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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.931

Establece beneficios a concesionarios y ocupantes del borde costero de la Isla Róbinson Crusoe de la comuna de Juan Fernández.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 20 de agosto, 2002. Mensaje en Sesión 39. Legislatura 347.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE DE LA COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ.

_________________________________

SANTIAGO, 20 de agosto de 2002.-

MENSAJE Nº 209-347/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto establecer beneficios a concesionarios y ocupantes del borde costero de la Isla Robinson Crusoe de la comuna de Juan Fernández.

I. FUNDAMENTOS.

El proyecto de ley que se adjunta busca solucionar serios problemas que afectan a los titulares de concesiones marítimas y ocupantes irregulares del borde costero de la Isla Robinson Crusoe del Archipiélago de Juan Fernández.

Ello se vuelve imperativo, si se considera que nos encontramos frente a una zona muy aislada del continente, distante del resto del territorio nacional, que hace soberanía y que requiere con urgencia de un desarrollo económico que permita la realización de inversiones sociales y en infraestructura, una expedita explotación de sus recursos y riquezas y, muy especialmente, un fuerte impulso para el desarrollo del turismo.

1. Aumento del valor de las rentas.

Muchos de estos problemas se originaron, principalmente, con motivo del reavalúo de los terrenos de playa de la isla efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, lo que se tradujo, consecuencialmente, en un aumento del valor de las rentas por concepto de concesiones marítimas.

En efecto, el artículo 4º del D.F.L Nº 340, de 1960, Ley sobre Concesiones Marítimas, dispone que "todo concesionario pagará por semestres o anualidades anticipadas una renta mínima de un 16% anual sobre el valor de tasación de los terrenos, practicadas en cada caso por la Inspección de Impuestos Internos correspondiente".

Sin embargo, estos nuevos valores superan con creces la capacidad de pago de quienes contaban con concesiones marítimas vigentes sobre los terrenos aludidos, e inhibe, paralelamente, la regularización de la situación en la que se encuentran otros tantos ocupantes ilegales de dicho borde costero, pues la deprimida condición económica en que se encuentran no les permite afrontar costos tan elevados, y que no guardan relación con los reducidos ingresos derivados de su actividad.

Por lo demás, el inciso segundo del mencionado precepto sólo autoriza el otorgamiento de concesiones marítimas gratuitas a las Municipalidades, instituciones de beneficencia, de carácter religioso, instrucción gratuita, de deportes, casas del pueblo, etc.

2. Ausencia de beneficios y freno a la inversión.

Por otra parte, la condición jurídica de los terrenos de playa no permite su transferencia en dominio a los particulares, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, "no podrán enajenarse a ningún título los terrenos de playa fiscales, dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral, los cuales sólo serán susceptibles de actos de administración por parte de la citada Subsecretaría del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Marina) y sujetos a las restricciones establecidas en este artículo".

Con todo, el inciso tercero señala dos excepciones a esta prohibición, y así, permite las transferencias en dominio a personas naturales chilenas y a personas jurídicas chilenas sin fines de lucro y cuyo objeto sea el cultivo y propagación de las letras o de las artes, pero únicamente respecto de los terrenos de playa fiscales situados en la X, XI y XII Regiones.

Por ende, la situación legal descrita hace imposible a los ocupantes del borde costero de la Isla Robinson Crusoe, el acceso y obtención de beneficios a ciertos programas de inversión del Estado, como vivienda, infraestructura sanitaria, etc.

Ello, simultáneamente, frena las inversiones que pudieran efectuar los concesionarios, dado el corto período de vigencia por el que se otorgan las concesiones marítimas y que, de conformidad al artículo 10 del Reglamento respectivo, sólo puede fluctuar entre cinco y diez años si las inversiones proyectadas no superan las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales.

3. Precariedad del derecho de concesión.

A lo anteriormente explicado, se agrega el hecho que el concesionario no tiene un grado absoluto de certeza respecto del derecho que le otorga el decreto de concesión, toda vez que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 9º de la Ley sobre Concesiones Marítimas, "el Estado se reserva el derecho de poner término a cualquiera concesión o permiso sin responsabilidad para él".

Asimismo, el titular no tiene ninguna seguridad respecto de si su concesión será o no renovada al término del plazo de vigencia de la misma.

4. Alcance de la situación de los habitantes del borde costero.

La realidad recién descrita, que genera una situación de ocupación precaria del territorio, sin propiedad sobre el mismo y sin administración segura y de largo plazo, se torna particularmente grave en el archipiélago de Juan Fernández, lugar en el que, salvo contadas excepciones, la superficie que no corresponde a Parque Nacional está conformada por terrenos de playa sujetos al régimen de concesiones marítimas, condición jurídica que afecta a la gran mayoría de los escasos terrenos habitables de la Isla Robinson Crusoe, únicos en los que puede desarrollarse alguna actividad económica.

En este sentido, y de acuerdo a información recabada acerca de cada uno de los ocupantes de los terrenos de playa, del uso real que se hace de los mismos y de las mejoras que se han introducido en ellos, puede sostenerse que existen tres situaciones básicas de ocupación del suelo: a) concesión marítima; b) posesión de títulos de dominio (colonos que adquirieron el título con anterioridad a la fecha en que la Subsecretaría de Marina asumió la administración de los terrenos de playa) y; c) ocupación ilegal.

En efecto, de las 43 ocupaciones de terrenos de playa existentes, aproximadamente la mitad estuvieron o están acogidas al sistema de concesiones marítimas. Sin embargo, sólo algunos pocos concesionarios se encuentran al día en el pago de sus derechos, mientras la gran mayoría de los mismos ha dejado de pagar las rentas por diversas razones, acumulando, en algunos casos, deudas con el fisco relativamente considerables.

La otra mitad, por su parte, corresponde a ocupaciones ilegales de terrenos de playa, en las cuales, no obstante, existen viviendas consolidadas que en su gran mayoría cuentan con luz eléctrica y agua potable.

Finalmente, existen algunas ocupaciones que tienen título de dominio de antigua data, como asimismo sitios que, por encontrarse divididos por la línea de 80 metros desde la más alta marea, cuentan sólo en parte con título de dominio, mientras el resto del predio está sujeto al régimen de concesiones marítimas, a veces acogido efectivamente, y otras sin regularizar, constituyendo ocupación ilegal.

Desde otro punto de vista, las principales actividades que generan ingresos a los habitantes de la Isla Robinson Crusoe son la pesca artesanal, el turismo, los servicios públicos y algún comercio menor.

Por último, cabe señalar que el crecimiento intercensal de la isla entre 1982-1992 fue negativo, en tanto que el total de sus habitantes asciende aproximadamente a las 600 personas.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

Por lo señalado en los fundamentos, y con la clara finalidad de coadyuvar a la remoción de los obstáculos que obstan al avance y desarrollo de la Isla Robinson Crusoe, se presenta un proyecto de ley que, de manera absolutamente puntual y extraordinaria, establece cuatro tipos de beneficios para los habitantes de su borde costero.

Así, en primer lugar se condonan las deudas por conceptos de rentas y tarifas a los titulares de concesiones marítimas, permitiéndose, además, que aquellas que estén en causal de caducidad por el no pago de la renta, continúen vigentes hasta el vencimiento del plazo original.

En segundo término, los ocupantes ilegales del borde costero podrán regularizar su situación solicitando concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, las que no pagarán rentas o tarifas por el período de ocupación precedente, siempre que la regularización tenga lugar dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley.

En tercer lugar, se exime del pago de las rentas y tarifas contempladas en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, a las concesiones sobre el borde costero cuyo objeto sea el de amparar una casa habitación, atendida la finalidad social de la presente iniciativa legislativa.

No obstante lo anterior, se aclara que las concesiones marítimas continúan afectas al pago de las contribuciones de bienes raíces y demás tributos que puedan gravar a los concesionarios.

Finalmente, el proyecto de ley adjunto permite que las concesiones marítimas sobre el borde costero de la Isla Robinson Crusoe se otorguen hasta por un plazo de 50 años, independientemente del monto de las inversiones proyectadas.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.-Condónanse las deudas por concepto de rentas y tarifas a los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la Isla Robinson Crusoe de la comuna de Juan Fernández.

Las concesiones marítimas ubicadas en el sector antes señalado, que se encuentren en causal de caducidad por el no pago de la renta, continuarán vigentes hasta la expiración del plazo establecido en el decreto que las otorgó.

Artículo 2º.-Las ocupaciones irregulares del borde costero de la Isla Robinson Crusoe de la comuna de Juan Fernández, podrán ser regularizadas a través del otorgamiento de concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados en los términos del Decreto con Fuerza de Ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda y su reglamento complementario.

Las concesiones así otorgadas, no pagarán rentas o tarifas por el período de ocupación precedente.

Artículo 3º.- Exímese del pago de las rentas y tarifas contempladas en el Decreto Supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, a las concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la Isla Robinson Crusoe de la comuna de Juan Fernández, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.

Artículo 4º.-Las concesiones marítimas que se otorguen en el borde costero de la Isla Robinson Crusoe de la comuna de Juan Fernández, podrán concederse por un plazo de hasta 50 años.

Artículo 5º.-Sin perjuicio de las exenciones contenidas en la presente ley, las concesiones marítimas otorgadas en el borde costero de la Isla Robinson Crusoe de la comuna de Juan Fernández, continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la Ley Nº 17.235 y a otros tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.

Artículo Transitorio.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la Isla Robinson Crusoe de la comuna de Juan Fernández, deberán ser regularizadas en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

En caso contrario, dichas ocupaciones irregulares deberán pagar las rentas o tarifas correspondientes al período de ocupación precedente.".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

MICHELLE BACHELET JERIA

Ministra de Defensa Nacional

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 2003. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 28. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE, DE LA COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ.

__________________________________________________________________

BOLETÍN Nº 3047-02.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.

El mensaje propone otorgar diversos beneficios a los titulares de concesiones marítimas y a los ocupantes irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández, con objeto de solucionar los problemas derivados del aumento del valor de las rentas por concepto de concesiones marítimas, de la ausencia de estímulos para favorecer la inversión, y de la precariedad del derecho de concesión.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia del Subsecretario de Marina, señor Carlos Mackenney; del Capitán de Fragata (JT), señor John Ranson, y del asesor del Ministerio de Defensa Nacional señor Jorge Precht.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

Se hace presente que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los integrantes presentes.

Se hace constar que la Comisión determinó que el proyecto no contiene artículos que deban votarse con quórum especial y que los artículos 1°, 2°, 3° y 5° requieren cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

II. ANTECEDENTES.

1) Normativa vigente.

El artículo 589 del Código Civil dispone que son bienes nacionales aquellos cuyo uso pertenece a la nación toda. Constituyen lo que se ha denominado el dominio público del Estado, que puede ser terrestre, marítimo, fluvial y aéreo.

El dominio público marítimo está conformado, al tenor de lo dispuesto en los artículos 594 y 596 del mismo cuerpo legal, por las playas del mar y el mar adyacente.

Los organismos o servicios encargados de la tuición, conservación y cuidado de los bienes nacionales de uso público están facultados para otorgar sobre ellos concesiones [1] o permisos [2] para que los particulares los usen bajo ciertas condiciones.

Tanto las concesiones como los permisos se extinguen por un acto unilateral del Estado, es decir, cuando éste resuelve ponerles término [3], o cuando declara su caducidad en el evento de que el concesionario no cumpla lo estipulado en el acto de concesión. Además, caducan por el vencimiento del plazo por el cual fueron concedidas.

El decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, regula todo lo relacionado con las concesiones marítimas.

El artículo 2° del mencionado cuerpo legal dispone que es facultad privativa de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de ochenta metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral.

A su vez, el artículo 3° del mismo texto legal, establece que las concesiones marítimas son aquéllas “que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes.”

Por su parte, el artículo 4° del citado decreto con fuerza de ley estatuye que el “concesionario pagará por semestres o anualidades anticipadas una renta mínima de un 16% anual sobre el valor de tasación de los terrenos, practicadas en cada caso por la Inspección de Impuestos Internos correspondiente.”

Del mismo modo, el artículo 10 del decreto supremo N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, prescribe que las concesiones se otorgarán, en general, por un plazo de entre cinco y diez años. Sin embargo, podrán otorgarse por plazos mayores, de entre veinte y cincuenta años, según sean las inversiones que se efectúen en las obras o construcciones que se realicen en el sector concesionado.

Además, el artículo 57 del citado reglamento señala que en el evento de que se le otorgare a un ocupante ilegal una concesión marítima, éste deberá enterar en arcas fiscales la renta o tarifa que corresponda al lapso de la ocupación ilegal, conjuntamente con el primer pago de la renta o tarifa de la concesión, dentro del plazo establecido en el artículo 29.

2) Del mensaje.

En el mensaje se sostiene que el reavalúo de los terrenos de playa de la isla Robinson Crusoe, efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, provocó un aumento de las rentas por concepto de concesiones marítimas. Estos nuevos valores han superado con creces la capacidad de pago de los concesionarios y dificultado la regularización de la situación en la que se encuentran los ocupantes ilegales de dicho borde costero, quienes están impedidos de asumir costos tan elevados, debido a los reducidos ingresos que obtienen en el ejercicio de su actividad.

Por otra parte, se señala que los terrenos de playa no pueden ser enajenados a ningún título, permitiéndose, no obstante, excepcionalmente, que puedan ser transferidos a personas jurídicas chilenas sin fines de lucro, cuyo objeto sea el cultivo y propagación de las letras o de las artes [4], y a personas naturales chilenas, pero únicamente en el caso de los terrenos de playa fiscales situados en la X, XI y XII regiones [5].

Lo anterior impide que los ocupantes del borde costero de la isla puedan acceder a los beneficios de ciertos programas de inversión del Estado, en materia de vivienda e infraestructura sanitaria, por ejemplo. Simultáneamente, se paralizan las inversiones que podrían efectuar los concesionarios, debido a que las concesiones se otorgan, en general, por un plazo breve, que fluctúa entre cinco y diez años, si las inversiones proyectadas no superan las 2.500 unidades tributarias mensuales.

Asimismo, se hace referencia a la precariedad del derecho de concesión, toda vez que el Estado puede poner término a cualquiera concesión o permiso sin responsabilidad para él, por lo cual el concesionario no tiene certeza respecto del derecho que le otorga el decreto de concesión ni acerca de su posible renovación al término del plazo de vigencia de la misma.

La situación descrita se torna particularmente grave en el archipiélago de Juan Fernández, donde, salvo contadas excepciones, la superficie que no corresponde a Parque Nacional está conformada por terrenos de playa sujetos al régimen de concesiones marítimas, condición jurídica que afecta a la gran mayoría de los escasos terrenos habitables de la isla, únicos en los que puede desarrollarse alguna actividad económica.

Cabe destacar que de las cuarenta y tres ocupaciones de terrenos de playa existentes, aproximadamente la mitad estuvieron o están acogidas al sistema de concesiones marítimas. Sin embargo, la gran mayoría de los concesionarios ha dejado de pagar las rentas por diversas razones, acumulando, en algunos casos, deudas relativamente considerables con el Fisco [6]. La otra mitad, por su parte, corresponde a ocupaciones ilegales de terrenos de playa, en las cuales, no obstante, existen viviendas consolidadas que cuentan con luz eléctrica y agua potable. Existen, además, algunas ocupaciones que tienen título de dominio de antigua data, como asimismo sitios que, por encontrarse divididos por la línea de ochenta metros desde la más alta marea, cuentan sólo en parte con título de dominio, mientras el resto del predio está sujeto al régimen de concesiones marítimas, a veces acogido efectivamente, y otras sin regularizar, constituyendo una ocupación ilegal.

III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Se propone otorgar diversos beneficios a los titulares de concesiones marítimas y a los ocupantes irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández, con objeto de solucionar los problemas derivados del aumento del valor de las rentas por concepto de concesiones marítimas, de la ausencia de estímulos para favorecer la inversión, y de la precariedad del derecho de concesión. La búsqueda de mecanismos de solución se fundamenta en que se trata de una zona aislada del continente, que requiere con urgencia de un desarrollo económico que permita la realización de inversiones en materia social y en infraestructura, una expedita explotación de sus recursos y riquezas y, muy especialmente, un fuerte impulso para el desarrollo del turismo.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.

Para materializar la idea matriz se propone legislar sobre el particular por medio de cinco artículos permanentes y un artículo transitorio, cuyo contenido se expone a continuación:

- Mediante el artículo 1°, se condonan las deudas por concepto de rentas y tarifas a los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, y se dispone que las mencionadas concesiones marítimas, respecto de las cuales sea aplicable la causal de caducidad por el no pago de la renta, continuarán vigentes hasta la expiración del plazo establecido en el decreto que las otorgó.

- A través del artículo 2°, se establece que las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla podrán ser regularizadas a través del otorgamiento de concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, en los términos del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y su reglamento. Se señala, asimismo, que dichas concesiones no pagarán rentas o tarifas por el período de ocupación precedente.

- En virtud del artículo 3°, se exime del pago de las rentas y tarifas contempladas en el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, a las concesiones marítimas ubicadas en el mencionado borde costero, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.

- Por medio del artículo 4°, se dispone que las concesiones marítimas que se otorguen en el mismo borde costero podrán concederse por un plazo de hasta cincuenta años.

- A través del artículo 5°, se aclara que las concesiones marítimas otorgadas continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.

- Finalmente, en el artículo transitorio, se señala que las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe deberán ser regularizadas en el plazo de un año contado desde la publicación de la ley y que, en caso contrario, deberán pagar las rentas o tarifas correspondientes al período de ocupación precedente.

V. DISCUSIÓN EN GENERAL.

El Subsecretario de Marina, señor Carlos Mackenney, explicó que mediante esta iniciativa legal se pretende solucionar en forma equilibrada y razonable la situación que afecta a los titulares de concesiones marítimas y a los ocupantes irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe [7].

En efecto, señaló, por una parte, que se condonan las deudas por concepto de rentas y tarifas a los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla, permitiéndose, además, que en aquellos casos en que sea aplicable la causal de caducidad por el no pago de la renta, las concesiones continúen vigentes hasta el vencimiento del plazo establecido en el decreto que las otorgó.

Por otro lado, se permite que los ocupantes ilegales del borde costero de la isla puedan regularizar su situación solicitando concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, sin que deban pagar rentas o tarifas por el período de ocupación precedente, siempre que la regularización tenga lugar dentro del año siguiente al de la publicación de la ley.

Además, se exime del pago de las rentas y tarifas contempladas en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, a las concesiones sobre el borde costero de dicha isla que tengan por objeto amparar una casa habitación, con lo cual se establece un mecanismo de gratuidad [8].

En el debate habido en el seno de la Comisión se compartieron los objetivos perseguidos con esta iniciativa legal y la necesidad de regularizar la situación de los concesionarios y de los ocupantes ilegales de la isla Robinson Crusoe, atendido los antecedentes proporcionados por el representante del Ejecutivo.

No obstante lo anterior, se señaló que tal vez sería recomendable ampliar el ámbito de aplicación de esta iniciativa legal a otras situaciones que podrían producirse en el futuro con los asentamientos de otras islas del archipiélago, planteamiento que no fue compartido por el Subsecretario señor Mackenney, quien sostuvo que este proyecto sólo tiene por objeto solucionar los problemas concretos que existen actualmente en la isla y no regular eventualidades futuras.

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes.

VI. DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

Artículo 1°

Dispone la condonación de las deudas por concepto de rentas y tarifas a los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, y establece que las mencionadas concesiones marítimas, respecto de las cuales sea aplicable la causal de caducidad por el no pago de la renta, continuarán vigentes hasta la expiración del plazo establecido en el decreto que las otorgó.

En la discusión de este precepto se hizo presente la necesidad de implementar medidas que beneficien a los titulares de concesiones marítimas que han cumplido oportunamente con el pago de las rentas y tarifas, como una suerte de premio o incentivo al cumplimiento de sus obligaciones. Ello obedece a que en esta iniciativa legal sólo se contemplan beneficios para quienes no han pagado o no han regularizado su situación de ocupación ilegal, lo cual representa evidentemente una injusticia para quienes han cumplido con sus obligaciones.

El representante del Ejecutivo sostuvo que son pocos los concesionarios que se encuentran al día en el pago de las rentas y tarifas, debido al reavalúo de los terrenos de playa de la isla, efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, que provocó un aumento en los valores de las mismas, los que han superado con creces la capacidad de pago de los concesionarios y dificultado la regularización de la situación en la que se encuentran los ocupantes ilegales del borde costero, quienes están impedidos de asumir costos tan elevados, debido a los reducidos ingresos que obtienen en el ejercicio de su actividad.

- Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 2°

Establece que las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe podrán ser regularizadas a través del otorgamiento de concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, conforme a la normativa vigente. Se señala, asimismo, que dichas concesiones no pagarán rentas o tarifas por el período de ocupación precedente.

En el debate se señaló la conveniencia de trasladar este precepto a la disposición transitoria, por cuanto se estima que debiera regularse primeramente todo lo relativo a los titulares de concesiones marítimas, a los que se hace referencia en los artículos 1°, 3°, 4° y 5°, y posteriormente, abordar el tema de las ocupaciones irregulares. Sin embargo, se concluyó que las normas del proyecto tienen un ordenamiento lógico, toda vez que el artículo 3°, que exime del pago de las rentas y tarifas a las concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional, es aplicable tanto a aquéllas a las que se refiere el artículo 1° como a las que se otorgan en virtud de la regularización de las ocupaciones ilegales.

- Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 3°

Dispone la exención del pago de las rentas y tarifas contempladas en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, a las concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.

El representante del Ejecutivo explicó que muchas concesiones marítimas se han otorgado con este objeto para consolidar situaciones de hecho que se han producido históricamente. Precisó que existen viviendas ubicadas en borde costero, que fueron adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto ley N° 1939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado [9].

No obstante lo anterior, se planteó la necesidad de precaver que estas situaciones no originen abusos por parte de los titulares de las concesiones marítimas otorgadas para fines de uso habitacional, toda vez que éstas podrían ser utilizadas para realizar faenas de tipo comercial.

- Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 4°

Prescribe que las concesiones marítimas que se otorguen en el borde costero de la isla Robinson Crusoe podrán concederse por un plazo de hasta cincuenta años.

El representante del Ejecutivo aclaró que en dicha norma se permite el otorgamiento de las concesiones marítimas sobre el borde costero de la isla hasta por un plazo de cincuenta años, independientemente del monto de las inversiones proyectadas, como una forma de compensar las dificultades que tienen los concesionarios debido a la precariedad del derecho de concesión.

Por su parte, el Diputado señor Burgos sostuvo que la aplicación de esta norma puede dar origen a una situación injusta, toda vez que las concesiones marítimas que tengan por objeto regularizar las ocupaciones ilegales del borde costero de la isla podrán ser otorgadas por un plazo de hasta cincuenta años, en circunstancias que las concesiones que ya han sido otorgadas tienen plazos más breves.

A su vez, el Diputado señor Ibáñez hizo presente que el titular de una concesión marítima otorgada por un plazo de cinco años podría solicitar, antes del vencimiento del mismo, la modificación del correspondiente decreto, con objeto de acogerse al nuevo plazo que se establece en este artículo, planteamiento que fue compartido por el representante del Ejecutivo.

- Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 5°

Establece que las concesiones marítimas otorgadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.

- Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo transitorio

El inciso primero señala que las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe deberán ser regularizadas en el plazo de un año contado desde la publicación de la ley. Por su parte, el inciso segundo prescribe que, en caso contrario, deberán pagar las rentas o tarifas correspondientes al período de ocupación precedente.

En relación con el inciso segundo, en virtud del cual si las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe no son regularizadas dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, los que se encuentren en dicha situación deberán pagar las rentas o tarifas correspondientes al período de ocupación precedente, se estimó que no es procedente exigir el pago por concepto de una concesión marítima de la cual aún no son titulares.

Por tal motivo, los Diputados señores Álvarez, Burgos, Ibáñez y Ulloa presentaron una indicación que elimina el inciso segundo, con objeto de que se apliquen las normas generales en el evento de que las ocupaciones no fueren regularizadas dentro del mencionado lapso.

- Puesto en votación con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.

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En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Defensa Nacional os recomienda la aprobación del siguiente proyecto, al que se han introducido correcciones de carácter formal que no es del caso especificar:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Condónanse las deudas por concepto de rentas y tarifas que hubieren contraído los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández.

Las concesiones marítimas del mencionado sector que se encontraren afectadas por causales de caducidad por el no pago de las rentas, continuarán vigentes hasta la expiración del plazo fijado en el decreto supremo que las hubiese otorgado.

Artículo 2º.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe, podrán ser regularizadas mediante el otorgamiento de concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, y su reglamento, aprobado mediante el decreto supremo N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional.

Las concesiones marítimas que se otorgaren a los ocupantes irregulares no pagarán las rentas o tarifas correspondientes al período de la ocupación ilegal.

Artículo 3º.- Exímese a los titulares de las concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe del pago de las rentas y tarifas contempladas en el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.

Artículo 4º.- Las concesiones marítimas del borde costero de la isla Robinson Crusoe podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años.

Artículo 5º.- Sin perjuicio de las exenciones contenidas en esta ley, las concesiones marítimas otorgadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.

Artículo transitorio.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe deberán ser regularizadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.”

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Se designó Diputado informante al señor Ibáñez Santa María, don Gonzalo.

Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2003.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 8 y 15 de julio de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Cardemil, don Alberto (Presidente); Alvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Errázuriz, don Maximiano; Ibáñez, don Gonzalo; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo; Pérez, doña Lily, y Ulloa, don Jorge.

Concurrió por la vía del reemplazo el Diputado señor Olivares, don Carlos. Asistieron, además, los Diputados señora Guzmán, doña María Pía, y señores Bustos, don Juan; Martínez, don Rosauro, y Muñoz, don Pedro.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] La concesión es una autorización otorgada por la autoridad para ocupar temporalmente un bien público que “se caracteriza en esencia porque otorga sobre el bien concedido ciertos derechos que benefician tanto al concesionario como al público en general” (Enrique Silva Cimma. Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Actos Contratos y Bienes. Editorial Jurídica de Chile 2001 página 282).
[2] El permiso se puede definir como “la resolución de la autoridad en virtud de la cual se autoriza a un particular para que ocupe temporalmente un bien público en beneficio del permisionario.” (Mismo autor obra y página citada en la nota anterior).
[3] El artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 340 del Ministerio de Hacienda de 1960 dispone: “El Estado se reserva el derecho de poner término a cualquiera concesión o permiso sin responsabilidad para él. En este caso otorgará un plazo de gracia mínimo equivalente a la décima parte del plazo por el cual se otorgó la concesión y comenzará a contarse desde la fecha en que se transcriba al concesionario el correspondiente decreto supremo en que se adopte tal resolución.”
[4] El inciso quinto del artículo 6° del decreto ley N° 1939 de 1977 que establece normas sobre adquisición administración y disposición de bienes del Estado establece: “Excepcionalmente mediante decreto supremo fundado y previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada podrán transferirse terrenos de playas fiscales situados dentro de la faja de 80 metros de ancho a que se refiere el inciso segundo de este artículo a personas jurídicas chilenas sin fines de lucro cuyo objeto sea el cultivo y propagación de las letras o de las artes quedándoles prohibido en todo caso gravarlos o enajenarlos en todo o en parte.”
[5] El inciso tercero del artículo 6° del mencionado decreto ley estatuye: “No obstante los terrenos de playa fiscales que están situados en la X Región de Los Lagos en la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena podrán ser transferidos en dominio a personas naturales chilenas. Las enajenaciones se dispondrán de acuerdo con las normas de este decreto ley previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada y el adquirente deberá radicarse en la respectiva región en la forma y condiciones que determine el Decreto Reglamentario correspondiente. Dichos terrenos durante el plazo de 10 años contados desde la inscripción del dominio respectivo sólo podrán transferirse por acto entre vivos en casos calificados previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Dentro del plazo señalado el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no consten el informe y la autorización referidos. Asimismo dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia uso y goce del inmueble salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales otorgada por razones fundadas.”
[6] Las principales actividades que generan ingresos a los habitantes de la isla Robinson Crusoe son la pesca artesanal el turismo los servicios públicos y algún comercio menor. Asimismo cabe señalar que en ella habitan alrededor de seiscientas personas y que el crecimiento intercensal de la isla entre 1982 y 1992 fue negativo.
[7] Sostiene que existen tres situaciones básicas de ocupación del suelo a saber la concesión marítima la posesión de títulos de dominio adquiridos por colonos con anterioridad a la fecha en que la Subsecretaría de Marina asumió la administración de los terrenos de playa y la ocupación ilegal.
[8] Hace entrega de un documento que contiene el catastro actualizado al 14 de julio de 2003 sobre concesiones marítimas de la Capitanía de Puerto de Juan Fernández en el cual se individualizan los titulares de las concesiones a título oneroso (16) y a título gratuito (3) como asimismo las destinaciones otorgadas (8) las destinaciones en trámite (2) y las ocupaciones ilegales (25).
[9] De acuerdo con el catastro de concesiones marítimas cuyo objeto corresponde al uso habitacional existen seis concesiones a título oneroso y dieciocho ocupantes ilegales.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de agosto, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE DE LA COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ.

BOLETÍN Nº 3.047-02

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

* * *

El propósito de la iniciativa consiste en otorgar diversos beneficios a los titulares de concesiones marítimas y a los ocupantes irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández, con el objeto de solucionar los problemas derivados del aumento del valor de las rentas por concepto de concesiones marítimas, de la ausencia de estímulos para favorecer la inversión, y de la precariedad del derecho de concesión.

La necesidad de dar solución a dichos problemas se fundamenta en que se trata de una zona aislada del continente, que requiere con urgencia de un desarrollo económico que permita la realización de inversiones en materia social y en infraestructura, una expedita explotación de sus recursos y riquezas y, muy especialmente, un fuerte impulso para el desarrollo del turismo.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 16 de julio de 2002, señala que actualmente existen en la isla 17 concesiones onerosas, de las cuales, 10 mantienen una deuda de $ 21.141 miles al primer semestre del 2002; 3 concesiones gratuitas; 7 destinaciones marítimas, y 2 destinaciones en trámite. Además, hay 23 ocupaciones ilegales.

En consecuencia, en el año 2002, el proyecto representa una menor recaudación fiscal, equivalente al monto de la deuda señalada en el párrafo anterior.

La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1°, 2°, 3° y 5° aprobados por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1° del proyecto, se condonan las deudas por concepto de rentas y tarifas que hubieren contraído los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández.

En el inciso segundo, se precisa que las concesiones marítimas del mencionado sector que se encontraren afectadas por causales de caducidad por el no pago de las rentas, continuarán vigentes hasta la expiración del plazo fijado en el decreto supremo que las hubiese otorgado.

En el artículo 2°, se dispone que las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe, podrán ser regularizadas mediante el otorgamiento de concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, y su reglamento, aprobado mediante el decreto supremo N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional.

En el inciso segundo, se señala que las concesiones marítimas que se otorgaren a los ocupantes irregulares no pagarán las rentas o tarifas correspondientes al período de la ocupación ilegal.

En el artículo 3°, se exime a los titulares de las concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe del pago de las rentas y tarifas contempladas en el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.

En el artículo 5°, se contempla que, sin perjuicio de las exenciones contenidas en esta ley, las concesiones marítimas otorgadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.

El Diputado Lorenzini, don Pablo, presentó un conjunto de indicaciones a los artículos antes citados con el objeto de hacer extensivos los beneficios de la iniciativa al borde costero de la comuna de Constitución, en los términos siguientes:

- Para agregar en el artículo 1°, al final del primer inciso, lo siguiente: “así como en el borde costero de la comuna de Constitución.”.

- Para agregar en el artículo 2° a continuación de la palabra “Crusoe” la siguiente frase: “y también el borde costero de la comuna de Constitución.”.

- Para agregar en el artículo 3° a continuación de la palabra “Crusoe” la frase “ y de la comuna de Constitución, respectivamente”.

- Para agregar en los artículos 4°, 5° y transitorio, a continuación de la palabra “Crusoe” la frase “y de la comuna de Constitución”.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica del Congreso las indicaciones precedentes, por no decir relación con la idea matriz del proyecto e incidir en materias financieras y presupuestarias, por lo que corresponderían, en este último caso, a materias propias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Puestos en votación los artículos 1°, 2°, 3° y 5° fueron aprobados por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de agosto de 2003.

Acordado en sesión de fecha 6 de agosto de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor ALVAREZ, don RODRIGO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2003. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que establece beneficios a concesionarios y ocupantes de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández.

Diputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda son los señores Ibáñez y Álvarez, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3047-02, sesión 39ª, en 10 de septiembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Defensa y de Hacienda, sesión 28ª, en 12 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nºs 11 y 12, respectivamente.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional.

El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar acerca del proyecto referido a beneficios a concesionarios y ocupantes de la isla Robinson Crusoe, de la comuna Juan Fernández.

El mensaje propone otorgar diversos beneficios a los titulares de concesiones marítimas y a los ocupantes irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe , con el objeto de solucionar los problemas derivados del aumento del valor de las rentas por concepto de concesiones marítimas, de la ausencia de estímulos para favorecer la inversión y de la precariedad del derecho de concesión.

Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia del subsecretario de Marina , señor Carlos Mackenney ; del capitán de fragata del servicio jurídico, señor John Ranson , y del señor Jorge Prchet , asesor del Ministerio de Defensa Nacional.

El proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los integrantes presentes en la Comisión; no contiene artículos que deban votarse con quórum especial, y los artículos 1º, 2º, 3º y 5º requieren cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

La normativa marítima está básicamente contenida en los artículos 589, 594 y 596 del Código Civil y en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de l960, del Ministerio de Hacienda, que regula todo lo relacionado con las concesiones marítimas, cuyo artículo 4º estatuye: “El concesionario pagará por semestres o anualidades anticipadas una renta mínima de un 16 por ciento anual sobre el valor de tasación de los terrenos, practicadas en cada caso por la Inspección de Impuestos Internos correspondiente”.

El reavalúo de los terrenos de playa de la isla Robinson Crusoe , efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, provocó un aumento de las rentas por concepto de concesiones marítimas en una significativa proporción. Estos nuevos valores han superado con creces la capacidad de pago de los concesionarios y dificultado la regularización de la situación en que se encuentran los ocupantes ilegales de dicho borde costero, quienes están impedidos de asumir costos tan elevados debido a los reducidos ingresos que obtienen en el ejercicio de su actividad.

Esta situación es particularmente grave en el archipiélago Juan Fernández donde, salvo contadas excepciones, la superficie que no corresponde a parque nacional está conformada por terrenos de playa sujetos al régimen de concesiones marítimas, condición jurídica que afecta a la gran mayoría de los escasos terrenos habitables de la isla, únicos en los que puede desarrollarse alguna actividad económica.

Cabe destacar que de las cuarenta y tres ocupaciones de terrenos de playa existentes, aproximadamente, la mitad estuvieron o están acogidas al sistema de concesiones marítimas. Sin embargo, la gran mayoría de los concesionarios ha dejado de pagarlas por diversas razones, acumulando, en algunos casos, deudas relativamente considerables con el fisco. La otra mitad corresponde a ocupaciones ilegales de terrenos de playa, donde hay viviendas consolidadas que cuentan con luz eléctrica y agua potable.

Además, algunos ocupantes del borde costero tienen títulos de dominio de antigua data, como, asimismo, ocupantes de sitios que, por encontrarse divididos por la línea de 80 metros desde la más alta marea, cuentan sólo en parte con título de dominio, mientras el resto del predio está sujeto al régimen de concesiones marítimas, a veces acogido efectivamente y otras sin regularizar, lo que constituye una ocupación ilegal.

Respecto de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, se propone otorgar diversos beneficios a los titulares de concesiones marítimas y a los ocupantes irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández, con el objeto de solucionar los problemas derivados del aumento del valor de las rentas por concepto de concesiones marítimas, de la ausencia de estímulos para favorecer la inversión y de la precariedad del derecho de concesión. La búsqueda de mecanismos de solución se fundamenta en que se trata de una zona aislada del continente, que requiere con urgencia de un desarrollo económico que permita la realización de inversiones en materia social y en infraestructura, una expedita explotación de sus recursos y riquezas y, muy especialmente, un fuerte impulso para el desarrollo del turismo.

Para materializar la idea matriz se propone legislar sobre el particular por medio de cinco artículos permanentes y uno transitorio, cuyos contenidos expondré a continuación:

El artículo 1º dispone la condonación de las deudas por concepto de rentas y tarifas a los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe y que las mencionadas concesiones marítimas, respecto de las cuales sea aplicable la causal de caducidad por el no pago de la renta, continuarán vigentes hasta la expiración del plazo establecido en el decreto que las otorgó.

El artículo 2º establece que las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla podrán ser regularizadas a través del otorgamiento de concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, en los términos del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y su reglamento. Se señala, asimismo, que dichas concesiones no pagarán rentas o tarifas por el período de ocupación precedente.

El artículo 3º preceptúa la exención del pago de las rentas y tarifas contempladas en el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, a las concesiones marítimas ubicadas en el mencionado borde costero, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.

El artículo 4º estatuye que las concesiones marítimas que se otorguen en el mismo borde costero podrán concederse por un plazo de hasta cincuenta años.

El artículo 5º aclara que las concesiones marítimas otorgadas continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.

El artículo transitorio establece que las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe deberán ser regularizadas en el plazo de un año contado desde la publicación de la ley y que, en caso contrario, deberán pagar las rentas o tarifas correspondientes al período de ocupación precedente.

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes.

El proyecto fue aprobado en particular, sin debate, por la unanimidad de sus integrantes.

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que he señalado, la Comisión de Defensa Nacional recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, ofrezco la palabra al diputado señor Eugenio Bauer.

El señor BAUER .-

Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que establece beneficios a concesionarios y ocupantes del borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández, de conformidad con el inciso segundo del ar-tículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El propósito de la iniciativa consiste en otorgar diversos beneficios a los titulares de concesiones marítimas y ocupantes irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández, con el objeto de solucionar los problemas derivados del aumento del valor de las rentas por concepto de concesiones marítimas, de la ausencia de estímulos para favorecer la inversión y de la precariedad del derecho de concesión.

La necesidad de dar solución a dichos problemas se fundamenta en que se trata de una zona aislada del continente que requiere con urgencia un desarrollo económico que permita la realización de inversiones en materia social y en infraestructura, una expedita explotación de sus recursos y riquezas y, muy especialmente, un fuerte impulso al desarrollo del turismo.

El informe financiero de 16 de julio de 2002, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que actualmente existen en la isla diecisiete concesiones onerosas, de las cuales diez mantienen una deuda por 21 mil 141 millones de pesos al primer semestre de 2002; tres concesiones gratuitas; siete destinaciones marítimas, y dos destinaciones en trámite. Además, hay veintitrés ocupaciones ilegales.

En consecuencia, el proyecto representa una menor recaudación fiscal en el año 2002, equivalente al monto de la deuda señalada en el párrafo anterior.

La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º, 2º, 3º y 5º aprobados por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

El artículo 1º condona las deudas por concepto de rentas y tarifas que hubieren contraído los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández.

El inciso segundo precisa que las concesiones marítimas del mencionado sector que se encontraren afectadas por causales de caducidad por no pago de las rentas, continuarán vigentes hasta la expiración del plazo fijado en el decreto supremo que las hubiese otorgado.

El artículo 2º dispone que las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe podrán ser regularizadas mediante el otorgamiento de concesiones marítimas de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas y su reglamento, aprobado mediante el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional.

El inciso segundo señala que las concesiones marítimas que se otorgaren a los ocupantes irregulares no pagarán las rentas o tarifas correspondientes al período de la ocupación ilegal.

El artículo 3º exime a los titulares de las concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe del pago de las rentas y tarifas contempladas en el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.

El artículo 5º contempla que, sin perjuicio de las exenciones contenidas en esta ley, las concesiones marítimas otorgadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.

El diputado señor Pablo Lorenzini presentó un conjunto de indicaciones a los artículos antes citados, con el objeto de hacer extensivos los beneficios de la iniciativa al borde costero de la comuna de Constitución.

El presidente de la Comisión declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, las indicaciones precedentes, por no decir relación con la idea matriz del proyecto e incidir en materias financieras y presupuestarias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Puestos en votación los artículos 1º, 2º, 3º y 5º, fueron aprobados por unanimidad.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señora Presidenta , en nuestro país el dominio público, esto es, la vinculación jurídica que existe entre el territorio y el Estado, tiene un estatuto legal muy particular, muchas veces complejo, pues al mantener el Fisco de Chile, como persona jurídica, la titularidad del derecho real de dominio, sus atributos están radicados en distintos organismos de la Administración Pública. Así, por ejemplo, los municipios tienen competencia en la administración de los espacios públicos compuestos por calles y plazas, el Ministerio de Bienes Nacionales respecto de paños de terrenos ubicados tierra adentro, y la Armada de Chile, a través de la Dirección del Territorio Marítimo, la administración del borde costero.

Esta situación, entendible atendido el principio de la especialización de los órganos públicos, da lugar, en parte, a la generación de estatutos diferenciados, lo cual no siempre suele ser bueno para los administrados y, lo que es peor, cuando no hay coordinación entre los estamentos públicos, da lugar a situaciones anómalas desde el punto de vista de la generación de políticas públicas.

Esto es lo que ha sucedido en todo el territorio nacional en relación con la utilización del borde costero, de un largo borde del Chile continental e insular.

La Armada de Chile tiene competencia exclusiva en el borde costero, y cuando no se coordinan todos los organismos públicos con ella, temas tan importantes como el de la isla Robinson Crusoe quedan bajo la competencia de una entidad que no necesariamente tiene experiencia en la creación de condiciones para un hábitat seguro de las poblaciones, porque no forman parte de su función esencial, que es la defensa nacional.

El problema de la isla Juan Fernández y, en general, de las islas y archipiélado de nuestro país, es que son un espacio que están en tierra de nadie respecto de la Administración Pública. Carecemos de una política nacional de poblamiento y desarrollo económico y social de sus habitantes, los que, atendida la distancia, el aislamiento y las limitaciones que les impone el medio geográfico, requieren ser atendidos por la Administración y el Gobierno de manera preferente.

Mediante el proyecto, que hemos respaldado desde su gestación, se acogen una serie de peticiones de los pobladores del borde costero, que son muy pobres y que a través de los años han ido ocupando la franja de costa de la isla, incluso sus espacios en la playa, de manera irregular, por carecer de los permisos o concesiones que les exige la ley.

La iniciativa les da un plazo especial de un año para regularizar su situación y los exime del pago de una serie de derechos y tarifas que encarecen su presencia y ocupación en la isla, lo que redunda en la precariedad de los asentamientos y en la imposibilidad de generar procesos productivos permanentes en ellos.

Como parlamentaria que representa a los habitantes del archipiélago de Juan Fernández , respaldo plenamente la iniciativa y hago un llamado a la Sala en orden a estudiar los temas de poblamiento del espacio nacional con una mirada amplia, que incluya las dificultades, en particular de las zonas especialmente aisladas de nuestro territorio, que en el actual sistema jurídico administrativo no tienen la consideración debida, como tampoco, lamentablemente, la prioridad de atención de la autoridad del nivel regional y central de sus requerimientos y necesidades.

Concluyo señalando que éste es un proyecto absolutamente esencial y justo para los habitantes de esa zona, ya que permite dar una nueva y amplia mirada al borde costero.

He dicho.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Carmen Ibáñez.

La señora IBÁÑEZ (doña Carmen) .-

Señor Presidente , la Cámara de Diputados puede dar un paso realmente importante en lo que se refiere a la justicia.

Hoy son muchas las familias que se encuentran en una posición desventajosa en relación con las concesiones del borde costero en la isla Juan Fernández.

Es preciso afirmar que de las cuarenta y tres ocupaciones de terrenos de playa existentes en la isla, aproximadamente la mitad estuvieron o están acogidas al sistema de concesiones marítimas. Sin embargo, la gran mayoría de los concesionarios ha dejado de pagar las rentas por diversas razones y ha acumulado, en algunos casos, deudas relativamente considerables con el Fisco.

La otra mitad corresponde a ocupaciones ilegales de terrenos de playadonde hay viviendas consolidadas que cuentan con luz eléctrica y agua potable.

Por ello, este proyecto, que soluciona los problemas del aumento del valor de las rentas por concepto de concesiones marítimas, no hace otra cosa que sentar criterios de justicia para las familias que se encuentran haciendo patria en una zona aislada del continente, favoreciendo el crecimiento económico, la explotación de recursos y el turismo en la zona.

Por las razones expuestas, Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Están inscritos la diputada María Eugenia Mella y el diputado Leopoldo Sánchez, pero ha terminado el Orden del Día.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar el Orden del Día a fin de que puedan hacer uso de la palabra los diputados antes señalados.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , agradezco la comprensión de la honorable Sala.

Como diputado de Aisén y miembro titular de la Comisión de Recursos Naturales y Bienes Nacionales, me pareció indispensable intervenir en la discusión de esta iniciativa que pretende dar solución a los problemas de precariedad jurídica de algunos asentamientos humanos en la isla Robinson Crusoe , que afortunadamente tuve la oportunidad de conocer.

Mi experiencia en Aisén, zona de costa desmembrada, donde son comunes conflictos jurídicos como el que queremos resolver con este proyecto, indica que la falta de políticas públicas idóneas acarrea situaciones injustas y, muchas veces, irracionales.

La ocupación de los espacios del territorio nacional, como sabemos, no es armónica. La población se concentra en unos pocos puntos urbanos ubicados, principalmente en la zona central del país, existiendo vastas zonas, muchas de ellas, aisladas, que quedan sin ocupación y, por ende, sin integración al Estado y a la actividad productiva nacional.

En el caso de las zonas insulares, la situación es aún más grave. En Chile, a diferencia de Francia, donde existe una región de las provincias de ultramar -quizás, resabio de su pasado colonial-, no existe una instancia de Gobierno y administración especializada en territorios insulares. De hecho, ni siquiera el Ministerio del Interior o la Subsecretaría de Desarrollo Regional, tienen un equipo de profesionales especialmente entrenados en la generación de políticas públicas para el mundo insular chileno: isla de Pascua, isla Juan Fernández , isla Mocha , Octava Región ; islas del archipiélago de Chiloé, islas de Aisén y de Magallanes, son espacios que, poco a poco, han perdido su capacidad de integración al territorio nacional y comienzan a transformarse en zonas donde se instalan bolsones de pobreza e inseguridades de toda clase, desde la jurídica, respecto de los títulos de ocupación, hasta de seguridad humana, por la violencia que a veces se despliega en ella.

Como dice el uruguayo Galeano: “Hay tierra donde el estado solo quedó la bandera”.

Lo anterior, nos debe hacer reflexionar de manera profunda respecto de la forma en que enfrentamos estos temas de desarrollo.

Sinceramente creo que la Comisión de Zonas Extremas debe asumir también el desafío de ocuparse de las islas oceánicas chilenas.

La Cámara podría contribuir de manera decisiva a crear interés en el Gobierno respecto de la necesidad de generar cambios políticos de mayor envergadura en la materia para asegurar mejor calidad de vida a nuestros compatriotas que hacen soberanía en esos territorios y para entregar e integrar a estas islas a los procesos productivos del país.

Respaldo la iniciativa por estimar que, esencialmente, hace justicia a los habitantes de la isla Robinson Crusoe, pero, de paso, pido que, con la misma seriedad con que se han acogido las demandas de los isleños de Juan Fernández , se asuman las demandas de otros isleños se asuman las demandas de otros isleños, en su gran mayoría, pescadores que habitan en las islas del litoral de la provincia de Aisén y de Magallanes.

Sobre la materia, anuncio que realizaré las gestiones pertinentes con la Subsecretaría de Marina y con la Comisión de Recursos Naturales y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, que lamentablemente no ha sido consultada, pese a ser por definición la comisión técnica más idónea para conocer el proyecto. La finalidad es que en conjunto recorramos, dentro de las limitaciones de nuestros medios, los más importantes asentamientos costeros insulares del país, analizar en terreno las demandas de los pobladores que los habitan para hacer un diagnóstico acabado sobre los problemas de estos compatriotas, con el objeto de efectuar proposiciones concretas al Gobierno para superarlos. Así contribuiremos a que el Estado no sea sólo -y repito lo que alguna vez dijo Galeano- una bandera que flamea al viento.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada María Eugenia Mella .

La señora MELLA (doña María Eugenia) .-

Señora Presidenta , respecto de este proyecto, es importante recordar que la administración de los bienes nacionales de uso público ubicados en el borde costero corresponde a la Subsecretaría de Marina.

Asimismo, quiero destacar que la iniciativa soluciona uno de los grandes problemas de los habitantes pobladores de la isla de Juan Fernández, que también afecta a muchos habitantes de caletas de pescadores. Por eso, estoy elaborando una presentación

a la Subsecretaría de Marina, a fin de trabajar con el Gobierno la posibilidad de incorporar lugares como la caleta de Pichicuy, de La Ligua. Son muchos habitantes de caletas de pescadores que en este momento no pueden participar en ningún programa de asistencia social.

Por último, quiero hacer hincapié en que si bien el artículo 3º del proyecto soluciona el tema del cobro a quienes habitan en el borde costero, seguirán teniendo las mismas dificultades. Es decir, no podrán participar en ningún programa del Gobierno, ni acceder a subsidios, por ejemplo, habitacionales, debido a que se encuentran en una precaria situación de concesión.

Por las razones expuestas, manifiesto mi apoyo al proyecto, con el alcance -repito-de que el artículo 3º no soluciona el problema de fondo de los habitantes de las caletas. No me refiero a quienes tienen negocios en el borde costero, sino a quienes desde épocas inmemoriales, tienen allí sus casas.

Asimismo, quiero hacer presente a la Subsecretaría de Marina y al Gobierno que en las modificaciones a las leyes correspondientes se incorpore también a los habitantes de la caleta de pescadores de Pichicuy.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Cerrado el debate.

En votación, en general, el proyecto de ley que establece beneficios a concesionarios y ocupantes de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Egaña, Escalona, Espinoza, Forni, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leay, Longton, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Villouta.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de agosto, 2003. Oficio en Sesión 28. Legislatura 349.

VALPARAISO, 14 de agosto de 2003

Oficio Nº 4496

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Condónanse las deudas por concepto de rentas y tarifas que hubieren contraído los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández.

Las concesiones marítimas del mencionado sector que se encontraren afectadas por causales de caducidad por el no pago de las rentas, continuarán vigentes hasta la expiración del plazo fijado en el decreto supremo que las hubiese otorgado.

Artículo 2º.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe, podrán ser regularizadas mediante el otorgamiento de concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su reglamento, aprobado mediante el decreto supremo N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional.

Las concesiones marítimas que se otorgaren a los ocupantes irregulares no pagarán las rentas o tarifas correspondientes al período de la ocupación ilegal.

Artículo 3º.- Exímese a los titulares de las concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe del pago de las rentas y tarifas contempladas en el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.

Artículo 4º.- Las concesiones marítimas del borde costero de la isla Robinson Crusoe podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años.

Artículo 5º.- Sin perjuicio de las exenciones contenidas en esta ley, las concesiones marítimas otorgadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.

Artículo transitorio.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe deberán ser regularizadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.”.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 03 de septiembre, 2003. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 32. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE, DE LA COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ

(BOLETÍN Nº 3.047-02).

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Cabe señalar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Marina, señor Carlos Mackenney; el Subsecretario de Aviación, señor Isidro Solís; el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de División, señor Juan Carlos Salgado; el asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Eugenio Cruz, y el asesor del Ministerio de Hacienda, señor José Pablo Gómez.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Otorgar diversos beneficios a los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, comuna de Juan Fernández, y a los ocupantes irregulares de dicho borde, en lo fundamental, a fin de solucionar los problemas que los afectan en materia de rentas y tarifas, y de regularización, respectivamente.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) El decreto con fuerza de ley Nº 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre Concesiones Marítimas.

2) El decreto supremo Nº 660, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1988, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

3) La ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 1998.

4) El decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que inicia el proyecto de ley, que, en lo fundamental, señala que la iniciativa busca solucionar serios problemas que afectan a los titulares de concesiones marítimas y a ocupantes irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe del archipiélago de Juan Fernández.

Agrega que ello es imperativo, pues se trata de una zona muy aislada del continente, distante del resto del territorio nacional, que hace soberanía y que requiere con urgencia de un desarrollo económico que permita la realización de inversiones sociales y en infraestructura, una expedita explotación de sus recursos y riquezas y, muy especialmente, un fuerte impulso para el desarrollo del turismo.

Muchos de estos problemas se originaron, principalmente, con motivo del reavalúo de los terrenos de playa de la isla, efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, lo que se tradujo, consecuencialmente, en un aumento del valor de las rentas por concepto de concesiones marítimas. Ahora bien, estos nuevos valores superan con creces la capacidad de pago de quienes contaban con concesiones marítimas vigentes sobre los terrenos aludidos, e inhibe la regularización de la situación en la que se encuentran otros tantos ocupantes ilegales de dicho borde costero.

El Mensaje expresa que aquellas personas no están comprendidas en los casos respecto de los cuales se puede otorgar concesiones marítimas gratuitas. Por otra parte, la condición jurídica de los terrenos de playa no permite su transferencia en dominio a los particulares.

Por ende, la situación legal descrita hace imposible a los ocupantes del borde costero de la isla Robinson Crusoe el acceso y la obtención de beneficios respecto de ciertos programas de inversión del Estado, como vivienda, infraestructura sanitaria, etcétera. Ello, simultáneamente, frena las inversiones que pudieran efectuar los concesionarios, dado el corto período de vigencia por el que se otorgan las concesiones marítimas.

A lo anteriormente explicado, se agrega el hecho de que el concesionario no tiene un grado absoluto de certeza respecto del derecho que le otorga el decreto de concesión, toda vez que el Estado se reserva la facultad de poner término a cualquiera concesión o permiso sin responsabilidad para él. Asimismo, el titular no tiene ninguna seguridad acerca de si su concesión será o no renovada al término del plazo de vigencia de la misma.

La realidad esbozada, que genera una situación de ocupación precaria del territorio, sin propiedad sobre el mismo y sin administración segura y de largo plazo, se torna particularmente grave en el archipiélago de Juan Fernández, lugar en el que, salvo contadas excepciones, la superficie que no corresponde a Parque Nacional está conformada por terrenos de playa sujetos al régimen de concesiones marítimas, condición jurídica que afecta a la gran mayoría de los escasos terrenos habitables de la isla Robinson Crusoe, únicos en los que puede desarrollarse alguna actividad económica.

En este sentido, prosigue el Mensaje, y de acuerdo a información recabada acerca de cada uno de los ocupantes de los terrenos de playa, del uso real que se hace de los mismos y de las mejoras que se han introducido en ellos, puede sostenerse que existen tres situaciones básicas de ocupación del suelo: a) concesión marítima; b) posesión de títulos de dominio (colonos que adquirieron el título con anterioridad a la fecha en que la Subsecretaría de Marina asumió la administración de los terrenos de playa), y c) ocupación ilegal.

Por último, S.E. el Presidente de la República señala que el crecimiento intercensal de la isla entre 1982 y 1992 fue negativo, en tanto que el total de sus habitantes alcanza, aproximadamente, a las 600 personas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, el señor Subsecretario de Marina reiteró los fundamentos contenidos en el Mensaje con que se inició este proyecto de ley, puntualizando que la Subsecretaría a su cargo está preocupada porque situaciones similares a la que afecta a los habitantes de la isla Robinson Crusoe se están produciendo en otras zonas del país. Agregó que algunos sectores han propuesto como solución modificar la Ley sobre Concesiones Marítimas, ampliando el rango de discrecionalidad de la autoridad para fijar el porcentaje de renta o tarifa que debe pagarse por concepto de concesión, que hoy va desde un 16% a un 50%, solución que, en principio, declaró no compartir, puesto que no le parece adecuada, pero, en todo caso, la materia está siendo objeto de estudio.

El Honorable Senador señor Prokurica se refirió a un problema que ocurre en todo el país y, particularmente, en la zona que representa, a saber, la lentitud en la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de concesiones acuícolas. De hecho, en su Región hay 120 solicitudes que se han tramitado por el lapso de cinco años sin que aún se hayan resuelto, lo que es especialmente preocupante por sus significativos índices de desempleo. El problema planteado, junto con desalentar las inversiones, produce un aumento de ocupaciones ilegales que después se propone corregir.

La situación descrita se agrava, por cuanto existe una ley sobre los efectos del silencio administrativo que no está operando en atención a que no se habrían dictado los reglamentos respectivos.

En cuanto al tema de los valores de las rentas y tarifas asociadas a las concesiones, el señor Senador expresó que, atendido el carácter general de las dificultades que se le presentan a los concesionarios, sería adecuado que el asunto se estudie y solucione, considerando las distintas realidades socioeconómicas de los mismos.

Luego, hizo presente que la condonación de deudas que se produce en éste y en otros casos representa un desincentivo para quienes cumplen oportunamente con sus pagos y, por ello, también resultaría necesario estudiar y proponer iniciativas que premien a los buenos contribuyentes.

Por último, Su Señoría consultó si en este proyecto hay involucrados aspectos de seguridad nacional.

El señor Subsecretario de Marina expresó que compartía la preocupación respecto de la lentitud en la tramitación de las solicitudes de concesiones marítimas y acuícolas, y es por ello que la Subsecretaría a su cargo ha elaborado un nuevo reglamento en relación con dichas concesiones, actualmente para toma de razón en la Contraloría General de la República, cuyo objetivo principal es, precisamente, agilizar la respuesta del órgano público ante las solicitudes pertinentes. En todo caso, en el último tiempo, esa Subsecretaría implementó un sistema computacional en línea respecto de la tramitación de concesiones, de manera que los interesados puedan acceder inmediatamente a la información que les permita tramitar con eficacia su petición. Agregó que la Subsecretaría está disponible para recibir cualquier sugerencia tendiente a proponer soluciones al problema planteado.

En cuanto al monto de las rentas y tarifas que se cobran a este tipo de concesionarios, manifestó que, en todo caso, y dentro del rango que ellas pueden tener, en las situaciones que lo ameritan se han fijado en el menor porcentaje que la ley permite, pero, aún así, es efectivo que no estamos ante un escenario ideal, para el cual habría que modificar la Ley sobre Concesiones Marítimas.

Por último, y en lo relativo a la consulta acerca de si en este proyecto hay involucrados aspectos de seguridad nacional, el señor Subsecretario de Marina señaló que, si bien ello no es un elemento que esté presente de manera preponderante, cabe advertir que sí es importante fomentar el debido poblamiento de esta posesión insular, puesto que, tal como lo señala el Mensaje, el crecimiento intercensal de la isla entre 1982 y 1992 fue negativo, y, justamente, una de las propuestas de la iniciativa, cual es que las concesiones del caso puedan otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años, apunta en la dirección indicada, facilitándose, además, el desarrollo de proyectos turísticos en la zona.

- Puesto en votación en general el proyecto, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Flores, Pizarro y Prokurica.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Defensa Nacional os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Condónanse las deudas por concepto de rentas y tarifas que hubieren contraído los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández.

Las concesiones marítimas del mencionado sector que se encontraren afectadas por causales de caducidad por el no pago de las rentas, continuarán vigentes hasta la expiración del plazo fijado en el decreto supremo que las hubiese otorgado.

Artículo 2º.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe, podrán ser regularizadas mediante el otorgamiento de concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su reglamento, aprobado mediante el decreto supremo N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional.

Las concesiones marítimas que se otorgaren a los ocupantes irregulares no pagarán las rentas o tarifas correspondientes al período de la ocupación ilegal.

Artículo 3º.- Exímese a los titulares de las concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe del pago de las rentas y tarifas contempladas en el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.

Artículo 4º.- Las concesiones marítimas del borde costero de la isla Robinson Crusoe podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años.

Artículo 5º.- Sin perjuicio de las exenciones contenidas en esta ley, las concesiones marítimas otorgadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.

Artículo transitorio.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe deberán ser regularizadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fernando Flores Labra (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE, DE LA COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ (Boletín Nº 3.047-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar diversos beneficios a los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, comuna de Juan Fernández, y a los ocupantes irregulares de dicho borde, en lo fundamental, a fin de solucionar los problemas que los afectan en materia de rentas y tarifas, y de regularización, respectivamente.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (67x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 26 de agosto de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) el decreto con fuerza de ley Nº 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre Concesiones Marítimas; b) el decreto supremo Nº 660, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1988, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; c) la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 1998, y d) el decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 3 de septiembre de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general.

BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DE BORDE COSTERO DE ISLA ROBINSON CRUSOE.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece beneficios para concesionarios y ocupantes del borde costero de la isla Robinson Crusoe, en la comuna de Juan Fernández, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3047-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 27ª, en 26 de agosto de 2003.

Informe de Comisión:

Defensa, sesión 32ª, en 9 de septiembre de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El referido órgano técnico deja constancia de haber discutido el proyecto sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento.

Su objetivo principal es otorgar diversos beneficios a los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, comuna de Juan Fernández, y a los ocupantes irregulares de aquél, con la finalidad de solucionar los problemas que los afectan en materia de rentas y tarifas y de regularización, respectivamente.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores Canessa, Fernández, Flores, Pizarro y Prokurica, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Cabe señalar que este proyecto, en lo concerniente a su discusión particular, debe ser informado también por la Comisión de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba en general el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Hay inconveniente para enviar la iniciativa a la Comisión de Hacienda?

--Así se acuerda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se propone como plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 6 de octubre, a las 12.

--Se aprueba.

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 18 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 22. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE, DE LA COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ.

BOLETÍN Nº 3.047-02

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Defensa Nacional, que lo discutió sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

Aprobado el proyecto en general por la Sala del Senado, se fijó plazo para presentar indicaciones a la iniciativa. Vencido el plazo fijado al efecto, sin que se hubieran presentado indicaciones, con fecha 6 de octubre de 2003, la Sala del Senado dispuso que el proyecto pasara a la Comisión de Hacienda.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa, asistió el Capitán de Fragata (JT) señor John Ranson, Asesor Jurídico de la Armada.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 1º, 2º, 3º y 5º del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Defensa Nacional, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

El representante de la Subsecretaría de Marina hizo presente que el objetivo del proyecto en informe es regularizar la situación que afecta a los concesionarios marítimos y personas que ocupan ilegalmente el borde costero en la Isla de Juan Fernández.

Expresó que se dan allí básicamente tres casos: los titulares de concesiones marítimas; los que tienen un título de dominio y los ocupantes ilegales.

Explicó que, a raíz del reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, se produjo un aumento de las rentas que los concesionarios deben pagar, ello en atención a que las concesiones marítimas se rigen por el decreto con fuerza de ley Nº 340, que dispone que debe pagarse una cantidad mínima anual, que corresponde al 16% del valor de tasación del bien.

Expuso que existen, asimismo, personas que ocupan ilegalmente terrenos del borde costero desde hace muchos años, y que no tienen interés en regularizar su situación, porque el decreto ley Nº 1.939, que regula la adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, prohíbe la adquisición del dominio de esos terrenos, lo que significa que no hay incentivo para realizar inversiones.

Además, señaló, las concesiones no se dan por más de cinco años, porque para otorgar concesiones que excedan ese plazo, se requiere acreditar inversiones de más de 2.500 unidades tributarias.

Precisó que la iniciativa en informe condona las deudas a los titulares de concesiones marítimas y permite regularizar las ocupaciones irregulares, mediante el otorgamiento de concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, eximiendo del pago a las personas que regularicen su situación, siempre que el objeto de las concesiones corresponda a uso habitacional. Destacó que las concesiones podrán otorgarse, en virtud del proyecto de ley en análisis, por un plazo de hasta cincuenta años.

Artículo 1º

En su inciso primero, condona las deudas por concepto de rentas y tarifas que hubieran contraído los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández.

En su inciso segundo, establece que las concesiones marítimas del mencionado sector que se encontraran afectadas por causales de caducidad, por el no pago de las rentas, continuarán vigentes hasta la expiración del plazo fijado en el decreto supremo que las hubiese otorgado.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lavandero y Ominami.

Artículo 2º

Es del siguiente tenor:

“Artículo 2º.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe, podrán ser regularizadas mediante el otorgamiento de concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su reglamento, aprobado mediante el decreto supremo N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional.

Las concesiones marítimas que se otorgaren a los ocupantes irregulares no pagarán las rentas o tarifas correspondientes al período de la ocupación ilegal.”.

- La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Lavandero y Ominami.

Artículo 3º

Exime a los titulares de las concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe del pago de las rentas y tarifas contempladas en el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.

- Fue aprobado con la misma unanimidad registrada respecto de la aprobación del artículo 2º.

Artículo 5º

Dispone que, sin perjuicio de las exenciones contenidas en esta ley, las concesiones marítimas otorgadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.

- Se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lavandero y Ominami.

FINANCIAMIENTO

El informe financiero adjunto a los antecedentes, emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 29 de octubre de 2003, señala que el proyecto de ley “condona las deudas por rentas y tarifas a los titulares de concesiones marítimas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe y permite, a los ocupantes ilegales de dicho borde, solicitar concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, sin pagar rentas por el período de ocupación irregular.”.

Añade que “actualmente existen en la isla 16 concesiones onerosas, de las cuales, 9 mantienen una deuda de $24.892 miles al segundo semestre del 2003; 1 concesión en trámite; 3 concesiones gratuitas; 8 destinaciones marítimas, y 2 destinaciones en trámite. Además, hay 25 ocupaciones ilegales.”.

Finaliza expresando que “En consecuencia, en el año 2003, el proyecto representa una menor recaudación fiscal, equivalente al monto de la deuda señalada en el párrafo anterior.”.

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de los artículos 1º, 2º, 3º y 5º del proyecto, en los mismos términos en que fueron despachados por la Comisión de Defensa Nacional.

En consecuencia, el texto del proyecto quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Condónanse las deudas por concepto de rentas y tarifas que hubieren contraído los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández.

Las concesiones marítimas del mencionado sector que se encontraren afectadas por causales de caducidad por el no pago de las rentas, continuarán vigentes hasta la expiración del plazo fijado en el decreto supremo que las hubiese otorgado.

Artículo 2º.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe, podrán ser regularizadas mediante el otorgamiento de concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su reglamento, aprobado mediante el decreto supremo N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional.

Las concesiones marítimas que se otorgaren a los ocupantes irregulares no pagarán las rentas o tarifas correspondientes al período de la ocupación ilegal.

Artículo 3º.- Exímese a los titulares de las concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe del pago de las rentas y tarifas contempladas en el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.

Artículo 4º.- Las concesiones marítimas del borde costero de la isla Robinson Crusoe podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años.

Artículo 5º.- Sin perjuicio de las exenciones contenidas en esta ley, las concesiones marítimas otorgadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.

Artículo transitorio.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe deberán ser regularizadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente) y señores José García Ruminot y Jorge Lavandero Illanes.

Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2003.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE, DE LA COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ (Boletín Nº 3.047-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar diversos beneficios a los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, comuna de Juan Fernández, y a los ocupantes irregulares de dicho borde, en lo fundamental, a fin de solucionar los problemas que los afectan en materia de rentas y tarifas, y de regularización, respectivamente.

II. ACUERDOS: los artículos 1º, 2º, 3º y 5º fueron aprobados por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (67x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 26 de agosto de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) el decreto con fuerza de ley Nº 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre Concesiones Marítimas; b) el decreto supremo Nº 660, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1988, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; c) la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 1998, y d) el decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

Valparaíso, 18 de diciembre de 2003.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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2.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DE BORDE COSTERO DE ISLA ROBINSON CRUSOE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece beneficios para concesionarios y ocupantes del borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3047-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 27ª, en 26 de agosto de 2003.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 32ª, en 9 de septiembre de 2003.

Hacienda, sesión 22ª, en 6 de enero de 2004.

Discusión:

Sesión 34ª, en 10 de septiembre de 2003 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto fue aprobado en general el 2 de septiembre del año pasado, con informe de la Comisión de Defensa Nacional, la que lo discutió sólo en general. Vencido el plazo para presentar indicaciones, y sin que se hubiera presentado ninguna, correspondía que pasara a la Comisión de Hacienda, como sucedió.

Cabe recordar que el objetivo principal de la iniciativa es otorgar diversos beneficios a los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, así como a los ocupantes irregulares de dicho borde.

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 1º, 2º, 3º y 5º y los aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores García, Lavandero y Ominami, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Defensa Nacional. En consecuencia, propone a la Sala adoptar el mismo acuerdo.

Según lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en el segundo informe, corresponde que el señor Presidente del Senado dé por aprobadas todas las disposiciones del proyecto, salvo que algún señor Senador solicite someterlas a discusión y votación, lo que debe acordarse por la unanimidad de los presentes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De acuerdo con el Reglamento y por no haberse pedido discusión , queda aprobado en particular el proyecto.

Acordado.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 07 de enero, 2004. Oficio en Sesión 41. Legislatura 350.

Valparaíso, 7 de enero de 2004.

Nº 23.326

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece beneficios para concesionarios y ocupantes del borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández, correspondiente al Boletín Nº 3.047-02.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4496, de 14 de agosto de 2.003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Publicación de Ley en Diario Oficial

3.1. Ley Nº 19.931

Tipo Norma
:
Ley 19931
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=222573&t=0
Fecha Promulgación
:
23-02-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx24
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA
Título
:
ESTABLECE BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE DE LA COMUNA DE JUAN FERNANDEZ
Fecha Publicación
:
18-03-2004

LEY NUM. 19.931

ESTABLECE BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE DE LA COMUNA DE JUAN FERNANDEZ

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    Artículo 1º.- Condónanse las deudas por concepto de rentas y tarifas que hubieren contraído los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández.

    Las concesiones marítimas del mencionado sector que se encontraren afectadas por causales de caducidad por el no pago de las rentas, continuarán vigentes hasta la expiración del plazo fijado en el decreto supremo que las hubiese otorgado.

    Artículo 2º.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe, podrán ser regularizadas mediante el otorgamiento de concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su reglamento, aprobado mediante el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional.

    Las concesiones marítimas que se otorgaren a los ocupantes irregulares no pagarán las rentas o tarifas correspondientes al período de la ocupación ilegal.

    Artículo 3º.- Exímese a los titulares de las concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe del pago de las rentas y tarifas contempladas en el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.

    Artículo 4º.- Las concesiones marítimas del borde costero de la isla Robinson Crusoe podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años.

    Artículo 5º.- Sin perjuicio de las exenciones contenidas en esta ley, las concesiones marítimas otorgadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.

    Artículo transitorio.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe deberán ser regularizadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º."

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de febrero de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de Marina.