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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.936

Crea la comuna de Hualpencillo, en la Provincia de Concepción, Región del Bío-Bio

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 28 de noviembre, 1995. Mensaje en Sesión 22. Legislatura 332.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA DE HUALPENCILLO, EN LA PROVINCIA DE CONCEPCION, REGION DEL BIO-BIO.

BOLETIN Nº 1764-06

Santiago, noviembre 28 de 1995.

MENSAJE Nº 146-332/

Honorable Senado de la República:

Vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la división política y administrativa en la Región del Bío-Bío, al crear la comuna de Hualpencillo.

La iniciativa propuesta se vincula a la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura territorial del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comunidad, armonizando estos requerimientos con criterios técnicos que aseguren su viabilidad como nueva unidad territorial.

A través de la comuna propuesta se permite, por una parte, mejorar la gestión de la administración del Estado al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad y, por otra, aproximar la acción de la autoridad más directamente a las comunidades en aquellas áreas donde, por las distancias y accesibilidad, su presencia física es imprescindible para promover en mejor forma el desarrollo y la participación.

Cabe hacer notar que la materia de la presente iniciativa motivó un anterior proyecto de ley, el que fue votado negativamente por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la H. Cámara de Diputados en atención al Informe desfavorable del Consejo Regional del Bío-Bío, a consecuencia de lo cual fue retirado por el Ejecutivo. Se reingresa ahora esta Iniciativa en atención a que la Instancia regional modifico su opinión ante la corrección de los antecedentes financieros aportados por el Ministerio del Interior.

Por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, tengo el honor de remitir a esa H. Corporación, para ser tratado en el curso de la presente Legislatura Extraordinaria de Sesiones, del Congreso Nacional, con urgencia que califico de "simple" en todos sus trámites constitucionales, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo Unico.- Créase la Comuna de Hualpencillo, Sede Hualpencillo, en la Provincia de Concepción, Región del Bío-Bío. Comprende la parte de la actual comuna de Talcahuano, ubicada al sur y al poniente del siguiente límite:

El camino de Lenga o avenida Las Golondrinas y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta la avenida Bernardo O'Higgins; la avenida Bernardo O'Higgins, desde la prolongación de la avenida Las Golondrinas hasta la carretera de concepción a Talcahuano; y la citada carretera, desde la avenida Bernardo O'Higgins hasta la avenida Jorge Alessandri.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Hualpencillo, a contar del 1 de enero de 1996.

Artículo 2º.- Durante el período en que la comuna de Hualpencillo, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Talcahuano. Para efectos de la administración de la comuna de Hualpencillo, la Municipalidad de Talcahuano, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades a partir de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Gobierno Regional del Bío-Bío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorizase al Presidente de la República para que, una vez emitido el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Hualpencillo para financiar la instalación de su Municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la Municipalidad de Hualpencillo, la que en todo caso deberá quedar instalada en la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, la proporción de los cargos de la Municipalidad de Talcahuano que deberá ser adscrita a la Municipalidad de Hualpencillo, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna, por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883.

La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al alcalde de Talcahuano, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva municipalidad.

Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de Hualpencillo y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

Artículo 5º.- El alcalde de Talcahuano, señalará los funcionarios titulares que se traspasen a la Municipalidad de Hualpencillo, en cuya planta el respectivo, alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio a fin de proveer los cargos según la proporción establecida de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Talcahuano, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal.

Artículo 6º.- Autorizase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Hualpencillo de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.

Asimismo, facúltase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir a la Municipalidad de Hualpencillo, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos Inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Talcahuano, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá con acuerdo de ambos alcaldes y de sus respectivos consejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Hualpencillo, por aplicación de lo dispuesto en los Incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los Inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Hualpencillo, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior deberá, con la colaboración del Intendente en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Hualpencillo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada Implementación de la nueva comuna.

Artículo 8º.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la ley Nº 18.700, orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.".

Dios Guarde a V.E.,

CARLOS FIGUEROA SERRANO

Vicepresidente de la República

BELISARIO VELASCO BARAONA

Ministro del Interior (S)

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 10 de abril, 1996. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 59. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA DE HUALPENCILLO, EN LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO.

BOLETIN Nº 1764-06

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Honorable Senado:

Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea la comuna de Hualpencillo, en la Provincia de Concepción, Región del Biobío.

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A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, los H.H. Senadores señores Jorge Lavandero y Gabriel Valdés, y los H.H Diputados señores Víctor Barrueto, José Miguel Ortiz; Edmundo Salas; y Jorge Ulloa; el señor Alcalde de Talcahuano, don Leocán Portus, los concejales de esa municipalidad señores Roberto Arredondo, Ramón Carrasco y Marcelo Rivera y los funcionarios de la misma, señores Carlos Chamorro, Carlos Saldaña, Guillermo Rivera y Mario Tiznado. Asistieron, además, los miembros del Comité Pro-Comuna de Hualpencillo, señora Eladia Rodriguez ( Vice-Presidente); Lilian Goldberg (Secretaria) y los dirigentes vecinales señores Estanislao Aravena y Luis Chamorro.

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Prevenimos que el artículo único de este proyecto de ley, de aprobarse por la Sala, debe serlo con rango de ley de quórum calificado de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política.

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ANTECEDENTES

La Constitución Política establece en su artículo 99:

“Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.

La modificación de los límites de las regiones y la creación, modificación y supresión de las provincias y comunas será materia de ley de quórum calificado, como asimismo, la fijación de las capitales de las regiones y provincias, todo ello a proposición del Presidente de la República.”.

Esta disposición se relaciona con el artículo 62, inciso tercero, de la misma Constitución, que establece que corresponderá a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República la facultad de proponer proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 60.

En virtud de estos preceptos corresponde al Presidente de la República la iniciativa de cualquier proyecto que tenga por objeto la creación de una nueva comuna en el país.

En el ejercicio de la referida atribución el Jefe del Estado propone la creación de la comuna de Hualpencillo

Según lo expresa S.E. el Presidente de la República en el mensaje con que acompaña esta iniciativa, ella se vincula a la conveniencia de adecuar la estructura territorial del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer eficientemente las demandas de la población.

En opinión del Ejecutivo, la nueva comuna permitirá mejorar la gestión administrativa del Estado, al tiempo que facilitará la acción de la autoridad en las localidades que por su distancia y accesibilidad es necesaria su presencia física para promover el desarrollo y la participación de la comunidad.

Añade que si bien retiró un proyecto similar a éste que se estaba tratando en la H. Cámara de Diputados, lo somete nuevamente a la consideración del Congreso Nacional, a través del Senado, en atención a que el Consejo Regional del Biobío ha modificado su opinión desfavorable a esta iniciativa a la luz de los nuevos antecedentes financieros que fueron aportados por el Ministerio del Interior.

Fundados en tales antecedentes propone al H. Senado la aprobación de este proyecto de ley.

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DISCUSIÓN GENERAL

La iniciativa en estudio, estructurada en un artículo único permanente y ocho disposiciones transitorias, propone la creación de la comuna de Hualpencillo, en la Provincia de Concepción, Región del Biobío, que comprenderá la parte de la comuna de Talcahuano ubicada al sur y al poniente de los límites que se consignan en el cuerpo del proyecto.

Las disposiciones transitorias regulan las diversas incidencias que trae consigo la creación y posterior instalación del nuevo municipio.

Durante el debate en general de este proyecto, la Comisión ponderó las razones del Ejecutivo para proponerlo, según las cuales esta iniciativa corresponde al resultado de un estudio que tiene por objeto llevar adelante el proceso de adecuación de nuestra división territorial a los nuevos requerimientos que plantea el desarrollo poblacional. En este sentido, se reprodujeron similares comentarios a los que concitaron otras comunas que se han creado recientemente o están en trámite legislativo.

Al efecto, se recordó que la creación de una comuna supone la aplicación de un sistema que permite evaluar las diversas solicitudes presentadas. Tal sistema comprende la utilización de cuatro grupos de variables que tienen una ponderación diferente, según se explicará.

El primer grupo (que es el que tiene el más alto puntaje) consigna como factores el impacto territorial en la comuna madre; la existencia de un centro urbano; la funcionalidad y cobertura red vial-centros poblados, y los efectos demográficos en la comuna madre.

En el segundo grupo se considera la cohesión histórico-cultural de la nueva comuna; su tamaño territorial en relación a otras comunas de la provincia y región donde se establecerá y la dimensión poblacional de la comuna propuesta con respecto a las del resto de la provincia.

El tercer grupo analiza el grado de autofinanciamiento de la nueva comuna y los efectos que ella tiene en los ingresos de la comuna de origen.

Finalmente, el cuarto grupo estudia -con menor ponderación- la antigüedad de la petición de la nueva comuna y el nivel de fundamentación de la misma.

Una vez concluido el análisis general de los factores que dicen relación con la creación de una comuna, se ponderaron los diversos aspectos específicos relativos a la entidad que se pretende crear.

Las características principales del territorio donde se ubicará la futura comuna de Hualpencillo son las siguientes:

a) En cuanto a su población, la nueva comuna tendrá aproximadamente 97.513 habitantes, que se distribuyen en una superficie de 53,6 Km2. Este número de habitantes representa el 37 % de la población de la actual comuna de Talcahuano. La condición predominante de esta población es urbana.

b) Infraestructura comunal. En materia de salud la nueva comuna contará con un establecimientos de salud.

En el área educación dispone de 30 establecimientos educacionales; 27 Juntas de Vecinos; 25 Centros de Madres; 30 Clubes Deportivos, 4 Centros de Rehabilitación. .

El área de Hualpencillo -en cuanto equipamiento comunitario- cuenta con dos Sub-Comisarías de Carabineros, una Compañía de Bomberos, la Feria de Exposición Ferbio e Iglesias.

c) Infraestructura municipal. En la actualidad, el territorio que conformará la nueva comuna dispone de una delegación municipal, que por diversas razones no alcanza a satisfacer las demandas e inquietudes que presenta la comunidad en materia de atención edilicia.

-.-.-.-.-

Durante el estudio de este proyecto de ley, la Comisión recibió, además, un informe del Gobierno Regional del Biobío que, en síntesis, concluye en la conveniencia de la creación de la nueva comuna de Hualpencillo, a partir de territorios de la actual comuna de Talcahuano y sugiere que la nueva administración cumpla la obligación de elaborar un plan de Desarrollo Comunal y el Plan Regulador respectivo, enmarcado en la Estrategia Regional lo que da sustento a su opinión favorable a esta iniciativa.

Finalmente, sugiere que el Gobierno reestudie el proyecto de presupuesto de la nueva comuna, de manera que su aprobación por el Congreso Nacional asegure un adecuado financiamiento.

Por otra parte, la Comisión conoció la opinión de la Municipalidad de Talcahuano, que se opone a la creación de esta nueva comuna pues advierte en ella inconvenientes técnicos, administrativos y, por sobre todo, financieros.

Los representantes de este municipio agregaron que la comuna propuesta supone desintegrar la actual conformación de la comuna de Talcahuano, como un espacio unitario, el cual tiene un fuerte carácter marítimo-portuario.

Puntualizaron que la comuna en estudio carece de referencias naturales y artificiales, con una tipificación de viviendas de gran monotonía, que acentuaría su pobreza espacial, visual y ambiental.

Hicieron presente que tanto el Concejo Municipal y la unión Comunal de Juntas de Vecinos se oponen a la creación de la comuna e indicaron que la división de Talcahuano no constituye una solución para la comunidad de Hualpencillo sino que implicará un retroceso para este territorio.

Finalmente, la Comisión ponderó los antecedentes proporcionados por la Agrupación de Vecinos Pro-Comuna de Hualpencillo.

Al efecto, estos personeros explicaron que la zona de Hualpencillo nunca se ha integrado con la ciudad de Talcahuano y sólo se ha convertido en dormitorio de Concepción y Talcahuano.

La creación de la comuna permitirá una nueva planificación territorial, social y política del territorio de Hualpencillo, subsanando todas las carencias en infraestructura, ambientales y de salubridad que afectan a esta comunidad.

Añadieron que la creación de esta comuna se inscribe en el principio de la descentralización, garantizando el desarrollo de este territorio.

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Idea de Legislar

Atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, la mayoría de los miembros de la Comisión H.H Senadores señores Cantuarias; Frei ( don Arturo); Letelier y Núñez prestó su aprobación en general este proyecto de ley.

Se pronunció en contra el H.Senador señor Ríos, quien puntualizó que no se había contado con el tiempo suficiente para ponderar todos los antecedentes entregados en la Comisión, situación que se ve agravada por el hecho de que los datos financieros recibidos son contradictorios y no aseguran un adecuado financiamiento para la nueva comuna

Igualmente, el H. Senador señor Cantuarias previno que si bien concurría con su voto a la aprobación de la idea de legislar, observaba falta de claridad en los antecedentes financieros aportados para el estudio de esta iniciativa; y expresó su interés de que esta materia fuera debidamente resuelta durante la discusión particular del proyecto.

Discusión en Particular

En el presente acápite se consignará una descripción del articulado del proyecto y las indicaciones recaídas en éste.

Artículo único.

Crea la comuna de Hualpencillo, en la provincia de Concepción, Región del Biobío. Establece los límites de la nueva comuna indicando el sector de la actual comuna de Talcahuano que se integrará al nuevo municipio.

Sometido este precepto a votación, fue aprobado en los mismos términos propuestos por S.E el Presidente de la República

Concurrieron a su aprobación los HH. Senadores señores Cantuarias, Frei (don Arturo) y Letelier. Votó en contra el H. Senador señor Ríos, con el mismo fundamento dado con ocasión de la votación en general de este proyecto.

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Artículos transitorios.

Artículo 1º

Preceptúa que se incluirá esta nueva comuna en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal -en los términos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales- a partir del 1º de enero de 1996.

Esta norma contó con el asentimiento unánime de la Comisión, HH. Senadores señores Frei (don Arturo), Letelier, Núñez y Ríos con la sola enmienda de suprimir las expresiones “ a contar del 1º de enero de 1996”, a indicación del H. Senador señor Ríos. La supresión aprobada responde al hecho de que este proyecto puede transformarse en ley durante 1996, una vez distribuídos los recursos del Fondo Común Municipal.

La Comisión aprobó esta supresión en el entendido de que el Ejecutivo enviaría una indicación para precisar que esta comuna se considerará en la distribución de los recursos del Fondo Común Municipal para el año 1997.

Artículo 2º

Dispone que mientras no esté instalada la Municipalidad de Hualpencillo, esta comuna se agrupará territorialmente con la comuna de Talcahuano, la que tendrá a su cargo su administración. La comuna de Talcahuano llevará presupuesto y contabilidad únicos (inciso primero).

En su inciso segundo este artículo agrega que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, realizarán, en coordinación con el Gobierno Regional del Biobío, los estudios de los costos que implicará la instalación de la nueva Municipalidad.

Su inciso tercero autoriza al Presidente de la República para que una vez concluido el referido estudio, destine a la instalación de la nueva comuna parte de los recursos que le correspondan en el Fondo Común Municipal.

Este precepto fue aprobado con los votos a favor de los HH. Senadores señores Cantuarias, Frei (don Arturo), Letelier y Núñez, y la abstención del H. Sendor señor Ríos, con una enmienda, a indicación de los H.H. Senadores señores Cantuarias, Frei y Letelier, que consiste en eliminar en su inciso segundo las expresiones “ parte de” y la frase “ del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Hualpencillo “. Tal supresión tiene por objeto asegurar que la autoridad destine los recursos para financiar la instalación de la nueva comuna sin desmedro de los recursos del Fondo Común Municipal.

Artículo 3º

Faculta al Presidente de la República para dictar normas con fuerza de ley que regulen la implementación del nuevo municipio. Este proceso deberá concluir en la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección general municipal.

El inciso segundo establece que en el decreto con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero se determinará, además, la proporción de los cargos de las plantas de la Municipalidad de Talcahuano que se traspasará a la comuna que se crea, considerando para ello la población de la nueva comuna.

Dispone en su inciso tercero que recaerá en el Alcalde de Talcahuano asesorado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - y con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional - la responsabilidad del proceso de instalación del nuevo municipio, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva municipalidad.

Este precepto fue objeto de una indicación sugerida por el H.Senador señor Núñez, que propone eliminar, en el inciso tercero, las expresiones “equitativa y”, toda vez que no resultan apropiadas para referirse a una cuestión de procedimiento como es la implementación de la nueva comuna.

Sometido a votación con la enmienda ya referida, este artículo fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión H.H.Senadores señores Cantuarias, Frei (don Arturo), Letelier y Núñez. Se abstuvo el H. Senador Ríos.

Artículo 4º.

Entrega al Presidente de la República la facultad para fijar, mediante un decreto con fuerza de ley -que deberá dictar en el plazo de un año- la planta del personal del nuevo municipio y los requisitos de ingreso y promoción de sus empleos

Este artículo fue aprobado con una enmienda, a indicación del H. Senador señor Ríos, consistente en suprimir la frase “ dentro del plazo de un año,” pues es la Constitución Política la que en su artículo 61 fija el plazo para que el Presidente de la República ejerza tal facultad.

Concurrieron a la aprobación de esta norma, con la enmienda referida, la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores H.H. Senadores señores Cantuarias, Frei (don Arturo), Letelier, Núñez y Ríos.

Artículo 5º

Establece que corresponderá al Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano determinará qué funcionarios de sus plantas se traspasarán a la nueva Municipalidad, y prescribe que los funcionarios traspasados serán nombrados en la planta de la Municipalidad de Talcahuano sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, pero cumpliendo con los requisitos de ingresos al servicio municipal.

Su inciso siguiente - segundo - señala que los cargos de los funcionarios traspasados serán suprimidos en las plantas de la comuna madre al practicarse el nuevo nombramiento.

Finalmente, y como norma de protección para el personal traspasado, el inciso tercero de este artículo dispone que los funcionarios serán nombrados sin solución de continuidad ni disminución de sus rentas. En el evento de que el nuevo cargo fuere de menor grado, el afectado percibirá la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable.

Este artículo, con una enmienda de mera forma, fue aprobado por mayoría de votos, HH. Senadores señores Cantuarias, Frei (don Arturo), Letelier y Núñez. Se abstuvo el H. Senador señor Ríos.

Artículo 6º

Autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para transferir a título gratuito a la Municipalidad de Hualpencillo el dominio de determinados bienes muebles e inmuebles, créditos, acciones y otras prestaciones patrimoniales. El traspaso de los créditos y obligaciones se efectuará de común acuerdo por los respectivos alcaldes y el de sus correspondientes concejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, tal como se ha procedido respecto de igual norma contenida en los restantes proyectos de ley sobre creación de comunas.

Agrega que estarán exentas del trámite de insinuación y de impuesto las donaciones que se hagan a la nueva comuna.

Finalmente, señala que el Conservador de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación inscribirán en sus respectivos registros los inmuebles o vehículos de la nueva comuna a requerimiento de su Alcalde.

Este precepto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Frei (don Arturo), Letelier, Núñez y Ríos, con una enmienda de mera forma.

Artículo 7º

Faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para coordinar los traspasos a que se refiere la disposición transitoria anterior -en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo- la que deberá ejercerse con la colaboración del Intendente en su condición de Ejecutivo del Gobierno Regional, para velar porque la inversión de los recursos para la nueva comuna que se efectúe durante el período de administración transitoria se realice adecuada y equitativamente.

Este precepto, fue aprobado unánimemente por los miembros de la Comisión HH. Senadores señores Cantuarias, Frei (don Arturo), Letelier, Núñez y Ríos

Artículo 8º

Dispone que mientras no se modifique la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, que establece los distritos electorales y circunscripciones senatoriales, la conformación de esta nueva comuna no alterará la estructuración de aquéllos.

Esta norma se aprobó sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión HH. Senadores señores Cantuarias, Frei (don Arturo), Letelier, Núñez y Ríos.

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A virtud de las explicaciones consignadas en los párrafos precedentes, esta Comisión tienen el honor de proponer a la Sala la aprobación del proyecto despachado por la H. Cámara, con las siguientes modificaciones:

Artículo Transitorios.

Artículo 1º

Suprimir las expresiones “ a contar del 1º de enero de 1996”, y la coma (,) que la precede.

Artículo 2º

Sustituir el inciso tercero por el siguiente:

“ Autorízase al Presidente de la República para que, una vez emitido el estudio mencionado, destine los recursos para financiar la instalación de la municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.”.

Artículo 3º.

Eliminar en su inciso tercero las expresiones “equitativo y”.

Artículo 4º

Suprimir la frase “, dentro del plazo de un año ” y la coma (,) que la precede.

Artículo 5º

Eliminar en el inciso primero la coma ( ,) que antecede a la forma verbal “ señalará “.

Artículo 6º

Suprimir en su inciso primero la preposición “de” escrita entre las expresiones “Hualpencillo” y “los bienes inmuebles”.

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Con el mérito de lo relacionado precedentemente, el proyecto de ley en informe queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. - Créase la comuna de Hualpencillo, Sede Hualpencillo, en la Provincia de Concepción, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Talcahuano, ubicada al sur y al poniente del siguiente limite:

El camino de Lenga o avenida Las Golondrinas, y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta la avenida Bernardo O'Higgins; la avenida Bernardo O'Higgins, desde la prolongación de la avenida Las Golondrinas hasta la carretera de Concepción a Talcahuano; y la citada carretera, desde la avenida Bernardo O'Higgins hasta la avenida Jorge Alessandri.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º. - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto-ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Hualpencillo.

Artículo 2º - Durante el período en que la comuna de Hualpencillo, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Talcahuano. Para efectos de la administración de la comuna de Hualpencillo, la Municipalidad de Talcahuano, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades a partir de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna .

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Gobierno Regional del Biobío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República .

Autorízase al Presidente de la Republica para que, una vez emitido el estudio mencionado, destine los recursos para financiar la instalación de la Municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 3º - Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la Municipalidad de Hualpencillo, la que en todo caso deberá quedar instalada en la fecha en que asuman las autoridaden electas en la próxima elección municipal general.

En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, la proporción de los cargos de la Municipalidad de Talcahuano que deberá ser adscrita a la Municipalidad de Hualpencillo, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna, por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883 .

La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al alcalde de Talcahuano, con la asesoria permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una adecuada implementación de la nueva municipalidad.

Artículo 4º - Facúltase al Presidente de la Republica para que mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de Hualpencillo y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

Artículo 5º - El alcalde de Talcahuano señalará los funcionarios titulares que se traspasen a la Municipalidad de Hualpencillo, en cuya planta el respectivo alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio a fin de proveer los cargos según la proporción establecida de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Talcahuano, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior .

Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal .

Artículo 6º - Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Hualpencillo los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.

Asimismo, facúltase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir a la Municipalidad de Hualpencillo, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Talcahuano, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá con acuerdo de ambos alcaldes y de sus respectivos concejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Hualpencillo, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Hualpencillo, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior deberá, con la colaboración del Intendente en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Hualpencillo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.

Artículo 8º - En tanto no se efectue la modificación correspondiente al título final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.".

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Acordado en sesiones de 3 de enero de 1996, con la asistencia de los HH. Senadores señores Ríos (Presidente) Cantuarias, Frei (don Arturo), Letelier y Núñez ; 16 de enero de 1996, con la asistencia de los HH. Senadores señores Ríos (Presidente), Cantuarias, Frei (don Arturo), Letelier y Núñez; y en sesión continuada de 5 de marzo de 1996, (primera parte) con asistencia de los HH. Senadores señores Ríos (Presidente) Cantuarias, Frei (don Arturo) y Letelier, y (segunda parte) con asistencia de los HH. Senadores señores Ríos (Presidente), Cantuarias, Frei (don Arturo), Letelier y Núñez y 2 de abril de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señores Ríos (Presidente), Cantuarias, Frei (don Arturo), Letelier y Núñez.

Sala de la Comisión, a 10 de abril de 1996.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 08 de mayo, 1996. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 59. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA COMUNA DE HUALPENCILLO, EN LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BÍOBÍO.

BOLETIN Nº 1.764-06.

_______________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea la comuna de Hualpencillo, en la provincia de Concepción, Región del Biobío.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente urgencia constitucional, calificándola de "suma".

Previamente, el proyecto de ley en informe fue despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de esta Corporación, la cual lo despachó con modificaciones.

A la sesión en que vuestra Comisión se ocupó de este proyecto de ley concurrió el H. Diputado señor José Miguel Ortiz.

Además, asistieron en representación del Ejecutivo, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, señor Eduardo Pérez, acompañado por el asesor de dicha Institución, señor Mauricio Soto.

NORMA DE QUORUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que el artículo 1º de este proyecto de ley debe ser aprobado con rango de ley de quórum calificado, de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política.

Asimismo, el artículo 2º de la iniciativa legal en comento -por ser modificatorio de dos disposiciones de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades- debe ser aprobado por la Sala de la Corporación con rango de ley orgánica constitucional.

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El H. Senador señor Carlos Ominami hizo presente que antes de aprobar una iniciativa de esta naturaleza, es necesario invitar previamente no sólo a los representantes del Ejecutivo sino a todos los sectores involucrados en la creación de la nueva comuna, especialmente al Alcalde de Talcahuano y al Consejo Regional, a fin de confrontar todas las cifras que se tengan a disposición para resolver si la futura comuna será viable o no económicamente.

En el presente acápite se consignará una descripción del articulado del proyecto y las indicaciones recaídas en éste.

Artículo 1º

Crea la comuna de Hualpencillo, en la provincia de Concepción, Región del Biobío. Establece los límites de la nueva comuna, indicando el sector de la actual comuna de Talcahuano que se integrará al nuevo municipio.

- Sometido este precepto a votación, fue aprobado, sin enmiendas con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Arturo Frei y Jorge Lavandero, y con el voto en contra del H. Senador señor Carlos Ominami.

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A continuación, el Ejecutivo hizo presente una indicación con el objeto de incorporar un artículo 2º, nuevo. Dicha norma reconoce facultades al Director del Servicio Electoral para efectuar las determinaciones a que se refieren los artículos 62, inciso tercero, y 102, inciso tercero, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto de la comuna o comunas afectadas por la aplicación de esta ley.

En lo pertinente, el inciso tercero del artículo 62 mencionado dispone que el Director del Servicio Electoral determinará el número de concejales en cada comuna o agrupación de comunas en función de sus electores, considerando para este efecto el registro electoral vigente siete meses antes de la fecha de la elección.

A su turno, el inciso tercero del referido artículo 102 preceptúa que para las declaraciones de candidaturas independientes a concejal, la determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, también con siete meses de anticipación a la elección.

Señalaron los representantes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior que debido a que en la comuna que se crea es imposible aplicar el plazo de siete meses consignado por las normas mencionadas, el Ejecutivo ha propuesto esta indicación que tiene por objeto reemplazar dicho plazo por la facultad que se le viene otorgando al Director del Servicio Electoral.

- Puesta en votación la presente indicación del Ejecutivo, vuestra Comisión la aprobó, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Arturo Frei y Jorge Lavandero, y con el voto en contra del H. Senador señor Carlos Ominami.

El H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz fundó su voto favorable expresando que es partidario de la creación de nuevas comunas aumentando, de esta manera, la participación ciudadana en ellas, permitiéndoles administrar y ser eficientes en el uso de los recursos correspondientes a sus territorios, tal como ocurre en Suiza y otras naciones desarrolladas del mundo.

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Artículos transitorios

Artículo 1º

Preceptúa que se incluirá esta nueva comuna en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal -en los términos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

El Ejecutivo presentó dos indicaciones, a saber:

La primera de ellas agrega al final del artículo en comento, la frase "a contar del 1º de julio de 1996", a fin de actualizar la fecha en la cual la nueva comuna se incluirá en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal.

La segunda indicación incorpora a la presente disposición un inciso segundo, nuevo. El inciso que se agrega tiene por finalidad modificar, excepcionalmente, los plazos de distribución del Fondo Común Municipal para todas las comunas del país. En efecto, a fin de poder incluir la nueva comuna que se crea dentro de los plazos de distribución del Fondo Común Municipal para todas las comunas del país se dispone -por única vez- distribuir el 90% de éste, a contar del 1º de julio de 1996, por un período de dos años y medio, vale decir hasta el 31 de diciembre de 1998; y, además, se plantea distribuir el 10% de dicho fondo, a contar de igual fecha, por un lapso de seis meses, o sea, hasta el 31 de diciembre de 1996.

Cabe hacer presente que, normalmente, el plazo para la distribución del 90% y del 10% del Fondo Común Municipal entre todas las comunas del país es de tres años y un año, respectivamente.

Ante una consulta del H. Senador señor Jorge Lavandero, los asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior señalaron que el 0,25 por 1.000 del impuesto territorial que favorece al Cuerpo de Bomberos, no se afecta en absoluto con la antes referida distribución del Fondo Común Municipal contenida en la indicación del Ejecutivo.

- La Comisión aprobó este precepto conjuntamente con las indicaciones del Ejecutivo, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Arturo Frei y Jorge Lavandero, y con el voto en contra del H. Senador señor Carlos Ominami.

Artículo 2º

Dispone su inciso primero que mientras no esté instalada la Municipalidad de Hualpencillo, esta comuna se agrupará territorialmente con la comuna de Talcahuano, la que tendrá a su cargo su administración. La comuna de Talcahuano llevará presupuesto y contabilidad únicos.

En su inciso segundo este artículo agrega que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, realizarán, en coordinación con el Gobierno Regional del Biobío, los estudios de los costos que implicará la instalación de la nueva Municipalidad.

Su inciso tercero autoriza al Presidente de la Republica para que, una vez emitido el estudio mencionado, destine los recursos para financiar la instalación de la Municipalidad. Luego, agrega que esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

- Este precepto fue aprobado sin enmiendas con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Arturo Frei y Jorge Lavandero y con el voto en contra del H. Senador señor Carlos Ominami.

Artículo 3º

Faculta al Presidente de la República para en el plazo de 1 año, dictar normas con fuerza de ley que regulen la instalación del nuevo municipio. Este proceso deberá concluir en la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección general municipal.

El inciso segundo establece que en el decreto con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero se determinará, además, la proporción de los cargos de las plantas de la Municipalidad de Talcahuano que se traspasará a la municipalidad de la comuna que se crea, considerando para ello la población de la nueva comuna.

Dispone en su inciso tercero que recaerá en el Alcalde de Talcahuano asesorado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, la responsabilidad del proceso de instalación del nuevo municipio, con el propósito de velar por una adecuada implementación de la nueva municipalidad.

- Sometido a votación la Comisión aprobó este artículo, sin enmiendas, con los votos de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Arturo Frei y Jorge Lavandero. Votó en contra el H. Senador señor Carlos Ominami.

Artículo 4º

Entrega al Presidente de la República la facultad para fijar, mediante un decreto con fuerza de ley -expedido por intermedio del Ministerio del Interior-, la planta del personal del nuevo municipio y los requisitos de ingreso y promoción de sus empleos.

- Este artículo fue aprobado sin modificaciones con los votos de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Arturo Frei y Jorge Lavandero. Votó en contra, el H. Senador señor Carlos Ominami.

Artículo 5º

Establece que corresponderá al Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano determinar qué funcionarios de sus plantas se traspasarán a la nueva Municipalidad, y prescribe que los funcionarios traspasados serán nombrados en la planta de la Municipalidad de Talcahuano sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, pero cumpliendo con los requisitos de ingresos al servicio municipal.

Su inciso segundo señala que los cargos de los funcionarios traspasados serán suprimidos en las plantas de la comuna madre al practicarse el nuevo nombramiento.

Finalmente y como norma de protección para el personal traspasado, el inciso tercero de este artículo dispone que los funcionarios serán nombrados sin solución de continuidad ni disminución de sus rentas. En el evento de que el nuevo cargo fuere de menor grado, el afectado percibirá la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable.

- La Comisión, unánimemente, aprobó este artículo, sin enmiendas, con los votos de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Arturo Frei y Jorge Lavandero y con el voto en contra del H. Senador señor Carlos Ominami.

Artículo 6º

Autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para transferir a título gratuito a la Municipalidad de Hualpencillo el dominio de determinados bienes muebles e inmuebles, créditos, acciones y otras prestaciones patrimoniales. El traspaso de los créditos y obligaciones se efectuará de común acuerdo por los respectivos alcaldes y el de sus correspondientes concejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, tal como se ha procedido respecto de igual norma contenida en los restantes proyectos de ley sobre creación de comunas.

Agrega que estarán exentas del trámite de insinuación y de impuesto las donaciones que se hagan a la nueva comuna.

Finalmente, señala que el Conservador de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación inscribirán en sus respectivos registros los inmuebles o vehículos de la nueva comuna a requerimiento de su Alcalde.

- Este precepto fue aprobado con los votos de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Arturo Frei y Jorge Lavandero, sin enmienda alguna, y con el voto en contra del H. Senador señor Carlos Ominami.

Artículo 7º

Faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para coordinar los traspasos a que se refiere la disposición transitoria anterior -en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo- la que deberá ejercerse con la colaboración del Intendente en su condición de Ejecutivo del Gobierno Regional, para velar por que la inversión de los recursos para la nueva comuna que se efectúe durante el período de administración transitoria se realice adecuada y equitativamente.

- Sometido a votación, vuestra Comisión aprobó este artículo, sin enmiendas, con los votos de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Arturo Frei y Jorge Lavandero. Votó por la negativa el H. Senador señor Carlos Ominami.

Artículo 8º

Dispone que mientras no se modifique la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, que establece los distritos electorales y circunscripciones senatoriales, la conformación de esta nueva comuna no alterará la estructuración de aquéllos.

- Sometido a votación, vuestra Comisión, unánimemente, aprobó este artículo, sin enmiendas, con la misma votación que la disposición anterior.

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FINANCIAMIENTO

Según antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la futura comuna de Hualpencillo tendrá un total de ingresos anuales del orden de los M$ 1.491.007 y un total de gastos ascendentes a M$ 1.249.529, todo ello en moneda de 1996. Como resultado de las citadas cifras, debería producirse un superávit en el presupuesto de la futura comuna de Hualpencillo de M$ 241.478.

A mayor abundamiento, se inserta a continuación un cuadro estadístico con las estimaciones de las cifras de ingresos y gastos de la futura comuna de Hualpencillo.

CUADRO

En consecuencia, esta Comisión de Hacienda ha despachado el proyecto de ley en informe debidamente financiado y, por tanto, sus normas no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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Por todo lo anterior, esta Comisión tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación del proyecto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1º, sin enmiendas.

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Consultar un artículo 2º, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 2º.- Facúltase al Director del Servicio Electoral para que, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, efectúe la determinación que establecen los artículos 62, inciso tercero, y 102, inciso tercero, ambos de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo respecto de la comuna o comunas que se vean afectadas por la que se crea en el artículo precedente.".

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Artículos Transitorios

Artículo 1º

i) Intercalar después de la denominación Hualpencillo, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la frase "a contar del 1º de julio de 1996.".

ii) Incorporar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la distribución del Fondo Común Municipal para todas las comunas del país se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La distribución del 90% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1º de julio de 1996 y, por única vez, por un período de dos años y medio a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.

b) La distribución del 10% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1º de julio de 1996 y, por única vez, por un período de seis meses a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.".

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Con el mérito de lo relacionado precedentemente, el proyecto de ley en informe queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Créase la comuna de Hualpencillo, Sede Hualpencillo, en la Provincia de Concepción, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Talcahuano, ubicada al sur y al poniente del siguiente límite:

El camino de Lenga o avenida Las Golondrinas, y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta la avenida Bernardo O'Higgins; la avenida Bernardo O'Higgins, desde la prolongación de la avenida Las Golondrinas hasta la carretera de Concepción a Talcahuano; y la citada carretera, desde la avenida Bernardo O'Higgins hasta la avenida Jorge Alessandri.

Artículo 2º.- Facúltase al Director del Servicio Electoral para que, mediante resolución que se publicará en el Diario Ofiacial, efectúe la determinación que establecen los artículos 62, inciso tercero, y 102, inciso tercero, ambos de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo respecto de la comuna o comunas que se vean afectadas por la que se crea en el artículo precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Hualpencillo, a contar del 1º de julio de 1996.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la distribución del Fondo Común Municipal para todas las comunas del país se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La distribución del 90% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1º de julio de 1996 y, por única vez, por un período de dos años y medio a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.

b) La distribución del 10% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1º de julio de 1996 y, por única vez, por un período de seis meses a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 2º.- Durante el período en que la comuna de Hualpencillo, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Talcahuano. Para efectos de la administración de la comuna de Hualpencillo, la Municipalidad de Talcahuano, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades a partir de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Gobierno Regional del Biobío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la Republica para que, una vez emitido el estudio mencionado, destine los recursos para financiar la instalación de la Municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la Municipalidad de Hualpencillo, la que en todo caso deberá quedar instalada en la fecha en que asuman las autoridaden electas en la próxima elección municipal general.

En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, la proporción de los cargos de la Municipalidad de Talcahuano que deberá ser adscrita a la Municipalidad de Hualpencillo, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna, por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883.

La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al alcalde de Talcahuano, con la asesoria permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una adecuada implementación de la nueva municipalidad.

Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la Republica para que mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de Hualpencillo y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

Artículo 5º.- El alcalde de Talcahuano señalará los funcionarios titulares que se traspasen a la Municipalidad de Hualpencillo, en cuya planta el respectivo alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio a fin de proveer los cargos según la proporción establecida de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Talcahuano, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal.

Artículo 6º.- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Hualpencillo los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.

Asimismo, facúltase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir a la Municipalidad de Hualpencillo, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Talcahuano, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá con acuerdo de ambos alcaldes y de sus respectivos concejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Hualpencillo, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Hualpencillo, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior deberá, con la colaboración del Intendente en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Hualpencillo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.

Artículo 8º.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.".

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Acordado en sesión de hoy, 8 de mayo de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Francisco Javier Errázuriz, Arturo Frei y Carlos Ominami.

Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 1996.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de junio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 333. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE COMUNA DE HUALPENCILLO

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En el primer lugar del Orden del Día figura el proyecto, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje, que crea la comuna de Hualpencillo, en la provincia de Concepción, el cual cuenta con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 22ª, en 6 de diciembre de 1995.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 59ª, en 14 de mayo de 1996.

Hacienda, sesión 59ª, en 14 de mayo de 1996.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El proyecto de la Comisión de Gobierno consta de un artículo único permanente --debe aprobarse con quórum calificado, en conformidad al artículo 99 de la Constitución-- y de ocho disposiciones transitorias.

En la referida Comisión, la idea de legislar fue aprobada por cuatro votos contra uno. Votaron a favor los Honorables señores Cantuarias, Frei, Letelier y Núñez, y en contra, el Honorable señor Ríos.

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó el articulado por tres votos a favor (Senadores señores Errázuriz, Frei y Lavandero) y uno en contra (Honorable señor Ominami); deja constancia en su informe de que el proyecto se encuentra debidamente financiado, y recomienda a la Sala aprobar el texto de la Comisión de Gobierno con las modificaciones que indica.

Hace presente la Comisión de Hacienda, en todo caso, que el artículo 2° del texto que propone, por ser modificatorio de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, debe ser aprobado por la Sala con rango de ley orgánica constitucional.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Frei.

El señor FREI (don Arturo) .-

Señor Presidente, este proyecto, que crea la comuna de Hualpencillo, es exactamente igual al que aprobamos en la sesión anterior respecto de la comuna de Chiguayante. A mi juicio, no existe ninguna razón --financiera, técnica o de cualquier otro orden-- para no aprobarlo. Por tanto, su rechazo significaría castigar a la comuna de Hualpencillo, representada por 100 mil habitantes, que posee identidad propia y una gran participación comunitaria, pues en ella existen más de 25 juntas de vecinos, 30 clubes deportivos, 25 centros de madres, centros de rehabilitación y hogares de menores y de ancianos.

Financieramente la comuna es viable. Del informe elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que es el mismo que hizo respecto de otras comunas y cuya creación el Parlamento aprobó, se desprende que hay un superávit de 241 millones de pesos en el presupuesto anual.

Además, la comuna cuenta con informe favorable del Consejo de Desarrollo Regional, organismo que llevó a cabo un estudio exhaustivo de su factibilidad. En dicho documento se establece que, a los antecedentes entregados por las partes --por la Agrupación de Juntas de Vecinos de Hualpencillo, que está a favor de la creación de la comuna, y por la Municipalidad de Talcahuano, que a través de su alcalde la rechaza--, debe agregarse un nuevo elemento derivado de la estrategia de desarrollo regional recientemente elaborada, que define --a nuestro entender-- un destino y una vocación diferente para Talcahuano y Hualpencillo; y concluye recomendando la creación de la comuna de Hualpencillo y haciendo presente la imprescindible necesidad de que la nueva administración cumpla la obligación de elaborar un plan de desarrollo comunal y el plan regulador respectivo, enmarcado en la estrategia regional que da sustento a su opinión positiva.

Hay Senadores que permanentemente han señalado la importancia de escuchar a los Consejos de Desarrollo Regional, porque debemos descentralizar y, también, oír a las Regiones. Pues bien, el Consejo de Desarrollo Regional de la Región del Biobío se ha mostrado partidario de la creación de la comuna, a pesar de que esos Honorables colegas siguen manteniendo un parecer contrario.

Deseo expresar también que la comuna cuenta con más de 30 establecimientos de educación básica y media y una sede universitaria: la Rey Balduino de Bélgica. Además, tiene compañía de Bomberos, dos Subcomisarías de Carabineros, trece comunidades religiosas, un estadio, un club hípico y, dentro de su territorio, se halla la Feria de Exposición Regional del Biobío.

De acuerdo con la iniciativa, a Hualpencillo se le entrega una superficie de 54 kilómetros cuadrados. Como actualmente Talcahuano posee 148 kilómetros cuadrados, quedará con 94 kilómetros cuadrados.

Al presentar este proyecto, de ninguna manera se actúa en contra de la comuna de Talcahuano, pues continuará siendo el primer puerto militar, el primer puerto pesquero y el primer puerto industrial del país. Prácticamente no se le priva de parte alguna de su territorio portuario; es una ciudad-puerto que sufre todos los problemas propios de este tipo de urbes. Este tema será tratado en los próximos días por esta Corporación.

La solución para la comuna de Talcahuano no está en conservar a Hualpencillo en su territorio, sino en desarrollarla como un puerto importante del Cono Sur del continente. Ésa es nuestra idea.

Talcahuano está afectado por problemas ambientales de gran envergadura, que hoy el Gobierno está enfrentando con la dictación de los reglamentos de la Ley General sobre Bases del Medio Ambiente. En consecuencia, la creación de esta comuna no perjudica en lo más mínimo el desarrollo de Talcahuano, que es el interés de los dos Senadores de la Región que apoyamos este proyecto.

¿Quiénes se han opuesto a esta iniciativa? La municipalidad de Talcahuano, como lo hizo en su oportunidad la de Concepción respecto de la creación de la comuna de Chiguayante. Es decir, municipios grandes que no desean ser desmembrados para mantenerse como ciudades de 300 ó 350 mil habitantes. Hualpencillo tendrá 100 mil habitantes y Talcahuano se quedará con 140 mil. Por consiguiente, no se afecta ni en territorio ni en población al municipio de Talcahuano. Estamos acercando la autoridad a una comunidad --la de Huelpencillo-- que tiene identidad propia.

Se efectuó en Hualpencillo un plebiscito con la participación de toda la comunidad y ésta expresó ampliamente su deseo de convertirse en comuna.

Nunca se quiso vender la ilusión de que con la creación de esta comuna se solucionarán todos los problemas de la comunidad. Pero sí se entregarán herramientas para que pueda desarrollarse, más aún cuando su financiamiento es viable. Además, su infraestructura puede mejorarse a través de inversiones que realicen otros organismos del Estado.

Con los antecedentes que he entregado, considero que el Senado debería aprobar la iniciativa, tal como lo ha hecho en otras oportunidades. Incluso, se han creado comunas con sólo 5 mil habitantes, en circunstancias de que la de Hualpencillo tendrá 100 mil habitantes.

Las indicaciones del Ejecutivo son exactamente iguales a las que presentó con motivo de la creación de la comuna de Chiguayante. Es decir, sus propósitos son facultar al Director del Registro Electoral para que, de acuerdo con una resolución que será publicada en el Diario Oficial, pueda efectuar lo señalado en los artículos 62, inciso tercero, y 102, inciso tercero, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; agregar la frase "a contar del 1º de julio de 1996", a fin de actualizar la fecha en la cual la nueva comuna se incluirá en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal; y, con el objeto de incluir la nueva comuna dentro de los plazos de distribución del Fondo Común Municipal, se dispone --por única vez (o sea, excepcionalmente)-- distribuir el 90 por ciento de este Fondo a contar del 1º de julio de 1996 y por un período de dos años y medio, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; y, además, distribuir el 10 por ciento de dicho Fondo, a contar de la misma fecha y por un lapso de seis meses (no anualmente que es lo normal), o sea, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

Reitero lo que dije durante el debate del proyecto que crea la comuna de Chiguayante. La nueva distribución del Fondo Común Municipal no afectará a ninguna comuna del país. La información proporcionada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la Comisión de Hacienda fue clara y categórica en tal sentido: lo que las distintas municipalidades recibirán el resto del año será mayor, pues aumentará la cantidad de recursos disponibles de acuerdo con las leyes aprobadas últimamente en el Parlamento.

En consecuencia, solicito la aprobación de la iniciativa.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, aun cuando reconozco el trabajo realizado por los señores Senadores Frei y Cantuarias en pos de la creación de la Comuna de Hualpencillo --que ha sido bastante tesonero, de mucha profundidad y entusiasmo--, desde mi punto de vista, no ha obtenido una respuesta similar de parte de autoridades del Ejecutivo en cuanto a conocer las cifras verdaderas de los recursos que permitan actuar al servicio municipal de la eventual comuna de Hualpencillo. Al tenor de los distintos cuadros estadísticos elaborados por el Ministerio del Interior -- básicamente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo--, en 1994 se produjo un excedente en favor de la municipalidad de 2 millones 772 mil pesos; después, un nuevo análisis indicaba que el superávit era de 136 millones de pesos; y, luego, en un informe se sostenía que, en valores de 1995, tal monto positivo era del orden de los 241 millones de pesos. Estas cantidades, como ha señalado el Honorable señor Frei , eran distintas de las expresadas por algunos personeros de la actual Municipalidad de Talcahuano.

Cuando en la Comisión de Gobierno comprobamos estas diferencias --en las cuales no abundaré para no extender demasiado mi intervención, pero que son reales (se las puede hallar en los informes de la Municipalidad de Talcahuano y de la Comisión antes mencionada)-- se envió una comunicación formal al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , a fin de que se aclararan esos antecedentes financieros dispares. Uno de ellos, muy importante, señalaba --y en eso no ha habido ningún desmentido-- que el actual presupuesto de Talcahuano, que es del orden de los 30 mil pesos per cápita, con la creación de la comuna de Hualpencillo --el Talcahuano futuro--, subiría a 36 ó 38 mil pesos per cápita; y a su vez, el del servicio municipal de Hualpencillo bajaba a 14 mil pesos per cápita.

Esta cifra, realmente preocupante, llevó a la Comisión a enviar una comunicación al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , quien respondió lo siguiente:

"Por este intermedio, acuso recibo de las cifras aportadas por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano el día de hoy ante esa H. Comisión a propósito del Proyecto de Ley que crea la Comuna de Hualpencillo.

"Al tenor de lo expresado" --dice esa repartición del Ministerio del Interior-- ", esta Subsecretaría analizará y discutirá estas cifras con la citada Corporación Edilicia , exponiendo nuestras conclusiones finales en el momento en que la iniciativa en cuestión sea examinada por la Comisión de Hacienda del H. Senado.".

El señor Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano me ha informado que no ha existido ninguna conversación con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y que --todo lo contrario-- siguen muy inquietos con respecto a las cifras entregadas.

En cuanto al informe de la Comisión de Hacienda del Senado, en lo referente al financiamiento, se señala un hecho que vale la pena tener presente y que en alguna forma vuelve a indicar que existe una disparidad y una falta de claridad muy grande en estas materias por parte del Ministerio del Interior. En la página 12 del citado informe --por si los señores Senadores desean comprobarlo--, se expresa que "Según antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la futura comuna" tendrá un excedente, para 1996, del orden de los 241 millones 478 mil pesos. Pues bien, si uno observa el cuadro que figura a continuación, que corresponde al año 1995, resulta que aparece el mismo excedente de 241 millones 478 mil pesos. Ello significa que o la Comisión de Hacienda no conoció en profundidad este cuadro, que corresponde a 1995 y no a 1996, o que se mantiene, al menos desde mi punto de vista, una falta de claridad enorme en materias financieras del servicio municipal que se está creando.

Reconozco que vamos caminando hacia la creación de comunas más pequeñas. Es verdad: ésa ha sido, por lo demás, la política que se ha seguido, como se ha recordado aquí. Pero lo importante es que las nuevas comunas nazcan saneadas, sin problemas ya conocidos en contratos existentes, con su respectivo juzgado de policía local --tanto en este caso como en las otras comunas que se han creado no ha sido así--, y con claridad respecto de los contratos futuros, así como en cuanto a las cifras. En definitiva, que haya transparencia en todo aquello que ha de corresponder a quienes en el futuro sean elegidos como autoridades municipales, con el objeto de que puedan desarrollar en plenitud su gestión.

Como la anunciada información --y con esto termino-- del Subsecretario señor Marcelo Schilling no llegó a nuestro conocimiento, lamentablemente no puedo cambiar mi opinión, porque sería una irresponsabilidad modificar lo que planteé en la Comisión de Gobierno sobre la creación de la comuna de Hualpencillo, y que hoy día no ha sido aclarado ni resuelto y que se ha visto más complicado aún con el informe de la Comisión de Hacienda.

A fin de que asumamos con mucha responsabilidad los enormes compromisos que se adquieren en el momento de dar vida a una nueva unidad territorial --con su concejo comunal, con sus autoridades ejecutivas municipales, etcétera--, debo hacer notar al Senado que las comunas deben nacer con toda la fuerza que corresponde y no con las debilidades que estoy señalando.

Es cuando deseaba expresar para conocimiento de los señores Senadores.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , se ha recordado hoy en el Senado que ya han sido tramitadas varias leyes sobre creación de nuevas comunas. Personalmente, pienso que estos cuerpos legales han dejado múltiples interrogantes, tanto respecto de la viabilidad de la comuna que se crea como de la primitiva.

La Constitución Política es muy cuidadosa en lo referente a la creación de comunas y no sólo exige quórum especial para su aprobación, sino que también ordena que ello corresponde a iniciativa exclusiva del Presidente de la República , por la natural preocupación del constituyente de 1980 en cuanto a que esta materia podría estar sometida a presiones de carácter político o, en todo caso, de los Parlamentarios que representan a la respectiva zona.

Debo señalar, con mucha tristeza, que los mensajes que proponen la creación de nuevas comunas no se caracterizan por traer antecedentes claros, tal como, por lo demás, se desprende de los informes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda y, también, de las palabras del Honorable señor Ríos: en esta materia no hay claridad respecto de una u otra comuna.

No obstante, en el caso concreto de la iniciativa que da origen a la comuna de Hualpencillo, estimo que son absolutamente insuficientes los antecedentes proporcionados para determinar la conveniencia de dividir la comuna de Talcahuano.

En la Comisión de Hacienda se presentó una estimación de los ingresos y gastos anuales de la nueva comuna --y reitero lo planteado por el Honorable señor Ríos-- para el año 1995, datos que permitirían demostrar su viabilidad financiera. Pero éstos, en caso alguno, prueban los efectos que la división produce en la comuna de Talcahuano. Es obvio que debe existir viabilidad tanto para la comuna madre --por así decirlo-- como para la que se crea.

En todo caso, quiero llamar la atención en cuanto a que, en la estimación de ingresos y gastos, se considera como gasto en personal de la futura comuna una cifra equivalente al 20 por ciento del gasto que por el mismo concepto tiene el municipio de Talcahuano, en circunstancias de que, según se dejó constancia en el informe de la Comisión de Gobierno, la población de Hualpencillo equivale al 37 por ciento de la actual comuna de Talcahuano. Y el personal, según lo ordena el mismo proyecto, se distribuirá en proporción a la población. Luego, no podría ser el 20 por ciento, sino el 37 por ciento, como lo enseñan las matemáticas.

La aplicación de la ley por concepto de instalación del nuevo municipio implica un costo que no está determinado. El Ejecutivo , en el mensaje, sugería --una vez establecido su monto-- sufragarlo con cargo a los recursos Fondo Común Municipal que corresponderían a Hualpencillo. Pero esta proposición fue modificada por la Comisión de Gobierno, la que no dispuso una financiación alternativa. Por eso, el gasto, además de ser indeterminado, carece de todo financiamiento. Lo anterior contraviene de manera clara lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 64 de la Constitución Política, que prohíbe al Congreso "aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarias para atender dicho gasto.".

Debo recordar que, con motivo de la creación de la comuna de Chiguayante, el Honorable señor Cantuarias hizo presente en la Comisión de Gobierno que la instalación de un nuevo municipio significaba un costo de más o menos 500 millones de pesos, gasto que no está determinado ni financiado ni se señala su imputación.

En cuanto al Fondo Común Municipal, al igual que en leyes anteriores, especialmente en la relativa a Chiguayante, el proyecto dispone que Hualpencillo se entenderá comprendido en los coeficientes de distribución del Fondo, fijando, como fecha de su inclusión, el 1º de julio de 1996, fecha a partir de la cual se modifica la distribución de los recursos para todos los municipios del país, a fin de incorporar en ella, al parecer --porque tampoco el proyecto es muy claro al respecto-- a la nueva municipalidad.

Señor Presidente , ¿es posible cambiar retroactivamente presupuestos municipales y compromisos adquiridos, llamados a licitación, contratos, etcétera, de los municipios, efectuados con cargo a sus presupuestos, que se financian con cargo al Fondo Común Municipal?

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades reconoce como patrimonio de cada municipio su participación en el Fondo Común Municipal, el que, además, está amparado por el artículo 19, número 24, de la Constitución Política, que protege el derecho de dominio. Es decir, una ley posterior no puede modificar un ejercicio presupuestario aprobado y que se encuentra en aplicación.

Señor Presidente , se ha dicho y repetido que los municipios no sufrirán ningún problema en sus presupuestos, porque el cálculo de ingresos es muy superior. La verdad es que, así como el Ejecutivo estima sus cálculos de ingresos, también lo hacen los municipios, y tienen derecho a mayores ingresos, según les corresponda. En consecuencia, éste es un argumento que, en mi opinión, no debería darse para estos fines.

En cuanto a la Ley de Elecciones, es altamente inconveniente modificarla cuando hay un proceso eleccionario en marcha. Llamo la atención sobre el particular, porque, a mi juicio, de esta manera se está violando normas constitucionales. Al respecto, ¿qué ocurre con el artículo 102 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades?

Esta disposición regla el sistema de participación de independientes en las elecciones, y establece que las candidaturas independientes "deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0,5 % de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la comuna o agrupación de comunas respectiva". En seguida, dispone que entre los patrocinantes "no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos", y agrega: "La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección.".

Dicha determinación ya fue efectuada el 29 de mayo, y a esta altura no es posible realizar este tipo de modificaciones en las estructuras de las comunas, y que alteran los derechos de las personas que tienen interés en participar en las elecciones.

Considero que los antecedentes proporcionados para justificar la creación de esta comuna son absolutamente insuficientes, e incluso se contradicen con otros que se han señalado, y violan claramente las normas del artículo 64 de la Constitución, porque no se indica en el proyecto el monto de los recursos que significaría su aprobación ni se establece la imputación del gasto. Además, contravienen normas de la ley de elecciones.

Recuerdo asimismo algo que se planteó en la Sala la semana pasada cuando se estudió la creación de otra comuna. Se sostuvo en este Senado --no hago mía tal opinión que, a mi juicio, es sumamente discutible-- que las personas que pertenecen a los servicios de salud o de educación, que se rigen por la normativa del Código del Trabajo, podrían devengar indemnizaciones por años de servicios con motivo del cambio de empleador.

Todas esas materias deben ser reguladas en la ley.

Por tales razones, y por considerar que problemas como los que he indicado no pueden quedar sin ser aclarados, estimo que la iniciativa no debe ser aprobada.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.-

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , sólo quiero señalar que todos los antecedentes financieros, supuestamente proporcionados por la Municipalidad de Talcahuano, fueron desvirtuados en la Comisión de Hacienda. En cuanto a las dudas referentes a dos financiamientos distintos, uno mayor y otro menor, se nos dijo que los recursos estimados para la Municipalidad de Hualpencillo fueron subestimados. Y en el informe de la Comisión de Hacienda se indica que hay un superávit de 241 millones 478 mil pesos.

Si hay señores Senadores que mantienen sus dudas acerca de los antecedentes que nos fueron proporcionados, están en su pleno derecho. Y para tratar de convencerlos, no puedo sino recurrir a los claros antecedentes que se encuentran en la Comisión de Hacienda, los que fueron justificados, y ratificados, por el Gobierno, por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

En lo referente a los recursos destinados a la construcción del edificio consistorial, se encuentran, como muchos otros, disponibles en dicha Subsecretaría para tal efecto. Pero, como es natural, no se pueden entregar mientras no exista un proyecto que determine el monto que dicha construcción requerirá. Y en este sentido se recordó lo ocurrido con la Municipalidad de Padre Las Casas, para la cual el Ejecutivo ya aprobó los recursos destinados a la construcción de su edificio consistorial. En este caso, se aseguró, sin ninguna duda, que el Gobierno proporcionaría los fondos que están en su poder para la materialización de esa obra, y que en estos momentos son indeterminados porque, como dije, el proyecto no se encuentra aún en ejecución.

Por lo tanto, a los miembros de la Comisión de Hacienda no les cabe duda alguna de que la iniciativa cuenta con el financiamiento necesario.

Es cuanto puedo informar.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , deseo formular una consulta al Honorable señor Lavandero.

El informe de la Comisión de Hacienda señala que, para 1996, los excedentes de la Comuna de Hualpencillo alcanzan a 24l millones 478 mil pesos, cifra basada en el cuadro entregado, en 1995, por el Ministerio del Interior, en el que figura la misma cantidad. De aquí se concluye, a mi juicio, que el antecedente proporcionado para 1996 corresponde a un período anual distinto, con valores y responsabilidades también distintos, lo cual me permite finalmente suponer que la Comisión de Hacienda ha incurrido en un error.

Tal es mi consulta.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , el Honorable señor Ríos tiene razón en lo concerniente al monto de los recursos. Pero debo agregar que ellos fueron actualizados, y en este proceso se contempla un superávit de 241 millones de pesos. En oportunidad anterior, con relación a las cantidades entregadas por la Municipalidad de Talcahuano, se proporcionaron cifras erróneas. Éstas se discutieron una a una en la Comisión de Hacienda. Al respecto, podría traer las versiones de las sesiones correspondientes, para satisfacción de todos los señores Senadores, pero ello probablemente daría origen a una lata discusión. Sin embargo, si el Honorable señor Ríos desea detalles más pormenorizados de cada una de las partidas que aquí se señalan, puede solicitarlos al Secretario de la Comisión de Hacienda . Insisto, no obstante, que se trata de datos fidedignos y debidamente comprobados.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , quiero hacer una breve consideración respecto de siete puntos relacionados con la creación de la comuna de Hualpencillo.

Deseo señalar, primero, que los últimos proyectos de creación de comunas tratados en el Senado --el anterior se refería a la de Chiguayante, también en la provincia de Concepción-- han dado lugar progresivamente a niveles de controversia y desacuerdo entre municipalidades y, básicamente, el Ministerio del Interior, por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, lo que nos pone frente a una realidad que se pretende resolver mediante otro proyecto --que será conocido a continuación por esta Sala-- que dicta la normativa sobre creación de nuevas municipalidades. En verdad, hemos ido descubriendo un mundo bastante complejo en lo concerniente a estas materias.

Debo recordar que, inicialmente, se oponían a la creación de esta comuna el municipio de Talcahuano --que, en este caso, opera como comuna madre--, el Consejo Regional de la Región del Biobío , una organización de juntas de vecinos del sector y, además, lo hizo en su oportunidad la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados que, por mayoría de votos, rechazó la iniciativa. Posteriormente, y con los antecedentes que deben constar en los informes correspondientes, sólo se mantuvieron contrarios a ella la Municipalidad de Talcahuano y esa junta vecinal, y cambiaron de opinión tanto el Consejo Regional como, en lo tocante a las cifras, la propia Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que, como se ha dado a conocer aquí, varió parte de sus informes.

La nueva comuna, a diferencia de todas las creadas anteriormente, tuvo dos juntas de vecinos: una a favor, y otra en contra. Debo recordar a la Sala que todas las demás contaron siempre con un activo y representativo comité procomunal, sin contradicciones visibles y conocidas en lo tocante al propósito de crear la comuna. Esta diferencia, a mi juicio, es sumamente importante.

Un segundo elemento lo constituye la forma de resolver la representatividad de los vecinos. Los integrantes de la Comisión de Gobierno somos testigos de que asistió la directiva de una junta vecinal que manifestó representar a los partidarios de la creación de la comuna. En sesión posterior recibimos a otra organización de vecinos que, también muy convencidamente, afirmó lo contrario: la gente no desea que se cree la comuna.

Como no es posible que simultáneamente la misma gente, representada por dos organizaciones de vecinos, acepte y rechace la formación de la comuna, lo que hicimos en la zona, con la colaboración de un grupo de jóvenes de nuestra oficina parlamentaria, fue ir a preguntar a los vecinos si querían o no la nueva comuna. Se realizó una consulta puerta a puerta, la que abarcó 6 mil 232 hogares del sector de Hualpencillo, de la comuna de Talcahuano.

El resultado fue claro e inobjetable: 56 por ciento de los vecinos consultados respondieron que sí; 16 por ciento, que no, y el resto --28 por ciento-- dio una respuesta muy chilena, que desgraciadamente es cada vez más frecuente respecto de las materias políticas, señalando que "no estaba ni ahí", o sea, que le daba lo mismo la creación de dicha comuna.

En consecuencia, la mayoría estuvo a favor; una segunda mayoría se declaró indiferente, y hubo una tercera posición que se manifestó en contra.

La realización de esta consulta constituyó, a mi juicio, un ejercicio bastante saludable para dirimir los desacuerdos entre ambas organizaciones de vecinos que afirman, representando a la gente, que ésta desea dos cosas distintas. A mí, por lo menos, me compromete el resultado, puesto que doy fe de que aquélla se efectuó libre, soberana, informada y espontáneamente. Incluso, se invitó a participar en ella a las organizaciones tanto en pro cuanto en contra de la creación de la comuna, y algunos de sus integrantes acompañaron a los jóvenes que un viernes, un sábado y un domingo realizaron la encuesta. Se trata, entonces, de un ejercicio de democracia que deseo consignar, porque me compromete respecto del voto que debo emitir sobre la creación de la comuna.

En tercer lugar, este proyecto presenta algunas diferencias con todos los anteriores de igual naturaleza. La primera es que se halla en primer trámite y que la creación de la comuna dependerá de la expedición con que lo despachemos. Los demás normalmente llegaron al Senado en segundo trámite; es decir, ya existía una opinión de la Cámara de Diputados.

En cuarto término, comprendo las objeciones de constitucionalidad que aquí se han señalado, las que tienen que ver con el financiamiento --ya las hemos escuchado--, materia respecto de la cual, no desde el punto de vista de constitucionalidad pero sí tocante a los números en sí, deseo hacer algunas consideraciones. Con relación a los plazos ya vencidos de la ley electoral, recuerdo que, luego del debate efectuado sobre el proyecto que creaba la comuna de Chiguayante, aprobamos una materia a fin de que la Cámara de Diputados la rechazara en el tercer trámite constitucional, y en la Comisión Mixta la corrigiéramos adecuadamente.

En esa oportunidad, respecto del artículo 2º de la iniciativa, contenido en el informe de la Comisión de Hacienda, que faculta al Director del Servicio Electoral para que altere y acomode los plazos ya vencidos, con el objeto de definir el número mínimo necesario de patrocinantes de independientes, y, además, determine el número de concejales por elegir en la nueva comuna y la variación de éste en la comuna madre, se dijo lo siguiente. La redacción de esta norma podría significar que todo lo anterior ocurriera, pero nada garantiza que la nueva comuna elija sus autoridades el 27 de octubre próximo --como deseamos quienes somos partidarios de su creación-- y que se instale los primeros días de diciembre, como sucederá con el resto de las comunas de Chile.

Por consiguiente, llamo la atención sobre esto, en momentos en que la legislación no ha sido muy afortunada, ya que en muchos casos hemos debido postergar la vigencia de leyes o corregirlas muy rápidamente; omito más comentarios, porque todos tenemos claro lo ocurrido. Advierto que es posible, por la redacción misma del proyecto y por sus interpretaciones posteriores, y contrariando lo que puede ser la voluntad mayoritaria del Senado --en el evento de que lo apruebe--, que no se consiga la materialización del objetivo perseguido.

Finalmente, tres aspectos más.

En quinto lugar quiero referirme a la situación de los funcionarios. El artículo 3º transitorio del proyecto regula de manera inequívoca, perfecta y sin lugar a otra interpretación la situación de los funcionarios municipales. Es decir, la de aquellos que dejarán de pertenecer a la Municipalidad madre de Talcahuano, y la de quienes ocuparán los nuevos cargos que se crearán en la planta de la comuna de Hualpencillo, asunto que queda claro. Asimismo, los derechos previsionales están asegurados expresamente en el texto de la iniciativa.

No ocurre lo mismo, sin embargo, con la situación de los funcionarios traspasados a la administración municipal. Y me refiero a mucha gente; por ejemplo, al personal de los establecimientos educacionales y al de los servicios de atención primaria de salud que actualmente pertenecen a la Municipalidad de Talcahuano y cuyos derechos, contemplados en la ley, no están resueltos en este proyecto.

Me explico: esos funcionarios tendrán un término de labores con su actual empleador, y, en tal caso, la ley --el Estatuto Docente y sus modificaciones para los de educación, y el Estatuto de Atención Primaria de Salud para los de los consultorios-- establece los derechos e indemnizaciones correspondientes al terminar --repito-- su relación laboral con la Municipalidad de Talcahuano.

En la iniciativa que nos ocupa no se consignan los fondos para financiar los gastos que irrogue lo indicado anteriormente. Por lo tanto, cuando ingresen a la nueva municipalidad y se les haga el finiquito en la comuna madre, tales funcionarios deberán ganar, por la vía de juicios, en años posteriores, las indemnizaciones a las que legalmente tienen derecho.

Al crear la comuna, en consecuencia, debe quedar expresamente resuelta, en el texto del proyecto, la situación previsional y los derechos contemplados en leyes especiales para estos dos tipos de funcionarios.

Lo hago presente porque este problema no se presentará sólo en la comuna de Hualpencillo, sino también, en la de Chiguayante y en las otras seis recientemente creadas, puesto que esta situación no fue resuelta en ninguno de los proyectos de ley que establecieron esas municipalidades.

Sexto, en cuanto al tema del financiamiento, pienso que no podemos sino aceptar la información que nos entrega la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Y, en este punto, no hago más objeción que señalar que aquí hay guarismos que me llaman la atención: por ejemplo, que la comuna de Hualpencillo figura con 12 por ciento de ingresos de operación previstos de los que corresponden a la comuna madre. Pero en los provenientes del Fondo Común Municipal el porcentaje se eleva a 50 por ciento. Y quienes conocemos la situación, porque somos de la zona, sabemos que esa proporción, si se expresa como porcentaje de pobres que vivan en uno u otro sector de la ciudad-puerto de Talcahuano, no es muy verosímil ni parece razonable.

Me gustaría que estas cifras se cumplieran. Con el Senador señor Arturo Frei anduvimos averiguando qué pasaba si esas estimaciones de ingresos y, sobre todo, de gastos, no se cumplían. Porque nos habría agradado que el Gobierno, que tiene la iniciativa exclusiva en cuanto a proyectos de ley que crean nuevas comunas, hubiese firmado esto, de manera que de alguna forma quedara comprometido a que, si faltan los recursos --que, según estimaciones de sus organismos, iban a dar origen a los superávit que aquí se nos han indicado--, él aportaría la diferencia, si fuera necesario.

Dejo establecido que aquí hay cifras que en un análisis lógico no me cuadran, y lamento que esto se base simplemente en estimaciones. La cuenta, si es que no resultan estos cálculos, no la van a pagar ni el Senado, ni los funcionarios que hayan efectuado tales estimaciones, sino que terminarán pagándola los habitantes de Hualpencillo.

Desde ese punto de vista, y respecto del financiamiento correspondiente, quiero señalar que me llamó la atención que, según la encuesta a que me referí anteriormente, la razón por la cual unos votaron que sí, otros que no y a algunos les daba lo mismo, se debió a que en el 92 por ciento de los casos estimaron que la opinión que emitían significaba más recursos para resolver los problemas, que era lo que interesaba a los vecinos. Es decir, el gran ganador de la consulta fue: más plata para hacer cosas en el sector. Y ese "más plata para hacer cosas" no queda claramente configurado, o por lo menos caracterizado, en dichas estimaciones.

En séptimo lugar, termino refiriéndome a una materia que he lamentado en todos los otros proyectos de creación de comunas. En el texto en debate están previstos gastos de instalación del municipio, porque deben construirse edificios y comprarse muebles y vehículos. De lo contrario la municipalidad no podría funcionar. Sin embargo, no se le entregan dineros de ninguna otra parte que no sea el porcentaje que le corresponde. En consecuencia, temo que ésta y otras comunas que se creen, en el fondo, van a estar con una suerte de hipoteca por dos o tres años, durante los cuales gastarán tales recursos para completar una instalación adecuada. Y ese tiempo puede desgastar y significar una frustración respecto de las esperanzas de la gente, que ve en la nueva comuna la posibilidad de contar con autoridades y recursos para resolver sus problemas.

Con estas prevenciones, con estas constancias, señor Presidente , anuncio que votaré a favor de la creación de la comuna, porque estoy resueltamente decidido a que ésta exista. Me habría gustado, sin embargo, que estos comentarios y objeciones y las materias de fondo que he expuesto hubiesen sido resueltos. No está entre nuestras facultades solucionarlas y, por lo tanto, debemos conformarnos con votar que sí, pues queremos que se cree la comuna de Hualpencillo, y deseamos también dejar constancia de las dificultades que puede presentar la aprobación del proyecto por la manera como está presentado.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , no es mi intención demorar el despacho de la iniciativa, porque, en verdad, habíamos acordado limitar el uso de la palabra. No obstante, deseo señalar lo siguiente.

Esta es la octava comuna que se crea, después de estudios que datan de, a lo menos, dos años, respecto de la factibilidad de hacerlo. Personalmente, he señalado en varias oportunidades que el Gobierno, en uso de las atribuciones constitucionales que le corresponden, debiera ordenar otros estudios, porque hay algunos lugares del país donde, en mi opinión, ello se justifica. Eso, en primer término.

En segundo lugar, deseo recordar que Talcahuano tiene una de las más altas densidades poblacionales del país: 1.627 personas por kilómetro cuadrado. Le sigue Concepción, con 826 habitantes por kilómetro cuadrado. Vale decir, en la primera comuna hay objetivamente un problema de densidad demográfica que obliga a pensar seriamente en constituir una nueva comuna. En mi opinión, en el caso de Hualpencillo no constituye fundamento ni razón alguna para no hacerlo el hecho de que no esté constituida como ciudad. Efectivamente, no lo son varias de las comunas que hemos creado, en el sentido estricto de la palabra, desde el punto de vista del Diccionario Demográfico de las Naciones Unidas. Chiguayante y San Pedro tampoco lo son, porque el concepto de ciudad no es asimilable al de comuna, que tiene dimensiones distintas, las que no necesariamente deben corresponder a las de aquélla. Si así fuera, obviamente, en Chile debiera haber alrededor de 926 comunas, en lugar de 339, como sucede actualmente. Por lo tanto, el hecho de que Hualpencillo en sí misma no sea ciudad, por su estructura demográfica y territorial, no constituye objeción. Seguramente, con posterioridad, llegará a ser un lugar de progreso urbano, ojalá que con todas las normas modernas que obligan a las ciudades a desarrollarse de manera tal que puedan resolver eficazmente los problemas concretos que aquejan a la gente que en ellas habita.

En tercer término, efectivamente, tuvimos algunas diferencias con la Subsecretaría de Desarrollo Regional en el tratamiento del proyecto. Soy el primero en reconocer que, en su momento, dicha repartición no entregó los datos necesarios para dimensionar con exactitud el financiamiento de la futura comuna y las posibilidades de expansión de sus recursos financieros. Sin embargo, tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Gobierno, al final de la discusión, los nuevos antecedentes que nos proporcionó indican que esta comuna tiene posibilidades de desarrollarse desde un ángulo financiero. Pero hay algunas cifras que todavía no me cuadran, lo cual deseo dejar claramente señalado.

La nueva comuna recibirá recursos del orden de 1.149 millones de pesos por concepto del Fondo Común Municipal, y allegará al mismo una cantidad relativamente pequeña, cercana a 31 millones 249 mil pesos. Por lo tanto, en algún momento deberemos ajustar esa cifra, porque Hualpencillo recibirá mucho más que cualquier otra comuna del país. Las razones son, seguramente, su composición social y las necesidades de educación y salud, que deben resultar bastante apremiantes en una nueva comuna.

Por otra parte, tampoco constituye objeción alguna para la creación de una nueva comuna el que haya elecciones municipales, porque, en caso contrario, en verdad, habría que constituirlas en un período no electoral, lo que no me parece adecuado. Haremos los esfuerzos necesarios --sobre todo el Ejecutivo , en su momento-- para los efectos de que se apliquen las disposiciones ya aprobadas, de modo de permitir al nuevo ente elegir su alcalde y concejales.

Por último, debo decir que hemos analizado con bastante detención las posibilidades de desarrollo de la comuna que se trata de crear. Y, en verdad, desde el punto de vista de sus organizaciones, aún a pesar de la división existente en su interior --efectivamente, había algunas que estaban en contra de la creación de la comuna, y otras, a favor--, lo cierto es que las primeras no tienen dificultades para, al momento de su instalación, aportar a su progreso, ojalá gradual, pues requiere efectivamente constituirse como un nuevo ente, en vista de la alta complejidad demográfica y poblacional que presenta la Octava Región y, particularmente, la zona de que trata el proyecto en análisis, el cual esperamos que se apruebe.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Terminada la discusión del proyecto.

Hago presente que, en general, para su aprobación, la iniciativa requiere quórum de ley orgánica constitucional, sin perjuicio de que su artículo 1º necesita quórum calificado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Señor Presidente , atendido el hecho de que las bases de sustentación de la propuesta son adecuadas; que los antecedentes financieros permiten sostener la existencia de una comuna con autonomía, --ésta es una de las condiciones--, y que se cumplen los demás requisitos que, a mi juicio, hacen posible dar este paso tendiente a mejorar la capacidad de descentralización y de decisión, voto a favor.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente, primitivamente tenía dudas en cuanto a la creación de esta comuna; pero luego de conversar con dirigentes sociales de base de Hualpencillo, y, sobre todo, después de ver su entusiasmo, creo que para adoptar esta decisión deben tomarse en cuenta la voluntad política y la voluntad ciudadana.

Por lo expuesto, voto que sí.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente, en primer lugar, considero muy importante que el Congreso, en general, y el Senado, en particular, respeten la voluntad del pueblo, que, en el caso de Hualpencillo, se ha expresado en forma indubitable, al no dejar lugar a ninguna duda en cuanto a su deseo e interés de que realmente exista la nueva comuna, en la cual la gente podrá trabajar y desarrollarse.

La fórmula de financiamiento es clara; se trata de una división, y puede financiarse perfectamente el nuevo ente, e incluso, prosperar.

Además, se trata de una zona cuyos habitantes son muy esforzados, que tienen razones sobradas para confiar en su propia fortaleza.

Si comparamos la situación con lo ocurrido en Suiza, donde existen muchísimos cantones y no hay esta dificultad para permitir a las personas organizarse con libertad, nos daremos cuenta de que todavía estamos bastante anticuados en cuanto a la creación de nuevas comunas o a la fusión de otras. Y esto --creo-- es parte de nuestra cultura en materia de administración comunal.

Por lo tanto, junto con celebrar la creación de la comuna de Hualpencillo, voto favorablemente.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, deseo reiterar lo que señalé, en el sentido de que, a mi juicio, el proyecto es inconstitucional, al no establecer el gasto que importa la aplicación de sus normas, como tampoco la forma en que se financiará y dónde se hará la imputación correspondiente.

Por otra parte, reitero que la creación de toda comuna puede ser muy loable cuando hay antecedentes serios que la fundamenten, los cuales, en este caso, en mi concepto, no se presentan, pues debe determinarse la viabilidad de la nueva que se constituye y de aquella de la cual se origina.

Además, lamento que la misma consulta realizada en Hualpencillo no se haya extendido a Talcahuano. En lo personal, después de leer los informes que las dos Comisiones someten a conocimiento del Senado, llego a la conclusión de que en Talcahuano no hay determinación de viabilidad para crear allí otra comuna.

Asimismo, llamo la atención acerca del hecho de que proyectos de esta naturaleza generan problemas en todos los municipios del país, porque se modifica, durante el curso de un ejercicio presupuestario, la participación que a ellos corresponde.

Por todas estas consideraciones, voto que no.

El señor LARRE.-

Señor Presidente, considero altamente conveniente facilitar el acceso tanto a las autoridades como a los vecinos y a las organizaciones que los representan. Es el caso que estamos discutiendo.

A partir de 1984, se inició en el país la subdivisión de las grandes comunas con el afán, por una parte, de permitir dicho acceso, y por otra, de facilitar a la autoridad la administración de las comunas, de los municipios, sobre todo cuando de los alcaldes dependen servicios tan importantes como los de salud y de educación.

Pienso que sería apropiado establecer una norma general en cuanto a la creación de futuras comunas, con el objeto de superar las dificultades que puedan enfrentar las nuevas comunas que se creen, como la que ahora nos ocupa. Sin embargo, en atención al beneficio que a las personas significa la creación de ésta, yo también voto a favor del proyecto.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , deseo manifestar que en la Comisión de Hacienda voté en contra de la iniciativa, porque me pareció necesario escuchar las opiniones de las autoridades municipales de Talcahuano, toda vez que había una diferencia de información importante. A mi juicio, era del caso que el referido organismo técnico fuera estricto en cuanto a zanjar las diferencias que se producían respecto de las estimaciones de ingresos. Ésa fue la razón por la cual en aquella ocasión me pronuncié en contra del proyecto.

Pero siento que el debate ha evolucionado favorablemente y que hoy día existen las condiciones adecuadas como para poder cambiar mi posición y votar afirmativamente.

Por lo tanto, voto que sí.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto y, por no haberse formulado indicaciones, queda también aprobado en particular (33 votos por la afirmativa y 2 por la negativa), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Díaz, Díez, Errázuriz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sule, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Feliú y el señor Ríos.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de junio, 1996. Oficio en Sesión 4. Legislatura 333.

Valparaíso, 4 de junio de 1996.

Nº 9.859

A S.E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Créase la comuna de Hualpencillo, Sede Hualpencillo, en la Provincia de Concepción, Región del Bío-Bío. Comprende la parte de la actual comuna de Talcahuano, ubicada al sur y al poniente del siguiente límite:

El camino de Lenga o avenida Las Golondrinas, y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta la avenida Bernardo O'Higgins; la avenida Bernardo O'Higgins, desde la prolongación de la avenida Las Golondrinas hasta la carretera de Concepción a Talcahuano; y la citada carretera, desde la avenida Bernardo O'Higgins hasta la avenida Jorge Alessandri.

Artículo 2º.- Facúltase al Director del Servicio Electoral para que, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, efectúe la determinación que establecen los artículos 62, inciso tercero, y 102, inciso tercero, ambos de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo respecto de la comuna o comunas que se vean afectadas por la que se crea en el artículo precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Hualpencillo, a contar del 1º de julio de 1996.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la distribución del Fondo Común Municipal para todas las comunas del país se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La distribución del 90% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1º de julio de 1996 y, por única vez, por un período de dos años y medio a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.

b) La distribución del 10% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1º de julio de 1996 y, por única vez, por un período de seis meses a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 2º.- Durante el periodo en que la comuna de Hualpencillo, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Talcahuano. Para efectos de la administración de la comuna de Hualpencillo, la Municipalidad de Talcahuano, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades a partir de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Gobierno Regional del Bío-Bío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorizase al Presidente de la República para que, una vez emitido el estudio mencionado, destine los recursos para financiar la instalación de la Municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la Municipalidad de Hualpencillo, la que en todo caso deberá quedar instalada en la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, la proporción de los cargos de la Municipalidad de Talcahuano que deberá ser adscrita a la Municipalidad de Hualpencillo, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna, por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883.

La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada Municipalidad corresponderá al alcalde de Talcahuano, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una adecuada implementación de la nueva Municipalidad.

Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de Hualpencillo y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

Artículo 5º.- El alcalde de Talcahuano señalará los funcionarios titulares que se traspasen a la Municipalidad de Hualpencillo, en cuya planta el respectivo alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio a fin de proveer los cargos según la proporción establecida de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Talcahuano, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustaba en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones de Sector Municipal.

Artículo 6º.- Autorizase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Hualpencillo, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.

Asimismo, facúltase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir a la Municipalidad de Hualpencillo, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Talcahuano, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá con acuerdo de ambos alcaldes y de sus respectivos consejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Hualpencillo, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Hualpencillo, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior deberá, con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Hualpencillo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.

Artículo 8º.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Hago presente a V.E. que los artículos 1º y 2º del proyecto fueron aprobados en el carácter de ley de quórum calificado y orgánica constitucional, respectivamente, en la votación general y particular, con el voto afirmativo de 33 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

SERGIO DIEZ URZUA

Secretario del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 12 de junio, 1996. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 7. Legislatura 333.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA DE HUALPENCILLO.

Boletín Nº 1764-06

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros sobre el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de suma, que crea la comuna de Hualpencillo, en la Provincia de Concepción, Región del Biobío.

Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la asistencia del alcalde de la I. Municipalidad de Talcahuano, señor Leocán Portus; de los concejales de dicho municipio señores Roberto Arredondo, Marcela Rivera, Hugo Valdés y Fernando Carrasco; de los funcionarios del mismo, señores Samuel Venegas, Mario Tiznado, Germana Seelz, Enrique Monsalve, Carlos Saldaña, Carlos Chamorro y Patricia Labbé; Joaquín Ceballos, miembro del Consejo Económico y Social Comunal de Talcahuano; Luis Andrade, Presidente del Consejo Local de Deportes; Dagoberto Pedreros, dirigente deportivo; Yolanda Basulto, Presidenta del Consejo Comunal Ecológico Cabo Aroca de Talcahuano; Ramón Gallardo, dirigente del partido Radical Social Demócrata de Talcahuano; Gustavo Medel, director del liceo de adultos de Talcahuano; Miguel Vera, miembro del comité técnico Agrupación Hualpencillo; señora Lilian Goldberg, asesora del mismo comité; Merardo Almonacid y Santiago Pavez, Presidente y dirigente, respectivamente, de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Hualpencillo; señora Luisa Zuloaga, dirigenta de las organizaciones femeninas de Hualpencillo; Estanislao Aravena, Héctor Delgado, Luis Opazo y señora Ida Jiménez, dirigentes de organizaciones comunitarias de Talcahuano.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

El establecimiento o modificación de la división política y administrativa del país, según lo preceptúa la Carta Fundamental en su artículo 60 Nº 11, en relación con el artículo 62, inciso tercero, es una materia propia de ley, de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por su parte, el artículo 99 de la Constitución Política de la República dispone que la creación, modificación y supresión de las comunas será materia de ley de quórum calificado, a proposición exclusiva del Presidente de la República; de modo que se requiere para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio durante su tramitación en ambas ramas del Congreso Nacional, de acuerdo a lo indicado en el artículo 63 del Texto Constitucional.

En atención a que la iniciativa en informe -en su artículo 4º transitorio- dice relación con el establecimiento de las plantas de personas del municipio cuya creación se propugna, es menester referirse a lo señalado en los artículos 60 Nº 14 y 62, inciso cuarto, Nº 2 de la Carta Magna, en cuanto a que la norma propuesta posee rango legal, también de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, preceptos que se deben entender en estricta correspondencia con el artículo 61 de la misma Constitución que norma la delegación legislativa.

A su turno, el artículo 36 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por Decreto Supremo Nº 291, de 1993, del Ministro del Interior, en su letra i), preceptúa, como una de las atribuciones del consejo regional, el emitir opinión sobre las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Ejecutivo, y otras que le sean requeridas por los Poderes del Estado.

Se encuentra consagrada la autonomía municipal en la administración de sus finanzas en el artículo 12 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, concibiéndose, asimismo, el Fondo Común Municipal, como un sistema de redistribución solidaria de recursos, de tipo económico, entre las distintas municipalidades del país, precisándose, también, los índices que lo componen, y haciendo expresa referencia a la ley de rentas municipales para su accionar.

Este Fondo está integrado por los siguientes recursos:

1. Un sesenta por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el inciso primero del artículo 15 de la Ley sobre Impuesto Territorial.

2. Un cincuenta por ciento del derecho por el permiso de circulación de vehículos que establece la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 12.

3. Un 55% de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un 65% de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley de Rentas Municipales y 140 de la Ley de Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.

4. Un cincuenta por ciento del uno por ciento sobre el precio de venta en la transferencia de vehículos con permiso de circulación.

5. El aporte fiscal que conceda para este efecto la Ley de Presupuestos de la Nación.

Esta misma ley, en su Título III, trata del Concejo y lo concibe como un ente de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, sin perjuicio de aquellas atribuciones que la normativa le otorga. Sus integrantes -concejales- son elegidos en votación popular directa, durarán cuatro años en sus cargos, y su número será de seis, ocho o diez, dependiendo de la cantidad de habitantes de la comuna de que se trate.

Atendiendo lo últimamente señalado, el artículo 62 de la ley, en su inciso tercero, consulta la obligación del Director del Servicio Electoral de fijar, mediante resolución, dictada en base al registro vigente siete meses antes de la elección, el número de concejales que habrá de elegir cada comuna o agrupación de éstas. Tal lapso, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 102, inciso tercero, de la misma ley, resulta aplicable también a la determinación del número mínimo exigible de patrocinantes de candidaturas a concejales de independientes, tarea que igualmente se encarga al Director del Servicio Electoral.

El Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales artículo 38, establece la fórmula de distribución del Fondo Común Municipal, que es la siguiente:

El noventa por ciento del mismo se distribuirá de la siguiente manera:

a. Un diez por ciento por partes iguales entre las comunas.

b. Un diez por ciento en relación a la pobreza relativa de las comunas medida por el o los indicadores que establezca el reglamento.

c. Un quince por ciento en proporción directa a la población de cada comuna, considerando para su cálculo la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo del que hace mención el inciso tercero.

d. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.

e. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa al promedio de los tres años precedentes al último año del trienio anterior, del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante.

Asimismo, se establecerá anualmente, por decreto supremo, un monto total equivalente al diez por ciento del Fondo Común Municipal, no pudiendo corresponder a cada municipalidad una cantidad superior a la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo, que se distribuirá sobre la base de la siguiente fórmula:

1. Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicio a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos propios y el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo.

2. Un cincuenta por ciento para apoyar proyectos de prevención de emergencias o gastos derivados de ellas.

Por su parte, el artículo 58 de la ley Orgánica Constitucional en referencia, contempla aquellas materias para las cuales el alcalde habrá de contar con el acuerdo del concejo para su materialización y, entre otras, en su letra e) indica la de adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a 4 años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles.

Sostiene el Mensaje que el proyecto en estudio responde a la necesidad de adecuar, en forma periódica, la estructura territorial del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer más eficazmente las demandas de la población, armonizando estos requerimientos con criterios técnicos que aseguren su viabilidad como nueva unidad territorial.

Asimismo, se afirma que la iniciativa en informe permite mejorar la gestión administrativa del Estado, al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad y, además, aproximar la acción de la autoridad más directamente a las comunidades en aquellas zonas donde, por las distancias y accesibilidad, su presencia física es imprescindible para promover adecuadamente su desarrollo y la participación de sus habitantes.

Resulta conveniente hacer mención a que una iniciativa similar a ésta y que fuera anteriormente remitida por el Ejecutivo, fue votada negativamente en general por vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, atendiendo -y tal como lo señala el Mensaje- a antecedentes contrarios a tal creación, provenientes, en forma principal, del propio gobierno regional, situación que, a posteriori, habría cambiado.

-o-

Útil resulta, a nuestro juicio, reproducir ciertos pasajes de una cartilla elaborada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de fecha abril de 1992, titulada “Modificaciones a la Discusión Política y Administrativa -Precalificación de peticiones comunales”.

Hace ver que en el último tiempo se constató un proceso bastante extendido en proposiciones relacionadas con la modificación de la división política y administrativa del país, lo que había obligado al Departamento de Regionalización del Ministerio del Interior a establecer un sistema para poder evaluarlas, habiéndose descartado un número importante de las mismas por no haber alcanzado la puntuación mínima.

Para tales efectos se estableció un análisis de múltiples criterios, aplicándose a cada uno de ellos un puntaje, y otorgándose, al mismo tiempo, rangos a esos puntajes para efectuar lo que se llamó la pre-calificación. Efectuada ésta, y luego del debate donde se dan consideraciones de tipo técnico-económico más directamente, aparece la calificación final. El sistema descrito permitió escoger ocho comunas -ésta sería la última de ellas- y fueron, en consecuencia, objeto de una proposición al Congreso Nacional.

Las variables empleadas fueron las siguientes:

1. Antigüedad y concurrencia de la petición, con ponderación de un punto, esto es, que haya realmente un planteamiento de parte de la comunidad.

2. Fundamentación de la petición, con un punto de ponderación, que dice consonancia con poseer una argumentación más detallada, tales como razones de tipo geográfico, demográfico, etc.

3. Cohesión histórico cultural de la nueva comuna, con tres puntos de ponderación, donde se considera si la identidad de ese territorio es incipiente o más antigua y si hay un alto nivel de identidad que configure un territorio organizado, susceptible de ser individualizado y estructurado de modo coherente.

4. Tamaño del territorio en relación a otras comunas de la provincia y de la región, con tres puntos de ponderación, donde se trata de evaluar si acaso existe un desequilibrio que pudiera llevar a una inconsecuencia en el tamaño geográfico territorial de la comuna.

5. Impacto territorial en la comuna madre, con cuatro puntos de ponderación. Mide si quedará desmedrada la comuna madre o bajo el promedio regional en términos de su superficie territorial; en el fondo, su integración dentro del resto de las comunas de la región.

6. La existencia o no de un centro urbano central, con cuatro puntos de ponderación. Es un factor estructurante de mucha relevancia: centro urbano donde convergen vías de acceso.

7. Funcionalidad y cobertura de la red vial de los centros poblados que permitan el acceso a la nueva comuna y el nexo con centros poblados, con cuatro puntos de ponderación.

8. El tamaño de la población en relación a la comuna madre y comunas cercanas de la provincia y de la región, con tres puntos de ponderación.

9. El efecto demográfico en las comunas madres, con tres puntos de ponderación, es decir, el efecto del factor anterior en la comuna actual.

10. Grado de autofinanciamiento de la nueva comuna, con dos puntos de ponderación. Tiene que ver básicamente con la estructura del impuesto de bienes raíces en el territorio y cuántas actividades económicas pagan patentes industrial y comercial en el mismo.

11. Efectos de los ingresos en la comuna de origen, con dos puntos de ponderación, esto es, que no puede quedar muy desmedrada la comuna madre.

Luego del proceso descrito, prosiguió una etapa más administrativa, que era el estudio de prefactibilidad, donde se daba un proceso más técnico y culminaba con una ficha de identificación, que contenía una descripción de las principales actividades de la infraestructura comunal, en salud y en educación, de organismos comunitarios, de población, su densidad, de la superficie, etc. y, posteriormente, se pasaba al tema de los contextos propiamente económicos, que guardaban relación con el cálculo de la estructura mínima de ingresos y de gastos. Siendo este último análisis bastante hipotético, deductivo y no inductivo, ya que la contabilidad en las municipalidades no se circunscribía a una determinada superficie de su actual territorio.

En este estudio de prefactibilidad, cualquier comuna que apareciera con gastos mínimos superiores a los ingresos mínimos estimados es desechada de plano.

La tercera etapa se encuentra constituida por lo que se puede denominar la de tipo administrativo y de consulta con la comunidad; a someter la proposición al intendente de la región respectiva y al alcalde de la comuna madre.

No se debe olvidar, también, que conforme lo dispone la ley de gobiernos regionales debe pronunciarse el consejo regional respectivo, emitiendo su opinión, la que debe ser escuchada, constituyéndose en un antecedente válido para la toma de decisión última.

II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con lo exigido por el artículo 286 Nº 1 del Reglamento de la Corporación, y para efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y en los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental de la iniciativa es crear la comuna de Hualpencillo, en la VIII Región.

III. ANÁLISIS Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

La iniciativa consta de dos artículos permanentes y de ocho disposiciones transitorias.

El artículo 1º permanente, establece la creación de la comuna de Hualpencillo, cuya sede es la localidad del mismo nombre, la que forma parte de la provincia de Concepción, en la Región del Biobío, y fija sus límites.

El artículo 2º permanente, faculta al Director del Servicio Electoral para que dicte las resoluciones correspondientes encaminadas a determinar el número de concejales a elegir y del número mínimo de patrocinantes exigidos respecto de las candidaturas independientes a este respecto.

La primera norma transitoria señala que la nueva comuna estará incluida en la distribución solidaria del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 111 de la Constitución Política y en las disposiciones pertinentes de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, como, asimismo, en la normativa de la ley de rentas municipales en lo que a criterios de repartición concierne, a contar del 1 de julio del año en curso.

Luego, en su inciso segundo, precisa que para tales propósitos, su distribución nacional habrá de efectuarse en lo que respecta al 90%, por un período de dos años y medio a contar de esa fecha; en cambio, en lo que dice atingencia con el 10% restante, también por única vez, pero por un lapso de seis meses a contar de la misma.

La disposición transitoria segunda se encarga de precisar que, en tanto no se instale el municipio de la comuna cuya creación se propicia, ella se agrupará con la de Talcahuano, la cual provisoriamente se encargará de la administración de aquélla, debiendo llevar presupuesto y contabilidad únicos, desde la fecha arriba indicada, sin perjuicio de establecer internamente un procedimiento que los permita llevar por comuna.

Por otra parte, esta misma norma transitoria indica que, en forma previa a la instalación de la municipalidad de Hualpencillo, habrá de practicarse un estudio del costo que tendrá la instalación de la respectiva municipalidad por parte de las Carteras del Interior y de Hacienda, en coordinación con el gobierno regional del Biobío, el cual se elevará a la consideración del Primer Mandatario, autorizando a éste para destinar recursos del Fondo Común Municipal para que aquélla se concrete, con las limitantes que indica.

El tercer artículo transitorio faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, a través de los respectivos decretos con fuerza de ley, proceda a regular tal instalación, como, asimismo, a determinar la proporción de cargos que de la comuna madre quedará adscrita al municipio que se crea, habida consideración del porcentaje de población que se traspasará a la nueva comuna, oportunidad que no podrá ir más allá de la fecha en que asuman las próximas autoridades municipales electas.

Además, radica la responsabilidad de dicho proceso en el Alcalde de Talcahuano, asesorado por la SUBDERE, con la colaboración del Intendente Regional.

La cuarta disposición transitoria en igual forma, consagra una facultad para el Primer Mandatario, relativa a la determinación de las plantas de personal del municipio cuya creación se propicia, como, igualmente, de las exigencias para ingresar y ser promovido dentro de las mismas, todo lo cual, naturalmente, habrá de hacerlo a través de decreto con fuerza de ley, del Ministerio del Interior.

El artículo 5º transitorio otorga al alcalde de Talcahuano la prerrogativa de individualizar al personal que de su municipio será traspasado al nuevo, el que habrá de ser nombrado por el futuro alcalde de Hualpencillo, debiendo observar al efecto sólo aquello relativo a los requisitos de ingreso respectivos.

Luego, se contempla una lógica norma que suprime de la planta del municipio madre los cargos ocupados por los funcionarios traspasados, desde el momento de su nombramiento en el de Hualpencillo, proceso que se llevará a cabo sin solución de continuidad y sin que puedan verse afectados en sus actuales remuneraciones, consultándose para el evento que el nuevo cargo involucre una menor renta, el pago por planilla suplementaria de la diferencia, siendo ésta imponible y reajustable.

El artículo 6º transitorio posibilita que la municipalidad de Talcahuano transfiera, gratuitamente a la nueva, la propiedad de los inmuebles que en este momento le pertenezcan y que se encuentren en el territorio de esta última, norma que resulta extensiva a los bienes muebles allí ubicados, sin perjuicio de aquellos otros que los alcaldes respectivos acuerden.

En lo que respecta al traspaso de créditos y obligaciones correspondientes, también la ley en proyecto lo deja entregado al mutuo acuerdo de los jefes comunales y de sus respectivos concejos.

A continuación, se propone una norma que exceptúa a las aludidas donaciones -inmuebles, muebles y créditos- del trámite de insinuación, como, asimismo, del pago del impuesto que grava a tales actos jurídicos.

Este artículo, por último, posibilita que sólo en virtud de solicitud escrita del alcalde de la comuna cuya creación se propugna, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación habrán de inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de ella, transferencia a la cual exceptúa de los impuestos y derechos correspondientes.

El artículo 7º transitorio entrega a la SUBDERE, con la colaboración del Intendente del Biobío, la responsabilidad de coordinar tales traspasos de bienes, como, igualmente, las inversiones que se efectúen en la futura comuna de Hualpencillo hasta su consolidación, con el fin de cautelar por que ésta sea implementada equitativa y adecuadamente.

Finalmente, el artículo 8º transitorio mantiene la vigencia de la actual conformación territorial, para todos los efectos legales, mientras no se lleve a la práctica la modificación pertinente a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en lo que respecta a distritos electorales y circunscripciones senatoriales.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A este respecto, las argumentaciones centrales vertidas en el seno de vuestra Comisión, son las que pasan a reseñarse:

1.Desde el año pasado, cuando se abordó una iniciativa similar, que fue rechazada, han cambiado las circunstancias, contándose con información adicional y homogénea -que en ese entonces aparecía contradictoria-, la cual corrobora la viabilidad de la iniciativa en comento. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo Regional, que anteriormente rechazó la idea de crear la comuna, ahora la respalda. Por otra parte, existe el antecedente de que la población de Hualpencillo se pronunció a favor de la iniciativa en cuestión. Junto con ello, carece de fundamento la tesis según la cual el desmembramiento de Hualpencillo debilitaría el desarrollo de Talcahuano, pues el puerto en sí constituye un gran desafío, con amplias perspectivas de crecimiento. En cuanto a la falta de espacio con que contaría Hualpencillo para expandirse, hay que enfocar el tema desde otro punto de vista, cual es el de mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes con un parque industrial libre de contaminación, conformando así un área distinta en la zona.

2.No existen estudios que demuestren en forma clara que la creación de esta nueva comuna se traduciría en un mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Por el contrario, éstos tendrían un ingreso per cápita más bajo que el existente en Talcahuano en la actualidad. Tampoco se puede apreciar una cohesión cultural en la comuna que se pretende crear, lo cual se explica por el hecho de que Talcahuano, en su conjunto, constituye una unidad geográfica. Además, el sector de Hualpencillo, dada su pobreza, registra agudos déficits en rubros como educación, salud y aseo, los que son cubiertos por el municipio de Talcahuano. En caso de aprobarse la creación de la comuna, se produciría un grave problema social para sus habitantes, cuya fórmula de solución no se divisa. Finalmente, el hecho de que se haya aprobado la creación de otras comunas en la misma región, como San Pedro de la Paz y Chiguayante, no tiene por qué constituir un precedente obligatorio, pues en ambos casos se demostró que se trataba de comunas con viabilidad económica y fisonomía propia.

Sometida a votación la idea de legislar sobre la materia, ésta fue rechazada por siete votos en contra y cinco a favor, primando, en consecuencia, la tesis contenida en el número 2.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os recomienda el rechazo del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Créase la comuna de Hualpencillo, Sede Hualpencillo, en la Provincia de Concepción, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Talcahuano ubicada al sur y al poniente del siguiente límite:

El camino de Lenga o avenida Las Golondrinas, y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta la avenida Bernardo O’Higgins; la avenida Bernardo O’Higgins, desde la prolongación de la avenida Las Golondrinas hasta la carretera de Concepción a Talcahuano; y la citada carretera, desde la avenida Bernardo O’Higgins hasta la avenida Jorge Alessandri.

Artículo 2º.- Facúltase al Director del Servicio Electoral para que, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, efectúe la determinación que establecen los artículos 62, inciso tercero, y 102, inciso tercero, ambos de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo respecto de la comuna o comunas que se vean afectadas por la que se crea en el artículo precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Hualpencillo, a contar del 1º de julio de 1996.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la distribución del Fondo Común Municipal para todas las comunas del país se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)La distribución del 90% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1º de julio de 1996 y, por única vez, por un período de dos años y medio a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.

b)La distribución del 10% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1º de julio de 1996 y, por única vez, por un período de seis meses a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 2º.- Durante el período en que la comuna de Hualpencillo, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Talcahuano. Para efectos de la administración de la comuna de Hualpencillo, la Municipalidad de Talcahuano, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades a partir de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Gobierno Regional del Biobío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez emitido el estudio mencionado, destine los recursos para financiar la instalación de la Municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la Municipalidad de Hualpencillo, la que en todo caso deberá quedar instalada en la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.

En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, la proporción de los cargos de la Municipalidad de Talcahuano que deberá ser adscrita a la Municipalidad de Hualpencillo, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna, por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883.

La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada Municipalidad corresponderá al alcalde de Talcahuano, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una adecuada implementación de la nueva Municipalidad.

Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de Hualpencillo y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

Artículo 5º.- El alcalde de Talcahuano señalará los funcionarios titulares que se traspasen a la Municipalidad de Hualpencillo, en cuya planta el respectivo alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio a fin de proveer los cargos según la proporción establecida de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Talcahuano, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal.

Artículo 6º.- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Hualpencillo, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.

Asimismo, facúltase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir a la Municipalidad de Hualpencillo, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Talcahuano, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá con acuerdo de ambos alcaldes y de sus respectivos concejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Hualpencillo, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Hualpencillo, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior deberá, con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Hualpencillo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.

Artículo 8º.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.”.

Se designó Diputado Informante al señor BALBONTÍN, don Ignacio.

Sala de la Comisión, a 12 de junio de 1996.

Acordado en sesión de fecha 11 de junio del año en curso, con la asistencia de los señores Balbontín, don Ignacio (Presidente); Barrueto, don Víctor; Cantero, don Carlos; Errázuriz, don Maximiamo; Leay, don Cristián; Longton, don Arturo; Martínez don Rosauro; Ortiz, don José Miguel; Sabag, don Hosain; Tuma, don Eugenio, Ulloa, don Jorge y Zambrano, don Héctor.

(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión.”

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de junio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 333. Discusión General. Se rechaza.

CREACIÓN DE LA COMUNA DE HUALPENCILLO. Segundo trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que crea la comuna de Hualpencillo, en la provincia de Concepción, Región del Biobío.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Ignacio Balbontín.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 1764-06 (S), sesión 4ª, en 5 de junio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 7ª, en 13 de junio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en mensaje, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de suma, que crea la comuna de Hualpencillo, en la provincia de Concepción, Región del Biobío.

Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la asistencia del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano , señor Leocán Portus -quien se encuentra presente en las tribunas-; de los concejales, señores Roberto Arredondo , Marcela Rivera , Hugo Valdés y Fernando Carrasco ; de los funcionarios municipales, señores Samuel Venegas , Mario Tiznado , Germana Seelz , Enrique Monsalve , Carlos Saldaña , Carlos Chamorro y Patricia Labbé ; de Joaquín Ceballos , miembro del Consejo Económico y Social de Talcahuano; de Luis Andrade , Presidente del Consejo Local de Deportes; de Dagoberto Pedreros , dirigente deportivo; de la señora Yolanda Basulto , Presidenta del Consejo Comunal Ecológico Cabo Aroca de Talcahuano ; de Ramón Gallardo , dirigente del partido Radical Social Demócrata de Talcahuano; de Gustavo Medel , director del liceo de adultos de Talcahuano; de Miguel Vera , miembro del comité técnico agrupación Hualpencillo; de la señora Lilian Golberg , asesora del mismo comité; de Merardo Almonacid y Santiago Pavez , presidente y dirigente, respectivamente, de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Hualpencillo; de la señora Luisa Zuloaga , dirigenta de las organizaciones femeninas de Hualpencillo; y de Estanislao Aravena , Héctor Delgado , Luis Opazo y señora Ida Jiménez , dirigentes de organizaciones comunitarias de Talcahuano.

Según los antecedentes generales que obran en poder de la Comisión, el establecimiento o modificación de la división política y administrativa del país, según lo preceptúa la Carta Fundamental en su artículo 60, Nº 11, en relación con el artículo 62, inciso tercero, es una materia propia de ley, de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Por su parte, el artículo 99 de la Constitución Política de la República dispone que la creación, modificación y supresión de las comunas será materia de ley de quórum calificado, a proposición exclusiva del Presidente de la República ; de modo que, para su aprobación, se requiere del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio durante su tramitación en ambas ramas del Congreso Nacional, de acuerdo con el artículo 63 del texto constitucional.

En atención a que en su artículo 4º transitorio la iniciativa en informe dice relación con el establecimiento de las plantas de personal del municipio cuya creación se propugna, es menester referirse a lo señalado en los artículos 60, Nº 14, y 62, inciso cuarto, Nº 2º, de la Carta Magna, en cuanto a que la norma propuesta posee rango legal, también de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , preceptos que se deben entender en estricta correspondencia con el artículo 61 de la misma Constitución que norma la delegación legislativa.

A su turno, el artículo 36 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el decreto supremo Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior, en su letra i) preceptúa, como una de las atribuciones del consejo regional, el emitir opinión sobre las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Ejecutivo , y otras que le sean requeridas por los Poderes del Estado.

Se encuentra consagrada la autonomía municipal en la administración de sus finanzas en el artículo 12 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, concibiéndose, asimismo, el Fondo Común Municipal como un sistema de redistribución solidaria de recursos, de tipo económico, entre las distintas municipalidades.

Dicho Fondo está integrado por los siguientes recursos: un 60 por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el inciso primero del artículo 15 de la ley sobre impuesto territorial; un 50 por ciento del derecho por el permiso de circulación de vehículos que establece la ley de rentas municipales; un 55 por ciento de lo que recaude la Municipalidad de Santiago, y un 65 por ciento de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley de rentas municipales y 140 de la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres; un 50 por ciento del uno por ciento sobre el precio de venta en la transferencia de vehículos con permiso de circulación y el aporte fiscal que conceda para este efecto la Ley de Presupuestos de la Nación.

Por lo tanto, corresponde también que tenga un financiamiento de acuerdo con las disposiciones aquí señaladas.

Esa misma ley, en su título III, trata del concejo y lo concibe como un ente de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, sin perjuicio de aquellas atribuciones que la normativa le otorga.

Atendiendo a lo últimamente señalado, el artículo 62 de la ley, en su inciso tercero, consulta la obligación del Director del Servicio Electoral de fijar, mediante resolución dictada sobre la base del registro vigente siete meses antes de la elección, el número de concejales que habrá de elegir cada comuna o agrupación de éstas. Tal lapso, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 102, inciso tercero, de la misma ley, resulta aplicable también a la determinación del número mínimo exigible de patrocinantes de candidaturas a concejales de independientes, tarea que igualmente se encarga al Director del Servicio Electoral .

El artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, establece la forma de distribución de los fondos que he señalado.

Por su parte, el artículo 58 de la ley orgánica constitucional en referencia contempla aquellas materias para las cuales el alcalde habrá de contar con el acuerdo del concejo para su materialización. Entre otras, en su letra e) indica las de adquirir, enajenar, gravar o arrendar por un plazo superior a 4 años, traspasar a cualquier título el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. De ahí que fuera importante escuchar la opinión del municipio de Talcahuano, que sería la comuna madre de la de Hualpencillo.

Sostiene el mensaje que el proyecto en estudio responde a la necesidad de adecuar en forma periódica la estructura territorial del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer más eficazmente las demandas de la población, armonizando estos requerimientos con los criterios técnicos que aseguren su viabilidad o sustentabilidad como nueva unidad territorial.

Asimismo, se afirma que la iniciativa en informe permite mejorar la gestión administrativa del Estado al reducir y racionalizar el ámbito territorial de su responsabilidad y, además, aproximar la acción de la autoridad más directamente a las comunidades en aquellas zonas donde, por las distancias y accesibilidad, su presencia física es imprescindible para promover adecuadamente su desarrollo y la participación de sus habitantes.

Resulta conveniente mencionar que una iniciativa similar a ésta, remitida anteriormente por el Ejecutivo , fue rechazada en general por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, atendiendo -tal como lo señala el mensaje- a antecedentes contrarios a tal creación, provenientes, en forma principal, del propio gobierno regional, situación que, a posteriori, cambió. Es decir, el gobierno regional, en un informe que alcanzó a recibir la Cámara, fue contrario a la constitución de esta comuna y, posteriormente, por la misma votación y en el mismo consejo regional, la aprobó.

A nuestro juicio, resulta útil reproducir ciertos pasajes de una cartilla elaborada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de abril de 1992, titulada “Modificaciones a la discusión política y administrativa. Precalificación de peticiones comunales”.

Dicha cartilla hace ver que en el último tiempo se constató un proceso bastante extendido de proposiciones relacionadas con la modificación de la división política y administrativa del país, lo que habría obligado al Departamento de Regionalización del Ministerio del Interior a establecer un sistema para evaluarlas, habiéndose descartado un número importante de las mismas por no haber alcanzado la puntuación mínima señalada por ese organismo.

Para tales efectos, se estableció un análisis de múltiples criterios, aplicándose a cada uno de ellos un puntaje y otorgándose, al mismo tiempo, rangos a esos puntajes para efectuar lo que se llamó la precalificación. Efectuada ésta y luego de un debate donde se entregaron consideraciones de tipo técnico-económico más directamente, aparece la calificación final. El sistema descrito permitió escoger ocho comunas -ésta sería la última de ellas- las que fueron, en consecuencia, objeto de proposición al Congreso Nacional.

Para conocimiento de la Sala, las variables empleadas fueron las siguientes:

1. Antigüedad y concurrencia de la petición, con ponderación de un punto, esto es, que haya realmente un planteamiento con la suficiente profundidad de parte de la comunidad.

2. Fundamentación de la petición, con un punto de ponderación, que dice consonancia con poseer una argumentación detallada, tales como razones de tipo geográfico, demográfico, etcétera.

3. Cohesión histórico-cultural de la nueva comuna, con tres puntos de ponderación, donde se considera si la identidad de ese territorio es incipiente o más antigua, y si hay un alto nivel de identidad que configure un territorio organizado.

4. Tamaño del territorio en relación con otras comunas de la provincia y de la región, con tres puntos de ponderación.

5. Impacto territorial en la comuna madre, con cuatro puntos de ponderación.

6. Existencia o no de un centro urbano central, con cuatro puntos de ponderación.

7. Funcionalidad y cobertura de la red vial de los centros poblados que permiten el acceso a la nueva comuna y el nexo con otros centros poblados, con cuatro puntos de ponderación.

8. Tamaño de la población en relación con la comuna madre y comunas cercanas de la provincia y de la región, con tres puntos de ponderación.

9. Efecto demográfico en las comunas madres, con tres puntos de ponderación.

10. Grado de autofinanciamiento de la nueva comuna, con dos puntos de ponderación.

11. Efectos de los ingresos en la comuna de origen, con dos puntos de ponderación.

Luego del proceso descrito prosiguió una etapa administrativa, el estudio de prefactibilidad, en el que se daba un proceso más bien técnico que culminaba con una ficha de identificación que contenía una descripción de las principales actividades de la infraestructura comunal, en salud y educación, de organismos comunitarios, de población, su densidad, superficie, etcétera. Posteriormente, se pasa al tema de los contextos propiamente económicos, que guardan relación con el cálculo de la estructura mínima de ingresos y de gastos, siendo este último análisis bastante hipotético, deductivo y no inductivo, ya que la contabilidad en las municipalidades no se circunscribía a una determinada superficie de su actual territorio.

En este estudio de prefactibilidad, cualquier comuna que apareciera con gastos mínimos superiores a los ingresos mínimos estimados es desechada de plano.

La tercera etapa es de tipo administrativo y de consulta a la comunidad, y somete la proposición al intendente de la región respectiva y al alcalde de la comuna madre.

No se debe olvidar que, conforme lo dispone la ley de gobiernos regionales, el consejo regional respectivo debe emitir su opinión, la que debe ser escuchada, constituyéndose en un antecedente válido para la toma de decisión última.

Ideas matrices o fundamentales del proyecto.

En conformidad con lo exigido por el artículo 286, Nº 1, del Reglamento de la Corporación, y para los efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y en los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamento de la iniciativa es crear la comuna de Hualpencillo, en la Octava Región.

Respecto del análisis y contenido del proyecto, ya he señalado los elementos que inciden claramente en la decisión de crear o no esta comuna, cuestión que dio origen a una discusión y votación del proyecto y a posiciones disímiles al interior de la Comisión que presido.

A este respecto, las argumentaciones centrales vertidas en el seno de la Comisión son las siguientes:

Desde el año pasado, cuando se abordó una iniciativa similar, que fue rechazada, han cambiado las circunstancias, contándose en la actualidad con información adicional y homogénea -que en ese entonces aparecía contradictoria-, la cual corrobora la viabilidad de la iniciativa en comento.

Como consecuencia de lo anterior, el consejo regional que anteriormente rechazó la idea de crear la comuna, ahora la respalda.

Por otra parte, existe el antecedente de que la población de Hualpencillo se pronunció a favor del proyecto en cuestión. Junto con ello, carece de fundamento la tesis según la cual el desmembramiento de Hualpencillo debilitaría el desarrollo de Talcahuano, pues el puerto en sí constituye un gran desafío, con amplias perspectivas de crecimiento.

En cuanto a la falta de espacio con que contaría Hualpencillo para expandirse, hay que enfocar el tema desde el punto de vista del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes con un parque industrial libre de contaminación, conformando así un área distinta en la zona.

Además, no existen estudios que demuestren en forma clara que la creación de la nueva comuna se traduciría en un mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Por el contrario, éstos tendrían un ingreso per cápita más bajo que el de los habitantes de Talcahuano.

Tampoco se puede apreciar una cohesión cultural en la comuna que se pretende crear, puesto que ésta deriva de una multiplicidad de puntos de origen de diversa naturaleza.

Por lo tanto, en caso de aprobarse la creación de la comuna, se podría producir un grave problema social para sus habitantes, cuya fórmula de solución no se divisa.

Finalmente, el hecho de que se haya aprobado la creación de otras comunas en la misma región, como San Pedro de La Paz y Chiguayante, no tiene por qué constituir un precedente obligatorio, pues en ambos casos se demostró que se trataba de comunas con viabilidad económica y fisonomía propia.

Estos son los antecedentes entregados por el Consejo Regional y por la comuna de Talcahuano, los cuales, fundamentalmente, deberá debatir la Sala, puesto que hay argumentaciones a favor y en contra que no permiten dilucidar con absoluta claridad si es conveniente o no la constitución de esta nueva comuna.

Por otra parte, el proyecto propone lo siguiente:

“Artículo 1º.- Créase la comuna de Hualpencillo, sede Hualpencillo, en la provincia de Concepción, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Talcahuano, ubicada al sur y al poniente del siguiente límite:

“El camino de Lenga o avenida Las Golondrinas, y su prolongación en línea recta, desde el Mar Chileno hasta la avenida Bernardo O’Higgins ; la avenida Bernardo O’Higgins , desde la prolongación de la avenida Las Golondrinas hasta la carretera de Concepción a Talcahuano; y la citada carretera, desde la avenida Bernardo O’Higgins hasta la avenida Jorge Alessandri .

“Artículo 2º.- Facúltase al Director del Servicio Electoral para que, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, efectúe la determinación que establecen los artículos 62, inciso tercero, y 102, inciso tercero, ambos de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo respecto de la comuna o comunas que se vean afectadas por la que se crea en el artículo precedente.

“Disposiciones transitorias.

“Artículo 1º.- Para los efectos de los dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Hualpencillo, a contar del 1º de julio de 1996.

“Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la distribución del Fondo Común Municipal para todas las comunas del país se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

“a) La distribución del 90% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1º de julio de 1996 y, por única vez, por un período de dos años y medio a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.

“b) La distribución del 10% del Fondo Común Municipal comenzará a regir a contar del 1º de julio de 1996 y, por única vez, por un período de seis meses a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

“Artículo 2º.- Durante el período en que la comuna de Hualpencillo, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Talcahuano. Para efectos de la administración de la comuna de Hualpencillo, la Municipalidad de Talcahuano, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades a partir de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la comuna.” Es decir, para ir estableciendo, según este artículo, los cauces suficientes para constituir la comuna correspondiente.

“La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Gobierno Regional del Biobío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República .

“Autorízase al Presidente de la República para que, una vez emitido el estudio mencionado, destine los recursos para financiar la instalación de la Municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

“Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la Municipalidad de Hualpencillo, la que en todo caso deberá quedar instalada en la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.”

A continuación, hay otros dos incisos de este artículo.

“Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, fije la planta del personal...”.

“Artículo 5º.- El alcalde de Talcahuano señalará los funcionarios titulares que se traspasen a la Municipalidad de Hualpencillo,” -con el fin de que pueda cumplir con su cometido-. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

“Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Talcahuano,..”.

“Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían.”

“Artículo 6º.- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Hualpencillo, de los bienes inmuebles”... correspondientes.

Por lo tanto, se fijan todos los mecanismos de continuidad que establece la ley orgánica municipal, con el fin de que se genere la nueva comuna a partir de la comuna madre.

Para no dilatar más el informe, quiero decir que los demás antecedentes obran en poder de los señores Diputados.

La Comisión me designó Diputado informante en la sesión del 11 de junio del año en curso, a la que asistieron prácticamente todos sus miembros, algunos de los cuales fueron reemplazados por otros señores Diputados.

Por lo tanto, debo señalar que la Comisión de Gobierno Interior, al contrario del criterio planteado por el Senado de la República, rechazó por 7 votos contra 5 la creación de la comuna de Hualpencillo. Sin embargo, hubo una extensa discusión, la que, creo, se traducirá en un debate en la Sala.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Barrueto.

El señor BARRUETO .-

Señor Presidente , esta iniciativa del Ejecutivo se adoptó después de largos y concienzudos estudios desde el punto de vista de la viabilidad de la creación de nuevas comunas. En total, se presentaron 50 peticiones para la creación de comunas, de las cuales sólo calificaron 8, y 7 ya están aprobadas por el Congreso. Sólo falta aprobar la de Hualpencillo.

El proyecto tiene como fundamentos que Hualpencillo reúne un conjunto de características territoriales y de identidad cultural de su gente, y que la creación de la comuna, solicitada por la comunidad, es viable desde el punto de vista financiero.

La cámara de origen de esta iniciativa fue el Senado, donde fue aprobado por 33 votos contra 2.

Pero, ¿cómo se explica que la discusión del proyecto haya sido más compleja que la de las otras? En mi opinión, básicamente por el hecho de que el municipio de Talcahuano -con excepción de los concejales señor Abel Contreras y Gudelia Segura , partidarios de crear la comuna de Hualpencillo- se ha opuesto de una manera muy tenaz, a mi juicio con una convicción legítima, pero equivocada, en cuanto a que ello desfavorecerá al municipio de Talcahuano , haciéndolo perder recursos y poder para enfrentar los problemas comunales, cuestión que, obviamente, no comparto. Además, el debate comenzó con antecedentes insuficientes, equivocados e incompletos, lo que provocó, entre otras cosas, que el Consejo Regional rechazara la proposición, al igual que lo hizo con anterioridad la Cámara de Diputados, motivo por el cual el Ejecutivo decidió retirar el proyecto para reunir más antecedentes y enviarlo nuevamente al Parlamento.

Esta situación ha cambiado en tres sentidos, lo que explica de manera importante que en el Senado se haya aprobado por una mayoría tan abrumadora: 33 votos contra 2.

En primer lugar, se solucionaron los problemas de información; esto es, se completaron los antecedentes, lo que está a la vista.

En segundo lugar, el Consejo Regional del Biobío, considerando estos nuevos antecedentes, aprobó la creación de esta comuna por amplia mayoría.

Y, en tercer lugar, la confusión de información no era sólo respecto al tema financiero, sino también en cuanto a los deseos de la gente de Hualpencillo, porque se crearon diversas organizaciones que opinaban distinto y, aparentemente, la comunidad estaba muy dividida sobre este tema.

Ante esta situación, el Senador Cantuarias, quien no tenía una posición inicial favorable, organizó una encuesta sobre la base de un conjunto de requerimientos que la hacían fidedigna, la cual dio un apoyo abrumador a la idea de crear esta comuna.

Estos elementos nuevos clarificaron la iniciativa y disiparon la confusión que se tenía al comienzo de la discusión.

Quiero profundizar en dos ideas fundamentales, que estimo importante que la Sala considere para la aprobación del proyecto.

En primer término, la nueva comuna se financiará. El informe de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, hecho con el mismo criterio con que se han confeccionado los relativos al resto de las comunas, cuya creación ya ha sido aprobada, señala que Hualpencillo tendrá un superávit de 241 millones de pesos en 1996.

Según esta cifra, la comuna se financia mínimamente. Sin embargo, es posible que estos ingresos aumenten en forma significativa en el futuro, fundamentalmente por dos vías. La primera, por los efectos de la ley de rentas municipales, aprobada por nosotros, y de la ley de patentes industriales, la que sólo por las nuevas inversiones de la empresa Petrox , que generará la creación de otras, aumentará en 60 millones de pesos los ingresos del municipio a las cuales hay que agregar los derechos de aseo más el reavalúo. Asimismo, se ha proyectado efectuar nuevas inversiones en la comuna, en particular de parques industriales, que genera una industria limpia, a diferencia de los grandes problemas industriales de contaminación de la ciudad de Talcahuano.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

¿Me permite, señor Diputado ?

Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en los cuatro minutos del segundo.

El señor BARRUETO .-

Muchas gracias.

La suma de los recursos de la ley de rentas municipales y de los nuevos ingresos que se producirán, más la proyección real de iniciativas que se están desarrollando en este momento en la zona, generará entradas muy significativas en favor de Hualpencillo. Sin embargo, el punto fundamental, en mi opinión, no es el tema de pesos más o pesos menos, porque obviamente no estamos hablando de una comuna rica, sino el de gestión, aspecto que hemos compartido todos los sectores políticos a propósito de la modernización del Estado, de la necesidad de descentralizar el país, de acercar la gestión de las cosas a la gente, para hacerla mucho más eficiente.

Aquí está el quid del asunto. Talcahuano es una comuna con un desafío económico y productivo e inmensos conflictos ambientales y sociales. El municipio actual no es capaz de enfrentarlos en profundidad y en su totalidad. Entonces, es sumamente útil para Talcahuano y Hualpencillo descentralizar una problemática tremendamente grande y compleja. La primera comuna quedaría con un territorio importantísimo y con el mayor porcentaje del producto geográfico bruto a nivel comunal e inmensos desafíos de desarrollo, desde ya, la recuperación ambiental.

¿Por qué no darle la posibilidad a Hualpencillo, un territorio con características distintas, fundamentalmente habitacionales, de tener su propio municipio? Estaría más cerca de sus habitantes, podría mejorar el uso de los pocos recursos con una buena gestión, como lo han hecho cientos de pequeñas comunas, y conseguiría financiamiento a partir de nuevos proyectos. Hay que darle la posibilidad. Creo que aquí está el corazón del asunto.

Por eso, solicito a los honorables Diputados su respaldo a la iniciativa y al Parlamento un mínimo de coherencia, porque si con idéntico criterio se ha aprobado la creación de otras comunas -por ejemplo, Chiguayante, en Concepción-, no hay razón para no hacer lo mismo con Hualpencillo.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, creo entender las razones de quienes, en un momento determinado, se plantean la posibilidad de tener su propia comuna para enfrentar la solución de los problemas. Se ha reiterado en el tiempo el argumento de que el municipio no asigna recursos para resolver los problemas de sectores del interior de las comunas.

Además, la experiencia indica que cada vez que se han creado comunas, independientemente de los eventuales recursos iniciales, la gente que los ha administrado los ha aprovechado de mejor manera que la municipalidad madre de la que se han desagregado.

Las últimas comunas creadas no sólo han percibido los ingresos presupuestados, sino que, por lo general, los han duplicado y, en algunos casos, triplicado. Naturalmente, una administración más reducida posibilita la solución de los problemas de la gente.

La creación de la comuna de Hualpencillo ha sido de larga discusión, y hacen fuerza tres situaciones importantes. No obstante que el informe actual es favorable, inicialmente hubo uno negativo del gobierno regional. En segundo lugar, si bien es cierto algunas personas se han opuesto, la mayoría está por crearla. Y por último, al margen de la extensión de los territorios de Talcahuano y Hualpencillo, está en juego cómo mejorar la calidad de vida de las personas.

Por otro lado, el proyecto es de iniciativa del Ejecutivo y lo votaré a favor. La experiencia de las comunas de Huechuraba, Recoleta e Independencia, del distrito que represento, me indica que la reducción del ámbito territorial y la entrega de su administración a personas ligadas con su destino, resultan óptimas para mejorar la calidad de vida y superar la pobreza.

Reitero mi respaldo a la iniciativa, porque la nueva comuna, que es un sector menor de Talcahuano, significará mejores posibilidades para la gente y un desarrollo armónico.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , sin duda, la creación de la comuna de Hualpencillo ha tenido muchos detractores entre los habitantes del distrito que represento. Por cierto, vivo en Talcahuano -es mi ciudad-, y tengo conciencia del problema, por lo que es mi obligación dar a conocer a la Sala no una posición política, sino lo que conviene de verdad frente a la división de una de las comunas más pequeñas, pero que tanto ha entregado al país por el hecho de ser el primer puerto militar, industrial y pesquero.

Se han dado las más encontradas reacciones. Por una parte, el apoyo de un grupo de personas que tiene el legítimo derecho de buscar mejores condiciones de vida y, por otra, la discrepancia de quienes, también con legítimo derecho, estiman que el desarrollo debe buscarse en un ámbito diferente.

Talcahuano y Hualpencillo no son iguales, son realidades distintas, y por esa razón, discrepo con lo dicho por el Diputado señor Barrueto .

El proyecto inicialmente fue rechazado por la Comisión de Gobierno Interior y por todos los concejales de Talcahuano, sin excepción, previo informe desfavorable del gobierno regional. Sin embargo, en una situación curiosa, en un nuevo pronunciamiento, sin otros antecedentes, da un parecer distinto. Es más. Ha vuelto a ser rechazado en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados. En consecuencia, no existen nuevos antecedentes que ameriten que el proyecto se retirara del trámite legislativo en un instante por el Ejecutivo y se reingresara por una vía distinta, esto es, por el Senado.

Persisten las dudas razonables. Se trata, nada más y nada menos, de cómo mejorar la situación de un número de personas. Ni siquiera de habitantes o de población. ¡Personas! Noventa y dos mil personas es una cantidad muy importante. Curiosamente, a pesar de que no es el único, este aspecto como señaló el Diputado informante , no fue considerado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para ponderar el proyecto que crea la comuna de Hualpencillo.

Fue imposible que los técnicos de la Subdere se reunieran con los de la Municipalidad de Talcahuano. Primero se dijo que la información no se dio; después, que el municipio no aportó los antecedentes solicitados. Realmente, me siento extrañado.

Mi partido no tiene representación en el municipio de Talcahuano. Estamos de acuerdo con su alcalde. De los ocho concejales, seis están en contra de la creación. Nunca pudieron reunirse para cotejar los antecedentes técnicos de la Subdere con los de la Municipalidad de Talcahuano.

¿Dónde se centra el inconveniente? Si se analizan los diferentes aspectos que interesan a la Subdere para la creación de una comuna, como la antigüedad y recurrencia de la petición, no se ha cumplido el requisito para entregarle el puntaje que corresponde al proyecto. ¿El nivel de fundamentación? Probablemente.

La cohesión histórico-cultural de la nueva comuna no existe. Tanto es así que muchas juntas de vecinos han pedido pertenecer a Concepción si eventualmente se crea la comuna de Hualpencillo. Esto revela que no hay identidad en el conjunto de poblaciones que se quieren separar. Voy a colocar casos claros y concretos. Por ejemplo, entre Parque Central o Colón 9.000 y la Población Armando Alarcón del Canto, de la cual se origina el populoso sector que se conoce con el nombre de Hualpencillo, no hay ninguna identidad.

Esto no es una cuestión partidista. Señores Diputados de todas las tendencias han recibido la información y han estimado razonable repensar el tema, porque no niego que en algún instante, eventualmente, podría ser factible.

Además de quien habla, tenemos el caso de un parlamentario que trabajó durante muchos años en el sector y lo conoció bien. Sin embargo, se pronuncia negativamente frente a una petición de esta naturaleza.

Ahora, el tamaño territorial -otra de las variables consideradas por la Subdere, en relación con otras comunas de la región- significa dejar desmedrada no sólo a la comuna madre, sino también a la que se pretende crear.

El impacto territorial que se provocaría en la comuna madre sería extraordinariamente grande, por una razón que quiero entregar adicionalmente: cerca del 50 por ciento del territorio de Talcahuano es inutilizable para cualquier otro efecto que no sea santuario de naturaleza o terrenos de carácter militar -está la Segunda Zona Naval-. De manera que el impacto es mucho más fuerte de lo que se puede pensar, porque el territorio de Talcahuano ya fue reducido en un 50 por ciento, y ahora se le quiere disminuir mucho más.

Siempre se ha dicho que el Senado modera y morigera los temas por la mayor experiencia de sus integrantes;...

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Señor Diputado , está terminando el tiempo de su segundo discurso. Por lo tanto, le ruego redondear.

El señor ULLOA .-

...sin embargo, hoy esta Cámara política está dando a conocer su madurez, al igual como lo hizo en la Comisión de Gobierno Interior.

Para pronunciarnos sobre este proyecto no debemos dejarnos guiar por el problema político, sino por lo que verdaderamente beneficia más a la gente. Si por una cuestión central se crea una división -y esto es a prueba de desmentidos-, Hualpencillo quedará con menos de la mitad del promedio per cápita que hoy recibe Talcahuano, y el nuevo Talcahuano -el 25 por ciento restante- con casi el doble de lo que actualmente tiene. Y yo me debo preocupar por el nuevo Talcahuano y por la gente que represento, que también incluye a Hualpencillo.

Tengo una infinidad de antecedentes que entregar, pero, por la escasez del tiempo no lo puedo hacer en esta ocasión. Sólo quiero pedir a Su Señoría y a esta Honorable Cámara que no cercenen las posibilidades de Hualpencillo con la aprobación de este proyecto, ya que aun cuando tiene una buena intención, será muy difícil concretarla. Por esta razón, anuncio la votación en contra de la UDI.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , cuando uno ha participado en política por más de 40 años, de los cuales 34 ha sido dirigente de su partido, la Democracia Cristiana, jefe de campañas y ha dado el máximo de sí, no puede en este instante dejar de tomar decisiones que signifiquen lo mejor para los habitantes de un sector de su provincia, especialmente donde durante 14 años le ha correspondió ejercer la docencia.

Es muy fácil plantear la creación de la comuna de Hualpencillo en función de posibles situaciones electorales futuras. Sin embargo, en forma muy seria y tranquila quiero expresar que votaré en contra de su creación. Esto no es un contrasentido por el hecho de haber sido partícipe en la creación de las comunas de Chiguayante y San Pedro de La Paz. Pero para que algunos colegas parlamentarios -a los cuales respeto muchísimo- hagan ese tipo de observaciones, deben conocer profundamente lo que ha sido la historia de nuestra provincia. ¿Qué significó, por ejemplo, el terremoto de 1960? ¿Qué significó para Hualpencillo la población de emergencia? ¿Qué significó para San Pedro de la Paz la construcción de la villa San Pedro ? Aun cuando en 1927 Chiguayante era comuna y estaba vigente el concepto de territorialidad, ¿qué le ha significado ahora tener a sus autoridades municipales al lado de ellos? Es diferente la situación. El terremoto de 1960 trajo consigo la creación de la población “ Armando Alarcón del Canto”. Ahí se comenzó a plantear el tema de Hualpencillo, que al comienzo era un fundo, pero había que ver en qué forma se podía identificar al sector.

El 93 por ciento de las propiedades de esa población no pagan contribuciones. Por eso, en 1995, en lo que se pretende que sea la comuna de Hualpencillo, recaudaron 11 millones 62 mil pesos por concepto de aseo; pero la Municipalidad de Talcahuano tuvo que pagar por el aseo de Hualpencillo 168 millones 831 mil pesos; en educación hubo un déficit de 174 millones de pesos; en salud -en el consultorio de Hualpencillo- hubo un déficit de 150 millones de pesos. Realmente podemos ver cómo se da el concepto de solidaridad entre las comunas, en este caso, para los sectores de más bajos ingresos. El aporte de los habitantes de Talcachuano -primer puerto militar, industrial y pesquero del país- suma más de 460 millones de pesos. Eso es solidaridad.

Siempre fui partidario de incorporar a Lonco y Llico cuando se creara la comuna de Chiguayante. Ahora soy partidario de que Hualpencillo continúe formando parte de la comuna de Talcahuano. Según la Subsecretaría Regional de Desarrollo, como comuna, Hualpencillo tendría un ingreso per cápita de 16.058 pesos; si continúa como está actualmente, según la Municipalidad de Talcahuano, para 1996 ese ingreso podría ascender a 44.580 pesos. Pero, aun cuando hay una diferencia notable en las cifras, hay algunos que señalan que no habría problemas para su financiamiento.

En este instante, desde ningún punto de vista es favorable la creación de la comuna de Hualpencillo.

Por otra parte, quiero destacar que en la Octava Región, la comuna de Talcahuano es la que tiene menor territorio, del cual, el 22 por ciento se considera estratégico por pertenecer a la base naval. Es decir, el 78 por ciento restante lo queremos reducir a un 60 por ciento.

¿Qué se pretende realmente?

Por ejemplo, se plantea que dentro del territorio de la supuesta comuna de Hualpencillo se encuentra la industria Petrox , pero es importante que los señores parlamentarios sepan que el sector industrial de Talcahuano está compuesto por alrededor de 700 industrias, entre grandes, medianas y pequeñas. Es una situación que hemos conocido y palpado quienes hemos vivido siempre en la provincia de Concepción.

Por otro lado, se ha hablado mucho sobre las personas interesadas en la creación de la comuna de Hualpencillo. Pero no es casualidad que algunos hombres que han dedicado toda una vida al servicio público -unos de muchos años y otros muy jóvenes-, luego de haber evaluado y analizado el tema, hayan resuelto que no es conveniente.

¡Cómo no me va a hacer fuerza el hecho de que, de sus ocho concejales, el único que ha vivido toda su vida en Hualpencillo, don Marcelo Rivera , militante del PPD, declare que no está de acuerdo con crear dicha comuna! ¡Cómo no me va a hacer fuerza que el de alcalde, hombre de prestigio, don Ramón Carrasco , militante del Partido Socialista, quien siempre ha vivido en Talcahuano esté en contra de la creación de la comuna de Hualpencillo! ¡Cómo no me va a hacer fuerza que Leocán Portus Govinden , un hombre de la primera hora de la Falange y uno de sus primeros regidores, tenga claro que no se debe crear la comuna de Hualpencillo! ¡Claro que me hace fuerza la opinión de estos hombres, son personas que viven en el sector, que han sido servidores públicos que no han actuado detrás de un escritorio, desde donde se toman decisiones que muchas veces no corresponden a la realidad!

A continuación, quiero recordar algunos hechos.

La Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados rechazó este proyecto. Cuando pasó al Senado, estuve presente en la Sala durante su discusión. Me llamó la atención que en determinado instante, algunos Senadores que habían hecho toda una fundamentación en contra de la creación de la comuna, cambiaran su voto, pues consideraban que no era bueno que el proyecto concluyera en ese momento. Se trata de situaciones que deben ser analizadas y evaluadas.

Estoy convencido de que la creación de la comuna de Hualpencillo no es buena para el nivel y calidad de vida de sus habitantes. Espero -y ojalá así sea- que la municipalidad de Talcahuano aumente las inversiones en ese sector. He efectuado consultas y se me ha expresado, por ejemplo, que en este instante se realiza una importante ampliación de su consultorio, que se inaugurará dentro de algunos días. Esas son señales precisas para darnos cuenta de que, efectivamente, no es bueno aprobar la creación de la comuna de Hualpencillo.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Señor Diputado , resta un minuto para que finalice su intervención.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , como hombre nacido en Concepción y en consideración a que la mayor parte de mi carrera de profesor la realicé en Hualpencillo, voto en conciencia que no a la creación de la comuna de Hualpencillo. No olvidemos que somos un Poder autónomo del Estado. Por lo tanto, no acepto situaciones que impliquen dejar de cumplir como corresponde mi rol de legislador.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , en la agenda pública no existe un tema que produzca mayor pasión que la creación de comunas. Por cierto, pueden pronunciarse encendidos discursos a favor y en contra, pues, como todo problema en la vida, es susceptible de ser mirado desde distintos ángulos.

Hace unos días, frente a la actitud que deberíamos tener ante este tipo de problemas, recordaba uno de los diálogos socráticos de Platón, en que Alcibíades, un joven impetuoso de 25 años, con un ansia muy grande de poder, desea gobernar rápidamente Atenas . Durante el transcurso del diálogo, el viejo y sabio Sócrates le aconseja que, antes de aspirar a ejercer el poder, una de las cosas que debía hacer es conocer la naturaleza humana y a sí mismo, porque quien no se conoce a sí mismo ni a los demás no puede pretender gobernar a sus semejantes. El Diálogo se extiende en una serie de consejos que pueden ser muy útiles, sobre todo para quienes debemos tomar decisiones que, desgraciadamente, tienen ángulos diferentes.

Evidentemente, no puedo pensar que haya sólo sed de poder de quienes están a favor de crear la comuna, ni tampoco sed de ganar un pedazo más de territorio de los ilustres concejales de la municipalidad de Talcahuano, presididos por Leocán Portus . Unos y otros actúan animados por el bien común y de su ciudad; los primeros piensan que sería conveniente crear la comuna, porque eso acercaría las autoridades al pueblo; los otros, que eso significaría desmembrar la gestión que efectúan a nivel urbano. No hay -repito-, ni en unos ni en otros, simple sed de poder como en el caso del joven ateniense. Entonces, nos vemos abocados a una decisión extremadamente difícil, en la cual no debe haber de nuestra parte ninguna otra intención que no sea el bien de la propia gente. El argumento de haber vivido más o menos tiempo físicamente en el lugar, no incide para el caso, porque todos hemos votado a favor de la creación de las comunas de Chillán Viejo, de Concón, de Chiguayante y de Padre Hurtado , y no todos hemos vivido en ellas.

Ahora, el problema central que se plantea en las grandes aglomeraciones urbanas, cuando se crean comunas, es que carecemos de gobiernos metropolitanos. Por eso, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, hemos aprobado, en general, el proyecto del colega Gutenberg Martínez y de otros Diputados, para crear una suerte de gobierno de las áreas metropolitanas, donde están el Gran Santiago , Valparaíso y Viña del Mar, y también, por cierto, Concepción y Talcahuano, porque el desmembramiento como consecuencia de la creación de nuevas comunas puede producir más caos en el desarrollo urbano de ese conglomerado de habitantes. Por eso, debemos dirigirnos en una doble dirección: acercar cada vez más el gobierno comunal a la gente y, al mismo tiempo, crear instancias de coordinación en el desarrollo urbano de las áreas metropolitanas.

La actual ley permite a las municipalidades asociarse para establecer planes comunes de acción, pero ninguna lo ha hecho, porque se supone que una municipalidad haría de cabeza, y por diversas razones eso no ha ocurrido.

De las 50 comunas que se propuso crear, el Gobierno seleccionó y clasificó ocho. En primer lugar, debo pensar que cuando el Gobierno tomó esa decisión no lo hizo con un afán arbitrario, sino que siguió una pauta objetiva que se puede contrarrestar con otros argumentos; pero el informe -como lo señaló el Diputado señor Balbontín- contiene una serie de elementos para determinar cuándo y cómo procede la creación de una comuna.

Ante esa circunstancia y en ese dilema, respecto del cual los distintos partidos de la región se encuentran divididos -y, por cierto, sus argumentos pesan en uno u otro sentido-, pienso que es importante, por lo menos cuando se debe inclinar el fiel de la balanza, decir: “Se va a dar una oportunidad.” Evidentemente es riesgoso, porque, como manifestó el Diputado señor Ortiz , hay cifras que, a lo mejor, no son las que aconsejarían ir en la dirección aquí señalada; pero todas ellas, a su vez, han sido contradichas por otras. Entonces, estamos ante esa disyuntiva y creo que, sin que nos anime ningún afán de poder, sino sólo el bien de la gente, debemos dar la oportunidad de que esa parte de Talcahuano pueda convertirse en comuna.

Señor Presidente , le concedo una interrupción al Diputado señor Navarro .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Navarro por dos minutos.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , en primer término, en toda la discusión del proyecto ha faltado un elemento clave: el consenso. Cuando se emprenden aventuras y desafíos, y el conjunto de la comunidad se encuentra dividida y no existe consenso, la realización de grandes obras que involucran el bien común se torna extremadamente difícil.

En segundo término, las próximas elecciones municipales representan una variable que, en mi opinión, ha incidido de manera negativa durante toda esta discusión, porque al tratar de ver la sana voluntad del bien común, la legítima ambición y aspiración de representar los intereses de la comunidad -todos los que estamos aquí hemos sido electos y hemos tenido una cuota importante de ambición tras la consecución del cargo-, evidentemente el criterio y la objetividad se diluyen. En este sentido, la legítima ambición de contribuir al bien común con una iniciativa como ésta, se ve afectada por visiones personales que no resultan del todo imparciales.

En tercer término, diría que ha faltado tiempo. Se ha discutido a matacaballo y el trámite ha sido vertiginoso. En definitiva, el tema ha estado en permanente discusión ante la guillotina del tiempo y creo que las cosas, cuando se hacen rápidas o apresuradas, nunca terminan bien. Por lo demás, siempre quedan colgajos y situaciones que no se dilucidan.

Asimismo, cuando uno evalúa la serie de planteamientos y críticas de la gente de Hualpencillo que está a favor del proyecto, en el sentido de que la administración de la actual municipalidad de Talcahuano ha sido deficiente, piensa que tiene en su mano el instrumento poderoso que es el ejercicio democrático de las elecciones.

Aquellos que piensan que esa administración deficiente debe ser renovada, en octubre tendrán la oportunidad de someter a una evaluación al conjunto de las autoridades de Talcahuano.

Voy a votar negativamente, pero, por último, el proyecto puede ser presentado al Congreso nuevamente en uno o dos años más, para discutirlo más calmadamente y con mayor responsabilidad.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Hosain Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, estamos enfrentados a la creación de una nueva comuna que, por supuesto, crea discrepancias.

Quiero señalar que me anima la mayor altura de miras para tratar el tema. Soy muy amigo y aprecio mucho al alcalde de Talcahuano , don Leocán Portus , con quien me liga una amistad de muchos años, y a varios de los concejales; pero ésta es una cosa distinta. En el último año hemos aprobado la creación de siete nuevas comunas y queda pendiente sólo la de Hualpencillo. La Subsecretaría de Desarrollo, con ese propósito, ha utilizado diversos parámetros.

Respecto de esta iniciativa, que ha sido muy discutida, se han analizado diversos aspectos. Desde luego, el Consejo Regional de Concepción, por 18 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, acordó recomendar la creación de la comuna.

Aquí quiero rebatir a mi honorable colega Ulloa , quien dice que el Consejo Regional, sin ningún nuevo antecedente, cambió su decisión anterior en el sentido de rechazar su creación. Tengo en mi mano el certificado Nº 193, de la señora Elsa Becerra Rodríguez , como ministra de fe, quien declara categóricamente: “El Consejo de Gobierno de la Región del Biobío , a la luz de nuevos antecedentes que se le hicieron llegar y otros que recopiló, acordó recomendar la creación de la comuna de Hualpencillo.”

El señor ULLOA -

¿Qué otra cosa iba a decir?

El señor SABAG.-

En consecuencia, este es un certificado oficial y no meras apreciaciones.

También quiero señalar que el Senador de la región, señor Eugenio Cantuarias , actual Vicepresidente del Senado , que representa a estas comunas, tenía serias dudas al respecto y, como escuchaba a ambos sectores, dispuso que personal de la secretaría parlamentaria realizara una encuesta a 6.232 viviendas. El resultado fue el siguiente: el 50,6 por ciento, quería la comuna; el 16 por ciento no la deseaba, y el 32,8 por ciento no sabía, no opinaba o le era indiferente. Dicha encuesta indujo a que él votara favorablemente la creación de la nueva comuna. El Senado la aprobó por 33 votos a favor -concurrió mayor número de Senadores que cuando se crearon otras comunas, incluida Chiguayante- y sólo 2 votos en contra. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo recomienda su creación y los estudios que tenemos señalan que en 1995 tendría un superávit de 241.478.000 pesos.

¿Por qué ha nacido la idea de crear la comuna de Hualpencillo? Por el sentimiento de la propia comunidad integrada por 106 mil habitantes. Ella nos ha informado que en 1990 se invirtieron 354 millones de pesos en Talcahuano y sólo 15 millones de pesos en Hualpencillo; en 1991, 323 millones de pesos en Talcahuano y 29 millones de pesos en Hualpencillo. En resumen, hasta 1995 se invirtieron 2.081 millones de pesos en Talcahuano contra 301 millones de pesos en Hualpencillo, un promedio de menos de 80 millones al año. Con el presupuesto de 1996 -hablamos de fondos municipales- se invertirán 808 millones de pesos en Talcahuano y sólo 80.600.000 pesos en Hualpencillo. ¡Ésa es la razón por que la gente se organiza y pide la creación de la comuna!

Aquí se señala que Talcahuano concentra la mayor cantidad de pobreza, el 47,5 por ciento, y que Hualpencillo no tiene tantos pobres. En buena hora, porque -como lo indicaba el Diputado señor Ortiz- si se desligan de Hualpencillo dispondrán de más recursos. Al separarse, la comuna tendría 16.500 pesos por habitante; hoy tiene 44.580 pesos por habitante. Es decir, Talcahuano dispondrá de más recursos para combatir la pobreza que la afecta y de la cual todos deseamos que salga lo antes posible.

Por eso, soy partidario de la creación de comunas, y como soy un hombre consecuente, recuerdo que hemos aprobado la creación de las comunas de Padre Hurtado, con 27 mil habitantes; de Padre Las Casas , con 44 mil habitantes; de San Rafael, con 9.600 habitantes; de San Pedro de la Paz, con 49 mil habitantes; de Chillán Viejo, con 21 mil habitantes; de Concón, con 18 mil habitantes; de Chiguayante, con 54 mil habitantes. Sin embargo, la de Hualpencillo, cuya creación se pretende rechazar, tiene 106 mil habitantes.

Creo en la descentralizaciòn, creo en la regionalizaciòn y creo en la gente. Aquí se habla sólo del aspecto económico. ¡Ya hay un superávit de 241 millones de pesos que podrían destinarlos a obras en Hualpencillo! Pero, ¿qué es lo más importante? ¡Hualpencillo tendrá un alcalde y cinco concejales que las 24 horas del día y durante cuatro años estarán dedicados exclusivamente a trabajar por Hualpencillo, y no solamente ahora!

-Aplausos.

El señor SABAG.-

¡Se les tira pequeñas cantidades o se lo visita de vez en cuando! Eso es lo que reclamamos: la consecuencia de estar con la gente y de darle la posibilidad de que se organice. Creo en la gestión de la gente. En comunas pequeñas, que represento, cuyo presupuesto anual no es de cien millones de pesos, se han realizado obras por más de 3 mil millones de pesos. La gestión de las autoridades es lo importante.

Por eso, tal como ayer voté por la creación de todas las comunas que he mencionado, hoy también votaré por la de Hualpencillo.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Está terminando el tiempo destinado al Orden del Día, y están inscritos los Diputados señores Edmundo Salas, Vicente Sota y Carlos Cantero.

¿Habría acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día, conceder cinco minutos a cada uno de los señores Diputados mencionados y votar a continuación?

Acordado.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto reglamentario.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , antes de que se lleve a cabo la votación, me gustaría saber cómo se va a interpretar, porque la Comisión de Gobierno Interior rechazó la idea de legislar por siete votos contra cinco.

Personalmente, tengo otra interpretación reglamentaria: de todas maneras el proyecto debería haber ido a la Comisión de Hacienda. Sin embargo, llegó a la Sala sólo con el informe negativo de la Comisión de Gobierno Interior.

Por lo tanto, me gustaría saber de qué manera incide el resultado de la votación en el trámite de la iniciativa.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Creo que Su Señoría tiene razón.

La Mesa ha resuelto que si se aprueba la idea de legislar, el proyecto va a la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el Diputado señor Salas.

El señor SALAS.-

Señor Presidente, en primer lugar, anuncio mi voto favorable a la creación de la comuna de Hualpencillo.

A continuación, como en la Sala se ha dicho que todos los concejales están en contra de la creación de esa comuna, quiero informar que tengo en mi poder una carta de los concejales Abel Contreras Bustos y Gudelia Segura Concha en la que manifiestan que están a favor.

Como el Diputado señor Hosain Sabag ha sido bastante claro y certero en sus apreciaciones, sólo quiero decir que no se puede estar en contra de la creación de una comuna, sobre todo -como se dijo aquí- cuando se trata de una localidad que tiene 105 mil y tantos habitantes, que pasaría a ser la más grande de las últimas ocho comunas creadas en el país. Por otra parte, antes de argumentar en contra, hay que considerar que son muy pocas las comunas que disponen de financiamiento para solucionar todos sus problemas.

En una encuesta que se hizo, los dirigentes de los pobladores de Hualpencillo expresaron que quieren buscar su camino propio y ponerse de pie. Pero ello no significa ambición. Aquí se ha dicho que se quiere poder y tener una comuna por ambición. Ella está en quienes quieren mantener su cuota de poder en una parte de Talcahuano, que tiene 105 mil habitantes y que ya dejó de ser un barrio; es un sector cuyos habitantes desean encontrar su destino, su camino, tratando de arreglar los problemas que se han arrastrado durante muchos años.

Por lo tanto, lo único que corresponde, en conciencia, es votar por la creación de esa comuna. No podemos argumentar que porque Talcahuano es el primer puerto del país tenemos que votar en contra; ni siquiera está tan cerca como para que le cree conflictos a ese puerto militar. Por el contrario, los problemas existentes en Talcahuano son graves y serios: existe una pobreza tremenda y la gente no ha encontrado solución a sus problemas.

Soy Diputado de un distrito compuesto por seis comunas y ninguna de ellas se financia con los fondos municipales. Sin embargo, son comunas creativas que usan todos los expedientes para llevar adelante proyectos. No creo que exista una comuna que pueda avanzar en infraestructura, en alcantarillado, en agua potable y en viviendas, si no es eficiente y no busca impulsar nuevos proyectos con los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Regional, del Fondo Común Municipal -que también entrega aportes a los municipios-, del Fosis, de proyectos privados y de todas las inversiones que realiza el Estado para avanzar en el desarrollo de cada comuna.

¿Qué problema hay, entonces, en permitir que más de 105 mil personas busquen su propio destino? Y a esto le doy un sentido especial, porque cuando hablamos de crear juntas de vecinos y de sacar adelante la ley del deporte, estamos dando señales de que el país debe organizarse para resolver sus problemas. Y para buscar soluciones, el Gobierno del Presidente Frei ha enviado, con éste, ocho proyectos para crear comunas más pequeñas, que están alejadas de las más grandes, cuyos habitantes no han tenido atención ni apoyo durante muchos años.

Creo que los dirigentes de los pobladores de Talcahuano -que hoy no se encuentran presentes- han demostrado su sacrificio y esfuerzo. Ellos me mandaron una carta y me llamaron por teléfono para comunicarme que ya no tienen dinero para viajar al Congreso, como tantas veces lo han hecho, para ser escuchados. Eso es algo que también debemos tomar en consideración. Tenemos que apoyar a esas personas que, a pesar de ser sencillos pobladores, tienen el deseo profundo de buscar su propio camino, de solucionar sus problemas de educación, de vivienda y de alcantarillado, y de buscar la forma de tener una comuna que les permita alcanzar una mejor calidad de vida -de lo que tantas veces hablamos en esta Sala- y un destino mejor que el que hasta hoy han podido lograr.

Por éstas y muchas otras razones dadas aquí por los colegas que están a favor de la creación de la comuna, anuncio mi voto favorable a este proyecto, para que los habitantes de Hualpencillo tengan su comuna y puedan trabajar en su propio beneficio.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor Sota.

El señor SCHAULSOHN .-

¿Acaso Melipilla está al lado de Hualpencillo?

El señor SOTA .-

Señor Presidente , quiero decirle al colega Schaulsohn que ésa es, precisamente, la objeción que algunos Diputados podrían hacer: que un Diputado que no es de la zona tome partido en esta discusión.

Sin embargo, cada uno de nosotros sabe perfectamente que somos, fundamentalmente, Diputados de la República . De manera que todos los asuntos, especialmente los que tienen que ver con la división administrativa del país, nos conciernen a todos por igual. No obstante, es cierto que los Diputados que no somos de la zona tenemos que ser más prudentes que el resto en la consideración de las razones aducidas en pro y en contra de la creación de la comuna de Hualpencillo.

Pero, no puede dejar de hacernos fuerza que los dos Senadores de la zona -uno de Oposición y otro de Gobierno- estén por la creación de la comuna y que el Senado haya aprobado el proyecto por 33 votos contra 2.

Los Diputados de la zona, representados por la Diputada señora Martita Wörner y por los señores Barrueto , Viera-Gallo , Sabag , Salas y Rocha están de acuerdo con la creación de la comuna de Hualpencillo. Escuché las opiniones en contra de los colegas Ulloa , Ortiz y Navarro ; pero, en todo caso, el número de Diputados que están a favor de la creación de esa comuna duplica a éstos.

No deja de hacerme fuerza -lo digo con mucha emoción- que el alcalde de la comuna de Talcahuano sea mi antiguo camarada falangista, don Leocán Portus . Tengo por él gran respeto y cariño, y sé que no participa de la creación de esa comuna, que vendría a seccionar la que él dirige. Sin embargo, deben hacerse prevalecer sobre el afecto las que creemos que son de bien público.

No puede dejar de desconocerse que la creación de ocho comunas fue discutida durante cinco años por la Subsecretaría de Desarrollo Regional. En el informe de la Comisión de Gobierno Interior se recuerdan los factores que ésta tuvo en vista al proponer la creación de esta comuna. De manera que no hay apresuramiento ni improvisación cuando dicha Subsecretaría propone la creación de ocho comunas, del total de cincuenta propuestas inicialmente.

Ahora, quienes creemos en la necesidad de una efectiva descentralización y de acercar a las personas la administración de su comuna, en virtud de ese deseo y de esa convicción somos partidarios de la creación de la comuna de Hualpencillo y de cuantas razonablemente nos proponga el Ministerio del Interior.

Quiero terminar recordando que en mi época de exiliado conocí la realidad de Francia, en donde hoy existen 36 mil comunas -¡36 mil comunas!-, aunque sé que existe la intención de reducir ese número. En todo caso, no es el único país, puesto que hay una inmensa cantidad de comunas en España, Alemania y en los Países Bajos. Existe, pues, en el mundo la tendencia a entregar a la gente la administración de su región.

En esa perspectiva, los Diputados debemos pensar que, a fin de proceder a una mayor democratización y eficiencia en la administración comunal, resulta favorable la creación de comunas como la de Hualpencillo.

En consecuencia, votaré favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Por último, tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Cantero .

El señor CANTERO .-

Señor Presidente , se ha señalado que estos proyectos se estudiaron durante cinco años, período que comprende lo que hicieron el Gobierno y el Parlamento. Lo importante es que, respecto de la comuna de Hualpencillo, después de ese largo estudio e interacción entre el Gobierno y el Congreso, se llegó a la conclusión de que debía rechazarse, que fue lo que ocurrió en la Comisión.

Hay Diputados que han señalado que se debe dar una oportunidad a esa localidad. Siguiendo ese criterio, también habría que dársela a quienes piden provincias y a quienes piden regiones. En consecuencia, no me parece razonable. Otros señalan que “hay que otorgar lo que la gente quiere”. Sin embargo, lo que la gente quiere no siempre es lo que más conviene al país.

Creo que, por desgracia, este proyecto ha sido cruzado por cuestiones de interés particular, porque tiene que ver con cuestiones electorales, con intereses políticos. Me parece sumamente imprudente que se esté legislando con tanta premura, pensando en que esta iniciativa debería estar despachada antes de la próxima elección municipal. No me parece adecuado que se esté legislando de esa manera, y lo digo porque así se planteó en la Comisión de Gobierno Interior.

Es bueno que en Chile se aclare, de una vez por todas, qué criterios técnicos se utilizarán frente a la división político-administrativa del país. No es posible que en función del mérito de aquellos que patrocinan la iniciativa, ésta tenga más o menos fuerza. Digo esto porque me sorprende el interés que ha puesto el Gobierno en el tema, que ha repuesto una iniciativa que ya fue rechazada en la Comisión.

Me parece inadecuado, porque hemos conversado con el Gobierno, desde un punto de vista técnico, en la Cámara, y particularmente en la Comisión de Gobierno Interior, respecto de una metodología para abordar esta materia. Hemos establecido criterios históricos relacionados con la antigüedad de la petición o con el precedente de que anteriormente haya sido comuna; qué impacto provoca, además, en la comuna madre; aspectos geográficos relativos a la nodalidad, el centralismo, la conexión con el interior de ese territorio y la interacción entre ambas eventuales comunas; elementos demográficos relacionados con la dinámica poblacional: si la población emigra o inmigra; si, en definitiva, está creciendo o decreciendo; criterios económicos que tienen que ver con la existencia o no de industrias; con la actividad comercial, la profesional; las potencialidades de la comuna naciente en esta área que aseguren efectivamente su financiamiento; aspectos financieros referidos precisamente a la interacción de esos elementos y la proyección que existe al interior de la nueva comuna, si se financia o no; aspectos culturales: la unidad cultural, la relación, la interacción y, finalmente, los aspectos geopolíticos.

Ninguno de esos elementos se ha considerado. Por el contrario, los antecedentes técnicos indican claramente que la comuna no debería crearse. Ése es el enfoque técnico; distinto es lo que parece haber en este caso.

Pareciera que lo que hay aquí es voluntad política para sacar adelante la iniciativa, que la presencia o presión de ciertos Senadores ha dado fruto en torno a la materia.

Entonces, hay que decirlo por su nombre: técnicamente no es factible, pero políticamente se quiere sacar adelante, de tal manera que los argumentos no responden a objetividad. Repito: los argumentos no responden a objetividad, sino a cuestiones subjetivas y, fundamentalmente, políticas. Por esta razón, el proyecto debería ser rechazado.

Desde la primera ocasión que analizamos esta iniciativa hasta hoy no ha habido ningún cambio sustancial en los aspectos fundamentales que justificaron su rechazo en esa oportunidad. Uno de los aspectos más relevantes es que esta eventual comuna estrangularía las posibilidades de desarrollo de Talcahuano, la comuna madre.

Por lo expuesto, el proyecto debe rechazarse y, como miembro de la Comisión de Gobierno Interior, así lo haré, al igual que Renovación Nacional.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, pido la palabra por un punto reglamentario.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En seguida, señor Diputado.

Corresponde votar la idea de legislar.

Su artículo 1º, que es la esencia del proyecto, requiere un quórum de 61 votos a favor, y el artículo 2º, de 69.

Por lo tanto, primero someteré a votación la idea de legislar contenida en el artículo 1º. Si hay 61 votos a favor, se aprobará la idea de legislar y se votará el artículo 2º en el entendido de que, en ese caso, el proyecto irá a la Comisión de Hacienda. Por el contrario, si no se reúne el quórum requerido, se rechazará la idea de legislar y el proyecto volverá al Senado con esta información.

En resumen, si se reúnen 61 votos o más, se entiende aprobada la idea de legislar; de lo contrario, al no haber el quórum suficiente, como el resto está vinculado a este punto, el proyecto se rechaza. ¿Está claro?

El señor ELIZALDE.-

No, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , lo que debemos tener claro es que se trata de un proyecto que ya fue aprobado por una rama del Congreso. Independientemente del resultado de esta votación, el proyecto debe ir a una Comisión Mixta que debe resolver las divergencias. El único inconveniente es que este proyecto no ha sido informado por la Comisión de Hacienda de la Cámara.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado , la Mesa ha expuesto claramente el procedimiento que va a seguir. Primero, pondrá en votación la idea de legislar, contenida en su aspecto esencial en el artículo 1º, que requiere un quórum de 61 votos a favor para ser aprobado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Rechazada la idea de legislar.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Arancibia, Balbontín, Ceroni, Cristi ( doña María Angélica), Dupré, Elgueta, Elizalde, Estévez, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jeame Barrueto, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Makluf, Morales, Muñoz, Naranjo, Ojeda, Palma ( don Joaquín), Pollarolo ( doña Fanny), Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Schaulsohn, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Viera-Gallo, Villegas y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Allamand, Ascencio, Cantero, Coloma, Cornejo, Correa, Chadwick, Errázuriz, Fantuzzi, Hurtado, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Luksic, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Munizaga, Navarro, Ortiz, Pérez (don Víctor), Seguel, Solís, Ulloa, Valcarce, Venegas, Vilches y Villouta.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Cardemil, Galilea, Latorre, Pérez ( don Aníbal) y Pérez (don Ramón).

-Aplausos en las tribunas.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Se informará al Senado para que se constituya la Comisión Mixta respectiva de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución.

El señor AGUILÓ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , quiero solicitar una copia de la votación para nuestra bancada.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Con todo gusto, señor Diputado.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN .-

Señor Presidente , ¿me podría decir qué se va a discutir en la Comisión Mixta?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

La idea de legislar, señor Diputado.

El señor SCHAULSOHN .-

Señor Presidente , la Comisión Mixta no es para discutir la idea de legislar, sino para resolver las discrepancias que existan entre la Cámara y el Senado respecto de un proyecto de ley aprobado y proponer una fórmula de solución.

En este caso, la Cámara ha rechazado la idea de legislar y aun cuando imagino que esta situación se habrá dado antes, me gustaría escuchar su versada opinión, señor Presidente .

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Nunca tanto como la suya, señor Diputado , pero quiero decirle que el inciso primero del artículo 67 de la Constitución expresa que “El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora -que es el caso- será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades.”

Por ende, de acuerdo con dicha disposición, estamos ante el caso de que la Cámara revisora -que es la Cámara de Diputados- ha desechado la idea de legislar sobre el proyecto en su totalidad, por lo que deberá ir a una Comisión Mixta, para que proponga la forma y modo de resolver las dificultades.

El señor SCHAULSOHN .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN .-

Señor Presidente , entiendo que éste es un tema que no vamos a resolver ahora, pero me parece que la expresión que usa la Constitución, “desechar”, no se puede homologar a lo que es rechazar la idea de legislar, porque la Comisión Mixta presupone un supuesto que en este caso no se da. Cuando se refiere a desechar, lo hace respecto de las ideas específicas de un proyecto aprobadas por una de las Cámaras. Pero aquí no hay nada que discutir, porque, por esta vía, se puede circunscribir la decisión de una de las Cámaras de rechazar la idea de legislar.

La lógica con la cual se ha establecido la institución de la Comisión Mixta, presupone que haya diferencia en cuanto a la forma de legislar, pero en ningún caso que una de las Cámaras rechace de plano la idea de legislar. En el fondo, no hay tema sobre el cual la Comisión Mixta pueda discutir, porque lo que la Cámara ha dicho es que no quiere legislar. Punto.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado , sin duda que todo es digno de ser analizado, pero la Mesa tiene una opinión completamente distinta.

Hay dos artículos de la Constitución que tratan esta materia: el 67 y el 68. El último se refiere a aquellos casos -es lo común- en los cuales la Cámara revisora enmienda partes del proyecto; y el artículo 67, a cuando el proyecto es desechado en su totalidad.

Por esa razón, la Mesa no tiene duda alguna de que en este caso, en lugar de recurrir al mecanismo tradicional del artículo 68, estamos ante el del 67, que regula otra situación: el rechazo total del proyecto.

Propongo a la Sala como integrantes de la Comisión Mixta a los Diputados señores Ignacio Balbontín, Ramón Elizalde, Carlos Cantero, Jorge Ulloa y Víctor Barrueto.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

El señor ORTIZ.-

Tiene que verlo la bancada en el momento preciso.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

La Democracia Cristiana, entre otros, hizo la proposición, por lo tanto, la pondré en votación, si no la retiran.

¿Habría acuerdo para aprobarla?

Varios señores DIPUTADOS.-

No, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Balbontín, Cardemil, Ceroni, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Estévez, Fuentealba, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jeame Barrueto, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Makluf, Morales, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Palma ( don Joaquín), Pérez (don Ramón), Pollarolo ( doña Fanny), Rebolledo ( doña Romy), Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Venegas, Viera-Gallo, Villegas y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Allamand, Cantero, Coloma, Correa, Chadwick, Errázuriz, García-Huidobro, Hurtado, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Ortiz, Pérez (don Víctor), Prokuriça, Seguel, Solís, Ulloa, Vilches y Villouta.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Pérez ( don Aníbal) y Valcarce.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 18 de junio, 1996. Oficio en Sesión 9. Legislatura 333.

VALPARAISO, 18 de Junio de 1996.

Oficio Nº 1143

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha desechado el proyecto de ley de ese H. Senado que crea la comuna de Hualpencillo, en la provincia de Concepción, Región del Bíobío.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan, para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Ignacio Balbontín Arteaga.

- don Ramón Elizalde Hevia.

- don Víctor Jeame Barrueto.

- don Carlos Cantero Ojeda.

- don Jorge Ulloa Aguillón.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 9859 de 4 de Junio de 1996.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

JAIME ESTEVEZ VALENCIA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

3.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 09 de enero, 2004. Informe Comisión Mixta en Sesión 27. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA DE HUALPENCILLO, EN LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BÍO BÍO.

BOLETÍN Nº 1.764-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Por oficio Nº 5-350, de 24 de septiembre del año 2003, S.E. el Presidente de la República solicitó el desarchivo del proyecto de ley señalado en el epígrafe, con el fin de incluirlo entre los asuntos de que podrá ocuparse el Congreso Nacional durante la actual legislatura extraordinaria de sesiones.

El referido proyecto tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo, de fecha 28 de noviembre de 1995, y fue aprobado por el Honorable Senado en sesión de 4 de junio de 1996, oportunidad en que se remitió a la Honorable Cámara de Diputados para su segundo trámite constitucional, según da cuenta el oficio Nº 9.859, de la fecha señalada.

Mediante oficio Nº 1.143, de 18 de junio de 1996, la Honorable Cámara de Diputados comunicó al Honorable Senado que había desechado el proyecto de ley en informe, por lo que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política correspondía formar una Comisión Mixta para que se ocupara de proponer a ambas Cámaras la forma de resolver la controversia producida.

Posteriormente, mediante oficio Nº 20-338, de 1º de junio de 1998, el Ejecutivo solicitó el archivo de este proyecto de ley.

Cual se señaló al inicio de este informe, el Ejecutivo solicitó el desarchivo de este proyecto, petición que fue acogida por el Senado, designándose por la Honorable Cámara, mediante oficio Nº 4.653 de 19 de noviembre de 2003, a sus nuevos representantes en la Comisión Mixta, que lo son los Honorables Diputados señores Víctor Barrueto, Germán Becker, Camilo Escalona, José Miguel Ortiz y Jorge Ulloa.

Por su parte, el Honorable Senado nominó a los miembros de su Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para que integraran la referida Comisión.

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Convocada por el señor Presidente del Senado, en sesión de 16 de diciembre pasado y con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ríos, Sabag y Viera-Gallo y Honorables Diputados señores Barrueto, Escalona y Ulloa, la Comisión Mixta eligió como su Presidenta a la Honorable Senadora señora Carmen Frei.

Posteriormente, la Comisión Mixta celebró una segunda sesión el día 6 de enero de 2004 bajo la presidencia accidental del Honorable Senador señor Sabag, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Cantero, Coloma y Viera-Gallo y los Honorables Diputados señores Barrueto, Becker, Escalona, Ortiz y Ulloa.

Hacemos presente que a las sesiones de la Comisión Mixta asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Interior, señor José Miguel Insulza; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, y los asesores del Ministerio del Interior señores Rodrigo Cabello, Eduardo Pérez y Benjamin Valle. Asimismo, la Comisión Mixta escuchó la opinión del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, señor Leocán Portus, y los concejales de esa comuna señoras Sonia Becerra y Gudelia Segura y señores Abel Contreras, Hernán Pino, Marcelo Rivera, Gastón Saavedra y Erick Vergara. Igualmente, concurrieron el Secretario de la Alcaldía, señor Pablo Alfonso Marcó; el Jefe de Gabinete Municipal, señor Carlos Saldaña, y el Administrador Municipal, señor Samuel Venegas.

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QUORUM CALIFICADO Y URGENCIA

Prevenimos que de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política, el proyecto de ley que informamos, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado, en atención a que la mencionada disposición exige tal rango a las leyes que crean nuevas comunas. Además, informamos que la iniciativa tiene urgencia calificada de “simple”.

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DEBATE DE LA COMISIÓN MIXTA

En su primera sesión, la Comisión Mixta se ocupó de una indicación sustitutiva del Ejecutivo que difiere del texto aprobado por el Senado en aspectos propios de la nueva institucionalidad que rige a los municipios y, principalmente, en que denomina a la nueva comuna que se propone crear con el nombre de “Hualpén”, y establece límites distintos de los consignados en el texto primitivo para la comuna proyectada.

En la referida sesión se analizaron los antecedentes que habitualmente se ponderan para la creación de nuevas comunas. En primer término, el factor geográfico, que considera la posición del territorio comunal dentro del país y de la región. Este factor atiende a la importancia de la cabecera comunal propuesta como futuro centro prestador de servicios; la extensión territorial en relación con las demás comunas de la región, y el impacto en la comuna madre.

Enseguida, se examinó el factor económico-financiero, variable que tiene en cuenta la relevancia de las actividades productivas del territorio propuesto, la estimación de sus recursos propios y el impacto sobre las finanzas de la comuna madre.

El tercer factor toma nota del equipamiento e infraestructura del nuevo territorio comunal tales como la accesibilidad, comunicaciones y conectividad, y el nivel de servicios básicos respecto de las otras zonas del territorio comunal de origen, comparación esta última que se estima importante toda vez que la falta de servicios es un elemento fundamental al estudiar la creación de una nueva comuna.

Otro factor que ha de tenerse presente en la creación de una comuna es el socio-cultural y organizativo que considera el grado de identidad socioterritorial, el respaldo ciudadano para crear una comuna y las sugerencias sobre la modificación de la división política-administrativa, aspecto este último que evalúa los planteamientos de los ciudadanos.

Finalmente, se ponderó como elemento de creación de una comuna el factor demográfico que estudia, entre otros, la tendencia de crecimiento de la población (ha de favorecerse los territorios que experimentan un crecimiento superior al promedio regional); el tamaño demográfico de la nueva comuna en relación al promedio de población de las otras comunas de la provincia y el efecto sobre la comuna madre, esto es, el impacto que genera la desagregación de una parte del territorio comunal y la población remanente que queda en la comuna madre.

Según se explicó por los representantes del Ejecutivo, que la nueva comuna que el proyecto propone crear se ajusta a los criterios precedentes.

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Tras el análisis descrito, la Comisión Mixta, para un mejor acuerdo respecto del asunto que la convoca, estimó de importancia conocer la opinión del Alcalde y del Concejo de la Municipalidad de Talcahuano, que es la comuna madre de la que se desprende el municipio que el proyecto crea.

En sesión de 6 de enero pasado el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, señor Leocán Portus, expresó que el proyecto en análisis no cuenta con el respaldo unánime de la comunidad, lo que está avalado por antecedentes que han hecho llegar los propios vecinos que no quieren pertenecer a la comuna de Hualpén.

La comuna de Talcahuano presenta con su actual territorio un conjunto definido e identificable dentro del contexto intercomunal, conformado por distintos subsistemas, como el puerto de Talcahuano y San Vicente, los complejos industriales y de servicios, sus sectores habitacionales y áreas ecológico-ambientales de las terrazas bajas de Rocuant, Lenga, Penínsulas de Hualpén y Tumbes. La división del territorio comunal producirá un desequilibrio en estos subsistemas urbano-naturales que están claramente definidos y, también, significará complejizar la planificación y materialización de proyectos que ya están en vías de ejecución.

Talcahuano es una de las ciudades puerto más importantes de Chile. Los grandes complejos petroquímicos y las empresas que aportan recursos a la economía nacional están ahí. Es un pequeño territorio de 148,2 km², disminuido además, en casi 34 km², por el emplazamiento de la Base Naval sobre la Península de Tumbes, instalaciones que configuran un umbral físico espacial que limita su desarrollo al no integrarse al quehacer urbano por su rol de defensa nacional.

Señaló que Talcahuano tendría mejores posibilidades de desarrollo si permaneciera como es hoy: una ciudad puerto con 250.000 mil habitantes, 2 hermosas bahías y 2 importantes puertos para la actividad portuaria comercial, actividad que hoy juega un papel predominante en la economía nacional. Los últimos tratados y convenios firmados por Chile traerán un auge inesperado para nuestros puertos. Ellos permitirán a Talcahuano ser el líder del sistema integrado de puertos de la VIII Región y el principal polo de desarrollo del Asia-Pacífico a través del Corredor Bioceánico Bahía Blanca-Talcahuano.

El deseo de no ser divididos, continuó el señor Alcalde, no es capricho, y todos los estudios realizados por técnicos y por universidades como la del Bío Bío, por el EULA de la Universidad de Concepción y por la CONAMA así lo han demostrado, siendo de esperar que la división comunal no desequilibre el conjunto al restarle a ambos lados áreas importantes a la necesaria expansión de sus múltiples actividades.

Ahora bien, manifestó, si se crea la comuna de Hualpén, sus límites deberían ser los mismos considerados en el proyecto inicial, que fue desestimado y que definen como límite norte a la Avenida Las Golondrinas como la arteria vial que separaría ambos territorios.

Como fundamento de su sugerencia adujo la falta de identificación del límite norte expresada en el texto de la indicación sustitutiva. Consideró más propio definir un límite sencillo y entendible por todos cual sería una línea recta como lo es la Avda. Las Golondrinas.

Además, ha de tenerse presente el tamaño disminuido con que quedaría Talcahuano. Si a la superficie actual de 148,2 km², se le resta el territorio de la Base Naval que ocupa 33,47 km², Talcahuano quedaría apenas con 114,73 km², privándosele de áreas de expansión habitacional, de modo que Hualpén lo superaría en número de habitantes por ser allí donde se encuentran proyectos inmobiliarios en desarrollo y los terrenos de expansión habitacional más factibles.

En lo que se refiere a la atención de Salud Municipalizada, advirtió que el 95% de la población que reside en el tramo entre Las Golondrinas y el Eje Perales se atiende en el Consultorio Higueras y no en los Consultorios de Hualpencillo como han mencionado algunas autoridades.

Otra variable importante es el aspecto financiero del sistema de salud municipalizada, ya que actualmente el municipio aporta 1.200 millones de pesos de los cuales 750 millones, es decir un 60%, se deriva al sector Hualpencillo por el alto número de atenciones que allí se presta. Esto significa que el nuevo municipio deberá entregar un aporte considerable para mantener el sistema de atención por lo menos en iguales condiciones.

Enseguida, señaló que dentro del contexto regional, Talcahuano es hoy la comuna más poblada con 250.348 habitantes, superior incluso a Concepción (216.061), Los Angeles (166.556) y Chillán (161.953), que son capitales provinciales.

Dicha población se distribuye en un territorio comunal, como ya se ha señalado, (de 148,2 km²), que es uno de los más pequeños dentro de la región (lugar 47 de un total de 52 comunas).

Si se crea la nueva comuna considerando el límite en Las Golondrinas, Hualpén tendría una población de 86.720 habitantes y con el límite en el eje Perales alcanzaría a los 112.337 habitantes, es decir, existe una diferencia de 25.617 habitantes que a muy corto plazo serían recuperados.

En otro orden, hizo presente que los sectores poblacionales que se ubican entre el Puente Perales y Avda. Las Golondrinas, sector que se conoce como “Medio Camino”, corresponden a poblaciones de antigua data cuyos habitantes siempre se han considerado de Talcahuano, y de acuerdo a lo que han manifestado públicamente y por escrito a las autoridades y representación parlamentaria, no desean dejar de pertenecer a esta comuna.

Se refirió, a continuación, a la importancia medio ambiental de los Cerros Islas (Cerro San Miguel, Cerro San Martín y Cerro la U).

Es sabido que la contaminación generada por las actividades productivas se expanden hacia sectores alejados de las fuentes emisoras, la topografía y los vientos llevan los efectos de ésta hacia barrios lejanos, de allí la importancia de los cerros islas que se constituyen en una barrera natural entre el sector habitacional y el industrial.

Terminó expresando la inconveniencia de que parte de los cerros islas que protegen ambientalmente a los sectores habitacionales como son Higueras, Denavi Sur, Villa San Martín, etc., del sector industrial, pertenezcan a comunas distintas y que por divergencia de intereses que cambien los usos actuales y pierdan su condición de pulmón natural, todo lo cual hace necesario que se mantenga como un conjunto, permitiendo optimizar su rol.

Tras la intervención del señor Alcalde, los señores concejales de la comuna expusieron sus puntos de vista orientados especialmente a los hitos que deben servir de límite a la nueva comuna que se crea, privilegiándose por algunos los accidentes naturales del territorio y, por otros, referencias urbanas como ejes de calles o la existencia de avenidas de mayor relevancia, y en todo caso observándose la inclusión de establecimientos productivos y complejos comerciales que podrían quedar en uno u otro territorio comunal creando zonas de influencia socioeconómica, y la lejanía o cercanía de centros prestadores de servicios.

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ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA

Una vez concluida las audiencias la Comisión Mixta se abocó a la controversia producida, lográndose, en primer lugar, un acuerdo respecto de la creación de la comuna de “Hualpén” y perfilándose después dos criterios en lo relativo a sus límites; esto es, optar por la delimitación propuesta en el proyecto primitivo aprobado por el Honorable Senado, en junio de 1996, con las adecuaciones necesarias para ajustarlo a la realidad urbana actual, o bien preferir la proposición formulada por el Ejecutivo en su indicación sustitutiva.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, se decantó por respetar en este proyecto de ley los límites propuestos en el mensaje -los de la idea original-, para lo cual el Ejecutivo formuló la pertinente modificación a la indicación sustitutiva, toda que vez que incide en una materia que corresponde a su exclusiva iniciativa de ley.

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Conformaron el voto unánime de este acuerdo los Honorables Senadores señores Cantero, Coloma, Sabag y Viera-Gallo y los Honorables Diputados señores Barrueto, Becker, Escalona, Ortiz y Ulloa.

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Consignamos a continuación una breve descripción general de la indicación sustitutiva, enmendada según quedó dicho en lo que respecta a los límites de la comuna que se crea, que es el texto que esta Comisión Mixta someterá a ambas Cámaras como forma y modo de resolver la controversia producida.

El texto de dicha indicación está estructurado en dos artículos permanentes y seis disposiciones transitorias.

Mediante el artículo 1º permanente se crea la comuna de Hualpén y se fijan sus deslindes (durante el debate se precisó que el término nativo “Hualpén” significa roble vigilante o el que mira de lo alto).

El artículo 2º preceptúa que para los efectos del Fondo Común Municipal y la ley de Rentas Municipales la nueva comuna se entenderá incluida en los coeficientes de distribución del Fondo a partir del 1º de enero de 2004.

Las disposiciones transitorias regulan el funcionamiento de la comuna desde su creación, prescribiendo normas para agruparse con la comuna de Talcahuano en tanto no esté instalada su municipalidad; los recursos para financiar la administración transitoria y la instalación del municipio; la determinación del porcentaje de los cargos de planta de la Municipalidad de Talcahuano que deberán ser traspasados; los derechos y normas de protección del personal que estará en esa condición; la autorización para transferir muebles e inmuebles desde la comuna madre a la nueva que esta normativa crea; los créditos y obligaciones que incidan en el patrimonio de la nueva comuna; las normas sobre donaciones e inscripciones en los registros conservatorios y del registro civil que procedan, así como la exención de impuestos (artículos 1º a 3º transitorios).

Los artículos 4º a 6º transitorios imponen a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el deber de coordinar los traspasos precedentemente señalados así como la inversión que se efectúe en el nuevo territorio comunal; la declaración de que en tanto no se modifiquen los distritos electorales y circunscripciones senatoriales continuarán vigentes sus actuales conformaciones territoriales y el reconocimiento de que lo dispuesto en esta ley es sin perjuicio de la normativa sobre instalación de nuevas comunas prevista en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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INFORME FINANCIERO

Prevenimos, finalmente, que durante el debate habido en la Comisión Mixta se tuvo a la vista un informe financiero del señor Director de Presupuestos que expresa que la aprobación de esta iniciativa no significa mayor gasto fiscal.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En consecuencia y como forma y modo de resolver la divergencia producida entre ambas Cámaras, esta Comisión Mixta tiene a honra sugerir al Honorable Senado y a la Honorable Cámara de Diputados acoger la indicación sustitutiva formulada por el Ejecutivo al proyecto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, con las enmiendas de que hemos dado cuenta precedentemente. Acompañamos al presente informe un comparado que contiene el proyecto aprobado en primer trámite, rechazado por la Cámara de Diputados, y la redacción de la indicación sustitutiva propuesta por la Comisión Mixta. El texto de esta última es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Créase la comuna de Hualpén, en la provincia de Concepción, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Talcahuano ubicada al sur del siguiente límite:

El bandejón central de la autopista de Concepción a Talcahuano, desde su intersección por la avenida Jorge Alessandri Rodriguez hasta su intersección por la prolongación de la avenida Bernardo O’Higgins; la avenida Bernardo O’Higgins, desde la autopista de Concepción a Talcahuano hasta la avenida Las Golondrinas; la avenida Las Golondrinas, desde la avenida Bernardo O`Higgins hasta el camino a Lenga; y, el camino a Lenga y su prolongación en línea recta, desde la avenida Las Golondrinas hasta el Mar Chileno.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Hualpén en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- Durante el período en que la comuna de Hualpén, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Talcahuano, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Hualpén, la Municipalidad de Talcahuano, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Talcahuano deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional del Biobío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Hualpén, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, determine el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Talcahuano que deberá ser adscrito a la planta de la Municipalidad de Hualpén, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República fijará, asimismo, la planta de personal de la Municipalidad de Hualpén y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

El alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Hualpén, en cuya planta deberá nombrarlos el alcalde de esta última comuna, a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Talcahuano, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3° transitorio.- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Hualpén, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para transferir a la Municipalidad de Hualpén, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Talcahuano, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Hualpén, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Hualpén, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4° transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Hualpén, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5° transitorio.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6° transitorio.- Lo dispuesto en la presente ley, se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

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Acordado en sesiones celebradas el 16 de diciembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Coloma, Ríos, Sabag y Viera-Gallo, y de los Honorables Diputados señores Barrueto, Escalona y Ulla; y 6 de enero del año 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sabag (Presidente accidental), Cantero, Coloma y Viera-Gallo; y de los Honorables Diputados señores Barrueto, Becker, Escalona, Ortiz y Ulloa.

Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2004.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 350. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE COMUNA DE HUALPENCILLO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que crea la comuna de Hualpencillo -nombre original de la localidad-, en la provincia de Concepción, Región del Biobío , con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 22ª, en 6 de diciembre de 1995.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 9ª, en 19 de junio de 1996 (reemplazo de integrantes en sesión 14ª, en 2 de diciembre de 2003).

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 59ª, en 14 de mayo de 1996.

Hacienda, sesión 59ª, en 14 de mayo de 1996.

Mixta, sesión 27ª, en 13 de enero de 2004.

Discusión:

Sesión 3ª, en 4 de junio de 1996 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia se originó cuando la Cámara de Diputados rechazó el proyecto que aprobó el Senado en primer trámite constitucional, por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Constitucional Política, correspondía formar una Comisión Mixta, a fin de proponer a ambas Corporaciones la forma de resolver la discrepancia producida.

El informe señala que, en junio de 1998, Su Excelencia el Presidente de la República solicitó el archivo de la iniciativa -lo que se aprobó- y que el 24 de septiembre del año 2003 pidió su desarchivo, con el objeto de incluirla entre los asuntos de que podía ocuparse el Congreso Nacional durante la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones.

Más adelante, luego de dejar constancia del debate habido en el seno de la Comisión y de los antecedentes tenidos en cuenta para el estudio del proyecto, el informe formula la proposición destinada a solucionar la divergencia entre ambas Cámaras, que consiste en acoger una indicación sustitutiva que el Ejecutivo hizo al texto aprobado en el primer trámite constitucional.

La descripción de la iniciativa es bastante extensa. La propuesta que contiene fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Senadores señores Cantero, Coloma, Sabag y Viera-Gallo, y Diputados señores Barrueto, Becker, Escalona, Ortiz y Ulloa.

La Comisión Mixta previene que, de conformidad con el artículo 99 de la Carta Fundamental, para aprobar el proyecto, se requiere quórum calificado, es decir, el voto favorable de 24 señores Senadores, en atención a que la mencionada disposición exige tal rango a las leyes que crean nuevas comunas.

Finalmente, el informe deja constancia de que, durante el debate habido en la Comisión Mixta, se tuvo a la vista un informe financiero del señor Director de Presupuestos, que expresa que la aprobación de la iniciativa no significa mayor gasto fiscal.

Además, la Secretaría ha preparado un boletín comparado que contiene el proyecto aprobado en primer trámite por el Senado y rechazado en general por la Cámara de Diputados, y la redacción de la indicación sustitutiva que propone la Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , por haber presidido la Comisión Mixta en una oportunidad, me corresponde informar la proposición de este órgano técnico, encargado de sugerir la forma de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras en la tramitación del proyecto que crea la comuna de Hualpencillo, ahora comuna de Hualpén, en la provincia de Concepción.

Como se sabe, la iniciativa fue aprobada por el Senado en junio de 1996, pero no alcanzó el quórum requerido en la Cámara de Diputados en el mismo mes. Correspondió, entonces, formar una Comisión Mixta para resolver la discrepancia, trámite que no concluyó, disponiéndose, a petición del Ejecutivo , el archivo de la iniciativa.

En septiembre del año pasado, el actual Gobierno solicitó reactivar el estudio del proyecto mediante su desarchivo, petición que el Congreso acogió, conformándose una nueva Comisión Mixta con el fin de abocarse a su estudio.

Ella sostuvo dos reuniones. En la primera analizó los distintos aspectos que deben tenerse presente para la creación de nuevas comunas, como ser los de carácter geográfico, económicos financieros, equipamiento e infraestructura del nuevo territorio comunal, el factor sociocultural y organizativo -el cual considera el grado de identidad de la sociedad con la división territorial que se pretende crear-, y el demográfico, especialmente en lo relativo al impacto que genera la desagregación de una parte de la comuna y la población remanente de la comuna madre.

Todos estos antecedentes fueron ponderados por la Comisión Mixta y se concluyó que ellos, mayoritariamente, aconsejan la instalación del nuevo municipio.

Atendiendo a una sana política -que constituye una práctica en el Parlamento y demuestra el respeto de los cuerpos legislativos por la ciudadanía y las instituciones de la sociedad civil-, la Comisión Mixta estimó oportuno invitar a sus deliberaciones al Concejo Municipal de Talcahuano, encabezado por su alcalde señor Leocán Portus Govinden .

La detallada exposición de éste y las informadas intervenciones de todos los señores concejales se centraron fundamentalmente en los límites de la nueva comuna, pues, respecto a la creación de la misma, había unanimidad. El debate se enfocó en definir la delimitación de Hualpén en función de accidentes geográficos o naturales, o bien de referencias urbanas, como ejes de calles o trazados de avenidas de alto tráfico.

Creo necesario destacar que la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, integrada, entre otros, por Parlamentarios de la Región y provincia donde se instalará la nueva municipalidad, estimó de la mayor conveniencia para los propósitos que inspiraron la creación de esta comuna optar por los límites que originalmente planteaba el mensaje en 1995, desechando la proposición que el Ejecutivo formuló en una indicación sustitutiva de diciembre del año 2003.

Tales deslindes, que comprenden referencias urbanas y avenidas de alto tráfico, se adecuan mejor a las necesidades de la nueva comuna, pues facilitarán una mayor conectividad y accesibilidad de los habitantes y usuarios a los centros prestadores de servicio del municipio, y permitirán una armónica inclusión de entidades productivas y comerciales que proyecten equilibradamente su influencia sobre ambos territorios comunales.

En definitiva, la nueva comuna de Hualpén quedará con una superficie de 55,6 kilómetros cuadrados y 86.720 habitantes, y la comuna madre (Talcahuano), con 92,6 kilómetros cuadrados y 130 mil habitantes.

Finalmente, es conveniente destacar que hubo consenso -y así lo recogió el Ejecutivo en su indicación- en cambiar el nombre "Hualpencillo" por "Hualpén" para el nuevo municipio.

Antes de terminar, deseo expresar que en los últimos años en la Octava Región se han instalado tres comunas: Chillán Viejo, Chiguayante y San Pedro de la Paz, y todas han tenido un éxito rotundo, alcanzando grandes progresos y mayor bienestar y atención para sus habitantes. Y no me cabe duda de que lo mismo pasará con la nueva comuna de Hualpén. Cuando el poder se acerca a la gente, el desarrollo llega más rápido y con menos burocracia.

Solicito a Sus Señorías la aprobación de este informe, que -como señalé- fue aprobado por todos los Parlamentarios de la Comisión Mixta.

"Hualpén" en lengua nativa significa "roble vigilante" o "el que mira desde lo alto". Estamos ciertos de que este atributo caracterizará a la comuna que nace.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Prácticamente ha terminado el tiempo de discusión para este proyecto, pues estamos en Fácil Despacho.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo en el brevísimo tiempo que queda.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , sólo deseo señalar que es muy importante la creación de la comuna de Hualpén y que constituye un gran triunfo para sus habitantes, después de tantos años de lucha.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la discusión.

Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe de la Comisión Mixta.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 39 señores Senadores.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de enero, 2004. Oficio en Sesión 45. Legislatura 350.

Valparaíso, 14 de enero de 2004.

Nº 23.353

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea la comuna de Hualpencillo, en la Provincia de Concepción, Región del Bío-Bío, correspondiente al Boletín Nº 1.764-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el referido informe fue aprobado con el voto conforme de 39 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento de este modo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1.143, de 18 de junio de 1996.

Acompaño la totalidad de los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 350. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE LA COMUNA DE HUALPÉN. Proposición de comisión mixta.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En segundo lugar, corresponde conocer la proposición de comisión mixta recaída en el proyecto de ley que crea la comuna de Hualpén en la provincia de Concepción, Octava Región.

Antecedentes:

-Informe de comisión mixta, boletín N° 1764-06, sesión 45ª, en 15 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

En atención a que se trata de la proposición de la comisión mixta, su debate se reduce a tres discursos de diez minutos cada uno.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señora Presidenta , la tramitación completa de este proyecto, desde nuestro punto de vista -y muy personalmente-, ha sido muy anormal por las siguientes razones: Primero, estamos hablando de un proyecto que fue enviado el año 1996 y que no tuvo acuerdo previo en términos reales. No se trata de una iniciativa que haya logrado pleno consenso en Talcahuano, ya que se propone la división de una de las comunas más pequeñas de la región y del país, lo que ha provocado una controversia bastante grande.

Inicialmente, en 1996, todos los concejales y el alcalde estuvieron en contra de su implementación. Posteriormente, el Senado archivó la iniciativa. Pero, curiosamente ahora, a meses de una elección municipal, ha sido reactivada, no por el interés de los vecinos o de algunas personas que pretenden acercar la toma de decisiones de la autoridad a la comunidad, sino para resolver un problema político-partidista del Partido por la Democracia, razón muy repudiable. Como en Talcahuano el PPD no ha logrado ganarle la alcaldía a la Democracia Cristiana, buscaron la fórmula de resolver el problema entre las dos primeras mayorías. Así, plantearon la división para, de esa manera, graciosamente, repartirse, como un botín, el territorio correspondiente. Eso me parece un mal fundamento.

Distinta es la idea de acercar la toma de decisiones a la comunidad. En ese caso, es legítima la aspiración de un grupo de personas, pero no es la de todos los habitantes de Talcahuano.

Por razones muy distintas, la UDI apoyará el proyecto. Pero no podemos callar la real motivación que, por lo demás, se dio a conocer hasta por los medios de comunicación. Incluso, se generó una gran discusión hace algunas semanas, cuando participamos en comisión mixta, debido a que incluso se estaban modificando límites que hacían de la eventual comuna madre una comuna casi perdedora. Por ello, debió buscarse una fórmula para esta división innecesaria, que tiene la legitimidad de personas que creen que la toma de decisiones se debe acercar a la comunidad; en definitiva, se llegó a lo que puede considerarse un acuerdo.

Quiero destacar que Talcahuano, tal como estaba hasta antes de esta separación, constituía la comuna más poblada de la región, y la más importante desde el punto de vista económico. Por ello, siento que debe haber un compromiso del Gobierno.

En la comisión mixta pedí que, por lo menos, existiera la voluntad del Gobierno para entregar los recursos necesarios para dos comunas que definitivamente tienen dificultades reales de ingresos. El Gobierno debe entregar recursos para conseguir que la nueva comuna tenga los resultados favorables que deseamos.

Supongo que todos queremos que la toma de decisiones se acerque a la gente. Pero para ello se necesitan recursos.

De más está recordar a la comunidad y a nuestros colegas parlamentarios que los recursos son los mismos y que se tendrá que generar nueva burocracia, lo que significará una dificultad mayor. Por esa razón, pedimos y exigimos al Gobierno destinar recursos adicionales a los asignados a esta nueva comuna de Hualpén.

Por último, reiteramos que, por motivos muy distintos de los de la Concertación, vamos a dar nuestra aprobación a la creación de esta nueva comuna, no sin antes repetir que nos parece una mala práctica hacer divisiones para arreglar electoralmente las diferencias que existen entre los distintos partidos de esa coalición.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señora Presidenta , en mi nombre y en el del señor Víctor Jeame Barrueto , diputado por Talcahuano desde 1990 -al igual que el colega Jorge Ulloa -, daré a conocer nuestra posición, que ya se planteó en la comisión mixta. El colega Jeame Barrueto en este instante está cumpliendo una labor como presidente nacional de su partido, el PPD.

(Hablan varios señores diputados a la vez).

Acaba de llegar el colega Jeame Barrueto , quien seguramente después intervendrá.

Hace aproximadamente ocho años fuimos capaces de despachar los proyectos que crearon las comunas de Chiguayante y San Pedro de la Paz, con lo cual cumplimos con un compromiso adquirido en la época en que don Patricio Aylwin Azócar era candidato presidencial. Ambas comunas surgieron del territorio de la gran comuna de Concepción. Hace más o menos un mes y medio se cumplieron siete años de la constitución de sus primeros concejos.

Los resultados están a la vista y lo demuestran la concurrencia de habitantes en las dos elecciones habidas en Chiguayante y San Pedro de la Paz. En la primera oportunidad resultaron elegidos Tomás Solís y Jaime Soto , y, en la segunda, fueron reelegidos con un aumento importantísimo de votos. La gestión realizada por ambas autoridades comunales y las grandes inversiones efectuadas durante sus mandatos han mejorado notablemente el nivel y la calidad de vida de los habitantes de esas comunas.

Comienzo diciendo esto porque fui una de las personas que votó en contra de la creación de la comuna de Hualpencillo, nombre que después se cambió a Hualpén, motivado por circunstancias que en ese momento determinaron mi decisión. Finalmente, el proyecto fue al archivo.

Este no es un problema electoral. Nadie puede discutir que 86 mil 720 habitantes con los cuales quedaría Hualpén, influyen en la creación de la nueva comuna.

Quiero, como siempre, ser consecuente. En la Comisión se recibió una indicación del Ejecutivo que cambiaba un límite de la nueva comuna -en vez de la avenida Las Golondrinas indicaba el puente Perales -, lo cual significaba quitar a Talcahuano 4,7 kilómetros cuadrados y una población cercana a los 52 mil habitantes de sectores tradicionales, como las poblaciones Esmeralda , Santa Leonor y otras.

Ahora las circunstancias son diferentes, porque el mundo cambia día a día. Hace ocho años la totalidad del concejo de Talcahuano estaba en contra de la creación de esta nueva comuna; hoy la mitad está a favor y el resto en contra.

Hice saber a mi gran amigo Leocán Portus , alcalde de Talcahuano -quien ha sido un importante servidor público, porque ha dedicado toda su vida a trabajar en favor de ese municipio-, que era partidario de la creación de la comuna de Hualpén, pero que se debían cambiar los límites de Talcahuano. Me reuní con él y con el jefe del servicio respectivo. Me mostraron los planos que grafican los 114,73 kilómetros cuadrados, y argumentaron que Talcahuano quedará aproximadamente con 25 mil habitantes menos si se crea la nueva comuna con límites distintos de los consignados en el texto primitivo, lo que implicaría una situación de desmedrado para el puerto.

Desarchivado el proyecto, la Comisión Mixta se ocupó de la indicación sustitutiva del Ejecutivo , que establecía el puente Perales como límite norte de la comuna de Hualpén, que -repito- dejaría en una situación muy difícil a Talcahuano. Sin embargo, al final los cuatro senadores y los cinco diputados que integramos dicha instancia acordamos, por unanimidad, aprobar otros límites.

En ese sentido, se debe reconocer la disposición y la voluntad política de la subsecretaria de Desarrollo Regional, pues el Ejecutivo presentó una nueva indicación que consideró el límite norte consensuado en la Comisión Mixta, es decir, avenida Las Golondrinas.

Si se estableciera otro límite norte, Talcahuano sería enormemente perjudicado, pues, además, debe considerarse que la Segunda Zona Naval ocupa el 25,2 por ciento de su territorio.

En la actualidad, Talcahuano es la comuna más poblada de la Octava Región. Supera incluso a Concepción, pues tiene 250 mil 348 habitantes, pero quedará con 86 mil 720 habitantes menos si se crea la comuna de Hualpén con el límite en Las Golondrinas. Por lo tanto, votaré favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.

No puedo dejar pasar algo que planteó un señor diputado en uso de su legítimo derecho y atribuciones, pues sacó cuentas alegres desde el punto de vista electoral, en circunstancias de que la elección municipal se llevará a cabo el 31 de octubre próximo, fecha en que los habitantes de Hualpén y de Talcahuano elegirán por separado a los alcaldes y concejales, como lo establece la nueva ley municipal.

Cuando se creó la comuna de Chiguayante hubo un gran debate. Se señaló que no tenía posibilidades de autofinanciamiento. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que cuando se lleva a cabo una buena gestión, las cosas se pueden hacer. Las inversiones efectuadas en ella son increíbles y están a la vista. Creo que sucederá lo mismo en la futura comuna de Hualpén.

Además, cada vez que se ha creado una comuna, la Subsecretaría de Desarrollo Regional ha realizado un aporte inicial importante para la construcción del edificio municipal. Creo que está no será la excepción.

Por lo tanto, la bancada de la Democracia Cristiana va a votar favorablemente el proyecto que crea la comuna de Hualpén, sin perjuicio de reconocer la gran labor realizada durante muchos años por el alcalde de Talcahuano , señor Leocán Portus Govinden .

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Jeame Barrueto .

El señor JEAME BARRUETO .-

Señora Presidenta , más allá de que el diputado Ulloa tenga algún tipo de obsesión fatal contra el Partido por la Democracia, me parecen muy poco serios sus argumentos, ya que la creación de la comuna de Hualpén tiene una lata historia. A lo señalado debe agregar el hecho de que el colega ha sido poco serio, porque votó en la comisión mixta luego de que se alcanzara un acuerdo unánime entre los parlamentarios.

La creación de la comuna de Hualpén fue planteada hace casi diez años y con buenos fundamentos. En ese tiempo se propuso, junto con la creación de las comunas de Chiguayante, de Chillán Viejo y de San Pedro de la Paz, cuyo desarrollo ha sido espectacular. Por eso lamento que no se haya creado antes la de Hualpén.

Según se ha confirmado, lo que les ha dado más viabilidad a dichas comunas ha sido una gestión eficiente, moderna, cercana a la gente, con autoridades que atienden directamente los problemas.

En ese tiempo no sólo tuve que enfrentar al diputado Ulloa , quien se opuso, sino también al concejo de Talcahuano. Luego de un largo debate, sólo por un voto -no voy a decir de quién- no se aprobó la creación de la comuna de Hualpén.

Tengo la convicción de que Talcahuano puerto y Hualpén habrían ganado infinitamente en calidad de vida y en desarrollo, como lo han hecho las otras comunas creadas en nuestra región, cuyo progreso debiera tener presente el diputado Ulloa , dadas sus aspiraciones senatoriales.

La razón fundamental para crear la comuna de Hualpén radica en que puede ganar la gente de Talcahuano y su municipio.

Talcahuano es una tremenda comuna. Su problema no es de territorio ni de crecimiento, sino de cómo mejorar la calidad de vida y las condiciones de sus puertos naval e industrial.

A pesar de que las autoridades del municipio de Talcahuano en los últimos años se han esmerado en hacer una gestión al nivel requerido, los problemas de la comuna -para qué decir los de Hualpencillo- las han sobrepasado.

Con la creación de la nueva comuna va a ganar la gente de Talcahuano y de Hualpencillo, que tendrá un gobierno más cercano, más acorde con las características que definen a sus habitantes, distintas, incluso, de las del chorero.

No me cabe duda de que el proyecto tiene un sentido de Estado, de ciudadanía y de beneficio para la gente de la futura comuna de Hualpén -casi 100 mil habitantes-, con muchas potencialidades turísticas y de servicios.

Habría preferido que los límites hubieran sido un poco más generosos con Hualpén. Sin embargo, en pro de un acuerdo unánime, vamos a aprobar el proyecto. Hablo no sólo en nombre del Partido por la Democracia, sino también en el del Partido Socialista y de los diputados socialistas de la región, señores Camilo Escalona y Alejandro Navarro .

Espero que se abran las puertas para un mejor gobierno de la gente de Talcahuano y de Hualpén.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Ya intervinieron los tres diputados que corresponden al tratamiento de un informe de comisión mixta, de acuerdo con el Reglamento.

Solicito el asentimiento de la Sala para que intervenga el diputado Salaberry.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

El señor SALABERRY.-

Señora Presidenta , me parece insólita la conducta antidemocrática de la bancada socialista, en circunstancias de que ayer dimos la unanimidad para que interviniera el diputado Burgos .

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Lo siento, señor diputado, pero debo recabar el asentimiento de la Sala para que usted intervenga. Si ello no ocurre, no puedo darle la palabra.

El señor ÁLVAREZ.- 

Señora Presidenta, punto de Reglamento.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ÁLVAREZ .-

Señora Presidenta , quiero aportar antecedentes que podrían hacer cambiar de opinión a la bancada socialista.

Ayer, el diputado Burgos solicitó intervenir en las mismas circunstancias, y no tuvimos problemas en dar la unanimidad para ello.

Asimismo, ayer, la bancada socialista solicitó que la Unión Demócrata Independiente diera la unanimidad para sacar de la tabla de hoy el proyecto de licencias maternales, y la dimos porque nos pareció una petición justa.

Entonces, apelo a la buena voluntad de todas las bancadas, incluyendo la socialista, para que hable el diputado Salaberry .

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señora Presidenta , por su intermedio, solicito al jefe de la bancada de la UDI que se apegue al Reglamento. Éste señala que, cuando se discute un informe de comisión mixta, intervienen tres señores diputados. Eso ya ocurrió. Además, uno de los que hicieron uso de la palabra es de la UDI. Éste no es un problema de la bancada socialista.

De conformidad con mis facultades, solicito que se trate el próximo proyecto.

Para los efectos de los resultados, está claro cómo vamos a votar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde pronunciarse sobre la proposición de comisión mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la comuna de Hualpén, en la provincia de Concepción, Octava Región, y para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de cincuenta y siete diputadas y diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Egaña, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bauer, Dittborn, García-Huidobro, Molina, Recondo, Salaberry y Uriarte.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Forni, Norambuena y Rojas.

3.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 21 de enero, 2004. Oficio en Sesión 35. Legislatura 350.

VALPARAISO, 21 de enero de 2004

Oficio Nº 4766

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea la comuna de Hualpencillo en la provincia de Concepción. BOL. N° 1764-06 (S).

Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado con el voto afirmativo de 78 señores Diputados, de 112 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 27 de enero, 2004. Oficio

Valparaíso, 27 de enero de 2004.

Oficio Nº 23.382

A S. E. El señor Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase la comuna de Hualpén, en la provincia de Concepción, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Talcahuano ubicada al sur del siguiente límite:

El bandejón central de la autopista de Concepción a Talcahuano, desde su intersección por la avenida Jorge Alessandri Rodriguez hasta su intersección por la prolongación de la avenida Bernardo O’Higgins; la avenida Bernardo O’Higgins, desde la autopista de Concepción a Talcahuano hasta la avenida Las Golondrinas; la avenida Las Golondrinas, desde la avenida Bernardo O`Higgins hasta el camino a Lenga; y, el camino a Lenga y su prolongación en línea recta, desde la avenida Las Golondrinas hasta el Mar Chileno.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Hualpén en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- Durante el período en que la comuna de Hualpén, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Talcahuano, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Hualpén, la Municipalidad de Talcahuano, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

Para los efectos señalados en el inciso precedente, la municipalidad de Talcahuano deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional del Biobío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Hualpén, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

Artículo 2° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, determine el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Talcahuano que deberá ser adscrito a la planta de la Municipalidad de Hualpén, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.

En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República fijará, asimismo, la planta de personal de la Municipalidad de Hualpén y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

El alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Hualpén, en cuya planta deberá nombrarlos el alcalde de esta última comuna, a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Talcahuano, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

Artículo 3° transitorio.- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Hualpén, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para transferir a la Municipalidad de Hualpén, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Talcahuano, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Hualpén, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Hualpén, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

Artículo 4° transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Hualpén, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

Artículo 5° transitorio.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

Artículo 6° transitorio.- Lo dispuesto en la presente ley, se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.936

Tipo Norma
:
Ley 19936
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=222378&t=0
Fecha Promulgación
:
02-03-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwvi
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
CREA LA COMUNA DE HUALPEN, EN LA REGION DEL BIOBIO
Fecha Publicación
:
13-03-2004

LEY NUM. 19.936

CREA LA COMUNA DE HUALPEN, EN LA REGION DEL BIOBIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Créase la comuna de Hualpén, en la provincia de Concepción, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Talcahuano ubicada al sur del siguiente límite:

    El bandejón central de la autopista de Concepción a Talcahuano, desde su intersección por la avenida Jorge Alessandri Rodríguez hasta su intersección por la prolongación de la avenida Bernardo O'Higgins; la avenida Bernardo O'Higgins, desde la autopista de Concepción a Talcahuano hasta la avenida Las Golondrinas; la avenida Las Golondrinas, desde la avenida Bernardo O'Higgins hasta el camino a Lenga; y, el camino a Lenga y su prolongación en línea recta, desde la avenida Las Golondrinas hasta el Mar Chileno.

    Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Hualpén en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

            DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 1º transitorio.- Durante el período en que la comuna de Hualpén, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Talcahuano, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Hualpén, la Municipalidad de Talcahuano, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.

    Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Talcahuano deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.

    La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional del Biobío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.

    Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Hualpén, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

    Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, determine el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Talcahuano que deberá ser adscrito a la planta de la Municipalidad de Hualpén, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883.

    En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República fijará, asimismo, la planta de personal de la Municipalidad de Hualpén y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.

    El alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Hualpén, en cuya planta deberá nombrarlos el alcalde de esta última comuna, a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.

    Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Talcahuano, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.

    Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.

    Artículo 3º transitorio.- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Hualpén, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para transferir a la Municipalidad de Hualpén, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.

    El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Talcahuano, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.

    Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Hualpén, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

    Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Hualpén, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

    Artículo 4º transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Hualpén, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.

    Artículo 5º transitorio.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.

    Artículo 6º transitorio.- Lo dispuesto en la presente ley, se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de marzo de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.