Artículo 109. La ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

Asimismo, la ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas.”;

CUARTO.- Que, el artículo 102, de la Constitución, señala:

“Artículo 102. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.

Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.”;

QUINTO.- Que, los preceptos sometidos a control de constitucionalidad disponen:

“Artículo 1°, transitorio.- Durante el período en que la comuna de Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Iquique deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.”

Artículo 2°

transitorio, inciso tercero: “El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido nombramiento.”

Artículo 3°

transitorio, incisos primero y segundo: “Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.”

“Artículo 4° transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Hospicio, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.”

“Artículo 7° transitorio.- La municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Hospicio.”;

SEXTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEPTIMO.- Que, los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo, 4º y 7º transitorios del proyecto remitido, al regular la administración transitoria de la nueva comuna de Alto Hospicio y el proceso de instalación de su Municipalidad, otorgar nuevas atribuciones al Municipio de Iquique y a los alcaldes y concejos de ambas Corporaciones y modificar diversos preceptos de la Ley Nº 18.695, son propios de dicho cuerpo normativo y tienen, en consecuencia, naturaleza orgánica constitucional;

OCTAVO.- Que, por otra parte, en relación con la creación de la nueva comuna de Alto Hospicio, los artículos 1º y 4º transitorios del proyecto en análisis confieren nuevas facultades al Intendente Regional, razón por la cual integran, igualmente, la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

NOVENO.- Que, consta de autos que las normas antes indicadas han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre éstas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DECIMO.- Que, los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios del proyecto remitido no son contrarios a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 102, inciso primero, 107, incisos primero y quinto, 108, inciso tercero, y 109, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

Que los artículos 1º, 2º, inciso tercero, 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios del proyecto remitido son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 406.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores señor Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 01 de abril, 2004. Oficio

VALPARAISO, 1 de abril de 2004

Oficio Nº 4850

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 4822, de 16 de marzo del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, boletín Nº 3343-06, en atención a que ciertos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2.055 recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Hospicio, Sede Alto Hospicio, en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. Comprende la parte de la actual comuna de Iquique, ubicada al oriente del siguiente límite:

La poligonal, desde el cerro Toro hasta el trigonométrico Cerro Aldea, pasando por los cerros Anzuelo, Covadonga, Riquelme y Esmeralda; el paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea, desde dicho trigonométrico al poniente, a la cota 500 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; dicha cota 500, desde su intersección por la prolongación del paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea hasta su intersección por el paralelo astronómico del trigonométrico Uribe; dicho paralelo astronómico, desde la cota 500 al oriente, hasta el trigonométrico Uribe; y la poligonal, desde el trigonométrico Uribe hasta el morro de Tarapacá, pasando por el trigonométrico Molle.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 12 de la ley N° 18.846, por el siguiente:

“Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.”.

Disposiciones transitorias

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Iquique deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Iquique que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.

El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido nombramiento.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Hospicio, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Hospicio.”.

Adjunto remito a V.E. copia de la referida sentencia.

*****

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.943

Tipo Norma
:
Ley 19943
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=224104&t=0
Fecha Promulgación
:
12-04-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d24h
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
CREA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO EN LA REGION DE TARAPACA
Fecha Publicación
:
22-04-2004

LEY NUM. 19943

CREA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO EN LA REGION DE TARAPACA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Créase la comuna de Alto Hospicio, Sede Alto Hospicio, en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. Comprende la parte de la actual comuna de Iquique, ubicada al oriente del siguiente límite:

    La poligonal, desde el cerro Toro hasta el trigonométrico Cerro Aldea, pasando por los cerros Anzuelo, Covadonga, Riquelme y Esmeralda; el paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea, desde dicho trigonométrico al poniente, a la cota 500 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; dicha cota 500, desde su intersección por la prolongación del paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea hasta su intersección por el paralelo astronómico del trigonométrico Uribe; dicho paralelo astronómico, desde la cota 500 al oriente, hasta el trigonométrico Uribe; y la poligonal, desde el trigonométrico Uribe hasta el morro de Tarapacá, pasando por el trigonométrico Molle.

    Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

    Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 12 de la ley Nº 18.846, por el siguiente:

"Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.".

             Disposiciones transitorias

    Artículo 1º.- Durante el período en que la comuna de Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Iquique, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

    Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Iquique deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por unas equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

    La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

    Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

    Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

    En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará, asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Iquique que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº18.883.

    El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido nombramiento.

    Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

    Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

    El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos con-cejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

    Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

    Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Alto Hospicio, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

    Artículo 5º.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

    Artículo 6º.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

   Artículo 7º.- La municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

    Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Hospicio.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de abril de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

             Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio,

         en la Región de Tarapacá

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo, y por sentencia de 30 de marzo de 2004, dictada en los autos Rol Nº 406, declaró que son constitucionales.

    Santiago, abril 1º de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.