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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.946

Modifica la Ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén, para bienes de capital.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de noviembre, 2001. Mensaje en Sesión 18. Legislatura 345.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY AUSTRAL EN MATERIA DE CRÉDITO TRIBUTARIO Y ESTABLECE LA AMPLIACION DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSION DE PUNTA ARENAS A LA REGION DE AYSEN PARA BIENES DE CAPITAL.

SANTIAGO, noviembre 6 de 2001

MENSAJE Nº 106-345/

Honorable Cámara de Diputados:

Vengo en someter a la consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene dos propósitos: perfeccionar las normas sobre crédito tributario contenidas en la Ley Nº 19.606, que estableció incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes y de la Provincia de Palena, y disponer la ampliación de la zona franca de extensión a la Región de Aysén.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La iniciativa legal que se propone se sitúa dentro de la política sostenida por el Gobierno para impulsar el desarrollo de las zonas extremas y especiales.

Dichas zonas, sus condiciones geográficas, de densidad demográfica, de poblamiento, de aislamiento y otras, se encuentran en situación de desmedro, en relación con resto del territorio del país, lo que justifica la implementación de políticas y medidas que contribuyan a su desarrollo.

Con el objetivo mencionado, ya en el año 1994 se creó el Comité Interministerial para el Desarrollo de Zonas Extremas y Especiales, encargado de coordinar los esfuerzos gubernamentales orientados a propiciar estrategias de desarrollo productivo y social de estas alejadas zonas del territorio nacional.

De otro lado, el Gobierno, consciente de que el desarrollo de las regiones pasa por la concertación de todos los actores locales relevantes, ha seguido impulsado la asociatividad público-privada en diversas materias de interés social y productivo.

Es así como el Presidente de la República en la Región de Magallanes y, posteriormente, el Ministerio del Interior en la Región de Aysén, instalaron Mesas Público-Privadas cuya misión fue proponer medidas para el desarrollo económico de sus respectivas regiones, entre las que se contemplan medidas de corto, mediano y largo plazo, en ámbitos de infraestructura, de mejoramiento administrativo, y de fomento productivo.

Ahora bien, las medidas relativas al fomento productivo incluidas en las proposiciones de la instancia antes señalada requieren impulsar diversas modificaciones legales, entre las que se cuenta este proyecto de ley que hoy someto a vuestra consideración.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO.-

La iniciativa legal que se presenta a vuestra consideración tiene por finalidad concretizar medidas de fomento productivo a favor del desarrollo de la Región de Aysén.

Para ello, utiliza y se apoya en ciertos mecanismos legales ya existentes, introduciéndoles los perfeccionamientos y mejoras que a continuación se describen, los que incidirán en una mayor eficacia de los mismos.

1. En materia de crédito tributario.-

El primer objetivo de la presente iniciativa es perfeccionar el beneficio tributario consagrado por la Ley Austral, a fin de potenciar su capacidad como instrumento de fomento.

La Ley Nº 19.606, conocida como Ley Austral, fue aprobada en 1999 por ese H. Congreso Nacional y tuvo por objeto establecer incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes, así como de la Provincia de Palena.

La mencionada norma legal reguló un crédito tributario en beneficio de las inversiones que se efectúen en dichas zonas y que se destinen a la producción de bienes o prestación de servicios en las mismas. La opción adoptada en esa ocasión, fue la de acotar el beneficio tributario a ciertas actividades o servicios específicos, que se describen en el texto de la ley, sin estimular ninguno de ellos en particular.

De otro lado, el crédito tributario establecido por la Ley Austral sólo beneficia a las referidas inversiones en la parte que excede a las 1.000 UTM o 2.000 UTM, según el tipo de inversión, y por lo tanto, no favorece a los pequeños inversionistas que tengan interés en desarrollar sus actividades productivas en la zona.

De este modo, para perfeccionar el mecanismo de estímulo consagrado en la Ley Austral, las modificaciones a dicho cuerpo legal que en este proyecto de ley se proponen, tienen los siguientes objetivos:

a. Ampliar las áreas económicas beneficiadas con el crédito tributario a la inversión.-

Se trata de extender el beneficio tributario a todo tipo de inversión que cumpla las exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica.

De este modo, el incentivo a la inversión se generalizará y permitirá captar o atraer a la Región, todo tipo de actividades productivas.

b. Fomentar las inversiones relativas al desarrollo del turismo en la Región.-

El turismo es una de las actividades productivas de mayor potencial en la Región de Aysén, cuyo desarrollo constituye, además, un motor para el desarrollo de las economías locales de la zona.

De este modo, el fomento al desarrollo del turismo tiene particular relevancia a la hora de proyectar un sostenido impulso a la región.

En virtud de este diagnóstico, el proyecto de ley que se presenta también considera un incentivo especial para aquellas proyectos o inversiones en el área del turismo que sean calificados como de alto interés o impacto.

c. Extender el beneficio al total de la inversión.-

Durante la vigencia de la Ley Austral se ha constatado una gran demanda por acceder al crédito tributario en el tramo al que actualmente dicho beneficio no se aplica, es decir, sobre aquella parte de la inversión que va hasta las 1.000 o 2.000 UTM, según el caso.

El estímulo que representa, en especial para pequeños inversionistas, la extensión del beneficio tributario al total de la inversión, no es irrelevante para los efectos de potenciar el desarrollo de la región. Por lo mismo, se considera necesario establecer que el porcentaje del crédito se aplicará sobre el total de las inversiones que se realicen en la región, y no sólo sobre lo que exceda de las 1.000 o 2.000 UTM, como dispone la norma vigente.

1. En materia de franquicias aduaneras.-

La legislación sobre zonas francas, contenida en el D.F.L. Nº 341 de 1997, del Ministerio de Hacienda, contempla en su artículo 21 la figura de las Zonas de Extensión. Se trata de áreas geográficas delimitadas, aledañas a los recintos perfectamente deslindados que constituyen una Zona Franca, a los cuáles se hacen extensivas ciertas franquicias propias de dicha zona.

Básicamente, se trata de permitir la importación de ciertas mercancías, desde la Zona Franca hacia la zona de extensión, con las franquicias que se aplican en la primera, pero sólo para ser usadas o consumidas en las Zonas Francas de Extensión. De este modo, dichas mercancías pueden ser adquiridas para su uso o consumo en la zona de extensión, libres de los derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley número 825, de 1974.

Ahora bien, actualmente, la zona de extensión establecida para la Zona Franca de Punta Arenas no comprende a la Undécima Región, por lo que no es posible importar con franquicias desde Punta Arenas hacia la región de Aysén ningún tipo de mercancías.

Con el propósito de incentivar la inversión y el desarrollo de actividades productivas en la Undécima Región, el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración establece que dicha región será considerada zona franca de extensión para los efectos de la importación de bienes de capital desde la Zona Franca de Punta Arenas.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO.-

El proyecto de ley cuenta con dos artículos permanentes y uno transitorio, cuyos contendidos se describen a continuación.

1. Modificaciones a la Ley Nº 19.606.-

En el artículo 1º, se tratan las modificaciones a la Ley Austral, la que se aplica a las regiones de Aysén y Magallanes y la provincia de Palena de la Décima región.

Dichas modificaciones consisten en lo siguiente:

a. Ampliación de las actividades beneficiadas.-

Para los efectos de ampliar las áreas económicas beneficiadas con el crédito tributario a la inversión, se adopta un modelo que establece el beneficio con un carácter amplio y general, sin discriminar por sector económico.

Sobre esa base, se introducen diversas modificaciones al artículo 1º de la Ley Nº 19.606, todas dirigidas a eliminar el listado o enumeración de actividades o áreas económicas a las que se extiende el beneficio tributario. De este modo, el crédito será aplicable a todo tipo de inversiones que se realicen en las zonas mencionadas y que se destinen a la producción de bienes o la prestación de servicios.

b. Fomento al turismo.-

Como un mecanismo de incentivo especial al turismo, se incorpora un nuevo inciso final al artículo 1º de la Ley Nº 19.606, estableciendo un porcentaje de crédito del 40% para aquellas inversiones en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, que sean calificados como de alto interés por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

c. Porcentaje del crédito tributario.-

Se sustituye la escala prevista en el artículo 1º de la Ley Austral, en que se definen los tramos de inversión y sus respectivos porcentajes de crédito.

La nueva escala considera los mismos porcentajes de crédito para todas las actividades beneficiadas y se estructura de modo tal, que las bonificaciones se aplicarán sobre el total de la inversión, en los porcentajes que el proyecto indica, incluyendo en el primer tramo las inversiones inferiores a 1.000 o 2.000 UTM, que actualmente no acceden a este beneficio.

Adicionalmente, se incorporan otras adecuaciones al crédito tributario, tendientes a facilitar el acceso al beneficio por parte de los inversionistas.

2. Franquicias aduaneras.-

En el artículo 2º del presente proyecto de ley, se dispone la aplicación para a la Undécima Región, de las normas relativas a la Zona Franca de Extensión.

Ese beneficio queda configurado por los siguientes elementos normativos:

a. Se aplica a bienes de capital.-

El tratamiento de Zona Franca de Extensión que se otorga a la Undécima Región, sólo se refiere a la importación de bienes de capital desde la Zona Franca.

Para este efecto, el mismo artículo 2º de esta iniciativa legal establece que se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes.

b. Requisitos de los bienes beneficiados.-

Los bienes de capital a los que se aplicará la franquicia deben reunir los siguientes requisitos o características:

Debe tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparezca con el primer uso, sino que se extienda por un período no inferior a 3 años.

Los bienes deberán estar incluidos en una lista que se establecerá por decreto del Ministerio de Hacienda, con la concurrencia del Ministerio de Economía. Para permitir la aplicación de la ley durante el tiempo que demore la tramitación de este decreto, se permite la aplicación supletoria de la lista a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 18.634.

Quedan excluidos del beneficio los vehículos de todo tipo, a excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, que se destinen exclusivamente a la actividad turística.

Quedan excluidos del beneficio, de manera absoluta, los bienes destinados al uso doméstico, a la recreación y a cualquier uso no productivo.

c. Procedimientos y controles.-

El inciso tercero del artículo 2º del proyecto de ley, faculta al Director Nacional de Aduanas para dictar las instrucciones especiales sobre documentación y procedimientos para la aplicación de la franquicia.

Asimismo, encomienda a dicha autoridad la determinación de los puntos habilitados para el ingreso y salida de las mercancías beneficiadas.

Finalmente, dispone que corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas efectuar los reconocimientos, aforos y verificaciones que sean necesarios para verificar la correcta utilización de la franquicia.

d. Sanción penal.-

El inciso final del artículo 2º establece que incurrirá en el delito de contrabando aquel que retire o introduzca mercancías desde o hacia el territorio de la Undécima Región, por pasos o puertos no habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas o con infracción de lo previsto en esta ley.

Ello, sin perjuicio de los demás casos de contrabando previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas.

1. Norma transitoria.-

El artículo transitorio establece que las modificaciones que esta ley incorpora a la Ley Austral, entrarán en vigencia el 1° de enero del año de su publicación en el Diario Oficial.

La misma disposición permite, sin embargo, que los proyectos de inversión iniciados con anterioridad a esa fecha, puedan optar por el beneficio actualmente establecido en la Ley Nº 19.606, es decir, según su texto vigente antes de que comiencen a regir las modificaciones que este proyecto le introduce.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ese Honorable Senado, para ser tratado en la actual legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.606:

1.- Modifícase el artículo 1º del siguiente modo:

a) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “equipos”, la frase ”incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos,”.

b) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo “adquiridos”, la expresión “nuevos”.

c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

"Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a:

a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41º o aquella comprendida entre los paralelos 20º y 41º latitud sur y los meridianos 80º y 120º longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y

b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.".

d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la referencia al literal “f)” por “b)”.

e) Suprímese el inciso octavo.

f) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“El porcentaje de crédito a aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación:

g) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso 2º será de 40%.”

2.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 2º, la frase "en los casos señalados en las letras a), b), e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo,", que sigue a la expresión “bien”.

3.- Suprímanse, en el inciso tercero del artículo 3º, las dos primeras oraciones, sustituyendo en la tercera oración, la expresión “informes requeridos” por “información requerida”.

4.- Derógase el inciso cuarto del artículo 3º.

5.- Derógase el artículo 9º.

Artículo 2º.- Los bienes de capital comprendidos entre las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1997, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridos en la Zona Franca de Punta Arenas, para el sólo objeto de ser usados en la Undécima Región de Aysén, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley Nº 825, de 1974, quedando afectos no obstante al impuesto del artículo 11 de la ley Nº 18.211.

En lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la Undécima Región las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos y en relación con los bienes de capital antes indicados.

El Director Nacional de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estos bienes de capital. Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la XI Región para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al indicado.

No podrán acogerse a las franquicias de este artículo los vehículos en general, con excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, destinados exclusivamente a la actividad turística, y aquellos bienes destinados al uso doméstico, a la recreación o cualquier uso no productivo.

Los bienes de capital a que se refiere este artículo deberán incluirse en una lista que se establecerá por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, suscrito, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que podrá ser modificada por el mismo procedimiento, respecto de aquellos que teniendo las características de bienes de capital no se hubieren incluido o aquellos que habiéndose incluido no cumplan con todos los requisitos que establece el artículo 2º de esta ley. Mientras no se dicte el citado decreto, será aplicable la lista a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 18.634, entendiéndose excluidos de ésta aquellos bienes a que se refiere el inciso anterior.

Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o al territorio de la XI Región, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, o en contradicción a lo dispuesto en este artículo.

Artículo Transitorio.- Las modificaciones a la Ley Nº 19.606, dispuestas en el artículo 1º de esta ley, regirán a contar del 1º de enero del año de su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la Ley Nº 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1º. El Servicio de Impuestos Internos establecerá las normas necesarias para el ejercicio de la referida opción por parte de los contribuyentes.”.

Dios guarde a V.E.

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

JORGE RODRÍGUEZ GROSSI

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

1.2. Informe de Comisión de Zonas Extremas

Cámara de Diputados. Fecha 02 de octubre, 2002. Informe de Comisión de Zonas Extremas en Sesión 31. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DESTINADA A ESTUDIAR EL CUMPLIMIENTO Y RESULTADO DE LAS DISTINTAS MEDIDAS LEGALES Y/O ADMINISTRATIVAS QUE SE APLICAN A FAVOR DE LAS ZONAS EXTREMAS DEL PAÍS, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY AUSTRAL EN MATERIA DE CRÉDITO TRIBUTARIO Y ESTABLECE LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A LA REGIÓN DE AYSÉN PARA BIENES DE CAPITAL.

BOLETÍN N° 2832-03

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país pasa a informaros acerca del proyecto de ley, ingresado a tramitación legislativa con fecha 20 de noviembre de 2001 y originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén para bienes de capital.

Durante el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación del Ministro del Interior, don José Miguel Insulza Salinas; del Ministro de Economía, señor Jorge Rodríguez Grossi, junto a su asesor, señor Andrés González; del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal; de la Subsecretaria de Hacienda, señora María Eugenia Wagner Brizzi, junto a los asesores señores Claudio Juárez y Carlos Estévez; de la Secretaria Ejecutiva del Comité Interministerial para el Desarrollo de las Zonas Extremas y Especiales, doña María Inés Ruz y del asesor jurídico de ese Comité don Darío Cabezas Astorga.

Asimismo, la Comisión realizó dos sesiones, en Comisión Unida, con la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en la ciudad de Coyhaique, los días jueves 13 y viernes 14 de junio de 2002. En ellas, se recibió a los miembros de la Mesa Público-Privada [1] y a diversos representantes de entidades sociales, laborales y políticas de Coyhaique [2].

Del mismo modo, se llevó a efecto una reunión el día viernes 23 de agosto en la ciudad de Punta Arenas, en la cual la comunidad tuvo ocasión de presentar sus opiniones respecto de esta iniciativa legal [3].

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1. La Comisión determinó, por unanimidad, que el presente proyecto de ley no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2. De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3. El proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad.

4. Fue rechazada, por unanimidad, la letra e) del artículo 1° propuesto en el mensaje.

I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La iniciativa legal tiene por finalidad concretar medidas de fomento productivo a favor del desarrollo de la Región de Aysén. Para ello, utiliza y se apoya en ciertos mecanismos legales ya existentes, introduciéndoles los perfeccionamientos y mejoras, los que incidirán en una mayor eficacia de los mismos.

A. Objetivos del proyecto.

La iniciativa legal que se propone se sitúa dentro de la política sostenida por el Gobierno para impulsar el desarrollo de las zonas extremas y especiales.

Dichas zonas, sus condiciones geográficas, de densidad demográfica, de poblamiento, de aislamiento y otras, se encuentran en situación de desmedro, en relación con el resto del territorio del país, lo que justifica la implementación de políticas y medidas que contribuyan a su desarrollo.

Con el objetivo mencionado, ya en el año 1994 se creó el Comité Interministerial para el Desarrollo de Zonas Extremas y Especiales, encargado de coordinar los esfuerzos gubernamentales orientados a propiciar estrategias para el desarrollo productivo y social de estas alejadas zonas del territorio nacional.

De otro lado, el Gobierno, consciente de que el desarrollo de las regiones pasa por la concertación de todos los actores locales relevantes, ha seguido impulsando la asociatividad público-privada en diversas materias de interés social y productivo.

Así es como el Presidente de la República, en la Región de Magallanes, y, posteriormente, el Ministro del Interior, en la Región de Aysén, instalaron una Mesa Público-Privada cuya misión fue proponer acciones para el desarrollo económico de dichas regiones, entre las que se contemplan medidas de corto, mediano y largo plazo, en ámbitos de infraestructura, de mejoramiento administrativo y de fomento productivo.

Ahora bien, las medidas relativas al fomento productivo incluidas en las proposiciones de la instancia antes señalada requieren impulsar diversas modificaciones legales, entre las que se cuenta este proyecto de ley.

Según se expresa en el mensaje de S.E. el Presidente de la República esta iniciativa persigue los siguientes objetivos:

1. En materia de crédito tributario.

El primer objetivo de la presente iniciativa es perfeccionar el beneficio tributario consagrado por la ley Austral, a fin de potenciar su capacidad como instrumento de fomento.

La ley N° 19.606, conocida como ley Austral, fue aprobada en 1999 por el H. Congreso Nacional y tuvo por objeto establecer incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes, así como de la provincia de Palena.

La mencionada norma legal reguló un crédito tributario en beneficio de las inversiones que se efectúen en dichas zonas y que se destinen a la producción de bienes o prestación de servicios en las mismas. La opción adoptada en esa ocasión fue la de acotar el beneficio tributario a ciertas actividades o servicios específicos, que se describen en el texto de la ley, sin estimular ninguno de ellos en particular.

De otro lado, el crédito tributario establecido por la ley Austral sólo beneficia a las referidas inversiones en la parte que excede a las 1.000 UTM o 2.000 UTM, según el tipo de inversión, y por lo tanto, no favorece a los pequeños inversionistas que tengan interés en desarrollar sus actividades productivas en la zona.

De este modo, para perfeccionar el mecanismo de estímulo consagrado en la ley Austral, las modificaciones de dicho cuerpo legal que en este proyecto de ley se proponen tienen los siguientes objetivos:

Ampliar las áreas económicas beneficiadas con el crédito tributario a la inversión.

Se trata de extender el beneficio tributario a todo tipo de inversión que cumpla las exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica.

De este modo, el incentivo a la inversión se generalizará y permitirá captar o atraer a la Región, todo tipo de actividades productivas.

Fomentar las inversiones relativas al desarrollo del turismo en la Región.

El turismo es una de las actividades productivas de mayor potencial en la Región de Aysén, cuyo desarrollo constituye, además, un motor para el progreso de las economías locales de la zona.

De este modo, el fomento al desarrollo del turismo tiene particular relevancia a la hora de proyectar un sostenido impulso a la región.

En virtud de este diagnóstico, el proyecto de ley que se presenta también considera un incentivo especial para aquellos proyectos o inversiones en el área del turismo que sean calificados como de alto interés o impacto.

Extender el beneficio al total de la inversión.

Durante la vigencia de la ley Austral se ha constatado una gran demanda por acceder al crédito tributario en el tramo al que actualmente dicho beneficio no se aplica, es decir, sobre aquella parte de la inversión que va hasta las 1.000 o 2.000 UTM, según el caso.

El estímulo que, en especial para pequeños inversionistas, representa la extensión del beneficio tributario al total de la inversión, no es irrelevante para los efectos de potenciar el desarrollo de la región. Por lo mismo, se considera necesario establecer que el porcentaje del crédito se aplicará sobre el total de las inversiones que se realicen en la región, y no sólo sobre lo que exceda de las 1.000 ó 2.000 UTM, como dispone la norma vigente.

2. En materia de franquicias aduaneras.

La legislación sobre zonas francas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, contempla en su artículo 21 la figura de las Zonas de Extensión. Se trata de áreas geográficas delimitadas, aledañas a los recintos perfectamente deslindados que constituyen una Zona Franca, a los cuáles se hacen extensivas ciertas franquicias propias de dicha zona.

Básicamente, se trata de permitir la importación de ciertas mercancías, desde la Zona Franca hacia la zona de extensión, con las franquicias que se aplican en la primera, pero sólo para ser usadas o consumidas en las Zonas Francas de Extensión. De este modo, dichas mercancías pueden ser adquiridas para su uso o consumo en la zona de extensión, libres de los derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley número 825, de 1974.

Ahora bien, actualmente, la zona de extensión establecida para la Zona Franca de Punta Arenas no comprende a la Undécima Región, por lo que no es posible importar con franquicias desde Punta Arenas hacia la Región de Aysén ningún tipo de mercancías.

Con el propósito de incentivar la inversión y el desarrollo de actividades productivas en la Undécima Región, el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración establece que dicha región será considerada zona franca de extensión para los efectos de la importación de bienes de capital desde la Zona Franca de Punta Arenas.

El proyecto de ley cuenta con dos artículos permanentes y uno transitorio, cuyo contendido describe el mensaje de S.E. el Presidente de la República, de la siguiente forma:

1. Modificaciones a la ley N° 19.606.

En el artículo 1° se tratan las modificaciones a la ley Austral, la que se aplica a las regiones de Aysén y Magallanes y la provincia de Palena de la Décima región, que consisten en lo siguiente:

Ampliación de las actividades beneficiadas.

Para los efectos de ampliar las áreas económicas beneficiadas con el crédito tributario a la inversión, se adopta un modelo que establece el beneficio con un carácter amplio y general, sin discriminar por sector económico.

Sobre esa base, se introducen diversas modificaciones al artículo 1° de la ley N° 19.606, todas dirigidas a eliminar el listado o enumeración de actividades o áreas económicas a las que se extiende el beneficio tributario. De este modo, el crédito será aplicable a todo tipo de inversiones que se realicen en las zonas mencionadas y que se destinen a la producción de bienes o la prestación de servicios.

Fomento al turismo.

Como un mecanismo de incentivo especial al turismo, se incorpora un nuevo inciso final al artículo 1° de la ley N° 19.606, estableciendo un porcentaje de crédito del 40% para aquellas inversiones en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, que sean calificados como de alto interés por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

Porcentaje del crédito tributario.

Se sustituye la escala prevista en el artículo 1° de la ley Austral, en que se definen los tramos de inversión y sus respectivos porcentajes de crédito.

La nueva escala considera los mismos porcentajes de crédito para todas las actividades beneficiadas y se estructura de modo tal, que las bonificaciones se aplicarán sobre el total de la inversión, en los porcentajes que el proyecto indica, incluyendo en el primer tramo las inversiones inferiores a 1.000 o 2.000 UTM, que actualmente no acceden a este beneficio.

Adicionalmente, se incorporan otras adecuaciones al crédito tributario, tendientes a facilitar el acceso al beneficio por parte de los inversionistas.

2. Franquicias aduaneras.

En el artículo 2° del presente proyecto de ley, se dispone la aplicación para la XI Región, de las normas relativas a la Zona Franca de Extensión.

Ese beneficio queda configurado por los siguientes elementos normativos:

Se aplica a bienes de capital.

El tratamiento de Zona Franca de Extensión que se otorga a la Undécima Región, sólo se refiere a la importación de bienes de capital desde la Zona Franca.

Para este efecto, el mismo artículo 2° de esta iniciativa legal establece que se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes.

Requisitos de los bienes beneficiados.

Los bienes de capital a los que se aplicará la franquicia deben reunir los siguientes requisitos o características:

-Debe tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparezca con el primer uso, sino que se extienda por un período no inferior a 3 años.

-Los bienes deberán estar incluidos en una lista que se establecerá por decreto del Ministerio de Hacienda, con la concurrencia del Ministerio de Economía. Para permitir la aplicación de la ley durante el tiempo que demore la tramitación de este decreto, se permite la aplicación supletoria de la lista a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.634.

-Quedan excluidos del beneficio los vehículos de todo tipo, a excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, que se destinen exclusivamente a la actividad turística.

-Quedan excluidos del beneficio, de manera absoluta, los bienes destinados al uso doméstico, a la recreación y a cualquier uso no productivo.

Procedimientos y controles.

El inciso tercero del artículo 2° del proyecto de ley, faculta al Director Nacional de Aduanas para dictar las instrucciones especiales sobre documentación y procedimientos para la aplicación de la franquicia.

Asimismo, encomienda a dicha autoridad la determinación de los puntos habilitados para el ingreso y salida de las mercancías beneficiadas.

Finalmente, dispone que corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas efectuar los reconocimientos, aforos y verificaciones que sean necesarios para comprobar la correcta utilización de la franquicia.

Sanción penal.

El inciso final del artículo 2° establece que incurrirá en el delito de contrabando aquel que retire o introduzca mercancías desde o hacia el territorio de la Undécima Región, por pasos o puertos no habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas o con infracción de lo previsto en esta ley.

Ello, sin perjuicio de los demás casos de contrabando previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas.

3. Norma transitoria.

El artículo transitorio establece que las modificaciones que esta ley incorpora a la Ley Austral, entrarán en vigencia el 1° de enero del año de su publicación en el Diario Oficial.

La misma disposición permite, sin embargo, que los proyectos de inversión iniciados con anterioridad a esa fecha, puedan optar por el beneficio actualmente establecido en la Ley Nº 19.606, es decir, según su texto vigente antes de que comiencen a regir las modificaciones que este proyecto le introduce.

B. Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto de ley cuenta con dos artículos permanentes y uno transitorio.

Por el artículo 1° se modifica la ley N° 19.606, en la siguiente forma:

El N° 1 modifica el artículo 1° de la ley N° 19.606 del siguiente modo:

La letra a) especifica que el crédito que establece este artículo se hará efectivo, además, sobre los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos.

Por la letra b) se dispone que los bienes que sean objeto del beneficio tributario deben ser adquiridos nuevos.

La letra c) elimina el listado de actividades o áreas económicas a las que se extiende el beneficio tributario para hacerlo aplicable a todo tipo de inversiones que se realicen en las zonas mencionadas y que se destinen a la producción de bienes o la prestación de servicios.

La letra d) establece una modificación formal al inciso quinto del artículo 1°, para eliminar la referencia a la letra f) que se elimina, haciéndola aplicable a la letra b), nueva.

Por la letra e) se elimina la participación preferente de empresas regionales y provinciales en las licitaciones y adquisiciones de obras públicas vinculadas a la ley y Plan Austral.

La letra f) sustituye la escala prevista en el artículo 1° de la ley Austral, en que se definen los tramos de inversión y sus respectivos porcentajes de crédito.

La letra g) establece un porcentaje de crédito del 40% para aquellas inversiones en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos.

El N° 2 elimina, en el artículo 2°, la referencia a las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 1°.

Por el N° 3 se suprime la referencia a los informes que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos debía requerir para verificar las inversiones contempladas en las letras a) a i), atendida la eliminación de esta enumeración.

El N° 4 elimina la exigencia de que el Servicio de Impuestos Internos recurra a la opinión técnica de autoridades e instituciones para fiscalizar los proyectos beneficiados por el crédito, en concordancia con la modificación anterior.

El N° 5 deroga el artículo 9°, que obliga a las empresas o beneficiarios a presentar un proyecto laboral que contemple su política de remuneraciones, de capacitación laboral y de seguridad laboral.

El artículo 2° establece que la XI Región será considerada zona franca de extensión para los efectos de la importación de bienes de capital desde la Zona Franca de Punta Arenas. Para este efecto, determina que se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes.

Los bienes de capital a los que se aplicará la franquicia deben estar incluidos en una lista fijada por decreto del Ministerio de Hacienda, con la concurrencia del Ministerio de Economía, y debe tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparezca con el primer uso, sino que se extienda por un período no inferior a 3 años.

Se excluyen del beneficio los vehículos de todo tipo, a excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, que se destinen exclusivamente a la actividad turística y los bienes destinados al uso doméstico, a la recreación y a cualquier uso no productivo.

Asimismo, se faculta al Director Nacional de Aduanas para dictar instrucciones especiales sobre documentación y procedimientos para la aplicación de la franquicia y se le encomienda la determinación de los lugares habilitados para el ingreso y salida de las mercancías beneficiadas.

Finalmente, se establece que incurrirá en el delito de contrabando quien retire o introduzca mercancías desde o hacia el territorio de la XI Región, por pasos o puertos no habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas o con infracción de lo previsto en esta ley. Ello, sin perjuicio de los demás casos de contrabando previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas.

El artículo transitorio establece que las modificaciones que esta ley incorpora en la ley Austral entrarán en vigencia el 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, permite que los proyectos de inversión iniciados con anterioridad a esa fecha puedan optar al beneficio actualmente establecido en la ley, es decir, según su texto vigente, antes de que comiencen a regir las modificaciones que este proyecto le introduce.

II. ANTECEDENTES.

1. Incidencia en la legislación vigente.

La iniciativa introduce diversas modificaciones en la ley N° 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes y de la provincia de Palena.

Otorga a los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva, determinada según contabilidad completa, un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las Regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia.

Asimismo, el proyecto hace aplicables las normas del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, establece el texto refundido y coordinado sobre Zonas y Depósitos Francos [4], que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas.

Dispone que se entiende por Zona Franca “el área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera”. Asimismo, establece que, en estos lugares, las mercancías pueden ser depositadas, transformadas, terminadas o comercializadas, sin restricción alguna.

El inciso segundo del artículo 21 dispone que, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, se establecerá una lista de las mercancías que no podrán importarse con franquicias desde el recinto de la Zona Franca. Las mercancías que no figuren en dicha lista se entenderán de adquisición permitida, las que deberán ser usadas o consumidas en las Zonas Francas de Extensión. Esta lista puede ser modificada por decreto supremo del mismo Ministerio.

2. Antecedentes históricos.

Formulación del Plan de Desarrollo Productivo para la Zona Austral.

Mediante decreto N° 2885, de 1994, del Ministerio del Interior, se crea el Comité Interministerial para el Desarrollo de Aysén, para abordar los problemas de aislamiento, red de servicios insuficientes y comunicaciones.

El Gobierno resolvió, en el mes de octubre de 1995, denominar a las Regiones XI de Aysén; XII de Magallanes y la Antártica Chilena y a la provincia de Palena de la X Región de Los Lagos, como Zona Austral, y establecer un solo Plan de Desarrollo Productivo para este sector geográfico de Chile.

En reuniones del Comité de Ministros realizadas en los meses de octubre y noviembre de 1995, se aprobaron las líneas generales del plan y las tareas especificas de cada uno de los servicios públicos.

El “Plan de Desarrollo Productivo para la Zona Austral” fue anunciado por los Ministros del Interior y de Economía el día 6 de diciembre de 1995, en las ciudades de Punta Arenas y Coyhaique. En él se contemplaron las siguientes materias:

-Plan de Infraestructura y Servicios de Transporte.

-Plan de Promoción de la Inversión Privada.

-Plan de Integración Especial Fronteriza.

-Estímulos a la Radicación de Profesionales y a la Capacitación Laboral, y

-Plan de Fomento a la Productividad, Comercialización y Exportación.

El 14 de abril de 1999, se publicó la ley N° 19.606, denominada ley Austral, la que creó el incentivo de un crédito tributario entre el 10% y el 40%, según el tipo de inversión y montos involucrados en los proyectos productivos para la zona, al que tendrán derecho las empresas hasta el 31 de diciembre de 2008, con recuperación del crédito hasta el año 2030.

En febrero del año 2001, el Ministerio del Interior constituyó una Mesa de Trabajo, denominada Mesa Público-Privada para el Desarrollo Productivo de Aysén, en seis mesas de trabajo específicas: Energía y Servicios Básicos; Transportes, Telecomunicaciones y Combustibles; Silvoagropecuaria; Acuicultura y Pesca; Turismo, e Instrumento de Fomento.

Su objetivo fue analizar y proponer al Presidente de la República un conjunto de iniciativas que permitieran reducir las limitaciones estructurales para el aprovechamiento productivo de la particular dotación de recursos naturales de la Región de Aysén.

El trabajo se orientó a elaborar una propuesta consensuada entre los sectores público y privado al Gobierno, que contuviera solicitudes concretas y factibles que contribuyeran en forma eficiente a mejorar el desarrollo productivo y económico de la Región.

La Mesa tuvo un plazo de 150 días para desarrollar su trabajo, el que concluyó en julio de 2001. Entre las principales medidas propuestas, se contemplan las siguientes:

1. Modificación de la ley Austral, para incorporar los sectores de telecomunicaciones, informática, distribución de energía eléctrica y transporte y distribución de gas, así como para modificar los porcentajes del crédito por aplicar sobre el monto de inversión, para obtener crédito tributario proporcional al monto de la inversión, para incorporar las inversiones desde una unidad tributaria mensual y para prorrogar su vigencia desde el año 2008 hasta el año 2025.

2. Extensión de la Zona Franca de Magallanes a la Región de Aysén para bienes de capital y duración de esta zona franca de extensión hasta el año 2025.

III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

1. Ministerio del Interior.

El señor Insulza, don José Miguel, Ministro del Interior, en sesión de fecha 12 de junio de 2002, se refirió a la petición efectuada por la Mesa Público-Privada, en orden a manejar el concepto de zona franca en forma amplia, no acotada a bienes de capital, señalando que la propuesta inicial era, básicamente, incluir entre los bienes de capital a vehículos pequeños de turismo y algunos bienes similares.

En todo caso, sostuvo, la incidencia económica de esta modificación es bastante pequeña, ya que lo que el Estado de Chile dejaría de percibir por derecho de importaciones es mínimo, porque, en la transferencia, el IVA se paga igual. Sin embargo, en el Ministerio de Hacienda existe alguna reticencia respecto de esta materia.

Recuerda que la zona franca que empezó en Iquique ya abarca toda la Primera Región y va llegando a Tocopilla, donde se acordó una zona franca industrial para la minería. Pero, los Diputados de la zona ya están planteando la necesidad de ampliarla a todo tipo de bienes. Es decir, la zona franca se ha ido ampliando desde los extremos hacia el centro del país. En este momento, el arancel está en el 7%.

El señor Vidal, don Francisco, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, en sesión de fecha 12 de junio de 2002, explicó que el proyecto de ley, resultante de la mesa público-privada, ingresó a tramitación legislativa el día 20 de enero de 2001 y, en principio, iba a ser gestionado por el Ministerio del Interior, pero, en una decisión interna, se prefirió que fuera al Ministerio de Economía, dada la naturaleza de los temas, ya que se modificaba la ley Austral en materia de crédito tributario.

Respecto a este punto, existe una propuesta de la Región de Magallanes, en orden a aumentar al 40% el porcentaje de crédito tributario para embarcaciones, aeronaves o infraestructura destinada a proyectos de transporte marítimo, vial o aéreo que el proyecto establece en forma pareja en el 30%.

En segundo lugar, en el tema de la ampliación de la zona franca de Punta Arenas a la región de Aysén, que está incluido en el mismo proyecto, aunque como tema específico, existe la opinión del Gobierno Regional de Aysén respecto de la definición de bienes de capital que contiene el proyecto, específicamente en lo que dice relación con el tema de los vehículos.

El planteamiento original era que el concepto de bienes de capital fuera amplio para todos los sectores y que incluyera a los vehículos. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda sólo aceptó incluir vehículos de pasajeros superiores a diez asientos.

Finalmente, existe una propuesta, tanto del Gobierno Regional como de algunos alcaldes, en orden a hacer extensiva esta zona franca a la provincia de Palena.

El señor Cabezas, don Darío, asesor jurídico del Comité Interministerial para el Desarrollo de las Zonas Extremas -CIDEZE-, en sesión de fecha 21 de agosto de 2002, señaló que las modificaciones de la ley Austral en materia de extensión del régimen de la Zona Franca de Punta Arenas a la Región de Aysén, respecto de los bienes de capital, corresponden exactamente al planteamiento original de la Mesa Público-Privada, razón por la cual, no obstante plantearse con posterioridad la inclusión de otros bienes, el criterio del Ejecutivo es no innovar en la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda no descarta de plano la posibilidad de incluir en la señalada extensión algunos bienes de capital que correspondan al rubro “turismo de intereses especiales” y que actualmente estarían excluidos en el texto del proyecto, los que deben ser previamente precisados adecuadamente al objeto de evaluar la factibilidad de su fiscalización.

Respecto de la incorporación a ese mismo régimen especial de la provincia de Palena, cabe tener presente, en primer lugar, que esa extensión no ha sido formalmente solicitada al Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Hacienda es de la idea de efectuar un análisis de mayor profundidad y alcance respecto del conjunto de instrumentos de excepción que operan en las zonas extremas, buena parte de los cuales tienen su origen hace ya varias décadas, antes de incorporar a otras zonas del país a estos mismos beneficios.

Explicó que dicho Ministerio estima que este estudio, que podría llevarse a cabo con el concurso de prestigiados organismos internacionales de carácter multilateral y que incorporará las conclusiones del trabajo de esa Comisión Especial, debería estar incluido dentro del primer trimestre del próximo año. Lo anterior no obsta al compromiso del Gobierno de apoyar la tramitación del proyecto de ley en comento en su actual contenido.

En relación con la eventual incorporación de la provincia de Palena a la Región de Aysén, informó que, en la actualidad, el Ejecutivo no se encuentra estudiando iniciativa alguna sobre el particular, sin perjuicio de encontrarse dispuesto al análisis de esta materia en el futuro y en el marco de una propuesta integral respecto de la regionalización del país.

Hizo presente que la ampliación de la extensión para la provincia de Palena no se ha desechado, sino que se está analizando, toda vez que es una propuesta bastante lógica, ya que todas las medidas de excepción se extienden a Palena. En cuanto a la incorporación administrativa de Palena a la XI Región, existe un estudio bastante amplio, que pretende modificar, en un marco general, la división administrativa del país.

2. Ministerio de Hacienda.

La señora Wagner, doña María Eugenia, Subsecretaria de Hacienda, en sesión de fecha 10 de julio de 2002, recordó, en relación con los mecanismos de zona franca y tributarios, que durante los últimos diez o doce años se ha legislado sobre distintas iniciativas respecto de las zonas extremas y que este proyecto de ley es una más de las peticiones que, en definitiva, siempre han apuntado en la dirección de dar algún grado de exención tributaria que pudiera incentivar el desarrollo de las regiones. Ese es el instrumento tradicional utilizado en Chile como incentivo de actividades económicas en alguna región deprimida, por ser extrema o lejana.

En la práctica, estas exenciones no se constituyen en un incentivo concreto para generar gran actividad en la zona, pues la teoría económica ha demostrado que este tipo de incentivos lo que hace es distorsionar la realidad, sobre todo cuando esos instrumentos no están bien construidos. Ello se produce aun más en economías que son cada vez más abiertas. Una zona franca en la década del 60, con aranceles altos, obviamente, incentivaba el crecimiento y la actividad en una región extrema, porque se constituía en un polo atractivo. Con un arancel del 60% o del 70% se vuelve económicamente atractivo instalar una empresa, porque su rentabilidad está asegurada. Sin embargo, ello no ocurre si los aranceles son del orden del 2 ó del 3%, debido a acuerdos comerciales.

Más allá de la discusión de este proyecto de ley es importante ver hasta dónde se puede seguir explotando este sistema como un instrumento real que permita ayudar a regiones extremas. Por otra parte, el Poder Ejecutivo no está de acuerdo con la idea de extender aun más las zonas francas. Esa petición la han hecho no sólo representantes de zonas extremas, sino también de regiones económicamente deprimidas; pero el análisis del Ministerio es que éste no es un instrumento que sirva en el mediano plazo.

Por ello, se ha decidido iniciar un trabajo de revisión de los mecanismos que hoy existen y comprobar si esos mecanismos se anulan entre sí o si de verdad sirven al objetivo de generar más actividad en regiones alejadas. Incluso, se piensa encargar estudios a organismos internacionales para reorientar estos mecanismos en los objetivos deseados. Muchos de ellos han quedado obsoletos y requieren una reorientación.

Por lo tanto, hay dos desafíos pendientes: por una parte, rediseñar aquellos instrumentos que no están funcionando y, por otra, incorporar a la gente de la región en la búsqueda de una nueva forma de desarrollo de la misma.

El señor Juárez, don Claudio, asesor del Ministro de Hacienda, en sesión de fecha 31 de julio de 2002, expresó que el criterio del Ministerio de Hacienda es contrario a la idea de extender la zona franca a bienes que no sean de capital, por cuanto ello no produce los efectos esperados, toda vez que las franquicias apuntan al fomento productivo. No se trata de un beneficio asistencial, que abarate el costo de la vida a las personas.

Por otra parte, es necesario tomar en consideración el costo fiscal de esta medida, ya que la recaudación tributaria se reduce al ampliar la zona franca a todo tipo de bienes. Asimismo, recordó que la propuesta de la Mesa Público-Privada consultaba la extensión de la zona franca sólo para bienes de capital.

En otro orden de materias, explicó que, de acuerdo con la ley actual, el monto mínimo de la inversión es también de 2.000 UTM; sin embargo, el proyecto amplía el crédito, ya que si la inversión es superior a 2.000 UTM, se aplica a toda ella. En algunas comunas más deprimidas, el monto se rebaja a 1.000 UTM. La postura de Hacienda no es favorable a rebajar aun más el monto mínimo.

Agrega que, para los proyectos de inversión de menor magnitud, existe otro instrumento, que es el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, que establece el reglamento del Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y Palena.

Por lo demás, los montos son los mismos que están vigentes actualmente en Arica. Asimismo, el proyecto apunta a empresas a las cuales les es conveniente tener un crédito tributario de primera categoría, ya que las empresas de menor tamaño suelen tributar de manera simplificada.

Luego, en sesión de fecha 4 de septiembre de 2002, explicó que la postura del Ministerio de Hacienda es totalmente coincidente con la expresada por el Ministerio del Interior mediante oficio N° 821, en el cual señala que las modificaciones de la ley Austral en materia de extensión del régimen de la Zona Franca de Punta Arenas a la Región de Aysén, respecto de los bienes de capital, corresponden exactamente al planteamiento original de la Mesa Público-Privada, razón por la cual, no obstante plantearse con posterioridad la inclusión de otros bienes, el criterio del ejecutivo es no innovar en la materia.

Hizo presente, además, que el Congreso Nacional acaba de aprobar una ley que otorga una franquicia de US$ 1.000 a los pasajeros que salen de la zona franca hacia el resto del país, por bienes de toda clase adquiridos en dichas zonas de tratamiento especial, lo que, en gran medida, responde a los objetivos de lo planteado por la Región. Esta medida no excluye bienes de ningún tipo, aunque contempla un tope de mil dólares; pero puede contribuir a solucionar el problema de los bienes de consumo.

Respecto de la incorporación a ese mismo régimen especial de la provincia de Palena, señaló que el Ministerio de Hacienda está abocado al estudio, en profundidad, del alcance del conjunto de instrumentos de excepción que operan en las zonas extremas, buena parte de los cuales tienen su origen hace ya varias décadas, antes de incorporar a otras zonas del país a estos mismos beneficios. Se pretende que este estudio esté concluido dentro del primer trimestre del año 2003 y permita establecer otros instrumentos que, con el mismo impacto fiscal, produzcan mejores beneficios en la zona.

Clarificó el concepto de zona franca de extensión explicando que este beneficio implica, de todas maneras, que la persona debe viajar personalmente a Punta Arenas a comprar los productos. Es una franquicia geográfica específica. Si se trata de un comerciante, la transferencia que realice del producto estará afecta a IVA.

En Arica funciona un sistema especial, mediante un instrumento tributario específico, que permite comprar por mandato, establecido en la denominada “ley Arica 2”. Sin embargo, en el Ministerio de Hacienda no hay ánimo de contemplar este mecanismo para Aysén. Previamente a extender cualquier instrumento, se pretende realizar una profunda evaluación de todos ellos, tal como se ha señalado. Lo anterior no obsta al compromiso del Gobierno de apoyar la tramitación de este proyecto de ley en su actual contenido.

Recordó, por último, que las circunstancias eran diferentes cuando se crearon las zonas francas. El Ejecutivo está convencido de que estos instrumentos no producen el efecto positivo que se espera de ellos, por lo que estima que no tiene sentido profundizar en el mismo tipo de mecanismos, ya que se deben crear otros nuevos que, sin mayor costo fiscal, produzcan mayor impacto en las zonas extremas del país.

3. Ministerio de Economía.

El señor Rodríguez, don Jorge, Ministro de Economía, señaló, en sesión de fecha 10 de julio de 2002, que este proyecto de ley responde a un anhelo muy grande de la zona austral, ya que se ampliarían a todos los sectores económicos los beneficios actuales que otorgan un crédito tributario a pocos de ellos. Además, la idea del Ejecutivo, recogida después de visitas a ambas Regiones y de opiniones de los parlamentarios de la zona, es no atribuirle a ninguno de ellos el beneficio que permite, de alguna manera, sobrellevar los costos que significa invertir en zonas tan lejanas.

Particularmente interesante es la idea de que, al incorporar a todos los sectores, también se le están otorgando beneficios tributarios al sector de las telecomunicaciones y a otros vinculados a estas tecnologías completamente nuevas y que no fueron concebidas ni siquiera cuando la actual ley fue puesta en vigencia. Así como ése, puede que existan otros sectores cuyo desarrollo futuro no se considere en la actualidad, de manera que cree más conveniente, desde el punto de vista legal, poder dar este amplio beneficio a todos los sectores económicos sin diferencia.

El otro tema tiene que ver con los porcentajes de crédito tributario. Se está haciendo una modificación principalmente entre los créditos de hasta 200 UTM, en los cuales se otorga un porcentaje de crédito del 30%, con la excepción del ámbito turístico, al cual se le da un crédito del 40%, a fin, justamente, de fomentarlo. Con ello, básicamente, se conserva el gasto tributario que realiza el fisco por el hecho de mantener este crédito.

En tercer lugar, la actual ley otorga un crédito tributario sobre inversiones por encima de las dos mil unidades tributarias mensuales. Este proyecto de ley lo que hace es dar crédito desde cero en adelante, de manera de no sesgar en contra de los proyectos más pequeños, como es el caso de la actual legislación.

La segunda gran reforma que trae este proyecto de ley es la ampliación de la zona franca de extensión a los habitantes de Aysén para el caso de los bienes de capital, con lo cual se está extendiendo lo que hoy beneficia a los habitantes de Magallanes y a todos los habitantes de la región austral. En el caso de la extensión de la zona franca para bienes de capital a Aysén, el Ministerio de Hacienda está estudiando la posibilidad de incorporar dentro de los bienes de capital a aquellos equipamientos que tengan que ver con el área turística, para que tampoco se sesgue en contra de este sector.

Consultado en cuanto a extender los beneficios tributarios a todo tipo de inversión que cumpla con las exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica, explicó que, con este proyecto de ley, las garantías tributarias se están extendiendo a todos los sectores económicos, pero se le está dando énfasis al turismo.

4. Audiencia en Coyhaique.

El señor Canales, don Héctor, Vicepresidente de la Mesa Público-Privada, explicó que la entidad que representa desea formular observaciones al proyecto en estudio y presentar el documento elaborado por la misma, denominado “Documento Propuesta”, que contiene la solicitud de 19 medidas a favor de la Región. Por ello, el proyecto en estudio no es de entera satisfacción de la Mesa Público-Privada, por cuanto sólo recoge parte de la propuesta de la misma, que en su oportunidad se presentó al Presidente de la República el año pasado.

Además, sostuvo que el proyecto de ley debe evitar que se subsidie por parte del Estado, generando una competencia desleal en áreas de la economía regional que ya están bien instaladas en la Región. El deseo de la Mesa es que se genere riqueza y no se destruya lo existente.

El señor Santelices, don Eduardo, Presidente de la Comisión de Instrumentos de Fomento de la Mesa Público-Privada, aseveró que el proyecto presenta deficiencias en lo que se refiere a la extensión de la Zona Franca de Punta Arenas. En primer término, no se contemplan los bienes usados y excluye a los vehículos de transporte de menos de 12 pasajeros y a los vehículos de doble tracción. En su concepto, debieran incluirse todos los bienes de capital. Si bien la tendencia es que Chile alcance arancel cero en importaciones, vía tratados de libre comercio, aún faltan años para ello, por lo cual una zona franca en la Región representa una oportunidad de desarrollo.

Indicó que, dentro de sus 19 propuestas, también la Mesa Público-Privada solicitó que se incorporaran a la ley Austral los sectores de telecomunicaciones; informática; distribución de energía y electricidad; transporte y distribución de gas; modificación de los porcentajes del crédito por aplicar sobre el monto de la inversión, para obtener créditos tributarios proporcionales a dicha cuantía; incorporación de las inversiones desde una unidad tributaria, y prorrogar su vigencia desde el 2008 al 2025. Por ello, sostuvo que el proyecto de ley no recoge todas las propuestas presentadas.

El señor Saldias, don Juan, Presidente de la Cámara de Comercio de Coyhaique, consideró que la posibilidad de extender la zona franca a bienes de consumo sería perniciosa para el comercio local.

El señor Martínez, don Carlos, Presidente de la Comisión de Turismo de la Mesa Público-Privada, dio a conocer las dificultades que plantea el turismo en la zona. Así, en la temporada veraniega no se puede satisfacer la demanda de transporte turístico que genera la visita de transatlánticos, por cuanto hay escasez de vehículos para desarrollar tal labor. Otro factor que afecta la industria turística en la Región es la estacionalidad, dado que las condiciones climáticas impiden desarrollar turismo durante la mayor parte del año, a lo cual se suma la falta de caminos adecuados, que también requieren vehículos con tracción en las cuatro ruedas, a los que, según se ha visto, se excluye de la zona franca de extensión.

El señor Marín, don Sergio, Presidente de la Comisión de Transportes, Telecomunicaciones y Combustibles de la Mesa Público Privada, aseveró que el proyecto en estudio debiera modificarse, de forma tal que los bienes de capital pudiesen ingresar sin restricciones. Así también, propone que no se margine de los beneficios arancelarios a los bienes con fines recreativos que pueden utilizarse para la industria turística.

Propuso que los bienes que se importen lleguen directamente a la Región, sin necesidad de tener que viajar a Punta Arenas a efectuar los trámites de ingreso, lo cual va a aumentar los costos.

Opinó que debiera protegerse a las actividades económicas que ya se están desarrollando con éxito en la Región, frente a nuevas empresas que ingresen subsidiadas por la ley Austral.

La señora Macharán, doña Gloria, participante, sostuvo que es necesario modificar el artículo 2° del proyecto en estudio, de forma que los bienes de capital que ingresen a la zona franca queden afectos no sólo al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211, sino también a sus normas. Esto permitirá a los contribuyentes de la zona franca de extensión recuperar, como crédito fiscal, el impuesto establecido en el mencionado artículo 11.

El señor Frigolet, don Enrique, Consejero Regional, hizo presente que el proyecto que modifica la ley Austral no recoge todas las propuestas formuladas por la Región al Ejecutivo. Opinó que deben crearse incentivos para invertir en la Región, para no seguir viviendo del Estado, sino de la iniciativa privada, lo cual requiere condiciones de competitividad.

El señor Román, don Juan Pablo, abogado de la empresa ALUMYSA, estimó que la ley Austral debe ser modificada en diversos aspectos. Así, debe permitir la importación de maquinaria usada, lo cual beneficiará a los pequeños y medianos empresarios.

Expresó que un gran problema de la Región es el déficit de caminos adecuados. La ley Austral da beneficios a la construcción de caminos privados solamente. Un factor que inhibe el traspaso de caminos privados al uso público está dado por el hecho de que el propietario de un camino es responsable de los accidentes que puedan ocurrir en él. Habría que idear fórmulas para superar tal factor, tal vez mediante convenios con el Ministerio de Obras Públicas, por ejemplo.

Además, consideró necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ley Austral, por lo menos hasta el año 2012, porque ya han transcurrido dos años sin que haya generado proyectos en la Región.

Finalmente, propuso que en el proyecto se establezca la exención del pago del impuesto al valor agregado -IVA- para los bienes de capital internados a la Región, en el contexto de un proyecto de inversión en la misma, sin mayores trámites.

El señor Aguilar, don Carlos, representante de la Asociación Gremial de dueños de Camiones de Coyhaique, manifestó que el gremio que representa se encuentra desilusionado, porque la ley Austral no los beneficia, a pesar de que todo llega a la región transportado en camiones. Estimó, asimismo, que debiera haber una bonificación al consumo de combustible por parte de los camiones de carga.

El señor Montecinos, don Eligio, Consejero Regional, sostuvo que la ley Austral no ha funcionado en la Región, porque, cuando se la redactó, no se conversó con la gente de la zona ni se conoció su realidad. Por el contrario, se están retirando instrumentos que la Región necesita, como es el caso del banco ganadero, que fue retirado por el Gobierno.

El señor Donoso, don Baltazar, Consejero Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., propuso una modificación del artículo 2° del proyecto de ley en estudio, de tal forma que los contribuyentes de la zona franca de extensión puedan recuperar, como crédito fiscal, el impuesto establecido en el artículo 11 de la ley N° 18.211.

Explicó que una zona franca tiene una serie de beneficios tributarios de los cuales no goza una zona franca de extensión, como sucede con la exención del impuesto a las ventas y servicios.

El señor Calixto, don Reinaldo, Secretario de la Asociación Gremial de Camioneros de Coyhaique, propuso que el proyecto de ley se modifique de forma que no sea necesario viajar hasta Punta Arenas para efectuar una internación a la zona franca de extensión. Además, debiera permitirse la importación de artículos recreativos que puedan ser usados en el turismo y de camiones usados, para aumentar la competitividad de los camioneros de la Región.

El señor Sandoval, don David, Alcalde de la I. Municipalidad de Coyhaique, estimó que la zona franca debiera también abarcar a bienes de consumo, ya que ello no perjudicaría a los comerciantes y sí beneficiaría a toda la comunidad.

5. Audiencia en Punta Arenas.

El señor Lillo, don Arturo, Gerente de la Confederación de la Producción y el Comercio, manifestó su conformidad respecto del proyecto de ley denominado “Plan Austral 2”, en los términos en que ha sido formulado, por cuanto recoge la mayoría de las inquietudes planteadas por la comunidad, en particular, toda vez que elimina el piso de la inversión, permitiendo que el crédito opere sobre cualquier monto de la misma; es aplicable a todos los sectores productivos, esto es, no discrimina por actividad, y otorga un fuerte apoyo a la actividad turística, concediéndole un porcentaje más alto de bonificación.

Consultado respecto de la extensión de la zona franca no sólo para bienes de capital, sino para todo tipo de bienes, incluidos los de consumo, por cuanto esta medida provocaría un real impacto en la población, respondió, a título personal, que, en su concepto, la ampliación de la zona franca sólo para bienes de capital no tendrá un impacto mayor en la Región.

El señor Ivelich, don Marcos, Presidente de la Cámara de Comercio, Industrias, Turismo y Servicios de Magallanes, sostuvo que el comercio de la ciudad compite con la zona franca y debe pagar el IVA del cual ésta se encuentra exenta. Sin embargo, ello no representa un grave inconveniente. Por otra parte, señaló que la extensión de la zona franca a la Región de Aysén no produce ningún efecto negativo en Magallanes, sino por el contrario, puede ayudar a la Región.

El señor Barría, don José, Presidente de la Comisión de Presupuesto del Consejo Regional, señaló, en cuanto a la ley Austral, que el articulado no coincide con el mensaje, por cuanto éste señala que el beneficio es para todas las actividades comerciales. Sin embargo, el articulado lo establece sólo para fines turísticos.

IV. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay disposiciones de este carácter.

V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

VI. INFORME FINANCIERO DEL PROYECTO.

Al mensaje de S.E. el Presidente de la República se adjunta un informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que señala lo siguiente:

“Proyecto de ley que modifica la ley austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén para bienes de capital (Mensaje N° 106-345)

Artículo 1° (modificaciones Ley Austral). Sobre la base de la información del año 2000, relativa al uso del crédito tributario, se estima que las modificaciones introducidas al beneficio por el proyecto de ley implicarán una menor recaudación fiscal anual de impuesto a la renta del orden de: MM $ 1.000.

Artículo 2° (zona franca de extensión para bienes de capital). En atención a las características productivas de la Región de Aysén se estima que la mayor recaudación arancelaria producto de beneficio, en relación con la situación actual, será no significativa.

Sin embargo, si se consideran los proyectos de inversión que podrían ejecutarse en el futuro, en particular el proyecto “Alumysa”, la menor recaudación arancelaria alcanzaría, en los próximos años, un monto global estimado en MM $ 54.000” [5].

VII. ARTÍCULOS RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

La Comisión rechazó, por unanimidad, la letra e) del artículo 1° del proyecto.

VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

a) En general.

Hubo consenso entre los señores Diputados respecto de la necesidad de modificar el crédito tributario de la ley Austral en orden a ampliarlo a todas las actividades económicas y, también, en cuanto a discriminar positivamente al sector turismo, otorgándole un porcentaje mayor de crédito, compartido por la Mesa Público-Privada de Aysén.

En lo referido a la extensión de zona franca de Magallanes a Aysén, la Mesa Público-Privada pidió, en una primera instancia, la extensión de zona franca para bienes de capital; sin embargo, luego constató que esta petición contenía un error, por cuanto, en el actual contexto de aranceles, el diferencial que se produce para los bienes de capital es mínimo y no es influyente en la decisión de compra.

En el seno de vuestra Comisión se sostuvo que, si se ampliara la zona franca no sólo para bienes de capital, sino que a todos los productos, se podría conseguir una mejoría en la calidad de vida de los habitantes, que tendrían acceso a una serie de productos de consumo a precios convenientes. La extensión sólo para bienes de capital no producirá un impacto significativo en la zona. Al menos, debieran incorporarse algunos bienes suntuarios, tales como las motos de agua, de nieve, lanchas, vehículos de doble tracción, que potencien la actividad turística de la zona.

Asimismo y, atendido el hecho de que todas las leyes de excepción para la zona incluyen a la provincia de Palena, vuestra Comisión acordó dirigir oficio a los Ministros del Interior y de Hacienda con objeto de que emitan un pronunciamiento, por escrito, respecto de la posibilidad de admitir que en este proyecto de ley se consigne también la extensión, en lo geográfico, a la provincia de Palena, y que el beneficio referido no sólo sea aplicable a los bienes de capital, sino también a los bienes de consumo.

El Ministro del Interior respondió mediante oficio N° 821/02, el que fue posteriormente ratificado en todas sus partes por el Ministerio de Hacienda, el que se transcribe, en su parte pertinente, a continuación:

“1. Las modificaciones de la ley Austral en materia de extensión del régimen de la Zona Franca de Punta Arenas a la Región de Aysén, respecto de los bienes de capital, corresponden exactamente al planteamiento original de la Mesa Público-Privada, razón por la cual, no obstante plantearse con posterioridad la inclusión de otros bienes, el criterio del Ejecutivo es no innovar en la materia. Debo hacer presente a usted que el Congreso acaba de aprobar una ley que otorga una franquicia de US$ 1.000 a los pasajeros que salen de zona franca hacia el resto del país, por bienes de toda clase adquiridos en dichas zonas de tratamiento especial, lo que en gran medida responde a los objetivos de lo planteado por la región.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda no descarta de plano la posibilidad de incluir en la señalada extensión algunos bienes de capital que correspondan al rubro “turismo de intereses especiales” y que actualmente estarían excluidos en el texto del proyecto, los que deben ser previamente precisados adecuadamente a objeto de evaluar la factibilidad de su fiscalización.

3. Respecto de la incorporación a ese mismo régimen especial de la provincia de Palena, cabe tener presente, en primer lugar, que esa extensión no ha sido formalmente solicitada al Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Hacienda es de la idea de efectuar un análisis de mayor profundidad y alcance respecto del conjunto de instrumentos de excepción que operan en las zonas extremas, buena parte de los cuales tienen su origen hace ya varias décadas, antes de incorporar a otras zonas del país a estos mismos beneficios. Dicho Ministerio estima que este estudio, que podría llevarse a cabo con el concurso de prestigiados organismos internacionales de carácter multilateral y que incorporará las conclusiones del trabajo de esa Comisión Especial, debería estar incluido dentro del primer trimestre del próximo año. Lo anterior no obsta al compromiso del Gobierno de apoyar el trámite del proyecto de ley en comento en su actual contenido.”

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto, vuestra Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad.

b) En particular.

Durante la discusión del proyecto, se contó con la colaboración de los representantes del Ejecutivo señores Claudio Juárez, asesor del Ministerio de Hacienda, y Andrés González, asesor del Ministerio de Economía.

Vuestra Comisión pasó a votar cada uno de los artículos, números y letras, en la forma que se señala.

Artículo 1°.

La Comisión acordó votar, separadamente, cada uno de los números y de las letras de este artículo, que tiene por objeto modificar la ley N° 19.606, en la siguiente forma:

N° 1.

Modifica el artículo 1° de la ley N° 19.606 del siguiente modo:

letra a).

Especifica que el crédito que establece este artículo se hará efectivo, además, sobre los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos.

-Sin debate, se aprobó por cinco votos a favor, cero en contra y una abstención.

letra b).

Dispone que los bienes que sean objeto del beneficio tributario deben ser adquiridos nuevos.

Consultado el Ejecutivo respecto de la restricción jurídica que significaría la exigencia de que estos bienes hayan sido adquiridos nuevos, el señor Juárez explicó que este mismo requisito está contemplado en la ley 19.606 vigente, en sus actuales letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del inciso tercero del artículo 1°. En el proyecto en estudio, al eliminarse estas letras, el requisito se hace exigible en el inciso anterior y en las letras a) y b), nuevas, que sustituyen el inciso tercero e incorporan una excepción para ciertos bienes usados.

Vuestra Comisión deja expresa constancia de que la incorporación del vocablo “nuevos” en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.606 no significa una restricción de ningún tipo para el otorgamiento del crédito tributario a los bienes a los cuales actualmente se concede.

-Sometida a votación, fue aprobada por cinco votos a favor, cero en contra y una abstención.

letra c).

Elimina la lista de actividades o áreas económicas a las que se extiende el beneficio tributario, para hacerlo aplicable a todo tipo de inversiones que se realicen en las zonas mencionadas y que se destinen a la producción de bienes o a la prestación de servicios.

Consultado el Ejecutivo sobre el sentido de esta modificación, el señor Juárez sostuvo que, en su redacción actual, el encabezamiento de este inciso es restrictivo, ya que señala que el crédito beneficiará exclusivamente a los bienes físicos que enumera en las letras a) a i); la enmienda dispone que podrán gozar también del beneficio los contribuyentes que inviertan en los activos físicos que señala. Es decir, la intención es, precisamente, ampliar las actividades que pueden ser favorecidas con el crédito tributario.

Del mismo modo, consultado respecto de si la actividad comercial se encuentra comprendida dentro de aquellas favorecidas con esta disposición, explicó que la ley, en su articulado actual, no contempla al comercio dentro de las inversiones beneficiadas con el crédito tributario y no existe ánimo de innovar en la materia.

Vuestra Comisión deja expresa constancia de que esta modificación tiene por objeto extender el beneficio tributario a todo tipo de inversión que cumpla las exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica.

-Sometida a votación, se aprobó por asentimiento unánime.

letra d).

Establece una modificación formal al inciso quinto del artículo 1°, para eliminar la referencia a la letra f), que se elimina, haciéndola aplicable a la letra b), nueva.

-Sin debate, fue aprobada por unanimidad.

letra e).

Elimina la participación preferente de empresas regionales y provinciales en las licitaciones y adquisiciones de obras públicas vinculadas a la ley y al plan Austral.

El señor González explicó que esta norma fue introducida en la discusión del proyecto que dio origen a la ley N° 19.606 mediante una indicación parlamentaria y que pretende discriminar positivamente a favor de las empresas regionales y provinciales en los procesos de licitación; sin embargo, ella no ha tenido aplicación práctica, por lo que se pretende eliminarla.

No obstante, la Comisión estimó que esta norma es positiva y, aun cuando no hubiere tenido mayor aplicación práctica hasta la fecha, pudiere tenerla en el futuro.

-Sometida a votación, fue rechazada por unanimidad.

letra f, que pasó a ser e).

Sustituye la escala prevista en el artículo 1° de la ley Austral, la cual define los tramos de inversión y los porcentajes de crédito aplicables a las mismas.

El señor Juárez sostuvo que esta modificación tiene por objeto, en primer lugar, extender el beneficio tributario al total de las inversiones que se realicen en la región, eliminando el monto mínimo de 1.000 ó 2.000 UTM, como dispone la norma vigente, lo que significará un importante estímulo, en especial, para pequeños inversionistas. En segundo término, se establece un porcentaje único del 30% para todas aquellas inversiones de hasta 200.000 UTM, eliminando la distinción entre algunos proyectos a los cuales se les aplicaba el 20% y otros a los cuales se les otorgaba el 40%.

Consultado respecto de la inconveniencia de rebajar el porcentaje de crédito tributario del 40% al 30% para bienes como embarcaciones y aeronaves, que han utilizado ampliamente el beneficio, sostuvo que la mantención del porcentaje del 40% elevaría considerablemente el monto fiscal involucrado en esta modificación.

Vuestra Comisión deja expresa constancia de la necesidad de que se aumente el porcentaje de bonificación para los bienes comprendidos en las letras a) y b), nuevas, del artículo 1° del proyecto de ley.

-Puesta en votación, fue aprobada por asentimiento unánime.

letra g), que pasó a ser f).

Establece un porcentaje de crédito del 40% para aquellas inversiones en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos.

Vuestra Comisión concordó en que, atendida la importancia del turismo para la Región, el cual constituye, además, un impulso para el desarrollo de la economía local, resulta indispensable establecer un incentivo especial para aquellos proyectos o inversiones que sean calificados como de alto interés o impacto.

-Sometida a votación, se aprobó por asentimiento unánime.

N° 2.

Elimina, en el artículo 2°, la referencia a las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 1°.

-Atendido que se trata de una modificación meramente formal, vuestra Comisión la aprobó, sin debate, por asentimiento unánime.

N° 3.

Suprime la referencia a los informes que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos debía requerir para verificar las inversiones contempladas en las letras a) a i), atendida la eliminación de esta enumeración.

-Sin debate, fue aprobado por unanimidad.

N° 4.

Elimina la exigencia de que el Servicio de Impuestos Internos recurra a la opinión técnica de autoridades e instituciones para fiscalizar los proyectos beneficiados por el crédito, en concordancia con la modificación anterior.

-Sometido a votación, se aprobó, sin debate, por asentimiento unánime.

N° 5.

Deroga el artículo 9°, que obliga a las empresas o beneficiarios a presentar un proyecto laboral que contemple su política de remuneraciones, de capacitación laboral y de seguridad laboral.

El señor Juárez explicó que esta norma fue producto de una indicación parlamentaria en el debate del proyecto que dio origen a la ley N° 19.606. El sistema que establece es bastante engorroso y no ha tenido aplicación práctica.

La Comisión sostuvo que, además, la fiscalización respecto del cumplimiento de la legislación laboral es de competencia de la Dirección del Trabajo.

-Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 2°.

Establece que la XI Región será considerada zona franca de extensión para los efectos de la importación de bienes de capital desde la Zona Franca de Punta Arenas.

Vuestra Comisión deja expresa constancia de que, durante el debate de esta iniciativa legal, acordó dirigir oficio a los Ministros del Interior y de Hacienda con objeto de que emitieran un pronunciamiento, por escrito, respecto de la posibilidad de admitir que en este proyecto de ley se comprendiera también la extensión, en lo geográfico, a la provincia de Palena y que el beneficio referido no sólo fuera aplicable a los bienes de capital, sino también a los bienes de consumo, el que fue respondido en forma negativa por ambos Ministerios.

-Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado por unanimidad.

Disposición transitoria.

Tiene por objeto fijar la fecha de entrada en vigencia de la normativa que se dicta.

-Sometida a votación, se aprobó por unanimidad.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.606:

1.- Modifícase el artículo 1° del siguiente modo:

a) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “equipos”, la frase ”incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos,”.

b) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo “adquiridos”, la expresión “nuevos”.

c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a:

a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y

b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.”

d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la referencia al literal “f)” por otra al “b)”.

e) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

“El porcentaje de crédito por aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación:

f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso 2° será de 40%.”

2.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 2°, la frase “en los casos señalados en las letras a), b), e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo”, que sigue a la expresión “bien”.

3.- Suprímense, en el inciso tercero del artículo 3°, las dos primeras oraciones, sustituyendo, en la tercera oración, la expresión “informes requeridos” por “información requerida”.

4.- Derógase el inciso cuarto del artículo 3°.

5.- Derógase el artículo 9°.

Artículo 2º.- Los bienes de capital comprendidos entre las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001 [6], del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridos en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usados en la Undécima Región de Aysén, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974, quedando afectos, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211.

En lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la Undécima Región las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos y en relación con los bienes de capital antes indicados.

El Director Nacional de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estos bienes de capital. Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la XI Región para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al indicado.

No podrán acogerse a las franquicias de este artículo los vehículos en general, con excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, destinados exclusivamente a la actividad turística, y aquellos bienes destinados al uso doméstico, a la recreación o cualquier uso no productivo.

Los bienes de capital a que se refiere este artículo deberán incluirse en una lista que se establecerá por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, suscrito, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que podrá ser modificada por el mismo procedimiento, respecto de aquellos que, teniendo las características de bienes de capital, no se hubieren incluido o de aquellos que, habiéndose incluido, no cumplan con todos los requisitos que establece el artículo 2° de esta ley. Mientras no se dicte el citado decreto, será aplicable la lista a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.634, entendiéndose excluidos de ésta aquellos bienes a que se refiere el inciso anterior.

Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o al territorio de la XI Región, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, o en contradicción a lo dispuesto en este artículo.

Artículo transitorio.- Las modificaciones de la ley N° 19.606, dispuestas en el artículo 1° de esta ley, regirán a contar del 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley N° 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1°. El Servicio de Impuestos Internos establecerá las normas necesarias para el ejercicio de la referida opción por parte de los contribuyentes.”

Se designó Diputado informante al señor PABLO GALILEA CARRILLO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de octubre de 2002.

Acordado en sesiones de fecha 12 de junio, 10 y 31 de julio, 7 y 21 de agosto, 4 y 11 de septiembre y 2 de octubre de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Alvarado Andrade, don Claudio (Presidente); Álvarez Zenteno, don Rodrigo; Ascencio Mansilla, don Gabriel; Galilea Carrillo, don Pablo; González Román, doña Rosa; Lorenzini Basso, don Pablo; Luksic Sandoval, don Zarko; Muñoz Aburto, don Pedro; Paredes Fierro, don Iván; Pérez Opazo, don Ramón, y Sánchez Grunert, don Leopoldo.

Por la vía del reemplazo, asisten los Diputados señores Barros Montero, don José Ramón; Kuschel Silva, don Carlos, y Tapia Martínez, don Boris.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

INDICE.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 2

I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO. 2

A. OBJETIVOS DEL PROYECTO. 2

1. En materia de crédito tributario. 3

2. En materia de franquicias aduaneras. 4

B. COMENTARIO SOBRE EL ARTICULADO DEL PROYECTO. 7

II. ANTECEDENTES. 8

1. INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE. 8

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 9

Formulación del Plan de Desarrollo Productivo para la Zona Austral. 9

III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. 10

1. MINISTERIO DEL INTERIOR. 10

2. MINISTERIO DE HACIENDA. 12

3. MINISTERIO DE ECONOMÍA. 14

4. AUDIENCIA EN COYHAIQUE. 15

5. AUDIENCIA EN PUNTA ARENAS. 17

IV. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. 18

V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. 18

VI. INFORME FINANCIERO DEL PROYECTO. 18

VII. ARTÍCULOS RECHAZADOS POR LA COMISIÓN. 18

VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO. 18

A) EN GENERAL. 18

B) EN PARTICULAR. 20

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. 23

INDICE 28

[1] Asistieron los señores Héctor Canales Vicepresidente de la Mesa Público Privada; Luis Olivares Presidente de la Comisión Uno de Energía y Servicios Básicos; Sergio Marín Presidente de la Comisión Dos de Transportes Telecomunicaciones y Combustibles; Carlos Rondanelli Presidente de la Comisión Tres de Recursos Silvoagropecuarios; Juan Bustamante Presidente de la Comisión Cuatro de Acuicultura y Pesca; Carlos Martínez Presidente de la Comisión Cinco de Turismo y Eduardo Santelices Presidente de la Comisión Sexta de Instrumentos de Fomento.
[2] Asistieron los señores David Sandoval Alcalde de Coyhaique; Enrique Frigolet Consejero Regional; Juan Carlos Aguillón Consejero Regional; Pilar Cuevas Presidenta Regional del Partido Renovación Nacional; Juan Pablo Román abogado de la empresa Alumysa; Eduardo Vera abogado; Guillermo Staudt representante de la Sociedad Las Lechuzas Ltda.; Luis Cortés Hernández empresario de la construcción; Carlos Aguilar representante de la Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Coyhaique; Alex Bartsch de la Empresa Telefónica Coyhaique; Jacinto Tejeda Presidente Regional de la ANEF; Ricardo Henríquez Vio Presidente Regional del Partido Unión Demócrata Independiente; Baltazar Donoso Espinoza Consejero Nacional del Colegio Contadores de Chile A.G.; Jaime Astudillo Presidente Regional del Partido Socialista; Emilio Vega representante de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Coyhaique; Eligio Montecinos Consejero Regional; Antonio Márquez encargado del Proyecto Gas Austral; Reinaldo Calixto Hernández Secretario de la Asociación Gremial de Camioneros de Coyhaique.
[3] Asistieron los señores Eliecer Bahamonde Intendente Regional (S); José Ruiz Santana SEREMI de Gobierno; Arturo Lillo Díaz Gerente de la Confederación de la Producción y el Comercio; Miodrag Marinovic Presidente de la Confederación de la Producción y Comercio; Juan Carlos Sepúlveda Alvarez Presidente del Consejo de Taxis Colectivos Magallanes; José Miguel Veloso Salazar Presidente de la Asociación Gremial de Taxis Colectivos; Gastón Vergara García Presidente de la Asociación Gremial de Taxis Colectivos “Libertad” y Secretario de TACOPA; Marcos Ivelich Gallardo Presidente de la Cámara de Comercio Industrias Turismo y Servicios de Magallanes; Julio Espinoza Zúñiga Presidente de la Federación Gremial de la Industria Hotelera y Gastronómica de Magallanes; Coronel Hernán Oyanguren Guerrero V División del Ejército de Chile; Teniente Coronel Ricardo Cubillos Sinicovich V División del Ejército de Chile; Lautaro Poblete Knudtzon-Trampe Presidente de la Empresa Portuaria Austral; Mónica La Paz Navarro Presidenta Central Unitaria de Trabajadores de Magallanes; Roque Tomás Scarpa Martinic Representante del Instituto Antártico de Chile; José Vidal jubilado; José Barría Bustamante integrante del Consejo Regional y Presidente de la Comisión de Presupuesto; Julio Morales Cancino Concejal de la Municipalidad de Cabo de Hornos; Juan Enrique Morano Cornejo Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas; Alfonso Salles Nanolim de la Cámara Franca; Sylvia Olave Espinoza Vicepresidenta del Consejo de Magallanes; Rodolfo Concha Roca integrante del Consejo Regional; René Benavides Palma de la Empresa Nacional del Petróleo de Magallanes; Claudio Venegas Canelo Director del Instituto de la Patagonia de la Universidad de Magallanes; Edgar Cárcamo Alderete Alcalde de la I. Municipalidad de San Gregorio y Alirio Alejandro Pérez Díaz Administrador Municipal de la Municipalidad de Torres del Paine.
[4] El decreto con fuerza de ley N° 2 de 2001 del Ministerio de Hacienda aprobó el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341 de 1977 del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 19.669.
[5] Cifras en MM$ de 2001.
[6] Referencia corregida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 06 de diciembre, 2002. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 31. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY AUSTRAL EN MATERIA DE CRÉDITO TRIBUTARIO Y ESTABLECE LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A LA REGIÓN DE AYSÉN PARA BIENES DE CAPITAL.

BOLETÍN Nº 2.832-03

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencias

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Artículos que no fueron aprobados por unanimidad

Ninguno.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Andrés González, Claudio Juárez y Andrés Zahler, Asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, respectivamente.

El propósito de la iniciativa tiene dos objetivos principales: a) perfeccionar las normas sobre crédito tributario contenidas en la ley N° 19.606, que estableció incentivos para el desarrollo económico de la Regiones de Aysén y de Magallanes y de la Provincia de Palena, y b) ampliar la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén para bienes de capital.

El primero de los objetivos señalados pretende extender el beneficio tributario a todo tipo de inversión que cumpla las exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica. También considera un incentivo especial para aquellos proyectos o inversiones en el área del turismo que sean calificados como de alto interés o impacto.

Por otra parte, se establece que el porcentaje del crédito se aplicará sobre el total de las inversiones que se realicen en la región, y no sólo sobre lo que exceda de las 1.000 ó 2.000 UTM, como dispone la norma vigente.

Ahora bien, en relación con el segundo objetivo del proyecto cabe señalar que, actualmente, la zona de extensión establecida para la Zona Franca de Punta Arenas no comprende a la Undécima Región, por lo que no es posible importar con franquicias desde Punta Arenas hacia la Región de Aysén ningún tipo de mercancías; en consecuencia, en virtud de la iniciativa dicha región será considerada zona franca de extensión para los efectos de la importación de bienes de capital desde la Zona Franca de Punta Arenas.

En el debate de la Comisión, el señor Andrés González puso énfasis en que la iniciativa responde a los planteamientos efectuados por los miembros de la Mesa Público-Privada, tanto de la región de Magallanes como de Aysén, y de diversos representantes de entidades sociales, laborales y políticas de ambas Regiones, en orden a perfeccionar los actuales instrumentos legales de fomento productivo.

El Diputado Von Mühlenbrock, don Gastón, consultó acerca de la experiencia práctica del impacto en las zonas extremas de la legislación especial de fomento productivo.

El señor Andrés González respondió que los resultados han sido muy heterogéneos. Así por ejemplo, en el caso de la Región de Magallanes, se han efectuado inversiones cercanas a $ 40 mil millones; un impacto mucho menor se ha logrado con la denominada Ley Arica y en menor medida en la Región de Aysén. A su juicio, se trata de instrumentos mediáticos, con el objeto de atraer inversiones en el corto plazo.

No obstante lo anterior, fue motivo de inquietud de varios señores Diputados el hecho de que los esquemas de incentivos existentes no se han visto actualizados conforme el avance de la globalización. En tal sentido, el señor Claudio Juárez recalcó que el Ejecutivo estaría estudiando nuevos instrumentos de fomento que ampliarían su aplicación a situaciones que exceden la realidad de las zonas extremas.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos hace presente lo siguiente:

Artículo 1° (Modificaciones Ley Austral)

Sobre la base de la información del año 2000, relativa al uso del crédito tributario, se estima que las modificaciones introducidas al beneficio por el proyecto de ley implicarán una menor recaudación fiscal anual de impuesto a la renta del orden de MM$1.000.

Artículo 2° (Zona Franca de Extención para Bienes de Capital)

En atención a las características productivas de la Región de Aysén, se estima que la menor recaudación arancelaria producto del beneficio, en relación con la situación actual, será no significativa. Sin embargo, si se consideran los proyectos de inversión que podrían ejecutarse en el futuro, en particular el proyecto “Alumysa”, la menor recaudación arancelaria alcanzaría, en los próximos años, un monto global estimado en MM $ 54.000.

Cifras en MM$ de 2001.

La Comisión de Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y, o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1°, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 19.606:

Por el numeral 1), se modifica el artículo 1° de la referida ley que otorga a los contribuyentes que señala el derecho a beneficiarse de un crédito tributario por las inversiones que efectúen en la regiones XI y XII y en la provincia de Palena, en las condiciones que indica, hasta el 31 de diciembre del año 2008, del siguiente modo:

En la letra a), se intercala en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “equipos”, la frase ”incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos,”.

En la letra b), se intercala en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo “adquiridos”, la expresión “nuevos”.

En la letra c), se sustituye el inciso tercero por el siguiente:

“Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a:

a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y

b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.”.

En la letra d), se sustituye en el inciso quinto, la referencia al literal “f)” por otra al “b)”.

En la letra e), se sustituye el inciso noveno por el siguiente:

“El porcentaje de crédito por aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación:

Por la letra f), se agrega el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso 2° será de 40%.”.

Por el numeral 2), se suprime en el inciso primero del artículo 2° relativo a la deducción del crédito del impuesto, la frase “en los casos señalados en las letras a), b), e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo”, que sigue a la expresión “bien”.

Por el numeral 3), se suprime en el inciso tercero del artículo 3°, las dos primeras oraciones, sustituyendo, en la tercera oración, la expresión “informes requeridos” por “información requerida”.

Por el numeral 4), se deroga el inciso cuarto del artículo 3° que se refiere a la fiscalización posterior de los proyectos beneficiados por el crédito.

Por el numeral 5), se deroga el artículo 9° que obliga a las empresas o beneficiarios de la ley N° 19.606 a presentar un proyecto laboral.

En el artículo 2° se establece que los bienes de capital comprendidos entre las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridos en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usados en la Undécima Región de Aysén, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974, quedando afectos, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211.

En el inciso segundo, se señala que en lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la Undécima Región las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos y en relación con los bienes de capital antes indicados.

En el inciso tercero, se precisa que el Director Nacional de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estos bienes de capital. Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la XI Región para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.

En el inciso cuarto, se contempla que para los efectos de este artículo, se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al indicado.

En el inciso quinto, se dispone que no podrán acogerse a las franquicias de este artículo los vehículos en general, con excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, destinados exclusivamente a la actividad turística, y aquellos bienes destinados al uso doméstico, a la recreación o cualquier uso no productivo.

En el inciso sexto, se determina que los bienes de capital a que se refiere este artículo deberán incluirse en una lista que se establecerá por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, suscrito, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que podrá ser modificada por el mismo procedimiento, respecto de aquellos que, teniendo las características de bienes de capital, no se hubieren incluido o de aquellos que, habiéndose incluido, no cumplan con todos los requisitos que establece el artículo 2° de esta ley. Mientras no se dicte el citado decreto, será aplicable la lista a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.634, entendiéndose excluidos de ésta aquellos bienes a que se refiere el inciso anterior.

En el inciso séptimo, se señala que sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o al territorio de la XI Región, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, o en contradicción a lo dispuesto en este artículo.

Por el artículo transitorio, se dispone que las modificaciones de la ley N° 19.606, dispuestas en el artículo 1° del proyecto, regirán a contar del 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial.

En el inciso segundo, se precisa que no obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación del proyecto, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley N° 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1°. El Servicio de Impuestos Internos establecerá las normas necesarias para el ejercicio de la referida opción por parte de los contribuyentes.

Sometido a votación el articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de diciembre de 2002.

Acordado en sesión de fecha 3 de diciembre de 2002, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente Accidental); Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Hidalgo, don Carlos; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Muñoz, don Pedro; Sánchez, don Leopoldo; Silva, don Exequiel, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor SÁNCHEZ, don LEOPOLDO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de enero, 2003. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 348. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LA LEY AUSTRAL EN MATERIA DE CRÉDITO TRIBUTARIO Y AMPLIACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A LA REGIÓN DE AISÉN. Primer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital.

Diputados informantes de la Comisión especial de Zonas Extremas y de la de Hacienda son los señores Pablo Galilea y Leopoldo Sánchez, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2832-03, sesión 18ª, en 20 de noviembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones especial de Zonas Extremas y de Hacienda, sesión 31ª, en 10 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs 23 y 24.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señora Presidenta , el proyecto, originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital.

Durante su estudio, se contó con la asistencia y participación del ministro del Interior , don José Miguel Insulza ; del ministro de Economía , don Jorge Rodríguez , junto a su asesor, don Andrés González ; del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal ; de la subsecretaria de Hacienda , señora María Eugenia Wagner , junto a los asesores señores Claudio Juárez y Carlos Estévez ; de la secretaria ejecutiva del Comité interministerial para el desarrollo de zonas extremas y especiales, doña María Inés Ruz , y del asesor jurídico de ese Comité, don Darío Cabezas Astorga .

Asimismo, la Comisión realizó dos sesiones, unida con la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en Coihaique, los días jueves 13 y viernes 14 de junio de 2002. En ellas, se recibió a los miembros de la mesa público-privada y a diversos representantes de entidades sociales, laborales y políticas de esa ciudad.

Del mismo modo, se llevó a efecto una reunión el viernes 23 de agosto en la ciudad de Punta Arenas, en la cual la comunidad tuvo ocasión de presentar sus opiniones respecto de esta iniciativa legal.

Ideas fundamentales o matrices del proyecto.

La iniciativa legal tiene por finalidad concretar medidas de fomento productivo en favor del desarrollo de la región de Aisén.

El primer objetivo es perfeccionar el beneficio tributario consagrado por la ley Austral, a fin de potenciar su capacidad como instrumento de fomento. Para tales efectos, se extiende el beneficio tributario a todo tipo de inversión que cumpla las exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica. Se fomentan las inversiones relativas al desarrollo del turismo en la región y se extiende el beneficio al total de la inversión y no sólo sobre lo que exceda de las mil o 2 mil UTM, como dispone la norma vigente.

Asimismo, se permite la importación de ciertas mercancías desde la zona franca hacia la zona de extensión, con las franquicias que se aplican en la primera, pero sólo para ser usadas o consumidas en las zonas francas de extensión. De este modo, dichas mercancías pueden ser adquiridas para su uso o consumo en las zonas de extensión, libres de los derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de aduanas y del IVA.

El proyecto cuenta con dos artículos permanentes y uno transitorio.

El artículo 1º modifica la ley Nº 19.606.

La ley Austral fue aprobada en 1999 por el honorable Congreso. Su objetivo fue establecer incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y Magallanes y de la provincia de Palena.

La mencionada norma legal regula un crédito tributario en beneficio de las inversiones que se efectúan en dichas zonas y que se destinan a la producción de bienes o prestación de servicios de la misma. La opción adoptada en esa ocasión fue la de acotar el beneficio tributario a ciertas actividades o servicios específicos que se describen en el texto de la ley, sin estimular ninguno de ellos en particular.

Por otro lado, el crédito tributario establecido por la ley Austral sólo beneficia a las referidas inversiones en la parte que excede de las mil UTM o 2 mil UTM, según el tipo de inversión, y, por lo tanto, no favorece a los pequeños inversionistas que tengan interés en desarrollar sus actividades productivas en la zona.

De este modo, para perfeccionar el mecanismo de estímulo consagrado en la ley Austral, las modificaciones que se proponen a dicho cuerpo legal tienen los siguientes objetivos:

a) Ampliar las áreas económicas beneficiadas con el crédito tributario a la inversión;

b) Fomentar las inversiones relativas al desarrollo del turismo en la región, y

c) Extender el beneficio al total de la inversión.

El artículo 2º establece que la Undécima Región será considerada zona franca de extensión para los efectos de la importación de bienes de capital desde la Zona Franca de Punta Arenas. Para este efecto, determina que se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes.

Los bienes de capital a los que se aplicará la franquicia deben estar incluidos en una lista fijada por decreto del Ministerio de Hacienda, con la concurrencia del Ministerio de Economía, y debe tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparezca con el primer uso, sino que se extienda por un período no inferior a tres años.

Se excluyen del beneficio los vehículos de todo tipo, a excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, que se destinen exclusivamente a la actividad turística. Asimismo, quedan excluidos los bienes destinados al uso doméstico, a la recreación y a cualquier uso no productivo.

Se faculta al director nacional de Aduanas para dictar instrucciones especiales sobre documentación y procedimientos para la aplicación de la franquicia, y se le encomienda la determinación de los lugares habilitados para el ingreso y la salida de las mercancías beneficiadas.

Finalmente, se establece que incurrirá en el delito de contrabando quien retire o introduzca mercancías desde el territorio de la Undécima Región o hacia éste, por pasos o puertos no habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas o con infracción de lo previsto en esta ley. Ello, sin perjuicio de los demás casos de contrabando previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas.

El artículo transitorio establece que las modificaciones que el proyecto incorpora en la ley Austral entrarán en vigencia el 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, permite que los proyectos de inversión iniciados con anterioridad a esa fecha puedan optar al beneficio actualmente establecido en la ley, es decir, según su texto vigente, antes de que comiencen a regir las modificaciones que el proyecto le introduce.

Personas escuchadas por la Comisión.

Consta en el informe que el ministro del Interior se refirió a la petición efectuada por la mesa público-privada en orden a manejar el concepto de zona franca en forma amplia, no acotada a bienes de capital, señalando que la propuesta inicial era, básicamente, incluir entre los bienes de capital vehículos pequeños de turismo y algunos bienes similares.

En todo caso -sostuvo-, la incidencia económica de esta modificación es bastante pequeña, ya que lo que el Estado de Chile dejaría de percibir por derechos de importaciones es mínimo, porque, en la transferencia, el IVA se paga igual. Sin embargo, en el Ministerio de Hacienda existe alguna reticencia respecto de esta materia.

A su vez, la subsecretaria de Hacienda afirmó que, en la práctica, estas exenciones no constituyen un incentivo concreto para generar gran actividad en las zonas extremas, pues la teoría económica ha demostrado que distorsionan la realidad, sobre todo cuando no están bien concebidas. Ello se produce aún más en economías que son cada vez más abiertas, especialmente si los aranceles son del orden del 2 ó 3 por ciento, debido a acuerdos comerciales.

Por ello -agregó- se ha decidido iniciar un trabajo de revisión de los mecanismos que hoy existen y comprobar si se anulan entre sí o si en verdad sirven al objetivo de generar más actividad en regiones alejadas. Incluso, se piensa encargar estudios a organismos internacionales para reorientar estos mecanismos hacia los objetivos deseados, puesto que muchos de ellos han quedado obsoletos.

Por lo tanto, concluyó en que hay dos desafíos pendientes: por una parte, rediseñar aquellos instrumentos que no están funcionando, y, por otra, incorporar a la gente de la región en la búsqueda de una nueva forma de desarrollo de la misma.

Por su parte, el señor Juárez, don Claudio , asesor del ministro de Hacienda , expresó que el criterio de dicha cartera es contrario a la idea de extender la zona franca a bienes que no sean de capital, por cuanto ello no produce los efectos esperados, toda vez que las franquicias apuntan al fomento productivo. Añadió que no se trata de un beneficio asistencial, que abarate el costo de la vida a las personas.

Sostuvo -además- que es necesario tomar en consideración el costo fiscal de esta medida, ya que la recaudación tributaria se reduce al ampliar la zona franca a todo tipo de bienes. Asimismo, recordó que la propuesta de la mesa público-privada consultaba la extensión de la zona franca sólo para bienes de capital.

En otro orden de materias, explicó que, de acuerdo con la ley actual, el monto mínimo de la inversión es también de 2 mil UTM; sin embargo, el proyecto amplía el crédito, ya que si la inversión es superior a 2 mil UTM, se aplica a toda ella. En algunas comunas más deprimidas el monto se rebaja a mil UTM. Indicó que la postura de Hacienda no es favorable a rebajar aún más el monto mínimo.

Clarificó el concepto de zona franca de extensión explicando que este beneficio implica, de todas maneras, que la persona debe viajar personalmente a Punta Arenas a comprar los productos, por cuanto es una franquicia geográfica específica, y que si se trata de un comerciante, la transferencia que realice del producto estará afecta al IVA.

Hizo presente que en Arica funciona un sistema especial, mediante un instrumento tributario específico, establecido en la “ley Arica 2”, que permite comprar por mandato; sin embargo, en el Ministerio de Hacienda no hay ánimo para considerar este mecanismo para Aisén. Agregó que, previamente a extender cualquier instrumento, se pretende realizar una profunda evaluación de todos ellos, como se ha señalado, y que “lo anterior no obsta al compromiso del Gobierno de apoyar la tramitación de este proyecto de ley en su actual contenido”.

Recordó, por último, que las circunstancias eran diferentes cuando se crearon las zonas francas, y que el Ejecutivo está convencido de que estos instrumentos no provocan el efecto positivo que se espera de ellos, por lo que estima que no tiene sentido profundizar en el mismo tipo de mecanismos, ya que se deben crear otros, nuevos, que, sin mayor costo fiscal, produzcan mayor impacto en las zonas extremas del país.

En su intervención, el ministro de Economía señaló que el proyecto amplía a todos los sectores económicos los beneficios del crédito tributario, y que particularmente interesante es la idea de que, al incorporarlos a todos, también se otorgan beneficios tributarios al sector de las telecomunicaciones y a otros vinculados a tecnologías completamente nuevas, que no fueron concebidas cuando la actual ley fue puesta en vigencia.

Precisó, además, que se introduce una modificación, principalmente entre créditos de hasta 200 UTM, en el sentido de otorgar un porcentaje de crédito de 30 por ciento, con la excepción del ámbito turístico, al cual se le da un crédito de 40 por ciento, a fin de fomentarlo. Asimismo, se elimina el límite mínimo de dos mil unidades tributarias mensuales, de manera de no discriminar en contra de los proyectos más pequeños.

Expuso que la segunda gran reforma que trae el proyecto es la ampliación de la zona franca de extensión para bienes de capital, a los habitantes de Aisén, para lo cual el Ministerio de Hacienda está estudiando la posibilidad de incorporar, dentro de los bienes de capital, a aquellos equipamientos que tengan que ver con el área turística, de manera que tampoco se discrimine en contra de este sector.

Informe financiero.

Al mensaje del Presidente de la República se adjuntó un informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que señala lo siguiente:

“Artículo 1º... Sobre la base de la información del año 2000, relativa al uso del crédito tributario, se estima que las modificaciones introducidas al beneficio por el proyecto de ley implicarán una menor recaudación fiscal anual de impuesto a la renta del orden de 1.000 millones de pesos”.

Artículo 2º... En atención a las características productivas de la Región de Aisén se estima que la mayor recaudación arancelaria producto del beneficio, en relación con la situación actual, no será significativa.

“Sin embargo, si se consideran los proyectos de inversión que podrían ejecutarse en el futuro, en particular el proyecto “Alumysa”, la menor recaudación arancelaria alcanzaría, en los próximos años, un monto global estimado de 54 mil millones de pesos”.

Constancias reglamentarias previas.

1. La Comisión determinó, por unanimidad, que el proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico-constitucional ni de quórum calificado.

2. De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

4. Fue rechazada, por unanimidad, la letra e) del artículo 1º, propuesta en el mensaje del Ejecutivo.

Discusión en general del proyecto.

Hubo consenso entre los diputados respecto de la necesidad de modificar el crédito tributario de la ley Austral, en orden a ampliarlo a todas las actividades económicas y, también, en cuanto a discriminar positivamente al sector turismo, otorgándole un porcentaje mayor de crédito, lo que fue compartido por la mesa público-privada de Aisén.

En lo referido a la extensión de zona franca de Magallanes a Aisén, la mesa público-privada pidió, en una primera instancia, la extensión de zona franca para bienes de capital; sin embargo, luego constató que esta petición contenía un error, por cuanto, en el actual contexto de aranceles, el diferencial que se produce para los bienes de capital es mínimo y no influye en la decisión de compra.

En el seno de la Comisión se sostuvo que si se ampliara la zona franca no sólo a bienes de capital, sino a todos los productos, se podría conseguir una mejoría en la calidad de vida de los habitantes, quienes tendrían acceso a una serie de productos de consumo a precios convenientes. La extensión sólo para bienes de capital no producirá un impacto significativo en la zona. Al menos, deberían incorporarse algunos bienes suntuarios, tales como motos de agua, de nieve, lanchas, vehículos de doble tracción, que potencien la actividad turística de la zona.

Asimismo, y atendido el hecho de que todas las leyes de excepción para la zona incluyen a la provincia de Palena, la Comisión acordó dirigir oficio a los ministros del Interior y de Hacienda con el objeto de que emitan un pronunciamiento, por escrito, respecto de la posibilidad de admitir que en este proyecto de ley se consigne también la extensión, en lo geográfico, a la provincia de Palena, y que el beneficio referido no sólo sea aplicable a los bienes de capital, sino también a los bienes de consumo.

El ministro del Interior respondió, mediante oficio Nº 821/02 -fue posteriormente ratificado en todas sus partes por el Ministerio de Hacienda-, que, en lo pertinente, señala lo siguiente:

“1. Las modificaciones de la ley Austral en materia de extensión del régimen de zona franca de Punta Arenas a la región de Aisén, respecto de los bienes de capital, corresponden exactamente al planteamiento original de la mesa público-privada, razón por la cual, no obstante plantearse con posterioridad la inclusión de otros bienes, el criterio del Ejecutivo es no innovar en la materia. Debo hacer presente a usted que el Congreso acaba de aprobar una ley que otorga una franquicia de 1.000 dólares a los pasajeros que salen de la zona franca hacia el resto del país, por bienes de toda clase adquiridos en dichas zonas de tratamiento especial, lo que en gran medida responde a los objetivos de lo planteado por la región.

“2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda no descarta de plano la posibilidad de incluir en la señalada extensión algunos bienes de capital que correspondan al rubro “turismo de intereses especiales”, que actualmente estarían excluidos del texto del proyecto, los que deben ser previamente precisados adecuadamente a objeto de evaluar la factibilidad de su fiscalización.

“3. Respecto de la incorporación a ese mismo régimen especial de la provincia de Palena, cabe tener presente, en primer lugar, que esa extensión no ha sido formalmente solicitada al Ejecutivo , sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Hacienda es de la idea de efectuar un análisis de mayor profundidad y alcance respecto del conjunto de instrumentos de excepción que operan en las zonas extremas, buena parte de los cuales tiene su origen hace ya varias décadas, antes de incorporar a otras zonas del país a estos mismos beneficios. Dicho ministerio estima que este estudio, que podría llevarse a cabo con el concurso de prestigiados organismos internacionales de carácter multilateral y que incorporaría las conclusiones del trabajo de esa Comisión especial, debería estar incluido dentro del primer trimestre del próximo año. Lo anterior no obsta al compromiso del Gobierno de apoyar el trámite del proyecto de ley en comento en su actual contenido”.

Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad.

Asimismo, acordó votar, separadamente, cada uno de los números y las letras del artículo 1º que modifica la ley Nº 19.606, en la siguiente forma:

El número 1 modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.606 del siguiente modo:

La letra a) especifica que el crédito que establece este artículo se hará efectivo, además, sobre los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos.

Se aprobó sin debate y por mayoría de votos.

La letra b) dispone que los bienes que sean objeto del beneficio tributario deben ser adquiridos nuevos.

Consultado el Ejecutivo respecto de la restricción jurídica que significaría la exigencia de que estos bienes hayan sido adquiridos nuevos, el señor Juárez explicó que este mismo requisito está contemplado en ley Austral vigente; sin embargo, se incorporará una excepción para ciertos bienes usados.

La Comisión deja expresa constancia de que la incorporación del vocablo “nuevos”, en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.606, no significa una restricción de ningún tipo para el otorgamiento del crédito tributario a los bienes a los cuales actualmente se concede.

Sometida a votación, fue aprobada por mayoría de votos.

La letra c) elimina la lista de actividades o áreas económicas a las que se extiende el beneficio tributario, para hacerlo aplicable a todo tipo de inversiones que se realicen en las zonas mencionadas y que se destinen a la producción de bienes o a la prestación de servicios.

Consultado el Ejecutivo respecto de si la actividad comercial se encuentra comprendida dentro de aquéllas favorecidas con esta disposición, el señor Juárez explicó que la ley, en su articulado actual, no contempla al comercio dentro de las inversiones beneficiadas con el crédito tributario y que no existe ánimo de innovar en la materia.

La Comisión deja expresa constancia de que esta modificación tiene por objeto extender el beneficio tributario a todo tipo de inversión que cumpla las exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica.

Sometida a votación la letra c), se aprobó por asentimiento unánime.

La letra d) establece una modificación formal al inciso quinto del artículo 1º para suprimir la referencia a la letra f), que se elimina, haciéndola aplicable a la letra b), nueva.

Fue aprobada sin debate y por unanimidad.

La letra e) elimina la participación preferente de empresas regionales y provinciales en las licitaciones y adquisiciones de obras públicas vinculadas a la ley y al plan Austral.

El señor González explicó que esta norma fue introducida en la discusión del proyecto que dio origen a la ley Austral mediante una indicación parlamentaria y pretende discriminar positivamente en favor de las empresas regionales y provinciales en los procesos de licitación. Sin embargo, ella no ha tenido aplicación práctica, por lo que se pretende eliminarla.

No obstante, la Comisión estimó que esta norma es positiva, y aun cuando esa norma no hubiere tenido mayor aplicación práctica hasta la fecha, pudiere tenerla en el futuro.

Sometida a votación, fue rechazada por unanimidad.

La letra f), que pasó a ser e), sustituye la escala prevista en el artículo 1º de la ley Austral, la cual define los tramos de inversión y los porcentajes de crédito aplicables a las mismas.

El señor Juárez sostuvo que esta modificación tiene por objeto, en primer lugar, extender el beneficio tributario al total de las inversiones que se realicen en la región, eliminando el monto mínimo de 1.000 ó 2.000 UTM, como dispone la norma vigente, lo que significará un importante estímulo, en especial, para pequeños inversionistas.

En segundo lugar, establecer un porcentaje único de 30 por ciento para todas aquellas inversiones de hasta 200 mil UTM, eliminando la distinción que se hacía entre algunos proyectos a los cuales se les aplicaba el 20 ó 40 por ciento.

Consultado respecto de la inconveniencia de rebajar el porcentaje de crédito tributario del 40 por ciento al 30 por ciento para bienes como embarcaciones y aeronaves que han utilizado ampliamente el beneficio, sostuvo que la mantención del porcentaje de 40 por ciento elevaría considerablemente el monto fiscal involucrado en esta modificación.

La Comisión deja expresa constancia de la necesidad de que se aumente el porcentaje de bonificación para los bienes comprendidos en las letras a) y b), nuevas, del artículo 1º del proyecto de ley.

Puesta en votación, fue aprobada por asentimiento unánime.

El número 5 deroga el artículo 9º que obliga a las empresas o beneficiarios a presentar un proyecto laboral que contemple su política de remuneraciones, de capacitación laboral y de seguridad laboral.

El señor Juárez explicó que esta norma fue consecuencia de una indicación parlamentaria en el debate del proyecto que dio origen a la ley Austral, pero el sistema que establece es bastante engorroso y no ha tenido aplicación práctica.

La Comisión precisó, además, que la fiscalización respecto del cumplimiento de la legislación laboral es de competencia de la Dirección del Trabajo.

Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 2º establece que la Undécima Región será considerada zona franca de extensión para los efectos de la importación de bienes de capital desde la zona franca de Punta Arenas.

La Comisión deja expresa constancia de que, durante el debate de esta iniciativa legal, acordó dirigir oficio a los ministros del Interior y de Hacienda con el objeto de que emitieran un pronunciamiento, por escrito, respecto de la posibilidad de admitir que en este proyecto de ley se comprendiera también la extensión, en lo geográfico, a la provincia de Palena y que el beneficio referido no sólo fuera aplicable a los bienes de capital, sino también a los bienes de consumo, el que fue respondido en forma negativa por ambos ministerios.

Puesto en votación el artículo 2º, fue aprobado por unanimidad.

La disposición transitoria, cuya finalidad es fijar la fecha de entrada en vigencia de la normativa que se dicta, sometida a votación, se aprobó por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo , informante de la Comisión de Hacienda.

El señor JARAMILLO .-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la región de Aisén para bienes de capital.

Constancias previas.

La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.

No hay disposiciones o indicaciones rechazadas.

Todos los artículos fueron aprobados por unanimidad.

Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión asesores de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda.

El propósito de la iniciativa tiene dos objetivos principales:

a) Perfeccionar las normas sobre crédito tributario contenidas en la ley Nº 19.606, que estableció incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y de Magallanes, y de la provincia de Palena.

b) Ampliar la zona franca de extensión de Punta Arenas a la región de Aisén para bienes de capital.

El primero de los objetivos señalados pretende extender el beneficio tributario a todo tipo de inversión que cumpla las exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica. También considera un incentivo especial para aquellos proyectos o inversiones en el área del turismo que sean calificados como de alto interés o impacto.

Por otra parte, se establece que el porcentaje del crédito se aplicará sobre el total de las inversiones que se realicen en la región, y no sólo sobre lo que exceda de las 1.000 ó 2.000 UTM, como dispone la norma vigente.

En relación con el segundo objetivo del proyecto, cabe señalar que, actualmente, la zona de extensión establecida para la zona franca de Punta Arenas no comprende a la Undécima Región, por lo que no es posible importar con franquicias, desde Punta Arenas hacia la región de Aisén, ningún tipo de mercancías. En consecuencia, en virtud de la iniciativa, dicha región será considerada zona franca de extensión para los efectos de la importación de bienes de capital desde la zona franca de Punta Arenas.

En el debate de la Comisión, el señor Andrés González , asesor del Ministerio de Economía, puso énfasis en que la iniciativa responde a los planteamientos efectuados por los miembros de la mesa público-privada tanto de la región de Magallanes como de Aisén, y de diversos representantes de entidades sociales, laborales y políticas de ambas regiones, en orden a perfeccionar los actuales instrumentos legales de fomento productivo.

Es un interesante ejemplo de la mesa público-privada que se da en Magallanes como una ayuda a la tarea legislativa, que recoge las ideas regionales de cada uno de nuestros distritos.

Fue motivo de inquietud de varios diputados el hecho de que los esquemas de incentivos existentes no hayan sido actualizados conforme el avance de la globalización. En tal sentido, el señor Claudio Juárez , asesor del Ministerio de Hacienda, recalcó que el Ejecutivo estaría estudiando nuevos instrumentos de fomento que ampliarían su aplicación a situaciones que exceden la realidad de las zonas extremas.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos hace presente lo siguiente: Artículo 1º (Modificaciones a la ley Austral). Sobre la base de la información del año 2000, relativa al uso de crédito tributario, se estima que las modificaciones introducidas al beneficio por el proyecto de ley implicarán una menor recaudación fiscal anual del impuesto a la renta del orden de 1.000 millones de pesos.

Artículo 2º (Zona franca de extensión para bienes de capital). En atención a las características productivas de la región de Aisén, se estima que la menor recaudación arancelaria producto del beneficio, en relación con la situación actual, no será significativa. Sin embargo, si se consideran los proyectos de inversión que podrían ejecutarse en el futuro, en particular el proyecto “Alumysa”, la menor recaudación arancelaria alcanzaría, en los próximos años, un monto global estimado en 54 mil millones de pesos.

La Comisión especial, destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican en favor de las zonas extremas del país, dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.606:

Por el número 1 se modifica el artículo 1º de la referida ley que otorga a los contribuyentes que señala el derecho a beneficiarse de un crédito tributario por las inversiones que efectúen en la Undécima y Duodécima regiones y en la provincia de Palena, Décima Región, en las condiciones que indica, hasta el 31 de diciembre de 2008, del siguiente modo:

En la letra a) se intercala, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “equipos”, la frase “incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos”.

En la letra b) se intercala, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo “adquiridos”, la expresión “nuevos”.

En la letra c) se sustituye el inciso tercero por el siguiente:

“Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a:

a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41º, o aquella comprendida entre los paralelos 20º y 41º latitud sur y los meridianos 80º y 120º longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la Undécima y Duodécima regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y

b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincias a que se refiere el inciso primero”.

En la letra d) se sustituye, en el inciso quinto, la referencia al literal “f” por otra al “b”.

En la letra e) se reemplaza el inciso noveno por el siguiente:

“El porcentaje de crédito por aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación:

Por la letra f) se agrega el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por el director del Servicio Nacional de Turismo, el porcentaje de crédito a que se re-fiere el inciso segundo, será de 40 por ciento”.

Por el número 2 se suprime en el inciso primero del artículo 2º, relativo a la deducción del crédito del impuesto, la frase: “en los casos señalados en las letras a), b) e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto, tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo”, que sigue a la expresión “bien”.

Por el número 3 se suprimen, en el inciso tercero del artículo 3º, las dos primeras oraciones, sustituyéndose, en la tercera oración, la expresión “informes requeridos” por “información requerida”.

Por el número 4 se deroga el inciso cuarto del artículo 3º que se refiere a la fiscalización posterior de los proyectos beneficiados por el crédito.

Por el número 5 se deroga el artículo 9º que obliga a las empresas o beneficiarios de la ley Nº 19.606 a presentar un proyecto laboral.

En el artículo 2º se establece que los bienes de capital comprendidos entre las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridos en la zona franca de Punta Arenas para el solo objeto de ser usados en la Undécima Región de Aisén, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del impuesto al valor agregado a que se refiere el decreto ley Nº 825, de 1974, quedando afectos, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley Nº 18.211.

En el inciso segundo se señala que, en lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la Undécima Región las normas relativas a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos, y en relación con los bienes de capital antes indicados.

En el inciso tercero se precisa que el director nacional de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativos aplicables al ingreso y salida de estos bienes de capital. Asimismo, dicho director establecerá los puntos habilitados de la Undécima Región para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.

En el inciso cuarto se contempla que, para los efectos de este artículo, se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparezca con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien por un período superior al indicado.

En el inciso quinto se dispone que “no podrán acogerse a las franquicias de este artículo los vehículos en general, con excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, destinados exclusivamente a la actividad turística, y aquellos bienes destinados al uso doméstico, a la recreación o cualquier uso no productivo”.

En el inciso sexto se prescribe que “los bienes de capital a que se refiere este artículo deberán incluirse en una lista que se establecerá por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula ‘Por orden del Presidente de la República ’”, suscrito, además, por el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, la que podrá ser modificada por el mismo procedimiento, respecto de aquellos que, teniendo las características de bienes de capital, no se hubieren incluido o de aquellos que, habiéndose incluido, no cumplan con todos los requisitos que establece el artículo 2º de esta ley. Mientras no se dicte el citado decreto, será aplicable la lista a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.634, entendiéndose excluidos de ésta los bienes a que se refiere el inciso anterior”.

En el inciso séptimo se señala que “sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o al territorio de la XI Región, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, o en contradicción a lo dispuesto en este artículo”.

Por el artículo transitorio se dispone que “las modificaciones de la ley Nº 19.606, dispuestas en el artículo 1º de esta ley, regirán a contar del 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial”.

En el inciso segundo se precisa que “no obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley Nº 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1º. El Servicio de Impuestos Internos establecerá las normas necesarias para el ejercicio de la referida opción por parte de los contribuyentes”.

Sometido a votación, el articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad.

Es cuanto puedo informar.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez .

El señor PÉREZ ( don Ramón) .-

Señora Presidenta , la iniciativa legal que debatimos se sitúa dentro del cambio radical solicitado reiteradamente al Gobierno por los diputados representantes de las zonas extremas -Duodécima y Primera regiones-, y que dice relación con la implementación de una política de Estado en favor de las comunidades alejadas del centro del país.

Dichas zonas, por sus condiciones geográficas, se encuentran en situación de desmedro en relación con el resto del territorio nacional, lo que justifica la implementación de políticas y medidas que contribuyan a un desarrollo armónico y necesario.

Con el objetivo mencionado, en 1994 se creó el Comité Interministerial para el Desarrollo de las Zonas Extremas, del cual formo parte como representante de la provincia de Iquique, comité que es el encargado de coordinar los esfuerzos gubernamentales orientados a propiciar estrategias de desarrollo productivo y social de las zonas alejadas del centro del territorio nacional.

Enmarcada en el mismo propósito, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo presentado por quien habla y apoyado por diputados de todas las bancadas, que crea una Comisión especial de las Zonas Altiplánicas de las Primera y Segunda regiones, la que unida a la Comisión especial de Zonas Extremas y al Comité Gubernamental, podría transformar las aspiraciones de miles de chilenos residentes en las zonas extremas del país en proyectos concretos.

Conscientes de que el desarrollo de las regiones pasa por la mancomunión de ideas y el trabajo conjunto de todos los actores locales, se ha seguido impulsando la asociatividad público-privada en diversas materias de interés social y productivo.

Es cierto que las medidas relativas al fomento productivo requieren impulsar diversas modificaciones legales, como las que hoy se someten a nuestra consideración.

El proyecto en debate busca concretizar medidas de fomento productivo en favor del desarrollo de la Región de Aisén; para ello utiliza y se apoya en ciertos mecanismos legales existentes, introduciéndoles perfeccionamientos y mejoras que incidirán en una mayor eficacia de los mismos.

La iniciativa pretende, en primer lugar, establecer que los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría tengan derecho, hasta el 31 de diciembre de 2008, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones Undécima y Duodécima y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincias.

La iniciativa señala que el crédito será equivalente a 30, 15 ó 10 por ciento sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados de modo preferente a su explotación comercial con fines turísticos.

También podrán gozar del beneficio los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a embarcaciones y aeronaves nuevas, destinadas exclusivamente a prestar servicio de transporte de carga de pasajeros de turismo en la zona.

También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y con registro en nuestro país.

Además, se incluyen en el mismo beneficio remolcadores y lanchas nuevas o usadas reacondicionadas, destinadas a prestar servicio a naves en las regiones Undécima, Duodécima y en la provincia de Palena.

Un aspecto importante de la iniciativa en discusión es que también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas a actividades productivas o de prestación de servicios educacionales, de salud o de almacenaje, de a lo menos 500 metros cuadrados construidos y las destinadas a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas de más de cinco unidades, con una superficie construida no inferior a mil metros.

Cabe indicar que sólo podrá otorgarse este beneficio a los contribuyentes cuya inversión en bienes objeto del crédito supere las dos mil unidades tributarias mensuales. No obstante, tratándose de proyectos cuya ejecución y operación se realice dentro de las comunas que detalló el diputado informante , dicho monto mínimo de inversión será de mil unidades tributarias mensuales.

Cabe señalar que el crédito establecido en el articulado en discusión se deducirá del impuesto de primera categoría que deba pagar el contribuyente, a contar del año comercial de adquisición o construcción del bien, sin perjuicio de la rebaja de los créditos establecidos en la ley sobre Impuesto a la Renta.

En cuanto a los gravámenes, el proyecto establece, además, que los bienes de capital podrán ser adquiridos en la zona franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usados en la Undécima Región de Aisén, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de aduana y del impuesto al valor agregado.

Para los efectos de la ley, se entenderá por bienes de capital las máquinas, equipos y herramientas destinadas a la producción de bienes.

Es bueno tener presente que deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparezca con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien por un período superior al indicado.

Por otra parte, “no podrán acogerse a la franquicia de la ley los vehículos en general, con excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el de conductor, destinados exclusivamente a la actividad turística y aquellos bienes destinados al uso doméstico, a la recreación o cualquier uso no productivo”. Las modificaciones dispuestas en la presente iniciativa legal regirán a contar del 1 de enero del año en que entre en vigencia. “No obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley Nº 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1º.

Por los efectos positivos que podría traer para las regiones Undécima y Duodécima, además de la provincia de Palena, y por representar a un distrito que cuenta con una zona franca y que ha sabido de crisis sociales por falta de una visión geopolítica que permite acercar el desarrollo a las zonas extremas, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ (don Pedro) .-

Señora Presidenta , en primer lugar, el proyecto que se analiza tiene vital importancia para el desarrollo de Magallanes y de la Región de Aisén. Tal como ocurrió con la ley de Arica, la llamada ley Austral mostró, al cabo de algunos años de aplicación, deficiencias que se hace necesario corregir.

En el caso de nuestra región, dicho perfeccionamiento se orienta hacia dos finalidades. En primer lugar, para extender el crédito tributario a todos los sectores de la actividad económica en lugar de circunscribirlo sólo a alguno de ellos.

Eso es fundamental para concretar inversiones sustantivas para la región. La principal de ellas es la fibra óptica, que mejorará sustantivamente la interconexión de la zona. El asunto no es menor.

Se ha señalado que las nuevas tecnologías de la información presentan sus mayores ventajas y potencialidades en el acercamiento que posibilitan las zonas, especialmente aisladas o lejanas, superando la distancia. En nuestro país, lamentablemente, en el caso que -quizás- se mostraría con mayor vigor dichos efectos, ello no ocurre al existir una interconexión lenta y de baja calidad técnica. Esperamos que con la aprobación de las nuevas disposiciones se avance rápidamente en concretar este anhelo que resulta muy transcendente.

En segundo lugar, a través del proyecto se corrige lo relativo a la cuantía de las inversiones susceptibles de generar el crédito tributario, al hacer aplicable el beneficio a inversiones menores a mil o dos mil UTM.

Quiero detenerme en este punto para hacer una primera solicitud al Ejecutivo . Lamentablemente, los ministros no se encuentran presentes en la Sala. Como decía, el proyecto es sustantivo para nuestra zona, y las correcciones que ahora se analizan se orientan en la línea que hemos sostenido desde hace mucho tiempo. Los beneficios que se plantean para zonas aisladas o deprimidas del país deben tener cierta duración para ser eficaces. En la actualidad, las inversiones no se concretan a corto plazo, sino que requieren de análisis y de estudios previos hasta materializarse. Para ello, el crédito tributario de esta ley tiene aún varios años por delante. Sin embargo, quisiéramos que ellas contribuyeran a la brevedad a superar la situación de decaimiento de la actividad económica que se aprecia en la zona y que sólo resulta atenuada por las inversiones que un par de empresas ha realizado. Quisiera que el Ejecutivo respondiera acerca de la posibilidad de hacer un pequeño esfuerzo adicional para incrementar este crédito tributario en una mínima porción de diez o cinco por ciento durante uno o dos años, desde que se apliquen las nuevas disposiciones para constituir un incentivo especial y concretar a la brevedad las inversiones que estuvieran en estudio. Se trata de un esfuerzo moderado para el fisco, pero que puede ser muy importante para reactivar rápidamente la economía de las regiones que beneficiará el proyecto.

La modificación que se plantea contempla la posibilidad de aplicar el 40 por ciento del crédito en caso de inversiones turísticas calificadas especialmente por el Servicio Nacional de Turismo. Ello pudiera ampliarse a las restantes actividades por el breve plazo señalado, a través de la calificación del gobierno regional o del Ministerio de Economía. Estoy cierto de que puede ser un importante instrumento para que la nueva ley muestre en poco tiempo sus efectos.

Además, quiero referirme, en el mismo orden en que lo hace el proyecto, a tres situaciones.

En primer lugar, a la eliminación, en la última letra de su artículo 1º, de los estudios de tipo laboral, a que hace referencia el artículo 9º y que se solicitan a las empresas beneficiarias del crédito. La verdad es que, aun siendo esta exigencia relativamente engorrosa y acaso sólo indirectamente referida al beneficio, es un esfuerzo mínimo que no daña y que puede tener alguna utilidad en el sentido de que, fundamentalmente, este crédito tributario se orienta a las inversiones, y de que la creación de empleo es una consecuencia indirecta de ello. Pues bien, en muchos casos, ello no se da, por cuanto se concretan inversiones de importante cuantía que, pese a significar un aumento de la calidad de vida de los habitantes, no necesariamente generan empleos. Es el caso de la renovación de naves o de bienes inmuebles, en los que el personal contratado para su operación sigue siendo el mismo. Estos estudios son requisitos mínimos para tener una orientación en este sentido que, eventualmente, puede resultar útil para evaluar la aplicación de éste y de otros instrumentos vigentes en la región.

En segundo lugar, quiero plantear la necesidad de corregir uno de los beneficios de la actual ley Austral, que no ha sido modificado en este proyecto, pero que sería oportuno hacerlo sin mediar un mayor gasto fiscal. La ley Austral incrementa las llamadas becas “Primera Dama de la Nación”, que el artículo 56 de la ley Nº 18.681 contempla para alumnos de localidades aisladas. En dicha ley, se establece como requisito indispensable para acceder a ellas la inexistencia de la carrera o especialidad en la zona de que se trate. Lamentablemente, esta norma, creada hace varios años, ha ido perdiendo actualidad, tanto con la expansión de las universidades regionales como con la llegada de planteles privados que han suplementado la oferta académica. En estos momentos, en Magallanes tenemos la instalación de la Universidad Arcis, que va a impartir carreras, y, por supuesto, los alumnos que postulen a esas carreras no podrán hacer uso de este beneficio de la mencionada beca.

Me han planteado algunos padres y estudiantes que, siendo todavía oportuna la exigencia, se podría moderar para permitir, en casos calificados, el acceso a ella de estudiantes que -teniendo las condiciones socioeconómicas para acogerse al programa y buen desempeño académico-, como consecuencia de las insuficientes vacantes de algunas carreras y que llenan prioritariamente alumnos de colegios particulares, no pueden hoy postular, con el riesgo de terminar priorizándose a estudiantes de menor rendimiento, pero cuya ventaja es querer venir al centro del país a estudiar alguna carrera inusual.

Por último, me quiero referir al artículo 2º, que contempla la creación de una zona franca de extensión para bienes de capital en la región de Aisén, que, por cierto, apoyo. A raíz de la eventual incorporación de Palena a esta franquicia, se plantearon diversos reparos, como, por ejemplo, que previamente se requiere una evaluación general del mecanismo de zona franca. Se argumentó en el sentido de que éste no representa en la actualidad las ventajas que se le suponen o que tenía en el pasado. Ello, sin embargo, no obstaculizó para seguir insistiendo en su aplicación a Aisén, cuestión -como dije- que no cuestiono, sino que apoyo. Tampoco afectó, en el caso del norte, el hecho de que la zona franca llegara a Tocopilla, ampliándose desde Iquique, donde tiene su centro, y en Arica operara por extensión. A nadie se le ocurriría en el norte eliminar hoy la zona franca en Iquique. No tiene sentido hacerlo cuando se aplica, tanto al norte como al sur de dicha comuna. Sin embargo, ello ocurre precisamente en el extremo austral, donde existe la zona franca de Punta Arenas, la cual se extenderá a la Región de Aisén si se aprueban estas disposiciones. Además, se ha dicho que también se estudiará la posibilidad de extender la zona franca a Palena; pero se margina a la provincia de Última Esperanza, cuya capital es Puerto Natales.

Por tanto, quisiera pedir al Ejecutivo ver la factibilidad de incorporar en el proyecto a la provincia de Última Esperanza -desgra-ciadamente, en este momento no se encuentra en la Sala ningún ministro -, ya que se trata de una vasta zona de la Región de Magallanes, de extraordinario atractivo turístico, actividad que no es suficiente para su subsistencia, sobre todo en estos días, cuando la crisis de Argentina ha impactado gravemente con despidos y con una disminución en las pensiones de los jubilados del mineral El Turbio, localidad argentina que se encuentra a 20 kilómetros de la ciudad de Puerto Natales. Última Esperanza requiere también de una zona franca y de excepción, ya que la zona franca de Punta Arenas perjudica al comercio local que vende con IVA.

No hay motivo para extender la zona franca a la Región de Aisén, ni menos a Palena, como se ha pensado -y como antes se hizo con Tocopilla-, dejando fuera a Última Esperanza, localidad que se encuentra rodeada de zonas donde se aplican diversos instrumentos de fomento. En la Región de Magallanes no puede haber un desarrollo armónico si hay una provincia que no disfruta de todos los beneficios de que goza, por ejemplo, la capital de la Región de Magallanes.

Por tanto, manifiesto mi voto favorable a estas normas, que son de gran importancia para las regiones de Aisén y Magallanes . Sin embargo, espero que el Ejecutivo pueda hacer efectivas las inquietudes que he planteado, principalmente respecto de la posibilidad de concretar un esfuerzo adicional en materias de beneficio tributario para el próximo o los dos años siguientes, con el objeto, por un lado, de generar inversiones que saquen a la zona del estancamiento en que se encuentra, y por otro, obtener la ampliación y extensión de la zona franca a la provincia de Última Esperanza.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO .-

Señora Presidenta , el proyecto dice relación con la extensión de una zona franca de carácter industrial desde la Región de Magallanes a la zona de Aisén. Además, de alguna u otra forma, el proyecto intenta corregir algunas normas que no fueron eficaces luego de la promulgación de la primera ley Austral.

Han pasado bastantes años desde la promulgación de dicha ley. Sin embargo, con su puesta en práctica se llegó a la conclusión de que determinadas materias no estaban cumpliendo los objetivos establecidos en esa legislación.

El propósito de la ley Austral era procurar los mecanismos y los medios que permitieran incentivar la inversión en las zonas extremas y, por esa vía, generar contratación de mano de obra y un mayor dinamismo en la actividad económica.

No cabe duda alguna de que las zonas extremas del país necesitan de legislaciones de excepción. Por esa razón se discutió la denominada ley Arica, la que después de un tiempo fue objeto de correcciones y modificaciones.

Hoy, en la extensión de la zona franca industrial para bienes de capital desde la Región de Magallanes a la Región de Aisén, el Gobierno olvidó considerar a una provincia de carácter fronterizo, con dificultades de comunicación y con gran aislamiento: la provincia de Palena. Se pidió oportunamente su incorporación en esta iniciativa; pero, lamentablemente, el Gobierno rechazó la propuesta, acogida en forma unánime en la Comisión especial de Zonas Extremas, sin darnos mayores explicaciones ni fundamentos.

La Comisión especial de Zonas Extremas realizó un trabajo bastante extenso y acucioso respecto de la materia en discusión. Fue así como se constituyó tanto en Punta Arenas como en Coihaique, a fin de recibir las inquietudes y planteamientos de la comunidad.

En Coihaique se le planteó, tanto a la Comisión de Economía como a la Comisión especial de Zonas Extremas, la necesidad de que el proyecto considerara también la extensión de zona franca para bienes de consumo. Se piensa que esa posibilidad abriría el campo para el desarrollo de un mayor dinamismo de la actividad económica en la Región de Aisén. Dicho planteamiento de la comunidad tampoco fue acogido por el Ejecutivo .

Es de esperar que esta iniciativa no se constituya una vez más en una simple declaración de intenciones, ni en un proyecto de ley que sea texto de consultas en la biblioteca del Congreso Nacional, porque, en la práctica, así no tendrá ningún sentido ni aplicación efectiva para el objetivo que se pretende.

Ello tiene que ir amarrado con otras leyes de excepción que beneficien a esas zonas, a fin de complementar las acciones. Si bien se entregan beneficios tributarios para el desarrollo de la actividad económica, no debemos olvidar que ello debe complementarse con la mantención del decreto ley Nº 889, que bonifica la contratación de mano de obra, y con el decreto con fuerza de ley Nº 15, que bonifica a la inversión.

Periódicamente, nos encontramos con un discurso de preocupación por las zonas extremas; pero cuando se discute la ley de Presupuestos, los recursos que se asignan a las leyes de excepción son de bajo monto, de poca consideración, y al final no cumplen su objetivo.

Quisiera reiterar que el ánimo y el deseo de la Comisión especial de Zonas Extremas era precisamente que se recogieran los planteamientos de la gente de Coihaique, en orden a que esta legislación contribuyera de manera efectiva y concreta al dinamismo económico de la zona. Hoy se ha dado un paso pequeño, que de alguna u otra manera puede más adelante frustrar las aspiraciones e ilusiones de la gente de la zona respecto del proyecto.

Quiero hacer presente la disposición y el voto favorable de la bancada de la UDI a favor del proyecto.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

En consecuencia, la continuación del debate y la votación del proyecto quedan para la próxima sesión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 2003. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY AUSTRAL EN MATERIA DE CRÉDITO TRIBUTARIO Y AMPLIACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A LA REGIÓN DE AISÉN PARA BIENES DE CAPITAL. Primer trámite constitucional.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2832-03, sesión 18ª, en 20 de noviembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones especial de Zonas Extremas y de Hacienda, sesión 31ª, en 10 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs 23 y 24, respectivamente.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Por acuerdo de los Comités, los conglomerados de Oposición y de Gobierno dispondrán de hasta diez minutos cada uno para hacer uso de la palabra en relación con el informe de la Comisión especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y administrativas que se aplican en favor de las zonas extremas del país, acerca del proyecto de ley que modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital.

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Pablo Galilea.

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente , quiero dejar expresa constancia de que este proyecto, próximo a ser ley de la República, ha generado tremendas expectativas en la gente de la zona sur austral, especialmente en la de la Región de Aisén, las que, en mi opinión, no se van a cumplir, porque vamos a despachar una ley que va a servir bien poco; sobre todo, será para la biblioteca.

Quiero dar las razones que justifican lo dicho anteriormente. Además, deseo hacer una reseña respecto de la larga historia del interés que han tenido los gobiernos de la Concertación por apoyar a las regiones extremas desde 1994, con el decreto Nº 2885, del Ministerio del Interior, que creó el Comité Interministerial para el Desarrollo de Aisén.

Luego de cinco años, en 1999, se aprobó la ley Nº 19.606, denominada ley Austral, que después de varios años de aplicación tuvo un efecto prácticamente nulo en materia de crédito tributario en la Región de Aisén.

A continuación, en 2001, se creó la mesa público-privada para el desarrollo productivo de Aisén, orientada a elaborar propuestas consensuadas para el Gobierno entre los sectores público y privado. La instaló el propio Presidente Lagos en Aisén y tuvo un plazo de 150 días para entregar los resultados de su trabajo, de las conversaciones y de los acuerdos. Se solicitaron once medidas sectoriales y ocho transversales. De las diecinueve medidas que allí se trataron de implementar, hoy ninguna está en aplicación, lo que creó decepción entre los aiseninos, la que se seguirá acentuando con la promulgación de esta ley.

El proyecto considera los siguientes beneficios.

En primer lugar, mejora el crédito tributario creado a través de la ley Nº 19.606. Valoro que hoy se incorporen todos los sectores de la economía para obtener un crédito tributario en materia de inversión. Especialmente, destaco los sectores de las telecomunicaciones, de la fibra óptica y de la distribución eléctrica, los dos primeros, que habían quedado afuera, se incorporan con la iniciativa, lo que puede ser un elemento de incentivo, sobre todo en materia de telecomunicaciones, ya que la fibra óptica mejoraría las comunicaciones de internet en una región apartada como la nuestra.

En segundo lugar, corrige un error de la ley Austral original, puesto que el total de la inversión va a quedar sujeto a ese crédito tributario y no sólo parte de ella.

Por último, potencia el turismo, uno de los sectores económicos con futuro en la región de Aisén, con un crédito tributario superior al del resto de los sectores.

Sin embargo, todas esas modificaciones son más bien de forma que de fondo, porque si uno analiza la ley Austral, promulgada en 2001, podrá comprobar que en Aisén ningún proyecto de inversión se ha acogido a sus beneficios, porque existen otros incentivos, como la bonificación a la inversión, establecida mediante el decreto con fuerza de ley Nº 15, que entrega recursos en forma inmediata y no a través de descuento tributario, como se plantea en la ley Austral.

Luego, la aplicación a la Undécima Región de las normas relativas a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, contenida en el segundo capítulo de este proyecto, no incorpora a todo tipo de bienes; dicha zona franca de extensión no es igual a la de Magallanes. Por ejemplo, no se incorporan vehículos de doble tracción o artículos que pueden potenciar al sector turismo y considerarse como parte de los bienes de capital de una empresa de esa índole, como lanchas, motos de nieve, motos de agua, etcétera. Sólo se deja esta extensión de zona franca para bienes de capital, y en el actual contexto arancelario, prácticamente el diferencial que existe es mínimo. En consecuencia, la decisión de compra va a estar muy limitada o en igualdad de condiciones que en un régimen general arancelario.

La extensión de zona franca es más bien pobre y surtirá un efecto nulo debido al actual contexto arancelario.

Si tuviéramos, por ejemplo, una zona franca como la de Magallanes, donde todo tipo de bienes pudieran acogerse al beneficio de no pagar el IVA, se produciría una diferencia importante, y los sectores más desposeídos de la población podrían acceder a cierto tipo de bienes de consumo, lo que mejoraría su calidad de vida.

El propio informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda dice: “En atención a las características productivas de la Región de Aisén, se estima que la mayor recaudación arancelaria producto del beneficio, en relación con la situación actual, será no significativa”.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiempo, señor diputado .

El señor GALILEA (don Pablo).-

Déme 30 segundos más, señor Presidente .

El señor ÁLVAREZ .-

Le cedo un minuto, señor Presidente .

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , dispone de hasta seis minutos, y ha ocupado cinco minutos y 34 segundos.

El señor GALILEA (don Pablo).-

Gracias, diputado Álvarez .

De manera que la zona franca va a tener poco efecto en Aisén y el propio informe de la Comisión de Hacienda así lo reconoce.

Por último, quiero dejar constancia de que el trabajo de la Comisión de zonas extremas fue absolutamente transversal, en el cual existió unidad de criterios entre gente de Oposición y de Gobierno. Sin embargo, la decisión en materia de crédito tributario y de extensión de zona franca es, lamentablemente, atribución exclusiva del Presidente de la República , y aun cuando nos pusimos todos de acuerdo en solicitar las medidas que realmente se requerían para esa región, no tuvimos éxito.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , en primer lugar, debo recordar que este proyecto se inició en medio de una campaña parlamentaria, en que se anunciaron importantes modificaciones a la ley Austral y se dijo que, al igual que Arica, que había tenido un plan Arica II, iba a existir un plan Austral II.

En verdad, más que anuncios importantes, fueron declaraciones de campaña, porque cuando nos encontramos con el proyecto real, concreto, nos dimos cuenta de que en ningún caso eran las amplias y completas modificaciones que requerían los instrumentos de excepción para las regiones australes, las regiones de Magallanes, de Aisén y la provincia de Palena, sino ciertos elementos absolutamente menores. El diputado Pablo Galilea acaba de comentar lo que va a ocurrir en cuanto a esta gran expectativa generada por la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén. Se trata de cambios absolutamente cosméticos y en ningún caso ese gran plan Austral II anunciado o esas grandes modificaciones a ley de zona franca beneficiarán a la Undécima Región.

Nos encontramos con un proyecto absolutamente menor. Algunas de sus normas pueden ser exitosas, pero, sin duda alguna, no lo son ni en materia de impuesto a la renta ni tampoco en materia de incentivos. Las medidas que uno hubiera esperado para modificar el plan Austral hasta ahora no han tenido los resultados esperados. Incluso, en el área del transporte marítimo, de la propiedad de embarcaciones, de naves y de aeronaves, que es la que más resultados ha tenido, este proyecto le reduce el crédito y, por tanto, hace menos ventajosas las condiciones.

Aun así, hemos decidido votar favorablemente esta iniciativa, pero dejando muy claro que no puede ser entendida como un gran plan Austral II o como las modificaciones que los parlamentarios de la Alianza por Chile hemos pedido insistentemente. Es, sencillamente, un cambio cosmético que mejora algunos pequeños elementos de la ley, pero que no va a ser esa palanca de desarrollo que exigen las regiones de Magallanes y de Aisén y la provincia de Palena.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Hago presente que después de las intervenciones de los diputados Leopoldo Sánchez y Pedro Muñoz , vamos a proceder a las votaciones.

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , quiero hacer notar algunos aspectos absolutamente coincidentes con los expuestos por los diputados Pablo Galilea y Rodrigo Álvarez .

Tanto en la Comisión de zonas extremas como en las comisiones específicas ha habido total consenso en la necesidad de avanzar para favorecer a zonas extremas del país, en este caso, con la modificación de la ley Austral y la extensión de la zona franca.

Concuerdo en que la ley Austral, desde sus comienzos, no obstante las expectativas de la gente, no ha cumplido con lo que se esperaba de ella, pues hasta el momento ha tenido un efecto nulo en el área del crédito tributario para la región de Aisén.

En el año 2001 se estableció en la región una mesa público-privada que trabajó muy seriamente y, en forma muy consensuada, planteó 11 medidas sectoriales y ocho adicionales, que fueron inicialmente recogidas con muy buena disposición por parte del Gobierno, particularmente por el ministro del Interior , señor Insulza. Pero, en definitiva, la real decisión del Ejecutivo en cuanto a avanzar en serio con medidas que puedan beneficiar a las zonas extremas, en una suerte de política de discriminación positiva, tan necesaria en zonas como la que representamos en la Cámara, se ha ido postergando, creándose toda una sensación de incredulidad.

Ahora, me parece muy bueno que hoy se mejore el crédito tributario. Es una medida largamente esperada en los sectores de las telecomunicaciones, de la fibra óptica y eléctrico. Corrige errores, ausencias inexplicables de la ley anterior. Es parte de la modernidad, de la globalización y, además, de las políticas del Gobierno.

Asimismo, el hecho de discriminar positivamente con un aumento sustancial en el crédito al sector turismo constituye una palanca para esa industria sin chimenea y, potencialmente, puede provocar un despegue importante de la región.

En definitiva, si bien el proyecto apunta en la dirección que esperamos, es tibio, débil, timorato; pero, obviamente, no contar con él es aún más desfavorable. Lo digo muy sinceramente y con el mayor respeto: más vale esto que no tener nada.

Por lo que he indicado, recabo el apoyo mayoritario de la Sala para su aprobación.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiempo, señor diputado .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , por último, quiero agradecer al diputado que informó sobre el proyecto en mi ausencia, puesto que a mí me correspondía hacerlo.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ (don Pedro) .-

Señor Presidente , voy a ser bastante breve, ya que intervine hace aproximadamente tres semanas, cuando comenzó el debate de este proyecto.

Para no demorar su tramitación, voy a retirar una indicación que presenté. Sin embargo, quiero solicitar a la Mesa que se voten en forma separada el númeral 5 de la letra g), que pasó a ser f), del artículo 1º, por cuanto deroga el artículo 9º, que impone la obligación de que las empresas o beneficiarios que presenten proyectos laborales deban contemplar una política de remuneraciones, de capacitación y de seguridad laboral. ¿Por qué es importante la presentación de esos proyectos? Porque hasta el momento, la ley Austral no ha incidido en el empleo en las regiones donde ha estado vigente; muy por el contrario, las inversiones son de infraestructura, de compra de aeronaves, de naves turísticas, pero no tienen un mayor impacto social como ocurre con la generación de empleo.

Por eso, solicito a la Mesa que se vote en forma separada el número señalado.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , sin duda, no sólo aspirábamos para la Región de Aisén y para Coihaique la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas para bienes de capital, sino que también fuéramos capaces de otorgar mayores beneficios, especialmente de carácter tributario, a aquellas zonas extremas de nuestro territorio nacional.

Pero quisiera fortalecer el hecho de que incluir la letra g), que pasó a ser f), por la cual se otorga el 40 por ciento de crédito para aquellas inversiones en inmuebles destinados preferentemente a la explotación comercial con fines turísticos, me parece una muy buena noticia, porque, sin lugar a dudas, las Undécima y Duodécima regiones están absolutamente asociadas, tanto en su progreso como en su desarrollo, a la actividad de carácter turístico.

Cabe agregar, a modo ilustrativo, que de los más de 70 mil turistas que, el año recién pasado, ingresaron al Parque Nacional de Torres del Paine , aproximadamente 60 ó 70 por ciento eran extranjeros, quienes dejaron divisas en el área de turismo y en las asociadas a éste, como la locomoción, el transporte y el alojamiento.

El Presidente Lagos , quien acaba de terminar un viaje por la región, lo que más alabó fue, lógicamente, su inconmensurable belleza natural, que deja mudos a los visitantes.

Por lo tanto, a los beneficios contemplados en la actual ley Austral para la compra de bienes muebles para fines turísticos, como motonaves, naves, aeronaves, se agregan los bienes inmuebles destinados, preferentemente, a la explotación comercial para los mismos propósitos. Sin lugar a dudas, esta ley de excepción ha sido favorable para las zonas extremas, de manera que se hace necesario seguir extendiendo este tipo de beneficio.

Por último, cabe señalar lo importante que ha resultado la ley Austral para Tierra del Fuego, zona tradicionalmente marginada y alejada de los beneficios de la sociedad moderna, y concretamente para su ciudad principal, Porvenir, que se ha visto favorecida, mediante estos tributos, con la instalación de empresas e industrias, como Pesca-Chile, que faena salmón y bacalao, lo que ha significado que no sólo es el único lugar de Chile donde hay cero cesantía, sino que, además, atrae a gente de Punta Arenas y de otros lugares de Magallanes.

La situación de Porvenir -donde no hay cesantía, se necesita gente y se han construido viviendas- demuestra que el modelo del beneficio otorgado por esta herramienta, la ley Austral, es positivo, da resultados y ayuda a las zonas extremas. Por lo tanto, la bancada de la Democracia Cristiana va a votar favorablemente estas modificaciones.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , quiero dejar constancia de mi inhabilitación en este proyecto, por tener intereses económicos en la Región de Aisén.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Muy bien, señor diputado .

Corresponde votar el proyecto que amplía la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén, para bienes de capital.

En votación en general, con exclusión del número 5 del artículo 1º, respecto del cual se pidió la votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Aprobado en los términos señalados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

-Votó por la negativa el diputado Leay.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Escobar y Saffirio.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

En votación el número 5 del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Rechazado.

Aprobado en general y en particular el proyecto.

Despachado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Cornejo, Delmastro, Dittborn, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Mora, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez ( doña Lily), Riveros, Seguel, Silva, Tapia, Vargas, Vilches y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bustos, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Leay, Letelier (don Felipe), Luksic, Masferrer, Molina, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela y Von Mühlenbrock.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de enero, 2003. Oficio en Sesión 28. Legislatura 348.

VALPARAISO, 21 de enero de 2003

Oficio Nº 4106

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.606:

1. Modifícase el artículo 1° del siguiente modo:

a) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión "equipos", la frase "incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos,".

b) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo "adquiridos", la expresión "nuevos".

c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

"Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a:

a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y

b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.".

d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la referencia al literal "f)" por otra al "b)".

e) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

"El porcentaje de crédito por aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación:

f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será de 40%.".

2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 2°, la frase "en los casos señalados en las letras a), b), e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo", que sigue a la expresión "bien".

3. Suprímense, en el inciso tercero del artículo 3°, las dos primeras oraciones, sustituyendo, en la tercera oración, la expresión "informes requeridos" por "información requerida".

4. Derógase el inciso cuarto del artículo 3°.

Artículo 2º.- Los bienes de capital comprendidos entre las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridos en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usados en la XI Región de Aysén, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974, quedando afectos, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211.

En lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la XI Región las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos y en relación con los bienes de capital antes indicados.

El Director Nacional de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estos bienes de capital. Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la XI Región para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al indicado.

No podrán acogerse a las franquicias de este artículo los vehículos en general, con excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, destinados exclusivamente a la actividad turística, y aquellos bienes destinados al uso doméstico, a la recreación o cualquier uso no productivo.

Los bienes de capital a que se refiere este artículo deberán incluirse en una lista que se establecerá por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que podrá ser modificada por el mismo procedimiento, respecto de aquellos que, teniendo las características de bienes de capital, no se hubieren incluido o de aquellos que, habiéndose incluido, no cumplan con todos los requisitos que establece el artículo 2° de esta ley. Mientras no se dicte el citado decreto, será aplicable la lista a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.634, entendiéndose excluidos de ésta aquellos bienes a que se refiere el inciso anterior.

Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o al territorio de la XI Región, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, o en contradicción a lo dispuesto en este artículo.

Artículo transitorio.- Las modificaciones de la ley N° 19.606, dispuestas en el artículo 1° de esta ley, regirán a contar del 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley N° 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1°. El Servicio de Impuestos Internos establecerá las normas necesarias para el ejercicio de la referida opción por parte de los contribuyentes.".

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 04 de agosto, 2003. Informe de Comisión de Economía en Sesión 20. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes, y de la Provincia de Palena, en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén para bienes de capital.

BOLETÍN Nº 2.832-03

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Economía tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de suma.

A las sesiones en que la Comisión estudió este asunto asistieron, además de sus integrantes, el Ministro del Interior, señor José Miguel Insulza; los asesores de la misma Cartera, señoras María Inés Ruz y Antonia Urrejola y el señor Darío Cabezas; y el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Juárez.

Se hace presente que la iniciativa debe ser conocida por la Comisión de Hacienda, en el segundo trámite reglamentario, en cumplimiento del trámite ordenado al darse cuenta de ella.

El proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo con el mensaje, la iniciativa tiene por objeto concretar medidas de fomento productivo en beneficio de la Región de Aysén. Se perfeccionan las normas sobre crédito tributario, contenidas en la ley Nº 19.606, que estableció incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes y de la Provincia de Palena, extendiendo dicho beneficio a todo tipo de inversión, sin discriminar por sector o actividad económica. También se considera un incentivo especial para aquellos proyectos o inversiones que sean de alto interés turístico para la zona.

Además, el beneficio tributario comprende la totalidad de las inversiones que se realicen en la región, y no sólo el excedente de 1.000 a 2.000 UTM, como lo dispone la norma vigente.

En materia de franquicias aduaneras, el proyecto de ley prolonga la Zona Franca de Punta Arenas a la Región de Aysén, sólo en lo referente a la importación de bienes de capital desde Punta Arenas.

El proyecto está estructurado en dos artículos permanentes y uno transitorio en los que se materializan los contenidos de los objetivos señalados precedentemente.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1)La ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y Magallanes, y de la provincia de Palena, en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén para bienes de capital.

2)La ley Nº 18.211, que concede bonificaciones compensatorias a los trabajadores del sector público y establece normas de carácter financiero.

3)La ley Nº 18.634, que establece un sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros beneficios de carácter tributario.

4)El decreto con fuerza de ley Nº 341, de del Ministerio de Hacienda, de 1997, sobre Zonas Francas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 2001.

5)El decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1998, Ordenanza de Aduanas.

6)El decreto ley Nº 825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, ley sobre impuestos a las ventas y servicios.

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DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL

En sesión de hoy, 4 de agosto, en la etapa de discusión general de la iniciativa, el señor Ministro del Interior, don José Miguel Insulza, explicó que el proyecto en trámite surgió de un acuerdo adoptado en una Mesa Público-Privada organizada con representantes de la Región de Aysén, lo cual se tradujo en 19 medidas destinadas a generar dinamismo para esta zona.

Agregó que entre las sugerencias propuestas en esa oportunidad se destacó la incorporación de nuevos sectores a los beneficios otorgados por la Ley Austral, como son el de las telecomunicaciones, la informática, la distribución de energía eléctrica y el transporte y la distribución de gas; extensión del beneficio del crédito tributario a la totalidad del monto de las inversiones, y no sólo al tramo que excede de las 1.000 o 2.000 UTM y, finalmente, la prórroga de la vigencia de los beneficios de dicha ley desde el año 2008 al 2025.

Hizo presente que los Ministerios de Hacienda y del Interior se han comprometido a elevar el promedio general del crédito tributario a una asa pareja del 32% sin discriminación por sectores.

Expresó, también, que ambas Secretarías de Estado aceptaron la posibilidad de excluir al comercio de los sectores beneficiados por el crédito tributario, recogiendo los planteamientos de la Mesa Público-Privada, exclusión que tiene su fundamento en que este tipo de actividad no genera dinamismo por sí misma, pues depende del resto de las actividades productivas. Sin embargo, el proyecto no impide que se vendan instalaciones que originalmente se beneficiaron con la ley.

Agregó que el Gobierno considera que la Zona Franca no es un buena herramienta para el desarrollo regional, aceptando extenderla sólo para bienes de capital, entendiendo por tales a los vehículos de doble tracción con capacidad para diez personas o más.

A continuación, señaló que el Ministerio de Hacienda está estudiando con el Servicio de Aduanas un sistema de fiscalización que evite la internación ilegal al resto del país de los vehículos de doble tracción, rechazándose, definitivamente, la posibilidad de ampliar la Zona Franca para todos los bienes.

Manifestó, enseguida, que el 24 de junio pasado la Mesa Público-Privada sostuvo una reunión con la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional, quien se comprometió a tramitar este proyecto con urgencia, lo que se hizo efectivo el 8 de julio; y que el 29 del mismo mes el Ministerio de Hacienda informó que si se aprueba la idea de legislar, se incorporarán las indicaciones acordadas en las reuniones sostenidas con la Mesa Público-Privada y los Ministerios del Interior y de Hacienda.

Finalmente, manifestó que a la espera de la concreción de esta iniciativa de ley existen diversos proyectos turísticos, una procesadora de productos del mar y expectativas de ingreso de vehículos usados y, en general, proyectos de equipamiento turístico de intereses especiales.

Enseguida, intervino el Honorable Senador señor Novoa quien manifestó su acuerdo con la iniciativa expresando que una ley de fomento como la propuesta para una zona geográfica determinada puede, legítimamente, señalar qué sectores o actividades económicas deben ser favorecidos con los beneficios que se proponen, todo lo cual será materia de análisis durante el debate en particular.

A su turno, el Honorable Senador señor Gazmuri también se manifestó partidario de legislar respecto de las materias contenidas en este proyecto, y coincidió con el planteamiento precedente en orden a establecer mecanismos que determinen los sectores de la actividad económica a los que se orientarán los beneficios que se proponen en la iniciativa.

Finalmente, el Honorable Senador señor Fernández concordó con la necesidad de legislar respecto de los asuntos que aborda el proyecto en informe, por las razones expuestas, anunciando su voto favorable en general, sin perjuicio de las enmiendas que perfeccionen la iniciativa durante su examen en particular.

Puesta en votación la idea de legislar respecto de este asunto, resultó aprobada con el voto unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Fernández (Orpis) y Gazmuri.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL

Se transcribe a continuación el texto del proyecto, en los mismos términos en que fue aprobado por la Cámara de Diputados, cuya aprobación en general propone esta Comisión.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.606:

1. Modifícase el artículo 1° del siguiente modo:

a) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión "equipos", la frase "incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos,".

b) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo "adquiridos", la expresión "nuevos".

c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

"Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a:

a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y

b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.".

d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la referencia al literal "f)" por otra al "b)".

e) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

"El porcentaje de crédito por aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación:

f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será de 40%.".

2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 2°, la frase "en los casos señalados en las letras a), b), e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo", que sigue a la expresión "bien".

3. Suprímense, en el inciso tercero del artículo 3°, las dos primeras oraciones, sustituyendo, en la tercera oración, la expresión "informes requeridos" por "información requerida".

4. Derógase el inciso cuarto del artículo 3°.

Artículo 2º.- Los bienes de capital comprendidos entre las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridos en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usados en la XI Región de Aysén, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974, quedando afectos, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211.

En lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la XI Región las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos y en relación con los bienes de capital antes indicados.

El Director Nacional de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estos bienes de capital. Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la XI Región para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al indicado.

No podrán acogerse a las franquicias de este artículo los vehículos en general, con excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, destinados exclusivamente a la actividad turística, y aquellos bienes destinados al uso doméstico, a la recreación o cualquier uso no productivo.

Los bienes de capital a que se refiere este artículo deberán incluirse en una lista que se establecerá por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que podrá ser modificada por el mismo procedimiento, respecto de aquellos que, teniendo las características de bienes de capital, no se hubieren incluido o de aquellos que, habiéndose incluido, no cumplan con todos los requisitos que establece el artículo 2° de esta ley. Mientras no se dicte el citado decreto, será aplicable la lista a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.634, entendiéndose excluidos de ésta aquellos bienes a que se refiere el inciso anterior.

Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o al territorio de la XI Región, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, o en contradicción a lo dispuesto en este artículo.

Artículo transitorio.- Las modificaciones de la ley N° 19.606, dispuestas en el artículo 1° de esta ley, regirán a contar del 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley N° 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1°. El Servicio de Impuestos Internos establecerá las normas necesarias para el ejercicio de la referida opción por parte de los contribuyentes.".

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Acordado en sesiones de fecha 10 de julio de año 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa (Presidente), Sergio Fernández, José García, Jaime Gazmuri; y 4 de agosto del año 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa (Presidente), Sergio Fernández y Jaime Gazmuri.

Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 2003.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario Accidental

RESÚMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.039, SOBRE PRIVILEGIOS INDUSTRIALES Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

(Boletín Nº 2.416-03)

________________________________________________________

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- concretar medidas de fomento productivo en beneficio de la Región de Aysén. Para ello, el proyecto de ley perfecciona las normas sobre crédito tributario contenidas en la ley Nº 19606, que estableció incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes y de la Provincia de Palena, extendiendo dicho beneficio a todo tipo de inversión que cumpla con ciertas exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica. Además, considera un incentivo especial para aquellos proyectos o inversiones que sean de un alto interés o impacto turístico para la zona;

- se amplía el beneficio tributario al total de las inversiones que se realicen en la región, y no sólo sobre el excedente de las 1.000 a 2.000 UTM, como lo dispone la norma vigente, y

- en materia de franquicias aduaneras, el proyecto de ley prolonga la Zona Franca de Punta Arenas a la Región de Aysén, sólo en lo referente a la importación de bienes de capital desde Punta Arenas.

II. ACUERDOS: aprobado en general, por unanimidad. (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

dos artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República,

iniciado en la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en

general, por 93 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, en sesión del 21 de enero de 2003.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de marzo de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y Magallanes, y de la provincia de Palena, en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén para bienes de capital.

2.ley Nº 18.211, concede bonificaciones compensatorias a los trabajadores del sector público y establece normas de carácter financiero.

3.ley Nº 18.634, establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros beneficios de carácter tributario que indica.

4.decreto con fuerza de ley Nº 341, de del Ministerio de Hacienda, de 1997, sobre Zonas Francas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 2001.

5.decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Hacienda, Ordenanza de Aduanas.

6.decreto ley Nº 825, del Ministerio de Hacienda, de 1974.

Valparaíso, 4 de agosto de 2003.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario Accidental

ÍNDICE

Objetivos fundamentales y estructura del proyecto 1

Antecedentes de derecho 2

Discusión y aprobación en general 3

Texto del proyecto 5

Resumen Ejecutivo 10

Índice 12

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 2003. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE INCENTIVOS PARA DESARROLLO ECONÓMICO DE AISÉN, MAGALLANES Y PALENA, Y AMPLIACIÓN DE ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.606, sobre incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y de Magallanes, y de la provincia de Palena en materia de crédito tributario, y amplia la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital. La iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2832-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 28ª, en 4 de marzo de 2003.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 20ª, en 6 de agosto de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia calificándola de "suma".

Los principales objetivos de la iniciativa son:

1) Concretar medidas de fomento productivo en beneficio de la Región de Aisén.

2) Ampliar el beneficio tributario al total de las inversiones que se ejecuten en esa Región, y

3) Prolongar la Zona Franca de Punta Arenas a la Región de Aisén, sólo en lo referente a la importación de bienes de capital desde aquella ciudad.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Economía (Senadores señores Fernández, Gazmuri y Novoa), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

La Comisión de Economía hace presente que el proyecto debe ser analizado, en el segundo informe, también por la de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general al proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , este proyecto modifica una ley vigente que hace atractivas ciertas inversiones en las regiones australes, en particular por la vía del crédito tributario. Lo que se agrega es la extensión de la Zona Franca de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital.

Propongo aprobar el proyecto en general, sin perjuicio de que se fije un plazo para presentar indicaciones.

Para ello, creo conveniente que el Senado solicite al Ejecutivo que retire la urgencia de la iniciativa, a fin de establecer un margen de tiempo no superior a dos semanas para formular una serie de indicaciones, en el sentido de no restringir las inversiones -como se plantea en el texto que Sus Señorías tienen a la vista- solamente a embarcaciones, aeronaves, remolcadores y lanchas, sino que ellas puedan efectuarse en los términos generales consignados en la ley vigente.

En segundo lugar, habría que analizar junto con el Ejecutivo la posibilidad de no limitar la ampliación de la Zona Franca sólo a los bienes de capital y de que ésta se haga extensiva a todo tipo de mercancías, por cuanto lo que dejaría de percibir el Fisco sería mínimo en comparación con el mayor esfuerzo que deberán realizar el Servicio Nacional de Aduanas y todos los demás organismos de fiscalización.

Por último, un tema no menor es que los beneficios propuestos solamente deben comprender las iniciativas que guarden relación o armonía con los planes de ordenamiento territorial, la zonificación del borde costero y la estrategia de desarrollo regional que proponga la región respectiva.

¿Por qué hago este alcance? Porque el informe financiero del proyecto señala que la menor recaudación arancelaria alcanzaría, en los próximos años, a 54 mil millones de pesos si se consideran las inversiones que podrían ejecutarse, en particular el proyecto "Alumysa", que ha suscitado gran controversia por estimarse que la planta estaría mal localizada.

El propio Presidente de la República ha declarado que esa industria es incompatible con las actividades de la zona. Además, no me parece conveniente que el erario se vea afectado en tal dimensión económica a causa de un proyecto que es resistido por más de la mitad de los pobladores de la Undécima Región.

Por éstas y otras razones, solicito a la Sala aprobar en general la iniciativa y abrir plazo para formular indicaciones a fin de poder ajustarla en buena forma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , en realidad, la petición que acaba de hacer el Senador señor Horvath corresponde a la formulada por la Comisión de Economía, porque si bien es cierto que coincidimos con el espíritu del proyecto en cuanto a aumentar las posibilidades de inversión en esas zonas extremas y comprender a la Undécima Región en los beneficios de la zona de extensión establecida para la Zona Franca de Punta Arenas, consideramos que la iniciativa debe ser objeto de indicaciones para perfeccionarla, a fin de ampliar las actividades en las cuales se puedan realizar inversiones sujetas a esas franquicias.

Además, resulta fundamental que se nos explique y entreguen antecedentes respecto del costo fiscal que significará el tratamiento de Zona Franca de Extensión que se otorga a la Undécima Región, dado que en el informe del Ministerio de Hacienda que tuvo en vista la Cámara de Diputados en el primer trámite se señala que, de concretarse el proyecto "Alumysa", el costo fiscal alcanzaría a 54 mil millones de pesos, lo que nos hace pensar que habría un importante componente de subsidio hacia una inversión específica.

Durante el debate general de la iniciativa no fue posible contar con la opinión de personeros del Ministerio de Economía ni del de Hacienda. Por lo tanto, es necesario que se fije plazo para formular indicaciones, de manera que en la discusión en particular los miembros de las Comisiones de Economía y de Hacienda reciban una información completa y a cabalidad sobre el objetivo que se persigue al incluir a la Undécima Región en los beneficios de la Zona Franca de Extensión, como asimismo, en cuanto a las implicancias de ello con relación al proyecto "Alumysa".

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor STANGE.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor STANGE.-

Señor Presidente , esta iniciativa modifica la ley Nº 19.606 -Ley Austral-, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y de Magallanes, y de la provincia de Palena. Sin embargo, por razones que ignoro, esta última no aparece en el articulado.

Por lo tanto, solicito que el Supremo Gobierno estudie la posibilidad de incluir a la provincia de Palena en el proyecto en discusión.

Por último, adhiero a la petición de fijar plazo para presentar indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , deseo expresar mi apoyo a esta iniciativa, que tiende a perfeccionar la llamada Ley Austral con el objeto de hacer aplicable el crédito tributario a todo tipo de inversión y por su monto íntegro -hoy beneficia sólo a algunas de carácter sectorial y únicamente en la parte que excede a las mil o dos mil UTM- y ampliar la Zona Franca de Extensión a la Undécima Región.

En consecuencia, el proyecto es positivo para esa parte del país y lo votaré favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , esta iniciativa recoge una realidad que es indispensable superar a través de acciones decididas por parte del Estado y con políticas que tiendan a crear igualdad en todo el territorio.

Sin lugar a dudas, la Undécima Región merece una voluntad política que posibilite el desarrollo de su enorme potencial. El proyecto contribuye a crear esas condiciones y, aunque son insuficientes, constituyen un gran paso. Por ejemplo, esta Región será considerada Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, aunque no para productos de consumo, como hubiéramos deseado, al menos para la importación de bienes de capital.

A mi juicio, la Duodécima Región ha logrado sortear su aislamiento, en gran parte, con medidas de esta naturaleza. No comprendo por qué ellas han demorado tanto para la Región de Aisén.

Por eso, soy decididamente partidario de impulsar y apoyar la presente iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Queda cerrado el debate.

Corresponde votar y establecer plazo para formular indicaciones. Como el proyecto tiene urgencia calificada de "suma", solicitaré al Gobierno que proceda a retirarla.

Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.

--Se aprueba en general el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Propongo fijar plazo para presentar indicaciones hasta el martes 26 de agosto.

El señor NOVOA.-

Más plazo, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, hasta el lunes 1º de septiembre, a las 12.

El señor PÁEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PÁEZ.-

Señor Presidente , estimo apropiada la última fecha propuesta, porque pediremos al Gobierno que envíe una indicación para incluir a la provincia de Palena.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ése es un tema que Sus Señorías deberán ver en su momento.

--Se fija plazo para formular indicaciones hasta el 1º de septiembre, a las 12.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ha pedido la palabra el Honorable señor Arancibia.

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de septiembre, 2003. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.606, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS REGIONES DE AYSÉN Y DE MAGALLANES, Y DE LA PROVINCIA DE PALENA, EN MATERIA DE CRÉDITO TRIBUTARIO Y ESTABLECE LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A LA REGIÓN DE AYSÉN PARA BIENES DE CAPITAL.

BOLETIN Nº 2832-03

01.09.03

INDICACIONES

ARTICULO 1º

Nº 1

1.- Del H. Senador señor Horvath, para suprimir la letra c).

2.- Del H. Senador señor Horvath, para suprimir la letra d).

3.- Del H. Senador señor García, para sustituir en la letra e) el porcentaje “30%” por “40%”.

º º º

4.- Del H. Senador señor García, para agregar la siguiente letra g), nueva:

“Derógase el inciso 6º, del artículo 1º de la ley Nº 19.606.”.

º º º

Nº 2

5.- Del H. Senador señor Horvath, para suprimirlo.

Nº 3

6.- Del H. Senador señor Horvath, para suprimirlo.

ARTICULO 2º

7.- De los HH. Senadores señores Horvath y Stange, para reemplazar el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2º.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridos en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usados en la XI Región de Aysén y en la Provincia de Palena, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley Nº 825, de 1974, quedando afectos, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley Nº 18.211.

En lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la XI Región y a la Provincia de Palena las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos y en relación con las mercancías antes indicadas.

El Director de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estas mercancías. Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la XI Región y de la Provincia de Palena para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.”

8.- De los HH. Senadores señores Horvath y Zaldívar, don Adolfo, para suprimir, en el inciso primero, los términos “Los bienes de capital comprendidos entre”, comenzando este artículo con la expresión “Las mercancías”.

9.- Del H. Senador señor García, para agregar, en el inciso primero, a continuación de las palabras “bienes de capital”, la frase “e insumos no producidos en la zona”.

10.- De los HH. Senadores señores Horvath y Zaldívar, don Adolfo, para sustituir, en el inciso tercero, las palabras “estos bienes de capital” por “las mercancías”.

11.- Del H. Senador señor García, para agregar, en el inciso tercero, a continuación de las palabras “bienes de capital”, la frase “e insumos no producidos en la zona”.

12.- Del H. Senador señor García, para agregar en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “bienes de capital”, lo siguiente: “aquellas embarcaciones, aeronaves, remolcadores, lanchas y en general máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Por insumos no producidos en la zona se entenderán aquellos bienes que sin ser de capital son empleados en la producción de otros bienes, sin que exista un productor de éstos en la región. En el caso de los bienes de capital deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al indicado”.

13.- Del H. Senador señor García, para agregar, en el inciso sexto, a continuación de las palabras “bienes de capital”, la frase “e insumos no producidos en la zona”.

º º º

14.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo:

"Artículo 3°.- Modifícase la ley Nº 18.681, en los términos que a continuación se indican:

1) Sustitúyase en la ley Nº 18.681, en el artículo 56, inciso segundo, letra a), la expresión “la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo” por “las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera, y Capitán Prat.”.

2) En el inciso tercero, modifíquese la frase inicial “La comisión otorgante estará conformada en cada Región”, por “La comisión otorgante en los tres casos anteriores será regional, y estará conformada.”.

º º º

15.- Del H. Senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo ........- No podrán acogerse a los beneficios de esta ley los proyectos de inversión y sus componentes que no guarden relación con el Plan de Ordenamiento Territorial; de Zonificación (Macro y Microzonificación) del Borde Costero y los proyectos que contravengan la Estrategia de Desarrollo Regional.”

º º º

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 08 de septiembre, 2003. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.606, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS REGIONES DE AYSÉN Y DE MAGALLANES, Y DE LA PROVINCIA DE PALENA, EN MATERIA DE CRÉDITO TRIBUTARIO Y ESTABLECE LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A LA REGIÓN DE AYSÉN PARA BIENES DE CAPITAL.

BOLETIN Nº 2832-03

08.09.03

INDICACIONES

(REEMPLAZA EL BOLETÍN DE 01.09.03)

ARTICULO 1º

Nº 1

1.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la letra c).

2.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la letra d).

3.- Del Honorable Senador señor García, para sustituir en la letra e) el porcentaje “30%” por “40%”.

º º º

4.- Del Honorable Senador señor García, para agregar la siguiente letra g), nueva:

“Derógase el inciso 6º, del artículo 1º de la ley Nº 19.606.”.

º º º

Nº 2

5.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

Nº 3

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

ARTICULO 2º

7.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimirlo.

8.-De los Honorables Senadores señores Horvath y Stange, para reemplazar el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2º.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridos en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usados en la XI Región de Aysén y en la Provincia de Palena, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley Nº 825, de 1974, quedando afectos, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley Nº 18.211.

En lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la XI Región y a la Provincia de Palena las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos y en relación con las mercancías antes indicadas.

El Director de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estas mercancías. Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la XI Región y de la Provincia de Palena para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.”

9.- De los Honorables Senadores señores Horvath y Zaldívar, don Adolfo, para suprimir, en el inciso primero, los términos “Los bienes de capital comprendidos entre”, comenzando este artículo con la expresión “Las mercancías”.

10.- Del Honorable Senador señor García, para agregar, en el inciso primero, a continuación de las palabras “bienes de capital”, la frase “e insumos no producidos en la zona”.

11.- De los Honorables Senadores señores Horvath y Zaldívar, don Adolfo, para sustituir, en el inciso tercero, las palabras “estos bienes de capital” por “las mercancías”.

12.- Del Honorable Senador señor García, para agregar, en el inciso tercero, a continuación de las palabras “bienes de capital”, la frase “e insumos no producidos en la zona”.

13.-Del Honorable Senador señor García, para agregar en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “bienes de capital”, lo siguiente: “aquellas embarcaciones, aeronaves, remolcadores, lanchas y en general máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Por insumos no producidos en la zona se entenderán aquellos bienes que sin ser de capital son empleados en la producción de otros bienes, sin que exista un productor de éstos en la región. En el caso de los bienes de capital deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al indicado”.

14.- Del Honorable Senador señor García, para agregar, en el inciso sexto, a continuación de las palabras “bienes de capital”, la frase “e insumos no producidos en la zona”.

º º º

15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo:

"Artículo 3°.- Modifícase la ley Nº 18.681, en los términos que a continuación se indican:

1) Sustitúyase en la ley Nº 18.681, en el artículo 56, inciso segundo, letra a), la expresión “la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo” por “las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera, y Capitán Prat.”.

2) En el inciso tercero, modifíquese la frase inicial “La comisión otorgante estará conformada en cada Región”, por “La comisión otorgante en los tres casos anteriores será regional, y estará conformada.”.

º º º

16.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo.- No podrán acogerse a los beneficios de esta ley los proyectos de inversión y sus componentes que no guarden relación con el Plan de Ordenamiento Territorial; de Zonificación (Macro y Microzonificación) del Borde Costero y los proyectos que contravengan la Estrategia de Desarrollo Regional.”

º º º

2.5. Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 03 de octubre, 2003. Informe de Comisión de Economía en Sesión 45. Legislatura 350.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMIA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes, y de la Provincia de Palena, en materia de crédito tributario, y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén, para bienes de capital.

BOLETÍN Nº 2.832-03

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión en que la Comisión estudió este asunto asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández, Antonio Horvath Kiss y Rodolfo Stange Oelckers.

Asistieron, especialmente invitados el señor Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, don Rodrigo González López y el señor asesor del Ministerio de Hacienda, don Claudio Juárez Muñoz.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo transitorio.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 15 y 16.

IV.- Indicaciones rechazadas: número 17 (fuera de boletín).

V.- Indicaciones retiradas: 1, 2, 5, 6 y 7.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

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DISCUSIÓN DEL PROYECTO

Artículo 1º

El artículo 1º del proyecto aprobado en general modifica, en cuatro numerales, la ley N° 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes, y de la Provincia de Palena, en materia de crédito tributario, y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén, para bienes de capital, también conocida como Ley Austral.

Número 1

Modifica el artículo 1° del siguiente modo:

- El literal a) intercala, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión "equipos", la frase "incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos,".

- En la letra b) intercala, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo "adquiridos", la expresión "nuevos".

- En la letra c) sustituye el inciso tercero por el siguiente:

"Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a:

a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y

b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.".

- El literal d) sustituye, en el inciso quinto, la referencia al literal "f)" por otra al "b)".

- En la letra e) sustituye el inciso noveno por el siguiente:

"El porcentaje de crédito por aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación:

- En la letra f) agrega el siguiente inciso final, nuevo:

"Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será de 40%.".

Respecto del artículo 1º, número 1, previamente descrito, se formularon las indicaciones signadas con los números 1, 2, 3 y 4.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Horvath, suprime la letra c).

La indicación número 2, también del Honorable Senador señor Horvath, suprime la letra d).

La indicación número 3, del Honorable Senador señor García, sustituye en la letra e) el porcentaje “30%” por “40%”.

La indicación número 4, del mismo Senador señor García, agrega la siguiente letra g), nueva:

“Derógase el inciso 6º, del artículo 1º de la ley Nº 19.606.”.

Al iniciar el análisis del número 1 del artículo 1º, el Ejecutivo precisó el alcance de las modificaciones propuestas señalando que se tiende a transformar una regulación casuística en una de carácter general, manteniendo sólo dos menciones particulares --las consagradas por los nuevos literales a) y b) propuestos por el proyecto-- que lo requieren debido a su carácter excepcional respecto de la regla general de la misma disposición.

Agregó que es así como el primer inciso del artículo 1º de la ley Nº 19.606 consagra el beneficio –un crédito tributario imputable al impuesto de primera categoría y al global complementario--, el inciso segundo define la regla general para determinar el universo de beneficiarios y el inciso tercero incorpora dos tipos excepcionales de beneficiarios.

Finalmente, el representante del Ejecutivo recalcó que las modificaciones incorporadas en este artículo no alteran la sustancia de la legislación vigente, limitándose a aportar mayor claridad.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Horvath respecto a si todos los literales de la ley vigente se encuentran incluidos en la regla general del inciso segundo, el Ejecutivo asintió señalando que no se registran innovaciones en la materia.

Considerando la explicación previamente reseñada, el Honorable Senador señor Horvath procedió a retirar las indicaciones de su autoría, signadas con los números 1 y 2.

A continuación, el Honorable Senador señor Fernández, consultó si el comercio se encuentra incorporado a los beneficios materia del proyecto en informe.

El Ejecutivo indicó que el comercio no está incorporado, ya que no se trata de una actividad productiva ni de prestación de servicios. Sin embargo, puede obtener un provecho indirecto mediante el beneficio que el artículo 1º, inciso cuarto, de la ley Nº 19.606, concede a los contribuyentes que inviertan en la construcción de las edificaciones señaladas en esa norma.

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Con el propósito de contribuir al adecuado entendimiento del proyecto la Comisión convino en dejar constancia de que la actividad comercial no se encuentra incluida en el beneficio consagrado por el artículo 1º de la ley Nº 19.606, con la sola excepción de la explotación comercial con fines turísticos.

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A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, tras analizar la indicación número 3, del Honorable Senador señor García, procedió a declararla inadmisible.

El fundamento de la decisión del señor Presidente se encuentra en que la indicación vulnera el ámbito de iniciativa exclusiva que la Constitución, en su artículo 62, Nº 1º, reconoce al Presidente de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable Senador señor García recalcó que la rebaja de diez puntos en el porcentaje de crédito aplicable a las inversiones de hasta 200.000 unidades tributarias mensuales no obedece a un cambio de circunstancias ni es afín al propósito de fomentar el desarrollo de regiones extremas, tenido a la vista al otorgar el beneficio objeto del proyecto en informe.

Sobre el particular, el Ejecutivo expresó que la ley vigente distingue entre dos categorías de proyectos que reciben un crédito, ascendente a un 20% y a un 40%, respectivamente. En el presente proyecto, agregó, ambas categorías se unifican en una sola, haciendo necesario un porcentaje también único, inferior al máximo vigente y superior en diez puntos al mínimo actual, con el fin de mantener el equilibrio de costos.

El Honorable Senador señor Lavandero, hizo presente la conveniencia de contar con antecedentes sobre experiencias semejantes --de fomento a la inversión en producción de bienes y prestación de servicios en zonas aisladas-- actualmente vigentes, en países con desafíos equivalentes a los nuestros, en particular en el monto de los beneficios concedidos a este tipo de inversión.

En atención a lo expuesto, la Comisión acordó remitir los siguientes oficios:

-al señor Ministro de Hacienda, con el fin de hacer presente su inquietud respecto a la modificación del porcentaje de crédito tributario originado en inversiones no superiores a 200.000 unidades tributarias mensuales, solicitando reestablecer el porcentaje original de crédito, que asciende a un 40%.

-a la Oficina de Informaciones del Senado, con el fin de requerir antecedentes relativos a experiencias análogas de fomento a la inversión en zonas extremas.

Enseguida, el Presidente de la Comisión, declaró inadmisible la indicación número 4, del Honorable Senador señor García, por estimar que la misma incide en materias cuya iniciativa legislativa se reserva al Presidente de la República.

El autor de la indicación, Honorable Senador señor García, manifestó que el inciso sexto del artículo 1º de la ley Nº 19.606 impide que el beneficio sea invocado en provecho de inversiones realizadas para dar cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Cabe señalar que la referida disposición contempla una excepción a la regla general contemplada por el artículo 162 del decreto Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción [1], que prohíbe la operación de buques que califiquen como fábrica o factoría en el mar territorial y zona económica exclusiva.

La referida excepción favorece a los buques factoría que operen en aguas exteriores por fuera de la línea de base recta al sur del paralelo 44’ 30º de latitud sur y que cumplan con los requisitos que la misma norma indica. Esta excepción expiró en la generalidad de los casos, extendiéndose excepcionalmente hasta el presente en el caso de armadores que hayan sido titulares de inversiones en activos fijos de un monto no inferior al técnico actualizado de las naves factoría de su explotación acogidas a la norma, las que se deben situar en las regiones X, XI, y XII y aquellas situadas en otras regiones pero que se relacionan directamente con la operación productiva de que se trate.

El autor de la indicación recalcó que la norma que propone derogar estuvo bien inspirada en el interés de que los armadores mantuvieran inversiones en tierra y dieran trabajo en tierra. Agrego que, sin embargo, la norma del artículo 12 transitorio de la Ley de Pesca se refiere a “activos fijos”, concepto cuya amplitud pone en riesgo los intereses que se intentaba cautelar, aconsejándose la derogación de la disposición.

El Ejecutivo hizo presente que la obligación impuesta por el artículo 12 de la Ley de Pesca estaba vigente al dictarse la Ley Austral, y se optó por excluir del acceso al beneficio la inversión en bienes necesarios para satisfacerla.

El Honorable Senador señor García, solicitó antecedentes relativos a los efectos de la excepción, para lo cual se convino en oficiar al señor Subsecretario de Pesca requiriendo información relativa al monto, naturaleza y ubicación de inversiones realizadas por armadores de buques factoría en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Número 2

Suprime, en el inciso primero del artículo 2° de la ley Nº 19.606, la frase "en los casos señalados en las letras a), b), e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo", que sigue a la expresión "bien".

El numeral en comento concuerda el texto de la ley Nº 19.606 con las modificaciones introducidas a su artículo 1º por el presente proyecto.

El Honorable Senador señor Horvath formuló indicación, signada con el número 5, para suprimir este numeral.

El señor Senador retiró su propuesta, considerando que las dudas que lo indujeron a presentar la indicación en comentario fueron despejadas en el curso del debate.

El Honorable Senador señor Lavandero, en relación con el inciso segundo del artículo 2º, consultó respecto a la duración del beneficio contemplado por la ley Nº 19.606, en orden a imputar el crédito no utilizado en los ejercicios siguientes.

Sobre el particular, el representante del Ejecutivo explicó que actualmente existen dos plazos. El primero de ellos es el plazo para acceder al crédito y dura hasta diciembre de 2008, y el segundo es el plazo para recuperar el crédito, al imputarlo al impuesto de primera categoría, al global complementario o al adicional, que expirará el año 2030.

En vista de lo anterior, el Honorable Senador señor Lavandero dejó constancia de que es partidario de permitir imputar el crédito excedentario solamente en el ejercicio siguiente a aquél en que se produjo.

Número 3

Suprime, en el inciso tercero del artículo 3°, las dos oraciones iniciales, sustituyendo, en la tercera oración, la expresión "informes requeridos" por "información requerida".

Esta disposición nuevamente se origina en la necesidad de concordar el texto de la ley Nº 19.606 con las modificaciones incorporadas al mismo por el presente proyecto.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Horvath, proponiendo suprimir este numeral, fue retirada por su autor, por los mismos motivos que lo indujeron a retirar su indicación anterior.

Con el objeto de coordinar el cambio de género y número resultante de reemplazar la expresión "informes requeridos" por "información requerida", la Comisión acordó sustituir el artículo “los”, que la precede, por el artículo “la”.

-El presente número fue aprobado, con las enmiendas formales reseñadas, por la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, Honorables Senadores señores Gazmuri, Lavandero, Novoa y Orpis.

Número 4

Deroga el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 19.606, que faculta al Servicio de Impuestos Internos para requerir la información técnica de las autoridades e instituciones que se indica en la parte inicial del inciso tercero del artículo tercero de la ley Nº 19.606

Este numeral contempla una nueva concordancia, al proponer la eliminación de un inciso vinculado a eventuales informes técnicos que son eliminados por el presente proyecto.

El numeral en comento no fue objeto de indicaciones ni modificaciones.

Artículo 2º

El artículo 2º aprobado en general es del siguiente tenor:

“Artículo 2º.- Los bienes de capital comprendidos entre las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridos en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usados en la XI Región de Aysén, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974, quedando afectos, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211.

En lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la XI Región las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos y en relación con los bienes de capital antes indicados.

El Director Nacional de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estos bienes de capital. Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la XI Región para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al indicado.

No podrán acogerse a las franquicias de este artículo los vehículos en general, con excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, destinados exclusivamente a la actividad turística, y aquellos bienes destinados al uso doméstico, a la recreación o cualquier uso no productivo.

Los bienes de capital a que se refiere este artículo deberán incluirse en una lista que se establecerá por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que podrá ser modificada por el mismo procedimiento, respecto de aquellos que, teniendo las características de bienes de capital, no se hubieren incluido o de aquellos que, habiéndose incluido, no cumplan con todos los requisitos que establece el artículo 2° de esta ley. Mientras no se dicte el citado decreto, será aplicable la lista a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.634, entendiéndose excluidos de ésta aquellos bienes a que se refiere el inciso anterior.

Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o al territorio de la XI Región, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, o en contradicción a lo dispuesto en este artículo.”.

El citado artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, faculta al Presidente de la República para extender las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas fuera de su recinto, para los efectos que indica.

La misma disposición, en su inciso segundo, incorpora un sistema de lista negativa, esto es, que consigna las mercancías que pueden importarse con franquicias desde las zonas francas extendidas creadas por el inciso primero.

El artículo propuesto por el numeral 2 en comentario, en su inciso primero, dispone que los “bienes de capital” comprendidos entre las mercancías podrán adquirirse libre de gravámenes percibidos mediante el Servicio Nacional de Aduanas y exentos de impuesto al valor agregado, quedando sólo afectos al impuesto a la importación de mercancías extranjeras a las zonas francas de extensión.

El inciso segundo hace aplicables a la XI Región las normas referentes a la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas, otorgándole dicho estatus para los efectos que señala.

El inciso tercero otorga facultades al Director Nacional de Aduanas, entre otras lo habilita para dictar instrucciones relativas a documentación y procedimiento aplicables a estos bienes de capital, así como fijar los puntos de la XI Región habilitados para el ingreso y salida de los mismos.

El inciso cuarto define el concepto “bienes de capital” para los efectos del artículo en comento.

El inciso quinto impide, por regla general, aplicar a los vehículos las franquicias contempladas por el mismo artículo. Excepcionalmente, permite que se beneficien aquellos con capacidad igual o superior a diez asientos, los destinados en forma exclusiva al turismo y los destinados al uso doméstico, a la recreación o a usos no productivos.

El inciso sexto ordena incluir en una lista establecida por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido “por orden del Presidente de la República”, los bienes de capital beneficiados por el presente artículo.

El inciso séptimo y final extiende el tipo penal que define el delito aduanero de contrabando, consagrado por el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, al retiro o introducción de mercaderías desde o al territorio de la XI Región en contravención a lo dispuesto en este precepto del proyecto, o por puntos no habilitados en conformidad al mismo.

Frente a una consulta efectuada por el señor Presidente, Honorable Senador señor Novoa, el Ejecutivo explicó la forma en que operará el sistema y sus beneficios, ya que la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas importa un costo importante.

Al efecto, el representante del Ejecutivo expresó que este artículo beneficia a la XI Región de Aysén y es el resultado de acuerdos adoptados por la mesa conjunta público – privada, conformada por el Gobierno, empresarios e instituciones sociales de la zona.

Continuó su exposición señalando que es posible distinguir dos conceptos de “zona franca”, a saber:

-La denominada “Zona Franca Primaria”, que es aquel recinto deslindado en cuyo interior se aplican franquicias, lo que significa que las empresas no pagan el impuesto de primera categoría y, en relación con las mercancías, las allí importadas no generan arancel ni impuesto al valor agregado.

-La “Zona Franca de Extensión” es la que se produce cuando los bienes ingresados a la Zona Franca Primaria pueden ser transferidos fuera de sus límites; está circunscrita a un territorio determinado, que conforma la “extensión”, pagando un impuesto denominado “a la importación de mercancías extranjeras a las zonas francas de extensión”; la tasa se ajusta anualmente y actualmente alcanza a un 3,6%, y sustituye al arancel y al impuesto al valor agregado.

En consecuencia, la “Zona Franca de Extensión” de la “Zona Franca Primaria” de Punta Arenas , originalmente circunscrita a la totalidad de la XII Región, se extiende a la XI región, limitada a los bienes de capital.

El Honorable Senador señor Novoa, autor de la indicación número 7, para suprimir este artículo, hizo presente que su propuesta se basa en las dudas respecto al fundamento de una norma de esta especie, dado el largo tiempo durante el cual ha existido la Zona Franca a la que accedería esta extensión.

El Honorable Senador señor Horvath hizo presente que la extensión de la Zona Franca hacia la zona austral extrema de nuestro país es un anhelo largamente acariciado por la XI región y se justifica por los altos precios que allí alcanzan bienes y servicios. Agregó que la zona franca de extensión constituye un incentivo para poblar dichos territorios y generar actividad productiva en el área.

Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis manifestó su opinión respecto a la conveniencia de extender el régimen de Zona Franca no sólo a bienes y servicios sino que también al comercio.

De la misma manera, el señor Senador expuso su preocupación frente al futuro de las zonas francas, las que se ven afectadas por el desincentivo que para ellas han significado los bajos aranceles existentes. En seguida, propuso la incorporación de un crédito contra el impuesto global complementario como forma de mantener el atractivo y por ende la vigencia de las zonas francas.

Sobre el particular, el representante del Ejecutivo indicó que los beneficios se enfocan hacia las personas y no hacia las empresas.

El Honorable Senador señor Orpis reiteró que ambos tipos de zona franca deberían estar exentas de impuestos como forma de evitar que la institución pierda atractivo. Asimismo, hizo presente su inquietud frente a las expectativas desmedidas de la ciudadanía alentadas por anuncios de cambios que finalmente resultan insatisfactorios.

Finalmente, hizo presente la conveniencia de contar con antecedentes respecto a la forma en que el sistema de zona franca se encuentra estructurado en el derecho comparado, con especial énfasis en la legislación vigente en países tales como Irlanda y Costa Rica, los que contarían con propuestas de desarrollo de actividades exentas al amparo de una zona franca.

En relación con el punto, el Ejecutivo informó que el Ministerio de Hacienda se encuentra abocado, junto al Banco Mundial, a un estudio acerca de zonas francas extremas y los beneficios asociados a ellas.

La Comisión, concordando con la propuesta del Honorable Senador señor Orpis, acordó oficiar a la Oficina de Informaciones del Senado a fin de que solicitar los antecedentes respectivos.

Asimismo, y por considerarlo del mayor interés, convino en remitir oficio al señor Ministro de Hacienda solicitando copia del informe sobre el estudio al que se refiriera el representante del Ejecutivo

A continuación, el Honorable Senador señor Gazmuri expresó que los proyectos de franquicias, con un criterio basado exclusivamente en zonas extremas, se encuentran enfrentados a procesos de crisis. Agregó que el país ha cambiado y sostuvo que a ese cambio se deben aparejar otros en las herramientas y procedimientos de fomento. Sin perjuicio de efectuar esta prevención, manifestó ser partidario de políticas de estímulo lo más generales posibles.

En seguida, la Comisión debatió respecto a las implicancias del proyecto Alumysa en el beneficio otorgado por el presente proyecto.

El Honorable Senador señor Gazmuri recalcó su interés en evitar que la legislación en debate subsidie proyectos como el de Alumysa. Hizo presente que este tipo de beneficios deben focalizarse en inversionistas que, de no contar con este incentivo, elegirían otra locación para sus negocios. Este, agregó, no es el caso de Alumysa, empresa canadiense que proyecta instalarse en la XI Región, con una inversión inicial de US$ 1.600 millones, decisión que adopta por las ventajas comparativas del país en general y la Región en particular le ofrecen y no por que exista un beneficio tributario. Anticipó su voto en contra del presente proyecto si no se resuelve el problema de focalización ya planteado.

El Ejecutivo, sobre el particular y respondiendo a una consulta efectuada por el Honorable Senador señor Novoa, indicó que el costo del beneficio es de 54 mil millones que se dejan de percibir por concepto de arancel aduanero durante desarrollo del proyecto. Agregó que el informe financiero alude a Alumysa, ya que se trata de un proyecto significativo y que implica diferencias en el costo fiscal, sin perjuicio de lo cual, su no materialización no es relevante para el presupuesto fiscal.

El Honorable Senador señor García, coincidiendo con las aprensiones del Honorable Senador señor Gazmuri, manifestó que al analizar el monto de los beneficios y el correspondiente a la inversión de Noranda, es inevitable pensar que se estaría prácticamente legislando en el sólo beneficio del proyecto Alumysa, lo que no se conforma con los objetivos tenidos a la vista al generar un instrumento de fomento de zonas extremas como el que se encuentra en debate.

Considerando la preocupación de algunos señores Senadores y el hecho de que el informe financiero del proyecto data del año 2001, el Honorable Senador señor Novoa solicitó una actualización del referido informe. Además precisó que si se percibe una distorsión en la situación descrita lo razonable es reorientar el beneficio hacia el turismo y hacia actividades productivas que, de no mediar un incentivo semejante, no se realizarían en la zona.

La Comisión, haciéndose eco de la solicitud acordó oficiar al señor Ministro de Hacienda con el fin de solicitarle la actualización del informe financiero que se acompaña al presente proyecto, haciéndolo extensivo a las normas agregadas durante su trámite legislativo mediante indicaciones de S.E. el Presidente de la República.

El presente artículo fue objeto de las indicaciones signadas con los números 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14. La descripción de las citadas indicaciones y los acuerdos adoptados a su respecto se describen a continuación:

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Novoa, proponía suprimir el artículo 2º y fue retirada por su autor. Al efectuar el retiro el señor Senador manifestó que lo hacía debido a que la formuló para generar el debate que se consigna previamente.

La indicación número 8, de los Honorables Senadores señores Horvath y Stange, reemplaza el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2º.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridos en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usados en la XI Región de Aysén y en la Provincia de Palena, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley Nº 825, de 1974, quedando afectos, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley Nº 18.211.

En lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la XI Región y a la Provincia de Palena las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos y en relación con las mercancías antes indicadas.

El Director de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estas mercancías. Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la XI Región y de la Provincia de Palena para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.”

Cabe señalar que la presente indicación innova respecto del artículo 2º aprobado en general en los siguientes aspectos:

-reemplaza la referencia a “bienes de capital” por “mercancías”,

-extiende las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas no sólo a la XI Región sino que también a la Provincia de Palena,

-no define lo que se entenderá por “bienes de capital” ni la forma de establecer la lista de productos a la que se dará dicho estatus,

-elimina la limitación de la franquicia sólo a vehículos destinados al turismo, y

-no amplía el tipo del delito de contrabando aduanero.

La indicación número 9, de los Honorables Senadores señores Horvath y Zaldívar, don Adolfo, suprime, en el inciso primero, los términos “Los bienes de capital comprendidos entre”, comenzando este artículo con la expresión “Las mercancías”.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor García, agrega, en el inciso primero, a continuación de las palabras “bienes de capital”, la frase “e insumos no producidos en la zona”.

La indicación número 11, de los Honorables Senadores señores Horvath y Zaldívar, don Adolfo, sustituye, en el inciso tercero, las palabras “estos bienes de capital” por “las mercancías”.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor García, agrega, en el inciso tercero, a continuación de las palabras “bienes de capital”, la frase “e insumos no producidos en la zona”.

La indicación número 13, del Honorable Senador señor García, agrega en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “bienes de capital”, lo siguiente:

“aquellas embarcaciones, aeronaves, remolcadores, lanchas y en general máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Por insumos no producidos en la zona se entenderán aquellos bienes que sin ser de capital son empleados en la producción de otros bienes, sin que exista un productor de éstos en la región. En el caso de los bienes de capital deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al indicado”.

La indicación número 14, del Honorable Senador señor García, agrega, en el inciso sexto, a continuación de las palabras “bienes de capital”, la frase “e insumos no producidos en la zona”.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, declaró inadmisibles las indicaciones previamente reseñadas, por incidir en materias propias de la iniciativa exclusiva presidencial, ya que todas ellas coinciden en extender el ámbito de un beneficio tributario, correspondiéndole sólo al Presidente de la República el establecer o modificar exenciones tributarias, conforme dispone el artículo 62, Nº 1º, de la Constitución.

En efecto, las indicaciones 8, 9 y 11 reemplazan el término “bienes de capital” por “mercancía”, siendo el primero un concepto de menor amplitud que el segundo. Asimismo, las indicaciones 10, 12, 13 y 14 agregan al concepto de “bienes de capital” el de “insumos producidos en la zona”

Sobre el particular, los Honorables Senadores señores Horvath y Stange hicieron presente que han instado por mantener uniformidad de conceptos con los utilizados en el propio decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que alude a “mercancías”.

Asimismo, abogaron por la incorporación de la provincia de Palena a esta iniciativa y a otras de esta especie, aduciendo que la misma se encuentra incluida en la Ley Austral. Agregaron que Palena cuenta sólo con 18.000 habitantes e hicieron presente que este hecho, unido a su situación geográfica y a una fuerte influencia extranjera, hacen necesarios esfuerzos para consolidar la soberanía nacional en el área.

La Comisión acordó dejar constancia en el informe respecto a esta inquietud y convino en oficiar al señor Ministro de Hacienda solicitando el patrocinio del Ejecutivo para estas indicaciones, lo que se traduce básicamente en dos elementos, a saber:

-la inclusión de la provincia de Palena, teniendo en cuenta que ésta ha recibido históricamente un tratamiento análogo al dispensado a las regiones de Aysén y Magallanes, y

-la extensión del beneficio hoy restringido exclusivamente a bienes de capital a toda mercancía, incluyendo los insumos necesarios para actividades productivas que tengan lugar en la zona franca de extensión propuesta por la norma.

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Finalmente, cabe destacar que la Comisión, al pronunciarse respecto de la indicación Nº 16, del Honorable Senador señor Horvath, acordó incorporar el texto de la misma, aprobado con modificaciones, como inciso final del presente artículo. Esta decisión se adoptó teniendo en cuenta que la indicación contempla una norma de carácter permanente y que el artículo 2º se refiere a la Zona Franca de Extensión.

En definitiva, el inciso quedó concebido en los siguientes términos:

“Tampoco podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos de inversión y sus componentes que no guarden relación con los Planes de Ordenamiento Territorial, de Macro Zonificación y de Micro Zonificación del Borde Costero, ni los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 2.500.000 unidades tributarias mensuales.”.

Los Honorables Senadores señores Novoa y Orpis se manifestaron contrarios a la incorporación de esta norma, porque podría desanimar a inversionistas que requieren de un marco regulatorio estable en el largo plazo, y ocurre que los planes aludidos son esencialmente variables. Además, expresaron dudas acerca de la iniciativa parlamentaria para legislar sobre este particular.

La indicación se aprobó con modificaciones, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Horvath y Lavandero y en contra de los Honorables Senadores señores Novoa y Orpis.

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Artículo 3º (nuevo)

La indicación número 15, del Presidente de la República, agrega el siguiente artículo 3º, nuevo:

"Artículo 3°.- Modifícase la ley Nº 18.681, en los términos que a continuación se indican:

1) Sustitúyase en la ley Nº 18.681, en el artículo 56, inciso segundo, letra a), la expresión “la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo” por “las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera, y Capitán Prat.”.

2) En el inciso tercero, modifíquese la frase inicial “La comisión otorgante estará conformada en cada Región”, por “La comisión otorgante en los tres casos anteriores será regional, y estará conformada.”.

La ley 18.681, en su artículo 56, crea y regula el programa de becas Primera Dama, que favorece a estudiantes de escasos recursos, residentes en los territorios alejados que se indica, contribuyendo a financiar algunos de los costos asociados a sus estudios en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

El programa de becas contempla una asignación mensual de manutención por diez meses y otra anual de traslado, con el requisito de que no exista en la zona de origen del becado la oferta educacional respectiva.

El Director Jurídico del Ministerio de Educación, abogado Rodrigo González, explicó el programa de becas e hizo presente que el Ejecutivo ha respaldado una iniciativa formulada por el Honorable Diputado señor Leopoldo Sánchez, con el fin de reemplazar la Región de Aysén como zona de residencia de estudiantes beneficiadas por el programa de becas por las provincias que indica.

El representante del Ejecutivo precisó que la citada Región de Aysén ha experimentado un incremento en la oferta educacional disponible, limitando la impetración del beneficio y haciendo aconsejable reenfocar los recursos hacia otras localidades.

Además se concuerda el resto del artículo con la modificación ya citada, en lo relativo a la integración de la comisión otorgante, sin modificar su carácter regional.

La Comisión se manifestó de acuerdo con la intención de refocalizar los recursos del programa de becas en cuestión, sin embargo acordó modificar el texto propuesto respecto del inciso tercero del artículo 56 de la ley Nº 18.681, ya que alude a “los tres casos anteriores” en circunstancias que se enumeran cuatro casos y, por lo tanto, debería decir “los cuatro casos anteriores”.

-La indicación fue aprobada, con la modificación consignada, con el voto de la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Gazmuri, Lavandero, Novoa y Orpis.

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Artículo 3º (nuevo)

El Ejecutivo, mediante oficio Nº 519-348, de 6 de mayo de 2003, formuló indicación al proyecto en informe, la que no figura en el boletín de indicaciones pero que para efectos prácticos designaremos con el número 17.

El Ejecutivo propone agregar un artículo 3º, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3º. Los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 18.502, a contar del 1º de mayo y hasta el 31 de diciembre del 2003, en un monto equivalente al 43%; y durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 enterarán dichos tributos en una cantidad equivalente al 50%, 60%, 70%, 80% y 90%, respectivamente, y de 100% a contar del 1º de enero del 2009. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2003, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.”.

Cabe señalar que el citado artículo 1º de la ley Nº 18.502 grava con un impuesto anual, a beneficio fiscal, a los vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general y que se encuentren autorizados para usar gas natural comprimido o gas licuado como combustible.

El Ejecutivo, al formular su indicación, hizo presente que el fundamento de la misma se encuentra en la necesidad de rectificar una interpretación errada de la aplicación, en la XII Región, del Impuesto al uso del Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo en vehículos motorizados, establecido por la Ley Nº 18.502.

Al efecto, y considerando que no existió dolo en el pago incorrecto del citado tributo, el Ejecutivo estimó razonable considerar como bien pagado el impuesto enterado bajo la interpretación errónea.

Adicionalmente, y con el propósito de evitar un cambio inesperado en las condiciones del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, la indicación otorga un plazo de seis años durante los cuales los contribuyentes irán pagando gradualmente un porcentaje mayor del impuesto, en la progresión señalada por la indicación, hasta enterar su monto total conforme a la ley.

Al interior de la Comisión la presente indicación suscitó un extenso debate.

El Honorable Senador señor Fernández, haciendo presente que se trata de un tema controvertido en la zona, explicó que inicialmente se otorgó un subsidio al uso del gas en Magallanes, por un plazo determinado. Al expirar dicho plazo se debía volver a pagar la tasa completa. Sin embargo, se siguió cobrando y pagando la tasa subsidiada, por un error de interpretación. En consecuencia, agregó, se trata de regularizar la situación recurriendo a un aumento progresivo del tributo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable Senador señor Fernández manifestó su interés en que el subsidio se mantenga.

El Honorable Senador señor Novoa indicó que en la XII Región de Magallanes y en la Antártica chilena, por error, se había dejado de cobrar parte del impuesto al uso del Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo en vehículos motorizados. Lo anterior, señaló, permite visualizar como alternativas para la Comisión las siguientes: aprobar la indicación, regularizando la situación existente o rechazarla, lo que técnicamente significaría que los contribuyentes deberán pagar, sin etapas intermedias de ajuste progresivo, la totalidad del impuesto. No obstante, agregó, el rechazo también permitiría que el Ejecutivo constitucionalmente el único titular del derecho a ampliar un beneficio tributario reponga el subsidio en cuestión, a través de una indicación.

Con el fin de solicitar al Ejecutivo la mantención, para la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, del subsidio al Impuesto al uso del Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo en vehículos motorizados, establecido por la ley Nº 19.502, el Honorable Senador señor Fernández pidió oficiar al señor Ministro de Hacienda.

Por su parte, el Honorable Senador señor Horvath explicó que éste no es el único beneficio que la zona ha dejado de percibir, siendo especialmente sensible el caso del término de la bonificación a la contratación de mano de obra contemplada por el artículo 10 del decreto ley Nº 889, del año 1975, beneficio que fue prorrogado por sucesivas leyes, hasta el año 2002.

Agregó que sería conveniente reestablecer dicha bonificación, considerando que no se han modificado las circunstancias que dieron lugar a su establecimiento.

La Comisión, concordando con el planteamiento del Honorable Senador señor Horvath y expresando los mismos fundamentos, acordó oficiar al señor Ministro de Hacienda con el fin de solicitar la reposición de la bonificación a la contratación de mano de obra contemplada por el artículo 10 del decreto ley Nº 889, del año 1975.

- La indicación en debate fue rechazada. Este acuerdo se adoptó con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Horvath, Novoa y Orpis y el voto en contra del Honorable Senador señor Gazmuri.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo transitorio

Fija el día 1º de enero del año de publicación del presente proyecto aprobado como ley en el Diario Oficial como la fecha de entrada en vigor de las modificaciones de la ley Nº 19.606.

El inciso segundo dispone que los proyectos de inversión que acrediten un inicio anterior a la publicación del presente proyecto como ley, podrán elegir entre regirse por las nuevas regulaciones o acogerse al beneficio conforme al texto de la ley N° 19.606 sin las modificaciones incorporadas por el proyecto. Asimismo, impone al Servicio de Impuestos Internos la obligación de regular el ejercicio de la opción por parte de los contribuyentes.

No fue objeto de indicaciones ni modificaciones.

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Artículo 2º transitorio (nuevo)

El Honorable Senador señor Horvath formuló la indicación número 16, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo - No podrán acogerse a los beneficios de esta ley los proyectos de inversión y sus componentes que no guarden relación con el Plan de Ordenamiento Territorial; de Zonificación (Macro y Micro Zonificación) del Borde Costero y los proyectos que contravengan la Estrategia de Desarrollo Regional.”

El autor de la indicación, Honorable Senador señor Horvath hizo presente que se trata de una forma de evitar que empresas que vulneren la autorregulación de la zona puedan acceder al beneficio, consagrando de esta forma una mayor autonomía regional.

Sobre el particular, los Honorables Senadores señores Novoa y Orpis manifestaron su inquietud frente a la proposición que efectúa la indicación, por parecerles formulada en términos demasiado amplios y por el hecho de ligar beneficios para la inversión a la estrategia de desarrollo regional, que es determinada por el Consejo Regional con aprobación del Intendente.

Los Honorables Senadores señores Gazmuri, Lavandero y García concordaron en esta apreciación, conviniendo en eliminar la referencia a la Estrategia de Desarrollo Regional.

A continuación, el Honorable Senador señor Gazmuri coincidió en plantear la necesidad de excluir de los beneficios de esta ley a las inversiones de un monto elevado.

La posición disidente fue sustentada por los Honorables Senadores señores Novoa y Orpis, quienes manifestaron su posición en contra de limitar el acceso a los beneficios en base al monto de los proyectos de inversión.

Considerando que el presente artículo sólo se aplicaría en la XI Región y no en la XII, el Honorable Senador señor Gazmuri solicitó que el Ministerio de Hacienda aplique el mismo criterio de forma general. No habiendo concitado mayoría, el oficio se despachó sólo a su nombre.

El Honorable Senador señor Lavandero advirtió sobre posibles formas de burlar el límite; a modo de ejemplo, advirtió sobre la posibilidad de obtener beneficios dividiendo grandes inversiones en subproyectos iguales o inferiores o iguales al límite.

Asimismo, cabe señalar que el Honorable Senador señor Orpis hizo presente que la limitación del monto de inversión no impide la concurrencia e instalación de inversionistas, sino que acota el acceso a los beneficios.

Tras debatir extensamente la indicación, la mayoría de los miembros de la Comisión convino en aprobarla, con las siguientes modificaciones:

-Eliminar la referencia a la Estrategia de Desarrollo Regional, e

-Impedir el acceso al beneficio a proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 2.500.000 unidades tributarias mensuales.

En consecuencia, el texto de la indicación aprobada es el siguiente:

“Tampoco podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos de inversión y sus componentes que no guarden relación con los Planes de Ordenamiento Territorial, de Macro Zonificación y de Micro Zonificación del Borde Costero, ni los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 2.500.000 unidades tributarias mensuales.”.

Finalmente, la Comisión acordó incorporar la presente indicación, con las modificaciones previamente descritas, como inciso final del artículo 2º del proyecto. Esta decisión se adoptó considerando que se trata de una norma de carácter permanente y que el citado artículo se refiere a la Zona Franca de Extensión.

-La indicación fue aprobada, con las modificaciones reseñadas previamente, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Horvath y Lavandero y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Novoa y Orpis.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Economía tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º Nº 3

Intercálanse los artículos “los”, al inicio de la expresión “informes requeridos”, y “la”, al inicio de la expresión “información requerida” (4 x 0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Artículo 2º

Agrégase el siguiente inciso final:

“Tampoco podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos de inversión y sus componentes que no guarden relación con los Planes de Ordenamiento Territorial, de Macro Zonificación y de Micro Zonificación del Borde Costero, ni los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 2.500.000 unidades tributarias mensuales.” (3 x 2, indicación Nº 16).

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A continuación, insertar el siguiente artículo 3º, nuevo:

"Artículo 3°.- Modifícase la ley Nº 18.681, en los términos que a continuación se indican:

1) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo del artículo 56 de la ley Nº 18.681, la frase “la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo” por “las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera, y Capitán Prat”.

2) En el inciso tercero, reemplázase la frase inicial “La comisión otorgante estará conformada en cada Región”, por “La comisión otorgante, en los cuatro casos anteriores, será regional, y estará conformada” (4 x 0, indicación Nº 15).

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.606:

1. Modifícase el artículo 1° del siguiente modo:

a) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión "equipos", la frase "incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos,".

b) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo "adquiridos", la expresión "nuevos".

c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

"Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a:

a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y

b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.".

d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la referencia al literal "f)" por otra al "b)".

e) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

"El porcentaje de crédito por aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación:

f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será de 40%.".

2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 2°, la frase "en los casos señalados en las letras a), b), e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo", que sigue a la expresión "bien".

3. Suprímense, en el inciso tercero del artículo 3°, las dos primeras oraciones, sustituyendo, en la tercera oración, la expresión “los informes requeridos" por "la información requerida".

4. Derógase el inciso cuarto del artículo 3°.

Artículo 2º.- Los bienes de capital comprendidos entre las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridos en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usados en la XI Región de Aysén, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974, quedando afectos, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211.

En lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la XI Región las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos y en relación con los bienes de capital antes indicados.

El Director Nacional de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estos bienes de capital. Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la XI Región para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al indicado.

No podrán acogerse a las franquicias de este artículo los vehículos en general, con excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, destinados exclusivamente a la actividad turística, y aquellos bienes destinados al uso doméstico, a la recreación o cualquier uso no productivo.

Los bienes de capital a que se refiere este artículo deberán incluirse en una lista que se establecerá por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que podrá ser modificada por el mismo procedimiento, respecto de aquellos que, teniendo las características de bienes de capital, no se hubieren incluido o de aquellos que, habiéndose incluido, no cumplan con todos los requisitos que establece el artículo 2° de esta ley. Mientras no se dicte el citado decreto, será aplicable la lista a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.634, entendiéndose excluidos de ésta aquellos bienes a que se refiere el inciso anterior.

Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o al territorio de la XI Región, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, o en contradicción a lo dispuesto en este artículo.

Tampoco podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos de inversión y sus componentes que no guarden relación con los Planes de Ordenamiento Territorial, de Macrozonificación y de Microzonificación del Borde Costero, ni los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 2.500.000 unidades tributarias mensuales.

Artículo 3º.- Modifícase la ley Nº 18.681, en los términos que a continuación se indican:

1) Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo del artículo 56 de la ley Nº 18.681, la expresión “la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo” por “las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera, y Capitán Prat”.

2) En el inciso tercero, reemplázase la frase inicial “La comisión otorgante estará conformada en cada Región”, por “La comisión otorgante, en los cuatro casos anteriores, será regional, y estará conformada”.

Artículo transitorio.- Las modificaciones de la ley N° 19.606, dispuestas en el artículo 1° de esta ley, regirán a contar del 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley N° 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1°. El Servicio de Impuestos Internos establecerá las normas necesarias para el ejercicio de la referida opción por parte de los contribuyentes.".

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Acordado en sesión de fecha 16 de septiembre del año 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), José García Ruminot (Antonio Horvath Kiss), Jaime Gazmuri Mujica, Jorge Lavandero Illanes y Jaime Orpis Bouchon.

Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 2003.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nª 19.606, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES, Y DE LA PROVINCIA DE PALENA, EN MATERIA DE CRÉDITO TRIBUTARIO, Y ESTABLECE LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A LA REGIÓN DE AYSÉN, PARA BIENES DE CAPITAL. (Boletín Nº 2.832-03)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- Concretar medidas de fomento productivo en beneficio de la Región de Aysén. Para ello, el proyecto de ley perfecciona las normas sobre crédito tributario contenidas en la ley Nº 19.606, que estableció incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes y de la Provincia de Palena, extendiendo dicho beneficio a todo tipo de inversión que cumpla con ciertas exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica. Además, considera un incentivo especial para aquellos proyectos o inversiones que sean de un alto interés o impacto turístico para la zona;

- ampliar el beneficio tributario al total de las inversiones que se realicen en la región, y no sólo sobre el excedente de las 1.000 a 2.000 UTM, como lo dispone la norma vigente, y

- en materia de franquicias aduaneras, el proyecto de ley prolonga la Zona Franca de Punta Arenas a la Región de Aysén, sólo en lo referente a la importación de bienes de capital desde Punta Arenas.

II. ACUERDOS:

Indicación número 1: retirada.

Indicación número 2: retirada.

Indicación número 3: inadmisible.

Indicación número 4: inadmisible.

Indicación número 5: retirada.

Indicación número 6: retirada.

Indicación número 7: retirada.

Indicación número 8: inadmisible.

Indicación número 9: inadmisible.

Indicación número 10: inadmisible.

Indicación número 11: inadmisible.

Indicación número 12: inadmisible.

Indicación número 13: inadmisible.

Indicación número 14: inadmisible.

Indicación número 15: aprobada con modificaciones.

Indicación número 16: aprobada con modificaciones.

Indicación número 17: (fuera de boletín) rechazada.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

tres artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, iniciado en la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general, por 93 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, en sesión del 21 de enero de 2003.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de marzo de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y Magallanes, y de la provincia de Palena, en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén para bienes de capital.

2.ley Nº 18.211, concede bonificaciones compensatorias a los trabajadores del sector público y establece normas de carácter financiero.

3.ley Nº 18.634, establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros beneficios de carácter tributario que indica.

4.decreto con fuerza de ley Nº 341, de del Ministerio de Hacienda, de 1997, sobre Zonas Francas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 2001.

5.decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Hacienda, Ordenanza de Aduanas.

6.decreto ley Nº 825, del Ministerio de Hacienda, de 1974.

Valparaíso, 3 de octubre de 2003.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias Reglamentarias 1

Discusión 2

Modificaciones 24

Texto del proyecto 25

Asistencia 29

Resumen Ejecutivo 30

Indice 33

[1] Texto refundido de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de noviembre, 2003. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.606, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS REGIONES DE AYSÉN Y DE MAGALLANES, Y DE LA PROVINCIA DE PALENA, EN MATERIA DE CRÉDITO TRIBUTARIO Y ESTABLECE LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A LA REGIÓN DE AYSÉN PARA BIENES DE CAPITAL.

BOLETIN Nº 2832-03

03.11.03

INDICACIONES

(REEMPLAZA EL BOLETIN DE 08.09.03)

ARTICULO 1º

Nº 1

1.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la letra c).

2.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la letra d).

3.- Del Honorable Senador señor García, para sustituir en la letra e) el porcentaje “30%” por “40%”.

º º º

4.- Del Honorable Senador señor García, para agregar la siguiente letra g), nueva:

“Derógase el inciso 6º, del artículo 1º de la ley Nº 19.606.”.

º º º

Nº 2

5.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

Nº 3

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

ARTICULO 2º

7.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimirlo.

8.-De los Honorables Senadores señores Horvath y Stange, para reemplazar el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2º.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridos en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usados en la XI Región de Aysén y en la Provincia de Palena, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley Nº 825, de 1974, quedando afectos, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley Nº 18.211.

En lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la XI Región y a la Provincia de Palena las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos y en relación con las mercancías antes indicadas.

El Director de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estas mercancías. Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la XI Región y de la Provincia de Palena para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.”

9.- De los Honorables Senadores señores Horvath y Zaldívar, don Adolfo, para suprimir, en el inciso primero, los términos “Los bienes de capital comprendidos entre”, comenzando este artículo con la expresión “Las mercancías”.

10.- Del Honorable Senador señor García y 11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, en el inciso primero, a continuación de las palabras “bienes de capital”, la frase “e insumos no producidos en la zona”.

12.- De los Honorables Senadores señores Horvath y Zaldívar, don Adolfo, para sustituir, en el inciso tercero, las palabras “estos bienes de capital” por “las mercancías”.

13.- Del Honorable Senador señor García y 14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, en el inciso tercero, a continuación de las palabras “bienes de capital”, la frase “e insumos no producidos en la zona”.

15.-Del Honorable Senador señor García y 16.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “bienes de capital”, lo siguiente: “aquellas embarcaciones, aeronaves, remolcadores, lanchas y en general máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Por insumos no producidos en la zona se entenderán aquellos bienes que sin ser de capital son empleados en la producción de otros bienes, sin que exista un productor de éstos en la región. En el caso de los bienes de capital deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al indicado”.

17.- Del Honorable Senador señor García y 18.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, en el inciso sexto, a continuación de las palabras “bienes de capital”, la frase “e insumos no producidos en la zona”.

º º º

19.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo:

"Artículo 3°.- Modifícase el inciso segundo del artículo 56 de la ley Nº 18.681, de la siguiente forma:

1.-Sustitúyase en la letra a), la expresión “la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo” por “las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera, y Capitán Prat.”.

2.-Reemplázase en la letra d), la frase “la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena” por “las Provincias de Última Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena”.”.

º º º

20.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo:

“Artículo 3º.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley Nº 18.591:

Modifíquese en el último inciso del artículo 24 de la ley Nº 18.591 la expresión “2002” por “2005”.”.

º º º

21.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo ... .- No podrán acogerse a los beneficios de esta ley los proyectos de inversión y sus componentes que no guarden relación con el Plan de Ordenamiento Territorial; de Zonificación (Macro y Microzonificación) del Borde Costero y los proyectos que contravengan la Estrategia de Desarrollo Regional.”

º º º

2.7. Discusión en Sala

Fecha 07 de abril, 2004. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE INCENTIVOS PARA DESARROLLO ECONÓMICO DE AISÉN, MAGALLANES Y PALENA, Y AMPLIACIÓN DE ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A REGIÓN DE AISÉN

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados sobre modificación de la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y de Magallanes, y de la provincia de Palena en materia de crédito tributario, y la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital.

Esta iniciativa cuenta con segundo informe de la Comisión de Economía y certificado de la Comisión de Hacienda, y tiene urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2832-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 28ª, en 4 de marzo de 2003.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 20ª, en 6 de agosto de 2003.

Economía (segundo), sesión 47ª, en 7 de abril de 2004.

Hacienda (certificado), sesión 47ª, en 7 de abril de 2004.

Discusión:

Sesión 26ª, en 13 de agosto de 2003 (se aprueba en general).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 13 de agosto del año pasado.

Las Comisiones de Economía y de Hacienda dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo transitorio no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debe darse por aprobado, según lo establece el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, salvo que a petición de algún señor Senador y por la unanimidad de los Senadores presentes se acuerde someterlo a discusión y votación.

--Se aprueba el artículo transitorio conforme al Reglamento.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Las otras constancias reglamentarias se describen en el Certificado de la Comisión de Hacienda.

Las modificaciones de la Comisión de Economía a la iniciativa aprobada en general se consignan en el informe respectivo, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción del inciso final del artículo 2º, que excluye de los beneficios contemplados en esta disposición a los proyectos de inversión y sus componentes que no guardan relación con los Planes de Ordenamiento Territorial, de Macrozonificación y de Microzonificación del Borde Costero, ni los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a los 2 millones 500 mil unidades tributarias mensuales. Esta enmienda se aprobó por 3 votos a favor (de los Senadores señores Gazmuri, Horvath y Lavandero) y dos en contra (de los Honorables señores Novoa y Orpis), y será puesta en discusión, en su momento, por el señor Presidente .

La Comisión de Hacienda introdujo una serie de modificaciones al proyecto despachado por la Comisión de Economía -que constan en el citado Certificado-, las cuales se acogieron por unanimidad, con excepción del reemplazo del inciso final del artículo 2º que el Senador señor Horvath votó en contra. El texto de este inciso final, aprobado por la Comisión de Hacienda, dice: "No podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 250.000 unidades tributarias mensuales.".

Cabe tener presente que todas las modificaciones aprobadas por unanimidad deben votarse sin debate, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador solicite debatir y votar alguna de ellas o se haya presentado indicación renovada, lo cual hasta el momento no ha ocurrido.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas todas las modificaciones despachadas por unanimidad en las Comisiones.

El señor NOVOA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , entiendo que así corresponde proceder reglamentariamente, a menos que la Comisión de Hacienda haya incorporado enmiendas, las que deberían votarse.

No sacamos nada con aprobar lo propuesto por la Comisión de Economía si luego nos enteramos de que la de Hacienda propone modificaciones.

Deseo que ese punto quede claro.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador , la proposición de aprobar lo acogido por unanimidad tiene que ver con el despacho unánime por ambas Comisiones del mismo texto.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones aprobadas unánimemente por las Comisiones, a menos que algún señor Senador solicite votar alguna de ellas.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Sus Señorías tienen en su poder un boletín comparado que consigna el texto legal vigente, el aprobado en general, las modificaciones de la Comisión de Economía, las enmiendas de la Comisión de Hacienda y el texto final que resultaría de aprobarse esas modificaciones.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , ¿sería posible contar con el Certificado de la Comisión de Hacienda?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Se va a distribuir, señor Senador.

--Se autoriza el ingreso a la Sala de la Subsecretaria de Hacienda señora María Eugenia Wagner y de los asesores del Ministro del ramo señores Claudio Juárez y José Pablo Gómez.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda se reunió hoy en la mañana para estudiar el proyecto, con urgencia calificada de "discusión inmediata", despachándolo con extraordinaria premura a las 12:30, antes de la sesión especial. De modo que el señor Secretario de la Comisión no tuvo posibilidad de preparar el informe escrito correspondiente.

La Comisión de Hacienda, efectivamente, introdujo cambios menores, que se consignan en el boletín comparado, donde aparecen claramente las diferencias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Discutiremos las proposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad y también la indicación enviada por el Ejecutivo .

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en forma sucinta, quiero precisar que el proyecto tiene urgencia calificada de "discusión inmediata" por cuanto presenta dos elementos de variación tributaria que deben ser convertidos en ley en abril, justamente antes del proceso tributario correspondiente.

Dicha premura obedece, también, al criterio de incentivar determinadas líneas de desarrollo y condiciones de vida en las zonas extremas, en particular en la austral, a fin de aminorar el mayor costo que significa vivir allí, con la energía más cara del país y la segunda más gravosa del mundo; con los más elevados valores del agua potable y de alcantarillado de Chile; con transportes onerosos, etcétera.

El proyecto consta de cinco elementos.

Primero, deja de hacer tributable, por el período 2003-2004, la bonificación de la mano de obra dispuesta en el decreto ley Nº 889 y que ha generado gran cantidad de problemas.

Segundo, establece un criterio único en cuanto al crédito tributario para inversiones que se efectúen en las Regiones australes, quedando solamente en 40 por ciento para el turismo calificado, como lo dispone la ley.

Tercero, extiende el beneficio de la zona franca para bienes de capital y mercancías que correspondan al inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, en forma restrictiva a la Región de Aisén y a la provincia de Palena.

Cuarto, respecto de las becas que se entregan actualmente en las zonas australes y que permiten a los estudiantes ir a centros de estudios que no existen en la zona, extiende el beneficio, pudiendo no solamente salir de la Región, sino también trasladarse de una provincia a otra dentro de ella.

Finalmente, incorpora un ajuste tributario en relación con el uso de gas para transporte en Magallanes.

Ésta es una apretada síntesis de lo que trata el proyecto y los motivos por los cuales se despachó con premura.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , quiero referirme concretamente al artículo 11, que corresponde a una modificación incorporada en la Comisión de Hacienda -es decir, no venía en el texto original-, a fin de dejar una constancia.

La bonificación a la mano de obra termina, de acuerdo con lo que aprobó el Senado, en 2006. Inicialmente, en el proyecto del Ejecutivo, dicha bonificación iría disminuyendo en forma progresiva hasta quedar eliminada por completo en determinado tiempo.

¿Cuál fue el inconveniente cuando se aprobó este criterio en la discusión anterior?

Como la indicación, que presenté junto con el Senador señor Fernández para que el beneficio durara hasta 2006, carecía del auspicio del Ejecutivo , quedó pendiente. Sin embargo, se ha interpretado que este beneficio es tributable, con lo cual se amortiguaba muchísimo el efecto.

Quiero dejar constancia de que es absurdo eximirlo de tributación en el período 2003-2004 y hacerlo tributable después, en circunstancias de que tal beneficio dura hasta 2006. Lo lógico habría sido dejarlo exento hasta 2006 y entonces discutir el tema en el Parlamento. Porque a fines de 2004 se nos presentará la misma situación y el Ejecutivo terminará enviando un nuevo proyecto para extender el beneficio tributario por otros dos años. Como digo, lo lógico habría sido no hacerlo tributable hasta 2006.

Reitero: si bien el proyecto resuelve una situación coyuntural, no ocurre lo mismo con el problema de fondo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , a mi juicio, referirse a la totalidad del proyecto no es lo apropiado en este momento. Para todos está ya bastante claro lo relativo a la extensión de la Zona Franca de Punta Arenas a la Undécima Región, o a las becas (que no podían usarse internamente), o al crédito tributario.

Lo que nos interesa ahora -y quisiera ser preciso- es señalar lo tremendamente perjudicial que resultaba para las Regiones australes que lo que iban a percibir por bonificación del decreto ley Nº 889 fuese considerado renta por el Servicio de Impuestos Internos. Y, en este sentido, el Gobierno acogió la iniciativa que planteamos para que haya una declaración expresa en cuanto a que, para los años tributarios 2003, 2004 y 2005, la referida bonificación no será considerada renta. Y cuando deba analizarse cómo se proyectará esta legislación de excepción, en ese momento tendremos que estudiar con el Ejecutivo , como corresponde, la futura situación tributaria.

Aclaro que fue necesario tomar esta decisión legal dado que el Servicio de Impuestos Internos, aplicando una atribución exclusiva, entendió que era renta. Y con los Senadores señores Fernández , Horvath y Orpis , ante una situación que obedece a algo real, hicimos presente la inconveniencia de ese criterio, porque lo que llegaba por bonificación se restaba por la vía tributaria.

Creo que la indicación del Ejecutivo restablece, con justicia, un marco de acción que siempre debió mantenerse.

Agradezco la disposición del señor Ministro de Hacienda para acceder a reconsiderar una materia donde, desde una perspectiva meramente tributaria o impositiva, pudo haberse dado una interpretación restrictiva, pero contraria al desarrollo regional, a los productores y, sobre todo, al empleo, factor de mucha importancia para el país, particularmente para una Región extrema.

Me alegro de que por ley hoy quede claro que tanto para el año tributario 2003, ya vencido, como para los años tributarios 2004 y 2005 no se considere renta lo que se pague vía bonificación, de acuerdo con el decreto ley Nº 889.

Habrá que ver con tiempo, con calma, cuál será la futura situación legislativa -especialmente, la tributaria- que estableceremos para la Undécima y demás Regiones del país.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra, solicito la autorización del Senado para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional, doña Adriana Delpiano.

--Se accede.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , la bonificación de mano de obra del decreto ley 889 -tradicionalmente llamada así- nunca estuvo afecta a impuesto. Era una bonificación que se otorgaba a los empleadores con el objeto de fomentar la contratación de mano de obra en las Regiones extremas. No estaba sujeta a tributación alguna porque era un beneficio autorizado por el legislador.

Como consecuencia de la prórroga de esta bonificación hasta el 2006, surgió una nueva interpretación del Servicio de Impuestos Internos en el sentido de que ahora era tributable, disminuyendo en los hechos en forma muy significativa una franquicia decisiva para el desarrollo de las Regiones extremas.

Junto con los Senadores señores Orpis y Adolfo Zaldívar , planteamos reiteradamente la necesidad de que esto no fuera tributable. Y así se lo hicimos saber al propio Gobierno.

En virtud de nuestras presentaciones, el Ejecutivo envió una indicación en la mañana de hoy por la cual establecía la exención para los años 2003 y 2004. Tan pronto se aprobó en la Comisión de Hacienda, se conversó con el Ministro de Hacienda para señalarle la inconveniencia de no agregar el año 2005, porque a esa fecha continuaría vigente la bonificación; y él accedió a incluir ese año. La respectiva indicación ya está en poder de la Mesa.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Señores Senadores, quiero hacer el siguiente alcance.

La indicación del Ejecutivo no es renovada. Por lo tanto, para someterla a discusión debe contarse con la unanimidad de la Sala. Aparentemente, por lo que se ha escuchado, recoge la inquietud planteada por los distintos señores Senadores. Pero de igual forma es indispensable esa aprobación.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Páez.

El señor PÁEZ.-

Señor Presidente , la indicación del Ejecutivo que acaba de llegar -no la analizamos en la Comisión de Hacienda-, no sólo alude a las Regiones de Aisén y Magallanes, sino que también incorpora a otras zonas. De ahí mi interés en aprobarla.

Aprovecho esta oportunidad para agradecer al Ejecutivo por el patrocinio otorgado -carecemos de iniciativa en esta materia- a indicaciones que presentamos junto con el Senador señor Stange para incluir a la provincia de Palena en la extensión de la zona franca.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Nos encontramos en la discusión particular. De modo que corresponde votar las proposiciones no aprobadas por unanimidad.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Todas las normas iniciales se aprobaron unánimemente.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , ¿se van a discutir en algún momento las diferencias entre los textos de las Comisiones de Economía y de Hacienda?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Es lo que estamos poniendo en discusión, señora Senadora.

La señora MATTHEI.-

No. Ya las hay en la página 9 del boletín comparado. Y también en la 8.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Están aprobadas por unanimidad.

¿Pero este texto fue aprobado por la Comisión de Economía?

La señora MATTHEI.-

No, señor Presidente . Hay modificaciones de la Comisión de Hacienda respecto del texto aprobado por la de Economía.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tenemos que definir un criterio.

Efectivamente, este texto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, pero es distinto del despachado por la de Economía.

Si aplicáramos el criterio de basarnos en el texto despachado por la última Comisión, bastaría el informe de Hacienda. Si estimamos que éste es distinto del acogido por la Comisión de Economía, bien podría el Senado revisarlo.

El señor FOXLEY.-

El último informe es el de Hacienda.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, pero los Senadores que integran la Comisión de Economía tienen derecho a pedir la votación de aquellos artículos.

El señor MORENO .-

¡Sólo si lo requieren, señor Presidente !

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Los Senadores de la Comisión de Economía, si entiendo bien, han solicitado ver los artículos en que hay diferencias. ¿Es así o no?

El señor FOXLEY.-

No, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Senador señor Novoa lo hizo presente al iniciarse la sesión.

El señor NOVOA.-

Pido la palabra.

El señor LARRAIN (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente, planteé la conveniencia de que al menos pudiéramos ver las diferencias entre los textos, porque no hay informe de lo aprobado por la Comisión de Hacienda, ya que se discutió muy rápidamente.

No tengo problema en pronunciarme a favor, pero sería interesante que se deje constancia de cuáles son ellas, dado que no tenemos una relación escrita de ese órgano técnico que respalde las modificaciones.

El señor LARRAIN ( Presidente ).-

Antes de votarse lo que corresponde se podría pedir que algún miembro de dicha Comisión informara sobre los cambios introducidos, aunque hayan sido aprobados por unanimidad.

La primera enmienda se refiere a la letra e) del número 1 del artículo 1º, en donde se reemplazó el guarismo "30 %" por "32 %":

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente, existen indicaciones del Ejecutivo y cambios que se hicieron en la Comisión de Hacienda.

Por esa razón, para ser ordenados, sería bueno que los representantes del Ministerio explicaran las variaciones que propusieron.

El señor LARRAIN (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Subsecretaria de Hacienda.

La señora WAGNER ( Subsecretaria de Hacienda ).-

Señor Presidente , ¿sería posible que interviniera el asesor del Ministerio señor José Pablo Gómez?

El señor LARRAIN (Presidente).-

Si le parece a la unanimidad de la Sala, así se hará.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Gómez.

El señor GÓMEZ ( Asesor del Ministerio de Hacienda ).-

Señor Presidente , la enmienda proviene de una indicación presentada por el Ejecutivo tendiente a que el crédito tributario que se dará sea parejo en 32 por ciento para todas las acciones de fomento productivo.

Por otro lado, donde existen diferencias -es el punto que puso en discusión la Honorable señora Matthei - es sobre el límite máximo de crédito por impetrar. El Ejecutivo propuso que fuera de 800 mil unidades tributarias mensuales, pero la Comisión de Hacienda acordó rebajarlo a 80 mil.

Ése es el tema en debate, señor Presidente.

El señor LARRAIN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Mathei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , el texto legal vigente contempla porcentajes de crédito de 40, de 15 y de 10 por ciento, dependiendo de la naturaleza de la inversión.

El Ejecutivo propuso una modificación -se incluye en el proyecto aprobado en general- que consistía básicamente en establecer un 30 por ciento, pero se permitía, tratándose de inversiones en inmuebles destinados básicamente a turismo, que esa cifra fuese de 40 por ciento. En consecuencia, subsistía una diferencia en las tasas. Por regla general, el crédito iba a ser de 30 por ciento -repito-, pero en el caso de inmuebles dedicados al turismo ascendería a 40 por ciento.

Finalmente, el Gobierno decidió establecer una sola tasa -en el fondo, se hizo un promedio entre los dos porcentajes indicados- y se dejó todo en 32 por ciento, de tal manera que el Fisco no ahorrara ni perdiese dinero por las modificaciones de tasas.

La enmienda siguiente se refiere justamente al crédito máximo que puede impetrar un contribuyente.

Al respecto, de la Comisión de Economía había salido una cifra de 800 mil unidades tributarias mensuales, pero la de Hacienda la rebajó a 80 mil, es decir, a 10 por ciento del total. La explicación para ello, señor Presidente , es que no se nos dieron buenas razones a los efectos de permitir créditos fiscales de hasta 40 millones de dólares. En el fondo, quedaban amparadas bajo estos créditos inversiones de hasta 125 millones de dólares.

Además, considerando que un contribuyente representa solo un rol único tributario y que, por consiguiente, un proyecto grande podría dividirse en cuatro o cinco rut distintos, se podría llegar fácilmente a que existieran inversiones por 500, 600 ó 700 millones de dólares que estuvieran amparadas por este crédito tributario. Nos pareció que eso no era aceptable.

Lo bajamos a 10 por ciento porque era una cifra fácil, simplemente.

Sin embargo, creemos que esta materia debe analizarse con mucho mayor detalle en la Cámara de Diputados y, eventualmente, en una Comisión Mixta.

No nos convencen ni las 80 mil ni las 800 mil unidades tributarias mensuales, pero a todos nos pareció que dar crédito a inversiones de 700 millones de dólares era en verdad un exceso.

Ésa es la razón de tales cambios, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, sólo deseo precisar una cosa.

En la Comisión de Economía no existía el concepto del crédito máximo por impetrar. Ello corresponde a una idea que, según entiendo, se introdujo hoy en la Comisión de Hacienda. El Ejecutivo proponía 800 mil UTM y este último órgano técnico lo redujo a 80 mil UTM. Por tanto, se trata de una materia que no fue debatida en la Comisión de Economía y que sería tratada en Comisión Mixta, en caso de llegar a ese trámite.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Las modificaciones a que se ha hecho referencia registraron unanimidad en la Comisión de Hacienda, por lo que han quedado aprobadas.

Ese órgano técnico también efectuó enmiendas en el artículo 2º, habiendo incorporado en el texto, por ejemplo, a la Región de Aisén y a la provincia de Palena, no contempladas en la redacción de la Comisión de Economía. Las disposiciones respectivas también fueron acordadas por unanimidad, salvo el inciso final, de modo que igualmente han quedado aprobadas.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Economía propone agregar el siguiente inciso final al artículo 2º: "Tampoco podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos de inversión y sus componentes que no guarden relación con los Planes de Ordenamiento Territorial, de Macro Zonificación y de Micro Zonificación del Borde Costero, ni los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 2.500.000 unidades tributarias mensuales.".

Dicha norma, que en la Comisión de Economía se acogió por tres votos a favor (de los Honorables señores Gazmuri, Horvath y Lavandero) y dos en contra (de los Senadores señores Novoa y Orpis), fue modificada por la de Hacienda, la que, conociendo el texto ya aprobado por la anterior, propuso reemplazar el inciso final por el siguiente: "No podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 250.000 unidades tributarias mensuales.". Hubo unanimidad para aprobar todo el artículo, salvo el inciso que acabo de leer y que fue votado en contra por el Honorable señor Horvath.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , esta materia, efectivamente, tuvo una larga discusión en la Comisión de Hacienda. Y el punto es el siguiente: estamos hablando de los beneficios en una zona franca respecto de la tasa de tributación que afecta a las importaciones.

Al efecto, la Comisión de Economía introdujo una especie de requisito previo para que el funcionario de Aduanas pudiera autorizar o no el uso de la exención tributaria en la importación, sujeto a un conjunto de disposiciones cuyo carácter no es estrictamente obligatorio por ley, como ocurre con los Planes de Ordenamiento Territorial, de Macro Zonificación y de Micro Zonificación del Borde Costero, etcétera, que son elaborados supuestamente por el gobierno regional o por otras instancias similares y no tienen carácter de ley.

Por lo tanto, al funcionario de Aduanas le llegaría un informe, emitido probablemente por el Consejo Regional, en donde se comunicaría la concordancia o no con tal o cual plan -incluso, una versión mencionaba la estrategia de desarrollo-, y se le dejará con un margen de discrecionalidad muy alto o, al revés, se le pondría en la situación imposible de tener que actuar como una especie de juez para definir si procede o no la franquicia, según se ajustara o no a un determinado plan. Estos planes no tienen carácter de ley -repito- y son elaborados por un organismo regional.

Por lo tanto, nos pareció más adecuado mantener el monto que se establece como tope o límite para la exención que otorga el proyecto, pero eliminar la referencia a los Planes de Ordenamiento Territorial, de Macro Zonificación y de Micro Zonificación del borde costero, etcétera, porque se introduce un marco de discrecionalidad, se presta para presiones y conflictos en el seno de los Consejos Regionales, e incluso, para una fuente de corrupción, según se dé la autorización o no de acuerdo con un determinado plan, que no tiene, como digo, un carácter jurídico obligatorio.

Por esa razón, la Comisión de Hacienda prefirió suprimir ese elemento y mantener únicamente el límite de los montos de inversión.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , lo que procede es votar el texto propuesto por la Comisión de Hacienda, que introduce modificaciones al despachado por la de Economía y, además, no fue aprobado por unanimidad.

Me parece razonable la redacción de ese primer órgano técnico, porque elimina consideraciones de tipo subjetivo o, por lo menos, difíciles de acreditar, las cuales quedarían en manos de un funcionario de Aduanas que, en muchas oportunidades, no podrá saber ni determinar si el proyecto de inversión se encuadra o no dentro de la estrategia de desarrollo de la zona.

Esas restricciones se introdujeron en la Comisión de Economía porque el informe del Ministerio de Hacienda sobre lo que significaba el costo fiscal de esta iniciativa de ley era tremendamente abultado, específicamente sobre la base de un solo proyecto.

Por ello, dicho órgano técnico estimó que proyectos de inversión con alto capital no deberían decidirse en función del otorgamiento de beneficios, sino que deben ser analizados básicamente en atención a su rentabilidad económica. Por ejemplo, si en una región se autoriza la instalación de una central hidroeléctrica o de un gran proyecto industrial considerando únicamente el beneficio tributario, se presentarán grandes distorsiones.

Por lo tanto, el espíritu de la norma coincide tanto en la Comisión de Economía como en la de Hacienda, pero en esta última se formuló de una manera más objetiva.

No sé si 250 mil unidades tributarias mensuales es un buen punto de corte. Puede ser una cifra distinta, pero a mi juicio eso debe quedar pendiente para una discusión más profunda.

Ahora bien, deseo señalar otro aspecto sobre el cual no se reparó cuando se mencionaron las diferencias entre el texto sugerido por la Comisión de Hacienda y el planteado por la de Economía. La proposición de Hacienda no sólo integra a la provincia de Palena, sino que también hace aplicable la franquicia a todos los bienes que se incorporan en el proyecto, no únicamente a los de capital. Ésa es una innovación importante. Ello determina que en la redacción respectiva se supriman los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 2º.

Vale la pena dejar constancia de que dicha enmienda implica que la franquicia abarca prácticamente a todos los componentes de la inversión, no sólo a los bienes de capital. En la Comisión de Economía no pudimos pronunciarnos sobre esa idea, porque debía ser propuesta por el Ejecutivo , lo que se hizo ahora.

Éstas son las reflexiones que quería expresar.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , con el debido respeto, disiento del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, porque el espíritu de la Comisión de Economía apuntaba a aprobar la fórmula propuesta en su segundo informe, registrándose tres votos a favor y dos en contra, uno de ellos de su Presidente .

En esa línea, me gustaría rescatar la indicación aprobada en dicha Comisión, porque carece de sentido plantear incentivos en las zonas extremas para proyectos que no guardan relación con las mismas reglas del juego que se dan esas regiones a través de instrumentos objetivos y con las prevenciones del caso, como el plan de ordenamiento territorial y la zonificación del borde costero.

Pongo ejemplos: si se hace una planificación con los mismos sectores productivos y las comunidades, ella debe obtener una sanción final mediante decreto de la Subsecretaría de Marina, en el caso de la zonificación del borde costero, y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el caso del ordenamiento territorial, Secretaría de Estado que coordina un comité referente a ese ámbito.

Asimismo, tratándose de un proyecto para instalar una central nuclear en un lugar con un claro desarrollo desde el punto de vista de la acuicultura, obviamente sería un contrasentido bonificarlo, pese a que sin el texto de la Comisión de Economía cumplirá con los requisitos exigidos por la ley y será muy difícil desincentivarlo.

Ahora bien, como esta modificación no se alcanzó a debatir con la profundidad y el tiempo que merecía en la Comisión de Hacienda y sí se discutió en la de Economía, donde prosperó, sugiero que se apruebe un texto combinado, con una votación separada. Ello, en lo que a la norma propuesta por la Comisión de Economía se refiere, con el objeto de guardar armonía entre ambos instrumentos de ordenamiento y de rebajar el monto máximo. De esa manera, la idea quedará incorporada en el tercer trámite constitucional. Porque si lo anterior no se hace ahora se perderá lo que en la Comisión de Economía se ganó con bastante esfuerzo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , pienso que se trata de materias completamente independientes, porque cualquier zonificación del borde costero establecerá qué tipo de actividades pueden o no instalarse.

Aquí estamos abordando un beneficio que irá directamente a la región. La zonificación fijará las restricciones en cuanto al tipo de empresas que puedan o no operar allí. De manera que, si se pretende otorgar un beneficio, éste debe ser objetivo, de carácter general. Y la zonificación apuntará directamente a una reglamentación más adecuada del tipo de industrias que pueden funcionar en determinados lugares.

Por lo tanto, siendo consecuente con mi votación en la Comisión de Economía, creo que no debe existir ningún tipo de restricciones en función de la zonificación, para los efectos de otorgar el beneficio señalado.

El señor FOXLEY.-

¿Me permite una aclaración, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor FOXLEY.-

Solamente quiero ahondar en el ejemplo de la planta nuclear.

Hago presente que existen disposiciones legales de regulación medioambiental y, obviamente, cualquier proyecto de inversión que entre en un área como ésa debe contar con el informe de impacto en ese ámbito. Si una planta nuclear pone en riesgo, en algún grado directo o indirecto, otras actividades productivas o, simplemente, el entorno ecológico de la zona, no pasará la etapa de aprobación y no se podrá llevar adelante.

Pero se trata de un criterio distinto. Coincido con lo señalado antes por el Senador señor Orpis . Se debe disponer de una norma general, aplicable a todo el mundo, a menos que una ley específica contemple una restricción por razones de ordenamiento territorial u otras.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda se decidió que, si este tipo de normas tiene algún rango legal y un cumplimiento obligatorio, entonces rige de todos modos. Si su cumplimiento no reviste ese carácter, efectivamente se genera un lío, porque el proyecto puede cumplir con todas las disposiciones legales y, sin embargo, mediante una resolución del Consejo Regional, sería posible declarar que no se halla sujeto a las franquicias tributarias.

Esto provoca una disputa de competencia que...

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

La señora MATTHEI.-

La concedo, señor Presidente , pero deseo terminar mi explicación después.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Sólo quiero recordarle a la Senadora señora Matthei que no existen todavía normas obligatorias de ordenamiento territorial. Ojalá las hubiera. Ésa ha sido una de las grandes preocupaciones del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y de ésta, en general. No obstante, en Chile dicha área no está reglamentada.

Ahora, en cuanto a lo del borde costero, desconozco el estatuto jurídico al respecto.

Entonces, el problema que Su Señoría plantea es real.

Gracias.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Recupera la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , si algo tiene carácter obligatorio, como un plano regulador, obviamente que se debe cumplir. Si en cambio se trata de una mera declaración o deseo del CORE, en realidad es muy complicado negar una franquicia tributaria a un proyecto que cumple con todas las disposiciones legales. Porque, ¿qué hace finalmente el funcionario que debe decidir si aplica o no aplica la franquicia, estando frente a un proyecto legalmente viable que, sin embargo, contraría los deseos del CORE?

Esto dejaba el tema en una situación jurídica muy inestable, y por eso fue eliminado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Correspondería someter a votación el texto de la Comisión de Hacienda.

El señor HORVATH.-

Perdón, señor Presidente . Yo pedí votación separada, de manera de combinar ambos textos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Qué pide votar separadamente, señor Senador ?

El señor HORVATH.-

Pido votar el texto de la Comisión de Economía, hasta antes de donde dice "2.500.000 unidades tributarias mensuales", cifra que sería reemplazada por la de "250.000 unidades tributarias mensuales", que es la que propone Hacienda.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por la forma como debemos operar, señor Senador, primero debería votarse el texto de la Comisión de Hacienda y luego, si es rechazado, el de la Comisión de Economía. Pero, si el primero es aprobado, no podríamos...

El señor HORVATH.-

Es que del texto de Hacienda habría que rescatar solamente el tope. Por eso, otra alternativa sería votar la proposición de esta última Comisión dividiéndola en dos: la primera parte, para suprimirla, y luego, las 250 mil UTM.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solamente podemos votar un texto. No sé cómo podríamos hacer la división.

El inciso final que se plantea dice: "No podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 250.000 unidades tributarias mensuales".

El señor HORVATH.-

Estoy de acuerdo con eso.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Es lo que habría que votar.

El señor HORVATH.-

Todos estamos de acuerdo con esa parte.

El señor FOXLEY.-

Exacto: ése es el texto que debería votarse.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Efectivamente.

El señor HORVATH.-

Pero todos estamos de acuerdo, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Entonces, habría que darlo por aprobado.

El señor HORVATH.-

Sin embargo, es complementario a que tampoco podrán acogerse a los beneficios los proyectos que no guarden relación con los planes. Es una restricción adicional.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No, porque la Comisión de Hacienda propone reemplazar el inciso a que alude Su Señoría por aquel a que di lectura.

Por lo tanto, tengo la obligación de poner en votación el inciso final sugerido por esa Comisión.

La señora MATTHEI.-

En todo caso, la indicación se debería haber renovado para poder tratarla.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No se trata de una indicación, señora Senadora , sino de una sustitución.

Ahora, si se rechazara el texto de la Comisión de Hacienda, recién ahí se podría votar el de Economía.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , está poniendo dos ideas en una sola votación. Eso no está bien.

El señor FOXLEY.-

El procedimiento indicado por el señor Presidente es absolutamente correcto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador. Aunque sean ideas distintas, desde el punto de vista reglamentario sólo corresponde votar la disposición propuesta por la Comisión de Hacienda. De manera que a eso me voy a remitir.

Si le parece a la Sala,...

El señor HORVATH.-

No, señor Presidente, no estamos de acuerdo. Su interpretación es incorrecta.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Vota en contra, señor Senador?

El señor GARCÍA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Estamos en votación.

El señor GARCÍA .-

Sí, señor Presidente . Lo que ocurre es que, para recoger lo planteado por el Senador señor Horvath , nosotros vamos a rechazar el texto propuesto por la Comisión de Hacienda.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entonces, nuevamente pongo en votación el inciso final del artículo 2º sugerido por la Comisión de Hacienda.

El señor Secretario tomará la votación.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , le levantamos el pareo a la Honorable señora Matthei.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Se tiene presente, señora Senadora.

--En votación a mano alzada, se aprueba el inciso final propuesto por la Comisión de Hacienda (23 votos contra 8).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En cuanto a la solicitud del Honorable señor Horvath, sólo podría accederse a ella por la unanimidad de la Sala.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

No hay acuerdo.

Por lo tanto, prosigamos.

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Qué pasa con el artículo 4º?

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Fue aprobado por unanimidad en la Comisión, señor Senador, y no ha sido objeto de indicaciones renovadas ni de ninguna observación.

El señor FERNÁNDEZ.-

Pido votarlo, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Habiéndose solicitado, se pone en discusión el artículo 4º.

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , el precepto dice relación al impuesto al gas de los vehículos, en especial taxis colectivos, que hasta el día de hoy pagan por ese concepto 9 unidades tributarias mensuales al año, independiente del consumo o uso. El sistema opera sobre la base de una subvención por parte del Estado para cubrir la diferencia entre las 9 y las 18 UTM, que es su valor real, aproximadamente.

Por diversas circunstancias que nunca se han dado a conocer con claridad, el hecho es que desde 1990 hasta ahora el Ejecutivo no hizo efectivo el subsidio. Por lo tanto, los taxistas y todas las personas que pagaron se encontrarían eventualmente en mora respecto de la diferencia entre las 9 y las 18 unidades tributarias mensuales. Pero que el Gobierno no haya enterado el subsidio no es culpa ni responsabilidad de los afectados, a quienes les resulta extraordinariamente difícil pagar incluso las 9 UTM.

Pues bien, el proyecto viene regularizando esa situación, al establecer que no se cobrará hacia atrás el impuesto aumentado a los taxis colectivos. Sin embargo, fija una escala que lo sube progresivamente a contar de este año y hasta el 2010, cuando habría que pagar el ciento por ciento del tributo. Yo no participo de este criterio. He tenido muchas reuniones con asociaciones y sindicatos de taxistas colectivos, los cuales sostienen, sin excepción, que la solución adecuada sería a través de un impuesto al consumo, de manera de no tener que pagar, cada vez que renuevan la patente, 9 ó 18 UTM, o las que resulten de la aplicación de la tabla, de una sola vez, por cuanto ellos no están en condiciones de enfrentar ese tipo de desembolsos en forma tan inmediata.

Por lo tanto, hemos pedido reiteradamente que se establezca un impuesto al consumo del gas natural, del mismo modo como ocurre con el impuesto del diésel y el de la bencina, que se pagan al momento de requerir el bien. Pero exigirles de una sola vez el pago del tributo y, aún más, aumentarlo, como aparece en esta escala, va a ser extraordinariamente gravoso para los taxistas, que son personas muy modestas.

Se nos ha dicho que el sistema que se está estudiando es complejo, etcétera, pero ya van más de dos años y los taxistas no están en situación de enfrentar un pago de esta naturaleza. Pueden cancelar el impuesto al combustible igual que todos los chilenos, pero no de una sola vez. Eso les resulta tremendamente pesado.

Por lo tanto, no prestaré mi aprobación al artículo 4º.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , el argumento planteado por el Senador señor Fernández es bastante razonable, pues, como señaló, se trata de un asunto discutido por largo tiempo. Lo que ha faltado es una proposición concreta del Ministerio de Hacienda para reemplazar la base de cálculo del impuesto, a fin de pasarlo efectivamente al consumo y que no sea una especie de sobrecarga a la patente.

Mientras tanto, ya que esa propuesta aún no se materializa, se introduce este artículo para facilitar la adecuación de quienes deben pagar el tributo, en una trayectoria muy gradual hasta el año 2010, pues va aumentando hasta llegar a la meta inicial de este cobro.

En consecuencia, si se rechazara el artículo 4º, los taxistas quedarían en una situación mucho peor, porque tendrían que cancelar instantáneamente la tasa que determina la ley, o sea, la máxima.

Por ello, nos pronunciamos a favor de esta norma de gradualidad tal como está señalada, reconociendo que el punto que plantea el Honorable señor Fernández es válido, aunque no solucionable en este momento.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ha pedido la palabra la señora Subsecretaria de Hacienda. Con la venia de la Sala, puede hacer uso de ella.

La señora WAGNER ( Subsecretaria de Hacienda ).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Quiero aclarar que, como ha dicho el Senador señor Foxley , este proyecto, que modifica la Ley Austral, intenta resolver la situación puntual de la Duodécima Región respecto del impuesto al gas, que, por un periodo transitorio, será inferior, pues constituye un porcentaje del mismo gravamen a nivel nacional.

En cuanto a lo planteado por el Honorable señor Fernández , puedo decir que en mayo enviaremos una indicación a la iniciativa sobre el gas, que está en el Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, donde se abordará la forma de cobro del impuesto a ese combustible en todo Chile.

Por lo anterior, creemos que los problemas deben tratarse de forma separada, porque este proyecto está circunscrito únicamente a las zonas extremas.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , es muy importante lo señalado por la señora Subsecretaria, pues el problema del cobro de este gravamen no sólo afecta a la Duodécima Región.

Actualmente, en relación con el impuesto al gas, los taxistas que reconvirtieron sus vehículos deben pagar una tasa de 45 UTM. Gracias a determinadas señales que entregó la autoridad, a través de anuncios en medios de comunicación regional, muchos hicieron fe en que esta situación se resolvería rápidamente y adaptaron sus vehículos al sistema de gas. Puedo traer a esta Sala información sobre las visitas que realizó el Subsecretario de Transportes en aquella época para inaugurar surtidores de gas. En esos eventos se señaló la conveniencia de reconvertir el sistema de combustible de los automóviles porque en pocos meses iba a realizarse un cambio en la ley. Han pasado los años y ésta no ha sido despachada, precisamente por la razón del cobro. Hace dos años el Ejecutivo se comprometió a enviar la indicación, pero no lo ha hecho. Y lo que ocurre hoy día es que el Servicio de Impuestos Internos está citando a los taxistas para cobrarles las 45 UTM.

Por ello, es muy importante lo manifestado recién por la señora Subsecretaria, y sólo en función de eso votaré a favor del artículo 4º.

En todo caso, espero que esta vez se cumpla y no suceda lo mismo que hace dos años. Pero -insisto- Impuestos Internos está exigiendo a los taxistas el cobro de las 45 UTM.

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ORPIS.- Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , vengo planteando el tema del impuesto al consumo, como dije, desde hace varios años. Así que me alegro de que el Ejecutivo esté dispuesto a enviar un proyecto próximamente. En todo caso, esto ya lo oí en el pasado y no ocurrió.

Por otra parte, me extraña mucho la forma de presentar esta proposición. Si estamos frente a un cambio de legislación, ¿por qué se plantea una escala hasta el año 2010? Si se pretende cambiar este gravamen por otro al consumo, obviamente no resulta congruente una norma de esta naturaleza.

En consecuencia, me parece que la solución lógica habría sido mantener el pago de 9 UTM mientras no se dicte la ley correspondiente al impuesto al consumo, pero no establecer una escala que tiene todos los visos de ser definitiva y que, por cierto, perjudicará enormemente a los taxistas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés .-

Señor Presidente , efectivamente, aquí hay un tema pendiente por parte del Ejecutivo y del Parlamento: revisar el impuesto a los combustibles en relación al gas.

En primer lugar, en varias oportunidades se planteó la posibilidad de determinar un cobro menor al que hoy se establece por una sola vez. Pero eso tiene poca racionalidad, pues lo conveniente es que se cobre en relación al consumo, tal como sucede con la bencina y el petróleo. Cuando alguien va a una bomba, paga impuesto por los litros que compra. Sin embargo, en el caso del gas, un taxista podría cancelar su derecho, pagando 45, 9 UTM o lo que fuere, y posteriormente no usar el vehículo, sea por un accidente o porque está inmovilizado, y pagaría el mismo gravamen que quien lo usa todo el año.

Entonces, necesariamente se debe revisar toda la estructura del impuesto a los combustibles.

No olvidemos que hace algún tiempo se pretendió gravar el diésel. Efectivamente, a los automóviles que consumieran este combustible se les iba a cobrar una patente al año, lo que luego quedó fuera de la discusión. Pero se intentó hacer esto con los vehículos comprados a partir del año 2002 ó 2003; no recuerdo bien; vale decir, todos los autos adquiridos antes de esa fecha no pagarían el impuesto, pero los otros, sí.

También se generó la discusión de si esta medida se establecía por una razón de contaminación o, más bien, por un problema de recaudación fiscal. Al respecto, debemos reconocer que se trataba de lo segundo, porque el cambio de un tipo de combustible a otro hace que el rendimiento fiscal desminuya, debido a que el gravamen al consumo de bencina es muy superior al del gas o a otros tributos.

Además, la diferencia de precio entre el diésel y la bencina ha producido un efecto que hoy día se está examinando en todos los países de Europa. La gran mayoría de los vehículos de transporte liviano, incluso los de pasajeros y particulares, se han cambiado a una normativa diésel, con muy baja contaminación, conocida como "norma europea". Para ello, han tenido que buscar mecanismos a los efectos de revisar el sistema del impuesto a los combustibles.

Entonces, éste es un tema pendiente: debemos revisar -el Congreso y el Ejecutivo- la composición de este gravamen para el próximo tiempo. Si no, estaremos permanentemente en esta discusión.

Por último, lo que se propone es por completo arbitrario, pues este impuesto no va en relación al consumo, sino al hecho de tener o no tener un vehículo al cual se le da determinado destino y que funciona a gas.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Con el asentimiento de la Sala, tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora WAGNER ( Subsecretaria de Hacienda ).-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo aclarar que hoy día el impuesto al gas natural, en el caso de Magallanes, equivale a una patente de 18 UTM. Sólo si se aprobara esta iniciativa legal se pagarían 9 UTM.

En segundo término, cabe precisar que una de las razones por las que no se envió anteriormente la indicación para "variabilizar" el impuesto al gas fue por existir, en el caso del gas licuado, un problema de fiscalización. Efectivamente, este tributo no grava al gas de uso doméstico; por lo tanto, sería posible hacer trasvasije desde un balón de gas de uso doméstico a un vehículo.

Hemos estado trabajando con el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Transportes para encontrar una válvula que permita diferenciar y evitar estos trasvasijes, no sólo por una razón de fiscalización tributaria, sino también por seguridad. El objetivo es impedir que ello se haga para evadir impuestos y, además, para evitar explosiones en las bombas.

A pesar de lo anterior, creemos que es posible encontrar una solución.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , es efectivo que podrían producirse trasvasijes desde un balón de gas licuado de uso doméstico a uno destinado al transporte terrestre. Pero el problema va mucho más allá.

En realidad, hay una serie de distorsiones en todos los impuestos a los combustibles. Por ejemplo, el diésel se encuentra mucho menos gravado que otros; pero, a su vez, su tasa impositiva es un poco menor si se usa en la industria y mayor cuando se emplea en el transporte terrestre. Y en este último caso, además, se pueden descontar los pagos de peaje.

Es tal el enjambre de disposiciones legales que enredan el tema que, mi juicio, lo único que estamos haciendo es aplicar distorsión sobre distorsión. En estos días vemos en Argentina lo que acontece cuando la autoridad comienza a distorsionar los precios. Éstos son una señal para los consumidores sobre qué les conviene adquirir y también para los productores en cuanto a qué producir.

Cuando se distorsionan los precios -como ocurrió en ese país, que mantuvo artificialmente barato el gas natural-, se presentan problemas de demanda y de oferta que llevan a los límites que estamos viendo ahora y que, incluso, repercuten en Chile.

Por eso, en vez de seguir introduciendo distorsiones para tratar de corregir, espero que empecemos a disminuirlas y que se apliquen impuestos más parejos de acuerdo con el tipo de combustible y con el uso que se le da.

No es admisible que el gravamen sea de 20 por ciento si se utiliza en autos y de 40 por ciento si se emplea en la industria.

Todas esas situaciones sólo llevan a un sistema de evasión absolutamente imposible de controlar, donde al final los únicos que ganan son los frescos, y la gente que cumple realmente con la ley no tiene cómo competir.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , una vez que se resuelva este punto, intervendré para advertir que se ha producido un problema en cuanto a la letra f) del número 1 del artículo 1º.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Bien, señor Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 4º, con el voto en contra del Senador señor Fernández.

--Se aprueba en esos términos.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , al revisar el texto comparado, observé que la Comisión de Hacienda sustituyó la letra f) por una norma nueva, con el afán de poner un techo más bajo al crédito máximo por impetrar. Este cambio correspondería a una letra g), nueva, porque la letra f), cuyo texto fue aprobado en general, concede un crédito tributario de 40 por ciento a las inversiones turísticas calificadas de alto interés. Se trata de una excepción que, obviamente, el referido órgano técnico no tiene por qué eliminar.

Por lo tanto, habría que hacer la modificación correspondiente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, entiendo que la Comisión de Hacienda propone sustituir la letra f).

El señor HORVATH.-

Así es, señor Presidente , pero con otro objetivo: colocar un límite al crédito máximo por impetrar y no sustituir el beneficio de 40 por ciento establecido en la norma. Mi idea es salvaguardar que el crédito para las inversiones turísticas calificadas de alto interés sea de 40 por ciento, en lugar de 32 por ciento.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Comprendo la inquietud del señor Senador, y para saber si lo interpreto bien, preguntaré al Presidente de la Comisión de Hacienda si el nuevo inciso final que se agrega es sustitutivo de la letra f) o es una letra adicional.

El señor FOXLEY.-

Es una letra adicional, señor Presidente.

La señora MATTHEI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , tengo clarísimo que la razón que se nos dio en la Comisión de Hacienda para subir la cifra de 30 a 32 por ciento obedece a que el proyecto consignaba originalmente 30 por ciento para todos los rubros, excepto en el caso del turismo, donde era de 40 por ciento. Por lo tanto, ese aumento a 32 por ciento rige en general, incluso respecto del turismo.

Eso fue lo que votamos en la Comisión, y si no está siendo reflejado debidamente en la Sala, debe corregirse, porque de otra manera la información que recibimos habría sido errónea. En todo caso, la votación se efectuó, sin duda, sobre la base de esa explicación. Y espero que el Ejecutivo lo ratifique aquí.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Efectivamente, pareciera que hay una contradicción.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , tiene razón la señora Senadora .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por lo tanto, no se trata de la incorporación de una norma nueva, sino que la proposición de la Comisión de Hacienda consiste en sustituir la letra f). Si fuera así, no habría error alguno y se entendería aprobada esa nueva letra f) en los términos propuestos por dicho órgano técnico.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En seguida, hay una indicación recaída en el artículo 11. El inciso tercero de esta norma dice: "Respecto del segundo semestre del año 2004, la bonificación tendrá el mismo tratamiento indicado en el inciso precedente, siempre que los empleadores usuarios de la misma, no hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales en el año señalado", etcétera.

El Ejecutivo ha formulado una indicación -no renovada; fue presentada fuera de plazo- para agregar, a continuación del guarismo "2004", la frase "y del año 2005", con lo cual el encabezado de la norma queda como sigue: "Respecto del segundo semestre del año 2004 y del año 2005...". Y luego propone, obviamente, cambiar la frase "el año señalado" por "los años señalados".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión la indicación.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer lugar, comparto la indicación del Ejecutivo, porque hace posible que la bonificación a la contratación de mano de obra no constituya renta tanto para el año 2003 y el primer semestre de 2004 como para el segundo semestre de 2004 y todo el 2005, con un requisito: que los empleadores usuarios de la misma no hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales.

Estoy de acuerdo con eso.

Sin embargo, quiero llamar la atención en el sentido de que la bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la ley Nº 19.853 nunca ha sido constitutiva de renta. Por lo tanto, estamos en presencia de una situación absolutamente nueva.

Ahora bien, es importante aclarar que el Ejecutivo se ha comprometido con los agentes productivos de la zona -y entiendo que también con el gobierno regional- a buscar una solución, porque dicha bonificación no está dando los frutos deseados. Y, por lo tanto, en los meses siguientes la cambiará por una forma de apoyo e incentivo a determinadas actividades productivas.

Es decir, el propósito del Ejecutivo es que la bonificación a la contratación de mano de obra desaparezca en el tiempo, y pronto, y que se transforme en otro instrumento de desarrollo productivo. Y en eso estamos de acuerdo.

Pero no me parece bien la idea expresada en el artículo, en el sentido de que la bonificación a la contratación de mano de obra constituye renta. Por consiguiente, aprobaré la indicación sólo en el entendido de que luego será enviado un proyecto de ley que transformará dicho subsidio en otro tipo de instrumento de fomento.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , creo necesario aprobar la indicación para dejar en claro las cosas. Lamentablemente -y esto se lo señalo al Senador señor García -, el Servicio de Impuestos Internos ha dado una interpretación que llevó a que la bonificación a la contratación de mano de obra constituya renta. Y, conforme a la ley, dicho organismo podía girar los impuestos en ese sentido.

Por tal motivo, considero buena la indicación; es muy feliz y deja las cosas en su lugar hasta el año tributario 2005. Además, debido a los términos en que ha sido planteada, no sólo aclara una situación no menor, sino que también dará tranquilidad a los empleadores y contribuirá a generar empleo, aspecto que a todos nos debería preocupar.

Por eso, soy partidario de aprobarla en su plenitud.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , deseo precisar que, si aprobáramos esta disposición -estoy totalmente de acuerdo en que dicho beneficio no constituye renta-, habría que dejar claro en la historia de la ley que no puede aplicarse renta con efecto retroactivo a las bonificaciones percibidas en los años anteriores. Ello produciría una discriminación de mucha injusticia.

Por lo tanto, solicito que se deje constancia de que el hecho de aprobar esta norma no significa que las bonificaciones pagadas con anterioridad constituyen renta.

El señor ZURITA.-

¿Me permite, señor Senador ?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

No tengo inconveniente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , es tan cierto lo que señala el Senador señor Andrés Zaldívar , que el artículo transitorio del proyecto dice: "Las modificaciones de la ley Nº 19.606, dispuestas en el artículo 1º de esta ley, regirán a contar del 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial.". Ello, indudablemente, hace que rija hacia atrás.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se dejará constancia de que en ningún caso -como se ha manifestado- constituirán renta las bonificaciones percibidas por los empleadores con anterioridad.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Pido que se envíe un oficio en mi nombre al Director del Servicio de Impuestos Internos con esta apreciación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor Andrés Zaldívar en nombre del Senado.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda también planteamos el problema que se generó por no haberse divulgado como corresponde la ley que bonifica la contratación de mano de obra. Incluso, se está pidiendo la devolución de los beneficios por forestación consagrados en el decreto ley 701, porque serían incompatibles con aquélla

En verdad, aparte de ser injusto, aunque está en la ley, pensamos que en este caso hay que otorgar un tratamiento especial, porque podría producirse un descalabro con respecto a las bonificaciones percibidas años atrás para tal fin.

Esto se va a exponer al Gobierno a través de la Comisión de Hacienda. Y quería hacerlo también en la Sala aprovechando la presencia de las autoridades del Ministerio de Planificación y Cooperación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Someto a votación la indicación presentada por el Ejecutivo que recae en el artículo 11.

Para evitar cualquier equívoco de interpretación, dado que alguien podría entender que la frase "y del año 2005", que se propone agregar, se refiere al segundo semestre, aclaro que ella comprende el segundo semestre del año 2004 y la totalidad del año 2005.

Si le parece a la Sala, se aprobará con ese alcance.

--Se aprueba la indicación del Ejecutivo y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

2.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 07 de abril, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 45. Legislatura 350.

?CERTIFICADO

Certifico que en el día de hoy sesionó la Comisión de Hacienda, para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes, y de la Provincia de Palena, en materia de crédito tributario, y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén, para bienes de capital, Boletín Nº 2.832-03, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Horvath y, además, los Honorables Senadores señores Páez y Stange.

Concurrieron, asimismo, el Subdirector de Fiscalización Aduanera, señor Mario Arrué; el Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor René García, y los Asesores del Ministerio de Hacienda, señora Catalina Bau y señores Claudio Juárez y José Pablo Gómez.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo transitorio.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: número 19 y las indicaciones del Ejecutivo contenidas en los Mensajes Nºs 540-350 y 611-350, de fechas 22 de marzo y 6 de abril de 2004.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

IV.- Indicaciones rechazadas: números 18 bis y 21.

V.- Indicaciones retiradas: números 1, 2, 5, 6, 7, 20 y nueva indicación del Honorable Senador señor Horvath al artículo 1º.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 e indicación del Honorable Senador señor Páez al artículo 2º.

El cuadro anterior comprende las indicaciones respecto de las cuales se pronunciaron las Comisiones de Economía y de Hacienda.

- - -

El informe financiero adjunto a los antecedentes, elaborado por la Dirección de Presupuestos señala:

“Artículo 1º (Modificaciones Ley Austral)

Sobre la base de la información de los últimos años, relativa al uso del crédito tributario, se estima que las modificaciones introducidas al beneficio por el proyecto de ley implicarán una menor recaudación fiscal anual de impuesto a la renta del orden de: MM$ 1.050.

Artículo 2º (Zona Franca de Extensión para la XI Región y Palena)

No existe información suficiente para proyectar con relativa certeza el impacto fiscal neto asociado a la ampliación de la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas a la Región de Aysén y a la Provincia de Palena considerando todo tipo de mercancías. Asumiendo que en el mediano plazo un 30% del consumo de dichas zonas es sustituido por productos provenientes de zona franca la menor recaudación anual de impuestos puede ser estimada en: MM$ 3.353.

Artículo 3º (Modificaciones a la Ley 18.681)

Las modificaciones propuestas al beneficio establecido en esta ley no involucran un mayor gasto fiscal.

Artículo que regula el pago del impuesto al gas en Magallanes

La menor recaudación fiscal producto de esta norma para los años en que ella se aplica se estima en:

Artículo sobre tratamiento tributario bonificación mano de obra

La menor recaudación fiscal asociada a esta franquicia se estima en:

Artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10, nuevos:

Se estima que estas normas no tienen impacto fiscal relevante.

Cifras en MM$ de 2003.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En virtud de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Número 1

Letra e)

Reemplazar el guarismo “30%” por “32%”.

(Unanimidad 4x0).

Letra f)

Sustituirla, por la siguiente:

“f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Con todo, el crédito máximo a impetrar por el contribuyente será de 80.000 UTM.".”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 2º

- Sustituir el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9º de la presente ley, las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridas en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usadas en la Undécima Región de Aysén o en la Provincia de Palena, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974, quedando afectas, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211.”.

- Reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “a la XI Región” por lo siguiente: “a la Región de Aysén y a la Provincia de Palena”.

- Sustituir, en el inciso tercero, la expresión “estos bienes de capital” por “estas mercancías” y reemplazar la expresión “de la XI Región” por “de la Región de Aysén y de la Provincia de Palena”.

- Suprimir los incisos cuarto, quinto y sexto.

- Sustituir en el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “de la XI Región” por “de la Región de Aysén o de la Provincia de Palena”.

- Reemplazar el inciso final, por el siguiente:

“No podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 250.000 unidades tributarias mensuales.”.

(Unanimidad 4x0, salvo en la sustitución del inciso final, que se aprobó por mayoría 3x1).

Artículo 3º

Reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 56 de la ley Nº 18.681, de la siguiente forma:

1) Sustitúyese, en la letra a) la expresión “la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo” por “las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera, y Capitán Prat”.

2) Reemplázase en la letra d), la frase “la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena” por “las Provincias de Última Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena”.”.

(Unanimidad 4x0).

- - -

Agregar los siguientes artículos 4º a 12, nuevos:

“Artículo 4°.- Los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 18.502, a contar del 1° de mayo de 2002 y hasta el 31 de Diciembre del 2004, en un monto equivalente al 43%; y durante los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 enterarán dichos tributos en una cantidad equivalente al 50%. 60%, 70%, 80% y 90%, respectivamente, y de 100% a contar del 1° de enero del 2010. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.

Artículo 5°.- El Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, mediante resolución cuya vigencia no podrá ser anterior al 1 de enero de 2005 y previa consulta a la Subsecretaría de Transportes, establecerá los elementos distintivos, tales como, color de la placa patente o sellos adheridos, que deberán usar los vehículos que hayan sido internados al país bajo el régimen de zona franca de extensión, en tanto mantengan la franquicia asociada a dicho estatuto. El Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá dejar constancia de esta limitación al momento de su inscripción.

Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá en el delito de contrabando quien sea sorprendido fuera de la respectiva Zona Franca de Extensión en un vehículo sujeto a la obligación indicada en el inciso precedente, sin portar el o los elementos distintivos establecidos por el Director Nacional de Aduanas.

Artículo 6°.- Tratándose de la primera inscripción de un vehículo en las oficinas del Registro Nacional de Vehículos Motorizados ubicadas en las zonas francas de extensión, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá practicar la inscripción correspondiente con la anotación de restricción Zona Franca en todos aquellos casos en que no se acredite el pago de los impuestos y derechos que se causaron en la respectiva internación.

Artículo 7°.- A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas sobre disposiciones comunes aplicables a todas las destinaciones aduaneras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del D.F.L. N° 341, de 1977 respecto del ingreso de mercancías extranjeras a las Zonas Francas.

Las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones a que se refiere el inciso anterior, junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 227 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.

Mediante Decreto del Ministerio de Hacienda, se reglamentará la forma y condiciones en que se aplicará lo dispuesto en los incisos precedentes.

Artículo 8°.- Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda.

Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora.

El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo.

Artículo 9°.- Agrégase, en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N°830, de 1974, el siguiente numeral 25, nuevo:

“25.- El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco, será sancionado con una multa de hasta ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Se sancionará con las penas establecidas en el inciso anterior a quién efectúe transacciones con una persona que actúe como usuario de Zona Franca, sabiendo que éste no cuenta con la habilitación correspondiente o teniéndola, la utiliza con la finalidad de defraudar al Fisco.”.

Artículo 10.- Declárase que, sin perjuicio de la extensión de la franquicia tributaria establecida en las leyes N°19.420 y N°19.606, por intermedio de la ley N°19.669 y la presente ley respectivamente, a los servicios comerciales preferentemente turísticos, dichas leyes no han comprendido ni comprenden a otros servicios que impliquen transferencia de bienes o que no formen parte de un proceso productivo.

Artículo 11.- La bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la ley N° 19.853, que obtengan los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, constituirá renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta en un cien por ciento de la bonificación.

Con todo, la bonificación correspondiente al año 2003 y a los primeros seis meses del año 2004, no constituirá renta en un cien por ciento de su monto percibido y no le serán exigibles para dicho efecto los requisitos señalados en el inciso siguiente.

Respecto del segundo semestre del año 2004, la bonificación tendrá el mismo tratamiento indicado en el inciso precedente, siempre que los empleadores usuarios de la misma, no hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales en el año señalado; hubieren tenido a los trabajadores por los cuales se solicitó el beneficio afiliados al Seguro de Desempleo regulado por la ley N° 19.728 al momento de solicitarlo; no hubieren tenido ningún trabajador por los cuales se solicitó tal bonificación con una renta imponible igual o superior a 60 UF en el período mensual de remuneración; y hubieren solicitado el beneficio a través de Internet.

Artículo 12.- Agréganse al artículo 1° de la ley N° 19.853, a continuación de su actual inciso final, los siguientes incisos, nuevos:

“El Instituto de Normalización Previsional y las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar al Servicio de Tesorerías, a través de medios magnéticos o electrónicos, las cotizaciones correspondientes a las bonificaciones pagadas mensualmente por trabajador, a más tardar al quinto día hábil del mes siguiente al del abono a las cuentas personales.

Facúltase al Servicio de Tesorerías para efectuar el pago de la bonificación mediante depósito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo o a la vista que posea el empleador. En caso de que el empleador no tenga alguna de las cuentas indicadas, dicho pago se efectuará mediante cheque nominativo enviado por correo a su domicilio, previa solicitud al Servicio de Tesorerías.”.

(Unanimidad 4x0).

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.606:

1. Modifícase el artículo 1° del siguiente modo:

a) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión "equipos", la frase "incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos,".

b) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo "adquiridos", la expresión "nuevos".

c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

"Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a:

a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y

b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.".

d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la referencia al literal "f)" por otra al "b)".

e) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

"El porcentaje de crédito por aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación:

f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Con todo, el crédito máximo a impetrar por el contribuyente será de 80.000 UTM.".

2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 2°, la frase "en los casos señalados en las letras a), b), e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo", que sigue a la expresión "bien".

3. Suprímense, en el inciso tercero del artículo 3°, las dos primeras oraciones, sustituyendo, en la tercera oración, la expresión “los informes requeridos" por "la información requerida".

4. Derógase el inciso cuarto del artículo 3°.

Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9º de la presente ley, las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridas en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usadas en la Undécima Región de Aysén o en la Provincia de Palena, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974, quedando afectas, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211.

En lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la Región de Aysén y a la Provincia de Palena las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos y en relación con los bienes de capital antes indicados.

El Director Nacional de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estas mercancías. Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la Región de Aysén o de la Provincia de Palena para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.

Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o al territorio de la Región de Aysén o de la Provincia de Palena, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, o en contradicción a lo dispuesto en este artículo.

No podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 250.000 unidades tributarias mensuales.

Artículo 3º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 56 de la ley Nº 18.681, de la siguiente forma:

1) Sustitúyese, en la letra a) la expresión “la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo” por “las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera, y Capitán Prat”.

2) Reemplázase en la letra d), la frase “la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena” por “las Provincias de Última Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena”.

Artículo 4°.- Los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 18.502, a contar del 1° de mayo de 2002 y hasta el 31 de Diciembre del 2004, en un monto equivalente al 43%; y durante los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 enterarán dichos tributos en una cantidad equivalente al 50%. 60%, 70%, 80% y 90%, respectivamente, y de 100% a contar del 1° de enero del 2010. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.

Artículo 5°.- El Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, mediante resolución cuya vigencia no podrá ser anterior al 1 de enero de 2005 y previa consulta a la Subsecretaría de Transportes, establecerá los elementos distintivos, tales como, color de la placa patente o sellos adheridos, que deberán usar los vehículos que hayan sido internados al país bajo el régimen de zona franca de extensión, en tanto mantengan la franquicia asociada a dicho estatuto. El Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá dejar constancia de esta limitación al momento de su inscripción.

Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá en el delito de contrabando quien sea sorprendido fuera de la respectiva Zona Franca de Extensión en un vehículo sujeto a la obligación indicada en el inciso precedente, sin portar el o los elementos distintivos establecidos por el Director Nacional de Aduanas.

Artículo 6°.- Tratándose de la primera inscripción de un vehículo en las oficinas del Registro Nacional de Vehículos Motorizados ubicadas en las zonas francas de extensión, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá practicar la inscripción correspondiente con la anotación de restricción Zona Franca en todos aquellos casos en que no se acredite el pago de los impuestos y derechos que se causaron en la respectiva internación.

Artículo 7°.- A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas sobre disposiciones comunes aplicables a todas las destinaciones aduaneras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del D.F.L. N° 341, de 1977 respecto del ingreso de mercancías extranjeras a las Zonas Francas.

Las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones a que se refiere el inciso anterior, junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 227 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.

Mediante Decreto del Ministerio de Hacienda, se reglamentará la forma y condiciones en que se aplicará lo dispuesto en los incisos precedentes.

Artículo 8°.- Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda.

Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora.

El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo.

Artículo 9°.- Agrégase, en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N°830, de 1974, el siguiente numeral 25, nuevo:

“25.- El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco, será sancionado con una multa de hasta ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Se sancionará con las penas establecidas en el inciso anterior a quién efectúe transacciones con una persona que actúe como usuario de Zona Franca, sabiendo que éste no cuenta con la habilitación correspondiente o teniéndola, la utiliza con la finalidad de defraudar al Fisco.”.

Artículo 10.- Declárase que, sin perjuicio de la extensión de la franquicia tributaria establecida en las leyes N°19.420 y N°19.606, por intermedio de la ley N°19.669 y la presente ley respectivamente, a los servicios comerciales preferentemente turísticos, dichas leyes no han comprendido ni comprenden a otros servicios que impliquen transferencia de bienes o que no formen parte de un proceso productivo.

Artículo 11.- La bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la ley N° 19.853, que obtengan los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, constituirá renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta en un cien por ciento de la bonificación.

Con todo, la bonificación correspondiente al año 2003 y a los primeros seis meses del año 2004, no constituirá renta en un cien por ciento de su monto percibido y no le serán exigibles para dicho efecto los requisitos señalados en el inciso siguiente.

Respecto del segundo semestre del año 2004, la bonificación tendrá el mismo tratamiento indicado en el inciso precedente, siempre que los empleadores usuarios de la misma, no hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales en el año señalado; hubieren tenido a los trabajadores por los cuales se solicitó el beneficio afiliados al Seguro de Desempleo regulado por la ley N° 19.728 al momento de solicitarlo; no hubieren tenido ningún trabajador por los cuales se solicitó tal bonificación con una renta imponible igual o superior a 60 UF en el período mensual de remuneración; y hubieren solicitado el beneficio a través de Internet.

Artículo 12.- Agréganse al artículo 1° de la ley N° 19.853, a continuación de su actual inciso final, los siguientes incisos, nuevos:

“El Instituto de Normalización Previsional y las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar al Servicio de Tesorerías, a través de medios magnéticos o electrónicos, las cotizaciones correspondientes a las bonificaciones pagadas mensualmente por trabajador, a más tardar al quinto día hábil del mes siguiente al del abono a las cuentas personales.

Facúltase al Servicio de Tesorerías para efectuar el pago de la bonificación mediante depósito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo o a la vista que posea el empleador. En caso de que el empleador no tenga alguna de las cuentas indicadas, dicho pago se efectuará mediante cheque nominativo enviado por correo a su domicilio, previa solicitud al Servicio de Tesorerías.

Artículo transitorio.- Las modificaciones de la ley N° 19.606, dispuestas en el artículo 1° de esta ley, regirán a contar del 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley N° 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1°. El Servicio de Impuestos Internos establecerá las normas necesarias para el ejercicio de la referida opción por parte de los contribuyentes.".

- - -

Valparaíso, 7 de abril de 2004

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de abril, 2004. Oficio en Sesión 71. Legislatura 350.

Valparaíso, 8 de abril de 2004.

Nº 23.555

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes, y de la Provincia de Palena, en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén para bienes de capital, correspondiente al Boletín Nº 2.832-03, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Número 1

Letra e)

Ha reemplazado el guarismo “30%” por “32%”.

Letra f)

La ha sustituido por la siguiente:

“f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, el crédito máximo a impetrar por el contribuyente será de 80.000 UTM.”.”.

Número 3

Ha reemplazado las palabras “informes requeridos” e “información requerida” por “los informes requeridos” y “la información requerida”, respectivamente.

Artículo 2º

Ha sustituido su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9º de la presente ley, las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridas en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usadas en la Undécima Región de Aysén o en la Provincia de Palena, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974, quedando afectas, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211.”.

En su inciso segundo, ha reemplazado las palabras “a la XI Región” por “a la Región de Aysén y a la Provincia de Palena”.

En su inciso tercero, ha sustituido las palabras “estos bienes de capital” por “estas mercancías” y “de la XI Región” por “de la Región de Aysén y de la Provincia de Palena”, respectivamente.

Ha suprimido los incisos cuarto, quinto y sexto.

En su inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso cuarto, ha reemplazado las palabras “de la XI Región” por “de la Región de Aysén o de la Provincia de Palena”.

Ha consignado como inciso final, nuevo, el siguiente:

“No podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 250.000 unidades tributarias mensuales.”.

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Ha incorporado como artículos 3º a 12, nuevos, los siguientes:

“Artículo 3º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 56 de la ley Nº 18.681, de la siguiente forma:

1) Sustitúyese, en la letra a), la expresión “la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo” por “las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera y Capitán Prat”.

2) Reemplázase en la letra d), la frase “la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena” por “las Provincias de Última Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena”.

Artículo 4°.-

Los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 18.502, a contar del 1° de mayo de 2002 y hasta el 31 de Diciembre del 2004, en un monto equivalente al 43%; y durante los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 enterarán dichos tributos en una cantidad equivalente al 50%. 60%, 70%, 80% y 90%, respectivamente, y de 100% a contar del 1° de enero del 2010. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.

Artículo 5°.-

El Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, mediante resolución cuya vigencia no podrá ser anterior al 1 de enero de 2005 y previa consulta a la Subsecretaría de Transportes, establecerá los elementos distintivos, tales como, color de la placa patente o sellos adheridos, que deberán usar los vehículos que hayan sido internados al país bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, en tanto mantengan la franquicia asociada a dicho estatuto. El Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá dejar constancia de esta limitación al momento de su inscripción.

Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá en el delito de contrabando quien sea sorprendido fuera de la respectiva Zona Franca de Extensión en un vehículo sujeto a la obligación indicada en el inciso precedente, sin portar el o los elementos distintivos establecidos por el Director Nacional de Aduanas.

Artículo 6°.-

Tratándose de la primera inscripción de un vehículo en las oficinas del Registro Nacional de Vehículos Motorizados ubicadas en las Zonas Francas de Extensión, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá practicar la inscripción correspondiente con la anotación de restricción Zona Franca en todos aquellos casos en que no se acredite el pago de los impuestos y derechos que se causaron en la respectiva internación.

Artículo 7°.-

A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas sobre disposiciones comunes aplicables a todas las destinaciones aduaneras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del D.F.L. N° 341, de 1977, respecto del ingreso de mercancías extranjeras a las Zonas Francas.

Las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones a que se refiere el inciso anterior, junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 227 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.

Mediante Decreto del Ministerio de Hacienda, se reglamentará la forma y condiciones en que se aplicará lo dispuesto en los incisos precedentes.

Artículo 8°.-

Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquéllas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda.

Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora.

El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo.

Artículo 9°.-

Agrégase, en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N°830, de 1974, el siguiente numeral 25, nuevo:

“25.- El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco, será sancionado con una multa de hasta ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Se sancionará con las penas establecidas en el inciso anterior a quién efectúe transacciones con una persona que actúe como usuario de Zona Franca, sabiendo que éste no cuenta con la habilitación correspondiente o teniéndola, la utiliza con la finalidad de defraudar al Fisco.”.

Artículo 10.-

Declárase que, sin perjuicio de la extensión de la franquicia tributaria establecida en las leyes N°19.420 y N°19.606, por intermedio de la ley N°19.669 y la presente ley, respectivamente, a los servicios comerciales preferentemente turísticos, dichas leyes no han comprendido ni comprenden a otros servicios que impliquen transferencia de bienes o que no formen parte de un proceso productivo.

Artículo 11.-

La bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la ley N° 19.853, que obtengan los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, constituirá renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta en un cien por ciento de la bonificación.

Con todo, la bonificación correspondiente al año 2003 y a los primeros seis meses del año 2004, no constituirá renta en un cien por ciento de su monto percibido y no le serán exigibles para dicho efecto los requisitos señalados en el inciso siguiente.

Respecto del segundo semestre del año 2004, y en el año 2005, la bonificación tendrá el mismo tratamiento indicado en el inciso precedente, siempre que los empleadores usuarios de la misma, no hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales en los años señalados; hubieren tenido a los trabajadores por los cuales se solicitó el beneficio afiliados al Seguro de Desempleo regulado por la ley N° 19.728 al momento de solicitarlo; no hubieren tenido ningún trabajador por los cuales se solicitó tal bonificación con una renta imponible igual o superior a 60 UF en el período mensual de remuneración, y hubieren solicitado el beneficio a través de Internet.

Artículo 12.-

Agréganse al artículo 1° de la ley N° 19.853, a continuación de su actual inciso final, los siguientes incisos, nuevos:

“El Instituto de Normalización Previsional y las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar al Servicio de Tesorerías, a través de medios magnéticos o electrónicos, las cotizaciones correspondientes a las bonificaciones pagadas mensualmente por trabajador, a más tardar al quinto día hábil del mes siguiente al del abono a las cuentas personales.

Facúltase al Servicio de Tesorerías para efectuar el pago de la bonificación mediante depósito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo o a la vista que posea el empleador. En caso de que el empleador no tenga alguna de las cuentas indicadas, dicho pago se efectuará mediante cheque nominativo enviado por correo a su domicilio, previa solicitud al Servicio de Tesorerías.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4106, de 21 de enero de 2.003.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de abril, 2004. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 350. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY AUSTRAL EN MATERIA DE CRÉDITO TRIBUTARIO Y AMPLIACIÓN DE ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A LA REGIÓN DE AISÉN PARA BIENES DE CAPITAL. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde conocer el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y Magallanes, y de la provincia de Palena, en materia de crédito tributario, y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2832-03. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , me hubiera gustado que el punto central de esta discusión hubiese estado en el desarrollo de las zonas extremas. Me refiero, fundamentalmente, a Magallanes , a Arica, a Iquique y a Aisén, que quizás es la más extrema, no obstante no ser la más lejana; además a lo que hemos conocido históricamente como Chiloé continental, Palena y Futaleufú, en la Décima Región, y no que estuviera presente la urgencia tributaria, por la declaración, cada mes de abril, de los resultados contables de las empresas.

Las zonas extremas de Aisén, Magallanes , Palena , Futaleufú, Arica e Iquique , más las zonas insulares de Pascua y Juan Fernández, inclusive, necesitan una real atención, una preocupación cabal. No por nada existen instrumentos especiales; no por nada los habitantes de esas zonas sufren y han sufrido, históricamente -como los de la región que represento-, las inclemencias y postergaciones debido a un centralismo que nos asfixia y agota. Eso, sumado a las difíciles condiciones climáticas, crea un elevado sentimiento de postramiento y frustración en relación con los ciudadanos del resto del país.

Esas zonas necesitan mayor atención en sus políticas especiales. Por eso, este proyecto significa un paso importante, y espero que sea aprobado por mayoría.

Se acordó que la bonificación a la contratación de mano obra no sea tributable. Hasta el año pasado, no lo era, se extinguía. Pero se postergó el beneficio, con una pequeña “trampita”, ya que se hizo tributable a partir de este año, no obstante que el mensaje del Ejecutivo decía que se renovaba este estímulo en las mismas condiciones anteriores. Finalmente, se hizo tributable, y fue necesario introducir una modificación al proyecto que modifica la ley Austral, en su tramitación en el Senado, para corregir esa situación.

Por ello, es urgente que este proyecto sea aprobado durante este mes, a fin de que dicha bonificación no sea considerada en el ejercicio tributario contable de las empresas, ya que ello significaría un perjuicio por el aumento de los costos y por la disminución del efecto de este instrumento en la zona donde se aplica.

Esta zona necesita de políticas especiales. Hoy estamos dando un paso importante. Se ha acordado la no tributabilidad; se ha ampliado la extensión de la zona franca de Punta Arenas a Aisén. Sin embargo, esta presentación se debió haber hecho hace varios años. En la medida en que transcurre el tiempo y bajan los aranceles, es menor el efecto de la zona franca. Ello disminuye el incentivo.

Cada vez es menor el efecto del beneficio o la igualdad de oportunidades en las regiones extremas, aun cuando sigue siendo importante, ya que, no obstante ser una rebaja arancelaria cada vez menor, al no considerar el IVA, su efecto sigue afectando un porcentaje importante.

Otra cosa que deseo destacar de este proyecto se refiere a la modificación del artículo 56 de la ley Nº 18.681 que crea un programa especial de becas. Se sustituye, en la letra a), “la Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo” por “las provincias de Coihaique, Aisén , General Carrera y Capitán Prat”. Con ello, no se necesitará salir de la región para obtener el beneficio; bastará con salir de la provincia.

A mi juicio, es un avance muy importante y aporta una pequeña cuota de equidad en favor de muchachos que no pueden seguir estudios superiores porque carecen de los recursos necesarios para salir, por ejemplo, desde Magallanes hacia Puerto Montt o desde Aisén hacia Puerto Montt. La creación de la beca “Primera Dama” de carácter interregional, constituye un estímulo importante para que cursen estudios superiores los jóvenes de las zonas extremas.

Por todo esto, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia votará afirmativamente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, este proyecto era largamente esperado por los habitantes de la zona y, obviamente, por quienes los representamos en el Congreso Nacional.

Es importante destacar dos aspectos relevantes:

En primer lugar, el proyecto original, surgido como consecuencia de un acuerdo adoptado en una mesa de diálogo entre sectores públicos y privados, en Coihaique, contemplaba la extensión de zona franca a la región de Aisén para bienes de capital. Como resultado de un esfuerzo realizado, del trabajo, de los contactos con la comunidad, de la discusión efectuada en la Comisión de Zonas Extremas, y a petición unánime de los parlamentarios miembros de esa instancia legislativa, se planteó al Gobierno la posibilidad de extender este beneficio a la provincia de Palena.

En una primera instancia, esos esfuerzos y anhelos de la comunidad fueron frustrados por la negativa del Gobierno a esta opción. Hoy valoramos que haya cambiado de actitud y escuchado a la gente de Palena y a los parlamentarios de las zonas extremas, y haya aceptado incorporarlos a este beneficio.

Si queremos potenciar el desarrollo de la zona sur austral, no podemos discriminar entre provincias que tienen las mismas condiciones de aislamiento, las mismas dificultades para avanzar en la actividad económica y productiva, que sufren el drama de la cesantía y donde las posibilidades económicas son limitadas.

Por esta razón, nos alegramos de que el proyecto, que originalmente comprendía sólo a la región de Aisén, se extienda a la provincia de Palena, ya que ello hará posible la adquisición de mercancías desde la zona franca de Punta Arenas, y, de esta forma, se contribuirá de manera directa e indirecta al desarrollo económico productivo de los habitantes de Palena.

De este modo, se hace justicia, se escucha la voz de la gente que vive en la zona, se legisla en función de los intereses y anhelos de la comunidad y, por primera vez, se deja de lado el concepto burocrático de los técnicos que no conocen la zona y creen que desde Santiago pueden dictar las mejores políticas de desarrollo, lo cual hasta ahora no ha ocurrido.

En segundo lugar, cabe destacar que el subsidio de contratación a la mano de obra contemplado en el decreto ley Nº 889, de 1975, ha sido prorrogado hasta 2006. El año pasado, en la última ley que se dictó al efecto, el Gobierno introdujo una variable que establece que, a partir del 1º de enero de 2003, el beneficio será de carácter tributable.

Esa medida es ilógica, poco razonable, pues si por un lado el Estado entrega un subsidio con el objeto de incentivar la contratación de mano de obra y, mes a mes, entrega esos recursos a los empresarios que contratan trabajadores, resulta absurdo que en abril de cada año se les quiten esos recursos por la vía de impuestos.

El proyecto corrige esta distorsión al establecer que el 2003 y el primer semestre de 2004, el beneficio no será tributable, y, a partir del segundo semestre de 2004, tendrá el mismo tratamiento siempre que los empleadores usuarios no hubieren tenido retraso en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales y otras condiciones factibles de cumplir por los empresarios. En suma, para mantener la exención tributaria basta que los trabajadores estén afiliados al seguro de cesantía y que sus imposiciones estén al día, obligaciones que cumplen todos los empresarios de la zona.

La iniciativa establece, también, una discriminación positiva para la inversión en determinadas áreas o sectores de la economía. Es así como para las actividades vinculadas con el turismo se fija un crédito tributario de 40 por ciento. Todos sabemos que desde diversos lugares del mundo llegan turistas atraídos por la belleza de los paisajes de la zona austral, y el establecimiento de una discriminación positiva en inversiones de esta naturaleza contribuirá a que los flujos de turistas y de divisas aumenten en el mediano y largo plazo, lo que traerá consigo una mejoría del bienestar económico de muchas familias de la zona.

En consecuencia, manifiesto mi apoyo a las modificaciones del Senado, porque consideran el clamor de la comunidad, en cuanto a hacer extensivas a la provincia de Palena las normas relativas a la zona franca. Ya que la ley Austral no tuvo los efectos deseados, esta extensión de zona franca puede constituirse en un punto de partida para mirar desde otra perspectiva y con más optimismo las inversiones que se efectúen en nuestra zona sur-austral.

He dicho.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, voy a suspender la sesión por un minuto para solucionar los problemas que presenta nuevamente el sistema electrónico de votación.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para permitir el ingreso de la subsecretaria de Hacienda, señora María Eugenia Wagner.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , tal como lo señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, éste es un gran proyecto, pues beneficia a las zonas más aisladas del territorio nacional a través del establecimiento una regulación en materia tributaria y respecto de los aportes del Estado en los lugares que, por su ubicación geográfica, se encuentran prácticamente aislados. Así ocurre con la Duodécima Región, en particular con Punta Arenas, Puerto Natales, Puerto Williams, Porvenir, y también con la Región de Aisén. El primer aporte del proyecto es que extiende los beneficios de la primitiva ley Austral, que benefició a Punta Arenas, a Aisén, Chiloé y Palena .

En segundo lugar, apunta a algo medular. Ya se refirió a ello el diputado Alvarado . Esas zonas son privilegiadas desde el punto de vista de su belleza escénica, muy propicias para hacer excursiones, practicar la pesca y navegar por los fiordos. Es indudable que, día a día, están abriendo las puertas al turismo, que es palanca de desarrollo. Voy a entregar un dato: sólo al Parque Nacional Torres del Paine , ubicado en la Duodécima Región, el año pasado ingresaron 80 mil visitantes, y este año ya van en 87 mil. Y seguirá creciendo, porque la temporada de turismo, que antes comenzaba en octubre y terminaba en marzo, en abril se ha mantenido muy dinámica, y es muy probable que se extienda hasta mayo. De manera que el establecimiento de beneficios para la adquisición de aeronaves y embarcaciones destinadas al turismo y al transporte de carga y de pasajeros sólo viene a responder a la creciente demanda, no sólo de turistas nacionales, sino también extranjeros. No quiero referirme en forma exclusiva al turismo porque no es el tema central del proyecto, pero los atentados terroristas ocurridos en Estados Unidos de América, Madrid, etcétera, hacen que esa zona y el norte grande se vean muy beneficiados como receptores de un flujo turístico muy exclusivo y que deja cuantiosas divisas.

El segundo punto al que quiero referirme se relaciona con la bonificación a la mano de obra. Todos sabemos que el decreto ley Nº 889 se dictó para bonificar en 17 por ciento la mano de obra de los trabajadores que se acojan al beneficio. El Ministerio de Hacienda tiene la intención de eliminar este beneficio de manera paulatina, de traspasarlo a otro fondo, pero en la Comisión de Zonas Extremas nos hemos negado a ello en forma sistemática.

He conversado con empleadores, empresarios y alcaldes, concretamente, con el de Punta de Arenas, señor Juan Morano , y, este fin de semana, con el de Puerto Natales, señor Tolentino Soto , quienes me manifestaron que son beneficiarios de dicho decreto ley. No es efectivo que beneficie sólo a los grandes empleadores; también beneficia a los pequeños y medianos empresarios y a las corporaciones municipales de las comunas mencionadas. Por consiguiente, en la Duodécima Región hay gran interés en que siga vigente. Es cierto que había surgido un problema de interpretación, en cuanto a que la bonificación del 17 por ciento debía ser tributable; pero el artículo 11 elimina esa posibilidad.

Por lo tanto, se mantiene vigente el decreto ley Nº 889, y se establece, además, que la bonificación a la mano de obra no es tributable. Es necesario señalar que existe un plazo, establecido en otra ley, para revisar el beneficio. La idea es que se haga el 2006. Por lo tanto, esta bonificación no estará afecta a tributación hasta el 2005.

Me parecen razonables, justos y lógicos los requisitos exigidos a los empleadores para recibir la bonificación: primero, que no estén atrasados en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales; segundo, que tengan a los nuevos trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, y, tercero, que no tengan “trabajadores” -en verdad, son ejecutivos- por los que solicitó la bonificación, con una renta imponible igual o superior a 60 UF en el período mensual de remuneración, que hayan solicitado el beneficio a través de internet. De manera que, entre otros, hay dos elementos positivos del proyecto que he querido mencionar.

Sin embargo, quise dejar para el final una situación que afecta a la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena, concretamente a Punta Arenas, Puerto Natales y demás ciudades, que dice relación con el pago del impuesto al gas. Punta Arenas ha sido pionera en el uso del gas, tanto natural como licuado. La mayoría de los taxis colectivos, que superan los mil, utilizan gas natural comprimido; son muy pocos los que recurren al licuado. Han sido un ejemplo en lo que respecta a medidas de seguridad; prácticamente, no hay casos de accidentes producidos por el uso del gas natural comprimido.

He participado con ellos en diversas reuniones, y permanentemente han expresado su malestar por una situación, sin duda injusta y absolutamente discriminatoria, puesto que se les obliga a pagar un impuesto fijo: 8,23 UTM en la Duodécima Región y 18 UTM a nivel nacional por el uso del gas natural. Entonces, ellos reclaman con justa razón, porque, muchas veces, el dueño del taxi colectivo no usa el vehículo porque está en reparaciones, o porque él está enfermo o tuvo un accidente.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , ha terminado su tiempo.

El señor LUKSIC.-

Por lo tanto, voy a votar en contra del artículo 4º propuesto por el Senado, que establece una gradualidad, porque no dispone claramente que el pago del tributo será al consumo, manteniéndose un pago fijo.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Galilea.

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente , me alegro de que, después de dos años y medio de tramitación de este proyecto en el Congreso Nacional, el Ejecutivo haya entendido los requerimientos de parlamentarios, empresarios y trabajadores de las zonas extremas. La iniciativa ingresó a la Cámara el 6 de noviembre de 2001, y hoy, por fin, vemos incorporada gran parte de las materias planteadas.

Con todo, esta normativa pudo haber sido ley mucho antes y estar en plena aplicación, haciendo justicia, entregando beneficios a las zonas extremas para desarrollar nuestro país en forma armónica y paliando las muchas desventajas comparativas que tiene el vasto territorio de la zona austral. Ahora, por fin será despachada, y dentro de los próximos días vamos a contar con beneficios tan importantes como la extensión de la zona franca a Aisén y a la provincia de Palena.

Al respecto, quiero destacar dos puntos.

Primero, el Ejecutivo se negó terminantemente a que la ampliación de la zona franca fuera para todo tipo de bienes. El proyecto original consignaba la ampliación de la zona franca para bienes de capital. Sin embargo, consideramos que el habitante común de la provincia de Palena y de la región de Aisén también debe tener acceso a bienes de consumo y a mejorar su calidad de vida a través, por ejemplo, de la compra de un vehículo, y en un principio el proyecto no daba esa posibilidad.

Me alegro de que el Gobierno haya entendido que el tratamiento debe ser mucho más equitativo para las zonas extremas. Si Iquique, Punta Arenas y Magallanes cuentan con una zona franca, ¿por qué no la podían tener, también, la Región de Aisén y la provincia de Palena, en las mismas condiciones? Afortunadamente, después de dos años y medio, esta solicitud ha sido bien acogida.

Pero hay que poner atención en que el decreto de Aduanas que va a establecer el listado de mercancías que podrán ser compradas en esta zona franca, sea similar al de Magallanes y Punta Arenas. De lo contrario, nuevamente se estaría provocando un desequilibrio y una inequidad, que, a mi juicio, no deben existir.

Segundo, las mercaderías no necesariamente deben ingresarse físicamente por la zona franca de Magallanes. De ser así, podría resultar más cara la vaina que el sable, ya que los costos de flete desde Aisén a Magallanes pueden ser mucho más altos que los beneficios que signifique dejar de pagar el IVA y los aranceles en un contexto arancelario -digámoslo- cada día más bajo.

En su momento, las zonas francas de Iquique o de Magallanes, con aranceles bastante más altos que los actuales, significaron mayor beneficio para sus regiones. Por lo tanto, en la región de Aisén esta medida se traducirá en beneficios, pero no estarán a la altura de las expectativas de mucha gente, que el propio Gobierno se ha encargado de generar. Por consiguiente, hay que mirar el actual contexto arancelario con cierta prudencia y racionalidad.

Por otra parte, quiero destacar la incorporación del famoso decreto ley Nº 889, relativo a la bonificación a la contratación de mano de obra, beneficio que ha sido aplicado en las regiones extremas desde 1975. A treinta años de su vigencia, podemos comprobar con satisfacción que gracias a esa normativa, Aisén y las regiones extremas son las que muestran menor nivel de cesantía.

Repito, este beneficio, que data de 1975, se prorroga para 2004 y 2005. Sin embargo, se incorporan una serie de requerimientos que, desde el punto de vista teórico, parecen muy razonables y, a lo mejor, aconsejables, pero que, en la práctica, serán una traba para que se tenga el mismo éxito que se ha tenido hasta ahora. Por ejemplo, la ley que estableció el seguro de desempleo señala que, desde octubre de 2002, será obligatorio. Sin embargo, para aquellos contratos de trabajo vigentes a octubre de 2002 es voluntario. Pero ahora se establece que este seguro, que era voluntario, hoy sea obligatorio, lo que me parece que, en alguna medida, va a entorpecer la aplicación de este mecanismo, que ha tenido tanto éxito.

Por otro lado, también parece razonable que aquellos empleadores que no han pagado las imposiciones en algún mes, no accedan al beneficio que le subsidia la contratación de mano de obra, que, en cierta medida, tiende a paliar los costos de las cotizaciones previsionales. Pero lo lógico sería que ello sucediera en el mes específico en que no se ha pagado, porque un empleador que no ha enterado las cotizaciones de los trabajadores, sin duda, tiene algún inconveniente, y la pérdida de ese beneficio durante todo el año le provocará más problemas. Por lo mismo, estos requerimientos establecidos para 2005, desde el punto de vista teórico -repito-, me parecen muy razonables, pero, en la práctica, van a tener algunos inconvenientes y, por lo tanto, va a haber una pérdida real del beneficio.

Sobre el decreto ley Nº 889, es necesario destacar que el Gobierno quiso hacerlo tributable. Esto iba a significar, sólo en la Región de Aisén, una pérdida de 500 millones de pesos, que, para una economía regional pequeña como la nuestra, sin duda era una pérdida de un beneficio muy importante. Me alegro que el Gobierno, específicamente el Ministerio de Hacienda, haya mantenido el beneficio, gracias al destacado trabajo que realizó la Comisión de Zonas Extremas, que en reiteradas oportunidades le solicitó que tal beneficio siguiera aplicándose en los mismos términos.

También quiero resaltar, como otro de los avances de este proyecto, la beca intrarregional en el caso de Aisén y Magallanes . ¿Qué significa esto? Que los alumnos que realicen su educación superior en la misma región puedan acceder a las becas, lo cual hasta ahora no se podía hacer, porque se destinaban a los alumnos de la zona que estudiaban en otras regiones del país. Un joven de Villa O’Higgins que estudia en Coihaique implica, para sus padres, el mismo costo que si estudiara en Santiago, y, sin embargo, no tenía acceso a la beca. Es conveniente tener presente que esta ampliación del beneficio, que me parece muy destacable, también va a tener algunos inconvenientes en términos de presupuesto, porque, sin duda, la demanda por becas de los jóvenes va a aumentar, lo cual significará, necesariamente, que para el próximo año deberemos aumentar el presupuesto para becas en estas regiones; de lo contrario, vamos a desvestir a un santo para vestir a otro, lo que me parece absolutamente poco lógico.

Destaco el trabajo de la Comisión de Zonas Extremas, que presidió el diputado Claudio Alvarado , en la cual todos los diputados de las regiones extremas, de Oposición y de Gobierno, trabajaron en la línea que finalmente le dio forma a este proyecto.

Durante años repetimos el mismo discurso, y nos alegramos de que esta insistencia haya logrado incorporar en esta iniciativa los aspectos que nos interesaban. El espíritu del refrán que expresa que “la unión hace la fuerza” también fue compartido por los senadores de las zonas extremas, por los empresarios, por la multigremial y por el estupendo trabajo que hizo en su oportunidad la mesa público-privada de Aisén, que formuló planteamientos que han sido incluidos en este proyecto, lo cual vemos con alegría, porque la iniciativa original no los contemplaba.

Por último, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional a este proyecto, el cual, sin duda, hace justicia a las regiones extremas para lograr un desarrollo armónico del país.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ .-

Señor Presidente , el proyecto de ley que analizamos tiene gran importancia para la Región de Magallanes y para las provincias que se han incorporado a este proyecto, como Aisén, Coihaique y Palena , y la comuna de Chaitén.

Como es de todos conocido, se trata de una zona con grandes potencialidades, pero también con importantes dificultades, atendida su ubicación geográfica y su pequeño mercado, las que deben ser atenuadas o solucionadas con diversos instrumentos estatales. Uno de los principales es el crédito tributario contenido en la actual ley Austral, cuya restricción en su cuantía, por la naturaleza de las inversiones que pueden acogerse, ha minimizado su impacto. De allí que la superación de los obstáculos actuales constituya una gran noticia para la región.

Me parece importante reiterar que esta norma no hace sino reafirmar la necesidad de que el Estado continúe apoyando a Magallanes y a otras zonas aisladas. Por ello, quiero expresar, en primer término, mi satisfacción por su avance, atendido el impacto que, no me cabe duda, tendrá en la inversión y en el empleo en la región.

También merece ser destacado un aspecto puntual. Durante el trámite en el Senado, el Ministerio de Educación acogió una iniciativa que postulamos el diputado señor Leopoldo Sánchez , de Aisén, y quien habla, de Magallanes: mejorar la beca Primera Dama de la Nación, que beneficia con una ayuda estatal para transporte y mantención a estudiantes de carreras técnicas, universitarias y de escuelas matrices que debían abandonar la región por no existir en la zona alternativas para cursarlas. La idea es que, en adelante, en ambas regiones, por su extensión, sólo sea necesario abandonar la provincia de origen para acceder al beneficio. Así, los jóvenes de Puerto Williams, Porvenir o Puerto Natales que estudien en Punta Arenas podrán ser favorecidos por la beca al igual que los de Aisén, Cochrane y Chile Chico.

Dos materias del proyecto me merecen un comentario especial. Primero, la bonificación a la mano de obra, conocida en las regiones extremas como decreto ley Nº 889, aun cuando éste ya no se encuentre vigente. Respecto de ello, quiero expresar mi satisfacción por la eliminación, hasta el 2005, del carácter tributable de este aporte estatal, que, ciertamente, complicaba al empresario de esas regiones. Además, quiero hacer una mención especial: la Comisión de Zonas Extremas, en forma unánime, solicitó al Ejecutivo el envío de un proyecto o de una indicación que estableciera que este beneficio no fuera tributable. Sin embargo, no puedo dejar de manifestar mi frustración por no haberse abordado, una vez más, el tema de fondo: el reestudio de este instrumento para mejorar su rendimiento.

Lamentablemente, creo que ha habido cierto empecinamiento del empresariado, que dificulta las cosas. A mi juicio, en los próximos meses debemos seguir trabajando para crear un instrumento más acotado, que se extienda más allá de la vigencia del actual, pero que no sólo esté vinculado a la mera generación de empleo, sino, también, al mejoramiento de salarios y de condiciones laborales de los trabajadores, pues resulta indignante que, con recursos públicos, se abuse o se violen las leyes laborales.

El otro aspecto que me preocupa es el impuesto al gas. Magallanes es una región pionera en el país en la utilización de gas como combustible vehicular, y cuenta con un parque automotor que sobrepasa los dos mil vehículos, la mayoría de ellos para transporte menor. Pues bien, hace unos dos años, estos contribuyentes pagaban una tasa inferior del impuesto aplicable a todo el país, poco más de ocho UTM anuales. Ello fue corregido por el Servicio de Impuestos Internos al verificar que la norma de excepción que la respaldaba había caducado. Así, el valor del tributo subió en más de un 50 por ciento. En el Senado se incorporó una solución para este problema, que la asociación del transporte menor y el sindicato rechazan, y yo también, pues supera sólo parcialmente uno de los problemas planteados: la condonación de las deudas o de parte de ellas. Sin perjuicio de eso, lo que me parece negativo es que no se resuelva el problema de fondo: la forma y la cuantía que este impuesto tendrá en el futuro. El punto no se aborda en este proyecto, y tampoco ha registrado avance alguno la modificación de la ley Nº 19.589 -modificatoria, a su vez, de la ley Nº 18.502-, aprobada por esta Cámara hace alrededor de cinco años, que fija, definitivamente, el tributo por pagar por el gas natural comprimido. Por el contrario, se incluye una disposición que implica una renuncia a la posibilidad de tener un impuesto menor para la zona. En suma, lo que se debe pagar es lo mismo que en el resto del país, pero de modo gradual, lo que no comparto. Más aun, la redacción propuesta ni siquiera despeja el valor del impuesto, sino que éste queda sujeto a la actual ley Nº 19.589, que, hasta insisto, modificó la ley Nº 18.502, cuyo valor conocemos, pero no podemos prever en el futuro, más aun si el trámite de su modificación está paralizado desde hace más de dos años.

Por último, nada se dice del mayor reclamo hecho por los contribuyentes, cual es que el impuesto se paga a través de una declaración y de un pago fijo anual, en lugar de cargarse junto con la venta del combustible, como ocurre con la gasolina.

En términos objetivos, quien no pudo o no quiso pagar las más de 8 UTM anuales, no pagará las 10 el año que viene ni las 12 el siguiente si no se cambia la forma en que se cobran. Esta solución lleva a que los conductores sigan pasando las revisiones técnicas como si sus vehículos funcionaran a gasolina. Los camuflan para no pagar el impuesto, e instalan luego en ellos los aparatos a gas. Así, el Estado seguirá regulando poco o nada.

Si esos transportistas pierden el trato preferencial que tenían, para ajustarse a un pago único de 18 UTM o más, a través de un modo engorroso y muy susceptible al fraude; si esa lógica opera en todo Chile, lo más probable es que se pierda definitivamente la posibilidad de tener un impuesto al gas sustantivamente menor que el actual, lo que habría fomentado el uso de ese combustible, que, más allá de sus actuales dificultades, presenta enormes ventajas.

Lo que ocurre con el impuesto al gas en Magallanes es una señal importante de lo que pasará en el resto del país. Si no tenemos un impuesto bajo y fácil de pagar, seguiremos alentando conversiones brujas o el uso de combustibles tan nocivos como el diésel, pero que han contado con un gran apoyo especialmente en el Senado.

En resumen, creo que Magallanes no debe perder los beneficios que ha conseguido a lo largo de los años, más aun si se mantienen las condiciones que los motivaron -una de las cuales era el establecimiento de un tributo menor para el gas vehicular- y si no se ha dado señal alguna de introducir cambios en el sistema de pago.

Asociaciones, sindicatos y empresas de la locomoción menor de la Región de Magallanes, que cuentan con un parque de más o menos 2 mil autos, me han hecho llegar una nota en la que solicitan que rechacemos esta modificación, por ser absolutamente perjudicial no sólo para los intereses de quienes operan en transporte menor, sino, fundamentalmente, para sus trabajadores y para quienes se benefician con el uso del transporte vehicular.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, es interesante hacer un poco de historia de este proyecto, tan importante para las zonas extremas.

La Comisión de Zonas Extremas de la Cámara se creó en su momento a proposición de los diputados señores Pedro Muñoz , Leopoldo Sánchez , Claudio Alvarado , Pablo Galilea y los demás que representamos a zonas extremas. En el período posterior, se incorporaron a ella la diputada señora Rosa González y los diputados señores Iván Paredes y Ramón Pérez , en un esfuerzo por lograr que la situación y los problemas de las zonas extremas fueran conocidos en el Congreso Nacional.

Dicha Comisión se creó en el período legislativo anterior. Con el esfuerzo de todas las bancadas, de los parlamentarios que he nombrado y de otros, se logró que se consolidara como permanente por todo el período legislativo 2002 a 2006.

En segundo lugar, es bueno recordar que en 1998, junto con los diputados señores Pedro Muñoz , Pablo Galilea y Leopoldo Sánchez , conseguimos que en la Sala se aprobara -es uno de los más rápidamente despachados- el proyecto de ley Austral II, que venía del Senado e incorporaba una serie de beneficios para nuestra zona. La mayoría de los diputados insistimos en que era un instrumento importante e interesante, pero que en caso alguno se iba a transformar en la gran palanca de desarrollo que requieren las zonas extremas, como Aisén y Magallanes , que tienen problemas de mercado, de lejanía y de altos costos.

Desde ese momento auguramos que iba a terminar produciéndose un nuevo Plan Austral, llamado Plan Austral II, tal como ocurrió en 1998 con la ley de Arica II. Con el paso del tiempo, nos dimos cuenta de que teníamos razón y de que el proyecto iba a tener algunas consecuencias positivas, pero no totalmente las esperadas.

Durante la última campaña parlamentaria, de 2001, el Gobierno se comprometió con bombos y platillos a enviar el gran y ambicioso proyecto Plan Austral II, que finalmente fue el parto de los montes, pues era muy limitado, no obstante lo cual todos lo apoyamos.

Por eso, nuestra bancada apoyará aquellas modificaciones relacionadas directamente con el Plan Austral, aunque insisto en que no constituirán el gran impulso que requieren Palena , Chiloé o Aisén .

(De paso, cabe recordar que, en materia de zona franca, respecto de Aisén, los diputados señores Pablo Galilea y Sánchez tuvieron activa participación en una mesa público-privada).

A Magallanes le servirán para implementar y mejorar su capacidad hotelera en las comunas de Cabo de Hornos y Torres del Paine, donde hay proyectos muy interesantes, y en la provincia de Tierra del Fuego, donde también hay varios proyectos hoteleros de primer nivel. Más allá de estos esfuerzos y otros en materia de embarcaciones y transportes, tampoco serán solución a sus problemas económicos estructurales.

Las modificaciones se pueden desglosar en tres partes: la primera incide en el origen del proyecto, y la votaremos favorablemente, a pesar de no ser el gran instrumento que desean Aisén, Magallanes, Chiloé y Palena.

La segunda constituye un verdadero injerto del Senado. Introdujo el decreto ley Nº 889, de bonificación a la contratación de mano de obra. Se debe tener claro que no es la mantención en el tiempo de la bonificación, porque eso ya lo habíamos obtenido. Lamentablemente, no hubo cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas del Gobierno, del compromiso para que el decreto ley Nº 889 se mantuviera exactamente igual a lo que ha ocurrido desde hace aproximadamente 20 años.

Una interpretación equivocada del Servicio de Impuestos Internos llevó a que este beneficio fuera tributable, con lo cual se perdió un porcentaje relativamente importante de sus ventajas. Con ello, al mismo tiempo, se afectó su finalidad de mantener una tasa de empleo estable en nuestras regiones. Algunos plantean que no ha impulsado nueva contratación; pero yo creo que sí lo ha hecho, al menos en Magallanes. En momentos muy álgidos de la economía nacional, ha logrado mantener una tasa de empleo razonable, sin perjuicio que histórica y cíclicamente buena parte de nuestra cesantía se ha desplazado hacia Argentina o bien hacia otros lugares de nuestro país.

Por lo tanto, los parlamentarios de las zonas extremas ya habíamos conseguido la mantención en el tiempo del decreto ley Nº 889, y lo único que quedaba definir era cómo resolver la inadecuada interpretación tributaria, desde el punto de vista de beneficio imponible.

El Gobierno intentó un nuevo proyecto, en el cual buscaba, nuevamente, desarmar y destruir este instrumento o, al menos, convertirlo en algo distinto. Nosotros nos opusimos y lo rechazamos de manera unánime, pues queríamos la mantención del beneficio para las zonas extremas, por lo que el Gobierno decidió retirarlo de la tramitación en la Comisión de Hacienda y buscar la forma de introducir, en el Senado, una norma que lo hiciera no imponible por un tiempo ni sujeto a ciertas condiciones.

Esta materia la vamos a votar favorablemente, para que este beneficio no sea tributable.

Sin perjuicio de ello, llegado el momento de su desaparición, en 2005-2006, paulatinamente vamos a insistir -ya, en esa época, con un gobierno distinto- en la necesidad de que este tipo de beneficios se mantenga en el tiempo. Desconozco la situación para Arica o Iquique, pero al menos para Magallanes es extraordinariamente importante.

La tercera parte también conlleva cierto injerto al proyecto en materia de impuesto al gas y, fundamentalmente en este caso, al utilizado en el transporte. A algunos sorprende la experiencia en la zona central; pero en el caso de Magallanes, al menos, ya lleva más de veinticuatro o veinticinco años de aplicación masiva, en algunos casos, y, en otros, en experimentación inicial. Sin ningún problema, es uno de los principales combustibles de vehículos de transporte y el más importante a nivel de la locomoción colectiva, fundamentalmente de los taxis y taxis colectivos.

Ésta es una propuesta equivocada del Gobierno, porque en la práctica duplicará el impuesto; de manera paulatina, pero lo duplicará. En distintas oportunidades, incluso en una reunión que tuvimos con los diputados Fulvio Rossi y Pedro Muñoz y la subsecretaria de Hacienda, precisamos que queríamos un impuesto basado en el consumo.

Desde el punto de vista de su materialización, éste es un impuesto injusto: se cobra se use o no un vehículo. Para aquellos que no tienen esta realidad en sus regiones, es como si a uno le cobraran un impuesto todos los meses por tener el derecho a comprar algo, independientemente de que lo compre o no; por tener derecho a comprar una camisa, la compre o no; por tener derecho a comprar pan, lo compre o no. Ello es sumamente regresivo para muchos pequeños y medianos empresarios, como son los de la locomoción colectiva.

Nuestra propuesta siempre fue, por supuesto, no subir este impuesto, no duplicarlo y, fundamentalmente, que se relacionase con el consumo. Nos parece la solución lógica, al menos para uno de los dos tipos de gas que se utilizan como combustible vehicular. Puede haber cierto grado de discusión para uno de ellos; pero para el que masivamente ocupamos en nuestra región de Magallanes, es evidente que la solución óptima es pasarlo al consumo.

El Gobierno ha dicho que, a la larga, buscará otras fórmulas; que lo estudiará, que lo revisará. Pero mientras se mantenga la norma como está, es decir, que duplica el impuesto, aunque sea en forma paulatina, sin establecer una fórmula que lo aplique al consumo, votaremos en contra la modificación.

Por lo tanto, la bancada de la UDI, siguiendo la línea de lo dicho por el diputado Claudio Alvarado y considerando algunos aspectos que hemos conversado largamente con el diputado Ramón Pérez y la diputada señora Rosa González , votará favorablemente las modificaciones al plan Austral II y las relacionadas con el decreto ley Nº 889, pero en contra las relativas al gas vehicular, mientras no haya un cambio en las condiciones.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes.

El señor PAREDES.-

Señor Presidente , para la claridad de la gente de la Primera Región , hoy debatimos las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona de franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén.

Hago tal aclaración, por razones que muchos diputados conocemos, sobre todo quienes participamos en la Comisión Especial de Zonas Extremas. En síntesis, hubo que insertar a última hora, en el artículo 11, la bonificación a la contratación de mano de obra, que en principio se estableció en el decreto ley Nº 889, cuya historia es bastante variada desde febrero de 1975.

Valoro el hecho de que se haya resuelto la compleja situación que se generó a propósito del debate sobre si este beneficio es o no tributable, con la inserción, en el artículo 11, de la bonificación a la contratación de mano de obra con carácter de no tributable para parte de las regiones del sur y la Primera Región de Tarapacá . Por lo tanto, en nombre de los empresarios y trabajadores de la Primera Región , valoro y agradezco esta iniciativa.

Siempre cuando se habla de este beneficio y de la intención de terminarlo, como crítica fuerte se argumenta que no ha cumplido con el objetivo de ampliar la contratación de mano de obra. En zonas extremas -obviamente, me referiré al distrito Nº 1, de las provincias de Arica y de Parinacota, que represento-, si bien el beneficio no ha generado significativamente una mayor contratación de mano de obra, a lo menos ha servido, sustancialmente, para mantener la que existe, lo que es una gran cosa en una zona desértica con enormes limitaciones y grandes distancias, donde hay muy pocos instrumentos de desarrollo que podrían potenciarse, a propósito de los beneficios que pudiera entregar el Estado. Además, estamos hablando de una zona fronteriza con los países hermanos de Bolivia y de Perú. Por ejemplo, a quién no le cabe en la cabeza que cuando se producen conflictos o situaciones como las que hemos conocido en los últimos tiempos, se resienten los instrumentos de desarrollo de la zona, como el turismo y la vinculación que tenemos, por ejemplo, con Bolivia.

Por lo tanto, quiero valorar el hecho de que hoy exista esta disposición.

Asimismo, quiero manifestar una aprensión respecto del artículo 11, a través del cual se amplía el beneficio a la Primera Región . Su inciso segundo señala: “Con todo, la bonificación correspondiente al año 2003 y a los primeros seis meses del año 2004, no constituirá renta en un cien por ciento de su monto percibido y no le serán exigibles para dicho efecto los requisitos señalados en el inciso siguiente.”. Por lo tanto, se está reconociendo el beneficio para la Primera Región y, además, que éste no es tributable.

Mi preocupación dice relación con el inciso siguiente, que establece: “Respecto del segundo semestre del año 2004, y en el año 2005, la bonificación tendrá el mismo tratamiento indicado en el inciso precedente, siempre que los empleadores usuarios de la misma, no hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales en los años señalados;...”. Obviamente, quiero expresar nuestra conformidad con que aquel empresario que quiera gozar de este beneficio, debe hacerlo en la medida en que tenga al día las imposiciones de sus trabajadores; pero me preocupa la interpretación que se pueda hacer sobre esa parte del inciso que dispone -repito-: “...no hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales en los años señalados;...”. ¿Debo interpretar que basta con que un empresario se haya atrasado un par de meses en el pago de las imposiciones, en los años señalados, para que pierda el beneficio? Me asalta esa duda y me gustaría dejarla aclarada en este debate.

Para terminar, deseo reiterar mi reconocimiento por esta iniciativa que resuelve un problema práctico, concreto, que se había generado en los últimos meses. Estamos en disposición de decir que, dada la importancia que tienen estos instrumentos y otros para zonas deprimidas, sobre todo para las zonas fronterizas extremamente distantes del centro del país, deben mantenerse. No compartimos la intención del Ejecutivo de terminar, aunque sea gradualmente, con este beneficio, porque creemos que las zonas deprimidas, afectadas por la distancia y la carencia de instrumentos para desarrollarse, deben tener necesariamente apoyo del Estado para sostenerse. En esa medida, el debate está por venir. Aquí estamos por resolver un problema hasta el 2006. Por ello, nos importa participar ampliamente en la discusión acerca del futuro de este beneficio, del antiguo decreto ley Nº 889, que hoy tiene otro nombre y otro número, porque es un instrumento imprescindible para mantener, si no se puede ampliar, la actual contratación de mano de obra en las zonas extremas.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Pérez.

El señor PÉREZ ( don Ramón) .-

Señor Presidente , sólo deseo exponer lo que pienso en relación con el artículo 11, referido a la bonificación a la contratación de mano de obra, establecida en la ley Nº 19.853, que beneficia a las regiones extremas del país.

Este subsidio, creado por el decreto Nº 889, de 1975, ha sufrido desde sus inicios una serie de modificaciones. Pese a sus buenos resultados en materia de absorción de la cesantía, se pretende eliminarlo y, con ello, quitar un importante apoyo especialmente a la pequeña industria.

Múltiples han sido las prórrogas que ha tenido, y en cada una de ellas se han aplicado nuevas exigencias. La última fue que este subsidio debería pagar renta. Para impedir este pago, las regiones extremas movilizaron a sus representantes. Entonces, el Gobierno dispuso que la bonificación correspondiente al 2003, y a los primeros seis meses del 2004, no constituirá renta en el ciento por ciento de su monto percibido. Sin embargo, a pesar de las múltiples modificaciones surgidas con respecto a la forma de acceder a este beneficio, una vez más, a través del inciso tercero del artículo 11, se pretende que no sea tributable el segundo semestre del 2004 y en el 2005.

Se plantean nuevas exigencias -en teoría, aparecen fáciles, pero, según mi parecer, van a crear problemas-, tales como “que los empleadores usuarios de la bonificación, no hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales en los años señalados; hubieren tenido a los trabajadores por los cuales se solicitó el beneficio afiliados al Seguro de Desempleo regulado por la ley Nº 19.728 al momento de solicitarlo; no hubieren tenido ningún trabajador por el cual se solicitó tal bonificación con una renta imponible igual o superior a sesenta UF en el período mensual de remuneración, y hubieren solicitado el beneficio a través de Internet”.

Queda claramente establecido que el beneficio sigue siendo tributable, salvo las excepciones señaladas anteriormente.

A propósito de la discusión de esta iniciativa, es necesario consultar al Ejecutivo qué ocurrirá con la bonificación a la contratación de mano de obra a contar del 2006, por cuanto en el proyecto que debatimos no se señala tal aspecto. En esta oportunidad, es conveniente despejar definitivamente todas las dudas acerca del trato que tendrá en el futuro este beneficio.

Por otra parte, un aspecto no menor es la exigencia de que este beneficio debe ser solicitado por los empleadores a través de internet, situación que, obviamente, afectará a un número importante de pequeños empresarios que no cuentan o no manejan este tipo de herramienta. Al respecto, cabe hacer presente la serie de dificultades surgidas en la operación renta 2004, por la falta de información, que no llegó oportunamente al Servicio de Impuestos Internos, complicando a los declarantes.

Señor Presidente , con su venia, le concedo una interrupción al diputado Pablo Galilea .

El señor LEAL (Vicepresidente).-

En el tiempo de su señoría, tiene la palabra el diputado Pablo Galilea.

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente , además de adherir a las observaciones del diputado Ramón Pérez , en relación con el decreto ley Nº 889, quiero hacer notar la incompatibilidad existente entre dos políticas públicas y, por consiguiente, su contraposición.

En la región de Aisén, a principios del siglo pasado, se quemaron más de un millón y medio de hectáreas de bosques. Hoy, el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, del Indap y de la Conaf, fomenta su forestación, lo cual es lógico y positivo; pero, la única forma de realizarla es que los pequeños y medianos campesinos se acojan al decreto ley Nº 701, que la bonifica. Sin embargo, la bonificación a la contratación de mano de obra es muy superior, y, por lo tanto, absolutamente incompatible con ese beneficio que impulsa el Estado a través del decreto ley Nº 701. Ello significa que la forestación de Aisén -absolutamente necesaria- quedará convertida en letra muerta.

Por lo tanto, por considerar que este tema no es menor, solicito que los ministros de Hacienda y de Agricultura lo revisen, para que no se produzca contraposición entre dos políticas del Estado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Recupera la palabra el diputado Ramón Pérez.

El señor PÉREZ ( don Ramón) .-

Señor Presidente , este beneficio debe seguir sirviendo a las zonas extremas, alejadas del centro del país, donde la vida es muy difícil.

En consecuencia, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , saludo el empeño y empuje que los parlamentarios de las zonas extremas, que forman parte de la Comisión del mismo nombre, han puesto en la elaboración y despacho del proyecto.

La mayoría de las nuevas disposiciones tienden a fortalecer el desarrollo de la actividad económica en zonas que, a pesar de su lejanía, no han sido favorecidas con los beneficios tributarios y con el incentivo a la contratación de mano de obra de que gozan otras zonas extremas.

Comparto el planteamiento del diputado Rodrigo Álvarez en orden a que no resulta justo mantener un impuesto sobre quienes realizan una actividad determinada sin que haya una correlación entre el pago del impuesto y el uso del objeto gravado. Por ejemplo, por el gas, indistintamente si se usa o no se usa, se pagarán 18 unidades tributarias anuales. Con este proyecto ese impuesto se bajará a la mitad, lo que constituye un avance, pero dista de ser lo justo, ya que -insisto- se impone un tributo a una actividad determinada sin importar si se realiza o no.

Asumo en su integridad las medidas que se proponen, con excepción de la relativa al decreto ley Nº 889. Me inclino a votar a favor del proyecto, dados los argumentos que, en su apoyo, expuso el diputado Leopoldo Sánchez , de la bancada del Partido por la Democracia. Sin embargo, no puedo dejar de plantear las observaciones y reparos que tengo, en general, a la mantención, del incentivo a la contratación de mano de obra, contenido en la ley Nº 19.853 y en el decreto ley Nº 889, porque, en definitiva, es un instrumento que no sirve para generar empleos en las regiones. A lo mejor sirve -como se reconoce en el proyecto- para que genere renta un número importante de empresarios. En la iniciativa se señala que este ingreso es imponible, pero que se hará una excepción durante el presente y el próximo año, como franquicia adicional. Es decir, se permite que no se considere renta; pero por el solo hecho de reconocerlo, estableceremos que es un ingreso para los empresarios y que no es instrumento que generará empleo, porque no permitirá aumentar las plazas de trabajo ni mucho menos mantener las actuales.

Alguien dijo que, en realidad, el proyecto no genera empleo y que, sin embargo, los mantiene. Lo cierto es que no los mantiene. Pregunto si hay algún empleador que, a cambio de que el Estado le entregue un incentivo de 17 por ciento de retorno del pago de la remuneración de un trabajador que no necesita, va a mantenerlo contratado para hacer rentable su actividad. No por el hecho de que el Estado establezca un incentivo a la remuneración, que -reitero- alcanza a un 17 por ciento -constituye una parte bastante pequeña-, alguien va a contratar a un trabajador adicional. Sin embargo, este subsidio le cuesta al Estado alrededor de 40 mil millones de pesos como piso. No es la primera vez que se trata este tema en el Congreso Nacional. Al menos en tres o cuatro oportunidades el Ejecutivo ha intentado modificar el proyecto, y no lo ha logrado, porque no tiene el poder político para hacerlo. Las presiones de los senadores y diputados de las regiones extremas han impedido eliminar un subsidio que no se corresponde con el objetivo que persigue y corregir un vicio que distorsiona absolutamente el costo que esa medida tiene sobre el erario. No obstante, algunos parlamentarios hemos planteado que, por tratarse de un derecho adquirido de esas regiones, esa misma plata podría destinarse a instrumentos que efectivamente permitan, por ejemplo, a los emprendedores de las regiones extremas, realizar actividades de desarrollo productivo y levantar nuevas empresas, lo que sí generaría nuevas fuentes laborales y nuevos puestos de trabajo.

Hay parlamentarios que siguen defendiendo, a mi juicio en forma equivocada, los intereses de la región, pues están defendiendo los intereses de unos pocos en contra del desarrollo de la región. Reitero, esa misma plata podría ser destinada a instrumentos eficaces de generación de empleo y reactivación de la economía.

A pesar de las observaciones señaladas, la bancada del PPD votará favorablemente el proyecto, por cuanto la mayoría de los artículos apuntan a mejorar la situación de inequidad de esas regiones, la que se explica por su ubicación territorial. La excepción lo constituye el incentivo a la mano de obra, que, como dije, está mal enfocado, distorsionado y deberíamos corregir con la voluntad de los parlamentarios. Por otra parte, la beca interregional es un gran aporte para permitir la equidad en materia educacional.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, se han escuchado diversos argumentos en relación con la conveniencia o no de mantener ciertos beneficios o incentivos para el desarrollo productivo en las zonas extremas.

Como introducción, cabe señalar que estos instrumentos o verdaderas palancas de desarrollo para las zonas extremas no nacieron porque sí o porque a alguien se le ocurrió, sino porque el costo de la vida en las zonas extremas es más oneroso, y muchas veces la situación de aislamiento hace que, desde muchos puntos de vista, sea más complejo vivir y desarrollarse.

Entiendo claramente -tendría que estar ciego para no darme cuenta- que, a medida que aumenta la conectividad, mejoran las comunicaciones, se hace más rápido el transporte, nuestro país se desarrolla tecnológicamente y se inserta en el mundo, y, por su parte, las restricciones y limitaciones van disminuyendo. Así las cosas, debemos buscar nuevas herramientas e instrumentos que cumplan con el objetivo fundamental de generar más y mejores puestos de trabajo -en otras palabras, empleo decente- y mejorar la microeconomía.

Si bien el proyecto apunta al área austral, tiene claras consecuencias para la Primera Región , que represento, valoro que se haya resuelto el problema -se han mencionado muchos aspectos negativos- de muchos pequeños y medianos empresarios que habrían tenido que tributar por la bonificación a la contratación a la mano de obra este año. Sin embargo, gracias al esfuerzo de todos los sectores se ha consensuado el proyecto en análisis, es decir, que tengamos este beneficio durante dos años en las mismas condiciones que estaba hasta hoy, no tributable. Respecto del segundo semestre de 2004, y en el año 2005, la bonificación tendrá el mismo tratamiento, siempre que los empleadores usuarios cumplan algunas exigencias, que me parecen absoluta y totalmente razonables, toda vez que junto con querer fomentar la contratación de mano de obra y disminuir el desempleo, también queremos que los empleos sean dignos, que los empresarios cumplan con las obligaciones previsionales, con la seguridad social, que ojalá estén todos los trabajadores inscritos en el seguro de desempleo, muy importante como medida de protección. Por lo tanto, no puedo sino estar de acuerdo con ese tipo de exigencias, que, por lo demás, van en la dirección correcta.

Ahora, respecto de si el decreto ley Nº 889 debe persistir en los años 2005 y 2006 o debiese existir una gradualidad -es decir, que haya un desmonte a partir de 2007 hasta el 2013, y buscar una nueva forma para que esos mismos recursos queden en la región y se destinen a nuevas herramientas de fomento y de desarrollo productivo-, ello conlleva un debate que debe darse. Los empresarios de las zonas extremas están muy claros en que es bueno abrir un espacio para la discusión de este complejo tema.

Estoy convencido de que el gran desafío que tenemos hoy, especialmente por tener una economía abierta, es ser competitivos, y para eso debemos invertir en capital humano, en asociatividad, en desarrollo tecnológico, en innovación, porque es la única manera de que nuestros pequeños y medianos empresarios, que contribuyen con el 80 por ciento del empleo, puedan competir con la Unión Europea, con Corea y con Estados Unidos de América.

Por eso, los desafíos que tenemos son muy grandes, y encuentro razonable el acuerdo logrado con el Ministerio de Hacienda. Será necesario abrir un nuevo debate para ver qué pasa con este beneficio. Pongo un ejemplo. Hoy la Seremi de Economía de la Primera Región cuenta con 3 mil millones de pesos para instrumentos de fomento productivo. El decreto ley Nº 889, en esa región, otorga 15 mil millones de pesos, cinco veces más que todos los recursos que tiene el seremi de Economía, para incentivar el desarrollo de los pequeños y medianos industriales. Por eso, este tema debe debatirse con altura de miras, sin politizarlo ni hacer caricaturas.

Con respecto al impuesto a los vehículos de gas, si bien todavía no se debate o no se ha incluido en la ley el tema de lo que pasa con la Primera Región , en la cual, a diferencia de la Undécima y la Duodécima regiones, son autos a gas licuado y no a gas natural, me parece que debemos hacer una revisión profunda del tema. Lejos de incentivar que nuestro parque automotor no se dieselice y existan vehículos que contaminan menos con menor impacto en el medio ambiente, estamos haciendo lo contrario al fijar en 18 UTM un cargo fijo anual por el uso del vehículo a gas, en este caso, taxi colectivo.

Es muy importante decirlo, porque incluso hasta el día de hoy había una diferencia absolutamente arbitraria y discriminatoria: los vehículos a gas licuado pagaban 54 ó 55 UTM como cargo fijo anual versus 18 ó 19 UTM que cancelaban los vehículos a gas natural. Hoy, en la ley, se consignan 18 UTM; pero 540 mil pesos para una persona que gana, con suerte, 400 mil o 500 mil pesos al mes, como ocurre con los dueños de taxis colectivos, me parece una desproporción, pues no guarda relación con los impuestos que se pagan por los vehículos a diésel.

Comparto con el diputado Álvarez , por ser mucho más justa y lógica, la idea de establecer un impuesto al consumo, como el que pagan todos los conductores que tienen vehículos a gasolina, porque la capacidad de ahorro del microempresario que maneja un taxi colectivo es muy disminuida y, por tanto, se le hace muy difícil ahorrar ese dinero y pagarlo una vez al año.

Estamos avanzando, pues hemos resuelto un problema de urgencia, como era la tributación, por los empresarios, de la bonificación de la mano de obra. Sin embargo, debemos seguir avanzando en otras materias, porque es muy importante dotar a las zonas extremas de verdaderos instrumentos que constituyan reales palancas de desarrollo.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ascencio.

El señor ASCENCIO .-

Señor Presidente , seré muy breve porque tengo la impresión de que ya se ha dicho todo. Sólo quiero subrayar algo que tiene que ver con Chiloé.

A mi juicio, éste es un gran proyecto -todos lo han reconocido-, esperanzador para la gente de las provincias de Palena, Chaitén , Futaleufú, Hualaihué. Debiera ser un buen instrumento; seguramente, no el único. Todos sabemos que en las regiones, además de recursos, se necesita otro tipo de políticas para su desarrollo. Pero quiero hacer presente un tema que tiene que ver con Chiloé.

Este proyecto beneficia a Aisén y Palena , pues aquí lo sustancial es la extensión de la zona franca a mercaderías que, adquiridas en Punta Arenas, sean utilizadas en esos lugares.

¿Qué tiene que ver Chiloé con eso? La relación se da con la bonificación a la contratación de la mano de obra. Porque aquí, hasta ahora, tenemos un gran problema. Por eso me preocupa y me gustaría que pensáramos bien si mandamos el proyecto a la Comisión Mixta o no.

El problema que se ha suscitado con el tema de la contratación de mano de obra -independientemente de que hay gente que desea desmantelarlo; acabo de escuchar al diputado Fulvio Rossi en una actitud que me sorprende muchísimo, porque acaba de presentar una tesis contraria a la que estamos sosteniendo para esas regiones; pero, bueno, es cosa de él-, dice relación con que se ha hecho tributable la bonificación. Se dice que la tributabilidad de este subsidio es responsabilidad del Servicio de Impuestos Internos, que pasó una norma en el Senado sin que nos diéramos cuenta.

La gran preocupación que existe hoy en las regiones que tienen la contratación de la mano de obra -la de Chiloé entre ellas- es que aquella se considera renta para todos los efectos legales. Eso significa que antes de que termine este mes, cuando se debe hacer la declaración de renta, ellos deben pagar el impuesto correspondiente a esta bonificación.

Lo bueno del proyecto, en relación con la bonificación de la mano de obra, es que para el año 2003 y los primeros seis meses de 2004, no constituirá renta en un ciento por ciento de su monto percibido. O sea, se deja sin efecto la tributabilidad de esa bonificación. Por eso, la gente de esas regiones está esperando la aprobación de la iniciativa, para los efectos de realizar su declaración a la renta. En caso de que el proyecto vaya a Comisión Mixta, ese beneficio tan importante que entrega la iniciativa no será posible. Por eso, hemos de tener presente ese hecho.

La bonificación no va a constituir renta en un ciento por ciento en el año 2003 y primer semestre del 2004, y para el segundo semestre del 2004, y todo el año 2005 tendrá el mismo tratamiento, o sea, no constituirá renta ni será tributable, siempre y cuando se cumplan cuatro buenas condiciones que, a mi juicio, son buenas. La primera, que no haya retraso en el pago de las obligaciones previsionales; la segunda, que los trabajadores estén afiliados al seguro de desempleo, lo que es muy bueno; la tercera, que la renta imponible no sea superior a 60 unidades de fomento y, cuarto, que se utilice el sistema internet para hacer este tipo de declaraciones. Esto es muy importante no sólo para Arica, Parinacota, Palena , Aisén y Magallanes , sino también para Chiloé.

Por eso, ruego a los señores diputados que aprobemos las modificaciones del Senado, dado que el plazo para presentar la declaración a la renta vence el último día hábil de abril y es importante hacerla bien, porque, en definitiva, significa recursos.

Estimo que, independientemente de lo que pueda ocurrir más adelante, el proyecto es muy bueno y, por lo tanto, la bancada democratacristiana lo votará a favor.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , me llama la atención el desarrollo del debate, pues la mayoría de los diputados que intervinieron estaban de acuerdo y felices por el despacho del proyecto; sin embargo, a lo largo de la discusión han ido apareciendo detalles que vale la pena comentar.

Aunque no pertenezco a zonas extremas, hay ciertas situaciones que no me parecen bien. Las modificaciones introducidas al proyecto son muchas, pero ha habido muy poco debate respecto de ellas. O sea, aquí se están aprobando en forma abstracta los artículos modificados.

Con respecto a las modificaciones del Senado, el artículo 2º establece; “...las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridas en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usadas en la Undécima Región de Aisén o en la Provincia de Pälena, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y por aplicación del impuesto al valor agregado a que se refiere el decreto ley Nº 825, de 1974, quedando afectas, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley Nº 18.211”. ¿Qué pasará el día de mañana si Aisén, Palena o Chiloé se transforman en zona franca, dado que aquí sólo se habla de “la Zona Franca de Punta Arenas”?

Más aún, en el inciso tercero del mismo precepto se sustituye la expresión “estos bienes de capital” por “estas mercancías”. Según mi parecer, el inciso debió decir “bienes capital y estas mercancías”. Estos detalles podrían complicar la aplicación de la ley.

Por su parte, no he tenido oportunidad de escuchar comentarios sobre el artículo 4º; pero, en lo personal, considero que contiene ciertas incongruencias que me hubiese gustado que alguien las aclarara.

En este precepto se establece un beneficio tributario para los habitantes de la Duodécima Región, sobre la base de una escala de porcentajes que va desde 2002 a 2010; pero, en contraposición, el artículo 11 señala: “La bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la ley Nº 19.853, que obtengan los empleadores actuales o futuros de la Primera Región , de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región y de la XII Región, constituirá renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta en un cien por ciento de la bonificación.”

Repito: el proyecto, que todos quieren aprobar para no dilatar su tramitación, según mi parecer, no tiene una redacción adecuada en lo que a tributos se refiere, pues se establece que algunos terminarán el año 2004, con algunas referencias hasta 2005, mientras que otros llegarán hasta 2010. A lo mejor es una materia de ley que tendrá poca duración, por lo que se han establecido tales diferencias en los artículos que he señalado.

No obstante que la materia nos produce algún grado de confusión, la bancada del Partido por la Democracia va a apoyar el proyecto, pues establece otros beneficios.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor LORENZINI (Presidente).- Continúa la sesión.

En votación las modificaciones del Senado, con excepción del artículo 4º, respecto del cual se ha pedido votación separada.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.

Aprobadas.

En votación el artículo 4º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 56 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Rechazado.

-Por problemas en el sistema electrónico, la nómina del resultado de la votación, no fue impresa.

El señor LORENZINI (Presidente).-

El proyecto deberá ser tratado por una comisión mixta.

Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación de este proyecto por los diputados señores Rodrigo Álvarez, Pablo Galilea, Pedro Muñoz, Zarko Luksic y Leopoldo Sánchez.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de abril, 2004. Oficio en Sesión 48. Legislatura 350.

VALPARAISO,13 de abril de 2004

Oficio Nº 4892

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes, y de la Provincia de Palena, en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén para bienes de capital, con excepción del artículo 4° nuevo, que ha desechado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- DON RODRIGO ALVAREZ ZENTENO

- DON PABLO GALILEA CARRILLO

- DON PEDRO MUÑOZ ABURTO

- DON ZARKO LUKSIC SANDOVAL

- DON LEOPOLDO SANCHEZ GRUNERT

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº N° 23.555, de 8 de abril de 2004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 14 de abril, 2004. Informe Comisión Mixta en Sesión 72. Legislatura 350.

?CERTIFICADO

Certifico que, con esta fecha, convocados por el señor Presidente del Senado, se reunieron en la sala de la Comisión de Economía del Senado los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández, Jorge Lavandero Illanes y Jaime Orpis Bouchon, y los Honorables Diputados señores Rodrigo Alvarez Zenteno, Pedro Muñoz Aburto, Zarko Luksic Sandoval y Leopoldo Sánchez Grunert, quienes, debidamente designados por las respectivas Cámaras, procedieron a constituir la Comisión Mixta que debe proponer la forma y modo de resolver la discrepancia producida en la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes, y de la Provincia de Palena, en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén, para bienes de capital (Boletín Nº 2.832-03).

Acto seguido, la Comisión Mixta eligió como Presidente, por unanimidad, al Honorable Senador señor Jaime Orpis Bouchon y se abocó de inmediato al asunto de su competencia.

La diferencia proviene del rechazo por la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, del artículo 4º, nuevo, introducido por el Senado en el segundo trámite constitucional, que es del siguiente tenor:

“Artículo 4º.- Los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 18.502, a contar del 1º de mayo de 2002 y hasta el 31 de diciembre del 2004, en un monto equivalente al 43%; y durante los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 enterarán dichos tributos en una cantidad equivalente al 50%, 60%, 70%, 80% y 90%, respectivamente, y de 100% a contar del 1º de enero del 2010. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril del 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.”.

La Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, ya individualizados, proponer a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado el rechazo del mencionado precepto, en el entendido de que el Ejecutivo podrá incluirlo en la indicación que ha anunciado que presentará durante el mes de mayo próximo, al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.502, cuya tramitación se encuentra pendiente en el Senado (Boletín Nº 2.701-15).

Valparaíso, 14 de abril de 2004.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 2004. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 350. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY AUSTRAL EN MATERIA DE CRÉDITO TRIBUTARIO Y AMPLIACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A LA REGIÓN DE AISÉN PARA BIENES DE CAPITAL. Proposiciones de la Comisión Mixta.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

En conformidad con el acuerdo de los Comités, el diputado Rodrigo Álvarez dará una breve explicación sobre las conclusiones de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre la Cámara y el honorable Senado respecto del proyecto que modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y ampliación de la Zona Franca de extensión de Punta Arenas a la región de Aisén para bienes de capital.

Antecedentes:

-Certificado de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta Nº 6, de esta sesión.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Álvarez.

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , paso a informar sobre los acuerdos de la Comisión mixta.

Como se recordará, ayer se votaron las modificaciones del Senado acerca del proyecto de ley para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y de Magallanes, en la provincia de Palena, que incluye materias relacionadas con el Plan Austral II, el decreto ley Nº 889 y el impuesto al gas, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción del artículo 4º que establece una situación específica para la región de Magallanes en cuanto a impuesto al gas para uso vehicular. Gran parte de la locomoción colectiva de la Duodécima Región -cuyo distrito Nº 60 represento con el diputado Pedro Muñoz - utiliza el gas como principal combustible. La Cámara de Diputados, mientras en el Senado se discute el nuevo proyecto sobre uso del gas como instrumento principal de combustible, rechazó el artículo propuesto por el Gobierno sobre la materia, porque, en términos teóricos y prácticos, duplicaba el impuesto. Sólo en Magallanes se proponía duplicar dicho impuesto en un período paulatino de tiempo, disposición aislada que probablemente sería derogada en el corto plazo por la ley definitiva en materia de impuesto al gas.

La Comisión Mixta, integrada por los senadores señores Sergio Fernández , Jorge Lavandero y Jaime Orpis , quien la presidió, y los diputados señores Pedro Muñoz , Zarko Luksic , Leopoldo Sánchez y quien habla, propone a la Sala confirmar el criterio de la Cámara en el sentido de rechazar el artículo 4º para que, posteriormente, en la nueva ley del gas, en debate en el Senado, se dé una solución definitiva a este tema, pasando de un impuesto al consumo mal elaborado a otro con una tasa que en ningún caso duplicará los impuestos que actualmente pagan quienes utilizan gas en la región de Magallanes y en la Antártica chilena.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

En votación la proposición de la Comisión Mixta.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de abril, 2004. Oficio en Sesión 50. Legislatura 350.

VALPARAISO, 14 de abril de 2004

Oficio Nº 4893

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N°19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y Magallanes, y de la provincia de Palena, en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén, para bienes de capital Boletín N°2832-03.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 2004. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 350. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE AISÉN, MAGALLANES Y PALENA, Y AMPLIACIÓN DE ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A REGIÓN DE AISÉN. CERTIFICADO DE COMISIÓN MIXTA.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Conforme a lo acordado, corresponde tratar como si fuera de Fácil Despacho el certificado de la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras respecto del proyecto sobre modificación de la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y de Magallanes, y de la provincia de Palena, en materia de crédito tributario, y la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén, para bienes de capital.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2832-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 28ª, en 4 de marzo de 2003.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 48ª, en 13 de abril de 2004.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 20ª, en 6 de agosto de 2003.

Economía (segundo), sesión 47ª, en 7 de abril de 2004.

Hacienda (certificado), sesión 47ª, en 7 de abril de 2004.

Mixta (certificado), sesión 50ª, en 14 de abril de 2004.

Discusión:

Sesiones 26ª, en 13 de agosto de 2003 (se aprueba en general); 47ª, en 7 de abril de 2004 (se aprueba en particular).

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Solicito autorización de la Sala para que ingresen la Subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano Puelma, y sus asesores.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para este proyecto, calificándola de "discusión inmediata".

La controversia entre ambas ramas del Congreso se originó en el rechazo por la Cámara de Diputados del artículo 4º aprobado por el Senado, relativo al impuesto al gas usado como combustible en los vehículos motorizados, aplicable a los contribuyentes de la Duodécima Región.

El certificado de la Comisión Mixta, de fecha de hoy, consigna que la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Fernández, Lavandero y Orpis, y Diputados señores Álvarez, Muñoz, Luksic y Sánchez) propone el rechazo del artículo 4º, en el entendido de que el Ejecutivo podrá incluirlo en la indicación que ha anunciado que presentará al proyecto sobre modificación de la ley Nº 18.502, que se encuentra pendiente en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

La Honorable Cámara de Diputados, en sesión de esta mañana, dio su aprobación a dicho documento.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

En discusión el certificado de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba el certificado de la Comisión Mixta.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , deseo hacer una observación complementaria a lo informado recién.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , con relación a la rebaja del impuesto al gas, deseo dejar constancia, una vez más, de que el proyecto pertinente ha permanecido en la Comisión de Transportes durante varios años. Allí se ha intentado resolver el asunto, pero aún estamos en espera de la indicación prometida por el Ejecutivo para establecer un criterio al respecto.

La idea es que la rebaja de ese impuesto signifique un incentivo para que los vehículos que hoy usan petróleo o bencina sean reconvertidos para utilizar gas, por razones de preservación del medio ambiente, de descontaminación, de reducción de costos u otras.

Sin embargo, hasta ahora no ha sido posible lograr que el Gobierno envíe la mencionada indicación. Esta situación se arrastra por más de dos años y medio y crea una serie de problemas, que se están extendiendo al resto del país. Aprovecho la presencia del Jefe de Gabinete del Primer Mandatario y de los Ministros Secretario General de la Presidencia, de Justicia , Secretario General de Gobierno y otros, para solicitar que el Ejecutivo haga llegar la indicación o, lisa y llanamente, diga que no habrá modificación y que se debe rechazar o archivar la iniciativa.

Me ha parecido razonable dejar esta constancia.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , deseo agregar que uno de los puntos de discusión de la Ley Austral es el planteado por el Senador señor Pizarro . Ante esta Sala, el Ejecutivo se comprometió a enviar una indicación destinada a solucionar el problema de cómo cobrar el impuesto, que apunta al cobro en función del consumo en el mes de mayo de este año. Hay constancia de ello y esperamos que así se resuelva.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de abril, 2004. Oficio en Sesión 75. Legislatura 350.

Valparaíso, 14 de abril de 2004.

Nº 23.582

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión de esta fecha, el Senado ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes, y de la Provincia de Palena, en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén para bienes de capital, correspondiente al Boletín Nº 2.832-03,

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4893, de 14 de abril de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de abril, 2004. Oficio

VALPARAISO, 15 de abril de 2004

Oficio Nº 4899

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.606:

1. Modifícase el artículo 1° del siguiente modo:

a) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión "equipos", la frase "incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos,".

b) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo "adquiridos", la expresión "nuevos".

c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

"Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a:

a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y

b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.".

d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la referencia al literal "f)" por otra al "b)".

e) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

"El porcentaje de crédito por aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación:

f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, el crédito máximo a impetrar por el contribuyente será de 80.000 UTM.”.

2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 2°, la frase "en los casos señalados en las letras a), b), e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo", que sigue a la expresión "bien".

3. Suprímense, en el inciso tercero del artículo 3°, las dos primeras oraciones, sustituyendo, en la tercera oración, la expresión "los informes requeridos" por "la información requerida".

4. Derógase el inciso cuarto del artículo 3°.

Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8º de la presente ley, las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridas en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usadas en la Undécima Región de Aysén o en la Provincia de Palena, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974, quedando afectas, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211.

En lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la Región de Aysén y a la Provincia de Palena las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándoselas como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos y en relación con los bienes de capital antes indicados.

El Director Nacional de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estas mercancías. Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la Región de Aysén y de la Provincia de Palena para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.

Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o al territorio de la Región de Aysén o de la Provincia de Palena, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, o en contradicción a lo dispuesto en este artículo.

No podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 250.000 unidades tributarias mensuales.

Artículo 3º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 56 de la ley Nº 18.681, de la siguiente forma:

1) Sustitúyese, en la letra a), la expresión “la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo” por “las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera y Capitán Prat”.

2) Reemplázase en la letra d), la frase “la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena” por “las Provincias de Última Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena”.

Artículo 4°.- El Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, mediante resolución cuya vigencia no podrá ser anterior al 1 de enero de 2005 y previa consulta a la Subsecretaría de Transportes, establecerá los elementos distintivos, tales como, color de la placa patente o sellos adheridos, que deberán usar los vehículos que hayan sido internados al país bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, en tanto mantengan la franquicia asociada a dicho estatuto. El Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá dejar constancia de esta limitación al momento de su inscripción.

Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá en el delito de contrabando quien sea sorprendido fuera de la respectiva Zona Franca de Extensión en un vehículo sujeto a la obligación indicada en el inciso precedente, sin portar el o los elementos distintivos establecidos por el Director Nacional de Aduanas.

Artículo 5°.- Tratándose de la primera inscripción de un vehículo en las oficinas del Registro Nacional de Vehículos Motorizados ubicadas en las Zonas Francas de Extensión, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá practicar la inscripción correspondiente con la anotación de restricción Zona Franca en todos aquellos casos en que no se acredite el pago de los impuestos y derechos que se causaron en la respectiva internación.

Artículo 6°.- A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas sobre disposiciones comunes aplicables a todas las destinaciones aduaneras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, respecto del ingreso de mercancías extranjeras a las Zonas Francas.

Las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones a que se refiere el inciso anterior, junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 227 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda, se reglamentará la forma y condiciones en que se aplicará lo dispuesto en los incisos precedentes.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda.

Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora.

El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo.

Artículo 8°.- Agrégase, en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el decreto ley N°830, de 1974, el siguiente numeral 25, nuevo:

“25.- El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco, será sancionado con una multa de hasta ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Se sancionará con las penas establecidas en el inciso anterior a quién efectúe transacciones con una persona que actúe como usuario de Zona Franca, sabiendo que éste no cuenta con la habilitación correspondiente o teniéndola, la utiliza con la finalidad de defraudar al Fisco.”.

Artículo 9°.- Declárase que, sin perjuicio de la extensión de la franquicia tributaria establecida en las leyes N°19.420 y N°19.606, por intermedio de la ley N°19.669 y la presente ley, respectivamente, a los servicios comerciales preferentemente turísticos, dichas leyes no han comprendido ni comprenden a otros servicios que impliquen transferencia de bienes o que no formen parte de un proceso productivo.

Artículo 10.- La bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la ley N° 19.853, que obtengan los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, constituirá renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta en un cien por ciento de la bonificación.

Con todo, la bonificación correspondiente al año 2003 y a los primeros seis meses del año 2004, no constituirá renta en un cien por ciento de su monto percibido y no le serán exigibles para dicho efecto los requisitos señalados en el inciso siguiente.

Respecto del segundo semestre del año 2004, y en el año 2005, la bonificación tendrá el mismo tratamiento indicado en el inciso precedente, siempre que los empleadores usuarios de la misma, no hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales en los años señalados; hubieren tenido a los trabajadores por los cuales se solicitó el beneficio afiliados al Seguro de Desempleo regulado por la ley N° 19.728 al momento de solicitarlo; no hubieren tenido ningún trabajador por los cuales se solicitó tal bonificación con una renta imponible igual o superior a 60 Unidades de Fomento en el período mensual de remuneración, y hubieren solicitado el beneficio a través de Internet.

Artículo 11.- Agréganse al artículo 1° de la ley N° 19.853, a continuación de su actual inciso final, los siguientes incisos, nuevos:

“El Instituto de Normalización Previsional y las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar al Servicio de Tesorerías, a través de medios magnéticos o electrónicos, las cotizaciones correspondientes a las bonificaciones pagadas mensualmente por trabajador, a más tardar al quinto día hábil del mes siguiente al del abono a las cuentas personales.

Facúltase al Servicio de Tesorerías para efectuar el pago de la bonificación mediante depósito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo o a la vista que posea el empleador. En caso de que el empleador no tenga alguna de las cuentas indicadas, dicho pago se efectuará mediante cheque nominativo enviado por correo a su domicilio, previa solicitud al Servicio de Tesorerías.”.

Artículo transitorio.- Las modificaciones de la ley N° 19.606, dispuestas en el artículo 1° de esta ley, regirán a contar del 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley N° 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1°. El Servicio de Impuestos Internos establecerá las normas necesarias para el ejercicio de la referida opción por parte de los contribuyentes.".

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.946

Tipo Norma
:
Ley 19946
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=224988&t=0
Fecha Promulgación
:
05-05-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cws0
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA LA LEY AUSTRAL EN MATERIA DE CREDITO TRIBUTARIO Y ESTABLECE LA AMPLIACION DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSION DE PUNTA ARENAS A LA REGION DE AISEN PARA BIENES DE CAPITAL
Fecha Publicación
:
11-05-2004

LEY NUM. 19.946

MODIFICA LA LEY AUSTRAL EN MATERIA DE CREDITO TRIBUTARIO Y ESTABLECE LA AMPLIACION DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSION DE PUNTA ARENAS A LA REGION DE AISEN PARA BIENES DE CAPITAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.606:

    1. Modifícase el artículo 1° del siguiente modo: a) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión "equipos", la frase "incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos,".

    b) Intercálase, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo "adquiridos", la expresión "nuevos".

    c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a:

    a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.".

    d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la referencia al literal "f)" por otra al "b)".

    e) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:

"El porcentaje de crédito por aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación:

Tramos de Inversión        Porcentaje de Crédito

Hasta 200.000 UTM            32%

En la parte que

Supere las 200.000 UTM

y sea inferior a

2.500.000 UTM                15%

En la parte que sea

Igual o que supere las

2.500.000 UTM                10%

f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "Con todo, el crédito máximo a impetrar por el contribuyente será de 80.000 UTM.".

    2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 2°, la frase "en los casos señalados en las letras a), b), e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo", que sigue a la expresión "bien".

    3. Suprímense, en el inciso tercero del artículo 3°, las dos primeras oraciones, sustituyendo, en, la tercera oración, la expresión "los informes requeridos" por "la información requerida".

     4. Derógase el inciso cuarto del artículo 3°.

    Artículo 2°.- A partir de la entrada en vigencia de los artículos 4º, 5°, 6°, 7º y 8° de la presente ley, las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridas en la Zona Franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usadas en la Undécima Región de Aysén o en la Provincia de Palena, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974, quedando afectas, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley N° 18.211.

    En lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la Región de Aysén y a la Provincia de Palena las normas relativas a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca, de Punta Arenas, considerándoselas como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos y en relación con los bienes de capital antes indicados.

El Director Nacional de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estas mercancías. Asimismo, dicho Director establecerá los puntos habilitados de la Región de Aysén y de la Provincia de Palena para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial.

    Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o al territorio de la Región de Aysén o de la Provincia de Palena, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, o en contradicción a lo dispuesto en este artículo.

    No podrán acogerse a los beneficios de este artículo los proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a 250.000 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 3°.- Modifícase el inciso segundo del artículo 56 de la ley Nº 18.681, de la siguiente forma:

    1) Sustitúyese, en la letra a), la expresión "la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo" por "las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera y Capitán Prat".

    2) Reemplázase en la letra d), la frase "la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena" por "las Provincias de Última Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena".

    Artículo 4°.- El Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, mediante resolución cuya vigencia no podrá ser anterior al 1 de enero de 2005 y previa consulta a la Subsecretaría de Transportes, establecerá los elementos distintivos, tales como, color de la placa patente o sellos adheridos, que deberán usar los vehículos que hayan sido internados al país bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, en tanto mantengan la franquicia asociada a dicho estatuto. El Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá dejar constancia de esta limitación al momento de su inscripción.

    Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá en el delito de contrabando quien sea sorprendido fuera de la respectiva Zona Franca de Extensión en un vehículo sujeto a la obligación indicada en el inciso precedente, sin portar el o los elementos distintivos establecidos por el Director Nacional de Aduanas.

    Artículo 5°.- Tratándose de la primera inscripción de un vehículo en las oficinas del Registro Nacional de Vehículos Motorizados ubicadas en las Zonas Francas de Extensión, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá practicar la inscripción correspondiente con la anotación de restricción Zona Franca en todos aquellos casos en que no se acredite el pago de los impuestos y derechos que se causaron en la respectiva internación.

    Artículo 6°.- A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas sobre disposiciones comunes aplicables a todas las destinaciones aduaneras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, respecto del ingreso de mercancías extranjeras a las Zonas Francas.

    Las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones a que se refiere el inciso anterior, junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 227 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.

    Mediante decreto del Ministerio de Hacienda, se reglamentará la forma y condiciones en que se aplicará lo dispuesto en los incisos precedentes.

    Artículo 7°.- Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda.

    Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora.

El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo.

    Artículo 8°.- Agrégase, en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el decreto ley N°830, de 1974, el siguiente numeral 25, nuevo:

    "25.- El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco, será sancionado con una multa de hasta ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

    Se sancionará con las penas establecidas en el inciso anterior a quien efectúe transacciones con una persona que actúe como usuario de Zona Franca, sabiendo que éste no cuenta con la habilitación correspondiente o teniéndola, la utiliza con la finalidad de defraudar al Fisco.".

    Artículo 9°.- Declárase que, sin perjuicio de la extensión de la franquicia tributaria establecida en las leyes N°19.420 y N°19.606, por intermedio de la ley N°19.669 y la presente ley, respectivamente, a los servicios comerciales preferentemente turísticos, dichas leyes no han comprendido ni comprenden a otros servicios que impliquen transferencia de bienes o que no formen parte de un proceso productivo.

    Artículo 10.- La bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la ley N° 19.853, que obtengan los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, constituirá renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta en un cien por ciento de la bonificación.

    Con todo, la bonificación correspondiente al año 2003 y a los primeros seis meses del año 2004, no constituirá renta en un cien por ciento de su monto percibido y no le serán exigibles para dicho efecto los requisitos señalados en el inciso siguiente.

    Respecto del segundo semestre del año 2004, y en el año 2005, la bonificación tendrá el mismo tratamiento indicado en el inciso precedente, siempre que los empleadores usuarios de la misma, no hubieren tenido retraso alguno en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales en los años señalados; hubieren tenido a los trabajadores por los cuales se solicitó el beneficio afiliados al Seguro de Desempleo regulado por la ley N° 19.728 al momento de solicitarlo; no hubieren tenido ningún trabajador por los cuales se solicitó tal bonificación con una renta imponible igual o superior a 60 Unidades de Fomento en el período mensual de remuneración, y hubieren solicitado el beneficio a través de Internet.

     Artículo 11.- Agréganse al artículo 1° de la ley N° 19.853, a continuación de su actual inciso final, los siguientes incisos, nuevos:

"El Instituto de Normalización Previsional y las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar al Servicio de Tesorerías, a través de medios magnéticos o electrónicos, las cotizaciones correspondientes a las bonificaciones pagadas mensualmente por trabajador, a más tardar al quinto día hábil del mes siguiente al del abono a las cuentas personales.

    Facúltase al Servicio de Tesorerías para efectuar el pago de la bonificación mediante depósito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo o a la vista que posea el empleador. En caso de que el empleador no tenga alguna de las cuentas indicadas, dicho pago se efectuará mediante cheque nominativo enviado por correo a su domicilio, previa solicitud al Servicio de Tesorerías.".

    Artículo transitorio.- Las modificaciones de la ley N° 19.606, dispuestas en el artículo 1° de esta ley, regirán a contar del 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial.

    No obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley N° 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1°. El Servicio de Impuestos Internos establecerá las normas necesarias para el ejercicio de la referida opción por parte de los contribuyentes.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de mayo de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.